gaceta nº 159 de la fecha 17 de agosto del 2009 · se declara de interés público nacional el...

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Se declara de interés público nacional el patrimonio histórico arquitectónico de la Isla San Lucas, así como todas las acciones dirigidas a su protección, conservación, restauración, mantenimiento y mejoramiento. IMPRENTA NACIONAL ADQUIERE MÁQUINA DOBLADORA DE PLIEGO ENTERO PARA CUADERNILLO Fotos con fines ilustrativos Págs. 55 - 56 DECRETAN DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL ISLA SAN LUCAS Pág. 36 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 17 de agosto del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 159 - 76 Páginas

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Se declara de interés público nacional el patrimonio histórico arquitectónico de la Isla San Lucas, así como todas las acciones dirigidas a su protección, conservación, restauración, mantenimiento y mejoramiento.

IMPRENTA NACIONAL ADQUIERE MÁQUINA DOBLADORA DE PLIEGO ENTERO PARA CUADERNILLO

Fotos con fines ilustrativos

Págs. 55 - 56

DECRETAN DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL ISLA SAN LUCAS Pág. 36

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 17 de agosto del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 159 - 76 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYESNº 8731

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITAPARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA Y ELMANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO

POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA

ARTÍCULO 1.- Creación del refugioCréase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en

bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande. Este Refugio comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; hoja cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N - 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con rumbo noreste, pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N - 358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E; a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la curva de nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E; continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E, ubicado en la línea de costa. A partir de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de origen de la presente descripción.

En una franja de 50 m horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande, serán aplicables las disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.ARTÍCULO 2.- Administración del refugio

La administración, la protección y el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita le corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), por medio del Área de Conservación Tempisque, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Minaet, a partir de la publicación de esta Ley, la sección de terreno de la zona marítimo-terrestre, comprendida dentro del Refugio, para su administración, protección, manejo y desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, para que donen recursos financieros y materiales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la consecución de los objetivos de esta Ley.ARTÍCULO 3.- Plan de manejo del Refugio

La Dirección del Área de Conservación Tempisque y la administración del Refugio realizarán las diligencias administrativas y técnicas, para lograr una amplia participación de las comunidades, las instituciones y el sector privado en la implementación del Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, considerando la reglamentación del Plan maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT.ARTÍCULO 4.- Autorización de convenios

En cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación con las municipalidades de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico Golfo de Papagayo, las empresas turísticas privadas, las organizaciones locales e internacionales, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, para la consecución de recursos que ayuden a la protección, el manejo y el desarrollo del Refugio, los proyectos de desarrollo y la participación comunal.

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco FernándezPRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIODado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíqueseÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37666).—C-63020.—(L8731-69708).

Nº 8755LA ASAMBLEA LEGISLALTIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UNINMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y

EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES, PARA QUE SE DESTINE A LACONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE DE OPERACIONES DE LA

ORGANIZACIÓN EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA

ARTÍCULO 1.- AutorizaciónAutorízase a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno

de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno uno cinco cero seis tres-cero cero cero (N.º 115063-000) ubicado en el distrito 1º, cantón III de la provincia de Limón, según el plano catastrado número L-cero seis seis nueve nueve cuatro tres dos cero cero cero (N.º L-0669943-2000), el cual tiene los siguientes linderos: al norte, calle pública con 09.61 metros; al sur, Alejandro Anthonio Carr Lacy; al este, Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada, y al oeste, Alejandro Antonio Carr Lacy; es terreno para construir con un área de trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve seis ocho uno uno (N.º 3-002-296811), para que se destine a la construcción de la Sede Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres.ARTÍCULO 2.- Elaboración de escrituras

La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e inscripción.

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco FernándezPRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIODado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíqueseÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 30503).—C-37500.—(L8755-69707).

CONTENIDOPág

PODER LEGISLATIVO

Leyes .............................................................................................2

Proyectos ......................................................................................3

Acuerdos .....................................................................................35

PODER EJECUTIVO

Decretos ......................................................................................36

Resoluciones ...............................................................................37

DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................40

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ........................................................................................55

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................55

REMATES ....................................................................................59

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................59

RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................61

AVISOS .........................................................................................61

NOTIFICACIONES ....................................................................73

El Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 158, circuló el viernes 14 de agosto del 2009 y contiene Documentos Varios.

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 3

Nº 8756LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN PARAQUE ESTA LA DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGOARTÍCULO 1.- Desafectación

Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno nueve tres siete cuatro tres-cero cero cero (N.º 19374 3-000); es terreno destinado a área de facilidades comunales y área de parque, y se describe de la siguiente manera: su naturaleza es lote segundo, destinado a área de facilidades comunales y área de parque; sito en el distrito 1º, Oriental; cantón I, provincia de Cartago, linda al norte con la Municipalidad de Cartago; al sur, con la Municipalidad de Cartago; al este, con calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente, y oeste, con calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente; mide cuatrocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número C-dos seis uno tres dos ocho-nueve cinco (N.º C-261328-95). Esta propiedad se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.ARTÍCULO 2.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080), para que done el terreno descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno uno siete seis cuatro cinco (N.º 3-002-117645), con el objeto de que sea inscrito, a nombre de la Asociación, el terreno donde actualmente está construido el salón comunal de la localidad. Todo lo anterior según el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago, que consta en el artículo 5, en la sesión ordinaria N.º 161, celebrada el 20 de julio de 2004.

En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Asís de Cartago se disuelva o cambie su objeto, el terreno, de pleno derecho, volverá a ser propiedad municipal.ARTÍCULO 3.- Escritura

La Notaría del Estado queda autorizada para que confeccione la escritura correspondiente a la donación a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco FernándezPRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIODado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíqueseÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 30503).—C-48750.—(L8756-69705).

PROYECTOSAPROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

Expediente N.º 17.386ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cumpliendo con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Costa Rica como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sometemos para su consideración y eventual aprobación el siguiente Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptado en la nonagésima cuarta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 7 de febrero de 2006, cuyo texto auténtico se adjunta.

La remisión a ese Parlamento del instrumento de cita, se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, punto 5 inciso b) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que establece a los Miembros la obligación de someter los instrumentos adoptados ante las autoridades competentes, acompañados de una declaración del Poder Ejecutivo en la que exprese su recomendación, a efecto que le den forma de ley, o adopten otras medidas.

Ahora bien, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 contiene una serie de normas de alcance mundial, que ya están contenidas en 68 instrumentos sobre el trabajo marítimo (convenios y recomendaciones) adoptados por la OIT desde 1929.

De tal suerte que el Convenio que nos ocupa reúne casi a todos los instrumentos sobre el trabajo marítimo vigentes en un solo convenio que utiliza un nuevo formato en el que se han introducido algunas actualizaciones consideradas necesarias para reflejar la seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la gestión de los buques, entre otras cuestiones.

Así las cosas, el nuevo Convenio se ha concebido para procurar un mayor cumplimiento por operadores y propietarios de las embarcaciones, así como para potenciar la aplicación de sus requisitos mediante mecanismos adoptados a todos los niveles, como: disposiciones relativas a procedimientos de reclamación a disposición de la gente de mar; supervisión por armadores y capitanes de las condiciones de sus buques; jurisdicción y control sobre sus embarcaciones por los Estados de abanderamiento; e inspecciones de buques extranjeros por los Estados donde atracan.

En este sentido, el nuevo Convenio proporciona un marco innovador e integrado dirigido a la gente de mar, con independencia o del pabellón del buque en el que sirvan. Así pues y para efectos de su aplicación, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 define claramente como gente de mar a toda persona empleada o contratada, o que trabaje en cualquier puesto, a bordo de un buque sometido al Convenio.

Con la salvedad de algunas excepciones y ámbitos específicos en que se prevé un cierto margen de flexibilidad para que las autoridades excluyan a buques más pequeños (de arqueo bruto igual o inferior a 200 toneladas brutas) que no efectúan viajes internacionales del cumplimiento de algunas disposiciones del Convenio, este se aplica a todos los buques (y a la gente de mar que trabaja a bordo de los mismos) dedicados habitualmente a actividades comerciales, ya sean de propiedad pública o privada.

El Convenio no se aplica a: los buques que naveguen exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias; los buques dedicados a la pesca; las embarcaciones de construcción tradicional, como los dbows y los juncos, y los buques de guerra o unidades navales auxiliares.

Según publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT sobre el tema que nos ocupa1, muchos de los convenios sobre el trabajo marítimo existentes cuentan con un bajo nivel de ratificación. El éxito del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, dependerá en gran medida de su amplia aceptación.

Un indicador de tal aceptación consistirá en que una parte sustancial del comercio mundial se transporte en buques que naveguen bajo el pabellón de Estados que hayan ratificado el Convenio en estudio. Este instrumento internacional solo entrará en vigor doce meses después de que haya sido ratificado por, al menos, treinta Estados Miembros de la OIT.

A esta fecha, el nuevo Convenio aún no ha entrado en vigor, habida cuenta solamente dos países, a saber Islas Marshall y Liberia, han registrado la ratificación respectiva, que data del 07 de junio de 2006 y 25 de setiembre de 2007 respectivamente.

Por tanto, para procurar que el Convenio entre en vigor, no solo es esencial que un gran número de Estados lo ratifique, sino también que estos Estados dispongan de importantes flotas de transporte y lo apliquen a escala nacional.

Ahora bien, abocándonos ante el eventual campo de aplicación nacional del nuevo Convenio, la Cartera de Trabajo y Seguridad Social responsable de las obligaciones internacionales que emanan de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT, previo a la preparación del presente instrumento de sumisión, procedió a realizar una amplia consulta entre todas las autoridades competentes involucradas en los temas que desarrolla el Convenio, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, lo anterior aún y cuando nuestra flota mercante es en su mayoría meramente artesanal y carece de una marina de buques como la que regula el instrumento subexamine.

Fue así como el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad realizó mediante memoriales de fecha 10 de abril del 2007, la consulta en mención y solicitó los comentarios o proposiciones que tuvieran a bien manifestar todos los consultados, acerca del curso que debiera darse el texto bajo examen, toda vez que ante un caso de una eventual aprobación de este, conllevaría su puesta en ejecución y cumplimiento, sujetos a los órganos de control nacionales e internacionales pertinentes.

Para una mejor referencia, dentro de las instituciones y organizaciones de trabajadores y empleadores consultadas encontramos al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), la Junta Administrativa de Puertos de la Vertiente Atlántica (Japdeva), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Nacional de Aprendizaje, Consejo de Salud Ocupacional, Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Central de Movimiento de Trabajadores Costarricense (CMTC), Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (Uccaep), entre otras.

De todos los consultados, solamente emitieron sus comentarios el INA, el INS, Japdeva y las Direcciones de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ninguna organización de trabajadores ni de empleadores remitió respuesta.

En términos generales, los comentarios recibidos fueron contestes en considerar que el nuevo Convenio, está dirigido para regular el trabajo marítimo de la gente de mar de la flota mercante internacional, misma que el país carece, toda vez que el texto está dirigido a aquellos países que tienen actividad industrial- comercial marítima bien desarrollada (transportes de cargas, plataformas petroleras, cruceros vacacionales, entre otros.)

Lo anterior con base en el hecho que Costa Rica, en su gran mayoría, el trabajo marítimo que se presenta es de pesca formal e informal, las embarcaciones son de construcción artesanal o las travesías de turismo no duran más de un día (lanchas turísticas)

1 Revista Trabajo de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, núm. 56, páginas 4 al 7, enero 2006;

Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, preguntas frecuentes, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, primera edición, 2006

Pág 4 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

Ahora bien, lo anterior no significa que en Costa Rica el trabajo en el mar se encuentre desprotegido. Por el contrario, aún y cuando las particulares condiciones en que se desarrollo, la actividad que nos ocupa se encuentra regulada en diversas disposiciones, dentro de las cuales sobresale el capítulo XI del Código de Trabajo, denominado Del trabajo en el mar y en las vías navegables.

Dicha normativa nacional se complementa con los 50 convenios internacionales de la OIT que a esta fecha se encuentran aprobados y ratificados por nuestro país, que en forma genérica garantizan en debida forma los derechos sociolaborales de la totalidad de trabajadores y que refuerzan aún más las condiciones de los trabajadores de mar contenidas en los Convenios específicos que sobre la materia que nos ocupan integran la parte de la totalidad de los ya aprobados:

- Convenio Núm. 8, sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1921.- Convenio Núm. 16, sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921.- Convenio Núm. 92, sobre el alojamiento de la tripulación, 1949.- Convenio Núm. 113, sobre el examen médico de los pescadores, 1959.- Convenio Núm. 114, sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1952.- Convenio Núm. 134, sobre prevención de accidentes (gentes de mar), 1970.- Convenio Núm. 145, sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976.- Convenio Núm. 147, sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976.

Así las cosas, nuestro país cuenta con una legislación apropiada, dirigida a brindar protección especial a los trabajadores del mar. Por esta razón y por las dimensiones del texto internacional que en este acto sometemos, ajeno a nuestra realidad nacional, consideramos conveniente de previo a una eventual aprobación por parte del Plenario legislativo, que su texto sea sometido a un amplio proceso de consulta ante todas las instituciones y autoridades administrativas competentes, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas afines a la actividad marítima, para concertar una eventual viabilidad de hecho y de derecho.

Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores diputados, el proyecto de ley de Aprobación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptado en la nonagésima cuarta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 7 de febrero de 2006.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptado en la nonagésima cuarta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 7 de febrero de 2006, cuyo texto es el siguiente:

“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006

Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana

OIT

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJOÍndice

PáginaConvenio sobre el trabajo marítimo, 2006

PreámbuloObligaciones generales

Artículo IDefiniciones y ámbito de aplicación

Artículo IIDerechos y principios fundamentales

Artículo IIIDerechos en el empleo y derechos sociales de la gente de mar

Artículo IVResponsabilidades en materia de aplicación y control de la aplicación

Artículo VReglamento y partes A y B del CódigoArtículo VI

Consultas con las organizaciones de armadores y de gente de marArtículo VII

Entrada en vigorArtículo VIII

Denuncia

Artículo IXEfectos de la entrada en vigor

Artículo XFunciones de depositario

Artículo XIArtículo XII

Comité Tripartito EspecialArtículo XIII

Enmiendas al presente ConvenioArtículo XIV

Enmiendas al CódigoArtículo XV

Idiomas auténticosArtículo XVI

Nota explicativa sobre el Reglamento y el Código del Convenio sobre el trabajo marítimoTítulo 1. Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques

Regla 1.1 – Edad mínimaRegla 1.2 – Certificado médicoRegla 1.3 – Formación y calificacionesRegla 1.4 – Contratación y colocación

Título 2. Condiciones de empleoRegla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de marRegla 2.2 – SalariosRegla 2.3 – Horas de trabajo y de descansoRegla 2.4 – Derecho a vacacionesRegla 2.5 – RepatriaciónRegla 2.6 – Indemnización de la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragioRegla 2.7 – Niveles de dotaciónRegla 2.8 – Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentacióny servicio de fonda

Regla 3.1 – Alojamiento y servicios de esparcimientoRegla 3.2 – Alimentación y servicio de fonda

Título 4. Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección socialRegla 4.1 – Atención médica a bordo de buques y en tierraRegla 4.2 – Responsabilidad del armadorRegla 4.3 – Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentesRegla 4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierraRegla 4.5 – Seguridad social

Título 5. Cumplimiento y control de la aplicaciónRegla 5.1 – Responsabilidades del Estado del pabellón

Regla 5.1.1 – Principios generalesRegla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidasRegla 5.1.3 – Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítimaRegla 5.1.4 – Inspección y control de la aplicaciónRegla 5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordoRegla 5.1.6 – Siniestros marítimos

Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado rector del puertoRegla 5.2.1 – Inspecciones en los Regla 5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en

Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra

Anexo A5-IAnexo A5-IIAnexo A5-IIIAnexo B5-I – EJEMPLO de Declaración nacional

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de febrero de 2006, en su nonagésima cuarta reunión;

Deseando elaborar un instrumento único y coherente que recoja en lo posible todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuran en otros convenios internacionales del trabajo, y en particular en:– el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);– el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación, 1948 (núm. 87);– el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva, 1949 (núm. 98);– el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);– el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.

105);– el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

(núm. 111);– el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y– el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

(núm. 182);

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 5

Teniendo presente el mandato fundamental de la Organización, esto es, promover condiciones de trabajo decentes;

Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998;

Teniendo presente también que la gente de mar está amparada por las disposiciones de otros instrumentos de la OIT y tiene otros derechos reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las personas;

Considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección especial;

Teniendo presentes también las normas internacionales relativas a la seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la gestión de los buques contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, y el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, enmendado, así como los requisitos sobre formación y competencias de la gente de mar contenidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado;

Recordando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, establece un marco jurídico general con arreglo al cual deben regirse todas las actividades que se realicen en los mares y océanos y tiene una importancia estratégica como base para la acción y cooperación en el sector marítimo en los planos nacional, regional y mundial, y que es necesario mantener la integridad de su contenido;

Recordando que el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, define los deberes y obligaciones de los Estados del pabellón en relación, entre otras cosas, con las condiciones de trabajo, la dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen su pabellón;

Recordando el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según el cual en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las previstas en el convenio o la recomendación;

Decidida a procurar que este nuevo instrumento se formule de tal manera que tenga la mayor aceptación posible entre los gobiernos, los armadores y la gente de mar comprometidos con los principios del trabajo decente, que pueda actualizarse fácilmente y que facilite una aplicación y un control de la aplicación efectivos de sus disposiciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la elaboración de dicho instrumento, cuestión que constituye el único punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

OBLIGACIONES GENERALESArtículo I

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones de la manera prevista en el artículo VI para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente.

2. Los Miembros deberán cooperar entre sí para garantizar la aplicación y el control de la aplicación efectivos del presente Convenio.

DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo II

1. A los efectos del presente Convenio, y a menos que en disposiciones específicas se estipule otra cosa:a) la expresión autoridad competente designa al ministro,

departamento gubernamental u otra autoridad facultada para dictar y controlar la aplicación de reglamentos, ordenanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al contenido de la disposición de que se trate;

b) la expresión declaración de conformidad laboral marítima designa la declaración a que se hace referencia en la regla 5.1.3;

c) la expresión arqueo bruto designa el tonelaje bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en otro convenio que lo sustituya; en el caso de los buques a los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la Organización Marítima Internacional, el arqueo bruto será el que figura en el apartado «OBSERVACIONES» del Certificado Internacional de Arqueo (1969);

d) expresión certificado de trabajo marítimo designa el certificado de trabajo marítimo a que se hace referencia en la regla 5.1.3;

e) la expresión requisitos del presente Convenio designa los requisitos contenidos en los artículos, así como en el Reglamento y en la parte A del Código del presente Convenio;

f) los términos gente de mar o marino designan a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio;

g) la expresión acuerdo de empleo de la gente de mar abarca tanto el contrato de trabajo como el contrato de enrolamiento;

h) la expresión servicio de contratación y colocación de la gente de mar designa a toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los armadores;

i) el término buque designa a toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias, y

j) el término armador designa al propietario de un buque o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador.

2. Salvo que se disponga expresamente otra cosa, el presente Convenio se aplica a toda la gente de mar.

3. Cuando, a los efectos del presente Convenio, haya dudas sobre la condición de gente de mar de alguna categoría de personas, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

4. Salvo que se disponga expresamente otra cosa, el presente Convenio se aplica a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. El presente Convenio no se aplica a los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

5. Cuando haya dudas en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un buque o a una categoría particular de buques, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

6. Cuando la autoridad competente determine que no sería razonable o factible en el momento actual aplicar algunos elementos particulares del Código a que se refiere el artículo VI, párrafo 1, a un buque o ciertas categorías de buques que enarbolen el pabellón del Miembro, las disposiciones pertinentes del Código no serán aplicables siempre y cuando el tema de que se trate esté contemplado de manera diferente en la legislación nacional, en convenios colectivos o en otras medidas. Sólo podrá recurrirse a dicha posibilidad en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas y únicamente respecto de buques con un arqueo bruto inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales.

7. Toda decisión que un Miembro adopte de conformidad con los párrafos 3, 5 o 6 del presente artículo deberá comunicarse al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien la notificará a los Miembros de la Organización.

8. A menos que se disponga otra cosa, toda referencia al presente Convenio constituye también una referencia al Reglamento y al Código.

DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALESArtículo III

Todo Miembro deberá verificar que las disposiciones de su legislación respetan, en el contexto del presente Convenio, los derechos fundamentales relativos a:a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento

efectivo del derecho de negociación colectiva;b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u

obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil, yd) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

DERECHOS EN EL EMPLEO Y DERECHOSSOCIALES DE LA GENTE DE MAR

Artículo IV1. Toda la gente de mar tiene derecho a un lugar de trabajo seguro y

protegido en el que se cumplan las normas de seguridad.2. Toda la gente de mar tiene derecho a condiciones de empleo

justas.3. Toda la gente de mar tiene derecho a condiciones decentes de

trabajo y de vida a bordo.4. Toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a

la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.

5. Todo Miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.

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RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE APLICACIÓNY CONTROL DE LA APLICACIÓN

Artículo V1. Todo Miembro deberá aplicar y controlar la aplicación de

la legislación o de otras medidas que haya adoptado para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio por lo que se refiere a los buques y la gente de mar bajo su jurisdicción.

2. Todo Miembro deberá ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Convenio, lo cual incluye la realización de inspecciones periódicas, la presentación de informes, la aplicación de medidas de supervisión y el recurso a los procedimientos judiciales previstos por la legislación aplicable.

3. Todo Miembro deberá velar por que los buques que enarbolen su pabellón lleven un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima, según lo dispuesto en el presente Convenio.

4. Todo buque al que se aplique el presente Convenio podrá, de conformidad con la legislación internacional, ser sometido a inspección por un Miembro distinto del Estado del pabellón cuando el buque se encuentre en uno de los puertos de dicho Miembro, a fin de determinar si el buque cumple los requisitos del presente Convenio.

5. Todo Miembro deberá ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los servicios de contratación y colocación de gente de mar que se hayan establecido en su territorio.

6. Todo Miembro deberá prohibir las infracciones de los requisitos del presente Convenio y, de conformidad con la legislación internacional, establecer sanciones o exigir, en virtud de su propia legislación, la adopción de medidas correctivas adecuadas para desalentar tales infracciones.

7. Todo Miembro deberá cumplir sus responsabilidades en virtud del presente Convenio de tal manera que se asegure que los buques de los Estados que no hayan ratificado el presente Convenio no reciban un trato más favorable que los buques que enarbolan el pabellón de Estados que sí lo hayan ratificado.

REGLAMENTO Y PARTES A Y B DEL CÓDIGOArtículo VI

1. El Reglamento y las disposiciones de la parte A del Código son obligatorias. Las disposiciones de la parte B del Código no son obligatorias.

2. Todo Miembro se compromete a respetar los principios y derechos enunciados en el Reglamento y a aplicar cada regla en la forma prevista en las disposiciones correspondientes contenidas en la parte A del Código. Asimismo, los Miembros darán debida consideración al cumplimiento de sus responsabilidades en la forma prevista en la parte B del Código.

3. Todo Miembro que no esté en condiciones de aplicar los principios y derechos en la forma prevista en la parte A del Código podrá aplicar esta parte A mediante disposiciones de su legislación u otras medidas que sean sustancialmente equivalentes a las disposiciones de dicha parte A, a menos que en el presente Convenio se disponga expresamente otra cosa.

4. Sólo a efectos del párrafo 3 del presente artículo, se considerará que toda ley, reglamento, convenio colectivo u otra medida de aplicación es sustancialmente equivalente, en el contexto de este Convenio, si el Miembro verifica que:a) favorece la realización plena del objeto y propósito general de

la disposición o las disposiciones pertinentes de la parte A del Código, y

b) da efecto a la disposición o las disposiciones pertinentes de la parte A del Código.

CONSULTAS CON LAS ORGANIZACIONES DE ARMADORESY DE GENTE DE MAR

Artículo VIIEn los casos en que en un Miembro no existan organizaciones

representativas de los armadores y de la gente de mar, toda excepción, exención o aplicación flexible del presente Convenio respecto de la cual éste exija la celebración de consultas con dichas organizaciones sólo podrá ser objeto de una decisión de ese Miembro previa consulta con el Comité a que se hace referencia en el artículo XIII.

ENTRADA EN VIGORArtículo VIII

1. Las ratificaciones formales del presente Convenio deberán ser comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

3. El presente Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

4. En lo sucesivo, el presente Convenio entrará en vigor para cada Miembro doce meses después de la fecha en que se haya registrado su ratificación.

DENUNCIAArtículo IX

1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo después de que haya expirado un período de diez años contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar el presente Convenio cuando expire cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGORArtículo X

El presente Convenio revisa los convenios siguientes:Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921(núm. 16)Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53)Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm. 54)Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55)Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56)Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57)Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68)Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69)Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 70)Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72)Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73)Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75)Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76)Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91)Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92)Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93)Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109)Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134)Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145)Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146)Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163)Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164)Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 165)Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166)Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178)Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179)Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180).

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FUNCIONES DE DEPOSITARIOArtículo XI

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones, aceptaciones y denuncias del presente Convenio.

2. Cuando se hayan cumplido las condiciones enunciadas en el párrafo 3 del artículo VIII, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo XIIEl Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará

al Secretario General de las Naciones Unidas, a efectos de su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, aceptaciones y denuncias registradas en virtud del presente Convenio.

COMITÉ TRIPARTITO ESPECIALArtículo XIII

1. El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo examinará continuamente la aplicación del presente Convenio a través de un comité establecido por el Consejo de Administración con competencias específicas en el ámbito de las normas sobre el trabajo marítimo.

2. Para tratar de las cuestiones concernientes al presente Convenio, este Comité estará compuesto por dos representantes designados por el gobierno de cada uno de los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio y por los representantes de los armadores y de la gente de mar que designe el Consejo de Administración, previa celebración de consultas con la Comisión Paritaria Marítima.

3. Los representantes gubernamentales de los Miembros que no hayan ratificado aún el presente Convenio podrán participar en el Comité, pero no tendrán derecho a voto respecto de ninguna cuestión que se aborde en virtud del presente Convenio. El Consejo de Administración podrá invitar a otras organizaciones o entidades a hacerse representar por observadores en el Comité.

4. Los derechos de voto de los representantes de los armadores y de la gente de mar en el Comité serán ponderados para garantizar que cada uno de estos Grupos tenga la mitad de los derechos de voto atribuidos al número total de los gobiernos representados en la reunión de que se trate y autorizados a votar en ella.

ENMIENDAS AL PRESENTE CONVENIOArtículo XIV

1. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo podrá adoptar enmiendas a cualesquiera disposiciones del presente Convenio, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y con las normas y procedimientos de la Organización para la adopción de convenios. También podrán adoptarse enmiendas al Código con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo XV.

2. El texto de las enmiendas se remitirá, para su ratificación, a los Miembros cuyos instrumentos de ratificación del presente Convenio hayan sido registrados antes de la adopción de dichas enmiendas.

3. En el caso de los demás Miembros de la Organización, el texto del Convenio en su forma enmendada se les remitirá para su ratificación de conformidad con el artículo 19 de la Constitución.

4. Se considerará que las enmiendas han sido aceptadas en la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones – de la enmienda o del Convenio en su forma enmendada, según el caso – de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

5. Las enmiendas que se adopten de conformidad con el artículo 19 de la Constitución serán obligatorias únicamente para los Miembros de la Organización cuyas ratificaciones hayan sido registradas por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

6. En lo que atañe a los Miembros a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, las enmiendas entrarán en vigor doce meses después de la fecha de aceptación mencionada en el párrafo 4 supra o doce meses después de la fecha en que se haya registrado su ratificación de la enmienda, si esta fecha fuera posterior.

7. En lo que atañe a los Miembros a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo, y a reserva de lo dispuesto en el párrafo 9 del mismo, el Convenio en su forma enmendada entrará en vigor doce meses después de la fecha de aceptación mencionada en el párrafo 4 supra o doce meses después de la fecha en que se haya registrado su ratificación del Convenio, si esta fecha fuera posterior.

8. El presente Convenio permanecerá en vigor en su forma y contenido no enmendados para los Miembros cuya ratificación del Convenio se haya registrado antes de la adopción de la enmienda de que se trate, pero que no hayan ratificado dicha enmienda.

9. Todo Miembro cuya ratificación del presente Convenio se registre después de la adopción de la enmienda pero antes de la fecha a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo podrá especificar, en una declaración anexa al instrumento de ratificación, que su ratificación se refiere al Convenio sin la enmienda en cuestión. En el caso de una ratificación que venga acompañada de dicha declaración, el Convenio entrará en vigor para el

Miembro de que se trate doce meses después de la fecha en que se haya registrado la ratificación. Cuando el instrumento de ratificación no venga acompañado de dicha declaración o cuando la ratificación se registre en la fecha o después de la fecha a que se refiere el párrafo 4, el Convenio entrará en vigor para el Miembro de que se trate doce meses después de la fecha en que se haya registrado la ratificación; después de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 7 del presente artículo, el Miembro en cuestión quedará obligado a respetar la enmienda, salvo que en dicha enmienda se estipule otra cosa.

ENMIENDAS AL CÓDIGOArtículo XV

1. El Código podrá ser enmendado ya sea mediante el procedimiento estipulado en el artículo XIV o, salvo que se indique expresamente otra cosa, de conformidad con el procedimiento descrito en el presente artículo.

2. El gobierno de cualquier Miembro de la Organización o el grupo de representantes de los armadores o el grupo de representantes de la gente de mar que hayan sido designados para formar parte del Comité mencionado en el artículo XIII podrán proponer al Director General de la OIT enmiendas al Código. Toda enmienda propuesta por un gobierno deberá haber sido propuesta o apoyada al menos por cinco gobiernos Miembros que hayan ratificado el Convenio o por el grupo de representantes de los armadores o de la gente de mar a que se hace referencia en el presente párrafo.

3. Después de verificar que la propuesta de enmienda cumple con los requisitos del párrafo 2 que antecede, el Director General deberá comunicarla sin demora, junto con los comentarios o sugerencias que se consideren oportunos, a todos los Miembros de la Organización, invitándoles a enviar sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en un plazo de seis meses o cualquier otro plazo que fije el Consejo de Administración (que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a nueve meses).

4. Al finalizar el plazo a que se refiere el párrafo 3 que antecede, la propuesta, acompañada de un resumen de cualesquiera observaciones o sugerencias hechas con arreglo a dicho párrafo, se remitirá al Comité para su examen en una reunión. Se considerará que una enmienda ha sido adoptada por el Comité si:a) por lo menos la mitad de los gobiernos de los Miembros que

hayan ratificado el presente Convenio están representados en la reunión en que se examine la propuesta;

b) una mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros del Comité vota a favor de la enmienda, y

c) esta mayoría de votos favorables incluye por lo menos la mitad de los votos atribuidos a los gobiernos, la mitad de los votos atribuidos a los armadores y la mitad de los votos atribuidos a la gente de mar en su calidad de miembros del Comité inscritos en la reunión en que se someta a votación la propuesta.

5. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 4 que antecede deberán presentarse a la siguiente reunión de la Conferencia para su aprobación. Tal aprobación requerirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. Si no se obtiene esa mayoría, la enmienda propuesta deberá remitirse al Comité para que éste la reexamine, si así lo estima conveniente.

6. Las enmiendas aprobadas por la Conferencia deberán ser notificadas por el Director General a cada uno de los Miembros cuya ratificación del presente Convenio se haya registrado antes de la fecha de la aprobación de la enmienda por la Conferencia. Estos Miembros son mencionados más adelante como «Miembros ratificantes». La notificación deberá contener una referencia al presente artículo y fijar el plazo que regirá para la comunicación de cualquier desacuerdo formal. Este plazo será de dos años a partir de la fecha de la notificación, a menos que, en el momento de la aprobación, la Conferencia haya fijado un plazo diferente, el cual será de por lo menos un año. A los demás Miembros de la Organización se les remitirá una copia de la notificación, con fines de información.

7. Toda enmienda aprobada por la Conferencia deberá considerarse aceptada, a menos que, al término del plazo fijado, el Director General haya recibido expresiones formales de desacuerdo de más del 40 por ciento de los Miembros que hayan ratificado el Convenio y que representen como mínimo el 40 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante de los Miembros que hayan ratificado el Convenio.

8. Toda enmienda que se considere aceptada entrará en vigor seis meses después del vencimiento del plazo fijado para todos los Miembros ratificantes, excepto para los que hubieren expresado formalmente su desacuerdo con arreglo al párrafo 7 que antecede y no hubieren retirado tal desacuerdo de conformidad con el párrafo 11.Ello no obstante:a) antes del vencimiento del plazo fijado, todo Miembro ratificante

podrá comunicar al Director General que la enmienda entrará en vigor para dicho Miembro sólo después de que éste haya remitido una notificación expresa de su aceptación, y

b) antes de la fecha de entrada en vigor de la enmienda, todo Miembro ratificante podrá comunicar al Director General que se declara exento de la aplicación de dicha enmienda durante un período determinado.

9. Las enmiendas que estén sujetas a la notificación señalada en el apartado a) del párrafo 8 supra entrarán en vigor, para el Miembro que envíe dicha notificación, seis meses después de que éste haya comunicado al Director General su aceptación de la enmienda, o en la fecha en que la enmienda entre en vigor por primera vez, si esta fecha fuera posterior.

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10. El período a que se refiere el apartado b) del párrafo 8 supra no deberá exceder de un año desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda ni superar cualquier otro plazo más largo que pueda haber fijado la Conferencia en el momento de la aprobación de la enmienda.

11. Todo Miembro que haya expresado formalmente su desacuerdo con una enmienda podrá retirarlo en todo momento. Si el Director General recibe la comunicación de ese retiro después de la entrada en vigor de la enmienda, ésta entrará en vigor para dicho Miembro seis meses después de la fecha en que se haya registrado dicha comunicación.

12. Después de la entrada en vigor de una enmienda, el Convenio sólo podrá ser ratificado en su forma enmendada.

13. En la medida en que un certificado de trabajo marítimo se refiera a cuestiones comprendidas en una enmienda al presente Convenio que haya entrado en vigor:a) todo Miembro que haya aceptado dicha enmienda no estará

obligado a hacer extensivos los privilegios del presente Convenio en lo que atañe a los certificados de trabajo marítimo expedidos a buques que enarbolen el pabellón de otro Miembro que:i) en virtud del párrafo 7 del presente artículo, haya

expresado formalmente su desacuerdo con la enmienda y no haya retirado dicho desacuerdo, o

ii) en virtud del apartado a) del párrafo 8 del presente artículo, haya anunciado que la aceptación está supeditada a su aprobación expresa ulterior y no haya aceptado la enmienda, y

b) todo Miembro que haya aceptado dicha enmienda deberá hacer extensivos los privilegios del Convenio en lo que atañe a los certificados de trabajo marítimo expedidos a buques que enarbolen el pabellón de otro Miembro que, en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra, haya notificado que no aplicará la enmienda durante un período determinado, con arreglo al párrafo 10 del presente artículo.

IDIOMAS AUTÉNTICOSArtículo XVI

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.

NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL REGLAMENTO Y EL CÓDIGO DELCONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO

1. El objeto de la presente nota explicativa, que no forma parte del Convenio sobre el trabajo marítimo, es servir de guía respecto del Convenio en general.

2. El Convenio consta de tres partes diferentes, pero relacionadas entre sí, a saber, los artículos, el Reglamento y el Código.

3. Los artículos y el Reglamento establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas de los Miembros ratificantes del presente Convenio. Los artículos y el Reglamento sólo pueden ser modificados por la Conferencia en el marco del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (véase el artículo XIV del Convenio).

4. En el Código se detalla la aplicación del Reglamento. Comprende la parte A (normas obligatorias) y la parte B (pautas no obligatorias). El Código puede enmendarse a través del procedimiento simplificado establecido en el artículo XV del Convenio. En vista de que el Código contiene los detalles de la aplicación, las enmiendas que se le hagan deberán estar en conformidad con el alcance general de los artículos y del Reglamento.

5. El Reglamento y el Código están organizados por temas generales, en cinco Títulos:Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buquesTítulo 2: Condiciones de empleoTítulo 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y

servicio de fondaTítulo 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección

socialTítulo 5: Cumplimiento y control de la aplicación

6. Cada Título contiene grupos de disposiciones relativas a un principio o derecho particular (o a una medida de control de la aplicación, en el caso del Título 5), al que se ha asignado un número de referencia. El primer grupo del Título 1, por ejemplo, consta de la regla 1.1, la norma A1.1 y la pauta B1.1 (sobre la edad mínima).

7. El Convenio tiene tres objetivos principales:a) establecer (en sus artículos y Reglamento) un conjunto sólido de

principios y derechos;b) permitir (a través del Código) que los Miembros tengan un grado

considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y derechos, y

c) asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los principios y derechos se haga de manera apropiada (a través del Título 5).

8. Hay dos medios principales para hacer posible una aplicación flexible del instrumento: el primero consiste en que los Miembros, cuando sea necesario (véase el artículo VI, párrafo 3), pueden dar efecto a las disposiciones detalladas de la parte A del Código aplicando medidas de equivalencia sustancial (conforme a la definición contenida en el artículo VI, párrafo 4).

9. El segundo medio consiste en formular de manera más general muchas de las disposiciones obligatorias de la parte A, lo cual dejaría un margen discrecional más amplio para decidir las acciones precisas que se han de adoptar en el plano nacional. En esos casos, se dan orientaciones sobre la aplicación en la parte B del Código, no obligatoria. De esta manera, los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio pueden determinar qué tipo de acciones podría esperarse de ellos en virtud de la obligación general correspondiente contenida en la parte A, y qué acciones no sería necesario emprender. Por ejemplo, la norma A4.1 exige que todos los buques faciliten un rápido acceso a los medicamentos necesarios para la atención médica a bordo (párrafo 1, b)) y que lleven «un botiquín» (párrafo 4, a)). El cumplimiento de buena fe de esta última obligación implica claramente que no basta con llevar un botiquín a bordo de cada buque. En la pauta B4.1.1 correspondiente (párrafo 4) se da una indicación más precisa de lo que esto implica para garantizar que el contenido del botiquín sea correctamente almacenado, utilizado y mantenido.

10. Los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio no están vinculados por las orientaciones y, como se indica en las disposiciones del Título 5 relativas al control por el Estado del puerto, las inspecciones tratarían únicamente sobre los requisitos pertinentes del presente Convenio (artículos, reglas y normas de la parte A). Sin embargo, se exige a los Miembros, en virtud del párrafo 2 del artículo VI, que tengan debidamente en cuenta el cumplimiento de sus responsabilidades en virtud de la parte A del Código de la manera prevista en la parte B. Si, después de haber tomado debidamente en consideración las pautas pertinentes, un Miembro decide adoptar otras disposiciones diferentes que garanticen el almacenamiento, la utilización y el mantenimiento apropiados del contenido del botiquín, para retomar el ejemplo citado más arriba, según lo prescrito en la norma de la parte A, es aceptable que lo haga. Por otra parte, si sigue las orientaciones previstas en la parte B, el Miembro interesado, al igual que los órganos de la OIT encargados de verificar la aplicación de los convenios internacionales del trabajo, podrá estar seguro, sin más consideraciones, de que las medidas adoptadas por el Miembro son adecuadas para cumplir las responsabilidades enunciadas en las disposiciones pertinentes de la parte A.

EL REGLAMENTO Y EL CÓDIGOTÍTULO 1. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRABAJAR A BORDO DE BUQUES

Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buquesRegla 1.1 – Edad mínima

Finalidad: Asegurar que en los buques no trabajen personas menores de una determinada edad mínima

1. Ninguna persona menor de una determinada edad mínima podrá ser empleada o contratada o trabajar a bordo de un buque.

2. La edad mínima en el momento de la entrada en vigor inicial del presente Convenio es de 16 años.

3. Se exigirá una edad mínima superior para trabajar en las circunstancias especificadas en el Código.

Norma A1.1 – Edad mínima1. Se deberá prohibir que personas menores de 16 años sean

empleadas o contratadas o trabajen a bordo de buques.2. Deberá prohibirse el trabajo nocturno a la gente de mar menor de

18 años. A efectos de la presente norma, el término «noche» se definirá en conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un período de al menos nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no podrá terminar antes de las cinco horas de la madrugada.

3. La autoridad competente podrá hacer una excepción al cumplimiento estricto de la restricción del trabajo nocturno cuando:a) la formación eficaz de la gente de mar interesada, impartida con

arreglo a programas y planes de estudio establecidos, pudiera verse comprometida, o

b) la naturaleza específica de la tarea o un programa de formación reconocido requiera que la gente de mar a la que se aplique la excepción realice trabajos de noche y la autoridad, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, determine que dicho trabajo no perjudicará su salud ni su bienestar.

4. Se deberá prohibir que gente de mar menor de 18 años sea empleada o contratada o realice trabajos cuando éstos puedan resultar peligrosos para su salud o su seguridad. Esos tipos de trabajo serán determinados por normas de la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

Pauta B1.1 – Edad mínima1. Al reglamentar las condiciones de trabajo y de vida, los Miembros

deberían prestar una atención especial a las necesidades de los jóvenes menores de 18 años.

Regla 1.2 – Certificado médicoFinalidad: Asegurar que toda la gente de mar tenga la aptitud física para desempeñar sus tareas en el mar

1. La gente de mar no deberá trabajar a bordo de un buque si no posee un certificado médico válido que acredite su aptitud física para desempeñar sus funciones.

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2. Podrán permitirse excepciones sólo con arreglo a las condiciones establecidas en el Código.

Norma A1.2 – Certificado médico1. La autoridad competente deberá exigir a la gente de mar que,

antes de prestar servicios a bordo de un buque, presente un certificado médico válido que acredite su aptitud física para desempeñar las tareas que se le hayan de encomendar a bordo.

2. A fin de garantizar que los certificados médicos reflejen fielmente el estado de salud de la gente de mar, habida cuenta de las tareas que ha de desempeñar, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas y teniendo debidamente en cuenta las pautas internacionales aplicables mencionadas en la parte B del presente Código, podrá prescribir la naturaleza del examen médico y del certificado.

3. La presente norma se aplicará sin perjuicio del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación). La autoridad competente deberá aceptar todo certificado médico expedido con arreglo a los requisitos del Convenio de Formación, a los efectos de la regla 1.2. También deberá aceptar todo certificado médico que cumpla en sustancia esos requisitos, en el caso de la gente de mar no amparada por el Convenio de Formación.

4. El certificado médico deberá ser expedido por un médico debidamente calificado o, en el caso de un certificado que se refiera únicamente a la vista, por una persona calificada reconocida por la autoridad competente para expedir dicho certificado. Los médicos deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones por lo que se refiere a los procedimientos de examen médico.

5. La gente de mar a la que se haya denegado un certificado o a la que se haya impuesto una limitación respecto de su capacidad para trabajar, en particular en cuanto al horario, al campo de trabajo o a la esfera de actividad, deberá tener la oportunidad de someterse a un nuevo examen a cargo de otro médico o árbitro médico independiente.

6. En el certificado médico deberá constar en particular que: a) el oído y la vista del interesado son satisfactorios y, cuando se trate

de una persona que vaya a ser empleada en servicios en los que su aptitud para el trabajo que debe efectuar pueda ser disminuida por el daltonismo, que su percepción de los colores es también satisfactoria, y

b) el interesado no sufre ninguna afección que pueda agravarse con el servicio en el mar o que lo incapacite para realizar dicho servicio, o que pueda constituir un peligro para la salud de otras personas a bordo.

7. A menos que se exija un período más corto debido a las tareas específicas que ha de desempeñar la gente de mar interesada o que así lo exija el Convenio de Formación:a) el certificado médico deberá ser válido durante un período máximo

de dos años, a menos que el marino sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año, y

b) los certificados de percepción de los colores deberán ser válidos por un período máximo de seis años.

8. En casos urgentes, la autoridad competente podrá permitir que un marino trabaje sin un certificado médico válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde pueda obtener un certificado médico de un médico calificado, a condición de que:a) el permiso no exceda de tres meses, yb) el marino interesado tenga un certificado médico vencido de fecha

reciente.9. Si el período de validez de un certificado expira durante una

travesía, el certificado seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde el marino interesado pueda obtener un certificado médico de un médico calificado, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de tres meses.

10. Los certificados médicos de la gente de mar que trabaja a bordo de buques que realizan habitualmente viajes internacionales deben ser expedidos al menos en inglés.

Pauta B1.2 – Certificado médicoPauta B1.2.1 – Directrices internacionales

1. Debería exigirse a las autoridades competentes, médicos, examinadores médicos, armadores, representantes de la gente de mar y toda otra persona relacionada con los reconocimientos médicos de los candidatos a marino y de los marinos en servicio que apliquen las Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos, OIT/OMS, con inclusión de todas sus versiones ulteriores, así como todas las demás directrices internacionales aplicables publicadas por la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Marítima Internacional y la Organización Mundial de la Salud.

Regla 1.3 – Formación y calificacionesFinalidad: Asegurar que la gente de mar tenga la formación o las calificaciones necesarias para ejercer sus funciones a bordo de buques

1. La gente de mar no deberá trabajar a bordo de un buque si no ha sido formada para ello o no posee un certificado que acredite que tiene las competencias profesionales u otras calificaciones para ejercer sus funciones.

2. No deberá permitirse que trabaje en un buque gente de mar que no haya completado con éxito una formación sobre seguridad individual a bordo.

3. Deberá considerarse que la formación y los certificados que estén en conformidad con los instrumentos de carácter obligatorio adoptados por la Organización Marítima Internacional cumplen los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 de la presente regla.

4. Todo Miembro que, en el momento de ratificar el presente Convenio, estuviera obligado por el Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74), deberá seguir cumpliendo las obligaciones previstas en ese Convenio, salvo si la Organización Marítima Internacional ha adoptado disposiciones obligatorias que traten sobre el mismo tema y hayan entrado en vigor, o si han transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 3 del artículo VIII, si esta fecha fuera posterior.

Regla 1.4 – Contratación y colocaciónFinalidad: Asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar

1. Toda la gente de mar tendrá acceso, sin costo alguno, a un sistema eficaz, adecuado y sujeto a responsabilidad que le permita encontrar empleo a bordo de un buque.

2. Los servicios de contratación y de colocación de gente de mar que operen en el territorio de un Miembro deberán estar en conformidad con las normas establecidas en el Código.

3. Por lo que se refiere a la gente de mar que trabaje en buques que enarbolan su pabellón, los Miembros deberán exigir que los armadores que recurran a servicios de contratación y colocación de gente de mar basados en países o territorios en los que no se aplique el presente Convenio se aseguren de que esos servicios estén en conformidad con los requisitos establecidos en el Código.

Norma A1.4 – Contratación y colocación1. Todo Miembro que mantenga un servicio público de contratación

y colocación de gente de mar deberá asegurarse de que este servicio opere de una manera ordenada que proteja y promueva los derechos en el empleo de la gente de mar previstos en el presente Convenio.

2. Cuando un Miembro tenga servicios privados de contratación y colocación de gente de mar en su territorio cuyo principal propósito sea la contratación y colocación de la gente de mar o que contrate y coloque a un número significativo de marinos, éstos sólo deberán operar en conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación. Dicho sistema sólo podrá establecerse, modificarse o cambiarse previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. Cuando haya dudas en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un servicio privado de contratación y colocación, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. No se alentará la proliferación indebida de servicios privados de contratación y colocación de gente de mar.

3. Las disposiciones del párrafo 2 de la presente norma se aplicarán también – en la medida en que la autoridad competente, en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, determine que son apropiadas – en el contexto del servicio de contratación y colocación que una organización de la gente de mar mantenga en el territorio de un Miembro con el fin de poner marinos nacionales de este Miembro a disposición de buques que enarbolen su pabellón. Los servicios a que se refiere ese párrafo son los que reúnan las condiciones siguientes:a) el servicio de contratación y colocación opere con arreglo a

un convenio colectivo suscrito entre dicha organización y un armador;

b) tanto la organización de la gente de mar como el armador estén basados en el territorio del Miembro;

c) el Miembro cuente con leyes o procedimientos para legalizar o registrar el convenio colectivo que autoriza el funcionamiento del servicio de contratación y colocación, y

d) el servicio de contratación y colocación tenga un funcionamiento regular y haya previsto medidas de protección y promoción de los derechos de empleo de la gente de mar comparables a las que figuran en el párrafo 5 de la presente norma.

4. Ninguna disposición de esta norma o de la regla 1.4 deberá interpretarse como:a) un impedimento para que un Miembro mantenga un servicio de

contratación y colocación público y gratuito para la gente de mar en el marco de una política destinada a atender las necesidades de la gente de mar y de los armadores, ya se trate de un servicio que forme parte de un servicio público de empleo para todos los trabajadores y empleadores o que funcione en coordinación con éste, o

b) una obligación impuesta a un Miembro de establecer en su territorio un sistema de servicios privados de contratación y colocación para la gente de mar.

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5. Todo Miembro que adopte en su legislación o en otras medidas un sistema como el mencionado en el párrafo 2 de esta norma deberá, como mínimo:a) prohibir que los servicios de contratación y colocación de gente

de mar empleen medios, mecanismos o listas destinados a impedir que la gente de mar obtenga un empleo para el cual está calificada, o a disuadirla de ello;

b) prohibir que se facturen a la gente de mar, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros emolumentos por concepto de contratación, colocación u obtención de un empleo, salvo los costos correspondientes a la obtención del certificado médico nacional obligatorio, de la libreta nacional de servicio y de un pasaporte o de otros documentos personales de viaje similares (sin embargo, no se incluirá el costo de los visados, cuya cuantía total se imputará al armador), y

c) velar por que los servicios de contratación y colocación de gente de mar que operen en su territorio:i) lleven un registro actualizado de toda la gente de mar

contratada o colocada por su mediación, el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad competente con fines de inspección;

ii) se aseguren de que la gente de mar conozca los derechos y obligaciones previstos en sus acuerdos de empleo antes o durante el proceso de contratación, y de que se adopten las medidas apropiadas para que la gente de mar pueda estudiar sus acuerdos de empleo antes y después de haberlos firmado y reciba copia de los mismos;

iii) verifiquen que la gente de mar contratada o colocada por su mediación posea las calificaciones y los documentos necesarios para el empleo de que se trate, y que los acuerdos de empleo de la gente de mar sean conformes con la legislación aplicable y con todo convenio colectivo que forme parte de los acuerdos de empleo;

iv) se aseguren, en la medida en que sea factible, de que el armador tenga los medios necesarios para evitar que la gente de mar sea abandonada en un puerto extranjero;

v) examinen y contesten toda queja relativa a sus actividades y notifiquen toda queja pendiente a la autoridad competente;

vi) establezcan un sistema de protección, por medio de un seguro o de una medida apropiada equivalente, para indemnizar a la gente de mar las pérdidas pecuniarias que ésta podría tener a raíz del incumplimiento de las obligaciones que para con ella tenga el servicio de contratación o colocación o el armador en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar.

6. La autoridad competente deberá supervisar y controlar estrechamente todos los servicios de contratación y colocación de gente de mar que operen en el territorio del Miembro de que se trate. Las licencias o certificados o autorizaciones similares para operar servicios privados en su territorio se concederán o renovarán sólo después de haber comprobado que dichos servicios de contratación y colocación de gente de mar cumplen las condiciones previstas en la legislación nacional.

7. La autoridad competente deberá velar por que existan mecanismos y procedimientos adecuados para investigar, de ser necesario, las quejas relativas a las actividades de los servicios de contratación y colocación de gente de mar, con el concurso, según proceda, de representantes de los armadores y de la gente de mar.

8. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá informar a sus nacionales, en la medida en que sea factible, sobre los problemas que puedan derivarse del enrolamiento en un buque que enarbole el pabellón de un Estado que no lo haya ratificado, mientras no haya comprobado que se aplican normas equivalentes a las fijadas en el presente Convenio. Las medidas que adopte con este fin el Miembro que haya ratificado este Convenio no deberán estar en contradicción con el principio de libre circulación de los trabajadores, estipulado en los tratados de los que ambos Estados puedan ser parte.

9. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá exigir a los armadores de buques que enarbolen su pabellón, que recurran a servicios de contratación y colocación de gente de mar y que estén establecidos en países o territorios en los que no se aplique el presente Convenio, que se aseguren de que, en la medida en que sea factible, esos servicios estén en conformidad con las disposiciones de la presente norma.

10. Ninguna disposición de la presente norma deberá interpretarse como una reducción de las obligaciones y responsabilidades que tienen los armadores o los Miembros respecto de los buques que enarbolen su pabellón.

