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El Decreto Nº 33622-MEIC, establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢12 967,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta. DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL “EXPOPIMA 2007” Esta importante feria agroindustrial se realizará en nuestro país, en las instalaciones de CENADA, del 12 al 15 de mayo del 2007. ESTABLECEN PRECIO MÍNIMO PARA LA COMPRA DE ARROZ EN GRANZA AYA CONSTRUIRÁ TANQUES EN SAHARA Y PUEBLO NUEVO DE MATINA La construcción del cimiento y tanque de almacenamiento eleva- do metálico en dichas comunidades, tendrá un costo aproximado de ¢88 millones. Pág. 2 Fotos ilustrativas Pág. 2 Pág. 25 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de marzo del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXVIII Nº 52 - 56 Páginas

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El Decreto Nº 33622-MEIC, establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢12 967,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta.

DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL “EXPOPIMA 2007”

Esta importante feria agroindustrial se realizará en nuestro país, en las instalaciones de CENADA, del 12 al 15 de mayo del 2007.

ESTABLECEN PRECIO MÍNIMO PARA LA COMPRA DE ARROZ EN GRANZA

AYA CONSTRUIRÁ TANQUES EN SAHARA Y PUEBLO NUEVO DE MATINA

La construcción del cimiento y tanque de almacenamiento eleva-do metálico en dichas comunidades, tendrá un costo aproximado de ¢88 millones.

Pág. 2

Fotos ilustrativas

Pág. 2 Pág. 25

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de marzo del 2007

¢ 215,00 AÑO CXXVIII Nº 52 - 56 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOSNº 47-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 38-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de enero de 2007

SE ACUERDA:Autorizar la participación del señor Mario Rivera Lizano, Coordinador

de la Unidad de Discapacidad, en el “Encuentro Centroamericano acerca de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad: Conozcamos el instrumento e impulsemos su ratificación”; que se realizará en Managua, Nicaragua, del 30 de enero y hasta el 2 de febrero del 2007.

Asimismo se acuerda otorgarle al señor Rivera Lizano los pasajes aéreos, pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes

de febrero de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9680.—(20052).

Nº 48-06-07EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 41-2007,

celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de febrero de 2007SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa, Jefe de Despacho de la Presidencia y Asesor del Consejo Consultivo FOPREL, para que participe en la sesión de trabajo del Consejo Consultivo la cual se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 9 de febrero del 2007.

Asimismo se acuerda otorgarle al señor González Ulloa los viáticos correspondientes del 8 al 10 de febrero de 2007, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes

de febrero de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9680.—(20050).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 33622-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIODe conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3) y

18), 146 de la Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5º de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:1) Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley 7472, indica que es

función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

2) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los costos de producción, en la etapa agrícola y los costos de industrialización del arroz presentados por los sectores interesados.

3) Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 33441-MEIC del 27 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 229, del 29 de noviembre del 2006, que establecía los precios del arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto hasta el consumidor.

4) Que en oficio D.E. 097/2007 enviado al Despacho Ministerial, la Corporación Arrocera Nacional solicita la revisión de los costos de producción agrícola e industrialización, para el arroz en granza y pilado y recomienda la respectiva modificación en el precio, tanto del productor al industrial, como del industrial al resto de las etapas de comercialización.

5) Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.

6) Que con base en los datos de inventarios de arroz al 31 de enero del 2007, suministrados por CONARROZ, se tiene que las existencias de arroz son suficientes para el consumo nacional durante dos meses y quince días aproximadamente, por lo que el precio de la etapa industrial y los diferentes niveles de comercialización del arroz pilado y hasta el consumidor, entrarán a regir posteriormente.

7) Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢12 967,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2º—Considerando este nuevo precio del saco de arroz granza, se establecen los siguientes precios máximos de venta para el arroz pilado en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, los cuales regirán a partir del 16 de abril del 2007 y son los siguientes:Arroz pilado sacos de 46 kg De industrial a De mayorista De detallista a mayorista detallista consumidor Colones / saco Colones / saco Colones / kg

Máximo de 40% grano quebrado 14 242,00 14 669,00 351,00Máximo de 30% grano quebrado 15 132,00 15 586,00 373,00Máximo de 20% grano quebrado 16 022,00 16 503,00 395,00

Arroz empacado en bultos de De industrial a De mayorista a De detallista a12 bolsas de 2 kg mayorista detallista consumidor Colones / 24 kg Colones / 24 kg Colones / 2 kg

De 31% a 40% grano quebrado 7 615,50 7 844,00 719,00De 26% a 30% grano quebrado 8 091,50 8 334,00 764,00De 21% a 25% grano quebrado 8 329,50 8 579,00 786,00De 11% a 20% grano quebrado 8 567,50 8 824,50 809,00

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33441-MEIC del 27 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 229, del 29 de noviembre del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de

febrero del dos mil siete.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46787).—C-41765.—(D33622-20875).

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos .......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................3 Resoluciones .................................................................................4DOCUMENTOS VARIOS ............................................................6PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................19TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos .....................................................................................20 Resoluciones ...............................................................................20 Edictos ........................................................................................20CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................23REGLAMENTOS ........................................................................26REMATES ....................................................................................28INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................28RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................34AVISOS .........................................................................................37NOTIFICACIONES ....................................................................41CITACIONES ..............................................................................55

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 3

Nº 33624-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3)

18 de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública,

Considerando:1º—Que por Ley Nº 4096, del 6 de mayo de 1968, se declaró el

día 15 de mayo de cada año, Día del Agricultor Costarricense, y establece como mandato llevar a cabo toda clase de actividades que ayuden a crear conciencia cívica sobre la significación de la labor que realiza el campesino costarricense.

2º—Que como parte de las actividades previas dirigidas la celebración del día del Agricultor Costarricense, durante los días 12 al 15 de mayo del año 2007, se realizará en nuestro país la actividad denominada EXPOPIMA 2007, que es una feria agroindustrial cuyos objetivos son entre otros el incremento del comercio de productos agropecuarios e hidrobiológicos especialmente de pequeños y medianos productores, mediante la realización de una rueda de negocios y un ciclo de conferencias.

3º—Que EXPOPIMA 2007 se considera de enorme importancia para los intereses del sector productivo de nuestro país, y en ella participarán representantes de organizaciones de productores nacionales y extranjeros así como de empresas nacionales y extranjeras de productos agropecuarios e hidrobiológicos.

4º—Que el objetivo de EXPOPIMA 2007 es procurar beneficios al sector productivo de nuestro país desde el punto de vista de la información y el incremento del comercio, así como el enriquecimiento del acerbo científico y de los conocimientos que a través de un ciclo de conferencias brindadas por un grupo de especialistas en la materia del mercadeo agropecuario y empresarios exitosos puedan ser transferidos a los productores nacionales.

5º—Que EXPOPIMA 2007 está siendo organizada por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que conforme a lo establecido en la Ley Nº 6142, del 25 de noviembre de 1977, tiene como objetivo introducir mejoras al sistema de mercadeo de productos agropecuarios. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional la celebración de “EXPOPIMA 2007”, la cual se realizará en nuestro país en las instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, ubicado en Barreal de Heredia, entre los días 12 al 15 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Las instituciones del sector público y privado podrán colaborar para la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de las competencias y el marco legal que rija su accionar.

Artículo 3º—La organización de las actividades de EXPOPIMA 2007 estará a cargo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes

de febrero del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Alfredo Volio.—1 vez.—(Solicitud Nº 40128).—C-22990.—(D-33624-20924).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 032-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAConforme a lo indicado en los artículos 140 y 146 de la Constitución

Política y los artículos 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como Delegados Presidenciales del Ministerio

de la Presidencia en calidad Ad Honorem, destacados en el programa 035-00 a las siguientes personas:

CédulaNombre de identidad Provincia Cantón/distrito

Alvarado Rodríguez Ana Mercedes 6-174-431 Puntarenas CóbanoBonilla Sandoval Edgar 3-220-403 San José CentralGuzmán Stein Andrés 1-405-0126 San José Montes de OcaHernández Ramírez Rafael G. 4-099-556 San José La UrucaLara Núñez Ivannia 4-146-836 Heredia La VirgenMadrigal Orozco Huberth 6-060-693 Puntarenas GarabitoMesalles Cebria Víctor 8-022-0101 San José CentralMolina Murillo Luis Antonio 2-207-353 Alajuela Valverde VegaNavarro Corrales Juan Bautista 2-352-242 Guanacaste CañasMora Badilla Ana Luz 1-403-338 San José León Cortes

Artículo 2º—Nombrar como Ejecutiva Provincial del Ministerio de la Presidencia en calidad Ad Honorem, destacada en el Programa 035-00 a:

CédulaNombre de identidad Provincia Cantón

Navarro Araya Xinia 1-506-540 Alajuela Cantón CentralArtículo 3º—El Ministerio de la Presidencia a través del Programa

Delegados Presidenciales podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas a los Delegados Presidenciales.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan, serán cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 020-MP con fecha rige 31 de agosto del 2006 donde se nombraron como Delegados Presidenciales en calidad Ad Honorem a las siguientes personas Barrantes Arrieta Ethel, cédula Nº 9-049-198; Esquivel Garita Efraín, cédula Nº 4-113-274, Villegas Jiménez Margarita, cédula Nº 4-174-186 y Fallas Valverde Rubén, cédula 1-589-070, Granados Loaiza Kathia, cédula, Nº 1-611-832.

Artículo 6º—Rige a partir del dos de enero del dos mil siete.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho

días del mes de febrero del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-2007).—C-26640.—(20939).

MINISTERIO DE SALUDN° DM-1214.—San José, 2 de febrero del 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; y 14 de la Ley Nº 7501 de 5 de mayo de 1995, “Ley de Regulación del Fumado”.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdos Nº 032-98-SALUD de fecha 26 de

agosto de 1998, publicado en La Gaceta Nº 192 del día 2 de octubre de 1998 y Nº 938-DM de fecha 28 de febrero del 2002, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo integró el Consejo de Control de Propaganda del Tabaco.

II.—Que la Dra. Emilia María León Vargas, presentó la renuncia como Miembro del Consejo de Control de Propaganda del Tabaco, y debido a las múltiples ocupaciones los Doctores Jonathan Poveda Fernández y la Dra. Giselle Amador Muñoz, no pudieron asistir regularmente a las reuniones del Consejo. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Emilia

María León Vargas como miembro del Consejo de Control de la Publicidad del Tabaco y agradecerle los servicios prestados.

Artículo 2º—Cesar en sus cargos como Miembros del Consejo de Control de la Propaganda del Tabaco a los doctores Jonathan Poveda Fernández y Giselle Amador Muñoz.

Artículo 3º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo de Control de Propaganda del Tabaco:

Dr. Arturo Solís Moya, cédula de identidad Nº 1-692-793.Lic. Elba Aguirre Saldaña, cédula de identidad Nº 6-104-864.Lic. Carmen Cecilia Arroyo González, cédula de identidad Nº 2-267-246.Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud,

María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-07).—C-14540.—(20036).

Nº DM-1294.—San José, 2 de febrero de 2007.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos

1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:Artículo 1º—Aceptar la renuncia del Lic. Carlos José Valerio Monge,

portador de la cédula de identidad número 1-704-973, como Oficial Mayor del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Nombrar al Dr. Edgar García Cuadra, portador de la cédula de identidad número 1-1006-318, como Oficial Mayor del Ministerio de Salud.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Dra. María Luisa

Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 051-07).—C-7885.—(20035).

Pág 4 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

Nº DM-Y-1375-07.—San José, 21 de febrero del 2007.LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:Que del 17 al 19 de mayo del 2007 tendrá lugar en San Salvador,

El Salvador, el taller de inmunohematología, y este Despacho considera importante la participación del doctor Horacio Zumbado Granados, cédula de identidad número 01-0326-0534, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al doctor Horacio Zumbado Granados, cédula

de identidad Nº 01-0326-0534, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Inmunohematología, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 17 al 19 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Horacio Zumbado Granados, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 17 al 19 de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Horacio Zumbado Granados en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°.—Rige del 16 al 20 de mayo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 055-07).—C-10890.—(20037).

Nº DM-Y-1376-07.—San José, 21 de febrero del 2007.LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 27 al 28 de febrero del 2007 tendrá lugar en Ciudad

de Panamá, Panamá, la consulta Técnica Regional titulada “Armonización de Sistemas de Monitoreo y Evaluación (M & E) de los Programas de Alimentación y Nutrición en Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad número 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la MSc. Sonia Camacho Fernández,

cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la consulta Técnica Regional titulada “Armonización de Sistemas de Monitoreo y Evaluación (M & E) de los Programas de Alimentación y Nutrición en Centroamérica y República Dominicana”, que tendrá lugar en Ciudad Panamá, Panamá, del 27 al 28 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la MSc. Sonia Camacho Fernández, serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos (UNICEF).

Artículo 3°—Que del 27 al 28 de febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Msc. Sonia Camacho Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 26 de febrero al 01 de marzo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 049-07).—C-15750.—(20033).

Nº DM-Y-1377-07.—San José, 21 de febrero del 2007.LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 27 al 28 de febrero del 2007 tendrá lugar en Ciudad de

Panamá, Panamá, la Reunión Técnica Consultiva de la Estrategia: “Hacia la erradicación de la desnutrición crónica infantil en Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho considera importante la participación del MSc. Romano González Arce, cédula de identidad número 01-0620-0685, funcionario de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al MSc. Romano González Arce, cédula

de identidad Nº 01-0620-0685, funcionario de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que asista y participe

en la Reunión Técnica Consultiva de la Estrategia: “Hacia la erradicación de la desnutrición crónica infantil en Centroamérica y República Dominicana, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 28 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del MSc. Romano González Arce, serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos (UNICEF).

Artículo 3º—Que del 27 al 28 febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del MSc. Romano González Arce en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de febrero al 1º de marzo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 050-07).—C-13945.—(20034).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 034-2007.—San José, 6 de febrero 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146

de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala,

la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº

1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19438).

RESOLUCIONESMINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-042-2007-MINAE.—San José a las ocho horas cinco minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete. (Expediente Nº 2665 Minta de Colina S. A.)

Resultando:1º—El señor Francisco Javier Salas Bolaños, cédula de identidad

número 2-370-498, representante de la Empresa Minta de Colima S. A., cédula jurídica número 3-101-283151, solicitó a favor de su representada, el otorgamiento de una concesión de explotación minera de materiales en el Tajo La Roca con las siguientes características:Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 05 Concepción, cantón: 05 Atenas, provincia: 02 Alajuela.Hoja cartográfica:

Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 214602.20 – 214938.65 Norte y 496717.82 – 496984.91 Este

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 5

Área solicitada: 6 ha 0425.70 m², según consta en plano aportado al folio 67, mismo

que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 - 214797.10 Norte, 496717.82 Este.

Línea Acimut Distancia (Mts) 1-2 037º 57’ 30.00 2-3 303º 59’ 4.98 3-4 033º 41’ 54.68 4-5 032º 55’ 31.30 5-6 027º 44’ 43.94 6-7 158º 54’ 20.08 7-8 079º 59’ 36.53 8-9 083º 27’ 74.18 9-10 082º 28’ 35.5510-11 083º 55’ 33.1511-12 182º 19’ 126.8912-13 182º 27’ 92.3913-14 181º 07’ 117.3914-15 295º 40’ 93.3715-16 278º 35’ 33.6616-17 283º 28’ 9.9817-1 319º 03’ 194.90Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de enero del 2005,

área y derrotero aportados el 28 de setiembre del 2005.2º—El plazo recomendado es por 3 años, según memorándum DGM-

CPAC-104-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, suscrito por la Geóloga Yannie Fallas.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CPAC-104-2006, de fecha 11 de agosto del 2006, suscrito por la geóloga Yannie Fallas.

4º—El material a explotar son rocas volcánicas, principalmente ignimbritas.

5º—Propietario de los terrenos el solicitante.6º—Mediante resolución Nº 1822-2004-SETENA del veinticinco

de octubre del dos mil cuatro, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgar la declaratoria de viabilidad ambiental del proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

7º—Las Recomendaciones Técnicas fueron dadas por la Geóloga Yannie Fallas, en oficio DGM-CPAC-104-2006, señalando: “Realizada la visita de campo (día 23 de mayo del presente año) y revisado el documento según lineamientos del artículo 26 de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del 2001, se aprueba el informe para el proyecto Tajo La Roca.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1. El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 214 500 – 214 950 Latitud Norte y 496 500 – 497 000 Longitud Este, Hoja Río Grande, escala 1: 50 000 del IGN.

2. El área del proyecto es de 54 000 m2.3. El material a explotar son rocas volcánicas principalmente

ignimbritas.4. El total de las reservas son de aproximadamente 696 121.8 m3, las

cuales fueron calculadas mediante perfiles geológicos y verificadas por sondeos geofísicos.

5. El volumen autorizado es de 500 m3 diarios, para una explotación mensual de 11 000 m3.

6. El plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de 5 años con reevaluación de reservas a los 3 años.

7. El método de explotación se realizará de manera secuencial a cielo abierto, con el diseño propuesto en el estudio geotécnico, donde las especificaciones establecen taludes máximos de 15 m de altura , 60 grados de inclinación general y con terrazas de 10 m de ancho, además, por las condiciones técnicas del tajo, únicamente se propone una terraza final.

8. Dentro del avance programado de la explotación, se han considerado los retiros establecidos para la línea eléctrica, línea férrea y la carretera Ciudad Colón-Orotina. Adicionalmente se mantendrá el piso de la explotación final al menos 5 metros sobre la ubicación de la línea férrea.

9. El manejo de las aguas pluviales se conducirán desde el bloque de explotación hacia el sector sureste con el fin de descargarlas al Cañón del Río Grande. Con relación con los sedimentos acarreados por la escorrentía superficial se propone instalar un canal perimetral al este, sur y oeste de la concesión, con el fin de dirigir las aguas al sureste. Las trampas de sedimentación se ubicarán cada 50 m a lo largo del perímetro, finalmente, una trampa de sedimentación final ubicada al sureste que recolectará todas las aguas de la cual deberá fluir el agua libre de sedimentos.

10. No se usará explosivos11. La maquinaria a usar en el proyecto son dos cargadores CAT 950

B, dos vagonetas de 12 m3 y un tractor de orugas marca caterpillar D9N.

12. Se autoriza el uso de quebrador y zarandas. La planta de trituración marca telsmith, con capacidad de procesar (el primario) 300TPH.

13. El profesional responsable por la extracción será la geóloga Sandra Arredondo, la cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

14. Respetar las prevenciones ambientales propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la SETENA y la DGM.

15. Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionario.

16. Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, control de planillas y un diario de las actividades del tajo.

17. Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

18. Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados

en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 – MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”

8º—Remisión al MAG. Por oficio DST-633-2006 de fecha 23 de agosto del 2006 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga el Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del INTA se determinó que “...esta dependencia no presenta oposición alguna al otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos (tajo) que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE, bajo el expediente supracitado, ya que como se ha demostrado las tierras incluidas en el inmueble a considerar, no tienen capacidad productiva agropecuaria o forestal alguna, por lo que es imposible perder una capacidad productiva que no se tiene.”

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.10.—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante

que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:I.—De conformidad con lo dispuesto por el Código de Minería, el

Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las recomendaciones técnicas que deberá de cumplir la concesionaria del expediente 2665 durante la ejecución de las labores de explotación, son las señaladas por la Geóloga Yannie Fallas, en oficio DGM-CPAC-104-2006 y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-704-2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales en el Tajo denominado La Roca, a la sociedad Minta de Colima S.A., cédula jurídica número 3-101-283151. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión de explotación de un Tajo a favor de la sociedad Minta de Colima S. A., cédula jurídica número 3-101-283151, que se tramita en el expediente administrativo número 2665, para la explotación de rocas volcánicas, principalmente ignimbritas.

2º—De conformidad con el memorándum DGM-CPAC-104-2006 suscrito por la Geóloga Yannie Fallas, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de tres años.

3º—El material a explotar son rocas volcánicas, principalmente ignimbritas.

4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—OSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(20042).

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DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Comunidad de Desamparados de San Mateo, Alajuela, por medio de su representante: Alexánder Gerardo Carranza Hernández, cédula Nº 02-0437-0000335, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 7 de marzo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(20005).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Nergi Araya Quesada, cédula Nº 02-0494-0000421 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 9170.—(20406).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-011-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula Nº 8-062-594, en calidad de registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecogreen Calcio Boro compuesto a base de calcio-boro-ácidos húmicos y proteína hidrolizada-EDTA-ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas, Registro de Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(18538).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otius solución ótica veterinaria, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 10 ml contiene: clortrimazol USP, 0,100g, hidrocortisona acetato 0,010g, clorhidrato de lidocaína 0,200g., sulfametoxazol 0,200g, excipientes CSP 10 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico, antialérgico, antiinflamatorio, antimicótico y antibiótico para el tratamiento de otitis extremas y medias, agudas o crónicas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 del mes de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20060).

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DDVP 48%, fabricado por Laboratorios Formuquisa para Laboratorio Calox de Costa

Rica S. A., con los siguientes principios activos: diclorvos 48g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de insectos en bovinos e instalaciones, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 del mes de febrero del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20061).

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Piroxicam 2% solución inyectable, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 2 mg de piroxican, y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico, antiinflamatorio, antipirético, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 del mes de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20062).

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 20%, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 20g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades infecciosas en aves de corral, enfermedades respiratorias y enfermedades digestivas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 5 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20063).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 11, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Valverde Yanis Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18749).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Asiento Nº 1064, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Leandro Fonseca Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18760).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1427, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Zumbado Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18777).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 201, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Brenes Parajeles Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19014).

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 7

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 1764, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 110, asiento 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Jara Gabriela Yarenis. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Granados Díaz Gabriela Yarenis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19044).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias, inscrito en el tomo V, folio 78, título Nº 277, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Sáenz Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 8872.—(19849).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título Nº 1, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil uno, a nombre de Madrigal Jiménez Francisco Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19969).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 43, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Valverde Gutiérrez María Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(20191).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión de Servicios Alimenticios R. L., siglas COOPECENDEROS R. L., resolución 1396, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:Presidenta: Adilia Eva Solís ReyesVicepresidenta: María Elena MoralesSecretaria: Arelys Antonia Contreras SequeiraVocal 1: Eva Martha González CarvajalVocal 2: Yesenia RodríguezSuplente 1: Carol Prado HernándezSuplente 2: Vilma Colindres EspinozaGerente: Guadalupe Álvarez Molina

San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19006).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestiona de Hidroponia Coopebajo-Tejares R.L., siglas COOPEBAJO-TEJARES R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2006. Resolución 1391. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:Presidente: Marlene Alfaro ArayaVicepresidente: Guadalupe Marisol Joya HernándezSecretaria: Telma Herrera EspinozaVocal 1: Verónica Chomorro CamposVocal 2: Alix Méndez OrozcoSuplente 1: Daisy Margarita Rojas NúñezSuplente 2: Blanca Rosa Montero FernándezGerente: Eilyn Corella Alfaro

San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19237).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L. siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre del 2006, Resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 12 del Estatuto.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(19491).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas JOVENCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de octubre del 2006. Resolución Nº 1392. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de AdministraciónPresidente: Mauricio León JiménezVicepresidente: Gilberto Garita CamposSecretaria: Dixie Gamboa JiménezVocal 1: Danny Jiménez MontesVocal 2: Jazmín Gamboa JiménezSuplente 1: Tatiana León JiménezSuplente 2: Gubert León BejaranoGerente: Annia Janory León Jara

San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 8725.—(19850).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajo del Silencio R. L., siglas COOPETRASI R. L., acordada en asamblea celebrada el día 8 de octubre del 2006. Resolución Nº 1393. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de AdministraciónPresidente: Margarita Bejarano RamírezVicepresidente: Hilda Cubillo VargasSecretaria: Lucía Leiva LeivaVocal 1: Wilberth Grajal UmañaVocal 2: María Mora MoraSuplente 1: Alexi Vargas UmañaSuplente 2: Teresa Bejarano RamírezGerente: Gloria Beharano Calero

San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 8726.—(19851).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2006. Expediente Nº J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio: 490, asiento: 4426, del día 28 de febrero del 2007. La reforma afecta los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 33 y 37 del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20041).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 17.100.—Marianela Campos Paniagua, cédula Nº 4-145-543, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, solicita el registro de: 4 C 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 7379.—(17864).

Nº 14.946.—López Agüero Floribeth, cédula Nº 2-0407-0469, mayor, casada una vez, profesora, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: L 3 0 como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 7482.—(17865).

Nº 83.991.—José Félix Lobo Carmona, cédula Nº 5-216-114, mayor, casado una vez, agente policial, con domicilio en La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

8 W1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 noviembre del 2006.—Nº 7506.—(17866).

Nº 16.615.—Poveda Rivera Maritza, cédula Nº 7-120-729, mayor, casada una vez, separada judicial, secretaria, con domicilio en La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de: 5 3 M como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2007.—Nº 7575.—(17867).

Nº 63.367.—Fernando Méndez Molina, cédula Nº 5-169-289, mayor, casado una vez, comerciante y Vera Villalobos Rojas, cédula Nº 1-481-279, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Abangares, Guanacaste, solicita a favor el registro de: H 1 F como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de diciembre del 2006.—(18046).

Nº 45.348.—Rojas Bermúdez Benito, cédula de identidad Nº 2-284-1334, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Barrio El Rosario, 50 metros norte de Bar El Oasis, solicita el registro de: R V O como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2006.—(18047).

Nº 22.792.—Apuy Li Harold Martín, cédula Nº 1-821-181, mayor, soltero, empresario, con domicilio en Puntarenas centro, solicita el registro de: C-L como marca de ganado que usará preferentemente en Chomes, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de febrero del 2007.—Nº 7720.—(18159).

Nº 17.273.—Venegas Núñez Santos, cédula Nº 1-293-193, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: 7 1 V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 7728.—(18160).

Nº 16.440.—Jiménez Campos Jaime Eduardo, cédula Nº 3-218-0082, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: J 0 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2007.—Nº 7764.—(18394).

Nº 68.203.—Carlos González López, cédula de identidad Nº 6-107-475, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Montezuma de Cóbano, Puntarenas, de la Pulpería Higuerones 3 km sur, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Montezuma de Cóbano, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 7789.—(18395).

Nº 82.348.—Ortega Chaves Roberto Miguel, cédula Nº 6-143-429, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Amapola de Puerto Jiménez Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

85 R

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de marzo del 2007.—Nº 7928.—(18396).

Nº 17.526.—González López Juan Carlos, cédula Nº 2-0445-0874, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Turrúcares, Alajuela, solicita el registro de: G 0 4, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2007.—(18474).

