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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXIII MESV Caracas, martes 7 de marzo de 2006 Número 38.392 SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para que decrete dos Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gas- tos vigentes de los ministerios que en ellos se mencionan.- (Se reimprimen por errores materiales del ente emisor). Presidencia de la República Decreto N° 4.334, mediante el cual la se dispone que la Comisión Nacional de Eioseguridad, como organismo técnico-científico, asesorará al Ejecutivo Nacional en las actividades que en él se señalan. Decreto N° 4.335, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N* 3.228 de fecha 8 de Noviembre de 2004, Contentivo de las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Ministerio de Finanzas Seniat Providencia por la cual se designa a la ciudadana Mariuxy Yajaira Muñoz Zúniga, Gerente de la Aduana Principal de Güiria, en cali- dad de Encargada. Providencia por la cual se designa a la ciudadana Milagro del Carmen Osorio Ribas, Jefe del Sector de Tributos Internos San Carlos de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central. Aviso Oficial. Banco Central de Venezuela Ministerio de la Defensa Resoluciones por las cuales se nombra a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en los cargos que en ellas se indican. Resolución por la cual se delega en los ciudadanos que en ella se señalan, la facultad de firmar las órdenes de pago que en ella se especifican. Resoluciones por las cuales se delega en el Comandante General de la Armada, Vicealmirante Armando José Laguna Laguna, la facul- tad de suscribir los contratos que en ellas se señalan. Resolución por la cual se designa a los ciudadanos que en ella se indican, para asistir a la «Reunión del Comité de Comandantes de Ejércitos del Mercosur y Asociados». Resolución por la cual se clasifica la prestación de servicio de los ciudadanos que en ella se mencionan, «A Dedicación Exclusiva». Resolución por la cual se declara en comisión a la orden del Ministerio de Turismo al Coronel (Aviación) Pedro del Valle Cestari Navarro. Resolución por la cual se dicta el Reglamento de la Medalla Naval al Mérito Docente «Profesor Federico Ortega Bustamante». Ministerio de Energía y Petróleo Resolución por la cual se autoriza a la empresa Aggreko International Projects Limited Sucursal Venezuela C A , para el ejercicio de la actividad de Generación en la Planta denominada «Urefta», ubica- da en el Municipio Pedro María Urefta del Estado Táchira. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Resolución por la cual se designa al ciudadano Juan Carlos Soto Dum, Director de Presupuesto de este Organismo. Resolución por la cual se designa al ciudadano José Octavio Méndez, Director de Planificación de este Organismo. Resolución por la cual se nombra una Comisión Especial de Licitaciones que estará encargada de los procesos licítatenos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en los esta- dos Falcón, Lara, Yaracuy y Trujilb. Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social Resolución por la cual se crea la Comisión de Estudio y Redacción del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tribunal Supremo de Justicia «Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica, por control difuso de la constjtucionalidad y en los términos expuestos en sentencia N° 00310, de fecha 15 de febrero de 2006, la prohibición de recurribilidad contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Tri- butario vigente». Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Sentencia dictada por esta Comisión.- (Dra. Zenaida Mora de López). Contraloría General de la República Resolución por la cual se revoca la designación de la ciudadana Yarly A. Núñez Díaz. ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL ' DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Aviso Oficial En uso de sus atribuciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 Je la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y 4 de la Ley de Publicaciones Oficíale*, reimprímase en la Caceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el Acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional en sesión del 23 de febrero del préseme ato. por medio del cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para que decrete un Crédito Adicional al Presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Planificación y Desarrollo, por la cantidad de UN BILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA, y CUATKO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (B«. 1.069.M4.444.74S.91). publicado en Caceta Oficial N° 38J86. de fecha 23 d« ícbícto de 2006. por ¡ocurrirse en el siguiente error DONDE DICE: E0134-Fondo Inlergubcrnamcntal para la Descentralización (F1DES) Bs. 1.069.684.446.748.91 DEBE DECIR: A0134-Fondo Intcrgubernamcntal para la Descentralización (FIDES) Bs. 1.069 684.446.748.91 Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los tres días del mes de mano de dos mil seis. Ano 195° de la Independencia y 147" de la Federación. " NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Asamblea Nacional -fíESlREE SANTOS Primera Vkcpñúdc IVANÍ TO HERNÁNDEZ WDHNSIEDLEK

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAÑO CXXXIII MESV Caracas, martes 7 de marzo de 2006 Número 38.392

SUMARIO

Asamblea NacionalAcuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para

que decrete dos Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gas-tos vigentes de los ministerios que en ellos se mencionan.- (Sereimprimen por errores materiales del ente emisor).

Presidencia de la RepúblicaDecreto N° 4.334, mediante el cual la se dispone que la Comisión

Nacional de Eioseguridad, como organismo técnico-científico,asesorará al Ejecutivo Nacional en las actividades que en él seseñalan.

Decreto N° 4.335, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N*3.228 de fecha 8 de Noviembre de 2004, Contentivo de las Normaspara Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación,Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa deOzono.

Ministerio de FinanzasSeniat

Providencia por la cual se designa a la ciudadana Mariuxy YajairaMuñoz Zúniga, Gerente de la Aduana Principal de Güiria, en cali-dad de Encargada.

Providencia por la cual se designa a la ciudadana Milagro del CarmenOsorio Ribas, Jefe del Sector de Tributos Internos San Carlos de laGerencia Regional de Tributos Internos Región Central.

Aviso Oficial.Banco Central de Venezuela

Ministerio de la DefensaResoluciones por las cuales se nombra a los ciudadanos que en ellas

se mencionan, en los cargos que en ellas se indican.

Resolución por la cual se delega en los ciudadanos que en ella seseñalan, la facultad de firmar las órdenes de pago que en ella seespecifican.

Resoluciones por las cuales se delega en el Comandante General dela Armada, Vicealmirante Armando José Laguna Laguna, la facul-tad de suscribir los contratos que en ellas se señalan.

Resolución por la cual se designa a los ciudadanos que en ella seindican, para asistir a la «Reunión del Comité de Comandantes deEjércitos del Mercosur y Asociados».

Resolución por la cual se clasifica la prestación de servicio de losciudadanos que en ella se mencionan, «A Dedicación Exclusiva».

Resolución por la cual se declara en comisión a la orden del Ministeriode Turismo al Coronel (Aviación) Pedro del Valle Cestari Navarro.

Resolución por la cual se dicta el Reglamento de la Medalla Naval alMérito Docente «Profesor Federico Ortega Bustamante».

Ministerio de Energía y PetróleoResolución por la cual se autoriza a la empresa Aggreko International

Projects Limited Sucursal Venezuela C A , para el ejercicio de laactividad de Generación en la Planta denominada «Urefta», ubica-da en el Municipio Pedro María Urefta del Estado Táchira.

Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesResolución por la cual se designa al ciudadano Juan Carlos Soto Dum,

Director de Presupuesto de este Organismo.

Resolución por la cual se designa al ciudadano José Octavio Méndez,Director de Planificación de este Organismo.

Resolución por la cual se nombra una Comisión Especial deLicitaciones que estará encargada de los procesos licítatenos delMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales en los esta-dos Falcón, Lara, Yaracuy y Trujilb.

Ministerio de Participación Popular y Desarrollo SocialResolución por la cual se crea la Comisión de Estudio y Redacción

del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente.

Tribunal Supremo de Justicia«Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo

de Justicia, mediante la cual se desaplica, por control difuso de laconstjtucionalidad y en los términos expuestos en sentencia N°00310, de fecha 15 de febrero de 2006, la prohibición derecurribilidad contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Tri-butario vigente».

Comisión de Funcionamientoy Reestructuración del Sistema Judicial

Sentencia dictada por esta Comisión.- (Dra. Zenaida Mora deLópez).

Contraloría General de la RepúblicaResolución por la cual se revoca la designación de la ciudadana

Yarly A. Núñez Díaz.

ASAMBLEA NACIONALLA ASAMBLEA NACIONAL

' DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Aviso Oficial

En uso de sus atribuciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 Je la LeyOrgánica de Procedimiento Administrativo y 4 de la Ley de Publicaciones Oficíale*,reimprímase en la Caceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el Acuerdoaprobado por la Asamblea Nacional en sesión del 23 de febrero del préseme ato . por mediodel cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para que decrete un Crédito Adicional alPresupuesto de gastos vigente del Ministerio de Planificación y Desarrollo, por la cantidad deUN BILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA, y CUATKOMILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOSCUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (B«.1.069.M4.444.74S.91). publicado en Caceta Oficial N° 38J86. de fecha 23 d« ícbícto de2006. por ¡ocurrirse en el siguiente error

DONDE DICE:

E0134-Fondo Inlergubcrnamcntal para laDescentralización (F1DES) Bs. 1.069.684.446.748.91

DEBE DECIR:

A0134-Fondo Intcrgubernamcntal para laDescentralización (FIDES) Bs. 1.069 684.446.748.91

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, enCaracas a los tres días del mes de mano de dos mil seis. Ano 195° de la Independencia y 147"de la Federación. "

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional

- f í E S l R E E SANTOSPrimera Vkcpñúdc

IVANÍ

TO HERNÁNDEZ WDHNSIEDLEK

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344.820 GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA BOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VISTA la solicitud del ciudadano Ministro de Finanzas comenidí ea el oficio

F- 000276 de fecha 10 de febrero de 2006:

CUMPLIDOS como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, a u r y . l

7 de la Constitución de la República Boüvariana de Venezuela. 52 de la Ley Orgánica

de la Administración Financiera del Sector Público, ea concordancia coa el anfcu*io 3

de las Disposiciones Generales de U Ley de Presupuesto vigente; y

OÍDO el informe favorable de la Comisión Pcrmaacatc de Finanzas de la Asamblea

Nacional:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional pan que decrete un Crídilo

Adicional al Presupuesto de Gastos vigeale del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, por b cantidad dt UN BILLÓN SESENTA V NUEVE MIL

SEISCIENTOS OCHENTA V CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS

CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCIIO BOLÍVARES

CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bl. I.06Í.684.446.748.9I). a la Acción

Cenliali/ada. Acción Especifica. Partida y Subpanida. de acuerdo con la siguiente

imputación presupuestaria:

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO S*.

AceiteCmnlúada:

Acción Especifica:

29000*000

2W0OW0I Cabrir el lahMK ddApone U p l al FoadoU t i lDoccmralizacioa (F1DES) 1.069AW.446.74S.9I

IJ069AU.M6.74S.9I

Sob-PutidaCciXrica

pySub-EipcoTica: 11.04.00 -Conpraaisos pmdiraan

dt íjweicío* amttieff*"*(OmaFacaK»)

AOlM-fteadolatfbcruairanl para U

a(FIOES) I J D 6 9 J W 4 M 6 . 7 W . 9 I

ARTICULO SECUNDO: Comunicar ti presente Acuerdo «I Ejecutivo Nacional ya la Contraloria General de U República.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas a los veintitrés días del me* de febrero de dos mil seis. Ano195* de la Independencia y 147* de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROSProUcast de la Asaaafca Nadnaal

/j0Z

0ESIKEE SANTOSPrimera Vi>

IVÁN ZEÍIEVCIIERRERO

HERNÁNDEZ WOIINSIEDLEKü Segando VicepfesMeate

Í'JÍL • — - •>• .

JOSÉ CRE¿OJUO vL\NA_S«bj££al»rio *

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOÜVARIANA DE VENEZUELA

AvtoaOOdal

8a Moda sus airitwctoaas. aa concordancia coa la establecida aa los anaacna *4 da la LeyOjaaaica da PinnalUarfaaan Adaüalauaüvo y 4 de la Ley da Pahlararlnaas OOcialaa, iilrapiluamaa la G a o » Qnriaf 4r <a «tpeWtoa AWAwton * Viiimli al «raido aprobado por laAaaaatlaa Nacioaal aa aaüda dal 2J da fabmn del (i i ato, por wto «al caal aa aaaaiiaa alBtacwhw Hadoaal para aaa dacrta aa dédalo Adldoaal al P i a f a n » da Panos viaawa delallaa-lirli da larnaatractan, por la caatldad da DOCK MIL M1LLONCS DB BOUVAR1( > pliwlaiaiih '11111111111 ni •

DONDCDtCX:

-««aaiiicina at te Cttum ELBANOUKO. muc te pohbjoAo de

y OuMifc muoicipto

DEBÍ DECIR:UCIIMM Tnaifcnacau para FtamcUr loi

C LilmiS«rr«SJl-

1M1UMI -MatMkie» <• te Canuta EL•ANQUEO. cMte te pobUción itO a o c a i C««in. iA k aaatfo Mntda'.

I:.MO.OC«.OOO.M

12 000.000.00Ú.IXI

I2QOO.00O.UXJ.OU

12.0O0.00U 000.00

Dado, t inado y adiado ea d Palacio Federal Legislativo, sede ce la Asamblea Nacioul.M Caraca* a loa tna dtas dd a e s de marzo dd ano dos mil seis. Ano 195° áe uladapfadaarta y I47»dt U federación. .

t MADURO MOROSnie de la Aaamblea Nacional

} HtmttNDtl WOHNS1EOLIR

LA ASAMBLEA NACIONALDB LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DB VENEZUELA

VISTA la solicitud del ciudadano Ministro de Finanzas contenida en el

oficio N* 000326 de leen» 17 de febrero de 2006;

CUMPLIDOS como han sido los requisitos establecidos en los artículos187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera delSector Público, en concordancia con el articulo 3 de las DisposicionesGenerales de la Ley de Presupuesto vigente; y

OlDO el info.ne favoi.<ble de la Comisión Permanente de Fni.niz.ii de

la Asamblea Nacional:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para que decreteun Crédito Adicional al Presupuesta de Gastos vigente del MINISTERIODB IMTRAESTRUCTURA, por la cantidad de DOCE MIL MILLONES DEBOLÍVARES (BS. 13.000.000.000,00). al Proyecto, Acción Especifica.Partida, Sub-Partida y Organismo, de acuerdo con la siguienteimputación presupuestaría:

MIMl»TBmO DB WWtAjimtOCTURA

Vfroyactoi

AealoaBafaclftm:

aaoiaaOOO -TtatutanacUa pantiaanolar lea Ptoyactoa deVialidad y CoBatracclosea

3SO133OO1 •Ado.ulaUlOB 4a laCANTERA BL BAMQUEO,aatf« a* fo»a»cl»a Caoeafuay Oaatlxa, MunicipioAa«Mée. JS4O. Mlraada-

*. 12.0O0.000.000

12.OO0.OO0.O00

13.000.000.000

Partida: 4.07

Sub-PartidaOeneriea,EapeclficaySub-Eapecífic»: 01.03.07

Tranafemtciaa y Donacionea* Ba. 12Q0OOQ0 0OQ•Otra* Puente* deHnancia'miento

Tranaferenciaa Corrientea aEntes Deaoentralixadoa conPtnea Emprcaarialea NoPetroleros* " 12.000.000.000

A1221 Vialidad yConatruccionca Sucix. S.A. • 12 000 000 000

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Martes 7 de mareo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.821

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al EjecutivoNacional y a la Contraloria General de la República.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de laAsamblea Nacional, en Caracas a los veintitrés días del mes de febrerode dos mil seis. Año 195' de la Independencia y 147* de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROSPreaMenle de la Auunblea Nacional

DESIRÉE SANTOSPrimera Vicci

UTO HERNÁNDEZ WOHSSIEDLFK^ VtccprfHjknlc

v ljts¿> •& ¡I

CUERRÍfife;'"¿-'Í^JOSÉ CREC'

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 4.334 06 de marzo de 2006

HUGO CHAVEZ FRÍASPresidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos226 y numeral 2 del 236, de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, 47 y 71 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que Venezuela es parte del Convenio sobre la DiversidadBiológica, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la GacetaOficial de la República de Venezuela N° 4.780 Extraordinario defecha 12-de septiembre de 1994, y que en el contexto delConvenio sobre la Diversidad Biológica, se sancionó el Protocolode Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el cual fueaprobado por Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela N° 37.355 de fecha 02 deenero de 2002,

CONSIDERANDO

Que para el adecuado manejo de la seguridad de laBiotecnología y en especial, para la regulación y el control delos organismos modificados genéticamente, sus derivados y losproductos que lo contengan, es necesario el establecimiento demecanismos de coordinación institucional, participaciónciudadana y asesoría técnico-jurídica calificada,

CONSIDERANDO

Que se requiere el funcionamiento eficiente, oportuno y eficazde la Comisión Nacional de Bíoseguridad, creada medianteDecreto N° 2.375, de fecha 24 de abril de 2003, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.733, de fecha 16 de julio de 2003, a los fines de cumplir sufinalidad principal que es el asesoramiento al Ejecutivo Nacionalen las actividades vinculadas con organismos modificadosgenéticamente.

DECRETA

Artículo 1°. La Comisión Nacional de Bioseguridad, concarácter permanente y ad-honorem, como organismo técnico-científico, con el objeto de asesorar al Ejecutivo Nacional en lasactividades vinculadas con organismos modificadosgenéticamente, sus derivados y productos que los contengan,resultantes de la biotecnología y la bioseguridad, relacionadoscon las áreas de ciencia, tecnología /e innovación, salud,sanidad animal y vegetal, producción agropecuaria, educación,defensa y ambiente, se regirá por las disposiciones del presenteDecreto.

Articulo 2°. La Comisión Nacional de Bioseguridad, estaráintegrada por los miembros siguientes:

1. Un representante del Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales, quien la presidirá, en su carácter deorganismo rector, coordinador y centro focal enbioseguridad.

2. Un representante del Ministerio de Agricultura y Tierras.3. Un representante del Ministerio de Industrias Ligeras y

Comercio.4. Un representante del Ministerio de Salud5. Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.6. Un representante del Ministerio de Alimentación.

7. Un representante de las Universidades e Institutos públicosde Educación Superior.

8. Un representante del sector industrial y comercial deproductos agrícolas, alimenticios, medicinales yfarmacéuticos.

9. Un representante del sector agrícola, que comprenda a lospequeños v medianos productores, especialmente de lossubsectores producción animal y vegetal agroalimentarios.

10. Un representante del sector agrícola, que comprenda a losgrandes productores, especialmente de los subsectoresproducción animal y vegetal agroalimentarios.

11. Un representante de la comunidad organizada.

La Comisión podrá crear comités técnicos especiales, integradospor sus propios miembros, por profesionales invitados y porrepresentantes de los Ministerios de Educación y Deportes;Educación Superior; de la Defensa; de Participación Popular yDesarrollo Social, de la Asamblea Nadonal; de las comunidadesrurales, campesinas e indígenas, con el fin de efectuarconsultas y estudios, según las materias que se requieran.

Artículo 3°. La Comisión Nacional de Bioseguridad tendrá unaSecretaría Técnica Permanente a cargo del Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales, ejercida por la personaque designe la Ministra del Ambiente y de los RecursosNaturales, a propuesta de la Oficina Nacional de DiversidadBiológica.

La Secretaría Técnica será el órgano encargado de procesartoda la información a la que se refiere el presente Decreto,coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por laComisión y ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne.

Esta Secretaría Técnica se instalará y comenzará a funcionardentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a lapublicación de este Decreto.

Artículo 4 o . Los organismos públicos, sectores y demásintegrantes indicados en el artículo 2o de este Decreto,postularán, designarán y acreditarán por escrito, ante laSecretaría Técnica de la Comisión Nacional dé'Bíósegürldad, susrespectivos representantes principales y suplentes.

En el caso de los Ministerios, la designación y acreditación desus representantes, corresponde al respectivo Ministro.

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344.822 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

En cuanto al resto de los integrantes de la Comisión, deacuerdo con los sectores que representan, según los numerales7 al 11 del artículo 2° de este Decreto, serán postulados yacreditados por sus respectivas organizaciones.

Artículo 5o. Las postulaciones de los representantes de lossectores mencionados en el último párrafo del artículo anterior,así como las designaciones de los miembros de los organismospúblicos deberán realizarse y remitirse por escrito, junto con lasacreditaciones respectivas, ante la Secretaría Técnica de laComisión Nacional de Bioseguridad, en un plazo máximo dequince (15) días hábiles contados a partir de la publicación deeste Decreto.

En caso de postularse más personas del número requerido, porsectores, de acuerdo a lo exigido en el artículo 2°, numerales 7al 11, la decisión para su selección se realizará de acuerdo a laevaluación de sus credenciales, por parte de un Comité Técnicodel Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que sedesigne al efecto.

Artículo 6°. Los miembros de la Comisión Nacional deBioseguridad deben ser personas calificadas, con experienciacomprobada en las materias y actividades indicadas en elartículo I o de este Decreto y durarán en el ejercicio de susfunciones dos (2) años, pudiendo ser ratificados o reelegidos ensus cargos representativos de conformidad con el mecanismode postulación, designación y acreditación que establece esteDecreto.

Artículo 7o. La Comisión Nacional de Bioseguridad tiene comoprincipal función, asesorar al Ejecutivo Nacional,específicamente a las autoridades competentes, conatribuciones en las materias indicadas en el artículo I o de esteDecreto, en todo lo relativo a seguridad de la biotecnología y enparticular:

1. Recomendar políticas, planes, programas, proyectos ymedidas relacionadas con organismos modificadosgenéticamente, sus derivados y los productos que loscontengan.

2. Proponer la estrategia nacional para la gestión integral detodos los organismos públicos, que participen directa oindirectamente en el manejo de organismos modificadosgenéticamente y en bioseguridad.

3. Participar en la elaboración del Reglamento sobreBioseguridad y proponer las modificaciones que considereconveniente.

4. Proponer los mecanismos que permitan la efectivaaplicación de los instrumentos legales pertinentes enmateria de bioseguridad, así como de la Ley Aprobatoria delProtocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologíadel Convenio sobre la Diversidad Biológica.

5. Emitir opinión sobre las solicitudes de autorizaciones pararealizar actividades con organismos modificadosgenéticamente, sus derivados y productos que loscontengan.

6. Emitir opinión sobre los estudios de evaluaciones de riesgosque presenten los solicitantes.

7. Asesorar en el seguimiento de las medidas de gestión deriesgos, propuestas por las personas autorizadas pararealizar actividades con organismos modificadosgenéticamente, sus derivados y los productos que loscontengan.

8. Apoyar y promover el fortalecimiento de recurso humanoespecializado, con el fin de aumentar la capacidadinstitucional en los organismos públicos con atribuciones enel área.

9. Prestar su colaboración en el desarrollo del marconormativo y de gestión pública en materia de bioseguridad.

10. Brindar cualquier otro apoyo que se le requiera, comoórgano técnico-científico asesor del Ejecutivo Nacional.

Artículo 8o. La Comisión Nacional de Bioseguridad se instalaráen un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la

publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Artículo 9°. La Comisión elaborará su Reglamento Interno deOrganización y Funcionamiento, en un lapso de treinta (30) díashábiles contados a partir de su instalación, el cual deberá seraprobado por consenso. Una vez aprobado el Reglamento porla Comisión, se procederá a su publicación en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resoluciónconjunta de los Ministerios que la Integran.

El Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de laComisión, debe garantizar y promocionar la participaciónciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 135y 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 10. Las recomendaciones sobre cualesquiera de lospuntos indicados en el artículo 7°, se tomarán por mayoríaabsoluta de los representantes que hagan quorum para lavalidez de la sesión respectiva. El quorum se dará con lapresencia de la mitad más uno de los representantes de laComisión Nacional de Bioseguridad.

Artículo 11. Las convocatorias a las sesiones o reuniones de laComisión se harán con por lo menos diez (10) días hábiles deanticipación, especificando el o los puntos a discutir. LaSecretaría Técnica de la Comisión hará las convocatorias,verificará el quorum para la validez de la sesión o reunión,llevará las actas y prestará el apoyo para la realización de lassesiones o reuniones de trabajo de la Comisión.

Artículo 12. Hasta tanto se dicte el Reglamento Interno deOrganización y Funcionamiento de la Comisión, cualquierdecisión para el funcionamiento de la misma se tomará en supropio seno, por reunión especial y por mayoría de votos querepresente, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%)de los representantes que hagan quorum para la misma.

Artículo 13. Las autoridades competentes en la aplicación demedidas de seguridad de la biotecnología y en el control de lasactividades con los organismos modificados genéticamente,específicamente, en cuanto a la actividad y al uso que se lepretenda dar al organismo modificado genéticamente, susderivados y los productos que los contengan, serán losMinisterios del Ambiente y de los Recursos Naturales, deAgricultura y Tierras, de Alimentación, de Salud y de Ciencia yTecnología, de acuerdo con sus atribuciones legales.

Artículo 14. En función de lo indicado en el artículo anterior,las autoridades competentes coordinarán sus actuaciones a losefectos de dar vigor, eficacia y eficiencia a las funcionesencomendadas a la Comisión Nacional de Bioseguridad, enespecial trabajarán conjuntamente con la Comisión, para queen un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia deeste Decreto, se elabore el proyecto de Reglamento sobreBioseguridad que desarrolle la ley que regule la materia.

Artículo 15. El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales es el centro focal nacional, a los fines indicados en elProtocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología delConvenio sobre la Diversidad Biológica y ejercerá funcionescomo organismo de coordinación general nacional en materiade seguridad de la biotecnología, sin menoscabo de sus propiasy específicas competencias de orden ambiental.

Artículo 16. A los efectos de este Decreto el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales actuará por órgano de laOficina Nacional de Diversidad Biológica.

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.823

Artículo 17. Este Decreto una vez publicado en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela se difundiráampliamente y se colocará al acceso de todo público en lapágina WEB del Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales.

Artículo 18. El presente Decreto entrará en vigencia a partirde su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Artículo 19. Se deroga el Decreto N° 2375 de fecha 24 deabril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16 de Julio de2003.

Artículo 20. Los Ministros del Ambiente y de los RecursosNaturales, de Agricultura y Tierras, de Alimentación, deIndustrias Ligeras y Comercio, de Salud y de Ciencia yTecnología, quedan encargados de la ejecución del presenteDecreto.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de marzo de dos milseis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese,(LS.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Refrendado0 Vicepresidente Ejecutivo(LS.)

RefrendadoEl Ministro del Interior y Justicia(LS.)

RefrendadoEl Encargado delMinistro de Relaciones Exteriores(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Finanzas(LS.)

RefrendadoB Ministro de la Defensa(LS.)

JOSÉ VICENTE RANGEl

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

ALC3DES DANIEL RONDÓN RIVERO

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

RAMÓN ORLANDO MANIGUA FERREIRA

RefrendadoLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Industrias Básicas y Minería(LS.)

RefrendadoEl Ministro del Turismo(LS.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

VÍCTOR ALVAREZ

WILMAR CASTRO SOTELDO

RefrendadoEl Ministro de Agricultura y Tierras(LS.)

RefrendadoB Ministro de Educación Superior(LS.)

RefrendadoB Ministro de Educación y Deportes(LS.)

RefrendadoB MHstro de Salud(LS.)

RefrendadoBMWstro del Trabajo(LS.)

RefrendadoB Ministro cte Infraestructura(LS.)

