gaceta oficial - sgg.carabobo.gob.vesgg.carabobo.gob.ve/gaceta/gacetaoficialno2586.pdfestado...

37
Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 2043: Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. CON-Nº-FC-100-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO PARA LA REHABILITACIÓN GENERAL DE LA U.E. LICEO BOLIVARIANO ABDON CALDERÓN. MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO-Nº-FC-109-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1, R. L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO REHABILITACION GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD. MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. CON-Nº-FC-110-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (PINTURA) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-111-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (FRISO, PINTURA Y TECHO) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-113-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-114-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SECTOR 3 VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS I, R. L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-115-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONTINUACIÓN DE LA OBRA SIMONCITO JOSÉ FÉLIX RIVAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO. CONVENIO FC-116-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COLINA DE SANTA CRUZ I, R.L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-117-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA TRICOLOR R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. DEL ESTADO CARABOBO

Upload: others

Post on 02-Feb-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    1

    GACETA OFICIAL

    ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

    SUMARIO

    RESOLUCIÓN Nº 2043: Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. CON-Nº-FC-100-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO PARA LA REHABILITACIÓN GENERAL DE LA U.E. LICEO BOLIVARIANO ABDON CALDERÓN. MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO-Nº-FC-109-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1, R. L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACION GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD. MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

    CON-Nº-FC-110-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (PINTURA) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”.

    CON-Nº-FC-111-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (FRISO, PINTURA Y TECHO) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO FC-113-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO FC-114-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SECTOR 3 VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS I, R. L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”.

    CON-Nº-FC-115-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONTINUACIÓN DE LA OBRA SIMONCITO JOSÉ FÉLIX RIVAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO FC-116-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COLINA DE SANTA CRUZ I, R.L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO FC-117-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA TRICOLOR R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”.

    D E L E S T A D O C A R A B O B O

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    2

    CONVENIO FC-118-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “EL MIRADOR 2021 R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO FC-119-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS 8 ESTRELLAS DE LA PATRIA” R.L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO FC-120-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CC LA ÚNICA 2021 R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

    CON-Nº-FC-121-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA SABANA DE ARRIBA, MUNICIPIO MONTALBÁN, ESTADO CARABOBO”.

    CON-Nº-FC-122-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA AGUACATICO PARROQUIA NEGRO 1º, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

    CONVENIO FC-123-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCTORA DE LA NUEVA SOCIEDAD DEL SECTOR 07 DE SANTA CRUZ, R.L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7, SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”.

    CON-Nº-FC-124-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAS Y REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN EN EL ROBLE, SECTOR LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-125-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA LA HOYA, MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO”.

    CON-Nº-FC-127-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “EMBELLECIMIENTOS DE FACHADAS EN LA URBANIZACIÒN LA ISABELICA, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIOS VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO”.

    ………………………………………………………………………..…

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO

    SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 16 de abril de 2008

    197º y 149º

    RESOLUCIÓN Nº 2043

    De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) los Convenios de Encomiendas de Gestión Nos. FC-100-07, FC-109-07, FC-110-07, FC-111-07, FC-113-07, FC-114-07, FC-115-07, FC-116-07, FC-117-07, FC-118-07, FC-119-07, FC-120-07, FC-121-07, FC-122-07, FC-123-07, FC-124-07, FC-125-07 y FC-127-07, suscritos entre el Estado Carabobo,

    por Órgano del Fondo Cooperación Estado Comunidad y diversos Organismos del Estado Carabobo.

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S.

    JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    3

    CON-Nº-FC-100-07

    CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO PARA LA REHABILITACIÓN GENERAL DE LA U.E. LICEO BOLIVARIANO ABDON CALDERÓN. MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.

    Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente

    Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Complemento para la Rehabilitación General de la U.E. Liceo Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la Av. Principal de la Urb. Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-100-07, todo de conformidad con lo establecido en

    el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. El

    complemento contempla las rejas de la cerca perimetral y pintura de las mismas, y enrejado de las aulas de computación y biblioteca, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-100-07. TERCERA: Costo del Proyecto. El costo total del “PROYECTO”

    es de Sesenta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 69.795.177,60), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Naguanagua, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL

    IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Complemento para la Rehabilitación General de la U.E. Liceo Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs.68.426.644,71) correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.368.532,89), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la

    ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

    Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero punto Ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %).

