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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 3 DE MARZO DE 2014 No. 1809 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general los días inhábiles correspondientes al año 2014 y enero del año 2015 para efectos de los Actos y Procedimientos Administrativos de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto Técnico de Formación Policial 3 Acuerdo 06/2014 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal 5 Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Administración, Operación, Supervisión y Vigilancia de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su Décima Séptima Época, Número 1792 de fecha 06 de febrero de 2014 18 Delegación Coyoacán Reglas de Operación de la Acción Institucional de Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas con Aplicación de Pintura en Fachadas de la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal 2014 “Dando Color a Coyoacán” 19 Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Acuerdo 6/2014 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el que se abroga el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de julio de 2011 y se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 23 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 3 DE MARZO DE 2014 No. 1809

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ♦ Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general los días inhábiles correspondientes al año 2014

y enero del año 2015 para efectos de los Actos y Procedimientos Administrativos de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto Técnico de Formación Policial 3

♦ Acuerdo 06/2014 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal 5

Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal ♦ Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Administración, Operación,

Supervisión y Vigilancia de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su Décima Séptima Época, Número 1792 de fecha 06 de febrero de 2014 18

Delegación Coyoacán ♦ Reglas de Operación de la Acción Institucional de Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas con Aplicación de

Pintura en Fachadas de la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal 2014 “Dando Color a Coyoacán” 19 Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ♦ Acuerdo 6/2014 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el que se abroga el

Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de julio de 2011 y se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 23

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

Índice Viene de la Pág. 1 Instituto Electoral del Distrito Federal

♦ Aviso a los Partidos Políticos en el Distrito Federal, a sus Militantes y Simpatizantes 66

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Licitación de carácter Nacional Número 30001032-001-14.- Servicio integral de limpieza a inmuebles 67

♦ Delegación Álvaro Obregón.- Licitación Pública Nacional Número 30001133-002-14.- Convocatoria N°. 002-2014.- Suministro e instalación de luminarias tipo baliza 69

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Invex Asesores, S.A. de C.V. 73

♦ Cesta-Punta Deportes, S.A. de C.V. 75

♦ Producciones Audiovisuales Theliftmx, S.A. de C.V. 76

♦ Tracomex, S.A. de C.V. 78

♦ Zeiba Realty, S.C. de R.L. de C.V. 82

♦ Corporación Galgo, S.A. de C.V. 83

♦ Aplinnprofes, S. de R.L. de C.V. 84

♦ Pachtecnology, S. de R.L. de C.V. 84

♦ Globaler Market Emprendedores, S.A. de C.V. 85

♦ Disiford Energía, S.A. de C.V. 86

♦ Café Largo y Chopo, S.A.P.I. de C.V. 87

♦ Centurión Servicios Prendarios, S.A. de C.V. 88

♦ CE108, S.A. de C.V. 89

♦ HR 1211, S.A. de C.V. 89

♦ Gold 317, S.A. de C.V. 90

♦ Gold 214, S.A. de C.V. 90

♦ Ideas Publicitarias en Línea, S. de R.L. de C.V. 91

♦ Restaurante Atalaya, S.A. de C.V. 91

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 Y ENERO DEL AÑO 2015 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL. LICENCIADO RICARDO MÁRQUEZ HORTA, Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 primer párrafo, 3 fracciones I y VIII, 15 fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción X, 26 fracciones V y XVII, 37 fracciones XIV y XVIII del Reglamento Interior del la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción IV y 22 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3, 5, 6, 17 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Obligados en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos, así mismo en el artículo 46 de la LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea. 2. Que la LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 3. Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 4. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la LTAIPDF; 42 fracción I, 43 fracciones II, III, y IV; 45 y 47 del Reglamento de la misma Ley; 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, para rendir Informes de Ley y para dar cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF). 5. Que el númeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre, así mismo, en dicho ordenamiento se consideran como días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de internet del Sistema INFOMEX.

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

6. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas. 7. Que durante los días declarados como inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquéllos asuntos y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto Técnico de Formación Policial aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; así como en los recursos de revisión que reciba para su atención. 8. Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento al público en general el presente acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de este Ente Obligado y en su portal de Internet. 9. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general, los días del año 2014 y de enero del año 2015, que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos de las solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública del Instituto Técnico de Formación Policial. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública y de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que ingresen o se encuentren en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, Tel-InfoDF, correo electrónico [email protected], por escrito o en forma personal, así como la sustanciación de los recursos de revisión promovidos ante el InfoDF y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública del Instituto Técnico de Formación Policial, se considerarán días inhábiles: el 17 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril; 1 y 5 de mayo; 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio, y 1 de agosto; 16 de septiembre; 17 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de diciembre, todos del año dos mil catorce, así como el 1, 2, 5, 6 y 7 de enero del año dos mil quince. SEGUNDO. Así mismo serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso obligatorio como lo señalan los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados del Instituto Técnico de Formación Policial, a través de la Sección de Transparencia del Portal de Internet del Instituto Técnico de Formación Policial y en la Sección de Avisos del Sitio de Internet del Sistema INFOMEX. CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México, D.F., el día 14 del mes de febrero del año 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL (Firma)

LIC. RICARDO MÁRQUEZ HORTA

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

 

ACUERDO 06/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA PROTECCIÓN, RESCATE, CONCIENTIZACIÓN, RESPETO Y BIENESTAR ANIMAL. DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II, 29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º , 16, 17 fracciones I, II, III, IV, V,VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III, 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 10 fracción I y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 10º bis de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Que los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los integrantes de las instituciones policiales deberán observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con eficacia y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas. Que el 20 de mayo de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuyo artículo 3°, fracción I, establece que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la atribución de realizar, en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, la paz y el orden público. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de las distintas direcciones que conforman la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, cumplen con los objetivos de responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo; realizando acciones de promoción, información y difusión de conformidad con la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y la normatividad aplicable en materia Federal o Local. Que la coordinación entre las Subsecretarías de Operación Policial y de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se sustenta normativamente en los Artículos 10, fracción XV y 12, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Artículos 9º, fracciones III, IV y XI, 10, 12,17 fracción I, XI, XII, 22, fracciones I, VI, VII, IX, XIII, XV, XVII, 23, 24, 25 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 06/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA PROTECCIÓN, RESCATE, CONCIENTIZACIÓN, RESPETO Y BIENESTAR ANIMAL Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable con apego a los principios para el bienestar de los animales y que forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal se entenderá por:

I. Adiestramiento de animales en vía pública, es la conducta de entrenar animales fuera de lugares legalmente autorizados y constituidos o en áreas comunes; II. Agresión animal, reacción en la que el animal por causas internas o externas agrede, lesiona o daña, ya sea a una persona, bienes muebles o a otro animal; III. Animal, ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre; IV. Animal abandonado, los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias; V. Animal estresado, cuando por causas internas o externas, muestre una conducta amenazante y ponga en riesgo la integridad de las personas o de otros animales; VI. Animal doméstico, el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres; VII. Animal feral, el animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano, se establece en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat; VIII. Animal guía, animal que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad; IX. Animal lesionado, es aquel que presenta un daño físico que limite o altere la expresión de comportamiento, ocasionado por factores externos o inherentes a la biología del mismo; X. Animal para abasto, animal cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne o derivados; XI. Animal para espectáculos, animal que es utilizado para un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano, o en la práctica de algún deporte; XII. Animal silvestre, especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan ya sea en su hábitat, o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano; XIII. Apoyo a Diligencias Judiciales, Ministeriales o Administrativas, coadyuvancia con la autoridad competente, la cual solicita la contención, retiro y canalización de animales que se encuentren en el lugar; XIV. Autoridad competente, la autoridad Federal y las del Distrito Federal a las que se les otorguen facultades expresas en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; XV. Asociación Protectora de Animales, es la asociación de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales; XVI. Bienestar animal, estado en que el animal tiene satisfecha sus necesidades de salud, comportamiento y fisiológicas frente a cambios en el ambiente, generalmente impuestos por el ser humano; XVII. Brigada de Vigilancia Animal, unidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal especializada en la contención, manejo, trato y rescate de fauna silvestre y doméstica, coadyuvante en el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia; XVIII. Crueldad, acto de brutalidad, sádico, zoofílico contra cualquier animal por acción directa; XIX. Detención, es la medida de seguridad que realiza la policía respecto de personas, ya sea para salvaguardarlos o evitar que cometan delitos o infracciones, y presentarlos ante la autoridad competente; XX. Diligencia, acto que es ordenado por la autoridad competente ya sea de carácter judicial, ministerial o administrativo; XXI. Entrega voluntaria de animales, acción que realizan las personas respecto a especies de su propiedad o custodia a la Brigada de Vigilancia Animal, mismas que se entregan de acuerdo a su clasificación a las instituciones federales o locales, organizaciones o asociaciones civiles protectoras de animales; XXII. Estrategia, conjunto de acciones sistematizadas para lograr un determinado objetivo de manera óptima; XXIII. Fauna, es el conjunto de animales, característicos de una región que viven y se desarrollan en un mismo hábitat; XXIV. Informe policial, reporte que contiene la descripción detallada de las características y circunstancias de tiempo, modo y lugar; XXV. Ley, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal;

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

 

XXVI. Maltrato, todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo; XXVII. Pelea de perros, espectáculo público o privado en el que se enfrentan perros con características específicas, que azuzados, generan crueldad entre los animales; XXVIII. Policía del Distrito Federal, la integrada por la Policía Preventiva, así como por la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial y demás que determine el reglamento correspondiente; XXIX. Posesión de animales silvestres, tenencia de fauna no doméstica; XXX. Probable Infractor, persona a quien se le imputa la comisión de una infracción; XXXI. Probables Responsables, toda persona que probablemente haya cometido o se le impute la comisión de un hecho delictivo; XXXII. Protocolo, el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal; XXXIII. Rescate animal, acción de liberar y custodiar a los animales domésticos y silvestres de cualquier situación de riesgo o peligro; XXXIV. Resguardo temporal de animales, acción que se realiza cuando el animal no cuente con alguien que se haga responsable en el lugar, o bien en el caso de que el poseedor o propietario haya cometido un hecho que sea constitutivo de delito o infracción administrativa, por un lapso de tiempo máximo de 72 horas como resultado de una acción operativa, tiempo que podrá ampliarse por mandamiento de una autoridad competente; XXXV. Seguridad, conjunto de acciones, métodos, principios, técnicas y tácticas para la reducción de riesgos que otorga el Estado por medio de las instituciones de seguridad pública; XXXVI. Tenencia, ocupación y posesión actual y corporal de algo; XXXVII. Vehículos, todo modo terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes; XXXVIII. Venta de animales en vía pública, comercialización de cualquier especie animal doméstica o silvestre fuera de un establecimiento legalmente constituido y autorizado para ese fin, y XXXIX. Zoonosis, enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos.

Tercero. Son principios rectores para la interpretación y aplicación de este Protocolo:

I. El respeto a la vida animal; II. Bienestar animal; III. Legalidad; IV. Racionalidad; V. Congruencia; VI. Oportunidad, y VII. Proporcionalidad.

La enumeración de tales principios es enunciativa más no limitativa y se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales ratificados por México y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Cuarto. La Policía del Distrito Federal, en sus actuaciones deberá preservar los derechos de los animales domésticos y silvestres, salvaguardando la vida y bienestar de los mismos. Quinto. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, a través de la Dirección General de Carrera Policial y el Instituto Técnico de Formación Policial, serán las unidades administrativas encargadas de continuar y fomentar la capacitación, adiestramiento y actualización de los cursos dirigidos a la Policía del Distrito Federal, y en especial a la Brigada de Vigilancia Animal, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo. Sexto. Los cursos de capacitación a que se refiere el artículo anterior, serán de actualización y especialización en las materias siguientes: I. Marco normativo nacional e internacional en materia de protección y bienestar animal; II. Comportamiento animal;

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

III. Contención de animales domésticos y silvestres; IV. Bienestar animal y las cinco libertades de los animales: a) libre de sed y de hambre; b) libre de incomodidad; c) libre de miedo o angustia; d) libre de dolor, lesiones y enfermedad, y e) libre para comportarse de manera normal; V. Tenencia responsable de animales; VI. Importancia de las zoonosis; VII. Bioseguridad; VIII. Rapel; IX. Primeros Auxilios, y X Riesgos laborales.

Séptimo. Las Subsecretarías de Participación Ciudadana y Prevención del Delito y la de Operación Policial, establecerán los mecanismos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, con la participación que corresponda a las Direcciones Generales de Inspección Policial y de Derechos Humanos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Se instruye a la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, y a la Oficialía Mayor de esta Dependencia para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo, y la actualización de la normatividad institucional. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA PROTECCIÓN, RESCATE, CONCIENTIZACIÓN, RESPETO Y BIENESTAR ANIMAL.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1.1 El presente Protocolo, es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Policía del Distrito Federal, a través de la Brigada de Vigilancia Animal y tiene por objeto atender sistemáticamente los reportes y denuncias de maltrato, negligencia en el cuidado y rescate de animales, sean de fauna doméstica o silvestre, que se encuentren en lugares cerrados, vía pública o en el interior de vehículos, con el fin de proteger el bienestar animal. 1.2 La Brigada de Vigilancia Animal responde a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de estrés, maltrato o crueldad, estableciendo una coordinación interinstitucional para implementar operativos en esta materia y coadyuvar con la ciudadanía, así como con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas en el cuidado y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues. 1.3 En el desarrollo de las acciones, deberán implementar las medidas preventivas efectivas y necesarias para salvaguardar además la integridad física de las personas y bienes, que directa o indirectamente se encuentren involucradas en hechos constitutivos de delito o infracciones administrativas con irrestricto respeto a los derechos humanos.

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

 

CAPÍTULO II POLÍTICAS DE OPERACIÓN

2.1 La Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, será la encargada de recibir y atender los reportes y denuncias ciudadanas, desde su notificación a la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Programas Preventivos Institucionales hasta su conclusión, siendo los siguientes medios de atención:

2.1.1 Denuncia ciudadana:

2.1.1.1 Vía telefónica. i. Informes de denuncias; ii. Informes de llamadas al Centro de Atención del Secretario (CAS), e iii. Informes de denuncia a través de la aplicación para teléfonos móviles inteligentes “Mi Policía K8”.

2.1.1.2 Por escrito. 2.1.1.3 Medios de comunicación electrónicos. 2.1.2 Solicitud de apoyo interinstitucional. La Brigada de Vigilancia Animal, realizará acciones de coordinación interinstitucional y de vinculación con las siguientes dependencias:

I. Procuraduría General de la República. Se apoyará a esta institución en los casos que por escrito solicite la intervención de la Brigada de Vigilancia Animal en asuntos de averiguaciones previas en las que tenga relación algún animal protegido por la normatividad federal que corresponda; II. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Se apoyará a esta institución en operativos de custodia precautorio de fauna silvestre que no compruebe su legal procedencia o tenencia; dicho apoyo deberá ser solicitado mediante oficio y se participará en el traslado, aseguramiento y presentación ante la autoridad competente de probables infractores a petición de aquella; III. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se coordinará con el Agente del Ministerio Público, para otorgar apoyo técnico y asistencia en casos de maltrato o crueldad animal; IV. Secretaría de Salud del Distrito Federal y Órganos Político Administrativos. Se solicitará su colaboración para el resguardo de caninos y felinos en los centros de atención caninos y clínicas veterinarias delegacionales; V. Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre. Se capacitará al personal de la Brigada de Vigilancia Animal, sobre el manejo y contención de animales y marco jurídico aplicable; VI. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Se otorgará apoyo dentro del marco jurídico de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, mediante oficio y en determinados casos, y VI. Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Se otorgará apoyo dentro del marco jurídico de la Ley y de la Ley que regula al instituto, mediante oficio y en determinados casos.

2.2 Para la aplicación del presente Protocolo, en los casos de flagrancia, se realizará la detención de las personas probables infractoras o responsables, solo en los casos que señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la persona sea sorprendida en el momento en que esté cometiendo un delito o infracción administrativa, y cuando sea perseguida material e inmediatamente después de haber cometido actos de maltrato, crueldad o aquellos prohibidos en las normas nacionales e internacionales que regulen el tema. 2.3 La Brigada de Vigilancia Animal, atenderá denuncias de manera enunciativa, más no limitativa en los supuestos de atención siguientes:

I. Adiestramiento de animales en vía pública; II. Agresión animal; III. Animal lesionado; IV. Animal estresado; V. Animales que se encuentren en plantones o manifestaciones; VI. Anomalías en centros y establecimientos que se dediquen a la venta de animales; VII. Apoyo a diligencias judiciales, ministeriales o administrativas; VIII. Entrega voluntaria de animales; IX. Maltrato o crueldad animal;

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X. Pelea de perros; XI. Posesión y comercialización de animales silvestres; XII. Rescate de animales; XIII. Rescate y custodia de animales silvestres y entrega a las autoridades competentes para su resguardo, y XIV. Venta de animales en la vía pública o en vehículos.

2.4 Una vez en el lugar la Brigada de Vigilancia Animal:

2.4.1 Valorará la situación; 2.4.2 Confirmará la veracidad de la información; 2.4.2.1 En el supuesto que no proceda la emergencia, se informará al mando responsable; 2.4.2.2 Si se confirma la emergencia:

I. Realizará reconocimiento ocular; II. Llevará a cabo las acciones correspondientes de acuerdo a los supuestos contemplados, y III. En el caso que existan personas o bienes dañados, se solicitarán los servicios de emergencia correspondientes.

2.4.3 Al término de las acciones realizadas, elaborará un informe policial que contenga: I. Hora del evento; II. Ubicación del evento; III. Motivo del reporte; IV. Nombres de las personas involucradas; V. Especie, características y número de animales involucrados; VI. Tipo de fauna: doméstica o silvestre; VII. De ser el caso la autoridad ante la cual se pone a disposición al infractor o probable responsable; VIII. Instancia correspondiente ante la cual se canaliza la fauna o si se queda a resguardo temporal de la Brigada de Vigilancia Animal; IX. Descripción de los hechos; X. Entrevistas realizadas, y XI. Otros aspectos que el integrante de la Brigada de Vigilancia Animal crea importantes para plasmar en el Informe.

2.4.4 El integrante de la Brigada de Vigilancia Animal que tome conocimiento comunicará, por la frecuencia operativa a la base de radio los datos mencionados con antelación.

2.4.5 El personal de la base de radio generará el folio consecutivo para iniciar el informe policial, además de

capturar la evolución de los eventos en los cuales esté participando el personal operativo. 2.5 En el caso de que exista una detención, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo 17/2013 por el que se expide el

Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables, así como en el Acuerdo 70/2013 por el que se adicionan y modifican diversas puntos del Acuerdo 17/2013 y el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables.

2.6 Si derivado de los actos de crueldad, maltrato o flagrancia exista riesgo inminente para los animales; la autoridad competente en forma fundada y motivada podrá ordenar inmediatamente las medidas de seguridad previstas en la Ley. En el caso de los integrantes de la Policía del Distrito Federal, actuarán coadyuvando en lo dispuesto por el artículo 10 Bis, fracción IV, de la ley antes mencionada.

CAPÍTULO III

ATENCIÓN DE DENUNCIAS VÍA TELEFÓNICA 3.1 El Centro de Atención del Secretario, en coordinación con el call center de esta Secretaría y la aplicación para teléfonos móviles inteligentes “Mi Policía k8”, serán los que reciban las denuncias ciudadanas. 3.2 El Centro de Atención del Secretario será quien canalice las denuncias ciudadanas a la base de radio de la Brigada de Vigilancia Animal para que ésta a su vez las atienda.

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3.3 La base de radio hará de conocimiento al mando responsable de la Brigada de Vigilancia Animal y éste a su vez asignará un equipo de trabajo para atender el caso correspondiente. 3.4 El equipo de trabajo asignado al arribar al lugar informará por su frecuencia operativa o cualquier otro medio, los hechos que acontecen y si se requiere de equipos de emergencia. 3.5 La Brigada de Vigilancia Animal, llevarán a cabo las acciones correspondientes conforme al Capítulo II, Políticas de Operación de este Protocolo, asimismo informará por la frecuencia operativa o cualquier otro medio sobre los resultados de la denuncia ciudadana atendida.

CAPÍTULO IV ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

4.1 El Centro de Atención del Secretario, enviará la denuncia ciudadana a la base de radio de la Brigada de Vigilancia Animal, la cual será la encargada de informar al mando responsable sobre la denuncia ciudadana realizada. 4.2 El mando responsable asignará el equipo de trabajo de Brigada de Vigilancia Animal que proporcionará la atención correspondiente. 4.3 La Brigada de Vigilancia Animal, al recibir la instrucción, se trasladarán al domicilio correspondiente e informarán a la base de su frecuencia operativa y al puesto de mando y al mando responsable.

CAPÍTULO V ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR ESCRITO

5.1 Las denuncias por escrito que reciba esta Secretaría, a través de su Oficialía de Partes, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, la Dirección General de Prevención del Delito, la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Programas Preventivos Institucionales o el Centro de Atención del Secretario, se enviarán a la Brigada de Vigilancia Animal.

I. Una vez recibida la denuncia, el mando responsable de la Brigada de Vigilancia Animal asignará el personal que atenderá la denuncia.

II. El personal asignado, recibida la instrucción, se trasladará al domicilio correspondiente llevando a cabo las acciones conforme a las políticas de operación del presente Protocolo, informando a la base y al mando responsable.

CAPÍTULO VI

SUPUESTOS DE ATENCIÓN

6.1 Maltrato o crueldad animal.

6.1.1 En domicilio particular:

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales; II. Se informará el motivo de la visita; III. Se solicitará la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia; IV. En caso de identificar actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley, se informará al propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales, las sanciones administrativas o penales a las que pudieran hacerse acreedores; V. En caso de que el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales, no permita la revisión o la entrega voluntaria del o los animales cuando se observen señales de maltrato o crueldad, la Brigada de Vigilancia Animal, deberá acudir ante la autoridad competente a realizar la denuncia correspondiente;

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VI. En caso de que el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales, realicen la entrega voluntaria se dejará constancia debidamente requisitada; VII. El o los animales entregados, serán trasladados a la base médica veterinaria de la Brigada de Vigilancia Animal para su atención y resguardo temporal; VIII. Una vez transcurrido el resguardo temporal, se canalizarán los animales a las Asociaciones Protectoras de Animales; IX. Para el caso de no encontrar destino en alguna de las asociaciones antes mencionadas se procederá a enviar al o los animales, al Centro de Atención Canina del Distrito Federal dependientes de la Secretaría de Salud; X. En los casos de negativa de la entrega voluntaria por el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales, se darán recomendaciones a seguir por parte del mismo, y XI. Se realizarán visitas de seguimiento de lo antes señalado.

6.2 Rescate de animales.

6.2.1 En domicilio particular.

6.2.1.1 Animales domésticos:

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales; II. Se informa el motivo de la visita; III. Se solicita la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia; IV. Evaluación de la viabilidad de las condiciones climáticas, físicas, geográficas del lugar para el rescate, y V. Ejecución de acciones, a través de aplicación de técnicas de ascenso y descenso; contención de animales; traslado de animales a base médica, y entrega de animales a propietario, encargado o responsable del o los animales.

6.2.1.2 Animales silvestres:

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales. II. Se informa el motivo de la visita y se verifica la documentación que acredite la posesión del animal. III. Se solicita la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia. IV. Evaluación de la viabilidad de las condiciones climáticas, físicas, geográficas del lugar parael rescate. V. Ejecución de acciones, a través de aplicación de técnicas de ascenso y descenso; contención de animales; traslado de animales a base médica, cuando sea procedente la entrega de animales a propietario, encargado o responsable del o los animales, no así en aquellos casos que el animal esté bajo la protección de algún ordenamiento jurídico aplicable.

Tratándose de animales silvestres protegidos por algún ordenamiento legal o en caso de no existir propietario o poseedor legalmente autorizado, se procederá a la entrega al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre de los Reyes la Paz Estado de México, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6.2.2 En vía pública.

6.2.2.1 Animales domésticos: I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales. II. Se informa el motivo de su presencia. II. Se solicita la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia.

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IV. Evaluación de la viabilidad de las condiciones climáticas, físicas, geográficas del lugar para el rescate. V. Ejecución de acciones, a través de aplicación de técnicas de ascenso y descenso; contención de animales; traslado de animales a base médica, y entrega de animales a propietario, encargado o responsable del o los animales.

6.2.2.2.1 Animales silvestres.

El policía de la Brigada se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales. Se informa el motivo de la visita. Se solicita la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia. Evaluación de la viabilidad de las condiciones climáticas, físicas, geográficas del lugar para el rescate. Ejecución de acciones, a través de aplicación de técnicas de ascenso y descenso; contención de animales; traslado de animales a base médica, cuando sea procedente la entrega de animales a propietario, encargado o responsable del o los animales, no así en aquellos casos que el animal esté bajo la protección de algún ordenamiento jurídico aplicable.

