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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Resolución Número: Buenos Aires, Referencia: EX-2017-04344184 -MGEYA-DGTALMAEP VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos N° 3958469-SSUEP/17 y N° 4344184-DGTALMAEP/17, y CONSIDERANDO: Que por los Expedientes citados en el Visto tramita la Licitación Pública N° 8503-0214-LPU17, para la contratación del “Servicio de Provisión, Montaje, Retiro y Mantenimiento de elementos decorativos del Jardín Vertical ‘BA’ Verde”, con destino a esta Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público al amparo de los artículos 31° y 32° primer párrafo de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la presente contratación consiste en consolidar un punto de referencia e identidad de la ciudad, como lo es el jardín vertical con forma de BA ubicado en la plaza de la República junto al Obelisco en donde se realizará la provisión, montaje, mantenimiento, retiro y acopio de elementos decorativos en fechas específicas para conmemorar distintos acontecimientos aprovechando su centralidad y visibilidad; Que para ello, esta Subsecretaria de Uso del Espacio Público, confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 8.150.360); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria preventiva de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha tomado su debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 2809 texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 127/14, conforme surge de la Nota N° NO-2017-04794288- DGRP, así como la Dirección General de Seguros de acuerdo se expresa en la Nota N° NO-2017- 04477785-DGCYC; Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo; Miércoles 15 de Marzo de 2017 RESOL-2017-58-SSUEP

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Resolución

Número:

Buenos Aires,

Referencia: EX-2017-04344184 -MGEYA-DGTALMAEP

VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en sutexto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14,N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos N° 3958469-SSUEP/17 y N°4344184-DGTALMAEP/17, y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes citados en el Visto tramita la Licitación Pública N° 8503-0214-LPU17, para lacontratación del “Servicio de Provisión, Montaje, Retiro y Mantenimiento de elementos decorativos delJardín Vertical ‘BA’ Verde”, con destino a esta Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio deAmbiente y Espacio Público al amparo de los artículos 31° y 32° primer párrafo de la Ley N° 2095 en sutexto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios;

Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales parala Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente contratación consiste en consolidar un punto de referencia e identidad de la ciudad, comolo es el jardín vertical con forma de BA ubicado en la plaza de la República junto al Obelisco en donde serealizará la provisión, montaje, mantenimiento, retiro y acopio de elementos decorativos en fechasespecíficas para conmemorar distintos acontecimientos aprovechando su centralidad y visibilidad;

Que para ello, esta Subsecretaria de Uso del Espacio Público, confeccionó el Pliego de EspecificacionesTécnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MILTRESCIENTOS SESENTA ($ 8.150.360);

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria preventiva de los fondos necesarios para hacerfrente a la erogación en cuestión;

Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha tomadosu debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 2809 texto consolidado por laLey N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 127/14, conforme surge de la Nota N° NO-2017-04794288-DGRP, así como la Dirección General de Seguros de acuerdo se expresa en la Nota N° NO-2017-04477785-DGCYC;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo;

Miércoles 15 de Marzo de 2017RESOL-2017-58-SSUEP

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 dela Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95-GCABA/2014 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas,que como Anexos I (PLIEG N° 06383311-SSUEP/17) y II (IF N° 06693259-SSUEP/17) respectivamenteforman parte de la presente licitación para la contratación del “Servicio de Provisión, Montaje, Retiro yMantenimiento de elementos decorativos del Jardín Vertical ‘BA’ Verde”, con destino a esta Subsecretariade Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-0214-LPU17 cuya apertura se llevará a cabo el día 28de Marzo de 2017 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º y 32º de la Ley N° 2095 ensu texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N°95/GCABA/14, y sus modificatorios N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16, conforme a ladocumentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la sumade PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 8.150.360).

Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término dedos (2) días, con cuatro (4) días de antelación y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar.

Artículo 4°.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidaspresupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 5°.- Cúrsense las invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 95° de la Ley N° 2095 ensu texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compra (BAC)www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente en la Cartelera de la Gerencia OperativaCompras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio deAmbiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones delMinisterio de Ambiente y Espacio Público para la prosecución del trámite.

Digitally signed by Clara MuzzioDate: 2017.03.15 13:23:32 ARTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MARIA CLARA MUZZIOSubsecretarioS.S. DE USO DEL ESPACIO PUBLICO (MAYEPGC)

Digitally signed by Comunicaciones

Oficiales

DN: cn=Comunicaciones Oficiales

Date: 2017.03.15 13:23:42 -03'00'

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

1

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

“SERVICIO DE PROVISIÓN, MONTAJE, RETIRO Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DECORATIVOS DEL JARDÍN VERTICAL ‘BA’ VERDE”

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INDICE:

Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

Art. 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

Art. 3.- PRESUPUESTO OFICIAL.

Art. 4.- PLAZO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.

Art. 5.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

Art. 6.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

Art. 7.- AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.

Art. 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

Art. 9.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Art. 10.- COMPETENCIA JUDICIAL.

Art. 11.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DEL PLIEGO.

Art. 12.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Art. 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.

Art. 14.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

Art. 15.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.

Art. 16.- SEGUROS.

GARANTÍAS

Art. 17.- GARANTÍA DE LA OFERTA.

Art. 18.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.

Art. 19.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.

DE LA OFERTA.

Art. 20.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Art. 21.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Art. 22.- GARANTÍA DE LOS BIENES.

Art. 23.- FORMA DE COTIZAR.

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Art. 24.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

Art. 25.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.

Art. 26.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

Art. 27.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.

Art. 28.- CONTENIDO DE LA OFERTA.

Art. 29.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.

Art. 30.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

Art. 31.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Art. 32.- RECHAZO.

Art. 33.- DE LA PREADJUDICACIÓN.

Art. 34.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.

Art. 35.- ADJUDICACIÓN.

Art. 36.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Art. 37.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Art. 38.- OBLIGACIONES DEL GCBA

Art. 39.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.

