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Gaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 11 de octubre de 2012 Número 3622-II Jueves 11 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Peque- ña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Fer- nando Jorge Castro Trenti y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Na- cionales, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o más, a cargo de la diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, a car- go de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asis- tencia Social y 168 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Gru- po Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del dipu- tado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamen- tario del PT Que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del dipu- tado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por inte- grantes del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos; de Adquisicio- nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Públi- co; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de Juan Bueno Torio y sus- crita por Rubén Camarillo Ortega, diputados del Grupo Parlamentario del PAN 3 5 8 21 24 26 28 34 36 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 11 de octubre de 2012 Número 3622-II

Jueves 11 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para elDesarrollo de la Competitividad de la Micro, Peque-ña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Fer-nando Jorge Castro Trenti y suscrita por integrantesdel Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Na-cionales, a cargo del diputado Raudel López López,del Grupo Parlamentario del PAN

Que expide la Ley de Pensión Universal para lasPersonas de Setenta Años de Edad o más, a cargo dela diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo,del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, a car-go de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca,del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asis-tencia Social y 168 de la Ley General de Salud, acargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del dipu-tado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamen-tario del PT

Que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley deAviación Civil, a cargo del diputado René RicardoFujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

Que reforma el artículo 20 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del dipu-tado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por inte-grantes del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes de Petróleos Mexicanos; de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Públi-co; y de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, a cargo de Juan Bueno Torio y sus-crita por Rubén Camarillo Ortega, diputados delGrupo Parlamentario del PAN

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Anexo II

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Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 20122

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Ka-ren Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 47 y 48, y adiciona el 52 Bis a la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario delPVEM

Que deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Ricardo MonrealÁvila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de De-sarrollo Social, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda,del Grupo Parlamentario del PT

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechosde las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos HumbertoCastaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica dela Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléc-trica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Ge-rardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Co-mercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Socieda-des de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal deDerechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo deldiputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamen-tario del PRD

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Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 10 DE LA LEY PARA

EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DEL DIPUTADO

FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI Y SUSCRITA POR INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, Fernando Castro Trenti, María Elia Ca-bañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, GilbertoAntonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado,Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirrey María Fernanda Schroeder Verdugo, diputados de laLXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, con fundamento en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1,77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someten a la consideración de este pleno la si-guiente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, uno delos principales objetivos es el tener una economíacompetitiva que ofrezca bienes y servicios de calidada precios accesibles, mediante el aumento de la pro-ductividad, la competencia económica, la inversión eninfraestructura, el fortalecimiento del mercado internoy la creación de condiciones favorables para el desa-rrollo de las empresas, especialmente las micro, pe-queñas y medianas.

En este sentido, se dio un paso decidido con el esta-blecimiento de una política integral de apoyo para eldesarrollo de las micro, pequeñas y medianas empre-sas (Mipyme); con énfasis en las de menor tamaño,con el propósito de establecer las condiciones que con-tribuyan a su creación, desarrollo y consolidación.

Lo anterior se propuso, toda vez que, con base en in-formación del Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía (Inegi), se estima que las Mipyme constituyen el99 por ciento del total de unidades económicas del pa-ís, representan alrededor del 50 por ciento del produc-to interno bruto y contribuyen a generar más del 70por ciento de los empleos en México.

De esta forma, las estrategias generales para promoverel desarrollo de las micro, pequeñas y medianas em-presas, se pueden resumir de la manera siguiente:

Favorecer el aumento de la productividad de las Mipy-me e incrementar el desarrollo de productos acordecon sus necesidades;

Consolidar los esquemas de apoyo a las Mipyme enuna sola instancia;

Impulsar el desarrollo de proveedores, elevando elporcentaje de integración de los insumos nacionales enlos productos elaborados en México y consolidandocadenas productivas que permitan una mayor genera-ción de valor agregado en la producción de bienes quese comercian internacionalmente, y

Revisar y ajustar los programas actuales de apoyo pa-ra que permitan lograr un escalamiento de la produc-ción hacia manufacturas y servicios de alto valor agre-gado.

En este tenor y con ánimos de impulsar estas acciones,el 15 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficialde la Federación el decreto que crea la Comisión In-tersecretarial de Compras y Obras de la Administra-ción Pública Federal a la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (Mipyme).

Dicha comisión, tiene por objeto emitir recomendacio-nes y proponer acciones, a las dependencias y entida-des de la administración pública federal, que permitanuna mayor participación, de las Mipyme, en los proce-dimientos de compra de bienes y contratación de ser-vicios y obras públicas, que realiza el gobierno fede-ral.

Las acciones emprendidas con la creación de esta Co-misión, han estado orientadas a lograr el acceso equi-tativo de los proveedores de menor tamaño a las opor-tunidades de negocio que genera el mercado público,mejorar la relación calidad precio, así como el accesopúblico a la información de los contratos del Estado,todo ello requisitos indispensables de un sistema quepersigue alcanzar las mejores prácticas en la gestiónde las contrataciones públicas.

Con la creación de la Comisión, se propuso destinar alas Mipyme al menos el 20 por ciento de las compras

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del gobierno federal e incrementar, dicho porcentajede forma gradual, hasta alcanzar el 35 por ciento enapego a las disposiciones aplicables, objetivo que hasido alcanzado y, en algunos casos, rebasado ya que,en 2010, se destinó el 41.52 por ciento de las compras;en 2011, el 42.74 por ciento; y, para agosto de 2012, seha destinado el 34.59 por ciento.

Así, desde julio de 2009, al mes de agosto de 2012, elesquema de compras de gobierno a Mipyme, ha regis-trado un monto acumulado de 219 mil 20 millones depesos rebasándose la meta prevista en cada año.

En este sentido, y toda vez que reconocemos la impor-tancia que las Mipyme revisten para el país, es queproponemos establecer previsiones legales que incidanen su fortalecimiento, con el claro objetivo de detonarel desarrollo económico del país, y del cual son parterealmente importante.

Para ello, se propone reformar la Ley para el Desarro-llo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa, a efecto de establecer que sea la Co-misión Intersecretarial de Compras y Obras de laAdministración Pública Federal a la Micro, pequeña ymediana empresa, presidida por la Secretaría, quienemitirá las recomendaciones y propondrá las accionesnecesarias para la mayor participación de la Mipymeen las contrataciones gubernamentales.

Asimismo, toda vez que actualmente coexisten dos di-ferentes criterios normativos para definir a las Mipy-me, se propone establecer una sola definición deMipyme, es decir, que la estratificación publicada porla Secretaría de Economía el 30 de junio de 2009, tam-bién se encuentre en la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa, a fin de contar con la certeza jurídica necesariapara identificar a las empresas hacia las cuales estándirigidos los beneficios de participación en las contra-taciones públicas.

Debemos enfatizar que la actuación del Estado resultaindispensable para buscar un desarrollo integral, soste-nible y competitivo, de tal suerte que se propicienequilibrios entre sectores, así como una mejor distri-bución del ingreso. Por ello, igualmente huelga recor-dar que el concepto de competitividad implica el aná-lisis con base en núcleos comparativos que permitanmedir ese conjunto de instituciones, políticas y facto-

res que determinan el nivel de productividad de un Es-tado en un ámbito internacional, y en el caso de un Es-tado federado, en su entorno nacional.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, sepropone la discusión y en su caso, aprobación del si-guiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3, fracción II y 10,fracción IX, de la Ley para el Desarrollo de la Com-petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiendepor:

I. y II. …

III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empre-sas, legalmente constituidas, con base en la estrati-ficación siguiente:

El tamaño de la empresa se determinará a partir delpuntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula:Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores)X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones depesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al To-pe Máximo Combinado de su categoría.

De IV. a XVII. …

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticasy acciones de fomento para la competitividad de lasMipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a VIII. …

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IX. Promover que las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal y sus delegacio-nes en las Entidades Federativas y en el Distrito Fe-deral realicen la planeación de sus adquisiciones debienes, contratación de servicios y realización deobra pública para destinarlas a las Mipymes de ma-nera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 porciento, conforme a la normativa aplicable. Con elobjeto de garantizar el cumplimiento del presentecriterio, la Comisión Intersecretarial de Compras yObras de la Administración Pública Federal a la Mi-cro, pequeña y mediana empresa, presidida por laSecretaría, emitirá las recomendaciones y propon-drá las acciones necesarias para la consecución deestos objetivos, así como las obligaciones de las de-pendencias y entidades en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 11 octubre de 2012.

Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), María Elia Cabañas

Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chi-

co, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra

Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO RAUDEL LÓPEZ

LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Raudel López López, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en esta Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, en uso de las facultades que meconfieren los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6,numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, me permito someter a la conside-ración de esta soberanía la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona la fracción LIV, y la ac-tual pasa a ser la LV, del artículo 9, de la Ley de AguasNacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas yel Consejo de Derechos Humanos reconocieron el de-recho de acceso a agua potable y saneamiento comoun derecho humano en pie de igualdad con otros dere-chos sociales como el derecho a la alimentación y elderecho a la salud.

Sin embargo, según diversos estudios a futuro, el aguapotable se perfila como uno de los bienes más precia-dos para los años y décadas venideras. En diversos es-tudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua seseñala que los retos en materia del agua y su sustenta-bilidad son: la escasez, la falta de acceso, el deteriorode su calidad, el uso sustentable de la misma, ante larealidad irrefutable que demuestra que la disponibili-dad de agua no está distribuida de manera homogéneaen las diferentes zonas del planeta.1

En México, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propuesto por el Presidente Felipe Calderón,asume como premisa básica la búsqueda del desarrollohumano sustentable, es decir, que todos los mexicanostengamos una vida digna sin comprometer el patrimo-nio de las generaciones futuras.2

En este contexto, el adecuado manejo y preservacióndel agua cobra un papel fundamental, dada su impor-tancia en el bienestar social, el desarrollo económicoy la preservación de la riqueza ecológica de nuestropaís.

Gaceta Parlamentaria5Jueves 11 de octubre de 2012

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Cuando vinculamos al agua con el bienestar social, bá-sicamente nos referimos al suministro de los serviciosde agua potable y alcantarillado a la población, así co-mo al tratamiento de las aguas residuales.

En lo relativo al desarrollo económico, valoramos suimportancia como insumo en las actividades producti-vas; por ejemplo, en la agricultura, la generación deenergía eléctrica, el turismo o la industria.

Si bien se reconoce que el agua debe proporcionarbienestar social y apoyar el desarrollo económico, esnecesario que también favorezca la preservación de laextraordinaria flora y fauna del país, única en el mun-do.

Es importante que siempre tengamos presente que dosterceras partes del territorio nacional son áridas o se-miáridas, lo que obliga al uso eficiente del agua en to-das las actividades, tanto en el riego como en casa

Esta problemática no es ajena a nuestro país, ya que enlas últimas décadas hemos sufrido una disminuciónimportante en la disponibilidad de recursos hídricospor habitante. Tan sólo para ilustrar la escasez de aguasubterránea, 101 acuíferos de un total de 600 están so-bre explotados.

De acuerdo con trabajos realizados por la ComisiónNacional del Agua, el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía y el Instituto Nacional de Ecología, sehan identificado 1471 cuencas hidrográficas en el pa-ís, las cuales se han agrupado y/o subdividido en 728cuencas hidrológicas.

Conforme a información de la Comisión Nacional delAgua, la disponibilidad natural media por habitante esde 4,841 metros cúbicos por año, aunque el problemamás complicado es que no se distribuye de manerauniforme. La población se encuentra mayormente con-centrada en la zona centro norte del país, donde habi-ta 77 por ciento de la población y en donde se recibesólo 28 por ciento de la precipitación pluvial. En estazona del país se realiza alrededor de 92 por ciento delriego. En cambio, en la zona sur la concentración po-blacional es menor y la disponibilidad de agua es ma-yor.3

El Servicio Meteorológico Nacional ha alertado conti-nuamente de posibles sequías hidrológicas en la zona

centro-norte del país, misma que está conformada porlos estados de Guanajuato Zacatecas, San Luis Potosíy Aguascalientes, estado del cual son orgullosamenteoriginario; debido a las escasez de lluvia y la poca acu-mulación del líquido en las presas, lo que significa“una crisis de agua” si no se atiende esta situación y nose implementan acciones urgentes.

A finales del año pasado se intensificó este fenómenoen las regiones centro del país, donde no se tienen re-gistros de lluvia desde octubre de 2010.

Existen tres fases de sequía: la meteorológica por es-casez de lluvia, la agrícola por falta de humedad y lahidráulica, es decir, el abatimiento de los cuerpos deagua como la captada en las presas, pequeñas presas ybordos.

La actividad agrícola es por sí sola la que más aguaconsume, con 77.8 por ciento del total, el restante 22por ciento se distribuye en los siguientes usos: 11.5por ciento sector público, 2.2 por ciento la industria y8.5 por ciento el sector pecuario.

A la escasez del recurso y a la mala distribución seagrega su contaminación. El deterioro de la calidad delagua altera sensiblemente la biodiversidad, lo cual po-ne en peligro la sostenibilidad ambiental, reduce lacantidad de agua aprovechable, limita sus usos y/o in-crementa los costos de tratamiento del agua.

Uno de los temas que no se ha logrado atender demanera integral es el relativo a la calidad del agua.Prácticamente todos los cuerpos de aguas superficia-les en México tienen distintos grados de contamina-ción.

Podemos señalar a manera de conclusión que son va-rios factores los que han ocasionado el deterioro y ladisminución en las reservas de agua, y son varias e in-cluyen aspectos geográficos, cambios ambientales, de-mografía, contaminación y uso irracional de este re-curso.

En el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, se plan-tea “incrementar el acceso y calidad de los servicios deagua potable, alcantarillado y saneamiento”, y a “tra-tar las aguas residuales generadas y fomentar su reúsoe intercambio”.

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Cabe destacar que en el periodo 2000-2008 el agua su-ministrada y desinfectada para consumo humano pasóde 94.4% al 96.7% de la población, y la cobertura detratamiento de aguas residuales pasó de 23% a 40.2%.Los logros, aún cuando son considerables, no son su-ficientes.

A fin de lograr los objetivos trazados, el Gobierno Fe-deral, a través de la Conagua, promueve la rehabilita-ción, ampliación y construcción de nuevas plantas po-tabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales entodo el país.

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Cona-gua y otras entidades de gobierno, establecieron las si-guientes normas que regulan los sistemas de abasteci-miento y distribución de agua potable:

• Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002.

• Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.

• Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998.

De acuerdo a información del año 2008, proporciona-da por la Comisión Nacional del Agua, en nuestro pa-ís existen 604 plantas potabilizadoras en operación,con una capacidad instalada de 130.9 metros cúbicospor segundo, que procesan y potabilizan un caudal de87.3 metros cúbicos por segundo, principalmente deaguas superficiales. De los 328.2 metros cúbicos porsegundo de agua suministrada a nivel nacional, se es-tima que 206.8 metros cúbicos por segundo 63.0%provienen de fuentes subterráneas, el resto del sumi-nistro se obtiene de fuentes superficiales, del cual seprocesan para su potabilización del orden de 79.4 me-tros cúbicos por segundo.4

Los esfuerzos por aprovechar para ciertos fines la cap-tación de agua de lluvia todavía son iniciales, cuando elpotencial de aprovechar estos recursos hídricos es paratomarse en cuenta. Por principio, es una fuente alternapara el suministro de agua, disminuye la necesidad detener que perforar nuevos pozos para la extracción dellíquido, lo que permite proteger los mantos freáticos.

Estudios realizados por diversos investigadores seña-lan que de colectar las aguas pluviales, estas podríanutilizarse en un porcentaje que va del 30 al 50 porciento para fines domésticos.

En el caso de nuestro país nos enfrentamos a los si-guientes problemas que han provocado que se hayaavanzado muy poco en la implementación de sistemay aprovechamiento de las aguas residuales y pluviales.

La construcción de nuevas plantas potabilizadoras y lapuesta en marcha de las que no están en operación porfalta de recursos para su mantenimiento, aunado a queel municipio no dispone de financiamiento suficientepara subsidiar los costos de agua potable y saneamien-to. Por lo que toca a la captación y utilización de aguapluvial se debe a la falta de información sobre los be-neficios de la utilización de este recurso.

Para ambos recursos existen un número ilimitado detécnicas y métodos que pueden lograr que estas técni-cas se puedan utilizar en gran escala y ayudar a satis-facer las necesidades de la población.

El panorama nos dice que es necesario buscar alterna-tivas que garanticen el abasto de agua para toda la po-blación y una opción viable es la del tratamiento deaguas residuales y la captación de agua pluvial.

Es necesario garantizar que la población tenga accesoal agua siendo esta un instrumento para el desarrollodel país, ya que sin el vital liquido diversos sectoresproductivos se verían seriamente afectados, ante estepanorama proponemos las siguientes modificaciones aLey de Aguas Nacionales para incluir a las entidadesfederativas a tratar las aguas residuales e implementartécnicas que permitan la captación y utilización de lasaguas pluviales.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos asu consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción LIV, y la actualpasa a ser la LV, del artículo 9 de la Ley de AguasNacionales, para quedar como sigue

Artículo 9. ...

...

...

a. ...

b. ...

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Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel na-cional, las siguientes:

LIV. Fomentar en conjunto con las autorida-des estatales y municipales, la captación y al-macenamiento de aguas pluviales mediante eldesarrollo de técnicas que permitan su uso oaprovechamiento, y

LV. Realizar las demás que señalen las dispo-siciones legales o reglamentarias.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Mundial del Agua, disponible en: http://translate.goo-

gle.com.mx/translate?hl=es&sl=en&tl=es&u=http%3A%2F%2F

www.worldwatercouncil.org%2Findex.php%3Fid%3D139%26L

%3D0%26tx_indexedsearch%255Bext%255D%3D1.

2 Programa Nacional Hídrico 2007-2012, Semarnat, Gobierno Fe-

deral

3 Estadísticas del Agua en México, edición 2010.

Comisión Nacional del Agua.

4 Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Sanea-

miento 2009, Gobierno Federal, Semarnat, disponible en:

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publi-

caciones/LibroAnexosYTablas-Situaci%C3%B3nSAPAS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado Raudel López López (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL PARA LAS

PERSONAS DE SETENTA AÑOS DE EDAD O MÁS, A CARGO

DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE MOCTEZUMA

OVIEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita legisladora federal, integrante del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel Congreso General, en uso de la facultad que leconfiere la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, pre-senta ante el pleno de esta honorable Cámara de Dipu-tados la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se crea la Ley de Pensión Universal para lasPersonas de Setenta Años de Edad o Más, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

Los adultos mayores de la actualidad son los excluidosde los excluidos. Quienes tienen 70 años o más nacie-ron de 1942 hacia atrás. Lo cual significa que la mayorparte de ellos nacieron en el campo, que predominabaen el México de aquella época. Sus posibilidades de ira la escuela primaria eran reducidas; a la secundaria,era un sueño que muy pocos alcanzaban; hablar depreparatoria o de nivel universitario era una posibili-dad reservada a unos cuantos. Uno entre mil llegó acalcular el eminente investigador en el tema educativoPablo Latapí.

Estudios bien documentados afirman que en 1950, enplena niñez de nuestros adultos mayores de hoy, la ma-yor parte de la población vivía en condiciones de po-breza: el 88 por ciento de la población se encontrabaen pobreza patrimonial, 73 por ciento en pobreza decapacidades y 61 por ciento en pobreza alimentaria.Había en nuestro país insuficiente provisión de servi-cios educativos. Por ello existe un alto grado de anal-fabetismo y bajos niveles de educación, alta incidenciade desnutrición y recursos insuficientes para fortalecerlas redes sociales de protección hacia los adultos ma-yores.

La mayor parte de ellos se ocupó de las labores delcampo al llegar a los umbrales de la juventud, a fina-les de la años 50; como jornaleros agrícolas –mal pa-gados, sin posibilidad de acumular antigüedad laboraly sin prestaciones sociales- o como hijos de ejidata-rios, cuyos padres habían recibido dotación de tierras

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del presidente de la República, general Lázaro Cárde-nas del Río, pero que habían visto mermadas sus posi-bilidades de incrementar la productividad por la faltade apoyos técnicos y financieros. Muchos de ellos nu-trieron los cinturones de miseria de las ciudades al de-jar el campo, ocupándose en actividades informales, sibien les iba, o en la indigencia.

Los menos, quienes residían en las ciudades, ocuparonlos empleos producidos por el llamado “milagro mexi-cano”, pero que en la década de los 80, al bordear sus40 años, tuvieron que sufrir los despidos producto delos recortes presupuestales ordenados por el presidenteMiguel de la Madrid e implantados por su secretario deProgramación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gorta-ri, presidente a partir de 1988, y que como tal profun-dizó dicha política en perjuicio de las clases populares.

En la década de los años 80, producto de esa políticaeconómica, los entonces despedidos trabajadores, sólotuvieron como opción de sobrevivencia la economíainformal. Ante la falta de opciones en los sectores pro-ductivos formales se dedicaron –en el mejor de los ca-sos– a la economía informal, la cual ha crecido desdeentonces a niveles exorbitantes, al grado de amenazaractualmente con ahogar a la economía formal.

De esta manera, los mexicanos y mexicanas nacidosde 1942 hacia atrás, tanto en el campo como en la ciu-dad, vinieron a hermanarse en sus precarias condicio-nes laborales y de vida: predominio de la economía in-formal, no pertenencia a un sistema de pensión,ausencia de servicios médicos; entre otros. La enormeventaja humana que ha significado el incremento de laesperanza de vida se ha transformado en desgracia alhacerlo en condiciones muy precarias.

Si vemos este fenómeno desde una perspectiva de gé-nero, la situación de la mujer de 70 años y más com-parte todas las desventajas de los varones ya descritas,y se le agregan otras. En el México que les tocó nacery desarrollarse a estas mujeres las posibilidades de es-tudiar y acceder a trabajos remunerados eran práctica-mente inexistentes; por lo que llegan a la adultez ma-yor en condiciones aún más deplorables que suscontemporáneos varones; más aún si consideramosque la esperanza de vida de la mujer es mayor.

De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población(Conapo) Las mujeres mayores se ven particularmen-

te afectadas por el proceso de envejecimiento en razónde que su expectativa de vida es más alta que la de loshombres (81 años y 76.6 en 2010, respectivamente), locual incrementa la probabilidad de quedarse solas ensus últimos años. Esta desventaja se refuerza porquelos hombres, en caso de ser viudos o divorciados, tie-nen mayor probabilidad de contraer nuevas nupcias enla etapa adulta, en comparación con las mujeres. Dehecho la tendencia ha sido al alza de manera sosteni-da: de acuerdo a Indicadores demográficos básicos deConapo, de 1970 a 2010 la esperanza de vida pasó de59.7 años a 76.6 años para hombres y de 63.6 años a81.0 años para mujeres, cifras que se incrementarán deacuerdo a sus proyecciones a 79.9 y 83.9 años en2050.

Es ilustrativo el dato aportado por el Inegi en cuanto ala relación hombre mujer en la primera edad y en latercera edad. De 0 a 4 años existen 103.2 niños por ca-da 100 niñas; mientras que de 70 y más por cada 83.8varones hay 100 mujeres; lo que nos indica una longe-vidad femenina mayor.

Pero esta ventaja femenina se ve afectada porque his-tóricamente las mujeres han presentado menores nive-les educativos, baja participación laboral y remunera-ciones inferiores, por lo que sus probabilidades deencontrarse en condición de pobreza en la edad adultason más altas en comparación con los hombres.

Desde la izquierda, proponemos un modelo de políticasocial sustentado en los derechos sociales; una políti-ca que coloque al ser humano en el centro de su que-hacer cotidiano. Consideramos que las políticas actua-les de seguridad social van a contracorriente de esteplanteamiento, por lo que es el momento de revertiresta tendencia que va en detrimento de la calidad devida de las y los mexicanos. La política social impe-rante demuestra cada vez más sus limitaciones ante elmercado de trabajo, las tendencias poblacionales yepidemiológicas y la situación financiera de los go-biernos. El modelo de seguridad social basado en lacontribución y en la condición de existencia de una re-lación de trabajo subordinado resulta cada vez menosefectivo para alcanzar la cobertura universal de riesgoscomo la vejez y la discapacidad. Dicho modelo estáelaborado para un México inexistente. El México reales de altas tasas de desempleo y de una creciente eco-nomía informal que cada vez ahoga más a la economíaformal.

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Desafortunadamente las recientes reformas a la legis-lación laboral aprobadas por esta soberanía traerán,entre otras negativas consecuencias, una profundiza-ción de este fenómeno, pues incorpora a la economíaformal características negativas del sector informal,tales como subcontratación, carencia de prestaciones,obstáculos para generar antigüedad en el trabajo, dis-minución de las cotizaciones en los seguros de retiro ylas pensiones, entre otros. Así, el sector poblacionalsin garantía de seguridad social para su vejez se va aincrementar.

México carece de un sistema de seguridad social paraamplios sectores de la población cuyas necesidades noson atendidas prácticamente por ninguna institución ocuya atención es muy reducida.

Al no cubrir a los hogares más pobres, las institucio-nes públicas de seguridad social han fallado en miti-gar la desigualdad que persiste en la sociedad mexi-cana.

De acuerdo con información de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT), más de la mitad de la po-blación mundial está excluida de cualquier tipo de pro-tección obligatoria de la seguridad social y sólo 20 porciento disfruta de una protección social “verdadera-mente adecuada”. En América Latina, la cobertura esirregular (de 10 a 80 por ciento), pero durante décadasno se ha ampliado.

La razón fundamental de la exclusión de la coberturaes que muchos trabajadores que se encuentran fueradel sector formal de la economía no están en condi-ciones de cotizar un porcentaje de sus ingresos para fi-nanciar prestaciones de seguridad social. A estos fac-tores se suman las repercusiones de las políticas deliberalización económica y ajuste estructural, que “hanoriginado la existencia de amplios grupos vulnerablesque no pueden cotizar a los regímenes de seguro socialy que no están dentro del campo de aplicación de otraspolíticas sociales”.

Es prácticamente imposible que nuestros adultos ma-yores de hoy hayan cumplido con al menos 1250 se-manas de cotización en un trabajo formal (aproxima-damente 25 años de trabajo), que es la exigencia delsistema de pensiones estipulado en la Ley del SeguroSocial y la Ley del ISSSTE.

De acuerdo a estudios de la Secretaría de DesarrolloSocial del Ejecutivo federal (Sedesol), solamente el51.2 por ciento de adultos mayores (incluidos las per-sonas entre 60 y 69 años) se encuentran afiliados a laseguridad social, 15.8 por ciento que cuentan con al-gún tipo de asistencia social de gobierno y 33.1 porciento que no cuentan con ninguna de las dos modali-dades; seguramente entre las personas de 70 y másaños este porcentaje de desprotegidos se incrementa.

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos delos Hogares (ENIGH), en 2008 había un total de 10millones 479 mil 385 adultos mayores en el país (de60 y más años). De éstos, sólo 36.2 por ciento contabacon un empleo y entre aquellos ocupados solamente87.3 por ciento recibía una remuneración por su traba-jo.

La situación es aún más difícil cuando estos adultosmayores son jefes del hogar y su ingreso debe desti-narse al consumo de todos los miembros del mismo. Elingreso laboral promedio de los hogares con adultosmayores en 2008 fue de 5 mil 958 mensuales. Además,30.6 por ciento de la población mayor de 60 añoscuenta con alguna pensión, a pesar de que 67.0% estáafiliado al sistema de protección social. Sin duda quela situación es peor si tomamos en cuenta únicamentea las personas de 70 y más años. Como se demuestracon el hecho de que entre la población de 60 y másexiste un 13% de personas con discapacidad, porcen-taje que se incrementa notablemente entre la de 70 ymás que prácticamente llega al 20 por ciento.

La pobreza en el grupo de población de 70 y más ennuestro país es excepcionalmente alta, aún en el con-texto de América Latina. En México, la tasa de pobre-za en la población mayor de 65 años es 70 por cientosuperior a la tasa de pobreza para el total de la pobla-ción, la diferencia más amplia entre 8 países de la re-gión considerado en un estudio reciente del BancoMundial. En contraste, en Brasil, donde se implemen-ta una pensión básica con una cobertura amplia, la ta-sa de pobreza en la tercera edad es 25 por ciento me-nos a la tasa nacional.

De acuerdo con la más reciente medición de la pobre-za por ingresos del Consejo Nacional para la Evalua-ción de la Política Social (Coneval) para 2008, 47.4%de la población del país se encontraba en condicionesde pobreza de patrimonio, cifra que en zonas rurales

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llegó a 60.8 por ciento. Es de destacar que, después delos niños menores de cinco años, el grupo más afecta-do por la pobreza de patrimonio es el de los adultosmayores.

Las viviendas con adultos mayores que se encuentranen condiciones de pobreza, solamente 37.1 por cientopertenece a un miembro del hogar; y de ellas 61.8 porciento se encuentran en estado precario; como porejemplo la falta de acceso al agua entubada, la falta dedrenaje y el piso de tierra. En el medio rural se agregala falta de baño o letrina.

Más aún, los resultados de la ENIGH 2008 muestranque aquellos hogares en donde se encuentra al menosun adulto mayor en compañía de individuos de menoredad tienen mayor probabilidad de estar en situaciónde pobreza que los hogares donde un adulto mayor vi-ve solo; esto debido a la mayor dependencia económi-ca de los demás miembros del hogar sobre el ingresode los adultos mayores.

Pero la compleja problemática que enfrentan las per-sonas de la tercera edad en nuestro país va más allá desu condición económica.

Aunado a esta desprotección tenemos que las personasde 70 y más padecen el deterioro progresivo físico ymental propio de su edad, lo que ocasiona una mayorincidencia de enfermedades y discapacidad que nece-sitan ser atendidas.

Las personas mayores son víctimas de abandono, mal-trato y marginación. Aún en el seno familiar, el despo-jo, las agresiones y la violencia son parte del esquemade vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana delos ancianos.

La anterior es una realidad reconocida socialmente.Así lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discrimi-nación en México, realizada por la Secretaría de Desa-rrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación, cuyo objetivo fue investigar la per-cepción que en conjunto tienen los ciudadanos en Mé-xico con respecto de la discriminación hacia algunosgrupos poblacionales específicos, uno de los cualesfueron los adultos mayores.

Ante la pregunta ¿Qué opinan las y los mexicanos so-bre la situación que enfrentan los adultos mayores en

nuestro país? Casi la mitad de los entrevistados consi-dera a los adultos mayores como el grupo de la pobla-ción más desprotegido en nuestro país; 36 por cientode los entrevistados reconoce que son las personas dela tercera edad los que sufren más por su condición;casi 90 por ciento de los adultos mayores opinan queen México sí hay discriminación en contra de ellos;tres de cada cuatro, considera que una persona de edadmayor tiene pocas, o nulas, posibilidades de mejorarsus condiciones de vida; 40 por ciento de los adultosmayores se siente rechazado por la sociedad; los ma-yores sufrimientos de este grupo de población son lapobreza, la falta de trabajo, el abandono.

Los efectos de toda esta alarmante situación son de-vastadores: exclusión social, abandono, disminuciónde la autoestima, la depresión de los adultos, escasaautonomía económica que los convierte en una cargapara el hogar; problemas de salud, pobreza, imposibi-lidad de hacer frente a gastos inesperados, baja calidadde vida, mayor dependencia funcional de terceros, fa-miliares o no, abandono. En síntesis, deficiente cali-dad de vida y deterioro acelerado. Todo ello provoca-do por la insuficiencia de ingresos y la falta deprotección social.

Para el Banco Interamericano de Desarrollo la incor-poración de los adultos mayores a la seguridad socialno puede alcanzarse con los esquemas vigentes: “nilos anacrónicos sistemas de pensión de reparto ni lossistemas más modernos y reformados brindan a los an-cianos pobres una protección social adecuada”.

Las tendencias del mercado laboral y las tendenciasdemográficas sugieren que en los años venideros au-mentarán las filas de los ancianos pobres y esto suce-de mientras en países como el nuestro no existen sis-temas básicos de protección social para los ancianos.Vivimos la paradoja de tener una proporción de perso-nas adultas mayores comparable con la de las nacionesdesarrolladas, pero sin recursos para enfrentar esta si-tuación.

Nuestro país se encuentra en un proceso de transicióndemográfica en que la presencia de personas mayoresde 60 años es cada vez mayor. Según el Consejo Na-cional de Población (Conapo), este grupo es el quecrece de manera más rápida desde hace 20 años y, enproyección, duplicará su tamaño en menos de dos dé-cadas. El envejecimiento demográfico provocará en el

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largo plazo un desequilibrio entre la población traba-jadora y la de las edades avanzadas, lo que impondráfuertes presiones a los sistemas de jubilación y a losservicios de salud.

Mientras la población nacional crece a una tasa anualde 1.02 por ciento, las personas con 60 años o más seincrementan en 3.6 por ciento. Según la Encuesta Na-cional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH),en 2008 había un total de 10 millones 479 mil 385adultos mayores en el país (de 60 y más años), que re-presentan casi el 10 por ciento de la población total.Esta proporción llegará a 15.8 por ciento en 2025 y a28.0 por ciento en 2050.

De la población adulta mayor, 29.1 por ciento partici-pa en la población económicamente activa, PEA, ocu-pada. Sólo 19.5 por ciento desempeña actividades enel sector formal de la economía, 51.1 por ciento traba-ja por su cuenta y 51.3 por ciento recibe por su traba-jo menos de un salario mínimo.

De los adultos mayores, sólo 20.1 por ciento recibenuna pensión. En el caso de los adultos mayores en si-tuación de pobreza en las ciudades, esta proporción esde 7 por ciento, y de 1 por ciento en el medio rural.

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Se-desol), entre las personas de 70 años o más, 23 porciento cuenta con una pensión; en el medio urbano, es-ta proporción es de 31 por ciento y en el rural, de 11por ciento; entre los adultos mayores de 70 años queviven en situación de pobreza, esta proporción es de 5por ciento.

Un estudio del Banco Mundial señala que 37.6 porciento de los adultos mayores están en situación de po-breza.

Lograr los pactos fiscales indispensables para incre-mentar la inversión social y el aseguramiento requiereun sentido estratégico que oriente las acciones gradua-les en esa dirección, en el marco de coaliciones políti-cas que posibiliten reducir la pobreza y la desigualdad.

Con nuestra propuesta de reforma planteamos que elimpacto positivo que ha tenido esta política públicadel Distrito Federal, no sólo entre los adultos mayoressino en el conjunto de las familias que tienen la dichade contar con uno o más de ellos, sea llevado a toda la

república. Por supuesto, llevando a cabo los cambiosnecesarios para dar respuesta a los requerimientos es-pecíficos de un programa de acción a nivel nacional yestableciendo las previsiones financieras pertinentes.

En tal sentido, el reconocimiento del derecho a la pen-sión universal para las personas adultas mayores re-presenta un reconocimiento de la nación en su conjun-to a la contribución de ellas al desarrollo del país, asícomo un primer paso para reedificar una cultura derespeto y solidaridad hacia nuestros ancianos y ancia-nas.

¿Por qué entregarla dentro de un esquema universal?Las virtudes de la universalidad en este tipo de accio-nes públicas son múltiples y crecientemente reconoci-das en el ámbito internacional. Un documento recien-te del Banco Mundial anota: “Esta es probablemente lamejor manera de proteger a los adultos mayores con-tra la pobreza.” La universalidad de una política: pri-mero, garantiza una cobertura completa de la pobla-ción pobre, eliminando cualquier error de exclusiónque son inevitables con la focalización. Segundo, evi-ta desincentivar el trabajo y el ahorro privado, al nocondicionar el ingreso de los beneficios a encontrarseen una situación de pobreza. Tercero, elimina los altí-simos costos administrativos, al desaparecer los pro-cesos de identificación y depuración del padrón de be-neficiarios.

En el documento “Diagnóstico sobre la situación devulnerabilidad de la población de 70 años y más”, ela-borado por la Secretaría de desarrollo Social del go-bierno federal, de agosto de 2010, se lee:

En nuestro país, el nivel de ingreso y las bajas tasas deahorro han reducido a la mayor parte de los adultos ma-yores a la situación pobreza, condición que se agrava-rá en los próximos años debido a la transformación dela pirámide poblacional que implica una mayor canti-dad de adultos mayores respecto a la población total.

En consecuencia, resulta de suma importancia ela-borar políticas públicas adecuadas que atiendan demanera efectiva a este grupo de población para en-frentar su problemática tanto en zonas urbanas comoen zonas rurales.

Ahora, ¿este tipo de pensión es viable financieramen-te? Sí. Tomando los cálculos que la Dirección General

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de Atención a Grupos Prioritarios de la Sedesol hizocon base en los datos del II Conteo de Población y Vi-vienda 2005, la población de adultos mayores de 70años a nivel nacional para el año 2009 asciende a 4 mi-llones 259 mil 547 personas, por lo que el costo anualde ofrecer una pensión equivalente a medio salario mí-nimo para el Distrito Federal (31.16 pesos diarios) se-ría de poco más de 48 mil 453 millones, 305 mil 523pesos, que equivalen al 0.31 por ciento del PIB. Siconsideramos el incremento de la población de adultosde setenta años y más en los próximos 45 años, y unatasa de crecimiento de la economía promedio de 3%,la pensión alcanzaría un máximo de 0.4% del PIB enel 2050, y luego comenzaría a decrecer.

¿De dónde obtener los recursos necesarios para el fi-nanciamiento de este tan necesario programa? Es im-portante implementar una política de austeridad presu-puestal de los tres poderes de la nación. El inicio de unnuevo gobierno abre la posibilidad de convertirla enuna política de Estado. Existe un consenso nacional deque hay gastos excesivos en los tres Poderes de laUnión. Gastos que pueden reducirse de manera impor-tante para implementar un programa humano, justo,necesario, como el que hoy proponemos. Adicional-mente una reforma electoral puede reducir los recursosdestinados a las elecciones y a los partidos políticos, yuna reforma fiscal progresiva permitirá las condicio-nes necesarias y el impulso a la Pensión Universal.

Es preciso encontrar modelos para atender las necesi-dades de las personas que no están incluidas en elcampo de aplicación de las políticas de seguridad so-cial del sector formal. Las pensiones no contributivasse presentan como una opción para mejorar la cober-tura. Estas pensiones están vigentes en diversos paísesdel orbe y se caracterizan por otorgar prestaciones mo-netarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia.

El financiamiento de estas pensiones proviene de con-tribuciones generales que el Estado, por mandato le-gal, redistribuye entre las personas o familias a quie-nes mediante un apoyo monetario se les provee de uningreso; por ende, las condiciones de acceso a este ti-po de pensiones no se vinculan a una trayectoria labo-ral o a un registro de cotizaciones.

Las pensiones no contributivas son un pilar funda-mental de la protección social contra los riesgos queconducen a las familias a la indigencia y a la pobreza.

La eficacia y la eficiencia con que se diseñan y admi-nistran son cruciales para maximizar su impacto en lareducción de la pobreza y en su legitimidad por partede quienes las financian (en la medida en que provie-nen de impuestos generales).

Hasta el Banco Mundial acepta que las reformas a lossistemas de pensiones deben incluir este componente.Existe una experiencia internacional considerable quepuede aprovecharse para proporcionar a México dife-rentes modelos. La mayoría de los sistemas operan conuna combinación de seguridad social contributiva y deasistencia social no contributiva estructurada alrede-dor de las prestaciones mínimas.

En varios países de América Latina están presentes es-te tipo de pensiones. En Argentina, datan de 1948 e in-cluyen, además de la pensión mensual, servicios mé-dicos. Son varios los tipos de pensiones nocontributivas que se otorgan en esa nación sudameri-cana: graciables del Congreso, asistenciales (por inva-lidez, para madres de siete hijos, por vejez), para excombatientes de las Islas Malvinas, para familiares dedesaparecidos, y otras establecidas en leyes especiales.Las pensiones de carácter asistencial están sujetas a unexamen de ingreso que aplica a los solicitantes la Co-misión Nacional de Pensiones Asistenciales. El finan-ciamiento está a cargo de impuestos generales.

En el caso de Brasil, hay dos tipos de pensiones no con-tributivas y asistenciales. Unas son las pensiones rura-les, vigentes desde 1971 y que equivalen a un salariomínimo mensual. Se otorgan a las personas de 60 añoso más, si son varones, o de 55 años o más si son muje-res. Además, se requiere que se compruebe un tiempode trabajo rural aportando a la economía familiar. El fi-nanciamiento que soporta estas pensiones proviene en91.6 por ciento de rentas generales y subsidios cruza-dos de trabajadores urbanos y 8.4 por ciento de la co-mercialización primaria de productos agrícolas.

Por otro lado, las pensiones asistenciales, creadas en1974 y equivalentes a un salario mínimo mensual, seotorgan a las personas mayores de 67 años y discapa-citados (incluyendo los discapacitados al nacer). Elotorgamiento de la pensión está sujeto a un examen deingreso familiar a cargo de la autoridad municipal y aun examen médico del Instituto Nacional del SeguroSocial. El financiamiento se hace totalmente por con-tribuciones generales.

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En Chile, se otorga desde 1975 una pensión mensual,que incluye atención médica gratuita, asignaciones fa-miliares para los descendientes del beneficiario y unaasignación única por muerte para cubrir los riesgos devejez, invalidez y deficiencia mental. Estos beneficiosse financian con impuestos generales y contribucionesde 1.5 por ciento de los cotizantes del régimen públi-co de pensiones. El otorgamiento de esta cobertura es-tá sujeto a una ficha socioeconómica aplicada por loscomités de Asistencia Social de las intendencias regio-nales.

El sistema de seguridad social no contributivo de Cos-ta Rica se creó en 1974. El beneficio incluye una pen-sión mensual, el pago de un décimo tercer mes, un se-guro de salud y acceso a prestaciones sociales. Laspensiones no contributivas incluyen también a las per-sonas que padecen parálisis cerebral profunda. Para te-ner acceso a estos beneficios, el solicitante debe so-meterse a la calificación de una ficha de informaciónsocial a cargo de la Caja Costarricense de Seguro So-cial.

Finalmente, en Uruguay existen este tipo de pensionesdesde 1919. Además de la propia pensión se incluyenbeneficios especiales para la rehabilitación de los pen-sionados por invalidez. El financiamiento total corre acargo de rentas generales y está supeditado a un exa-men de ingreso familiar a cargo del Banco de Previ-sión Social.

La cobertura de estos sistemas latinoamericanos, co-mo proporción de la población total, varía de 3.5 porciento, en el caso de la pensión rural en Brasil, a 0.9por ciento, en el caso argentino. Como proporción deestos grupos, la atención oscila entre el 66.6 por cien-to de la población en vejez en el Brasil rural y el 11.4por ciento de las personas adultas mayores en el casode Argentina.

Como proporción del producto interno bruto, encon-tramos que el gasto en las pensiones no contributivasoscila de 1.0 por ciento en la pensión rural de Brasil a0.2 por ciento en Argentina.

Algunas evaluaciones coinciden en que las pensionesno contributivas tienen un efecto positivo en la reduc-ción de la pobreza. Según la OIT, la indigencia en Ar-gentina sería de 30.4 por ciento, en vez del 10.0 porciento observado en 1997. En el caso de Chile, sin es-

ta cobertura de seguridad social, la indigencia sería de12.0 por ciento, en vez de 3.7 por ciento en el año2000. En Costa Rica se tendría una población indigen-te de 40.7 por ciento sin las pensiones no contributivasen lugar del 32.0 por ciento que se tenía en 2000. Lareducción de la indigencia por esta modalidad pensio-naria es más drástica en el caso brasileño: sin estasprestaciones, los indigentes en la nación sudamericanaserían 26.6 por ciento de la población en vez del 1.2por ciento que se registró en 1999. El mismo efecto seregistra en el caso de la reducción de la pobreza.

Establecer un sistema de pensiones de este tipo ennuestro país debe ser congruente además con un cam-bio radical en el modelo económico vigente, de tal ma-nera que la superación de la pobreza sea armónica ycomplementaria con políticas económicas que fomen-ten el crecimiento, generando empleos de calidad ymejores ingresos. Para mitigar la adversidad de la po-blación actualmente ocupada en condiciones preca-rias, la alternativa urgente es ampliar sus ingresos.

El propio documento de Sedesol de 2010 ya anotado,afirma que “la falta de un sistema de protección socialuniversal provoca condiciones de vulnerabilidad, ydesprotección ante imprevistos”, y concluye que“otorgar un apoyo monetario resulta un primer avanceen la dirección deseada. Estos recursos permiten a losadultos mayores sentirse útiles en la sociedad dándo-les autonomía y respeto; además, les ayuda a sufragarsus gastos y a contribuir con los de los hogares de losque forman parte. Apoyar a aquellos que no cuentancon ningún subsidio se vuelve aún más prioritario”.

Al respecto, es importante mencionar que en 1979 fuefundado en México, el Instituto Nacional de la Senec-tud (Insen), el cual tenía como objetivo proteger a losadultos mayores de 60 años, prestando servicios deatención médica y asistencia social, entre otros. Des-pués de varios cambios, el Insen se convirtió en el Ins-tituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen).

En 2002, el Inaplen se convierte en el Instituto Nacio-nal de las Personas Adultas Mayores (Inapam), quetiene como objetivos afiliar a adultos mayores al Insti-tuto para obtener descuentos en distintos servicios; ge-nerar centros de atención integral; ofrecer capacitaciónpara el tiempo libre; otorgar apoyos financieros e in-corporar a los adultos mayores al mercado laboral.

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Aspectos todos ellos de gran importancia, pero quehan demostrado sus limitaciones, por lo que es nece-sario dar un salto cualitativo hacia la pensión univer-sal para las personas de setenta años de edad o más.

En este contexto, el compromiso del Estado es inelu-dible. El poder público es el garante de la seguridadsocial, dado que tiene la potestad de regular su diseñoy posee los recursos y la infraestructura administrativanecesarios para reglamentar y operar su ejecución.

