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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 1976: Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. CON-Nº-FC-075-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN Y AMPLIACIÒN DE LA E.B EL BARNIZ, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO. CON-Nº-FC-076-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DE LA PREFECTURA DEL CAMBUR, PARROQUIA DEMOCRACIA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO. CON-Nº-FC-077-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DEL TECHO DE LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO PARROQUIA LA CANDELARIA MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-078-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN GENERAL DE LA U.E ISABEL TERESA PONCE, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-079-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE REHABILITACIÒN DEL COMEDOR INDUSTRIAL LA QUIZANDA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-080-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÒN DE PARED DE BLOQUES Y REPARACIÒN DE LA EXISTENTE EN LA URBANIZACIÒN LOMAS DE LA ESMERALDA, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-081-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “AMPLIACIÓN DE LA E.B. RIO ABAJO. MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-082-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA E.B. DON VIVIANO VARGAS (CANOABITO), MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-083-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA ROBINSONIANA DE CANOABO, MUNICIPIO BEJUMA ESTADO CARABOBO”. DEL ESTADO CARABOBO

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

1

GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

RESOLUCIÓN Nº 1976: Dictada por el Secretario General

de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. CON-Nº-FC-075-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN Y AMPLIACIÒN DE LA E.B EL BARNIZ, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-076-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DE LA PREFECTURA DEL CAMBUR, PARROQUIA DEMOCRACIA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-077-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DEL TECHO DE LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO PARROQUIA LA CANDELARIA MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-078-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN GENERAL DE LA U.E ISABEL TERESA PONCE, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-079-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE REHABILITACIÒN DEL COMEDOR INDUSTRIAL LA QUIZANDA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-080-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÒN DE PARED DE BLOQUES Y REPARACIÒN DE LA EXISTENTE EN LA URBANIZACIÒN LOMAS DE LA ESMERALDA, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-081-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “AMPLIACIÓN DE LA E.B. RIO ABAJO. MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-082-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA E.B. DON VIVIANO VARGAS (CANOABITO), MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-083-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA ROBINSONIANA DE CANOABO, MUNICIPIO BEJUMA ESTADO CARABOBO”.

D E L E S T A D O C A R A B O B O

Page 2: GACETA OFICIALsgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2522.pdf · de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos

Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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CON-Nº-FC-084-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ELECTRIFICACIÓN EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DEL SECTOR SANTO CRISTO. VÍA EL ROBLE. MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-085-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DE CANCHA DE BALONCESTO DE LA URBANIZACIÒN TRIGAL NORTE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-086-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ELECTRIFICACIÓN QUEBRADA HONDA PRIMERA ETAPA. PARROQUIA YAGUA, MUNICIPIO GUACARA. ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-087-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE LA U.E. ISABEL TERESA DE BELLERA. SECTOR LA HONDA, MUNICIPIO LIBERTADOR. ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-088-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARALA SALUD (INSALUD) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REMODELACIÓN Y REPARACIÓN DE DIEZ INSTALACIONES SANITARIAS UBICADAS EN LAS ÁREAS DE CIRUGÍA A Y B; MEDICINA A Y B; TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA PLÁSTICA DEL HOSPITAL DE ADULTOS (CIUDAD HOSPITALARIA ENRIQUE TEJERA), MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-089-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE MACRO BODEGA EN URBANIZACIÓN LAS VILLAS DEL CENTRO III ETAPA. MUNICIPIO SAN JOAQUÍN, ESTADO CARABOBO”.

………………………………………………………………………..…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 22 de enero de 2008

197º y 148º

RESOLUCIÓN Nº 1976

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) los Convenios de Encomiendas de Gestión Nos. FC-075-07, FC-076-07, FC-077-07, FC-078-07, FC-079-07, FC-080-07, FC-081-07, FC-082-07, FC-083-07, FC-084-07, FC-085-07, FC-086-07, FC-087-07, FC-088-07 y FC-089-07, suscritos

entre el Estado Carabobo, por Órgano del Fondo Cooperación Estado Comunidad y diversos Organismos del Estado Carabobo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S.

JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

.................................................................................................…..

