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AÑO CXLVI 10303 ______________________________________________________________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 29 de diciembre del 2004 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Res. No. 308-04 que prorroga por sesenta días, a partir del 14 de noviembre del 2004, la actual legislatura ordinaria iniciada el 16 de agosto próximo pasado. Pág. 09 Ley No. 309-04 que designa con el nombre de Padre Miguel, la calle Libertador que comienza en la Avenida México hasta el Parque Abreu, del Barrio San Carlos, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. 10 Ley No. 310-04 que concede una pensión del Estado a favor de la señora Lucila C. Guzmán. 12 Ley No. 311-04 que crea el Distrito Municipal El Caimito, del Municipio de Janico, provincia Santiago. 14 Res. No. 312-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Porvenir, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar y el Ing. Ramón Julio Rivera Salcedo, sobre la venta de una porción de terreno en el municipio de Ramón Santana. 17

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Page 1: AÑO CXLVI 10303 - camaradediputados.gov.do · de la señora Lucila C. Guzmán. 12 ... Ambiente de la provincia de Barahona. 64 ... Bienes Nacionales a celebrar un contrato de arrendamiento

AÑO CXLVI 10303 ______________________________________________________________

GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio

Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 29 de diciembre del 2004

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Res. No. 308-04 que prorroga por sesenta días, a partir del 14 de noviembre del 2004, la actual legislatura ordinaria iniciada el 16 de agosto próximo pasado.

Pág.

09

Ley No. 309-04 que designa con el nombre de Padre Miguel, la calle Libertador que comienza en la Avenida México hasta el Parque Abreu, del Barrio San Carlos, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

10

Ley No. 310-04 que concede una pensión del Estado a favor de la señora Lucila C. Guzmán.

12

Ley No. 311-04 que crea el Distrito Municipal El Caimito, del Municipio de Janico, provincia Santiago.

14

Res. No. 312-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Porvenir, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar y el Ing. Ramón Julio Rivera Salcedo, sobre la venta de una porción de terreno en el municipio de Ramón Santana.

17

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Res. No. 313-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar y la compañía Roa Industrial, C. por A., sobre la venta de una porción de terreno en Los Casabes, Sección Yaguasa, Guaricano.

Pág.

21

Ley No. 314-04 que concede una pensión del Estado al señor Inginio de la Cruz de los Santos.

26

Ley No. 315-04 que concede sendas pensiones del Estado a favor de los señores Delio Gómez Ochoa, Poncio Pou Saleta y Mayobanex Vargas.

28

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO Dec. No. 1556-04 que nombra a los señores Lic. Juan José Attías H. y Dr. Ramón Pina Acevedo, Embajadores Adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, honoríficos.

30

Dec. No. 1557-04 que integra la Comisión para la Conservación, Preservación y Puesta en Valor Histórico de la Fortaleza San Luis, de Santiago de los Caballeros.

31

Dec. No. 1558-04 que nombra al señor Roberto Victoria, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en El Salvador.

32

Dec. No. 1559-04 que declara de alta prioridad, conjuntamente con el Gobierno de Japón, la construcción del Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición en la provincia San Juan, municipio de San Juan de la Maguana.

33

Dec. No. 1560-04 que crea la Administradora de Subsidios Sociales adscrita al Poder Ejecutivo.

35

Dec. No. 1561-04 que nombra a los señores José Luis Silverio Galán y José Castillo, Miembros, en representación del sector privado, de la Comisión de Avalúo de los Terrenos propiedad del Banco Central en Montellano.

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Dec. No. 1562-04 que nombra a los Representantes Alternos de la República ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y ante la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).

Pág.

42

Dec. No. 1563-04 que nombra al Lic. Waldys Rafael Taveras Daniel, Delegado del Poder Ejecutivo y Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control de la Aplicación de los Fondos que genera la Ley No. 166-03.

43

Dec. No. 1564-04 que integra el Consejo Directivo del Jardín Botánico Nacional.

44

Dec. No. 1565-04 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Alejandro Augusto González Pons, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en España.

45

Dec. No. 1566-04 que suspende por el período de un año, el exequátur otorgado al Lic. Basilio Antonio De Jesús Guzmán Rodríguez, para ejercer la profesión de Abogado, en virtud del Decreto No. 316-98.

46

Dec. No. 1567-04 que nombra a la Dra. María Francisca Abinader de Blas, Cónsul Honoraria de la República en Zaragoza, España.

47

Dec. No. 1568-04 que nombra a los señores Elizabeth Butti y Humberto Franco, Consejera Honorífica y Asesor Honorífico de Zona, respectivamente, adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

47

Dec. No. 1569-04 que ratifica a la señora Gladys Josefina Aquino en el cargo de Consejera para Asuntos Económicos de la Misión Permanente de la República ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

48

Dec. No. 1570-04 que ratifica al Lic. Briunny Garabito Segura en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de la República en Colombia.

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Dec. No. 1571-04 que nombra varios funcionarios en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el servicio exterior.

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Dec. No. 1572-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares.

Pág.

52

Dec. No. 1573-04 que nombra a la Dra. Dolores Margarita Cedeño Pérez, Ministra Consejera ante la Misión Permanente de la República ante los organismos internacionales con sede en Roma, Italia: FAO, PMA y FIDA.

54

Dec. No. 1574-04 que nombra varios funcionarios consulares y diplomáticos.

55

Dec. No. 1575-04 que nombra varios funcionarios consulares y diplomáticos.

55

Dec. No. 1576-04 que nombra funcionarios diplomáticos adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

56

Dec. No. 1577-04 que designa al señor Roberto Lebrón Jiménez, Ministro Consejero Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

57

Dec. No. 1578-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos.

58

Dec. No. 1579-04 que nombra varios diplomáticos en la Embajada de la República en la República Bolivariana de Venezuela.

58

Dec. No. 1580-04 que nombra funcionarios diplomáticos y consulares.

59

Dec. No. 1581-04 que nombra al señor José Manuel Trullos, Coordinador General de los Trabajos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con rango de Subsecretario de Estado.

60

Dec. No. 1582-04 que nombra a los señores Joaquín Alberto Ramírez Rosario y Arq. Jaime Felipe Peña, Ordenadores Delegados de la Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED).

61

Dec. No. 1583-04 que nombra a los señores Gaspar Díaz y Lic. Ramón Hidalgo Gómez Almonte, Subdirectores Generales de Tránsito Terrestre.

61

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Dec. No. 1584-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

Pág.

62

Dec. No. 1585-04 que nombra miembros de los Consejos de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana y Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

64

Dec. No. 1586-04 que designa al señor Bolívar D´Oleo, Procurador General Adjunto para la Defensa del Medio Ambiente de la provincia de Barahona.

64

Dec. No. 1587-04 que nombra al señor Marcos Rodríguez Quezada, Coordinador de los Ayudantes Civiles e Inspectores de la Presidencia en la provincia de Monte Plata.

65

Dec. No. 1588-04 que nombra a los señores Dr. Víctor Terreno y Miguel Angel Núñez Rodríguez, Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Subdirector Técnico de la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, respectivamente.

66

Dec. No. 1589-04 que designa a la Arq. Mercedes Sabater de Macarulla, Asesora en Asuntos Urbanos del Poder Ejecutivo.

66

Dec. No. 1590-04 que nombra a los señores Ing. Luis Manuel Pichardo, Félix Antonio Morillo y Pedro Pablo Grullón, Presidente y Miembros, respectivamente, de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata y de su Consejo de Administración.

67

Dec. No. 1591-04 que nombra a los señores Arq. Angel Esteban Ramírez Taveras e Ing. Jorge Danubio Batista Reyes, Subdirectores de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura e Edificaciones.

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Dec. No. 1592-04 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en El Pino, La Vega, para la construcción del Complejo Deportivo de esa comunidad.

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Dec. No. 1593-04 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

Pág.

70

Dec. No. 1594-04 que otorga exequátur a varios profesionales.

83

Dec. No. 1595-04 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.

94

Dec. No. 1596-04 que autoriza la emisión de especies timbradas.

96

Dec. No. 1597-04 que autoriza la impresión de estampillas para fósforos.

97

Dec. No. 1598-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

98

Dec. No. 1599-04 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

100

Dec. No. 1600-04 que designa al señor Federico Alberto Cuello Camilo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bélgica.

102

Dec. No. 1601-04 que nombra al señor Pedro Vergés, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Alemania.

103

Dec. No. 1602-04 que integra una comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Código de Familia de la República Dominicana, bajo la coordinación del Despacho de la Primera Dama y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.

103

Dec. No. 1603-04 que nombra a los señores Guillermo Agapito Fernández Marte y Dr. Frank Féliz Bencosme, Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico y Asesor del Poder Ejecutivo en Investigación e Innovación Tecnológica Empresarial, respectivamente.

106

Dec. No. 1604-04 que nombra a la señora Evelin Griselda Rodríguez Iciano, Primera Secretaria de la Embajada de la República en Colombia.

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Dec. No. 1605-04 que designa al señor Antonio Emilio Isa Nadal, Consejero de la Embajada de la República en Japón.

Pág.

107

Dec. No. 1606-04 que designa a la señora Genoveva Bernard de Roidis, Cónsul General de la República en Atenas, Grecia.

108

Dec. No. 1607-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos.

108

Dec. No. 1608-04 que nombra a los Dres. José del Carmen Metz y Yuderca Carolina Villegas Pacheco, Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional.

109

Dec. No. 1609-04 que nombra funcionarios diplomáticos y consulares.

110

Dec. No. 1610-04 que concede exequátur en favor de la señora Aida Torrijos Herrera, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de Panamá en Santo Domingo y el todo el territorio de la República Dominicana.

111

Dec. No. 1611-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos.

112

Dec. No. 1612-04 que nombra al Ing. Van Elder Espinal, Director General de la Administración de Subsidios Sociales.

112

Dec. No. 1613-04 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

113

Dec. No. 1614-04 que designa al señor Miguel Angel Calzada León, Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con sueldo simbólico de RD$1.00.

114

Dec. No. 1615-04 que deroga decretos que nombraron funcionarios consulares.

114

Dec. No. 1616-04 que designa a la Dra. Rosa Emilia Moreno de Livni, Asesora del Poder Ejecutivo para Asuntos Financieros Internacionales, honorífica.

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Dec. No. 1617-04 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.

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Dec. No. 1618-04 que deroga el Decreto No. 811-04, mediante el cual se instruyó al Administrador General de Bienes Nacionales a celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble con la Federación Dominicana de Municipios, Inc., así como el Poder No. 57-03, que lo autorizó a ceder en uso las oficinas ubicadas en la Ave. Independencia, antiguo local de la Secretaría de Estado de la Juventud en favor de la Fundación Sirius, Inc.

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Res. No. 308-04 que prorroga por sesenta días, a partir del 14 de noviembre del 2004, la actual legislatura ordinaria iniciada el 16 de agosto próximo pasado.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Res. No. 308-04 CONSIDERANDO: Que la presente legislatura concluye el próximo 13 de noviembre del 2004 y están pendientes de conocimiento varios proyectos de leyes que son de sumo interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República dispone que “Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más”. VISTO el Artículo 33 de la Constitución de la República.

R E S U E L V E: UNICO.- PRORROGAR por sesenta días a partir del 14 de noviembre del año 2004, la actual legislatura ordinaria iniciada el 16 de agosto próximo pasado.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Manuel Alberto Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones

Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández

Secretaria Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

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Andrés Bautista García Presidente

Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio

Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Ley No. 309-04 que designa con el nombre de Padre Miguel, la calle Libertador que comienza en la Avenida México hasta el Parque Abreu, del Barrio San Carlos, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 309-04 CONSIDERANDO: Que el padre FRAY MATEO RODRIGUEZ CARRETERO Y SALAMANCA (PADRE MIGUEL) de la orden de los Capuchinos fue un consagrado sacerdote ordenado en la República Dominicana y ejerció su ministerio por 63 años. CONSIDERANDO: Que el reverendo padre Mateo, dejó huellas imperecederas de sus servicios sacerdotales en beneficio de la sociedad, mostró claro

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ejemplo de vida espiritual y comunitaria, particularmente en la barriada de San Carlos, en cuya parroquia descansan sus restos mortales. CONSIDERANDO: Que al padre RODRIGUEZ CARRETERO Y SALAMANCA, le fue concedida la nacionalidad dominicana con rango privilegiado en reconocimiento a un extraordinario servicio a la patria. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado distinguir a sus ciudadanos ilustres y perpetuar su memoria de manera que su vida y su obra sean para la sociedad un modelo de conducta. VISTA la Ley No. 2439, del 6 de julio de 1950, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966, sobre asignación de nombres a edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se designa con el nombre de Padre Miguel, la calle Libertador que comienza en la avenida México hasta el parque Abreu del barrio San Carlos de esta ciudad. ARTICULO 2.- Se dispone que el honorable Ayuntamiento del Distrito Nacional se haga responsable de lo relacionado con el cambio de nombre de la referida calle y los actos conmemorativos de este acontecimiento con la participación de las organizaciones civiles y eclesiásticas representativas de la comunidad de San Carlos.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Jesús Vásquez Martínez Presidente

Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta

Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

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Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández Secretaria Secretaria

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Ley No. 310-04 que concede una pensión del Estado a favor de la señora Lucila C. Guzmán.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 310-04 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano proteger a todo servidor público, que ha desarrollado una honorable, digna y prolongada labor. CONSIDERANDO: Que la señora Lucila C. Guzmán, se ha desempeñado por más de treinta años en la administración pública como enfermera, lo cual le hizo merecedora de una pensión mensual del Estado mediante Decreto No. 268-95, del 19 de noviembre del 1995, por un monto de RD$1,670.00 (Mil Seiscientos Setenta Pesos). CONSIDERANDO: Que la señora Lucila C. Guzmán se destacó como trabajadora, como mujer proba y sobre todo digna, con acrisolado comportamiento humanista, y, en la actualidad, padece de serios quebrantos de salud y está imposibilitada para realizar labores productivas remunerativas.

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CONSIDERANDO: Que la señora Lucila C. Guzmán necesita y requiere de un aumento de pensión para cubrir sus necesidades más perentorias y las de su familia. VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se concede una pensión mensual del Estado a la señora Lucila C. Guzmán, por un monto de seis mil pesos (RD$6,000.00). ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 3.- La presente ley modifica el numeral 236 del Decreto No. 268-95, de fecha 19 de noviembre del 1995 y cualquier otra ley, decreto o disposición que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández Secretaria Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Jesús Antonio Vásquez Martínez Presidente

Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez

Secretario Secretaria

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LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Ley No. 311-04 que crea el Distrito Municipal El Caimito, del Municipio de Janico, provincia Santiago.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 311-04 CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la construcción de la Presa Hidroeléctrica de Bao, el municipio de Jánico sufrió una separación geográfica que ha dejado incomunicado de la cabecera de dicho municipio a una extensa zona territorial que incluye varias secciones, parajes y comunidades rurales de la parte norte y este del mismo. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de este aislamiento, a los habitantes de las comunidades en cuestión les es muy difícil obtener los servicios públicos básicos, en razón de que, para tales fines, deben trasladarse a Jánico a través del distrito municipal de Sabana Iglesia (Santiago), para lo cual deben recorrer decenas de kilómetros por carreteras inhóspitas y accidentadas. CONSIDERANDO: Que dentro de esta situación se encuentran las secciones Yaque Abajo, Pinalito, La Guama y El Bejucal con sus diversos parajes cada una, además del paraje El Canal, colindante con Sabana Iglesia.