Art. 40.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA

Art. 41.- PENALIDADES.

Art. 42.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIIENTO DE OFERTA.

Art. 43.- MODALIDAD DE PAGO.

Art. 44.- PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

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Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de

Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley Nº 2095 conforme texto consolidado por la Ley N° 5666 y su

Decretos reglamentarios N° 1145/GCBA/09, 95/GCBA/14 y modificatorios N°

114/GCBA/16 y N° 411-GCBA/2016, la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°1.510/GCBA/97 texto consolidado por la

Ley N° 5666) sus normas reglamentarias y complementarias y las Resoluciones Nº

596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales

para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas

Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, así como la legislación de la

República Argentina y el ordenamiento jurídico vigente en la CABA, de conformidad con el

orden de prelación normativa previsto en el Art. 11º de las presentes cláusulas

particulares.

Art. 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Licitación Pública para la

contratación del “SERVICIO DE PROVISIÓN, MONTAJE, RETIRO Y MANTENIMIENTO

DE ELEMENTOS DECORATIVOS DEL JARDÍN VERTICAL BA VERDE”, con destino a

esta Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo al Régimen de

Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, conforme lo dispuesto en

los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 2.095 conforme texto consolidado por la Ley N° 5.666,

las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y a las

condiciones de tiempo y forma previstas en el presente Pliego de Condiciones

Particulares y según el siguiente detalle:

RENGLON DESCRIPCIÓN CANTIDAD

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Provisión, montaje, mantenimiento y retiro de elementos decorativos (Según PET*)

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(*) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas

Art. 3.- PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial para la presente contratación, asciende a un monto total de PESOS

OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA ($8.150.360).-

Art. 4.- PLAZO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.

El plazo de duración de la presente contratación será de doce (12) meses consecutivos e

ininterrumpidos, contados a partir de los diez (10) días hábiles del perfeccionamiento de la

Orden de Compra.

Art. 5.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

El lugar de ejecución del servicio será el designado por la Subsecretaría de Uso del

Espacio Público de acuerdo a la aprobación de las superficies relevadas.

Art. 6.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

La prestación objeto del presente llamado no puede suspenderse, retardarse y/o

discontinuarse.

Deberá proveerse en las condiciones de modo, tiempo y lugar de la que se establezcan

en cada caso en la documentación licitatoria.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a

quien resulte ADJUDICATARIO a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones

emergentes del procedimiento en cuestión, en virtud de la documentación contractual

descripta en el presente PLIEGO.

Art. 7.- AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el GCBA podrá proceder a la

ampliación del Contrato celebrado con quien resulte Adjudicatario, bajo idénticas PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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condiciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119° apartado I de la Ley N° 2.095

en su texto consolidado por Ley N° 5.666 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14.

El GCBA se reserva el derecho de prorrogar el Contrato celebrado con quienes resulten

Adjudicatarios, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 119° apartado III de la Ley N° 2.095 conforme texto

consolidado por la Ley Nº 5.666, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus

modificatorios.

Art. 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Nº

2.095, según texto consolidado por Ley N° 5.666 y su Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14 y sus modificatorios. Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de

Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCABA-97 texto consolidado por la Ley N° 5666).

Art. 9.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Se considerará domicilio del oferente, aquel que oportunamente constituya en su Oferta,

el cual deberá encontrarse dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

adelante “CABA”. De lo contrario, se estará por aquel declarado ante el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad,

dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones

(Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). Asimismo se

considerará domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el

proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas

todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCBA, conforme a los

términos establecidos en el Artículo 6 del Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales, concomitante con lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 del Anexo I del Decreto

Nº 1.145-09.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de

su notificación al Gobierno, el cual deberá estar situado dentro del territorio de la CABA. PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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El GCBA constituye domicilio en Av. Martin García 346 Piso 3, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los

domicilios constituidos, excepto para el GCBA respecto de las notificaciones judiciales

que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Cédulas y Oficios Judiciales sito en calle

Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.

Art. 10.- COMPETENCIA JUDICIAL.

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la

competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Art. 7 del

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).

Art. 11.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DEL PLIEGO.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para

su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar.

Los oferentes que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y

autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de

los Pliegos de Bases y Condiciones en la forma prevista en el presente Pliego.

Art. 12.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La Autoridad de Aplicación para la presente contratación es la Subsecretaria de Uso del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Art. 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.

Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:

A. Ley N° 2.095 en su texto consolidado por Ley N° 5.666, sus Decretos Reglamentarios N°

1.145/GCBA/09, Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios N° 114/GCBA/16, N° 411-

GCABA/2016;

B. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos; PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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C. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus correspondientes circulares

aclaratorias si las hubiere;

D. El Pliego de Especificaciones Técnicas, y sus respectivas circulares aclaratorias si las

hubiere;

E. Contrato u Orden de Compra cuando correspondiera;

F. La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;

Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los

fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.

Art. 14.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

Podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a Personas humanas, sociedades de hecho o sociedades regularmente constituidas por

alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Ley de Sociedades Comerciales,

con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.

b En el caso de las Uniones Transitorias (UT), las mismas podrán estar integradas por un

máximo de tres (3) sociedades.

La totalidad de los integrantes que conformen la UT deberán no encontrarse incluidos en

los impedimentos estipulados en el artículo 15 del presente pliego.

Todas las sociedades integrantes deberán cumplir en lo que respecta a su constitución y

demás efectos las prescripciones del Artículo 1.463 y siguientes del Código Civil y

Comercial de la Nación; cumpliendo:

1) En el contrato de constitución de la UT deberá establecerse en forma expresa:

- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones

emergentes del contrato.

- Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.

- Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato y su plazo de vigencia

no inferior al plazo contractual, debiendo preverse una eventual prórroga y extensión.

2) Y en especial:

a) Unificar su personería y fijar domicilio único.