La propuesta contenida en la presente iniciativa buscacrear un modelo de pensión universal para las perso-nas de setenta años o más con equidad y sustentabili-dad. Se trata de una ley de orden público y observan-cia obligatoria en todo el país.

La propuesta de ley está dividida en cinco títulos queabordan disposiciones generales; la pensión universal;las competencias administrativas; la base de datos na-cional de la pensión universal, la transparencia y el ac-ceso a la información; y las responsabilidades de losservidores públicos.

La pensión normada por esta ley se entregará a las per-sonas de setenta años o más residentes en territorio na-cional. El monto de aquélla será de medio salario mí-nimo mensual vigente en el Distrito Federal. Laentrega no tendrá un costo para el beneficiario ni po-drá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento.

El otorgamiento de la pensión y el control de la Basede Datos Nacional de la Pensión Universal, conforma-da por la información individual de cada pensionadoque integra el padrón de beneficiarios se deposita en laSedesol, dada la experiencia y el instrumental con quecuenta para el manejo de este tipo de apoyos.

En la Ley se considera imprescindible la colaboracióninstitucional del Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia, el Instituto Nacional de las Per-sonas Adultas Mayores, el Instituto Mexicano del Se-guro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado e instituciones yorganismos afines en los ámbitos estatal y municipal.

La Sedesol conformará un programa de beneficiarios ycorroborará el cumplimiento de los requisitos. Paraefectos administrativos, una vez dado de alta en el pa-drón, el beneficiario recibiría la pensión en un plazo

no mayor a tres meses. Los medios de pago se deter-minarían administrativamente con el criterio de quesean los más viables y oportunos para los beneficia-rios.

La ley establece causas de suspensión y cancelaciónde la pensión y prevé medios de impugnación, ya seapor baja justificada o por exclusión del padrón de be-neficiarios si se cumplen los requisitos legales y regla-mentarios.

Como instrumentos de concurrencia se establece quela Federación, las entidades federativas y los munici-pios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruen-cia con las disposiciones de esta ley, coadyuven a laentrega de la Pensión Universal y que, cuando las dis-posiciones de esta ley comprendan materias y accionesque incidan en las atribuciones de cada orden de go-bierno, se aplicarán y ejecutarán convenios generalesy específicos que suscriban las partes interesadas.

La Ley prevé que la Federación, a través de la Sede-sol, garantice el derecho de las personas de setentaaños o más a participar de manera activa y correspon-sable en la gestión de la pensión, en los términos ycondiciones que establezca el reglamento que al efec-to se expida, y ordena a la Secretaría a establecer ac-ciones tendientes a garantizar la atención oportuna yeficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugeren-cias que respecto a la pensión presenten los beneficia-rios, sus representantes o el público en general.

También se dota al Ejecutivo federal de la facultad deenviar al Congreso de la Unión las adecuaciones a laLey que considere pertinentes para garantizar la sufi-ciencia y la ampliación de la cobertura de la pensiónobjeto de la presente ley, así como la inclusión deotros riesgos por cubrir, con el propósito de lograr launiversalización de los beneficios de la seguridad so-cial.

El financiamiento de la pensión para las personas desetenta años o más corre a cargo del gobierno federal,mediante contribuciones generales que serán especifi-cadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación,en el ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad So-cial. En este rubro, se garantiza el pago de la obliga-ción y su inafectabilidad. Se establece que los costosadministrativos de esta pensión (radicados en el ramoadministrativo 20, Desarrollo Social) no serán mayo-

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res a cinco por ciento del total de la partida que finan-cie el pago de ésta.

La ley garantiza la transparencia y el acceso a la in-formación de la pensión bajo las reservas y criterios dela Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Gubernamental. Se establece una le-yenda que debe contener la publicidad y la informa-ción relativa a la pensión para manifestar el carácterpúblico de ésta y su no condicionamiento con fines po-líticos, electorales, de lucro y otros distintos a los es-tablecidos por ley.

Finalmente, se obliga a los servidores públicos res-ponsables de la aplicación de los procedimientos de lapresente ley a observar principios de respeto a la dig-nidad humana, imparcialidad, apego a derecho y vera-cidad. También se invoca la responsabilidad de estosservidores públicos que deberá ser sancionada confor-me a disposiciones vigentes.

Por último, en disposiciones transitorias, la presenteiniciativa establece un lapso de no más de noventa dí-as naturales para la expedición del reglamento de estaley y para la emisión de la convocatoria pública parala inscripción de beneficiarios.

Con esta propuesta, el Grupo Parlamentario del Parti-do de la Revolución Democrática refrenda su compro-miso con los que menos tienen, su aspiración a una na-ción más justa y comprometida en la atención de susproblemas más urgentes, y, en un marco de responsa-bilidad, busca dotar al Estado de los instrumentos quegaranticen, con realismo, pero también con equidad, laexistencia de un instrumento que sea la base para ha-cer realidad el derecho humano a una seguridad socialuniversal, equitativa y viable social y financieramente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritoslegisladores del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática sometemos a consideraciónde esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que crea la Ley de Pensión Universal paralas Personas de Setenta Años de Edad o Más

Artículo Único. Se crea la Ley de Pensión Universalpara las Personas de Setenta Años de Edad o Más, pa-ra quedar como sigue:

Ley de Pensión Universal para las Personas de Se-tenta Años de Edad o Más

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de observancia generalen toda la república, en la forma y términos que la mis-ma establece; sus disposiciones son de orden público einterés social.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto normar elotorgamiento de una pensión universal para las perso-nas de setenta años de edad o más.

Artículo 3. La pensión universal es un instrumento dela seguridad social y tiene por finalidad garantizar elderecho a la protección de los medios de subsistenciapara el bienestar de las personas de setenta años deedad o más.

Artículo 4. La organización, administración y entregade la Pensión Universal, en los términos de esta ley, asícomo la interpretación de sus disposiciones, están acargo del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría deDesarrollo Social.

Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Base de Datos de la Pensión Universal: aquellaconformada por la información individual de cadapensionado que integra el padrón de beneficiariospara el control, vigilancia, entrega y vigencia de de-rechos de los pensionados o beneficiarios.

II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Pensión Universal: prestación en dinero asigna-da a las personas de setenta años de edad o más.

IV. Pensionado o beneficiario asegurado: las perso-nas de setenta años de edad o más beneficiarias dela Pensión Universal.

V. Representante acreditado: el familiar o la perso-na autorizada por el beneficiario para realizar trá-mites y cobros ante la Secretaría con motivo delotorgamiento y la vigencia de la pensión.

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Artículo 6. Toda persona mayor de setenta años deedad o más residente en el territorio nacional tiene de-recho a recibir del gobierno federal, por conducto de lasecretaría, una pensión, en los términos y condicionesque establece la presente ley y su reglamento.

Artículo 7. Los pensionados o beneficiarios aseguradospara recibir o, en su caso, seguir disfrutando de la PensiónUniversal que esta ley otorga, deberán cumplir con los re-quisitos establecidos en la misma y en su reglamento.

Artículo 8. La inscripción en la base de datos nacionalde la pensión universal que integra el padrón de benefi-ciarios, la entrega de la pensión y cualquier otro trámi-te o solicitud relacionado con la misma, serán gratuitosy no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento.

Título SegundoDe la Pensión Universal

Capítulo 1Del Monto y periodicidad de la pensión universal

Artículo 9. La pensión universal es aquella que el Es-tado asegura a los adultos mayores de setenta años deedad o más residentes en el territorio nacional y sumonto mensual no podrá ser inferior a 50 por ciento deun salario mínimo general vigente en el Distrito Fede-ral, en los términos y condiciones que establece la pre-sente ley y su reglamento.

Artículo 10. La pensión universal se otorgará de ma-nera mensual a través de pagos directos en efectivo otransferencias monetarias por medios electrónicos, se-gún resulte más accesible y oportuno para el pensio-nado o beneficiario, de acuerdo con los mecanismosreglamentarios que la secretaría determine.

Artículo 11. El otorgamiento de la pensión materia deesta ley, es compatible con el disfrute de otras pensio-nes, subsidios o ayudas otorgadas por instituciones deseguridad social y de asistencia social, así como porgobiernos estatales o municipales.

Capítulo 2De los Pensionados o Beneficiarios Asegurados

Artículo 12. Para ser sujeto de aseguramiento a lapensión universal, el adulto mayor deberá cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Tener setenta años de edad cumplidos o más, almomento de solicitar la inscripción al padrón de be-neficiarios;

II. Haber residido como mínimo tres años en el te-rritorio nacional;

III. Aceptar las obligaciones establecidas en esta leyy su reglamento con motivo del otorgamiento de lapensión universal.

Artículo 13. La acreditación de los requisitos estable-cidos en las fracciones I y II del artículo anterior, po-drá realizarse mediante identificación oficial. A faltade lo anterior y en los casos previstos en la legislacióncomún y en el reglamento de esta ley, la acreditaciónse hará mediante protesta de decir verdad.

Artículo 14. En caso de que el adulto mayor tenga al-gún impedimento físico, mental o de salud para pre-sentar personalmente la solicitud de inscripción al pa-drón de beneficiarios, lo podrá hacer su representanteacreditado mediante identificación oficial y documen-to expedido por la Secretaría, en los términos previs-tos por el reglamento de esta ley.

Artículo 15. Para la conformación del padrón de pen-sionados o beneficiarios, la secretaría podrá auxiliarsedel Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de laFamilia, del Instituto Nacional de las Personas AdultasMayores, del Instituto Mexicano del Seguro Social,del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado e instituciones y organismosafines estatales y municipales.

Artículo 16. La secretaría podrá realizar en todo mo-mento visitas domiciliarias a los beneficiarios para laverificación del cumplimiento de los requisitos a quese refiere el presente capítulo.

Capítulo 3Del Financiamiento

Artículo 17. La Pensión Universal para las personasde setenta años de edad o más se financiará con recur-sos provenientes de las contribuciones generales.

Artículo 18. Los recursos para el otorgamiento de lapensión universal, se entenderán destinados al gastopúblico en materia de seguridad social.

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Artículo 19. El Ejecutivo federal incluirá en el pro-yecto de Presupuesto de Egresos de la Federación delejercicio correspondiente, una partida específica desti-nada a este fin, que se integrará al ramo general 19,Aportaciones a la Seguridad Social. La partida deberáser suficiente para cumplir con las obligaciones con-traídas por el Ejecutivo federal en los términos de estaley.

Artículo 20. Para los efectos presupuestales y fiscalesque corresponda, la partida a que se refiere el artículoanterior será considerada un subsidio.

Artículo 21. Al aprobar el Presupuesto de Egresos dela Federación, la Cámara de Diputados no deberá afec-tar las obligaciones contraídas por el gobierno federalen los términos de esta ley.

Artículo 22. Los gastos de administración, verifica-ción, manejo de la Base de Datos Nacional de la pen-sión universal, entrega de la pensión, comunicaciónsocial y todos los relativos a gasto corriente que tengaque erogar la Secretaría con motivo de la vigencia dela presente ley, se integrarán al ramo administrativo20, Desarrollo Social, y no podrán ser mayores a cin-co por ciento del total de la partida a que se refiere elartículo 19 de esta ley.

Capítulo 4De la suspensión y cancelación

de la pensión universal

Artículo 23. La suspensión y, en su caso, cancelaciónde la pensión universal tendrá lugar por las siguientescausas:

I. Cuando después de al menos tres visitas domici-liarias consecutivas en días y horarios diferentes, lapersona adulta mayor no sea localizada en el domi-cilio reportado como residencia del mismo;

II. Cuando se compruebe la duplicidad del benefi-ciario en el padrón;

III. Cuando se compruebe que el beneficiario nocumple con los requisitos de edad y residencia esta-blecidos en el artículo 12 de esta ley;

IV. Cuando el domicilio señalado por el solicitanteo beneficiario como lugar de residencia no exista;

V. Cuando el adulto mayor haya fallecido y

VI. Cuando exista la imposibilidad de entregar lapensión a través de un representante.

Artículo 24. La cancelación de la pensión, con excep-ción de los fallecimientos que deberán ser notificadospor el representante acreditado, será corroborada porla Secretaría mediante las visitas domiciliarias a que serefieren los artículos 30 y 31 de esta ley.

Artículo 25. La cancelación de la pensión deberá no-tificarse por escrito al beneficiario o a su representan-te acreditado.

Artículo 26. En caso de que el adulto mayor sea remi-tido a un asilo o sea hospitalizado, el representanteacreditado o un familiar notificarán a la Secretaría es-ta situación, mediante documentación oficial.

Artículo 27. El rechazo a la inscripción en el padrónde beneficiarios o la baja del mismo podrán ser im-pugnadas por el beneficiario por sí o por su represen-tante mediante los mecanismos jurídicos, administrati-vos y reglamentarios previstos en la Ley General deDesarrollo Social relativos a la denuncia popular, asícomo en la legislación común o directamente al órga-no interno de control de la secretaría. La respuesta queal efecto emita la autoridad competente deberá estardebidamente fundada y motivada.

Capítulo 5De la vigencia de derechos

Artículo 28. Una vez que la secretaría haya corrobora-do el cumplimiento de los requisitos para ser beneficia-rio de la pensión universal, se dará de alta al adulto ma-yor en el padrón de beneficiarios y, en un periodo nomayor a tres meses, se iniciará la vigencia de la pensión.

Artículo 29. El beneficiario deberá acudir personal-mente por su pensión al menos una vez cada 4 meses;de no ser así, su representante deberá comunicar las ra-zones de la ausencia, y los responsables del programadeberán programar una visita para entrevistarse con elbeneficiario. De no ser localizado éste la pensión serásuspendida.

Artículo 30. Durante la vigencia, la Secretaría podrárealizar visitas de verificación, seguimiento y evalua-

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ción del otorgamiento de la pensión. El personal querealice estas visitas deberá contar con una identifica-ción expedida por la Secretaría, la que deberá mostraral pensionado, a su representante y a sus familiares almomento de la visita.

Artículo 31. Las visitas a que se refiere el artículo an-terior tendrán como objeto verificar la residencia, eldisfrute de la Pensión Universal, la sobrevivencia yatender dudas o problemas relacionados con la entregade la pensión. Asimismo, durante las visitas se podrárecopilar información que requiera la secretaría paraimplementar acciones y estrategias orientadas a mejo-rar el otorgamiento de la pensión.

Título TerceroDe la competencia,

concurrencia y participación social

Capítulo 1De las atribuciones de la secretaría

Artículo 32. Corresponde al gobierno federal, a travésde la secretaría:

I. Otorgar la pensión universal a las personas de se-tenta años de edad o más;

II. Administrar y actualizar la base de datos nacio-nal de la pensión universal que integra el padrón depensionados o beneficiarios asegurados;

III. Expedir el reglamento de esta ley;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos delos solicitantes, de los pensionados o beneficiariosasegurados, conforme a lo establecido en la presen-te ley;

V. Atender las solicitudes de inscripción al padrónde pensionados o beneficiarios, de asesoría y orien-tación a los solicitantes y beneficiarios, las peticio-nes de información pública y la resolución de re-cursos de quejas e impugnación;

VI. Realizar estudios e investigaciones, con apoyode instituciones públicas y de los Centros de Estu-dios de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, para mejorar las políticas de atención a laspersonas de setenta años de edad o más;

VII. Establecer mecanismos de participación socialentre las personas de setenta años de edad o más,congruentes con la política pública dirigida a estegrupo de la población;

VIII. Establecer convenios de colaboración con ins-tituciones y organismos públicos, federales, estata-les y municipales, así como con organizaciones ci-viles y privadas, para la mejor entrega de estapensión y en general para la atención a las necesi-dades de las personas de setenta años de edad omás;

IX. Evaluar las políticas, procedimientos y aplica-ción relativos al pago de la pensión;

X. Rendir un informe anual al Congreso de laUnión en el mes de junio de cada año, en que deta-lle la situación financiera de la entrega de la pen-sión, el ejercicio del gasto administrativo relaciona-do con la misma, el número total de beneficiarios,su distribución por entidad federativa y las altas ybajas de la base de datos nacional.

XI. Evaluar la suficiencia de la pensión universal ylos criterios de cobertura, a fin de proponer al Con-greso de la Unión las adecuaciones que considerepertinentes para garantizar la suficiencia y la am-pliación de la cobertura de la pensión así como lainclusión de otros riesgos por cubrir cuyo propósitosea lograr la universalización de los beneficios de laseguridad social.

XII. Las demás que le señale la presente ley, su re-glamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo 2De la concurrencia

Artículo 33. La Federación, las entidades federativasy los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y encongruencia con las disposiciones de esta ley, coadyu-varán al pago de la pensión, tomando en cuenta lasparticularidades de la población de cada ámbito. Alefecto, cuando las disposiciones de esta ley compren-dan materias y acciones que incidan en las atribucio-nes de la Federación, las entidades federativas o losmunicipios, se aplicarán y ejecutarán mediante conve-nios generales y específicos que suscriban las partesinteresadas.

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La anterior disposición se hará extensiva a los orga-nismos descentralizados del gobierno federal, las enti-dades federativas y los municipios.

Capítulo 3De la participación social

Artículo 34. El gobierno federal, a través de la secre-taría, garantizará el derecho de las personas de setentaaños de edad o más a participar de manera activa y co-rresponsable en la gestión de la Pensión Unviersal, enlos términos y condiciones que establezca el regla-mento que al efecto se expida. Este derecho se enten-derá otorgado a los individuos, a las familias o a las or-ganizaciones civiles y privadas que tengan comoobjeto el mejoramiento de las condiciones de vida delas personas de setenta años de edad o más.

Artículo 35. Mediante convocatoria pública, el go-bierno federal, a través de la Secretaría, invitará a losinteresados a participar con propuestas relativas alotorgamiento de la pensión objeto de la presente ley ya la política pública concerniente a la problemática delos adultos mayores.

Artículo 36. La secretaría establecerá las accionesmás adecuadas tendientes a garantizar la atenciónoportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticionesy sugerencias que respecto a la pensión universal pre-senten los pensionados o beneficiarios asegurados, susrepresentantes acreditados o el público en general.

Título CuartoDe la Base de Datos Nacional

de la Pensión Universal, la Transparencia y el Acceso a la Información

Capítulo Único

Artículo 37. La base de datos nacional de la pensiónuniversal es aquella conformada por la informacióndel padrón de pensionados o beneficiarios asegurados,que contiene la información individual de cada uno deéstos para el registro, control y certificación de la asig-nación, continuación, suspensión y/o cancelación de lapensión.

Artículo 38. La información contenida en la base dedatos nacional de la pensión universal que integra elpadrón de pensionados o beneficiarios será pública

con las reservas y los criterios de confidencialidad queprevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental.

Artículo 39. La información contenida en la base dedatos nacional de la pensión universal no podrá serdestinada a otro fin que el establecido en la presenteley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que que-da prohibida su utilización para fines políticos, electo-rales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de estaley.

Artículo 40. La publicidad y la información relativa alotorgamiento de la pensión universal para las personasde setenta años de edad o más, deberán identificarsecon el escudo nacional en los términos que establece laley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: “Es-ta pensión es de carácter público, no es patrocinada nipromovida por partido político alguno y sus recursosprovienen de los impuestos que pagan todos los con-tribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a los estableci-dos. Quien haga uso indebido de los recursos de estapensión será denunciado y sancionado de acuerdo conla ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Título QuintoDe las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 41. Los servidores públicos responsables dela aplicación de los procedimientos de la presente leydeberán cumplir sus actividades observando los prin-cipios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad,apego a derecho y veracidad.

Artículo 42. La falta de cumplimiento de los princi-pios mencionados en el artículo anterior será sancio-nada, según sea el caso, por el Código Penal Federal,la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos, la Ley Federal de Responsabilidades Admi-nistrativas de los Servidores Públicos, y las disposi-ciones legales y administrativas aplicables.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor ciento ochenta díasdespués de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expe-dirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor denoventa días naturales a partir de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Tercero. La convocatoria pública para la inscripciónal padrón de pensionados beneficiarios se hará en unplazo no mayor a noventa días naturales posteriores ala publicación del presente decreto.

Cuarto. El proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación del año fiscal posterior a la entrada en vi-gor del presente decreto contendrá las partidas a quehace referencia el capítulo 3 del título segundo de lapresente ley. El pago de las pensiones que se hagancon anterioridad al inicio del año fiscal se contabiliza-rá como adeudos fiscales anteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY MINERA, A

CARGO DE LA DIPUTADA BÁRBARA GABRIELA ROMO

FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

La suscrita, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputadamiembro de la LXII Legislatura, integrante del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-co, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometea la consideración de esta asamblea, la presente inicia-tiva con proyecto de decreto que propone reformar elartículo 10 de la Ley Minera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, casi 30 millones de hectáreas del te-rritorio nacional se encuentran concesionadas o asig-nadas para la minería, a pesar de que ésta es una acti-vidad que contribuye de manera importante en laeconomía nacional, su desarrollo genera importantesimpactos sociales y ambientales, por tal motivo se de-ben fortalecer los instrumentos jurídicos que regulanesta actividad.

La minería es una actividad que se encuentra sujeta ala evaluación de impacto ambiental; sin embargo, losproyectos mineros no siempre garantizan la sustenta-bilidad de sus obras o actividades, por tal motivo seplantea la presente iniciativa de reforma en la cual seobliga a que previo a la obtención de una concesión oasignación minera, el interesado tenga una autoriza-ción emitida en materia de impacto ambiental sobre laobra o actividad que pretende ejecutar, con ello se bus-ca fortalecer el carácter preventivo de la evaluación deimpacto ambiental y garantizar la sustentabilidad deestas actividades.

Argumentación

Nuestro país es rico en yacimientos minerales, y ade-más tiene uno de los más grandes potenciales de ex-plotación de estos recursos.1 Por ello, las actividadesde producción minera representan un importante atrac-tivo para las empresas extranjeras. Al respecto cabedestacar que en 2011, la inversión realizada en el sec-tor minero mexicano alcanzó un monto de 5 mil mi-llones de dólares, el cual representó un incremento de50.8 por ciento con respecto al año anterior.

Sin embargo, gran parte de esta inversión es extranje-ra, la propia Secretaría de Economía señala que del to-tal de las empresas con capital extranjero operando ennuestro país, 71 por ciento (206) tiene sus oficinascentrales en Canadá.

En 2011 se expidieron 2 mil 22 títulos de concesión yasignación minera que ampararon una superficie de4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcanzó unsaldo acumulado de 27 mil 22 títulos por una superfi-cie total de 29.9 millones de hectáreas.

No obstante la contribución de la minería a la econo-mía nacional, el desarrollo de la misma, impone im-

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pactos al ambiente y a las comunidades asentadas enlas zonas aledañas al área a ser explotada. Entre losprincipales impactos ambientales y sociales que oca-siona la explotación minero-metalúrgica se encuen-tran:

a) La compra de tierras o bien la expropiación de lasmismas, propiciando el desplazamiento o la migra-ción de los habitantes del lugar que no consiguentrabajo en la mina.

b) El desmonte de la vegetación que se encuentra enla superficie en la que se explotará la mina. Ello im-plica la remoción de la totalidad de la cobertura ve-getal, lo que afecta a la biodiversidad del lugar quepierde su hábitat.

c) El despalme que consiste en quitar el suelo del si-tio. Ello afecta la diversidad de microbios, hongos,e incluso anélidos del lugar. A ello se suma el in-cremento de material particulado en el aire ambien-te, que puede ocasionar trastornos a la salud de lascomunidades asentadas en las inmediaciones de lamina.

d) La barrenación y la voladura implican la perfora-ción y el dinamitar las rocas para reducir su tama-ño. La cantidad de explosivos que se utilizan estácondicionada por el tipo de roca estéril y la profun-didad a la que ésta se encuentre. Las detonacionespueden afectar viviendas o infraestructura e inclusoinmuebles que son patrimonio natural de históricocercano a la mina. Aunado a lo anterior es impor-tante notar que una vez que concluye la explotaciónde la mina el terreno ha cambiado su topografía y deno ser rellenado, las ciudades aledañas pueden uti-lizarlo como tiradero de residuos sólidos urbanos acielo abierto, con el respectivo impacto al ambien-te.

e) El consumo de importantes volúmenes de agua,que en ocasiones provienen de fuentes subterráneasque abastecen a poblaciones vecinas al terreno mi-nero. Un estudio publicado en 2001 refiere que laindustria minero-metalúrgica extrae un total de 64.3millones de metros cúbicos de agua al año y consu-me 29.5 millones de metros cúbicos al año.2 Auna-do a ello está la contaminación de mantos acuíferospor la formación de “drenaje ácido”. Éste es el áci-do sulfúrico que se forma cuando los minerales que

contienen sulfuro entran en contacto con el aire, elagua y los microbios del suelo. El “drenaje ácido”puede llegar a contaminar cuerpos de agua que seutilizan para consumo humano o en los que se lle-van a cabo actividades productivas como la pesca ola acuicultura, lo que pone en riesgo la subsistenciade muchas familias.

Asimismo, el proceso de lixiviación puede ser una po-sible fuente de contaminación de mantos acuíferoscuando no se implementan las medidas que evitan es-currimientos ácidos con alto contenido de cianuro, ar-sénico y metales pesados: “las plantas de beneficioemplean técnicas químicas como la lixiviación porcianuración o soluciones ácidas. Con frecuencia estassustancias acompañan a los residuos y permanecen enlas paredes de jales donde pueden reaccionar y formarotras sustancias tóxicas, o liberar metales al ambiente.El aire, el suelo y agua son vehículos por donde lassustancias pueden incorporarse a las cadenas tróficas yafectar a las plantas, los animales y las personas.”3

La Ley Minera y su reglamento, así como la Ley de In-versión Extranjera, establecen las modalidades bajolas cuales se han de otorgar las concesiones mineras aempresas extranjeras. Algunas de esas disposicionessalvaguardan los derechos de comunidades y pueblosindígenas, el equilibrio ecológico y la protección alambiente. Asimismo, para evitar o minimizar el im-pacto ambiental, la sección V Evaluación del ImpactoAmbiental del capítulo IV Instrumentos de la PolíticaAmbiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente, y su reglamento, con-tienen disposiciones que establecen las condiciones aque se sujetará la realización de obras y actividades,entre ellas la minería, a fin de evitar o reducir al míni-mo sus efectos negativos sobre el medio ambiente yrestaurar los ecosistemas.

No obstante lo anterior, existen practicas mineras quese contraponen con los objetivos nacionales sobre eldesarrollo sustentable y los de conservación, como esla minería a cielo abierto. Estas actividades son de al-to impacto ecológico y social ya que consisten en laextracción de minerales cuando estos se encuentrandispersos dentro de la tierra, es decir, sin formar gran-des vetas.

Como se ha expuesto, una parte importante del territo-rio nacional se encuentra concesionada o asignada pa-

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ra aprovechamiento minero; sin embargo, tenemos laobligación de salvaguardar que el desarrollo de todosector económico o industrial del país sea integral ysustentable, tal como lo mandata nuestra Constituciónen su artículo 25, por tal motivo a pesar de que la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente mandata que las actividades de extracción oexplotación de minerales están sujetas a la evaluaciónde impacto ambiental, y su correspondiente autoriza-ción para poderse desarrollar, tal y como está diseña-do el proceso en el sector es posible que las empresasobtengan primero la asignación o concesión por partede la Secretaría de Economía, y posteriormente se pre-ocupen por obtener las demás autorizaciones, dentrode las que encontramos a las ambientales. Por este mo-tivo y con el objeto de fortalecer el carácter preventi-vo de la evaluación de impacto ambiental, planteo lapresente reforma a la Ley Minera en su artículo 10 me-diante la cual se establece que previo al otorgamientode concesiones o asignaciones mineras, los interesa-dos en las mismas cuenten con una autorización enmateria de impacto ambiental sobre las obras o activi-dades que desea desarrollar, con ello se da un paso enla salvaguarda de la sustentabilidad en esta actividad,y se fortalece el carácter preventivo de la evaluaciónde impacto ambiental.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dis-puesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y losartículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a la consi-deración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artícu-lo 10 de la Ley Minera

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10de la Ley Minera recorriéndose en su orden los subse-cuentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. La exploración y explotación de los mi-nerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, asícomo de las salinas formadas directamente por lasaguas marinas provenientes de mares actuales, super-ficial o subterráneamente, de modo natural o artificial,y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá rea-lizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana,

ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunida-des indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitu-cional reconocidos como tales por las constituciones yleyes de las entidades federativas, y sociedades consti-tuidas conforme a las leyes mexicanas, mediante con-cesiones mineras otorgadas por la secretaría.

La secretaría no podrá otorgar concesiones mine-ras, sin que el interesado acredite que cuenta con laautorización en materia de impacto ambiental co-rrespondiente.

La exploración del territorio nacional con el objeto deidentificar y cuantificar los recursos minerales poten-ciales de la nación se llevará a cabo por el Servicio Ge-ológico Mexicano, por medio de asignaciones minerasque serán expedidas únicamente a favor de este orga-nismo por la secretaría y cuyo título deberá publicarseen el Diario Oficial de la Federación.

Por causas de utilidad pública o para la satisfacción denecesidades futuras del país podrán establecerse zonasde reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivofederal publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservasno se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.

Los títulos de concesión y de asignación minera y losdecretos de incorporación de zonas a reservas minerasse expedirán, siempre y cuando se satisfagan las con-diciones y requisitos establecidos por esta ley y su re-glamento, sin perjuicio de tercero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan, abrogan o dejan sin efectos to-das las disposiciones que se opongan al presente de-creto.

Notas

1. Se estima que 85 por ciento de las reservas minerales del país aún

no han sido explotadas. Ver. Costero, C. Relaciones actuales Méxi-

co-Canadá en el sector minero. Revista Mexicana de Estudios Ca-

nadienses (nueva época.)Número 007, junio, 2004, Asociación Me-

xicana de Estudios sobre Canadá. Culiacán, México. p. 17.

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2. López, R.I. 2001. El agua en la minería, su impacto en el medio

ambiente y el pago de derechos. Memorias de la XXIV Conven-

ción Internacional AIMMGM. Acapulco, Guerrero. Citado en: Ji-

ménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas su-

perficiales en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales. México, p. 28.

3. Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas

superficiales en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recur-

sos Naturales. México, pp. 32 y 33.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4O. Y 12 DE LA LEY DE

ASISTENCIA SOCIAL Y 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD,A CARGO DE LA DIPUTADA MERILYN GÓMEZ POZOS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legisla-tura del Congreso de la Unión, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración del pleno de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan los artículos 4, frac-ción II, inciso a), y 12, fracción X, de la Ley deAsistencia Social; así como el artículo 168, fracciónII, de la Ley General de Salud para incluir dentrode los sujetos de la asistencia social a la madres sol-teras.

Exposición de Motivos

Las madres solteras no son reconocidas como parte delos grupos vulnerables, porque estos sólo incluyen alos menores y adolescentes, a los discapacitados y alos adultos mayores, sin embargo, es importantes se-ñalar que ellas comparten ciertas características conestos grupos, como la desigualdad en las oportunida-des laborales, las bajas posibilidades de desarrollo so-cial y económico, la falta de seguridad social, las ca-si nulas opciones de superación en la educación y unpresupuesto reducido que no alcanza para sostener unhogar.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no pensamos que es pertinente e imprescindible in-cluir a las madres solteras tanto en la Ley de Asisten-cia Social, como en la Ley General de Salud;entendiendo por madres solteras a las jóvenes, las in-dígenas, las que viven en las zonas urbanas y en lasrurales.

A pesar de que las madres solteras han tenido apoyostanto en el nivel federal como en el del Distrito Fede-ral, por ejemplo a través de la operación del ProgramaOportunidades, con el apoyo a los hijos de madres tra-bajadoras y por otra parte, con el Programa de Aten-ción Integral para Madres Residentes en el DistritoFederal, consideramos que estos mecanismos no sonsuficientes.

Este segmento de la población nacional no cuenta conlas herramientas y los instrumentos legales que ga-ranticen los servicios de asistencia social, acceso altrabajo, a la seguridad social, a la vivienda digna y alos apoyos económicos. Por lo que, es necesario haceruna revisión a los lineamientos de apoyos a madressolteras.

Las problemáticas que hacen que las madres solteraspertenezcan a los grupos vulnerables son los siguien-tes:

a) Tienen una baja escolaridad. Según datos del In-egi el 34.1 por ciento de las madres declararon teneral menos un año de secundaria cursado y solamen-te 9.6 por ciento están inscritas en educación supe-rior. En el 2008, el Inegi indicó que en el DistritoFederal las madres tienen una escolaridad promediode la secundaria terminada, en contraste, Chiapas

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registró que el promedio de escolaridad en las ma-dres es de primaria inconclusa.

b) De cada 100 nacimientos que hubo en el 2008,56 de las madres tuvieron a sus hijos entre los 20 y29 años; 25 mujeres entre 30 y 39 años; 17 corres-ponden de 10 a 19 años de edad y 2 de 40 a 49 añosde edad.

c) Tienen dependientes económicos. El 76.6 porciento de las mujeres madres adolescentes de 12años o más que no tienen escolaridad registrada tie-nen cuatro o más hijos. Las madres con estudiosprofesionales tienen uno o dos hijos. El nivel de es-colaridad tiene una fuerte correspondencia con elnúmero de hijos.

d) Son jefas de familia y único sustento. Un únicosalario no alcanza para ofrecer educación, vivienda,alimentos y vestimenta a dos menores en promediopor madre. En el 2008, las familias con jefaturas fe-meninas representan el 71.4 por ciento del total ho-gares en México.

e) Por otro lado, no hemos hecho referencia a lasmadres indígenas. Las adolescentes de 12 años ymás hablantes de lengua indígena han tenido enpromedio 3.5 hijos nacidos vivos. En el rango de 15a 19 años, la madre indígena con un hijo es de másde 50 mil. Más del 80 por ciento de estas jóvenessabe leer, pero únicamente 3.2 por ciento está ins-crita en la escuela.

Las razones por las que no son suficientes estos pro-gramas están resumidas en estos puntos. Haciendo unanálisis podemos concluir que las situaciones son di-versas entre las jóvenes adolescentes, las indígenas ylas mujeres que viven en el área urbana, pero todasparticipan del carácter de ser madres solteras.

No obstante, esto no es un obstáculo para descobijar alas madres solteras en la Ley de Asistencia Social, alcontrario, es una prueba de que es requerido un cam-bio en la legislación. Hay que atacar estos índices ne-gativos con educación, con oportunidades, con apoyospara las madres solteras.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 4, fracción II, inciso a), y 12, fracción X, dela Ley de Asistencia Social así como el artículo 168,fracción II, de la Ley General de Salud para incluirdentro de los sujetos de la asistencia social a la ma-dres solteras

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 4,fracción II, inciso a) y 12, fracción X, de la Ley deAsistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físicas,mentales, jurídicas, o sociales, requieran de serviciosespecializados para su protección y su plena integra-ción al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia so-cial, preferentemente:

I. …;

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las ma-dres adolescentes y las madres solteras;

b) …

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos desalud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. …

X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación olactancia, con especial atención a las adolescentes ya las madres solteras en situación de vulnerabili-dad;

XI. …

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 168 de laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 168. Son actividades básicas de asistenciasocial:

I. …

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II. La atención en establecimientos especializados amenores, madres solteras y ancianos en estado deabandono o desamparo e inválidos sin recursos;

III. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE CAMINOS,PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL

DIPUTADO ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, diputado federala la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo, con fundamento en loque se dispone en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en relación con los artículos 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de esta soberanía la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el párrafo tercero delartículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de esta iniciativa, se propone proteger el de-recho fundamental de más envergadura para el ser hu-mano, que es la vida, así como proteger el patrimonio

nacional y el medio ambiente, enfocándose particular-mente en el cuidado de la seguridad vial en las carre-teras del país.

Años atrás, las mexicanas y los mexicanos han sidovíctimas de un sinnúmero de accidentes de tráilerescon doble remolque que transportan cargas que exce-den el peso y dimensiones autorizadas por los están-dares internacionales, los mismos que en México sonlegales y de uso obligatorio.

Se tiene que reconocer que el sector industrial, a travésde la producción en las fábricas, cementeras, fundicio-nes y diversos comercios ha logrado que se impulse elsector transporte y con ello lograr que ambos campospuedan cumplir sus objetivos y producir mayor rique-za, más no es justificable que se lo haga a costa de lavida de miles de mexicanos, que se convierten en víc-timas de atropellos por parte de vehículos que en lascarreteras exceden el peso en toneladas permitido.

El 90 por ciento del autotransporte de carga transportabienes e insumos conforme a lo estipulado en la nor-ma 012 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Fe-derales, sin embargo hay quienes no han entendido eldaño que se produce a la Nación al cargar más de lopermitido por la Secretaría de Comunicaciones yTransporte (SCT) o al solicitar al transportista el usodel doble remolque.

La Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporteha elaborado estudios sobre los accidentes de tráileresen general y la conclusión ha sido la suspensión deunidades doblemente articuladas al ser 32 veces máspeligroso que un tráiler con un solo remolque.

En los últimos 40 años, la red carretera del país ha cre-cido tan sólo en un 30 por ciento y el parque vehicularse ha incrementado en el orden de 700 u 800 por cien-to, convirtiendo a las vías generales de comunicaciónen grandes estacionamientos.

Al transportar más peso del permitido el tracto camióncircula a una velocidad de 10 o 20 kilómetros por ho-ra en subidas pesadas, esto representa un peligro cons-tante, ya que un automóvil o un autobús que viaja a110 kilómetros por hora no alcanza a detenerse en unalcance en curva, además por su sobrepeso causa eldeterioro de las vialidades urbanas y rurales que sondestrozadas.

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Se presentan casos muy concretos en las carreteras deMéxico-Puebla, México-Toluca, México-Cuernavaca,que incluso son autopistas, es común observar dos otres unidades de camiones con doble remolque y exce-so de peso. Esto incide en que exista una larga fila deunidades que no puedan rebasarlos, peor aún cuandohablamos de carreteras de dos carriles y siete metrosde ancho.

Poza Rica-Tulancingo es otra de las carreteras dondees imposible rebasar los tráileres con doble remolqueque indebidamente circulan por esa carretera, provo-cando que el recorrido de un automovilista, autobús otráiler con un solo remolque se incremente hasta enuna o dos horas, consumiendo el doble de combustibley en caso de accidente llegan a romper tuberías y dre-najes que con la fuga y desperdicio de agua empiezaa humedecer el pavimento y por tanto a romperse fá-cilmente.

El calentamiento global es un problema real y actual,cuyo principal detonante es la contaminación; en Mé-xico lamentablemente no se ha resuelto nada para con-trarrestarlo, mientras que en otros países los pesos ydimensiones se respetan y se manejan los estándaresinternacionales que ayudan a mejorar la viabilidad yreducir la contaminación.

Una expedición ecologista rusa que llegó a México de-nunció en mayo del presente año la severa contamina-ción en las carreteras de México. El líder de la expedi-ción, Dimitri Merkulov, destacó que en su recorrido de15.000 kilómetros encontró una gran diferencia entrela viabilidad de las carreteras canadienses y estadou-nidenses con las de México, en las cuales encontraronuna gran cantidad de tráfico vehicular y accidentes enlas autopistas.

En la administración de Vicente Fox se hizo el estudiosobre la problemática del transporte y en especial delos puntos críticos. La Universidad del Transporte deTexas elaboró dicho estudio a un costo millonario, queen sus conclusiones subrayó la inhabilidad del excesode peso y más aún del doble remolque.

En la Semana de la Seguridad Vial que se celebró enMéxico del 9 al 13 de mayo de 2011, en la cual parti-ciparon 170 países de Iberoamérica, el entonces secre-tario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, dio aconocer que México ha gastado en servicios de salud

para reparar miles de accidentes en ciudades y carrete-ras más de 130 mil millones de pesos al año, cifra queduplica el presupuesto federal asignado a la SCT.

Además México cuenta con una Policía Federal defi-ciente en materia de transportes, que escudándose trasla tutela de extorsión no controla velocidad, peso, di-mensiones, operador de alcohol.

En un caso de emergencia por alguna de las causas yacitadas, un tráiler con 80 toneladas de peso requieremás del triple de distancia para detenerse, a diferenciade si cargara un peso de 25 toneladas; si la maniobrarequiere de un movimiento brusco existe el riesgo deque el remolque de la parte de atrás en la coleada jalela unidad y que el operador no la controle, lo que ter-mina desencadenando una volcadura o el arrastre a supaso de los vehículos pequeños, acto que ocurre confrecuencia.

Los accidentes fatales donde cinco estudiantes y uncatedrático de la UNAM perdieron la vida en la carre-tera federal México-Toluca y el accidente donde mu-rieron 44 personas entre ellas 5 menores de edad- jor-naleros que viajaban con sus familias a trabajar a otraentidad ocuparon los estelares de los medios de comu-nicación por varios días, tal fue la preocupación y elsentimiento de culpabilidad que la propia SCT modifi-có la norma 012, beneficiando la seguridad vial.

En 2010 el gobernador de Querétaro, José Calzada Ro-virosa, decidió frenar la circulación del transporte dedoble remolque, materiales y residuos peligrosos quecirculaban por las principales vías de la ciudad y mu-nicipios conurbados, de inmediato sufrió el acoso de laAsociación Nacional del Transporte Privado y algu-nas empresas socias de esta entidad que trataron demanipularlo, el gobernador priorizando la seguridadvial y la protección a la vida, fue firme en su determi-nación y el resultado ha sido desde entonces la reduc-ción considerable de accidentes y la pérdida de vidas,además de un ahorro considerable cerca de los 50 mi-llones de pesos en el mantenimiento carretero.

Por todos es conocido el descontento de la sociedadpor la circulación de tráileres con doble remolque y lamanipulación a las autoridades por los grandes indus-triales agrupados en asociaciones de transporte priva-do. Es importante hacer un alto a pequeños grupos deindustriales que pretenden frenar la seguridad vial, uti-

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lizando a la industria y comercio del país con la des-medida búsqueda de ganancias en un corto plazo.

Cabe destacar que no existe una fracción que puntua-lice la prohibición de la circulación de los camionescon doble remolque en la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal, en cuyo artículo 50 contemplalos permisos para el autotransporte de carga y que a laletra dice lo siguiente:

Artículo 50. El permiso de autotransporte de cargaautoriza a sus titulares para realizar el autotranspor-te de cualquier tipo de bienes en todos los caminosde jurisdicción federal.

La Secretaría regulará el autotransporte de materiales,residuos, remanentes y desechos peligrosos que circu-len en vías generales de comunicación, sin perjuicio delas atribuciones que la ley otorga a otras dependenciasdel Ejecutivo general. Los términos y condiciones alos que se sujetará este servicio, se precisarán en losreglamentos respectivos.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se re-quiere el permiso especial que otorgue la Secretaría, enlos términos de esta ley y los reglamentos respectivos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a con-sideración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotranspor-te Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del ar-tículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrans-porte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. …

Queda estrictamente prohibida la circulación de ca-miones con doble remolque o que sobrepasen unmáximo de 22 toneladas de peso en su carga. En elcaso de los camiones, el peso de la carga no podráexceder de un máximo de 22 toneladas y la longitudde dichas unidades no deberá exceder los 22 metros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a once de octubre de dos mil doce.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 33 Y 87 DE LA LEY DE

AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ RICARDO

FUJIWARA MONTELONGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE NUEVA ALIANZA

Planteamiento del problema

Las personas que integramos la sociedad, tenemos dis-tintas formas de ver y entender el mundo, así comoconcepciones particulares del bien, definidas como elconjunto de intereses, preferencias, valores, creencias,contenidos éticos y culturales que cada persona consi-dera valioso para llevar a cabo sus planes de vida demanera satisfactoria, acorde con sus propias metas yfines.

Las concepciones particulares del bien, son parte de loque da sentido a la vida de cada ser humano. Sin em-bargo, estas concepciones no son necesariamente com-partidas por otras personas, creando con ello diversi-dad de opiniones, y como consecuencia de esto,sociedades diversas.

En ese orden de ideas, la discriminación es la negacióndel ejercicio igualitario de libertades, derechos yoportunidades para que las personas tengan las mis-

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mas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, ladiscriminación excluye a quienes sufren las desventa-jas de la vida en sociedad, con la consecuencia de queéstas se distribuyan de forma desigual e injusta y soncada vez más susceptibles de ver violados sus dere-chos humanos en el futuro.

Así, cuando la discriminación se focaliza histórica ysistemáticamente en contra de personas pertenecientesa grupos específicos como las personas con discapaci-dad visual, se habla de grupos vulnerados que, al tenermenores oportunidades y un acceso restringido a ejer-cer sus derechos, se encuentran en una situación dedesventaja con respecto al resto de la sociedad.

La principal barrera que padecen las personas con dis-capacidad es la percepción generalizada de que debidoa sus características, es imposible su integración plenaa la sociedad. Esta mentalidad les ha traído conse-cuencias graves durante generaciones, pues en lugarde que se establezcan las condiciones necesarias parasu pleno desarrollo, se les margina y rechaza, al mar-carlos como incapaces de formar parte esencial del de-sarrollo comunitario. Las personas con discapacidadse enfrentan a fuertes estigmas, que los dejan fuera detoda posibilidad de ejercer plenamente sus derechosfundamentales y generan con ello, la exclusión en lasociedad.

Para comprender el problema de la discapacidad vi-sual tenemos que establecer concretamente como sedefine. La discapacidad visual la podemos entendercomo el colectivo de personas que presenta una altera-ción en la función o estructura del órgano de la visióno del sistema nervioso que, provocando la pérdida to-tal o parcial del sentido de la vista, limita o impide a lapersona la ejecución de actividades para su desarrollopersonal y social, a consecuencia de accidentes, pato-logías congénitas, infecciones, etc.

