generaldeum contrato no. 179-e ^2 de 2015 - … · cuanto a su sistema constructivo podemos...

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  • GENERALDEUM

    CONTRATO No. 179-E" ^ 2 DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURA GENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    Entre LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN, representada por ANA MARA SILVAESCOBAR, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cdula de ciudadana No.

    22.585.624 de Puerto Colombia, quien acta en calidad de Secretaria General (e) de la Procuradura

    General de la Nacin, segn consta en el Decreto No. 3113 del 6 de agosto de 2015 y Acta de Posesin

    No. 01210 del 3 de septiembre de 2015, debidamente facultada para celebrar contratos segn

    Resolucin No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida por el Procurador General de la Nacin con

    fundamento en lo establecido en el" artculo 12 de la Ley 80 de 1993, de una parte, quien en adelante se

    denominar como LA PROCURADURA, y de la otra la sociedad MODERLINE S.A.S., identificada conNIT 830.036.940-5 representada legalmente por el seor Carlos Humberto Herrn lvarez, identificado

    con la C.C. No. 79.434.991 de Bogot, tal como consta en el certificado de existencia y representacin

    legal expedido por la Cmara de Comercio de Bogot - sede centro de fecha 2 de septiembre de 2015,

    quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominar EL CONTRATISTA, hemos

    convenido celebrar el presente contrato de OBRA, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la

    Procuradura General de la Nacin adquiri el 12 de febrero de 2014, un inmueble tipo bodega industrial

    localizado en la carrera 19b No. 22b - 20 de Bogot, donde se ubic a partir del segundo semestre de

    dicho ao, el Archivo Central de la Procuradura General de la Nacin. Se trata de una edificacin de tres

    plantas y un mezzanine con un rea construida de 1.967,20 M2, el cual ofrece un gran potencial de

    aprovechamiento de los espacios teniendo en cuenta su distribucin interior ya que se encuentran muy

    bien delimitadas las reas de almacenamiento, las reas de oficina, circulaciones y baos. 2) Que en

    cuanto a su sistema constructivo podemos mencionar que se trata de un edificio aporticado con vigas y

    columnas de concreto, placas aligeradas con casetn de guadua, muros de fachada en ladrillo a la vista,

    muros interiores, laterales y posteriores en bloque de arcilla paetados y pintados, escalera en concreto

    con pasos en tableta y granito, posee un montacargas y toda su carpintera metlica es en lmina coll

    rolled (ventanas y puertas exteriores). 3) Que para habilitar las instalaciones, la entidad a mediados del

    ao 2014, realiz con su personal algunas actividades bsicas de mantenimiento en la parte locativa,

    como pintura de muros, arreglos de griferas y destaponamiento de aparatos sanitarios, correccin de

    humedades en distintas partes del edificio, igualmente se hicieron intervenciones en su sistema elctrico

    tendientes a mejorar la iluminacin de los distintos locales de la edificacin, se instalaron los puestos de

    trabajo de los funcionarios del grupo de archivo con sus respectivas adecuaciones elctricas y de

    cableado estructurado (voz y datos) y finalmente se realiz el mantenimiento del ascensor de carga y el

    aseo de toda la bodega. 4) Que posteriormente, se realiz el movimiento del archivo central que se

    encontraba ubicado en el stano de la torre B de la sede principal en Bogot, donde se desmontaron por

    parte del equipo de mantenimiento de la Procuradura aproximadamente 1600 estantes tanto fijos como

    rodantes y se reinstalaron en la bodega del barrio Samper Mendoza mediante el contrato 179-036-2014,

    cuyo objeto es la prestacin del servicio de montaje y mantenimiento de los archivos rodantes propiedad

    de la Procuradura General de la Nacin. De igual forma mediante el contrato nmero 179-041-2014,

    cuyo objeto es prestar a la Procuradura General de la Nacin el servicio de transporte y embalaje de

    bienes muebles y mercancas a sus sedes dentro del territorio nacional y con la colaboracin del grupo de

    mantenimiento conformado por funcionarios de la Procuradura, se movilizaron aproximadamente 45.000

    cajas de archivo. 5) Que realizado el traslado de los archivadores rodantes y cajas con documentacin,

    se ocup el rea del primer y segundo piso; en el tercer nivel se ubic estantera fija y actualmente se

    cuenta con un espacio libre que permite la adecuacin de un mayor nmero de archivadores rodantes.

    Tenido en cuenta la necesidad de la Entidad y los diferentes requerimientos a nivel nacional relacionados

    con el traslado de documentacin que debe ser ubicada y custodiada por el archivo central, se hace

    necesario adquirir un sistema de archivos rodantes que permitan lograr un mayor aprovechamiento de los

    espacios y por ende un aumento en la capacidad de almacenamiento documental. 6) Que as las cosas, y

    teniendo en cuenta que la edificacin, por su edad de construccin presenta deterioro en sus

    instalaciones y con el fin de proteger el patrimonio documental depositado, se requiere una intervencin

    adicional que garantice la estabilidad del inmueble, ya que se han advertido algunos deterioros

    importantes tales como: filtraciones de agua lluvia a travs de la ventaneria de fachada debido al mal

    estado de los perfiles metlicos; vidrios rotos en fachada principal; el manto asfltico de la terraza

    presenta desgastes y abolladuras en distintas partes de su superficie; los aparatos sanitarios, las griferas

    y los enchapes de los baos en general son obsoletos y se encuentran deteriorados al igual que las

    tuberas de desage las cuales se obstruyen con frecuencia; desprendimiento de paetes en culatas

    laterales; y pintura interior en mal estado. 7) Por lo anterior es necesario adelantar un proceso de

    contratacin que contemple el mantenimiento y la reparacin locativa de la bodega y que adems incluya

    el suministro e instalacin de un sistema de archivo rodante. 8) Que el componente de obra civil

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    .. J DE 2015-OBRA-CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    contempla las siguientes actividades: Preliminares (desmontes y retiros), pisos y guarda escobas, muros

    y paetes, pintura, enchapes y aparatos sanitarios, instalaciones hidrosanitarias, carpintera de madera,

    metlica y cerraduras, cielo rasos, cubiertas, vidrios, espejos y limpieza general. 9) Que el componente

    del sistema de archivos rodantes contempla el suministro, fabricacin y montaje de estantera rodante

    metlica de distintas medidas y capacidades, la cual ser instalada en el piso tercero de la bodega para

    aumentar la capacidad de archivo y permitir as que la Divisin de Documentacin pueda seguir

    recibiendo material documental de las distintas dependencias a nivel nacional de la Procuradura. 10)