Pauta B1.4 – Contratación y colocaciónPauta B1.4.1 – Pautas de organización y operación

1. Al cumplir las obligaciones en virtud del párrafo 1 de la norma A.1.4, la autoridad competente debería considerar la posibilidad de:a) adoptar las medidas necesarias para promover una cooperación

eficaz entre los servicios de contratación y colocación de la gente de mar, ya sean públicos o privados;

b) tomar en cuenta las necesidades del sector marítimo, tanto en el plano nacional como internacional, al desarrollar programas de formación para los marinos miembros de la tripulación que sean responsables de las operaciones de seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación, con la participación de los armadores, de la gente de mar y de las instituciones de formación pertinentes;

c) adoptar las medidas apropiadas para que las organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar cooperen en la organización y funcionamiento de los servicios públicos de contratación y colocación de la gente de mar, cuando existan;

d) especificar, teniendo debidamente en cuenta el derecho a la privacidad y la necesidad de proteger la confidencialidad, cuáles son las condiciones en que los datos personales de la gente de mar podrán ser tratados por los servicios de contratación y colocación de la gente de mar, incluso para fines de compilación, almacenamiento, combinación y comunicación de dichos datos a terceros;

e) crear un mecanismo para recopilar y analizar toda la información pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, con inclusión de la oferta actual y la oferta previsible de marinos para trabajar como miembros de tripulación, clasificados según su edad, sexo, rango y calificaciones, y según las necesidades del sector, en el entendimiento de que la recopilación de información sobre edad y sexo sólo podrá realizarse con fines estadísticos o si se emplea en el marco de un programa destinado a impedir la discriminación basada en la edad o el sexo;

f) asegurar que el personal responsable de la supervisión de los servicios públicos y privados de contratación y colocación de miembros de la tripulación encargados de las operaciones de seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación tenga una formación idónea que comprenda una experiencia reconocida de servicio en el mar y un conocimiento apropiado del sector marítimo, con inclusión de los instrumentos marítimos internacionales pertinentes sobre formación, certificación y normas laborales;

g) establecer normas de funcionamiento y adoptar códigos de conducta y de prácticas éticas para los servicios de contratación y colocación de la gente de mar, y

h) supervisar el sistema de licencias o de certificación basado en un sistema de normas de calidad.

2. Al crear el sistema mencionado en el párrafo 2 de la norma A1.4, los Miembros deberían considerar la posibilidad de exigir que los servicios de contratación y colocación de la gente de mar establecidos en su territorio desarrollen y mantengan prácticas operacionales verificables. Estas prácticas operacionales para los servicios privados de contratación y colocación de la gente de mar y, en la medida en que sean aplicables, para los servicios públicos de contratación y colocación de la gente de mar deberían abordar las siguientes cuestiones:a) los reconocimientos médicos, los documentos de identidad de

la gente de mar y otros trámites que la gente de mar tenga que cumplir para obtener un empleo;

b) el mantenimiento, con arreglo a criterios de respeto de la privacidad y la confidencialidad, de registros completos y detallados de la gente de mar incluida en los sistemas de contratación y colocación, que deberían comprender por lo menos la siguiente información:

i) las calificaciones de la gente de mar;ii) las hojas de servicios;iii) los datos personales relativos al empleo, yiv) los datos médicos relativos al empleo;

c) el mantenimiento de listas actualizadas de los buques a los que los servicios de contratación y colocación de la gente de mar proporcionan personal, asegurándose de que haya un medio para ponerse en contacto con estos servicios en todo momento en casos de urgencia;

d) la adopción de procedimientos para impedir que los servicios de contratación y colocación de la gente de mar o su personal exploten a los marinos con respecto a la oferta de contratación en un buque o en una empresa determinados;

e) la adopción de procedimientos para evitar las situaciones en que pueda explotarse a la gente de mar mediante el pago de anticipos sobre sus salarios o cualquier otro tipo de transacción económica entre el armador y la gente de mar que sean tratadas por los servicios de contratación y colocación de la gente de mar;

f) la necesidad de dar a conocer los gastos, si los hay, que la gente de mar deba sufragar por concepto del proceso de contratación;

g) la necesidad de velar por que la gente de mar esté informada acerca de cualquier condición especial aplicable al trabajo para el que ha de ser contratada, así como de las políticas particulares adoptadas por los armadores con respecto a su empleo;

h) la adopción de procedimientos que estén en conformidad con los principios de la justicia natural, con la legislación y la práctica nacionales y, cuando corresponda, con los convenios colectivos, para tratar los casos de incompetencia o indisciplina;

i) la adopción de procedimientos para asegurar, en la medida en que sea factible, que todos los certificados y documentos obligatorios presentados para obtener un empleo estén al día y no hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, y que las referencias profesionales hayan sido verificadas;

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j) la adopción de procedimientos para asegurar que las solicitudes de información o de asesoramiento formuladas por las familias de la gente de mar que se encuentre en alta mar sean atendidas con rapidez, comprensión y sin costos, y

k) la verificación de que las condiciones de trabajo en los buques en los que estos servicios colocan gente de mar estén en conformidad con los convenios colectivos aplicables concertados entre un armador y una organización representativa de la gente de mar, y el principio de que la colocación de marinos al servicio de los armadores sólo tendrá lugar si éstos ofrecen condiciones de empleo que se ajusten a la legislación o los convenios colectivos aplicables.

3. Debería considerarse la posibilidad de alentar la cooperación internacional entre los Miembros y las organizaciones pertinentes, por ejemplo, mediante:a) el intercambio sistemático de información acerca del sector y

del mercado de trabajo marítimos, a nivel bilateral, regional y multilateral;

b) el intercambio de información acerca de la legislación sobre el trabajo marítimo;

c) la armonización de las políticas, los métodos de trabajo y la legislación que rigen la contratación y la colocación de la gente de mar;

d) la mejora de los procedimientos y las condiciones para la contratación y la colocación de la gente de mar en el plano internacional, y

e) la planificación de la mano de obra, teniendo en cuenta la oferta y la demanda de gente de mar y las necesidades del sector marítimo.

TÍTULO 2. CONDICIONES DE EMPLEORegla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar

Finalidad: Asegurar a la gente de mar acuerdos de empleo justos

1. Las condiciones de empleo de la gente de mar deben quedar claramente definidas o mencionadas en un acuerdo escrito legalmente exigible, y estar en conformidad con las normas establecidas en el Código.

2. La aceptación de los acuerdos de empleo por la gente de mar debe hacerse en condiciones que garanticen que ésta tenga la oportunidad de examinar las condiciones previstas en los acuerdos, pedir asesoramiento sobre las mismas y aceptarlas libremente antes de firmarlos.

3. En la medida en que ello sea compatible con la legislación y la práctica nacionales del Miembro, se entenderá que los acuerdos de empleo de la gente de mar incluyen los convenios colectivos aplicables.

Norma A2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los

buques que enarbolen su pabellón cumplan los requisitos siguientes:a) cada marino que trabaje a bordo de buques que enarbolen su

pabellón deberá tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el marino y por el armador o un representante del armador (o, si no son asalariados, una prueba de su relación contractual o de una relación similar) que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo, según los requisitos del presente Convenio;

b) la gente de mar que firme un acuerdo de empleo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades;

c) el armador y la gente de mar interesados deberán conservar sendos originales firmados del acuerdo de empleo de la gente de mar;

d) deberán adoptarse medidas para que la gente de mar, incluido el capitán del buque, pueda obtener fácilmente a bordo una información clara sobre las condiciones de su empleo, y para que los funcionarios de la autoridad competente, incluidos los de los puertos donde el buque haga escala, puedan también acceder a esa información, y en particular a una copia del acuerdo de empleo, para examinarla, y

e) deberá proporcionarse a la gente de mar un documento que contenga una relación de su servicio a bordo.

2. Cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar esté total o parcialmente constituido por un convenio colectivo, deberá disponerse de un ejemplar de dicho convenio a bordo. Cuando los acuerdos de empleo de la gente de mar y los convenios colectivos aplicables no estén escritos en inglés, deberá disponerse también de las versiones en inglés de los siguientes documentos (excepto para los buques que sólo realicen viajes nacionales):a) un ejemplar de un modelo de acuerdo, yb) las partes del convenio colectivo que den lugar a inspecciones por

el Estado rector del puerto en virtud de la regla 5.2 del presente Convenio.

3. El documento mencionado en el párrafo 1, apartado e), no deberá contener apreciación alguna sobre la calidad del trabajo de la gente de mar ni ninguna indicación sobre su salario. La legislación nacional deberá determinar la forma de este documento, los datos que en él deban asentarse y las modalidades para el establecimiento de éstos.

4. Todo Miembro deberá adoptar una legislación en la que se especifiquen las cuestiones que han de incluirse en todos los acuerdos de empleo de la gente de mar que se rijan por su legislación nacional. Los acuerdos de empleo de la gente de mar deberán contener en todos los casos los siguientes datos:a) nombre completo de la gente de mar, fecha de nacimiento o edad,

y lugar de nacimiento;b) nombre y dirección del armador;c) lugar y fecha en que se concierta el acuerdo de empleo de la gente

de mar;d) funciones que va a desempeñar el interesado;e) importe de los salarios de la gente de mar o la fórmula utilizada

para calcularlos, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines;

f) número de días de vacaciones anuales pagadas o la fórmula utilizada para calcularlo, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines;

g) condiciones para la terminación del acuerdo de empleo, con inclusión de los siguientes datos:i) si el acuerdo se ha concertado para un período de

duración indeterminada, las condiciones que deberán permitir que cualquiera de las dos partes lo terminen, así como el plazo de preaviso, que no deberá ser más corto para el armador que para la gente de mar;

ii) si el acuerdo se ha concertado para un período de duración determinada, la fecha de expiración, y

iii) si el acuerdo se ha concertado para una travesía, el puerto de destino y el plazo que deberá transcurrir después de la llegada a destino para poder poner fin a la contratación del marino;

h) las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar a la gente de mar;

i) el derecho de repatriación de la gente de mar;j) referencias al convenio colectivo, si procede, yk) todo otro dato que pueda exigir la legislación nacional.

5. Todo Miembro deberá adoptar una legislación o una reglamentación que establezca los plazos mínimos de preaviso que han de dar la gente de mar y los armadores para poner fin anticipadamente a un acuerdo de empleo de la gente de mar. La duración de estos plazos mínimos se determinará previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, pero no será inferior a siete días.

6. El plazo de preaviso podrá ser más corto en circunstancias reconocidas en la legislación nacional o en convenios colectivos aplicables en los que se justifique la terminación del acuerdo de empleo en un plazo más corto o sin preaviso. Al determinar estas circunstancias, los Miembros deberán velar por que se tenga en cuenta la necesidad de la gente de mar de poner fin al acuerdo de empleo en un plazo más corto o sin preaviso por razones humanitarias o por otras razones urgentes, sin exponerse a sanciones.

Pauta B2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de marPauta B2.1.1 – Relación de servicios

1. Al determinar los datos que han de asentarse en la relación de servicios a que se hace referencia en la norma A2.1, párrafo 1, apartado e), los Miembros deberían asegurar que dicho documento contenga una información suficiente, traducida al inglés, que facilite la obtención de otro empleo o que demuestre que se cumplen los requisitos de servicio en el mar exigidos a fines de reclasificación o ascenso. Una libreta marítima podría satisfacer los requisitos establecidos en el apartado e) del párrafo 1 de esta norma.

Regla 2.2 – SalariosFinalidad: Asegurar que la gente de mar sea remunerada por sus servicios

1. Toda la gente de mar deberá percibir una remuneración periódica y completa por su trabajo, de conformidad con los acuerdos de empleo respectivos.

Norma A2.2 – Salarios1. Todo Miembro deberá exigir que las remuneraciones adeudadas

a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón se paguen a intervalos no superiores a un mes, de conformidad con los convenios colectivos aplicables.

2. Deberá entregarse a la gente de mar un estado de cuenta mensual de los pagos adeudados y las sumas abonadas, con inclusión del salario, los pagos suplementarios y el tipo de cambio utilizado en los casos en que los abonos se hagan en una moneda o según un tipo de cambio distintos de lo convenido.

3. Todo Miembro deberá exigir a los armadores que adopten medidas, como las mencionadas en el párrafo 4 de la presente norma, para proporcionar a la gente de mar medios para transferir la totalidad o parte de sus ingresos a sus familias, a las personas a su cargo o a sus beneficiarios legales.

4. Entre las medidas destinadas a asegurar que la gente de mar pueda transferir sus ingresos a sus familias se incluyen:a) un sistema que permita que la gente de mar, al inicio de su período

de empleo o durante éste, destine, si lo desea, una parte de su salario para que sea remitido a intervalos periódicos a sus familias mediante transferencia bancaria o por medios similares, y

b) un requisito para que las remesas sean enviadas a tiempo y directamente a la persona o personas designadas por la gente de mar.

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5. Todo gasto que se cobre por el servicio mencionado en los párrafos 3 y 4 de la presente norma deberá ser de una cuantía razonable y, a menos que se indique otra cosa, el tipo de cambio que se aplique deberá ser, en conformidad con la legislación nacional, el del mercado o el oficial y no deberá ser desfavorable para la gente de mar.

6. Todo Miembro que adopte una legislación nacional que rija los salarios de la gente de mar deberá tener debidamente en cuenta las orientaciones proporcionadas en la parte B del Código.

Pauta B2.2 – SalariosPauta B2.2.1 – Definiciones específicas

1. A los efectos de la presente pauta:a) la expresión marinero preferente se aplica a todo marino que

sea considerado competente para desempeñar cualquier trabajo, distinto de un trabajo de supervisión o de marinero especializado, que pueda exigirse a un miembro del personal subalterno destinado al servicio de cubierta o a todo marino que sea designado como tal por la legislación o la práctica nacionales o en virtud de un convenio colectivo;

b) los términos paga o salario básicos designan la remuneración, cualesquiera que sean los elementos que la componen, correspondiente a las horas normales de trabajo; no incluye pagos en concepto de horas extraordinarias, primas, asignaciones, vacaciones pagadas o cualquier otra remuneración adicional;

c) la expresión salario consolidado designa un sueldo o salario que comprende el salario básico y otras prestaciones relacionadas con el salario; el salario consolidado puede incluir la remuneración de las horas extraordinarias trabajadas y todas las demás prestaciones relacionadas con el salario, o bien puede incluir sólo algunas de estas prestaciones en una consolidación parcial;

d) la expresión horas de trabajo designa el tiempo durante el cual la gente de mar tiene que efectuar un trabajo para el buque, y

e) la expresión horas extraordinarias designa las horas trabajadas que exceden del número de horas normales de trabajo.

Pauta B2.2.2 – Cálculo y pago1. En el caso de la gente de mar cuya remuneración incluya el pago

diferenciado de las horas extraordinarias trabajadas:a) a efectos del cálculo del salario, las horas normales de trabajo en

el mar y en el puerto no deberían exceder de ocho horas diarias;b) a efectos del cálculo de las horas extraordinarias, el número de

horas normales de trabajo por semana correspondiente a la paga o salario básico debería determinarse en la legislación nacional, a menos que se fije por convenio colectivo, y no debería exceder de 48 horas por semana; en los convenios colectivos se podrá prever un trato diferente, pero no menos favorable;

c) la tasa o las tasas de remuneración de las horas extraordinarias, que deberían ser por lo menos un 25 por ciento superiores a la paga o salario básico por hora, deberían fijarse en la legislación nacional o en los convenios colectivos, si procede, y

d) el capitán, o la persona que éste designe, debería encargarse de llevar registros de todas las horas extraordinarias trabajadas; dichos registros deberían ser rubricados por la gente de mar a intervalos no superiores a un mes.

2. Por lo que se refiere a la gente de mar cuyo salario esté total o parcialmente consolidado:a) en el acuerdo de empleo debería especificarse claramente, cuando

proceda, el número de horas de trabajo que se espera de la gente de mar a cambio de dicha remuneración, así como toda prestación adicional que pudiera debérsele, además del salario consolidado, y las circunstancias en que ésta se deba;

b) cuando deban pagarse horas extraordinarias que excedan del número de horas comprendido en el salario consolidado, la tasa horaria utilizada debería ser por lo menos un 25 por ciento superior a la tasa horaria básica correspondiente a las horas normales de trabajo definidas en el párrafo 1 de la presente pauta; debería aplicarse el mismo principio a las horas extraordinarias comprendidas en el salario consolidado;

c) la remuneración de la parte del salario total o parcialmente consolidado correspondiente a las horas normales de trabajo, tal y como se definen en el párrafo 1, apartado a), de la presente pauta, no debería ser inferior al salario mínimo aplicable, y

d) en el caso de la gente de mar cuyo salario esté parcialmente consolidado, se deberían llevar registros de todas las horas extraordinarias trabajadas, los cuales deberían ser rubricados conforme a lo previsto en el párrafo 1, apartado d), de la presente pauta.

3. En la legislación nacional o los convenios colectivos se podrá disponer que las horas extraordinarias o el trabajo realizado durante el día de descanso semanal y durante los días festivos oficiales se compensen con un período por lo menos equivalente de exención de servicio y presencia a bordo, o con vacaciones adicionales en lugar de la remuneración o de cualquier otra forma de compensación prevista.

4. En la legislación nacional que se adopte previa consulta con las organizaciones representativas de la gente de mar y de los armadores o, cuando proceda, en los convenios colectivos, deberían tenerse en cuenta los siguientes principios:

a) la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor debería regir para toda la gente de mar empleada en el mismo buque, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, convicciones políticas, ascendencia nacional u origen social;

b) el acuerdo de empleo de la gente de mar en el que se especifiquen los salarios o las tasas salariales aplicables debería llevarse a bordo del buque; debería facilitarse a cada marino la información relativa al importe del salario o a las tasas salariales, ya sea proporcionándole al menos una copia de la información pertinente, firmada y redactada en un idioma que el marino entienda, o colocando una copia del acuerdo en un lugar al que tengan acceso los marinos, o recurriendo a otro medio que se considere apropiado;

c) los salarios deberían pagarse en moneda de curso legal; cuando proceda, el pago podría realizarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal;

d) en el momento de la terminación del contrato, debería procederse sin demora indebida al pago de toda cantidad adeudada en concepto de remuneración;

e) las autoridades competentes deberían imponer sanciones adecuadas o prever otras medidas de reparación apropiadas para los casos en que los armadores se atrasen indebidamente en el pago de toda la remuneración debida, o no la paguen;

f) los salarios deberían abonarse directamente a la cuenta bancaria que indique la gente de mar, a menos que ésta solicite por escrito otra cosa;

g) a reserva de lo dispuesto en el apartado h) de este párrafo, el armador no debería imponer límite alguno a la libertad de la gente de mar para disponer de su remuneración;

h) sólo deberían permitirse deducciones de la remuneración en caso de que:i) en la legislación nacional o en un convenio colectivo

aplicable exista una disposición expresa al respecto y se haya informado a la gente de mar, del modo que la autoridad competente considere más apropiado, acerca de las condiciones que rigen dichas deducciones, y

ii) el total de las deducciones no rebase el límite que pueda haberse fijado al respecto en la legislación nacional, en convenios colectivos o en decisiones judiciales;

i) de la remuneración de la gente de mar no debería deducirse ninguna cantidad destinada a la obtención de un empleo o a su conservación;

j) deberían prohibirse las multas contra la gente de mar que no sean las autorizadas en la legislación nacional, los convenios colectivos u otras disposiciones;

k) la autoridad competente debería estar facultada para inspeccionar los almacenes y servicios disponibles a bordo del buque, a fin de garantizar que se apliquen precios justos y razonables que redunden en beneficio de la gente de mar interesada, y

l) en la medida en que las sumas exigibles por la gente de mar respecto de sus salarios y de otras cuantías que se le adeuden en relación con su empleo no estén garantizadas con arreglo a las disposiciones del Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, dichas sumas deberían quedar garantizadas con arreglo a las disposiciones del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173).

5. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar, debería disponer de procedimientos para investigar las quejas relativas a cualquiera de los asuntos de que trata la presente pauta.Pauta B2.2.3 – Salarios mínimos

1. Sin perjuicio del principio de la libre negociación colectiva, todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, debería establecer procedimientos para fijar el salario mínimo de la gente de mar. Las organizaciones representativas de armadores y de gente de mar deberían participar en la aplicación de esos procedimientos.

2. Cuando se establezcan dichos procedimientos y se fije el salario mínimo, deberían tenerse debidamente en cuenta las normas internacionales del trabajo en materia de fijación de los salarios mínimos, así como los principios siguientes:a) el nivel del salario mínimo debería tener en cuenta las características

propias del empleo marítimo, los niveles de dotación de los buques y las horas normales de trabajo de la gente de mar, y

b) el nivel del salario mínimo debería adaptarse a las variaciones del costo de la vida y de las necesidades de la gente de mar.

3. La autoridad competente debería garantizar:a) mediante un sistema de supervisión y de sanciones, que la

remuneración pagada no sea inferior a la tasa o tasas establecidas, y

b) que toda la gente de mar que haya sido remunerada a una tasa inferior al salario mínimo tenga la posibilidad de recuperar, ya sea a través de un procedimiento judicial de bajo costo y rápido, ya sea por otro procedimiento, la cantidad que se le adeude.

Pauta B2.2.4 – Salario básico o remuneración mínima mensual para los marineros preferentes

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1. La paga o salario básico correspondiente a un mes civil de servicio para un marinero preferente no debería ser inferior al importe que determine periódicamente la Comisión Paritaria Marítima u otro órgano autorizado por el Consejo de Administración. Una vez que el Consejo de Administración haya adoptado una decisión, el Director General de la OIT notificará toda revisión de dicho importe a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Ninguna de las disposiciones recogidas en esta pauta debería interpretarse en perjuicio de los acuerdos suscritos entre los armadores o sus organizaciones y las organizaciones de gente de mar en lo que atañe a la reglamentación relativa a las condiciones mínimas de empleo, siempre que la autoridad competente reconozca dichas condiciones.

Regla 2.3 – Horas de trabajo y de descansoFinalidad: Asegurar que la gente de mar tenga horarios de trabajo y de descanso reglamentados

1. Los Miembros deberán asegurarse de que se reglamenten las horas de trabajo o de descanso de la gente de mar.

2. Los Miembros deberán fijar un número máximo de horas de trabajo o un número mínimo de horas de descanso durante períodos determinados, en conformidad con las disposiciones del Código.

Norma A2.3 – Horas de trabajo y de descanso1. A efectos de la presente norma:

a) la expresión horas de trabajo designa el tiempo durante el cual la gente de mar está obligada a efectuar un trabajo para el buque, y

b) la expresión horas de descanso designa el tiempo que no está comprendido en las horas de trabajo; esta expresión no abarca las pausas breves.

2. Todo Miembro deberá fijar, dentro de los límites establecidos en los párrafos 5 a 8 de la presente norma, ya sea el número máximo de horas de trabajo que no deberá sobrepasarse en un período determinado o el número mínimo de horas de descanso que deberá concederse en un período determinado.

3. Todo Miembro reconoce que la pauta en materia de horas normales de trabajo de la gente de mar, al igual que la de los demás trabajadores, deberá basarse en una jornada laboral de ocho horas, con un día de descanso semanal y los días de descanso que correspondan a los días festivos oficiales. Sin embargo, esto no deberá ser un impedimento para que los Miembros dispongan de procedimientos para autorizar o registrar un convenio colectivo que determine las horas normales de trabajo de la gente de mar sobre una base no menos favorable que la de la presente norma.

4. Al establecer las normas nacionales, los Miembros deberán tener en cuenta el peligro que representa la fatiga de la gente de mar, sobre todo para los marinos que asumen funciones relacionadas con la seguridad de la navegación y la realización de las operaciones del buque en condiciones de seguridad.

5. Los límites para las horas de trabajo o de descanso serán los siguientes:a) el número máximo de horas de trabajo no excederá de:

i) 14 horas por cada período de 24 horas, ni deii) 72 horas por cada período de siete días,o

b) el número mínimo de horas de descanso no será inferior a:i) 10 horas por cada período de 24 horas, ni aii) 77 horas por cada período de siete días.

6. Las horas de descanso podrán agruparse en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.

7. Los pases de revista, los ejercicios de lucha contra incendios y de salvamento y otros ejercicios similares que impongan la legislación nacional y los instrumentos internacionales deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descanso y no provoquen fatiga.

8. Los marinos que deban permanecer en situación de disponibilidad, por ejemplo, cuando haya una sala de máquinas sin dotación permanente, tendrán derecho a un período de descanso compensatorio adecuado si, por requerirse sus servicios, resultara perturbado su período de descanso.

9. Cuando no exista un convenio colectivo o laudo arbitral, o cuando la autoridad competente determine que las disposiciones de un convenio o laudo relativas a las materias tratadas en los párrafos 7 u 8 de la presente norma son inadecuadas, la autoridad competente deberá adoptar medidas para garantizar que la gente de mar afectada disfrute de un período de descanso suficiente.

10. Todo Miembro deberá exigir la colocación, en un lugar fácilmente accesible, de un cuadro que describa la organización del trabajo a bordo y en el que figuren, por lo menos, para cada cargo:a) el programa de servicio en el mar y en los puertos, yb) el número máximo de horas de trabajo o el número mínimo de

horas de descanso que fijen la legislación nacional o los convenios colectivos aplicables.

11. El cuadro a que se refiere el párrafo 10 de la presente norma deberá establecerse con arreglo a un formato normalizado, en el idioma o idiomas de trabajo del buque y en inglés.

12. Todo Miembro deberá exigir que se lleven registros de las horas diarias de trabajo o de las horas diarias de descanso de la gente de mar a fin de permitir el control del cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 5 a 11 de la presente norma. Los registros deberán tener un formato normalizado establecido por la autoridad competente teniendo en cuenta todas las directrices disponibles de la Organización Internacional del Trabajo o un formato normalizado preparado por la Organización, y sus asientos se redactarán en los idiomas señalados en el párrafo 11 de la presente norma. Cada marino recibirá una copia de los registros que le incumban, la que deberá ser rubricada por el capitán, o la persona que éste designe, y por el marino.

13. Ninguna disposición contenida en los párrafos 5 y 6 de la presente norma deberá ser un impedimento para que un Miembro cuente con medidas en la legislación nacional o con procedimientos que faculten a la autoridad competente para autorizar o registrar convenios colectivos que permitan excepciones a los límites establecidos. Tales excepciones deberán ajustarse, en la medida en que sea posible, a las disposiciones de la presente norma, pero podrán tomarse en cuenta la mayor frecuencia o duración de los períodos de licencia o el otorgamiento de licencias compensatorias a la gente de mar que realice guardias o que trabaje a bordo de buques dedicados a viajes de corta duración.

14. Ninguna disposición de la presente norma deberá interpretarse en menoscabo del derecho del capitán de un buque a exigir que un marino preste servicio durante el tiempo que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga, o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar. Por consiguiente, el capitán podrá suspender los horarios normales de trabajo o de descanso y exigir que un marino preste servicio el tiempo que sea necesario hasta que se haya restablecido la normalidad. Tan pronto como sea factible, una vez restablecida la normalidad, el capitán deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso.

Pauta B2.3 – Horas de trabajo y de descansoPauta B2.3.1 – Jóvenes marinos

1. Las disposiciones contenidas en los apartados siguientes deberían aplicarse tanto en el mar como en los puertos a todos los marinos menores de 18 años:a) el horario de trabajo no debería exceder de ocho horas diarias ni

de 40 semanales, y los interesados sólo deberían trabajar horas extraordinarias cuando ello no pueda evitarse por razones de seguridad;

b) debería concederse tiempo suficiente para todas las comidas, y una pausa de una hora como mínimo para la comida principal del día, y

c) los jóvenes marinos deberían disfrutar de un período de descanso de 15 minutos, lo antes posible, después de cada dos horas de trabajo ininterrumpido.

2. Excepcionalmente, las disposiciones del párrafo 1 de la presente pauta podrán no aplicarse cuando:a) no resulte posible ponerlas en práctica en el caso de los jóvenes

marinos que trabajen en el puente, en la sala de máquinas o en los servicios de fonda, y que hayan sido asignados a turnos de vigilancia o trabajen según un sistema de turnos preestablecido, o

b) la formación eficaz de los jóvenes marinos, realizada según programas y planes de estudio establecidos, pudiera verse comprometida.

3. Dichas excepciones deberían ser registradas, junto con los motivos que las justifiquen, y firmadas por el capitán.

4. Las disposiciones del párrafo 1 de la presente pauta no eximen a los jóvenes marinos de la obligación general que tiene toda la gente de mar, de trabajar en cualquier situación de emergencia con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 14 de la norma A2.3.

Regla 2.4 – Derecho a vacacionesFinalidad: Asegurar que la gente de mar tenga vacaciones adecuadas

1. Todo Miembro deberá exigir que la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón disfrute de vacaciones anuales pagadas en condiciones apropiadas, de conformidad con las disposiciones del Código.

2. Deberán concederse a la gente de mar permisos para bajar a tierra, con el fin de favorecer su salud y bienestar, que sean compatibles con las exigencias operativas de sus funciones.

Norma A2.4 – Derecho a vacaciones1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que determine las

normas mínimas para las vacaciones de la gente de mar que presta servicio en buques que enarbolen su pabellón, teniendo debidamente en cuenta las necesidades especiales de la gente de mar por lo que se refiere a las vacaciones.

2. A reserva de cualesquiera convenios colectivos o legislación que prevean un método de cálculo apropiado que tenga en cuenta las necesidades especiales de la gente de mar a este respecto, las vacaciones anuales pagadas deberán calcularse sobre la base de un mínimo de 2,5 días civiles por mes de empleo. El modo de cálculo del período de servicio deberá ser determinado por la autoridad competente o por medio de procedimientos apropiados en cada país. No deberán contarse como parte de las vacaciones anuales las ausencias del trabajo justificadas.

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3. Se deberá prohibir todo acuerdo que implique renunciar a las vacaciones anuales pagadas mínimas definidas en la presente norma, salvo en los casos previstos por la autoridad competente.

Pauta B2.4 – Derecho a vacacionesPauta B2.4.1 – Cálculo de las vacaciones

1. Con arreglo a las condiciones que la autoridad competente o los procedimientos apropiados establezcan en cada país, los servicios prestados que no figuren en el contrato de enrolamiento deberían ser contados como períodos de servicio.

2. Con arreglo a las condiciones que establezca la autoridad competente o que se determinen en un convenio colectivo aplicable, deberían contarse como parte del período de servicio las ausencias del trabajo para asistir a cursos autorizados de formación profesional marítima o las ausencias por lesión o enfermedad o por maternidad.

3. El salario que se pague durante las vacaciones anuales debería ser del mismo nivel que el de la remuneración normal de la gente de mar prevista en la legislación nacional o en el acuerdo de empleo aplicable de la gente de mar. En lo que atañe a la gente de mar empleada por períodos inferiores a un año o en caso de terminación de la relación de trabajo, el derecho a vacaciones debería calcularse mediante prorrateo.

4. No deberían contarse como parte de las vacaciones anuales pagadas:a) los días feriados oficiales y los feriados establecidos por la

costumbre que sean reconocidos como tales en el Estado del pabellón, coincidan o no con las vacaciones anuales pagadas;

b) los períodos de incapacidad de trabajo por motivo de enfermedad o lesión o por maternidad, en las condiciones que la autoridad competente o los procedimientos apropiados establezcan en cada país;

c) las licencias temporales en tierra concedidas a la gente de mar mientras esté en vigor el acuerdo de empleo, y

d) los permisos compensatorios de cualquier clase, con arreglo a las condiciones que la autoridad competente o los procedimientos apropiados establezcan en cada país.

Pauta B2.4.2 – Disfrute de las vacaciones anuales

1. El período en que se han de tomar las vacaciones anuales debería ser determinado por el armador, previa consulta y, en la medida en que sea factible, en concertación con la gente de mar interesada o con sus representantes, a menos que dicho período se fije por reglamentos, convenios colectivos, laudos arbitrales o de otra manera compatible con la práctica nacional.

2. La gente de mar debería tener, en principio, el derecho a tomar sus vacaciones anuales en el lugar con el que tenga una relación sustancial, que normalmente sería el lugar al que tiene derecho de ser repatriada. No debería exigirse a la gente de mar, sin su consentimiento, que tome las vacaciones anuales en otro lugar, excepto en el caso de que así lo dispongan un acuerdo de empleo de la gente de mar o la legislación nacional.

3. La gente de mar que sea obligada a tomar sus vacaciones anuales cuando se encuentre en un lugar distinto del que se prevé en el párrafo 2 de la presente pauta debería tener derecho al transporte gratuito hasta el lugar de contratación o el lugar de reclutamiento más próximo a su domicilio; los viáticos y demás gastos relacionados directamente con su retorno deberían correr a cargo del armador; el tiempo de viaje correspondiente no debería ser deducido de las vacaciones anuales pagadas a que tenga derecho la gente de mar.

4. El regreso a bordo de la gente de mar que esté gozando de sus vacaciones anuales debería solicitarse únicamente en casos de extrema urgencia y con su consentimiento.Pauta B2.4.3 – Fraccionamiento y acumulación de las vacaciones

1. El fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas o la acumulación de las vacaciones correspondientes a un año con las de un período ulterior podrían ser autorizados en cada país por la autoridad competente o mediante los procedimientos apropiados.

2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente pauta, y a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo aplicable al armador y a la gente de mar interesados, las vacaciones anuales pagadas que se recomiendan en la presente pauta deberían consistir en un período ininterrumpido.Pauta B2.4.4 – Jóvenes marinos

1. Debería considerarse la posibilidad de adoptar medidas especiales relativas a los jóvenes marinos menores de 18 años que hayan cumplido seis meses de servicio o un período de trabajo más corto con arreglo a un convenio colectivo o a un acuerdo de empleo de la gente de mar, sin haber disfrutado de vacaciones, en un buque con destino al extranjero que no haya vuelto al país de residencia de esos marinos en ese período ni vaya a volver a dicho país en el curso de los tres meses de viaje siguientes. Esas medidas podrían consistir en la repatriación de los marinos, sin gastos para ellos, al lugar en que fueron contratados originalmente en su país de residencia, con el fin de que tomen las vacaciones acumuladas durante el viaje.

Regla 2.5 – RepatriaciónFinalidad: Asegurar que la gente de mar pueda regresar a su hogar

1. La gente de mar deberá tener derecho a ser repatriada sin costo para ella, en las circunstancias y de acuerdo con las condiciones especificadas en el Código.

2. Los Miembros deberán exigir que los buques que enarbolen su pabellón aporten garantías financieras para asegurar que la gente de mar sea debidamente repatriada con arreglo al Código.

Norma A2.5 – Repatriación1. Todo Miembro deberá velar por que la gente de mar que trabaje

en buques que enarbolen su pabellón tenga derecho a ser repatriada en las circunstancias siguientes:a) cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar expire mientras

ésta se encuentre en el extranjero;b) cuando pongan término al acuerdo de empleo de la gente de mar:

i) el armador, oii) la gente de mar, por causas justificadas, y

c) cuando la gente de mar no pueda seguir desempeñando sus funciones en el marco del acuerdo de empleo que haya suscrito o no pueda esperarse que las cumpla en circunstancias específicas.

2. Todo Miembro deberá velar por que en su legislación, en otras medidas o en los convenios de negociación colectiva se recojan disposiciones apropiadas que prevean:a) las circunstancias en que la gente de mar tendrá derecho a

repatriación de conformidad con el párrafo 1, apartados b) y c) de la presente norma;

b) la duración máxima del período de servicio a bordo al término del cual la gente de mar tiene derecho a la repatriación (ese período deberá ser inferior a 12 meses), y

c) los derechos precisos que los armadores han de conceder para la repatriación, incluidos los relativos a los destinos de repatriación, el medio de transporte, los gastos que sufragarán y otras disposiciones que tengan que adoptar los armadores.

3. Todo Miembro deberá prohibir a los armadores que exijan a la gente de mar, al comienzo de su empleo, cualquier anticipo con miras a sufragar el costo de su repatriación o que deduzcan dicho costo de la remuneración u otras prestaciones a que tenga derecho la gente de mar, excepto cuando, de conformidad con la legislación nacional, con otras medidas o con los convenios de negociación colectiva aplicables, se haya determinado que el marino interesado es culpable de una infracción grave de las obligaciones que entraña su empleo.

4. La legislación nacional no deberá menoscabar el derecho del armador a recuperar el costo de la repatriación en virtud de acuerdos contractuales con terceras partes.

5. Si un armador no toma las disposiciones necesarias para la repatriación de la gente de mar que tenga derecho a ella o no sufraga el costo de la misma:a) la autoridad competente del Miembro cuyo pabellón enarbole el

buque organizará la repatriación de la gente de mar interesada; en caso de no hacerlo, el Estado de cuyo territorio deba ser repatriada la gente de mar o el Estado del cual sea nacional la gente de mar podrá organizar la repatriación y recuperar su costo del Miembro cuyo pabellón enarbole el buque;

b) el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque podrá recuperar del armador los gastos ocasionados por la repatriación de la gente de mar, y

c) los gastos de repatriación no correrán en ningún caso a cargo de la gente de mar, salvo en las condiciones estipuladas en el párrafo 3 de la presente norma.

6. Habida cuenta de los instrumentos internacionales aplicables, incluido el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, 1999, todo Miembro que haya pagado los gastos de repatriación de conformidad con el presente Código podrá inmovilizar o pedir la inmovilización de los buques del armador interesado hasta que le sean reembolsados esos gastos de conformidad con el párrafo 5 de la presente norma.

7. Todo Miembro deberá facilitar la repatriación de la gente de mar que presta servicio en buques que atracan en sus puertos o que atraviesan sus aguas territoriales o vías internas de navegación, así como su reemplazo a bordo.

8. En particular, los Miembros no deberán denegar el derecho de repatriación a ningún marino debido a las circunstancias financieras de los armadores o a la incapacidad o la falta de voluntad de éstos para reemplazar a un marino.

9. Los Miembros deberán exigir que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo y pongan a disposición de la gente de mar una copia de las disposiciones nacionales aplicables a la repatriación, escritas en un idioma apropiado.

Pauta B2.5 – RepatriaciónPauta B2.5.1 – Derecho a repatriación

1. La gente de mar debería tener derecho a ser repatriada:a) en el caso previsto en el párrafo 1, apartado a) de la norma A2.5,

cuando expire el plazo de preaviso dado de conformidad con las disposiciones de su acuerdo de empleo;

b) en los casos previstos en el párrafo 1, apartados b) y c) de la norma A2.5:

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i) en caso de enfermedad o de lesión o por cualquier otra razón médica que exija su repatriación, a reserva de la correspondiente autorización médica para viajar;

ii) en caso de naufragio;iii) cuando el armador no pueda seguir cumpliendo sus

obligaciones legales o contractuales como empleador de la gente de mar a causa de insolvencia, venta del buque, cambio de matrícula del buque o por cualquier otro motivo análogo;

iv) cuando el buque en que presta servicio se dirija hacia una zona de guerra, definida como tal en la legislación nacional o en los acuerdos de empleo de la gente de mar, a la cual la gente de mar no acepte ir, y

v) en caso de terminación o interrupción del empleo de la gente de mar como consecuencia de un laudo arbitral o de un convenio colectivo, o de terminación de la relación de trabajo por cualquier otro motivo similar.

2. Al determinar la duración máxima del período de servicio a bordo al término del cual la gente de mar tiene derecho a ser repatriada, de conformidad con el presente Código, deberían tenerse en cuenta los factores que afectan el medio ambiente de trabajo de la gente de mar. En la medida en que sea factible, todo Miembro debería esforzarse por reducir ese período en función de los cambios tecnológicos, y podría inspirarse en las recomendaciones formuladas por la Comisión Paritaria Marítima.

3. Los costos que debe sufragar el armador por la repatriación con arreglo a la norma A2.5 deberían incluir al menos lo siguiente:a) el pasaje hasta el punto de destino elegido para la repatriación de

conformidad con el párrafo 6 de la presente pauta;b) el alojamiento y la alimentación desde el momento en que la gente

de mar abandona el buque hasta su llegada al punto de destino elegido para la repatriación;

c) la remuneración y las prestaciones de la gente de mar desde el momento en que abandona el buque hasta su llegada al punto de destino elegido para la repatriación, si ello está previsto en la legislación nacional o en convenios colectivos;

d) el transporte de 30 kg de equipaje personal de la gente de mar hasta el punto de destino elegido para la repatriación, y

e) el tratamiento médico, si es necesario, hasta que el estado de salud de la gente de mar le permita viajar hasta el punto de destino elegido para la repatriación.

4. No debería descontarse de las vacaciones retribuidas devengadas por la gente de mar el tiempo transcurrido en espera de la repatriación ni la duración del viaje de repatriación.

5. Debería exigirse a los armadores que sigan sufragando los costos de repatriación hasta que la gente de mar interesada haya sido desembarcada en un punto de destino establecido de conformidad con el presente Código o hasta que se encuentre a la gente de mar un empleo conveniente a bordo de un buque que se dirija a alguno de esos puntos de destino.

6. Todo Miembro debería exigir que los armadores asuman la responsabilidad de organizar la repatriación por medios apropiados y rápidos. El medio de transporte normal debería ser la vía aérea. Cada Miembro debería fijar los puntos de destino a los que podría repatriarse a la gente de mar. Entre estos puntos de destino deberían incluirse los países con los que se considere que la gente de mar guarda una relación sustancial, y en particular:a) el lugar en el que la gente de mar aceptó la contratación;b) el lugar estipulado por convenio colectivo;c) el país de residencia de la gente de mar, od) cualquier otro lugar convenido entre las partes en el momento de

la contratación.7. La gente de mar debería tener derecho a elegir, de entre los

diferentes puntos de destino establecidos, el lugar al que desea ser repatriada.

8. El derecho a la repatriación podría expirar si la gente de mar interesada no lo reclama en un período de tiempo razonable, que se ha de determinar en la legislación nacional o en convenios colectivos.Pauta B2.5.2 – Aplicación por los Miembros

1. Debería prestarse la máxima asistencia práctica posible a todo marino abandonado en un puerto extranjero, en espera de su repatriación, y en caso de demora en la repatriación del marino, la autoridad competente del puerto extranjero debería velar por que se informe de ello inmediatamente al representante consular o local del Estado cuyo pabellón enarbola el buque y del Estado del cual el marino es nacional o residente, según proceda.

2. Todo Miembro debería garantizar, en particular, que se adopten medidas apropiadas para:a) la repatriación de la gente de mar empleada en un buque que

enarbole el pabellón de un país extranjero, y que haya sido desembarcada en un puerto extranjero por razones ajenas a su voluntad:i) al puerto en el que fue contratada;ii) a un puerto del Estado de la nacionalidad o del Estado

de residencia de la gente de mar, según proceda, oiii) a otro puerto convenido entre la gente de mar interesada

y el capitán o el armador, con la aprobación de la autoridad competente o con arreglo a otras garantías apropiadas, y

b) la atención médica y la manutención de la gente de mar empleada en un buque que enarbole su pabellón, y que haya sido desembarcada en un puerto extranjero a causa de una enfermedad o una lesión sufrida mientras prestaba servicio en el buque, no imputable a una falta intencionada del interesado.

3. Si, después de que un marino menor de 18 años haya prestado servicio al menos durante cuatro meses en su primer viaje al extranjero a bordo de un buque, resulta obvio que este marino no es apto para la vida en el mar, debería tener la posibilidad de ser repatriado, sin gastos para él, en el primer puerto de escala apropiado donde haya servicios consulares, ya sea del Estado del pabellón, o del Estado de nacionalidad o de residencia del joven marino. Debería notificarse tal repatriación, y las razones que la motivaron, a la autoridad que expidió la documentación que permitió al joven marino embarcarse.

Regla 2.6 – Indemnización de la gente de mar en caso de pérdidadel buque o de naufragio

Finalidad: Asegurar que se indemnice a la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio

1. La gente de mar tiene derecho a recibir una indemnización adecuada en caso de lesión, pérdida o desempleo debido a la pérdida del buque o su naufragio.

Norma A2.6 – Indemnización de la gente de mar en caso de pérdidadel buque o de naufragio

1. Todo Miembro deberá establecer reglas que aseguren que, en caso de pérdida o de naufragio de un buque, el armador pague a cada uno de los marinos a bordo una indemnización por el desempleo resultante de la pérdida del buque o del naufragio.

2. Las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 de la presente norma no deberán ir en perjuicio de ningún otro derecho que la gente de mar pueda tener en virtud de la legislación nacional del Miembro interesado por las pérdidas o lesiones debidas a la pérdida o naufragio del buque.

Pauta B2.6 – Indemnización de la gente de mar en caso de pérdidadel buque o de naufragio

Pauta B2.6.1 – Cálculo de la indemnización por desempleo

1. La indemnización por desempleo resultante del naufragio o de la pérdida de un buque debería pagarse por todos los días del período efectivo de desempleo de la gente de mar, con arreglo a la tasa del salario pagadero en virtud del acuerdo de empleo; sin embargo, el importe total de la indemnización pagadera a cada persona podrá limitarse a dos meses de salario.

2. Todo Miembro debería velar por que la gente de mar pueda recurrir para el cobro de dichas indemnizaciones a los mismos procedimientos jurídicos de que dispone para el cobro de los atrasos de salarios devengados durante su servicio.

Regla 2.7 – Niveles de dotaciónFinalidad: Asegurar que la gente de mar trabaje a bordo de buques con una dotación suficiente a fin de que las operaciones del buque se hagan en condiciones de seguridad, eficiencia y protección

1. Los Miembros deberán exigir que todos los buques que enarbolen su pabellón empleen a bordo a un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección en las operaciones de los buques en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

Norma A2.7 – Niveles de dotación1. Los Miembros deberán exigir que todos los buques que enarbolen

su pabellón cuenten a bordo con un número suficiente de marinos para que las operaciones del buque se lleven a cabo de manera segura, eficiente y teniendo debidamente en cuenta la protección. Cada buque deberá contar con una dotación adecuada, por lo que se refiere al número y las calificaciones, para garantizar la seguridad y la protección del buque y de su personal, en todas las condiciones operativas, de conformidad con el documento sobre dotación mínima segura u otro documento equivalente expedido por la autoridad competente, y con las normas del presente Convenio.

2. Al determinar, aprobar o revisar los niveles de dotación, la autoridad competente deberá tener en cuenta la necesidad de evitar o de reducir al mínimo el exceso de horas de trabajo para asegurar un descanso suficiente y limitar la fatiga, así como los principios contenidos en los instrumentos internacionales aplicables (sobre todo los de la Organización Marítima Internacional) en materia de niveles de dotación.

3. Al determinar los niveles de dotación, la autoridad competente deberá tener en cuenta todos los requisitos previstos en la regla 3.2 y la norma A3.2, sobre alimentación y servicio de fonda.

Pauta B2.7 – Niveles de dotaciónPauta B2.7.1 – Resolución de conflictos

1. Todo Miembro debería establecer, o asegurarse de que existe, un mecanismo eficaz para la investigación y resolución de quejas o conflictos relativos a los niveles de dotación de un buque.

2. En el funcionamiento de dicho mecanismo deberían participar representantes de las organizaciones de armadores y de la gente de mar, con o sin el concurso de otras personas o autoridades.

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Regla 2.8 – Progresión profesional y desarrollo de las aptitudesy oportunidades de empleo de la gente de mar

Finalidad: Promover la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar

1. Todo Miembro deberá contar con políticas nacionales para promover el empleo en el sector marítimo y alentar la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes, así como para incrementar las oportunidades de empleo para la gente de mar domiciliada en su territorio.

Norma A2.8 – Progresión profesional y desarrollo de las aptitudesy oportunidades de empleo de la gente de mar

1. Todo Miembro deberá contar con políticas nacionales que alienten la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar, a fin de proporcionar al sector marítimo una mano de obra estable y competente.

2. Las políticas a que se refiere el párrafo 1 de la presente norma deberán tener como objetivo ayudar a la gente de mar a reforzar sus competencias, sus calificaciones y sus oportunidades de empleo.

3. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, deberá establecer objetivos claros para la orientación profesional, la educación y la formación de la gente de mar cuyas tareas a bordo del buque están relacionadas principalmente con la seguridad de las operaciones y de la navegación del buque, incluida la formación permanente.

Pauta B2.8 – Progresión profesional y desarrollo de las aptitudesy oportunidades de empleo de la gente de mar

Pauta B2.8.1 – Medidas para promover la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar

1. Entre las medidas que se adopten para lograr los objetivos señalados en la norma A2.8 podrían figurar las siguientes:a) la celebración de acuerdos sobre progresión profesional y

formación en materia de aptitudes profesionales con un armador o con una organización de armadores; o

b) disposiciones para promover el empleo mediante el establecimiento y mantenimiento de registros o listas, por categorías, de gente de mar calificada, o

c) la promoción de oportunidades, a bordo y en tierra, para perfeccionar la formación y la educación de la gente de mar con objeto de desarrollar sus aptitudes profesionales y las competencias transferibles a fin de encontrar y conservar un trabajo decente, mejorar las perspectivas individuales de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo del sector marítimo.

Pauta B2.8.2 – Registro de la gente de mar1. Cuando el empleo de la gente de mar se rija por registros o

listas, dichos registros o listas deberían comprender todas las categorías profesionales de la gente de mar, en la forma que determinen la legislación o la práctica nacionales o los convenios colectivos.

2. La gente de mar inscrita en estos registros o listas debería tener prioridad para la contratación.

3. La gente de mar inscrita en estos registros o listas debería mantenerse disponible para el trabajo en la forma que determinen la legislación o la práctica nacionales o los convenios colectivos.

4. En la medida en que lo permita la legislación nacional, el número de marinos inscritos en tales registros o listas debería ser revisado periódicamente, a fin de mantenerlo en un nivel que corresponda a las necesidades del sector marítimo.

5. Cuando sea necesario reducir el número de marinos inscritos en uno de tales registros o listas, deberían adoptarse todas las medidas apropiadas para impedir o atenuar los efectos perjudiciales para la gente de mar, teniendo en cuenta la situación económica y social del país.

TÍTULO 3. ALOJAMIENTO, INSTALACIONES DE ESPARCIMIENTO,ALIMENTACIÓN Y SERVICIO DE FONDA

Regla 3.1 – Alojamiento y servicios de esparcimientoFinalidad: Asegurar que la gente de mar tenga un alojamiento e instalaciones de esparcimiento decentes a bordo

1. Todo Miembro deberá velar por que en los buques que enarbolen su pabellón se faciliten y mantengan alojamientos e instalaciones de esparcimientos decentes para la gente de mar que trabaja o vive a bordo, o ambas cosas, conformes con la promoción de la salud y el bienestar de la gente de mar.

2. Los requisitos contenidos en el Código que dan cumplimiento a la presente regla y que se refieren a la construcción y el equipamiento de los buques se aplican únicamente a los buques construidos en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para el Miembro de que se trate, o después de ésta. En lo que atañe a los buques construidos antes de esa fecha, seguirán aplicándose los requisitos relativos a la construcción y el equipamiento de buques establecidos en el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92), y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133), en la medida en que hubieran sido aplicables, antes de esa fecha, en virtud de la legislación o la práctica del Miembro interesado. Se considerará que un buque ha sido construido en la fecha en que se colocó su quilla o en la fecha en que el buque se hallaba en una fase análoga de construcción.

3. A menos que se disponga expresamente otra cosa, todo requisito contenido en una enmienda al Código que se refiera a la prestación de alojamiento y servicios de esparcimiento para la gente de mar se aplicará únicamente a los buques construidos a contar de la fecha en que la enmienda surta efectos para el Miembro de que se trate.

Norma A3.1 – Alojamiento y servicios de esparcimiento1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los

buques que enarbolen su pabellón:a) cumplan unas normas mínimas para asegurar que todo espacio

de alojamiento de la gente de mar, que trabaje o viva a bordo, o ambas cosas, sea seguro, decente y conforme con las disposiciones pertinentes de la presente norma, y

b) sean inspeccionados para garantizar el cumplimiento inicial y continuo de estas normas.

2. Al elaborar y aplicar la legislación destinada a dar efecto a la presente norma, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar, deberá:a) tener en cuenta la regla 4.3 y las disposiciones correspondientes

del Código en materia de protección de la salud, seguridad y prevención de accidentes, a la luz de las necesidades específicas de la gente de mar que vive y trabaja a bordo de buques, y

b) tomar debidamente en consideración las orientaciones de la parte B del presente Código.

