garantías, constitucción nacional

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CONSTITUCION DE LA NACIÓN ARGENTINA Articulo 18 : Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. LEY 23.054 - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA ) Articulo 8 : Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. -------- -2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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Page 1: Garantías, Constitucción Nacional

CONSTITUCION DE LA NACIÓN ARGENTINA

 Articulo 18 : Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

 LEY 23.054 - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA )

 Articulo 8 : Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. ---------2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

HABEAS CORPUS  

Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas. Por lo tanto, se puede interponer cuando el derecho vulnerado es la libertad Corporal. Su origen se remonta a la Carta Magna (1215), impuesta por los barones al Rey Juan sin Tierra de Inglaterra, en la cual, entre otras cosas, el rey se comprometía a no privar a los nobles de su libertad física ni de sus bienes, sino en virtud de una orden de juez competente. También

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constituyen un antecedente histórico las Actas de hábeas corpus de 1679. Manuel Ossorio cita también como antecedente el juicio de manifestación del Derecho aragonés medieval.  Objetivo principal Es que el órgano jurisdiccional verifique la legitimidad y legalidad de la detención de una persona para que, en caso negativo, ordene su inmediata liberación. Características *La acción de hábeas corpus da lugar a un proceso sumarísimo que puede ser interpuesto durante un estado de sitio, decimos que es una acción sumaria porque se pretende que se resuelva de inmediato. *Inmediatez entre el Juez y el Detenido.*Puede ser interpuesta por cualquiera a favor del afectado.  Tipos de hábeas corpus  Reparador: Cuando la libertad física es lesionada, restringida o alterada sin orden escrita de

autoridad competente o en forma ilegal, es decir que la acción restituye una libertad ya conculcada.

Preventivo: Cuando se protege la libertad física por estar amenazada, pero aún no vulnerada.

 Correctivo: Cuando un detenido ve agravadas ilegítimamente sus condiciones de detención. Negación a la solicitud de optar por salir del país durante el estado de sitio. (articulo 23 -

Constitución de la Nación Argentina) Especial: puede ser interpuesto en el caso de la desaparición forzada de personas, con el

objeto de dar con el paradero de las mismas. Esta modalidad es una consecuencia de lo ocurrido en nuestro país durante la última dictadura militar, cuando, si bien el recurso de hábeas corpus no fue suprimido de derecho (como en la dictadura pinochetista en Chile) si lo fue de hecho.

El recurso ya estaba regulado en 1984 por la ley 23.098 (aunque estaba vigente jurisprudencialmente desde antes) pero en la reforma constitucional de 1994 adquiriere jerarquía constitucional, en concordancia con el art. 7º del Pacto de San José de Costa Rica.

Ley 23.054 - Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica  Articulo 7 Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

 La reforma constitucional de 1994, incorporó al habeas corpus en el art. 43 como una especie del género de amparo, sustentando los principios fundamentales que regían en esa materia. Los aportes principales de esta norma son la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad del acto durante el estado de sitio y el agregado como un motivo más a los existentes del caso de la desaparición forzada de las personas.

Pasos fundamentales

Los pasos fundamentales que se desatan en el habeas corpus son:

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 a) La petición por parte del interesado o alguna persona en su favor ante el órgano jurisdiccional, siendo importante relatar precisa y claramente los hechos y aportar las pruebas -testigos, etcetera- que haga a ellos.  

b) El pedido de informes sobre la situación planteada -detención, etcetera- ante el organismo de seguridad pertinente por parte del Tribunal.

 c) La comparecencia del detenido ante la autoridad judicial.  

d) Análisis de constitucionalidad de las medidas y procedimientos efectuados.  e) Resolución judicial acerca de éstas, ordenándose la libertad del detenido o la prohibición de que se realicen los actos atacados como ilegales, en el caso que se haga lugar al habeas corpus, y, si no hay elementos de juicio para tener como ilegales los actos denunciados, no se le da curso.

 Ley 23.098 - Habeas Corpus

 Capítulo 1 Disposiciones generales

 Art. 1 (Aplicación de la ley) Esta ley regirá desde su publicación. El capítulo primero tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el Tribunal que la aplique. Sin embargo ello no obstará a la aplicación de las constituciones de provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que otorgan más eficiente protección de los derechos a que se refíere esta ley.

 Art. 2 (Jurisdicción de aplicación) La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial. Cuando el acto lesivo proceda de un particular, se estar a lo que establezca la ley respectiva. Si inicialmente se ignora la autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo, conocer cualquiera de aquellos tribunales, Según las reglas que rigen su competencia territorial hasta establecer el presupuesto del párrafo anterior que determinará definitivamente el tribunal de aplicación. Art. 3 (Procedencia) Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.   Art. 4 (Estado de sitio) Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de habeas corpus podrá tender a comprobar. en el caso concreto: La legitimidad de la declaración del estado de sitio. La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio. La agravación ilegitíma de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas. El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional.   Artículo 5.- (Facultados a denunciar) La denuncia de hábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas por los artículos 3º y 4º o por cualquier otra en su favor. Artículo 6.- Inconstitucionalidad. Los jueces podrán declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional. Artículo 7.- Recurso de inconstitucionalidad. Las sentencias que dicten los tribunales superiores en el procedimiento de hábeas corpus serán consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. El recurso procederá en los casos y formas previstas por las leyes vigentes.