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    GARCA ALONSO, Marta Teologa poltica de Calvino. [2008]

    Parte II: Calvino como reformador

    - Concepto de disciplina es clave en todo el texto, G. ALONSO quiere ver la articulacin entre disciplina-doctrina en

    Ginebra del XVI, dice que lo que ve Foucault en el XVII ya se puede rastrear en el XVI. Concepto de pecado es

    central en la antropologa calviniana: ante la corrupcin de ntra. naturaleza, slo la disciplina aplicada asegurar la

    comunidad de santos (cita a WALZER, aunque dice que l se centra en el E como administrador de la disciplina,

    cuando en realidad Calvino apuntaba a reclamar ese poder para la Iglesia). En mundo donde la Iglesia es clave, noextraa que excomunin = muerte civil.Iglesias reformadas vs. autoridad civil por prerrogativa de excomulgar.

    G.A muestra que la tica protestante est dotada de un soporte disciplinario, no slo las prcticas eclesiales sino un

    conjunto de prcticas que, siguiendo a Foucault, engendran poder.

    - Lutero Calvino Lutero: para que la Iglesia logre su autntica dimensin espiritual tiene que dejar control

    disciplinar en manos de autoridad poltica. Calvino: control disciplinar en manos de la Iglesia mediante Consistorio.

    - Concepcin de la comunidad eclesial de Calvino va cambiando: primero concepcin + cercana a la Iglesia invisible

    luterana, despus tiene el dilema de cmo justificar que la Iglesia tenga la jurisdiccin de administrar la disciplina sin

    daar la dimensin espiritual (en esto es clave su relacin con Bucer en Estrasburgo), cuando vuelve a Ginebra lo

    resuelve creando el Consistorio, cuerpo eclesistico cuasi-judicial encargado de sostener la disciplina de la comunidad

    y la Venerable Compaa de Pastores. As altera el equilibrio poltico de Ginebra. G. ALONSO quiere demostrar cmola tica protestante es solidaria de una jurisdiccin inicialmente eclesistica pero luego tambin estatal.

    IGLESIA Y DISCIPLINA

    - Calvino y Ginebra: Cada y auge 10/1534, Calvino abandona Francia por escndalo de pasquines(persecucin de

    protestantes acusados por los catlicos de romper la unidad de la Iglesia y fundar una comunidad con elementos

    extraos al cristianismo). En Basilea, 1ra edicin de Institucin de la religin cristiana (1536).

    Contexto de Ginebra: antigua ciudad comercial, tena doble influencia: catlica (gobernada x un oficial de

    justicia de obediencia saboyana y un obispo catlico) y suiza (socios comerciales). 2 facciones: saboyana (mamelucos)

    y suizos (Les enfants de Geneve). Friburgo y Berna (las 2 ciudades en las que se apoy Ginebra contra Saboya) se pormotivos religiosos (Friburgo, catlica). Existan varias aspiraciones sobre Ginebra (Berna quera Ginebra, Francia

    tambin). La oposicin de Berna y Francia a que Saboya sometiera a Ginebra permiti la independencia de Ginebra en

    1524. En 1536, Ginebra acepta Reforma (votada del Consejo Gral.), por lo que la Reforma en Ginebra NO fue obra de

    pastores reformistas sino del rgano poltico de la ciudad, sin representantes eclesiales. Expulsin del clero y

    expropiacin de bienes eclesisticos fue tambin una afirmacin patritica. La repblica de Ginebra se forma despus

    de la adopcin de Reforma. Todas las funciones episcopales quedan en manos del poder civil p/luchar contra esto

    Farel convoca a Calvino a Ginebra en 1536 (que va con la 1 edicin de la Institucin redactada ese ao en Basilea).

    - La primera Institucin1(1536) considerada suma teolgica del protestantismo, fue escrita como un manual para

    nuevos conversos. Dedicada a Francisco I para defender a las comunidades evanglicas francesas perseguidas por l.

