gaceta oficial - camaradediputados.gov.do · en santo domingo de guzmán, distrito nacional,...

138
AÑO CXLVI 10390 _______________________________________________________________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de octubre de 2006 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No. 415-06 que concede una pensión del Estado en favor del señor Pedro Rafael Minaya Rosado. Pág. 09 ACTOS DEL PODER EJECUTIVO Dec. No. 472-06 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Fé1ix Antonio Zapata Mollet (a) Dr. Gonzá1ez. 10 Dec. No. 473-06 que designa al Dr. Juan Manuel Tapia Mendoza, Asesor Médico del Poder Ejecutivo en los Estados Unidos de América, con asiento en New York. 12 Dec. No. 474-06 que nombra a la señora Rosario Beras de Jacobo, Subsecretaria de Estado de Industria y Comercio, con asiento en El Seibo. 13

Upload: others

Post on 10-Oct-2019

44 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

AÑO CXLVI 10390 _______________________________________________________________

GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio

Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de octubre de 2006

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No. 415-06 que concede una pensión del Estado en favor del señor Pedro Rafael Minaya Rosado.

Pág.

09

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO Dec. No. 472-06 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Fé1ix Antonio Zapata Mollet (a) Dr. Gonzá1ez.

10

Dec. No. 473-06 que designa al Dr. Juan Manuel Tapia Mendoza, Asesor Médico del Poder Ejecutivo en los Estados Unidos de América, con asiento en New York.

12

Dec. No. 474-06 que nombra a la señora Rosario Beras de Jacobo, Subsecretaria de Estado de Industria y Comercio, con asiento en El Seibo.

13

Page 2: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-2- ________________________________________________________________________

Dec. No. 475-06 que nombra al señor Heberto Amadís Fernández Pérez, Vicecónsu1 de la República en Ainse-a-Pitre, Haití (creación).

Pág.

13

Dec. No. 476-06 que designa al señor Hans Dannenberg Castellanos, Embajador Concurrente de la República ante la República Socialista de Vietnan, en adición e igualdad de sus funciones diplomáticas en la India.

14

Dec. No. 477-06 que nombra al señor Américo Bogaert Marra, Ministro Consejero, Subencargado de Inspecciones de Embajadas y Consulados.

15

Dec. No. 478-06 que designa a la señora Roselvis Báez Vargas, Ministra Consejera, Encargada del Centro de Documentación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

15

Dec. No. 479-06 que nombra varios funcionarios dipomáticos en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

16

Dec. No. 480-06 que nombra al señor César A. Heyaime de los Santos, Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

17

Dec. No. 481-06 que designa al señor Víctor Ortega, Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

18

Dec. No. 482-06 que nombra a los señores Julio César Muñoz Díaz y Clara Celeste Rosa Reyes, Consejero y Secretaria de Primera Clase, adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, respectivamente.

18

Dec. No. 483-06 que nombra a la señora Marina Menéndez Vda. Leyba, Agregada Cultural de la Embajada de la República en Panamá, con sueldo simbó1ico de RD$1.00 (cambio de designación).

19

Dec. No. 484-06 que designa al señor Ne1son Balcácer, Vicecónsu1 de la República en New York, Estados Unidos de América.

20

Page 3: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-3- ________________________________________________________________________

Dec. No. 485-06 que nombra varios funcionarios dip1ómaticos y consulares de la República en el exterior.

Pág.

21

Dec. No. 486-06 que nombra a los señores Isabel Palacios Martínez y Luis Manuel Herrera, vicecónsules de la República en la ciudad de Miami, y deroga el Art. 5 del Decreto No. 1220-04.

22

Dec. No. 487-06 que nombra a las señoras Luz Crisálida García Thomas y Alba Luz Cruz Gómez, Vicecónsul y Auxiliar Consular del Consulado de la República en Alameda, San Francisco de California, Estados Unidos de América, respectivamente.

23

Dec. No. 488-06 que designa al señor Digno Velásquez Benitez, Auxilar Administrativo de la Embajada de la República en Francia.

23

Dec. No. 489-06 que nombra al señor Jaime Durán Hernando, Embajador Concurrente de la República ante la República de Guyana, en adición e igualdad a sus funciones diplomáticas en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

24

Dec. No. 490-06 que designa al señor Roger Parfait, Cónsul Honorario de la República en Cayena, Guyana.

25

Dec. No. 491-06 que concede exequátur a favor del señor Juan Antonio Ferrand Barba, a fin de ejercer como Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

25

Dec. No. 492-06 que nombra al señor Carlos Alberto Soares de Vilhena de Andrade Botelho, Cónsul Honorario de la República en Punta Delgada, Islas Azores, Portugal.

26

Dec. No. 493-06 que nombra a la señorita Lenia Montserrat Olivero Sánchez, Cónsul Honoraria de la República en Santa Cruz, Tenerife.

26

Dec. No. 494-06 que designa al señor José Ricardo Cuevas Fernández, Cónsul Honorario de la República en Quito, Ecuador.

27

Dec. No. 495-06 que deroga los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 792-00, de fecha 20 de septiembre de 2000.

28

Page 4: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-4- ________________________________________________________________________

Dec. No. 496-06 que deroga el Decreto No. 69-05 del 10 de febrero de 2005.

Pág.

28

Dec. No. 497-06 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Eamon Courteney, Ministro de Relaciones Exteriores de Belice.

29

Dec. No. 498-06 que nombra al Ing. Agrón. Juan Rafael Taveras Vargas, Asesor Arrocero del Poder Ejecutivo para la Región Nordeste.

30

Dec. No. 499-06 que designa al señor José Agustín Estrella Brito, Asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Cooperativos y al señor Ismael Lantigua, Ayudante Civil del Presidente de la República.

30

Dec. No. 500-06 que nombra a la Licda. Mayra Almonte Silverio, Subdirectora de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (Coraaplata).

31

Dec. No. 501-06 que deroga el Art. 8 del Decreto No. 1358-04 del 18 de octubre de 2004, que nombro al Lic. Juan Isaías Ruiz, Director del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

32

Dec. No. 502-06 que nombra al Lic. Caonabo Reinoso, Subsecretario de Estado de la Juventud.

33

Dec. No. 503-06 que nombra al Dr. Patricio Jovanny Matos V., Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

33

Dec. No. 504-06 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado; modifica el Art. 7 del Decreto No. 1038-04, y deroga el Decreto No. 454-04, que ascendió al Coronel C.B. Rafael Eusebio Galán, a General de Brigada, C.B.

34

Dec. No. 505-06 que nombra al Ing. Angel María de León Roquel, Director General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales.

35

Page 5: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-5- ________________________________________________________________________

Dec. No. 506-06 que declara como prioridad nacional de interés público y con el carácter de obligatoriedad, la Jornada Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola y el mantenimiento de la interrupción del Sarampión, dirigida a la población de 7 a 39 años, hombres y mujeres, y modifica el Art. 1 del Decreto No. 420-06.

Pág.

36

Dec. No. 507-06 que nombra al señor Eddy Mateo Vásquez, Miembro del Parlamento Centroamericano en calidad de Observador Permanente.

37

Dec. No. 508-06 que nombra a la Licda. Enid Gil Carreras, Subsecretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

37

Dec. No. 509-06 dispone que el Aeródromo de Montecristi, que será inaugurado próximamente, se denominará Aeródromo Osvaldo Virgil.

38

Dec. No. 510-06 que deroga el Numeral 2 del Decreto No.137-04 y el Art. 4 del Decreto No.1480-04, relativos a la Fundación de Servicios en favor de los Cuerpos de Bomberos (Servibomberos), Inc.

39

Dec. No. 511-06 dispone que la Dirección de Atención a la Primera Infancia, pasa a ser de manera definitiva, un Programa de Atención Integral del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, y deroga el Decreto No. 114-04 que creó la Dirección de Atención a la Primera Infancia.

39

Dec. No. 512-06 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.

41

Dec. No. 513-06 que declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, y designa al Subsecretario de Estado de Agricultura, señor Ricardo Colón Alvarez, Director Ejecutivo del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicu1tura.

43

Dec. No. 514-06 que autoriza al Mayor General Piloto Hugo R. Gonzá1ez Borrel F.A.D., a aceptar y usar una condecoración extranjera.

44

Dec. No. 515-06 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.

45

Page 6: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-6- ________________________________________________________________________

Dec. No. 516-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

Pág.

53

Dec. No. 517-06 que crea e integra con carácter honorífico, la Comisión Oficial Filatélica, y modifica el Art. 1 del Decreto No. 126-96.

55

Dec. No. 518-06 que nombra a la Secretaria de Estado de la Mujer, Delegada Titular de la República ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a las señoras Gladis Gutiérrez y Yildalina Taten Brache, Delegadas Alternas de la República ante dicha comisión.

56

Dec. No. 519-06 que deroga el Decreto No. 90 del 16 de septiembre de 1974, que declaró varias porciones de terrenos de utilidad pública en el Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional.

57

Regl. No. 520-06 para la Aplicación de las Medidas de Salvaguardias del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.

57

Regl. No. 521-06 para el Registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios.

65

Regl. No. 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo. 102 Dec. No. 523-06 que concede pensiones del Estado a varios profesores de la educación pública.

115

Dec. 524-06 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a los señores Mariano Lebrón Saviñón, Víctor Villegas y Lupo Hernández Rueda.

130

Dec. No.525-06 que nombra a la señora Lourdes Camilo de Cuello, Subsecretaria de Estado de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura.

131

Dec. No. 526-06 que integra la Delegación de la República ante la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a celebrarse en Montevideo, Uruguay, del 3 al 5 de noviembre de 2006.

132

Page 7: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-7- ________________________________________________________________________

Dec. No. 527-06 que ratifica el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, juramentado el 23 de agosto de 2006 y crea e integra la Comisión Ejecutiva responsable de ejecutar las estrategias de desarrollo y evaluar los proyectos emanados de dicho consejo.

Pág.

133

Page 8: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-8- ________________________________________________________________________

Page 9: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-9- ________________________________________________________________________

Ley No. 415-06 que concede una pensión del Estado en favor del señor Pedro Rafael Minaya Rosado.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

Ley No. 415-06 CONSIDERANDO: Que el señor Pedro Rafael Minaya Rosado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 064-0000271-0, ha laborado en la Secretaría de Estado de Agricultura como técnico por más de treinta (30) años; CONSIDERANDO: Que el señor Minaya Rosado en los actuales momentos se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud, que le imposibilitan el trabajo productivo; CONSIDERANDO: Que el señor Minaya Rosado es merecedor de que se le conceda una pensión por su ardua labor a favor de nuestro país. VISTO: El Artículo 10, de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1. Se concede una pensión mensual del Estado de quince mil pesos (RD$15,000.00), a favor del señor Pedro Rafael Minaya Rosado. ARTICULO 2. Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

Hugo Rafael Núñez Almonte, Vicepresidente en Funciones

Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria Secretaria

Page 10: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-10- ________________________________________________________________________

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año mil dos mil cinco (2005); años 152 de la Independencia y 143 de la Restauración.

Andrés Bautista García, Presidente

Enriquillo Reyes Ramírez, Pedro José Alegría Soto, Secretario Secretario

LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 472-06 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Fé1ix Antonio Zapata Mollet (a) Dr. Gonzá1ez.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 472-06 CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 116 de fecha 12 de junio de 2006, ha solicitado del Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nombrado Félix Antonio Zapata Mollet (a) Dr. González, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusación No. S1 05 CI. 714 (BSJ), de fecha 30 de agosto de 2005 ante

Page 11: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-11- ________________________________________________________________________

la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína y heroína, en violación de las Secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados. Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo Artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 12 de junio de 2006, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002); CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión; CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Félix Antonio Zapata Mollet (a) Dr. González, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado. VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910. VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Félix Antonio Zapata Mollet (a) Dr. González, a fin de que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York,

Page 12: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-12- ________________________________________________________________________

que le acusa de confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína y heroína, en violación de las Secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados. Unidos. PARRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Félix Antonio Zapata Mollet (a) Dr. González bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 473-06 que designa al Dr. Juan Manuel Tapia Mendoza, Asesor Médico del Poder Ejecutivo en los Estados Unidos de América, con asiento en New York.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 473-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El Dr. Juan Manuel Tapia Mendoza, queda designado Asesor Médico del Poder Ejecutivo en los Estados Unidos de América, con asiento en la ciudad de New York. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Page 13: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-13- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 474-06 que nombra a la señora Rosario Beras de Jacobo, Subsecretaria de Estado de Industria y Comercio, con asiento en El Seibo.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 474-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La señora Rosario Beras de Jacobo, queda designada Subsecretaria de Estado de Industria y Comercio, con asiento en El Seibo. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 475-06 que nombra al señor Heberto Amadís Fernández Pérez, Vicecónsu1 de la República en Ainse-a-Pitre, Haití (creación).

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 475-06

Page 14: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-14- ________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Heberto Amadis Fernández Pérez, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Ainse-a-Pitre, Haití (creación). ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 476-06 que designa al señor Hans Dannenberg Castellanos, Embajador Concurrente de la República ante la República Socialista de Vietnan, en adición e igualdad de sus funciones diplomáticas en la India.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 476-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Hans Dannenberg Castellanos, queda designado Embajador Concurrente de la República Dominicana, ante la República Socialista de Vietnan, en adición e igualdad a sus funciones diplomáticas en la India. ARTÍCULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Page 15: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-15- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 477-06 que nombra al señor Américo Bogaert Marra, Ministro Consejero, Subencargado de Inspecciones de Embajadas y Consulados.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 477-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Américo Bogaert Marra, queda designado Ministro Consejero Subencargado de Inspecciones de Embajadas y Consulados, en sustitución del señor Geraldo Bogaert Marra. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 478-06 que designa a la señora Roselvis Báez Vargas, Ministra Consejera, Encargada del Centro de Documentación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 478-06

Page 16: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-16- ________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La Señora Roselvis Báez Vargas, queda designada Ministra Consejera, Encargada del Centro de Documentación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución de la señora Ylonka Nacidit Perdomo. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 479-06 que nombra varios funcionarios dipomáticos en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 479-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Fernando Padovani, queda designado Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del señor Osiris Madera. ARTICULO 2. El señor René Leonidas de los Santos, queda designado Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del señor César Soto. ARTICULO 3. El señor Víctor Manuel Sangiovanni, queda designado Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del señor Angel Méndez Pineda.

Page 17: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-17- ________________________________________________________________________

ARTICULO 4. El señor Juvenal Antonio Mena Acosta, queda designado Secretario de Tercera Clase adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución de la señora Violeta Mena. ARTICULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 480-06 que nombra al señor César A. Heyaime de los Santos, Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 480-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor César A. Heyaime de los Santos, queda designado Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del señor Nelson Balcácer. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 18: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-18- ________________________________________________________________________

Dec. No. 481-06 que designa al señor Víctor Ortega, Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 481-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Víctor Ortega, queda designado Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 482-06 que nombra a los señores Julio César Muñoz Díaz y Clara Celeste Rojas Reyes, Consejero y Secretaria de Primera Clase, adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, respectivamente.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 482-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 19: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-19- ________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1. El señor Julio César Muñoz Díaz, queda designado Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 2. La señora Clara Celeste Rosa Reyes, queda designada Secretaria de Primera Clase adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 3. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 483-06 que nombra a la señora Marina Menéndez Vda. Leyba, Agregada Cultural de la Embajada de la República en Panamá, con sueldo simbó1ico de RD$1.00 (cambio de designación).

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 483-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La señora Marina Menéndez Vda. Leyba, queda designada Agregada Cultural de la Embajada de la República Dominicana en Panamá, con sueldo simbólico de RD$1.00 (cambio de designación). ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Page 20: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-20- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 484-06 que designa al señor Ne1son Balcácer, Vicecónsu1 de la República en New York, Estados Unidos de América.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 484-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Nelson Balcácer, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, en sustitución del señor Juan Alberto Mercado. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 21: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-21- ________________________________________________________________________

Dec. No. 485-06 que nombra varios funcionarios dip1ómaticos y consulares de la República en el exterior.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 485-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La Licda. Rood Elizabeth Fernández Dreyfou, queda ascendida a Consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ARTICULO 2. La señora Alixandra Morel Tatis, queda ascendida a Consejera adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 3. El señor Felipe Herrera Cabral, queda ascendido a Secretario de Primera Clase de la Embajada de la República Dominicana en Bruselas, Bélgica. ARTICULO 4. El señor José de la Cruz Taveras, queda ascendido a Segundo Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Panamá. ARTICULO 5. La señora Ruth Silvana Herrera Placencia, queda designada Auxiliar Consular en el Consulado de la República Dominicana en Sao Paulo, Brasil. ARTICULO 6. El señor Víctor Beltré G., queda designado Auxiliar Consular en el Consulado de la República Dominicana en Panamá. ARTICULO 7. El señor Crescencio De León Tejada, designado Auxiliar Consular en el Consulado Honorario de la República Dominicana en Chiriquí, Panamá. ARTICULO 8. El señor Manuel Emilio Valdés, queda designado Auxiliar Consular en el Consulado de la República Dominicana en Caracas, República Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 9. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Page 22: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-22- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 486-06 que nombra a los señores Isabel Palacios Martínez y Luis Manuel Herrera, vicecónsules de la República en la ciudad de Miami, y deroga el Art. 5 del Decreto No. 1220-04.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 486-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La señora Isabel Palacios Martínez, queda designada Auxiliar Consular en el Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, en sustitución de la señora Rufina C. del Carmen Ureña. ARTICULO 2. El señor Luís Manuel Herrera, queda designado Auxiliar Consular en el Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. ARTICULO 3. Queda derogado el Artículo 5 del Decreto No.1220-04, de fecha 17 de septiembre de 2004, que designó a la señora Belkis Blandino Báez, Auxiliar en el Consulado de la República Dominicana en la ciudad de Miami. ARTICULO 4. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 23: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-23- ________________________________________________________________________

Dec. No. 487-06 que nombra a las señoras Luz Crisálida García Thomas y Alba Luz Cruz Gómez, Vicecónsul y Auxiliar Consular del Consulado de la República en Alameda, San Francisco de California, Estados Unidos de América, respectivamente.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 487-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La señora Luz Crisálida García Thomas, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en Alameda, San Francisco de California, Estados Unidos de América, en sustitución del Lic. Diógenes Nina Ortiz. ARTICULO 2. La señora Alba Luz Cruz Gómez, queda designada Auxiliar Consular en el Consulado General de la República Dominicana en Alameda, San Francisco de California, Estados Unidos de América. ARTICULO 3. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 488-06 que designa al señor Digno Velásquez Benitez, Auxilar Administrativo de la Embajada de la República en Francia.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 488-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 24: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-24- ________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1. El señor Digno Velásquez Benítez, queda designado Auxiliar Administrativo en la Embajada de la República Dominicana en Francia. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 489-06 que nombra al señor Jaime Durán Hernando, Embajador Concurrente de la República ante la República de Guyana, en adición e igualdad a sus funciones diplomáticas en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 489-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Jaime Durán Hernando, queda designado Embajador Concurrente de la República Dominicana, ante la República de Guyana, en adición e igualdad a sus funciones diplomáticas en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 25: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-25- ________________________________________________________________________

Dec. No. 490-06 que designa al señor Roger Parfait, Cónsul Honorario de la República en Cayena, Guyana.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 490-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Roger Parfait, queda designado Cónsul Honorario de la República Dominicana en Cayena, Guyana. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 491-06 que concede exequátur a favor del señor Juan Antonio Ferrand Barba, a fin de ejercer como Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 491-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO UNICO. Se concede exequátur a favor del señor JUAN ANTONIO FERRAND BARBA, como Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

Page 26: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-26- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 492-06 que nombra al señor Carlos Alberto Soares de Vilhena de Andrade Botelho, Cónsul Honorario de la República en Punta Delgada, Islas Azores, Portugal.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 492-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Carlos Alberto Soares de Vilhena de Andrade Botelho, queda designado Cónsul Honorario de la República Dominicana en Punta Delgada, Islas Azores, Portugal. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 493-06 que nombra a la señorita Lenia Montserrat Olivero Sánchez, Cónsul Honoraria de la República en Santa Cruz, Tenerife.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 493-06

Page 27: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-27- ________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La señorita Lenia Montserrat Olivero Sánchez, queda designada Cónsul Honorario de la República Dominicana en Santa Cruz, Tenerife. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 494-06 que designa al señor José Ricardo Cuevas Fernández, Cónsul Honorario de la República en Quito, Ecuador.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 494-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor José Ricardo Cuevas Fernández, queda designado Cónsul Honorario de la República Dominicana en la ciudad de Quito, Ecuador, en sustitución del señor Alberto Lituma Arizaga (fallecido). ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Page 28: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-28- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 495-06 que deroga los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 792-00, de fecha 20 de septiembre de 2000.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 495-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. Quedan derogados los Artículos 1 y 2 del Decreto No.792-00, de fecha 20 de septiembre de 2000. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 496-06 que deroga el Decreto No. 69-05 del 10 de febrero de 2005.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 496-06

Page 29: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-29- ________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. Queda derogado el Decreto No.69-05, de fecha 10 de febrero de 2005. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 497-06 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Eamon Courteney, Ministro de Relaciones Exteriores de Belice.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 497-06 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Eamon Courteney, Ministro de Relaciones Exteriores de Belice. VISTA: La Ley No. 1113 del 26 de mayo del 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. OIDO: El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Eamon Courteney, Ministro de Relaciones Exteriores de Belice.

Page 30: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-30- ________________________________________________________________________

ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 498-06 que nombra al Ing. Agrón. Juan Rafael Taveras Vargas, Asesor Arrocero del Poder Ejecutivo para la Región Nordeste.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 498-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO UNICO.- El Ing. Agrón. Juan Rafael Taveras Vargas, queda designado Asesor Arrocero del Poder Ejecutivo para la Región Nordeste. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 499-06 que designa al señor José Agustín Estrella Brito, Asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Cooperativos y al señor Ismael Lantigua, Ayudante Civil del Presidente de la República.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 499-06

Page 31: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-31- ________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor José Agustín Estrella Brito, queda designado Asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Cooperativos. ARTICULO 2. El señor Ismael Lantigua, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, Honorífico. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 500-06 que nombra a la Licda. Mayra Almonte Silverio, Subdirectora de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (Coraaplata).

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 500-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La Licda. Mayra Almonte Silverio, queda designada Subdirectora de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAAPLATA). ARTICULO 2. Envíese a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

Page 32: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-32- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 501-06 que deroga el Art. 8 del Decreto No. 1358-04 del 18 de octubre de 2004, que nombro al Lic. Juan Isaías Ruiz, Director del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 501-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. Queda derogado el Artículo 8 del Decreto No.1358-04, de fecha 18 de octubre de 2004, que designa al Lic. Juan Isaías Ruiz, Director del Instituto Panamericano de Geografía e Historia. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 33: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-33- ________________________________________________________________________

Dec. No. 502-06 que nombra al Lic. Caonabo Reinoso, Subsecretario de Estado de la Juventud.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 502-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Lic. Caonabo Reinoso, queda designado Subsecrtario de Estado de la Juventud, en sustitución del señor Aris Iván Lorenzo. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Juventud, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 503-06 que nombra al Dr. Patricio Jovanny Matos V., Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 503-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO 1. El Dr. Patricio Jovanny Matos V., queda designado Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), en sustitución del Dr. Carlos Arístides Aquino Morillo.

Page 34: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-34- ________________________________________________________________________

ARTICULO 2. Envíese a la Dirección Nacional de Control de Drogas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 504-06 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado; modifica el Art. 7 del Decreto No. 1038-04, y deroga el Decreto No. 454-04, que ascendió al Coronel C.B. Rafael Eusebio Galán, a General de Brigada, C.B.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 504-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El señor Juan Francisco Carrera Mota, queda designado Subdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD), con asiento en la Región Este del país, en sustitución del señor Andrés Peguero Santana. ARTICULO 2. El señor Manuel de Jesús de la Cruz, queda designado Subcoordinador de los Ayudantes Civiles del Presidente, con asiento en la provincia de Hato Mayor, en sustitución de la señora María Magdalena Salas Sánchez. ARTICULO 3. El señor Regino Polanco Sebastián, queda designado Subdirector de Comunidad Digna, en sustitución del señor Milton Ogando. ARTICULO 4. El señor Jaime Almonte Jáquez, queda designado Ayudante Civil del Presidente. ARTICULO 5. El señor Bienvenido Alberto Sandoval, queda designado Subcoordinador de los Inpectores de la Presidencia para el Distrito Nacional.

Page 35: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-35- ________________________________________________________________________

ARTICULO 6. Se modifica el Artículo 7 del Decreto No.1038-04, de fecha 26 de agosto de 2004, para que se lea y rija del siguiente modo: “ARTICULO 7.- El Ing. Manuel Antonio Peña Mancebo, queda designado Subdirector Nacional de Presupuesto”. ARTICULO 7. Queda derogado el Decreto No.454-04, de fecha 24 de mayo de 2004, que asciende al rango de General de Brigada del Cuerpo de Bomberos, al Coronel C. B., Rafael Eusebio Galán. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 505-06 que nombra al Ing. Angel María de León Roquel, Director General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 505-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El Ing. Angel María de León Roquel, queda designado Director General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales, en sustitución del Ing. Hugo Fernelis Fortuna Tejada. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

Page 36: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-36- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 506-06 que declara como prioridad nacional de interés público y con el carácter de obligatoriedad, la Jornada Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola y el mantenimiento de la interrupción del Sarampión, dirigida a la población de 7 a 39 años, hombres y mujeres, y modifica el Art. 1 del Decreto No. 420-06.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 506-06 VISTO: El Decreto No. 420-06 de fecha 14 de septiembre de 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.420-06, de fecha 14 de septiembre de 2006, para que se lea y rija de la manera siguiente. “ARTICULO 1. Declara como prioridad nacional de interés público y con el carácter de obligatoriedad la Jornada Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita y el mantenimiento de la interrupción del Sarampión, dirigida a la población de 7 a 39 años de edad, hombres y mujeres, a ejecutarse a partir del 30 de octubre del presente año (2006)”. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 37: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-37- ________________________________________________________________________

Dec. No. 507-06 que nombra al señor Eddy Mateo Vásquez, Miembro del Parlamento Centroamericano en calidad de Observador Permanente.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 507-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO UNICO. El señor Eddy Mateo Vásquez, queda designado Miembro del Parlamento Centroamericano en calidad de Observador Permanente, en sustitución del señor Manuel Guichardo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 508-06 que nombra a la Licda. Enid Gil Carreras, Subsecretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 508-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. La Licda. Enid Gil Carreras, queda designada Subsecretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en sustitución del Lic. Diego Aquino (renunciante).

Page 38: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-38- ________________________________________________________________________

ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 509-06 dispone que el Aeródromo de Montecristi, que será inaugurado próximamente, se denominará Aeródromo Osvaldo Virgil.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 509-06 CONSIDERANDO: Que el ciudadano Osvaldo Virgil, hijo meritorio de Montecristi, fue el primer jugador de baseball dominicano en las Grandes Ligas, acontecimiento del que se cumple 50 años, y tras los éxitos alcanzados ha establecido su residencia en su lar nativo; VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio del 1950, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. El Aeródromo de Montecristy que será inaugurado próximamente, se denominará Aeródromo Osvaldo Virgil. ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Departamento Aeroportuario, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 39: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-39- ________________________________________________________________________

Dec. No. 510-06 que deroga el Numeral 2 del Decreto No.137-04 y el Art. 4 del Decreto No.1480-04, relativos a la Fundación de Servicios en favor de los Cuerpos de Bomberos (Servibomberos), Inc.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 510-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1. Quedan derogados, el numeral 2 del Decreto No.137-04, del 24 de febrero de 2004 y el Articulo 4 del Decreto No.1840, del 11 de noviembre de 2004, que concedió el beneficio de la incorporación y la modificación de los estatus, respectivamente, a la FUNDACION DE SERVICIOS EN FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS (SERVIBOMBEROS), INC. ARTÍCULO 2. Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 511-06 dispone que la Dirección de Atención a la Primera Infancia, pasa a ser de manera definitiva, un Programa de Atención Integral del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, y deroga el Decreto No. 114-04 que creó la Dirección de Atención a la Primera Infancia.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 511-06 CONSIDERANDO: Que la Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como una institución descentralizada

Page 40: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-40- ________________________________________________________________________

del Estado dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Atención a la Primera Infancia (DAPI), creada mediante Decreto No.114-04, del 23 de febrero de 2004, es una entidad prestadora de servicios a la población infantil menor de cinco años; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), intervino, de manera provisional la Dirección de Atención a la Primera Infancia, (DAPI), por mandato del Directorio Nacional de dicho Consejo, en virtud de las anomalías encontradas en el desarrollo de la gestión de la institución, especialmente el deterioro de la calidad de atención de los centros de Atención Integral de la Niñez (CIANI); CONSIDERANDO: Que ante la gravedad de la situación, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) solicitó el apoyo y la asesoría de la Comisión Nacional para la Reforma del Estado (CONARE), quienes a través de sus técnicos han monitoreado un proceso de trabajo y diagnóstico de desarrollo paralelos, para de manera simultánea mejorar y continuar una cultura de calidad, y han recomendado al Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) la derogación al Poder Ejecutivo del Decreto Presidencial No.114-04 del 23 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el aspecto administrativo, es la entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección, el cual formula, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia; VISTA: La Resolución No.5/2006 del 29 de agosto del 2006, aprobada por el Directorio Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); VISTA: La Ley No.136-03 del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: Artículo 1. La Dirección de Atención a la Primera Infancia (DAPI), pasa a ser de manera definitiva, un Programa de Atención Integral del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Artículo 2. Queda derogado el Decreto No.114-04, del 23 de febrero de 2004, mediante el cual se creó la Dirección de Atención a la Primera Infancia (DAPI).

