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Gaceta Municipal Especial 10/2019
14 de junio de 2019
Gaceta Municipal
ESPECIAL
DEL
H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA 2019-2021
TOLUCA, MÉX. A 14 DE JUNIO DE 2019
Volumen DIEZ Año UNO
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LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 7.86 Y 7.87 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TOLUCA, PUBLICA LA PRESENTE GACETA
CON EL SIGUIENTE:
C O N T E N I D O
Pág.
1. Acuerdos de la Décima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Toluca 2019-2021,
celebrada el 12 de junio del 2019, en el Recinto Oficial “Felipe Chávez
Becerril”.
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2. Convocatoria para el reconocimiento del Representante Indígena ante
el Ayuntamiento de Toluca. 12
3. Convocatoria para el reconocimiento del Representante Indígena ante
el Ayuntamiento de Toluca en idioma Otomí. 20
4. Reformas al Bando Municipal de Toluca. 25
5. Reformas al Código Reglamentario Municipal de Toluca. 27
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DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA
DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO 2019
EN EL RECINTO OFICIAL “FELIPE CHÁVEZ BECERRIL”
LICENCIADO JUAN RODOLFO SÁNCHEZ GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; ALMA AMÉRICA RIVERA TAVIZÓN, PRIMERA SÍNDICO; CRUZ URBINA SALAZAR, SEGUNDO SÍNDICO; ANA JANET CRUZ RODRÍGUEZ, TERCERA SÍNDICO; IRMA RODRÍGUEZ ALBARRÁN, PRIMERA REGIDORA; JOSÉ ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, SEGUNDO REGIDOR; CONCEPCIÓN HEIDI GARCÍA ALCÁNTARA, TERCERA REGIDORA; ARTURO CHAVARRIA SÁNCHEZ, CUARTO REGIDOR; ARACELI MARTÍNEZ GÓMEZ, QUINTA REGIDORA; ERICK OMAR MANDUJANO ROMERO, SEXTO REGIDOR; MARÍA EUGENIA MUCIÑO MARTÍNEZ, SÉPTIMA REGIDORA; SANDRO ABDÍAS MEJÍA SANABRIA, OCTAVO REGIDOR; MARITE DEL RIO DOMÍNGUEZ, NOVENA REGIDORA; MARLET ESTHEFANIA RODEA DÍAZ, DÉCIMA REGIDORA; GECIEL MENDOZA FLORES, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; NELLY DÁVILA CHAGOLLA, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA; ESTRELLA EULALIA GARDUÑO ZALDÍVAR, DÉCIMA TERCERA REGIDORA; ELADIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, DÉCIMO CUARTO REGIDOR; PAOLA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DÉCIMA QUINTA REGIDORA; EYMAR JAVIER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, DÉCIMO SEXTO REGIDOR Y EL LICENCIADO RICARDO MORENO BASTIDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
SE EMITE LA PRESENTE GACETA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 7.77 Y 7.78 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TOLUCA.
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ASUNTOS ACORDADOS EN LA
DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
Asunto: Punto de acuerdo que presenta el Lic. Juan Rodolfo Sánchez Gómez, Presidente Municipal Constitucional, por el que se da cumplimiento a lo dictado en la resolución de incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I, asociada a la convocatoria de representante indígena ante el Ayuntamiento de Toluca.
Por MAYORÍA de 19 votos, se aprobó los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la integración de la Comisión Edilicia Transitoria para el Reconocimiento del Representante Indígena ante el Ayuntamiento de Toluca de la siguiente manera:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
COMISIÓN TRANSITORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL REPRESENTANTE INDÍGENA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA
Presidente: José Antonio Díaz Sánchez
Segundo Regidor
Secretaria: Marlet Esthefania Rodea Díaz
Décima Regidora
Vocales:
Araceli Martínez Gómez Quinta Regidora
Erick Omar Mandujano Romero Sexto Regidor
Marite del Río Domínguez Novena Regidora
SEGUNDO.- Se aprueba la Convocatoria para el reconocimiento del Representante Indígena ante el Ayuntamiento de Toluca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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TERCERO.- Se ordena la publicación de la Convocatoria para el reconocimiento del Representante Indígena ante el Ayuntamiento de Toluca con su correspondiente traducción, en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Toluca, en los Estrados del Ayuntamiento; en los principales medios de difusión del municipio y en cada una de las comunidades indígenas que establezca la misma.- CUARTO.- Instrúyase a través del Lic. Juan Rodolfo Sánchez Gómez al área correspondiente para que dé aviso al Tribunal Electoral del Estado de México, a efecto de no incurrir en desacato o responsabilidad alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asunto: Dictamen que presenta la Comisión de la Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, relativo a la reforma de los artículos 87 y 104 del Bando Municipal de Toluca y diversas disposiciones del Código Reglamentario Municipal de Toluca (EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/029/2019).
Por MAYORÍA de 18 votos, se aprobó los siguientes: ACUERDO: Se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de la Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, relativo a la reforma de los artículos 87 y 104 del Bando Municipal de Toluca y diversas disposiciones del Código Reglamentario Municipal de Toluca, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- SE APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS PROCEDENTE LA PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 87, 104 FRACCIONES XXX Y XXXI DEL BANDO MUNICIPAL DE TOLUCA VIGENTE, ARTÍCULOS 6.204 AL 6.213 CORRESPONDIENTES A LA SECCIÓN PRIMERA, REFERENTE A LA PRESTACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO AL PÚBLICO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TOLUCAVIGENTE, MISMO QUE FUE TURNADO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/029/2016, QUEDANDO COMO SE ESTABLECE EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO DEL PRESENTE DICTAMEN.- - - - - - SEGUNDO.- Sométase a la consideración del Honorable Cabildo. - - - - - - - - - - - - -
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente iniciativa surtirá efectos 60 días naturales después de su Publicación en la Gaceta Municipal, ello con la finalidad de que las áreas competentes del Ayuntamiento de Toluca, lleven a cabo los trabajos de difusión correspondiente a los propietarios o administradores de Estacionamientos de Servicio al Público y Plazas Comerciales que brinden dicho servicio dentro del territorio del Municipio de Toluca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Asunto: Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la aprobación de baja definitiva del bien mueble que se describe en el oficio DGA/1644/2019 (EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/030/2019).
Por UNANIMIDAD de votos, se aprobó los siguientes: ACUERDO: Se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la aprobación de baja definitiva del bien mueble que se describe en el oficio DGA/1644/2019, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Por Unanimidad de votos de los integrantes que estuvieron presentes en la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Patrimonio Municipal, se considera procedente la solicitud presentada por la Dirección General de Administración, concerniente a la aprobación de baja definitiva del Activo Fijo Contable por Robo del bien mueble que se detalla a continuación: - - - - - - - - - - - -
PISTOLA CALIBRE 9MM, MATERIAL METAL, COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, MODELO 92FS, NÚMERO DE SERIE J29426Z Y NÚMERO DE INVENTARIO 34353. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- De conformidad por lo dispuesto por el Artículo 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, instrúyase por medio del Presidente Municipal Constitucional, a la Dirección General de Administración para que a través del Departamento de Control Patrimonial; cumpliendo con los requisitos estipulados en el Capítulo XXI, Sección Segunda, Lineamiento Sexagésimo Cuarto para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, realice la baja por robo y efectúe el movimiento de los registros del activo Fijo Contable del Municipio de Toluca, es decir, la baja definitiva del bien mueble señalado en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así como también se instruya a las instancias administrativas correspondientes para dar seguimiento a la Carpeta de Investigación con número de NUC TOL/TOL/AC1/107/090066/17/05, NIC TOL/AC1/00/MP1/110/00511/17/05 y se dé continuidad a los actos administrativos iniciados ante el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento de Toluca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se informe a la Secretaría General de Gobierno del Estado de México respecto a la baja por robo en los registros del activo Fijo Contable del Municipio de Toluca del bien mueble en comento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CUARTO.- De conformidad a lo establecido por la fracción XV del artículo112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, hágase del conocimiento de la Contraloría del Ayuntamiento de Toluca, el movimiento a registrarse en el Inventario General de los Bienes Muebles; con motivo de la baja del bien mueble descrito en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asunto: Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la aprobación de baja definitiva del Activo Fijo Contable por robo del bien mueble que se describe en el oficio DGA/1867/2019 (EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/036/2019).