6.2.3 En vías primarias, secundarias y de alta velocidad.

6.2.3.1 Evaluar de la viabilidad de las condiciones ambientales para llevar a cabo el rescate. 6.2.3.2 Ejecución de acciones:

I. Señalización de alerta a los conductores para la disminución de la velocidad; II. Abanderamiento del animal hacia la zona más segura; III. Contención de animales; IV. Traslado de animales a base médica, y V. Entrega de animales a propietario, encargado o responsable del o los animales.

6.2.4 Agresión animal.

6.2.4.1 En domicilio particular.

6.2.4.1.1 En caso de animales domésticos.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales; II. Se informa el motivo de la visita; III. Ejecución de acciones; IV. Contención de animales, y V. Autorización para el traslado de animales al Centro de Atención Canino conforme a la NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.

6.2.4.1.2 En caso de animales silvestres.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales. II. Se informa el motivo de la visita. III. Se solicita la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia. IV. Ejecución de acciones:

i. Aplicación de contención de animales; ii. Traslado de animales a la base médica, y iii. Entrega al Centro para la Conservación e Investigación de la VidaSilvestre de los Reyes la Paz Estado de México, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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6.2.5 Venta de animales en vía pública y en vehículos.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el probable responsable. II. Se remitirá al punto 2.2 y 2.5 del capítulo II del presente protocolo, relacionado con la flagrancia.

III. Ejecución de acciones: i. Detención de personas, infractores o probables responsables para su presentación ante la autoridad competente. ii. Presentación ante la autoridad competente del o los animales, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos que directa o indirectamente se encuentran relacionados con la conducta.

6.2.6 Animales domésticos y silvestres, se presentarán ante la autoridad correspondiente: I. La autoridad que conozca determinará el destino final de los animales, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos que directa o indirectamente estén relacionados con la conducta.

II. A solicitud de la autoridad por escrito se apoyará en el traslado de los animales al lugar que ésta indique.

6.2.7 Animales silvestres protegidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010 “Protección Animal- Especies nativas en México de Flora y Fauna Silvestre- Categorías de riesgo”, se presentarán ante la Agencia del Ministerio Público Federal.

I. Esta autoridad determinará el destino de los animales, bienes vehículos, utensilios e instrumentos que directa o indirectamente estén relacionados con la conducta. II. A solicitud de la autoridad por escrito se apoyará en el traslado de los animales al lugar que ésta indique.

6.2.8 Animales que se encuentren en plantones o manifestaciones:

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales; II. Se informa el motivo de la presencia; III. Se establecerá el diálogo con la finalidad de solicitar el retiro de los animales en la protesta, marcha o plantón, y IV. Ante la negativa se procederá al retiro y custodia de los animales canalizándolos según pertenezcan al grupo doméstico o silvestre a las instancias correspondientes.

6.2.9 Anomalías en centros y establecimientos que se dediquen a la venta de animales.

6.2.9.1 En caso de animales domésticos y silvestres:

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales. II. Se informará el motivo de la visita. III. Se solicitará la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia. IV. En caso de identificar hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley, se le informará al propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales, las sanciones administrativas o penales a las que pudiera hacerse acreedor. V. En caso de que el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales, no permita la revisión o entrega voluntaria, el policía, deberá acudir ante la autoridad competente a realizar la denuncia correspondiente. VI. Se llevarán a cabo visitas de seguimiento.

6.2.10 Apoyo a Diligencias Judiciales, Ministeriales o Administrativas:

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales. II. Se informa el motivo de la presencia. III. Las acciones a ejecutarse, serán determinadas de acuerdo al apoyo requerido por la autoridad o representantes de las Entidades de la Administración Pública Federal o Local.

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6.2.11 Entrega voluntaria de animales. I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales. II. Se informa el motivo de la visita. III. Se solicita la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia. IV. Ejecución de acciones.

i. Contención de animales; ii. Traslado de animales a la base médica; iii. Resguardo temporal; iv. Cuando se trate de animales silvestres, se entregarán al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre de los Reyes la Paz Estado de México, y v. Cuando se trate de animales domésticos se canalizarán a las Asociaciones Protectoras de Animales.

6.2.12 Pelea de perros.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el probable responsable o infractor. II. Se remitirá al punto 2.2 y 2.5 del capítulo II del presente protocolo, relacionado con la flagrancia; II. Detención de personas, infractores o probables responsables para su presentación ante autoridad correspondiente, y IV. Presentación ante la autoridad correspondiente de animales, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos que directa o indirectamente se encuentren relacionados con la conducta.

6.2.13 Posesión de animales silvestres.

6.2.13.1 Animales protegidos por el marco jurídico aplicable en domicilio particular.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el probable responsable; II. Se informará el motivo de su presencia; III. Se solicitará la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia; IV. Se solicitará la entrega voluntaria del o los animales materia de la denuncia, y V. En caso de negativa, la Brigada de Vigilancia Animal acudirá ante la autoridad competente a realizar la denuncia correspondiente.

6.2.13.2 Animales protegidos por el marco jurídico aplicable en vía pública.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el probable responsable o infractor; II. Se informa el motivo de su presencia; III. Se remitirá al punto 2.2 y 2.5 del capítulo II del presente protocolo, relacionado con la flagrancia, y V. Presentación de animales, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con la conducta ante la autoridad competente.

6.2.13.3 Animales sin protección del marco jurídico aplicable en domicilio particular, vía pública o en el interior de vehículos.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el probable responsable; II. Se informará el motivo de su presencia; III. Se solicitará la autorización para revisar al o los animales materia de la denuncia, y IV. En caso de determinar que no se trata de una especie protegida y no tenga signos de maltrato o crueldad, se harán las recomendaciones sobre los cuidados y medidas de seguridad correspondientes.

6.2.14 Adiestramiento de animales en vía pública.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el probable responsable o infractor; II. Se remitirá al punto 2.2 y 2.5 del capítulo II del presente protocolo, relacionado con la flagrancia;

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III. Detención de personas, infractores y/o probables responsables y presentación ante la autoridad correspondiente, y IV. Presentación ante la autoridad correspondiente de animales, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con la conducta.

6.2.15 Animal lesionado.

I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con la persona que realizó la denuncia. II. Se informará el motivo de la visita; III. Se evaluará la viabilidad delas condiciones ambientales para el rescate; IV. Aplicación de acciones a través de: técnicas de ascenso y descenso; Contención de animales; traslado de animales a la base médica, y resguardo temporal; V. Una vez transcurrido el resguardo temporal, se canalizarán los animales a las Asociaciones Protectoras; VI. Para el caso de no encontrar destino en alguna de las asociaciones antes mencionadas se procederá a canalizar al animal o animales, al Centro de Atención Canina del Distrito Federal dependientes de la Secretaría de Salud; VII. Si el animal presenta lesiones que le causan dolor, sufrimiento y agonía o que pongan en riesgo su vida serán trasladados al Centro de Atención Canina del Distrito Federalo Clínicas Veterinarias Delegacionales para su atención, y VIII. En caso de que alguna persona solicite la custodia del o los animales, asume directamente la responsabilidad del mismo, dejará constancia debidamente requisitada.

6.2.16 Animal estresado.

6.2.16.1 En domicilio particular. I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el propietario, poseedor, encargado o terceros que entren en relación con el o los animales; II. Se informará el motivo de la su presencia; III. Se solicitará autorización para la revisión de o los animales; IV. Se aplicarán las técnicas de contención de animales, y V. Se solicitará autorización para el traslado de animales al Centro de Atención Canino de conformidad con la NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias.

6.2.16.2 En vía pública. I. La Brigada de Vigilancia Animal se identificará con el denunciante; II. Se informará el motivo de la su presencia; III. Ejecución de acciones; IV. Contención de animales, y V. Traslado de animales al Centro de Atención Canino conforme a la NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias.

CAPÍTULO VII

CANALIZACIÓN DE FAUNA

7.1 La Brigada de Vigilancia Animal, realizará acciones para la canalización de animales con las siguientes instancias: Centro de Conservación e Investigación de Vida Silvestre de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales tratándose de fauna silvestre. I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Cuando el traslado de animales de producción, se realizade manera inadecuada y exista la posibilidad de provocar algún accidente, así como lo referente al bienestar de los animales de conformidad con la NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.

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II. Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través de los Centros de atención Caninos y los Órganos Político Administrativos a través de las Clínicas Veterinarias Delegacionales para los casos especificados en el presente protocolo:

i. Recibirá a caninos y felinos, una vez que hayan transcurrido el tiempo máximo de resguardo en la Brigada de Vigilancia Animal y se hayan agotado los llamados a las Asociaciones Protectoras de Animales. ii. Recibirá a los caninos y felinos, para prevención y control de enfermedades de aquellos que muestren agresividad o hayan causado lesiones a la o las personas, para su observación clínica.

III. Las Asociaciones Protectoras de Animales recibirán a caninos y felinos mediante solicitud formal, a partir del término del resguardo temporal, auxiliando en el proceso de adopción que garantice el bienestar animal.

CAPÍTULO VIII

VINCULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

8.1 La Brigada de Vigilancia Animal llevará a cabo la vinculación con instituciones públicas y privadas, a efecto de realizar pláticas y talleres con la finalidad de sensibilizar a la población infantil y juvenil sobre la Ley, además de promover, informar y difundir la cultura de protección y bienestar animal. De igual forma se llevará a cabo vinculación con universidades públicas y privadas para la capacitación continua de los integrantes de la Brigada de Vigilancia Animal, con la finalidad de proporcionar un panorama integral y actualizado sobre el manejo, contención y normatividad vigente en materia de bienestar animal.

CAPÍTULO IX

PROMOCIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

9.1 La Brigada de Vigilancia Animal realizará acciones de promoción, información y difusión de la Ley, para generar una cultura de protección, responsabilidad, respeto y bienestar animal en:

I. Sesiones informativas en parques públicos y plazas comunitarias: Se establecerá el enlace con los Órganos Político Administrativos, con la finalidad de difundir y promover el bienestar animal.

II. Eventos masivos: Participará en los distintos eventos que sean convocados por los diferentes Órganos Político Administrativos, instituciones privadas, empresas y organizaciones no gubernamentales, realizando diferentes talleres y actividades lúdicas con la finalidad de difundir información y promover el bienestar animal.

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COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL. Jesús Lucatero Rivera, Director General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 217 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en los artículos PRIMERO, TERCERO fracción IV y SEXTO transitorio del Decreto por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, emito la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA, NÚMERO 1792 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2014. En la página 27, la fracción V del numeral Décimo Primero, inciso B. Dice: V. Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; Debe decir: V. Registro Federal de Contribuyentes;

TRANSITORIO

Único.- Publíquense en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, D. F. a, 18 de febrero de 2014.

ATENTAMENTE

(Firma)

JESÚS LUCATERO RIVERA DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL

DISTRITO FEDERAL

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DELEGACIÓN COYOACÁN C. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, JEFE DELEGACIONAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 4, párrafo V y VII, 122, apartado C. Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 104, 105, 112, segundo párrafo, 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, fracción III, 10 fracción IV, 11 párrafo Décimo Quinto, 37, 38 y 39 fracciones XLIII, XLV y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis fracción XV inciso E), 128 fracción VIII; del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 4, 6, 8, 11 fracción I, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, de la Ley de Planeación del Desarrollo Social del Distrito Federal; se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas con Aplicación de Pintura en Fachadas de la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal 2014 “Dando Color a Coyoacán” a cargo de la Dirección General de Participación Ciudadana de la Delegación Coyoacán, tengo a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE FACHADAS CON APLICACIÓN DE PINTURA EN FACHADAS DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 “DANDO COLOR A COYOACÁN”

1. Introducción El derecho a la vivienda digna y decorosa para cada familia en los Estados Unidos Mexicanos, es un mandato que está sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es obligación del Estado, el garantizar dicho mandamiento a través de la instrumentación de acciones y apoyos que se requieran para alcanzar tal fin. En ese sentido, en la Delegación Coyoacán, existen núcleos poblacionales muy diversos, asentados en viviendas que, por el tiempo transcurrido de construcción, ya presentan un estado de deterioro severo en sus fachadas, situación que no es propicia para un desarrollo armónico de las capacidades del ser humano y más grave aún, no es propicio para el desarrollo de los niños, poniéndose en riesgo el principio del interés superior de la niñez, uno de los principios constitucionales más importantes. Esta situación, también abona para la inseguridad de las familias, las cuales, de manera cotidiana, ven reflejados en la realidad, la consecución de acciones de inseguridad que ponen en riesgo la estabilidad familiar debido al entorno urbano afectado por la falta de mantenimiento de las fachadas de las viviendas. Por lo anterior, basados en los preceptos constitucionales que a la letra dicen: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho” y “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” y con la finalidad de contribuir al mejoramiento del entorno de los habitantes de la demarcación Coyoacán, la Delegación Coyoacán, instrumenta, para el Ejercicio Fiscal 2014, la Acción Institucional “DANDO COLOR A COYOACÁN” de Aplicación de Pintura en Fachadas para apoyar a la ciudadanía en barrios, pueblos, colonias y unidades habitacionales de esta Delegación con el propósito de rescatar el entorno de estos núcleos poblacionales y salvar de manera urgente, la Imagen Urbana de estos lugares. En la Acción Institucional “DANDO COLOR A COYOACÁN”, se aplican los principios de participación ciudadana, inclusión social e igualdad, de manera que toda persona representante y habitante de una vivienda que este incluida en el anexo 1 de estos lineamientos que requiera los servicios de esta Acción Institucional y que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas, pueda acceder a los apoyos de la Acción, sin ningún tipo de discriminación.

2. Dependencia Responsable

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La Delegación Coyoacán es la dependencia encargada de la aplicación de la presente Acción Institucional para el Ejercicio Fiscal 2014. La Dirección General de Participación Ciudadana será la instancia directamente responsable de la Acción Institucional y en su desarrollo, contará con la asesoría y el apoyo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de dicha Demarcación y en conjunto, serán las Unidades Administrativas responsables de la ejecución de los trabajos mandatados por la Acción Institucional“Dando Color a Coyoacán” de Aplicación de Pintura en Fachadas de viviendas en barrios, pueblos, colonias y unidades habitacionales y sus decisiones serán concluyentes. La Dirección General de Participación Ciudadana como instancia encargada de la Acción Institucional, designa a la Dirección de Concertación Social y a la Subdirección de Comités Ciudadanos y Atención Vecinal para la recepción de solicitudes, así como el manejo de expedientes técnicos, archivos fotográficos y los resultantes derivados de la Acción Institucional. En su desarrollo, tendrán la facultad de designar las colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales que atenderá la acción, así como sus beneficiarios, dichos datos se concentrarán en un documento denominado “Anexo 1 de los Lineamientos de la Acción Institucional de Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas con Aplicación de Pintura en Fachadas de la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal 2014 “Dando Color a Coyoacán”. La Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, será la encargada de todos los aspectos técnicos en la aplicación de la Acción Institucional y entre otras cosas, será la responsable de elaborar los Catálogos de Conceptos, las Fichas Técnicas, la Contratación, Ejecución y la Supervisión de los trabajos relativos a la presente Acción Institucional.

3. Objetivo. Objetivo General: Mejorar el aspecto visual de las colonias, pueblos y barrios para con ello recuperar la imagen urbana de la Delegación Coyoacán en estos lugares lo cual beneficiará a sus habitantes, propiciando con ello, mejores condiciones de vida en un mejor ambiente de participación ciudadana y corresponsabilidad social. Para ello es necesario:

• El suministro y la aplicación de pintura vinílica, con suministro de materiales y mano de obra y herramientas en fachadas exteriores de las viviendas.

4. Metas físicas Realizar trabajos de aplicación de pintura en fachadas de 3,750 viviendas ubicadas en barrios, pueblos y colonias que forman parte de la Delegación Coyoacán.

5. Programación presupuestal En el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado el 31 de Diciembre de 2013, en el en el Anexo IV correspondiente a Proyectos y/o Acciones para Delegaciones, fueron asignados $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100, M.N.) para ser aplicados en el rubro “Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas”. Criterios, requisitos y procedimiento de acceso Para ser beneficiario de los recursos que se aplican en la Acción Institucional es necesario contar con los siguientes requisitos y criterios:

a) La Dirección General de Participación Ciudadana a través de la Dirección de Concertación Social y la Subdirección de Comités Ciudadanos y Atención Vecinal serán quienes determinen los criterios para seleccionar las colonias, pueblos y barrios, el número de viviendas así como los beneficiarios de la Acción Institucional.

b) Los recursos se aplicarán en las viviendas de colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales de la Delegación Coyoacán, que sean designadas para la ejecución de la Acción Institucional.

c) El beneficiario debe manifestar su interés para ser considerado como beneficiario de la Acción Institucional. d) Las Unidades Habitacionales de la Delegación Coyoacán están consideradas para ser beneficiarias de los trabajos

auspiciados en la presente Acción Institucional.

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e) La Acción Institucional está dirigida a las viviendas que se localicen en zonas emblemáticas, de alta marginación y representativas de la Delegación Coyoacán.

Para ser beneficiario(a) de la Acción Institucional, se tendrá que realizar un registro en la Dirección de Concertación Social o en la Subdirección de Comités Ciudadanos y Atención Vecinal, donde se deberá:

a) Presentar solicitud para ser beneficiario de la Acción Institucional. b) Presentar original y copia de identificación oficial vigente. c) El solicitante debe comprobar el uso y disfrute de la vivienda mediante un comprobante de domicilio en original y

copia (No mayor a 3 meses de antigüedad).

6. Procedimiento de instrumentación La estrategia de difusión de la Acción Institucional es de tipo territorial y en función de las necesidades que se vayan presentando en los tiempos y ejecución de esta acción en cada vivienda participante. Para ello es necesario: • Dar a conocer la Acción Institucional a través de la publicación de las presentes reglas en la página de internet de la

Delegación Coyoacán y a través de carteles y volantes en las colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales beneficiados.

• El aspirante deberá presentar una solicitud por escrito. • El área operante determinará quién será beneficiario de la Acción Institucional de Aplicación de Pintura en Fachadas

“Dando color a Coyoacán” y notificará a los beneficiarios por escrito. Así mismo dará a conocer a través de una publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de febrero de 2014 los nombres de las colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales beneficiados.

• Una vez asignada la suficiencia presupuestal, la Dirección General de Participación Ciudadana en coordinación con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano a través del área operativa designada, elaborará una calendarización con fecha y hora para establecer los trabajos de aplicación de pintura en fachadas de las viviendas beneficiarias de barrios, pueblos, colonias y unidades habitacionales beneficiarias.

• La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano se encargará de elaborar el contrato con el prestador de servicios que realizará la ejecución de los trabajos, así como del prestador de servicios que realizará la supervisión de los trabajos de la presente Acción Institucional.

• La Dirección General de Participación Ciudadana documentará la aplicación del beneficio con material fotográfico en los expedientes correspondientes.

• A través de la Acción Institucional, se podrán impulsar proyectos de continuidad, incluso con los recursos de diferentes Programas y Acciones Institucionales dependientes del Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando las obras no consideren la destrucción parcial o total de los trabajos efectuados con esos Programas o Acciones.

• La realización de los trabajos de mantenimiento y mejoramiento se realizarán entre los meses de mayo y septiembre. • Al final de los trabajos, la Dirección General de Participación Ciudadana, a través del Area Operativa, realizará

recorridos de verificación de la terminación de los trabajos para corroborar la ejecución de los mismos conforme al catálogo de conceptos respectivo, esta actividad se desarrollará entre los meses de mayo y octubre.

• Posterior a la actividad mencionada anteriormente, el Área Operativa efectuara el recorrido con los Comités Ciudadanos y en su caso, con los vecinos designados para tal efecto, a fin de entregar los trabajos. En este evento, se firmará el Acta de Entrega-Recepción de la obra por parte de los integrantes del Comité Ciudadano o de ser el caso, de los vecinos designados para tal fin. Esta actividad se desarrollará entre los meses de mayo y noviembre.

• La entrega al Área Operativa del Acta de Entrega-Recepción de los trabajos, así como la Bitácora de Obra que correspondientes se desarrollara entre los meses de mayo y noviembre.

• *Nota: Los tiempos y las fechas de ejecución de la Acción Institucional aquí referenciados, son aproximados, ya que

pueden variar en cada barrio, pueblos, colonia ó unidad habitacional de que se trate.

7. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana La Dirección General de Participación Ciudadana resolverá en caso de inconformidad ciudadana emitida al área que sea derivado de la ejecución de la actividad institucional.

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8. Mecanismo de exigibilidad La Dirección General de Participación Ciudadana recibirá y analizará las solicitudes ciudadanas de inconformidad y resolverá de acuerdo a los criterios establecidos.

9. Mecanismo de evaluación y los indicadores La Dirección General de Participación Ciudadana, a través de la supervisión de los trabajos realizados de la Acción Institucional evaluará los resultados de su ejecución. El indicador será: El número de beneficiarios con relación al número de viviendas establecidas para la ejecución de la actividad. En cuanto a la aplicación de los recursos para la Acción Institucional para las viviendas de barrios, pueblos, colonias y unidades habitacionales de la Delegación Coyoacán, los indicadores se determinarán bajo la siguiente norma:

La Dirección General de Participación Ciudadana en coordinación con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano se encargará de recabar las bitácoras de los trabajos ejecutados, expedientes técnicos, archivos fotográficos y los resultantes derivados de la Acción Institucional.

10. Formas de participación social Las formas e instrumentos de participación social en la Acción son las señaladas en el cuerpo de los presentes Lineamientos.

11. Articulación con otros programas Esta Acción Institucional se ejecutará sin contravenir algún Programa Social. La Acción Institucional se sujeta a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social, que a la letra dice: En los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, con el objeto de los Programas Sociales específicos implementados por el Gobierno del Distrito Federal y la Delegaciones, deberán llevar la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta oficial del Distrito Federal

México, D.F., a 28 de Febrero de 2014.

(Firma) _________________________________________ MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ

JEFE DELEGACIONAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE COYOACÁN

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CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO 6/2014 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ABROGA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE JULIO DE 2011 Y SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. En la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce, las y los Consejeros presentes, así como la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7, 20 fracciones I, III y IX; 22 fracciones II, V y XII y 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; así como 5, 9, 15, 16 fracciones I y II, 17 fracción XI, 20 fracciones II, VIII y X; 26 fracción XX; 41 ter fracciones I, IV, V y VI; así como 43 primer párrafo de su Reglamento Interno; 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 13º, 16º fracciones I, II y III, 18º fracción I, 19º fracción I, 20º fracción XII del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos de esta Comisión,

CONSIDERANDO

1. Que el Servicio Profesional en Derechos Humanos constituye uno de los pilares de la institución, que garantiza el ingreso a este organismo por méritos de capacidad y preparación, así como la capacitación permanente de las y los integrantes del Servicio Profesional, además de que asegura su permanencia en función de su propio desempeño y desarrollo profesional en la CDHDF. 2. Que en el marco de la actual gestión administrativa y visión institucional respecto de la transformación de los procesos generales del Servicio Profesional, así como la adición de nuevas atribuciones orientadas a la profesionalización del personal de la Comisión, y de la construcción de un servicio de carrera que permita a sus integrantes el desarrollo profesional, se propone la creación de un nuevo instrumento normativo denominado Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la CDHDF. 3. Que el nuevo estatuto tiene el propósito de optimizar y flexibilizar los procesos generales del Servicio Profesional, garantizando la certeza y seguridad jurídica al personal profesional, por lo que se propone la abrogación del Estatuto vigente y la entrada en vigor del nuevo instrumento jurídico que además de las atribuciones conferidas para el funcionamiento del Servicio Profesional, incluye disposiciones que tienden a la implementación de una estrategia de capacitación dirigida al personal administrativo de la Comisión, así como el diseño y la actualización de los criterios y contenidos para la implementación del Servicio Profesional. 4. Que para consolidar el proceso de Gestión del Desempeño del Servicio Profesional, el Consejo de esta Comisión aprobó por medio del Acuerdo 26/2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, la modificación a la “Metodología para la Gestión del Desempeño” con el propósito de fortalecer dicho proceso conforme a las necesidades y condiciones institucionales, toda vez que esos ajustes tienen por objetivo generar evidencia y soporte en el proceso de evaluación, consolidando certeza jurídica y fortaleciendo el sistema de corresponsabilidad entre las personas que evalúan y las que son evaluadas. Dichas modificaciones fortalecen el nuevo ordenamiento que se propone, a fin de consolidar los procesos generales que rigen al Servicio Profesional. 5. Que en el nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo se regula por primera vez la capacitación del personal administrativo en la medida que lo permita la suficiencia presupuestal de la CDHDF. 6. Que en el nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo se establecen las bases para la implementación de las promociones en rangos y categorías del personal profesional y administrativo, respectivamente, a partir del mérito, en la medida que lo permita la suficiencia presupuestal de la CDHDF, a fin de lograr un auténtico servicio de carrera. 7. Que en el nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo se establecen las bases de un nuevo modelo de concurso público para su reivindicación como la vía primordial de ingreso al Servicio, agilizando su operación y con mecanismos que aseguran una mayor transparencia.