    Que respecto al sistema estructural de la edificacin se seala que esta fue diseada y construida con la

    norma ssmica vigente para esa poca (Decreto 1400 de 1984), con una carga viva de diseo de 1000 Kg

    por metro cuadrado, lo cual cumple con lo estipulado en el captulo V.4 (cargas vivas) de la norma

    ssmica vigente NSR-10, donde se exige para edificaciones de almacenamiento liviano como mnimo 600

    Kg de capacidad portante, por tal motivo, la resistencia estructural de la bodega ante cargas vivas

    verticales es superior al mnimo que exige la norma y al peso que actualmente est soportando la

    estructura con los archivos rodantes. La edificacin fue construida en el ao 1998 como se demuestra en

    la licencia de construccin LC98-4-0186 del 25 de marzo de 1998 expedida por la Curadura No.5 de

    Bogot. 11) Que la adecuacin proyectada de acuerdo con el artculo 8 de la Ley 810 de 2003, no

    requiere licencia de construccin, toda vez que no afecta la estructura portante de los bienes inmuebles,

    ni su distribucin interior, sus caractersticas funcionales y formales, y/o volumetra. 12) Que es

    importante resaltar que las actividades u obras que se requieren adelantar corresponden a mejoras

    necesarias, ms en ningn caso constituyen mejoras suntuarias en concordancia con lo dispuesto por el

    artculo 20 del Decreto 1737 del 1998. 13) Que al ejecutarse las obras, se obtendr un mejoramiento

    locativo de la edificacin sede del Archivo Central de la Procuradura General de la Nacin, lo que

    incidira directamente en el mejoramiento de la buena imagen de la misma; de igual manera, se estaran

    creando mejores ambientes de trabajo para sus funcionarios y disponiendo de reas ptimas para

    salvaguardar el patrimonio documental de la entidad. 14) Que si bien la Entidad cuenta dentro de su

    planta de personal con funcionarios profesionales en las reas de la arquitectura y la ingeniera, este

    personal resulta insuficiente para atender la demanda de los servicios requeridos para este tipo de

    reparaciones locativas y adecuacin del inmueble, ya que estas labores exigen adems el concurso de

    varias disciplinas y de personal especializado, con el que la entidad no cuenta. 15) Que en desarrollo de

    lo sealado en la Ley 80 de 1993, artculo 25, numerales 7 y 12 y el Decreto 1082 de 2015, artculo

    2.2.1.1.2.1.1, el Grupo de Inmuebles de la Divisin Administrativa de la Procuradura General de la

    Nacin elabor los estudios y documentos previos para la construccin del proyecto de pliego de

    condiciones del proceso que tiene por objeto SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE, POR EL

    SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FRMULA DE REAJUSTE, LLEVE A CABO LASOBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA

    PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN UBICADO EN LA CARRERA 19B No. 22B - 20 BARRIO

    SAMPER MENDOZA DE LA CIUDAD DE BOGOT D.C., SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA

    ENTIDAD. 16) Que se defini como presupuesto oficial para atender la presente contratacin la suma de

    QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

    OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($599.837.807,74),

    incluido AIU y el IVA, impuestos y dems deducciones a que haya lugar, equivalente a 930.92 salarios

    mnimos legales mensuales vigentes para el presente ao. La necesidad est prevista en el plan

    adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con el certificado No. 2015-060 del 19 de junio de

    2015. As mismo, existe Disponibilidad Presupuestal en el rubro de adecuacin de sedes de la PGN a

    nivel nacional por valor de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y

    SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($

    599.837.807,74), incluido el AIU y el IVA, amparada con el CDP No. 51415 del 29 de julio de 2015

    expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecucin Presupuestal de la Divisin Financiera de la

    Procuradura General de la Nacin.

    OBRA CIVIL

    ARCHIVO RODANTE

    TOTAL

    $220.969.158,22

    $378.868.649.52

    $599.837.807.74

    17) Que teniendo en cuenta que el objeto de la contratacin es complejo y que el presupuesto estimado

    para ejecutarlo asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS

    TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE

    ($ 599.837.807,74), monto que supera la menor cuanta de contratacin, de acuerdo con el presupuesto

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    CONTRATO No. 179-0 3 ODE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    de la Procuradura General de la Nacin, en el presente caso la escogencia del contratista se efectuar

    con arreglo a la modalidad de Licitacin Pblica, de acuerdo con lo consagrado en las Leyes 80 de 1993

    y 1150 de 2007, artculo 2, numeral 1 en concordancia con lo estipulado por el Decreto 1082 de 2015 y

    las disposiciones de la Ley 1474 de 2011. 18) Que los estudios previos y el proyecto de pliego de

    condiciones de la Licitacin Pblica No. 07 de 2015, se publicaron desde el 14 de agosto de 2015, en el

    Portal nico de Contratacin y en la pgina WEB de la Entidad. 19) Que una vez agotado el trmino depublicidad del proyecto de pliego de condiciones de la Licitacin Pblica No. 07 de 2015, se presentaron

    observaciones a su contenido las cuales fueron resueltas por la Entidad en documento publicado el 2 de

    septiembre de 2015, en los portales Web tanto de la Entidad como del SECOP. 20) Que en cumplimiento

    de lo ordenado por el Decreto 1082 de 2015, artculo 2.2.1.1.2.1.5, la Entidad mediante Resolucin No.

    626 del 2 de septiembre de 2015, acto administrativo de carcter general, orden de manera motivada la

    apertura del proceso de seleccin que se desarrolle a travs de Licitacin Pblica. 21) Que atendiendo lo

    consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto No. 1082 de 2015

    y lo estipulado en el pliego de condiciones de la licitacin pblica No. 7 de 2015, se dispuso en el

    cronograma del mismo como fechas de apertura y cierre, en su orden, el 2 y el 14 de septiembre de 2015

    a las 10:00 a.m., habindose publicado en forma previa el aviso de convocatoria, los estudios y

    documentos previos y el proyecto de pliego de condiciones. 22) Que con fecha 3 de septiembre de 2015

    a las 10:00 a.m. fue programada la audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de

    condiciones y asignacin y distribucin de riesgos, diligencia a la cual no asistieron personas interesadas

    en participar en el proceso licitatorio. 23) Que en forma posterior, un interesado en participar en la

    licitacin present observaciones al pliego de condiciones, las cuales fueron absueltas por la entidad por

    medio del documento de respuesta de fecha 8 de septiembre de 2015, publicado en la misma fecha el

    Portal nico de Contratacin y en la pgina web de la entidad. 24) Que con base en las observacionesformuladas al pliego de condiciones, la Entidad mediante la Adenda No. 1 de fecha de 8 de septiembre

    de 2015 modific el Anexo No. 3 Formato de Propuesta Econmica del pliego de condiciones, documento

    publicado en la misma fecha en el Portal nico de Contratacin y en la Pgina Web de la Entidad. 25)

    Que el da 10 de septiembre de 2015, la Procuradura procede a expedir documento de respuesta a la

    observacin extempornea presentada al pliego de condiciones definitivo y publicado en la misma fecha.