Page 41: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-41- ________________________________________________________________________

Artículo 3. Envíese al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 512-06 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 512-06 VISTAS: Las instancias Nos. 3435, 6081, 6082, 6083, 6084, 6085, 6086, 6087, 6088, 6264, 6313, 6314, 6315, y 6316, de fechas 22 y 14, 21, 25 de mayo y septiembre del 2006; 6451, 6452, 6453, 6454, 6455, 6456, y 6450, de fecha 27 de septiembre de 2006, respectivamente, que, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización, y sus modificaciones; Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:

1. Al señor Wi Sang Joa, de nacionalidad china. 2. A la señora Fung Gin Ng de Joa, de nacionalidad china. 3. Al señor Huode Liang, de nacionalidad china. 4. Al señor Daren Wayne Clayton, de nacionalidad norteamericana. 5. Al señor Pul Tung Ng, de nacionalidad china.

Page 42: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-42- ________________________________________________________________________

6. A la señora Hui Ning Cen, de nacionalidad china. 7. Al señor Teh-Shan Li, de nacionalidad china. 8. A la señora Josefa Ng de Joa, de nacionalidad china. 9. A la señorita Chia-E Wu, de nacionalidad china. 10. A la señora Zaolan Liang, de nacionalidad china. 11. A la señora Diane Marie Solange Pellerín, de nacionalidad canadiense. 12. Al señor Juan Miguel Miranda Ramírez, de nacionalidad cubana. 13. Al señor Luís Alberto González Ruisanchez, de nacionalidad cubana. 14. Al señor Fernando Joseph, de nacionalidad haitiana. 15. Al señor Chih-Tsai Chiang, de nacionalidad china. 16. Al señor Félix Infante Fajardo, de nacionalidad cubana.

Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indica a continuación:

1. Al menor Samuel Denis Pellerín Hurtado, de nacionalidad canadiense. 2. Al menor Fredy Humberto Figueroa Abud, de nacionalidad argentina. 3. Al menor Danny Ruiz Reyes, de nacionalidad venezolana. 4. A la menor Dariana Elizabeth Ruiz Reyes, de nacionalidad venezolana. 5. A la menor Keila Danasil Ruiz Reyes, de nacionalidad dominicana. 6. Al menor Rico Camell Gómez Tejada, de nacionalidad norteamericana. 7. Al menor Yael Antonio León Estévez, de nacionalidad norteamericana. 8. Al menor Gabriel David André Silvestre, de nacionalidad francesa. 9. Al menor Alfredo De Jesús Pórtela Belliard, de nacionalidad mexicana.

Artículo 3. Se modifica el numeral 2 del Artículo 2, del Decreto No.237-06 del 2 de junio de 2006, en lo que respecta al menor Konstantinos Stoforopoulou, de nacionalidad griega, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Konstantinos Stoforopoulos, de nacionalidad griega. Artículo 4. Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento ante dicho funcionario, de fidelidad a la República Dominicana. Artículo 5. Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 43: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-43- ________________________________________________________________________

Dec. No. 513-06 que declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, y designa al Subsecretario de Estado de Agricultura, señor Ricardo Colón Alvarez, Director Ejecutivo del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicu1tura.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 513-06 CONSIDERANDO: Que nuestro territorio nacional es una isla y por tanto, tiene alto potencial para la producción pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura constituyen actividades de vital importancia para la producción de alimentos de alto valor nutritivo para la población, como son pescados, mariscos y otros productos bioacuáticos. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la producción y acuícola es un elemento importante en la creación de empleo y de ahorro de divisas para nuestro país. CONSIDERANDO: Que es necesario aumentar la producción pesquera, tanto marina como de aguas interiores para satisfacer los mercados nacionales y convertir nuestro país en un exportador de estos productos. CONSIDERANDO: Que es deber de las instituciones públicas y privadas involucradas en el sector pesca y acuicultura coordinar acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería nacional. VISTA: La Ley No.307-04 que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O Artículo 1. Se declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura. Artículo 2. Se designa al Subsecretario de Estado de Agricultura, señor Ricardo Colón Alvarez, Director Ejecutivo del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Page 44: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-44- ________________________________________________________________________

Artículo 3. El Director Ejecutivo queda encargado, conjuntamente con las demás instituciones públicas y privadas que conforman el directorio del CODOPESCA, a formular y presentar al Poder Ejecutivo un plan nacional de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura. Artículo 4. Envíese a la Secretaría Técnica de la Presidencia, Secretaría de Estado de Agricultura, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Oficina Nacional de Presupuesto y a cada una de las instituciones públicas y privadas que conforman el (CODOPESCA). Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 514-06 que autoriza al Mayor General Piloto Hugo R. Gonzá1ez Borrel F.A.D., a aceptar y usar una condecoración extranjera.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 514-06 VISTA: La solicitud elevada por el Mayor General Piloto Hugo R. González Borrell, F.A.D., a los fines de ser autorizado para aceptar y usar la condecoración de Medalla Especial y la Cinta con una estrella dorada de la Junta Interamericana de Defensa, que le fuera conferida en la ciudad de Washington, D. C., el 21 de septiembre de 2006. VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero de 1947 y el Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO. El Mayor General Piloto Hugo R. González Borrell, F.A.D., queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de Medalla Especial y la Cinta con una estrella dorada de la Junta Interamericana de Defensa, conferida en la ciudad de Washington, D. C., el 21 de septiembre de 2006.

Page 45: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-45- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Domicana, a los (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la dependencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNADEZ Dec. No. 515-06 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 515-06 VISTAS: La Ley No. 4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577 del 12 de julio de 1961. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Belarminio Tuero, una porción de terreno que está dentro de la manzana catastral No.757, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, y con un área corregida de 113.50 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.27; al Sur, solar No.1; al Este, Ave. Central; y al Oeste, solares Nos.12 y 26, por la suma de treinta y cuatro mil cincuenta pesos (RD$34,050.00). ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Juan de Jesús Mármol Torres, un solar con designación municipal No.1, localizado en el ámbito de la parcela catastral No.129-A (parte) del D.C No.6 del municipio de Santiago, con un área corregida de 241.92 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.235-29; al Este, solares municipales Nos.10 y 11; al Sur, solar municipal No.14-A; y al Oeste, calle 1era., por la suma de cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro pesos (RD$48,384.00). ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor William Maria Báez Pérez, un solar que tiene una designación municipal No.15 de la manzana municipal No.17-Sur, correspondiente al solar catastral No.57 de la manzana catastral No.796, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, con un área corregida de 60.41 metros cuadrados, con los siguientes linderos:

Page 46: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-46- ________________________________________________________________________

al Norte, calle 1; al Este, solar No.14; al Sur, solar propio; al Oeste, solar No.16, por la suma de dieciocho mil ciento veintitrés pesos (RD$18,123.00). ARTICULO 4. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender al señor Juan Isidro Santana, un solar que está dentro de la manzana catastral No.52, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Bayaguana, con designación municipal de solar No.1, manzana No.52, con un área corregida de 784.24 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, resto del solar No.1; al Este, calle Dr. Báez; al Sur, calle Duarte; al Oeste, calle Sánchez, por la suma de setenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro pesos (RD$78,424.00). ARTICULO 5. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender al señor Franklin Benjamín Valdez Mejía, una porción de terreno que está dentro de la parcela catastral No.2, del Distrito Catastral No.10, del municipio de Bayaguana, con los siguientes linderos: al Norte, capitán Venezuela; al Este, carretera Bayaguana a Dajao; al Sur, Sr. Miguel González; al Oeste, capitán Valenzuela, por la suma de setenta y ocho mil cuatrocientos pesos (RD$78,400.00). ARTICULO 6. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender al señor Jesús de la Cruz de la Guarda, un solar que está dentro de la parcela catastral No.125, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Bayaguana, con un área corregida de 485.50 tareas, con los siguientes linderos: al Norte, calle El Cubano; al Este, El Cubano; al Sur, La Camaronera; al Oeste, Sr. Tany Wessin, por la suma de doscientos noventa y un mil trescientos pesos (RD$291,300.00). ARTICULO 7. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Gregorio Espinal, un solar que está dentro de la parcela catastral No.56, del Distrito Catastral No.8 del municipio de Santiago, con designación municipal del solar No.43, manzana No.36, con un área corregida de 149.36 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.44; al Este, solar No.21 y 22; al Sur, solar No.42; al Oeste, calle Bartolomé Mejía, por la suma de treinta y ocho mil ochenta y seis pesos con 80/100. (RD$38,086.80). ARTICULO 8. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Víctor Arias, una porción de terreno que tiene una designación municipal No.1-A-1-A, de la manzana municipal No.243, localizado en el ámbito de la porción E catastral del Distrito Catastral No.1 del municipio de Santiago, con un área corregida de 164.67 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle en proyecto; al Este, avenida Bartolomé Colón; al Sur, parcela No.336-F-A (Parte); al Oeste, solar No.1-A-1-B, por la suma de treinta y cuatro mil novecientos noventa y dos pesos con treinta y ocho centavos (RD$38,992.38). ARTICULO 9. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor José Guzmán, una porción de terreno que está dentro de la parcela catastral No.220, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con

Page 47: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-47- ________________________________________________________________________

designación municipal de solar No.2, manzana 2, con un área corregida de 242.52 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.1; al Este, C/B; al Sur, solar municipal No.3; al Oeste, calle, por la suma de cuarenta y ocho mil quinientos cuatro pesos (RD$48,504.00). ARTICULO 10. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Francisco J. Valencia y Gianna Laura Albors de Valencia, un solar No.1-Prov-A, que está dentro de la porción catastral F, del D.C. No.1, del municipio de Santiago, con designación municipal de solar No.897-A-2-M, manzana 43, con un área corregida de 200.00 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal 897-A-2-N; al Este, solar municipal 897-B; al Sur, solar municipal 897-A-2-L; al Oeste, calle Constanza, por la suma de ochenta mil pesos (RD$80,000.00). ARTICULO 11. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Manuel de Jesús Mata de la Cruz, un solar que está dentro de la parcela catastral No.2-B-2, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, con designación municipal de solar No.22-A, manzana No.40, con un área corregida de 103.16 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle No.2; al Este, solar municipal No.23; al Sur, solar municipal No.6; al Oeste, solar municipal No.22, por la suma de veintiséis mil trescientos cinco pesos con ochenta centavos (RD$26,305.80). ARTICULO 12. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Jesús Antonio Pérez, un solar que tiene como designación municipal No.45, de la manzana municipal No.19, localizado dentro de la parcela catastral No.56, del Distrito Catastral 8, del municipio de Santiago, con un área corregida de 198.17 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.46; al Este, solares municipales No.3 y 4; al Sur, solar municipal No.44; al Oeste, carretera La Seibita, por la suma de treinta y dos mil doscientos dos pesos con 63/100 centavos(RD$32,202.63). ARTÍCULO 13. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a vender al señor Víctor Ramón Maldonado Polanco, un solar que está dentro de la manzana catastral No.53, del Distrito Catastral No.12, del municipio de Moca, con un área corregida de 3,216.12 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, P. No.53, resto, D.C. No.12; al Este, P. No.53, resto, D.C. No.12; al Sur, P. No.53, resto, D.C. No.12; al Oeste, carretera, por la suma de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho pesos con veinte centavos(RD$273,438.20). ARTÍCULO 14. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a vender a la señor Orlando Hernández Reynoso, un solar que está dentro de la manzana catastral No. E, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Moca, con designación municipal de solar No.7, manzana porción E, con un área corregida de 348.65 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Eduviges Olivares; al Este, Leopoldo Guzmán; al Sur, José R. Rodríguez; al Oeste, calle Imbert, por la suma de treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco pesos (RD$34,865.00).

Page 48: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-48- ________________________________________________________________________

ARTÍCULO 15. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a vender a la señora Josefina Olivares, un solar que está dentro de la parcela catastral No.16-A-7, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Moca, con designación municipal de solar No.01, manzana No.16-A-7, con un área corregida de 241.98 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle D; al Este, calle Proyecto; al Sur, Eduardo Paulino; al Oeste, Juana E. Rodríguez, por la suma de setenta y cinco mil seiscientos dieciocho pesos con setenta y cinco centavos (RD$75,618.75). ARTÍCULO 16. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a vender al señor Domingo Leonel Díaz Felipe, un solar que está dentro de la manzana catastral No.123, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Moca, solar No.9, manzana No.123, con un área corregida de 385.99 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.6; al Este, calle Antonio de la Maza; al Sur, calle 16 de agosto; al Oeste, solar municipal No.8, por la suma de noventa y seis mil cuatrocientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos (RD$96,497.50). ARTÍCULO 17. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a vender al señor Benedicto Rivas Arias, un solar que está dentro de la parcela catastral No.98, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Moca, con designación municipal del solar No.17, manzana No.230, con un área corregida de 566.89 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Roberto Almánzar; al Este, Área Verde; al Sur, Área Verde; al Oeste, calle Proyecto, por la suma de ciento setenta mil sesenta y siete pesos (RD$170,067.00). ARTÍCULO 18. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Georgina Capellán, un solar que tiene una designación municipal No.15, de la manzana municipal No.15, localizado dentro del ámbito de la parcela catastral No.56 (parte), del Distrito Catastral No.8, del municipio de Santiago, con un área corregida de 191.50 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.14; al Este, calle Nicolás Casimiro; al Oeste, solares Municipales Nos.25 y 26; al Sur, solar municipal No.16-A, por la suma de treinta y tres mil quinientos doce pesos con cincuenta centavos (RD$33,512.50). ARTÍCULO 19. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Ismael Ventura Ortiz, un solar con designación municipal No.13-D, de la manzana municipal No.9(antiguo No.234), localizada en el ámbito de la parcela catastral No.6-B-24, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Santiago, con un área corregida de 447.70 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle No.11; al Este, Cañada; al Oeste, solar municipal No.12; al Sur, solar municipal No.14, por la suma de ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco pesos con veinticinco centavos (RD$171,245.25). ARTÍCULO 20. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender al señor Huáscar Tejeda Felipe, una porción de terreno que está dentro de la parcela catastral No.46, del Distrito Catastral No.11, del municipio de

Page 49: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-49- ________________________________________________________________________

Bayaguana, con designación municipal de un solar No.14, manzana No.2 Norte, con un área corregida de 7.75 tareas, con los siguientes linderos: al Norte, sucesión Garrido; al Este, Río Comate; al Oeste, sucesión Garrido; al Sur, camino viejo a Yubina, por la suma de siete mil setecientos cincuenta pesos (RD$7,750.00). ARTÍCULO 21. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Miches, provincia El Seibo, a vender al señor Juan Antonio Duarte de Jesús, un solar que está dentro de la manzana catastral No.37, Distrito Catastral No.1, con designación municipal de un solar No.1, manzana No.37, con un área corregida de 339.72 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Gastón Fernando Deligne; al Este, manzana No.37 (resto); al Oeste, calle Altagracia; al Sur, manzana No.37 (resto), por la suma de ciento dieciséis mil setecientos setenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos (RD$116,778.75). ARTÍCULO 22. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a vender al señor José Miguel Rijo (I), un solar que está dentro de la manzana catastral No.204, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Higüey, con designación municipal de solar No.1414-C, manzana No.204, con un área corregida de 215.19 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Sucs. Cedeño; al Este, calle Félix S. Doucudray; al Oeste, calle Manuel M. Suero; al Sur, sucesión Cedeño, por la suma de cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos (RD$53,797.50). ARTÍCULO 23. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores César Batista Ramírez y Paula Nereyda Gutiérrez, un solar que está dentro de la parcela catastral No.56, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Santiago, con designación municipal de solar No.10, manzana No.66, con un área corregida de 97.97 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.11; al Este, solar municipal No.21; al Oeste, calle No.14; al Sur, solar municipal No.9, por la suma de diecinueve mil quinientos noventa y cuatro pesos (RD$19,594.00). ARTÍCULO 24. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Barahona, provincia Barahona, a vender al señor Amador Pons Concepción, un solar que está dentro de la parcela No.51, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Barahona, con designación municipal de solar No.4, manzana No.15, con un área corregida de 192.00 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.5; al Este, calle Proyecto; al Oeste, Pared Colindante; al Sur, solar No.3, por la suma de veintiocho mil ochocientos pesos (RD$28,800.00). ARTÍCULO 25. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Miguel Antonio Rosendo Sosa Amaro, un solar que está dentro de la parcela catastral No.129, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con designación municipal de solar No.29, manzana No.16, con un área corregida de 210.33 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.28; al Este, calle No.11; al Oeste, solar municipal No.30; al Sur, avenida.

Page 50: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-50- ________________________________________________________________________

2da., por la suma de cincuenta y dos mil quinientos ochenta y dos pesos con cincuenta centavos (RD$52,582.50). ARTÍCULO 26. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Euler Antonio Veloz Ramírez y Yokasta Altagracia Morillo Rodríguez, un solar que está dentro de la parcela catastral No.6-B-48, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Santiago, con designación municipal de solar No.256-C-1-A, manzana No.4, con un área corregida de 2,236.50 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solares Nos.256-C y 256-C-7; al Este, solares Nos.P-6-B-48 (Resto) y 256-C-6 Parte; al Oeste, solares Nos. 256-C-3-A; al Sur, Av. Juan Pablo Duarte, por la suma de ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos pesos (RD$894,600.00). ARTÍCULO 27. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Barahona, provincia Barahona, a vender al señor Salvador Encarnación, un solar que está dentro de la parcela catastral No.51, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Barahona, con designación municipal de solar No.7, manzana No.7, con un área corregida de 229.01 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.6; al Este, calle Proyecto; al Oeste, solar No.3; al Sur, solar No.8, por la suma de cuarenta y dos mil novecientos treinta y nueve pesos con treinta y ocho centavos (RD$42,939.38). ARTÍCULO 28. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender a los señores Junior B. Segura del Valle y Rafael Encarnación Quezada, un solar que está dentro de la parcela catastral No.47-B, del Distrito Catastral No.11, del municipio de Bayaguana, con un área corregida de 158.10 Tareas, con los siguientes linderos: al Norte, Gioconda El Suizo (resto P.No.47-B); al Este, Resto p.no.47-B El Suizo; al Oeste, Camino Vecinal y la Manzana Margarita Polanco; al Sur, El Suiso (Resto p.no.47-B), por la suma de doscientos treinta y siete mil ciento cincuenta pesos (RD$237,150.00). ARTÍCULO 29. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de El Seibo, provincia El Seibo, a vender al señor Juan Antonio Fernández Burgos, un solar que está dentro de la manzana catastral No.140, del Distrito Catastral No.1, del municipio de El Seibo, con designación municipal del solar No.7, manzana No.140, con un área corregida de 453.96 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Eugenio Soliman; al Este, calle Nuestra Señora del Rosario; al Oeste, Manzana No.140 (Resto); al Sur, Sra. Maria Veras, por la suma de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis pesos (RD$158,886.00). ARTÍCULO 30. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a vender al señor Rafael Leonidas Solano Sánchez, un solar que está dentro de la manzana catastral No.97, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Puerto Plata, con designación municipal de solar No.163-98, manzana No.97, con un área corregida de 215.31 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Beller; al Este, manzana No.97 (Resto); al Oeste, Manzana No.97 (Resto); al Sur, Manzana No.97 (Resto), por la suma de cuarenta y tres mil sesenta y dos pesos (RD$43,062.00).

Page 51: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-51- ________________________________________________________________________

ARTÍCULO 31. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a vender al señor José Miguel Rijo (II), un solar que está dentro de la manzana catastral No.139, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Higüey, con designación municipal de solar No.6473, manzana No.130, con un área corregida de 367.20 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Valerio Pérez; al Este, solar del ayuntamiento; al Oeste, calle Félix S. Doucudray; al Sur, M. Calderón, por la suma de cincuenta y cinco mil ochenta pesos (RD$55,080.00). ARTÍCULO 32. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Barahona, provincia Barahona, a vender al señor Juan Alejo Feliz Martínez, un solar que está dentro de la parcela catastral No.51, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Barahona, con designación municipal de solar No.22, manzana No.10, con un área corregida de 293.78 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.21; al Este, calle Proyecto; al Oeste, solar No.3; al Sur, solares 23 y 23-A, por la suma de cuarenta y cuatro mil setenta y siete pesos (RD$44,067.00). ARTÍCULO 33. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a vender al señor Amado A. Betances de los Santos, un solar que está dentro de la manzana catastral No.244, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Higüey, con designación municipal de solar No.6085, manzana No.244, con un área corregida de 228.97 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Emilio Jiménez; al Este, calle Eduardo Morel; al Oeste, su fondo; al Sur, M. del Rosario, por la suma de veintidós mil ochocientos noventa y siete pesos (RD$22,897.00). ARTÍCULO 34. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Dinorah Paulino de Inoa, un solar que tiene una designación municipal No.1552-B, de la manzana municipal No.112, localizado en el ámbito de la manzana catastral No.63-A, del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 72.13 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.1552-A; al Este, solar municipal No.1552-A; al Oeste, solar municipal No.1547-E; al Sur, calle Belisario Curiel, por la suma de diez mil ochocientos diecinueve pesos con cincuenta centavos(RD$10,819.50). ARTÍCULO 35. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Barahona, provincia Barahona, a vender al señor Narciso Antonio Cornielle, un solar que está dentro de la parcela catastral No.51, Distrito Catastral No.2, del municipio de Barahona, con designación municipal de un solar No.4, manzana No.10, con un área corregida de 204.51 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.5; al Este, solar municipal No.21; al Oeste, calle proyecto; al Sur, solar No.3, por la suma de cuarenta y cuatro mil novecientos setenta pesos (RD$44,970.00). ARTÍCULO 36. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a vender a la señora Margarita Cedano Soriano, un solar que está dentro de la manzana catastral No.9, Distrito Catastral No.1, del municipio de Higüey, con designación municipal de solar No.3390, manzana No.9, con un área corregida de 290.47 metros

Page 52: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-52- ________________________________________________________________________

cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Polonia Castillo; al Este, calle Teofilo G. del Rosario; al Oeste, su fondo; al Sur, Margarita Cedeño, por la suma de sesenta y un mil setecientos veinticuatro pesos con ochenta y ocho centavos (RD$61,724.88). ARTICULO 37. Se modifica el Artículo 44, del Decreto No.782-04, de fecha 9 de agosto del año 2004, para que diga de la siguiente manera: “Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor José Rafael Muñoz, el solar municipal No.13, manzana 119-2, correspondiente a la Parcela Catastral No.219, del Distrito Catastral No.6, con un área de 235.90 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Peatón-10; al Este, callejón y solar No.4; al Sur, solar No.30; al Oeste, solar No.12 y 11, por un valor total de cuarenta mil ciento tres pesos (RD$40,103.00)”. ARTICULO 38. Se modifica el Artículo 17, del Decreto No.126-04, de fecha 24 de febrero del año 2004, para que diga de la siguiente manera: “Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Gaspar Hernández, municipio de Gaspar Hernández, a vender a la señora Bernarda Burgos y Burgos, el solar No.3, manzana No.15, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Gaspar Hernández, con un área corregida de 156.62 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Independencia; al Este, Resto de Manzana No.15; al Sur, Resto Manzana No.15; al Oeste, Resto Manzana No.15, por un valor total de veinte y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos (RD$23, 493.00)”. ARTÍCULO 39. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor José Arismendis Batista Hernández, un solar que está dentro de la parcela catastral No.6-B-26, Distrito Catastral No.8, con designación municipal de solar No.31, manzana No.15, con un área corregida de 1,269.17 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solares nos.30 y 29, 26 y 27; al Este, calle 1era.; al Oeste, calle No.3; al Sur, solares Nos.32, 33-B, 34, 35, 36, 37, 38, 39-A y 39-B, por la suma de seiscientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco pesos (RD$634,585.00). ARTÍCULO 40. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Barahona, provincia Barahona, a vender al señor Salvador Encarnación, un solar que está dentro de la parcela catastral No.51, Distrito Catastral No.2, con designación municipal de solar No.7, manzana No.7, con un área corregida de 198.88 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.6; al Este, calle Proyecto; al Oeste, solar No.3; al Sur, solar No.8, por la suma de veintinueve mil ochocientos treinta y dos pesos (RD$29,832.00). ARTÍCULO 41. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Julia Dolores Jiménez y Esquine Antonio Apolinar Martínez, un solar No.9, manzana catastral No.765 del Distrito Catastral No.10/4, con designación municipal de solar No.12-A, manzana No.765, con un área corregida de 93.00 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.10; al Este, solar municipal No.12-A; al Oeste, solar municipal No.13-A; al Sur, calle No.3, por la suma de trece mil novecientos cincuenta pesos (RD$13,950.00). ARTÍCULO 42. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, a vender al señor Máximo Núñez, un solar localizado en la manzana

Page 53: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-53- ________________________________________________________________________

catastral No.19, del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 128.12 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, resto de la manzana No.19; al Este, resto de la Manzana No.19; al Oeste, resto de la manzana No.19; al Sur, avenida Duarte, por la suma de doce mil ochocientos doce pesos (RD$12,812.00). ARTÍCULO 43. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Tamboril, del municipio de Tamboril, a vender al señor José Nicolás Martínez Polanco, un solar que está dentro de la parcela catastral No.260, del Distrito Catastral No.4, con un área corregida de 888.64 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Real; al Este, calle Al Arenoso; al Oeste, resto parcela No.260; al Sur, resto parcela No.260, por la suma de ciento sesenta y seis mil seiscientos veinte pesos (RD$166,620.00). ARTÍCULO 44. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, del municipio de Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Petronila Rosario, un solar que está dentro de la parcela catastral No.56, del Distrito Catastral No.8, con designación municipal No.21, manzana No.4, con un área corregida de 149.93 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.20; al Este, calle Proyecto; al Oeste, solares Nos.19 y 23; al Sur, solar No.22, por la suma de veintinueve mil novecientos ochenta y seis pesos (RD$29,986.00). ARTÍCULO 45. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, del municipio de Monte Plata, a vender al señor José Y. Concepción Rojas, un solar que está dentro de la parcela catastral No.125, del Distrito Catastral No.2, con designación municipal No.92, manzana No.125, con un área corregida de 221.40 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, resto de la parcela catastral No.125; al Este, resto de la parcela No.125; al Oeste, calle Mella; al Sur, Av. Hermanas Mirabal, por la suma de treinta y un mil setecientos diez pesos (RD$31,710.00). ARTICULO 46. Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis, año 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 516-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 516-06

Page 54: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-54- ________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: Artículo 1. La señora Emilia Dolores Tineo López queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Tineo López. Artículo 2. La señora Elena Almonte Almonte queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lourdes Almonte Almonte. Artículo 3. La señora Auria Virgen Medrano Medrano queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aura Virgen Medrano Medrano. Artículo 4. La señora Gilda Mercedes Peralta queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nery Altagracia Peralta. Artículo 5. El señor Wilfrido Leonardo Peguero Reyes queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wilfrido Lenadro Peguero Reyes. Artículo 6. La señora Mircia Mercedes Perdomo Cunillera queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mircea Mercedes Perdomo Cunillera. Artículo7. Se modifica el Articulo 6 del Decreto No.339-06 de fecha 8 de agosto del 2006, para que en lo adelante se lea: Nairovi Pacheco Rodríguez. Artículo 8. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.

Page 55: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-55- ________________________________________________________________________

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 517-06 que crea e integra con carácter honorífico, la Comisión Oficial Filatélica, y modifica el Art. 1 del Decreto No. 126-96.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 517-06 CONSIDERANDO: Que es una necesidad integrar a los organismos y entidades postales a personas de vasta experiencia en los asuntos filatélicos; CONSIDERANDO: Que la Sociedad Filatélica Dominicana, camina de la mano con el Instituto Postal Dominicano en la lucha por situar la práctica de la filatelia en niveles rentables para la nación; VISTO: El Decreto No.126-96, del 8 de abril del 1996; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente

D E C R E T O: Artículo 1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 126-96, del 8 de abril del 1996, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "Se crea con carácter honorífico la Comisión Oficial Filatélica, la cual estará integrada por el Director General del Instituto Postal Dominicano, quien la presidirá; el Consu1tor Jurídico del Instituto Postal Dominicano, un técnico postal, y los señores Ing. Julio De la Rocha, Werner Henning y el Arq. Manuel Papaterra, como Asesores Filatélicos; y los señores Dr. Abelardo Jiménez Lambertus, Daniel Ortega, Fernando Rodríguez y la Sociedad Filatélica Dominicana en la persona de su Presidente, como miembros." Artículo 2. Envíese al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

Page 56: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-56- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 518-06 que nombra a la Secretaria de Estado de la Mujer, Delegada Titular de la República ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a las señoras Gladis Gutiérrez y Yildalina Taten Brache, Delegadas Alternas de la República ante dicha comisión.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 518-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTÍCULO 1. La Secretaria de Estado de la Mujer, Dra. Flavia García, queda designada Delegada Titular de la República Dominicana ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA). ARTICULO 2. Las señoras Gladis Gutiérrez, Secretaria de Estado, Encargada del Seguimiento a los Convenios Internacionales a favor de las Mujeres y Yildalina Taten Brache, Directora de Políticas Publicas de la Secretaria de la Mujer, quedan designadas Delegadas Alternas de la República Dominicana ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los estados Americanos (OEA). ARTICULO 3. Queda derogado el Decreto 1153-04 del nueve (9) de septiembre del año dos mil cuatro (2004). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito, Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

Page 57: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-57- ________________________________________________________________________

Dec. No. 519-06 que deroga el Decreto No. 90 del 16 de septiembre de 1974, que declaró varias porciones de terrenos de utilidad pública en el Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 519-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente.

