gastos sujetos a limite
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PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2012
SECCIÓN TRIBUTARIA
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Gastos sujetos a límites cuantitativos
A propósito del próximo cierre del Ejercicio 2012
Práctica Tributaria
CASO Nº 1
LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOS
Durante el ejercicio 2012, la empresa “T-ORGANIZA” S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores:
DETALLE IMPORTE
Gastos por el Día de la Madre S/. 3,000
Gastos por el Día del Trabajador S/. 3,000
Gastos por Navidad S/. 4,000
TOTAL S/. 10,000
En relación a estos gastos, nos pi-den ayuda a fin de determinar si los mismos son deducibles íntegramente para determinar la Renta Neta de Tercera Categoría.
Considerar que durante el Ejercicio 2012, la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1’950,000.
SOLUCIÓN:
Como se sabe, los Gastos Recreativos tienen por finalidad motivar al personal, promoviendo la integración e identifica-ción con la empresa; ejemplos de éstos tenemos la celebración por el día de la madre, día del padre, aniversario de la empresa, fiestas patrias, navidad y fin de año, entre otros.
Sobre este tema, habría que advertir que para efectos del Impuesto a la Ren-ta, este tipo de desembolsos es deduci-ble en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio1, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
De ser así, en el supuesto planteado por la empresa “T-ORGANIZA” S.A.C. debemos realizar el siguiente cálculo a efectos de determinar si la totalidad de los gastos recreativos incurridos du-rante el Ejercicio 2012 serán deducibleso no:
DETALLE IMPORTE
Total Gastos Recreati vos 2012 S/. 10,000Determinación del Límite 1er Límite: 0.5% de Ingresos Netos1er Límite: 0.5% de S/. 1’950,0001er Límite: S/. 9,7502º Límite: 40 UIT’s2º Límite: S/. 146,000Límite a considerar: El menorLímite a considerar: S/. 9,750 S/. 9,750
Exceso de Gastos Recreati vos (S/. 10,000 – S/. 9,750)
S/. 250
De acuerdo a lo anterior, se observa que en el año 2012, se ha superado el lí-mite de Gastos Recreativos deducibles, puesto que los mismos fueron de S/. 10,000 en tanto que el límite era de S/. 9,750, determinándose un exceso de S/. 250, monto que deberá adicionarse a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
CASO Nº 2
REMUNERACIONES AL DIRECTORIO
La empresa “CGT INVESMENT” S.A.C. tiene seis (6) directores por los cuales durante el 2012, ha reconocido dietas por S/. 72,000 por su asistencia a las sesiones de directorio de dicho ejercicio. Sobre el particular nos consultan si la totalidad de dichos gastos serán dedu-cibles. Considerar que la utilidad conta-ble del ejercicio es de S/. 2’400,000.
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
En concordancia con lo establecido en la Ley General de Sociedades (LGS), el Directorio es el órgano co-legiado conformado por directores, cuya función es velar por la admi-nistración de una sociedad. Para estos efectos, en compensación a su labor, los directores de empre-sas perciben una retribución (dietas) por su asistencia a las sesiones de directorio.
En ese sentido, las dietas (retribucio-nes al directorio) constituyen gastos del ejercicio, por lo que deberá reali-zarse el siguiente registro contable:
XX 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 72,000 628 Retribuciones al directorio
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 72,000 442 Directores 4421 Dietasx/x Por las dietas al directorio
correspondientes al ejerci-cio 2012.
XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 72,00079 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 72,000 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastosx/x Por la transferencia del gasto.
XX 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 72,000 442 Directores 4421 Dietas40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA- CIONES Y APORTES AL SIS- TEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200
401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 10 EFECTIVO Y EQU. DE EFECTIVO 64,800 104 Cuentas Corrientes en insti tuciones fi nancieras 1041 Cuentas corrientes operati vasx/x Por la cancelación de las
dietas al directorio, neto de las retenciones.
XX40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 10 EFECTIVO Y EQU. DE EFECTIVO 7,200 104 Cuentas Corrientes en insti tuciones fi nancieras 1041 Cuentas corrientes operati vasx/x Por la cancelación de las retenciones realizadas.
XX
b) Tratamiento Tributario
De acuerdo a lo establecido por el inciso m) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las Re-muneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los Directores de Sociedades Anóni-mas, son deducibles para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, pero sólo en la parte que en conjunto no excedan del seis por ciento (6%) de la Utilidad Comercial
1 Para estos efectos se entiende por Ingresos Netos, al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, bonifi caciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
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del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
LÍMITE DE DIETAS AL DIRECTORIO
UTILIDAD COMERCIAL
6%= X
Para estos efectos, y a fin de determinar la utilidad comercial, se debe adicionar a la utilidad contable, las retribuciones a favor de los directores del período co-rrespondiente.
UTILIDAD COMERCIAL
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
DIETAS AL DIRECTORIO
= +
Como se observa de lo anterior, la de-terminación de la Utilidad Comercial resulta importante para establecer el límite de este tipo de gastos. En ese sen-tido, tratándose del caso planteado por la empresa “CGT INVESMENT” S.A.C. esta suma se determinará de la siguien-te manera:
DETALLE IMPORTE
Uti lidad Contable 2’400,000
(+) Dietas al Directorio reconoci-das en el 2012
72,000
Uti lidad Comercial 2’472,000
Determinada la utilidad comercial, se procederá a calcular el límite del 6% so-bre la citada utilidad:
DETALLE IMPORTE
Uti lidad Comercial 2’472,000
Limite máximo deducible (6% de S/. 2’472,000)
148,320
Retribuciones al directorio pagadas
72,000
Exceso 0
En consecuencia, y de acuerdo a lo an-teriormente calculado, podemos con-cluir que como no existe un exceso de dietas (retribuciones al directorio), todo el gasto reconocido será aceptado tribu-tariamente.