    26) Que efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora mencionadas, se recibieron ofertas de: 1)

    H&D OFIMAGEN LTDA. 2) AMPLEX DE COLOMBIA COMPAA SOCIEDAD POR ACCIONES

    SIMPLIFICADA. 3) MODERLINE S.A.S. 4) AW CONSULTORIA S.A.S. 5) HIMHER Y COMPAA S.A.SOCIEDAD DE FAMILIA. 6) GRUPO AZER S.A.S. y 7) GESTIN RURAL Y URBANA S.A.S. 27) Que en

    la diligencia de cierre, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad designaron

    a los funcionarios que integraron el Comit interdisciplinario de verificacin y evaluacin de las

    propuestas presentadas. 28) Que realizada la verificacin y evaluacin de las ofertas allegadas dentro del

    proceso licitatorio No. 07 de 2015, por los diferentes miembros del Comit, se obtuvo el siguiente

    consolidado inicial:

    REQUISITOS HABILITANTES

    PROPONENTE

    H&D OFIMAGEN LTDA.

    AMPLEX DE COLOMBIA

    COMPAA SOCIEDAD POR

    ACCIONES SIMPLIFICADA

    MODERLINE S.A.S.

    AW CONSULTORIA S.A.S

    HIMHER Y COMPAA S.A.

    SOCIEDAD DE FAMILIA

    GRUPO AZER S.A.S

    GESTIN RURAL Y URBANA

    S.A.S.

    VERIFICACIN

    JURDICA

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    VERIFICACIN

    FINANCIERA

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    VERIFICACIN

    TCNICA YEXPERIENCIA

    ARCHIV

    RODANTE

    NO

    HABILITADO (*)

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    NO

    HABILITADOS)

    VERIFICACIN

    TCNICA Y

    EXPERIENCIA

    OBRA CIVIL

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    HABILITADO

    (*) La experiencia aportada para el componente archivo rodante no cumple.

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    CONTRATO No. 179-0 5 ffE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    FACTORES DE CALIFICACIN

    PROPONENTE

    H&D OFIMAGEN LTDA.

    AMPLEX DE COLOMBIA COMPAA

    SOCIEDAD POR ACCIONES

    SIMPLIFICADA

    MODERLINE S.A.S.

    AW CONSULTORIA S.A.S

    HIMHER Y COMPAA S.A.

    SOCIEDAD DE FAMILIA

    GRUPO AZER S.A.S

    GESTIN RURAL Y URBANA S.A.S.

    FACTOR

    PRECIO

    (PUNTAJE

    MXIMO 700PUNTOS

    NO

    HABILITADO

    683

    696

    696

    670

    695

    NO

    HABILITADO

    FACTOR CALIDAD

    DEL PRODUCTO

    OFRECIDO

    (PUNTAJE MXIMO

    200 PUNTOS)

    NO HABILITADO

    200

    200

    200

    200

    200

    NO HABILITADO

    ESTIMULO

    INDUSTRIA

    NACIONAL

    (MXIMO 100PUNTOS)

    NO

    HABILITADO

    100

    100

    100

    100

    100

    NO

    HABILITADO

    TOTAL

    (1000)

    PUNTOS)

    NO

    HABILITADO

    983

    996

    996

    970

    995

    NO

    HABILITADO

    29) Que de conformidad con lo estipulado en el cronograma del proceso de seleccin, los informes de

    verificacin y evaluacin de las propuestas permanecieron a disposicin de los participantes, en la

    Divisin Administrativa de la Procuradura General de la Nacin, del 18 al 24 de octubre de 2015, para

    que dentro de este trmino presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. De igual forma,

    fueron publicados en las pginas del Portal nico de Contratacin www.contratos.qov.co y de la entidadwww.procuraduria.qov.co por el mismo trmino. 30) Que vencido el trmino sealado con antelacin, se

    recibi una observacin por parte del proponente AVV CONSULTORIA S.A.S. al informe de verificacin

    jurdica y una rplica extempornea del GRUPO AZER S.A.S. 31) Que de acuerdo con lo consagrado por

    la Ley 1150 de 2007, artculo 9 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artculo 2.2.1.2.1.1.2 y lo

    estipulado en el pliego de condiciones, la adjudicacin de la Licitacin Pblica No. 07 de 2015 se llev a

    cabo el da 28 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m. en audiencia pblica, diligencia cuya apertura y

    direccin estuvo a cargo de la Ordenadora del Gasto y su desarrollo se encuentra detallado en el acta

    que se levant para el efecto. A esta audiencia asistieron los integrantes de la Junta de Licitaciones y

    Adquisiciones de la Procuradura General de la Nacin, la Secretaria de la Junta, los funcionarios de la

    Entidad que integraron el Comit interdisciplinario de verificacin y evaluacin y el Representante Legal

    del proponente Moderline S.A.S. 32) Que una vez leda la respuesta a la observacin formulada al

    informe de evaluacin, se le concedi el uso de la palabra al oferente que asisti a la audiencia, para que

    se pronunciara sobre las respuestas dadas por el Comit, mencionando el asistente que no tena ninguna

    observacin. 33) Que por presentarse empate entre las ofertas presentadas por MODERLINE S.A.S y

    AVV CONSULTORA S.A.S., las cuales obtuvieron 996 puntos en la evaluacin, de acuerdo a losfactores de desempate contenidos en el numeral 5.2 del pliego de condiciones, se realiz sorteo

    mediante el sistema de balotas, en presencia del representante legal de la firma Moderline S.A.S.,

    verificando las balotas y depositndolas en la bolsa. El seor Carlos Herrn sac la balota, quedando

    como resultado del sorteo el siguiente orden de elegibilidad: 1. MODERLINE S.A.S. 2. AVV

    CONSULTORA S.A.S. 34) Que teniendo en cuenta el pliego de condiciones la adenda expedida almismo, los informes de verificacin evaluacin, la observacin formulada a los informes de verificacin y

    evaluacin, la respuesta suministrada por el evaluador jurdico, el resultado del sorteo y el orden de

    elegibilidad, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, en forma unnime recomendaron

    a la Ordenadora del Gasto adjudicar el proceso licitatorio No. 07 de 2015 al oferente MODERLINE

    S.A.S., por cumplir con todos los requisitos del pliego de condiciones, obtener junto con el oferente AVV

    CONSULTORA S.A.S. el mayor puntaje en la evaluacin realizada que corresponde a 996 puntos yresultar ganador en el sorteo realizado. 35) Que de conformidad con lo establecido en la Resolucin No.

