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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna del Poder Legislativo del Estado de México Año 1 No. 9 julio 15, 2004 I N D I C E Página PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA. ...................................................................... 4 ACTA DE LA SESION ANTERIOR. ........................................................................ 7 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. ................................................................................... 11 INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA DIVERSOS ASPECTOS DE LA REINCIDENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO PENAL DE ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. ............................................................................. 23 INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y ADICIONA UN TERCERO, A LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 61; QUE REFORMA LA FRACCIÓN XII Y SE ADICIONA LA XIII AL ARTÍCULO 128; QUE AGREGA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. ....................... 27 INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIONES A DIVERSOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO EN MATERIA DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. .............................................................................................. 33

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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna

del Poder Legislativo del Estado de México

Año 1

No. 9 julio 15, 2004

I N D I C E

Página

PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA. ...................................................................... 4 ACTA DE LA SESION ANTERIOR. ........................................................................ 7 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. ................................................................................... 11 INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA DIVERSOS ASPECTOS DE LA REINCIDENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO PENAL DE ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. ............................................................................. 23 INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y ADICIONA UN TERCERO, A LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 61; QUE REFORMA LA FRACCIÓN XII Y SE ADICIONA LA XIII AL ARTÍCULO 128; QUE AGREGA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. ....................... 27 INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIONES A DIVERSOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO EN MATERIA DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. .............................................................................................. 33

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DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. ...................................................................................... 47 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO AL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. (COESPO) ................................ 66 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO AMISTOSO PARA LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES, SUSCRITO POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE ACOLMAN Y CHIAUTLA, MÉXICO. ................................................................................................................. 75 DICTAMEN FORMULADO AL PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON MEDIDAS ECOLOGICAS EN RASTROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MEXICO. ................................................................................................................. 80 PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO GILDARDO GONZALEZ BAUTISTA, SOBRE EXHORTACION AL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INICIE A LA BREVEDAD POSIBLE CONVERSACIONES CON LOS GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CANADA, A FIN DE REVISAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN MATERIA DE MAIZ. 87 PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JAVIER RIVERA ESCALONA, SOBRE EXHORTACION AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN RELACION CON LA FIJACION DE LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. ............................ 92 PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO GUSTAVO CARDENAS MONROY, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL SE ESTABLEZCA, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, EL PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA EN EL SISTEMA DE EDUCACION MEDIA BASICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. ......................................................................... 95 PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO GILDARDO GONZALEZ BAUTISTA, MEDIANTE EL CUAL LA “LV” LEGISLATURA SOLICITA A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA UNIFICAR CRITERIOS EN MATERIA DE PENALIDADES SOBRE SECUESTRO. ......................................................................................................... 98

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PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA PORFIRIA HUAZO CEDILLO, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO DE CONVOCATORIA A FOROS PARA LA REVISION DEL SISTEMA JURIDICO. ...................................... 104 PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO CONRADO HERNANDEZ RODRIGUEZ POR EL QUE SE HACE UNA EXCITATIVA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO SE PROFUNDICEN Y CONCLUYAN LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LAS VÍCTIMAS DE ACTOS DE REPRESIÓN, TORTURA Y DESAPARICIÓN DURANTE LA LLAMADA GUERRA SUCIA. ........................... 107 RESOLUCIONES EMITIDAS EN LA SESION CELEBRADA EL 8 DE JULIO DE 2004. ........................................................................................................................ 110

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PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.

H. LV LEGISLATURA J-15-JULIO-2004.

PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA 1.- ACTA DE LA SESION ANTERIOR. 2.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. 3.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO (JUICIO ORAL), FORMULADA POR EL DIPUTADO VICTOR HUGO SONDON SAAVEDRA EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. 4.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA DIVERSOS ASPECTOS DE LA REINCIDENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO PENAL DE ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. 5.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y ADICIONA UN TERCERO, A LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 61; QUE REFORMA LA FRACCIÓN XII Y SE ADICIONA LA XIII AL ARTÍCULO 128; QUE AGREGA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. 6.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIONES A DIVERSOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO EN MATERIA DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. 7.- LECTURA Y EN SU CASO, DISCUSION DEL DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

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8.- LECTURA Y EN SU CASO, DISCUSION DEL DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO AL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. (COESPO) 9.- LECTURA Y EN SU CASO, DISCUSION DEL DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO AMISTOSO PARA LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES, SUSCRITO POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE ACOLMAN Y CHIAUTLA, MÉXICO. 10.- LECTURA Y EN SU CASO, DISCUSION DEL DICTAMEN FORMULADO AL PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON MEDIDAS ECOLOGICAS EN RASTROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MEXICO. 11.- PROPUESTA QUE FORMULA LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE INTEGRANTES DE COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITES PERMANENTES. 12.- INTEGRACIÓN DE UNA SUBCOMISIÓN CONFORMADA POR UN DIPUTADO DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO, REPRESENTADO EN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PARA DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, CON MOTIVO DE LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, MÉXICO. 13.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO GILDARDO GONZALEZ BAUTISTA, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO SOBRE EXHORTACION AL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INICIE A LA BREVEDAD POSIBLE CONVERSACIONES CON LOS GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CANADA, A FIN DE REVISAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN MATERIA DE MAIZ. 14.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO JAVIER RIVERA ESCALONA, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO SOBRE EXHORTACION AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN RELACION CON LA FIJACION DE LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. 15.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO GUSTAVO CARDENAS MONROY, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL SE ESTABLEZCA, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, EL PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA EN EL SISTEMA DE EDUCACION MEDIA BASICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. 16.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO JOAQUIN HUMBERTO VELA GONZALEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, PARA

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FORMULAR PUNTO DE ACUERDO SOBRE EXCITATIVA PARA QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO IMPLEMENTE PROGRAMA DE EMPLACAMIENTO. 17.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO GILDARDO GONZALEZ BAUTISTA, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA “LV” LEGISLATURA SOLICITA A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA UNIFICAR CRITERIOS EN MATERIA DE PENALIDADES SOBRE SECUESTRO. 18.- USO DE LA PALABRA POR LA DIPUTADA PORFIRIA HUAZO CEDILLO, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO DE CONVOCATORIA A FOROS PARA LA REVISION DEL SISTEMA JURIDICO. 19.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO CONRADO HERNANDEZ RODRIGUEZ PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE HACE UNA EXCITATIVA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO SE PROFUNDICEN Y CONCLUYAN LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LAS VÍCTIMAS DE ACTOS DE REPRESIÓN, TORTURA Y DESAPARICIÓN DURANTE LA LLAMADA GUERRA SUCIA. 20.- CLAUSURA DE LA SESION.

A T E N T A M E N T E PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DIP. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO.

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ACTA DE LA SESION ANTERIOR

“2004. AÑO DEL GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA PEREA”

Acta de la sesión deliberante de la “LV” Legislatura del Estado de México, celebrada el día ocho de julio del año dos mil cuatro.

Presidente Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño

En el Recinto del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, siendo las quince horas con dieciséis minutos del día ocho de julio del año dos mil cuatro, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista de asistencia y verificó la existencia del quórum. La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del día y ésta es aprobada por unanimidad de votos. 1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior, se ha incorporado en la Gaceta Parlamentaria. El acta es aprobada por unanimidad de votos. La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de las iniciativas y dictámenes que habrán de presentarse en la presente sesión. Es aprobada la dispensa de las lecturas por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría, disponga lo necesario a fin de que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates. 2.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Tultepec, México, a enajenar fuera de subasta pública un inmueble de propiedad municipal, remitida por el titular del Ejecutivo Estatal. La Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa; y acuerda su remisión a la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen. 3.- El diputado Juan Manuel San Martín Hernández hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa de Código Municipal para el Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PRD. La Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa; y acuerda su remisión a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictamen. 4.- El diputado Alejandro Olivares Monterrubio hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa de Código Municipal del Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PRI. La Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa; y acuerda su remisión a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictamen.

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5.- El diputado Gustavo Parra Noriega hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa de decreto de Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Legislativo del Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PAN. La Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa; y acuerda su remisión a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. 6.- El diputado Jorge Álvarez Colín hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa para expedir las Leyes que Crean los Institutos de Cultura Física y Deporte de los Municipios de Zinacantepec y Almoloya de Juárez, como Organismos Públicos Descentralizados de Carácter Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, remitida por el Grupo Parlamentario del PRI. La Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa; y acuerda su remisión a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal y al Comité de la Juventud y el Deporte, para su estudio y dictamen. 7.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 88 y 94; y adiciona el artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. La Presidencia informa que la Secretaría ha recibido el voto de diversos ayuntamientos de la entidad; y que se cumplió el término legal. La Presidencia declara aprobada la minuta y en consecuencia la reforma de los artículos 88 y 94; y la adición del artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, e instruye a la Secretaría lo remita al titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes. 8.- El diputado Moisés Alcalde Virgen hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a las 3 iniciativas de decreto por las que se proponen reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y en su caso, la expedición de Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Es aprobado por unanimidad de votos su turno a discusión; y sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad de votos en lo general y en lo particular. La Presidencia, solicita a la Secretaría, expida la minuta correspondiente; y haga llegar la iniciativa, el dictamen y la minuta proyecto de decreto, a los Ayuntamientos de los 125 Municipios de la Entidad, para recabar su voto, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. 9.- El diputado Ángel Flores Guadarrama hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 7.1132 del Código Civil del Estado de México. Es aprobado por unanimidad de votos su turno a discusión; y sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad de votos en lo general y en lo particular. La Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto correspondiente

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y lo haga llegar al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. 10.- El diputado José Antonio Medina Vega hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, a concesionar el Servicio Público Municipal de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos. Es aprobado por unanimidad de votos su turno a discusión; y sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad de votos en lo general y en lo particular. La Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto correspondiente y lo haga llegar al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. La Presidencia pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la Subcomisión propuesta. Es aprobada la propuesta por unanimidad de votos. 11.- La diputada Martha Hilda González Calderón hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 40; se adicionan un tercer párrafo al artículo 100 y un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado. Es aprobado su turno a discusión, por unanimidad de votos. Para hablar sobre el dictamen hacen uso de la palabra los diputados Ángel Flores Guadarrama, quien formula una propuesta; Porfiria Huazo Cedillo; Manuel Portilla Dieguez, y Víctor Hugo Sondón Saavedra. Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto en lo general, son aprobados por unanimidad de votos. En la discusión en lo particular. La diputada Martha Hilda González Calderón hace uso de la palabra, para hacer un reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia. Desde su curul, el diputado Ignacio Rubí Salazar señala que la modificación que señala el diputado Ángel Flores Guadarrama se haga por escrito, para que en lo particular se vote. Desde su curul, la diputada Martha Hilda González Calderón manifiesta que el decreto esta correcto, el error está en el cuerpo del dictamen. Desde su curul, el diputado Víctor Hugo Sondón Saavedra solicita que la Presidencia instruya a la Secretaría Técnica, ponga una “fe de erratas”.

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Desde su curul, el diputado Mario Sandoval Silvera para manifestar una duda por el procedimiento. Desde su curul, el diputado Ángel Flores Guadarrama menciona que retira su propuesta. Suficientemente discutidos en lo particular el dictamen y proyecto de decreto, la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto correspondiente y haga llegar al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. La Presidencia, solicita a la Secretaría, dé lectura al comunicado que remite el Presidente de la Comisión Legislativa de Inspección de la Contaduría General de Glosa, por el que informa que la Contaduría General de Glosa ha concluido los trabajos de revisión y en consecuencia elaboró el informe de la Cuenta Pública del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de México, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003; por lo que la Presidencia señala que la Legislatura queda enterada y acusa el recibo correspondiente, registra el informe y solicita a las Comisiones Legislativas de Inspección de la Contaduría General de Glosa y de Planificación y Finanzas Públicas, que en su momento continúen con su estudio y elaboren el dictamen correspondiente. La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando ésta, que faltaron con justificación los diputados José Federico del Valle Miranda, Basilio Ávila Loza y Víctor Javier Sosa Muñiz. 12.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión, siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día de la fecha y cita a los diputados a la próxima sesión el día jueves quince de julio a las once horas.

Diputados Secretarios

Juan Darío Arreola Calderón Paulino Colín de la O

Constantino Acosta Dávila

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Nota: La reproducción de los puntos 3, 11, 12 y 16 está sujeta a su presentación ante la Legislatura.

I N I C I A T I V A S

• INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO,

FORMULADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

“ 2004. Año del General José Vicente Villada Perea”.

Toluca de Lerdo, México a 14 de julio de 2004. C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S.

Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio del derecho que nos confieren los artículos 51 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 Fracción I y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, sometemos a consideración de esta H. “LV” Legislatura iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo social y humano se refiere a la creación de un entorno en que las personas pueden desplegar su pleno potencial, teniendo una vida productiva y creativa; orientándose a expandir y mejorar

sus opciones; preocupándose por construir capacidades y ofrecer posibilidades de crecimiento. En el Estado de México, la profundidad de las diferencias, la magnitud de los rezagos y la heterogeneidad territorial, obligan a asumir un compromiso en el que el gobierno y la sociedad articulen iniciativas de esfuerzos para superar las condiciones de pobreza, marginación y desigualdad. Nuestra entidad, la más poblada del país, debe atender zonas de muy alta marginación rural en la cual habita el 1.3% de la población pero fundamentalmente zonas urbano marginadas que agrupan el 12.1% de los habitantes del estado. La complejidad del problema social hace necesario fijar prioridades de la acción legislativa, que faculte a las dependencias ejecutoras a alcanzar la cobertura total en educación, erradicar el analfabetismo, garantizar la prestación de los servicios de salud, equilibrar el desarrollo económico y social con el respeto y cuidado del medio ambiente, mejorando el nivel de vida y superando la pobreza extrema.

Dip. Francisco Javier

Viejo Plancarte

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Lo anterior privilegiando siempre la formulación de una política social con un enfoque productivo, subsidiario y no asistencialista; promoviendo con tales acciones el paulatino avance de los beneficiarios, ya que en la medida en que la pobreza tiene causas multidimensionales, su superación requiere de estrategias integrales, cuyo eje debe ser la coordinación de políticas públicas con objetivos claros, que incorporen la participación del gobierno estatal, los municipios, las organizaciones sociales, las familias, el sector privado y la comunidad académica. Las acciones de desarrollo social no pueden concebirse como responsabilidad exclusiva de una sola institución o monopolio del quehacer gubernamental, la magnitud de la tarea rebasa los alcances de la acción del gobierno y de la sociedad por separado; el fenómeno de la pobreza sólo puede ser resuelto con la sinergia de todos los grupos sociales. Para atender este reto, la política social tampoco se constriñe a un conjunto de programas o acciones; es una campaña que en lugar de concentrarse en las consecuencias de la pobreza se centra en sus causas. El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a través de la iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de México, pretende establecer las bases para un desarrollo social y humano, integral en todas las dimensiones de la persona. Hemos planteado objetivos generales encaminados a reducir la pobreza extrema y fortalecer el tejido social, eliminado la exclusión y la discriminación. En el Título Segundo se establece la política del Desarrollo Social en el Estado de México, enumerando atribuciones no sólo del Ejecutivo Estatal, sino de los Ayuntamientos bajo los principios de pluralidad, justicia distributiva y transparencia. Modernizando la planeación y el financiamiento de las políticas públicas en materia social, identificándolas como un instrumento de equidad e inclusión. En atención a lo dispuesto en la Ley General de la materia, en el título tercero se crea el Padrón Único de Beneficiarios y el Sistema Estatal de Desarrollo Social, del cual se desprende el Subcomité Sectorial y de Evaluación del desarrollo social como el instrumento de vigilancia, evaluación y análisis de los programas. Será éste el único organismo que la presente ley crea para su funcionamiento, agrupando atribuciones de planeación y revisión; ya que en el Partido Verde Ecologista de México, estamos ciertos que no es necesario engrosar la estructura burocrática, sino aprovechar la que se tiene, incluyendo modalidades de participación del Poder Legislativo, de la sociedad, de investigadores e incluso, haciendo más funcional al COPLADEM (Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México). Se ha destinado un Capítulo en el que garantizaremos la evaluación como un instrumento promotor de la eficacia de las políticas públicas. Es fundamental en la visión de desarrollo social saber lo que sucede en la realidad con la aplicación de los programas, sus resultados e impactos. Esta práctica permitirá introducir procesos en forma continúa, corregir desviaciones, crear nuevos programas y al mismo tiempo respaldar el ejercicio permanente de la rendición de cuentas.

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Por último, la presente ley promueve la organización y participación social para integrar a los grupos como sujetos de desarrollo social, enfocando esfuerzos de asociación al crecimiento comunitario y en congruencia con nuestros principios fortalecer la denuncia popular y las sanciones a quienes hagan mal uso de los recursos destinados a la cobertura de los derechos sociales. Con lo anterior refrendamos el compromiso de nuestro Grupo Parlamentario de señalar los profundos niveles de desigualdad en la distribución de la riqueza, proponiendo acciones concretas; participando con ello en el verdadero desarrollo de los mexiquenses. Por lo expuesto sometemos a la consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de México, con el proyecto de Decreto que se anexa.

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos sociales mediante la regulación y prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de apoyo social. Respetando en todo momento la equidad e integralidad, generando mecanismos de evaluación, control, vigilancia y sanciones de las políticas sociales. Se establecen las competencias del estado y sus municipios y se determinan los instrumentos que aseguran el acceso de todos los mexiquenses al desarrollo social. ARTICULO 2.- Son objetivos generales de esta ley:

I. Reducir la pobreza extrema mediante la igualdad de oportunidades para los grupos más vulnerables, procurando satisfacer necesidades básicas y gozar de una vida digna.

II. Establecer las bases del desarrollo social integral, garantizando la inclusión de

la sociedad en la formulación, ejecución, evaluación, impacto y control de los programas de desarrollo social.

III. Fortalecer el tejido social fomentando la participación y el desarrollo humano y

comunitario.

IV. Dirigir el desarrollo social en el estado hacia el ejercicio de los derechos sociales, propiciando las condiciones que aseguren el disfrute de los mismos, eliminando en todo momento la discriminación y la exclusión social.

ARTICULO 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

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I. Desarrollo Social.- Vinculación de políticas sociales y económicas, tendientes a

integrar a la vida productiva a los individuos mediante satisfactores que procuren el mejoramiento de las condiciones humanas, creando opciones de crecimiento social.

II. Programa Social .- Política pública encaminada a propiciar el bienestar y

mejoramiento de las condiciones de vida de los mexiquenses. III. Ley.- La Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

IV. Estado.- El Estado Libre y Soberano de México.

V. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México.

VI. Sistema Estatal.- El Sistema Estatal de Desarrollo Social.

VII. Subcomité.- El Subcomité Sectorial y de Evaluación del Desarrollo Social.

CAPITULO II

DE LA APLICACIÓN Y LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Ejecutivo Estatal la aplicación de la presente ley, a través de la secretaría y de sus dependencias en la materia y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTICULO 5.- Tendrán derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social toda persona, grupo social o unidad familiar de acuerdo a los principios de la política social y en los casos en que aplique, a la normatividad de cada programa. ARTICULO 6.- Las dependencias del Gobierno del Estado, los municipios, los organismos ejecutores, las organizaciones de la sociedad civil, los beneficiarios de los programas y los mexiquenses en general, serán sujetos del desarrollo social en los términos de esta ley. ARTICULO 7.- La educación básica, la salud, el trabajo, la alimentación y la vivienda son derechos del desarrollo social. ARTICULO 8.- Son derechos de los beneficiarios de los programas sociales los siguientes:

I. Recibir la información acerca de los programas y servicios que promueva la secretaría y los municipios; así como de aquellos que la federación aplique en la entidad.

II. Recibir por parte de los oferentes de programas sociales un trato oportuno,

respetuoso y con calidad, asimismo, ser asesorado respecto a los mecanismos para alcanzar su desarrollo integral.

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III. Solicitar su inclusión, participación y acceso en los programas sociales.

IV. Presentar denuncias y quejas por el incumplimiento de esta ley.

ARTICULO 9.- Los beneficiarios de los programas sociales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar la información socioeconómica que le sea requerida por las dependencias de la administración pública estatal y municipal, para ser sujetos de apoyo. Dicha información deberá ser veraz y tendrá manejo confidencial.

II. Participar corresponsablemente en los programas de desarrollo social a que

tengan acceso.

III. En los casos en que así lo establezca el programa, cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiado.

IV. Informar de manera periódica a la dependencia que le otorgue apoyo social,

sobre los beneficios generados por ese programa, e

V. Inscribirse en el padrón único de beneficiarios.

TITULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

EN EL ESTADO DE MÉXICO

CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Y PRINCIPIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTICULO 10.- La elaboración y ejecución de la política de desarrollo social en el estado corresponde al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría. ARTICULO 11.- En lo relativo al desarrollo social, corresponde al Ejecutivo Estatal las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo Social bajo las bases previstas en esta ley y la Ley de Planeación.

II. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social y coordinar el Sistema

Estatal de Desarrollo Social.

III. Incluir anualmente en el presupuesto de egresos del Estado de México, las partidas relativas al desarrollo social y combate a la pobreza, así como aquellas que complementen los programas convenidos con la federación.

IV. Difundir y promover los programas sociales estatales.

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V. Convenir con el Gobierno Federal acciones y programas sociales de aplicación en el estado.

VI. Elaborar el padrón de beneficiarios de sus programas y acciones,

VII. Formular políticas asistenciales y compensatorias en materia de desarrollo

social, y

VIII. Determinar las zonas de marginación en el estado. ARTICULO 12 .- La Secretaría tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. ARTICULO 13.- Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales estarán en concordancia con los estatales. ARTICULO 14.- Son obligación de los municipios en materia de desarrollo social lo siguiente:

I. Formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal. II. Realizar un diagnóstico situacional sobre los programas implementados,

discutir su continuidad e impacto.

III. Convenir con el Gobierno del Estado la aplicación de programas sociales específicos en territorio municipal.

IV. Recabar información de los beneficiarios para la integración del padrón.

V. Informar a la sociedad sobre las acciones y políticas de desarrollo social.

ARTICULO 15.- La actuación de las autoridades en materia de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Respeto a la pluralidad: Reconocimiento de origen étnico, capacidades diferentes, condición social, género, edad, religión, opinión o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación, promoviendo la equidad y el respeto.

II. Autonomía de los pueblos indígenas: Respeto a la libre determinación, formas

de organización y convivencia, elección de sus autoridades o representantes, enriquecimiento de sus lenguas originarias y cultura.

III. Libertad: Capacidad de las personas para elegir y participar en los medios de

desarrollo humano y social.

IV. Justicia Distributiva: Equidad en los beneficios sociales del desarrollo, de acuerdo a necesidades y posibilidades concretas.

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V. Participación Social: Derecho de las personas a organizarse e integrarse

individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de programas y acciones de desarrollo social.

VI. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y el gobierno para el

mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

VII. Sustentabilidad: Acceso al desarrollo social con respeto a la biodiversidad, al equilibrio ecológico, a la protección al ambiente, fomentando el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales.

VIII. Subsidariedad: Apoyo brindado del estado al municipio por un tiempo

determinado y sin absorber la responsabilidad total en la cobertura de necesidades.

IX. Transparencia: Acceso público a la información objetiva, veraz y oportuna

relativa a los programas sociales.

CAPITULO II DE LA PLANEACIÓN Y LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 16.- La planeación del desarrollo social incluirá planes y programas estatales, institucionales, regionales y municipales en base a los principios que dicte el sistema. ARTÍCULO 17.- El ejecutivo estatal elaborará el Plan de Desarrollo del Estado de México con apego a la Ley de Planeación y a los lineamientos del COPLADEM, atendiendo los criterios del Centro de Estudios sobre Marginación y Pobreza del Estado de México. ARTICULO 18.- Los planes y programas de desarrollo social deberán contemplar prioritariamente:

I. La educación básica. II. Los programas de salud.

III. Los programas dirigidos a zonas marginadas, grupos vulnerables o a combatir

la pobreza extrema.