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad de la Organización de las NacionesUnidas (ONU) de 2006, ratificada por México el 7 deabril de 2007, reconoce en su artículo 1º párrafo se-gundo que las personas con discapacidad incluyen aaquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, in-telectuales o sensoriales a largo plazo que, al interac-tuar con diversas barreras, puedan impedir su partici-pación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás.

Esta misma Convención en su artículo 2º define elconcepto de discriminación por motivos de discapaci-dad, entendiéndose por este cualquier distinción, ex-clusión o restricción por motivos de discapacidad quetenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejarsin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, enigualdad de condiciones, de todos los derechos huma-nos y libertades fundamentales en los ámbitos político,económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Inclu-ye todas las formas de discriminación, entre ellas, ladenegación de ajustes razonables.

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de laLengua Española establece el término correcto paramencionar a la discapacidad visual, este concepto sedenomina “AMAUROSIS”. El mencionado dicciona-rio define a la amaurosis como la privación total de lavista, asociada por la lesión en la retina, en el nervioóptico o en el encéfalo, sin más señal exterior en losojos que una inmovilidad constante del iris.

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud(OMS), se calcula que en México existen alrededor de10 millones de personas con discapacidad. La propiaOrganización Mundial de la Salud, además de Organi-zaciones No Gubernamentales especialistas en la ma-teria, consideran que la ceguera y debilidad visual esla segunda causa de discapacidad en nuestro país. A to-do esto, se suma una serie de prejuicios en el sentidode que, este sector de la sociedad, está imposibilitadopara incorporarse a la vida en sociedad, dejando comoresultado una marginación difícil de superar.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi) establece que existen en México 1,292, 201 (un millón doscientos noventa y dos mil dos-cientas un) personas padecen de limitaciones visuales,de los cuales, cerca de 110 mil se concentran en el Dis-trito Federal y más de 120 mil en el Estado de Méxi-co, todo esto significa el establecimiento de un pano-rama con necesidades crecientes. Por estas razones,asumo la responsabilidad como representante popularde atenderlas y resolverlas.

La situación de vulnerabilidad y exclusión en que ge-neralmente viven las personas con discapacidad ha lle-vado a la comunidad internacional a crear instrumen-tos para promover, proteger y asegurar todos susderechos humanos de manera plena y en condicionesde igualdad.

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Desde 2008, el Estado mexicano aprobó el ProtocoloFacultativo de la Convención sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad de la Organización delas Naciones Unidas (ONU). El objetivo de este Pro-tocolo radica en la defensa de los Derechos Humanosde las Personas con Discapacidad, entre ellos, de losciegos y débiles visuales, atendiendo sus principalesnecesidades en todos los aspectos.

En la celebración de este Protocolo, se concluyó que,el problema fundamental radica en mantener esta vi-sión excluyente, que deja en estado de indefensión alas personas discapacitadas; este Protocolo mencionaque, en realidad, el problema no está en la discapaci-dad, sino en la sociedad misma, en el entorno y en elgobierno, que han creado y fomentado las barreras deun modo en el que no pueden gozar y ejercer sus de-rechos humanos, civiles, sociales y políticos.

Argumentación

Para fundamentar y motivar esta Iniciativa, presentouna serie de artículos de gran relevancia para sustentarla reforma que propongo ante esta Soberanía, dichosartículos pertenecen a la Convención sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad, recordandoque el Estado mexicano forma parte de este Protocoloy que estos derechos serán reconocidos y garantizadospor la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos:

“Artículo 1. Propósito

El propósito de la presente Convención es promo-ver, proteger y asegurar el goce pleno y en condi-ciones de igualdad de todos los derechos humanosy libertades fundamentales por todas las personascon discapacidad, y promover el respeto de su dig-nidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellasque tengan deficiencias físicas, mentales, intelec-tuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuarcon diversas barreras, puedan impedir su participa-ción plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás.

Artículo 3. Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomíaindividual, incluida la libertad de tomar las propiasdecisiones, y la independencia de las personas;

b. La no discriminación;

c. La participación e inclusión plenas y efectivas enla sociedad;

d. El respeto por la diferencia y la aceptación de laspersonas con discapacidad como parte de la diver-sidad y la condición humanas;

e. La igualdad de oportunidades;

f. La accesibilidad;

g. La igualdad entre el hombre y la mujer; y

h. El respeto a la evolución de las facultades de losniños y las niñas con discapacidad y de su derechoa preservar su identidad.

Artículo 4. Obligaciones generales

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar ypromover el pleno ejercicio de todos los derechoshumanos y las libertades fundamentales de las per-sonas con discapacidad sin discriminación algunapor motivos de discapacidad. A tal fin, los Estadosparte se comprometen a

a. Adoptar todas las medidas legislativas, adminis-trativas y de otra índole que sean pertinentes parahacer efectivos los derechos reconocidos en la pre-sente Convención;

b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidasmedidas legislativas, para modificar o derogar le-yes, reglamentos, costumbres y prácticas existentesque constituyan discriminación contra las personascon discapacidad;

c. Tener en cuenta, en todas las políticas y todoslos programas, la protección y promoción de losderechos humanos de las personas con discapaci-dad;

d. …

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e. Tomar todas las medidas pertinentes para queninguna persona, organización o empresa privadadiscriminen por motivos de discapacidad;

f. a i. …

• En la elaboración y aplicación de legislación y po-líticas para hacer efectiva la presente Convención, yen otros procesos de adopción de decisiones sobrecuestiones relacionada con las personas con disca-pacidad, los Estados parte celebrarán consultas es-trechas y colaborarán activamente con las personascon discapacidad, incluidos los niños y las niñascon discapacidad, a través de las organizacionesque las representan.

Artículo 5. Igualdad y no discriminación

1. Los Estados parte reconocen que todas las perso-nas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y quetienen derecho a igual protección legal y a benefi-ciarse de la ley en igual medida sin discriminaciónalguna.

2. Los Estados parte prohibirán toda discriminaciónpor motivos de discapacidad y garantizarán a todaslas personas con discapacidad protección legaligual y efectiva contra la discriminación por cual-quier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la dis-criminación, los Estados parte adoptarán todas lasmedidas pertinentes para asegurar la realización deajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud dela presente Convención, las medidas específicasque sean necesarias para acelerar o lograr la igual-dad de hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad pue-dan vivir en forma independiente y participar ple-namente en todos los aspectos de la vida, los Esta-dos parte adoptarán medidas pertinentes paraasegurar el acceso de las personas con discapaci-dad, en igualdad de condiciones con las demás, alentorno físico, el transporte, la información y lascomunicaciones, incluidos los sistemas y las tecno-

logías de la información y las comunicaciones, y aotros servicios e instalaciones abiertos al público ode uso público, tanto en zonas urbanas como rura-les. Estas medidas, que incluirán la identificación yeliminación de obstáculos y barreras de acceso, seaplicarán, entre otras cosas, a:

a. Los edificios, las vías públicas, el transporte yotras instalaciones exteriores e interiores como es-cuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugaresde trabajo;

b. …

2. Los Estados parte también adoptarán las medidaspertinentes para:

a. …

b. Asegurar que las entidades privadas que propor-cionan instalaciones y servicios abiertos al públicoo de uso público tengan en cuenta todos los aspec-tos de su accesibilidad para las personas con disca-pacidad;

c. …

d. …

e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal eintermediarios, incluidos guías, lectores e intérpre-tes profesionales de la lengua de señas, para facili-tar el acceso a edificios y otras instalaciones abier-tas al público;

f. …

g. …

h. …

Artículo 20. Movilidad personal

Los Estados parte adoptarán medidas efectivas paraasegurar que las personas con discapacidad gocende movilidad personal con la mayor independenciaposible, entre ellas:

a. …

Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria31

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b. Facilitar el acceso de las personas con discapaci-dad a formas de asistencia humana o animal e inter-mediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técni-cos y ayudas para la movilidad de calidad, inclusoponiéndolos a su disposición a un costo asequible;

c. …

d. …”

De la transcripción de los artículos citados, se des-prende que los derechos humanos y las libertades fun-damentales de las personas con discapacidad tienenque estar garantizados por el Estado mexicano, estaConvención establece como principio fundamental, elderecho a la accesibilidad de estas personas.

El Estado mexicano, al celebrar y aceptar este Proto-colo, se obliga a cumplir con lo establecido en estaConvención. Una de estas obligaciones, como vemosen el Artículo 4º, es que los Estados parte se compro-meten a realizar las adecuaciones legislativas corres-pondientes al marco jurídico del país que aceptó estaConvención, con la finalidad de que sean efectivos losderechos para las personas con discapacidad reconoci-dos en este Protocolo.

A su vez, en cumplimiento a lo estipulado por el ar-tículo establecido, he sostenido constantes consultas yreuniones con organizaciones no gubernamentales conel objeto de escuchar sus principales necesidades y pe-ticiones, cuestión que ha coadyuvado para que estaIniciativa sea incluyente y que atienda puntualmente aeste sector de la población.

El objeto de la presente Iniciativa es permitir las con-diciones de igualdad y respeto para las personas condiscapacidad visual que buscan utilizar un perro guíaen las aeronaves civiles, ya que son susceptibles dediscriminación dentro de ellas. Es frecuente que se lesimpida el libre acceso a la cabina de pasajeros a estosanimales, a pesar de que son “los ojos” que les permi-ten desenvolverse de manera independiente y correcta.

En el artículo 9o. de esta Convención se establece quelos Estados parte, garantizarán las medidas correspon-dientes para la accesibilidad de las personas con dis-capacidad en igualdad de condiciones con los demás,entre estas se encuentra el transporte. Para ello se eli-minarán los obstáculos y barreras de acceso que les

permitan utilizar adecuadamente los servicios abiertosal público, como en este caso establezco, dentro de lasaeronaves civiles. El impedir el libre acceso de estosperros guía, constituye un impedimento claro para queestas personas puedan desempeñarse de manera inde-pendiente en las aeronaves civiles, ya que, como he se-ñalado, estos animales representan los ojos que guíanel camino de estas personas.

Finalmente, y con el respaldo de dos artículos funda-mentales para esta Iniciativa, fundamento y expongola importancia de permitir el libre acceso de los perrosguía dentro de la cabina de pasajeros de las aeronavesciviles.

El inciso e) del numeral 2 del artículo 9 referente a la“Accesibilidad”, establece que los Estados parte adop-tarán las medidas pertinentes para ofrecer formas deasistencia animal, incluidos guías, para facilitar el ac-ceso a edificios y otras instalaciones abiertas al públi-co, como en este caso concreto hago referencia a lasaeronaves civiles.

Complementando lo anterior, el artículo 20 referente ala “Movilidad Personal”, se establece que los Estadosparte adoptarán las medidas necesarias para que laspersonas con discapacidad disfruten de movilidadpersonal con la mayor independencia posible, entreellas, facilitar el acceso de las personas con discapaci-dad a formas de asistencia animal.

Estos artículos de la Convención, que deben ser reco-nocidos por el Estado mexicano, son la base para sus-tentar mi Iniciativa. Una persona con discapacidad vi-sual debe de tener condiciones de igualdad en todossus aspectos, entre ellos el de la accesibilidad y movi-lidad personal. Estas personas requieren necesaria-mente del apoyo de sus perros guía.

Los constantes obstáculos ejercidos por los prestado-res de los servicios de las aeronaves civiles impidenen muchas ocasiones el acceso de estos animales a lacabina de pasajeros, y con esto se limitan los dere-chos y libertades fundamentales de las personas condiscapacidad visual. Estos animales se encuentranperfectamente entrenados para convivir e interactuarcon la sociedad de manera respetuosa y cordial, porlo tanto, no representa un peligro para los demás pa-sajeros.

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Con la aprobación de esta Iniciativa en la Ley de Avia-ción Civil, la autoridad aeronáutica garantizará a laspersonas con discapacidad visual el ingreso de perrosguía a la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles,facilitando el espacio adecuado para permitir el trasla-do de aquellas personas que así lo requieran.

Asimismo, se establecen las sanciones correspondien-tes a quien impida el ingreso de perros guía de las per-sonas con discapacidad visual, a la cabina de pasajerosde las aeronaves civiles, esto para garantizar que secumpla lo dispuesto en el artículo que se propone re-formar.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza asumi-mos la responsabilidad que tenemos con la sociedad, yes por ello que nuestros esfuerzos dentro del Congre-so de la Unión serán enfocados en el bienestar social,aplicando políticas públicas incluyentes y respetandolos Derechos Humanos y libertades fundamentales denuestra Constitución y los tratados internacionales delque el Estado mexicano forma parte.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad dediputado federal integrante del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno de esta soberanía la iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adicionan un último párrafoal artículo 33 y una fracción VII Bis al artículo 87de la Ley de Aviación Civil

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 33 yla fracción VII Bis al artículo 87 de la Ley de AviaciónCivil, para quedar como sigue:

“Artículo 33. …

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafoanterior, los concesionarios y permisionarios facili-

tarán a las personas con discapacidad visual el usode perros guía dentro la cabina de pasajeros de lasaeronaves civiles, facilitando el espacio adecuadopara permitir el traslado de aquellas personas queasí lo requieran.

Artículo 87. …

I. a VII. …

VII Bis. Impedir el libre acceso de los perrosguía en la cabina de pasajeros de las aeronavesciviles de las personas con discapacidad visual,multa de un mil a cinco mil salarios mínimos;

VIII. a XII. …”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 2012.

Diputado René Fujiwara Montelongo (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE

PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DEL

DIPUTADO ALFONSO INZUNZA MONTOYA Y SUSCRITA POR

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Alfonso Inzunza Montoya,Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca ElenaCorrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva,Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio La-ra, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Pala-zuelos, integrantes del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional a la SexagésimaSegunda Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo establecido en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, sometemos a la consideraciónde esta honorable asamblea, la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona una frac-ción al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acua-cultura Sustentables, con el propósito de crear un pro-grama multianual de apoyos económicos directos afavor de miles de pescadores del sector social, bajo lasiguiente:

Exposición de Motivos

En la Gaceta Parlamentaria de Cámara de Diputadosnúmero 2994-III, de fecha 22 de abril de 2010, corres-pondiente al segundo periodo ordinario de sesiones delPrimer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Le-gislatura del Congreso de la Unión, se publicó la ini-ciativa que reforma al artículo 20 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los exLegisladores Sinaloenses Rolando Bojórquez Gutié-rrez y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional.

Una iniciativa que en términos del artículo 89 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, quedó desechadael 16 de julio de 2012, en virtud de haber transcurridoel plazo para la entrega del dictamen correspondiente ala misma.

En lo fundamental, la iniciativa en referencia sustenta-ba que las condiciones económicas y sociales del paíshan lacerado la calidad de vida de los ciudadanos queviven en las comunidades, campos y puertos pesque-ros, motivo por el cual, se requiere de acciones de fon-

do a cargo de las diversas instancias de gobierno, quetransformen estructuralmente esta situación.

Precisaba la iniciativa que la pesca y la acuaculturason actividades productivas que generan alimento pa-ra la población y que con una política de planeaciónadecuada por parte del gobierno federal, asumirán elpapel que les corresponde en el ámbito productivo;principalmente en la generación de empleos, divisas,desarrollo comunitario y portuario, además de uncombate a la pobreza que induzca a una mejor calidadde vida de los que viven de la pesca.

Citaba uno de los preceptos del artículo 27 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elcual establece que el Estado promoverá las condicio-nes para el desarrollo rural integral, con el propósitode generar empleo y garantizar a la población campe-sina el bienestar y su participación e incorporación enel desarrollo nacional.

Invocaba asimismo el artículo primero de la Ley deDesarrollo Rural Sustentable, el cual considera de inte-rés público este propósito, que incluye la planeación yorganización de la producción agropecuaria, su indus-trialización y comercialización, y de los demás bienesy servicios, y todas aquellas acciones tendientes a laelevación de la calidad de vida de la población rural.

En cumplimiento de estos mandatos, los ex Diputadosproponían el establecimiento de un programa multia-nual de apoyos directos a la pesca y la acuacultura(Propesca), similar al Procampo para los campesinos yProgan para los ganaderos, como apoyo a la producti-vidad de los pescadores ribereños, que en términos dejusticia social, moral y política bien lo merecen y quecontribuya a abatir los rezagos en que se encuentra lapesca del país desde hace ya varios años.

Un programa, dijeron, que ante la oportunidad históri-ca de dignificar la pesca, vendría a combatir las asi-metrías del Tratado de Libre Comercio con Américadel Norte que hoy no son competitivas para los pesca-dores mexicanos.

En razón de estos considerandos y atendiendo ademásuna inquietud recibida en campaña política, hacemospropia en sus términos la iniciativa en comento, debi-do a que la misma rescata sensibles planteamientos demiles de pescadores del sector social.

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Estimamos que la implementación del programa mul-tianual de apoyos directos a la pesca que se denomi-naría Propesca, habrá de convertirse en un instrumen-to presupuestal que haría justicia a un padrón estimadode 350 mil familias que integran el sector social de lapesca de México.

Un segmento de la sociedad que a raíz de las políticaseconómicas neoliberales, ha sufrido los estragos y elabandono gubernamental y que el paso de los años, loha llevado a la ruina y a la desesperanza que hoy se vi-ve en cientos de comunidades pesqueras.

La incongruencia de esta dramática situación es toda-vía más evidente si tomamos en referencia que de unpadrón de 94 mil 111 embarcaciones, 90 mil 905 co-rresponden al sector pesquero ribereño, en su mayoríacooperativista y las restantes 3 mil 206 a la pesca dealtura, en su esencia privada.

Las políticas privatizadoras en el sector pesquero hantenido como expresión el abatimiento del sector coo-perativista, a favor de la producción comercial y de ex-portación, donde en el mejor de los casos, los pesca-dores pasaron a ser asalariados y otros más, ingresarona las listas del desempleo.

A pesar de la operatividad de miles de pescadores quetienen como sustento la organización cooperativista,este esquema les resulta ahora poco redituable, todavez que enfrentan las limitaciones que les impone tra-bajar con equipos y artes de pesca obsoletos y falta definanciamiento suficiente y oportuno.

A ello hay que sumarle además las reducidas asigna-ciones presupuestales, la poca eficiencia de los llama-dos fideicomisos de fomento a la pesca, sin dejar demencionar la regulación que les impone la normativi-dad, que los ha dejado fuera de las áreas y capturas deespecies reservadas.

Frente a la situación que vive el sector social de la pes-ca, sus protagonistas demandan ser atendidos conprontitud, para revertir el abandono en el cual han es-tado sumidos durante las últimas décadas.

Urgen medidas que además de garantizar acciones paraalentar la productividad y rentabilidad pesquera, rescatende la miseria a miles de pescadores que hoy sufren los es-tragos de la pobreza que se refleja en sus comunidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemosa la consideración de este pleno, el siguiente proyectode:

Decreto por el que se adiciona una fracción al ar-tículo 20 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artícu-lo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, para quedar como sigue:

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acua-cultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacionalde Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. a XIV. ...

XV. El Programa Multianual de Apoyos Directosa la Pesca (Propesca), que será el instrumento através del cual se otorgará un apoyo económicopor pescador que se encuentre en el Registro Na-cional de Pesca y que se dedique de manera le-gal a la captura y al cultivo de cualquiera de losrecursos marinos en bahías, esteros y riberas.

Transitorios

Artículo Primero. La Cámara de Diputados, a travésdel Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ela-borará el estudio de impacto presupuestal que corres-ponda a la creación del Programa Multianual de Apo-yos Directos a la Pesca.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo fe-deral, por conducto de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, enviará a la Cámara de Diputados lapropuesta presupuestal que corresponda a la creacióndel Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pes-ca, para el ejercicio fiscal del 2013.

Artículo Tercero. La Comisión de Presupuesto yCuenta Pública, determinará y aprobará en el Dictamencorrespondiente el monto de recursos presupuestalesque correspondan al Programa Multianual de ApoyosDirectos a la Pesca, para el ejercicio fiscal del 2013.

Artículo Cuarto. El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 02 del mes de octubre de dos mil doce.

Diputados: Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Alfonso Inzun-

za Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Gal-

ván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio

Lara, Sergio Torres Félix, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbri-

cas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE PETRÓLEOS MEXICANOS; DE ADQUISICIO-NES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLI-CO; Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LAS MISMAS, A CARGO DE JUAN BUENO TORIO Y

SUSCRITA POR RUBÉN CAMARILLO ORTEGA, DIPUTADOS

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Juan Bueno Torio y Rubén CamarilloOrtega, integrantes del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeralI, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presentan a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público yla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Petróleos Mexicanos es un organismo público descen-tralizado, responsable de realizar de manera exclusiva,las actividades estratégicas en materia de hidrocarbu-ros, reservadas en la constitución para el Estado mexi-cano. Es una empresa integrada y participa en toda la

cadena de valor de la industria además de cumplir conla función de satisfacer al 100 por ciento la demandade petrolíferos, lo anterior con base en las directricesde la Secretaria de Energía, Pemex realiza estas activi-dades con el objetivo de maximizar el valor económi-co de largo plazo de los hidrocarburos para el país.

El reto de Petróleos Mexicanos no es sólo financiero,sino fundamentalmente operativo, tecnológico y decapacidad de ejecución, lo cual implica una mayor efi-ciencia en la gestión de las inversiones, en la opera-ción e la empresa, y en su gestión corporativa. Asi-mismo requiere desarrollar mecanismos que permitanadministrar e incorporar decisiones de peso lo cual re-quiere de adecuaciones al marco regulatorio corres-pondiente.

La industria petrolera nacional actualmente enfrentauna situación crítica que amenaza su viabilidad y sucapacidad de hacer frente a los compromisos con lasociedad y la economía mexicana. La situación es detal gravedad que pone en riesgo las metas de creci-miento económico nacional a mediano y largo plazo,la capacidad del Estado para cumplir con rezagos y de-mandas sociales, así como la soberanía energética y laseguridad nacional, situación derivada, entre otros, deque la única fuente de recursos para la industria petro-lera son fondos públicos; México es un caso de excep-ción en que la inversión social y privada no participadirectamente.

La situación nacional que prevalece en el sector ener-gético es resultado de problemas de rezago tecnológi-co, baja productividad e insuficiencia de recursos deinversión, que impiden un desarrollo sano y equilibra-do del instrumento ejecutor del Estado en PetróleosMexicanos.

En la actualidad existe consenso generalizado de queesta situación es insostenible, de continuar se pone enriesgo la rentabilidad del sector y de la industria pe-trolera y su capacidad de contribución al logro de losobjetivos del desarrollo nacional.

La industria petrolera nacional al día de hoy se en-cuentra debilitada, con severos problemas de eficienciay seguridad, graves desequilibrios financieros, déficitcreciente para abastecer el mercado nacional con pro-ducción interna e importaciones e incapacidad para se-guir apoyando la estrategia nacional de desarrollo.

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La industria petrolera nacional necesita recuperarsedel marasmo en que se encuentra, para lo cual se re-quieren urgentes decisiones de Estado derivadas de unconsenso nacional, de las cuales puedan desprenderseacciones contundentes en diversos frentes de acción.

En las condiciones actuales, no tomar decisiones con-gruentes con la realidad, con firmeza y oportunidadpuede implicar graves riesgos adicionales para la Na-ción y para el desarrollo del país.

Sin duda alguna, para reforzar la rectoría del Estadomexicano en razón de la industria petrolera es necesa-rio el fortalecimiento del sector energético, lo cual di-fícilmente puede lograrse en las condiciones actuales.

Actualmente las necesidades presentes y futuras de laindustria petrolera han rebasado las posibilidades delas finanzas públicas, lo cual hace que la industriacompita por recursos con otras prioridades y urgenciaspor la disponibilidad de recursos.

Ahora bien si consideramos los montos y tiempos re-queridos por los proyectos prioritarios, resulta muy di-fícil garantizar que el gobierno federal tendrá la capa-cidad de aportar los recursos que requiere elfortalecimiento de Petróleos Mexicanos y Pemexcuente con la capacidad de ejecución que aunque susingenieros y técnicos la tienen, la normatividad- la re-gulación existente lo hacen muy lento, limitan su agi-lidad en la toma de decisiones.

Los retos que requiere enfrentar el Estado, reclamandecisiones inteligentes y firmes con acciones deriva-das de un consenso nacional, que eviten riesgos adi-cionales a la nación y fortalezcan el desarrollo econó-mico del país, y con ello poder garantizar la seguridadenergética y la rectoría sobre los recursos energéticosde la nación.

En este sentido y para los propósitos de las modifica-ciones propuestas al marco normativo de la industriapetrolera se proponen reformas y adiciones a la Ley dePetróleos Mexicanos que entre otras cosas se pone aconsideración lo siguiente:

Que en cada uno de los consejos de administración delos organismos subsidiarios, participe uno de los con-sejeros profesionales de Petróleos Mexicanos.

Se propone desaparecer el Comité de Remuneracionesy fusionar los Comités de Adquisiciones, Arrenda-mientos Obras y Servicios y el de Estrategia e Inver-siones, así como el de Auditoría y Evaluación del De-sempeño y el de Transparencia y Rendición deCuentas.

Se pretende que en los organismos subsidiarios se fu-sionen los comités respectivos de adquisiciones, arren-damientos y obras, con los de estrategia e inversiones,considerando también la revisión de atribuciones.

Se plantea dar al Consejo de Administración de Pe-tróleos Mexicanos la atribución de designar a los titu-lares de los órganos internos de control de la entidad yde los organismos subsidiarios. Estas designacionesserían a propuesta del Presidente del Consejo, previaopinión de la Secretaría de la Función Pública.

Propone cambios en las atribuciones del Consejo deAdministración de Petróleos Mexicanos para atenderalgunas cuestiones específicas. Una de ellas es la fa-cultad de aprobar las transferencias, asignaciones yafectaciones de bienes entre sí de la entidad y de susorganismos subsidiarios, sin que esas operaciones ten-gan el carácter de enajenación de bienes.

La Ley que se reforma prevé un informe anual deta-llado en cada año, así como informes trimestrales condatos por línea o rama de negocios e indicadores usua-les a nivel internacional; ambos al Congreso de laUnión y por internet. La propuesta es mantener el in-forme anual y agregar un reporte de las actividadesenero-junio previo al inicio del proceso presupuestal.

Se agrega en Ley la obligación de difundir mensual-mente por internet los datos más relevantes de produc-ción, ventas, exportaciones, ingresos e impuesto paga-dos del organismo. Asimismo, la ley actual prevé uninforme de Petróleos Mexicanos en materia de deuda,para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deconformidad con los lineamientos establecidos por ladependencia.

Se propone profundizar en diversos cambios, así comorealizar adecuaciones orientadas a facilitar el cumpli-miento de la misión de Petróleos Mexicanos, relaciona-da con la operación y organización de la Entidad: rede-finiendo el propósito central del conjunto de funcionesotorgadas a cada uno de los órganos directivos.

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En relación al régimen especial de operación en mate-ria de adquisiciones, arrendamientos, obras y serviciosla iniciativa propone que el régimen específico debeextenderse, sin distinción, a todas las adquisiciones,arrendamientos, obras y servicios de la entidad paraes-tatal.

Igualmente, la iniciativa propone la flexibilización enmateria de operación y gestión así como en sus regí-menes de endeudamiento y presupuesto y sólo debancumplir con procedimientos y aprobaciones reguladosen la propia la Ley de Petróleos Mexicanos.

La iniciativa también propone reformas en materia deevaluación del desempeño, responsabilidad de losfuncionarios de Pemex y en materia de Contenido Na-cional. Se plantea el ejercicio de las facultades delComité de Auditoría, Evaluación del Desempeño yTransparencia, de forma que también corresponda laevaluación del desempeño. En contenido nacionalproponen que sea la Secretaría de Economía la queemita los criterios relevantes para el cumplimiento deestos objetivos.

En consistencia con la reforma a la Ley de PetróleosMexicanos respecto a extender el régimen específico atodas las adquisiciones, arrendamientos, obras y servi-cios de la entidad, resulta indispensable reformar lasdisposiciones conducentes en la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas Mismas, toda vez que, salvo los casos específicosprevistos en la propia Ley de Petróleos Mexicanos, seexcluye de su aplicación a las contrataciones del orga-nismo.

Además se establece la obligatoriedad de conformarprogramas, informes y un presupuesto anual para laatención del medio ambiente, cambio climático y de-sarrollo sustentable.

Por todo lo anterior, es que requerimos asegurar la via-bilidad de largo plazo de la industria petrolera nacio-nal que nos permita garantizar al mismo tiempo la ca-pacidad de crecimiento futuro del país y de cubrir lasnecesidades de México

Es claro que no todos los problemas de la industria pe-trolera se derivan del rezago de inversiones; pero tam-bién existen muchos frentes en los cuales es necesario

actuar con decisión y rapidez, para incrementar efi-ciencia, la productividad y la rentabilidad.

Esta iniciativa propone actuar de manera decidida ycon oportunidad para detonar el sector energético denuestro país.

Sin duda alguna, la falta de decisiones objetivas y opor-tunas por parte de diversas instancias gubernamentalesha llevado a una situación inconveniente a todas luces yresulta prioritario tomar las acciones y diseñar las me-didas responsables para contribuir no solo al principalpostulado del Plan Nacional de Desarrollo, el Desarro-llo Humano Sustentable, si no entre otros objetivos, agarantizar que las generaciones futuras dispongan conlo indispensable para asegurar su bienestar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemosa consideración de esta honorable Cámara de Dipu-tados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversosartículos de la Ley de Petróleos Mexicanos, así mis-mo, se reforman y adicionan los artículos transitoriosoctavo, noveno y décimo tercero todos de la Ley dePetróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 28 de noviembre de 2008; para que-dar como sigue:

Artículo 1o. …

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiariosse sujetarán, en primer término, a lo establecido enesta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, alas disposiciones legales que por materia corres-ponda. Los organismos subsidiarios también se su-jetarán a las disposiciones de los respectivos decre-tos del Ejecutivo federal.

La interpretación de esta Ley, para efectos admi-nistrativos, corresponde a la Secretaría de Energía,misma que podrá solicitar la opinión de las secreta-rías de Hacienda y Crédito Público, de Economía,de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación, y de la Función Pública, en elámbito de sus respectivas competencias.

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Artículo 6o. …

Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabrica-ción de productos petroquímicos distintos de la pe-troquímica básica serán realizadas por organismossubsidiarios o empresas filiales, los cuales podránrealizar las actividades de transporte, almacena-miento, distribución y comercialización de los pro-ductos señalados.

Artículo 7o. …

I. y II. …

Para efecto de lo anterior, el Consejo de Admi-nistración será responsable de definir las estra-tegias tendentes a que Petróleos Mexicanos y susorganismos subsidiarios cumplan con sus objeti-vos, así como el seguimiento a su ejecución. Co-rresponderá al director general instrumentar lasacciones necesarias para dar cumplimiento a losacuerdos que emita el Consejo de Administra-ción, así como la administración y operación efi-ciente de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio delas atribuciones que esta Ley confiere al Consejode Administración y al director general de Pe-tróleos Mexicanos.

Artículo 8o. …

I. a III. …

Los Consejeros deberán ejercer sus funcionesatendiendo los intereses de Petróleos Mexicanos,con independencia de otros encargos que, en sucaso, desempeñen.

Artículo 10. Las remuneraciones de los consejerosprofesionales se determinarán conforme lo establez-ca el Consejo de Administración y se apruebe en elPresupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 11. …

I. a IV. …

Los consejeros a que se refiere el artículo 8o.,fracción III, podrán desempeñar otros empleos,cargos o comisiones públicos o privados, salvoaquéllos que impliquen un conflicto de interés,en términos del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 15. …

El Reglamento de la presente Ley establecerá las nor-mas para la difusión de los acuerdos, para su revela-ción en los mercados financieros, sin perjuicio de lainformación que en términos de las disposicionesaplicables deba clasificarse como confidencial o re-servada.

El pronunciamiento de los consejeros referidos en elpárrafo anterior deberá ser en sentido afirmativo o ne-gativo. Si el pronunciamiento fuera en sentido contra-rio al mayoritario, en ese momento se podrá emitirun voto razonado en el que se funde y motive la de-cisión.

En aquellos supuestos en que los consejeros emitansu voto negativo, deberán motivar sus razones en lamisma sesión en la que se someta el asunto a consi-deración del Consejo de Administración.

Artículo 16. …

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El director general de Petróleos Mexicanos partici-pará en las sesiones del Consejo de Administración,con voz pero sin voto.

Artículo 19. …

I. …

a) y b) …

c) Determinará la estrategia general respectode las empresas filiales de Petróleos Mexica-nos y de sus organismos subsidiarios, paraque sean congruentes con la estrategia gene-ral del primero.

d) a f) …

II. …

III. Aprobar anualmente, de conformidad con lapolítica energética nacional, el plan de negocios dePetróleos Mexicanos, de los organismos subsidia-rios y de las filiales paraestatales, mismo que de-berá elaborarse con base en una proyección aquince años y conforme a términos de referenciaautorizados previamente por el propio Consejo,para definir su integración y desagregación;

IV. …

a) y b) …

c) Se deroga.

d) Los tabuladores de sueldos y las disposicio-nes en materia de remuneraciones asociadasal desempeño, así como la política de recursoshumanos de Petróleos Mexicanos y sus orga-nismos subsidiarios.

e) a i) …

j) A propuesta del director general, las dispo-siciones aplicables a Petróleos Mexicanos y susorganismos subsidiarios para la contratación de

obras y servicios relacionados con las mismas,adquisiciones, arrendamientos y servicios, enlos términos de lo dispuesto por el artículo 51 dela presente Ley.

j) Bis. Los proyectos y programas de inver-sión de Petróleos Mexicanos, así como lospropuestos por los organismos subsidiarios,que superen los montos que se establezcan enlas disposiciones que emitan para tal efecto.

Dichas disposiciones determinarán también,por su monto, los programas y proyectos quecorresponderá aprobar al director general dePetróleos Mexicanos, a los consejos de admi-nistración de los organismos subsidiarios y alos directores generales de estos organismos.

k) Los términos y condiciones técnicas, eco-nómicas, ambientales y sociales fundamenta-les de los contratos de adquisiciones, arren-damientos, obras y servicios, en los supuestosque determine.

...

V. …

V Bis. Aprobar las previsiones presupuestariaspara las negociaciones del contrato colectivo detrabajo y revisar que el director general se hayasujetado a las mismas.

VI. …

VI Bis. Aprobar las políticas de precios y tarifasde los bienes y servicios que produzcan, presteny comercialicen Petróleos Mexicanos y organis-mos subsidiarios, con excepción de aquéllos queexpresamente sean fijados de otra manera porlas leyes o por acuerdo emitido por el Titular delEjecutivo Federal;

VII. Aprobar anualmente, previa opinión del Comi-té de Auditoría, Evaluación del Desempeño yTransparencia y tomando en cuenta el Dictamende los auditores externos, los estados financierosconsolidados de la entidad, así como autorizar supublicación;

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VIII. Aprobar el programa de financiamiento dePetróleos Mexicanos, constitutivo de deuda pú-blica, de acuerdo con los lineamientos anualesemitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público;

IX. …

Estas actividades de seguimiento incluirán la in-formación de los contratos aprobados por el di-rector general de Petróleos Mexicanos, y por losdirectores generales de los organismos subsidia-rios y sus filiales.

X. a XII. …

XIII. Aprobar el programa operativo y financieroanual de trabajo a que se refiere el artículo 31, frac-ción III, de esta Ley, el cual será dado a conocerpor su Presidente, al igual que la evaluación que re-alice el propio Consejo, con base en indicadores ob-jetivos y cuantificables;

XIV. a XVII. …

XVIII. Nombrar y remover, a propuesta deldirector general, a los servidores públicos que ocu-pen cargos en la jerarquía administrativa inme-diata inferior a la de aquél, y concederles licen-cias;

XIX. Establecer las normas, bases y procedimien-tos para la adquisición, arrendamiento, enajenación,y transferencias de inmuebles, así como afectaciónde muebles, que requieran Petróleos Mexicanosy sus organismos subsidiarios, para el cumpli-miento de su objeto. Las transferencias y afecta-ciones podrán realizarse siempre que sean entredichos organismos descentralizados, los bienessean útiles y permanezcan en el patrimonio de laindustria petrolera, por lo que no se consideraráque exista una enajenación;

XX. …

XXI. Aprobar el Estatuto Orgánico de PetróleosMexicanos, que incluirá la estructura, bases deorganización y las funciones que correspondan a

las distintas áreas que integran Petróleos Mexi-canos.

XXI Bis. Aprobar las reglas internas y políticasde comunicación del propio Consejo de Adminis-tración;

XXI Ter. Evaluar anualmente, con el apoyo deun tercero experto independiente, el funciona-miento del Consejo, así como el desempeño delos consejeros, y

XXII. …

Artículo 22. …

En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los si-guientes comités:

I. Auditoría, Evaluación del Desempeño y Trans-parencia;

II. Estrategia, Inversiones, Medio Ambiente yTecnología;

III. Remuneraciones y Política de Recursos Hu-manos;

IV. Política de Contrataciones; y

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

El Consejo de Administración designará de entrelos consejeros representantes del Estado a los inte-grantes de los comités, salvo mención expresa enesta Ley. El Presidente del Consejo propondrá lasdesignaciones. Con excepción del comité previstoen la fracción I anterior, los comités se integra-rán con un mínimo de cinco consejeros del Esta-do, de entre los cuales, al menos uno será profe-sional.

Salvo disposición expresa de esta Ley o de su Re-glamento, los comités tendrán facultades de aná-

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lisis, opinión o apoyo al Consejo, y sus funcionesse realizarán sin intervención alguna u obstruc-ción de las operaciones que realizan las unidadesadministrativas de Petróleos Mexicanos o de susorganismos subsidiarios.

Para el cumplimiento de sus funciones, los comi-tés, previa autorización del Consejo de Adminis-tración, podrán contar con subcomités.

Artículo 23. El Comité de Auditoría, Evaluación delDesempeño y Transparencia estará integrado única-mente por tres consejeros profesionales y será presidi-do de manera rotatoria por uno de ellos, en el ordenque determine el Consejo de Administración de Pe-tróleos Mexicanos. Realizará sus funciones respec-to de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsi-diarios. A las sesiones del Comité asistirá unrepresentante de la Secretaría de la Función Pública,como invitado permanente, con voz pero sin voto.

I. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexi-canos y sus organismos subsidiarios, revisar la do-cumentación concerniente y evaluar el desempeñofinanciero y operativo –general y por funciones– delos organismos descentralizados. Asimismo, de-berá presentar al Consejo de Administración los in-formes relacionados con cada uno de estos temas;

II. Verificar el cumplimiento de las metas, objeti-vos, planes y programas de Petróleos Mexicanos ysus organismos subsidiarios, incluyendo los pla-zos, términos y condiciones de los compromisosque se asuman, así como los indicadores de desem-peño;

III. Verificar y certificar la veracidad, racionabili-dad y suficiencia de la información contable y fi-nanciera, así como rendir un informe anual alConsejo sobre dichos aspectos;

IV. Designar, supervisar y evaluar al auditor exter-no de Petróleos Mexicanos y sus organismos sub-sidiarios; decidir sobre la contratación de otrosauditores, así como fijar su remuneración;

V. Emitir opinión respecto de la contratación de losauditores externos en actividades distintas a losservicios de auditoría externa de Petróleos Mexi-canos y sus organismos subsidiarios a fin de evi-tar el conflicto de intereses que pueda afectar la in-dependencia de su acción;

VI. …

VII. Supervisar la preparación del dictamen de au-ditoría de los estados financieros de Petróleos Me-xicanos y sus organismos subsidiarios;

VIII. Emitir opinión sobre la suficiencia y raciona-bilidad del dictamen de auditoría de los estados fi-nancieros de Petróleos Mexicanos y sus organis-mos subsidiarios;

IX. Evaluar y dar seguimiento al sistema de admi-nistración de riesgos que puedan afectar la situa-ción y operación financiera de la entidad e infor-mar periódicamente al Consejo de Administraciónsus observaciones;

X. Proponer al Consejo de Administración, los line-amientos en materia de control interno y evaluacióndel desempeño, que regirán en Petróleos Mexica-nos y sus organismos subsidiarios;

XI. …

XII. Programar y requerir, en cualquier momento,las investigaciones y auditorías que estime necesa-rias en Petróleos Mexicanos y sus organismos sub-sidiarios, salvo por lo que hace a la actuación delConsejo de Administración. Para lo anterior, se po-drá auxiliar de auditores externos o del Órgano In-terno de Control del organismo de que se trate.

Cuando de las investigaciones o auditorías se ad-vierta la comisión de presuntas irregularidades odelitos, se dará vista de inmediato a los órganos in-ternos de control o a las instancias competentes delorganismo correspondiente, respectivamente;

XIII. …

XIV. Proponer al Consejo de Administración losmecanismos de rendición de cuentas en la ges-tión de Petróleos Mexicanos;

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XV. Supervisar los procesos para formular, inte-grar y difundir la información contable y finan-ciera, así como la ejecución de las auditorías quese realicen a los estados financieros de conformi-dad con los principios contables y las normas deauditoría que le son aplicables; y

XVI. …

Artículo 24. El Comité de Estrategia, Inversiones,Medio Ambiente y Tecnología estará presidido porun consejero profesional y tendrá las funciones si-guientes:

I. Analizar el Plan de Negocios y emitir la opi-nión correspondiente al Consejo de Administra-ción.

II. Analizar los programas y proyectos de inver-sión de Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios que determine el Consejo de Admi-nistración, y emitir la opinión respectiva;

III. Dar seguimiento y evaluar los programas yproyectos de inversión a que se refiere la frac-ción anterior, una vez que hayan sido realiza-dos;

IV. Revisar y, en su caso, emitir recomendacionesal Consejo de Administración sobre la estrategiade Petróleos Mexicanos y sus organismos subsi-diarios en materia de medio ambiente y desarro-llo sustentable;

V. Analizar y emitir opinión sobre los programasde prevención de derrames de hidrocarburos; decontingencia ambiental, así como de remedia-ción de suelos y aguas afectados por las obras ylas actividades relacionadas con la industria pe-trolera;

VI. Revisar y, en su caso, emitir recomendacio-nes al Consejo de Administración sobre la estra-tegia de Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios en materia tecnológica; así comoproponer acciones de investigación y desarrollode tecnología en los distintos campos propios yrelacionados con las actividades de la industriapetrolera; y

VII. Las demás que establezcan esta Ley, su Re-glamento, el Estatuto Orgánico de Petróleos Me-xicanos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25. El Comité de Remuneraciones y Políti-ca de Recursos Humanos será presidido por un con-sejero profesional, esté comité tendrá a su cargoopinar la política de recursos humanos que propon-ga el director general, los tabuladores de sueldos ylas disposiciones en materia de remuneraciones, in-cluidos los estímulos al desempeño de Petróleos Me-xicanos y sus organismos subsidiarios.

Artículo 26. Las sesiones del Comité de Política deContrataciones será presidido por un consejeroprofesional, a estas sesiones asistirá un represen-tante de la Secretaría de la Función Pública, comoinvitado permanente, con voz pero sin voto.

Dicho comité tendrá las funciones siguientes:

I. Revisar y emitir opinión sobre la propuesta dedisposiciones en materia de adquisición de bie-nes, arrendamientos, contratación de servicios yobras, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus or-ganismos subsidiarios, así como sobre las pro-puestas de modificación a las mismas;

II. En los supuestos que determine el Consejo deAdministración en las disposiciones a que se re-fiere el artículo 53 de esta Ley, en su caso, atraery dictaminar sobre la procedencia de no celebrarlicitaciones públicas, en términos de las disposi-ciones aplicables, y definir, con base en la justifi-cación que para tal efecto presente el área requi-rente, el procedimiento para la contratación, quepuede ser a través de invitación restringida o deadjudicación directa, de lo cual se dará cuenta alComité de Auditoría, Evaluación del Desempeñoy Transparencia;

III. Revisar y emitir opinión respecto de los tér-minos y condiciones técnicas, económicas, am-bientales y sociales fundamentales de los contra-tos que determine el Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos; y

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

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VI. …

Se deroga.

Artículo 27. Los consejos de administración de losorganismos subsidiarios podrán contar con los co-mités de apoyo que determinen establecer, sin per-juicio de lo establecido en el tercer párrafo de esteartículo. Dichos comités estarán integrados pormiembros de los respectivos consejos, de acuerdocon lo que establezcan los propios órganos de go-bierno.

A las sesiones de estos comités asistirá un represen-tante del director general del organismo subsidia-rio correspondiente como invitado permanente,con voz pero sin voto.

Los consejos de administración de los organismossubsidiarios contarán con comités de política decontrataciones que tendrán las funciones a que serefiere el artículo 26, fracciones II, III, y VI, de es-ta Ley, en relación con las actividades del organis-mo subsidiario de que se trate; así como proponermodificaciones a las disposiciones en materia deadquisición de bienes, arrendamientos, contrata-ción de servicios y obras, aplicables a Petróleos Me-xicanos y sus organismos subsidiarios;

I. a III. Se derogan.

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 30. Se deroga.

Artículo 31. …

I. …

II. Conducir la planeación estratégica y elaborar losproyectos de ingreso y presupuesto consolidadosde Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsi-diarios, con la participación de éstos;

III. a XIV. …

XV. Establecer el sistema de administración deriesgos operativos y financieros de Petróleos Me-xicanos y sus organismos subsidiarios, y

XVI. Las demás que se prevean en el EstatutoOrgánico de Petróleos Mexicanos y otros orde-namientos jurídicos aplicables.

Artículo 33. La vigilancia interna y externa de Petró-leos Mexicanos y organismos subsidiarios se realiza-rá por:

I. El Comité de Auditoría, Evaluación del Desem-peño y Transparencia a que se refiere el artículo 23de esta Ley;

II. …

III. Los órganos internos de control;

IV. y V. …

Artículo 35. La evaluación del desempeño de los or-ganismos, respecto a sus metas, objetivos y programasde sus unidades corresponderá al Comité de Auditoría,Evaluación del Desempeño y Transparencia.