3. Las inspecciones exigidas en virtud de la regla 5.1.4 del presente Convenio deberán efectuarse cuando:a) un buque se matricule por primera vez o cuando se matricule de

nuevo, ob) los espacios de alojamiento de la gente de mar hayan sido objeto

de modificaciones importantes.4. La autoridad competente de cada Miembro deberá velar en

particular por que se apliquen los requisitos del presente Convenio en relación con:a) el tamaño de los dormitorios y otros espacios de alojamiento;b) la calefacción y la ventilación;c) el ruido y las vibraciones, y otros factores ambientales;d) las instalaciones sanitarias;e) la iluminación, yf) la enfermería.

5. La autoridad competente de cada Miembro deberá exigir que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las normas mínimas en relación con el alojamiento y las instalaciones de esparcimiento a bordo, que se enuncian en los párrafos 6 a 17 de la presente norma.

6. En lo que atañe a los requisitos generales sobre los espacios de alojamiento:a) deberá haber suficiente altura libre en todos los espacios de

alojamiento de la gente de mar; la altura libre mínima autorizada en todos los espacios de alojamiento de la gente de mar en donde sea necesario circular libremente no deberá ser inferior a 203 centímetros; la autoridad competente podrá permitir la reducción de la altura libre en cualquiera de dichos espacios, o partes de los mismos, cuando haya comprobado que tal reducción:i) es razonable, yii) no causará incomodidad a la gente de mar;

b) los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente aislados;

c) en los buques que no sean buques de pasaje, conforme a las definiciones contenidas en la regla 2, apartados e) y f), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado, adoptado por la Organización Marítima Internacional en 1974, los dormitorios deberán estar situados por encima de la línea de carga, en el centro o en la popa del buque, pero en casos excepcionales, cuando no sea factible otra ubicación, debido al tamaño o al tipo del buque o al servicio para el que esté destinado, podrán estar ubicados en la proa del buque, pero nunca delante del mamparo de abordaje;

d) por lo que se refiere a los buques de pasaje y a los buques para fines especiales construidos de conformidad con el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, de la OMI, 1983, y de sus versiones ulteriores (en adelante, «buques especiales»), a reserva de que se adopten disposiciones satisfactorias para el alumbrado y la ventilación, la autoridad competente podrá permitir la instalación de dormitorios debajo de la línea de máxima carga, pero en ningún caso inmediatamente debajo de los pasadizos de servicio;

e) no deberá haber ninguna abertura directa que comunique los dormitorios con los espacios de carga y de máquinas, cocinas, pañoles, tendederos o instalaciones sanitarias comunes; las partes de los mamparos que separen estos lugares de los dormitorios y los mamparos exteriores estarán debidamente construidas con acero o con cualquier otro material aprobado, estanco al agua y al gas;

f) los materiales que se utilicen en la construcción de los mamparos interiores, paneles y vagras, pisos y juntas deberán ser adecuados para sus fines y para garantizar un entorno saludable;

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g) deberá facilitarse una iluminación apropiada y dispositivos de desagüe suficientes, y

h) los espacios de alojamiento y las instalaciones de esparcimiento y de fonda deberán cumplir con los requisitos contenidos en la regla 4.3 y con las disposiciones conexas del Código, relativas a la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes, en lo que atañe a la prevención de los riesgos de exposición a niveles peligrosos de ruido y de vibraciones así como de otros factores ambientales y químicos a bordo de los buques, y asegurar un entorno laboral y de vida a bordo aceptable para la gente de mar.

7. En lo que atañe a los requisitos sobre ventilación y calefacción:a) los dormitorios y comedores deberán estar adecuadamente

ventilados;b) los buques, con excepción de aquellos que operan regularmente

en regiones cuyas condiciones de clima templado no lo requieran, deberán estar provistos de aire acondicionado en los espacios de alojamiento de la gente de mar, así como en todo cuarto de radio separado y en toda sala de control central de máquinas;

c) para su ventilación, todos los espacios de aseo deberán tener una abertura directa al exterior, separada de cualquier otra parte del alojamiento, y

d) deberá proporcionarse un sistema de calefacción adecuado, salvo en los buques destinados exclusivamente a navegar en climas tropicales.

8. En lo que atañe a los requisitos sobre iluminación, a reserva de los arreglos especiales que puedan autorizarse en buques de pasaje, los dormitorios y los comedores deberán estar iluminados con luz natural y provistos de luz artificial apropiada.

9. Cuando se exija disponer de espacios de alojamiento a bordo de los buques, se aplicarán los siguientes requisitos en lo que atañe a los dormitorios:a) en buques que no sean de pasaje, se proporcionará un dormitorio

individual a cada marino; por lo que se refiere a los buques de arqueo bruto inferior a 3.000 o a los buques especiales construidos de conformidad con el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximirlos del cumplimiento de este requisito;

b) deberán proporcionarse dormitorios separados para hombres y mujeres;

c) los dormitorios deberán tener un tamaño adecuado y estar debidamente equipados para asegurar una comodidad razonable y facilitar la limpieza;

d) en todos los casos deberán proporcionarse literas individuales para cada marino;

e) las dimensiones interiores mínimas de toda litera deberán ser como mínimo de 198 por 80 centímetros;

f) en los dormitorios individuales de la gente de mar, la superficie disponible por cada marino no deberá ser inferior a:i) 4,50 metros cuadrados en los buques de arqueo bruto

inferior a 3.000;ii) 5,50 metros cuadrados en los buques de arqueo bruto

igual o superior a 3.000 pero inferior a 10.000, yiii) 7 metros cuadrados en los buques de arqueo bruto igual

o superior a 10.000;g) no obstante, a fin de facilitar dormitorios individuales a bordo

de buques de arqueo bruto inferior a 3.000, de buques de pasaje y de buques destinados a actividades especiales, la autoridad competente podrá permitir que se reduzca la superficie disponible;

h) en los buques de arqueo bruto inferior a 3.000 distintos de los buques de pasaje y buques destinados a actividades especiales, los dormitorios podrán ser ocupados por un máximo de dos marinos; la superficie disponible de dichos dormitorios no deberá ser inferior a 7 metros cuadrados;

i) en los buques de pasaje y los buques destinados a actividades especiales, la superficie disponible de los dormitorios de los marinos que no cumplan funciones de oficial de buque no deberá ser inferior a:i) 7,50 metros cuadrados en los dormitorios para dos personas;ii) 11,50 metros cuadrados en los dormitorios para tres personas, yiii) 14,50 metros cuadrados en los dormitorios para cuatro personas;

j) en los buques destinados a actividades especiales, los dormitorios podrán ser ocupados por más de cuatro personas, y la superficie disponible de dichos dormitorios no deberá ser inferior a 3,60 metros cuadrados por persona;

k) en los buques que no sean de pasaje ni estén destinados a actividades especiales, la superficie disponible por persona en los dormitorios de los marinos que cumplan funciones de oficial de buque, cuando no haya sala o salón privados, no deberá ser inferior a:

i) 7,50 metros cuadrados en los buques de arqueo bruto inferior a 3.000;

ii) 8,50 metros cuadrados en los buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000 pero inferior a 10.000, y

iii) 10 metros cuadrados en los buques de arqueo bruto igual o superior a 10.000;

l) en los buques de pasaje o los buques que estén destinados a actividades especiales, la superficie disponible por persona para los marinos que cumplan funciones de oficial de buque, cuando no haya sala o salón privados, no deberá ser inferior a 7,50 metros cuadrados para los oficiales subalternos y a 8,50 metros cuadrados para los oficiales superiores; se entiende por oficial subalterno el que presta servicio a nivel operativo y por oficial superior el que presta servicio en el nivel de mando;

m) el capitán, el jefe de máquinas y el primer oficial deberán tener, además de su dormitorio, una sala o salón contiguos o un espacio adicional equivalente; la autoridad competente podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los buques de arqueo bruto inferior a 3.000, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas;

n) el mobiliario de cada ocupante deberá comprender un armario amplio (mínimo 475 litros) y un cajón o un espacio equivalente cuya capacidad no sea inferior a 56 litros; si el armario incluye un cajón, el volumen mínimo combinado del armario deberá ser de 500 litros; éste deberá estar provisto de un estante y de un dispositivo de cierre mediante candado que garantice la privacidad, y

o) cada dormitorio deberá estar provisto de una mesa o un escritorio de modelo fijo, de corredera o que permita bajar el tablero, así como del número de asientos cómodos que sea necesario.

10. En lo que atañe a los requisitos sobre comedores, éstos deberán:

a) estar separados de los dormitorios y ubicados lo más cerca posible de la cocina; la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los buques de arqueo bruto inferior a 3.000, y

b) tener un tamaño adecuado, ser suficientemente cómodos y estar convenientemente amueblados y equipados (inclusive con máquinas expendedoras de bebidas y alimentos), teniendo en cuenta el número de marinos que pueden llegar a utilizarlos en un momento dado; cuando proceda, deberán facilitarse comedores separados o comunes.

11. En lo que atañe a los requisitos sobre instalaciones sanitarias:a) toda la gente de mar a bordo deberá tener acceso adecuado a

instalaciones sanitarias que cumplan las normas mínimas de salud e higiene y ofrezcan niveles razonables de comodidad; deberán proveerse instalaciones sanitarias separadas para hombres y mujeres;

b) deberá disponerse de instalaciones sanitarias fácilmente accesibles desde el puente de mando y desde el espacio de máquinas o cerca del centro de control de la sala de máquinas; la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los buques de arqueo bruto inferior a 3.000;

c) todos los buques deberán disponer, como mínimo, en algún lugar adecuado, de un retrete, un lavabo, una bañera y/o una ducha por cada grupo de seis o menos personas que no dispongan de instalaciones individuales;

d) salvo en los buques de pasaje, cada dormitorio deberá contar con un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fría, excepto cuando el lavabo esté situado en el cuarto de baño privado;

e) en el caso de los buques de pasaje utilizados normalmente en viajes cuya duración no exceda de cuatro horas, la autoridad competente podrá examinar la posibilidad de adoptar medidas especiales o de reducir el número de instalaciones sanitarias requeridas, y

f) en todas las instalaciones para el aseo personal deberá haber agua dulce, fría y caliente.

12. En lo que atañe a los requisitos sobre enfermería, los buques que lleven 15 o más marinos a bordo y que efectúen viajes de más de tres días deberán disponer de una enfermería independiente que se utilice exclusivamente con fines médicos. La autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a los buques dedicados al cabotaje; al dar su aprobación a una enfermería independiente a bordo, la autoridad competente deberá velar por que, con buen o mal tiempo, se pueda acceder fácilmente a la enfermería y por que sus ocupantes puedan estar alojados cómodamente y recibir una atención rápida y adecuada.

13. Se deberán poner a disposición servicios de lavandería convenientemente situados y amueblados.

14. En todos los buques, habida cuenta de sus dimensiones y del número de gente de mar a bordo, se deberá reservar, en una cubierta abierta, un lugar o lugares suficientemente grandes, a los cuales tendrá acceso la gente de mar que no esté de servicio.

15. Todos los buques deberán disponer de oficinas separadas o de una oficina común para el servicio de cubierta y para el servicio de máquinas; la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los buques con arqueo bruto interior a 3.000.

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16. Los buques que naveguen regularmente hacia puertos infestados de mosquitos deberán estar equipados con dispositivos apropiados, según lo requiera la autoridad competente.

17. A bordo de los buques se deberán facilitar a toda la gente de mar instalaciones, comodidades y servicios de esparcimiento apropiados y adaptados para atender a las necesidades específicas de la gente de mar que debe vivir y trabajar en los buques, que estén en conformidad con la regla 4.3 y las disposiciones del Código relativas a la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes.

18. La autoridad competente deberá exigir que se realicen inspecciones frecuentes a bordo de los buques, ya sea por el capitán o bajo sus órdenes, para garantizar que el alojamiento de la gente de mar esté limpio, en condiciones adecuadas de habitabilidad y se mantenga en buen estado. Los resultados de cada inspección deberán asentarse en un registro y estar disponibles para la verificación.

19. En el caso de los buques en los que hayan de tenerse en cuenta, sin discriminación alguna, los intereses de la gente de mar con prácticas religiosas y sociales diferentes, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá permitir variantes de aplicación equitativa de esta norma, siempre y cuando tales variantes no tengan como consecuencia condiciones en general menos favorables que las que podrían resultar de la aplicación de las disposiciones de la presente norma.

20. Todo Miembro, previa celebración de consultas con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones de la presente norma que se especifican a continuación a los buques de un arqueo bruto inferior a 200, cuando sea razonable hacerlo y teniendo en cuenta las dimensiones del buque y el número de personas a bordo:a) párrafos 7, b), 11, d), y 13, yb) párrafo 9, apartados f) y h) a l), únicamente con respecto a la

superficie disponible.21. Se podrán establecer exenciones a los requisitos contenidos en

la presente norma únicamente cuando dichas exenciones estén expresamente autorizadas por la presente norma y sólo con respecto de circunstancias particulares en las que tales exenciones puedan justificarse claramente y sustentarse en motivos válidos, y a reserva de que se protejan la seguridad y la salud de la gente de mar.

Pauta B3.1 – Alojamiento y servicios de esparcimientoPauta B3.1.1 – Diseño y construcción

1. Los mamparos exteriores de los dormitorios y de los comedores deberían estar debidamente aislados. Todas las cubiertas de protección de las máquinas y todos los mamparos de contorno de las cocinas o de otros espacios que despidan calor deberían estar debidamente aislados en todos los casos en que dicho calor pueda resultar molesto en los compartimentos o pasadizos adyacentes. También se deberían adoptar medidas para proteger a la gente de mar de los efectos del calor despedido por las tuberías de vapor y/o de agua caliente.

2. Los dormitorios, comedores, salas de esparcimiento y pasadizos situados en el espacio reservado al alojamiento de la tripulación deberían estar convenientemente aislados para impedir toda condensación o calor excesivo.

3. Los revestimientos de los mamparos y los techos deberían ser de un material cuya superficie pueda mantenerse limpia fácilmente. No se debería usar ninguna forma de construcción susceptible de albergar parásitos.

4. Las superficies de los mamparos y los techos de los dormitorios y comedores se deberían poder mantener limpios fácilmente y ser de un color claro, con un acabado duradero y no tóxico.

5. Los materiales y la construcción del piso de todos los locales destinados al alojamiento de la gente de mar deberían estar en conformidad con las normas autorizadas, y la superficie de los pisos debería ser antideslizante e impermeable a la humedad y poder limpiarse fácilmente.

6. Cuando los pisos sean de un material compuesto, se deberían perfilar las juntas para evitar que haya grietas.Pauta B3.1.2 – Ventilación

1. El sistema de ventilación de los dormitorios y los comedores debería poder regularse de forma que permita mantener el aire en condiciones satisfactorias y garantice una circulación suficiente de aire en cualquier condición atmosférica y climatológica.

2. Los sistemas de aire acondicionado, ya sean sistemas centralizados o unidades individuales, deberían concebirse para:a) mantener el aire a una temperatura y humedad relativa

satisfactorias, en comparación con las condiciones del aire exterior, asegurar una suficiente renovación del aire exterior en todos los locales con aire acondicionado, tomar en cuenta las características particulares de la navegación marítima y no producir ruidos o vibraciones excesivos, y

b) permitir su fácil limpieza y desinfección, a fin de impedir o controlar la propagación de enfermedades.

3. Debería disponerse de la electricidad necesaria para hacer funcionar el aire acondicionado y los sistemas de ventilación previstos en los párrafos precedentes de la presente pauta durante todo el tiempo en que la gente de mar esté viviendo o trabajando a bordo y cuando las circunstancias lo requieran. Empero, no es necesario que esta electricidad provenga de una fuente de emergencia.

Pauta B3.1.3 – Calefacción1. El sistema de calefacción del alojamiento debería estar en

funcionamiento durante todo el tiempo en que la gente de mar esté viviendo o trabajando a bordo y cuando las circunstancias lo requieran.

2. En todos los buques en que deba disponerse de un sistema de calefacción, éste debería funcionar con agua caliente, aire caliente, electricidad, vapor u otro medio equivalente. Sin embargo, en la zona de los espacios de alojamiento no debería utilizarse el vapor como medio para la transmisión de calor. El sistema de calefacción debería permitir que la temperatura del alojamiento de la gente de mar se mantenga a un nivel adecuado en las condiciones meteorológicas y climatológicas normales que quepa esperar en la ruta del buque. La autoridad competente debería establecer las normas que han de cumplirse.

3. Los radiadores y demás aparatos de calefacción deberían estar instalados y, cuando sea necesario, protegidos de forma que se evite el riesgo de incendio y no supongan un peligro o una incomodidad para los ocupantes de los locales.Pauta B3.1.4 – Iluminación

1. En todos los buques, el alojamiento de la gente de mar debería disponer de luz eléctrica. Cuando no haya dos fuentes independientes de electricidad para la iluminación, se debería instalar un sistema adicional de alumbrado mediante lámparas debidamente construidas o aparatos de iluminación de emergencia.

2. En los dormitorios, todas las literas deberían estar provistas de una lámpara eléctrica de lectura situada en la cabecera.

3. La autoridad competente debería fijar normas adecuadas de iluminación natural y artificial.Pauta B3.1.5 – Camarotes

1. Deberían facilitarse a bordo instalaciones de literas adecuadas para permitir el alojamiento en las condiciones más cómodas posibles de la gente de mar eventualmente acompañada por su pareja.

2. Cuando resulte razonable y factible, habida cuenta del tamaño del buque, su actividad prevista y su configuración, los dormitorios deberían estar diseñados y equipados incluyendo un cuarto de baño y retrete separados para proporcionar a sus ocupantes una comodidad razonable y facilitar la limpieza.

3. Siempre que sea factible, las literas de la gente de mar deberían estar distribuidas de forma que las personas que se ocupen de las guardias estén separadas y que ningún marino que trabaje durante el día comparta dormitorio con otro que haga guardia nocturna.

4. En los dormitorios de los marinos que cumplan las funciones de personal de maestranza no debería haber más de una o dos personas.

5. Se debería considerar la posibilidad de extender al segundo oficial de máquinas, cuando sea factible, la prestación a que se refiere el apartado m) del párrafo 9 de la norma A3.1.

6. En el cálculo de la superficie se debería incluir el espacio ocupado por las literas, armarios, cómodas y asientos. Los espacios reducidos o de forma irregular que no aumenten de manera efectiva el espacio disponible para circular y que no puedan ser utilizados para colocar muebles deberían ser excluidos del cálculo.

7. No deberían superponerse más de dos literas; en el caso de que éstas se hallen colocadas a lo largo de la banda del buque, no deberían estar superpuestas si se encuentran colocadas debajo de un portillo.

8. En caso de que haya literas superpuestas, la litera inferior no debería estar colocada a menos de 30 centímetros del suelo; la litera superior debería estar colocada aproximadamente a media distancia del fondo de la litera inferior y la cara inferior de las vigas del techo.

9. La armazón de toda litera y la barandilla de protección, si hubiera alguna, deberían ser de un material autorizado, duro y liso, que no se corroa fácilmente y que no sea susceptible de albergar parásitos.

10. En caso de que se utilicen armazones tubulares para construir las literas, los tubos deberían estar herméticamente cerrados y no tener ninguna perforación que pueda permitir la entrada de parásitos.

11. Cada litera debería tener un colchón cómodo de fondo mullido o un conjunto colchón-somier. Tanto el colchón como el relleno deberían estar confeccionados con materiales autorizados. No deberían utilizarse materiales de relleno susceptibles de albergar parásitos.

12. Cuando haya literas superpuestas, debajo del colchón o del colchón-somier de la litera superior se debería colocar un fondo que no deje pasar el polvo.

13. El mobiliario debería estar construido con un material liso y duro que no se deforme ni corroa.

14. Los portillos de los dormitorios deberían estar provistos de cortinas o un dispositivo equivalente.

15. Los dormitorios deberían estar provistos de un espejo, de pequeñas alacenas para los artículos de aseo personal, de un estante para libros y de un número suficiente de ganchos para colgar ropa.Pauta B3.1.6 – Comedores

1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente de mar y de los armadores, a reserva de su aprobación por la autoridad competente. Deberían tomarse en consideración factores tales como el tamaño del buque y las diversas necesidades culturales, religiosas o sociales de la gente de mar.

2. Cuando deba disponerse de comedores separados para la gente de mar, debería disponerse de comedores separados para:a) el capitán y los oficiales, yb) el personal de maestranza y demás gente de mar.

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3. En los buques que no sean de pasaje, la superficie disponible en los comedores para la gente de mar no debería ser inferior a 1,5 metros cuadrados por persona para el número de plazas previsto.

4. En todos los buques, los comedores deberían estar equipados con mesas y asientos apropiados, fijos o movibles, suficientes para acomodar al mayor número posible de gente de mar susceptible de utilizarlos al mismo tiempo.

5. Cuando la gente de mar esté a bordo, debería disponerse en todo momento de:a) un refrigerador de fácil acceso y con capacidad suficiente para el

número de personas que utilicen el comedor o comedores;b) máquinas de bebidas calientes, yc) máquinas de agua fresca.

6. Cuando no sea posible acceder a las antecocinas desde los comedores, deberían proporcionarse armarios adecuados para guardar los utensilios de mesa e instalaciones apropiadas para lavarlos.

7. La superficie de las mesas y de los asientos debería ser de un material resistente a la humedad.Pauta B3.1.7 – Instalaciones sanitarias

1. Los lavabos y las bañeras deberían tener un tamaño adecuado y estar fabricados con un material autorizado, de superficie lisa, que no se agriete, descascarille ni corroa.

2. Todos los retretes deberían seguir un modelo autorizado y estar provistos de una descarga potente de agua, o de algún otro método de descarga idóneo, por ejemplo, aire, que funcione en todo momento y se controle de forma independiente.

3. Las instalaciones sanitarias destinadas a ser utilizadas por más de una persona deberían cumplir con lo siguiente:a) los suelos deberían estar fabricados con un material duradero

autorizado, impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe;

b) los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material cuyo empleo haya sido autorizado y ser estancos hasta una altura de por lo menos 23 centímetros a partir del suelo;

c) los locales deberían tener iluminación, calefacción y ventilación suficientes;

d) los retretes deberían estar ubicados en un lugar fácilmente accesible desde los dormitorios y desde las instalaciones de aseo personal, pero separados de ellos, y no tener comunicación directa ni con los dormitorios ni con un pasadizo entre los dormitorios y los retretes que carezca de otro acceso. Sin embargo, esta última disposición no se aplicará a los retretes ubicados entre dos dormitorios cuyo número total de ocupantes no exceda de cuatro, y

e) cuando haya varios retretes instalados en un mismo lugar, deberían estar separados por medio de tabiques que garanticen un aislamiento suficiente.

4. Las instalaciones de lavandería deberían disponer, entre otras cosas, de:a) máquinas de lavar;b) secadoras o tendederos con calefacción y ventilación adecuadas,

yc) planchas y tablas de planchar o aparatos equivalentes.Pauta B3.1.8 – Enfermería

1. La enfermería debería estar diseñada de manera que facilite las consultas y la prestación de primeros auxilios y ayude a impedir la propagación de enfermedades infecciosas.

2. La entrada, las literas, el alumbrado, la ventilación, la calefacción y el suministro de agua de la enfermería deberían disponerse de manera que aseguren la comodidad de sus ocupantes y faciliten sus tratamientos.

3. La autoridad competente debería fijar el número de literas en la enfermería.

4. Los ocupantes de la enfermería deberían disponer, para su uso exclusivo, de cuartos de aseo situados en las propias instalaciones o en un lugar cercano. Los cuartos de aseo deberían comprender como mínimo un retrete, un lavabo y una bañera o ducha.Pauta B3.1.9 – Otras instalaciones

1. Cuando se proporcionen al personal de máquinas instalaciones independientes para cambiarse de ropa, éstas deberían estar:a) situadas fuera de la sala de máquinas, pero con fácil acceso desde

ésta, yb) equipadas con armarios individuales, bañeras y/o duchas y

lavabos, con agua dulce corriente caliente y fría.Pauta B3.1.10 – Suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos

1. Cada Miembro debería considerar la posibilidad de aplicar los principios siguientes:a) el armador debería proporcionar a la gente de mar ropa de cama

y vajilla limpias, para que las utilice a bordo mientras esté al servicio del buque, y la gente de mar debería devolverlas cuando así lo disponga el capitán y cuando finalice su servicio a bordo;

b) la ropa de cama debería ser de buena calidad, y los platos, vasos y demás artículos de vajilla deberían estar fabricados con un material autorizado y ser fáciles de limpiar, y

c) el armador debería proporcionar toallas, jabón y papel higiénico a toda la gente de mar.

Pauta B3.1.11 – Instalaciones de esparcimiento, y disposiciones relativas al correo y a las visitas a los buques

1. Las instalaciones y servicios de esparcimiento se revisarán con frecuencia a fin de asegurar que son apropiados, habida cuenta de la evolución de las necesidades de la gente de mar como consecuencia de avances técnicos, funcionales o de otra índole que sobrevengan en la industria del transporte marítimo.

2. El mobiliario de las instalaciones de esparcimiento debería incluir, por lo menos, un estante para libros y lugares para leer y escribir y, cuando sea factible, para juegos.

3. En cuanto a la planificación de las instalaciones de esparcimiento, la autoridad competente debería examinar la posibilidad de instalar una cafetería.

4. Debería tenerse en cuenta la posibilidad de incluir las siguientes instalaciones, cuando resulte factible, sin que ello represente costo alguno para la gente de mar:a) una sala para fumar;b) un lugar donde ver la televisión y escuchar la radio;c) la proyección de películas o vídeos, cuya oferta debería adecuarse

a la duración del viaje y, en caso necesario, renovarse a intervalos razonables;

d) equipos de deporte, incluidos aparatos de ejercicios físicos, juegos de mesa y juegos de cubierta;

e) cuando sea posible, instalaciones para practicar la natación;f) una biblioteca con obras de contenido profesional y de otra índole,

en cantidad suficiente para la duración del viaje y renovadas a intervalos razonables;

g) medios para realizar trabajos manuales de tipo recreativo;h) aparatos electrónicos tales como radios, televisores, vídeos,

lectores de DVD/CD, computadoras personales y programas informáticos, y grabadoras/lectores de casetes;

i) cuando sea apropiado, bares para la gente de mar a bordo de los buques, a menos que ello sea contrario a las costumbres nacionales, religiosas o sociales, y

j) un acceso razonable a las comunicaciones telefónicas entre el buque y tierra, así como a los servicios de correo electrónico e Internet, cuando los haya, a precio razonable.

5. Deberían hacerse todos los esfuerzos necesarios para que el correo de la gente de mar llegue del modo más rápido y seguro posible. También habría que estudiar la forma de conseguir que la gente de mar no tenga que pagar un franqueo suplementario cuando haya que reexpedir su correo por causas ajenas a su voluntad.

6. A reserva de lo que dispongan la legislación nacional o internacional en la materia, debería considerarse la posibilidad de adoptar medidas para que, cuando sea posible y razonable, se conceda rápidamente a los marinos autorización para recibir a bordo la visita de sus parejas, parientes y amigos, mientras el buque se halle en puerto. Tales medidas deberían estar supeditadas a que se cumplan satisfactoriamente los requisitos de seguridad.

7. Debería tomarse en consideración la posibilidad de autorizar a los marinos para que sus parejas los acompañen en viajes ocasionales, siempre que ello sea factible y razonable. Las parejas deberían estar adecuadamente aseguradas contra accidentes y enfermedades; los armadores deberían brindar toda la asistencia necesaria a la gente de mar para suscribir tal seguro.Pauta B3.1.12 – Prevención del ruido y las vibraciones

1. Los dormitorios, instalaciones de esparcimiento y de servicios de fonda deberían estar situados lo más lejos posible de la sala de máquinas, la sala de aparatos de gobierno, los chigres de cubierta, los equipos de ventilación, calefacción y aire acondicionado y cualquier otra maquinaria o aparatos ruidosos.

2. Deberían utilizarse materiales de insonorización u otros aislantes acústicos adecuados en la construcción y el acabado de mamparos, techos y cubiertas, en los espacios ruidosos, y puertas de cerradura automática aislantes del ruido, en la sala de máquinas.

3. La sala de máquinas y otros locales de maquinaria deberían estar provistos, cuando sea factible, de salas insonorizadas de control centralizado de máquinas para el personal que trabaja en ellas. Los lugares de trabajo, tales como el taller de máquinas, deberían estar insonorizados, en la medida en que sea factible, del ruido general procedente de la sala de máquinas, y deberían adoptarse medidas para reducir el ruido del funcionamiento de la maquinaria.

4. Los límites del nivel de ruido en los espacios de trabajo y alojamiento deberían estar en conformidad con las directrices internacionales de la OIT relativas a los niveles de exposición, incluidas las del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Factores ambientales en el lugar de trabajo, 2001, y, cuando proceda, con la protección específica recomendada por la Organización Marítima Internacional, y con todo instrumento de enmienda ulterior y complementario relativo a los niveles aceptables de ruido a bordo de buques. Debería llevarse a bordo y poner a disposición de la gente de mar una copia del instrumento aplicable en inglés o en el idioma de trabajo del buque.

5. Los dormitorios, instalaciones de esparcimiento y de servicios de fonda no deberían estar expuestos a vibraciones excesivas.

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Regla 3.2 – Alimentación y servicio de fondaFinalidad: Asegurar que la gente de mar disponga de una alimentación y de agua potable de buena calidad suministradas en condiciones higiénicas reglamentadas

1. Todo Miembro deberá asegurar que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo y sirvan alimentos y agua potable de calidad, valor nutritivo y cantidad apropiados que cubran adecuadamente las necesidades del buque y tomen en consideración los distintos orígenes culturales y religiosos.

2. La comida de la gente de mar embarcada deberá proporcionarse gratuitamente durante su período de contratación.

3. Todo marino empleado como cocinero del buque y encargado de la preparación de las comidas deberá tener la formación y las cualificaciones exigidas para ejercer esta función a bordo de buques.

Norma A3.2 – Alimentación y servicio de fonda1. Los Miembros deberán adoptar una legislación u otras medidas

que prevean normas mínimas respecto de la cantidad y calidad de los alimentos y el agua potable, así como en relación con el servicio de fonda, aplicables a las comidas que se sirven a la gente de mar a bordo de los buques que enarbolan su pabellón, y llevarán a cabo actividades educativas para promover el conocimiento y la aplicación de las normas a que se refiere el presente párrafo.

2. Los Miembros deberán velar por que los buques cumplan las normas mínimas siguientes:a) habida cuenta del número de marinos a bordo, de sus exigencias

religiosas y prácticas culturales en relación con los alimentos, y de la duración y naturaleza de la travesía, el abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser adecuado en cuanto a su cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad;

b) la organización y el equipo del servicio de fonda permitirán suministrar a la gente de mar comidas adecuadas, variadas y nutritivas, preparadas y servidas en condiciones higiénicas, y

c) el personal del servicio de fonda deberá estar debidamente formado o haber recibido instrucciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

3. Los armadores deberán garantizar que todo marino contratado como cocinero a bordo de un buque esté formado para ello y posea las cualificaciones y competencias exigidas para ejercer esta función, de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Miembro de que se trate.

4. Los requisitos del párrafo 3 de la presente norma deberán incluir el haber completado un curso de formación aprobado o reconocido por la autoridad competente, que comprenda conocimientos prácticos de cocina, higiene alimentaria y personal, almacenamiento de los alimentos, gestión de las reservas, y la protección del medio ambiente y la seguridad y la salud del servicio de fonda.

5. En los buques que operen con una dotación prescrita de menos de diez tripulantes, que por razón del número de miembros de la tripulación o del área de navegación pudieran no estar obligados por la autoridad competente a llevar un cocinero plenamente calificado, se deberá impartir formación o instrucción a toda persona que prepare alimentos en cocinas en las áreas relacionadas con los alimentos y la higiene personal, así como con la manipulación y el almacenaje de alimentos a bordo de un buque.

6. En circunstancias de extrema necesidad, la autoridad competente podrá conceder una dispensa para permitir que un cocinero no plenamente calificado preste servicio en un buque específico durante un período determinado, hasta el próximo puerto de escala apropiado o durante un período no superior a un mes, a condición de que la persona beneficiaria de dicha exención haya recibido formación e instrucción en materias que incluyan la higiene alimentaria y la higiene personal, así como la manipulación y almacenamiento de víveres a bordo.

7. Con arreglo a los procedimientos de cumplimiento continuo que se recogen en el Título 5 del presente Convenio, la autoridad competente deberá exigir que se realicen con frecuencia inspecciones documentadas a bordo de los buques, ya sea por el capitán o bajo sus órdenes, en relación con:a) las provisiones de víveres y agua potable;b) todos los locales y equipos utilizados para el almacenaje y

manipulación de víveres y agua potable, yc) la cocina y demás instalaciones utilizadas para preparar y servir

comidas.8. Ningún marino menor de 18 años podrá ser empleado o contratado

o trabajar como cocinero a bordo de un buque.Pauta B3.2 – Alimentación y servicio de fonda

Pauta B3.2.1 – Inspecciones, educación, investigaciones y publicaciones

1. La autoridad competente, en cooperación con otros organismos y organizaciones pertinentes, debería reunir información reciente sobre la alimentación y los métodos para comprar, almacenar, conservar, cocinar y servir los alimentos, teniendo especialmente en cuenta los requisitos del servicio de fonda a bordo. Esta información debería facilitarse gratuitamente o a un precio razonable a los fabricantes y comerciantes especializados en el suministro de víveres y material para el servicio de fonda, a los capitanes, camareros y cocineros de buque, y a las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. A estos efectos, se deberían utilizar medios apropiados de divulgación, como manuales, folletos, carteles, gráficos o anuncios en revistas profesionales.

2. La autoridad competente debería formular recomendaciones para evitar el desperdicio de víveres, facilitar el mantenimiento de un nivel adecuado de higiene y dar las mayores facilidades posibles en la organización del trabajo.

3. La autoridad competente debería cooperar con las organizaciones y organismos pertinentes para elaborar material didáctico e informaciones que se difundirán a bordo acerca de los métodos adecuados para garantizar un suministro de alimentos y unos servicios de fonda apropiados.

4. La autoridad competente debería colaborar estrechamente con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas y con las autoridades nacionales o locales encargadas de las cuestiones relativas a la alimentación y la salud y, de ser necesario, podrá utilizar los servicios de dichas autoridades.Pauta B3.2.2 – Cocinero del buque

1. La función de cocinero del buque debería asignarse únicamente a un marino que:a) haya prestado servicio en el mar durante el período mínimo que

prescriba la autoridad competente, que podría variar en función de las calificaciones o experiencia pertinentes que posea el interesado, y

b) haya aprobado el examen que prescriba la autoridad competente o un examen equivalente en un curso reconocido de formación de cocineros.

2. La aplicación del examen prescrito y la extensión de los certificados correspondientes podrán ser asumidas directamente por la autoridad competente o bien, bajo control suyo, por una escuela reconocida de cocineros.

3. La autoridad competente debería prever, cuando procediere, el reconocimiento de los certificados de aptitud de cocinero extendidos por otros Miembros que hayan ratificado el presente Convenio o el Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), o por otra institución reconocida.TÍTULO 4. PROTECCIÓN DE LA SALUD, ATENCIÓN MÉDICA,

BIENESTAR Y PROTECCIÓN SOCIALRegla 4.1 – Atención médica a bordo de buques y en tierra

Finalidad: Proteger la salud de la gente de mar y asegurar que tenga un acceso rápido a la atención médica a bordo del buque y en tierra

1. Todo Miembro deberá velar por que toda la gente de mar que trabaje en buques que enarbolen su pabellón esté cubierta por medidas adecuadas para la protección de su salud y de que tenga un acceso rápido y adecuado a la atención médica mientras estén trabajando a bordo.

2. La protección y la atención previstas en el párrafo 1 de la presente regla serán suministradas, en principio, sin costo alguno para la gente de mar.

3. Todos los Miembros deberán asegurarse de que la gente de mar que esté a bordo de buques que se encuentren en su territorio y que necesite una atención médica inmediata, tenga acceso a las instalaciones médicas del Miembro en tierra.

4. Los requisitos sobre la protección de la salud y la atención médica a bordo establecidos en el Código incluyen normas sobre medidas destinadas a proporcionar a la gente de mar una protección de la salud y una atención médica comparables en lo posible con las que se ofrece en general a los trabajadores en tierra.

Norma A4.1 – Atención médica a bordo de buques y en tierra1. Los Miembros deberán velar por que se adopten medidas que

proporcionen protección de la salud y atención médica a la gente de mar (incluida la atención dental esencial) que trabaje a bordo de buques que enarbolen su pabellón, que:a) garanticen la aplicación a la gente de mar de todas las disposiciones

generales sobre protección de la salud en el trabajo y atención médica pertinentes para las tareas que realice, así como de las disposiciones especiales relativas al trabajo a bordo de buques;

b) garanticen que se brinde a la gente de mar una protección de la salud y una atención médica comparables, lo más posible, con las que gozan generalmente los trabajadores en tierra, incluido el rápido acceso a los medicamentos necesarios, así como al equipo y los servicios médicos necesarios para el diagnóstico y tratamiento y a información y asesoramiento médicos;

c) garanticen a la gente de mar el derecho de visitar sin demora a un médico o dentista calificado en los puertos de escala, cuando ello sea factible;

d) garanticen que, en la medida en que ello sea compatible con la legislación y la práctica nacionales del Miembro, los servicios de atención médica y protección sanitaria se presten gratuitamente a la gente de mar a bordo de buques o cuando desembarque en un puerto extranjero, y

e) que no se limiten al tratamiento de la gente de mar enferma o accidentada, sino que abarquen también medidas de carácter preventivo tales como programas de promoción de la salud y de educación sanitaria.

2. La autoridad competente deberá adoptar un formulario normalizado de informe médico para uso de los capitanes de buque y del personal médico pertinente en tierra y a bordo. Una vez rellenado, el formulario y su contenido deberán tener carácter confidencial y sólo deberán utilizarse para facilitar el tratamiento de la gente de mar.

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3. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que establezca los requisitos aplicables a las instalaciones, el equipo y la formación de enfermería y atención médica a bordo de los buques que enarbolen su pabellón.

4. Las legislaciones nacionales deberán como mínimo prever los siguientes requisitos:a) todos los buques deberán llevar un botiquín, equipo médico y una

guía médica, cuyas especificaciones deberá prescribir y someter a inspecciones periódicas la autoridad competente. En los requisitos nacionales deberán tenerse en cuenta el tipo de buque, el número de personas a bordo y la naturaleza, el destino y la duración de las travesías y las normas médicas pertinentes recomendadas a nivel nacional e internacional;

b) todos los buques que lleven 100 o más personas a bordo y que habitualmente hagan travesías internacionales de más de tres días deberán llevar un médico calificado encargado de prestar atención médica. En la legislación nacional también deberá especificarse qué otros buques deben llevar un médico, teniendo en cuenta, entre otros factores, la duración, índole y condiciones de la travesía y el número de marinos a bordo;

c) todos los buques que no lleven ningún médico deberán llevar a bordo al menos un marino que esté a cargo de la atención médica y de la administración de medicamentos como parte de sus tareas ordinarias o al menos un marino competente para proporcionar primeros auxilios; las personas que estén a cargo de la atención médica a bordo y que no sean médicos deberán haber completado satisfactoriamente una formación en atención médica que esté en conformidad con los requisitos del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación); la gente de mar designada para proporcionar primeros auxilios deberá haber completado satisfactoriamente una formación en primeros auxilios que reúna los requisitos del Convenio de Formación; las legislaciones nacionales deberán especificar el nivel de formación aprobada exigido teniendo en cuenta, entre otras cosas, factores tales como la duración, la naturaleza y las condiciones de la travesía y el número de marinos a bordo, y

d) la autoridad competente deberá garantizar, mediante un sistema preestablecido, que en cualquier hora del día o de la noche los buques en alta mar puedan efectuar consultas médicas por radio o por satélite, incluido el asesoramiento de especialistas; las consultas médicas, incluida la transmisión de mensajes médicos por radio o por satélite entre un buque y las personas que desde tierra brindan el asesoramiento, deberán ser gratuitas para todos los buques, independientemente del pabellón que enarbolen.

Pauta B4.1 – Atención médica a bordo de buques y en tierraPauta B4.1.1 – Prestación de atención médica

1. Al determinar el nivel de formación médica que se deberá proporcionar a bordo de los buques a los que no exige que lleven un médico, la autoridad competente debería exigir que:a) los buques que habitualmente puedan tener acceso en un plazo de

ocho horas a una atención médica calificada y servicios médicos deberían designar al menos a un marino que haya seguido la formación en primeros auxilios autorizada exigida en el Convenio de Formación, que lo capacite para adoptar medidas inmediatas y eficaces en caso de accidentes o de enfermedades susceptibles de ocurrir a bordo y para seguir instrucciones médicas recibidas por radio o por satélite, y

b) todos los demás buques deberían designar al menos a un marino que haya seguido la formación en atención médica autorizada, exigida en el Convenio de Formación, que abarque una formación práctica y una formación en técnicas de socorro, como la terapia intravenosa, que le permita participar eficazmente en programas coordinados de asistencia médica en buques que se encuentran navegando y proporcionar a los enfermos o lesionados un nivel satisfactorio de atención médica durante el período en que probablemente tengan que permanecer a bordo.

2. La formación a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta debería basarse en el contenido de las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo, de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, del Documento que ha de servir de guía – Guía internacional para la formación de la gente de mar y de la sección médica del Código internacional de señales, así como de guías nacionales análogas.

3. Las personas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente pauta y otra gente de mar que pueda designar la autoridad competente deberían seguir, a intervalos de cinco años aproximadamente, cursos de perfeccionamiento que les permitan repasar e incrementar sus conocimientos y competencias, así como mantenerse al corriente de los nuevos progresos.

4. El mantenimiento apropiado del botiquín y de su contenido, del equipo médico y de la guía médica a bordo, así como su inspección periódica a intervalos regulares no superiores a doce meses, deberían estar a cargo de personas responsables designadas por la autoridad competente, que deberían velar por el control del etiquetado, la fecha de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos y de los prospectos

correspondientes, así como por el funcionamiento adecuado del equipo. Al adoptar o revisar la guía médica de a bordo utilizada a nivel nacional y al determinar el contenido del botiquín y el equipo médico, la autoridad competente debería tener en cuenta las recomendaciones internacionales en la materia, incluida la última edición de la Guía médica internacional de a bordo y otras guías mencionadas en el párrafo 2 de la presente pauta.

5. Cuando un cargamento clasificado como peligroso no haya sido incluido en la edición más reciente de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, debería suministrarse a la gente de mar la información necesaria sobre la índole de las sustancias, los riesgos que entrañan, los equipos de protección personal necesarios, los procedimientos médicos pertinentes y los antídotos específicos. Estos antídotos y los equipos de protección personal deberían llevarse a bordo cada vez que se transporten mercancías peligrosas. Esta información debería incluirse en políticas y programas sobre seguridad y salud en el trabajo a bordo, descritos en la regla 4.3 y en las disposiciones conexas del Código.

6. Todos los buques deberían llevar a bordo una lista completa y actualizada de las estaciones de radio a través de las cuales puedan hacerse consultas médicas; y, si están dotados de un sistema de comunicación por satélite, deberían llevar a bordo una lista completa y actualizada de las estaciones terrestres costeras a través de las cuales puedan hacerse consultas médicas. La gente de mar responsable de prestar atención médica o primeros auxilios a bordo debería recibir instrucciones sobre el uso de la guía médica de a bordo y de la sección médica de la edición más reciente del Código internacional de señales, a fin de que pueda comprender qué tipo de información necesita el médico consultado, y los consejos que éste le dé.Pauta B4.1.2 – Formulario de informe médico

1. El formulario normalizado de informe médico para la gente de mar previsto en la parte A del presente Código debería estar diseñado para facilitar el intercambio de informaciones médicas e informaciones conexas relativas a marinos particulares entre el buque y tierra en casos de enfermedad o lesiones.Pauta B4.1.3 – Atención médica en tierra

1. Los servicios médicos en tierra para la atención de la gente de mar deberían ser adecuados y contar con médicos, dentistas y otro personal sanitario debidamente calificado.

2. Deberían adoptarse medidas para asegurar que, durante su estancia en los puertos, la gente de mar tenga acceso a:a) tratamiento ambulatorio en caso de enfermedad o lesión;b) hospitalización, cuando sea necesario, yc) servicios de odontología, sobre todo en casos de urgencia.

3. El tratamiento de la gente de mar enferma debería facilitarse mediante la adopción de medidas adecuadas que comprendan, en particular, su rápida admisión en los hospitales y clínicas en tierra, sin dificultades ni distinciones por motivo de nacionalidad o de credo, y también, cada vez que sea posible, de disposiciones que aseguren, cuando sea necesario, la continuidad de los tratamientos con miras a complementar los servicios médicos a disposición de la gente de mar.Pauta B4.1.4 – Asistencia médica a otros buques y cooperación internacional

1. Todo Miembro debería prestar la debida atención a su participación en actividades de cooperación internacional en materia de asistencia, programas e investigación sobre protección de la salud y atención médica. Tal cooperación podría comprender los siguientes ámbitos:a) desarrollar y coordinar los esfuerzos de búsqueda y salvamento y

organizar una pronta asistencia médica y evacuación en el mar de personas gravemente enfermas o lesionadas a bordo de buques, utilizando medios tales como sistemas de señalización periódica de la posición de los buques, centros de coordinación de las operaciones de salvamento y servicios de helicópteros para casos de urgencia, de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional de 1979 sobre búsqueda y salvamento marítimos y con el Manual Internacional de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo (IAMSAR);

b) aprovechar al máximo todos los buques con médico a bordo y los buques preposicionados en el mar que puedan ofrecer servicios hospitalarios y medios de salvamento;

c) compilar y mantener al día una lista internacional de médicos y de centros de asistencia médica disponibles en todo el mundo para prestar atención médica de urgencia a la gente de mar;

d) desembarcar a la gente de mar en tierra para que reciba un tratamiento de urgencia;

e) repatriar, tan pronto como sea posible, a la gente de mar hospitalizada en el extranjero, de acuerdo con la opinión de los médicos responsables del caso y tomando debidamente en cuenta los deseos y necesidades de la gente de mar;

f) tomar las disposiciones necesarias para aportar una asistencia personal a la gente de mar durante su repatriación, de acuerdo con la opinión de los médicos responsables del caso y tomando debidamente en cuenta los deseos y necesidades de la gente de mar;

g) promover la creación de centros de salud para la gente de mar que:

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i) efectúen investigaciones sobre el estado de salud, el tratamiento médico y la atención sanitaria preventiva de la gente de mar, y

ii) impartan formación sobre medicina marítima al personal médico y sanitario;

h) compilar y evaluar estadísticas relativas a accidentes, enfermedades y muertes de origen profesional de la gente de mar, integrarlas y armonizarlas con los sistemas nacionales existentes de estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de otras categorías de trabajadores;

i) organizar intercambios internacionales de información técnica, material de formación y personal docente, así como cursos, seminarios y grupos de trabajo internacionales en materia de formación;

j) proporcionar a toda la gente de mar servicios de salud y servicios médicos especiales, de carácter curativo y preventivo, en los puertos, o poner a su disposición servicios generales de salud, médicos y de rehabilitación, y

k) adoptar disposiciones oportunas para repatriar lo antes posible los cuerpos o las cenizas de la gente de mar fallecida, de conformidad con los deseos que manifiesten sus parientes más próximos.

2. La cooperación internacional en la esfera de la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar debería basarse en acuerdos bilaterales o multilaterales o en consultas entre Estados Miembros.Pauta B4.1.5 – Personas a cargo de la gente de mar

1. Los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar a las personas a cargo de la gente de mar domiciliadas en su territorio una asistencia médica apropiada y suficiente, en espera de que se cree un servicio de atención médica cuando no existan dichos servicios que incluya en su ámbito de acción a los trabajadores en general y a las personas a su cargo; además, deberían informar a la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas adoptadas a estos efectos.

Regla 4.2 – Responsabilidad del armadorFinalidad: Asegurar que la gente de mar esté protegida contra las consecuencias financieras de la enfermedad, las lesiones o la muerte que se produzcan en relación con el empleo

1. Todo Miembro deberá asegurar que en los buques que enarbolen su pabellón se adopten medidas, en conformidad con el Código, que concedan a la gente de mar empleada en los buques el derecho a recibir ayuda y apoyo material del armador en relación con las consecuencias financieras de una enfermedad, lesión o muerte ocurridas mientras preste servicio en virtud de un acuerdo de empleo de la gente de mar o que se deriven del empleo en virtud de ese acuerdo.

2. La presente regla no irá en perjuicio de ningún otro recurso legal al alcance de la gente de mar.

Norma A4.2 – Responsabilidad del armador1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los

armadores de los buques que enarbolen su pabellón sean responsables de la protección de la salud y de la atención médica de toda la gente de mar que preste servicio a bordo de buques de conformidad con las siguientes normas mínimas:a) los armadores deberán sufragar los gastos por enfermedades o

accidentes de la gente de mar empleada en sus buques ocurridos entre la fecha de comienzo del servicio y la fecha en que se considere que la gente de mar ha sido debidamente repatriada o que se deriven del empleo que desempeñaron entre esas fechas;

b) los armadores deberán constituir una garantía financiera para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente del trabajo, una enfermedad o un riesgo profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en el acuerdo de empleo o en un convenio colectivo de la gente de mar;

c) los armadores deberán sufragar los gastos de atención médica, incluido el tratamiento médico, los medicamentos necesarios y aparatos terapéuticos, así como el alojamiento y alimentación fuera del hogar hasta la recuperación de la gente de mar enferma o herida, o hasta que se compruebe el carácter permanente de la enfermedad o de la discapacidad, y

d) los armadores deberán sufragar los gastos de sepelio en caso de muerte a bordo o en tierra durante el período de contratación.

2. La legislación nacional podrá limitar la responsabilidad del armador por lo que se refiere a los gastos de asistencia médica, alojamiento y alimentación a un período que no podrá ser inferior a 16 semanas a partir del día en que se produjo la lesión o del comienzo de la enfermedad.

3. Cuando la enfermedad o la lesión ocasionen una incapacidad para trabajar, el armador deberá pagar:a) la totalidad del salario mientras la gente de mar enferma o

lesionada permanezca a bordo hasta que la gente de mar haya sido repatriada de conformidad con el presente Convenio, y

b) la totalidad o una parte del salario, conforme a lo previsto en la legislación nacional o en convenios colectivos, desde el momento en que la gente de mar sea repatriada o desembarcada y hasta su curación o hasta que tenga derecho a prestaciones monetarias en virtud de la legislación del Miembro competente (si esto ocurre antes).

4. La legislación nacional puede limitar la responsabilidad del armador en cuanto al pago de la totalidad o parte del salario de la gente de mar desembarcada a un período que no podrá ser inferior a 16 semanas, contado a partir del día del accidente o del comienzo de la enfermedad.

5. La legislación nacional podrá eximir de responsabilidad a un armador con respecto a:a) la lesión que no se haya producido en el servicio del buque;b) la lesión o la enfermedad imputables a la conducta indebida

deliberada de la gente de mar enferma, herida o fallecida, yc) la enfermedad o deficiencia física disimuladas voluntariamente en

el momento de la contratación.6. La legislación nacional podrá eximir al armador de la obligación

de sufragar los gastos en concepto de atención médica, alimentación y alojamiento, así como los gastos de sepelio, siempre y cuando los poderes públicos asuman dicha responsabilidad.

7. Los armadores o sus representantes deberán adoptar medidas para proteger los bienes dejados a bordo por la gente de mar enferma, lesionada o fallecida y devolvérselos a sus parientes más próximos.

Pauta B4.2 – Responsabilidad del armador1. Del pago de la totalidad del salario previsto en el párrafo 3, a), de

la norma A4.2 podrán excluirse las bonificaciones.2. La legislación nacional podrá establecer también que la

responsabilidad del armador con respecto a la gente de mar enferma o lesionada cesará a partir del momento en que dicha gente de mar pueda reclamar la prestación de asistencia médica en virtud de un régimen de seguro obligatorio de enfermedad, de seguro obligatorio de accidente o de indemnización por accidentes del trabajo.

3. La legislación nacional podrá establecer que una institución de seguro reembolse los gastos de sepelio sufragados por el armador, en aquellos casos en que la legislación relativa al seguro social o de indemnización de los trabajadores prevea una prestación para gastos funerarios.

Regla 4.3 – Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentesFinalidad: Asegurar que el entorno de trabajo de la gente de mar a bordo de los buques propicie la seguridad y la salud en el trabajo

1. Todo Miembro deberá asegurarse de que la gente de mar que trabaje en buques que enarbolen su pabellón tenga protección de la salud en el trabajo y viva, trabaje y reciba formación a bordo del buque en un entorno seguro e higiénico.

2. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, y teniendo en cuenta los códigos aplicables, junto con las pautas y normas recomendadas por las organizaciones internacionales, las administraciones nacionales y las organizaciones del sector marítimo, deberá elaborar y promulgar orientaciones nacionales para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a bordo de los buques que enarbolen el pabellón del Estado Miembro.

3. Todo Miembro deberá adoptar una legislación y otras medidas que aborden las cuestiones especificadas en el Código, teniendo en cuenta instrumentos internacionales pertinentes, y estableciendo normas sobre protección de la seguridad y la salud y sobre la prevención de accidentes a bordo de buques que enarbolen su pabellón.Norma A4.3 – Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes

1. La legislación u otras medidas que se han de adoptar de conformidad con el párrafo 3 de la regla 4.3 deberán incluir lo siguiente:a) la adopción y la aplicación y promoción efectivas de políticas y

programas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de buques que enarbolen el pabellón del Miembro, incluida una evaluación de los riesgos, así como la formación e instrucción de la gente de mar;

b) precauciones razonables para prevenir los accidentes del trabajo, las lesiones y las enfermedades profesionales a bordo de los buques, con inclusión de medidas para reducir y prevenir el riesgo de exposición a niveles perjudiciales de factores ambientales y de sustancias químicas, así como al riesgo de lesiones o enfermedades que puedan derivarse del uso del equipo y de la maquinaria a bordo de buques;

c) programas a bordo para la prevención de accidentes del trabajo, lesiones y enfermedades profesionales y para lograr una mejora continua de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, en la que participen representantes de la gente de mar y todas las demás personas interesadas en su aplicación, tomando en cuenta las medidas preventivas, que incluyen el control de ingeniería y de diseño, la sustitución de las tareas colectivas tanto como las individuales por procesos y procedimientos, y la utilización del equipo de protección personal, y

d) requisitos para inspeccionar, notificar y corregir las condiciones inseguras y para investigar y notificar los accidentes del trabajo a bordo.

2. Las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 de la presente norma deberán: a) tener en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes que

tratan sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo en general y sobre riesgos específicos y deberán abordar todas las cuestiones relativas a la prevención de accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades profesionales que sean aplicables al trabajo de la gente de mar y, en particular, los relacionados con el empleo marítimo;

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b) especificar claramente la obligación de los armadores, la gente de mar y otras personas interesadas de cumplir las normas aplicables y los programas y políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques prestando especial atención a la seguridad y la salud de la gente de mar menor de 18 años;

c) especificar los deberes del capitán y/o de la persona designada por el capitán para asumir la responsabilidad concreta en cuanto a la aplicación y el cumplimiento de las políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques, y

d) especificar las atribuciones de los miembros de la tripulación del buque que han sido designados o elegidos representantes encargados de las cuestiones de seguridad a efectos de su participación en las reuniones del comité de seguridad del buque. Deberán crearse comités de esta índole en todo buque a bordo del cual haya por lo menos cinco marinos.

3. Las normas mencionadas en el párrafo 3 de la regla 4.3 deberán ser examinadas periódicamente en consulta con los representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar y, de ser necesario, revisadas para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las investigaciones a fin de facilitar una mejora continua de las políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo y de proporcionar un entorno de trabajo seguro a la gente de mar en los buques que enarbolen el pabellón del Miembro.

4. El cumplimiento de los requisitos de los instrumentos internacionales aplicables sobre los niveles aceptables de exposición a riesgos en el lugar de trabajo a bordo de buques y sobre la elaboración y aplicación de políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques será considerada conforme con los requisitos del presente Convenio.

5. La autoridad competente deberá asegurar que:a) los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades

profesionales sean notificados de manera adecuada teniendo en cuenta la orientación proporcionada por la Organización Internacional del Trabajo respecto de la notificación y registro de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

b) se compilen, analicen y publiquen estadísticas completas de tales accidentes y enfermedades y, cuando sea necesario, de que se les dé seguimiento mediante investigaciones sobre las tendencias generales y sobre los riesgos señalados, y

c) se investiguen los accidentes del trabajo.6. La notificación e investigación de las cuestiones de seguridad

y salud en el trabajo deberán estar diseñadas para asegurar la protección de los datos personales de la gente de mar, y deberán tener en cuenta la orientación proporcionada por la Organización Internacional del Trabajo sobre este tema.

7. La autoridad competente deberá colaborar con las organizaciones de armadores y de gente de mar para adoptar medidas destinadas a señalar a la atención de la gente de mar que trabaja a bordo de sus buques información acerca de riesgos particulares a bordo, por ejemplo, por medios tales como avisos oficiales que contengan instrucciones pertinentes.

8. La autoridad competente deberá exigir que los armadores que procedan a una evaluación de los riesgos en relación con la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo consulten la información estadística apropiada de sus buques y de las estadísticas generales proporcionadas por la autoridad competente.

Pauta B4.3 – Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentesPauta B4.3.1 – Disposiciones sobre accidentes del trabajo y lesiones y enfermedades profesionales

1. Las disposiciones exigidas en virtud de la norma A4.3 deberían tener en cuenta el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos, 1996, y las versiones ulteriores y otras normas, pautas y repertorios de recomendaciones prácticas conexos de la OIT e internacionales relativos a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, incluidos los niveles de exposición que puedan indicar.

2. La autoridad competente debería velar por que, en las orientaciones nacionales relativas a la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, se aborden las cuestiones siguientes, en particular:a) disposiciones generales y disposiciones básicas;b) características estructurales del buque, incluidos los medios de

acceso y los riesgos derivados del amianto;c) máquinas;d) los efectos de la temperatura extremadamente baja o

extremadamente alta de toda superficie con la que los marinos puedan estar en contacto;

e) los efectos del ruido en el lugar de trabajo y en los alojamientos a bordo;

f) los efectos de las vibraciones en el lugar de trabajo y en los alojamientos a bordo;

g) los efectos de factores ambientales distintos de los previstos en los apartados e) y f) en el lugar de trabajo y en los alojamientos a bordo, incluido el humo del tabaco;

h) medidas especiales de seguridad sobre el puente y bajo el puente;

i) equipos de carga y descarga;j) prevención y lucha contra incendios;

k) anclas, cadenas y cables;l) cargas peligrosas y lastres;m) equipo de protección personal para la gente de mar;n) trabajo en espacios confinados;o) los efectos físicos y mentales del cansancio;p) los efectos de la dependencia de las drogas y el alcohol;q) protección y prevención contra el VIH/SIDA, yr) respuesta ante emergencias y accidentes.

3. En la evaluación de los riesgos y la reducción de la exposición respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 de la presente pauta se deberían tener en cuenta los efectos de los factores físicos sobre la salud en el trabajo (con inclusión de la manipulación manual de cargas, el ruido y las vibraciones), los efectos de los factores químicos y biológicos en la salud en el trabajo, los efectos de los factores mentales en la salud en el trabajo, así como los efectos en la salud física y mental del cansancio y los accidentes del trabajo. Al adoptarse las medidas necesarias deberían tomarse debidamente en cuenta los principios de prevención, según los cuales se dispone, entre otras cosas, que la prevención del riesgo en su origen, la adaptación del trabajo al individuo, especialmente en lo que respecta al diseño de los lugares de trabajo y a la sustitución de elementos peligrosos por otros que no lo sean o que sean menos peligrosos, deben primar sobre los equipos de protección personal para la gente de mar.

4. Además, la autoridad competente debería asegurarse de que se tengan en cuenta las implicaciones para la seguridad y la salud en relación con las cuestiones siguientes, en particular:a) respuesta ante emergencias y accidentes;b) efectos de la dependencia de las drogas y el alcohol, yc) protección y prevención contra el VIH/SIDA.Pauta B4.3.2 – Exposición al ruido

1. La autoridad competente de cada Miembro, junto con los organismos internacionales competentes y representantes de organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, deberían examinar sobre una base permanente los problemas del ruido a bordo a fin de mejorar la protección de la gente de mar, en la medida en que sea factible, de los efectos nocivos del ruido.

2. En el examen a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta se deberían tener en cuenta los efectos nocivos que la exposición al ruido excesivo ejerce sobre la audición, la salud y la comodidad de la gente de mar que vive y trabaja a bordo de buques, así como las medidas que se han de prescribir o recomendar para reducir el ruido a bordo a fin de proteger a la gente de mar. Entre las medidas para reducir la exposición al ruido que han de considerarse deberían incluirse las siguientes:a) instruir a la gente de mar sobre los peligros para la audición y

la salud de una exposición prolongada a ruidos muy intensos y sobre la forma de usar adecuadamente los equipos y aparatos de protección acústica;

b) proporcionar equipo de protección auditiva a la gente de mar, cuando sea necesario, y

c) evaluar los riesgos y reducir la exposición al ruido en los espacios de alojamiento y las instalaciones de esparcimiento y de fonda, así como en la sala de máquinas y otros locales de maquinaria.

Pauta B4.3.3 – Exposición a las vibraciones

1. La autoridad competente de cada Miembro, junto con los organismos internacionales pertinentes y representantes de organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, y teniendo en cuenta, cuando proceda, las normas internacionales pertinentes, deberían examinar de manera permanente el problema de las vibraciones a bordo de los buques con objeto de mejorar la protección de la gente de mar, en la medida en que sea factible, de los efectos nocivos de las vibraciones.

2. El examen a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta debería abarcar los efectos de la exposición excesiva a las vibraciones sobre la salud y la comodidad de la gente de mar y las medidas que se han de prescribir o recomendar para reducir las vibraciones a bordo a fin de proteger a la gente de mar. Entre las medidas que se han de tomar en consideración para reducir las vibraciones deberían incluirse las siguientes:a) dar instrucciones a la gente de mar sobre los peligros que representa

para su salud la exposición prolongada a las vibraciones;b) proporcionar a la gente de mar equipo de protección personal

aprobado cuando sea necesario, yc) evaluar los riesgos y reducir la exposición de los espacios de

alojamiento y las instalaciones de esparcimiento y de fonda mediante la adopción de medidas en conformidad con las orientaciones proporcionadas por el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Factores ambientales en el lugar del trabajo, 2001, y las versiones revisadas ulteriores, teniendo en cuenta la diferencia entre la exposición en los espacios de trabajo y en los espacios de alojamiento.

Pauta B4.3.4 – Obligaciones de los armadores

1. Toda obligación que incumba al armador de suministrar equipo de protección u otros dispositivos de prevención de accidentes debería ir acompañada, en general, de normas para la utilización de dicho equipo o de dichos dispositivos de protección por la gente de mar, así como de la obligación de ésta de acatar las medidas pertinentes en materia de prevención de accidentes y de protección de la salud.

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2. Deberían tenerse en cuenta también los artículos 7 y 11 del Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119), y las disposiciones correspondientes de la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 118), en virtud de los cuales, por una parte, incumbe al empleador la obligación de velar por que las máquinas utilizadas estén adecuadamente protegidas y por que se prohíba la utilización de máquinas desprovistas de dispositivos de protección adecuados, y, por otra parte, incumbe al trabajador la obligación de no utilizar una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección de que vaya provista y de no inutilizar dichos dispositivos.Pauta B4.3.5 – Notificación y compilación de estadísticas

1. Todos los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales deberían notificarse a fin de que sean investigados y de que se compilen, analicen y publiquen estadísticas detalladas sobre los mismos teniendo en cuenta la protección de los datos personales de la gente de mar interesada. Los informes no deberían limitarse a los casos de muerte o a los accidentes que afecten al buque.

2. En las estadísticas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente pauta deberían registrarse el número, la naturaleza, las causas y los efectos de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales, indicándose claramente en qué parte del buque se han producido, el tipo de cada accidente, y si han ocurrido en el mar o en puerto.

3. Los Miembros deberían tomar debidamente en cuenta todo sistema o modelo internacional de registro de los accidentes de la gente de mar que haya podido establecer la Organización Internacional del Trabajo.Pauta B4.3.6 – Investigaciones

1. La autoridad competente debería emprender investigaciones sobre las causas y circunstancias de todos los accidentes del trabajo y lesiones y enfermedades profesionales mortales o que hubieren producido lesiones graves a la gente de mar, así como sobre otros accidentes que determine la legislación nacional.

2. Debería tenerse en cuenta la inclusión de los siguientes temas de investigación:a) medio en que se realiza el trabajo (por ejemplo, superficie

de trabajo, disposición de las máquinas, medios de acceso y alumbrado) y métodos de trabajo;

b) incidencia de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales por grupo de edad;

c) problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico creados por el ambiente a bordo;

d) problemas resultantes del estrés físico a bordo de los buques, en particular como consecuencia del aumento del volumen de trabajo;

e) problemas y efectos de la evolución técnica y su influencia en la composición de la tripulación, y

f) problemas derivados de fallos humanos.Pauta B4.3.7 – Programas nacionales de protección y de prevención

1. A fin de disponer de una base sólida para adoptar medidas destinadas a promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales imputables a riesgos propios del empleo marítimo, deberían emprenderse estudios sobre las tendencias generales y los riesgos que pongan de manifiesto las estadísticas.

2. La puesta en práctica de programas para promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de los accidentes de trabajo debería organizarse de modo tal que puedan participar en ellos las autoridades competentes, los armadores, la gente de mar o sus representantes y otros organismos interesados inclusive por medios tales como avisos oficiales que contengan instrucciones pertinentes y reuniones de información, pautas sobre los niveles máximos de exposición a factores ambientales potencialmente peligrosos en el lugar de trabajo u otros peligros, o los resultados de un proceso sistemático de evaluación de los riesgos. En particular, en el plano nacional o local se deberían crear comisiones o grupos de trabajo especiales y comités de a bordo, de carácter mixto, encargados de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes, en que estén representadas las organizaciones de armadores y de la gente de mar.

3. Cuando tales actividades tengan lugar a nivel de la empresa de un armador, debería considerarse la posibilidad de que la gente de mar esté representada en todo comité de seguridad de a bordo de los buques de dicho armador.Pauta B4.3.8 – Contenido de los programas de protección y de prevención

1. Debería tenerse en cuenta la posibilidad de incluir entre las funciones de las comisiones y otros órganos mencionados en el párrafo 2 de la pauta B4.3.7 las siguientes:a) la preparación de pautas y políticas nacionales para los

sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo y para las disposiciones, normas y manuales sobre prevención de accidentes;

b) la organización de cursos y programas de formación en materia de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes;

c) la organización de publicidad sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes, lo cual incluye películas, carteles, avisos y folletos, y

d) la distribución de publicaciones e información sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes, de manera que lleguen a la gente de mar a bordo de los buques.

2. Quienes tengan a su cargo la preparación de textos sobre medidas de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y de prevención de accidentes o la elaboración de recomendaciones prácticas deberían tomar en consideración las disposiciones o recomendaciones pertinentes adoptadas por las autoridades u organizaciones nacionales interesadas o por las organizaciones marítimas internacionales competentes.

3. Al formular programas de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y de prevención de accidentes, los Miembros deberían tener debidamente en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en el trabajo marítimo que haya publicado la Organización Internacional del Trabajo.Pauta B4.3.9 – Formación para la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes de trabajo

1. Los programas de formación a que se refiere el párrafo 1, a), de la norma A4.3 deberían revisarse periódicamente y ponerse al día según la evolución del tipo, las dimensiones y el equipamiento de los buques, así como en función de los cambios en la organización de la dotación, en las nacionalidades e idiomas y en la organización del trabajo a bordo.

2. La publicidad sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes debería organizarse de forma permanente, y podría revestir las formas siguientes:a) material educativo audiovisual, como películas, para su

utilización en los centros de formación profesional de la gente de mar y, cuando sea factible, proyección de películas a bordo de los buques;

b) colocación de carteles a bordo de los buques;c) inclusión de artículos sobre los riesgos del trabajo marítimo y las

medidas de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes en las revistas destinadas a la gente de mar, y

d) campañas especiales en diversos medios de publicidad para instruir a la gente de mar, inclusive sobre las prácticas de trabajo seguras.

3. En la publicidad a que se refiere el párrafo 2 de la presente pauta se deberían tener en cuenta las diferencias de nacionalidad, idioma y costumbres entre la gente de mar a bordo de los buques.Pauta B4.3.10 – Educación de los jóvenes marinos en materia de seguridad y salud

1. Los reglamentos sobre seguridad y salud deberían referirse a todas las disposiciones generales relativas a los reconocimientos médicos antes y durante el empleo, así como a la prevención de accidentes y la protección de la salud en el trabajo, que sean aplicables a las actividades laborales de la gente de mar. En esos reglamentos se deberían especificar medidas para minimizar los peligros a que estén expuestos los jóvenes marinos en su trabajo.

2. Excepto en los casos en que una autoridad competente haya reconocido que un joven marino está plenamente calificado para llevar a cabo determinadas tareas, en los reglamentos deberían establecerse restricciones a la ocupación de jóvenes marinos que no cuenten con una supervisión y una instrucción apropiadas en ciertos tipos de trabajo que comporten riesgos especiales de accidente o que entrañen consecuencias perjudiciales para su salud o desarrollo físico, o que exijan un determinado grado de madurez, experiencia o calificaciones. Al determinar los tipos de trabajo que deben ser objeto de restricciones en los reglamentos, las autoridades competentes podrían tener en cuenta, en particular, los trabajos que impliquen:a) elevación, desplazamiento o transporte de cargas u objetos

pesados;b) entrada en calderas, tanques y coferdanes;c) exposición a niveles nocivos de ruido y de vibraciones;d) manipulación de dispositivos de izada y de otras máquinas

o herramientas motrices, o trabajos como señalero para los operadores de dicho equipo;

e) manipulación de las estachas de amarre o de cabos de remolque o de equipo de anclaje;

f) aparejamiento;g) trabajo en la arboladura o en el puente con mar gruesa;h) guardias de noche;i) mantenimiento del equipo eléctrico;j) exposición a materiales potencialmente nocivos o a agentes físicos

nocivos, tales como sustancias peligrosas o tóxicas y radiaciones ionizantes;

k) limpieza de los aparatos de cocina, yl) manipulación o la responsabilidad de las lanchas.

3. Deberían adoptarse medidas prácticas, ya sea por intermedio de las autoridades competentes o de otras entidades apropiadas, para proporcionar a los jóvenes marinos información sobre la prevención de accidentes y la protección de su salud en el trabajo a bordo de buques, recurriendo, por ejemplo, a una instrucción adecuada impartida en el marco de cursos, a la difusión entre los jóvenes de publicidad oficial sobre la prevención de accidentes, y a la instrucción profesional y la supervisión de los jóvenes marinos en el ejercicio de sus funciones a bordo.

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4. La educación y la formación profesional impartidas a los jóvenes marinos, tanto en tierra como a bordo, deberían incluir orientaciones sobre los efectos nocivos para su salud y bienestar del consumo abusivo de alcohol, drogas y otras sustancias potencialmente nocivas, y sobre los riesgos y preocupaciones relacionados con el VIH/SIDA y otras actividades que implican riesgos para la salud.Pauta B4.3.11 – Cooperación internacional

1. Los Miembros, con la asistencia, cuando proceda, de organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones internacionales, deberían esforzarse por cooperar entre sí a fin de lograr la mayor uniformidad posible de las acciones para promover la protección y la prevención de la seguridad y la salud y los accidentes de trabajo.

2. Al formular programas para promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes de trabajo con arreglo a la norma A4.3, los Miembros deberían tomar debidamente en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas pertinentes publicados por la Organización Internacional del Trabajo y las normas apropiadas que hayan establecido las organizaciones internacionales.

3. Los Miembros deberían tener en cuenta también la necesidad de mantener una cooperación internacional para la promoción continua de actividades relacionadas con la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de los accidentes de trabajo; esta cooperación podría revestir las formas siguientes:a) acuerdos bilaterales o multilaterales para lograr la uniformidad de

las normas y los dispositivos de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y de prevención de accidentes de trabajo;

b) intercambio de información sobre determinados riesgos a que está expuesta la gente de mar y sobre los medios de promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y de prevenir los accidentes;

c) asistencia en la experimentación del equipo y en las actividades de inspección, de conformidad con la reglamentación nacional del país cuyo pabellón enarbole el buque;

d) colaboración en la elaboración y difusión de disposiciones, reglas o manuales de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y prevención de accidentes;

e) colaboración en la producción y utilización de materiales didácticos, y

f) servicios comunes o asistencia mutua para impartir a la gente de mar formación en materia de protección de la seguridad y la salud en el trabajo, prevención de accidentes y prácticas de trabajo seguras.

Regla 4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierraFinalidad: Asegurar que la gente de mar empleada a bordo de buques tenga acceso a instalaciones y servicios en tierra que protejan su salud y su bienestar

1. Los Miembros deberán velar por que las instalaciones de bienestar en tierra, si las hay, sean de fácil acceso. Los Miembros también deberán promover la construcción en determinados puertos de instalaciones de bienestar como las enumeradas en el Código, a fin de que la gente de mar a bordo de los buques que se encuentren en sus puertos tenga acceso a instalaciones y servicios de bienestar apropiados.

2. Las responsabilidades que incumben a los Miembros en relación con las instalaciones en tierra, tales como las instalaciones y servicios de bienestar, culturales, de esparcimiento e información, se enuncian en el Código.

Norma A4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierra1. Todo Miembro deberá exigir que, cuando haya instalaciones de

bienestar en su territorio, éstas puedan ser utilizadas por toda la gente de mar, sin distinción de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, convicciones políticas u origen social e independientemente de cuál sea el Estado del pabellón del buque en que la gente de mar trabaje o esté empleada o contratada.

2. Todo Miembro deberá impulsar el desarrollo de instalaciones de bienestar en puertos apropiados del país y determinar, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, qué puertos deben considerarse apropiados.

3. Todo Miembro deberá alentar el establecimiento de comisiones de bienestar encargadas de examinar regularmente las instalaciones y servicios de bienestar a fin de cerciorarse de que sean apropiados, habida cuenta de la evolución de las necesidades de la gente de mar como consecuencia de los avances técnicos, operacionales o de otra índole que se registren en el sector del transporte marítimo.

Pauta B4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierraPauta B4.4.1 – Responsabilidades de los Miembros

1. Todo Miembro debería:a) adoptar medidas para asegurar que se faciliten instalaciones y

servicios de bienestar adecuados a la gente de mar en puertos de escala seleccionados y que se les dispense una protección adecuada en el ejercicio de su profesión, y

b) en la aplicación de estas medidas, tener en cuenta las necesidades especiales de la gente de mar por lo que se refiere a su seguridad, salud y esparcimiento, particularmente cuando se encuentre en el extranjero o en zonas de guerra.

2. Entre las medidas de control de las instalaciones y servicios de bienestar debería figurar la participación de organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar.

3. Los Miembros deberían adoptar medidas encaminadas a lograr que entre los buques, los organismos centrales de abastecimiento y las instituciones de bienestar se facilite la libre circulación de artículos tales como películas, libros, periódicos y equipo deportivo destinados a la gente de mar, ya sea a bordo de los buques o en los centros de bienestar en tierra.

4. Los Miembros deberían cooperar entre sí a fin de promover el bienestar de la gente de mar durante la navegación y en los puertos. Esta cooperación debería comprender:a) la celebración de consultas entre las autoridades competentes

con miras a facilitar o mejorar las instalaciones y servicios de bienestar para la gente de mar, tanto en los puertos como a bordo de los buques;

b) la celebración de acuerdos para aunar recursos en un fondo común y facilitar conjuntamente servicios de bienestar en los grandes puertos, a fin de evitar la duplicación inútil de esfuerzos;

c) la organización de competiciones deportivas internacionales y el fomento de la participación de la gente de mar en actividades deportivas, y

d) la organización de seminarios internacionales sobre el tema del bienestar de la gente de mar durante la navegación y en los puertos.

Pauta B4.4.2 – Instalaciones y servicios de bienestar en los puertos

1. Los Miembros deberían facilitar o asegurar que se faciliten las instalaciones y servicios de bienestar necesarios en los puertos apropiados del país de que se trate.

2. Las instalaciones y servicios de bienestar deberían estar a cargo, de conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, de una o varias de las instituciones siguientes:a) las autoridades públicas;b) las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, con

arreglo a convenios colectivos o a otras disposiciones adoptadas de común acuerdo, y

c) organizaciones benévolas.3. Deberían crearse o ampliarse las instalaciones de bienestar y de

esparcimiento necesarias en los puertos. Entre dichas instalaciones deberían figurar:a) salas de reunión y de esparcimiento, según las necesidades;b) instalaciones deportivas y otras instalaciones al aire libre, en

particular para competiciones;c) instalaciones educativas, yd) cuando proceda, instalaciones para la práctica religiosa y los

servicios de asesoramiento personal.4. Estas instalaciones pueden proporcionarse poniendo a disposición

de la gente de mar, en función de sus necesidades, instalaciones previstas para un uso más general.

5. Cuando un gran número de marinos de diferentes nacionalidades necesiten disponer en puerto de determinadas instalaciones, tales como hoteles, clubes o locales deportivos, las autoridades u organismos competentes de los países de origen de la gente de mar y de los Estados del pabellón, así como las asociaciones internacionales interesadas, deberían celebrar consultas y cooperar entre sí y con las autoridades y organismos competentes del país donde está situado el puerto, al objeto de aunar recursos y evitar la duplicación inútil de esfuerzos.

6. La gente de mar debería disponer de hoteles o albergues adecuados cada vez que los necesiten. Estos establecimientos deberían prestar servicios equivalentes a los ofrecidos por hoteles de buena clase, y estar en lo posible bien situados y no en la proximidad inmediata de los muelles. Dichos hoteles o albergues deberían estar sometidos a los controles adecuados, y sus precios deberían ser razonables; cuando fuese necesario y factible, deberían adoptarse disposiciones para alojar a las familias de los marinos.

7. Estas instalaciones de alojamiento deberían ponerse a disposición de toda la gente de mar, sin distinción de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, convicciones políticas u origen social e independientemente de cuál sea el Estado del pabellón del buque en que la gente de mar trabaje o esté empleada o contratada. Sin infringir en modo alguno este principio, tal vez sea necesario que en determinados puertos se prevean diversos tipos de servicios, de nivel comparable pero adaptados a las costumbres y necesidades de diferentes grupos de gente de mar.

8. Deberían adoptarse medidas para asegurar que, según sea necesario, en la gestión de las instalaciones y los servicios de bienestar para la gente de mar se emplee a tiempo completo a personal técnicamente competente, además de los eventuales colaboradores voluntarios.Pauta B4.4.3 – Comisiones de bienestar

1. Deberían crearse comisiones de bienestar en los puertos y a nivel regional o nacional, según proceda, encargadas en particular de las siguientes funciones:a) verificar que las instalaciones de bienestar existentes sigan siendo

adecuadas y determinar si conviene crear otras o suprimir las que son subutilizadas, y

b) ayudar y asesorar a los encargados de proporcionar instalaciones de bienestar y asegurar la coordinación entre ellos.

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2. Las comisiones de bienestar deberían contar entre sus miembros a representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar, de las autoridades competentes y, si procede, de organizaciones benévolas y entidades sociales.

3. Cuando corresponda, se debería invitar a los cónsules de los Estados marítimos y a los representantes locales de organizaciones de bienestar extranjeras a que participen en la labor de las comisiones de bienestar en los puertos y a nivel regional y nacional, de conformidad con la legislación nacional.Pauta B4.4.4 – Financiación de las instalaciones de bienestar

1. De acuerdo con las condiciones y la práctica nacionales, el apoyo financiero a las instalaciones de bienestar en los puertos debería proceder de una o varias de las fuentes siguientes:a) subvenciones públicas;b) gravámenes u otras contribuciones especiales provenientes de

círculos marítimos;c) aportaciones voluntarias de los armadores, de la gente de mar o de

sus organizaciones, yd) aportaciones voluntarias de otras fuentes.

2. Cuando se establezcan impuestos, gravámenes o contribuciones especiales para financiar las instalaciones de bienestar, estos recursos sólo deberían utilizarse para los fines con que se recaudaron.Pauta B4.4.5 – Difusión de información y medidas de facilitación

1. Debería difundirse información entre la gente de mar sobre las instalaciones a disposición de todo el público en los puertos de escala, en particular, los medios de transporte, los servicios sociales, educativos y de esparcimiento y los lugares de culto, así como sobre las instalaciones destinadas específicamente a la gente de mar.

2. Debería disponerse de medios de transporte adecuados, a precios módicos y en circulación a horas razonables, a fin de que la gente de mar pueda desplazarse a las zonas urbanas desde puntos convenientemente situados en la zona portuaria.

3. Las autoridades competentes deberían adoptar todas las medidas adecuadas para informar a los armadores y a la gente de mar que llegue a un puerto sobre todas las leyes y costumbres especiales cuya infracción podría poner en peligro su libertad.

4. Las autoridades competentes deberían equipar adecuadamente las zonas portuarias y las carreteras de acceso a los puertos con alumbrado y carteles indicadores, y disponer que se efectúen en ellas patrullas regulares a fin de garantizar la protección de la gente de mar.Pauta B4.4.6 – Gente de mar en un puerto extranjero

1. A fin de asegurar la protección de los marinos en puertos donde no son nacionales, deberían tomarse medidas para facilitar:a) el acceso a los cónsules del Estado de su nacionalidad o el Estado

de residencia, yb) una cooperación eficaz entre dichos cónsules y las autoridades

locales o nacionales.2. La situación de la gente de mar detenida en un puerto extranjero

debería ser tramitada sin demora con arreglo a las normas en materia de garantías procesales y con la protección consular apropiada.

3. Cada vez que, por un motivo cualquiera, se detenga a un marino en el territorio de un Miembro, la autoridad competente debería, a petición de la persona interesada, informar inmediatamente del particular al Estado del pabellón y al Estado del cual el marino es nacional. La autoridad competente debería informar sin demora al marino de su derecho a presentar dicha petición. El Estado del cual el marino es nacional debería, a su vez, informar rápidamente a sus parientes más cercanos. La autoridad competente debería permitir que los funcionarios consulares de esos Estados puedan entrevistarse inmediatamente con el marino y sigan visitándole regularmente mientras permanezca detenido.

4. Cada vez que sea necesario, los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar la seguridad de la gente de mar contra agresiones y otros actos ilegales mientras los buques se hallan en sus aguas territoriales y, especialmente, mientras se aproximan a sus puertos.

5. Los responsables en los puertos y a bordo deberían esforzarse al máximo por que se autorice a la gente de mar a desembarcar tan pronto como sea posible tras la llegada del buque a puerto.

Regla 4.5 – Seguridad socialFinalidad: Asegurar que se adopten medidas que den acceso a la gente de mar a una protección en materia de seguridad social

1. Los Miembros deberán asegurar que toda la gente de mar y, en la medida en que lo prevea la legislación nacional, las personas a su cargo tengan acceso a una protección en materia de seguridad social de conformidad con el Código, sin que ello menoscabe cualquier condición más favorable a que se hace referencia en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución.

2. Los Miembros se comprometen a adoptar medidas, acordes con sus circunstancias nacionales, individualmente y por medio de una cooperación internacional, para lograr progresivamente una protección en materia de seguridad social completa para la gente de mar.

3. Los Miembros deberán asegurarse de que la gente de mar, sujeta a su legislación en materia de seguridad social, y, en la medida en que esté previsto en la legislación nacional, las personas a su cargo tengan derecho a beneficiarse de una protección en materia de seguridad social no menos favorable que la que gozan los trabajadores en tierra.

Norma A4.5 – Seguridad social1. Las ramas que habrán de considerarse para lograr progresivamente

una cobertura completa en materia de seguridad social de conformidad con la regla 4.5 son: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez, y las prestaciones de supervivencia, que complementen la protección proporcionada de conformidad con las reglas 4.1, sobre atención médica, y 4.2, sobre la responsabilidad del armador, y con otros títulos del presente Convenio.

2. En el momento de la ratificación, la protección que ha de proporcionar cada Miembro de conformidad con el párrafo 1 de la regla 4.5 deberá incluir por lo menos tres de las nueve ramas enumeradas en el párrafo 1 de la presente norma.

3. Los Miembros deberán adoptar medidas acordes con sus circunstancias nacionales para proporcionar la protección complementaria en materia de seguridad social mencionada en el párrafo 1 de la presente norma a toda la gente de mar que tenga residencia habitual en su territorio. Esta responsabilidad podría cumplirse, por ejemplo, mediante la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales o de sistemas basados en cotizaciones. La protección resultante no deberá ser menos favorable que aquella de la que gozan los trabajadores en tierra que residen en su territorio.

4. No obstante la atribución de responsabilidades con arreglo al párrafo 3 de la presente norma, los Miembros podrán determinar, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante disposiciones adoptadas en el marco de las organizaciones de integración económica regional, otras reglas sobre la legislación en materia de seguridad social a que esté sujeta la gente de mar.

5. Las responsabilidades de los Miembros respecto de la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan su pabellón deberá incluir las previstas en las reglas 4.1 y 4.2 y en las disposiciones conexas del Código, así como las inherentes a sus obligaciones generales en virtud de la legislación internacional.

6. Los Miembros deberán tomar en consideración las distintas maneras en que, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, se proporcionarán a la gente de mar prestaciones comparables en los casos en que no exista una cobertura suficiente en las ramas mencionadas en el párrafo 1 de la presente norma.

7. La protección en virtud del párrafo 1 de la regla 4.5 podrá estar contenida, cuando proceda, en una ley o reglamento, en regímenes privados o en convenios de negociación colectiva o en una combinación de éstos.

8. En la medida en que ello sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, los Miembros deberán cooperar, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales o mediante otros acuerdos, para garantizar la conservación de los derechos en materia de seguridad social, otorgados mediante regímenes contributivos o no contributivos, adquiridos o en curso de adquisición de toda la gente de mar, independientemente de su lugar de residencia.

9. Los Miembros deberán establecer procedimientos justos y eficaces para la resolución de conflictos.

10. En el momento de la ratificación, todo Miembro deberá especificar en qué ramas se brinda protección de conformidad con el párrafo 2 de la presente norma. Ulteriormente deberá notificar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo cuándo proporciona protección en materia de seguridad social respecto de una o más ramas adicionales de las enumeradas en el párrafo 1 de la presente norma. El Director General deberá conservar un registro de esta información y deberá ponerlo a disposición de todas las partes interesadas.

11. Las memorias presentadas a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución también deberán incluir información acerca de las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 de la regla 4.5 para hacer extensiva la protección a otras ramas.

Pauta B4.5 – Seguridad social1. La protección que se ha de brindar en el momento de la ratificación

de conformidad con el párrafo 2 de la norma A4.5 debería incluir al menos las ramas de atención médica, prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales.

2. En las circunstancias mencionadas en el párrafo 6 de la norma A4.5, pueden proporcionarse prestaciones comparables a través de seguros, acuerdos bilaterales y multilaterales u otros medios eficaces, teniendo en cuenta las disposiciones de los convenios de negociación colectiva pertinentes. En los casos en que se adopten esas medidas, debería informarse a la gente de mar cubierta por tales medidas por qué medios se proporcionará protección de las distintas ramas de la seguridad social.

3. En los casos en que la gente de mar esté sujeta a más de una legislación nacional sobre seguridad social, los Miembros interesados deberían cooperar para determinar por mutuo acuerdo cuál legislación se ha de aplicar, teniendo en cuenta factores tales como el tipo y el nivel de protección previstos por las legislaciones respectivas que sean más favorables a la gente de mar interesada, así como las preferencias de la gente de mar.

4. Los procedimientos que se han de establecer en virtud del párrafo 9 de la norma A4.5 deberían estar diseñados para abarcar todos los conflictos relacionados con las quejas de la gente de mar interesada, independientemente de la manera en que se proporcione esa cobertura.

5. Todo Miembro cuyo pabellón enarbole el buque a bordo del cual presta servicio la gente de mar (nacionales, extranjeros o ambas categorías) debería proporcionar a la misma la protección en materia de seguridad social prevista en el Convenio, según proceda. Dicho Estado debería examinar periódicamente las ramas contempladas en el párrafo 1 de la norma A4.5 con miras a identificar toda rama adicional que redunde en beneficio de la gente de mar.

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6. En el acuerdo de empleo de la gente de mar deberían indicarse los medios por los cuales el armador proporcionará a la gente de mar protección en las distintas ramas de la seguridad social, así como cualquier otra información pertinente a disposición del armador, por ejemplo las deducciones reglamentarias de los salarios de la gente de mar y las contribuciones de los armadores que puedan deducirse de conformidad con los requisitos establecidos por órganos autorizados identificados en aplicación de los regímenes de seguridad social nacionales pertinentes.

7. Al ejercer efectivamente su jurisdicción sobre las cuestiones sociales, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque debería comprobar que se cumplen las responsabilidades de los armadores en lo que atañe a la protección en materia de seguridad social, con inclusión del pago de las cotizaciones a los regímenes de seguridad social.TÍTULO 5. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN

1. Las reglas contenidas en este Título describen la responsabilidad que incumbe a cada Miembro de cumplir plenamente y controlar la aplicación de los principios y derechos establecidos en los artículos, así como las obligaciones particulares previstas en los Títulos 1, 2, 3 y 4.

2. Los párrafos 3 y 4 del artículo VI, que permiten la aplicación de la parte A del Código a través de disposiciones sustancialmente equivalentes, no se aplican al presente Título de la parte A del Código.

3. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del presente Convenio, todo Miembro deberá cumplir sus responsabilidades en virtud de las reglas y en la manera prevista en las normas correspondientes de la parte A del Código, prestando la debida consideración a las pautas correspondientes de la parte B del Código.

4. Las disposiciones del presente Título deberán aplicarse teniendo presente que los marinos y los armadores, al igual que todas las demás personas, son iguales ante la ley, tienen derecho a la misma protección jurídica y no deben ser objeto de discriminación por lo que respecta al acceso a los juzgados, tribunales u otros mecanismos de resolución de litigios. Las disposiciones del presente Título no determinan jurisdicción legal ni competencia territorial alguna.

Regla 5.1 – Responsabilidades del Estado del pabellónFinalidad: Asegurar que cada Miembro dé cumplimiento a las responsabilidades que le incumben en virtud del presente Convenio con respecto a los buques que enarbolan su pabellónRegla 5.1.1 – Principios generales

1. Todo Miembro es responsable de velar por el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Convenio a bordo de los buques que enarbolen su pabellón.

2. Los Miembros deberán establecer un sistema eficaz de inspección y certificación de las condiciones de trabajo marítimo, de conformidad con las reglas 5.1.3 y 5.1.4, velando por que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón cumplan, y sigan cumpliendo, las normas del presente Convenio.

3. Al establecer un sistema eficaz de inspección y certificación de las condiciones de trabajo marítimo todo Miembro puede facultar, cuando proceda, a instituciones públicas o a otras organizaciones (incluidas las de otro Miembro que haya ratificado el presente Convenio, si éste está de acuerdo) a las que reconozca como competentes e independientes para que efectúen esas inspecciones y/o expidan certificados. En todos los casos, los Miembros asumirán plenamente la responsabilidad de la inspección y certificación de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar interesada a bordo de buques que enarbolen su pabellón.

4. El certificado de trabajo marítimo, complementado por una declaración de conformidad laboral marítima, tendrá valor de presunción, salvo prueba en contrario, de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por el Miembro cuyo pabellón enarbola y de que cumple los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar previstas en el presente Convenio en la medida que se especifica.

5. En las memorias presentadas por el Miembro a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo deberá incluirse información sobre el sistema mencionado en el párrafo 2 de la presente regla, incluido el método utilizado para evaluar su eficacia. Norma A5.1.1 – Principios generales

1. Todo Miembro deberá establecer normas y objetivos claros respecto a la administración de sus sistemas de inspección y de certificación, así como procedimientos generales adecuados para evaluar el grado de realización de dichos objetivos y de dichas normas.

2. Todo Miembro deberá exigir que todos los buques que enarbolen su pabellón tengan a bordo una copia disponible del presente Convenio.Pauta B5.1.1 – Principios generales

1. La autoridad competente de cada Miembro debería adoptar medidas adecuadas para fomentar una cooperación efectiva entre las instituciones públicas y otras organizaciones que se ocupen de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo.

2. A fin de asegurar la cooperación entre los inspectores, los armadores, la gente de mar y sus organizaciones respectivas, y con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo, la autoridad competente debería celebrar consultas periódicas con los representantes de las citadas organizaciones en relación con las medidas más adecuadas para lograr dichos objetivos. La autoridad competente del Miembro debería determinar, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar, la forma que deberían revestir dichas consultas.

Regla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas

1. Las instituciones públicas y otras organizaciones a que se refiere el párrafo 3 de la regla 5.1.1 (designadas como «organizaciones reconocidas») deberán contar con el reconocimiento de la autoridad competente en el sentido de que reúnen los requisitos contenidos en el Código en lo que respecta a la competencia e independencia. Las funciones de inspección y de certificación que las organizaciones reconocidas pueden estar autorizadas a realizar quedarán comprendidas en el ámbito de las actividades que en el Código se indica expresamente que llevan a cabo la autoridad competente o una organización reconocida.

2. Las memorias mencionadas en el párrafo 5 de la regla 5.1.1 deberán contener información sobre la organización u organizaciones de que se trate, el alcance de las autorizaciones concedidas y las disposiciones adoptadas por el Miembro para garantizar que las actividades autorizadas se llevan a cabo de forma íntegra y eficaz.Norma A5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas

1. A los efectos del reconocimiento de conformidad con el párrafo 1 de la regla 5.1.2, la autoridad competente deberá examinar la competencia e independencia de la organización interesada y determinar si dicha organización ha demostrado, en el grado necesario para llevar a cabo las actividades comprendidas en las facultades que se le hayan conferido, que:a) posee las competencias técnicas necesarias en los aspectos

relevantes del presente Convenio y los conocimientos adecuados sobre el funcionamiento del buque, incluidos los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques, las condiciones de empleo, el alojamiento, las instalaciones de esparcimiento, la alimentación y el servicio de fonda, y la prevención de accidentes, la protección de la salud, la atención médica, el bienestar y la protección de la seguridad social;

b) tiene la capacidad para mantener y actualizar las competencias profesionales de su personal;

c) posee los conocimientos necesarios acerca de las disposiciones del Convenio así como de la legislación nacional aplicable y de los instrumentos internacionales pertinentes, y

d) su tamaño, estructura, experiencia y capacidad están en consonancia con el tipo y grado de autorización.

2. Cualquier autorización que se conceda en relación con las inspecciones facultará a la organización para que, como mínimo, pueda exigir que se corrijan las deficiencias que se señalen en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y se realicen inspecciones a ese respecto cuando lo solicite un Estado del puerto.

3. Todo Miembro deberá establecer:a) un sistema que garantice la idoneidad de la labor desempeñada por

las organizaciones reconocidas, que incluya información sobre toda la legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables, y

b) procedimientos para la comunicación con dichas organizaciones y el control de las mismas.

4. Todo Miembro deberá proporcionar a la Oficina Internacional del Trabajo una lista actualizada de todas las organizaciones reconocidas que haya autorizado a actuar en su nombre y deberá mantener esta lista al día. En la lista han de indicarse las funciones que las organizaciones reconocidas han sido autorizadas a desempeñar. La Oficina pondrá esta lista a disposición del público.Pauta B5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas

1. La organización que solicite el reconocimiento debería demostrar su competencia y capacidad técnica, administrativa y directiva para garantizar una prestación de servicios oportuna y de calidad satisfactoria.

2. Al evaluar la capacidad de una organización, la autoridad competente debería determinar si la organización:a) tiene suficiente personal técnico, directivo y de apoyo;b) dispone de suficiente personal profesional calificado para prestar

el servicio requerido, y tiene una cobertura geográfica adecuada;c) ha demostrado su capacidad para prestar puntualmente servicios

de calidad, y d) es independiente y responsable en sus actividades.

3. La autoridad competente debería concertar un acuerdo escrito con toda organización que reconozca a los efectos de una autorización. El acuerdo debería contener los elementos siguientes:a) ámbito de aplicación;b) finalidad;c) condiciones generales;d) desempeño de las funciones objeto de la autorización;e) base jurídica de las funciones objeto de la autorización;f) presentación de informes a la autoridad competente;g) especificación de la autorización de la autoridad competente a la

organización reconocida, yh) la supervisión de las actividades delegadas a la organización

reconocida por la autoridad competente.4. Todo Miembro debería exigir que las organizaciones reconocidas

establezcan un sistema de calificación del personal que la organización emplee como inspectores para garantizar la actualización oportuna de sus conocimientos teóricos y prácticos.

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5. Todo Miembro debería exigir que las organizaciones reconocidas lleven un registro de los servicios que prestan, a fin de que puedan demostrar que cumplen las normas exigidas en los ámbitos abarcados por los servicios.

6. Al establecer los procedimientos de control mencionados en el párrafo 3, apartado b), de la norma A5.1.2, el Miembro debería tener en cuenta las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la administración, adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional.Regla 5.1.3 – Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima

1. Esta regla se aplica a los buques:a) de arqueo bruto igual o superior a 500 que efectúen viajes

internacionales, yb) de arqueo bruto igual o superior a 500 que enarbolen el pabellón

de un Miembro y operen desde un puerto, o entre puertos, de otro país.

A efectos de esta regla, el término «viaje internacional» designa un viaje desde un país hasta un puerto situado fuera de dicho país.

2. Esta regla también se aplicará a todo buque que enarbole el pabellón de un Miembro y no esté sujeto a lo dispuesto en el párrafo 1 de esta regla, si el armador lo solicita al Miembro de que se trate.

3. Todo Miembro deberá exigir que en los buques que enarbolen su pabellón se lleve y se mantenga al día un certificado de trabajo marítimo que acredite que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo del buque, incluidas las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento continuo de las disposiciones adoptadas, que se han de indicar en la declaración de conformidad laboral marítima mencionada en el párrafo 4 infra, han sido inspeccionadas y satisfacen los requisitos previstos en la legislación nacional o en otras disposiciones relativas a la aplicación del presente Convenio.

4. Todo Miembro deberá exigir que en los buques que enarbolen su pabellón también se lleve y se mantenga al día una declaración de conformidad laboral marítima que indique las disposiciones nacionales por las que se aplica el presente Convenio en lo que atañe a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar, y describa las medidas adoptadas por el armador para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones a bordo del buque o de los buques de que se trate.

5. El certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima deberán ajustarse al modelo prescrito en el Código.

6. Cuando la autoridad competente del Miembro o un organismo reconocido debidamente autorizado a tal efecto hayan verificado mediante inspección que un buque que enarbola el pabellón del Miembro cumple o sigue cumpliendo las normas del presente Convenio, deberá expedir o renovar el certificado de trabajo marítimo correspondiente, y anotarlo en un registro accesible al público.

7. En la parte A del Código se enuncian de manera detallada los requisitos relativos al certificado de trabajo marítimo y a la declaración de conformidad laboral marítima, incluida una lista de las materias que deben ser objeto de inspección y aprobación.Norma A5.1.3 – Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima

1. La autoridad competente, o una organización debidamente autorizada a tal efecto, expedirá al buque el certificado de trabajo marítimo por un período no superior a cinco años. En el anexo A5-I se recoge una lista de cuestiones que deben ser inspeccionadas y estar en conformidad con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio relativas a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques, antes de que se pueda expedir un certificado de trabajo marítimo.

2. La validez del certificado de trabajo marítimo estará sujeta a una inspección intermedia de la autoridad competente, o de una organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto, para garantizar que se siguen cumpliendo las disposiciones nacionales por las que se aplica el presente Convenio. Si se realiza una sola inspección intermedia y el período de validez del certificado de trabajo marítimo es de cinco años, dicha inspección deberá efectuarse entre la segunda y tercera fechas de vencimiento anuales del certificado de trabajo marítimo. Por fecha de vencimiento anual se entiende el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de trabajo marítimo. El alcance y la profundidad de la inspección serán equivalentes a los de una inspección para la renovación de un certificado. El certificado de trabajo marítimo será refrendado si los resultados de la inspección intermedia son satisfactorios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente norma, cuando la inspección para la renovación haya concluido dentro de los tres meses que preceden a la fecha de expiración del certificado en vigor, el nuevo certificado de trabajo marítimo será válido a partir de la fecha de finalización de la inspección por un período no superior a cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado de trabajo marítimo en vigor.

4. Cuando la inspección para la renovación haya concluido más de tres meses antes de la fecha de expiración del certificado en vigor, el nuevo certificado de trabajo marítimo será válido por un período no superior a cinco años contado a partir de la fecha de finalización de la inspección.

5. Se podrá expedir un certificado de trabajo marítimo a título provisional:a) a los buques nuevos en el momento de su entrega;b) cuando un buque cambia de pabellón, oc) cuando un armador se hace cargo de la explotación de un buque

que es nuevo para dicho armador.6. Este certificado provisional de trabajo marítimo podrá ser expedido

para un período no superior a seis meses por la autoridad competente o una organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto.

7. Sólo se podrá expedir un certificado provisional de trabajo marítimo si se ha verificado previamente que:a) el buque ha sido inspeccionado, en la medida de lo razonable y

factible, con respecto a las materias que figuran en el anexo A5-I, teniendo en cuenta la verificación de los aspectos señalados en los apartados b), c) y d) del presente párrafo;

b) el armador ha demostrado a la autoridad competente o a una organización reconocida que el buque cuenta con procedimientos adecuados para dar cumplimiento al Convenio;

c) el capitán conoce las disposiciones del Convenio y las responsabilidades de aplicación, y

d) se ha presentado información pertinente a la autoridad competente o a una organización reconocida para la expedición de una declaración de conformidad laboral marítima.

8. De conformidad con el párrafo 1 de la presente norma, se realizará una inspección completa antes de la expiración del certificado provisional para poder expedir el certificado de trabajo marítimo para todo el período. No se podrá expedir ningún certificado marítimo provisional después de los seis meses iniciales a los que se hace referencia en el párrafo 6 de esta norma. No es necesario expedir una declaración de conformidad laboral marítima durante el período de validez del certificado provisional.

9. El certificado de trabajo marítimo, el certificado provisional de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima se redactarán conforme a los modelos facilitados en el anexo A5-II.

10. La declaración de conformidad laboral marítima deberá adjuntarse al certificado de trabajo marítimo. Constará de dos partes:a) la parte I deberá redactarla la autoridad competente, la cual deberá:

i) señalar la lista de cuestiones que deberán inspeccionarse de conformidad con el párrafo 1 de la presente norma; ii) indicar los requisitos nacionales que incorporan las disposiciones pertinentes del presente Convenio, haciendo referencia a las disposiciones legales nacionales pertinentes y proporcionar, de ser necesario, información concisa sobre el contenido principal de los requisitos nacionales; iii) hacer referencia a los requisitos específicos para cada tipo de buque previstos en la legislación nacional; iv) recoger toda disposición sustancialmente equivalente adoptada en virtud del párrafo 3 del artículo VI, y v) indicar con claridad toda exención acordada por la autoridad competente de conformidad con lo previsto en el Título 3, y

b) la parte II deberá redactarla el armador y en ella deberán indicarse las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento permanente de los requisitos nacionales durante los períodos comprendidos entre las inspecciones, así como las medidas propuestas para garantizar una mejora continua.

La autoridad competente o la organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto deberá certificar la parte II y expedir la declaración de conformidad laboral marítima.

11. Los resultados de todas las inspecciones u otras verificaciones ulteriores que se realicen respecto del buque de que se trate y toda deficiencia importante que se detecte durante cualquiera de esas verificaciones deberán asentarse en un registro, así como la fecha en que se determinó que las deficiencias fueron subsanadas. De conformidad con la legislación nacional, este registro deberá incluirse, acompañado de una traducción al inglés en los casos en que no esté redactado en este idioma, dentro de la declaración de conformidad laboral marítima o figurar como anexo a la misma o ponerse de cualquier otra forma a disposición de la gente de mar, de los inspectores del Estado del pabellón, de los funcionarios habilitados del Estado del puerto y de los representantes de los armadores y la gente de mar.

12. En el buque deberá llevarse y exponerse en un lugar visible a bordo que sea accesible a la gente de mar un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima válidos y actualizados, junto con una traducción al inglés cuando el idioma de la documentación sea otro. De conformidad con la legislación nacional, cuando se solicite, se pondrá a disposición de la gente de mar, de los inspectores del Estado del pabellón, de los funcionarios habilitados del Estado del puerto y de los representantes de los armadores y de la gente de mar una copia de dichos documentos.