    Calvino dice que la ruptura con Iglesia visible no implica destruccin de Iglesia sino su reconstruccin, ellos no

    inventan doctrinas sino que redescubren las verdaderas fuentes cristianas. Iglesia = comunidad invisible de los

    elegidos, de los predestinados. A la Iglesia visible con el Papa a la cabeza, Calvino contrapone la Iglesia invisible con

    Cristo a la cabeza (slo l sabe quines son los elegidos). Clara influencia de Lutero. con esta Institucin Calvino

    llega a Ginebra para ayudar a Farel a reforzar la nueva religin en la ciudad; ya haba aprendido en Basilea2 la

    1Consta de 6 cps: 1. Credo;2. Oracin dominical; 3. Bautismo; 4. Cena; 5. Falsos sacramentos; 6. Libertad cristiana, potestad

    eclesial, administracin civil.2Basilea, ciudad-E, adhiri a la Reforma en 1529 bajo la influencia de Ecolampadio, que cre un comit disciplinario compuesto

    por 12 censores (laicos) para supervisar las costumbres de la ciudad, podan excomulgar.

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    necesidad de implantar la disciplina eclesistica (incluida excomunin) y la inconveniencia de que el poder poltico la

    implementara.

    - Primeras reformas disciplinares toma el ej. de Basilea donde el cmite disciplinario (laico) es quien excomulga, el

    pastor tiene rol depreciado. Basado en esto, Calvino y Farel presentan proyecto al Consejo de Ginebra (Confesin de

    fe, Catecismo, Artculos) y reivindican el control de disciplina y de la doctrina para la nueva Iglesia; apuntan a

    descubrir quines son partidarios de la antigua fe catlica y a homogeneizar religin en Ginebra, para esto reivindican

    la disciplina, como un orden exterior a la Iglesia y la excomunin como medida santa instituida por el Seor para

    castigar. Se insta al poder civil a adoptar medidas destinadas a la regulacin de la disciplina eclesistica, pero quieren

    que la excomunin y matrimonios sean exclusivos del derecho eclesistico (clave!). El problema era que en la

    prctica, las conductas juzgadas por la excomunin tambin involucraban al orden pblico y moral que era juzgado

    por poder poltico en su derecho penal. En Ginebra las autoridades civiles NO estaban dispuestas a someterse a lo

    religioso. La ciudad se por razones religiosas en un grupo favorable a Calvino y Farel, gullierminosvs. opositores

    articulantes. Gana faccin articulante, regulacin disciplinar por poder poltico Calvino y Farel expulsados de

    Ginebra 1538. Leccin de la experiencia de Calvino en Ginebra: es necesario un orden disciplinar y la Iglesia

    necesita poder para excomulgar. Contradiccin en Calvino: si la Iglesia es invisible y sus signos exteriores slo son

    predicacin y administracin de sacramentos, Por qu reclamar para la Iglesia una funcin que puede ejercer el

    poder poltico? este dilema en Alemania y en Berna se resuelve dando poder de disciplina a autoridad poltica

    (propuesta de Lutero), Ginebra ahora estaba siguiendo esto. Calvino NO tiene como justificar desde teologa su

    postura. En la segunda edicin de Institucin (1539), Calvino va a fortalecer la idea de iglesia visible para poder

    convertir la doctrina en medidas jurdicas concretas, como aparece en las Ordenanzas eclesiales.Calvino se inspira

    en el modelo disciplinar de la Iglesia de Estrasburgo, que es donde se exilia cuando lo echan de Ginebra en 1538.