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Inter-no de Control de Petróleos Mexicanos y de sus orga-nismos subsidiarios tendrán las funciones que los or-denamientos jurídicos les otorguen; sin embargo, nopodrán evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanosy de sus organismos subsidiarios. La Secretaría de laFunción Pública y los órganos internos de control dePetróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiariosresolverán las inconformidades que se presenten en losprocedimientos para llevar a cabo las adquisiciones,arrendamientos y contratación de servicios y obras, asícomo los procedimientos de conciliación promovidosen estas materias, en términos de lo dispuesto por lasLeyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Re-lacionadas con las Mismas.

Si en el ejercicio de sus funciones la Secretaría de laFunción Pública detecta situaciones que impactenen el desempeño o en el cumplimiento de las metas,objetivos y programas del organismo, lo harán delconocimiento del Comité de Auditoría, Evaluacióndel Desempeño y Transparencia, a efecto de que de-termine el inicio o continuación de las auditoríascorrespondientes.

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La Secretaría de la Función Pública y el Comité deAuditoría, Evaluación del Desempeño y Transpa-rencia, establecerán la coordinación necesaria paraevitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones.

La Secretaría de la Función Pública y los órganos in-ternos de control no podrán ejercer, en ningún caso,las facultades previstas en esta ley para el Comité deAuditoría, Evaluación del Desempeño y Transparenciao el Comisario.

El Órgano Interno de Control deberá coordinarse conel Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño yTransparencia para la ejecución de sus funciones yprogramas.

Artículo 39. Los consejeros serán solidariamente res-ponsables con los que les hayan precedido en el cargo,por las irregularidades en que éstos hubieren incurridosi, conociéndolas, no las comunicaren por escrito alComité de Auditoría, Evaluación del Desempeño yTransparencia.

Los consejeros estarán obligados a informar al Comi-té de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Trans-parencia y a la Auditoría Superior de la Federación,de las irregularidades de que tengan conocimiento enel ejercicio de sus funciones.

Artículo 43. …

También contratará, de acuerdo con los lineamien-tos que expida el Consejo de Administración de Pe-tróleos Mexicanos, en favor de los integrantes deéste y de los miembros de los consejos de adminis-tración de sus organismos subsidiarios, de sus di-rectores generales, directores corporativos y demásservidores públicos que se determinen, los seguros,fianzas o cauciones, que cubran la defensa legal co-rrespondiente y el monto de la indemnización porlos daños que cause su actuación, salvo que se tratede actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos con-forme a las leyes.

Artículo 49. …

I. a IV. …

V. …

Para todos los efectos de esta Ley, incluyendo laautorización y ejercicio del presupuesto, se agru-parán en un mismo proyecto de inversión de ex-ploración o de extracción, respectivamente, lasactividades y gastos correspondientes a:

a) Los trabajos y gastos de exploración de hi-drocarburos a realizar en una misma áreaasignada por la Secretaría de Energía, en lostérminos del artículo 5° de la Ley Reglamen-taria del Artículo 27 Constitucional en el Ra-mo del Petróleo, o

b) Los trabajos y gastos de extracción de hi-drocarburos a realizar en un mismo campode explotación, incluyendo actividades y ero-gaciones de transporte por ducto.

VI. Para efectos del registro en la cartera de in-versión, no aplicará el artículo 34 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria.

Una vez aprobados los proyectos de inversión deacuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Re-glamentaria del Artículo 27 Constitucional en elRamo del Petróleo y demás disposiciones regla-mentarias y administrativas que deriven de lasmismas, se remitirán a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, a fin de que ésta, sin trá-mite o requisito adicional, los integre en la carte-ra de inversiones.

Únicamente en los proyectos de gran magnitud y al-ta prioridad, el Comité de Estrategia, Inversiones,Medio Ambiente y Tecnología, previsto en esta Ley,deberá contar con el dictamen costo y beneficio deun tercero experto independiente, conforme a lasdisposiciones que emita el Consejo de Administra-ción de Petróleos Mexicanos.

Artículo 50. Conforme a los principios de eficiencia yeficacia en el ejercicio del gasto público, Petróleos Me-xicanos tomará las medidas necesarias para incrementarla participación de proveedores y contratistas naciona-les en las obras, bienes y servicios que requiere la in-

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dustria petrolera, de una forma competitiva y sustenta-ble, atendiendo para tal efecto las características, com-plejidad y magnitud de sus proyectos, con base en laspolíticas y los programas que en esta materia establezcael gobierno federal. Las actividades de Petróleos Me-xicanos se organizarán en una estrategia que esta-blezca metas de contenido nacional de las obras yadquisiciones que realice los siguientes diez años.

Artículo 51. Las adquisiciones, arrendamientos yprestación de servicios, así como las obras y serviciosrelacionados con las mismas que requieran contratarPetróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, seregirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, suReglamento y las disposiciones que emita el Conse-jo de Administración en los términos establecidosen el artículo 53.

Artículo 52. Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios contarán con comités internos de laadministración, integrados conforme lo determinesu respectivo Consejo de Administración, compe-tentes en las materias de adquisiciones, arrenda-mientos, obras y servicios, que tendrán las siguien-tes funciones:

I. Revisar, evaluar, dar seguimiento y formularlas recomendaciones conducentes sobre los pro-gramas anuales de adquisiciones, arrendamien-tos, servicios y obras públicas, los cuales deberánajustarse a los objetivos establecidos en el Plande Negocios;

II. Dictaminar sobre la procedencia de no cele-brar licitaciones públicas, en términos de las dis-posiciones aplicables, y definir, con base en lajustificación que para tal efecto presente el árearequirente, el procedimiento para la contrata-ción, que puede ser a través de invitación res-tringida o de adjudicación directa, con excepciónde los casos a que se refiere el artículo 53, frac-ción XII, de esta Ley;

III. Someter a la consideración del consejo deadministración de que se trate, la creación desubcomités, su integración y funciones, en lasmaterias de su competencia;

IV. Emitir sus políticas, bases, lineamientos y re-glas de operación; y

V. Las demás que le confieran otros ordena-mientos jurídicos aplicables.

Artículo 53. En términos del artículo 134 constitucio-nal, las disposiciones administrativas que emita elConsejo de Administración de Petróleos Mexicanos enmateria de adquisiciones, arrendamientos, contrata-ción de servicios y obras a que se refiere el artículo 51de esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial dela Federación y observar las siguientes bases:

I. …

II. Los comités respectivos de Petróleos Mexica-nos y de los organismos subsidiarios o, en su ca-so, los comités de Política de Contrataciones, dic-taminarán, con base en la justificación que se lespresente para tal efecto por el área requirente,sobre la procedencia de llevar a cabo los proce-dimientos de invitación restringida o adjudica-ción directa;

III. a IX. …

X. En los procedimientos de contratación, Petróle-os Mexicanos y sus organismos subsidiarios debe-rán requerir porcentajes mínimos de contenido na-cional para permitir la participación en los mismos,de conformidad con la estrategia que se emita entérminos de las directrices que establezca al efec-to la Secretaría de Economía; asimismo, en di-chos procedimientos se deberán establecer prefe-rencias en la calificación y selección, a favor delas propuestas que empleen recursos humanos,bienes o servicios de procedencia nacional, deconformidad con dicha estrategia.

XI. …

XII. Los términos en que se llevarán a cabo las li-citaciones públicas, las adjudicaciones directas e in-vitaciones restringidas; así como los supuestos enque los comités de política de contrataciones po-drán ejercer su facultad de atracción para dicta-

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minar sobre la procedencia de no celebrar licita-ciones públicas y definir el procedimiento decontratación;

XIII. a XVII. …

La interpretación para efectos administrativosde las disposiciones administrativas de contrata-ción en materia de adquisiciones, arrendamien-tos, obras y servicios, le corresponderá a la ad-ministración de Petróleos Mexicanos, deconformidad con lo que establezca el EstatutoOrgánico de Petróleos Mexicanos.

Artículo 55. En las licitaciones públicas se tomaráen cuenta al menos lo siguiente:

I. a II. …

III. …

a) a f) …

g) Los requerimientos sobre la incorporación decontenido nacional en las adquisiciones, servi-cios y obras, respetando lo que establezcan lostratados internacionales en la materia y de con-formidad con la estrategia a que se refiere elartículo 50 de esta Ley; y

h) …

IV. …

Artículo 56. En todo momento se cuidará que en losprocedimientos de invitación restringida o adjudica-ción directa, se invite a personas con posibilidad derespuesta adecuada; que cuenten con la capacidadfinanciera, técnica, operativa y demás necesariaspara dar cumplimiento a los contratos; que sus ac-tividades estén relacionadas con los bienes, servi-cios u obras objeto de los contratos, así como tam-bién que cuenten con experiencia en dichasactividades.

Artículo 57. Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dicta-men del Comité correspondiente que justifique queel procedimiento de licitación pública no satisfacelas mejores condiciones sobre precio, calidad, fi-

nanciamiento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes, podrán optar por no llevar a cabo elprocedimiento de licitación pública y celebrar con-tratos de adjudicación directa a través de los pro-cedimientos de invitación a cuando menos tres per-sonas en los casos siguientes:

A) …

B) …

I. y II. …

Asimismo, serán aplicables los supuestos de ex-cepción a la licitación pública previstos en las le-yes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público, y de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 59. Con motivo de las adquisiciones, y con-trataciones, la Secretaría de la Función Pública o losórganos internos de control competentes, podráninhabilitar temporalmente para participar en pro-cedimientos de contratación o celebrar contratos, alas personas que se encuentren en alguno de los su-puestos siguientes:

I. a V. …

Artículo 62. Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer ala industria nacional de fertilizantes y a los distribui-dores de amoniaco de aplicación directa como insumoen la producción agropecuaria un suministro estable ycontratos a largo plazo, que contemplen el precio máscompetitivo con referencia al mercado de la CostaNorte Golfo de México y del Caribe para los insu-mos de esta industria.

Artículo 63. Conforme a los lineamientos que aprue-be el Consejo de Administración, a propuesta del Co-mité de Estrategia, Inversiones, Medio Ambiente yTecnología, Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios procurarán el uso de tecnologías efi-cientes en la producción de amoniaco.

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Artículo 70. …

I. a III. …

IV. Un reporte sobre el ejercicio de los recursos entérminos de esta Ley, en el que se incluyan las des-viaciones en montos, tiempo y alcance de ejecuciónde los contratos que se lleven a cabo;

V. Al informe a que se refiere este artículo deberáadjuntarse la opinión del Consejo de Administra-ción sobre la ejecución del programa anual y estra-tégico del organismo, los reportes que elabore elComisario y el dictamen del auditor externo; y

VI. Un reporte sobre la ejecución de la estrategiaa que se refiere el artículo 50 de esta Ley, desta-cando los avances logrados.

Artículo 71. El director general de Petróleos Mexica-nos enviará un informe a las Cámaras del Congresode la Unión, en febrero y agosto de cada año, res-pecto de la operación y gestión de la entidad pa-raestatal, por conducto de la dependencia coordi-nadora de sector.

Los informes corresponderán respectivamente alas actividades del año anterior, así como del pri-mer semestre del año y realizará la correspondien-te exposición por línea o rama de negocios, debien-do emplear los indicadores o parámetros usuales anivel internacional para la medición de los resulta-dos. Dicho informe será público y se difundirá en lapágina de Internet de Petróleos Mexicanos.

El director general de Petróleos Mexicanos difundi-rá, mensualmente en la página de internet del orga-nismo, la información más relevante de la produc-ción, ventas, exportaciones, ingresos e impuestospagados del organismo.

El director general de Petróleos Mexicanos remiti-rá un informe semestral a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, por conducto de la Secretaríade Energía, sobre el uso del endeudamiento, funda-mentalmente respecto de la rentabilidad de los pro-

yectos; sus condiciones financieras; el manejo dedisponibilidades asociadas al endeudamiento; ca-lendarios de ejecución y desembolsos y perfil deriesgos. Este informe se presentará de conformidadcon los lineamientos que sobre el particular emitala Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 73. …

Asimismo, a partir de la aprobación del estudio o lasactualizaciones a que se refiere el párrafo anterior, Pe-tróleos Mexicanos deberá poner a disposición del pú-blico a través de medios electrónicos en el mes de oc-tubre de cada año, los precios y las calidades de loshidrocarburos que hayan sido parte de transaccionesentre sus organismos subsidiarios el año anterior y losprimeros nueves meses del año que se reporta.

Artículos Transitorios

Octavo. …

I. y II. …

III. Estén en funcionamiento los Comités de Audi-toría, Evaluación del Desempeño y Transparencia,de Estrategia, Inversiones, Medio Ambiente yTecnología, de Política de Contrataciones, y de Re-muneraciones y Política de Recursos Humanos.

Noveno. …

I. …

II. …

a) y b) …

c) Se deroga.

III. …

IV. …

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a) …

b) Se deroga.

V. …

Décimo Tercero. Dentro de los 180 días siguientes ala entrada en vigor del presente ordenamiento, Petró-leos Mexicanos establecerá la estrategia prevista enal artículo 50 de esta Ley, para apoyar el desarrollode proveedores y contratistas nacionales de la indus-tria petrolera, que formará parte del Plan de Negociosde Petróleos Mexicanos, la cual, en su caso, será re-visada y actualizada conforme al citado plan. Di-cha estrategia deberá incluir un diagnóstico de la par-ticipación de los proveedores y contratistasmexicanos en las obras, las adquisiciones y arrenda-mientos de bienes y servicios, así como objetivos es-pecíficos y metas cuantitativas anuales a alcanzar delgrado de contenido nacional en bienes, servicios yobras, respetando lo establecido en los tratados inter-nacionales.

La estrategia tendrá como finalidad incrementar elgrado de contenido nacional en un mínimo de 25 porciento. En la estrategia deberá especificarse el periodoen el que se alcanzará el porcentaje indicado. Paraello, se tomarán en cuenta las subcontrataciones querealicen los proveedores.

I. a VII. …

Se deroga.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios delSector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

I. a VI. …

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios querealicen Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios quedan excluidos de la aplicación deeste ordenamiento, por lo que se regirán por lo dis-puesto en la Ley de Petróleos Mexicanos, salvo enlo que expresamente ésta remita al presente ordena-miento.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

I. a VI. …

Las obras públicas y servicios relacionados con lasmismas que realicen Petróleos Mexicanos y sus or-ganismos subsidiarios quedan excluidos de la apli-cación de este ordenamiento, por lo que se regiránpor lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexica-nos, salvo en lo que expresamente ésta remita alpresente ordenamiento.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Lo anterior, salvo la modificación prevista en el ar-tículo 19, fracción XVIII, de esta ley, entrará en vi-gor una vez que el Consejo haya aprobado las polí-ticas de recursos humanos correspondientes.

Segundo. A más tardar en treinta días hábiles de la en-trada en vigor del presente decreto, el Consejo de Ad-ministración de Petróleos Mexicanos, a propuesta desu presidente, revisará la integración tanto de sus co-mités de acuerdo con las nuevas disposiciones de laLey de Petróleos Mexicanos. En tanto no se realicenlas designaciones anteriores, los comités existentes se-guirán sesionando con los mismos integrantes y fun-ciones.

Tercero. A más tardar en sesenta días de la entradaen vigor del presente decreto, el Ejecutivo federalenviará al Congreso de la Unión un informe de laaplicación de las medidas dispuestas en los artícu-los Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo transitoriosde la Ley de Petróleos Mexicanos, en las materiasde presupuesto y deuda, incluyendo una exposiciónsobre el cumplimiento de metas, acciones y condi-ciones en general por parte de Petróleos Mexica-nos, previstas en dichos artículos.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2012.

Diputados: Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega (rúbricas).

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITU-CIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY

GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN

MATERIA ELECTORAL, A CARGO DE LA DIPUTADA KAREN

QUIROGA ANGUIANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario delPRD a la LXII Legislatura y con fundamento en el ar-tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados propone-mos ante esta soberanía la presente iniciativa de refor-mas a diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, el CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electoralesy la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma a la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fe-deral de Instituciones y Procedimientos Electorales yla Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral pretende delimitar las autoridadesque se ubican en las excepciones de difusión de pro-paganda gubernamental durante las campañas electo-rales federales y locales y hasta la conclusión de la res-pectiva jornada comicial en atención al principio desupremacía constitucional y de imparcialidad en mate-ria electoral; garantizar la participación de la ciudada-nía en los procedimientos de elección del ConsejeroPresidente y de los consejeros electorales que integranel Consejo General del Instituto Federal Electoral y es-tablecer causales por las cuáles puede ser impugnadodicho procedimiento; el dar funcionalidad técnica a lapropia Constitución Política de los Estado Unidos Me-xicanos; que las Salas del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación ejerzan constantemente laplenitud de jurisdicción, privilegiando en todo mo-mento el principio de impartición pronta de la justicia;que los medios de impugnación partidarios seanuniinstanciales; garantizar que los mensajes de campa-ñas de cada uno de los poderes únicamente incluya laimagen y nombre de los candidatos que son postuladospara los respectivos cargos de elección popular y queademás, en atención al principio de imparcialidad se

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omita incluir el nombre o imagen de servidores públi-cos en funciones y de personalidades públicas; esta-blecer como causa de nulidad de las elecciones dediputados, senadores y presidente de la república el re-base de topes de gasto de campaña y establecer unnuevo sistema de informes de gastos de campaña yplazos de presentación, investigación y resolución delos mismos, con la consecuente modificación a los pla-zos de resolución de los juicios de inconformidad y re-cursos de reconsideración regulados en la ley procesalelectoral; atendiendo al principio de equidad, estable-cer un tope para el acceso a propaganda electoral enradio y televisión por parte de los precandidatos; pro-hibir a servidores públicos que no hayan sido electospopularmente difundir un informe de labores o gestiónen respeto al principio de imparcialidad; establecer lí-mites a la difusión de encuestas por parte de personasfísicas y morales; establecer plazos máximos al Insti-tuto Federal Electoral para resolver los procedimientosespeciales sancionadores así como las medidas caute-lares solicitadas; asimismo, agilizar el trámite y esta-blecer plazos máximos de resolución de los recursosde apelación promovidos con motivo de la resoluciónde los procedimientos especiales sancionadores porparte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional de 2007 y su consecuente re-forma legal acontecida en el año 2008, tuvo origen conmotivo de las elecciones presidenciales de 2006. Elconstituyente permanente recogiendo las diversas con-ductas acontecidas, tanto de los actores políticos comode las autoridades y los poderes fácticos, estableciónuevas reglas con el fin de tutelar con mayor amplitudy eficacia los principios rectores de la materia electoral.

Si bien estas reglas fueron aplicadas en los comiciosintermedios celebrados en 2008-2009, lo cierto es quela prueba trascendental vendría a ser la elección presi-dencial de 2012, misma que puso a prueba su eficaciano sólo en la observancia por los destinatarios de lanormatividad electoral, sino también, su eficaz aplica-ción por las autoridades.

La tutela de los principios rectores de la materia elec-toral ya es muy amplia, ahora, se debe garantizar sueficaz aplicación en los procesos electorales, esto solopuede lograse con base en lo siguiente:

Delimitación de las autoridades que se ubican enlas excepciones relativas a la suspensión de propa-ganda gubernamental durante campañas electora-les.

El artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundode la Constitución Política, así como diversas disposi-ciones del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, regula que durante campañaselectorales y hasta la jornada comicial, debe suspen-derse la difusión en medios de comunicación social detoda propaganda gubernamental (ámbitos federal, es-tatal, municipal y de los órganos de gobierno del Dis-trito Federal; pero se prevén tres excepciones: las rela-tivas a campañas de información de las autoridadeselectorales; a servicios educativos y de salud, o las ne-cesarias para la protección civil en casos de emergen-cia.

En el pasado proceso electoral federal 2011-2012, elConsejo General del Instituto Federal Electoral dictóel acuerdo identificado con la clave CG75/2012, inti-tulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Fe-deral Electoral mediante el cual se emiten normas re-glamentarias sobre la propaganda gubernamental aque se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, asícomo de los procesos electorales locales con jornadacomicial coincidente con la federal y los procesoselectorales extraordinarios a celebrarse en los munici-pios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero Y Xo-chicoatlán, en el estado de Hidalgo y el municipio deMorelia, en el estado de Michoacán”.

En el numeral quinto de dicho acuerdo y, a pesar de losprincipios de supremacía constitucional y de reservade ley, dicha autoridad administrativa efectuó excep-ciones sobre las excepciones reguladas en la CartaMagna, y en ese tenor, permitió que en el período quetranscurrió del inicio de las campañas electorales aldía de la jornada electoral, se difundiera:

• La propaganda que para la asistencia pública emi-tan tanto la Lotería Nacional como Pronósticos pa-ra la Asistencia Pública;

• La publicidad informativa sobre la promoción tu-rística nacional de México y de otros centros turís-ticos del país;

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• La campaña de educación del Servicio de Admi-nistración Tributaria para incentivar el pago de im-puestos y el cumplimiento de las obligaciones fis-cales;

• La propaganda que el Instituto Federal de Accesoa la Información y Protección de Datos emita paradifundir los derechos de acceso a la información yde protección de datos personales;

• Las campañas de comunicación social del Bancode México con contenido exclusivamente educati-vo;

• La transmisión publicitaria de la Conmemoracióndel 150 Aniversario de la batalla del cinco de mayo,entre el quince de abril y el seis de mayo de dos mildoce;

• Las campañas difundidas por la Secretaría de Sa-lud y la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes en materia de prevención de accidentes, así co-mo educación vial en carreteras y autopistasreferente al periodo vacacional de semana mayor,misma que será transmitida del uno al catorce deabril de dos mil doce;

• La propaganda con motivo del inicio del Progra-ma de Horario de Verano, a transmitirse del treintade marzo al uno de abril de dos mil doce, inclusive;

• Las campañas relativas la difusión de las activida-des y servicios en materia artística y cultural lleva-da a cabo por el Consejo Nacional para la Cultura ylas Artes; y

• La campaña educativa denominada “Cultura delagua, versión Nuevos Hábitos 2012”, a difundirsepor la Comisión Nacional del Agua.

Si bien también puntualiza que la propaganda antes re-ferida debía abstenerse de difundir logros de gobierno,obra pública, e incluso, emitir información sobre pro-gramas y acciones que promuevan innovaciones enbien de la ciudadanía, así como de referencias visualeso auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolosque pudieran ser constitutivos de propaganda políticao electoral, lo cierto es que este precedente, puedetraer como consecuencia que diversas dependencias,en un afán “educativo”, de “información”, de “preven-

ción”, de “asistencia”, etcétera, implementen progra-mas que permitan ser difundidos durante campañaselectorales, argumentando que se trata de temas edu-cativos y de salud de interés general, logrando con ellouna presencia constante de diversas dependencias delgobierno federal en el ámbito cognitivo de la ciudada-nía, aun cuando no se vinculen estrictamente a una ac-ción de gobierno, de política pública, de programas so-ciales o de contenido político-electoral, encontravención a la idea originaria del Constituyentepermanente en el año 2007.

Para evitar este tipo de ilícitos constitucionales, de ex-tralimitación en el ejercicio de la facultad reglamenta-ria por parte de la autoridad administrativa electoral y,de interpretación por parte del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, la presente reformatiene como finalidad dejar claro que los servicios ycontingencias educativas y de salud solo pueden serdifundidos por las autoridades competentes y encarga-das de estos rubros, es decir, las que de conformidadcon lo dispuesto por los artículo 3 y 4 de nuestra Car-ta Magna, están encargadas de las materias educativasy de salud, tales como la Secretaría de Educación Pú-blica en el rubro educativo; la Secretaria de Salud, elInstituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado en el rubro de salud.

Asimismo, que dichos mensajes tengan por objetivoanunciar un servicio y contingencia en su acepciónmás estricta; que sólo estén referidas a casos de interéspúblico y emergencia, por ejemplo, las campañas devacunación, de información de epidemias, del períodode inscripciones, de la práctica de exámenes a nivelnacional, etcétera, pues este fue el espíritu del consti-tuyente permanente en la reforma electoral del año2007.

Blindaje del procedimiento de designación de losConsejeros Electorales.

La designación de los últimos tres Consejeros Electo-rales, sin duda generó suspicacias respecto de impar-cialidad y ciudadanización del Instituto Federal Elec-toral, no sólo por el lapso de 14 meses que transcurrióentre la salida en octubre de 2010 de tres consejeroselectorales y la elección de quienes los sustituyeron,sino también por la violación al procedimiento esta-blecido en la Constitución, que precisamente por la na-

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turaleza de la autoridad administrativa electoral, de-biera ser el más importantes, al ser un órgano ciudada-no y autónomo.

Sí la soberanía residen originaria y esencialmente en elpueblo, es preciso blindar el procedimiento de designa-ción de dichos consejeros, para ello se propone que elprocedimiento de elección incluya una convocatoriapública; que la amplia consulta a la sociedad sea irre-nunciable y obligatoria; que se dé certeza, mediante lapublicación de la convocatoria en el Diario Oficial dela Federación con treinta días previos a la salida de losconsejeros que terminarán su encargo y; que tales omi-siones puedan ser impugnadas ante la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De igual forma, con base en los principios de legali-dad, certeza, igualdad y objetividad, sean impugnableslos actos y resoluciones del Instituto Federal Electoralen la integración de los consejos locales y distritalesde dicha autoridad.

Funcionalidad técnica y práctica a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en mate-ria de justicia electoral y, establecer como supre-macía constitucional el principio de impartición dejusticia pronta y completa.

Con motivo de la reforma electoral del año 2007, elConstituyente permanente añadió la Base VI del ar-tículo 41 constitucional como fundamento del sistemade medios de impugnación en materia electoral. Paraque dicho cuerpo normativo, al menos en materia elec-toral, tenga funcionalidad técnica, operativa y prácti-ca, debe suprimirse la Base VI antes mencionada ytrasladarla al artículo 99 de la propia Carta Magna,mismo que regula las bases generales del máximo ór-gano jurisdiccional de la materia.

De igual forma, y ante la evidente judicialización delos procesos electorales, es necesario que la justiciaelectoral no siga la misma suerte de la justicia común,es decir, evitar que los procesos y procedimientos se-guidos en forma de juicio sean tan largos, con la fina-lidad de evitar efectos político-electorales irrepara-bles, por tanto, es necesario establecer comosupremacía constitucional el principio de imparticiónde justicia pronta y completa en el ejercicio de la ple-nitud de jurisdicción por parte de las Salas del Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los medios de impugnación en materia electoral de-ben tener como fin resolver los conflictos de maneracompleta e imparcial, en ese tenor, la actual reformapretende evitar el abundante dictado de las llamadassentencias para efectos, las cuáles en muchas ocasio-nes son innecesarias, puesto que las Salas del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación tienen elejercicio de la plena jurisdicción.

Simplificación de la justicia partidaria

No sólo a los órganos del Estado se les debe exigir unamayor eficacia en la aplicación de las normas, sinotambién, los partidos políticos deben asegurar a susmilitantes, una simplificación en los medios impugna-tivos partidarios, por ello, es trascendental que la jus-ticia partidaria sea uninstancial.

Utilización y asignación efectiva de los mensajes dela propaganda electoral

El artículo 60 del Cofipe establece que la asignaciónpor tipo de campaña federal de los mensajes de propa-ganda electoral a que se tiene derecho es libre, salvocuando es un proceso electoral en el que se renueva elPoder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras delCongreso, donde cada partido debe destinar, al menos,un 30% de los mensajes a la campaña de uno de lospoderes, considerando las de senadores y diputadoscomo una misma; pero la finalidad de esta disposiciónno significa que se pueda estudiar el contenido de lospromocionales para verificar el estricto cumplimientocon la disposición legal.

En ese tenor y para que tenga eficacia dicha medida,se debe prohibir que los mensajes se refieran e inclu-yan única y exclusivamente los candidatos postuladospor cada tipo de elección.

La reforma ahora propuesta, tiene como finalidadevitar los fraudes a la ley. La libertad de los partidospolíticos para determinar el contenido de los spotsno se justifica si con ella se trasgrede el derecho alvoto activo y pasivo tutelado en el artículo 60, elcual, tiene por objeto que la ciudadanía conozca a to-dos los candidatos postulados a un cargo de elecciónpopular y, que éstos gocen, efectiva y equitativa-mente de la prerrogativa de acceso al tiempo de ra-dio y televisión.

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De igual forma, con la finalidad de garantizar la im-parcialidad en la contienda electoral, es preciso que enlos mensajes o propaganda electoral difundida a travésde radio y televisión, los partidos se abstengan de in-cluir en los mismos a servidores públicos en funcionesy personalidades públicas, ya que la propaganda elec-toral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo228, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, tanto la propaganda elec-toral como las actividades de campaña, deben propi-ciar la exposición, desarrollo y discusión ante el elec-torado de los programas y acciones fijados por lospartidos políticos en sus documentos básicos y, parti-cularmente, en la plataforma electoral, por tanto, la in-clusión de personajes públicos y servidores públicosen funciones, tienen más una finalidad de marketingpolítico, lo cual, debe limitarse.

Acceso a tiempos de radio y televisión por precan-didatos, que no implique inequidad en relación conprecandidatos únicos

Existe actualmente un tema trascendental en cuanto alo difusión de spots en tiempos de precampañas, yaque en los precandidatos únicos, pudieran tener des-ventaja en el posicionamiento de su imagen en rela-ción con los partidos que tienen un proceso interno deselección. Por otro lado, permitir que los precandida-tos únicos tuvieran acceso a mensajes en radio y tele-visión, generaría de igual forma inequidad con respec-to a otros precandidatos que participen en unacontienda partidaria.

Con la finalidad de no generar iniquidades entre pre-candidatos, es importante regular lo siguiente:

a) Establecer que del tiempo de radio y televisiónque tienen asignado los partidos políticos para susprecampañas, un cuarenta por ciento de sus mensa-jes tengan un contenido institucional, ya sea parapromoverse como instituto político o para informara los ciudadanos, militantes y simpatizantes sobresu proceso de selección interna

b) Que solo se pueda utilizarse por los precandida-tos, en conjunto, el sesenta por ciento del tiempo deradio y televisión que tienen asignado, con la fina-lidad de no generar inequidad con posibles precan-didatos únicos.

Rebase de topes de gastos de campaña como causade nulidad de la elección tanto de diputados comode senadores y presidente de la República y en con-cordancia con ello ajustes en los plazos para la fis-calización de recursos de los partidos político, parala resolución de los juicios de inconformidad y re-cursos de reconsideración respectivos

El rebase en los topes de gastos de campaña necesitauna sanción ejemplar en nuestro sistema electoral. Elmanejo de los recursos públicos destinados a las com-petencias electorales es un asunto de interés públicoque no merece ser transparentado al año siguiente enque se celebran las elecciones.

En ese tenor, regularlo como causa de nulidad de unaelección no puede ser eficaz, sino se hacen ajustes alos plazos de fiscalización de los recursos y de la so-lución de los medios de impugnación atinentes.

Por ello, la actual reforma propone instaurar informesmensuales y ajustar el procedimiento para la presenta-ción y revisión de los mismos; pero al tratarse de unafacultad administrativa, es importante ajustar los pla-zos de resolución de los medios de impugnación que seinterponen para anular la votación recibida en casilla ola nulidad de una elección; no hacerlo, traería comoconsecuencia una reforma sustantiva, pero ineficaz.

Límites de temporalidad a la difusión y publicaciónde encuestas

Las encuestas son importantes y necesarias en un sis-tema democrático, pues su finalidad no solo es infor-mativa para la ciudadanía, sino incluso más, para loscandidatos. Precisamente por su trascendencia, es ne-cesario establecer plazos para su difusión y produc-ción. En ese tenor, toda persona física o moral no pue-de difundir y publicar más de una encuesta en un lapsode quince días, con la finalidad de que la ciudadaníano encuentre en ellas, el único termómetro de la con-tienda electoral y el único fundamento para la emisiónde su voto.

Limitar el derecho de la ciudadanía a ser informa-da sobre la gestión de los servidores públicos queeligió y la obligación de éstos a hacerlo

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39,40 y 41de la Carta Magna, la soberanía reside esencial

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y originariamente en el pueblo; la voluntad de este fueconstituirse en una República representativa, demo-crática y federal y; el pueble ejerce su soberanía pormedio de los poderes de la Unión, para hacer efectivoese ejercicio, elige periódicamente a sus representan-tes, siendo éstos, únicamente, los pertenecientes a lospoderes legislativo y ejecutivo.

Con base en esta representación son esto y sólo éstos,quienes deben rendir cuenta a la ciudadanía, por tanto,para garantizar el principio de imparcialidad, la pre-sente reforma, tiene como objeto prohibir a los servi-dores públicos que no fueron electos popularmente,difundir por cualquier medio de comunicación social,un informe de labores o gestión, pues en todo caso,aquellos que forman parte del poder ejecutivo a quienle tienen que rendir cuentas es al titular del mismo y,en ocasiones, a los representantes de la nación, es de-cir, diputados y senadores de la República Mexicana,por tanto, no se justifica que dichos servidores utilicenla figura de rendición de cuentas, para fines meramen-te políticos o electorales.

Optimización del procedimiento especial sanciona-dor.

El procedimiento especial sancionador tiene una géne-sis noble, ya que su finalidad es contener la realizaciónde ciertas conductas trasgresoras de la normatividadelectoral y de los principios rectores de la misma en unbreve lapso.

Sin embargo, por diversas circunstancias, este proce-dimiento seguido en forma de juicio ha demostrado suineficacia, por ello es necesario optimizar la misma, através de diversas reformas tanto al Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, así comode la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral.

Uno de los principales problemas en la eficacia delprocedimiento especial sancionador, consiste en laaplicación discrecional del artículo 368, párrafo 5, in-ciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, pues a pesar de que la Sala Supe-rior del Tribunal Electoral emitió la jurisprudencianúmero 20/2009, la autoridad administrativa electoral,ha seguido aplicándola erróneamente, lo cual, retrasala investigación de una conducta presuntamente tras-gresora de la normatividad electoral y, también, insta

al órgano jurisdiccional a resolver asuntos con un cri-terio ya superado. En ese tenor la presente reforma tie-ne como objetivo derogar la hipótesis regulada en eldispositivo normativo antes mencionado.

Otro aspecto importante, es el relativo a la difusión enradio y televisión de propaganda electoral de una cam-paña local, que si bien, ya también la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónha establecido que el Consejo General del InstitutoElectoral es la autoridad competente, la poca claridadde la hipótesis contenida en el artículo 368, párrafo 1de la ley comicial federal, hace que la presentación deuna queja lleve más tiempo, que el plazo en que debeser resuelta la misma.

Con el fin de garantizar la naturaleza del procedimien-to especial sancionador, es preciso establecer comoúnica autoridad competente para conocer de conductasinfractoras relacionadas con propaganda política oelectoral en radio y televisión durante la realización deprocesos electorales de las entidades federativas alInstituto Federal Electoral, así como que la presenta-ción de las denuncias respectivas pueda hacerse indis-tintamente ante la autoridad comicial local o la fede-ral.

Otro de los temas fundamentales del procedimientoespecial sancionar es el tiempo de resolución. La SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación al resolver los expedientes identificadoscon las claves SUP-RAP-13/2009 y SUP-RAP-175/2009, ha establecido que el plazo para resolver elprocedimiento especial sancionador es de 5 o 6 díasmáximo, pero lo cierto es que esto no es así. Diversascausas provocan que no lo sea, de entre las que desta-can: procedimientos de investigación lentos e incom-pletos; desecamientos infundados; señalamiento deaudiencias fuera de los plazos; citación a sesión deConsejo General fuera de los plazos; imposición demultas no acordes con la gravedad de la conducta; en-tre otras más.

Pero también la máxima autoridad jurisdiccional con-tribuye a ello, derivado entre otras cosas al dictado desentencias para efectos por imposición de multas noacordes con la gravedad de la conducta, pero por unmal razonamiento y no por una inadecuada o ausenciade investigaciones relacionadas con la conducta in-fractora; la resolución de los medios impugnativos con

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un mes o más de distancia a la fecha de recepción delos mismos; cadenas impugnativas por la emisión demás de una sentencia para efectos. Para corroborar loanterior, es preciso mostrar lo siguiente:

La anterior tabla contiene algunos de los Recursos deApelación interpuestos en el año 2012, en contra de di-versas resoluciones de procedimientos especiales san-cionadores, a través de los cuales se denunciaron actosanticipados de campaña, de precampaña; difusión depropaganda gubernamental prohibida; de propagandapolítico-electoral en radio y televisión trasgresora dela normatividad electoral.

De este cuadro, desprendemos ningún procedimientoespecial sancionador fue resuelto en el plazo máximode 6 días regulado en el Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales y que la resoluciónfinal de la Sala Superior fue pronunciada, en el mejorde los casos fue de veintiún días y en el peor de los ca-sos de poco más de diez meses, lo cual pone de mani-fiesto, el fracaso del procedimiento especial sanciona-dor en cuanto a su expedites en la inhibición deconductas trasgresoras de la norma.

En ese tenor, es preciso regular plazos máximos de re-solución de las denuncias y medidas cautelares porparte de la autoridad administrativa electoral y agilizarel trámite y sustanciación del recurso de apelación, asícomo establecer un plazo máximo de resolución delmedio impugnativo procedente, con la finalidad dedarle eficacia a la naturaleza inhibitoria de conductastrasgresoras de la normatividad electoral, del procedi-miento especial sancionador.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se propone reformar di-versas disposiciones del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales en materia de regu-lación de propaganda electoral.

Proyecto de decreto

Primero. Se reforma el párrafo primero, Apartado C,Base III del artículo 41; el párrafo tercero, Base V,Apartado C; se suprime la Base VI, se adicionan lospárrafos cuarto y quinto y reforma el párrafo séptimodel artículo 99, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. (…)

(…)

I. (…)

(…)

(…)

II. (…)

(…)

A) (…)

B) (…)

C) (…)

(…)

(…)

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III. (…)

Apartado A (…)

A) (…)

B) (…)

C) (…)

D) (…)

E) (…)

F) (…)

G) (…)

(…)

(…)

(…)

Apartado B (…)

A) (…)

B) (…)

C) (…)

(…)

Apartado C. (…)

Durante el tiempo que comprendan las campañas elec-torales federales y locales y hasta la conclusión de larespectiva jornada comicial, deberá suspenderse la di-fusión en cualquier medio de comunicación social detoda propaganda gubernamental, tanto de los poderesfederales y estatales, como de los municipios, órganosde gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones ycualquier otro ente público. Las únicas excepciones alo anterior serán las campañas de información de lasautoridades electorales, las relativas a servicios ycontingencias educativas y de salud por parte de lasautoridades encargadas de estos rubros en térmi-nos de lo dispuesto por los artículos 3 y 4, párrafosegundo de esta Constitución y las respectivas au-

toridades locales y del Distrito Federal, o las nece-sarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D (…)

IV- (…)

(…)

(…)

V. (…)

(…)

El Consejero Presidente durará en su encargo seisaños y podrá ser reelecto una sola vez. Los conseje-ros electorales durarán en su cargo nueve años, se-rán renovados en forma escalonada y no podrán serreelectos. Según sea el caso, uno y otros serán ele-gidos sucesivamente por el voto de las dos terceraspartes de los miembros presentes de la Cámara deDiputados, a propuesta de los grupos parlamenta-rios, previa realización de una convocatoria pú-blica y amplia consulta a la sociedad, la cualesson obligatorias e irrenunciables. De darse la fal-ta absoluta del consejero Presidente y de cualquierade los consejeros electorales, el sustituto será elegi-do para concluir el período del vacante. La ley esta-blecerá las reglas y el procedimiento correspon-dientes.

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

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VI. (suprimir)

Artículo 99. (…)

(…)

(…)

Para garantizar los principios de constitucionali-dad y legalidad de los actos y resoluciones electora-les, se establecerá un sistema de medios de impug-nación en los términos que señalen estaConstitución y la ley. Dicho sistema dará definitivi-dad a las distintas etapas de los procesos electora-les y garantizará la protección de los derechos polí-ticos de los ciudadanos de votar, ser votados y deasociación, en los términos de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los mediosde impugnación, constitucionales o legales, no pro-ducirá efectos suspensivos sobre la resolución o elacto impugnado.

(…)

I. (…)

II. (…)

(…)

III. (…)

IV. (…)

V. (…)

VI. (…)

VII. (…)

VIII. (…)

IX. (…)

Las salas del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, privilegiando el principiode impartición de justicia pronta y completa, tu-telado en el artículo 17, párrafo segundo de estaConstitución, resolverá los asuntos de su compe-

tencia con plena jurisdicción. Asimismo, haránuso de los medios de apremio necesarios para hacercumplir de manera expedita sus sentencias y reso-luciones, en los términos que fije la ley.

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 2; elnumeral 1 del artículo 3; el inciso g), numeral 1 del ar-tículo 27; el inciso p) del numeral 1 del artículo 38; seadiciona el numeral 2 al artículo 60; se reforman lasfracciones II y III, inciso d), numeral 1 del artículo 83;se reforman los incisos a), b), c) y, d), numeral 1 delartículo 84; se reforman los numeral 2 y 5 y se adicio-na el numeral 11 al artículo 110; se reforma el nume-ral 4 del artículo 211; se reforma el numeral 5 del ar-tículo 228; se adiciona el numeral 8 al artículo 237; semodifica el inciso d) y su contenido se recorre al inci-so e) del numeral 1 del artículo 345; se reforma el in-ciso b), se modifica el inciso f) y su contenido se re-corre al inciso g), numeral 1 del artículo 347; sereforma el numeral 1, se deroga el inciso b), numeral5, se reforma el numeral 8 del artículo 368 y; se adi-ciona el numeral 3 al artículo 370 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales; paraquedar como sigue:

Artículo 2

1. (…)

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201258

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2. Durante el tiempo que comprendan las campañaselectorales federales y hasta la conclusión de la jorna-da comicial, deberá suspenderse la difusión en los me-dios de comunicación social de toda propaganda gu-bernamental, tanto de los poderes federales y estatales,como de los municipios, órganos de gobierno del Dis-trito Federal, sus delegaciones y cualquier otro entepúblico. Las únicas excepciones a lo anterior seránlas campañas de información de las autoridadeselectorales, las relativas a servicios y contingenciaseducativas y de salud por parte de las autoridadesencargadas de estos rubros en términos de lo dis-puesto por los artículos 3 y 4, párrafo segundo, dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y las respectivas autoridades locales y delDistrito Federal, o las necesarias para la proteccióncivil en casos de emergencia.

3. (…)

4. (…)

Artículo 3

1. La aplicación de las normas de este Código corres-ponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación y a la Cáma-ra de Diputados, en sus respectivos ámbitos decompetencia, privilegiando en todo momento elprincipio de impartición de justicia pronta y com-pleta, tutelado en el artículo 17, párrafo segundo dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

2. (…)

Artículo 27

1. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

I. (…)

II. (…)

III. (…)

IV. (…)

d) (…)

e) (…)

f) (…)

g) Las sanciones aplicables a los afiliados que in-frinjan sus disposiciones internas y los correspon-dientes medios y procedimientos de defensa, así co-mo los órganos partidarios permanentes encargadosde la sustanciación y resolución de las controver-sias. La resolución de conflictos internos seráuninstancial.

Artículo 38

1. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) (…)

e) (…)

f) (…)

g) (…)

h) (…)

i) (…)

j) (…)

k) (…)

l) (…)

m) (…)

n) (…)

Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria59

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o) (…)

p) Abstenerse, en su propaganda política o electo-ral, de cualquier expresión que denigre a las institu-ciones y a los partidos o que calumnie a las perso-nas. Las quejas por violaciones a este preceptoserán presentadas ante la secretaría ejecutiva delInstituto, la que instruirá un procedimiento expedi-to de investigación en los términos establecidos enel Libro Séptimo de este Código. En todo caso, alresolver sobre la denuncia se observará lo dispues-to por el primer párrafo del artículo 6o. de la Cons-titución y se privilegiara en todo momento, elprincipio de impartición de justicia pronta ycompleta tutelado en el artículo 17, párrafo se-gundo de la propia Constitución;

q) (…)

r) (…)

s) (…)

t) (…)

u) (…)

2. (…)

Artículo 60

1. (…)

2. En los mensajes de campaña de uno de los pode-res, los partidos no podrán incluir el nombre o ima-gen de un candidato distinto de la elección de quese trate. Asimismo deberán abstenerse de utilizar laimagen de servidores públicos en funciones y depersonalidades públicas.