Nº 37.444.—Carlos Luis Guzmán Méndez, cédula de identidad Nº 6-115-263, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en El Ceibo, frente a la escuela, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

G2 F

como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2007.—Nº 7999.—(18704).

Nº 44.928.—Gerardo Ávila Álvarez, cédula de identidad Nº 2-277-1390, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en seiscientos metros al este del centro de población Cuatro Esquinas de Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: 4 Z 5, como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2007.—Nº 8000.—(18705).

Nº 107.531.—William Rojas Castro, cédula de identidad Nº 2-319-185, mayor, casado una vez, hotelero, con domicilio en 50 metros antes del puente de Sardinal, contiguo al taller Líos, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cabuyal de Nacascolo de Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2007.—Nº 8072.—(18706).

Nº 14.594.—Artavia Murillo Eddy Alberto, cédula Nº 5-248-631, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: E 2 6, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de febrero del 2007.—Nº 8096.—(18707).

Nº 14.973.—Tames Serrano Edgar, cédula de identidad número 1-783-972, casado una vez, comerciante, con domicilio en Aguacaliente de Cartago, solicita el registro de: A 8 0, como marca de ganado que usará preferentemente en Jiménez, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de mayo del 2006.—Nº 8177.—(18893).

Nº 76.107.—Manuel Moreira Quesada, cédula de identidad Nº 7-052-1226, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Victoria de La Rita de Pococí, Limón, de la Escuela de la Victoria 400 metros al oeste y 150 al norte, solicita el registro de:

5 QM

como marca de ganado que usará preferentemente en La Victoria de la Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Nº 8229.—(18894).

Nº 14.413.—Montero Hurtado Fernando, cédula Nº 1-1074-351, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, solicita el registro de: F 1 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 8236.—(18895).

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 9

Nº 14.370.—Blanco Mendoza Fabiola Georgina, cédula de residencia 25RE375200999, mayor, casada una vez, secretaria, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, solicita el registro de: 1 4 0, como marca de ganado que usará preferentemente en Río Cuarto, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2007.—(18990).

Nº 107.589.—Dagoberto Badilla Marín, cédula de identidad Nº 1-531-394, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Los Altos de San Rafael, un kilómetro al este de la entrada, Ciudad Colón, Mora, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Bosco de Colón de Mora, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2007.—(18995).

Nº 16.494.—José Edier Aguirre Pérez, cédula número 5-256-805, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de: 6 6 J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Nº 8344.—(19182).

Nº 30.135.—Flora Sánchez Wong c.c. Flory, cédula de identidad Nº 9-018-562, mayor, casada una vez, pensionada, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, 400 metros al este de los Tribunales de Justicia, casa mano izquierda, color amarilla, solicita el registro de:

V7 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Río Grande de Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de febrero del 2007.—Nº 8435.—(19183).

Nº 80.336.—Feliciano Montenegro Picado, cédula de identidad Nº 2-249-086, mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, con domicilio en Playuelas de Caño Negro, de la Escuela de San Antonio, tres mil metros al norte, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

11 P

como marca de ganado que usará preferentemente en La Chompipera de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de enero del 2007.—Nº 8455.—(19184).

Nº 14.477.—Delgado Fernández Esteban y Delgado Guerrero Jesús María, cédula Nos. 1-949-322 y 3-203-178 respectivamente, mayores, casados una vez, transportistas, con domicilio en Río Azul, Cartago, solicitan el registro de: E 1 5, como marca de ganado que usarán preferentemente en Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2007.—Nº 8527.—(19355).

Nº 24.754.—Villalobos Jiménez Danilo, cédula Nº 6-0084-966, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, solicita el registro de: D 3 V, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de febrero del 2007.—Nº 8581.—(19356).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALMaría del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera,

estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Omnicom International Holdings Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUROPLANNING como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios planeamiento, compra y obtención de espacios y tiempos para publicidad en los medios de comunicación, asesoría y búsqueda de medios de comunicación en el área de planeamiento y compra de medios de comunicación; asesoría y búsqueda de mercado en el área de planeamiento y compra de medios de comunicación; y colocación de anuncios publicitarios para otros; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo directos; comercialización de sucesos (publicidad), servicios de promoción de ventas de comercialización de base de datos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29

de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Nº 4072.—(12542).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Syngenta Participations A.G., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Nº 4073.—(12543).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Reproductor de multimedia, aparatos para el entretenimiento y comunicaciones; dispositivos periféricos y accesorios para utilizarlos con aparatos para reproductores de multimedia de comunicaciones y entretenimiento; auriculares; audífonos, plataformas para instalar computadoras para utilizarlas con reproductores multimedia; aparatos de control remoto con cable o inalámbricos para utilizarlos con reproductores multimedia;

cargadores de baterías; estuches para baterías; conectores eléctricos, alambres, cables y adaptadores; auriculares y audífonos; parlantes; plataformas bases para parlantes y amplificador estéreo; adaptadores estéreos para automóvil; grabadoras de audio; receptores de radio; transmisores de radio; hardware y software para conectar reproductores de multimedia a sistemas audiovisuales actuales en casas, oficinas y automóviles; dispositivos de memoria para almacenar música, audio y otro contenido digital; software de computadoras para utilizar con reproductores multimedia, aparatos de entretenimiento y comunicaciones para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, audio, imágenes y archivos de video; una línea completa de software de aplicaciones para computadoras para utilizar en reproductores de multimedia, aparatos de entretenimiento y comunicaciones; estuches, sacos, bolsos, tirantes, brazaletes de tela y sujetadores para utilizarlos con reproductores multimedia, aparatos para el entretenimiento y comunicaciones; hardware y software para computadoras para grabar, reproducir y organizar música y video; hardware y software de computadora para acceder y comprar en línea música, videos y otras grabaciones digitales; y celulares; software de computadora para manejar celulares; dispositivos periféricos para utilizar con celulares. Reservas: Se reclama prioridad Nº 30635326 del 2 de junio del 2006 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Nº 4074.—(12544).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Outback Steakhouse of Florida, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restaurantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Nº 4075.—(12545).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Beauty Business Holding S. p. A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello, tales como, tintes, preparaciones para teñir y preparaciones para aclarar el cabello, champúes para teñir y lociones, preparaciones para hacer

permanentes y cremas y lociones para arreglar el permanente, preparaciones para el lavado del cabello y lociones, preparaciones en forma de spray para formar y ondear el cabello, geles y lociones, cremas para el cabello, bálsamos para el cabello, grasas y espumas para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Nº 4076.—(12546).

Pág 10 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Société des Hotels Méridien SAS, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación);

hospedajes temporal, inclusive hoteles, moteles, lugares vacacionales, servicios de reservación de hoteles, restaurantes, bares y salones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2007.—Nº 4077.—(12547).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Modernfold, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: Divisiones de espacios, principalmente, puertas plegables movedizas no metálicos, rieles, sostenes sobre rieles, divisiones

plegables, divisiones plegables para cuartos, sistemas para poner en ruta artículos, y partes componentes de los mismos vendidos como una unidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Nº 4078.—(12548).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Detergentes y preparaciones para limpiar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Nº 4079.—(12549).

George Durman Esquivel, cédula Nº 1-610-169, mayor, casado, máster en administración de empresas, en concepto de apoderado general de Personal Care C. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGABELLE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Crema Antipañal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2006.—Nº 4218.—(12550).

George Durman Esquivel, cédula Nº 1-610-169, mayor, casado, máster en administración de empresas, en concepto de apoderado general de Personal Care C. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMIBELLE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Crema antipañal para eliminar irritación, salpullido y otros generados por orines y excrementos o heces con ingredientes médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2006.—Nº 4219.—(12551).

George Durman Esquivel, cédula Nº 1-610-169, mayor, casado, máster en administración de empresas, en concepto de apoderado general de Personal Care C. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDERCLEAN como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Cepillos de dientes e hilo dental. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 4220.—(12552).

Carlos Alberto Rodríguez Salazar, cédula Nº 4-111-673, mayor, casado, administrador bancario, en concepto de apoderado generalísimo de Maxcentral Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Reproductos MP3, Memoria USB, tarjetas de memoria, CD’s y DVD’s. Reservas: no tiene

reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 4221.—(12553).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: de los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 4233.—(12554).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DISFRUTE EL GRAN SABOR DE TUS COMIDAS… CON LA VENTAJA DE LA SALUD como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar aceites y grasas comestibles, en relación con la marca registrada MAZOLA. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-00010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 4234.—(12555).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites y grasas comestibles, manteca, margarina. Reservas: colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 4235.—(12556).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites y grasas comestibles, manteca, margarina. Reservas: colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 4236.—(12557).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica Nº 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: SUAVISSIMO como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: detergentes, preparaciones

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para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, jabones para lavar, detergentes, prelavadores, suavizantes de telas, remojadores y acondicionadores para el lavado de la ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Nº 4247.—(12559).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: tajaditas de plátano verde, aderezadas o acompañadas con sal, vinagre, chile y limón ácido. Reservas: colores rojo, verde, amarillo, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010834. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 4237.—(12558).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica Nº 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: SUAVISSIMO como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: desodorantes ambientales, desodorantes para uso no personal, productos de higiene íntima, desinfectantes para uso higiénico, cera de moldear para uso dental, desinfectantes para la higiene bucal, antisépticos, preparaciones para facilitar la dentición. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Nº 4248.—(12560).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica Nº 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: QUESOSISIMO como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, pasta de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pastas de tomate y mayonesa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Nº 4249.—(12561).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica Nº 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: QUESOSISIMO como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Nº 4250.—(12562).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica Nº 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: CHILINDRINAS como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según

expediente Nº 2006-0010829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Nº 4251.—(12563).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cedula 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Generalísima de Research & Development Marketing, Inc., cédula jurídica 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: ROJITOS como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0011112. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4266.—(12564).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Generalísima de Research & Development Marketing, Inc., cédula jurídica 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: ROJITOS como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pastas de tomate y mayonesa y “sandwichs”. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0011109. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4267.—(12565).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cedula 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PASIÓN POR LA VIDA Y LA COCINA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: para promocionar los siguientes productos: confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, y “sandwichs”. Esta señal de propaganda se utilizará con la marca mazola. Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca Mazola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0011113. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4268.—(12566).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cedula 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PASIÓN POR LA VIDA Y LA COCINA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: para promocionar los siguientes productos: carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Esta señal de propaganda se utilizará con la marca Mazola. Reservas: esta señal de propaganda se utilizará con la marca Mazola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0011110. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4269.—(12567).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, soltero, abogado, en concepto de Gestor Oficioso de SF Investments Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOOD FOOD FROM THE HEARTLAND como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne y productos cárnicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2006. Expediente 2006-0007474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Nº 4286.—(12568).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, soltero, abogado,, en concepto de Apoderado Especial de Somerset Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIQUE DELIVERY, PROVEN RESULTS como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de investigación científica, farmacéutica y servicios de desarrollo. Reservas: no tiene reservas. Se cita

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a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007477. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2007.—Nº 4287.—(12569).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, soltero, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Somerset Pharmaceuticals, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIQUE DELIVERY, PROVEN RESULTS como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la depresión, y otras enfermedades o condiciones neurológicas y/o mentales, administradas a través de un parche transdérmico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007476. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2007.—Nº 4288.—(12570).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, soltero, abogado,, en concepto de Apoderado Especial de Somerset Pharmaceuticals, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIQUE DELIVERY, PROVEN RESULTS como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: material impreso, particularmente, materiales promocionales, materiales informativos, brochures, panfletos, boletines y papelería relacionada con productos farmacéuticos y el tratamiento y prevención de enfermedades. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007475. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2007.—Nº 4289.—(12571).

Iván Graziani, pasaporte Nº 337804 W, mayor, soltero, empresario, en concepto de Apoderado Generalísimo de Proyectos Pasper S. A., cédula jurídica 3-101-145224, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO SUPERMERCADO como nombre comercial. Para proteger y distinguir: no específica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2005. Expediente 2005-0002622. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2005.—Nº 4306.—(12572).

Álvaro Castillo Castro, cédula 1-656-972, casado una vez, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Farmacéutica Industrial S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 3, 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos cosméticos y dentífricos en presentaciones de enjuagues bucales, pastas, colutorios, spray, geles, atomizadores para el mantenimiento en tratamientos de ortodoncia. En clase 5. Producto farmacéutico indicado para el tratamiento y prevención de la gingivitis en pacientes con ortodoncia; antiséptico para el tratamiento del mal aliento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2006. Expediente 2006-0009423. A efectos de publicación

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2007.—Nº 4332.—(12573).

Carlos Salas Bolaños, cédula Nº 2-346-982, mayor, casado, contador, en concepto de apoderado generalísimo de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., C. J. Nº 3-101-017062, de Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIZZ como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(12712).

Marco Antonio Fernández López, cédula Nº 1-912-931, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de El Mana Productos Naturales S. A., C. J. Nº 3-101-263934, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, productos naturales, veterinarios e higiénicos, productos para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de

setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—(12720).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, mayor, soltera, vecina de La Uruca, en concepto de apoderada especial de Novatex Internacional S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: JETLAG como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados y sombrerería para damas, caballeros y niños. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—(12719).

Joram Misoschnik Misoschnik, cédula Nº 8-080-276, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Spetrotec de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, C. J. Nº 3-102-447122, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar el servicio de instalación y mantenimiento de alarmas para protección de vehículos, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio Latino, 400 metros al este y 100 metros al norte del teléfono público,

Urbanización Miramontes, casa número 17. Reservas: colores vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2006.—(12768).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Regent Medical Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: BIOEXAM como marca de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: guantes para uso médico, quirúrgico, dental o veterinario, guantes para uso en hospitales, guantes quirúrgicos, guantes desechables. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2007.—Nº 4333.—(12870).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Banex S. A., C. J. Nº 3-101-046008, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BANEX CUENTA MAESTRA como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Nº 4334.—(12871).

Elena Alfaro Ulate, cédula Nº 1-989-347, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Markatrade Inc., de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: SOLORAL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4335.—(12872).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coryn Group Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DREAMS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de bebidas, comida y hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4336.—(12873).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Hansen Beverage Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAVA MONSTER como

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marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4337.—(12874).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: DRAKE NORMA como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: cuadernos, carpetas y agendas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4338.—(12875).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (BRANDS) Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: PINE como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4339.—(12876).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: TASTE TRANSMISSION TECHNOLOGIES, como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009922. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2006.—Nº 4340.—(12877).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula 3-101-091720, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAY, como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: computadoras y artículos electrónicos, equipos de audio y video. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010713. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Nº 4341.—(12878).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Barclays Global Investors N. A., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios, servicios de asesoría en inversiones de fondos de mutual, servicios de manejo de inversiones y servicios financieros en el campo de

fondos reservados de inversión. Reservas: de los colores azul, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007784. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Nº 4342.—(12879).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y cerillas. Reservas: del color gris. No reserva los términos flavour technology. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010469. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4343.—(12880).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: productos de tabaco. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 5020094 del 13 de abril del 2006 en la Comunidad Europea (Alicante, España). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007874. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Nº 4344.—(12881).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992., mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Intermanagement Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-361039, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de programas de capacitación y promoción de pequeñas y medianas empresas; programas de educación para proyectos de ayuda comunal, como el mejoramiento de infraestructura escolar y salones comunales; programas de educación para la asistencia técnica en materia de agricultura orgánica y sistemas de agricultura mixtos. Reservas: colores negro, blanco y amarillo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007879. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Nº 4345.—(12882).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Intermanagement Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-361039, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de producción y montaje de programas de radio y televisión. Reservas: colores negro y amarillo. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007880. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Nº 4346.—(12883).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Louis Vuitton Malletier, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Anteojos, anteojos de sol y estuches para anteojos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010463. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4347.—(12884).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Legrand, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos, instrumentos y dispositivos de control eléctrico, control remoto, señalización, llamada, vigilancia, vigilancia remota, control de accesos, detección y alarma; aparatos e instrumentos para suministro de corriente eléctrica y para conducir, transmitir, distribuir, bifurcar, transformar, acumular, ajustar o controlar corriente eléctrica; accesorios eléctricos y accesorios para conexiones; mecanismos para accesorios eléctricos y aparatos de control eléctrico; disyuntores de circuitos;

disyuntores de circuitos de caja moldeada; módulos de derivación a tierra para disyuntores y circuitos; controles para disyuntores de circuitos; auxiliares de control y señalización para disyuntores de circuitos; desconexiones en derivación, desenganches de voltaje mínimo y desenganches de voltaje mínimo de retraso para disyuntores de circuitos; disyuntores de circuitos de motor; relés relés de corriente residual y bobinas separadas para ellos; relés de desconexión; relés para dispositivos de seguridad colectivas; relés para “timers” (temporizadores); relés con funcionamiento al oscurecer; relés de control remoto; bobinas para relés de corriente residual; bloques de distribución; mesas de distribuidores; distribuidores de alcance modular; paneles de distribución; portadores de

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fusibles; mecanismos de cortocircuito; mecanismos de corte de corriente eléctrica; revestimientos para paro de emergencia o corte de emergencia; cartuchos de fusibles; fuentes de caja de cubierta de terminales; protectores de descargas de voltaje; amortiguadores; amortiguadores remotos; amortiguadores de luz; reguladores de voltaje; amortiguadores de energía; reguladores de velocidad (electricidad); interruptores y reguladores de fin de línea; ajustadores de voltaje; ajustadores de velocidad; bloques de energía; medidores de potencia; “timers” para instalaciones eléctricas; dispositivos de advertencia de cortes acoplados con un interruptor de retraso; contadores, contactores de energía; contactores para tarifas en horas pico u otras tarifas aplicable a la electricidad, dispositivos auxiliares para los contadores; aparatos eléctricos para administración de energía y control de calefacción; aparatos para administración de energía, en particular para calefacción eléctrica; aparatos de control remoto para automatización del hogar, en particular mediante corriente portadora, radio, teléfono; acopladores, acopladores de fase; acopladores modulares; acopladores de barra; receptores y transmisores modulares, en particular para control remoto; filtro (electricidad); filtros de entrada, en particular para instalaciones y aparatos de control remoto; filtros de aislamiento de enchufes; programadores; programadores de calefacción; programadores de aparatos eléctricos; programadores de electrodomésticos; instrumentos aparatos de medición y/o regulación de temperatura; termostatos; termostatos ambientales; termostato programables; censores para termostatos; eyectores de carga; medidores; amperímetros; voltímetros; transformadores; auto-transformadores; bloques de aparatos eléctricos de instalación; bloques modulares (electricidad); bloques modulares y mecanismos modulares para administración de funciones de automatización del hogar; cajas de controles eléctricos; detectores y sensores para control automático de funciones de automatización del hogar; celdas solares; carriles de apoyo para accesorios eléctricos modulares y conectores y adaptadores para dichos carriles; soportes para accesorios eléctricos; cajas de enlaces (electricidad); conectores; cordones de conexión; conector para barras de cobre; carriles de datos; conectores entre carriles de datos y cables de barras colectoras de instalación; bloques de enlaces; cajas de enlaces; terminales (electricidad); regletas de terminales; barras de interruptores; bloques de enlaces; gavetas para fibras ópticas; cajas, gabinetes, consolas (mesas), gabinete-consolas, naves, cajas, recintos y gavetas, todos especialmente adaptados para recibir o aparatos eléctricos, electrónicos o de cómputo, previamente equipados o no; equipo de distribución, conexión y/o cableado para estuches y gabinetes (electricidad); equipo de distribución para accesorios eléctricos modulares; gabinetes, cajas, gabinetes consolas y paneles de distribución (electricidad); paneles de abonados (electricidad); conductores eléctricos, incluyendo alambres, cables, carriles y barras colectoras; extensiones; unidades de panel para distribución técnica (electricidad); ojales (electricidad); férulas; marcadores para conductores eléctricos; uniones de cables para equipo y conductores eléctricos; bloques de terminales; módulos de control; módulos de diodos; aparatos, dispositivos e instalación de control eléctrico, control remoto, control de radio y control infrarrojo, en particular para calefacción, humidificación, aire acondicionado y ventilación de aparatos de alarma, contraventana persianas, pantallas de proyección, televisión, puertas, portones, cerraduras, simulación de presencia y, en general, aparatos que operan con electricidad; unidades de detección de viento y sol para aparatos de control de contraventanas o persianas; controles remotos; controles remotos por radio; dispositivos de control remoto; dispositivos auxiliares para control remoto; controles remotos portátiles; controles remotos infrarrojos; unidades de barra de control por radio o de control eléctrico; controles infrarrojos; transmisores y receptores (control remoto); transmisores y receptores (telecomunicaciones); transmisores y receptores de radio; transmisores de radio (control remoto); transmisores y receptores infrarrojos; antenas; bloques de control eléctrico de una sola función o de funciones múltiples; aparatos de interfaz electromecánico para aparatos de control; servidores para desarrollar aplicaciones de automatización y/o de automatización del hogar, para recibir y trasmitir remotamente órdenes de control; módems para conectar dichos servidores a redes de cómputo y/o telecomunicaciones; cámaras para Internet celdas eléctricas, baterías y acumuladores; cajas para baterías; unidades de baterías múltiples; equilibradores y monitores para ellos; compensadores (electricidad); repetidoras; interruptores; interruptores de botón; interruptores diferenciales; interruptores de tiempo; interruptores de retraso; interruptores sensibles a la luz interruptores sin disparo; interruptores de carga; interruptores de “on” y “off”; interruptores indicadores de luz piloto; interruptores de indicadores luminosos; receptores-interruptores; interruptores de energía, interruptores de llave y botones operados con llave; interruptores operados con llave, distintivo o tarjeta (en particular para habitaciones de hotel); interruptores para contraventanas o persianas; interruptores de cambio; botones de presión eléctricos; botones de presión eléctricos con portador de etiqueta; botones de presión (electricidad); aparatos de control con teclado codificado, incluyendo interruptores y botones de presión; interruptores de dos vías; interruptores de dos vías múltiples; interruptores de dos vías y botones de presión para indicador luminoso; botones de presión con resorte e interruptores de dos vías; interruptores de dos vías múltiples interruptores de vías y botones de presión para indicador luminoso; botones de presión con resorte e interruptores para selección para señalización y control eléctricos; botones de presión con cabeza tipo hongo, para paro de emergencia; contactos auxiliares; enchufes para cordones; enchufes para cables; indicadores (electricidad); unidades de luz indicadora; indicadores de lampa piloto (señalización) y sus difusores; unidades indicadoras de luz de emergencia; unidades indicadoras con portador de etiqueta; enchufes y tomacorrientes (electricidad); enchufes (conectores); enchufes y

tomacorrientes eléctricos; tapas para ocultar tomacorrientes; enchufes y tomacorrientes para televisión; enchufes y tomacorrientes para video; enchufes y tomacorrientes para recepción de radio; enchufes y tomacorrientes para teléfonos; enchufes y tomacorrientes para altoparlantes; enchufes y tomacorrientes para micrófonos; enchufes y tomacorrientes para computadoras; enchufes y tomacorrientes para multimedia; enchufes y tomacorrientes para comunicaciones; conectores de computadora; bloques de conectores; bloques de terminales de conexión; bloques de desconexión; enchufes y tomacorrientes para recepción y/o comunicación vía satélite, enchufes y tomacorrientes para recepción y/o comunicación por redes de cables; enchufes y tomacorrientes para recepción de modulación de frecuencias; enchufes y tomacorrientes para conectores; enchufes con conectores; enchufes y tomacorrientes para fibras ópticas; conectores de fibra óptica; cables puente ópticos; enchufes y tomacorrientes para aparatos de alarma, llamada o señalización; enchufes y tomacorrientes para aparatos de control eléctrico; tomacorrientes de pared para aspiración centralizada; tomacorrientes con protector contra descargas; bloques de tomacorrientes con múltiples salidas; enchufes y tomacorrientes industriales; unidades de tomacorrientes industriales; conectores que se pueden motar en la pared; enchufes y tomacorrientes móviles; adaptadores (electricidad); paneles de conexión (conexiones, eléctricas); bloques de accesorios eléctricos; cajas de montaje encajado (electricidad); conductores eléctricos, en particular, cables, alambres, cordones, pistas y barras colectoras; perfiles de instalación y/o distribución para conductores y/o accesorios eléctricos; unidades de señalización independientes; unidades de iluminación independientes para rutas de escape; aparatos pan controlar luminarias independientes de iluminación de emergencia e información de centralización proveniente de dichas luminarias; repetidoras para el control remoto de aparatos de iluminación de emergencia; interfaces, dispositivos de comunicación, tarjetas de función y módulos auxiliares, todos para instalaciones y aparatos de señalización instrumentos y aparatos de alarma; aparatos modulares de alarma; aparatos modulares para alarmas técnicas; unidades de administración central para aparatos de señalización y/o alarma; paneles de control de alarma; paneles de control de seguridad contra incendios; paneles de control de automatización del hogar; recintos para asumir la administración del control en caso de seguridad contra incendios; controles para ventiladores de expulsión de humo; aparatos de vigilancia con sonido, en particular para habitaciones de niños; unidades de llamada; conectores y aparatos eléctricos de señalización con sonido, llamada y/o alarma, incluyendo aquellos para puertas y portones; timbres y/o pulsadores; timbres y campanas (aparatos de advertencia, señalización y/o alarma), incluyendo aquellos para puertas y portones; timbres eléctricos para puertas; dispositivos de advertencia para redes eléctricas; dispositivos iluminados para señalización; alarmas acústicas (de sonido); dispositivos de advertencia de sonido; aparatos de advertencia contra robos (salvo aquellos para vehículos); alarmas contra incendio; timbres eléctricos de alarma; dispositivos industriales de advertencia; zumbadores; sirenas; unidades de sirena; difusores de sonido para evacuación de incendio; timbres eléctricos de alarma dispositivos industriales de advertencia; zumbadores; sirenas; unidades de sirena; difusores de sonido para evacuación de emergencia; aparatos iluminados para señalización; luces giratorias (señalización); luces intermitentes; luces destellantes; unidades de luces intermitentes y sonido; soportes de montaje para dichas luces; faros de señalización; sistemas de alarma en caso de intrusos, en particular con cables o controlados por radio; transmisores telefónicos e interfaces electromecánicas de relevo (conexiones) para ellos aparatos para grabar, enviar, transmitir, emitir, recibir sonido y/o imágenes, incluyendo altoparlantes, recintos para altoparlantes, preamplificadores, amplificadores, micrófonos, micro interruptores; selectores de control de volumen de sonido; atenuadores del volumen de sonido; selectores para estaciones de radio presintonizadas; aparatos para hablar en público; dispositivos eléctricos para suprimir ruido e interferencia; medios de grabación magnéticos, ópticos, electrónico; y/o digitales para sonido y/o imágenes y/o datos y/o programas de cómputo; unidades de recepción de televisión y/o radio para señales de satélite y/o hertzianas; amplificadores de señales de satélite y/o hertzianas; interruptores para receptores de señales de satélite y/o hertzianas; acopladores para unir señales de satélite y/o hertzianas; divisores de señales de satélite y/o hertzianas; divisores de VI (voz, datos, imágenes); repetidores Ethernet de múltiples puertos; paneles de conexión; cables de conexión; arneses de fibra óptica; paneles de alimentación; gavetas para fibras ópticas; aparatos para manejar la asunción de administración del control de seguridad en caso de incendios; detectores infrarrojos; receptores infrarrojos; interfaces entre transmisores y receptores; detectores magnéticos de condición abierta, en particular en el caso de puertas de garajes; detectores de presencia; detectores de movimiento; detectores de intrusos; detectores de proximidad; detectores de radiofrecuencia; detectores de humo y fuego; detectores automáticos independientes de disparo; detectores de gas; detectores de inundación; detectores de aumento en la temperatura; detectores de vidrios quebrándose; detectores de prealarma; interfaces (conexiones) electromecánicas para detectores; celdas fotoeléctricas; contactos eléctricos, en particular para puertas y portones; sostenes electromagnéticos para puertas y dispositivos servo para puertas en caso de incendio y salidas de emergencia; unidades de control del sistema extintor y las salidas de emergencia; percutores, cerraduras y cierres eléctricos o electrónicos y controles y controles remotos para ellos, incluyendo controles con teclados; controles con teclados codificados para control de accesos; teclados codificados para edificios; unidades de puertas eléctricas para bloquear las unidades de emergencia, selectores de cierres de puertas; revestimientos y lectores para aparatos de control de acceso; lectores independientes para control de acceso y llaves

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electrónicas para ellos; llaves, tarjetas y distintivos magnéticos y/o electrónicos y/o ópticos y/o digitales, en particular para control de accesos; soportes de tarjetas para dichas tarjetas; llaves de programación para llaves electrónicas; teléfonos para entradas en las puertas de edificios y hogares; intercomunicadores; teléfonos con video, centrales y aparatos telefónicos y de intercomunicación; aparatos telefónicos e intercomunicadores; cámaras de vigilancia; piezas y accesorios para instalaciones eléctricas, a saber, mecanismos, cajas, estuches, soportes, sujetadores, fijadores, bases, marcos de montaje, marcos para montar en superficies, adaptadores, marcos para adaptadores, placas, placas de respaldo, contrabisagras; placas de cubierta, soportes de etiquetas, accionadores; grupos de artículos relacionados escogidos entre los productos indicados arriba y vendidos juntos; instalaciones eléctricas para control y administración, control y administración en el lugar o de manera remota, en particular desde una computadora o un teléfono celular, de instalaciones eléctricas para control y administración, control y administración en el lugar o de manera remota, en particular desde una computadora o un teléfono celular, de desarrollo de funciones y aplicaciones de automatización y/o de automatización del hogar, incluyendo el control y el manejo de circuitos eléctricos y electrónicos, iluminación, calefacción, aire acondicionado, ventilación, riego automático, persianas, contraventanas, controles para abrir, portones, manejo de averías, fugas o fallas, niveles de temperatura y niveles de consumo de líquidos, el control y el manejo de sistemas de seguridad, alarma, detección de incendios, protección contra rayos, vigilancia, control de accesos, protección contra intrusos, grabación y emisión de sonido y/o imágenes, intercomunicación, telefónicos, de televisión, de telecomunicaciones y/o cómputo. Reservas: de los colores verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010477. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº 4348.—(12885).