Por UNANIMIDAD de votos, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la aprobación de baja definitiva del Activo Fijo Contable por robo del bien mueble que se describe en el oficio DGA/1867/2019, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Por Unanimidad de votos de los integrantes que estuvieron presentes en la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Patrimonio Municipal, se considera procedente la solicitud presentada por la Dirección General de Administración, concerniente a la aprobación de baja definitiva del Activo Fijo Contable por Robo del bien mueble que se detalla a continuación: - - - - - - - - - - - -
PISTOLA CALIBRE 9MM., MARCA GLOCK, MODELO 17, MATERIAL METAL/POLÍMERO, NÚMERO DE SERIE EVU-048, COLOR NEGRO CON NÚMERO DE INVENTARIO 22192. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- De conformidad por lo dispuesto por el Artículo 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, instrúyase por medio del Presidente Municipal Constitucional, a la Dirección General de Administración para que a través del Departamento de Control Patrimonial; cumpliendo con los requisitos estipulados en el Capítulo XXI, Sección Segunda, Lineamiento Sexagésimo Cuarto para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, realice la baja por robo y efectúe el movimiento de los registros del activo Fijo Contable del Municipio de Toluca, es decir, la baja definitiva del bien mueble señalado en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así como también se instruya a las instancias administrativas correspondientes para dar seguimiento a la Carpeta de Investigación con número A.P. PGR/MEX/TOL-IV/388A/2015 ante la Procuraduría General de la República y se dé
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continuidad a los actos administrativos iniciados ante el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento de Toluca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se informe a la Secretaría General de Gobierno del Estado de México respecto a la baja por robo en los registros del activo Fijo Contable del Municipio de Toluca de bien mueble en comento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- De conformidad a lo establecido por la fracción XV del artículo112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, hágase del conocimiento de la Contraloría del Ayuntamiento de Toluca, el movimiento a registrarse en el Inventario General de los Bienes Muebles; con motivo de la baja del bien mueble descrito en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asunto: Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la aprobación de baja definitiva del Activo Fijo Contable por robo del bien mueble que se describe en el oficio DGA/1868/2019 (EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/037/2019).
Por UNANIMIDAD de votos, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la aprobación de baja definitiva del Activo Fijo Contable por robo del bien mueble que se describe en el oficio DGA/1868/2019, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Por Unanimidad de votos de los integrantes que estuvieron presentes en la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Patrimonio Municipal, se considera procedente la solicitud presentada por la Dirección General de Administración, concerniente a la aprobación de baja definitiva del Activo Fijo Contable por Robo del bien mueble que se detalla a continuación: - - - - - - - - - - - -
Computadora portátil, material plástico, color negro, marca Probook, modelo 440, número de serie CND5220J3X con número de inventario 44114. - - - - - - - -
SEGUNDO.- De conformidad por lo dispuesto por el Artículo 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, instrúyase por medio del Presidente Municipal Constitucional, a la Dirección General de Administración para que a través del Departamento de Control Patrimonial; cumpliendo con los requisitos estipulados en el Capítulo XXI, Sección Segunda, Lineamiento Sexagésimo Cuarto para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, realice la baja por robo; se efectúe el movimiento en el registro del activo Fijo Contable del Municipio de
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Toluca, es decir, la baja definitiva del bien mueble señalado en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- De conformidad a lo establecido por la fracción XV del artículo112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, hágase del conocimiento de la Contraloría del Ayuntamiento de Toluca, el movimiento a registrarse en el Inventario General de los Bienes Muebles; con motivo de la baja del bien mueble descrito en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asunto: Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la autorización para dar en arrendamiento el local comercial propiedad del Ayuntamiento ubicado en Av. Vicente Lombardo Toledano s/n, entre Prolongación Paseo Totoltepec y remanente, Fracc. Jesús García Lovera, Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México a favor de , de conformidad a lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/038/2019).
Por UNANIMIDAD de votos, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio Municipal, relativo a la autorización para dar en arrendamiento el local comercial propiedad del Ayuntamiento ubicado en Av. Vicente Lombardo Toledano s/n, entre Prolongación Paseo Totoltepec y remanente, Fracc. Jesús García Lovera, Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México a favor de
, de conformidad a lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Por Unanimidad de votos de los integrantes que estuvieron presentes en la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Patrimonio Municipal, se considera procedente la solicitud que presenta la Dirección General de Administración, respecto a la autorización de arrendamiento del local comercial número 6, ubicado en Avenida Vicente Lombardo Toledano s/n, entre Prolongación Paseo Totoltepec y remanente, Fraccionamiento Jesús García Lovera, Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México, propiedad del Ayuntamiento, en los términos que a continuación se detalla: - - - - - - - - - - - - - - - -
No. NOMBRE DEL SOLICITANTE
GIRO COMERCIAL
MONTO DE RENTA MENSUAL INCLUYE IVA
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Venta de Artículos de
$2,106.22 (dos mil ciento seis pesos 22/00 M.N) más el
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Papelería incremento anual acorde al UMA 2019.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 31 fracciones XV, XVI y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Sométase el presente dictamen a consideración del Honorable Cabildo, para que se discuta y en su caso se apruebe; asimismo se autorice al Presidente Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento, el cual tendrá una vigencia y surtirá efectos a partir de su autorización y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- De conformidad con el artículo 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, instrúyase por medio del C. Presidente Municipal Constitucional al área correspondiente para su debida ejecución. - - - - - - - - - - - - -
Asunto: Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, relativo a la autorización licencia de funcionamiento para el Alta al Padrón de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, para ejercer el giro de estación de servicio gasolinera venta de gasolina y lubricantes de la unidad económica ubicada en Venustiano Carranza Oriente No. 400, Colonia Universidad, Toluca, Estado de México (EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/032/2019).
Por MAYORÍA de 12 votos, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, relativo a la autorización licencia de funcionamiento para el Alta al Padrón de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, para ejercer el giro de estación de servicio gasolinera venta de gasolina y lubricantes de la unidad económica ubicada en Venustiano Carranza Oriente No. 400, Colonia Universidad, Toluca, Estado de México, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Se aprueba por UNANIMIDAD de votos PROCEDENTE el ALTA AL PADRÓN DE ESTABLECIMINETOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, PARA EJERCER EL GIRO DE ESTACIÓN DE SERVICIO GASOLINERA, VENTA DE GASOLINA Y LUBRICANTES DE LA UNIDAD ECONÓMICA UBICADA EN LA CALLE DE VENUSTIANO CARRANZA ORIENTE NO. 400, COL. UNIVERSIDAD, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTADA POR
; con número de expediente SHA/CABILDO/032/2019. - - - - - -
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II.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, instrúyase a través del Presidente Municipal Constitucional de Toluca para que a través de la Dirección General de Desarrollo Económico se dé cumplimiento al resolutivo primero del expediente en mérito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Sométase a consideración del H. Cabildo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asunto: Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, relativo a la autorización licencia de funcionamiento para el Alta al Padrón de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, para ejercer el giro de estación de servicio gasolinera con locales comerciales de la unidad económica ubicada en Boulevard Alfredo del Mazo No. 502-101, San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca, Estado de México (EXPEDIENTE: SHA/CABILDO/033/2019).