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CONSIDERANDO: Que estas comunidades alcanzan una población superior a los siete mil habitantes con diecisiete, (17) colegios electorales y una población electoral de aproximadamente cuatro mil electores. CONSIDERANDO: Que estas comunidades tienen como medio de subsistencia la pesca de las presas de Bao y Taveras, la ganadería porcina, vacuna y caprina, la producción agrícola de productos tales como habichuelas, yuca, maíz, tabaco, café, etc.; hay además sesenta y cuatro (64) colmados, galleras, las remesas de divisas desde el exterior, y un importante intercambio comercial con la provincia de Santiago y otros municipios. CONSIDERANDO: Que dicha zona dispone de servicios de cuartel policial, acueductos, centros de salud, dieciséis (16) escuelas públicas, tres liceos, centros religiosos, grupos culturales, juveniles, asociaciones femeninas, sindicatos, rutas de transportes, centros comunales, etc. CONSIDERANDO: Que pese a la importancia territorial, poblacional y económica, los servicios que reciben estas comunidades son muy limitados, por lo que se precisa la elevación de categoría de estas comunidades a distrito municipal. CONSIDERANDO: Que por su ubicación y localización actual de importantes servicios en El Caimito, es preciso que el actual paraje El Caimito pase a ser la cabecera del nuevo distrito municipal. VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se crea el Distrito Municipal El Caimito, correspondiente al municipio de Jánico, provincia de Santiago. La cabecera será El Caimito y con los siguientes límites: al Norte, la Presa de Tavera; al Nordeste, paraje El Canal (inclusive); al Sur, el río Baiguaque y Presa de Bao; y al Este, Río Yaque del Norte, que lo divide del municipio de Jarabacoa. ARTICULO 2.- El Distrital Municipal El Caimito estará integrado por las secciones de Yaque Abajo, El Caimito, Pinalito, Los Pilones y La Guama. PARRAFO I.- La sección de Yaque Abajo estará integrada por los parajes: Corocito, El Brujo, La Cruz de la Loma, El Yagual, La Pocilguita, Los Camarones, Los Palmaritos, Yaque Abajo y Yaque Arriba. PARRAFO II.- La sección El Caimito estará integrada por El Caimito, El Hoyo, El Hoyo Bello, El Presentado, Los Caballos, Palero, Paso Afuera y El Canal.

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PARRAFO III.- La sección del Pinalito estará integrada por los parajes de Arenilla, Baloncillo, Cañete, Damajagua, El Añón, Guanajuma, Henequén, Las Auyamas, Loma Alta y Pinalito. PARRAFO IV.- La sección de Los Pilones estará integrada por los parajes del Córbano, El Monteadero, El Papayo, El Pescadero, El Pie de los Pilones, El Roblito, El Turco, La Cidra, La Faldiquera, La Guamita, Hundidera, La Vagua, Las Animas, Los Calimites, Potranquita, Rancho Viejo, Rincón Llano, Pinalito y Bejucal. PARRAFO V.- La sección La Guama estará integrada por El Aguacate, El Corral, La Cidra, Las Palerías, Los Limones, Los Negros, Los Tomates, Paso Hondo, Piedra Blanca y La Guania. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente ley. ARTICULO 4.- La presente ley modifica cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández Secretaria Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Jesús Antonio Vásquez Martínez Presidente

Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez

Secretario Secretaria

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LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Res. No. 312-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Porvenir, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar y el Ing. Ramón Julio Rivera Salcedo, sobre la venta de una porción de terreno en el municipio de Ramón Santana.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Res. No. 312-04 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 28 de octubre de 1988, entre el INGENIO PORVENIR y el señor ING. RAMON JULIO RIVERA SALCEDO.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 28 de octubre del año 1998, entre el INGENIO PORVENIR, representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA, de una parte; y de la otra parte, el señor ING. RAMON JULIO RIVERA SALCEDO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de compra-venta, una porción de terreno con una extensión superficial de 5,507.39 Mts. 2, CINCO MIL QUINIENTOS SIETE (5,507.39 Mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Ramón Santana, San Pedro de Macorís, lugar de Cumayasa, propiedad del Ingenio Porvenir, valorada en la suma de RD$82,610.85

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(OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ORO CON 85/100); que copiado a la letra dice así:

ACTO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS

CONTRATO No. 00252

ENTRE: De una parte, el INGENIO PORVENIR, organismo autónoma del Estado Dominicano, organizado y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0000061-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 57-96, que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de diciembre del 1996, y por las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en su Sesión Ordinaria, de fecha 11 de mayo de 1988, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el señor ING. RAMON JULIO RIVERA SALCEDO, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0040174-5, domiciliado y residente en la Calle La Costa, No. 406, Central Romana, de la ciudad de La Romana, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- EL INGENIO, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:

“Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,507.39 Mts. 2, dentro del ámbito de la Parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Ramón Santana, San Pedro de Macorís, lugar de Cumayasa, propiedad del INGENIO PORVENIR, con los siguientes linderos” :

Al Norte: Resto de la Parcela No. 7;

Al Este: Camino a Boca de Cumayasa;

Al Sur: Resto de la misma Parcela No. 7;

Al Oeste: Resto de la misma Parcela No. 7, del D.C. No. 1.

SEGUNDO.- EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 76-7, expedido

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por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, en fecha 3 de febrero del 1976, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO.- El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON 85/100 (RD$82,610.85), o sea, a razón de QUINCE PESOS (RD$15.00) el metro cuadrado, suma ésta que fue pagada por EL COMPRADOR, mediante Cheques Certificados Nos. 8 y 105, de fechas 30 de mayo de 1988 y 12 de abril del 1989, respectivamente, girados contra el Banco Popular Dominicano, valor que declara EL INGENIO haber recibido a su entera satisfacción, razón por la cual este Acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo total por dicha suma. PARRAFO.- Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional y por la firma de Tasadores Privados Dominici & Asociados, mediante avalúos realizados en fechas 18 y 4 de noviembre del 1987. CUARTO.- EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, redacción y legalización del mismo y en general, todos aquellos gastos que realice EL INGENIO como consecuencia del presente contrato. QUINTO.- El presente contrato después de suscrito por las partes deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. SEXTO.- Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles. SEPTIMO.- Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio del modo siguiente: EL INGENIO: en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), sito en la Calle Fray Cipriano de Utrera del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo; y, EL COMPRADOR: En la dirección que aparece al inicio de este contrato.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998). POR EL INGENIO: LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA

Director Ejecutivo

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POR EL COMPRADOR:

ING. RAMON JULIO RIVERA SALCEDO

YO, LIC. ARGENTINA A. GONZALEZ NUÑEZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los señores LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA e ING. RAMON JULIO RIVERA SALCEDO, de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo cual merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

LIC. ARGENTINA A. GONZALEZ NUÑEZ Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,

en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.

Andrés Bautista García Presidente

José Alejandro Santos Rodríguez Celeste Gómez Martínez

Secretario Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Severina Gil Carreras de Rodríguez Ilana Neumann Hernández Secretaria Ad-Hoc. Secretaria

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Res. No. 313-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar y la compañía Roa Industrial, C. por A., sobre la venta de una porción de terreno en Los Casabes, Sección Yaguasa, Guaricano.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Res. No. 313-04 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de enero del 1998, entre el INGENIO RIO HAINA, representada por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), SR. PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI y la COMPAÑIA ROA INDUSTRIAL, C. POR A. (ROICA), representada por su Vicepresidente, señor ING. VINICIO ANTONIO ROA ENCARNACION.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de enero del 1998, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), SR. PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI, de una parte; y de la otra parte, la compañía ROA INDUSTRIAL, C. POR A. (ROICA), representada por su Vicepresidente señor ING. VINICIO ANTONIO ROA ENCARNACION, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, “Una porción de terreno con una extensión superficial de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO (5,154.45) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 13 (Parte), del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Casabes, Sección Yaguasa, Guaricano, propiedad del Ingenio Río Haina, valorado en la suma de RD$515,445.00; que copiado a la letra dice así:

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ACTO DE COMPRA-VENTA DE TERRENO

CONTRATO No. ________

ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal autónomo del Estado Dominicano, organizado y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representada por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), SR. PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0006553-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del PODER que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de ENERO de 1994, quien en lo que sigue del presente Acto se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, la Compañía ROA INDUSTRIAL, C. POR A. (ROICA), entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle Proyecto No. 14, antigua Carretera Duarte, Herrera, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente, señor ING. VINICIO ANTONIO ROA ENCARNACION, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0079556-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente Acto se denominará LA COMPRADORA.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- EL INGENIO, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de LA COMPRADORA, quien acepta, el siguiente inmueble:

“Una porción de terreno con una extensión superficial de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO (5,154.45) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 13 (Parte), del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Casabes, Sección Yaguasa, Guaricano, propiedad del Ingenio Río Haina, con los siguientes linderos” :

Al Norte: Resto de la misma Parcela ocupada por el Sr. José David.

Al Este: Resto de la misma Parcela No. 13.

Al Sur: Carretera a Los Casabes; y,

Al Oeste: Caserío Los Casabes y resto de la misma Parcela.

SEGUNDO.- EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 7820,

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expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 05 de MAYO del año 1961, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO.- El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ORO CON 00/100 (RD$515,445.00), o sea, a razón de CIEN PESOS (RD$100.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA, en la forma siguiente:

a) La suma de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS CON 75/100 (RD$180,405.75), equivale al 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO), al suscribirse el Contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido, mediante los Cheques Certificados Nos. 0559 y 10687, de fechas 5 de noviembre y 16 de diciembre de 1997, respectivamente, girados contra el Banco del Comercio Dominicano, razón por la cual este Acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo por dicha suma; y,

b) La cantidad restante, o sea, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y

CINCO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON 25/100 (RD$335,039.25) en el plazo de SESENTA (60) MESES, a partir de la fecha del presente Acto, mediante SESENTA (60) cuotas, iguales y consecutivas, ascendentes a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON 99/100 (RD$5,583.99), cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día VEINTINUEVE (29) del mes de ENERO del año 2002.

PARRAFO I.- Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de

Catastro Nacional, como por la firma de Tasadores Privados Dominici & Asociados, mediante avalúos de fechas 27 de octubre y 13 de noviembre de 1997. PARRAFO II.- Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON 75/100 (RD$335,039.75), devengará intereses a razón de un UNO POR CIENTO (1%) mensual. CUARTO.- En virtud del privilegio del vendedor no pagado, establecido en el Artículo 2103 del Código Civil, LA COMPRADORA consiente en favor de EL INGENIO la inscripción de un privilegio por el saldo insoluto de la presente operación de compra-venta, ascendente a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON 75/100 (RD$335,039.75), para que en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA de satisfacer el pago del monto convenido, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.

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PARRAFO.- Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos o causahabientes, o cualquier tercero en dicho terreno. QUINTO.- LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sea judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice EL INGENIO como consecuencia del presente contrato. SEXTO.- El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. SEPTIMO.- Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles. OCTAVO.- Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio del modo siguiente: EL INGENIO: En el Edificio del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), sito en la Calle Fray Cipriano de Utrera del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo; y, LA COMPRADORA: En la dirección que aparece al inicio de este Acto.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998). POR EL INGENIO: PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI

Director Ejecutivo

POR LA COMPRADORA:

ING. VINICIO ANT. ROA ENCARNACION Vicepresidente

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YO, LIC. JULIO FRANCISCO CABRERA, Notario Público de los del

Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los señores PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI e ING. VINICIO ANTONIO ROA ENCARNACION, de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo cual merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

LIC. JULIO FRANCISCO CABRERA Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

Andrés Bautista García Presidente

José Alejandro Santos Rodríguez Celeste Gómez Martínez

Secretario Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Severina Gil Carreras de Rodríguez Ilana Neumann Hernández Secretaria Ad-Hoc. Secretaria

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Ley No. 314-04 que concede una pensión del Estado al señor Inginio de la Cruz de los Santos.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 314-04 CONSIDERANDO: Que el señor INGINIO DE LA CRUZ DE LOS SANTOS, laboró por varios años en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el señor De La Cruz De Los Santos, padece graves problemas de salud, como es el caso de agudeza visual en el ojo izquierdo, glaucoma y catarata en el ojo derecho, el cual lo declara no apto para desarrollar ningún trabajo productivo. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano reconocer los méritos de ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestación continua de servicios públicos le sirvieron a la sociedad dominicana con integridad y dedicación al trabajo, y que por hallarse afectados de salud se ven imposibilitados de continuar con el trabajo productivo para solventar sus necesidades más perentorias. VISTO el Artículo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Otorgar una pensión mensual del Estado de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), a favor del señor INGINIO DE LA CRUZ DE LOS SANTOS.

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ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.

Andrés Bautista García Presidente

José Alejandro Santos Rodríguez Celeste Gómez Martínez

Secretario Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nemencia de la Cruz Abad Josefina Altagracia Marte Durán Secretaria Secretaria

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Ley No. 315-04 que concede sendas pensiones del Estado a favor de los señores Delio Gómez Ochoa, Poncio Pou Saleta y Mayobanex Vargas.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 315-04 CONSIDERANDO: Que por medio a la Ley No. 41, del 7 de febrero del año 1997, se concedieron sendas pensiones a los valientes ciudadanos PONCIO POU SALETA, MAYOBANEX VARGAS Y FRANCISCO MEDARDO GUZMAN (fallecido), integrantes de la Gesta Gloriosa del 14 de Junio del año 1959. CONSIDERANDO: Que esa acción patriótica armada estuvo destinada a combatir la sangrienta tiranía de Rafael Trujillo, para la conquista de los derechos conculcados al pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que conjuntamente con esos combatientes, arribó por Constanza DELIO GOMEZ OCHOA, Comandante de ese frente conjuntamente con el valeroso ENRIQUE JIMENEZ MOYA, Comandante a la expedición glorificada. CONSIDERANDO: Que el monto devengado por la pensión antes señalada, hoy resulta insuficiente para esos ciudadanos y es de justicia reconocer también los altos méritos del legendario combatiente DELIO GOMEZ OCHOA, merecedor de la concesión por el Estado de una pensión que le permita contribuir a sus necesidades, tanto más cuanto se le ha reconocido a todos los combatientes por la libertad en esa Gesta el galardón de héroes nacionales. VISTO el Artículo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA la Constitución de la República.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO PRIMERO.- Se concede una pensión del Estado por la suma de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100) mensuales, a favor del señor DELIO GOMEZ OCHOA.