Eugenio Jiménez Hernández, cédula 1-483-950, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Roberto Rodríguez Fernández cédula 7-0041-0709, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en Guápiles de Pococí, provincia de Limón, 50 metros oeste de la Oficina Regional del Tránsito. Reservas: sí, de los colores: gris, azul, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005868. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2006.—Nº 4386.—(12886).

Eugenio Jiménez Hernández, cédula 1-483-950, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Roberto Rodríguez Fernández cédula 7-0041-0709, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante. Reservas: sí, de los colores: gris, azul, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005869. A efectos de publicación,

téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2006.—Nº 4387.—(12887).

Matteo Quintavalle, Nº pasaporte D-912285, mayor, soltero, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Quintavalle Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007979. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—Nº 4411.—(12888).

Matteo Quintavalle, Nº pasaporte D-912285, mayor, soltero, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Quintavalle Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al desarrollo y las inversión turística. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007978. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2006.—Nº 4412.—(12889).

Juan Andrés Gurdian Bond, cédula 1-491-702, mayor, casado, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Comercializadora Americana COAMESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-281428, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: esponjas, instrumentos y materiales de limpieza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008056. A efectos de publicación, téngase encuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Nº 4454.—(12890).

Juan Andrés Gurdian Bond, cédula 1-491-702, mayor, casado, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Comercializadora Americana COAMESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-281428, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: productos alimenticios de origen animal, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

1º de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008055. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Nº 4462.—(12891).

Lucía Villalobos Arias, cédula Nº 1-575-167, de Costa Rica, casada, profesora de Educación Preescolar, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la actividad educativa, específicamente un jardín de niños. Ubicado en Tibás, 100 metros este del cruce de Llorente, calle privada. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 4475.—(13120).

Arturo Iglesias Mora, cédula Nº 1-432-651, mayor, casado, médico veterinario, en concepto de de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-35914, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVE PROTEÍNAS VEGETALES DE COSTA RICA, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: proteínas de uso vegetal para consumo/alimentación animal. Reservas: no se hace reserva de los términos Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Nº 4485.—(13121).

Melania Ortiz Gutiérrez, cédula Nº 1-470-392, de Costa Rica, casada, terapeuta, solicita la inscripción de: CONSTELACIONES FAMILIARES DE COSTA RICA, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios profesionales de terapia sicológica. Reservas: no se hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4486.—(13122).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-636-794, mayor, divorciada, abogada en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: LUCCIOLA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pastas alimenticias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4501.—(13123).

Francisco Reyes Toledo, cédula Nº 8-073-923, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESKESITOS, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: pañales desechables y pañitos húmedos de papel para bebé. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Nº 4502.—(13124).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., de Argentina, solicita la inscripción de: LEUCOCAS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto hematológico, fármacos con actividad sobre la sangre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Nº 4503.—(13125).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de gestor oficioso de Biogénesis S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: CRONIPRES, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: dispositivo intravaginal de silicona con progesterona para uso exclusivo en el ganado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4504.—(13126).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Big Three Electronics, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANGO, como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: tostadoras eléctricas, hornos de microondas para cocinar, refrigeradoras eléctricas, lavadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, secadoras de cabello eléctricas, lavadoras de platos, hornos de cocina eléctricos, hornos tostadores eléctricos, aires acondicionados, electrodomésticos no incluidos en otras clases. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 78/879069 del 8 de mayo 2006 en E.E.U.U. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4505.—(13127).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi - Aventis, de Francia, solicita la inscripción de: NEO-MELUFEN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4506.—(13128).

Catalina Soto Mora, cédula Nº 1-973-864, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Mesoamérica Energy S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: MESOENERGY, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Nº 4510.—(13129).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Motorota INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROM COOL DESIGNS TO COOL EXPERIENCES, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipo electrónico; a saber, radio receptores,

radio transmisores, aparato de doble dirección y tronco, aparato de radioteléfono, celular y equipo de comunicación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4517.—(13130).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZ QUE CADA GOTA CUENTE, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios educacionales, principalmente proveer clases, seminarios y talleres relacionados con opciones del consumidor y salud, bienestar, acondicionamiento y estilo de vida. Reservas: se reclama prioridad de acuerdo al expediente Nº 777295 del 12 de abril del 2006 de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4518.—(13131).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZ QUE CADA GOTA CUENTE, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas en particular, aguas para beber, aguas con sabor, aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas, en particular, refrescos, bebidas deportivas y energizantes; jugos y bebidas de frutas y jarabes, concentrados y polvos para hacer bebidas en particular aguas con sabor, aguas minerales y carbonatadas, refrescos, bebidas energizantes, bebidas deportivas, jugos y bebidas de frutas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4519.—(13132).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZ QUE CADA GOTA CUENTE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicio de proveer información con respecto a las opciones de bebidas de los consumidores y salud, bienestar, acondicionamiento y cuestiones de estilo de vida vía internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Nº 4520.—(13133).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: COTAVA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 4521.—(13134).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: COTAVA, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, catéter médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 4529.—(13135).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: COTAVANCE, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, catéter médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 4530.—(13136).

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Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering Aktiengesellschasft, de Alemania, solicita la inscripción de: OVESO, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, catéter médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 4531.—(13137).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ingram Macrotron GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos de navegación, incluyendo aparatos de navegación GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluyendo aparatos de televisión en tecnología DVBT (Difusión Digital de video Terrestre); aparatos de

repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD (Discos de Video Digitales) y reproductores de MP3 (MPEG-1 Capa de Audio 3); grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo videograbadoras y grabadoras de disco duro; baterías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4532.—(13138).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Gregory Reznki y Jean-Robert Reznik, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, agua para baño (“eaux de toilette”),

agua de colonia (“eau de Cologne”); jabones, preparaciones para la limpieza de la piel, incluidas las esponjas faciales, exfoliantes; aceites con propósitos cosméticos para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites esenciales con propósitos cosméticos; leches cosméticas; cosméticos que incluyen cremas, gels y lociones para el cuerpo; cremas, gels y lociones para la cara; preparaciones cosméticas para el baño con inclusión de gels para la ducha y el baño, baños de espuma; sales para el baño, pero no con própositos médicos; cremas para adelgazar y gels para el cuerpo; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de maquillaje que incluyen máscaras, base, polvos de maquillaje, sombras para ojos, rubor, pintura para uñas, pintura de labios; champúes, lociones para el cabello; incieso; para proteger y distinguir: en clase 36, servicios de agencias de bienes raíces, administración de bienes raíces, administración de apartamentos, alquiler de apartamentos; para proteger y distinguir: en clase 43, servicios de hoteles, cafeterías, alquiler de hospedaje temporal y reservaciones de hospedaje temporal, servicios de bar, casas turísticas, reservaciones de hotel; para proteger y distinguir: en clase 44, salones de belleza, salones para el cuidado del cabello, manicura y pedicura, masajes, saunas, baños públicos islámicos (hammams), talasoterapia, balneoterapia, aromaterapia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4533.—(13139).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Pastas alimenticias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4546.—(13140).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Pastas alimenticias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4547.—(13141).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Pastas alimenticias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Nº 4548.—(13142).

Giovanni Bonilla Goldoni, cédula Nº 1-563-973, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Servicio de un sistema (software) de aplicación empresarial, el servicio para la administración integral de la facturación y el pago de los servicios de

comunicaciones que ofrece el grupo ICE a los clientes empresariales. Lo anterior mediante el ofrecimiento de la aplicación E-Commerce B2C (empresa-cliente) para realizar gestiones de consulta y pago de servicios con base en la tecnología de Internet red de telecomunicaciones del Internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2006.—(13228).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Viewsight Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443948, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2006.—(13233).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Viewsight Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443948, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a importar y distribuir material y equipo médico, ubicado en la Provincia de Heredia, Cantón Centro, Distrito Heredia, 200 mts norte del correo, segundo piso. Reservas: colores verde

perico, verde perico claro, turquesa, turquesa claro, morado, lila, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2007.—(13234).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Agrovet Market S. A., de Perú, solicita la inscripción de: DORAMEC L. A. como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2007.—(13235).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Manolo Blahnik, de Reino Unido, solicita la inscripción de: BLAHNIK como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: Candelas, cera para fajas, grasa para fajas, preparación para fajas, candelas para árboles de navidad, grasa para botas, grasa para cuero, grasa para zapatos, mechas de lámparas, cerilla/fósforo hecho a base de madera o de papel, luces de noche, aceite para preservar cuero, preservantes de cuero, candelabros y mechas para

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candelas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2006.—(13236).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Manolo Blahnik, de Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: Candelas, cera para fajas, grasa para fajas, preparación para fajas, candelas para árboles de navidad, grasa para botas, grasa para cuero, grasa para zapatos, mechas de lámparas, cerilla/fósforo hecho a base de madera o de papel, luces de noche, aceite para preservar cuero, preservantes de cuero, candelabros y mechas para candelas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2006.—(13237).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Manolo Blahnik, pasaporte X 056170, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOLO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Confitería, biscuits, queques, café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, hielo, miel, melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: Se reclama prioridad Nº 005120332 del 19 de mayo del 2006 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(13239).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Manolo Blahnik, de Reino Unido, solicita la inscripción de: BLAHNIK como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Joyería, amuletos, ceniceros de materiales preciosos, emblemas de metales preciosos, cajas de metales preciosos, brazaletes, broches, hebillas de metales preciosos, candelabros de metales preciosos, apagadores de candelas de metales preciosos, anillos para velas de metales preciosos, candelabros largos de metales preciosos, estuches de metales preciosos, estuches de metales preciosos para cigarros, estuches de presentación para relojes, carteras de metales preciosos, cadenas para relojes y joyería, cronógrafos, sostenedores de cigarrillos de metales preciosos, prensadores de corbatas, relojes eléctricos, joyería cloisonné, mancuernillas, carátula de relojes, aretes, figurines, estatuas y estatuillas de metales preciosos, manos para fabricar relojes, ornamentos para sombreros, cajas de metales preciosos para joyas, llaveros, cajas de metales preciosos para cerillas, sostenedores de metales preciosos para cerillas, medallas, medallones, collares, pines ornamentales, ornamentos de joyería, pines de joyería, pines de corbatas, anillos, ornamentos de metales preciosos para zapatos, brazaletes para relojes, joyería barata, bandas para relojes, cajas, cadenas, cristales, vidrios y resortes, relojes de mano, relojes de muñeca, obras de arte de metales preciosos. Reservas: Se reclama prioridad Nº 005120365 del 19 de mayo del 2006 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-00010677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(13240).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Manolo Blahnik, de Reino Unido, solicita la inscripción de: BLAHNIK como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Calzadores de zapatos, cristalería, cepillos para calzado, quemadores de perfume, candelabros no fabricados con metales preciosos, apagadores de candelas no fabricados con metales preciosos, anillos para velas no fabricados en metales preciosos, candelabros largos no fabricados con metales preciosos, ornamentos chinos, cristal esmaltado, figurines, estatuas, estatuillas y trabajos de arte de porcelana, terracota o vidrio cristalería pintada, cuero pulido, artículos de porcelana, cerámica, cepillos para zapatos, formadores para zapatos, cajas de vanidad, aplicaciones de cera para pulir zapatos no eléctrica. Reservas: Se reclama prioridad Nº 005120365 del 19 de mayo del 2006 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(13241).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Manolo Blahnik, de Reino Unido, solicita la inscripción de: BLAHNIK como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Confitería, biscuits, queques, café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, hielo, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: Se reclama prioridad Nº 005120365 del 19 de mayo del 2006 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-00010680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(13242).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Manolo Blahnik, de Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Perfumes, artículos de tocador, jabones, cosméticos, estuches de cosméticos, preparaciones para el cabello, lociones para el cabello, champúes, acondicionadores, desodorantes y antitranspirantes de uso personal, atomizadores corporales (sprays), talco en polvo, lociones para después de afeitar, aguas de colonia, preparaciones para afeitarse, preparaciones y productos para el baño no medicados, espumas de baño, aceites de baño, sales de baño, gel de baño y ducha, refrescadores de aire, pasta de dientes, dentríficos, sets de regalos que incorporan algunos o todos los bienes anteriormente mencionados, aceites esenciales, pot-pourri, productos y preparaciones para el cuidado de las uñas, máscaras faciales, lociones para masajes, preparaciones para cuidado del sol. Reservas: Se reclama prioridad Nº 005120332 del 19 de mayo del 2006 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-00010681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(13243).

Luis Salazar Villalobos, cédula Nº 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Permoda S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: B. KUL como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionaría. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2006.—(13290).

Luis Salazar Villalobos, cédula Nº 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Permoda S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: B. KUL como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2006.—(13291).

Luis Salazar Villalobos, cédula Nº 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Permoda S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: B. KUL como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2006.—(13293).

Luis Salazar Villalobos, cédula Nº 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Permoda S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrería. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 7 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2006.—(13295).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha

recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle El Sitio de San Rafael de Poás de Alajuela. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 73907.—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8985.—(20156).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva El Llano Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol y el deporte, y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Francisco Mendoza Mongrio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 38525).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 9018.—(20157).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Empresarias de Poás. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 03089; adicional: 569-40749.—Curridabat, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9035.—(20158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Proyección Folklórica Caña de Azúcar, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a la conservación de la cultura popular y las prácticas artísticas del cantón de Cañas, Guanacaste. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Georgina Acevedo López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 569, asiento 71048 y adicional tomo 570, asiento 53065).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 9038.—(20159).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Valerio De Ford, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-745-747, apoderado de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada CONFITERÍA.

Nuevo diseño de un dulce. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /, cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud correspondiente lleva el número 8510 y fue presentada a las 14:11:16 del 10 de julio

del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 8616.—(19852).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado abogado, vecino de San José, cédula 1-532-390, apoderado de Alcoa Clousure Systems Japan Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, MECANISMO DE CIERRE Y RECIPIENTE

LLENO DE BEBIDA. La presente invención provee a los interesados una tapa de resina sintética, un dispositivo de cierre para la misma y un recipiente para ser llenado con alguna bebida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B65D 41/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu Harada, Masataka Hisano. La solicitud correspondiente lleva el número 8157, y fue presentada a las 9:58:43 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 8617.—(19853).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12451-P. Inversiones Mata Redonda S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo RG-769 perforado en su propiedad en Mora, para usos y riego doméstico. Coordenadas 210.750 / 507.265 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18750).

Expediente Nº 12452-P.—Mi Perrita Lulita S. A., solicita en concesión 0,5 litro por segundo del pozo QA-05 perforado en su propiedad en Alfaro Ruiz para riego. Coordenadas 242.750 / 492.250 Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19037).

Expediente Nº 12453-P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo AH-52, perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 296.100 / 369.500, Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19215).

Expediente Nº 12457.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 50 litros por segundo de río Dixibre captado en su propiedad para uso riego, en Limón. Coordenadas aproximadas 200.364 / 653.073 Hoja Cahuita. Propietarios de predios inferiores: Benigno Tenorio Barrantes, Adán Selva Villegas, Evangelina Selva Villegas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8575.—(19359).

Expediente Nº 12458-P.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 18 litros por segundo de pozo CA-49, perforado en su propiedad en Limón para uso riego, coordenadas aproximadas 198.762 / 654.090, Hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8576.—(19360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 5993-P.—Estructuras de Acero Hermanos Araya Arias S. A., solicita concesión de 1,5 lps del Pozo NA-274, efectuado la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 228.000 / 481.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Noel Villalta Canales, cédula de identidad Nº 6-077-651, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-103-624-NO.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 9130.—(20415).

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSPROPUESTA DE PAGO 40018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. MontoAcreedor Nombre líquido105040771 FERNANDEZ MADRIGAL FRANKLIN 74.151,50106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI 160.000,00106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI 160.000,00106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI 160.000,00106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI 101.333,00110640648 SALAS BONILLA TATIANA 30.000,00110900426 VALVERDE SIBAJA LORENA 10.000,00112370880 ARIAS ARAYA ROGER ANTONIO 216.959,20202790578 MADRIGAL ROJAS ALVARO 66.385,75202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI 24.796,50202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI 49.592,00203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI 129.150,00203300101 BARBOZA CASTRO DOMINGO 15.000,00204030692 GONZALEZ GONZALEZ ROSIBEL 10.000,00206310013 PANIAGUA RODRIGUEZ EVELYN MARIA 15.000,00206380238 ALFARO VARELA OSCAR 15.000,00303640166 CALDERON FIGUEROA KATHERINE 23.908,91401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI 80.000,00401440470 VARGAS GUZMAN TERESA 30.000,00401450785 JIMENEZ CAMBRONERO JORGE 37.411,75501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI 58.500,00601360089 GONZALEZ AVILES SOCORRO 30.000,00601660341 ORTEGA VILLEGAS LUIS 33.700,35603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI 355.250,00800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI 125.050,00800530605 KUING FONG CHAN -NI 243.040,00800530605 KUING FONG CHAN -NI 99.553,20800530605 KUING FONG CHAN -NI 96.231,96800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI 110.169,30800710243 MARCOS CARRILLO ANDRES 65.000,00900380337 RAMOS GARCIA MELVIN 119.247,05900840141 CASTRO VILLALOBOS CARLOS 30.089,252400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.710,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 31.800,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 995.966,282400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.586.342,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 336.900,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.900,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.000,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.349.668,422400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 379.528,422400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 270.250,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.000,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.500,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 463.870,52 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION3004045117 RURA 55.025,80 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION3004045202 RURA 67.878,70 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION3004045202 RURA 8.206,903007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 52.790,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 7.720,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 115.995,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 13.220,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 67.420,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 33.100,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 132.735,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 98.285,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 78.670,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 36.595,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 11.570,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 11.570,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 44.560,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 33.985,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 24.240,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 180.000,003007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 37.270,003007071557 INCOFER -NI- 2.150.000,003101000974 LIBRERIA LEHMANN S.A. 245.000,003101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 90.896,203101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 377.410,543101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 291.092,543101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 1.587.616,41

MontoAcreedor Nombre líquido3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 279.355,663101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 279.355,663101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 279.355,663101009758 DHL (COSTA RICA) S.A. 765.733,833101020660 CONTROL ELECTRONICO S.A. 17.459.729,003101047798 DISTRIBUIDORA M. S.A. 4.186.145,64 I S PRODUCTOS DE OFICINA3101059552 CENTROAMER 28.217,003101082251 CIA. MANTENIMIENTO PREVENTIVO 210.808,493101082251 CIA. MANTENIMIENTO PREVENTIVO 107.555,35 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES3101098063 AMER 128.977,60 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES3101098063 AMER 128.977,603101102844 GRUPO NACION G N S.A. 455.308,003101102844 GRUPO NACION G N S.A. 223.199,903101105125 INVERSIONES CALINDA S.A. -NI- 518.557,083101121078 INCOGUA S.A. -NI- 104.500,003101154998 EMERGENCIAS MEDICAS DEL 249.424,70 CONTINENTE 3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S.A. -NI- 568.400,003101204236 GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO 515.888,663101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S.A. -NI- 1.310.857,803101238000 KITACHI S.A. -NI- 211.290,533101356346 HONTORIA DEL PINAR S.A. 279.300,003102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA 178.160,503102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 295.372,003110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSION 4.962.034,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 380.945,604000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 355.926,204000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 93.550,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 353.324,304000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE-DE ELECTRIC 224.464,104000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 347.272,804000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 341.471,20

49.899.266,31

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 05-2007).—C-112165.—(19503).

Nº 02-2007.—San José, 1º de marzo del 2007EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo

110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Michael Rojas Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero sesenta y cuatro, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional del Registro Civil de Atenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina, durante las ausencias de la Jefatura respectiva. Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0985-2007).—C-7885.—(19954).

RESOLUCIONESNº 436-M-2007.—San José, a las nueve horas del catorce de febrero

del dos mil siete. Expediente Nº 050-F-2007.Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la

Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández.

Resultando:1º—Mediante oficio número SM-OF-10-07 del día 25 de enero del

2007, recibido en la Secretaría de este Despacho el día 2 de febrero de este mismo año, el señor Gerardo Chavarría Jiménez, en su condición de Secretario de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 38, celebrada el 16 de enero del 2007, en el que se conoció la renuncia al cargo de Regidor Suplente que formuló el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández, debido a motivos personales. Asimismo, el señor Chavarría Jiménez aporta copia de la carta de renuncia.

2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Alajuelita, provincia San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folios 4 al 22 del expediente); b) que el señor Gutiérrez Hernández fue propuesto

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por el partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos visible a folio 24); c) que el Concejo Municipal de Alajuelita, provincia San José en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 38, celebrada el 16 de enero del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 y 2 del expediente); d) que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Marino Araya (ver folios 23 y 24 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Alajuelita, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor José Ricardo Gutiérrez Hernández se produce, entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Mariño Araya, por esa razón se le designa para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Por mayoría, se cancela la credencial del Regidor Suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora María Mariño Araya como Regidora Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Gutiérrez Hernández, a la señora Mariño Araya y al Concejo Municipal de Alajuelita.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZEl suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio

adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los genera les como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así

como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del Regidor José Ricardo Gutiérrez Hernández.

Luis Antonio Sobrando González.—1 vez.—(Nº 0977-2007).—C-81695.—(19956).

Nº 437-M-2007.—San José, a las nueve horas con diez minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 046-F-2007.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Yamileth Barboza Salazar.

Resultando:1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 31 de

enero del 2007, la señora Shirley Madrigal Mora, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 59, celebrada el 9 de enero del 2007, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Yamileth Barboza Salazar a su cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Yamileth Barboza Salazar fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución número 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 4 y siguientes de este expediente); b) que la señora Barboza Salazar fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que en memorial fechado 8 de enero de 2006, la señora Barboza Salazar planteó, ante el Concejo Municipal de Puriscal, su renuncia al cargo de regidora propietaria de ese municipio (copia del escrito visible a folio 2); d) que el Concejo Municipal de Puriscal, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 59, celebrada el 9 enero del 2007, conoció la renuncia de la señora Barboza Salazar al cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que la primera regidora suplente electa por el Partido Acción Ciudadana en esa Municipalidad es la señora Ana Grace Mora Muñoz (ver folios 3, 23 y 24); f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hugo Ademar Núñez Núñez (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas

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pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los interesados de la Municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que la señora Yamileth Barboza Salazar, en su condición de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora Barboza Salazar, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Puriscal, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”, y al haberse acreditado que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana es la señora Ana Grace Mora Muñoz, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante la señora Barboza Salazar.

Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hugo Ademar Núñez Núñez, por esa razón se le designa para completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Por mayoría, se cancela la credencial que, como regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, ostenta la señora Yamileth Barboza Salazar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Ana Grace Mora Muñoz, como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa al señor Hugo Ademar Núñez Núñez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a las señoras Barboza Salazar, Mora Muñoz, al señor Núñez Núñez y al Concejo Municipal de Puriscal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZEl suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio

adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así

como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Yamileth Barboza Salazar.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 0978-2007).—C-88955.—(19955).