Por MAYORÍA de 12 votos, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, relativo a la autorización licencia de funcionamiento para el Alta al Padrón de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, para ejercer el giro de estación de servicio gasolinera con locales comerciales de la unidad económica ubicada en Boulevard Alfredo del Mazo No. 502-101, San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca, Estado de México, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Se aprueba por UNANIMIDAD de votos PROCEDENTE el ALTA AL PADRÓN DE ESTABLECIMINETOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, PARA EJERCER EL GIRO DE ESTACIÓN DE SERVICIO GASOLINERA CON LOCALES COMERCIALES DE LA UNIDAD ECONÓMICA UBICADA EN BOULEVARD ALFREDO DEL MAZO NO. 502-101 SAN LORENZO TEPALTITLÁN, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTADA POR ; con número de expediente SHA/CABILDO/033/2019. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, instrúyase a través del Presidente Municipal Constitucional de Toluca para que a través de la Dirección General de Desarrollo Económico se dé cumplimiento al resolutivo primero del expediente en mérito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Sométase a consideración del H. Cabildo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CONVOCATORIA
PARA EL
RECONOCIMIENTO
DEL
REPRESENTANTE
INDIGENA ANTE EL
AYUNTAMIENTO DE
TOLUCA.
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“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
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CONVOCATORIA PARA DESIGNAR AL REPRESENTANTE INDÍGENA
EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA QUE FUNGIRÁ EN EL PERIODO 2019-2021
La Nación Mexicana es única e indivisible, la Constitución Federal reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para; elegir, en los municipios con población indígena, representante ante los Ayuntamientos. La Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México establece en su artículo sexto que en el Municipio de Toluca se reconoce la existencia de la etnia otomí, por su parte de conformidad con el artículo 6 bis del citado ordenamiento, fue emitido el Decreto número 157, publicado en la Gaceta del Gobierno, de fecha doce de noviembre de dos mil trece, en el que se listan las 49 localidades del Municipio de Toluca donde hay presencia de la etnia otomí. Así como la Localidad de San Cristóbal Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I). El Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, a través de la Comisión Transitoria para para el Reconocimiento del Representante Indígena ante el Ayuntamiento de Toluca, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2 apartado A, Fracciones III y VII, 115 Fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 112 y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6 y 6 bis de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México; 69 fracción II y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Convoca a los Otomíes en el Municipio de Toluca, avecindados en alguna de las 49 comunidades reconocidas mediante el Decreto número 157, publicado en la Gaceta del Gobierno, de fecha doce de noviembre de dos mil trece, así como la Localidad de San Cristóbal Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I); a participar en el proceso de selección del Representante Indígena ante el Ayuntamiento, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, durante el periodo 2019-2021, de acuerdo a las siguientes:
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“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
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B A S E S
PRIMERA. Del proceso y las atribuciones.
a) El proceso de selección y reconocimiento inicia con la publicación de la presente
Convocatoria y concluye con la toma de protesta y entrega del nombramiento al
Representante Indígena.
b) El cargo de Representante Indígena ante el Ayuntamiento, será honorífico y su
ejercicio no constituye una relación laboral con el Ayuntamiento de Toluca.
c) Quien ocupe el cargo no tendrá facultades ejecutivas y será convocado a las
sesiones del Ayuntamiento en donde se traten asuntos referentes a alguna de las
49 comunidades reconocidas mediante el Decreto número 157 publicado en la
Gaceta del Gobierno de fecha doce de noviembre de dos mil trece, así como la
Localidad de San Cristóbal Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el
incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral
el Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I). Su
participación será únicamente haciendo uso de la voz.
d) La persona designada y reconocida como Representante Indígena no será parte del
Ayuntamiento, sin embargo podrá acudir a todas las sesiones de este y a las de la
comisión edilicia de asuntos indígenas.
SEGUNDA. De los requisitos:
Podrán registrarse como aspirantes, indígenas de la etnia otomí avecindados en una de
las 49 comunidades reconocidas mediante el Decreto número 157, publicado en la Gaceta
del Gobierno, de fecha doce de noviembre de dos mil trece, así como la Localidad de San
Cristóbal Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el incidente de aclaración
de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el Estado de México dentro del
expediente JDCL/124/2019-INC-I); siendo:
DECRETO NÚMERO 157 LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, I, 3, 6 bis, 6 ter, 7, 9 y demás relativos y aplicables de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, y de conformidad con la información
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“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
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proporcionada por el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, se emite el Listado de Localidades Indígenas del Estado de México, conforme el tenor siguiente:
LISTADO DE LOCALIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO
NO. MUNICIPIO LOCALIDAD NO. MUNICIPIO LOCALIDAD
1 TOLUCA SAN ANDRÉS CUEXCONTITLÁN 26 TOLUCA SANTA MARÍA TLACHALOYITA
2 TOLUCA LA CONCEPCIÓN 27 TOLUCA PUEBLO NUEVO I
3 TOLUCA SANTA ROSA 28 TOLUCA PUEBLO NUEVO II
4 TOLUCA NATIVIDAD 29 TOLUCA SANTA CRUZ I
5 TOLUCA EJIDO DE SAN DIEGO DE LOS PADRES
CUEXCONTITLÁN 30 TOLUCA SANTA CRUZ II
6 TOLUCA SAN DIEGO DE LOS PADRES
CUEXCONTITÁN 1 31 TOLUCA DE JESÚS TERCERA SECCIÓN
7 TOLUCA SAN DIEGO DE LOS PADRES
CUEXCONTITÁN II 32 TOLUCA DE JESÚS SEGUNDA SECCIÓN
8 TOLUCA JICALTEPEC CUEXCONTITLÁN 33 TOLUCA OJO DE AGUA
9 TOLUCA LOMA LA PROVIDENCIA 34 TOLUCA AVIACIÓN AUTOPAN
10 TOLUCA EJIDO DE LA Y 35 TOLUCA SAN CARLOS AUTOPAN
11 TOLUCA LA LOMA CUEXCONTITLÁN 36 TOLUCA SAN DIEGO LINARES
12 TOLUCA SAN PEDRO TOTOLTEPEC 37 TOLUCA SAN DIEGO
13 TOLUCA SAN MIGUEL TOTOLTEPEC 38 TOLUCA REAL DE SAN PABLO
14 TOLUCA BORDO DE LAS CANASTAS 39 TOLUCA XICALTEPEC
15 TOLUCA SAN FRANCISCO TOTOLTEPEC 40 TOLUCA GALAXIA TOLUCA
16 TOLUCA SAN BLAS TOTOLTEPEC 41 TOLUCA JICALTEPEC AUTOPAN
17 TOLUCA ARROYO VISTA HERMOSA 42 TOLUCA TLACHALOYA PRIMERA SECCIÓN
18 TOLUCA SAN MATEO OTZACATIPAN 43 TOLUCA BALBUENA
19 TOLUCA LA MAGDALENA 44 TOLUCA SAN CARLOS
20 TOLUCA SANTA CRUZ OTZACATIPAN 45 TOLUCA SAN JOSÉ BUENAVISTA
21 TOLUCA SAN JOSÉ GUADALUPE OTZACATIPAN 46 TOLUCA TLACHALOYA SEGUNDA SECCIÓN
22 TOLUCA SAN DIEGO DE LOS PADRES
OTZACATIPAN 47 TOLUCA DEL CENTRO
23 TOLUCA SAN BLAS OTZACATIPAN 48 TOLUCA EL TEJOCOTE
24 TOLUCA SAN PABLO AUTOPAN 49 TOLUCA SAN JOSÉ LA COSTA
25 TOLUCA DE JESÚS PRIMERA SECCIÓN
15
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
4
Toluca San Cristóbal Huichochitlán
De conformidad a lo resuelto en el incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I.