D E C R E T O: Artículo 1. Queda derogado el Decreto No.90, del 16 de septiembre del 1974, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, varias porciones de terreno, todas del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional. Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Regl. No. 520-06 para la Aplicación de las Medidas de Salvaguardias del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 520-06 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.357-05, del 9 de septiembre de 2005, la República Dominicana ratificó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (de aquí en adelante, el “Tratado”).

Page 58: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-58- ________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el Tratado establece mecanismos para la adopción de medidas de salvaguardia, las cuales son de vital importancia durante el proceso de transición en la implementación de dicho instrumento, a fin de introducir disposiciones temporales para salvaguardar la producción nacional frente a incrementos súbitos de las importaciones. CONSIDERANDO: Que la Ley No.1-02, del 18 de enero de 2002, sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, crea la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, que es la entidad competente nacional para realizar las investigaciones y determinar la aplicación de medidas de salvaguardia. CONSIDERANDO: Que el Tratado establece en su Artículo 18.1 que cada país deberá designar un punto de enlace para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en él, y que dichas funciones serán llevadas a cabo por la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. VISTA: La Sección A “Salvaguardias” del Capítulo Ocho sobre Defensa Comercial, y sus Anexos, y el Capítulo Dieciocho sobre Transparencia del Tratado. VISTA: La Ley No.1-02, del 18 de enero de 2002, sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente Reglamento para la Aplicación de las Medidas de Salvaguardias del Tratado de Libre

Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica y Estados Unidos de América

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán la imposición de medidas de salvaguardias conforme a lo dispuesto en el Capítulo 8 sobre “Defensa Comercial” del Tratado. Artículo 2. La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguarda (de aquí en adelante “la Comisión”) es la autoridad investigadora competente para realizar las investigaciones de salvaguardia bajo el Tratado y para determinar la aplicación de medidas de salvaguardia. Artículo 3. La Comisión podrá aplicar la medida de salvaguardia si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud del Tratado, una mercancía que cumpla los requerimientos de origen del Capítulo Cuatro del Tratado (de aquí en adelante “mercancía originaria”), se importa en cantidades que han aumentado en tal modo en términos absolutos o en relación de la producción nacional y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave o una amenaza del mismo a la rama de la producción nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora.

Page 59: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-59- ________________________________________________________________________

Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Salvaguardias Artículo 4. Un procedimiento de salvaguardia conforme a este reglamento podrá ser iniciado mediante la solicitud o queja de una empresa o grupo de empresas que representen la producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora a la mercancía objeto de la medida. Párrafo I. La Comisión podrá iniciar de oficio una investigación, debiendo comprobarse en estos casos que la rama de producción nacional tiene imposibilidad material para presentar la solicitud correspondiente, y existan indicios del daño grave o una amenaza del mismo, y un nexo causal entre este daño o amenaza de daño y la reducción o eliminación de un arancel aduanero. Artículo 5. La empresa o grupo de empresas representativa de la rama de la producción nacional, proporcionará, en su solicitud o queja, la siguiente información: (a) descripción del producto: el nombre y descripción de la mercancía importada en cuestión, la subpartida arancelaria en la cual se clasifica y el trato arancelario vigente, así como el nombre y la descripción de la mercancía nacional similar o directamente competidora en cuestión; (b) representatividad:

(i) los nombres y domicilios de las entidades que presentan la solicitud o queja, así como la ubicación de los establecimientos en donde se produzca la mercancía nacional en cuestión. (ii) el porcentaje en la producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora que representan tales entidades y las razones que las llevan a afirmar que son representativas de una industria; y (iii) los nombres y ubicación de todos los demás establecimientos nacionales en que se produzca la mercancía similar o directamente competidora;

(c) cifras sobre importación: los datos sobre importación correspondientes a cada uno de los cinco años completos más recientes que constituyan el fundamento de la afirmación de que la mercancía en cuestión se importa en cantidades mayores, ya sea en términos absolutos o relativos a la producción nacional, según proceda. (d) cifras sobre producción nacional: los datos sobre producción nacional total de la mercancía similar o directamente competidora, correspondientes a los últimos cinco años completos más recientes; (e) datos que demuestren el daño: los indicadores cuantitativos y objetivos que denoten la naturaleza y el alcance del daño causado a la industria en cuestión, tales como los que

Page 60: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-60- ________________________________________________________________________

demuestren cambios en los niveles de ventas, precios, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, participación en el mercado, utilidades o pérdidas, y empleo; y (f) causa del daño: la enumeración y descripción de las presuntas causas del daño o amenaza del mismo, y un sumario del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de esa mercancía, en términos ya sea absolutos o relativos a la producción nacional, es la causa del daño grave o amenaza del mismo, apoyado en información pertinente. Párrafo I. Salvo en la medida que contenga información comercial confidencial, las solicitudes o quejas, estarán a disposición de la inspección pública, sin demora, una vez sean presentadas. Artículo 6. Al iniciar un procedimiento de salvaguardia, la Comisión publicará un anuncio sobre el inicio del procedimiento en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. El aviso identificará las identidades interesadas, la mercancía importada objeto del procedimiento y su subpartida arancelaria, la naturaleza y el término para que la determinación se realice, fechas limites para presentar escritos, declaraciones y otros documentos, el lugar en que la solicitud y cualesquier otros documentos presentados en el curso del procedimiento pueden ser inspeccionados y el nombre, dirección y número telefónico de la oficina a ser contactada para información adicional. Párrafo I. La Comisión no publicara la notificación requerida en este artículo sin antes evaluar cuidadosamente si la solicitud o queja cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 5 de este Reglamento. Artículo 7. Para llevar a cabo el procedimiento de investigación, la comisión recabará en lo posible toda la información pertinente para dictar la resolución correspondiente. Valorará todos los factores relevantes de naturaleza objetiva y cuantificable que afecten la situación de esa industria, incluidos la tasa y el monto del incremento de las importaciones de la mercancía en cuestión, en términos absolutos o relativos a la producción nacional según proceda, la proporción del mercado nacional tomada por el aumento de las importaciones, y los cambio en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades o perdidas y empleo. Para dictar su resolución, la Comisión podrá, además, tomar en consideración otros factores económicos como los cambio de precios e inventarios y la capacidad de las empresas dentro de la industria para generar capital. Artículo 8. La Comisión no emitirá una resolución afirmativa sobre la existencia de daño a menos que su investigación demuestre, con base en pruebas objetivas, la existencia de una clara relación causal entre el aumento de las importaciones de la mercancía en cuestión y el daño grave o amenaza del mismo. Cuando otros factores, aparte del aumento de las importaciones causen, al mismo tiempo, daño a la rama de la producción nacional, dicho daño no se atribuirá al referido incremento.

Page 61: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-61- ________________________________________________________________________

Artículo 9. La Comisión, antes de dictar una resolución afirmativa en un procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardias conforme a este Reglamento, concederá tiempo suficiente para recabar y examinar la información pertinente, celebrar una audiencia publica y dar oportunidad a todas las partes interesadas y a las asociaciones de consumidores para preparar y exponer sus argumentos. Artículo 10. Durante el curso de cada procedimiento, la Comisión deberá:

(a) después de dar aviso razonable, incluyendo aviso de la fecha y el lugar de la audiencia, celebrar una audiencia publica para que comparezcan, en persona o por medio de representante, todas las partes interesadas y cualquier otra asociación que tenga el propósito de representar los intereses de los consumidores en territorio de la República Dominicana, a efecto de que presenten pruebas y sean escuchadas en relación con los planteamientos relacionados con el daño grave o amenaza del mismo y su remedio adecuado; y

(b) brindar oportunidad a todas las partes interesadas y a cualquier asociación que

comparezca en la audiencia, para interrogar a las partes interesadas que realicen presentaciones en la misma.

Párrafo I. Para los fines del presente reglamento, se consideraran partes interesadas los productores e importadores locales, exportadores extranjeros del producto objeto de investigación, las personas jurídicas extranjeras que evidencien algún interés en el asunto las asociaciones mercantiles o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio de la República Dominicana. Artículo 11. La Comisión publicara sin demora, un informe, incluyendo un resumen de este, en la gaceta Oficial y en un diario de circulación personal, que indique los resultados de la investigación y sus conclusiones razonadas relativas a todas las cuestiones pertinentes de hecho y derecho. El informe describirá la mercancía importanda y su número de partida arancelaria, el nivel probatorio aplicado y la conclusión a que llegue la investigación. Los considerandos mencionaran los fundamentos de la resolución, incluyendo una descripción de:

(a) la rama de la producción nacional que haya sufrido se vea amenazada por un daño grave;

(b) la información que apoye la conclusión de que las importaciones van en

aumento, de que la rama de la producción nacional sufre o se ve amenazada por un daño grave y de que el aumento de las importaciones esta causando o amenazando con cuasar un daño grave, y

(c) cualquier conclusión sobre el remedio adecuado, así como su fundamento.

Page 62: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-62- ________________________________________________________________________

Artículo 12. La Comisión deberá notificar, a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a las otras Partes del Tratado, en un plazo de cinco (5) días laborables, cuando:

(a) inicie un procedimiento de salvaguardias de conformidad con el tratado y este reglamento;

(b) realice la determinación de la existencia de daño grave, o una amenaza del

mismo, causas por el aumento de importaciones de conformidad con el Articulo 3 de este Reglamento; y

(c) adopte una decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia.

Artículo 13. La Comisión proporcionará a las otras Partes del Tratado, vía la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, una copia de la versión pública del informe de los resultados de la investigación de las conclusiones. Artículo 14. La Comisión, de manera conjunta y a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, iniciará consultas de solicitud de una Parte del Tratado cuya mercancía sea objeto de un procedimiento de salvaguardia de conformidad con el Tratado y este Reglamento. En dichas consultas se pondrán revisar las notificaciones bajo el Artículo 12 ó cualquier notificación publica o informe emitido por la Comisión con relación a dicho procedimiento. Información Confidencial Artículo 15. La Comisión no divulgará en su informe ningún dato confidencial proporcionado conforme a cualquier compromiso relativo a información confidencial que se haya hecho en el curso del procedimiento. Artículo 16. Toda información con carácter confidencial que las partes interesadas y las asociaciones de consumidores suministren en las investigaciones a que se refiere el presente reglamento, deberá ir acompañada del correspondiente resumen no confidencial y se dará previa justificación al respecto. Artículo 17. Constituye información confidencial aquella cuya divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporciones la información o para un tercero del que la haya recibido. Artículo 18. Cuando una información sea calificada como confidencial y el interesado no haya presentado la justificación ni el resumen no confidencial correspondiente, la Comisión lo requerirá para que en el plazo de tres (3) días justifique el carácter confidencial de dicha información y proporcione el correspondiente resumen no confidencial. Si las partes interesadas que facilitaron información confidencial no cumplen con presentar la

Page 63: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-63- ________________________________________________________________________

justificación, ni el resumen no confidencial correspondiente en el plazo señalado, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información. Artículo 19. En los casos en que las partes interesadas señalen que la información confidencial no puede ser resumida, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla. Artículo 20. Sólo podrá tenerse acceso a la información confidencial por disposición expresa de las partes interesadas. Aplicación de la Medida de Salvaguardia Artículo 21. Si la Comisión determina que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 3 para imponer una medida de salvaguardia podrá, en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave y facilitar el ajuste: 1. Suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en la Lista Arancelaria de la República Dominicana al Anexo 3.3 del Tratado para la mercancía; o 2. Aumentar la tasa arancelaria establecida en la Lista Arancelaria de la República Dominicana al Anexo 3.3 del Tratado para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de :

(i) la tasa arancelaria de nación mas favorecida (NMF) aplicada en la República Dominicana al momento en que se aplique la medida, y

(ii) la tasa arancelaria de NMF aplicada en la República Dominicana el día

inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Tratado

Párrafo I. Las medidas de salvaguardia no podrán ser impuestas en forma de contingentes arancelarios o restricciones cuantitativas. Artículo 22. Salvo lo dispuesto en el Párrafo siguiente, la Comisión aplicará una medida de salvaguardia a las importaciones de una mercancía originaria conforme al Tratado independientemente de su procedencia. Párrafo I. La Comisión podrá excluir de la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de mercancías originarias de otra Parte del Tratado, siempre que la República Dominicana haya otorgado tratamiento libre de aranceles a la importación de la mercancía de dicha otra Parte del Tratado, de conformidad con un acuerdo entre la República Dominicana y ese país, durante un período de tres (3) años previos a la fecha de entrada en vigor del Tratado. Párrafo II. La Comisión no aplicará una medida de salvaguardia contra una mercancía originaria de otra parte del Tratado si la participación de la parte exportadora en las

Page 64: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-64- ________________________________________________________________________

importaciones de la mercancía originaria en la República Dominicana no excede un 3% y siempre que las partes con menos de un 3% de importaciones conjuntamente no representen más del 9% de las importaciones totales de dicha mercancía originaria. Artículo 23. Una medida de salvaguardia podrá ser aplicada, incluyendo cualquier prórroga de ella conforme al Párrafo II de ese artículo, por un período no superior a cuatro (4) años. Independientemente de su duración, dicha medida expirará al término del período de transición establecido en el Tratado. Párrafo I. De conformidad a lo establecido en el Tratado, “período de transición” significa el período de diez (10) que comienza en la fecha de entrada en vigor del Tratado. Para los casos de las mercancías que cuentan con un período de reducción arancelaria superior a diez (10) años en la Lista Arancelaria de la República Dominicana al Anexo 3.3 del Tratado, “período de transición” significa el período de eliminación arancelaria de esa mercancía, según se establece en dicha Lista. Párrafo II. Una medida de salvaguardia podrá ser prorrogada en los casos en que la Comisión determine, de conformidad a los procedimientos establecidos en este Reglamento, que la medida sigue siendo necesaria para evitar o remediar un daño grave y facilitar el ajuste, y además que exista evidencia que la rama de la producción nacional se está ajustando. Párrafo III. A fin de facilitar el ajuste en una situación en que la duración prevista de una medida de salvaguardia sea superior a un año, la Comisión liberalizará la medida progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación. Artículo 24. Siempre que la comisión aplique una medida de salvaguardia deberá, luego de consultar con cada Parte del Tratado contra cuya mercancía se aplique la medida, proporcionar a esa Parte o Partes una compensación mutuamente acordada de liberalización comercial en forma de concesiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes en el comercio o equivalentes al valor de los impuestos adicionales esperados como resultado de la medida. La Comisión dará oportunidad para consultas con las demás Partes en los treinta (30) días posteriores a la aplicación de la medida de salvaguardia. Artículo 25. A la terminación de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria para la mercancía originaria objeto de la medida, no será más alta que, de acuerdo a la Lista Arancelaria de la República Dominicana Anexo 3.3 del Tratado, hubiere estado vigente un año después de la imposición de la medida. La comisión informará a la Dirección General de Aduanas sobre la fecha de terminación de la medida con un período de por lo menos cinco (5) días de antelación a fin de que la Dirección General de Aduanas aplique el tratamiento arancelario correspondiente. A partir del 1ro. de enero del año inmediatamente posterior en que la medida cesa, la Dirección General de Aduanas, en consulta con la Secretaría de Estado Finanzas, deberá:

Page 65: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-65- ________________________________________________________________________

(a) aplicar la tasa arancelaria establecida en la Lista Arancelaria de la República

Dominicana al Anexo 3.3 del Tratado como si la medida de salvaguardia nunca hubiese sido aplicada; o

(b) eliminar el arancel aduanero en etapas anuales iguales, para concluir en la fecha

señalada para la eliminación del arancel en la Lista de la República Dominicana al Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria) del Tratado.

Artículo 26. Una medida de salvaguardia no se podrá aplicar más de una vez con respecto a la misma mercancía originaria. Artículo 27. La comisión no podrá aplicar una medida de salvaguardia conforme al Tratado y este Reglamento a una mercancía que esté siendo objeto de una medida de salvaguardia conforme al Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) y al Acuerdo de Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Artículo 28. Las decisiones de la Comisión podrán ser revisadas mediante el recurso contencioso-administrativo. Las resoluciones negativas sobre la existencia de daño no podrán modificarse salvo por dicho procedimiento de revisión. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año (2006).

LEONEL FERNANDEZ Regl. No. 521-06 para el Registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 521-06 CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover la salud animal y humana, así como promover la producción y el consumo de alimentos inocuos, como resultado del desarrollo de la actividad ganadera del país; CONSIDERANDO: Que es una necesidad el uso de Medicamentos Veterinarios seguros e inocuos en el proceso moderno de diagnóstico, prevención, control, tratamiento y erradicación de enfermedades en los animales;

Page 66: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-66- ________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 31/85, vigente, no satisface las necesidades normativas exigidas en el proceso actual de comercialización de nuestro país y de los organismos internacionales de referencia; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura es la Institución responsable de establecer las medidas y los mecanismos necesarios para reducir los riesgos de introducción, propagación y surgimiento de brotes de enfermedades en los animales, así como establecer los controles y las medidas que permitan reducir la presentación de efectos nocivos en los animales y en los humanos, como consecuencia del uso de medicamentos veterinarios destinados al desarrollo de actividades dirigidas a prevenir, controlar y tratar enfermedades o fomentar el desarrollo productivo y la apariencia física de los animales; CONSIDERANDO: Que el país está haciendo todos tos esfuerzos para adecuar sus regulaciones a las normas establecidas por la OMC y las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de ese organismo multilateral; VISTA: La Ley Número 4030, del 19 de enero del 1955, que declara de Interés Público la Defensa Sanitaria de los Ganados de la República; VISTA: La Ley No. 173-02, de fecha 29 de octubre de 2002 que crea el Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios; VISTA: La Ley de Propiedad Industrial No. 20-00; Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA

Definiciones

Artículo 1. Para los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a) ACTIVIDAD GANADERA: Toda actividad relativa a la explotación de

animales. b) ADITIVOS: Sustancias utilizadas como complemento de alimento y fórmulas

alimenticias, que tienen acción farmacológica, como anticoccidiales, antibióticos, promotores de crecimiento y otros aditivos que puedan tener propiedades farmacológicas.

Page 67: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-67- ________________________________________________________________________

c) BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA: Normas mínimas establecidas

para todos los procesos de producción y control de los productos elaborados, con objeto de garantizar su uniforme y calidad satisfactoria, dentro de los limites Internacionales aceptados y vigentes para cada uno de ellos

d) BOTIQUIN: Compartimiento en una unidad de explotación pecuaria, clínica,

consultorio o laboratorio de diagnóstico veterinario donde se conservan o almacenan medicamentos veterinarios destinados exclusivamente al uso interno de dicho establecimiento, durante el desarrollo de las actividades de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.

e) CERTIFICADO DE UBRE VENTA: Documento extendido por la autoridad

competente del país de origen en el cual se hace constar que dicho medicamento está registrado y se vende libremente en el país que expide la certificación.

f) CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que certifica el origen de un

medicamento veterinario, importado de un país fabricante a otro. g) COSMÉTICOS: Es todo producto simple o compuesto que se destina a ser

aplicado en cualquier parte del cuerpo de los animales, con fines de aseo, higiene o belleza.

h) DECOMISO: Pérdida de la propiedad y destrucción de medicamentos

veterinarios que sufre el propietario por haber violado las condiciones y las normas establecidas en el presente Reglamento.

i) DESINFECTANTE: Es todo producto destinado a eliminar microorganismos de

la superficie del cuerpo de los animales o de los locales, medio ambiente, objetos y utensilios que estén o hayan estado en contacto o destinado al uso o manejo de animales.

j) DROGAS: Sustancias Controladas por la Secretaria de Estado de Salud Pública y

Asistencia Social, con base al Artículo 121, Capitulo IV, de la Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001.

k) ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS PARA USO VETERINARIO:

Todo medicamento, producto químico, drogas naturales o formas farmacéuticas que lleven su designación científica o un nombre especial con el que se los distinga amparados por una firma o marca de fábrica.

1) ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS: Son todos aquellos lugares donde

personas físicas o jurídicas se dediquen al desarrollo de actividades comerciales que por su naturaleza puedan incidir en la salud de los animales, como la fabricación, manipulación, importación, exportación, depósito, distribución y venta de medicamentos veterinarios, productos biológicos y cosméticos

Page 68: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-68- ________________________________________________________________________

veterinarios, alimentos, así como la oferta de servicios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades que puedan afectar a los animales.

m) FARMACIA VETERINARIA: Establecimiento dedicado a la comercialización

o expendio al público de medicamentos veterinarios, debidamente registrados en la Dirección General de Ganadería.

n) INCAUTACIÓN: Procedimiento mediante el cual las autoridades sanitarias de la

Dirección General de Ganadería se apoderan de medicamentos veterinarios por no cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

o) LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO: Es un

establecimiento veterinario dedicado al diagnóstico de enfermedades en los animales debidamente registrado en la Direcci6n General de Ganadería.

p) LABORATORIO FARMACÉUTCO VETERINARIO: Es el establecimiento

que se dedica a la manipulación o elaboraci6n de medicamentos veterinarios, de materia primas cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los mismos; así como a la manipulación o elaboración de cosméticos veterinarios, debidamente registrado en la Dirección General de Ganadería y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

q) LABORATORIO OFICIAL DE REFERENCIA: Es el laboratorio oficial que

tiene a cargo la realización de los controles y los análisis de constatación de las características de calidad e inocuidad de los medicamentos para uso veterinarios, sometidos a registros o para fines de inspección y control; es además, el laboratorio encargado de realizar la evaluación previa de los laboratorios de diagnóstico veterinario y fabricantes de medicamentos veterinarios para su registro en la Dirección General de Ganadería. Para los fines de este Reglamento, el Laboratorio Veterinario Central LAVECEN, es el laboratorio oficial de referencia.

r) LIMITE MÁXIMO DE RESIDUOS: Cantidad máxima de residuos de

medicamentos veterinarios o sus metabolitos, cuya presencia en alimentos para consumo humano o animal sea oficialmente aceptado por la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius.

s) MATERIA PRIMA: Es toda sustancia natural o sintética que, mezclada con

otras, es usada en el proceso de fabricación de medicamentos veterinarios, para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades en los animales o que pueda contribuir a su desarrollo físico o a su embellecimiento.

t) ALIMENTO: Es cualquier sustancia o conjunto de sustancias que contengan

elementos nutritivos aprovechables para la alimentación de los animales, incluyendo aquellas sustancias que en alguna forma favorezcan la ingestión de los mismos.

Page 69: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-69- ________________________________________________________________________

u) MEDICAMENTO GENÉRICO: Medicamento veterinario que tiene como

nombre la denominación internacional del principio activo y que tiene Igual composición cual-cuantitativa, forma farmacéutica, dosis y vía de administración de una especialidad de referencia.

v) MEDICAMENTOS VETERINARIOS: Todas las sustancias materiales de

cualquier origen y sus mezclas que se utilicen en los animales, con fines terapéuticos, profilácticos, diagnósticos o para modificar las funciones fisiológicas el comportamiento de los mismos. Se incluyen en esta definición todos los aditivos con propiedades farmacológicas, tales como: coccidiostatos, antibióticos y promotores de crecimiento, usados en los alimentos para animales, los acidificantes, los fungicidas, los plaguicidas y los productos cosméticos de uso veterinario, los alimentos medicamentosos y las mezclas vitamínicas y los minerales dados directamente al animal por cualquier vía de aplicación.

w) MEDICAMENTO VETERINARIO DE USO RESTRINGIDO: Medicamento

que por sus características especiales de uso y/o efecto, puede representar un riesgo potencial de salud pública o salud animal y por tal causa deben prescribirse y venderse únicamente bajo recetario veterinario, expedido por un Médico Veterinario y controlado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), Dirección General de Ganadería (DIGEGA).

x) MEDICAMENTOS ADULTERADOS: Aquéllos que:

a. Se vendan bajo designación aceptada por la farmacopea oficial, y no correspondan

a su definición o identidad ni satisfagan las características que la farmacopea 1es atribuye en cuanto a sus cualidades.

b. Se vendan bajo denominación no incluida en la farmacopea oficial y no

correspondan en identidad, pureza, potencia y seguridad al nombre y a las calidades con que se anuncien su rotulación o en la propaganda.

c. Los que se presenten envases o envolturas no permitidas reglamentariamente por

estimarse que pueden adicionar sustancias peligrosas al medicamento o que pueden reaccionar con éste de manera que alteren sus propiedades.

d. Los que contengan colorantes u otros aditivos estimados técnicamente peligrosos

para ser agregados a este tipo particular de medicamento. e. Los que hayan sido elaborados, manipulados o almacenados en establecimientos

no autorizados o en condiciones no reglamentarias.

y) Medicamento Falsificado: Se considera como tal el que se venda en un: a) Envase o envoltura original o bajo nombre que no le corresponda.

Page 70: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-70- ________________________________________________________________________

b) Cuando en su rotulación o etiqueta no se incluya el contenido obligatorio

reglamentario. c) Cuando su rotulación, o la información que lo acompaña, contenga menciones

falsas, ambiguas o engañosas, respecto a su Identidad, composición, cualidades, utilidades o seguridad.

z) PERIODO DE SUSPENSIÓN: Intervalo de tiempo transcurrido entre la última

administración de un medicamento veterinario, a un animal, en condiciones normales de uso, y el momento de sacrificio de ese animal para el consumo humano o el periodo durante el cual deben descartarse carne, leche, huevos, miel y otros productos de origen animal, requerido para que los residuos y metabolitos del medicamento veterinario alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente, de acuerdo a las especificaciones del Codex Alimentarius.

aa) PLAGUICIDAS: Es todo producto simple o compuesto, de origen sintético o

natural, destinado a combatir, prevenir, controlar, erradicar o disminuir la población de las formas adultas o Juveniles de las plagas que afectan a los animales o de sus focales de alojamiento y manejo.

bb) PREMEZCLA MEDICAMENTOSA: Todo medicamento veterinario preparado

de antemano y destinado exclusivamente a la fabricación ulterior de alimentos medicamentosos.

cc) PRODUCTOS BIOLÓGICOS: Son aquellos productos preparados a partir de

microorganismos, componentes de los seres vivos o que proceden de éstos o bien de sustancias sintéticas con características semejantes las derivadas de los seres vivos, utilizadas para el diagnóstico, con fines profiláctico, terapéutico o para rehabilitación en los animales; por ejemplo: vacunas bacterianas, sueros inmunoprofilácticos, hormonas, reactivos, entre otro.

dd) PRODUCTOS VETERINARIOS: Son todas aquellas sustancias que se destinen

al uso y/o consumo de los animales. ee) RECETA VETERINARIA: Es el documento que firman los médicos

veterinarios, debidamente facultados para el ejercicio de esas funciones, mediante el cual prescriben la medicación para su dispensación por parte de los establecimientos veterinarios.

ff) RECETA VETERINARIA PARA PRODUCTOS DE USO RESTRINGIDO:

Formulario utilizado para la prescripción de un medicamento veterinario de uso restringido.

gg) REGENTE: Profesional médico veterinario colegiado que ofrece sus servicios a

establecimientos veterinarios, previa su acreditación por la Dirección General de Ganadería (DIGEGA).

Page 71: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-71- ________________________________________________________________________

hh) REGISTRO SANITARIO: Procedimiento mediante el cual un establecimiento o

medicamento veterinario es inscrito y autorizado por la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura para la importación, exportación, fabricación, almacenamiento, distribución, venta o uso, conforme a lo que establece el presente Reglamento.

ii) REGLAMENTO: El presente Reglamento para el Registro y el Control de

Establecimientos y Medicamentos Veterinarios. jj) RETENCIÓN: Impedimento o prohibición temporal de venta o uso, de

medicamentos veterinarios, ya sea bajo sello de seguridad en el establecimiento o traslado a la Dirección General de Ganadería (DIGEGA).

kk) CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN: Documento en el que consta que el

producto se elabora para exportación, emitido por la autoridad oficial correspondiente del país en que se fabrique, con sus respectivos trámites legales y consulares, con su fórmula cuali-cuantitativa.