Artículo 83

1. (…)

a) (…)

I) (…)

II) (…)

III) (…)

IV) (…)

b) (…)

I) (…)

II) (…)

III) (…)

IV (…)

V (…)

c) (…)

I. (…)

II. (…)

III. (…)

d) (…)

I. (…)

II. Los partidos políticos presentarán un in-forme mensual, con datos al día último de ca-da mes del año de la elección, a más tardardentro de los primeros quince días del mes si-guiente del mismo año;

III. El último informe mensual, deberá pre-sentarse en conjunción con el informe final amás tardar dentro de los quince días siguien-tes al de la jornada electoral; y

IV. (…)

Artículo 84

1. (…)

a) La Unidad contará con sesenta días para revi-sar los informes anuales; treinta días para los deprecampaña, y con quince días para revisar losinformes de campaña. Tendrá en todo momentola facultad de solicitar a los órganos responsa-

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201260

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bles del financiamiento de cada partido políticola documentación necesaria para comprobar laveracidad de lo reportado en los informes;

b) Si durante la revisión de los informes la Uni-dad advierte la existencia de errores u omisionestécnicas, notificará al partido político que hayaincurrido en ellos, para que en un plazo de diezdías contados a partir de dicha notificación, pre-sente las aclaraciones o rectificaciones que consi-dere pertinentes; la notificación deberá realizar-se en un plazo máximo de veinticuatros horas.

c) La Unidad está obligada a informar al partidopolítico, en un plazo de cinco días posteriores ala presentación de las aclaraciones o rectificacio-nes, si las mismas subsanan los errores u omisio-nes encontrados, otorgándole, en su caso, un pla-zo improrrogable de cinco días para que lossubsane contados a partir de dicha notificación,la cual deberá realizarse en un plazo máximo deveinticuatros horas. La Unidad informará igual-mente del resultado antes del vencimiento delplazo a que se refiere el inciso siguiente para laelaboración del dictamen consolidado;

d) Al vencimiento del plazo señalado en el incisoa) de este párrafo o, en su caso, al concedido pa-ra la rectificación de errores u omisiones, la Uni-dad dispondrá de un plazo de quince días paraelaborar un dictamen consolidado y proyecto deresolución, que deberá presentar al Consejo Ge-neral dentro de los tres días siguientes a su con-clusión. Una vez que se presente ante el dictamenconsolidado y proyecto de resolución ante elConsejo General, éste deberá sesionar pública-mente dentro de las cuarenta y ocho horas si-guientes para los efectos señalados en el inciso f)siguiente.

e) (…)

I. (…)

II. (…)

III. (…)

f) (…)

g) (…)

h) (…)

I. (…)

II. (…)

III. (…)

Artículo 110.

1. (…)

2. El Consejero Presidente del Consejo General seráelegido por las dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cámara de Diputados, de entre las pro-puestas que formulen los grupos parlamentarios, pre-via realización de una convocatoria pública y am-plia consulta a la sociedad, la cuales sonobligatorias e irrenunciables. La convocatoria de-berá publicarse en el Diario Oficial de la Federa-ción, treinta días naturales previos a la fecha enque deba ser sustituido el Consejo Presidente sa-liente.

3. (…)

4. (…)

5. Los consejeros electorales serán elegido por el votode las dos terceras partes de los miembros presentes dela Cámara de Diputados dentro de los treinta días si-guientes, de entre las propuestas que formulen los gru-pos parlamentarios, previa realización de una ampliaconsulta a la sociedad, la cual es obligatoria e irre-nunciable. La convocatoria deberá publicarse en elDiario Oficial de la Federación, treinta días natu-rales previos a la fecha en que deban ser sustituidoslos consejeros electorales salientes.

6. (…)

7. (…)

8. (…)

9. (…)

10. (…)

Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria61

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11. La omisión en la realización de una amplia con-sulta a la sociedad y de la elección del ConsejeroPresidente y de los consejeros electorales por partede la Cámara de Diputados, puede ser impugnadaante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación.

Artículo 211

1. (…)

2. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

3. (…)

4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radioy televisión que conforme a este Código les corres-ponda para la difusión de sus procesos de selección in-terna de candidatos a cargos de elección popular, deconformidad con las reglas y pautas que determine elInstituto Federal Electoral. Los precandidatos debi-damente registrados podrán acceder como máxi-mo, al sesenta por ciento del tiempo que correspon-da al partido político por el que pretenden serpostulados en radio y televisión.

5. (…)

Artículo 228

1. (…)

2. (…)

3. (…)

4. (…)

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo sépti-mo del artículo 134 de la Constitución, el informeanual de labores o gestión de los servidores públicoselectos popularmente, así como los mensajes que pa-ra darlos a conocer se difundan en los medios de co-municación social, no serán considerados como propa-

ganda, siempre que la difusión se limite a una vez alaño en estaciones y canales con cobertura regional co-rrespondiente al ámbito geográfico de responsabilidaddel servidor público y no exceda de los siete días an-teriores y cinco posteriores a la fecha en que se rindael informe. La difusión de tales informes sólo po-drán realizarla servidores públicos electos popular-mente, y en ningún caso podrá tener fines electorales,ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Artículo 237

1. (…)

2. (…)

3. (…)

4. (…)

5. (…)

6. (…)

7. (…)

8. Ninguna persona física o moral podrá difundirpor ningún medio, más de una encuesta en un lap-so de quince días.

Artículo 345

1. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) Difundir más de una encuesta en un lapso dequince días.

e) El incumplimiento de cualquiera de las dispo-siciones contenidas en este Código.

Artículo 347

1. (…)

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201262

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a) (…)

b) La difusión, por cualquier medio, de propagandagubernamental dentro del periodo que comprendedesde el inicio de las campañas electorales hasta eldía de la jornada electoral inclusive, con excepciónde la información relativa a servicios y contingen-cias educativas y de salud por parte de las auto-ridades encargadas de estos rubros en términosde lo dispuesto por los artículos 3 y 4, párrafo se-gundo de esta Constitución y las respectivas au-toridades locales y del Distrito Federal

c) (…)

d) (…)

e) (…)

f) La difusión, por cualquier medio, de informesde labores o gestión de los servidores públicos noelectos popularmente, así como de los mensajespara darlos a conocer.

g) El incumplimiento de cualquiera de las dispo-siciones contenidas en este Código.

Artículo 368.

1. Cuando la conducta infractora esté relacionada conpropaganda política o electoral en radio y televisióndurante la realización de los procesos electorales delas entidades federativas, la única autoridad compe-tente es el Instituto Federal Electoral. La denunciapuede presentarse ante la autoridad electoral ad-ministrativa local correspondiente, quien deberáremitirla inmediatamente al Instituto.

2. (…)

3. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) (…)

e) (…)

f) (…)

4. (…)

5. (…)

a) (…)

b) Se deroga

c) (…)

d) (…)

6. (…)

7. (…)

8. Si la Secretaría considera necesaria la adopción demedidas cautelares, las propondrá a la Comisión deQuejas y Denuncias dentro del plazo máximo decuarenta y ocho horas, contados a partir de la fechade recepción de la denuncia.

Artículo 370

1. (…)

2. (…)

3. Toda denuncia deberá ser resuelta en un plazomáximo de diez días contados a partir de la fechade presentación de la misma.

Tercero. Se reforma el numeral 3 del artículo 6; seadiciona el artículo 46 Bis; se adiciona el artículo 46Ter; se adiciona el numeral 3 al artículo 47; se reformael numeral 1 del artículo 58; se reforma el numeral 1del artículo 69; se adiciona el inciso d) al numeral 1del artículo 76; se adiciona el inciso d) al numeral 1del artículo 77; se adiciona el inciso d) al numeral 1del artículo 77 Bis; se adicionan los numerales 3 y 4 alartículo 79 y; se adiciona la fracción V al inciso a) delnumeral 1 del artículo 83 de la Ley General del Siste-ma de Medios de Impugnación, para quedar como si-gue:

Artículo 6

Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria63

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1. (…)

2. (…)

3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración, conforme a las disposiciones del presente orde-namiento, privilegiando el principio de imparticiónde justicia pronta y completa, tutelado en el artícu-lo 17, párrafo segundo de la Constitución, resolverálos asuntos de su competencia con plena jurisdicción.

4. (…)

Capítulo IVDel Trámite y Sustanciación

Artículo 46. (…)

1. (…)

2. (…)

3. (…)

Artículo 46 Bis

1. Recibido el recursos de apelación, interpuestocon motivo de resoluciones dictadas por el Institu-to Federal Electoral en los procedimientos especia-les sancionadores regulados en el Libro Séptimo,Título Primero, Capítulo Cuarto del Código Fede-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, elInstituto Federal Electoral, lo remitirá de inmedia-to a la Sala competente junto con sus anexos, el ex-pediente completo en que se haya dictado la resolu-ción impugnada, el informe circunstanciado que,en lo conducente, deberá reunir los requisitos pre-vistos por el párrafo 2 del artículo 18 del presenteordenamiento. Asimismo, lo hará del conocimientopúblico mediante cédula que fije en los estrados du-rante cuarenta y ocho horas. Los terceros interesa-dos y coadyuvantes únicamente podrán formularpor escrito los alegatos que consideren pertinentesdentro de dicho plazo.

2. Al vencimiento del plazo antes mencionado, elInstituto Federal Electoral dará cuenta a la Salacompetente, por la vía más expedita, de la conclu-sión del término respectivo, informando sobre lacomparecencia o no de terceros interesados.

Artículo 46 Ter

1. Recibida la documentación a que se refiere el pá-rrafo 1 del artículo 46 Bis de la presente ley, el Pre-sidente de la Sala turnará de inmediato el expe-diente al Magistrado Electoral que corresponda.Asimismo, en cuando se reciba la documentación aque se refiere el párrafo 2 del artículo que antece-de, se agregará a los autos para los efectos legales aque haya lugar.

Artículo 47

1. (…)

2. (…)

3. En el supuesto previsto en el artículo 46 Bis delpresente ordenamiento, los recursos de apelaciónserán resueltos por la Sala competente del TribunalElectoral, dentro de los cinco días posteriores a lafecha de recepción del medio de impugnación. Tra-tándose de la adopción de medidas cautelares, losrecursos de apelación serán resueltos en plazo má-ximo de cuarenta y ocho horas, contados a partirde la fecha de recepción del medio de impugnación.

Artículo 58

1. Los juicios de inconformidad de las elecciones dediputados y senadores deberán quedar resueltos el día10 de agosto y los relativos a la elección de Presiden-te de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 20de septiembre, ambas fechas del año de la elección.

Artículo 69

1. Los recursos de reconsideración que versen sobrelos cómputos distritales de la elección de diputados yde entidad federativa de senadores, deberán ser resuel-tos a más tardar el día 26 de agosto del año del proce-so electoral. Los demás recursos deberán ser resueltosa más tardar tres días antes al en que se instalen las Cá-maras del Congreso de la Unión.

2. (…)

3. (…)

Artículo 76

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201264

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1. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) El rebase del tope de gastos de campaña.

Artículo 77

1. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) El rebase del tope de gastos de campaña.

Artículo 77 Bis

1. (…)

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) El rebase del tope de gastos de campaña.

Artículo 79

1. (…)

2. (…)

3. Es procedente en contra de la omisión, por partede la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, en la elección del Consejero Presidente y delos consejeros electorales del Consejo General delInstituto Federal Electoral, así como de la emisiónde la convocatoria pública y la amplia consulta a lasociedad a que se refiere el párrafo tercero, BaseQuinta de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

4. Asimismo, resultará procedente para impugnarlos actos y resoluciones por quien teniendo interésjurídico, considere que indebidamente se afecta suderecho para integrar los consejos locales y distri-tales del Instituto Federal Electoral.

Artículo 83

1. (…)

a) (…)

I. (…)

II. (…)

III. (…)

IV (…)

b) (…)

I. (…)

II. (…)

III. (…)

IV. (…)

V. En los supuestos previstos en los párrafo 3y 4 del artículo 79 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria65

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 47 Y 48, Y ADICIONA EL 52BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPU-TADA LOURDES ADRIANA LÓPEZ MORENO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

La suscrita, Lourdes Adriana López Moreno, diputadaa la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Verde Ecologista de México, con fun-damento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, y135 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adiciona y reforma laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El pasado 13 de junio de 2003, se adicionó un artículo17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, y en esta reforma se estableceque la Administración Publico Federal, el Poder Le-gislativo y el Poder Judicial expedirán manuales desistemas de manejo ambiental, lo anterior con el obje-to de optimizar los recursos que se emplean en el de-sarrollo de sus actividades con el fin de reducir costosfinancieros y ambientales.

No obstante esta importante reforma, a la fecha estePoder Legislativo solo ha incorporado acciones am-bientales en su funcionamiento de forma aleatoria, yaque el 13 de agosto de 2008, la Junta de CoordinaciónPolítica de la LX Legislatura, aprobó el Acuerdo me-diante el cual se adicionó un artículo 27 Bis a la Nor-ma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios dela Cámara de Diputados, en el que se estableció lo si-guiente:

“Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de ma-dera, muebles y suministros de oficina de este mate-rial, deberán requerirse certificados otorgados porterceros, previamente registrados ante la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ga-ranticen el manejo sustentable de los bosques de don-de proviene la madera de dichas adquisiciones. Paralas adquisiciones de papel para uso de oficina, se de-berá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras dematerial reciclado y blanqueado libre de cloro.

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuestopor la presente Norma y demás disposiciones apli-cables.”

Es importante destacar que estas disposiciones operanaleatoriamente, y no abordan de forma integral la in-corporación de criterios ambientales en todas las acti-vidades administrativas que realiza esta H. Cámara;del mismo modo la complejidad que se requiere paradesarrollar e instaurar estos sistemas de manejo, obli-ga a que exista un órgano especializado dentro de laestructura administrativa de la Cámara de Diputadosque se encargue de ello, lo cual a la larga garantizaráun ahorro significativo en términos económicos a estasoberanía.

Argumentación

El consumo siempre creciente es ya una amenaza paralos habitantes del planeta, así como para las futuras ge-neraciones. La crisis medioambiental actual hace evi-dente que hemos sobreexplotado los recursos natura-les, y hemos alterado el frágil equilibrio de la biósfera.Los humanos debemos hacer que nuestros estándaresde consumo sean más equitativos, y los países debenadoptar patrones de consumo sostenibles que podránser alcanzados solamente si el sector privado, los go-biernos y la sociedad civil trabajan estrechamente conun objetivo común.

Los gobiernos son consumidores y productores signi-ficativos de bienes y servicios:

“El consumo de los gobiernos representa una granparte del consumo total mundial (aproximadamente15% del producto interno bruto en países occiden-tales) por lo tanto es importante que los gobiernos,en cuanto a consumidores, apliquen criterios am-bientales dentro de sus procesos de licitación.”1

En nuestro país, durante los últimos años se han adop-tado un gran número de medidas regulatorias volunta-rias, tal como la certificación en calidad 14000 sobrela gestión ambiental para las empresas, así como ins-trumentos económicos o “impuestos verdes” con elpropósito de reorientar a los sectores públicos y priva-dos hacia un desarrollo sustentable.

Así, los numerosos compromisos internacionales enmateria ambiental y las recomendaciones que de ellos

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201266

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derivan, han impulsado el compromiso de mejorar eldesempeño ambiental gubernamental a través de losSistemas de Manejo Ambiental, que se definen como:conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso efi-ciente de los recursos materiales utilizados en el de-sempeño cotidiano de las actividades de las depen-dencias y entidades de la Administración PúblicaFederal con el objeto de reducir los impactos negati-vos que dichas actividades tengan en el ambiente.2

Los compromisos internacionales más importantes re-lacionados con los Sistemas de Manejo Ambiental,son con la Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económico OCDE; con la Comisión para laCooperación Ambiental de América del Norte (CCA)y con la Conferencia de las Naciones Unidas sobreMedio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 1992).

La OCDE ha emitido recomendaciones acerca de losSistemas de Manejo Ambiental

“Para mejorar el desempeño ambiental guberna-mental con el propósito de integrar consideracionesambientales en todas las facetas de las operacionesgubernamentales y sus estructuras y en particular,del establecimiento de programas objetivos, y me-tas en el uso de energía, del agua y de los materia-les en las operaciones cotidianas sea eficiente y sus-tentable”.

Asimismo, los Sistemas de Manejo Ambiental se sus-tentan en los capítulos 9 y 18 de la Agenda 21, en pá-rrafos 25 y 26 y 38 del Plan de Acción de Johannes-burgo.

En conjunto, estos instrumentos internacionales favo-recen el establecimiento de los Sistemas de ManejoAmbiental en la Administración Pública Federal; tam-bién, en el caso de compromisos vinculantes, ejercencierta presión sobre los tomadores de decisiones paraque cumplan con ellos; en general, ofrecen orientacio-nes y estrategias para que los poderes públicos asumansus responsabilidades en sus actividades diarias.

Refiriéndonos al orden jurídico nacional y los meca-nismos de planeación, encontramos que el Plan Nacio-nal de Desarrollo 2007 – 2012 dentro de su Objetivo 7– Asegurar la utilización de criterios ambientales en laAdministración Pública Federal, señala como estrate-gia:

“Establecer criterios de sustentabilidad ambientalen los programas y acciones de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal. Eldesarrollo sustentable debe regir toda la activi-dad de la Administración Pública Federal, por loque los programas y estrategias de sus distintas de-pendencias y organismos serán diseñados tomandoen cuenta los tres elementos indispensables para al-canzar el desarrollo sustentable, esto es, el benefi-cio social, el desarrollo económico y el cuidado delmedio ambiente y los recursos naturales.”

Asimismo, con fundamento en el artículo 17 Bis, laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, corresponde a los tres Poderes de laUnión expedir los manuales de sistemas de manejoambiental que

“Tendrán por objeto la optimización de los recursosmateriales que se emplean para el desarrollo de susactividades, con el fin de reducir costos financierosy ambientales”.

Del mismo modo, la Ley General para la Prevención yGestión Integral de Residuos establece entre las facul-tades de la Federación formular, establecer y evaluarlos sistemas de manejo ambiental del Gobierno Fede-ral que apliquen las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las mismas, en su artículo 28 establece que loscontratos de obras públicas y los de servicios relacio-nados con las mismas se adjudicarán a través de licita-ciones públicas que aseguren las mejores condicionesen cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportuni-dad, eficiencia energética el uso responsable del aguay demás circunstancias pertinentes.

El sistema de manejo ambiental, constituye un meca-nismo de planeación en el cual se lleva a cabo un diag-nóstico de todas y cada una de las actividades que serealizan en una institución, dentro de las cuales se con-sidera el consumo de agua, la gestión de residuos, con-sumo de energía; así como, el uso y aprovechamientode bienes y servicios.

Este diagnóstico permite implementar políticas de ca-rácter ambiental, mediante las cuales se sustentará laimplementación del Sistema de Manejo Ambiental, en

Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria67

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el cual se busca reducir los patrones de consumo, yuna mayor eficiencia en el uso y aprovechamiento debienes y servicios.

La adopción de Sistemas de Manejo Ambiental dentrodel ámbito gubernamental, conceptualmente tambiénha sido denominada como “gobiernos verdes”.

Este concepto determina que es necesario que los go-biernos adquieran la responsabilidad, de desarrollarsus actividades diarias de forma tal que aseguren eluso sustentable de los recursos y materiales utilizados,particularmente el consumo de energía, agua e insu-mos de papelería; así como que reduzcan el impactode sus actividades en el ambiente.

En el ámbito regional, la Comisión para la Coopera-ción Ambiental de América del Norte (CCA), tambiénha venido trabajando en los mecanismos para imple-mentar eficientemente el concepto de “gobiernos ver-des.” En el Programa de Medio Ambiente, Economíay Comercio ha incorporado la iniciativa “ComprasVerdes en América del Norte”.

De tal suerte que en materia de adquisiciones en Mé-xico, el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, estableceque:

“Tratándose de adquisiciones de madera, muebles ysuministros de oficina fabricados con madera, de-berán requerirse certificados otorgados por tercerospreviamente registrados ante la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, que garanticen elorigen y el manejo sustentable de los aprovecha-mientos forestales de donde proviene dicha madera.En cuanto a los suministros de oficina fabricadoscon madera, se estará a lo dispuesto en el Regla-mento de la presente Ley.

En las adquisiciones de papel para uso de oficina,éste deberá contener un mínimo de cincuenta porciento de fibras de material reciclado o de fibras na-turales no derivadas de la madera o de materias pri-mas provenientes de aprovechamientos forestalesmanejados de manera sustentable en el territorio na-cional que se encuentren certificadas conforme a lodispuesto en el párrafo anterior o de sus combina-ciones y elaborados en procesos con blanqueado li-bre de cloro.”

Por su naturaleza, disposiciones jurídicas como estas,no pueden dejar de aplicarse al Poder de la Unión delcual emanaron, en congruencia con lo anterior, el 13de agosto de 2008, la Junta de Coordinación Políticade la LX Legislatura, aprobó el Acuerdo mediante elcual se adicionó un artículo 27 Bis a la Norma de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámarade Diputados, en el que se estableció lo siguiente:

“Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de ma-dera, muebles y suministros de oficina de este mate-rial, deberán requerirse certificados otorgados porterceros, previamente registrados ante la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ga-ranticen el manejo sustentable de los bosques de don-de proviene la madera de dichas adquisiciones. Paralas adquisiciones de papel para uso de oficina, se de-berá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras dematerial reciclado y blanqueado libre de cloro.

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuestopor la presente Norma y demás disposiciones apli-cables.”

El objetivo de esta iniciativa, es que la Cámara deDiputados cuente con un Sistema de Manejo Ambien-tal de acuerdo a los lineamientos determinados por Se-marnat, con el fin de aplicar los procesos operativos yla toma de decisiones para mejorar su desempeño conbase en los siguientes objetivos generales:

• Cumplir en el curso de sus operaciones cotidianascon la normatividad ambiental vigente.

• Disminuir el impacto ambiental resultante de lasactividades cotidianas de la institución.

• Incrementar la eficiencia en el uso de energía aguay recursos materiales en las operaciones cotidianasde todos los centros de trabajo de esa institución.

• Minimizar los residuos mediante el ahorro y lareutilización de los recursos materiales utilizadosen las operaciones cotidianas de la institución, asícomo asegurar su reciclaje en todos los casos quesea posible y su apropiada disposición final.

• Desarrollar una cultura de responsabilidad am-biental entre los servidores públicos para contribuiral desarrollo de una cultura ambiental en México.

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• Ejercer, desde el Poder Legislativo, una posiciónde liderazgo ambiental.

En cuanto a la reglamentación interna, el Manual Ge-neral de Organización de la Cámara de Diputados, quese constituye como un referente que define los objeti-vos, atribuciones, funciones y responsabilidades porcada órgano y unidad administrativa y que permite es-tablecer las bases de organización y operación cotidia-na de la Cámara, busca incorporar acciones orientadasa fomentar el uso eficiente de los recursos materialesutilizados en el desempeño cotidiano de las activida-des. No obstante, la Cámara de Diputados no cuentaen su estructura administrativa con alguna oficina en-cargada de implementar, mantener y evaluar el Siste-ma de Administración Ambiental que estamos propo-niendo.

Sin embargo, existe un antecedente que sirve como in-dicador al interior de la propia Cámara de Diputados.La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les de la Cámara de Diputados de la LX Legislaturaacordó en su programa de trabajo implementar un sis-tema de manejo ambiental durante la LX Legislatura.

Mediante el diagnostico previo a la implementacióndel Sistema de Manejo Ambiental, se logró determi-nar que, con un total de 17 empleados se consumían79,042.33 litros de agua por año, 3,982.4 g de resi-duos por semana laboral, un consumo de energía de1,136 kwh por mes, lo que aunado a la energía con-sumida por concepto de trasportación, se tradujo enla emisión de 24.41 ton de Co2eq, durante los dos pri-meros años.

En lo que correspondió a bienes y servicios, el diag-nostico evidenció que durante los meses de enero yagosto de 2006 (LIX Legislatura), el promedio men-sual en consumo de papel fue de 20,000 hojas, para elmismo periodo el promedio mensual en el consumo devasos de polipropileno fue de 107.1 piezas, poliestire-no expandido 135.7 piezas, botellas de PET para agua48 piezas, y 86 piezas. De cucharas desechables.

Una vez elaborado este diagnostico, se determinó im-plementar una Política Ambiental, enfocada primor-dialmente en la filosofía de las 3 “R´s”, promover lascompras verdes, la conciencia ambiental, erradicar elconsumo de botellas de PET, vasos, platos y cucharasdesechables, eficientizar los usos de energía y mate-

riales, reducir el consumo de energía y mitigar las emi-siones de gases de efecto invernadero.

Como resultado de la implementación del Sistema deManejo Ambiental, la Comisión de Medio Ambientelogró compensar al 100% sus emisiones de gases deefecto invernadero, en un año redujo al 73% la solici-tud de artículos a proveeduría, aumentando una efi-ciencia en lo solicitado de un 60% a un 90%.

Al 2007 se había eliminado el 80% el uso de bienesdesechables.

Se sustituyo al 100% el papel de fibra nueva por papelreciclado.

La implementación del Sistema de Manejo Ambientalpara toda la Cámara, repercutirá directamente en unadisminución al consumo de energía eléctrica, así comola adquisición de bienes y servicios, lo que económi-camente representará un ahorro presupuestal en mate-ria de agua, energía y material de oficina.

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Evitar el derroche de recursos naturales y económicosen las actividades que se desarrollan al interior de laCámara de Diputados, puede motivar a otras institu-ciones a implementar el Sistema.

Los esfuerzos legislativos han sido varios con respec-to al tema, otro de los antecedentes se dio en la LXILegislatura, la diputada Augusta Valentina Díaz de Ri-vera, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, presentó Punto de Acuerdo por elque se exhorta a los Poderes de la Unión y sus áreasadministrativas para que formulen, establezcan o eva-lúen Sistemas de Manejo Ambiental para el año 2010.3

En su exposición de motivos señala lo siguiente:

“… estos Sistemas pueden ser una herramienta pa-ra compartir el compromiso de este Congreso depromover y fomentar el aprovechamiento sustenta-ble de los recursos naturales, así como detener y re-vertir el deterioro del medio ambiente, por medio deacciones y medidas al interior de los tres Poderesdel Estado…”

Y reconoce que influirán en el comportamiento demercados y proveedores, traerá consecuencias peda-gógicas positivas entre los empleados públicos y entrelos ciudadanos en general y se mejorará la eficienciaen el uso de los recursos.

Debemos estar ciertos de que las dependencias que in-tegran el sector gubernamental, demandan grandescantidades de bienes y servicios, por lo que son con-sumidores que tienen incidencia directa en el compor-tamiento de ciertos mercados. Es necesario que el Po-der Legislativo adquiera la responsabilidad dedesarrollar sus actividades diarias de forma tal queasegure el uso sustentable de los recursos y materialesutilizados, particularmente el consumo de energía,agua e insumos de papelería; así como que reduzca elimpacto de sus actividades en el ambiente.

Para el Partido Verde, la disminución de los impactosde las operaciones cotidianas es un tema prioritario;por ello se somete a la consideración de esta Sobera-nía que la Secretaría General de la Cámara de Dipu-tados cuente con las atribuciones necesarias para lainstalación del Sistema de Manejo Ambiental.

Con base en el Estatuto de Organización Técnica yAdministrativa del Servicio de Carrera de la Cámara

de Diputados se sabe que corresponde la SecretaríaGeneral las funciones que en otras dependencias reali-za la Oficialía Mayor, pues supervisa el correcto fun-cionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamen-tarios y de Servicios Administrativos y Financieros.

Con esta iniciativa se propone la creación de una Uni-dad de Servicios Ambientales adscrita a la SecretaríaGeneral, dicha oficina será responsable de formular einstaurar el Sistema de Manejo Ambiental al interiorde la Cámara de Diputados, y de integrar el Comité In-terno de Sistemas de Manejo Ambiental, como órganode coordinación, consulta y evaluación de las accionesque se propongan y se ejecuten en congruencia con losfines previstos en los lineamientos correspondientespara la Administración Pública Federal.4

La Unidad de Servicios Ambientales que proponemos,será el órgano técnico responsable de:

• Diseñar e implementar el Programa Interno delSistema de Manejo Ambiental, el cual deberá pre-ver la política ambiental, las responsabilidades,prácticas, procedimientos, procesos y recursos.

• Diseñar los subprogramas de uso eficiente delagua, consumo responsable de material de oficina yahorro de energía.5 Dirigir las reuniones del Comi-té Interno de Sistemas de Manejo Ambiental (CIS-MA) y apoyarle en la realización de sus actividades.

Se sugeriría que el Comité, este integrado por:

• Un Presidente,

• Un Secretario Ejecutivo,

• Un vocal por cada unidad administrativa involu-crada en la implementación del Programa Internodel Sistema de Manejo Ambiental

• Funcionarios representantes, (uno para cada enla-ce necesario del CISMA).

• Asesores internos y externos que aseguren el apo-yo técnico especializado al CISMA.

Los integrantes del Comité podrán proponer activida-des adicionales que puedan contribuir a mejorar el de-sempeño ambiental de la Cámara de Diputados, como

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pueden ser estaciones intermodales de transporte, cen-tros de acopio, entre otros.

No tenemos duda que esta iniciativa incitará a desa-rrollar la conciencia de los servidores públicos, y darejemplo al sector público con acciones congruentescon las leyes que el propio Congreso avala. Se lograrádemostrar que con base en buenas estrategias de co-municación interna y externa, el compromiso de losmandos superiores y del personal de la Cámara deDiputados, puede dar como resultado un sistema conel que crearemos mejores condiciones ambientales y elahorro de recursos económicos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dis-puesto por el artículo 71 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y los ar-tículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, someto a la considera-ción de esta Honorable Asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 numeral 1y se adicionan un numeral 3 al artículo 47, un incisof) al artículo 48, y un artículo 52 Bis a la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas quepermitan el mejor cumplimiento de las funciones le-gislativas y la atención eficiente de sus necesidadesadministrativas, financieras y de desempeño ambien-tal, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. …

3. La Cámara tendrá una Unidad de Servicios Am-bientales, para establecer las estrategias institucio-nales que incorporen criterios ambientales al fun-cionamiento cotidiano de la Cámara de Diputados;así como la instauración del sistema de manejo am-biental para la Cámara.

Artículo 48.

1. a 4. El Secretario General de la Cámara tiene lasatribuciones siguientes:

a) a e) Formular los programas anuales de naturale-za administrativa y financiera; y

f) Formular e implementar el Sistema de Mane-jo Ambiental.

g) Informar trimestralmente a la Conferencia parala Dirección y Programación de los Trabajos Legis-lativos, sobre el cumplimiento de las políticas, line-amientos y acuerdos adoptados por ésta, y respectoal desempeño en la prestación de los servicios par-lamentarios y administrativos y financieros.

Artículo 52 Bis. La Unidad de Servicios Ambienta-les de la Cámara de Diputados, es el órgano técni-co responsable de la instalación del Sistema de Ma-nejo Ambiental. La Unidad está a cargo de unCoordinador nombrado en los términos que esta-blezca el Estatuto del Servicio de Carrera, y su es-tructura con las oficinas que se requieran.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el si-guiente día al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. La Conferencia para la Dirección y Progra-mación de los Trabajos Legislativos de la Cámara deDiputados propondrá el acuerdo para las reformas alManual General de Organización de la Cámara deDiputados, dentro de los sesenta días siguientes a laentrada en vigor del presente decreto, donde estable-cerá las funciones específicas de la Unidad de ManejoAmbiental, responsable de instaurar el Sistema de Ma-nejo Ambiental al interior de la Cámara de Diputadosy de integrar el Comité Interno de Sistemas de Mane-jo Ambiental.

Tercero. Las adecuaciones reglamentarias a que se re-fiere el artículo anterior, deberán contemplar medidastendientes a capacitar y especializar a asesores inter-nos del Comité Interno de Sistemas de Manejo Am-biental.

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Notas

1 Masera, Diego. “Hacia un consumo sustentable en América La-

tina y el Caribe. PNUMA . Orlac. 2001 p. 18

2 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales

para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas

administrativas de las dependencias y entidades administrativas de

la Administración Pública Federal. DOF 26-03-1999.

3 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2851-II,

miércoles 23 de septiembre de 2009.

4 lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo

ambiental de los recursos de las oficinas administrativas de las de-

pendencias y entidades de la Administración Pública Federal pu-

blicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de

2001

5 Cuyos lineamientos han quedado establecidos en la El Programa

de Uso Eficiente y Racional del Agua, Programa de Ahorro de

Energía, Programa de Consumo Responsable de Materiales de ofi-

cina (compras verdes).

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre del 2012.

Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica)

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL INSTITUTO

DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRA-BAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO MONREAL

ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila , integrante de la LXII Legis-latura del Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como el ar-tículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración del pleno de es-ta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se deroga el artículo 37 de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores.

Exposición de Motivos

Contrario a lo que muchos pueden creer, la justicia ylas prestaciones sociales que el estado otorga a supoblación, no son una dádiva o una regalía, se tratade un derecho fundamental y una de las más grandesresponsabilidades, insoslayable para cualquier go-bierno.

Nuestro país a principios del siglo XX estipuló la se-guridad y prestaciones sociales de manera implícita enel artículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Dentro del espectro de la seguridad social encontra-mos servicios de salud, el pago de pensiones al térmi-no de la actividad productiva, el acceso a créditos pa-ra la vivienda y otros derechos para el trabajador.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, es-tablece que: “Toda empresa agrícola, industrial, mine-ra o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada,según lo determinen las leyes reglamentarias, a pro-porcionar a los trabajadores habitaciones cómodas ehigiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante lasaportaciones que las empresas hagan a un fondo na-cional de la vivienda a fin de constituir depósitos enfavor de sus trabajadores y establecer un sistema de fi-nanciamiento que permita otorgar a éstos crédito bara-to y suficiente para que adquieran en propiedad taleshabitaciones”.

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Con base en lo anterior debe resaltarse una cuestiónfundamental: La Carta Magna pone especial énfasis enque los créditos otorgados a los trabajadores, a travésel organismo que se cree a partir de la expedición de laley que administre los recursos del fondo nacional dela vivienda, deben tener carácter de “utilidad social”, yen ningún momento el fondo nacional para la viviendaperseguirá fines de lucro con estos fondos.

Sin embargo este precepto es violado por el artículo 37de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores. Este artículo en comen-to dice: “El derecho del trabajador y, en su caso, de losbeneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta devivienda en los términos descritos en el artículo 40,prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda alos diez años de que sean exigibles”.

Esto es una expropiación injusta que el Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit) ejerce contra los trabajadores, o en su casosus beneficiarios, al término de diez años de ser exigi-ble el fondo de la subcuenta de vivienda.

Esto no debería ser así, porque en la mayoría de los ca-sos la gente que tiene derecho a este tipo de recursosno está bien informada de cuánto es el tiempo que tie-ne para retirar su dinero, asimismo, resulta una acciónabusiva que el instituto se quede con el dinero que elpropio trabajador ahorra; no hay razón alguna que sus-tente tal proceder ya que actuando de esta manera nose respeta la seguridad social. Es decir, los recursos dela subcuenta de vivienda deberían ser permanentes pa-ra los trabajadores y, en su caso, para sus beneficiarios,porque son producto de los ahorros que se obtuvierondurante la vida laboral; en dado caso únicamente de-berían pasar a manos del Infonavit cuando el trabaja-dor muera y éste no tenga beneficiario alguno al cualheredárselos.

Si dejamos la redacción de este artículo 37 de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores estaremos solapando el abuso de au-toridad, pues es la más clara expresión y prueba másfiel del descaro y arbitrariedad que caracteriza a estanormatividad, bajo la complicidad gubernamental, locual resulta inaceptable ya que el trabajador está gene-rando ingresos como para que se le quiten. Recorde-mos que nuestra Constitución Política ordena en su ar-tículo 14 como una de las garantías fundamentales

para la seguridad jurídica de todo individuo que “na-die puede ser privado de sus propiedades, posesionesy derechos, sino mediante previo juicio”.

Sin embargo en abierta violación a esta garantía indi-vidual, el multireferido artículo 37 de la Ley del Insti-tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores autoriza que después de una década losrecursos de la subcuenta de vivienda pasarán a ser par-te del Fondo Nacional de la Vivienda.

Por lo mismo en este proyecto de decreto estamos pro-poniendo derogar este artículo tan lesivo para la clasetrabajadora. Ello lo hacemos porque sólo en la justiciasocial, como se desprende de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, puede florecer una paz so-cial duradera. Asimismo porque, como ya dijimos lí-neas arriba, en el artículo 123, apartado A, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seestablece el carácter de utilidad social, es decir, la se-guridad social es un servicio público que debe ser pro-porcionado por el estado de manera exclusiva, inte-gral, perpetua e irrenunciable.

El destino y origen de estos recursos no deben ser laganancia y el lucro descarnado, antípodas de la esen-cia y objetivo de la seguridad social, prohibidas por elartículo 123 constitucional, así como por los Conve-nios de la Organización Internacional de Trabajo(OIT).

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de

Decreto que deroga el artículo 37 de la Ley del Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Tra-bajadores

Único. Se deroga el artículo 37 de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajado-res, para quedar como sigue:

Artículo 37. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Segundo. Las personas que hayan caído en el supues-to del artículo que se deroga, tendrán un plazo no ma-yor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigordel presente decreto, para solicitar al instituto el rein-tegro de la subcuenta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL

DIPUTADO JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, dipu-tado integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como el ar-tículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deeste pleno, la presente iniciativa de ley con proyectode decreto que reforma diversas disposiciones de laLey General de Desarrollo Social, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

En la historia de nuestro país han existido problemáti-cas sociales que han amedrentado a los grupos másdesprotegidos, impidiéndoles salir de su situación depobreza debido a la falta de libertad e información en

la toma de decisiones. Los pobres en México no estánempoderados ni económica ni educacionalmente paralograr salir de su realidad y así evitar que sus siguien-tes generaciones puedan tener mejores condiciones devida.

Sin duda uno de los grandes rezagos en nuestro país esel relacionado con la pérdida de poder adquisitivo. Es-to debido en gran parte a la falta de empleos bien re-munerados que dignifiquen la vida de las personas,otorgándoles la opción de acceso a una buena alimen-tación, educación y salud, entre otros.

Uno de los factores que determinan el salario es el dela productividad, en teoría, a medida que un trabajadorsea más productivo, tendrá una mejor percepción mo-netaria proveniente del salario, como un reconoci-miento por parte del mercado a sus habilidades o ca-pacidades y con ello su contribución a la produccióntotal de una empresa o institución.

La productividad de una persona en el mercado de tra-bajo va ligada a su nivel de educación y de capacita-ción. Si bien parte de estas herramientas pueden seradquiridas de manera empírica, es necesario para laspersonas recibir de especialistas este aprendizaje queles dé la oportunidad de acceder a mejores opciones deempleo, y para el caso de las personas que ya formenparte del mercado de trabajo, acelere el proceso de for-mación y así contribuir por un periodo más largo de suvida a la producción total de un país.

Sin duda la educación y la capacitación son responsa-bilidades de los gobiernos cuyo fin debe de ser mejo-rar las condiciones de vida de sus habitantes. Invertiren el desarrollo de las personas es sin duda la mejor in-versión que puede hacer un país, ya que los flujos des-tinados tendrán un retorno para cada una de las perso-nas, y de esa manera tengan la capacidad de dependereconómicamente en un futuro de sí mismos debido alaumento de su productividad y con ello una esperadamejora en su salario.

Según estadísticas de 2011, México ocupa el últimolugar de todos los países de la OCDE en el rubro pro-ducto por hora trabajada, mostrando la dramática si-tuación en la productividad de nuestros trabajadores,para ejemplificarlo, mostramos la siguiente tabla:

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De esta forma, comparando la productividad de un tra-bajador en México con otros países, tenemos que porejemplo en Francia y Holanda es 3.5 veces mayor, enIrlanda 4 veces y en Noruega hasta 4.8 veces mayor.

Estos datos resultan alarmantes para una economíaque presume de estable y fuerte. Ninguna economía esfuerte si sus trabajadores no son productivos, y si notienen al alcance la manera de buscar formación y ca-pacitación que los lleve a mejorar sus habilidades y deesa manera puedan tener mayores y mejores aporta-ciones en sus actividades laborales, transmitiendo es-tas capacidades a las futuras generaciones que se inte-grarán al mercado de trabajo.

Es claro que gran parte de la población en nuestro pa-ís carece de oportunidades que mejoren su calidad devida. Los apoyos, que no son suficientes ni oportunos,en muchos de los casos, no solucionan el verdaderoproblema que tenemos los mexicanos. Los programasde ayuda sólo existen para justificar un gasto que dis-

fracen las estadísticas que presentan el gobierno fede-ral y gran parte de los gobiernos locales. Los pocosapoyos que existen no han ayudado a la mayoría a sa-lir de la pobreza.

El efecto umbral de la pobreza establece que la acu-mulación de capacidades sólo se vuelve útil cuando sealcanza un nivel mínimo. Una de las responsabilidadesdel gobierno es incrementar las capacidades de las per-sonas lo suficiente como para cruzar el nivel umbral,cruce que se conoce como el “gran empujón”: si laayuda del gobierno es lo bastante importante y se pro-longa lo suficiente enfocando estas ayudas a mejorarsus capacidades técnicas, se logrará un incremento enlas habilidades de la población cubriendo lo necesariopara elevar la renta de las familias por encima del ni-vel de subsistencia. El crecimiento deviene auto soste-nido gracias a los ahorros familiares y las inversionespúblicas, siempre y cuando, las familias tengan en lasherramientas de formación como para tomar las deci-siones adecuadas.

Sin el avance en formación y capacitación, las familiasvulnerables sólo suben los primeros escalones, paradespués retroceder en la generación inmediata, hacien-do que los apoyos otorgados no resuelvan el problemaestructural. Por ello la necesidad de enfocar las leyesal desarrollo de la capacitación y formación, como unaprioridad de la asistencia social.

La característica principal de los programas de socia-les en México ha sido su perfil eminentemente centra-lista, paternalista y asistencialista, sin corresponsabili-dad alguna para la población beneficiaria, y con pocao nula participación de las comunidades o poblacionesfavorecidas.

Los programas sociales que implementa el gobiernofederal obedecen en gran medida a un arreglo de es-tructura de un partido político, lo cual denota prácticasclientelares, en el manejo de las familias inscritas en elpadrón de beneficiarios, aprovechándose de su bajonivel educativo y de formación.

Por ello la necesidad de fortalecer e implementar demanera formal los programas de transferencias condi-cionadas como una política prioritaria que tenga comofin establecer condiciones a los beneficiarios que me-jore las conductas asociadas al desarrollo de sus capa-cidades humanas, específicamente a las relacionadas

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con el incremento de las habilidades profesionales delos beneficiarios y con ello adquirir conocimientos quelos lleven a tomar mejores decisiones.

Actualmente en México existe el programa Oportuni-dades, el cual es un programa de transferencias condi-cionadas mixtas, que según datos de la Secretaría deDesarrollo Social (Sedesol), tiene apenas una cobertu-ra de 5 millones de beneficiarios, habiéndose ejercidode 2007 a 2012 un total de 276 mil 143 millones de pe-sos, lo que implica que se le ha otorgado a cada uno delos beneficiarios un promedio de 55 mil 228 pesos pa-ra mejorar su situación de vulnerabilidad. En contras-te con esto lo que vemos hoy en día, es que no se hamejorado en ninguna rama social.

Esto no significa que el sistema de transferencias condi-cionadas no funcione, de hecho, en países como Brasil yArgentina los programas han funcionado reflejándose enla reducción significativa de sus niveles de pobreza, asícomo en la mejora en educación y formación.

El problema en México es la falla en la ejecución, laexcesiva discrecionalidad en la identificación, selec-ción y requisitos para los usuarios, sujeto todo ello areglamentos que debe elaborar el Ejecutivo y no a nor-mas plasmadas en el cuerpo legal que les da origen, ya la falta de rigor en un enfoque serio de incremento alas capacidades tanto educativas como profesionales.En México a diferencia de otros países como Chile, noexisten requerimientos rígidos para los apoyos otorga-dos a la educación, por lo que por el simple hecho deinscribirlos a una institución educativa pueden ser be-neficiarios del programa sin que se busquen las mejo-ras en su aprovechamiento escolar.

La idea es generar mecanismos de participación queresponsabilicen a los beneficiarios y se les exijan me-joras en su desempeño con la finalidad de que ellosmismos colaboren en la mejora de su situación.

La situación actual del país nos obliga a poner especialénfasis a los programas de bienestar social eficaz, yaque las políticas correctas se convierten en inversionesinteligentes en un mundo que navega por una profun-da crisis. Por ello se ha vuelto vital diseñar e imple-mentar sistemas de protección social efectiva y de co-rresponsabilidad que ayude a las familias vulnerables,al mismo tiempo en que maximizan sus esfuerzos pa-ra salir de su situación de pobreza.

Lo que se plantea en la presente iniciativa son princi-palmente dos cosas, integrar en la Ley General de De-sarrollo Social los deberes y logros, como principio dela política de desarrollo social y con ello buscar el au-mento de la corresponsabilidad en los programas detransferencias condicionadas, y por otro lado incluir lacapacitación y la formación en desarrollo humano yprofesional como ejes fundamentales del desarrollosocial, y así fomentar el incremento de la productivi-dad de los beneficiarios para que puedan acceder amejores situaciones laborales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consi-deración, la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que incorpora los deberes y logros comopolítica de desarrollo social, e incluye la capacita-ción y la formación en desarrollo humano y profe-sional como ejes fundamentales del desarrollo so-cial en la Ley General de Desarrollo Social

Para quedar como sigue:

Primero. Se reforman, la fracción VI del artículo 1, elprimer párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del ar-tículo 16, de la Ley General de Desarrollo Social, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés social y de observancia general en todo el territo-rio nacional, y tiene por objeto:

De I. a V. …

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienesy servicios contenidos en los programas sociales, através de programas que fomenten el incremen-to de la productividad de los beneficiarios;

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social laeducación, capacitación, la salud, la alimentación, lavivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el tra-bajo y la seguridad social y los relativos a la no discri-minación en los términos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las enti-dades federativas y el gobierno federal harán del cono-cimiento público cada año sus programas operativos dedesarrollo social, así como sus criterios de selección,

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a través de los medios más accesibles a la población, enun plazo máximo de 90 días a partir de la aprobaciónde sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

Segundo. Se adicionan las fracciones XI y XII al ar-tículo 3, la fracción V al artículo 11 y una fracción Xal artículo 19, de la Ley General de Desarrollo Social,para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujeta-rá a los siguientes principios:

De I. a X. …

XI. Capacitación y formación: acciones en el quepor medio de estudio, supervisión dirigida, for-mación supervisada u otras, que permiten queuna persona pueda adquirir nuevas habilidadespara su desarrollo personal, intelectual y labo-ral.

XII. Deberes y logros: es la implementación deincentivos que estimulan las habilidades de losbeneficiarios y mejoren las condiciones de laspersonas.