Todo aquel indígena otomí de Toluca que desee participar en la asamblea motivo de esta
Convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Ser vecino del municipio de Toluca en términos de Ley y tener domicilio en alguna
de las localidades citadas; c) Pertenecer a la etnia Otomí y dominar su lengua indígena; d) Gozar de buena fama pública; e) No estar desempeñando un cargo de elección popular o ser servidor público de la
administración pública municipal, estatal o federal.
TERCERA. De la Documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos:
Todo aspirante deberá entregar la documentación que a continuación se enlista al momento del registro.
a) Copia del acta de nacimiento; b) Copia de la credencial de elector; c) Escrito libre en donde manifieste bajo protesta de decir verdad ser otomí y dominar
la lengua de esa etnia, así como no ser servidor público en activo. d) Constancia de vecindad expedida por la Secretaria del Ayuntamiento en donde se
acredite una residencia efectiva mínima de seis meses en alguna de las 49 localidades citadas, así como la Localidad de San Cristóbal Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I);
e) Formato de solicitud de registro debidamente llenado.
CUARTA. De la Recepción de Documentación:
La recepción de las solicitudes y sus anexos, se llevará a cabo en un horario de 10:00 –
16:00 horas, el 18 de junio de 2019, en el salón Presidentes del Ayuntamiento de Toluca,
sitio Av. Independencia Pte. #207 Col. Centro, Toluca México. C.P. 50000.
La entrega de la documentación constituye una aceptación plena de la presente
convocatoria y obliga al aspirante al sujetarse a los términos de la misma.
QUINTA. Del Dictamen:
La Comisión Transitoria para el Reconocimiento del Representante Indígena ante el
Ayuntamiento de Toluca, emitirá el Dictamen que corresponda a las solicitudes de registro
de aspirantes, los cuales podrán ser procedentes o improcedentes y se publicarán en los
16
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
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estrados del Ayuntamiento, así como en su página electrónica a más tardar el día 21 de
junio de 2019.
SEXTA. Del Método de la Elección:
La o el Representante Indígena ante el Ayuntamiento de Toluca para el periodo 2019-2021
será designado de entre aquellas personas que hayan obtenido el dictamen de procedencia
correspondiente a través de asamblea a la que concurran ciudadanos otomíes avecindados
en una de las 49 comunidades reconocidas mediante el Decreto número 157, publicado en
la Gaceta del Gobierno, de fecha doce de noviembre de dos mil trece, así como la
Localidad de San Cristóbal Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el
incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el
Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I).
La designación de quien deberá ser Representante Indígena, se llevará a cabo ante la
Representación del Ayuntamiento, que estará integrada por los servidores públicos que
determine la Comisión Transitoria para el Reconocimiento del Representante Indígena ante
el Ayuntamiento de Toluca.
a) La asamblea de designación se desarrollará el día 25 de junio de 2019, a las 10:00
hrs. en la Villa Charra de Toluca, sitio Av. Adolfo López Portillo, Santa Cruz
Otzacatipan, Cp. 50210 Toluca, Estado de México.
b) Participarán en la asamblea aquellas personas que acrediten mediante credencial
de elector vigente, tener su domicilio en una de las 49 comunidades reconocidas
mediante el Decreto número 157, publicado en la Gaceta del Gobierno, de fecha
doce de noviembre de dos mil trece y se reconozcan como indígenas, así como la
Localidad de San Cristóbal Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el
incidente de aclaración de sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral
el Estado de México dentro del expediente JDCL/124/2019-INC-I).
c) Los servidores públicos designados por el Ayuntamiento harán del conocimiento
los nombres de los aspirantes registrados quienes se pondrán de pie al ser
mencionados con la finalidad de que los asistentes los identifiquen.
d) Concluida la presentación de los aspirantes, los asistentes de conformidad con sus
normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres determinará quién
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“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
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será el próximo Representante Indígena en el Municipio de Toluca, durante la
Administración 2019-2021.
e) Los aspirantes deberán guardar en todo momento orden y respeto durante la
elección, de lo contrario será retirado del recinto y se hará acreedor a la pérdida del
registro.
f) Los representantes del Ayuntamiento auxiliarán en la elaboración del acta en la que
se haga constar el desarrollo de la elección y los resultados obtenidos, la cuál será
firmada tanto por los servidores públicos como por los aspirantes, la negativa a
firmar por alguno de ellos no será objeto de nulidad de la elección.
SÉPTIMA. De la Toma de Protesta:
El Ayuntamiento de Toluca reconocerá al Representante Indígena designado por la
asamblea a la que se refiere la BASE SEXTA inciso a) de la presente convocatoria, misma
que se celebrará de acuerdo a lo dispuesto con los artículos 6 y 6 Bis de la Ley de Derechos
y Cultura Indígena del Estado de México en concatenación con el Decreto 157 a que hace
referencia la presente convocatoria, según conste en el acta que al efecto se levante por
parte de la comunidad, tomándole Protesta en Sesión de Cabildo a más tardar el 25 de julio
del año en curso.
OCTAVA. De lo Contencioso:
Aquellos aspirantes a ser Representante Indígena ante el Ayuntamiento Constitucional de
Toluca, que se sientan afectados en su esfera jurídica en alguna de las fases del proceso
o por alguno de los actos o resoluciones que se emitan en el marco de la presente
Convocatoria, podrán presentar su escrito de inconformidad ante la Comisión Transitoria
para el Reconocimiento del Representante Indígena ante el Ayuntamiento de Toluca, quien
resolverá de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a la elección.
NOVENA. En caso de que no se designe representante:
En caso de que durante la asamblea no se logre designar al Representante Indígena por
parte de la etnia otomí del Municipio de Toluca; el Ayuntamiento a Propuesta del Presidente
Municipal, designara de entre los aspirantes dictaminados procedentes, de manera directa
mediante Acuerdo de Cabildo, a la persona que será el Representante Indígena.
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“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Comisión
Transitoria para el Reconocimiento del Representante Indígena ante el Ayuntamiento de
Toluca y en su caso por el Cabildo.
SEGUNDO.- Si fuera el caso de que se registrara un solo aspirante y este sea dictaminado
procedente, se dispensará la fase relativa a la Asamblea.