SECCION SEGUNDA

De la Organización de la Dirección General de Ganadería para el Registro

de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios Artículo 2. La Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura es el organismo oficial encargado de controlar, fiscalizar y garantizar la calidad e inocuidad de los medicamentos veterinarios que se comercialicen en todo el territorio nacional. Artículo 3. Para los fines de regulación y fiscalización del proceso de registro e inspección de establecimientos, así como de la comercialización y uso de medicamentos veterinarios se contará con la siguiente estructura y mecanismos funcionales;

a) la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios de la

Dirección de Sanidad Animal, que es la estructura de la Dirección General de Ganadería encargada de velar por la aplicación de las normas y las regulaciones relativas al registro, certificación, comercialización y uso de medicamentos veterinarios y de los establecimientos que se dediquen a la actividad comercial e industrial de estos medicamentos, tanto para fines de inspección sanitaria, como para prevenir que los mismos se conviertan en vehículos de introducción, transmisión y/o propagación de enfermedades. Esta División complementará su proceso de regulación y control, en todo el país, a través de los médicos veterinarios oficiales, en funciones en las Subdirecciones Regionales Pecuarias y médicos veterinarios acreditados como regentes en la Dirección General de Ganadería.

Page 72: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-72- ________________________________________________________________________

b) La Comisión Nacional para la Regulación y el Control de Establecimientos y

Medicamentos Veterinarios, la cual se crea más adelante mediante el Articulo 7 del presente Reglamento, fungirá como organismo consultivo del Director General de Ganadería y el Secretario de Estado de Agricultura, en la presentación de casos puntuales dentro del proceso de registro, control y regulación de establecimientos y Medicamentos Veterinarios.

c) El Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN) donde se remitirán las muestras

para fines de pruebas y comprobación de propiedades, en el proceso de registro e inspección de medicamentos veterinarios y, además es la dependencia oficial encargada de evaluar y dar las recomendaciones de lugar a la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), en caso de solicitudes de registro de laboratorios y de fabricantes de medicamentos veterinarios.

d) Los médicos veterinarios acreditados en la Dirección General de Ganadería

como regentes de establecimientos y medicamentos veterinarios. Artículo 4. Son funciones de la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios:

a) Hacer cumplir las normas de regulación y control, establecidas en el presente Reglamento en coordinación y con el apoyo de las demás estructuras de la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) y de los demás organismos oficiales del Estado, que se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.

b) Aprobar o rechazar las solicitudes de registro, renovación o modificación de

registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios que presenten los interesados, previo análisis del cumplimiento de las normas y las regulaciones nacionales e internacionales establecidas por el Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootia (OIE) u Organización Mundial de Sanidad Animal y otros organismos internacionales de los cuales la República Dominicana sea signatario.

c) Expedir certificaciones de registro, a establecimientos y medicamentos,

veterinarios. d) Velar por el cumplimiento de la actualización de los registros. e) Revisar los expedientes de registro y realizar las inspecciones periódicas, a nivel

nacional de los establecimientos y medicamentos veterinarios registrados. f) Proceder a efectuar las notificaciones de incumplimiento, señalándosele al

establecimiento veterinario notificado las recomendaciones para corregir dicha

Page 73: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-73- ________________________________________________________________________

situación. y/o gestionar el cierre temporal o definitivo de los establecimientos notificados, en coordinación con la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC) y las demás dependencias oficiales que señale la ley vigente, en caso de reiteración en el incumplimiento o en el caso de violaciones graves de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

g) Realizar la incautación, el decomiso o retención de aquellos Medicamentos

Veterinarios que no cumplan con las regulaciones y normas del presente Reglamento: medicamentos no registrados, vencidos, dañados, con irregularidades en su etiquetado, no responden a las condiciones que fueron establecidas en el registro aprobado, entre otras, y que pueda afectar la salud de los animales a los que se destina su uso o, en todo caso, desnaturalizar las condiciones y propiedad de lo señalado por su fabricante.

h) Determinar las pruebas y los análisis de laboratorio y de campo, indispensables

para el registro y/o uso en los animales de los Medicamentos Veterinarios. i) Elaborar publicaciones anuales actualizadas para informar a los usuarios de los

servicios y al público en general sobre el número, tipo e identificación de los establecimientos y los medicamentos veterinarios registrados en la Dirección General de Ganadería (DIGEGA).

Artículo 5. Para obtener autorización como Médico Veterinario Regente, a favor de un establecimiento veterinario, se requiere ser Médico Veterinario, colegiado y haber obtenido la acreditación para el Control y Registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el reglamento oficial, que establece el Sistema Nacional de Acreditación (SNA), aprobado en la Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura. Artículo 6. La presentación de la solicitud de la acreditación, como regente de un establecimiento veterinario específico, se deberá hacer ante la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), quien verificará y coordinará el proceso con la División de Acreditación de la institución.

SECCION TERCERA

De la Comisión Nacional para la Regulación y el Control de Establecimiento y Medicamentos Veterinarios

Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para la Regulación y Control de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios, la cual fungirá como órgano consultivo de la Dirección General de Ganadería y de la Secretaria de Estado de Agricultura. Artículo 8. La Comisión Nacional para la Regulación y Control de Establecimientos y

Page 74: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-74- ________________________________________________________________________

Medicamentos Veterinarios estará Integrada por:

a) El Director de la Dirección de Sanidad Animal, quien la presidirá. b) El Encargado de la División de Registro de Establecimientos y Productos

Veterinarios, quien fungirá como secretario y será responsable, de elaborar, dar seguimiento y archivar las actas, las decisiones y las ayudas memorias de las reuniones de la Comisión.

c) El Administrador General del Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN). d) El Presidente de la Comisión Nacional del Codex Alimentarius. e) El Presidente del Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios (COLVET). f) El Director del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaría de Estado de

Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

g) El Presidente de la Asociación de Fabricantes, Importadores y Representantes de Productos Veterinarios y Afines, Inc. (AFIRPROVA).

Artículo 9. Son funciones de la Comisión Nacional para la Regulación y Control de Establecimientos y Medicamentos, Veterinarios las siguientes:

a) Dar recomendaciones a la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) para facilitar el cumplimiento de la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) u Organización Mundial de Sanidad Animal y el Codex Alimentarius.

b) Dar recomendaciones sobre la inclusión o exclusión del Registro Oficial en la

Dirección General de Ganadería (DIGEGA) de aquellos establecimientos y medicamentos veterinarios que sean sometidos al análisis y ponderación de la Comisión.

c) Conocer y dar recomendaciones con relación a las solicitudes de análisis de

riesgos zoosanitarios, que sean sometidas a la Comisión y realizadas por la Dirección General de Ganadería (DIGEGA).

d) Conocer y dar recomendaciones respecto a la decisión de la Dirección General de

Ganadería (DIGEGA) de proceder al cierre temporal o definitivo de un establecimiento veterinario registrado, por violación a las regulaciones establecidas en el presente Reglamento.

e) Analizar y dar recomendaciones sobre nuevas propuestas o proyectos de

modificaciones de normas, regulaciones y/o disposiciones legales, relativas al

Page 75: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-75- ________________________________________________________________________

control oficial de establecimientos y medicamentos veterinarios.

f) Asesorar al Director General de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) y a

la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) sobre los asuntos técnicos y científicos que se soliciten.

Artículo 10. A las reuniones de la Comisión asistirán sus titulares o en su defecto su representante, debidamente autorizado, y podrán asistir acompañados de otras personas, en cuyo caso sólo votarán los titulares. Se podrán realizar cuantas Invitaciones especiales se consideren pertinentes, tanto de técnicos especialistas, como a los solicitantes de los registros o a los afectados por disposiciones violatorias a los principios y a las normas, establecidos en el presente Reglamento; a fin de poder escuchar las argumentaciones y poder dar las mejores recomendaciones para la toma de decisiones oficiales por la Dirección General de Ganadería (DIGEGA). Las recomendaciones de la Comisión no obligan a su ejecución. Artículo 11. La Comisión Nacional para la Regulación y Control de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios se reunirá cuantas veces sea necesario. Será convocada por su presidente, o a solicitud de por lo menos dos de sus miembros, en forma escrita y por los menos con 15 días de anticipación. Las reuniones y las decisiones de la Comisión tendrán validez oficial sólo cuando asistan y sean aprobadas por la mitad más uno de sus miembros presentes.

CAPITULO II DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS Y DE LAS

NORMAS DE COMERCIAUZACIÓN DE LOS MISMOS

SECCION PRIMERA Del Registro de Establecimientos

Artículo 12. Todos los establecimientos veterinarios que estén relacionados en alguna forma con la importación, producción, envase, almacenaje, exportación, distribución, promoción, y comercialización de medicamentos veterinarios, tienen que estar registrados en la Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura, para fines de control e inspección sanitaria. Artículo 13. Los hospitales veterinarios, las clínicas veterinarias, consultorios, laboratorios de diagnóstico veterinario, así como otras empresas establecidas legalmente en el país, que se dediquen a la comercialización y venta de productos veterinarios serán objeto de registro en la Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura, en aquellos casos que se dediquen a la comercialización y venta de medicamentos veterinarios. Artículo 14. La solicitud de registro para establecimientos veterinario deberá contener las siguientes informaciones:

a) Nombre o razón social de la empresa que solicita el registro como establecimiento

Page 76: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-76- ________________________________________________________________________

veterinario.

b) Actividad a la que pretende dedicarse. c) Domicilio social, número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal,

ubicación de bodegas, silos, almacenes, depósitos y expendios descentralizados de la casa central.

d) Número de registro nacional de contribuyente y representante legal.

Artículo 15. La solicitud a la que se refiere el Artículo 14 deberá, además, estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia certificada del registro mercantil de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

b) Cuando se trate de laboratorios veterinarios industriales y/o farmacéuticos, se

deberá anexar además: Certificados de Aprobación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se anexará, además, certificación de la aprobación de inspección del Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN), en la que se haga constar que dicho establecimiento cuenta con la infraestructura, equipos y personal adecuado para la fabricación de los tipos de medicamentos veterinarios listados en la misma comunicación, y que dicho laboratorio cuenta con las condiciones físicas, técnicas y de equipamiento necesarias para garantizar la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM), recomendadas por la normativa nacional e internacional.

c) En el caso de solicitudes de registro por laboratorios veterinarios que se dediquen

a la fabricación de productos biológicos, la certificación de la aprobación de inspección por el LAVECEN indicará que el establecimiento dispone de la infraestructura necesaria para realizar todas las pruebas que garanticen la identidad, calidad eficacia, condiciones de bioseguridad y esterilidad de los productos producidos. Además, se hará constar que dicho laboratorio dispone de los medios adecuados para garantizar la seguridad de su personal, la conservación de sus cultivos y el mantenimiento y seguridad de los animales utilizados.

d) Cuando se efectúen ampliaciones, adaptaciones e innovaciones en el

Establecimiento, deberán ser notificadas previamente a la Dirección General de Ganadería, quien las verificará, para fines de aprobación.

e) Copia del contrato legalizado con el profesional veterinario acreditado como

regente, el cual garantizará el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en este Reglamento.

Page 77: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-77- ________________________________________________________________________

Artículo 16. En caso de que el establecimiento veterinario cuente con sucursales, se deberá solicitar registro separado para cada una de ellas. Artículo 17. Cuando una empresa cambie de dueño o modifique su razón social o transfiera sus derechos de registro de medicamentos, el nuevo propietario deberá notificarlo por escrito, con copia del contrato de venta o documento legal que avale la transacción a la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura, en un plazo no mayor de (60) sesenta días después de la fecha del cambio. Artículo 18. El registro de establecimiento será válido únicamente para el establecimiento cuya razón social, domicilio y actividad se indica en el mismo. En caso de cambios, que implique modificación de su razón social, se solicitará la respectiva modificación a la Dirección General de Ganadería, en un plazo no mayor de los sesenta (60) días Artículo 19. La Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura hará de conocimiento público, tanto a nivel nacional como internacional, y tendrá a disposición de las empresas que así lo requieran, las condiciones y los requisitos técnicos que estas empresas deberán reunir, a fin de obtener el registro de establecimiento oficial en República Dominicana. Artículo 20. Realizada la inspección del establecimiento veterinario que solicita el registro y comprobado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se procederá a su asentamiento en el libro de Registro Oficial de Establecimientos Veterinarios y se le otorgará un certificado en el cual se dé constancia del número de registro, libro y folio donde fue asentado este registro en la Dirección General de Ganadería. Dicho certificado deberá especificar, además, el tipo de actividad a que se dedica el establecimiento, la fecha de expedición y la fecha de expiración del registro aprobado. Artículo 21. El monto a pagar por el registro de estos establecimientos, para fines de control e inspección sanitaria, será establecido por la Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura. Previa consulta con la Comisión Nacional para la Regulación de Control y Establecimientos y Medicamentos Veterinarios y de acuerdo a las normas y a las tarifas aprobadas vigentes de cobrar por los servicios oficiales, dentro del sistema y mecanismos establecidos para el autosostenimiento de estos servicios. El documento oficial de aprobación de la tarifa vigente debe ser puesto en conocimiento del público que demande este servicio.

SECCION SEGUNDA Normas de Comercialización

Artículo 22. Todo establecimiento veterinario que importe fabrique, almacene, distribuya o comercialice los productos definidos en este Reglamento como medicamentos veterinarios deberá contar en forma obligatoria con los servicios de un profesional veterinario, debidamente acreditado como regente en la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de este Reglamento.

Page 78: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-78- ________________________________________________________________________

Artículo 23. El número de contratos como regente en farmacias veterinarias, permitido para un médico veterinario acreditado como tal en la Dirección General de Ganadería, se basará en su capacidad y en el tiempo para cumplir con sus funciones y obligaciones, y no podrá exceder de cinco (5) establecimientos a menos que dichos establecimientos pertenezcan a una misma empresa. La Dirección General de Ganadería (DIGEGA) tiene la facultad de modificar este número, previa recomendación de la Comisión Nacional para la Regulación y Control de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios. Artículo 24. Los establecimientos veterinarios registrados en la Dirección General de Ganadería sólo podrán comercializar medicamentos veterinarios dentro de la siguiente modalidad:

a. Los medicamentos veterinarios clasificados como el Grupo I, II y III, los cuales se detallan más adelante, sólo podrán ser vendidos al público en los establecimientos que cumplan con lo definido en el Literal m, del Artículo 1 del presente Reglamento.

a.1. Los medicamentos veterinarios clasificados como del Grupo I (estupefacientes y psicotrópicos para uso animal) sólo podrán ser vendidos al público con autorización especial expedida por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de acuerdo a las normas que rigen dicha institución. a.2. Los medicamentos veterinarios clasificados como del Grupo II (medicamentos veterinarios de uso restringido) sólo podrán ser vendidos con una receta veterinaria expedida por un médico veterinario. a.3. Los medicamentos veterinarios clasificados como del Grupo III (medicamentos veterinarios de Venta exclusiva en establecimientos farmacéuticos veterinarios) sólo podrán ser vendidos al público en farmacias veterinarias.

b. Los medicamentos veterinarios del Grupo IV (medicamentos veterinarios de libre venta) podrán ser vendidos al público en cualquier establecimiento comercial, debidamente organizado y en cumplimiento con las leyes dominicanas.

Artículo 25. La receta veterinaria (recetario veterinario oficial para medicamentos veterinarios de uso restringido, Grupo II, se hará en una hoja original para la farmacia veterinaria; una primera copia para el control de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA); una segunda copia para el control del médico veterinario que expedirá receta, y una tercera copia para el Colegio de Médicos Veterinarios (COLVET). Esta deberá contener las siguientes informaciones:

Page 79: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-79- ________________________________________________________________________

a) El nombre del medicamento veterinario que se prescribe, la dosis, frecuencia y

vía de aplicación del medicamento; el periodo de suspensión o retiro del medicamento, en el caso que aplique; así como el nombre y ubicación del propietario del (los) animal (es), a favor del cual se expide la receta y la fecha de expedición de la misma.

b) El nombre, firma y número de colegiación del médico veterinario que expide la

receta.

Artículo 26. El regente de las farmacias veterinarias deberá llevar un registro de control de los medicamentos del Grupo 1, en el cual deberá consignar:

a) Nombre y número de registro de los medicamentos veterinarios que se venden en la farmacia veterinaria.

b) Nombre del fabricante o distribuidor. c) Presentaciones, y en los casos de los laboratorios farmacéuticos veterinarios, la

cantidad fabricada y los lotes producidos. d) Estado general de los productos al recibirlos, incluyendo su fecha de

vencimiento. e) Nombre y firma del regente. f) En el caso de medicamentos veterinarios del Grupo II, el regente presentará un

informe cuatrimestral a la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), con las cantidades fabricadas o adquiridas, número de lotes, venta del producto terminado e inventario actualizado. Además, anexará al informe la 2da. copia del recetario veterinario oficial, expedida por el médico veterinario y que justifican las diferencias con e1 inventario previamente reportado.

Artículo 27. Todas las farmacias veterinarias que venden medicamentos del Grupo II, deben constar con un espacio físico, debidamente separado de los demás medicamentos; y ser controlado por el regente veterinario. Además, en caso de biológicos, las farmacias veterinarias deberán disponer de un refrigerador o cuarto frío, así como de un inversor y termómetro para el correcto almacenamiento de los mismos. El expendio de estos medicamentos debe ser efectuado respetando la cadena de frío Artículo 28. Las farmacias veterinarias podrán vender biológicos veterinarios, cuyo uso esté restringido a las campañas sanitarias de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), sólo con la presentación de un recetario veterinario oficial, expedido por un Médico Veterinario de Campaña de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) o expedido por un médico veterinario acreditado dentro de las regulaciones del Sistema Nacional de Acreditación.

Page 80: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-80- ________________________________________________________________________

Artículo 29. Las farmacias veterinarias, bajo ningún concepto podrán comercializar medicamentos para uso humano, ni muestras médicas. Igualmente se prohíbe la comercialización de medicamentos con fecha de vencimiento expirada.

SECCIÓN TERCERA Vigencia y Renovación del Registro de Establecimientos Veterinarios

Artículo 30. Todo establecimiento veterinario registrado en la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) deberá renovar este registro cada cinco (5) años, a partir de la fecha de aprobación de dicho registro. Vencido el período de vigencia del registro, dichos establecimientos no podrán realizar operaciones de comercialización de medicamentos veterinarios, después de sesenta (60) días de vencido el registro. Artículo 31. Para renovar el registro de un establecimiento veterinario se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Carta de solicitud, firmada por el propietario, o su representante legal, así como su regente, y en caso de existir cambios con respecto al registro anterior, el mismo deberá ser actualizado haciéndose los señalamientos correspondientes.

b) En la solicitud de renovación de registro para laboratorios farmacéuticos

veterinarios se requerirá la copia del certificado vigente del SESPAS. La DIGEGA a través del LAVECEN realizará las inspecciones comprobatorias de lugar, en cumplimiento de los articulados del presente Reglamento.

CAPITULO III

DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

SECCION PRIMERA Clasificación de los Medicamentos Veterinarios para fines de Registro

Artículo 32. Para los fines de registro, se establece la siguiente clasificación de los medicamentos veterinarios, la cual podrá ser modificada por la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), previa evaluaci6n y recomendación por parte de la Comisión Nacional para la Regulación y Control de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios, y siempre y cuando sean presentados los elementos técnicos justificativos de dicha solicitud de modificación: Grupo I: Medicamentos veterinarios de uso restringido y sometidos al control y a la fiscalización de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de acuerdo al Artículo 121, Capítulo, IV de la Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001. Estos medicamentos veterinarios son de venta exclusiva en farmacias veterinarias

Page 81: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-81- ________________________________________________________________________

bajo receta de un médico veterinario colegiado, y que haya cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes de la SESPAS:

1. Narcóticos. 2. Neurolépticos. 3. Anestésicos generales: a. Inhalatorios. b. Parenterales. 4. Tranquilizantes mayores y menores.

Grupo II: Medicamentos veterinarios de uso restringido y de venta exclusiva mediante receta de un médico veterinario:

1. Anestésicos locales inyectables. 2. Antibióticos y otros antibacterianos. 3. Relajantes musculares y gangliopléjicos. 4. Autacoides. 5. Prostaglandinas. 6. Hormonas (excepto oxitócica):

a) Naturales b) Sintéticas c) Semisintéticas.

7. Anabolizantes no implantados 8. Biológicos que contengan microorganismos vivos y que constituyan riesgo de

diseminación de la enfermedad. Esta condición deberá establecerse de manera Individual en el Registro Sanitario Biológico.

9. Analépticos. 10. Antineoplásicos.

Grupo III: Medicamentos veterinarios de venta exclusiva en establecimientos farmacéuticos veterinarios, que no requieren de recetas médicas veterinarias para su venta:

1. Analgésicos, antipiréticos y antinflamatorios no asteroideos. 2. Anestésicos locales tópicos. 3. Agentes condroprotectores inyectables. 4. Antianémicos. 5. Antihistamínicos. 6. Antiinflamatorios. 7. Antimicóticos. 8. Antivirales. 9. Antihelmínticos. 10. Antiprotozoarios. 11 Biológicos que no contengan microorganismos vivos (vacunas, bacterianas,

toxoides, sueros hiperinmunes). 12. Colinérgicos y anticolinérgicos. 13. Diuréticos.

Page 82: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-82- ________________________________________________________________________

14. Ectoparasiticidas 15. Electrolitos parenterales. 16. Endectocidas. 17 Fármacos del aparato digestivo con efecto sistémico o que contengan

ingredientes activos Incluidos en el Grupo III. 18. Fármacos de uso dermatológico, ótico y oftalmológico que contengan

ingredientes activos del Grupo III. 19. Fármacos del sistema nervioso autónomo. 20. Fármaco del tracto respiratorio. 21. Hematínicos. 22. Hemostáticos. 23. Implantes anabolizantes. 24. Inhibidores de crecimiento de ectoparásitos. 25. Jabones, champúes, collares medicados, talcos con pesticidas cuyos

ingredientes activos excedan el 1.5% de concentración. 26. Medicamentos homeopáticos. 27. Reactivos de diagnóstico que contengan o no. microorganismos vivos los

cuales serán de su uso exclusivo en aquellos laboratorios veterinarios debidamente acreditados.

28. Promotores de crecimiento no hormonales. 29. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales. 30. Vitaminas y minerales de carácter terapéutico. 31. Oxitoxina.

Grupo IV: Medicamentos veterinarios de libre venta en cualquier local comercial, que cumpla con las disposiciones y regulaciones comerciales vigentes de las leyes dominicanas:

1. Absorbentes. 2. Agentes condroprotectores orales. 3. Antiácidos. 4. Antisépticos y desinfectantes para uso en instalaciones pecuarias. 5. Collares cosméticos medicados. 6. Catárticos. 7. Descornadores. 8. Desodorantes, odorantes y repelentes. 9. Diluentes que no contengan principios activos. 10. Electrolitos y dextrosa orales. 11. Jabones, champúes, talcos, cosméticos medicados con una concentración de

1.5% o menos. 12. Laxantes. 13. Lubricantes obstétricos. 14. Marcadores. 15. Reactivos para diagnóstico que no represente riesgo sanitario. 16. Rubefacientes. 17. Ungüentos y cremas tópicas que no contengan principios activos del Grupo

Page 83: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-83- ________________________________________________________________________

III

18. Agentes de exclusión competitiva Prebióticos.

SECCION SEGUNDA De los Requisitos y la Administración de Procedimiento para Registro de

Medicamentos Veterinarios Artículo 33. Todo medicamento veterinario que sea fabricado, importado, almacenado, transportado, manipulado, comercializado, o destinado al uso de los animales será objeto de control por la Dirección General de Ganadería, para lo cual se establecen los mecanismos de registro e inspección contenidos en este Reglamento, sin desmedro del registro, control e inspección que puedan realizar otros organismos oficiales del país, basados en la legislación vigente, de forma que se garantice que dichos productos no se convertirán en vehículo de propagación de enfermedades y plagas en los animales, ni afectarán en alguna forma la salud de los humanos y el medio ambiente. Artículo 34. Existirán dos tipos de registro de medicamentos veterinarios:

a) Registro ordinario de medicamentos veterinarios que es la modalidad de registro que corresponderá a los medicamentos veterinarios del Grupo I Grupo II y Grupo III.

b) Registro simplificado, que es la modalidad de registro para los medicamentos

veterinarios del Grupo IV.

Artículo 35. La solicitud de registro para medicamentos veterinarios será presentada en un formulario especialmente diseñado, el cual será entregado al solicitante por la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios de la Dirección General de Ganadería, de la Secretaría de Estado de Agricultura. Esta solicitud deberá ser canalizada y firmada por el regente del establecimiento. El citado formulario contendrá las siguientes informaciones a ser satisfechas por el solicitante:

FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS DE USO VETERINARIO

FECHA: 1.- NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO 2.- CLASIFICACIÓN (uso oficial exclusivo) 3.- ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE: PROPIETARIO / REPRESENTANTE LEGAL

Page 84: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-84- ________________________________________________________________________

3.1.- Nombre: 3.2.- Domicilio (calle - ciudad – país): 3.3.- Habilitación oficial No.: 3.4.- Responsable técnico: 3.4.1.- Profesión: 3.4.2.- Identificación profesional) No. (matrícula o registro): 4.- ESTABLECIMIENTO ELABORADOR (para productos elaborados en el país) 4.1.- Nombre: 4.2.- Domicilio (calle – ciudad-país): 4.3.- Habilitación oficial No. 4.4.- Responsable técnico: 4.4.1.- Profesión: 4.4.2.- Identificación profesional) No. (matrícula o registro): 5.- ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR (para productos elaborados en el país) 5.1.- Nombre: 5.2.- Domicilio (calle - Ciudad - país): 5.3.- Habilitación oficial No. 5.4.- Responsable técnico: 5.4.1.- Profesión: 5.4.2.- Identificación profesional No. (matrícula o registro): 6.- ESTABLECIMIENTO ELABORADOR EN ORIGEN (para productos importados) 6.1.- Nombre: 6.2.- Domicilio (Calle – ciudad – País): 6.3.- No. Habitación Oficial. 6.4.- Responsable Técnico: 6.4.1.- Profesión: 6.4.2.- Identificación profesional No. (matrícula o registro): 7.- DOCUMENTOS LEGALES 7.1.- Convenio/s de fabricación. 7.2.- Convenio de representación del elaborador original. 7.3.- Certificado de habilitación del establecimiento elaborador. 7.4.- Para productos importados: Certificado de registro y libre venta (modelo CAMEVET) o documentación equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o en su defecto autorización de fabricación (Certificado de exportación) y argumentación de las causas por las que no se comercializa en ese país, mediante una declaración jurada. 8.- FORMA FARMACÉUTICA

Page 85: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-85- ________________________________________________________________________

9.- FORMULA CUALI - CUANTITATIVA COMPLETA Se emplearán las denominaciones comunes recomendadas por los organismos internacionales reconocidos cuando existan, o en su defecto, las denominaciones comunes usuales o las denominaciones químicas. Se expresarán los componentes en forma porcentual: p/p, vlv. v/p, p/v y/o en U.I. o U, con correspondencias en peso o volumen. 10.- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE CONTROL DE LOS COMPONENTES DE LA FÓRMULA 11. - METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PRODUCTO Describir, en forma resumida el proceso de fabricación 12.- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO Indicar y describir las especificaciones y los métodos que se deberán utilizar en la evaluación cuali-cuantitativa de los componentes de la formulación en el producto terminado: 12.1.- Métodos biológicos. 12.2.- Métodos microbiológicos. 12.3.- Métodos químicos. 12.4.- Métodos físicos. 12.5.- Métodos físico-químicos. 13.-FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO 14.- ESPECIFICACIÓN Y CONTROL DE ENVASES 14.1 Características del envase. 14.2 Sistema de inviolabilidad. 14.3 Control de calidad de envases. 15.- ESTUDIOS DE ESTABILIDAD Adjuntar los estudios de estabilidad y desarrollo galénico del producto que justifiquen el plazo de validez declarado.

Page 86: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-86- ________________________________________________________________________

16.- PERIODO DE VALIDEZ (vencimiento) 17. -PRUEBAS DE EFICACIA Antecedentes bibliográficos y pruebas clínicas de eficacia cuando corresponda. 18.- INDICACIONES DE USO Y CATEGORÍA DE COMERCIALIZACIÓN 18.1. Principales y/o complementarias. 18.2. Para productos antimicrobianos y antiparasitarios especificación de los agentes

etiológicos susceptibles. 18.3.- Especies animales y categorías a las que se destina, uso específico en instalaciones,

equipos u otros. 18.4.- Categorización (condición de venta): venta libre, venta bajo receta, etc. 19.- VIA DE APLICACIÓN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN O UTILIZACIÓN DEL PRODUCTO Parenteral, oral, instalaciones, equipos, instrumentales u otras. 20.- PRODUCTOS DE PREPARACIÓN EXTEMPORÁNEA 20.1 Preparación del producto para su correcto uso (premezclas, soluciones,

preemulsiones, suspensiones u otras). 20.2 Indicar período de validez, después de su reconstitución avalada por estudios de

estabilidad. 20.3 Cuando el producto sea para administrarse en raciones o en el agua de bebida

deberá indicarse su estabilidad, compatibilidad y/o tiempo de permanencia eficaz en la mezcla o en la solución.