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8. Que en el nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo se reestructura y flexibiliza el Programa de Formación Profesional, impulsando la actualización permanente del personal profesional como el medio para un desarrollo profesional. 9. Que en el nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo se diversifican los criterios para la entrega de incentivos al personal profesional, a fin de estimular un mejor desempeño individual y colectivo. 10. Que en el nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo se propone una redefinición de las autoridades que conocerán de los procedimientos disciplinarios de las y los integrantes del Servicio Profesional, a fin de reforzar la imparcialidad en la resolución de los mismos. En este marco, será la Consultoría General Jurídica y, en casos excepcionales, la Secretaría Ejecutiva, las cuales conocerán como únicas instancias de los recursos de inconformidad y de los procedimientos disciplinarios. Lo anterior, garantizando los principios de certeza, objetividad, imparcialidad, equidad y legalidad, respetando en todo momento el derecho de audiencia. 11. Que el nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo mantiene todos los procesos que rigen al Servicio Profesional, a saber: ingreso y ascenso, proceso de formación y capacitación, gestión del desempeño e incentivos, mediante una adecuación a la lógica institucional y en el marco de la transformación del Servicio Profesional. Así mismo, preserva el reconocimiento de los derechos y las responsabilidades de las y los integrantes del Servicio Profesional; conservando, para la operación y desarrollo de los procesos que rigen el Servicio Profesional, los principios de no discriminación, equidad de género, la igualdad de oportunidades, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, la rendición de cuentas y la competencia de sus integrantes, velando en todo momento por el cumplimiento del objeto legal de la Comisión y la atención adecuada a las personas usuarias de sus servicios. 12. Que el nuevo Estatuto que se propone fortalecerá al Servicio Profesional gracias a la optimización de los procedimientos que lo rigen, a la flexibilidad en la implementación de los procesos de ingreso y ascenso con mecanismos que permiten una mayor transparencia, así como el diseño y la actualización de los criterios y contenidos para la implementación del Servicio Profesional. 13. Que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos. 14. Que la Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. 15. Que entre las facultades del Consejo se encuentran las de establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión mediante acuerdos, las políticas y lineamientos generales, los programas, normas, manuales y procedimientos administrativos internos de la misma, así como aprobar las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos. 16. Que corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades, así como presentar al Consejo para su aprobación los contenidos el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos. 17. Que para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, contará con diversos órganos y áreas de apoyo dentro de las cuales se encuentra la Coordinación del Servicio Profesional a la que corresponde, entre otras atribuciones, proponer a la o el Presidente las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional. Por lo anterior se emite el siguiente:

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ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba abrogar el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de julio de 2011, excepto el instrumento denominado Metodología para la Gestión del Desempeño. SEGUNDO.- Se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos del documento anexo que forma parte integral de este acuerdo. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogando todas aquellas disposiciones de la normatividad interna que lo contravengan. CUARTO.- Hasta en tanto no entre en vigor el presente Acuerdo, subsistirá en sus términos el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. QUINTO.- Los procedimientos y procesos generales que se hayan iniciado en los términos del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos con antelación a su abrogación se sustanciarán hasta su conclusión con la normatividad vigente al momento de iniciarse tales procedimientos. SEXTO.- Se instruye al Director General de Administración y a la Coordinadora del Servicio Profesional en Derechos Humanos, para que en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, presenten para aprobación de este Consejo, la adecuación y creación de la normativa interna que derive de la entrada en vigor del Estatuto aprobado. SÉPTIMO.- Se instruye al Director General de Administración para que en un plazo no mayor a diez días naturales consecutivos a la aprobación del presente Acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y del anexo que forma parte integral del mismo. OCTAVO.- Se instruye a la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos para que notifique a las y los integrantes del Servicio Profesional y al Personal Administrativo, el contenido del presente acuerdo, a través del correo electrónico institucional, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y a través de los estrados físicos y electrónicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, dentro de los treinta días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO.- Se instruye al Director General de Comunicación por los Derechos Humanos para que en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a su entrada en vigor, publique el nuevo Estatuto aprobado en el Portal de Transparencia de esta Comisión.

(Firma)

_____________________________ Dra. Perla Gómez Gallardo

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Y del Consejo de la misma

ANEXO

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS

Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS Artículo 1. El presente Estatuto es de observancia general y obligatoria en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Todo ordenamiento derivado del presente Estatuto deberá ceñirse a lo establecido en el mismo, por lo que cualquier disposición en contrario será nula de pleno derecho. Artículo 2. El presente Estatuto tiene por objeto: I. Regular el régimen del Servicio Profesional en Derechos Humanos establecido en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través del establecimiento de: a) Los procesos de ingreso y ascenso, la formación y desarrollo profesional, la gestión del desempeño, la promoción, incentivos y el desarrollo de sus Integrantes. b) La operación, planeación y organización del Servicio Profesional en Derechos Humanos. c) Los derechos, obligaciones, prohibiciones aplicables a las y los Integrantes del Servicio Profesional, así como el procedimiento disciplinario y los medios de impugnación. II. Establecer la estrategia de capacitación del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, incluyendo los criterios mínimos del ingreso y ascenso, capacitación, evaluación y promoción de categorías. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso al empleo público y el óptimo desempeño de las y los servidores públicos que accedan al mismo. Artículo 3. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por: Acuerdo: El Acuerdo del Desempeño elaborado en el marco del proceso de Gestión del Desempeño conforme a las reglas establecidas en el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables. Adscripción: Ubicación física y administrativa de una persona para realizar las funciones inherentes a un cargo o puesto específico. Calendario: El Calendario que determina la implementación de las actividades del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, y que será aprobado en lo general, anualmente por la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos. Cargo: La denominación genérica que se asigna a una función específica dentro de la estructura organizacional comprendida en el Catálogo. Catálogo: El Catálogo General de Cargos y Puestos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Categoría: Se refiere a la clasificación del nivel salarial que se ubica dentro de un mismo cargo. Comisión o CDHDF: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Académico: El Comité Académico de la CDHDF, que se encuentra regido por las disposiciones del presente Estatuto y demás disposiciones aplicables. Consejo: El Consejo de la CDHDF.

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Consultoría General Jurídica o CGJ: La Consultoría General Jurídica de la CDHDF la cual actuará a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Contraloría: La Contraloría Interna de la CDHDF. Coordinación: La Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la CDHDF. Cuerpo Profesional del Servicio: Clasificación que se hace del Personal Profesional en relación con las funciones que llevan a cabo para el desempeño de sus actividades. Cuerpos: Los Cuerpos Profesionales del Servicio. Dirección General de Administración o DGA: La Dirección General de Administración de la CDHDF. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la CDHDF. Estrados Institucionales: Los estrados físicos, que serán espacios visibles ubicados en el edificio sede que ocupe la Comisión; y los estrados electrónicos, que se encuentran alojados en el portal de Internet de la institución. Los Estrados Institucionales serán los medios oficiales para la notificación y publicidad de las determinaciones que se emitan en materia del Servicio Profesional en Derechos Humanos. Grupo de Trabajo Permanente o GTP: El órgano de consulta de los procesos que no tienen un carácter académico del Servicio Profesional en Derechos Humanos que se encuentra regido por las disposiciones del presente Estatuto y demás disposiciones aplicables. Instrumentos de verificación y seguimiento: Es el conjunto de archivos, impresos o electrónicos, comentarios y observaciones que sustentan el cumplimiento de las metas programadas mediante el formato proporcionado por la Coordinación. Integrante del Servicio: La o el trabajador que ocupa un cargo y puesto del Servicio Profesional en Derechos Humanos. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley: La Ley de la CDHDF. Lineamientos del PGFPyAP: Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente. Lineamientos para el Desarrollo de Carrera: Lineamientos del Proceso General de Desarrollo de Carrera. Mérito: Se refiere a las acciones que agregan valor a la Institución y que las y los Servidores Públicos de la Comisión llevan a cabo además de las funciones indicadas en la descripción de su puesto. Metas: Es el logro cuantificable que se espera de la ejecución de la o el evaluado. Metodología: La Metodología para la Gestión del Desempeño. Nombramiento: Es el documento en que se hace constar la designación de una persona en un cargo y puesto del Servicio Profesional de la CDHDF conforme al Catálogo, con excepción del de naturaleza eventual. Personal Administrativo: El conjunto de las y los trabajadores de que laboran en la Comisión y que no pertenecen al Servicio Profesional en Derechos Humanos de la CDHDF. Personal Profesional: El conjunto de las y los trabajadores de confianza que ocupan cargos y puestos del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión, con excepción de aquellas personas a quienes se les haya otorgado un nombramiento eventual.

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Plan: Plan de Actualización Permanente. Presidente: La o el Presidente de la Comisión. Prestadora o Prestador de Servicios Profesionales: La persona que presta sus servicios profesionales a la CDHDF y que no forma parte del Personal Administrativo ni del Personal Profesional de la CDHDF. Programa o Programa de Formación Profesional: El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos de la CDHDF. Promoción: Es el movimiento horizontal por medio del cual el Personal Profesional y el Personal Administrativo accede a un nivel más alto en la estructura de rangos del Servicio o categoría, respectivamente. Puesto: Es la denominación específica de una unidad de trabajo impersonal, al que se le atribuye un conjunto de funciones y un perfil determinado, y al que le corresponde un cargo, de acuerdo al tabulador de sueldos y al catálogo correspondiente. Rango: Categoría jerárquica que indica el desarrollo dentro del Servicio Profesional. Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la CDHDF. Servicio o SPDH: El Servicio Profesional en Derechos Humanos de la CDHDF. Artículo 4. En la aplicación del presente Estatuto, deberán de observarse en todo momento los principios pro persona, de certeza, progresividad, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Así mismo, la operación y desarrollo de sus procesos deberán basarse en la no discriminación, la equidad de género, la igualdad de oportunidades, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, la rendición de cuentas y la competencia del Personal, velando en todo momento por el cumplimiento del objeto legal de la Comisión y la atención adecuada a las y los usuarios. La aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en este Estatuto, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS Y ENTIDADES DE APOYO

Artículo 5. Son instancias competentes de la Comisión para emitir, aprobar, y/o modificar las normas y ejecutar los procedimientos tendientes a desarrollar el Servicio, en el marco de sus atribuciones, las siguientes: I. El Consejo; II. La o el Presidente; III. La Secretaría Ejecutiva; IV. La Consultoría General Jurídica, y

V. La Coordinación. Artículo 6. Son entidades de apoyo de los procesos del Servicio Profesional que colaboran con la Coordinación, en el marco de sus atribuciones, las siguientes: I. El Comité Académico, y

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II. El Grupo de Trabajo Permanente. Artículo 7. Son atribuciones del Consejo: I. Aprobar o modificar el Estatuto, a propuesta que al efecto formule la o el Presidente; II. Aprobar o modificar los Lineamientos del PGFPyAP, el Programa de Formación Profesional y el Plan de Actualización Permanente, a propuesta de la o el Presidente;

III. Aprobar o modificar el Catálogo, a propuesta de la o el Presidente;

IV. Aprobar o modificar la Metodología para la Gestión del Desempeño del Personal Profesional, a propuesta de la o el Presidente;

V. Aprobar o modificar los lineamientos para el Desarrollo de Carrera para el Personal Profesional, a propuesta de la o el Presidente;

VI Solicitar la información que estime pertinente para supervisar la oportuna integración y adecuado funcionamiento del Servicio, y

VII. Las demás que le confiere el presente Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables para el adecuado funcionamiento del Servicio. Artículo 8. Son atribuciones de la o el Presidente: I. Presentar al Consejo, para su aprobación, los contenidos del Estatuto, de los lineamientos del PGFPyAP, los lineamientos para el Desarrollo de Carrera; así como el Programa, el Plan, la Metodología para la Gestión del Desempeño, el Catálogo y, en su caso, las modificaciones a los mismos para la correcta operación del Servicio;

II. Aprobar o modificar la estrategia de capacitación para el Personal Administrativo;

III. Aprobar las convocatorias a los concursos de oposición para ocupar plazas del Servicio, a propuesta de la Coordinación; IV. Expedir los nombramientos del Personal Profesional, así como los nombramientos eventuales, en los términos del presente Estatuto;

V. Solicitar a las instancias y entidades de apoyo de la Comisión la información que considere pertinente a fin de supervisar el funcionamiento del Servicio;

VI. Otorgar las licencias, permisos, readscripciones o encargadurías de despacho al Personal Profesional de la Comisión en aquellos casos que la Coordinación estime pertinente;

VII. Interpretar las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y en la normativa aplicable que derive del mismo, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio y para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto en el ámbito de su competencia. Artículo 9. Son atribuciones de la Coordinación: I. Dirigir, coordinar, supervisar, implementar y evaluar la operación de los procedimientos establecidos en el presente Estatuto para el adecuado funcionamiento del Servicio Profesional, con excepción de aquellos expresamente atribuidos por éste, a otras instancias del Servicio;

II. Proponer y coadyuvar en la implementación de la estrategia de capacitación del Personal Administrativo;

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III. Proponer los montos y modalidades de los procesos generales establecidos en el Estatuto, considerando la suficiencia presupuestal;

IV. Utilizar las herramientas tecnológicas que considere necesarias para la implementación de los procesos del Servicio, pudiéndose allegar de los sistemas de información establecidos para tal efecto;

V. Diseñar e implementar los procesos de ingreso y ascenso del Personal Profesional, en los términos que establezca el presente Estatuto, en acuerdo con la o el Presidente;

VI. Proponer a la o el Presidente los cambios de adscripción, así como el otorgamiento de licencias, permisos, encargadurías de despacho del Personal Profesional;

VII. Elaborar el dictamen que determine a las y los Integrantes del SPDH que hayan obtenido la titularidad en los términos del presente Estatuto, el cual será sometido a la o el Presidente para la emisión de los nombramientos respectivos;

VIII. Elaborar el dictamen que, tomando en cuenta la opinión de la DGA, así como del GTP, determine a las y los Integrantes del Servicio que recibirán Incentivos y Promociones en Rango, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto;

IX. Coordinar, elaborar, integrar y proponer, oportunamente, a la o el Presidente los contenidos del Estatuto, de los lineamientos del PGFPyAP, los lineamientos para el Desarrollo de Carrera; así como el Programa, el Plan y la Metodología para la Gestión del Desempeño para su presentación ante el Consejo con fines de aprobación o modificación;

X. Proponer a la o el Presidente modificaciones al Catálogo, en consulta con la DGA, en función de las necesidades del Servicio, de las disponibilidades de presupuesto y del objeto de la Comisión;

XI. Elaborar las propuestas de modificaciones y reformas al Estatuto conforme a la operación de las normas y los procedimientos de los procesos generales del Servicio, en función de las necesidades, de las disponibilidades de presupuesto y del objeto de la Comisión;

XII. Implementar el Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, en los términos señalados en este Estatuto y demás normatividad aplicable conforme a las necesidades del Servicio, oportunidades y posibilidades de presupuesto;

XIII. Impartir educación y estudios para la profesionalización del Personal Profesional;

XIV. Resolver las solicitudes de revisión en términos de lo establecido en el presente Estatuto;

XV. Implementar las sanciones correspondientes, en el marco de sus atribuciones, que deriven de la resolución del procedimiento disciplinario que regula el presente Estatuto y demás normatividad aplicable;

XVI. Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la reserva y/o confidencialidad de la información derivada de los procedimientos a su cargo, en términos de la normativa aplicable;

XVII. Autorizar a las y los Integrantes del Servicio Profesional, la realización de actividades académicas, de docencia o de colaboración con otras comisiones de derechos humanos, en los términos establecidos por el presente Estatuto;

XVIII. Proponer a la o el Presidente los lineamientos y acciones necesarias de capacitación y formación que posibiliten la incorporación del Personal Administrativo al SPDH a través del proceso extraordinario de ingreso;

XIX. Allegarse de personas expertas, instituciones y entes externos con el propósito de asegurar el adecuado funcionamiento de los procesos del SPDH;

XX. Elaborar los formatos que considere necesarios para el mejor funcionamiento de los procesos del SPDH, y

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XXI. Las demás que le confiera la o el Presidente y que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio y para el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, en el ámbito de su competencia.

Artículo 10. Son atribuciones de la Consultoría General Jurídica: I. Actuar como única instancia para la substanciación de aquellos recursos de inconformidad que se promuevan derivados de la implementación de los procesos del SPDH en el marco de las disposiciones aplicables del presente Estatuto, excepto en aquellos casos en que el promovente esté adscrito a dicha área, en cuyo caso deberá conocer personal de la Secretaría Ejecutiva;

II. Actuar como única instancia en la tramitación del procedimiento disciplinario y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, así como remitir a las entidades, áreas y órganos competentes de la Comisión las medidas necesarias para su debida implementación, en los términos establecidos en el presente Estatuto, excepto en aquellos casos en que el promovente esté adscrito a dicha área, los cuales serán sustanciados por la Secretaría Ejecutiva;

III. Asesorar en materia jurídica a las instancias y entidades de apoyo del SPDH que lo soliciten, respecto a la normativa aplicable al Servicio; IV. Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la reserva y/o confidencialidad de la información derivada de los procedimientos a su cargo, en términos de la normativa aplicable, y

V. Las demás que le confiera la o el Presidente y que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio y para el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, en el ámbito de su competencia. Artículo 11. El SPDH contará con un Comité Académico que será una entidad de análisis y consulta de los aspectos relacionados con la formación profesional, el cual estará conformado por las y los titulares de los siguientes órganos y áreas de apoyo de la Comisión: I. Una o un representante del Programa de Defensa, diferente al Secretario Ejecutivo, propuesto por las y los titulares del mismo; II. La Secretaría Ejecutiva, y III. El Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos. Artículo 12. El Comité Académico podrá invitar a sus sesiones a las y los titulares de otros órganos y áreas de apoyo de la CDHDF cuando así lo estime pertinente, quienes acudirán a dichas sesiones con derecho de voz pero no de voto. La Coordinación será la instancia encargada de convocar a las sesiones del Comité Académico, así como de fungir como secretaria técnica del mismo, en los términos establecidos por la normativa aplicable, la cual participará en las sesiones del Comité con voz, sin derecho a voto. Artículo 13. Son atribuciones del Comité Académico: I. Emitir opiniones relacionadas con aspectos académicos del SPDH y/o actividades complementarias de formación y capacitación, en los casos que la Coordinación lo solicite para emitir determinaciones al respecto;

II. Consultar a otras áreas de la CDHDF en aquellos casos en que el propio Comité Académico determine la necesidad de dicha consulta, y

III. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del SPDH y para el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, en el ámbito de su competencia.

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Artículo 14. El SPDH contará con un Grupo de Trabajo Permanente que será un órgano de análisis y consulta que tendrá como objeto brindar opiniones en aquellos asuntos que le sean consultados por la Coordinación así como por otras instancias relacionadas con la operación y funcionamiento del Servicio Profesional, en los términos establecidos por el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables. Artículo 15. El Grupo de Trabajo Permanente estará conformado por las y los titulares de los siguientes órganos y áreas de apoyo de la CDHDF: I. La Secretaría Ejecutiva;

II. La Consultoría General Jurídica;

III. La Dirección General de Administración;

IV. La Contraloría Interna, en carácter de observadora y sin derecho a voto, y

V. La Coordinación. El Grupo de Trabajo Permanente podrá invitar a sus sesiones a otros órganos y áreas de apoyo de la CDHDF cuando así lo estime pertinente, quienes acudirán a dichas sesiones con derecho de voz pero no de voto. La Coordinación será la instancia encargada de convocar a las sesiones del Grupo de Trabajo Permanente, así como de fungir como secretaría técnica del mismo, en los términos establecidos por la normativa aplicable. Artículo 16. Son atribuciones del Grupo de Trabajo Permanente: I. Emitir opiniones relacionadas con las determinaciones que deba realizar la Coordinación en aquellos casos en que ésta solicite su opinión y que no se relacionen con aspectos académicos del Servicio;

II. Consultar a otros órganos o áreas de apoyo de la CDHDF en aquellos casos en que el propio Grupo de Trabajo Permanente determine la necesidad de dicha consulta, y

III. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio y para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, en el ámbito de su competencia. Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: I. Actuar como única instancia para la substanciación de aquellos recursos de inconformidad que se promuevan derivados de la implementación de los procesos generales del SPDH en el marco de las disposiciones aplicables del presente Estatuto, solamente en aquellos casos en que el promovente esté adscrito a la CGJ;

II. Actuar como única instancia en la tramitación del procedimiento disciplinario y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, así como remitir a las entidades, órganos y áreas competentes de la Comisión las medidas necesarias para su debida implementación, en los términos establecidos en el presente Estatuto, solamente en aquellos casos en que el promovente esté adscrito a la CGJ, y

III. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio y para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, en el ámbito de su competencia.

TÍTULO SEGUNDO

DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

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Artículo 18. El Servicio es un sistema de carrera que permite el desarrollo y formación del Personal Profesional mediante un conjunto de normas y procedimientos diseñados para regular su ingreso, ascenso y permanencia, a través de los procesos generales de: I.- INGRESO Y ASCENSO: Integrado por las normas y los procedimientos para reclutar, seleccionar y designar al Personal Profesional, así como, los medios para su ascenso;

II.- FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE: Integrado por las normas y los procedimientos para la formación constante del Personal Profesional en los conocimientos necesarios para el desempeño especializado de sus funciones; III.-GESTIÓN DEL DESEMPEÑO: Integrado por las normas y los procedimientos para la planeación, seguimiento y evaluación del desempeño del Personal Profesional, y

IV.- DESARROLLO DE CARRERA: Integrado por las normas y los procedimientos para incentivar, promover, reconocer, estimular y premiar la formación y el desempeño individual del Personal Profesional. Artículo 19. El Servicio Profesional en Derechos Humanos tiene por objeto: I. Coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión conforme a lo establecido en la Ley, así como al ejercicio de las atribuciones de los órganos y áreas de apoyo de ésta;

II. Fomentar entre sus Integrantes una actitud de congruencia y pertenencia con el objeto y fines que constitucionalmente tiene encomendados la institución;

III. Asegurar que la CDHDF cuente con personal altamente calificado para el desarrollo de las actividades de protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos que tiene encomendadas conforme a su marco normativo;

IV. Garantizar la igualdad de oportunidades en el Ingreso al empleo público, y

V. Promover entre las y los Integrantes del Servicio Profesional en Derechos Humanos, una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos, que reconozca entre otros aspectos, la importancia del derecho a la no discriminación y la rendición de cuentas. Artículo 20. Entre el Personal Profesional se deberá promover: I. La no discriminación; II. La rendición de cuentas; III. La equidad laboral, y IV. Una cultura de protección a los derechos humanos. Artículo 21. El Personal Profesional tendrá los derechos siguientes:

I. Gozar de las prestaciones señaladas en la legislación aplicable;

II. Ser asignado a un cargo y puesto de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y en la legislación aplicable; III. Obtener un nombramiento en el cargo y puesto que corresponda al Catálogo, una vez satisfechos los requisitos establecidos por este Estatuto;

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IV. Recibir las remuneraciones que correspondan al cargo y puesto que desempeñe en tiempo y forma, así como los incentivos y la promoción que para tal efecto otorgue la Comisión en los términos del presente Estatuto;

V. Obtener la titularidad como Integrante del Servicio, en los términos establecidos por este Estatuto; VI. Participar en los concursos de oposición para acceder a puestos de mayor jerarquía y contar con el puntaje adicional que corresponda en los términos estipulados en el presente Estatuto;

VII. Recibir formación profesional conforme a lo establecido en este Estatuto;

VIII. Solicitar la readscripción a cargos o puestos de igual o menor jerarquía dentro del Servicio, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos por la normativa aplicable; IX. Solicitar licencias, permisos, o encargadurías de despacho así como gestionar su reingreso al Servicio una vez concluido el periodo de licencia, permiso o encargaduría de despacho conforme al presente Estatuto, y en su caso, la normativa que se determine para tal efecto; X. Ser evaluado o evaluada de manera imparcial, de conformidad con lo señalado en el presente Estatuto; XI. Conocer los contenidos generales de los cursos, así como las fechas de aplicación de las evaluaciones de conocimientos derivados del Programa de Formación conforme a los lineamientos del PGFPyAP y lo establecido en el presente Estatuto; XII. Conocer la Metodología que se empleará para la evaluación anual de su desempeño en el marco del proceso general de Gestión del Desempeño conforme a lo establecido en el presente Estatuto; XIII. Conocer los resultados de todas sus evaluaciones previstas en este Estatuto y en el Programa de Formación; XIV. Conocer las razones para el otorgamiento o negación de Incentivos, en los términos señalados por este Estatuto; XV. Participar en los procesos de Promociones en Rango conforme la normativa aplicable, XVI. Solicitar la revisión de los resultados obtenidos en los procesos del Servicio en los supuestos aplicables y en su caso, interponer Recursos de Inconformidad ante las instancias competentes conforme a lo establecido por este Estatuto; XVII. En caso de reincorporarse al Servicio Profesional, solicitar el reconocimiento del Programa de Formación Profesional y/o Plan de Actualización Permanente, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, y XVII. Las demás que se deriven de la Ley y del presente Estatuto. Artículo 22. Son obligaciones del Personal Profesional: I. Ejercer sus funciones con estricto apego a las normas y procedimientos establecidos en este Estatuto, así como, en los demás ordenamientos aplicables; II. Coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión en los términos del presente Estatuto y la normativa aplicable; III. Incorporar, en el ámbito de sus atribuciones, los estándares internacionales para la protección, defensa y promoción de los derechos humanos así como, aplicar los conocimientos obtenidos en el marco del Programa de Formación Profesional y/o el Plan de Actualización Permanente; IV. Participar en el proceso de Gestión del Desempeño en los términos y condiciones que establece este Estatuto y la demás normativa aplicable; V. Aprobar la Evaluación Anual del Desempeño en los términos y condiciones que establece este Estatuto y la demás normativa aplicable;

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VI. Participar en todas las actividades previstas en el Programa de Formación Profesional asistiendo a las evaluaciones de conocimientos, así como a los cursos y actividades de formación previstas en el Calendario, y participar en la Actualización Permanente en los términos y condiciones que establece este Estatuto y la normativa aplicable; VII. Aprobar las evaluaciones de conocimientos derivadas del Programa de Formación, en los términos y condiciones que establece este Estatuto y la normativa aplicable; VIII. Proporcionar a la Coordinación, los datos personales y la documentación que sea necesaria para la integración de su expediente como Integrante del Servicio, así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información; IX. Observar y cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico o administrativo que en el marco de sus respectivas atribuciones emitan las instancias del Servicio; X. Conducirse con honradez y rectitud en los procesos derivados del Servicio Profesional, evitando la realización de actos indebidos tendientes a obtener beneficios académicos y/o administrativos que resulten contrarios a las disposiciones del presente Estatuto y demás normativa aplicable al Servicio, y XI. Las demás que señalen las leyes y la normativa aplicables.