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Socialtiene los siguientes objetivos:

De I. a IV. …

V. Brindar formación profesional, personal, cívi-ca y social para que por sí mismos tengan la ca-pacidad de salir de situaciones económica y so-cialmente adversas.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

De I. a IX. …

X. Los programas basados en deberes y logrosque utilicen incentivos que estimulen las habili-dades de los beneficiarios y mejoren las condi-ciones de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MA-YORES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS HUMBERTO

CASTAÑOS VALENZUELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Va-lenzuela, diputado de la LXII Legislatura, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,con fundamento en lo establecido en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículo 6, nume-ral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta honorable Cá-mara de Diputados, la siguiente iniciativa conproyecto de decreto, por el que se adicionan diversasdisposiciones a la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa propone establecer que toda persona desetenta años o más de edad tenga el derecho a un apo-yo directo, previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en la ley.

El proyecto adecua, reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores con la finalidad de otorgar certeza

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jurídica y permanencia en la ley al Programa de Aten-ción a los Adultos Mayores de 70 Años, reformando laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

En México, el espíritu de la Constitución de 1917 in-corporó un alto componente social, principalmente através de los artículos 3, 4, 25 y 123 constitucionales,y la propia dinámica de la vida constitucional a travésde diversas reformas han ampliado la protección sociala nivel constitucional. La problemática actual nos ha-ce centrar la discusión sobre la forma de garantizar elcumplimiento de dichos derechos.

El desarrollo social es el resultado del ejercicio de lademocracia, fundado en el constante mejoramientoeconómico, social y cultural, tal y como lo señala elartículo 3o. de la Carta Magna.

Por ello podemos señalar de manera categórica quedebe ser preocupación inexcusable del Estado el verpor qué la sociedad obtenga bienes sociales que lepermitan alcanzar la Seguridad Social, tal y como loha venido impulsando históricamente el Partido Ac-ción Nacional, y en el caso específico del proyecto quehoy vengo a presentar el objetivo principal es contri-buir a la protección social de los Adultos Mayores de70 años y más.

Nuestra Constitución en su articulado contempla la re-gulación de los derechos fundamentales, los cuales sonel sustento del desarrollo social, el cual permita la gene-ración de políticas públicas, que estén diseñadas para elimpulso del desarrollo humano a través de la ampliaciónde las capacidades, las oportunidades y la seguridad delos mexicanos. Ejemplo de ello es la iniciativa impulsa-da por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional en la LX Legislatura a través de la diputada fede-ral María Esperanza Morelos Borja, y de la cual estetrabajo parlamentario retoma sus principios y busca con-cretarlos su objetivo en la presente legislatura.

El desarrollo social de nuestro país debe ser regido porel Estado de manera integral, fortaleciendo la sobera-nía de la nación y por tanto fortaleciendo la democra-cia, incluyendo a todos los sectores sociales y hacien-do participar en beneficio de la sociedad a los sectoresprivados, lo cual solamente puede ser alcanzado con eldiseño e impulso de políticas públicas adecuadas.

Para alcanzar este fin la vía legislativa es la puerta pormedio de la cual es posible establecer la forma en laque se alcance la integración de estos conceptos.

Ahora bien en el tema de los adultos mayores pode-mos citar la segunda asamblea mundial sobre enveje-cimiento, celebrada en Madrid, España, en abril de2002, se desprende que la humanidad atraviesa poruna transformación demográfica sin precedente, debi-do a que la expectativa de vida ha aumentado en alre-dedor de 20 años, mientras que la tasa de fecundidadva en descenso. Tal revolución representa retos impor-tantes para un mundo que se transforma por los efec-tos de la globalización, la migración y los cambioseconómicos.

El aumento de las personas de más de 60 años entre lapoblación representa, más que una problemática, unreto político para los gobiernos, ya que este sector dela población demanda una cultura para la vejez, enten-dida ésta como inclusión en la vida de la comunidad,un trato digno, atención médica adecuada, trabajo, vi-vienda, alimentos, seguros y pensiones dignas.

Este trabajo parlamentario contempla la realidad de laspersonas mayores que en nuestra actualidad la espe-ranza de vida ha cambiado completamente desde quesus padres llegaron a los 65 años, están más sanos y vi-gorosos que sus homólogos de hace varias generacio-nes.

Desde 1900, las formas de convivencia y atención delas personas mayores han cambiado de tal forma quenada tienen que ver con la visión del pasado, por ello,es importante que garanticemos que el marco jurídicovigente permita proteger a este importante grupo so-cial.

El fenómeno del envejecimiento de la población cobracada vez mayor relevancia a nivel internacional y Mé-xico no es la excepción.

Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexi-canos de 70 años y más pasarán de 3.1 millones en elaño 2000 a 4.8 millones en el año 2012, aumentandoen más del 50 por ciento la magnitud de este grupo po-blacional. De esta manera, en el país cada vez habrámás Adultos Mayores hasta que en el año 2050 se pre-sentará una proporción de 85 adultos mayores de 70años por cada 100 menores de 15 años.

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De acuerdo con las previsiones del Inegi, en Méxicolas esperanzas de vida aumentarían de 74 años en 2000a 76.6 en 2010, 79.8 en 2030 y, finalmente, a 81.3 añospara 2050; es decir, la vida media de los mexicanos alfinal del horizonte de la proyección será similar a laobservada en Japón en fechas recientes –ese país re-gistra en la actualidad el nivel de mortalidad más ba-jo–. Esto representará grandes retos que el gobiernotendrá que enfrentar con políticas demográficas es-tructuradas de tal forma, que se esté preparado para elnuevo escenario poblacional.

Este grupo vive generalmente en condiciones de po-breza y marginación, y padece de manera particularlos rezagos sociales de sus comunidades, debido a quese encuentran en una etapa de vida donde las posibili-dades de contar con una fuente de ingresos son muybajas.

De acuerdo con James Midgley el desarrollo social es“un proceso de promoción del bienestar de las perso-nas en conjunción con un proceso dinámico de desa-rrollo económico”. Debe ser contemplado como unproceso que, en el transcurso del tiempo, que condu-ce al mejoramiento de las condiciones de vida de to-da la población en diferentes ámbitos: salud, educa-ción, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridadsocial, empleo, salarios, principalmente. Implicatambién la reducción de la pobreza y la desigualdaden el ingreso.

El desarrollo social debe ser uno de los pilares para ga-rantizar el mejoramiento de la vida de todas las perso-nas y en el caso específico de la tercera edad, debe sertomados en cuenta los conceptos vertidos en esta ini-ciativa de ley que busca contribuir en ese sentido, otor-gando certeza jurídica y permanencia en la ley al Pro-grama de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años,reformando la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores.

Es importante destacar que no se propone la creaciónde un gasto adicional a lo que se aprueba en cada ejer-cicio fiscal para este programa en el Presupuesto deEgresos de la Federación, además de que se consideraque la asignación de recursos sea en congruencia consu disponibilidad, pues el objetivo de la presente ini-ciativa es dar certeza jurídica y permanencia al actualPrograma 70 y más.

En esos términos se establece en el Título Séptimo,“Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores”, capí-tulo V, “De los recursos financieros y el gasto”, y en elartículo tercero transitorio de este proyecto.

Además, tampoco es necesario considerar erogacionesadicionales para la administración y operación delapoyo directo a los adultos mayores que se propone,toda vez que actualmente la Secretaría de DesarrolloSocial se encarga de operar el programa mencionado,por lo que cuenta con la infraestructura y los recursosnecesarios para ese fin.

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esta soberanía, el presente:

Decreto que adiciona diversas disposiciones a laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayo-res

Único. Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV delartículo 3, un inciso d) a la fracción VI del artículo 5,se adiciona la fracción XXI del artículo 10, se adicio-nan las fracciones IV y V del artículo 16 y se adicionael Título Séptimo, Del Apoyo Directo para los AdultosMayores de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores de la Ley de los Derechos de las Per-sonas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Primero. Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIVdel artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Perso-nas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a IX. …

X. Calidad del servicio. Conjunto de caracterís-ticas que confieren al servicio la capacidad de sa-tisfacer tanto las necesidades como las demandasactuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las PersonasAdultas Mayores;

XII. Secretaría. Secretaría de Desarrollo Social;

XIII. Consejo. Consejo Nacional de Evaluaciónde la Política de Desarrollo Social; y

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XIV. Apoyo directo. Apoyo económico con refe-rencia al salario mínimo general diario vigenteen el Distrito Federal o en la zona económica deque se trate que se entrega a las personas adultasmayores de setenta años o más con objeto de me-jorar sus condiciones de vida, de acuerdo con loestablecido en esta ley y su reglamento.

Segundo. Se adiciona un inciso d) a la fracción VI delartículo 5 de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, es-ta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adul-tas mayores los siguientes derechos:

I. a V. …

VI. De la asistencia social:

a) a c) …

d) A ser sujetos de un apoyo directo en caso detener 70 años o más de acuerdo con los térmi-nos establecidos en esta ley y su reglamento.

Tercero. Se adiciona la fracción XXI del artículo 10de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Ma-yores para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional so-bre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. …

XXI. Garantizar un apoyo directo para todapersona de setenta años de edad o más que habi-te en localidades asignadas con base en los me-canismos definidos por la secretaría y los crite-rios emitidos por el consejo.

Cuarto. Se adicionan las fracciones IV y V del ar-tículo 16 de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarro-llo Social:

I. a III. …

IV. Diseñar, formular e instaurar mecanismospara la operación, administración y ejecución delos recursos del apoyo directo; y

V. Promover la celebración de acuerdos y conve-nios de colaboración con dependencias del Eje-cutivo federal, entidades federativas, Distrito Fe-deral, municipios, organizaciones civiles yprivadas con el propósito de asegurar la equidady eficacia en la instauración del apoyo directo.

Quinto. Se adiciona el Título Séptimo, Del ApoyoDirecto para los Adultos Mayores, de la Ley de los De-rechos de las Personas Adultas Mayores, para quedarcomo sigue:

Título SéptimoDel Apoyo Directo para los Adultos Mayores

Capítulo IDel monto y periodicidad del apoyo directo

Artículo 51. El monto del apoyo directo será equi-valente a la cantidad correspondiente al cincuentapor ciento del salario mínimo general diario vigen-te en el Distrito Federal o en la zona económica deque se trate, en los términos y con las condicionesque establecen la presente ley y su reglamento.

Artículo 52. El apoyo directo se otorgará mensual-mente de acuerdo con los mecanismos definidospor la Secretaría, tomando en cuenta los criteriosde focalización emitidos por el Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo IIDe los Criterios de Elegibilidad

Artículo 53. Toda persona de setenta años o más deedad tiene derecho a un apoyo directo, previo cum-plimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 54. Para ser una persona adulta mayor be-neficiaria del apoyo directo se deben cumplir los si-guientes requisitos:

I. Tener setenta años de edad cumplidos o más almomento de solicitar la inscripción en el padrónde beneficiarios del apoyo directo;

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II. Ser de nacionalidad mexicana;

III. Cumplir con los elementos de residencia de-finidos por la Secretaría y los criterios estableci-dos en el Reglamento de la presente ley;

IV. Aceptar las obligaciones establecidas en estaley y su reglamento con motivo del otorgamientodel apoyo directo.

V. En caso de ser beneficiario de cualquier pro-grama o componente de adultos mayores opera-do, administrado o ejecutado por el Ejecutivo fe-deral, se requerirá su autorización de baja de élpara incorporarse al padrón de beneficiarios delapoyo directo.

VI. No ser pensionado de cualquier institución,dependencia u organismo público o privado.

Capítulo IIIDel Padrón de beneficiarios del apoyo directo

Artículo 55. La integración del padrón de benefi-ciarios del apoyo directo se ajustará a lo estableci-do en los lineamientos normativos para la integra-ción, la operación y el mantenimiento, emitidos porla secretaría y publicados en los términos estableci-dos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental y demás le-gislación aplicable.

Artículo 56. La persona adulta mayor que cumplalos requisitos establecidos en esta ley podrá solici-tar su inclusión en el padrón de beneficiarios delapoyo directo de manera directa de acuerdo con loestablecido en los lineamientos mencionados en elartículo anterior.

Artículo 57. Corresponde a la secretaría verificarque los adultos mayores cumplan los requisitos es-tablecidos en la ley para su incorporación al pa-drón de beneficiarios del apoyo directo.

La secretaría podrá realizar en todo momento visi-tas domiciliarias a los beneficiarios del apoyo di-recto a efecto de verificar el cumplimiento de lascondiciones de ésta.

Artículo 58. La persona adulta mayor será dada debaja del padrón de beneficiarios, previa notifica-ción formal y por escrito de la Secretaría, en los si-guientes casos:

Por tiempo indefinido cuando:

I. Cambie de residencia a una localidad que nose encuentre dentro de la cobertura del apoyo di-recto;

II. No cobre el apoyo en dos ocasiones consecuti-vas.

En forma definitiva

I. En caso de fallecimiento de la persona adultamayor beneficiaria;

II. Por uso indebido del documento que lo acre-dite como beneficiario del programa;

III. Por proporcionar información falsa con ob-jeto de recibir más de un apoyo económico;

IV. Por dejar de pertenecer a la población bene-ficiaria de acuerdo con los mecanismos definidospor la secretaría y los criterios emitidos por elconsejo.

Capítulo IVDe los Derechos y las obligaciones

de los beneficiarios del apoyo directo

Artículo 59. Los beneficiarios del apoyo directo tie-nen los siguientes derechos:

I. Recibir información necesaria, de manera claray oportuna, para participar en el apoyo directo;

II. Recibir un trato digno, respetuoso y equitati-vo, sin distinción de género, grupo étnico, filia-ción política, gremial o religiosa, así como tenerla debida privacidad y reserva de su informaciónconfidencial;

III. Recibir atención y apoyos sin costo;

IV. Recibir documento que lo acredite como be-neficiario del apoyo directo; y

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V. Denunciar cualquier irregularidad o mal usoque identifique.

Los beneficiarios del apoyo directo para la Terceraedad tendrán derecho a un apoyo económico de pa-go de marcha por única ocasión en caso de falleci-miento del beneficiario titular, este apoyo podrá serrecibido únicamente por las personas nombradascomo representantes por el beneficiario, el cual de-be pertenecer al Padrón Activo de Beneficiarios enlos términos y con las condiciones que establecen lapresente ley y su reglamento.

Artículo 60. Los beneficiarios del apoyo directo tie-nen las siguientes obligaciones:

I. Contar con la cartilla médica de salud y auto-cuidado de acuerdo con los términos estableci-dos en la fracción IV del artículo 18 de esta ley;

II. Realizarse una evaluación geriátrica o exa-men médico cuando menos una vez al año parael mantenimiento de su salud, lo cual constará enla cartilla médica de salud y autocuidado;

III. Acudir con identificación oficial y el docu-mento que lo acredita como beneficiario a reci-bir el apoyo en el lugar, la fecha, la forma y losplazos que se le señalen. En el caso de imposibi-lidad física o enfermedad, el cobro podrá hacer-lo a través de su representante;

IV. Proveer la información verídica que se le re-quiera;

V. Presentarse ante el personal del apoyo directopara actualizar datos cuando así se requiera;

VI. No hacer mal uso del documento que lo acre-dita como beneficiario del apoyo directo.

La secretaría definirá los mecanismos para la reex-pedición de apoyos o la reincorporación de benefi-ciarios.

Capítulo VDe los recursos financieros y el gasto

Artículo 61. En el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración se establecerá la partida presupuestal es-

pecífica para el apoyo directo y no podrá destinar-se a fines distintos.

Artículo 62. El presupuesto federal destinado alapoyo directo no podrá ser inferior, en términos re-ales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberáincrementar cuando menos en la misma proporciónen que se prevea el crecimiento de la población be-neficiaria del apoyo directo, y en congruencia conla disponibilidad de recursos a partir de los ingre-sos que el Congreso autorice al gobierno federal.

Artículo 63. Los recursos presupuestales federalesasignados al apoyo directo podrán ser complemen-tados con recursos provenientes de los gobiernosestatales y los municipales, así como con aportacio-nes de organismos internacionales, y de los sectoressocial y privado.

Capítulo VIDe la transparencia y evaluación

Artículo 64. La publicidad y la información relati-va al apoyo directo deberán identificarse con el Es-cudo Nacional en los términos que establece la leycorrespondiente e incluir la siguiente leyenda: “Elapoyo directo es de carácter público, no es patroci-nado ni promovido por partido político alguno, ysus recursos provienen de los impuestos que pagantodos los contribuyentes.

Artículo 65. Ningún servidor público condicionarála entrega del apoyo directo a la participación de lapersona adulta mayor de setenta años o más en ac-tividades políticas electorales o a cambio de algúntipo de aportación económica.

Artículo 66. El padrón de beneficiarios del apoyodirecto será utilizado exclusivamente para los fineslegales y legítimos de éste. No podrá ser difundidoni comercializado, salvo de conformidad con lo es-tablecido en la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 67. Los servidores públicos responsablesde la ejecución del apoyo directo deberán actuarcon apego a los principios de igualdad, imparciali-dad y transparencia, así como a lo establecido en laley. De no hacerlo, serán sancionados conforme alos ordenamientos legales aplicables.

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Artículo 68. La evaluación de resultados del apoyodirecto se llevará a cabo conforme a las disposicio-nes correspondientes establecidas en la Ley Gene-ral de Desarrollo Social.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuacio-nes reglamentarias necesarias de acuerdo con lo esta-blecido en el presente decreto, en un plazo no mayorde 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero. A la entrada en vigor del apoyo directo paralos adultos mayores establecido en el presente decreto,quedará sin efecto el Programa de Atención a losAdultos Mayores de 70 Años y más, a cargo del Ramo20, “Sedesol”, y los recursos aprobados para él serándestinados para la atención de los beneficiarios delapoyo directo. Estos recursos se sujetarán a la disponi-bilidad presupuestaria que sea aprobada por la Cáma-ra de Diputados en el Presupuesto de Egresos de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela(rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRI-CA, Y DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, A

CARGO DEL DIPUTADO GERARDO GAUDIANO ROVIROSA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Gerardo Gaudiano Rovirosa, diputadoa la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a con-sideración de la asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se deroga la fracción Xdel artículo 31, se reforma la fracción XXV y se reco-rre a la fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal, se refor-man los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, se reforma el artículo 5de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

La energía eléctrica es una necesidad básica para lasfamilias mexicanas y no es un lujo.

La imposición de las tarifas de alto consumo (DAC)doméstico está fuera de los subsidios que ofrece el go-bierno federal, y se aplican a partir de los 251 kilo-watts/hora, que representan un pago de al menos 900pesos mensuales de energía eléctrica.

A pesar de las diferencias marcadas en los ingresos ycalidad de vida. Las familias mexicanas llegan a pagarhasta más del doble en su recibo de luz que quienes vi-ven en países ricos.

Según un estudio de la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económico (OCDE), en Méxicola energía eléctrica es como un lujo tanto en hogarescomo en industrias, pues llega a costar hasta 75 porciento más que en Estados Unidos de América.

Como antecedentes cabe recordar que el 28 de di-ciembre de 1994, como resultado de la reforma a laLey Orgánica de la Administración Pública Federal

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propuesta por el Ejecutivo federal y aprobada por elCongreso de la Unión, la Secretaría de Energía, Minase Industria Paraestatal (SEMIP) se transforma en Se-cretaría de Energía (Sener), y se le confiere la facultadde conducir la política energética del país, con lo quefortalece su papel como coordinadora del sector ener-gía, al ejercer los derechos de la nación sobre los re-cursos no renovables: petróleo y demás hidrocarburos,petroquímica básica, minerales radiactivos, aprove-chamiento de los combustibles nucleares para la gene-ración de energía nuclear, así como el manejo óptimode los recursos materiales que se requieren para gene-rar, conducir, transformar, distribuir y abastecer laenergía eléctrica que tenga por objeto la prestacióndel servicio público; con objeto de que estas funcio-nes estratégicas las realice el estado, promoviendo eldesarrollo económico, en la función de administrar elpatrimonio de la nación y preservar nuestra soberaníanacional. En 2001, los cambios en un mundo cada vezmás globalizado incidieron en el rumbo de la econo-mía de nuestro país, e hicieron necesario modernizar yfortalecer la estructura de la dependencia, con la fina-lidad de que respondiera a las nuevas tendencias mun-diales y a las exigencias de una sociedad mexicana ca-da vez más participativa y demandante de mejoresservicios.

El proceso de reestructuración buscó principalmentela especialización de la secretaría en subsectores: hi-drocarburos y electricidad, sin perder de vista el im-portante y necesario papel de la formulación de lapolítica energética nacional. Ello se materializó entres subsecretarías de estado y una oficialía mayor, ysus respectivas direcciones generales, descritas en elReglamento Interior publicado el 4 de junio del2001.

En el año 2003 se establecen estrategias y accionesde reestructuración y redimensionamiento de la se-cretaría, que son concretadas en una estructura orga-nizacional más plana y acorde a la política de auste-ridad presupuestal del gobierno federal. Dichaestructura se establece en el Reglamento Interior, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 deenero de 2004.

Con esta nueva estructura y con la aplicación de estra-tegias de innovación y calidad, modernización, racio-nalización y optimización de recursos, profesionaliza-ción del capital humano y el aprovechamiento de

nuevas tecnologías, es como la Secretaría de Energíaorienta su quehacer al diseño de políticas públicasenergéticas y a la conducción estratégica de las activi-dades de su sector coordinado, a fin de garantizar elsuministro de energéticos de manera eficiente, con ca-lidad, seguro, rentable y respetuoso del medio am-biente, con lo que reafirma su carácter rector sobre elámbito energético de México.

La historia de la creación de la Secretaría de Energíatomada de su propia pagina web oficial, claramentenos indica que es esa secretaría la que se encarga deabastecer la energía eléctrica que tenga por objetola prestación del servicio público, y nos pregunta-mos ¿Por qué la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico es quien establece las tarifas al suministrode energía eléctrica?, claramente existe una inva-sión en facultades que debe ser subsanada y regre-sar esa facultad a la Secretaría de Energía.

Una de las responsabilidades del Estado mexicano esproporcionar servicios públicos para satisfacer, de ma-nera regular y continua, diversas necesidades básicascolectivas, proteger a los consumidores. Desde el ám-bito doctrinario algunos autores1 sostienen, incluso,que el fundamento del estado no es la soberanía sino lanoción de servicio público, lo cual implica que las fun-ciones del estado moderno sean, precisamente, todasaquellas actividades que los gobernantes ejercen paracrear, organizar y asegurar el funcionamiento ininte-rrumpido de los servicios públicos.

En la práctica el cumplimiento de esta actividad técni-ca2 destinada a satisfacer una necesidad de carácter ge-neral se lleva a cabo por medio de la administraciónpública o bien vía particulares facultados para ello porla autoridad competente. Pero más allá de nuestrasposturas con respecto al estado prestador de servicioso al estado regulador, en cualquiera de los dos casos,los servicios públicos deben cumplir con su finalidadsocial, por lo que en todo momento se debe anteponerel interés de la comunidad a los fines del beneficioeconómico de personas, organismos o entidades públi-cas o privadas que los proporcionan.

Esta cualidad trascendente de los servicios públicos la-mentablemente no se cumple en todos los casos, yaque regularmente por beneficiar los intereses de quie-nes los prestan, se sacrifica la satisfacción de las nece-sidades colectivas.

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En México, el servicio público de energía eléctrica haperdido, en la práctica, el principio estratégico que leotorga el artículo 28 constitucional, me refiero, a que,la prestación de esta actividad técnica se ha realizadosin atender los imperativos de interés general o de be-neficio social básico para el desarrollo nacional. Elmodelo económico implantado en los últimos años hareducido las responsabilidades del estado con el con-secuente ensanchamiento de la brecha entre pobres yricos.

Las altas tarifas eléctricas hacen inaccesible un servi-cio que es fundamental para llevar a cabo la mayoríade las actividades del quehacer humano y preponde-rante para alcanzar el desarrollo económico y social decualquier país. Por tal razón, la exigencia de tarifaseléctricas justas no sólo proviene de la población demenores recursos sino también de otros sectores de lasociedad con distinto nivel de ingreso, como el caso dela clase empresarial que durante años ha reclamado,con razón, que la situación tarifaria les resta competi-tividad y oportunidades de desarrollo.

Ante esta realidad, en diversas entidades del país sehan organizado para resistir lo que consideran un cos-to abusivo del fluido eléctrico que consumen, sobre to-do en aquellas ciudades donde las elevadas temperatu-ras hacen de los sistemas de aire acondicionado yequipos de refrigeración una necesidad para soportarel intenso calor que se presenta durante casi todo elaño.

En Tabasco, por citar un ejemplo, existe un conflictohistórico con la Comisión Federal de Electricidad(CFE) que involucra a más de 250 mil familias tabas-queñas que han dejado de pagar sus recibos por elmonto exorbitante de éstos.

Si bien el movimiento del no pago de las tarifas eléc-tricas surgió como una manifestación de miles de fa-milias tabasqueñas por su inconformidad con el proce-so electoral de 1994, en pocos años se convirtió en elreflejo de las grandes dificultades que tiene la socie-dad tabasqueña para cubrir las excesivas tarifas que secobran en el estado por consumo de energía eléctrica,es decir, no es privativo de una zona o colonia, o clasesocial, por lo que se han incorporado a este movi-miento familias de distinta filiación política y condi-ción económica.

En los últimos años diversos sectores de la sociedadtabasqueña han promovido y gestionado ante las auto-ridades competentes modificaciones al acuerdo de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de fe-brero de 2002 que redujo el monto del subsidio a lastarifas domésticas.

En este proceso han participado integrantes de los sec-tores público, social y privado del estado y represen-tantes populares de filiaciones políticas distintas, delámbito federal y local, en razón de que se trata de unademanda justa cuya resolución beneficiará el bolsillode miles de familias tabasqueñas y por su puesto alsector productivo de la entidad.

La solicitud específica, en el caso de Tabasco, básica-mente ha consistido en que la Secretaría de Haciendaautorice las tarifas 1 E y 1 F, así como la ampliacióndel periodo de verano en toda la zona del estado, en ra-zón de que si bien la temperatura efectiva promedioanual en la entidad es de 30 grados centígrados, el al-to porcentaje de humedad relativa que se presenta, quees de 83 por ciento, provoca que las condiciones seansimilares a los lugares con 42 grados centígrados y 20por ciento de humedad relativa que es en el norte delpaís. Asimismo, y a diferencia del resto del país, Ta-basco después de la temporada de verano continúa ma-nifestando condiciones termométricas altas.

Las razones de esta solicitud se han planteado en di-versas ocasiones y a través de distintos medios, sin quehasta el momento se tenga una respuesta positiva. Elconvenio de colaboración Acuerdo por Tabasco, fir-mado en octubre de 2007 entre los gobiernos federal yestatal, así como el convenio modificatorio de marzo2008, no resolvieron el conflicto, simplemente porqueno atendieron la principal demanda que son las tarifasjustas.

Reitero, actualmente, la ley faculta a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, con la participación deotras dependencias y a propuesta de la Comisión Fe-deral de Electricidad, para fijar las tarifas eléctricas,competencia que no debiera corresponderle, ya que esuna atribución de la Secretaría de Energía por conduc-to de la Comisión Reguladora de Energía.

La problemática es porque se fijan tarifas por consumodel fluido eléctrico por la autoridad hacendaria y nopor científicos y políticos. Las tarifas eléctricas no son

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congruentes con el ingreso de la población. Esto blo-quea los principios de nacionalización de las industriaeléctrica y estamos repitiendo el mismo error históricoque nos motivo su control y nacionalización.

Las altas tarifas eléctricas son determinadas de mane-ra discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, sin la participación de otras instancias ni dela sociedad civil, y sin tomar en cuenta criterios de jus-ticia y equidad social.

El estado no cumple con los objetivos originales, yaque las condiciones de pobreza y marginación son si-milares a las que dieron origen a la nacionalización dela industria eléctrica, por lo que esta iniciativa respon-de a un reclamo social y a la necesidad de impulsar eldesarrollo económico del país.

Ante esta problemática en ambas Cámaras del Con-greso de la Unión se han presentando diversos puntosde acuerdo y reformas legislativas de diferentes parti-dos políticos para lograr un trato justo y equitativo enla determinación de las tarifas del servicio de energíaeléctrica, proponiéndose cuestiones tales como la de-rogación del referido acuerdo del 7 de febrero de2002; la reclasificación de tarifas en distintos estadosdel norte y sur de país; la aplicación de tarifas espe-ciales a los adultos mayores y a los grupos económi-camente más desfavorecidos; así como la introduccióndel factor humedad para determinar la temperaturaaparente en las diversas localidades del país.

Lamentablemente la falta de transparencia ha motiva-do que las empresas públicas sean susceptibles de ce-der ante presiones políticas y que no asignan sus re-cursos con base en señales de mercado y la existenciade excesivos controles administrativos ha motivadouna sobre carga.

• El objeto de la propuesta es que la Secretaría deEnergía, por conducto de la Comisión Reguladorade Energía, sea la facultada para establecer y revi-sar los precios y tarifas de los bienes y servicios dela administración pública federal, o bien, las basespara fijarlos, escuchando a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría deEconomía y con la participación de las dependen-cias que correspondan; informando constantemen-te a la Cámara de Diputados quien emitirá su res-pectiva opinión.

• Se deroga la facultad de la Secretaría de Hacienday Crédito Público de establecer y revisar los preciosy tarifas de los bienes y servicios de la administra-ción pública federal, o bien, las bases para fijarlos,sólo podrá participar con la Secretaría de Energíacomo coadyuvante, con el fin de otorgar transpa-rencia y participación ciudadana un mecanismosconstitucional, se propone que la Cámara de Dipu-tados participe con su opinión en establecer y revi-sar los precios y tarifas eléctricas ya señaladas.

• Asimismo, la venta de energía eléctrica se correráa cargo de las tarifas que apruebe la Secretaría deEnergía, por considerar que es la secretaría especia-lizada para ese ramo y que motivó su origen.

• Se busca que las condiciones de la prestación delos servicios que deban consignarse en los contratosde suministro y de los modelos de éstos, serán apro-badas por la Secretaría de Economía, oyendo a lasSecretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Pú-blico, con opinión de la Cámara de Diputados, porconducto de la Comisión de Energía. Dichas formasde contrato se publicarán en el Diario Oficial de laFederación, con copia a la Cámara de Diputados.

• Con el propósito de continuar con la transparenciay cooperación institucional y de representación ciu-dadana, se atribuye a la Secretaría de Energía, conla participación de las Secretarías de Hacienda yCrédito Público, de Economía y opinión de la Cá-mara de Diputados, a propuesta de la Comisión Fe-deral de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste oreestructuración, de manera que tienda a cubrir lasnecesidades financieras y las de ampliación del ser-vicio público, y el racional consumo de energía.

• Asimismo, y a través del procedimiento señalado,la Secretaría de Energía podrá fijar tarifas especia-les en horas de demanda máxima, demanda mínimao una combinación de ambas, previa opinión de laCámara de Diputados.

• Se otorga participación a la Cámara de Diputadosen el proceso de determinación de las tarifas por su-ministro y venta de energía eléctrica, sin que ellosignifique suplantar la labor técnica y financiera.

• Se elimina con la discrecionalidad, al proponerque los comisionados que integran la Comisión Re-

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guladora de Energía sean designados por el titulardel Ejecutivo federal a propuesta del secretario deEnergía y la Cámara de Diputados conjuntamente.

Como medida de seguridad ciudadana y para mantenerla transparencia, se plantea que “En ningún caso seránaplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en elDiario Oficial de la Federación y contando con el vis-to bueno de la Cámara de Diputados, y cuando menosen dos periódicos diarios de circulación nacional”.

La propuesta al mecanismo de participación de la Cá-mara de Diputados para que emita opiniones en lasfunciones de la administración pública con las secreta-rías de estado, no es nueva, dicho mecanismo se en-cuentra plasmado en diferentes leyes como la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ola Ley General de Desarrollo Social, Ley General deCambio Climático, entre otras.

Y coincidiendo con las declaraciones recientes delequipo de transición de Enrique Peña Nieto en fortale-cer los instrumentos de rendición de cuentas y llenarlos huecos en transparencia como se declaró en el pe-riódico El Universal, páginas 1 a 6, del 8 de octubre de2012.

De manera complementaria cito el compromiso quehizo el 25 de junio del presente año, el candidato pri-ísta a la presidencia de la República, Enrique PeñaNieto, firmó ante el notario público número 17, elcompromiso de construir un proyecto hidrológico queevite inundaciones y el impulso de una reforma ener-gética para que haya tarifas de luz justas para los ta-basqueños.

En este momento un tabasqueño en representación demis conciudadanos presento una reforma energéticaque servirá para otorgar certeza de transparencia y ob-servación ciudadana para poder intervenir en el costode las tarifas eléctricas y pugnar porque sean justas yequitativas.

Y en ese ánimo buscamos ser congruentes y asuma-mos juntos el compromiso en este sector tan impor-tante que son las tarifas en energía eléctrica.

Porque considero que para dar solución a todos losproblemas que padecemos los mexicanos, en especialel alza en tarifas eléctrica y demás, no existen colores,

todos somos uno, y con la buena voluntad política,¡unidos! podemos generar las reformas medulares quenecesita nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se deroga la fracción X del ar-tículo 31, se reforma la fracción XXV y se recorre ala fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal, se refor-man los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, se reforma el artículo5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Primero. Se deroga la fracción X del artículo 31, seadiciona una fracción XXVI y se recorre la fracciónXXV del artículo 33, de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. (Derogado).

Artículo 33. …

XXV. Establecer y revisar los precios y tarifas delos bienes y servicios de la administración públicafederal, o bien, las bases para fijarlos por conductode la Comisión Reguladora de Energía escuchandoa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a laSecretaría de Economía, y con la participación delas dependencias que correspondan; informandoconstantemente a la Cámara de Diputados quienemitirá su respectiva opinión y deberá acudir a lasreuniones o mesas de trabajo que realicen las de-pendencias.

XXVI. Los demás que le encomienden expresa-mente las leyes y reglamentos.

Segundo. Se reforman los artículos 30, 31 y 32 de laLey del Servicio Público de Energía Eléctrica, paraquedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá porlas tarifas que apruebe la Secretaría de Energía.

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Las condiciones de la prestación de los servicios quedeban consignarse en los contratos de suministro y delos modelos de éstos, serán aprobadas por la Secreta-ría de Economía, oyendo a las Secretarías de Energíay de Hacienda y Crédito Público, con opinión de laCámara de Diputados, por conducto de la Comisión deEnergía. Dichas formas de contrato se publicarán en elDiario Oficial de la Federación, con copia a la Cáma-ra de Diputados.

Artículo 31. La Secretaría de Energía, con la partici-pación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Públi-co, de Economía y opinión de la Cámara de Dipu-tados, a propuesta de la Comisión Federal deElectricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructura-ción, de manera que tienda a cubrir las necesidades fi-nancieras y las de ampliación del servicio público, y elracional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, laSecretaría de Energía, podrá fijar tarifas especiales enhoras de demanda máxima, demanda mínima o unacombinación de ambas, previa opinión de la Cámarade Diputados.

Artículo 32. …

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientrasno sean publicadas en el Diario Oficial de la Federa-ción, contando con el visto bueno de la Cámara deDiputados, y cuando menos en dos periódicos diariosde circulación nacional.

Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Co-misión Reguladora de Energía, para quedar como si-gue:

Artículo 5. Los comisionados serán designados porel titular del Ejecutivo federal a propuesta del secre-tario de Energía y la Cámara de Diputados conjunta-mente, y deberán cumplir con los requisitos siguien-tes:

I. a III. …

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que con-travengan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Para León Duguit el estado no es un mando operativo sino una

“corporación de servicios públicos organizados y controlados por

los gobernantes”.

2. Miguel Acosta Romero en Teoría General del Derecho Admi-

nistrativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO; Y DE LAS LEYES GE-NERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE SOCIEDADES

DE INVERSIÓN, GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE

CRÉDITO, FEDERAL DE DERECHOS, Y ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPU-TADO JOSÉ ARTURO SALINAS GARZA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, José Arturo Salinas Garza, diputadofederal de la LXII Legislatura, integrante del GrupoParlamentario de Acción Nacional, con fundamento enlo establecido en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta honorable Cámara de Diputados la

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siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes del Código de Comercio, de la Ley General de So-ciedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de In-versión, de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal y de la Ley Federal de Derechos, al tenorde la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objetivo de las reformas

Las modificaciones contenidas en la presente iniciati-va tienen como objeto:

A. Implementación de las mejores prácticas inter-nacionales para Impulsar la competitividad y laproductividad a nivel nacional, mediante la moder-nización, y simplificación administrativa de las dis-posiciones que rigen la actividad mercantil en nues-tro país.

B. Eliminación de costos de trámites y cargas eco-nómicas para incentivar la creación de nuevos ne-gocios, la atracción de mayores inversiones, la for-malización de comercios ya existentes, y enconsecuencia, la creación de mayores fuentes deempleo, así como una mayor derrama económica.

C. Modernización del régimen de administración yvigilancia de las Sociedades Mercantiles.

D. Modernización de los Registros públicos para queoperen a bajo costo y que sean de fácil consulta.

E. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias connormas claras y sencillas para el perfeccionamientode las garantías mobiliarias y la prelación entreacreedores, así como un procedimiento de ejecu-ción de garantías mobiliarias que sea efectivo, pron-to y expedito.

F. Fomento de la industria del financiamiento y per-feccionamiento de las figuras crediticias en Méxi-co para que más micro, pequeñas y medianas em-presas (Mipyme) mexicanas cuenten con máscréditos y en mejores condiciones que puedan sergarantizados mediante bienes muebles.

II. Justificación de las reformas:

A. Implementación de las mejores prácticas inter-nacionales para impulsar la competitividad y laproductividad a nivel nacional, mediante la moder-nización, y simplificación administrativa de las dis-posiciones que rigen la actividad mercantil en nues-tro país.

La presente iniciativa, comprende las mejores prácti-cas internacionales, así como los lineamientos y expe-riencia a nivel mundial en materia mercantil y comer-cial formuladas por el Banco Mundial, reconociendoque la simplificación administrativa impulsa y proyec-ta la competitividad de las empresas, ya que permiteque éstas realicen todo tipo de actividad comercial deuna manera más rápida y eficiente, y a bajo costo.

Respecto a las diversas publicaciones que las socieda-des mercantiles tienen que realizar, el Banco Mundialha señalado que es más efectivo realizar publicacioneselectrónicas en vez de utilizar publicaciones en papelo físicas, ya que de esta manera se permite tener la in-formación disponible y actualizada para cualquier per-sona a través de internet.

En este orden de ideas, el Banco Mundial señala quelas publicaciones electrónicas o por internet, deben te-ner el mismo valor probatorio que aquéllas impresasen papel; sin dejar de establecer que incluso es más fá-cil prevenir fraudes y alteraciones en documentoselectrónicos que en impresiones físicas.

Las leyes Mexicanas de la materia, tales como el Có-digo de Comercio y la Ley General de SociedadesMercantiles, establecen que los comerciantes estánobligados a realizar publicaciones de su calidad mer-cantil, convocatorias de sus asambleas y de sus estadosfinancieros, las cuales además de innecesarias para elejercicio de la actividad comercial, repercuten en altoscostos para el comerciante, ya que una publicación enun periódico local pueden oscilar entre los 5 y 20 milpesos, dependiendo del medio de comunicación.

De conformidad con datos de la Secretaría de Econo-mía, en nuestro país existen aproximadamente 5 mi-llones de empresas de las cuales el 99.8 por ciento sonmicro, pequeñas y medianas empresas, a las cuales es-te tipo de publicaciones a las cuales están obligadospor la ley, les resulta perjudiciales para sus finanzas,

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incidiendo en forma directa en competitividad y creci-miento. Para este tipo de empresas resulta sumamentecostoso realizar las publicaciones y efectuarlas les ge-nera costos que necesariamente inciden en su econo-mía, por lo cual en muchas ocasiones no son realiza-das.

La presente iniciativa propone la derogación, entreotras disposiciones, de la fracción I del artículo 16 delCódigo de Comercio, que establece la obligación deque los comerciantes publiquen por medio de un pe-riódico su calidad mercantil, así como de las fraccio-nes I y II del artículo 17, toda vez que las sociedadesmercantiles tienen la obligación de inscribirse en elRegistro Público de Comercio o de lo contrario seconsiderarán irregulares y las personas físicas quedanmatriculadas de oficio al inscribir cualquier documen-to, resultando esta exigencia de publicidad, innecesa-ria, al estarse realizado en dos medios distintos. Cabedestacar que el incumplimiento de lo antes señaladocarece de sanción y la falta de utilidad de dicha dispo-sición provoca que los comerciantes la incumplan.

Asimismo, mediante la presente iniciativa propone eli-minar distintas publicaciones que en términos de laLey General de Sociedades Mercantiles, las empresasmexicanas deben realizar, como son por ejemplo en elcaso de adquisición de acciones para amortizarlas,convocatorias para las asambleas generales, reduccio-nes de capital social, balances, resoluciones de esci-sión, acuerdos sobre distribución parcial, balances ge-nerales, etcétera.

Con el fin de simplificar la actividad comercial, yacorde a las mejores prácticas internacionales, el Ban-co Mundial señala que mediante el uso de medioselectrónicos e internet, hoy en día es completamenteinnecesario utilizar publicaciones en periódicos y for-matos impresos en papel. En este orden de ideas, re-sulta viable crear un boletín electrónico gratuito en elque sea obligatorio hacer las publicaciones a que obli-ga la ley, otorgando mayor certidumbre a los accionis-tas y acreedores, este boletín estaría a cargo de la Se-cretaria de Economía.

Esta propuesta otorgaría a las sociedades un medio depublicidad efectivo, eficiente y gratuito que beneficia-ría especialmente a las Mipyme, fomentando el cum-plimiento de las publicaciones que se deben realizar yeliminando aquellas que son innecesarias.

Resulta importante resaltar que la Cofemer realizó uncálculo estimado acerca de los beneficios económicospor la eliminación y transformación de todas estas pu-blicaciones, y con el cual concluyó que existiría una li-beración de recursos económicos que actualmente des-tinan las empresas, el cual asciende a los 4,969millones de pesos, por concepto de costo financieropor las cuotas que son enteradas para realizar las pu-blicaciones actualmente.

En otro orden de ideas, el Banco Mundial ha mencio-nado que las mejores prácticas internacionales en ma-teria de Sociedades mercantiles, se inclinan por permi-tir una mayor flexibilidad para la realización yreconocimiento de acuerdos entre accionistas; fomen-tando la libertad contractual entre los mismos y redu-ciendo los porcentajes excesivos para ejercer derechosminoritarios, como es el caso de México en dondenuestra Ley establece porcentajes muy por encima delos estándares internacionales, los cuales generalmen-te consisten entre 5 por ciento y 10 por ciento de te-nencia accionaria para poder ejercer derechos minori-tarios.

En México, respecto a los derechos de las minorías, lalegislación mercantil en materia de gobierno corporati-vo fue diseñada hace muchos años, el régimen actual esrígido en diversos aspectos societarios, como la cele-bración de pactos entre accionistas y organización delos órganos societarios, lo cual ubica al país en desven-taja para atraer inversiones respecto de otros países.

Ante esta problemática, la presente iniciativa pretendeactualizar nuestro marco normativo reflejando losprincipales estándares de gobierno corporativo y pro-tección de derechos de minorías que existen a nivel in-ternacional.

El artículo 141 de la LGSM establece que las accionespagadas en todo o en parte mediante aportaciones enespecie, deben quedar depositadas en la sociedad du-rante dos años. Asimismo, el citado artículo disponeque si durante el tiempo en que permanezcan deposi-tadas las acciones, aparece que el valor de los bieneses menor en un veinticinco por ciento del valor por elcual fueron aportados, el accionista está obligado a cu-brir la diferencia a la sociedad.

El objeto del artículo 141 de la LGSM es proteger a losaccionistas de una sociedad contra una disminución en

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el valor de su tenencia accionaria derivada del pago deacciones mediante una aportación en especie cuyo va-lor resulte menor al aportado en un veinticinco porciento o más. Si bien la protección establecida en el ar-tículo 141 resulta útil y legítima, no lo es la imposiciónobligatoria por ministerio de ley, como se ha mencio-nado antes, el principio que debe regir en las relacio-nes comerciales es la libre voluntad de las partes, enese sentido, si los accionistas de una empresa deseanasumir el riesgo de que el valor al que se aportan de-terminados bienes a cambio de acciones sea mayor omenor al cabo de cierto plazo, se considera que no sejustifica que la ley imponga una limitación. El requisi-to actual representa una fuerte carga para aquellos ac-cionistas que hacen aportaciones en especie, ya que és-tos no pueden disponer de sus acciones en un plazo de2 años, por ejemplo, darlas en prenda para obtener uncrédito.

Por lo anterior, se propone dar a la asamblea la liber-tad para flexibilizar este requisito. Con ello privaría lavoluntad de los accionistas y se evitarían simulacionescomo compraventas con capitalización de deuda quesuelen realizarse por lo estricta que es la regla actualde los 2 años y del 25 por ciento.

En materia de acuerdos entre accionistas, la Ley Ge-neral de Sociedades Mercantiles (LGSM) contemplauna serie de prohibiciones que vuelven rígido el actuarde los accionistas al restringir la facultad de los mis-mos de pactar la forma de conducir la administraciónde la sociedad, las mejores prácticas internacionalesreconocen la autonomía de la voluntad de los accio-nistas, y permiten la existencia de acuerdos relativos alos derechos de compra, venta y limitaciones sobre elderecho de voto principalmente, encaminados a poten-cializar el valor de la sociedad sin favorecer a un de-terminado socio o accionista o grupo de socios o ac-cionistas.