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 11607-2003.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Elena Bastos Rojas, divorciada, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-ochocientos treinta y ocho, vecina de La Fortuna, San Carlos, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija María Elena Vargas Bastos, en el sentido que la misma es hija de “Julio César Obando Marín, nicaragüense y María Elena Bastos Rojas, costarricense”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Egélico Arnoldo Vargas Chacón o Egélico Arnulfo Vargas Chacón, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer _sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Nº 7986.—(18712).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Flor Gamboa Castro, conocida como Flor Castro Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente 7351-97. Res. Nº 1920-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Flor Gamboa Castro, conocida como Flor Castro Álvarez, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-ochocientos treinta y ocho, vecina de Las Mercedes Cariari Pococí; tendientes a la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos Ronny Fernando, Yajaira, Hazel María, Álvaro, Anthony Dinney, de apellidos Castro Álvarez y Daylan Andrey Escalante Castro. Resultando: 1º—.... 2º—.... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados.... 2.—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquense los asientos, de nacimiento de Ronny Fernando, Yajaira, Hazel María, Álvaro, Anthony Dinney, de apellidos Castro Álvarez y Daylan Andrey Escalante Castro, que llevan los números doscientos sesenta y tres, doscientos uno, quinientos cuarenta y siete, setecientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y dos y novecientos cuarenta y cuatro, folios ciento treinta y dos, ciento uno, doscientos setenta y cuatro, trescientos setenta y tres, ciento veintiuno y cuatrocientos setenta y dos, tomos ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y cinco, ciento setenta, ciento noventa y ocho, doscientos seis y ciento noventa y uno respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son: “Gamboa Castro”; y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8980.—(19880).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESPLAN DE COMPRAS AÑO 2007

PROGRAMA 753: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL ID TipoID Ministerio Programa CODMERC Descripción UNIDMED Empaq. Fuente Periodo Cant. Monto1.1.1.1213.000 753 10303-001-000001 Impresiones varias Serv 0 1 I Periodo 1000 250.0001.1.1.1213.000 753 10499-005-000400 Servicios especiales para teatro Serv 0 1 I Periodo 2 350.0001.1.1.1213.000 753 10499-900-002275 Servicios fotográfico Serv 0 1 I Periodo 2 200.0001.1.1.1213.000 753 29903-900-001420 Papel para plotter Unid 0 01 I a IV Periodo 2 100.0001.1.1.1213.000 753 29999-005-000025 Placa conmemorativa Unid 0 01 I Periodo 4 200.000

Adriana Collado Chaves, Directora de Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº 09418).—C-15860.—(20988).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONESAÑO 2007

Fecha Fuente MontoDescripción estimada financiamiento aproximado ¢

Servicio de capacitación en el I semestre BCR 108.450.000.00idioma inglés, para funcio-narios del BCR

San José, 8 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 56232).—C-6950.—(20859).

LICITACIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01Adquisición del mantenimiento de software

de seguridad (Firewall)Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de

Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 11 de abril del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Para participar en dicha licitación se requiere que las empresas se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores.

San José, 8 de marzo del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06237).—C-6675.—(20980).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001

Adquisición de un servicio de custodia y administraciónde documentos, denominado empresas

de bodegaje de documentosLa Defensoría de los Habitantes de la República recibirá propuestas

hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2007 para la adquisición de un servicio de custodia y administración de documentos, denominado empresas de bodegaje. Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita: barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374. Fax 258-6426.

San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Julio Alvarado Morera, Director del Despacho.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30564).—C-6675.—(20871).

AGRICULTURA Y GANADERÍAINSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍAAGROPECUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07Contratación de una empresa que brinde

el servicio de dos biotecnólogosLa Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia

en Tecnología Agropecuaria (órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en investigación y desarrollo tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la

sostenibilidad del sector agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la licitación abreviada Nº 01-07 promovida para la contratación de una empresa que brinde el servicio de dos biotecnólogos.

El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las ofertas se recibirán hasta el 19 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2931).—C-7885.—(20977).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-PRÉSTAMO BID1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-000128-01 (INVITACIÓN)

Contratación de servicios para diseñar y ejecutar un programade maestría profesional dirigido a los y las fiscales

del Ministerio Público de Costa RicaEl Programa de Modernización de la Administración de Justicia,

requiere contratar servicios de consultaría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1) La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2007, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2) El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3) En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social Ave. Segunda San José, Costa Rica.Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834Fax Nº (506) 256-5668.E-mail: [email protected]/bid

4) Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley No. 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, Gaceta No. 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.

5) Las ofertas deberán cumplir con los tres requisitos que se describen a continuación:

Pág 24 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

a. Que la oferente que impartirá la maestría esté autorizada y acreditada ante los organismos oficiales del Gobierno de Costa Rica en materia de Educación Superior, a saber Comisión Nacional de Rectores (CONARE) o Comisión Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP).

b. Que el programa de maestría profesional que la oferente impartirá, esté debidamente inscrito y autorizado ante los organismos oficiales del Gobierno de Costa Rica en materia de Educación Superior, a saber Comisión Nacional de Rectores (CONARE) o Comisión Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP) y cumpla con los requisitos legales y reglamentarios en esta materia en Costa Rica.

c. Que la autorización y acreditación de CONARE o CONESUP esté vigente y la institución no se encuentre suspendida, desde el momento de la presentación de la oferta y hasta la adjudicación de esta consultoría, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de manera que el título que entregue, la oferente a los graduados (fiscales del Ministerio Público), sea un título válido y reconocido oficialmente por las autoridades pertinentes, en esta materia, en Costa Rica.

6) Se hace del conocimiento de los interesados que este procedimiento, que para la realización del mismo, se ha procedido a conformar una lista corta, integrada por la Universidad Nacional, Universidad Internacional de las Américas, Universidad Estatal a Distancia y la Universidad de Costa Rica, las cuales cumplen con el perfil requerido, razón por la cual se les estará remitiendo invitación a participar. Lo anterior, no implica que cualquier interesado participe en la presente licitación, conforme los requisitos establecidos en el cartel.San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano,

Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21003).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Contratación de servicios profesionales para asesorar a la autoridadReguladora en el desarrollo de regulación de los servicios públicos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 29 de marzo del 2007, para la “Contratación de servicios profesionales para asesorar a la Autoridad Reguladora en el desarrollo de regulación de los servicios públicos”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción Proveeduría, Contrataciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos [email protected], [email protected].

San José, 9 de marzo del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41248).—C-9700.—(21012).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-MUNIPROVSuministro de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 28 de marzo del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20953).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-MUNIPROVSuministro de tubería y accesorios en PVC

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20954).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-MUNIPROVSuministro de válvulas, hidrantes y uniones dresser

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 29 de marzo del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20955).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-MUNIPROVSuministro de agregados

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 29 de marzo del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢ 1.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20957).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-MUNIPROVContratación para la operación y mantenimiento de las plantas de

tratamiento de aguas negras de las urbanizaciones Cocorí,Ciudad de Oro, Villas del Sol y Residencial Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 9 de abril del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20958).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01El camino 06-03-006 camino Convento-Tres Ríos

construcción de cabezales, colocación dealcantarillas y limpieza de canales

La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 27 de marzo del 2007, en la proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 3.000,00 (tres mil colones). Más información al telefax 730-0050.

Buenos Aires, 14 de marzo del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(20927).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000086-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivoy correctivo para los equipos de aire acondicionado del edificio

de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz,Guanacaste y Golfíto

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-07, celebrada el día 8 de marzo, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

Licitación por Registro N° 2006LG-000086-PROV“Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para los equipos de aire acondicionado del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste y Golfíto”A: Corporación Tecno Frío CTF. S. A., cédula jurídica 3-101-423442:

Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de aire acondicionado de Santa Cruz, Guanacaste.

Costo trimestral del mantenimiento $5.099.27.Costo anual del mantenimiento $20.397.08.Total por trimestre adjudicado: $5.099.27, equivalentes al tipo

de cambio de 1US$=¢520.96 (01-03-07), para un total en colones de ¢2.656.515,70 y anual de ¢10.626.062,80.

Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de aire acondicionado de Golfíto.

Costo trimestral del mantenimiento $3.579.03. Costo anual del mantenimiento $14.316.12.

Total por trimestre adjudicado: $3.579.03, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢520.96 (01-03-07), para un total en colones de ¢1.864.531,47 y anual de ¢7.458.125,88.

Gran total anual adjudicado $34.713,20. Demás términos y condiciones según el cartel y la oferta.

San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(21002).

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 25

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADDIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000052-PROVAlquiler de edificación para albergar

Oficinas Administrativas del ICEen Sabana Norte

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-0262-2007 del 22 del 07 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000052-PROV, de la siguiente manera:Importadora y Distribuidora Papá e Hijos S. A.—Oferta Nº 1 (Única)

Alquiler de edificación para albergar Oficinas Administrativas del ICE en Sabana Norte, con un área de 959,23 m2.

Valor total adjudicado: ¢251.670.132,00.Forma de pago: Será mediante depósito por mes vencido a 30 días

plazo contra presentación de facturas originales, mediante transferencia bancaria para el cual el adjudicatario deberá indicar el número de cuenta en el Banco de Costa Rica, BCR; o en el Banco Nacional de Costa Rica, BNCR. Dicha factura deberá contener el número de orden de servicio, correspondiente a esta licitación. De acuerdo a la Política Tributaria establecida por ley, las facturas deberán cumplir con todas las normas y requisitos técnico-legales. El ICE rebajará según la legislación vigente el 2% por concepto del Impuesto sobre la Renta de cada factura a pagar.

Lugar de prestación: El edificio se ubica a menos de 1500 metros del edificio central en Sabana Norte, en Barrio México, sobre calle 20 y avenidas 9 y 11, distrito Merced, San José.

Tiempo de inicio y duración del alquiler: El inmueble adjudicado, deberá estar disponible 8 días naturales después de la notificación de la orden de servicio por parte de la Dirección de Proveeduría. El contrato del alquiler tendrá una vigencia inicial de 3 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales adicionales a partir de su vencimiento, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima del período de entrega ofrecido más dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10

días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.San José, 9 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador

de Licitaciones.—1 vez.—(Nº 325243).—C-12725.—(20979).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN 2006LG-000087-PRI

Tanque metálico Sahara y Pueblo Nuevo de MatinaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 130 del 28 de febrero del 2007, se adjudica la Licitación Nº 2006LG-000087-PRI “Tanque metálico Sahara y Pueblo Nuevo de Matina”, de la siguiente manera:A: Fernández Vaglio Constructora S. A.

Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado metálico de 150 m3 en Sahara y Pueblo Nuevo de Matina, costo ¢88.300.000,00 (ochenta y ocho millones trescientos mil colones exactos).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢600.000 para trabajos por administración.

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Plazo de ejecución: Máximo 4 meses.Forma de pago: Se efectuarán mensualmente contra avance de obra

previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen Nº 6).

Adelantos para inicio de obra y anticipo por materiales:AyA otorgará al contratista un adelanto para inicio de las obras, el

monto del adelanto será de 10% del costo total de la columna denominada Construcción.

El contratista deberá usar el adelanto únicamente para pagar equipos, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el adelanto para tales fines mediante la presentación, al Ingeniero Inspector, de copias de las facturas u otros documentos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1

vez.—(Solicitud Nº 41919).—C-13330.—(20978).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-01Compra de cuartos aislados para sistemas de refrigeraciónLa Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 14-2007, artículo

VI, celebrada el 7 de marzo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

• Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 3 de la empresa Proyectos de Automatización Industrial PRAI S. A., por un monto total de $10.911,15, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 4 de la empresa Refrigeración Industrial Beirute S. A. por un monto total de $35.880,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1

vez.—(Solicitud Nº 16218).—C-6070.—(21013).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-090008-01Compra de un terreno para el proyecto CDP Barbillapara los patios de acopio y distribución de material

La suscrita Municipalidad da por declarado desierto el presente concurso, ya que se recibió única oferta incompleta y por que el plazo de periodo para uso de contenido presupuestario del 2006 fue vencido.

Matina, 20 de febrero 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón.—1 vez.—(20975).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000094-33101

Compra de uniformesSe avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, que se modifica la publicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000094-33101 del día 20 de diciembre del 2006 publicada en La Gaceta Nº 244, de la siguiente manera.Donde dice:

1) Licitación pública nacional Nº 2006LG-000094-33101.2) Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad Nº 1-1129-760. Oferta

Nº 6.Monto total adjudicado: $ 2.064,00 (dos mil sesenta y cuatro dólares

americanos exactos).Debe leerse:

1) Licitación por registro Nº 2006LG-000094-33101.2) Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad Nº 1-1129-760. Oferta

Nº 6.Monto total adjudicado: $ 1.994.34 (mil novecientos noventa y

cuatro dólares con treinta y cuatro centavos).El resto sigue igual.San José, 8 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0651).—C-9680.—(20983).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000162-33101Láminas de aluminio y láminas de hierro galvanizado

Esta Proveeduría con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se ve en la necesidad de modificar la Resolución de Adjudicación Nº 332-2006 de las 15:15 horas del 19 de octubre del 2006, en relación al monto total adjudicado en letras a la empresa Abonos Agro S. A. de la siguiente manera:Donde dice:

Cincuenta y siete mil doscientos veintiuno colones con setenta y tres centavos.

Léase correctamente: Cincuenta y siete mil doscientos veintiuno dólares U.S.A. con setenta y tres centavos.Todo lo demás permanece invariable.San José, 8 de enero del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0619).—C-7280.—(20984).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

(Prórroga Nº 1)Compra de hasta doscientas (200) destructoras de documentos,

con entregas por demanda para el período 2007-2008,para nuevas oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas (2:00 p.m.) del 22 de marzo del 2007.

Pág 26 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.La Uruca, 14 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic.

Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1749-2007).—C-4860.—(20982).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01Arrendamiento de equipos multifuncionales

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido algunos cambios, por tanto deben pasar a retirarlos a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con horario de 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde.

San José, 9 de mazo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4840.—(20981).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVAVENTA PÚBLICA VP-006-2007 (Nota aclaratoria)

A los interesados en la Venta Pública VP-006-2007 publicada en La Gaceta Nº 41 del martes 27 de febrero se les aclara que los ítem que se detallan a continuación descritos en el cartel correspondiente, las medidas correctas son: Medida escrita Medidaítem Detalle en el cartel correcta8 Casa de habitación Goicoechea, Las Vegas 188,07m2 128,07m210 Casa de habitación, Heredia, Ulloa 121,31m2 68,04

El resto de la descripción permanece invariable.Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez

Bolaños, Jefa.—1 vez.—(20566).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CNR-000022-2203-CNRTizanidina 4 mg

La Unidad de Compras les comunica que por error se indicó en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2007, número de compra “2007-CD000022-CNR” por compra de Tizanidina 4 mg, siendo lo correcto “2007-CD-000022-2203-CNR”.

San José, 1º de marzo del 2007.—Unidad de Compras.—Katia Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(20965).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-PROV

Adquisición de papel higiénico jumboEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación (Modificación Nº 1)

Capítulo III, Especificaciones Técnicas, página 9:Donde dice:

Gramaje 20 g/m2 +/- 5%Color blanco: Mínimo 90%Diámetro interno del rodete: 76 mm +-2 mm

Debe decir:Gramaje: 20 g/m2 +/- 17.5%Color blanco: Mínimo 85%Diámetro interno del rodete: De 76 mm a 89 mm máximo.Fecha de apertura de ofertas: a las 9:00 horas del día 22 de marzo

del 2007.San José, 8 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—

Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7885.—(20923).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-OCConstrucción de pasos de alcantarilla para el proyecto

de drenaje CoopecañitasEl Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,

SENARA, se permite comunicar a los interesados en esta licitación se sirvan tomar en cuenta las siguientes modificaciones al cartel:

- En la hoja de cotización se indica en el renglón de pago número 3 Tubería de 0.75 m Clase C76, siendo lo correcto Tubería de 0.70 m Clase C14.

- En la hoja de cotización se indica en el renglón de pago número 4 Tubería de 0.80 m Clase C76, siendo lo correcto Tubería de 0.80 m Clase C14.

- Tanto en la hoja de cotización en el renglón de pago número 7, como en la especificación técnica correspondientes punto 32.4 se hace referencia a la Alcantarilla de cuadro de 3.66*3.05, siendo lo correcto Alcantarilla de cuadro de 3.66 x 1.83, tal como se indica en los planos correspondientes.Todo lo demás permanece invariable.Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora-Servicios Administrativos.—

1 vez.—(20990).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-PROV (Modificaciones)Adquisición de ocho camiones recolectores de desechos sólidos

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones en el sistema de evaluación del cartel:15. Elementos a evaluar

15.1 Tipo de transmisión =5%, fórmula 16.415.2 Sistema doble reducción eje trasero = 1%, fórmula 16.315.3 Sistema bloqueo diferencial eje trasero =1%, fórmula 16.315.4 Fuerza de placa compactadora (kgf)=3%, fórmula 16.215.5 Costo unitario (¢)= 90%, fórmula 16.1

16. Fórmulas de evaluación16.1 Menor valor% = (parámetro menor/parámetro a evaluar) X % valor16.2 Mayor valor% = (parámetro a evaluar/parámetro mayor) X % valor16.3 Sistema doble reducción y bloqueo diferencial

Si lo tiene=2%.No lo tiene=0%

16.4 Tipo de transmisiónSemiautomática=1%Automática = 5%

A la vez, le manifestamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 17 de abril, 2007, a las nueve horas.

San José, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3549).—15245.—(20920).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002 MUNIPROV

Adquisición de dos recolectores de desechos sólidosA los interesados en esta licitación se les hace saber que debe de

leerse correctamente “LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-MUNIPROV” y no como por error se consignó.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20950).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-PROVMejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento

periódico y rutinario de calles en los distritosdel cantón central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que debe de leerse correctamente “LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-MUNIPROV” y no como por error se consignó.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20952).

REGLAMENTOSINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE UNIFORMESArtículo 1º—Se entenderá por uniforme a la vestimenta distintiva

y accesorios necesarios, establecidos para los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que ejecuten funciones dentro de los siguientes grupos de trabajo: Oficiales de Seguridad, Conserjes, Mensajeros, Bodegueros, Trabajador de Mantenimiento, Chóferes e Instructores.

Artículo 2º—El Instituto Nacional de Aprendizaje suministrará el uniforme en forma gratuita a los funcionarios que menciona este reglamento.

Artículo 3º—Definiciones:Bodeguero: Funcionario encargado de recibir, inventariar, preparar, y entregar los bienes, en los almacenes institucionales.

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 27

Camisa de vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color blanca.Camisa tipo polo: Prenda de punto que llega hasta la cintura, con cuello y abotonada por delante en la parte superior.Cinturón de seguridad: Arnés diseñado para reforzar la posición erguida de una persona con el fin de minimizar los desgarres en el tronco humano.Conserje: Funcionario encargado de las labores de limpieza y ornato en un área específica.Chóferes: Funcionario encargado de suministrar el servicio de traslado y atención de las necesidades, en lo que se refiere a transporte de funcionarios (instructores o personal de administrativo) y bienes institucionales (mobiliario, equipo, herramientas, materiales).Gabachas: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color azul, con manga corta y cuello deportivo, con cuatro bolsas al frente: dos superiores y dos inferiores.Instructores: Personal docente encargado de la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA.Mensajero: Funcionario encargado de suministrar los servicios institucionales de mensajería (recibo y envió de paquetería y documentación) de la Institución.Oficiales de seguridad: Funcionario encargado de brindar servicios de seguridad y vigilancia en el área especifica que ha sido asignado.Pantalón de mezclilla: Prenda de un tipo de tela de algodón, resistente y generalmente de color azul.Pantalón de vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color azul.Trabajador de mantenimiento: Funcionario encargado de labores de mantenimiento como por ejemplo: cambios de fluorescentes, reparaciones de puertas, cambios de llavines, reparación de oficinas, reparación de tuberías ya sean estas potables, aguas negras, pluviales y trabajos de pintura, etc.Uniforme: El uniforme estará constituido por las prendas y accesorios según el grupo de trabajo y lo indicado en este Reglamento.Zapato: Calzado que no pasa del tobillo, con la parte inferior de suela y lo demás de piel de color negro.Zapato de seguridad: Calzado que cubre el tobillo, con la parte inferior de suela y lo demás de piel, de color negro reforzado con puntera de metal.Zapato tipo mocasín: Calzado moderno hecho en piel color negro sin curtir.Artículo 4º—Las Unidades o Núcleos que requieran comprar

uniformes cumplirán con las especificaciones técnicas del “Sistema de Información de Recursos Materiales” (SIREMA), para su correcta digitación y cumplir con los trámites respectivos en la adquisición y confección de uniformes.

Artículo 5º—Las prendas y los accesorios que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo para el personal del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las siguientes:

Oficiales de Seguridad• Tres camisas, tipo polo, unisex, manga larga color celeste, con el

logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

• Tres pantalones de vestir color azul oscuro.• Un par de zapatos de cuero color negro.

Mensajeros y conserjes• Tres camisas tipo polo, unisex, color blanca con el logotipo del

Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

• Tres pantalones de mezclilla color azul.• Un par de zapatos en cuero color negro.• Para las mujeres un par de zapatos tipo mocasín en cuero color

negro.Además los mensajeros contarán con:

• Una sombrilla o paraguas.• Un maletín.• Un casco y capa, solo en caso de mensajeros externos.

Bodeguero• Tres gabachas, unisex, color azul oscuro con logotipo del Instituto

Nacional de Aprendizaje impreso en color blanco en la manga izquierda.

• Tres pantalones de mezclilla color azul.• Un cinturón de seguridad.• Un par de zapatos de seguridad en cuero color negro.

Trabajador de mantenimiento• Tres camisas tipo polo, unisex, color gris con logotipo del Instituto

Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

• Tres pantalones de mezclilla color azul.• Un par de zapatos en cuero color negro.

Chóferes• Cinco camisas tipo polo, unisex, color blanca con logotipo del

Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

• Tres pantalones de mezclilla color azul.• Un par de zapatos en cuero color negro.

Chóferes de los vehículos de uso discrecional• Cinco camisas de vestir, manga larga o corta color blanca.• Tres pantalones de vestir color azul.• Un par de zapatos en cuero color negro.

InstructoresEl tipo de uniformes para instructores y la cantidad a entregar

dependerá de la actividad que desempeñe el instructor, los cuales serán solicitados por Gestión de Servicios Tecnológicos y aprobados por la Subgerencia Técnica una vez al año.

Artículo 6º—Se efectuará la entrega de los uniformes a los funcionarios correspondientes una vez al año.

Artículo 7º—Es responsabilidad de la jefatura de la Unidad o Núcleos que tenga relación con este Reglamento entregar uniformes únicamente al personal autorizado, en los plazos establecidos por este reglamento.

Artículo 8º—Es responsabilidad de las Jefatura de las Unidades o Núcleos que tengan personal que debe usar uniforme o quien ésta delegue, llevar un control estricto y documentado sobre la entrega de los uniformes.

Artículo 9º—Cada Unidad o Núcleo que tenga personal que debe usar uniforme, según las presentes disposiciones, deberá tomar las previsiones del caso en su presupuesto y tramitar oportunamente ante la instancia correspondiente su adquisición o confección.

Artículo 10.—A los funcionarios que les sea asignado uniforme, deben cuidarlos con la mayor diligencia. En caso de reposición se entenderá que esta se realizará solo en los casos del deterioro normal, por su uso racional a través del tiempo o en caso de robo donde no medie la negligencia del funcionario. En caso de que los bienes sean perdidos con responsabilidad del funcionario a quienes se le asignaron los bienes, deberán reponerlos de su propio peculio.

Artículo 11.—Los funcionarios a que hace referencia el artículo 1 que reciban el uniforme, están obligados a recibir el uniforme y a usarlo durante la jornada laboral todos los días que ésta cubre.

Artículo 12.—El Jefe de la Unidad o Núcleo donde se encuentren ubicados los funcionarios autorizados para el uso del uniforme son los responsables de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 13.—Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este Reglamento surjan, serán resueltas por la Gerencia General.

Artículo 14.—La Unidad de Recursos Materiales velará por la supervisión y la correcta aplicación de este Reglamento entre los funcionarios y las diferentes jefaturas de la Institución.

Artículo 15.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 16.—La entrega de uniformes que se haga al funcionario en virtud del presente Reglamento no será considerado salario en especie.

Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición interna que le oponga.

San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32533).—C-142780.—(18767).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN DE BIENESY SERVICIOS DE COMPETENCIA DEL ALCALDE

MUNICIPAL DE ALAJUELAEn sesión ordinaria Nº 08-07 celebrada por el Concejo Municipal

de la Municipalidad de Alajuela el martes 20 de febrero del 2007, en el Capítulo VII, artículo quinto, se acordó modificar el texto de los artículos 3º y 5º del Reglamento de Gastos Fijos y Adquisiciones de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal de Alajuela publicado en La Gaceta Nº 10 del viernes 15 de enero de 1999, para que en adelante se lea:

Artículo 3º—Se autoriza al(la) Alcalde(sa) para que adquiera compromisos económicos para la compra de bienes y servicios, hasta por un monto equivalente a veinticinco por ciento del establecido por la Contraloría General de la República para la licitación abreviada, con excepción de aquellos para los que deba promoverse una licitación pública por así disponerlo expresamente la Ley de Contratación Administrativa o su Reglamento.

Artículo 5º—Cuando el bien o servicio deba contratarse mediante el procedimiento de licitación pública o supere el veinticinco por ciento del monto establecido para la licitación abreviada, se requerirá autorización del Concejo Municipal, para lo cual, la Administración remitirá su solicitud debidamente fundada e indicando en ella expresamente, todos los elementos que debe contener el acto inicial del procedimiento, según lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, incluida la existencia de partida presupuestaria para cubrir la eventual derogación.

Rige a partir de su publicación.Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(19453).

Pág 28 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

MUNICIPALIDAD DE NARANJOREGLAMENTO DEL MERCADO

La Municipalidad de Naranjo una vez cumplido el plazo señalado por la ley de la publicación del Reglamento del Mercado Municipal de Naranjo en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007, y cumpliendo con lo que establece el artículo número 43 del Código Municipal, sin recibir ninguna oposición de parte de los inquilinos del mercado, se permite ratificar la aprobación de dicho Reglamento por medio del Acuerdo Nº 6 de la sesión extraordinaria Nº 04 del primero de marzo del 2007. Asimismo se incluye en el Reglamento del Mercado el transitorio 6 aprobada por medio del acuerdo número 5 inciso 1) de la sesión ordinaria número 8 del 26 de febrero del 2006, el cual debe leerse:

TransitorioArtículo 6º—“Los puestos que se explotan comercialmente en el mercado se

dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la Municipalidad.