21.- DOSIFICACIÓN Indicar la o las cantidades del o de los principios activos, expresadas en unidades de peso, volumen y/o UI por Kg. de peso vivos de acuerdo a su indicación de uso para las diferentes especies y edades. 21.1.- Indicar la o las dosis del producto de acuerdo a su indicación de uso por peso vivo,

según especies y edad. 21.2.- Intervalo entre dósis. 21.3.- Duración del tratamiento. 22.- ESTUDIOS DE SEGURIDAD 22.1. - FARMACOCINÉTICA DEL PRODUCTO - BIODISPONIBILIDAD

Page 87: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-87- ________________________________________________________________________

Vías de absorción, distribución y eliminación de los principios activos y/o sus metabolitos. 22.2. - FARMACODINAMIA DEL PRODUCTO (RESUMEN). 22.3.- EFECTOS COLATERALES (locales y/o generales) POSIBLES, INCOMPATIBILIDADES Y ANTAGONISMOS FARMACOLÓGICOS. 22.3.1.- Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que su administración puede

dar lugar a efectos nocivos) 22.3.2.- Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de su administración. 22.4.- INTOXICACIÓN Y SOBREDOSIS EN LOS ANIMALES. 22.4.1 Margen de seguridad e inocuidad en la especie diana, 22.4.2 Síntomas, conducta de emergencia y antídotos. 22.5.- INTOXICACIÓN EN EL HOMBRE 22.5.1 Categoría toxicológica. 22.5.2 Se indicará tratamiento, antídoto y datos de centros toxicológicos de referencia en el

país. 22.6.- EFECTOS BIOLÓGICOS NO DESEADOS Se declarará si él o los componentes activos en las condiciones indicadas de uso, no producen efectos adversos como los que a continuación se mencionan, debiéndose aportar, si existiera, la bibliografía científica al respecto: 22.6.1.- Carcinogénesis. 22.6.2.- Teratogénesis. 22.6.3.- Mutagénesis. 22.6.4.- Resistencia a agentes patógenos. 22.6.5.- Discrasias sanguíneas. 22.6.6.- Neurotoxicidad. 22.6.7.- Hipersensibilidad. 22.6.8.- Sobre la reproducción. 22.6.9.- Sobre la flora normal. 22.7. - CONTROLES SOBRE RESIDUOS MEDICAMENTOSOS 22.7.1.- Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA). 22.7.2.- Limite Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa),

leche, huevos y miel. 22.7.3.- Tiempo que debe transcurrir entre el último tratamiento y el sacrificio del animal

para consumo humano.

Page 88: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-88- ________________________________________________________________________

22.7.4.- Tiempo que debe transcurrir entre el último tratamiento y el destino de la leche o

huevos o miel para consumo humano (con o sin manufactura previa). 23.- PRECAUCIONES GENERALES 23.1 Limite máximo y mínimo de temperatura para su correcta conservación. 23.2 Describir la forma adecuada de almacenamiento, transporte y destrucción del

producto; así como también del método de eliminación de los envases que constituyan u factor de riesgo para la salud publica, animal y el medio ambiente.

24. - CAUSAS QUE PUEDEN HACER VARIAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO Precipitaciones, disociaciones, disminución o pérdida de actividad de los principios activos, frío, calor, luz, humedad, compresión en estibas o depósitos. 25. - ETIQUETAS Y FOLLETOS - PROYECTO DE ROTULADO GRAFICO 26.- TRABAJOS CIENTÍFICOS Y/O MONOGRAFIAS Se deberán adjuntar los trabajos científicos y/o monografías relacionadas con el producto. Se deberá incluir fa traducción del sumario y las conclusiones de dichos trabajos en el idioma oficial respectivo. 27.- OBSERVACIONES 28.- FIRMAS AUTORIZADAS

FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS BIOLOGICOS DE USO VETERINARIO

FECHA: 1. - NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: 2. - CLASIFICACIÓN - NOMBRE GENÉRICO (uso oficial exclusivo): 3.- ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE: PROPIETARIO / REPRESENTANTE

LEGAL 3.1.- Nombre: 3.2.- Domicilio (calle - ciudad - país): 3.3.- Habilitación oficial No.: 3.4.- Responsable técnico: 3.4.1.- Profesión: 3.4.2.- Identificación profesional No. (matrícula o registro):

Page 89: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-89- ________________________________________________________________________

4. - ESTABLECIMIENTO ELABORADOR (para productos elaborados en el país) 4.1.- Nombre: 4.2.- Domicilio (calle - ciudad - país): 4.3.- Habilitación oficial No.: 4.4.- Responsable técnico: 4.4.1.- Profesión: 4.4.2.- Identificación profesional No. (matricula o registro):

5.- ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR (para productos elaborados en el país) 5.1.- Nombre: 5.2.- Domicilio (calle - ciudad - país): 5.3.- Habilitación oficial No.: 5.4.- Responsable técnico: 5.4.1.- Profesión: 5.4.2.- Identificación profesional No. (matrícula o registro): 6. - ESTABLECIMIENTO ELABORADOR ORIGINAL (para productos importados) 6.1.- Nombre: 6.2.- Domicilio (calle - ciudad - país): 6.3.- No. de habilitación oficial: 6.4.- Responsable técnico: 6.4.1.- Profesión: 6.4.2.- Identificación profesional No. (matrícula o registro): 7.- DOCUMENTOS LEGALES 7.1.- Convenio/s de fabricación. 7.2.- Convenio de representación del elaborador original. 7.3.- Certificado de habilitación del establecimiento elaborador. 7.4.- Para productos importados: Certificado de registro y libre venta (modelo CAMEVET) o documentación equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o, en su defecto, autorización de fabricación (Certificado de exportación) y argumentación de las causas por las que no se comercializa en ese país. 8. - DEFINICION DE UNEA BIOLOGICA Antígenos vacunales, sueros. 9.- FORMA FARMACEUTICA 10.- FORMULA CUALI-CUANTITATIVA – CONSTITUCION BIOLOGICA Y QUIMICA

Page 90: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-90- ________________________________________________________________________

10.1 Antígeno: identificación, cantidad por dosis (titulo, masa antigénica, proteína u otros). 10.2 Sueros: concentración en UI. 10.3 Inactivantes; conservadores; estabilizadores; emulsificantes, adyuvantes u otras

sustancias. 10.4 Diluyente: constitución química. 11. - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE CONTROL

DE LOS COMPONENTES DE LA FÓRMULA 11.1 Origen y caracterización de la cepa y la prueba de control de la cepa semilla - madre

de trabajo y de producción. 11.2 Controles de calidad sobre adyuvantes e Inactivantes. 12. - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE CULTIVO, SUSTRATOS Y OTROS MATERIALES BIOLÓGICOSUTILIZADOS. 13. - METODOLOGIA DE ELABORACION DEL PRODUCTO 13.1 Describir, en resumen, el proceso de fabricación. Describa todos los pasos necesarios

para el desarrollo del formulario de inscripción. 13.2 Métodos de control del producto en proceso. 14. - METODO DE CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO 14.1 Control de esterilidad y pureza 14.1.1 Pruebas biológicas 14.1.2 Pruebas microbiológicas 14.1.3 Pruebas físico-químicas 14.2 Control de inocuidad 14.2.1 Tipo de pruebas y especie 14.3 Control de inactivación 14.4 Control de eficacia inmunológica y potencia 14.4.1 Tipo de método y especies 14.5 Control de adyuvantes estabilizantes y diluyentes. 14.5.1 Métodos químicos 14.5.2 Métodos físico- químicos 14.5.3 Métodos biológicos 15.- FORMA DE PRESENTACION Y CONTENIDO 16.- ESPECIFICACION Y CONTROL DE ENVASES 16.1 Características del envase. 16.2 Sistema de inviolabilidad. 16.3 Control de calidad de envases.

Page 91: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-91- ________________________________________________________________________

17.- ESTUDIOS DE ESTABILIDAD Adjuntar los estudios de estabilidad y desarrollo galénico del producto, que justifiquen el plazo de validez declarado. 18.- PERIODO DE VALIDEZ (vencimiento) 19. - PRUEBAS DE SEGURIDAD Y EFICACIA Antecedentes bibliográficos y pruebas clínicas cuando corresponda. 20. - INDICACIONES DE USO Y CATEGORIA DE COMERCIALIZACIÓN 20.1. Indicaciones principales y/o complementarias. 20.2. Especies animales a las que se destina. 21. - VIA DE APLICACIÓN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN O UTILIZACION

DEL PRODUCTO Parenteral, oral, dérmica, pulverización, escarificación, ocular, nasal u otras. 22. - PRODUCTOS DE PREPARACION EXTEMPORANEA 22.1 Preparación del producto para su correcto uso. 22.2 Indicación período de validez después de su reconstitución, avalada por estudios de

estabilidad. 23. - DOSIFICACION 23.1 Dosis del producto en aplicación preventiva o curativa por peso vivo, según especies

edad. 23.2 Esquema de aplicación recomendado. 23.3 Tiempo necesario para conferir inmunidad y duración de la misma. 24.- EFECTOS COLATERALES (Locales y/o generales) POSIBLES, INCOMPATIBILIDADES Y ANTAGONISMOS 24.1. Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que su administración pueda dar

lugar a efectos nocivos). 24.2. Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de su administración. 25.- PRECAUCIONES GENERALES

Page 92: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-92- ________________________________________________________________________

Limite máximo y mínimo de temperatura para su correcta conservación. Describir la forma adecuada de almacenamiento, transporte y destrucción del producto; así como también el método de eliminación de los envases que constituyan un factor de riesgo para la salud publica, animal y el medio ambiente. 26.- ETIQUETAS Y FOLLETOS - PROYECTO DE ROTULADO GRAFICO 27.- TRABAJOS CIENTIFICOS Y/O MONOGRAFIAS Se deberán adjuntar los trabajos científicos y/o monografías relacionadas con el producto. Se deberá incluir la traducción del sumario y las conclusiones de dichos trabajos en el idioma oficial respectivo. 28.– OBSERVACIONES 29.- FIRMAS AUTORIZADAS Artículo 36. El proceso de solicitud se hará basado en el siguiente procedimiento:

a) Presentación:

1) Presentación de la solicitud en triplicado, debidamente completada. 2) Asentamiento en el sistema de registro oficial de la solicitud. 3) Entrega de una copia, debidamente firmada y fechada, al solicitante del

Registro, como constancia de recibo de la solicitud. b) Calificación:

1. Revisión de la documentación. 2. Se solicitará análisis y estudios al LAVECEN o al laboratorio de referencia,

que éste recomiende, de los productos veterinarios depositados para fines de registro. El IAVECEN deberá presentar los resultados de sus estudios en el término de 60 días, plazo que podrá ser extendido cuando se trate de controles muy especiales o cuando existieren motivos justificados, lo cual se hará constar por escrito y será remitido al interesado.

3. Podrá también someterse la solicitud de registro a la consideración y

evaluación de la Comisión Nacional para el Registro y Control de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios, por las mismas causas de riesgos y probabilidades de riesgos señaladas en el acápite anterior.

c) Decisión: Esta etapa se completará en un máximo de 90 días, contados a partir de

la fecha de recepción de la documentación completa para fines de registro. Si se acepta el registro, se procederá a asentarlo en el Libro de Registro, otorgándosele el número de registro correspondiente y procediéndose a expedir un certificado de

Page 93: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-93- ________________________________________________________________________

licencia sanitaria del medicamento veterinario registrado con vigencia de 5 años, a nombre del Establecimiento Veterinario registrante; certificado que es entregado al regente de la empresa, debiendo éste firmar el Libro de Registro Oficial correspondiente. Una vez otorgado el número de registro, el importador podrá importar dicho medicamento veterinario.

Artículo 37. Para los efectos de este Reglamento, no se consideran como productos susceptibles de registro sanitario los productos químicos, drogas, y otros, definidos en el presente Reglamento como materia prima o como alimentos. Sin embargo aunque dichos productos no requiera de un registro sanitario, requerirán, previo a su importación, el sometimiento, por parte de la empresa o entidad interesada, de una carta (la solicitud de análisis de riesgos sanitarios para ser aprobada por la Dirección General de Ganadería a fin de evitar que los mismos se conviertan en vehículos de introducción y propagación de enfermedades y plagas. Artículo 38. Los medicamentos veterinarios destinados a servir como muestras para registros y pruebas de campo, así como aquellos medicamentos veterinarios para fines de investigaci6n diagnostica o sanitaria en el campo de la sanidad animal, no requerirán de cumplir con las condiciones de registro, establecidas en el presente Reglamento; aunque sí requerirán del sometimiento por la empresa o entidad interesada, y su aprobación por la Dirección General de Ganadería. Artículo 39. La Dirección General de Ganadería podrá, dentro de sus programas de control de enfermedades y plagas, en situaciones de emergencias o para fines de Investigaciones y campañas sanitarias oficiales, importar medicamentos veterinarios sin los requisitos para registro que se establecen en el presente Reglamento; previo los análisis de riesgos y exigencias de los requisitos técnicos necesarios a las empresas fabricantes, que garanticen que dichos medicamentos no se convertirán en fuentes de introducción y propagación de plagas y enfermedades para el país. Artículo 40. No se expedirá registro de medicamentos veterinarios a biológicos (vacunas, bacterinas, etc.), destinados al combate de enfermedades que las autoridades sanitarias oficiales no hayan diagnosticado y comprobado en el país Artículo 41. Se negará el registro de los medicamentos veterinarios, a que se refiere el presente Reglamento, cuando el solicitante no satisfaga los requisitos fijados en el mismo o cuando el solicitante no hubiere suministrado los datos, documentaciones y muestras exigidas, a pesar de la reclamación que para dicho efecto le hubiere hecho la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios. Artículo 42. La solicitud de registro de cualquier medicamento veterinario no podrá interferir con la política y las estrategias de cualesquiera de las campañas de control o erradicación de enfermedades de los animales, en vigencia, por lo cual, la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura, tomando como base las condiciones zoosanitarias existentes en el país, podrá aceptar, rechazar o cancelar el registro de cualquier producto presentado para su registro o renovación, previa consulta a la

Page 94: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-94- ________________________________________________________________________

Comisión Nacional para la Regulación y Control de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios. Artículo 43. La información que contenga la tramitación de solicitud registro, así como los resultados de las pruebas a que se sometan los medicamentos veterinarios cuyos registros se solicitan, será estrictamente confidencial y sólo podrá ser utilizada por la Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura y por la parte interesada. Artículo 44. Todos los datos relacionados con la fórmula de los medicamentos veterinarios se deberán guardar en secreto, los funcionarios y empleados que intervengan en cualquier forma en la tramitación de registro y análisis. Artículo 45. El representante del fabricante de un medicamento veterinario, cuyo registro se solicite, deberá estar domiciliado en el país y deberá asimismo identificarse para dichos fines mediante la presentación del poder correspondiente, firmado por el mandante y debidamente notarizado, consularizado en su país de origen y legalizado en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, según se trate de acto otorgado en el país o en el extranjero. Artículo 46. Cuando cambien la formula de un medicamento veterinario ya registrado, en sus ingredientes activos, se requerirá cumplir nuevamente todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento, como si se tratase de un medicamento veterinario nuevo lo mismo se exigirá cuando un medicamento veterinario fuere traspasado de un laboratorio fabricante a otro, aunque estuviera ya registrado. PARRAFO I. En caso de cambio de nombre de un medicamento veterinario ya registrado, se requerirá la modificación del certificado de registro correspondiente, mediante la presentación del Certificado del Registro Industrial de Marca, así como el certificado de libre venta o certificado de exportación, según aplique. En este caso se pagará el 50% del costo del certificado de registro original. PARRAFO II: En el caso de que un medicamento veterinario fabricado en el país y que esté debidamente registrado requiera un cambio de nombre para fines de exportación siempre y cuando dicho medicamento conserve la misma fórmula cuali-cuantitativa y se presente su registro de marca de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura, exigirá que, en su etiqueta figure la leyenda “Solo para exportación”, impidiendo esto que dicho medicamento se comercialice en el país. Artículo 47. Los medicamentos veterinarios registrados no podrán sufrir modificación alguna que haga variar cualquiera de las condiciones o requisitos, excepto el nombre, con que se presentaron para su registro y que sirvieron de base para obtenerlo, especialmente en lo que se refiere a usos, dosis, técnicas de elaboración e indicaciones de rótulos, envases o prospectos, sin la previa aprobación de la Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura.

Page 95: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-95- ________________________________________________________________________

Artículo 48. Sólo se permitirá la importación de medicamentos veterinarios que procedan de las plantas de elaboración de los países de origen, que figuren en el registro correspondiente. Artículo 49. La Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura otorgará autorización de importación de medicamentos veterinarios para uso animal solo a aquellas empresas debidamente registradas. PARRAFO: En caso de importación de un medicamento veterinario por una empresa debidamente registrada, y cuyo medicamento a importar esté registrado a nombre de otra empresa registrada, se requerirá de una carta de autorización y aprobación por parte de esta última empresa. Artículo 50. La inscripción en el registro oficial de cada medicamento veterinario ocasionará el pago de derecho de registro, de acuerdo a la tarifa vigente establecida legalmente en la Dirección General de Ganadería. Este pago deberá ser hecho al momento de la solicitud del registro y debe ser de público conocimiento a los interesados. Artículo 51. La Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Aduanas establecerán las coordinaciones de lugar para aplicar mecanismos de inspección y verificación en los puertos, aeropuertos y frontera terrestre del país para impedir la introducción de medicamentos veterinarios que no tengan la autorización correspondiente de la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura. Ambas instituciones están facultadas para aplicar las sanciones de lugar.

SECCION TERCERA De las Etiquetas, Muestras y Propaganda

Artículo 52. Los medicamentos veterinarios que se presentan para su registro, y que se expendan en el territorio nacional, sean fabricados en el país o en el extranjero, deberán contener sus etiquetas en idioma español, así como todas las indicaciones que sean colocadas en sus rótulos, envase, prospectos y en su propaganda comercial. Tales indicaciones podrán figurar, además, en otros idiomas. Artículo 53. Las etiquetas, cajas e insertos de los medicamentos farmacológicos y biológicos deberán usar un tamaño de letra de 4 puntos en su escritura. Artículo 54. Las etiquetas, incluyendo las de envases menores a 5 mililitros, deberán contener las siguientes informaciones:

1. Nombre del producto y nombre genérico, forma farmacéutica. 2. Volumen o peso líquido y unidades. 3. Número de lote. 4. Fecha de fabricación. 5. Fecha de vencimiento. 6. Nombre del laboratorio productor y el país.

Page 96: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-96- ________________________________________________________________________

7. Condiciones de almacenamiento. 8. Vía de administración. 9. Uso veterinario. 10. “Lea el prospecto antes de utilizar el producto.” 11. Número de registro. * 12. Nombre y dirección del importador en el país. * 13. “Venta bajo receta”. (para medicamentos controlados) 14. Conservar fuera del alcance de los niños y animales domésticos.*

* En caso de no haber espacio suficiente, esta información podrá ser excluida de este componente y colocada en el estuche o caja. Artículo 55. El estuche o caja deberá contener las siguientes informaciones:

1. Nombre del producto y nombre genérico, forma farmacéutica. 2. Volumen o peso líquido y unidades 3. Número de lote. 4. Fecha de fabricación. 5. Fecha de vencimiento. 6. Nombre del laboratorio productor y país. 7. Condiciones de almacenamiento. 8. Vía de administración 9. Uso veterinario 10. “Lea el prospecto antes de utilizar el producto.” 11. Número de registro. * 12. Nombre y direcciones del importador en el país. * 13. “Venta bajo receta”. (para medicamentos controlados). 14. Formula cuali y cuantitativa /cepa. 15. Clase farmacológica. 16. Indicaciones. 17. Especies para la cual está indicado. 18. Dosis por especie animal. 19. Forma y vía de administración. 20. Advertencia y precauciones - ver información adicional en el inserto. 21. Efectos colaterales- ver informaciones en el Inserto. 22. Contraindicaciones y restricciones - ver información en el inserto. 23. Reacciones adversas - ver Información en el Inserto. 24. Antídotos, si existen - ver información en el inserto. 25. Período de carencia. 26. Conservar fuera del alcance de los niños y animales domésticos. 27. Responsables técnicos. * 28. Agente biológico vivo o inactivado.

*En caso de no haber espacio suficiente, esta información podrá ser excluida de este componente y colocada en el inserto.

Page 97: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-97- ________________________________________________________________________

Artículo 56. Los prospectos o insertos de los medicamentos veterinarios deberán contener las siguientes informaciones impresas: 1. Nombre del producto y nombre genérico, forma farmacéutica. 2. Volumen o peso líquido y unidades. 3. Nombre del laboratorio productor y país. 4. Condiciones de almacenamiento. 5. Vía de administración. 6. Número de registro. 7. “Venta bajo receta”. (para medicamentos controlados). 8. Formula cuali y cuantitativa /cepa. 9. Clase farmacológica. 10. Indicaciones. 11. Especies para la cual está indicado. 12. Dosis por especie animal. 13. Forma y vía de administración. 14. Advertencia y precauciones. 15. Efectos colaterales. 16. Contraindicaciones y restricciones, 17. Reacciones adversas. 18. Antídotos, si existen. 19. Período de carencia, o suspensión. 20. Conservar fuera del alcance de los niños y animales domésticos. 21. Responsables técnicos. Agente biológico vivo o inactivado. Artículo 57. Todo medicamento veterinario, catalogado como muestra médica veterinaria, debe tener en su etiqueta y empaque la leyenda "MUESTRA MÉDICA, PROHIBIDA SU VENTA. Artículo 58. Queda prohibido hacer uso del nombre de la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura, así como utilizar total o parcialmente los dictámenes, resoluciones y otros documentos oficiales que la institución expida con motivo del registro de medicamentos veterinario, en todo medio de publicidad o de propaganda comercial. Artículo 59. Queda prohibida la promoción comercial, a través de los medios de difusión masiva en el territorio nacional, de todo medicamento veterinario que no haya completado el proceso de registro establecido en el presente Reglamento.

SECCION CUARTA Vigencia y Renovación del Registro de Medicamentos Veterinarios

Artículo 60. El registro sanitario de los medicamentos veterinarios, objeto del presente Reglamento, deberá renovarse cada (5) años, mediante el pago de un derecho equivalente al 50% de la tarifa establecida para el registro inicial. Vencido el período de vigencia del registro, dichos medicamentos no podrán ser importados, distribuidos o comercializados.

Page 98: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-98- ________________________________________________________________________

Articulo 61. Para renovar el registro de un medicamento veterinario se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Carta de solicitud firmada por el propietario, o su representante legal y su regente solicitando la renovación de registro del medicamento veterinario, indicando el nombre del o de los medicamentos veterinarios, el número de registro (s) en la DIGEGA, el laboratorio fabricante y el país de origen.

b) Anexar certificado de ubre venta o certificado de exportación actualizado. c) Certificado de análisis expedido y avalado por el laboratorio fabricante. d) Declaración cuali-cuantitativa de la composición del medicamento veterinario. e) Presentar prospecto de etiquetas y envases con los números de registro sanitario

nacional y del país de origen. f) Contrato o documentación legal de representación del o de los medicamentos

veterinarios, cuya solicitud de renovación de registro se realiza, expedido por el laboratorio fabricante, consularizado y legalizado en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

g) En caso de medicamentos veterinarios de fabricación nacional. Presentar

autorización notarizada de la representación expedida por el laboratorio fabricante.

h) Presentar comprobante de pago de la renovación al momento de depositar la

solicitud.

CAPITULO IV

DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Sección Primera: De los Mecanismos de Control y Fiscalización Artículo 62. En caso de existir riesgos que pongan en peligro la salud animal, humana o riesgos de contaminación del medio ambiente, la Secretaría de Estado de Agricultura cancelará el registro de medicamentos veterinarios y procederá a su retiro del mercado, siempre y cuando que como resultado del proceso de inspección se compruebe un daño inminente producido por los medicamentos que se señalen como sus causantes o como resultado del grave incumplimiento de las regulaciones establecidas en el presente Reglamento.

Page 99: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-99- ________________________________________________________________________

Artículo 63. La Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Estado de Agricultura a través de sus funcionarios autorizados para tales fines, queda facultada para tomar muestras aleatorias o un número adicional de ejemplares de los Medicamentos Veterinarios, que juzgue necesario, a fin de comprobar si se encuentran en las mismas condiciones en las que fueron aprobados. Las muestras tomadas en cantidades limitadas se retirarán bajo recibo y deberá comunicarse a los establecimientos veterinarios, de donde se han retirado, los resultados de las verificaciones efectuadas. Artículo 64. La toma de muestras de medicamentos veterinarios se hará para efectuar pruebas que verifiquen la calidad de dichos medicamentos. Artículo 65. La retención de medicamentos veterinarios se realizará cuando se establezcan las siguientes causas:

a) Cuando los medicamentos veterinarios se comercialicen en presentaciones no registradas.

b) Cuando un medicamento veterinario, expuesto a la venta, no cuente con su número de registro sanitario.

c) Cuando los medicamentos veterinarios se expendan violando las normas de etiquetado, establecidas en el presente Reglamento.

PÁRRAFO: El costo de los análisis de laboratorio, que sean requeridos, en toma rutinaria de muestra, con fines de inspección, será asumido por la Dirección General de Ganadería. En caso de sospecha o denuncia que sean comprobadas, dicho costo será cubierto por el establecimiento implicado. Artículo 66. La Dirección General de Ganadería, por medio de sus funcionarios debidamente identificados, estará facultada para decomisar y prohibir la promoción y venta de los medicamentos veterinarios que:

a) No estén registrados en la Dirección General de Ganadería. b) No cumplan con las normas y características declaradas en el registro o se

encuentren mostrando signos de deterioro, adulteración o falsificación, según los resultados de los análisis de la muestra tomada y retenida por la Dirección General de Ganadería para fines de inspección y evaluación.

c) Se comercialicen en establecimientos o empresas no autorizadas. d) Estén reenvasados o reempacados en embalajes y envases no especificados en el

registro. e) Se exhiban, para la venta, en fecha posterior a su fecha de vencimiento. f) En caso de que su etiquetado muestre alteraciones con relación al proyecto de

etiqueta presentado y aprobado en su solicitud de registro.

Page 100: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-100- ________________________________________________________________________

g) Se comercialicen medicamentos falsificados, adulterados o cuya importación no

haya cumplido con los procedimientos legales. Artículo 67. El acto de retención o decomiso se debe realizar de acuerdo a las disposiciones legales y se levantará un acta al momento de efectuar la retención o el decomiso, especialmente diseñada al efecto por la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios, la cual debe estar firmada por el propietario o el representante legal o técnico del establecimiento. En caso de que el propietario o representante legal o técnico se niegue a firmar el acta, esta negativa deberá hacerse constar en el documento. En el acta se deberá consignar la siguiente información:

a) Lugar, fecha y hora del acto. b) Nombre y cargo del o de los funcionarios que ejecutan el acto. e) Nombre y calidades del regente del establecimiento veterinario, del propietario

o de su representante legal. d) Nombre, clasificación de grupo, cantidad y presentaciones del medicamento

veterinario, sujeto de la acción. e) Motivo que genera el acto.

Artículo 68. Los medicamentos veterinarios retenidos o decomisados deberán trasladarse a la Dirección General de Ganadería, en donde serán dispuestos convenientemente bajo la custodia de la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios, o en todo caso permanecerán bajo la custodia del establecimiento y bajo sellos de seguridad hasta que se establezca el fallo definitivo de la Dirección General de Ganadería, con respecto al acto de retención o decomiso.

Artículo 69. El proceso después de levantar el acta de retención o decomiso. es el siguiente:

1) El establecimiento veterinario afectado con la medida de retención o decomiso contará con 10 días hábiles para hacer la solicitud de revocación, ante el Director General de Ganadería. Negada la solicitud revocatoria, el afectado tendrá 3 días francos para apelar ante el Secretario de Estado de Agricultura, el cual se pronunciará en un plazo no mayor de una semana.

2) Vencido los plazos establecidos, sin que el establecimiento veterinario afectado

presentara los recursos señalados, la Dirección General de Ganadería contará con un plazo de 10 días hábiles para disponer de los medicamentos veterinarios retenidos o decomisados, procediendo a:

a) La devolución o decomiso definitivo del o de los medicamentos veterinarios

retenidos. b) Destrucción de los medicamentos veterinarios decomisados, cuando corresponda,

Page 101: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-101- ________________________________________________________________________

elaborándose también un acta, firmada por el funcionario responsable de la destrucción ante la presencia del propietario o representante legal y del regente del establecimiento veterinario afectado, quien será notificado para que esté presente al momento de la destrucción y el cual deberá firmar el acta correspondiente.