ELIAS JAUA MILANO

SAMUEL MONCADA ACOSTA

ARISTOeULO ISTURIZ ALMEIDA

FRANCISCO ARMADA

RICARDO DORADO CANO-MANUEL

RefrendadoBMWstro de Energía y Petróleo(LS.)

RefrendadoLa Mfaiisüd del AmbienteY de los Recursos Naturales(LS.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA

RefrendadoB MMstro de PlanMcadon y Desarrollo(LS.)

RefrendadoLa MHstra de aenda y tecnología(LS.)

RefrendadoB Ministro de Comunicacióne Información(LS.)

RefrendadoLa Ministra para la Economía Popular(LS.) -

RefrendadoLa Ministra para la Alimentación(LS.)

RefrendadoB Ministro de la Cultura(LS.)

JORGE GIORDANI

MARLENE YADIRA CORDOVA

YURIALEXANDRE PIMENTEL

OLY MILLAN CAMPOS

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

RefrendadoB Ministro parala Vivienda y Habitat(LS.)

RefrendadoB Ministro de ParticipaciónPopular y Desarrollo Social(LS.)

FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ

JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO

RefrendadoLa Ministra del Despacho de la Presidencia(LS.)

RefrendadoB Ministro de Estadopara la Integración yel Comercio Exterior(LS.)

DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ

GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN

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344.824 GACETA OFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

Decreto N° 4.335 06 de marzo de 2006

HUGO CHAVEZ FRÍASPresidente de la República

De conformidad con lo establecido en los artículos 5o y 6o de laLey Orgánica de Salud; 19, 20, ordinal I o y 21 de la LeyOrgánica del Ambiente; en concordancia con lo dispuesto en laDisposición ñnat Tercera de la Ley sobre Sustancias, Materialesy Desechos Peligrosos y según lo dispuesto en la LeyAprobatoria del Convenio de Viena para la Protección de laCapa de Ozono, y en las Leyes Aprobatorias del Protocolo deMontreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa deOzono y de sus Enmiendas, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una obligación fundamental del Estado garantizar que lapoblación se desenvuelva en un ambiente sano, seguro yecológicamente equilibrado, libre de contaminación en donde elaire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,las especies vivas, sean especialmente protegidos, en beneficiode sí misma y del mundo futuro,

CONSIDERANDO

Que Venezuela es parte del Protocolo de Montreal relativo a lasSustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, cuyo objetivofundamental está orientado a la adopción de medidaspreventivas en cuanto al consumo de estas sustancias, paracontrolar equitativamente las emisiones mundiales totales queagotan la capa de ozono, a fin de eliminarlas,

CONSIDERANDO

Que el compromiso adquirido por la República Bolivariana deVenezuela frente al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral deiProtocolo de Montreal, en su 44a reunión celebrada endiciembre de 2004, en la cual se aprobó el Plan de Reducciónde Producción del País y los montos a compensar por cierre deproducción antes de la fecha prevista en el Decreto No. 3.228del 08 de noviembre de 2004, dirigido a la aplicación demedidas restrictivas al consumo de sustancias agotadoras de lacapa de ozono; implica que las empresas productoras desustancias CFC's deben cerrar la producción de dichassustancias para el I o de enero del año 2007,

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de ello, el Estado venezolano debeadoptar las medidas necesarias, tendentes a garantizar en elmercado interno el suministro de las sustancias CFC's hasta elaño 2010, las cuales van dirigidas fundamentalmente a lossectores de menos recursos.

DECRETA

la siguiente,

REFORMA DEL DECRETO No. 3.228 DE FECHA 8 DENOVIEMBRE DE 2004, CONTENTIVO DE LAS NORMAS

PARA REGULAR Y CONTROLAR EL CONSUMO, LAPRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y EL USODE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DEOZONO,

Artículo I o . Se modifican los considerandos en los siguientestérminos:

"CONSIDERANDO

Que es una obligación fundamental del Estado garantizarque la población se desenvuelva en un ambiente sano,seguro y ecológicamente equilibrado, libre decontaminación en donde el aire, el agua, los suelos, lascostas, el dima, la capa de ozono, las especies vivas, seanespecialmente protegidos, en beneficio de sí misma y delmundo futuro,

CONSIDERANDO

Que Venezuela es parte del Protocolo de Montreal relativoa las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, cuyoobjetivo fundamental está orientado a la adopción demedidas preventivas en cuanto al consumo de estassustancias, para controlar equitativamente las emisionesmundiales totales que agotan la capa de ozono, a fin deeliminarlas,

CONSIDERANDO

Que el compromiso adquirido por la República Bolivarianade Venezuela frente al Comité Ejecutivo del FondoMultilateral del Protocolo de Montreal, en su 44a reunióncelebrada en diciembre de 2004, en la cual se aprobó elPian de Reducción de Producción del País y los montos acompensar por cierre de producción antes de la fechaprevista en el Decreto No. 3.228 del 08 de noviembre de2004, dirigido a la aplicación de medidas restrictivas alconsumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono;Implica que las empresas productoras de sustancias CFC' sdeben cerrar la producción de dichas sustancias para el I o

de enero del año 2007,

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de ello, el Estado venezolanodebe adoptar las medidas necesarias, tendentes agarantizar en el mercado Interno el suministro de lassustancias CFC's hasta el año 2010, las cuales vandirigidas fundamentalmente a los sectores de menosrecursos".

Artículo 2 o . Se modifica el artículo 6 o , el cual queda redactadoen los siguientes términos:

"Artículo 6. A partir de la fecha de publicación delpresente Decreto, los niveles de producción, importación yconsumo de las sustancias Indicadas en el Grupo I de laUsta A .y en tos Grupos I I y m del presente Decreto,estarán sujetos a los límites acumulados anualesestablecidos en la Tabla N° 1. El nivel de producción deCFC11 o de CFC12, seguirá el plan de reducción que seseñala a continuación y no podrá exceder el valor indicadoen la Tabla N° 2.

TABLA N» 2.Umitas (Ka)

Alio 2005

OÍ Entro 2006

01EMfo2007

UstaA,Gn«x>ICFCU

CTO2

CFC113

CFC114

eraisU*tal,6niaoII

Í0CL4)Ust*B.Gnnx>mlMaA.GnsoI

CFai

CFO2

CFC113

eranerais

Lista t , Ocupo nfOXi)

U*taB.GnioomUstaA,GniooI

Umita* «n Ka.100X00

2A13X00

0

0

0

0

OUmitas «nKg.

100X00

2J13XO0

0

O

0

0

0Umitas anKo.

Umitas an Ka.0

0

10.000

500

250

3.950.000

5.000Umitas anKg.

0

0

10.000

500

2S0

3.9SO.0OO

S.OOOLimite» «n Kg.

Umitas «n Kg.100.000

1.333.627

10.000

soo250

3.950.000

5.000Limites en Kg.

100.000

1.333.627

10.000

soo2S0

3.9S0JJ00

S.OOOLimites en Ka.

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.825

01 Enero 2008

OlEnaroMOT

01 Enero 2010

eren« 3 2CFCU3CFC114CFC115

Usta B, Grupo nUsta B, Grupo i nUsta A. Grupo I

CFC11CFC12

CTC113CPC114CFCUS

I M l B. Grupo DUrt» B, Grupo n iUstaA.GrupoI

CK31CFC12CFC113CFC114CTCUS

Usti B. Grupo nUsta B, Grupo mU s U A, Grupo IUl t tB. Grupo nUsta B, Grupo m

0000000

Umita en ka.0000000

Umitas «n Ka.00000000o0

00

3.000150750

1.500Umitas «nKg.

00

3.0001S0750

1.500Umita* «nica.

0'0

3.0001S0750

1.500000

48.000400.0883.0001S07S0

1.500UmnwanKg,

48.000400.0883.000150750

1.500Umita* « l Ka.

48.000400.088

3.0001S0750

1.500000

Artículo 3 o . Se modifica el artículo 29 en cual queda redactado,en los siguientes términos:

"Artículo 29. Las empresas de distribución y venta de lassustancias agotadoras de la capa de ozono, así como lasempresas del sector servido que instalan, reparan o hacenmantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración y deaire acondicionado, deben inscribirse en el Registro deActividades Susceptibles de Degradar el Ambiente(RASDA), llevado por el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales en sus Direcciones Estadales".

Art ículo 4 o . Se modifica el artículo 31 en los siguientestérminos:

"Artículo 31. Las empresas distribuidoras y vendedoras delas sustancias controladas, que realicen trasvase o re-envasado de las sustancias enunciadas en el artículo 3o deeste Decreto, sólo podrán utilizar a estos fines, cilindros no

desechables y deberán tener equipos de recuperación ydetección de fugas, para evitar las emisiones a laatmósfera y contar con un personal entrenado en el usodel equipo".

Art ículo 5 o . Se modifica el artículo 32, el cual queda redactadoen los siguientes términos:

"Artículo 32. Las empresas de servicio que instalen,reparen o hagan mantenimiento de sistemas y equipos derefrigeración y aire acondicionado, que utilicen sustanciasagotadoras de la capa de ozono, no podrán emitirintendonalmente dichas sustancias a la Atmósfera conmotivo del trabajo realizado ni por razones deentrenamiento ni demostraciones prácticas. Para cumplircon esta disposición deben disponer de un equipo derecuperación, que garantice la recolección total delproducto para su recarga posterior o su traslado para serregenerado en una empresa autorizada, para realizar esteproceso. El personal que preste este servicio debe redbirun entrenamiento en las prácticas de recuperación y sabermanejar el equipo correspondiente".

Art ículo 6 o . Se incluye un nuevo artículo numerado 40,redactado en los siguientes términos:

"Artículo 40. B Ministerio de Industrias Ligeras yComercio, a través del Fondo Venezolano déReconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN),deberá completar el Plan de país para el año 2010,con el fin de garantizar en el mercado los sustitutos delas sustancias prohibidas de conformidad con lasdisposiciones previstas en el presente Decreto".

Art ículo 7 o . Los artículos 40, 41 y 42 pasan a ser los artículos41 , 42 y 43, respectivamente.

Artículo 8 o . Se modifica el artículo 42, que pasa a ser el 43 enlos siguientes términos:

"Artículo 43. Los Ministros de Finanzas, de Energía yPetróleo, de Industrias Ligeras y Comercio, de Salud, delAmbiente y de los Recursos Naturales y de Agricultura yTierras, quedan encargados de la ejecución de esteDecreto".

Artículo 9 o . De conformidad con lo previsto en el artículo 5o

de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuaciónel texto integro del Decreto No. 3.228 de fecha 8 de noviembrede 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela No. 5.735 Extraordinario de fecha 11de noviembre de 2004, con las reformas aquí acordadas y enel correspondiente texto único corríjase donde dice "Ministeriode Salud y Desarrollo Social" por "Ministerio de Salud", lanumeración y sustituyase por los de la presente las firmas,fechas y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de marzo de dos milseis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese,(LS.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(LS.)

RefrendadoB Ministro de) Interior y Justida(LS.)

RefrendadoQ Encargado delMinistro de Relaciones Exteriores(LS.)

RefrendadoB Ministro de Finanzas(LS.)

RefrendadoB Ministro de la Defensa(LS.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

JOSÉ VICENTE RANGEL

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

ALODES DANIEL RONDÓN RIVERO

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

RAMÓN ORLANDO MANIGUA FERREIRA

RefrendadoLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Industrias Básicas y Minería(LS.)

RefrendadoB Ministro del Turismo(LS.)

RefrendadoB Ministro de Agricultura y Tierras(LS.)

RefrendadoB Ministro de Educación Superior(LS.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

VÍCTOR ALVAREZ

WILMAR CASTRO SOTELDO

ELIAS JAUA MILANO

SAMUEL MONCADA AGOSTA

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344.826 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

RefrendadoB Ministro de Educación y Deportes(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Salud(LS.)

RefrendadoEl Ministro del Trabajo(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Infraestructura(LS.)

ARISTOBULOISTURE ALMEIOA

FRANCISCO ARMADA

RICARDO DORADO CANO-MANUEL

Refrendado0 Ministro de Energía y Petróleo(LS.)

RefrendadoLa Ministra del AmbienteY de los Recursos Naturales(LS.)

RAMÓN ALJONZO CARREALEZ RENQFO

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA

RefrendadoEl Ministro de Planificación y Desarrollo(LS.)

RefrendadoLa Ministra de Genda y tecnología(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Comunicacióne Información(LS.)

RefrendadoLa Ministra para la Economía Popular(LS.)

RefrendadoLa Ministra para la Alimentación(LS.)

JORGE GIORDANI

MARLENE YADIRA CORDOVA

YURIALEXANDRE PIMENTEL

OLY MUÍAN CAMPOS

ERIKA DEL VALLE PARIAS PENA

RefrendadoB Ministro de la Cultura(L.S.)

RefrendadoB Ministro parala Vivienda y Habitat(LS.)

FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ

RefrendadoEl Ministro de ParticipaciónPopular y Desarrollo Social(LS.)

JORGE LUIS GARCÍA CARNHRO

RefrendadoLa Ministra del Despacho de la Presidencia(LS.)

RefrendadoB Ministro de Estadopara la Integración yel Comercio Exterior(LS.)

DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ

GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN

HUGO CHAVEZ FRÍASPresidente de la República

De conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6o de laLey Orgánica de Salud; 19, 20, ordinal 1° y 21 de la LeyOrgánica del Ambiente, en concordancia con lo dispuesto en laDisposición Final Tercera de la Ley sobre Sustancias, Materialesy Desechos Peligrosos y según lo dispuesto en la LeyAprobatoria del Convenio de Viena para la Protección de laCapa de Ozono y en las Leyes Aprobatorias del Protocolo deMontreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa deOzono y de sus Enmiendas, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una obligación fundamental del Estado garantizar que lapoblación se desenvuelva en un ambiente sano, seguro yecológicamente equilibrado, ubre de contaminación en donde elaire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,las especies vivas, sean especialmente protegidos, en beneficiode sí misma y del mundo futuro,

CONSIDERANDO

Que Venezuela es parte del Protocolo de Montreal relativo a lasSustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, cuyo objetivofundamental está orientado a la adopción de medidaspreventivas en cuanto al consumo de estas sustancias, paracontrolar equitativamente las emisiones mundiales totales queagotan la capa de ozono, a fin de eliminarlas,

CONSIDERANDO

Que el compromiso adquirido por la República Bolivaríana deVenezuela frente al Conifté Ejecutivo del Fondo Multilateral delProtocolo de Montreal, en su 44a reunión celebrada endiciembre de 2004, en la cual se aprobó el Plan de Reducciónde Producción del País y ios montos a compensar por cierre deproducción antes de la fecha prevista en el Decreto No. 3.228del 08 de noviembre de 2004, dirigido a la aplicación demedidas restrictivas al consumo de sustancias agotadoras de lacapa de ozono; implica que las empresas productoras desustancias CFC's deben cerrar la producción de dichassustancias para el I o de enero del año 2007,

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de ello, el Estado venezolano debeadoptar las medidas necesarias, tendentes a garantizar en elmercado interno el suministro de las sustancias CFC's hasta elaño 2010, las cuales van dirigidas fundamentalmente a lossectores de menos recursos.

DECRETA

las siguientes,

NORMAS PARA REGULAR Y CONTROLAR EL CONSUMO,LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y ELUSO DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DEOZONO.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ° . Este Decreto tiene por objeto establecer lasnormas para controlar y regular la producción, importación,exportación y consumo de las sustancias agotadoras de la capa

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Martes 7 de marro de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.827

de ozono; así como de los mecanismos de importación,exportación y manejo seguro de dictes sustancias.

Artículo 2o . A los fines de este Decreto se entiende por:

Aerosol: Contenedor de presión, Beño con ingredientes y ungas propelente que puede ser una sustancia agotadora de lacapa de ozono (SAO), un hidrocarburo o un hidrofluorocarbono(HFQ para liberar el producto en un fino rodo a través de unaválvula.

Cilindros Desechables: Envases a presión utilizados para elalmacenamiento de sustancias agotadoras de la capa de ozono,cuya capacidad sea igual o inferior a 30 Kg (66 Lbs.) netos deproducto, los cuales, por las características técnicas de laválvula con la que vienen equipados, el espesor de sus paredesy por no poseer válvula mecánica de alivio, despresurizadón oseguridad, no pueden ser reutilizados ni rellenados.

Cilindros No Desechables: Envases a presión utilizados parael almacenamiento de las sustancias agotadoras de la capa deozono que, por el espesor de sus paredes y por estar equipadoscon válvulas recargables para entrada y salida de gas, permitensu reutilizadón y rellenado sin alterar las condiciones originalesde fabricación del mismo.

Consentimiento Fundamentado Previo: Principio por elcual ningún país procederá al envío internacional de unasustancia prohibida o severamente limitada, con el fin deproteger la salud humana o el ambiente, sin el acuerdo previocon el país importador, cuando así esté estableado en lasreguladones nacionales, o contraviniendo la decisión de laautoridad nacional competente de dicho país.

Consumo: Producción más las importaciones menos lasexportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Países Partes del Protocolo de Hontreal: Aquellos paísesque han adherido, ratificado, aceptado o aprobado el ProtocolodeXontreal con las Enmiendas o sin ellas.

Potencial de Agotamiento del Ozono (PAO): Grado deefectividad, con el cual una molécula de una sustanciaagotadora de la capa de ozono, descompone el ozonoestratosférico, en relación con la efectividad de agotamiento delTriclorofluorometano (CFC11).

Proceso de Destrucción: Aquel que se aplica a las sustanciasagotadoras de la capa de ozono, para produdr sutransformación permanente o la descomposición de la totalidadde las sustancias o una parte considerable de éstas.

Producción: Cantidad de sustancia controlada produdda,menos la cantidad de sustancia destruida mediante técnicasque sean aprobadas por las Partes del Protocolo de Montreal,menos la cantidad enteramente utilizada como materia primaen la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidadreciclada y reutilizada no se considera como producción.

Reciclado: Proceso de reutilización de una sustanciacontrolada, recuperada mediante un procedimiento dedepuración básico, tal como el filtrado y el secado. En el casode los refrigerantes, el reciclado normalmente implica la recargaen el equipo.

Recuperación: Proceso de recolección y almacenamiento delas sustancias controladas procedentes de maquinarias,equipos, receptáculos y artefactos, entre otros, en el curso delmantenimiento o antes de la eliminación de dichos objetos.

Regeneración: Proceso de reelaboración y purificación de unasustancia controlada, recuperada mediante mecanismos comoel filtrado, el secado, la destilación y el tratamiento químico, afin de establecer el estándar de rendimiento especificado de lassustancias.

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono: Sustanciasque tienen un Potencial de Agotamiento de Ozono distinto decero.

Sustancias Controladas: Sustancias induidas en las Listas A,B, C, D y E de este Decreto, bien se presenten aisladamente oen una mezda. Induye los isómeros de cualquiera de estassustancias, con excepción de lo señalado específicamente en elgrupo m de la Lista B. Exduye toda sustancia o mezclacontrolada que se encuentre dentro de un productomanufacturado, tales como equipos de refrigeración, extintoresde incendio e inhaladores para el tratamiento del asma, peroque no sea solamente el recipiente utilizado para el transporteo almacenamiento de la sustanda.

Sustancias de Transición: Sustancias controladas quefiguran en las Ustas C y E de este Decreto, bien sea en formapura o de mezcla, incluyendo los isómeros de dichas sustancias.Exduye toda sustanda de transición o mezda que se encuentredentro de un producto manufacturado, tales como equipos derefrigeración, pero que no sea solamente el redpiente utilizadopara el transporte o almacenamiento de la sustanda.

Sustancias no Controladas: Sustancias alternativas que nodestruyen la capa de ozono porque tienen cero potencial deagotamiento del ozono y son sustitutos de las sustanciasagotadoras de la capa de ozono.

Sustanda Reciclada: Sustanda agotadora de la capa deozono o de transición, obtenida de un proceso de regeneración,que reúne las condiciones para utilizarla directamente en unequipo.

Sustancia Recuperada: Cualquier sustancia agotadora de lacapa de ozono o de transición, retirada de un equipo usado yalmacenada para someterla posteriormente a un proceso dereadado, regeneración o destrucción, según el caso.

Sustancia Regenerada: Sustanda agotadora de la capa deozono o de transición, obtenida de un proceso de recuperadónpara ser reddada posteriormente.

CAPITULO I IDE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE

OZONO

Artículo 3o. A los efectos de este Decreto se consideransustancias agotadoras de la capa de ozono las mencionadas enlas Ustas A, B, C, D y E, que figuran a continuadón, bien seaque se encuentren en forma pura o en forma de mezcla.

UttaAGago I:Nombra Químico

TridoroAuorometano

Mdorodlfluorometano

Tfidorotrfnuoroctano

Didorotetrafluoroetano

Ooropentafluoroetano

Fórmula

CFCb

asaGFjO,

CjF^a,

Crva

Nombracomún

CFCll

CFC12

CFC113

CFC114

CFC115

PAO

1

1

0,8

1

0,6

N ' C A S *

75-69-4, 83589-40-675-71-8

76-13-1, 354-58-5^26523-64-876-14-2, 374-07-2, 1320-37-2

CódigoArancelario2903.41.00

2903.42.00

2903.43.00

2903.44.00

2903.44.00

Grupo n:Nombra Químico

BromodorodífluorometanoBrornotrifluorornetanoDibromotebanuoroetano

Fórmula

CFjBrCJ

CJSBr

NombracomúnHalón 1211

Halón 1301Halón 2402

PAO

3.0

10.010.0

N#CAS«

353-S9-3

75-63-8124-73-2, 25497-30-w 27336-23-8

CódigoArancelar*)2903.46.00

2903.46.002903.46.00

•CAS: Chemical Abstráete Soviet.

UstaB

Grupo I:Nombra Químico

Oorotrifluorometano

Pentadorofluoroetano

Tctradorodlfluoroctano

HeptadcroAuoropropano

Hexadorodffluofopropano

•entactorotrifluoropropano

Fórmula

asaCiras

CJFJO,

CjFCb

CjFjO.

CjFjds

Nombracomún

CFC13

CFC111

CFCU2

eranCFC212

CFC213

PAO

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

N-CAS»

75-72-9

354-56-3

76-11-9, 76-12-0

3182-26-1

60285-54-3,134237-31-3

CódigoArancelario

2903.45.10

2903.45.20

2903.45.3O

2903.45.41

2903.45.42

2903.45.43

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344.828 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

reüAüoroteUafluoroüropano

TridorocentafluoropropanoOidorohexsfluoropropano

aoroheotafluoropropgno

CjFrfJ,

CF<a,Cf¿3¡

craw

CR21SCFC216

CFC217

1.0

1.01.0

1X1

677-68-9, 29255-31-028109-69-5661-97-2, 66241-1,1652-80-8,2729-28-442560-96-5135401-87-5

2903.45.44

2903.45.452903.45.46

2903.45.47

Nombre Química

Tetradoruro de Carbono

Formula

ca

NombracomúnTET

PAO N ' C A S *

56-23-5

CódigoArancelario2903.14.00

Nombra Químico

l.l.lTridoroetano

Fórmula

GH£h

NombracomúnMeWdoroformo

PAO

0,1

N ' C A S *

71-55-6

CódigoArancelarlo2903.19.10

Grupo III:• 1,1,2 Tridoroetano No es una sustancia agotadora de la capa de ozono•CAS: Chemical Abstracto Service.

lista CGrupo I:Nombra Químico

UdoroAuorometanodoroolluorometano

CloroAuorometartoTetradorofluoroetano

TrtdorodMuoroetano

Oorotetrafluoroetano

Trtdorofluoroetano

Didorodlfluoroetano

Oorotrlfluoroetano

Ndorofluoroetano

Didorofluoroetano

OorodMuoroetano

Qorofluoroetano

Hesodorofluoropropano

Pentadorodlnuoropropsno

Te&adorotrtfluoropropsno

TrlGtorotetrafluoropropano

Didoropentafluoropropano

OldoropeMaAuoropropano

OIdoropentafluoropropano

Oorohexafluoropropano

Pentadorofluoropropano

TetactaroJIfluoroprepano

Ti ldorutrlfluurupru|wiu

Didorc4etrafluoropropano

tioi upe) Hflrluój \}^i o^anu

Tetradorofluoropropano

TrldorodAioropropano

DMoretrifluoropropano

Qorotetrafluoropropano

Trldorofluoropropano

ndorocHIuoropropano

dorofi Muofuuf upano

Oidorofluoropropano

Oorodlluoropropano

Quruflum upi U^JWU

Fórmula

CHFO,CHFfl

OWKJCjHFCU

CHFÍb

C,HFrf3

C,rW7CI,

Cjrysa

CHjCTO,

CjrbrV3

CjH/a

CjHFO,

C^irV*

CjHFjCt.