TERCERO.- Publíquese la presente Convocatoria, en los estrados del Ayuntamiento, así
como en su página electrónica y la Gaceta Municipal, para los efectos a que haya lugar; de
igual manera se publicará en los principales puntos de concurrencia de cada una de las 49
comunidades listadas en el Decreto número 157, publicado en la Gaceta del Gobierno, de
fecha doce de noviembre de dos mil trece, así como la Localidad de San Cristóbal
Huichochitlán (de conformidad a lo resuelto en el incidente de aclaración de
sentencia que dictó el pleno del Tribunal Electoral el Estado de México dentro del
expediente JDCL/124/2019-INC-I).
CUARTO.- El Ayuntamiento Constitucional de Toluca, Estado de México, instruye a la
Comisión Transitoria para el Reconocimiento del Representante Indígena ante el
Ayuntamiento de Toluca; para que difunda la presente Convocatoria y la faculta para que
realice las acciones necesarias para su instrumentación y cumplimiento.
Dada en la Ciudad de Toluca, Estado de México; a los 12 días del mes de junio de dos mil diecinueve.
Rúbricas
__________________________________ Licenciado Juan Rodolfo Sánchez Gómez.
Presidente Municipal Constitucional de Toluca, Estado de México.
______________________________ Licenciado Ricardo Moreno Bastida.
Secretario del H. Ayuntamiento
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Gaceta Municipal Especial 10/2019
14 de junio de 2019
CONVOCATORIA PARA
EL RECONOCIMIENTO
DEL REPRESENTANTE
INDIGENA ANTE EL
AYUNTAMIENTO DE
TOLUCA EN
IDIOMA OTOMI.
20
4
NA RO HE´MI N S´OFO MUNTSITE
GE PADA THAHNI NURA AHTE ÑATHO NUA HA RO HÑINI
NZUHNI 2019-2021
NU NXIMHOI NDA MUN´DO RA BUSE GE HINGI UEGE, GE HUAHNISE YO AHTE UN HA BUI YA ÑATHO GA NA RO
HE´MI HABU KUATI YA FÖKU MA MUIHU, ÑATHO GEHNA LENGU HÑINI M´UNDO NONI NGE NA HÑINI
NZUHI BUI YA NATHO.
NARO AHTE MINGU NZUJNI LENGU TSI M´UNDO NONI UN RAHTO XENI NFINI BI NONI GE GOTHO YA HÑINI
ÑATHO BI NJAPI RO GUENDA NUA HA UN HE´MI AHTE UN RO RE´TA MA YOHO RO PA UN RE´TA MA N´AA
NÄNÄ RA YOM´O RE´TA MA HÑUU JEYA. KHANU N’YHY RA HYNYHY SAN CRISTÓBAL
HUICHOCHITLAN, MAHMU TE XY UN RA NTXO KA TRIBUNAL ELECTORAL GA ESTADO DE
MÉXICO RA TCHUHKUA JDCL/124/2019-INC-I.
UN RO HÑIÑI NZUHNI, KO UN YA GOTHO NFÖXMI YA GOTHO YA AHTE NGU MÄÄ YA XENI NFINI YOHO
TSIXENI NFINI A. YA TUHKI XENI NFINI HÑUU GE ÑATHO. 115, YA TUHKI XENI NFINI N´AA, YOHO DI GENA
NDA TSUHKUA RA NDA M´UNDO, RA XENI NFINI RE´TA MA YOHTO, 112 GE 113 GENU NDA TSUKUA RA MUNTS´I
HÑINI NDA M´UNDO RETA MA YOHTO, GE YO MEHTI YA TSUKUA GE MÄÄ YA MUI NATHO. NIHI MANKA XENI
NFINI 69 MÄÄ GE NA XENI NFINI YOHO GE 78 KA PI RI MU´UI GE MAMPU KA RO HE´MI UN RO HÑINI LENGU
TSI M´UNDO.
GE NZÖFO YA ÑATHO UN HA RO HÑINI NZUHNI GE BUY UN HAYA 49 LENGU HÑINI GE NONI NA TSUHKUA
RA MEDE 157 GE NONI RA NDA AHTE UN R ETA MA HÑUU ZÄNÄ RA JEYA, KHANU N’YHY RA HYNYHY
SAN CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN, MAHMU TE XY UN RA NTXO KA TRIBUNAL ELECTORAL
GA ESTADO DE MÉXICO RA TCHUHKUA JDCL/124/2019-INC-I. PA DA THAHNI KA RO AHTE
ÑATHO PA DA PEFI UN RA 2019-2021 JANGU YA EPU:
HANJA DA THAHNI
MET´O. HA DA NJA, TO DA MUI
A) HA DA NJA, GE TO GA BÄDI, JAMA DA MUDI DA GMÄ, KA NZÖFÖ, DA UADI, DA T´UNI KA BEFI RA
AHTE ÑATHO.
B) KA BEFI DA METSI HA AHTE ÑATHO, DRO CHALA, KA RO PEFI HINDA PEHPI KA AHTE NZUHNI
C) KA DA PEFI HINDA NJA RO LAMU, DA TSÖFO BUDA NJA MUNSITE AHTE BU DA HONI KU YO 49
HHÑINI ÑATHO, GE HONI RA AHTE UN RA RETA MA YOHO RA YO´MO RETA MA HÑUU. KHANU
N’YHY RA HYNYHY SAN CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN, MAHMU TE XY UN RA NTXO
KA TRIBUNAL ELECTORAL GA ESTADO DE MÉXICO RA TCHUHKUA JDCL/124/2019-
INC-I. KARO HÑA HANSE PA DA ÑÄ.
D) KA DA PEFI DA MAFI JANGU RO AHTE ÑATHO PEXO, HINDA PEHPI KA AHTE, HANSE DA MÄ BU DA
TSOFO DA MUNTSI PADA MA YODE YA NFINI BEFI BU DAN NJA NU HA YO HÑINI ÑATHO.
YOHO. GOTHO YA DA T´ÖDI:
DA ZOO DA MA HUTSI HANGU RA AHTE ÑATHO BU BUI NU HA NÑINI ÑATHO 49 UN NONI RA MEDE 157 GE
NONI RA AJTE UN R´ETA MA YOHO NU PA NU RETA MA N´AA RA ZÄNÄ UN RA YOMO R´ETA MA HÑUU RA
JEYA, KHANU N’YHY RA HYNYHY SAN CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN, MAHMU TE XY UN RA
NTXO KA TRIBUNAL ELECTORAL GA ESTADO DE MÉXICO RA TCHUHKUA JDCL/124/2019-
INC-I..