CAPÍTULO II DE LOS CUERPOS Y RANGOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO

Artículo 23. El Servicio se integrará por Personal Profesional calificado y se organizará en los siguientes cuerpos: I. DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA: Estará conformado por el Personal Profesional que ocupe los cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión, conforme lo disponga el Catálogo, y

II. DE LA FUNCIÓN EJECUTORA: Estará conformado por el Personal Profesional que realiza actividades operativas especializadas, conforme lo disponga el Catálogo.

Las y los Integrantes de los cuerpos de referencia ocuparán rangos propios. Artículo 24. Los Cuerpos de la Función Directiva como de la Ejecutora, se estructuran en rangos en orden ascendente en los cuales se desarrollará la carrera de las y los Integrantes del Servicio. Artículo 25. Los rangos correspondientes a los cuerpos referidos así como el procedimiento para el otorgamiento de las promociones en rango para el Personal Profesional serán contemplados en los lineamientos para el Desarrollo de Carrera, el cual será sujeto a disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO III DEL CATÁLOGO GENERAL DE CARGOS Y PUESTOS DE LA CDHDF

Artículo 26. El Catálogo General de Cargos y Puestos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es el documento que establecerá la denominación, clasificación, descripción, perfil y funciones requeridas de los cargos y puestos de la CDHDF. Artículo 27. Los puestos del Servicio serán aquellos que conforme a sus funciones, se relacionen directamente con el cumplimiento del objeto de la Comisión, de acuerdo con las áreas de especialidad siguientes: I. DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se integra por los cargos y puestos que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la protección y la defensa de los derechos humanos, en los términos establecidos por la Ley y el Reglamento;

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II. PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se integra por los cargos y puestos que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la educación, promoción y capacitación en derechos humanos, en los términos establecidos por la Ley y el Reglamento, y III. ESTUDIO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se integra por los cargos y puestos que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la investigación y el estudio de los derechos humanos, en los términos establecidos por la Ley y el Reglamento. Artículo 28. El Catálogo señalará al menos las funciones genéricas de los cargos y puestos del Servicio así como el perfil mínimo de conocimientos, capacidades, habilidades y experiencia que se exigirá al Personal Profesional que los ocupe, conforme a la especialidad señalada en el artículo anterior. Artículo 29. Con relación a los cargos y puestos del Servicio, el Catálogo será actualizado cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Una reestructuración institucional; II. Cuando se modifiquen las funciones y/o el perfil de los cargos y puestos; III. En caso de la creación o eliminación de plazas; IV. Con motivo de la incorporación o desincorporación de plazas en el Servicio, o V. Las demás que se establezcan en la normativa de la CDHDF y del SPDH. Artículo 30. Para las actualizaciones al Catálogo, relacionadas con el SPDH, se deberá tomar en cuenta la estructura de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión, las políticas y programas generales, así como los criterios que institucionalmente se definan para la ocupación de los cargos y puestos. Artículo 31. Las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión podrán solicitar a la Coordinación la incorporación y/o el retiro de puestos del Servicio, así como la revisión de los conocimientos, capacidades y experiencia exigidos para el desempeño de cada uno de ellos, a fin de lograr el mejor cumplimiento del objeto de la Comisión. Artículo 32. La Coordinación en acuerdo con la DGA, evaluará las solicitudes de incorporación y retiro de puestos del Servicio considerando el impacto administrativo y presupuestal que generen, para ser presentadas a la o el Presidente. Artículo 33. La o el Presidente evaluará las solicitudes de incorporación y/o retiro de puestos del Servicio, y las presentará en su caso, al Consejo para su aprobación.

CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL PROFESIONAL

Artículo 34. El Personal Profesional de la Comisión será considerado de confianza y tendrán los derechos y obligaciones comprendidas en la normativa aplicable, así como de los comprendidos en este Estatuto. Artículo 35. El carácter de Integrante del Servicio será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, empleo remunerado, comisión oficial o actividad profesional que impida o menoscabe el cumplimiento de los objetivos de la Comisión. El incumplimiento de esta disposición será sancionable de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y demás normas aplicables al Servicio. Artículo 36. Las actividades académicas, de docencia o de colaboración con otras comisiones de derechos humanos, entre otras, quedarán exceptuadas de la prohibición contenida en el artículo anterior, cuando sean autorizadas por la Coordinación. La solicitud de autorización deberá presentarse por escrito ante la Coordinación con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que decida aplicarse, la cual de otorgarse no podrá exceder de ocho horas a la semana dentro de la jornada laboral. La solicitud debe contener al menos lo siguiente:

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I. Denominación de la actividad externa en la que se pretende participar; sea de docencia, académica o de colaboración; II. Razón o denominación social, teléfono y dirección de la institución donde se desarrollará la actividad externa; III. Fecha o periodo en que se llevará a cabo la participación de la o el Integrante del Servicio; IV. Horario en que se desarrollará la actividad externa; V. Precisar los tiempos de traslado y su justificación, en el contexto de no sobrepasar las ocho horas permitidas a la semana; VI. Especificar si habrá remuneración y el monto, o bien, si se trata de una beca y señalar la institución que patrocina; VII. Firma autógrafa de la o el solicitante, y VIII. Visto bueno de la o el titular del área de adscripción, también expresado en firma autógrafa. En caso de que la o el titular del área de adscripción no proporcione el visto bueno deberá informar a la Coordinación el sentido de su decisión. Artículo 37. La antigüedad del Personal Profesional para efectos laborales se computará a partir de la fecha en que haya ingresado a la Comisión o, en su defecto, a partir de la fecha en que hubiera comenzado a cotizar por la Comisión al ISSSTE. Para computar la antigüedad del personal del Servicio se considerarán exclusivamente los periodos efectivos en los que se desempeñe de manera activa, a excepción de que cuente con alguna licencia con goce de sueldo o de carácter médico expedida por el ISSSTE.

CAPÍTULO V DEL PROCESO GENERAL DE INGRESO Y ASCENSO

Sección Primera Aspectos Generales

Artículo 38. El Proceso General de Ingreso y Ascenso tiene como propósito proveer a la CDHDF de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes. Artículo 39. El ingreso al SPDH solamente podrá efectuarse como resultado de los concursos de oposición, celebrados para cada cargo y puesto en los términos y con las condiciones establecidas en el presente Estatuto. El ingreso al Servicio se consumará con la obtención del nombramiento y la adscripción correspondiente. Por causas excepcionales, el Personal Administrativo podrá ingresar al Servicio mediante el proceso extraordinario de ingreso, establecido en el Presente Estatuto, el cual se sujetará a los Lineamientos o normativa que apruebe la o el Presidente a propuesta de la Coordinación. Artículo 40. En el ingreso al SPDH no se discriminará por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, preferencia sexual, condición de salud, estado civil, gravidez, o cualquier otra que genere el menoscabo indebido en el ejercicio de sus derechos. Así mismo se implementarán mecanismos que permitan la transparencia en los procedimientos, tomando en cuenta los conocimientos, habilidades y méritos de las y los postulantes. Artículo 41. El ascenso de las y los Integrantes del Servicio se refiere a la obtención de un cargo o puesto superior en la estructura orgánica del SPDH, el cual sólo podrá obtenerse mediante concursos de oposición que se celebren.

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Artículo 42. La ocupación de vacantes únicamente podrá llevarse a cabo mediante concurso o a través de una readscripción, y excepcionalmente, por el proceso extraordinario de ingreso al Servicio del Personal Administrativo en los términos establecidos por el presente Estatuto y la normativa aplicable. Artículo 43. Por vacante se entiende el puesto del Servicio que: I. Se haya desocupado por separación del Servicio o deceso de la o el Integrante del Servicio; II. Permanezca desocupado por la o el Integrante del Servicio durante un periodo de más de quince días hábiles sin causa justificada; III. Se haya adicionado al Catálogo; IV. Se haya desocupado a causa del cambio de adscripción o ascenso de alguna o algún Integrante del Servicio; V. Aquella que hubiere en el Catálogo y que por razones presupuestarias no se haya ocupado, o VI. Cualquier otra no prevista en las anteriores. No obstante lo anterior, atendiendo a las necesidades del SPDH, las funciones inherentes a los puestos vacantes se podrán desarrollar a través de encargadurías de despacho o de nombramientos eventuales en casos de excepción, en los términos previstos en el presente Estatuto, conservando en estos casos el estatus de vacante. Artículo 44. Los órganos y áreas de apoyo de la Comisión, darán aviso a la Coordinación de la plaza vacante que se genere por separación de una o un Integrante del Servicio, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que reciban la notificación de separación. En caso de omitir dicho aviso, la Coordinación deberá dar vista a la Contraloría de esta Comisión. Artículo 45. Si de manera posterior a la conclusión del concurso de oposición se genera otra vacante igual a la concursada, ésta podrá ser ocupada con las personas que hayan participado en el último concurso, siempre y cuando se hubiese dejado una reserva activa. La calidad de reserva activa se dará por terminada al inicio de un nuevo proceso de ingreso o ascenso, o en caso de que esto no suceda, tendrá una vigencia no mayor de dos años. Artículo 46. La o el Presidente determinará los cargos y puestos vacantes que serán sometidos a concurso de oposición, conforme a las necesidades del Servicio y a los recursos disponibles. La ocupación de cargos y puestos estará sujeta a disponibilidad presupuestal. Artículo 47. En el caso que los puestos sujetos a concurso sean más de dos, las y los aspirantes sólo podrán concursar por uno de los puestos vacantes. Las y los aspirantes sólo podrán concursar por el puesto y no por una adscripción específica. Artículo 48. Se deberá excusar para intervenir en la operación de los procesos de ingreso y ascenso, aquel Personal de la Comisión que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar un beneficio para éste, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte.

Sección Segunda De los Concursos de Oposición

Artículo 49. El concurso de oposición consistirá en un conjunto de procedimientos que aseguren la selección de las y los mejores aspirantes para ocupar plazas vacantes de cargos y puestos del Servicio.

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Artículo 50. Los concursos de oposición son la vía primordial para la ocupación de vacantes y la Coordinación será la encargada de implementarlos, así como de resolver en acuerdo con la o el Presidente, los asuntos que puedan suscitarse en relación con dicho proceso. Artículo 51. Atendiendo a las necesidades del Servicio y a la disponibilidad presupuestal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal celebrará como mínimo, un concurso de ingreso y ascenso al Servicio, dentro de un período máximo de dos años. Artículo 52. La Coordinación determinará, en acuerdo con la o el Presidente, el tipo de convocatoria para ocupar los puestos vacantes del Servicio, en función de la disponibilidad presupuestal y las necesidades del mismo. Artículo 53. Las convocatorias para los concursos de oposición se clasificarán en dos tipos: I. ABIERTA: Tiene el objetivo de invitar al Personal Profesional que busque ocupar un puesto vacante de mayor jerarquía y al público en general, a participar en el concurso, y II. CERRADA: Tiene el objetivo de convocar únicamente al Personal Profesional que busque ocupar un puesto vacante de mayor jerarquía, así como al Personal Administrativo y, en su caso, a las y los Prestadores de Servicios Profesionales que reúnan los requisitos establecidos tanto en el presente Estatuto como en la convocatoria respectiva. Artículo 54. Las convocatorias para ocupar los puestos del Servicio serán públicas y, señalarán, en forma precisa: I. La descripción de las vacantes que se someterán al concurso, indicando la denominación del puesto, el número de plazas a concursar, la categoría y el nivel administrativo; las funciones según lo establecido en el Catálogo así como la percepción económica a devengar; II. Los requisitos que deberán cumplir las y los aspirantes así como el perfil que requiere el puesto; III. La documentación que las y los aspirantes deberán presentar para el concurso de oposición; IV. Las fechas y lugares para el registro y confirmación de las y los aspirantes; V. Los plazos y términos para el período de registro, que incluirá el de su confirmación, la aplicación de exámenes, la verificación de requisitos, el desarrollo de las entrevistas y la difusión de resultados; VI. La explicación de cada una de las etapas, así como los mecanismos para asegurar la imparcialidad, objetividad y transparencia del concurso; VII. Aquellas plazas vacantes que se encuentren sujetas a disponibilidad presupuestal y/o administrativa, por lo que en caso de no existir las condiciones materiales, administrativas o presupuestales para ocuparlas, las personas que obtengan los mejores resultados en las mismas, podrán integrar, una reserva activa sujeta a las disposiciones establecidas en la convocatoria; VIII. El puntaje adicional que podrán recibir las y los Integrantes del Servicio Profesional que se otorgará en los términos establecidos en el presente Estatuto; IX. Los criterios de desempate y los mecanismos para considerar otros méritos, y X. Las demás consideraciones que la Coordinación estime pertinentes para asegurar el correcto desarrollo del proceso. Artículo 55. Las y los interesados en ocupar una plaza del Servicio deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, o ser extranjero o extranjera cuya condición migratoria le permita trabajar en México;

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II. No estar inhabilitado o inhabilitada para el servicio público a nivel federal y/o en el Distrito Federal, ni encontrarse con algún impedimento legal; III. Cumplir con el perfil que para estos casos establezca la Comisión, de conformidad con el Catálogo, y IV. Los demás que se establezcan en la convocatoria de cada concurso. Artículo 56. Las etapas que conforman a los concursos de oposición son: I. Reclutamiento, y II. Selección. La Coordinación podrá apoyarse en los distintos órganos y áreas de apoyo de la Comisión, así como de otras instituciones y entes externos para llevar a cabo las actividades de las etapas de los concursos. Artículo 57. Las características generales de las etapas de los concursos de oposición se establecerán en el presente Estatuto y serán detalladas y precisadas en las convocatorias públicas que para tal efecto sean emitidas de conformidad con el presente Estatuto. Artículo 58. El reclutamiento de las y los aspirantes a ingresar al Servicio o a ocupar un puesto se entenderá como el procedimiento que permite atraer aspirantes con el perfil y los requisitos necesarios. Esta etapa se iniciará a través de la emisión de una convocatoria y terminará con la validación de los registros correspondientes. Artículo 59. La selección de personal consiste en escoger entre las y los aspirantes reclutados a los perfiles más adecuados al puesto, tratando de mantener o aumentar la eficacia y el desempeño del personal, así como la eficiencia en el servicio que brinda la Comisión. Artículo 60. La etapa de selección estará conformada por: I. Valoración Curricular; II. Exámenes; III. Entrevistas, y IV. Cualquier otra que la Coordinación determine para cada convocatoria. Artículo 61. Los instrumentos de evaluación y reactivos que sean utilizados en el concurso de oposición serán considerados información reservada. Artículo 62. Durante el desarrollo del concurso y hasta su eventual incorporación, las y los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, así como los establecidos en la convocatoria. De no ser así, se anularán los resultados obtenidos. Artículo 63. En aquellos concursos en los que se establezca como obligatoria la etapa de entrevista, para garantizar la transparencia y veracidad de la misma, cada participante recibirá una calificación numérica. Artículo 64. Con la ponderación de las calificaciones obtenidas en la etapa de selección, se formará un listado de prelación que determinará el orden en que se ubicará a cada candidata o candidato, en los términos definidos en la convocatoria correspondiente.

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Artículo 65. Las plazas vacantes serán ocupadas de conformidad con el listado de prelación previsto por el artículo anterior que por cada puesto se forme, con la condición de que la calificación total obtenida por las o los aspirantes sea mayor de 70% y atendiendo a las disposiciones aplicables del presente Estatuto. Artículo 66. En aquellos casos en que habiéndose ocupado las plazas vacantes para un cargo y puesto y aún existieran aspirantes con una calificación total mayor de 70%, se podrá generar una lista de reserva activa para ocupar cargos y puestos del Servicio que por su constante movilidad, disponibilidad presupuestal, o alguna otra condición que determine la convocatoria, así lo requieran. Los criterios para la generación de la lista de reserva activa quedarán sujetos a lo establecido por la convocatoria respectiva. Artículo 67. En caso de que existiendo vacantes disponibles no hubiera candidatos con la calificación total mínima de 70%, la convocatoria deberá declararse desierta por lo que hace al puesto respectivo. También podrá declararse desierta aquella convocatoria en la que no hubiese concurrido ningún aspirante. Artículo 68. Los resultados obtenidos por las y los aspirantes en cada una de las etapas serán publicados por la Coordinación en los Estrados Institucionales y otros medios que se establezcan en la Convocatoria, mediante el folio que se les asignó en la confirmación de su registro. Dicha publicación tendrá efectos de notificación. Artículo 69. En todo momento se protegerá la información de acceso restringido en sus modalidades de reservada o confidencial, conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 70. En caso de ser requeridas, aquellas personas que hubiesen sido consideradas como parte de una reserva activa serán llamadas en orden de prelación conforme a los resultados totales. La persona convocada será notificada por escrito por la Coordinación respecto a la adscripción y al puesto a ocupar de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Estatuto. En caso de no presentarse a tomar posesión de su puesto y cargo se actuará en términos de la normativa aplicable en la materia y se podrá convocar a la siguiente persona en la lista de prelación. Artículo 71. Lo no previsto en las convocatorias será resuelto por la Coordinación del Servicio Profesional en acuerdo con la o el Presidente de la Comisión.

Sección Tercera De la Reincorporación al Servicio

Artículo 72. Aquellas personas que hayan pertenecido al SPDH y como resultado del Proceso General de Ingreso y Ascenso se reincorporen al mismo, tendrán derecho a la aplicación de las reglas de la presente sección, salvo en aquellos casos en que su separación al SPDH se haya verificado como consecuencia de: I. La terminación de la relación laboral por declaración unilateral de la voluntad de la CDHDF; II. La aplicación de una sanción producto de algún procedimiento administrativo, o III. La aplicación de una sanción en el marco de las disposiciones aplicables al procedimiento disciplinario. Artículo 73. Con relación a las fases cursadas del Programa de Formación Profesional, las personas que se reincorporen al Servicio Profesional en términos de la presente sección obtendrán: I. El reconocimiento de todas las evaluaciones de conocimientos de las fases concluidas, siempre y cuando su reincorporación se hubiese presentado antes de dos años contados a partir de la fecha de su desincorporación del Servicio, y

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II. En aquellos casos en que su reincorporación se hubiera dado después de los dos años posteriores a la fecha de desincorporación del Servicio, tendrá el derecho a presentar las evaluaciones de conocimientos de aquellas fases que hubiera concluido con antelación a su desincorporación, sin necesidad de agotar los cursos del Programa de Formación Profesional. Artículo 74. Aquellas personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente sección se reincorporen al Servicio y que, con posterioridad a tal reincorporación, obtengan el reconocimiento de haber concluido la fase de formación Profesional, y que además, a partir de su reincorporación cuenten con, por lo menos, dos evaluaciones del desempeño con calificación superior a 70 puntos, obtendrán o, en su caso, recuperarán la titularidad que perdieron al separarse del Servicio.

Sección Cuarta Del proceso extraordinario de ingreso al Servicio

del Personal Administrativo Artículo 75. El proceso extraordinario de ingreso al Servicio del Personal Administrativo constituye la vía excepcional del Proceso General de Ingreso y Ascenso, el cual se aplicará en aquellos casos en que la CDHDF determine la incorporación de puestos administrativos al Servicio Profesional en relación con aquellas personas que ocupen por estructura dichos puestos. La incorporación a través del proceso extraordinario de ingreso no implicará ascenso ni promoción en cargo o puesto homólogo de la estructura del Servicio. El ascenso dentro del Servicio estará reservado a la participación en un concurso de oposición. Artículo 76. El presente proceso se aplicará exclusivamente al Personal Administrativo cuyo cargo o puesto de estructura se incorpore al Servicio a partir de un Acuerdo del Consejo, por virtud del cual se lleve a cabo un proceso de reestructura o reorganización administrativa que implique modificaciones en los órganos y/o áreas de apoyo de la Comisión. La aplicación del proceso extraordinario de ingreso al Servicio para el Personal Administrativo tendrá como propósito fundamental salvaguardar los derechos laborales de las personas que ocupen un cargo o puesto que se incorpore al SPDH por necesidades institucionales. Artículo 77. La Coordinación notificará al Personal Administrativo que podrá incorporarse al Servicio en el marco de la implementación del proceso extraordinario, siempre que manifieste por escrito su aceptación en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo del Consejo. La decisión de la o el servidor público de no incorporarse al Servicio tendrá como consecuencia la terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para la Comisión. Además, dicha negativa impedirá a la o el servidor público solicitar con posterioridad la implementación de dicho proceso para el cargo y puesto que hubiera rechazado. La CDHDF podrá ofrecer, en la medida de sus posibilidades administrativas y/o presupuestales, la readscripción de la o el servidor público que decida no incorporarse al Servicio. Artículo 78. La o el servidor público que decida incorporarse al Servicio Profesional a través del presente proceso deberá acreditar la evaluación de conocimientos correspondiente a la Fase de Inducción del Programa de Formación Profesional en una única oportunidad, con una calificación mayor o igual a 70, a efecto de obtener su ingreso definitivo al Servicio. El Personal Administrativo que no acredite dicha evaluación causará baja de la Comisión. Una vez que se haya consumado el ingreso de la o el servidor público al Servicio en los términos establecidos en la presente sección, adquirirá la totalidad de derechos y obligaciones aplicables a la generalidad de las y los integrantes del mismo.

Sección Quinta Del reingreso al Servicio

Artículo 79. El reingreso de la o el Integrante del Servicio que haya obtenido una licencia, deberá tramitarse ante la Coordinación, de acuerdo con el procedimiento que para tales efectos establece el presente Estatuto.

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Artículo 80. El reingreso al Servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Que la persona hubiese solicitado su reingreso a su puesto del Servicio con al menos treinta días naturales de anticipación al vencimiento de la licencia respectiva, o de la fecha en que decida reincorporarse si desea darla por concluida con antelación; II. Que la o el Integrante del Servicio no haya causado baja en el mismo con motivo de una resolución firme recaída a un procedimiento disciplinario o equivalente; y III. Los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. Artículo 81. La Coordinación emitirá el acuerdo relativo al reingreso de las y los Integrantes del Servicio, mismo que será presentado a la o el Presidente por escrito para su conocimiento. Artículo 82. La Coordinación reconocerá la antigüedad y titularidad en el Servicio que la o el Integrante del mismo hubiera tenido hasta el momento del otorgamiento de la licencia respectiva, u ocupación de la encargaduría de despacho; así como su historial de calificaciones en las evaluaciones del desempeño y del Programa de Formación Profesional, y en su caso, del Plan de Actualización Permanente obtenidos, y la demás información que integre su expediente como Integrante del SPDH. Artículo 83. Las cuestiones no previstas serán resueltas por la Coordinación tomando en consideración la opinión del Grupo de Trabajo Permanente.

