gcaba decreto n°2 - reglamento dnu n°1-05

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  • 7/23/2019 GCABA DECRETO N2 - REGLAMENTO DNU N1-05

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    GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRESRESOLUCIONES

    Secretara de Seguridad

    RESOLUCIN N 2 - SSCCReglamenta el DNU N 1/05

    Buenos Aires, 18 de febrero de 2005.

    Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N 1/05, yCONSIDERANDO:Que en atencin a los acontecimientos del da 30 de diciembre de 2004 en ellocal denominado "Repblica Croman", sito en la calle Bartolom Mitre3060/66/70/72 de esta Ciudad, se dict el Decreto de Necesidad y Urgenciacitado en el visto;Que es competencia de la Subsecretara de Control Comunal de la Secretarade Seguridad del Gobierno de la Ciudad, en su carcter de Autoridad deAplicacin, normar aspectos particulares de los artculos 3, 5, 6 y 7 delmencionado Decreto;Que se pretende brindar informacin bsica al usuario mediante chapasmurales a colocar en todas las entradas de los lugares bailables;Que resulta necesario que los locales en cuestin cuenten con un servicio deauxilio mdico de emergencia permanente en condiciones de brindar a losconcurrentes los primeros auxilios en caso de problemas de salud oaccidentes, pudiendo eventualmente derivarlos en forma inmediata a centros

    asistenciales;Que se busca respetar el derecho a la propiedad y al trabajo del sectorbailable, intentando lograr un equilibrio justo entre estos derechos y elimprorrogable derecho a la vida de los usuarios, por lo que se impone laobligacin de una guardia permanente slo a los locales de mayorenvergadura;Que, por Nota N 9-SSEMERG/05 del 15 de febrero de 2005, la Subsecretarade Emergencias de la Secretara de Seguridad del Gobierno de la Ciudadinforma que de acuerdo a la informacin recabada se cuenta con doscientoscuarenta y un (241) bomberos voluntarios disponibles a los fines del Decreto deNecesidad y Urgencia N 1-GCABA/05;

    Que el servicio de bomberos obligatorio tiene por finalidad generar una cadenade control permanente sobre los locales de baile que poseen intrnsicamenteun riesgo mayor que otros locales de esta Ciudad, y as asegurar que serespeten las normas bsicas de seguridad durante su funcionamiento, y entreinspecciones;Que en virtud de lo expuesto por la Subsecretara ut supra citada, resultanecesario ampliar los alcances de la convocatoria a fin de que los titulares de latotalidad de los lugares de baile comprendidos en el artculo 1 del decretocitado en el visto puedan contar con el servicio de bomberos requerido;Por ello,

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    EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNALRESUELVE:

    Artculo 1 - Reglamntase el inciso 1 del artculo 3 del Decreto de Necesidady Urgencia (DNU) N 1/05 establecindose que los titulares de la explotacin

    de los locales mencionados en el artculo 1 del mismo plexo legal debernpresentar ante el Registro Pblico de Lugares Bailables copia actualizada delPlano de Habilitacin (Uso), el que ser tomado como base para un eventualreclculo de la capacidad autorizada.Artculo 2 - Reglamntase el inciso 3 del artculo 3 del Decreto de Necesidady Urgencia (DNU) N 1/05 establecindose que la totalidad de los materiales alos que se hace referencia en el mismo debern ser de compuestos de bajacombustibilidad y que -ante una eventual ignicin- sean autoextinguibles y noemanen gases de alta toxicidad.Artculo 3 - Reglamntase el inciso 4 del artculo 3 del Decreto de Necesidady Urgencia (DNU) N 1/05 establecindose que el Seguro de Responsabilidad

    Civil a contratar por los titulares de los locales mencionados en el artculo 1 delmismo deber ser:a. De Responsabilidad Civil Comprensiva, con cobertura bsica ms losadicionales que correspondieren para cada caso particular.b. Emitido por una empresa aseguradora calificada como "AAA" o "AA" porempresas calificadoras de riesgo.c. Efectuado por la mxima suma por acontecimiento disponible en plaza almomento de su contratacin o renovacin.Aquellos locales que cuenten con un Seguro de Responsabilidad CivilCompresiva vigente a la fecha de emisin de la presente, contarn con unplazo de treinta (30) das corridos para ampliar -si correspondiere- la sumacubierta.Vencido dicho plazo los titulares de las explotaciones debern contar con unacertificacin de la compaa aseguradora acreditando que la coberturaotorgada es la mxima para dicho establecimiento.Asimismo los titulares de la explotacin debern -en todo momento- contar conlos recibos de pago que acrediten fehacientemente la vigencia de la cobertura.Artculo 4 - Reglamntase el inciso 7 del artculo 3 del Decreto de Necesidady Urgencia (DNU) N 1/05, establecindose que los locales mencionados en elartculo 1 del mismo, debern exhibir -tanto en su frente como en el exterior detodas las puertas de acceso a los mismos- una chapa mural de tamao no

    inferior a 40 centmetros por 60 centmetros conteniendo la siguienteinformacin:a. Nombre fantasa del local.b. Identificacin del titular de la explotacin, sea persona fsica o jurdica.c. Tipologa del local (Clase A, B o C; bar, restaurante u otro rubro conactividad Complementaria Clase C; Club artculo 1 o artculo 4).d. Nmero de inscripcin en el Registro Pblico de Locales Bailables.e. Capacidad habilitada.Artculo 5 - Reglamntase el inciso 1 del artculo 5 del Decreto de Necesidady Urgencia (DNU) N 1/05, establecindose que todos los locales mencionadosen el artculo 1 del mismo debern contar con un servicio de rea Protegida