CjHF^b

CjWSCfc

CFjCFjCHa,

CF,OCFrfHCFCjHF«a

CirtfO,

CjHjria

C^rVO,

CjrhF/í,

CiH^a

dH/a,CJHJFIOJ

CHjrVO,

C3H3F4a

CjrWH3,

Cirila

cmFa,

cyy=i

crtfa

NombracomúnHCFC21HCFC22

HCFC31HCFC121

HCFC122

HCFC124

HCFO31

HCFC132

HCFC133

HCFCH1

HOC141b

HCFC142

HCFC151

HCFC221

HCFC222

HCFC223

HFCF224

HCFC225

HCK225CaHCFC22SCbHCFC226

HCFC231

HCFC232

HCFC233

HCFC234

HCFC235

HCFC241

HCFC242

HCFC243

HCFC244

HCK251

HCFC252

HCFC2S3

HCFC261

HCFC262

HCK271

PAO

0,040,055

0.020,01-Ofl*

0,02-0.08

0,022

0,007-0.050,006-0.050JB2-0,060^05-0.070,11

0^006-oxa

0,003-0.0050,015-0.07Ofil-0.090,01-0,06

Ofll-OX»0,02-0.07OJOS

0^3

ojta-0,100,05-0,090,006-0,10

0,007-0.230,01-0,28OJIO-0,520,004-0MOJOOS-o.a0,007-0,120,009-0,140X»l-0.01OfiOS-0Mojona-osa0,002-omofxn-osa.0,001-osa

N*CAS*

7S-43-475-45-6

593-70-13S4-U-0, 3S4-14-3,130879-71-9,134237-32-4354-1S-4

354-2S<

811-954,134237-3441649-08-7

7S-Í8-7

1717KX)-6

1717-004,25167-88-8

1615-75-4

134190-54-8

116867-32-4

338-7S-0, 460-69-529470-99-9,134237-95-9

422-51-5, 679-8S-6127564-92-5

422-564

S07-5S-1

422-554

U4190-18H)

81940-1,12756442-3,134237-39-161623-04-9

4071-01-6

422-02-6

134190-W-l

712641-4

1904142-2

7126-154

460-35-5

7799-56-6

43043-3

CÓO gO

Arancelario2903.45.902903.49.10/2903.49.112903.49.122903.49.12

2903.49.12

2903.49.10/2903.49.122903.49.12

2903.49.12

2903.49.12

2903.49.10/2903.49.12

2903.49.10/2903.49.12

2903.49.12

2903.49.12

2903.49.12

2903.49.12

2903.49.12

2903.49.12

2903.49.10¿2903.49.132903.49.13

2903.49.13

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

2903.49.19

GniDon:Nombra Químico

Dfcnrnofluorometano

BromofluorometanoTetrabromofluoroetanoTribromodMuoroetano

Fórmula

CHFBr,

Ü2J¡S£(MFBrC^FBr.C¿*rjBr,

NombracomúnH6FC-22B1

PAO

Ifi

173J.3-0^0,5-1,8

N*CAS»

1511-62-2

Código Arancelarlo

2903.49 JO

2903.49JO2903.49JO2903.49 JO

NbrornotrlfluoroetanoBromotetranuoroetanoTrtbromofluoroetano

Pfcromodlrluoroetano

BromobinuoroetanoMbromoDuoroetano

BrornooWuoroetano

BromofluoroeanoHexabraTwfluoropropano

«ntabromooinuoropropanoretrabramownuorooropaoorrfxornotetrafluoropropano*romoperttafluoropropanoBrcrnohexarluoropropano'entabromodnuoroprapanoetrabromoWfluoropropanoTi lnumuuifluoroprooeno)feroinotebanuorODrooanoBromopentafluoropropanoTetrabrornofluororjropanoTrtjromodnuoropropanoDfjrornotrnuoropropanoBramotetranuoroproDanoTr*iromolkioroDrooanoOfaomodHuoiopropanoBromotrIBuorooropanoDtoomofluoropropanoBromodMuoropropanoBromofluoroDroDano

C^jliBr,

C^rtF*CiH/Br,CjrWSBrC,lVBrCjHfOí,

«Mr.C^HF*,CWBr,& H F *clisar,C * F * .CJ«SBr,C^JBr,CHJSBrCHjFBr.CrfUSBr,CJW*r,&Hj:jBr&»VBr,CmsBr,C^USBrCjHJBr,CrUSBrC J U »

0,4-1,60,7-1,20,1-1,1

0,2-1,5

D.7-1.60,1-1,70.2-1.20,074,10,3-1,5

0,2-1,9OJ-1,80.5-2,20.9-2.00,7-3,30,1-1,90,2-2,10,2-S,60,3-7,50,9-140,08-1,90,1-3,10,1-2,50,3-4,40,034,30,1-1,00,074,80.044,40,074,80,024,7

124-72-1

75-82-1,31392-96-842146-7958-97-4

762-49-229470-94-8,134273-35-7

63905-11-3

42241-5

431-214679-84-5

352-914

2903.49.202903.49.202903.49.20

2903.49.20

2903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.20 !

2903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.202903.49.20

Grupo m :Nombra Químico Fórmula

CHjBrQ

NombracomúnBromodorometano

PAO

0,12

N*CAS*

22346

Código Arancelario

2903.49.20

•CAS: Chemical Abstracts Service.

UstaDNombra Químico

Bfornofnct&no

Fórmula

CHjBr

NombracomúnBromuro deMedio

PAO

0,4

N 'CAS*

74-83-9

Código Arancela™

2903.30.10

•CAS: Chemical Abstracts Service.

UstaEl i a n l u d » la» Surtaod»» Agotadora» d« I» Cap» d«OionoNumero y Nombre

R401A(MP39)

R401B(MP66)

R4O1C(MPS2)

R402A(HP80)

R4028(HP81)

R403A(69S)

R4038(69L)

R40SA(G201S)

R4O6A(GHG12)

R4O8A(FX10)

R4O9A(FXS6)

R4O98(FX57)

R411A(G2018A)

R411B (G2018B)

R412ACTFSR)

R414B(Hotthot)

R500

RS01

R502

(«503R504

R505

R506

R5O9(TPSR2)

FX20

FX55

OC24

DM4

DO6

Componente 1

HCFC22(53%)HCFC22(61%)

HCFC22(33%)HFO25(60%)HFC125(38%)HC290(S%)

HC290(5%)

HCFC22(45%)HCFC22(55%)HFC125(7%)

HCFC22(60%)HCFC22(65%)HC1270 (2%)

HC1270(3%)

HCFC22(70%)HCFC22(50%)CFO2(74%)

HCFC22(75%)HCFC22(49%)HFC23(40%)HFO2(48%)

CFC12(78%)

HCFC31(55%)HCFC22(46%)HFC 125(45%)HCFC22(60%)HCFO24(50%)HFC12S(42%)HCFCQ(50%)

Componente 2

HFC 152a(13%)HFC1528(11%)-

HFC152a(15%)HC290(2%)

HC290(2%)

HCFC22(75%)HCFC22(56%)HFaS2a(7%)HC600a(4%)

HFC134B(46%)HCFC124(25%)HCFC124(25%)HCFC22(88%)HCFC22(94%)FC218(S%)

HCFC124(39%)HFClS2a(26%)CFO2(2S%)

erais(51%)CFC13 (60%)CFC115(52%)HCfai(22%)CFC114(45%)F a i 8 (54%)

HCFC22(55%)HCfC142b(40%)«=C134a(47%)NPQ43a(6%)HCFC124(47%)'

Componente 3

HCFC124(34%)HCFC124(28%)

HCFC124(52%)HCFC22(38%)HCFC22(60%)FC218 (20%)

FC218 (39%)

HCFC142t>(6%)HCFC142b(41%)HCFC22(47%)HCFC142D(15%)HCFC142b(10%)HFC152a(11%)HFC152a(3%)HCFC142b(25%)HCFC142O(9.5%)

-

-

-

-

-

-

-

HC6O0a(3%)

HCFC22(50%)HC60Oa(3%)

Componente 4

-

-

-

C318 (43%)

-

-

-

-

HC600a(1,5%)

-

-

-

-

HC290(2%)

-

CódigoArancelario3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.003824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

IDakkiBlend THFC23(2%) HFC32 (28%) IHCFC124I . 1(70%)

3824.71.00

Page 11: GACETA Nº 38.392 DEL 07 DE MARZO DE 2006 - …avisa.org.ve/wp-content/descargas/gaceta38392.pdf · Decreto N° 4.334, mediante el cual la se dispone que la Comisión ... Contentivo

Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.829

FRIGC

Freczone RB276

GHG-HP

GHG-XS

NARM502

NASF-S-lll

Bromuio de metilocon doropfcjifiaBromuro de metilocon doroplcrlna

HCFC124139%)HCFC142D(19%)HCFC22(65%)HCFC22(41%)HCFC22(90%)HCFC22(82%)Bromuro demetilo (67%)Bromuro demetilo (98%)

HFC134a(59%)HFC134a(79%)HCFCH2b(31%)HFC152S(15%)HFC1521(5%)HCFC123(4.7%)Ooroctaina(33%)QOTOptwbhB(2%)

HC60Os(2%)

Lubricante(2%)HC600»(4%)

HFC227ca(40%)HFC23(5%)

HCFC124(9.5%)-

*

-

*

*

HC60O»(4%)

Hfcl34a(3.75%)*

3824.71.00

3624.71.00

3S24.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3824.71.00

3808.10.12

3808.10.12

Lista FOtro» Producto» da la Industria Química c iPaf lan I» Capad» Otoño

asi íntoPreparaciones y cargas para extintores, granadas y behatoaenados con dos o más halógenos diferentes o por meatos de fetos.

Btltuldas por derivados

Mezdas que contengan derivados hatogenados de hidrocarburos acídeos con dos ohalógenos diferentes, por torneros.

más

CAPITULO I I IDEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

SECaON IDel Control de la Producción, de la Importación y de laExportación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de

Ozono.

Artículo 4o . A partir de la fecha de publicación de esteDecreto, se prohibe la importación de CFC11 y CFC12, así comosu almacenamiento en depósitos aduaneros bajo regímenesespeciales. También queda prohibida la producción, importacióny almacenamiento en depósitos aduaneros bajo regímenesespeciales de todas las sustancias de los Grupos I I de la Usta A,I de la Usta B, I I I de la Usta C y de la sustancia de la Usta D,bien sea que se presenten en forma pura o como parte dealgunas de las mezdas de la Usta E.

Artículo 5°. A partir de la fecha de publicación de este Decretoy hasta el 31 de diciembre de 2004, los niveles de producción,importación y consumo de las sustancias indicadas en el GrupoI de la Usta A y en los Grupos II y I I I de la Usta B de esteDecreto, estarán sujetas a los límites acumulados anualesestablecidos en la Tabla N° 1; es decir que la producción, laimportación y el.consumo total anual de cada sustancia nopodrán exceder los límites que establece la Tabla N° 1.

SUSTANOAUsta A, Grupo LCFC11CFC12CFC113CFC114CFC115'Usta B, Grupo I ITetradoruro de CarbonoLista B. Grupo H I1,1.1 Tridoroetano

TABLA N » 1PRODUCCIÓNlimites en Kq1.114.7723.672.1220,000,000,00

0

0

IMPORTACIÓN

0,000,0020.0001.000500

5.228.149

10.000

CONSUMO

320.0002.667.25320.0001.000500

5.228.149

10.000

El nivel de producción de CFC11 o de CFC12 podrá excederhasta un 10% el valor. indicado en la Tabla N° 1, previasolicitud, debidamente justificada, de la empresa productora enel país, a fin de satisfacer la demanda extema. El productornacional deberá presentar al Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales la copia de la licencia de importación o suequivalente del importador, emitida por la Autoridad Ambientalde su país.

Artículo 6o . A partir de la fecha de publicación del presenteDecreto, los niveles de producción, importación y consumo delas sustancias indicadas en el Grupo I de la Usta A y en losGrupos I I y I I I del presente Decreto, estarán sujetos a loslímites acumulados anuales establecidos en la Tabla N° 1. Bnivel de producción de CFC11 p de CFC12, seguirá el plan dereducción que se señala a continuación y no podrá exceder elvalor indicado en la Tabla N° 2.

TABLA M» 2.Umitas (Kg)

Alto 2005

0 1 Enero 2006

O l Enero 2007

O l Enero 200»

0 1 Enero 2009

SustanciaUsta A. Grupo I

CFCU

CFCU

CFCU3

CFC114

eraislistas, Grupo

IKCCL4)LMaB, Grupo

mU*taA,6nipoI

craiCFCU

CFC113

CFCU4

CFCU5

Usta B, Grupon(CCU)

Usta B, Grupo

mLista A. Grupo I

CFC11CFCU

CFC113CFC114CFC11S

Usta B, Grupo

nUsta B, Grupo

mLista A, Grupo I

CFCUCFCU

CFC113CFC114CFC11S

Usta B, Grupo

nl ista B, Grupo

xaUstaA.GrupoI

CFCUCFCUCFC113CFCU4CFCU5

Usta B, Grupo

nL U U B , Grupo

m

ProducciónUmitas en Kg.

100.000

2.813.000

0

0

0

0

0

Umitas enKg.100X100

2.813.000

0

0

0

0

0

Umitas «nKg.000000

0

Umitas en Kg.000000

0

Umitas en Ko.000000

0

ImportaciónUmitas en Kg.

0

0

10.000

500

250

3.950.000

5.000

Umitas m Kg.0

0

10.000

500

250

3.950.000

5.000

Límites en Kg.00

3.000150750

1.500

UmlteswiKg.00

3.000ISO750

1.500

Umit*» en Kg.00

3.000150750

1.500

ConsumoLimites en Kg.

100.000

1.333.627

10.000

500

250

3.950.000

5.000

Umitas en Kg.100.000

1333.627

10.000

500

250

3.950.000

5.000

Limite» en Kg.48.000400.0883.000150750

1.500

Limite» «n Ka.48.000400.0883.0001507S0

1.500

Umitas «nKg.48.000

400.0883.000150750

1.500

Ol Entro 2010 UstaA.GrupoIUsta B, Grupo

nUsta B, Grupo

m

00

0

00

0

00

0

Artículo 7°. El plan de reducción de las sustancias de la Usta Cy sus mezdas de la Usta E, se indica en la Tabla N° 3.

TaMa N» 3Sustancias de la Usta C,G r u p o s l y n(HCfCvHCFBr)y sus M o d a s d * la Lista E

Medidas da ControlNivel de baseCongelación deproducción. Importación yconsumo100% de eliminación

Ano da AplicaciónProducción y Consumo en el 20151 de enero de 2016

1 de enero de 2040

Artículo 8o . Las exportaciones de las sustancias agotadoras dela capa de ozono sólo podrán realizarse con países signatariosdel Protocolo de Montreal, que hayan ratificado las Enmiendasde Londres y Copenhague.

Las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa deozono, que aún estén permitidas, sólo podrán realizarse desdepaíses productores de dichas sustancias que sean signatariosdel Protocolo de Montreal y que hayan ratificado las Enmiendasde Londres y Copenhague.

Para iniciar importaciones de las sustancias agotadoras de lacapa de ozono, que aún estén permitidas, desde un paísproductor, la autoridad ambiental del país exportador, deberáemitir una Carta de Consentimiento al Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales, manifestando su conocimiento sobrelas exportaciones y confirmando que las sustancias fueronproducidas en ese país.

Artículo 9o. La producción, la importación y la exportación delas sustancias permitidas de las listas A, B, C y E quedanreservadas sólo a las empresas registradas en el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales durante cualquiera de los

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años 1995, 1996 o 1997, como productoras, exportadoras oimportadoras de dichas sustancias y sus mezdas.

Artículo 10. Todas aquellas empresas registradas, a las quehace referencia el artículo anterior, deberán manifestar porescrito, ante el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales, la voluntad de continuar en dicho registro yactualizar la información correspondiente, en un plazo no mayorde noventa (90) días posteriores a la publicación de esteDecreto. Aquella empresa que transcurrido el lapso fijado, nohaya cumplido con este trámite de actualización, quedaráretirada definitivamente del Registro.

La actualización del registro será anual y se llevará a cabo antela Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales.

Artículo 11 . Las empresas registradas como productoras yexportadoras de sustancias agotadoras de la capa de ozono,bien sea en forma pura o en mezdas, deberán consignar,dentro de los diez (10) primeros días de cada semestre, ante elMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales, las cifrasde producción, ventas locales, exportaciones y cantidades quepermanecen en existencia de tales sustancias, así como lascantidades importadas y, consumidas, que se utilizaron comomateria prima en el proceso productivo.

Artículo 12. Se prohibe la importación, así corno, elalmacenamiento en depósitos aduaneros bajo regímenesespeciales, de sustancias agotadoras de la capa de ozonorecuperadas, reddadas y regeneradas. Las sustancias de lasUstas A, B, C y E, que se recuperen, regeneren y redden en elpaís, para satisfacer la demanda en sustitudón del productovirgen, no serán contabilizadas a los fines de calcular elconsumo nacional, ni estarán sujetas al plan de reducciónestablecido en los artículos 6 y 7, siempre que el manejo detales materiales se lleve a cabo de conformidad con la Leysobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Artículo 13. La exportación de sustancias o mezdas de lasUstas A, B, C y E recuperadas en el país, estarán sujetas a lasdisposiciones estableadas en la Ley sobre Sustandas,Materiales y Desechos Peligrosos. El importador extranjero deestas sustancias deberá presentar por ante el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales, la licencia o permiso deimportación emitida por la Autoridad Ambiental de su país.

Artículo 14. Las empresas registradas interesadas encontinuar importando las sustandas permitidas en este Decreto,deberán solidtar semestralmente, por escrito, la autorizadónante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Bcese de la solicitud de importadón por parte de una empresaregistrada, por un año consecutivo, será motivo para el retirodefinitivo del registro.

Artículo 15. A los efectos de tramitar la solicitud deimportadón, la empresa deberá presentar los recaudossiguientes:

a.

b.

Planilla de solicitud de importadón debidamente llenada yfirmada por el representante legal de la empresa.La planilla debe estar respaldada con los documentos quedemuestren las cantidades, por tipo de sustanda y envase,Importadas en el semestre Inmediato anterior,debidamente certificadas por la aduana del puerto deIngreso de la mercancía al país.Autorizadón o licencia de exportación emitida por laautoridad competente en la aplicación del Protocolo deMontreal, en el país de procedenda de la mercanda.

Artículo 16. Las empresas registradas Interesadas en exportarlas sustandas de las Ustas A y C producidas en el país, en

forma pura o en mezdas, deberán solidtar, semestralmente ypor escrito, la autorizadón ante el Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales, para lo cual deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

a. Planilla de solicitud de exportadón debidamente llenada yfirmada por el representante legal de la empresa.

b. La planilla debe estar respaldada con los documentos quedemuestren las cantidades, por tipo de sustancia y envase,exportadas en el semestre inmediato anterior,debidamente certificadas por la aduana del puerto deegreso de la mercanda del país.

Artículo 17. No se permite la exportadón de sustandas de lasUstas A, B, C, D y E, no produddas en el país, a menos que setrate de sustandas recuperadas y regeneradas en Venezuela opara ser regeneradas en el *país de destino, con elconsentimiento previo de la autoridad competente de dichopaís.

Artículo 18. Las sustandas de las Ustas A, B, C y E, en formapura o en mezdas, comercializadas en el país para satisfacer elconsumo nacional de las mismas, deben estar contenidas endlindros no desechables.

Artículo 19. Las sustancias de las Ustas A, B, C y E, quelleguen al país en dlindros desechables, no podrán sernacionalizadas y serán devueltas de inmediato al lugar deproveniencia.

Artículo 20. Se prohibe en todo el territorio nadonal lacomercialización y la reutilización de dlindros desechables quecontengan tas sustandas de las Ustas A, B, C, E y sustandasreddadas.

Artículo 21 . Los dlindros desechables se manejarán comodesechos peligrosos, sujetos a la normativa específica, mientrasque los dlindros no desechables podrán ser devueltos alproveedor o recogidos por éste, para su reutilización.

Artículo 22. Todos los dlindros no desechables que contenganlas sustandas de las Listas A, B, C y E, deben cumplir con lanormativa nacional referida al etiquetado de sustandasquímicas peligrosas y las convendones referidas al color de losenvases para cada tipo de sustanda. Adidonalmente deberántener un rótulo adherido visible y resistente, en castellano, conlas siguientes palabras: ¡ADVERTENCIA! "ESTA SUSTANCIADESTRUYE LA CAPA DE OZONO Y DAÑA LA SALUD, NO DEJEQUE SE ESCAPE A L A ATMÓSFERA".

Artículo 23. Los recuperadores, regeneradores y reddadoresde las sustandas de las Ustas A, B, C y E, deben cumplir conlas normas para manejo de materiales peligrosos reddaWes yestar inscritos en el registro específico que lleva el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales, según la Ley sobreSustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Artículo 24. H Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales llevará el jegistro estadístico de las sustandas de lasUstas A, B, C y E, produddas, importadas, exportadas,recuperadas, reddadas, regeneradas y destruidas en el país.

SECaON IIDel Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de

Ozono en Aerosoles.

Artículo 25. Se prohibe en todo el territorio nadonal lamanufactura, Importación y exportadón de aerosoles, quecontengan CFC11 y CFC12, así como cualquiera de lassustancias del Grupo I de la Usta B.

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.831

Artículo 26. Las especialidades farmacéuticas registradas yautorizadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, seexceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior.Esta excepción no aplicará a la manufactura e Importación deaerosoles, que contengan únicamente las sustancias indicadasen el artículo 3o de este Decreto. *

La excepción prevista en este articulo será desaplicada una vezque existan y estén disponibles en el mercado los sustitutos dedichos productos.

Articulo 27. Los fabricantes, Importadores o exportadores,para obtener la autorización referida en el artículo anterior,deberán presentar semestralmente ante el Ministerio de Salud,la solicitud correspondiente, debidamente sustentada asatisfacción de este Organismo, indicando los aerosolescontentivos de CFC's, importados, producidos o exportados enel semestre inmediato anterior.

Los productos exceptuados en el artículo 26, fabricados en elpaís o importados, deben tener en su etiqueta la siguienteinformación: "CONTIENE SUSTANCIAS QUE DESTRUYEN LACAPA DE OZONO DE LA ATMOSFERA"

SECCIÓN niDe los Equipos que Utilizan Sustancias Agotadoras de la

Capa de Ozono

Artículo 28. Transcurridos seis (6) meses de la entrada envigencia de este Decreto, no se permitirá la fabricación en elpaís, ni la importación de equipos de la Lista G, que contengano requieran para su funcionamiento cualquiera de las sustanciasde las Listas A, B, D o sus mezdas. Las empresas que elaborenestos productos deben hacer los ajustes necesarios paracumplir, en el tiempo previsto, con las disposiciones de ésteDecreto.

Se exceptúan de la prohibición anterior las empresasfabricantes de estos productos, que hayan presentado ante elMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales proyectosdirigidos a eliminar el uso de dichas sustancias o aquellas queestén ejecutando su reconversión industrial por cuenta propia ocon asistencia del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal,a través del Fondo Venezolano de Reconversión Industrial yTecnológica (FONDOIN). Esta excepción regirá hasta íantotermine la ejecución de los proyectos, plazo que en todo casono podrá exceder de un (1) año contado a partir de la fecha depublicación del presente Decreto.

Lista GEquipos, Artefactos, Aparatos o Máquinas que Empleeno Contengan Cualquiera de las Sustancias Agotadorasde la Capa de Ozono.

Tipos de equipos, artefactos o máquinasEquipos, aparatos o máquinas para acondicionamiento de aireque comprendan un ventilador con motor y los dispositivosadecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunqueno regulen separadamente el grado higrométrico, comprendidoslos utilizados en edificaciones y en vehículos automóviles parasus ocupantes, bombas de calor reversibles cualquiera sea supotencia en términos de BTU/hora, que contengan o usenalguna de las sustancias de las Listas A o B.Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas yaparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos;bombas de calor, combinaciones de refrigerador y congeladorde cualquier tipo, refrigeradores domésticos, congeladoreshorizontales y verticales, vitrinas, mostradores y mueblessimilares para la producción de frío, otros materiales y máquinaspara producir frío, bombas de calor, grupos frigoríficos,máquinas para fabricar hielo, enfriadores de agua y de botellas,evaporadores de placa, entre otros. Liofilizadores ocriodesecadores, deshumectadores, aparatos para licuefacciónde aire y otros gases, extintores cargados. Aparatos de

evaporación para refrigerar el aire que contengan o usen alguna'de las sustancias de las Listas A oB,Locomotoras, automotores para vías férreas, tranvías, cochesde viajero para vías férreas, vagones y otros, que esténequipados con sistemas de aire acondicionado o de refrigeraciónque usen o contengan alguna de las sustancias de las Listas A oB.Los vehículos automóviles, tractores, vehículos de pasajeros,turismo, para transporte de mercancías refrigeradas, camionesremolques, y cualquier otro vehículo terrestre que esténequipados con sistemas de aire acondicionado o de refrigeraciónque contengan o requieran para su funcionamiento alguna delas sustancias de las Listas A o B.'

Los barcos de pasajeros, transbordadores, cargueros, cisternas,frigoríficos, barcos de pesca, barcos factorías y demás barcospara tratamiento o preparaciones de productos de la pesca,yates, y similares que vengan equipados con sistemas de aireacondicionado, de refrigeración, frigoríficos o cualquier otrosistema de enfriamiento que contenga o requiera para sufuncionamiento alguna de las sustancias de las Listas A o B.Los productos en aerosol que contengan alguna de lassustancias de las Ustas A o B.Las planchas aislantes, revestimientos, cubiertas de tuberíasaislantes, materiales de empaque y empaques de poliuretano,polietileno, poliestireno, o tos prepolímeros fabricados conalguna las sustancias de las Ustas A o B.

SECCIÓN IVDe las Empresas de Distribución y Venta de las

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y del Sectorque Presta Servicios de Instalación, Mantenimiento y

Reparación de Equipos y Sistemas de Refrigeración queUtilicen estas Sustancias

Artículo 29. Las empresas de distribución y venta de lassustancias agotadoras de la capa de ozono, así como lasempresas del sector servicio que instalan, reparan o hacenmantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración y de aireacondicionado, deben inscribirse en el Registro de ActividadesSusceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), llevado por elMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales en susDirecciones Estadales.

Artículo 30. Las empresas distribuidoras y vendedoras de lassustancias agotadoras de la capa de ozono, deberán llevar unregistro de todas las compras y ventas por sustancia, indicandofecha de la compra o de la venta, el nombre de la sustancia, lascantidades compradas o vendidas, nombre y cédula deidentidad del comprador o vendedor, razón social, dirección yteléfono. Este registro estará bajo posesión y custodia de lasempresas distribuidoras y vendedoras y, podrá ser revisado porlas autoridades del Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales, quienes garantizarán la confidencialidad de los datosallí contenidos. Este registro comenzará a llevarse a partir delos seis (6) meses siguientes a la publicación de este Decreto.

Artículo 31 . Las empresas distribuidoras y vendedoras de lassustancias controladas, que realicen trasvase o re-envasado delas sustancias enunciadas en el artículo 3° de este Decreto, sólopodrán utilizar a estos fines, cilindros no desechables y deberántener equipos de recuperación y detección de fugas, para evitarlas emisiones a la atmósfera y contar con un personalentrenado en el uso del equipo.

Artículo 32. Las empresas de servicio que instalen, reparen ohagan mantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración yaire acondicionado, que utilicen sustancias agotadoras de lacapa de ozono, no podrán emitir intencionalmente dichassustancias a la Atmósfera con motivo del trabajo realizado nipor razones de entrenamiento ni demostraciones prácticas. Paracumplir con esta disposición deben disponer de un eqj;po d j

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344.832 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

recuperación, que garantice 'la recolección total del productopara su recarga posterior o su traslado para ser regenerado enuna empresa autorizada, para realizar este proceso. El personalque preste este servicio debe recibir un entrenamiento en lasprácticas de recuperación y saber manejar el equipocorrespondiente.

Artículo 33. Queda prohibido realizar purgas y limpieza deequipos de refrigeración y de sistemas de refrigeración y aireacondicionado, empleando sustancias agotadoras de la capa deozono, salvo que se garantice la recuperación total de lasustancia.

Los refrigerantes que no reúnan las condiciones para serregenerados se convierten en desechos peligrosos, sujetos a lasregulaciones específicas para estos desechos.

CAPITULO IVDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 34. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, seprohibe la instalación de nuevas plantas de producción de lassustancias de las Ustas A, B, C, D y E, así como también lainstalación de nuevas plantas que fabriquen los materiales yequipos de la Lista G, que contengan o requieran para suoperación las sustancias agotadoras de la capa de ozono de lasListas A, B o D.

Artículo 35. Las empresas que fabriquen materiales y equiposde la Lista G, deberán registrarse ante el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales, a los fines de determinarsi son elegibles para proyectos de reconversión.

Artículo 36. Los interesados en la aprobación de la disposiciónfinal o destrucción de cualesquiera de las sustancias que seseñalan en el artículo 3° de este Decreto, deberán solicitar laautorización correspondiente ante el Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales.