    006 del 8 de enero de 2013, que delega en la Secretara General la realizacin de los procesos de

    contratacin en cualquiera de sus modalidades y todos los trmites y actos inherentes a los mismos, la

    Secretaria General de la Entidad, atendiendo la recomendacin efectuada de forma unnime por los

    miembros de la Junta de Licitaciones, adjudica la Licitacin Pblica No. 07 de 2015, a la oferta

    presentada por MODERLINE S.A.S., por el valor corregido de su oferta, es decir, QUINIENTOS

    OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA TRES MIL NOVENTA OCHO PESOS CON

    VEINTICUATRO CENTAVOS ($580.733.098.24) M/CTE incluido el A.I.U, el IVA y dems impuestos a

    que haya lugar, correspondiente a 901.26 salarios mnimos legales mensuales vigentes para el ao 2015.

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    CONTRATO No. 179- u 3 IDE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    El presente contrato se regir por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007,

    el Decreto 1082 de 2015 y las dems disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones

    contenidas en las siguientes clusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a LLEVAR

    A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FRMULA DE REAJUSTE, LAS

    OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA

    PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN UBICADO EN LA CARRERA 19B No. 22B-20 BARRIO

    SAMPER MENDOZA DE LA CIUDAD DE BOGOT D.C, SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA

    ENTIDAD, de conformidad con las condiciones, caractersticas y especificaciones sealadas en los

    estudios previos, el pliego de condiciones de la licitacin pblica No. 07 de 2015, sus anexos, adenda,

    aclaraciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha 14 de septiembre de 2015 y

    todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante alleg EL

    CONTRATISTA en desarrollo del proceso de verificacin y evaluacin de las ofertas, documentos que

    forman parte integral del presente contrato y sern ledos e interpretados en forma conjunta con el

    mismo. SEGUNDA.- VALOR: El valor de este contrato por la suma de QUINIENTOS OCHENTA

    MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON VEINTICUATRO

    CENTAVOS ($580.733.098,24) M/CTE., valor corregido de su oferta, incluido el AIU, IVA. Y dems

    impuestos a que haya lugar, correspondiente a 901.26 salarios mnimos legales mensuales vigentes para

    el ao 2015. PARGRAFO PRIMERO.- El valor del contrato, se discrimina por actividades de lasiguiente manera:

    OBRA CIVIL

    ARCHIVO RODANTE

    TOTAL

    $ 214.066.378,24

    $ 366.666.720,00

    $ 580.733.098,24

    PARGRAFO SEGUNDO.- Las cantidades de obra que se establecieron en el pliego de condiciones dela licitacin pblica No. 07 de 2015 son estimadas, por lo tanto las mismas en la ejecucin del contrato

    podrn aumentar o disminuir, de suerte que las cantidades definitivas sern las que se ejecuten o

    suministren en desarrollo del objeto contratado, sin que el valor de las obras pueda sobrepasar el valor

    del contrato. PARGRAFO TERCERO.- En el evento que en el desarrollo del contrato se presentenobras o bienes cuya descripcin no est contemplada en el cuadro de cantidades de obra sealado en el

    pliego de condiciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, o cambio de especificaciones de

    las mismas, estrictamente tendientes a cumplir con la finalidad perseguida por LA PROCURADURA con

    la celebracin de este contrato, EL CONTRATISTA presentar la correspondiente cotizacin, la cual

    debe ser analizada por LA PROCURADURA, caso en el cual y si procede se suscribir contrato

    adicional por el Ordenador del Gasto, previa expedicin de la disponibilidad presupuestal respectiva. Las

    obras y bienes de esta ndole no podrn iniciarse y suministrarse sin que se hayan cumplido los

    precitados requisitos. PARGRAFO CUARTO.- El valor definitivo ser el que resulte de multiplicar elvalor unitario por las cantidades de obra realmente ejecutadas y elementos suministrados. PARGRAFO

    QUINTO.- El presente contrato se suscribe a precios unitarios fijos sin frmula de reajuste. TERCERA.-

    APROPIACIN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se ampara con el con el Certificado deDisponibilidad Presupuestal No. 51415 expedido el 29 de julio de 2015 por la Coordinadora del Grupo de

    Ejecucin Presupuestal de la Divisin Financiera de la Procuradura General de la Nacin. CUARTA.-

    FORMA DE PAGO: LA PROCURADURA cancelar el valor del presente contrato, de la siguientemanera: a) Un anticipo equivalente al 40% del valor de la oferta presentada por el contratista. De

    conformidad con lo consagrado por la Ley 1474 de 2011, artculo 91, para efectos del manejo de los

    recursos que se reciban a ttulo de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen

    exclusivamente a la ejecucin del contrato, el contratista deber constituir, una fiducia o un patrimonio

    autnomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisin fiduciaria como los relacionados con

    manejos bancarios, transferencias, impuestos y dems asociados al contrato fiduciario sern cubiertos

    directamente por l. Dentro del contrato fiduciario tendrn la calidad de beneficiarios la entidad en calidad

    de contratante respecto a los rendimientos generados y a la devolucin del dinero en caso de

    incumplimiento del contrato, y el contratista como fideicomitente respecto a los recursos derivados del

    mismo. Una vez adjudicado el proceso y legalizado el contrato es requisito para el desembolso del valor

    del anticipo que el contratista certifique la constitucin de la fiducia, teniendo en cuenta que la entidad

    solamente har este desembolso a nombre de dicha Fiducia. Ser causal de incumplimiento del contrato

    que EL CONTRATISTA no celebre el contrato de fiducia. Para que la Fiduciaria pueda realizar

    desembolsos al contratista del valor del anticipo, ste debe presentar el plan de inversin del anticipo