CON-Nº-FC-075-07

CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN Y AMPLIACIÒN DE LA E.B EL BARNIZ, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Rehabilitación y ampliación de la E.B el Barniz, Municipio Libertador, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, ubicado en la autopista de campo de Carabobo antes de taguanes sector el barniz, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-075-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción de un aula nueva con techo liviano, la recuperación del aljibe, así como la rehabilitación del módulo existente, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-075-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Trescientos Cinco Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Un Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 305.988.801,73). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Libertador, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación y ampliación de la E.B el Barniz, Municipio Libertador, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Doscientos Noventa y Nueve Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Veintiún Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 299.989.021,30), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Cinco Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil

Setecientos Ochenta Bolívares Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 5.999.780,43), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación y ampliación de la E.B el Barniz, Municipio Libertador, Estado Carabobo para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

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DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la

participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja

de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

………………………………………………………………………….

CON-Nº-FC-076-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DE LA PREFECTURA DEL CAMBUR, PARROQUIA DEMOCRACIA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y

EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente

Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Rehabilitación de la prefectura del cambur, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, ubicado en la carretera principal, casa s/n antes de la Plaza el Cambur, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-076-07, todo de conformidad con lo establecido el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la impermeabilización de la loza de platabanda, la sustitución de techo de acerolit por cinduteja, rehabilitación de los sanitarios, desmantelamiento del cielo raso, remodelación en áreas de calabozos y pintura en general, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-076-07.

TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Dos Mil Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 57.402.099,57). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Puerto Cabello, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación de la prefectura del cambur, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Cincuenta y Seis Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 56.276.568,21), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Ciento Veinticinco Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.125.531,36), correspondientes a gastos de inspección.

Page 5: GACETA OFICIALsgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2522.pdf · de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos

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Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación de la prefectura del cambur, Parroquia la Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

.………………………………………………………………………….

CON-Nº-FC-077-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DEL TECHO DE LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO PARROQUIA LA CANDELARIA MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

Convenio es de Financiar el proyecto denominado “Rehabilitación del techo de la Iglesia Nuestra Señora de Coromoto Parroquia la Candelaria Municipio Valencia, Estado Carabobo”, ubicado en la avenida Escalona cruce con Calle Bermúdez Coussin, Nº 107-55, y que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-077-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la impermeabilización y recubrimiento con tejas asfáltica del templo y de la casa parroquial para corregir las filtraciones, así como, la rehabilitación de las puertas del templo, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-077-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Setenta y Seis Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 76.272.651,78), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Valencia, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación del techo de la Iglesia Nuestra Señora de Coromoto Parroquia la candelaria Municipio Valencia, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Setenta y Cuatro Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Nueve Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 74.777.109,59), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.495.542,19), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de

precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de un (1) mes, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad.

OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación del techo de la Iglesia Nuestra Señora de Coromoto Parroquia la Candelaria Municipio Valencia, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la

participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del

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“PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja

de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

.………………………………………………………………………….

CON-Nº-FC-078-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN GENERAL DE LA U.E ISABEL TERESA PONCE, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,

representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

Convenio es de Financiar el proyecto denominado “Rehabilitación general de la U.E Isabel Teresa Ponce, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitante de la comunidad ubicado en la autopista la sorpresa urbanización los Lanceros, y que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-078-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la rehabilitación del hidroneumático, acondicionamiento de la cocina, rehabilitación del sistema eléctrico y sanitarios, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-078-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Doscientos Cuatro Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 204.000.000,00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Puerto Cabello, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación general de la U.E Isabel Teresa Ponce, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Doscientos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.000.000,00), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.000.000,00),correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

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QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación general de la U.E Isabel Teresa Ponce, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

.………………………………………………………………………….

CON-Nº-FC-079-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE REHABILITACIÒN DEL COMEDOR INDUSTRIAL LA QUIZANDA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Complemento de rehabilitación del comedor industrial la Quizanda, Municipio Valencia, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, ubicado en la avenida prolongación Michelena, zona Industrial La Quizanda, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-079-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la limpieza del tanque, sustitución de vidrios de las ventanas, sustitución de puertas, cableado, culminación de instalación de aguas blancas y negras, pintura en general, etc, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-079-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Noventa y Nueve Millones Novecientos Quince Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 99.915.564,19) que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Valencia, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Complemento de rehabilitación del comedor industrial La Quizanda, Municipio Valencia, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Noventa y Siete Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 97.956.435,48), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veintiocho Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.959.128,71), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la

suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Complemento de rehabilitación del comedor industrial la Quizanda, Municipio Valencia, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-080-07

CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE PARED DE BLOQUES Y REPARACIÓN DE LA EXISTENTE EN LA URBANIZACIÒN LOMAS DE LA ESMERALDA, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,

Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el de Financiar el proyecto denominado, “Construcción de pared de bloques y reparación de la existente en la urbanización Lomas de la Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad ubicado en el sector lomas de la esmeralda, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-080-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción de ciento quince (115) metros de pared y treinta (30) metros lineales ML, de la cerca de malla ciclón y se mejorará el ornato, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-080-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Sesenta y Ocho Millones Quinientos Treinta Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 68.530.574,88) que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio San Diego a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Construcción de pared de bloques y reparación de la existente, en la urbanización Lomas de la Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Sesenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 67.186.838,12), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.343.736,76), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

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QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Construcción de pared de bloques y reparación de la existente, en la urbanización Lomas de la Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

.………………………………………………………………………….