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b) Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta presentación,

expresada a través de los órganos correspondientes de cada sociedad.

c) Acompañar Declaración Jurada bajo la forma de instrumento público otorgado en el

país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los integrantes de la UT,

en la que:

- Se establece que cada sociedad integrante de la UT se constituirá en codeudor de

todas las obligaciones en cabeza de la UT o de cada uno de sus integrantes causadas en

ocasión de su participación en la Licitación y de la ejecución del contrato, asumiendo

responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni

excusión, durante todo el término de vigencia del contrato.

- Se designa al Representante Legal de una de las sociedades individuales como

Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.

La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse fehacientemente

en forma previa a la firma del contrato en caso de adjudicación. Asimismo, en la Carta de

Presentación contemplada en el presente pliego deberá figurar el nombre de cada una de

las sociedades integrantes de la UT, con el domicilio especial en la CABA de cada una de

ellas y el domicilio especial común de la UT en la CABA.

En caso de tratarse de Sociedades Extranjeras domiciliadas en el exterior, deberá

acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas, de acuerdo a la

legislación vigente en su país de origen.

Todas y cada una de las sociedades que constituyen la UT deberán otorgar poder en

legal forma, a favor del representante común a todos ellas.

c En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior, deberá

acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas, de acuerdo a la

legislación vigente en su país de origen y que den cumplimiento con el Artículo 118° de la

Ley de Sociedades Comerciales.

d La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe ser igual o superior al plazo

previsto para esta contratación, más la eventual prórroga.

En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del oferente o

cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente licitación no estuviera

redactado en idioma castellano, dicha documentación deberá ser acompañada por una

traducción legalizada por Traductor Público con matrícula vigente al día de la traducción y PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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a la fecha de presentación de la oferta.

Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas

del lugar de otorgamiento y serán debidamente legalizados según la legislación nacional

aplicable, debiendo ser legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y por

el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación o contar con la Apostilla de La Haya,

en su caso. Asimismo, deberá ser legalizada en forma similar toda la documentación

requerida para el caso de Sociedades Extranjeras (certificados de existencia legal,

estatutos, actas de Directorio, instrumentos de vinculación, balances y otra

documentación exigible).

Respecto a los balances y estados de situación patrimonial de las Sociedades

Extranjeras, expresados en la moneda del país de origen, deberán haber sido

presentados ante el correspondiente organismo de control. Asimismo, deberá adjuntarse

una traducción al español confeccionada por Traductor Público Nacional con matrícula

vigente al día de la traducción y a la fecha de la presentación de oferta, respecto de todos

los importes relacionados con las pautas de evaluación económica previstas en este

pliego, convertidos a la moneda de curso legal en la República Argentina, al tipo de

cambio utilizado y la fecha de referencia y fuente, todo ello debidamente legalizado.

Las traducciones efectuadas por Traductor Público Nacional deberán, a su vez, contar

con firma del Colegio y/o Consejo Profesional que corresponda.

Art. 15.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes

registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.

b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas

cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios,

Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de

modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCBA.

c) Empresas y/o Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o

rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una

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relación contractual con la Administración Pública u Organismo Público de alguno de los

Estados Nacional, Provincial o Municipal, sea en el país o en el extranjero.

d) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro

Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su

equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.

e) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes.

f) Las UT en las que todas las sociedades integrantes o al menos una de ellas forme

parte de otra UT oferente o participe en forma individual.

g) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o

inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el art. 2º de

la Ley 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

h) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso

de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la

administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en

estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en

contrario.

i) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias

y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales por la autoridad

competente.

j) Las personas jurídicas cuyos miembros del directorio, consejo de vigilancia,

síndicos, gerentes, socios, representantes y/o apoderados registren antecedentes en el

Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

k) Aquellos que se encuentren comprendidos bajo alguno/s de los supuestos del

Artículo 98° de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto

Reglamentario N° 95/GCBA/14.

Artículo 16.- SEGUROS.

a) Generalidades

El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y

acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual,

mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago

del premio. PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

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Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez

por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con

previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán

copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.

La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que

le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a

los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones

atinentes a su actividad.

El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos

con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de

vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de

los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las

posibles prórrogas.

Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las

pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización

efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48)

horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.

La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan,

de acuerdo a las convenciones contractuales.

El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la

inobservancia de los seguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la

vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de

cualquier siniestro que se produjera en este caso.

Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que

pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las

franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

b) De las compañías aseguradoras.

Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora

habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un

Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al

último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la

misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.

Lo dicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas

del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución

(Garantías de cumplimiento).

c) De los seguros en particular.

1) Laborales:

Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de

dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo

(ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las

contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.

Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los

que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones

emergentes del presente Pliego, del Pliego de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.

a) Seguro de Riesgos del Trabajo

En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de

dependencia:

Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en

los cuales se detalle el siguiente texto:

“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de

repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.,

sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y

modoficatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en

especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal

dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato

de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o

contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”

2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)

En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes

prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de

dependencia con el adjudicatario.

Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en

los cuales se detalle el siguiente texto: “Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el

Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados,

con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar,

contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario,

amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en

ocasión de trabajo.”

Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes: La aseguradora se obligará a

indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial

permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las

erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes

indemnizatorios determinados en póliza

Alcance de las coberturas:

Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.

Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):

Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)

Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)

Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)

3) Seguro de Responsabilidad Civil.

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como

consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas,

bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.

Suma Asegurada Mínima:

La misma será por un monto mínimo de $ 2.000.000 (Pesos dos millones)

Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de

corresponder en cada caso:

A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión,

descargas eléctricas.

B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.

C) Carga y descarga de materiales.

D) Bienes bajo custodia, cuidado y control.

E) Montaje y desmontaje de estructuras.

F) Grúas, Guinches y/o auto elevadores. (de corresponder) PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de

ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser

considerados terceros en póliza.