CASO Nº 3
LÍMITE DE VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS
La empresa “LIMA CORPORATION” S.A.C. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha enviado a su Gerente General a la ciudad de Iquitos con la finalidad que evalúe in situ la posibilidad de la apertura de una sucursal en di-cha ciudad. La duración del viaje ha sido del 14.10.2012 al 16.10.2012, habiendo incurrido en viáticos por S/. 1,300, monto que está debida-mente sustentado con los respectivos comprobantes de pago. Sobre el par-ticular, nos consultan, si la totalidad
de dicho monto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
SOLUCIÓN:
Como es de conocimiento general, para efectos del Impuesto a la Renta, los gas-tos por viáticos (que incluyen gastos por hospedaje, alimentación y movilidad), están limitados al doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Sobre este tema, debe recordarse que tratándose de viáticos dentro del país, el monto que por ese concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/. 210 por día2. De ser así, el monto máximo que se podrá deducir por este concepto será de S/. 420 diarios (S/. 210 * 2).
En ese sentido, y asumiendo que es posi-ble acreditar la necesidad del viaje, en el caso que nos comenta la empresa “LIMA CORPORATION” S.A.C. el monto máxi-mo que podrá deducir por viáticos se de-terminará de acuerdo a lo siguiente:
DETALLE IMPORTE
Total viáti cos otorgados S/. 1,300
Límite:Monto máximo diario: S/. 420Nº días: 3 días (Del 14 al 16.10.2012)Límite a considerar: S/. 420 * 3 díasLímite a considerar: S/. 1,260 S/. 1,260
Exceso de viáti cos S/. 40
Considerando el calculo anterior, y to-mando en cuenta que la empresa “LIMA CORPORATION” S.A.C. ha desembolsa-do S/. 1,300 por los viáticos de su Ge-rente general, debemos afirmar que de ese monto sólo podrá deducir la suma de S/. 1,260, debiendo adicionar a tra-vés de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el exceso (S/. 40).
CASO Nº 4
LÍMITE DE VIÁTICOS FUERA DEL PAÍS
El Directorio de la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. acordó enviar entre el 10 y el 12 de octubre de 2012, a su Gerente General, Sr. Luís Castro López a la ciudad de Barcelona - Es-paña, a fin de efectuar negociacio-nes con empresas de dicha ciudad, otorgándole viáticos por un monto de US$ 1,800 (US$ 600 por día). En re-lación a esto nos consultan si la tota-lidad de dicho monto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Asumir que los gastos están susten-tados adecuadamente.
SOLUCIÓN:
Tal como sucede con los viáticos dentro del país, tratándose de viajes fuera del país los gastos por viáticos (que incluyen gastos por hospedaje, alimentación y mo-vilidad), también están limitados al doble del monto que, por ese concepto, conce-de el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía3.
De ser así, en el siguiente cuadro se muestra una primera columna en donde se consigna el monto de los viáticos que otorga el gobierno central a sus funcio-narios de carrera de mayor jerarquía por día, en tanto que en la segunda se muestra el monto máximo deducible (el doble):
LÍMITE DE VIÁTICOS AL EXTERIOR (POR DÍA)
Zona Geográfi ca
Viáti cos que otorga
el Gobierno Central
Viáti co máximoDeducible(El doble)
África US$ 200 US$ 400América Central US$ 200 US$ 400América del Norte
US$ 220 US$ 440
América del Sur US$ 200 US$ 400Asia US$ 260 US$ 520Caribe US$ 240 US$ 480Europa US$ 260 US$ 520Oceanía US$ 240 US$ 480
En ese sentido, tratándose del caso ex-puesto por la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. podríamos afirmar que el monto máximo que podrá deducir por viáticos se determinará de acuerdo a lo siguiente:
DETALLE IMPORTE
Total viáti cos otorgados US$ 1,800
Límite:Zona geográfi ca: Europa Monto máximo diario: US$ 520Nº días: 3 días (Del 10 al 12.10.2012)Límite a considerar: US$ 520 * 3 díasLímite a considerar: US$ 1,560 US$ 1,560
Exceso de viáti cos US$ 240
Considerando el calculo anterior, y to-mando en cuenta que la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. ha desembolsado US$ 1,800 por los viáticos de su Gerente General, debemos afirmar que de ese monto sólo podrá deducir la suma de US$ 1,560, debiendo adicionar a tra-vés de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el exceso de dicho monto (US$ 240).
CASO Nº 5
VIVIENDA QUE ES UTILIZADA COMO NEGOCIO
El Sr. Juan González (arrendata-rio) es un comerciante, genera-dor de rentas de tercera categoría
2 Este monto fue establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2009-EF (05.02.2009).
3 Debe recordarse que a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se establecieron los límites de estos montos, los cuales dependen del destino del viaje.