Artículo 37. El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales practicará las visitas, inspecciones y comprobacionesque sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Decreto.

Artículo 38. El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales dictará un Manual de Especificaciones Técnicas, en elcual se establecerán las condiciones de almacenamiento, derecuperación, de reciclaje, de reutilización y de destrucción, delas sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 39. La Comisión Nacional de Normas TécnicasAmbientales, creada mediante Decreto No. 2.014 de fecha 26de septiembre de 2002, procederá a la evaluación de tasdisposiciones técnicas del presente Decreto, dentro de un plazono mayor de tres (3) años, a partir de su publicación en laGaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela, con elfin de verificar su conformidad con la realidad socioeconómica,ambiental y de la salud del país.

Artículo 40. El Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, através del Fondo Venezolano de Reconversión Industrial yTecnológica (FONDOIN), deberá completar el Plan de país parael año 2010, con el fin de garantizar en el mercado lossustitutos de las sustandas prohibidas de conformidad con lasdisposiciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 41 . El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales podrá tomar medidas de carácter transitorio, cuando

verifique y constate con el fabricante nacional, distribuidores,comerdalizadores y usuarios la insuficiencia de producción paraatender situaciones fortuitas, de fuerza mayor o decisiones delas partes del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal yde sus enmiendas, que tengan por objetivo garantizar elabastecimiento del consumo interno de las sustancias indicadasen el artículo 3o de este Decreto y el de otros países endesarrollo que lo requieran.

Artículo 42. Se deroga el Decreto N° 3.220 de fecha 13 deenero de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Venezuela No. 5.293 Extraordinario, de fecha 26 de enerode 1.999.

Artículo 43. Los Ministros de Finanzas, de Energía y Petróleo,de Industrias Ligeras y Comercio, de Salud, del Ambiente y delos Recursos Naturales y de Agricultura y Tierras, quedanencargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de marzo de dos m¡!seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese,(LS.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(LS.)

RefrendadoB Ministro del Interior y Justicia(LS.)

RefrendadoB Encargado delMinistro de Relaciones Exteriores(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Finanzas(LS.)

Refrendado .El Ministro de la Defensa(LS.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

JOSÉ VICENTE RANGEL

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

ALQDES DANIEL RONDÓN RIVERO

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

RAMÓN ORLANDO MANIGUA FERREIRA

RefrendadoLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio(LS.)

RefrendadoB Ministro de Industrias Básicas y Minería(LS.)

Refrendadoa Ministro del Turismo(LS.)

RefrendadoB Ministro de Agricultura y Tierras(LS.)

RefrendadoB Ministro de Educación Superior(LS.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

VÍCTOR ALVAREZ

WILMAR CASTRO SOTELDO

ELIAS JAUA MILANO

SAMUEL MONCADA ACOSTA

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Martes 7 de marzo de 2006 . GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.833

RefrendadoEl Ministro de Educación y Deportes(L.S.)

RefrendadoEl Ministro de Salud(LS.)

Refrendado•El Ministro del Trabajo(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Infraestructura(LS.)

ARISTOBULOISTURIZ ALMEIDA

FRANCISCO ARMADA

RICARDO DORADO CANO-MANUEL

RefrendadoEl Ministro de Energía y Petróleo(LS.)

RefrendadoLa Ministra del AmbienteY de los Recursos Naturales(LS.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

JACQUEÜNE COROMOTO FARIA PINEDA

RefrendadoEl Ministro de Planificación y Desarrollo(LS.)

RefrendadoLa Ministra de Ciencia y tecnología(LS.)

RefrendadoEl Ministro de Comunicacióne Información

(LS.)

RefrendadoLa Ministra para la Economía Popular(LS.)

RefrendadoLa Ministra para la Alimentación(LS.)

JORGE GIORDANI

MARLENE YADIRA CORDOVA

YURIALEXANDRE PIMENTEL

OLY MILLAN CAMPOS

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

RefrendadoEl Ministro de la Cultura(L.S.)

RefrendadoEl Ministro parala Vivienda y Habitat(LS.)

RefrendadoEl Ministro de ParticipaciónPopular y Desarrollo Social(L.S.)

FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ

JORGE LUIS GARCÍA CARNERO

RefrendadoLa Ministra del Despacho de la Presidencia(LS.)

DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro de Estadopara la Integración yel Comercio Exterior(LS.)

GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN

MINISTERIO DE FINANZAS

SNAT-2006-

• Caracas, 1 9 EKC 2006

195° y 146°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Quien suscribe, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, titular de la cédula deidentidad N° 6.206.038, Superintendente del Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, en mi condición demáxima autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de laLey del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria y en uso de la facultad que me confiere el numeral 3 del articulo10 de la citada Ley, conforme a lo establecido en el Articulo 21 de laProvidencia que dicta la Reforma del Estatuto del Sistema de RecursosHumanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT), publicada -en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N* 38.292, del 13 de Octubre de 2.005, designo ala funcionaría MARIUXY YAJAIRA MUÑOZ ZUNIGA, titular de la Cédulade IdenlKlud N" 12.396.5uO, quien actualmente se desempeña en el cargode Jefe de la División de Operaciones, Grado 99, como Gerente de laAduana Principal de Guirla, en calidad de Encargada, para que ejerza lascompetencias asignadas al cargo en el Articulo 119 de la Resolución 32de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la Repúblicade Venezuela el 29 de marzo de 1995, bajo el N° 4.881,EXTRAORDINARIO, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones delServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, spartir del 17 /02/06 hasta el 31 /03 /06 .

£* importante Indicar la obligación dypfiitntar la Declaración Jurada dePatrimonio ante la Controlaría Oetitral de] la República BAlvariana deVenezuela.

Comunique

RIO VIELMA MORADEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO

DE AJMfimvntACIOH ADUANERA T TRIBUTARIA. / D e c r e t o N» 2.407 de fecha 13-05-03

S Gaceta Oficial N° 37.689 del 14-05-03

SNAT-2006-0078Caracas, Q8FEB. 2006

195° y 146°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Quien suscribe, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, titular de la cédula deidentidad N° 6.206.038, Superintendente del Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, en mi condición demáxima autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de laLey del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria y en uso de la facultad que me confiere el numeral 3 delArticulo 10 de la citada Ley, conforme a lo establecido en el Articulo 21 dela Providencia que dicta el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos delServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N" 38.292, de fecha 13 de octubre de 2005, designo a lafuncionaría MILAGRO DEL CARMEN OSORIO RIRAS, titular de la cédulade identidad N° 3.746.575, quien actualmente se desempeña en el cargode Profesional Tributario, Grado 09, adscrita a la División JurídicaTributaria, como Jefe d«l Sector de Tributos Internos San Carlos de laGerencia Regional de Tributos Internos Reglón Central, para que ejerzalas competencias asignadas al cargo, Articulo 106 de la Resolución 32 defecha 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República deVenezuela el 29 de marzo de 1995. bajo el N* 4.881, EXTRAORDINARIO,sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributaria, a partir de la fechade su notificación. ^^__^^

JE» importante Indicar ta obligarían de presentar la DeclaraciónJurada de Patrimonio ant* la tíontralorij General de la República:Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese'

DRIO VIELMA MORA.t DEL 8F.RVICIO RACIONAL UiTEORADORACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

«to N° 2.407 de fecha 13-05-03Oaceta Oficial N" 37.689 del 14-05-03

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344.834 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCABOLTVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAVISO OFICIAL

CONSIDERANDO

1) Que la Juma Directiva del Banco Nacional de Vivienda y Habitat aprobó la ResoluciónN° JD-06-22 de fecha 17 de febrero de 2006. mediante la cual se determinan los criteriospara la fijación de las (asas de interés sociales especiales aplicables a los créditoshipotecarios otorgados y por otorgarse con recursos correspondientes a los fondos previstosen la derogada Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y la Leydel Régimen Presucional de Vivienda y Habitat.

2) Que previa solicitud efectuada por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, elMinisterio para la Vivienda y Habitat aprobó mediante punto de cuenta N° 004 de fecha 17de febrero de 2006. los referidos criterios.

Con ocasión a requerimiento realizado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat através de comunicación N° G-06-00995 de fecha 20 de febrero de 2006. y en atención a lodispuesto en el artículo 55 numeral 6 de I* Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHabitat, se aprueba el calculo efectuado por dicho organismo para la fijación de las tasas deinterés sociales especiales, conforme a los criterios determinados * tal efecto por el BancoNacional de Vivienda y Habitat y aprobados por el Ministerio para la Vivienda y Habitat,en los siguientes términos:

1 Bl cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés social máxima establecida en elartículo 1 de la Resolución N° 005-06 de fecha 20 de febrero de 2006. dictada por elMinisterio para la Vivienda y Habitat, publicada en la Caceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 38.385 de fecha 22 de febrero de 2006. seaplicará a aquellos préstamos hipotecarios destinados a las familias cuyos ingresosmensuales no superen las veintiocho coma noventa y ocho unidades tributarias(28,98 U.T.). lo cual representa una tasa de interés social especial de cuatro enteroscon ochenta y siete centésimas por ciento (4,87%).

2. El setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa de interés social máxima establecidaen el articulo 1 de la Resolución N° OOS-06 de fecha 20 de febrero de 2006, dictadapor el Ministerio para la Vivienda y Habitat, publicada en la Gacel» Oficial de laRepública nolivariana de Venezuela N° 38.385 de fecha 22 de febrero de 2006, seaplicará a aquellos préstamos hipotecarios destinados a las familias cu\os ingresosmensuales sean mayores de veintiocho coma noventa y ocho unidades tributarias(28.98 U.T.) pero no superen las cincuenta y cinco unidades tributarias (55 U.T.). locual representa una tasa de interés social especial de siete enteros con treinta y uncentésimas por ciento (7,31%).

Caracas. 7 de marzo de 2006

Ccpnuniquesc y pubiíquesc

Pr¡ jpresidentc Gerente J

MINISTERIO DE LA DEFENSAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M I N I S T E R I O DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N»DD-0350R8

C M C K , 0 3 MAR 2006195» y 147*

RESOLUCIÓN:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República BoRvariana de

Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 47 de la Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se efectúa el siguiente nombramiento:

DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSADIRECCIÓN GENERAL DE ALISTAMIENTOarcunrrlndón Militar de Coro Estado Falrrin

Capitán de Navio LUIS ALFREDO LEAL ACOSTA, CI. N» 5.564.677,Jefe.

Comuniqúese y pubUojuese.

Por el Ejecutivo Nacional,

RAMÓN QRLANbb MANIGUA RRREIRA

MlnMro da la Defama

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELAM I N I S T E R I O DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N»DD-035089

Caneas, 0 3 MAR 2005195» y 147»

RESOLUCIÓN:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bollvariana deVenezuela, en ejercicio de la facultad que me confieren el numeral 25 delArticuto 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículo Si de la LeyOrgánica de la Administración Financiera del Sector Público y del Artículo 83 dela ley Orgánica de la Fuerza Anaada Nacional, en concordancia con el Articulo i "del Decreto N* 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, sobre Delegación deFirma de los Ministros'del Ejecutivo Nacional, delego en los ciudadanos:Vicealmirante HUMBERTO JOSÉ PEROZO HERNÁNDEZ, C I . N° 4.349.641,Director General Sectorial de AdrnWstradón, según Resolución N° DG-032366 defecha 07 de septiembre del 2005 (ubicada en Gaceta Oficial N° 38.272 de fecha14 de Septiembre de 2005, Captan de Navio JOSÉ LUIS S U Á R E Z L L A M E D O ,C I . N° 5.968.616, Director de Tamtoción de Pagos, según Resolución N° DG-034934 de fecha 16 de Febrero de 2006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.383de fecha 20 de Febrero de 2006, y en la Capitán de Fragata ROSANAGONZÁLEZ DE MARTÍNEZ C I . N» 6.441.097, Directora de Habllrtaduria,según Resolución N« DG-0317O1 de fecha 13 de Julio de 2005, publicada enGaceta Oficial N* 38.263 de fecha 01 de Septi -nbre de 2005; la facultad defirmar las ordenes de pago drtttrarlas a satisfacer compromisos del Despacho;para la cual deberán registrar su fkma .autógrafa en la Oficina Nacional delTesoro, en cumpímiento del Artículo 48 Reglamento N° l de la Ley Orgánica dela Administración Financiera Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario,pubfcado en la Gaceta Oficial de b República Bollvariana de Venezuela No. 5.781ExtraorrJnario de fecha 12 Agosto de 2005.

De conformidad con lo eaabtectdo en el Artículo 6 del reglamento deDelegación de Firma de los MMstros del Ejecutivo Nacional, los referidosciudadanos deberán reno* cuenta al Ministro de todos los actos y documentosque hubieran firmado en virtud de asta delegación

Queda a salvo lo estableado en d Artículo 3 del Reglamento de Delegaciónde Fkma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos ydocumentos cuya firma no pueda ser delegada.

Comuniqúese y pubaquese.

. Por dEJecubVo Nacional

RAMÓN MANIGUA FERREIRAAlmirante

de la Defensa

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELAM I N I S T E R I O DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N*DO- 03507CCaracas, 0 3 MAR 2006

195* y 147*

RESOLUCIÓN:

por disposición del ciudadano Presidente de la República Bollvariana deVenezuela, en ejercido de la exultad que me confieren los Artículos 38 y 76numeral 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordadarelación con los Artículos 15 y 47 de la Ley Orgánica de la Fuerza ArmadaNacional asf como lo señalado en d Artículo 1° del Decreto N° 140 de fecha 17de septiembre de 1969, sobre delegación de firma de los Ministros del EjecutivoNacional y visto el contenido d d Punto N<> 01, de la Cuenta N« 007 de fecha 10n o m o 2006, presentada per d Comandante General de la ArmadaVicealmirante ARMANDO JOSÉ LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula deIdentidad N° 3.959.126, en su carácter de máxima autoridad administrativa delServido Autónomo Oficina GDodhadora de Apoyo Marítimo de la Armada(OCAMAR), delego en su panana la facultad de suscribir un contrato deRetocóme» por parte de OCAMAR y el Banco del Tesoro, para el plan demantenimiento de tnfraestructoa de la Armada, por un monto de TRECEMHIARDOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MOLONES CIENTO NOVENTAY UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA YOCHO CÉNTIMOS (Be. 1 3 J 1 U » 1 . 7 2 6 , 8 S ) .

. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento deDelegación de Rrma de tos l * * * i u t del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadanodeberá renoV cuenta al Mkttabo de todos los actos y documentos que hubierefirmado en virtud de esta deiegadon.

Queda a salvo to «aHnddo en el Artículos 3 del Reglamento dedelegación de Fkma de tos M M E & O S del Ejecutivo Nacional respecto a tos actos ydocumentos cuya firma no pueden ser delegados.

Comuniqúese y pubaqnese.

Por el Ejecutivo NactonaL

RAMÓN OSLANDO MAMGL1A FERREIRA/ Almirante

tS Ministro da la Defensa

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.835

REPÚBLICA 8OUVAUANA DE VENEZUELAM I N I S T E R I O DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N»DO-_035071 Caracú, 0 3 MAR 2006

195» y 147»

RESOLUCIÓN:

por disposición del ciudadano Presidente de la República Bollvariana deVenezuela, en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 38 y 76numeral 25 de la Ley Orgánica de Id Administración Pública, en concordadarelación con los Artículos 15 y 47 de la Ley Orgánica de la Fuerza ArmadaNadonal asi como lo señalado en el Artículo 1° del Decreto N» 140 de fecha 17de septiembre de 1969, sobre delegación de firma de los Ministros del EjecutivoNacional y visto el contenido del Punto N° 07, de la Cuenta N» 008 de fecha 14febrero 2006, presentada por el Comandante General de la ArmadaVlceaknlrante ARMANDO JOSÉ LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula deIdentidad N° 3.959.126, en su caricter de máxima autoridad administrativa delServicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada(OCAMAR), delego en su persona la facultad de suscribir un contrato deFideicomiso por parte de OCAMAR y el Banco del Tesoro, para el plan demantenimiento de Infraestructura para el Desarrollo Estratégico, Oentifico yRecreadonal del Apostadero Naval "Capitán de Navio ANTONIO DÍAZ*, por unmonto de DOCE MILLARDOS NOVECIENTOS DOCE MILLONES CIENTOTREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CONTREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (B* . 12.912.138.412,35).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento deDelegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo NadonaL el referido ciudadanodeberá rendir cuenta al Ministro de todos k» actos y documentos que hubierefirmado en virtud de esta delegación.

Queda a salvo lo establecido en el Artículos 3 del Reglamento dedelegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal respecto a los actos ydocumentos cuya firma no pueden ser delegados.

Comuniqúese y publiques*.

Por el Ejecutivo Nacional,

RAMÓN ORLANDO/MANIGUA FERREIRA¿mirantextat taDafoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M I N I S T E R I O DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N«DO.- 035074 Caracas, ( 3 MAR 2006199* 146*

RESOLUCIÓN:

Por deposición del ciudadano Presidente de la Repúbica BoKarlana de

Venezuela, de conformidad con b dispuesto en los Artículos 15 y 47 de la Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se designa al personal abajo Indkado

para asistir a la "REUNIÓN DEL COMITÉ DE COMANDANTES DC

EJÉRCITOS DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS*, a realzarse en la dudad de

Santiago de Chile, desde el OS de marzo de 2006 hasta el 12 de marzo de 2006.

General de Brigada (Ejército) GERSON ANTONIO MONSALVEGUERRERO, C l . N° 3.996.825.

Capitán (Ejército) MANUEL HUMBERTO ALVIAREZ PENALOZA, a . N*1L502 .9M.

Teniente (Ejérdto) GUSTAVO RAFAEL NÚNEZ DÍAZ, CJ. N*11.910.165.

Maestro Técnico de Segunda (Ejército) MORAIMA EUZABETH RIVERODE VILLEGAS, CJ. N* 7.0S7.41S.

Maestro Técnico de Tercera (Ejército) LUIS ANTONIO OCHOA FLORES,CJ. N* 9.416363.

Comuniqúese y puWiquese.

flijfjfl Ejecutivo NadonaL

RAMÓN OflOMOO MANIGUA FERRERAX Alwhanf

síununo da la DafaiMa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M I N I S T E R I O D E LA D E F E N S A

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N»DO.-. 035077 Caracas,19S*

03 MAR2006y 147*

RESOLUCIÓN:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolrvariana de

Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1S y 47 de la Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal, en concordada relación a lo estipulado en

los Artículos 16,17 y 44 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales

de Carrera Asimilados de la Fuerza Armada Nacional, habida consideración de la

Cuenta N° 06-MO, Punto N<> 4, de fecha 25 de agosto de 2005, emanada del

Componente de Ejército, se clasifica la prestación de servicio de los oficiales del

Ejérdto que se mencionan a continuación como "A DEDICACIÓN EXCLUSIVA':

- Coronel (Ejército) ALBA CONCEPCIÓN ARAUJO, CI . N°245S.154.

- Coronel (Ejérdto) AURIO ASDRÚBAL SARMIENTO LA CRUZ, CI .NO2.62S.711.

- Coronel (Ejérdto) ANTONIO MAGALDI MARRERO, CI . N°1.752337.

- Coronel (Ejérdto) ALBERTO EMIGDIO PATVA RTVODO, CI . N°3.153.761.

- Coronel (Ejérdto) BEUQS DEL COROMOTO URGELLES GASCUE,CJ. NO 3.415.616.

- Coronel (Éjéadto) OLMA ELENA ACOSTA DE OJEDA, C I . N°3J5BJ70 .

- Coronel (Ejérdto) JESÚS SALVADOR DÍAZ PINTO, CJ. N°3419.377.

- Coronel (Ejérdto) JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ VIVAS, CJ. N°3 J 9 3 J 3 5 .

- Coronel (Ejérdto) OMAIRA RODRÍGUEZ DE GRATERON, CJ. N°34*5324 .

- Teniente Coronel (Ejérdto) RODOLFO JOSÉ VALERA MORALES,CXN0 4J1OS1* .

- Temen» Coronel (Ejército) BETZABET AURELIA ROÍASRODRÍGUEZ,

- Teniente Coronel (Ejérdto) CARLOS ENRIQUE OBERTOMACHADO, CJ. N» 4349.403.

- Teniente Coronel (Ejército) EUO VICENTE ESCOVAR LÓPEZ, CJ.N° 2 4 1 2 4 7 0 .

- Teniente Coronel (Ejérdto) FRANKLIN ALEXIS ESCALONA OJEDA,CX NO 3 4 1 9 4 7 1 .

- Teniente Coronel (Ejérdto) IGOR ALBERTO MAUREU. GARCÍA.CXN»23«4J>3«.

- Teniente Coronel (Ejérdto) JESÚS RAMÓN ROMEROGUARECUCO, C I . N» 2 4 6 L 4 4 7 .

- Teniente Coronel (Ejérdto) JOHNNY RAFAEL RODRÍGUEZFERNANDEZ, CJ. N» 443B4S4.

- Teniente Coronel (Ejérdto) JOSÉ CHAMORRO ALFAGEME, CI . N»U-U3 .2S7 .

- Teniente Coronel (Ejérdto) JOSÉ ROGELIO MÚJICA MOLINA, a .N° 3 4 2 0 4 1 4 .

- Teniente Coronel (Ejérdto) u n s G I L B E R T O M E L E N D E ZHERRERA, CX N» ¿ 4 4 * 7 7 0 .

- Teniente Corond (Ejérdto) MARÍA ELENA LABARCA D EV n i A S M L , CX N» 4 J 3 7 . U Z

- Mayor(EJérdto) PROSPERO OCTAVIO BRIONES ZELAYA, CJ. N°. S46X720 .

- Mayar (Ejérdto) REYES ARMANDO ZERPA URDANETA, CJ. N°¿402405.

- Mayor (Ejérdto) ALEJANDRO ENRIQUE BREA MUÑOZ, CJ. N°X 7 M 3 0 1 .

- Mayor (Ejérdto) ANA DEL VALLE OLIVEROS MARÍN, CI. H°&702473.

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44.836 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

- Mayor (Ejército) CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ RODRÍGUEZ,CX N« 6.401.217.

- Mayor (Ejército) CIRAYDA JOSEFINA PADRÓN DE AGUILAR, CI.N° 3.934.036.

- Mayor (Ejército) ELISA ISABEL PÉREZ DE PÉREZ, CJ. N°4.672.853.

- Mayor (Ejército) FÉLIX JESÚS MADRID MONSALVE, CJ. N°5 J 2 1 3 2 1 .

- Mayor (Ejército) RAFAEL VICENTE AGUILAR LÓPEZ, CI. N°5.967.873.

- Mayor (Ejército) GUILLERMO JOSÉ BOGOTANO BARRETO, CI. N°4365 .980 .

- Mayor (Ejército) JOEL JOAQUÍN VILLALOBOS VALBUENA, CI. N°4325 .411 .

- Mayor (Ejército) JORGE ANÍBAL QUINTERO CHACÓN, CI. N°4493 .100 .

- Mayor (Ejército) JOSÉ MANUEL MEDINA, CJ. N° 4.638.488.

- Mayor (Ejército) JUSCHENKO PABLO MIELNIK, CJ. N°4.576.503.

- Capitán (Ejército) MARÍA LOURDES BECERRA MORA, CJ. N°5.677.401.

- Capitán (Ejército) NÉSTOR RAMÓN BRITO STELLING, CI. N°4.164370.

- Capitán (Ejército) PEDRO ALEJANDRO ÁLVAREZ NOVA, CI. N°3.623.674.

- Capitán (Ejército) AHMED ANTONIO PRIETO MAVAREZ, CJ. N»4.705.836.

- Capitán (Ejército) ALEJANDRO RAFAEL GONZÁLEZ ISEA, CJ. N°6^458.247.

- Capitán (Ejército) ALEJANDRO SIMÓN AURE BETANCOURT, CI.N° 6361.466.

- Capitán (Ejército) ANA MARÍA DEL PILAR UZTARIZ ESCALONA,CI. NO 9.013.570.

- Capitán (Ejército) AURA MERLENE ROMERO ORIHUELA, CI. N°6.809.659.

- Capitán (Ejército) BEATRIZ ELENA HERNÁNDEZ DE MUINA, CI.N° 8 .002309.

- Capitán (Ejército) BEUTZA DEL SOCORRO ASCANIO HUJICA,CJ. N° 4347 .018 .

- Capitán (Ejército) BLAS RAMÓN JOSÉ CHAdN GIFFUML CJ. N°6.135.776.

- Capitán (Ejército) CARMEN BEATRIZ LIRA REYES, CI. N»

- Capitán (Ejército) CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA, CJ.N° 5372 .263 .

- Capitán (Ejército) CARMEN XIOMARA SEQUERA RAMÍREZ, CI.N° 4.584.585.

- Capitán (Ejército) CELIA COROMOTO CHACÓN DUQUE, CI. N»4JU&A32.

- Capitán (Ejército) DALIA RAMONA SULBARAN MUÑOZ, CI. N°6.108.988.

- Capitán (Ejército) DAMARIS DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, CI.N° 6.554.005. >

- Capitán (Ejército) DOLORES DEL CARMEN BRICEÑO HIDALGO,CJ. N° 5.636.714.

- Capitán (Ejército) ELENA DEL CARMEN CANALES ROJAS, CJ. N»4.363.532.

- Capitán (Ejército) ELJZABETH HIRSCHHAUT DE CAPELUTO, CJ.N° 5333 .398 .

- Capitán (Ejército) ENRIQUE VICENTE BORRAS BELTRAN, CI. N°6.037.866.

- Capitán (Ejército) FREDDY PRATO, CI. N° 5 .660342 .

- Capitán (Ejército) GUILLERMO RAFAEL PÉREZ, CI. W»6 3 7 3 3 6 3 .

- Capitán (Ejército) HENRY DE JESÚS LEAL QUINTERO, CJ. N»4 3 3 9 3 9 9 .

- Capitán (Ejército) HONORIO JOSÉ PÉREZ GIL, CI. N° 8.167.026.

- Capitán (Ejército) IURIA NAYARIT MARTÍNEZ FERMÍN, CI. N°5.625.935

- Capitán (Ejército) USE USBETH CEPEDA BAEZ, CI. N°5.162.173.

- Capitán (Ejército) INÉS SERVIUA PEREIRA GÓMEZ, CI. N°4404 .243 .

- Capitán (Ejército) INGRID YAJAIRA RODRÍGUEZ CALDERÓN, CI.No 3392 .902 .

- Capitán (Ejército) JOHN ALBERTO SOTO SEMPRUN, CI. N°7.889.022.

- Capitán (Ejército) JORGE DARÍO DURAN CASTRO, CI. N°5332 .613 .

- Capitán (Ejército) JOSÉ BENITO FLORES MARTÍNEZ, CI. N°4 3 5 3 . 9 1 1 .

- Capitán (Ejército) JOSÉ GREGORIO FLORES TOVAR, CI. N°5.225.239.

- Capitán (Ejército) JULIO CÉSAR PERAZA DÍAZ, CI. N°,7.213.652.