Sección Sexta De los nombramientos

Artículo 84. El otorgamiento de los nombramientos se sujetará a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, así como a las demás disposiciones aplicables al SPDH. Artículo 85. Los nombramientos se clasificarán en: I. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES: Son aquéllos que se entregarán a las y los Integrantes del Servicio Profesional que se incorporen al mismo una vez concluido el concurso de oposición, así como al Personal de la CDHDF que haya ingresado mediante el proceso extraordinario de ingreso al Servicio, en tanto no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y demás normativa aplicable para obtener la titularidad; II. NOMBRAMIENTOS DE TITULARIDAD: Son aquéllos que se entregarán a las y los Integrantes del Servicio Profesional que cumplan con los requisitos para la obtención de la titularidad en los términos establecidos por el presente Estatuto; y III. NOMBRAMIENTOS EVENTUALES: Son aquéllos que se entregarán en casos de excepción y por necesidades del Servicio a las personas que de manera temporal desarrollen actividades de los puestos del SPDH en los términos del presente Estatuto, quienes no formarán parte del mismo. Artículo 86. La o el Presidente expedirá los nombramientos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones señaladas en este Estatuto. Artículo 87. Los nombramientos provisionales y de titularidad deberán contener el nombre de la persona a favor de quien se expida, cargo y puesto correspondiente. Artículo 88. Los nombramientos provisionales serán otorgados a las personas que hayan concluido todas las etapas dispuestas en el marco del Proceso General de Ingreso y Ascenso, quienes a partir de este momento serán consideradas Integrantes del SPDH.

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Artículo 89. Los nombramientos del Personal Profesional serán provisionales hasta en tanto la o el Integrante del Servicio haya concluido la Fase de Formación Profesional del Programa, en los términos, modalidades y procedimientos señalados en el presente Estatuto. Una vez satisfechos esos requisitos, se otorgará la titularidad, expidiendo el nombramiento respectivo. Artículo 90. Las personas que habiendo renunciado al Servicio se reincorporen al mismo a través del Proceso General de Ingreso y Ascenso, recibirán un nombramiento provisional hasta en tanto obtengan la titularidad de conformidad con las disposiciones previstas en la sección de Reincorporación al Servicio del presente Estatuto. Artículo 91. El nombramiento de titularidad de las y los Integrantes del Servicio Profesional que sean readscritos o ascendidos en los términos del presente Estatuto para ocupar otro cargo y puesto dentro del Servicio, será sustituido, en aquellos casos que resulte necesario por otro nombramiento que contenga la información actualizada de acuerdo con el nuevo cargo y puesto a ocupar. Artículo 92. El nombramiento de titularidad iniciará su vigencia a partir de la fecha en que la Coordinación emita el dictamen correspondiente que determine, en definitiva, a aquellas o aquellos integrantes que hayan obtenido la titularidad de conformidad con las normas del presente Estatuto. Artículo 93. La Coordinación, previa valoración de los expedientes del Personal Profesional, elaborará un Dictamen sobre las personas que cumplan con los requisitos para obtener la titularidad, mismo que presentará a la o el Presidente, a fin de que emita los nombramientos respectivos. Artículo 94. La Coordinación podrá realizar la valoración de los requisitos para la obtención de la titularidad del Personal Profesional, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de los cursos del Programa de Formación Profesional, o bien, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de los resultados correspondientes al proceso de Gestión del Desempeño, o en ambas oportunidades. Artículo 95. Con la obtención de la titularidad, las y los Integrantes del Servicio adquieren la permanencia dentro del Servicio Profesional, la cual estará siempre sujeta, entre otras cosas, a la acreditación de las evaluaciones de conocimientos del Programa de Formación Profesional, así como a los resultados derivados del Proceso General de Gestión del Desempeño de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto. Artículo 96. En casos de excepción, y por necesidades del Servicio, la o el Presidente podrá otorgar nombramientos eventuales, cuyo plazo máximo de vigencia será de dos años. Las personas que obtengan un nombramiento eventual no ocuparán la plaza respectiva ni formarán parte del Servicio. La Coordinación determinará, en acuerdo con la CGJ y la DGA, la vigencia de los nombramientos eventuales de acuerdo con las necesidades del Servicio y las disposiciones aplicables del presente Estatuto. Artículo 97. Aquella persona que hubiese obtenido nombramientos eventuales por la temporalidad máxima establecida en el artículo anterior, no podrá recibir nombramiento eventual alguno dentro del año inmediato siguiente contado a partir de la fecha en que se hubiere alcanzado la temporalidad máxima. Artículo 98. Los nombramientos eventuales deberán ser solicitados por la o el titular del órgano o área de apoyo de la Comisión diez días hábiles antes del inicio de la vigencia del mismo; estos deberán contener el nombre de la persona a favor de quien se expida, el órgano o área en que desarrollará sus actividades, así como la vigencia, en los términos establecidos por el presente Estatuto. Las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido surtirán efectos en el período propuesto por la CSPDH. Artículo 99. La Coordinación podrá cancelar de manera irrevocable los nombramientos de las personas, que habiendo sido notificadas de la vigencia inicial de los mismos, no se presenten a laborar o no presten sus servicios a la institución dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la respectiva vigencia, salvo que dentro de los quince días naturales posteriores se justifique la causa que motivó dicho incumplimiento.

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Se entenderá como causa justificada aquélla que constituya un impedimento derivado de un caso fortuito o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la imposibilidad de una persona para acudir al centro de trabajo. La Coordinación valorará, en acuerdo con el Grupo de Trabajo Permanente, y determinará los elementos que acrediten o no la existencia de una causa justificada de inasistencia. Artículo 100. El nombramiento provisional o de titularidad de alguna o algún Integrante del Servicio dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para la Comisión, causando baja de la misma, por las razones siguientes: I. Por renuncia expresa y escrita de la o el Integrante del Servicio; II. Por sentencia ejecutoriada que imponga a la o el Integrante del Servicio una pena que implique la privación de su libertad; III. Por destitución firme de la o el Integrante del Servicio, de conformidad con las normas aplicables; IV. Por hacerse acreedor o acreedora a alguna de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que implique la separación del cargo o puesto, impuestas mediante resolución firme; V. Por retiro en función de la edad o tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE; VI. Por defunción, u VII. Otras circunstancias que previamente valoradas por la instancia competente, impidan a la o el Integrante del Servicio su permanencia.

Artículo 101. El Personal Profesional que por cualquier circunstancia cause baja de la Comisión o, en su caso, se separe del Servicio para ocupar una plaza de la rama administrativa, perderá todos los derechos y obligaciones inherentes al SPDH. Cuando el Personal Profesional que funja como evaluador o evaluadora dentro del Proceso General de Gestión del Desempeño concluya su encargo, deberá entregar a la Coordinación la evidencia documental que acredite el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO VI DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Primera Aspectos Generales

Artículo 102. El Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente se compone por dos etapas: I. El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos, y

II. El Plan de Actualización Permanente.

Ambas etapas estarán reguladas por los Lineamientos del PGFPyAP, los cuales serán sometidos a aprobación del Consejo por la o el Presidente, a propuesta de la Coordinación.

Sección Segunda Del Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos

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Artículo 103. El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos establecerá el modelo y contenido académico de las actividades que implementará la Coordinación para promover en las y los Integrantes del Servicio conocimientos básicos, profesionales y especializados; así como habilidades, actitudes, aptitudes y valores tendientes al desarrollo de competencias, de manera sistemática, de acuerdo a las distintas áreas de especialidad señaladas en el presente Estatuto. Artículo 104. La Coordinación es el área responsable del diseño, integración, implementación y evaluación del Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos. Artículo 105. Es atribución de la o el Presidente de la Comisión someter ante el Consejo, a propuesta de la Coordinación, la aprobación de Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos, así como sus adiciones y/o modificaciones. Artículo 106. El Programa de Formación Profesional estará integrado por cuatro fases: I. INDUCCIÓN: Que tendrá el propósito, entre otras cosas, de introducir al Personal Profesional a una base común mínima en los conocimientos relativos al objeto de la Comisión, sus bases constitucionales, legales y reglamentarias y sus programas institucionales, la determinación de herramientas metodológicas básicas para el desempeño de sus funciones y aspectos básicos relacionados con la protección y defensa de los derechos humanos;

II. FORMACIÓN BÁSICA: Que abordará, entre otras cosas, los aspectos teóricos y prácticos más importantes de los instrumentos jurídicos y de los mecanismos de garantía, a nivel nacional e internacional para la promoción y protección de los derechos humanos, tomando en cuenta el contexto político actual, así como los sistemas de protección y atención a víctimas;

III. FORMACIÓN PROFESIONAL: Que será el nivel donde se profundizará, entre otras cosas, sobre los conocimientos relacionados con la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional en aspectos que podrán vincularse con la investigación de violaciones a los mismos; las herramientas metodológicas para la argumentación e interpretación jurídica en asuntos relacionados con los derechos humanos, así como aspectos vinculados con las políticas públicas en la materia, y

IV. FORMACIÓN ESPECIALIZADA: Que está vinculada con los programas específicos que desarrolla la Comisión a través de la profundización del aprendizaje teórico y práctico en temas relevantes para el desempeño de labores de Defensa, Promoción y Estudio, con el propósito de lograr el fortalecimiento institucional y un mejor servicio para el público usuario. Artículo 107. El Personal Profesional tendrá derecho a conocer, en términos generales los contenidos de los cursos y las fechas en que se practicarán las evaluaciones de conocimientos respectivos, con al menos un mes de antelación a la fecha de aplicación de la primera oportunidad de las mismas. Los cursos previstos en el Programa de Formación Profesional son parte de los derechos y obligaciones del Personal Profesional, y se llevarán a cabo, de preferencia, durante la jornada laboral. Las y los superiores jerárquicos, en la medida de las necesidades del Servicio, brindarán todas las facilidades y tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar la asistencia y participación de las y los Integrantes del Servicio en los cursos, actividades y evaluaciones que la Coordinación establezca en el Programa. Artículo 108. La Coordinación llevará a cabo evaluaciones de conocimientos respecto de los contenidos del Programa de Formación Profesional. De conformidad con lo estipulado en el Presente Estatuto y el Programa, establecerá los lineamientos, las modalidades y los términos para el diseño, elaboración, aplicación y calificación de las evaluaciones de los contenidos de cada una de las fases, las cuales se considerarán aprobadas al haber obtenido un puntaje igual o mayor a 70 puntos, en una escala de 0 a 100; con excepción de aquellos casos que prevean un puntaje distinto conforme a lo que determina el presente Estatuto.

Artículo 109. Las evaluaciones de conocimientos del Programa de Formación Profesional se sujetarán a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás aplicables del presente Estatuto:

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I. La Coordinación será la encargada de evaluar el aprovechamiento de las y los Integrantes del Servicio en el Programa e implementar los procedimientos que defina para su desarrollo;

II. La presentación y aprobación de las evaluaciones de conocimientos del Programa es obligatoria para las y los Integrantes del Servicio;

III. La Coordinación estará a cargo de la elaboración de las evaluaciones de conocimientos de los cursos, mismos que podrán ser sometidos a la consideración de personas expertas en los temas contenidos y/o al Comité Académico, y/o de quien considere pertinente, para recibir opiniones y sugerencias;

IV. Las y los Integrantes del Servicio contarán hasta con tres oportunidades para la acreditación de las evaluaciones de conocimientos de cada una de las fases cursadas en los términos del presente Estatuto, siempre y cuando se presenten a la aplicación de los exámenes correspondientes, y

V. La acreditación de los cursos de cada fase de formación será requisito indispensable para acceder a la fase subsecuente del Programa.

Artículo 110. En caso de alguna o algún Integrante del SPDH no apruebe las fases del Programa en los términos señalados en el artículo anterior, se le iniciará el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 111. Las y los Integrantes del SPDH tendrán derecho a conocer de manera confidencial los resultados que hubieren obtenido en la evaluación de conocimientos. Artículo 112. Una vez que las y los Integrantes del Servicio hayan concluido con el Programa de Formación estarán obligados a participar en el Plan de Actualización Permanente.

Sección Tercera Del Plan de Actualización Permanente

Artículo 113. El Plan de Actualización Permanente tendrá como objetivo la realización de actividades complementarias de capacitación para el Personal Profesional vinculadas con los fines y necesidades institucionales, las cuales serán determinadas atendiendo a las necesidades de capacitación imperantes y a los fines de la Comisión, estando éstas sujetas a disponibilidad presupuestal. Artículo 114. Es atribución de la o el Presidente de la Comisión someter al Consejo, a propuesta de la Coordinación, la aprobación del Plan de Actualización Peramente, así como sus adiciones y/o modificaciones. Artículo 115. Todas las actividades de Actualización Permanente serán consideradas para el Proceso General de Desarrollo de Carrera establecido en el presente Estatuto. Artículo 116. El Personal Profesional que no acredite el Plan de Actualización Permanente recibirá una calificación igual a cero y, por lo tanto, se le considerará no presentado. Artículo 117. La Comisión podrá celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales de derechos humanos, para promover el intercambio de recursos humanos, con el fin de compartir las mejores prácticas en derechos humanos y fortalecer el desarrollo y formación del Personal Profesional. Así mismo, podrá celebrar convenios con instituciones académicas, a fin de promover la obtención de reconocimiento académico en el marco de la formación del Personal Profesional. Artículo 118. Las y los Integrantes del Servicio tendrán derecho a solicitar a la Coordinación la revisión de los resultados que hubieren obtenido, tanto en la evaluación de conocimientos del Programa de Formación Profesional, como del Plan de Actualización Permanente, en los términos establecidos en los Lineamientos del PGFPyAP.

CAPÍTULO VII DEL PROCESO GENERAL DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO

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Sección Única Aspectos Generales

Artículo 119. El Proceso General de Gestión del Desempeño se encuentra integrado por las normas y los procedimientos para la planeación, seguimiento y evaluación del desempeño del Personal Profesional. Artículo 120. La Evaluación del Desempeño forma parte del Proceso General de Gestión del Desempeño, y consiste en el sistema de valoración cualitativa y cuantitativa de la función realizada por la o el Integrante del Servicio en su cargo y puesto, así como de su desarrollo. La Evaluación del Desempeño se realizará al término de cada ejercicio fiscal y estará destinada a medir las metas alcanzadas, así como los comportamientos esperados para el logro de las metas, de conformidad con el presente Estatuto y la Metodología para la Gestión del Desempeño. Artículo 121. La Metodología será aprobada por el Consejo y contendrá las normas y procedimientos a evaluar en el Proceso General de la Gestión del Desempeño. Artículo 122. La o el Presidente presentará al Consejo para su aprobación, el proyecto de la Metodología para la Gestión del Desempeño y, en su caso, las propuestas de modificación a la misma, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo. Artículo 123. Una vez aprobada la Metodología para la Gestión del Desempeño y, en su caso las modificaciones a la misma, la Coordinación deberá notificarla a las y los Integrantes del Servicio en los próximos diez días hábiles, a través de la dirección de correo institucional y por Estrados Institucionales. Artículo 124. La Coordinación es la instancia responsable de coordinar el Proceso General de la Gestión del Desempeño del Personal Profesional, el cual se procurará concluir dentro de los primeros tres meses del año siguiente al periodo que se evalúa. Artículo 125. El proceso de Evaluación del Desempeño generará información con la finalidad de: I. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado del Personal Profesional, los cuales serán establecidos por la Coordinación de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto;

II. Mejorar el desempeño general de la Comisión en el cumplimiento de cada uno de los programas institucionales;

III. Determinar la titularidad de una o un Integrante del Servicio;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación y formación;

V. Identificar medidas institucionales correctivas, de conformidad con las necesidades del Servicio, y/o

VI. Atender otras prioridades institucionales. Artículo 126. La Evaluación Anual del Desempeño abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, y sólo por circunstancias previstas en el presente Estatuto el período antes referido podrá ser menor. Artículo 127. Para ser sujeto de la Evaluación del Desempeño, el Personal Profesional deberá haberse desempeñado como mínimo tres meses en el mismo cargo o puesto durante el ejercicio que se evalúa, de conformidad con el presente Estatuto y la Metodología aplicable. Artículo 128. Las equivalencias correspondientes a la Evaluación final del Desempeño se especificarán en la Metodología aplicable.

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Artículo 129. La calificación mínima aprobatoria de la Evaluación del Desempeño será de 70 puntos en una escala de 0 a 100. La o el Integrante del Servicio que obtenga una calificación inferior a la mínima aprobatoria será sujeto al procedimiento disciplinario establecido en el presente Estatuto. El mismo procedimiento disciplinario se aplicará a la o el Integrante del Servicio que durante dos años seguidos obtenga una calificación igual a 70 puntos en una escala de 0 a 100. Artículo 130. En caso de que una o un Integrante del Servicio realice aportaciones institucionales extraordinarias, se le otorgará un 10% adicional a la calificación final que hubiese obtenido en la Evaluación del Desempeño, según las disposiciones establecidas en la Metodología aplicable. Artículo 131. El proceso de seguimiento al cumplimiento de metas mediante los instrumentos de verificación, se ajustará a lo establecido en la Metodología aprobada por el Consejo. Artículo 132. El Acuerdo de Desempeño es la base de la evaluación y el instrumento en el cual se suscriben las metas y los compromisos de las y los Integrantes del Servicio Profesional convenidos en conjunto con su evaluador o evaluadora de acuerdo con lo establecido en la Metodología aplicable. Tendrá vigencia durante el año de su aplicación, no obstante podrá ser modificado de común acuerdo por la persona evaluada, la evaluadora y la o el titular del área, de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 133. Con el propósito de asegurar la certeza en el proceso, las y los integrantes del Servicio deberán elaborar un Acuerdo de Desempeño, cuyos elementos y requisitos que debe contener se establecerán en la Metodología aprobada por el Consejo. Artículo 134. La Coordinación será la responsable de coordinar la elaboración y entrega de los Acuerdos del Desempeño con los órganos y áreas de apoyo de la Comisión que tengan bajo su adscripción Integrantes del Servicio; así como de concentrar y resguardar tales acuerdos. Artículo 135. Con el objeto de asegurar la validez y congruencia del Acuerdo del Desempeño en relación con los objetivos estratégicos de cada área, las y los titulares serán responsables de aprobar cada uno de los acuerdos de las y los Integrantes del Servicio a su cargo, y entregarlos conforme a lo establecido en la Metodología aplicable. Artículo 136. Los criterios de evaluación de la Gestión del Desempeño se precisarán en la Metodología aprobada por el Consejo. Artículo 137. La implementación del Evaluación del Desempeño se realizará conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto así como en la Metodología aplicable. Artículo 138. La Coordinación entregará por escrito al Personal Profesional las calificaciones finales, procurando que esto ocurra antes de la finalización del primer trimestre del año posterior al ejercicio evaluado, sin que ello exceda del segundo trimestre de tal año.

CAPÍTULO VIII DEL PROCESO GENERAL DE DESARROLLO DE CARRERA

Sección Primera

Aspectos Generales Artículo 139. El Proceso General de Desarrollo de Carrera se compone de: I. Promociones en Rango;

II. Incentivos;

III. Readscripciones;

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IV. Encargadurías de Despacho, y

V. Licencias.

Dicho proceso estará regulado por los Lineamientos para el Desarrollo de Carrera, los cuales serán sometidos a aprobación del Consejo por la o el Presidente, a propuesta de la Coordinación. Artículo 140. Para las promociones en rango, incentivos, encargadurías de despacho, licencias y readscripciones se considerarán los méritos obtenidos, los resultados de la evaluación del desempeño, los resultados del Programa de Formación y/o del Plan de Actualización Permanente, y, en su caso, las sanciones, de conformidad con los criterios establecidos en los lineamientos respectivos.

Sección Segunda De las Promociones en Rango

Artículo 141. La Promoción en Rango es el movimiento horizontal por medio del cual una o un Integrante del Servicio con nombramiento de titularidad accede a un nivel más alto en la estructura de rangos del Servicio, con base en los lineamientos para el Desarrollo de Carrera que apruebe el Consejo a propuesta de la o el Presidente. Artículo 142. Las promociones en rango estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestal de la CDHDF. Previo conocimiento de la DGA, la o el Presidente, a propuesta de la CSPDH, determinará el número de promociones a otorgarse en cada rango. Artículo 143. La Coordinación, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, someterá a la aprobación de la o el Presidente los dictámenes correspondientes a las promociones en rango.

Sección Tercera De los Incentivos

Artículo 144. El proceso de incentivos es el conjunto de procedimientos destinados a reconocer y premiar el buen desempeño profesional, la especialización de los conocimientos en materia de derechos humanos, así como las aportaciones institucionales extraordinarias que realice el Personal Profesional, con arreglo a las posibilidades presupuestales anuales de la Comisión. En caso de ser necesario, y a consideración de alguna de las instancias del Servicio, se procurará que las reformas en materia de incentivos se realicen con antelación a cada ejercicio anual. Artículo 145. Por incentivos se entenderá a los estímulos que pueden ser retribuciones o beneficios que la CDHDF, a través de la Coordinación, establecerá a favor de las y los Integrantes del Servicio Profesional que cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables que rigen la normativa del Servicio, en función de la disponibilidad presupuestal. Los incentivos se clasificarán en: I. RETRIBUCIONES: Son los estímulos de carácter estrictamente económico que la Coordinación entregará a las y los Integrantes del Servicio. El otorgamiento de las retribuciones se deberá acotar a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, y será independiente de las remuneraciones correspondientes al cargo o puesto que ocupen las y los Integrantes del Servicio; y II. BENEFICIOS: Son los estímulos en especie que la Coordinación entregará a las y los Integrantes del Servicio de conformidad con el presente Estatuto. Los beneficios serán establecidos anualmente por la Coordinación, tomando en consideración la opinión del Grupo de Trabajo Permanente. Artículo 146. El otorgamiento de retribuciones a las y los Integrantes del SPDH se realizará conforme lo permita la disponibilidad presupuestal de la Comisión y de acuerdo a las consideraciones generales siguientes:

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I. Será merecedor a incentivos el Personal Profesional que obtenga los cinco resultados más altos al considerar el promedio de las calificaciones obtenidas, tanto en el proceso de evaluación del desempeño como en las evaluaciones de conocimientos del Programa, las cuales deberán haberse acreditado en la primera oportunidad. La Coordinación fijará dichos incentivos de acuerdo con el presente Estatuto; II. Será merecedor a incentivos el Personal Profesional que durante dos años consecutivos obtenga resultados mínimos de 99 puntos, en una escala de 0 a 100, en la Evaluación Anual del Desempeño. La Coordinación fijará dichos incentivos de acuerdo con el presente Estatuto; III. El Personal Profesional que haya aprobado las fases de Formación Básica, Profesional y Especializada del Programa en la primera oportunidad, con calificaciones mínimas de 95 puntos, en una escala de 0 a 100, se hará merecedor de incentivos que fijará la Coordinación de acuerdo con el presente Estatuto; IV. El Personal Profesional que obtenga el grado de postgrado, habiendo iniciado los estudios después de recibir el nombramiento provisional, podrá hacerse merecedor de incentivos que fijará la Coordinación de acuerdo con el presente Estatuto. Se exceptuará de dichos incentivos a las y los integrantes del Servicio que hayan recibido un apoyo económico por parte de la Comisión para cursar estudios u obtener un grado; V. El Personal Profesional que obtenga la calificación más alta en la última Evaluación Anual del Desempeño de su área u órgano de adscripción, podrá hacerse merecedor de incentivos que fijará la Coordinación de acuerdo con el presente Estatuto. Se considerará como área u órgano de adscripción, aquella en la cual la o el Integrante del Servicio concluyó el ejercicio fiscal. VI. En función de las necesidades del Servicio, y tomando en cuenta las posibilidades presupuestales de la Comisión, la Coordinación podrá establecer beneficios para premiar alguna o algunas aportaciones institucionales extraordinarias del Personal Profesional, y En caso de empate en los supuestos de las fracciones I y V, la Coordinación podrá determinar a través de la valoración del mérito la o el acreedor al incentivo. Artículo 147. El proceso de incentivos se sujetará a las disposiciones siguientes: I. El otorgamiento de incentivos se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria y se basará en los principios de equidad, proporcionalidad, igualdad de oportunidades y reconocimiento al mérito de las y los Integrantes del Servicio;

II. La Coordinación, en acuerdo con DGA, tomará las previsiones pertinentes para definir la modalidad del incentivo para el Personal Profesional que obtenga ese derecho de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;

III. De acuerdo con la previsión y disponibilidad presupuestal, la Dirección General de Administración, a propuesta de la Coordinación, determinará el monto de los incentivos que recibirá el Personal Profesional;

IV. La Coordinación emitirá el Dictamen de incentivos a los que el Personal Profesional se haga acreedor dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se inicie la notificación al personal profesional de los resultados del proceso de Evaluación del Desempeño correspondientes al ejercicio anual anterior;

V. La o el Presidente entregará los incentivos en una ceremonia organizada por la Coordinación;

VI. La Coordinación notificará por escrito a cada Integrante del Servicio en caso de haberse hecho merecedor o merecedora de un incentivo, sin perjuicio de publicar el dictamen correspondiente a través de los estrados institucionales, y

VII. En caso de que la o el Integrante del Servicio se encuentre sujeto a un procedimiento disciplinario, la entrega de incentivos estará condicionada a que la resolución definitiva sea absolutoria o que la infracción no amerite su destitución o suspensión.