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SECCIÓN TRIBUTARIA
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(empresa unipersonal) que ha al-quilado un inmueble al Sr. Urbano (arrendador). El inmueble se encuen-tra ubicado en el distrito de San Luís, Provincia de Lima, y el arrendatario lo utiliza como vivienda y también para fines comerciales, pagando un alqui-ler mensual de S/. 1,000. Al respecto, nos consultan si el total del gasto por el arrendamiento es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
SOLUCIÓN:
• Tratamiento tributario
De conformidad con el inciso s) del ar-tículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y una parte la utilice para efectos de obtener la Ren-ta de Tercera Categoría, sólo se acep-ta como deducción el 30% del alquiler. Por lo tanto para determinar el monto deducible anual, debemos efectuar el siguiente cálculo:
DETALLE IMPORTE
Total alquileres (S/. 1,000 * 12 meses) S/. 12,000
Limite Tributario (30%) S/. 3,600
Exceso no deducible S/. 8,400
Como se observa, del importe total de los arrendamientos pagados por el Sr, Gonzáles, sólo S/. 3,600 podrán ser deducidos tributariamente, en tanto que S/. 8,400 deberán ser adicionados a la renta neta a fin de determinar el Im-puesto a la Renta.
• Tratamiento contable
Para efectos contables, la empresa uni-personal del Sr. Gonzáles registrará la operación de la siguiente forma:
XX 63 GASTOS POR SERVICIOS - PRESTADOS POR TERCEROS 12,000 635 Alquileres 6352 Edifi caciones42 CUENTAS POR PAGAR CO- MERCIALES TERCEROS 12,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emiti das x/x Por el reconocimiento del alquiler del Ejercicio 2012.
XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 12,00079 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 12,000 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastosx/x Por la transferencia del gasto.
XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 12,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emiti das 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO 12,000
104 Cuentas Corrientes en insti tuciones fi nancieras 1041 Cuentas corrientes operati vasx/x Por la cancelación del alquiler.
XX
CASO Nº 6
DEDUCCIÓN CON BOLETAS DE VENTA Y TICKETS
Durante el año 2012, la empresa “OTC ASOCIADOS” S.A.C. ha rea-lizado gastos por S/. 840,000, los cuales están sustentados con boletas de venta y tickets, de acuerdo a lo si-guiente:
DETALLE IMPORTE
Adquisiciones sustentadas con bo-letas de venta y ti ckets emiti das por contribuyentes pertenecientes al Nuevo RUS
S/. 800,000
Adquisiciones sustentadas con bo-letas de venta y ti ckets emiti das por contribuyentes pertenecientes al Ré-gimen General
S/. 40,000
Sobre el particular, nos piden de-terminar el límite de gastos que se podrán deducir con Boletas de Ven-tas y Tickets, considerando que al cierre del ejercicio 2012, la empre-sa había anotado en el Registro de Compras, adquisiciones que otorgan derecho a deducir gasto o costo por S/. 18’000,000.
SOLUCIÓN:
Como se sabe, el penúltimo párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece que excepcional-mente, los generadores de rentas de tercera categoría pueden deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otor-gan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nue-vo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS4.
En estos casos, los gastos sustentados con dichos documentos, podrán ser deducidos únicamente hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anota-dos en el Registro de Compras, sin que, en ningún caso, dicho límite supere, en el ejercicio gravable, las 200 (doscien-tas) Unidades Impositivas Tributarias.
En ese sentido, del análisis de las ci-fras recopiladas por la empresa “OTC
ASOCIADOS” S.A.C., encontramos que las compras sustentadas con Boletas de Venta y Tickets efectuadas a contribu-yentes que no pertenecen al Nuevo RUS no serán aceptadas en su deducción tri-butaria. Es decir, el monto de S/. 40,000 es un gasto que se deberá adicionar a la renta neta vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
No obstante, en el caso de los gastos sustentados con boletas de venta y tickets emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS, se debe efectuar el siguiente cálcu-lo a fin de establecer si se encuentran en el rango de los gastos deducibles:
DETALLE IMPORTE
Importe de los gastos sustentados con BV y ti ckets emiti das por sujetos del Nuevo RUS
S/. 800,000
Límite: Límite 1: 6% del total de com-pras (incluido IGV)Límite 1: 6% de S/. 18’000,000Límite 1: S/. 1’080,000Límite 2: 200 UIT’sLímite 2: S/. 730,000Límite a considerar (el menor): S/. 730,000 S/. 730,000
Exceso no deducible (S/. 800,000 – S/. 730,000) S/. 70,000
De acuerdo a lo anterior, y de los cál-culos realizados, podemos concluir que la empresa “OTC ASOCIADOS” S.A.C. no podrá deducir los gastos sustentados con Boletas de Venta emitidas por suje-tos pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta (S/. 40,000). Asimismo, tampoco podrá deducir el exceso del 6% de los gastos sustentados con BV emitidas por sujetos del Nuevo RUS (S/. 70,000). El siguiente cuadro, intenta resumir lo afirmado:
DETALLE IMPORTEGASTO
DEDUCIBLEGASTO NO DEDUCIBLE
Adquisiciones s u s t e n t a d a s con boletas de venta y ti ckets emiti das por contribuyentes pertenecientes al Nuevo RUS
S/. 800,000 S/. 730,000 S/. 70,000
Adquisiciones s u s t e n t a d a s con boletas de venta y ti ckets emiti das por contribuyentes pertenecientes al Régimen Ge-neral
S/. 40,000 S/. 40,000
Total S/. 840,000 S/. 730,000 S/. 110,000
De ser así, ambos montos (S/. 70,000 y S/. 40,000) deberán ser adicionados a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
4 De acuerdo a lo anterior, podríamos concluir que los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidas por sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o por sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, en ningún caso podrán ser deducidas como gastos.