IV. Las acciones de alimentación, nutrición y abasto social.

V. Los programas de obras de infraestructura y servicios.

VI. Los programas que generen y conserven el empleo o promuevan la empresa social.

ARTICULO 19.- Se garantizará la publicidad de los programas sociales a través de la Secretaría o del ayuntamiento respectivo.

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En los casos en que se cuente con normatividad o reglas específicas de un programa, éstas se publicarán en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, así como aquellos programas que se hayan convenido con la federación.

ARTICULO 20.- Los programas sociales deberán identificarse con el escudo estatal o municipal y en los casos de participación conjunta con el de ambos.

CAPITULO III

DEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 21.- El presupuesto asignado al rubro de desarrollo social, combate a la pobreza y programas sociales será prioritario para el estado y no podrá ser inferior al del año fiscal anterior. ARTICULO 22.- El presupuesto asignado a programas sociales deberá privilegiar los aspectos acordados en la planeación que contempla el artículo 18 de esta ley. ARTICULO 23.- Los recursos destinados al desarrollo social podrán complementarse con recursos provenientes de aportaciones de organismos internacionales y de los sectores privado y social. ARTICULO 24.- Los recursos que aporten los organismos internacionales y los sectores social y privado, constituirán un Fondo Único de Inversión Social, que se contemplará en el presupuesto de egresos del estado. La aplicación de dicho recurso será únicamente para acciones que satisfagan necesidades básicas, contingencias o promuevan la productividad; dichos programas financiados a través del precitado fondo deberán ser puestos a consideración y aprobados por la comisión legislativa en materia de desarrollo social y evaluados por el subcomité.

TITULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I

DE SU OBJETO Y COORDINACIÓN ARTICULO 25.- El sistema estatal es un mecanismo permanente de colaboración, concertación, coordinación y concurrencia del ejecutivo estatal, los municipios, los sectores privado y social y tiene por objeto:

I. Coordinar la ejecución y congruencia de programas y acciones en materia de desarrollo social entre las dependencias federales, estatales y municipales.

II. Integrar la participación de los sectores público, privado y social, en

cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional, estatal y municipal de desarrollo social.

III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones

que promuevan el fortalecimiento municipal.

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ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Secretaría la coordinación del sistema estatal con la concurrencia de las dependencias y organismos estatales, de los gobiernos municipales y de las organizaciones de la sociedad civil. ARTICULO 27.- El sistema recibirá y administrará el padrón único de beneficiarios que integrará con los datos que proporcione cada municipio, las dependencias de la administración pública estatal y las delegaciones federales en el estado. ARTICULO 28.- El sistema estatal se adherirá al sistema nacional de desarrollo social y se coordinará con éste, mediante designación del titular del ejecutivo estatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

CAPITULO II DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL Y DE EVALUACIÓN

DEL DESARROLLO SOCIAL

ARTICULO 29.- El subcomité dependerá del sistema y es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de desarrollo social; en el convergen apoyos federales, estatales, municipales, privados o sociales y evalúen el impacto y conveniencia de dichas políticas y programas sociales. ARTICULO 30.- El subcomité respetará y promoverá los objetivos generales y principios de esta ley y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer políticas públicas sociales bajo los criterios de integralidad y transversalidad.

II. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los

programas sociales y de combate a la pobreza.

III. Solicitar a las dependencias responsables de la política de desarrollo social, estatal y/o municipal información sobre los avances y resultados de sus programas y acciones.

IV. Revisar el marco normativo del desarrollo social, de sus programas y

presupuesto y, en su caso, promover las modificaciones que consideren necesarias.

V. Proponer acciones de capacitación de servidores públicos estatales y

municipales en aspectos relacionados con el desarrollo social.

VI. Realizar la evaluación de la política social, municipal y estatal, en términos de lo dispuesto por el título cuarto de la presente ley.

ARTÍCULO 31.- Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, el subcomité se integrará por:

I. Un Presidente: El titular de la secretaría,

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II. Un Secretario: Un servidor público titular de un área de desarrollo social que

designe el presidente,

III. Vocales: Tres Diputados de la Legislatura integrantes de la comisión relativa al desarrollo social,

IV. Un representante de las organizaciones sociales,

V. Un representante de la iniciativa privada,

VI. Dos investigadores o académicos relacionados con desarrollo social,

VII. El Director General del COPLADEM.

Podrá participar con voz pero sin voto el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de México, así como el titular de alguna dependencia estatal, cuando los miembros del subcomité lo estimen necesario. ARTICULO 32.- El subcomité se reunirá ordinariamente al menos tres veces al año y a propuesta de algunos de sus integrantes por un asunto de carácter urgente, se podrá reunir de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

TITULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 33.- La evaluación se realizará sobre las acciones de la política social con el objetivo de conocer la operación e impacto de los programas en el Estado y sus municipios. ARTICULO 34.- El encargado de efectuar la evaluación será el subcomité, generando las recomendaciones necesarias para el desempeño y orientación de los programas y acciones, los cuales deberán corresponder a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo Social y en los municipales. ARTICULO 35.- La evaluación será anual, mediante indicadores de impacto y productividad, estableciendo los criterios de prorroga, continuidad o cancelación de tales acciones. ARTICULO 36.- El diagnóstico anual de la evaluación de los programas se integrarán a más tardar el mes de noviembre de cada año y se conformará con observaciones de sus miembros.

TITULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

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ARTÍCULO 37.- La Secretaría fomentará el derecho de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social. ARTICULO 38.- Las dependencias estatales y municipales encargadas del desarrollo social promoverán y propiciarán la conformación de organizaciones de la sociedad civil, como el medio idóneo de acercar programas, servicios y acciones del desarrollo humano colectivo. En el caso de asociaciones civiles ya constituidas, se privilegiará el apoyo de aquellas cuyas actividades se encaminen al desarrollo comunitario. ARTICULO 39.- Las organizaciones que participen como beneficiarios de los programas sociales se integrarán al padrón. ARTICULO 40.- La sociedad civil podrá agruparse en comités de gestión cuando el fin sea el de garantizar alguno de los derechos sociales.

TITULO SEXTO DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA DENUNCIA POPULAR ARTICULO 41.- Toda persona u organización de la sociedad civil, podrá presentar ante la contraloría social la denuncia por hechos, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños en el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. ARTICULO 42.- La denuncia popular se podrá ejercitar en contra de autoridades estatales y municipales y en contra de beneficiarios que transgredan lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley. ARTICULO 43.- La denuncia popular se deberá presentar por escrito y contener:

I. Nombre o razón social y domicilio del denunciante o en su caso del representante legal,

II. La descripción de los actos, hechos u omisiones denunciados,

III. Los datos que permitan identificar a la presunto autoridad, funcionario infractor

o responsable; y

IV. Las pruebas que ofrezca el denunciante.

CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

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ARTICULO 44.- El beneficiario, organización o unidad familiar que contravenga las disposiciones de la presente ley o de la normatividad de algún programa, se identificará en el padrón y se le suspenderá el apoyo social hasta por dieciocho meses. ARTICULO 45.- Los recursos destinados al desarrollo social y combate a la pobreza no podrán ser utilizados para fines distintos a los proyectados. El servidor público estatal o municipal, que valiéndose de su función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político y, en general, contravenga las disposiciones de esta ley, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos relativos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial gaceta del gobierno. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación. ARTICULO TERCERO.- La integración del Subcomité Sectorial y de Evaluación Social, deberá darse dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de esta ley; su reglamento respectivo deberá publicarse en el mismo plazo. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, el día catorce del mes de julio de dos mil cuatro.

DIPUTADA MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE

DIPUTADO MANUEL PORTILLA DIEGUEZ

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE

DIPUTADO PABLO CESAR VIVES CHAVARRIA

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• INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA DIVERSOS ASPECTOS DE LA

REINCIDENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO PENAL DE ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 09 de Julio de 2004

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E S

En ejercicio del derecho que me confieren los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 fracción I, asi como, los articulos 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esta H. “LV” Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Iniciativa de reforma que adiciona diversos aspectos de la reincidencia contenida en el artículo 19 del Código Penal de Estado de México, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos Considerando la gran importancia que tiene, la actualización de las normas jurídicas y el engañoso índice que sobre las estadísticas de

reincidencia nuestra Entidad ha tenido; a sabiendas de que ha ido incrementando paulatinamente en nuestro Estado e incluso a nivel federal, es prudente perfeccionar este supuesto penal para evitar en mucho confusiones en su manejo y lo que es mas, continuar con la prevención delictiva, al proponer reformas enérgicas en materia penal. La ciudadanía clama justicia y cada vez se vuelve mas exigente, para que las autoridades lleven a cabo soluciones a la creciente ola de inseguridad en la que actualmente vive; buscando literal apoyo en el marco de derecho; el respeto a las libertades y a las garantías constitucionales. De hecho, hemos sido testigos de diversas manifestaciones ciudadanas, como la del domingo pasado 27 de Junio, en la que sociedad sin precedente, convocó a nivel nacional una movilización para exigir de las autoridades, un alto al ambiente de inseguridad en que vivimos. Todo ello, es un reflejo directo de los preocupantes índices de impunidad que existen en nuestra sociedad: de cada 100 delitos que se denuncian, solo el 5 por ciento es aprehendido y consignado ante un juez; y de éste, sólo el 3 por ciento purga sentencia.

Dip. Edgar Armando Olvera Higuera

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Una vez cumplida la sentencia, es sabido que existen múltiples casos en los que el individuo sale a delinquir nuevamente. Hemos sido testigos incluso, que acabando de recuperar la libertad, el delincuente reincide en un delito diferente o en el mismo; por lo que atendiendo al principio de que la pena debe ser ejemplar y pública, en este acto me presento ante ustedes, para seguir legislando a favor de los mexiquenses, y decirle a la delincuencia que hoy por hoy el Estado esta unido para evitar que los delitos continúen produciéndose y que la “LV” Legislatura tiene la encomienda de dotar a las autoridades encargadas de la persecución e investigación de los delitos, su prevención y la aplicación de la ley en toda su expresión, de nuevas armas que les permitan reducir la intención siquiera para delinquir en nuestra Entidad. Por reincidencia se entiende, la que genera un sujeto ya sentenciado, cuando ha vuelto a delinquir. Esta puede ser genérica o específica; la genérica es aquella en la cual el sujeto ya sentenciado comete un nuevo delito de naturaleza distinta al delito anterior, Ej. el sentenciado por violación comete un homicidio; la reincidencia específica se da cuando el sentenciado comete el mismo delito Ej. el sentenciado por robo, comete un nuevo robo. A diferencia de la habitualidad que es una forma agravada, aguda y mas profunda de reincidencia. Si el reincidente en el mismo género de infracciones, comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años. Es decir que sus delitos sean siempre sobre el mismo rubro. Desde este espacio se hace un llamamiento a la delincuencia para que se abstengan de delinquir en nuestro Estado, ya que nosotros los diputados locales y todas las autoridades estamos listos para presentar batalla contra la delincuencia. En virtud que el Derecho Penal constituye el eje toral de la prevención del delito y la protección de los lineamientos jurídicos. Y dando respuesta al llamado de la sociedad, dado que el Poder Legislativo no puede mantenerse al margen de esta problemática, es necesario reformar el texto vigente de la reincidencia a que alude nuestro Código Penal, por lo que someto a su atenta consideración, la siguiente reforma que adiciona diversos aspectos de la reincidencia contenida en el artículo 19 del Código Penal de Estado de México. Todavía existe mucho que aportar en esta materia, sin embargo cada que los diputados locales presentamos iniciativas tendientes a prevenir y abatir el delito, nos acercamos cada vez mas a la sociedad que queremos tener, con decisiones firmes lo lograremos.

ATENTAMENTE

DIPUTADO PRESENTANTE EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA

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GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Dip. Juan Rodolfo Sánchez Gómez Coordinador

Dip. María del Carmen Corral Romero

Dip. Víctor Hugo Sondón Saavedra

Dip. Luis Gustavo Parra Noriega.

Dip. Xavier Maawad Robert.

Dip. Ángel Flores Guadarrama

Dip. Armando Javier Enríquez Romo

Dip. Bertha Ma. del Carmen García R.

Dip. Constantino Acosta Dávila

Dip. Germán Castañeda Rodríguez

Dip. Gonzalo Alarcón Bárcena

Dip. Gónzalo Urbina Montes de Oca

Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas

Dip. José Antonio Medina Vega

Dip. Leticia Zepeda Martínez

Dip. Ma. Elena Lourdes Palacios

Dip. Mario Sandoval Silvera

Dip. Moisés Alcalde Virgen

Dip. Roberto Liceaga García

Dip. Salvador Arredondo Ibarra

Dip. Sergio Octavio Germán Olivares

Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Iniciativa de reforma que adiciona diversos aspectos de la reincidencia contenida en el artículo 19 del Código Penal para el Estado de México, para quedar como sigue:

TEXTO VIGENTE “...ARTíCULO 19. La comisión de un delito por quien hubiere sido condenado por sentencia ejecutoria anterior, implica reincidencia siempre y cuando el nuevo delito se cometa antes de que transcurra un término igual al de la prescripción de la pena fijada, contando a partir de la fecha en que la pena se haya dado por cumplida. Esa sentencia se tomará en cuenta aún cuando haya sido pronunciada fuera del Estado, siempre que el delito que la motive tenga el mismo carácter en su territorio...”.

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TEXTO DE REFORMA “...ARTíCULO 19. La comisión de un delito por quien hubiera sido condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, implica reincidencia, siempre y cuando el nuevo delito se cometa, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena fijada, contando a partir de la fecha en que la pena se haya dado por cumplida. Esa sentencia se tomará en cuenta aún cuando haya sido pronunciada fuera del Estado, siempre que el delito que la motive tenga el mismo carácter en su territorio, salvo las excepciones fijadas por la ley. Del mismo modo, la condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o Leyes Especiales. No se aplicará cuando el agente haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia...”.

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• INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y ADICIONA UN TERCERO,

A LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 61; QUE REFORMA LA FRACCIÓN XII Y SE ADICIONA LA XIII AL ARTÍCULO 128; QUE AGREGA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.

Toluca, México, julio 15 de 2004

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 28 fracción I y 81 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a su elevada consideración, por tan digno conducto, iniciativa que reforma el párrafo segundo y adiciona un tercero, a la fracción XXX del artículo 61; que reforma la fracción XII y se adiciona la XIII al artículo 128; que agrega un párrafo segundo y tercero al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LV Legislatura Local, confirma su compromiso de implementar un orden legal para la democracia, mediante propuestas legislativas concretas, que materialicen las aspiraciones ciudadanas de justicia y de realización del bien común. En la democracia, la sociedad exige resultados como la acción eficaz del aparato del Estado. Demanda también, el correcto uso y destino de los recursos públicos. La honestidad y responsabilidad en la asignación de recursos públicos, sólo se alcanza con un efectivo sistema de contrapesos. Los recursos públicos tienen como fin la satisfacción de necesidades colectivas y el cumplimiento del bien común; para ello, la remuneración que reciban sus servidores públicos debe además de ser irrenunciable, adecuada conforme a la disponibilidad presupuestaria de cada Poder Público, Órgano Público Autónomo o Municipio, así como respetando las medidas de protección al salario, guardando relación con la densidad poblacional, el monto presupuestal disponible, el costo promedio de vida, el índice inflacionario, el grado de marginalidad y en su caso, la productividad en la prestación de servicios públicos y la eficiencia en la recaudación de ingresos.

Dip. Salvador Arredondo Ibarra

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La democracia, más que una forma de gobierno, es condición de dignidad humana y exigencia de decoro cívico. Es contraria al decoro cívico y a la vocación de servicio público, toda remuneración descomunal u ostentosa, ya que el cargo, empleo o comisión pública más que un privilegio, es realmente una responsabilidad grave con la sociedad del Estado de México. En Acción Nacional seguimos sosteniendo que la democracia es un régimen político; pero más aún, una tendencia natural, una dirección histórica en evolución social. Más que una doctrina, es una atmósfera, un ambiente, un clima moral. En la democracia también, la sociedad exige resultados, como la acción eficaz del aparato del Estado, la cual depende invariablemente del correcto uso y aplicación de sus recursos. En el contexto de la evolución democrática de la entidad, es menester encontrar un equilibrio institucional que genere un Estado responsable y fuerte, que maximice las capacidades humanas, financieras y estructurales de sus integrantes, puesto que en la democracia, el correcto uso y destino de los recursos es deber de quienes ostentan el elevado compromiso del servicio público. Proponemos establecer una medida compatible con la jerarquía de las normas establecida por la Constitución Federal, tendiente a evitar el abuso de poder en la asignación de remuneraciones y procurar la conservación del equilibrio y equidad presupuestal de los recursos públicos de la entidad, ya sea en los Poderes Públicos, en los Órganos Autónomos o en los Municipios, en todo lo que no atente contra la evolución reciente del Federalismo, en donde Acción Nacional ha desempeñado un papel relevante. Es así como la fracción II del artículo 115 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, establece expresamente la autonomía en el manejo de la Hacienda Pública de los Municipios, por lo que la presente iniciativa congruente con el citado precepto constitucional, afirma la responsabilidad del Ayuntamiento de velar que las remuneraciones de los servidores públicos municipales, guarden equilibrio con las posibilidades financieras del Gobierno Municipal y sobre todo, con las necesidades de la ciudadanía a su cargo, sabedores que el primer compromiso de todo institución pública es el cumplimiento de su actividad y posteriormente, el pago de salarios. Es así como la iniciativa que se formula, resulta congruente con el sistema republicano y con los principios de soberanía y representación popular, puesto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 13, 75 y 126, acoge el principio de que a nivel estatal sólo a través de un acto formalmente legislativo, se puede establecer el salario de un servidor público y en la esfera municipal, dicha atribución recae en el Ayuntamiento. Ambos ámbitos de gobierno tienen el irrenunciable deber de privilegiar el bienestar de la comunidad “bien común” al bienestar o interés de unos cuantos. La presente reforma tienen como sujetos normativos a los servidores en general de los Poderes Públicos, Órganos Autónomos y Municipios del Estado de México, procurando que sus destinatarios queden correctamente precisados y no excluidos por omisión o vaguedad legal, como ha venido ocurriendo con la legislación vigente y que se reforma

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por medio del proyecto de decreto que corre agregado a la presente exposición de motivos. La presente reforma Constitucional es oportuna, toda vez que ante los excesos observados en las remuneraciones del servicio público, por quienes deberían ser los primeros garantes de dichos recursos, abre la posibilidad de que contestes con nuestro sistema republicano y el orden Constitucional, este Poder Legislativo regule el uso y destino del erario público; por ello, sostenemos que las remuneraciones de los servidores públicos, deben establecerse con relación al trabajo desempeñado, su grado de responsabilidad, medidas de protección al salario y las posibilidades reales de la hacienda pública, dejando notar claramente que el servicio público debe desempeñarse con un alto sentido de responsabilidad y de patriotismo, privilegiando obras de beneficio colectivo y de interés general; resultando contraria toda pretensión de remuneraciones ostentosas o abusivas y que ocasionan la justa irritación de la sociedad en su conjunto. Si el reto de las últimas décadas fue democratizar el camino al poder político, tarea por cierto inacabada, el nuevo reto de los actores políticos es hacer eficaz y democrático el ejercicio de gobierno para proveer el bien común, para lo cual la iniciativa que se somete a su elevada consideración, será de suma utilidad, al establecer medidas de equilibrio financiero y de contención en la asignación de remuneraciones. Es la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el documento que plasma la manera en que decidimos conformarnos como entidad política de la Nación Mexicana, el cual abarca principios normativos que designan los órganos supremos del Estado, los modos, su creación, sus relaciones mutuas, fijan el circulo de acción, reconocen los derechos fundamentales de la persona humana, institucionalizando un orden legal conforme a las leyes superiores de la Federación. Por ello, toda reforma que esté dirigida a reconocer una atribución al Poder Legislativo o al Ayuntamiento, otorgado por la Constitución Federal, debe estar regulado desde el Código Político de nuestra entidad, conforme a los dispuesto por el artículo 141 de la Carta Magna del Estado de México. Consecuentemente, la iniciativa que se formula a la Honorable Asamblea, reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la finalidad de que en uso de sus atribuciones, este Poder, en un acto estrictamente legislativo, apruebe las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos del estado; velando por el equilibrio presupuestal de los Poderes Públicos y los Organismos Públicos Autónomos; privilegiando el cumplimiento de la finalidad de cada uno de ellos, el desarrollo del Estado; evitando además, abusos por cantidades descomunales o incluso, desigualdades salariales entre dichos servidores. Los municipios del Estado, los Poderes Públicos y los Órganos Autónomos, conforme a la propuesta de adiciones al numeral 147 de la Constitución Particular del Estado de México, contarán con un Catálogo General de Puestos que será el instrumento técnico administrativo que al contemplar todo cargo, empleo o comisión pública, servirá de base para determinar el Tabulador de Remuneraciones, en donde se determinarán las remuneraciones de los servidores públicos. También servirá para identificar y combatir la prestación de servicios personales inexistentes, conocidos coloquialmente como aviadores.

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El tabulador de Remuneraciones, será el documento presupuestal en donde quedarán determinadas las remuneraciones de los servidores públicos y que será auxiliar al momento de fiscalizar las cuentas públicas, para verificar si se observó el monto estipulado, evitando el dispendio de recursos por esta vía. Dado el avance que ha tenido el Federalismo en México, los municipios hoy gozan de mayor autonomía para el cumplimiento de sus fines. Autonomía que no es sinónimo de autarquía y que por el contrario, impone responsabilidades más elevadas a los miembros del Ayuntamiento, quienes en su libre determinación presupuestaria deben anteponer el progreso de la primer comunidad política de vida, al enriquecimiento de un grupo privilegiado en el servicio público. En México hemos decidido que ya no es tiempo del Gobierno de unos cuantos, que la sociedad del Estado no tiene que tolerar más gobernantes indolentes, que el gobierno debe poseer una connatural sensibilidad social y por ello, los fines del municipio están por encima de intereses personales o de grupo. En este orden de ideas, la presente iniciativa deposita en el Presidente Municipal, la atribución de elaborar el Catálogo General de Puestos de los Servidores Públicos Municipales, documento base del Tabulador de Remuneraciones Anual, que propondrá al Ayuntamiento para su aprobación, en irrestricto respeto a la reforma municipal del Constituyente en 1999 y que vincula al Ayuntamiento con un deber de honestidad y decoro cívico al determinar remuneraciones, reforma y adición contenida en el artículo 128 de nuestra Constitución Local. No omitimos mencionar que la presente reforma guarda relación con una reestructuración legal de leyes secundarias, con la finalidad de establecer un orden legal sistémico que haga factible su aplicación, la cual se presenta por técnica legislativa, en cuerda separada. Reforma que incluye un Consejo Consultivo ciudadanizado encargado de ser órgano de consulta para la Legislatura en materia de remuneraciones en el ámbito Estatal y de emitir recomendaciones con fuerza moral e el ámbito municipal. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su elevada consideración, iniciativa que reforma el párrafo segundo y adiciona un tercero, a la fracción XXX del artículo 61; que reforma la fracción XII y se adiciona la XIII al artículo 128; que agrega un párrafo segundo y tercero al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para el caso de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos, anexando el proyecto de decreto correspondiente.