Sección Cuarta

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De las Readscripciones Artículo 148. La readscripción es el acto mediante el cual el Personal Profesional es adscrito a un cargo o puesto distinto al que ocupa y pueden realizarse por necesidades del Servicio, o a petición del Personal Profesional, o a solicitud de la o el titular del órgano o área de apoyo de la Comisión. Artículo 149. La readscripción que sea realizada por necesidades del Servicio o a solicitud de la o el titular del órgano o área de apoyo de la Comisión, se hará sin afectar las remuneraciones y/o prestaciones que le correspondan a la o el Integrante del Servicio. Artículo 150. La o el Integrante del Servicio o la o el titular que solicite la readscripción deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. La idoneidad, de acuerdo con el perfil de la o el solicitante para desempeñarse en el cargo y puesto al que solicita su readscripción; II. Un año de antigüedad en su actual cargo y puesto y adscripción a la que pertenece; III. Que el cargo o puesto al que se solicita la readscripción no implique ascenso ni promoción, y IV. Los demás elementos determinados en los Lineamientos para el Desarrollo de Carrera. Artículo 151. En ningún caso podrán efectuarse readscripciones que impliquen un ascenso en la jerarquía de los cargos y/o puestos. Artículo 152. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Coordinación con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que decida aplicarse la readscripción, y contener los siguientes elementos: I. El nombre completo de la o el Integrante del Servicio que solicita su readscripción, o sobre del que se solicita la readscripción; II. El cargo y puesto al que está adscrito o adscrita la o el Integrante del Servicio, así como el órgano o área de apoyo a la que pertenece; III. La denominación del cargo y puesto al que solicita la readscripción; IV. Preferentemente, el visto bueno de la o el titular del órgano o área de apoyo en el que se encuentra adscrito, así como el del órgano o área de apoyo al cual se readscribirá la o el Integrante del Servicio, y V. Los demás elementos que determine la Coordinación. Las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido, surtirán efectos en el período que al efecto señale la Coordinación. No se autorizarán readscripciones a petición de parte una vez iniciado algún proceso de ingreso y ascenso, sino hasta después de la publicación de los resultados finales. Artículo 153. La Coordinación presentará a la o el Presidente el dictamen que contenga las consideraciones generales respecto de las readscripciones, quien autorizará aquéllas que considere procedentes. La Coordinación podrá solicitar la opinión del Grupo de Trabajo Permanente en aquellos casos que así lo considere. Artículo 154. Cuando exista más de una solicitud de readscripción sobre el mismo cargo o puesto, se dará preferencia a la solicitud de la o el Integrante del Servicio que cuente con mayores méritos, de acuerdo con el siguiente orden de criterios: I. Cuente con los mejores resultados en el proceso de Evaluación Anual del Desempeño;

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II. Tenga los mejores resultados del Programa de Formación Profesional; III. Tenga mayor puntaje en el sistema para la valoración del mérito, y IV. Posea mayor antigüedad en el Servicio. La Coordinación someterá a consulta del Grupo de Trabajo Permanente los dictámenes de las solicitudes que sean procedentes, para que este último emita la opinión correspondiente.

Sección Quinta De las Encargadurías de Despacho

Artículo 155. Las encargadurías de despacho se podrán otorgar al Personal Profesional para desarrollar funciones, temporalmente, de un cargo y puesto del Servicio, sin que ello implique su ocupación. Las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión podrán solicitar a la Coordinación que proponga, con base al mérito, a una o un Integrante del Servicio Profesional como encargada o encargado de despacho. La Coordinación propondrá a la o el Presidente de la CDHDF a la o el Integrante del Servicio que podrá ocupar dicha encargaduría. Artículo 156. La o el Presidente autorizará al Personal Profesional la encargaduría de despacho propuesta, estableciendo la temporalidad en que se llevará a cabo la misma, la cual estará sujeta al reingreso de la o el Integrante del Servicio que temporalmente se hubiera ausentado de la misma; o si la plaza se encuentra vacante, a la publicación de resultados de un concurso de oposición. Artículo 157. El dictamen en que se proponga una encargaduría de despacho establecerá los alcances, términos y condiciones en que se realizará la misma. La designación de una encargada o encargado de despacho deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en los lineamientos para el Desarrollo de Carrera. La o el Integrante del Servicio que sea designado como encargada o encargado de despacho, lo hará con el conocimiento de que la designación referida es de carácter temporal y no implicará de modo alguno la asignación definitiva del puesto, ni la adquisición de derechos sobre el mismo, por lo que al término de dicha encargaduría la persona regresará al puesto que le corresponda. Artículo 158. La solicitud de una encargaduría de despacho será procedente en los supuestos siguientes: I. Cuando exista un cargo y puesto vacante del Servicio cuyas funciones requieran ser atendidas de manera inmediata por un periodo determinado; II. Cuando a una o un Integrante del Servicio le haya sido otorgada una licencia o incapacidad médica con duración de más de treinta días; III. Cuando una o un Integrante del Servicio se encuentre suspendido con motivo de una medida precautoria o de una sanción que exceda de treinta días; IV. Cuando una o un Integrante del Servicio haya sido designado como encargado de despacho para desarrollar funciones de otro cargo y puesto del Servicio, o V. Cuando una o un integrante del Servicio haya sido designado para ocupar un puesto administrativo. Artículo 159. El Personal Profesional que desee asumir una encargaduría de despacho deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos:

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I. Ocupar una plaza de estructura del Servicio Profesional con una antigüedad mínima de un año de forma ininterrumpida. La Coordinación computará este plazo a partir de la fecha de ingreso de la o el Integrante del Servicio a la Comisión y hasta el día en que se proponga surta efectos su designación; II. No haber sido sancionada o sancionado en el año inmediato anterior, por falta que sea considerada como grave en términos del presente Estatuto; III. Contar con el perfil del puesto y cargo de conformidad con lo establecido en el Catálogo, y IV. Preferentemente ocupar un cargo o puesto inmediato inferior al puesto que se pretende ocupar por esta vía. Artículo 160. El oficio mediante el cual se solicite a la Coordinación la propuesta de una o un Integrante del Servicio como encargada o encargado de despacho deberá presentarse quince días hábiles anteriores a la fecha en surta sus efectos y deberá contener: I. La denominación del cargo y puesto; II. Las funciones que desarrollará; III. La adscripción de dicho cargo, y IV. La vigencia de la encargaduría. Las encargadurías podrán tener una vigencia de hasta seis meses susceptibles de renovación, sin que excedan un periodo de dos años. Así mismo, podrán mantenerse hasta la publicación de los resultados de un Concurso, o bien, cuando la o el Integrante del Servicio, titular de la plaza, se reincorpore a la misma. Las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido, surtirán efectos en el término señalado por la Coordinación. Artículo 161. El Personal Profesional que sea designado como encargada o encargado de despacho recibirá las remuneraciones inherentes al cargo y puesto cuyas funciones desarrolle, y será responsable del ejercicio de su encargo. Artículo 162. La o el Integrante del Servicio que sea designado como encargada o encargado de despacho, en su caso, estará sujeta o sujeto al Proceso General de Gestión del Desempeño, en relación con el encargo que efectivamente hubiese desempeñado, en los términos establecidos por el presente Estatuto y la normativa aplicable. Artículo 163. Las actividades a cargo de la o el Integrante del Servicio que obtenga una encargaduría de despacho podrán ser desarrolladas temporalmente por otro Integrante del Servicio o cualquier otra persona, conforme a las disposiciones que rigen a las y los encargados de despacho, o bien, a los nombramientos eventuales en casos de excepción. Artículo 164. Toda encargaduría de despacho podrá ser terminada con antelación y sin responsabilidad para la CDHDF, siempre que la Coordinación notifique a la persona designada que la ocupa en los términos del presente Estatuto, ya sea por una determinación de oficio, a solicitud de la o el interesado o de la o el titular del órgano o área de apoyo. La Coordinación se encuentra autorizada a dar por terminada con anticipación una encargaduría de despacho, de conformidad con el presente artículo, notificando con, por lo menos, quince días naturales de antelación a la persona que estuviese desarrollando funciones de dicho encargo.

Sección Sexta De las Licencias

Artículo 165. La licencia es el periodo que se autoriza al Personal Profesional para ausentarse temporalmente del cargo y puesto que ocupe dentro del Servicio, conservando el derecho para su reingreso y antigüedad generada dentro del mismo.

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Artículo 166. Las licencias se regirán bajo las siguientes disposiciones: I. La o el interesado, deberá presentar su solicitud por escrito ante la Coordinación, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que decida aplicarse; de lo contrario, se considerará por no interpuesto; II. La Coordinación elaborará el dictamen correspondiente para determinar la procedencia de la solicitud, considerando la opinión del Grupo de Trabajo Permanente y tomando en cuenta los resultados de la Evaluación Anual del Desempeño, así como del aprovechamiento en el Programa de Formación Profesional de acuerdo con los términos y condiciones especificadas en el presente Estatuto, y en las demás disposiciones aplicables, atendiendo a las necesidades del Servicio, y III. De ser procedente la solicitud de licencia, la Coordinación, previo dictamen, propondrá su otorgamiento a la o el Presidente, quien tendrá la facultad exclusiva de concederlas. Artículo 167. El oficio mediante el que se solicite el otorgamiento de una licencia, deberá contener los requisitos siguientes: I. Nombre; II. Temporalidad por la que se solicita la licencia; III. Tipo de la licencia solicitada, y IV. Carta de exposición de motivos que contenga el visto bueno de la o el titular del área u órgano de apoyo, avalando que no se afecta el desarrollo de las actividades de la Comisión. La o el titular del área u órgano de apoyo únicamente podrá negar el otorgamiento del visto bueno a las solicitudes de licencia, por motivos relacionados con la carga laboral del área u órgano de apoyo a su cargo, y tomando en consideración el progreso y cumplimiento de las metas que la o el Integrante del Servicio tuviere programadas conforme a los Acuerdos de Desempeño, así como las causas que motiven la solicitud. Artículo 168. Las licencias se clasificarán en los siguientes tipos: I. ORDINARIAS. Son aquellas otorgadas por un plazo de hasta seis meses, y II. EXTRAORDINARIAS. Son aquellas otorgadas por un plazo mayor de seis meses. Artículo 169. Toda licencia cuya duración sea menor de treinta días naturales podrá ser otorgada con goce de sueldo. Por ningún motivo, aquella licencia que exceda de los treinta días naturales de duración podrá otorgarse con goce de sueldo. Bajo ningún supuesto la temporalidad de la licencia otorgada podrá exceder el plazo de doce meses. Artículo 170. En caso de otorgarse una licencia extraordinaria no podrá solicitarse otra dentro de los dos años siguientes. Si se otorgase una licencia ordinaria no podrá solicitarse otra en el transcurso del año siguiente. Si por cualquier circunstancia se da por concluida la licencia extraordinaria antes de los primeros seis meses del período autorizado, ésta será considerada como una licencia ordinaria. Artículo 171. Para el otorgamiento de licencias por fines académicos, se deberá estar a lo dispuesto por los lineamientos de la Comisión establecidos para tal efecto, aplicándose en los casos no previstos en ellos las reglas generales establecidas en el presente Estatuto. Artículo 172. Las actividades del cargo de la o el Integrante del Servicio que obtenga una licencia se podrán desarrollar temporalmente por otra u otro Integrante del Servicio o cualquier otra persona, conforme a las disposiciones del presente Estatuto que regulan las encargadurías de despacho o los nombramientos eventuales en casos de excepción. Artículo 173. Las y los Integrantes del Servicio que hayan obtenido alguna licencia y deseen regresar con anterioridad a su vencimiento, deberán de notificarlo por escrito a la Coordinación, con por lo menos un mes de anticipación a la fecha en que solicite se haga efectiva su reincorporación.

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Artículo 174. En los casos en que se hubiese autorizado el desarrollo de actividades del puesto de la o el Integrante del SPDH que obtuvo licencia, a través de una encargaduría de despacho o con un nombramiento eventual en casos de excepción, la Coordinación se encuentra autorizada a dar por terminada con anticipación cualquiera de estas circunstancias, sin responsabilidad para la Comisión, notificando a la persona que estuviese desarrollando dichas funciones del referido puesto con, por lo menos, quince días naturales de antelación. Artículo 175. Toda licencia o encargaduría de despacho relacionada con puestos del Servicio podrá ser terminada con antelación y sin responsabilidad para la CDHDF, siempre que la Coordinación notifique a la persona que la ocupa en los términos del presente Estatuto.

CAPÍTULO IX DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN, DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Y DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Sección Primera Aspectos Generales

Artículo 176. Las notificaciones de los procedimientos desarrollados en el marco del presente Estatuto, surtirán sus efectos en los términos siguientes: I. Las personales, a partir del día hábil siguiente al que fueron practicadas;

II. Por correo certificado con acuse de recibo, a partir del día hábil siguiente a aquel que consigne el acuse respectivo, y

III. Por estrados, a partir del día hábil siguiente a aquel en que conste que se efectuó la publicación. Este tipo de notificación se realizará cuando no se señale domicilio para oír y recibir notificaciones; no haya sido posible la localización de la persona en el domicilio señalado; o bien, cuando se señale domicilio fuera del Distrito Federal.

También se utilizará este tipo de notificación para dar publicidad a los actos procedimentales derivados de la implementación del presente Estatuto. Artículo 177. En relación con los aspectos procedimentales del recurso de inconformidad, se aplicarán en forma supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por lo que se refiere al procedimiento disciplinario, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 178. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles. Para tal efecto, son días hábiles todos los días del año, excepto los sábados y domingos, días de descanso obligatorio y aquéllos que sean determinados como inhábiles, no laborales o en los que se determine la suspensión de plazos por acuerdo de la o el Presidente de la Comisión. Se consideran horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas. Artículo 179. En los procedimientos seguidos en el marco del presente Estatuto podrán ser ofrecidos, admitidos y valorados, los siguientes medios de prueba:

I. Documental pública;

II. Documental privada;

III. Testimonial;

IV. Técnica;

V. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, e

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VI. Instrumental de actuaciones.

Sección Segunda

De las solicitudes de revisión

Artículo 180. Las y los Integrantes del Servicio podrán solicitar la revisión de: I. Los resultados de los concursos de oposición;

II. Los resultados de las evaluaciones del desempeño previstas en el Estatuto;

III. La negativa de otorgar un incentivo establecido en este Estatuto;

IV. Los resultados de las evaluaciones de conocimientos del Programa previstas en el Estatuto, y

V. Los resultados de las evaluaciones del Plan de Actualización Permanente, en los casos que proceda.

La solicitud de revisión no suspenderá los términos previstos para la interposición de los medios de impugnación y deberá presentarse ante la Coordinación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del dictamen que ésta haya emitido o a la notificación de resultados, de conformidad con el presente Estatuto. En dicho escrito, se señalarán las razones por las cuales se estima que es necesaria la revisión de los resultados. Artículo 181. La Coordinación deberá emitir una respuesta a la solicitud de revisión dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción de la misma. La Coordinación podrá allegarse de aquellos elementos que estime pertinentes para la mejor solución del asunto. Artículo 182. A partir de que emita la respuesta, la Coordinación contará con cinco días hábiles para notificarla a la persona que hubiera solicitado la revisión. En caso de no localizarla, la Coordinación levantará un acta en la que hará constar todos los medios por los cuales haya procurado hacer del conocimiento de la o el solicitante la respuesta emitida, y vencido el plazo, realizará la notificación a través de los Estrados Institucionales, salvaguardando la información de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades.

Sección Tercera Del recurso de inconformidad

Artículo 183. El Personal Profesional podrá interponer recurso de inconformidad ante la Consultoría General Jurídica, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos; y excepcionalmente, ante la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva únicamente sustanciará y resolverá el recurso, cuando éste sea interpuesto por un integrante del Servicio adscrito a la Consultoría General Jurídica. La interposición del recurso de inconformidad, no implicará la suspensión de los procedimientos del Servicio. Artículo 184. Procede el recurso de inconformidad: I. Contra los resultados de los concursos de oposición; II. Contra los resultados de las evaluaciones del desempeño, establecidas en el presente Estatuto; III. Contra la negativa de otorgar un incentivo, prescrito en el presente Estatuto; IV. Contra los resultados de las evaluaciones de conocimientos del Programa, previstas en el Estatuto, y

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V. Contra aquellos actos que deriven de la aplicación del presente Estatuto o de la operación del Servicio, y no se encuentren previstos para alguna otra instancia del Servicio, o de la CDHDF. Artículo 185. El recurso de inconformidad tendrá por objeto modificar, revocar o confirmar, los actos impugnados. Artículo 186. El término para interponer el recurso de inconformidad será de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del acto recurrido, debiéndose presentar por escrito ante la instancia competente. Artículo 187. El escrito mediante el cual se interponga el recurso, deberá contener los siguientes elementos: I. La instancia a la que se dirige; II. Nombre completo de la o el recurrente, y domicilio para oír y recibir notificaciones; III. La resolución que se impugne; IV. La fecha en la cual fue notificada la resolución; V. Los hechos que dieron motivo a la interposición del recurso; VI. Los agravios; VII. Las pruebas relacionadas con los hechos, y VIII. La firma autógrafa de la o el promovente. Artículo 188. Si el escrito presentado no señalara la fecha en que fue notificado el acto impugnado; fuese oscuro o irregular; o no se acompañaran las pruebas ofrecidas, se prevendrá al promovente para que un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haya efectuado la notificación, subsane las deficiencias señaladas en el proveído que al efecto se emita, apercibido en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito de referencia. Artículo 189. El recurso se desechará en los siguientes casos: I. Cuando falte la firma autógrafa de la o el promovente; II. No se expresen agravios, o III. Se presente fuera del plazo previsto en el artículo 186, del presente Estatuto. Artículo 190. Procederá el sobreseimiento del recurso cuando: I. La o el recurrente se desista por escrito, y se ratifique mediante comparecencia ante la instancia competente; II. La o el recurrente fallezca durante el procedimiento; III. La o el recurrente renuncie al cargo y puesto; IV. Por cualquier causa hayan cesado los efectos del acto recurrido, o V. Cuando de las constancias apareciere claramente demostrado que no existe el acto que se recurre o no se probare su existencia durante el procedimiento. Artículo 191. El recurso será substanciado en los términos siguientes:

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I. La instancia competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito inicial, emitirá un acuerdo en el que se tenga por recibido el recurso, hará las anotaciones en el libro de gobierno, y ordenará que se forme el expediente respectivo. De igual forma, en dicho acuerdo se determinará la admisión, desechamiento o prevención al recurrente según corresponda; II. En el acuerdo mediante el que se admita un recurso deberán señalarse aquellas pruebas que hayan sido admitidas o desechadas, señalando la fecha y hora para su desahogo; III. Se deberá notificar el acuerdo antes señalado, en un término no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de emisión del mismo; IV. La instancia que conozca del recurso conducirá la instrucción del recurso de inconformidad, la cual abarcará el ofrecimiento, la admisión, la preparación y el desahogo de pruebas, así como, la formulación de alegatos. En la audiencia de formulación de alegatos, se decretará el cierre de la instrucción, salvo que sea necesario allegarse de pruebas para mejor proveer; V. Durante la instrucción, la instancia que conozca del recurso podrá allegarse de los elementos documentales que considere necesarios para generar su convicción e incluso podrá requerir a los órganos y áreas de apoyo de la Comisión las constancias correspondientes; VI. La instancia competente resolverá dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se decrete el cierre de la instrucción, y VII. La resolución deberá ser notificada personalmente a la o el Integrante del Servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución, la cual se hará del conocimiento de la o el Presidente de la CDHDF.

Sección Cuarta Del procedimiento disciplinario

Artículo 192. El procedimiento disciplinario es la secuencia de actos tendientes a resolver si ha lugar o no a la aplicación de alguna sanción derivada del incumplimiento de alguna obligación conforme a lo dispuesto en este Estatuto, con excepción de aquellas infracciones que sean competencia de la Contraloría Interna de la CDHDF y con independencia de las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles, penales, electorales o laborales que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables. Dicho procedimiento se apegará invariablemente a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad, equidad y legalidad, respetando en todo momento, el derecho de audiencia del Personal Profesional. En caso de incumplimiento de obligaciones derivadas del desempeño de sus funciones, al Personal Profesional le será aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; para tal efecto, se implementará el procedimiento administrativo que corresponda, el cual estará a cargo de la Contraloría Interna de la Comisión. Artículo 193. Las responsabilidades y sanciones administrativas que se desprendan del incumplimiento al presente Estatuto, relacionadas con la Evaluación Anual del Desempeño y el aprovechamiento del Programa de Formación Profesional y el Plan de Actualización Permanente se determinarán de acuerdo con los principios y obligaciones que establece el presente Estatuto. Artículo 194. Para los efectos de este capítulo, el procedimiento disciplinario será resuelto por la Consultoría General Jurídica, y excepcionalmente, por la Secretaría Ejecutiva, cuando la persona involucrada en el procedimiento pertenezca a aquella.

