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GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO V
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 29 de diciembre de 2015 Núm. Ext. 518
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.
Xalapa – Enríquez, diciembre 24 de 2015Oficio número 342/2015
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien-tes leyes para su promulgación y publicación:
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE CARRILLO PUERTO,CASTILLO DE TEAYO, CATEMACO, CAZONES DE HERRERA, CERRO AZUL,CITLALTÉPETL, COACOATZINTLA, COAHUITLÁN, COATEPEC, COATZA-COALCOS, COATZINTLA, COETZALA, COLIPA, COMAPA, CÓRDOBA, VER.,CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
folio 1720
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 656
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CARRILLO PUERTO, DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de CARRILLO PUERTO, del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en lapresente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidadesestimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 40,976,717.96
IMPUESTOS 1,347,577.69
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 944,484.30
Impuesto predial 814,551.98Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 129,932.32
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 10,766.71
Accesorios de impuestos 10,766.71
Otros impuestos 123,545.86
Contribución adicional sobre ingresos municipales 123,545.86Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 268,780.82
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 268,780.82
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 447,405.31
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 0.00
Derechos por prestación de servicios 447,405.31Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 0.00
Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 68,685.80Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 167,875.74
Derechos por servicios del registro civil 210,843.77
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 190,791.96
Productos de tipo corriente 190,791.96Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 190,791.96
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 25,950.00
Aprovechamientos de tipo corriente 25,950.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 25,950.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 38,754,993.00
Participaciones 12,802,099.00
Participaciones federales 12,802,099.00
Aportaciones 25,952,894.00
Aportaciones federales ramo 33 25,952,894.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 210,000.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 210,000.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 210,000.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 2,011,724.96Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 38,754,993.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 210,000.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 40,976,717.96
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.000II. Predios Urbanos Baldíos 5.000III. Predios Suburbanos Construidos 0.700IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.500V. Predios Rurales Particulares 0.640VI. Predios Rurales Ejidales 0.030
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
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Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
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Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
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Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
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Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
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Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
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Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
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Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
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Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Página 20 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
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Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
Página 22 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
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Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
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a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
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Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
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2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
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III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 657
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CASTILLO DE TEAYO, DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de CASTILLO DE TEAYO, del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en lapresente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidadesestimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 50,363,004.78
IMPUESTOS 1,207,315.40
Impuestos sobre los ingresos 1,090.92
Impuesto sobre espectáculos públicos 1,090.92Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 716,310.94
Impuesto predial 684,154.99Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 32,155.95
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 8,631.31
Accesorios de impuestos 8,631.31
Otros impuestos 251,209.39
Contribución adicional sobre ingresos municipales 251,209.39Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 230,072.84
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 230,072.84
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 1,435,426.42
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 584,149.25Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 584,149.25
Derechos por prestación de servicios 851,277.17Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 60,529.31
Derechos por obras materiales 24,320.07Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 191,097.60Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 38,981.94
Derechos por servicios de panteones 16,037.60
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 64,186.33
Derechos por servicios del registro civil 456,124.32
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 50,240.40
Productos de tipo corriente 50,240.40Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 4,850.55Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 45,389.85
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 36,864.56
Aprovechamientos de tipo corriente 36,864.56
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 36,864.56
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 47,633,158.00
Participaciones 16,932,206.00
Participaciones federales 16,932,206.00
Aportaciones 30,700,952.00
Aportaciones federales ramo 33 30,700,952.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 2,729,846.78Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 47,633,158.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 50,363,004.78
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.510II. Predios Urbanos Baldíos 0.300III. Predios Suburbanos Construidos 0.357IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.210V. Predios Rurales Particulares 1.260VI. Predios Rurales Ejidales 0.050
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
Página 36 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
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Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10
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Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Página 40 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
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Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1
Página 42 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6
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Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20
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Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10
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Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Página 46 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25
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Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4
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Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6
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Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5
Página 50 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
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I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
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En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
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2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás
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relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 658
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CATEMACO, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de CATEMACO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presenteLey, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadasque a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 108,949,524.47
IMPUESTOS 3,686,069.02
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 2,349,376.58
Impuesto predial 1,880,587.10Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 468,789.48
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 38,562.25
Accesorios de impuestos 38,562.25
Otros impuestos 533,655.67
Contribución adicional sobre ingresos municipales 533,655.67Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 764,474.52