"Por una patria ordenada y generosa" Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Juan Rodolfo Sánchez Gómez

Coordinador

Dip. Constantino Acosta Dávila

Dip. Gonzalo Alarcón Bárcena

Dip. Moisés Alcalde Virgen

Dip. Germán Castañeda Rodríguez

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Dip. Salvador Arredondo Ibarra Dip. María Elena Lourdes Chávez Palacios

Dip. Ma. del Carmen Corral Romero

Dip. Armando Javier Enríquez Romo

Dip. Ángel Flores Guadarrama

Dip. Bertha Ma. del Carmen García

Ramírez

Dip. Sergio Octavio Germán Olivares

Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas

Dip. Roberto Liceaga García

Dip. Luis Xavier Maawad Robert

Dip. José Antonio Medina Vega

Dip. Edgar Armando Olvera Higuera

Dip. Luis Gustavo Parra Noriega

Dip. Mario Sandoval Silvera

Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz

Dip. Víctor Hugo Sondón Savedra

Dip. Leticia Zepeda Martínez

Dip. Gonzalo Urbina Montes de Oca

Decreto Número____

La LV Legislatura del Estado de México, Decreta: Único.- Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercero, a la fracción XXX del artículo 61; se reforma la fracción XII y se adiciona la XIII al artículo 128; se agrega un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en los siguientes términos:

“Artículo 61.- ... XXX. ...

La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a empleo, cargo o comisión pública conforme a los lineamientos establecidos por la presente Constitución y la Ley de la materia. En caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar o aprobar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo; Artículo 128.- ...

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XII. Elaborar de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, el Catálogo General de Puestos de los Servidores Públicos Municipales, instrumento técnico administrativo base del Tabulador de Remuneraciones Anual, que propondrá al Ayuntamiento para su aprobación; y XIII. Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales. Artículo 147.- ... La Legislatura del Estado y los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para determinar las remuneraciones de todo tipo, privilegiarán el cumplimiento de los fines del Poder Público, Órganos Autónomos y Municipios, además de considerar elementos tales como población, monto presupuestal disponible, costo promedio de vida, índice inflacionario, grado de marginalidad y, en su caso, productividad en la prestación de servicios públicos, responsabilidad en la función y eficiencia en la recaudación de ingresos. Los servidores públicos sólo percibirán la remuneración que haya sido aprobada y decretada por la Legislatura del Estado o el Ayuntamiento correspondiente, en términos de la legislación aplicable. Las remuneraciones de los servidores públicos estarán señaladas en el Tabulador de Remuneraciones Anual, el cual se integrará con base al Catálogo General de Puestos y nadie podrá percibir remuneración alguna mayor a la del superior jerárquico. ”

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día primero de agosto de 2004. ARTICULO TERCERO.- Se abrogan las normas legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía que sean contrarias a la presente reforma. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los ______ días del mes de ____ de dos mil cuatro.

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• INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIONES A DIVERSOS ORDENAMIENTOS DEL

ESTADO EN MATERIA DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.

Toluca, México, julio 15 de 2004

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 28 fracción I y 81 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a su elevada consideración, por tan digno conducto, iniciativa de reforma y adiciones a diversos ordenamientos del Estado en materia de Remuneraciones de los Servidores Públicos, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La república es una forma de gobierno cuyas características fundamentalmente, están dominadas por el principio electivo de sus gobernantes y de representación auténtica, cuya soberanía reside originalmente en el pueblo del Estado de México. La aprobación de montos por remuneraciones del servicio público fue una atribución que el Constituyente delegó a los representantes populares. Es una potestad que otorga el pueblo de México al Poder Legislativo. Por ello, nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que en el ámbito estatal se trata de un acto de naturaleza formalmente Legislativa y en el municipal, interpreta que corresponde al Ayuntamiento. Tanto a nivel municipal como estatal es potestad del Poder Legislativo de los Estados, vigilar el correcto uso y destino de los recursos que son de todos, es decir, de los recursos públicos; por ello, tanto la legislación federal, como la local otorga a este Poder, amplias atribuciones de fiscalización y de contrapeso, para asegurar el equilibrio de las finanzas públicas. Lamentables resultan las exageradas remuneraciones que reciben algunos servidores públicos por el desempeño de sus cargos, en un Estado en donde su grandeza va vinculada a su complejidad y ésta, a la apremiante solución de necesidades colectivas.

Dip. Salvador

Arredondo Ibarra

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Ello se agrava cuando consideramos que el primer deber moral y ético del servidor público es prestar sus servicios con atingencia y conciencia cívica, resultando ofensivo para la comunidad, que se haya reducido en algunos casos, a la oportunidad de hacerse de riqueza. Por otro lado, es nuestro deber crear normas que prevengan males sociales, máxime cuando éstos ocurren al seno del aparato burocrático. Es así como al identificar un aberrante mal, es deber nuestro proponer una solución eficiente y rápida, que tenga como fin erradicar semejante injusticia. Peor resulta, cuando tan sólo unos cuantos servidores pretenden hacerse de los recursos, mientras la otra mayoría, en los cuales descansa gran parte de la responsabilidad de prestar “de cara al ciudadano” la función pública, reciben salarios que distan de ser remuneradores para sí mismos y sus familias. Ejemplos de ello, son nuestros policías, secretarías y en gran medida todo servidor público que tiene contacto inmediato y directo con el ciudadano. La presente iniciativa tiene por objeto combatir esta injusticia respetando medidas de protección al salario ya contempladas tanto por el artículo 123 de nuestra Carta Magna, como en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Burocrática de nuestro estado. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional señala que el equilibrio financiero, al menos en materia de remuneraciones, radica en la necesidad de guardar equidad en el pago de salarios, siguiendo los principios rectores del derecho del trabajo, evitando desigualdades que atacan la dignidad del servidor público; guardando proporción entre el pago de los mismos y las necesidades de la comunidad; preferenciando el cumplimiento de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y velando por que la obligación de establecer salarios decorosos, esté dirigida a los Poderes Públicos, Órganos Autónomos y Municipios en general, es decir, a la generalidad del servicio público, sin exclusiones, ni privilegios. En éste orden de ideas, los servidores públicos del Poder Legislativo tendremos que ser congruentes, asumiendo la parte que nos corresponde de esta obligación moral y ética. Proponemos que sea la Legislatura quien apruebe los tabuladores de remuneraciones en el servicio público estatal, al ser un acto legislativo que tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 75 y 126 de la Constitución Federal. En los Municipios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga dicha facultad a los Ayuntamientos correspondientes. El momento jurídico será al proponer el Presupuesto de Egresos, para los Poderes Públicos y Órganos Autónomos a la Legislatura; y para los Municipios, cuando haga lo propio al Ayuntamiento. Los instrumentos son: el Catálogo General de Puestos que servirá de base para planear e identificar los recursos humanos y el Tabulador de Remuneraciones Anual, instrumento presupuestal en donde se señalarán las cantidades asignadas a cada empleo, cargo y comisión pública.

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Dichos instrumentos se agregan como atribución a cada sujeto de la presente reforma. En el ámbito Estatal, el Catálogo General de Puestos será diseñado por cada Órgano Público Autónomo y Poder Público, el Tabulador será aprobado por la Legislatura del Estado. En los municipios, el Catálogo será diseñado por la Administración Pública Municipal y su Tabulador de Remuneraciones, será propuesto por el Presidente Municipal y aprobado por el Ayuntamiento correspondiente, en pleno respeto a su autonomía hacendaría. Como medio de contención se especifican obligaciones a los servidores públicos a efecto de no señalar o percibir remuneración que no se encuentre decretada en los términos prescritos por la ley, ya sea por la Legislatura o el Ayuntamiento, bajo responsabilidad resarcitoria. No obsta señalar que toda remuneración no aprobada, será considerada ilegal para que surta los efectos legales correspondientes. Por un deber elemental de transparencia y de rendición de cuentas, la presente iniciativa contempla que los decretos que autoricen las remuneraciones de los servidores públicos en los ámbitos municipal y estatal, tendrán que ser publicados en el Diario Oficial y en la Gaceta Municipal. A fin de que la ciudadanía gane espacios en la vida política de nuestra entidad, la Legislatura del Estado contará con un Consejo Consultivo de Valoración Salarial, órgano ciudadanizado que se integra con diversos actores de la vida pública estatal, el cual tendrá como objetivos primordiales evitar la asignación de salarios ostentosos en el servicio público, combatir las injusticias que se generan cuando existen servidores públicos que perciben bajos salarios, así como velar por que se privilegien los fines de las instituciones públicas por excesos en el Ramo 1000. Sus resoluciones tendrán el carácter de recomendaciones con fuerza moral y serán públicas. La presente reforma, guarda relación estrecha con la reforma Constitucional que se formuló en cuerda separada por técnica legislativa y que expresa las particularidades y consecuencias de aquella. En mérito de lo expuesto y fundado, presentamos para su elevada consideración, iniciativa que reforma y adiciona diversos ordenamientos legales del Estado en materia de Remuneraciones de los Servidores Públicos, para que en caso de considerarlo conducente, se apruebe en sus términos, anexando el proyecto de decreto correspondiente.

"Por una patria ordenada y generosa" Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Juan Rodolfo Sánchez Gómez

Coordinador

Dip. Constantino Acosta Dávila Dip. Gonzalo Alarcón Bárcena

Dip. Moisés Alcalde Virgen

Dip. Germán Castañeda Rodríguez

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Dip. Salvador Arredondo Ibarra Dip. María Elena Lourdes Chávez Palacios

Dip. Ma. del Carmen Corral Romero

Dip. Armando Javier Enríquez Romo

Dip. Ángel Flores Guadarrama

Dip. Bertha Ma. del Carmen García

Ramírez

Dip. Sergio Octavio Germán Olivares

Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas

Dip. Roberto Liceaga García

Dip. Luis Xavier Maawad Robert

Dip. José Antonio Medina Vega

Dip. Edgar Armando Olvera Higuera

Dip. Luis Gustavo Parra Noriega

Dip. Mario Sandoval Silvera

Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz

Dip. Víctor Hugo Sondón Savedra

Dip. Leticia Zepeda Martínez

Dip. Gonzalo Urbina Montes de Oca

Decreto ____

La LV Legislatura del Estado de México, Decreta: Primero.- Se reforma la fracción XXXI y se adiciona una fracción XXXII, del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para quedar:

“Artículo 42.- ...

XXXI.- Otorgar o percibir únicamente la remuneración que haya sido decretada en términos de ley, incluyendo bonos, gratificaciones y cualquier otra remuneración que se agregue al salario; XXXII.- Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables.”

Segundo.- Se reforman el primer párrafo del artículo primero y la fracción XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII del artículo 98 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el Poder Público del Estado, los órganos públicos autónomos, los Ayuntamientos y sus respectivos servidores públicos.

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...

...

Artículo 98.-

XV.- Establecer un Tabulador de Remuneraciones Anual equitativo, con base en el Catálogo General de Puestos, tomando en consideración la cantidad, calidad y responsabilidad del trabajo y que respete las medidas de protección al salario establecidas en el Capítulo V del Título Tercero de la presente Ley; XVI.- Abstenerse de otorgar remuneración alguna que no se apegue a la legislación aplicable; e XVII.- Integrar los expedientes de los servidores públicos y proporcionar las constancias que éstos soliciten para el trámite de los asuntos de su interés en los términos que señalen los ordenamientos respectivos.”

Tercero.- Se reforma el artículo 30; se reforma la fracción XI del artículo 62 y se adiciona una fracción XII al mismo numeral; se adiciona una fracción VII al artículo 94; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, como se describe a continuación:

“Artículo 30.- La Legislatura del Estado tiene las atribuciones que le señala la Constitución General de la República y la Particular del Estado, las leyes federales y la legislación local.

La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y los Órganos Públicos Autónomos, sancionará las remuneraciones correspondientes al empleo, cargo o comisión que reciban los servidores públicos.

Si de la revisión de las percepciones de los servidores públicos resulta que no fueron propuestas conforme a los criterios establecidos por la Ley, la Legislatura sin dilación alguna, rechazará la propuesta, formulará observaciones y sugerirá las que deban señalarse, previa consulta al Consejo Consultivo de Valoración Salarial. Una vez subsanadas las observaciones, serán aprobados por la Legislatura.

Artículo 62.- ...

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XI. Proponer a la Asamblea el Tabulador de Remuneraciones Anual de los servidores públicos del Poder Legislativo, de conformidad al Catálogo General de Puestos y apegado a los criterios establecidos por la Ley; y XII. Las demás que le confieran la ley, el reglamento o la Asamblea. Artículo 94.- ... I. a VI...

VII. El Consejo Consultivo de Valoración Salarial. Artículo 96.-... ... ... El Consejo Consultivo de Valoración Salarial tendrá la estructura y atribuciones que le señale el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.”

Cuarto.- Se reforma la fracción XIV y se adiciona la XV al artículo 11; se reforman las fracciones XVIII, XXIII y se adiciona una XXIV al artículo 12; se reforma la fracción I del artículo 29 y se le adiciona el inciso e) de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, al tenor siguiente:

“Artículo 11.- ...

XIV. Revisar, observar y proponer Tabuladores de Remuneraciones Anual de los servidores públicos de los Organismos Autónomos y Poderes Públicos, así como, revisar la de los servidores públicos municipales;

XV. Las que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 12.- ...

XVIII. Proporcionar a solicitud de los Ayuntamientos, asesoría técnica, información y orientación en materia de cuenta pública, de tabuladores de remuneraciones, de catálogos generales de puestos, de pliegos de observaciones y preventivos de responsabilidades, así como en la entrega y recepción de la Hacienda Pública Municipal;

XXIII.- Revisar las remuneraciones de los servidores públicos; y

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XXIV.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales y la Legislatura del Estado.

Artículo 29.- ...

I.- Verificar, mediante técnicas de auditoria, inspecciones y análisis periciales, selectivas o totales, si las Entidades Públicas que conforman los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos:

...

e) Si las remuneraciones de los servidores públicos se ajustaron conforme a lo dispuesto por la Constitución Local, las Leyes aplicables y a lo aprobado por la Legislatura del Estado o por el Ayuntamiento correspondiente.”

Quinto.- Se adicionan las fracciones VI y XXXIII al artículo 3, recorriéndose las fracciones subsecuentes, respectivamente, para integrar XXXIX fracciones; se reforma el párrafo tercero del artículo 285; se reforman los párrafos tercero, cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 289; se adicionan los artículos 289 A y 289 B del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:

“Artículo 3.- ... I a V. … VI.- Catálogo General de Puestos: Documento técnico administrativo en el que se definen con claridad los cargos, empleos o comisiones públicas necesarios, para que la entidad pública esté en posibilidades de otorgar los servicios a que está obligada. Este documento contendrá por lo menos: empleo, cargo o comisión pública determinados por nivel; funciones o descripciones genéricas del empleo, cargo o comisión pública; requisitos o perfil del personal requerido para cada empleo, cargo o comisión pública; procedimientos para la contratación, promoción, reclutamiento, selección y baja de personal; remuneración empleo, cargo o comisión pública; y políticas de prestaciones y estímulos adicionales al salario. VII a la XXXII.- ... XXXIII.- Tabulador de Remuneraciones: Documento presupuestal que con base en el Catálogo General de Puestos establece las remuneraciones señaladas por cargo, empleo o comisión pública, con base en los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad, transparencia y con respeto a las medidas de protección al salario comprendidas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que deberá ser presentado para su aprobación a la Legislatura del Estado o al Ayuntamiento correspondiente;

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XXXIV a XXXIX.- ... .. ..

Artículo 285.- ... ... El Tabulador de Remuneraciones Anual dentro del Presupuesto de Egresos de los municipios, no podrá dejar de señalar la remuneración que corresponda al empleo, cargo o comisión pública que apruebe el Ayuntamiento con apego a los criterios establecidos por la ley y conforme al Catálogo General de Puestos.

Artículo 289.- ... ... Los servidores del Poder Público, Órganos Públicos Autónomos y Municipios, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que será determinada anualmente en los presupuestos que correspondan. Ningún servidor público podrá percibir cantidad mayor a la del superior jerárquico, que no haya sido aprobada por la Legislatura o por el Ayuntamiento correspondiente. El Poder Público y los Órganos Autónomos deberán publicar su tabulador de salarios anual, a más tardar el 15 de enero del año del ejercicio fiscal correspondiente. Para determinar las remuneraciones de todo tipo de los servidores públicos municipales, los Ayuntamientos tomarán en cuenta elementos tales como: población, monto presupuestal disponible, costo promedio de vida en el municipio y en la entidad, índice inflacionario, grado de marginalidad municipal, productividad en la prestación de servicios públicos y eficiencia en la recaudación de ingresos.

La asignación de remuneraciones de todo tipo, se fijará con base en los criterios y elementos señalados en este artículo y ningún servidor público estará facultado para establecer percepciones, cualquiera que sea su denominación, de manera discrecional.

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Artículo 289 A.- El Tabulador de Remuneraciones Anual es el instrumento en que se establecen las remuneraciones de los servidores públicos. Artículo 289 B.- El Catálogo General de Puestos deberá contener por lo menos, los siguientes elementos:

I. Todo tipo de empleo, cargo o comisión pública, determinados por nivel; II. Las funciones o descripciones genéricas del cargo, empleo o comisión

pública; III. Los requisitos o perfil del personal requerido para cada cargo, empleo o

comisión pública; IV. Los procedimientos o políticas a seguir para la contratación, promoción,

reclutamiento, selección y baja de personal; V. Los emolumentos o remuneraciones aprobadas, incluyendo servicios

personales; y VI. Las políticas genéricas para la asignación de prestaciones y estímulos

o beneficios adicionales a salario, por cargo.

Sexto.- Se reforma la fracción XIX en su párrafo segundo, así como la fracción XL, adicionándose la fracción XLI del artículo 31; se reforma la fracción XVI y se adiciona la XVII del artículo 53; se reforma el artículo 99 y se reforma la fracción XVII y se adiciona la XVIII del artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los siguientes términos:

“Artículo 31.- ...

XIX ...

Los Ayuntamientos al aprobar su presupuesto de egresos deberán señalar en el Tabulador de Remuneraciones Anual que será formulado con base en el Catálogo General de Puestos, la remuneración de todo tipo que corresponda a un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, determinada conforme a principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y transparencia, sujetándose a lo dispuesto por el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables y establecer las medidas apropiadas para su correcta aplicación. ... XL. Aprobar el Catálogo General de Puestos que contendrá los empleos, cargos o comisiones públicas municipales determinados por nivel; funciones o

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descripciones genéricas del puesto; requisitos o perfil del personal requerido para cada cargo, empleo o comisión pública municipal; procedimientos o políticas a seguir para la contratación, promoción, reclutamiento, selección y baja de personal; emolumentos o remuneraciones asignadas a cada puesto, incluyendo servicios personales; políticas genéricas para la asignación de prestaciones y estímulos o beneficios adicionales al salario, por cargo; y XLI. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

Artículo 53.-...

XVI.- Vigilar que las remuneraciones hechas a los servidores públicos se ajusten a lo dispuesto por la presente ley y la legislación aplicable; y XVII.- Las demás que señalen las disposiciones legales relativas. Artículo 99.- El Presidente Municipal remitirá al Ayuntamiento el Tabulador de Remuneraciones Anual a más tardar el 5 de septiembre y presentará de igual forma a más tardar el 5 de noviembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación. Artículo 112.-... XVII.- Verificar que las remuneraciones de los servidores públicos municipales, se ajusten a lo dispuesto por la presente ley y la legislación aplicable; y XVIII.- Las demás que señalen las disposiciones legales relativas.”

Séptimo.- Se reforma la fracción XVII del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, como se indica a continuación:

“Art. 63.- ... XVII. Establecer el Tabulador de Remuneraciones Anual con base en el Catálogo General de Puestos y con sujeción a los criterios establecidos por la Ley, aprobar el proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial y acordar su estricta distribución, conforme a las partidas establecidas para tal efecto;”

Octavo.- Se adiciona la fracción LII y se adiciona la LIII del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en el tenor siguiente:

“Artículo 24.- ...

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LII. Proponer la conformación del Tabulador de Remuneraciones Anual con base en el Catálogo General de Puestos y conforme a los criterios establecidos por la Ley; y LIII. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.”

Noveno.- Se reforma la fracción XLIX y se adiciona la L al artículo 95; y se reforma la fracción XIV y se adiciona una XV al artículo 289 del Código Electoral del Estado de México, en los términos siguientes:

“Artículo 95.- ... XLIX. Formular el Tabulador de Remuneraciones Anual con base en el Catálogo General de Puestos y conforme a los criterios establecidos por la Ley, para ser aprobado por la Legislatura; y L. Las demás que le confieren este Código y las disposiciones relativas. Artículo 289.- ... XIV. Formular el Tabulador de Remuneraciones Anual con base al Catálogo General de Puestos y conforme a lo criterios establecidos por la Ley, para ser aprobado por la Legislatura; y

XV. Las demás que le otorga este Código.” Décimo.- Se reforma la fracción VII del artículo 24 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para quedar:

Artículo 24.- ...

VII.- Formular conforme a los criterios establecidos por la Ley, el Catálogo General de Puestos que servirá de base al Tabulador de Remuneraciones Anual de sus Servidores Públicos, para ser aprobado por la Legislatura;”

Décimo primero.- Se reforma la fracción XIV y se adiciona la XV del artículo 21 de la Ley

de la Universidad Autónoma del Estado de México, como se describe a continuación:

“Artículo 21.-...

XIV. Proyectar el Tabulador de Remuneraciones Anual con base en el Catálogo General de Puestos y conforme a los criterios establecidos por la Ley; y

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XV. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Estatuto Universitario y demás disposiciones reglamentarias.”

Décimo Segundo.- Se adicionan los artículos 179 al 189 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

“Artículo 179.- El Consejo Consultivo de Valoración Salarial es una dependencia desconcentrada del Poder Legislativo del Estado de México, dotada de autonomía técnica y de gestión, encargada de realizar los estudios necesarios para recomendar conforme a los lineamientos establecidos por la Ley, los montos máximos de las percepciones anuales y emitir recomendaciones sobre la remuneración de los servidores del Poder Público del Estado de México, Órganos Públicos Autónomos y Municipios.

Artículo 180.- El Consejo Consultivo de Valoración Salarial se integrará por:

I. Dos académicos designados por el Rector de entre las facultades de Contaduría y Administración, de Derecho, de Ciencias Políticas y Administración Pública y de Economía de la Universidad Autónoma del Estado de México;

II. Un académico designado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey de los campus existentes en el Estado de México;

III. Un académico designado por la Universidad Nacional Autónoma de México de los campus existentes en el Estado de México;

IV. Un representante designado por la Confederación Patronal de la República Mexicana;

V. Un representante designado por la Unión Social de Empresarios de México;

VI. Un representante designado por el Colegio de Contadores Públicos en el Estado de México;

VII. Un representante designado por el Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública del Estado de México;

Artículo 181.- Los miembros del Consejo elegirán a su Presidente de entre sus pares, quien durará en su cargo un año, tendrán voz y voto.

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Artículo 182.- El Contador General de Glosa será Secretario Técnico del Consejo y vínculo con la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo, quien sólo tendrá voz.

Artículo 183.- El Consejo Consultivo de Valoración Salarial podrá invitar a distinguidos ciudadanos que por su trayectoria, conocimientos y aptitudes, ayuden el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 184.- El Consejo Consultivo de Valoración Salarial contará con el auxilio de la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo para el cumplimiento de sus atribuciones y con presupuesto para solventar los estudios técnicos que requiera.

Artículo 185.- El Consejo Consultivo de Valoración Salarial realizará sus recomendaciones con base en los lineamientos establecidos por la Ley y procurando: I.- Detectar aquellos empleos, cargos o comisiones públicas notoriamente desfasados en función de la remuneración que perciben; II.- Velar por que se privilegie el cumplimiento de las atribuciones del Poder Público, Órganos Autónomos y Municipios; III.- Que se respeten las medidas de protección al salario estipuladas por la Ley; IV.- Identificar en todo tiempo, aquellas remuneraciones desproporcionadas en relación con los lineamientos establecidos en la Legislación vigente; V.- Solicitar información al Poder Público, Órganos Autónomos y Municipios para su estudio y evaluación, apegándose en lo establecido en la Ley de Transparencia; y VI.- Emitir sus determinaciones que tendrán carácter de recomendaciones.