    - Modelo disciplinar de Iglesia de Estrasburgo aqu la eclesiologa buceriana respondi el dilema diciendo que la

    disciplina es la nota definitoria de autenticidad de iglesia como institucin cristiana. Bucer3distingue disciplinacomo

    3 pata clave de la accin de Iglesia (adems de predicacin y sacramentos), ve 2 vertientes: a) disciplina interna a la

    Iglesia que corresponde aplicar a los pastores; b) disciplina externa que corresponde aplicar a las autoridades civiles

    (deben velar que los preceptos bblicos se cumplan en la ciudad). Adems, Bucer sostena que los magistrados tenan

    derecho a intervenir en la administracin de la Iglesia, porque en su ideal, el magistrado estaba influenciado por el

    pastor. Bucer similar a Calvino en predestinacin, uno no sabe quines son los elegidos, pero a la predicacin de la

    Biblia en 1530 Bucer suma la disciplina como herramienta para mejorar la moral de la comunidad, ya que coordina la

    Ley con el comportamiento individual. As, la Iglesia tiene que tener medios p/orientar la accin de fieles, por lo que

    adquiere + importancia lo institucional visible. Donde Lutero ve 2 signos de Iglesia (palabra y sacramentos,

    bautismo y comunin), Bucer agrega la disciplina ( en concepcin de Iglesia de Lutero y Bucer). Necesidad de

    disciplina + vigilancia sobre la fe y las costumbres apunta a excluir a algunos; hay un doble aspecto, pastoral y

    coercitivo del ejercicio disciplinar eclesistico. A catlicos, la Iglesia NO es medio de salvacin pero s es necesaria

    como institucin visible para el soporte de la fe de los fieles.

    Cmo surge esta propuesta disciplinaria de Bucer? Ya en 1523, Bucer propone que el rol de los magistradoses velar por la Ley de Dios, la participacin en el culto no es slo moral sino tambin pblica, el magistrado tiene que

    ejercer su poder de acuerdo a las ordenanzas de Dios, las leyes civiles tienen que servir p/aproximar la ciudad al reino

    de Dios. Papel del magistrado es esencial para preservar a la comunidad y vigilar el cumplimiento de la doctrina.

    Ordenanzasde 1533-34 fijan la intervencin de autoridad civil en asuntos religiosos (incluso en doctrina) y en orden

    pblico (impiden difusin de hereja), NO hay dos poderes disciplinares sino uno solo ejercido por los magistrados.

    Los consejeros dependientes del poder civil tenan que mantener pureza de doctrina. Funcin eclesial era pblica,

    disciplina queda en manos de autoridad civil p/que ley de Dios est estrictamente observada.Bucer = disciplina en

    manos del poder civil (recordar que Bucer pensaba que el magistrado iba a dejarse influenciar por los ministros

    3Martn Bucer, nacido en Alsacia en 1491, dominico y seguidor devoto de Lutero.

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    religiosos, que eran los nicos que podan dar una interpretacin segura de la Biblia!). Conflictos en la

    competencia de disciplina. Bucer no pone en tela de juicio la funcin supervisora y organizativa del poder civil en

    materia eclesial ( de Calvino), aunque sigue habiendo tensiones.

    Calvino influenciado por la importancia de la disciplina en Bucer (se refleja en la 2 edicin de Institucin),

    pero a de Lutero y sus discpulos, Calvino defiende la potestad de Iglesia tanto sobre sus ministros como sobre el

    fuero externo de creyentes, aunque la coaccin que ejerza sea slo espiritual (y no material ni fsica). Es necesario un

    orden en la Iglesia, una dimensin institucional concreta: doctrina + sacramentos + disciplina.Cuando Calvino ponga

    en prctica su doctrina en Ginebra, NO va a tener las ambigedades en la potestad eclesistica y estatal que haba

    generado conflictos en Estrasburgo. Calvino busca una jurisdiccin disciplinar puramente eclesistica.

    Cmo justifica Calvino esta disciplina puramente eclesistica? Usa al pecado original para justificar la

    potestad de la Iglesia, porque la deuda contrada con Dios por semejante pecado slo la puede saldar la muerte de

    Cristo, pero para Calvino esta deuda es radical porque el sacrificio de Cristo abola la deuda contrada por la

    desobediencia original pero an tenemos la deuda ontolgica por el hecho de ser criaturas de Dios, por eso se le

    debe servicio y obediencia (Ley). Es decir, el pecado original no nos puede ser imputado (porque Jess ya muri y

    junt mritos p/salvarnos), pero las faltas a los mandatos divinos (mandamientos) se convierten en pecados

    personales que establecen una deuda y necesitan una reparacin. Lo que hace Calvino es convertir los mandatos

    divinos en leyes positivas, entonces la desobediencia a estas leyes positivas es un delito y necesita reparacin. De

    esta forma, pecado personal = delito.4 Para Calvino, quien debe ejercer la disciplina es la Iglesia ya que es la

    jurisdiccin que Dios ha puesto en manos de la Iglesia para mantener el orden en la comunidadde fe.