GARANTÍAS

Art. 17.- GARANTÍA DE LA OFERTA.

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por

ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 del

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en

el Artículo 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Artículo 102° y

concordantes de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto

Reglamentario N° 95/GCBA/14.

No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté

expresamente indicado como depósito de garantía.

Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en los párrafos

precedentes del presente artículo, y que el garante declara conocer y aceptar.

La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al rechazo de la misma sin

más trámite.

Art. 18.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.

Será del diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá

constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales y el Artículo 103° y concordantes de la Ley N° 2095 en su texto

consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14. La misma será

devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera

satisfacción del GCBA (Art. 17.3 apartado ii) del Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales. En caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las

obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato correspondiente.

Art. 19.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO. PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres

por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación.

La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 20º inciso a) y el

Art. 21 párrafo 4°, 5° y 6° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

DE LA OFERTA.

Art. 20.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los OFERENTES se obligan a mantener y garantizar los términos de su oferta por un

período de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de

ofertas. Si el oferente no manifestara su voluntad de no renovar la garantía de

mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez días anteriores al vencimiento

del plazo, se procederá según lo establece el Artículo 19 del Decreto N° 1.145/GCBA/09.

Art. 21.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos

disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de

Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en

ellas en soporte electrónico.

La Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS

QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de la Garantía de

Mantenimiento de Oferta requerida en el presente Pliego, o aquellos documentos que por

su características sean expresamente solicitados por la Autoridad Administrativa.

La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en el

primer párrafo del presente artículo, no será considerada como parte integrante de la

Oferta y consecuentemente carecerá de valor jurídico.

Toda la información y documentos que se acompañen, y que sean requeridos en este

Pliego deberán estar firmados en todas sus fojas por persona(s), con capacidad suficiente

para obligar al oferente y ser redactados en idioma castellano, a excepción de folletos

ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.

Art. 22.- GARANTÍA DE LOS BIENES.

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Los bienes deberán ser nuevos y sin uso y contar con una garantía de un (1) año.

Art. 23.- FORMA DE COTIZAR.

Los oferentes deberán efectuar las cotizaciones especificando el precio unitario y el monto

total de la Oferta.

La cotización deberá, de forma ineludible, incluir todo lo requerido en el Pliego de

Especificaciones Técnicas.

Deberá cotizarse el renglón en su totalidad, no se aceptarán cotizaciones parciales ni por

parte del renglón. Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en

cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en

los precios todos los costos relativos al servicio a prestar.

Se deberá cotizar en la moneda de curso legal en la República Argentina (pesos ARS).

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de

exento.

El oferente deberá presentar junto con la oferta económica la estructura real de costos

que respalda el precio del renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos

directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista.

También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que

componen la estructura real de costos.

Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional

de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la

reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.

“Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la

adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de

redeterminación de precios del contrato”.

Art. 24.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la

devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere

advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del PLIEG-2017-06383311- -SSUEP

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contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las

demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 25.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.

Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:

a) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas

establecidas en estos pliegos.

b) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o

alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente

salvadas.

c) Que contenga condicionamientos.

d) Que contenga cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

Art. 26.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las

características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su

favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las

disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como

así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.

El GCBA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición,

deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.

Art. 27.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.

Los adquirentes de los Pliegos podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones

sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones, las que se realizarán mediante

BAC hasta veinticuatro (48) horas previas a la fecha establecida para la apertura de

ofertas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales.

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Art. 28.- CONTENIDO DE LA OFERTA.

La propuesta deberá contener:

1. Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios firmado en todas

sus fojas por el oferente o representante legal. Asimismo, si las hubiere, de las

Circulares Aclaratorias.

2. El Contrato Social, Estatuto o instrumento constitutivo del que se presente como

oferente; ultima acta de asamblea de la que surja la designación de autoridades,

la constancia de inscripción de la sociedad en la Inspección General de Justicia de

la Nación, el poder otorgado por el oferente a quien se presente como

representante legal, todo ello en copia debidamente certificada por ante Escribano

Público.

3. En el caso de tratarse de personas humanas, acompañar copia de DNI e

inscripción en AFIP.

4. En el supuesto de tratarse de una UT en formación, las sociedades integrantes

deberán acompañar la documentación que se exige a las personas jurídicas que

se presentan en forma individual. Además, deberá acompañarse Declaración

Jurada suscripta por los representantes legales de cada integrante, en la cual

manifiesten su compromiso de constitución, asumiendo responsabilidad solidaria e

ilimitada, sin beneficio de excusión ni división, por los actos y operaciones que

deban desarrollar y por las obligaciones que asuman frente al GCBA, y

estableciendo la cantidad y naturaleza de los aportes que comprometan sus

integrantes.

5. Constancia de inscripción o Constancia de inicio del trámite de Inscripción en el

Registro Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 5°

del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

En caso que el Oferente se encuentre inscripto en el RIUPP, la documentación e

información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha

de presentación de la oferta.

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Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el RIUPP,

deberán presentar, además: Copia Certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y

Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos

o autoridades de la sociedad y Certificado del Registro Deudores Alimentarios Morosos.

En el caso de que el oferente se trate de una UT en formación, deberá encontrarse

inscripta en el RIUPP cada una de las sociedades integrantes de la misma, o haber

iniciado el trámite de inscripción.

Es condición, para la preadjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el

RIUPP.

6. Acreditación de antecedentes en la prestación de servicios similares con el Sector

Público o Privado.

7. Certificado de constitución de la Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo

a lo prescripto en el presente Pliego.

8. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente

que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del

activo total de la empresa. En caso de UT, este requisito deberá ser cumplido por

la misma y por cada integrante en forma individual.

9. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas

Generales).

10. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo

y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra

jurisdicción o competencia. En caso de UT, este requisito deberá ser cumplido por

la misma y por cada integrante en forma individual.