Artículo 186.- El Consejo Consultivo de Valoración Salarial sesionará de manera ordinaria, previa convocatoria por parte de su Presidente o por mayoría simple de sus integrantes, para formular las recomendaciones respectivas a más tardar el día quince de noviembre, con la finalidad de que las mismas sean valoradas al dictaminar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Artículo 187.- Los miembros del Consejo Consultivo de Valoración Salarial tendrán cargo honorífico, por lo cual sus integrantes no percibirán remuneración alguna por las actividades que realicen.

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Los miembros del Consejo en su desempeño, deberán conducirse con la mayor probidad, honradez y profesionalismo. Artículo 188.- Se integrará quórum con la mitad más uno de sus integrantes y sus determinaciones serán tomadas por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, se tomarán las decisiones por consenso. Artículo 189.- Las resoluciones del Consejo Consultivo de Valoración Salarial serán publicadas en el diario oficial “Gaceta del Gobierno”.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día primero de agosto de 2004. ARTICULO TERCERO.- Se abrogan las normas legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía que sean contrarias a la presente reforma. ARTÍCULO CUARTO.- La Legislatura del Estado emitirá convocatoria a instalación del Consejo Consultivo de Valoración Salarial a más tardar el día quince de agosto de 2004. ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo deberá quedar instalado antes del día quince de octubre de 2004. ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Consultivo de Valoración Salarial, emitirá su reglamento dentro de los noventa días naturales posteriores a su instalación. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los ______ días del mes de ______ de dos mil cuatro.

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D I C T A M E N E S

• DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL

ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 88 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Con sujeción a esta encomienda y habiendo sustanciado el estudio de la iniciativa, en atención a la tarea de estudio asignada a la comisión legislativa, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la aprobación de la “LV” Legislatura el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La propuesta de ley es el resultado del libre ejercicio del derecho de

iniciativa consignado en favor de los diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, fue elaborada por el Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño y presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la “LV” Legislatura.

En la parte expositiva de la iniciativa refiere el autor de la misma que esta

propuesta, responde también a un proyecto integral de dotar al Poder Judicial del Estado de México de una “Sala Constitucional” que resuelva los conflictos que se deriven de las violaciones a nuestra Constitución Local, mediante las reformas constitucionales a los artículos 88 y 94, y la adición del artículo 88 Bis Constitucional, que fueron aprobadas por esta H. Asamblea el pasado 17 de junio del año en curso, así como a las reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que conjuntamente con la iniciativa fueron presentadas.

Dip. Víctor Hugo Sondón Saavedra

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Explica que con motivo de la aprobación de la Sala Constitucional, se hace necesario la elaboración de una Ley Reglamentaria que establezca las disposiciones que reglamentaran a dicho órgano constitucional.

En consecuencia, somete a la Soberanía la Ley Reglamentaría

correspondiente conformada por tres Títulos relativos a las materias siguientes: Título Primero.- “De disposiciones generales”. Título Segundo.- “De las controversias constitucionales”. Título Tercero.- “De las acciones de inconstitucionalidad”. Por lo que hace a los aspectos sobresalientes de la iniciativa, los

integrantes de las comisiones legislativas se permiten hacer la reseña siguiente: Controversias Constitucionales. - Considera a las disposiciones de la ley con el carácter de orden público. - La Sala Constitucional se integrará por cinco Magistrados de los que

actualmente forman el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de no transgredir los presupuestos económicos del Estado.

- Los Magistrados de la Sala Constitucional serán designados por el

Consejo de la Judicatura del Estado de México a más tardar tres días posteriores a la fecha de la presentación del escrito.

- Son partes en las controversias constitucionales: el actor: Estado, Poder o

Municipio que la promueva; demandado: Estado, Poder o Municipio que hubiere promovido y promulgado la disposición general o promovido el acto objeto de la controversia; y tercero interesado: Estado, Poder o Municipio que sin ser actor pudiera resultar afectado por la sentencia.

- Fija requisitos formales de la demanda y de la contestación de la

demanda. - Fija como término para la interposición de la demanda, respecto de autos

de autoridad quince días y de disposiciones generales cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial.

- Las sentencias que declaren la invalidez de disposiciones generales,

tendrán efectos generales cuando sean emitidas por cuatro votos, de lo contrario tendrán efectos única y exclusivamente entre las partes.

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- Norma los supuestos de la suspensión exceptuando de la misma los casos en que su otorgamiento cause perjuicio o se contravenga el orden público, ponga en peligro las disposiciones fundamentales, la economía, el orden jurídico o afecte gravemente a la sociedad.

- Regula un medio de defensa denominado “recurso de revisión”, para

impugnar autos y sentencias.

Acciones de Inconstitucionalidad.

Pueden ser interpuestas por el Gobernador del Estado, con el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Legislatura, por el treinta y tres por ciento de los integrantes del Ayuntamiento y por el Comisionado de los Derechos Humanos del Estado de México, en esa materia. • El plazo de la interposición de la acción de inconstitucionalidad será de cuarenta y

cinco días naturales siguientes a la publicación de la norma general en el Periódico Oficial.

• Por su naturaleza no procede la suspensión de la norma que se confronte. • Regula un medio de impugnación denominado “recurso de revisión”. • Las resoluciones podrán declarar la invalides de las normas impugnadas, cuando

sean aprobadas por cuatro votos.

Expresa el autor de la iniciativa que el ordenamiento propuesto y que ha sido descrito en este apartado de antecedentes, establece la organización y funcionamiento de la Sala Constitucional concebida como un órgano revolucionario de nuestro sistema jurídico estatal garante del respeto a nuestra Carta Magna, a la cual gobernantes y gobernados estamos subordinados por su magna potestad.

CONSIDERACIONES Descritos los antecedentes de la iniciativa y después de haber estudiado su

contenido con el cuidado y la profundidad necesarios, es de advertirse que compete a la “LV” Legislatura su estudio y resolución, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Fundamental de los Mexiquenses.

Es la Constitución la norma fúndante básica, fuente de la ley. Fija límites y

determina direcciones; las direcciones del Estado y los límites de actuación del poder público. Es primacía y voluntad del pueblo y consagra por lo tanto, derechos fundamentales.

Por su trascendencia y para favorecer un auténtico Estado Constitucional

de Derecho, es indispensable garantizar la eficacia y la supremacía de la Constitución, establecer normas y hacerla vinculatoria, esto es, dotarla de poder para que sea efectiva.

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En el ámbito nacional los mexicanos contamos con un mecanismo que, en su conjunto, puede considerarse suficiente para lograr la cabal protección vacía de la Constitución Federal: el juicio de amparo, las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad forman una estructura de acciones y procedimientos que le dan cohesión y coherencia al proceso constitucional de justicia mexicana, colocando como el juzgador superior, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el año de 1994 fue reformada la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia de estructura orgánica funcional del Poder Judicial Federal, para fortalecer la justicia constitucional.

Se fortalece la figura de las controversias constitucionales como

instrumentos procesales por medio de los cuales trata de resolver conflictos entre órganos constitucionales entre los distintos niveles de gobierno y se crea la acción de inconstitucionalidad como un medio de control abstracto a partir del cual se verifica la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas secundarias teniendo como origen y fin último la propia Constitución.

Sustentados en estas razones y en la impostergable necesidad de crear la

jurisdicción constitucional local para hacer afectiva la supremacía de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a través de medios de control salvaguarden los principios consagrados en la misma, el Poder Constituyente Permanente del Estado de México, integrado por la votación unánime de la “LV” Legislatura y por los municipios de la Entidad reformó y adicionó la Constitución, creando la “Sala Constitucional”, con sede en el Poder Judicial del Estado, como se expresa en el decreto publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 12 de julio de 2004.

Se trató de reformas y adiciones de gran importancia para el Estado de

México, mediante las cuales se reconoce la esencia y el valor del principio de la supremacía de nuestra Constitución, por virtud del cual, ningún acto de autoridad o ley puede contradecirla o sustraerse de ella, significando su imperio que excluye toda arbitrariedad y que obliga a la sujeción del resto de los ordenamientos jurídicos a sus mandatos.

La creación de la “Sala Constitucional” representa un gran avance para el

constitucionalismo local y es una contribución pluralista de la “LV” Legislatura. Los legisladores hemos coincidido en que el Estado Constitucional de

Derecho se sustenta en el predominio de la Constitución y en la necesidad de un interprete supremo que vea que se respeten sus límites, que le dé aplicación y concreción, con atribuciones necesarias para declarar y hacer pronunciamientos sobre el sentido y el contenido de normas y actos en el ámbito local.

Es necesario acudir a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México que nos rige y someter a la decisión de la “Sala Constitucional” el examen de la validez de actos y leyes confrontados con la propia ley fundamental de los mexiquenses, pues resulta inútil la Constitución sin mecanismos de autodefensa que haga valer su predominio y permita la reintegración del orden cuando ha sido desconocido o violentado por los órganos del poder.

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Reconocemos que en el ámbito nacional se ha desplegado un conjunto de

mecanismos de naturaleza predominantemente procesal en defensa de la Constitución Federal, sin embargo, consecuentes con el Pacto Federal integrado por Estados libres y soberanos en su régimen interior, resulta vital rescatar la supremacía constitucional en el ámbito local, partiendo de la premisa de que es fuente de la legislación, pauta del quehacer gubernamental y marco de reconocimiento de derechos fundamentales, elementos que le confieren supremacía y obligan primerisimamente en el ámbito local su acatamiento.

Es precisamente esta idea el sustratum del federalismo y de la distribución

de competencias. Un acto local en contra de una Constitución local debe ser resuelto por una instancia local, mediante los procedimientos de control constitucional correspondientes.

El control constitucional local, no esta depositado en la Federación. Lo que

no esta expresamente asignado a la Federación se entiende reservado a los Estados. Como una consecuencia de orden lógico – jurídico y con el propósito de

desarrollar la normativa constitucional recientemente aprobada, advertimos los integrantes de las comisiones legislativas que ha sido presentada la Ley Reglamentaria del artículo 88 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Encontramos que la normativa propuesta habrá de regular el sistema, el

órgano y los procedimientos, mediante los cuales se hará efectiva la supremacía constitucional local.

El marco normativo propuesto permitirá poner en marcha el contenido y el

sentido de la Constitución y permitirá hacer realidad el principio jurídico de la eficacia normativa constitucional, de suerte que pierda toda la retórica que pueda tener como concepto ideal, dotándola de eficacia que habrá de operar en el plano jurídico del Estado de México.

La Ley Reglamentaria que se propone, coincidimos los legisladores,

establece los lineamientos indispensables, técnico – jurídicos para la aplicación y concreción de la Constitución, para su interpretación que es la parte más importante, y para la actuación del órgano que habrá de cuidar que se respete en sus límites.

Al crear la “Sala Constitucional” el Estado de México ha establecido

plenamente su autonomía, determinando características conforme su realidad e idiosincrasia.

La iniciativa de Ley Reglamentaria, en concordancia con la Ley

Fundamental de los mexiquenses, dispone como atribución fundamental de la “Sala Constitucional” la de garantizar la supremacía y el control de la Constitución, sustanciando y resolviendo los procedimientos en materia de controversias que se presenten entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y con los Municipios o entre estos últimos.

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Resuelve, un supuesto hasta ahora olvidado por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo es la controversia entre dos municipios de un mismo Estado, por problemas de competencia.

Se encargará también del conocimiento y resolución de las acciones de

inconstitucionalidad que formulen en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o disposiciones de carácter general, por estimarse contrarias a la Constitución, determinando podrán ser promovidas dentro de los cuarenta y cinco días naturales a su publicación, por el Gobernador del Estado, 33% de los miembros de la Legislatura o de los integrantes de un Ayuntamiento. Destacando elemento novedoso de enorme valía para los mexiquenses como lo es la posibilidad de la solicitud de acciones de inconstitucionalidad, por el Comisionado de los Derechos Humanos de México en esta materia.

Es pertinente destacar que las resoluciones que se dictan en los procesos

que declaren la invalidez de disposiciones generales, tendrán efectos generales cuando sean aprobadas cuando menos por cuatro de los cinco integrantes de la “Sala Constitucional”, de lo contrario tendrán efectos particulares.

En la Ley Reglamentaria se recoge también la base constitucional de la

integración de la Sala, por cinco magistrados de los que actualmente forman el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, designados por el Consejo de la Judicatura del Estado, durando en su encargo cinco años.

Más aún, establece el recurso de revisión como un importante medio de

impugnación para recurrir autos y resoluciones que pudieran causar agravio al recurrente, destacando que para su procedencia será necesaria la aprobación unánime de los magistrados.

Mención especial merece, el hecho de que en el concierto de las Entidades

de la Federación Mexicana habrá de corresponder al Estado de México, de aprobarse la Ley Reglamentaria el ser la primera en contar con una ley de esta naturaleza.

Desprendemos de la iniciativa un puntual reconocimiento a la naturaleza de

la controversia constitucional y de la acción de inconstitucionalidad, en virtud de que, aún cuando son medios de control constitucional poseen diferencias que los distinguen.

En términos de la Ley Reglamentaria, la controversia constitucional se basa

en el propósito de garantizar el principio de la división de poderes, cuando se plantea una invasión de esferas competenciales en la Constitución, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción de la norma impugnada y la Ley Fundamental.

Los integrantes de las comisiones legislativas encontramos que la Ley

Reglamentaria propuesta, regula sistemáticamente las distintas etapas procesales y trámites a los que deben sujetarse las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

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Para las controversias constitucionales destaca como un todo al proceso que se aplica, regulando a los sujetos y por lo tanto la legitimación activa y pasiva.

Establece, como parámetro constitucional de las mismas, a la propia

Constitución y también las fases de instrucción de resolución. Desarrolla la demanda, la contestación de la demanda, las pruebas, los alegatos y la sentencia.

En cuanto a las acciones de inconstitucionalidad, puntualiza los diversos

trámites para su sustanciación, destacando como aspectos torales, la secuela procesal, los plazos para interposición, los requisitos que debe contener el escrito inicial, las improcedencias y las suspensiones.

Coincidimos los legisladores encargados del estudio de la iniciativa que la

Ley Reglamentaria contribuirá a favorecer al pleno ejercicio de la jurisdicción constitucional local que el Estado de México ha tenido a bien reconocer para preservar la supremacía y la pureza de su Constitución, con lo que además se fortalece su autonomía, en plena congruencia con nuestro Sistema Federal, en virtud del cual el constitucionalismo principia en las Entidades de la Federación Mexicana, por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo

88 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con las modificaciones reseñadas en este documento y contenidas en el proyecto de decreto que se adjunta.

SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Ley para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los ____ días del mes de julio del año dos mil cuatro.

COMISION LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. VICTOR HUGO SONDON SAAVEDRA

SECRETARIO DIP. JUAN MANUEL SAN MARTÍN

HERNANDEZ

PROSECRETARIO DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO

MONTAÑO

DIP. MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE

DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA

DIP. FRANCISCO CANDIDO FLORES DIP. JULIETA GRACIELA FLORES

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MORALES

MEDINA

DIP. ALEJANDRO OLIVARES MONTERRUBIO

COMISION LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PRESIDENTE

DIP. MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERON.

SECRETARIO DIP. ANGEL FLORES GUADARRAMA.

PROSECRETARIO DIP. EMILIO ULLOA PEREZ.

DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ.

DIP. FELIPE VALDES PORTOCARRERO.

DIP. VICTOR HUGO SONDON

SAAVEDRA.

DIP. GABRIEL ALCANTARA PEREZ.

DIP. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA.

DIP. ENRIQUE PEÑA NIETO.

PROYECTO DE DECRETO DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley Reglamentaria del artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, conforme al tenor siguiente:

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 88 BIS DE LA CONSTITUCION

POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las Disposiciones de esta Ley son de orden público, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Poder Judicial de la entidad, a través de la Sala Constitucional.

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Artículo 2.- Este ordenamiento tiene como objeto, reglamentar el artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 3.- La Sala Constitucional se integrará por cinco Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Artículo 4.- Los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México y duraran en su encargo cinco años. Artículo 5.- La Sala Constitucional se integrará cada vez que se requiera; iniciará sus funciones a más tardar tres días después a la fecha de presentación del escrito de demanda en la oficialía de partes común del propio Tribunal y estará en funciones hasta agotar el trámite de los asuntos de su competencia. Artículo 6.- Los plazos establecidos en la presente ley, se computarán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Comenzarán a correr al día siguiente de su notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento; II. Se contabilizarán solamente los días y horas hábiles; salvo que expresamente se establezcan plazos en días naturales; y III. Durante los periodos de receso y en los días en que sean suspendidas las labores del Tribunal, no correrá plazo alguno. Artículo 7.- Las notificaciones al Gobernador del Estado de México, se entenderán con el Secretario del ramo correspondiente o con el responsable del Area Jurídica del Gobierno Estatal. Artículo 8.- Transcurridos los plazos fijados para las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaración en este sentido. Artículo 9.- Cuando por razón del asunto se impongan multas, se hará sirviendo como base para su cálculo, el salario mínimo vigente en la zona de que se trate. Artículo 10.- Las audiencias se celebrarán con o sin la presencia de las partes. Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, todo lo que no esté previsto expresamente en ella, se remitirá a lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

TITULO SEGUNDO

DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS PARTES

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Artículo 12.- Son partes en las Controversias Constitucionales: I. El actor: estado, poder o municipio o Comisionado de los Derechos Humanos, que promueva la Controversia Constitucional; II. Demandado: estado, poder municipio que hubiere emitido y promulgado la disposición general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; y III. Tercero Interesado: estado, poder o municipio que sin tener el carácter de actor o demandado, pudiera resultar afectado por la sentencia que se dictare. Artículo 13.- Las partes a que se refiere el artículo anterior, comparecerán a juicio, en su caso, por conducto de las personas que hubieren designado para representarlos, de acuerdo a las disposiciones que los rigen. Asimismo, podrán mediante oficio acreditar delegados para que concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan el recurso previsto en este ordenamiento, así como para recibir notificaciones. En el caso del Gobernador del Estado, quien lo representará en juicio será el Secretario del ramo que corresponda, o el responsable del área jurídica del Gobierno Estatal correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION

Artículo 14.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse en la oficialía de partes común del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con los siguientes plazos: I. Respecto de actos de autoridad, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación en que se hizo sabedor de aquellos o tuvo conocimiento de los mismos; y II. Respecto de disposiciones generales, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en los medios oficiales o dentro de los quince días siguientes al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. Artículo 15.- La demanda deberá contener los siguientes requisitos: I. La Sala ante la que se promueve; II. Nombre del estado, poder, municipio o Comisionado de los Derechos Humanos actor, domicilio parar oír y recibir notificaciones y, en su caso, el cargo del servidor público que los representa; III. El acto o disposición general cuya invalidez se demande, así como en su caso el medio oficial en que se hubiere publicado; IV. La autoridad demandada; V. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;

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VI. La fecha de notificación o cuando se tuvo conocimiento del acto impugnado, o bien, la fecha de publicación de la disposición general en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” o medio oficial en que se hubiere publicado; VII. Los hechos que sustenten el acto o disposición impugnada; VIII. Los preceptos de la Constitución Local que se estimen violados; y IX. Los conceptos de invalidez. Artículo 16.- El actor deberá adjuntar a la demanda: I. Las copias simples necesarias de la demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes; II. El documento que acredite su personalidad; III. El documento o documentos en que la parte actora funde su derecho. Si no los tuviera a su disposición deberá señalar el archivo lugar en que se encuentren los originales. Artículo 17.- El escrito de contestación de demanda deberá contener como mínimo: I. La contestación de cada uno de los hechos narrados por la actora, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore o exponiendo cómo ocurrieron; II. En su caso, las causales de improcedencia que estime actualizadas; III. Las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes para sostener la validez de la disposición general o acto de que se trate. Artículo 18.- Admitida la demanda, se correrá traslado de ella al estado, poder o municipio contra quien se proponga, así como al tercero interesado si lo hubiere, emplazándolos para que la contesten dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emplazamiento. En caso de ser varios los demandados, el término correrá individualmente. Artículo 19.- El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitará conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales. El plazo para contestar la ampliación de demanda será de quince días posteriores al en que fue notificada.

CAPITULO TERCERO DE LA INSTRUCCION

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Artículo 20.- Recibida la demanda, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, designará a los cinco Magistrados que integrarán la Sala Constitucional, a fin de que conozcan y resuelvan el asunto planteado. El Magistrado Instructor será el Presidente de la Sala designado por el propio Consejo de la Judicatura. Artículo 21.- Una vez designados y notificados, los magistrados que integrarán la Sala Constitucional y habiéndose nombrado al Magistrado Instructor, examinarán el escrito de demanda y si encontraren motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecharán de plano. Artículo 22.- Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, la Sala Constitucional prevendrá a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de tres días. De no subsanarse las irregularidades, la Sala Constitucional desechará la demanda. Artículo 23.- Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, la ampliación o la reconvención, la Sala Constitucional señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los quince días siguientes. La Sala Constitucional podrá ampliar el término de celebración de la audiencia cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo ameriten. Artículo 24.- Si la demanda no se contestare dentro del término legal respectivo, la Sala Constitucional tendrá por confesados los hechos que el actor le atribuye de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios, resulten desvirtuados. Artículo 25.- Las partes podrán ofrecer las pruebas a las que se refiere el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, excepto la confesional de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, deberán desecharse de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. Artículo 26.- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia correspondiente, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Las pruebas testimonial, pericial y de inspección judicial, deberán anunciarse diez días antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta última ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia o ampliar el cuestionario y nombrar perito. En ningún caso se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Al promoverse la prueba pericial, la Sala Constitucional designará al perito o peritos que estime conveniente de entre los que integran el Cuerpo de Peritos del propio Tribunal,

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para la práctica de la diligencia respectiva, sin perjuicio de que las partes puedan nombrar a su perito, que puede ser de los del Tribunal, o rendir su dictamen por separado. Los peritos no serán recusables, pero el nombrado por la Sala Constitucional deberá excusarse de conocer cuando en el ocurra alguno de los impedimentos a los que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. En caso de no exhibirse los interrogatorios o cuestionarios se desechará la prueba. Artículo 27.- Los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias certificadas de los documentos que les soliciten las partes. Si aquellos no cumplieren con esa obligación, las partes podrán solicitar en cualquier momento, a través de la Sala, que requiera a los omisos con los apercibimientos de ley. Artículo 28.- En todo tiempo, la Sala Constitucional podrá decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo; asimismo, la propia Sala, podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto. Artículo 29.- Concluida la audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, las partes dentro del término de cinco días, podrán presentar alegatos por escrito. Artículo 30.- Una vez celebrada la audiencia de pruebas y concluido el término de alegatos, se turnará el asunto al Magistrado Ponente, quien elaborará el proyecto de resolución respectivo, mismo que someterá a la consideración de los integrantes de la Sala Constitucional para resolver en definitiva.

CAPITULO CUARTO DE LAS SENTENCIAS

Artículo 31.- Las sentencias que dicte la Sala Constitucional deberán contener: I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos; II. El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso; III. El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes; IV. El examen y valoración de las pruebas; V. La mención de disposiciones legales que las sustenten; y VI. Los puntos resolutivos, en los que se expresarán: la declaratoria de sobreseimiento del juicio; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado; la validez o invalidez de la disposición legal, cuando sea procedente, o la condena que en su caso se decrete, fijando el término para el cumplimiento de las situaciones que se señalen.

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Artículo 32.- Las resoluciones dictadas en los procesos relativos a las Controversias Constitucionales que declaren la invalidez de disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o de los Municipios, tendrán efectos generales cuando sean emitidas por cuando menos cuatro votos de los integrantes de la Sala Constitucional. Artículo 33.- En cualquier otro caso, las resoluciones tendrán efectos única y exclusivamente para las partes en la controversia. Artículo 34.- Dictada la sentencia, se ordenará notificar a las partes, y se mandará publicarla de manera íntegra en el Boletín Judicial. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de disposiciones generales, se ordenará su inserción en el periódico oficial, en el que tales normas se hubieren publicado. Artículo 35.- Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Sala Constitucional; las sentencias que declaren la invalidez de normas generales no tendrán efectos retroactivos.