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ARTICULO SEGUNDO.- Se aumenta a RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS) pesos mensuales, las pensiones que actualmente reciben los señores: PONCIO POU SALETA Y MAYOBANEX VARGAS; dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y la Ley de Gastos Públicos, a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO TERCERO.- La presente ley modifica la Ley No. 41, del 7 de febrero del 1997 en lo que se refiere a los héroes PONCIO POU SALETA Y MAYOBANEX VARGAS, así como cualquier otra ley, decreto o resolución que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Jesús Antonio Vásquez Martínez Presidente

Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez

Secretario Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández Secretaria Secretaria

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1556-04 que nombra a los señores Lic. Juan José Attías H. y Dr. Ramón Pina Acevedo, Embajadores Adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, honoríficos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1556-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Lic. Juan José Attías H., queda ratificado como Embajador adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, honorífico. ARTICULO 2.- El Dr. Ramón Pina Acevedo M., queda ratificado como Embajador adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, honorífico. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1557-04 que integra la Comisión para la Conservación, Preservación y Puesta en Valor Histórico de la Fortaleza San Luis, de Santiago de los Caballeros.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1557-04 VISTA la recomendación del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, contenida en comunicación de fecha 15 de noviembre de 2004, con sus pareceres sobre el Proyecto Fortaleza San Luis, de Santiago. VISTOS los Decretos Nos. 1063-01, de fecha 23 de octubre del 2001; y No. 730-03, de fecha 6 de agosto del 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se deroga el numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto No. 1063-01, de fecha 23 de octubre del 2001, agregado mediante el Artículo 1 del Decreto No. 730-03, de fecha 6 de agosto del 2003. ARTICULO 2.- Se designa una Comisión para la conservación, preservación y puesta en valor histórico de la Fortaleza San Luis, de la ciudad de Santiago, integrada por representantes del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), quien la presidirá; el Consejo para el Desarrollo Estratégico de la ciudad y del Municipio de Santiago, Inc.; el Síndico del Ayuntamiento de Santiago; el Gobernador Provincial de Santiago; el Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) de la Pontificia Universidad Madre y Maestra; la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), Inc.; la Dirección de Patrimonio Monumental; la Asociación de Tiendas de Santiago (ASOTISA), Inc.; y la Asociación para el Desarrollo de Santiago (APESI), Inc. ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), para su conocimiento y fines de lugar.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1558-04 que nombra al señor Roberto Victoria, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en El Salvador.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1558-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Roberto Victoria, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de El Salvador. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1559-04 que declara de alta prioridad, conjuntamente con el Gobierno de Japón, la construcción del Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición en la provincia San Juan, municipio de San Juan de la Maguana.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1559-04 CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Estado asumir y contribuir con la salud de todos los dominicanos. CONSIDERANDO: Que existe en la Provincia San Juan una entidad denominada Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición (IDEN), dedicada a brindar servicios a personas de escasos recursos económicos que padecen de este tipo de enfermedad. CONSIDERANDO: Que en la actualidad esta entidad presta servicios a 4,537 pacientes de las provincias San Juan, Azua y Elías Piña. CONSIDERANDO: Que la Embajada del Japón está interesada en colaborar con la construcción del Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición de la provincia San Juan, para lo cual ha entregado un primer aporte de US$44,143.00. CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Presidencia de la República, a través de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, hoy Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, tiene en ejecución desde el año 1999 con local ubicado a la entrada en el Municipio de San Juan de la Maguana y que sería destinado para el Hospital del Seguro Social de esa localidad. CONSIDERANDO: Que la dirección del Seguro Social ha manifestado que ya no es necesario la construcción de dicho centro, por las nuevas modalidades establecidas bajo el marco de la Ley de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición de la Provincia San Juan de la Maguana posee unos terrenos ubicados en el Km. 4, Carretera Azua-San Juan, recibidos como donación del Estado Dominicano, según documento del Instituto Agrario Dominicano (IAD), de la Parcela No. 1, del D.C. No. 84-B del D.C. No. 2, del Municipio de San Juan de la Maguana, paraje Los Cambrones, provincia San Juan, con un área de: 0 Has., 25 áreas, 15.4 Ca., equivalentes a 5 tareas.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se declara de alta prioridad por la cantidad de pacientes diabéticos localizados en las provincias San Juan, Azua y Elías Piña, la construcción, conjuntamente con el Gobierno de Japón, del Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición en la provincia San Juan, Municipio San Juan de la Maguana, el cual dará servicios a las provincias antes señaladas. ARTICULO 2.- Se autoriza a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, traspasar el edificio iniciado para el antiguo hospital del Seguro Social, para ser convertido en el edificio que alojará el Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición en el Municipio de San Juan de la Maguana. ARTICULO 3.- Se autoriza el traspaso de los terrenos donados por el Estado Dominicano, al Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición de la Provincia San Juan de la Maguana, ubicados en el Km. 4, Carretera Azua-San Juan, recibidos como aporte del Estado Dominicano, según documento del Instituto Agrario Dominicano (IAD), de la Parcela No. 1, del D.C. No. 84-B del D.C. No. 2, del Municipio de San Juan de la Maguana, paraje Los Cambrones, provincia San Juan, con un área de: 0 Has., 25 áreas, 15.4 Ca., equivalentes a 5 tareas, a la Fundación Nacional de Desarrollo Integral (FUNDI), institución sin fines de lucro, para la construcción de su local. ARTICULO 4.- Envíese al Director General del Instituto Agrario Dominicano, al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, a la Embajada de Japón, a la Dirección del Instituto de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición del Municipio de San Juan de la Maguana y a la Fundación Nacional de Desarrollo Integral (FUNDI), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1560-04 que crea la Administradora de Subsidios Sociales adscrita al Poder Ejecutivo.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1560-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dispuesto como política hacer un uso racional, eficiente y transparente de los recursos públicos disponibles en beneficio de las familias más pobres del país, que requieren el apoyo del Estado Dominicano para atenuar la situación social que enfrentan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1073-04 de fecha 31 del mes de agosto del año 2004, se declara de alto interés nacional el establecimiento del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), el cual se identifica como el instrumento de carácter técnico que se utilizara para identificar y priorizar a las familias que serán elegibles para recibir los beneficios de los distintos programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos. CONSIDERANDO: Que con respecto al otorgamiento de subsidios, la política nacional tiene el propósito general de cubrir un nivel básico, mediante el establecimiento de un sistema de focalización e identificación que asegure la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades para todos aquellas familias en situación de pobreza extrema. CONSIDERANDO: Que corresponde asegurar que los beneficiarios puedan acceder sin dificultades a los programas sociales a que tengan derecho mediante la utilización de una sola tarjeta personalizada, soportada por un sistema integrado en una red pública de extensión nacional. CONSIDERANDO: Que en tal contexto es necesario eliminar excesos de intervenciones burocráticas que restarían eficacia, oportunidad y transparencia al proceso de entrega de ayudas económicas. CONSIDERANDO: Que en razón de este objetivo se ha decidido centralizar las facultades de administración, proceso de liquidación, control, fiscalización y verificación en materia de acreditaciones, pagos y conciliaciones, en un organismo que se desempeñe en forma eficiente y cuya especialización e independencia de criterio constituyan una garantía, tanto para la protección del interés público y de los derechos de los usuarios, como para el respeto de los derechos de los prestadores del servicio.

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CONSIDERANDO: Que a tales fines y en el marco de racionalización de la organización del Gobierno Central, se considera conveniente y oportuno constituir un órgano de Administración de Subsidios Sociales, con la facultad de administrar y velar por el debido cumplimiento de los programas de subsidios que se otorgarán a las personas identificadas como beneficiarios mediante el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se crea la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES adscrita al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica, administrativa y financiera, la cual actuará como un organismo unificador de los pagos de los subsidios sociales. ARTICULO 2.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá su sede principal en la ciudad de Santo Domingo, pudiendo establecer oficinas o delegaciones en los distintos municipios del país si el desenvolvimiento del sistema de pagos así lo requiere. ARTICULO 3.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá; vinculación institucional y funcional con el Gabinete de Política Social y con todas aquellas instituciones del Estado responsables de determinar, instrumentar y focalizar un subsidio de carácter social. ARTICULO 4.- Los recursos de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES estarán constituidos por los aportes del Estado, por préstamos y/o donaciones que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales. PARRAFO UNICO.- Los aportes del Estado, destinados a financiar las operaciones y funcionamiento de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, serán transferencias corrientes y/o de capital, de acuerdo al presupuesto dispuesto por la Presidencia de la República. ARTICULO 5.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá a su cargo la administración y ejecución financiera de los subsidios, la fiscalización y verificación de los contratos y/o convenios con los comercios y expendedores afiliados a los distintos programas y elaboración de reportes a cada uno de los programas involucrados.

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ARTICULO 6.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES ejercerá las siguientes funciones:

a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de subsidios sociales.

b) Unificar los distintos subsidios por beneficiarios y elaborar la

nómina definitiva de beneficiarios y realizar la gestión de ejecución y pago en el Sistema Integrado de Gestión de Financiera.

c) Verificar y controlar del proceso de débitos de las cuentas de los

beneficiarios y la acreditación en las cuentas de los comercios afiliados por parte del Banco agente y realizar el control del funcionamiento del medio de pago,

d) Revisar y elevar las novedades sobre el funcionamiento del sistema y

las acreditaciones y/o pagos realizados a cada programa social involucrado.

e) Verificar y analizar la evolución del pago de cada subsidio, realizar

proyecciones e informar a cada programa sobre posibles insuficiencias financieras.

f) Revisar, homologar y llevar el registro de los contratos y convenios

con los negocios y comercios afiliados al sistema, así como proceder a la anulación del sistema de verificación y débito de tarjetas de los comercios y negocios eliminados del sistema.

La revisión y homologación de los contratos se efectuará; teniendo

en cuenta lo siguiente:

f.1) Los contratos deben obtener la previa homologación de la Administradora, que se otorgará por tipo de comercio que cumpla con las normas mínimas dispuestas por esta entidad a efectos de proteger los intereses de los beneficiarios, imposibilitando tergiversar el uso de la tarjeta asegurando la transparencia del sistema.

f.2) La Administradora puede denegar el derecho de adhesión de

un comercio cuando las características del mismo sean incompatibles con los objetivos del sistema

g) Dar apoyo a los distintos programas en el proceso de seguimiento del

funcionamiento del sistema, verificando que no existan conductas anticompetitivas o tratamiento discriminatorio de los usuarios o beneficiarios.

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h) Prevenir conductas inequitativas, identificando e informando a los

distintos programas aquellas personas que, acreedores de la totalidad de los diversos subsidios, obtienen un beneficio que puede considerarse excesivo respecto a la media estimada, fomentando la dependencia de acciones asistencialistas e improductivas

i) Recibir, analizar, proponer y derivar los reclamos a las entidades,

instituciones, o sistemas integrantes del Programa, propiciando la rápida solución de la demanda.

ARTICULO 7.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES financiara sus operaciones y funcionamiento con las transferencias de fondos que, de acuerdo al presupuesto dispuesto por el Gabinete de Política Social, el cual se consignara en el presupuesto de la Secretaria Administrativa de la Presidencia de la República. ARTICULO 8.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES queda facultada, por el presente decreto, a gestionar ante los órganos rectores del Sistema Integrado de Gestión de Financiera (SIGEF), la asignación de gastos destinada al pago de la nómina de subsidios unificada, solicitando a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental que afecte las partidas presupuestarias de cada uno de los programas involucrados. ARTICULO 9.- Las instituciones responsables de cada uno de los programas sociales, deberán mantener los niveles presupuestarios suficientes para atender la nómina de cada período, sin que puedan comprometer o librar contra estas apropiaciones, producto de la delegación de ejecución dispuesta por el artículo anterior. ARTICULO 10.- La Dirección General de Contabilidad Gubernamental establecerá los procedimientos y ajustes necesarios para habilitar, en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), el registro y afectación de las apropiaciones presupuestarias solicitadas por la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, destinadas a financiar los programas sociales de las distintas instituciones involucradas, incorporados al sistema unificado de pago de subsidios. ARTICULO 11.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES no podrá solicitar libramientos de pago, afectando, las partidas identificadas en cada Institución y programas para el pago de subsidios, por montos superiores a los resultantes de la nómina parcial enviada por cada Institución. ARTICULO 12.- En caso que la programación de cuotas de compromiso de gastos, definidas en cada mes, resulten insuficientes para atender la totalidad de los subsidios sociales focalizados, y a efectos de no suspender el procesamiento de la transacción, se habilitará el uso de código de la Tesorería Nacional para gestionar el pago, hasta tanto se resuelva el trámite de regularización. La Dirección General de Contabilidad

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Gubernamental, responsable del registro contable, deberá regularizar el presupuesto de gastos correspondiente. ARTICULO 13.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES esta dirigido por un Directorio formado por SIETE (7) miembros de los cuales UNO (1) será el Presidente y los SEIS (6) restantes los Vocales. ARTICULO 14.- La Presidencia del Directorio será ejercida por el Coordinador del Gabinete de Política Social, y funcionaran como vocales titulares los Secretarios de Educación, de Salud y de Industria y Comercio y en representación de la sociedad civil TRES (3) miembros propuestos por la Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, los que asumirán dicha función previa designación del Presidente de la República. Las resoluciones o disposiciones administrativas se adoptarán por mayoría simple. En caso de vacancia de la presidencia o de una ausencia temporaria el Presidente delegara el cargo a uno de los Vocales. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto en caso de empate. ARTICULO 15.- El Directorio de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES será el órgano superior de la entidad y ejercerá las facultades atribuidas por los Artículos 4º y 5º del presente decreto, y además tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar y elevar a al PODER EJECUTIVO el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión.

b) Aprobar toda clase de contratos, convenios de reciprocidad y de

prestación de los servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas.

c) Delegar en el Director General las actividades de coordinación,

operación, gestión y rendición de cuentas de la entidad. c) Aprobar la contratación de terceros para la realización de revisiones

y otras tareas profesionales de índole técnica, jurídica y contable. d) Establecer delegaciones en las (Regiones) Municipios, en caso que

sea necesario. e) Aprobar los reglamentos internos, las normas de procedimiento y las

resoluciones relativas a la asignación de tareas específicas o referentes a cualquier otra cuestión que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

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ARTICULO 16.- El Presidente de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá las siguientes facultades:

a) Ejercer la conducción de la política de la entidad b) Convocar y presidir las sesiones del directorio con voz y voto. c) Ejercer la administración interna, suscribiendo a tal fin todos los

actos administrativos pertinentes, y proponiendo el Director General al que delegara todas las funciones administrativas y operativas como nombrar, promover, remover, sancionar, delegar y dirigir al personal.

ARTICULO 17.- El Director General de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, será designado por el Presidente de la República a propuesta del Coordinador del Gabinete de Política Social y tendrá las siguientes facultades:

a) Elaborar y proponer al DIRECTORIO el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión.

b) Proponer y elaborar toda clase de contratos, convenios de

reciprocidad y de prestación de los servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, que considere necesario y haya incluido en el plan operativo anual

c) Llevar a cabo las actividades de coordinación, operación, gestión y

rendición de cuentas de la ADMINISTRADORA. d) Proponer la contratación de terceros para la realización de revisiones

y otras tareas profesionales de índole técnica, jurídica y contable que considere necesario y haya incluido en el plan operativo anual.

e) Elaborar y aplicar los reglamentos internos, las normas de

procedimiento y las resoluciones relativas a la asignación de tareas específicas o referentes a cualquier otra cuestión que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

f) Seleccionar, nombrar, promover, remover, sancionar y dirigir al

personal técnico administrativo de la Administradora. g) Elaborar la unificación de los distintos subsidios por beneficiario y

realizar la gestión de ejecución y pago en el Sistema Integrado de Gestión de Financiera

h) Realizar la verificación del proceso de acreditación en el Banco

agente y llevar el control del funcionamiento del medio de pago

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ARTICULO 18.- El Directorio de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, en el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos a contar de su designación, elevará al PODER EJECUTIVO la Estructura orgánico - funcional de la entidad con el criterio de conformar un cuerpo especializado y debidamente capacitado y suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones. Dicha estructura será aprobada en forma conjunta con el régimen de contratación y escala salarial aplicable. Los miembros del Directorio ejercerán el cargo sin retribución salarial, quedando como facultad del Directorio disponer el reintegro de gastos o la fijación de dietas a dicho personal jerárquico. El personal con cargos ejecutivos deberán acreditar las condiciones de profesionalidad acorde a los puestos a desempeñar y su función y remuneración estará sujeta a un término de referencia específico y un sistema de evaluación a estipular DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1561-04 que nombra a los señores José Luis Silverio Galán y José Castillo, Miembros, en representación del sector privado, de la Comisión de Avalúo de los Terrenos propiedad del Banco Central en Montellano.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1561-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO UNICO.- Los señores José Luis Silverio Galán y José Castillo, quedan designados Miembros, en representación del sector privado, de la Comisión de Avalúo de los Terrenos propiedad del Banco Central en Montellano, creada mediante la

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Ley No. 18-87, de fecha 4 de marzo de 1987, en sustitución de los señores Moisés Loinaz Salas y Enrique de Marchena. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1562-04 que nombra a los Representantes Alternos de la República ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y ante la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1562-04 VISTO el numeral K del Artículo 12 de la Ley No. 505, de Aeronáutica Civil, de fecha 4 de noviembre del 1969. VISTA la Resolución No. 194-04 de la Junta de Aeronáutica Civil de fecha 27 de octubre del 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Los señores Lic. Norge Botello, Director General de Aeronáutica Civil; Ing. Luis P. Rodríguez Ariza, Subdirector General de Aeronáutica Civil; Lic. José Luis Abraham, Asesor Presidencial Aeronáutico y Lic. Carlos A. Veras, Secretario de la Junta de Aeronáutica Civil; quedan designados representantes alternos de la República Dominicana ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).