- Captón (Ejército} JUUO JOSÉ ARAUJO QUIJADA) CI. N°&41230S.

- Capitán (Ejército) LUCY COROMOTO ERAZO BERROTERAN, CI.NO 7 .027332.

- Capitán (Ejército) LUISA JOSEFINA^ONZALEZ ALFONSO, CI. N°5311 .949 ,

- Capitán (Ejérdto) LUIS ENRIQUE DÁVILA SUÁREZ, CI. N°3.076.906.

- Capitán (Ejército) MACGLORIA CRISTINA ESTABA CEDEÑO, CI.N» 5.149.988.

- Capitán (Ejército) MANUEL ANTONIO DELGADO SANTANA, CI.N° 5 .972362.

- Capitán (Ejército) MARCO TUUO HONCADA VARGAS, CI. N°9.128.709.

- Capitán (Ejército) MARIELY ALTAMIRA SOLER ROMERO, CI. N°5342.017 .

- Capitán (Ejérdto) ODRA MARGARITA ORTEGA ABREU, CI N°9.719.936.

- Capitán (Ejército) PUBUO RAFAEL LEÓN CARIDAD, CI. N°3.92Z399.

- Capitán (Ejército) RAMÓN ORLANDO CUENCA VIVAS, CI. No9364 .166 .

- Capitán (Ejército) RICARDO JOSÉ CRISTANCHO CÁRDENAS, CI.

- Capitán (Ejército) SEMIRAMIS CECILIA PORTILLO HERNÁNDEZ,

- Capitán (Ejército) SILVIA JOSEFA VELASCO DE BASTIDAS, CI.N° 4 3 6 2 3 1 9 .

- Capftán (Ejército) SOL JOSEFINA FLORES DE SANOJA, CJ. N°4^92351.

- Teniente (Ejército) ALVIS DARÍO FUENMAYORFUENMAYOR, CI.N° 9 .757370.

- Teniente (Ejército) AMANDA ROSA SAAVEDRA MARCHENA, CI.

- Teniente (Ejército) BENITO ADÁN MÉNDEZ BRÁCAMONTE, CI.N° 5J6B.2I1 . o .,

- Teniente (Ejército) FELIPE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, CI N°9J44 .960 .

- Teniente (Ejército) GABRKU BLANCO DE OUVA, CI. No

- Teniente (Ejército) LILIANA MARÍA MACHADO POLANCO, CI. No10^*46351.

- Teniente (Ejército) LUIS JOSÉ BARROETA RODRÍGUEZ, CJ. N°10310.640.

- Teniente (Ejército) NOEMI MIGLUORATY FERRAIZ ESCALONA,CX NO 6.034326.

- Teniente (Ejército) OMAR ANTONIO MONTILLA RÍOS, CI. N°

- Teniente (Ejército) YANINE COROMOTO PÉREZ «LLAVICENaO,CX N« 7.089.759.

- Teniente (Ejércto) MARÍA ESTHER ROMÁN SÁNCHEZ, a . No9 J 6 5 a i O

RAMÓN ORLANDO MANIGUA FERREIRA/ Almirante

Jwnlstro de ia Defensa

Comuniqúese y publiquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.837

REPÚBLICA BOUVARIANA De VENEZUELAM I N I S T E R I O DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N*DD. 035080 Caracas, 0 3 MAR 2006

195* y 147*

RESOLUCIÓN:

Por disposición del ciudadano Presidente de b RepúMca Bolvariana de

Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 47 de la Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se declara en comisión a orden del

Ministerio de Turismo al Coronel (Aviación) PEDRO DEL VALLE CESTARI

NAVARRO, C l . NO 7.188.765, para cumplir fundones como Gerente General

del Hotel Prado Rió, Mírtda estado Mérlda.

Comuniqúese y pubUquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

RAMÓN ORLANBO MANIGUA FERREIRAAlmirante,) d e la Defensa

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

M I N I S T E R I O DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN DEL DESPACHO

N# DD.-_ 035083 03 MAR 2006195»y 147*

RESOLUCIÓN:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolvariana

de Venezuela, de conformidad con lo depuesto en los articulo* 15,47, 76 y

previsto en lo» artículos 70 y 71 del Código Orgánico de Justicia Mttar, se

efectúan los siguientes nombramientos:

MINISTERIO PÚBLICO MT1TTAR 'picrAi TA fiFTMFPAl MT1 TTABHantU» Mjfa- ftmffr" rv. Mjintnty

Teniente Coronel (Guarda Nacional) JUAN ALBERTO CONTRERASFAMAS, ( U . N° 4 .081.958. Fiscal Mttar Superior.

Subteniente (Ejercito) CLAUDIA CAROUNA PÉREZ BENAVXDES,CJ. N» XX454S12, AuxHar de la FbcaBa Mttar Superior, con sedeen Maracay-Estado Aragua.

Maestro Técnico de Segunda (Aviación) ORLANDO RAFAELFLORES, C X N« 7 .07CJ34 , AuxUar de la Ffccala Httar Superior,con sede en Karacay-Estado Aragua.

Fkrafc. Militar nrVfcn»

Teniente de Fragata ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, CJ.rf> 7.207.348, riscal Mttar Oédmo Primero con competencia en elOrcutD Judicial Penal Mimar a nivel nadonal, con sede en Maracay-Estado Aragua.

Teniente (Aviación) KATIUSKA KARIM OCHOA CHACÓN, C X N»11.S03.801, Fiscal Mttar AudHar Décimo con competencia en eldreuto Juddaf Penal Mttar a nivel NadonaL con sede en Maracay-Estado Aragua.

Fterafa Migar rUrhn» PrhT^r»

Teniente (Avtadón) MARCO AURELIO PINERO g " * " 4 l r T . CJ.N» 1 0 J 3 X 8 0 7 , Fiscal MMar Dedmo Primero con competencia en elarcuto Juddaf Penal Matar a nivd Nacional, con sede en Maracay-Estado Aragua.

Maestro Técnico de Tercera (Aviación) E D W B M JAVIERRODRÍGUEZ, CJ. N° 1 0 . 7 5 S J 5 9 , Rtcal Mttar Auxftar DedmoPrimero Con Competencia en el dreufeo JuoWal Penal Mttar a nivelracional, con sede en Maracay-Estado Aragua.

Aerotécrtco de Segunda (Avladón) JOSÉ GABRIEL BARROETABRXCENO, CJ. NO 1 0 X 3 9 . 9 3 3 , Asístante de Investigaciones de laFiscalía Militar Décima Primera con sede en Maracay-Estado Aragua.

Captan (Guarda Nacional) MEQJNG LEONELA R O N D Ó N L E Ó N ,C X N° 8 J 5 4 3 5 2 , Fiscal MHJtar Oédmo Segundo con competenc¿en d a tufes JuJtósl Penal MHtar a nivel nacional, con sede ErMaracay-Estado Aragua.

Teniente (Avladón) JORGE GUSTAVO MIRABAL D'ENJOY, C.I. N"1 X M 2 . 9 1 3 , Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia en e>dreuto Juddai Penal Mttar a nhrd nacional, con sede En Maracay-EstadoAragua.

Captan (EJerdto) SAMI RASPER RASSI HAMANI, C I . N°1 O 3 4 3 J 7 2 , riscal Mttar Décimo Tercero con competencia en e¡OrcuKo Juddai Penal Mftar a nivel nacional, con sede enBarquWmeto-Estado Lera.

Teniente (EJerdto) DIMAS DAVID SO3O-«UERRA, C l . N °1 1 I W 1 1 I . Racal Mttar AuxUar Dédmo Tercero con competenciaen d Orcuto JudcW Penal Mttar a ntvd nacional, con sede en

' TertentB (Avladón) CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, C I . N°f O O e V U l , ' Bacal Mttar Décimo Cuarto con competencia en elCkcutD Juddai Penal Militar a nivel nadonal, con sede en PuertoAyacucho-Estado Amazonas.

Sargento Mayor de Tercera (EJerdto) OTTO JOSÉ MARÍNRODRÍGUEZ. CJ. N° 6 J l 1.964, Asistente de Investigaciones de laHscaaa Mttar Décima Cuarta con sede en Puerto Ayacucho-EstadoAmazonas.

Mayor (Guarda Nadonal) NELSON RICARDO MORALES PULIDO,C X N» 7.003.934, Fiscal Mttar rJéckno Quinto con competencia end dreuto Juddai Penal Mttar a nivd nadonaL con sede en Valenda-Ejtado Carabobo.

Teniente (Ejerció) LUZ MARIELA SANTA FE, CX N° 11 .495 .661 ,Htcal Mttar Audlar Dédmo Quinto con competencia en el CircuitoJuddai Penal Mttar a Nivd Nadonal, con sede en Valencia-EstadoCarabobo.

Guarda Nadonal YUSVEUH JOSEFINA SÁNCHEZ JURADO, C I .N» 1 4 . 5 3 2 3 1 7 , Asistente de Investigaciones de la Fiscalía MilitarDécima Q u K a con sede en Valencia-Estado Carabobo.

Teniente (EJerdto) JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO, C I . N°9 3 4 7 . 1 9 5 , Fteal Mttar Décimo Sexto con competencia en eldreuto Juddd Penal Mttar a nivd nacional, con sede en San Juande los Morros-Estado Guarlco.

Comunfcjueie y pubtquese.

Por dEJecuttvo NadoraL

RAMÓN ORLANDO MANIGUA FERREIM/ Almirante

MbiMro de la Defama

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

M I N I S T E R I O DE LA D E F E N S A

DIRECCIÓN GENERAL

N*DG-_030355

Caracas, 1 6 MAR 2005194* y 145»

RESOLUCIÓN

Por disposición dd ciudadano Presidente de la República y de conformidad con loestablecido en los artículos 55 y 324 de la Ley Orgánica de las Fuerzas ArmadasNacionales, en concordancia con lo previsto en los numerales 8 y 18 del artículo76 de la Ley Orgánica déla Administración Pública, se dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA MEDALLA NAVAL AL MÉRITO DOCENTE"PROFESOR FEDERICO ORTEGA BUSTAMANTE"

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Sección ÚnicaDe la Creación de la Medalla

Artículo 1 . Se crea la Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBustamante', destinada a estimular y premiar a todos tos docentes que estén

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344.838 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

prestando o hayan prestado servicio en tos diferentes centros o dependenciaseducativas del Componente Armada y de otros Componentes de la Fuerza ArmadaNacional, que contribuyan al desarrollo integral del hombre y de la Nación.

Artículo 2. La Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBysjamante" será otorgada en su única dase.

CAPÍTULO I IDescripción de la Joya

Sección PrimeraDescripción de Joya d« la Medalla

Artículo 3. La Joya de la Medalla Naval al Mérito "Profesor Federico OrtegaBustamante", será de metal dorado, formada por una elipse de veintiséis (26) mmen su diámetro mayor y dieciséis (16) mm en su diámetro menor, rodeada decuatro (04) rayos acanalados de igual tamaño y de dos (02) mm de espesor, detos cuales, dos (02) rayos verticales de catorce (14) milímetros de largo y dos(02) horizontales del mismo largo, formaran una cna sobre la intercepción deldiámetro mayor y el menor de la elipse. El tamaño total de la Joya será desesenta- (60) por cuarenta (40) mm de diámetro mayor y menor. Con una elipseen el centro de doce (12) mm; en el centro de la circunferencia llevará el busto en •relieve del Profesor Federico Ortega Bustamante. Alrededor del busto en la partesuperior lleva la inscripción en semicirculo "Prof. Federico Ortega Bustamante" yen la parte inferior la inscripción •Mérito Docente", y en el reverso la inscripciónen relieve "EL COMANDO NAVAL DE EDUCACIÓN HONRA A LOS EDUCADORES".El espesor de la Joya en su centro no será mayor de ocho (08) mm.

Esta Joya va suspendida por una cinta de seda azul celeste de cincuenta (50) mmde largo por treinta y cinco (35) mm de ancho. Llevará en su centro una franjahorizontal de nueve (9) mm de ancho formada por tres franjas del mismo anchoen tos colores amarillo, azul y rojo, según el siguiente diseño:

i SegundaDescripción de la Miniatura de la Joya

Articulo 4. la miniatura de la joya de la Medalla Naval al Mérito Docente"Profesor Federico Ortega Bustamante" consiste en una réplica de su diseño ycomposición, establecida para el tamaño natural; tendrá un diámetro de dieciséis(16) mm e irá pendiente de una cinta del mismo color, reducida a la tercera parteertuanto a la longitud para la cinta de la joya, según el siguiente diseño:

CAPITULO I I IDe los Distintivos de la Medalla

Sección PrimeraDe la Cinta de la Medalla

Articulo 5. El Distintivo de la joya será una cinta de color azul celeste, de treintay seis (36) mm por doce (12) mm, llevando en el centro del distintivo el busto deProfesor Federico Ortega Bustamante, según el siguiente diseño:

Sección SegundaDe la Roseta

Articulo 6. La roseta se confeccionará con cinta azul celeste con la franjarespectiva a la clase única y tendrá una medida de ocho (8) mm de diámetro portres (3) mm de espesor, según el siguiente diseño:

CAPÍTULO IVDel Consejo de la Medalla Naval al Mérito "Profesor Federico Ortega

Bustamante'

Articulo 7. El Consejo de la Medalla Naval al Ménto Docente "Profesor FedericoOrtega Bustamante", conocerá todo lo relacionado con el otorgamiento ep o ó n y estará integrado por los siguientes miembros:

a. El Comandante General de la Armada, quien to presidirá;

b. a Jefe del Estado Mayor General;

c El Comandante Naval de Educación;

d. El Director de la Escuela Superior de Guerra Naval;

e. a Director de la Escuela Naval de Venezuela;

f. El Director de la Escuela Postgrado de la Armada;

g. B Director* la Escuela de Sufcjfldales de la Armada;

h. a Director de Planificación Educativa;

I. B Director de Administración Educativa; y

J. a Jefe de la Oficina de Programación y Control de Presupuesto, quienactuará como Secretario, con voz pero sin voto y será el encargado de adquirir las

^ Joyas de la Condecoración.

Articulo 8 . La falta de cualesquiera de tos miembros del Consejo de la Medalla,sera suplida por la autoridad que designe el Comandante Naval de Educación.

Artículo 9 . Las sesiones del Consejo de la Medalla, tendrán carácter reservado yse realizaran en el tercer trimestre de cada año.

Artículo 10. La facultad de postular'candidatos para el otorgamiento de laMedaía Naval al Mérito Docente 'Profesor Federico Ortega Bustamante", esexclusiva del presidente y los miembros del Consejo.

Artículo 1 1 . El Consejo de la Medalla, se reunirá a solicitud de alguno de susmiembros.

Artículo 12 . Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría absoluta desus miembros.

Artículo 13 . B Consejo recibirá la documentación correspondiente a tos méritosy acciones de los candidatos propuestos para la Medalla Naval al Mérito Docente"Profesor Federico Ortega Bustamante* y pasará el Informe de sus conclusiones alpresidente del Consejo de la Medalla.

Artículo 14. Se faculta al Presidente del Consejo de la Medalla Naval al MéritoDocente "Profesor Federico Ortega Bustamante*, para convocar reunionesextraordinarias cuando a su criterio amerite tal medida.

' CAPÍTULO VDe las Acreencias

Artículo 15 . Serán acreencias para el otorgamiento de la Medalla Naval al MéritoDc^nte "Profesor Federico Ortega Bustamante', las siguientes:

a. Desempeñar o haber desempeñado cargos como Comandante deEducación o Director de alguno de los Centros Educativos del SubsistemaEducativo Naval, asi como haber cumplido con los requisitos exigidos en la matrizde evaluación correspondiente;

b. Haber prestado servidos continuos como docente por un lapsocomprendido entre quince (15) a veinte y dnco (25) años en el seno de laInstitución o haber dictado dnco mil (5000) horas de dase;

c Por desempeñar o haber desempeñado cargos de Jefaturas de Direcciones,Divisiones, Departamentos o Secciones en los Centros u organismos Educativosdel Subsistema Educativo Naval con carácter de titular o encargado;

d. Ser autor o coautor de alguna obra, texto o manual educativo de interéspara el Subsistema Educativo Naval, Militar, Nacional o Internacional, que ameritede acuerdo al juicio del Consejo de la Medalla, el otorgamiento de la misma;

e. Por publicación de trabajos de Investigación en revistas especializadas dealta acreditación;

f. Por participación destacada en la dirección o asesorías de trabajos quecontribuyan directa e indirectamente al desarrollo del proceso educativo delSubsistema Educativo Naval y Militar,

g. Por participar activamente en comisiones designadas por el ComandoNaval de Educación, que hayan generado valor agregado al Subsistema EducativoNaval y Militar;

h. Por representar a Venezuela, la Fuerza Armada Nacional y/o elComponente Armada, en eventos educativos a nivel nacional o internacional,teniendo relevada actuación en mencionado evento;

I. Por pertenecer a asociaciones científicas, culturales o miembro deacademia oficial de reconocido prestigio nacional;

j . Publicar artículos de carácter científico, humanístico o tecnológico, en losórganos drvulgatlvos de la Armada y la Fuerza Armada Nacional, de interés para laInstitución;

le. Destacarse en la coordinación, evaluación y participación de programaseducativos de formación y capacitación en el seno dd Subsistema Educativo Naval

I. Destacarse en la presentación de investigaciones, conducentes a gradosacadémicos, que sean evaluados por la Institución educativa como excelentes ycon mendón pubücadón;

m. Por representar a la Armada en eventos educativos a nivel del SistemaEducativo MKtar y/o Nacional y haber logrado una actuación mentoria ydestacada.

n. Por producir medios y otros recursos instruccionales (TV, Cine, Radio,paquetes o módulos y demás estrategias y recursos), que sean utilizados en elproceso educativo naval; y

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.839

o. Poseer alto espíritu institucional, que se refleje en el desempeño endentéde las fundones propias de la actividad docente en todos sus roles, de acuerdo ainforme favorable presentado por el supervisor Inmediato.

Articulo 16. Para ser acreedor de esta Medala, el candidato propuesto deberácumplir mínimo con tres (03) requisitos establecidos en el artículo anterior.

Articulo 17. Los candidatos propuestos que no hayan obtenido el voto favorabledel Consejo de la Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBustamante", se le devolverá a la Dependencia proponente el expediente con ladecisión escrita del Consejo.

CAPÍTULO V ID«l Otorgamiento

Artículo 18. La Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBustamante", será otorgada de acuerdo a los méritos y acreencias previstas en elpresente Reglamento, previo el voto favorable de tos miembros del Consejo de laMedalla.

Articulo 19. El expediente del docente propuesto a la Medala Naval al MéritoDocente "Profesor Federico Ortega Bustamante, debe ser rerrWdo al Consejo dela Medalla, anexando al mismo tos formatos respectivos debidamente leños, conlos soportes y justificativos correspondientes. Asi como también la Planilla Generalde Evaluación de Méritos, del candidato propuesto.

Articulo 20. El Consejo de la Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor FedericoOrtega Bustamante", examinará el expediente y podrá exigir copia de losdocumentos y recaudos probatorios que hicieren falta. Cuando considere que elexpediente está completo emitirá su informe definitivo. SI éste fuere favorable,recomendará al Presidente del Consejo que sea otorgada la Medalla al docentepropuesto, de acuerdo a tos cupos establecidos.

Artículo 2 1 . Cuando un miembro del Consejo, fuere propuesto para que se leconfiera la Medalla Naval al Mérito Docente "Prof. Federico Ortega Bustamante",deberá abstenerse de Intervenir en la deliberación respectiva y el Presidente delConsejo, designará a la persona que lo reemplazará temporalmente.

Artículo 22. EL Comandante General de la Armada conferirá la Medalla Naval alMérito Docente "Profesor Federico Ortega Bustamante' por Resolución Interna, lacual deberá ser publicada.

Articulo 23. La Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBustamante", será otorgada anualmente, en forma tal que no exceda la cantidadde dos (2) postulados por cada Centro Educativo del Componente Armada.

Articulo 24. Cuando no se presenten candidatos, que reúnan las acreenciasexigidas quedará desierto el otorgamiento.

Articulo 25. Podrá conferirse la Medalla Naval al Mérito Docente "ProfesorFederico Ortega Bustamante", a personalidades docentes del SubsistemaEducativo de la Fuerza Armada Nacional, de otros Componentes y del sectoreducativo nacional por actos verdaderamente distinguidos en el área educativa,que merezcan el reconocimiento y admiración por parte de la Armada Venezolana.

CAPÍTULO V HD« la Imposición

Artículo 26. la Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBustamante", se Impondrá en acto púbjk» y solemne en las siguientes fechas:Aniversario del Comando Naval de Educación, Día del Maestro, Día del ProfesorUniversitario o en fechas extraordinarias, cuando el Presidente del Consejo de laMedalla, lo crea conveniente.

CAPÍTULO vmM Diploma

Artículo 27 . El Diploma de la Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor FedericoOrtega Bustamante" será firmado por el Comandante General de la Armada yrefrendado por el Comandante Naval de Educación, teniendo las siguientesdimensiones: treinta (39) centímetros de ancho por cuarenta y cinco (45)centímetros de largo, teniendo en la parte superior central luego del encabezadode rigor, como único ornamento la impresión en colores y en tamaño igual alorigiiyl la joya de la Medalla y será redactado en tos siguiente.términos:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE LA DEFENSA

COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADACOMANDO NAVAL DE EDUCACIÓNCONSEJO DE LA MEDALLA NAVAL

AL MÉRITO DOCENTE 'Prof Federico Oruga BustamanW

El Comandante Genenl de la Armad*, previo el voto favorable del Consejo de I* Orden, otorga laMedalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico Oruga Bustamante"

Por haber acumulado méritos suficientes para hacerse acreedor a tal distinción en su Única Clase. ¡de acuerdo a lo establecido en el Articulo . literal , del Reglamento respectivo ,

Dado, turnado, refrendado y sellado en la sede de la Comandancia General de la Armada, en 'Caracas a los días del mes de de 20 . Anos 19 de la Independencia yH _ de la Federación ;

El Camandule General de la Armada

(•ello)

B praena Diploma q«d6Rapando bajo d r V .

fcfco N"_aci bbro reapecovoC o - w j — Naval d» Educación

Articulo 28. Cuando se le otorgue la Medalla Naval al Mérito Docente "ProfesorFederico Ortega Bustamante', al Presidente de la República Bolivariana deVenezuela, al Ministro de la Defensa, al Comandante General de la Armada y/o alComandante Naval de Educación, el Diploma lo firmaran los miembros delConsejo de la Medalla.

Articulo 29 . Las firmas que lleva el Diploma, se harán en tinta indeleble de colornegro.

CAPÍTULO I XDe su Uso

Artículo 3 0 . La joya se usará en el lado izquierdo a la altura del pecho eInmediatamente después de las Condecoraciones de la Fuerza Armada Nacional,en cualesquiera de sus clases y colocada siempre en forma precedente a lascondecoraciones extranjeras.

Artículo 3 1 . La miniatura se usará en el mismo lugar y con la misma precedenciaestablecida para la joya.

Artículo 32 . Cuando el personal militar profesional de la Fuerza ArmadaNacional, no leve la Joya en d uniforme, se usará la cinta distintrva de la Orden,la cual se colocará hrnedlatarnente después de la última cinta de condecoraciónnacional que se use.

Articulo 3 3 . El personal multar profesional y civil masculino, usará la roseta en lasolapa Izquierda del saco o chaqueta y el femenino en la parte superior izquierdade la blusa o chaqueta. Bajo ninguna circunstancia se usará como prendedor,sujetador de bufandas u otro atuendos femeninos que requiera de un accesoriode fijación.

Articulo 34. Toda persona que use la Medalla Naval al Mérito Docente "Prof* Federico Ortega Bustamante", sin habérsela conferido, será penada conforme a lo

establecido en las leyes y reglamentos que regulan la materia, referido al usoIndebido de condecoraciones, insignias y títulos militares

CAPÍTULO XDel Registro

Articulo 35 . Son atribuciones del Secretario del Consejo de la Medalla Naval alMérito Docente "Profesor Federico Ortega Bustamante", las siguientes:

1. Llevar el libro de Registro, en él cual se inscribirá el nombre y apellido sinabreviaturas de tos agraciados con la Medalla Naval al Mérito Docente "ProfesorFederico Ortega Bustamante*, indicando su nacionalidad, lugar de residencia y lafecha en la cual fue conferida, así como también, las anotacionescorrespondientes, en caso de anulación;

2. Mantener registro de tos candidatos propuestos para el otorgamiento de laMedalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico Ortega Bustamante";

3. Redactar y despachar la correspondencia y cuidar de la organización yrégimen de la Candlleria y del archivo de la Medalla Naval al Mérito Docente"Profesor Federico Ortega Bustamante';

4. Elaborar matriz de evaluación donde se establezcan los parámetros queguarden correspondencia con los requisitos exigidos en el formato, que serállenado a cada uno de los postulados;

5. Publicar e informar tos nombres y apellidos de cada uno de los agraciados;

6. Realizar los trámites presupuestarios necesarios para adquirir la Joya y elDiploma de la Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBustamante";

7. Notificar por escrito a cada uno de los agraciados la fecha y hora indicadadel evento para la imposición de la Medalla Naval al Mérito Docente 'ProfesorFederico Ortega Bustamante"; y

8. Coordinar y organizar todo lo relacionado con el acto de imposición de laMedalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico Ortega Bustamante"

CAPÍTULO X IDe la Anulación

Artículo 36 . Se anulará el otorgamiento de la Medalla Naval al Mérito Docente"Profesor Federico Ortega Bustamante", por disposición del Comandante Generalde la Armada, mediante Resolución, y cuando de hecho notorio ocurra alguna aelas siguientes causales:

a. Por realizar actos que pongan en peligro la independencia de Id Nación ola integridad de su territorio;

b. Por el uso indebido de la Medalla;

c. Por actos deshonrosos o infames;

d. Por veredicto reprobatorio de la conducta pública o social deshonrosa delcondecorado, dictado por el Consejo de la Medalla;

e. Por fraude comprobado en el expediente propuesto; y

f. Por sentencia definitiva firme dictada como consecuencia de la comisión deun delito.

Articulo 37 . Decidida la anulación por el Consejo de la Medalla, la Dirección deMoral y Disciplina, tramitará to pertinente a la recuperación de la Medalla Naval aiMérito Docente "Profesor Federico Ortega Bustamante" y el diploma respectivo.

- CAPÍTULO X I IDisposiciones Finales

Artículo 3B. Todo to relacionado con la Medalla Naval al Mérito Docente"Profesor Federico Ortega Bustamante", no previsto en este Reglamento, seráresuelto por el Consejo de la Medalla, acorde con su espíritu, propósito y razón.

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344.840 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

Articulo 39. Us solicitudes para la concesión de la Medalla Naval al MéritoDocente 'Profesor Federico Ortega Bustamante", deberán tramitarse de acuerdoal fp(ftato que al efecto elabore el Comando Naval de Educación.