11. Declaración Jurada de Domicilio en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

12. Cotización, en los términos señalados en el presente Pliego.

13. Declaración Jurada de que cumple con todas las exigencias establecidas en los

Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios.

14. Plan de trabajo detallado correspondiente a las tareas a desarrollar.

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15. Estructura real de costos que respalda el precio del renglón ofertado. De ella debe

surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia

impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio

asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.

En el caso de tratarse de una UT, las sociedades integrantes de la misma deberán

presentar en forma individual la documentación que se exige en los incisos 3, 4, 8, 9 y 13

del presente artículo. Los demás incisos que completan el presente artículo deberán ser

presentados en forma conjunta por aquellos oferentes que se presenten como una UT en

formación.

No serán desestimadas ofertas que a criterio del GCBA contengan errores de forma que

resultaren subsanables.

Art. 29.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.

El derecho de vistas con relación a las copias presentadas en esta Licitación se regirá por

la normativa contenida sobre el particular en la Ley de Procedimientos Administrativos

(DNU 1510/GCABA/97 texto consolidado por la Ley N° 5666).

Art. 30.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá un dictamen en el plazo previsto a tal fin en

la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N°

95/GCBA/14, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad

competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo de adjudicación con el

cual se concluirá el procedimiento licitatorio.

Art. 31.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los

oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de

su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos

de las ofertas presentadas.

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Art. 32.- RECHAZO.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar el

llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al

perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los

oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.

Art. 33.- DE LA PREADJUDICACIÓN.

Una vez finalizada la etapa de evaluación de ofertas se procederá a la preadjudicación.

Resultando preadjudicado un único oferente que será aquel cuya cotización cumpla con

las condiciones fijadas en los pliegos y resulte la más conveniente para el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la calidad, precios, idoneidad y demás

condiciones requeridas para la prestación del servicio licitado.

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la

esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.

El anuncio de la preadjudicación será publicado conforme a lo dispuesto por el Artículo 19

del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Art. 34.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 20º inciso b) del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días para formular

impugnaciones, contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de la

preadjudicación en un todo de acuerdo con el Art. 21º del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales.

Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales en su Art. 20º, inciso b) párrafo 2º, dando de esa manera previa

intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Deberán ser presentadas en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y

Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, dentro del plazo fijado a tal efecto,

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acompañando fotocopia y original de la boleta de depósito; caso contrario, no será

considerada impugnación.

Art. 35.- ADJUDICACIÓN.

Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la preadjudicación, el GCBA

resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 11° Ley N° 1218 texto consolidado Ley N°

5666). Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán

resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en

los términos de lo establecido por la Ley Nº 1218, modificada por la Ley Nº 3167, en el

mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes

fehacientemente a través de BAC, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en el

portal www.buenosairescompras.gob.ar. Los recursos contra la adjudicación, tramitarán

por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior

tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad

competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 36.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.

En caso de que se considere que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos

mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios del presente procedimiento,

la Licitación será declarada fracasada sin que ello otorgue derecho a reclamación alguna

por parte de los oferentes.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Art. 37.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Son obligaciones del contratista:

a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y

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diligencia.

b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes en el GCBA.

c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones

Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el de Especificaciones

Técnicas.

d) Cumplir en término con la provisión de los bienes, y en el plazo de ejecución del

contrato establecido en el Pliego de Bases Particulares.

e) Aquellas establecidas en la Ley N° 2.095.

Art. 38.- OBLIGACIONES DEL GCBA

Son obligaciones del GCBA durante la ejecución del contrato:

a) Recibir los bienes licitados.

b) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente

del contrato.

c) Designar expresamente al área del GCBA receptora de las informaciones

proporcionadas por el contratista.

Art. 39.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.

El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al contratista en

estado de mora automática sin necesidad de interpelación y/o constitución, y por lo tanto,

sujeta a la aplicación de las penalidades y/o sanciones establecidas en el presente Pliego.

Art. 40.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA

Vencido el plazo de entrega de las unidades, sin que hayan sido entregadas de

conformidad con las estipulaciones del presente Pliego, el GCBA podrá rescindir el

Contrato de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad

de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al

dictado de la declaración formal de rescisión.

El GCBA, en caso de la rescisión contractual estipulada en el presente artículo, se reserva

la facultad de adjudicar a la segunda oferta más conveniente.

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Art. 41.- PENALIDADES.

El contratista puede ser pasible de las siguientes penalidades:

a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

c) Rescisión del contrato por culpa del contratista.

d) Aquellas penalidades establecidas en la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por Ley

N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 95/14.

La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de Aplicación, aún cuando al

tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido.

Art. 42.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIIENTO DE OFERTA.

Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo

establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo

otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el

contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de un monto

equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato.

La pérdida de dicha garantía habrá de operar sin perjuicio del cargo que se le formule al

contratista por los daños y perjuicios que le cause a la Administración la conducta por ella

asumida.

Art. 43.- MODALIDAD DE PAGO.

El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27,

28, 29, 30 y 31 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Art. 44°.- PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la

presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su

reglamentación.

ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA

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ÍTEM INCIDENCIA PARÁMETRO

MANO DE

OBRA 50%

INDICE DE SALARIO REGISTRADO DEL

INDEC

MATERIALES 40% INDEC – IPIM cuadro 7.2.1 (24) –

Sustancias y productos químicos.

INSUMOS

VARIOS 10% INDEC - IPIM – Nivel General

TOTAL 100%

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Hoja Adicional de FirmasPliego Bases Condic. Part.