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    brindado por una empresa de servicios de auxilios mdicos de emergencia concapacidad operativa para brindar dicho servicio en Grado 1.Asimismo, los locales que posean una capacidad habilitada superior a mil(1.000) personas debern contar con una guardia permanente efectuada por unmdico, que deber poseer experiencia mnima de dos (2) aos en servicios de

    emergencia.El mdico no podr guardar relacin de dependencia o contractual con laempresa que brinde el servicio de auxilio mdico de emergencia, y deberpresentar certificados de examen psicofsico y antecedentes penalesactualizables cada seis (6) meses.Artculo 6 - Reglamntase el inciso 2 del artculo 5 del Decreto de Necesidady Urgencia (DNU) N 1/05, establecindose que los titulares de los localesmencionados en el artculo 1 del citado decreto, debern contratar un serviciode bomberos, entendindose por tal al prestado preferentemente por bomberosprofesionales o voluntarios -en actividad o retirados en los ltimos diez (10)aos- o bien por personal tcnico idneo en la prevencin y extincin de

    incendios perteneciente a empresas de seguridad privada.La parte contratante deber exigir al prestatario del servicio los siguientesrequisitos:a. Examen psicofsico actualizado cada seis (6) meses.b. Certificado de antecedentes penales actualizado cada seis (6) meses.c. Certificacin de aptitud emitida por el cuerpo al que pertenecen o hayanpertenecido, o bien por la empresa a la que estn vinculados.d. Inscripcin impositiva y previsional correspondiente.Dicha documentacin deber permanecer en poder del titular y/o responsablede la explotacin para ser exhibida a los funcionarios competentes en caso deser requerida.En el caso de bomberos profesionales en actividad (Superintendencia deBomberos de la Polica Federal Argentina o Prefectura Naval Argentina), losrespectivos cuerpos sern responsables de certificar los requisitos exigidos.Artculo 7 - Establcese que el personal que preste el servicio de bomberosdeber realizar las siguientes actividades:a. Previo a la apertura del local deber verificar:a.1. El correcto funcionamiento y/o aptitud de las instalaciones de prevencin yextincin de incendios.a.2. La no obstruccin de la totalidad de las vas de escape.a.3. El correcto funcionamiento de las puertas de emergencia, y su debida

    sealizacin.a.4. La inexistencia de material potencialmente inflamable, eventualmenteintroducido con posterioridad al alta en el Registro Pblico de LugaresBailables.b. Al momento de la apertura del local deber dejar constancia delcumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el tem anterioren un Libro de Actas foliado por la Direccin General de Fiscalizacin y Control,consignando fecha y horario de la intervencin, y suscribiendo el mismo.Caso contrario, deber dar aviso al responsable de la explotacin para que sesubsanen los eventuales incumplimientos antes de liberar el local para elacceso del pblico. De persistir las falencias, no liberar el local al pblico y

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    proceder a dar inmediato aviso a la Coordinacin Operativa de la DireccinGeneral de Fiscalizacin y Control para que tome la intervencin de sucompetencia. En cualquier caso, deber dejar constancia en el Libro de Actasde los acontecimientos.c. Mientras el local se encuentre abierto al pblico efectuar rondas

    permanentes de carcter preventivo.d. Al finalizar la actividad de cualquier turno del local (vespertina o nocturna),deber asentar en el Libro de Actas cualquier hecho suscitado relacionado conlos temas de su competencia, debiendo suscribir el Libro, y consignar fecha yhorario del cierre.Artculo 8 - Los locales comprendidos en el decreto objeto de la presentereglamentacin debern, en un plazo de ciento ochenta (180) das contados apartir de la entrada en vigencia de este reglamento, instalar un Sistema deAviso de Incendio Monitoreado a Distancia, conectado con una Central deRecepcin de Alarmas. El Sistema de Aviso deber ser inalmbrico, fijo yoperar por alguno de los sistemas existentes: Radiofrecuencia, Telefnico o a

    travs de una conexin IP. Deber asimismo contar con alguna proteccin quedisminuya su accionamiento accidental.Artculo 9 - La totalidad de los requisitos exigidos se debern acreditar tanto almomento de efectuarse las inspecciones necesarias para la apertura de loslocales, como en las posteriores intervenciones de la autoridad competente.Artculo 10 - Reglamntase el artculo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia(DNU) N 1/05, establecindose que todos los locales mencionados en elartculo 1 del citado decreto, debern iniciar el trmite anual de reinscripcinen el Registro Pblico de Lugares Bailables con una antelacin no inferior atreinta (30) das contados desde la fecha de caducidad de su inscripcin,mediante la presentacin de una Nota ante la Subsecretara de ControlComunal, a la que debern adjuntar copia actualizada del Plano de Habilitacin(Uso) del local.Artculo 11 - Reglamntase el artculo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia(DNU) N 1/2005, establecindose que se encuentra permitido tanto el accesocomo la permanencia de menores de entre quince (15) y dieciocho (18) aosen los locales mencionados en el artculo 1 del citado decreto, exceptundosedel alcance de tal medida a aquellos locales en los que -por normativaespecfica- se encuentre expresamente prohibida la presencia de menores.Artculo 12 - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad deBuenos Aires y cmplase con las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

    archvese. Fioretti