    Qu pecados puede juzgar la Iglesia? Todos aquellos que ofendan la Ley divina, todo lo moralmente

    relevante. La disciplina ensea y ejemplifica, tiene un valor correctivo. Hay que apartar a los inmorales para que no

    contaminen. La excomunin es un instrumento para la labor disciplinaria. Ojo! La Iglesia y Estado slo puede juzgar

    lo externo, ya que slo Dios conoce la conciencia. Reforma NOtiene acceso sobre conciencia de los fieles.

    - La distincin entre pecado y delito (+XII) y no juzgar conciencia (+XVI) son 2 avances en la constitucin de la

    Modernidad. No todo pecado es delito, pero SI todo delito es pecado. Sin embargo en Calvino es ya que para l esta

    entre pecado y delito es poco clara y todo delito remite a lo sagrado. Lo q s es claro en Calvino es que la Iglesia

    puede excomulgar y reprender pero NOtiene rol coactivo material o fsico (ej: crcel, torturas), que son castigos

    slo impuestos por el poder civil.

    - Ejecucin de las ideas de Calvino: instauracin de disciplina eclesistica en Ginebra Guillerminos ganan en 1541

    y lo invitan a Calvino a volver, ste dice que slo va a volver si la magistratura se compromete a aceptar la

    constitucin eclesistica regulada conforme a la Palabra de Dios = Ordenanzas de 1541 aprobadas por el Consejo

    General. Ordenanzas apuntan a regular disciplina interna de la Iglesia p/pureza doctrinal, como Bucer, Calvino

    divide en 4 oficios que regulan la disciplina y que establecen que la obediencia de la Iglesia a la magistratura estar

    siempre subordinada a la libertad de predicacin:

    1.

    Pastores:predicar la Biblia, reprender a los fieles por sus faltas, administrar sacramentos, tambin conservar

    la doctrina( de Bucer, Calvino dice que el control doctrinal est en manos de ministros eclesiales, aunque laautoridad civil pueda servir de rbitro en caso de que no se resuelvan internamente los debates. No es labor

    del magistrado civil imponer la doctrina). + autoridad eclesial se ve en eleccin de pastores (el pastor actual

    propone a alguno, luego el Consejo de la ciudad lo aprueba pero Ojo! El Consejo no puede rechazar ningn

    candidato o sea que su funcin slo es de consentimiento.

    2. Doctores:ensean a los fieles la verdadera doctrina, les ayudan a comprender la teologa. Calvino quiere

    instruir desde nios.

    4Recordar que p/catlicos, desde el XII hay una entre pecado (jurisdiccin eclesistica) y delito (jurisdiccin civil, poder laico).

    Recordar tambin que cuando Lutero niega que la Iglesia tenga prerrogativas + all de la predicacin de las Escrituras, lo que hizofue pasar la disciplina a lo civil. Esto es lo que quiere revertir Calvino.

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    3. Ancianos:coercin disciplinar, vigilancia sobre la vida pblica y privada de los fieles. Son 12 (2 del Pequeo

    Consejo, 4 del Consejo de Sesenta, 6 del Consejo de Doscientos) de todos los distritos. Son civiles? En

    realidad no, porque desde que los nombran ancianos quedan sujetos a la disciplina de Iglesia. Slo tienen

    poder coactivo espiritual, junto al Consistorio pueden excomulgar. Si los crmenes son muy graves, pueden

    enviar el caso al Consejo p/que sea juzgado acorde a justicia civil.

    4.

    Diconos:cuidado y asistencia de pobres p/evitar mendigos.