Son transitorios aquellos puestos conocidos como “derecho de piso”, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.

Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.”

Naranjo, 2 de marzo del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(18743).

REMATESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las once horas del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: Primero: 10 rollos papel blanco 737 mm 75 gramos, 5 cajas, contienen 40 planchas p/litografía extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas aluminio p/litografía 1/16X35X12. Base del remate: ocho millones ciento sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones con treinta céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Segundo: 18 rollos papel blanco de 38 g de 27” de 68.6. Base del remate: cinco millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Tercero: nueve bobinas de papel periódico Bio Bio 36 GM de 27”. Base del remate: dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve colones con cuarenta y tres céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la Bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro de los vales de prendas por su orden números 073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a favor del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 8983.—(20163).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVAÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

VENTA PÚBLICA VP-0072007La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera

Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública. Área segúnDescripción del inmueble Precio base ¢ plano catastradoLote en Heredia, San Rafael 4.290.000.00 130.00m2Casa de habitación en Alajuela, San Rafael 10.499.735.60 146.56m2Lote en San José, Desamparados,San Miguel 2.634.840.00 146.38m2Casa de habitación San José, Hatillo,Ciudadela 15 de setiembre 7.995.250.00 103.81m2Casa de habitación San José, Desamparados,Patarrá 8.207.340.00 120.40m2Casa de habitación San José, Hatillo 5 4.328.693.09 58.35m2Casa de habitación San José, Goicoechea 15.885.000.00 120.00m2Casa de habitación Lomas, Desamparados 6.131.680.00 148.88m2Casa de habitación, Lomas, Pavas 10.102.044.15 87.75m2Casa de habitación, San José, Desamparados,San Rafael 10.573.675.82 146.00m2Casa de habitación, San José, Desamparados,Altamira 4.208.237.40 122.10m2Casa de habitación, Alajuela, Grecia 7.653.232.00 302.45m2Casa de habitación, San Francisco, Cartago 8.837.963.20 118.85m2Lote en San José, Goicoechea 4.176.400,00 104.41m2Casa de habitación Cartago, La Unión. 10.996.665.20 125.98m2

Información adicional:El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en

Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el viernes 13 de abril del 2007 a las 10:00 a.m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: el mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21, el día viernes 13 de abril del 2007, a las 10:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(20565).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 1º de marzo del

2007 y hasta nuevo aviso será de: 9,25%.San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Claudio Ureña Chinchilla,

Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(18477).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAGENCIA EN POÁS

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Mauricio Vargas Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0419-0657, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que se detalla a continuación:C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento

400-01-033-30539-2 2.500.000,00 01-12-2006 01-02-2007

Monto brutoCupón y neto ¢ Emisión Vencimiento

01 38541.66 y 35458.33 01-12-2006 01-02-2007

Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Alajuela, Poás, 13 de febrero del 2007.—Arturo Bertarioni Campos, Supervisor Operativo.—(18465).

BANCO DE COSTA RICAREPOSICIÓN DE CERTIFICADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Annegret Tretwer, cédula de residencia Nº 967281247, pasaporte Nº 303212006679, nacionalidad alemana, solicitó reposición del certificado de depósito a plazo Nº 61631101 de fecha 3 de febrero del 2006, por un monto de nueve mil quinientos dólares exactos, emitido por el Banco de Costa Rica, a un año plazo con vencimiento en fecha 5 de febrero del 2007, en razón de haberse extraviado dicho certificado.—Flamingo, 26 de febrero del 2007.—Annegret Tretwer, Solicitante.—Nº 7781.—(18410).

A quien interese, hago constar que el certificado número 61748637 del Banco de Costa Rica,CDP. Nº Monto Emitido Vencimiento61748637 $13.069,43 11/09/06 13/10/06

Certificado de Depósito emitido a la orden de: Morales Rodríguez Álvaro, cédula de identidad Nº 9-001-073.

Emitido por la oficina José María Zeledón, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de febrero del 2007.—Laura Navarro Mora, Oficial Comercial.—Nº 8155.—(18902).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación de Desarrollo Integral San Francisco, cédula 300206658908.

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 29

Certificado Fecha Cupón FechaNº Monto ¢ venc. Nº Monto ¢ venc.

16103060210211497 8.161.847,00 19-03-2007 007 513.639,82 19-03-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

23 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 7423.—(17876).

SUCURSAL EN NICOYAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Paniagua Gamboa Consuelo Milena, cédula 05-0124-0374, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100360210274331 por el siguiente monto ¢779.449,00 (setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta nueve colones netos), y con vencimiento el 06/03/2007, con cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢7.924,40 (siete mil novecientos veinticuatro colones con 40/100), lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(19533).

SUCURSAL EN LIMÓNPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la persona física Cole Daley Faymoreen, cédula Nº 01-0424-0075, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de depósito a plazo capitalizable Nos. 16100860220325397, 16100860220320945, 16100860220315217 y 16100860220306365, por un monto de $35.815,71 (treinta y cinco mil ochocientos quince con 71/100), $20.438,96 (veinte mil cuatrocientos treinta y ocho con 96/100), $35.770,17 (treinta y cinco mil setecientos setenta con 17/100) y $32.646,15 (treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con 15/100) dólares, respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—Nº 8666.—(19861).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓNLista de remanentes, producto del remate Nº 409 del 24 de febrero

del 2007.ALHAJAS

Agencia: 03Operación Remanente

03-60-781225-4 317,7003-60-781472-0 744,25Total Alhajas: 2 1.061,95

Agencia: 0606-60-787433-4 843,9506-60-787656-0 806,00Total alhajas: 2 1.649,95

Agencia: 0707-60-777709-5 2.257,2007-60-780867-5 721,0007-60-780904-6 852,2007-60-781226-7 1.781,7507-60-781285-3 1.824,45Total alhajas: 5 7.436,60

Agencia: 0808-60-775530-1 1.671,9008-60-775968-3 1.489,9508-60-780066-7 94.316,9008-60-781880-6 554,4008-60-784516-6 2.453,9008-60-784835-3 598,55Total alhajas: 6 101.085,60

Agencia: 1717-60-771423-3 704,4017-60-771712-2 25,1017-60-772638-4 369,9017-60-776439-6 973,6017-60-776957-5 643,9517-60-777252-0 568,90Total alhajas: 6 3.285,85

Agencia: 2121-60-783321-8 29.632,5021-60-786192-3 13.372,6021-60-786336-5 1.465,3521-60-786603-1 8.395,95Total alhajas: 4 52.866,40

Agencia: 2424-60-771500-2 10.952,2024-60-772686-6 42.303,20Total alhajas: 2 53.255,40

Agencia: 2525-60-773444-3 16.874,7025-60-775741-0 28.812,2025-60-778517-4 5.458,3025-60-778526-3 1.324,0525-60-778531-4 678,8525-60-778553-0 940,6525-60-778562-8 4.403,9025-60-778638-7 822,9525-60-778679-5 665,6525-60-778896-1 381,3025-60-778977-1 8.575,7025-60-779004-9 5.150,6025-60-779035-2 28.857,60Total alhajas: 13 102.946,45

Agencia: 6060-60-755106-6 824,85Total alhajas: 1 824,85

Agencia: 6363-60-750511-7 24.307,3563-60-750649-3 3.087,1563-60-751265-4 2.433,8063-60-751472-8 921,6563-60-751599-8 4.390,6063-60-751615-8 14.941,4563-60-751639-0 928,7063-60-751756-6 20.955,3563-60-751757-0 33.198,0563-60-751758-5 2.466,4063-60-751760-3 10.795,2063-60-751765-5 53.524,90Total alhajas: 12 171.950,60

Agencia: 7777-60-078778-4 7.370,5577-60-086767-8 5.576,5577-60-086916-2 342,4577-60-087200-0 46.759,0077-60-087605-1 139.849,5077-60-096495-0 1.603,0077-60-099267-7 154.011,2577-60-099595-7 85.387,5077-60-099990-2 10.365,7577-60-101043-0 35.366,2077-60-101905-5 538,0077-60-105224-4 99.108,7077-60-105436-0 10.230,2577-60-106088-0 27.427,2577-60-106345-0 5,1577-60-106414-6 770.495,4077-60-106858-6 56.542,7577-60-107665-3 37.775,0577-60-108374-6 199.840,7577-60-112169-0 325,1077-60-112218-2 8.568,3077-60-112794-0 56.458,2077-60-112856-9 1.926,0577-60-113024-4 26.334,9077-60-113025-0 35.336,1077-60-113039-9 5.222,8077-60-113119-5 301,5577-60-113154-6 79.379,9577-60-113751-6 25.871,7077-60-116169-3 48.405,2577-60-116182-0 994,1577-60-116222-1 1.718,9577-60-116675-2 4.638,4077-60-116867-9 27.786,5577-60-116874-0 821,9077-60-116877-3 1.409,1077-60-116886-2 14.954,1577-60-116896-5 1.484,9077-60-116900-3 960,4577-60-116927-8 500.390,9577-60-116949-4 4.673,3577-60-116973-9 439,20

Pág 30 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

Operación RemanenteAgencia: 77

77-60-116979-4 1.667,7077-60-116986-4 806,1577-60-116988-3 1.357,9077-60-116989-7 332,8077-60-116997-0 3.158,9577-60-117003-9 50.581,9577-60-117027-0 1.158,2077-60-117065-6 709,7077-60-117087-0 3.602,8077-60-117094-0 620,6577-60-117127-2 740,3577-60-117138-0 545,3577-60-117187-2 6.781,2577-60-117204-6 36.534,7577-60-117218-7 1.552,8577-60-117224-1 935,4077-60-117276-8 1.362,7077-60-117292-5 1.362,4077-60-117295-0 23,7577-60-117298-2 1.158,5577-60-117310-4 13.515,1577-60-117311-8 810,7577-60-117312-1 747,8077-60-117319-2 7.952,3077-60-117320-7 3.337,7077-60-117332-7 424,5077-60-117339-8 1.059,2577-60-117352-4 1.254,4077-60-117369-8 4.638,7577-60-117371-8 560,1577-60-117400-3 801,2577-60-117405-5 1.003,1577-60-117416-1 568,10Total alhajas: 75 2.688.664,40

Agencia: 8585-60-846323-5 35.938,7585-60-846361-9 6.932,6085-60-846446-7 16.087,65Total alhajas: 3 58.959,00

Agencia: 9090-60-845940-1 850,75Total alhajas: 1 850,75

San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-151490.—(18989).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-037-07.—Badilla Delgado Jorge, costarricense, cédula 1-336-516, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18533).

ORG-040-07.—Villalobos Aguilar Víctor Hugo, costarricense, cédula 4-117-248, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18534).

ORG-039-07.—Salas Villalobos Marjorie, costarricense, cédula 2-509-567, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18535).

ORG-038-07.—Montero Castro Luis Pablo, costarricense, cédula 1-713-096, ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18536).

UNIVERSIDAD NACIONALOFICINA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 13, Folio: 219, Asiento: 1982, a nombre de María Guadalupe Mora Araya, con fecha 28 de noviembre del 1997, cédula de identidad: 1-0714-0304. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18738).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas en su sesión Nº 10-07, del 7 de febrero, 2007, acordó, reformar los requisitos establecidos en el Manual de Puestos para las siguientes plazas, las cuales quedan de la siguiente manera:

Puesto: Profesional Jefe II, Director AdministrativoRequisitosLicenciatura en Administración de Empresas, Finanzas, Contaduría Pública o carrera que lo (la) faculte para el cargo.Dos años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.Incorporado al Colegio profesional respectivo.Puesto: Profesional Jefe I, Jefe de Departamento de Recursos Humanos.RequisitosLicenciatura en: Administración de Recursos Humanos o que lo (la) faculte para el puesto.Dos años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.Incorporado al Colegio Profesional respectivo.Puesto: Profesional Jefe I, Jefe Departamento de FinancieroRequisitosLicenciatura en: Administración de Empresas, Finanzas o Contaduría Pública.Dos años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.Incorporado al Colegio profesional respectivo.Puesto: Profesional Bachiller Jefe III, Jefe Departamento de Biblioteca.RequisitosBachiller Universitario en Bibliotecología o carrera que lo (la) faculte para el cargo.Dos años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.Incorporado al Colegio profesional respectivo, cuando exista.Puesto: Profesional I, Asistente Departamento FinancieroRequisitosBachiller en Administración de Negocios, Contabilidad o Finanzas.Dos años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.Incorporado al Colegio profesional respectivo.Puesto: Técnico Profesional II, Encargado Departamento de ProveeduríaRequisitosDiplomado en el área de: Administración, Proveeduría o Contabilidad.Dos años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.Yesenia Méndez Miranda, Jefa a. í.—Recursos Humanos.—1 vez.—

(18974).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada par el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un

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derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, al tomo 2528, folio 189, número 25970, asiento 1, del partido de Puntarenas, cantón 06, Aguirre, distrito 01, Quepos, de la provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 1,5 km de la costanera, antes del puente sobre el Río Paquita, en dirección a Parrita, Quepos, propietario N° 19.

Según Registro Público y el plano catastrado 6-939231-2004, la finca es terreno de montes, con una medida de 14 hectáreas, 4.600 metros cuadrados, cuyos linderos son los que indica el Registro. La propiedad es de Isidro Azofeifa Bustamante, y su poseedor es Héctor Hernán Azofeifa Muñoz cédula 6-164-881, casado una vez, constructor, vecino de La Gallega de Aguirre.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.345.138,50 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 331-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

POR TANTO:1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de

¢1.345.138,50 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 401,07 m y un ancho de 30 m para un área total de 11 896,78 metros cuadrados, con una orientación Noroeste-Sureste. El área de afectación sobre el inmueble es de un 8,71% de terreno.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5754

celebrada el 12 de diciembre del año 2006.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18775).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que lean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 5-012765-000 del partido de Guanacaste, cantón 07 Abangares, distrito 04 Colorado, de la provincia de Guanacaste; localizada aproximadamente 10 km al noroeste de la entrada principal de Las Juntas de Abangares en la Interamericana, específicamente en la entrada de La Irma, por calle pública de lastre, encontrándose el inmueble al costado derecho de la vía, propietario N° 54.

Según Registro Público y el plano catastrado G-11710-1995, la finca es terreno de pastos y plátanos con dos casas, con una medida de 2.221.089 metros cuadrados, cuyos linderos son norte, Najilba Dib; sur, Laureano Jiménez y otra; este, Río Abangares, camino público y otra; y oeste, Fernando Alvarado y otro. La propiedad es de Hacienda Higuerillas S. A., cédula jurídica 3-101-067915, cuyo representante es la señora Hilda León Hernández, cédula 4-068-228, mayor, casada una vez, servicios del hogar.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢865.317,90 (ochocientos sesenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 538-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

POR TANTO:1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢865.317,90

(ochocientos sesenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con noventa céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 148,28 m y un ancho de 30 m para un área total de 4.410,06 metros cuadrados, lo cual representa un 0,19% del área total de la propiedad. La servidumbre atraviesa la propiedad en la esquina suroeste, afecta un área plantada de teca con una topografía plana a ondulada con declives de 0% a 5%. La forma de la servidumbre es trapezoide, con la base mayor de 164 m, la base menor de 130 m y una altura de 30 m.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5769

celebrada el 21 de noviembre del año 2007.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18776).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita en el Registro Público, al Folio Real número 5-058052-001 y 002, sita en distrito 01 Cañas, del cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste; localizada del cruce de San Miguel, 1 km hacia el sur, por la Carretera Interamericana y 1,3 km hacia el este, por calle de lastre, propiedad a mano izquierda, propietario N° 22.

Según Registro Público y el plano catastrado G-011426-1975, la finca es terreno destinado a agricultura y montaña, lote B, con una medida de 387.916,34 metros cuadrados, cuyos linderos son norte, carretera nacional; sur, David Salazar Rodríguez; este, Carretera Nacional; y oeste,

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David Salazar Rodríguez. La propiedad es de Eugenio Salazar Rodríguez, y Antonia Salazar Rodríguez, hoy fallecida. El primero tiene cédula 5-102-159, y es vecino de San Miguel de Cañas, 600 m oeste de la entrada a Taboga.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.475.362,75 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 341-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

POR TANTO:1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de

¢3.475.362,75 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 445,98 m y un ancho de 30 m para un área total de 13 384,82 metros cuadrados, con una orientación noroeste-sureste; ingresa a la propiedad por el sector noroeste colindancia con Margarita Rodríguez Hernández y sale por la colindancia sur con Rafael Ángel Rodríguez. La forma de la servidumbre es trapezoide, con la base mayor de 469,34 m, la base menor de 422,98 m y una altura de 30 m. La servidumbre pasa por la parte oeste de la finca. El área de afectación sobre el inmueble es de un 3,45% de terreno.

El propietario deberá limitar el use de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5754

celebrada el 12 de diciembre del año 2006.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18778).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMODEPARTAMENTO GESTIÓN ASESORÍA TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-279-2007 de las trece horas del 6 de febrero del 2007, resuelve que: “Vistos y analizados los oficios CR-024-2007, DIN-0051-2007 y FOM-080-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul, resolviendo dar por cancelado el contrato turístico Nº 590 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2289-2006 les fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18471).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones Terra S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-278-2007 de las catorce horas del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-026-2007, DIN-0053-2007 y FOM-081-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 777 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2288-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución; dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18472).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre.—San José, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-280-2007 de las doce horas del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-022-2007, DIN-0050-2007 y FOM-079-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Universal S.A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 380 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2256-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18473).

Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica:

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-277-2007 de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-028-2007, DIN-0052-2007 y FOM-082-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 781 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2287-2006, les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18475).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Manuel Martínez Brizuela, se le comunica que la señora Xinia Mata Aguilar ha solicitado que se le autorice la salida del país de sus menores hijos Karen y Kenneth ambos Martínez Mata con el fin de ir de paseo a Panamá. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada salida ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá presentarla en la Oficina Local del PANI en Aserrí.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 8178.—(18903).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉAVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 33

de 1992, así como oficio Nº AL-1726 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 17 de noviembre del 2006, y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Ana Lorena González Valverde, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, cuadro callejón dolores, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 7, folio 161, a los señores Federico Raabe Cercone, cédula Nº 1-0453-0079; Leda Raabe Cercone, cédula Nº 1-0453-0080, y Loretta Raabe Cercone, cédula Nº 1-0523-0973. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(18188).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-329 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 20 de febrero del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, la Gerencia General representada por el M.Sc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 27, cuadro letra “C”, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 18, folio 107 al señor Alejandro Guerrero Bettoni, cédula de identidad Nº 1-0326-0533. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 26 de febrero del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 8144.—(18909).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-330 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 20 de febrero del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, la Gerencia General representada por el M.Sc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 8, folio 297 a la señora Yolanda Bettoni Marchini, cédula Nº 1-0155-0650. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 26 de febrero del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 8145.—(18910).

La Junta de Protección Social de San José, comunica al público en general: Que mediante acuerdo JD-100 correspondiente al artículo V, inciso 10) de la sesión Nº 05-2007, celebrada el 13 de febrero 2007, aprobó el siguiente Plan de Premios para el Sorteo Extraordinario Nº 3921 Conmemorativo al Día de San José, a realizarse el Domingo 18 de marzo 2007, en lugar del sorteo ordinario programado para esa fecha.SORTEO EXTRAORDINARIO CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ

Plan de premios por emisiónSorteo Nº 3921 del 18-3-07

Emisión: de 100.000 billetes cada una (Emisión Doble). Total 200.000 billetes.

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN Premio Premio por billete ¢ por fracción ¢Premio Mayor 90.000.000 9.000.000Serie del Mayor con el númeroanterior (Aproximación) 775.000 77.500Serie del Mayor con el númeroposterior (Aproximación) 775.000 77.500Los billetes con la Serie igual al Mayor,con diferente número 40.000 4.000Los billetes con el número igualal Mayor, con diferente serie 50.000 5.000Los billetes con la última cifradel Mayor (Terminación) 10.000 1.000Número igual al segundo premioexcepto su serie 10.000 1.000Número igual al tercer premio excepto su serie 5.000 500

PREMIOS DIRECTOS Premio Premio por billete ¢ por fracción ¢

1 Premio de 7.000.000 700.0001 Premio de 3.500.000 350.0002 Premios de 650.000 65.0009 Premios de 300.000 30.00075 Premios de 250.000 25.000

MODIFICACIÓN MECÁNICA DE SORTEO PARA LA LOTERÍA TIEMPOSDe conformidad con el acuerdo JD-067, artículo III, inciso 1) de la

sesión Nº 04-2007, celebrada el 6 de febrero de 2007, se acordó: Realizar el sorteo conjunto de las Loterías Popular y Tiempos, de modo que el primer premio de Lotería Popular determine el número favorecido en la Lotería Tiempos para los días martes y viernes. Para los domingos, el premio mayor de la Lotería Nacional, determinará el número favorecido en la Lotería Tiempos. Esta disposición rige a partir del viernes 9 de febrero del 2007.

San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8752).—C-24550.—(19505).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOAnte esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de

la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Isabel Maroto Céspedes, cédula Nº 3-181-375, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima de quien en vida se llamó Rodrigo Ivancovich Castro, bajo cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 434 de dos nichos de la Sección San Francisco, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 1º de marzo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 8449.—(19191).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNEl Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de

la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y CalibraciónOEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000

Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. Organismo de Evaluación de la Alcance Fecha Dirección, correoNº de Conformidad de la de postal, e-mail,Acreditación OEC acreditación vigencia teléfono y fax

LC-039 Laboratorio Ver Anexo 12 de febrero Dirección: Ciudad Vigente Costarricense Técnico LC del 2007 al de la Investigación de Metrología 039 12 de San Pedro de (disponible en febrero del Montes de Oca, la página web 2010 Costa Rica www.eca.or.cr) Correo Postal: 1736-2050 E-mail: [email protected] Teléfono: 224-3502 Fax: 283-5133

OEC acreditado con transición completa a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Organismo de Evaluación de la Alcance FechaNº de Conformidad de la deAcreditación OEC acreditación vigencia

LC-036 Laboratorio Ver Anexo 12 de febrero Metrológico Técnico LC-036, 2007 al 13 de Variables (disponible en noviembre 2009 Eléctricas la página web LMVE-ICE www.eca.or.cr)

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Pág 34 La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007

Organismo de Dirección, correo Evaluación de la Alcance Fecha postal, e-mail,Nº de Conformidad de la de teléfono y faxAcreditación OEC acreditación vigencia LE-002-R01 Laboratorio Ver Anexo 12 de febrero Dirección: de laVigente Químico Técnico del 2007 Iglesia de San Lambda S. A. LE-002-R01 al 12 de Francisco de Dos (disponible febrero del Ríos 100 m oeste, en la página 2010 50 m norte y 75 m web. oeste, Barrio Los www.eca.or.cr) Alamos. San José. Correo Postal: 877-1011, San José. E-mail: [email protected] Teléfono: 226-4462/ 286-1168 Fax: 226-4462/286-1168

LE-038 Laboratorio Ver Anexo 12 de febrero Dirección: Ciudad deVigente del Centro de Técnico LE- del 2007 la Investigación, Investigaciones 038 al 12 Finca 2 en Nutrición disponible en de febrero (Ciudad Universitaria Animal la página del 2010 Rodrigo Facio-UCR, CINA-UCR web 25 m sur UNED, www.eca.or.cr) carretera a Sabanilla Correo Postal: Nº E- mail: kathiapaola @hotmail.com Teléfono: 207-3081/ 207-3087 Fax: 234-2415

2. Área: Organismos de inspección

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios generales para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Organismo de Evaluación de la Alcance Fecha Dirección, correoNº de Conformidad de la de postal, e-mail,Acreditación OEC acreditación vigencia teléfono y fax

OI-004 Oil Test Ver Anexo 12 de febrero Dirección: Av. 10 BisVigente Internacional de Técnico OI-004 del 2007 al 12 Calle 19 / 21 San Costa Rica S. A. (disponible en la de febrero José. Correo Postal: pagina web del 2010 NA. E-mail: www.eca.or.cr) ewong@ oticostarica.com Teléfono: 221-4111 Fax: 255-4218

San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(18771).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICAEl Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica en su calidad de

ente Nacional de Normalización, informa a todos los interesados que ya se encuentra a disposición en el Centro de Información de INTECO y en nuestra página web www.inteco.or.cr el Plan Nacional de Normalización que contiene el Plan de trabajo para el período 2007.

Para mayor información, puede comunicarse con el Centro de Información o a la Dirección de Normalización al 283-4522 o a los correos [email protected]; [email protected].

Andrea Monge C., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—Nº 8035.—(18711).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,

en el artículo 3.1 de la Sesión ordinaria Nº 4127-83, celebrada el 21 de febrero de 2007:

“Comunicación del acto final de recomendación de procedimiento administrativo en contra de Javier Abarca Jiménez, por irregularidades señaladas en relación de hechos DDJ-RH-00011-2006, denominada “Relación de hechos sobre la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial”.

Acuerdo firme:Considerando:

1. Que se ha conocido el Oficio DAGJ-0149-2007, del 15 de febrero del 2007, suscrito por el Licenciado Manuel Martínez Sequeira, gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República y los gerentes asociados Allan Ugalde Rojas y Silvia María Chanto Castro, mediante el cual comunican el acto final firme de la recomendación de procedimiento administrativo tramitado en contra del señor Javier Abarca Jiménez, por las irregularidades señaladas en la relación de hechos número DDJ-RH-00011-2006, denominada “Relación de hechos sobre la presentación extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial, por parte del señor Javier Abarca Jiménez, Director de Proyectos de la Refinadora Costarricense de Petróleo”.

2. Que como resultado del procedimiento administrativo efectuado, se declara al señor Javier Abarca Jiménez responsable administrativamente por los hechos atribuidos, al haber presentado en forma extemporánea su declaración jurada, por lo que, con fundamento en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se ordena a la junta directiva de la empresa aplicar la sanción al señor Javier Abarca Jiménez, con una amonestación escrita, que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo de esta comunicación.

POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA:I.—Amonestar al señor Javier Abarca Jiménez, cédula Nº 1-0609-

0102, encargado del Proyecto Poliducto y Funcionario de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, por haber sido declarado responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo PA-28-2006, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, por haber presentado en forma extemporánea la declaración jurada de bienes ante el Órgano Contralor.

II.—Remitir copia de la presente amonestación a la Dirección de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes.