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
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CASO Nº 7
LÍMITE DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Durante el ejercicio 2012, la empresa “CONTABILIDAD Y GESTIÓN” S.A.C. ha incurrido en Gastos de Represen-tación por S/. 10,256. Al respecto, nos consultan acerca del tratamien-to tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el total de ingresos brutos del año 2012 es de S/. 1’908,158
SOLUCIÓN:
El inciso q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que a fin de establecer la renta neta de ter-cera categoría se deducirá de la renta bruta, entre otros conceptos, aquellos gastos de representación propios del giro o negocio, Sobre el particular, cabe señalar que el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, establece que se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:
• Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimien-tos.
• Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
• No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de represen-tación, los gastos de viaje y las ero-gaciones dirigidas a la masa de con-sumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.
Es pertinente señalar que la deducción de estos gastos, procederá en la medida que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comproban-tes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda de-mostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.
De otra parte, debe tenerse en cuenta que la deducción de los gastos de re-presentación está supeditada a que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Uni-dades Impositivas Tributarias. Para este efecto, se considerará los ingresos bru-tos menos las devoluciones, bonificacio-nes, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
Siendo esto así, en el caso expues-to por la empresa “CONTABILIDAD Y
GESTIÓN” S.A.C. tendríamos el siguien-te cálculo:
DETALLE IMPORTE
Gastos de Representación 2012 S/. 10,256
Límite 1: 0.5% de S/. 1’908,158 S/. 9,541
Límite 2: 40 UIT (40 * S/. 3,650) S/. 146,000
Límite Gastos de Representación(S/. 10,256 - S/. 9,541)
S/. 9,541
Gastos de Representación No Deducibles (S/. 10, 256 S/. 9, 541)
S/. 715
De los cálculos realizados, podemos concluir que sólo podrán deducirse como Gastos de Representación la suma de S/. 9,541, no pudiéndose deducir el exceso de S/. 715.
CASO Nº 8
LIMITE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN
Con fecha 02.02.2012 la empresa “ATP INVERSIONES” S.A. ha adqui-rido un vehículo para la gerencia, desembolsando un importe de S/. 50,000. Sobre el particular, nos co-mentan que desde su fecha de ad-quisición el bien está en condiciones de ser usado, no obstante recién es utilizado por la empresa desde el 2 de abril de 2012. Al respecto, nos piden determinar el monto de la de-preciación contable y tributaria para el ejercicio 2012, considerando que contablemente el vehículo no tiene valor residual y que su vida útil será de 4 años.
SOLUCIÓN:
Para efectos contables la depreciación se inicia cuando el bien esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuen-tre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección. De ser así, en el caso planteado por la empre-sa “ATP INVERSIONES” S.A. la deprecia-ción contable del ejercicio 2012 será:
Inicio de la depreciación02.02.2012 (fecha desde que está en condiciones de ser usado)
Vida úti l : 4 años
Costo de la máquina S/. 50,000
Valor residual 00
Depreciación anual (S/. 50,000 – 0) / 4
Depreciación anual S/. 12,500
Depreciación 2012 S/. 12,500 / 12*11
Depreciación 2012 S/. 11,458
De acuerdo a lo anterior, la depreciación que se deberá reconocer contablemente
será de S/. 11,458, reconocimiento que derivará en el siguiente registro conta-ble:
XX68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 11,458 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquina- ria y equipo – costo 68143 Equipos de transporte39 DEPRECIACIÓN, AMORTI- ZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 11,458 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maqui- naria y equipo – costo 39133 Equipos de transportex/x Por la depreciación de la
unidad de transporte co-rrespondiente al 2012.
XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 11,45879 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 11,458 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos x/x Por el desti no de la depre-
ciación.XX
No obstante la depreciación contable determinada, debe considerarse que para que ésta sea deducible, la misma no debe superar el porcentaje anual máximo del 20%, teniéndose en cuenta que ésta deberá computarse a partir del mes en que los bienes son utilizados en la generación de rentas gravadas. En el caso expuesto por la empresa “ATP INVERSIONES” S.A. la depreciación tri-butaria máxima que podrá deducirse será:
Inicio de la depreciación02.04.2012 (fecha desde la que se está uti lizando el bien)
Porcentaje de depreciación 20% máximo
Costo de la máquina S/. 50,000
Depreciación 2012 (S/. 50,000 * 20% /12*9)
Depreciación 2012 S/. 7,500
Depreciación Tributaria máxima
S/. 7,500
Como se observa de lo anterior, la em-presa “ATP INVERSIONES” S.A. sólo podrá deducir como gastos por depre-ciación, la suma de S/. 7,500 debiendo adicionar S/. 3,958 (esto es la diferencia entre S/. 11,458 y S/. 7,500) pues este monto excede a la depreciación tributa-ria máxima permitida.