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    4

    SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados

    por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a

    suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Complemento para la Rehabilitación General de la U.E. Liceo Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el

    seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

    “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

    Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

    Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

    Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

    Alvis Alfredo Andueza A. Presidente

    Fondo de Cooperación Estado Comunidad

    ………………………………………………………………………..…

    CONVENIO FC-109-07

    Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

    personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

    venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

    según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo

    sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por su Presidente ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando

    con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del artículo 16 de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra, la Cooperativa “BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1, R.L,”, inscrita en la Oficina Pública del Segundo Circuito de

    Registro de los Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, de fecha veintidós (22) de agosto de 2007, bajo el Número 26, Folios de 1 al 8, Pto 1º, Tomo 204, representada en este acto por RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ LARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.492.812, actuando en su carácter de Director

    General, según consta en el artículo 27 del Acta Constitutiva Estatutaria y autorizado según Acta General Extraordinaria de Asociados, de fecha dos (02) de septiembre de 2007, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro respectivo, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el No. 22, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 266, la cual se anexa al presente, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han

    convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

    recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “REHABILITACIÓN GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD, MUNICIPIO VALENCIA,

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    5

    ESTADO CARABOBO”, propuesto por la Asociación Civil de

    padres, representantes, docentes y directivos de C.E.I Universidad Valencia–Carabobo, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes

    bajo el número FC-109-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO”, es por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs. 79.676.189,40), lo que equivale a (Bs. F. 79.676,19), los

    que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado Rehabilitación General del Centro Preescolar Universidad, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.113.911,18), que equivale a (Bs. F. 78.113,91), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio; y la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 1.562.278,22), que equivale a (Bs. F. 1.562,29), para los

    gastos de inspección en la ejecución del proyecto. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la ejecución del proyecto “REHABILITACIÓN GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. En

    consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,

    destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación general del centro preescolar universidad, municipio Valencia, Estado Carabobo, financiado por el “FONDO”, éste

    transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

    indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

    fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

    deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

    previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley

    Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

    instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de

    conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no

    será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

    Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:

    Actividad 51, Programa 02, Partida 4.07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03. Por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 79.676.189,40), lo que equivale a (Bs. F. 79.676,19). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

    de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

    supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución

    de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

    designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad

    de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

    para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

    respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    6

    e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

    contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

    ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

    relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

    responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

    documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “REHABILITACIÓN GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.

    c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

    constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto

    en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin

    de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

    incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

    Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

    solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

    pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente.

    DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

    declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

    mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

    quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

    hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. Por “EL ESTADO”,

    GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, Rafael Méndez Lara Director General de la Cooperativa BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1

    …………………………………………………………………………..

    CON-Nº-FC-110-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (PINTURA) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”.

    Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    7

    del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

    El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA denominado, “Rehabilitación de viviendas (Pintura) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de los diferentes municipios del Estado Carabobo, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-110-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado.

    El PROGRAMA contempla los trabajos de pintura en aproximadamente 8.056,81 m2 de pared de viviendas, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-110-07. TERCERA: Costo del PROGRAMA.

    El costo total del “PROGRAMA” es de Trescientos Ochenta y Dos Millones Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 382.980.668,37), que equivale a (Bs. F. 382.980.66), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde proporcionalmente a los Municipio del Estado Carabobo, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

    A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (Pintura) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 375.471.243,50),

    que equivale a (Bs. F. 375.471.24), correspondiente al costo del PROGRAMA objeto del presente convenio, más la cantidad de Siete Millones Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 7.509.424,87), que equivale a (Bs. F. 7.509.42), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

    “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

    Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

    Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

    “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (pintura) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROGRAMA”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

    “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    8

    llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

    “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

    Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

    Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

    del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

    Estado Carabobo

    Guillermo José Rojas G. Presidente

    Fondo de Cooperación Estado Comunidad

    ………………………………………………………………………..…

    CON-Nº-FC-111-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (FRISO, PINTURA Y TECHO) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”.

    Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23

    Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

    El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA denominado, “Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y Techo) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de los diferentes municipios del Estado Carabobo, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-111-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado.

    El PROGRAMA contempla las reparaciones de friso y pintura en aproximadamente 2.680,90 m2 de paredes en viviendas y sustitución de techos tipo cinduteja, aproximadamente 5.120 m2, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-111-07. TERCERA: Costo del PROGRAMA.

    El costo total del “PROGRAMA” es de Seiscientos Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 619.835.054,67), que equivale a (Bs. F. 619.835.05), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde proporcionalmente a los Municipio del Estado Carabobo, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

    A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y Techo) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Seiscientos Siete Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 607.681.426,52), que equivale a

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    9

    (Bs. F. 607.681.42), correspondiente al costo del PROGRAMA objeto del presente convenio, más la cantidad de Doce Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. 12.153.628,52), que equivale a (Bs. F. 12.153.62), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

    “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

    Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

    Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

    “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y Techo) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROGRAMA”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

    “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté

    llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

    “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

    UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

    Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.

    Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S.