Articulo 40. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por elConsejo de la Medalla Naval al Mérito Docente "Profesor Federico OrtegaBustamante*.

Articulo 41 . Se derogan todas las disposiciones que colidan con el presenteReglamento.

Articulo 42. El presente Reglamento entraré en vigencia a partir de la fecha desu publicación oficial.

Comuniqúese y publiquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

JORGE LUIS GAfE&A CARNBROGwMñrwiWr* (EJ)

Miníate «tola Datan

MINISTERIODE ENERGÍA Y PETRÓLEO

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, o2 MAR 2006 N ° 0 3 7 195° y 146°

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 43 y102 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordanciacon lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 33 del ReglamentoGeneral de la Ley del Servicio Eléctrico.

RESUELVE:

Artículo 1.-Se autoriza a .la empresa AGGREKOINTERNATIONAL PROJECTS LIMITED SUCURSAL VENEZUELAC.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripciónjudicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 55,Torno 991A, en fecha 03 de noviembre de 2004, para elejercicio de la actividad de Generación en la Planta denominada"Ureña", ubicada en el Municipio Pedro María Ureña del EstadoTáchira.

Artículo 2.-la Planta tendrá una capacidad instalada de diezMegavatios (10MW), estará conectada al Sistema InterconectadoNacional en la red de distribución de 13,8 kV existente en la zonay posee las siguientes características: Doce (12) unidades DieselKTA 50-G3 de novecientos veinte Kilovatios (920KW),cuatrocientos ochenta voltios (480V) y sesenta hertz (60Hz) cadauna. La fuente primaria de generación es combustible Diesel N°

Artículo 3.- Hasta tanto la Comisión Nacional de EnergíaEléctrica dicte las normas técnicas, de operación y de seguridadque regirán para la actividad de generación, se aplicarán lasvigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 dela Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.

Artículo 4.- Hasta tanto se dicten las normas de funcionamientodel Mercado Mayorista de Electricidad, la energía eléctricagenerada por la planta "Ureña", sólo podrá ser vendida a unaempresa distribuidora de energía eléctrica o a un gran usuario,cuando medien razones de interés público debidamentecalificadas por este Ministerio, de conformidad con el artículo 130del Reglamento C ñera! de la i y del Servicio Eléctrico.

Comuniqúese y Publíquese,

Poj( el Ejecutivo NacionalRAFAElTfeAMÍREZ CARREÑO

Ministro• i 1

MINISTERIO DEL AMBIENTEY DE LOS RECURSOS NATURALES

REPÚBLICA BOUVARIAWA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Número: i 7 i Caracas, 06-03-06195° Y 147°

RESOLUCIÓN

En ejercido de la atribución que me confiere el Artículo 5, Ordinal 2° de laLey del Estatuto de la Función Pública, designo a partir del 16-02-2006. alciudadano JUAN CARLOS SOTO DUM, titular de la Cédula de IdentidadN° 5.151-470, como Director de Presupuesto adscrito a la Oficina dePlanificación y Presupuesto de este Organismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76,ordinal 25 ejusdem, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBottvariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17-10-2001, se le autorizapara firmar los actos y documentos en las materias concernientes a lasatribuciones y actividades de esa Dirección.

Comuniqúese y PublíquesePor el Ejecutivo Nacional,

•ING. JACQUEUNE FARIA PINEDA' / Ministra

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Número: 176 Caracas, C6-03-06195° Y 147°

RESOLUCIÓN

En ejercido de la atribución que me confiere el Artículo 5, Ordinal 2° de laLey del Estatuto de la Fundón Pública, designo a partir del 13-02-2006, alciudadano JOSÉ OCTAVIO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°3 . 7 6 9 3 5 1 , como Director de Planificación adscrito a la Oficina dePlanificación y Presupuesto de este Organismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76,ordinal 25 ejusdem, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17-10-2001, se le autorizapara firmar los actos y documentos en las materias concernientes a lasatribuciones y actividades de esa Dirección.

Comuniqúese y PublíquesePor el Ejecutivo Nacional,

J JACgUEUNE FARIA PINEDAV / Ministra

REPUBUCA 8OUVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOSRECURSOS NATURALES- DESPACHO DE LA MINISTRA

CARACAS; 06 DE 03 DE 2006

RESOLUCIÓN No. 177

AÑOS 195» Y 147OPor ifjpuaXlOll (W Ciudadano fteaUanla d i U gapúbace, en ejercido di lat atribuciones que mea r t a » <á i w m > <w ar fe * . 76 de Ley OroMc» de te «dmMWrwin rfefca. puMceda « uGaceta OMt l de k RapúWca de V e n a u * N* 37J0S de feche 17-10-2001. v t i A r f a * 11 MOecreto I T 15SS con F u r a de Uy de (tetona tuó* de la ley de Ucxadonet, publicado en laGaotta O t o * de le Rapúttce tafearte!» de Vaneaete N» S.556 ExtreorcViario de re*» 13-11-2001.

uwtwt

Artfcatol» Se nombra i ra Cornalón Especial de Utuaoona que atará encaroad. de b j p

Articula 2 * Se Hea)|»n per» Integrar una nueva ComUHSn especial de uouoones dH Mnkterto ddAnuente y da loe b a ñ a NaWMae, a loa ftnttnarioe:

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.841

HHHMOS MUMCVALtSNOMMi

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1NG. FRANCISCO CAUIRA

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Articulo 4 - u ConMte CHMCM(M Udooon» «te» par« «Meta am*m*a o» u Uv *UdUdonM y IU Raojwnmo.

CoomiqmM y puMi»«M.

pof « gtamvo NMontf

MINISTERIO DEPARTICIPACIÓN POPULARY DESARROLLO SOCIAL

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE PARTICIPAaON POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL

DIRECaON GENERAL DEL DESPACHO

MINPADES NO. Crac*», 0 6 MAR

RESOLUCIÓN

Por disposición del ciudadano Mnistró de Participación Popular y

Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 numeral 1

de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo

establecido en el artículo 28 del Decreto N8 3.7S3 de fecha 11 de Julio de 2005,

publicado en la Gaceta Oficial de la República BoSvariana de Venezuela, N°

38.262 de fecha 31 de agosto de 2005, mediante la cual se establece la

Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Fundonamiento de la

Administración Pública Central,

RESUELVE

ÚNICO: Se crea la Comisión d« Estudio y Redacción del Proyecto da

Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos:

• Abogada JacqueUne Coromoto Gfl Milano, titular de la Cédula de

Identidad N° 5.568.794, quien la presidirá.

• Abogada Janly Pérez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N°

14.096.396.

• Abogada Sonrjanetta Pereira Bremo, titular de la Cédula de Identidad

N° 14.64S.612.

• Licenciado Juan Bautista Mata Zambrano, titular de la Cédula de

Identidad N° 6.441.689.

• Abogada VoNerla taplaoia, titular de la Cédula de Identidad N°

3.595.070.

Comuniqúese y publiques».

Por el Ejecutivo Nacional,

ACARMDRO«tntáSneb POTULAR

Y DESARROLLO SOCIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SENTENCIAN* 00310FECHA 15.02.06

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

MAGISTRADO PONENTE: LEV1S IGNACIO ZERPA

Exp.N* 2004-0180

En fecha 23 de enero de 2004, el abogado Antonio Bcrmúdez, inscrito

en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83 318. actuando en

nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Istado

Zulia, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del mencionado

Municipio, de acuerdo a la copia expedida por la Secretaría del Concejo

Municipal de Maracaibo del Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el día

1S de diciembre de 2000, lo cual según se afirma consta en autos, ejerció

recurso de apelación para ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal

Supremo de Justicia contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2004

por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana,

mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la

contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A., sociedad mercantil

constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de julio de 2000,

anotado bajo el N° 25, Tomo 32-A, contra la Resolución N° 2212 de fecha 07

de agosto de 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del

Estado Zulia y suscrita por el ciudadano Alcalde Gian Cario Di Mamno. a

través de la cual se determinó a cargo de la citada contribuyente un impuesto

sobre espectáculos públicos contenido en la Planilla de Liquidación N° 27S3,

expedida por la Dirección de Rentas de dicha Alcaldía, por un monto de Cien

Millones Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Bolívares (Bs.

100.750,500.00), correspondiente al espectáculo Black and Blue, realizado en

la ciudad de Maracaibo por la citada contribuyente el día 09 de mayo de 2001,

para la presentación del grupo musical Backstreet Boys.

Según consta en auto de fecha 26 de enero de 2004, la apelación

interpuesta fue oida en un solo efecto por el Tribunal de la causa y, en

consecuencia, acordó remitir las copias que señalare el apelante del respectivo

expediente (N° 004-03 de la nomenclatura del Tribunal remitente) a esta Sala

Político-Administrativa.

El 09 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala; se designó Ponente al

Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó un lapso de diez (10) días de

despacho para que las parte* presentaran sus alegatos.

En fecha 16 de marzo de 2004, el abogado Lenín García Ojeda, inscrito

en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.438, actuando

con el carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado

Zulia, según consta de poder especial autenticado por ante la Notaría Pública

Primera de Maracaibo en fecha 15 de enero de 2001, bajo el N° 54, Tomo 3 de

los Libros respectivos, que le fuera otorgado por el abogado Antonio

Bermúdez, identificado supra, consignó ante esta alzada el escrito de

fundamentación de la referida apelación y copia certificada del citado

instrumento poder, a objeto de acreditar su representación.

Asimismo, el 30 de marzo del citado año, el abogado Douglas Silva

Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°

99.948, en su condición de apoderado judicial de la empresa contribuyente

TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A., antes identificada, actuando a su decir con

la representación "... qut st evidencia de las documentales que acompaño a

las actas procesales", concurrió ante esta Sala a objeto de^nsignar en'autos

escrito contentivo de sus alegatos y anexos. ^ C T J ^

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344.842 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

El 31 de marzo de 2004, se dejo constancia del vencimiento del lapso

para consignar alegatos, de conformidad con el auto de fecha 09 de marzo de

2004.

En fecha 14 de abril de 2004, el precitado apoderado judicial de la

contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS. C.A., consignó ante esta alzada

escrito de contestación a los alegatos de su contraparte.

El 16 de febrero de 2005, el representante judicial del Municipio

Maracaibo del Estado Zulla presentó escrito de consideraciones.

Por diligencia fechada el 16 de junio de 2005, el abogado Lento Garda

Ojeda, invocando el carácter de representante judicial de la apelante, concurrió

a esta Sala a fin de ratificar "en todqs y cada una dt na partes «/ escrito de

formaláación dt la apelación interpuesta ".

Según consta en auto de fecha 21 de junio de 2005, se incorporaron a

esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los

Magistrados Principales Emiro García Rosas y Evelyn Mañero Ortiz,

designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. En fecha 02

de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando

integrada por cinco Magistrados Principales, conforme a lo dispuesto en el

articulo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la

República Bolivariana de Venezuela, a saber. Presidenta, Magijtrada Evelyn

Marrero Ortiz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y

Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadcl Mostafa Paolini y Emiro García

Rosas. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Se ratificó como Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante decisión ¡nterlocutoria de fecha 16 de enero de 2004, el

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana admitió

el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRES Y

MEDIO EVENTOS, C.A., identificada supra, contra la Resolución N° 2.212

de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio

Maracaibo del Estado Zulia, a través de la cual se determinó a cargo de la

citada contribuyente un impuesto sobre espectáculos públicos, según la

Planilla de Liquidación N° 2.7S3, expedida por la Dirección de Rentas de

dicha Alcaldía, por un monto de Cien Millones Setecientos Cincuenta Mil

Quinientos Bolívares (Bs. IO0.7S0.SO0.0O).

A tales efectos, considerando los alegatos, defensas y pruebas aportadas

por las partes, el a quo formuló los siguientes pronunciamientos:

"(.. Omissis...)

lníerputtla la acción y practicadas las notificaciones respectivas, enti último día del lapso de comparecencia (19-12*2003). ti abogadoANTONIO BERMÚDEZ. (...). en su carácter dt Sindico ProcuradorMunicipal del Municipio Maracaibo. presentó escrito de oposición ala admisión del Recurso, anexo al cual consignó copia de Acta deAsamblea Extraordinaria del Consejo Municipal del MunicipioMarocaibo de fecha lí de diciembre de 2000. en donde se le designay juramenta como Sindico Procvador dt la Cámara Municipal. En lamisma /echa. (...). ti Tribunal ordenó lo apertura de la articulaciónprobatoria a que se contrae el artículo 267 del Código OrgánicoTributario, por un lapso de cuatro días de despacho que. (...).transcurrieron así: 22 de diciembre de 200}. 07 dt entro dt 2004. 08de entro de 200-1 y 09 de enero de 2004.

El 09 di enero Je 2004. el abogado OMAR GONZÁLEZ CACUA.(...). en su carácter de apoderado apud acta dt la parte adora,presentó escrito en donde promueve el mérito favorable de actas yhace observaciones a tos alegatos formulados por la Alcaldía. El 12de enero de 2004. el abogado ANTONIO BERMÚDEZ promueve elmérito favorable de actas y consigna pruebas documentales (...).

(...) Conforme el articulo 266 del Código Orgánico Tributario soncausales de inadmisibilidad del recurso: (...)

En su escrito de oposición de fecha 19 de diciembre de 2003. larepresentación del Municipio no alegó ninguna de eslas causalespara oponerse a la admisión del recurso; (...).

Como se observa, el Municipio en vez de fundamentar su pretensiónde InadmisibUtdad en alguna de las causales del articulo 266 delCódigo Orgánico Tributario, se centra en rebatir los argumentos quecontra el acto administrativo municipal planteó la recurrente,aspectos que deberán ser considerados por este Tribunal en lasentencia de fondo, pero que resultan ajenos a esta ttapa preliminardel proceso.

Cabe añadir que ¡as pruebas consignadas por el Municipio ti 12 deentro de 2004. además de extemporáneas (pites el,lapso probatoriodt la oposición se vendó el 09-01-2004 y el lapso probatorio delproceso principal todavía no se ha abierto), no ¡urdan relociónaltma con las causales dt Inodmisibtlldod establecidas tn tiexpresad» artiaio 266; pues se dirigen a sustentar las defensas defondo del Municipio. Dichos Instrumentos, al Igual que el acto dtnombramiento del Sindico, fueron acompañados tn. copiascertificadas por elSecretario Municipal, y son los siguientes: (...)

(...) En ratón de lo cual, este Ttlbunal declon INADMISIBLES LASPRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SINDICO MUNICIPAL tn suescrito de fecha 12 dt enero de 2004 por extemporáneas (...omtssls)

No obstante que el Municipio no fundamentó su pretensión dt¡nadmtstbUldad. este Tribunal debe examinar si está presente algunade ¡as causales previstas en el articulo 266 tjusdtm. yaque el articulo267 del Código Tributario ordena al Jues pronunciarse sobrt laadmisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de larepresentación fiscal. (...)

(...). con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial dt esteTribunal(...). la focha en que se Interpuso el presente recurso, el 26dt eepHembre de 200S(...).fm W vigésimo primer ala del lapso paraInterponerlo, POF lo expuesto, este TVibut***? considtFQ ovt el presente

'OU y así se declara

Falta de ctmnlidad o tMtrés del r

(..,). este Tribunal estima que la Mcurrtntt TRES Y MEDIOEVENTOS. Crf, (itm cugjfdpd o ***** « m interponer el presenteRecurso Contencioso Tributario. Asise declara.

Legitimidad dt la

(...) La representación municipal m Impugnó ni el Docummio~Constitutivo de TRES Y MEDIO EVENTOS. CJL id dicha Asamblea. .en ratón dt lo cual el Tribunal comidera fidedignas las copiaspresentadas. lguatmentt(...). que el acuerdo tomado por la Asambleade accionistas de la empresa en principio constituye la manifestacióndt voluntad del órgano principal de la sociedad mercantil recurrente,mediante la cual se le da suficiente facultad al expresado profesionalpora representar Judicialmente a la empresa. En consecuencia, esteTW>—J .« i—, T ^. t¡ Ahfttgdft JOSÉ MANUEL GUANIPA V. tiene

TRES Y MEDIO EVENTOS. CA. y asi se declara.

En ratón dt lo expuesto, tste Tribunal no observa st de alguna de lascausales de inadmisibUidad previstas en el articulo 266 dtl CódigoOrgánico Tributarlo y no observa que la acción deducida seacontraria al orden público, a las buenas costumbrts o a algunadisposición apresa de la Ley (Art. 341 Código de ProctdimBntoCM1). por lo cual debe dtelarar admisible la presente acción."(Subrayado del texto).

Finalmente, el juzgador dispone en su fallo que no hay condena en

en razón de la naturaleza de la decisión.

-II-

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

De la sentencia supra transcrita, recurrió en apelación el Sindico

Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en la

oportunidad de presentar ante esta alzada el respectivo escrito de

fundamentación, a través del abogado Lenín García Ojeda, antes identificado,

actuando como representante judicial del mencionado Municipio, narró

exhaustivamente los antecedentes de hecho y de derecho que derivaron en la

expedición a cargo de la empresa identificada supra, de la resolución y

correlativa planilla de liquidación impugnada, y de los cuales afirma se infiere

claramente la legalidad del sistema de liquidación aplicado a la referida

empresa en concepto del impuesto sobre espectáculos públicos; el apoderado

judicial del referido Municipio limitó sus argumentaciones a invocar contra el

fallo apelado las razones que resumidamente se exponen:

I-Inadmisibilidad del recurso contencioso tributario mtejWyo^popia

sociedad mercantil reparada, por sustentar dicho recurso en causales que no

fueron objeto del recurso jerárquico intentado por la misma, a saber, en

argumentos atinentes a la incompetencia absoluu de la extinta Dirección de

Rentas de la Alcaldía de Maracaibo en el proceso de determinación tributaria,

y de la consecuente usurpación de funciones en que incurrió la referida

Dirección; todo lo cual a su decir constituye una "flagrante violación al

derecho a la defensa" de la Alcaldía y, además, "evidencia un subterfugio

jurídico para evadir la obligación prevista en el articulo 27 del Código

Orgánico Tributario ".

2- Inadmisibilidad del recurso de nulidad por el carácter de agente de

retención o percepción de la empresa reparada, con respecto al impuesto

recaudado en el espectáculo público "Black and Blue", del grupo musical

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.843

estadounidense Backstreet Boys, de conformidad con lo dispuesto en el

articulo 54 de la Ordenanza dé Espectáculos Públicos del Municipio

Maracaibo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Municipal en fecha 1S de

septiembre de 1983, vigente para la fecha del referido espectáculo.

3- Falta de interés legitimo de la mencionada sociedad mercantil con

respecto al impuesto recaudado en el aludido espectáculo, por cuanto afuma

que "...consta en escrito del Recurso Jerárquico intentado por la querellante,

(...) que como único alegato y aceptando expresamente el monto del impuesto

retenido o percibido, solicitan en el mismo, la exoneración parcial, rebaja,

fraccionamiento y plazo en el pago del impuesto objeto de la presente litis,

pedimento éste que le fue denegado por la administración tributaria

municipal mediante la Resolución 2.212 de fecha 07 de agosto de 2.003(...) ",

de todo lo cual infiere el apelante que no hay interés legitimo por parte de la

empresa TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A., "para solicitar la exoneración,

fraccionamiento, rebaja y plazo en el pago de la referu}ot¿$ljgocJón

tributaria", según lo dispuesto en el articulo 46 del vigente Código Orgánico

Tributario.

En este contexto, el apelante alega que el tribunal a quo incurrió en

falso supuesto por la errónea interpretación del derecho, "al pretender aplicar

el contenido de los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario para

justificar el carácter legitimo con el que actúa la recurrente, cuando a su

decir, la correcta aplicación es el ordinal i" del parágrafo único de los

artículos 242 y 259, en concordancia con el prenombrado artículo 46, que

niega el ejercicio de todo recurso, a la negativa de la administración

tributaria de concederle la exoneración, rebaja, fraccionamiento y plazo de la

obligación tributaria a los agentes de percepción o retención de tributos

provenientes de impuestos indirectos, como lo constituye los impuestos sobre

espectáculos públicos ".

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a los argumentos reseñados, la presente controversia se

contrae a verificar en segunda instancia, si la declaratoria de admisibilidad

dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región

Zuliana respecto del presente recurso contencioso tributario, se ajusta a las

normas procesales que rigen la materia.

En tal sentido, vale destacar que la admisión de la causa constituye

desde el punto de vista procesal, el análisis previo mediante el cual, el

operador de justicia examina lo relativo a la juridicidad de la pretensión y su

adecuación al orden público, a la moral y a las buenas costumbres,

prescindiendo al efecto del examen de mérito necesario para decidir la

controversia sometida a sus poderes jurisdiccionales, por cuanto'pjürjfegjtiase

procesal no se ha conformado aún el contradictorio.

Ello así, la interposición de la acción y su posterior admisión,

constituyen el punto de partida del proceso, y es de acuerdo al derecho al libre

acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (articulo 26 Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela), que la tendencia legislativa está dirigida

a limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador

desechar una determinada acción judicial.

En ese orden de ideas, circunscritos a la materia fiscal, las causales de

¡nadmisibilidad de los recursos contencioso tributarios están previstas en el

articulo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos\

1 siguientes:

I-"Artículo 266: Son anuales de ¡nadmisibilidad dtl recurso:

1. La caducidad del plazo pora ejercer el recurso.

2. La folla de cualidad o Interés del recurrente.

3. Iltgtlimldad de la persona que se présenle como apoderado orepresentante del recwreme. por no tener capacidad necesaria paracomparecer enjuicio o por no tener la representación que se atribuye,o porque el poder no está otorgado enferma legal o tea Insuficiente.'

Estas causales asi enumeradas en la norma reproducida anteriormente,

exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose por

ende, que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario queda

confinada a los específicos supuestos descritos en la norma, por cuanto la

regla general en materia de admisión de acciones judiciales, impone a quien

juzga, obviar en mayor medida aquellos defectos que por su entidad, no logren

comprometer los presupuestos básicos del proceso.

No obstante la especialidad de la materia debatida, existen otros

supuestos que le son consustanciales a la generalidad de las acciones

judiciales, que van más allá del orden procesal, y cuya proátrcdon en la

práctica, compelen al operador de justicia a rechazar las pretensiones

deducidas enjuicio.

Los supuestos referidos en el párrafo anterior, se encuentran regulados

en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y aluden, además de la

contrariedad al derecho, a la transgresión del orden público y a las buenas

costumbres.

En observancia a este precepto, se observa del examen de las actas que

la representación judicial del ente municipal fundamenta, en primer lugar, la

^ apelación ejercida contra el auto de admisión dictado en el caso de autos por el

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en la

pretendida imposibilidad de incorporar al recurso contencioso tributario

causales de nulidad no alegadas en el recurso jerárquico interpuesto en sede

administrativa. *

Ante tal afirmación, estima oportuno la Sala resaltar, que además de no

constituir este elemento un supuesto de inadmisibilidad de los expresados

anteriormente, no puede limitarse al accionante y obligarle a proponer las

acciones judiciales en idénticos términos en los que ha ejercido los recursos en

sede administrativa; por el contrario, el ejercicio de los medios de

impugnación judicial requiere de las más amplias libertades de argumentación

de los actores del proceso, en razón de la diversidad de situaciones, que

pudieran derivarse de la actividad administrativa.

Visto desde otra perspectiva, cualquier restricción -ajena a las dcscritas-

que al respecto se imponga a quien interpone un recurso contencioso, implica

prima facie condicionar su derecho de libre acceso a la justicia, preceptuado

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como eje

fundamental de la labor jurisdiccional. ^ ^ __>•"

En efecto, el mecanismo de admisión de las acciones judiciales

representa el limite legitimo del derecho fundamental al libre acceso a la

justicia, en el entendido de que se ha delegado a la Ley la función de

establecer los extremos básicos que apuntalan la viabilidad del proceso. Por

tanto, declarar inadmisible una determinada pretensión conforme a supuestos

no previstos en la normativa aplicable, distorsiona el instituto procesal en

examen, convirtiéndose en óbice para el ejercicio del fundamental derecho de

los particulares de instar la resolución jurisdiccional de sus conflictos.

• En conclusión, de acuerdo a los argumentos que preceden, se impone a

esta Máxima Instancia desestimar el alegato anterior en los términos

expuestos. Asi «e decide.

Adicionalmente, como fundamento del recurso de apelación que nos

ocupa, la representación judicial de¡ Municipio Maracaibo del Estado Zulia

insistió en la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto, en

razón del supuesto carácter de agente de retención o percepción de la empresa

recurrente respecto del impuesto generado por el espectáculo público descrito

anteriormente. De este modo, ante la indeterminación del apelante en la

calificación del vicio denunciado, interpreta la Sala de acuerdo a los términos

descritos anteriormente, que la representación judicial del ente municipal

pretendía con tales afirmaciones, invocar como causal de inadmisibilidad la

supuesta falta de interés legitimo de la recurrente para intentar la acción

contenida en autos.

En apoyo a lo anterior, reprodujo en su escrito de fundamentación de la

apelación, el contenido del articulo 54 de la Ordenanza de Espectáculos

Públicos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme al cual el

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344.844 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

impuesto generado por este concepto deberá ser soportado por ÍOs Bdqairentes

de las respectivas entradas o boletos, y no por el productor del evento, quien

quedará constituido como agente de retención o percepción del mencionado

tributo.

No obstante, haciendo abstracción del carácter que ocupa la empresa

recurrente respecto de la obligación tributaria derivada del presupuesto

descrito en la norma supra mencionada, es preciso destacar, sin que esto

implique calificar en esta etapa del proceso a la accionante en el rol que ocupa

dentro la relación jurídica que la vincula a la Administración Tributaria

Municipal, que aun partiendo de la premisa de que la sociedad mercantil en

referencia no es más que un agente de retención del impuesto impugnado, es

incuestionable el interés legitimo con el cual actúa, habida cuenta que es

el sujeto pasivo del reparo fiscal formulado por el ente municipal, de lo cual

resulta evidente que el acto recurrido incide en la esfera jurídica de sus

intereses.

Asimismo, como consecuencia de la falta de interés legitimo alegada en

los términos expuestos, la representación judicial del ente municipal adujo que

el a quo incurrió en falso supuesto por errónea interpretación del derecho, al

aplicar a los efectos de admitir el recurso, las normas contenidas en los

artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, siendo en su criterio,

aplicable en el caso de autos lo previsto en el numeral 3 del parágrafo único

del articulo 242 y en el numeral 3 del parágrafo segundo del articulo 2S9

ambos del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo

dispuesto en el articulo 46 tiuidem.

En atención a lo anterior, las normas señaladas en el párrafo precedente,

son todas del siguiente tenor:

"Articulo 242: Los actos de la AdMintstractón Tributaría de efectosparticulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afeéte^encualquier forma los derechos de los administrados podrán serimpugnados por quien tenga Interés legitimo, personal y directo,mediante la interposición del recurso Jerárquico regulado en esteCapitulo.

Parágrafo Único: No procederá el recurso previsto en este articulo:(...)