PARRAFO: En caso de que el propietario o representante legal se negare a firmar el acta de retención de los medicamentos afectados, esto se hará constar por el funcionario oficial responsable de la acción Artículo 70. Para el cierre temporal o definitivo de un establecimiento o para la cancelación de un registro, se debe someter el informe correspondiente a la Comisión Nacional para la Regulación y el Control de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios para su ponderación y recomendación al Director General de Ganadería.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 71. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento se castigarán conforme a las disposiciones legales vigentes en el país.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 72. Este Reglamento entrará en vigor en toda la República, a partir de la fecha de publicación oficial del presente decreto. Artículo 73. Se faculta a la Dirección General de Ganadería a prorrogar dicho término, hasta tres (3) meses adicionales en los casos de establecimientos veterinarios cuyos registros hayan sido formalizados y aprobados ya y prueben la imposibilidad material de cumplir con los requisitos exigidos en el presente Registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios para uso en los Animales. Artículo 74. Se deroga la Resolución No. 31/85 del 24 de abril del 1985, del Secretario de Agricultura, Ing. Agrón. Carlos Federico Cruz Domínguez. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 102: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-102- ________________________________________________________________________

Regl. No. 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 522-06 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece que: “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 420 del Código de Trabajo de la República Dominicana, la Secretaría de Estado de Trabajo es el órgano representativo del Poder Ejecutivo, en materia de trabajo, así como la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de sus atribuciones la prestación de servicios de higiene y seguridad industrial”; CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado por el Artículo 186 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; “la Secretaría de Estado de Trabajo se encargará de definir una política nacional de prevención de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes, estando las empresas y entidades empleadoras en la obligación de poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Estado de Trabajo”; CONSIDERANDO: Que el Decreto 807, del 30 de diciembre del 1966 establece el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial; CONSIDERANDO: Que debido al constante cambio social, económico y tecnológico, el Estado tiene interés de adecuar la normativa relativa a la seguridad y salud ocupacional, con el objeto de lograr una efectiva prevención y protección, permanentemente sostenible, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, motivo por el cual resulta necesario actualizar las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial;

Page 103: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-103- ________________________________________________________________________

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844, modificada por trigésimoctava (38ava) ocasión el 25 de julio de 2002; VISTA: La Ley Orgánica No. 4378, de fecha 18 de febrero del 1956, que establece la Ley Orgánica de Secretarías de Estado; VISTA: La Ley No. 1312, de fecha 30 de junio del 1930, que crea la Secretaría de Estado de Trabajo; VISTA: La Ley No. 116, de fecha 20 de enero del 1980, que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP); VISTA: La Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo del 1992, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; VISTO: El Convenio 119 de la Organización del Trabajo (OIT) relativo a la Protección de la Maquinaria, aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución 565, promulgada el 31 de diciembre del 1964, Gaceta Oficial número 8928, de fecha 27 de febrero del 1965; VISTO: El Convenio 167 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Seguridad y Salud en la Construcción, aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución 31-97, promulgada el 7 de febrero del 1997, Gaceta Oficial número 9947, de fecha 15 de febrero del 1997; VISTO: El Decreto No. 1489, de fecha 11 de febrero del 1956 sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado; VISTO: El Decreto No. 807, de fecha 30 de diciembre del 1966, que establece el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial; VISTO: El Decreto No. 258-93, de fecha 2 de octubre del 1993, que establece el Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo; VISTO: El Decreto No. 774-01, de fecha 20 de julio de 2001, que establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo; VISTO: El Reglamento No. 1894, de fecha 11 de agosto del 1980, de Aplicación de la Ley 116-80; VISTO: El Decreto No. 548-03, de fecha 6 de junio de 2003, que establece el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales;

Page 104: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-104- ________________________________________________________________________

VISTO: El Decreto No. 989-03, de fecha 9 de octubre de 2003, que crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO); Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPITULO I Objetivo: El presente Reglamento regulará las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo. Artículo 1. Ámbito de Aplicación 1.1. El presente Reglamento se aplica a todas las ramas de las actividades laborales que sean ejecutadas en el ámbito nacional, dentro de los límites previstos por el Principio III del Código de Trabajo de la República Dominicana. Artículo 2. Para los fines del presente Reglamento, se define como: 2.1 Accidente de Trabajo: Es un acontecimiento no deseado, que causa daños a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso. 2.2 Acción preventiva: Es toda acción necesaria para eliminar o evitar las situaciones laborales que supongan una amenaza a la salud de los trabajadores o de terceros y que tiene como finalidad propiciar un ambiente laboral sano y seguro. 2.3 Actividad laboral: Es aquélla que abarca todas las ramas de la actividad productiva y de servicios en las que hay trabajadores y empleadores. 2.4 Alteración de la salud derivada del trabajo: Son las enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena. 2.5 Asesorías: Son las orientaciones o consejos que sean ofrecidos para el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; así como sobre las mejores prácticas para preservar las mismas. 2.6 Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Page 105: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-105- ________________________________________________________________________

2.7 Condiciones Peligrosas: Es la exposición al riesgo. 2.8 Contaminación del aire: Es aquella que comprende el aire contaminado por sustancias que, cualquiera que sea su estado físico, sean nocivas para la salud o entrañen cualquier tipo de peligro. 2.9 Empleador: Es la persona física o moral a quien es prestado el servicio, en virtud de un contrato de trabajo. 2.10 Enfermedad ocupacional o profesional: Es la contraída por un trabajador, como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y que es provocada por los factores y las condiciones imperantes en su oficio u ocupación. 2.11 Evaluación de riesgos: Es el estudio cualitativo y cuantitativo de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo. 2.12 Espacio Confinado: Es cualquier área que no está diseñada para ser ocupada continuamente por humanos, con accesos y ventilación limitados y que sea susceptible a peligros de inundación de agua, gases o partículas sólidas o que contenga una atmósfera potencialmente conocida peligrosa; un material con potencial de peligro de atrapamiento para la persona que entre; una configuración internatal, que quien entre, pueda quedar atrapado o asfixiarse por tener internamente paredes convergentes o un piso con inclinación hacia abajo y que termine en sección transversal más pequeña; o que contenga cualquier otro peligro serio. 2.13 Lugar de Trabajo: Abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por razón de su trabajo y que se hayan bajo el control directo o indirecto del empleador. 2.14 Empresa: Se entiende como tal la unidad económica de producción o de distribución de bienes y servicios. 2.15 Máquinas: Para la aplicación del presente Reglamento se considerarán como tal todas las movidas por una fuerza no humana, ya sean nuevas o de ocasión. 2.16 Prevención: Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales u ocupacionales. 2.17 Proveedor de Servicio de Seguridad y Salud: Es la persona física o jurídica, nacional o extranjera, debidamente certificada por la Secretaría de Estado de Trabajo, dedicada a capacitar, realizar evaluaciones de riesgos y a ofrecer asesoría en el ámbito de la seguridad y la salud laboral. 2.18 Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el registro que a nivel nacional llevará la Secretaría de Estado de Trabajo de los

Page 106: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-106- ________________________________________________________________________

Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, certificados para la prestación de sus servicios en la República Dominicana. 2.19 Riesgo laboral grave e inminente: Es toda condición que resulte racionalmente predecible, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. 2.20 Riesgo Laboral: Es una condición con el potencial suficiente para generar accidentes y / o enfermedades ocupacionales o profesionales. 2.21 Salud: En relación con el trabajo, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 2.22 Trabajador: Es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. 2.23 Valor Umbral Límite: (TLV) del inglés (Threshold Limit Values). Es un valor límite, recomendado para aproximadamente de 600 compuestos químicos, sustancias químicas, agentes físicos e índices biológicos de exposición. Existen tres categorías diferentes de concentraciones en el aire, expresados en partes por millón o miligramos por metro cúbico, a saber:

a. TLV-CEILING: del inglés Time Limited Value-Ceiling, es la concentración que no debe excederse, ni siquiera un instante.

b. TLV-STEL: del inglés Time Limited Value-TLV-Short-Term Exposure Limit, es

la concentración máxima, un valor mayor que el de TLV-TWA, que no debe excederse en ningún momento durante un período de exposición de hasta 15 minutos.

c. TLV-TWA: del inglés Time Limited Value-Time Weighted Average, es la

concentración para una jornada normal de 8 horas al día o 40 horas a la semana, en las cuales los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin presentar efectos adversos.

2.24 Ventear: Es diluir o arrastrar una sustancia (gas, vapor, partícula, etc.) de un equipo o área determinada, haciendo pasar a través del sistema un flujo de vapor, aire o agua. 2.25 Vía de Exposición: Es la vía de entrada del contaminante al organismo. Puede ser inhalatoria, oral, dérmica, parenteral u otras.

CAPITULO II VIGILANCIA CUMPLIMIENTO

Page 107: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-107- ________________________________________________________________________

Artículo 3. La Secretaría de Estado de Trabajo es la institución oficial facultada para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, en virtud de sus atribuciones como órgano encargado de definir la política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Párrafo. Conforme con las disposiciones del Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo, la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial es el órgano técnico de la Secretaría de Estado de Trabajo que tiene por finalidad prevenir y controlar los riesgos de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales u ocupacionales. Sus principales funciones son: a. Realizar evaluaciones de riesgos y mediciones para comprobar la toxicidad de sustancias, métodos o equipos de trabajo utilizados en los procesos productivos. b. Investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales u ocupacionales y el impacto de los factores de riesgo en la salud de los trabajadores, proponiendo las medidas preventivas procedentes. c. Promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo. d. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. e. Elaborar guías e instructivos sobre riesgos laborales que sirvan de instrumento para planificar las políticas de prevención en los lugares de trabajo. f. Coordinar con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección (DCSI), la realización de visitas a las empresas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. g. Asesorar a las empresas que lo soliciten, en relación a las legislaciones existentes, relativas a la higiene y seguridad en el trabajo. h. Promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o para la designación de un coordinador en aquéllas donde el número de trabajadores no requiera la creación de un comité. i. Colaborar con las instituciones que tengan incidencia en las empresas u organizaciones en la definición y el establecimiento de normas que tiendan a asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores. j. Promocionar, educar y capacitar sobre prevención de los riesgos laborales y sus efectos en la salud.

Page 108: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-108- ________________________________________________________________________

k. La Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial certificará a las empresas que cumplan con el contenido de este Reglamento, sus anexos y las resoluciones complementarias.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 4. Derechos de los trabajadores. 4.1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4.2 Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente. Párrafo I: El órgano de participación de los trabajadores, en la acción de prevención, es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa de que se trate. Párrafo II: Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por los criterios de organización y procedimientos operativos dispuestos mediante resolución por el Secretario de Estado de Trabajo. 4.3 El trabajador tiene derecho, luego de agotar los canales internos con el empleador, de interrumpir su actividad laboral cuando la misma entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Esta situación será comunicada por el trabajador a la Secretaría de Estado de Trabajo, con el objetivo de que se realicen las investigaciones pertinentes, las que permitan verificar todo lo relativo a esta interrupción laboral del trabajador. Artículo 5. Obligaciones de los trabajadores. 5.1 Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Código de Trabajo y legislaciones aplicables, se considerarán como obligaciones de los trabajadores en materia de acción preventiva, las siguientes: 5.1.1 Los trabajadores están obligados a cumplir con los lineamientos de prevención establecidos por el empleador, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por las disposiciones legales que rigen la materia.

Page 109: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-109- ________________________________________________________________________

5.1.2 Corresponde a cada trabajador dar cumplimiento a las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su seguridad y salud y la de otras personas que puedan resultar afectadas por su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su capacitación y las instrucciones del empleador. 5.1.3 Los trabajadores, de acuerdo a su capacitación y siguiendo las instrucciones del empleador, deberán en particular: a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte u otros medios con los que desarrollen su actividad. b. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y el uso ordinario de los mismos. c. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y mantenerlos en buen estado de funcionamiento. d. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación de la que tenga motivo razonable para creer que entraña un peligro inminente para su vida o salud. e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. f. Cooperar con el empleador para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. g. Velar, dentro de los límites razonables, por su propia seguridad y por la de las otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo. h. Observar los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 6. Obligaciones de los empleadores. 6.1 Obligaciones generales del empleador Los empleadores tienen la obligación de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. 6.1.1 En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias. 6.1.2 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Código de Trabajo y legislaciones aplicables, el empleador deberá cumplir con las obligaciones establecidas en

Page 110: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-110- ________________________________________________________________________

los anexos de este Reglamento, las Resoluciones complementarias y la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 6.1.3 Los empleadores deben registrar los datos sobre accidentes de trabajo y todos los casos de daños que sobrevengan durante el trabajo o en relación con éste. 6.1.4 Los costos relativos a la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Artículo 7. Obligaciones del empleador en lo referente a la acción preventiva El empleador aplicará las siguientes medidas de prevención: 7.1 Evitar los riesgos en su origen. 7.2 Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. 7.3 Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico. 7.4 Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud. 7.5 Tomar en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención. 7.6 Sustituir lo riesgoso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador. 7.7 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 7.8 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención. 7.9 Proporcionar, sin ningún costo para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados. 7.10 Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo. 7.11 Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a los períodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesivas.

Page 111: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-111- ________________________________________________________________________

7.12 Implementar las medidas preventivas de lugar establecidas en este Reglamento, cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores para lo cual el empleador realizará una investigación al respecto, a fin de detectar las causas que han originado dicho daño. 7.13 Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior. 7.14 El empleador garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicha periodicidad nunca excederá de un año. Los reconocimientos médicos y cualquier actividad de vigilancia de la salud, en el lugar de trabajo, deben ser realizados por médicos que tengan la especialidad o maestría en salud ocupacional o bajo la supervisión de éstos. 7.15. El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento. Artículo 8. Obligaciones del Empleador con respecto a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.1 A partir de la promulgación del presente Reglamento, todos los Empleadores remitirán en los meses de julio a septiembre sus respectivos programas de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento. Dichos programas deberán ser actualizados y remitidos cada tres (3) años a la Secretaría de Estado de Trabajo, los cuales estarán sujetos a la comprobación y aprobación de dicha institución, la que está facultada para requerir los cambios que estime oportunos. Párrafo. El empleador tendrá un plazo de 3 meses, a partir del inicio de sus actividades, para remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo su programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.2 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, cada vez que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empleador deberá remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo los cambios introducidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo y la correspondiente solicitud de evaluación de los riesgos, con respecto a los mismos. Asimismo, el empleador deberá informar y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a las consecuencias de estos nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo para su salud y seguridad; de igual manera, deberán tomarse las acciones preventivas correspondientes a dichos cambios. 8.3 Las actuaciones en materia preventiva, que el empleador deba implementar como consecuencia de la evaluación, tendrán que integrarse en el conjunto de las actividades de

Page 112: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-112- ________________________________________________________________________

la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma y ser modificadas cuando se aprecie su inadecuación a los fines de protección requeridos. 8.4 El empleador incluirá en su programa de seguridad y salud en el trabajo, los riesgos específicos existentes en el lugar de trabajo para los trabajadores menores de 18 años de edad y controlará los mismos, garantizando que la salud de éstos no sea afectada. Artículo 9. Obligaciones del empleador con relación a la Formación e Información de los trabajadores. 9.1 El empleador deberá formular por escrito la política de seguridad y salud en el trabajo, la cual deberá ser difundida en la empresa, con el objetivo de que sea conocida por todos los trabajadores. 9.2 El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan conocimiento de las informaciones provistas por los fabricantes, importadores y suplidores para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. 9.3 En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar que cada trabajador reciba información y capacitación sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y sobre las medidas correctivas que se tienen que aplicar para eliminarlos o controlarlos. 9.4 La capacitación a los trabajadores deberá estar acorde con el puesto de trabajo y con las medidas preventivas generales. 9.5 El empleador capacitará en materia preventiva a los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que opere en su empresa. 9.6 Los empleadores deben mantener registros de las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo recibido por cada uno de sus trabajadores. 9.7 El empleador deberá tomar las medidas para informar a los trabajadores acerca de la legislación nacional relativa a la protección de la maquinaria y deberá indicarles, de manera apropiada, los peligros que entraña la utilización de la maquinaria y las precauciones que deben adoptar. Artículo 10. Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación de actividades empresariales 10.1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas estarán en la obligación de aplicar la normativa sobre prevención de

Page 113: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-113- ________________________________________________________________________

riesgos laborales. Con tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios, en cuanto a la protección y la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. 10.2 El empleador propietario o arrendatario en su lugar de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empleadores o contratistas que desarrollen actividades en su lugar de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el mismo y con las medidas de protección y prevención correspondientes; así como, sobre las medidas de emergencia necesarias para el traslado de sus respectivos trabajadores. Artículo 11. Obligaciones del empleador en caso de riesgo grave e inminente 11.1 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, en ocasión de su trabajo, el empleador estará obligado a: 11.2 Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. 11.3 Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad, mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y circunscritas a las personas que vayan a controlar este peligro. 11.4 Adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información, formación y protección suficientes y adecuadas puedan acceder a las zonas de riesgo grave. Artículo 12. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Artículo 13. El inspector de trabajo, en caso de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar inmediatamente las medidas ejecutorias pertinentes, incluyendo la paralización de la actividad. La paralización de las actividades se comunicará el mismo día, a la Dirección General de Trabajo; la que a su vez solicitará a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, una evaluación técnica de las condiciones de seguridad y salud, para que, en función de la misma, emita las recomendaciones de lugar.

CAPITULO IV

CERTIFICACION DE PROVEEDORES

Page 114: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-114- ________________________________________________________________________

Artículo 14. Certificación de Proveedores de Servicios en Seguridad y Salud en el lugar de trabajo. 14.1 Los programas de seguridad y salud en el trabajo, serán realizados por proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo, certificados por la Secretaría de Estado de Trabajo, de acuerdo al procedimiento de registro y certificación que sea establecido mediante Resolución del Secretario de Estado de Trabajo.

CAPITULO V

Artículo 15. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suplidores 15.1. Los fabricantes, importadores y suplidores de maquinarias, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a garantizar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. 15.2 En un plazo no mayor de (6) meses, a partir de la puesta en vigencia de este Reglamento, los fabricantes, importadores, suplidores de productos y sustancias químicas, de utilización en el trabajo, están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación, en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que su almacenamiento o utilización implique, y en una hoja de información de seguridad el material que contengan:

a) Identificación del producto b) Ingredientes peligrosos c) Datos físicos d) Fuego y explosión e) Peligro para la salud / vías de entrada f) Datos sobre reactividad g) Procedimiento en caso de fuga o derrame h) Información sobre manejo especial

15.3 Los fabricantes, importadores y suplidores, mencionados en los dos párrafos anteriores, deberán suministrar por escrito la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores; así como la medida de intervención, en caso de emergencia, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven, tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. 15.4 Los fabricantes, importadores y suplidores de elementos para la protección de los empleados están obligados a garantizar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y en la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información certificada que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y

Page 115: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-115- ________________________________________________________________________

mantenimiento. Los equipos de protección suministrados deberán estar certificados por organismos internacionales avalados para tales fines o por una institución autorizada por las leyes dominicanas para tales fines. 15.5 Los fabricantes, importadores y suplidores deberán proporcionar a los empleadores, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y la manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzcan sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores; así como para que los empleadores puedan cumplir con sus obligaciones de información con los trabajadores. Las instrucciones sobre los riesgos de éstos/o de éstas deberán estar en español acompañadas de los símbolos de prevención correspondientes.

CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Infracciones y Sanciones Las violaciones al presente Reglamento y a las resoluciones que lo complementan serán sancionadas conforme a lo previsto en el Libro Octavo del Código de Trabajo.

CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. El presente Reglamento deroga el Decreto No. 807, del 30 de diciembre del 1966 y cualquier otra disposición contraria. El presente decreto será complementado por las resoluciones que dicte el Secretario de Estado de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 420 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 523-06 que concede pensiones del Estado a varios profesores de la educación pública.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 523-06

Page 116: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-116- ________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación dispone de fondos suficientes este año para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del personal docente y administrativo, que cumple con los requisitos de la Ley de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, no tienen objeciones a que esta Secretaría de Estado utilice os fondos disponibles para aplicar las pensiones y jubilaciones al personal que la amerita. CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 167 de la Ley de Educación. CONSIDERANDO: Que es justo y necesario dar respuesta a los anhelos del personal docente y administrativo de recibir oportunamente la pensión y jubilación que por la Ley de Educación No. 66-97, son acreedores. VISTA: La Ley de Educación No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997. VISTA: La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), establecido mediante Decreto No. 243-03 de fecha 12 de marzo de 2003. Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a los siguientes servidores públicos: No. CEDULA NOMBRE APELLIDO APELLIDO M/JUBILAC.

1 048-0046778-1 YSABEL ABREU COLLADO 16,403.59 2 001-0559778-5 MARIA DE JESUS ACOSTA DE MORA 19,324.25 3 049-0015039-4 ANGELA ADAMES DE OTAÑEZ 24,611.54 4 064-0007257-2 ANGELA FRANCISCA AGUASVIVAS DE DISLA 19,318.84 5 004-0001312-4 MARIA SANTIAGO ALCANTARA SANCHEZ 15,708.74 6 037-0045728-0 JULIAN ALMONTE CAMACHO 17,675.57 7 031-0139891-9 LUIS ANIBAL ALVAREZ RODRIGUEZ 27,302.34 8 048-0014788-8 ELEODORO AMADOR HICIANO 21,175.22 9 013-0003136-4 FREDY RAMON ANDUJAR ORTIZ 13,731.53

10 011-0019658-1 ALTAGRACIA ALICIA AQUINO ORTIZ 14,873.62 11 058-0008618-2 LUISA MARGARITA AQUINO CORDERO 20,115.08

Page 117: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-117- ________________________________________________________________________

12 066-0010556-0 FREDESVINDA AQUINO JIMENEZ 15,015.83 13 010-0014141-4 REYNA MARGARITA ARIAS 16,848.91 14 023-0025027-7 MARIA SOCORRO AVILA MONTES DE OCA 17,425.72 15 001-0997834-6 ISIDRA AVILA DE GOMEZ 16,322.33 16 065-0001250-2 SILVIA AUGUSTA BARBA PENZO 38,752.14 17 001-0015049-9 DULCE MELANIA BARINAS M DE CAMARENA 8,312.12 18 030-0003729-5 ADALIS SUSAN BERROA NUÑEZ DE A. 19,728.34 19 069-0001765-5 ARLENE BERROA PEREZ 17,594.30 20 056-0001669-4 CECILIA BONILLA HERNANDEZ 16,546.38 21 087-0002875-9 ANTONIA DEL CARMEN BRITO SANTOS DE HDEZ. 19,133.42 22 061-0000039-4 ANA BRITO 3,309.05 23 044-0008438-2 ANGELINA MERCEDES CABRAL DE JIMENEZ 16,342.64 24 054-0024511-3 JOSE DEL CARMEN CAMACHO LIZARDO 15,056.46 25 060-0014039-9 HUGO AGUSTIN CAMILO VASQUEZ 16,976.54 26 059-0001982-8 SOCORRO CAPELLAN DE ROSARIO 15,997.33 27 025-0003954-6 SANTA CARELA DELGADO 16,224.97 28 037-0002306-6 MILAGROS CASTAÑO GOMEZ 18,421.00 29 001-0659030-0 MARTA ROSA CASTILLO DE LA CRUZ 23,435.22 30 001-0015542-3 MERCEDES C. CASTILLO JIMENEZ 7,234.12 31 001-0828718-6 VALENTINA ANTONIA CASTILLO DE ZORRILLA 21,061.46 32 044-0004438-6 PIO CASTRO VILLAMAN 17,004.00 33 013-0004078-7 ARITZA GRISELDA CHALA GUERRERO 18,041.20 34 026-0022393-3 JOHNNY LEONIDAS CIPRIAN 18,979.79 35 074-0001552-0 VICENTE CONTRERAS GUERRERO 37,155.30

36 060-0014040-7 ALEJANDRO ANTONIO CORCINO TAVERAS 16,732.78 37 055-0004675-9 MARIA ISABEL CORDERO MARTINEZ 15,424.39 38 047-0083507-9 RAMONA MILAGROS CRUCETA DE RODRIGUEZ 19,130.02 39 031-0084650-4 ZORINA HORTENSIA CRUZ BUENO DE TUERO 17,004.00 40 012-0005349-2 JUAN CUELLO 15,036.14 41 001-0636786-5 VICTORIA CUEVAS RODRIGUEZ 17,574.73 42 079-0002304-0 NIEVES VIRTUDES CUEVAS MENDEZ 18,421.00 43 018-0042008-3 ANDREA DE LOS SANTOS 17,052.14 44 010-0001965-1 MARIA MIGUELINA DE LOS SANTOS DE V. 15,331.34 45 068-0004712-5 AGRIPINA DE LA CRUZ 3,309.05 46 068-0012217-5 RICARDO DE LOS SANTOS 18,595.68 47 068-0003297-8 JUANA DE OLEO CHACON 3,309.05 48 057-0001541-4 ANA RAMONA DE LEON LOPEZ DE NUÑEZ 15,300.20 49 068-0005780-1 NATALIA DE LOS SANTOS ACENCIO 16,403.59 50 001-0197002-8 ENA ORQUIDEA DE OLEO P DE VALENZUELA 7,503.08 51 025-0020935-4 ZAIDA MARIA DIAZ JAPA MERCEDES 20,485.88 52 027-0000125-4 MARIA FRANCISCA DIAZ MATEO DE C. 17,452.12 53 069-0002752-2 JORGE DIAZ MATOS 15,383.74 54 012-0031437-3 GREGORIA DIAZ DE FELIZ 16,836.66 55 010-0006361-8 MARIA LINA DIAZ DE GIL 15,343.12 56 055-0012199-0 MARINO SABEL DIAZ 18,606.78 57 037-0020176-1 JOSEFA BENITA DIAZ DE REYNOSO 17,898.97 58 104-0007688-0 DOLORES DOLORES DIPRE 3,309.05 59 023-0013421-6 RACHEL EUNICE DUARTE MARTE 28,340.00

Page 118: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-118- ________________________________________________________________________

60 046-0000151-7 RAFAEL ESMELI ECHAVARRIA GOMEZ 10,124.10 61 014-0000115-0 LUIS ERNESTO ENCARNACION SANCHEZ 19,312.04 62 054-0011516-7 ROSA EMILIA DE JESUS ESPINAL SANCHEZ 17,407.28 63 031-0189463-6 JUANA LUZ ESPINAL COLLADO 16,017.66 64 074-0001589-2 REYES FAMILIA VENTURA 17,440.34 65 011-0002653-1 AGRIPINO FELIX FAMILIA SANCHEZ 18,289.08 66 056-0002844-2 DANIA TERESA FELIX PEREZ 18,421.00 67 019-0001720-1 ADOLFO HITLER FELIZ GOMEZ 17,004.00 68 054-0034828-9 NIEVES RAMONA FERMIN RODRIGUEZ 19,614.60 69 056-0005028-9 ROSA ELBA FERNANDEZ DE MENA 19,633.90 70 020-0000445-3 ALBA CELANEA FERNANDEZ DE PEREZ 15,873.55 71 001-1590366-8 TIRSO ANTONIO FILPO FELIZ 28,340.00 72 065-0000996-1 ABRAHAM FORCHUE MILLER 32,500.24 73 001-0534030-1 BRUNILDA FRAGOSO PEGUERO 5,698.60 74 068-0005866-8 YSIDRO FRIAS REYES 15,462.89 75 004-0001501-2 CARIDAD ROSA FRIAS M. 17,004.00 76 002-0007560-4 MILCIADES GARCIA GONZALEZ 19,966.70 77 026-0008222-2 RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO 42,260.40 78 054-0025404-0 PABLO ANTONIO GARCIA CAMACHO 16,198.55 79 058-0000165-2 ANA BELGICA GARCIA DE HERRERA 23,628.52 80 051-0008675-9 LUCILA ANTONIA GARCIA HERNANDEZ 20,662.85 81 031-0174143-1 MARIA ALT. GARCIA LIRIANO 13,988.66 82 001-1030963-0 NIRCIDA GARCIA DE MERCEDES 18,551.04 83 001-0830895-8 JUANITA GARCIA POLANCO 15,485.32 84 044-0009081-9 CARLOS MANUEL GARCIA ESTEVEZ 15,508.18 85 060-0008535-4 PEDRO GARCIA ROSARIO 19,448.52 86 031-0004664-2 MATILDE ANTONIA GIL DE GARCIA 17,446.03 87 034-0023552-3 IRIS MARGARITA GOMEZ VARGAS 16,265.60 88 037-0020247-0 ANA ELENA GOMEZ PARADIS 20,807.95 89 031-0024758-8 ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ 3,309.05 90 001-0443544-1 VICTOR MANUEL GONZALEZ SANTOS 17,488.74 91 037-0058711-0 CRISTOBAL GONZALEZ REYES 16,873.37 92 056-0008413-0 CARMEN DOLORES O. GRULLON PAREDES 18,071.83 92 082-0000211-4 CRESENCIO F. GUANCE DEL ROSARIO 20,736.14 94 003-0012641-4 RAFAELINA ALT GUERRERO DE MELO 16,423.90 95 001-0660771-6 TEONILA ENOEMA GUERRERO MENA 17,675.55 96 001-0268567-4 NORMA MERCEDES GUILAMO DE MENDEZ 17,425.72 97 037-0061123-3 MARINA GUILLEN DE ALMONTE 18,081.82 98 001-0617522-7 MERCEDES DEL C. GUTIERREZ ORTEGA 3,309.05 99 001-0058495-2 ODETTE ALTAGRACIA GUZMAN LIRANZO UREÑA 18,023.20 100 060-0000574-1 MIROPE ENCARNACION GUZMAN ACEVEDO 19,420.06 101 072-0002800-4 MARIA RAMONA GUZMAN DE SALCEDO 17,004.00 102 022-0015594-9 ANGEL ANULFO HERASME 36,448.05 103 022-0015613-7 BELGICA HERASME VASQUEZ 16,529.66 104 077-0004965-8 BRIGIDA HEREDIA DIAZ 15,404.61 105 026-0066156-1 RAMONA HIDALGO DE CACERES 17,488.54 106 082-0000246-0 VIDALICIA ISABEL MORENO 15,668.13 107 001-0478180-2 VICTORIA JAIME MILLER 19,486.92