III.—Comisionar a la secretaría de actas para que proceda con la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el oficio precitado”.

San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Oficina de Prensa.—Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-107).—C-27245.—(18948).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO LICENCIAS Y PATENTESReposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 25 del distrito quinto, inscrita a nombre de Romero Quesada Vilma, cédula Nº 3-221-691, dicha patente se encuentra actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 21 febrero del 2007.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(18044).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANADISTRITO POZOS

Traspaso de patente de licor A quien interese, se hace saber que los señores Juan Luis, Ana Giselle,

Edwin Guillermo, Álvaro y Marjorie, todos Agüero Mora, mediante traspaso del señor Franklin Agüero Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº 1-170-666, han adquirido el derecho de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 3-05 del distrito Pozos, según consta en dictamen Nº 10 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 27 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 28 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18467).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAGESTIÓN TRIBUTARIA

Traspaso de patente EDICTO

Nº 002-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Abou Assi Akran, con cédula Nº 8-0082-0108, propietaria de la patente comercial con número de cuenta 4599, localización 01-02-025-034, ha solicitado traspaso de patente a nombre Manar y Suleyma S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-466965. Ubicada 50 metros al norte del antiguo Banco Anglo. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 7972.—(18412).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELALa Municipalidad de Alajuela, comunica que en sesión ordinaria Nº

08-07, Capítulo VIII, Artículo 2, del martes 20 de febrero del 2007, aprobó, “que se cambie el día de la sesión ordinaria 03 de abril del2007, para el día lunes 2 de abril a las 6:00 p.m.

Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(18751).

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 35

MUNICIPALIDAD DE GRECIADe conformidad con la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano

del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la Municipalidad de Grecia hace del conocimiento del público en general, los trámites y requisitos que se deben presentar en la institución, para solicitar la no-afectación del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, establecido en la Ley Nº 7509 y sus reformas:

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NO AFECTACIÓNDE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PARA PROPIETARIOS DE BIEN ÚNICO1) Persona física que posea un único bien a nivel nacional, inscrito o

no.2) Llenar la boleta de Solicitud de No Afectación del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles proporcionada por la Municipalidad.3) Certificación de propiedades extendida por el Registro Público u otra

institución autorizada, con fecha de emisión no mayor a un mes.4) El trámite es estrictamente personal con la presentación de la cédula

de identidad al día. En caso de que la gestión sea realizada por otra persona distinta al propietario registral, la firma en la solicitud de no-afectación deberá ser autenticada por un abogado y acompañada de una fotocopia de la cédula de identidad del propietario. También este trámite puede realizarlo si ostenta un poder generalísimo o especial para realizar este trámite. En este caso, debe presentar el poder vigente debidamente protocolizado y fotocopia de la cédula de identidad.

5) Cuando la propiedad se encuentre inscrita a nombre de un menor de edad, se debe presentar una Certificación del Registro Civil donde se demuestre quien es el padre, madre encargado o tutor, así como la fotocopia de la cédula de identidad, para que el encargado proceda con la firma de la solicitud.

6) Quienes no hayan hecho efectivo el beneficio de la no-afectación por bien único después de 1998, no están obligados al pago del impuesto sobre los bienes inmuebles, siempre y cuando demuestren que reunían las condiciones establecidas en el inciso e) del artículo 4º de la Ley, es decir, que se trataba un único bien inmueble y que su valor no excedía los cuarenta y cinco salarios base según el período fiscal de que se trate, por lo que debe presentar estudio histórico por persona física emitido por el Registro de la Propiedad en el que se indique la tenencia de un único bien en los años solicitados. Así mismo, debe presentar una Declaración Jurada que indique que el solicitante no poseía bienes inmuebles no inscritos durante ese periodo.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NO AFECTACIÓNDEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PARA SUJETOS PASIVOS DISTINTOS AL BIEN ÚNICOPara todos los casos que se detallan a continuación, se deben

presentar los siguientes requisitos y adicionar lo que se establece en cada caso particular.

1) Solicitud por escrito de la no-afectación del impuesto, en la cual se detalle el motivo por el cual considera es sujeto de este beneficio. Este documento debe venir firmado en original por el interesado o su representante legal.

2) En caso de ser una persona jurídica, debe adjuntarse personería vigente, con no más de tres meses de emitida y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Instituciones autónomas y semi-autónomas creadas por Ley especial: Certificación de la ley especial, en la cual conste la no-afectación, haciendo mención del número y fecha de La Gaceta en que se publicó la misma.

Cuencas: hidrográficas: Certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición;

Reserva Forestal, Reserva Biológica, Parque Nacional o similar: Certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición.

Reserva Indígena: Certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo.

Instituciones Públicas de Educación y Salud: Certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas.

Parceleros o adjudicatarios del IDA. Certificación emitida por el Secretario de la Junta Directiva del I.D.A., en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no-afectación a este tributo.

Instituciones religiosas: Para los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, una certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo.

Para las demás organizaciones religiosas se deberán presentar una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto y una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la organización de que

se trate.Sedes diplomáticas y casas de habitación de los agentes

diplomáticos y consulares: Declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares.

Cruz Roja y Bomberos. Declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y fecha de La Gaceta donde se publicó.

Bienes de uso común propiedad de personas jurídicas amparadas a la Ley 3859 y reformas. Certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble.

Asociaciones declaradas de utilidad pública por autoridades correspondientes: Certificación emitida por el Registro Nacional o notario donde se haga constar la propiedad del inmueble. Certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.

Inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública: Certificación emitida por el Registro Nacional o notario donde se haga constar la propiedad del inmueble y certificación emitida por notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.Además de los anteriores requisitos, en caso de duda, la administración

tributaria podrá solicitar otros, así como realizar inspecciones y en general, recurrir a los medios de prueba necesarios que conlleven a una justa y correcta aplicación de la no-afectación.

Grecia, 19 de febrero del 2007.—Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(18735).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGALa Municipalidad de Valverde Vega, según el artículo VII, inciso c)

de la sesión ordinaria Nº 42, celebrada por el Concejo Municipal, el día 27 de febrero del 2007, acordó convocar a audiencia pública para discutir las modificaciones del plan regulador del cantón Valverde Vega, el día viernes 30 de marzo del 2007 a las 6:00 p.m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

Sarchí Norte, 1º de marzo del 2007.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18737).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión

Ordinaria 15-2007, del 5 de marzo de 2007, mediante acuerdo N° 241-2007 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, ratifica la adopción del Proyecto de Reglamento de Administración de Bienes Muebles, ya que no se presentaron objeciones de terceros dentro del plazo de 10 días conferidos para tal efecto.

San Isidro de Heredia, 6 de marzo de 2007.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(19477).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍAcuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí,

en su sesión ordinaria Nº 09-2007, artículo 5, celebrada el lunes 26 de febrero del 2007, que a la letra dispone:

Moción presentada por el síndico José Joaquín Arias Granados, acogida para su trámite por la regidora Verónica Peraza Álvarez, aprobada con cuatro votos a favor de los regidores Carlos Bejarano Rodríguez, Henry Cascante Echeverría, Verónica Peraza Álvarez y Corina Hernández Ramírez y tres votos en contra de los regidores Fabián Víquez Salazar, Arnoldo Montero Flores y Anael Araya Acuña.

Solicito el cambio de horario de las sesiones municipales de 3:00 p.m. a 1:00 p.m. Esto debido a que el bus más tarde hacia La Aldea sale a las 3:00 p. m. y a partir de esta semana no habrá buses los días martes hacia ese lugar.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(19003).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLODEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOEl Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad

de Carrillo, comunica que la sociedad Vista al Mar del Coco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cinco cuatro tres siete uno, representada por la señora Saray Meneses Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, profesora, vecina de Cartago y portadora de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-novecientos setenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: quinientos sesenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y es terreno para darle

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un uso habitacional recreativo según el plan regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; sur, zona restringida (Blauer Shapir Sociedad Anónima); este, zona restringida (Clipsy Sociedad Anónima), y al oeste, zona restringida (Marcote Sociedad Anónima). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 27 de febrero del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(18982).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOSIngewerk of Playa San Miguel S. A., con cédula Nº 3-101-441939,

inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo: 567, asiento: 6026, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 126. Mide: 806,63 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 7831.—(18413).

V.V. Arena, Sol y Mar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-421450, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo: 559, asiento: 6464, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 120. Mide: 1.030,50 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 7832.—(18414).

Odir Vargas Parra, mayor, costarricense, agricultor, soltero, con cédula de identidad Nº 5-286-500, vecino de Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 98-E. Mide: 859,89 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, servidumbre de paso en la ZMT; oeste, zona protección de manglares. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 7833.—(18415).

La Cereza de Naranjo S. A., con cédula Nº 3-101-137222, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el tomo: 943, folio: 258, asiento: 340, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 92. Mide: 1 657,94 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y oeste, restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(19217).

Yasmín Elena Mayorga Leal, mayor, costarricense, casada, educadora, con cédula de identidad Nº 5-273-408, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 113. Mide 978,45 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 8973.—(19869).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANODEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTONº 003-2007.—Lago San Juan Canadiense S. A., con cédula jurídica

Nº 3-101-236763, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno. Sita: en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 1.139,45m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativo, que colinda: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, zona pública; oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 23 de febrero del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Encargado a. í.—1 vez.—(18191).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITOPAQUERA-PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión Nº 296, celebrada el 13 de febrero 2007, artículo 7º, inciso D: Acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que las sesiones ordinarias se realizarán los días jueves de cada semana a partir de las dieciséis horas, quince minutos (4:15 p.m.), en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Paquera, ubicado costado oeste de la Clínica del Seguro Social, Paquera Centro. Rige a partir de su publicación.

Paquera, 27 de febrero del 2007.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(18972).

MUNICIPALIDAD DE PARRITALa Municipalidad de Parrita, informa que en el acta de la sesión

extraordinaria Nº 2046-2007, del 2 de febrero del dos mil siete. Se juramentó al señor: Gerardo Acuña Calderón, mayor, casado, vecino de Playón Sur de Parrita, cédula de identidad Nº 1-530-752, electo el día tres de diciembre del dos mil seis, como Alcalde Municipal de la Municipalidad de Parrita según resolución Nº 3954-E-2006, del Tribunal Supremo de Elecciones, al ser las once horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.—Parrita, 6 de febrero del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario.—1 vez.—(19427).

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTREEDICTO

Punto de Quiebra S. A., con cédula jurídica 3-101-359317, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Punta San José, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas. Área 12 ha 8 124,58 m2, plano sin catastrar, para dedicarlo a los usos de Zona de Alojamiento Turístico de Baja Densidad y Zona de Protección de Quebradas, Zona de Conservación Absoluta. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, propiedad privada y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de su publicación, para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 5 de febrero del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(19455).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITODEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOSVilla Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321781,

representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Ricardo Garino Granados, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-ocho dos nueve-cinco cuatro dos, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre

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la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector-B Anexo Quebrada El Macho, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área total de 1.855,98 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona de alojamiento turístico (ZAT), declarado en el Plan Regulador, Sector-B Anexo Quebrada El Macho. Linderos: norte, línea de mojones y zona restringida; sur: calle pública y zona restringida; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8922.—(19862).

Villa Sábalo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321796, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Ricardo Garino Granados, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-ocho dos nueve-cinco cuatro dos, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector-B Anexo Quebrada El Macho, distrito pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área total de 1.790,46 m². Es terreno para dedicado al uso de Zona de Alojamiento Turístico (ZAT), declarado en el Plan Regulador, Sector-B Anexo Quebrada El Macho. Linderos: norte, línea de mojones y zona restringida; sur, calle pública y zona restringida; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8923.—(19863).

El Paso Hilton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357489, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Luis Ricardo Garino Granados, portador de la cedula de identidad Nº 1-829-582, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, veinticinco metros al norte de la Distribuidora Irex. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de terreno de 405,55 m² aproximadamente a falta de plano catastrado. Con un uso de Zona Residencial Recreativa, (ZRR) declarados en la lámina de zonificación del Plan Regulador Sector A de Puerto Pilón. Linda: norte, zona restringida y servidumbre de paso; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; y oeste, servidumbre de paso de 4 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8924.—(19864).

Skink de Bermudas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-170106, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Alexander Yeaton Outerbridge, portador de la cedula de residencia Nº 306-0199669-0000001, mayor, soltero, empresario, vecino de Río Claro de Pavones, Quebrada Chocuaco. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-890609-2003, con un área de terreno de 2.073,78, m². Con un uso de zona residencial recreativa (ZRR) declarados en la lámina de zonificación del Plan Regulador Sector A de Puerto Pilón. Linda: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito, calle pública; este, Municipalidad de Golfito, calle pública; y oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8925.—(19865).

Las Gloria de Tucancún Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-297719, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Luis Ricardo Garino Granados, portador de la cedula de identidad Nº 1-829-582, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, veinticinco metros al norte de la Distribuidora Irex. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de La Piña, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de terreno de 3.926,90 m² aproximadamente, a falta de plano catastrado. Con un uso de zona residencial recreativa (ZRR) declarados en la lámina de zonificación del Plan Regulador Sector C de Quebrada La Piña. Linda: norte, línea de mojones y zona restringida; sur, calle pública y zona restringida; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8926.—(19866).

Villa Esperanza de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324534, representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Ricardo Garino Granados, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-ocho dos nueve-cinco cuatro dos, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector-B Anexo Quebrada El Macho, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área total de 1.976,22 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona de residencia recreativa (ZRR), declarado en el Plan Regulador, Sector-B Anexo Quebrada El Macho. Linderos: norte, línea de mojones y zona restringida; sur, calle pública y zona restringida; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8927.—(19867).

Triángulo de Las Bermudas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158270, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Alexander Yeaton Outerbridge, portador de la cédula de residencia número 306-0199669-0000001, mayor, soltero, empresario, vecino de Quebrada Chocuaco de Pavón, Casa Luna Marea. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Costero de La Piña, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, lote con un área de 3.000 m², según croquis. Frente a los mojones del IGN, 291-290. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativo (ZRR), declarado en el Plan Regulador Sector C-Quebrada La Piña, de Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la zona marítima terrestre; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre; este, calle pública de 15,71 metros de ancho; oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 23 de febrero del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 8928.—(19868).

AVISOSCONVOCATORIAS

COOPERATIVA EUTERPE R. L.Convocase por primera vez a los delegados de la Cooperativa Euterpe

R. L., para asamblea ordinaria anual, el día viernes 23 (veintitrés) de marzo del año 2007 a las 7:00 (siete) horas en primera convocatoria y a las 8:00 (ocho) horas en segunda convocatoria en las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., San José, con los delegados presentes en ese momento. Autoriza Lic. Martha Mondragón Carmona, cédula Nº 6-247-520. Gerente Cooperativa Euterpe R. L.—Lic. Martha Mondragón Carmona, Gerente.—1 vez.—(20511).

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AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, representada por el suscrito José Gilberth Mendoza Díaz, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, cien metros oeste y cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-ciento ochenta y nueve, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Guanacaste, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de enero del dos mil siete.—José Gilberth Mendoza Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 7397.—(17878).

KAMRAN VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMAKamran Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

206892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7415.—(17879).

BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMABienes Eme Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-102402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7416.—(17880).

PARAÍSO SOÑADO SOCIEDAD ANÓNIMAParaíso Soñado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

194972, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7417.—(17881).

DESARROLLOS Y PROYECTOS YSOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos y Proyectos Y Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7418.—(17882).

VEINTIUNO DE MÓNACO SOCIEDAD ANÓNIMAVeintiuno de Mónaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

212790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7419.—(17883).

URBANIZADORA SOL DE SETIEMBREVEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Urbanizadora Sol de Setiembre Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7420.—(17884).

P M CONSTRUCCIONES HERNÁNDEZY ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

P M Construcciones Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—Nº 7501.—(17885).

GANADERA SANTA ISABELIDA S. A.La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, mayor, viuda una vez, del

hogar, vecina de La Vega de San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-seiscientos cinco, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil siete, solicito la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº 7568.—(17886).

BAR TILASBar Tilas, a través de su representada Benigna Uriarte Uriarte, por

motivo de extravío solicita la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Benigna Uriarte Uriarte, Solicitante.—(17956).

INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMAEl señor Juan Carlos Arguedas Tinajero, con cédula Nº 1-626-104,

solicita ante esta junta directiva, la reposición de los certificados de la serie B Nos. 4197, 4659, 5074 y 5338 por 8, 10, 9, 9 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 22 de febrero del 2007.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(18178).

MUNKEL LENTES S. ALa empresa Munkel Lentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101263649,

solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Maira Torres López, Notaria—(18992).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para reposición de libros en casos de personas físicas inscritas en tradicional: Yo, Luis Guillermo Carvajal Soto, cédula Nº 2-282-561, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición de los libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Luis Guillermo Carvajal Soto, Representante Legal.—(20484).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZFILTROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Filtros Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: 3-101-027615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Fallas Meléndez, Solicitante.—(18028).

EL CLAN FACAVA SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita Mauren Calvo Varela, y portadora de la identidad tres-

trescientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Clan Facava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos diecinueve, comunica que los tres libros contables de la sociedad: Diario, Inventario y Balcanes y Mayor de la sociedad, se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante Tributación Directa.—San José, 28 de febrero del 2007.—Mauren Calvo Varela, Presidenta.—Nº 7692.—(18123).

ESTIBADORA LIMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMAEstibadora Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-218517, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Óscar Enrique Rodríguez Madrigal, Presidente.—(18205).

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LAS NUBES DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMALas Nubes Development Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(18209).

CLIF SOCIEDAD ANÓNIMAClif Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-53358, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Nº 7778.—(18406).

INVERSIONES REPRODUCTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Reproductivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-

101-012758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 7862.—(18407).

INMOBILIARIA PAQUIN SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, casado, ganadero, cédula uno-

cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, en calidad de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Paquin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento noventa y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, Representante Legal.—Nº 7877.—(18408).

DELTA ELECTRÓNICA S. A.Delta Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067764, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros por extravío: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2007.—Mario Alberto Rodríguez Barquero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 7912.—(18409).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Sánchez González Eligio, cédula Nº 4-056-900, a extraviado su

acción 2910, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 7872.—(18411).

FARMACIA VEGA S. A.Farmacia Vega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-

cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Beatriz Vega Jiménez, Presidenta.—Nº 8011.—(18710).

FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ S. A.Fernández y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046923, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Emilia Sánchez Jiménez, Representante Legal.—(18736).

CASA LIBANESA S. A.Casa Libanesa S. A., cédula jurídica 3-101-021768, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero de 2007.—Rashid Sauma Ruiz, Presidente.—Nº 8186.—(18905).

COMERCIAL MENDARAY S. A.Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio

y previa tramitación de denuncia penal por desaparición de acciones mediante sumaria 06-000363-0332-PE ante el Juzgado Penal de San Ramón, se solicita la reposición de los certificados de acciones 1, 2, 3 y 4 de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Comercial Mendaray S. A., cédula jurídica: 3-101-433729. Estos certificados pertenecen a Rafael Ángel Méndez Araya y a Geiner Méndez Araya en razón de 2 certificados para cada uno. Se dirige esta solicitud ante mi notaría por haber sido ante esta donde se constituyó dicha sociedad. Vencido el plazo de ley, se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a sus correspondientes titulares.—San Ramón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—Nº 8134.—(18906).

C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMAC Y C Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—Nº 8230.—(18907).

BEJUCO INVERSIONES S. A.Bejuco Inversiones S. A., cédula Nº 3-101-031941, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, actas de asambleas de socios, registro de socios, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo de 2007.—Yorleny Artavia Jiménez, Presidenta.—Nº 8253.—(18908).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1. Contrato OC-362051, propiedad del Arq. Héctor Aguilar Sandí (A-4853).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362051, propiedad del Arq. Héctor Aguilar Sandí, (A-4853).

2. Contrato SR-324954, propiedad del Ing. Luis Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-324954 propiedad del Ing. Luis Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).

3. Contrato OC-379094, propiedad del Arq. Carlos Corrales Montero, (A-11328).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379094, propiedad del Arq. Carlos Corrales Montero, (A-11328).

4. Contrato OG-383617, propiedad del Arq. Matías Chavarría Ángulo, (A-8825).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-383617, propiedad del Arq. Matías Chavarría Ángulo (A-8825).

5. Contrato OC-383602, propiedad del Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383602, propiedad del Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).San José, 28 de febrero del año 2007.—Departamento de Registro de

Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4369).—C-50840.—(18953).

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COMISIÓN LIQUIDADORA DE COOPEVAN R. L.A todas las personas que mantienen deudas pendientes con

COOPEVAN R. L. Se comunica a todas las personas que a la fecha mantienen deudas con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada, siglas COOPEVAN R. L., que la Comisión Liquidadora de esta Cooperativa les concede un plazo de un mes calendario a partir de esta publicación, para que procedan a cancelar sus obligaciones crediticias con dicha entidad. Después de vencido ese plazo, esta Comisión procederá a pasar por incobrables todos los montos no recuperados de los créditos concedidos y rendirá su informe final, con lo que terminará sus funciones, desapareciendo así la única figura jurídica con capacidad legal para tramitar cualquier asunto relacionado con COOPEVAN R. L. En consecuencia, ningún deudor podrá realizar pagos de sus deudas con COOPEVAN R. L. válidamente y como resultado seguirán apareciendo en estado de morosidad a la hora de gestionar un préstamo con cualquier ente financiero o comercial.

Mayor información con el señor Jorge E. Chaves Villalobos al teléfono 244-28-79, o personalmente en Macroproceso de Gestión y Seguimiento, INFOCOOP en San José, barrio México, calle 20, 450 metros norte del Hospital de Niños, teléfono 256-29-44.—Jorge E. Chaves Villalobos, Presidente, Comisión.—(18965).

TALLER AUTOMOTRIZ LUVASOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula número dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil cien, domiciliada en Alajuela, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(18978).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, la señora Élida Flor Martínez Sequeira, cédula 601040991, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100-301-1111913342 por ¢ 1.000.000 y un cupón de ¢.23.750, ambos con fecha de vencimiento del 19-05-2007.—Élida Flor Martínez Sequeira, Titular.—Edwin Brenes Arroyo, Representante Grupo Mutual.—(19009).

PEÑA Y COMPAÑÍA S. A.El suscrito, Rodolfo Peña Salas, en mi calidad de presidente con

facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Peña y Compañía S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-242370, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—San José, 17 de octubre del 2006.—Rodolfo Peña Salas, Presidente.—Nº 8536.—(19293).

UNIÓN DE DOS LUNAS S. A.Unión de Dos Lunas S. A., cédula jurídica 3-101-158929 solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y el legal Asamblea General. Quien, se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este Diario oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Fournier Facio-Apoderado especial y especialísimo de la representante legal.—Nº 8573.—(19363).

A.M.Q. INGENIERÍA S. A.A.M.Q. Ingeniería S.A., cédula jurídica 3-101-175521, solicita ante

la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los Libros Número Uno de: Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 12 de febrero del 2007.—Arturo Muñoz Quirós, Presidente.—Nº 8586.—(19364).

Yo, Carlos Mata Trejos, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Mata Trejos, Solicitante.—(19391).

LEOVIC S. A. CONSTRUCTORA PUEBLA S. A.Leovic S. A., Constructora Puebla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

028949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros 1 de Actas de Junta Directiva, 1 de Actas de Asamblea General, 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—María Milena Ocampo Rodríguez, Representante Legal.—(19448).

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓNY COBRO DE ACTIVOS BIB

El Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB, cédula número 3-130-055770-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Inventarios y Balances (IB) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Mora Rodríguez, Fiduciario Fideicomiso BIB.—(19451).

MI PARRILLA COLOMBIANA SOCIEDAD ANÓNIMAMi Parrilla Colombiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

345840, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nubia Márquez Diez, Presidenta.—(19461).

TRACTORES ESCAZÚ S. A.Tractores Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-cero setenta mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general y de registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2007.—Jorge Trejos Facio, Presidente.—(19481).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

1. Contrato OG-371469, propiedad del Arq. José Iván González Chaves (A3208)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-371469, propiedad del Arq. José Iván González Chaves (A-3208).

2. Contrato PZ-389713-EX, propiedad de la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-389713-EX, propiedad de la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502).

3. Contrato OC-373522, propiedad del Arq. Mario Cordero Palomo (A-3313)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373522, propiedad del Arq. Mario Cordero Palomo (A-3313).

4. Contrato OC-379473, propiedad del Arq. Edwin Chavarría Montero (A-6327)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379473, propiedad del Arq. Edwin Chavarría Montero (A-6327).

5. Contrato OC-361664, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361664, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).

6. Contrato OC-374475, propiedad del Arq. Gerardo Díaz Naranjo (A-9496)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374475, propiedad del Arq. Gerardo Díaz Naranjo (A-9496).

San José, 5 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 4382).—C-68970.—(19530).

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MADERERA ELIOMAR ALFARO LÓPEZEliomar Alfaro López, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta

y cinco-ciento treinta y uno, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Maderera Eliomar Alfaro López Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración y el Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eliomar Alfaro López, Apoderado Generalísimo.—(19546).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Faymoreen Cole Daley, cédula 1-424-075, ha solicitado

a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393515, Nº 311-303-399956 y Nº 311-303-393811 por un valor nominal de $30.000.00, $35.000.00 y $30.000.00, respectivamente, así como sus respectivos cupones de intereses, los cuales fueron emitidos a su orden los días 25-10-2006, 14-02-2007 y 11-12-2006, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(19549).

AGROPECUARIA EDUAMA DEL ESTE S. A.El suscrito, Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula 1-665-

002, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Eduama del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251484, comunica que los seis libros legalizados de la sociedad se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante la Dirección General de Tributación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 8612.—(19870).

INVERSIONES RAFCO S. A.Inversiones Rafco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero

dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8784.—(19871).

INVERSIONES URBE S. A.Inversiones Urbe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho

mil ciento sesenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8785.—(19872).

CONSULTORES INDUSTRIALES E INVERSIONESDEL VECCHIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Industriales e Inversiones del Vecchio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, solicitó ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, número uno y Actas Consejo Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2007.—Mario del Vecchio Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 8934.—(19873).