AUTOR: EFFIO PEREDA, FERNANDO
Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2012
SECCIÓN CONTABILIDAD
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Operatividad ContablePrincipales consideraciones a tener en cuenta para el
cierre contable y tributario 2012
1. CUESTIONES PREVIAS
Vivimos en un mundo en el que las acti-vidades de inversión se han globalizado a niveles nunca antes vistos. Ante esa si-tuación, los agentes económicos (accio-nistas, inversionistas, prestamistas, entre otros sujetos), tienen la necesidad que la información financiera de las empresas se preparen aplicando estándares in-ternacionales que permitan su lectura e interpretación, y a la vez reflejen resulta-dos reales. En relación a esto, debe re-cordarse que los organismos que rigen la profesión contable a nivel interna-cional han aprobado las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF*-, cuyo uso obligato-rio precisamente contribuye a la unifor-midad de los Estados Financieros.
En ese sentido, y de acuerdo a lo antes expuesto, corresponde al profesional contable la aplicación correcta de cada una de las normas antes señaladas, pues de ello dependerá que los Estados Financieros reflejen la verdadera situa-ción económica financiera de la em-presa, pudiendo compararse con otros, independientemente de las empresas de que se traten. Esto al haber aplicado re-glas uniformes.
Sin embargo, es sabido que determina-das operaciones que contablemente son tratadas de una forma, son tratadas de forma distinta por las normas tributarias, surgiendo diferencias entre ellas. No obs-tante debe precisarse que en estos casos, debe primar el criterio contable, es decir el registro contable debe efectuarse de acuerdo a las normas contables, aun cuando en aplicación del tratamiento tributario surjan diferencias (diferencias temporarias y permanentes).
Tomando en consideración las ideas expuestas anteriormente, a través del presente informe se hace un breve re-cuento de las principales operaciones que podrían generar tratamientos dis-tintos entre el dispensado para efectos contables y el dispensado para efectos tributarios. Para estos efectos, se presen-tan los tratamientos que corresponden y se adicionan además casos prácticos que permiten ver lo tratado.
2. VARIACIÓN DE LA DEPRECIA-CIÓN POR REESTIMACIÓN DE LA VIDA ÚTIL
a) Descripción del supuesto
Muchas empresas al momento de adquirir sus activos fijos llegan a es-timar que los mismos tendrán una vida útil determinada. No obstante, al pasar del tiempo, y reevaluando dichos bienes, pueden llegar a con-cluir que dicha vida útil es mayor a la inicialmente determinada, generán-dose con ello variaciones en los car-gos por depreciación que se deberán afectar a resultados.
En ese sentido, la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores ha regulado di-cho supuesto, estableciendo el proce-dimiento a seguir. No obstante, para efectos tributarios, se debe observar determinadas pautas a efectos de de-ducir el gasto por depreciación.
b) Tratamiento Contable
El Párrafo 32 de la NIC 8 prescribe que como resultado de las incertidum-bres inherentes al mundo de los nego-cios, muchas partidas de los Estados Financieros no pueden ser valoradas con precisión, sino sólo estimadas, proceso en el que se utilizan juicios basados en la información fiable dis-ponible más reciente. Un ejemplo de los rubros que podrían requerir esti-maciones es el referido a la vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos fijos.
Esto significa que si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva infor-mación obtenida o de poseer más experiencia.
En estos casos, la referida norma contable señala que el efecto de un cambio en una estimación contable, se reconoce de forma prospectiva (adelante), incluyéndolo en el resul-tado del:
• Ejercicio en que tenga lugar el cambio, si éste afecta a un solo ejercicio; o,
• Ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios ejercicios.
Ello significa que si existe una reesti-mación de la vida útil del activo fijo, los efectos que la misma puede ge-nerar por la menor o mayor depre-ciación, deberán afectar al ejercicio en que se efectúa tal reestimación y en los siguientes.
c) Tratamiento Tributario
En el caso que un bien del activo fijo, sufra un cambio en la estimación ini-cial de su vida útil, que tenga como consecuencia la variación del monto de la depreciación, debe considerar-se que tributariamente el nuevo mon-to de la depreciación será deducible si es que no excede los porcentajes máximos establecidos en el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. De lo contrario, la diferencia que se genere deberá ser tratada como una diferencia tempo-ral, la cual podrá ser deducible en ejercicios siguientes.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1
CAMBIO EN LA VIDA ÚTIL DE UN ACTIVO FIJO
La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. adquirió el 02.01.2010 una ma-quinaria, por S/. 50,000, la que según evaluaciones efectuadas en esa fecha, tenía una vida útil de cinco (5) años. No obstante, en enero del 2012, el depar-tamento técnico de la empresa efectúa una nueva evaluación, llegando a la conclusión que en esa fecha, a la má-quina le queda una vida útil de 4 años. Sobre el particular, nos consultan que determinemos la forma en que se debe-rá calcular la depreciación.
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
Tratándose del caso que nos expone la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C., deducimos que de acuerdo a la vida útil inicialmente estimada, la depre-ciación de la maquinaria que se habría calculado en la fecha de su adquisición, sería la siguiente:* Cabe señalar que las NIIF, incluyen las NIC’s, las NIIF’s
y sus respectivas interpretaciones, SIC y CINIIF.