Número:

Buenos Aires,

Referencia: PCP BA VERDE

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Jueves 9 de Marzo de 2017

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MARIA CLARA MUZZIO

Subsecretario

S.S. DE USO DEL ESPACIO PUBLICO (MAYEPGC)

Digitally signed by Comunicaciones OficialesDN: cn=Comunicaciones OficialesDate: 2017.03.09 16:04:28 -03'00'

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“SERVICIO DE PROVISIÓN, MONTAJE, RETIRO Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DECORATIVOS DEL JARDÍN VERTICAL ‘BA’ VERDE”

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

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ÍNDICE CAPÍTULO 1.1 – DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1.1 – Memoria Descriptiva ARTÍCULO 1.1.2 – Trabajos comprendidos en esta documentación ARTÍCULO 1.1.3 – Reglamentos ARTÍCULO 1.1.4 – Supervisión ARTÍCULO 1.1.5 – Materiales CAPÍTULO 2.1 – PROVISIÓN, MONTAJE, RETIRO Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DECORATIVOS ARTÍCULO 2.1.1 –Muestras ARTÍCULO 2.1.2 – Fechas y Elementos Decorativos ARTICULO 2.1.3 – Iluminación ARTÍCULO 2.1.4 – Provisión, Montaje, Retiro, Mantenimiento y Almacenamiento ARTÍCULO 2.1.5 – Instalación de Carpa Fotográfica ARTÍCULO 2.1.6 – Registro Fotográfico y Audiovisual ANEXO I BA_06 Elementos Decorativos

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“SERVICIO DE PROVISIÓN, MONTAJE, RETIRO Y MANTENIMIENTO DE

ELEMENTOS DECORATIVOS DEL JARDÍN VERTICAL ‘BA’ VERDE”

CAPÍTULO 1.1 – DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1.1 – MEMORIA DESCRIPTIVA El Gobierno de la Ciudad lleva a cabo esta acción en el marco de las misiones y funciones propias de esta Subsecretaría, las cuales consisten en la realización de diversas tareas tendientes a recuperar y revalorizar distintas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “C.A.B.A”), acorde a su objetivo de revitalizar y profundizar el uso y disfrute del espacio público. El jardín vertical con forma de BA ubicado en la Plaza de la República de la C.A.B.A. junto al Obelisco consolida un punto de referencia e identidad de la ciudad. Su centralidad, visibilidad y morfología permiten que se puedan aplicar en él elementos decorativos para conmemorar distintos acontecimientos. Estas instalaciones permitirán continuar con la concientización de la gente sobre el cuidado del medio ambiente, generar conciencia en días particulares por efemérides y potenciar el Microcentro como centro neurálgico de una Ciudad Verde. ARTÍCULO 1.1.2 –TRABAJOS COMPRENDIDOS EN ESTA DOCUMENTACIÓN

La Empresa Proveedora del Servicio tomará a su cargo la provisión, montaje, mantenimiento y retiro de decoración en fechas conmemorativas, según requerimientos de la SSUEP y según lo especificado en los planos contemplados en el Anexo 1:

BA_06 Elementos Decorativos

La empresa será también la responsable de proveer un espacio en el cual almacenar y guardar los elementos ornamentales mientras estén en desuso. El espacio deberá garantizar el correcto mantenimiento de las estructuras decorativas y de los artefactos de iluminación. La empresa proveedora tomará a su cargo la documentación de todas las acciones realizadas mediante un registro fotográfico y de video, que será entregado a la SSUEP para ser utilizado como material de difusión pública o interna. ARTÍCULO 1.1.3 - REGLAMENTOS Los Trabajos deberán cumplir, en cuanto a ejecución y materiales, además de lo establecido en estas Especificaciones Técnicas y documentación correspondientes, con el Reglamento cuyas normas regirán para la ejecución de los mismos. Se remite a la interpretación de los mismos para aclaración de dudas y/o insuficiencias de las Especificaciones que pudieran originarse en la aplicación de la documentación técnica, de proyectos o las normas de ejecución propiamente dichas. Si las exigencias de las normas y reglamentaciones citadas obligaran a realizar trabajos no previstos en las especificaciones y planos, la Empresa Proveedora del Servicio deberá comunicarlo en forma fehaciente a la SSUEP, a efectos de salvar las dificultades que se presentaren, ya que posteriormente, la SSUEP no aceptará excusas por omisiones o ignorancia de

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reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la oportuna habilitación de los trabajos.

El Reglamento cuyas disposiciones se prescribe como complementarias es el Pliego tipo de Especificaciones Técnicas (Cláusulas Particulares) de la Dirección Nacional de Arquitectura de la S.E.T.O.P. edición 1964 y complementarias.

ARTÍCULO 1.1.4 – SUPERVISIÓN

La supervisión de los trabajos corresponde a la SSUEP, realizando tareas de control pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto.

ARTÍCULO 1.1.5 – MATERIALES

Los materiales a proveer responderán a las normas IRAM, salvo que por razones especiales de orden técnico o notoria escasez en plaza ello no fuera posible, quedando a juicio de la SSUEP.

Todos los materiales a emplear deberán ser aprobados previamente por la SSUEP. En caso de ser requerido por la SSUEP, se podrá encomendar el reemplazo de aquellos materiales y/o acabados que no respondan a las consideraciones propias del caso.

CAPÍTULO 2.1 – PROVISIÓN, MONTAJE, RETIRO Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DECORATIVOS La oferta contemplará la producción, montaje, mantenimiento, retiro y almacenamiento de elementos decorativos a ser aplicados durante el transcurso del año 2017 en fechas especiales sobre el jardín vertical con forma de BA. ARTÍCULO 2.1.1 – MUESTRAS Antes de iniciar la producción definitiva de la decoración para el “Jardín Vertical con forma de BA”, la Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar a la SSUEP para su aprobación, muestras de los componentes que oportunamente determine la SSUEP.

Si la Empresa Proveedora del Servicio necesita ofrecer un material a las especificaciones de este pliego, deberá expresarlo con claridad a la SSUEP, con la debida antelación, para su consideración. Si esta aclaración no fuese solicitada en tiempo y forma, la SSUEP podrá elegir la marca o tipo que desee sin incurrir en un cambio de precio.