13. El requisito relativo a la traducción al inglés, mencionado en los párrafos 11 y 12 de la presente norma, no se aplicará en el caso de los buques que no efectúan viajes internacionales.

14. Un certificado expedido de conformidad con el párrafo 1 o 5 de la presente norma dejará de tener validez en cualquiera de los siguientes casos:a) si las inspecciones pertinentes no se concluyen dentro de los

períodos que se especifican en el párrafo 2 de la presente norma;b) si no se refrenda el certificado de conformidad con el párrafo 2 de

la presente norma;

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c) cuando un buque cambie de pabellón;d) cuando un armador deje de asumir la responsabilidad de la

explotación de un buque, ye) cuando se hayan incorporado modificaciones sustanciales a la

estructura o el equipo a que se refiere el Título 3.15. En los casos mencionados en el párrafo 14, apartados c), d) o

e), de la presente norma, sólo se expedirá un nuevo certificado cuando la autoridad competente o la organización reconocida encargada de expedir el nuevo certificado esté totalmente convencida de que el buque cumple con los requisitos de esta norma.

16. La autoridad competente o las organizaciones acreditadas por el Estado del pabellón a tales efectos procederán a retirar el certificado de trabajo marítimo si se comprueba que un determinado buque no cumple con los requisitos previstos en el presente Convenio y no se ha adoptado ninguna de las medidas correctivas prescritas.

17. Cuando se considere la posibilidad de retirar algún certificado de trabajo marítimo en virtud del párrafo 16 de la presente norma, la autoridad competente o la organización facultada para ello debería tener en cuenta la gravedad de las deficiencias o la frecuencia de las mismas.Pauta B5.1.3 – Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima

1. El enunciado de los requisitos nacionales que figuran en la parte I de la declaración de conformidad laboral marítima debería incluir o ir acompañado de referencias a las disposiciones legislativas relativas a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar sobre cada una de las cuestiones que se enumeran en el anexo A5-I. Cuando la legislación nacional se ajuste exactamente a los requisitos indicados en el presente Convenio, bastará una referencia. Cuando una disposición del Convenio se aplique a través de equivalencias sustanciales según lo previsto en el párrafo 3 del artículo VI, dicha disposición debería identificarse y proporcionarse una explicación concisa. Cuando la autoridad competente conceda una exención según lo previsto en el Título 3, deberían indicarse con claridad la o las disposiciones de que se trate.

2. Las medidas mencionadas en la parte II de la declaración de conformidad laboral marítima redactada por el armador deberían indicar, en particular, en qué ocasiones se verificará el cumplimiento continuo con disposiciones nacionales específicas, las personas responsables de la verificación, los datos que se han de indicar en un registro, así como los procedimientos que se han de seguir si se indica que hay incumplimiento. La parte II podría revestir distintas formas. Podría hacer referencia a otra documentación más amplia que abarque políticas y procedimientos relativos a otros aspectos del sector marítimo, como, por ejemplo, los documentos requeridos por el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) o la información requerida por la Regla 5 del Convenio SOLAS, Capítulo XI-1 sobre el Registro de Sinopsis Continuo del buque.

3. Entre las medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento continuo se deberían incluir disposiciones internacionales generales que obliguen al armador y al capitán a mantenerse informados de los últimos avances tecnológicos y hallazgos científicos relacionados con el diseño de los lugares de trabajo, teniendo en cuenta los peligros inherentes al trabajo marítimo, e informar al respecto a los representantes de la gente de mar que ejercen sus derechos de participación, de forma que puedan garantizar un mayor nivel de protección de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo.

4. La declaración de conformidad laboral marítima debería estar redactada, ante todo, en términos claros para que todas las personas interesadas, esto es, los inspectores del Estado del pabellón, los funcionarios habilitados en los Estados del puerto y la gente de mar, puedan verificar que las disposiciones se están aplicando debidamente.

5. En el anexo B5-I se proporciona un ejemplo del tipo de información que podría figurar en una declaración de conformidad laboral marítima.

6. Cuando un buque cambie de pabellón como en el caso a que se hace referencia en el párrafo 14, apartado c), de la norma A5.1.3, y ambos Estados hayan ratificado el presente Convenio, el Miembro cuyo pabellón enarbolaba anteriormente el buque debería transmitir, lo antes posible, a la autoridad competente del otro Miembro copias del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima que el buque llevaba antes del cambio de pabellón y, si procede, copias de los informes de inspección pertinentes si la autoridad competente lo solicita en un plazo de tres meses después de que se haya producido el cambio de pabellón.Regla 5.1.4 – Inspección y control de la aplicación

1. Todo Miembro deberá verificar, mediante un sistema eficaz y coordinado de inspecciones periódicas, seguimiento y otras medidas de control, que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del presente Convenio tal como quedan recogidas en la legislación nacional.

2. En la parte A del Código se establecen de manera detallada los requisitos relativos al sistema de inspección y control de la aplicación mencionado en el párrafo 1 de la presente regla.Norma A5.1.4 – Inspección y control de la aplicación

1. Todo Miembro deberá mantener un sistema de inspección de las condiciones de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón que permitirá comprobar, entre otras cosas, que se cumplen, cuando corresponda, las medidas relativas a las condiciones de trabajo y de vida establecidas en la declaración de conformidad laboral marítima y las disposiciones del presente Convenio.

2. La autoridad competente del Estado Miembro deberá nombrar a un número suficiente de inspectores calificados para cumplir sus responsabilidades en virtud del párrafo 1 de la presente norma. Cuando se haya autorizado a organizaciones reconocidas a que efectúen esas inspecciones, el Miembro deberá exigir que el personal que realice la inspección esté calificado para cumplir estas funciones y les otorgará la autoridad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones.

3. Se adoptarán medidas adecuadas a fin de asegurar que los inspectores tengan la formación, competencia, mandato, atribuciones, condición jurídica e independencia necesarios o convenientes para que puedan llevar a cabo la verificación y asegurar el cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior.

4. Cuando proceda, las inspecciones deberán efectuarse en los intervalos que se indican en la norma A5.1.3. El intervalo no deberá exceder en ningún caso de tres años.

5. Si un Miembro recibe una queja que no considera manifiestamente infundada u obtiene pruebas de que un buque que enarbola su pabellón no está en conformidad con las disposiciones del presente Convenio o de que hay graves deficiencias en la aplicación de las medidas establecidas en la declaración de conformidad laboral marítima, el Miembro deberá adoptar las medidas necesarias para investigar el asunto y velar por que se adopten disposiciones para subsanar todas las deficiencias detectadas.

6. Todo Miembro deberá establecer normas adecuadas y controlar que se aplican eficazmente para velar por que los inspectores gocen de una condición jurídica y unas condiciones de servicio tales que garanticen su independencia respecto de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

7. Los inspectores, que dispondrán de directrices claras en cuanto a sus tareas y estarán debidamente acreditados, deberán estar facultados para:a) subir a bordo de un buque que enarbole el pabellón del

Miembro;b) llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que puedan

considerar necesarios para cerciorarse del estricto cumplimiento de las normas, y

c) exigir que todas las deficiencias del buque sean corregidas, y prohibir que éste abandone el puerto hasta que se hayan adoptado las medidas necesarias cuando tengan motivos para considerar que dichas deficiencias constituyen una infracción grave de los requisitos previstos en el presente Convenio (e incluso de los derechos de la gente de mar), o representan un gran peligro para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar.

8. Toda medida adoptada en virtud del párrafo 7, c), de la presente norma deberá estar sujeta a cualquier derecho de apelación ante una autoridad judicial o administrativa.

9. Los inspectores deberán tener la facultad discrecional de aconsejar en lugar de incoar o recomendar un procedimiento cuando no haya un incumplimiento claro de los requisitos del presente Convenio que ponga en peligro la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar interesada y cuando no exista un historial de infracciones parecidas.

10. Los inspectores deberán considerar confidencial el origen de cualquier reclamación o queja acerca de la existencia presunta de un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar, o de una infracción de la legislación, y abstenerse de dar a entender al armador, a su representante, o al operador del buque que se procedió a una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.

11. No deberá encomendarse a los inspectores funciones que, por su número o sus características, puedan interferir con una inspección eficaz o perjudicar de alguna manera la autoridad o imparcialidad de los mismos en sus relaciones con los armadores, la gente de mar u otras partes interesadas. En particular, los inspectores deberán:a) tener prohibido cualquier interés directo o indirecto en las

actividades que hayan de inspeccionar, yb) estar obligados a no revelar, aun después de haber abandonado

el servicio, cualquier secreto comercial, proceso de trabajo confidencial o información de carácter personal que pueda llegar a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones, so pena de sufrir las sanciones o medidas disciplinarias correspondientes.

12. Los inspectores deberán presentar un informe de cada inspección a la autoridad competente. Se deberá facilitar al capitán del buque una copia del citado informe en inglés o en el idioma de trabajo del buque y otra copia deberá quedar expuesta en el tablón de anuncios del buque para información de la gente de mar y, cuando se solicite, deberá remitirse a sus representantes.

13. La autoridad competente de cada Miembro deberá llevar registros de las inspecciones sobre las condiciones de la gente de mar a bordo de buques que enarbolen su pabellón. Deberá publicar un informe anual sobre las actividades de inspección, en un plazo razonable, que no deberá exceder de seis meses, contado a partir del final del año.

14. Cuando se realice una investigación a raíz de un incidente grave, el informe deberá presentarse a la autoridad competente lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes una vez finalizada la investigación.

15. Cuando se lleve a cabo una inspección o se adopten medidas en virtud de lo dispuesto en la presente norma, deberá hacerse todo lo posible por evitar cualquier inmovilización o demora injustificada del buque.

16. Se deberá pagar una indemnización de conformidad con la legislación nacional por toda pérdida o daño sufridos como consecuencia del ejercicio abusivo de las atribuciones de los inspectores. En cada caso, la carga de la prueba deberá recaer en el querellante.

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17. Todo Miembro deberá prever y aplicar de forma efectiva sanciones adecuadas y otras medidas correctivas en caso de infracción de los requisitos del presente Convenio (e inclusive de los derechos de la gente de mar) y de obstrucción al ejercicio de las funciones de los inspectores.Pauta B5.1.4 – Inspección y control de la aplicación

1. La autoridad competente y cualquier otro servicio o autoridad que sea total o parcialmente responsable de la inspección de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar deberían disponer de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. En particular:a) todo Miembro debería adoptar las medidas oportunas para que

pueda recurrirse a expertos y especialistas técnicos debidamente calificados con el fin de que, cuando sea necesario, presten ayuda a los inspectores en el desempeño de su trabajo, y

b) los inspectores deberían disponer de locales convenientemente ubicados, así como de equipos y medios de transporte adecuados que les permitan desempeñar con eficacia sus funciones.

2. La autoridad competente debería establecer una política en materia de conformidad y control de la aplicación para garantizar la coherencia y orientar además las actividades de inspección y de control relacionadas con el presente Convenio. Se deberían facilitar a los inspectores y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ejemplares de esta política, que también deberían estar disponibles para el público en general, los armadores y la gente de mar.

3. La autoridad competente debería establecer procedimientos simples que le permitan recibir de manera confidencial información que le transmita la gente de mar, ya sea directamente o a través de sus representantes, en relación con posibles infracciones de las disposiciones del presente Convenio (inclusive de los derechos de la gente de mar) y que permitan a los inspectores investigar tales cuestiones con celeridad, en particular:a) habilitar a los capitanes, a la gente de mar y a los representantes de

la gente de mar para que puedan solicitar una inspección cuando lo consideren necesario, y

b) facilitar información y asesoramiento técnicos a los armadores, a la gente de mar y a las organizaciones interesadas acerca de la manera más eficaz de cumplir con las disposiciones del presente Convenio y de seguir mejorando las condiciones de la gente de mar a bordo de buques.

4. Los inspectores deberían estar debidamente formados y su número debería ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, prestando la atención debida a:a) la importancia de las funciones que tengan que desempeñar los

inspectores y, en especial, el número, la naturaleza y el tamaño de los buques sujetos a inspección, así como el número y la complejidad de las disposiciones legales que hayan de aplicarse;

b) los recursos puestos a disposición de los inspectores, yc) las condiciones prácticas en que habrán de llevarse a cabo las

inspecciones para que sean eficaces.5. A reserva de las disposiciones de la legislación nacional en materia

de contratación de los funcionarios públicos, los inspectores deberían contar con calificaciones y formación adecuadas para el desempeño de sus funciones y, siempre que sea posible, deberían poseer una formación marítima o experiencia de marino. Deberían tener un conocimiento adecuado de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y del idioma inglés.

6. Deberían adoptarse medidas para facilitar a los inspectores una formación complementaria apropiada en el empleo.

7. Todos los inspectores deberían tener una visión clara de las circunstancias en las que se debería llevar a cabo la inspección, el alcance que ésta debería tener en las diversas circunstancias mencionadas y el método general que debería aplicarse.

8. Los inspectores debidamente acreditados de conformidad con la legislación nacional deberían por lo menos estar facultados para:a) subir a bordo de un buque libremente y sin previa notificación.

Sin embargo, al iniciar la inspección de un buque, los inspectores deberían notificar su presencia al capitán o a la persona que se encuentre a cargo y, cuando corresponda, a la gente de mar o a sus representantes;

b) interrogar al capitán, a la gente de mar o a cualquier otra persona, incluidos el armador o su representante, acerca de cualquier cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones según lo prescrito en la legislación, y ello en presencia de un testigo si así lo solicita la persona interrogada;

c) exigir la presentación de cualquier libro, diario de navegación, registro, certificado u otro documento o información relacionados de manera directa con los asuntos sometidos a inspección, con el fin de verificar su conformidad con la legislación nacional en la que se recojan las disposiciones del presente Convenio;

d) exigir la colocación de los avisos que requiera la legislación nacional en la que se recojan las disposiciones del presente Convenio;

e) tomar o extraer muestras para el análisis de los productos, de la carga, del agua potable, de las provisiones y de los materiales y sustancias empleados o manipulados;

f) una vez realizada la inspección, señalar directamente a la atención del armador, del operador del buque o del capitán las deficiencias que pueden afectar a la seguridad y la salud de quienes se encuentran a bordo;

g) alertar a la autoridad competente y, si procede, a la organización reconocida acerca de cualquier deficiencia o abuso que no esté específicamente previsto en la legislación existente, y someter propuestas a la misma con miras a mejorar la legislación, y

h) notificar a la autoridad competente cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que afecte a la gente de mar, en los casos y de la forma prevista en la legislación.

9. Cuando se tome o extraiga una muestra, como se menciona en el párrafo 8, e), de la presente pauta, se debería notificar de ello al armador o a su representante y, en su caso, a la gente de mar o solicitar su presencia durante la toma o extracción. La cantidad de la muestra debería ser debidamente registrada por el inspector.

10. En el informe anual publicado por la autoridad competente de cada Miembro respecto de los buques que enarbolen su pabellón también debería incluirse:a) una lista de la legislación vigente relativa a las condiciones de

vida y de trabajo de la gente de mar, así como de las enmiendas que hayan entrado en vigor durante el año;

b) los detalles relativos a la organización del sistema de inspección;c) estadísticas de los buques u otros locales que podrían

ser inspeccionados, y de los buques y otros locales ya inspeccionados;

d) estadísticas relativas a toda la gente de mar que esté sujeta a la legislación nacional;

e) estadísticas e información acerca de las infracciones a la legislación, las sanciones impuestas y los casos de inmovilización de buques, y

f) estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales notificados que afectan a la gente de mar.

Regla 5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo1. Todo Miembro deberá exigir que los buques que enarbolen su

pabellón cuenten a bordo con procedimientos para la tramitación justa, eficaz y rápida de las quejas de la gente de mar relativas a infracciones de las disposiciones contenidas en el presente Convenio (e inclusive de los derechos de la gente de mar).

2. Todo Miembro deberá prohibir y sancionar toda forma de hostigamiento en contra de los marinos que hayan presentado una queja.

3. Las disposiciones de la presente regla y de las secciones conexas del Código no irán en detrimento alguno del derecho de la gente de mar a reclamar reparación a través de los medios legales que estime apropiados.Norma A5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo

1. Sin perjuicio de que en la legislación nacional o en los convenios colectivos pudiera preverse un ámbito de aplicación más amplio, la gente de mar podrá recurrir a los procedimientos de tramitación de quejas a bordo para presentar reclamaciones con respecto a cualquier asunto que se alegue constituye una violación de las disposiciones del presente Convenio (e inclusive de los derechos de la gente de mar).

2. Todo Miembro deberá asegurar que en su legislación nacional se establezcan procedimientos apropiados de tramitación de quejas a bordo que cumplan los requisitos contenidos en la regla 5.1.5. Con dichos procedimientos se procurará resolver las quejas en el nivel más bajo posible. No obstante, la gente de mar tendrá en todos los casos derecho a presentar sus quejas directamente al capitán y, de ser necesario, a las autoridades competentes ajenas al buque.

3. El procedimiento de tramitación de quejas a bordo deberá incluir el derecho de los marinos a hacerse acompañar o representar durante el proceso de tramitación de la queja, así como la protección frente a todo posible hostigamiento de la gente de mar que presente quejas. El término «hostigamiento» designa toda acción lesiva que cualquier persona emprenda contra un marino por haber presentado éste una queja que no sea manifiestamente abusiva ni malintencionada.

4. Junto con una copia del acuerdo de empleo de la gente de mar, deberá proporcionarse a todos los marinos una copia de los procedimientos de tramitación de quejas aplicables a bordo del buque. Se incluirán informaciones sobre cómo tomar contacto con la autoridad competente del Estado del pabellón y del país de residencia de la gente de mar, cuando no sea el mismo Estado, así como el nombre de una o varias personas embarcadas en el buque que puedan, a título confidencial, proporcionar asesoramiento imparcial a la gente de mar sobre sus quejas, así como asistencia respecto de los procedimientos de tramitación de quejas aplicables a bordo del buque.Pauta B5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo

1. A reserva de lo previsto en otras disposiciones pertinentes de un convenio colectivo aplicable, la autoridad competente, en estrecha consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar, debería establecer un modelo de procedimiento justo, rápido y bien documentado de tramitación de las quejas que se presenten a bordo de los buques que enarbolen el pabellón del Miembro. Cuando se establezcan estos procedimientos, deberían considerarse los siguientes aspectos:a) muchas quejas pueden referirse específicamente a las personas a

quienes deban presentarse dichas quejas o incluso al capitán del buque; en todos los casos, la gente de mar debería poder quejarse directamente al capitán y formular quejas ante autoridades externas, y

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b) para evitar problemas de hostigamiento de la gente de mar que presente una queja sobre cualquiera de las materias objeto del presente Convenio, los procedimientos deberían alentar la designación de una persona a bordo que aconseje a la gente de mar sobre los recursos que tiene a su disposición y, si lo solicita el marino que presente la queja, que asista también a las reuniones o audiencias de examen del objeto de la queja.

2. Los procedimientos que se discutan durante el proceso de consultas a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta deberían abarcar, como mínimo, los siguientes extremos:a) las quejas deberían remitirse en primer lugar al jefe del servicio

del marino que presente la queja o a su oficial superior;b) el jefe del servicio o el oficial superior deberían tratar de resolver

el asunto en los plazos prescritos, conforme a la gravedad de las cuestiones planteadas;

c) si el jefe del servicio o el oficial superior no pueden resolver la queja a satisfacción del marino, este último debería poder remitirla al capitán, quien debería ocuparse personalmente del asunto;

d) los marinos deberían tener derecho en todo momento a hacerse acompañar y representar por otro marino de su elección a bordo del buque de que se trate;

e) deberían registrarse todas las quejas y decisiones que se adopten al respecto y proporcionarse una copia a la gente de mar interesada;

f) si una queja no puede resolverse a bordo, debería remitirse en tierra al armador, quien debería contar con un plazo adecuado para resolver el asunto, cuando corresponda, en consulta con la gente de mar interesada o con cualquier otra persona que la gente de mar designe como representante, y

g) en todos los casos, la gente de mar debería tener derecho a presentar una queja directamente al capitán y al armador, así como a las autoridades competentes.

Regla 5.1.6 – Siniestros marítimos1. Todo Miembro deberá llevar a cabo una investigación oficial de

cualquier siniestro marítimo grave que cause lesiones o la muerte, en el que esté implicado un buque que enarbole su pabellón. El informe final de la investigación deberá normalmente hacerse público.

2. Todos los Miembros deberán cooperar entre sí para facilitar la investigación de los siniestros marítimos graves mencionados en el párrafo 1 de la presente regla.

Norma A5.1.6 – Siniestros marítimos(No contiene disposiciones)

Pauta B5.1.6 – Siniestros marítimos

(No contiene disposiciones)Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado rector del puerto

Finalidad: Permitir que todo Miembro cumpla las responsabilidades que le incumben con arreglo al presente Convenio en lo que atañe a la cooperación internacional necesaria para asegurar la puesta en práctica y el control de la aplicación de las normas de este Convenio a bordo de buques extranjerosRegla 5.2.1 – Inspecciones en los puertos

1. Todo buque extranjero que, en el curso normal de su actividad o por razones operativas, haga escala en el puerto de un Miembro puede ser objeto de una inspección de conformidad con el párrafo 4 del artículo V, para comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente Convenio (incluido el respeto de los derechos de la gente de mar) en relación con las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo del buque.

2. Todo Miembro deberá aceptar el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima exigidos en virtud de la regla 5.1.3 como presunción, salvo prueba en contrario, del cumplimiento de los requisitos del presente Convenio (incluido el respeto de los derechos de la gente de mar). Por consiguiente, salvo en las circunstancias especificadas en el Código, las inspecciones que se realicen en sus puertos deberán limitarse a examinar el certificado y la declaración.

3. Las inspecciones en puerto deberán ser efectuadas por funcionarios habilitados, con arreglo a las disposiciones del Código y de otros acuerdos internacionales que rijan las inspecciones de control por el Estado del puerto en el territorio del Miembro. Dichas inspecciones deberán limitarse a comprobar que los aspectos examinados están en conformidad con las disposiciones pertinentes contenidas en los artículos y reglas del presente Convenio y en la parte A del Código.

4. Las inspecciones que se lleven a cabo de conformidad con la presente regla deberán basarse en un sistema eficaz de inspección y control por el Estado rector del puerto que contribuya a garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que hagan escala en un puerto del Miembro de que se trate se ajusten a los requisitos del presente Convenio (inclusive en lo que atañe al respeto de los derechos de la gente de mar).

5. En las memorias que presenten en virtud del artículo 22 de la Constitución, los Miembros deberán incluir información sobre el sistema mencionado en el párrafo 4 de la presente regla, con inclusión del método utilizado para evaluar su eficacia.

Norma A5.2.1 – Inspecciones en los puertos

1. Cuando, tras subir a bordo para efectuar una inspección y solicitar, si procede, el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima, un funcionario habilitado compruebe que:a) los documentos requeridos no se presentan, no están en regla o su

contenido es falso, o los documentos presentados no incluyen la información exigida en el presente Convenio, o dichos documentos no son válidos por otros motivos; o

b) hay motivos claros para creer que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no se ajustan a las disposiciones del presente Convenio; o

c) hay motivos fundados para creer que se ha cambiado el pabellón del buque con el fin de sustraerlo al cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, o

d) hay una queja en la que se alega que ciertas condiciones específicas de trabajo y de vida a bordo del buque no están en conformidad con las disposiciones del presente Convenio,

podrá llevarse a cabo una inspección más detallada a fin de verificar cuáles son las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque. En todo caso, tal inspección se llevará a cabo cuando las condiciones de trabajo y de vida que se consideren deficientes o se alegue que lo son puedan constituir claramente un peligro para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar, o cuando el funcionario habilitado tenga motivos para creer que cualquiera de las deficiencias observadas constituye una infracción grave de los requisitos del presente Convenio (inclusive de los derechos de la gente de mar).

2. Cuando funcionarios habilitados efectúen una inspección más detallada a bordo de un buque extranjero en el puerto de un Miembro en las circunstancias establecidas en los apartados a), b) o c) del párrafo 1 de la presente norma, dicha inspección abarcará, en principio, las cuestiones enumeradas en el anexo A5-III.

3. Cuando se presente una queja en virtud de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 de la presente norma, la inspección deberá limitarse en general a las cuestiones objeto de la queja, a menos que de la queja misma, o de su investigación, se desprendan motivos razonables que justifiquen una inspección detallada, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 de la presente norma. A los efectos del apartado d) del párrafo 1 de la presente norma, se entenderá por «queja» la información presentada por un marino, una organización profesional, una asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a quien concierna la seguridad del buque, así como los riesgos para la seguridad o la salud de la gente de mar que trabaja a bordo.

4. Cuando tras realizarse una inspección más detallada se constate que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el funcionario autorizado señalará de inmediato las deficiencias al capitán del buque, indicando un plazo para su rectificación. En el caso en que el funcionario autorizado considere que dichas deficiencias son importantes o están relacionadas con una queja presentada de conformidad con el párrafo 3 de esta norma, señalará las deficiencias a la atención de las organizaciones apropiadas de la gente de mar y de los armadores en el Miembro en el que se realice la inspección, y podrá proceder a:a) notificar a un representante del Estado del pabellón, yb) proporcionar la información pertinente a las autoridades

competentes del siguiente puerto de escala.5. El Miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la inspección

tendrá derecho a remitir al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una copia del informe del funcionario habilitado, la que deberá ir acompañada de las respuestas recibidas de las autoridades competentes del Estado del pabellón en el plazo prescrito, a fin de que se adopten las medidas que se consideren apropiadas y oportunas para asegurar que se lleve un registro de dicha información y que ésta sea comunicada a las partes a quienes pudiera interesar acogerse a los procedimientos de recurso correspondientes.

6. Cuando, tras una inspección más detallada por un funcionario habilitado, se establezca que en el buque no se cumplen los requisitos del presente Convenio y que:a) las condiciones a bordo constituyen un peligro evidente para la

seguridad, la salud o la protección de la gente de mar, ob) la no conformidad con estos requisitos constituye una infracción

grave o recurrente de los mismos (inclusive de los derechos de la gente de mar),

el funcionario habilitado deberá adoptar medidas para asegurar que el buque no navegará hasta que no se hayan corregido las deficiencias que determinaron la no conformidad, en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b) del presente párrafo, o hasta que el citado funcionario haya aceptado un plan de acción destinado a rectificar las faltas de conformidad y esté convencido de que dicho plan se llevará a la práctica con prontitud. Si se impide que el buque zarpe, el funcionario habilitado notificará de inmediato al Estado del pabellón a ese respecto, invitará a un representante de dicho Estado a estar presente, en la medida de lo posible y solicitará a ese Estado que responda a la notificación dentro de un plazo determinado. El funcionario habilitado informará además a las organizaciones pertinentes de la gente de mar y de los armadores del Estado del puerto donde se haya realizado la inspección.

7. Todo Miembro deberá asegurar que sus funcionarios habilitados reciban orientación, como la prevista en la parte B del Código, sobre el tipo de circunstancias que justifican la inmovilización de un buque, con arreglo al párrafo 6 de la presente norma.

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8. Cuando cumplan con sus responsabilidades en virtud de la presente norma, los Miembros harán todo lo posible para evitar que el buque sea inmovilizado o demorado indebidamente. Si se demuestra que un buque ha sido indebidamente inmovilizado o demorado, deberá pagarse una indemnización por toda pérdida o daño sufridos. La carga de la prueba recaerá en el querellante.Pauta B5.2.1 – Inspecciones en los puertos

1. La autoridad competente debería elaborar una política de inspección para los funcionarios habilitados que lleven a cabo las inspecciones en virtud de la regla 5.2.1. Esta política debería estar destinada a garantizar la coherencia en la puesta en práctica, y servir de orientación para las actividades de inspección y control de la aplicación relacionadas con los requisitos del presente Convenio (e inclusive con los derechos de la gente de mar). Deberían facilitarse ejemplares de esta política a los funcionarios habilitados y deberían ponerse también a disposición del público en general, de los armadores y de la gente de mar.

2. Al establecer una política en relación con las circunstancias que justifican la inmovilización de un buque, de conformidad con el párrafo 6 de la norma A5.2.1, la autoridad competente debería considerar que, en lo que respecta a las infracciones a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 6 de la norma A5.2.1, la gravedad puede deberse a la naturaleza de la deficiencia de que se trate. Esto sería especialmente pertinente en caso de violación de los principios y derechos fundamentales o de los derechos en el empleo y sociales de la gente de mar en virtud de los artículos III y IV. Por ejemplo, el empleo de una persona menor de edad debería considerarse una infracción grave, incluso cuando sólo haya una persona a bordo en esta situación. En otros casos, se debería tener en cuenta el número de deficiencias diferentes detectadas durante una determinada inspección: por ejemplo, podría requerirse que se presentaran varias anomalías en relación con el alojamiento o la alimentación y el servicio de fonda que no supongan una amenaza para la seguridad o la salud para que se considere que constituyen una infracción grave.

3. Los Miembros deberían cooperar entre sí en el mayor grado posible en la adopción de directrices acordadas a nivel internacional sobre políticas de inspección, sobre todo las relativas a las circunstancias que requieran la inmovilización de un buque.Regla 5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en tierra

1. Todo Miembro deberá velar por que la gente de mar embarcada en buques que hagan escala en puertos situados en su territorio que denuncien infracciones a los requisitos del presente Convenio (inclusive infracciones de los derechos de la gente de mar) tenga derecho a notificar sus quejas a fin de obtener medios que permitan solucionarlas de forma rápida y práctica.Norma A5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en tierra

1. Las quejas de la gente de mar en las que se aleguen infracciones de los requisitos del presente Convenio (inclusive de los derechos de la gente de mar) pueden notificarse al funcionario habilitado a tal efecto, en el puerto en que haya hecho escala la gente de mar. En esos casos, dicho funcionario deberá emprender la investigación inicial.

2. Según proceda, y teniendo en cuenta la naturaleza de la queja, en el marco de la investigación inicial deberá determinarse si los procedimientos de tramitación de quejas a bordo establecidos en la regla 5.1.5 se han invocado y agotado. El funcionario habilitado también puede llevar a cabo una inspección más detallada de conformidad con la norma A5.2.1.

3. Según proceda, el funcionario habilitado deberá procurar que la queja se solucione a bordo del buque.

4. En el caso de que la investigación o la inspección previstas en la presente norma pongan de relieve que no hay conformidad con el párrafo 6 de la norma A5.2.1, se aplicarán las disposiciones de dicho párrafo.

5. En el caso de no aplicarse las disposiciones del párrafo 4 de esta norma, y de no solucionarse las quejas a bordo del buque, el funcionario habilitado notificará inmediatamente al Estado del pabellón, solicitando asesoramiento al mismo y la elaboración de un plan de acción correctivo en un plazo determinado.

6. Cuando la queja no se haya solucionado tras haber procedido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la presente norma, el Estado del puerto transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una copia del informe del funcionario habilitado. Dicha copia deberá ir acompañada de toda respuesta que se haya recibido de las autoridades competentes del Estado del pabellón dentro del plazo establecido. Se informará también al respecto a las organizaciones de armadores y de gente de mar correspondientes del Estado del puerto. Asimismo, el Estado del puerto deberá presentar periódicamente al Director General estadísticas e información relativas a las quejas que se hayan resuelto. Con ello se pretende que se tomen medidas apropiadas y oportunas para asegurar el registro de dicha información, y señalarlo a la atención de las partes, incluidas las organizaciones de armadores y de gente de mar que puedan estar interesadas en aprovechar los procedimientos de recurso pertinentes.

7. Deberán tomarse medidas apropiadas para asegurar el carácter confidencial de las quejas presentadas por la gente de mar.Pauta B5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en tierra

1. Cuando el funcionario habilitado tramite una queja respecto de las disposiciones previstas en la norma A5.2.2, éste debería comprobar primero si la queja es de carácter general y se refiere a toda la gente de mar a bordo, o bien a una determinada categoría, o a casos individuales.

2. Si se trata de una queja de carácter general, debería contemplarse la posibilidad de efectuar una inspección más detallada, de conformidad con lo dispuesto en la norma A5.2.1.

3. Si la queja se refiere a un caso individual, se deberían examinar los resultados de cualquier procedimiento al que se haya recurrido a bordo para solucionarla. Si no se hubiere invocado dicho procedimiento o si éste todavía no se hubiere agotado, el funcionario habilitado debería proponer al querellante que recurra a los procedimientos disponibles a bordo. La deficiencia o la demora excesiva de los procedimientos internos, o el miedo legítimo del querellante a ser objeto de represalias por presentar una reclamación, constituirían razones de peso para que dicho funcionario atienda la queja.

4. Siempre que examine una queja, el funcionario habilitado debería proporcionar al capitán, al armador o cualquier otra persona implicada en la misma, la oportunidad de dar a conocer su posición.

5. El funcionario habilitado podría abstenerse de intervenir en mayor medida en la queja si el Estado del pabellón, en respuesta a la notificación que haya recibido del Estado del puerto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la norma A5.2.2, demuestra que se ocupará del asunto, que cuenta con procedimientos eficaces para ello, y que ha presentado un plan de acción aceptable.

Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suministrode mano de obra

Finalidad: Asegurar que todo Miembro cumpla sus responsabilidades en virtud del presente Convenio en relación con la contratación y colocación de gente de mar y con la protección social de la gente de mar

1. Sin perjuicio del principio de responsabilidad de un Miembro respecto de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón, todo Miembro también tiene la responsabilidad de velar por la aplicación de las disposiciones del presente Convenio relativas a la contratación y colocación de la gente de mar, y a la protección de la seguridad social de la gente de mar que tenga su nacionalidad, sea residente o esté domiciliada de otro modo en su territorio, en la medida en que esa responsabilidad esté prevista en el presente Convenio.

2. En el Código se establecen de forma detallada los requisitos relativos a la aplicación del párrafo 1 de la presente regla.

3. Todo Miembro deberá establecer un sistema eficaz de inspección y supervisión para controlar la aplicación de sus responsabilidades en materia de suministro de mano de obra en virtud del presente Convenio.

4. En las memorias que presenten los Miembros en virtud del artículo 22 de la Constitución deberá incluirse información sobre el sistema mencionado en el párrafo 3 de la presente regla, incluido el método utilizado para evaluar su eficacia.Norma A5.3 – Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra

1. Todo Miembro deberá controlar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio aplicables a la operación y las prácticas de los servicios de contratación y colocación de la gente de mar establecidos en su territorio mediante un sistema de inspección y control y procedimientos judiciales por infracciones en materia de licencias y de otros requisitos operacionales previstos en la norma A1.4.Pauta B5.3 – Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra

1. Los servicios privados de contratación y colocación de gente de mar que estén establecidos en el territorio del Miembro y pongan gente de mar a disposición de un armador, independientemente de su residencia, tendrían que estar obligados a velar por que el armador cumpla debidamente los términos de los acuerdos de empleo que ha concertado con la gente de mar.

ANEXO A5-ILas condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que deben

ser inspeccionadas y aprobadas por el Estado del pabellón antes de expedir un certificado, de conformidad con el párrafo 1 de la norma A5.1.3, son las siguientes:Edad mínimaCertificado médicoCalificaciones de la gente de marAcuerdos de empleo de la gente de marUtilización de un servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentadoHoras de trabajo y de descansoNiveles de dotación del buqueAlojamientoServicios de esparcimiento a bordoAlimentación y servicio de fondaSalud y seguridad y prevención de accidentesAtención médica a bordoProcedimientos de tramitación de quejas a bordoPago de los salarios

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ANEXO A5-IICertificado de Trabajo Marítimo

(Nota: Al presente Certificado deberá adjuntarse una Declaraciónde Conformidad Laboral Marítima)

Expedido de conformidad con las disposiciones del artículo V y el Título 5 delConvenio sobre el trabajo marítimo, 2006

(en adelante, «el Convenio»)y en virtud de la autoridad del Gobierno de:

........................................................................................................................(designación completa del Estado cuyo pabellón el buque esté autorizado a enarbolar) por: ...............................................................................................

(designación completa y dirección de la autoridad competente u organizaciónreconocida debidamente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)

Datos del buqueNombre del buque: .......................................................................................Letras o número distintivos: ..........................................................................Puerto de matrícula: ......................................................................................Fecha en que se matriculó el buque: .............................................................Arqueo bruto1: ...............................................................................................Número OMI: ................................................................................................Tipo de buque: ..............................................................................................Nombre y dirección del armador2: ...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................Se certifica que:1. Este buque ha sido inspeccionado y se ha verificado su conformidad con los requisitos del Convenio y con las disposiciones de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima adjunta.2. Se consideró que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que se especifican en el anexo A5-I del Convenio se ajustan a las disposiciones nacionales del país arriba indicado por las que se aplica el Convenio. En la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, parte I, figura un resumen de estas disposiciones nacionales.El presente Certificado es válido hasta..................................., a reserva de las inspecciones que se efectúen de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4 del Convenio.Este Certificado sólo es válido cuando se le adjunta la Declaración de Conformidad Laboral Marítima expedida en.......................................................... el......................................................Fecha de finalización de la inspecciónen la que se basó el presente Certificado ......................................................Expedido en................................. el.............................................................Firma del funcionario debidamente habilitado que expide el Certificado(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)Endosos del certificado de la inspección intermedia obligatoria y, si procede, de otras inspecciones adicionales

Se certifica que el buque fue inspeccionado de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4 del Convenio y que se determinó que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que se especifican en el anexo A5-I del Convenio se ajustan a las disposiciones nacionales del país arriba indicado por las que se aplica el Convenio.

Inspección intermedia: Firmado.............................................(se efectuará entre el segundo (Firma del funcionario habilitado)y el tercer año a partir de la fechade expedición del certificado) Lugar .............................................

Fecha..............................................(Sello o estampilla de la autoridad,cuando proceda)

Endosos adicionales (si procede)Se certifica que el buque fue objeto de una inspección adicional a

fin de comprobar si seguía cumpliendo con las disposiciones nacionales por las que se aplica el Convenio, con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 de la norma A3.1 del Convenio (nueva matrícula del buque o modificación importante del alojamiento) o por otros motivos.

Inspección intermedia: Firmado.............................................(si procede) (Firma del funcionario habilitado)

Lugar.................................................Fecha.................................................(Sello o estampilla de la autoridad,cuando proceda)

Inspección intermedia: Firmado.............................................(si procede) (Firma del funcionario habilitado)

Lugar.................................................Fecha.................................................(Sello o estampilla de la autoridad,cuando proceda)

Inspección intermedia: Firmado.............................................(si procede) (Firma del funcionario habilitado)

Lugar.................................................Fecha.................................................(Sello o estampilla de la autoridad,cuando proceda)

Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte I

(Nota: la presente Declaración deberá adjuntarseal Certificado de Trabajo Marítimo del buque)

Expedida en virtud de la autoridad de:........................................(insertar el nombre de la autoridad competente definida en el párrafo 1, a), del artículo II del Convenio)

En lo que respecta a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, el buque cuyas referencias se indican a continuación:

Nombre del buque Nombre OMI Arqueo bruto

se mantiene en conformidad con la norma A5.1.3 del Convenio.El/la que suscribe declara, en nombre de la autoridad competente

antes mencionada, que:a) las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo están

plenamente incorporadas en los requisitos nacionales a que se hace referencia más abajo;

b) estos requisitos nacionales están recogidos en los requisitos nacionales a que se hace referencia más abajo; se facilitan explicaciones relativas al contenido de dichos requisitos cuando es necesario;

c) los detalles de toda disposición de equivalencia sustancial adoptada en virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo VI se indican <frente a los epígrafes pertinentes de los requisitos nacionales enumerados a continuación> <más adelante, en el párrafo previsto a tal efecto> (sírvase tachar la descripción que no corresponde);

d) toda exención concedida por la autoridad competente de conformidad con el Título 3 se indicará con claridad en la sección que aparece más abajo a estos efectos, y

e) en el marco de dichos requisitos nacionales, también se hace referencia a todo requisito previsto en la legislación nacional para una categoría específica de buques.

1. Edad mínima (regla 1.1)................................................................2. Certificado médico (regla 1.2) ......................................................3. Calificaciones de la gente de mar (regla 1.3) ................................4. Acuerdos de empleo de la gente de mar (regla 2.1) ......................5. Utilización de todo servicio privado de contratación y colocación

autorizado, certificado o reglamentado (regla 1.4) ....................

6. Horas de trabajo y de descanso (regla 2.3) ...................................7. Niveles de dotación del buque (regla 2.7) ....................................8. Alojamiento (regla 3.1) ................................................................9. Servicios de esparcimiento a bordo (regla 3.1) ............................10. Alimentación y servicio de fonda (regla 3.2) ...............................11. Salud y seguridad y prevención de accidentes (regla 4.3) ............12. Atención médica a bordo (regla 4.1) ............................................13. Procedimientos de tramitación de quejas a bordo (regla 5.1.5) ....14. Pago de los salarios (regla 2.2) .....................................................

Nombre: .......................................Cargo: ..........................................Firma: ..........................................Lugar: ..........................................Fecha: ..........................................(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, cuando proceda)

Equivalencias sustanciales(Nota: táchese el párrafo que no proceda)

Conforme a lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo VI del Convenio, se indican las siguientes disposiciones de equivalencia sustancial, con excepción de las que ya se han señalado en la lista que antecede (incluir una descripción, según proceda):................................................................................................................................................................................................................................................

1 El arqueo bruto para los buques a los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la OMI será el que figura en la columna «OBSERVACIONES» del Certificado Internacional de Arqueo (1969). Véase el artículo II, párrafo 1, c), del Convenio.

2 El término armador designa al propietario de un buque u otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que ha asumido la responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Véase el artículo II, párrafo 1, j), del Convenio.

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No se aplica ninguna disposición de equivalencia sustancial.Nombre: .......................................Cargo:............................................Firma:............................................Lugar:............................................Fecha:.............................................(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, cuando proceda)

Exenciones de conformidad con el Título 3(Nota: táchese el párrafo que no proceda)

Conforme a lo previsto en el Título 3 del Convenio, se indican las siguientes exenciones aplicadas por la autoridad competente:................................................................................................................................................................................................................................................No se aplica ninguna disposición de equivalencia sustancial

Nombre:.........................................Cargo:.............................................Firma: ............................................Lugar: ............................................Fecha:.............................................(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, cuando proceda)

Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte IIMedidas adoptadas para asegurar el cumplimiento continuo

entre las inspeccionesEl armador, cuyo nombre figura en el Certificado de Trabajo Marítimo

al que se adjunta la presente Declaración, ha adoptado las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento continuo de las disposiciones del Convenio entre las inspecciones:(Indique a continuación las medidas redactadas para asegurar el cumplimiento de cada uno de los puntos que figuran en la parte I.)1. Edad mínima (regla 1.1) ❑.................................................................................................................2. Certificado médico (regla 1.2) ❑.................................................................................................................3. Calificaciones de la gente de mar (regla 1.3) ❑..................................................................................................................4. Acuerdos de empleo de la gente de mar (regla 2.1) ❑...................................................................................................................5. Utilización de todo servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentado (regla 1.4) ❑..................................................................................................................6. Horas de trabajo y de descanso (regla 2.3) ❑..................................................................................................................7. Niveles de dotación del buque (regla 2.7) ❑..................................................................................................................8. Alojamiento (regla 3.1) ❑...................................................................................................................9. Servicios de esparcimiento a bordo (regla 3.1) ❑...................................................................................................................10. Alimentación y servicio de fonda (regla 3.2) ❑..................................................................................................................11. Salud y seguridad y prevención de accidentes (regla 4.3) ❑...................................................................................................................12. Atención médica a bordo (regla 4.1) ❑...................................................................................................................13. Procedimientos de tramitación de quejas a bordo (regla 5.1.5) ❑...................................................................................................................14. Pago de los salarios (regla 2.2) ❑..................................................................................................................

Por la presente certifico que las medidas arriba mencionadas fueron redactadas para garantizar entre las inspecciones el cumplimiento continuo, de conformidad con los requisitos enumerados en la parte I.

Nombre del armador)1: ................……………………………………Dirección de la empresa: ..............…………………………………..Nombre de la autoridad competente: ..................................……………………......................Cargo: ............................................Firma de la autoridad competente:........................................................Fecha: …........................................(Sello o estampilla del armador)1

Las medidas antes mencionadas han sido examinadas por (insértese el nombre de la autoridad competente u organización debidamente reconocida) y, tras haberse inspeccionado el buque, se ha considerado que satisfacen los objetivos establecidos en el apartado b) del párrafo 10 de la norma A5.1.3, en relación con las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento inicial y continuo de los requisitos estipulados en la parte I de la presente Declaración.

Nombre: ........................................Cargo: ...........................................Dirección:.......................................................................................................................................................Firma: ............................................Lugar: ............................................(Sello o estampilla de la autoridad)

Certificado Provisional de Trabajo MarítimoExpedido de conformidad con las disposiciones del artículo V y el Título 5 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (en adelante, «el Convenio»)

en virtud de la autoridad del Gobierno de:........................................................................................................................(designación completa del Estado cuyo pabellón el buque esté autorizado a enarbolar) por …………................................................................................(designación completa y dirección de la autoridad competente o de la organización reconocida debidamente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)

Datos del buqueNombre del buque: ……................................................................................Letras o número distintivos: ..........................................................................Puerto de matrícula: …..................................................................................Fecha en que se matriculó el buque: .............................................................Arqueo bruto1: ..............................................................................................Número OMI: …...........................................................................................Tipo de buque: ..............................................................................................Nombre y dirección del armador2 .................................................................

Se certifica que, a los efectos del párrafo 7 de la norma A5.1.3 del Convenio:a) este buque ha sido inspeccionado, en la medida de lo razonable y

factible, con respecto a las materias que figuran en el anexo A5-I del Convenio, teniendo en cuenta la verificación de los aspectos señalados a continuación en b), c) y d);

b) el armador ha demostrado a la autoridad competente o a una organización reconocida que el buque cuenta con procedimientos adecuados para dar cumplimiento al Convenio;

c) el capitán conoce las disposiciones del Convenio y las responsabilidades de aplicación, y

d) se ha presentado información pertinente a la autoridad competente o a una organización reconocida para la expedición de una Declaración de Conformidad Laboral Marítima.

El presente Certificado es válido hasta..................................., a reserva de las inspecciones que se efectúen de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4.La fecha de finalización de la inspección mencionada en el apartado a) suprafue el...............................................................................................................Expedido en.................................... el............................................................Firma del funcionario debidamente habilitadoque expide el Certificado Provisional ...........................................................(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

ANEXO A5-IIILos ámbitos generales que han de ser objeto de una inspección más

detallada por el funcionario habilitado del Estado del puerto que realiza la inspección de conformidad con la norma A5.2.1 son los siguientes:Edad mínimaCertificado médicoCalificaciones de la gente de marAcuerdos de empleo de la gente de marUtilización de todo servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentadoHoras de trabajo y de descanso

1 El término armador designa al propietario de un buque u otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que ha asumido la responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Véase el artículo II, párrafo 1, j), del Convenio.

1 El arqueo bruto para los buques a los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la OMI será el que figura en la columna «OBSERVACIONES» del Certificado Internacional de Arqueo (1969). Véase el artículo II, párrafo 1, c), del Convenio.

2 El término armador designa al propietario de un buque u otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que ha asumido la responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Véase el artículo II, párrafo 1, j), del Convenio.

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 35

Niveles de dotación del buqueAlojamientoServicios de esparcimiento a bordoAlimentación y servicio de fondaSalud y seguridad y prevención de accidentesAtención médica a bordoProcedimientos de tramitación de quejas a bordoPago de los salariosE J E M P L O

ANEXO B5-I – EJEMPLO DE DECLARACIÓN NACIONALVéase la pauta B5.1.3, párrafo 5

Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte I

(Nota: la presente Declaración deberá adjuntarseal Certificado de Trabajo Marítimo del buque)

Expedida en virtud de la autoridad de: Ministerio de Transporte Marítimo de Xxxxxx

En lo que respecta a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, el buque cuyas referencias se indican a continuación:

Nombre del buque Nombre OMI Arqueo brutoM.S. EJEMPLO 12345 1.000

se mantiene en conformidad con la norma A5.1.3 del Convenio.El/la que suscribe declara, en nombre de la autoridad competente

antes mencionada, que:a) las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo están

plenamente incorporadas en los requisitos nacionales a que se hace referencia más abajo;

b) estos requisitos nacionales están recogidos en los requisitos nacionales a que se hace referencia más abajo; se facilitan explicaciones relativas al contenido de dichos requisitos cuando es necesario;

c) los detalles de toda disposición de equivalencia sustancial adoptada en virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo VI se indican <frente a los epígrafes pertinentes de los requisitos nacionales enumerados a continuación> <más adelante, en el párrafo previsto a tal efecto> (sírvase tachar la descripción que no corresponde);

d) toda exención concedida por la autoridad competente de conformidad con el Título 3 se indicará con claridad en la sección que aparece más abajo a estos efectos, y

e) en el marco de dichos requisitos nacionales, también se hace referencia a todo requisito previsto en la legislación nacional para una categoría específica de buques.

1. Edad mínima (regla 1.1)Ley del Transporte Marítimo (Shipping Law) núm. 123 de 1905, en su forma modificada («Ley»), capítulo X; Reglamento de transporte marítimo (Shipping Regulations («Reglamento»), 2006, normas 1111 a 1222.Las edades mínimas son aquéllas a las que se hace referencia en el Convenio.Por «noche» se entiende las horas comprendidas entre las 21 horas y las 6 horas, a menos que el Ministerio de Transporte Marítimo («Ministerio») apruebe un período diferente.En el anexo A se enumeran ejemplos de trabajo peligroso restringidos a personas mayores de 18 años. En el caso de los buques de carga, ninguna persona menor de 18 años puede trabajar en las zonas señaladas en el plano del buque (debe adjuntarse a esta Declaración) como «zona peligrosa».

2. Certificado médico (regla 1.2)Ley, capítulo XI; Reglamento, normas 1223 a 1233Los certificados médicos se ajustarán, cuando corresponda, a los requisitos establecidos en el Convenio de Formación; en los restantes casos, los requisitos fijados por dicho Convenio se aplicarán con los ajustes necesarios.Los ópticos calificados incluidos en la lista aprobada por el Ministerio pueden expedir certificados de visión.Los reconocimientos médicos siguen las Directrices OIT/OMI/OMS a que se hace referencia en la pauta B1.2.1.

........................................................................................................................

........................................................................................................................E J E Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte II

Medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento continuoentre las inspecciones

El armador, cuyo nombre figura en el Certificado de Trabajo Marítimo al que se adjunta la presente Declaración, ha adoptado las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento continuo de las disposiciones del Convenio entre las inspecciones:

(Indique a continuación las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de cada uno de los puntos que figuran en la parte I.)1. Edad mínima (regla 1.1)

La fecha de nacimiento de cada marino se indica junto a su nombre en el rol de tripulación.El rol es comprobado al comienzo de cada viaje por el capitán o el oficial que actúe en su nombre («oficial competente»), quienes registran la fecha de dicha verificación.Cada marino menor de 18 años recibe, en el momento de su contratación, una nota por la que se le prohíbe la realización de trabajo nocturno o de los trabajos que figuren en la lista específica de trabajos peligrosos (véase supra, parte I, sección 1), así como de cualquier otro trabajo peligroso, y por la que se le exige que consulte al oficial competente en caso de duda. El oficial competente conserva un ejemplar de dicha nota firmada por el marino bajo la frase «recibido y leído» y con la fecha de la firma.

2. Certificado médico (regla 1.2)Los certificados médicos son conservados por el oficial competente de forma estrictamente confidencial, junto con una lista establecida bajo su responsabilidad en la que se hacen constar por cada marino que se encuentre a bordo: las funciones del marino, la fecha del/de los certificado(s) médico(s) actual(es) y el estado de salud indicado en el/los certificado(s) en cuestión.Cuando haya dudas en cuanto a si el marino es físicamente apto para desempeñar una función o funciones específicas, el oficial competente consulta al médico del marino o a otro profesional calificado y registra un resumen de sus observaciones, así como su nombre y número de teléfono y la fecha de la consulta.

........................................................................................................................

......................................................................................................................”Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil nueve.

Óscar Arias SánchezPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Francisco Morales HernándezMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

14 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-4170000.—(68739).

ACUERDOSNº 20-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 153-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio del 2009.

SE ACUERDA:Autorizar la participación del señor Hugo Cascante Micó, cédula

6-107-1240, en el puesto Nº 000195, en El II Simposio Internacional de Capital Humano, a celebrarse en Cuba, del 8 al 10 de julio del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor Cascante Micó el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

El costo de inscripción a dicha actividad deberá ser cubierto por el funcionario.