CAPITULO QUINTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS

Artículo 36.- Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado en la sentencia, del cumplimiento de la misma a la Sala Constitucional, la cual resolverá si aquella ha quedado debidamente cumplida. Artículo 37.- Cuando alguna autoridad aplique una disposición general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante la Sala Constitucional, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efecto el acto que se le reclama, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda. Artículo 38.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Sala Constitucional haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias. Artículo 39.- No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución.

CAPITULO SEXTO DE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Artículo 40.- Las controversias constitucionales son improcedentes: I. Contra resoluciones del Poder Judicial del Estado de México; II. Contra disposiciones generales o actos en materia electoral;

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III. Contra disposiciones generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, disposiciones generales o actos, aunque los conceptos de invalidez sean distintos; IV. Contra disposiciones generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoría dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, disposiciones generales o actos en los casos a que se refiere el Artículo 88 Bis, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; VI. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto; VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en esta ley; VIII. Cuando exista falta de interés jurídico; IX. Cuando existan actos consumados de forma irreparable; X. Cuando la disposición general o el acto impugnados no sean de la competencia de la Sala Constitucional; y XI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Ley. En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio. Artículo 41.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos de alguna autoridad, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de disposiciones generales; II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la disposición general o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de este último; y IV. Cuando por convenio entre las partes haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que ningún caso ese convenio pueda recaer sobre disposiciones generales.

CAPITULO SEPTIMO DE LA SUSPENSION

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Artículo 42.- Tratándose de controversias constitucionales, la Sala Constitucional, a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por la Sala Constitucional. Artículo 43.- Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, la Sala Constitucional podrá modificar o revocar el auto de suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente. Artículo 44.- Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares de la Controversia Constitucional. La interlocutoria mediante la cual se otorgue deberá señalar con precisión los alcances y efectos de la suspensión, los órganos obligados a cumplirla, los actos suspendidos, el territorio respecto del cual opere, el día en que deba surtir sus efectos y, en su caso, los requisitos para que surta efectos. Artículo 45.- La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren en tanto se pronuncia sentencia definitiva. No se otorgará la suspensión si se sigue perjuicio o un evidente interés social, si se contravienen disposiciones de orden público o se deja sin materia la controversia; además, en los casos en que con la misma se ponga en peligro la seguridad, las instituciones fundamentales, la economía o el orden jurídico del Estado, o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante. Artículo 46.- Cuando alguna autoridad no obedezca la resolución en que se haya concedido la suspensión o cuando incurra en defecto o exceso en el cumplimiento de la misma, la parte interesada podrá interponer el recurso de revisión previsto en esta Ley, en lo relativo al cumplimiento y ejecución defectuosa o con exceso de las sentencias ejecutorias.

CAPITULO OCTAVO DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 47.- El recurso de revisión procederá en contra de: I. Autos de la Sala que desechen una demanda o reconvención, su contestación o sus respectivas ampliaciones; II. Las resoluciones en que se otorgue, niegue, modifique, o revoque la suspensión; III. Los autos que admitan o desechen pruebas; IV. Las sentencias dictadas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que decidan la cuestión planteada; y V. Las sentencias que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia.

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Artículo 48.- El recurso de revisión deberá interponerse ante la Sala Constitucional, dentro de los ocho días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto o resolución recurrida. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios que se le causen al recurrente, exhibiendo copia para cada una de las partes. Interpuesto el recurso de revisión se dará vista a la parte contraria, por el término de tres días, y transcurridos estos, la Sala Constitucional resolverá dentro de los cinco días siguientes.

TITULO TERCERO DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Este título tiene por objeto regular el procedimiento, relativo a las Acciones de Inconstitucionalidad que sean interpuestas en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general por considerarlos contrarios a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 50.- Pueden interponer las Acciones de Inconstitucionalidad, en términos de la presente ley: I. El Gobernador del Estado; II. Los diputados integrantes de la Legislatura Estatal, cuando estén de acuerdo con ello al menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura; III. Los Ayuntamientos del Estado, cuando tengan la aprobación de cuando menos el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del cabildo; IV. El Comisionado de los Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos. Artículo 51.- En el procedimiento relativo a las acciones de inconstitucionalidad se aplicará lo dispuesto en el título anterior cuando no se encuentre previsto expresamente en este título. Artículo 52.- El plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad será de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma impugnada en el medio oficial correspondiente. Artículo 53.- La demanda deberá contener los siguientes requisitos formales: I. La Sala ante la cual se promueve la Acción de Inconstitucionalidad;

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II. Los nombres y firmas de los actores, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; III. La norma general cuya invalidez se demanda y el medio oficial en que se hubiere publicado; IV. La fecha de publicación de la norma impugnada; V. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; VI. Los conceptos de invalidez. Artículo 54.- La parte actora deberá designar representante común, quien actuará durante todo el procedimiento. En caso de que no se designare, lo hará de oficio la Sala Constitucional. Los representantes comunes podrán acreditar delegados para que hagan promociones, asistan a audiencias, rindan pruebas y ofrezcan alegatos, así como para que promuevan el recurso previsto en esta Ley. Artículo 55.- El Gobernador del Estado será representado por el Secretario del ramo correspondiente o por el responsable del Area Jurídica del Gobierno Estatal y considerando para tales efectos las competencias establecidas por las disposiciones legales. Artículo 56.- En el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad no ha lugar a la suspensión de la norma impugnada.

CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 57.- Una vez cumplido lo dispuesto por el artículo quinto de la presente Ley, y conforme al diverso diecinueve, si el escrito inicial de demanda fuere oscuro o irregular, la Sala Constitucional prevendrá al demandante para que realice las aclaraciones correspondientes dentro de los tres días siguientes. Una vez cumplida la prevención, la Sala Constitucional dará vista a los órganos que hubieren emitido la norma y al órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de ocho días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Artículo 58.- Tratándose de una acción de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el artículo anterior serán de tres días para hacer aclaraciones y de cinco para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada. Artículo 59.- Las causales de improcedencia establecidas en el título anterior son aplicables a las acciones de inconstitucionalidad, con excepción de la relativa a las leyes o normas en materia electoral.

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Artículo 60.- Una vez rendidos los informes a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente Ley, o bien, si hubiere transcurrido el término establecido para tal efecto en los citados artículos, la Sala Constitucional pondrá los autos a la vista de las partes con el objeto de que presenten sus alegatos, dentro del plazo de cinco días siguientes. Artículo 61.- La Sala Constitucional, en todo momento hasta antes de dictarse la sentencia, podrá solicitar a las partes o a quien estime conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto del que se trate. Artículo 62.- Una vez agotado el procedimiento que establece el presente Título, el Magistrado Ponente propondrá el proyecto de resolución definitiva del asunto de que se trate, a los integrantes de la Sala Constitucional, a efecto de que sea discutido y analizado en la sesión correspondiente, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes al en que se hubiere agotado el procedimiento, debiendo dictarse el fallo definitivo, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que el Magistrado Ponente presente su proyecto de sentencia.

CAPITULO TERCERO DE LAS SENTENCIAS

Artículo 63.- Las sentencias relativas a las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, serán recurribles en los términos previstos en esta ley. Artículo 64.- Las resoluciones de la Sala Constitucional sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, cuando sean aprobadas por cuando menos cuatro votos de los integrantes de la Sala. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, la Sala Constitucional desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. El Presente ordenamiento entrará en vigor sesenta días después de su publicación. SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura dictará los acuerdos generales y demás providencias que sean necesarias para el debido cumplimiento y ejercicio del presente ordenamiento jurídico. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil cuatro.

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• DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE

ADICIONA EL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO AL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. (COESPO)

HONORABLE ASAMBLEA.

En cumplimiento del acuerdo emitido por la Presidencia de la “LV” Legislatura, la Comisión Legislativa de Planificación Demográfica, recibió para efecto de su estudio y elaboración del dictamen correspondiente iniciativa de decreto por el que se adiciona el Título Décimo Segundo al Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México. En atención a esta encomienda y después de haber agotado el estudio de la referida iniciativa de decreto, los integrantes de la citada comisión legislativa, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos dar cuenta a la elevada consideración de la Soberanía Popular, del siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES La iniciativa de decreto que se dictamina fue sometida al conocimiento y resolución de la LV Legislatura por el titular del Ejecutivo Estatal, en uso de sus facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En el presente dictamen se da cuenta de los antecedentes, las consideraciones y los resolutivos derivados del proceso de estudio correspondiente. La parte expositiva de la iniciativa constituye una fuente insustituible de información sobre su pertinencia, justificación y alcance. En consecuencia, esta Comisión considera pertinente recurrir al texto respectivo para retomar los aspectos sobresalientes que en la iniciativa se expone. Refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 26, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Precisa que el propio texto constitucional establece las bases para que el Ejecutivo Federal coordine, mediante convenios, con los gobiernos de las entidades federativas las acciones a realizar en materia de planeación.

Dip. José Francisco Barragán Pacheco

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Además, señala que la Ley de Planeación formula las normas y bases de la planeación nacional de desarrollo, estableciendo el Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento rector de la administración pública federal, el cual obliga a la elaboración de diversos programas sobre temas de prioridad nacional, entre los que se identifica el Programa Nacional de Población, que es el principal instrumento de planeación de la política de población. Menciona que la política nacional de población, desde su origen, fue concebida como parte inherente e inseparable de la política de desarrollo y como un eslabón esencial de la política social: se trata en esencia, de una política pública que deriva de una decisión soberana, profundamente humanista en su concepción, regida por el respeto irrestricto a las libertades y derechos de los mexicanos. Enfatiza que el Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005, establece que con el propósito de que la administración pública pueda cumplir con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con la misión y visión que establecen los ocho ejes rectores, es necesario actualizar y mejorar el marco jurídico y la normatividad en general. Así, que con fecha 9 de noviembre de 1984, fue publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Estatal de Población, como un órgano desconcentrado encargado de promover y ejecutar las acciones específicas en materia de población. Que con fecha 9 de junio de 1990, fue publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Estatal de Población, como un órgano desconcentrado con plena autonomía para el manejo de sus recursos, cuyo objetivo es coordinar, apoyar, evaluar, promover y ejecutar las acciones específicas de población dentro del Estado. Asimismo, el 7 de marzo del 2000 se amplia su objetivo de incluir a la población y sus variables en los programas de desarrollo económico y social que sean formulados en términos del Sistema Estatal de Planeación Democrática, del Plan de Desarrollo del Estado, del Programa Nacional de Población, y de los diferentes programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que determine el Ejecutivo Estatal y dependencias u organismos descentralizados. Menciona, además, que al Ejecutivo del Estado a través del Consejo Estatal de Población, le corresponde auxiliar a la Secretaría de Gobernación y al Consejo Nacional de Población, en la aplicación de la Política nacional de población, en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación establecidos por la legislación federal en la materia. Reitera que por estos motivos, es necesario establecer los instrumentos legales que permitan asegurar que los programas y acciones de los gobiernos estatal y municipales se vinculen y guarden congruencia con los objetivos de los programas nacional y estatal de población y propone adicionar el Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, con el Título Décimo Segundo denominado del Consejo Estatal de Población, para enfatizar la obligatoriedad de los órganos de la administración Pública en la observancia de las políticas de población, y poder continuar con la tendencia codificadora

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de la legislación administrativa en la entidad, que ha contado con la aprobación de la Soberanía Popular. Es oportuno destacar que para favorecer el estudio de la iniciativa de decreto la Comisión Legislativa de Planificación Demográfica invitó, por conducto de la Presidencia de la Gran Comisión, a la Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población, quien concurrió a los trabajos de estudio para profundizar respecto del contenido de la medida legislativa. CONSIDERACIONES: Expuestos los antecedentes de la iniciativa de decreto, la Comisión Legislativa de Planificación Demográfica se permite destacar que, de conformidad con el marco constitucional aplicable es facultad de la Legislatura conocer y resolver la medida legislativa propuesta, como se desprende del artículo 61 fracción I de la ley fundamental de los mexiquenses, que señala entre las facultades de la soberanía popular, la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del Gobierno. Dentro de los elementos que conforman el Estado, sin duda, el más importante y sin el cual no sería dable su existencia, es el de la población, que requiere de instrumentos tanto sociales como jurídicos, que permitan satisfacer sus necesidades y faciliten su desarrollo individual y colectivo. Por sus condiciones geográficas, las tierras del Estado de México son generosas y ofrecen horizontes de esperanza a muchos mexicanos. En este sentido, son asiento y cobijo de 14.4 millones de habitantes, convirtiéndose en la entidad más poblada de la República, representando la población total de 12 estados de la República, esto es, el 14% de la población nacional, con zonas de importante infraestructura y amplios asientos familiares de los más variados estratos sociales, con industria y comercio pujantes y con la mayor contribución al producto interno nacional, pero también con múltiples demandas de servicios públicos, de igualdad de oportunidades y de una mejor calidad de vida. En nuestro carácter de representantes populares estamos particularmente obligados a la atención de la población con un sentido humanista que más allá de estadísticas y números se oriente al mejoramiento de su calidad de vida. Los legisladores comisionados creemos prioritario fortalecer la cultura demográfica entre los mexiquenses, para facilitar la comprensión de los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el Estado de México, con el fin de lograr que los mexiquenses participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. Estimamos que la medida legislativa propuesta forma parte de las acciones encaminadas a la atención de la compleja problemática poblacional, mediante la conformación de un marco normativo actualizado y adecuado a las exigencias presentes y futuras. Mediante la iniciativa se fortalece al Consejo Estatal de Población, garantizando sus funciones de planeación y coordinación poblacional con los tres órdenes de Gobierno.

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Del estudio realizado se advierte que el propósito de la iniciativa de decreto lo constituye la adición del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, con el Título Décimo Segundo denominado del “Consejo Estatal de Población”, para garantizar la observancia de las políticas de población y favorecer la continuidad de la codificación de la legislación administrativa de la Entidad. El citado Título Décimo Segundo comprende de los artículos 1.46 al 1.49, sobresaliendo la regulación del Consejo Estatal de Población con el carácter de organismo público descentralizado, que tendrá por objeto asegurar la aplicación de la política nacional de población, en los problemas de desarrollo económico y social que formulen los órganos de la administración pública estatal y municipal y vincular los objetivos de Estado con los de los programas nacional y estatal de la población en el marco del sistema nacional y estatal de población democrática. El marco propuesto, en nuestra opinión, contribuirá a enfrentar con mayor solidez jurídica los enormes retos que representa la evolución demográfica en el Estado de México. De acuerdo con la propuesta el Consejo Estatal de Población impulsará la investigación, el análisis y la reflexión en materia sociodemográfica. Asimismo, su actuación será fundamental en la regulación de los fenómenos demográficos que incidan en el volumen dinámico, estructura y distribución de la población mexiquense. De igual forma apreciamos trascendentes acciones conferidas por la nueva normativa al Consejo Estatal de Población, asegurando que proporcione insumos para hacer coincidir el desarrollo económico y social con la dinámica poblacional; para privilegiar decisiones libres e informadas en materia de salud sexual y reproductiva; para el estudio de las condiciones de los grupos más vulnerables de la entidad, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas y personas con capacidades diferentes; para analizar el abatimiento de las condiciones de marginación en todas las regiones de la entidad y para proponer políticas de atención a toda la problemática que puede afectar a la población derivada de su propia dinámica. Por lo que hace a la revisión particular del proyecto de Decreto, la Comisión Legislativa de Planificación Demográfica estimó pertinente introducir una adición al artículo 1.47 y modificación al artículo 1.48, para quedar como sigue: Artículo 1.47.- El Consejo Estatal de Población para el cumplimiento de su objeto tendrá las atribuciones siguientes: I.- Establecer los instrumentos y promover las acciones necesarias para asegurar la adecuada aplicación de las políticas de población nacional y estatal, en los programas de desarrollo económico y social que formulen los órganos de la administración pública estatal y municipal; II.- Establecer mecanismo que permitan vincular los programas y acciones de gobierno estatal y municipal, con los objetivos de los programas nacional y estatal de población; III.- Proponer estrategias y acciones en materia de población a los órganos de la administración pública estatal y municipal, proporcionándoles los escenarios

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sociodemográficos para la elaboración, ejecución y evaluación de sus programas de gobierno; IV.- Aprobar el Programa Estatal de Población; V.- Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población, así como con los consejos de las entidades federativas y de los municipios del Estado; VI.- Promover la creación de los consejos municipales de población; VII.- Celebrar convenios de coordinación en materia de población con organismos de los sectores público, social y privado; VIII.- Expedir su reglamento interior; IX.- Llevar el manejo de datos e indicadores de migración en el Estado; X.- Auxiliar en la aplicación de la política nacional de población, en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación establecidos por la legislación federal en la materia. XI.- “Proporcionar semestralmente a la Legislatura a través de la Comisión correspondiente, los insumos demográficos generados en la Asamblea a través de la Secretaría Técnica”. XII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. “Artículo 1.48.- “La dirección y administración del Consejo Estatal de Población estará a cargo de la Asamblea General y la Secretaría Técnica. El Consejo Estatal de Población contará con una Asamblea General que se integrará por un presidente, que será el Secretario General de Gobierno, un vicepresidente, un Secretario Técnico, con dieciocho vocales que serán los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, los directores generales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral y del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios”. El presidente y los vocales podrán ser suplidos por su inmediato inferior, en términos de sus respectivos reglamentos interiores. La Asamblea General, por conducto de su presidente, podrá invitar a participar a los representantes del Poder Legislativo y de los gobiernos federal y municipales, así como de los sectores social y privado, para la coordinación y colaboración de las actividades que realice el Consejo Estatal de Población. La Asamblea General y la Secretaría Técnica tendrán las atribuciones que se establezcan en el Reglamento respectivo; asimismo, la Asamblea General estará facultada para crear

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una comisión de gobierno, así como las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El titular de la Secretaría Técnica será designado por el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente de la Asamblea General. La organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Población se regirá por el reglamento interno que expida la Asamblea General. En este contexto y al ser evidente el beneficio social de la iniciativa de decreto que nos ocupa, quienes conformamos la Comisión Legislativa de Planificación Demográfica, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se adiciona el Título Décimo Segundo al Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, con las modificaciones expuestas en el cuerpo del presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente. SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para el conocimiento y resolución de la “LV” Legislatura. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los _____ días del mes de julio del año dos mil cuatro.

COMISION LEGISLATIVA DE

PLANIFICACION DEMOGRAFICA

PRESIDENTE DIP. JOSE FRANCISCO BARRAGAN PACHECO

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE

PROSECRETARIO DIP. GILDARDO GONZALEZ BAUTISTA

DIP. MARIA DEL CARMEN CORRAL ROMERO

DIP. FRANCISCO CANDIDO FLORES MORALES

DIP. JUAN MANUEL SAN MARTIN HERNÁNDEZ

DIP. JUAN RODOLFO SÁNCHEZ GOMEZ

DIP. SALOMON PEDRO FLORES PIMENTEL

DIP. SALVADOR ARREDONDO IBARRA

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PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se adiciona el Título Décimo Segundo al Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, denominado del Consejo Estatal de Población, para quedar como sigue:

TITULO DICIMO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION

Artículo 1.46.- El Consejo Estatal de Población es un organismo público desconcentrado, que tiene por objeto asegurar la aplicación de la política nacional de población, en los programas de desarrollo económico y social que formulen los órganos de la administración pública estatal y municipal y vincular los objetivos de éstos con los de los programas nacional y estatal de población, en el marco de los sistemas nacional y estatal de planeación democrática; cuya política incide en el volumen, dinámica, estructura por edades y sexo y distribución de la población en el territorio del país, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participación justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios del desarrollo sostenido y sustentable. Artículo 1.47.- El Consejo Estatal de Población para el cumplimiento de su objeto tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer los instrumentos y promover las acciones necesarias para asegurar la adecuada aplicación de las políticas de población nacional y estatal, en los programas de desarrollo económico y social que formulen los órganos de la administración pública estatal y municipal; II. Establecer mecanismos que permitan vincular los programas y acciones de gobierno estatal y municipal, con los objetivos de los programas nacional y estatal de población; III. Proponer estrategias y acciones en materia de población a los órganos de la administración pública estatal y municipal, proporcionándoles los escenarios sociodemográficos para la elaboración, ejecución y evaluación de sus programas de gobierno; IV. Aprobar el Programa Estatal de Población; V. Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población, así como con los consejos de las entidades federativas y de los municipios del Estado; VI. Promover la creación de los consejos municipales de población; VII. Celebrar convenios de coordinación en materia de población con organismos de los sectores público, social y privado;

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VIII. Expedir su reglamento interior; IX. Llevar el manejo de datos e indicadores de migración en el Estado; X. Auxiliar en la aplicación de la política nacional de población, en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación establecidos por la legislación federal en la materia; XI. Proporcionar semestralmente a la Legislatura a través de la Comisión correspondiente los insumos demográficos generados por la Secretaría Técnica; XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 1.48.- La dirección y administración del Consejo Estatal de Población estará a cargo de la Asamblea General y la Secretaría Técnica. El Consejo Estatal de Población contará con una Asamblea General que se integrará por un presidente que será el Secretario General de Gobierno, un vicepresidente, un Secretario Técnico, con dieciocho vocales que serán los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia; los directores generales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral y del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. El presidente y los vocales podrán ser suplidos por su inmediato inferior, en términos de sus respectivos reglamentos interiores. La Asamblea General, por conducto de su presidente, podrá invitar a participar a los representantes del Poder Legislativo y de los gobiernos federal y municipales, así como de los sectores social y privado, para la coordinación y colaboración de las actividades que realice el Consejo Estatal de Población. La Asamblea General y la Secretaría Técnica tendrán las atribuciones que se establezcan en el Reglamento respectivo; asimismo, la Asamblea General estará facultada para crear una comisión de gobierno, así como las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El titular de la Secretaría Técnica será designado por el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente de la Asamblea General. La organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Población se regirá por el reglamento interno que expida la Asamblea General. Artículo 1.49.- El Consejo Estatal de Población para el cumplimiento de su objeto contará con: I. Los bienes con los que actualmente cuenta;

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II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen; III. Los derechos que tengan sobre los bienes muebles o inmuebles que se le transfieran; IV. Las aportaciones, donaciones, legados y otros bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; V. Los ingresos que obtenga por la realización de sus actividades, en cumplimiento de su objeto; VI. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de sus recursos. Los ingresos del Consejo Estatal de Población, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a la ejecución de los programas aprobados por la Asamblea General.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Consejo Estatal de Población, en la materia de su competencia, expedirá el reglamento interior dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO.- En tanto se expida la reglamentación a que refiere el artículo anterior, se aplicaran las disposiciones reglamentarias en vigor que no sean contrarias al presente decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil cuatro.

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• DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE

APRUEBA EL CONVENIO AMISTOSO PARA LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES, SUSCRITO POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE ACOLMAN Y CHIAUTLA, MÉXICO.

HONORABLE ASAMBLEA.