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Artículo 195. No habrá necesidad de agotar el procedimiento disciplinario, cuando una o un superior jerárquico decida exhortar a una o un Integrante del Servicio, con el fin de mantener el orden, el respeto y la consideración debidos a la institución, al área de trabajo y a las y los demás servidores públicos de la Comisión, o bien, para exigir el debido cumplimiento de alguna obligación derivada de su encargo o de las establecidas en el presente Estatuto, lo cual habrá de hacer del conocimiento de la Presidenta y de la Coordinación a efecto de que se incluya en el expediente del trabajador. Artículo 196. El exhorto se emitirá por escrito dirigido a la o el Integrante del Servicio, y deberá especificar la conducta en que incurrió, la fecha, el lugar y las circunstancias específicas, así como los preceptos legales y normativos que se afectan con la misma. De igual forma, la o lo exhortará para que corrija y evite la realización de dicha conducta en el futuro, e indicará que en caso de reincidencia se solicitará el inicio del procedimiento disciplinario ante la instancia competente. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse sin haber agotado la emisión de un exhorto. Artículo 197. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Personal Profesional, dará lugar, previo procedimiento, a la imposición de las sanciones que se establecen en el presente Estatuto. Artículo 198. Son sanciones comprendidas en este procedimiento, la amonestación, la suspensión o la destitución del cargo y puesto. La Consultoría General Jurídica y la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las instancias que aplicarán las sanciones antes expuestas, a partir de las siguientes definiciones: I. La amonestación, es la sanción que por escrito se impone a una o un Integrante del Servicio, cuando incurra en alguno de los supuestos previstos en el presente Estatuto y éste no sea considerado grave; II. La suspensión, es la interrupción temporal en el desempeño del encargo de la o el Integrante del Servicio, sin goce de sueldo, con un mínimo de tres días hábiles y hasta un máximo de quince días hábiles, que como sanción, por escrito se le impone al incurrir en alguno de los supuestos previstos en el presente Estatuto y se considera grave, y III. La destitución, es la sanción que por escrito se impone a una o un Integrante del Servicio, cuando incurra en alguno de los supuestos previstos en el presente Estatuto y sea considerado tan grave que amerite la conclusión de la relación laboral; además de lo que disponga este Estatuto para la permanencia en el Servicio. Para la implementación de las sanciones mencionadas, la CGJ y la Secretaría Ejecutiva podrán apoyarse de los órganos y áreas de apoyo de la CDHDF. Artículo 199. A fin de generar certeza y seguridad jurídica a la o al presunto infractor, las sanciones establecidas en el presente Estatuto se impondrán en la forma siguiente: I. La trasgresión de las hipótesis a las que se refieren las fracciones I, II, IV, X y XI del artículo 22 del Estatuto, atendiendo a la gravedad del hecho o al resultado generado, traerán aparejada una sanción mínima de amonestación y una máxima de destitución. En este último supuesto, adicionalmente se perderá la titularidad, como consecuencia de la baja del Servicio; II. La trasgresión de las hipótesis a las que se refieren las fracciones III, VIII y IX del artículo 22 del Estatuto, traerán aparejada atendiendo a la gravedad del hecho y/o al resultado generado, una sanción mínima de amonestación y una máxima de suspensión; III. La trasgresión de la hipótesis a la que se refiere la fracción VI del artículo 22 del Estatuto, traerá aparejada atendiendo a la gravedad del hecho y/o al resultado generado, una sanción mínima de suspensión y una máxima de destitución. En este último supuesto, adicionalmente se perderá la titularidad, como consecuencia de la baja del Servicio, y IV. La trasgresión de las hipótesis a las que se refieren las fracciones V y VII del artículo 22 del Estatuto, traerán aparejada la destitución. Adicionalmente se perderá la titularidad, como consecuencia de la baja del Servicio. Artículo 200. Para determinar la sanción a imponer, la Consultoría General Jurídica y, en su caso, la Secretaría Ejecutiva, valorarán, entre otros, los elementos siguientes: I. La gravedad de la falta en que se incurra;

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II. El nivel jerárquico, antigüedad en el Servicio, grado de responsabilidad y/o condiciones personales de la o el infractor; III. La reiteración en la comisión de la infracción o antecedente de alguna otra conducta que haya sido sancionada en términos de presente Estatuto, y IV. Los daños causados a la Comisión o a terceros. Artículo 201. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio por la Consultoría General Jurídica o por la Secretaría Ejecutiva en los términos del presente Estatuto. En los casos en que el Personal Profesional no acredite la Evaluación del Desempeño y/o las evaluaciones de conocimientos del Programa de Formación Profesional en las condiciones y términos que se establecen en este Estatuto, una vez que tales resultados hayan quedado firmes, la CGJ o, en su caso, la Secretaría Ejecutiva a petición de la Coordinación, o de oficio, iniciará con el procedimiento disciplinario para el caso de destitución del cargo y puesto con el propósito de resolver si ha lugar o no a la aplicación de dicha sanción. En los casos en que el procedimiento se promueva a instancia de parte, deberá ratificarse el escrito correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. De no llevarse a cabo dicha formalidad, se desechará la solicitud. Serán improcedentes, y por tanto desechados de plano, los escritos anónimos o aquellos en los que la o el promovente no aporte elementos objetivos de prueba que sustenten la solicitud de inicio. Artículo 202. El procedimiento disciplinario comprenderá una etapa de instrucción o sustentación y otra de resolución. La primera, comienza con la radicación del escrito mediante el cual se solicita el inicio de este procedimiento o con las constancias del procedimiento iniciado por la CGJ y concluye con el desahogo de las pruebas y la formulación de los alegatos; la segunda, abarca de la valoración de las pruebas a la emisión de la resolución que pone fin al asunto. Artículo 203. El escrito mediante el cual se solicite el inicio del procedimiento disciplinario, deberá presentarse ante la CGJ o ante la Secretaría Ejecutiva, según lo establecido en el artículo 201 de este Estatuto y deberá contener como mínimo los requisitos siguientes: I. Nombre completo de la o el promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, cargo y puesto que desempeña, lugar de adscripción y firma autógrafa; II. Nombre completo de la o el Integrante del Servicio, cargo y puesto que desempeña, lugar de adscripción, superior jerárquico inmediato y nombre del titular del órgano o área de apoyo respectiva; III. Fecha en que se suscitó el presunto incumplimiento de la obligación que se denuncia, señalando de manera clara y pormenorizada, los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió, así como los preceptos jurídicos que considere violados, y IV. Elementos objetivos de prueba con que sustente sus aseveraciones, mismas que deberá relacionar con los hechos que exponga. Artículo 204. La etapa de instrucción o sustanciación, se desarrollará de la manera siguiente: I. La CGJ revisará y valorará el escrito mediante el cual se solicite el inicio del procedimiento. Si el escrito de referencia reúne los requisitos establecidos por este Estatuto para tal efecto, se formará el expediente correspondiente, se dictará el auto de radicación y se requerirá la ratificación del mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de ser ratificado, se admitirá a trámite; en caso contrario, se dictará auto de desechamiento de plano. Dicho auto será notificado a la o el promovente dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se emita el mismo;

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II. Una vez dictada la admisión del procedimiento, la CGJ, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se dicte dicho auto, notificará personalmente a la o el Integrante del Servicio el inicio del procedimiento disciplinario para que dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes; en caso de que no se reciba manifestación alguna o aportación de pruebas se tendrán por precluído ese derecho, y III. Una vez recibidas las manifestaciones o fenecido el plazo concedido para tal efecto, dentro de los diez días hábiles siguientes, la CGJ dictará el auto correspondiente en el que se determinará la admisión o el desechamiento de plano de las pruebas ofrecidas y aportadas, ordenando la práctica de las diligencias necesarias para desahogar las pruebas que así lo requieran; y citará a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas, recibirán los alegatos y declarará cerrada la instrucción. Artículo 205. En la etapa de resolución, las pruebas serán valoradas por la CGJ atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas que no hayan sido ofrecidas o aportadas junto con la solicitud de inicio del procedimiento disciplinario o a petición de la Coordinación, a excepción de las pruebas supervenientes. La CGJ deberá emitir una resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción. Se notificará personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o por estrados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la misma. Artículo 206. Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso y aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de definitivas. Sin embargo, la o el interesado podrá acudir al órgano jurisdiccional competente, en términos de lo establecido por la legislación aplicable.

CAPÍTULO X DE LA COOPERACIÓN DE LOS MECANISMOS Y

PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO Artículo 207. En el marco de los procesos de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica que se inscriben en la promoción de los derechos humanos, las reglas que se aplican a los procesos del Servicio Profesional reconocidas en el presente Estatuto, podrán ser utilizadas por entidades interesadas en el fortalecimiento de los derechos humanos, para lo cual podrán emitirse lineamientos específicos que atiendan tales circunstancias.

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES Artículo 208. La rama administrativa se integrará por el personal que ocupa una plaza dentro de la estructura orgánica de la CDHDF, y que no forma parte del SPDH. Artículo 209. La Coordinación coadyuvará con la DGA en los asuntos relativos al Personal Administrativo, respecto de: I. El ingreso; II. La capacitación; III. La evaluación del desempeño, y IV. La promoción e incentivos.

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Artículo 210. Para que el Personal Administrativo cumpla con los objetivos de la CDHDF, la Coordinación en colaboración con la DGA deberá: I. Proporcionar capacitación conforme a la suficiencia presupuestal; II. Fomentar la lealtad e identificación del Personal Administrativo con la CDHDF y sus fines, y III. Vincular el desempeño de las responsabilidades del cargo del Personal Administrativo con el cumplimiento de los fines institucionales. Lo anterior, a través de la estrategia de capacitación que al efecto apruebe la o el Presidente de la CDHDF, a propuesta de la Coordinación, previa consulta con la DGA.

CAPÍTULO II DEL INGRESO

Artículo 211. Las y los titulares de las áreas y órganos de apoyo de la CDHDF podrán autorizar de manera directa la incorporación de personal que, de acuerdo con el Organigrama o el Catálogo, los apoyará de forma directa. Este personal deberá acreditar los requisitos de ingreso señalados en los Lineamientos generales de trabajo de la CDHDF. Artículo 212. La ocupación de las plazas vacantes de la rama administrativa se realizará a través de las reglas de selección e ingreso previstas en la estrategia de capacitación. Artículo 213. El ingreso a la rama administrativa de la CDHDF comprenderá el reclutamiento y la selección de las y los aspirantes para la ocupación de plazas vacantes, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo, con base en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. Artículo 214. Para poder acceder a promociones de categorías y ascensos, se deberá realizar una carrera administrativa basada en la evaluación del desempeño, capacitación y antigüedad, de acuerdo con la estrategia de capacitación. Artículo 215. El ascenso es el movimiento del Personal Administrativo a un nivel de responsabilidad superior por ocupación de una plaza vacante de la rama administrativa, acorde con la estrategia de capacitación. Artículo 216. La estrategia de capacitación que para tal efecto apruebe la o el Presidente de la CDHDF a propuesta de la Coordinación podrá considerar las siguientes evaluaciones para la ocupación de vacantes de la rama administrativa: I. Evaluación Curricular; II. Evaluación de Habilidades y aptitudes; III. Evaluación de Conocimientos; IV. Entrevistas, y V. Las demás que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 217. La Coordinación en colaboración con la DGA integrará y desarrollará la capacitación del Personal Administrativo, debiendo someterlos a la consideración de la o el Presidente, tomando en cuenta el conjunto de evaluaciones que se tengan para tal efecto. Artículo 218. La capacitación estará orientada a: I. Elevar las aptitudes, actitudes, habilidades y conocimientos asociados al desarrollo del Personal Administrativo;

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II. Contribuir con el desarrollo de conductas y competencias del Personal Administrativo, acorde a los fines y objetivos de la CDHDF; III. Actualizar al Personal Administrativo en los temas relativos al ámbito institucional, normativo y tecnológico, y IV. Fomentar la adquisición de conocimientos y destrezas en el trabajo, acordes a la modernización de los procesos de la CDHDF. Artículo 219. La Coordinación o la DGA podrán establecer convenios y acuerdos con instituciones u organizaciones especializadas en materia de capacitación. Artículo 220. Con el objeto de diseñar y actualizar la capacitación la DGA en colaboración con la Coordinación implementará un mecanismo que le permita detectar las necesidades de capacitación de los cargos y puestos del Personal Administrativo. Artículo 221. La participación del Personal Administrativo en las actividades de capacitación se llevará a cabo preferentemente dentro del horario laboral, para ello los superiores jerárquicos en sus respectivos ámbitos de competencia deberán otorgar las facilidades necesarias para la asistencia del personal a las actividades del programa, siempre que no se afecten las actividades institucionales.

CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 222. La CDHDF, a través de la Coordinación en colaboración con la DGA evaluará anualmente al Personal Administrativo, a efecto de incrementar la eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que presta en esta rama. Artículo 223. En la estrategia de capacitación se contemplará un sistema de evaluación del desempeño del Personal Administrativo, que será diseñado por la Coordinación. Artículo 224. El sistema de evaluación deberá funcionar sobre la base de méritos, por lo que deberá tomarse en consideración, la antigüedad, la calidad del trabajo realizado, la eficiencia y eficacia, puntualidad, honradez, constancia, servicios relevantes y los logros académicos alcanzados. Artículo 225. El sistema de evaluación deberá valorar el desempeño individual, considerando la obtención de resultados, actitudes, aptitudes y eficiencia, enfocado al cumplimiento de los objetivos institucionales. El sistema de evaluación podrá contener además, un catálogo de medidas de capacitación para mejorar el desempeño del Personal Administrativo que obtenga una evaluación menor a 7 puntos en una escala de 0 a 10.

CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS

Artículo 226. El sistema de promoción e incentivos estará constituido por los reconocimientos, beneficios o retribuciones que la CDHDF establezca para el personal de la rama administrativa que cumpla con los requisitos contemplados en la estrategia de capacitación, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal. El sistema ponderará en mayor medida los resultados de la evaluación del desempeño del personal de la rama administrativa. Artículo 227. La promoción es el movimiento horizontal del personal en una estructura de categorías administrativas. Artículo 228. La promoción podrá, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a la estrategia de capacitación que establezca la o el Presidente a propuesta de la Coordinación, generar un movimiento en las categorías. Artículo 229. En los movimientos de ascenso y de promoción se considerarán los resultados de las evaluaciones del desempeño.

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Artículo 230. La estructura de categorías administrativas estará integrada por cuatro niveles “A”, “B”, “C” y “D”, para la obtención de los mismos, el Personal Administrativo deberá acreditar una evaluación igual o superior a 7 en una escala de 0 a 10 y cumplir con los requisitos que se establezca en la estrategia de capacitación que la o el Presidente a propuesta de la Coordinación apruebe.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, abrogando el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 28 de Julio de 2011, excepto el instrumento denominado Metodología para la Gestión del Desempeño, derogando las disposiciones normativas internas que lo contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO. Hasta en tanto no entre en vigor el presente Estatuto, subsistirá en sus términos el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicado el 28 de Julio de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos y procesos generales que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Estatuto que se abroga se sustanciarán hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. ARTÍCULO CUARTO. La adecuación y creación de la normativa interna que derive de la entrada en vigor del presente Estatuto, deberá presentarse para su aprobación ante el Consejo de la Comisión, dentro del término de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL LIC. BERNARDO VALLE MONROY, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, párrafo tercero, 68 y 69, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y 18 del Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, emito el siguiente: AVISO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, A SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES. Con fundamento en el artículo 18 del Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal hace de su conocimiento la cantidad que podrán recibir anualmente los Partidos Políticos tanto de aportaciones de financiamiento privado en dinero, así como en especie durante el año 2014.

CANTIDAD ANUAL DE APORTACIONES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO EN DINERO $

16,523,055.67

LÍMITE ANUAL DE APORTACIONES EN DINERO POR PERSONA

$

343,926.65

LÍMITE ANUAL DE APORTACIONES EN ESPECIE $

16,523,055.67

LÍMITE ANUAL DE APORTACIONES DE BIENES INMUEBLES POR PERSONA

$

7,710,759.31

LÍMITE ANUAL DE APORTACIONES DE BIENES MUEBLES Y CONSUMIBLES POR PERSONA $ 3 304,611.13

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 375, 376, FRACCIÓN VI, 377, FRACCIÓNES I, II, III, IV, Y 378, FRACCIONES I, II, VIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN VIOLE LAS DISPOSICIONES RESPECTO DE LOS DONATIVOS O APORTACIONES ECONÓMICAS SUPERIORES A LOS LÍMITES SEÑALADOS, SE LE PODRÁ SANCIONAR EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 379, FRACCIÓN I, INCISOS b) y d), 380, FRACCIONES I Y II, DEL MISMO ORDENAMIENTO.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

MÉXICO, D.F., A 21 DE FEBRERO DE 2013.

(Firma)

LIC. BERNARDO VALLE MONROY SECRETARIO EJECUTIVO

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

El C.P. TEODORO GABRIEL CASAS SAAVEDRA, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 inciso a), 32 y 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, artículo 37 fracción XV y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y numeral 4.3 de la Circular Uno 2012, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional, para la Contratación del “Servicio Integral de Limpieza a Inmuebles”, de conformidad con lo siguiente:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de Aclaraciones

Visita a Instalaciones

Presentación de Propuestas y

Apertura de Sobres

Fallo de la Adjudicación

30001032-001-14

$2,000.00

05/03/2014 06/03/2014

13:00 horas No habrá visita a

instalaciones 10/03/2014 13:00 horas

12/03/2014 13:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Unidad de

Medida Cantidad del

Servicio

ÚNICA 000000

SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA A INMUEBLES:

ANEXO No. 1

“ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES TÉCNICAS” EL SIGUIENTE LISTADO DETALLA LOS MATERIALES QUE SE UTILIZARÁN DURANTE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EMPLEARÁ MENSUALMENTE Y EN LAS MISMAS CANTIDADES DICHOS MATERIALES, SEÑALADAS EN EL CUADRO ADJUNTO, MISMOS QUE QUEDARÁN EN RESGUARDO DE “LA SECRETARÍA”, SUMINISTRANDO POR SU CUENTA LOS INSUMOS NECESARIOS A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

Servicio 28

• Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, ubicada en Avenida

Insurgentes Centro No. 149, 9° Piso, Colonia San Rafael, C.P. 06470, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, teléfono 5130-2100 extensiones 2104, 2237, 2239 y 2195 fax, los días 3, 4 y 5 de marzo de 2014, con el siguiente horario: de las 10:00 a las 15:00 horas. La forma de pago es mediante depósito a la cuenta número 65501123467, número de referencia 2601 de la Institución Bancaria Santander, S.A. (México), a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal.

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• La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el día 6 de marzo de 2014 a las 13:00 horas en la Sala de Juntas de Usos Múltiples del segundo piso, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicada en Avenida Insurgentes Centro No. 149, Colonia San Rafael, C.P. 06470, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.

• La visita a las instalaciones: No habrá visita.

• El Acto de Presentación de Proposiciones y Apertura de Sobres de la Documentación Legal, Administrativa, Propuesta Técnica y Económica, se efectuará el

día 10 de marzo de 2014 a las 13:00 horas, en la Sala de Juntas de Usos Múltiples del Segundo Piso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicada en Avenida Insurgentes Centro No. 149, Colonia San Rafael, C.P. 06470, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.

• El Acto de Fallo se realizará el 12 de marzo de 2014 a las 13:00 horas, en la Sala de Juntas de Usos Múltiples del segundo piso, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicada en Avenida Insurgentes Centro No. 149, Colonia San Rafael, C.P. 06470, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

• El idioma en que deberá presentarse la proposición será: Español.

• La moneda en que deberá cotizar la proposición es: Peso mexicano.

• No se otorgarán anticipos.

• Plazo de ejecución de los servicios: Según Bases.

• Los responsables del procedimiento de Licitación son: C.P. Teodoro Gabriel Casas Saavedra, Director Ejecutivo de Administración y Lic. Juan Carlos Perea

Cosme, Subdirector de Recursos Materiales.

• Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

• No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

• Los plazos señalados se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

MÉXICO, D.F., A 24 DE FEBRERO DE 2014 (Firma)

C.P. TEODORO GABRIEL CASAS SAAVEDRA DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN

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Administración Pública del Distrito Federal Delegación Álvaro Obregón

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria N°. 002-2014

El Ing. Javier Vértiz Macías, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político–Administrativo en Álvaro Obregón, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24 apartado A, 25 apartado A. fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 120, 121, 122 párrafos primero y último, 122 Bis fracción I inciso D, 131 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Acuerdo Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial de fecha 08 de Abril de 2013. Se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de Carácter Nacional para la contratación de la obra pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio

Fecha de término

Plazo de ejecución

Capital contable mínimo requerido

30001133-002-14

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS TIPO BALIZA EN DIVERSAS COLONIAS DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLTECA, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

31-mar-14 28-jun-14 90 días naturales $4,318,551.84

Costo de las bases Fecha límite para Adquirir las bases

Visita al lugar de la obra

Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,500.00 05-mar-14 10-mar-14 10:00 hrs.

13-mar-14 10:00 hrs.

20-mar-14 10:00 hrs.

25-mar-14 10:00 hrs.

Los recursos fueron autorizados por la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante oficio número SFDF/SE/0414/2014 y por la Dirección de General de Administración del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, mediante oficio número DAO/DGA/DRF/CCP/UDAP/0047/2014 de fecha 05 de febrero de 2014. Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal; a partir del día 03 de marzo de 2014 y hasta el día 05 de marzo de 2014, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente los días lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de marzo de 2014, de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles.

Requisitos para adquirir las bases. Quienes estén interesados en la adquisición de las bases de licitación podrán efectuarlo de la siguiente manera:

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1.- La adquisición de las bases de licitación se realizará en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, para tal efecto deberá presentar lo siguiente: a. Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de

licitación y descripción de la misma, indicando su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial).

b. Copia de la constancia de registro de concursante definitivo y actualizado del mes de enero del año 2013 a la fecha, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo.

c. Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaracion Anual del Ejercicio 2012, Balance General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de: Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de presentacion y apertura de sobre único, mismos que deberán estar auditados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexando copias (legibles) del registro vigente, de la cédula profesional y de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2012 y/o 2013, ante el colegio o asociación a la que pertenezca.

d. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.

e. Escrito de promoción en papel membretado de la empresa en el cual, el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, así como, las que indica la circular número SF/CG/141111/2007 emitida por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El concursante que resulte ganador en la licitación que haya participado, deberá presentar para la firma del contrato copia simple (presentando original para cotejo) de la constancia de no adeudo de las contribuciones señaladas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y la Circular número SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 06 de agosto de 2007.

f. Para los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento, en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.

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g. La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de

Finanzas/Tesorería del GDF, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, por la cantidad del costo de las bases de licitación indicado en el cuadro de referencia de cada licitación.

Previa revisión de los documentos antes descritos y el pago correspondiente, se expedirá el contra-recibo de compra de bases de licitación señalando el número de cheque certificado o de caja a nombre de Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del GDF, procediendo a la entrega al concursante de las bases de licitación con sus anexos y catálogo de conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de registrarse en tiempo y forma para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, ya que, el horario es a partir del día 03 de marzo de 2014 y hasta el día 05 de marzo de 2014, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente los días lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de marzo de 2014, de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles. Lo anterior, con el objetivo de obtener la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente. 2.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la Dirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de obra(s) será obligatoria. 3.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria. 4.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. 5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 7.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

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8.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada. 9.- No se otorgará anticipo. 10.- Las condiciones de pago; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 11.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. 12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán, si a su derecho conviene, ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

MÉXICO, D.F. A 24 DE FEBRERO DE 2014 A T E N T A M E N T E

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma)

ING. JAVIER VERTIZ MACÍAS

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

 

SECCIÓN DE AVISOS

INVEX ASESORES, S.A. DE C.V.,

(Tercera Publicación)

AVISO DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 229 fracción I, 232 primer párrafo y 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como lo dispuesto por el artículo cuarto de sus estatutos sociales, se comunica que en virtud de haberse cumplido el plazo de vigencia por el cual fue constituido INVEX Asesores, S.A. de C.V., (la “Sociedad”), los Accionistas de la Sociedad mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el pasado 11 de Diciembre de 2013, resolvieron, llevar a cabo la disolución y liquidación de la misma. Asimismo se informa que a la fecha no existe pendiente ningún pasivo o pago alguno que aplicar en favor de terceros. Finalmente, se comunica a los accionistas de la Sociedad que el Balance final de la sociedad se encuentra a su disposición en el domicilio de propia Sociedad, a partir de la primera publicación y hasta la un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se realice la tercera publicación. Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México, D.F., a 4 de marzo de 2014.

(Firma)

Lic. Mauricio Ramón Chaidez García Delegado de la Asamblea

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74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

INVEX ASESORES, S.A. DE C.V. Blvd. Manuel Avila Camacho N° 40 piso 7 Col. Lomas de Chapultepec, México D.F.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en pesos)

ACTIVO PASIVO

Disponibilidades 237,906 Acreedores diversos y otras cuentas por pagar $ 0Impuesto a la utilidad diferido 0TOTAL PASIVO $ 0

Inversiones en valores CAPITAL CONTABLE

CAPITAL CONTRIBUIDO Otras cuentas por cobrar 0 Capital social 237,906

CAPITAL GANADO

Otros activos 0 Reserva legal 0 Resultados de ejercicios anteriores $ 0 Resultado neto 0 0

Impuesto a la utilidad diferido 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE $ 237,906

TOTAL ACTIVO 237,906 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $ 237,906

(Firma) (Firma) (Firma)

Luis Armando Adames Paz Adrián Rivera Coello Rojas Rodrigo Salinas Romero Director de Administración Subdirector de Información Financiera Auditor Interno

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

 

CESTA-PUNTA DEPORTES, S.A. DE C.V.

AVISO DE TRANSFORMACION Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se avisa

y publicita que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cesta-Punta Deportes, S.A. de C.V., celebrada el 11 de noviembre del 2013 (la “Asamblea”), resolvió la transformación de Cesta-Punta Deportes, S.A. de C.V., en Sociedad Anónima Promotora de Inversión, continuando con la modalidad y régimen de Capital Variable, y manteniendo su denominación social, Cesta-Punta Deportes, la que irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable”, o de su abreviatura “S.A.P.I. de C.V.”. Por virtud de lo anterior se reformaron íntegramente los estatutos de la sociedad. Se publica a continuación el último balance de la sociedad al 30 de octubre del 2013 conforme a las mencionadas disposiciones legales. La transformación de la sociedad surtió efectos entre la sociedad y sus accionistas a partir de la fecha de la Asamblea, y respecto de terceros surtirá efectos una vez que transcurra el plazo exacto de 3 (tres) meses contados a partir de que el instrumento público conteniendo la protocolización del acta de la Asamblea quede inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

También se hace del conocimiento de los accionistas y/o legítimos poseedores de títulos de acciones

representativas del capital social de dicha sociedad, que ésta procederá, por lo que respecta a los títulos amparando las acciones por ella emitidas representando su capital social, en términos de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, según lo soliciten los accionistas de la sociedad o quién o quiénes sean poseedores legítimos de títulos de acciones representativos de su capital social.

(Firma) ________________________________________

Arturo Rosas Barrientos Presidente del Consejo de Administración de

Cesta-Punta Deportes, S.A. DE C.V.