CON-Nº-FC-081-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “AMPLIACIÓN DE LA E.B. RIO ABAJO. MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente

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facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Ampliación de la E.B. Rio Abajo. Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitante de la comunidad ubicado en la carretera principal Urama, Sector Río Abajo después de las vías Ferreas, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-081-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción de dos módulos nuevos uno para cocina y el otro para sala de computación, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-081-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Trescientos Veintidós Millones Trescientos Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 322.320.000,00). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Juan José Mora, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Ampliación de la E.B. Rio Abajo. Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Trescientos Dieciséis Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 316.000.000,00), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Seis Millones Trescientos Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.320.000,00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de

la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a

suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Ampliación de la E.B. Rio Abajo. Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.

Page 13: GACETA OFICIALsgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2522.pdf · de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos

Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

13

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

.………………………………………………………………………….

CON-Nº-FC-082-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA E.B. DON VIVIANO VARGAS (CANOABITO). MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Rehabilitación y Ampliación de la E.B. Don Viviano Vargas (Canoabito). Municipio Bejuma, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad ubicado en frente de la plaza de Canoabito, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-082-07, todo de conformidad con lo establecido el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción de la cocina y de una planta de tratamiento, sistema hidroneumático y tanque subterráneo y mejoras en general, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-082-07.

TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Trescientos Seis Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 306.000.000,00). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Bejuma, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación y Ampliación de la E.B. Don Viviano Vargas (Canoabito). Municipio Bejuma, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Trescientos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 300.000.000,00), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Seis Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000.000,00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio.

Page 14: GACETA OFICIALsgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2522.pdf · de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos

Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de la E.B. Don Viviano Vargas (Canoabito). Municipio Bejuma, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Alvis Alfredo Andueza A. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

.………………………………………………………………………….

CON-Nº-FC-083-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA ROBINSONIANA DE CANOABO. MUNICIPIO BEJUMA ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Complemento de la Escuela Técnica Robinsoniana de Canoabo. Municipio Bejuma Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda

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y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad ubicado detrás de la universidad experimental Simón Rodríguez, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-083-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la culminación de los sanitarios, sistema eléctrico y pintura en general, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-083-07.

TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Trescientos Cincuenta y Un Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 351.566.616,38). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Bejuma, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Complemento de la Escuela Técnica Robinsoniana de Canoabo. Municipio Bejuma Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Trescientos Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 344.673.153,31), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Seis Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 6.893.463,07), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de un (1) mes, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio.

SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %).

SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad.

OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Complemento de la Escuela Técnica Robinsoniana de Canoabo. Municipio Bejuma Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-084-07

CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ELECTRIFICACIÓN EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DEL SECTOR SANTO CRISTO. VÍA EL ROBLE. MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Electrificación en alta y baja tensión del Sector Santo Cristo. Vía el Roble. Municipio Los Guayos, Estado Carabobo”, en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad ubicado en la vía el Roble, Municipio Los Guayos, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-084-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la ampliación de la red de alta tensión de 13,8 KV para colocar un banco de transformadores de 3*25 KVA y alumbrado público, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-084-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 88.817.933,58). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Los Guayos, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Electrificación en alta y baja tensión del Sector Santo Cristo. Vía el Roble. Municipio Los Guayos, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Ochenta y Siete Millones Setenta y Seis Mil cuatrocientos Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 87.076.405,47), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Setecientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Veintiocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.741.528,11), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de un (1) mes, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Electrificación en alta y baja tensión del Sector Santo Cristo. Vía el Roble. Municipio Los Guayos, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-085-07

CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN DE CANCHA DE BALONCESTO DE LA URBANIZACIÒN TRIGAL NORTE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, creada mediante decreto N° 186 de fecha 25 de octubre de 1990, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2224 de fecha 31 de octubre de 1990, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el No. 28, folios 1 al 4, Tomo 18, Protocolo Primero, y cuyo Decreto quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el No. 611, folios 911 al 924 del 01-02-92; cuya última modificación se realizó según Decreto N° 1236 de fecha 02 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1444 de esa misma fecha, inscrito por ante la referida Oficina de Registro en fecha 22 de octubre de 2001, bajo el N° 37, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 6, representada en este acto por el ciudadano Emerson D. Atacho A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.930.474, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su condición de Presidente de la Fundación, según consta de Decreto N° 1033 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2334, de fecha 08 de junio del mismo año, y facultado de conformidad con lo previsto en el artículo 14, literal D del Decreto N° 1236 de fecha 2 de noviembre de 2000, Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1144, contentivo de la ultima reforma de los estatutos de la Fundación, referidos anteriormente, que en lo sucesivo y a los efectos de este Convenio se denominará “FUNDADEPORTE” se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeta a las cláusulas siguientes:

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente

Convenio es el de constituir y regular la Encomienda convenida que hace “EL FONDO” a “FUNDADEPORTE”, por poseer los medios técnicos necesarios, para la ejecución del proyecto presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, denominado “Rehabilitación de cancha de baloncesto de la urbanización Trigal Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo”, ubicado en la urbanización trigal norte, y que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-085-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad en concordancia con lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la reparación del sistema eléctrico, instalación de reflectores, demarcación de canchas y pintura en general, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-085-07.

TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Treinta y Cinco Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 35.997.178,81) que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Valencia, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “FUNDADEPORTE” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación de cancha de baloncesto de la urbanización Trigal Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Treinta y Cinco Millones Doscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 35.291.351,77), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Setecientos Cinco Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 705.827,04), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“FUNDADEPORTE” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la firma del presente convenio y deberá ser culminado en un período estimado de un (01) mes, una vez iniciada la ejecución, mediante la adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “FUNDADEPORTE” relacionados con el presente convenio.

SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto Ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %).

SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad.

OCTAVA: Obligación de Informar.

“FUNDADEPORTE” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “FUNDADEPORTE” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación de cancha de baloncesto de la urbanización Trigal Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

DÉCIMA: Publicidad. “FUNDADEPORTE” se obliga a señalar la

participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja

de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “FUNDADEPORTE”.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2007. 196° de la Independencia 147° de la Federación. L.S.

Emerson D Atacho A. Alvis Alfredo Andueza A. Presidente de la Fundación

Carabobeña para el Desarrollo del Deporte

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad .………………………………………………………………………….

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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CON-Nº-FC-086-07

CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ELECTRIFICACIÓN QUEBRADA HONDA PRIMERA ETAPA. PARROQUIA YAGUA, MUNICIPIO GUACARA. ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Electrificación Quebrada Honda Primera Etapa. Parroquia Yagua, Municipio Guacara. Estado Carabobo”, en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad ubicado en la autopista variante de Bárbula en el puente de Quebrada Honda. Parroquia Yagua, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-086-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo

Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la ampliación de la red de alta tensión de 13,8 KV para colocar un banco de transformadores de 3*25 KVA y alumbrado público, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-086-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Doscientos Siete Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 207.888.289,51). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Guacara, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Electrificación Quebrada Honda Primera Etapa. Parroquia Yagua, Municipio Guacara. Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Doscientos Tres Millones Ochocientos Doce Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 203.812.048,54), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Cuatro Millones Setenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 4.076.240,97), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %).

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SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Electrificación Quebrada Honda Primera Etapa. Parroquia Yagua, Municipio Guacara. Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S

Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Presidente Fondo de Cooperación

Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-087-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE LA U.E. ISABEL TERESA DE BELLERA. SECTOR LA HONDA, MUNICIPIO LIBERTADOR. ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente

Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Rehabilitación de la U.E. Isabel Teresa de Bellera. Sector la Honda, Municipio Libertador. Estado Carabobo”, en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad ubicado en la Urb. Banco obrero, calle Miranda C/C calle principal, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-087-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la

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Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la rehabilitación de un módulo de aulas de la Escuela. Refuerzo de la estructura metálica, cambio de techo, sistema eléctrico, pintura general, así como el sistema de aguas de lluvia y la cerca perimetral corporativa, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-087-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Seiscientos Doce Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 612.000.000,00). que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Libertador, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación de la U.E. Isabel Teresa de Bellera. Sector la Honda, Municipio Libertador. Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Seiscientos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 600.000.000,00), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Doce Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000.000,00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de cuatro (4) meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %).

SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación de la U.E. Isabel Teresa de Bellera. Sector la Honda, Municipio Libertador. Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Alvis Alfredo Andueza A. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

.………………………………………………………………………….

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CON-Nº-FC-088-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REMODELACIÓN Y REPARACIÓN DE DIEZ INSTALACIONES SANITARIAS UBICADAS EN LAS ÁREAS DE CIRUGÍA A Y B; MEDICINA A Y B; TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA PLÁSTICA DEL HOSPITAL DE ADULTOS (CIUDAD HOSPITALARIA ENRIQUE TEJERA), MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), creada por

Decreto Nº 825/305-A de fecha 27 de Diciembre de 1993, emanado de la Gobernación del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 490 de fecha 27 de Diciembre de 1993, representado en este acto por su Presidente, ciudadano Ricardo Salvador Hernández Lanz, venezolano, mayor de edad, titular con la cédula de identidad Nº 4.033.016, designado según Decreto Nº 882, de fecha 28 de Diciembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2227 de la misma fecha y debidamente autorizado por el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO NUMERAL PRIMERO de los Estatutos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 490 de fecha 27 de Diciembre de 1993, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “INSALUD”, se ha convenido en celebrar, como

en efecto se celebra, el presente convenio de encomienda convenida sujeta a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente

Convenio es el de constituir y regular la Encomienda convenida que hace “EL FONDO” a “INSALUD”, por poseer los medios técnicos necesarios, para la ejecución del proyecto presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, denominado “Remodelación y reparación de diez instalaciones sanitarias ubicadas en las áreas de cirugía a y b; medicina a y b; traumatología y cirugía plástica del hospital de adultos (Ciudad

hospitalaria Enrique Tejera), Municipio Valencia, Estado Carabobo”, ubicado en la avenida Lisandro Alvarado en la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, y que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-088-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad en concordancia con lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la rehabilitaran 10 instalaciones sanitarias; 5 sanitarios en el área A y B así como 5 en el área de traumatología y cirugía plástica, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-088-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Ciento Setenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 173.334.693,16) que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Valencia, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “INSALUD” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Remodelación y reparación de diez instalaciones sanitarias ubicadas en las áreas de cirugía a y b; medicina a y b; traumatología y cirugía plástica del hospital de adultos (ciudad hospitalaria Enrique Tejera), Municipio Valencia Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Ciento Sesenta y Nueve Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 169.935.973,69), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Tres Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.398.719,47), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa del Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“INSALUD” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la firma del presente convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, mediante la adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “INSALUD” relacionados con el presente convenio.

Page 23: GACETA OFICIALsgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2522.pdf · de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos

Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto Ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %).

SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados

por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo Comunidad.

OCTAVA: Obligación de Informar. “INSALUD” se obliga a

suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “INSALUD” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Remodelación y reparación de diez instalaciones sanitarias ubicadas en las áreas de cirugía a y b; medicina a y b; traumatología y cirugía plástica del hospital de adultos (ciudad hospitalaria Enrique Tejera), Municipio Valencia Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

DÉCIMA: Publicidad.

“INSALUD” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja

de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “INSALUD”.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Quince (15) días del mes de octubre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S.

Ricardo S. Hernández L. Presidente de la Fundación Carabobeña para la Salud

Alvis Alfredo Andueza A. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-089-07

CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE MACRO BODEGA EN URBANIZACIÓN LAS VILLAS DEL CENTRO III ETAPA. MUNICIPIO SAN JOAQUÍN, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Complemento de construcción de macro bodega en urbanización las villas del centro III etapa. Municipio San Joaquín, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, ubicado en la urbanización las villas del centro III etapa, y que corre inserto en nuestros expedientes bajo el

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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número FC-089-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad en concordancia con lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la rehabilitación de las oficinas administrativas de la macro bodega, sistema eléctrico, culminar los sanitarios, sistema de refrigeración, etc, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-089-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Ciento Veintiún Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 121.555.335,23), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio San Joaquín, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Complemento de construcción de macro bodega en urbanización las villas del centro III etapa. Municipio San Joaquín, Estado Carabobo” encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de: Ciento Diecinueve Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 119.171.897,28), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.383.437,95), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la firma del presente convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, mediante la adquisición de los bienes, la contratación de la obra o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio.

SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Complemento de construcción de macro bodega en urbanización las villas del centro III etapa. Municipio San Joaquín, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.

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Valencia, 22 de enero de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2522

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GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 25 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 80 ejemplares

Nro._____________________________________ Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Alvis Alfredo Andueza A. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

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