PublíqueseSan José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-16500.—(68714).

Nº 21-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 155-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de junio del 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Carlos Pérez Vargas, en El I Seminario de Gestión Política Local: Claves para un gobierno local de éxito, que se realizará del 13 al 17 de julio del 2009, en Valencia, España.

Pág 36 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-15750.—(68715).

Nº 22-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 155-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de junio del 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas Olga Marta Corrales Sánchez y Edine von Herold Duarte, en la reunión que se realizará la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, los días 9 y 10 de julio de 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Las diputadas Corrales Sánchez y von Herold Duarte, participarán además de una reunión con varias legisladoras del Parlatino el día 11 de julio del 2009, en la cual tratarán temas relacionados con la mujer, específicamente en cuanto a género, razón por la cual su regreso será el 12 de julio.

Asimismo, se acuerda otorgar a las legisladoras Corrales Sánchez y von Herold Duarte los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-21000.—(68716).

Nº 23-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 155-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de junio del 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa, en la Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 2 al 4 de julio del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-15000.—(68717).

Nº 24-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 156-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de junio del 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Manuel Echandi Meza, en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Constitucional de la República de Panamá, señor Martín Torrijos Espino al señor Ricardo Martinelli, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, los días 30 de junio y 1 de julio del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Echandi Meza los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

Publíquese.San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-16500.—(68718).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35415-C-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE TURISMOEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos

3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:I.—Que mediante Decreto Nº 30714-C del 13 de agosto del 2002 se

declaró e incorporó “al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, como sitio Histórico, el inmueble denominado Isla San Lucas, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito Puntarenas, en el sector más angosto del Golfo de Nicoya, propiedad de la Municipalidad de Puntarenas”.

II.—Que según el Decreto 30714 antes citado “en la Isla San Lucas se registra evidencia de la ocupación prehispánica del período Sapoa-Ometepe (800-1500 d.C.) y edificaciones que testimonian su uso como centro penal de la década de los años 1930, lo cual confiere la denominación de Sitio Histórico Isla San Lucas.”

III.—Que el mismo Decreto 30714 manifiesta que “los sitios arqueológicos ubicados en la Isla, reflejan el conocimiento de la navegación, extracción y uso de recursos ligados a ambientes marinos y costeros”.

IV.—Que según la normativa nacional e internacional sobre patrimonio histórico arquitectónico el Estado tiene el deber de proteger y salvaguardar adecuadamente el patrimonio histórico arquitectónico y que dicha protección debe orientarse a permitir que éste tenga una utilidad social que permita al ciudadano apropiarse de su significado y trascendencia.

V.—Que las edificaciones de la Isla San Lucas se encuentran en un alarmante estado de deterioro que amenaza la pérdida del valor patrimonial del inmueble, lo que, además, afecta el disfrute de la zona por parte de sus visitantes nacionales o extranjeros.

VI.—Que es fundamental tomar acciones conjuntas entre las entidades de Gobierno y, de ser posible, el sector privado, bajo la asesoría técnica que le compete al Centro Investigación y Conservación del Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud, para la pronta recuperación de los inmuebles patrimoniales; iniciativa en la que el Instituto Costarricense de Turismo, como institución líder y rectora de la actividad turística de Costa Rica está dispuesta a colaborar, en virtud de que el patrimonio turístico nacional reviste igualmente de enorme importancia turística, por encontrarse en una de las regiones turísticas que el Estado debe promover. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional

el patrimonio histórico arquitectónico de la Isla San Lucas, así como todas las acciones dirigidas a su protección, conservación, restauración, mantenimiento y mejoramiento.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos dirigidos a la protección, conservación, restauración, mantenimiento y mejoramiento del patrimonio histórico arquitectónico de la Isla San Lucas. Igualmente podrán gestionar y/o coordinar contribuciones con entes privados y organismos internacionales, dentro del marco legal aplicable.

Artículo 3º—Las distintas instancias del Estado y los gobiernos locales, tomarán en cuenta esta declaratoria en las diferentes solicitudes, trámites y autorizaciones que se gestionen para la protección, conservación, restauración, mantenimiento y mejoramiento del patrimonio histórico arquitectónico de la Isla San Lucas.

Artículo 4º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de julio

del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,

María Elena Carballo Castegnaro y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 11903).—(Solicitud Nº 12845).—C-38270.—(D35415-69664).

Nº 35431-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 incisos

3), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; en el Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581 del 29 de mayo de 1953; en la Ley de Planificación Nacional Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas y en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas, Decreto Nº 25271-H del 14 de junio de 1996.

Considerando:1º—Que es fundamental para el Ministerio de Hacienda, garantizar

la eficiencia administrativa en el servicio público, mediante una Unidad Asesora de Planificación Institucional, a fin de cumplir con lo ordenado en la Ley de Planificación Nacional y Política Económica y propiciar el logro de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley citada.

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 37

2º—Que mediante oficio DM-1125-2005 el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica aprobó de oficio la creación de una Unidad Asesora de Planificación Institucional, dependiendo del Despacho del Ministro.

3º—Que el actuar administrativo debe llevarse a cabo de manera transparente, con integridad y sujeto a la rendición de cuentas en razón de lo cual se hace necesario organizar la Unidad de Planificación Institucional.

4º—Que mediante Decreto Nº 32913-H, publicado en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006, se dicta el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda.

5º—Que resulta necesario modificar los artículos 1, 3 y 4 incisos g), k) y m) del Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda, Decreto Nº 32913-H, a fin de adecuarlo a la necesidad y realidad institucional. Por tanto,

Decretan:Reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Unidad

de Planificación del Ministerio de Hacienda,Decreto Nº 32913-H

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 3 y 4 incisos g), k) y m) para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 1º—De la creación de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda. Créase la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda, como una oficina que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, depende directamente del Despacho del Ministro, contará con los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus fines y funciones y estará a cargo de un Director.”

“Artículo 3º—Del Director. El Director de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda ocupará un puesto del Régimen de Servicio Civil en el Despacho del Ministro.”

“Artículo 4º—De las funciones de la Unidad de Planificación. La Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones:(…)g) Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para

adaptar la estructura organizativa en el Ministerio, de acuerdo a las exigencias internas y externas de la institución.

(…)k) Recibir y consolidar informes sobre la gestión de las actividades

de las Dependencias del Ministerio de Hacienda, así como atender requerimientos de informes de gestión de clientes o instituciones externos.

(…)m) Todas aquellas otras que estando relacionadas con la materia

de planificación sean dispuestas por el Director o por las Autoridades Superiores del Ministerio.”

Artículo 2º—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ÁRIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O C Nº 93500).—(Solicitud Nº 40346).—C-39770.—(D35431-69669).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-J-331-2009-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2009. Conoce este Despacho de la solicitud de Readecuación del Plazo presentada por Luz Marina Vargas Vargas y Guido Vargas Matamoros en representación de Productora Agrícola El Común S. A., cédula jurídica 3-101-052597 para la concesión 2567, otorgada mediante resolución R-577-2000 MINAE de las 10:30 horas del 17 de octubre del 2000. Expediente: 2567 Productora Agrícola El Común S. A.

Resultando:Primero.—Mediante resolución Nº R-577-2000-MINAE de las

diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil, se otorgó concesión de explotación de Cantera, a favor de la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., por un plazo de 6,5 años.

Segundo.—En escrito de fecha 7 de mayo del 2002, tomando en cuenta el transitorio II del Decreto Nº 29300, la concesionaria manifiesta su conformidad de ser cubierto con la nueva reglamentación.

Tercero.—El día 10 de junio del 2008, la señora Luz Marina Vargas Vargas en su condición de apoderada generalísima de la concesionaria solicitó ante esta Dirección readecuación del plazo inicial de la concesión.

Cuarto.—Por memorando DGM-SIGMA-033-2008, de fecha 12 de noviembre del 2008, la geóloga Enid Gamboa Robles, una vez analizada la solicitud de readecuación, para continuar con el análisis de la misma solicitó lo siguiente:

• “Un levantamiento geológico actual a escala no menor a 1:50000 con sus respectivos perfiles, usando base topográfica reciente (2007 ó 2008) que muestren las unidades descritas (nubes ardientes e ignimbritas) y sus respectivos contactos.

• Descripción microscópica de secciones delgadas de cada una de las unidades de roca.

• Análisis de calidad (norma ASTM) para cada una de las unidades de roca a explotar certificado por laboratorio acreditado ante la ECA.

• Cálculo de reservas diferenciado por unidad d roca. Incluir memoria de cálculo.

• Diseño de la explotación (representado en planta y con perfiles representativos a escala conveniente) que muestre los avances de la explotación año a año, así como la altura de bancos con ángulos y la dimensión de las bermas y su relación con los niveles freáticos.”Quinto.—Por memorando DGM-CRC2-033-2009, el geólogo

Germán Edo. González Marín procede a revisar el anexo solicitado y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento de la readecuación de plazo solicitada:“1.- Generalidades:

Con fecha 10 de junio de 2008, se presentó ante la Dirección de Geología y Minas el documento técnico Solicitud de Prórroga Exp.2567, Estudio de Conveniencia para el Estado.

Dicho documento se presentó para optar por una ampliación al plazo de vigencia de la concesión, según el derecho otorgado por el artículo 33 del Código de Minería, Ley Nº 6797.

La solicitud fue hecha a nombre de Productora Agrícola El Común S. A., propietaria de la concesión.

El documento técnico arriba citado fue presentado por el geólogo Edwin H. Estrada H.

La revisión del documento técnico consta en el oficio DGM-SIGMA-033-2008, del 12 de noviembre de 2008, emitido por la geóloga M.Sc. Enid Gamboa Robles. En este oficio, la geóloga Gamboa indica que para continuar con el análisis de la solicitud de prórroga es necesario presentar lo siguiente:

• Un levantamiento geológico actual a escala no menor a 1:50000 con sus respectivos perfiles, usando base topográfica reciente (2007 ó 2008) que muestren las unidades descritas (nubes ardientes e ignimbritas) y sus respectivos contactos.

• Descripción microscópica de secciones delgadas de cada una de las unidades de roca.

• Análisis de calidad (norma ASTM) para cada una de las unidades de roca a explotar certificado por laboratorio acreditado ante la ECA.

• Cálculo de reservas diferenciado por unidad de roca. Incluir memoria de cálculo.

• Diseño de la explotación (representado en planta y con perfiles representativos a escala conveniente) que muestre los avances de la explotación año a año, así como la altura de bancos con ángulos y la dimensión de las bermas y su relación con los niveles freáticos.El anexo solicitado fue presentado ante esta Dirección el día 05 de

febrero de 2009 y el arriba suscrito procedió a su revisión.2.- Información contenida en los documentos técnicos evaluados:2.1.- Ubicación, características geológicas del depósito:

La zona otorgada en concesión minera se localiza en Concepción, distrito 5 Concepción, del cantón 5 Atenas de la provincia 2, Alajuela. Hoja topográfica Río Grande escala 1.50000 del IGN, entre las coordenadas generales 216300-217000 Norte y 497000-498100 Este. El área de la misma es de 10 ha o 68.859 m².

2.2.- Razones por las que se solicita el trámite (justificación).Plazo de la concesión venció el 10 de junio de 2008.Aún hay reservas para continuar la extracción por un periodo de 10 años, según la tasa de extracción propuesta y las reservas evaluadas.

2.3.- Cronograma de actividades realizadas y por realizar.2.4.- Levantamiento topográfico de la zona, para lo cual se utilizó el

levantamiento topográfico realizado en diciembre del año 2007, en razón de ser el último antes del cierre de operaciones en el mes de junio del 2008, por vencimiento de la concesión. El plano geológico se presenta a escala 1.2000 y los perfiles a escala 1.500

2.5.- Experiencia del solicitante en proyectos similares.Ha realizado labores de explotación durante 6 años en la concesión 2567, sin antes haber tenido experiencia en el ramo.

2.6.- Tipos de material a explotar:Dos subniveles:- un flujo de cenizas que por sus características mecánica o

grado de meteorización se subdivide en dos. Un depósito muy soldado deleznable constituido por un flujo piroclástico rico en cenizas y arenas vítreas con pocos y pequeños fenocristales. Una sección inferior y de mayor volumen y por ende reservas, que posee características similares a la anterior, con menor grado de meteorización.

- ignimbrita típica gris, con pequeños fiames milimétricos y pocos clastos de lavas y cristales. Se presenta soldada y localmente en desarrollo de prismas columnares.

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2.7.- Para la re-evaluación de reservas, “se hizo uso del levantamiento topográfico realizado en el mes de diciembre del año 2007, y se construyeron cuatro perfiles transversales, orientados de NW a SE, y se diseñó en ellos las terrazas que resultarán una vez se concluya con la extracción.” Se procedió luego a utilizar el método de perfiles paralelos, calculando sus áreas y multiplicándolas por la distancia entre perfiles. Así se obtuvo según la memoria de cálculo presentada en el anexo solicitado, un volumen total de 1.022.065,5 m³ de reservas según la memoria de cálculo presentada en el anexo del 5 de febrero de 2009.

2.8.- Tasa de extracción:En el anexo presentado el 05 de febrero de 2009, en el apartado “Volumen de explotación diaria”, se plantea la extracción de 400 m³ diarios basándose en las ventas de los últimos años de la concesión y al volumen de reservas estimado, para 25 días de trabajo al mes. Esto alcanzaría para laborar durante 10 años que es lo que la ley permite como máximo para una prórroga en concesión de explotación. Esto implicaría, según la tasa de extracción aprobada en el original plan de explotación de 6.000 m³/mes, a 10.000 m³/mes para la prórroga.

2.9.- Se establece una cota de explotación máxima (nivel del piso al finalizar la explotación) en 487 m.s.n.m.

2.10.- Metodología de explotación:Al igual que en el plan original de explotación, se utilizarán dos o tres tractores Cat D-8 para banqueo del cerro, utilizando los rippers de los mismos para explotar la terraza resultante hasta llegar al nivel del piso de maniobras, los materiales de grano grueso y/o muy compactos son repasados con las orugas del tractor para su desmenuzamiento. Se utilizarán dos cargadores Cat 950 para manipulación y carga del material. Se pretende reinstalar un quebrador primario con una planta secundaria movido por planta eléctrica que estuvo funcionando durante un año en el anterior plazo de la concesión.

2.11.- Diseño y secuencia de la explotación:En el anexo solicitado, se presenta un plano y perfiles con el diseño de los frentes de explotación, en los que se numeran los distintos bloques explotados y por explotar y la secuencia en que se procederá con la explotación. Para ello se considera un periodo de 10 años y los bloques son numerados De acuerdo con el año en que cada uno se va a trabajar.Según el diseño presentado en el anexo, se trabajará con taludes de entre 10 y 20 metros de altura, con una inclinación de 80 grados.“Al final de las labores de extracción la superficie resultante será una terraza casi plana con una pendiente hacia el S-SE, y una berma central de 145 metros, que en sus flancos se unirá a la topografía del terreno. Esta berma central se construirá con la pendiente de la quebrada Alcantarilla y a partir de la cota 487 msnm, de manera que en ningún momento el nivel de explotación será inferior al borde de la quebrada, el cual se ubica a 481.1 msnm, en el punto más bajo respecto a la zona de concesión.” En el anexo presentado se dice además, “el nivel final de la explotación, la cual contempla una terraza NE-SW con un ancho de 145 metros y la longitud de la concesión en ese rumbo con una pendiente al S-SE del 2%.”

2.12.- Cronograma de actividades realizadas y por realizar:Se explica que en el período vencido, se explotaron los cerros numerados como 1, 3, 5 y 6 hasta el nivel del piso de maniobras.En el nuevo período solicitado se explotarán los cerros 2 y 4 y se llevará la topografía resultante a lo acordado en el original plan de explotación. La secuencia de explotación se indica en el mapa presentado en el anexo.

2.13.- Ubicación de la infraestructura administrativa, de tratamiento, de los patios de acopio, de los patios de estériles.Las oficinas se mantendrán en el sitio actual como se indica en los mapas suministrados, solo habrá variación por la instalación del quebrador, el cual se instalará en el área indicada en el mapa como “PRODUCCIÓN ARENA” a 200 metros de la oficina en donde estuvo el cerro 5.

2.14.- Maquinaria a utilizar:Se planea alquilar la maquinaria, el contrato se concretará y se presentará una vez autorizada la prórroga.La maquinaria a utilizar según los documentos técnicos examinado sería la siguiente:- 3 tractores Cat D8 con rippers- 2 cargadores Cat 950- Planta de quebrado consistente de un primario Cedar Rapid de

20X48, un triturador de cono de 3.5 pies, un alimentador de 2.40x4.8 metros, una criba vibratoria de tres niveles, un repasador de rodillos con fajas transportadoras y conveyers, todo movido por medio de una planta eléctrica de diesel. Le queda una vida útil de 10 años, tiene una capacidad de procesamiento de 30 m³ por hora con un motor de 75 HP.

Esta planta de quebrado se trabajará en seco, sin necesidad de agua y se ubicará a 200 metros de las oficinas en el área de proceso.

2.15.- Diagrama de proceso: en vista de que se va a utilizar la misma metodología propuesta para el plan original de explotación, el diagrama de proceso viene a ser el mismo presentado en esa oportunidad.

2.16.- Copia del plan de gestión ambiental aprobado por la SETENA para la actual prórroga:Respecto a esto, se indica lo siguiente: El Estudio de Impacto ambiental fue debidamente aprobado por la SETENA en el año 2002, mediante oficio SG.2638-2001, para el proyecto de explotación de tajo en propiedad de Productora Agrícola El Común y no menciona, esa aprobación, una fecha de término de plazo por el cual se aprobó el Estudio, ni indica la necesidad de presentar un Plan de Gestión Ambiental al cabo de cierto tiempo.

2.17.- Labores de recuperación ambiental:Se reubicarán los materiales de cobertura previamente removidos en aquellas secciones en las que se haya alcanzado el nivel base de explotación, el sector del cerro 6 ya se recuperó en un 25%.

2.18.- Otros estudios incluidos (hidrogeológico, geotécnico, geofísico, etc.):2.18.1.- Descripciones petrográficas semicuantitativas de las

unidades a explotar, realizadas por M.Sc. Luis Gmo. Obando A. de la Escuela Centroamericana de Geología, fechado 19 de enero de 2009.

2.19.- Se incluye la Certificación del CPA correspondiente al último período fiscal, de Despacho Aymerich – Muñoz & Col., firmado por Lic. Douglas Aymerich Matute, de fecha 18 de enero de 2008.

2.20.- Estudio de proyección de ingresos y gastos a 5 años (rentabilidad del proyecto):Fue presentado en Marzo de 2009 y fue elaborado por Despacho Aymerich – Muñoz & Co.

3.- Documentos distintos a los de carácter técnico de presentación obligatoria:3.1.- Se aporta Certificación de la Municipalidad de Atenas de que se

encuentran al día hasta el IV trimestre del año 2007 y copia de los recibos correspondientes de pago.

3.2.- Se aporta Certificación del Registro Nacional Minero de la Dirección de geología y Minas, DGM-RNM-C-221-2009 del 20 de febrero de 2009.

3.3.- Certificación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de que el expediente está al día con todas las obligaciones correspondiente a esa secretaría.Solo se presenta la solicitud hecha a la SETENA para que se extienda la solicitud, dicha solicitud fue hecha el 17 de Febrero de 2009 y no la habían confeccionado al 30 de Marzo de 2009.

3.4.- Se incluye Certificación de Contador Público Autorizado (CPA) en la que se establecen los estados financieros del arrendante, explotador conjunto o indirecto o concesionario, ver inciso 2.19

3.5. Se aporta Currículum del geólogo que dirigirá las obras. El contrato se encuentra en el expediente administrativo.

4.- Conclusiones4.1.- La revisión del contenido del anexo satisface todos los requerimientos

hechos por la geóloga Enid Gamboa en el oficio DGM-SIGMA-033-2008 y todos los demás requerimientos que establecen el Código de Minería y su reglamento, con excepción del inciso 3.3.

4.2.- Se dan por aprobados ambos documentos técnicos, a saber, el Estudio de Conveniencia para el Estado y el Anexo al mismo.

4.3.- Hecha la visita de comprobación de campo, se estima que la información escrita presentada, concuerda con lo observado en el campo.

4.4.- Se recomienda al RNM otorgar prórroga de plazo solicitada por Productora Agrícola El Común S. A., Expediente Minero Nº 2567, de acuerdo a las siguientes recomendaciones de otorgamiento:4.4.1.- Se condiciona el inicio de labores a la presentación de:

4.4.1.1.- La Certificación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de que el expediente está al día con todas las obligaciones correspondiente a esa secretaría.

4.4.1.2.- El contrato de arrendamiento de maquinaria, que aún no se ha finiquitado.

4.4.1.3.- El listado de maquinaria que se arrienda, las especificaciones técnicas y rendimientos esperados de cada una de las unidades. Cualquier cambio requerido, deberá ser informado a la DGM para su evaluación.

4.4.2.- Se deberá cumplir con todo lo puntualizado en los informes técnicos presentados y aprobados en este oficio (ver apartado 2 de este documento), con lo estipulado en el Código de Minería y su Reglamento y con otras leyes y reglamentos vinculados.

4.4.3.- Se aprueba la tasa de extracción solicitada de 400 m³ diarios o 10000 m³ mensuales, según lo solicitado, lo cual equivale a 120000 m³ anuales.

4.4.4.- De acuerdo con el volumen de las reservas calculadas (1.022.065,5 m³ según la memoria de cálculo presentada el 5 de febrero de 2009) y al volumen de extracción diaria aprobado, el plazo de otorgamiento será de 10 años, según el máximo establecido por el Código de Minería en el art. 30.

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La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas (DGM), en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. No podrá ser variada por el concesionario sin la apropiada justificación técnica y la debida aprobación de la DGM.

4.4.5.- Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Estudio de Conveniencia y anexo presentados.Todo cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera razón), ante la DGM, para su evaluación y análisis.

4.4.6.- No se podrá extraer material por debajo del nivel base de explotación aprobado, que en este caso se establecen en 487 m.s.n.m. según se expone en el inciso 2.9

4.4.7.- El proceso de trituración podrá realizarse en seco o húmedo, según lo requiera el proyecto en específico y deberá ser previamente autorizado por la DGM. Todo cambio en el tipo de proceso de quebrado deberá ser notificado a esta dirección y se deberá aportar la justificación técnica de las razones del cambio y se deberá aportar la documentación técnica del equipo a utilizar. Lo anterior para su debida evaluación.

4.4.8.- En el próximo Informe Anual de Labores (2008-2009) se deberá presentar el diseño del sistema de drenaje así como de las pilas de sedimentación, que deberá ser concebido en concordancia con el área de la concesión, las precipitaciones máximas de la zona, el aporte de escorrentía superficial que pueda provenir de las fincas aledañas, la capacidad de infiltración de la roca subyacente y el volumen de sedimentos que el caudal producido en las precipitaciones máximas pueda arrastrar.

4.4.9.- Deberá establecerse un sistema de control de polvo en el proceso de extracción y quebrado, así como en los caminos de acceso e internos. La implementación del mismo se verificará en las vistas de control e inspección.

4.4.10.- La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. Si su mantenimiento se efectuara dentro del área de concesión, deberá acondicionarse un lugar apropiado para estas operaciones, con todas la previsiones convenientes para evitar entre otras cosas derrames de aceite y combustible en el área de concesión.

4.4.11.- La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

4.4.12.- La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada. El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.

4.4.13.- Se deberá mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

4.4.14.- La ubicación de los patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de se mantendrá según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de conveniencia. Cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su evaluación.

4.4.15.- Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para el proyecto original.

4.4.16.- No se podrá extraer o procesar material en la noche.4.4.17.- Según el artículo 34 del Código de Minería, en el sitio

del proyecto deberá mantenerse la bitácora geológica de período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de la Resolución de otorgamiento.

4.4.18.- En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).

4.4.19.- El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión miera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

4.4.20.- Se deberá presentar un Informe Anual de Labores, de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.”

Sexto.—Que mediante memorándum DGM-RNM-439-2009 del 8 de junio del 2009, se emitió recomendación por parte de la Dirección de Geología y Minas, para la readecuación de plazo de la concesión presentada por la señora Luz Marina Vargas Vargas y Guido Vargas Matamoros en representación de Productora Agrícola El Común S. A., cédula jurídica 3-101-052597 para la concesión 2567, otorgada mediante resolución R-577-2000 MINAE de las 10:30 horas del 17 de octubre del 2000.

Considerando:Primero.—Que el artículo 21 del Reglamento Nº 29300 del Código

de Minería dispone:“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se

otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.” (El resaltado no es del original)Segundo.—Conforme con lo expuesto en el artículo trascrito, el

plazo original de la concesión es hasta por 25 años, en el caso de marras, el plazo original fue otorgado por 6.5 años según resolución Nº R-577-2000-MINAE. No obstante, una vez analizada la documentación técnica del expediente administrativo Nº 2567, el geólogo Germán Edo. González Marín, en memorando DGM-CRC2-033-2009 de fecha 23 de abril del 2009 recomendó readecuar el plazo de vigencia en 10 años, según el máximo establecido por el artículo 30 del Código de Minería.

Tercero.—Que de conformidad con lo manifestado por el geólogo Germán Edo. González Marín en memorando DGM-CRC2-033-2009, la concesionaria deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en la Código de Minería y su Reglamento con las siguientes recomendaciones:

“…recomendaciones de otorgamiento:4.4.1.- Se condiciona el inicio de labores a la presentación de:

4.4.1.1.- La Certificación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de que el expediente está al día con todas las obligaciones correspondiente a esa secretaría.

4.4.1.2.- El contrato de arrendamiento de maquinaria, que aún no se ha finiquitado

4.4.1.3.- El listado de maquinaria que se arrienda, las especificaciones técnicas y rendimientos esperados de cada una de las unidades. Cualquier cambio requerido, deberá ser informado a la DGM para su evaluación.

4.4.2.- Se deberá cumplir con todo lo puntualizado en los informes técnicos presentados y aprobados en este oficio (ver apartado 2 de este documento), con lo estipulado en el Código de Minería y su Reglamento y con otras leyes y reglamentos vinculados.

4.4.3.- Se aprueba la tasa de extracción solicitada de 400 m³ diarios o 10000 m³ mensuales, según lo solicitado, lo cual equivale a 120000 m³ anuales.

4.4.4.- De acuerdo con el volumen de las reservas calculadas (1.022.065,5 m³ según la memoria de cálculo presentada el 5 de febrero de 2009) y al volumen de extracción diaria aprobado, el plazo de otorgamiento será de 10 años, según el máximo establecido por el Código de Minería en el art. 30.La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas (DGM), en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. No podrá ser variada por el concesionario sin la apropiada justificación técnica y la debida aprobación de la DGM.

4.4.5.- Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Estudio de Conveniencia y anexo presentados.Todo cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera razón), ante la DGM, para su evaluación y análisis.

4.4.6.- No se podrá extraer material por debajo del nivel base de explotación aprobado, que en este caso se establecen en 487 m.s.n.m. según se expone en el inciso 2.9

4.4.7.- El proceso de trituración podrá realizarse en seco o húmedo, según lo requiera el proyecto en específico y deberá ser previamente autorizado por la DGM. Todo cambio en el tipo de proceso de quebrado deberá ser notificado a esta dirección y se deberá aportar la justificación técnica de las razones del cambio y se deberá aportar la documentación técnica del equipo a utilizar. Lo anterior para su debida evaluación.

4.4.8.- En el próximo Informe Anual de Labores (2008-2009) se deberá presentar el diseño del sistema de drenaje así como de las pilas de sedimentación, que deberá ser concebido en concordancia con el área de la concesión, las precipitaciones máximas de la zona, el aporte de escorrentía superficial que pueda provenir de las fincas aledañas, la capacidad de infiltración de la roca subyacente y el volumen de sedimentos que el caudal producido en las precipitaciones máximas pueda arrastrar.

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4.4.9.- Deberá establecerse un sistema de control de polvo en el proceso de extracción y quebrado, así como en los caminos de acceso e internos. La implementación del mismo se verificará en las vistas de control e inspección.

4.4.10.- La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. Si su mantenimiento se efectuara dentro del área de concesión, deberá acondicionarse un lugar apropiado para estas operaciones, con todas la previsiones convenientes para evitar entre otras cosas derrames de aceite y combustible en el área de concesión.

4.4.11.- La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

4.4.12.- La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada. E l amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.

4.4.13.- Se deberá mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

4.4.14.- La ubicación de los patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de se mantendrá según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de conveniencia. Cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su evaluación.

4.4.15.- Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para el proyecto original.

4.4.16.- No se podrá extraer o procesar material en la noche.4.4.17.- Según el artículo 34 del Código de Minería, en el sitio del proyecto

deberá mantenerse la bitácora geológica de período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de la Resolución de otorgamiento.

4.4.18.- En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).

4.4.19.- El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión miera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

4.4.20.- Se deberá presentar un Informe Anual de Labores, de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.”

Cuarto.—En razón de lo anterior, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Poder Ejecutivo, se reajuste el plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 10 años más, a la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., la cual deberá acatar las recomendaciones dadas por el geólogo Germán Edo. González Marín en memorando DGM-CRC2-033-2009, y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una prórroga de hasta por 10 años.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESRESUELVEN:

Primero.—Con fundamento en los artículos 30 del Código de Minería y 21 de su Reglamento, y de la recomendación contenida en el oficio DGM-RNM-439-2009 otorgar a favor de la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., el reajuste del plazo inicial de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 10 años, por lo que la concesionaria debe acatar las recomendaciones dadas por el geólogo Germán Edo. González Marín en memorando DGM-CRC2-033-2009 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una prórroga de hasta por 10 años.

Segundo.—El inicio de labores queda condicionado a la presentación de la certificación de la SETENA de estar al día con todas sus obligaciones.

Tercero.—La concesionaria debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(69117).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Asentamiento Barón de San Rafael de Esparza, Puntarenas. Por medio de su representante: José Antonio Jesús Porras Chaves, cédula Nº 601130677, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada, y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15:55 horas del día 6 de agosto del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 122845.—(69411).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina Calox 3.15%. Fabricado por: Labotorios Afford Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina 3.15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y externo de amplio espectro que actúa sobre nematodos gastrointestinales y pulmonares (adultos y de cuarta fase larvaria), piojos, acaros, larvas de mosca y garrapatas en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(69075).

La Señora Yuli A. Mateus Cortés, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina Calox 1%. Fabricado por: Labotorios Afford S. A., para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y externo de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(69076).

La señora Yuli A. Mateus Cortés, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxiciclina 50 MG. Fabricado por: Labotorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: doxiciclina 50 MG, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades bacterianas sensibles a la fórmula en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(69085).

La señora Lissette Ureña Durán, con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hitostat 50. Fabricado por: Laboratorios Alpharma Ridley Ingredients, con los siguientes principios activos: cada 1000 g contienen: Nitarsona 500 g y las siguientes

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indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en la prevención de la enfermedad de cabeza negra o histomoniasis en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(69224).

La señora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: 3-Nitro 100% fabricado por: Laboratorio Alpharma Inc. Chambrex City Inc., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: 3-Nitro 4 Dihidrofenil Arsónico 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mejorador de la ganancia de peso, coadyuvante en el control de coccidia (Eimeira Tenella) tratamiento de disentería porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(69236).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento N° 559, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Hernández Dios Ani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 343, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Bonilla Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 498, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Víquez Jiménez Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 420, emitido por el Saint Francis College, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quirós Ugalde Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68002).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada con la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento Nº 106, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento Nº 106, ambos

títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Upala, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Elizabeth Ramírez Flores. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Elizabeth Flores Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68373).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificación de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 35, título Nº 917, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Zenén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 122390.—(68472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1957, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fallas Salgado Jennifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68696).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo l, Folio 257, Título Nº 2471, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Arce Murillo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 122684.—(68820).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 49, emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil, a nombre de Mora Mesén Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”, Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 018, título Nº 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rosales Pérez Floria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Mcs. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69202).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 87, asiento Nº 1108, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sancho Luna Yordy Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 182, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Loría Ávila Leda Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69213).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 109.166.—Esquivel Rodríguez Alejandro, cédula de identidad número 1-944-781, mayor, casado una vez, Ingeniero, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, frente al Colegio Seráfico, portón negro con casetilla, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 121113.—(66635).

Nº 109.168.—Esquivel Rodríguez Alejandro, cédula de identidad número 1-944-781, mayor, casado una vez, ingeniero, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, frente al colegio Seráfico, portón negro con casetilla, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 121114.—(66636).

Nº 109.163.—Los Primos de La Herediana S. A., cédula jurídica N° 3-101-285360, con domicilio del cruce de Herediana al oeste, camino a San José, Herediana, La Alegría, Siquirres, Limón, representada por el señor Luis Barquero Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-240-241, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio un kilómetro al oeste del cruce de semáforos, La Herediana, La Alegría, Siquirres, Limón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A WP 5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de julio del 2009.—Nº 121121.—(66637).

Nº 49.325.—Obando Juárez Epifanio, cédula de identidad número 5-105-643, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: El Llanito de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: E O J como marca de ganado que usará preferentemente en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 121226.—(66638).

Nº 109.144.—Las Ventanas del Barco S. A., cédula jurídica número 3-101-428889, con domicilio en: junto al Restaurante Pura Vida, Zanculo, Pavón, Golfíto, Puntarenas, representada por el señor: Rojas Jara Eddy Basilio cédula Nº 1-779-821, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 50 metros oeste de Restaurante Eurekita, Canoas, Corredores, Puntarenas, solicita el registro de:

A VP 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Pavón, Golfíto, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de julio del 2009.—Nº 121277.—(66639).

Nº 21.340.—Cruz Picado Eliseo, cédula de residencia Nº 155800414114, mayor, soltero, pescador de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Limón, Pococí, Colorado, Barra Colorado Norte, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte de la plaza de deportes, solicita el registro de: 3 V G como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, en Agua Dulce, ocho kilómetros al norte del Centro de Colorado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 121279.—(66640).

Nº 21.353.—Villalta Castellón Manuel Salvador, cédula de identidad Nº 7-182-935, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en: Delta, siete kilómetros al norte del Comando, Sarapíquí, Heredia, solicita el registro de: 3 N 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Delta, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 121280.—(66642).

Nº 24.283.—Hernández Salas Cynthia, cédula de identidad N° 5-148-1450, mayor, viuda de primeras nupcias, empresaria, con domicilio en: de esquina suroeste Colegio San Francis, 200 metros este y 75 metros sur, La Guaria, San Vicente, Moravia, San José, solicita el registro de: C -2 como marca de ganado que usará preferentemente en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de julio del 2009.—Nº 121370.—(67030).

Nº 94.580.—Jiménez Castillo José Nelson, cédula de identidad N° 6-173-763, mayor, casado una vez, técnico agropecuario, con domicilio en: casa Nº 55, Urbanización Lomas del Norte, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

X N6

como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de julio del 2009.—Nº 121447.—(67031).

Nº 109.205.—Elizondo Salas William, cédula de identidad número 5-172-809, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 121508.—(67032).

Nº 109.066.—Jiménez Leiva Antonio, cédula de identidad Nº 1-0914-057, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en: 500 metros noroeste del Salón Comunal, San Martín de León Cortés, San José, solicita el registro de:

A NP 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cruz, León Cortés, San José y Palmira, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2009.—Nº 121526.—(67033).

Nº 109.192.—Hernán Ramírez Rojas, cédula de identidad número 2-206-631, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 25 metros al este Vivero Marichal, Marichal, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro de:

A XP 9

como marca de ganado que usará preferentemente en 150 metros sur, Río Surubres, Higuito, San Mateo, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del 2009.—Nº 121678.—(67491).

Nº 109.146.—Fuentes Núñez William, cédula de identidad N° 3-287-647, mayor de edad, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: 150 metros al norte del Centro Turístico Las Tilapias, Barrio San Martín, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

A VP 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de julio del 2009.—Nº 121707.—(67492).

Nº 88.183.—Noboa Ramírez Juan Antonio, cédula de identidad N° 5-0288-0152, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: del Liceo Maryland, 500 metros norte y 2 kilómetros al oeste, Siquirres, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

5N R

como marca de ganado que usará preferentemente en Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de julio del 2009.—Nº 121724.—(67493).

Nº 85.692.—González Castillo Raúl Antonio, cédula de identidad N°. 8-060-0653, mayor, casado 1 vez, comerciante, con domicilio en: 400 metros norte y 50 metros oeste del Banco Nacional, Buenos Aires, centro, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

2H B

como marca de ganado que usará preferentemente Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 121750.—(67494).

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 43

Nº 21.433.—Rojas Cambronero Álvaro, cédula de identidad Nº 1-655-520, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 800 metros al oeste de la escuela, Cajón de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: R U 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Cajón, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de mayo del 2009.—Nº 121770.—(67495).

Nº 44.649.—Ramón Pineda Brizuela, cédula de identidad Nº 2-306-737, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: de la iglesia católica un kilómetro al sur, Mónico, Buenavista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: P B 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2009.—Nº 121944.—(67935).

Nº 83.041.—Martínez Jiménez Betsy, cédula de identidad Nº 5-267-908, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: La Garita, de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

6 B1

como marca de ganado que usará preferentemente en: La Garita, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de julio del 2009.—Nº 122042.—(67936).

Nº 87.002-B.—Murillo Álvarez Damaris, cédula de identidad Nº 5-226-367, mayor, casada una vez, del hogar, con domicilio en: frente a la plaza de deportes, Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

5A J

como marca de ganado que usará preferentemente en: Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2009.—Nº 122045.—(67937).

Nº 109.214.—Chaves Sánchez Claudio, cédula de identidad Nº 1-0199-0624, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: del Colegio de la localidad, 500 metros al norte y 800 metros al oeste, Santa Eduviges, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A ZP 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de julio del 2009.—Nº 122072.—(67938).

Nº 18.703.—Cerdas Zúñiga José Antonio, cédula de identidad número 1-477-432, mayor, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al sur de la Mucap, solicita el registro de: J J 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº 122077.—(67939).

Nº 21.193.—El Tujo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245838, con domicilio en Barrio La Virginia Nicoya, Empresa de Buses Rojas, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, representada por los señores Marco Tulio Rojas Castro, cédula de identidad Nº 2-295-490, mayor, casado una vez, empresario y José Francisco Rojas Castro, cédula de identidad Nº 2-344-719, mayor, casado dos veces, empresario, ambos con domicilio 400 metros al este de la Municipalidad de Nicoya, Nicoya, Guanacaste, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solicita el registro de: E 1 H como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2009.—Nº 122168.—(67940).

Nº 39.697.—Ezequías Vargas Alfaro, cédula de identidad Nº 5-074-478, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: 100 metros norte de Cabinas Alpino, Guadalajara, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

V2 E

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2009.—(68270).

Nº 87.548.—Arguedas Hernández Esteban, cédula de identidad número 1-1027-873, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en San José, San José, Catedral, de la casa Matute Gómez, doscientos metros sur y cien metros este, casa número 1096, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 6 de agosto del 2009.—(68284).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALGabriel González Castro, en calidad de apoderado generalísimo

de Servicentro Óptimo S S. A., cédula jurídica 3-101-384773, solicita la inscripción de: CLEAN SOS, como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para desinfectar y jabones para desengrasar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0003218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—Nº 121443.—(67011).

Rosario Salazar Delgado, en calidad de apoderada especial de Authentic Eco Tours Cruisers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101505931, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales y especialmente viajes recreativos con el concepto: tierra, agua y aire. Reservas: de los colores verde, negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0004715. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2009.—Nº 121461.—(67012).

Juan Jiménez Fernández, cédula 603090471, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, pastelería, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 06 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003461. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—Nº 121496.—(67013).

Karla León Korte, solicita la inscripción de:como nombre comercial en clase 49 internacional. Para

proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de pizza, ubicado en Barrio Lujan, 50 metros este de los Bomberos, local esquinero. Reservas: de los colores mostaza, amarillo, rojo,

rosado, negro, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004031. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 121514.—(67014).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, INC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28 y 41 internacionales: Para proteger y distinguir: 9: grabaciones de audio y grabaciones de video destacando entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser, casetes pre-grabados de audio y video, cintas pre-grabadas de audio y video, discos compactos pre-grabados, discos láser para la computadora pre-grabados, todos destacando entretenimiento e información relacionado con baloncesto; accesorios para la computadora, principalmente, almohadillas

para colocar el ““mouse””, aparatos ““mouse””, estuches para guardar discos, estuches para llevar la computadora, almohadillas para las muñecas para teclados, marcos protectores para el monitor de la computadora, todos relacionados con baloncesto; programas de cómputo para ver información, estadísticas o juegos de trivia sobre baloncesto; software para la computadora, principalmente protectores de pantalla destacando temas de baloncesto, software para computadoras para tener acceso y ver imágenes de fondo para computadoras, buscadores para la computadora, temas para computadoras y cursores para la computadora; software para juegos por computadora; software para juegos de video, procesadores de juegos de video y máquinas de juegos de video y controles manuales para juegos de video para usar con televisores; teléfonos inalámbricos; radios, teléfonos y accesorios para teléfonos celulares, principalmente, platillos para colocar el teléfono celular y cobertores para los teléfonos celulares; monitores de video, monitores para la computadora, binoculares; lentes para el sol; marcos para lentes; correas y cadenas para anteojos; estuches para lentes y para lentes para el sol; imanes, cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas prepagadas para llamar por teléfono codificadas magnéticamente, grabaciones de video descargables, grabaciones de video, y grabaciones de audio en el campo del

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baloncesto suministradas por medio de la Internet; software para computadoras descargables para ver bases de datos de información, información estadística, juegos de trivia, información de elecciones, y elecciones interactivas en el campo de baloncesto suministrados por medio de la Internet, software de juegos para computadora descargables; programas de juegos de video descargables, avatar y cursores sobre la Internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, periódicos, libros para colorear, horarios para juegos todos en el área de baloncesto suministrados por medio de la Internet; catálogos descargables suministrados en la Internet destacando una serie de productos cuyo tema es baloncesto; tarjetas de saludos descargables por medio de la Internet. 18: bolsos atléticos, bolsos para zapatos para viajes, bolsos para la noche, sombrillas, mochilas, mochilas para bebés, alforjas, bolsos grandes, bolsas grandes, bolsos para playa, bolsas grandes para la playa, bolsitas de cordeles, equipaje, etiquetas de equipaje, sombrillas para patios, valijas, portafolios, billeteras, carteras, cartucheras, bastones, estuches para tarjetas de presentación, bolsos para libros, bolsos deportivos para todo propósito, sombrillas para golf, bolsos para gimnasio, monederos, mariconeras, bolsas para la cintura, estuches para cosméticos que se venden vacíos, bolsas para vestimentas para viajes, bolsas de mano, estuches para llaves, cadenas de cuero para llaves, maletas, maletas, estuches para toallas que se venden vacíos, baúles para viajar y mochilas, ropa para mascotas, correas para mascotas y collares para mascotas. 25: vestuario, principalmente calcetería, calzado, zapatos para baloncesto, zapatillas para baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin manga, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, cinturones, corbatines, camisas para dormir, sombreros, gorras, visores, trajes para calentamiento, pantalones para calentamiento, camisas y camisetas para calentamiento, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, ponchos, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, bandas para la muñeca, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, pantalones flojos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas de lana y tejidas, vestidos de punto, vestidos, vestidos y uniformes para porristas, trajes para nadar, vestidos de baño, vestidos para nadar, bikinis, bikinis con sostén por separado, pantalones muy cortos para nadar, pantalones muy cortos para bañarse, pantalones cortos anchos, trajes de baño, ropa ligera para cubrirse en la playa, salidas de playa, trajes para salidas de playa, sandalias, sandalias para la playa, sombreros para la playa, visores para el sol, gorras para nadar, gorras para el baño, sombrerería novedosa con pelucas. 28: juguetes, juegos, y artículos deportivos, principalmente bolas de baloncesto, bolas de golf, bolas para jugar, bolas deportivas, bolas de hule y espuma, bolas afelpadas para juegos, bolas plásticas para juegos, redes de baloncesto, tablas de baloncesto, tablas miniaturas de baloncesto, infladores para las bolas de baloncesto, y agujas para los mismos; palos de golf, bolsas para los artículos de golf, estacas para colocar la bola de golf, accesorios para el golf, principalmente, herramientas de reparación partes del césped, soportes para las bolas, marcadores para indicar donde cayó la bola, cobertores para las bolas de golf, cobertores para los palos de golf; guantes de golf, mangas para poner las bolas de golf, juegos de mesa electrónicos referentes a baloncesto, juegos de mesa referentes al baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidades, juegos para fiestas para adultos y niños, juegos de información de trivia y máquinas de juegos de arcada de video electrónicos, equipo de baloncesto comprendido por una red y un silbato, muñecas, muñecas conmemorativos, muñecos de colección, juguetes de figuras de acción, figuras de acción con la cabeza montada en un resorte, peluches, novedosos juguetes afelpados con pelucas, rompecabezas para armar, bloques de juguete para construir, ornamentos para los árboles de navidad y calcetines de navidad; vehículos de juguete en forma de carros, camiones y camionetas, todos con temas de baloncesto, novedosos juguetes de espuma en la forma de dedos y de trofeos, trofeos de juguete, juegos de cartas, naipes, artículos para hacer ruido, juguetes de mascotas; juguetes para la playa, tales como, bolas para la playa, bolas inflables, cubetas de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes para cajas de arena, juguetes para lanzar agua; accesorios para la piscina, tales como flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas para el agua de juguete, flotadores de espuma, flotadores en forma de aro para nadar, flotadores en forma de aro para la piscina, flotadoras en forma de aro de espuma, tabla de surf corta y liviana que termina en una extremidad recta, tablas para surfear, aletas para nadar, aletas para surfear, aletas para los brazos y equipos de ayuda de flotadores para los brazos para usar en el agua para uso recreativo; equipos de juegos de voleibol comprendidos por bola, red, bandas y silbato y equipos para juegos de polo acuático que comprende bola, red y silbato; mangas de viento de tela decorativos, y 41: servicios de entretenimiento y educativos en el área de programas continuos de televisión y radio en el área de baloncesto y mostrando juegos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de espectáculos de radio y televisión destacando juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el área de baloncesto; conducción y organización clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de adiestramiento, clínicas y campamentos de equipos de danza y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en forma de figuras personales mediante una mascota disfrazada o equipo de danza en juegos de baloncesto y exhibiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de admiradores; servicios de entretenimiento, principalmente un sitio en la red destacando material multimedia en la forma de lo más destacado, lo más destacado en

televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de series de videos, selecciones de lo más destacado en video interactivo, programas de radio, lo más destacado en radio y grabaciones de audio en el área de baloncesto; brindando noticias e información en la forma de estadísticas y juegos de trivia en el área de baloncesto; juegos en línea no descargables, tales como juegos de computadora, video juegos, juegos de videos interactivos, juegos de acción de destrezas, juegos de arcada, juegos de fiesta para niños y adultos, juegos de mesa, rompecabezas, y juegos de trivia; servicios de publicación electrónica, tales como, publicación de revistas, guías, periódicos, libros de colorear, y horarios de juegos de otros en línea a través de la Internet, todos en el área de baloncesto; brindar una base de datos de computadora en línea en el área de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2009, expediente Nº 2009-0005834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio de 2009.—Nº 121539.—(67015).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de American Life Insurance Company, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de seguros y servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2009, expediente Nº 2009-0006178. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2009.—Nº

121540.—(67016).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de American Life Insurance Company, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros y servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2009.—Nº 121542.—(67017).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Kindercare Learning Centers, Inc., solicita la inscripción de: KINDERCARE, como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 servicios educativos tales como, brindar cursos de enseñanzas en niveles de preescolar y escuela primaria y campamentos recreativos de verano y en clase 43 servicios de guardería de niños y servicios de guardería extendidos antes y después de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005458. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de julio del 2009.—Nº 121543.—(67018).

Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica SA de CV, solicita la inscripción de: BENEFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en la cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinentes, cuadernos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0004488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de julio del 2009.—Nº 121544.—(67019).

Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica SA de CV, solicita la inscripción de: FLORESTA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en la cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinentes, cuadernos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0004487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio del 2009.—Nº 121545.—(67020).

Edgar Zürcher Gurdian, en calidad de gestor oficioso de Oracle Beauty Brands LLC, solicita la inscripción de: ORO PAULINA RUBIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fragancias y perfumes. Prioridad: 77/538677 04/08/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2009, expediente Nº 2009-0000897. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2009.—Nº 121547.—(67021).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International, LLC., solicita la inscripción de: PASTA PERFETTO, como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: platillos de pasta cocinada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio del 2009.—Nº 121548.—(67022).

Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International, LLC., solicita la inscripción de: EL GUSTO DE ESTAR JUNTOS, como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002352. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio del 2009.—Nº 121550.—(67023).

Karen Montero Chávez, solicita la inscripción de:como marca de comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 08 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006024. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 121560.—(67024).

Wendy Garita Ortiz, cédula 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333612, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Reservas: de los colores azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006478. A efectos de publicación téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 121561.—(67025).

Federico Calvo Pérez, cédula 3-361-968, en calidad de apoderado especial de Marco Andrés García Figueroa, cédula 1-963-139, solicita la inscripción de. VERNO, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: bolsas de basura, bolsas plástico, papel para congelar, y 21: recipientes para cocina, platos, vasos, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos, plástico adherente de cocina, tazas, bandejas para cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 121562.—(67026).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Exclusiva Jimba AJS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518265, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: de los colores amarillo, negro, celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, expediente

Nº 2009-0004302. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2009.—Nº 121563.—(67027).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Exclusiva Jimba AJS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518265, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: de los colores amarillo, negro, celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0004303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2009.—Nº

121564.—(67028).

Alejandro Martínez Torrenz, pasaporte 21378335N, en calidad de apoderado generalísimo de Alta Dirección Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309296, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil dedicado a: servicios de distribución de vinos, ubicado en Centro de Negocios, Salón Carao, Hotel Real Internacional, Escazú, San José. Reservas: de los colores azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0005875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de julio del 2009.—Nº 121574.—(67029).

Gerardo Moreno Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumes y Cosméticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011167, solicita la inscripción de: YINS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos para el cabello en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(67180).

Gerardo Moreno Benavides, cédula 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumes y Cosméticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011167, solicita la inscripción de: YINS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 8 ranuras eléctricas y no eléctricas y 9 secadoras, planchas, onduladoras, razuradoras, pinzas todos para el cabello en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—(67181).

Gerardo Moreno Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumes y Cosméticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011167, solicita la inscripción de: YINS PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos para el cabello en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(67182).

Jorge Ross Araya, en calidad de apoderado generalísimo de GJE Grupo Jurídico Especializado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091271, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría y asistencia legal. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio

del 2009, según expediente Nº 2009-0005544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2009.—(67324).

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Alonso Medina Medina, cédula 7-103-448, en calidad de apoderado especial de Ballet Dance & Art S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad dedicada a la enseñanza del ballet, danza y arte. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006604. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—(67394).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de LKQ Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de partes (servicios de proveer al público partes de vehículos) y repuestos de automóvil

reciclados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—(67408).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Centro de Investigaciones y Docencia en América Latina S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación clínica, médica, científica, conducción de estudios y ensayos clínicos provisión de información de investigación

médica y científica en el campo de ensayos clínicos y farmacéuticos. Reservas: De los colores gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—(67409).

José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Occidental Hoteles Management S. L., solicita la inscripción de: OCCIDENTAL ALL LUXURY como marca de servicios, en clase 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de administración de hoteles y 43: Servicios de provisión de alquiler y reservación de alojamiento temporal para otros; realización de reservaciones de hotel para otros; servicios de bar y taberna; cafeterías; bar de snacks; provisión de instalaciones para zona de acampar; servicios de provisión de campos vacacionales, principalmente, servicios de hospedaje y cantina para otros; servicios de hotel; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de auto-servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0002920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—(67410).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de gestor oficioso de New Milani Group. Inc., solicita la inscripción de: MILANI como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(67412).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de LKQ Corporation, solicita la inscripción de: LKQ como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de partes (servicios de proveer al público partes de vehículos) y repuestos de automóvil reciclados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—(67413).

Andrés Oviedo Hidalgo, solicita la inscripción de:como marca de fábrica, en clase 5 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2009.—Nº 121593.—(67464).

Leonardo Sáenz López, cédula 2-354-052, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cédula jurídica 3-101-270630, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger

y distinguir lo siguiente: Mejorador biológico de suelos (producto biológico de uso agrícola). Reservas: De los colores verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 121596.—(67465).