Actualmente, por disposición expresa de la LGSMqueda prohibido cualquier convenio que restringiera lalibertad de voto de los accionistas.

Esta disposición no sólo atenta contra el principio delibertad en la conducción de la sociedad por parte delos accionistas, sino que también limita los derechosde propiedad y toma de decisiones por parte de losmismos.

La presente iniciativa busca eliminar esta restricción afin de permitir la emisión de acciones con característi-cas especiales relacionadas con los derechos de voto,partiendo del supuesto de que serán las propias socie-dades las que de acuerdo a sus necesidades definiránlas clases y tipos de acciones que desean emitir. Estodotará de certidumbre jurídica a los tenedores de los tí-tulos y a las sociedades emisoras de los mismos.

En este mismo orden de ideas, Los derechos de los so-cios o accionistas minoritarios son fundamentales pa-ra incentivar la diversificación de la base de inversio-nistas, especialmente de aquellos que no participan enla administración de la empresa.

En este sentido, es importante dotar de mejores dere-chos a socios y accionistas minoritarios, ya que losporcentajes vigentes son muy altos y difíciles de al-canzar. La propuesta consiste en disminuir los porcen-tajes necesarios para ejercer acciones civiles, realizarconvocatorias y oponerse judicialmente a una asam-blea.

Los derechos de minorías plasmados en la presenteIniciativa son independientes de que las tenencias ac-cionarias tengan o no derecho a voto, o bien este dere-cho se encuentre restringido, manteniendo el principiorector establecido en la LGSM vigente de “una acciónun voto”.

La reducciones propuestas contemplan porcentajes ra-zonables pues representan la cuarta parte del capitalsocial y se justifica ante el creciente grado de pulveri-zación de la tenencia accionaria en México, y es con-gruente con la tendencia legislativa de los países másdesarrollados cuyas reformas en este sentido se handado como respuesta a los abusos directos a los dere-chos de accionistas minoritarios que han suscitado es-cándalos corporativos.

B. Eliminación de costos de trámites y cargas eco-nómicas para incentivar la creación de nuevos ne-gocios, la atracción de mayores inversiones, la for-malización de comercios ya existentes, y enconsecuencia, la creación de mayores fuentes deempleo, así como una mayor derrama económica.

Actualmente las empresas únicamente pueden realizarlos actos y ejercer las facultades previstas en su escri-tura constitutiva, y por tanto, para llevar a cabo alguna

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actividad distinta a las contempladas en su objeto so-cial, es necesario reformar los estatutos sociales.

Esta situación no es congruente con las prácticas co-merciales actuales, ya que las empresas pueden cam-biar de giro repentinamente y en ocasiones requierenllevar a cabo actos que no se encuentran especificadosdentro de sus estatutos. En este sentido, las empresastienen que modificar sus estatutos para cambiar de gi-ro o incluir nuevas facultades, con lo cual se les gene-ran costos de fe pública y de tiempo.

La presente iniciativa adiciona el contenido del artícu-lo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pa-ra señalar que las sociedades mercantiles, por el solohecho de serlo, podrán realizar todos los actos de co-mercio necesarios para el cumplimiento de su objetosocial, salvo lo expresamente prohibidos por las leyesy los estatutos sociales.

A través de la presente reforma se mantiene la libre vo-luntad de las partes para pactar el objeto social y las fa-cultades o actividades que dicha sociedad mercantilrealizará, pero se adicionan, por ministerio de ley, to-das aquellas actividades de naturaleza mercantil querequieran para el cumplimiento del objeto social. Conesto, se amplía el margen de acción de las empresas yse otorga mayor flexibilidad a su actuación, sin tenerque estar reformando constantemente sus estatutos. Loanterior se encuentra limitado, desde luego, por lasrestricciones para desarrollar ciertas actividades deter-minadas por leyes especiales.

En otro orden de ideas, la presente iniciativa precisaque serán actos mercantiles las operaciones que seanconsideradas como actos de comercio para una de laspartes contratantes aunque la otra parte no sea comer-ciante ni realice actos de especulación comercial; loanterior, en virtud de que el Código de Comercio esclaro al establecer la procedencia de la vía mercantilpara actos mixtos, pero no para establecer la aplica-ción del derecho sustantivo mercantil para la parte queno cuenta con un carácter comercial en esos actos.

De esta manera, se otorga mayor certidumbre jurídicapara la aplicación del derecho mercantil a las partes in-volucradas en este tipo de operaciones, además de serlos juicios mercantiles siempre mas agiles y sencillosque aquellos de naturaleza civil.

Adicionalmente, en concordancia con la iniciativa dereforma presentada por la entonces Diputada NormaSánchez Romero, misma que fue aprobada por el Se-nado de la República el 26 de octubre del año pasadoy mediante la cual, entre otras cuestiones, se eliminó elpago de derechos por la autorización o cambio de usode nombre o denominación social establecidos en lasfracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal deDerechos, el presente paquete legislativo incluye laeliminación de los derechos establecidos en la fracciónXI de dicho artículo, los cuales consisten en el pagopor la presentación extemporánea de los avisos de usoo cambio de denominación o razón social.

Finalmente, la presente iniciativa propone modificar laLey General de Sociedades Mercantiles a fin de actua-lizar aquellos artículos en los que se hace referenciaúnicamente a los notarios, siendo que dichas faculta-des para realizar determinados actos jurídicos corres-ponden también a los corredores públicos. Por ejem-plo, el artículo 5 vigente señala que “las sociedades seconstituirán ante notario (...)”, por lo que se proponesustituir la palabra notario por fedatario público. Eneste tenor el Banco Mundial se ha pronunciado en elsentido de que las disposiciones legales que sean re-formadas en este sentido, originarán una mejor com-petencia y calidad en la prestación del servicio de “fepública” a favor de todos los comerciantes.

C. Modernización de los órganos administración yvigilancia de las sociedades mercantiles.

El régimen de responsabilidades vigente en la Ley Ge-neral de Sociedades Mercantiles requiere modernizar-se, a fin de que los administradores sean responsablesde los daños y perjuicios ocasionados con motivo delos actos, hechos u omisiones generados con motivode su encargo a favor de la sociedad, exclusivamente,cuando se hayan conducido en forma dolosa o de ma-la fe.

El órgano de vigilancia de la sociedad es fundamentalpara garantizar una administración transparente y unaadecuada revelación de información a los accionistas.Está comprobado que el manejo transparente de lasempresas promueve niveles más altos de inversión,formalidad y empleo. En consecuencia, es importanteque las sociedades mexicanas adopten mejores prácti-cas en materia de rendición de cuentas para generarconfianza en los inversionistas.

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La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere lafunción de vigilancia a comisarios temporales y revo-cables, quienes pueden ser socios o personas extrañasa la sociedad. Si bien la figura del comisario resultaadecuada, requiere algunos ajustes para hacerla másoperativa y eficiente.

Así, la presente iniciativa propone regular el manejode conflictos de interés de las personas encargadas dela vigilancia de la sociedad, estableciendo con mayorprecisión el procedimiento que deben seguir dichaspersonas para notificar la existencia del conflicto a losadministradores.

Por otra parte, se considera excesiva e inoperante laobligación de los comisarios de “vigilar ilimitadamen-te y en cualquier tiempo todas las operaciones de la so-ciedad” (artículo 166, fracción IX). Es imposible queuna persona pueda vigilar ilimitadamente y en cual-quier tiempo todas las operaciones de la Sociedad.Asimismo, el precepto impone una responsabilidad yun riesgo muy elevado a las personas que conformanel órgano de vigilancia. Por ello, se propone una re-dacción más acorde con las funciones del comisario,estableciendo que será obligación del mismo “vigilarla gestión, conducción y ejecución de los negocios dela sociedad”.

Finalmente, es necesario reconocer que las funcionesde vigilancia han tendido a profesionalizarse y recaeren los auditores externos de la Sociedad, conformadospor firmas de contadores que ejercen las funciones decomisario. Así, en muchas ocasiones la función de au-ditoría es ejercida por el Consejo de Administracióncon el auxilio de auditores independientes. Por lo an-terior, se propone legislar, como alternativa al comisa-rio, la figura del comité integrado por miembros delconsejo de administración que ejerzan las funciones deauditoría, quienes estarán sujetos a los mismos dere-chos y obligaciones previstos en la Ley para los comi-sarios. Al mismo tiempo, las sociedades que adopteneste régimen deberán contar con un auditor externo in-dependiente, a fin de garantizar la imparcialidad y pro-fesionalismo en la vigilancia de las operaciones socia-les y en la generación de información confiable paralos accionistas.

Asimismo, la presente iniciativa propone eliminar elúltimo párrafo del artículo 7 de la Ley General de So-ciedades Mercantiles que señala que “las personas que

celebren operaciones a nombre de la sociedad, antesdel registro de la escritura constitutiva, contraeránfrente a terceros responsabilidad ilimitada y solidariapor dichas operaciones”. Lo anterior en virtud de quedicha responsabilidad ya se encuentra regulada conmayor claridad en el artículo 2 de la citada ley: “Losque realicen actos jurídicos como representantes omandatarios de una sociedad irregular, responderándel cumplimiento de los mismos frente a terceros, sub-sidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de laresponsabilidad penal, en que hubieren incurrido,cuando los terceros resultaren perjudicados.”

D. Modernización de los registros públicos paraque operen a bajo costo y que sean de fácil consul-ta.

El Banco Mundial señala que la eficiencia y moderni-dad de un registro público se obtiene principalmente através de programas integrales de tecnologías de la in-formación que concentren los datos de manera centra-lizada, evitando conflictos entre las bases de datos lo-cales.

El Registro Público de Comercio es una institución di-señada para hacer del conocimiento público, la situa-ción y relaciones de los comerciantes y el contenido dedeterminados documentos, todo ello en beneficio y co-mo protección de la buena fe en el tráfico mercantil.

El carácter originario del mismo es federal derivado dela competencia que tiene el Congreso de la Unión enmateria de comercio y de conformidad con lo dispues-to en la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, que en su artículo 34 fracción XIV, dispone quele corresponde a la Secretaría de Economía: “Regulary vigilar, de conformidad con las disposiciones aplica-bles, la prestación del servicio registral mercantil a ni-vel federal, así como promover y apoyar el adecuadofuncionamiento de los registros públicos locales”.

Pese a lo anterior, hasta hace algunos años el RegistroPúblico de Comercio operaba como un anexo del Re-gistro Público de la Propiedad a cargo de los Estados,lo cual provocaba que se prestara un servicio hetero-géneo y se solicitaran al particular diferentes requisi-tos dependiendo del Estado en el que se llevara a caboel servicio. Asimismo, no se contaba con una autori-dad federal que lo coordinara y no existían procedi-mientos, plazos y fases definidos.

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Como consecuencia, en el año 2000 se introdujo unareforma al Código de Comercio con el fin de que elRegistro Público de Comercio estuviera coordinadopor la autoridad federal y funcionara a través de unprograma informático por virtud del cual se homolo-garan los requisitos, plazos y fases en todo el país.

De esta manera, se previó que el registro tendría unabase de datos central interconectada a las bases de da-tos de los registros de las oficinas estatales, las cualesexisten en cada entidad federativa de conformidad conlo que demande el tráfico mercantil. Ahora bien, la ba-se de datos central se alimenta de la réplica que se de-be realizar de las bases de datos de las entidades fede-rativas a ésta.

Derivado de lo anterior, en la actualidad existen 269oficinas de Registro Público de Comercio en los esta-dos, de las cuales 60 no realizan ningún tipo de répli-ca de información porque no se encuentran conectadasa la base de datos central, por tanto la informaciónconcentrada en dicha base no está completa.

Aunado a ello, dado que la Inscripción se realiza en laoficina del Registro Público de Comercio del domici-lio del comerciante, para realizar una consulta o soli-citar una certificación es necesario hacerlo presencial-mente en la oficina registral en la que se encuentraregistrado éste o ante un notario o corredor público dela entidad federativa de que se trate. Asimismo, unasociedad puede en varias ocasiones modificar su do-micilio y por tanto estar inscrito en distintas oficinas.Lo anterior provoca que no exista la posibilidad decontar con una base de datos centralizada que permitasu consulta rápida oportuna y eficaz.

Asimismo, podemos afirmar que es una tendencia demejores prácticas internacionales que en la práctica ju-rídica se utilicen medios electrónicos como una herra-mienta que contribuya a mejorar las instituciones yagilice los trámites que requieren realizar los empren-dedores, además de que dichos medios acortan las dis-tancias entre los participantes de la actividad comer-cial y permiten proporcionar la adecuada publicidad alos actos que realizan los comerciantes con la mayoragilidad y el menor costo posible.

Por lo tanto, la centralización del Registro Público deComercio operado por un programa informático per-mitiría la consulta en una sola base de datos sin la ne-

cesidad de acudir a cada oficina registral. Lo anteriorconvertiría al Registro Público de Comercio en un re-gistro federal, digital, con una sola base de datos cen-tral y se lograría contar con un registro de fácil acce-so, que tuviera la información necesaria y con laagilidad y eficiencia que se requieren en el tráficomercantil.

Esta reforma constituiría el siguiente paso después dela reforma del año 2000 para contar con un procedi-miento registral acorde con las necesidades de los co-merciantes que permita una adecuada consulta de lainformación, eliminando los costos de transacción tan-to en tiempo como en dinero que se requieren paraacudir y consultar en cada oficina registral.

Es importante destacar que no se elimina la facultad delas entidades federativas de cobrar los derechos relati-vos al Registro, por lo cual no se afectaría la recauda-ción que llevan a cabo los estados en esta materia.

E. Fortalecer el sistema de garantías mobiliariascon normas claras y sencillas para el perfecciona-miento de las garantías mobiliarias y la prelaciónentre acreedores, así como un Procedimiento deejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo,pronto y expedito.

El Banco Mundial ha emitido recomendaciones parahacer más eficaces los sistemas de garantías mobilia-rias bajo la lógica de que aproximadamente el 40 porciento de la tasa de interés que se cobra por un présta-mo es atribuible a la incertidumbre jurídica en el cobrode préstamos con o sin garantía mobiliaria. Destacanlas siguientes recomendaciones en relación con los sis-temas de garantías mobiliarias: (a) El préstamo no ne-cesita haber sido desembolsado para que el acreedorcon garantía mobiliaria pueda mandar inscribirla en elregistro (b) La inscripción surtirá efectos prioritariosrespecto a terceros desde su fecha, (c) La principalfunción de la publicidad que da el registro es propor-cionar la información más relevante posible al poten-cial acreedor o comprador de bienes muebles de bue-na fe, (d) La descripción de la garantía mobiliaria noincluye todos los términos y condiciones del préstamoo de la garantía sino solo resúmenes del contrato depréstamo son registrados en forma de un formularioregistral, (f) Las descripciones pueden ser genéricas aelección del acreedor que inscribe, etcétera.

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Actualmente el Código de Comercio no señala qué esuna garantía mobiliaria ni cuáles de ellas son inscribi-bles en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, ensu lugar, establece de manera genérica que serán sus-ceptibles de inscripción las que se constituyan confor-me al Código u otros ordenamientos mercantiles y pre-vé que será el Reglamento del Registro Público deComercio el que clasificará las garantías.

En este orden de ideas y a fin de dar una mayor certe-za jurídica se propone que se especifique en el Códigode Comercio la clasificación de las garantías mobilia-rias, mismas que comprenderán la prenda sin transmi-sión de posesión así como la prenda en los créditos re-faccionarios y de habilitación o avío.

Aunado a lo anterior y conforme a los principios depublicidad que rigen a las garantías mobiliarias se pro-pone que se inscriba la prenda ordinaria mercantilcuando el acreedor prendario no mantenga la posesiónde los bienes muebles, así como los derechos de reten-ción y privilegios especiales solo en el caso de que elacreedor no mantenga la posesión de los bienes mue-bles.

Por último y conforme al principio de publicidad for-mal, se propone que se aclare y enfatice que se debeninscribir las resoluciones judiciales o administrativasque recaigan sobre bienes muebles incluyendo los em-bargos. Además se prevé una fracción que permite queesta clasificación no sea limitativa al establecer quepueden inscribirse cualesquiera otros actos, graváme-nes o afectaciones sobre bienes muebles de naturalezaanáloga a los expresados en líneas siempre y cuando elacreedor no mantenga la posesión de los bienes mue-bles.

En otro orden de ideas, el Registro Público de Comer-cio en México desde sus orígenes ha sido un registrocon efectos declarativos (con algunos casos excepcio-nales, entre los que podemos citar al crédito refaccio-nario o de habilitación o avío), de esta manera entresus principales efectos se encuentra el determinar laprelación y los efectos contra terceros, así como dar laadecuada publicidad a los actos que se inscriben en elmismo.

En consecuencia de lo anterior, los contratos surtenefecto entre las partes desde la fecha de su celebracióny solo aquellos que requieran de su inscripción en el

Registro surtirán efectos contra terceros desde la fechay hora de su inscripción en el mismo.

Sin embargo la redacción actual establecida en el Có-digo de Comercio, causa confusión al respecto y talpareciera que se trata de un registro con efectos cons-titutivos. Derivado de lo anterior, es importante ajustarel lenguaje para evitar una interpretación errónea acla-rando que solo deben inscribirse aquellos actos cuyasleyes que los regulan señalen que deben ser inscritospara surtir efectos contra terceros, así como establecerclaramente el principio basado en que éstos surtenefectos entre las partes desde el momento de su cele-bración.

En este orden de ideas, para reforzar lo antes expuestose propone reformar el artículo 29 del Código de Co-mercio, aclarando la regla de prioridad bajo los princi-pios antes expuestos, con lo que se evitan confusionesperjudiciales para acreedores sobre prioridad entre ga-rantías que sí son inscribibles contra aquellos que norequieran de inscripción alguna.

Asimismo, las inscripciones y en general las operacio-nes que se realizan en el registro requieren ser ágiles yal menor costo posible, en este orden de ideas se esta-bleció en la reforma del 2009 la presunción (salvoprueba en contrario) de que los otorgantes de garantí-as mobiliarias autorizan la inscripción de las mismasen el RUG lo cual constituye un importante cambio deparadigma. Bajo esta tesitura, es importante aclarar

que el consentimiento del otorgante abarca también

las operaciones que se pueden realizar en el RUG en

relación con la garantía, tales como: modificación,

rectificación, transmisión, renovación o cancelación,

aviso preventivo o anotación.

Por otra parte se propone modificar las referencias alos “documentos inscribibles”, ya que actualmente yderivado el registro electrónico, lo que se inscribe es elacto en si mismo, resultando correcta la expresión de“actos inscribibles”, adicionalmente con esta expre-sión, evitaríamos la presunción de que además de ins-cribir el acto jurídico se debiera anexar el contrato oinstrumento base de la inscripción.

En otro orden de ideas, se propone aclarar que elarrendamiento financiero y de la Compraventa conReserva de Dominio es inscribible en el RUG, evitan-do con ello gravámenes ocultos que perjudican a ter-

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ceros de buena fe. Aunado a ello se deberá inscribirtanto en el folio electrónico del arrendador así comoen la del arrendatario, ya que por una parte representaun derecho potencial para otros acreedores debido a laopción de compra con la que cuenta el arrendatario alfinalizar el plazo del mismo y por otra parte tambiénes importante que especificar que los bienes son pro-piedad del arrendador.

Por otra parte con el registro de estas se puede impac-tar potencialmente la toma de decisiones de futurosacreedores que podrían basarse en la posesión delarrendatario de los bienes como evidencia del título le-gítimo, lo que se conoce como el viejo problema de la“propiedad ostensible”.

En consecuencia de lo antes expuesto y con el objeti-vo de no crear gravámenes ocultos que causen perjui-cio a terceros, se propone que sean inscritos los fidei-comisos de garantía y los arrendamientos financierosasí como las cláusulas rescisorias y de reserva de do-minio que formen parte de un contrato de compraven-ta mercantil.

Asimismo, se propone que se inscriba el factoraje fi-nanciero ya que conforme a las prácticas internaciona-les, éste se “registra” en los registros de garantías mo-biliarias para evitar los costos que implicaría notificara cada deudor.

Bajo los principios antes expuestos los efectos del re-gistro no deben quedar supeditados a la mención espe-cífica que se haga en las leyes que regulan las garantí-as, ya que en algunas leyes que no atribuyen efectoalguno a la inscripción como es el caso del Arrenda-miento Financiero o en algunos casos no mencionan lainscripción específicamente en el RUG como en laPrenda sin Transmisión de Posesión, del Crédito Re-faccionario y de Habilitación o Avío, o el correspon-diente a un derecho de retención o privilegio especialcuyas leyes que lo regulan son omisas sobre su ins-cripción en el RPC y los efectos de la misma.

En este orden de ideas y para reforzar lo anterior sepropone que se modifique el artículo 326 de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito para quese especifique que los créditos refaccionarios o de ha-bilitación o avío deben inscribirse en la Sección Únicadel Registro Único de Garantías Mobiliarias del Re-gistro Público de Comercio. Asimismo, se elimina la

reminiscencia que se hace al Registro de Hipotecas es-tableciendo que en caso de que tenga bienes inmueblesademás deberá inscribirse en el Registro Público de laPropiedad que corresponda según la ubicación de losbienes inmuebles afectos a la garantía.

Aplicando el mismo principio también se debe esta-blecer que la prenda sin transmisión de posesión debeser inscrita en la Sección Única del Registro Único deGarantías Mobiliarias del Registro Público de Comer-cio o en los casos en que proceda en los que corres-ponda según su naturaleza, para con ello ser consis-tentes con lo antes descrito y con lo dispuesto en lareforma al Código de Comercio de 2009.

Adicionalmente, se propone homologar las reglas en-tre el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmi-sión de posesión, ya que ambas son garantías mobilia-rias y no hay razón para hacer distinciones según lascategorías de bienes muebles sobre las que recaen.

El RUG ha representado un cambio de paradigma enel procedimiento registral ya que los acreedores pue-den realizar sus inscripciones en el mismo directa-mente, sin que medie una calificación registral paraello. De esta manera en la reforma del año 2009 se es-tableció la responsabilidad que tenían los usuarios alutilizar el sistema y en refuerzo de lo anterior es re-quisito en el Registro mexicano el uso de la firma elec-trónica avanzada para poder realizar cualquier regis-tro, con lo que tenemos un sistema con niveles deseguridad muy altos.

No obstante lo anterior, no se estableció un procedi-miento expedito en caso que algún otorgante de unagarantía aparezca como tal indebidamente o que en sucaso se le cause un perjuicio al establecer condicionesdistintas en el registro a las contenidas en el acto ocontrato que da origen o incluso que haya cumplidocon la obligación garantizada y sin embargo no se ha-ya cancelado su inscripción.

De esta manera no cuenta con un medio de defensa ade-cuado para solicitar la modificación o cancelación de lainscripción en los casos antes descritos. Lo anterior po-dría provocar entre otras cosas que no pudiera recibir uncrédito distinto de otro acreedor que se encuentra suje-to a un procedimiento ordinario que toma demasiadotiempo para una cancelación que requiere ser muy ágil,siguiendo las mejores prácticas internacionales.

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En consecuencia de lo anterior es fundamental que seregule una vía expedita y ágil para solicitar la cancela-ción y modificación de una garantía inscrita, así comoestablecer claramente que el usuario que realiza la ins-cripción es responsable de realizar la modificación ycancelación de la garantía.

Para ello se propone adicionar un procedimiento judi-cial ágil y expedito, tanto para solicitar la cancelaciónde una garantía indebidamente inscrita, como para re-clamar los daños y perjuicios causados con motivo deella y para ello es importante también limitar las ex-cepciones que puede oponer el acreedor.

Finalmente, en materia de embargo de bienes mue-bles es muy importante construir un sistema en el queexista una adecuada publicidad no solo de las garantí-as sino también de los embargos que recaen sobre bie-nes muebles atendiendo al principio de publicidad for-mal ya descrito en líneas anteriores y para que losmismos surtan efectos frente a terceros, la intención deesta iniciativa es aclarar que los embargos sobre bie-nes muebles deben inscribirse en el RUG para que to-do comerciante pueda conocer todos los gravámenes,no sólo las garantías mobiliarias, que afectan un deter-minado bien mueble.

F. Fomento de la industria del financiamiento yPerfeccionamiento de las figuras crediticias en Mé-xico para que más micro, pequeñas y medianas em-presas (Mipyme) mexicanas cuenten con más cré-ditos y en mejores condiciones que puedan sergarantizados mediante bienes muebles.

La presente iniciativa tiene como objeto realizar mejo-ras significativas y cambios importantes dentro de di-versas disposiciones legales en materia de garantíasmobiliarias para reforzar que los bienes muebles seránaceptados más ampliamente como garantías, fomen-tando así la industria del financiamiento para que másmicro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) me-xicanas. Estas reformas ayudaran a que existan máscréditos y en mejores condiciones.

Es muy importante que las Mipyme cuenten con acce-so al crédito ya que son un elemento fundamental parael desarrollo económico del país, tanto por su contribu-ción al empleo, como por su aportación al Producto In-terno Bruto, constituyendo, en el caso de México, másdel 99 por ciento del total de las unidades económicas

del país, representando alrededor del 52 por ciento delProducto Interno Bruto y contribuyendo a generar másdel 70 por ciento de los empleos formales.

El régimen de garantías mobiliarias estableció un pro-ceso para facilitar el otorgamiento de créditos; sin em-bargo, en la práctica, las instituciones financieras sehan encontrado con algunos requerimientos que repre-sentan obstáculos para el uso de este mecanismo.

La presente iniciativa precisa que los cheques expedi-dos por cantidades inferiores a las establecidas por elBanco de México, podrán ser endosados en blanco o alportador, lo anterior, en virtud de que actualmente úni-camente se permite el endoso en blanco o al portadorde aquellos cheques que son expedidos de acuerdo conlos lineamientos establecidos por el Banco de México.

La presente reforma pretende fortalecer la libertadcontractual entre deudores y acreedores, modificandoaquellas disposiciones cuya rigidez, al no admitir pac-to en contrario, podrían obstaculizar el otorgamientodel crédito o la comercialización de los bienes otorga-dos como garantías, o bien, podrían provocar la nuli-dad de la garantía por falta del cumplimiento de algúnrequisito. Actualmente, por ejemplo, la ley estableceque las partes estarán obligadas a convenir el lugardonde se deberán encontrar las garantías, las contra-prestaciones mínimas que deberá recibir el deudor desu contraparte por la venta o transferencia de los bie-nes en garantía y las características que permitan iden-tificar a la persona o personas a las que el deudor po-drá vender o transferir los bienes. Lo anterior ocasionaque la falta de alguna de estas cláusulas pueda ser in-vocada por cualquiera de las partes para reclamar lanulidad de la garantía.

Asimismo, es pertinente señalar que el vencimientoanticipado del crédito puede ser en perjuicio tanto pa-ra el deudor como para el acreedor, por ello se propo-ne que dicho vencimiento anticipado quede sujeto alconvenio entre las partes y no sea una consecuencia le-gal irrenunciable.

Por otro lado, se precisa que la enajenación de bienesobjeto de un fideicomiso de garantía debe ser acordeno sólo con el curso normal de las actividades del fi-deicomitente, sino también con lo establecido en elcontrato de fideicomiso, a fin de no restringir la liber-tad contractual.

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En suma, se busca fomentar la capacidad de acuerdoentre acreedor y deudor y flexibilizar las disposicionespara eliminar los obstáculos al ejercicio de la garantía.

Para otorgar mayores posibilidades de pago al deudor,se propone una modificación que tiene como intenciónque dicho deudor pueda efectuar el pago de la deudacon otros bienes y no necesariamente con el productode la garantía.

De esta manera, se otorga al deudor mayores posibili-dades para cumplir con su obligación de pago y se fa-vorece la posibilidad de recuperación del crédito alpermitir expresamente mecanismos adicionales parasu liquidación.

Se propone facultar a la partes para que designen a untercero independiente e imparcial que resuelva losconflictos de interés, ya que el surgimiento de contro-versias es utilizado como argumento para invalidar elfideicomiso o para diferir el pago de la obligación.

A través de la reforma se propone colmar una lagunalegal al establecer que cuando las partes no alcancenun acuerdo para la designación del perito que se en-cargue del avalúo de los bienes objeto de las garantías,esta designación será realizada por un juez a solicitudde cualquiera de las partes.

En otro orden de ideas, el comercio electrónico se en-cuentra ampliamente regulado en nuestra legislaciónmercantil. Con la reforma del año 2000 se incluyó enel Código de Comercio el título relativo al comercioelectrónico y se otorgó valor jurídico y probatorio a losmensajes de datos. Dichos mensajes son definidos porla propia ley como “la información generada, enviada,recibida o archivada por medios electrónicos, ópticoso cualquier otra tecnología.”

Así, el artículo 89 Bis del Código de Comercio señalaque “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerzaobligatoria a cualquier tipo de información por la solarazón de que esté contenida en un Mensaje de Datos”.De igual forma, el artículo 1205 dispone que los men-sajes de datos son admisibles como medios de prueba.

En cuanto a la regulación del valor probatorio de losmensajes de datos, el artículo 1298-A del Código deComercio señala que “para valorar la fuerza probato-ria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la

fiabilidad del método en que haya sido generada, ar-chivada, comunicada o conservada”. Sin embargo, enlos casos en que la ley requiere que un documento seaconservado y presentado en su forma original no se es-tablece expresamente cómo acreditar dicho requisitotratándose de mensajes de datos. Esto genera proble-mas en la práctica para la admisión de pruebas.

El Código Federal de Procedimientos Civiles estable-ce en su artículo 210-A que en los casos en que la leyrequiere que un documento sea conservado y presen-tado en su forma original, dicho requisito quedará sa-tisfecho si se acredita que el mensaje de datos se hamantenido íntegro e inalterado a partir del momentoen que se generó por primera vez en su forma definiti-va y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.En nuestra opinión esta solución es la correcta y debe-ría aplicarse en virtud de que el Código Federal deProcedimientos Civiles es supletorio del Código deComercio. Sin embargo, la falta de regulación expresagenera problemas en la práctica al momento de la ad-misión de pruebas consistentes en mensajes de datos.

Por lo anterior, se propone adicionar un artículo al Có-digo de Comercio para señalar expresamente que entodos los juicios mercantiles se reconoce como pruebalos mensajes de datos y que su valor probatorio se re-girá conforme a lo previsto por el artículo 210-A delCódigo Federal de Procedimientos Civiles.

En atención a lo antes expuesto, el suscrito diputadofederal José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, someto a consi-deración de esta honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones del Código de Comercio, de laLey General de Sociedades Mercantiles, de la Ley deSociedades de Inversión, de la Ley General de Títulosy Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Dere-chos y de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca Federal

Artículo Primero. Se deroga la fracción I, del artículo16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20;se modifica el artículo 21, fracción XX, se modifica elartículo 22, párrafo primero y segundo, se modifica elartículo 23, se modifica el artículo 27, se modifica elartículo 29, se modifica el artículo 32 Bis 1, párrafo

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primero, segundo y tercero y agrega al párrafo prime-ro los incisos A) y 8), se modifica el artículo 32 Bis 2,se modifica el artículo 32 Bis 4, párrafo segundo yséptimo, se elimina la fracción cuarta del párrafo ter-cero y se adiciona un último párrafo, se modifica el ar-tículo 32 Bis 6; se adiciona el artículo 50 Bis 2; se mo-difica el artículo 390; se modifica la fracción primeradel artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis; semodifica el artículo 1395, fracción primera y se adi-cionan la fracción sexta y párrafo noveno; y se modi-fica el segundo párrafo y adiciona un párrafo final alartículo 1414 Bis del Código de Comercio, en los tér-minos siguientes:

Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho deserio, están obligados.

I. Se deroga.

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 20. El Registro Público de Comercio opera-rá con un programa informático mediante el cual serealizará la captura, almacenamiento, custodia, segu-ridad, consulta, reproducción, verificación, adminis-tración y transmisión de la información registral.

El programa informático será establecido por la Se-cretaría. Dicho programa y las bases de datos del Re-gistro Público de Comercio, serán propiedad del go-bierno federal.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán delibre reproducción, así como los datos, requisitos ydemás información necesaria para llevar a cabo losasientos a que se refiere el presente capítulo, previopago de los derechos establecidos por las entidadesfederativas. Lo anterior deberá publicarse en el Dia-rio Oficial de la Federación.

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada co-merciante o sociedad, en el que se anotarán:

XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorga-do, así como cualesquiera otros actos jurídicos porlos que constituya un privilegio especial o derechode retención sobre bienes muebles a favor de terce-ros, en los términos de lo dispuesto por los artículos32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, informa-ción que deberá residir en la base de datos na-cional a que se refiere la Sección Única del pre-sente Capítulo, de conformidad con las reglas dematriculación establecidas en el Reglamento delRegistro Público de Comercio.

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Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto ocontrato deba inscribirse en el Registro Público de laPropiedad o en registros especiales para surtir efec-tos contra terceros, su inscripción en dichos registrosserá bastante.

Las dependencias y organismos responsables de losregistros especiales deberán coordinarse con la Se-cretaría de Economía para que las garantías mobi-liarias y gravámenes sobre bienes muebles que ha-yan sido inscritos en dichos registros especialespuedan también ser consultados a través del Regis-tro Único de Garantías Mobiliarias, en los términosque establezca el Reglamento del Registro Públicode Comercio.

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse deacuerdo con las normas que los regulan, y que no seregistren sólo producirán efectos jurídicos entre losque lo celebren.

Articulo 29. Los actos que deban inscribirse con-forme a las normas que los regulan produciránefectos jurídicos contra terceros desde la fecha y ho-ra de su inscripción, sin que puedan afectar su prela-ción otros actos que también deban inscribirse, yasean anteriores o posteriores no registrados.

Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que seconstituyan con apego a éste u otros ordenamientos ju-rídicos del orden mercantil, su modificación, transmi-sión o cancelación, así como cualquier acto jurídicoque se realice con o respecto de ellas y, en general,cualquier gravamen o afectación sobre bienes mue-bles que sirva como garantía de manera directa oindirecta, deberán inscribirse en los términos de es-ta Sección para que surtan efectos jurídicos contraterceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los re-gulan, los mismos deban inscribirse en algún regis-tro especial.

A. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos,sin perjuicio de aquéllos que por su naturaleza man-tengan ese carácter, los siguientes:

I. La prenda sin transmisión de posesión;

II. La prenda ordinaria mercantil cuando elacreedor prendario no mantenga la posesión so-bre los bienes muebles;

III. La prenda en los créditos refaccionarios o dehabilitación o avío;

IV. La hipoteca industrial por lo que hace a losbienes muebles sobre los que recae;

B. Los siguientes actos deberán inscribirse en estaSección:

I. Los actos jurídicos mercantiles por medio de loscuales se constituya, modifique, transmita o cance-le un privilegio especial o derecho de retención so-bre bienes muebles en favor de terceros en los queel acreedor no mantenga la posesión sobre losbienes muebles;

II. El arrendamiento financiero, por lo que hacea los bienes muebles sobre los que recae;

III. El factoraje financiero;

IV. Las cláusulas rescisoria y de reserva de do-minio en compraventas mercantiles, cuando elcomprador no mantenga la posesión de los bie-nes muebles;

V. El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonioexistan bienes muebles;

VI. Las resoluciones judiciales o administrativasque recaigan sobre bienes muebles, incluyendolos embargos sobre bienes muebles; y

VII. Cualesquiera otros actos, gravámenes oafectaciones sobre bienes muebles de naturalezaanáloga a los expresados en las fracciones ante-riores, que sirvan directa o indirectamente comogarantías, en los que el acreedor no mantenga laposesión sobre los mismos.

Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscrip-ción en los términos de esta Sección, todas las garan-tías mobiliarias y demás actos contenidos en las frac-ciones del apartado B anterior que sean otorgadasen favor de un comerciante o que sirvan para garan-tizar una obligación de naturaleza mercantil.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único deGarantías Mobiliarias, en adelante el Registro, comouna sección del Registro Público de Comercio, en don-

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de se inscribirán las garantías a que se refiere el ar-tículo anterior. Esta sección se sujetará a las bases es-peciales de operación a que se refieren los artículos si-guientes.

Artículo 32 Bis 4. …

Salvo prueba en contrario, se presume que los otor-gantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripciónde las mismas en el Registro, así como su modifica-ción, rectificación, transmisión, renovación, cance-lación o algún aviso preventivo o anotación en rela-ción con ellas o con sus bienes muebles.

Será responsabilidad de quien inscribe realizar losasientos en el folio electrónico del Registro, corres-pondiente al otorgante de la garantía mobiliaria, deconformidad con lo establecido en el Reglamentodel Registro Público de Comercio.

El procedimiento para la inscripción de garantías mo-biliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las ba-ses siguientes:

I. …

II. …

III. …

IV. Se deroga

Será responsabilidad de quien realice una inscripcióno anotación, llevar a cabo la rectificación de los erro-res que las mismas contengan.

Asimismo, será responsabilidad de quien realizauna inscripción, realizar la cancelación o modifica-ción de los mismos, si se hubiere extinguido la ga-rantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido mo-dificada.

Si quien aparece como acreedor de una inscripciónno realiza la cancelación o modificación referida enel párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a unjuez la cancelación o modificación correspondiente,

para lo cual el juez deberá emitir resolución en unplazo de 10 días hábiles a partir del cierre de ins-trucción ordenando la cancelación, modificación ola no procedencia de la petición, según correspon-da, pudiendo el acreedor oponer la única excepciónde falta de pago.

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritasde conformidad con la presente Sección, surtirán efec-tos contra terceros y tendrán prelación sobre cua-lesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas.

Artículo 50 Bis 2. Las publicaciones que deban rea-lizarse conforme a las leyes mercantiles se realiza-rán a través del sistema electrónico que para talpropósito establezca la Secretaría de Economía, ysurtirán efectos a partir del día siguiente de su pu-blicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones quedeban realizarse de conformidad con otras disposi-ciones o leyes especiales.

Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legalescon respecto al deudor, desde que le sea notificada an-te dos testigos y contra terceros a partir de su ins-cripción en la Sección Única del Registro Único deGarantías Mobiliarias del Registro Público de Co-mercio.

Articulo 600. ...

I. A publicar en el sistema electrónico establecidopor la Secretaría de Economía, y circular sus re-glamentos, fijándolos en los parajes públicos, en laparte más visible de sus oficinas y en cada uno delos vehículos destinados a la conducción, poniendolos artículos relativos al reverso de los conocimien-tos de carga;

II…

III…

IV…

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Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantilesse reconoce como prueba la información generada ocomunicada que conste en medios digitales, ópticoso en cualquier otra tecnología. Su valor probatoriose regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá es-te orden:

I. Los productos y materias primas agrícolas;

II. Las mercancías;

III. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfac-ción del acreedor;

IV. Los demás muebles del deudor;

V. Los inmuebles;

VI. Las demás acciones y derechos que tenga el de-mandado.

Tratándose de embargo de bienes muebles, elmismo deberá realizarse en la Sección Única delRegistro Único de Garantías Mobiliarias del Re-gistro Público de Comercio.

Artículo 1414 Bis.

I. y II. ...

Al celebrar el contrato las partes deberán designarperito o establecer las bases para designar a unapersona autorizada distinta del acreedor, para querealice el avalúo de los bienes, en caso de que ésteno pueda llevarse a cabo, en términos de lo estable-cido en las fracciones de este articulo.

A falta de acuerdo respecto a la designación delperito o de la persona autorizada, éste será de-

signado por el juez competente a solicitud decualquiera de las partes.

Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 4, el párra-fo segundo; se modifica el artículo 5; se modifica el ar-tículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero; seadiciona al artículo 8, el párrafo segundo; se modificael artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo24 bis; se modifica el artículo 90; se modifica el ar-tículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adicio-na la fracción séptima; se modifica el artículo 99; semodifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; semodifica el artículo 125, fracción séptima; se modifi-ca el artículo 132; se modifica el artículo 136, fraccióntercera; se modifica el artículo 141; se modifica el ar-tículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica elartículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionanal artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto,quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis;se modifica el artículo 163, primero y último párrafos;se modifica el artículo 166, fracción novena; se modi-fica el artículo 170; se modifica el artículo 177; se mo-difica el artículo 184, párrafo segundo; se modifica elartículo 186; se modifica el artículo 194 párrafo se-gundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los pá-rrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modificael artículo 198, párrafo primero, y se adicionan lasfracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así comolas fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica elartículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo se-gundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; semodifica el artículo 212, segundo párrafo; se modificael artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, frac-ción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo se-gundo: se modifica el artículo 247, fracción segunda;se modifica el artículo 251, párrafo tercero, de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, en los términossiguientes:

Artículo 4....

Las sociedades mercantiles podrán realizar todoslos actos de comercio necesarios para el cumpli-miento de su objeto social, salvo lo expresamenteestablecido por las leyes y los estatutos sociales.

Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante feda-tario público y en la misma forma se harán constar

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con sus modificaciones. El fedatario público no auto-rizará la escritura o póliza cuando los estatutos o susmodificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley,

Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de unasociedad deberá contener:

Artículo 7. Si el contrato social no se hubiere otorga-do en escritura o póliza ante fedatario público, perocontuviere los requisitos que señalan las fracciones l aVII del artículo 6o., cualquiera persona que figure co-mo socio podrá demandar en la vía sumaria el otorga-miento de la escritura o póliza correspondiente.

Artículo 8. …

Asimismo, las reglas permisivas contenidas en estaley no constituirán excepciones a la libertad con-tractual que prevalece en esta materia.

Artículo 9. …

La reducción del capital social, efectuada mediante re-embolso a los socios o liberación concedida a éstos de ex-hibiciones no realizadas, se publicará en el sistema elec-trónico establecido por la Secretaría de Economía.

Artículo 24 Bis. Los administradores, gerentes yfuncionarios de las sociedades a que se refiere estaley, desempeñarán su cargo procurando la creaciónde valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer aun determinado socio, accionista o grupo de socioso accionistas. Al efecto, deberán actuar diligente-mente adoptando decisiones razonadas y cumplien-do los demás deberes que les sean impuestos porvirtud de esta Ley o de los estatutos sociales.

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirsepor la comparecencia ante fedatario público, de laspersonas que otorguen la escritura o póliza corres-

pondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso seestará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley delMercado de Valores

Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de lasociedad anónima deberá contener, además de los da-tos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

I. …

II. …

III. …

IV...

V.…

VI. …

VII. En su caso, las estipulaciones que:

a) Impongan restricciones, de cualquier natu-raleza, a la transmisión de propiedad o dere-chos, respecto de las acciones de una mismaserie o clase representativas del capital social,distintas a lo que se prevé en el artículo 130 dela Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) Establezcan causales de exclusión de socioso para ejercer derechos de separación, de reti-ro, o bien, para amortizar acciones, así comoel precio o las bases para su determinación.

c) Permitan emitir acciones que:

1. No confieran derecho de voto o que el vo-to se restrinja a algunos asuntos.

2. Otorguen derechos sociales no económi-cos distintos al derecho de voto o exclusiva-mente el derecho de voto.

3. Confieran el derecho de veto o requierandel voto favorable de uno o más accionistas,respecto de las resoluciones de la asambleageneral de accionistas.

Las acciones a que se refiere este inciso, com-putarán para la determinación del quórum

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requerido para la instalación y votación enlas asambleas de accionistas, exclusivamenteen los asuntos respecto de los cuales confie-ran el derecho de voto a sus titulares.

d) Implementen mecanismos a seguir en casode que los accionistas no lleguen a acuerdosrespecto de asuntos específicos.

e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho desuscripción preferente a que se refiere el ar-tículo 132 de la Ley General de SociedadesMercantiles.

f) Permitan limitar la responsabilidad en losdaños y perjuicios ocasionados por sus conse-jeros y Funcionarios, derivados de los actosque ejecuten o por las decisiones que adopten,siempre que no se trate de actos dolosos o demala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otrasleyes.

Articulo 99. Suscrito el capital social y hechas las ex-hibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazode quince días, publicarán la convocatoria para la reu-nión de la Asamblea General Constitutiva, en la formaprevista en el programa, en el sistema electrónico es-tablecido por la Secretaria de Economía.

Articulo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, ca-da acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en elcontrato social podrá pactarse que una parte de las ac-ciones tenga derecho de voto solamente en las Asam-bleas Extraordinarias que se reúnan para tratar losasuntos comprendidos en las fracciones 1, II, IV, V, VIy VII del artículo 182.

Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyoplazo o monto no conste en las acciones, deberá ha-cerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la

fecha señalada para el pago, en el sistema electrónicoestablecido por la Secretaria de Economía. Transcu-rrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibi-ción, la sociedad procederá en los términos del artícu-lo anterior.

Artículo 125. ...

I …

II …

III …

VII- Los derechos concedidos y las obligacionesimpuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a laslimitaciones al derecho de voto y en específico lasestipulaciones previstas en la fracción VII del ar-tículo 91 de esta Ley.

VIII..

Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho prefe-rente, en proporción al número de sus acciones, parasuscribir las que emitan en caso de aumento del capi-tal social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de losquince días siguientes a la publicación en el sistemaelectrónico establecido por la Secretaría de Econo-mía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento delcapital social.

Artículo 136. ...

I. …

II. ...

III. La adquisición de acciones para amortizarías sehará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdode la Asamblea General fijaren un precio determi-nado, las acciones amortizadas se designarán porsorteo ante Notario o Corredor titulado. El resulta-do del sorteo deberá publicarse por una sola vez enel sistema electrónico establecido por la Secreta-ría de Economía;

IV. ...

V. ...

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Artículo 141. La Asamblea de la sociedad podrá re-solver por acuerdo unánime de la totalidad del ca-pital social, que las acciones pagadas en todo o en par-te mediante aportaciones en especie, deban quedardepositadas en la sociedad durante dos años. Si en es-te plazo aparece que el valor de los bienes es menor enun veinticinco por ciento del valor por el cual fueronaportados, el accionista está obligado a cubrir la dife-rencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferenterespecto de cualquier acreedor sobre el valor de las ac-ciones depositadas.