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN CONTABILIDAD
32
DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA CON UNA VIDA ÚTIL DE 5 AÑOS
Detalle Importe 2010 2011 2012 2013 2014 TotalValor del acti vo
50,000 50,000
Depreciación 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000
DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA CON UNA VIDA ÚTIL DE 6 AÑOS
Detalle Importe 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total
Valor del acti vo 50,000 50,000
Depreciación c/ vida úti l 5 años 10,000 10,000 20,000
Depreciación c/ vida úti l 4 años 7,500 7,500 7,500 7,500 30,000
Total Depreciación 10,000 10,000 7,500 7,500 7,500 7,500 50,000
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Detalle 2010 2011 2012 2013 2014 Total
Depreciación Contable 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000
Depreciación Tributaria (10% anual máximo)
5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000
Exceso no deducible 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Detalle 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total
Depreciación Contable
10,000 10,000 7,500 7,500 7,500 7,500 50,000
Depreciación Tributaria (10% anual máximo)
5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000
Exceso no deducible 5,000 5,000 2,500 2,500 2,500 2,500 25,000
No obstante, al existir nuevos elementos que conllevan a que en enero del 2012, la vida inicialmente estimada varíe a un plazo mayor, el cálculo de la depreciación se recalculará de acuerdo a lo siguiente:
Como se observa del cuadro anterior, la depreciación de los años 2010 y 2011 se realiza en base a la vida útil inicial-mente estimada, sin embargo, la depre-ciación a partir del año 2012, varía en base a la nueva vida útil estimada, lo que conlleva a que el saldo por depre-ciar del activo se distribuya ya no en los años que faltan (tres años), sino en los cuatro ejercicios siguientes. Este cambio afectará definitivamente los Estados Fi-nancieros de los años siguientes, al im-putarse menos gastos, pero no de los anteriores.
b) Tratamiento Tributario
Para efectos tributarios, si se cambia la estimación de la depreciación de un acti-vo, habría que verificar que la deprecia-ción que genere ésta de ninguna manera supere los porcentajes máximos de de-preciación establecidos en el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta (10% anual comomáximo será ñas maquinarias), pues de superar, el ex-ceso no será deducible tributariamente.
De la misma forma, si el cambio en la estimación realizada, implica una dis-minución de la depreciación anual ha-brá que considerar que si no supera los porcentajes de depreciación previstos en el artículo 22º del citado Reglamen-to, la deducción tributara solamente se realizará hasta ese monto, en la medida que la depreciación aceptada tributaria-mente es aquella que está contabilizada en libros.
Tratándose del caso expuesto por la em-presa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. el cambio en la estimación contable de la depreciación, hará que las diferen-cias anuales no deducibles disminuyan. Así, si inicialmente el activo se iba a de-preciar en cinco años, los excesos no deducibles hubieran sido:
Sin embargo, si a partir del año 2012, el activo se depreciará en un monto menor, los excesos no deducibles serán:
3. DEPRECIACIÓN ACELERADA EN CONTRATOS DE ARRENDA-MIENTO FINANCIERO
a) Descripción del supuesto
En el mundo global en el que vivimos, en donde la eficiencia y la economía son cada vez más importantes, los Con-tratos de Arrendamiento Financiero
(denominados también, Leasing) se han constituido en una herramienta empre-sarial muy importante para las empre-sas, siendo su uso muy frecuente.
Al respecto, el tratamiento contable que merece este tipo de contratos está nor-mado por la NIC 17 Arrendamientos, sin embargo, su tratamiento tributario, está
regulado por el Decreto Legislativo Nº 299, el cual establece un procedimiento distinto en cuanto a la depreciación. A continuación presentamos ambos pro-cedimientos.
b) Tratamiento Contable
Tratándose de la suscripción de Con-tratos de Arrendamiento Financiero, la NIC 17 Arrendamientos señala que al comienzo del plazo del mismo, éste se reconocerá, en los Estados Financieros del arrendatario, considerándose como un activo fijo del mismo, registrando para tal efecto un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera me-nor, determinados al inicio del arren-damiento.
De acuerdo con este tratamiento, el arrendamiento financiero da lugar tan-to a un cargo por depreciación en los activos fijos, cuya política será cohe-rente con la seguida para el resto de activos fijos que se posean, la cual se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, Inmuebles, maquinaria y equipo.
En relación a ello, la referida NIC esta-blece que el importe depreciable de un activo (que es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual) se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.
En ese sentido, tratándose de activos fi-jos adquiridos a través de un contrato de Arrendamiento Financiero, el mismo se depreciará considerando la vida útil del activo.
c) Tratamiento Tributario
Al igual que el tratamiento señala-do en el punto anterior, para efectos tributarios, un bien adquirido a tra-vés de un Contrato de Arrendamien-to Financiero se considera parte de la propiedad del arrendatario. Sin em-bargo, para efectos de su deprecia-ción, la norma tributaria considera dos alternativas:
• Depreciar el bien de acuerdo a los porcentajes máximos de deprecia-ción establecidos en el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta.
• Depreciar el bien objeto de arrenda-miento, de manera lineal en función a la cantidad de años que compren-de el contrato, siempre que éste re-úna determinadas características.