  • PROCURADURA6CRALDEUNACI0N

    CONTRATO No. 179-3 5 8,DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    debidamente aprobado por el interventor del contrato, fotocopia de las rdenes de pedido que soportan

    los gastos realizados y aprobacin del interventor del pago solicitado por el contratista. Los dineros del

    anticipo no podrn destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecucin y cumplimiento del

    contrato y tienen la condicin de fondos pblicos hasta el momento que sean amortizados mediante la

    ejecucin del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinacin o su

    apropiacin darn lugar a las responsabilidades penales correspondientes. EL CONTRATISTA deber

    entregar los informes de inversin y buen manejo de anticipo que le solicite el interventor del contrato. El

    CONTRATISTA debe tener en cuenta que el inicio de la ejecucin del contrato no se sujeta a la

    entrega de la suma por concepto de anticipo. Se estima que este porcentaje del valor total del

    contrato, es suficiente para garantizar que el oferente pueda negociar precios de insumos bsicos de

    obra, adelantar las labores y sufragar los costos atinentes a la consultora de diseo y al trmite de

    licencia as como ejecucin de actividades preliminares y aquellas que no requieren licencia de

    construccin, b) El saldo del valor de la oferta presentada por el contratista, o sea el 60% mediante un

    nico pago al recibo la firma del acta de recibo a satisfaccin de la obra, previa amortizacin del

    porcentaje que se entrega por anticipo (40%), y certificacin de cumplimiento expedida por el interventor

    externo del contrato, acompaadas de la certificacin de pago de obligaciones asumidas por parte del

    CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de

    compensacin familiar, ICBF, SENA y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

    PARGRAFO PRIMERO.- Los pagos se realizarn dentro de los treinta (30) das calendarios siguientesa la fecha en la que la supervisin radique definitivamente las facturas en la oficina del Grupo de Cuentas

    de la Divisin Financiera, con los respectivos soportes, previa revisin y aprobacin de los documentos

    entregados por el contratista. El proceso de aceptacin de la factura se surtir en un trmino no mayor a

    tres (3) das hbiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la

    supervisin realizar las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolucin de la

    misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir

    acompaada de la certificacin que expida la supervisin del contrato, de la certificacin que acredite el

    pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral,

    as como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar. PARGRAFO SEGUNDO.-

    Cuando LA PROCURADURA no cancele al CONTRATISTA las sumas diferentes al anticipo, dentro deltrmino estipulado en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la

    disponibilidad del PAC, sta reconocer al CONTRATISTA como intereses de mora el incremento

    mensual promedio del ndice de Precios al Consumidor certificado por el DAE entre el 1o de enero y el31 de diciembre del ao anterior. PARGRAFO TERCERO.- EL CONTRATISTA debe tener en cuentaque de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1106 de 2006, artculo 6, LA PROCURADURA

    descontar del valor del anticipo y de cada cuenta que cancele al contratista una contribucin a favor de

    la Nacin, equivalente al cinco por ciento (5%). QUINTA. - LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIN DEL

    CONTRATO: El objeto del contrato se ejecutar en el Archivo Central de la Procuradura General de la

    Nacin, ubicado en la carrera 19b 22b - 20 barrio Samper Mendoza de Bogot. El plazo estimado para la

    ejecucin del contrato es de SETENTA Y CINCO (75) DAS calendario contados a partir de la suscripcindel acta de iniciacin de las obras, previo el cumplimiento de los requisitos de legalizacin del contrato.

    Este plazo se distribuye de la siguiente forma: a) SESENTA (65) DAS calendario para la ejecucin de la

    totalidad de obra, entrega e instalacin de los bienes objeto del contrato y suscripcin del acta de recibo

    final, b) TRES (3) DAS calendario siguientes para que el interventor externo del contrato verifique elcumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones tcnicas establecidas

    por la Entidad y le solicite al contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obra o trabajos mal

    ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la Procuradura General de la Nacin o por las

    normas tcnicas que regulan la materia, c) SIETE (7) DAS calendario siguientes para que el contratista,con base en las observaciones formuladas por el interventor externo del contrato, realice los respectivos

    ajustes y de esta forma se proceda a suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIN. El contratista y la

    interventora externa del contrato, deben tener en cuenta que el trmino de los diez (10) das calendario

    siguientes al plazo con que cuenta el contratista para ejecutar el objeto del contrato, no es para ejecutar

    obra, entregar e instalar bienes ni ningn otro tem que se encuentre comprendido en la descripcin de

    las actividades a ejecutar, solamente es para efectuar la verificacin y el ajuste o correccin de las

    inconformidades mnimas que presente la entrega de la obra con todos sus componentes. PARGRAFO

    PRIMERO.- El acta de iniciacin del contrato, se suscribir por parte del contratista y el interventor

    externo, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de legalizacin del contrato, previa

    presentacin por parte del contratista y aprobacin del supervisor, de los anlisis de precios unitarios,

    cronograma, horarios y normas de salud ocupacional, acreditacin del personal ofrecido, plan de

  • IRAGENERAL DE mON

    CONTRATO No. 179-0 5 8 DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    movilidad, manejo ambiental y plan de manejo e inversin del anticipo. PARGRAFO SEGUNDO.- La

    entrega de los bienes objeto de la presente seleccin, se efectuar en el lugar de las obras debidamente

    instalados, configurados y en funcionamiento. Los bienes entregados e instalados deben ser de la mejor

    calidad y cumplirn con todas las especificaciones exigidas por la entidad en el pliego de condiciones y

    sus anexos. PARGRAFO TERCERO.- La entrega de los mismos, as como de las obras se har

    constar en las respectivas actas de entrega parcial y final suscrita por el contratista o su representante y

    el supervisor del contrato. PARGRAFO CUARTO.- Hasta la suscripcin de la correspondiente acta de

    recibo a satisfaccin, el transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en

    la ejecucin del contrato, corrern por cuenta del contratista. Todos los costos asociados, dentro de los

    cuales se incluye el desplazamiento del personal del contratista, corrern por su cuenta. PARGRAFO

    QUINTO.- Para los efectos del trmite y ejecucin del contrato, cuando se indiquen plazos de das

    hbiles no se computarn como tales los das sbados, domingos, das festivos y puentes considerados

    de esta forma por la ley Colombiana. PARGRAFO SEXTO: No se concedern prrrogas salvo fuerzamayor o caso fortuito, o cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, debidamente comprobada,

    o cuando LA PROCURADURA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecucinoportuna del objeto del contrato, debern ser comunicadas por escrito y en forma inmediata tanto al

    interventor del contrato como a la Secretara General, con el fin de analizarlas y adoptar la decisin que

    corresponda sobre el particular. A falta de prrroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA

    PROCURADURA proceder a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. PARGRAFOSPTIMO: SUSPENSIN: El plazo de ejecucin no podr suspenderse, a menos que se presentencircunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u otros eventos considerados como excepcionales. En

    cualquiera de tales eventos deber elaborarse un acta donde consten tales hechos, suscrita por EL

    CONTRATISTA, el interventor y el Coordinador del Grupo de Inmuebles de LA PROCURADURA; el

    tiempo de suspensin no se computar para los efectos del plazo pactado y ste se desplazar

    automticamente durante el tiempo de suspensin. Cuando se reanude el contrato, se elaborar un acta

    por quienes firmaron la de suspensin. El interventor del contrato deber informar en forma inmediata

    tanto a la Secretara General como a la Oficina Jurdica de los hechos de suspensin y reanudacin del

    contrato. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a informar tal evento al Garante para efectos de la

    suspensin de la vigencia de la garanta nica que ampara el cumplimiento de las obligaciones a su

    cargo. SEXTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de

    ejecucin del mismo y ocho (8) meses ms. SPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Endesarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURA a: 1)

    Cumplir con el objeto contractual en los trminos establecidos en el presente contrato, en acatamiento de

    las condiciones estipuladas en los estudios previos, el pliego de condiciones de la licitacin pblica No.

    07 de 2015, sus anexos, adendas, aclaraciones, la oferta presentada por EL CONTRATISTA el da 14 de

    septiembre de 2015 y sus aclaraciones efectuadas con ocasin de la verificacin y evaluacin de las

    ofertas. 2) Hacer los cambios pertinentes de las obras ejecutadas y bienes entregados segn las

    observaciones formuladas por el interventor del contrato, cuando no cumplan con las caractersticas,

    condiciones y especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, anexos, sus aclaraciones y

    adendas, la oferta presentada por EL CONTRATISTA. 3) Cumplir con todas las especificaciones tcnicas

    sealadas por LA PROCURADURA en el pliego de condiciones, anexos, adendas, aclaraciones y laoferta presentada por EL CONTRATISTA. 4) Aportar para la ejecucin de la obra todas las herramientas

    que sean necesarias para la correcta ejecucin de la misma, reservndose el interventor el derecho de

    fijar las cantidades y calidades mnimas de las mismas. 5) Cumplir con todas las normas de seguridad

    industrial y manejo ambiental vigentes y tramitar los permisos requeridos por las autoridades locales para

    el inicio y ejecucin de los trabajos. 6) Cumplir con la garanta tcnica mnima exigida para cada uno de

    los bienes adquiridos y suministrados, contada a partir de su recibo a satisfaccin. 7) Garantizar la

    calidad de los bienes adquiridos, los cuales deben cumplir con todas las especificaciones exigidas por la

    entidad en el pliego de condiciones de la licitacin pblica 07 de 2015, anexos y aclaraciones. 8)

    Responder por el transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en la

    ejecucin del contrato as como por todos los costos asociados, dentro de los cuales se incluye el

    desplazamiento del personal del CONTRATISTA. 9) Permitir que el interventor del contrato verifique para

    certificar los informes de ejecucin, el desarrollo de las diferentes actividades. 10) Mantener durante la

    ejecucin del contrato y con la dedicacin exigida por la entidad, el personal de obra ofrecido y aprobado

    por LA PROCURADURA. El personal de obra slo podr ser remplazado, previa autorizacin de LAPROCURADURA, por uno de iguales o superiores calidades. 11) Indicar el nombre de las personas bajo

    cuya responsabilidad se ejecutar la obra, reseando el nmero de cdula. El personal debe ser de

    primera calidad en su gnero. El interventor puede rechazar el personal que estime no idneo o incapaz

  • GENERAL DEUNACIOi

    CONTRATO No. 179-n 5 gDE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURA

    GENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    para la ejecucin de las actividades, sin que ello exonere al CONTRATISTA de su responsabilidad por la

    calidad de la obra y de la ejecucin del objeto contractual. EL CONTRATISTA est obligado a sufragar

    todos los gastos que ocasionen los seguros colectivos del personal de obreros, los seguros sociales, las

    drogas de emergencia, las prestaciones sociales, etc. 12) Contar con un programa de salud ocupacional,

    adaptado a las caractersticas de una empresa de construccin. 13) Entregar para revisin y aprobacin

    del interventor del contrato, los documentos sealados en el pliego de condiciones y dentro del trmino

    sealado en el mismo. 14) Contar con un libro de control y rdenes de supervisin, o bitcora de obra, en

    el cual quedar constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos. Este libro ser suscrito por

    EL CONTRATISTA, o sus representantes y por el interventor del contrato. 15) Llevar un registro

    fotogrfico que evidencia el paso a paso de los trabajos, su antes y despus. Este registro ser revisado

    por el interventor del contrato y ser fundamento de la verificacin de cumplimiento que ste lleve a cabo.

    Desde el inicio de las obras e instalaciones, el interventor seleccionado por LA PROCURADURA

    verificar la ejecucin de las diferentes actividades de acuerdo con su especialidad, para certificar los

    informes de ejecucin. 16) Informar oportunamente al interventor del contrato para que por su intermedio

    solicite prrroga o suspensin del contrato. 17) Suscribir el acta de inicio, de iniciacin de obra, parciales

    y final de obra y el acta de liquidacin del contrato, de forma conjunta con el interventor del contrato. El

    acta de liquidacin tambin ser suscrita por el ordenador del gasto. 18) Cumplir con los ofrecimientos

    adicionales de calidad del producto, sin costo adicional para la Entidad. 19) Cumplir dentro del trmino

    pactado en el presente contrato con los requisitos tendientes a su legalizacin. 20) Sealizar y mantener

    el acceso al mantenimiento, y adoptar las medidas necesarias para mantener la seguridad de los equipos

    utilizados en la ejecucin del contrato, as como de su personal y de terceros, desde la suscripcin del

    acta de iniciacin del mantenimiento hasta su recibo a satisfaccin. 21) Responder por los daos y

    perjuicios que se causen a personas, propiedades o terceros derivados del incumplimiento de las

    obligaciones contractuales o cualquier otra causal de responsabilidad que le sea imputable. 22) Poner en

    prctica procedimientos adecuados de construccin y de proteccin de la misma. 23) Rendir los informes,

    aclaraciones y explicaciones solicitados por el interventor sobre el desarrollo de la ejecucin contractual,

    siendo responsable el interventor por no mantener informada a la Procuradura de los hechos o

    circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles, o que

    puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

    24) Diligenciar al momento de la suscripcin del contrato el formato beneficiario/cuenta, en el cual