Artículo 144. Cuando los administradores sean tres omás, el contrato social determinará los derechos quecorrespondan a la minoría en la designación, pero entodo caso la minoría que represente un veinticinco porciento del capital social nombrará cuando menos unconsejero. Este porcentaje será del diez por ciento,cuando se trate de aquellas sociedades que tengan ins-critas sus acciones en la Bolsa de Valores. Tales de-signaciones, sólo podrán revocarse por los demásaccionistas, cuando a su vez se revoque el nombra-miento de todos los demás consejeros, en cuyo casolas personas sustituidas no podrán ser nombradascon tal carácter durante los doce meses inmediatossiguientes a la fecha de revocación.

Artículo 157. Los Administradores tendrán la respon-sabilidad inherente a su mandato y la derivada de lasobligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Di-chos administradores deberán guardar confiden-cialidad respecto de la información y los asuntosque tengan conocimiento con motivo de su cargo enla sociedad, cuando dicha información o asuntos nosean cíe carácter público, excepto en los casos enque la información sea solicitada por autoridadesjudiciales o administrativas. Dicha obligación deconfidencialidad estará vigente durante el tiempode su encargo y hasta un año posterior a la termi-nación del mismo.

Artículo 160. Los Administradores estarán obligadosa denunciar las irregularidades de las cuales tenganconocimiento y que se relacionen con la sociedad.

Asimismo, serán solidariamente responsables con losque les hayan precedido, por las irregularidades en queestos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las de-nunciaren por escrito a los comisarios.

Artículo 161.

La responsabilidad de los administradores consis-tente en indemnizar los daños y perjuicios ocasio-nados con motivo de los actos, hechos u omisiones aque hace referencia esta Ley, será solidaria entrelos responsables que hayan adoptado la decisión yserá exigible como consecuencia de los daños o per-juicios ocasionados. La indemnización que corres-ponda deberá cubrir los daños y perjuicios causa-dos a la sociedad y, en todo caso, se procederá a laremoción del cargo de los responsables.

En los estatutos sociales podrán preverse limitacio-nes a la responsabilidad en los daños y perjuiciosocasionados, únicamente en el caso previsto en elartículo 91, fracción Vil, inciso f). En dicho supues-to se podrán contratar seguros, fianzas o caucionesque cubran el monto de la indemnización por losdaños y perjuicios ocasionados.

La responsabilidad que derive de los actos a que serefiere este capítulo, será exclusivamente en favorde la sociedad.

El demandante podrá transigir en juicio el montode la indemnización por daños y perjuicios, siem-pre que previamente someta a aprobación del con-sejo de administración de la sociedad, los términosy condiciones del convenio judicial correspondien-te. La falta de dicha formalidad será causa de nuli-dad relativa. A falta de consejo de administración ode resolución de éste corresponderá a la asamblearealizar la aprobación referida en este párrafo.

Las acciones que tengan por objeto exigir respon-sabilidad en términos de esta ley, caducarán en cin-co años contados a partir del día en que se hubiererealizado el acto o hecho que haya causado el dañopatrimonial correspondiente.

En todo caso, las personas que a juicio del juez ha-yan ejercido la acción a que se refiere este artículo,con temeridad o mala fe, serán condenadas al pagode costas en términos de lo establecido en el Códigode Comercio.

Artículo 161 Bis. Los administradores no incurri-rán, individualmente o en su conjunto, en respon-sabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen

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a la sociedad, derivados de los actos que ejecuten olas decisiones que adopten, cuando actuando demanera diligente, se actualice cualquiera de las ex-cluyentes de responsabilidad siguientes:

I. Den cumplimiento a los requisitos quo esta Leyo los estatutos sociales establezcan para la apro-bación de los asuntos que competa conocer alconsejo de administración;

II. Tomen decisiones o voten en las sesiones delconsejo de administración o, en su caso, con ba-se en información proporcionada por los geren-tes, comisarios o los expertos independientes, cu-ya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivode duda razonable;

Ill. Hayan seleccionado la alternativa más ade-cuada, a su leal saber y entender, o los efectos pa-trimoniales negativos no hayan sido previsibles,en ambos casos, con base en la información dis-ponible al momento de la decisión; o

IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de ac-cionistas, siempre y cuando éstos no sean viola-torios de la ley.

Artículo 163. Los accionistas que representen el vein-ticinco por ciento del capital social, incluso limitadoo restringido o sin derecho a voto, podrán ejercitardirectamente la acción de responsabilidad civil contralos Administradores, siempre que se satisfagan los re-quisitos siguientes:

I. …

II. …

Para los efectos señalados en este artículo, los ac-cionistas de voto limitado podrán ejercer su de-recho de voto.

Artículo 166.

I …

II …

III …

IV...

...

V...

VI. …

IX. En general, vigilar la gestión, conducción yejecución de los negocios de la sociedad.

Artículo 170. …

Al efecto, los comisarios deberán notificar por es-crito al Consejo de Administración o al administra-dor único, según sea el caso, dentro de un plazo queno deberá exceder de 15 días naturales contados apartir de que tomen conocimiento de la operacióncorrespondiente, los términos y condiciones de laoperación de que se trate, así como cualquier infor-mación relacionada con la naturaleza y el beneficioque obtendrían las partes involucradas en la mis-ma.

Artículo 177. Quince días después de la fecha en quela asamblea general de accionistas haya aprobado elinforme a que se refiere el enunciado general del ar-tículo 172, los accionistas podrán solicitar que sepubliquen en el sistema electrónico establecido porla Secretaría de Economía los estados financieros,junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Artículo 184. Los accionistas que representen por lomenos el veinticinco por ciento del capital social, po-drán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Admi-nistrador o Consejo de Administración o a los comisa-rios, la Convocatoria de una Asamblea General deAccionistas, para tratar de los asuntos que indiquen ensu petición.

Artículo 186. La convocatoria para las asambleas ge-nerales deberá hacerse por medio de la publicación deun aviso en el sistema electrónico establecido por laSecretaria de Economía con la anticipación que fijenlos estatutos, o en su defecto, quince días antes de lafecha señalada para fa reunión. Durante todo este

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tiempo estará a disposición de los accionistas, en lasoficinas de la sociedad, el informe a que se refiere elenunciado general del artículo 172.

Articulo 194. ...

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asen-tarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, seprotocolizará ante fedatario público.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán pro-tocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Re-gistro Público de Comercio.

Artículo 196. …

Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario,que un accionista tiene en una operación determi-nada un interés contrario al de la sociedad, cuandomanteniendo el control de la sociedad vote a favoro en contra de la celebración de operaciones, obte-niendo beneficios que excluyan a otros accionistas oa dicha sociedad.

Se entiende que un accionista mantiene el controlde la sociedad cuando cuenta con la capacidad dellevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones enlas asambleas generales de accionistas, de socios uórganos equivalentes, o nombrar o destituir a la ma-yoría de los consejeros, administradores o sus equi-valentes;

b) Mantener la titularidad de derechos que permi-tan, directa o indirectamente, ejercer el voto respec-to de más del cincuenta por ciento del capital social;

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administra-ción, la estrategia o las principales políticas.

Articulo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las le-yes especiales, los accionistas de las sociedades anóni-mas podrán convenir entre ellos:

I. Derechos y obligaciones que establezcan opcio-nes de compra o venta de las acciones representa-tivas del capital social de la sociedad, tales como:

a) Que uno o varios accionistas solamentepuedan enajenar la totalidad o parte de su te-nencia accionaria, cuando el adquirente seobligue también a adquirir una proporción ola totalidad de las acciones de otro u otros ac-cionistas, en iguales condiciones;

b) Que uno o varios accionistas puedan exigira otro socio la enajenación de la totalidad oparte de su tenencia accionaria, cuando aqué-llos acepten una oferta de adquisición, eniguales condiciones;

c) Que uno o varios accionistas tengan dere-cho a enajenar o adquirir de otro accionista,quien deberá estar obligado a enajenar o ad-quirir, según corresponda, la totalidad o partede la tenencia accionaria objeto de la opera-ción, a un precio determinado o determinable;

d) Que uno o varios accionistas queden obli-gados a suscribir y pagar cierto número de ac-ciones representativas del capital social de lasociedad, a un precio determinado o determi-nable, y

e) Otros derechos y obligaciones de naturale-za análoga;

II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relati-vos al dominio, disposición o ejercicio del dere-cho de preferencia a que se refiere el artículo 132de esta ley, con independencia de que tales actosjurídicos se lleven a cabo con otros accionistas ocon personas distintas de estos;

III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de vo-to en asambleas de accionistas;

IV. Acuerdos para la enajenación de sus accionesen oferta pública; y

V. Otros de naturaleza análoga.

Los convenios a que se refiere este artículo no seránoponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolu-ción judicial.

Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnanel veinticinco por ciento de las acciones representadas

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en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres díasy sin necesidad de nueva convocatoria, la votación decualquier asunto respecto del cual no se consideren su-ficientemente informados. Este derecho no podrá ejer-citarse sino una sola vez para el mismo asunto.

Artículo 201. Los accionistas que representen el vein-ticinco por ciento del capital social podrán oponersejudicialmente a las resoluciones de las Asambleas Ge-nerales, siempre que se satisfagan los siguientes requi-sitos:

I. ...

II. …

III. …

Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judicia-les a que se refieren les artículos 185 y 201, los accio-nistas depositarán los títulos de sus acciones ante fe-datario público o en una Institución de Crédito,quienes expedirán el certificado correspondiente paraacompañarse a la demanda y los demás que sean nece-sarios para hacer efectivos los derechos sociales.

Artículo 212. …

Las sociedades que emitan obligaciones deberán pu-blicar anualmente su balance, certificado por ContadorPúblico. La publicación se hará en el sistema electró-nico establecido por la Secretaría.

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribiránen el Registro Público de Comercio y se publicarán enel sistema electrónico establecido por la Secretaríade Economía, de la misma manera, cada sociedaddeberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllasque dejen de existir, deberán publicar, además, el sis-tema establecido para la extinción de su pasivo.

Artículo 228 Bis.

I. a IV. …

V. La resolución de escisión deberá protocolizarseante fedatario público e inscribirse en el RegistroPúblico de Comercio. Asimismo, deberá publicarseen el sistema electrónico establecido por la Se-cretaría de Economía, un extracto de dicha resolu-ción que contenga, por lo menos, la síntesis de la in-formación a que se refieren los incisos a) y d) de lafracción IV de este artículo, indicando claramenteque el texto completo se encuentra a disposición desocios y acreedores en el domicilio social de la so-ciedad durante un plazo de cuarenta y cinco días na-turales contado a partir de que se hubieren efectua-do la inscripción y la publicación;

VI. a X. …

Artículo 243. …

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicar-se en el sistema electrónico establecido por la Se-cretaría de Economía, y los acreedores tendrán el de-recho de oposición en la forma y términos del artículo9o.

Artículo 247. …

I. …

II. Dicho balance se publicará en el sistema electró-nico establecido por la Secretaria de Economía.

III. …

Artículo 251. …

Las sociedades extranjeras deberán publicar anual-mente, en el sistema electrónico establecido por laSecretaría de Economía, un balance general de la ne-gociación visado por un contador público titulado.

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 79 de la Leyde Sociedades de Inversión, en los términos siguien-tes:

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Artículo 79. Las sociedades de inversión, sociedadesoperadoras de sociedades de inversión y sociedades dis-tribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de-berán publicar en medios impresos o electrónicos de am-plia circulación o divulgación, los estados financierostrimestrales y anuales, formulados de acuerdo con loprevisto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicacio-nes serán bajo la estricta responsabilidad de los adminis-tradores y comisarios de las sociedades que hayan apro-bado y dictaminado la autenticidad de los datoscontenidos en dichos estados financieros. Ellos deberáncuidar que estos revelen efectivamente la verdadera si-tuación financiera de las sociedades y quedarán sujetos alas sanciones correspondientes en el caso de que las pu-blicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa alas sociedades de inversión y a las sociedades operado-ras de sociedades de inversión, de lo establecido en el ar-tículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo Cuarto. Se modifica el tercer párrafo del ar-tículo 32; se modifica el artículo 212, párrafo tercero:se modifica el artículo 326 fracción IV, y se le adicio-na un segundo párrafo, se modifica el artículo 344; semodifica el primer párrafo del artículo 347; se modifi-ca el primer párrafo del 349; se modifica el primer pá-rrafo del artículo 351; se elimina el segundo párrafodel artículo 353; se modifica el primer párrafo del ar-tículo 354; se adiciona un párrafo al artículo 355; seelimina el artículo 357; se modifica el artículo 358; semodifica el artículo 360; se modifica el primer párrafoy se agrega un último párrafo al artículo 363; se elimi-na el segundo párrafo y se adicionan dos párrafos al ar-tículo 365; se modifica el artículo 367; se adiciona elartículo 367 Bis; se modifica el artículo 369; se modi-fica el primer párrafo y se derogan las fracciones I, IIy III del artículo 371; se modifica el artículo 373; semodifican las fracciones I y II, el tercer párrafo y seadiciona un párrafo final con incisos a) y b) en el ar-tículo 374; se modifica el artículo 376; se deroga el ar-tículo 377; se modifica el quinto párrafo y se adicionancuatro párrafos al artículo 382; se modifica el artículo389 y se derogan las fracciones I, II y III; se adicionantres párrafos al artículo 396; se modifica el artículo397; se modifica la fracción tercera y se adiciona unpárrafo al artículo 398; se modifica el último párrafodel artículo 399; se modifica el párrafo primero del ar-

ticulo 401; se modifica el párrafo primero del artículo403, se modifica el artículo 404, agregando cinco pá-rrafos; se modifica el artículo 408; y se modifica el ar-tículo 426 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 32. …

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligacio-nes, certificados de depósito, certificados de participa-ción y cheques, el endoso siempre será a favor de per-sona determinada; el endoso en blanco o al portador noproducirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo noserá aplicable a los cheques expedidos por cantidadesinferiores a las establecidas por el Banco de México,a través de disposiciones de carácter general que pu-blique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 212. …

Las sociedades que emitan obligaciones deberán pu-blicar anualmente su balance, certificado por ContadorPúblico. La publicación se hará en el sistema electró-nico establecido por la Secretaría.

Artículo 326. ...

I. a III. …

IV. Serán inscritos en la Sección Única del Regis-tro Único de Garantías Mobiliarias del RegistroPúblico de Comercio.

Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles,deberá inscribirse, adicionalmente, en el Regis-tro Público de la Propiedad que corresponda, se-gún la ubicación de los bienes inmuebles afectosen garantía.

Los contratos de habilitación o refacción surtirán efec-tos contra tercero desde la fecha y hora de su inscrip-ción conforme a los párrafos anteriores.

Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacersedueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin elexpreso consentimiento del deudor.

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Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se do-cumente la constitución de garantías a través de laprenda sin transmisión de posesión, serán mercantilespara todas las partes que intervengan en ellos. Se ex-ceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos omás personas físicas o morales civiles que no tenganel carácter de comerciantes en los términos del Códigode Comercio, así como aquellos actos que, de confor-midad con el mismo, no se reputen como actos de co-mercio para ninguna de sus partes.

Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando eldeudor esté facultado para hacer pagos parciales, lagarantía se reducirá desde luego y de manera propor-cional con respecto de los pagos realizados, si ésta re-cae sobre varios objetos o éstos son cómodamente di-visibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducirsu valor, y siempre que los derechos del acreedor que-den debidamente garantizados.

Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bie-nes objeto de prenda sin transmisión de posesión queexistan en la masa, podrán ser ejecutados por el acree-dor prendario, mediante fa acción que correspondaconforme a la ley de la materia, ante el juez de con-curso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trá-mite, la ejecución solicitada.

Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin trans-misión de posesión toda clase de derechos y bienesmuebles, salvo aquellos que conforme a la Ley seanestrictamente personales de su titular.

Artículo 354. Los bienes pignorados podrán identifi-carse de forma individual, por categorías de bieneso genéricamente.

Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisiónde posesión los bienes muebles siguientes:

I a V....

Tratándose de bienes referidos en las fraccionesIII a V, los mismos quedarán comprendidos demanera automática como bienes pignorados, sal-vo pacto en contrarío.

Articulo 357. Se deroga.

Artículo 358. …

La excepción a que se refiere este artículo, sólo proce-derá tratándose de bienes muebles que puedan distin-guirse del resto de los bienes muebles que el deudorhaya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 360. En caso de que en el contrato respecti-vo se establezca que los bienes pignorados deban estarasegurados por una cantidad que alcance a cubrir suvalor de reposición, el deudor tendrá la facultad de de-terminar la compañía aseguradora que se encargará deello. En el mencionado seguro deberá designarse comobeneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto encontrarío, el saldo insoluto del crédito garantizado, sereducirá en una cantidad igual a la del pago que elacreedor reciba de la institución de seguros. En esteúltimo caso, de existir algún remanente, el acreedordeberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer díahábil siguiente a la fecha en que lo reciba.

Artículo 363. Las partes deberán designar perito oacordar las bases para su designación, cuya responsa-bilidad será dictaminar, una vez que haya oído a am-bas partes, la actualización de los supuestos previstosen los artículos 361 y 362.

Las partes podrán designar como perito para los efec-tos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén ge-neral de depósito, así como encomendar a éste la guar-da y conservación de los bienes pignorados.

A falta del acuerdo referido en el primer párrafo deeste artículo, el perito será designado por juez com-petente a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 365. El contrato constitutivo de fa prenda sintransmisión de posesión, deberá constar por escrito ycuando el monto del crédito que garantiza sea igualo superior al equivalente en moneda nacional a dos-cientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las par-tes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

El contrato de prenda sin transmisión de posesiónserá válido desde su constitución y la nulidad de al-guna de sus cláusulas por contravenciones a lo dis-

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puesto en esta ley no producirá la nulidad de laprenda.

En caso de declararse nula alguna cláusula del con-trato de prenda sin transmisión de posesión, seaplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo 367. Los acreedores garantizados con pren-da sin transmisión de posesión, percibirán el princi-pal y los intereses de sus créditos del producto de losbienes objeto de esas garantías, con exclusión abso-luta de los demás acreedores del deudor que no se-an preferentes, o que no tengan garantías prefe-rentes.

Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o par-te de los bienes objeto de la garantía sean bienes deimportación temporal, en caso de ejecución de laprenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tra-mite por cuenta del deudor la importación definiti-va de los bienes para proceder a la venta de los mis-mos o para efectos de que queden a disposición delacreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferente-mente al erario público con el importe de la ventade los bienes, o a cargo del acreedor en caso de quelos mismos queden a su disposición, los impuestos yderechos que procedan por la importación definiti-va de los mismos. En caso de venta el monto rema-nente quedará a disposición del acreedor en los tér-minos de este artículo.

Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble cons-tituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene pre-lación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fi-duciaria, si aquélla se inscribe antes de que elmencionado bien mueble se adhiera, en su caso, albien inmueble objeto de dichas garantías, a menosque exista consentimiento del acreedor de la garan-tía mobiliaria para que la segunda garantía tengaprelación sobre la mobiliaria.

Artículo 371,- La prenda sin transmisión de posesión,registrada en el Registro Único de Garantías Mobilia-rias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes re-

gistrables y no registrados y sobre actos o gravá-menes registrados con posterioridad.

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Se deroga

Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe,para efectos de lo dispuesto en los artículos 356 y 398,a toda persona que adquiera, sin consentimiento delacreedor, bienes muebles del deudor, sabedora porcualquier medio, incluyendo el Registro Único deGarantías Mobiliarias, de

I. La existencia de la garantía sobre dichos bie-nes; y

II. Que la enajenación de dichos bienes se en-cuentra fuera del curso normal de la actividadpreponderante del deudor.

Las enajenaciones realizadas sin contar con el con-sentimiento a que se refiere este artículo no haránque cesen los efectos de la garantía y el acreedorconservará el derecho de persecución sobre los bie-nes respectivos con relación a los adquirentes; sinperjuicio de que el acreedor exija al deudor el pagode los daños y perjuicios que dicha enajenación lecause.

Artículo 374. …

I. Las personas físicas y morales que tengan el con-trol directo o indirecto de más del cinco por cien-to de los títulos representativos del capital del deu-dor, o que estén sujetas a un control corporativocomún con el deudor;

II. Los miembros propietarios y suplentes del con-sejo de administración del deudor o de las personasmorales a que se refiere la fracción anterior;

III y IV. …

Las enajenaciones realizadas sin contar con la au-torización a que se refiere este artículo serán nulas,

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por lo que no cesarán los efectos de la garantía y elacreedor conservará el derecho de persecución so-bre los bienes respectivos con relación a los adqui-rentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deu-dor el pago de los daños y perjuicios que dichaenajenación le cause.

Para efectos de la fracción I anterior se entiendepor control corporativo la capacidad de una perso-na o grupo de personas, de llevar a cabo cualquie-ra de los actos siguientes:

Imponer, directa o indirectamente, decisiones en lasasambleas generales de accionistas, de socios u ór-ganos equivalentes, o nombrar o destituir a la ma-yoría de los consejeros, administradores o sus equi-valentes, de una persona moral.

Dirigir, directa o indirectamente, la administra-ción, la estrategia o las principales políticas de unapersona moral, ya sea a través de la propiedad devalores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 376. Los actos en los que se haga constar laconstitución, modificación, extinción, cesión y las re-soluciones judiciales sobre cancelaciones de la prendasin transmisión de posesión a que se refiere esta Sec-ción Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Úni-ca del-Registro Único de Garantías Mobiliarias delRegistro Público de Comercio o, en los casos queproceda, en el registro especial que corresponda segúnsu naturaleza.

Artículo 377. Se deroga.

Artículo 382. …

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria enlos fideicomisos que tengan por fin servir como ins-trumentos de pago de obligaciones derivadas de cré-ditos otorgados por la propia institución. En este su-puesto, las partes podrán convenir los términos y

condiciones para dirimir posibles conflictos de intere-ses, para lo cual podrán nombrar a un ejecutor oinstructor, que podrá ser una institución fiduciariao cualquier tercero, ‘a fin de que determine el cum-plimiento o incumplimiento del contrato para el só-lo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución ypara que cumpla los fines del fideicomiso en lo querespecta a la aplicación de los bienes afectos al fi-deicomiso como fuente de pago de obligaciones de-rivadas de créditos otorgados por la propia institu-ción.

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará susfunciones en nombre y representación del fiducia-rio, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrandoen todo momento de conformidad con lo pactado enel contrato y la legislación aplicable y actuando conindependencia e imparcialidad respecto de los inte-reses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume inde-pendencia e imparcialidad en el cumplimiento delcontrato, cuando los títulos representativos del ca-pital social, así como las compras e ingresos del úl-timo ejercicio fiscal o del que esté en curso del eje-cutor o instructor, no estén vinculados con algunade las partes del fideicomiso en más de un diez porciento.

Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga enbienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde lafecha de su inscripción en la Sección Única del Re-gistro Único de Garantías Mobiliarias del RegistroPúblico de Comercio.

Artículo 396....

Para tal efecto, las partes podrán nombrar un eje-cutor o instructor, que podrá ser una institución fi-duciaria o cualquier tercero, a fin de que determi-ne el cumplimiento o incumplimiento del contratopara el sólo efecto de iniciar el procedimiento deejecución y para que cumpla los fines del fideico-miso en lo que respecta a la realización y aplicaciónde la garantía, a partir de que se considere incum-plida la obligación garantizada.

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará susfunciones en nombre y representación del fiducia-rio, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando

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en todo momento de conformidad con lo pactado enel contrato y la legislación aplicable y actuando conindependencia e imparcialidad respecto de los inte-reses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume inde-pendencia e imparcialidad en el cumplimiento delcontrato o ejecución de la garantía, cuando los títu-los representativos del capital social, así como lascompras e ingresos del último ejercicio fiscal o delque esté en curso del ejecutor o instructor, no esténvinculados con alguna de las partes del crédito ga-rantizado en más de un diez por ciento.

Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fidei-comiso podrá ser utilizado para garantizar simultáneao sucesivamente diferentes obligaciones que el fidei-comitente contraiga, con un Mismo o distintos acree-dores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en sucaso, las prelaciones aplicables.

En este caso, cada fideicomisario estará obligado anotificar a la institución fiduciaria cuando la obli-gación a su favor haya quedado extinguida, en cu-yo caso quedarán sin efectos los derechos que res-pecto de él se derivan del fideicomiso. Lanotificación deberá entregarse mediante fedatariopúblico a más tardar a los cinco días hábiles si-guientes a la fecha en la que se reciba el pago.

En el caso de fideicomisos con fideicomisarios suce-sivos y no simultáneos, a partir del momento en queel fiduciario reciba la mencionada notificación, elfideicomitente podrá designar un nuevo fideicomi-sario o manifestar a la institución fiduciaria que seha realizado el fin para el cual fue constituido el fi-deicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente alfiduciario la notificación a que se refiere este artículo,resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y alfideicomitente los daños y perjuicios que con ello lesocasione

Artículo 398.

I. y II. …

III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienesfideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siem-

pre y cuando dicha enajenación sea acorde con elcontrato de fideicomiso y el curso normal de lasactividades del fideicomitente. En estos casos cesa-rán los efectos de la garantía fiduciaria y [os dere-chos de persecución con relación a los adquirentesde buena fe, quedando afectos al fideicomiso losbienes o derechos que el fiduciario reciba o tengaderecho a recibir en pago por la enajenación de losreferidos bienes.

Las fracciones I y II referidas anteriormente, se-rán aplicables sólo a los fideicomisos de garantíaen los cuales el deudor o un tercero conserve laposesión sobre los bienes muebles.

Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el ar-tículo anterior, las partes podrán convenir desde laconstitución del fideicomiso:

I. a VI...

En caso de incumplimiento a los convenios celebradoscon base en este artículo, el crédito garantizado por elfideicomiso se podrá declarar vencido anticipada-mente por el acreedor garantizado.

Artículo 401. Salvo pacto en contrario, los riesgos depérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideico-mitidos corren por cuenta de la parte que esté en pose-sión de los mismos, debiendo permitir a las otras partesinspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda,su peso, cantidad y estado de conservación general.

Artículo 403. En el fideicomiso de garantía, las partespodrán convenir la forma en que la institución fiducia-ria procederá a enajenar extrajudicialmente, a titulooneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pu-diendo en todo caso pactarse lo siguiente:

I a IV . …

a) y b)

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Artículo 404. El fideicomiso de garantía debe constarpor escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objetorecaiga sobre bienes inmuebles deberá constar enescritura pública e inscribirse en el registro públicode la propiedad correspondiente.

Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantíarecaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual osuperior al equivalente en moneda nacional a dos-cientas cincuenta mil unidades de inversión, laspartes deberán ratificar sus firmas ante fedatariopúblico.

El contrato de fideicomiso de garantía será válidodesde su constitución y la nulidad de alguna de suscláusulas por contravenciones a lo dispuesto en es-ta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.

En caso de declararse nula alguna cláusula del con-trato de fideicomiso de garantía, se aplicará suple-toriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo 408. …

Los contratos de arrendamiento financiero deberánotorgarse por escrito y deberán inscribirse en la SecciónÚnica del Registro Único de Garantías Mobiliariasdel Registro Público de Comercio, en el folio electró-nico del arrendador y del arrendatario, a fin de quesurta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerloen otros registros especiales que las leyes determinen.

Artículo 426. La transmisión de derechos de créditoefectuada con motivo de una operación de factoraje fi-nanciero surtirá efectos frente a terceros, desde la fe-cha en que haya sido inscrita en la Sección Única delRegistro Único de Garantías Mobiliarias del Regis-tro Público de Comercio, sin necesidad de que seaotorgada ante fedatario público.

Artículo Quinto. Se derogan los incisos a), b) y c) dela fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de De-rechos para quedar en los términos siguientes:

Artículo 25. Por la realización de trámites relaciona-dos con las fracciones 1 y IV del artículo 27 Constitu-

cional, se pagará derechos conforme a las siguientescuotas:

I. a X. …

XL- Por la presentación extemporánea de los si-guientes avisos:

a) Se deroga

b) Se deroga

c) Se deroga

XIII a XIV. ...

Artículo Sexto. Se agrega una fracción al artículo 34de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral y se recorre la actual XXXI, para quedar comosigue:

Articulo 34. ...

XXXI. Determinar y operar el sistema electrónicoen el que deberán realizarse las publicaciones queestablezcan las leyes mercantiles;

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamentelas leyes y reglamentos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Economía contará con elplazo de un año contado a partir del día siguiente de lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficialde la Federación, para establecer mediante publicaciónen este medio de difusión, el sistema electrónico seña-lado en los artículos 50 Bis 2, 320 y 600 del Código deComercio y los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186,212, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, así como en la fracciónXXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal.

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Tercero. Para efectos de la Ley General de SociedadesMercantiles, cuando en las mismas se haga referenciaa “notario o fedatario público”, “escritura”, “protoco-lo” y “protocolización”, se entenderán incluidos lostérminos “corredor público”, “póliza expedida por co-rredor”’, y cualquier “libro de registro de corredor”,respectivamente.

Cuarto. Las disposiciones previstas en los artículos163, 184, 199 y 201 de la Ley General de SociedadesMercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los de-rechos de minorías, a partir del décimo día hábil pos-terior a la fecha de publicación del presente decreto.Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyana partir del día antes referido tendrán que respetar losnuevos derechos de minorías en sus estatutos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado José Arturo Salinas Garza (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y AC-CESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A

CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO BELAUNZARÁN MÉN-DEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

El derecho constitucional de acceso a la información ya la transparencia consagrado en el artículo 6 aún noha sido plasmado plenamente en la legislación secun-daria y subyacen nichos de opacidad en algunas enti-dades que reciben recursos públicos. Por esa razón seplantean reformas a la Ley de Transparencia para in-corporar como sujetos obligados del derecho de acce-so a la información a las entidades que reciben recur-sos públicos.

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos consagra en el artículo 6o. el derecho funda-mental de los ciudadanos mexicanos al acceso a la in-formación y establece que el Estado será el garante deque dicho derecho sea ejercido plenamente.

Nuestra ley fundamental también establece que salvola información privada y los datos personales, debeimperar el principio de la máxima publicidad.

Para hacer valer el derecho a la información, en Méxi-co existe el Instituto Federal de Acceso a la Informa-ción y Protección de Datos, que es el órgano encarga-do de promover y difundir el ejercicio del derecho ala información; resolver sobre la negativa a las solici-tudes de acceso a la información y proteger los datospersonales en poder de los sujetos obligados del dere-cho al acceso a la información consagrado en la Cons-titución.

Los sujetos obligados en la Ley vigente son el PoderEjecutivo Federal, la administración pública federal yla Procuraduría General de la República, el Poder Le-gislativo federal, integrado por la Cámara de Dipu-tados, la Cámara de Senadores, la Comisión Perma-nente y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial dela Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;también son sujetos obligados los órganos constitucio-nales autónomos como el Instituto Federal Electoral,la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, elBanco de México, las universidades autónomas y lostribunales administrativos federales.

Los sujetos obligados que contempla la Ley vigenteson insuficientes para cumplir con el mandato consti-tucional que establece que se debe publicar la infor-mación completa y actualizada sobre los indicadoresde gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

El manejo de los recursos públicos se rige por elprincipio de transparencia, sin embargo, aún existendiversas entidades que pese a que manejan recursospúblicos se rigen bajo un singular y anacrónico prin-cipio de la secrecía y se mantienen en un nicho deopacidad absoluta; tal es el caso de los sindicatos ylos grupos parlamentarios del Congreso de la Unión,que operan al margen de las disposiciones constitu-cionales basados en el argumento de no ser sujetos

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obligados de la Ley de Transparencia. Esto no solovulnera el derecho fundamental a la información,también plantea el riesgo de que al interior de estasentidades penetre la corrupción porque al operar sincontroles, no existen garantías de que los recursos seejerzan correctamente.

Si bien los partidos políticos no son sujetos obligadosde la Ley Federal de Transparencia, éstos cumplenparcialmente con la obligación de rendir cuentas y deentregar un informe sobre el uso y destino de los re-cursos públicos que reciben para el ejercicio de sus ac-tividades, solo que no lo hacen conforme a los proce-dimientos del IFAI, sino que lo ejercen a través de lasdisposiciones del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales. Sin embargo, la informa-ción con que cuenta el IFE y sus procedimientos depublicidad no son suficientes para satisfacer plena-mente las solicitudes de información de los ciudada-nos, por eso es necesario que sin menoscabo de las res-ponsabilidades que tienen los partidos con el IFE,deben convertirse también en sujetos obligados de laLey Federal de Transparencia.

Los sindicatos son organizaciones de trabajadoresconformadas libremente, persiguen objetivos para elbeneficio e interés común, se rigen con las normas queaprueban colectivamente y reciben recursos públicos.Por lo tanto, estas organizaciones no pueden autodefi-nirse como simples asociaciones de particulares quedeban gozar de un cerco de impunidad, deben respetarel derecho a la información.

Si bien la rendición de cuentas de los dirigentes de lasorganizaciones sindicales debe efectuarse hacia sus re-presentados por conducto de sus procedimientos inter-nos, la rendición de cuentas sobre el uso y destino delos recursos públicos que reciben sí debe ponerse adisposición de todos los ciudadanos, porque finalmen-te se trata de recursos provenientes del erario público;los sindicatos reciben recursos provenientes de los im-puestos que pagan los contribuyentes y por tanto losciudadanos tienen derecho a corroborar que se hagabuen uso de estos recursos.

Adicionalmente, es necesario cumplir con el mandatoconstitucional que establece el derecho a la informa-ción de los ciudadanos, así como la obligación de pu-blicitar el uso de los recursos públicos.

El presente proyecto de decreto que reforma la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental plantea diversas modificacio-nes para que tanto los sindicatos como los partidos po-líticos y los grupos parlamentarios del Congreso de laUnión se conviertan en sujetos obligados de la ley ypor lo tanto se rijan por el principio de transparencia.

Con la finalidad de garantizar el derecho fundamentala la información, a la transparencia, así como el prin-cipio de máxima publicidad, propongo que los trabaja-dores asociados en sindicatos tengan la posibilidad desolicitar en todo momento a los dirigentes la informa-ción sobre el estado que guarda la administración delos bienes y recursos patrimonio del sindicato y sóloen caso de incumplimiento, los trabajadores puedaninterponer un recurso ante el Instituto a fin de que és-te garantice que su derecho sea ejercido.

Propongo reformar la naturaleza de la ley para ampliarel espectro de su aplicación en todos los tres niveles degobierno, por eso propongo que deje de ser una ley fe-deral y obtenga el carácter de ley general.

También planteo reformar las facultades del Institutode Acceso a la Información y Protección de Datos pa-ra fortalecerlo de tal forma que sea este instituto y nolos sujetos obligados quien tenga la facultad de reser-var como confidencial la información porque sin éstaresponsabilidad, el ejercicio del instituto se vuelve dé-bil e insulso, además impide que se garantice el prin-cipio de máxima publicidad.

Actualmente los sujetos obligados son los que cuentancon el poder de decidir qué información dan a conocery qué información mantienen en secrecía y eso repre-senta un retroceso al espíritu de la reforma constitu-cional de 2007 que nos otorgó el derecho fundamentala la información, por eso propongo reformarlo.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma la Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la Información pública Gubernamental.

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Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9,10, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 33, 37, 38, 39, 41,42, 44, 53, 54, 58, 59, 61 y 63; se derogan los artícu-los 11, 19 y 45; se adiciona el artículo 61 Bis de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción pública Gubernamental. Se modifica la natura-leza de la ley para quedar como Ley General deTransparencia y Acceso a la Información para que-dar como sigue:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Infor-mación

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del ar-tículo 6o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Tiene como finalidad proveer lonecesario para garantizar el acceso a la información enposesión de los Poderes de la Unión, los órganos cons-titucionales autónomos o con autonomía legal, los sin-dicatos, los partidos políticos y cualquier otra enti-dad federal.

Artículo 2. Toda la información en poder de los sujetosobligados deberá ser pública y los particulares tendránacceso a la misma en los términos que señala esta ley.

Artículo 3…

I. Comités: Los Comités de Información de cadauna de las dependencias y entidades mencionadosen el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las refe-ridas en el Artículo 31;

II. Datos personales: Cualquier información con-cerniente a una persona física identificada o identi-ficable;

III. Documentos: Los expedientes, reportes, estu-dios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,acuerdos, directivas, directrices, circulares, contra-tos, convenios, instructivos, notas, memorandos,estadísticas o bien, cualquier otro registro que do-cumente el ejercicio de las facultades o la actividadde los sujetos obligados y sus servidores públicos,sin importar su fuente o fecha de elaboración. Losdocumentos podrán estar en cualquier medio, seaescrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, infor-mático u holográfico;

IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,incluidas la Presidencia de la República, los órga-nos administrativos desconcentrados, así como laProcuraduría General de la República en los tresórdenes de gobierno;

V. a VII. …

VIII. Ley: La Ley General de Transparencia yAcceso a la Información;

IX. Órganos constitucionales autónomos: El Institu-to Federal Electoral, la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, el Banco de México, las uni-versidades y las demás instituciones de educaciónsuperior a las que la ley otorgue autonomía y cual-quier otro establecido en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en los tres órdenesde gobierno;

X. Reglamento: El Reglamento de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información;

XI. Servidores públicos: Los mencionados en el ar-tículo 108 constitucional y todas aquellas personasque manejen o apliquen recursos públicos federa-les;

XII. a XIV…

a)…

b) El Poder Legislativo federal, integrado porlos grupos parlamentarios, así como por to-dos los órganos de la Cámara de Diputados, laCámara de Senadores y la Comisión Permanen-te, así como las legislaturas de los estados;

c) a e)

f) Los sindicatos;

g) Los partidos políticos; y

h) Cualquier otro órgano federal.

XV. ...

Artículo 4. …

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I. …

II. Transparentar la gestión de los sujetos obliga-dos mediante la difusión de la información que és-tos generen;

III. y VI. …

Artículo 5. La presente ley es de observancia generaly tiene por objeto garantizar la obligación del Esta-do de proteger el desarrollo democrático, la trans-parencia y la rendición de cuentas en todas las ins-tituciones públicas.

Los sindicatos, los partidos políticos y organizacio-nes vinculadas a los sectores productivos del paísdeberán observar los mismos preceptos de transpa-rencia y rendición de cuentas.

Artículo 6. Esta ley garantizará que en su interpre-tación prevalezca el principio constitucional de má-xima publicidad y disponibilidad de la información enposesión de los sujetos obligados.

Artículo 7. Con excepción de la información reserva-da o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obli-gados deberán poner a disposición del público y ac-tualizar, la información siguiente:

I. a XIII…

a) a d)…

XIV. a XVII…

Artículo 9. …

Los sujetos obligados deberán preparar la automati-zación, presentación y contenido de su información,como también su integración en línea, en los términosque disponga el Reglamento y los lineamientos que alrespecto expida el Instituto.

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberánhacer públicas, directamente o a través de la Conseje-ría Jurídica del Ejecutivo federal o de la Comisión Fe-

deral de Mejora Regulatoria, en los términos que esta-blezca el Reglamento, y por lo menos con 20 días há-biles de anticipación a la fecha en que se pretendan pu-blicar o someter a firma del titular del EjecutivoFederal, los anteproyectos de leyes y disposiciones ad-ministrativas de carácter general a que se refiere el ar-tículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo, salvo que la Consejería o la Comisión Federalde Mejora Regulatoria en coordinación con el Insti-tuto determinen que la información se encuentre enlos supuestos contenidos en los artículos 13 y 14.

Artículo 11. (Se deroga)

Artículo 14. …

I. (Se deroga)

II. a VI. …

Artículo 15. La información clasificada como reser-vada según los artículos 13 y 14, podrá permanecercon tal carácter hasta por un periodo de cinco años.Esta información podrá ser desclasificada cuando seextingan las causas que dieron origen a su clasifica-ción o cuando haya transcurrido el periodo de reserva.La disponibilidad de esa información será sin perjuiciode lo que, al respecto, establezcan otras leyes.

(Se deroga)

Los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto o ala instancia establecida de conformidad con el Artícu-lo 61, según corresponda, la ampliación del periodo dereserva, siempre y cuando justifiquen que subsisten lascausas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administra-tivas serán responsables de solicitar al Instituto laclasificación de la información de conformidad conlos criterios establecidos en esta Ley.

Artículo 17. (Se deroga)

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 2012118

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Artículo 18…

I. (Se deroga)

II…

Artículo 19. (Se deroga)

Artículo 28. Los sujetos obligados acordarán con elInstituto la integración de la unidad de enlace, lacual tendrá las funciones siguientes:

I. a VIII. …

Artículo 29…

I. y II…

III. Solicitar al Instituto la modificación o revo-cación de la clasificación de la información;

IV…

V. (Se deroga)

VI. y VII…

Artículo 30…

I. a III. …

El Comité adoptará sus decisiones por consenso.

Artículo 33. El Instituto es un órgano de la adminis-tración pública federal, con autonomía operativa,presupuestaria y de decisión, encargado de promovery difundir el ejercicio del derecho a la información;resolver sobre la negativa a las solicitudes de accesoa la información; clasificar la información y prote-ger los datos personales en poder de los sujetos obli-gados.

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribu-ciones:

I. y II. …

III. Resolver sobre la clasificación, desclasifica-ción y custodia de la información reservada y con-fidencial;

IV. …

V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer lasrecomendaciones a los sujetos obligados para quese dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7;

VI. …

VII. Proporcionar apoyo técnico a los sujetos obli-gados en la elaboración y ejecución de sus progra-mas de información establecidos en la fracción VIdel Artículo 29;

VIII. …

IX. Establecer los lineamientos y políticas genera-les para el manejo, mantenimiento, seguridad y pro-tección de los datos personales, que estén en pose-sión de los sujetos obligados;

X. …

XI. a XV. …

XVI. Elaborar su reglamento interior y demás nor-mas de operación en congruencia con esta ley y laConstitución;

XVII. a XIX. …

Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que des-cribirá, de manera clara y sencilla, los procedimientosde acceso a la información de los sujetos obligados.

Artículo 39. El Instituto rendirá anualmente un infor-me público al honorable Congreso de la Unión sobreel acceso a la información, con base en los datos quele rindan sujetos obligados según lo señala el artículo29, fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el nú-mero de solicitudes de acceso a la información pre-sentadas ante cada dependencia y entidad así como suresultado; su tiempo de respuesta; el número y resulta-do de los asuntos atendidos por el Instituto; el estadoque guardan las denuncias presentadas ante los órga-nos internos de control y las dificultades observadasen el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Ins-

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tituto expedirá los lineamientos que considere necesa-rios.

Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entrelos sujetos obligados y el solicitante, ya que es la res-ponsable de hacer las notificaciones a que se refiereesta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las ges-tiones necesarias en la dependencia o entidad a fin defacilitar el acceso a la información.

Artículo 42. Los sujetos obligados deberán entregardocumentos que se encuentren en sus archivos. Laobligación de acceso a la información se dará porcumplida cuando se pongan a disposición del solici-tante para consulta los documentos en el sitio donde seencuentren; o bien, mediante la expedición de copiassimples, certificadas o cualquier otro medio.

Artículo 44…

(Se deroga)

Artículo 45. (Se deroga)

Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud deacceso, en el plazo señalado en el artículo 44, se en-tenderá resuelta en sentido positivo, por lo que los su-jetos obligados quedarán obligados a darle acceso a lainformación en un periodo de tiempo no mayor a los10 días hábiles, cubriendo todos los costos generadospor la reproducción del material informativo, salvoque el Instituto determine que los documentos en cues-tión son reservados o confidenciales.

Artículo 54. El escrito de interposición del recurso derevisión deberá contener

I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la so-licitud;

II. a VI. …

Artículo 58…

I. a III. …

IV. (Se deroga)

Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán defi-nitivas para los sujetos obligados. Los particularespodrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Fede-ración.

Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través delos grupos parlamentarios, la Cámara de Senadores,la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, laAuditoría Superior de la Federación y las legislaturaslocales; el Poder Judicial de la Federación a través dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Conse-jo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Ad-ministración del Tribunal Federal Electoral, el PoderJudicial de los Estados; los órganos constitucionalesautónomos, los sindicatos, los partidos políticos ylos tribunales administrativos, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, establecerán mediante regla-mentos o acuerdos de carácter general, los órganos,criterios y procedimientos institucionales para pro-porcionar a los particulares el acceso a la informa-ción, de conformidad con los principios y plazos esta-blecidos en esta ley.

I. a III. …

IV. (Se deroga)

V. a VII. …

Artículo 61 Bis Para garantizar el derecho al acce-so a la información y al principio constitucional detransparencia, los sindicatos rendirán cuentas a susrepresentados a través de sus procedimientos inter-nos.

I. Los sindicatos deberán rendir un informe se-mestral en el que den cuenta sobre el uso y des-tino de los recursos por concepto de cuotas de lostrabajadores.

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II. En todo momento, los trabajadores podránejercer su derecho de acceso a la información ysolicitar a la dirección de su sindicato el estadoque guarda la administración interna de los bie-nes y recursos económicos patrimonio de la or-ganización sindical.

III. En caso de incumplimiento o de negativa, lostrabajadores podrán promover un recurso anteel Instituto a fin de que éste garantice el derechoa la información consagrado en la Constitución.

Artículo 63…

I. a III. …

IV. Clasificar como reservada o confidencial la in-formación;

V. a VII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de leyque contravengan lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

Jueves 11 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria121

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Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 2012122

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Jesús Murillo Karam; vicepresidentes, Francisco AgustínArroyo Vieyra, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD;secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel CedilloHernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del Socorro NúñezMonreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; FernandoBribiesca Sahagún, Nueva Alianza.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; Lucila GarfiasGutiérrez, NUEVA ALIANZA.