    Lo importante es que bajo esta nueva forma jurdica, las ideas de Calvino sobre la organizacin de la Iglesia y el

    juicio del pecado, salen de lo terico (Institucin) para imponerse sobre Ginebra en forma de ley (Ordenanzas).

    - ElConsistorio institucin creada para sostener la disciplina e instruir al pueblo en buenas costumbres. Creado en

    1541. rgano hbrido compuestos de laicos + pastores (pastores se agrupan en Compaa de pastores), todos eran

    asalariados del E ginebrino. Funciona como un senado eclesial, con sesiones cerradas slo los jueves, los convocados

    a comparecer eran individuos o grupos que no haban hecho caso a los ancianos. Sesiones presididas por un sndico

    (representante de autoridad civil5) que propona hacer preguntas al encausado (en la prctica Calvino diriga esto). Si

    habiendo pruebas slidas el acusado no confesaba, entonces le hacen un careo con el acusador. Si era culpable de

    delito menor, reto verbal; si es muy grave, excomunin. En ambos casos la decisin es colegiada. En ppio. las faltas +

    perseguidas eran relativas a sexualidad y promesas matrimoniales, luego, la funcin del Consistorio se extiende a la

    vigilancia del ciudadano (ebriedad, blasfemia, usura, mendicidad, juego, vestimenta, bailes), tambin las prcticas y

    costumbres de anterior fe, disputas entre vecinos. P/Kingdon, el Consistorio es un cuerpo cuasi-judicial, aunque sus

    poderes no son absolutos. La hereja, por ejemplo, nunca pas por el Consistorio ya que era considerado un asunto

    criminal a juzgar por poder civil. En cuanto a la excomunin, sigui siendo fuente de conflictos entre poder civil y

    eclesial, slo +1555 es prerrogativa exclusiva de la Iglesia.

    Para G.ALONSO, la experiencia del exilio (adems de su contacto con Bucer) dio a Calvino la idea de que la

    disciplina tiene que ser una marca de autonoma de la Iglesia. Al ser l mismo expulsado se dio cuenta de la necesidad

    de que la iglesia fuese independiente respecto del gobierno. El haber sentado las bases del control de la moralidad

    ciudadana permiti la revitalizacin completa de las funciones jurisdiccionales eclesiales que Lutero haba cedido al

    poder poltico (disciplina, legislacin, administracin propia).

    IGLESIA Y PODER

    Cambio en rol de la disciplina acorde a ediciones de Institucin:

    Edicin 1536: iglesia invisible sin poder disciplinar

    Edicin 39: disciplina como poder propio de la Iglesia, con funciones preventivas y correctivas.

    Edicin 45 (3ra): la disciplina es una parte ms de la potestad eclesial (la + importante), incorpora la facultad

    legislativa (a la doctrinal y disciplinar) y ampla y precisa el poder doctrinal y disciplinar de la Iglesia. Los 3

    poderes van a ser indispensables para la potestad eclesial:

    - Potestad doctrinal: el fin no es elaborar nuevas leyes divinas sino explicar la Ley divina sin agregar nada,

    predicacin y obligacin de enseanza de los pastores (recordar que no hay libre interpretacin sino que hay

    interpretacin adecuada). A de Lutero y Bucer, con Calvino el control doctrinal vuelve a manos de laIglesia, negando cualquier injerencia al poder poltico en los asuntos de fe.

    - Potestad legislativa: (desde 45) 2 tipos de leyes eclesiales que apuntan a mantener la honestidad y

    concordia en la comunidad de fieles (ojo! slo afectan al fuero externo del creyente):

    Ceremoniales: regulan los ritos y administracin de sacramentos

    Disciplinares: ordenan la conducta de ministros y fieles segn la Ley de Dios.

    Segn Le Gal con Calvino se vuelve a una tradicin jurdica eclesistica anterior a la reforma gregoriana ya que

    lo q propone Calvino es la aplicacin de la Ley divina a las circunstancias y no la creacin de derecho, ya que

    5 Gesto simblico: antes de entrar a las sesiones del Consistorio, el presidente deba renunciar a su bastn de sndico que

    simbolizaba su jurisdiccin civil.