    indicar el nmero de cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el

    valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre del CONTRATISTA. Para el registro de las cuentas

    bancarias, el beneficiario deber anexar una certificacin de la Entidad bancaria en la que conste que es

    el cuentahabiente, su identificacin, el nmero, el tipo de cuenta y si a la fecha est activa. Este

    documento ser parte integral del contrato. El nmero de identificacin debe ser el mismo en el contrato,

    en el formulario de beneficiario cuenta, en la certificacin de| banco y en las facturas que posteriormente

    se presenten. 25) Asumir el pago de las obligaciones laborales surgidas con los trabajadores contratados

    para cumplir el objeto del contrato. 26) Cumplir como requisito para el pago, con sus obligaciones frente

    al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensacin Familiar, SENA e ICBF) y/o

    el pago del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789

    de 2002, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014 y dems normas complementarias y modificatorias sobre

    la materia). Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentarle al interventor del contrato, dentro de los

    diez (10) primeros das de cada mes, la documentacin que acredite el cumplimiento del pago de estas

    obligaciones. 27) Las dems que estn contenidas en el pliego de condiciones de la licitacin 07 de 2015,

    sus anexos, adendas, aclaraciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA y las aclaraciones

    efectuadas con ocasin del proceso de verificacin y evaluacin de las ofertas, o las que se deriven de la

    naturaleza del presente contrato. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA PROCURADURA: LA

    PROCURADURA se obliga a: 1) Efectuar los pagos pactados en los trminos y plazos convenidos en elpresente contrato. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecucin del contrato. 3) Autorizar el

    acceso al sitio de las obras del personal asignado por el CONTRATISTA. 4) Prestarle toda la

    colaboracin al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con los

    trminos del presente documento, de la licitacin 07 de 2015, sus anexos, aclaraciones, adendas y de la

    oferta presentada por EL CONTRATISTA. 5) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que

    EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecucin del objeto del contrato. NOVENA - CESIN:

    EL CONTRATISTA no podr ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurdica sin

    autorizacin previa, expresa y escrita de LA PROCURADURA. DCIMA.- RELACIN LABORAL: EL

    CONTRATISTA manifiesta que la ejecucin del contrato la realizar por su propia cuenta, por lo que las

    relaciones laborales que adquiera en la ejecucin del contrato y las obligaciones surgidas de stas no

  • PROCURADURAOP a WnEmKInnNNVn

    ..- D o DE 2015-OBRA-CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    comprometen de ningn modo a LA PROCURADURA. DCIMA PRIMERA. INTERVENTORA DEL

    CONTRATO: La interventora tcnica, administrativa, financiera, contable y jurdica de la ejecucin del

    contrato, ser realizada la sociedad CSI CONSTRUCCIONES SERVICIOS E INGENIERA E.U.,adjudicataria del Concurso de Mritos No. 4 de 2015, proceso de seleccin adelantado por LA

    PROCURADURA. CLUSULA DCIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarsepor parte del CONTRATISTA incumplimiento parcial, total y/o se declare la terminacin o caducidad del

    contrato, ste pagar a ttulo de clusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta (30%) del

    valor total del contrato. PARGRAFO: La suma resultante de la clusula penal se har efectivadirectamente por la PROCURADURA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o

    saldo del contrato, al cobro de la garanta, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el

    proceso ante la jurisdiccin coactiva. En todo caso se tendr en cuenta lo consagrado en el artculo 86 de

    la Ley 1474 de 2011 o la norma que los modifique, sustituya o adicione. CLUSULA DCIMA TERCERA- MULTAS: En caso de retardo o mora por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las

    obligaciones surgidas del presente contrato, ste pagar a la PROCURADURA, una suma equivalente al

    uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada da de retardo en el cumplimiento de la respectiva

    obligacin, sin que el total de las mismas exceda el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.

    PARGRAFO: La suma resultante de las multas se har efectiva directamente por la PROCURADURA,pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, al cobro de la

    garanta, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdiccin coactiva.

    En todo caso se tendr en cuenta lo consagrado en el artculo 86 de la Ley 1474 de o las normas que lo

    modifiquen, sustituyan o adicionen. DCIMA CUARTA.- INTERPRETACIN. MODIFICACIN Y

    TERMINACIN UNILATERAL: Dentro del presente contrato se entienden incluidas las clusulasestablecidas en los artculos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DCIMA QUINTA.- CADUCIDAD: Si se

    presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del

    CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecucin del contrato y evidencia que puede

    conducir a su paralizacin, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligacin de obtener la ampliacin de

    la garanta o de la obligacin de obtener su renovacin o de la obligacin de restablecer su valor o de

    aquella de otorgar una nueva garanta que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por

    razn de la celebracin, ejecucin y liquidacin del contrato, LA PROCURADURA por medio de acto

    administrativo motivado lo dar por terminado y ordenar su liquidacin en el estado en que se

    encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habr lugar a indemnizacin para el CONTRATISTA,

    quien se har acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratacin.

    La declaratoria de caducidad ser constitutiva del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA

    PROCURADURA podr declarar la caducidad del contrato, de llegarse a presentar el eventocontemplado en la Ley 80 de 1993, artculo 25. DCIMA SEXTA.- MECANISMO DE COBERTURA DELRIESGO: Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del

    incumplimiento del contrato y de su liquidacin y la responsabilidad extracontractual que pueda surgir

    para la administracin por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, EL CONTRATISTA debe

    presentar a la Oficina Jurdica de LA PROCURADURA dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la

    fecha de la firma del contrato, como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantas que

    de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente cobertura:

    AMPARO

    Buen manejo y correcta inversin

    del anticipo

    Cumplimiento del contrato

    Calidad y correcto funcionamiento

    de los bienes suministrados

    Pago de salarios, prestaciones

    sociales legales e Indemnizaciones

    laborales

    Estabilidad y calidad de la obra

    PORCENTAJE (%)SOBRE EL

    VALOR TOTAL DEL CONTRATO

    100% del valor girado en calidad de

    anticipo

    30%

    10%

    20%

    10%

    VIGENCIA

    Tiempo de ejecucin del contrato y ocho (8) meses

    ms, contado a partir de la suscripcin del

    contrato. En todo caso deber mantenerse vigente

    hasta la liquidacin del contrato.

    Tiempo de ejecucin del contrato y hasta la

    liquidacin del contrato. (Tiempo estimado ocho (8)

    meses), contados a partir de la fecha de firma del

    contrato)

    Un (1) ao contado a partir de la fecha de entrega

    de los bienes.