Page 119: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-119- ________________________________________________________________________

108 001-0478179-4 IRENE SOFIA JAIME MELLA 18,442.48 109 023-0032642-4 ENMITA JEAN RODRIGUEZ 20,281.14 110 049-0005738-3 VICTORIA ELISA JEREZ DE RINCON 48,230.00 111 001-1010521-0 MAYRENI JIMENEZ HEREDIA 16,915.60 112 010-0008515-7 ANA VICTORIA JIMENEZ DE MIRANDA 21,539.22 113 072-0003191-7 JUAN JIMENEZ SANTANA 22,751.25 114 118-0002253-2 MARIA CASILDA JIMENEZ ROSARIO 17,588.21 115 036-0013279-3 MIGUEL ANGEL JORGE GORIS 17,181.96 116 042-0004866-0 DEYANIRA JORGE RODRIGUEZ 19,011.41 117 042-0004867-8 LIDIA FIDELINA JORGE RODRIGUEZ 7,264.13 118 026-0058885-5 EDUARDA ANTONIA JULIAN MAÑANA DE Q. 16,052.64 119 031-0105684-8 FRANCIA FRANCISCA LANTIGUA MERCADO 8,540.13 120 011-0022150-4 MARGARITA LEBRON JIMENEZ D, AQUINO 16,773.40 121 011-0023254-3 FIDELIA MARINA LEBRON JIMENEZ 6,541.17 122 017-0001589-2 LIDIA BIENVENIDA LEBRON RODRIGUEZ 16,895.28 123 001-0568985-5 ELUTERIO LEDESMA 18,569.30 124 047-0073320-9 BENITA LEPIN FLORENTINO 3,309.05 125 001-0170128-2 LORENZA LINAREZ 3,309.05 126 055-0010177-8 OLGA MARIA E LIRIANO UREÑA 19,773.84 127 001-0624866-9 ROSA ELBA LIZARDO OVALLE 15,525.93 128 059-0013141-7 ANA M. DEL C D JS LLUVERES HERRERA 16,558.44 129 054-0000766-1 FERMIN AMADO LOPEZ GUICHARDO 17,957.41 130 054-0045997-9 RAFAEL OCTAVIO LOPEZ GUICHARDO 19,933.10 131 047-0069740-4 WENCESLAO FEDERICO LORA MELENDEZ 9,720.88 132 048-0033866-9 ANGEL VINICIO LORA MARTE 17,004.00 133 082-0009757-7 FELICIA LUGO 3,309.05 134 069-0001926-3 ALTAGRACIA D MANCEBO PEREZ 17,553.68 135 037-0061416-1 MARIA ALTAGRACIA MARTINEZ MARTE 20,833.72 136 001-0498438-0 PEDRO MARTINEZ MEDINA 3,309.05 137 037-0057549-5 MARIA CRUZ MARTINEZ ALMONTE 16,598.99 138 072-0003595-9 FRANCIA MARTINEZ DE ANDELIZ 20,001.34 139 071-0025070-8 HUGO ENRIQUE MARTINEZ 15,640.83 140 060-0004154-8 ISAIAS MARTINEZ VILLA 15,126.33 141 048-0036751-0 MILCA CLICERDA MEJIA PEÑA 17,244.76 142 082-0004122-9 BIENVENIDA MEJIA OGANDO 14,130.86 143 031-0098836-3 RAFAEL ANTONIO MENCIA VASQUEZ 7,087.58 144 027-0001801-9 MILVA ANGELICA MERCEDES DE SEVERINO 17,080.40 145 018-0015778-4 MAXIMO MERCEDES NOLASCO 17,004.00 146 058-0000674-3 MARIA FELICIA MERCEDES DE SUAREZ 36,180.30 147 001-0477556-4 MARIA MARTINA MIESES MORAN 17,454.88 148 068-0019940-5 ALMA MIGUELINA MIGUEL DE LOPEZ 20,736.12 149 031-0117698-4 ANGELA GISELA M. MINAYA HENRIQUEZ 9,047.41 150 071-0005736-8 JUANA JUSTINA MINAYA DE GARCIA 18,785.00 151 014-0000227-3 PABLO MONTERO JIMENEZ 18,720.52 152 001-0527729-7 MIGDALIA MONTES DE OCA MATEO 20,046.00 153 026-0028386-1 PERSIA MONTILLA DE BLANCO 3,308.26 154 001-0900450-7 ANGEL SALVADOR MOQUETE PEREZ 16,915.60 155 001-0571218-6 ANGELA PALMIRA MOQUETE SENA 16,976.54

Page 120: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-120- ________________________________________________________________________

156 060-0006380-7 NIDIA MORALES SEHUERES 21,804.30 157 027-0000830-9 MARTIRES MORLAS CARELA 19,182.75 158 086-0001532-8 LUCIA FEBRONA MORROBEL PEREZ 17,326.04 159 047-0033031-1 JACINTA CERENA MUÑOZ PEREZ DE H. 14,201.44 160 001-1209521-1 MARIA DEL CARMEN NAVARRO HOYOS 14,712.02 161 065-0000751-0 RAMON LAMBERTO NEUMAN ACOSTA 17,004.00 162 018-0007546-5 EUNICE NIN DE CUELLO 19,383.68 163 018-0004853-8 DAMARIS NOLASCO FELIX 15,340.83 164 018-0013942-8 ELSA MARIA NOLASCO GALARZA 8,913.34 165 072-0003627-0 IRIS CELESTE NOVA DE RIVAS 14,201.00 166 031-0046698-0 PEDRO NUÑEZ DE LA CRUZ 39,000.04 167 071-0000818-9 EZEQUIEL NUÑEZ FRIAS 34,921.99 168 064-0001153-9 CECILIO RAFAEL ORTIZ 15,410.72 169 017-0002166-8 ERNESTINA MARIA OVIEDO VALDEZ 17,919.28 170 001-0801501-7 EDDY REYNALDO OZUNA BAEZ 15,668.12 171 023-0015246-5 ORLANDO PAREDES MONTAS 20,180.88 172 054-0031862-1 IRENE EMILIA PAULINO DE GUZMAN 15,279.88 173 058-0002224-5 FRANCISCA ESTERVINA PEÑA DE ROSA 19,448.52 174 031-0103093-4 ARGENTINA A. PEÑA VARGAS 16,114.49 175 025-0004959-4 RAMFIS JESUS PEÑA GAUTREAUX 15,013.96 176 020-0000341-4 LITUANIA ONDINA PEREZ Y PEREZ 16,056.38 177 020-0000627-6 CAMELIA HEROINA PEREZ PEREZ DE MENDEZ 15,320.52 178 069-0002557-5 SIRIA MAGALIS PEREZ DE MENDEZ 16,489.02 179 001-0066677-5 ROSA MARIA PEREZ ROSARIO 4,130.55 180 018-0011658-2 ANGEL ERNESTO PEREZ 17,004.00 181 003-0084919-7 JOSE ALTAGRACIA PEREZ PEREZ 13,403.00 182 100-0001269-9 FRACISCO PEREZ MEJIA 15,487.64 183 010-0057791-4 SONIA DIGNORIS PEREZ DE PEREZ 21,175.20 184 001-0675532-5 BLASINA PEREZ DE SOLANO 20,544.22 185 048-0006708-6 ANA VICTORIA PEREZ DE ALEJO 24,951.07 186 020-0007732-7 REMIGIO PEREZ MEDRANO 15,525.93 187 020-0000676-3 ANGEL DANILO PEREZ PEREZ 16,300.12 188 020-0000675-5 DIGNO PEREZ VOLQUEZ 22,438.00 189 031-0406575-4 LUIS FAUSTINO A. PEROZO CABRERA 12,344.90 190 013-0001059-0 CARLOS MANUEL PIMENTEL ARIAS 13,271.46 191 072-0003667-6 MILDRED CELESTE PIMENTEL DE MEDINA 20,622.38 192 059-0009613-1 LUZ MARIA POLANCO POLANCO 17,529.16 193 027-0019401-8 MARIANO POZO JIMENEZ 18,973.64 194 071-0004590-0 EUFEMIA PUNTIEL DE UREÑA 15,850.95 195 023-0018659-6 FANY MARGARITA RAMIREZ MONTAS 18,354.82 196 014-0001215-7 GERARDO RAMIREZ MONTERO 16,976.54 197 014-0000782-7 TOMAS RAMIREZ MONTERO 19,887.60 198 044-0011972-5 DULCE MARIA RAMIREZ SENFLEUR 16,218.86 199 037-0030869-9 CARMEN LIDIA RAMOS DE SANTOS 18,636.32 200 077-0000822-5 IRIS MIGDALIA RECIO 15,383.74 201 079-0000308-3 DARIO REYES GONZALEZ 16,247.56 202 068-0020913-9 ANGEL REYES SANTANA 22,212.46 203 053-0009823-2 VINICIO REYES CABRAL 19,796.58

Page 121: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-121- ________________________________________________________________________

204 055-0015001-5 FLERIDA MDES REYES DE DIAZ 20,137.84 205 055-0015002-3 RITA ALEIDA REYES TEJADA 19,016.28 206 060-0007882-1 RAFAELA ANTONIA REYES HENRIQUEZ 16,895.28 207 001-0379631-4 JULIA DEL CARMEN REYNOSO DE MORA 15,117.38 208 026-0037970-1 VIRGINIA ALTAGRACIA RICHARDSON DE G 18,827.50 209 011-0002930-3 ROSA ROA CASTILLO 16,676.02 210 001-0846849-7 MELIDA ROCHET BRITO 3,309.05 211 068-0016596-8 RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA 20,781.64 212 031-0067111-8 AURORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ 14,158.63 213 060-0001162-4 AGUSTINA RODRIGUEZ GARCIA 18,072.28 214 057-0001551-3 ANDRES ROQUE DEL ORBE 15,160.32 215 047-0011697-5 ANTONIO MARIA ROSARIO SILVA 16,976.54 216 054-0094046-5 YNES VICTORIA ROSARIO CANDELIER 8,779.28 217 001-0666888-2 ANTONIA ROSARIO 17,486.66 218 001-0107009-2 CESAR AUGUSTO ROSARIO 17,965.98 219 003-0009743-3 ALTAGRACIA DEL R. RUIZ PIMENTEL 15,871.26 220 047-0080464-6 EFIGENIA SANCHEZ SANCHEZ 16,976.54 221 011-0022175-1 MANUEL JOSE SANCHEZ FAMILIA 53,945.58 222 037-0033142-8 NATIVIDAD SANCHEZ ALMONTE 20,576.88 223 004-0001779-4 ARGENTINA TRINIDAD SANCHEZ DE GONZALEZ 15,361.14 224 001-0427038-4 LUISA SANTAMARIA 3,309.05 225 001-0642913-7 CARMEN BASILIA SANTANA HUBIERES 20,959.98 226 037-0017920-7 MERCEDES LIDIA SANTANA FAMILIA 17,716.18 227 001-0630944-6 RAMONA MERCEDES SANTIAGO DE NUÑEZ 3,309.05 228 047-0021894-6 MARIA MAGDALENA SANZ FLORES MARTINEZ 8,267.45 229 026-0030513-6 PEDRO SARMIENTO MERCEDES 3,538.88 230 023-0023691-2 CARMEN DEL ROSARIO SAVIÑON PEREZ 18,804.32 231 018-0022598-7 ELIGIO SEGURA 3,309.05 232 013-0007262-4 ANGELA SIERRA DE JESUS 15,830.64 233 013-0024040-3 JUANA BAUTISTA SIERRA DEL JESUS 18,041.20 234 058-0017519-1 JOSE RAMON SIERRA SANTANA 17,215.98 235 001-0687144-5 ESTHER MARIA SIERRA DE JESUS 18,656.63 236 001-0666079-8 PAULINA SILVERIO DE ROSARIO 15,605.76 237 010-0015348-4 MARGARITA MILAGROS SORIANO DE MATOS 15,830.64 238 001-0666971-6 JOSE LUCIA SORIANO HIRUJO 17,425.72 239 090-0008920-2 ELIDA SOSA HERNANDEZ 20,281.14 240 018-0003712-7 MELANIA SUERO DE CORNIELLE 17,189.58 241 072-0006577-4 MATILDE TATIS DE FERMIN 18,627.00 242 041-0004350-6 VINICIA ALTAGRACIA TAVERAS DE GONZALEZ 19,718.94 243 100-0001938-9 SANTOS TIBURCIO 20,766.04 244 067-0001169-2 TERESA DEL C JESUS TIRADO CALCAÑO DE H 16,591.99 245 047-0038558-8 RAMONA ALTAGRACIA TOLENTINO CARABALLO 19,660.10 246 001-0500624-1 CATALINA TORRES ORTIZ 14,073.72 247 048-0051828-6 ANA MERCEDES TRINIDAD TAPIA 20,872.64 248 028-0051802-5 FRANCISCO UBIERA 37,625.14 249 026-0008167-9 MARIA EMILIA UBIERA DE BERROA 20,646.62 250 025-0003511-4 MARCIA ANGELICA UBRI MEJIA 17,912.51 251 082-0001080-2 MARINA LUCIA VALDEZ ALVAREZ 23,935.30

Page 122: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-122- ________________________________________________________________________

252 001-1032118-9 ROSA MARIA VALDEZ 19,048.66 253 059-0000485-3 HORTENCIA M. VALERIO DE MEREGILDO 15,769.69 254 050-0006034-2 VINICIO ANTONIO VARGAS HERNANDEZ 7,687.07 255 001-0544999-5 CARMINA LUCILA VASQUEZ 14,833.01 256 004-0002467-5 DIONISIO VASQUEZ ROSARIO 15,772.01 257 031-0071504-8 NERVAMORIS DOLORES VEGA ROSA DE VARGAS 8,749.83 258 031-0012787-1 JOSE EUGENIO VELOZ TORRES 9,119.98 259 018-0014108-5 ESTHER VENTURA GOMEZ 29,170.32 260 017-0000459-9 JUAN MARIA VICENTE MATEO 25,151.84 261 011-0023155-2 AMALIA VICIOSO DE EUGENIA 15,361.14

Total 261 4,503,569.36 ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la pensión a los siguientes servidores públicos: No. CEDULA NOMBRE APELLIDO APELLIDO M/PENSION

1 050-0002809-1 SONIA MARIA ABREU ESPINAL DE D. 6,258.16 2 031-0244950-5 MARITZA ABREU SANTOS 7,975.40 3 036-0015923-4 MARIA ALTAGRACIA ABREU CEPIN 13,454.73 4 001-0072982-1 JOSEFA AMELIA ABREU GUZMAN 9,339.53 5 095-0010032-7 ANTONIO MANUEL ACEVEDO DE LEON 35,100.04 6 001-0183904-1 NEREYDA M. ACEVEDO ACEVEDO 2,316.34

7 022-0015465-2 MAXIMO JAVIER ACOSTA VARGAS 32,469.84 8 035-0000019-9 ANSELMO ANTONIO ADAMES COLLADO 35,135.06 9 001-0399963-7 FRANCISCA ADAMS MORALES 15,280.95 10 060-0014790-7 RAMIRO AGUERO ACOSTA 15,109.62 11 001-0885429-0 RAFAEL LEONIDAS ALCANTARA FORTUNA 44,635.50 12 010-0014131-5 CAMELIA ANTONIA ALCANTARA PEREZ 10,777.93 13 008-0005813-3 MILEDIS ALCANTARA 13,735.70 14 001-0795114-7 ERIKA DEL CARMEN ALMONTE VICTORIA 33,795.45 15 047-0068173-9 CARMEN LIDIA ALMONTE SANTIAGO 14,724.96 16 036-0018977-7 DANIA MODESTA ALMONTE MERCADO 12,013.34 17 044-0000979-3 ARISLEYDA M. ALMONTE 2,647.24 18 001-0492205-9 MARIA EUFEMIA ALONSO RIJO 2,316.34 19 056-0026408-8 ANA MERCEDES ALONSO RAMOS 15,482.04 20 001-0621494-3 MAXIMA ANDREA ALVARADO ESTEVEZ 4,047.94 21 060-0014387-2 LAURA VIOLETA ALVARADO ACOSTA 13,514.73 22 002-0098668-5 CATALINO ALVAREZ GERMOSEN 10,559.48 23 095-0007180-9 ROMUALDA ANTONIA ALVAREZ DE LEON 7,518.24 24 001-0951099-0 CONFESORA ALVAREZ HENRIQUEZ 2,316.34 25 054-0070409-3 NIDIA ALTAGRACIA AMEZQUITA ROJAS 17,001.66 26 001-0612304-5 VICENTA IDALGIA ARIAS JAVIER 4,268.65 27 001-0777146-1 MERCEDES MARIA ARIAS ROMERO 14,191.51 28 061-0000024-6 FELIX ARIAS MOSQUEA 34,843.77 29 031-0206313-2 MARINA ARTILES BONILLA 2,647.24 30 010-0017927-3 MARIA ESTHER ARVELO MONTAS 10,683.32 31 003-0011274-5 JUANA SANTA BAEZ RUIZ 2,316.34 32 056-0042447-6 VIRGINIA E. BAEZ 2,647.24

Page 123: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-123- ________________________________________________________________________

33 044-0010105-3 ALTAGRACIA M. BAEZ TEJADA 16,163.95 34 031-0192246-0 ANA MERCEDES BAEZ 14,465.44 35 001-0935328-4 FRANCISCA ANTONIA BAEZ 3,417.84 36 018-0034094-3 FIDEL MATIAS BATISTA FERRERAS 43,526.34 37 031-0147988-3 CARMEN NELIA BATISTA BRITO 16,370.48 38 001-0573723-3 SIRA GRABIELA BATISTA TERRERO 2,978.15 39 104-0000026-0 AMANCIA BAUTISTA FERMIN 2,647.24 40 001-0539500-8 ENGRACIA BAUTISTA MORENO 2,647.24 41 001-0433345-5 GENOVEVA A. BAUTISTA ALCANTARA 16,754.40 42 085-0004927-8 MANUEL ANTONIO BAZORA GUERRERO 2,647.24 43 045-0008061-1 JUSTINA BELLIARD 2,316.34 44 020-0000736-5 RAFAELA BELLO PEREZ DE M. 15,077.79 45 020-0009372-0 DIOSMARA BELLO NOVA DE P. 10,210.87 46 001-0595129-7 ISABEL BELTRAN DE LOS SANTOS 2,647.24 47 001-0562315-1 MARIA ANA BELTRE 10,082.90 48 001-0483155-7 HECTOR DARIO BERROA SABINO 21,492.74 49 046-0000062-6 RAFAEL BLANCO BAEZ 32,760.00 50 001-0674879-1 JACQUELINE ALT BRITO RAMOS 14,284.13 51 001-1031069-5 ALVARO ANTONIO CAAMAÑO SANTANA 31,882.50 52 010-0005303-1 CARLOS HORACIO CABRAL MEDINA 13,166.89 53 057-0007215-9 ROSA MARGARITA CABRAL DE SUAREZ 17,135.14 54 039-0014559-4 MARIA AGUSTINA CABRERA CABRERA 14,211.00 55 001-0736677-5 ANA ANTONIA CABRERA 2,831.10 56 038-0002031-9 ANGEL CABRERA 34,317.29 57 001-0961035-2 LUIS JOSE CAMACHO 16,578.90 58 002-0022041-6 AURA YOLANDA CAMARENA URIBE 13,390.42 59 001-0488467-1 MARIA ESTELA CAMBERO DE ROSARIO 29,250.00 60 047-0024144-3 MARIA DEL CARMEN CANELA YNFANTE 12,090.98 61 043-0000641-0 EULALIA CANELA VAQUERO 27,648.27 62 018-0022689-4 MELANIA CARABALLO FELIZ 4,061.30 63 081-0002873-0 DAMASO CARABALLO JAVIER 2,316.34 64 018-0028508-0 CELIDA YOLANDA CASTILLO CERRANO 2,978.15 65 001-1179035-8 RAMON AMADO CASTILLO CASTILLO 8,471.35 66 018-0012456-0 JOSEFA CASTILLO PLACERES 10,912.71 67 002-0031857-4 FRANCISCA CASTILLO CORPORAN 6,452.26 68 068-0003226-7 PILAR CASTILLO DE LA CRUZ 10,161.48 69 031-0042963-2 FRANCISCA A. CASTILLO PAULINO 5,349.66 70 001-0326539-3 MARIA MARGARITA CASTILLO REYNOSO 13,938.88 71 028-0012403-0 MARTIN CASTILLO DE LEON 33,522.61 72 031-0053073-6 ANA ANTONIA CASTRO ALVAREZ 10,016.09 73 018-0036277-2 ESTHER RAFAELA CASTRO SANCHEZ 9,798.90 74 093-0004010-3 JOSE ALFREDO CASTRO 13,497.77 75 026-0053312-5 MONICA CEDEÑO CARPIO 16,578.90 76 087-0000754-8 ELADIA CEPEDA DE PIMENTEL 2,978.15 77 104-0010552-3 ALFELINA MIGUELINA CHALAS DIAZ 13,961.70 78 031-0060443-2 JUSTINA DEL C. COLLADO COLLADO 11,902.80 79 047-0028100-1 ALTAGRACIA DE J. COLON ROSA 16,487.93 80 036-0009668-3 GREGORIO ANTONIO CONTRERAS UREÑA 12,976.47

Page 124: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-124- ________________________________________________________________________

81 001-0811995-9 ELISAURA CONTRERAS PEREZ 15,076.46 82 071-0020663-5 RICARDO ANTONIO CORNIEL BRENS 19,404.03 83 071-0011261-9 FABIA CRUCETA DE LA CRUZ 13,680.58 84 056-0013806-8 MAXIMA YDE DE LA CRUZ ABREU 6,062.32 85 002-0085098-0 JUANA CRUZ MOTA DE C. 15,392.33 86 031-0068925-0 LOURDES RAMONA CRUZ CASTILLO 6,958.58 87 001-0356724-4 MILAGROS CRUZ PEREZ 2,647.24 88 001-0229061-6 NERY MERCEDES CRUZ CONTRERAS 13,459.39 89 002-0001839-8 GERONIMO CUELLO 16,848.47 90 001-0382312-6 MILEDYS CUELLO SOLANO 15,816.59 91 001-1194702-4 JULIO ANDRES CUEVAS TURBI 8,051.68 92 018-0005749-7 BENANCIA CUEVAS DE HERASME 16,163.95 92 099-0000511-8 GREGORIA CUEVAS MEDINA 2,316.34 94 025-0002258-3 ALTAGRACIA DAMASO DE RIVERA 36,072.27 95 001-0487512-5 FIOR DALIZA DE JESUS ABREU 2,316.34 96 005-0000791-9 SILVESTRE DE LEON S. 15,473.27 97 011-0006875-6 RAFAEL DE LA ROSA 2,316.34 98 005-0026796-8 ENRIQUE DE LA CRUZ 14,314.68 99 075-0005732-3 TITO DE LOS SANTOS ENCARNACION 37,163.18 100 026-0071254-7 FELIX DE PEÑA PEÑA 32,762.15 101 001-1208979-2 ALBA LUZ DOMITILA DEL CASTILLO DE AGUERO 5,999.75 102 002-0006985-4 CARMEN DIAZ LORENZO 2,647.24 103 018-0041981-2 ANA LUISA DIAZ DE HERASME 18,693.72 104 010-0056569-5 CLEMENCIA DIAZ Y DIAZ 2,647.24 105 001-0830809-9 LINO DIAZ 2,316.34 106 001-0555269-9 RAISA I DIAZ PAULINO 13,518.18 107 001-0704154-3 ERCILIA MARIA DIAZ CAMILO 16,311.47 108 104-0008211-0 LOYDA ELENA DIONISIO RUIZ 15,611.70 109 001-0943139-5 MARGARITA DIPRE DE LA ROSA 8,263.91 110 061-0015837-4 RENE DOMINGUEZ SANCHEZ 15,555.17 111 031-0035834-4 CLEMENCIA ANTONIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ 16,710.55 112 037-0019432-1 ROSA ADALGISA DUNCAN SMITH 27,729.27 113 034-0016809-6 GERTRUDIS DEL C. DURAN RODRIGUEZ 10,326.22 114 001-0406579-2 ANA JOSEFA DURAN 14,172.92 115 002-0084151-8 BENITA MAGALY DUVERGE RIVERA 15,876.88 116 001-0565849-6 ELIGIA ENCARNACION 2,316.34 117 019-0003939-5 MARIA DE LOS REM. ENCARNACION RUIZ 2,647.24 118 014-0000102-8 FELIPE ENCARNACION MONTERO 36,072.27 119 047-0056829-0 AURELIA ENCARNACION VALDEZ 4,143.53 120 004-0009129-4 BIBIANA ENCARNACION T 9,798.52 121 031-0102349-1 ROMULO MARIA ESPAILLAT ALMONTE 31,684.77 122 031-0135211-4 MIRIAN ALT ESPINAL DE FERREIRA 14,678.39 123 044-0009044-7 VALERIA DE JESUS ESTEVEZ ESPINAL 15,303.60 124 031-0174060-7 ANGELA MERCEDES FABIAN SANTOS 14,525.58 125 071-0005581-8 NOEMI ALTAGRACIA FALETTE 10,926.65 126 031-0116625-8 ROSARIO A. FELIPE LIRIANO 13,604.26 127 001-0782730-5 JOSE ANTONIO FELIZ 3,007.05 128 018-0016099-4 DOMINGO CALMELO FELIZ CUEVAS 2,316.34

Page 125: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-125- ________________________________________________________________________

129 019-0000133-8 LUIS MIGUEL FELIZ LOPEZ 2,316.34 130 018-0007357-7 MARIA DILCIA FELIZ 2,647.24 131 018-0027864-8 CARLOS AMADO FELIZ SANTANA 32,760.00 132 001-0291373-8 DERMIRA FELIZ FELIZ 13,530.30 133 031-0174072-2 JOSE ANDRES FERNANDEZ CEPEDA 15,303.60 134 026-0011244-1 MARIA CRISTINA FIGUEROA DE R. 32,211.27 135 001-0314257-6 REYES FRANCIS ARIAS 2,316.34 136 068-0020192-0 ANDREA FRIAS REYES 10,478.62 137 005-0001822-1 ABRAHAN FRIAS DE JESUS 32,386.77 138 027-0005894-0 JUAN FULGENCIO 2,647.24 139 002-0000720-1 GUADALUPE GARABITOS DE MONTAS 11,898.91 140 017-0005841-3 MIRELYS ALCADIA GARCIA DE LA ROSA 13,191.22 141 002-0017289-8 MARIA ZENAIDA GARCIA 2,316.34 142 047-0030841-6 CATALINA GARCIA PEÑA 11,198.13 143 071-0001619-0 SAMUEL GARCIA DEL ROSARIO 35,531.73 144 001-0354722-0 TERESITA GARCIA ACEVEDO 2,647.24 145 001-0333170-8 JOSE DE JESUS GARCIA UREÑA 2,647.24 146 013-0005108-1 JUAN BTA GENAO PINALES 6,505.87 147 001-0938311-7 VICENTA GIL VELEZ 2,647.24 148 067-0002744-1 MARIA ANTONIA GOMEZ VICIOSO 16,127.38 149 021-0002225-6 MANUEL GOMEZ MELLA 30,456.27 150 034-0029964-4 DAYSI DEL CARMEN GONZALEZ DE ALMONTE 13,995.41

151 097-0011177-7 SELSO GONZALEZ 11,834.59 152 101-0004506-0 RUMILDA GONZALEZ DE VARGAS 17,960.26 153 022-0000647-2 MENELEO GONZALEZ AMADOR 12,724.00 154 010-0049487-0 KENIA MARGARITA GRIMOTE MARTINEZ 10,582.18 155 032-0015227-4 TELMA ROSAURA GRULLON 15,739.68 156 037-0048857-4 ARGENTINA A. GRULLON HERRERA 15,278.89 157 047-0029568-8 JOSE MIGUEL GRULLON RIVAS 18,062.62 158 023-0026024-3 YOLANDA GUERRERO 15,737.99 159 061-0015962-0 EUGENIO DE JESUS GUZMAN VARGAS 17,340.88 160 031-0162985-9 ROSA GUILLERMINA GUZMAN LANTIGUA 2,316.34 161 071-0001144-9 AURELIO GUZMAN CORTORREAL 41,640.30 162 059-0000344-2 PAULA C HENRIQUEZ DE JIMENEZ 14,231.87

