gasÓleo bonificado!

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GASÓLEO BONIFICADO 1. ¿Cuáles son las formas de pago del gasóleo bonificado? El gasóleo adquirido a un detallista, es decir, en una instalación de venta en surtidor, tales como las de Estaciones de Servicio o Cooperativas, se deberá utilizar tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado. En cambio, cuando el suministro se realiza en el domicilio del cliente, a través de Operadores o distribuidores al por menor debidamente autorizados, se utilizará cualquier medio a excepción de cheques o tarjetas-gasóleo bonificado. 2. ¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales? A)Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: 1. Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 2. Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. B)Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: 1. Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril. 2. Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor. 3. Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones

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Page 1: GASÓLEO BONIFICADO!

GASÓLEO BONIFICADO

1. ¿Cuáles son las formas de pago del gasóleo bonificado? El gasóleo adquirido a un detallista, es decir, en una instalación de venta en surtidor, tales como las de Estaciones de Servicio o Cooperativas, se deberá utilizar tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado. En cambio, cuando el suministro se realiza en el domicilio del cliente, a través de Operadores o distribuidores al por menor debidamente autorizados, se utilizará cualquier medio a excepción de cheques o tarjetas-gasóleo bonificado. 2. ¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales? A)Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: 1. Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 2. Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. B)Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: 1. Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril. 2. Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor. 3. Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones

La Ley 38/1992 de 28 de Diciembre de Impuestos Especiales regula el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

La Ley afecta a los impuestos especiales de fabricación que constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto general. Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una imposición específica que grave selectivamente estos consumos, cumpliendo, además de su función recaudatoria, una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes, de medio ambiente, etc.

Page 2: GASÓLEO BONIFICADO!

El motivo por el que se prohíbe expresamente la utilización de un determinado tipo de gasóleo para circular por carretera es de naturaleza fiscal. El gasóleo está sujeto a impuesto especial cuando se utiliza para rodar por carretera, impuesto que no se aplica para otros usos diferentes.

La distinción de qué usos del combustible pueden ser utilizados sin sujeción al impuesto, la establece el artículo 54 del mismo, que fija las prohibiciones, limitaciones y exenciones del mismo. Así:

La utilización como combustible de los hidrocarburos a que se refiere esta Ley está prohibida, salvo que haya sido expresamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda como consecuencia de la resolución de un expediente que se iniciará a petición de los interesados.

La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, quedará limitada a los motores de tractores y maquinaria utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, así como los motores fijos.

Está prohibida la utilización como carburante del gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores, salvo en los casos a que se refiere el párrafo anterior, y los que se encuentren en régimen suspensivo y que se destinen a la navegación aérea, con excepción de la aviación privada de recreo, la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, la producción de electricidad y a la cogeneración de electricidad y de calor, como carburante en el transporte por ferrocarril, en la construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones, y por último en operaciones de dragado de vías navegables y puertos.

Por tanto, el uso del gasóleo "bonificado" queda reservado a los motores de tractores y maquinaria utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, así como los motores fijos.

Utilizar este combustible bonificado, esto es, no sujeto al impuesto, para circular por carretera supone una infracción a esta Ley, y su artículo 55 determina quién es el autor o autores de la infracción y la sanción aplicable.

Tienen la consideración de autores:

a. Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.

b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.

c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular.

Respecto a la sanción aplicable, el autor o cada uno de los autores de la infracción será sancionado con multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas, decretándose simultáneamente, en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), el precintado e inmovilización del vehículo por un período comprendido entre un mes y un año. Esta última sanción podrá sustituirse por la duplicación de la multa impuesta con carácter principal, cuando de su imposición se dedujere grave perjuicio para el interés público general.

En los casos de comisión repetida de esta clase de infracciones, los límites establecidos en el apartado anterior se elevarán a 200.000 y 4.000.000 de pesetas y a dos meses y dos años de inmovilización. Esta circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiere sido sancionado según resolución firme por infringir cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior.

Page 3: GASÓLEO BONIFICADO!

El quebrantamiento del precintado e inmovilización del vehículo o embarcación se sancionará con un nuevo precintado por el doble del tiempo inicialmente acordado y la reiteración de estos hechos dará lugar a la incautación definitiva del vehículo o la embarcación para su venta en pública subasta.

Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

18. El apartado 2 del artículo 106, Aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4, queda redactado como sigue:

2. Sólo podrán recibir gasóleo con aplicación del tipo reducido (en lo sucesivo denominado gasóleo bonificado), los almacenes fiscales, detallistas y consumidores finales autorizados, con arreglo a las normas que figuran en los apartados siguientes.

A estos efectos tendrán la consideración de consumidores finales las personas y entidades que reciban el gasóleo bonificado para utilizarlo, bajo su propia dirección y responsabilidad, en los fines previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley o en un uso como combustible.

19. Se incluye un nuevo párrafo c) en el apartado 4 del artículo 106, Aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4, con la siguiente redacción:

c. En el caso previsto en la excepción 5) al párrafo b) del apartado 1 del artículo 22, la oficina gestora correspondiente al lugar donde radique la actividad empresarial del consumidor final y previa solicitud de éste, expedirá una autorización general que permitirá a aquel llevar a cabo el traslado del gasóleo, al amparo de los albaranes de circulación a que se refiere dicha excepción, a los distintos emplazamientos donde se encuentren las maquinarias que precisen ser repostadas.

21. El apartado 1 del artículo 118, Prohibiciones de uso, queda redactado como sigue:

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán:

a. Motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.

b. Motores de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas que se utilice en actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la anterior. Los motores de aquella maquinaria que no haya sido autorizada para su circulación por vías públicas por los órganos competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y que se encuentre afecta, de modo exclusivo, a su utilización en las actividades mineras de aprovechamiento, investigación y explotación incluido el transporte de mineral y estéril dentro del recinto de una explotación minera. A estos efectos, se considerarán actividades mineras o actividades reguladas por la citada legislación minera, aquellas cuyo objetivo es la investigación y explotación de los recursos minerales a que se refiere dicha legislación y que estén respaldadas por la correspondiente autorización administrativa de aprovechamiento, investigación o explotación de dichos recursos.