De conformidad con lo acordado por la Presidencia de la “LV” Legislatura, la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y Municipios recibió, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa de decreto por el que se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, suscrito por los Ayuntamientos de los Municipios de Acolman y Chiautla, México. Sustanciado el estudio de la iniciativa y después de una amplia deliberación, la comisión legislativa enunciada, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento

de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se permite dar cuenta de siguiente:

D I C T A M E N ANTECEDENTES. La iniciativa de decreto fue elaborada y presentada a la “LV” Legislatura por el titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. De acuerdo con las argumentaciones contenidas en la exposición de motivos de la iniciativa, es de advertirse que se trata de la concreción jurídica de la manifestación de voluntad de los Ayuntamientos de los Municipios de Acolman y Chiautla, en relación con la determinación amistosa de las diferencias limítrofes entre ambas entidades municipales. La propuesta se encuentra soportada, técnicamente, en el plano fotogramétrico elaborado por la Comisión de Límites del Estado de México. Documento que describe los límites entre ambos municipios y fue aprobado en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Acolman celebrada el 10 de marzo del año en curso y en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Chiautla celebrada el 16 de marzo del presente año. Habiendo sido reconocido por los Ayuntamientos el citado plano, el día 16 de abril de 2004, celebraron convenio amistoso para la Precisión y Reconocimiento de

Dip. Conrado Hernández Rodríguez

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Límites Territoriales, mediante el cual reconocen, ratifican y están de acuerdo con la línea limítrofe divisoria siguiente: La línea divisoria se inicia en el punto trino que forman los municipios de Acolman, Chiautla y Tezoyuca ubicado en el eje de la vialidad Miguel Hidalgo o camino Real Caleros, Noroeste de la colonia La concepción y Noreste de la colonia Buenos Aires, marcado en el plano con el vértice número A1, del punto mencionado al límite intermunicipal sigue hacia el Sureste por el eje de la vialidad o camino antes citado, pasando por los vértices números A2, A3, A4 Y A5, hasta llegar a la mojonera que esta ubicada donde hace la y (griega), la vialidad ya mencionada con otro camino, marcado con el vértice número A6, de este vértice la línea divisoria continúa hacia el Noroeste por el eje de otro camino, hasta llegar a otra mojonera que está ubicada en la orilla Poniente del camino que se cita marcado con el vértice número A7, de este vértice la línea limítrofe continúa el Sureste por el eje de la línea que divide a los ejidos de Chipiltepec y San Lucas Huitizhuacán, hasta llegar a otra mojonera que esta ubicada del lado Poniente de la vía del ferrocarril, marcado con el vértice número A8, de este vértice el lindero continúa con el mismo rumbo Sureste sobre el eje de la zanja hasta la falda del cerro Tezontlale, donde se termina la zanja, la línea limítrofe continúa con el mismo rumbo Sureste, sube a la cima del cerro antes mencionado y baja hasta interceptar con el lindero limítrofe municipal de Tepetlaoxtoc ubicado en el paraje denominado Peña de los Ganchitos que está en la ladera del cerro Tezontlale, marcado con el vértice número A9, que es punto trino de los municipios de Acolman, Tepetlaoxtoc y Chiautla. Es pertinente destacar que los lados que definen la porción descrita se expresan en un cuadro de construcción contenido en la iniciativa de decreto y en los convenios amistosos correspondientes, detallando la estación total; el punto vértice; los rumbos; las distancias; el vector; y las coordinadas. La línea tiene una longitud aproximada de 3+761.108 kilómetros. Es oportuno mencionar que los municipios de Acolman y Chiautla están de acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe en un 50% cada uno en los puntos estratégicos que señalen por conducto de los representantes que designen para tal efecto. CONSIDERACIONES. Habiendo dado cuenta de los antecedentes de la iniciativa, la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y Municipios, advierte que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 61 fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 12 de la Ley para la Creación de los Municipios del Estado de México, es facultad de la Legislatura fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan, correspondiendo a los propios municipios la posibilidad de arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, presentándolos a la aprobación de la Soberanía Popular. En opinión de los integrantes de la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y Municipios, la posibilidad de que los municipios puedan celebrar convenios amistosos para dirimir sus diferencias sobre sus límites territoriales, de viene de los preceptos enunciados, pero sobre todo de los principios

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fundamentales consagrados en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de los cuales el municipio es libre y tiene su propio ámbito de competencia. Surge del pueblo y se convierte en una forma de organización política y administrativa, base de nuestra organización territorial que debe ser respetada por la Federación y por los Estados. Es, precisamente, en el municipio en donde se desarrollan actividades importantísimas para la vida social. Se resuelven distintos problemas que se suceden cotidianamente en la comunidad. En tal virtud, conforman un elemento importantísimo para el desarrollo sustentable y armónico de la nación mexicana y en el caso que nos ocupa, del Estado de México. De conformidad con lo expuesto y para fortalecer la propia evolución de la institución municipal resulta esencial, que los municipios expresen su voluntad por aquello que más les convenga y en uso de sus atribuciones aseguren la estabilidad de su población y favorezcan la certeza jurídica de su territorio, por lo que, en un marco de respeto, de legalidad y de colaboración en funciones de inherentes a los mismos coincidimos en la procedencia de la iniciativa de decreto que aprueba el convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de límites territoriales, suscrito por los Ayuntamientos de los Municipios de Acolman y Chiautla. Por lo que hace a la revisión particular de la iniciativa, los integrantes de la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y Municipios, acordamos incorporar al proyecto de decreto un artículo tercero con el propósito de garantizar la certeza jurídica, a través de la fe pública del notario, en los trabajos de amojonamiento y señalización que se lleven a cabo, conforme al texto siguiente: “ARTICULO TERCERO.- Los trabajos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe se llevarán en presencia de un Notario Público que dará fe de los mismos.” Este convenio, estamos ciertos se convierte en un importantísimo instrumento jurídico que resuelve, definitivamente las diferencias limítrofes municipales, de manera amistosa, con sustento técnico y con la más amplia y libre voluntad de los gobiernos municipales. Por lo tanto, la Legislatura no puede sino reconocer la madurez y el esfuerzo realizado por los ayuntamientos de Acolman y Chiautla, en un propósito tan importante para las poblaciones de ambos municipios; por lo que, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, suscrito por los Ayuntamientos de los Municipios de Acolman y Chiautla.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los ____ días del mes de julio del año dos mil cuatro.

COMISION LEGISLATIVA DE LIMITES TERRITORIALES DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

PRESIDENTE DIP. CONRADO HERNANDEZ RODIRIGUEZ.

SECRETARIO

DIP. SALOMON PEDRO FLORES

PIMENTEL.

PROSECRETARIO

DIP. ROBERTO LICEAGA GARCIA.

DIP. J. JESUS MORALES GIL.

DIP. JOSE ANTONIO MEDINA VEGA.

DIP. FELIPE VALDES PORTOCARRERO.

DIP. SERGIO OCTAVIO GERMAN OLIVARES.

DIP. FRANCISCO CANDIDO FLORES

MORALES.

DIP. GILDARDO GONZALEZ

BAUTISTA.

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 61 fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 12 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 16 de abril de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Acolman y Chiautla. ARTICULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos de Acolman y Chiautla darán cumplimiento a las cláusulas contenidas en el convenio que por virtud de este decreto se aprueba. ARTICULO TERCERO.- Los trabajos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe se llevaran en presencia de un Notario que dará fe de los mismos.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto y el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 16 de abril de 2004, por los Ayuntamientos de Acolman y Chiautla, así como el plano fotogramétrico, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil cuatro.

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• DICTAMEN FORMULADO AL PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON

MEDIDAS ECOLOGICAS EN RASTROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MEXICO. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXPIDE EL PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA, Y EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO REALICEN LAS ACCIONES DE CARÁCTER URGENTE PARA EVITAR QUE LOS RASTROS MUNICIPALES TIREN SUS DESECHOS SIN PRETRATAMIENTO AL ALCANTARILLADO, CON EL OBJETO DE QUE DEJEN DE CONTAMINARSE AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL ASÍ COMO FRENAR LA POLUCIÓN QUE ESTOS RESIDUOS GENERAN A PLANTAS TRATADORAS DE AGUAS RESIDUALES E IMPIDAN SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO.:

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Protección Ambiental de la LV Legislatura del Congreso Libre y Soberano de México, fue turnada para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión del Agua del Estado de México para que, en coordinación con la Secretaría de Ecología, y el Instituto de Salud del Estado de México realicen las acciones de carácter urgente, para evitar que los rastros municipales tiren sus desechos sin pretratamiento al alcantarillado, con el objeto de que dejen de contaminarse aguas de jurisdicción estatal así como frenar la polución que estos residuos generan a plantas tratadoras de aguas residuales e impidan su correcto funcionamiento.

Con fundamento en las facultades que nos confieren el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, así como los artículos 73 y 78 del

Reglamento del Poder Legislativo de nuestra Entidad, sometemos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de junio de 2004, los ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron el Punto de Acuerdo señalado anteriormente.

En sesión celebrada el día 2 de Junio, la Mesa Directiva de este H. Recinto Legislativo turnó a la Comisión de Protección Ambiental para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo en comento.

Dip. Pablo César Vives Chavarría

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Que mediante oficio de esa misma fecha, signado por los Secretarios Diputados de la Mesa Directiva, fue remitido a esta Comisión de Protección Ambiental el punto de Acuerdo señalado.

El Punto de Acuerdo de mérito tiene como finalidad primordial evitar que los rastros municipales tiren sus desechos sin pretratamiento al alcantarillado, con el objeto de que dejen de contaminarse aguas de jurisdicción estatal así como frenar la polución que estos residuos generan a plantas tratadoras de aguas residuales e impidan su correcto funcionamiento.

Del estudio y análisis del Punto de Acuerdo se desprenden las siguientes:

CONSIDERACIONES.

Que teniendo en cuenta que México es un país con un territorio de 1, 967,183 kilómetros cuadrados distribuidos en una amplia gama de climas, altitudes y latitudes, implica una problemática ambiental especial para el recurso agua y el papel de ésta como motor de la economía de México. Que el balance del agua en México para un año calendario es el siguiente: PARÁMETRO PRECIPITACIÓN TOTAL EVAPORACIÓN ESCORRENTÍA INFILTRACIÓN ALMACENAMIENTO EN PRESAS EN EL SUBSUELO

KILÓMETROS CÚBICOS 1570 (1) 1120 410 40 150 5000

Que para darnos una idea de la demanda de agua fresca en el mundo, el World Resources Institute estima que para el año 2000 la demanda de agua fresca quedó como sigue: USO DEL AGUA FRESCA AGRICULTURA INDUSTRIA DOMÉSTICO

KILÓMETROS CÚBICOS 3100 1500 400

Que si observamos detenidamente estos números, podríamos creer que México tiene almacenada agua fresca suficiente para satisfacer la demanda mundial, no obstante, esto no es así, la distribución del agua fresca en México es dispareja, tanto la superficial como la subterránea. En cuanto a la disponibilidad por altitud y latitud la situación es todavía más dispareja. El 80% del agua superficial se encuentra por debajo de los 500 metros sobre el nivel del mar y en una porción muy reducida en el sureste del territorio Nacional. Que el caudal total de aguas residuales para los usos antes mencionados en México es muy difícil de cuantificar, en particular las de descarga no puntual como son las de uso

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agrícola y las de uso doméstico debido a que los colectores de aguas locales no están separados de las aguas pluviales. Esto adicionalmente provoca un encarecimiento en los tratamientos por un efecto de dilución. Que por su origen las aguas residuales presentan en su composición diferentes elementos que podemos resumir como sigue: COMPONENTES SUSPENDIDOS Gruesos (inorgánicos y orgánicos) Finos (inorgánicos y orgánicos) COMPONENTES DISUELTOS Inorgánicos Orgánicos Que en función de estos componentes se diseñan, construyen, operan y mantienen sistemas de tratamiento de aguas residuales para recuperar las características del agua para un uso posterior al tratamiento. Que la cuantificación de los componentes arriba mencionados es condición sine equa non para definir una estrategia adecuada que realmente resuelva económicamente un tratamiento, obteniendo una calidad de agua residual tratada ad hoc al uso posterior de la misma. Que pretender realizar todos los procesos de tratamiento juntos y en una sola etapa, redundará en un fracaso total en el tratamiento. Es por ello que los tratamientos se separan y se aplican en forma secuencial, como quedó establecido en la presentación de este instrumento parlamentario. Que un alto número de los rastros en el Estado de México descargan sus desechos a ríos a través del sistema de alcantarillado sin darles un pretratamiento adecuado, y por ello se han convertido en una de las fuentes más importantes de contaminación. Que especialistas de varios centros de Investigación han desarrollado tecnologías para disminuir el contenido de materia orgánica de aguas residuales de rastros a través de diversos sistemas como el que se creó en el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Electroquímica en la Ciudad de Querétaro, denominado Sistema de reactor anaerobio de flujo ascendente; no obstante existen rastros Municipales que operan sin autorización y aún más, algunos de los autorizados continúan con la práctica de verter sus residuos al sistema de alcantarillado. Que reconociendo que, entre los beneficios de los sistemas desarrollados se encuentra la producción de gas metano (biogás), útil combustible para generar calor y electricidad y los efluentes tratados pueden ser usados para el riego agrícola o de áreas verdes, contribuyendo a disminuir la problemática actual regional de la contaminación del suelo y agua, así como los focos de infección, malos olores y propagación de fauna nociva; características que devienen entre otros sucesos por la matanza de animales en rastros, y con todo ello no cesa la conducta irresponsable de que algunos rastros mexiquenses vierten sus residuos al sistema de alcantarillado.

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Que teniendo en cuenta que en términos de lo previsto por los artículos 2.16, fracción XI, 2.18, 2.30, fracción V y último párrafo, 2.32, 2.38 último párrafo y 2.41, del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, son servicios de salud que presta el Estado en materia de salubridad general la prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; así mismo la Secretaría de Salud tendrá a su cargo la regulación de los servicios de salud a que se refiere ese Título, y el Instituto de Salud del Estado de México estará encargado de la operación de los mismos, y ejercer el control sanitario competencia del Estado en materia de salubridad general. Incluso, corresponde al Instituto de Salud ejercer el control sanitario del agua potable y alcantarillado lo que implica realizar el conjunto de acciones necesarias dirigidas a orientar, educar, muestrear, verificar y, en su caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones. Que dicho Instituto está obligado a realizar las acciones de fomento sanitario, que incluyen la difusión de la normatividad aplicable al buen funcionamiento de los establecimientos; y es obligación de las localidades del Estado contar con sistemas para el desagüe rápido e higiénico de sus desechos, preferentemente por medio de alcantarillado o fosas sépticas, quedando prohibido que los desechos o líquidos que conduzcan los drenajes sean vertidos en ríos, arroyos, acueductos, corrientes o canales por donde fluyan aguas destinadas al consumo humano; por lo que el Instituto, podrá ordenar al propietario o poseedor la realización de las obras que estime necesarias para evitar el peligro o, en su defecto, ordenar la ejecución de las obras con cargo al omiso en caso de que las construcciones, terrenos, edificios o locales representen un peligro para la población por su insalubridad. Que consecuentemente, y en función de lo regulado por los artículos 4.49 y 4.50 del Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México, compete a la Secretaría de Ecología del Estado promover acciones para evitar y, en su caso, controlar los procesos de deterioro y de contaminación en las corrientes y cuerpos de agua en la entidad para lo cuál esta dependencia de la Administración Pública del Estado debe estarse a lo dispuesto en la Ley del Agua del Estado de México. Que con fundamento en lo previsto por los artículos 1, fracción IV, 2, fracción XVII, 14 fracción VII, 81 y 82 de la Ley del Agua del Estado de México, con relación al artículo 3, fracción V de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión del Agua del Estado de México; corresponde a esa Comisión vigilar con estricto apego a lo previsto por el artículo 115 Constitucional que la prestación y funcionamiento de los servicios a que se refiere la ley del Agua, se realicen eficaz y adecuadamente; por lo que es obligación de los responsables de las descargas de aguas residuales reintegrarlas a los sistemas de drenaje, en condiciones para su aprovechamiento o para mantener el equilibrio ecológico de los ecosistemas o, en su caso, cubrir al organismo prestador de los servicios, las cuotas que se deriven por el servicio de tratamiento de aguas. En consecuencia, la Comisión en coordinación con la Secretaría de Ecología del Estado, serán competentes para: I. Establecer las disposiciones técnicas y reglamentarias para el control y la prevención de la contaminación de las aguas residuales, que se descarguen a los sistemas de drenaje de las poblaciones del Estado; II. Ejercer las atribuciones en materia de calidad del agua que se establezcan a favor del Estado, en las diversas disposiciones legales; y III. Revisar y aprobar los proyectos de los sistemas de

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tratamiento de aguas residuales que se pretendan construir por los ayuntamientos a través de sus organismos prestadores y, en su caso, recomendar las modificaciones que estimen convenientes. Que tomando en cuenta que, dentro de las atribuciones y competencia, la Comisión del Agua del Estado de México debe ejecutar las acciones necesarias para construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; de drenaje, tratamiento, y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales, acciones que comprenderán la contratación de obras, bienes y servicios que sean necesarios; pudiendo auxiliar a los Municipios que soliciten su intervención. Que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México está comprometido con el desarrollo sustentable que implica el cuidado, mejoramiento, restauración y conservación del medio ambiente, ya que es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza. Que es imprescindible hacer desde este H. Congreso un llamado a la Comisión del Agua del Estado de México para que, en coordinación con la Secretaría de Ecología, y el Instituto de Salud del Estado de México cumplan cabalmente con la obligación de planear, programar, e iniciar todos los procedimientos administrativos necesarios a los rastros municipales que descargan sus residuos sin pretratamiento en el alcantarillado público y contaminan cuerpos de agua de jurisdicción estatal. Se hace un serio, urgente y respetuoso llamado a la Comisión del Agua del Estado de México para que, en coordinación con la Secretaría de Ecología, y el Instituto de Salud del Estado de México cumplan cabalmente con la obligación de planear, programar, y auxiliar a todos los municipios de nuestro Estado, con el objeto de que se conmine a los rastros de su jurisdicción cesen con la práctica de verter los residuos de animales sacrificados, sin pretratamiento al sistema de alcantarillado municipal que contaminan y hacen inviable la función de las plantas tratadoras de aguas residuales. OBSERVACIONES AL PUNTO DE ACUERDO. En sesión de la Comisión de Protección Ambiental de esta LV Legislatura de este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de México, celebrada el pasado 7 de julio de 2004, y habiendo reunido el Quórum Legal, los Diputados presentes en la misma, tuvieron a bien emitir los siguientes comentarios y recomendaciones al punto de acuerdo que se les propuso: Todos los que participamos en dicha reunión, estuvimos de acuerdo que es un Asunto que reviste una urgente y obvia resolución, por lo que se aprobó por unanimidad, no obstante, en aras de mejorar el presente instrumento se aceptaron y se realizaron las siguientes propuestas: Al estar conscientes de la prioridad y urgencia del Acuerdo que se propone, y toda vez que resulta necesario que esta Comisión de Protección Ambiental, le dé seguimiento a su cumplimiento, se concertó que las dependencias del Ejecutivo que están involucradas y obligadas por el presente instrumento, se les establezca un tiempo prudente para dar el

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informe sobre el acatamiento a este Acuerdo, entonces se acordó como plazo máximo un término que no exceda de los 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo, en la Gaceta del Gobierno, con el objeto de que la Comisión del Agua del Estado de México, la Secretaría de Ecología, y el Instituto de Salud del Estado de México rindan el informe de cumplimiento, y se reformaron los puntos segundo y tercero del documento señalado. Se acordó como un requisito de procedencia que se señalara la obligación de la Secretaría de Ecología, el hecho de que cumpla con su obligación de asesorar, instruir y aplicar todo lo relativo a formas y programas de aprovechamiento sustentable de residuos provenientes de rastros, granjas y corrales que se encuentren en zonas urbanas, por lo que con esta enriquecedora adición fue necesario crear un numeral tercero que cumpla con estos requisitos a favor del desarrollo sustentable. Toda vez que, derivado del informe que deben de rendir las dependencias obligadas a cumplir con este Acuerdo, se encuentran involucrados los sectores Agropecuario, Salud y Desarrollo Económico, se acordó necesario involucrar a las siguientes Comisiones pertenecientes a esta LV Legislatura: Desarrollo Agropecuario y Forestal, Salud, Asistencia y Bienestar Social, y Desarrollo Económico, Industrial Comercial y Minero; con el objeto de que analicen y emitan comentarios, y en su caso los instrumentos parlamentarios necesarios una vez examinado el informe de cumplimiento de este Acuerdo. Por lo que en el momento en que se reciba el informe correspondiente, la Comisión de Protección Ambiental se compromete a hacerlo del conocimiento de dichas Comisiones y realizar las gestiones necesarias para celebrar reuniones y emitir, mediante instrumentos parlamentarios de Comisiones Unidas, las recomendaciones a que haya lugar. Por lo anteriormente fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.- PRIMERO.- Exhortar y conminar a la Comisión del Agua del Estado de México para que, en coordinación con la Secretaría de Ecología, y el Instituto de Salud del Estado de México, se aboquen a la investigación, análisis, resolución y toma de medidas para que los rastros municipales, granjas y corrales que se encuentran en zonas urbanas se les obligue a dejar de verter los residuos de animales sacrificados, sin pretratamiento, al sistema de alcantarillado municipal que contaminan cuerpos de agua y plantas tratadoras de aguas residuales; y una vez hecho lo propio, se informe al Pleno de este H. Congreso, los resultados que arrojó el cumplimiento del presente instrumento parlamentario, en un término que no exceda de los 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo, en la Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- Que la Comisión del Agua del Estado de México, en coordinación con la Secretaría de Ecología, y el Instituto de Salud del Estado de México cumplan cabalmente con la obligación de planear, programar, e iniciar todos los procedimientos administrativos necesarios a los rastros municipales, granjas y corrales que se encuentran en zonas urbanas que descargan los residuos de animales sacrificados, sin pretratamiento en el alcantarillado público y que contaminan cuerpos de agua de

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jurisdicción estatal y se informe al Pleno de este H. Congreso, los resultados que arrojó el cumplimiento del presente instrumento parlamentario, en un término que no exceda de los 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo, en la Gaceta del Gobierno. TERCERO.- Que la Secretaría de Ecología, de cabal acatamiento a sus atribuciones, con el objeto de que en cumplimiento de este Acuerdo asesore, instruya y aplique todo lo relativo a formas y programas de aprovechamiento sustentable de residuos provenientes de rastros, granjas y corrales que se encuentren en zonas urbanas. Dado en el Palacio Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de México, a los 7 días del mes de julio de 2004. FIRMAN EL PRESENTE DICTAMEN LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.- DIP. PABLO CÉSAR VIVES CHAVARRÍA. PRESIDENTE.

DIP. ELENA GARCÍA MARTÍNEZ.

SECRETARIA.

DIP. MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN. PROSECRETARIA

DIP. ARMANDO JAVIER ENRIQUEZ ROMO. MIEMBRO.

DIP. RAYMUNDO OSCAR GONZÁLEZ PEREDA.

MIEMBRO.

DIP. CONRADO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. MIEMBRO.

DIP. GONZALO URBINA MONTES DE OCA MIEMBRO.

DIP. FELIPE RUÍZ FLORES. MIEMBRO.

DIP. MARÍA DEL CARMEN CORRAL ROMERO. MIEMBRO.

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PUNTOS DE ACUERDO

• PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO GILDARDO

GONZALEZ BAUTISTA, SOBRE EXHORTACION AL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INICIE A LA BREVEDAD POSIBLE CONVERSACIONES CON LOS GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CANADA, A FIN DE REVISAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN MATERIA DE MAIZ.

Toluca de Lerdo, Méx. 15 de julio de 2004.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTE

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica; y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea Punto de Acuerdo a efecto de que si se considera procedente, se apruebe en sus términos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México entró a la etapa de globalización en condiciones

preocupantes, pues suscribió hace ya casi quince años el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con Estados Unidos de América y Canadá, sin tomar en cuenta una serie de asimetrías y diferencias macroeconómicas que existían entre las tres naciones, siendo la rama agropecuaria la que observaba las mayores desventajas y por lo tanto, ha resultado la parte más afectada en estos años de vigencia del Tratado. Estados Unidos de América produce 14 veces más maíz que México. En 1990 la producción de maíz representó el 33 % del valor de la producción agrícola total y el 14 % del PIB agropecuario. Hay dos ciclos anuales, el de primavera-verano de marzo a julio y que se cosecha en septiembre, que genera alrededor de 11 millones de toneladas, es decir, el 86 % de la producción, siendo este ciclo el más importante. En 1991 el maíz representó el 28 % de la superficie de riego. Entre 1985 a 1990 los rendimientos por hectárea en México fueron de 1.7 toneladas, mientras que en los Estados Unidos de América fue de 7. I toneladas. En 1991 la productividad más alta en tierras de riego fue de 5.5 toneladas por hectárea en el estado de Chihuahua y la más baja en el estado de Chiapas con tan sólo 1.8 toneladas por hectárea.