163 047-0107638-4 MIREYA ALTAGRACIA HERNANDEZ CASTILLO 14,265.86 164 050-0001832-4 MARIA FLORINDA HERNANDEZ DURAN 15,596.10 165 001-0547942-2 SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ BATISTA 8,667.93 166 008-0010010-9 FRANCISCA C. HERNANDEZ BRITO 2,316.34 167 003-0000182-3 SANTA MAULA HERRERA SEPULVEDA 2,978.15 168 050-0021767-8 ANA ANTONIA HERRERA PAYANO 16,754.40 169 056-0042551-5 ANA JOSEFA HIDALGO HIDALGO 2,647.24 170 001-0848079-9 CARMEN NALIA HILARIO 2,978.15 171 001-0527545-7 MARIA CONFESORA INFANTE 15,903.63 172 087-0002335-4 REYNA MARGARITA IRRIZARRI ROSA 11,582.33 173 001-0717147-2 VIRGINIA DEL C. JAQUEZ 30,143.18 174 001-0615321-6 FELIX MARIA JAVIER 2,316.34 175 001-0838452-0 LUCILA JAVIER SIRENA 2,316.34 176 001-0614725-9 CLARA HERMINIA DE JESUS RONDON 2,647.24

Page 126: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-126- ________________________________________________________________________

177 047-0002662-0 MARIBEL JIMENEZ CUSTODIO 2,387.97 178 044-0006228-9 MARIA DE LOS SANTOS JIMENEZ 2,647.24 179 012-0002981-5 YOLANDA ISABELITA JIMENEZ BERROA 15,688.64 180 065-0010587-6 MILCIADES JIMENEZ RODRIGUEZ 32,386.77 181 076-0014462-5 RAMONA EDECIA JIMENEZ REYES 14,050.24 182 001-0611040-6 MARIA LUISA LAFONTAINE NUÑEZ 14,365.89 183 049-0006367-0 VICTOR RAFAEL LANFRANCO NUÑEZ 11,720.52 184 054-0090841-3 FRANCISCO ANTONIO LANTIGUA MORAN 2,975.70 185 044-0011050-0 BOLIVIA ALTAGRACIA LANTIGUA DE TEJADA 17,837.41 186 073-0003467-0 YRMINA DEL ROSARIO LANTIGUA DE CRUZ 15,224.04 187 047-0113473-8 YSABEL MARIA LAZALA JIMENEZ 2,981.64 188 005-0026266-2 MERCEDES DE LEON SORIANO 10,669.09 189 001-0116564-5 MARIA CRISTINA LIRIANO RIVAS 14,971.50 190 018-0015276-9 JESUS LOPEZ DE LEON 3,825.90 191 071-0014331-7 JULIO CESAR LOPEZ SANTOS 15,593.43 192 052-0005435-0 PREBISTERIO LORA DE LA CRUZ 34,229.03 193 104-0003025-9 RAMON LORENZO 12,207.96 194 004-0000718-3 ESTEBANIA DOLORES LUGO RAMIREZ 2,647.24 195 025-0000192-6 ELENA AURORA MARRERO MERCEDES 2,316.34 196 037-0018969-3 MERCEDES CARMEN MARTE JIMENEZ 4,811.17 197 039-0000939-4 HILDA MARTINEZ SANTOS 16,717.83 198 056-0038464-7 ZENEIDA MILAGROS MARTINEZ GARCIA 13,088.86 199 044-0008051-3 JUSTINA MARTINEZ 2,316.34 200 060-0000629-3 VICTORIANO MARTINEZ DE AZA 2,647.24 201 104-0008069-2 GAMALIER ERMIDAS MATEO ALCANTARA 13,408.65 202 001-0873365-0 BLASIMA MATEO VALENZUELA 2,647.24 203 073-0000271-9 VINICIO MATOS 31,333.77 204 020-0001917-0 BERTHA EUNICE MATOS DE MEDRANO 13,973.36 205 019-0007590-2 ARASELIS DE LA ALT MEDINA FELIZ 11,346.95 206 013-0003735-3 FEDERICO EMILIO MEDINA MEJIA 15,623.01 207 025-0025735-3 NATIVIDAD MEDINA 2,647.24 208 019-0007606-6 MARIA CRISTINA MEDRANO DE OGANDO 15,648.26 209 001-0228777-8 AUGUSTO MEILAN SENCION 35,100.08 210 001-0708473-3 MIGUEL DE LOS S. MEJIA TEJADA 6,308.48 211 003-0015887-0 FRANCIA MELENCIANO ALCANTARA 2,316.34 212 037-0051831-3 CARMEN MENCIA MARTINEZ 16,734.51 213 001-0621924-9 FRANCISCO MENDEZ 15,303.60 214 034-0005065-8 CESAR EMILIO MENDOZA DE JESUS 12,761.05 215 064-0001127-3 CARLOS ANTONIO MERCADO GOMEZ 33,088.79 216 031-0230865-1 LILIAN MERCADO RODRIGUEZ 14,633.55 217 061-0000900-7 TERESA MERETTE DE GUZMAN 15,625.35 218 045-0000284-7 LELIS CAMILA MONCION 2,647.24 219 012-0014847-4 MIREYA MONTERO 2,978.15 220 028-0004191-1 PAULINA MONTILLA 13,788.47 221 025-0003001-6 BEATRIZ MILKEYA MORALES DE REYES 14,147.01 222 001-0495762-6 CASILDA MOREL LEONARDO 19,698.53 223 001-0592876-6 JUAN FRANCISCO MORENO GONZALEZ 33,795.45 224 001-0589396-0 PEDRO MORENO 5,182.40

Page 127: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-127- ________________________________________________________________________

225 015-0003150-3 JUAN ALBERTO MORETA DE ROSA 18,058.86 226 001-0767018-4 ELBA MORILLO FORTUNA 16,297.38 227 024-0013270-6 CARMEN ROSA MOTA ESPIRITU 10,237.23 228 060-0004217-3 ANAZORIA MOTA NUÑEZ 14,744.94 229 004-0002206-7 CATALINA MUÑOZ CASTILLO 2,316.34 230 001-0536262-8 ANGELA NATERA RINCON 10,636.87 231 068-0001787-0 FLORINDA NAVARRO DE HERASME 7,965.59 232 001-0653865-5 ALTAGRACIA NEPOMUCEMO 2,647.24 233 001-0796922-2 ERCIDA NOLASCO JIMENEZ 2,316.34 234 077-0001260-7 FELIX ANTONIO NOVAS PEÑA 34,317.27 235 088-0001467-5 JUANA NUÑEZ ARNAUH 2,647.24 236 100-0003655-7 SANTA NUÑEZ MEJIA 23,779.39 237 050-0001918-1 PEDRO NUÑEZ 13,331.43 238 056-0068604-1 ROSA MARIA NUÑEZ PAULINO 15,757.97 239 049-0007179-8 JOSE MIGUEL NUÑEZ COLON 27,134.64 240 001-0240809-3 LOURDES MILAGROS OLIVARES COLLADO 14,632.80 241 066-0000370-8 MARIO RAMON OLIVO CHERIZ 36,037.19 242 003-0014495-3 RADEUNDA ORTIZ SANCHEZ 13,353.71 243 050-0022763-6 MILAGROS ORTIZ MINAYA 6,185.41 244 048-0037956-4 BELKYS EDUVIRGES ORTIZ ZAPATA 2,647.24 245 004-0009901-6 PRICILIANO ORTIZ 4,558.88 246 104-0001461-8 RAMON PACHECO MELENCIANO 12,977.10

247 016-0009361-9 MONICA PANIAGUA RAMON 15,303.60 248 050-0012407-2 JOSE DOLORES PAULINO 6,607.58 249 056-0037821-9 CRISTINA ALTAGRACIA PAULINO AMARANTE 13,274.51 250 031-0169809-4 FELICIA PAULINO DE VICENTE 14,287.91 251 001-0634174-6 DORIS C PAULINO PEREZ 6,239.32 252 001-0494418-6 JOSE DOLORES PEGUERO FELIZ 2,316.34 253 049-0007228-3 ANDRES PEGUERO RONDON 37,968.32 254 073-0008202-6 GUILLERMINA PENA REYES 17,612.19 255 097-0004600-7 JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO 15,303.60 256 034-0009712-1 NEDY RAFAEL PEÑA 14,174.44 257 004-0012902-9 BENITO PEÑA OLIVO 2,316.34 258 061-0013256-9 ANATOLIA PERALTA MARTINEZ 15,278.89 259 031-0303946-1 PAULINA DE LA CRUZ PERALTA NUÑEZ 2,688.45 260 028-0008069-5 REINA MARGARITA PERALTA GUERRERO 16,578.90 261 001-0518653-0 XIOMARA MIRQUELLA PERALTA RODRIGUEZ 7,233.00 262 001-0382687-1 PELARGIA PEREZ 8,797.52 263 020-0001632-5 LERIDA ELSA PEREZ 2,316.34 264 020-0001288-6 ENERSULA PEREZ 2,647.24 265 011-0017881-1 DOMINGA PEREZ 2,316.34 266 081-0002486-1 LEIDA RAFAELA PEREZ ALONZO 15,428.90 267 001-0006469-0 MAYRA JOSEFINA PEREZ 15,169.19 268 001-0695685-7 VICTOR RAMON PEREZ GARRIDO 19,181.91 269 020-0001659-8 LUZ MARIA PEREZ BELLO 2,647.24 270 002-0008215-4 RAMONA ESMERALDA PICHARDO VALENTIN 45,288.36 271 100-0001273-1 LOCADIO AMBIORIS POLANCO SANCHEZ 3,999.34 272 045-0007880-5 ANA TULIA POLANCO SOSA 2,316.34

Page 128: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-128- ________________________________________________________________________

273 004-0012917-7 RAMON DEL CARMEN POLANCO MEJIA 15,092.66 274 004-0002820-5 JOSE ENRIQUE POLANCO MOSQUEA 2,316.34 275 001-0771338-0 JUAN RAFAEL POLO GARCIA 2,647.24 276 001-0541419-7 LELY MELESIA PORTES 2,647.24 277 008-0003035-5 ANGELITO RAFAEL ZABALA 17,857.87 278 018-0010973-6 JOSE ROBERTO RAMIREZ FERNANDEZ 17,034.03 279 109-0000590-0 CANDIDA RAMIREZ RAMIREZ 2,326.89 280 010-0020723-1 DULCE LILIANA RAMIREZ BELTRE 14,394.38 281 047-0098521-3 ISABEL MARIA RAMIREZ 2,316.34 282 026-0035882-0 ELOISA DOLORES RAMIREZ SANTANA 7,138.13 283 042-0004927-0 FAUSTO ANTONIO RAMOS 24,722.87 284 001-0829010-7 JOSE REINA NUÑEZ 4,205.66 285 001-0693508-3 CLARA EMPERATRIZ REINOSO SALCEDO 8,330.04 286 097-0002887-2 JOSE GUILLERMO REYES SIRI 5,999.75 287 004-0000308-3 TEODOSIA RIJO CEDEÑO DE P. 13,532.99 288 001-0315696-4 HIPOLITO RIVERA FULGENCIO 10,683.32 289 001-0579317-8 JULIA ALTAGRACIA RIVERA DE RAMOS 17,958.33 290 012-0009250-8 MILCIADES ANDRES ROA HERRERA 13,321.23 291 002-0006703-1 ALTAGRACIA MELANIA ROA SUERO 33,088.77 292 020-0012289-1 ANTONIA MIGUELINA ROCHA ACOSTA 5,738.85 293 001-0270825-2 RUT ALTAGRACIA RODRIGUEZ MARTE 8,927.10 294 031-0209082-0 MARIA AMERICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 2,406.61 295 038-0008523-9 MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ 34,317.27 296 001-0554980-2 DENNY RODRIGUEZ MEYRELIS 13,886.60 297 047-0012760-0 ELSA DEL CARMEN RODRIGUEZ ABREU 10,111.33 298 055-0014175-8 RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 2,647.24 299 036-0016449-9 JUAN MARIA RODRIGUEZ 12,324.05 300 036-0027765-5 ZENEIDA ANTONIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 15,303.60 301 071-0006358-0 TERESA RODRIGUEZ DE JESUS 17,837.39 302 001-0842857-4 HILARIO ROJAS MARTE 2,316.34 303 001-0595002-6 ALEJANDRINA DE LA ROSA HERRERA 13,973.36 304 047-0183818-9 MARIA DE LA CRUZ ROSARIO SANTOS 2,978.15 305 056-0012741-8 NELSON RAFAEL ROSARIO CORDERO 37,300.77 306 031-0066407-1 MARIO ANTONIO ROSARIO SANCHEZ 28,350.27 307 001-0045344-8 MARIA DE LOS R. RUIZ PEÑA 2,978.15 308 104-0002025-0 SOL ARGENTINA RUIZ FIGUEREO 2,316.34 309 057-0000745-2 JOSE ANTONIO SALOMON LORA 13,351.79 310 054-0012337-7 JUANA SANCHEZ NUÑEZ DE G. 3,927.92 311 014-0001695-0 JOSE SANCHEZ ENCARNACION 33,795.45 312 010-0001275-5 OLGA LIDIA SANTANA 10,127.74 313 013-0001724-9 BLANCA ALTAGRACIA SANTANA CHALAS 15,169.19 314 054-0040050-2 LORENZA GERTRUDIS SANTANA MOREL 13,023.85 315 001-0609864-3 XIOMARA SANTANA PERALTA 19,107.05 316 055-0016815-7 REYNA YSABEL SANTIAGO ORTEGA 18,308.32 317 002-0087755-3 YSABEL DE LOS SANTOS SIERRA 18,264.10 318 001-0505888-7 COLOMA SANTOS TORRES 2,316.34 319 039-0006710-3 MARIA CRISTINA SARITA CRUZ 14,767.01 320 014-0001274-4 EUNICE ESTELA SEGURA DE LA ROSA 32,727.15

Page 129: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-129- ________________________________________________________________________

321 005-0000597-0 JOSE SEVERINO SEVERINO 42,246.36 322 001-0935098-3 MARIA AUXILIADORA SILVA VIDAL 3,570.84 323 023-0066812-2 CONSUELO SILVESTRE Z. DE P 6,338.59 324 081-0000981-3 CARLOS AUGUSTO SOMAVILLA BALBUENA 15,303.60 325 054-0033171-5 PAULINO JOSE SOSA 2,978.15 326 013-0013630-4 RAMON ARISTIDES SOTO 16,200.50 327 047-0057168-2 CARMEN SUAREZ CASTAÑOS 16,553.31 328 010-0008252-7 RAFAEL MILQUIADES SUAZO 8,212.93 329 003-0052161-4 BIANKIS MINOSKA SUAZO GONZALEZ 11,496.73 330 002-0062411-2 AMALIA TERESA SUERO NINA 18,991.29 331 071-0026505-2 JESUS TAVERAS 2,647.24 332 060-0014127-2 DANIEL TAVERAS TORRES 13,642.20 333 060-0001205-1 PEDRO JULIO TEJADA DE LA ROSA 35,531.75 334 036-0009910-9 RAMONA MERCEDES TEJADA RODRIGUEZ 12,126.91 335 032-0003385-4 MARIA DE LA CRUZ TEJADA BARET 12,307.01 336 046-0016133-7 MARIA DOLORES TEJADA RODRIGUEZ 14,351.70 337 027-0003852-0 MARIA ANTONIA TEJADA 14,331.05 338 033-0008032-6 DORILDA MERCEDES THEN REYNOSO 12,683.64 339 045-0009110-5 LUZ MARIA TINEO DIAZ 13,142.48 340 039-0000311-6 HECTOR TOMAS TORIBIO 2,316.34 341 078-0005708-0 FLERIDA EMILIA TRINIDAD RIVAS 29,880.24 342 055-0020144-6 OSCAR ANTONIO ULLOA ZORRILLA 13,013.31 343 037-0028854-5 JOSEFINA UREÑA MARTINEZ 12,667.86 344 002-0006824-5 AGUSTINA VALENTIN SILVA 14,064.76 345 001-0694424-2 DARIO VALENZUELA 10,851.20 346 047-0015645-0 MARIA DOLORES VALERIO CAPELLAN 2,316.34 347 055-0014609-6 FABIANA ESPERANZA VALERIO TAVAREZ 16,072.54 348 044-0008881-3 JUAN FCO. VALERIO CARABALLO 2,316.34 349 001-0906932-8 ROSA VALOY GONZALEZ 2,316.34 350 031-0405233-1 CELESTINO VARGAS GARCIA 2,647.24 351 023-0048868-7 EUSEBIO VASQUEZ SANCHEZ 2,804.52 352 060-0007132-1 BENJAMIN VASQUEZ DOMINGUEZ 10,674.65 353 049-0006082-5 MARTINA VASQUEZ ADAMES 15,805.74 354 022-0002587-8 FRANCISCO G. VASQUEZ MORETA 11,902.80 355 001-0553880-5 OLGA MARIA VELEZ DIAZ 2,647.24 356 034-0024318-8 CARMEN INES VENTURA MADERA 12,218.48 357 050-0009639-5 ANADIGNA VICTORIANO DELGADO 2,647.24 358 055-0012110-7 MARIA SOL ANGEL VILLA CAMILO 2,316.34 359 023-0046004-1 ANTONIO VILORIO SOSA 2,453.96 360 035-0007214-9 FIORDALIZA YNOA TORRES 12,306.99 361 002-0004845-2 MARIA ESTHER YSABEL FEBRIER DE M. 16,360.11 362 002-0063019-2 JACOBA YSABEL CUEVAS 14,523.86 363 001-0403330-3 ANDREA ZABALA CARO 13,631.36 364 025-0024750-3 CARMEN DEL PILAR ZAYAS PAYANO 11,959.39

Total 364 4,715,009.24

Page 130: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-130- ________________________________________________________________________

ARTICULO 3. Se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), realizar las coordinaciones y disposiciones administrativas correspondientes a los fines de aplicar las pensiones y jubilaciones del personal que figura en el presente decreto. ARTICULO 4. Envíese a la Secretaría de Estado de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. 524-06 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a los señores Mariano Lebrón Saviñón, Víctor Villegas y Lupo Hernández Rueda

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 524-06 CONSIDERANDO: Que, con ocasión de celebrarse el próximo día 21 del mes de octubre el “Día Nacional del Poeta”, resulta un acto de justicia reconocer con la más alta distinción del Estado dominicano, a quienes han ejercido ese ministerio dando muestra de valores cívicos y democráticos, con independencia, decoro y profunda vocación de servicio en beneficio del país. CONSIDERANDO: Los altos méritos alcanzados en su trayectoria como poeta de los señores Mariano Lebrón Saviñón, Víctor Villegas y Lupo Hernández Rueda. OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. VISTA la Ley No. 1113 del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 131: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-131- ________________________________________________________________________

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en Grado de Caballero, a los señores Mariano Lebrón Saviñón, Víctor Villegas y Lupo Hernández Rueda. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No.525-06 que nombra a la señora Lourdes Camilo de Cuello, Subsecretaria de Estado de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 525-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Lourdes Camilo de Cuello, queda designada Subsecretaria de Estado de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura, en sustitución del Arq. José Enrique Delmonte Soñé. ARTÍCULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, para los fines correspondientes.

Page 132: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-132- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 526-06 que integra la Delegación de la República ante la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a celebrarse en Montevideo, Uruguay, del 3 al 5 de noviembre de 2006

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 526-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO ÚNICO.- Queda designada la Delegación que representará a la República Dominicana en la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, que se celebrará en Montevideo, Uruguay, del 3 al 5 de noviembre de 2006, la cual estará integrada de la siguiente manera: Dr. Rafael Alburquerque, Vicepresidente de la República Dominicana; Dra. Alejandra Liriano, Subsecretaria de Estado de Relaciones Exteriores para Política Exterior; Sra. América Bastidas, Subsecretaria de Estado Técnica de la Presidencia; Sr. Rafael Julián Cedano, Embajador Dominicano en la República Occidental de Uruguay; Gral. Carlos Robles, Jefe de Seguridad del Vicepresidente; Dra. Alba Yris Rodríguez, Ministra Consejera, Coordinadora de Seguimiento a Cumbres, Sr. Fausto de León, Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en la República Oriental de Uruguay y señor José Alejandro Santos Rodríguez, Secretario de Estado para los Consejos Consultivos de dominicanos en el exterior.

Page 133: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-133- ________________________________________________________________________

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 527-06 que ratifica el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, juramentado el 23 de agosto de 2006 y crea e integra la Comisión Ejecutiva responsable de ejecutar las estratetegias de desarrollo y evaluar los proyectos emanados de dicho consejo

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 527-06 CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de noviembre de 2005 fue promulgada la ley No. 507-05, la que transfiere a favor de las Provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, los beneficios de las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana C. por A.; CONSIDERANDO: Que la Ley 507-05, en su Artículo 3 establece “que la administración de los recursos que generan estas acciones, deberán ser administradas por: el Consejo para el Desarrollo de la Provincia de Monseñor Nouel; el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (La Vega); y el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (Sánchez Ramírez); CONSIDERANDO: Que dichas acciones, conforme a la Ley 507-05, quedaron divididas de la siguiente manera: El 70 % para la provincia de Monseñor Nouel; el 20 % para la provincia de La Vega; y el 10 % para la provincia de Sánchez Ramírez. CONSIDERANDO: Que para el caso específico de la Provincia Monseñor Nouel, sus recursos serán administrados por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel. VISTA la Ley No. 507-05, del 22 de noviembre del 2005; VISTO el Decreto No. 613-96 del 3 de diciembre del 1996, que crea los Consejos para el

Page 134: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-134- ________________________________________________________________________

Desarrollo Provincial. VISTO el Reglamento del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de julio del año 1997, sobre los Consejos para el Desarrollo Provincial. VISTO el Reglamento del Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente

D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se ratifica el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, juramentado el 23 de agosto de 2006, el cual ha quedado integrado por las siguientes personalidades e instituciones: - Gobernador Civil. - Senador. - Diputados (3). - El Síndico del municipio Bonao. - El Síndico del municipio Piedra Blanca. - El Síndico del municipio Maimón. - Distrito Educativo Monseñor Nouel. - Dirección provincial de Salud Pública. - Asociación Dominicana de Profesores (ADP). - Colegio Medico Dominicano, filial Monseñor Nouel. - Secretaria de Estado de Deportes y Recreación (SEDEREC), filial Monseñor Nouel. - Unión Deportiva Monseñor Nouel (UDEMON). - Sociedad Ecológica. - Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Secretaría de la Juventud. - Dirección Provincial de Cultura. - Federación de Estudiantes Dominicanos (FED), CURCE-UASD. - Secretaría de la Mujer. - Un representante del Distrito Municipal Jayaco. - Club Rotario. - Iglesia de Fátima. - Asociación de Pastores. - Cuerpo de Bomberos. - Defensa Civil. - Cruz Roja Dominicana. - Cámara de Comercio y Producción, Monseñor Nouel. - Comité Organizador del Carnaval de Bonao (COCABO). - Asociación de Comerciantes Monseñor Nouel. - Coordinadora de Organizaciones Populares de Bonao (COPOBO).

Page 135: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-135- ________________________________________________________________________

- Centro Universitario Regional del Cibao Central (CURCE-UASD). - Universidad Adventista Dominicana (UNAD). - Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA), filial Monseñor Nouel. - Procurador Fiscal del Distrito Judicial Monseñor Nouel. - Senador de Monseñor Nouel. - Asociación de Abogados. - Oficina Técnica de Transporte Terrestre. - Sindicato de Motoconchistas - Falconbridge Dominicana, C por A. - Asociación de Productores de Arroz. - Asociación de Ganaderos. - Federación de Campesinos Hacia el Progreso. - Fundación de Ayuda para la Mujer y la Niñez. - Federación de Caficultores la Independencia. - Un representante de los propietarios de medios de comunicación. - Fundación Miguel de Peña -Natura Bas. - Fundación Bonao para la Cultura. - Instituto Duartiano. - Agenda Provincial. - Junta de Desarrollo Municipal Juan Adrián. - Iglesia Católica. - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP). - El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INERHI). - Patronato para el Manejo Integral del Río Yuna. - Sindicato de Zonas Francas. - Un representante de la comisión que administra los recursos de CORDE en Falconbridge Dominicana C por A. - Un representante del Sector Industrial. - Un representante del Sector Empresarial. - Escuela de Educación Técnica. - Consejo de Desarrollo Municipal Maimón. - Hospital de Piedra Blanca. - Cooperativa Maimón. - Junta de Desarrollo Comunitario de Jayaco. - Junta de Desarrollo Comunitario de Masipedro. - Junta de Desarrollo Comunitario de Sabana del Puerto. - Junta de Desarrollo Comunitario de Caribe y el Verde. - Junta de Desarrollo Comunitario Zona Norte A. - Junta de Desarrollo Comunitario Zona Norte B. - Junta de Desarrollo Comunitario Zona Sur A. - Junta de Desarrollo Comunitario Zona Sur B. - Junta de Desarrollo Comunitario Zona Este. - Junta de Desarrollo Comunitario Juma - San Isidro. - Junta de Desarrollo Comunitario Los Quemados. - Junta de Desarrollo Comunitario Sonador. - Fundación -FUNDEVIDA.

Page 136: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-136- ________________________________________________________________________

- Consejo para la protección de la Cuenca del Río Yuna. - Fomento Arrocero - Colegios Privados. - Sindicato de Trabajadores de Falconbridge Dominicana (SUTRAFADO). - Asociación de Zonas Francas de Bonao. - Dirección de Aduanas de Zonas Francas de Bonao. - Colegio Dominicano de Periodistas. - Un representante del Sector Agropecuario. - Patronato de los Bomberos de Bonao. - Asociación Nacional de Profesionales Agropecuarios (ANPA). - Iglesia de Maimón. ARTÍCULO 2.- Se crea una Comisión Ejecutiva compuesta por 21 miembros, que tendrá la responsabilidad de ejecutar las estrategias de desarrollo y evaluar los proyectos emanados del Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, así como establecer las áreas especializadas para la inversión de los recursos acorde a los lineamientos del plan estratégico de la provincia. Miembros de la Comisión: -Néstor Francisco Melenciano, Gobernador Civil de la Provincia - Félix Nova Paulino, Senador. - Modesto Díaz, Diputado - Casimiro Ramos, Diputado. - José Antonio Fabián, Diputado. - Alberto Marte, Síndico de Bonao. - Roberto Cruz, Síndico de Maimón. - Carmen García, Sindica de Piedra Blanca. - Viterbo Ramón Martínez, en representación del Sector Agropecuario. - Eleuterio Abad Santos, en representación del Patronato del Río Yuna. - Juana Rosario, P. Repte. Cámara de Comercio y Producción Mons. Nouel. - Francisco Jiménez (Cualo), en representación de la Iglesia Católica. - Israel Rosario, en representación de la Iglesia Evangélica. - Representante de Falconbridge Dominicana, C. por A. - Félix Antonio Núñez, en representación de la sociedad Civil. - Máximo de la Cruz, en representación de la Comisión que administra los recursos (CORDE). - Diego Polo Martínez, en representación de la Coordinadora de Organizaciones Populares de Bonao. - Valentín de Jesús Marte, en representación de la Escuela Técnica. - Pastor José Hidalgo, en representación del Consejo de Desarrollo de Maimón. - Andrés Peña, en representación del Consejo de Desarrollo de Piedra Blanca. - Eugenio Polanco, en representación del Centro Univ. Regional del Cibao Central CURCE-UASD. PÁRRAFO: El consejo para el desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, será presidido

Page 137: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-137- ________________________________________________________________________

por el Gobernador Civil de dicha provincia. ARTICULO 3.- Se ordena a Falconbridge Dominicana C por A, hacer entrega de los beneficios generados por las 285,982 acciones del Estado dominicano en esa empresa, según lo establece la Ley 507-05, en su Artículo 3, en la siguiente proporción: El 70 % al Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel; el 20 % al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (La Vega); el 10 % al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (Sánchez Ramírez). PARRAFO: El consejo para el desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel deberá explicar los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 507-05. ARTÍCULO 4.- El Secretariado Técnico de la Presidencia, es el organismo responsable de supervisar la correcta aplicación de los recursos y su distribución entre las provincias a que se refiere la Ley 507-05. ARTÍCULO 5.- El representante ante el Consejo de Accionistas y Administración de Falconbridge Dominicana C. por A., será designado por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel. ARTÍCULO 6.- Se ordena a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizar los trámites de lugar para que las provincias beneficiadas por la Ley No. 507-05, tengan la debida representación ante el Consejo de Accionistas Administrativos de Falconbridge Dominicana. ARTICULO 7.- Envíese a la Falconbridge Dominicana, C. por A., al Secretariado Técnico de la Presidencia y a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

Page 138: GACETA OFICIAL - camaradediputados.gov.do · en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año

-138- ________________________________________________________________________

El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial

Dr. César Pina Toribio

Santo Domingo, D. N., República Dominicana