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GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER LEGISLATIVO ACUERDOS POP LOS QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES DE AMATITLÁN, MISANTLA, PEROTE Y JUCHIQUE DE FERRER, VER. folio 161-164 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA BASE 2.17 DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011-2014 DEL AYUNTAMIENTO DE HUATUSCO, VER. folio 213 ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 23 de marzo de 2011 Núm. Ext. 85

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS POP LOS QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA ELECCIÓN

DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES DE AMATITLÁN , MISANTLA ,PEROTE Y JUCHIQUE DE FERRER, VER.

folio 161-164

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA BASE 2.17 DE LA CONVOCATORIA PARA

LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011-2014 DEL

AYUNTAMIENTO DE HUATUSCO, VER.

folio 213

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 23 de marzo de 2011 Núm. Ext. 85

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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave , y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:

ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011 – 2014

El H. Ayuntamiento Constitucional de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:

C O N V O C A

A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Amatitlán, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:

B A S E S

I. FASE PREPARATORIA

Disposiciones Preliminares

I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.

I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.

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I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.

I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.

Procedimientos de Elección

I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:

I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.

Requisitos de Elegibilidad

I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:

a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;

b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;

c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;

d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y

e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.

I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.

Junta Municipal Electoral

I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.

I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.

I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.

Registro de Candidatos

I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,

d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.

Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:

a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.

I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.

I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.

I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.

Representantes de los candidatos ante la Junta Muni cipal Electoral

I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.

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I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.

I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.

Campañas de Proselitismo

I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.

I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto

II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.

II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.

II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.

II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:

Nº Congregación Fecha Lugar

1 EL CORTE 27-MARZO-2011 ESC. PRIM. BENITO JUÁREZ GARCÍA 2 DOS BOCAS 27-MARZO-2011 ESC. PRIM. ENRIQUE C. RÉBSAMEN 3 SAN JOSE PAPALOAPAN 27-MARZO-2011 ESC. TELESECUNDARIA LÁZARO CARDENAS 4 ZOPELICAN 27-MARZO-2011 ESC. PRIM. JOSE MARÍA MORELOS Y PAVÓN 5 ZACAPEXCO 27-MARZO-2011 ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA

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Nº Ranchería Fecha Lugar

1 PLAYA JOLOTE 27-MARZO-2011 ESC. PRIM. BENITO JUÁREZ GARCÍA 2 EL REMOLINO, NUEVO

PARAISO, JUAN DE LA LUZ ENRIQUEZ, EL AZUZUL, VARAS PRIETAS

27-MARZO-2011 ESC. PRIM. ENRIQUE C. RÉBSAMEN

3 RANCHO CALIAPAN 27-MARZO-2011 ESC. TELESECUNDARIA LÁZARO CARDENAS 4 LOS PINOS, LA SOLEDAD,

LAS PALMAS, RANCHO NUEVO, BOCA DEL RIO, LA GUADALUPE, SAN BACILIO

27-MARZO-2011 ESC. PRIM. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

5 LAS PALOMAS, NUEVO MULATO, RANCHO ALEGRE, LA BERTHA, CHICHIMECOS, PLAYA LA LUZ, SAN BERNARDO, LA ISLETA, LA NIÑA, JOBO MAGUEY

27-MARZO-2011 ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA

III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

Impugnación de los Resultados de la Elección

III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.

III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.

III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Conclusión del Proceso de Elección

III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.

III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.

Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día dieciocho de enero de dos mil once.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

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TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE

Rúbrica.

JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO

Rúbrica. folio161

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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave , y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA

PARA LA ELECCION DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALE S 2011–2014

El H. Ayuntamiento Constitucional de Misantla , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:

CONVOCA

A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Misantla, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:

BASES

1. DE LA ETAPA PREPARATORIA

1. Disposiciones Preliminares

1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.

1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.

1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.

1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.

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Procedimientos de Elección

1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Misantla, mediante la utilización de los procedimientos de consulta ciudadana y voto secreto, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio. Se entiende por ellos, lo siguiente:

a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.

b) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas. Resultará ganador quien obtenga mayoría simple de votos.