Dip. Gildardo

González Bautista

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En 1991, de los 4 millones de productores agrícolas alrededor de 2.5 millones eran productores ejidales. El 35 % de la producción se destinaba al autoconsumo. El consumo per capita anual en el año 1990 en México era de 173 kilogramos, aproximadamente el 90 % del maíz era usado en el autoconsumo humano; en 1990 alrededor del 46 % se destinaba a este fin, el 15 .5 % era comprado por la CONASUPO, el 35 % se vendía en el mercado privado, el 9.5 % a mermas y el restante 1 % se destinaba a semillas para sembrar. En Estados Unidos de América, la producción de maíz fue de unos 17 mil millones de dólares, ocupando el tercer lugar, después de la producción ganadera y de lácteos, el 46 % de esa producción se concentró en un promedio anual de 27 millones de hectáreas, con un rendimiento promedio de 7. I toneladas por hectárea; 713 granjas se dedicaban a su cultivo con un promedio por granja de 14 a 40 hectáreas, mientras el 85 % de ellas representaban entre el 80 y el 90 % de la producción. O sea, que desde el momento en que se iniciaron las negociaciones del Tratado se observó que había diferencias abismales entre México y los Estados Unidos de América, que eran contrarias a los intereses nacionales, pero no se exigieron condiciones más justas para nuestros productores de alimentos básicos. En el momento de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el maíz estaba protegido por los permisos previos de importación, posteriormente se impuso un arancel, el cual ha ido disminuyendo el cual desaparecerá en el año 2008, en que estará totalmente abierto a la competencia internacional, sin embargo a partir de la entrada en vigor del Tratado las importaciones de maíz han ido en aumento, la desventaja principal desde ese entonces es que las empresas norteamericanas controlan esa rama alimenticia. La producción de maíz de 1988 a 1989 aumentó en un 73% al pasar de 10 a 18 millones de hectáreas, en consecuencia la superficie cultivada y los rendimientos por hectárea aumentaron, que fue de 2.2 toneladas en el año de 1998; en 1993 el maíz aportó el 67% de la producción de granos básicos y absorbió el 63% de la superficie destinada a los granos y oleaginosas, pero este aumento se debió al incremento de la superficie de riego, la cual se incremento de 21% al 30% de 1980 a 1993, mientras que la superficie temporalera se mantuvo relativamente constante. En 1989, el 54% de las transferencias del gobierno a la agricultura, se dedicaban a mantener los precios de garantía del maíz, pero estas cantidades han estando disminuyendo, así como las hectáreas susceptibles de ser cultivadas: en términos generales, los subsidios aumentaron un 16% entre 1989 a 1993, y a partir de 1995 se redujeron en 38%, ello significa que el 50% de los ingresos de los productores fueron por vía de esas transferencias fiscales, pero a partir de 1995 esos apoyos cayeron en un 26%. Mientras ocurría este descenso en México, en los Estados Unidos de América, por el contrario, los productores y exportadores de maíz recibían crecientes volúmenes de

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subsidios, apoyos y estímulos, lo que hizo que las diferencias que teníamos con respecto a ese país hace 14 años, se hayan profundizado en lugar de haber disminuido. Las importaciones de maíz pasaron de representar el 2.9% de las importaciones agrícolas totales en 1993, antes de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América, al 12% al año siguiente y cerca del 25% en el año de 1996. Desde la perspectiva de las estadísticas del Gobierno de los Estados Unidos de América, las exportaciones de maíz hacia nuestro país alcanzaron un record de 6.3 millones de toneladas en 1996 y en los tres años siguientes promediaron 4 millones de toneladas por lo que México fue el principal mercado de maíz de esa nación y sus exportaciones casi se han triplicado. Las importaciones masivas que nuestro país ha realizado, con el pago de aranceles muy bajos, han sido a favor de grandes empresas privadas, en su mayor parte extranjeras, que controlan la producción y distribución de alimentos, como la Continental, Anderson Clayton, Purina, Pilgrim Pride. Archier Daniels, Arancia. Esos importadores, además, se han beneficiado de los créditos de financiamiento que les otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América. El maíz sigue siendo el principal producto agropecuario, del cual depende la dieta alimenticia de la población mexicana, pero no obstante este valor estratégico, no cuenta con el respaldo financiero, técnico, organizativo, de parte del Gobierno de México, el cual prefiere comprar los volúmenes que se requieren para satisfacer el consumo nacional, en lugar de producirlo internamente. México perdió así, su autonomía alimenticia en este producto tan importante y esencial, para depender gravemente de las importaciones de la Unión Americana por lo que muchas de las divisas que ingresan al país por la venta de otros productos agropecuarios, materias primas y de bienes industriales, egresan precisamente por la compra de millones de toneladas de maíz. Los productores de este grano en las regiones temporaleras son los más abandonados por el gobierno, por lo que están imposibilitados para elevar su rendimiento y competitividad; y no pueden sustituir ese cultivo por otros más rentables. Todavía una gran parte de la producción de maíz se utiliza para el autoconsumo de las familias campesinas, lo que revela las condiciones de atraso económico y social en que se encuentra ese sector. Desde que entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las políticas públicas implementadas han pretendido reducir las superficies cultivables de maíz, para ser sustituidas por el cultivo de hortalizas dedicadas a la exportación, desdeñando así como objetivo prioritario la satisfacción del consumo nacional de alimentos básicos. Aunque teóricamente la apertura total del maíz en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se efectuará en el año 2008, el llamado plazo extralargo, la verdad es que desde el primer momento de la entrada en vigor de dicho Tratado, se han efectuado enormes volúmenes de importaciones de maíz y se han reducido notablemente los aranceles, adelantándose a la liberación total, lo que ha perjudicado notablemente a los productores maiceros mexicanos.

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Existe una diferencia enorme entre la productividad por hectárea de maíz entre los Estados Unidos de América y México por lo que, de seguir esta gran disparidad, la producción nacional no podrá competir con la productividad de los granjeros norteamericanos. Mientras las granjas de los Estados Unidos de América productoras de maíz, disponen de modernas tecnologías, abonos químicos o muchos otros adelantos y por lo tanto tienen estructuras a escala muy elevadas con una gran concentración de capital, en México los productores nacionales son de dimensiones pequeñas, muchos de ellos ubicados en la agricultura temporalera y no cuentan con el apoyo directo y suficiente por parte del Estado, sobre todo en materia de subsidios.

CONCLUSIONES En virtud de las consideraciones anteriores, pero sobre todo porque la producción, distribución y consumo de maíz, tienen un alto valor estratégico del cual depende la vida de millones de mexicanos, ese producto debería ser excluido de la lista de productos negociados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y otorgarle, por parte del Gobierno de México, un tratamiento preferencial, imitando en esto la conducta de los grandes países productores y exportadores que en conjunto representan una gran contribución al ingreso de divisas y que operan en el mercado internacional en condiciones muy ventajosas. Todas las instituciones públicas que en el pasado coadyuvaron al impulso y distribución de la venta del maíz, como la CONASUPO, como el sistema de bodegas, Agrosemex, Fertimex, banca rural, fueron desmanteladas pero en su lugar no se crearon otras instituciones que, cumpliendo los mismos fines, fueran más eficientes que aquellas, por lo que los productores de ese alimento fundamental quedaron a merced del libre juego del mercado, es decir, de los acaparadores y empresarios privados, muchos de los cuales son filiales de empresas norteamericanas, situaciones que deben ser revisadas por haber dañado gravemente a nuestro pueblo en los últimos años. El Estado de México es un importante productor de maíz, de su cultivo dependen miles de campesinos, la mayoría de los cuales, como sucede en el resto del país, están ubicados en las regiones temporaleras, los cuales también han sido afectados por las importaciones masivas que han ocurrido en la última década. Sobre la base de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta, que la apertura ilimitada que ocurrirá a partir del año 2008, afectará a los productores de una manera grave, ya que no están preparados técnica y económicamente para soportar la competencia internacional que ello implicará en relación con los productores de los Estados Unidos de América y de Canadá, debido, entre otras causas, a las enormes diferencias que existen en materia de productividad por hectárea, y a las asimetrías existentes en materia de costos de producción. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, para que de considerarlo procedente, se apruebe en sus términos.

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PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: La H. LV Legislatura del Estado de México exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, con base en sus facultades constitucionales y tomando en cuenta las disposiciones que existen en el propio Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en materia de revisión de las normas acordadas, inicie a la brevedad posible conversaciones con los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Canadá para revisar los acuerdos que en la actualidad están vigentes en materia de negociaciones sobre el maíz, y que se encuentran contenidos en el capítulo agropecuario, a efecto de obtener un nuevo tratamiento de este alimento básico en la dieta del pueblo mexicano, buscando obtener las mayores ventajas posibles para nuestro país.

A t e n t a m e n t e Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Gildardo González Bautista

Dip. Maurilio Hernández González

Dip. Juan Manuel San Martín Hernández

Dip. Maribel Luisa Alva Olvera Dip. Juan Darío Arreola Calderón

Dip. Basilio Ávila Loza Dip. Ildefonso Cándido Velasco

Dip. José Federico Del Valle Miranda Dip. Elena García Martínez

Dip. Felipe Rodríguez Aguirre Dip. José Cipriano Gutiérrez Vázquez

Dip. Conrado Hernández Rodríguez Dip. Porfiria Huazo Cedillo

Dip. Julieta Graciela Flores Medina Dip. Armando Pérez Soria

Dip. Javier Rivera Escalona

Dip. Rogelio Velázquez Vieyra

Dip. Aurelio Rojo Ramírez

Dip. Emilio Ulloa Pérez

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• PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JAVIER RIVERA

ESCALONA, SOBRE EXHORTACION AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN RELACION CON LA FIJACION DE LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.

Toluca de Lerdo, Méx.,

a 15 julio del 2004. C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO P R E S E N T E.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México Y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la H. LV Legislatura del Estado de México, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente propuesta de Punto de Acuerdo, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los altos niveles de inseguridad pública y la deficiente procuración e impartición de justicia, ha provocado un justificado reclamo

ciudadano al demandar que las autoridades competentes atiendan de manera urgente y eficaz el creciente fenómeno de la delincuencia. Para disminuir los índices delictivos, mejorar la impartición de justicia, modificar la percepción ciudadana respecto de las instituciones encargadas de salvaguardar sus vidas y sus bienes, será necesario llevar a cabo profundas reformas legales e institucionales que involucran a los Poderes de la Unión y a los tres niveles de gobierno para responder con eficacia a la demanda ciudadana y cumplir con la obligación esencial del Estado, de asegurar el orden público y cuidar de las personas y sus bienes. En tanto las diversas instancias de gobierno logran los cambios legales e institucionales necesarios para adecuar el marco jurídico y las dependencias a los nuevos tiempos, es necesario aplicar de manera irrestricta las normas legales en materia de seguridad que rigen en el Estado. En virtud de la creciente percepción ciudadana, respecto del incremento de la inseguridad y con objeto de asegurarse del cuidado de sus vidas y sus propiedades; empresas y particulares han optado de manera frecuente por contratar a elementos o negocios que prestan el servicio de seguridad privada.

Dip. Javier Rivera Escalona

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La mayoría de estos elementos y empresas prestan el servicio sin atender a los requisitos mínimos que garanticen el uso adecuado de uniformes e insignias, vehículos, equipo de comunicación e incluso armamento; asimismo no hay control alguno sobre la honestidad, aptitud, capacitación, adiestramiento y entrenamiento del personal que presta tan delicado servicio y que eventualmente pone en grave riesgo la seguridad no solo a quien contrata el servicio sino a la comunidad entera. Si bien, es cierto que en el Título Décimo Tercero de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, establece la normatividad, supervisión y control, así como los requisitos para la prestación de los servicios de Seguridad Privada, no se cuenta con un padrón confiable y certero de las empresas que prestan este servicio, así mismo no existe una supervisión minuciosa sobre las actividades y funciones que realizan dichas empresas. Aún cuando a la Secretaría General de Gobierno Estatal corresponde recibir las solicitudes de los particulares para prestar a terceros servicios de seguridad privada, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y evaluar su funcionamiento, existe un total desconocimiento sobre la forma en como son llevados a cabo estos procedimientos normativos. Por tal motivo se requiere que al margen de que esta Legislatura se avoque a la revisión y fortalecimiento del marco jurídico que regule la actuación de las empresas que prestan el servicio de seguridad privada, y de considerarlo necesario y en su oportunidad, previo consenso de los grupos parlamentarios que integran esta H. Legislatura, se emita una ley que regule a las empresas que prestan el servicio de seguridad privada, En lo inmediato se hace necesaria la reglamentación de esta actividad ya considerada en la ley de la materia, cuya facultad y obligación corresponde al Ejecutivo Estatal de acuerdo al marco jurídico vigente en la entidad. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Legislatura el siguiente Punto de Acuerdo para que de considerarlo procedente se apruebe en sus términos.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se solicita a esta H. LV Legislatura, realice una excitativa al Ejecutivo del Estado de México, para que en términos de sus facultades y obligaciones, en un plazo no mayor a 60 días, tenga a bien expedir el reglamento con el que se ejecute y se de cumplimiento a lo establecido en el Titulo Décimo Tercero de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, correspondiente a la prestación de servicios de seguridad privada. SEGUNDO: Que las entidades involucradas en el ámbito de sus respectivas competencias, informen por escrito a esta H. Legislatura respecto a lo anteriormente solicitado.

A t e n t a m e n t e

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

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Dip. Javier Rivera Escalona Dip. Maurilio Hernández González

Dip. Juan Manuel San Martín Hernández

Dip. Maribel Luisa Alva Olvera Dip. Juan Darío Arreola Calderón

Dip. Basilio Ávila Loza Dip. Ildefonso Cándido Velasco

Dip. José Federico Del Valle Miranda Dip. Elena García Martínez

Dip. Gildardo González Bautista Dip. José Cipriano Gutiérrez Vázquez

Dip. Conrado Hernández Rodríguez Dip. Porfiria Huazo Cedillo

Dip. Julieta Graciela Flores Medina Dip. Armando Pérez Soria

Dip. Felipe Rodríguez Aguirre

Dip. Rogelio Velázquez Vieyra

Dip. Aurelio Rojo Ramírez Dip. Emilio Ulloa Pérez

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• PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO GUSTAVO CARDENAS

MONROY, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL SE ESTABLEZCA, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, EL PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA EN EL SISTEMA DE EDUCACION MEDIA BASICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.

DIP. DR. HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO PRESIDENTE DE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTE

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México acudo a esta tribuna a presentar un punto de acuerdo, para que el Ejecutivo del Estado implante el sistema de Educación a distancia dentro del programa de educación media superior y superior, con el objeto de permitir el acceso, a un número cada vez mayor de jóvenes, a la educación que en cada ciclo escolar no ingresan a las instituciones educativas por falta de capacidad de cupo, o bien por hallarse fuera de las regiones de la población demandante; es por ello que:

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Estado como ente Jurídico, sujeto de obligaciones y responsabilidades, tiene ante sí la necesidad de impulsar a través de todos los medios e instrumentos de comunicación, la construcción de una sociedad más justa, democrática y participativa, mediante un sistema educativo que resuelva las profundas desigualdades económicas y sociales, conforme al papel de factor estratégico de este importante sector, en el desarrollo del Estado y del país. SEGUNDO. La educación a distancia surge de la necesidad de atender a una población que no puede ingresar al sistema educativo por circunstancias de índole económica, ante la inexistencia de cupo suficiente en instalaciones educativas o bien por que no existen las asignaturas que demanda la población en su desarrollo, es una forma de brindar oportunidades a personas que por razones diversas no se ajustan a los requerimientos del sistema educativo existente. TERCERO. En sus inicios el uso de la tecnología sólo era privilegio de los estratos con recursos económicos, hoy vemos en los municipios rurales el sistema de comunicación interactiva vía Internet, lo cual tiene que ver con los procesos de equidad, permitiendo reducir las diferencias entre sectores sociales, pues contribuye al acceso a una educación que fortalece el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. CUARTO. Si bien es cierto que la presencia y relación de maestro-alumno y alumno-alumno son elementos esenciales en medios culturales, donde los patrones de relación

Dip. Gustavo

Cárdenas Monroy

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entre las personas juegan un rol importante en los procesos de formación y desarrollo; la combinación de información a distancia, propicia la formación integral del alumno y una ventana de acceso a más personas en procesos de capacitación y formación en un mundo que exige de todos, mayor corresponsabilidad en la formación de individuos y sociedad. QUINTO. Reflexionar en torno a los grandes desafíos que el desarrollo impone a la sociedad mexicana en un contexto de apertura y globalización, implica valorar la importancia de las tecnologías de punta, del que nuestro Estado, es gobierno de avanzada, al aplicar un sistema electrónico de servicios en la administración pública; aprovechar en el sistema educativo este potencial, fortalecerá la modalidad escolarizada en cumplimiento del objetivo fundamental de la misión del sistema educativo media superior y superior; permitiendo contribuir al desarrollo integral y sostenible de individuos en igualdad de circunstancias. SEXTO. Las instituciones educativas de nuestro Estado enfrentan en cada ciclo escolar sobre todo en el nivel media superior y superior problemas de capacidad, por la demanda de una población que tiene que ver truncadas sus expectativas de instrucción, al no haber cupo en las instalaciones educativas; ello acontece tanto en las zonas menos urbanizadas como en las áreas metropolitanas; es necesario hacer uso de las oportunidades que brinda el desarrollo de la tecnología, como punto nodal para la satisfacción de la demanda insatisfecha en el importante sector educativo. SEPTIMO. La educación a distancia es un medio relevante sin lugar a dudas, que impulsa y fortalece la creatividad académica, condición esencial para la organización de la educación media superior y superior en nuestro Estado, pues permite el acceso a la oferta educativa a personas que de otra manera no tienen posibilidad de participar en programas de formación, fundamentalmente porque no cuentan con el tiempo y la posibilidad de desplazarse a los lugares en que estos se imparten, permitiendo en los educandos utilizar de manera eficiente los recursos y el tiempo disponible conforme a sus actividades laborales y dinámica cotidiana. LA H. LV LEGISLATURA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE.

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. La LV Legislatura del Estado de México, solicita al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, que establezca a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social el programa de educación a distancia en el sistema de educación media superior y superior, mediante la aplicación de los sistemas de comunicación afectos a las áreas del propio ejecutivo del Estado, permitiendo con ello satisfacer una demanda cada vez más numerosa de jóvenes que no encuentran cupo en cada ciclo escolar en las instituciones educativas del Estado de México.

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ARTICULO SEGUNDO. Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos correspondientes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, el día 9 del mes de julio del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE

DIP. GUSTAVO CARDENAS MONROY

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• PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO GILDARDO

GONZALEZ BAUTISTA, MEDIANTE EL CUAL LA “LV” LEGISLATURA SOLICITA A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA UNIFICAR CRITERIOS EN MATERIA DE PENALIDADES SOBRE SECUESTRO.

Toluca de Lerdo, Méx. 15 de julio de 2004.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, GILDARDO GONZÁLEZ BAUTISTA diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrantes del mismo, por su digno conducto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea Punto de Acuerdo a efecto de que si se considera procedente, se apruebe en sus términos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, ha ido en aumento el número de delitos que de

toda índole se cometen en México, lo que ha despertado una justa indignación de la sociedad, la cual está exigiendo a las autoridades federales, estatales y municipales pongan en práctica una serie de medidas y políticas públicas, que permitan combatir, con mayor éxito, este complejo fenómeno que tiene profundas implicaciones económicas, sociales y políticas. El delito más reiterado que se comete en nuestro país, es el robo, en sus distintas modalidades, este hecho está profundamente asociado al desempleo, a la pobreza, a la miseria, a la falta de oportunidades educativas, culturales, recreativas y en general a las escasas perspectivas de mejoramiento de sus condiciones de vida, son los jóvenes de entre 18 a 22 años de edad, los que en mayor porcentaje incurren en estos ilícitos. México, según datos de distintos organismos internacionales y nacionales, se ha convertido en un país cada vez más violento y esta característica corresponde precisamente al período comprendido entre 1980 a 2003, en que en nuestro país, han implementado medidas de ajuste estructural, que insisten en restringir al máximo el gasto público, lo que ha producido muy bajos niveles de inversión productiva, en la actualidad la mayor parte de los recursos se destinan al gasto corriente y a las actividades especulativas, además de una nula o escasa generación de empleos, una elevada deserción en los niveles medios y superiores del sistema educativo nacional y en general,

Dip. Gildardo

González Bautista

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insuficientes alternativas culturales y recreativas, provocando con ello, un proceso de estancamiento o de muy pequeño crecimiento de la economía nacional. Si bien las causas anotadas con anterioridad no generan en forma automática o inmediata un mayor numero de delitos, sí constituyen factores determinantes en la multiplicación de los mismos, sobre todo si tomamos en cuenta que la mayoría de sus participantes son jóvenes, muchos de ellos primodelincuentes, que pertenecen a familias desintegradas o disfuncionales, que tienen muy bajos ingresos, o que éstos no son permanentes, la mayoría de detenidos y procesados en los reclusorios y en las penitenciarias son, jóvenes, por lo que es necesario crear políticas públicas que inhiban su participación en actos delictivos. Los datos- si bien no exactos pues sólo se refieren a los delitos denunciados ante las autoridades competentes- reunidos en un estudio de la Confederación Patronal de la República Mexicana, indican que la situación social en nuestro país es muy preocupante. A nivel mundial en el año 2000, México ocupó el octavo lugar en el robo de vehículos, el segundo lugar en robo con violencia, el octavo sitio en homicidios, el séptimo lugar en las violaciones y el lugar catorce en lesiones intencionales. A ellos debemos agregar los delitos que no se denuncian porque los ciudadanos no tienen confianza en la seriedad y eficacia de las autoridades policíacas y de procuración y administración de la justicia. Hasta hoy, ningún programa de prevención ha tenido éxito para frenar la comisión de delitos con lujo de violencia, pues equivocadamente se ha insistido en aumentar las penalidades, es decir, en atacar las consecuencias de la conducta humana viciosa y no en erradicar sus causas sociales que la generan. Transformaciones en las estructuras delictivas Algunas de las bandas que se dedicaron en el pasado inmediato a los asaltos a casas-habitación, se han concentrado ahora en el robo de vehículos y en la etapa más reciente se han ocupado sobre todo de secuestros de personas y al narcotráfico, que son las actividades delictivas más rentables. Se ha experimentado un proceso de recomposición y de reorganización de los cárteles de las drogas, sobre todo por haber sido detenidos y asesinados algunos de sus jefes más importantes, y por ello la lucha por el control de las redes de distribución se ha tornado cada vez más encarnizada y de ello dan prueba los cientos de ajusticiamientos que se han presentado en varias entidades federativas . Esto ha obligado a algunos grupos a incursionar en los secuestros, en donde con menor organización, menores recursos materiales pueden obtener rescates muy cuantiosos, convencidos como están, de que existen muchas posibilidades de que no serán castigados por el altísimo nivel de impunidad imperante en México. El problema no radica básicamente en los aspectos jurídicos, pues las penalidades para este delito son muy elevadas –en algunos casos alcanzan los cuarenta años de prisión para los sentenciados- sino en el escaso número de delincuentes que son detenidos, por

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lo que la mayor parte de las medidas que deben adoptarse son de carácter administrativo, aquellas que están relacionadas con la organización de las corporaciones policíacas y con las instituciones de administración y de procuración de justicia. Los grupos criminales de nuestro país se han modernizado, en concordancia con la actual etapa de globalización capitalista, las bandas de secuestradores disponen de equipos de intercomunicación cada vez más sofisticados, casas de seguridad, armamento muy perfeccionado, información confidencial y un gran adiestramiento técnico. La impunidad , el principal obstáculo para combatir los delitos Según el estudio antes mencionado, de cada diez delitos que se cometen en México, sólo son castigados ocho, por lo que nuestro país padece uno de los niveles más elevados de impunidad en el mundo entero, lo que revela que exista una gran ineficacia técnica y administrativa tanto de las corporaciones policiacas como de las encargadas de las procuración y administración de la justicia. En el caso del Estado de México, sólo son castigados tres delitos de cada cien, por lo que nuestra entidad también tiene un rango preocupante de ineficiencia, superior a la media nacional, existe una baja tasa de consignados y ocupa lugares muy destacados en el robo de vehículos y asaltos a los transportes de carga. Los secuestros, nuevo reto para el estado mexicano Uno de los delitos que más ha crecido en nuestro país y en el Estado de México, es el secuestro, que consiste en privar de su libertad a una persona y exigir por su liberación el pago de un rescate. Según un informe proporcionado por la Procuraduría General de la República, entre los años 2003 a 2004 se realizaron 2,165 secuestros, que generaron una ganancia a sus captores de entre 500 a 600 millones de dólares. De la totalidad de los secuestrados, el 29. % fueron estudiantes, el 23 % pequeños comerciantes, el 2 % agricultores y el resto empresarios e industriales de gran capacidad económica. En el pasado, el secuestro lo sufrían fundamentalmente personas de muy elevados ingresos, cuyas familias pagaban grandes rescates, en la actualidad, las víctimas de este delito se han multiplicado, afectando a personas de medianos e incluso de bajos ingresos, lo que revela que el impacto social que ha producido ha ido en aumento y en perjuicio de la sociedad. Características de los secuestros Según el grupo Consultores ex Profeso, con datos del año de 1999, en el 80 % de los secuestros participaron de dos a cuatro individuos, en el 15 % participaron cinco o más elementos y sólo en el 5 % de los casos, participó un sólo individuo. La mayoría de los participantes eran mayores de 18 años, incluyéndose en ellos mujeres y jóvenes. Por ello, estamos ante casos típicos de delincuencia organizada. El 90 % de los secuestros se realizó cuando la víctima se trasladaba de su hogar a su centro de trabajo, ocurriendo entre las cinco y las ocho de la mañana y entre las cinco de la tarde a las once de la noche.

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Se golpea a la víctima para “ ablandarlo “, después se le notifica a la familia mediante un recado o una llamada telefónica, se le obliga a estar todo el tiempo con los ojos vendados para que no pueda conocer e identificar a sus captores y es conducido a un lugar más o menos distante, unos sesenta kilómetros del lugar en donde fue raptado. Contra las víctimas se emplean las técnicas de la degradación, la humillación, la intimidación, para romper su resistencia física o sicológica y atemorizarlo, con ello buscan agilizar las negociaciones sobre el pago del rescate; a los miembros de su familia se les hace creer que de no pagar la cantidad exigida, la víctima puede sufrir mutilaciones o en el peor de los casos ser asesinado, el propósito fundamental es producir terror y pánico entre el secuestrado y sus familiares. La primera exigencia que los secuestradores hacen a los familiares de sus víctimas, es que no den aviso a las autoridades, ya que de hacerlo se les amenaza con matarlo. La mayoría de los miembros de las bandas de secuestradores son miembros de una corporación policíaca y de seguridad, lo fueron en el pasado o bien conocen el funcionamiento de esas instituciones y tienen conexiones con funcionarios del poder público. En muchas ocasiones el secuestro se comete en una entidad federativa, y la víctima suele ser trasladada a otra. Las bandas cuentan con una estructura piramidal: en la cúspide están los jefes que son los encargados de planear el secuestro, un grupo lo lleva a la práctica, otro grupo se encarga de custodiar a la víctima, otro más se dedica a entablar comunicación con los familiares y a efectuar las negociaciones y finalmente otro diferente cobra el rescate respectivo. Todas las acciones están sometidas a un plan bien meditado, estudiado, por lo que antes de raptar a la víctima se recaban informes acerca de su situación económica, las propiedades de que dispone, la situación económica de su familia, los movimientos y traslados que realiza diariamente. Para ello disponen de sistemas de comunicación cada vez más avanzados, de vehículos y de armas de alto poder. A partir del año de 1996 entró en vigencia la Ley contra la Delincuencia Organizada, por medio de la cual, la Procuraduría General de la República interviene en los casos de secuestros, cuando participan en ellos tres a más personas, es necesaria la presentación de la denuncia correspondiente por parte de los familiares. En virtud de que muchos secuestros no son denunciados, nadie conoce la cifra exacta éstos, por lo que los estudios elaborados sólo se basan en aproximaciones. La forma en que operan las bandas es mediante una dirección vertical, en la base pueden existir varias células, pudiendo darse el caso de que algunos de sus participantes jamás conozcan a otros miembros de esa organización delictiva y por ello es muy difícil y complicado su desmantelamiento. De una banda puede desprenderse un grupo de individuos e integrar otra banda, y así sucesivamente.

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El momento de mayor tensión se presenta entre los secuestradores y su víctima, cuando se paga el rescate y éste es devuelto a sus familiares, pues existe el riesgo de que las corporaciones policíacas ya los hubieran localizado por medio del rastros de sus llamadas telefónicas y se produzca un enfrentamiento entre ellos. Recientemente se han realizado diversas reuniones regionales, en las que han participado los Secretarios de Gobierno, los Procuradores de Justicia y los Jefes de Seguridad Pública de varias entidades federativas y han acordado una mayor coordinación de sus respectivas dependencias para combatir con mayor éxito a los delincuentes, entre ellos, las bandas de secuestradores; intercambiando de información; la utilización del banco nacional de datos de los miembros de las corporaciones policíacas, organización de comandos unificados, entre otros. Estas han sido medidas de orden administrativo que consideramos positivas, en cuya elaboración y aplicación participan de una manera muy destacada los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México. En la pasada asamblea de la Conferencia Nacional de Gobernadores, se acordó convocar a una Convención Nacional de Seguridad Pública, en la cual se examinará de una manera integral el problema de la delincuencia y se tomarán medidas conjuntas de carácter regional o nacional. Entras las propuestas de carácter administrativo que se han presentado, destacan las siguientes : Establecimiento de Centros de Atención a las Víctimas, que proporcionen apoyo psicológico y médico-terapéutico, tanto a los familiares como a los propios secuestrados, pues está comprobado que el delito tiene un profundo impacto distorsionador en todos ellos, pone en grave riesgo la estabilidad emocional, la base material de sostenimiento de las familias y desde luego la vida misma. Pagar en forma directa a las víctimas una indemnización con recursos estatales o con recursos que provengan de los incautados a los secuestradores, una vez han sido sentenciados o iniciado su correspondiente proceso. Establecer fondos para otorgar recompensas a quienes denuncien la comisión de delitos, sobre todo de secuestros. Uno de los problemas jurídicos más importantes, es la existencia de diferencias en los respectivos Códigos Penales, en relación con la tipificación y sanción del delito de secuestro, tanto en lo que se refiere a sus penalidades, como en sus agravantes y multas, lo que dificulta la lucha contra esta figura delictiva a escala global , atendiendo a que tiene implicaciones regionales, pues el secuestro se puede cometer en una entidad federativa, trasladarse a la víctima a otra y cobrar el rescate en otra distinta. Esta modalidad del delito, obliga necesariamente a una unificación de criterios legales y a una coordinación efectiva de las corporaciones policíacas.

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Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, para que de considerarlo procedente, se apruebe en sus términos.

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: Qué la H. LV Legislatura del Estado de México, realice una excitativa a las Legislaturas de todas las entidades federativas del país, para que en ejercicio de su autonomía y tomando en cuenta las características básicas que asume la comisión del delito de secuestro, se efectúen reformas y adecuaciones a sus legislaciones, a fin de unificar los criterios jurídicos en materia de penalidades, agravantes u otros elementos que contiene este tipo penal.

A t e n t a m e n t e Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Gildardo González Bautista

Dip. Maurilio Hernández González

Dip. Juan Manuel San Martín Hernández

Dip. Maribel Luisa Alva Olvera Dip. Juan Darío Arreola Calderón

Dip. Basilio Ávila Loza Dip. Ildefonso Cándido Velasco

Dip. José Federico Del Valle Miranda Dip. Elena García Martínez

Dip. Felipe Rodríguez Aguirre Dip. José Cipriano Gutiérrez Vázquez

Dip. Conrado Hernández Rodríguez Dip. Porfiria Huazo Cedillo

Dip. Julieta Graciela Flores Medina Dip. Armando Pérez Soria

Dip. Javier Rivera Escalona

Dip. Rogelio Velázquez Vieyra

Dip. Aurelio Rojo Ramírez

Dip. Emilio Ulloa Pérez

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• PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA PORFIRIA HUAZO

CEDILLO, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO DE CONVOCATORIA A FOROS PARA LA REVISION DEL SISTEMA JURIDICO.

Toluca de Lerdo, Méx., a 15 de julio de 2004.

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTES.

Con fundamento en los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, vengo a presentar ante esta Legislatura, proposición con Punto de Acuerdo, a efecto de que si se considera procedente, se apruebe en sus términos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es de su conocimiento, la función principal del H. Poder Legislativo tanto a nivel federal como local es la creación de leyes aplicables a nuestra sociedad, que permitan lograr una convivencia sana entre sus integrantes.

Es cierto, que es indispensable establecer medidas para desincentivar la comisión de delitos, sin embargo, el sólo aumento de las penas no resuelve el problema de fondo. El modelo económico imperante ha producido marginación, desempleo e inequidad en la distribución de los recursos, y por lo tanto, una descomposición social, son éstos algunos de los orígenes de la delincuencia; pero también podemos señalar dos elementos más; primero, la enorme corrupción imperante en las instituciones encargadas de procuración y administración de justicia, han provocado que el verdadero delincuente quede libre, puesto que está en posibilidad de comprar la ley, mientras que, los indiciados pobres en un gran porcentaje sin ser culpables queden recluidos; y un segundo elemento es que, como consecuencia, la ciudadanía no denuncia los delitos por la falta de credibilidad en estas instituciones, por lo que, los delincuentes ni siquiera son perseguidos. Actualmente, la sociedad mexiquense se encuentra en crisis en materia de seguridad juridica, pues como podemos percatarnos se ha incrementado la comisión de ilícitos en nuestra entidad, así como a nivel nacional, motivo por el cual, la sociedad se ha visto en la necesidad de tomar medidas personales de seguridad, tales como: tener armas en sus domicilios con o sin el permiso correspondiente, contratar seguridad privada, cercar sus hogares entre otras.

Dip. Porfiria

Huazo Cedillo

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El gobierno del Estado de México ha destinado recursos para intentar mejorar la seguridad, sin embargo no se han visto resultados favorables, no tanto porque falten recursos, sino porque los encargados de procurar e impartir la justicia no desarrollan su actividad como lo señala la ley, pues en el caso de los Ministerios Públicos a quienes está encomendada la función de investigar los delitos, no hacen una verdadera investigación, ya que en la mayoría de las “investigaciones” lo único que se hace es girar a la policía ministerial para que se avoque a la búsqueda de indicios para el esclarecimiento de los hechos, y éstos a su vez, la flamante tarea que desempeñan, se traduce en ir a buscar a la víctima e interrogarla sobre lo sucedido, y en base a eso emiten un simple informe. El Ministerio Público se limita únicamente a recibir pruebas y en base a éstas, consigna o determina el no ejercicio de la acción penal; es decir, el castigo queda supeditado a las pruebas que brinde el denunciante y en muchas ocasiones el ministerio público hace caso omiso de tales pruebas, consintiendo de manera tácita el incumplimiento de su función, y lo que es peor delega su obligación en la parte acusadora. Por otra parte, si estas pruebas no se recaban en tiempo y forma el juzgador las desecha o sencillamente no les da valor probatorio alguno. Asimismo, la actuación de la policía ministerial deja mucho que desear, ya que aparte de las deficiencias que se presentan en la integración de una averiguación previa, la víctima todavía se tiene que enfrentar a trámites burocráticos por parte del Poder Judicial, pues también en esta instancia tiene que aportar las pruebas para que se sancione al procesado y acudir tantas y cuantas veces sea necesario, erogando gastos innecesarios. Así también, una vez que para el caso de que un juez gire una orden de aprehensión, en muchas ocasiones, los encargados de ejecutar tal determinación piden para los “gastos” o venden las órdenes, es decir, acuden a la localización del probable responsable le informan que tiene deudas con la justicia y “llegan a un acuerdo” de: “yo informo que no te encuentras, pero a cambio cuanto me das”. Y en general, por la corrupción que existe al interior de dichos órganos de procuración e impartición de justicia, nos hemos dado cuenta que quiénes están al frente de las organizaciones delictivas son o han sido integrantes de alguna corporación policiaca. Además, basta acudir a las afueras de las agencias del ministerio público donde nos podemos dar cuenta de la existencia de vehículos estacionados sin placas y nos preguntamos de quienes son, de que privilegios gozan, de igual forma en dichos lugares nos percatamos de la presencia tanto de elementos de seguridad pública, como de la policía ministerial, tratando de llegar a “arreglos” con indiciados o con personas que se han visto involucrados en un accidente de tránsito, con el pretexto de no ser presentados ante la autoridad correspondiente. De lo anterior, se advierte que nuestro sistema jurídico no esta cumpliendo con su objetivo, que es el de mantener un orden y una convivencia social adecuada, es por ello que sugiero se realice un estudio minucioso al funcionamiento de la instituciones encargadas de procurar y administrar nuestra justicia en el Estado de México, para conocer la problemática y realizar un diagnóstico para encontrar soluciones, a efecto de dar cabal y atinado cumplimiento a un mandato constitucional por parte de esta soberanía. Cero tolerancia a la corrupción y combate frontal a la impunidad tanto de delincuentes como de autoridades responsables, que -deberían convertirse también en delincuentes al

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ser cómplices con la no aplicación de la ley-, deben ser ejes fundamentales en cualquier reforma a nuestro sistema jurídico penal. El Aumento de penas para los servidores públicos encargados de la procuración e impartición de justicia que incurran en corrupción, también es una medida necesaria. Por ello es indispensable contar con un sistema rígido y drástico de castigo para aquellos impartidores de justicia que se presten a la corrupción o que sean omisos en la aplicación de la ley. Esta sería una de las soluciones para que aumente el porcentaje de delincuentes recluidos; para que no estén libres en las calles. Por ello someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, para que de considerarlo procedente se apruebe en sus términos.

TO DE ACUERDO ÚNICO: Que este Poder Legislativo realice Foros de Consulta Ciudadana, con especialistas, académicos, autoridades encargadas de procurar e impartir justicia, con los diferentes cuerpos de seguridad en nuestro Estado, y con la sociedad civil, así como personalidades encargadas de la procuración y administración de justicia en otros países, para que nos compartan sus experiencias en esas materias y de esta forma tener elementos suficientes para impulsar una reforma integral a nuestro sistema jurídico penal.

A t e n t a m e n t e Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Porfiria Huazo Cedillo

Dip. Maurilio Hernández González Dip. Maribel Alva Olvera Dip. Juan Darío Arreola Calderón Dip. Bacilio Ávila Loza Dip. Ildefonso Cándido Velasco Dip. José Federico del Valle Miranda Dip. Elena García Martínez Dip. Julieta G. Flores Medina Dip. Gildardo González Bautista Dip. José Cipriano Gutiérrez Vázquez Dip. Armando Pérez Soria Dip. Conrado Hernández Rodríguez Dip. Javier Rivera Escalona Dip. Felipe Rodríguez Aguirre Dip. Aurelio Rojo Ramírez Dip. Juan Manuel San Martín Hernández Dip. Emilio Ulloa Pérez Dip. Rogelio Velázquez Vieyra

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• PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO CONRADO

HERNANDEZ RODRIGUEZ POR EL QUE SE HACE UNA EXCITATIVA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO SE PROFUNDICEN Y CONCLUYAN LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LAS VÍCTIMAS DE ACTOS DE REPRESIÓN, TORTURA Y DESAPARICIÓN DURANTE LA LLAMADA GUERRA SUCIA.

Toluca de Lerdo, Méx.,

a 13 de julio de 2004. C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO P R E S E N T E S.

Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por mi conducto, y con fundamento en los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO, a efecto de que si lo consideran procedente, se apruebe en todos y cada uno de sus términos, fundado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las declaraciones que se han vertido en los últimos días en relación con los resultados de las investigaciones de la guerra sucia, y que

han sido externadas por el Secretario de la Defensa Nacional, el Subprocurador General de la República y por otros actores políticos que deberían promover y apoyar el respeto al estado de derecho, nos obligan a definir la postura de la LV Legislatura del Estado de México. Estamos convencidos que las condiciones políticas por las que transita el país en este momento, requieren de una respuesta clara y firme de las autoridades federales hacia las exigencias sociales y reclamos históricos para producir un verdadero cambio en las estructuras nacionales, no la protección de intereses grupales, que sólo fomenta la confrontación social. El proceso de alternancia en el país necesita mantener firmemente como uno de sus compromisos políticos esenciales, es el investigar y en una primera fase hacer públicos, los resultados obtenidos sobre la guerra sucia, sus victimas y los responsables; para que de esta manera se cumplan mínimamente las exigencias de cambio por las que la población mexicana rechazó el sistema político autoritario que venía padeciendo. La sociedad mexicana de hoy, ha dado muestras inequívocas de rechazo hacia la impunidad, la corrupción y el autoritarismo que identificó al anterior período histórico que vivimos y, para fortalecer esas tendencias sociales, es necesario transparentar y hacer

Dip. Conrado

Hernández Rodríguez

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públicos los hechos del pasado reciente que nos lastimaron, nos ofendieron y hasta deformaron nuestra identidad para evitar que en el futuro se reproduzcan. Los mexicanos queremos saber qué pasó durante esos años de guerra sucia; no por un clamor de venganza sino para exorcizar esos demonios que fueron incubados, para acabar con los enconos y los rencores que todavía siguen vivos y no nos dejan mirar hacia delante. Si cedemos a las presiones retardatarias, estamos poniendo en riesgo la posibilidad de transitar hacia la construcción sólida de una democracia plena y más bien estaríamos abonando el camino del régimen autoritario y de la impunidad. Recordamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos la no prescripción de la responsabilidad penal en los delitos relacionados con los desaparecidos durante la guerra sucia; esta decisión busca que las investigaciones no se queden truncas y avancen en la impartición de justicia. No podemos hacer caso a las voces que sugieren que se detengan las investigaciones y se oculten los resultados de las mismas, con el argumento de que es necesario el perdón y la búsqueda de la concordia social porque la impunidad y el ocultamiento sólo nos volverá cómplices a los demás. Profundizará la corrupción y mantendrá enfrentada a la sociedad. La guerra sucia dejó vagando en las sombras a los desaparecidos, a los asesinados y a las víctimas que con sus luchas ayudaron a construir la esperanza de un mejor país; ellos son mártires en la historia nacional y el primer reconocimiento que se les puede dar es diciendo la verdad de lo que ocurrió. La impartición de justicia sobre quienes sufrieron directamente la guerra sucia sería el primer paso obligado de todos los que buscamos construir una transición pacífica transparente y democrática en el país; y esta impartición de justicia debe llevarse a todos los ámbitos. Por eso se hace necesario que los tribunales civiles puedan juzgar a todos los participantes de la llamada guerra sucia, incluyendo a los miembros de las fuerzas armadas. Es así que se hace necesaria y urgente la intervención del Senado de la República para que reforme las adhesiones que hizo México hace dos años a la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Quienes hemos sido electos democráticamente a lo largo y ancho de todo el país, tenemos la obligación de cuidar la aplicación del derecho, exigir la impartición de justicia, transparentar las acciones presentes y pasadas del gobierno y defender los intereses más altos de la sociedad mexicana. En el Estado de México el Poder Legislativo debe asumir su compromiso histórico y fortalecer la transición a la democracia. Es por ello que sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, para que de considerarlo procedente se apruebe en sus términos.

PUNTO DE ACUERDO

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PRIMERO. Se hace una excitativa al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado se profundicen y concluyan las investigaciones relacionadas con las víctimas de actos de represión, tortura y desaparición durante la llamada guerra sucia; y se informe a la nación sobre la verdad de los hechos ocurridos. SEGUNDO. Se hace un llamado al Poder Ejecutivo Federal, al H. Congreso de la Unión y a los tribunales jurisdiccionales correspondientes, para que se imparta justicia en los hechos relacionados con las víctimas de actos de represión, tortura y desaparición de la denominada guerra sucia. TERCERO. Se exhorta al Senado de la República a retirar las reservas con las que se aprobaron en diciembre de 2001 la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de Lesa Humanidad, para que se pueda juzgar en tribunales del fuero común a miembros de las fuerzas armadas.

A t e n t a m e n t e

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Conrado Hernández Rodríguez Dip. Maurilio Hernández González

Dip. Juan Manuel San Martín Hernández

Dip. Maribel Luisa Alva Olvera Dip. Juan Darío Arreola Calderón

Dip. Basilio Ávila Loza Dip. Ildefonso Cándido Velasco

Dip. José Federico Del Valle Miranda Dip. Elena García Martínez Dip. Gildardo González Bautista

Dip. José Cipriano Gutiérrez Vázquez

Dip. Javier Rivera Escalona

Dip. Porfiria Huazo Cedillo

Dip. Julieta Graciela Flores Medina Dip. Armando Pérez Soria

Dip. Felipe Rodríguez Aguirre Dip. Rogelio Velázquez Vieyra Dip. Aurelio Rojo Ramírez

Dip. Emilio Ulloa Pérez

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RESOLUCIONES EMITIDAS EN LA SESION CELEBRADA EL 8 DE JULIO DE 2004.

1. El acta de la sesión anterior, se aprobó por unanimidad de votos.

2. La Presidencia acordó la recepción y registro de la iniciativa de decreto por el que

se autoriza al Ayuntamiento de Tultepec, México, a enajenar fuera de subasta pública un inmueble de propiedad municipal, remitida por el titular del Ejecutivo Estatal, así como su remisión a la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen.

3. La Presidencia acordó la recepción y registro de la iniciativa de Código Municipal

para el Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PRD, así como su remisión a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictamen.

4. La Presidencia acordó la recepción y registro de la iniciativa de Código Municipal

del Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PRI, así como su remisión a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictamen.

5. La Presidencia acordó la recepción y registro de la iniciativa de decreto de

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Legislativo del Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PAN, , así como su remisión a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

6. La Presidencia acordó la recepción y registro de la iniciativa para expedir las

Leyes que Crean los Institutos de Cultura Física y Deporte de los Municipios de Zinacantepec y Almoloya de Juárez, como Organismos Públicos Descentralizados de Carácter Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, remitida por el Grupo Parlamentario del PRI, así como su remisión a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal y al Comité de la Juventud y el Deporte, para su estudio y dictamen.

7. La Presidencia declaró aprobada la minuta y en consecuencia, la reforma de los

artículos 88 y 94; y la adición del artículo 88 Bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, e instruyó a la Secretaría la remita al titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos constitucionales procedentes

8. Fue aprobado por unanimidad de votos el dictamen formulado a las 3 iniciativas

de decreto por las que se hizo la propuesta de reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; remitidas por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI.

9. Fue aprobado por unanimidad de votos el dictamen formulado a la iniciativa de

decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 7.1132 del Código Civil del Estado de México.

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10. Fue aprobado por unanimidad de votos el dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, a concesionar el Servicio Público Municipal de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos.

11. Fue aprobado por unanimidad de votos el dictamen formulado a la iniciativa de

decreto por el que se reforman los artículos 37 y 40; se adicionan un tercer párrafo al artículo 100 y un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado.

La Legislatura conoció el comunicado que remitió el Presidente de la Comisión Legislativa de Inspección de la Contaduría General de Glosa, por el que informa que la Contaduría General de Glosa concluyó los trabajos de revisión y en consecuencia elaboró el informe de la Cuenta Pública del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de México, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

12. La Presidencia levantó la sesión siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil cuatro y citó a los diputados a la próxima sesión el día jueves quince de julio a las once horas.