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 764,474.52
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 144,273.58
Contribuciones de mejoras por obras públicas 144,273.58
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Obras públicas de tipo corriente 144,273.58
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 3,285,854.69
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 336,404.75Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 336,404.75
Derechos por prestación de servicios 2,949,449.94Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 247,719.37
Derechos por obras materiales 68,282.45Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 96,063.14Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 105,533.20
Derechos por servicios de panteones 51,115.87
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 313,325.52
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,194,802.83
Derechos por servicios del registro civil 872,607.56
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 0.00
Productos de tipo corriente 0.00Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 321,352.18
Aprovechamientos de tipo corriente 321,352.18
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 321,352.18
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 101,511,975.00
Participaciones 34,471,192.00
Participaciones federales 34,471,192.00
Aportaciones 67,040,783.00
Aportaciones federales ramo 33 67,040,783.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 7,437,549.47Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 101,511,975.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 108,949,524.47
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.600II. Predios Urbanos Baldíos 1.533III. Predios Suburbanos Construidos 0.420IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073V. Predios Rurales Particulares 1.000VI. Predios Rurales Ejidales 0.500
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
Página 64 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Página 66 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
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Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Página 68 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
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Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
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Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
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Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Página 72 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
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Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Página 74 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 75
Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
Página 76 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 77
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
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a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 79
Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
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2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
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III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 659
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAZONES DE HERRERA, DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de CAZONES DE HERRERA, del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en lapresente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidadesestimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 66,752,415.24
IMPUESTOS 2,196,028.50
Impuestos sobre los ingresos 160,749.92
Impuesto sobre espectáculos públicos 160,749.92Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 1,342,233.11
Impuesto predial 1,258,987.66Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 83,245.45
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 64,833.36
Accesorios de impuestos 64,833.36
Otros impuestos 286,291.00
Contribución adicional sobre ingresos municipales 286,291.00Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 341,921.10
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 341,921.10
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 5,012.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 5,012.00
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Obras públicas de tipo corriente 5,012.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 1,898,304.14
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 236,256.11Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 236,256.11
Derechos por prestación de servicios 1,662,048.03Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 366,077.10
Derechos por obras materiales 77,665.79Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 587.07Derechos por expedición de certificados yconstancias 183,014.81Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 38,584.72
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 138,958.95
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 218,637.98
Derechos por servicios del registro civil 638,521.61
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 417,787.31
Productos de tipo corriente 417,787.31Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 31,749.91Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 76,294.68
Accesorios de productos 18,192.07
Otros productos que generan ingresos corrientes 291,550.65
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 138,996.55
Aprovechamientos de tipo corriente 138,996.55
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 53,954.31
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 85,042.24Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 62,096,286.74
Participaciones 21,532,294.00
Participaciones federales 21,532,294.00
Aportaciones 40,406,905.00
Aportaciones federales ramo 33 40,406,905.00
Convenios 157,087.74
Ingresos extraordinarios 157,087.74
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 4,656,128.50Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 62,096,286.74Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 66,752,415.24
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.522II. Predios Urbanos Baldíos 0.898III. Predios Suburbanos Construidos 0.623IV. Predios Suburbanos Baldíos 12.580V. Predios Rurales Particulares 0.813VI. Predios Rurales Ejidales 0.0102
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 87
IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
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I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
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I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
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Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 91
Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
Página 92 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 93
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5
Página 94 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 95
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
Página 96 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 97
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
Página 98 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 99
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
Página 100 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 101
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
Página 102 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 103
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Página 104 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 105
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
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Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
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3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
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Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 660
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CERRO AZUL, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de CERRO AZUL, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presenteLey, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadasque a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 63,762,287.99
IMPUESTOS 3,004,726.62
Impuestos sobre los ingresos 200,033.41
Impuesto sobre espectáculos públicos 200,033.41Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 1,688,555.07
Impuesto predial 1,329,658.60Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 358,896.47
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 17,158.93
Accesorios de impuestos 17,158.93
Otros impuestos 640,936.73
Contribución adicional sobre ingresos municipales 640,936.73Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 458,042.48
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 458,042.48
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 5,239,258.06
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 1,541,456.72Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 1,541,456.72
Derechos por prestación de servicios 3,697,801.34Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 461,226.04
Derechos por obras materiales 229,370.63Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 17,250.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 172,117.13Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 418,831.43
Derechos por servicios de panteones 228,294.58
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 1,124,600.10
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 190,611.11
Derechos por servicios del registro civil 855,500.32
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 46,708.85
Productos de tipo corriente 41,463.09Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 22,575.47Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 18,887.62
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 5,245.76
Productos de ejercicios fiscales anteriores 5,245.76
APROVECHAMIENTOS 96,949.46
Aprovechamientos de tipo corriente 96,949.46
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 96,949.46
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 55,374,645.00
Participaciones 28,620,950.00
Participaciones federales 28,620,950.00
Aportaciones 26,753,695.00
Aportaciones federales ramo 33 26,753,695.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 8,387,642.99Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 55,374,645.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 63,762,287.99
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.353II. Predios Urbanos Baldíos 0.653III. Predios Suburbanos Construidos 0.355IV. Predios Suburbanos Baldíos 5.703V. Predios Rurales Particulares 0.557VI. Predios Rurales Ejidales 0.0177
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
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Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
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Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
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Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
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Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
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Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
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Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Página 126 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
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Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Página 128 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
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Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
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Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
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Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
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a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
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Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
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2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
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III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 671
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CITLALTÉPETL, DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de CITLALTÉPETL, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presenteLey, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadasque a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 31,945,891.90
IMPUESTOS 1,203,483.61
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 782,012.24
Impuesto predial 729,893.21Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 52,119.03
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 5,882.50
Accesorios de impuestos 5,882.50
Otros impuestos 152,906.78
Contribución adicional sobre ingresos municipales 152,906.78Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 262,682.09
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 262,682.09
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 993,227.56
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 196,663.99Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 196,663.99
Derechos por prestación de servicios 783,028.57Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 48,999.92
Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 5,454.56Derechos por expedición de certificados yconstancias 121,075.04Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 27,487.38
Derechos por servicios de panteones 40,636.35
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 194,767.34
Derechos por servicios del registro civil 335,558.04
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 9,049.94
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 13,535.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 13,535.00
PRODUCTOS 11,235.49
Productos de tipo corriente 10,335.49Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 6,154.52Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 4,180.97
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 900.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 900.00
APROVECHAMIENTOS 58,800.00
Aprovechamientos de tipo corriente 58,800.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 36,900.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 21,900.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 29,625,396.00
Participaciones 10,763,737.00
Participaciones federales 10,763,737.00
Aportaciones 18,861,659.00
Aportaciones federales ramo 33 18,861,659.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 53,749.24Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 53,749.24
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 53,749.24
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 2,266,746.66Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 29,625,396.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 53,749.24TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 31,945,891.90
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.558II. Predios Urbanos Baldíos 0.915III. Predios Suburbanos Construidos 1.946IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.490V. Predios Rurales Particulares 1.216VI. Predios Rurales Ejidales 0.023
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
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Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10
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Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 147
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2
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Salarios MínimosComercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 149
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Página 150 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
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De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
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De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
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Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
Página 154 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 155
De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2
Página 156 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 157
De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
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Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
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c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
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Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
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1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
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Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 672
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COACOATZINTLA, DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de COACOATZINTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en lapresente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidadesestimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 25,139,840.26
IMPUESTOS 794,908.22
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 541,826.61
Impuesto predial 527,498.72Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 14,327.89
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 4,063.77
Accesorios de impuestos 4,063.77
Otros impuestos 62,873.26
Contribución adicional sobre ingresos municipales 62,873.26Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 186,144.58
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 186,144.58
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 230,751.03
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 29,125.98Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 29,125.98
Derechos por prestación de servicios 201,625.05Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 63.77
Derechos por obras materiales 10,327.18Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 34,683.55Derechos por expedición de certificados yconstancias 13,589.15Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 7,141.21
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 81,117.41
Derechos por servicios del registro civil 54,702.78
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 42.11
Productos de tipo corriente 42.11Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 42.11
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 88,469.90
Aprovechamientos de tipo corriente 88,469.90
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 1,874.11
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 86,595.79Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 24,025,669.00
Participaciones 10,752,496.00
Participaciones federales 10,752,496.00
Aportaciones 13,273,173.00
Aportaciones federales ramo 33 13,273,173.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 1,114,171.26Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 24,025,669.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 25,139,840.26
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.380II. Predios Urbanos Baldíos 0.569III. Predios Suburbanos Construidos 0.648IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.792V. Predios Rurales Particulares 0.545VI. Predios Rurales Ejidales 0.018
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
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Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
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Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
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Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
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Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
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Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
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Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
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Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
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Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Página 182 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
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Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
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Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
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Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
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a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
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Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
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2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
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III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 673
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COAHUITLÁN, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de COAHUITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presenteLey, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadasque a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 27,531,964.11
IMPUESTOS 394,395.54
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 286,121.78
Impuesto predial 283,275.98Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 2,845.80
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 4,672.67
Accesorios de impuestos 4,672.67
Otros impuestos 34,162.41
Contribución adicional sobre ingresos municipales 34,162.41Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 69,438.68
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 69,438.68
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 119,905.99
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 0.00
Derechos por prestación de servicios 119,905.99Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 66.45
Derechos por obras materiales 4,800.54Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 6,881.19Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 26,855.58
Derechos por servicios del registro civil 81,302.23
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 230.03
Productos de tipo corriente 230.03Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 163.64
Accesorios de productos 66.39
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 454.55
Aprovechamientos de tipo corriente 454.55
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 454.55
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 27,016,978.00
Participaciones 10,080,822.00
Participaciones federales 10,080,822.00
Aportaciones 16,936,156.00
Aportaciones federales ramo 33 16,936,156.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 514,986.11Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 27,016,978.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 27,531,964.11
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.000II. Predios Urbanos Baldíos 3.500III. Predios Suburbanos Construidos 0.700IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.450V. Predios Rurales Particulares 0.700VI. Predios Rurales Ejidales 0.029
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 195
IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
Página 198 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 199
Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
Página 200 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 201
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Página 202 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 203
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
Página 204 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 205
Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Página 206 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 207
Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Página 208 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 209
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
Página 210 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 211
Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Página 212 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 213
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
Página 214 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 215
2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
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III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICADEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA ELGOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DELPUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 674
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COATEPEC, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipiode COATEPEC, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá losingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que sedestinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuaciónse señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 164,101,116.59
IMPUESTOS 17,878,964.90
Impuestos sobre los ingresos 89,493.43
Impuesto sobre espectáculos públicos 89,493.43Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio12,917,517.0
4
Impuesto predial 6,475,162.17Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 6,374,329.92
Impuestos sobre fraccionamiento 68,024.95
Accesorios 361,145.40
Accesorios de impuestos 361,145.40
Otros impuestos 1,620,090.70Contribución adicional sobre ingresosmunicipales 1,620,090.70Impuestos no comprendidos en lasfracciones de la Ley de Ingresos causadosen ejercicios fiscales pendientes deliquidación o pago. 2,890,718.33
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,890,718.33
Página 218 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 114,896.95Contribuciones de mejoras por obraspúblicas 114,896.95
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 114,896.95Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 10,541,828.75
Derechos por el uso, goce, aprovechamientoo explotación de bienes de dominio público 1,115,073.82Derechos por ocupación de inmuebles dedominio público 1,115,073.82
Derechos por prestación de servicios 9,291,671.83Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 984,715.34
Derechos por obras materiales 560,254.23Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 534,965.96Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 548,540.10
Derechos por servicios de panteones 119,315.79Derechos por servicios de recolección,transporte y disposición final de desechossólidos 4,026,985.81
Derechos por limpieza de predios no edificados 127.55Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00Derechos por servicios prestados por latesorería 1,533,306.69
Derechos por servicios del registro civil 880,043.00
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 103,417.36
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en lasfracciones de la Ley de Ingresos causadosen ejercicios fiscales anteriores pendientesde liquidación o pago. 135,083.10
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 135,083.10
PRODUCTOS 234,590.78
Productos de tipo corriente 154,044.53Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 75,217.87Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 219
Otros productos que generan ingresoscorrientes 78,826.66
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 80,546.25
Productos de ejercicios fiscales anteriores 80,546.25
APROVECHAMIENTOS 520,223.50
Aprovechamientos de tipo corriente 518,187.50
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 462.85
Multas 503,524.65
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 14,200.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 2,036.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 2,036.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 686,371.71Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Página 220 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00Ingresos por venta de bienes y serviciosproducidos en establecimientos del gobierno 686,371.71
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 686,371.71
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES134,124,240.0
0
Participaciones52,118,395.0
0
Participaciones federales52,118,395.0
0
Aportaciones82,005,845.0
0
Aportaciones federales ramo 3382,005,845.0
0
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DEFINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna parapagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largoplazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 29,290,504.88Ingresos propios 686,371.71
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 221
Recursos provenientes de la Federación 134,124,240.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 164,101,116.59
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicastodos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aunaquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir losantecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcancuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a loestablecido por el Código Hacendario para el municipio de COATEPEC del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con lasiguiente:
T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.520II. Predios Urbanos Baldíos 0.777III. Predios Suburbanos Construidos 0.567IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.198V. Predios Rurales Particulares 0.185VI. Predios Rurales Ejidales 0.0132
Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes al momento de su causación.
Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que secobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de lassanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscalesmunicipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el montode los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Página 222 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016,previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA –ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉSDÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 223
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICADEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA ELGOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DELPUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 675
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipiode COATZACOALCOS, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá losingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que sedestinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuaciónse señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS1,159,432,189.1
2
IMPUESTOS167,737,605.9
0
Impuestos sobre los ingresos 3,505,471.09
Impuesto sobre espectáculos públicos 425,278.17Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 3,080,192.92
Impuesto sobre el patrimonio138,344,579.4
8
Impuesto predial 79,777,498.90Impuesto sobre traslación de dominio debienes inmuebles 58,351,038.26
Impuestos sobre fraccionamiento 216,042.32
Accesorios 816,439.04
Accesorios de impuestos 816,439.04
Otros impuestos 16,555,285.96Contribución adicional sobre ingresosmunicipales 16,555,285.96Impuestos no comprendidos en lasfracciones de la Ley de Ingresos causadosen ejercicios fiscales pendientes deliquidación o pago. 8,515,830.33
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 8,515,830.33
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,307,999.33Contribuciones de mejoras por obraspúblicas 1,307,999.33
Página 224 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 1,307,999.33
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras nocomprendidas en las fracciones de la Leyde Ingresos causados en ejercicios fiscalesanteriores pendientes de liquidación opago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejerciciosfiscales anteriores 0.00
DERECHOS 58,793,412.76Derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotación de bienesde dominio público 2,270,679.80Derechos por ocupación de inmuebles dedominio público 2,270,679.80
Derechos por prestación de servicios 56,522,732.96Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 19,901,665.13
Derechos por obras materiales 20,176,406.74Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 4,444,379.02Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 681,466.04
Derechos por servicios de panteones 181,454.54Derechos por servicios de recolección,transporte y disposición final de desechossólidos 706,186.55
Derechos por limpieza de predios no edificados 454.35Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación debancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por latesorería 7,338,360.15
Derechos por servicios del registro civil 3,092,360.44
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en lasfracciones de la Ley de Ingresos causadosen ejercicios fiscales anteriores pendientesde liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 9,417,479.86
Productos de tipo corriente 9,417,479.86Productos derivados del uso yaprovechamiento de bienes no sujetos arégimen de dominio público 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos aser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00Otros productos que generan ingresoscorrientes 9,417,479.86
Productos de capital 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 225
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causadosen ejercicios fiscales anteriores pendientesde liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 43,961,293.27
Aprovechamientos de tipo corriente 43,961,293.27
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 730,080.28
Multas 3,113,846.07
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 6,797,136.62
Otros aprovechamientos 33,320,230.30Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causadosen ejercicios fiscales anteriores pendientesde liquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades 0.00 0.00
Página 226 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
paraestatales empresariales y nofinancierasIngresos por venta de bienes y serviciosproducidos en establecimientos delgobierno 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES878,214,398.0
0
Participaciones624,403,338.0
0
Participaciones federales624,403,338.0
0
Aportaciones253,811,060.0
0
Aportaciones federales ramo 33253,811,060.0
0
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DEFINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna parapagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largoplazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 281,217,791.12Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 878,214,398.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 227
Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 1,159,432,189.12
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicastodos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aunaquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir losantecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcancuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a loestablecido por el Código Hacendario para el Municipio de COATZACOALCOS,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con lasiguiente:
T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos ConstruidosCon valor de $1.00 - $1,000,000.00 0.505Con valor de $1,000,001.00 - $3,500,000.00 0.900Con valor mayor de $3,500,001.00 1.055II. Predios Urbanos Baldíos 3.050III. Predios Suburbanos ConstruidosCon valor de $1.00 - $1,000,000.00 0.404Con valor de $1,000,001.00 - $3,500,000.00 0.720Con valor mayor de $3,500,001.00 0.844IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.440V. Predios Rurales Particulares 1.075VI. Predios Rurales Ejidales 0.021
Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes al momento de su causación.
Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que secobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de lassanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
Página 228 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscalesmunicipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el montode los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016,previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA –ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉSDÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 229
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 676
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COATZINTLA, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de COATZINTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presenteLey, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadasque a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 85,010,274.59
IMPUESTOS 5,744,711.33
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 4,206,963.64
Impuesto predial 2,835,502.60Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 1,371,461.04
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 61,748.31
Accesorios de impuestos 61,748.31
Otros impuestos 785,022.22
Contribución adicional sobre ingresos municipales 785,022.22Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 690,977.16
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 690,977.16
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 36,258.75
Contribuciones de mejoras por obras públicas 36,258.75
Página 230 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 36,258.75
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 5,621,600.95
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 350.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 350.00
Derechos por prestación de servicios 5,591,548.65Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 823,377.64
Derechos por obras materiales 733,587.44Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 4,598.50Derechos por expedición de certificados yconstancias 189,780.36Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 50,496.76
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 1,300,849.15
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 831,509.78
Derechos por servicios del registro civil 1,657,349.02
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 29,702.30
Accesorios de derechos 29,702.30Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 156,318.09
Productos de tipo corriente 156,318.09Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 105,831.07Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 13,538.22
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 36,948.80
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 231
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 123,128.47
Aprovechamientos de tipo corriente 123,128.47
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 123,128.47
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 73,328,257.00
Participaciones 25,770,662.00
Participaciones federales 25,770,662.00
Aportaciones 47,557,595.00
Aportaciones federales ramo 33 47,557,595.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 11,682,017.59Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 73,328,257.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 85,010,274.59
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767II. Predios Urbanos Baldíos 0.766III. Predios Suburbanos Construidos 0.537IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.536V. Predios Rurales Particulares 1.437VI. Predios Rurales Ejidales 2.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
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Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 241
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
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Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 243
Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
Página 244 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 245
Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Página 246 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 247
Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Página 248 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 249
Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
Página 250 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 251
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
Página 252 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
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Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
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2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
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III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 677
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COETZALA, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de COETZALA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presenteLey, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadasque a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 11,444,465.16
IMPUESTOS 87,704.24
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 78,530.85
Impuesto predial 75,592.45Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 2,938.40
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 689.00
Accesorios de impuestos 689.00
Otros impuestos 2,695.55
Contribución adicional sobre ingresos municipales 2,695.55Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 5,788.84
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 5,788.84
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 300.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 300.00
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Obras públicas de tipo corriente 300.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 112,805.09
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 620.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 620.00
Derechos por prestación de servicios 108,317.70Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 24,076.00
Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 6,119.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 17,057.10Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 1,291.00
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 5,972.95
Derechos por limpieza de predios no edificados 1,168.50Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 22,093.65
Derechos por servicios del registro civil 30,539.50
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 3,867.39
Accesorios de derechos 3,867.39Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 50.00
Productos de tipo corriente 50.00Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 50.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 6,240.83
Aprovechamientos de tipo corriente 6,240.83
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 5,500.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 368.83
Otros aprovechamientos 372.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 11,237,365.00
Participaciones 7,757,564.00
Participaciones federales 7,757,564.00
Aportaciones 3,479,801.00
Aportaciones federales ramo 33 3,479,801.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 207,100.16Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 11,237,365.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 11,444,465.16
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767II. Predios Urbanos Baldíos 2.850III. Predios Suburbanos Construidos 0.536IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.995V. Predios Rurales Particulares 0.450VI. Predios Rurales Ejidales 0.150
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
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Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
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Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
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Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
Página 270 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 271
Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Página 272 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 273
Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Página 274 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 275
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
Página 276 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 277
Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Página 278 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 279
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
Página 280 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 281
2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
Página 282 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 283
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 678
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COLIPA, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de COLIPA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirálos ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, quese destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que acontinuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 21,654,500.96
IMPUESTOS 694,652.61
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 521,759.97
Impuesto predial 480,648.98Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 41,110.99
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 3,065.38
Accesorios de impuestos 3,065.38
Otros impuestos 82,415.58
Contribución adicional sobre ingresos municipales 82,415.58Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 87,411.68
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 87,411.68
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
Página 284 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 278,700.85
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 0.00
Derechos por prestación de servicios 278,700.85Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 0.00
Derechos por obras materiales 2,084.44Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 7,854.51Derechos por expedición de certificados yconstancias 98,402.41Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 58,098.20
Derechos por limpieza de predios no edificados 2,113.64Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 29,034.16
Derechos por servicios del registro civil 81,113.49
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 25,454.42
Productos de tipo corriente 25,454.42Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 25,454.42Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 285
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 35,928.08
Aprovechamientos de tipo corriente 35,928.08
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 35,928.08
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
Página 286 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 20,619,765.00
Participaciones 11,429,203.00
Participaciones federales 11,429,203.00
Aportaciones 9,190,562.00
Aportaciones federales ramo 33 9,190,562.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 1,034,735.96Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 20,619,765.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 21,654,500.96
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.750II. Predios Urbanos Baldíos 1.350III. Predios Suburbanos Construidos 0.750IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.350V. Predios Rurales Particulares 0.460VI. Predios Rurales Ejidales 0.280
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Página 294 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 295
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Página 296 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 297
Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
Página 298 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 299
Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Página 300 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 301
Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Página 302 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 303
Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
Página 304 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 305
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
Página 306 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 307
Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
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2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
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III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LASIGUIENTE:
Ley Número 679
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMAPA, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública delMunicipio de COMAPA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presenteLey, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadasque a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 46,785,875.37
IMPUESTOS 905,640.73
Impuestos sobre los ingresos 11,628.86
Impuesto sobre espectáculos públicos 11,628.86Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 736,737.03
Impuesto predial 699,304.14Impuesto sobre traslación de dominio de bienesinmuebles 37,432.89
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 2,931.41
Accesorios de impuestos 2,931.41
Otros impuestos 75,012.22
Contribución adicional sobre ingresos municipales 75,012.22Impuestos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales pendientes de liquidación o pago. 79,331.21
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 79,331.21
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresoscausados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
DERECHOS 283,350.57
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento oexplotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominiopúblico 0.00
Derechos por prestación de servicios 283,350.57Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 8,639.86
Derechos por obras materiales 191.31Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 95,982.66Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 4,080.62
Derechos por servicios de recolección, transportey disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación de bancosde material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00
Derechos por servicios del registro civil 126,812.66
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 47,643.46
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fraccionesde la Ley de Ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 136,629.07
Productos de tipo corriente 136,629.07Productos derivados del uso y aprovechamientode bienes no sujetos a régimen de dominiopúblico 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 136,629.07
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fraccionesde la ley de ingresos causados en ejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidación opago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 10,000.00
Aprovechamientos de tipo corriente 10,000.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 10,000.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidadesparaestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 45,450,255.00
Participaciones 14,926,258.00
Participaciones federales 14,926,258.00
Aportaciones 30,523,997.00
Aportaciones federales ramo 33 30,523,997.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagara largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 1,335,620.37Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 45,450,255.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 46,785,875.37
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentaspúblicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiereesta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de noexistir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar,aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán,conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo conla siguiente:
T A R I F A T A S A (almillar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767II. Predios Urbanos Baldíos 2.875III. Predios Suburbanos Construidos 0.537IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013V. Predios Rurales Particulares 4.000VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles secausará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasade cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará ypagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas otasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica,fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entradabruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entradabruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos depelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otrosespectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela,revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto,ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cadaboleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por cientosobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre elprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso alespectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistenciapública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre elprecio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos secausará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasadel veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetesvendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total delos premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos oconcursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total delingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagaráconforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina dejuego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causaráy pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos;sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará ypagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividadeconómica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a losiguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales queenajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia ennúmero de salarios
mínimos:Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100Agencias 250Almacenes o Distribuidores 250Billares 200Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150Peñas, canta bar, café bar, video bar ycafé cantante
150
Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorizaciónrespectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tengaefectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ochosalarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía públicao tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salariosmínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos porevento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior devehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros,tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, ensalarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total demetros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de lanormatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros linealessiguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoríaDe 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Residencial 3Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 3.5Medio 3Interés Social 2.5Popular 2
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3.5Interés Social 2.5Popular 2
Si el terreno es de uso:De 1 a 10 MLSalarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 3De servicio 2
De más de 10 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 4De servicio 2.5
De más de 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 5De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con lavía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Residencial 4Medio 3Interés Social 1Popular 1
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Residencial 5Medio 4Interés Social 3Popular 1.5
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Residencial 6Medio 5Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Residencial 7Medio 6Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 8Medio 7Interés Social 6Popular 4
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Residencial 9Medio 8Interés Social 7Popular 5
Si el terreno es de uso:De 1 a 20 MLSalarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 3
De más de 20 a 50 MLSalarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 1.5De servicio 4
De más de 50 a 100 MLSalarios Mínimos
Comercial 7Industrial 7Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 MLSalarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3
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De servicio 6
De más de 200 a 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 7
De más de 500 MLSalarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
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Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:De 1 a 40 M2Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2Salarios Mínimos
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Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
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Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividadaplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos enmetros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25
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Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme alos usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 325
Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:De 1 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Página 326 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metroscuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Residencial 15
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 327
Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso:De 1 a 50 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metrocúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamientode material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio,conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Página 328 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 100 M2Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 329
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con unPrograma de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable,se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia deuso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, porla totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2
Página 330 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios MínimosResidencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso:De 1 a 200 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 331
Salarios MínimosComercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción,remodelación o ampliación:
Página 332 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de uncincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleadosmunicipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cadacertificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salariosmínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambascaras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando seescriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos queestablecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de losdocumentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 333
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático,por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fraccionesanteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o discocompacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastrospúblicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salariosmínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas delingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de lascantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán ensalarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación demonumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1VIII. Reinhumaciones 1IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte yDisposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente,de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimosResidencial 0.5Medio 0.4Interés social 0.3
Página 334 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presentenespectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salariosmínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a laestablecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de SupervisiónTécnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salariosmínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído,este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería secausarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso seseñalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicialde traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja,4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salariosmínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero delocalidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos.2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura yvalores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. yARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 335
2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos.3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos.4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,5001:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., porcopia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, enformato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su casoaporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de latesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán ypagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papelsellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominiopúblico, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagarádiariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción,previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
Página 336 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuandolas áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, portianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado ofracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización deparquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán ypagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demásrelativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lodispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos,que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan alinfractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DEXALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 337
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICADEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA ELGOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DELPUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 680
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipiode CÓRDOBA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá losingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que sedestinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuaciónse señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 494,610,924.00
IMPUESTOS 43,997,868.00
Impuestos sobre los ingresos 881,324.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 117,688.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos yconcursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 763,636.00
Impuesto sobre el patrimonio 33,766,439.00
Impuesto predial 21,545,019.00Impuesto sobre traslación de dominio debienes inmuebles 12,200,130.00
Impuestos sobre fraccionamiento 21,290.00
Accesorios 184,963.00
Accesorios de impuestos 184,963.00
Otros impuestos 5,370,142.00Contribución adicional sobre ingresosmunicipales 5,370,142.00Impuestos no comprendidos en lasfracciones de la Ley de Ingresos causadosen ejercicios fiscales pendientes deliquidación o pago. 3,795,000.00
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 3,795,000.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00Contribuciones de mejoras por obraspúblicas 0.00
Página 338 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras nocomprendidas en las fracciones de la Leyde Ingresos causados en ejercicios fiscalesanteriores pendientes de liquidación opago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejerciciosfiscales anteriores 0.00
DERECHOS 38,409,040.00Derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotación de bienesde dominio público 7,320,000.00Derechos por ocupación de inmuebles dedominio público 7,320,000.00
Derechos por prestación de servicios 29,320,040.00Derechos por registro y refrendo anual de todaactividad económica 3,945,000.00
Derechos por obras materiales 3,745,000.00Derechos por los servicios de agua potable ydrenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados yconstancias 491,700.00Derechos por servicios de rastro y lugaresautorizados 921,340.00
Derechos por servicios de panteones 952,000.00Derechos por servicios de recolección,transporte y disposición final de desechossólidos 13,045,000.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios desupervisión técnica sobre explotación debancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por latesorería 3,038,000.00
Derechos por servicios del registro civil 3,182,000.00
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios 1,769,000.00
Accesorios de derechos 1,769,000.00Derechos no comprendidos en lasfracciones de la Ley de Ingresos causadosen ejercicios fiscales anteriores pendientesde liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 7,201,460.00
Productos de tipo corriente 1,800,000.00Productos derivados del uso yaprovechamiento de bienes no sujetos arégimen de dominio público 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos aser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00Otros productos que generan ingresoscorrientes 1,800,000.00
Productos de capital 5,401,460.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 339
Terrenos 460,460.00
Viviendas 4,941,000.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causadosen ejercicios fiscales anteriores pendientesde liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 0.00
Aprovechamientos de tipo corriente 0.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 0.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obraspúblicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de laaplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones ycooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en lasfracciones de la ley de ingresos causadosen ejercicios fiscales anteriores pendientesde liquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscalesanteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES YSERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios deorganismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades 0.00 0.00
Página 340 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
paraestatales empresariales y nofinancierasIngresos por venta de bienes y serviciosproducidos en establecimientos delgobierno 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES404,752,556.0
0
Participaciones232,089,337.0
0
Participaciones federales232,089,337.0
0
Aportaciones170,663,219.0
0
Aportaciones federales ramo 33170,663,219.0
0
Convenios 2,000,000.00
Ingresos extraordinarios 2,000,000.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 250,000.00Transferencias internas y asignaciones alsector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 250,000.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 250,000.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas decapacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas oacadémicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otrossiniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DEFINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna alargo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna parapagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largoplazo 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 89,608,368.00Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 404,752,556.00
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Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 250,000.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 494,610,924.00
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán losextraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicastodos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aunaquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir losantecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcancuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a loestablecido por el Código Hacendario para el Municipio de CÓRDOBA, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con lasiguiente:
T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos ConstruidosCon valor de $ 1.00 - $ 700,000.00 0.600Con valor de $ 700,001.00 - $ 2,500,000.00 1.000Con valor de $ 2,500,001.00 - $ 6,500,000.00 1.500Con valor de MAYOR DE $ 6,500,001.00 2.000II. Predios Urbanos BaldíosCon valor de $ 1.00 - $ 700,000.00 2.200Con valor de $ 700,001.00 - $ 2,500,000.00 3.600Con valor de $ 2,500,001.00 - $ 6,500,000.00 5.400Con valor de MAYOR DE $ 6,500,001.00 7.500III. Predios Suburbanos ConstruidosCon valor de $ 1.00 - $ 700,000.00 0.420Con valor de $ 700,001.00 - $ 2,500,000.00 0.700Con valor de $ 2,500,001.00 - $ 6,500,000.00 1.050Con valor de MAYOR DE $ 6,500,001.00 1.400IV. Predios Suburbanos BaldíosCon valor de $ 1.00 - $ 700,000.00 1.540Con valor de $ 700,001.00 - $ 2,500,000.00 2.520Con valor de $ 2,500,001.00 - $ 6,500,000.00 3.780Con valor de MAYOR DE $ 6,500,001.00 5.250V. Predios Rurales Particulares 2.000VI. Predios Rurales Ejidales 1.150
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Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes al momento de su causación.
Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que secobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de lassanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscalesmunicipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el montode los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016,previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA –ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉSDÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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Ejemplar
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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00002344 de las diputadas Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
A T E N T A M E N T E
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO
RÚBRICA.
folio 1720