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    slo Dios puede legislar sobre conciencias y dar leyes eternas. G. ALONSO dice que lo importante es destacar

    el doble objetivo de Calvino: 1) contra los anabaptistas, dice que la existencia de normas NO apunta a crear

    una comunidad de santos sino honrar a Dios; 2) contra los catlicos, dice que estas leyes eclesiales son

    obligatorias pero no tienen nada que ver con la salvacin; 3) implcito, subrayar que la normativa de la Iglesia

    tiene un origen eclesial que no compete a los magistrados (como s suceda en pases luteranos), sin embargo,

    esto choca con que las verdaderas leyes tenan que ser aceptadas por magistrados, por eso seguan

    dependiendo del poder civil, Calvino quera derecho eclesial donde solo poda haber derecho eclesistico

    del Estado.

    - Potestad judicial eclesial/disciplina: funcin de prevencin y control de transgresin de normas. Iglesia

    necesita disciplina p/conservar la unin en la comunidad Iglesia y orden que garantice las condiciones p/la

    predicacin. Necesidad de disciplina = necesidad de autoridad. La disciplina apunta a mantener la ortodoxia y

    se aplica de 2 formas: a) comn, se aplica a todos hombres, primero amonestacin privada, si no

    amonestacin pblica (Consistorio), si no excomunin. Se busca castigo sea ejemplarizante; b) al interior,

    clrigos o ministros: esto no quiere decir que Calvino vuelve a la distincin de una moral laica de cristiana

    sino que el castigo ser mayor en funcin del rol que cumple (no porque sea pastor sino por +

    responsabilidad).

    G. ALONSO dice que John Witte relaciona estas tres potestades con tres usos de la ley moral: potestad doctrinal tiene

    un uso teolgico; potestad legal tiene un uso civil y la potestad judicial tiene un uso didctico; pero para ella no es tan

    til lo que propone Witte, por eso G. ALONSO dice que las tres potestades que reconoce Calvino se basan en las tres

    marcas de la iglesia calvinista (doctrina, disciplina y sacramento) la doctrina es la fuente de la potestad doctrinal,

    la disciplina el fundamento de la potestad judicial y los sacramentos de la potestad legislativa.

    Calvino modul, reformul los poderes bsicos que los catlicos reconocan como parte del poder jurisdiccional

    eclesial; a su vez, siendo reformador, se distancia de Lutero porque ste slo aceptaba la predicacin y el sacramento,

    en cambio Calvino agrega y recupera para la Iglesia la potestad penal y legislativa. Esta mayor jurisdiccin hace

    necesario el establecimiento de un cuerpo de ministros eclesiales organizados, la novedad es que +1545 los pastores

    comienzan a actuar colectivamente como grupo en la Compaa de Pastores.

    - Compaa de pastores son claves para Calvino ( Lutero), sonlos nervios que unen los fieles al cuerpo eclesial,

    son administradores, instrumentos de Dios. Tienen que predicar el Evangelio, administrar sacramentos y ayudar a los

    ancianos a mantener disciplina. La Compaa de pastores (1546), org. eclesial ginebrina, agrupa a todos los pastores

    de la ciudad, sesiones semanales abiertas y pblicas, un ministro da leccin sobre Biblia y laicos y pastores

    responden; contestan cartas de Iglesias vecinas, deliberan sobre ministros conflictivos, deliberan controversias

    doctrinales (Caso Servet). A catlicos (potestad de obispos y Papa), Calvino slo admite la potestad eclesialcolectiva

    (en Compaa de pastores o ancianos del Consistorio, si bien ambos dirigidos por Calvino).

    Caso Servet (ocurre en momento de pelea ante la cuestin de quin excomulga): Servet perseguido por

    luteranos, catlicos y calvinistas, es condenado en Ginebra por ser antitrinitario y por rechazar bautismo, su caso fue

    considerado secular por ser hereja, por lo que compete al poder civil. La denuncia la hizo un secretario de Calvino y

    aparece la colaboracin de los dos poderes: el eclesial hace denuncia y da pruebas; y el civil lo condena (quemado

    vivo). Calvino defiende el papel del poder poltico como defensor de la verdadera religin contra los herejes.paradoja (segn Kamen) porque los ppios. tolerantes de los protestantes NO se ven en la prctica de los

    reformadores, la homogeneidad doctrinal y el control moral eran los pilares de la Reforma. El caso Servet muestra

    que se estaba muy lejos de la tolerancia.

    - La disputa por la excomunin en pases luteranos era prerrogativa civil, pero en Ginebra Calvino la quera como

    potestad de la Iglesia, por eso la excomunin ocasion discordia entre poder civil y religioso (entre 1541-1560). Se

    resuelve en 1560, con edicto que reconoce que la excomunin es competencia del Consistorio (Iglesia). Recordar

    que Rep. de Ginebra se constituy contra el principado episcopal reivindicando para s misma los antiguos privilegios

    del obispo en la org. de la educacin, caridad, culto, intervencin sobre el matrimonio y la familia, dominio del sist.

    judicial, etc. Los adversarios de Calvino NO se oponen a la Reforma sino al modelo eclesial calviniano ( Berna).

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    Calvino tena que conseguir apoyo poltico para obtener la potestad para su iglesia, lo obtuvo de refugiados franceses

    asilados en Ginebra, de burgueses y de nuevos pastores.

    - LaAcademiaginebrina (1559) La educacin se en primaria y secundaria que apuntaba a la formacin para la

    lectura de textos sagrados; y pblica (superior) impartida por Calvino y Teodoro de Beza. Estudiantes de toda Europa,

    as, la continuidad y expansin de la doctrina calvinista estaba asegurada.

    - La consolidacin del Consistorio y el rigorismo moral El Consistorio se consolida + 1560 con la incorporacin de

    burgueses entre los ancianos elegidos (antes solo ciudadanos), adems de todos los pastores de la Compaa de

    Pastores. En ltimos aos de Calvino, + poder de esta institucin, GARCA ALONSO habla de un fuerte acoso moral a

    la ciudadana (bailes, canciones, juegos, delitos sexuales, gran variedad de conductas punibles). Consistorio

    originalmente se preocupaba por el control de la ortodoxia, para 1560 su principal ocupacin era el control moral

    (delitos de la Segunda Tabla).

    - La Iglesia de Calvino (CONCLUSIN de G. ALONSO) G. ALONSO reconoce la revolucin de Lutero al oponerse a la

    doctrina de la potestad papal y al cuestionar el poder de orden y poder jurisdiccional de la Iglesia, al que propone

    sustituir por el sacerdocio universal y la eliminacin de cualquier poder sobre el foro interno de los creyentes;

    tambin propone doctrina de los dos reinos. Calvino acepta el rechazo a la potestad sacramental catlica

    (sacerdocio universal ), pero refuerza la doctrina de la jurisdiccin eclesial al reconocer las 3 potestades (doctrinal,

    legislativa y disciplinar/judicial). La disciplina recupera para la Iglesia el juicio sobre la accin pecaminosa del fiel.

    Cambio doctrinal de Calvino con respecto a Lutero se ve en: *aprobacin de Ordenanzas eclesisticas (1541),

    *Consistoriocontrolando la moral y ortodoxia, *creacin y funcionamiento colegiado de la Compaa de Pastores,

    *refuerzo de la doctrina de Predestinacin, *asignacin de poder de excomunin a los ministros eclesiales Iglesia

    de Lutero que dejaba la legislacin y administracin en manos del poder poltico! NO fue fcil imponer este

    modelo eclesiolgico de Calvino, se tuvo que enfrentar contra la influencia de Berna y con el partido de Enfants de

    Geneve (haban logrado la independencia poltica de la ciudad y no aceptaron el control de la Iglesia que quera

    imponer Calvino). No obstante, +1555 el modelo calviniano triunf en Ginebra.

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