(...) i. En los demás cosos señalados expresamente en este Código oen las leyes."

"Articulo 259: El recurso contencioso tributarlo procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden serobjeto de impugnación mediante recurso Jerárquico, sin necesidaddel previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que » refiere el numeral anterior,cuando habiendo mediado recurso jerárquico iste hubiere sidodenegado tácitamente conforme al articulo 2SS de este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total oparcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos deefectos particulares. (...)

(...) Parágrafo Segundo: No procederá el recurso previsto en estearticulo: (...)

(...) i. En los demás casos señalados expresamente en este Código oen las leyes."

"Articulo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago deobtigocíones no vencidas podrán ser acordadas con carácterexcepcional en casos particulares. (...)

(...) La decisión denegatoria no eémiliri recurso alguna. (...)(Resaludo del» Sal»)."

De acuerdo al análisis sistemático de las normas supra citadas, infiere

la Sala que el falso supuesto de derecho invocado por el Municipio apelante

respecto de la sentencia dictada por el tribunal de instancia, se traduce

propiamente, en la falsa aplicación y la falta de aplicación de una norma

jurídica vigente y la consiguiente inobservancia por parte del órgano

productor del fallo, de una prohibición de ley de admitir la acción propuesta.

Ciertamente, la norma consagrada en el artículo 46 del vigente Código

Orgánico Tributario, prohibe la impugnación de aquellos actos mediante los

cuales la Administración declare denegadas las solicitudes formuladas por los

sujetos pasivos de la obligación tributaria, en procura de la obtención de

rebajas y demás facilidades en el pago de sus deudas no vencidas.

De acuerdo a lo anterior, pudiera afirmarse que el régimen aplicable a

tales supuestos consagra la "no recurribilidad" de esta categoría de actos,

suponiéndose al respecto que la ratio legis de tan excepcional figura descansa

en las amplias potestades discrecionales que le sirven de sustento a este tipo

de decisiones administrativas.

No obstante, tal discrecionalidad no produce de suyo la

"irrecurribilidad" del acto, por cuanto si bien se ha delegado en la

Administración la potestad de apreciar la oportunidad de la medida, es

presupuesto esencial para la actividad administrativa en todo momento, su

apego a la legalidad (articulo 137. de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela), y en tal virtud, todo acto derivado de la misma

tiene y debe necesariamente ser controlado en sede jurisdiccional.

En efecto, estas amplias potestades de la Administración de apreciar la

oportunidad y conveniencia de sus decisiones en determinados supuestos,

están delimitadas por ciertos parámetros que deben ser considerados

inexorablemente a los fines de evitar la arbitrariedad en el ejercicio de la

función pública. De este modo, la irrevisabilidad del acto discrecional sólo

alcanza el mérito de la decisión, en tanto ésta no sea desproporcionada, no

constituya abuso o desviación de poder o carezca de causa legítima.

Por lo demás, todos los presupuestos del acto, tales como la

competencia del órgano del cual emana, los requisitos de forma consagrados

en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en

especial la legalidad de la propia potestad discrecional, deben ser revisados

por el sistema de justicia nacional.

Siguiendo este orden de ideas, el artículos 26 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

"Articulo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos deadministración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.Incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de las mismos y aobtener con prontitud la decisión correspondiente. ...omlssis..."

El precepto anterior proclama el denominado derecho de libre acceso a

la justicia, el cual más que un presupuesto lógico del derecho a la tutela

judicial efectiva, entraña también una doble perspectiva, de un lado un derecho

fundamental, que abarca además el derecho a los recursos judiciales, y del

otro, una garantía constitucional.

Ahora bien, partiendo de esa perspectiva garantista, podemos

puntualizar al menos tres presupuestos condicionantes, a saber: i) la

competencia del órgano jurisdiccional; ii) la gratuidad de la justicia; y iii) la

admisión de toda clase de pretensión.

Este último aspecto, consiste, como se decía anteriormente, en que las

causales de inadmisibilidad de las acciones judiciales deben estar previstas

taxativamente en las normas adjetivas y su interpretación y alcance deben ser

considerados con especial carácter restrictivo. De ello se desprende, que ante

cualquier supuesto que no se encuentre previsto en la norma, la obligación del

órgano es favorecer el acceso a la justicia y con ello la tutela judicial efectiva.

Por consiguiente, aun esas prohibiciones de ley de admitir determinadas

pretensiones judiciales, no pueden ser establecidas por el Legislador de

manen arbitraria; por el contrario, justifican su existencia en la sanidad de los

procesos judiciales y no como mecanismo de evasión del control Jurisdiccionaldel resto de los poderes públicos. Asi, pese a restríTiftjr los den

fundamentales al libre acceso a la justicia y a 4a tutela juaffijLefectiVÍf la

armonización e interpretación de esta clase de normas, en contraste con los

principios propugnados en la Carta Magna, incide de manera directa en la

efectividad de estos derechos, y en tal virtud no basta la simple vigencia de la

norma, cuando sea antagónica al ordenamiento constitucional.

Bajo tales premisas, advierte la Sala que admitir la irrevisabilidad

absoluta de los actos similares al recurrido en autos, en los términos en que fue

consagrado efectivamente por el Legislador de 2001 en el artículo 46 del

Código Orgánico Tributario vigente, seria a todas luces violatorio de los

derecho* fundamentales de Ubre acceso a la justicia y de tutela judicial

efectiva, en el mismo modo en que ha sido reseñado precedentemente. Por

tanto, no podía el a quo más que admitir el presente recurso a través del

ejercicio del control difuso de la constitucionalidad previsto en el artículo 20

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Martes 7 de marzo'de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.845

ejerciao

del Código de Procedimiento Civif, y no como en efecto lo hizo, obviando el

derecho aplicable al supuesto de autos.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala desaplicar por control

difuso de la constitucionalidad la expresa prohibición de recurribilidad de los

actos de la Administración tributaría mediante los cuales se negaron las

solicitudes de rebajas o demás facilidades en el pago de deudas no vencidas,

dispuesta en el prenombrado artículo 46 del Código Orgánico Tributario

vigente. Así se decide.

A partir del pronunciamiento que antecede, debe esta Alzada declarar

sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio

Maracaibo del Estado Zulia contra la decisión dictada por el Tribunal Superior

de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 16 de abril de

2004 y, por ende, confirmar la declaratoria de admisibilidad pronunciada por

el a quo respecto al recurso contencioso

contribuyente Tres y Medio Eventos, C-A..

Ahora bien, vista la declaratoria anterior, en atención a lo previsto en el

numeral 22 y aparte cuarto, del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala

acuerda informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la

presente decisión, a cuyo efecto se ordena librar el oficio respectivo y remitir

los recaudos pertinentes. Asi se decide.

IV

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. SE DESAPLICA, por control difuso de la constitucionalidad y en los

términos expuestos en el presente fallo, la prohibición de recurribilidad

contenida en el articulo 46 del Código Orgánico Tributario vigente. En

consecuencia, cumpliendo con lo previsto en el numeral 22 y aparte cuarto

del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la

República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA informar de la presente

decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al

cual deberán anexarse los recaudos pertinentes. Asimismo, se ORDENA

publicar esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado

Antonio Bermúdez, actuando en nombre y iqjrsn taifa de b ALCALDÍA DEL

MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en sü~cáracter de

Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, contra la decisión

dictada en fecha 16 de enero de 2004 por el Tribunal Superior de lo

Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual se admitió el

recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRES Y

MEDIO EVENTOS, C A ^ contra la Resolución N° 2212 de {echa 07 de

agosto de 2003, emanada del referido ente municipal. En consecuencia, se

CONFIRMA la declaratoria de admisibilidad del referido recurso contencioso

tributario, en los términos dispuestos en la presente decisión.

3. SE CONDENA EN COSTAS al Municipio apelante, en razón de

haber resultado totalmente vencido en la, presente incidencia, todo de

conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de

Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo

previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y notifiquese. Remítase copia certificada de esta

decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región

Zuliana. Líbrese Oficio a la Sala Constitucional.de este Alto Tribunal en los

términos antes expuestos. Publíquese la presente sentencia en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ¿aZ~l**-j

días del mes de ÁÁ*.*^--3 • del año dos mil seis (2006). Años 195" de la

Independencia y 146° de la Federación.

La Pres identa / / / \ V

La.

Vicepresidenta

YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPAPonente V

I Í A ' D E L MOSTAFÁ PAOLINI

EMIRO GARCÍA ¿OSAS

La Se^retafra (E),

SOFÍA YAMÍLE GUZMÁN

Exp. 2004-0180

COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTOY REESTRUCTURACIÓN DEL

SISTEMA JUDICIAL

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELACOMISIÓN DCFUNOONAMIINTO y

RKSTKUCTMUCION DEL SISTEMA JUDICIAL

COMISIONADA PONENTE: BELKIS USECHE DE FERNANDEZ

El 7 de Junto da 2005, te redbió en esta Comisión de Funcionamiento y

Reestructuración del SMwna Judicial, oficio N* 1321-05, del 6 de junio de 2005.

anexo el cual le Inspectoría General de Tribunales remitió el expediente disciplinario

N* 040333, nomenclatura de ese oraaniemo, instruido contra la ciudadana ZENAIDA

MORA DE LÓPEZ, Oblar de la cédula de identidad N* 5.287.411. Jueza Provisoria

Segunda del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del E«tado Falcan, por

nauer, praeunwiefMV, i w u e p o —flmiieiiie moiver voore te experticia

complementan» del Mk> que habla sido acordada en la «entenci* dictada en una

cauta de cobro de prestaciones sociales, contenida en el expediente judicial N°

0338, nomenclatura del Juzgado a cargo de la mendonada Jueza, falta disciplinaria

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344.846 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

qua da lugar a suspensión del cargo, conforme el articulo 39. numeral 9 da ta Ley de

Carrera JudidaL

El 3 de noviembre da 2005. ta Sata Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, en virtud de'la Incorporación de ta ciudadana Carmen Zutata da Marchan

como Magtatrada de aaa Sata (arattouetonal del Máximo Tribunal a partir da» 13 de

octubre de 2005. reconstituyó esta Comtalón da FurKionamtante y Raaetructuradón

del Sistema Judicial, quedando Integrada de ta siguiente manera: Octavio Staco

Ricdardl. Presidente. R O M Da' Stva Guana y Balde Ueeche da Fernandez,

miembro» principelas, ta cual se instaló el siguiente 8 da noviembre.

B 28 de noviembre de 2005 se abocó al conocimiento de ta presente causa y

M designó ta ponencia a ta comisionada Beto* Useche da Fernández, quien con tal

carácter suscribe ta pres*nte fcctfón.

Siendo ta oportunidad para decidir •» observa:

IDE LA ACUSACIÓN

Mediante escrito del 12 de mayo de 2006. ta Inspectoría General de

Trtbunato» acusó a ta ciudadana Zenaida Mora da López. Jueza Provtaoria Segunda

del Municipio Miranda de ta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cuel

expuso lo siguiente:

Que. ta Sala Constitucional del Tribunal Supremo da Jutacta, mediante ofldo

N* 040955, del 10 da mayo de 2004, remitió a es» órgano instructor dtadpanario

copia certificada de ta sentencia N* 717 dictada por e n Sata, al 29 da abrí de 2004,

a fin de que s* determinaran tas poabtas falta* disciplinaria» an que Incurrió ta Jueza

Zenaida Mora de López, en su condición de Jueza Provtaoria referida, an ta

tramitación de un Juicio de cobro de prestaciones sodale*. y que ta* resulte* de ta

'.-Investigación correspondiente, dieron lugar a ta formación dal expediento

dtsdpinario. identificado con el N* 040333 de ta nomenclatura da aaa Inspectoría

.'General de Tribunale*. contentivo de ocho (8) pieza*.

Que. mediante dedsión untada el 25 de Juto de 2001. el Juzgado Segundo

del Municipio Miranda de ta Clrcunacripdón Judicial del Estado Falcón declaró

pardaknente con lugar ta demanda interpuesta por ta ciudadana Udgta Coromoto

Sivoi Chirinos contra ta Unidad Educativa Colegio Santa Ana por diferencia da

prestadone» eodata* y otros beneficios derivado* da ta Ley Orgánica del Trabajo y

ordenó realizar una experticia complementan» del talo, y qua «jarcldo al recurso da

apelación, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo CML Mercantil, Agrario, del

Tránsito y del Trabajo de ta misma Circunscripción Judicial lo declaró sin lugar, el 10

de Junio de 2002. y confirmó ta decisión emanada del Juzgado a caigo de ta Jueza

acusada.

Que. mediante auto del 23 de septiembre de 2002. ta Jueza acusada detignó

a un experto, quien presento su informe el 2 de octubre de 2002. cursante del foto

134 al 140 de ta tercera pieza del expediento, el cual fue impugnado por ambas

partes, por lo que. ante los aludidos redamo*, acordó, por auto dictado el 15 de

octubre de 2002. designar y oír a otros dos experto*, quienes presentaron el informe

correspondiente el 13 de noviembre de 2002, que cuna al expedente del tolo 164 al

192 de la misma pieza, el cual fue objeto de Impugnación por ta parte adora,

mediante diligencias que cunan del folio 193 al folio 197 de ta torcera pieza del

, expediente.

Que. ante ta impugnación de ta parte adora, ta Jueza acusada acordó,

mediante auto del 9 de enero de 2003, que cuna de tos foto* 198 al 205 de ta

tercera pieza del expediente, lo siguiente:

\.jasuKa océganta astablacar qua fe* experto* daalgnados...an aldkiaman prasantado aa axoadaron an la aaUmadon dal monto a pagar, fe quahaca qua al mismo saa Inacaptabla por estar «vfeenfemant» tuara da loa Imitasdal talo dictado por asta Tribunal y confimtado por al Juzgado Tañan» daPrimara Instancia an lo CM, Uarcand. Agrario, dal Tranato y dal Trabajo..£aconsonancia con lo axouastQ^cotTtSDonda a asta Juiuadon valorar la axoartida

? fundamanto an al orinciñlo da la SANAarticulo507dalCAtMoodaPnxattkplaiitoClvl. motivoctos finas da fíiar dafinM/amanta al monto t

£§555oficiar al órgano

admmtstraOm dal trabajo. Insoactoria dal Trábalo dal Estado Falcón mfindaauaasta onanismo afactúa al cÉcufo da las ontatadonaa aodalastndamntzadonas labóralas dartvadas da la ratadán da trahaái oua axlsíiara antaambas partas... (Destacado da la Impactoria Genera/ da Tribunaha):

Que dicha decisión fu* apelada por al apoderado Judicial de la parta adora,

apelación que fue declarada sin lugar, el 6 de mayo de 2003. por el Juzgado Primero

de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Faloón, por lo que el

actor Interpuso amparo constitucional an contra da ambas decisión** y dederado

Inadmisible, fue remitido el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

en virtud de la consutta de ley. la cual dictó la sentencia N* 717 del 29 de abrí de

2004. que dio inicio a este procedimiento dlsdpanario. cuyo contenido es

parcialmente transcrito por la Inspectoría General da Tribunales, en la forma

siguiente:

r.Jtaapaclo* la axpan&cemplaiimtaitaMfaao, la Sala c*'IUsaci6n Socialan aantanda dal 7 da mam da 2002 (Caao: MIGOWJA DEL CARMENCANELÓN) ha reten**) lo qua en au momento la axttnta Corta Suprama daJustida an Sal* o* Casación C M (santanoéa dal 24 da armo da 1190). IndooaobradU» axpartlda. aanalando qua:

'..Xa axpartlda complamantana dal falo no centava una dahga&n da lataouUd )uriac1a*x* dal Jmi. ya om loa axpartoa K> )uzcw ri oac*i«n. sóloavalúan, conforma a las radas y lormaMoadas dal Juaíprado da los ManesmtaUtcUotm ha aito^SX y abáatm dal Cc^ da ProoadManto O*,al moto da loa trute* Mansas o k>c*mrdzad6nct&oc* lacertiana.

Ea asi como, an su labor loa axpartoa daban Imtarsa a una cuanmeadonmonataria da aaoa dañoa qua daban astar anmarcadoa o Imtados an lasantancía misma, pan qua no aa produzcan axtralmtaclonmanlaaxparticia.nla» ganar*» daraeños nuavos no consagrados en_la aantanda.

Tslaa i w m u m n aa óasprandan ski duda alguna da lo praoaptuado an alrtk&249dmC6d&dPllt<>l(i¡)

Contaata con fe antas axpuasto. asta oMgedo al Juzgador a aafialar da lomapradaa, loa parfuidoa probados qua daban aaUmarm por la axpartldacomplamantana dal talo.astando knpaddo da datagar tal lindan an los pantos o

En al caso da autos, al Juai da la causa ar> dad» nada sobra asta úVmaaumtfcat conpJamenfana, prcceoM a datípar la practica da la misma an alInapactor dal Trabajo, Kndonaho qua no Uaná anua sus compatandaa obrarcomo experto yUdotel cuando fe procedente era qua daddara acor» Joradamado ttmdodatln&amanta la aattnadón dal monto apagar.

Lo ordanado por aljuaz da la causa y wiMiuaüu por aljuaz da la alzada, aabMdatmpmc*aréank>vlolatc»hdaldabktopmcam.quaaubvmtota*nantaloa tnkntaa da la axpartlda complamantana. lo qua contraria al ordan púbtoo(omtnk).

Afnctando a fe ctapuasto an loa artículoa 49 y 2S7 conatMudonalas, y visto quaal Ubunal da la causa subvino al pnxedtnlmeo pautado pan los pasosa l g l a n U a t l a y é ^ d l V l r i d l fg f i g p p . g U l a aragto* af respecto contento»* en al artículo 249 oW C&fpo da Pnxadkntanto<>nl an aincOrttoK* con al 15 aluadan\ ya qua mafa<M con ato al cancho ala datanaa da la pana actonx y por cuanto au abada omtto oonagk aaavtdo.jaatkna la Sala qua. constatada la vUadón dal dabUo procaso, da olidodaba /aponer al JuUo al estado d» ou* al Juzgado Segundo dal * * * * * * >Mrend* dW Estado Faéoon, aa pronuncia an aaa sanbdo, a fti da raataurar lastuadon Juridka Infringida, da modo qua tomando an cuanta al Hormapraaantado porloa daa axpartoa daasjtadoa.Jka* una dadaUn naoMando alaaunk>acmatktoaauconoc*r*aittu...'.

Que, la drounalanda de que la Jueza Investigada remitiera copia de las

actuaotonaa judicial** a un órgano manHeatamama Incompetente, como lo M la

Inepectoria del Trabajo del Estado Falcón, conforma un hecho censurable, por

retardar legaknente una actuación, e* decir, la practica de la experticia

complamantaria del tato, qua bien nublan podtio aar establecida por ella misma o

mediente la daaignacMn da nuevo* experto*, conforme al articulo 249 del Código de

P n x e d M a n t o C M

y''

\ Qua. tal como fue advertido por la Sala Constitudoml del Tribunal Supremo

da Justicia an la referida sentencia del 29 de abril de 2004, la Jueza remitió las

actuactonaa a un órgano manifiestamente Incompetente, que en definitiva no resolvió

al asunto controvertido con relación a las cantidades de dinero que se debían

Que. con tal actuación la Jueza supeditó el complemento de la sentencia

«dada, ea dadr, la experticia complementar!» del falo, a la respuesta del antes

, mencionado órgano an cuanto al monto definitivo a pagar a la parte demandante.

Edo aal segalmente la tramitación del expedienta Judicial, ya que a tenor del

249 del Código de Procedimiento CMI. la Jueza estaba facultada para

al monto definitivo de lo reclamado o pare designar nuevos expertos que lo

hicieren, y en criterio de la Inspectoría General de Tribunales, ocasionó con su

actuación un retardo legal, desde el 9 de enero de 2003, fecha en que ordenó oficiar

a la Inspectoría del Trabajo aludida, hasta al 2 de agosto de 2004. fecha «n que la

Jueza cumplo con lo ordenado an la sentencia referida de la Sata Constitucional del

Tribunal Supremo da Justicia y decidió el monto definitivo a pagar a la parte

En cuanto a lo* alegato* de defensa de la Jueza, observó, que aunque la* dos

, primara* experticias fueron rechazadas o Impugnadas por las partes, nada le

^npadla designar nuevo* experto*. Indicándole» cuales eran te* bases del cálculo.

tala vez que el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece ninguna

/knitación al respecto.

: En conclusión, la Inspectoría General, de Tribunales consideró que la Jueza

Zenaida Mora de López, al remitir copia certificada da tas actuaciones de la

oomwpondtante cauM a un órgano manifiestamente incompetente, como lo era, la

Inepectoria del Trabajo, para que realizara el calculo del monto definitivo a pagar a la

parta adora y, supeditar su decisión a ta respuesta del mismo órgano, incurrió en un

retardo legal an la tramitación dal correspondiente proceso, por lo que solicitó le sea

apBcada ta taita dtactotnaria sancionada con ta suspensión del cargo, conforme al

artículo 39. numérale de ta Ley de Carrera JudWel.

ALEGATOS DE LA JUEZA ACUSADA

El 24 da mayo de 2005, ta ciudadana Zenaida Mora de López, en su

condición de Juera Provisoria Segunda del Municipio Miranda de la Circunscripción

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.847

Judicial del Estado Falcón, fue notificada de la acusación formulada en su contra y

consignó, el 31 de mayo da 2005, escrito de alegatos, en el cual expuso:

Negó haber incurrido en el retardo procesal que se to Imputó, para señalar que

al dictarse la sentencia definitiva en la respectiva causa se acordó una experticia

comptementarta del fallo, siendo el primer Informe pericial objeto de impugnación por

'Xas partes, por to que el Tribunal, conforme al articulo 249 del Código de

Procedimiento Civil procedió a oír a otros dos expertos, tos cuales igualmente

^incumplieron su deber y realizaron una experticia fuera de tos limites dei falto, razón

por la cual y como quiera que era necesario mediante conocimientos prácticos

determinar tos montos que correspondían a la trabajadora demandante, optó, con la

sola y exclusiva finalidad de hacer Justicia y proteger tos derechos del debí jurídico.

por solicitar dicho cálculo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, órgano

administrativo del Estado Venezolano, que está en la oMgadón de velar por toa

derechos que puedan corresponder a un trabajador, y en tal sentido, expresó que el

Tribunal a su cargo resolvió to que consideró pertinente en su debida oportunidad ski

Incurrir en ningún retardo procesal.

Luego de referir que su decisión fue objeto da recursos Interpuestos por las

^partes. Incluido el amparo constitucional que motivó el pronunciamiento da la Sala

' de 2004, ordenando la reposición de la causa; adujo, que como to reconoció la propiaInspectoría General da Tribunales, en el proceso surgieron una serie de incidenciasque dilataron el tramita da la misma producto de la actividad procesal de las partes, ydestacó, que hasta si momento en que la referida Sala Constitucional consideró quehabla un quebrantamiento el debfcto •proceso, la misma estaba alando sustanciadaski que se Incurriera en ninguna paralzadón.

Indicó que la Imputación tiene su origen en que la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia estableció que realzar la experticia complementarla del

falo, no era competencia del mencionado órgano administrativo, pero que sobre

dicho aspecto no existía ningún precedente jurisprudencial y que es notorio que tos

tribunales para determinar el monto de tos beneficios que corresponden al trabajador,

aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se ceñían

del todo a las previsiones del articulo 249 del Código da Procedimiento Civil, y asi en

la mayoría da los casos se ordenaba oficiar al Banco Central da Venezuela, a fin de

determinar la ktdexadón correspondiente, ski que el Banco Central de Venezuela

sea un auxüar de justicia.

En su criterio, su actuación no constituye una tala grava, pues en la propia

acusación se señaló que podía haber convocado a otros dos peritos, y eSa asi to

hizo, al ordenar se procediera a una nueva determinación, optando por la

inspectoría del Trabajo, por cuanto designar nuevos expertos hubiera ocasionado un

grave retardo procesal.

' Señaló que no habla retardo procasal sino que se declaró la nulidad da to

actuado y se repuso la causa; y expresó que aceptar tos términos da la acusación,

significarla que cualquier juez a quien to sea ordenada una reposición o que esa asa

acordada por él mismo, se to podría sancionar por retardo procesal injustificado,

agregando, que el retardo procesal susceptible de sanción de suspensión guarda

relación directa con la denegación de justicia o abstención de pronunciamiento y. que

esa tomó la decisión que consideró adecuada actuando dentro del ámbito

Jurisdiccional.

Adoonalmente adujo, que era criterio pacifico y reiterado de la Inspectoría

' General de Tribunales ordenar la apertura del procedimiento dtsdpSnano por retardo

¡procesal, soto cuando es continuo e injustificado y, que la Comisión de

/Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial ha sostenido que p a n

calificar de Injustificado un retardo, es necesario considerar las circunstancias en que

los jueces desempeñan su fundón jurisdiccional, y no sea ei producto de razones

ajenas a su voluntad, para sostener que en su caso no se presente una situación de

retardo continuo e injustificado.

Finalmente, se refirió la Jueza acusada a la circunstancia de que su decisión

fue objeto de revisión por parta dei tribunal de alzada, en el caso el Juez Primero de

Primera Instancia en lo Crvü, Mercantil. Agrario, Tránsito y Trabajo dei Estado Falcón,

el cual declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada,

para aducir que resulta discriminatorio y vtolatorio del principio de igualdad ante la

ley, que al juez aludido se le acusó por ante esta Comisión, para que se le imponga

una sanción de amonestación, mientras que en su caso, y sosteniendo ambos Jueces

el mismo criterio jurídico, se le pretende Imponer una sanción mayor como la

suspensión, cuando en ninguna de las dos Instancias hubo retardo procasal, to que

considera una razón más para que sea desestimada la acusación interpuesta en su

contra.

< V»»documentales

IIICONSIDERACIONES PARA DECIDIR

VMas las actuaciones que conforman el presente expedienta, los recaudos

y demás pruebas recopiladas durante la sustanciación de la

/averiguación disciplinaria, asi como tos elementos de convicción y alegatos

expuestos tanto por la Inspectoría General de Tribunales como por la ciudadana

Zenaida Mora de López, en su condición de Jueza Provisoria Segunda del Municipio

Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, esta Comisión de

Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judíela), pasa a decidir previas las

consideraciones siguientes:

La conducta imputada a la Jueza cerno constitutiva de (afta disciplinaria es

haber remitido copia cerificada de las actuaciones a un órgano manifiestamente

Incompetente, como to era. la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, para que

reairsra la experticia complementaria del (alto, es decir, el calculo del monto

definitivo a pagar a la parte adora, cuando to procedente, conforme al articulo 249

del Código de Procedimiento CMI. era estimar el monto definitivo de to reclamado, o

, designar nuevos peritos, indicándoles con precisión cuales eran las bases de calculo

p a n hacerlo, para luego dictar una decisión definitiva sobre la controversia.