Requisitos de Elegibilidad

1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;

b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;

c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;

d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y

e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.

1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones:

Junta Municipal Electoral

1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.

1.9 La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la ley Orgánica del Municipio Libre.

1.10 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada Congregación, así como su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento, en la Congregación o Ranchería de que se trate y difundirlos por todos los medios a su alcance, cuando se trate de voto secreto.

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1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.

Registro de Candidatos

1.12 Los interesados en contener como candidatos propietario y suplente, al cargo de de Agente y Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.

Deberá acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañar a su solicitud de registro la siguiente documentación:

a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.

1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.

1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.

1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.

De los Representantes ante casilla

1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.

1.17 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.

1.18 La Junta Municipal Electoral a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes ante casillas.

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De las Campañas

1.19 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral.

1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el código electoral para el Estado de Veracruz.

2. DE LA JORNADA ELECTORAL

Del Procedimiento de Consulta Ciudadana

2.1 En el proceso de Consulta Ciudadana, la Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará dicho procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.

2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Comunidad o Ranchería, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se levantará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Comunidad o Ranchería, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.

2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.

2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.

Del procedimiento de Voto Secreto

2.5 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral, en lo relativo a los procesos electorales.

2.6 La Junta Municipal Electoral nombrará previamente a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla en las Mesas Directivas de Casilla. Les impartirá la capacitación correspondiente.

2.7 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.

2.8 El día de la elección, las casillas se instalarán a las ocho horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las quince horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.

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2.9 Cada elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores. El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados. El secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “Sí” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial al votante.

2.10 Al finalizar la votación, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo. La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.

2.11 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

De las fechas de la elección

2.12 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:

No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR

1 Arroyo Frio 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 2 Francisco I Madero 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 3 Guillermo Badillo 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 4 Guadalupe Victoria 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 5 Juan Jacobo Torres 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 6 La Lima 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 7 Las Lajas 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 8 La Piedad 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 9 Manuel Gtz. Nájera 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 10 Máximo García 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 11 Pueblo Viejo 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 12 Palpoala Ixcan 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 13 Paso Blanco 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 14 Plan De La Vega 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 15 Tapapulum 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre No. Ranchería FECHA HORA LUGAR

16 San Felipe 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 17 Ejido Vista Hermosa 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 18 Colorado Chico 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre

19 Nvo. Centro de Pob. Ignacio Allende

10 de abril de 2011 12:00

De costumbre 20 Poxtitlán 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 21 Guadalupe Victoria 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 22 Puerto Chico 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 23 Loma Bonita 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 24 Las Lomas 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 25 Liquidámbar 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 26 Buenos Aires 1 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 27 Buenos Aires 2 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 28 Colorado Chico 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 29 Palmira de Hidalgo 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 30 El Diamante 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre

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31 La Habana 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 32 Las Peñitas 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 33 El Mirasol 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 34 Lomas de Mirasol 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 35 La Palma 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 36 Plan de Tapapulum 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 37 El Carmen 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 38 Arroyo Negro 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 39 La Reforma, Kilómetro Nueve 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 40 Ejido Guadalupe Victoria 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 41 Rancho Nuevo 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 42 El Carmen 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 43 Ejido Juan Jacobo Torres 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 44 La Mesa 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 45 Palma Sola 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 46 Sec. Manuel Ávila Camacho 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 47 Plan Grande 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 48 El Valle 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 49 El Palchán 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 50 El Nogal 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 51 Rancho Viejo 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 52 Barranca del Tigre 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 53 El Lirial 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 54 Independencia 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 55 El Comején 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 56 Santa Julia 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 57 Rancho Nuevo 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 58 El Porvenir 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre 59 La Fontera 10 de abril de 2011 12:00 De costumbre

2.13 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:

No. CONGREGACIÓN FECHA

1 Buenos Aíres 10 de abril de 2011

2 Coapeche 10 de abril de 2011

3 Chapachapa 10 de abril de 2011

4 Francisco Sarabia 10 de abril de 2011

5 Ignacio Allende 10 de abril de 2011

6 Ignacio Zaragoza 10 de abril de 2011

7 Libertad 10 de abril de 2011

8 La Defensa 10 de abril de 2011

9 Morelos 10 de abril de 2011 10 Moxillón 10 de abril de 2011 11 Vicente Guerrero 10 de abril de 2011 12 Venustiano Carranza 10 de abril de 2011 13 Villa Nueva 10 de abril de 2011 14 Plan De La Vieja 10 de abril de 2011 15 El Pozón 10 de abril de 2011 16 Santa Cruz Hidalgo 10 de abril de 2011 17 Santa Cruz Buenavista 10 de abril de 2011 18 Salvador Díaz Mirón 10 de abril de 2011 19 Troncones 10 de abril de 2011 20 Trapiches 10 de abril de 2011 RANCHERÍAS FECHA

21 Cerro Quebrado (Piedras Podridas)

10 de abril de 2011

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22 La Soledad 10 de abril de 2011

23 Mafafas 10 de abril de 2011

24 Primavera 10 de abril de 2011

25 Poza del Tigre 10 de abril de 2011

26 Unión Venustiano Carranza 10 de abril de 2011

27 Ranch. Vista Hermosa 10 de abril de 2011

28 Col. San Francisco 10 de abril de 2011

29 Santa Cecilia 10 de abril de 2011

30 La Palma 10 de abril de 2011

31 Buenos Aires, Km.3 10 de abril de 2011

32 Santa Clara 10 de abril de 2011

33 Col. El Porvenir 10 de abril de 2011

34 Espaldilla 10 de abril de 2011

35 Pipianales 10 de abril de 2011

36 Fundo Legal 10 de abril de 2011

37 Loma del Cojolite 10 de abril de 2011

38 Piedra Grande 10 de abril de 2011

39 Col. Ejidal Piedra Grande 10 de abril de 2011

40 La Reforma 10 de abril de 2011

41 Ejido Los Trapiches 10 de abril de 2011

42 Ejido Allende 10 de abril de 2011

43 Los Ídolos 10 de abril de 2011

44 La Constancia 10 de abril de 2011

45 La Capilla 10 de abril de 2011

46 Ejido Morelos 10 de abril de 2011

47 Plan de Guerrero 10 de abril de 2011

48 Santa Margarita 10 de abril de 2011

3. BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

Del Juicio para la Protección de los Derechos Polít ico-Electorales del Ciudadano

3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.

3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.

De la conclusión

3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.

3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos.

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3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.

Dada en el Palacio Municipal de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.

TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE

Rúbrica.

JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO

Rúbrica.

folio 162

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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA

PARA LA ELECCION DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALE S 2011–2014

El H. Ayuntamiento Constitucional de Perote , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:

CONVOCA

A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Perote, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:

BASES

1. FASE PREPARATORIA

Disposiciones Preliminares

1.1 El proceso electoral iniciará a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.

1.2 Este Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.

1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.

1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.

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Procedimiento de Elección

1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Perote, mediante la utilización del procedimiento de voto secreto. Se entiende por él lo siguiente: Voto Secreto . Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación. Resultarán ganadores quienes obtengan mayoría simple de votos.

Requisitos de Elegibilidad

1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;

b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;

c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;

d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y

e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.

1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones:

Junta Municipal Electoral

1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.

1.9 La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la ley Orgánica del Municipio Libre.

1.10 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada Congregación, así como su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento y en la Congregación o Ranchería de que se trate, cuando menos cinco días antes de la elección.

1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.

Registro de Candidatos

1.12 Los interesados en contener como candidatos propietario y suplente, al cargo de de Agente y Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro a partir de la instalación de la Junta

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Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.

Deberán acreditar que cumplen los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación:

a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.

1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.

1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.

1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.

De los Representantes ante casilla

1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.

1.17 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.

1.18 La Junta Municipal Electoral a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes ante casillas.

De las Campañas de proselitismo

1.19 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro, por parte de la Junta Municipal Electoral; y la concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral.

1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.

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2. DE LA JORNADA ELECTORAL

Aplicación del procedimiento de Voto Secreto

2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará previamente a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla en las Mesas Directivas de Casilla. Les impartirá previamente la capacitación correspondiente.

2.2 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.

2.3 El día domingo diez de abril de dos mil once , las casillas se instalarán a las ocho horas , en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las quince horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.

2.4 En la recepción de los sufragios, así como en su escrutinio y cómputo, se observarán las disposiciones aplicables del Código Electoral para el Estado.

2.5 Al finalizar la jornada electoral, la Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.

2.6 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las inconformidades que se hubieren presentado, a más tardar el quince de abril de dos mil once, para la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de a favor de los candidatos que resultaren elegidos, o en su caso para que remita el expediente respectivo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.

2.7 El procedimiento de voto secreto se aplicará como a continuación se indica:

Núm. CONGREGACIÓN FECHA HORARIO LUGAR

1 Los Molinos 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

2 Sierra de Agua 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

3 Col. 20 de Noviembre 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

4 Vidal Díaz Muñoz 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

5 El Progreso 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Explanada de Iglesia

6 Los Pescados 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

7 El Conejo 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

8 Rancho Nuevo 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

9 El Escobillo 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

10 Tenextepec 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

11 Francisco I. Madero 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

12 Guadalupe Victoria 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

13 Totalco 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

14 Zalayeta 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

15 Xaltepec 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

16 La Gloria 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

17 Frijol Colorado 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

18 Justo Sierra 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

19 El Sabinal 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

20 La Libertad 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

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21 Ejido 20 de Noviembre 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Casa del Campesino

22 San José del Carmen 10 de abril de 2011 8:00 a 15:00 Salón Social

3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

Del Juicio para la Protección de los Derechos Polít ico Electorales del Ciudadano

3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.

3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.

De la conclusión

3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo, declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.

3.4 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.

Dada en el Palacio Municipal de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de Enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.

TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE

Rúbrica.

JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO

Rúbrica.folio 163

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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Juchique de Ferrer, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA

PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALE S 2011–2014

El H. Ayuntamiento Constitucional de Juchique de Ferrer , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo tercero transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:

CONVOCA

A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Juchique de Ferrer, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:

BASES

BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA

Disposiciones Preliminares

1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.

1.2 El Ayuntamiento tiene a su cargo la elección de los Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, como órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.

1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, el cual tendrá el carácter de Vocal.

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Del Procedimiento de Elección

1.4 La elección de Agentes y Subagentes Municipales se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, el cual conforme a la Ley se define de la siguiente manera:

CONSULTA CIUDADANA. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, con la manifestación de su voto, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos.

De los Requisitos de Elegibilidad

1.5 Los ciudadanos que deseen participar como candidatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y

con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido

en la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al

día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; y

d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.

Organización del Proceso

1.6 El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo que celebrará el veintiocho de febrero, designará al Presidente de la Junta Municipal Electoral; y, previamente integrará conforme a la Ley al Consejo de Desarrollo Municipal, cuyo Vocal y Vigilancia fungirá como Vocal de la Junta Municipal Electoral. Además, fungirá como secretario de la Junta, un representante del Congreso del Estado. Los tres contarán con voz y voto en las sesiones que la Junta lleve a cabo.

1.7 La Junta Municipal Electoral se instalará el día primero de marzo de dos mil once, tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal, o el que en su caso acuerde el Cabildo y funcionará en días naturales y horas hábiles.

1.8 La Junta Municipal Electoral tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Vigilar la observancia de esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Intervenir dentro de sus respectivas municipalidades, en la preparación desarrollo y

vigilancia del proceso electoral; III. Cumplir con los acuerdos que tomen en Congreso del Estado o la Diputación

Permanente y el Ayuntamiento; IV. Publicar en las respectivas localidades la lista que contenga la ubicación e integración de

las mesas directivas de casillas; V. Recibir las solicitudes de registro de candidatos que les sean presentadas por los propios

ciudadanos que aspiren a los puestos a elegir; VI. Nombrar a los auxiliares que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; VII. Realizar el conteo de la elección de agentes o subagentes municipales que se efectúe

bajo el procedimiento Consulta Ciudadana; y VIII. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Junta Municipal Electoral

con apego a lo establecido por la Ley, o conforme a las disposiciones acordadas por el Honorable Congreso del Estado.