Depreciación acelerada = Costo de adquisición Plazo del contrato
SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2012
SECCIÓN CONTABILIDAD
33
En ese sentido, de aplicar este procedi-miento de depreciación acelerada, po-dría ser posible que entre el tratamiento contable y tributario existan diferencias, las que deberán considerarse como di-ferencias temporales debiéndose regis-trar de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a la Renta.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 2
DEPRECIACIÓN ACELERADA EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El día 05 de enero del 2012 la empresa “MINIMARK” S.R.L. celebró un Contra-to de Arrendamiento Financiero por 36 meses, con “AMÉRICA LEASING” S.A. para la adquisición de una unidad de transporte. El contrato es por S/. 76,500, cuyo cronograma de pagos resumen es el siguiente:
CRONOGRAMA RESUMEN DE CUOTAS DE LEASING
AñosValorInicial
Capital Interés IGV Total
2012 76,500 20,400 9,600 5,700 35,700
2013 56,100 24,600 5,400 5,700 35,700
2014 31,500 31,500 3,000 6,555 35,700
Total 76,500 18,000 17,955 107,100
De las evaluaciones técnicas efectua-das, la empresa ha determinado que el bien tiene una vida útil de 5 años, sin embargo ha decidido depreciar tri-butariamente el bien de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18º del De-creto Legislativo Nº 299 (Depreciación acelerada).
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
De acuerdo a lo dispuesto por la NIC 17, y aplicando el método de línea rec-ta, la depreciación contable que deter-minará la empresa “MINIMARK” S.R.L. sería la siguiente:
DETALLE 2012 2013 2014 2015 2016
Valor del acti vo 76,500 76,500 76,500 76,500 76,500
Depreciación anual (S/. 76.500/ 5 años)
15,300 15,300 15,300 15,300 15,300
En ese sentido, el monto por deprecia-ción que cargaría la empresa anual-mente a resultados sería de S/. 15,300.
b) Tratamiento Tributario
Como se ha señalado, en contratos de Arrendamiento Financiero, se tiene la posibilidad de depreciar el bien en for-ma acelerada, en el plazo del contra-to. Por ello si la empresa “MINIMARK” S.R.L. opta por esta alternativa, la
depreciación que podrá deducir tributa-riamente sería:
DETALLE 2012 2013 2014
Valor del acti vo
76,500 76,500 76,500
% de De-preciación Tributaria
33.33% 33.33% 33.33%
Deprecia-ción Anual Tributaria
25,500 25,500 25,500
c) Determinación del Impuesto a la Renta
Habiendo determinado la depreciación contable y la tributaria del bien sujeto a arrendamiento financiero, se puede observar que ambos montos son distin-tos, por lo que deberán conciliarse para efectos de determinar la renta neta del ejercicio. En ese caso, se procederá de la siguiente forma:
• Diferencia entre la depreciación contable y la tributaria
DETALLE 2012 2013 2014 2015 2016 TOTAL
Depreciación Contable 15,300 15,300 15,300 15,300 15,300 76,500
Depreciación Tributaria (25,500) (25,500) (25,500) 76,500
Mayor depreciación por deducir (10,200) (10,200) (10,200) 30,600
Depreciación No Deducible 15,300 15,300 30,600
• Determinación del Impuesto a la Renta
DETALLE 2012 2013 2014 2015 2016 TOTAL
Uti lidad Contable 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000
(-)Mayor deprec. por deducir (10,200) (10,200) (10,200) (30,600)
(+) Depr. No deducible 15,300 15,300 30,600
Renta Neta 89,800 89,800 89,800 115,300 115,300
4. VENTA DE BIENES A PLAZOS MAYORES A UN AÑO
a) Descripción del supuesto
Ante la fuerte competencia existente en-tre las empresas por vender sus bienes, unas tratan de dar mejores condiciones de venta así como plazos más largos para el pago de dichos bienes.
Al respecto, las normas contables es-tablecen tratamientos específicos para estas operaciones. No obstante para efectos tributarios, existe la posibilidad de diferir los ingresos a ejercicios futu-ros. En ese sentido, a continuación se exponen ambos tratamientos.
b) Tratamiento Contable
En relación a la operación que estamos comentando, es pertinente indicar que el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos se-ñala que los ingresos ordinarios proce-dentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
• La empresa ha transferido al com-prador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propie-dad de los bienes.
• La empresa no conserva para sí nin-guna implicación en la gestión co-rriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efec-tivo sobre los mismos.
• El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad.
• Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y,
• Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pue-den ser valorados con fiabilidad.
Igual tratamiento debe seguirse de la venta a plazos. En efecto, en operacio-nes en donde la contraprestación de la operación se recibe de manera fraccio-nada en varios pagos, la norma sugiere que los ingresos ordinarios imputables al precio de venta, excluyendo los inte-reses de la operación, se reconozcan en el momento de la venta. Ello significa que las empresas que tienen por acti-vidad la venta de bienes a plazos, inde-pendientemente de cual sea, deberían reconocer el ingreso en el momento de la venta.
c) Tratamiento Tributario
No obstante el tratamiento contable se-ñalado en el punto anterior, la legislación del Impuesto a la Renta permite seguir dos alternativas, respecto de esta opera-ción. La primera implica que el ingreso de la venta se reconozca tributariamente en el ejercicio en que se realizó tal opera-ción (es decir de acuerdo al tratamiento contable). En tanto, la segunda opción implica diferir el ingreso a los ejercicios en que se hagan exigibles las cuotas con-venidas para el pago.