    Gerardo Ramírez Presidente del Consejo

    Directivo del Instituto de Vivienda y

    Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

    Guillermo José Rojas G. Presidente

    Fondo de Cooperación Estado Comunidad

    ………………………………………………………………………..…

    CONVENIO FC-113-07

    Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

    personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

    venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

    según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo

    sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    10

    con su condición de Presidente del respectivo Fondo,

    nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra, la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL”, inscrita ante la Oficina

    Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha once (11) de Abril de 2007, bajo el Nº 40, Folios de 1 al 7, Pto 1º, Tomo 69, representada en este acto por la ciudadana SONIA COROMOTO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.229.703, actuando en su condición

    de Presidente de la referida Cooperativa, según consta en el artículo 13 del Documento Constitutivo Estatutario y debidamente autorizada según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 07 de septiembre de 2007, debidamente protocolizada ante la citada Oficina de Registro, en fecha 10 de septiembre de 2007, bajo el Nº 48, Folios 1 al 2, Pto. 1º, Tomo 217, la cual se anexa a la presente, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente

    Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

    recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL TERRAZAS DE CAMPO REAL, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-113-07, todo de conformidad con lo

    establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento.

    SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO”, es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 305.999.921,21), lo que equivale a (Bs. F. 305.999,92),

    los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el proyecto denominado “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 299.999.922,75), lo que equivale a (Bs. F. 299.999,92), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 5.999.998,46), lo que equivale a (Bs. F. 6.000,00), para los gastos de inspección en

    la ejecución del proyecto.

    TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL TERRAZAS DE CAMPO REAL, a través de “LA

    COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los

    recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al

    previsto en el presente instrumento.

    CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una sub-cuenta

    constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la

    movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva.

    QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

    fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

    deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

    previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

    SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

    instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de

    conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será

    responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.

    OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

    Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:

    Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TRESCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 305.999,921,21), lo que equivale a (Bs. F. 305.999,92).

    NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

    de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

    supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    11

    del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución

    de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

    designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad

    de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales.

    DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

    para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

    respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

    contrato.

    DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

    ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

    relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

    responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

    documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.

    c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio.

    DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

    constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la

    determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA

    COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del

    Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables.

    3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles.

    4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a

    fin de constatar la ejecución del Proyecto.

    DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

    incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

    Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fidecomiso respectivo para el financiamiento del proyecto.

    DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

    solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

    pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente.

    DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

    declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

    mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

    quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

    hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Por “EL ESTADO”,

    GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “ELFONDO”,

    ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, Sonia Ávila Presidente de la Cooperativa BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL”

    …………………………………………………………………………..

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    12

    CONVENIO FC-114-07

    Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

    personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

    venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

    según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo

    sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo,

    nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “SECTOR 3 VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS I R.L.”, inscrita en la Oficina

    Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha Once (11) de Abril de 2006, bajo el Número 26, Folios de 1 al 9, Pto 1º, Tomo 10, representada en este acto por EMILIA RAMONA ZAPATA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.158.695, actuando en su carácter de Presidenta, según consta en el artículo 32 de las Disposiciones

    Generales y Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria y autorizada según Acta General Extraordinaria de la Cooperativa, inscrita ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2007, bajo el No. 50 Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 242, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han

    convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

    recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto

    denominado “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-114-07, todo de conformidad con lo

    establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 36.054.429,86), lo que equivale a (Bs. F. 36.054,43), los que serán utilizados con los

    únicos fines de financiar el proyecto denominado “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 35.347.480,25), que equivale a (Bs. F. 35.347,48), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 706.949,61), que equivale a (Bs. F. 706,95), para los gastos de inspección en la ejecución

    del proyecto. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los

    recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al

    previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los

    recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, a la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL TRES Y CINCO MAISANTA”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del

    Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2006, bajo el Nº 29, Folios 1 al 5, Protocolo 1º, Tomo 58, como ente de ejecución financiera de “LA COOPERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto al Artículo

    32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL TRES Y CINCO MAISANTA”, a indicar las personas autorizadas para la

    movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva.

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    13

    QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

    fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

    deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

    previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

    instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de un (01) mes, una vez iniciada la ejecución, de

    conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será

    responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

    Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:

    Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 36.054.429,86), lo que equivale a (Bs. F. 36.054,43).

    NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

    de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

    supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución

    de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

    designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad

    de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

    para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

    respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

    contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

    ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

    relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

    responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

    documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.

    c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

    constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la

    determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,

    de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables.

    3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles.

    4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a

    fin de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

    incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula

  • Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586

    14

    anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

    Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

    solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con cinco (05) días de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

    pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

    declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

    mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

    quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

    hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “ELFONDO”,

    ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, EMILIA RAMONA ZAPATA RIVAS Presidenta de la Asociación Cooperativa Sector 3 Vivienda Popular Los Guayos I, R. L.

    …………………………………………………………………………. CON-Nº-FC-115-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONTINUACIÓN DE LA OBRA SIMONCITO JOSÉ FÉLIX RIVAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO”.

    Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial

    del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Direc