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ARTICULO 2.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1563-04 que nombra al Lic. Waldys Rafael Taveras Daniel, Delegado del Poder Ejecutivo y Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control de la Aplicación de los Fondos que genera la Ley No. 166-03.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1563-04

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 166-03, de fecha 6 de octubre del 2003, que modifica la Ley No. 17-97, que establece un nuevo régimen de Cooperación y Asistencia Financiera del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 12 de la indicada ley, la Fiscalización y Control de la Aplicación de los Fondos que genere la presente Ley será llevada a cabo por una comisión la cual estará integrada por un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá y un delegado por cada una de las organizaciones políticas que cuente con la representación Municipal de los Ayuntamientos.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 360-04, de fecha 23 de abril de fecha 23 de abril del 2004, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 166-03, antes citada.

VISTA la Ley No. 166-03, de fecha 6 de octubre del 2003.

VISTO el Decreto No. 360-04, de fecha 23 de abril del 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Lic. Waldys Rafael Taveras Daniel, queda designado delegado del Poder Ejecutivo y Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control de la Aplicación de los Fondos que genere la Ley No. 166-03, de fecha 6 de octubre del 2003.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1564-04 que integra el Consejo Directivo del Jardín Botánico Nacional.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1564-04 VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 18 de agosto de 2000; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO UNICO.- El Consejo Directivo del Jardín Botánico Nacional estará integrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; y los señores Esteban Díaz Jáquez, Andrés Ferrer, Augusto Rodríguez Gallart, Jurgen Hoppe, Marianne de Tolentino, Tomasina Cabral y Luis Crouch.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1565-04 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Alejandro Augusto González Pons, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en España.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1565-04 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Alejandro César Augusto González Pons, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en España. VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936. OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Alejandro César Augusto González Pons, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en España. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1566-04 que suspende por el período de un año, el exequátur otorgado al Lic. Basilio Antonio De Jesús Guzmán Rodríguez, para ejercer la profesión de Abogado, en virtud del Decreto No. 316-98.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1566-04 VISTA la Ley No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Queda suspendido por el período de un año, el Exequátur otorgado al Lic. Basilio Antonio De Jesús Guzmán Rodríguez, para ejercer la profesión de Abogado, concedido mediante Decreto No. 316-88, de fecha 8 de julio de 1988. ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondiente. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1567-04 que nombra a la Dra. María Francisca Abinader de Blas, Cónsul Honoraria de la República en Zaragoza, España.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1567-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La Dra. María Francisca Abinader de Blas, queda designada Cónsul Honorario de la República Dominicana en Zaragoza, España, en sustitución del señor Adolfo Herrera Webe. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1568-04 que nombra a los señores Elizabeth Butti y Humberto Franco, Consejera Honorífica y Asesor Honorífico de Zona, respectivamente, adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1568-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Elizabeth Butti, queda designada Ministra Consejera Honorífica Adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 2.- El señor Humberto Franco, queda designado Asesor Honorífico en Zona, Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1569-04 que ratifica a la señora Gladys Josefina Aquino en el cargo de Consejera para Asuntos Económicos de la Misión Permanente de la República ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1569-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Gladys Josefina Aquino, queda ratificada en el cargo de Consejera para Asuntos Económicos de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), Ginebra, Suiza. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1570-04 que ratifica al Lic. Briunny Garabito Segura en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de la República en Colombia.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1570-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Lic. Briunny Garabito Segura, queda ratificado en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Colombia. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1571-04 que nombra varios funcionarios en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el servicio exterior.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1571-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Yocasta Valenzuela, queda designada Embajadora, Encargada de la Sección de Derecho Ambiental adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con sueldo simbólico de RD$1.00. ARTICULO 2.- La señora Venecia Alvarez de Vanderhorst, queda designada Embajadora, Encargada de la Sección de Ciencia y Tecnología adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 3.- El señor Ernesto Torres Pereyra, queda designado Ministro Consejero, Encargado de Negociado de Tránsito y Migratorio adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 4.- La señora Isaura T. Solano Flores, queda designada Consejera de la División de Asuntos Haitianos adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución de la señora Eridania Suero. ARTICULO 5.- La señora Julissa Contín Ceballos, queda designada Consejera de la División de Asuntos de los Estados Unidos de América adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 6.- La señora Grace Balbuena Séller, queda designada Consejera, Asistente del Departamento de Asuntos Bilaterales adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 7.- La señora Joanna Maribel Calderón Concepción, queda designada Consejera adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución de la señora Margarita R. Alfonseca.

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ARTICULO 8.- La señora Norma Rodríguez Laborde, queda designada Secretaria de Primera Clase de la División de Asuntos Haitianos, adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 9.- La señora Anny Elizabeth Cordero Wright, queda designada Secretaria de Primera Clase de la Sección de Asuntos de Ciencia y Tecnología adscrita a la Secretaría de Relaciones Exteriores. ARTICULO 10.- La señora Allalibis Pimentel Fournier, queda designada Secretaria de Segunda Clase adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 11.- La señora Lina Noemí Cordero Hernández, queda designada Secretaria de Segunda Clase de la División de Asuntos Haitianos, adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 12.- La señora Alba Yoseline Holguín Pichardo, queda designada Secretaria de Tercera Clase adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 13.- El Lic. Nelson Mercedes Hilario, queda designado Auxiliar del Consulado de la República en Juana Méndez, Haití, con sueldo simbólico de RD$1.00. ARTICULO 14.- Se modifica el Decreto No. 1377-04, de fecha 27 de octubre del 2004, para que donde se lee “Ministro Consejero de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos (OEA)”, se lea rija de la manera siguiente: “Consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos (OEA)”. ARTICULO 15.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto No. 1465-04, de fecha 11 de noviembre, para que donde se lee “Agregado” se lea rija de la manera siguiente: “Consejero”. ARTICULO 16.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1572-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1572-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Dr. Miguel Fersobe Pichardo, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 2.- El Dr. Cándido A. Rodríguez Peña, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Brasil. ARTICULO 3.- El señor Walter Goico Andújar, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en El Salvador. ARTICULO 4.- La señora Altagracia Amelia Salas, queda designada Consejera de la Embajada de la República Dominicana en Italia, en sustitución de la señora Cossete Alvarez. ARTICULO 5.- La Licda. Kenia Liranzo, queda designada Primera Secretaria de la Embajada de la República Dominicana en Brasil. ARTICULO 6.- El Ing. Alexis Alejandro Sánchez Ramos, queda designado Primer Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Honduras. ARTICULO 7.- La Licda. Thelma Yaniri Montas Chalas, queda designada Segunda Secretaria de la Embajada de la República Dominicana en Francia, en sustitución del señor Lenny Moreta Pérez. ARTICULO 8.- El Lic. Diógenes Nina Ortiz, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Alameda, San Francisco de California, Estados Unidos de América. ARTICULO 9.- El Lic. José Antonio de Jesús Guevara, queda designado Auxiliar del Consulado de la República Dominicana en Francia, en sustitución de la Licda. Thelma Yaniri Montas Chalas.

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ARTICULO 10.- Se modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 1463-04, de fecha 11 de noviembre del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: “ARTICULO 1.- La señora Altagracia Alcántara Magallanes,

queda designada Vicecónsul del Consulado de la República Dominicana en París, Francia, en sustitución de la señora Nora Corominas Peña”.

“ARTICULO 2.- El señor Salvador Enrique Caminero, queda

designado Vicecónsul del Consulado de la República Dominicana en París, Francia, en sustitución de la señora Aesmary Guzmán Nina”.

ARTICULO 11.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto No. 1408-04, de fecha 3 de noviembre del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente:

“ARTICULO 4.- El Lic. Alexis Antonio Fradera, queda designado Primer Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Francia, en sustitución del señor Fernando Arturo Periche”.

ARTICULO 12.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 1381-04, de fecha 27 de octubre del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente:

“ARTICULO 2.- El señor Arcadio Gómez Rodríguez, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Chile”.

ARTICULO 13.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto No. 1088-04, de fecha 3 de septiembre del 2004, para que el nombre de la Licda. Ivelisse Altagracia Jiménez, se lea y rija de la manera siguiente: “Ivelice Altagracia Jiménez Peña”. ARTICULO 14.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto No. 1249-04, de fecha 20 de septiembre del 2004, para que el nombre de la señora María Bello de Padilla, se lea y rija de la manera siguiente: “María Altagracia Bello Gutiérrez Valdez”. ARTICULO 15.- Queda derogado el Decreto No. 234-02, de fecha 4 de abril del 2002, que designa a la señora Gloria Zacarías Bendek de Sihly, Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en El Salvador, con sueldo simbólico de RD$1.00. ARTICULO 16.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1573-04 que nombra a la Dra. Dolores Margarita Cedeño Pérez, Ministra Consejera ante la Misión Permanente de la República ante los organismos internacionales con sede en Roma, Italia: FAO, PMA y FIDA.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1573-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La Dra. Dolores Margarita Cedeño Pérez, queda designada Ministra Consejera ante la Misión Permanente de la República Dominicana ante los organismos internacionales con sede en Roma, Italia: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Programa Mundial de Alimentos (PMA) y Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA). ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1574-04 que nombra varios funcionarios consulares y diplomáticos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1574-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Julissa Castillo Serrulle, queda designada Primera Secretaria de la Embajada de la República Dominicana en México. ARTICULO 2.- El señor Julio Antonio Mejía Mejía, queda designado Auxiliar Consular del Consulado de la República Dominicana en Cuba. ARTICULO 3.- Queda derogado el Artículo 3 del Decreto No. 182-04, de fecha 8 de marzo del 2004, que designó al señor Carlos de la Mota Jiménez, Secretario de Tercera Clase de la Embajada de la República Dominicana en México. ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1575-04 que nombra varios funcionarios consulares y diplomáticos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1575-04

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El señor Braulis Matos, queda designado Auxiliar del Consulado General de la República Dominicana en Madrid, España.

ARTICULO 2.- La señora Xiomara González Ferreras, queda designada Auxiliar Administrativo del Consulado General de la República Dominicana en Génova, Italia.

ARTICULO 3.- El señor Luis Lora, queda designado Auxiliar Administrativo del Consulado General de la República Dominicana en Génova, Italia.

ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1576-04 que nombra funcionarios diplomáticos adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1576-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- La señora Kenia Angeles, queda ascendida al cargo de Ministra Consejera de la División de Asuntos Migratorios adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 2.- La señora Alfonsina González Nicasio, queda designada

Consejera Encargada de Trata y Tráfico adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1577-04 que designa al señor Roberto Lebrón Jiménez, Ministro Consejero Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1577-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Roberto Lebrón Jiménez, queda designado Ministro Consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con sueldo simbólico de RD$1.00. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1578-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1578-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Roberto Valentín, queda designado Embajador adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 2.- El Lic. Miguel Emilio Balaguer Martínez, queda designado Secretario de Primera Clase adscrito al Ceremonial del Poder Ejecutivo (Protocolo). ARTICULO 3.- La señora María Eugenia Dargam Roquez, queda designada Secretaria de Segunda Clase de la Embajada de la República Dominicana en Brasil. ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1579-04 que nombra varios diplomáticos en la Embajada de la República en la República Bolivariana de Venezuela.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1579-04

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Richard Douglas Martínez Durán queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela, Encargado de la Función Consular en Valencia, Estado de Carabobo. ARTICULO 2.- La señora Marina Consuelo Antonia Espinal, queda designada Consejera de la Embajada de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1580-04 que nombra funcionarios diplomáticos y consulares.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1580-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Otto Morales, queda designado Primer Secretario de la Embajada de la República Dominicana en la República de Uruguay. ARTICULO 2.- El señor Víctor Antonio Sánchez, queda designado Auxiliar del consulado dominicano en la República de Panamá.

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ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1581-04 que nombra al señor José Manuel Trullos, Coordinador General de los Trabajos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con rango de Subsecretario de Estado.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1581-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor José Manuel Trullols, queda designado Coordinador General de los Trabajos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con rango de Subsecretario de Estado, en adición a sus funciones. ARTICULO 2.- El presente decreto modifica el Artículo 2 del Decreto No. 1085-04, de fecha 3 de septiembre del 2004. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1582-04 que nombra a los señores Joaquín Alberto Ramírez Rosario y Arq. Jaime Felipe Peña, Ordenadores Delegados de la Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED).

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1582-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Joaquín Alberto Ramírez Rosario, queda designado Ordenador Delegado de la Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED). ARTICULO 2.- El Arq. Jaime Felipe Peña, queda designado Ordenador Delegado de la Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1583-04 que nombra a los señores Gaspar Díaz y Lic. Ramón Hidalgo Gómez Almonte, Subdirectores Generales de Tránsito Terrestre.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1583-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El señor Gaspar Díaz, queda designado Subdirector de la Dirección General de Tránsito Terrestre, en sustitución del señor Leandro Estévez. ARTICULO 2.- El Lic. Ramón Hidalgo Gómez Almonte, queda designado Subdirector de la Dirección General de Tránsito Terrestre. ARTICULO 3.- Envíese a la Dirección General de Tránsito Terrestre, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1584-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1584-04

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados. CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley. VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Lucia Jiménez Baldera queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Lucia Jiménez Baldera. ARTICULO 2.- El padre de la menor Lola Marianny Peña Medina queda autorizado a cambiarle el nombre a su hija por el de Loli Marianny Peña Medina. ARTICULO 3.- El señor Rafael Celestino De la Cruz Pérez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Selestino De la Cruz Pérez. ARTICULO 4.- El señor Wilston Bartolo Tejeda Mejía queda autorizado a cambiar su nombre por el de Winston Bartolo Tejeda Mejía. ARTICULO 5.- La señora Edilia María Alcántara Vicente queda autorizada a cambiar su nombre por el de Edelia María Alcántara Vicente. ARTICULO 6.- La señora Grecia María Figuereo Matos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Grecia Argentina Figuereo Matos. ARTICULO 7.- El señor Francisco Morillo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Isidro Morillo.

ARTICULO 8.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto No. 1217-04, de fecha 16 de septiembre del 2004, en cuanto al señor Ulfrido Francés Feliz, para que en lo adelante sea Wilfrido Francés Feliz.