    Tiempo de ejecucin del contrato y tres (3) aos

    ms, contados a partir de la fecha de iniciacin del

    contrato

    Cinco (5) aos contados a partir de la fecha de

    recibido a satisfaccin de la obra por parte de la

    entidad.

  • GENERAL DE 1A NAdONCONTRATO No. 179-0 5 8DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    AMPAROPORCENTAJE (%) SOBRE EL

    VALOR TOTAL DEL CONTRATOVIGENCIA

    GARANTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    Responsabilidad civil

    extracontractual (contrato de

    seguro) (Nota 1)

    200 SMLMV

    (Decreto 1082 de 2015, Art

    2.2.1.2.3.1.17)

    Igual perodo de ejecucin del contrato.

    PARGRAFO PRIMERO: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de losamparos de la garanta a partir de la suscripcin del acta de inicio, as como a ampliar el valor de la

    misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su

    trmino, en virtud de lo consagrado en el artculo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. PARGRAFO

    SEGUNDO. EL CONTRATISTA deber restablecer el valor de la garanta cuando ste se haya visto

    reducido por razn de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURA. De igual manera, en

    cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue o modifique su

    trmino de ejecucin, EL CONTRATISTA deber ampliar el valor de la garanta otorgada o ampliar su

    vigencia, segn el caso. PARGRAFO TERCERO. Cuando se presente alguno de los eventos deincumplimiento cubiertos por la garanta, LA PROCURADURA proceder a hacerla efectiva de la formacomo se consagra en el Decreto 1082 de 2015, artculo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o

    adicionen. PARGRAFO CUARTO. La pliza deber contener en forma expresa y en adicin a la

    cobertura bsica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados en el artculo 2.2.1.2.3.2.9

    del Decreto 1082 de 2015. DCIMA SPTIMA.- CERTIFICACIN DE PAGO DE APORTES ALSISTEMA INTEGRAL DE SALUD Y PARAFISCALES: De conformidad con lo consagrado por la Ley

    1607 de 2012, EL CONTRATISTA debe presentar certificacin que acredite que se encuentra al da con

    el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios del

    Sena, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar y/o el pago del impuesto sobre la Renta para la Equidad

    (CREE), cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007, artculo 23, Ley 1607 de

    2012, Ley 1739 de 2014 y dems normas complementarias y modificatorias sobre la materia), si dentro

    del trmino trascurrido entre la adjudicacin del contrato y el inicio de la ejecucin del mismo, se hubiese

    generado tal obligacin. Dicha certificacin deber ser_ suscrita por el Revisor Fiscal de las sociedades

    que conforman la Unin Temporal contratista DCIMA OCTAVA.- CUMPLIMIENTO DE LOSREQUISITOS SEALADOS EN LA CLUSULA DCIMA SEXTA Y DECIMA SPTIMA: Los requisitossealados en las clusulas dcima sexta y dcima sptima, debern cumplirse por parte del

    CONTRATISTA dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de suscripcin del contrato y los

    documentos resultantes, debern entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la Oficina

    Jurdica para el trmite correspondiente. DCIMA NOVENA.- LEGALIZACIN: Para todos los efectoslegales a que hubiere lugar, se entender que el presente contrato se encuentra legalizado con la

    suscripcin por las partes^ contratantes y una vez la entidad contratante efecte el correspondiente

    registro presupuestal. VIGSIMA.- EJECUCIN: La ejecucin del contrato slo podr efectuarse unavez se haya legalizado y una vez se encuentre constituida y aprobada la pliza de cumplimiento y el

    anexo de responsabilidad civil extracontractual. VIGSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de

    juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni l, ni la Unin temporal

    que representa, las sociedades que la conforman ni sus socios se hallan incursos en ninguna de las

    causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la

    Ley 80 de 1993 y dems disposiciones vigentes sobre la materia. VIGSIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD:

    Ser obligacin del CONTRATISTA mantener libre a LA PROCURADURA, de cualquier dao o perjuicio

    originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus

    subcontratistas o dependientes. VIGSIMA TERCERA.- LIQUIDACIN: La liquidacin del contrato sellevar a cabo bajo los parmetros establecidos en los artculos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley

    1150 de 2007, modificado por el artculo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La liquidacin por mutuo

    acuerdo podr efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminacin del plazo de

    vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la

    liquidacin previa notificacin o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo

    sobre su contenido, la entidad tendr la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)

    meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 136 del CCA. Los amparos de la

    garanta nica que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden

    pendientes a la fecha de suscripcin del Acta de liquidacin, debern estar vigentes hasta la satisfaccin

    total de las mismas. VIGSIMA CUARTA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con lo

    J

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  • PROCUFGRAL DE LA NACIN

    CONTRATO No. 179-1 5 g DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.

    establecido en el Artculo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la

    Agencia Nacional de Contratacin, "vencidos los trminos de las garantas de calidad, estabilidad y

    mantenimiento, o las condiciones de disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes", se

    proceder a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. VIGSIMA QUINTA.-

    NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer

    en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entendern debidamente efectuadas

    slo si se entregan personalmente o por correo electrnico a la persona y direcciones indicadas a

    continuacin:

    PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN

    Nombre: Ana Mara Silva Escobar

    Cargo: Secretaria General (e)

    Direccin: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogot, D.C.

    Telfono: 5878750 extensin 10703

    Correo electrnico: asilvaprocuradura.gov.co

    C.S.I CONSTRUCCIONES, SERVICIOS E INGENIERAE.U

    Nombre: LUIS CARLOS GALVIS VELASCO

    Cargo: representante legal de la sociedad interventora

    del contrato

    Direccin: carrera 70 D No. 79-95 Bogot

    Telfono: 3004734 - 4602559

    Correos electrnicos: [email protected]

    [email protected]

    MODERLINE S.A.S.

    Nombre: Carlos Humberto Herrn lvarez

    Cargo: representante legal

    Direccin: calle 18 No. 65 B- 22

    Telfono: 2604667

    Correo electrnico:

    [email protected]

    VIGSIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan

    como domicilio la ciudad de Bogot, D.C. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad

    de Bogot D.C. el

    LA ENTIDAD CONTRATANTE,

    ?OCUR,

    JAMAR

    cretari

    6DURA GENERAL DE LA NACINA SILVA ESCOBAR

    General (e)

    STA,

    .A.S.

    erto Herrn lvarez

    nte Legal

    Proyect: Lina Maria Moreno Galindo- Profesional Oficina Jurdica

    Revis: Martha Lucia Ramirez - Asesora Oficina Jurdica

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