La selección final de los materiales, especialmente los que no tengan indicación de marcas, quedará a opción de la SSUEP. Cualquier decisión o modificación que la SSUEP pueda tomar, en cualquier momento, con respecto a cuestiones concernientes a calidad y uso adecuado de materiales, equipo o recursos humanos, serán obligatorias para la Empresa Proveedora del Servicio.

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Los derechos sobre dispositivos patentados, se considerarán incluidos en los precios de la oferta. La Empresa Proveedora del Servicio será la única responsable por los reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes.

La SSUEP podrá solicitar la entrega de toda la información técnica que crea conveniente, la que deberá ser entregada por duplicado. La SSUEP podrá disponer que se realicen todos los controles de calidad y ensayos de las muestras de materiales y elementos incorporados a la intervención. Los mismos, de corresponder, se realizarán en el laboratorio que indique el GCABA, estando los gastos que demanden, a cargo exclusivo de la Empresa Proveedora del Servicio. El plazo de entrega y aprobación de las muestras será de 10 días hábiles a partir de la firma del contrato.

La presentación de la muestra se hará acompañada de la siguiente planilla modelizada por cuadruplicado:

Modelo de planilla para muestras:

INTERVENCIÓN: EMPRESA: DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA: Ítem: Plan de Trabajo: Fecha presentación de la Muestra: Fabricante: OBSERVACIONES DE LA SSUEP: Aprobación por la SSUEP: Fecha: Observaciones:

NOTA: Cualquier cambio del material especificado en los planos y Pliego de Especificaciones Técnicas, deberá ser aprobado por la SSUEP.

Previo a la realización de los trabajos La Empresa Proveedora del Servicio deberá entregar a la SSUEP el plan de trabajos correspondiente para su aprobación. ARTÍCULO 2.1.2 – FECHAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS

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La centralidad, visibilidad y morfología del Jardín Vertical con forma de BA hacen posible que se puedan aplicar sobre él distintos Elementos Decorativos para conmemorar fechas especiales a lo largo del año. 2.1.2.1. Fechas a intervenir con Elementos Decorativos: FECHA CONMEMORACIÓN DECORACIÓN Elemento Carnaval Carnaval Antifaz de fibra de

vidrio e iluminación dinámica

A

08/03 Día Internacional de la Mujer Signo Femenino e iluminación dinámica

B

18 al 25/05 Semana de Mayo y Revolución de Mayo.

Escarapela Argentina e iluminación dinámica

C

19/06 Día de la Bandera Argentina. Escarapela Argentina e iluminación dinámica

C

05/06 Día mundial del medio ambiente Pájaros de fibra de vidrio e iluminación dinámica

D

24/06 Decoración por inicio del Invierno Copos de Nieve e iluminación dinámica

E

28/06 Día internacional del orgullo LGBTIQ Bandera LGBTIQ e iluminación dinámica

F

09/07 Día de la Independencia Argentina. Escarapela Argentina e iluminación dinámica

C

21/09 Día de la Primavera Flores gigantes e iluminación dinámica

G

19/10 Día internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama.

Lazo Rosa e iluminación dinámica

H

A definir por la SSUEP (noviembre)

Semana del Orgullo LGBTIQ Bandera LGBTIQ e iluminación dinámica

F

01/12 Día Internacional de la Lucha contra el SIDA.

Lazo Rojo e iluminación dinámica

I

15/12 al 5/1 Navidad Gorro de Fibra de Vidrio y Regalos e iluminación dinámica

J

Las Fechas y sus Elementos Decorativos correspondientes especificados en el presente pliego quedan sujetos a la aprobación de la SSUEP. La misma deberá corroborarlos pudiendo a su vez determinar su cancelación. Podrá también definir modificaciones como el cambio de fecha, cambios en el diseño o materialidad del Elemento Decorativo y/o la prolongación de su uso a lo largo de un período de tiempo. 2.1.2.2 Especificaciones Técnicas de los Elementos Decorativos Elemento A: ANTIFAZ DE FIBRA DE VIDRIO (ver ANEXO I plano BA_06_A) Elemento B: SIGNO FEMENINO (ver ANEXO I plano BA_06_B) Elemento C: ESCARAPELA ARGENTINA (ver ANEXO I plano BA_06_C)

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Elemento D: PÁJAROS DE FIBRA DE VIDRIO (ver ANEXO I plano BA_06_D) Elemento E: COPOS DE NIEVE (ver ANEXO I plano BA_06_E) Elemento F: BANDERA LGBTIQ (ver ANEXO I plano BA_06_F) Elemento G: FLORES (ver ANEXO I plano BA_06_G) Elemento H: LAZO ROSA (ver ANEXO I plano BA_06_H) Elemento I: LAZO ROJO (ver ANEXO I plano BA_06_I) Elemento J: GORRO DE FIBRA DE VIDRIO Y REGALOS (ver ANEXO I plano BA_06_J) Imágenes de referencia de todos los elementos (ver ANEXO I plano BA_06_K) ARTÍCULO 2.1.3 – ILUMINACIÓN La Empresa Proveedora de Servicio deberá garantizar que la decoración de cada intervención por efemérides se encuentre acompañada por iluminación dinámica acorde a la temática abarcada. Para esto, cada intervención deberá contemplar la instalación, conexión y retiro de los siguientes elementos durante el tiempo que dure la intervención en la sección frontal al jardín vertical:

4 Cabezales móviles con LED dinámico.- Cableado Yellow Jacket (protección y aislamiento de cables) Sistema anti vandálico Cualquier otro elemento lumínico requerido por la SSUEP.-

Se deberá garantizar la correcta conexión y sujeción de los elementos a fin de evitar riesgos relacionados con fallas de conectividad. La empresa se hará responsable de todas las reparaciones requeridas ante fallas en el funcionamiento. ARTÍCULO 2.1.4 - PROVISIÓN, MONTAJE, RETIRO Y MANTENIMIENTO

La empresa contratista deberá producir los elementos decorativos, finalizando su confección 15 (quince) días antes de su fecha de colocación, para que sean aprobados por la SSUEP.