El suscrito, Jason Mathias (nombres) Mueller (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte vigente de su país número cero tres nueve cinco dos tres cuatro dos ocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, segundo piso, local número quince, hago saber por medio del presente aviso, que el día primero de marzo del año dos mil siete, aproximadamente al medio día, en la ciudad de Alajuela, me robaron los siguientes cheques de gerencia: Banco Nacional de Costa Rica, cheque Nº 1431-5, por la suma de $ 141.200, moneda del curso legal de Estados Unidos de América a la orden de Aer Aeris S. A., y cheque de gerencia Nº 1432-1 por la suma de $ 16.689,50, moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Escrow Legal Services S. A. Igualmente, cheque de gerencia del Banco Cuscatlan Nº 49316-1 por la suma de $ 94.100 moneda del curso legal de Estados Unidos de América,

a la orden de Aer Aeris S. A. El presente aviso se realiza para efectos de realizar el trámite de contraorden de pago en los bancos antes mencionados. Es todo.—Guanacaste, dos de marzo del dos mil siete.—Jason Mathias Mueller.—Nº 8847.—(19874).

AGROPECUARIA PIRRÍS S. A.Al tenor de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio,

se solicita la reposición de los certificados de acciones uno, dos y tres de la sociedad anónima de esta plaza denominada Agropecuaria Pirrís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44916, lo anterior debido al extravío de dichos certificados, los que pertenecen a José Ángel Guerrero Mora. Vencido el plazo de ley se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a su titular.—San José, 5 de marzo del 2007.—Gerardo Vargas Rojas.—Nº 8920.—(19875).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN UCR-GOICOECHEAYo Gilbert Meza Picado, cédula de identidad Nº 3-202-529, en mi

calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Natación UCR-Goicoechea, cédula jurídica 3-002-124326, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Acta de asamblea general, acta del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. En todos los casos el libro extraviado es el número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de febrero del 2007.—Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 8225.—(18904).

Desde hace un año he vendido el vehículo inscrito a mi nombre, placas 142904, marca Honda, modelo 1983, por lo que no asumo responsabilidad alguna, por el uso que se le de al mismo, ni de accidente que pueda producir.—San José, 26 de febrero del 2007.—Gerardo Sánchez Kith.—Lic. Luis Gmo. Barrantes R., Notario.—1 vez.—Nº 8515.—(19365).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL SURElección de Consejo Directivo y Directorio

Periodo 2006-2008En asamblea general ordinaria número uno-dos mil seis, celebrada

por la Federación de Municipalidades del Sur (Fedemsur), a las 9:15 horas del 27 de setiembre del 2006, fue designado el Consejo Directivo por un plazo de dos años (2006-2008), recayendo en las siguientes personas: Por la Municipalidad de Golfito: Martín Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-469-270 (propietario) y Francisco Lozano Manzanares, cédula de identidad número 6-120-606 (suplente), por la Municipalidad de Buenos Aires: Noemy Vargas Villagra, cédula de identidad número 5-137-1090 (propietaria) y Juan Bautista Blanco Barquero, cédula de identidad número 1-400-1086 (suplente), por la Municipalidad de Osa: Sonia Segura Matamoros, cédula de identidad número 6-185-130 (propietaria) y Jéssica Hernández Sanarrusia, cédula de identidad número 1-835-485 (suplente), por la Municipalidad de Corredores: Patricia Vargas Beita, cédula de identidad número 6-217-347 (propietaria), y Augusto César Moya Gutiérrez, cédula de identidad número 6-115-376 (suplente) y por la Municipalidad de Coto Brus: Rafael Ángel Navarro Umaña, cédula de identidad número 1-570-403 (propietario), y Ricardo Azofeifa Arias, cédula de identidad número 1-303-206 (suplente). Asimismo, en sesión ordinaria número uno del Consejo Directivo de la misma Federación, celebrada a las 12:30 horas del 27 de setiembre de 2006, fue designado, por unanimidad y definitivamente aprobado, el nuevo directorio, por un plazo de dos años, recayendo en las siguientes personas: presidenta: Patricia Vargas Beita, primer vicepresidente: Martín Vargas Vargas, segundo vicepresidente: Rafael Ángel Navarro Umaña, secretaria: Noemy Vargas Villagra, tesorera: Sonia Segura Matamoros. Se hace esta publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Municipal.—Noemy Vargas Villagra, Secretaria.—1 vez.—(19545).

NOTIFICACIONESECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDORPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 57 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de

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Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2006, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, -Ley de Contingencia Fiscal-, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que el día 06/12/2004 adquirí por la suma de ¢75.000,00 un celular, marca Motorola V60i, en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. Que se otorgó garantía de dos años según certificado de garantía aportado. Que según estudio de fecha 14 de marzo del 2006, emitido por el Centro de Servicio Celular de STG, se indica que el teléfono V60i de mi propiedad no porta software para trabajar en el país, por lo cual se anula la garantía en dicho taller. Que el celular presentó un problema en el flex por lo cual me remití al comercio hace un mes, y me indicaron que la garantía no cubría el flex. Que considero que ha existido incumplimiento contractual ya que adquirí un celular supuestamente original y según estudio técnico de casa matriz de Motorola no tiene software para este país. Petitoria: Que me entreguen un celular nuevo original con las mismas condiciones que el adquirido o preferiblemente que me devuelvan el dinero (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Manuel Antonio Pérez García y como denunciadas a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial; en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes puede señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308 siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de denunciadas; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otras). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de

lo contrario se rescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, los partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, asó como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor saurio mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de las planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social; todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-03-06, copia de factura Nº 0154 C, copia de condiciones de la garantía, copia de nota de STG de fecha 14 de marzo del 2006, copia de escrito de fecha 22/06/06 y copias de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren. Para que se disponga su archivo, refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Plaza Real Cariari, tercer piso, local Nº 3-36 (folio 11); 2) San José, Guadalupe, 150 metros al este de la Municipalidad (folios 66 y 70) 3), Plaza Real Cariari, tercer piso, frente a los cines, local Nº 37 (folios 69-74-76) 4), Alajuela, de la Bomba La Tropicana 250 metros al este (folios 69-73) 5); Cartago, de la terminal de autobuses SANSA 200 metros al norte y 50 al este (folios 64-71); 6) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, a mano izquierda (folios 65-72) 7); Río Segundo, costado oeste de la plaza de deportes (folios 67-75) 8); San José, Sabana Norte, de Tunas 200 metros al norte y 25 oeste, en instalaciones de Baimar Intern S. A. (folios 79-80); y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personerías; en razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 57 al 62); así como la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 77-78); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.A. y Zona Libre C. R. S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LG.AP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del once (11) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente, de las que

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se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 465-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-298295.—(18543).

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete.

Vista la denuncia interpuesta por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos S. A., en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996). Se indica: 1. Que visto el voto Nº 666-06 de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, mediante el cual se ordena lo siguiente: “(…) Se solicita al accionante como prueba para mejor resolver aporte a los autos informe técnico emitido por un perito o experto en construcción, que cuantifique lo dejado de construir por parte de la empresa accionada, esto dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de este auto. Se autoriza al órgano director para que convoque a todas las partes del procedimiento y verifique una segunda comparecencia oral y privada en el procedimiento administrativo que se sigue en el expediente número 261-04, únicamente a efectos de proceder a evacua la prueba solicitada en el primer punto de este por tanto. (…)”. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y siendo que consta en autos un casete de video aportado por la parte denunciante, se hace necesaria la verificación de una segunda comparecencia oral y privada a fin de que sea evacuada y analizada por las partes la prueba antes mencionada, por lo tanto con la finalidad de no causar indefensión a ninguna de las partes en el presente proceso. Se resuelve: A) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra en su condición de denunciante y a Prefabricados Heredianos S. A. en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del doce (12) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. B) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 261-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-68990.—(18544).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas del seis de febrero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Rocío Lemaitre Esquivel contra Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete, visible a folios del 32 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Rocío Lemaitre Esquivel contra Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) mediante escrito de fecha 24 de abril del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que el 09-12-05 adquirí un teléfono celular, marca Motorola, modelo V-180, serie 354903000591187, por el cual cancelé la suma de ¢ 68.000. Que aproximadamente veintidós días después empieza a fallar el vibrador de la unidad. Que el 23-01-06 ingresó la unidad para ser revisada y reparada. Que al retirar la unidad se nos dijo a mi acompañante y a mí que lo que tenía malo era el vibrador y que por accidente del taller técnico le habían dañado el flex y se lo habían cambiado. Que el 03-04-06 ingresé de nuevo la unidad porque se le va la imagen, la persona que me lo recibió nos indicó a mi acompañante y a mí que era el flex, pantalla interna y riego de plasma, a la vez indicó que era

mala manipulación. Que el 20-04-06 se me entrega la unidad y un diagnostico indicándome que me invalidan la garantía por mala manipulación. Petitoria: que me cumplan con la garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rocío Lemaitre Esquivel y como denunciados a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rocío Lemaitre Esquivel en su condición de denunciante, y a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en su condición de denunciados; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes

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de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 24/04/06, copia confrontada de factura Nº 0376, copia confrontada de factura Nº 0317, copia confrontada de condiciones de la garantía, copia confrontada de orden de trabajo Nº 0096 y 0202, copia confrontada de diagnóstico Nº 1236, copia de recibo Nº 009899 de STG, copia de certificación de la Municipalidad de San José, copia de certificación de la Municipalidad de Montes de Oca. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 681-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, Montes de Oca, Centro Comercial Cocorí, contiguo al restaurant Antojitos (folio 56). 2) San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Centro Comercial El Faro (folio 37)) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 32 al 36); así como la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia, folios 48-49); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), según constancias del notificador visibles a folios 37 al 41 y 56 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rocío Lemaitre Esquivel en su condición de denunciante y a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del trece (13) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 37 al 41 y 56 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la parte codenunciada Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 681-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-315830.—(18545).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Norma Carmen Vargas Serrano contra Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Puertas Chacón) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, visible a folios del 52 a 57, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Norma Carmen Vargas Serrano contra Anabel Barboza Umaña (Taller Puertas

Chacón) mediante escrito de fecha 06-08-04. Se indica: 1. Que mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil cinco se dio inicio al proceso ordinario administrativo, teniéndose únicamente como parte denunciada a Anabel Barboza Umaña, y mediante la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil cinco se señaló nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y privada 2. Que según constancias de notificación no fue posible notificar las resoluciones antes mencionadas a la parte denunciada. 3. Que de los documentos que constan a folios 06, 37 y del 46 al 49 del expediente administrativo se desprende que se encuentra mal integrada la litis. Por lo tanto, Se Resuelve: A) De la anulación: Se anulan las resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil cinco (auto de apertura, folios del 19 al 23) y de las quince horas del siete de junio del dos mil cinco (auto de señalamiento de audiencia, folios 41 y 42). Lo anterior, con fundamento en los principios de economía procesal, celeridad, eficiencia y contradicción y al tenor de b dispuesto en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública. B) De la integración de la litis: Se integra correctamente la litias, teniéndose como parte denunciante a Norma Carmen Vargas Serrano y como parte denunciada a las señores Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro. C) De la apertura del procedimiento: Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 74.72 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Congencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002) Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se indica que: “(…) El día 7/6/04 contraté con la empresa denunciada la confección de 4 puertas de cedro por un monto de ¢ 44.000, le di en ese momento al Sr. Chacón, la suma de ¢ 15.000 por concepto de adelanto, quedando pendiente el saldo de ¢ 9.000 que serían cancelados al momento de la entrega de las puertas, el Sr. Chacón me dijo que a los 8 días me entregaría las puertas pero no fue así. En repetidas veces me (sic) intenté comunicar con él debido al incumplimiento, me decía que al viernes sin falta me las entregaba y hasta acudí a esta oficina donde se logró un acuerdo, hasta la fecha no me han cumplido con lo contratado. (…)” Asimismo, en escrito de fecha seis de abril del dos mil cinco manifiesta que: “(…) solicito respetuosamente se incluya en dicho expediente la denuncia y se solicite la presencia de los hermanos Juan y Javier Chacón, personas con las cuales yo hice el contrato de cuatro puertas y a los que en junio del 2004 entregué como adelanto la suma de ¢ 15.000,00, sin que a la fecha se haya cumplido ni en parte ni total dicho contrato, por lo que me siento engañada por los hermanos Juan y Javier Chacón, quienes se presentaron siempre como los dueños del taller que se conoce como Taller Chacón. (…)” Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase corno denunciante a Norma Carmen Vargas Serrano y como denunciados a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Chacón) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitirlas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y además, por simple carta autenticada por un abogado (…)” De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además. deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de les hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 306, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Norma Carmen Vargas Serrano en su condición de denunciante y a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Chacón) en sus condiciones de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del diez (10) de octubre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por media de apoderado especial

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administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y pedas suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472 y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 06-08-04; resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil cuatro, fotocopias confrontadas con los originales de la cédula de identidad, del recibo por dinero Nº 619, acta de negociación telefónica, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 13:45 horas del 5-10-04, solicitud de patente, fotocopia de certificación municipal de la Municipalidad de San José, resoluciones de las 9:40 horas del 06-01-05, de las 11:30 horas del 13-04-05 y de las 15:00 horas del 07-06-05, escrito de fecha 06-04-05, estudios de DATUM. En aplicación de lo dispuesto en leas artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de le Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 763-04. Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, calle 12, avenidas 14-16, 175 metros al sur de la Iglesia Los Ángeles (folios 61-62-97) 2) Pérez Zeledón, La Esperanza, frente al cruce de Ojo de Agua (folio 110), 3) Puntarenas, Buenos Aires, Urbanización Las Lomas, 100 metros al norte de la escuela, casa Nº 20, blanca de cemento (folio 120), 4) Pérez Zeledón, La Esperanza, 400 metros al este del cruce de Ojo de Agua, casa color celeste (folio 110), 5) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros al sur de la escuela (folio 110), 6) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros al sur de la iglesia (folio 110);

habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 52 al 57), así como las resoluciones de las catorce horas del dieciséis do febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 68 al 70), de las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 86 al 88), de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 98 al 100), y de las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 113 al 115); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña, según constancias del notificador visibles a folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y 120 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Norma Carmen Vargas Serrano en su condición de denunciante y a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Chacón) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos 108:30) del veinte (20) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y 120 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a los codenunciados Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro. Notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 763-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-356940.—(18546).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del seis de febrero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Danilo Méndez Chang contra Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 19 a 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Danilo Méndez Chang contra Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2006. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que a mi esposa y a mi, representantes de la empresa aquí denunciada nos citan vía telefónica a una cena en un restaurante. Que el día 09/01/2006 acudimos a la invitación que nos hicieron, y ese día suscribimos el contrato Nº A6010. Adjunto copia de contrato. Que posteriormente reflexionamos sobre lo firmado y decidimos acogernos al derecho de retracto, el día 16/01/2006. Véase nota de misma fecha con colilla de fax. Que el día 07/02/2006 recibo nota de representantes de la empresa aquí denunciada mediante la cual señala ellos no han incurrido en ningún incumplimiento, por lo cual me tenían que rebajar ciertos montos. Que no estoy de acuerdo a que me deduzcan dicho monto. (…)” La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento al derecho de retracto. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Danilo Méndez Chang y como denunciada a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del

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administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Danilo Méndez Chang en su condición de denunciante, y a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 20-02-06, copia contrato Nº A6010, copia de nota de fecha 16 de enero del 2006, copia de nota de fecha 7 de febrero del 2006, copia confrontada de certificación de personería jurídica.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 329-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con sus representantes, en las siguientes direcciones: 1) San José, avenidas 2 y 6, calle 19 (folio 25), 2) San José, de las piscinas de Plaza Víquez, 200 metros al este, carretera a Zapote, edificio blanco con azul, frente al Banco (folio 26), 3) Guanacaste, Santa Cruz, de la ermita 175 metros al sur (folio 27) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 19 al 23); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), según constancias del notificador visibles a folios 25 al 27 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Danilo Méndez Chang en su condición de denunciante y a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del doce (12) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 25 al 27 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 329-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-274085.—(18547).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, visible a folios del 69 a 75, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., mediante denuncia de fecha 10-08-04, Se Indica: 1) Se dictó auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, teniendo como parte denunciada a los señores Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico), mismo que se encuentra visible a folios 27 al 31 del expediente administrativo. 2) Que mediante resolución de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se revoca parcialmente la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí (Auto Atlántico). 3) Que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, se revoca nuevamente en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico). 4) Que consta en el expediente administrativo prueba documental aportada en forma posterior al dictado del auto de apertura, como hecho nuevo, correspondiente a oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo de fecha 30 de noviembre del 2005, mediante el cual se deja constancia del nuevo patentado de Auto Atlántico la empresa Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., además se agrega en autos “Opción de Compraventa en Documento Privado” suscrita entre los señores Manuel

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Campos Valverde, Flor Sandí Chavarría y José Luis Ibarra Brenes (visibles a folios 54 al 56 del expediente administrativo), teniendo como hecho nuevo la presencia de una nueva parte; Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil cinco, por cuanto no constaba en éste el cambio consignado en la patente comercial; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. B) Anular las resoluciones de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis y de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, mismas que revocan en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico); y C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Llevé mi carro a pintar el 18-05-2004, al taller Auto Atlántico donde se comprometieron a la reparación de cánceres y hundimientos (sic) de batea, piso y frente del chasis al igual que la pintura general, incluyendo el chasis, las partes denunciadas son las siguientes: la pintura es salpicada por puntos blancos, la batea por dentro la pintaron parcialmente, el chasis no lo pintaron, el piso y guardabarros (sic) no lo pintaron, la parte donde va (sic) el motor la pintura se está despegando, las puertas y los buques de las puertas están mal acabados, el piso de la cabina tiene corrosión (sic) y no lo pintaron.(…)”. Asimismo, el denunciante manifiesta mediante escrito de fecha 13 de setiembre del 2004, lo siguiente: “(…) La fecha del incumplimiento de lo pactado fue el 25-06-2004, día en el que se volvieron a comprometer en entregarme el Nissan de 21 placa CL 160181, debido a que el tiempo en el cual Auto Atlántico se habían comprometido no lo cumplieron (un mes) del 18-05-04 al 18-06-04, más bien se les dio (sic) dos semanas más y sin embargo no cumplieron con el compromiso. (…)” Lo anterior podría configurar en un incumplimiento contractual. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Gamboa Rodríguez y como denunciados a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante, y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de octubre de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas

notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (99.550), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 10-08-04, fotocopias confrontadas con el original de factura de fecha 2-7-04, de los recibos por dineros Nos. 094129, 094131, 094128 y uno de fecha 18-05-04, todos con el sello de Auto Atlántico, de documento de fecha 18-05-04 escrito a mano, resolución de las 9:40 horas del 17-08-04, escrito de fecha 13-09-04, resolución de las 8:30 horas del 22-10-04, audiencia de conciliación de las 8:40 horas del 6-12-04, solicitud de información de patente municipal, Oficio de la Municipalidad de Guácimo recibido el día 14-02-05, resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo, copia de permiso de funcionamiento, copia de opción de compraventa de documento privado. D) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del vehículo en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente número 776-04. Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Limón, Guápiles, Pococí, 100 metros al este del Centro de Educación Múltiple, Urbanización Los Lagos (folio 37); 2) Limón, Guápiles, Urbanización Garabito, del Abastecedor La Selecta, 75 metros al norte y 75 oeste, casa color beige (folio 35), 3) Limón, Guápiles centro, del Bar Razas 400 metros al sur y 50 oeste, casa blanca a mano izquierda (folio 37), 4) Limón, Guápiles, de la Iglesia Testigos de Jehová, 150 metros al este, casa blanca (folio 36), 5) Limón, Pocora, de la Mueblería La favorita, 100 metros

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al sur, casa esquinera a mano derecha (folios 47-60-80), 6) Limón, Pocora, de la Mueblería La Favorita, 100 metros oeste en la Soda Oasis (folio 59), 7) Limón, Pocora, La Argentina, de la Plaza de Deportes, 100 metros al sur (folio 61), 8) Limón, Pocora, La Argentina, frente a la plaza, antiguo recibidor de café (folio 62), 9) Limón, Pocora, de la entrada a la pista 75 metros al sur de la Panadería Buen Gusto Nº 2, en instalaciones de la empresa Construcciones y Mantenimiento La Argentina S. A. (folio 81) ; habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 69 al 75), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí, según constancias del notificador visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintiuno (21) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y demás partes denunciadas José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 776-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-367285.—(18548).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis, visible a folios del 81 a 87, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto integro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., mediante denuncia de fecha 13-07-04, se dictó auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó contra las empresas Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ilma Elizabeth S. A. y contra el señor Ricardo Zúñiga Méndez, siendo que en el escrito de interposición de la denuncia aportado por el accionante, señor Arroyo Arroyo, dime su denuncia contra la empresa Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. y en b personal contra sus representantes Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez, este último por publicitario así en las facturas que expide a sus clientes; quedando por ende mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; 2) Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) el día veintinueve de junio de (sic) presente año adquirí en el establecimiento comercial de la sociedad aquí denunciada, un cabezote marca Trooper, de características: 2.3 4Z D. I porta suma de noventa mil colones que pague (sic) en efectivo. Que ese mismo día, el indicado cabezote se llevó (sic) a revisar al Taller Vargas Matamoros S. A. con la finalidad de verificar su estado. Que de acuerdo con la evaluación realizada en dicho taller, el cabezote presenta reparaciones viejas en puentes y canchas de asientos de escape, además que está (sic) fuera de las especificaciones 1.95 MM, finalmente se concluye que el cabezote no sirve. Ante estos hechos

objetivamente verificables, me he presentado varias veces en el lugar de compra de dicho cabezote, solicitando a la (sic) señora Ivania Zúñiga Solano la devolución del dinero cancelado, ya que como ha quedado demostrado técnicamente el cabezote no sirve, sin embargo, la única respuesta que he tenido por parte de dicha señora y del señor Ricardo Zúñiga Méndez es que ellos no se hacen responsables y más bien, he sido tratado en forma irrespetuosa por dichos señores al llegar a reclamar mis derechos. (…) A la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato y un incumplimiento de garantía. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jimmy Arroyo Arroyo y como denunciados a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones elididas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativa ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”._ De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley: sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se las harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme los artículos 216, 306, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante, y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metan norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a las partes denunciadas que deben comparecer mediante sus representantes legales o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. . de acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar tole la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique corno pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como dar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces

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el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así corno ha suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7479, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta el 13-07-04, copia certificada de factura Nº 0133446, copia certificada de pedido de repuestos Vargas Matamoros S. A., certificación de personería de Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 668-04. Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Alajuela, calles 5 y 7, avenida 4 (folio 73), 2) Alajuela, 100 norte y 110 oeste de la Farmacia Catedral del Este (folio 74), 3) Alajuela, 350 metros oeste del peaje de la Autopista General Cañas (folios 44-63-78), 4) Alajuela, Río Segundo, 100 este y 50 norte del cementerio (folios 45 y 77), 5) Alajuela, Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car, en las instalaciones de Ilma Elizabeth S. A. (folio 95), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 81 al 07), en el único y exclusivo sentido oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A.; según constancias del notificador visibles 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante v a las otras partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 668-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-387975.—(18549).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las catorce horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil siete.

Vista la denuncia interpuesta por la ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S. A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A., por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de

diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco correspondiente al voto Nº 005-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes denunciadas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por medio de su representante legal, Hernán Guerrero Guillén, cédula de identidad Nº 2-308-847; y Procesadora de Atún de Costa Rica S. A. por medio de sus representantes legales, Gerard, conocido como Jerry Brink Tabah, cédula de residencia Nº 175-77346-7838 y Hermes Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 1-364-503, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 005-05, la cual consta a folios 299 al 310 del expediente Nº 958-98 y literalmente indica: “(…) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 005-05.

Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce horas y quince minutos del diez de enero del dos mil cinco.

Denuncia interpuesta por la ONNUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- siete mil doscientos veintitrés; Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA) con la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y uno; Alimentos Naturales Alin S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento noventa y uno; COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, Procesadora de Atún S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco y Compañía Enlatadora Nacional S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro mil ciento sesenta y siete, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994).

Resultando:1º—Que el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

mediante oficio número ONNUM-591, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM), interpuso denuncia contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Supermercado Palí Lourdes); Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA); Alimentos Naturales Alin S. A.; COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún S. A. y Compañía Enlatadora Nacional S. A., aduciendo en síntesis que los productos denominados “Atún lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, peso escurrido 125 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en el peso escurrido, según Decreto Nº 22268, RTCR:1993, Metrología. Contenido neto de preempacados” “Atún lomo en trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g, peso escurrido 130 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en peso escurrido, según Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados. Etiquetado: mal uso del Sistema Internacional de Unidades de Medida, y debe de justificarse el uso de la siguiente frase: “El auténtico atún azul” (folios 01, 02, 03). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, visible a folios del 02 al 09.

2º—Que mediante auto de las catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 200-207, 209-211, 219, 220, 229, 232, 237-243).

3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las ocho horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil cuatro, con la participación de todas las partes y sus representantes, a excepción de los representantes de las empresas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a pesar de estar notificados (folios 248-298).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:I.—Hechos probados. Como tal y de importancia para la resolución

de este asunto se tiene:1. Que el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios

de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial denominado “Supermercado PALI” propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A., ubicado en Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la toma de muestras para análisis de etiquetado y metrología a los productos: “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” (folios 08, 09).

2. Que el producto denominado “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, y el Decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).

3. Que el producto denominado “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada, Decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).

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4. Que el producto “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica por las empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios 02-09 y ver muestras adjuntas).