William Gutiérrez Sandí, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones y Proyectos Tecnológicos Innprotec Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—Nº 121622.—

(67466).

Emilio Arias Chavarría, en calidad de apoderado generalísimo de El Barco de los Mariscos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante con especialidad en todo tipo de mariscos. Ubicado en San Rafael de Heredia, 150 metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005732. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 121623.—(67467).

Fernando Naranjo Madrigal, en calidad de apoderado generalísimo de Vapor y Enfriamiento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176992, solicita la inscripción de: VAPENSA, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto químico destinado a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 121626.—(67468).

Fernando Naranjo Madrigal, en calidad de apoderado generalísimo de Vapor y Enfriamiento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176992, solicita la inscripción de: VAPEN, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto químico destinado a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 121627.—(67469).

José Fernando Fernández Alvarado, en calidad de apoderado especial de Juan Eduardo Malivern Fernández, solicita la inscripción de: AGUIJÓN, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio mineral a base de miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio del 2009.—Nº 121628.—(67470).

José Fernando Fernández Alvarado, en calidad de apoderado especial de Juan Eduardo Malivern Fernández, solicita la inscripción de: BEEMAX, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio mineral a base de miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 121629.—(67471).

José Fernando Fernández Alvarado, en calidad de apoderado especial de Juan Eduardo Malivern Fernández, solicita la inscripción de: SI ES NATURAL JEM, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de abeja, postres, granolas y cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 121630.—(67472).

José Fernando Fernández Alvarado, en calidad de apoderado especial de Juan Eduardo Malivern Fernández, solicita la inscripción de: VITAMIEL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para uso humano compuesto de miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 121631.—(67473).

José Fernando Fernández Alvarado, en calidad de apoderado especial de Juan Eduardo Malivern Fernández, solicita la inscripción de: INMUNOMIEL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para uso humano compuesto de miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 121633.—(67474).

Emilia Gamboa Arguedas, en calidad de apoderada generalísima de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343163, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de eventos y reuniones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según

expediente Nº 2009-0006313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 121638.—(67475).

Ricardo Antonio Osorio Barria, en calidad de apoderado generalísimo de Del Comal y la Olla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378067, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios gastronómicos de alimentos y bebidas, restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 19 de junio del 2009.—Nº 121659.—(67476).

Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de gestor oficioso de Eco-Logia S. A. de C. V., solicita la inscripción de: PLANTAGEM, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes (para uso no médico) y suavizantes, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 121674.—(67477).

Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Eco-Logia S. A. de C. V., solicita la inscripción de: MUYAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, productos del cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 121675.—(67478).

Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de The Essential Products Enterprices LLC, solicita la inscripción de: DEPURAFIBRA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un suplemento alimenticio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2009.—Nº 121676.—(67479).

Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula Nº 1-453-716, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Realty Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-577040, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: asuntos inmobiliarios: negocios en bienes raíces, desarrollos inmobiliarios y alquileres de oficinas, casas e inmuebles en general. Reservas: de los colores blanco, gris, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 121683.—(67480).

Sebastián Alfonso Wong Díaz, cédula Nº 8-089-167, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Culturales Costarricenses S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de venta de libros, revistas música, soportes digitales (CD’S DVD S, etc), charlas y cursos relacionados con estos productos; todo lo anterior sobre temas de nueva era y holística, así como otros productos y servicios afines. Reservas: de los colores amarillo oscuro y verde azulado. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 121766.—(67481).

Sebastián Alfonso Wong Díaz, cédula Nº 8-089-167, en calidad de apoderado especial de Summa Media Group S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: suministro de

publicaciones electrónicas en línea no descargables, de conformidad con la clase internacional. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 121767.—(67482).

Mélida García Espinoza, cédula Nº 1-607-257, en calidad de apoderada generalísima de Súper Media Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177306, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: publicidad externa en buses, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

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dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 121774.—(67483).

Rodrigo Alberto Esquivel Sibaja, en calidad de apoderado generalísimo de Personal Computer Artist Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-434801, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: software. Reservas: turquesa, amarillo, rosado, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009,

según expediente Nº 2009-0005863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2009.—Nº 121784.—(67484).

Néstor Morera Víquez, cédula Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai Automobile Group CO., Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: autobuses, automóviles, bicimóviles, carrocería, chasis de vehículos, camiones, neumáticos, automóviles deportivos, carretillas eleadoras (grúas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2009.—Nº 121817.—(67485).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de New Stetic S. A., solicita la inscripción de: NEWCAINA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: anestésicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2009.—Nº 121818.—(67486).

Alexandra Sosto Littleton, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451345, solicita la inscripción de: ProCobros, como nombre comercial, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de negocios financieros, negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—Nº 121865.—(67487).

Laura Álvarez Morales, cédula Nº 1-802-674, solicita la inscripción de: DermiMed, como marca de comercio y servicios, en clases 3, 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos; en clase 5, productos farmacéuticos, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos y en clase 44, servicios médicos, cuidados de higiene y belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—Nº 121870.—(67488).

Victoria Coronado Guardia, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 41

internacional, para proteger y distinguir: servicios educativos de diferentes temas para preescolar y primer ciclo o educación básica. Reservas: de colores, verde claro, verde lima, azul marino oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 121878.—(67489).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de gestor oficiosa de Atek Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-457702, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura,

así como implementos médicos que se utilizan para las cirugías del corazón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—(67743).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de WM.Wrigley JR. Company, solicita la inscripción de: ORBIT MIST, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería, principalmente, goma de mascar, chicles, dulces y mentas para confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—(67744).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de WM.Wrigley JR. Company, solicita la inscripción de: MANGO SURF, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería, principalmente, goma de mascar, chicles, dulces y mentas para confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—(67746).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1010550703, en calidad de apoderada especial de Casa Chameleon Management Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102-537421, solicita la inscripción de: HOTEL CASA CHAMELEON, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios relacionados con un hotel y restaurante tales como: alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—(67747).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Wm.Wrigley JR., Company, solicita la inscripción de: ORBIT PROFESSIONAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería, principalmente, goma de mascar, chicles, dulces y mentas para confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—(67748).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Wm.Wrigley JR., Company, solicita la inscripción de: WATERMELON SPRING, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería, principalmente, goma de mascar, chicles, dulces y mentas para confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—(67750).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Wm.Wrigley JR., Company, solicita la inscripción de: PEPPERMINT SPRAY, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería, principalmente, goma de mascar, chicles, dulces y mentas para confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—(67752).

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Ronald Álvarez Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Payment System Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357977, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2009.—(67840).

Dagoberto Arias Aguilar, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-42145, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31 productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta, y 44 Servicios médicos, servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2009.—Nº 121903.—(67922).

Ana Isabel Quesada Blanco, cédula Nº 1-446-346, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Psicopedagogía Integral Aprender para Crecer S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2009.—Nº

121910.—(67923).

Miguel Ángel Víquez Núñez, en calidad de apoderado generalísimo de Motos Víquez, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-547317, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de motos, cuadraciclos, repuestos, implementos, accesorios, reparación, mantenimiento de los mismos, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, del Súper Víquez, 100 metros sur, y 100 metros este. Reservas: de los

colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio de 2009.—Nº 121974.—(67924).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Einy Paniagua Álpizar, cédula 1-962-836, solicita la inscripción de: ASIS como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios médicos y a farmacias, ubicado en San Francisco de Dos Ríos diagonal a la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2009.—Nº 122004.—(67925).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Einy Paniagua Álpizar, cédula 1-962-836, solicita la inscripción de: ASIS como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2009.—Nº 122005.—(67926).

Wencheng Ren, cédula Nº 8-081-710, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Z & G Ticos Dorados S. A., cédula Nº 3-101-364513, solicita la inscripción de: H.N.P., como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos y lociones para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº 122031.—(67927).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Samboro S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: azulejos y pisos. Reserva: de los colores vino y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—Nº 122053.—(67928).

Ana Lucía Orozco Roses, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San

José, 4 de agosto del 2009.—Nº 122107.—(67929).

Franklin Camacho Rodríguez, cédula Nº 1-819-716, en calidad de apoderado generalísimo de Omega International Nosara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440217, solicita la inscripción de: BLUE SPIRIT RETREAT CENTER, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de educación y capacitación mediante conferencias, talleres, entrenamiento profesional y retiros espirituales en el campo de la salud holística, bienestar físico, emocional y espiritual, y proveer servicios de alimentos y bebidas y hospedaje temporal para dichas actividades, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Garza, comunidad Alma Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—Nº 122121.—(67930).

Ulises Torelli Rodríguez, en calidad de tipo representante desconocido de Sicon de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-553609, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y d i s t i n g u i r : servicios de desarrollo y diseñar sitios y

aplicaciones web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 122131.—(67931).

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Mario Brenes Cortés y José Aníbal Fernández Urpi, en calidad de representante legal de Sigma Alimentos S. A. de C.V., solicita la inscripción de: TICAY, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites comestibles y grasas comestibles; conservas y encurtidos, embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2002, según expediente Nº 2002-0003557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—Nº 122143.—(67932).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderadA especial de Permoda S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de vestuario, calzado, sombreros, gorras, bolsos, maletines y cinturones, ubicado en Carrera 60, Nº 11-00, Int 2, Bogotá, Colombia. Reservas: de los

colores negro, azul y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 122169.—(67933).

Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula Nº 1-390-435, en calidad de representante legal de Corporación Habanos S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café y sucedáneos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2001, según expediente Nº 2001-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—Nº 122203.—(67934).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Impacta S. A., solicita la inscripción de: CEBRAMIX, como marca de fábrica y comercio, en clases 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 16, pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés y en clase 21, escobas, cepillos, material para la fabricación de cepillos, material de limpieza; brochas y plumeros, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; viruta de hierro; vidrio bruto o semielaborado (con excepción del vidrio en construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendida en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(67979).

Elías Soley Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica, SARPA-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-487305, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de ambulancia área. Reservas: de los colores azul y rojo. No se hace reserva formal de la abreviatura CR, de la palabra ambulancia, aérea y la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—(68266).

Elías Soley Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica, SARPA-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-487305, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de atención médica. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. No se hace reserva formal de la abreviatura CR, de la palabra AMBULANCIA, AÉREA y la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—(68268).

Elías Soley Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica, SARPA-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-487305, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un nombre comercial ampara a un establecimiento dedicado a brindar servicios de ambulancia aérea y de atención médica, ubicados en San José, distrito de San Rafael, cantón de Escazú, 500 metros sur, y 50 metros al oeste del Cruce de Santa Ana por carretera vieja. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. No se hace reserva de la

abreviatura CR ni de la palabra COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2009.—(68269).

Efraim Arroyo Herrera, cédula Nº 2-275-146, en calidad de apoderado especial de Congelados Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344200, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de tacos congelados de carne de cerdo, de carne de res, de carne de pollo. Ubicado en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2009.—(68275).

Efraim Arroyo Herrera, cédula Nº 2-275-146, en calidad de apoderado especial de Congelados Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344200, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: tacos congelados de carne de cerdo, de carne de res y carne de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000372. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2009.—(68276).

Christophe Claude Marie Marybrasse, cédula residencia Nº 12500000133, en calidad de apoderado generalísimo de Costa a Costa Turismo y Servicios Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial que brinda servicios de turismo receptivo de todo tipo que se encuentra ubicado en la

provincia de Heredia, cantón central, distrito San Pablo, exactamente de la Burger King, 400 metros este y 100 metros norte. Reservas: de los colores gris, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2009.—(68277).

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 51

Cambio de nombre Nº 59615Que Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de representante legal de

D’Vinni S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de D’Vinni Ltda. por el de D’Vinni S. A., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000171 Registro Nº 109190 MIPELLE en clase 18 Marca Denominativa y 1998-0000172 Registro Nº 109189 D’VINNI en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—Nº 122711.—(68810).

Cambio de nombre Nº 59614Que Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de representante legal de

D’Vinni Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ediciones Ejecutivas Limitada por el de D’Vinni Ltda., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo expediente 59614. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000171 Registro Nº 109190 MIPELLE en clase 18 Marca Denominativa y 1998-0000172 Registro Nº 109189 D’VINNI en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—Nº 122712.—(68811).

Cambio de nombre Nº 61225Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de

representante legal de A.C. Nielsen Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A.C. Nielsen Company por el de A.C. Nielsen Company, LLC, presentada el día 7 de julio de 2009 bajo expediente 61225. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009034 Registro Nº 113761 SPACEMAN en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0012023 Registro Nº 168971 SCANTRACK en clase 35 Marca Denominativa y 2008-0003507 Registro Nº 183500 STORETRACK en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 122714.—(68812).

Cambio de nombre Nº 60612Que Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de A&E

Products Group Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carlisle Plastics, Inc. por el de A&E Products Group Inc., presentada el día 28 de mayo de 2009 bajo expediente 60612. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009637 Registro Nº 114371 A&E PRODUCTS en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 122732.—(68813).

REGISTRO NACIONALDIRECTRIZ

DRPI-06-2009DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Director Registro de Propiedad Industrial PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial ASUNTO: Funcionarios responsables de la firma de resoluciones de archivo y rechazos de plano.FECHA: 30 de julio de 2009

El artículo primero, párrafo 2 y 3 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Nacional, Ley Nº 3883, establece:

“Artículo 1.—(…) Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.

Son contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto”

De conformidad con los artículos 53 párrafo segundo y 54 inciso c) del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que señalan respectivamente, en lo que nos interesa lo siguiente:

“Artículo 53.—Organización del Registro.(…)Para el cumplimiento de sus funciones el Director del Registro podrá

establecer la organización de la dependencia por medio de instrucción administrativa, así como contar el personal idóneo que el movimiento y las circunstancias determinen, para la estructuración de las secciones y oficinas necesarias para la ejecución de las diferentes funciones.”

“Artículo 54.—Funciones del Director. El Director del Registro de Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a cargo las siguientes funciones: a) (…)b) (…)c) Organizar y dirigir el trabajo y actividades que correspondan al

Registro.” Por su parte, el artículo 22 párrafo primero, de la Ley sobre Inscripción

de Documentos en el Registro Público, señala lo siguiente: “ Artículo 22.—Vencidas las audiencias respectivas, el Registrador decidirá, en

resolución considerada, lo que estimare conveniente con indicación de sus fundamentos legales. Si accediere a la revocación, mandará practicar el asiento; en caso contrario denegará la inscripción ordenando cancelar total o parcialmente, según el caso, el asiento del Diario correspondiente al documento cuya inscripción se deniegue.”

Que de conformidad con el Manual de Clases Anchas de la Dirección General del Servicio Civil, dentro de las funciones del Profesional del Servicio Civil 2, se encuentra:

“ Revisar, corregir y firmar documentos variados, producto de la labor que realiza y velar por su correcto trámite.”

Así, en uso de la facultades que corresponden a esta Dirección, de organizar y dirigir el trabajo y actividades de esta dependencia y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación a determinar el funcionario que le corresponde la competencia para firmar las resoluciones de archivo y rechazos de plano contra las solicitudes de inscripción de marcas y otros signos distintivos; resulta criterio de esta Dirección, que si un funcionario posee competencia para firmar el acto administrativo que concede el derecho de inscripción sobre un signo distintivo, también posee competencia para firmar el acto administrativo que deniega dicha solicitud de inscripción; por ello, en aras de desarrollar una respuesta más expedita y eficiente ante los planteamientos u objeciones que realizan los solicitantes de los distintos procesos instados en nuestro Registro y consecuentemente, conseguir un beneficio de los intereses de los usuarios, ajustando las actuaciones de la Administración a derecho y evitar futuras posibles nulidades, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir:

1) Se revoca y se deja sin efecto el punto 2) de la Circular Nº DRPI-001-2008.

2) Que la competencia para emitir y firmar las resoluciones de rechazo de plano y de archivo, corresponde a los funcionarios a cargo del expediente respectivo y las mismas serán recurribles de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial, Ley Nº 8039.

3) Respecto a la competencia para emitir y firmar las resoluciones que acogen o bien, rechacen los recursos de revocatoria, la misma corresponde a los funcionarios a cargo de los expedientes respectivos, mientras que las resoluciones que admiten los recursos de apelación, serán firmadas por la Dirección del Registro de Propiedad Industrial, de conformidad con lo establecido numeral 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo Nº 30363-J, en concordancia con el artículo 54 inciso a) del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Nº 30233-J y los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial, Ley Nº 8039.Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz, son

de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 20460).—C-65270.—(69151)

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Expertos en Crocodilidos-Centro América, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Contribuir con la conservación de las especies de crocodílidos del país. Su presidente Juan Rafael Solanos Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 193929.—Curridabat, 05 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122499.—(68814).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Para el Desarrollo de la Marina del Coco, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 66931).—Curridabat, 01 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122500.—(68815).

Pág 52 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación al Servicio del Adulto Mayor y Personas Discapacitadas de Mercedes Norte de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, Salón Juan Pablo Segundo frente al costado norte del Parque de la iglesia católica de Mercedes Norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desde la solidaridad, el altruismo, y la ayuda conjunta, procurar bienestar a enfermos adultos mayores, discapacitados así como a sus familiares, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Lugo Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, Asientos: 141362 y 168358).—Curridabat, 21 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122572.—(68816).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Carbón Dos de Cahuita, Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo comunal mediante participación organizada de la comunidad de Carbón Dos de Cahuita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan José Selva Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 71173).—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122620.—(68817).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Esperanza Viva con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en la sociedad los valores cristianos que enseñan las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Antonio Alarcón González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 118916, Tomo: 2009, Asiento: 150982).—Curridabat, 15 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122657.—(68818).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agroindustriales del Sector de Trojas, con domicilio en la provincia Alajuela, Valverde Vega. Sus fines, entre otros están: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Su presidente Marvin Barrantes Picado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 062040, adicional 2009-0183708.—Curridabat, 21 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122761.—(68819).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Encanto de Calle Blancos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en Calle Blancos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eddie Jiménez Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 20516, adicional: 2009-116905).—Curridabat, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(69324).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guanarte, con domicilio en la provincia Guanacaste, en Caserío de Islita, distrito de Bejuco, cantón Nandayure. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr la unión de todos los artistas y sus grupos, y responsabilidad de los artistas en el desarrollo educativos y ambientales de cada una de las comunidades de las que forman parte. Cuyo representante

judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Salvadora Cruz Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 120955).—Curridabat, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122867.—(69406).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045210, denominación: Asociación Iglesia Bautista Ebenezer. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 189857).—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y tres minutos y tres segundos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122905.—(69407).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-078136, denominación: Asociación Costa Rica para Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 196677).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas diez minutos y cincuenta y ocho segundos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122931.—(69408).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Jolumofe Futcinco, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo del fútbol, fomentar la formación de liga menor en el fútbol. Su presidente: Gilberto Alonso González Aguilar, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 0158268).—Curridabat, a los veintiún días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122975.—(69409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-372983, denominación: Asociación Cristiana Pueblo de Dios en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 153539).—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas treinta y cuatro minutos y doce segundos del seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122992.—(69410).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOSAVISOS

El día veintidós de julio del dos mil nueve, se solicita la inscripción del Seudónimo ALKIMIO. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6084.—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº 122682.—(68809).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DE VEGF PARA TERAPIA ADYUVANTE Y NEOADYUVANTE Y EL TRATAMIENTO DE TUMORES EN ESTADÍOS TEMPRANOS. Se divulgan métodos de tratamiento de tumores benignos, precancerosos o no metastásicos usando un antagonista específico anti-VEGF. También se describen métodos de tratamiento de un sujeto en riesgo de desarrollar un tumor benigno, precanceroso o no metastásico usando un antagonista específico

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anti-VEGF, así como el uso de antagonistas específicos de VEGF en terapia de cáncer adyuvante y neoadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Ferrara, Napoleone, Korsisaari, Nina, Mass, Robert D. La solicitud correspondiente lleva el número 10940, y fue presentada a las 13:50:22 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67838).

Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada BOCADILLO RELLENO, HORNEADO Y CRUJIENTE CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD ALTO. Se obtiene un bocadillo de larga duración, relleno, horneado y crujiente que posee una envoltura texturizada crujiente y un relleno que permanece humedecido y suave por largo tiempo, formulando una envoltura que, cuando se hornea, tiene una temperatura vítrea alta (Tg) en un contenido alto de humedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23C 20/00 cuyos inventores son Alan John Kino, Lynn C. Haynes, Jennette Neske, Desiree S. Derrick y Theodore N. Janulis. La solicitud correspondiente lleva el número 10641, y fue presentada a las 11:13:00 del 26 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67839).

Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.

Un interruptor el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La llave alargada del interruptor aparece a través de la abertura de la tapa protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo de Melo, Felippe Morais Bicudo y Luiz Augusto de Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10592, y fue presentada a las 14:35:18 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 121948.—(67941).

Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.

Un toma corriente el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyos inventores son

Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo y Luiz Augusto de Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10595, y fue presentada a las 14:36:31 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 121951.—(67942).

Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.

Tapa protectora para una aparato eléctrico de un contorno rectangular con orillas redondeadas y tres aberturas alineadas centrales alargadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien

Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto de Siquiera Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10594, y fue presentada a las 14:36:17 del 30 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121953.—(67943).

Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL PIRAZOLOPIRIMIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula I: composiciones farmacéuticas de los mismos, y al uso de tales compuestos como antagonistas del receptor del factor 1 de liberación de corticotropina (CRF1), en el tratamiento de trastornos psiquiátricos y neuroendocrinos, enfermedades neurológicas y síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhaogen Chen, Chafig Hamdouchi Hamdouchi, Erik James Hembre, Philip Arthur Hipsking, Jason Kenneth Myers, James Lee Toth, Takako Takakuwa. La solicitud correspondiente lleva el número 10682, y fue presentada a las 14:55:55 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121955.—(67944).

Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Card Logistics Properties Ltd., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA LOCALIZADOR DE PROXIMIDAD. Un sistema localizador de proximidad para individuos incluye una tarjeta de tamaño de tarjeta de crédito la cual es trasportada en la cartera de un individuo. La tarjeta se proporciona con un dispositivo de comunicación inalámbrica el cual se utiliza junto con un dispositivo localizador para localizar a un individuo. Este puede utilizarse para localizar individuos perdidos en el mar, en una avalancha, o bajo los restos de una construcción destruida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G08B 13/14, cuyo inventor es William, Page. La solicitud correspondiente lleva el número 10276, y fue presentada a las 14:41:20 del 8 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121956.—(67945).

Néstor Morera Vçiquez, ced 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado de Bayer Schering Parma Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA REDUCIR LA ENDOMETRIOSIS. Una composición farmacéutica para el tratamiento de endometrisis sin reducir la densidad ósea contiene un gestágeno con eficacia antiandrogénica, con preferencia 17a-cianometil-17B-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona (dienogest), acetato de ciproterona o acetato de cloromadinona en una dosis diaria que es como máximo el doble de la dosis inhibidora de la ovulación, junto con uno o varios excipientes/portadores farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/57, cuyos inventores son Seitz, Christian, Wasserfall, Annemarie, Zimmermann, Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10912, y fue presentada a las 13:01:00 del 3 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2009.—Randal Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 122138.—(67946).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.

Tapa protectora para un aparato eléctrico, la cual presenta un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La abertura central está orientada transversalmente a lo largo del eje de la tapa. La tapa protectora es un leve grosor. La parte frontal está ligeramente curveada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto De Siqueira Indio da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10593, y fue presentada a las 14:36:15 del 30 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 121949.—(68465).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXPRIMIDOR DE ZUMO CON TUBO DE ORIFICIO DE DOS PIEZAS MEJORADO. Un exprimidor de zumo incluye un tubo filtro montado para recibir zumo y pulpa de fruta. Un tubo de orificio se puede mover dentro del tubo filtro e incluye una primera porción de tubo y una segunda porción de tubo opuesta roscada dentro de la primera porción de tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23N 1/00, cuyos inventores son Schrader Gregory W., Jackson David S., Jackson Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 7147, y fue presentada a las 14:51:23 del 13 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—Nº 122743.—(68808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada: VACUNAS PARA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS, a favor de la compañía Children’s Hospital & Research Center At Oakland, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Dan Granoff y Gregory R. Moe, ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2731, estará vigente hasta el veintisiete de julio del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 39/095, A61K 45/06, C07K 14/22, C07K 16/12, A61K 45/00, C07K 14/195.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 122145.—(69402).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resoluciones de las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho y de las catorce horas treinta y siete minutos del dos de julio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS A BASE DE MELATONINA Y COMPUESTOS SIMILARES PARA SU USO EN TRANSTORNOS DEL SUEÑO, a favor de la compañía Neurim Pharmaceuticals (19919 Ltd), domiciliada en Israel, cuyo inventor es: Nava Zisapel, de nacionalidad israelí, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2698, estará vigente hasta el catorce de agosto del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 122146.—(69403).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13465A.—Cassiopaya S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ICE en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 194.645 / 552.028 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68313).

Expediente Nº 8294A.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Morales Salas Juan, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.250 / 482.350, hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68375).

Expediente Nº 13512P.—Heins Hermann Wepfer y Doris Astrid Wepfer, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 183.750 / 418.200, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122290.—(68474).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13507P.—Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MY - 33, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico, restaurante, balneario, oficinas. Coordenadas 276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69218).

Exp. 13496P.—Rancho Boyero S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento uno y dos, efectuando la captación en finca de Rancho Boyero S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 483.500/510.500 hoja Chapernal. Predios inferiores: Jesús Miranda Marín, Edwin Molina Quesada, Adrián Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69261).

Expediente Nº 8790P.—Patricia Monge Rudin y Eugenie Rudin Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RG-482, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 217.300/493.580, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122924.—(69417).

Expediente Nº 8791 P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.250/491.925, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122925.—(69418).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOSNº 197-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del

mes de julio del dos mil nueve. Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Manuel Antonio Barquero Peña, mayor, empresario, cédula de identidad Nº 1-699-564, y vecino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Siete Picos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-532726, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago, hasta la gasolinera denominada Bomba Unión Tica S. A., ubicada en el cruce de San Miguel de Desamparados, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día seis de agosto del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 122912.—(69415).

Nº 198-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve. Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Manuel Francisco Ortega Guevara, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 6-114-825, y vecino de Dulce Nombre de La Unión, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Cerro Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195578, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago, hasta la gasolinera denominada Servicentro El Alto S. A., ubicada en San Rafael de Montes de Oca, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día seis de agosto del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 122913.—(69416).

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 55

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6622-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Elidia Navas Duarte, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-ochocientos sesenta y seis, vecina de Miraflores de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Elidia Abigaíl Solano Navas, que lleva el número cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo mil ochocientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de dicha menor es “veinticinco de diciembre del dos mil dos”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 121928.—(67959).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 38359-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Arcángel García Alemán, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cero sesenta y seis y María Teresa Espinoza Sequeira, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y cinco, ambos mayores y vecinos de Nicoya, Guanacaste; tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Priscila Gabriela García Espinoza, que lleva el número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo cuatrocientos setenta y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la precitada menor es hija de “Gabriel Morera Barrantes y María Teresa Espinoza Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Gabriel Morera Barrantes, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 122533.—(68822).

Exp. Nº 3122-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. Denice Rojas Barquero, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Aguas Zarcas, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jhohnny Josué Rojas Barquero, que lleva el número novecientos uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, del tomo setecientos veintitrés, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el mismo es hijo de “Osvaldo Javier Rojas Blandón, nicaragüense y Denice Rojas Barquero, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, 12 de octubre del 1999.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 122762.—(68823).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jayelsip Mejía Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 784-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 43390-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Winsdi Socorro Guevara Mejías... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(69304).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Allen Schreiber Beckford, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 808-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 8755-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,

III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Johnathan Allen Schieber Beckford... en el sentido que el primer nombre del mismo así como el apellido del padre son “Jonathan” y “Schreiber, no indica segundo apellido” respectivamente, y el asiento de matrimonio de Johnathan Allen Schieber Beckford con Katherine Alejandra Vargas Salas... en el sentido que el primer nombre del cónyuge así como el apellido del padre son “Jonathan” y “Schreiber, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente los apellidos del mismo son “Schreiber Beckford”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 122885.—(69420).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLAEl Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla

de Pérez Zeledón, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, informa que se complementa el programa de adquisiciones 2009, en los siguientes bienes: sillas plásticas, plantoscopio, sistema llamada enfermeras, intercomunicador y plantilla de gas. Mismo disponible en la página web de la CCSS.

San Isidro de El General, 11 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(69799).

LICITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109014-ULEquipo de transporte

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del ocho de setiembre del 2009, para la adquisición de vehículos.

El cartel del concurso podrá adquirirse sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-12020.—(70280).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PRI

Servicio de vigilancia de los edificios del A y A en: sede central, edificioGestión Ambiental, Finca de Socorrito, Finca Padre Carazo

y Laboratorio Nacional de AguasEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de setiembre del 2009, para contratar el “Servicio de vigilancia de los edificios del A y A sede central, edificio Gestión Ambiental, Finca de Socorrito, Finca Padre Carazo y Laboratorio Nacional de Aguas”.

Asimismo, se les comunica que el 19 de agosto del 2009, a partir de las 8 horas en el salón comedor del edificio de la sede central del A y A en Pavas, se efectuará una reunión con los posibles oferentes y concluida la misma, se efectuará un recorrido por los edificios de la sede central, Gestión Ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas y Finca Padre Carazo. A1 día siguiente, a partir de las 10:00 horas la reunión visita se efectuará en la Finca Socorrito, en el Plantel del A y A en El Roble de Puntarenas. Para cualquier consulta sobre las visitas, favor comunicarse, previo a las fechas antes mencionadas, con el Lic. Mario Ulloa Orúe, Conserjería y Vigilancia, al teléfono: 2242-5450.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones.

San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-3270.—(70231).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRIServicio de vigilancia de la planta de aguas residuales de Puntarenas

y Complejo El Tremedal en San Ramón de AlajuelaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y

A), cédula jurídica Nº 4-000042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 02 de setiembre del 2009, para contratar el “servicio de vigilancia de la planta de aguas residuales de Puntarenas y Complejo El Tremedal en San Ramón de Alajuela”.

Pág 56 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

Asimismo, se les comunica que el 20 de agosto del 2009, a partir de las 9 horas en la Planta de Aguas Residuales de Puntarenas con el Sr. Melvin Matamoros, tel: 2663-9993 y a las 2:00 p. m. (14 horas) en el Complejo El Tremedal en San Ramón, con el Sr. Martín Méndez, tel: 2445-5055, se efectuará una reunión con los posibles oferentes y concluida la misma, se efectuará un recorrido por los lugares donde se brindará el servicio.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones.

San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-19520.—(70232).

AVISOSFEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-01Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para

fortalecer las competencias en la aplicación de losprocedimientos de gestión tributaria dirigida a las

Municipalidades y Concejos Municipalesde Distrito afiliados a Femupac

La Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a participar a empresas consultoras, asociaciones de empresas consultoras (consorcio), asociación de consultores y consultores independientes, en el Proceso de Licitación Pública 2009LN-000004-01, Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito afiliados a Femupac. Venta de carteles: a partir del 17 de agosto del 2009. Lugar: Oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el edificio municipal de Cañas segunda planta. Fecha de apertura: 14 de setiembre del 2009 a las 9:00 a. m. Valor de cada cartel: ¢ 1.000 colones. Cuenta Corriente: 100-1-008-002129-7 Banco Nacional. Correo Electrónico: [email protected] Teléfono: 2669-0651. Fax: 2669-3917.

Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. José Ángel Acon Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(70192).

ADJUDICACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY ATENCIÓN DE EMERGENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-N-000032-00400Motobombas, moto sierras, generadores y torres de iluminación

Ítem Artículo Empresa adjudicada Monto ¢

1 25 Moto sierras de cadenade gasolina de 30cc Empresa Indianápolis S. A. 5.900.000,00

2 30 Moto sierras de cadenade gasolina de 42cc Empresa Indianápolis S. A. 9.060.000,00

3 58 Generadores eléctricos Empresa Indianápolis S. A. 78.590.000,00

Total Empresa Indianápolis S. A 93.550.000,00

Ítem Artículo Empresa adjudicada Monto ¢

4 2 Torres de iluminación Alquiler de equipo para laconstrucción ALCO S. A. 10.672.000,00

Ítem Artículo Empresa adjudicada Monto ¢

5 14 Motobombas de achique Corporación FONT 6.576.641,53

Acuerdo unánime y firme.Acuerdo de junta directiva Nº 0165-2009, tomado en sesión ordinaria

Nº 07-09 del martes 04 de agosto del 2009.Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C

Nº 14193).—(Solicitud Nº 49855).—C-18750.—(70233).

GOBERNACIÓN Y POLICÍAJUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999Adquisición, implementación, adaptación y puesta

en marcha de un sistema integradoLa Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión

extraordinaria Nº 322, tomó el acuerdo firme N° 5591-08-09 de declarar infructuosa la contratación para la adquisición, implementación, adaptación y puesta en marcha de un sistema integrado.

La Uruca, San José, agosto del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(70500).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999Compra de máquina dobladora de pliego entero para cuadernillo

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión extraordinaria Nº 322 tomó el acuerdo firme N° 5593-08-09 de adjudicar a: Sommerus S. A.:

Una máquina dobladora de pliego entero para cuadernillos, marca Heidelberg, modelo Stahlfolder TH 82.

Monto en euros: 137.500,00 (ciento treinta y siete mil quinientos exactos).

Una vibradora, marca Polar, modelo R-4.Monto en euros: 12.500,00 (doce mil quinientos exactos).Monto total en euros: 150.000,00 (ciento cincuenta mil exactos).Plazo de entrega: noventa y cinco días hábiles.Forma de pago: 30 días.Garantía: Un año.Origen: Alemania.Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.La Uruca, San José, agosto del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,

Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(70501).

EDUCACIÓN PÚBLICACONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999

Compra de vehículos tipo microbus y rampaselectrohidráulicas para al CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-99999, Compra de vehículos tipo microbus y rampas electrohidráulicas para al CNREE, que mediante resolución RBS-157-2009, de las doce horas del 11 de agosto del 2009, se acordó adjudicar de la siguiente manera:Línea 1:

Rampas electrohidráulicas adjudicada a la oferta Nº 1 de Casa Confort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011664, por un monto total de ¢6.599.010,00.

Línea 2:Vehículos tipo microbús, adjudicada a la oferta Nº 2 de Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, por un monto de ¢48.683.444,50.La resolución de la contratación está a disposición de los interesados

en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr, o puede ser solicitada al 2562-3120.

San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(70191).

CULTURA Y JUVENTUDPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-75100Readecuación áreas externas Antigua Aduana

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación 2009LN-000040-75100, de las quince horas del cinco de agosto del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Empresa Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-119069. Línea adjudicada 1 (única): Readecuación áreas externas Antigua Aduana por un monto total adjudicado de ¢700.000.000,00; (setecientos millones de colones sin céntimos).

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento la cual será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de 2 meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación se encuentra en el expediente administrativo o a disposición gratuita en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,

Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 07712).—C-16520.—(70172).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109006-UL

Servicios de alimentación para pacientes y funcionariosde la División INS-SALUD

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión Nº 8960, Acuerdo VIII del tres de agosto 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05065-2009 del tres de agosto 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009 Pág 57

Paul Benavides Ramírez, cédula de identidad: 1-0857-0561.—(Oferta Nº 1).

Renglón único: Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios de la División INS-SALUD:Monto cuantía inestimada.

• Pacientes:

Desglose Precio i.v.i.

Desayuno (*) ¢2.925,00

Almuerzo (*) ¢3.400,00

Colación vespertina ¢1.500,00

Cena (*) ¢3.400,00

(*) Costos según mejora a la vista en el expediente.• Funcionarios:

Desglose Precio i.v.i.

Almuerzo ¢1.750,00

Cena ¢1.750,00

• Forma de pago: Según cartel.• Cuenta cliente: Nº 15201001024500201 Banco de Costa Rica.• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo

acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para mayor facilidad del adjudicatario el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o en cualquiera de sus Sedes.

• Póliza de riesgos del trabajo: El adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las verificaciones respectivas ante la Proveeduría. El adjudicatario deberá de presentar el pliego de condiciones al momento de solicitar la certificación.

El documento respectivo debe ser presentado como condición obligatoria para poder iniciar la prestación del servicio.

Demás condiciones según cartel y oferta del 20 de abril 2009.II. Desestimar la oferta Nº 2 Lomali S. A., por incumplimientos formales

y técnicos fundamentales.Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación

contenido en PROV-05065-2009 del tres de agosto 2009.Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo,

Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-42770.—(70279).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109012-ULServicios de vigilancia para el Instituto Nacional de SegurosEn concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12

del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión Nº 8960, Acuerdo IX del tres de agosto del 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04454-2009 del 15 de julio del 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos: Wackenhut S. A., cédula jurídica 3-101-062907.—(Oferta Nº 1).

Renglones Nos. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44 y 45 por un monto máximo anual de ¢1.039.534.118,64.

• Forma de pago: según cartel.• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo

podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

• Esta licitación podrá entrar en vigencia hasta que se haya concluido los concursos que de la misma naturaleza se hayan tramitado. En ningún caso podrán tenerse dos (2) concursos vigentes. Consecuentemente entrará a regir a partir del primero de febrero 2010, fecha en la cual vence la Licitación Pública Nº 104002 “Servicios de Seguridad para el Instituto Nacional de Seguros”.

• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

• Póliza de riesgos del trabajo: El adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del Trabajo haga las verificaciones respectivas ante la Proveeduría. El adjudicatario deberá de presentar el pliego de condiciones al momento de solicitar la certificación.Demás términos y condiciones según cartel, oferta del 22 de junio

2009 y mejora del precio del 26 de junio 2009.II. Desestimar: Las ofertas Nº 2 CSE Seguridad Sociedad Anónima

(Alternativa), Nº 3 Consorcio de Información y Seguridad S. A., Nº 4 Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., y Nº 5 Seguridad Alfa, por aspectos técnicos.Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación

contenido en oficio PROV-04454-2009 del 15 de julio 2009, a la vista en el expediente.

Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-38270.—(70281).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-1142

Torunda de algodónEl ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Panamedical

de Costa Rica S. A., por un monto total de USD $86.125,00 (ochenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos). “Ver detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(70137).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2306Arrendamiento de un local para consultas médicas

Se comunica a todos los interesados que la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez ha declarado desierto el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-000008-2306, para el arrendamiento de un local para consultas médicas, para mayores detalles consultar el expediente administrativo.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(70227).

AVISOSPOPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000015-01

Adquisición de un software para la administración y monitoreo de laBase de Datos Sybase de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. avisa a los interesados en la contratación directa arriba mencionada, que mediante oficio PVGOP-091-09 del 11 de agosto del 2009 se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2009CD-000015-01, de la siguiente manera:

A la empresa Soluciones para la Alta Gerencia AG, S. A., cédula jurídica 3-101-267562.

Objeto contractual: Software para la Administración y Monitoreo de la Base de Datos Sybase de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.

Monto total adjudicado: $6.600,00 (seis mil seiscientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(70253).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000016-01Contratación de los servicios de mantenimiento y soporte

de la plataforma tecnológica SYBASE de PopularValores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. avisa a los interesados en la contratación directa arriba mencionada, que mediante oficio PVGOP-092-09 del 11 de agosto del 2009 se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2009CD-000016-01, de la siguiente manera:

Pág 58 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

A la empresa: SOIN Soluciones Integrales, S. A. cédula jurídica 3-101-069227.

Objeto contractual: servicio de mantenimiento y soporte a la plataforma tecnológica Sybase de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.

Monto total adjudicado: $7.410,00 (siete mil cuatrocientos diez dólares exactos).

Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los

términos de la oferta del adjudicatario.San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,

Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(70254).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Tubería y accesorios PVCSe comunica a los interesados en la citada licitación que mediante

acuerdo de sesión 164 del 27 de julio del 2009, refrendo el 10 de agosto del 2009, capítulo III, artículo 1, inciso L, el Concejo Municipal dispuso declarar desierta la licitación para compra de tubería y accesorios PVC, por cuanto las ofertas presentadas superan el monto presupuestario disponible.

Pacayas, 11 de agosto del 2009.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 123481.—(70369).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLOCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000055-01Compra de armamento para la Policía Municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2009CD-000055-01, se adjudicó totalmente a la empresa Cartuchos Costarricenses S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-176048, por un monto de ¢407.100.00.00 referente al ítem único Nº 1.

————CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000056-01Compra de piso terrazo y su respectivo pegamento

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2009CD-000056-01, se adjudicó totalmente a la empresa Unidos Mayoreo S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-416797, por un monto de ¢2.996.195.00 referente al ítem único Nº 1.

San Pablo de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69797).

FE DE ERRATASPODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-DHR (Aclaración)

Reemplazo y modificación de red de tuberías de sistema contra incendiodel edificio principal de la Defensoría de los Habitantes

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que se realiza la siguiente aclaración al cartel.

En el punto 8 Metodología de evaluación.Donde dice:

8.2 Experiencia de la empresa o persona física: 10%.Debe leerse:

8.2 Experiencia de la empresa o persona física en obras similares.Lo demás permanece invariable.San José, 12 de agosto del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic.

Carlos González Ledesma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30666).—C-11270.—(70276).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACION PÚBLICA 2009LN-000045-75500 (Fe de Erratas Nº 3)

Compra software gestión bibliotecariaLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud

avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Licitación Pública, lo siguiente:

• Que junto con su oferta deberán presentar el timbre de ¢200.00 (Doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley 7105) y timbre de ¢20.00 (Veinte colones exactos) de La Ciudad de las Niñas (Ley 6496).Las demás condiciones permanecen invariables.Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.

C. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21612).—C-10520.—(70136).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000075-PROV

(I Modificación y/o aclaración)Compra de scanners de alta resolución para el Departamento

de Tecnología de la InformaciónSe comunica a los potenciales oferentes que se han realizado

modificaciones y/o aclaraciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría o a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

Demás términos y condiciones se mantiene invariables.La fecha para la recepción de ofertas se mantiene invariable para el

día 21 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa

Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(70175).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000025-01

Preselección de ocho empresas constructoras para la contrataciónde obras menores (tope monetario hasta 49 millones de colones)en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y construcción

de cubículos para cajeros automáticos no bancariosSe comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional

que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 150, Alcance Nº 32, página 4 del martes 04 agosto del 2009, deberá leerse el punto Nº 8 Garantía de participación primer párrafo del Aparado II Condiciones Generales de la licitación de la siguiente manera:

8. Garantía de participación para el proceso de preselección.El oferente deberá presentar una garantía de participación por un

monto mínimo de $1.000,00 dólares (un mil dólares). Esta garantía deberá ser presentada en el momento en que se entreguen las ofertas que dan respuesta a este pliego de condiciones. Deberá hacerse de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a treinta (30) días hábiles a partir de la fecha señalada para el recibo de las ofertas.

Todo lo demás se mantiene invariable.La Uruca, San José, 17 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 112-2009).—C-16320.—(69798).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Adquisición de equipo de cómputoEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-

042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, aclara que en el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01 “Adquisición de equipo de cómputo” en la línea 3 “Fuentes de Poder (UPS)”, debe interpretarse como UPS (SAI), en español Sistema de Alimentación Ininterrumpida, los demás términos se mantienen invariables.

San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29092).—C-1870.—(70277).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela N° 43 de San Miguel, solicitada en concesión por la empresa Caslap S. A., cédula jurídica N° 3-101-058529, como correcto el lindero sur de la misma, el cual es zona pública inalienable de la Zona Marítimo Terrestre, siendo que erróneamente se indicara como zona restringida de la ZMT (zona verde).

Carmona, Nandayure, 11 de agosto del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(70219).

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REMATES

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-7-0004Venta de propiedad ubicada en Siquirres

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-7-0004, cuya fecha de celebración se fijó para el día 31 de agosto del 2009 a las 10:00 horas en la propiedad.

La propiedad está ubicada en Siquirres en el Barrio San Rafael del Salón Comunal 300 metros norte y 25 este a mano derecha.

Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el folio real Nº 7026834-000.

Plano catastrado L-495684-1983.Área según plano catastrado 607,29 m2.Valor de la propiedad:Terreno ¢5.465.610,00.Construcciones ¢6.283.500,00.Instalaciones ¢532.380,00.Total ¢12.281.490,00.Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 24 de

agosto del 2009 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 11 de agosto del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 5-0019).—C-18750.—(69766).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica a los señores Alicia Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz Soto, la resolución de las diez horas del día siete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un albergue institucional, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-10710.—(69047).

Se les comunica a la señora Sandy Claudia Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuidado provisional en familia sustituta ubicando a la persona menores de edad Minor Gabriel Iriarte Gutiérrez en el hogar de su abuela materna señora Leticia Gutiérrez Quesada, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo 113-00043-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-11220.—(69048).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Julie Vanesa Aguilar Maradiaga que se dictó a las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil nueve, medidas de protección de cuido provisional favor de los niños Jordán Alexander Rocha Aguilar y Yahaira Vanesa Aguilar Maradiaga, en el hogar del señor Nelson Valverde Quesada. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 241-00075-2009.—Oficina Local de Coto Brus.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-6120.—(69049).

Se le comunican las Resoluciones Administrativa de las ocho horas veintidós minutos del día catorce de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos Gacria Valverde, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar de la señora Elizabeth Barrera Guardado, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 741-040-1995.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9690.—(69050).

Al señor Denis Jiménez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, misma en que la Oficina de La Unión se arroja el conocimiento de la persona menor de edad Abraham Jiménez León. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente 115-00083-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9180.—(69051).

A los señores Mercedes Elizondo Montero y Jan Adolfo Herra Miranda, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un Proceso Especial de Protección, dictando medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en favor de su hija la persona menor de edad Jenifer Paola Herra Elizondo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 331-00189-1994. Publíquese.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9690.—(69052).

Se le comunica a Jorge Luis Morales Atencios, las resoluciones de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordena medida de abrigo temporal, las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, que modifica la medida anterior y ordena media de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Andrés Morales Rodríguez y resolución de las catorce horas del treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que dicta incompetencia territorial a la Oficina Local de Pococí, lo anterior en Expediente Administrativo Nº 645-00032-2009. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la

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presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-8670.—(69053).

Oficina Local De Buenos Aires se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve que ordenó revocar medida de Abrigo Temporal y se dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la Familia, a favor de la persona menor de edad Vilma Arias Rodríguez, lo anterior en Expediente Administrativo Nº 542-06-1999. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-10200.—(69054).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOSLa SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-371-

2009 admite la solicitud de autorización presentada por William Zamora Vega, cédula de identidad número 1-0830-0906, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 14 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69150).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-522-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Merceditas Alpízar Barrantes, cédula de identidad número 2-0386-0411, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69185).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-237-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Héctor Fabio Valencia Gallego, cédula de residencia número 117000105527, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—Nº 122911.—(69424).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-531-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Luis Fernando Cedeño Valverde, cédula de identidad número 3-0316-0162, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 122963.—(69425).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el señor Salgado Potoy Efraín Gerardo, cédula 01-0990-0618, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salgado Álvarez Efraín, cédula 02-0280-0381. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69118).

Se hace saber que la señora Aguilar Zúñiga Cecilia Damaris, cédula 01-0551-0903, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Segura Acuña Germán Alberto, cédula 01-0545-0869. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69119).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURAAJDIP/251-2009.—Puntarenas a los siete días del mes de agosto del

2009 Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384 y la Ley Nº 8436, son funciones del INCOPESCA, coordinar al sector pesquero, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima y la investigación, así mismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar.

2º—Que dentro de las atribuciones del INCOPESCA están las de controlar la pesca y la caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que podrían explotarse comercialmente, establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a estas, determinar los períodos y áreas de veda, así como, las especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida.

3º—Que el Golfo Dulce es un cuerpo de agua semi-cerrado de origen tectónico de aproximadamente 50 Km de largo por 10 a 15 Km de ancho y que rodeado de cientos de hectáreas de bosque primario es la zona marino costera más pristina y mejor conservada de nuestro país, cuya belleza e importancia ambiental es reconocida a nivel mundial.

4º—Que su condición de fiordo tropical justifica su importancia biológico-pesquera y por lo tanto no es conveniente la utilización de métodos de pesca no sostenibles que pongan en peligro su biodiversidad marina.

5º—Que estas condiciones especiales convierten al Golfo Dulce en un sitio adecuado para ser declarado y manejado bajo el concepto de Área Marina de Pesca Responsable, reglamentado por el INCOPESCA mediante Acuerdo AJDIP/138-2007, en la cual únicamente se permita el uso de artes de pesca sostenibles que garanticen la recuperación de los recursos pesqueros.

6º—Que uno de los objetivos primordiales de las Áreas Marinas de Pesca responsable es la gestión para el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.

7º—Que mediante solicitud expresa dirigida a la Junta Directiva del INCOPESCA, de seis organizaciones de pescadores artesanales y una organización de pesca turística que faenan dentro del Golfo Dulce, propusieron formalmente un proceso de tres etapas para la conformación del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce en la cual no se permita la pesca industrial ni semi-industrial, ni el uso de ningún otro tipo de redes de arrastre para realizar las faenas de pesca.

8º—Que cada región del litoral pacífico requiere medidas de ordenación particulares.

9º—Que la ordenación de la pesca debe fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible. Las medidas de ordenación deben asegurar la conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que están asociadas con ellas.

10.—Que el INCOPESCA en uso de sus facultades permitidas por la ley y los reglamentos nacionales, contando con la colaboración de otras instancias, desarrolló un proceso de consulta para la toma de decisiones de forma transparente, con la efectiva participación de la industria y el sector artesanal que vino a proporcionar soluciones oportunas a cuestiones urgentes en el Golfo Dulce y adicional se cuenta con un criterio técnico positivo respecto a las medidas a implementar en dicha aérea, emitida por la subdirección general técnica del INCOPESCA mediante oficio SDGT 091-07-2009.

11.—Que reconociendo en quienes ejecutan la pesca artesanal en pequeña escala su importante contribución al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria; se debe proteger apropiadamente el derecho de estas personas, a un sustento seguro y justo, proporcionando acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente, así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de nuestra jurisdicción nacional.Por tanto, se acuerda:

Artículo 1º—Acoger la petición que seis organizaciones de pescadores artesanales y una organización de pesca turística que faenan dentro del Golfo Dulce hicieron a la Junta Directiva de INCOPESCA, en virtud de la cual propusieron formalmente un proceso de tres etapas para se declare la conformación el Golfo Dulce como Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce en la cual no se permita en forma permanente la pesca industrial ni semi-industrial ni el uso de ningún otro tipo de redes de arrastre para realizar las faenas de pesca, y ordenar se realicen los tramites y acciones que permitan con el cumplimiento de los requisitos respectivos, la declaratoria oficial de dicha área como Área Marina de Pesca Responsable.

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Artículo 2º—Prohibir la pesca de arrastre con embarcaciones industriales y semi-industriales ni el uso de ningún otro tipo de redes de arrastre para realizar las faenas de pesca, en el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria establecida en su boca o entrada desde Cabo Matapalo (coordenadas de GPS 08º 22’ 20”60 N y 083º17’16” W) a Punta Banco (coordenadas de GPS 08º22’19” N y 083º09’08”60 W) y desde esta línea imaginaria aguas adentro en dirección norte-noroeste, abarcando su zona interior en su totalidad para que se convierta de inmediato en una zona en la cual sus recursos sean utilizados únicamente con fines de pesca artesanal, pesca turística-deportiva, prohibiéndose en forma permanente a la flota pesquera industrial y semi-industrial cualquier modalidad de pesca, y cualquier otra que pretenda utilizar redes de arrastre.

Artículo 3º—Encomendar a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA que de inmediato realice las gestiones pertinentes ante el Presidente de la República y el Ministro de Agricultura y Ganadería para que el decreto ejecutivo No. 17933-MAG de fecha 21 de diciembre de 1987 se modifique de forma que el mismo se ajuste a las nuevas disposiciones aprobadas por INCOPESCA.