La oferta contemplará el traslado, descarga, montaje y retiro de todos los Elementos que componen la Decoración conforme a lo indicado en los planos BA_06 y por la SSUEP.

La SSUEP acordará y coordinará la fecha de montaje así como el cuidado con el que deberán retirarse para su posterior acopio. Se deberá garantizar la correcta sujeción y anclaje de estos elementos a fin de evitar riesgos de desprendimiento y caída.

La Empresa Proveedora del Servicio se hará cargo de todas las reparaciones necesarias en los sectores intervenidos de acuerdo con las reglas del arte, aunque no

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se mencionen en la documentación de la presente contratación, tomando las previsiones necesarias. La Empresa Proveedora del Servicio deberá proveer de un equipo de mantenimiento profesional y especializado que garantice en todo momento la correcta instalación y provisión de los elementos emplazados en el jardín vertical.

Una vez finalizadas las instalaciones, la Empresa Proveedora será responsable del almacenamiento y guardado de los elementos decorativos y de iluminación, garantizando su correcto mantenimiento y funcionamiento posterior.-

ARTÍCULO 2.1.5 – INSTALACIÓN DE CARPA FOTOGRÁFICA Por motivo de cada instalación ornamental, la Empresa Proveedora de Servicio deberá instalar una carpa fotográfica que tome fotos de los vecinos en el Jardín Vertical y las imprima en el momento. La carpa deberá instalarse por un total de 45 días, en las fechas solicitadas por la SSUEP y deberá cumplir con la provisión de los siguientes elementos:

- Provisión de Carpa de 4 metros por x 4 metros con piso de madera y alfombra de color y diseño. - 4 cenefas en lona con cartelería de identificación de la actividad - Iluminación de las cenefas - Iluminación interior con 4 par led RGB - Escritorio para la atención de las personas interesadas - Preferentemente 2 puestos de atención - Tablero para distribución de energía y disyuntor. - Distribución interna de energía - Mueble de guardado - Elementos decorativos acorde a la festividad. - Provisión de papel fotográfico - Conexión a internet 4G - 2 impresoras multifunción para la impresión de fotografías - Provisión de 6 uniformes personal - Personal en turnos de 6 horas - 2 personas responsable de la seguridad - Un sereno para el cuidado de la carpa durante la noche - Fletes, traslados, guardado e implementación de la carpa en lugares a definir. - Equipo de producción y gestión del proyecto de por lo menos 3 personas

ARTÍCULO 2.1.6 – REGISTRO FOTOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL La Empresa Proveedora del Servicio será responsable de registrar en foto y video todo el proceso de fabricación, instalación y emplazamiento de los ornamentos instalados en el jardín vertical BA. Deberá entregar a la SSUEP el material fotográfico en alta definición del proceso de instalación y el emplazamiento definitivo en formato .jpg dentro de las 12 horas y el material audiovisual dentro de las 48 horas de finalizada la instalación. Ambos registros deberán mostrar con detalle el proceso de armado y el resultado final de cada instancia decorativa.

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1.86

0.9

51.3

0

NOTA:

DETALLE DE Antifaz Carnaval

Escala: 1:100

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Detalle Antifaz de Carnaval

Antifaz de chapa pintada y

decorado con motivos alucivos

a la fecha

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1.7

8

0.58

R0.50

0.15

0.1

5

NOTA:

DETALLE DE Simbolo Mujer

Escala: 1:100

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Detalle Simbolo Mujer

Figura de chapa - color a definir

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2.59

2.5

3

NOTA:

DETALLE DE Escarapela Argentina

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Detalle Escarapela Argentina

Escarapela de fibra de vidrio

color celeste y blanco

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0.7

60

.71

0.7

4

1.04

NOTA:

DETALLE DE Aves argentinas

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Detalle Aves argentinas

Aves de fibra de vidrio

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0.8

2

0.82

0.5

7

0.57

1.2

8

1.28

NOTA:

DETALLE DE Copos de Nieve

Escala: 1:100

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Detalle Copos de Nieve

Copos de Nieve. Figura de

chapa pintada por cataforesis

color blanco.

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F

3.0

0

0.80

NOTA:

DETALLE DE Bandera LGBTIQ

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Bandera LGBTIQ

Bandera de la Diversidad.

Tela reforzada con 6 franjas

de colores: violeta, azul,verde, amarillo, naranja y rojo.

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Plegado a

0.44

1.6

5

Flor Completa

1 hoja

(soldadura)

Pieza de chapa pintada

NOTA:

DETALLE DE Flores de Chapa

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Flores de Chapa

Chapa pintada y plegada

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H I

0.39

2.5

0

0.97

1.71

NOTA:

DETALLE DE Lazo rosa

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Lazo rosa

Lazo de chapa pintada

color rosa

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I J

0.39

2.5

0

0.97

1.71

NOTA:

DETALLE DE Lazo rojo

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Lazo rojo

Lazo de chapa pintada

color rojo

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2.19

2.6

2

NOTA:

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Gorro de fibra de vidrio

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NOTA:

Imagenes de referencia

Escala:

Fecha:

Expediente: SSUEP

Plano: Imagenes de referencia BA_06_K06/01/2017

BA_06_A BA_06_B

BA_06_C BA_06_D

BA_06_E BA_06_F

BA_06_G BA_06_H

BA_06_I BA_06_J

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasPliego Especificaciones Tecnicas

Número:

Buenos Aires,

Referencia: PET BA Verde y Anexo

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Martes 14 de Marzo de 2017

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Date: 2017.03.14 12:51:12 -03'00'

MARIA CLARA MUZZIO

Subsecretario

S.S. DE USO DEL ESPACIO PUBLICO (MAYEPGC)

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Oficiales

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Date: 2017.03.14 12:51:13 -03'00'