Para la Inspectoría General de Tribunales, tal actuación de la Jueza sesubsume en las previsiones del articulo 39, numeral 9 de la Ley de Can-era Judicial,por cuanto, en su criterio, se ocasionó un retardo en la solución definitiva de lacontroversia, desde el 9 de enero de 2003 -fecha en que la Jueza ordenó oficiar a laInspectoría del Trabajo del Estado Falcón- hasta el 2 de agosto de 2004 -oportunidaden que la Jueza acusada cumplió con to ordenado por la Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia y decidió el monto a cancelar a la parte demandante-,retardo que esa órgano instructor disciplinario caBficó de ilegal, razón por la cualaoecJtó que le sea apiceda a la Jueza Zenaida Mora de López, la sanción desuspensión en el ejercicio del cargo.

Por su parte, la Jueza acusada expuso que no es cierto que haya incurrido enretardo procesal alguno, puesto que la causa nunca estuvo paralizada, pues eltribunal a su cargo resolvió to que consideró pertinente en su debida oportunidad.Asimismo, alagó que la Imputación tiene su origen en que la Sala Constitucional delTribunal Supremo da Justicia estableció que realizar la experticia complementaria del

falo, no era competencia de la Inspectoría del Trabajo, pero que sobra dicho aspectono existía ningún precedente jurisprudencial y que es notorio que tos tribunales paradeterminar el monto de loe beneficios que corresponden al trabajador, aún antes dela promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se ceñían del todo a las

•previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y asi en la mayoría detos casos ae ordenaba oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de determinar laMexadón correspondiente, ski que el Banco Central de Venezuela sea un auxiliar

de justicia. Finalmente, adujo que el retardo procesal susceptible de sanción desuspensión guarda relación directa con la denegación de justicia o abstención depronunciamiento y que ella tomó la decisión que consideró adecuada actuandodentro del ámbito Jurisdiccional.

Esta Comisión da Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial

observa en primer lugar, que el retardo Ilegal como falta disciplinaria ha sido

equiparado por la jurisprudencia patria a la denegación de justicia, y a la negativa o

abstención de pronunciamiento que vulnera al principio de la tutela jurídica efectiva y

el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en un determinado

proceso. Asi. la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

estableció en «emenda N« 00317 del 7 de marzo de 2001. caso: Ma/y Moya Padilla

contra e/ Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, lo siguiente

'..£n complemento de lo declarado, la Sala observe qu» si bien, bajo aitoho•—Meto —mu: 1 término 'denegación ó» justicia- es negarse o abstenerse adecidir, pretextando siendo, oscuridad o insuficiencia de la ley. el propioordenamiento jurídico venezolano de manera regular da a dicha sltuoclón jurídicotáctica, tintar tratamiento con el retardo togal en el proveimiento do algunamedida, providencia, decreto o decisión en el marco de las Irregularidades en laedministrecion de justicia a los electos de las sanciones disciplinarias dispuestaspan los jueces. De tal manera, que a ambas figuras se les atribuyen los mismosefectos sandonetonos, por h que, Ingenere, se pueden englobar dentro de unamisma conducta. Esto queda asi de manifiesto a la vista, fundamentalmente delpropio numeral «• del articulo 43 de la Ley de Carrera Administrativa de 1980que expresamente señalaba:

'Articulo 43. Los Jueces serán suspendidos de sus cargos por las razonesaigulentea:...». Cuando ae abstengan de decidir so pretexto de silenciooontradkxéón o deficiencia de la Ley de oscuridad en sus ternmos. o cuandoretarden aegeimmte dktar alguna medUa, providencia, decreto, decisión osentencia, aunque no ae hubiere Interpuesto por estos motivos la quojs par»hacer electiva la responsabUdad crV* ni la acción penal correspondente a ladenegación de justicia:

B texto tránsenlo se repte en Idénticos términos en la vigente Ley de CarreraJudtíal en el articulo 3», asi como en el articulo 38 de la Ley Orgánica delConsejo de la Judicatura del and f « M

: En el mismo contexto, es valioso resaltar que en el ámbito jurisprudencialtenemos que en decisión de fecha 11 de agosto de 2000, recalda en elExpediente Af» 1104, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal expresó:' SI examinarnos el criterio existente en cuanto a la denegación de justicie, debetenerse en cuenta que, tal como lo define Cabanellas en su Diccionario deDerecho Usual, denegación es el dekto que se comete desobedeciendoIntuamcademente un requerimiento de la autoridad o eludiendo sin excusa legal

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344.848 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCABOLJVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de marzo de 2006

una fundón o un cargo pública Apega ti mismo autor, ou» e« * tatúa centran»t tot debent que Itt leyes procettlet Imponen a to» Jueces y megMndoe encutirlo t resoluciones, otaos y trames*. Es un dtato propio d» toejutossotifcunales, cuando *» nlígen • Mar «o un asunto anmstMo a tu ntokidón, puttbajo nktgOn pretexto pueden dejar dt dedo* '...*.

Ahora bien, consta en la tareera plaza del expedienta, fots 163. que loa

expefto* o perito» deelgnedoa por al Tribunal para la reateaclin de la aagunda

experticia complementaria del talo presentaron au Informe al 13 da noviembre da

2002. al cual fue redbMo por el Tribunal en la mienta facha, y que ante la oposición a

loa reeuKadoe de la miama experticia, formulada por al apoderado actor, en

¿Hgendae del 20 y 28 de noviembre. 10 y 18 da noviembre da 2002 y. 8 da enero da

¿003, cúrtante* a Ice foto» 193 al 197 de misma plaza, la Jueza ecutada por

decisión del 9 de enero de 2003, acordó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del

Estado Falcon a fin da que este órgano efectuara al calculo da la» praataclonaa

tríllale» y demát Indemnizaciones labóralo» derivada» de le relación de trabajo que

existiera entra ambat partes.

Da lo expuesto aa Infiera da manara evidente que la Jueza temada dédalo la

Incidencia planteada en un plazo que puede considerarte oportuno y razonable y. en

consecuencia, no sa produjo ciertamente una abstención de pronunciamiento, ni un

retardo legal en decidir, razón por la cual, al no corresponder le conduela

de»plegad» por le Jueza a loe «upuetto» da hacho da la norma invocada por la

Inspectoría General de Tribunales, esta Comisión aa aparta da la urecaHIcadón

Jurídico dodo o lo* bocho* por M 6 ófgono Instructor dfocipinsjrio. A*l oo doctas.

Para esta Comisión, el apartarte de la precaMc ación JurioTca da toa hechos

roottzodo por tai Inipoctorlo GonoroJ do Tribuno!** oo cotroopondo con ol ojoreicto do

•u p o M w otoopteftW fiífypinHB. oomo ID no m w Q w 09 r T m r a POGIHGB y

reiterada la Sala PoWoo Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en

aantenda N« 0174, del 7 de octubre da 2004. recaída en el ceso: ftitpaotor Genera*

cfrT/fcunaltoccnrttoCo/raaióndaftjrKJon»^^

Juddel. aaentó lo doliente:

\ . £ n efecto, no consfcter» ett» Sai» que sí cameto en It caModón jurfdfca d*fe» Ásenos por parte del órgano sanctonedor con /aspecto a I» pncaMcacttnhache (anto por a) denuncien* cono por el árgano «cutadnr. eonsMuys uneviolación dtldtrtchot I» dttmimoVtnetumóoí por ti eontmlOkltttculadqu»tiene ti órgano dbdfaneno ót caMoar to» Atenea iwesftosrtns comooonttcutndt dt It averiguación edminlatrtttve cofwtponoianta, contaba* unamantettadon dt es» derecno, ya ou» adto podra nácara» una c a t a d a »dsfttfrV» dt ka miamos, una vez que a» naya concluido ef pncadMamo oprootto previsto ptn establecer algún Upo dt reeponaabMded. As/ lo qut datemantenerse Incólume durante lodo ti pmotítmhitto ton to» necno» seo» lo»evale* vvia la kivesttoacfo, me* rK el juktooe valor que el órgano cornpetentehaga de etoae It hort d» encuadrado» dtntro dt un túpante sanefenedor ono...:

En tal »entido. la Comisión estima que k> fundamantal a considerar en el

presante caso como hecho generador de raapontabHdad disciplinaria, no aa el

retardo que ae produjo en la tramitación da la correspondiente cauta, sino la propia

ydectsión adoptada por la Juoza acusada, el 9 de enero de 2003, mediante la cual

acordó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcon a fin de que ésta órgano

administrativo efectuara el calculo de las prestaciones sociales y demás

indemnizaciones derivadas de la relación da trabajo que existiera entre ambas

partes, la cual consta a los folios 198-al 208 de la tareera pieza del expediente y, en

la cual, quedó evidenciado que la Jueza procedió a delegar su facultad jurisdiccional

en un funcionario que no tiene entra au» competencias obrar como experto judicial,

con lo que subvirtió el correspondiente proceso vulnerando tos derecho» de embaa

partas a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectva y a obtener con

prontitud la decisión correspondiente, consagrados en tos artfeutoa 49, 257 y 26

constitucionales respectivamente.

Es justamente por to anterio nta señalado, que le Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Jucticia en la aantanda N* 717 del 29 da abril da 2004 referida,

recalda en el caso: Ugdm Co/omoto Starf ChMms contra otecistones oW Juzgado

Segundo cW Munfcfefe Miranda y dW Juzgado Atolera d» Primera Instancia en fe

Ova. Mercan», Agrario Trabajo y da/ Transió ambo* ó» Je Oteunscripdón JudtíaJ

dté Estado Falcon, sa pronunció en tos términos en que to hizo, pues pasa a declarar

sin lugar la »pfiia»,n^i e maomisioia • acosan oe amparo marpuasia, conBioafo

neoesario señalar de manera categórica, to siguiente:

\../?*lp»cfo • it txptrttdt cornplementan» oWMo, Ai Sal» d» Catactf» Socialon ttnttncit OW 7 dt marzo d» 2002 (Cata UtOOMJA DEL CARMENCANELÓN) ht ««erado to qut «n tu momento It «xtMs Corta Supnmt dtJinVdt tnStltdt Casaettn C M (ttmtndt dU 24 dt enero d» 19Í0). Inttcútobn dxht txpttfdt, ttñtltndoout:

..Xa txptcti&t oompltmtnttnt dtt ralo no oontova una oWjeciún ót <•ttcuBtd jurixtcciontl dtlJutz. yt qut tos experto* no Juzgan ni dtddtn. soto«ya/úan, conforme t las reglas y fbrmaMsda» da) JMbmdb d» tos 6i»nsststtbitciooitnlottrfcuk»5Styt¡oti¡tntttdil(X<&dtPmetcfmitnk>a*l

t l i b i l d 'iE* ti oomo, en «u Isoor to» esperto» dtbtn tnttnt a una cuámücadonmontttrtt dt ttot dtñot qut dtbtn estar enmarcado» o imtodo» en <•ttnttncit mkmt, ptn qut no tt pmduxtn txtaWMttlentt en I» auparttol». etttgtntnndtnchotnutvotnooontagndottnltttnlanclt.

Tato» Anearnranro» a» dttpnndtn tin duda atouna d» to pracepfuado en efarticulo 24» dtlCodQodtPwctdlmltntoCMI, (omlttlt).

Canteáis con to ante» «puesto, ttti obUotdo ti Juzgador t tañaltr dt formapndta, to» panUcto* prcoadot ou» daban ttknamt por It txparticJtcomplementad» d*/ Alo, estando tnptdHodtdtltgarttlIunciontn tos partos o

En al cato dt autos, al Jutz dt It otust tin dtckfr nada tobn astt útimaaupartW» cornptornanlana. precedo a datagar It practica dt la misma an altapador de/ Trabajo, ftmcáoneno que no tito» entr» sus compatandas corarcomo axpatto JuaÚat cuando to procedente era qut dacUitn sobre toredamscb»jencbo»»i«V»»«(ih^»»ttn»cáanoW monto «pegsr.

Lo ordenado por a/Jutz dt It cauta y oonñrmado por al ¡uaz dt la alzada, aaftatf dt un ptocadattanío vtoMtono daf dtbldo procaao, qtia aubvwtio tottantnttfes Wrrtan dt I» txvtitkJt comolsmentans. to qu» confrarf» ti ordtn púbaoo.

Alendando a to tftpustto an tot artículos 49 y 237 consMuctonales, y visto queel tribunal da la cauta subvirtió el procedimiento pautado pan tos pasosaburantes a la Impugnación dt la axparttoi» complementarte daf rato, Wringio j»sreglas ti respecto contenidas en ti articulo 24» daf Cddtoo de ProcedimientoCrVf, an eonoordsnoJs con el 15 eluedem, ya que aa aféelo con eao al derecno aI» deten»» de i» parte seto», y por cuento su tizad» omUó corregir esevtox>...eettne I» Sa* que, oonatatad» i» vfateoen del dtMdo proceso, da olidodebe reponer el juicio al amado de que el Juzgado Segundo del Municipiomanda del Estado Peleón, aa pronuncie en ese sentido, tunde restaurar I»aftusolún JuikMua meUngUt, dt modo que tomando »n cuenta el t^ormepresentado por tot do* expertos dsaynado»...dicte una dedaión nsoMando alasunto torneo* a su oonocénisnto...".

Da manera que la conducta desplegada por la Juera acusada no puede

l de retardo segal en la tramitación da la correspondiente causa, susceptible

da una sanción de suspensión, sino que rotula evidente qua la Jueza acusada al no

d a d * tobre to redamado y dalagtr su fundón jurisdiccional en un funcionario

rnanlnettamants Incompetentu. incurrió en abuso da autoridad, falta disciplinaria

prevista an al articulo 40, numeral 16 da la Ley da Carrera Judicial, sancionada cona- J _ m§,i* , , i i - j . t m m ^ _ —

-v OOOMUGKXI OOI cofyo.

V'A baas afecto», la Comisión estima pertinente traer a tos autos el criterio

¿ustontado por la Sala PoWco Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en

'relación • aaa (ata oledoanarta, la cual en aantanda N° 02342 del 27 de abrí de

2006. expectante N* 20034799. recaída an al caso: Inspectoría Genera/ de

Trib uñatea centra acto adraniiftaovo amanado da la Comisión de Funcionamiento y

Reeatwcturaclon del Sistema JudtoW mediante al cual absoMó al ciudadano David

Aerado Manrique Mabenge, asentó to siguiente:

T ; p q at verifique ene Udto dtdplntrio. no basta constatar quemtnitdtunalm&tttroldodtuMcenvteintfraitneotimciementetuenottu embao oparaeVo, aho que taré menester que el jutz vaya mea ala,daaplagando una conducta aouaVa, dstpnporctorMd» dt sus deberás legales.que debe poner en evidencia au Mdonaidad pan ocupar el cargo de juez. Losetemptot qut te sentían pin lustrar mejor lo qua constituye dicho concepto,son al cato dt un ¡uaz otar qut ordene un auto de detención o un juaz demenores que ordena un reengtncnt de tnbejedons, etc. Atl el control que seejerza en vía ottetoinans no puede referir» exdutlvtmente t la «competenciaprocesal, ya que el órgano dttdpUnano estarla violando con su aplicación,atribuciones da to» órganos junsdtcctonelea de alzada, a tos cuates competemanentr « tos tribunales dentro dt la estere de sus legítimos llmles operativos.

Anón Man, ocurre oue en muenas ocasiones, el examen de este «atod*cto»ierfe podna Imptcar'le revisión dt aspectos /untdeobneles, siempre ycuando te verUqut njetnenf» un» actuación grave del juez, que ponga en dudaau Idoneidad ptn continuar en el e^rddodtlcergo.daotlansponsab*dad quesupon» la tundan de juzgar. De manen qut esta Sala ht naistioo en muchasoportunMadat, qua per existir une «oes dMson» muy Una entn la revisión deaspecto» reOctonado» con It apttud personal del jutz y otrot míateos al ámbitoJunaotocfenet es precito atendtr siempre el caso concreto, a ñn de limitar elatoanca del poder dltdpInitlodtltAdmlnittnúón.dt manen que note nadaen forma indebida elcampo dt ectuedon jurisdiccional...-.

Visto el anterior criterio establecido por la Sala Político Administrativa del

Tribunal Supremo da Justicia, asta Comisión da Funcionamiento y Reestructuración

del Sistema Judicial considera inaceptable el alegato de la Jueza acusada tendiente

a justificar su actuación en la circunstancia de no existir un precedente

Jurisprudencial en la materia qua permitiera la solución del caso, puesto que al

delegar au fundón jurisdiccional en un órgano manifiestamente incompetente, que

conformó una conducta abusiva y desproporcionada de sus deberes legales y

evldandó. adamas, su (ata de idoneidad para ocupar el cargo de juez.

Verificada la incursión de la Jueza acusada en una actuación grave que

comprometa su Idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo de juez, aunado a

la rasponaaMMad qua supone la función de juzgar, esta Comisión destituye a la

ciudadana Zenaida Mora da López del cargo de Jueza Provisoria Segunda del

Munldpto Miranda da la Orcunscripción Judicial del Estado Falcon y de cualquier

otro cargo qua ostente en el Poder Judicial, conforme to prevé el articulo 40. numeral

16 de la Ley de Carrera Judicial, qua establece, sin perjuicio de las

raaponsabaKladaa penal y ¿vi a que hubiera lugar, los jueces serán destituidos de

sus cargos, previo al debido procaso, cuando incurran en abuso de autoridad Asi se

establece.

La Comisión deja constancia qua tuvo a la vista el expediente personal de la

ciudadana Zenaida Mora de López, quien se desempeñaba, para el momento en que

ocurrieron toa hechos, como Jueza Provisoria Segunda del Municipio Miranda de la

CltBunecripcIón Judicial del Estado Falcon y. contato que no ha sido objeto de

eandón dledpanaria.

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Martes 7 de marzo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344.849

DECISIÓN

En mérito da lo* razonamiento* expusstot, s*ta Comisión de Funcionamiento

y Reestructuración del Sistema Judicial, administrando Justicia, en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESTITUYE a la

ciudadana Zenaida Mora de López, titular de la cédula de identidad N° 5.297.411, del

cargo de Jueza Provisoria Segunda del Municipio Miranda de la Circunscripción

Judicial del Estado Falcón, y de cualquier otro cargo que ostente en el Poder Judicial,

por encontrarla responsable de la (alta disciplinaria de abuso de autoridad, prevista

en el articulo 40. numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial. Asi se decide.

Notfflquese de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a

la Fiscal en Materia Disciplinaria con Competencia Nacional, a la Sala Constitucional

del Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de órgano sotcitanto del Inicio de

la Investigación y. a la ciudadana Zenaida Mora de López. Jueza acusada,

adviniéndose, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 del Reglamento de la

Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en

VGaceta Oficial N* 38.241 del 2 de agosto de 2005. reimpreso en la Gaceta Oficial N*

S8.317 del 18 de noviembre 0^2005, contra I* misma podrá interponerse recurso de

/'

reconsideración por anta esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del

Sistema Judicial, dentro de lo* quince (15) días continuos siguientes a su

notificación, o recurso contencioso administrativo de anulación por ante la Sala

Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de tos treinta (30)

días continuos siguientes a su notificación.

PuMIquese en la Gaceta Oficial da la Repúbica Bolivariana de Venezuela.

Déjese constancia de esta decisión en el expediente personal de la ciudadana

Zenaida Mora de López, el cual reposa en la Oficina de Personal de la Dirección

Ejecutiva de la Magistratura.

Dada, firmada y sellada en la Sala Plenaria de la Corntót^Functonamiento

y Reestructuración del Sistema Judicial. En Caracas, a los ¿U8¿&U&r&/¡ to mes

de / ¿ t ¿ * ^ * - - < ¡ e dos mil seis (2006). Altos: 198* de la Independencia y 14»* de

la Federación.

€CO RICClARDftienta7

ROSA DA' SILVA GUERRAComisionada

"BELK1S ySECHTtJE FERNANDEZComisionada-Ponente

Exp. N* 1497-2005BUdeF

YIRASecretirna

5^

CONTRALORIAGENERALDE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ResoluciónN* 01-00-092

Caracas. 23 de febrero de 2006195* y 14r

CLODOSBALOO RUSSIAN UZCATEGUIContralor General de la República

CONSIDERANDO

Con fundamento en la competencia establecida en los artículos 2S7 y289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

concordancia con los artículos 4 y 32 de la Ley Orgánica de laContralorfa General de la República y del Sistema Nacional de ControlFiscal.

CONSIDERANDO

Que ios artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela; 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 27 de laLey Orgánica de la Contraloria General de la República y del SistemaNacional de Control Fiscal, señalan que los Contralores Municipalesserán designados por el Concejo o Cabildo, mediante concurso públicoque garantice la idoneidad y capacidad de quien fue designado odesignada pare el desempeño del citado cargo.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánicadel Poder Ciudadano, se entenderá que atentar) contra la ótica pública yla moral administrativa, los funcionarios que cometan hechos contrarios alos principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación deservicio, disciplina, eficacia, responsahilirlarl. puntualidad y transparencia,tos cuales se consideran como principios rectores de los deberes yconductas de dichos funcionarios.

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio N* 07-00-368 de fecha 22 de noviembre de 2005.suscrito por la Directora General de Control de Estados y Municipios, deconformidad con la competencia delegada por el Contralor General de laRepúbica. prevista en el numeral 7 del artículo 12 de la ResoluciónOrganizativa N* 4 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N* 38.178 del 3/05/2005). se ordenó la revisión del concursoconvocado por el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceflo Iragorrydel Estado Aragua. para la designación del Contralor Municipal delmencionado Municipio.

CONSIDERANDO

Que de la actuación fiscal practicada cuyos resultados están contenidosen Informe N* 07-02-19 de fecha 22/02/2006. se determinó, entre otrosaspectos, los siguientes:

1. Uno de los jurados designados por el Concejo Municipal delMunicipio Mario Boceto Iragorry del Estado Aragua. no reunía elrequisito de tres (3) anos de experiencia en materia de controlfiscal, requisito éste exigido tanto para el jurado como para losparticipantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8,en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de Concursospare la Designación de Contralores Municipales y Distritales(G.O.R.B.V. N* 37.489 del 22/07/2002) vigente para la focha derealización del concurso objeto de análisis.

2. Incorporación de dos (2) curricula correspondiente a la ciudadanaYARLY A. NÚNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de IdentidadN* 9.653.197, ganadora del concurso, con información quedifiere totalmente en uno y otro, en lo que concieme a suexperiencia laboral, aunado a que los soportes que respaldanambos curricula no concuerdan con la información incluida en losmisinos; y sin que pueda apreciarse en los referidos credenciales,firma del funcionario designado como responsable para larecepción de tales credenciales; fecha y sello de la dependencia nidel número de folios efectivamente consignados, lo cual atentacontra loe principios de transparencia del procedimiento, validez yoonfiabUdad de los resultados, ello en atención de lo previsto entos artículo» 141 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela: numeral 3 del articulo 2 del Reglamento sobre losConcursos Públicos para la Designación de los Titulares de lasContralortas Municipales y Distritales publicado en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 37.489 del22/07/2002.

3. No existió un criterio unido de evaluación, toda vez que deconformidad con las "Plañidas de Evaluación de Credenciales"(folio 40 del Tomo 1; y 849 al 857 del Tomo 20 del expedienteadministrativo), cada uno de tos Miembros del Jurado asiconformado, incluyendo al representante de la Contraloria delEstado Aragua, otorgaran una calificación distinta a los ítems decapacitación y experiencia laboral, los cuales fueron promediadoscon el de entrevista de panel, no obstante lo establecido en elarticulo 13 del Reglamento de Concursos vigente para la fecha.

4. De conformidad con el Acta de Reunión de fecha 11/11/1005.donde se dejó constancia de tos resultados del procedimiento deconcurso público asi convocado, y en la cual se considera comoganadora a la Ciudadana Yarty A. Núnez Díaz, con unapuntuación de 54.59: fue suscrita por los miembros del JuradoCalificador designado por el Concejo Municipal de esa EntidadLocal, ciudadanos José Montero y Pastor CastOto, y no por elrepresentante de la Contraloria EstadaL

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GACETA OFICIALD E L A R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A

DEVENEZUELADEPOSITO LEGAL ppo 187207DF1

AÑO CXXXIII MESV Número 38.392Caracas, martes 7 de marzo de 2006

www.gacetaoficial .gov.veSan Lázaro a Puente Victoria N° 89

CARACAS- VENEZUELATarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003

en la Gaceta Oficial N* 37.818 •

Ésta Gaceta contiene 32 Págs. costo equivalentea 13,25 % valor Unidad Tributaría

LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941

Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacionalcon la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA.

Art 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENE-ZUELA, se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que seediten números extraordinarios siempre que fuere necesario; y debe-rán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan depublicarse.

Parágrafo Único.- Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFI-CIAL tendrán una numeración especial.

Art 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENE-ZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberáninsertarse y aquéllos cuya inclusión sea conveniente por el EjecutivoNacional.

Art 14.- Las Leyes, Decretos ydemás actos oficiales tendrán carácterde públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza dedocumentos públicos.

El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicaciónse procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Conse-jo de Ministros, originados en los diferentes Despachos deja Administración Pública yque por consiguiente, sus trabajadores gráfícos no son responsables de inserciones cuyosoriginales lleguen en forma defectuosa.

y////#////////M/////////////M^

A LA VENTA• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollodel Sistema Micro financiero,

• Ley Orgánica de Telecomunicaciones,• Compendio - Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo

del Sistema Microfinanciero - Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,• Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,

• Ley Orgánica de Hidrocarburos,en las taquillas de la Gaceta Oficial

5. Que de la evaluación realizada por el Jurado Caüficador al «em doexperiencia laboral correspondiente a la ciudadana Yarty A. NüflezDíaz, presuntamente con la información contenida en el segundocurriculum inserto al foto 20 del expediente administrativo asiconformado; la misma no reúne el requisito de poseer no menosde tres (3) anos de experiencia en materia de control fiscal;requerido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Concursos parala Designación de Contralores Municipales y Distritales(G.O.R.B.V. N* 37.488 del 22/D7/2002) vigente para la fecha derealización del concurso objeto de análisis.

RESUELVE:

PRIMERO: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Mario BriceAoIragony del Estado Aragua, revocar, de conformidad con el principio deautotutela administrativa, el concurso público convocado para ladesignación del titular de la Contratoria Municipal del Municipio Mario

BriceAo Iragony; y cuyo resoltado arrojó como ganadora a la ciudadanaYARLY A. NÚÑEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N* 9.653.197; yproceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación deltitular del órgano de control fiscal extamo de ese Municipio.

SEGUNDO: Se advierta que de no ejecutar la presente resolución, seprocederá da conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la LeyOrgánica de la Contratoria General de la República y del SistemaNacional de Control Fiscal.

TERCERO: Imponer a los responsables de tas Irregularidades antesdescritas, tos mullas señaladas en el articulo 94 de la Ley Orgánica de laContratoria General de la Repúttfca y del Sistema Nacional de ControlFiscal

Cúmplase y publiques».

<l > RUSSIAN ÜZCÁTEOUi•ral de la República