ARTICULO 9.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1585-04 que nombra miembros de los Consejos de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana y Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1585-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Teniente Coronel Abogado Juan Veloz Jiménez, F.A.D., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, en sustitución del Coronel Abogado Holando Rijo y Rijo, F.A.D. ARTICULO 2.- El Mayor Abogado Julio C. Moquete Ferreras, F.A.D., queda designado Juez del Consejo de Guerra Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Abogado Manuel E. Fernández Suero, F.A.D. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1586-04 que designa al señor Bolívar D´Oleo, Procurador General Adjunto para la Defensa del Medio Ambiente de la provincia de Barahona.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1586-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El señor Bolívar D´ Oleo, queda designado Procurador General Adjunto para la Defensa del Medio Ambiente de la Provincia de Barahona. ARTICULO 2.- El Procurador General Adjunto para la Defensa del Medio Ambiente a que se refiere el presente decreto, tendrá carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 873-04, de fecha 17 de agosto del 2004. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1587-04 que nombra al señor Marcos Rodríguez Quezada, Coordinador de los Ayudantes Civiles e Inspectores de la Presidencia en la provincia de Monte Plata.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1587-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO UNICO.- El señor Marcos Rodríguez Quezada, queda designado Coordinador de los Ayudantes Civiles e Inspectores de la Presidencia en la Provincia de Monte Plata. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1588-04 que nombra a los señores Dr. Víctor Terreno y Miguel Angel Núñez Rodríguez, Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Subdirector Técnico de la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, respectivamente.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1588-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Dr. Víctor Terrero, queda designado Subsecretario de Estado de Salud, con asiento en la Provincia de Barahona. ARTICULO 2.- El señor Miguel Angel Núñez Rodríguez, queda designado Subdirector Técnico de la Dirección General de Desarrollo Fronterizo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1589-04 que designa a la Arq. Mercedes Sabater de Macarulla, Asesora en Asuntos Urbanos del Poder Ejecutivo.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1589-04

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO UNICO.- La Arq. Mercedes Sabater de Macarrulla, queda designada Asesora en Asuntos Urbanos del Poder Ejecutivo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1590-04 que nombra a los señores Ing. Luis Manuel Pichardo, Félix Antonio Morillo y Pedro Pablo Grullón, Presidente y Miembros, respectivamente, de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata y de su Consejo de Administración.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1590-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Ing. Luis Manuel Pichardo, queda designado Presidente de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA). ARTICULO 2.- El señor Félix Antonio Morillo y el Lic. Pedro Pablo Grullón, quedan designados Miembros del Consejo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA).

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1591-04 que nombra a los señores Arq. Angel Esteban Ramírez Taveras e Ing. Jorge Danubio Batista Reyes, Subdirectores de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura e Edificaciones.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1591-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Arq. Angel Esteban Ramírez Taveras, queda designado Subdirector de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones. ARTICULO 2.- El Ing. Jorge Danubio Batista Reyes, queda designado Subdirector de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1592-04 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en El Pino, La Vega, para la construcción del Complejo Deportivo de esa comunidad.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1592-04

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fortalecer e incentivar la práctica de actividades deportivas en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que la juventud requiere de lugares de sano esparcimiento.

VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.831-04, de fecha 11 de agosto del año dos mil cuatro (2004), para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para la construcción del Complejo Deportivo de la Comunidad del Pino, Provincia de la Vega, una porción de terreno con área aproximada de 25 tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.91, del Distrito Catastral No.14, Sección El Pino, Provincia de la Vega, con una extensión superficial de 11 Has., 53 As., 35.15 Cas., de la Comunidad del Pino, Provincia de la Vega; propiedad del señor Alejandro Lama Brito, amparado bajo el Certificado de Título No.236, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de la Vega”.

ARTICULO 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al

Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondiente.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1593-04 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1593-04 VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

1.- ASOCIACION DE AGRICULTORES NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIO, que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2004.

2.- ASOCIACION MAEÑA DE COLEGIOS PRIVADOS (AMACOPRI), que

tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de febrero del 2004.

3.- ASOCIACION DE MADRES SAGRADO CORAZON DE JESUS, que

tiene su domicilio en San José de las Matas, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de febrero del 2004.

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4.- FUNDACION PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO DE LAS

CARCELES Y APOYO AL RECLUSO INDIGENTES (FUNDACARI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de diciembre del 2003.

5.- CENTRO DE SALUD, DESARROLLO Y CAPACITACION

(CENSADEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de abril del 2004.

6.- FUNDACION DOCTOR ENRIQUE SUSANA PARA LA ASISTENCIA

SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de abril del 2004.

7.- AGORA, FUNDACION HUMANA Y URBANA, que tiene su domicilio en

Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de abril del 2004.

8.- FUNDACION CULTURAL PROTECCION AL TURISTA FARO A

COLON, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de agosto del 2004.

9.- FUNDACION POR LA SALUD PRIMERO LA GENTE, que tiene su

domicilio en el municipio de Oviedo, provincia Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de enero del 2004.

10.- LIGA ESCUELA FERNANDO PAULINO, que tiene su domicilio en la

provincia de Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2004.

11.- ASOCIACION DE BEISBOL OLIMPICO DE SANTIAGO (ABOS), que

tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2004.

12.- ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DE VILLA ALTAGRACIA,

que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de abril del 2004.

13.- MINISTERIOS INTEGRIDAD Y SABIDURIA, que tiene su domicilio en

Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de agosto del 2004.

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14.- FUNDACION CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ROBERTO

SANTANA LORA, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2004.

15.- ASOCIACION DE AYUDA A ESTUDIANTES POBRES DEL

MUNICIPIO OESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de noviembre del 2003.

16.- FUNDACION FRENTE DE MUJERES POR LA SALUD, que tiene su

domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2003.

17.- FUNDACION MISERICORDIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo

de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de marzo del 2004.

18.- FUNDACION EDUCATIVA PARTICIPACION Y DESARROLLO

DEMOCATRATICO, que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2003.

19.- FUNDACION ACCION SOLIDARIA DOMINICANA, que tiene su

domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de septiembre del 2004.

20.- MINISTERIO EL NOMBRE DE JESUS, que tiene su domicilio en el

distrito municipal de Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2004.

21.- FUNDACION INFANTIL EDUCATIVA LABORIOSA (FIEL), que tiene

su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2004.

22.- FUNDACION DESARROLLO SOSTENIBLE COMUNITARIO

(FUNDESCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo del 2004.

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23.- COMITE NACIONAL PRO ALIMENTACION Y SALUD (CONPAS), que

tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 2004.

24.- HOGAR DE NIÑOS Y ANCIANOS LA MISERICORDIA DE DIOS, que

tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de diciembre del 2003.

25.- ORGANIZACION PARA LA DEFENSA DE LAS FAMILIAS

INMIGRANTES (ODEFI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de octubre de 1995 y ratificada mediante Resolución de fecha 20 de julio del 2004.

26.- FUNDACION DIVINA LUZ, SOCIEDAD Y FAMILIA (FUNDILSOF),

que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de agosto del 2004.

27.- PROYECTO NACIONAL DE ASISTENCIA DE TRATAMIENTO

CONTRA EL SIDA (PRONATCOSIDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de septiembre del 2004.

28.- FUNDACION FERNANDEZ CARRASCO, que tiene su domicilio en el

municipio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2004.

29.- CONFRATERNIDAD DE MINISTERIOS CRISTIANOS EL CALVARIO,

que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de junio del 2004.

30.- COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENAGA

(CODECI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de abril del 2004.

31.- ASOCIACION DE PROMOTORES, PRODUCTORES Y

EXPORTADORES DE MANGOS (PROMANGO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2004.

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32.- FUNDACION PARA LA ASISTENCIA Y EL DESARROLLO DE

MONTE PLATA (FUNADEMOPLA), que tiene su domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de septiembre del 2004.

33.- JUNTA DE VECINOS LA CACIQUE, que tiene su domicilio en la sección

de Cacique, municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de julio del 2004.

34.- JUNTA DE VECINOS EL PROGRESO, que tiene su domicilio en el

municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de septiembre del 2004.

35.- UNION DE GUIAS TURISTICOS EN DESARROLLO DEL MEGA

PUERTO Y POLO TURISTICO DE BOCA CHICA, que tiene su domicilio en el municipio de Boca chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2004.

36.- ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA MORALIDAD DEL PAIS

(APMP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de septiembre del 2004.

37.- FUNDACION JUSTICIA Y TRANSPARENCIA, que tiene su domicilio en

Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2004.

38.- COMITE PARA LA ORIENTACION FAMILIAR DE LA ZURZA

(COFAZUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de agosto del 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 14 de julio del 2004.

39.- SOCIEDAD DOMINICANA DE VACUNOLOGIA, que tiene su domicilio

en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de noviembre del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de octubre del 2004.

40.- ASOCIACION AGRICOLA LOS TUMBAOS EN MARCHA, que tiene su

domicilio en el distrito municipal de Matanzas, municipio de Baní, provincia

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Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de septiembre del 2004.

41.- FUNDACION SOCIEDAD EN DESARROLLO PROVINCIA SANTO

DOMINGO, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2004.

42.- FUNDACION HAITIANA PARA ASISTENCIA SOCIAL (FHAS), que

tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de septiembre del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 14 de octubre del 2004.

43.- CENTRO SOCIAL Y CULTURAL DE DESARROLLO DOMINICO

HAITIANO (CESCUDHA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de febrero del 2004.

44.- CONCILIO INTERNACIONAL DE IGLESIAS MISION DIVINA, que

tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2004.

45.- FUNDACION DOMINICANA POR DESARROLLO Y LA MORALIDAD

DE LA JUSTICIA (FUDDEMOJUS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2004.

46.- ASOCIACION NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ (ANUSEPAZ), que

tiene su domicilio en el municipio de Bánica, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de marzo del 1995 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de septiembre del 2004.

47.- ASOCIACION PRO-MUJER EN DESARROLLO (APROMUDE), que

tiene su domicilio en el municipio de Bánica, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 1991 y ratificada mediante Resolución de fecha 8 de octubre del 2004.

48.- FEDERACION DE ARROCEROS DEL ESTE, que tiene su domicilio en el

municipio de Miches, provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de junio del 2004.

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49.- FUNDACION UNIDAD Y DESARROLLO PARA EL DISTRITO

MUNICIPAL DE LA PEÑA, que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio del 2004.

50.- ASOCIACION AGROPECUARIA SUPER PIO, que tiene su domicilio en

el municipio San José de Las Matas, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de septiembre del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 24 de octubre del 2004.

51.- FUNDACION EVANGELICA EDIFICANDO VIDAS (FUNDEEVIDAS),

que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de julio del 2004.

52.- ASOCIACION DE CHOFERES DEL BARRIO LA VENTA, que tiene su

domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de septiembre del 2004.

53.- FUNDACION PRO-DESARROLLO LLANERO DR. ELIGIO MELLA

JIMENEZ (FUPRODELLA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de abril del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 24 de agosto del 2004.

54.- ASOCIACION GUARDIANES DEL MEDIO AMBIENTE & LA SALUD-

ESCUELA ECOLOGICA INFANTIL, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de septiembre del 2004.

55.- FUNDACION LUCAS FERNANDEZ, que tiene su domicilio en el

municipio de Cabral, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2004.

56.- FUNDACION LIC. EVELYN FERNANDEZ, que tiene su domicilio en el

municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 2004.

57.- CASA DE LA CULTURA DE LA ZONA COLONIAL, que tiene su

domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron

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aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de septiembre del 2004.

58.- ASOCIACION DE CABAÑAS Y APARTA HOTELES DEL CIBAO, que

tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de julio del 2004.

59.- MINISTERIO SHALOM, que tiene su domicilio en Santo Domingo de

Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2004.

60.- FUNDACION EMPRESARIAL PRO-AYUDA, BOMBEROS ZONA

ESTE REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2004.

61.- FEDERACION NACIONAL DE TAXIS ESTACIONARIOS

(FENATAES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de junio del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 4 de agosto del 2004.

62- FUNDACION CENTRO DE GESTIONES DE PROYECTOS DE LAS

AMERICAS (CGPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2004.

63.- MINISTERIO EVANGELISTICO INTERNACIONAL UNCION DE

CRISTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de abril del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de septiembre del 2004.

64.- ASOCIACION NIÑOS DEL MUNDO NIGUA PROYECTO 16

(HOLANDA), que tiene su domicilio en el municipio de Nigua, provincia de San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de septiembre del 2004.

65.- MOVIMIENTO DE IGLESIAS PENTECOSTALES SALVANDO ALMAS

PARA CRISTO (LUCAS 19:10), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de junio del 2004.

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66.- MOVIMIENTO DE IGLESIAS DE EVANGELIZACION MISIONERA

JOVENES CRISTIANOS (MOVIEMJOC), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre del 2004.

67.- PATRONATO DE AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS DE MONTE

PLATA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2004.

68.- CONGREGACION CRISTIANA LEON DE JUDA, que tiene su domicilio

en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2004.

69.- MOVIMIENTO MISION PENTECOSTAL CALZADA Y CAMINO DE

SANTIDAD (MOMIPCCSI), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre del 2004.

70.- CENTRO DE MADRE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, que tiene su

domicilio en el distrito municipal de Matanzas, municipio de Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2003 ratificada mediante Resolución de fecha 25 de octubre del 2004.

71.- FUNDACION MONTE NEBO (FUNDENEBO), que tiene su domicilio en

Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de octubre del 2004.

72.- CENTRO DE MADRE DE LAS TABLAS, que tiene su domicilio en el

distrito municipal de Matanzas, municipio de Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 25 de octubre del 2004.

73.- OPERACION SOCIAL COMUNITARIA (OSCOMU), que tiene su

domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de octubre del 2004.

74.- CENTRO DE MADRE FE Y ESPERANZA, que tiene su domicilio en el

distrito municipal de Nizao, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron

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aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de mayo del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 25 de octubre del 2004.

75.- FUNDACION GENTE LIBRE, que tiene su domicilio en Santo Domingo

de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de julio del 2004.

76.- ASOCIACION DE JURISTAS DOMINICO-FRANCESA, que tiene su

domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de febrero del 2004.

77.- ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PENSIONADOS DEL

INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (ANEPIDSS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 11 de septiembre del 2004.

78.- FUNDACION MANUEL PEÑA, que tiene su domicilio en el municipio de

San José de Las Matas, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de mayo del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 2 de agosto del 2004.

79.- PATRONATO ESTUDIANTIL DE GASPAR HERNANDEZ, que tiene su

domicilio en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de junio del 2004.

80.- UNION DE TAXISTA Y TRANSPORTE URBANO DE BOCA CHICA Y

SUS ZONAS (UTATUBOCHIZ), que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre del 2004.

81.- ASOCIACION DE AGRICULTORES DE LA SECCION REBOZO

(ASOREBO), que tiene su domicilio en el municipio de El Llano, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de septiembre del 2004.

82.- FUNDACION DE MUJERES CAMILA HENRIQUEZ UREÑA, que tiene

su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2004.

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83.- FEDERACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS RAMON

MATIAS MELLA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de septiembre del 2004.

84.- FUNDACION EDUCACION CONSTITUCIONAL, que tiene su domicilio

en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de octubre del 2004.

85- ASOCIACION SAN MIGUEL, que tiene su domicilio en el municipio de

Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2004.

86.- FUNDACION DE SEGURIDAD COMUNITARIA (FUSCO), que tiene su

domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de septiembre del 2004.

87.- FUNDACION DEFENSORIA Y JUSTICIA SOCIAL, que tiene su

domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de abril del 2004.

88.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO GLOBAL DEL

ADOLESCENTE (FUNDEGLOA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de octubre del 2004.

89.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL AJAPRO, que tiene su domicilio en

Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero de 1988 y ratificada mediante Resolución de fecha 28 de septiembre del 2004.

90.- FUNDACION COMUNIDAD SALUD Y DESARROLLO, que tiene su

domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2004.

91.- ASOCIACION DE REGANTES LOS PEYNADOS-CONTRERAS, que

tiene su domicilio en el municipio de Villa Riva, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2004.

92.- CLUB LIGA DE SOFTBALL VILLA DUARTE, que tiene su domicilio en

el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de

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mayo de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de septiembre del 2004.

93.- FUNDACION JURIDICA DE MONSEÑOR NOUEL (FUNDEJU), que

tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de abril del 2004.

94.- ASOCIACION DE HOTELES, BARES Y RESTAURANTES, SABANA

DE LA MAR (ASHORESAMAR), que tiene su domicilio en el municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de octubre del 2004.

95.- FUNDACION ALMA LATINA, que tiene su domicilio en el municipio

Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de mayo del 2004.

96.- FUNDACION JUVENTUD EN PROGRESO, que tiene su domicilio en

Santo Domingo de Guzmán, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2004.

97.- FUNDACION JUVENTUD DEL FUTURO, que tiene su domicilio en

Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2004.

98.- FUNDACION CLUBES DE MADRES AL PROGRESO DE LA ISABELA

Y ZONAS ALEDAÑAS DEL DISTRITO NACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio del 2004.

99.- ASOCIACION NACIONAL DE TECNICOS Y PROMOTORES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANATEPSS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de junio del 2003 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de octubre del 2004.

100.- FUNDACION DR. JUAN ANDUJAR, que tiene su domicilio en el distrito

municipal de Veragua, municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 183 de noviembre del 2004.

ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la

ASOCIACION PARA INVERSION Y EMPLEO (ASPIRE), INC., que tiene su domicilio

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en Santo Domingo de Guzmán, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 23 de abril del 2004.

ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la FUNDACION PARAISO DEL NIÑO DE BARAHONA (FUNDAPANIBA), INC., que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 21 de julio del 2004.

ARTICULO 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO Y FINES CULTURALES SANTISIMA CRUZ, INC., que tiene su domicilio en el municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 26 de septiembre del 2004. ARTICULO 5.- Queda derogado el Decreto No.1143, del 11 de junio del 1971, que concedió el beneficio de la incorporación a la ASOCIACION PRO DIVULGACION Y FACILITACION DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS Y LITERATURA CRISTIANA, INC. ARTICULO 6.- Se modifica el numeral 6 del Decreto No.506-04, de fecha 7 de junio del 2004, para que rija de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la incorporación a la ASOCIACION DE REGANTES VICENTE NOBLE-CANOA, que tiene su domicilio en Vicente Noble, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de mayo del 2003”.

ARTICULO 7.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

ARTICULO 8.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1594-04 que otorga exequátur a varios profesionales.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1594-04

VISTA la Ley No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No. 633, de fecha 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No. 4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el Párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. ABOGADOS (AS): 1. ALBA IRIS MARTE OLIVARES 2. JOSE ALBERTO TORRES ORTIZ 3. FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ 4. NELSON WILLIAMS 5. MARIO AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ 6. EDWIN IVAN ANTIGUA MARTINEZ 7. MIOSOTY ERIDANIA REINOSO BLOISE 8. ROBERT SALDAÑA SALDAÑA

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9. NIDIA ALTAGRACIA CORONA DEL ORBE 10. MIGUEL MONTERO MONTERO 11. ROBERT DARIO POLANCO TEJADA 12. FIOR D´ALIZA CEPIN COLLADO 13. OSCAR ORLANDO D´OLEO SEIFFE 14. FRANCISCO ANTONIO VARGAS PERALTA 15. YVELISSE SANTANA REINOSO 16. ARQUIMEDES DE JESUS LOPEZ 17. JULIO ERNESTO PEREZ AGRAMONTE 18. SEVERINA PLASENCIA 19. MARIA DE LOS ANGELES DE LA CRUZ SOLANO 20. CATALINA BATISTA TEJADA 21. JUAN MANUEL BADIA GUZMAN 22. EDUARDO SALVADOR MORALES GOMEZ 23. RAFAEL SATURNINO SOCORRO 24. LUIS CASIMIRO PEÑA CONTRERAS 25. HEIDY MILAGROS RODRIGUEZ DEL ROSARIO 26. MIGUELINA DEL CARMEN GRULLON CHECO 27. MAIKY SUGERI NOLASCO PEGUERO 28. HECTOR BIEVENIDO VALDEZ ROSARIO 29. BETHANIA DAISY MARGARITA CONTRERAS SANTOS 30. NORMA BRANSELY DE DIOS ABAD 31. TEODOCIO ARAUJO BRITO 32. MARLENE ELAINE MORA REYES 33. ERCILIO MIGUEL VELOZ CABRAL 34. FARIDA ALTAGRACIA ABUD PEÑA 35. SALUSTIANA RUIZ MARTE 36. GEINIS ANGUSTIA PAULINO 37. REMEDIO PEREZ FELIZ 38. JUANA JIMENEZ MEJIA 39. JHONNY UBIERA MORALES 40. LUCY DEYANIRA AVILA SUAREZ 41. SANDRA YOSMARYS SALAZAR BATISTA 42. JOHANNY ELIZABETH POLANCO GARCIA-GODOY 43. MIRTHA LEONOR ZORRILLA 44. HUGO AMADO CESPEDES SILVA 45. JONATHAN BARO GUTIERREZ 46. MARIA ISABEL GORIS PAULINO 47. YENNY ALTAGRACIA GONZALEZ 48. YUDY ESTHER FERNANDEZ PAULINO 49. AURIS EDUVIGIS TAVAREZ MARTINEZ 50. JUAN UBALDO SOSA ALMONTE 51. INES DEL CARMEN PEREZ FRIAS 52. EDWIN OSVALDO ENCARNACION MEDINA 53. FRANCISCA AUREA ROSSO ROSO 54. RAISA YANET ACOSTA MATOS

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55. JUAN MANUEL ABREU DE LA ROSA 56. JUAN ANTONIO SANTANA GARCIA 57. DIXCSON JANEL DISLA DE LA CRUZ 58. FRANCIA CAROLINA DE LOS SANTOS PEREZ 59. REYNA MARIA CAMACHO LIRIANO 60. EDWIN MANUEL CUELLO PAREDES 61. WILMAN LOIRAN FERNANDEZ GARCIA 62. FELIX MANUEL NATERA RODRIGUEZ 63. YOHANNA LEDESMA 64. EDWIN RAMON ROSA SANCHEZ 65. OMAR RAUL VASQUEZ CORPORAN 66. DAMARIS CRUZ PAULA 67. JODIE DEL CARMEN CEPEDA VASQUEZ 68. ROSANNY CASTILLO DE LOS SANTOS 69. DANELYS ANTONIA MEDINA PEGUERO 70. PASCUAL REYNALDO JAVIER GUERRERO 71. JUANA FRANCISCA PEGUERO MELO 72. ALBA ANTONIA ESPINAL MARTINEZ 73. RUFINO FELIZ FELIZ 74. GERTRUDIS RINCON SANTANA 75. REINA YANIRIS RODRIGUEZ CEDEÑO 76. CARLOS MANUEL UREÑA HARVEY 77. NANSI JULIANA MEDINA 78. CAONA ORQUIDEA MATEO GARCIA 79. CASIMIRA ALTAGRACIA DE LA ROSA MOREL 80. SEVERINO GUERRERO PEGUERO 81. FRANCISCO JAVIER ROMERO 82. ANTONIA LIMA RAMOS 83. PEDRO JULIO GERMAN VIZCAINO 84. JOSE VICENTE RODRIGUEZ ROSARIO 85. JUSTINO CUEVAS SANTANA 86. SUSANA DOMINGUEZ ABREU 87. BELKYS RAMIRES DE LEON 88. JUAN BAUTISTA ANTONIO ROJAS UREÑA 89. LUISA MARIEL PERALTA PIÑA 90. MIGUEL RAMON BORGES PEREYRA 91. JULIO CESAR GOMEZ ALTAMIRANO 92. CARMEN NIDIA KALHIXTA REYES STUBBS 93. DIONISIO ROSARIO JAVIER 94. ROSAGNA JOSEFINA REYES BURDIER 95. KENIA IVELISSE CESPEDES MONTERO 96. MIGUEL ANTONIO PEÑA SANTANA 97. ROBERT FRANCYS JUSTO BOBADILLA 98. MIGUEL ANDRES DE JESUS JIMENEZ GARCIA 99. MANUEL EMILIO LOZANO MERAN 100. YVELICE PICHARDO FEBLES

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101. MANUEL ANTONIO BERIHUETE DE LOS SANTOS 102. GERTRUDIS RINCON SANTANA 103. RUBIDELIS MORILLO SENA 104. RICHAR ARSENIO PERDOMO DE LA CRUZ 105. PABLO BERNABE DIAZ 106. MISAEL BIENVENIDO JIMENEZ ORTIZ 107. NELSON RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ 108. MIGUELINA GRECIA TEJEDA PIMENTEL 109. THANIA JOSEFINA RAMIREZ CRUZ 110. LUIS RAFAEL AMADIS DE LEON 111. CARMEN UREÑA FIGUEROA 112. DANIA TERRERO ENCARNACION 113. ANNELLY LUCIANO LASSIS 114. AGUSTINA VINICIA MARTE AVINICIO 115. IVELISSE OZUNA BERROA 116. MIRELYS ESPINOSA GUZMAN 117. JOSE ODALIS ORTIZ RODRIGUEZ 118. HUGO EDUARDO JIMENEZ PAULINO 119. EDDY AUGUSTO GUTIERREZ LUCIANO 120. ISIDORO NARCISO LOPEZ BAEZ 121. SWANEE LARISSA CANO RODRIGUEZ 122. DORIS AMANTINA RODRIGUEZ NOVA 123. JENIFFER ESTHER VALDEZ PEÑA 124. BERNARDO SANTANA CABRERA 125. JOSE LUIS GOMEZ DE JESUS 126. DILENIS RAMIREZ 127. FELIX ANTONIO RAMIREZ DE LA CRUZ 128. JIMMY SOLANO ARIAS 129. LUIS ANTONIO JAZMIN GONZALEZ 130. PRIAMO DE JESUS CASTILLO NICOLAS 131. ROSA MIRIAM SALAZAR VILLEGAS 132. CARMEN DE LOS ANGELES FERNANDEZ VASQUEZ 133. ARTURO ENMANUEL BURGOS JIMENEZ 134. ANTONIO RODRIGUEZ PILIER 135. ISAIAS PEREZ RIVAS 136. LISY EMELINDA VALENZUELA SCHEKER 137. DOMINGO VASQUEZ 138. EMERSON LEONEL ABREU BAEZ 139. LADISLAO MONTERO MONTERO 140. RICAURIS MAURELIN RAMIREZ GOMEZ 141. JORGE MIGUEL DEL VALLE VARGAS 142. RAYDELIS JOHANNA FEBLES GUERRERO LICENCIADOS (AS) EN CONTABILIDAD: 1. ISABEL MATOS GARCIA

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2. LUISA ARMANDINA CESPEDES LIRIANO 3. VENECIA GARCIA PEREZ 4. JAEL NUÑEZ DEMORIZI 5. ANA KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 6. ANTONIO SALVADOR DURAN ORTIZ 7. BELKY MARIA TORRES OLIVO 8. EDWIN SATURNINO HILARIO FERNANDEZ 9. ANTERO OZUNA NUÑEZ 10. CARMEN ESTHER MORONTA CRUZ 11. CESARINA ALTAGRACIA RESTITUYO OIVO 12. JESSICA ELIZABETH REYNOSO RAMIREZ 13. MATILDE HERRERA ACEVEDO 14. GLADYS MARIA PANIAGUA REYES 15. FEDERICO MUÑOZ RIJO 16. JOEL FERREIRA PEÑA 17. ANGELA ADRIANA TEJADA CABRAL 18. CLARITZA GARCIA FLORES 19. YIKENIA DE LOS ANGELES LEINO VASQUEZ 20. JOSE AGUSTIN SANTANA MENDOZA 21. ANTILIO PAULINO VARGAS MARINES 22. ESTHER GIL BRITO 23. ROSARIO ABREU UZETA 24. VIL MAKATI HEREDIA MONTERO 25. ORLANDO FRANCISCO DIAZ PAYANO 26. LICED MARIA FERMIN 27. FLORANGEL ELVIRA AMADA MARTINEZ NUÑEZ 28. OMAR MONTERO CRISTIAN 29. JUAN ROQUES RODRIGUEZ 30. GLENNYS JOHANNA CAMBERO ADRIAN 31. LISANDRA LUGO FAMILIA 32. DAYSI ALEXANDRA GONZALEZ EDUARDO 33. MARIA DEL PILAR PEGUERO BAUTISTA 34. JOSE NICOLAS GARRIDO GUERRERO 35. ALEJANDRINA PEÑA LEBRON 36. BETHANIA AMPARO 37. DAISY MARIA MORILLO 38. ADALGISA GUERRERO VELOZ 39. LUZ MERCEDES ALBERTO ARIAS 40. EMMA LIDIA SUNCAR GARCIA 41. CARLOS LUIS BLANC MARTINEZ 42. NORA GERTRUDIS MATEO REYES 43. JUAN PABLO RODRIGUEZ CARPIO 44. CINTHIA YAJAIRA SANTANA AMPARO 45. ANAIDA MELANIA CASTILLO LIRIANO 46. MARTA ARACELIS DIAZ CURIEL 47. CELINA ESPERANZA SEVERINO OLEA

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48. MINDALICIA REYNOSO 49. ESBELKIS FELIZ TERRERO 50. ROSA YSELA VALLEJO AMADOR 51. RAFAEL ENRIQUE BRITO DE LOS SANTOS 52. LISSETTE GERARDINE DE LOS MILAGROS MATOS REYES 53. ELPIDIA ALTAGRACIA HERASME HERASME 54. EVELYN OLGA LIDIA LORA SABINO 55. MARIA NELLY JIMENEZ AYALA 56. ZUNILDA MERCEDES CABREJA PERDOMO 57. CANDIDA JOA PEÑA 58. LASIRYS DEL CARMEN DIAZ RIVAS 59. MELANIA UPIA 60. LIANDY DEIVID CASTILLO MORONTA 61. JOSE MIGUEL DE JESUS HERNANDEZ REYES 62. YUDERKA ALEXANDRA HERNANDEZ MATIAS 63. YOSANY RAMIREZ PEREZ 64. ALEJANDRO ANTONIO PASCAL ALEMAN 65. ALEXANDRA REYES PACHECO 66. JOSEFINA MARGARITA SANTANA BATISTA 67. YUDELKIS ELIZABETH JIMENEZ POLANCO 68. MARIA MAGDALENA REYES PARRA 69. WENDY ALTAGRACIA MOLINA ROSARIO 70. RAMON DE LOS SANTOS LOZADA SOSA 71. ANA KARINA NUÑEZ PEREZ 72. DAMARIS ALTAGRACIA GARCIA ESCALANTE 73. ALEXANDRA DE LA CRUZ GALVA 74. EZEQUIEL RODRIGUEZ RIJO 75. VIDAL MARTINEZ BURET 76. JOSE MANUEL ROJAS RONDON 77. ESTEBAN TEJADA ESTRELLA 78. ALEXANDRA GONZALEZ BELEN 79. LIGIA MERCEDES LOPEZ TAVERAS 80. DEYSI SANTANA 81. MARIA IRENE RODRIGUEZ MENDOZA LICENCIADOS (AS) EN MERCADOTECNIA: 1. YOCASTA ALFONSINA TEJADA RODRIGUEZ 2. VICTOR MANUEL DUVAL LICENCIADOS (AS) EN ADMINISTRACION DE EMPRESA: 1. YANERYS MELIZA BUENO MORA 2. LUISA ELIZABETH NÚÑEZ INFANTE 3. PEDRO DE DIOS PLASENCIA