Balance General de Cesta-Punta Deportes, S.A. de C.V., al 30 de octubre del 2013

ACTIVO PASIVO Circulante $0 Corto Plazo $10’000,000.00 Largo Plazo $10’000,000.00 Fijo $50,000.00 Total: $20’000,000.00

CAPITAL CONTABLE Diferido $0 Total: $840,000.00

Total: $50,000.00 Total Pasivo más Capital Contable $20’840,000.00

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76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

PRODUCCIONES AUDIOVISUALES THELIFTMX, S.A DE C.V. AVISO A LOS ACCIONISTAS

Se hace del conocimiento de los Señores Accionistas de PRODUCCIONES AUDIOVISUALES THELIFTMX, S.A DE C.V. que en la Asamblea General Extraordinara de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 2014, se decretó una reducción de capital, por lo que a continuación se transcriben literalmente las resoluciones tomadas al respecto en desahogo del Primer Punto (I) del Orden del Día de la Convocatoria:

RESOLUCIONES QUINTA. Como consecuencia de la Resolución Cuarta anterior, se aprueba decretar una reducción de capital en la parte fija de la Sociedad por la cantidad de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) mediante reembolso a los Accionistas del valor nominal que corresponda a la cancelación de 4,500,000 (cuatro millones quinientos mil) acciones, ordinarias, nominativas, de la serie “A” representativas del capital fijo de la Sociedad con valor nominal de un centavo cada una de ellas. SEXTA. Se aprueba llevar a cabo en este momento y como mecanismo de designación de las acciones que deberán cancelarse con motivo de la reducción de capital aprobado en la Resolución Quinta anterior, un sorteo ante la presencia del Licenciado Tayatzin Gutiérrez Ramírez, Corredor Público No. 60 del Distrito Federal quien se encuentra presente en esta Asamblea. Lo anterior mediante la preparación de los papeles asignados a cada Accionista conforme a continuación se detalla, en el entendido de que cada papel cancelará 450,000 (cuatrocientos cincuenta mil) acciones ordinarias, nominativas, de la Serie “A” representativas del capital fijo de la Sociedad con valor nominal de un centavo cada una de ellas y solamente será necesario tomar los 10 (diez) primeros papeles de los que se emitan para queden canceladas 4,500,000 (cuatro millones quinientos mil) acciones, ordinarias, nominativas, de la Serie “A” representativas del capital fijo de la Sociedad con valor nominal de un centavo cada una de ellas, las cuales representan la cantidad de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) objeto de la reducción de capital aprobada.

ACCIONISTA PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SERIE “A”

NÚMERO DE PAPELES

The Lift Producciones Internacionales, S.L.

51% 23

Andrés Avelino Rodríguez Cantón

48.9991% 22

José Humberto Barrera González

0.0008% 0

TOTAL 45 SÉPTIMA. Se ratifican las Resoluciones Quinta y Sexta anteriores. OCTAVA. Se aprueban los resultados del sorteo para designar las acciones canceladas de conformidad con lo siguiente:

ACCIONISTA NÚMERO DE PAPELES EXTRAIDOS

NÚMERO DE ACCIONES CANCELADAS SERIE “A”

MONTO DE REEBOLSO

Andrés Avelino Rodríguez Cantón

3 1,440,000 $14,400.00

José Humberto Barrera González

0 0 0

The Lift Producciones Internacionales, S.L.

7 3,060,000 $30,600.00

TOTAL 10 4,500,000 $45,000.00

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

 

NOVENA. De conformidad con las resoluciones anteriores, se aprueba que el capital social de la Sociedad quede representado de la siguiente manera: No.

ACCIONES SERIE “A”

VALOR SERIE “A”

PORCENTAJE SERIE “A”

No. ACCIONES SERIE “B”

VALOR SERIE “B”

PORCENTAJE SERIE “B”

VALOR TOTAL

PORCENTAJE TOTAL

ANDRÉS AVELINO RODRÍGUEZ CANTÓN

1,499,950

$14,999.50

0.25497%

301,568,200 $3,015,682.00 51.26168

% $3,030,681.5

0 51.51665

%

JOSÉ HUMBERTO BARRERA GONZÁLEZ

50 $0.50 0.00001%

285,223,450 $2,852.234.50 48.48334

% $2,852,235.0

0 48.48335

%

TOTAL 1,500,000

$15,000.00

0.25498%

586,791,650 $5,867,916.50 99,74502

% $5,882,916.5

0 100%

DÉCIMA. Se instruye al Administrador Único de la Sociedad para que en su oportunidad elabore los nuevos títulos

en los que se consigne la reducción de capital decretado, y sean liberados los mismos como títulos definitivos, haciendo los anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad, así como en el Libro de Variaciones de Capital.

DÉCIMA PRIMERA. Se ordena publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por ser este el periódico oficial

del domicilio de la Sociedad, las Resoluciones Quinta y siguientes tomadas con relación al desahogo del primer punto (I) del Orden del Día.

DÉCIMA SEGUNDA. Se aprueba que los importes de reembolso, conforme lo aprobado en la Resolución Octava

anterior, queden por el plazo de un año contado a partir de la publicación a que se hace referencia en la Resolución Décima Primera anterior a disposición de los respectivos Accionistas en las oficinas de la Sociedad sin devengar interés alguno..

Ciudad de México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 2014. Bernardo Lazo Langner

Administrador Único (Firma)

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78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

TRACOMEX, S. A. DE C. V. (FUSIONANTE)

GNOSHCM, S. A. DE C. V. (FUSIONADA)

ACUERDOS DE FUSIÓN

Se informa, para los efectos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Tracomex, S.A. de C.V. (como Fusionante) y de Gnoshcm, S.A. de C.V. (como Fusionada), celebradas el 7 de enero de 2014, se aprobaron, entre otros acuerdos, los Estados Financieros correspondientes a dichas sociedades al 31 de octubre de 2013 y se adoptaron los siguientes Acuerdos de Fusión: PRIMERO.- Se conviene la Fusión de GNOSHCM, S. A. de C. V. con TRACOMEX, S. A. de C. V., la primera de ellas con el carácter de Fusionada, y la segunda como Fusionante, por lo que, al surtir efectos la Fusión, subsistirá TRACOMEX, S.A. de C.V. y se extinguirá GNOSHCM, S.A. de C.V. La Fusión surtirá efectos entre GNOSHCM, S. A. de C. V. y TRACOMEX, S. A. de C. V., a partir de la fecha en que los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de Comercio. SEGUNDO.- La Fusión se efectuará tomando como base el balance de la Fusionada al 31 de octubre de 2013 y el balance de la Fusionante al 31 de octubre de 2013, con los ajustes contables que procedan. TERCERO.- Al llevarse a cabo la Fusión, la Fusionante absorberá incondicionalmente todos los activos y pasivos de la Fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia Fusionante, todos los adeudos y responsabilidades de la Fusionada, subrogándose la Fusionante en todos los derechos y obligaciones de la Fusionada, de índole mercantil, civil, fiscal, laboral, comercial y de cualquier otra naturaleza, sin excepción. La Fusionante como consecuencia de la Fusión adquirirá todos los activos, acciones y derechos al valor que tengan en sus respectivos libros conforme a los estados financieros de la sociedad Fusionada al 31 de octubre de 2013, los cuales serán considerados como base para realizar la Fusión, en el entendido que aquellos pasivos que existieren entre la Fusionante y la Fusionada ya sea como acreedor o deudor, según sea el caso, quedarán extinguidos por confusión. CUARTO.- La Fusionada, como consecuencia de la Fusión deberá extinguir sus órganos de administración y vigilancia, liberando a cada uno de sus miembros de cualquier responsabilidad por el ejercicio de sus cargos, los cuales, sin perjuicio de las resoluciones que pudiera adoptar la Asamblea de Accionistas, quedarán automáticamente revocados en el momento en el que la Fusión surta sus efectos. QUINTO.- Se establece expresamente que todos los poderes que la Fusionada haya conferido con anterioridad a la fecha en que surta efectos la Fusión, y se encuentren en vigor, quedarán automáticamente revocados en el momento en el que la Fusión surta sus efectos. SEXTO.- La Fusionante mantendrá su denominación actual, que es TRACOMEX, S. A. de C. V. SÉPTIMO.- Toda vez que la Fusionante es a su vez titular de todas las acciones menos una del capital de la Fusionada, no recibirá acciones de esta última. Por su parte el accionista titular de una acción de la Fusionada ha renunciado a su derecho de recibir una acción representativa del capital de la Fusionante que pudiere corresponderle. OCTAVO.- El ejercicio social y fiscal en curso de la Fusionante terminará el 31 de diciembre de 2013, conforme a lo previsto en sus estatutos sociales en vigor, en tanto que el ejercicio social y fiscal en curso de la Fusionada, terminará anticipadamente en la fecha en que surta efectos la Fusión, de conformidad con lo que prevén al respecto las disposiciones legales aplicables. NOVENO.- Todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se causen con motivo de la formalización y ejecución de la Fusión serán cubiertos por la Fusionante.

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

 

DÉCIMO.- Los acuerdos establecidos en el presente Convenio se inscribirán en el Registro Público de Comercio y posteriormente se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la legislación aplicable. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de cualquiera de las sociedades podrán oponerse judicialmente, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la Fusión. No obstante lo anterior, y con fundamento en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Fusionante y la Fusionada reconocen que, de constar el consentimiento de todos los acreedores de cada una de ellas, la Fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción de estos acuerdos en el Registro Público de Comercio, y el presente Convenio se ejecutará inmediatamente, y no transcurridos los noventa días naturales que señala el párrafo anterior. DÉCIMO PRIMERO.- Si algún término o disposición del presente Convenio es inválido, ilícito o es imposible de ejecutar mediante cualquier Ley o política pública, todos los demás términos y disposiciones del presente Convenio deberán permanecer. En caso de que algún término o provisión sea inválido, ilícito o imposible de ejecutar, las partes negociarán de buena fe a efecto de modificar el presente Convenio para acercarse tanto como resulte posible a la intención original de las partes originalmente contemplada. DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Convenio constituye el acuerdo total entre las partes, y representa la voluntad de los accionistas de la Fusionante y Fusionada, tal y como se adoptó en las correspondientes Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las partes, celebradas el 7 de enero de 2014. Las resoluciones respecto del objeto materia del presente Convenio sustituyen cualquier otro acuerdo entre las partes, ya sea oral o escrito. DÉCIMO TERCERO.- En todo lo no expresamente previsto en los Acuerdos de Fusión, regirán las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás legislación aplicable. DÉCIMO CUARTO.- El presente Convenio se regirá por la legislación aplicable de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los balances generales, tanto de TRACOMEX, S. A. de C. V. como de GNOSHCM, S. A. de C. V., preparados al 31 de octubre de 2013. Las partes manifiestan su consentimiento a los acuerdos de fusión firmando el presente clausulado por duplicado el 7 de enero de 2014. (Firma) __________________________ TRACOMEX, S. A. DE C. V. Representada por el Sr. Alejandro Dibildox Nieto En su carácter de Administrador (Firma) ________________________ GNOSHCM, S. A. de C. V. Representada por el Sr. Alejandro Dibildox Nieto En su carácter de Administrador

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80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

TRACOMEX, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2013

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE PASIVO CAJA Y BANCOS 19,818,951.00 CUENTAS POR PAGAR A

DISTRIBUIDORES 10,467,985.00

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

64,720,301.00 DOCUMENTOS Y PRESTAMOS POR PAGAR

32,455,788.00

COMPAÑIAS AFILIADAS 23,925,399.00 TOTAL ACTIVO

CIRCULANTE $108,464,651.00 TOTAL PASIVO $42,923,773.00

FIJO

MOBILIARIO Y EQUIPO 1,111,643.00 DEPRECIACION ACUMULADA

-1,110,078.00 CAPITAL

MAQUINARIA Y EQUIPO 303,555.00 CAPITAL SOCIAL 231,722,994.00 DEPRECIACION ACUMULADA

-303,555.00 RESERVA LEGAL 224,000.00

ENAJENACION MARCA 13,000,000.00 UTILIDADES (PERDIDAS) ACUMULADAS

373,158,009.00

DEPRECIACION ACUMULADA

-1,191,674.00 UTILIDADES (PERDIDAS) DEL EJERCICIO

47,034,981.00

TOTAL ACTIVO FIJO $11,809,891.00 TOTAL CAPITAL $652,139,984.00

DIFERIDO INVERSIONES EN CIAS SUBSIDIARIAS

574,785,265.00

DEPOSITOS EN GARANTIA 3,951.00 TOTAL ACTIVO DIFERIDO $574,789,216.00

TOTAL DE ACTIVO $695,063,757.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $695,063,757.00

La presente publicación del Balance de Fusión se efectúa en términos de lo señalado por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El presente balance, así como los papeles y Libros de la Sociedad, quedarán a disposición de los accionistas a partir de la publicación del presente balance.

México D.F. a 7 de enero de 2014.

(Firma)

TRACOMEX, S. A. de C. V.

Alejandro Dibildox Nieto Administrador

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

 

GNOSHCM, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2013

ACTIVO CIRCULANTE CAJA Y BANCOS 0.00 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 0.00 INVERSIONES EN ACCIONES 1,405,646.00 TOTAL ACTIVO $1,405,646.00

PASIVO CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR 1,404,719.00 TOTAL PASIVO $1,404,719.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 100,000.00 UTILIDADES RETENIDAS RESULTADO DEL EJERCICIO

66.00 (99,139.00)

TOTAL CAPITAL $927.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $1,405,646.00

La presente publicación del Balance de Fusión se efectúa en términos de lo señalado por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El presente balance, así como los papeles y Libros de la Sociedad, quedarán a disposición de los accionistas a partir de la publicación del presente balance.

México D.F. a 7 de enero de 2014.

(Firma)

GNOSHCM, S. A. de C. V. Alejandro Dibildox Nieto

Administrador

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82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

ZEIBA REALTY SC DE RL DE CV

Dirección: GENERAL CANO 83 INT B Reg. Fed.: ZRE0711263F4 Población: COL SN MIGUEL CHAPULTEPEC

BALANCE GENERAL AL 31-DIC-13

ACTIVO FONDOS EN TESORERIA 100,000.00 BANCOS 0.00 CLIENTES 0.00 ANTICIPO IMPUESTOS 63,248.00 IMPUESTOS A FAVOR 11,701.00 DEUDORES DIVERSOS 0.00 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 174,949.00 TOTAL DE ACTIVO 174,949.00 PASIVO Y CAPITAL PASIVO CORTO PLAZO IMPUESTOS POR PAGAR 0.00OTRAS CUENTAS POR PAGAR 1201.00TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO 1201.00CAPITAL CAPITAL SOCIAL 100,000.00RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 74401.00RESULTADO DEL EJERCICIO -653.00TOTAL DE CAPITAL 173,748.00TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 174,949.00

ZEIBA REALTY SC DE RL DE CV

Dirección: GENERAL CANO 83 INT B Reg. Fed.: ZRE0711263F4Población: COL SN MIGUEL CHAPULTEPEC Cedula:

ESTADO DE RESULTADOS DEL 01-ENE-13 al 31-DIC-13

Este mes % de las ventas Acum. este mes %de las ventas

INGRESOS INGRESOS 0.00 0.00 357,866.00 100.00 TOTAL DE INGRESOS 0.00 0.00 357,866.00 100.00 COSTOS COSTOS DE MATERIALES 0.00 0.00 213,356.00 59.62 TOTAL DE COSTOS 0.00 0.00 213,356.00 59.62 UTILIDAD BRUTA 0.00 0.00 144,510.00 40.38 GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACION 0.00 0.00 142,722.00 39.88 TOTAL DE GASTOS DE OPERACIÓN: 0.00 0.00 142,722.00 39.88 UTILIDADES ANTES DE OTROS INGRESOS, GASTOS

0.00 0.00 1,788.00 0.50

OTROS INGRESOS Y GASTOS GASTOS FINANCIEROS -197 0.00 -2441.00 -0.68 TOTAL DE OTROS INGRESOS Y GASTOS -197 0.00 -2441.00 -0.68 UTILIDAD NETA -197 0.00 -653 -0.18

(Firma) VICTORIA FONSECA GOMEZ

DELEGADO ESPECIAL México, D.F., a 27 de Enero de 2014

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

 

“ZEIBA REALTY”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de las cláusulas septuagésima segunda y septuagésima tercera, de los estatutos sociales de ZEIBA REALTY”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, se informa que en la asamblea general ordinaria celebrada por los socios de la misma, el 10 de Octubre de 2013, se tomaron los siguientes acuerdos: 1-Disolver anticipadamente la sociedad, en virtud de no haber operación alguna pendiente de realizar y estar cubiertas todas las obligaciones de carácter fiscal. 2-Nombrarse como liquidador a Francisco Lozano Cusi, gozando de las facultades generales que corresponden al órgano de administración. 3-Se nombra a Victoria Fonseca Gómez como delegada especial para formalizar los acuerdos requeridos ante notaria. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos a que haya lugar.

(Firma)

VICTORIA FONSECA GOMEZ DELEGADO ESPECIAL

México, D.F., a 27 de Enero de 2014

CORPORACIÓN GALGO, S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL

Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de diciembre de 2013, se acordó la reducción de capital social por reembolso a los accionistas, en el capital fijo por la cantidad de $83,000.00 (OCHENTA Y TRESS MIL PESOS 00/100 M.N.), para quedar finalmente el capital social mínimo fijo en la cantidad de $751,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), y en el capital social variable por la cantidad de $4’340,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para quedar finalmente el capital social variable en la cantidad de $39,075,000.00(TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

México, D.F. a 19 de diciembre de 2013

(Firma)

C.P. Miguel Aguilar de la Torre Delegado Especial

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84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

APLINNPROFES S. DE R. L. DE C. V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE OCTUBRE DEL 2013

ACTIVO $ 3,000.00

PASIVO $

CAPITAL $ 3,000.00

TOTAL $ 3,000.00 $ 3,000.00

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de APLINNPROFES S. DE R.L. DE C.V. con cifras al 31 de octubre del 2013.

México D. F., a 17 de febrero del 2014.

(Firma)

__________________________ Sr. Francisco Pérez Angeles

Liquidador

PACHTECNOLOGY S. DE R. L. DE C. V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE OCTUBRE DEL 2013

ACTIVO $ 3,000.00

PASIVO $

CAPITAL $ 3,000.00

TOTAL $ 3,000.00 $ 3,000.00

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de PACHTECNOLOGY S. DE R.L. DE C.V. con cifras al 31 de octubre del 2013.

México D. F., a 17 de febrero del 2014.

(Firma)

__________________________ Sr. Francisco Pérez Angeles

Liquidador

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GLOBALER MARKET EMPRENDEDORES, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) RFC: GME 110406 TU4

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

ACTIVO PASIVO

Circulante: 0 Impuestos por pagar 0

Caja y Bancos 0 Proveedores 0

Suma 0 Acreedores Diversos 0

Anticipo a Provedores 0 Anticipo de Clientes 0

Deudores Diversos 100,000 Capital Social 100,000

Suma Activo Total 100,000 Suman Pasivo y Capital 100,000

En cumplimiento y para los efectos del artículo 247 fracciones I y II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación y se hace saber a los accionistas que no existe remanente del haber social por entregarles.

LIQUIDADOR

(Firma)

MARCO ANTONIO VALDEZ HERNANDEZ

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86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

DISIFORD ENERGÍA, S.A. DE C.V. (En Liquidación)

Con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles a continuación se publica el siguiente:

Balance Final de Liquidación al 31 de octubre de 2013 (Cifras en Pesos)

ACTIVO Circulante Deudores Diversos $30,000.00 Impuestos a Favor $129,174.00

Total Activo Circulante $159,174.00 A Largo Plazo Inversiones Permanentes $0.00

Total Activo a Largo Plazo $0.00 Fijo y Diferido Mobiliario y Equipo de Oficina $0.00 Equipo de Cómputo $0.00 Pagos Anticipados $0.00 Depósitos en Garantía $0.00

Total Activo No Circulante $0.00 Total Activo $159,174.00

PASIVO Circulante Acreedores Diversos $0.00 Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital $0.00

Total Pasivo Circulante $0.00 CAPITAL CONTABLE

Capital Social Fijo $50,000.00 Capital Social Variable $10’025,888.00 Resultado de Ejercicios Anteriores ($9’931,079.00) Resultado del Ejercicio $14,365.00

Total Capital Contable $159,174.00 Total Pasivo Más Capital Contable $159,174.00

Del Balance Final de Liquidación antes expuesto se desprende que, el remanente distribuible entre los accionistas de Disiford Energía, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), es la cantidad de $159,174.00 M.N., la cual será distribuida entre los accionistas conforme a la participación de cada uno de ellos en el capital social de la Sociedad (“Cuota de Liquidación”) de la siguiente manera:

ACCIONISTAS ACCIONES CUOTA DE LIQUIDACIÓN

D&S Petroleum, S.A. de C.V. 6’233,199 $98,465.03 Sinopec International Petroleum Service México, S. de R.L. de C.V. 20,000 $318.35 Weatherford Holdings México, S. de R.L. de C.V. 3’822,689 $60,390.62

TOTAL 10’075,888 $159,174.00

México, Distrito Federal, a 28 de enero de 2014 (Firma)

_______________________________ Raúl Muñoz Cruz

Liquidador

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

 

CAFÉ LARGO Y CHOPO S.A.P.I. DE C.V.

CLC090702LH4 PROLONGACION PASEO DE LA REFORMA 600 103 SANTA FE

El estado de posición financiera al 31/07/2013

Cifras expresadas en pesos

DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES ACTIVO CIRCULANTE BANCOS 300,369.23 IMPTOS PAGADOS POR ANTICIPADO IVA acreditante 247.12 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 300,616.35 TOTAL ACTIVO 300,616.35 TOTAL DEL PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE 1,424,144.10 LUIS MORALES T 25000 DANIEL EHRLICH VELASQUEZ 25000 LUIS MORALES TRAULSEN 167,537 DANIEL EHRLICH VELASQUEZ 167,537 SANTIAGO HUERTA DEL CUETO 158,349 ANDRES ISAMEL BARRIOS PARLAN 192,537 PABLO DE YTURBE SORDO 244,544 FERNANDO MARTINEZ MORODO 105,037 ALLAN KAYTE TRUEBA 182,537 LUIS X. BARRIOS 91,066 VARGAS 65,000 Perdida del ejercicio -1,123,528 ejercicio anteriores -979,150 del ejercicio -144,378 TOTAL PASIVO + CAPITAL 300,616.35 (Firma) Eduardo Pacheco Salinas LIQUIDADOR

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88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

CENTURIÓN SERVICIOS PRENDARIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE ENERO DE 2014

(CIFRAS EN PESOS)

ACTIVO CIRCULANTE Caja y Bancos 0 Cuentas por cobrar 0 TOTAL ACTIVO $0

PASIVO Cuentas por pagar 0 TOTAL PASIVO $0

CAPITAL Capital Social 1,000,000 Resultados acumulados Ejercicios Anteriores -70,621 Otras cuentas de capital -887,015 Resultado del Ejercicio -42,364 TOTAL CAPITAL $0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $0

(Firma)

México, D.F. a 10 de febrero de 2014. Saúl KleimanStoliar

Liquidador Se publica el presente balance final de liquidación a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89

 

CE108, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL AL 31 DE MAYO DE 2013

ACTIVO 0.00 PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE Capital social 50,000 Pérdida del ejercicio anterior -397 Pérdida del Ejercicio -51,603 Total Capital 0.00 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL

0.00

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México D.F. a 15 de diciembre de 2013 (Firma)

Liquidador Arq. Isaac Chayo Amkie

HR 1211, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL AL 31 DE MAYO DE 2013

ACTIVO 0.00 PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE Capital social 50,000 Utilidades acumuladas 142,896 Perdidas Acumuladas -101,306 Resultado del Ejercicio -91,590 Total Capital 0.00 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL

0.00

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México D.F. a 23 de septiembre de 2013 (Firma)

Liquidador Arq. Isaac Chayo Amkie

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90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

GOLD 317, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL AL 31 DE MAYO DE 2013

ACTIVO 0.00 PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE Capital social 50,000 Resultado del Ejercicio -50,000 Total Capital 0.00 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL

0.00

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México D.F. a 15 de diciembre de 2013 (Firma)

Liquidador Arq. Isaac Chayo Amkie

GOLD 214, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL AL 31 DE MAYO DE 2013

ACTIVO 0.00 PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE Capital social 50,000 Utilidades acumuladas 14,809 Resultado del Ejercicio -64,809 Total Capital 0.00 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL

0.00

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México D.F. a 15 de diciembre de 2013 (Firma)

Liquidador Arq. Isaac Chayo Amkie

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3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91

 

 

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AL 30 DE OCTUBRE DEL 2013

ACTIVO $ 3,000.00

PASIVO $ 0.00

CAPITAL $ 3,000.00

TOTAL $ 3,000.00 $ 3,000.00

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de IDEAS PUBLICITARIAS EN LINEA S. DE R. L. DE C. V. con cifras al 30 de octubre del 2013.

México D. F., a 30 de enero del 2014. (Firma)

__________________________ Sr. Francisco Pérez Angeles

Liquidador

RESTAURANTE ATALAYA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 7 DE FEBRERO DE 2014.

Activo Efectivo en Caja $0 Pasivo Capital

$0

(Firma) México D.F., a 10 de Febrero de 2014.

Liquidador PETRA CAROLINA CANSECO HERNANDEZ

Page 92: GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL · ♦ HR 1211, S.A. de C.V. 89 ... visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479,

92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2014

 

 DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

 INSERCIONES

 Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00 Media plana ............................................................................................ 880.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)