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Del Registro

1.9. El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente o Subagente municipal, titular y suplente, por escrito y ante la Junta Municipal Electoral, será el comprendido dentro del período del diez al diecisiete de marzo del dos mil once; debiendo acreditar ,los requisitos establecidos en esta convocatoria, acompañando a su solicitud la siguiente documentación: a) Original y copia simple, para su cotejo, del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto

religioso; e) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en

ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección; f) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales

por la comisión de delitos cometidos con dolo; y g) Dos fotografías tamaño infantil a color.

1.10 En caso de que la documentación presentada por alguno de los solicitantes, presente inconsistencias, la Junta Municipal Electoral le orientará para que subsane sus errores u omisiones dentro de un plazo que no excederá de las cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la hora en la que se le comunicaron las inconsistencias.

1.11 Una vez registrada la fórmula de candidatos a Agente titular y suplente o del Subagente titular y suplente, sólo podrá efectuarse la sustitución de la fórmula, a más tardar el día dieciocho de marzo a las quince horas, mediante solicitud por escrito presentada ante la Junta Municipal Electoral.

1.12 La Junta Municipal Electoral notificará sobre la procedencia o improcedencia del registro de los candidatos, mediante escrito presentado personalmente; el cual fijará simultáneamente en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento. En caso de negativa del registro, la Junta fundará y motivará suficientemente su resolución.

1.13 Los candidatos registrados podrán acreditar, por escrito, representantes ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar el día veinticinco de marzo del presente año. Concluido dicho plazo, sólo podrán realizar sustituciones de sus representantes previamente acreditados.

De las Campañas

1.14 Los candidatos podrán iniciar su campaña electoral a partir de la fecha en que la Junta Municipal Electoral les notifique, por escrito, la procedencia de su registro; y la concluirán tres días antes de la jornada electoral.

BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL

2.1 Bajo el procedimiento de CONSULTA CIUDADANA, los vecinos de las Congregaciones o Rancherías deberán reunirse en el lugar, día y hora que les corresponda, con la finalidad de llevar a cabo la elección de Agentes o Subagentes Municipales Propietario y Suplente.

2.2 Para efectos de la base anterior, la Junta Municipal Electoral designará a un representante quien sancionará el procedimiento de Consulta Ciudadana, debiendo constituirse en la Congregación o Ranchería, en la fecha y hora indicados previamente;

2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Comunidad o Ranchería, quienes le presentarán su credencial de elector, para su identificación; y levantará la lista de asistencia.

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2.4 El representante de la Junta Municipal electoral procederá a presentar a los electores, a los candidatos previamente registrados en fórmulas.

2.5 La votación se realizará mencionando en voz alta el nombre de cada uno de los habitantes de la Comunidad o Ranchería, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, quienes en forma expresa y pública manifestarán el sentido de su voto, mencionando el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.

2.6 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá, en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería.

2.7 De inmediato, tan pronto como termine la jornada electoral, el representante de la Junta Municipal Electoral llevará el acta circunstanciada, el informe y el cómputo de la elección a la Secretaría del Ayuntamiento.

2.8 El procedimiento de Consulta Ciudadana se aplicará en las siguientes Congregaciones y Rancherías pertenecientes a este Municipio, como se indica a continuación:

CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR 1. El Porvenir de Lorméndez 31-Marzo-2011 11:00 Calle Principal 2. Colonia Libres Sur (Palo Blanco) 31-Marzo-2011 15:00 Calle Principal 3. El Cañal 1-Abril-2011 09:00 Calle Principal 4. El Mango 1-Abril-2011 11:00 Junto a la Escuela CONAFE 5. Santa Lucía 1-Abril-2011 13:00 Cancha de la Escuela 6. Colonia Libres Sur (Palo Blanco) 1-Abril-2011 15:00 Calle Principal 7. Santa Rosa Sur 2-Abril-2011 9:00 Salón de Usos Múltiples 8. La Reforma 2-Abril-2011 12:00 Calle principal 9. Jardines de Juchique 2-Abril-2011 14:00 Calle principal 10. Buena Vista-Cerro Amarillo 3-Abril-2011 10:00 Escuela Primaria 11. Mundo Nuevo 3-Abril-2011 12:00 Escuela Primaria 12. Plan de la Flor 3-Abril-2011 14:00 Escuela Primaria 13. La Frontera 3-Abril-2011 17:00 Escuela Primaria 14. Carrizal 3-Abril-2011 18:00 Escuela Primaria 15. La Gloria 4-Abril-2011 09:00 Escuela Primaria 16. Dos Arroyos 4-Abril-2011 11:00 Salón Social 17. Santa Rosa Norte 4-Abril-2011 13:00 Salón Social 18. Loma de San Nicolás 4-Abril-2011 15:00 Salón de Usos Múltiples 19. La Castaña 5-Abril-2011 09:00 Escuela Primaria 20. La Fila 5-Abril-2011 11:00 Escuela Primaria 21. Excuingo 5-Abril-2011 13:00 Escuela Primaria 22. Arroyo de Chilares 5-Abril-2011 16:00 Escuela Primaria 23. El Jobo 5-Abril-2011 18:00 Calle Principal 24. Rancho Alegre 6-Abril-2011 10:00 Escuela Primaria 25. El Carmen 6-Abril-2011 12:00 Frente a la Cancha 26. Loma Hermosa 6-Abril-2011 14:00 Escuela Primaria

CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR 27. El Chaparral 6-Abril-2011 16:00 Casa Ejidal 28. San Luis 6-Abril-2011 17:00 Frente a casa de Sergio López 29. Porfirio Díaz 6-Abril-2011 18:00 Salón Social 30. El Zapotal 7-Abril-2011 09:00 Salón Social 31.Corralitos 7-Abril-2011 11:00 Casa Ejidal

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32. El Pensamiento 7-Abril-2011 13:00 Calle Principal 33. Tecahuite 7-Abril-2011 15:00 Explanada34. Calabozo 8-Abril-2011 09:00 Cancha Deportiva 35. La Joya 8-Abril-2011 11:00 Cancha Deportiva36. La Codicia 8-Abril-2011 13:00 Cancha Deportiva 37. La Sorpresa 8-Abril-2011 15:00 Cancha Deportiva38. Laguna de Farfán 8-Abril-2011 17:00 Cancha Deportiva 39. La Esperanza 8-Abril-2011 18:00 Salón Social40. San Alfonso 9-Abril-2011 09:00 Salón Social 41. Santiago Xihuatlan 9-Abril-2011 12:00 Casa Ejidal42. La Martinica 9-Abril-2011 16:00 Salón Social 43. El Porvenir 9-Abril-2011 17:00 Salón Social44. Loma Alta 9-Abril-2011 18:00 Salón Social 45. Plan de las Hayas 10-Abril-2011 09:00 Salón Social46. El Limón 10-Abril-2011 14:00 Calle Principal 47. Colonia El Recreo 10-Abril-2011 17:00 Cancha Deportiva48. Col. Francisco y Madero 10-Abril-2011 18:00 Salón Social

BASE TERCERA. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

De los medios de impugnación

3.1 El Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo declarará la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos; salvo el caso que se presenten por escrito promociones de juicio, debidamente fundadas y motivadas conforme a las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a las presentes bases.

3.2 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.

3.3 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.

3.4 El Ayuntamiento remitirá al Congreso del Estado, para su conocimiento y efectos correspondientes una lista completa de los Agentes y Subagentes Municipales de cada una de la Congregaciones y Rancherías.

3.5 El Presidente Municipal, en Sesión de Cabildo, tomará la protesta de ley a los Agentes y Subagentes Municipales, el primer día del mes de mayo de dos mil once, de la que se remitirá copia al Congreso del Estado.

3.6 Para todo lo no previsto en la presente Convocatoria, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Dada en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Juchique de Ferrer, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero del año dos mil once. Firmas y rúbricas.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Juchique de Ferrer, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.

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TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE

Rúbrica.

JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO

Rúbrica. folio 164

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