5. Que el producto “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver muestras adjuntas)II.—Hechos no probados. De relevancia para el esclarecimiento de

este caso no se tienen.III.—Cuestiones previas. En escrito presentado por la representante

tanto de Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A. y Alimentos Alin S. A. (folios 110-114), interponen las excepciones de caducidad así como la prescripción, mismas que fueran debidamente ratificadas durante la respectiva audiencia oral y privada llevada al efecto dentro de este proceso; siendo que adicionalmente alegan un incidente de nulidad sobre las actas de inspección y toma de muestras estadísticas. Por su parte el representante de la empresa Enlatadora Nacional S. A. dentro de la audiencia oral y privada interpone las excepciones de caducidad así como la prescripción y un incidente de nulidad de notificaciones. En cuanto a la prescripción alegada por las diferentes empresas es importante determinar en la especie si se dio una interrupción de ésta dentro de este proceso. Para este Órgano, lo alegado así por las empresas accionadas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A., en torno a la prescripción del proceso, resulta de recibo en la especie y como tal debe acogerse dicha excepción en este acto. Sobre el particular expuesto y según ha sido resuelto en su oportunidad por la Comisión Nacional del Consumidor, en el presente litigio nos encontramos en presencia del instituto de la prescripción, esto es, de la potestad de sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a las compañías denunciadas. En cuanto a este tópico de la prescripción de la potestad de sancionar y de la sanción a imponer en esta sede administrativa, consideramos oportuno proceder —tal y como lo ha efectuado así la Comisión Nacional del Consumidor en sus precedentes— a una integración de normas, utilizando para ello los conceptos que sobre el particular esgrimió la Procuraduría General de la República en su dictamen C-221-99, de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Esta Comisión Nacional del Consumidor considera que al tener la Ley Nº 7472 una laguna de regulación en orden a la determinación de un plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad de sancionar y de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, al integrar el ordenamiento jurídico administrativo, se estima conveniente seguir el criterio del plazo de prescripción cuadrienal contemplado en el criterio de la Procuraduría General de la República supra reseñado. Por ende, considera esta Comisión que las potestades contempladas y conferidas a la Comisión Nacional del Consumidor en el artículo 53 de la LPCDEC, para imponer sanciones y cargas, prescriben en el término de cuatro años a partir de la comisión de la infracción correspondiente. En el caso que nos ocupa, los hechos denunciados datan del once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, toda vez que fue en esa fecha en que se dieron los hechos (folios 02-09). Es por ello que, habiéndose dictado a las catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro el auto de apertura por parte de la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión estamos frente a lo que se entiende para todos los efectos como un acto interruptor del curso de la prescripción, empezando a correr un nuevo plazo de cuatro años para cada empresa a partir del momento en que fueron notificadas, por lo que a esta fecha si esta Comisión no ha resuelto el presente proceso en el súb exámine nos encontramos ante un supuesto de prescripción de la potestad sancionadora de la Comisión Nacional del Consumidor, siendo que en ese sentido resulta evidente y notorio que transcurrió el referido plazo de cuatro años dispuesto para ello (de igual forma a lo aquí resuelto, ver Votos de la Comisión Nacional del Consumidor, Nos. 168, 169, 170, 356, 359 y 367, todos del 2004) siendo que desde el momento en que se interpuso la denuncia hasta que se dictó el auto de apertura efectivamente trascurrieron más de cuatro años. Sobre el particular, según lo señalado en líneas precedentes, el cómputo de prescripción —de cuatro años— cuenta en este sentido a partir de la notificación al denunciado del citado auto de apertura mediante el que se dio inicio al procedimiento administrativo (folios 200-206). En el caso de marras, habiéndose notificado el auto de apertura citado se dio una interrupción de este plazo fatal de cuatro años, pero desde que se dieron los hechos (marzo de 1998) al año dos mil cuatro evidentemente hay una prescripción de la potestad de sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a las compañía denunciadas que alegan la prescripción. Conteste con lo expuesto, a nivel jurisdiccional se ha establecido que: “(…) En el caso que nos ocupa ha quedado demostrado que la resolución que confirma la determinación del adeudo, le fue notificada a la parte accionada en fecha dieciocho de mayo del dos mil. Ahora bien, debemos determinar si han operado actos interruptores del plazo prescriptivo y así tenemos que a la accionada se le hicieron dos intimaciones de pago por medio de notificación en fechas quince de Junio y siete de Agosto del dos mil uno, respectivamente. En este orden de ideas, hemos de advertir que en asuntos como el que nos ocupa, las gestiones cobratorias –sean de carácter judicial o extrajudicial que despliegue el acreedor para el cobro de la deuda y cumplimiento de la obligación–, tienen la facultad de interrumpir la prescripción. Es por ello, que la notificaciones de las intimaciones de pago en sede administrativa revisten la condición de actos interruptores del plazo fatal que cita la parte accionada (…)” (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Sentencia Nº 570-S-04, de las once horas del trece de abril del dos mil

cuatro). Para el jurista Víctor Pérez Vargas, “(…) La interrupción de la prescripción tiene por figura primaria (o supuesto) un comportamiento de cualquiera de los sujetos de la relación del cual se deduce la intención de no dejar que se extinga la deuda con el transcurso del tiempo. Desde el punto de vista del sujeto activo se trata de un comportamiento que hace cesar la inercia (…) ¿Qué ocurre con el cómputo del tiempo cuando se produce la interrupción de la prescripción? Como sabemos, los comportamientos que interrumpen la prescripción tienen eficacia conservativo-fortalecedora. Así, este fortalecimiento se aprecia claramente en lo que se refiere al transcurso del tiempo de prescripción que comienza a contarse de nuevo, sin que pueda sumarse el tiempo anterior a la interrupción. Al respecto, expresa el artículo 878 del Código Civil: “El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido anteriormente” (…)” (Pérez Vargas, Víctor; Derecho Privado; Primera Edición; San José, Costa Rica; Publitex; 1998; Páginas 202 y 203). Para esta Comisión, con base en todo lo expuesto, es claro que en el caso de marras se ha computado en su integridad y en favor de las empresas accionadas, el referido plazo de prescripción —de cuatro años—. En mérito de lo expuesto, se acoge la prescripción alegada por los representantes de las empresas denunciadas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A. Y Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A. Antes de pronunciarse acerca de la excepción de caducidad es necesario realizar algunas consideraciones en torno a la figura de la caducidad y su tratamiento a nivel doctrinal y jurisprudencial. En este orden de ideas, es importante tener presente lo señalado por el autor Víctor Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la caducidad indica que: “(…) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del tiempo (…) la caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad le impone al titular de la situación jurídica, una carga de perentorio observación del término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde sino se ejercita en la forma prevista dentro del término (…). Asimismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, señalo que “(…) La caducidad por su parte, afecta a derechos que la ley, o la voluntad de particulares concede con vida limitada, de antemano para su ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues, por el mero transcurso del tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el Juez (…). La caducidad hace referencia a la duración del mismo derecho, de manera que su transcurso provoca la decadencia o extinción y con ello la de la acción que del mismo dimana (…). Se puede afirmar que (…) en la caducidad (…), desaparece la acción por haberse extinguido el derecho, por el transcurso del plazo de duración que tenía fijado. (…). Por su parte, la caducidad se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo tanto no admite en ningún caso la interrupción del tiempo cuyo simple transcurso lo origina (…)” .Así en el caso que no ocupa, para efectos de resolver la excepción de caducidad interpuesta, es preciso tomar en consideración que en esta instancia, es de aplicación el artículo 56 de la Ley 7472, el cual dispone que “(…) la acción para denunciar caduca en un plazo de dos meses, desde el acaecimiento de la falta o desde que ésta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho(…)”Por lo que analizando los hechos concretos vemos que es de recibo la excepción de caducidad, por cuanto se desprende del escrito de interposición de la denuncia presentado en esta sede el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que los hechos que dan fundamento a la misma, o sea las actas de inspección y toma de muestras estadísticas del producto denunciado (folios 08, 09) se levantaron el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y la presente denuncia se interpuso hasta el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, evidentemente fuera del plazo de dos meses establecido por la norma supracitada para denunciar; pero cabe aclarar que se acoge esta caducidad de la acción únicamente en cuanto a la posible violación de normas de etiquetado, ya que su comprobación no es propia de un análisis de laboratorio como si sucede con las infracciones a las normas de metrología que necesitan para verificar su posible infracción de un análisis de laboratorio posterior y no solo el levantamiento del acta correspondiente, por lo que siendo que los ensayos de laboratorio realizados a los productos objeto de este proceso se realizaron el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho (folios 04-07) la denuncia en cuanto a metrología no se encuentra caduca por lo que, en consecuencia, se acoge parcialmente la excepción de caducidad. Siendo que se acogen estas excepciones, esta Comisión por economía procesal omite pronunciamiento sobre las demás excepciones interpuestas en defensa de los intereses de las empresas denunciadas.

IV.—Sobre el fondo del asunto. En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto en las normas de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC y el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados.

V.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la

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Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1.—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Del estudio del expediente bajo las reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad el presunto incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer párrafo: “Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor mencionados en esta norma, deberán estar expresados en idioma español y mediante una tipografía claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El inciso m), establece como obligación del comerciante: el cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, entre estas normas está: el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados. En cuanto al Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados, es un hecho probado que el “Atún Tesoro del Mar” objeto de este proceso incumple con el número de unidades defectuosas, tanto en el contenido neto cómo en el peso escurrido, (folio 02, 03). Por su lado en un hecho probado de acuerdo con el dictamen de verificación PC-DE-111-98, que el “Atún lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en el peso escurrido (folio 02). Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente que el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial denominado “Supermercado PALI” establecimiento comercial propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A. ubicado en Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la toma de muestras estadísticas VA-048 y la VA-046, para análisis de etiquetado y metrología a los productos: “ Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g.” (folios 08, 09). Es también un hecho probado que el producto denominado “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con las norma de acatamiento obligatorio decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Se tiene además demostrado que el producto denominado “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada, decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Como hecho demostrado tenemos que el producto “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica por las empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios 02-09 y ver muestras adjuntas) y que el producto “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver muestras adjuntas) siendo que en la especie estamos frente a un incumplimiento de estas empresas con dichos decretos y con el artículo 34, inciso b) de la Ley Nº 7472. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el decreto Nº 22268-MEIC, por lo cual esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que entre las obligaciones del supermercado, se encuentra verificar que las etiquetas de los productos que se distribuyen en su local comercial antes de ponerlos a disposición del consumidor cumplan con las normas de acatamiento obligatorio, al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que los demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos) tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como responsables a las empresas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número En consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción a cada una, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley Nº 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por tanto,

1- Se acoge parcialmente la excepción de caducidad. 2- Se acoge como cuestión previa la excepción de prescripción incoada por las empresas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y

Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A. 3- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM, contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a cada una de las cuales se les impone, la sanción de pagar la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢.521.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 4- En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. señor Hernán Guerrero Guillen, con el número de cédula dos-trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, y por parte de la empresa Procesadora de Atún S. A. al presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jerry Brink Tabach, con el número de cédula de residencia cuatro siete cinco siete siete tres cuatro seis siete ocho tres ocho; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 958-98. (…).” Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Referirse a: expediente Nº 958-98, ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S. A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46784).—C-687975.—(18556).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del veintisiete de abril del dos mi seis, visible a folios del 51 a 56, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. mediante escrito de fecha 9-9-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Con fecha 1º de junio del 2005 después de una llamada telefónica recibí por correo electrónico la confirmación de nuestra reserva para dos habitaciones de luxe entrando el 16 y saliendo el 24 de julio del 2005. En dicha confirmación que adjunto copia, se nos comunicaba que el monto a pagar era de $ 1.040 con desayuno incluido y que debíamos hacer el depósito en el Banco de Costa Rica (…). Con fecha de 2 de junio se nos envió la confirmación de reserva por fax donde consta de dos habitaciones deluxe A/C a un costo de $ 65,00 por habitación por noche. En varias oportunidades hablamos por teléfono ya que queríamos tener seguridad de que había televisor en las habitaciones, pues tenemos una hija de 12 años y una sobrina de 11 que usarían una de las habitaciones y ellas querían ver ciertos programas que les gusta mucho. Con fecha julio 7 o sea 8 días antes del arribo al hotel se depositó el total de lo solicitado: $ 1.040 en el banco. El día sábado 16 de julio arribamos al hotel y se nos comunicó que las habitaciones estarían listas en una hora más o menos (…) fue hasta en ese momento que el gerente nos informó que el comedor está en remodelación por lo que el hotel carecería de restaurante y nos sugirió

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otros lugares donde ir almorzar. A las 2:00 p.m. ingresamos en las habitaciones para darnos cuenta que en el televisor solamente se ven 5 canales, me quejé al gerente que me dijo que lamentablemente por estar cerca del mar no se recibe señal de satélite. El punto aquí es ¿por qué cuando yo llamé y pregunté si tenían televisor en los cuartos no se me informó que sí, pero limitada la recepción de canales? Después de recorrer el hotel y ver en el estado que estaban las áreas verdes y de la piscina, el bar estaba abandonado y con colchones apilados sobre el mostrador, latas de cerveza vacías, vasos sucios por todos lados, una suciedad imponente, mesas sin sillas, en fin todo sucio y abandonado. Le mencioné al gerente que estábamos muy decepcionados con el hotel, que las habitaciones que denominaban deluxe eran habitaciones mal pintadas, tenían únicamente una toalla de mano por persona, la cual teníamos que usar tanto para secarnos después del baño. Un “armario” sin ganchos para colgar al ropa, sin un solo vaso (…) en el desayuno que se sirvió en el área del restaurante en remodelación entre escombros y materiales de construcción, mostradores sucios y con latas de material encima, tal y como lo demuestra las fotos que hemos tomado. No solamente la falta de higiene en la cocina, donde hay suciedad por todos lados. A raíz de esto decidimos ir el domingo 17 a Manuel Antonio para ver si conseguíamos un hotel confortable y limpio para poder pasara nuestras vacaciones como las habíamos planeado. Tuvimos suerte y conseguimos habitaciones en el Hotel Casitas Eclipse (…) inmediatamente confirmamos la reserva y volvimos a Dominical para pasar la noche en el Diuwak. Al día siguiente lunes 18 le comunicamos al gerente que nos retirábamos del hotel ya que el mismo estaba en total remodelación y que ustedes nos tendrían que haber avisado de esto antes de haber hecho la reserva y pagado el total del importe, para que nosotros conociendo esta situación hubiésemos tomado la decisión de si lo aceptábamos o no. Lamentablemente al no avisarnos nada respecto a esta situación tomamos la reserva, no sabiendo en el estado real en que se encontraba el hotel, consideramos que se nos ha engañado y hasta estafado en nuestra buena fe, ya que ustedes ofrecían un hotel de “confort” y no fue así. Le pedimos al gerente Sr. Guillermo Sibaja Mora, que nos devolviese lo no usado por las circunstancias arriba descritas, siendo su respuesta que no había devolución posible, ya que era la política del dueño nunca acepar (sic) un reintegro. Le mencionamos que estimábamos que debía entender nuestra situación y que nos reintegraran lo que habíamos pagado de buena fe y no habíamos recibido. Además solamente estuvimos hospedados allí dos noches (sábado y domingo 17) pues nos retiramos para Manuel Antonio el lunes 18 en la mañana (…), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información, publicidad. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante Autopack Machinery S. A. y como denunciado a Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diuwak) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Autopack Machinery S. A. en su condición de denunciante, y Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diuwak) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar

toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil cincuenta colones (¢.108.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 9-9-05, copia de recibo de envío, copia de cheque, copia de recibos bancarios, fotografías. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1170-05. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 59 al 71. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de abril del dos mi seis, visible a folios del 51 a 56, así como las resoluciones de las doce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 72 y 73) y de las doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia folio 84 y 85) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 77 a 83, 88 y 89 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A., para que comparezcan a las diez horas quince minutos del doce de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación

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mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1170-05.

Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 46785).—C-336225.—(18560).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Gustavo Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diwak Hotel & Beach Resort) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, visible a folios del 53 a 58, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gustavo Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) mediante escrito presentado el 7-04-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “1.—Diuwak Hotel & Beach Resort, se anuncia en el directorio telefónico, páginas amarillas, página 802, como un hotel de perfecta combinación y confort, naturaleza y aventura. En la publicidad del Hotel en páginas amarillas se anuncia a la vez habitaciones tipo bungalow con aire acondicionado, teléfono, baño, agua caliente, cocina, refrigeradora, sala comedor, doble closet y parque individual. En la misma publicidad se cita un sitio web: www.Diuwak.com. 2.—Antes de la semana después de consultar el directorio la publicidad de dicho hotel, ingresé al sitio Web indicado en el cual además de la información del directorio, aparecía fotografías del interior de los bungalow que mostraban un bonito lugar para vacacionar (adjunto impresiones de dichas fotografías), sala comedor en muy buenas condiciones, muebles con buenos acabados y pintura, paredes, techos, cortinajes en muy buenas condiciones etc. 3.—Motivado por la publicidad decidí contratar con dicho hotel tres noches de alojamiento, del 24 al 27 de marzo, sea de miércoles a domingo “santos”, para lo cual realicé el depósito correspondiente según instrucciones del hotel mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente número 0004141-6, la suma de ciento treinta y cinco mil colones, equivalentes a $300,00 USA, para el disfrute de hospedaje, instalaciones y desayuno. 4.—Mediante fax cuya fecha no corresponde a la real (copia adjunta), el hotel confirmó la reservación y todo quedó preparado para mi ingresoal hotel el 24 de marzo de 2005. 5.—En efecto en la fecha indicada arribé al destino indicado y la sorpresa fue mayúscula al encontrar que el bungalow que se asignó era un verdadero fraude. Los aposentos y equipamento en cantidad coincidía con lo anunciado pero el estado de las cosas era verdaderamente deplorable, inaceptable, prácticamente todo estaba en mal estado. Pero cualquier descripción sobra al ver las fotografías y el acta que levantó la policía local a mi pedido, y ante la acongojante situación vivida al apersonarse al lugar junto con mi esposa y mi hijo menor de dos años, quien además se encontraba con fiebre. Nótese que el daño que se me ha ocasionado a mí y a mi familia no es únicamente patrimonial, viajar hasta playa Dominical, lugar en el que se encuentra el hotel en cuestión, un jueves santo, y sufrir la decepción narrada trasciende lo económico, se ha causado al suscrito a mi esposa y a nuestro hijo un daño moral, no obstante en esta sede limitamos las pretensiones a los aspectos patrimoniales. 6.—En el propio lugar antes de acudir a la policía, solicité reiteradamente a la administración del hotel que me reintegrara el dinero pagado. Como era de esperarse la respuesta fue negativa. 7.—Debí retirarme del lugar, para fortuna logré encontrar hospedaje en otro hotel de la zona Hotel & Conference Center Villa Río Mar, por cierto en mejores condiciones y más barato, pero ello significó un gasto adicional, que nunca debí afrontar y por lo cual , el hotel aquí denunciado deberá indemnizarme, así se solicita que sea declarado por la comisión. Los gastos incurridos en el hotel ascienden a la suma de ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y seis con setenta y tres céntimos, según lo demuestro con los comprobantes adjuntos. 8.—Los hechos que aquí se denuncian constituyen publicidad engañosa y una falta de información, que debe ser sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7472 ( artículos 34. b. c, 37) 9.—Se aclara que el nombre del hotel en apariencia se utiliza solo comercialmente, pero que la sociedad a la cual realicé el depósito de $.300,00 es la aquí indicada: Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. Además que habiendo realizado el suscrito el depósito en la cuenta del Banco de Costa Rica, Nº 245-004141-6, de esa sociedad, se me confirmó la

reservación en papel con membrete de Diuwak Hotel y Beach Resort, lo cual comprueba que el sujeto pasivo de esta denuncia es justamente la sociedad indicada. (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gustavo Bermúdez Fallas y como denunciado a Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gustavo Bermúdez Fallas y a Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30) del ocho (8) de agosto del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢.104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional

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del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 7-4-05, certificación de personería jurídica, carta de bienvenida, publicidad de Internet, impresión de foto de bungalow de Internet, tarifario de Internet, impresión de fotografías del estado actual de las instalaciones, copia de comprobante de depósito por transferencia bancaria, copia de la publicidad en páginas amarillas, facturas del Hotel & Conference Center Villas Río Mar, copia de la denuncia interpuesta en la Delegación de la Fuerza Pública, copia del acta de inspección realizada por la Fuerza Pública, y copia de confirmación de reservación. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 442-05. Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diwak Hotel & Beach Resort) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 61 a 63. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, visible a folios del 53 a 58, así como las resoluciones de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folio 67 y 68) y de las doce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 76 y 77) y de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete (Señalamiento de audiencia folios 88 y 89) y en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 71 a 75, 81 a 87 y por último XXX del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gustavo Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. para que comparezcan a las ocho horas quince minutos del doce de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 71 a 75, 81 a 87 y por último XXX, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0442-05.

Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 46785).—C-336225.—(18564).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RMT-477 de las once horas del día 25 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4174-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, modificada en Resolución Nº JPIG-MO-0162-2007 de las dieciséis horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Picado Abarca Abigaíl, cédula de identidad Nº 1-158-872, a partir del día 14 de diciembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia,

sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(18741).

De conformidad con resolución Nº RMT-365 de las ocho horas del día 25 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4196-2006, de sesión celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en resolución Nº JPIG-MO-0176-2007 de las diez horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Umaña Barahona Olga Cecilia, cédula de identidad Nº 1-256-684, a partir del día 1º de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 8538.—(19358).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: 1) La Dorita de la Soledad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139045, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 140338, entidad representada por Claudio Augusto Gallardo Araujo, cédula 1-194-769. 2) Sonia González Guier, cédula 1-257-680, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55181. 3) María Francisca Rojas Mora, cédula 1-198-688, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55183. 4) Juan Rafael Rodríguez Calvo, cédula 1-397-1017, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55377 y 57208. 5) Adrián Hidalgo Hidalgo, cédula 1-306-175, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55379 y 60488. 6) Juana María Garita Barrantes, cédula 4-055-398, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57218. 7) Capegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016519, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57212, entidad representada por Zeneida Peraza Granados, cédula 4-047-341. 8) Compañía Económica e Inversora CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012289, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57222, entidad representada por Franklin Hidalgo Mejías, cédula 2-226-216. 9) Rafael Campos Rodríguez, cédula 4-087-709, como propietario de las fincas del Partido de Heredia matrículas 57224, 57226, 57228 y 57230. 10) Olga Cristina Trejos Alfaro, cédula 1-305-661, como propietaria de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 57232, 57236, 57238 y 57210. 11) Irene Arias Morales, cédula 1-145-431, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57234. 12) María Cecilia Rojas Brenes, de la que no consta cédula de identidad, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57695. 13) Almacén La Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020185, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57697, entidad representada por la señora Mireya Zamora González, cédula 2-118-599. 14) Antonio Manuel Jiménez Bolaños, cédula 1-139-015, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60490. 15) José Luis Hidalgo Hernández, cédula 4-054-802, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60492. 16) Marvin Eduardo Vindas Arce, cédula 9-045-404, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60510. 17) Mireya Rojas Madrigal, cédula 1-165-424, como propietaria de los derechos 001 y 006 de la finca de Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 18) Yamileth Zamora Rojas, cédula 1-365-046, como propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 19) Raúl Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-532, como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 20) Ismael Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-533, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 21) Marta Eugenia Zamora Rojas, cédula 1-418-562, como propietaria del derecho 005 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 229 Marcela Bolaños Rojas, cédula 1-676-841, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 23) Mauricio Bolaños Rojas, cédula 1-732-241, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 24) Ana Patricia Bolaños Rojas, cédula 1-520-090, como propietaria del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 25) Claudio Antonio Bolaños Rojas, cédula 1-607-221, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 26) María José Barquero Hernández, cédula 1-748-392, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 27) Eddy Piedra Badilla, cédula 1-249-373, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 28) Luis Guillermo Calderón Ruiz, cédula 3-115-922, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 68000. 29) Álvaro Yannarella Montero, cédula 4-095-686, como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 30) Carmen María Blanco Meléndez, no consta cédula como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 31) Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula 3-198-645, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. 32) Olga María Murillo

La Gaceta Nº 52 — Miércoles 14 de marzo del 2007 Pág 55

Bejarano, cédula 9-030-867, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas originadas en el escrito presentado a esta Dirección a las 10:40 horas del 09 de marzo del año en curso por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya como representante de Purdy Motor S. A. a efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. Ref. expediente Nº 070-2006.—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16446).—C-45395.—(17994).

Se hace saber a la señora Leila Ocampo Socatelli, con cédula de identidad Nº 1-272-329, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón matrícula 28374, que en este Registro se ha iniciado proceso de diligencia Administrativa de Oficio originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la Registradora Erika Bermúdez Bonilla Nº 3-118, presentado a esta Dirección el día 31 de agosto del 2006, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa: “ me fue asignado el documento con las citas 568-68060, en el que se tramita un traspaso y una hipoteca sobre el inmueble de Limón 38414-000. Así las cosas, una vez realizado el respectivo estudio pude determinar que el plano N° L-0528587-1984, se encuentra asignado también a la finca 7-28374-000, tanto en la información registral como en la base del catastro nacional...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las ocho horas del día doce de diciembre de dos mil seis, la consignación de la nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Limón, veintiocho mil trescientos setenta y cuatro (28374) y treinta y ocho mil cuatrocientos catorce (38414). Así mismo, habiéndose autorizado por resolución de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de febrero de dos mil seis, por haber sido infructuosa la primera notificación, y con el objeto de cumplir con el debido proceso, esta Dirección resuelve: conferir audiencia a: Leila Ocampo Socatelli por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre del de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 284-2006).—Curridabat, 21 de febrero del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16445).—C-59895.—(17995).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Clarence Ross Coronado, cédula de identidad número 1-397-801, en su calidad de parte interesada en demanda ordinaria incoada en contra del señor José Goldengerg Guevara, cédula 1-299-432, propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 45103, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 45103 y 78396, esto mediante oficio presentado ante esta Dirección el día 26 de enero de este año, por el Registrador, señor Ermes Núñez Guevara, mediante el cual informa de una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, según que se detalla: “...que al calificar el documento que ocupa el asiento 14271, tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas, que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-45103-000...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 10 horas y 50 minutos del 29 de enero del 2007, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, a efecto de publicitar estas

diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:42 horas del día 9 de febrero de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a: Clarence Ross Coronado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 07-030-BI).—Curridabat, 14 de febrero de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16443).—C-67775.—(19523).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOSLa Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su

Oficina del Ambiente y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:Distrito Catedral:

Propietario: Inversiones Cuajara S. A., Cuenta 3101081934.Ubicación: Calle 5, avenida 8, Folio Real 154364B 016, Mapa-Parcela 0133 0237 0.Propietario: Inversiones Trejos y Gómez S. A., Cuenta 3101134414. Ubicación: Calle 5, avenida 8, Folio Real Nº 093204a 000, Mapa-Parcela 0133 0238 000.Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío,

sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 6 de marzo del 20007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3547).—C-9680.—(19510).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Membreño Barraza Noel, cédula: 270RE9804539418, estado civil: soltero, ocupación: pintores y empapeladores, vecino de: San José, Desamparados, Patarrá, caso Nº 2006O02372. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Karol Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7290.—(19004).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:Jiménez Murillo Vanessa 6-275-967 NicoyaLópez Otárola Luis Victelio 6-107-487 AlajuelaJiménez Jiménez Elvia Rosa 1-429-0057 HerediaCalderón Rodríguez María Gabriel 1-1705-937 GuadalupePicado Granados Emir Orlando 2-427-174 GuadalupeAraya Solórzano María Paula Menor de edad AlajuelaAraya Rapso Randall 1-810-724 AlajuelaAraya Sojo Marco Vinicio 1-339-805 Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 5 de marzo del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12175.—(19508).

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa