garantías dd fundamentales
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Evolución de los Derechos Fundamentales en el Constitucionalismo
Ecuatoriano:
Las Garantías
Autor: Ramiro Ávila S.
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1. Aguilar Zapata Evelyn2. Farfán George Gabriel3. Jaramillo Ochoa Karín4. Mosquera Vanessa
Distintas Perspectivas
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Visión IDEOLÓGICA
Visión ESTRUCTURAL
Evolución de los Ds. Fundamentales
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Todo el s. XIXTodo el s. XIX Desde 1929 a 1967
De 1998 y 2008
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LAS GARANTÍAS
Mecanismos para prevenir potenciales violaciones a los derechos y reparar aquellas que ya han ocurrido. Deben comprender todos los poderes públicos y privados como potenciales violadores de derechos.
Mecanismos para prevenir potenciales violaciones a los derechos y reparar aquellas que ya han ocurrido. Deben comprender todos los poderes públicos y privados como potenciales violadores de derechos.
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Garantías Preventivas
• G. Normativas, • G. Políticas Públic.• G. Medidas Cautelares
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Garantías Preventivas
• G. Normativas, • G. Políticas Públic.
Obligación del Legislativo para promover la educación (en 1929
se convierte en derecho fundamental).
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Garantías Reparadoras
Acción de protección de
derechos.
¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LAS GARANTÍAS CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
1.Protección 2.Vigencia de los Derechos Fundamentales (reparación hasta prevención)
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¿EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO EXISTIERON SIEMPRE LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS?
1. Desde la Constitución de 18302. No expresamente establecidas
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Evolución
¿CUÁL FUE LA PRIMERA GARANTÍA QUE SE EXPIDIÓ EN EL ECUADOR ?
1.Hábeas Corpus2.Constitución de 1929
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Garantías desde 1979-2008
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¿Quién es el Órgano de Cierre?
Importante analizar cuál es el órgano de cierre, entendiendo como el último intérprete de la constitución, quién dice con autoridad:
1. ¿Cuál es el contenido?2. ¿Cuál es el alcance de la constitución?.
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Depende del Modelo
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Modelo Liberal y Social
Consejo de Gobierno
(1843, auxiliar del Ejecutivo)
Consejo de Estado (1878, atribuciones estados de excepción)
Consejo de Estado (1878, atribuciones estados de excepción)
Consejo de Estado (1906,
función de control
constitucional)
Consejo de Estado (1906,
función de control
constitucional)
Tribunal de Garantías
(1945, control constitucional)
Tribunal de Garantías
(1945, control constitucional)
Consejo de Estado (1946,
control constitucional)
Consejo de Estado (1946,
control constitucional)
Jurisdiccional y convive con el
Tribunal de Garantías
(1967)
Jurisdiccional y convive con el
Tribunal de Garantías
(1967)
Parlamento decide sobre la constitucionalidad Parlamento decide sobre la constitucionalidad definitiva, con carácter general y obligatorio.definitiva, con carácter general y obligatorio.
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Depende del Modelo de Estado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , conoce demandas de
inconstitucionalidad (las suspende total o parcial). Hay CONTROL DIFUSO (1998); El
Parlamento mantiene la competencia para reformar e interpretar la Constitución de
manera generalmente obligatoria.
CORTE CONSTITUCIONAL (2008, órgano de cierre).
CONTROL CONCENTRADO , crea certeza de inaplicabilidad de la norma inconstitucional;
crea jurisprudencia vinculante.
CORTE CONSTITUCIONAL (2008, órgano de cierre).
CONTROL CONCENTRADO , crea certeza de inaplicabilidad de la norma inconstitucional;
crea jurisprudencia vinculante.
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Convictio Histórica
• Explica el origen de las garantías vinculadas con la evolución normativa del control de la constitucionalidad (jerarquía positiva);
• Sustenta una teoría evolutiva del reconocimiento de las garantías en el modelo republicano, que mantiene rasgos colonialistas y limitadamente pluralistas, que la Constitución del 2008 intenta desechar.
Por abordar: ¿1830 o 1929?
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• El Habeas Corpus fue la primera Garantía de protección de la Libertad personal de los individuos, ante detenciones arbitrarias, ilegales o ilegitimas,, desde 1830: ¿cómo establecer como tal, en tiempos de esclavitud, ciudadanía condicionada o hegemonía de las élites?.
• No fue sino hasta 1929 que se abolió la esclavitud en el Ecuador.
Por abordar: ¿juez hércules o juez
constitucional?
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• En el cotejo histórico, no aparece el rol del juez de primera instancia en el control de la constitucionalidad; se presume que responde al modelo de Estado.
Por abordar: ¿Qué pasa con la
Acción Ciudadana?
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• No aparece, como garantía, la Acción Ciudadana, contemplada en el Art. 99 CRE. Su desarrollo teórico es imprescindible en el ejercicio de los DDHH.
Por abordar: ¿Concentrado vs.
Concreto?
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• Jurisprudencia vinculante: la Corte Constitucional, órgano de cierre en el Control de la Constitucionalidad y máximo intérprete, explica que ningún juez podrá suspender los efectos jurídicos de una norma legal vigente, y deberá elevar Consulta para resolver sobre una aparente contradicción.
• Por Hermenéutica Jurídica, se eliminó el Control Concreto de Constitucionalidad.
• La Corte Constitucional, en ejercicio de su facultad de Control Abstracto, es la única autorizada para suspender los efectos jurídicos de normas inconstitucionales.
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¿Involución, Error ¿Involución, Error Hermenéutico o Arrogación Hermenéutico o Arrogación
(abrogación) de funciones de (abrogación) de funciones de la Corte Constitucional?la Corte Constitucional?
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Alberto Wray Espinosa, “El sistema jurídico ecuatoriano”, en Enrique Ayala Mora (editor), Nueva Historia del Ecuador. Volumen 13:Ensayos generales II, Quito, CEN, 1996, p. 185.
“las modificaciones entre una cartapolítica y la siguiente, son generalmente poco significativas en lo atinente alreconocimiento de garantías ciudadanas y a los principios fundamentales llamados aregir las relaciones sociales.”
Gra c i a s
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