NUNI MEDE 157; RAH. LVIII RA AHTE LENGU TSI M´UNDO NONI:
RA XENI NFINI MANSE. NGU MÄ RA XENI NFINI YOHO RA NDA MUNTSI TSUHKUA RA´NDA M´UNDO,
17 GE RA TSUHKUA NDA M´UNDO. NÄÄ, HÑUU, RAHTO BI, RAHTO RA HÑUU NFIN, YOHTO.
GUHTO, GE GOTHO YA PEU´IYA CHALA NFINI GE NONI YA ÑATHO HA UN
21
5
HÑINI LENGU M´UNDO, GE GI NETHO DA JA YA AHTE PETI PA YU ÑATHO NUA HA UN LENGU HÑINI TSI M ÚNDO, GE
UNI YA HE´MI HA BUI YA HÑINI ÑATHO. YA BA E PU:
GOTHO YA HÑINI ÑATHO
NO. HÑINI LENGU HÑINI NO. HÑINI LENGU HÑINI
1 NTZUHNI SAN ANDRES CUEXCONTITLAN 26 NTZUHNI SANTA MARIA TLACHALOYITA
2 NTZUHNI LA CONCEPCION 27 NTZUHNI PUEBLO NUEVO 1
3 NTZUHNI SANTA ROSA 28 NTZUHNI PUEBLO NUEVO 2
4 NTZUHNI NATIVIDAD 29 NTZUHNI SANTA CRUZ I
5 NTZUHNI EJIDO DE SAN DIEGO DE LOS
PADRES CUEXCONTITLAN
30 NTZUHNI SANTA CRUZ II
6 NTZUHNI SAN DIEGO DE LOS PADRES I 31 NTZUHNI DE JESUS TERCERA SECCION
7 NTZUHNI SAN DIEGO DE LOS PADRES II 32 NTZUHNI DE JESUS SEGUNDA SECCION
8 NTZUHNI JICALTEPEC CUEXCONTITLAN 33 NTZUHNI OJO DE AGUA
9 NTZUHNI LOMA LA PROVIDENCIA 34 NTZUHNI AVIACIO AUTOPAN
10 NTZUHNI EJIDO DE LA Y 35 NTZUHNI SAN CARLOS AUTOPAN
11 NTZUHNI LA LOMA CUEXCONTITLAN 36 NTZUHNI SAN DIEGO LINARES
12 NTZUHNI SAN PEDRO TOTOLTEPEC 37 NTZUHNI SAN DIEGO
13 NTZUHNI SAN MIGUEL TOTOLTEPEC 38 NTZUHNI REAL DE SAN PABLO
14 NTZUHNI BORDO DE LAS CANASTAS 39 NTZUHNI XICALTEPEC
15 NTZUHNI SAN FRANSCISCO TOTOLTEPEC 40 NTZUHNI GALAXIA TOLUCA
16 NTZUHNI SAN BLAS TOTOLTEPEC 41 NTZUHNI JICALTEPEC AUTOPAN
17 NTZUHNI ARROYO VISTA HERMOSA 42 NTZUHNI TLACHAOYA PRIMERA SECCION
18 NTZUHNI SAN MATEO OTZACATIPAN 43 NTZUHNI BALBUENA
19 NTZUHNI LA MAGDALENA 44 NTZUHNI SAN CARLOS
20 NTZUHNI SANTA CRUZ OTZACATIPAN 45 NTZUHNI SAM JOSE BUENA VISTA
21 NTZUHNI SAN JOSE GUADALUPE
OTZACATIPAN
46 NTZUHNI TLACHALOYA SEGUNDA SECCION
22 NTZUHNI SAN DIEGP DE LOS ´PADRES
OTZACATIPAN
47 NTZUHNI DEL CENTRO
23 NTZUHNI SAN PABLO AUTOPAN 48 NTZUHNI EL TEJOCOTE
24 NTZUHNI DE JESUS PRIMERA SECCION 49 NTZUHNI SAN JOSE LA COSTA
25 NTZUHNI
KHANU N’YHY RA HYNYHY SAN CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN, MAHMU TE XY UN RA NTXO KA TRIBUNAL ELECTORAL GA ESTADO DE MÉXICO RA TCHUHKUA JDCL/124/2019-INC-I.
GOTHO YA NE DA PEFI PA YU YO JA´NI GE MA NA NZÖFO MUNTSI DA MUNTSI GOTHO YA TEDA T´OPI.
A) DRO MINGU A HA NDA M´UNDO DI PETSI GOTHO PA DA NFÖXTE PA DA NJA AHTE.
B) DRO MINGU NZUHNI, DRI BUI HA YU NÑINI ÑATHO
C) DRO ÑATHO
D) DRO CHALA JA´NI
E) HINDRO MEFI HU HA YA NGUU AHTE, NDA AHTE
HNUU. PA DA UKU YOTSIHKUA, T´OHPI YA GOTHO YA DA THAHNI DA MAZÖGI GOTHO YA HE¨MI DA T´OHPI.
A) N´A NK´OI RA NTHUXTHUUHU
B) N´A NK´OI RA HUANANDA
C) N´A HE´MI NU HA DA MA RA MINGU ÑATHO GE HINDRO MEFI NU HA, YA NGUU AHTE
D) N´A HE´MI NU HA DA ÑUDI TOGEGE DA YOGTE TA AHTE DI BUI NU HA YA HÑINI ÑATHO DO
RAHTO ZÄNÄ UN YA YA 49 LENGU HÑINI, KHANU N’YHY RA HYNYHY SAN
CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN, MAHMU TE XY UN RA NTXO KA TRIBUNAL
ELECTORAL GA ESTADO DE MÉXICO RA TCHUHKUA JDCL/124/2019-INC-I.
22
6
E) N´A HEMI NU HA HÑUXI TO THUUHU PA DA NFADI BI HÑUTSI.
GOO. NU HA DA MA ZÖGI YA HEMI KO GOTHO DA NJA KA RA XENI PA R´ETA TA BUA DA NDE. R´ETA MA
RAHTO PA, UN RA METO PA NURA GOO ZÄNÄ UN RA YOM´O R´ETA MA GUJTO JEYA.
HA RA MBO RA NGUUAHTE UN HA RA NZUHNI GE BUI UN HA RO UN INDEPENDENCIA
PTE#207 HÑINI RA NZUHNI, N´UNDO. C.P. 50000
BU DA MA UNKU YO HEMI DA BENTIBI GE JANGU ,A KA TSOFO MUNTSITE.
KUTA. NUYA AHTE NFÖXTE, KO NA AHTE ÑATHO, HA UN NGUU AHTE NZUHNI DA HMÄÄ
TOKA DA MA THAHNI, NO HI DA HMÄÄ, UN HA YA NGUU AHTE NU KA RA HÑUU PA RA
GOO RA ZÄNA RA YOMO R´ETA MA GUHTO JEYA.
KHANU N’YHY RA HYNYHY SAN CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN, MAHMU
TE XY UN RA NTXO KA TRIBUNAL ELECTORAL GA ESTADO DE MÉXICO
RA TCHUHKUA JDCL/124/2019-INC-I.
RAHTO. RA AHTE ÑATHO UN HA RA NGUU AHTE NZUHNI UN RA 2019-2021. DA ZOO DA
THAHNNI, NIKI BUI BUI HA YA HÑINI ÑATHO GE NONI RA TSUHKUA RA MEDE 157 GE NONI
RA TSUHKUA AHTE RA R´ETA NA ZÄNÄ RA YOMO R´ETA MA HÑU RA JEYA. KHANU
N’YHY RA HYNYHY SAN CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN, MAHMU TE XY UN
RA NTXO KA TRIBUNAL ELECTORAL GA ESTADO DE MÉXICO RA
TCHUHKUA JDCL/124/2019-INC-I.
A) BU DA BENTIBI KU YO HEMI DA NJA KA ÑATHO PA RA GOO ZÄNÄ YA YOMO R´ETA
GUHTO JEYA NA XENI R´ETA PA UN RA VILLA CHARRA RA NZUHNI.
B) DA THAHNI UN HA KA MUNTSITE BU DA MA RO MINGU UN HA YA 49 HÑINI GE NONU
TSUHKUA MEDE 157 GE NONI RA AHTE RA RETA MA YOHO PA RA R´ETA N´A ZÄNÄ RA
YOMO RETA MA HÑU JEYA GE DI FADI DI ÑATHO
C) YA NFOXTE AHTE DA MA TOKU SA THAHNI NIHI DA NFADI TOKU.