Acuerdo en firme.Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Junta Directiva.—

Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(70188).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGOAnte esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de

la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración Jurada número 14 emitida por el Lic. Jorge López Baudrit Notario Público, comparecen: Eugenia Trejos Moya 3-132-333, Soledad Trejos Moya 3-175-366, vecinas de Cartago. Declaran bajo juramento de ley, notificadas y advertidas que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiestan que son hijas únicas y universales herederas de Beltrán Trejos Solano fallecido el 5 de agosto 1994. Quien en vida fue arrendatario del derecho de la fosa 2519 Sección Guadalupe del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de los recurrentes y nombran como representante a la señora Soledad Trejos Moya. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 122789.—(68839).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria Nº 163-09, artículo 6), inciso 7), celebrada el 09 de junio del 2009, aprobó en firme las tarifas del Servicio de limpieza de vías y sitios públicos, recolección y tratamiento de basura y en sesión ordinaria 171-09, artículo 4), inciso 16), celebrada el 04 de agosto del 2009, conoció el oficio Nº 08018, DFOE-SM-1095, suscrito por la Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, donde da por aprobada la tarifa por dichos servicios, según se detallan a continuación:

Servicio de limpieza de víasy sitios públicos Tasa TrimestralTipo de usuario (en colones) Zona residencial Por metro linealResidencias, educativaspúblicas, religiosas y deasistencia social. 915,00Mixta 915,00Comercial 915,00Zona comercialResidencias, educativas públicas, religiosasy de asistencia social. 915,00Mixta 1.830,00Comercial 1.830,00Servicio de recolección y tratamientode basuraZona residencialResidencias, educativas públicas, religiosasy de asistencia social. 470,00Mixta 1.180,00Comercial 1.180,00Zona comercialResidencias, educativas públicas,religiosas y de asistencia social. 710,00Mixta 2.365,00Comercial 2.365,00

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo Nº 74 del Código Municipal.

San Isidro de El General, 05 de agosto del 2009.—Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo Secretaria Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—Nº 122726.—(68826).

MUNICIPALIDAD DE PARRITADEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTOMonge Quesada María Fernanda, mayor, soltera, estudiante,

costarricense, vecina de San José, Bello Horizonte, Urbanización La Suiza-Lucerna, cédula de identidad número 1-1392-163. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 756 m2 de conformidad al plano de catastro P-1337577-2009, es terreno para darle el uso residencial turístico, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Cía. Agropecuaria Las Garzas S. A.; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador, aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 64 y 65 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 15 de julio del 2009.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 122520.—(68825).

AVISOS

CONVOCATORIASCENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., convoca a todos sus

accionistas a la asamblea ordinaria de accionistas, a celebrarse el próximo 29 de agosto del 2009, en su domicilio social, sea el Centro de Recreación ubicado 200 metros oeste del Centro Comercial La Ribera, San Antonio de Belén, se señala para las 16:00 horas la primera convocatoria y en caso de no cumplirse con el quórum de ley se celebrará una hora después, con los accionistas que se encuentren presentes, en segunda convocatoria.Orden del día:

3:30 p.m. Recibimiento y registro de los accionistas.4:00 p.m. Revisión de quórum primera convocatoria.5:00 p.m. Segunda convocatoria.

Agenda1. Apertura de la Asamblea.2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.3. Presentación y aprobación del orden de día.4. Autorización y aprobación a los miembros de Junta Directiva para

buscar alternativas de venta de las instalaciones del Centro de Recreación

5. Autorización y aprobación a los miembros de Junta Directiva para buscar alternativas de alquiler de las instalaciones del Centro de Recreación.

6. Presentación y aprobación de cuota de mantenimiento periodo 2009-2010 para todos los accionistas en caso de aprobar la venta o alquiler del Centro de Recreación

7. Presentación y aprobación de cuota de mantenimiento periodo 2009-2010 para todos los accionistas en caso de no aprobar la venta del Centro de Recreación.

8. Presentación y aprobación de los mecanismos para rebajo de la cuota de mantenimiento.

9. Presentación y aprobación de propuesta de cobro de intereses a los accionistas morosos en el pago de las cuotas de mantenimiento.

10. Puntos varios.11. Cierre de la Asamblea.

Gilberto Quesada Céspedes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(69271).

GESTIONES COMERCIALES ENLACESPAUMARIE SOCIEDAD ANÚNIMA

La señora Paula Andrea Alfaro Flores, mayor, divorciada, Máster en Recursos Humanos, con cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y dos, vecina de Curridabat, cuatrocientos metros al este del Palacio Municipal, en su condición de presidenta de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria que se realizará el día sábado doce de setiembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las cinco horas con treinta minutos, en su domicilio social que es San José, Curridabat, del Palacio Municipal trescientos cincuenta metros al este. De no completarse el quórum a la hora indicada, se realizará en segunda convocatoria en el término de la hora siguiente, es decir a las seis horas con treinta minutos. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Comprobación del quórum. 2) La apertura. 3) La aprobación de la agenda: 4) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo: Atribuciones de la junta directiva, revocatoria y nombramiento de los puestos de secretaria de la junta directiva y fiscal. 6) Clausura.—Msc. Paula Andrea Alfaro Flores, Presidenta.—1 vez.—Nº 122979.—(69426).

Pág 62 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

VIAJES CAMINO DEL SOL S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad

Viajes Camino del Sol S. A.; con cédula de persona jurídica número 3-101-114827, a celebrarse a las 13 horas del 11 de setiembre de 2009, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:1. Aprobación de la agenda.2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.3. Reforma total de los estatutos (pacto social).4. Asuntos varios.

San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123005.—(69427).

OVERSEAS VENTURE CAPITAL S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad

Overseas Venture Capital S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-269793, a celebrarse a las 8 horas del 11 de setiembre del 2009, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:1. Aprobación de la agenda.2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.3. Reforma total de los estatutos (pacto social).4. Asuntos varios.

San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123007.—(69428).

PREMIO INCENTIVES S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la

sociedad Premio Incentives S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-237548, a celebrarse a las 10 horas del 11 de setiembre del 2009, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:1. Aprobación de la agenda.2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.3. Reforma total de los estatutos (pacto social).4. Asuntos varios.

San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123008.—(69429).

FÉLIX Y CAMILA S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la

sociedad Félix y Camila S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-284615, a celebrarse a las 11 horas del 11 de setiembre del 2009, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:1. Aprobación de la agenda.2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.3. Reforma total de los estatutos (pacto social).4. Asuntos varios.

San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123006.—(69430).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMAAgrocampo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-320609,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—Nº 121945.—(67961).

COMERCIAL DINANT DE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMAComercial Dinant de C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-373220, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—Nº 121946.—(67962).

INVERSIONES QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

027246, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—Nº 122066.—(67964).

EL NIÑO DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMAEl Niño Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

022631, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—Nº 122067.—(67965).

KORODY DIESEL COSTA RICA S. A.Korody Diesel Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-023348,

solicita a ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Asambleas de Socios y uno de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—Nº 122079.—(67966).

SDC CORP. S. A.SDC Corp. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-

quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Luis Alejandro Gólcher Barguil y Johnny Alvarado Hernández, Apoderados.—Nº 122149.—(67967).

BRONCOS NOVENTA Y OCHO S. A.Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Luis Alejandro Golcher Barguil, Apoderado.—Nº 122154.—(67969).

FARMA LIFE SOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del

Código de Comercio, se hace constar que la compañía LHS Farmacia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos diez, adquirió el establecimiento comercial de farmacia, de la compañía Farma Life Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, sita en Heredia, Belén, La Ribera, costado sur del cementerio de la localidad, para que en caso de existir acreedores e interesados que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 122161.—(67970).

BODA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMABoda de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº 122194.—(67971).

VILLA COPEY SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Copey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº 122195.—(67972).

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CERRO TRONADOR SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cerro Tronador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas.—(67980).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº

0128 a nombre de Carlos Alberto Urcuyo Barrios, cédula de identidad Nº 8-0035-0778 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(68246).

INMOBILIARIA DEL REVENTAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-319016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(68264).

Yo, Emanuel Mairena Pasos, con cédula identidad Nº 1-0342-0705, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances números uno. Quien se considere afectado comunicarse con el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los próximos ocho días hábiles a partir de la publicación.—Luis Alberto Chacón Salazar.—(68273).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-101-517363 S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, e Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano.—(68371).

ALIMENTOS MURILLO Y BETANCOURT SOCIEDAD ANÓNIMAAlimentos Murillo y Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-214995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario, 1-Inventario y Balance, 1-Mayor, 1-Actas Asamblea de Socios, 1-Actas Consejo Administrativo, 1- Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Gerardo Betancourt Murillo, Representante Legal.—Nº 122213.—(68485).

ROMASO LIMITADARomaso Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con

cédula jurídica Nº 3-102-047970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 01, Inventarío y Balances número 01, Actas de Asamblea Socios número 01 y el Registro de Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciada Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—Nº 122329.—(68486).

VEINTIOCHO DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMAVeintiocho de Octubre Sociedad Anónima, anteriormente

denominada Cuatro Reinas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles d partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio de 2009.—Nº 122422.—(68487).

DISCOWERY HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMADiscowery Hoteles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cinco mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Chaves Gutiérrez, Representante Legal.—Nº 122444.—(68488).

KURIOS AGAPEI SOCIEDAD ANÓNIMAKurios Agapei Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-

279599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—4 de agosto del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—Nº 122481.—(68489).

AUTOREPUESTOS USADOS LA LORITA S. A.Autorepuestos Usados La Lorita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

266446, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Chavarría Navarro.—(68493).

AUTOIMPORTACIONES LA LORITA S. A.Autoimportaciones La Lorita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267191,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Chavarría Navarro.—(68494).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RANCHO X SOCIEDAD ANÓNIMARancho X Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 122515.—(68828).

TRANSPORTES DEL TORTUGUERO EXÓTICOSSOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes del Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asambleas General número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 122544.—(68829).

PROFELAMO SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita, Olga Vindas Fallas, mayor, divorciada, ejecutiva de

ventas, cédula número uno-cuatrocientos diez-setecientos ochenta y nueve, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Profelamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Guadalupe, Goicoechea, de la Municipalidad, cien metros al sur, cien oeste y cincuenta al sur, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olga Vindas Fallas, Presidenta.—Nº 122595.—(68830).

Pág 64 La Gaceta Nº 159 — Lunes 17 de agosto del 2009

ENSAMBLADORA CENTROAMÉRICA DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Ensambladora Centroamérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—Nº 122611.—(68831).

CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLEV SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nativa del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir del presente aviso.—Víctor Julio Valverde Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres, Representante Legal.—Nº 122658.—(68832).

VITTORIO LIMITADALa sociedad denominada Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-

127146, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de Registro de Cuotistas de la citada sociedad, porque se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Eugenio Gordienko López, Gerente.—Nº 122668.—(68833).

PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMAPlaya Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Gerardo Azofeifa Meza, Apoderado Especial.—Nº 122686.—(68834).

INVERSIONES KERRI SHAWN SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Kerri Shawn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

516019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frederick Morris.—Nº 122713.—(68835).

LOS GRIEGOS DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMALos Griegos de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres - ciento uno - ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas número uno, de asamblea general número uno, de Junta Directiva número uno, de Balances número uno, Inventarios número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—Nº 122759.—(68836).

SOLBRAND DE COSTA RICA S. A.Solbrand de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391517,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carl Frank Delprete,—(69160).

SOLUCIONES FORMALES EN SISTEMAS SOFOS SIGLO XXI S. A.Soluciones Formales en Sistemas Sofos Siglo XXI S. A., entidad con

cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de tres libros legales y tres libros contables, sean, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas de Junta Directiva y los

libros contables siguientes: Libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—(69171).

DEBEX SOCIEDAD ANÓNIMADebex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

3-101-125786, anteriormente denominada Interbanex Frutas Tropicales Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, NotariA.—(69188).

CANUDOS SOCIEDAD ANÓNIMACanudos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento

uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(69195).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE PUBLICIDAD EXTERIORYo, María Soledad Guerra Restrepo, mayor, casada una vez,

empresaria, vecina de Escazú, cédula número 8-062-110, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Cámara de Publicidad Exterior, cédula de persona jurídica número 3-002-186274, solicito al Departamento del Registro de Asociaciones la reposición del libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de abril del 2009.—María Soledad Guerra Restrepo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—Nº 122664.—(68837).

ASOCIACIÓN SARCHISEÑA DE DISCAPACITADOSYo, Ronny Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número

dos-trescientos cinco-cuatrocientos sesenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Sarchiseña de Discapacitados, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro nueve uno dos ocho, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Diario, Mayor e Inventario y Balances todos correspondientes al número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—7 de agosto del 2009.—Ronny Alfaro Araya, Presidente.—1 vez.—Nº 122763.—(68838).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZAPor este medio la suscrita Eduviges Quesada Solís, cédula 2-280-

987, en el concepto de administradora del Condominio Residencial Ibiza, con domicilio en San José, Sabana Sur, 200 metros al oeste y 75 metros al sur de la Contraloría General de la República, inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 359 y 576, asiento 8208 y 2763 Consecutivo 01, pone en conocimiento del público e interesados que ha solicitado a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la autorización del segundo Libro de Actas de la Asamblea de Condóminos y el primer libro de Actas de Junta Directiva y Caja.—San José, 27 de julio de 2009.—Eduviges Quesada Solís, Administradora.—1 vez.—(69041).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Tenorio - Calderón & Asociados S. A. Presidente: Jonathan Tenorio Astorga. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—Nº 122265.—(68566).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas con cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pipe Dream Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 122266.—(68567).

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Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, los señores Norma, cédula 7-051-626, casada una vez, pensionada, Walton, cédula 7-058-806, soltero, agricultor, Maritza, cédula 7-068-545, soltera, ama de casa, Mondwill, cédula 7-040-907, casado, electricista, Marvin, cédula 7-073-263, casado una vez, marino, Eduardo, cédula 7-053-724, soltero, sastre, Delroy, cédula 7-056-588, casado una vez, jornalero y Brandford, cédula 7-044-951, divorciado segunda vez, guía turístico, todos de apellidos Cunningham Smith, y vecinos de Cahuita, Talamanca, Limón, constituyeron la sociedad denominada Connie-S Paradaise Sociedad Anónima, con domicilio en Cahuita, Talamanca, Limón, contiguo a la plaza de Futboll. Norma y Waltan, ambas Cunninghan Smith, presidenta y vicepresidente respectivamente, con la representación judicial y extrajudicialmente de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Limón, 27 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 122267.—(68568).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas del de enero del dos mil nueve, los señores Li Jiao Xia, único apellido, soltera, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia 626-02177580007301 y Li Junjie, único apellido, soltero, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia 115600058220, ambos vecinos de la ciudad de Limón, constituyeron la sociedad denominada En Ping Town Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Limón, Restaurante La Fuente. Presidente: Li Junjie, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 14 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 122268.—(68569).

Por escritura número 24, otorgado el 19 de julio del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Silvia Guiselle Aguilar Cabezas, portadora de la cédula de identidad número 5-222-670, Gabriel Antonio Dávila Hernández, portador de la cédula de identidad número 2-550-429, constituyen Distribuidora Grupo Soleda Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 122269.—(68570).

Por escritura número 21, otorgado el 16 de julio del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Gustavo Alfonso, portador de la cédula de identidad número 3-333-623 y Magda, portadora de la cédula de identidad número 1-712-883, ambos Rodríguez Solís, constituyen Gustavo Adolfo Rodríguez Solís Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 122270.—(68571).

Por escritura número 23, otorgado el 17 de julio del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Sergio Erick Montano Rosales, cédula de identidad 6-224-037, Roxana María Otárola Luna, cédula de identidad número 4-146-159, Erick Jesús Montano Otárola, cédula de identidad número 1-1454-083 y Michael Andrés Montano Otárola, cédula de identidad número 4-201-183, constituyen Distribuidora Famo Montano Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 122271.—(68572).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones AK Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, detrás de la iglesia católica de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Adrián Herrera Villanueva.—Cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 122273.—(68573).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, los señores Carlos Alberto Rojas Delgado, Harold Briones Fernández, Francisco Antonio Rojas Chaves y Manuel Brenes Matarrita; constituyeron Kreativa Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Antonio Rojas Chaves, capital social diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 122274.—(68574).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chimborazo S. A. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de agosto del 2009.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 122275.—(68575).

Al ser las siete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría, pacto constitutivo de la sociedad Círculo Erano Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122276.—(68576).

Ante mí Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Consorcio Sunset Express Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y ocho, frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 12:00 horas del 4 de agosto del año dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 122279.—(68577).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de la entidad Comercializadora Firenze S. A., mediante escritura número cincuenta y cinco, iniciada a folio cuarenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 13:00 horas del 4 de agosto del año 2009. Se nombra nuevo presidente y secretaria. Se modifica domicilio y razón social a Los Molinos de Carrizal de Alajuela S. A.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 122280.—(68578).

Al ser las 14:00 horas del 4 de agosto del 2009, mediante escritura número 235 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Empresa de Crédito Comunal del Invu de Peñas Blancas, San Ramón S. A. Domiciliada en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, el Invu, costado norte de la plaza de deportes. Presidente: Miguel Ángel Rodríguez Morera, cédula: 2-352-104.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 122284.—(68580).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, Olman Quesada Arce y Wilberth Quesada Arce, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 122285.—(68581).

Por la escritura cuarenta y ocho, de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarias Ciga S. A., con domicilio social en San Miguel de San Roque de Grecia cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Gamaliel Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos trece-seiscientos nueve; y Cindy Rodríguez Alpízar, cédula uno-mil noventa y dos-doscientos cincuenta y siete. Capital social: Cuarenta mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 122287.—(68582).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de agosto del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 122291.—(68584).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Fastmedical Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 122294.—(68585).

Por escritura número 185 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Offset Systems Company Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 122296.—(68586).

Hoy he protocolizado actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jima Iberoamérica S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava, novena y décima.—Mercedes de Montes de Oca, 6 de agosto del 2009.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 122297.—(68587).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y nueve-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Empalme de Los Santos S. A., su presidente es Luis Fernando Ceciliano Piedra, plazo: noventa y nueve años, a las dieciséis horas con quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 122298.—(68588).

Por escritura número cincuenta y cinco que consta a tomo undécimo de mi protocolo sociedad Inmobiliaria Doblee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 122302.—(68589).

En la notaría de la Licenciada Marisol Marín Castro, al ser las diez horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa denominada Sports Wager S. A., en donde se modifica la cláusula tercera referente al pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 122304.—(68590).

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En la notaría de la Licenciada Marisol Marín Castro, al ser las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa denominada Players Time Group S. A., en donde se modifica la cláusula tercera referente al pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 122306.—(68591).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Diecca Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuyos representantes son Joaquín Diez y Luis Fernando Trujillo Lema.—San José, diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 122308.—(68592).

Por escritura 06-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de julio del año 2009, se constituyó la compañía Corrales Vargas COVASA de San Juan Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, en Sarchí Norte, cien oeste de la entrada a Calle Canto. Presidenta: María Eligia Corrales Vagas. Secretaria: Felicia María Corrales Vargas, ambas apoderadas generalísimas sin límite de suma, pero para vender, gravar hipotecar o de alguna forma enajenar bienes requieren autorización de la asamblea.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122309.—(68593).

Por escritura número ciento trece, de mi protocolo dos otorgada ante mí el día veintiocho de julio del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Lunbe A & LB Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 122312.—(68594).

Por escritura número ciento catorce de mi protocolo dos, otorgada ante mí el día veintiocho de julio del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Mobiliaria Lunbe A & LB Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 122313.—(68595).

Por escritura número ciento doce de mi protocolo dos, otorgada ante mí, el día veintiocho de julio del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Empleadora del Toro AL & B Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 122314.—(68596).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Mangueras y Conecciones de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social de constitución y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 122316.—(68597).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento cincuenta y nueve de las once horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Quizarco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 122317.—(68598).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del treinta de julio del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Solís Peraza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 6 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 122321.—(68601).

Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Distribuidora Alenur Sociedad Anónima el día seis de agosto del dos mil nueve, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 122322.—(68602).

Por escrituras de esta notaría de las 17:00 y 17:30 horas del 11 de julio y 08:00 horas del 14 julio, todas del 2009, se constituyó Bufete Especializado en Cobros B.E.C. S. A., Abogados & Asesores del Atlántico S. A. y Fotocopias y Escaneos Ejecutivos Alfa & Omega S. A., capital social ¢10.000, plazo 100 años y domicilio Limón, en todas. Presidente Loahn Lindo Dell en las dos primeras y Marlene Dell Hamilton en la tercera.—Limón, 22 de julio 2009.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 122323.—(68603).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del año en curso, se protocoliza acta de la compañía Constructora Cobahi Sociedad Anónima, en la cual se modifica

la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la compañía.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 122326.—(68604).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Catorce Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve donde se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil nueve.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 122327.—(68605).

Por escritura número 202 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 3 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones y Multiservicios Grant Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, costado sur de la plaza de deportes. Plazo social 99 años. Presidente Newton Grant Burr.—Siquirres, 3 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 122328.—(68606).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 23 de julio de dos mil nueve, se modifica la cláusula, quinta del pacto constitutivo de la sociedad Motosport Sociedad Anónima.—San José veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122330.—(68607).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11:15 horas del 23 de julio de dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Anónima de Vehículos Automotores.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122331.—(68608).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 10:00 horas del doce de mayo de dos mil nueve, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Anónima de Vehículos Automotores.—San José veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122333.—(68609).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta, de las doce horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sinesia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 122334.—(68610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó Cascadas Estates S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 122335.—(68611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 5 de agosto del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Miyon, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 122337.—(68612).

Por escritura pública otorgada a las trece horas del día hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad, Kawapa PYW Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio de dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122338.—(68613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día cinco de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del dos mil seis.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 122340.—(68614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas treinta y cinco minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del dos mil seis.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 122341.—(68615).

Ante mi notaría, el día 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada The North American Language Institute Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 122342.—(68616).

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Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número veintiocho de la sociedad denominada Balisa de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Heredia al ser las doce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 122346.—(68617).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fizo Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122347.—(68618).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lumiere Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122348.—(68619).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Educational Enterprises Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122349.—(68620).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Isy Learning Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122350.—(68621).

Por escritura número 48-3, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 16:00 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó escritura de fusión por absorción de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R.L., en adelante Concoocique R.L., por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R.L., en adelante Coocique R.L. prevaleciendo para todos los efectos jurídicos esta última. Dicha fusión fue debidamente autorizada por el acuerdo cuatro de la asamblea ordinaria vigésima octava del día veintiocho de febrero del dos mil ocho de Concoocique R.L:, acuerdo veinticinco de la sesión ordinaria número mil setecientos ochenta y tres del consejo de administración de Coocique R.L. del día veintiséis de junio del dos mil ocho y acuerdo cinco de la sesión ordinaria número noventa y seis del consejo de administración de Concoocique R.L., del día veintidós de noviembre del dos mil siete y acuerdo quince de la asamblea ordinaria de delegados número cuarenta de fecha catorce de marzo del dos mil nueve de Coocique R.L., así como debidamente autorizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras mediante oficio SUGEF dos mil trescientos veintidós-dos cero cero nueve cero tres ocho ocho cero, del trece de julio del dos mil nueve y acuerdo de junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda número tres de la sesión número treinta y cinco-dos mil ocho del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Coocique R.L. asumirá los activos, pasivos, derechos, obligaciones y patrimonio de Concoocique R.L. a partir del día treinta y uno de julio del dos mil nueve, se disolverá el consejo de administración de Concoocique R.L. el capital de Coocique R.L. prevalecerá invariable debido a que Coocique R.L. es la dueña del capital de Concoocique R.L: que corresponde en un cien por ciento a Inversión Permanente de Coocique R.L. Se citan a interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo que indica el artículo doscientos veintidós del código de comercio, para lo cual en caso de oposición dicho interés deberá ser debidamente garantizado de forma suficiente.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 122351.—(68622).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura otorgada número doscientos setenta y siete del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria visible al folio ciento noventa y seis vuelto de las quince horas del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto social de la compañía Holliday Blockbuster Hermosa Sociedad Anónima.—Liberia, 30 de julio de 2009.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 122353.—(68623).

La suscrita notaria hace constar y da fe que la sociedad Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Coinseta S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco nueve tres tres, aumentó el capital social.—San José, al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 122354.—(68624).

El suscrito licenciado, Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, hace constar que a mi notaría se han presentado los señores Luis Enrique Molina Murillo, mayor de edad, soltero, ingeniero topógrafo, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y siete-seiscientos ochenta y seis, y Betty Murillo Ocampo, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-quinientos noventa, para constituir la sociedad anónima denominada Molinarile M.M. Sociedad Anónima, de la cual el señor Molina Murillo, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 122363.—(68625).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de agosto del año en curso, se constituye la sociedad Año de Cambio B&V Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 122364.—(68626).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno s. a., en la cual modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Luz de Bosque S. A.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 122366.—(68627).

Por escritura número 121-40, otorgada ante el suscrito a las 9:00 horas del 29 de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Terra Magna Estates & Services S. A., en la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda (domicilio social), sexta administración de los estatutos sociales y se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 122367.—(68628).

El compareciente Gerardo Alberto Campos Montoya, mayor, ingeniero en computación, vecino de Santo Domingo de Heredia, residencial Quisquella, casa número treinta y siete, cedula de identidad número 7-099-605, viene a constituir una sociedad anónima denominada Café Malpaís CMP Sociedad Anónima. Gina Quirós Díaz, cédula 1-498-769.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 122369.—(68629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Retana Pérez S. A.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 122371.—(68630).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas El Paso del Río Tranquilo Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122374.—(68631).

Por escritura de las 14:15 horas del 4 de agosto de 2009, se constituye la sociedad Grupo de Servicios Para la Educación Preescolar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 122379.—(68632).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Pofac Sociedad Anónima, en la que es modificada la cláusula sexta del pacto constitutivo, respecto a la administración de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 122380.—(68633).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Kidz Fashion K.F. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 122381.—(68634).

Por escritura número 128-2 de las 15:00 del 22 de julio de 2009, se constituyó la sociedad DL Mil Vstrom SRL, domiciliada en cantón tercero Desamparados, distrito quinto San Antonio, de la provincia de San José, trescientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, contiguo al taller San José. Gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 122382.—(68635).

Por escritura de las 12:00 horas del 01 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-102-566199 limitada. Se nombran gerentes y se reforma la razón social. Es todo.—Jacó, 6 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 122384.—(68637).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, los señores María Eugenia Orozco Ramírez y Bernardo Dachner Orozco constituyeron La Teresita Número Uno B.A.D.O. S. A. objeto: actividades comerciales y empresariales, industria, comercio, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: don Bernardo.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 122385.—(68638).

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La suscrita notaria da fe que en mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Nelganta Sociedad Anónima, en la cual la representación la ejerce el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 122388.—(68639).

Inmobiliaria Alexena MKP Limitada, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-102-399346, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17:00 horas del 22 de julio de 2009 se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122391.—(68640).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de agosto del año dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Seguros Bulgarelly S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos veintitrés, con domicilio social en San José, calle once, avenida dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122394.—(68641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas, veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó La Casa Belce Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 122395.—(68642).

Los señores Jeremy Theron Trujillo, Richard Louie Binkus y Terry Lee Steele, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro Sección de Personas Jurídicas. Escritura número cientro tres-uno de las once del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 122396.—(68643).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mosa Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122398.—(68644).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del 2009, se constituyó Itservices de Costa Rica S. A. Capital social: 100 mil colones. Presidente: Roger Antonio Galán Fonseca.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 122399.—(68645).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Sonic Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima, a las veinte horas del cinco de agosto del año dos mil nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente: César Mauricio Abarca Sánchez.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Notario.—1 vez.—Nº 122400.—(68646).

Mediante escritura pública número trescientos catorce-uno, de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Constru Chorotega de Santa Cruz Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Constru Chorotega de Santa Cruz S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 122409.—(68647).

Por escritura Nº 191-15, de las 12:00 horas, se constituyó Inversiones Babilonia CR S. A., presidente Cristian Vincenti Bolaños. con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 122412.—(68648).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas doce minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Las Ricuras de Mi Tierra Sociedad Anónima. Pudiendo utilizar las siglas Las Ricuras de Mi Tierra S. A. plazo social noventa y nueve años. Presidente: William Yonney Amador Elizondo, domicilio social estará ubicado en La Garita de Alajuela en La Casona del Maíz.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 122413.—(68649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Terra V & O Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122414.—(68650).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Palma Pesca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 122415.—(68651).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Diciembre del Cincuenta y Ocho S. A. capital: social suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 122416.—(68652).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2009, se reforma la cláusula primera del nombre de 3-101-494492, para que se llame Primal & Paz Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración así: presidenta y vicepresidente serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Mariela Víquez Jaikel. Vicepresidente: Álvaro Alberto Víquez Salazar. Secretaria: Priscila Víquez Jaikel. Tesorero: Álvaro Víquez Jaikel. Fiscal: Miryana Jaikel Aguilar.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 122419.—(68653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de agosto de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Lyricks Sociedad Anónima, presidente Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 122424.—(68654).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta, fue constituida la sociedad en plaza denominada Co-inversiones murano dorado dos mil nueve S. A. Presidenta Raquel Reyes Arias.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—Nº 122426.—(68655).

Hoy a las nueve horas se ha constituido la sociedad Servicios de Traducciones y Lingüística Ltda. Gerente: Tammy Elaine Casagni. Domicilio: Dulce Nombre de La Unión, contiguo Aldeas SOS. Objeto: lingüística y traducciones y otros.—San José, 6 de agosto 2009.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122427.—(68656).

Por medio de escritura número trescientos doce, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se modificó la cláusula primera de la sociedad tres uno cero uno cuatro siete seis cinco cuatro dos sociedad anónima, para que modifique su razón social y en adelante se denomine Green Apple Investments G.A.I. Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 122429.—(68657).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó 1a sociedad de esta plaza denominada Acofini Sociedad Anónima, capital socia1 diez mil colones. Presidenta: Zayra Méndez Barrantes.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 122439.—(68658).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas veinte minutos del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó Twocan Coffee Sociedad Anónima. Domicilio social Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo: John Farr Simons III.—Ciudad Neily, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122440.—(68659).

Miriam Lorena, Jorge Ramos, Cristina Marenco Herrera, Rafael Ángel Calvo Gamboa y Carlos Ramos Nieto, constituyen la sociedad anónima denominada Suplidora Forza R en San José a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve. Su domicilio social, provincia: San José, cantón central, distrito: Carmen, específicamente avenida central y primera, calle veintiuno, edificio Coimbra apartamento dos-C.—24 de julio del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 122441.—(68660).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones y Estructuras Artavia y Pérez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 2 de agosto del 2009.—Aguas Zarcas, de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 122442.—(68661).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada, Hijos de Henry Artavia Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de agosto del 2009.—Aguas Zarcas, de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 122443.—(68662).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Peligroso Fishing Ltda. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 122445.—(68663).

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Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Haciendasimon Ltda. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 122446.—(68664).

En esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 9 de mayo del 2009, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul, constituyen la sociedad anónima, según Decreto 33171-J, capital social 10 mil colones, presidente César.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122447.—(68665).

En esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 9 de mayo del 2009, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul, constituyen la sociedad anónima, según Decreto 33171-J, capital social 10 mil colones, presidente César.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122448.—(68666).

En esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 8 de mayo del 2009, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul, constituyen la sociedad anónima, según Decreto 33171-J, capital social 10 mil colones, presidente César.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122449.—(68667).

Por asambleas de socios las sociedades denominadas Costa Rica Smart Investments C.R.S.I. Sociedad Anónima y Compañía Bese Sociedad Anónima, modifican cláusula de representación y nombran nuevo representante.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122453.—(68668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ego y Yo Sociedad Anónima. En la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 122454.—(68669).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada a las nueve horas del tres de agosto del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima Puntual de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122455.—(68670).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 1a sociedad denominada Brisalia Circon Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122456.—(68671).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del 6 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima con denominación social que otorgue el Registro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 122459.—(68672).

Por escritura otorgada por mí, al ser las nueve horas del seis de agosto del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía, Jorge Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil trescientos sesenta, domiciliada en la provincia de Heredia, avenida uno, calles central y segunda, por medio de la cual se reforman totalmente las cláusulas: segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 122462.—(68673).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituye la sociedad: Recuperadora Ambiental Sociedad Anónima: capital suscrito y pagado un su totalidad. Domicilio: Cartago centro, cuatrocientos cincuenta metros al norte del Asilo de la Vejez, casa color rosado con blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 122463.—(68674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Astros del Mar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 122464.—(68675).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2009, se cambia de domicilio, se aumenta el plazo social de Industrial La India Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122465.—(68676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Pizza Party Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con los facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Bonyad Mehrdad, tesorera: Maritza Natalia Delgado Moreno.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 122466.—(68677).

Por escritura otorgada ante mí, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D. A. B. Garpel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse inversiones D. A. B. Garpel S. A.; domicilio: Heredia, del Colegio Vocacional setenta y cinco metros al norte. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: Elizabeth Avendaño Bolaños.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 122467.—(68678).

Por escritura pública número: ciento diecisiete-cinco, otorgada a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Tres Amigas del Castillo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—La Fortuna de San Carlos, trece de julio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 122469.—(68679).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Agropecuaria Gibre S. A., modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 5 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 122470.—(68680).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura ciento seis de las once horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, visible a folio ciento quince frente del protocolo nueve, se constituyó A&S Inv. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, frente al centro comercial Paco, contiguo a la pastelería Francesa. Representada por su presidente y secretario.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 122474.—(68681).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Corporación Sumagill Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 122479.—(68682).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Corporación Higuerón Makai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 122480.—(68683).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Meydi Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, frente al plantel municipal. Plazo social: 99 años. Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar la prestación de servicios con maquinaria pesada, inversiones inmobiliarias, la construcción, el comercio en general, la prestación de servicios, la agricultura, la ganadería, la minería, la industria, y el turismo, pudiendo realizar cualesquiera de estas actividades dentro o fuera del país.—San José, treinta de julio de dos mil nueve.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 122482.—(68684).

Mediante acta número 18, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marshall y Asociados S. A., cédula Nº 3-101-086676, se reforma la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 122483.—(68685).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del seis de agosto de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Aspa Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos noventa y uno, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122486.—(68841).

Hoy ante mi notaría, Randall Fabricio Sánchez Villegas, David Antonio Artavia Castro y Zeljko (nombre) Bukvic Berrocal (apellidos), constituyen Taller C. J. Especialidades Sociedad Anónima. Presidente: Randall Fabricio Sánchez Villegas.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 122487.—(68842).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Zona Sólida S. A., se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de julio del 2009.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 122488.—(68843).

Al ser las dieciocho horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, Dulce Quirós Calderón y Marianella Rojas Quirós, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Quirós Calderón Quirca Sociedad Anónima. Con domicilio social en la provincia de Cartago, Fátima, costado norte de la escuela de Fátima.—San José, a las doce horas del cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 122489.—(68844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del seis de agosto del 2009, Juan Luis y Franco ambos Casalvolone Barguil, constituyen sociedad anónima, cuya denominación será su número de cédula jurídica.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 122490.—(68845).

Mediante escritura de las 19:00 horas del 23 de junio de 2009, se protocoliza acta de sociedad Novedades Elva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021927, donde se modifica las cláusulas 2 y 3 del pacto constitutivo donde se varía domicilio y plazo social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 122492.—(68846).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 122495.—(68847).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ofibodegas Tres en Uno S. A., en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 122496.—(68848).

Ante esta notaría, en escritura número 224-4, con fecha del 6 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pin Stop Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos y se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 122497.—(68849).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada O Training and Marketing Studies S. A., se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.— 24 de julio de 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 122498.—(68850).

Por escritura número cuarenta y uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Olguita S. A., a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2009. Capital social: 10.000.00. Licenciada Geovannia Damazio Acosta.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 122501.—(68851).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sistemas Informáticos y Redes Tecnológicas (SIRTEC) S. A., por la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 122505.—(68852).

En esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día ocho de mayo del año en curso, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Kharpa Blanca Doble M S. A., en la que se cambia su denominación social por Kharpa Sociedad Agencia de Seguros S. A., y su objeto social de acuerdo a lo establecido por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.—Pérez Zeledón, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Luis Arturo Elizondo Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 122506.—(68853).

Por escritura ante esta notaría, de las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Arrendadora de Empleos S. A.—Lic. Sheily Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 122507.—(68854).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Waltmari de Occidente Sociedad Anónima. Con domicilio social en San Ramón de Alajuela.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 122508.—(68855).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del quince de abril de dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Anveco C. R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis, para que en adelante se lea: Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Estarán facultados para otorgar mandatos de toda clase, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Existirá, también un agente residente, que deberá ser abogado con oficina abierta en el territorio nacional, con facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. De igual manera, tendrá un gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica; limitado a que no podrá comprometer, gravar, hipotecar, vender, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes de la compañía, sin previa autorización expresa de la asamblea de accionistas.—San José, 30 de julio de dos mil nueve.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 122509.—(68856).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2009, se reforma cláusula administrativa de RAE Ingenieros S. A. y se nombra directora administrativa y financiera.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 122510.—(68857).

Marco Aurelio Rodríguez Salazar, cédula de identidad dos-doscientos dieciocho-trescientos tres, y Emilce Alpízar Aguilar, con la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-ciento treinta y cinco, ambos vecinos de San Pedro de Poás de Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la iglesia católica; constituyen Inversiones Rodríguez Alpízar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 122511.—(68858).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alpi Soluciones S. A.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 122517.—(68859).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Sotobosque S. A., reforma las cláusulas segunda, sexta y nombra nueva junta directiva.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122518.—(68860).

A las 7:30 horas, se constituyó la sociedad Esparcimientos Santo Domingo de Belén S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; vicepresidente, tesorero y secretarios apoderados generales actuando individualmente y actuando conjuntamente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del año 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122519.—(68861).

Ante esta notaría por escritura pública número 14, visible a folio 16 frente a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de LV Cinco S. R. L. Gerente: Esteban Protti Ramírez.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 122521.—(68862).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Loveland Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122522.—(68863).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Seis Caballo de Mar Limitada: Se reforma cláusula tercera.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122523.—(68864).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ananda Goveas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122524.—(68865).

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Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las once horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sunny Jungle Saciedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122525.—(68866).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tropical Shelter Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122526.—(68867).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Natural Escape Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122527.—(68868).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Surgicare Medical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cuatro, celebrada a las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula décima y segunda del pacto social constitutivo y se nombra como agente residente al licenciado Guillermo Guerrero Corrales.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 122528.—(68869).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vegas del Pinar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, celebrada a las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 122529.—(68870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha veintisiete de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda “domicilio social” del pacto social y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Marianna de Malibú S. A.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 122530.—(68871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda “domicilio social” del pacto social de la sociedad denominada Instalaciones y Servicios Macopa S. A.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 122531.—(68872).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Plaza Hutovo Blato Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 122534.—(68873).

Ante el suscrito notario público, siendo las 13:00 horas del día 7 de julio de 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad, Corporación Kathdsay S. A.; se nombró nueva junta directiva.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 122537.—(68874).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 1/08/2009, se constituyó la sociedad Casa del Roy Ltda. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 122538.—(68875).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general donde se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de Corporación Tepez S. A.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 122541.—(68876).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del 3 de agosto del 2009, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: Octava, se modifica de forma tal que se incluye un Gerente General Tres. Se nombra: Gerente General Uno: Marie Denver (nombres) Wiseman (apellido), Gerente General Dos: John Matthew (nombres) Wiseman (apellido) y Gerente General Tres: Nancy Anne (nombres) Wiseman (apellido), en la sociedad Mystical Beaches Limitada.—Guanacaste, 3 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122543.—(68877).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Arenal-Escazú Young’s Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Stephen Louis (nombre) Young (único apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122545.—(68878).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Ferampa S. A. en la que se reformaron cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 122546.—(68879).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Rosiar Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 122547.—(68880).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día de hoy se constituyó la empresa Distribuidora de Repuestos Fercu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 122551.—(68881).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Condocariari Café Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 7 de agosto del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 122552.—(68882).

Por escritura número ciento noventa y siete, de las 8:30 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la persona jurídica Estetique MD S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122554.—(68883).

Por escritura número ciento noventa y seis de las 8:00 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la persona jurídica Amurco Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122555.—(68884).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Comarca de Masis, capital social cien mil colones, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 122557.—(68885).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada: Consultores Médico Veterinarios Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 122559.—(68886).

Ante esta notaría se modifica acta constitutiva de la sociedad denominada L V P Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 122560.—(68887).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Dimmana del Oeste Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Heredia Urbanización Aries doscientos cincuenta metros norte, de la entrada principal de San Francisco y su capital social es diez mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122561.—(68888).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Dos CE Sociedad Anónima. El domicilio social Heredia, Mercedes Norte, doscientos cincuenta metros este de Café Brit y su capital social es diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122563.—(68889).

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Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Doce HQ Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad Heredia, Mercedes Norte, doscientos metros este de Café Britte y su capital social es de diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122564.—(68890).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Tres HQ Sociedad Anónima. El domicilio social Heredia, Mercedes Norte doscientos cincuenta metros este de Café Britt y su capital social es diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122566.—(68891).

Mediante escritura número 63 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Verenjenal del Sol S. A.—Guadalupe, 30 de julio del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 122567.—(68892).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Cuatro HQ Sociedad Anónima. El domicilio social Heredia, Mercedes Norte doscientos cincuenta metros este de Café Britt y su capital social es diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122568.—(68893).

Mediante escritura número 64 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Costarricense y Taiwanesa S. A.—Guadalupe, 30 de julio del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 122569.—(68894).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Palma S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 122575.—(68895).

Mediante escritura número noventa y tres, visible a folios número cincuenta y cinco frente, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se realizó asamblea extraordinaria para cambio de junta directiva de la sociedad anónima Quinta Ojo de Agua S.A., cuya presidencia recae en el señor Luis Martínez Sanches. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122576.—(68896).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento catorce frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula octava, y eliminaron puestos de vocal primero y vocal segundo, y revoca agente residente de la sociedad denominada Constructora Eliseo Vargas y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122577.—(68897).

Mediante escritura número noventa y dos, visible a folios número cincuenta y tres vuelto, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se realizó asamblea extraordinaria para cambio de junta directiva de la sociedad anónima Quinta Beatifull Mountain Estates S. A. cuya presidencia recae en el señor Nelson Enrique Lemus Ayala. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122578.—(68898).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada a las dieciocho horas y veinte minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento trece frente del tomo cuarto de mi protocolo, se cambiaron los puestos de tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Equipos E. V. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122579.—(68899).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento doce frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula primera, octava, y cambió secretario y tesorero junta directiva de la sociedad E.V. & Asociados Guanacaste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122580.—(68900).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada a las dieciocho horas del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento once frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula octava de junta directiva de la sociedad Servicios de Transporte E.V.A. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122581.—(68901).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Econoprint S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón primero Liberia, distrito primero Liberia, barrio La Victoria, del Victory Bar, setenta y cinco metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Distribución, comercialización y recargas de cartuchos de tinta y de toner. Presidente: Ulises Osegueda Rodríguez.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 122582.—(68902).

Protocolización de acta de la compañía Huroca Internacional S. A., según la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta. Se hacen nombramientos en junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 122584.—(68904).

Por escritura diecisiete-diecisiete, de las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil nueve, se nombra nuevo secretario de Arrendadora del Sol Ceo S. A.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 122587.—(68905).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Consorcio Jurídico Nole & Quesada S. A., plazo social 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, objeto principal es la asesoría legal.—Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 122588.—(68906).

En esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada The Thalamus Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 122590.—(68907).

Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del día 5 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171 de fecha 14 de junio del 2006.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 122591.—(68908).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, tercer piso. Capital social: diez mil dólares Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 122592.—(68909).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aligram Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 122596.—(68910).

Por escritura otorgada ante mí: Autos Ugalde de C.R. Sociedad Anónima, nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 122597.—(68911).

En esta notaría a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del presente año, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada YouTradeCoffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente a Randall Rodolfo Ureña Garro.—San Marcos de Tarrazú, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 122598.—(68912).

La notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 11:05 horas del día 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria la sociedad anónima denominada: Ferretería Fercasa Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo eliminando la figura del vicepresidente y para que de ahora en adelante la junta directiva esté integrada por: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. María de los Ángeles Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122600.—(68913).

La Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, comunica que ante mi notaría, mediante escritura número setenta y cinco de las dieciocho horas del día treinta y de julio de dos mil nueve, se constituyó Second Heaven Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca trescientos metros al este de La Cosecha.—San José, 4 de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 122602.—(68914).

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NOTIFICACIONESSALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme el Artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, se hace saber a Domingo Antonio de la Trinidad Bermúdez Campos, cédula de identidad 1-0646-0885, la Orden Sanitaria Nº A. R. S. T-030-2009. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de treinta días hábiles tiene que proceder a: demoler la estructura ubicada en su propiedad, ubicada 300 m oeste del Restaurante Antojitos, San Juan de Tibás, y realizar una limpieza general de la misma, ya que la estructura representa un riesgo para los vecinos por insalubre, malas condiciones físicas y por encontrarse en condiciones ruinosas. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a tramitar la demolición y limpieza ante la Municipalidad de Tibás con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Todo esto con base en los artículos 1, 4, 9, 37, 39, 196, 278, 281, 283, 284, 285, 340, 341, 346, 349, 355, 356, 363, 364 y 366 de la Ley General de Salud, artículo 50 de la Constitución Política, Reglamento a la Ley de Construcciones. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 006).—C-49520.—(68706).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2208-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve, impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1845-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Acuña Ortiz Josefa cc Josefa Hernández Acuña, cédula de identidad Nº 9-021-206, a partir del día 25 de febrero del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢60.382,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 122549.—(68840).

De conformidad con resolución RMT-2204-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1851-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Porras Umaña Alice, cédula de identidad Nº 1-360-318, a partir del día 23 de marzo del 2009, por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢60.382,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(69208).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Agrícola M M Monymar de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249940, representada por la señora Mónica María Bolaños Ruiz, cédula 5-0280-0620, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar los planos de las fincas de Guanacaste 34123, 55797, 55849 y 6609 un traslape entre ellos. Mediante resolución de las 08:00 horas del 26/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316327CR dirigido a dicha sociedad anónima, con la indicación de no haber sido retirada por el destinatario, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:20 horas del 15/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no

cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-720-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 26118).—C-65270.—(68213).

Se hace saber a Dionicia Jirón Obando, cédula de Residencia 002RE0208001999, en su condición de propietaria de la finca de Limón matricula 47714, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318274CR, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 03 de junio del 2009 se autorizo la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1274-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 26121).—C-65270.—(68214).

Se hace saber a Las Tres Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022245, a su representante Livia Gutiérrez Jiménez, cédula 1-532-653, como apoderado generalísimo sin límite de suma, como propietaria registral de la finca del partido de Cartago 44473; y como titular del plano catastrado de la provincia de Cartago C-seiscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro-dos mil (C-656534-2000), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 8:00 hrs. del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 177-2009). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29235).—C-63020.—(68215).)

Se hace saber a Juan Rafael Brenes Segura, cédula 3-177-401 y a Jeannette María Brenes Brenes, cédula 1-424-149, en sus condiciones de copropietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente de la finca de Limón matricula 93104, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano número L-306939-1996 en las fincas del Partido de Limón matriculas 93094 y 93104. Mediante la resolución de las 08:00 horas del 05 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318549CR y RR146318552CR, con las indicaciones de “desconocido” y “cambio de domicilio” respectivamente; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 16 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,

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conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-969-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26119).—C-74270.—(68217).

Se hace saber a Eugenia Valverde Sanders, cédula 7-052-1417, propietaria de las fincas de Limón matrículas 47883 y 50440 y en su condición de beneficiaria de la habitación familiar que afecta a la Finca de Limón matrícula 50440 y a Francisco Felipe Reyes Duarte, cédula 7-072-962 en su condición de beneficiario de la habitación familiar que afecta a la finca de Limón matrícula 50440, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318067CR y RR146318053CR respectivamente, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 02 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1170-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26120).—C-74270.—(68218).

Se hace saber a María Zoraida Villarreal Villarreal, cédula: 9-0047-0042, titular registral de la finca del Partido de Limón: 64527, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano: L-0937056-1990 en las fincas 7-46007 y 7-64527. Mediante resolución de las 09:16 horas del 16/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146315967CR, dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 12:15 horas del 11/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93,94,98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1177-BI-US). Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registro Público de Bienes Inmuebles.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26115).—C-65270.—(68219).)

Se hace saber a Elvira Loaiza Linton Linton, con cédula 7-0065-0829, Asociación Comunitaria de Matina, cédula jurídica número 3-002-098220, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas ó representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible Doble Inmatriculación de las fincas el partido de Limón números 7-049082 y 7-066628. Mediante resolución de las 09:07 horas del 12/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380025CR y RR014380034CR dirigidos a Elvira Loaiza Linton Linton, y Asociación Comunitaria de Matina, respectivamente; en el primer caso debido a un cambio de domicilio y en el segundo caso por indicarse destinatario desconocido. Con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:24 del 17/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se

tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-1196-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26113).—C-76520.—(68220).

Se hace saber a Eligio Carrillo Rangel, 9-0018-0513 y a Perfecto Reyes Reyes, 5-0093-0580, propietarios registrales de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 28178 y 36262, respectivamente, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 8:00 horas del 15 de junio del 2009 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1105-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26104).—C-60770.—(68221).

Se hace saber a Vagón Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-136883, representada por, Patricia Sáenz Retana, cédula número 1-578-711, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Puntarenas 115491 y 122545. Mediante resolución de las 7:30 horas del 30/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318671CR dirigido a dicha sociedad con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 3/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-114-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 03 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 21861).—C-63020.—(68222).

Se hace saber a I. María Estebana Cortés Enríquez, con cédula Nº 5-0142-0441 como propietaria registral de un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula 53406-001. II. Ángela Marina Herrera Ugarte, cedula 1-1219-0388, como propietaria registral de la finca partido de Guanacaste matrícula 47978, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 15316, 53406, 47978 24398, además cada una de estas fincas tiene su propio plano catastrado sin embargo corresponden a un mismo espacio físico, por otro lado la finca 24398 publicita en su asiento registral un número de plano incorrecto. Mediante resolución de las 10:18 horas del 01/04/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificado de correos RR146319093CR dirigido a María Estebana Cortes Enriquez, con la indicación de ser la dirección inexacta y el certificado de correos RR146319076CR dirigido a Ángela Marina Herrera Ugarte, con la indicación de ser por ser el domicilio desconocido con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:50 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley

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de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-788-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 090523).—(Solicitud Nº 21854).—C-85520.—(68223).

Se hace saber a Enrique Argüello Quesada, cédula 1-0427-0157, propietario de la finca 5-63340, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la sobreposición parcial de las fincas 5-09701 y 5-63340, provocada por un traslape de sus planos catastrados. Mediante resolución de las 09:30 del 18/03/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR146318699CR dirigido a la persona en mención, con la indicación de ser desconocido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 01/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-737-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 01 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29823).—C-65270.—(68225).

Se hace saber a Francisco Enríquez Granados, cedula número 5-0042-0274, propietario de finca de Guanacaste 24290, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial de las fincas 5-65127, 5-24286, 5-24290, 5-24354. Mediante resolución de las 12:00 horas del 02/07/09 se convoca a audiencia por medio de edicto, por no tener un domicilio exacto el interesado, hasta por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-715-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 02 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29822).—C-54020.—(68226).

Se hace saber a I. Construcciones Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033758, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Álvaro Apéstegui Sobrado, cédula de identidad número 6-0026-0280, como titular del plano de la Provincia de San José SJ-trescientos ochenta y dos mil trescientos veintiocho-mil novecientos ochenta (SJ-382328-1980), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape y doble inmatriculación. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 501-2008). Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29237).—C-63020.—(68227).

Se hace saber a I. Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139 poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos mil siete (P-1158281-2007), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral,

realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de encontrarse dentro de la Zona Protectora Tivives. Mediante resolución de las 8:00 hrs. del 14/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 235-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29222).—C-56270.—(68228).

Se hace saber a I. Maritza Cortés Peña, cédula de identidad número 5-0264-0045, como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste 73568 que publicita el plano catastrado G-ocho cero dos ocho cinco siete-mil novecientos ochenta y nueve (G-802857-1989) con relación al plano catastrado G-ciento noventa y ocho mil cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro (G-198059-1994), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:30 horas del 04/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 209-2008). Notifíquese.—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29234).—C-63020.—(68229).

Se hace saber a I. Compañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148358, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Micahel Stanley MC Ginnis, pasaporte número 034167702, como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30878, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos setenta y dos (G-3427-1972, y como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 34528, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y dos (G-3432-1972). II. Juzgado Agrario Liberia, Exp: 08-000005-387-AG, como anotante de demanda ordinaria según las citas 574-53864-01-0001-001 sobre la finca del partido de de Guanacaste matrícula 30878, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos setenta y dos (G-3427-1972). III. Juzgado Agrario Liberia, Exp.: 08-000005-387-AG, como anotante de demanda ordinaria según las citas 574-53864-01-0002-001 sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 34528, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y dos (G-3432-1972). IV. Juzgado Penal de Liberia, Guanacaste 00-201054-396-PE, como anotante de demanda penal según citas 522-13538-01-0001-001, sobre la finca del partido de Guanacaste número 5780, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09 Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp 02-22-10-2007). Notifíquese.—Curridabat, 23 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29232).—C-96770.—(68230).

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