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DOCTORES (AS) EN MEDICINA: 1. MIGUEL LUIS QUEZADA 2. HAROLD ALCIDES CUETO CARELA 3. CLARA LUZ ANYINETT ENCARNACION BETANCES LICENCIADAS EN ENFEMERIA: 1. MARIA DEL CARMEN CARO OGANDO 2. AGRIPINA ANTONIA ALMONTE CANDAMO 3. BEATA SIMONA VASQUEZ SUAREZ LICENCIADA EN FARMACIA: 1. LICINIA RUSSO ALMANZAR LICENCIADAS EN BIOANALISIS: 1. YOLANDA ABREU RAMIREZ 2. JOANNY PAULINA DE LOS MILAGROS TORIBIO ALCANTARA LICENCIADA EN PSICOLOGIA: 1. ELSA FRANCISCA COLLADO CALDERON INGENIEROS (AS) CIVILES: 1. JOSE ODALYS MATOS CESPEDES 2. SANTIAGO AUGUSTO PEREZ MEJIA 3. LUIS VLADIMIR BRITO ORTIZ 4. DINORAH ELIZABETH MOREL LAMBERTUS 5. GUSTAVO HUMBERTO RICHIEZ VALDEZ 6. BETHANIA MERCEDES DE LA ROSA MORONTA 7. SANDRY YORLENYS CLASSE BLANCO 8. FRANK FELIX LOPEZ FABIAN 9. AGUSTIN ALMONTE SANTOS 10. LUIS AMBIORIS VERAS JIMENEZ 11. FRANCISCO RICARDO ROSARIO FELIX 12. JUNIOR RAMON ALEJANDRO NUÑEZ GARCIA 13. ELSA MARIA GARIP BATLLE 14. FELIX RODRIGUEZ SOLIMAN 15. MILAGROS DE LA CRUZ REYES 16. MAYOBANEX ANTONIO GIL GUZMAN 17. JERGE ALFRODITO VALLEJO HERNANDEZ 18. MARIA ALEXANDRA MEJIA DISLA 19. GUILLERMO DE JESUS GONZALEZ SANCHEZ

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20. IVELISSE LOPEZ RAMIREZ 21. JULIO ALBERTO ALMONTE RODRIGUEZ 22. YENNY ALTAGRACIA RODRIGUEZ ENCARNACION 23. FRANCISCO ANDRES BONILLA GARCIA 24. JORGE MICHELEN CABRERA 25. SANDRA DEL PILAR AUDE MONTAÑO 26. FAUSTO RAFAEL JIMENEZ FERNANDEZ 27. MAXIMO RAFAEL CARABALLO PEREZ 28. LEONEL DARIO VERAS HENRIQUEZ 29. CANDIDA PATRICIA GARCIA RODRIGUEZ 30. MAXIMO RAFAEL BISONO CAMBIASO 31. MIGUEL SILFREDERYS DIAZ CARVAJAL 32. GABRIEL EUGENIO ALCANTARA VARGAS 33. JOSE CAONABO GRULLON MONTILLA 34. FRANCISCO ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ 35. MIGUEL ANGEL LOPEZ LUNA 36. EDWIN ROBERT RIVAS DIAZ 37. PEDRO MATOS MORETA 38. EMIGDIO SANCHEZ MONTERO 39. HEIDI MIGUELINA MARTINEZ THEN 40. RICHARD HIDALGO GENAO 41. MILEDY DISHMEY KELLY 42. ANDRES MIGUEL POLANCO GONZALEZ 43. TANCREDO MIGUEL DIMAGGIO CUELLO INGENIEROS CIVIL AREA EDIFICACIONES: 1. JUAN ANDRES LIRANZO BELTRE 2. JOSE ALEXANDER MAZARA MUÑOZ 3. MANUEL DE JESUS PEÑA SALAZAR 4. DULCE NELIA FORTUNA UBRI INGENIEROS (AS) CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTES: 1. ANA MARIA CORSINO DIPRES 2. HENRY ADOLFO POLANCO SUERO 3. PEDRO JULIO JOSE REYES DE LA ROSA ARQUITECTOS (AS): 1. ELI DE LA NUECES GARCIA 2. VICENTE ARSENIO CASTILLO PEÑA 3. KARILYN ARELIS ALIFONSO TRINIDAD 4. LANNHA IHONKA SOTO LAPAIX 5. JOSE ELIAS MENDEZ THEN 6. VICTORIA ALTAGRACIA THOMEN GINEBRA

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7. MERCEDES JOSEFINA CONIGLIARIO FIALLO 8. MIRTHA AMERICA SORIANO 9. FRANK JOSE PENZO ESPAILLAT 10. ANGELICA MARIA REYES GUZMAN 11. RAMSIL ADAMILKA TORRES DILONE 12. MITZY ONDINA IÑIGUEZ GONZALEZ 13. EDWIN ARTURO DOMINGUEZ MORILLA 14. HELEN HAIDEE MORILLA GOMEZ 15. ALESHIANG BEN TORRES 16. ANNY DARINA CUSTODIO MEJIA 17. KARY MAXIELYS NOLASCO ENCARNACION 18. FRANCISCO ALBERTO VILLAR POLANCO 19. ZULEYKA LORELEY ANTONIA BORRELY GOMEZ 20. MARIO MILQUIADES MELO PIMENTEL 21. PAOLA ALTAGRACIA ALVAREZ JIMENEZ 22. RICHARD ALEXIS GUERRERO LEO 23. WALEXIS GONZALEZ SANTANA 24. YSELSA MARIA BERAS MEJIA 25. JOSE LUIS TAVERAS MARTINEZ 26. LAURA VIRGINIA CORREA PRESTOL 27. JOSE LISANDRI DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ 28. SIUKING BELLIARD JOA 29. JESUS RAFAEL ANTONIO ROMAN SANCHEZ 30. JOSE ANDRES GOMEZ RISI 31. JUAN MIGUEL LOPEZ ROSARIO 32. DAIANA ALTAGRACIA NUÑEZ FLORENTINO 33. ANGELINA MATA ALCEQUIEZ 34. LISSA MARIA VALERIO MARTINEZ 35. ANA ESTHER PENICHE OSORIA ARQUITECTO MENCION DISEÑO: 1. GUIVER MATOS SANCHEZ ARQUITECTA MENCION URBANISMO: 1. ZOILA CAROLINA RAMIREZ INOA AGRIMENSORES: 1. MANUEL ANTONIO REYES 2. LUCY DEL CARMEN CRUZ MUÑOZ 3. MIGUEL ANTONIO SANTANA OLAVERRIA 4. ALEJANRO ARIAS OVANDO 5. ARMARANTE PEREZ CASTILLO 6. DANIEL RIMER CARABALLO

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7. RAMON ANTONIO ALMANZAR LOPEZ INGENIEROS ELECTRICOS: 1. LAURO ALFREDO FELIZ RAMIREZ 2. CARLOS RAFAEL ABREU AYBAR 3. HUBERT QUEVEDO FLORES 4. PEDRO ANTONIO DEL ORBE DEL ORBE 5. JOSE GABRIEL URIBE 6. JULIO CESAR GUERRERO GUERRERO INGENIERO ELECTROMECANICO ORIENTACION ELECTRICA: 1. FELIX DANAHURY ALMANZAR SANTOS INGENIEROS MECANICOS ELECTRICISTA: 1. SANTIAGO EURIBIADES LLAVERIAS RODRIGUEZ 2. FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ LOPEZ INGENIEROS MECANICOS ELECTRICISTA MENCION ELECTRICO: 1. JESE RAFAEL VILLANUEVA ENRIQUEZ 2. HILARIA COLASINA UBIERA DE OCA 3. JUAN MIGUEL ALBRINCOLE REYES 4. RAFAEL ALEJANDRO DE LEON SIERRA 5. LUIS ARISMENDY LARA VIZCAINO 6. SATURNINO LACHAPEL GARCIA 7. JOSE ONESIMO REYES PERALTA 8. FRANCISCO HERMOGENES SANTANA HERASME 9. WILSON PEGUERO LIZARDO 10. MANUEL BAUTISTA CONTRERAS 11. FELIPE NERIEL SANTOS GIL 12. JOSUE CRUZ ARTILES 13. MANUEL ANTONIO DEL CASTILLO GARCIA 14. CLAUDIO ANTONIO BELTRE TURBI 15. FLORENTINO RODRIGUEZ VALDEZ 16. JOSE ENRIQUE PERDEREAUX BRITO 17. JUAN BAUTISTA MESA 18. EUCLIDES FRANCISCO BLANCO CUEVAS INGENIEROS MECANICOS ELECTRICISTA MENCION MECANICA: 1. YOKASTA VALDEZ JIMENEZ 2. EPIFANIO SANTOS 3. ERASMO DE LA ROSA DE LEON

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4. ZAULO BATISTA DE LEON 5. JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ INGENIEROS INDUSTRIAL: 1. MARILIN ALMANZAR RODRIGUEZ 2. JOSE AGUSTIN SURIEL HILARIO 3. EDWARD LEONEL CUEVAS ARIAS 4. FRANCIS GABRIEL SOSA PEÑA 5. VICTOR JULIO DE LA CRUZ SANCHEZ 6. CARLOS JESUS MEJIA PEGUERO 7. VIANNEY ALTAGRACIA JORGE 8. ANA MARIA GUERRERO GUERRERO 9. JOSE CLEANTE PEÑA ACOSTA INGENIERA EN SISTEMAS Y COMPUTACION: 1. HILDA ADALGISA PASCUAL SANLATE INGENIERO ELECTRONICO Y DE COMUNICACIONES: 1. HIDDEKEL ABEL MORRISON AMADOS

ARTICULO 2.- Queda modificado el Decreto No. 501-04, de fecha 7 de junio del 2004, en lo que respecta a CESAR ALFONSO GOMEZ BORBON (Abogado), para que en lo adelante su nombre se lea RAMON ALFONSO GOMEZ BORBON (Abogado).

ARTICULO 3.- Queda modificado el Decreto No.1312-04, de fecha 6 de octubre del 2004, en lo que respecta a:

a) VANESA MERIANNY RIVERA PEREZ (Dra. en Medicina), para que en lo adelante su nombre se lea VANESSA MERIANNY RIVERA PEREZ (Dra. en Medicina).

b) DIOGENES LIOVIGILDO VALDEZ FELIZ (Dr. en Medicina), para que en lo adelante se nombre se lea DIOGENES LEOVIGILDO VALDEZ FELIZ (Dr. en Medicina).

ARTICULO 4.- Queda modificado el Decreto No.1312-04, de fecha 6 de octubre del 2004, en lo que respecta a YHAJAHIRA PIMENTEL HERNANDEZ (Odontóloga), para que en lo adelante su nombre se lea YAJAHIRA PIMENTEL HERNANDEZ (Odontóloga).

ARTICULO 5.- Queda modificado el Decreto No.1312-04, de fecha 6 de octubre del 2004, en lo que respecta a MILCIADES OLIVARES TEJADA (Lic. en

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Psicología mención Psicología Clínica), para que en lo adelante su nombre se lea MILCIADES OLIVAREZ TEJADA (Lic. en Psicología mención Psicología Clínica).

ARTICULO 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1595-04 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO:1595-04 VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto. VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se autoriza a la Compañía Continental Airlines, INC., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, a fijar domicilio en la República Dominicana. ARTICULO 2.- Se autoriza a la Compañía Brisas del Caribe Corp, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas

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Vírgenes Británicas, con su domicilio en el P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británica; a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 3.- Se autoriza a la Compañía St. Louis Cardinals, L.P. sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Missouri, Estados Unidos de América, con su domicilio en el 1 Metropolitan Sq., Suite 2600, San Louis, Missouri 63102-2740; a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 4.- Se autoriza a la Compañía Cultiva Natura, Inc., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas; a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 5.- Se autoriza a la Compañía Syngenta Crop Protection, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la Republica de Panamá, con su domicilio en el Edificio Evergreen, Av. 5ª B Sur, Calle 78 Este, ciudad de Panamá; a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 6.- Se autoriza a la Compañía Florida Marlins, L.P. sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de La Florida, Estados Unidos de América, con su domicilio en el No. 2367 de Dan Marino Boulevard, Miami Florida, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 7.- Se autoriza a la Compañía Master Builders Inc. sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio en la ciudad de Wilmington, New Castle, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 8.- Se autoriza a la Compañía VB Investment Consultants Corp., S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la Republica de Panamá, con su domicilio en la ciudad de Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 9.- Se autoriza a la Compañía Detroit Tigres Latin American Operations, Inc., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Michigan, Estados Unidos de América, con su domicilio en el No. 2100 Woodward Avenue, Comerica Park, Detroit, Michigan 48201-3474, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 10.- Se autoriza a la Compañía Globeleq Inc., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio en el No.2711, Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, 19808, Delaware, a fijar domicilio en la República Dominicana.

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ARTICULO 11.- Se autoriza a la Compañía Integrity Vu, LTD., sociedad

comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de La Republica de Vanuatu, con su domicilio en el primer piso, Pentecost Vanua Building, P.O. Box 1515, Port Vila, Vanuatu, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 12.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1596-04 que autoriza la emisión de especies timbradas.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1596-04 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Impuestos Internos, conforme lo dispone la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977. 1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 1500001

al 2500000, color paja, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo, 2004.”

ARTICULO 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos de la Ley 370,

del 22 de octubre de 1968. 2,000,000 (Dos Millones) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del

4000001 al 6000000, color sepia, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo, 2004.

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ARTICULO 3.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y

diseño de las emisiones anteriores.

ARTICULO 4.- El presente decreto deroga y Decreto No. 1300-04, del primero (1ro.) de octubre del 2004.

ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1597-04 que autoriza la impresión de estampillas para fósforos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1597-04 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos: 100,000,000 (Cien Millones) de estampillas para fósforos de RD$0.04, color azul,

en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo con el siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular el número (4) encima de este número la palabra “centavo” y debajo la palabra “fósforo”, en la parte superior se leerá República Dominicana, Impuestos Internos.

ARTICULO 2.- La impresión de estas estampillas se hará con el mismo

tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

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ARTICULO 3.- El presente decreto deroga el Decreto No. 1284-04, del primero (1ro.) de octubre del 2004.

ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1598-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1598-04

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados. CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley. VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El señor Andrés Candelario Durán queda autorizado a

cambiar su nombre por el de Ramón Maria Candelario Durán.

ARTICULO 2.- La señora Ercilia Rosario queda autorizada a cambiar su nombre a por el de Cecilia Rosario.

ARTICULO 3.- La señora Filomena Eduvigis Torres Beato queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce Torres Beato.

ARTICULO 4.- La señora Miurka González Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Niurka González Pérez.

ARTICULO 5.- La señora Natividad Dicent Villa queda autorizada a cambiar su nombre por el de Argentina Dicent Villa.

ARTICULO 6.- La señora Noemí De Jesús Ruiz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Noemí de Jesús Ruiz.

ARTICULO 7.- La señora Santa Simona Payero Luna queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yuris Payero Luna.

ARTICULO 8.- La señora Buenaventura Candelario Durán queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Candelario Durán.

ARTICULO 9.- Los Padres de la menor Lizaida Santana Montas quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Pamela Dessire Santana Montas.

ARTICULO 10.- La señora Saturnina Durán De la Rosa queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nidia Durán De la Rosa.

ARTICULO 11.- La Madre de la menor Esdrasael Nolasco queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Kilton Esdrasael Nolasco.

ARTICULO 12.- El señor Nerso Radame Rodríguez Valerio queda autorizado a cambiar su nombre por el de Radhames Rodríguez Valerio.

ARTICULO 13.- La señora Ygnacia Moreno Hernández queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ygnosencia Moreno Hernández.

ARTICULO 14.- Los Padres de la menor Gia Cavagliano Lama quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Gia Maria Cavagliano Lama.

ARTICULO 15.- La señora María Rosario queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Tomasina Rosario .

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ARTICULO 16.- Los Padres del menor Héctor Ramilvyn Rosario Vidal quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Ramilvyn Héctir Rosario Vidal.

ARTICULO 17.- La señora Ana Beatriz Zorrilla queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kira Zorrilla.

ARTICULO 18.- La señora Niuta María Rodríguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Niurka María Rodríguez.

ARTICULO 19.- La señora Catalina Colón Bonifacio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Guillermina Colón Bonifacio.

ARTICULO 20.- La señora Dolores Amanda Sánchez Salcedo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amanda Dolores Sánchez Salcedo.

ARTICULO 21.- La señora Segunda Calcaño queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Calcaño.

ARTICULO 22.- Los Padres de la menor Claudia Gobbato Encarnación quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Jeimi Gobbato Encarnación.

ARTICULO 23.- La señora Santa Marta Olivo Rivas queda autorizada a cambiar su nombre por el de Betty Olivo Rivas.

ARTICULO 24.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1599-04 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1599-04

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VISTO el numeral 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 23 de diciembre del año 2004, a los siguientes condenados: CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI: 1) Rafael Ortiz Jiménez. CARCEL PUBLICA DE DAJABON: 1) Expedito Toribio de la Rosa. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: 1) Juan Pablo Jerónimo Féliz. 2) Winstin Quintana Medina Méndez. CARCEL MODELO DE NAJAYO: 1) Angel María Pérez Ramírez. 2) Héctor Bienvenido Reynoso Guzmán. 3) José Almonte González. CARCEL PUBLICA DE AZUA: 1) Juan Bautista Mancebo Pinales. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: 1) Yan Isidro Cabrera. ARTICULO 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1600-04 que designa al señor Federico Alberto Cuello Camilo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bélgica.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1600-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Federico Alberto Cuello Camilo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante el Reino de Bélgica. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1601-04 que nombra al señor Pedro Vergés, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Alemania.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1601-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Pedro Vergés, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federal de Alemania. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1602-04 que integra una comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Código de Familia de la República Dominicana, bajo la coordinación del Despacho de la Primera Dama y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1602-04 CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 16, numeral 3, establece que la Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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CONSIDERANDO: Que se hace necesario aunar esfuerzos de todos los sectores del Estado y de la Sociedad en procura de la consecución de una efectiva normativa familiar que aglutine toda la legislación vigente en el país sobre esta temática y que dé respuesta integral a las necesidades de la misma. CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama de la República, en las líneas de acción que le asigna el Decreto No. 741-00, promueve el desarrollo integral de las familias en extrema pobreza a través del Programa Progresando. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de reforma y modernización del Estado y de la Justicia, que desarrolla el Gobierno Dominicano, se impone la elaboración de un Código de Familia de la República Dominicana para la obtención de una ley que esté acorde a los nuevos tiempos sociales, científicos y tecnológicos, de forma tal que contribuya al fortalecimiento de la Familia Dominicana y por ende al Estado de Derecho y a la institucionalidad democrática. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se dispone la elaboración de un Anteproyecto de Código de Familia de la República Dominicana, bajo la coordinación del Despacho de la Primera Dama y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), los cuales deberán preparar y someter dicho anteproyecto a los fines de su envío al Congreso Nacional; así como brindar el apoyo administrativo, logístico y financiero que fuere necesario a la Comisión de Redacción. ARTICULO 2.- Se encarga la redacción del Anteproyecto de Código de Familia de la República Dominicana a la Comisión, integrada por el Dr. Víctor José Castellanos Estrella, Juez de la Suprema Corte de Justicia, quien la coordinará; Dr. Angel Canó, Dr. José Francisco Pérez Lora, Dra. Yildalina Tatén Brache, Dra. Altagracia Suriel Sánchez, Dra. Carmen Reyes Vargas y Licda. Tilza Ares de González. ARTICULO 3.- La Comisión de Redacción así designada dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de este decreto, para la entrega de sus recomendaciones. ARTICULO 4.- Se designa una Comisión Asesora integrada por las siguientes instituciones públicas y privadas vinculadas al trabajo con la Familia y al Sector Judicial:

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1. Despacho de la Primera Dama. 2. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia

(CARMJ). 3. Suprema Corte de Justicia. 4. Secretaría de Estado de la Mujer. 5. Consejo Nacional de la Reforma del Estado (CONARE) 6. Procuraduría General de la República. 7. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 8. Secretaría de Estado de Trabajo. 9. Secretaría de Estado de Agricultura. 10. Secretaría de Estado de Salud Pública (SESPAS). 11. Secretaría de Estado de Educación. 12. Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA). 13. Fundación Institucionalidad y Justicia. 14. Participación Ciudadana. 15. Pastoral Juvenil. 16. Centro de Investigación y Ciencias de la Familia. 17. Centro Cristiano de Asesoría Familiar (CECAF). 18. Instituto de la Familia (IDEFA). 19. Colegio de Abogados de la República Dominicana.

PARRAFO.- La Comisión Asesora estará coordinada, a los fines de la tramitación de sus trabajos, por el Despacho de la Primera Dama y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. ARTICULO 5.- La Comisión Asesora podrá ofrecer, de conjunto o de manera individual, el asesoramiento a la Comisión de Redacción, así como las recomendaciones que considere oportunas, a los fines de la consecución de un Anteproyecto de Código de Familia de la República Dominicana debidamente consensuado. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1603-04 que nombra a los señores Guillermo Agapito Fernández Marte y Dr. Frank Féliz Bencosme, Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico y Asesor del Poder Ejecutivo en Investigación e Innovación Tecnológica Empresarial, respectivamente.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1603-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Guillermo Agapito Fernández Marte, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico. ARTICULO 2.- El Dr. Frank Féliz Bencosme, queda designado Asesor del Poder Ejecutivo en Investigación e Innovación Tecnológica Empresarial. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1604-04 que nombra a la señora Evelin Griselda Rodríguez Iciano, Primera Secretaria de la Embajada de la República en Colombia.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1604-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Evelin Griselda Rodríguez Iciano, queda designada Primera Secretaria de la Embajada de la República Dominicana en la República de Colombia. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1605-04 que designa al señor Antonio Emilio Isa Nadal, Consejero de la Embajada de la República en Japón.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1605-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Antonio Emilio Isa Nadal, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Japón. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1606-04 que designa a la señora Genoveva Bernard de Roidis, Cónsul General de la República en Atenas, Grecia.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1606-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Genoveva Bernard de Roidis, queda designada Cónsul General de la República Dominicana en Atenas, Grecia. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1607-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1607-04

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Julia Vicioso, queda designada Ministra Consejera de la Embajada de la República Dominicana ante la Santa Sede, en sustitución del señor Enrique Pina. ARTICULO 2.- El señor José Alejandro Rodríguez Vélez, queda designado Primer Secretario de la Embajada de la República Dominicana en la República de Argentina. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1608-04 que nombra a los Dres. José del Carmen Metz y Yuderca Carolina Villegas Pacheco, Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1608-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Dr. José del Carmen Metz, queda designado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, en sustitución del Dr. Bismark Bautista.

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ARTICULO 2.- La Licda. Yuderca Carolina Villegas Pacheco, queda designada Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, en sustitución de la Dra. Leonora Martínez Conde. ARTICULO 3.- Los Procuradores Fiscales Adjuntos a que se refiere el presente decreto, tendrán carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 873-04, de fecha 17 de agosto del 2004. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1609-04 que nombra funcionarios diplomáticos y consulares.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1609-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- La señora Minerva Acosta Pérez, queda ascendida al cargo de Ministra Consejera Adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 2.- La señora Gloria Altagracia Ramírez Hernández, queda designada Consejera Adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 3.- La Dra. Dayman Carolina Alba Rodríguez, queda designada Auxiliar del Consulado de la República Dominicana en Sao Paulo, Brasil. ARTICULO 4.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 1269-04, de fecha 1ro. de octubre del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente:

“ARTICULO 2.- La señora Ivonne Karina Payero Viera, queda designada Auxiliar del Consulado de la República Dominicana en Barcelona, España, en sustitución de la señora Maybel González Fabra”.

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ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1610-04 que concede exequátur en favor de la señora Aida Torrijos Herrera, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de Panamá en Santo Domingo y el todo el territorio de la República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1610-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se concede exequátur a la señora Aida Torrijos Herrera para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de Panamá en Santo Domingo y todo el territorio de la República Dominicana. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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Dec. No. 1611-04 que nombra varios funcionarios diplomáticos.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1611-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El Lic. Francisco Manuel Comprés Hernández, queda designado Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en sustitución del señor Alexis Cruz Rodríguez. ARTICULO 2.- El señor Miguel Mena Alcántara, queda ascendido al rango de Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Alemania. ARTICULO 3.- El Lic. Edgar Omar de Jesús Ramírez Read, queda designado Agregado Cultural de la Embajada de la República Dominicana en Bélgica, en sustitución del señor Mario José Angeles Tapia. ARTICULO 4.- Queda derogado el Artículo 3 del Decreto No. 143-04, de fecha 26 de febrero del 2004, que designó al señor Francisco Sanabia A., Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Bruselas, Bélgica. ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1612-04 que nombra al Ing. Van Elder Espinal, Director General de la Administración de Subsidios Sociales.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1612-04

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VISTO el Decreto No. 1560-04, de fecha 16 de diciembre del 2004, por el cual se crea la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO UNICO.- El Ing. Van Elder Espinal, queda designado Director General de la Administradora de Subsidios Sociales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1613-04 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1613-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Fernando Antonio Santos Rodríguez, queda designado Subdirector de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) en la zona norte, con asiento en Santiago de los Caballeros. ARTICULO 2.- El Lic. Simeón de Jesús Abreu Gutiérrez, queda designado Director Ejecutivo del Plan Sierra, con asiento en San José de las Matas.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1614-04 que designa al señor Miguel Angel Calzada León, Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con sueldo simbólico de RD$1.00.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1614-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- El señor Miguel Angel Calzada León, queda designado Embajador Adscrito de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con sueldo simbólico de RD$1.00. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1615-04 que deroga decretos que nombraron funcionarios consulares.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1615-04

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No. 843-03, de fecha 3 de septiembre del 2003, que designó a la señora Socorro de la Cruz, Vicecónsul en la ciudad de Milán, Italia, con sueldo simbólico de RD$1.00.

ARTICULO 2.- Queda derogado el Decreto No. 438-01, de fecha 5 de abril del 2001, que designó a la señora Mara Maybel González Balbusera, Auxiliar Consular del Consulado de la República Dominicana en Barcelona.

ARTICULO 3.- Queda derogado el Decreto No. 855-03, de fecha 4 de septiembre del 2003, que designó a la señora Pura Elisa Fernández Félix, Auxiliar Consular del Consulado de la República Dominicana en la ciudad de Milán, Italia, a título honorífico.

ARTICULO 4.- Queda derogado el Decreto No. 874-03, de fecha 9 de septiembre del 2003, que designó al señor Jonathan Garrido Bernal, Auxiliar Consular del Consulado de la República Dominicana en la ciudad de Barcelona, España.

ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1616-04 que designa a la Dra. Rosa Emilia Moreno de Livni, Asesora del Poder Ejecutivo para Asuntos Financieros Internacionales, honorífica.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1616-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O: ARTICULO 1.- La Dra. Rosa Emilia Moreno de Livni, queda designada Asesora del Poder Ejecutivo para Asuntos Financieros Internacionales, honorífico. ARTICULO 2.- El presente decreto deroga y sustituye el Artículo 1 del Decreto No. 1125-04, de fecha 7 de septiembre del 2004. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1617-04 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1617-04 VISTAS las instancias Nos. 5329, 5330 del 13 de mayo del año 2002; 11843 del 26 de octubre, 12080, 12081 y 12084 del 29 de octubre; 12369, 12368, 12370, 12371, 12372, 12373, 12375, 12376 y 12377, del 3 de noviembre; 12386, 12387 12388, 12389, 12390, 12391, 12392, 12393 y 12394 del 4 de noviembre; 13247 del 24 de noviembre; 13429 y 13430 del 1ro. de diciembre del año 2004, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;

VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:

1.- Al señor Jie Ching Xie, de nacionalidad china. 2.- Al señor Rui Ao Wu, de nacionalidad china. 3.- Al señor Giovanni Manfredi, de nacionalidad italiana. 4.- Al señor Chi Keng Tsou Huang, de nacionalidad china. 5.- Al señor Yen Cheng Lin, de nacionalidad china. 6.- Al señor Yu Hsia Lin Hou, de nacionalidad china. 7.- Al señor Alexis José Rodríguez Victorero, de nacionalidad cubana. 8.- Al señor Hang-Yen Tsou, de nacionalidad china. 9.- Al señor Shih-Sheng Lai, de nacionalidad china. 10.- A la señora Mercedes Cecilia Guardia, de nacionalidad venezolana. 11.- A la señora Deidis Paneque Pizzani, de nacionalidad cubana 12.- Al señor Ing-Jung Chen, de nacionalidad china. 13.- Al señor Ming Chin Chen, de nacionalidad china. 14.- Al señor Francois Joseph Iván Sánchez, de nacionalidad francesa. 15.- Al señor William Rivera Rivera, de nacionalidad estadounidense. 16.- Al señor Genaro Anthony Migliaccio, de nacionalidad estadounidense. 17.- A la señora Rebecca Jeanne Migliaccio, de nacionalidad estadounidense. 18.- Al señor José Antonio Guibert Puñales, de nacionalidad cubana. 19.- A la señora Maria Francisca Moreno San Juan, de nacionalidad cubana. 20.- A la señora Lolita Estriplet, de nacionalidad haitiana.

ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana

provisional a los menores que se indican a continuación:

1.- Priscilla Thamara Socorro Álvarez, de nacionalidad estadounidense. 2.- Guiseppe Tiraforti Marte, de nacionalidad italiana. 3.- Francesca Tiraforti Marte, de nacionalidad italiana. 4.- Sophia Daniela Djokic Tonos, de nacionalidad suiza. 5. Nicolás David Djokic Tonos, de nacionalidad suiza. 6. Christian Jesús Soto, de nacionalidad estadounidense. 7. Edwin Soto, de nacionalidad estadounidense. 8. Irene Pastore Santana, de nacionalidad italiana. 9. Dagoberto Guilamo Báez, de nacionalidad argentina. 10. Diego Porta Beltre, de nacionalidad suiza. 11. Brian Castillo Mejía, de nacionalidad colombiana. 12.- Rosmaury Milagro Cabrera Soto, de nacionalidad venezolana. 13.- Lilian del Rocio Armenteros Lama, de nacionalidad estadounidense.

ARTICULO 3.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de

manos del Secretario de Estado de Interior y Policía previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.

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ARTICULO 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 1618-04 que deroga el Decreto No. 811-04, mediante el cual se instruyó al Administrador General de Bienes Nacionales a celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble con la Federación Dominicana de Municipios, Inc., así como el Poder No. 57-03, que lo autorizó a ceder en uso las oficinas ubicadas en la Ave. Independencia, antiguo local de la Secretaría de Estado de la Juventud en favor de la Fundación Sirius, Inc.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1618-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O: ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No. 811-04, de fecha 11 de agosto del 2004, mediante el cual se instruyó al Administrador General de Bienes Nacionales a celebrar un contrato de arrendamiento con la Federación Dominicana de Municipios, (FEDOMU), Inc. ARTICULO 2.- El presente decreto valida las actuaciones encomendadas al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), mediante el Poder Especial No. 482-03, del 20 de agosto del 2003. ARTICULO 3.- Se deja sin efecto el Poder Especial No. 57-03, de fecha 6 de febrero del 2003, en el cual se autoriza el Administrador General de Bienes Nacionales a ceder en uso las oficinas ubicadas en la Avenida Independencia No. 658, antiguo local de la Secretaría de Estado de la Juventud en favor de la Fundación Sirius, Inc.

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ARTICULO 4.- Envíese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), y al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial

Dr. César Pina Toribio

Santo Domingo, D. N., República Dominicana