D) BU DA UADI DA FADI TOKU SA TSIFI HA DA NJA D THAHNI, NIHI DA FADI TO DA GOHI
GA AHTE ÑATHO HA UN HÑINI NZUHNI HU JEYA 2019-2021
E) YU TO DA THAHNI HINDA NJA NZETHO BU TA THAHNI HINA XO DA JMI.
F) YU AHTE TO DA NFOXTE DA JA O DA JUXI NA HEMI PADA NFADI XO BI ZOO NI
NTHAHNI KA AHTE BU HINDA NE NA DA XAXTI HINDA ZOO DA GUTI KA BI DÄHÄ.
YOHTO. NU BU DA MENTI KA BEFI
NU RA NGUUU AHTE DA BADI TO KA BI DAHA DA NJA JANGU MA NA XENI NFINI RAHTO NE
RAHTO GE NONI RA TSUHKUA MUI ÑATHO TSI M´UNDOGE NONI NA TSUHKUA 157 GE XO
MA KA HE´EMI NZOFO MUNTSITE DA MA TSOFO KARA R´ETA MA K´UTA RA GOO ZANA
NUNA JEYA.
ÑAJTHO. KA TE DA NJA.
NUYA AHTE ÑATHO, HA UN NGUUAHTE NZIHNI BU NGU DA ZOO HINGI NJAPU KA DAN KJA
DA XIFI KU AHTE NFÖXTE PA DA MÖTSI DA K´ATIHU A DA JAHU PA DA NKARA ZOO KA
THAHNI AHTE ÑATHO
GUHTO. BU JOOTHO BUI KA AHTE ÑATHO BU DA MUNTSIHU GE JOOTHO KA DA THAHNI
NU HARA HÑINI NZUHNI KA RO AHTE NGUU AHTE NZUHNI DA ÑIXI N´A AHTE ÑATHO.
23
7
RA HANSE PI MÄÄ YA NFINI
METO. KA DA NJA KA MÄÄ NU RA HE´MI NTS´OFO MUNTSITE DA MUI RA AHTE NFÖXTE NIHI UN
NA AHTE ÑATHO UN HA RA NGUU AHTE NZUHNI UN HA MBOO PA DA HAHU.
YOHO. BI HINDA MA KA DA AHTE ÑATHO XO DA RA T´IKI PA DA THONI KA TO DA THAHNI.
HÑUU. DA HMAA KA HEMI NTSOFO NIHI DA NONI UN HA YO LENGU HÑINI 49 ÑATHO NZIHNI GA
NONI RA TSUHKUA AHTE NU RA R´ETA MA YOHO PA RA RETA N´A ZÄNÄ RA YO MO RA R´ETA MA
HÑU JEYA
GOO. UN RA NGUU AHTE NZUHNI TSI MUNDO DA XIFI YA AHTE NFÖXTE PA DA MÄHMU NIHI DA
NFADI KA HE´MINSOFO MUNTSITE NIHI GE DA NJA RA ZOO
DA NJA UN HA HÑINI NZUHNI TSI M´UNDO: A YA ÑOHTE RA YOHTHO YA PA UN NA RA GOO ZÄNÄ
YA YOMO RA R´ETA MA GUHTO JEYA.
RA YAXTI TO THUUHU
Rúbrica
AHTE. XUGUA RODOLFO SANCHEZ GOMEZ
AHTE A NTZUHNI M´UNDO
Rúbrica
AHTE. RICARDO MORENO BASTIDA
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Gaceta Municipal Especial 10/2019
14 de junio de 2019
Reformas al
Bando Municipal
de Toluca.
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Gaceta Municipal Especial 10/2019
14 de junio de 2019
Bando Municipal
de Toluca Artículo 87.-… Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, públicos o privados, deberán contar con diseños y medidas para facilitar la accesibilidad universal, servicio de estacionamiento en términos de su licencia de funcionamiento, el Plan de Desarrollo Municipal aplicable y el Código Reglamentario Municipal Vigente, debiendo contar invariablemente con cajones preferentes para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, y cumplir con los demás requisitos previstos en la normatividad aplicable. Artículo 104. Son infracciones a las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial, industrial y de prestación de servicios. … XXX. Incumplir con el otorgamiento de media hora de cortesía a los usuarios de estacionamientos públicos de plazas comerciales que acrediten haber utilizado algún servicio del centro comercial. XXXI. Incumplir con cualquier otra disposición en materia de estacionamientos públicos establecidas en el Título Sexto, Capítulo Octavo, del Código Reglamentario Municipal de Toluca vigente. … Serán sancionadas con clausura temporal o definitiva y multa equivalente al importe de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización, las infracciones a que se refieren las fracciones I, IV, V, VI, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII y XX del presente artículo; en caso de reincidencia, se cancelará la licencia o permiso. Las infracciones señaladas en las demás fracciones se sancionarán con multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización. En la aplicación de las sanciones correspondientes a las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, se tomará en cuenta el número de cajones de estacionamiento y la tarifa autorizada. Tratándose de las fracciones XXIX, XXX y XXXI del propio artículo, se aplicará una multa inicial de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización, en caso de reincidencia, se clausurará de manera temporal o definitiva, según sea el caso.
26
Gaceta Municipal Especial 10/2019
14 de junio de 2019
Reformas al
Código
Reglamentario
Municipal de
Toluca.
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Gaceta Municipal Especial 10/2019
14 de junio de 2019
Código Reglamentario
Municipal de Toluca
SECCIÓN PRIMERA DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO AL PÚBLICO
Artículo 6.204. Toda unidad económica dedicada a prestar el servicio de estacionamiento público, deberá observar las normas que al efecto emitan las autoridades competentes, independientemente del tipo o instalaciones que tenga y deberá contar la licencia de funcionamiento emitida por la Dirección General de Desarrollo Económico previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Formato llenado y firmado por el interesado II. Póliza de seguro vigente que ampare robo total y daños a los vehículos
III. Acreditar la posesión o propiedad del inmueble a utilizar IV. Licencia Municipal de construcción V. Autorización de la Dirección de Tránsito VI. Fotografías del inmueble a utilizar
VII. Copia del Registro Federal de Contribuyentes VIII. Certificado de medidas de seguridad emitido por Protección Civil Municipal,
tratándose de estacionamientos subterráneos o en edificios. IX. Dictamen de integración vial tratándose de estacionamientos que den servicio a
vehículos de servicio público, tracto camiones y/o autobuses. El servicio de estacionamiento público comprende la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos y solo podrá ser prestado previa expedición de la licencia de funcionamiento, en los términos que esta indique. El prestador del servicio de estacionamiento es responsable de la integridad del vehículo desde el momento en que recibe el mismo y hasta que este es retirado por el propietario o usuario.
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Gaceta Municipal Especial 10/2019
14 de junio de 2019
Los estacionamientos por tiempo libre estarán exentos de las medidas contempladas en los dos párrafos anteriores.
Artículo 6.206. Los estacionamientos de servicio al público para los efectos tarifarios, de autorización y control, se clasificarán en:
I. Por su tipo
a) De servicio al público: No es parte de las instalaciones de un centro comercial b) De Plaza Comercial: Es parte de las instalaciones de una plaza comercial.