Este último tratamiento está regulado por el Artículo 58º de la Ley del Im-puesto a la Renta en el que se ha se-ñalado que los ingresos provenientes
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN CONTABILIDAD
34
de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, pueden imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
Para tal efecto, los ingresos se determi-narán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo com-putable y los gastos incurridos en la enajenación. En este caso el ingreso neto computable en cada ejercicio gra-vable será aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costum-bres de la plaza.
Como se puede observar, si bien el tra-tamiento contable y el tributario pueden coincidir, tratándose de la primera alter-nativa, no será así en el supuesto que se opte por diferir los ingresos, supuesto en el cual existirán diferencias, las que se-rán tratadas de acuerdo con la NIC 12.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 3
VENTA DE BIENES A PLAZOS
La empresa inmobiliaria “LOS NOR-TEÑOS” S.A.C. ha efectuado la venta a plazos de un departamento ubicado en el distrito de Jesús María al Sr. Juan Castro por un valor de S/. 720,000. De acuerdo a las políticas que sigue la empresa, el precio de venta se pagará en 36 cuotas mensuales, las cuales se iniciarán a partir del mes de Octubre del 2012. Al respecto, el contador de la empresa “LOS NORTEÑOS” S.A.C. nos pide ayuda a efectos de determinar el tratamiento contable y tributario que le corresponde a esta operación. Conside-rar que el costo del inmueble es de S/. 600,000.
SOLUCIÓN:
De acuerdo a la operación comenta-da por la empresa “LOS NORTEÑOS” S.A.C., la misma tendría los siguientes efectos:
a) Tratamiento Contable
Tal como lo establecen las normas con-tables, la venta del departamento por parte de la empresa “LOS NORTEÑOS” S.A.C. debe ser reconocida como un in-greso del ejercicio en que se cumplan las siguientes condiciones, ello indepen-dientemente que se efectúe el cobro o no de la operación:
• La empresa ha transferido al com-prador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propie-dad de los bienes.
• La empresa no conserva para sí nin-guna implicación en la gestión co-rriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efec-tivo sobre los mismos.
• El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad;
• Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y,
• Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pue-den ser valorados con fiabilidad.
Cabe indicar no obstante, que en ope-raciones a plazos la norma contable sugiere que el monto del ingreso se reconozca como tal en el momento de la venta, ello en tanto se cumplan cada una de las condiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese sentido, de ocurrir este supuesto, se realizará el si-guiente registro contable:
XX12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 720,000 121 Facturas, boletas y otros comprobantes Por cobrar 1212 Emiti das en cartera 70 VENTAS 720,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manu- facturadas 70111 Tercerosx/x Por el reconocimiento de la
venta del departamento. XX
Asimismo, en la oportunidad en que se cobre cada una de las cuotas de la venta del departamento, efectuará el siguiente asiento contable:
XX10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 5,000 104 Cuentas corrientes en insti tuciones fi nancieras 1041 Cuentas corrientes operati vas12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5,000 121 Facturas, boletas y otros comprobantes Por cobrar 1212 Emiti das en cartera x/x Por la cobranza al Sr. Cas-
tro de la Cuota Nº 1 XX
b) Tratamiento Tributario
Tal como se ha señalado, la Ley del Im-puesto a la Renta establece dos opcio-nes tratándose de la venta de bienes a plazos mayores a un año:
• Que el ingreso de la venta se reco-nozca como tal en el momento de la venta; o,
• Que el ingreso de la venta se difiera a los ejercicios en que las cuotas se hagan exigibles.
En ese sentido, de haberse optado por esta última alternativa, se efectuará lo siguiente:
• Determinación del ingreso men-sual a imputar
El Ingreso Neto Mensual se determina restando del valor de la cuota mensual, la proporción del costo computable del bien. En ese sentido tenemos:
DETALLE TOTALCUO-TAS
MENSUAL
Valor de venta S/. 720,000 36 S/. 20,000
Costo del bien S/. 600,000 36 S/. 16,667
Ingreso a imputar
S/. 120,000 36 S/. 3,333
• Imputación del Ingreso Neto Men-sual
Una vez determinado el Ingreso Neto Mensual, éste se imputará a los ejerci-cios en que se hagan exigibles. Así:
DETALLE 2012 2013 2014 2015
Nº de cuotas 3 12 12 9
Ingreso Neto mensual
3,333 3,333 3,333 3,333
Imputación del Ingreso
10,000 40,000 40,000 30,000
• Determinación de la Renta Neta
Hallado el Ingreso Neto a imputar en cada ejercicio, el mismo se adicionará en cada período independientemente que se cobren o no las cuotas. Asimis-mo, debe considerarse que en el ejerci-cio de la venta, se deducirá el Ingreso Neto Total de la operación.
DETALLE 2012 2013 2014 2015
Uti lidad contable
100,000 100,000 100,000 100,000
(-) Ganancia por Venta a plazos
(120,000)
(+) Imputación de la Ganancia
10,000 40,000 40,000 30,000
Renta Neta 110,000 140,000 140,000 130,000
Como se observa, aun cuando la ga-nacia de la venta no se considera para efectos tributarios en el ejercicio en que se realizó tal operación (S/. 120,000), la misma es revertida en el mismo ejer-cicio y en los ejercicios posteriores.
AUTOR: EFFIO PEREDA, FERNANDO
Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.