II. Por sus instalaciones
a) Tipo “A”: Los espacios de estacionamiento se encuentran en su mayoría bajo
techo y en su totalidad pavimentados. b) Tipo “B”: Los espacios del estacionamiento se encuentran pavimentados en
su totalidad y no cuenta con techo. c) Tipo “C”: Los espacios de estacionamiento no se encuentran pavimentados
en su totalidad y no cuenta con techo. En cualquier caso podrán ser de auto servicio o con acomodadores, siendo los primeros en los que el usuario maneja su auto y lo estaciona, y los segundos cuando es recibido por personal de la unidad económica y/o estos mueven los vehículos durante la estancia
Artículo 6.207. Las áreas de entrega y recepción de vehículos no podrán estar bajo ninguna circunstancia sobre la vía pública, y el personal que labore en dicho estacionamiento deberá estar plenamente identificado. Cuando existan acomodadores, estos deberán estar plenamente identificados y con licencia de manejo vigente.
Artículo 6.205 Las tarifas para el servicio de estacionamiento público, tanto por hora, tiempo libre o pensión, serán autorizadas por el Ayuntamiento a propuesta de la Dirección de Desarrollo Económico y serán de acuerdo al tipo de estacionamiento e instalaciones del mismo. En los casos de estacionamientos de servicio al público de cobro por hora, la tarifa se cobrará completa la primera hora o fracción y por fracciones de 15 minutos a partir de la segunda, de conformidad con la tarifa que para el efecto se apruebe. En los estacionamientos de plazas comerciales en donde haya dos o más unidades
económicas, se otorgará una cortesía de media hora sin cobro al usuario, siempre y
cuando acredite haber utilizado algún servicio de la plaza comercial; en todos los casos,
la tarifa fraccionada correrá a partir de la tercera hora de cobro.
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Artículo 6.208. Las y los titulares de locales o establecimientos que se dediquen a la prestación del servicio público de estacionamiento, están obligados a:
I. Tener a la vista el permiso de funcionamiento; II. Mantener libres de obstáculos los carriles de entrada y salida; III. Conservar el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la
prestación del servicio; IV. Expedir boletos numerados a cada uno de los usuarios; V. Exigir se acredite la propiedad o tenencia legal del vehículo, solicitando además la
licencia de conducir y credencial de elector, en caso de extravío del boleto; VI. No utilizar la vía pública para la realización de las actividades propias del giro; VII. Respetar el horario autorizado por la autoridad municipal; VIII. Exhibir el nombre del estacionamiento, tarifas y el horario autorizado a la entrada
en un lugar visible al público y con tamaño de letra no menor a 25cm, así como una copia de la póliza de seguro vigente;
IX. Mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el servicio de los usuarios; X. Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para evitar que se causen
daños a los vehículos mientras se encuentren en el establecimiento; XI. Colocar un anuncio que así lo indique a la entrada del establecimiento, cuando se
encuentren ocupados todos los lugares autorizados; XII. Llevar registros del personal que labore en el estacionamiento; XIII. Facilitar el acceso y auxiliar a los servidores públicos que investiguen o pongan a
disposición de la autoridad competente alguno de los vehículos ahí estacionados, previa entrega del oficio correspondiente;
XIV. Contar con cajones de estacionamiento para los vehículos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, los cuales deberán tener acceso directo a las entradas y salidas del establecimiento así como no tener barreras arquitectónicas; y
XV. Colocar los elementos necesarios de señalización y mobiliario urbano, de acuerdo a la zona en que se ubiquen
Artículo 6.209. El boleto que entregue el estacionamiento al usuario deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento; II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. El número telefónico para reportar quejas; IV. Espacio para la tarifa autorizada; V. Número de boleto; VI. Forma en la que se responderá por los daños que hayan sufrido los vehículos
durante el tiempo de guarda, comprometiéndose a entregar el vehículo en las condiciones que fue recibido exceptuando fallas mecánicas y/o eléctricas;
VII. Espacio para la hora y día de entrada; VIII. Espacio para la hora y día de salida; IX. Espacio para anotar el número de póliza del seguro; y X. Espacio para anotar el número de placa, en su caso.
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En el caso del servicio de acomodadores, además deberá contener:
I. Nombre del operador que recibe el vehículo; II. Dirección del lugar donde se resguardará el vehículo; y
III. Descripción de artículos de valor, en su caso Artículo 6.210. Queda prohibido a las y los propietarios, administradores o encargados de estacionamientos:
I. Permitir que personas ajenas a las y los acomodadores manejen los vehículos de los usuarios;
II. Permitir una entrada mayor de vehículos al número o rango de cajones autorizados;
III. Permitir que los empleados se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxicas;
IV. No está permitido sacar del estacionamiento los vehículos confiados a su custodia;
V. Prestar el servicio de lanzadera para autos de alquiler (taxis); y VI. Colocar leyendas que contravenga a los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 6.211. Las y los propietarios o administradores de estacionamientos deberán cubrir a los usuarios los daños que sufran en sus vehículos y equipos automotrices durante el tiempo de su guarda, sea con cargo al seguro contratado previamente o en el taller particular que se acuerde con los propios usuarios, de conformidad con lo siguiente:
I. En los estacionamientos de autoservicio, por robo total; y II. En los de acomodadores, robo total o parcial, así como daños materiales
causados por el personal del estacionamiento Artículo 6.212. Los vehículos dados en guarda se presumirán abandonados, cuando la o el propietario o poseedor no los reclame dentro de los quince días naturales siguientes a su ingreso, siempre que el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor. Vencido dicho plazo, el prestador del servicio del estacionamiento llevará a cabo las acciones legales a que haya lugar, debiendo informar por escrito a la Dirección General de Seguridad Pública y a la Dirección de Sustentabilidad Vial. Artículo 6.213. La Dirección de Promoción Económica supervisará el servicio y revalidará anualmente el permiso de funcionamiento de estacionamientos del servicio al público, previa solicitud que formulen las o los interesados dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento, quienes deberán presentar fotocopia del comprobante de pago de los derechos respectivos; para tal efecto deberá verificarse por el Departamento de Verificación al Comercio Establecido quien en su caso emitirá el visto bueno de ser procedente
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Edición a cargo de la
Secretaría del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Toluca
Número de ejemplares: 50
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LICENCIADO EN DERECHO JUAN RODOLFO SÁNCHEZ GÓMEZ
Presidente Municipal Constitucional
Alma América Rivera Tavizón Primera Síndico
Cruz Urbina Salazar
Segundo Síndico
Ana Janet Cruz Rodríguez Tercera Síndico
Irma Rodríguez Albarrán
Primera Regidora
José Antonio Díaz Sánchez Segundo Regidor
Concepción Heidi García Alcántara
Tercera Regidora
Arturo Chavarria Sánchez Cuarto Regidor
Araceli Martínez Gómez
Quinta Regidora
Erick Omar Mandujano Romero Sexto Regidor
María Eugenia Muciño Martínez
Séptima Regidora
Sandro Abdías Mejía Sanabria Octavo Regidor
Marite del Rio Domínguez
Novena Regidora
Marlet Esthefania Rodea Díaz Décima Regidora
Geciel Mendoza Flores Décimo Primer Regidor
Nelly Dávila Chagoya
Décima Segunda Regidora
Estrella Eulalia Garduño Zaldívar Décima Tercera Regidora
Eladio Hernández Álvarez
Décimo Cuarto Regidor
Paola Jiménez Hernández Décima Quinta Regidora
Eymar Javier Gutiérrez Ramírez
Décimo Sexto Regidor
Lic. Ricardo Moreno Bastida Secretario del Ayuntamiento
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