gaceta municipal 1413

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GACETA MUNICPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO No. 1413 ARMENIA 17 DE JULIO DE 2012 PAG 1 CONTENIDO ACUERDO NÚMERO 07 DE JUNIO 28 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO NÚMERO 043 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE REESTRUCTURA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL” (Pág. 2) ACUERDO NÚMERO 08 JUNIO 28 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LOS ACUERDOS 008 DE MAYO 5 DE 2009 Y EL 015 DE JULIO 30 DE 2010 Y SE ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES” (Pág. 4) ACUERDO NÚMERO 09 JULIO 2 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DE ARMENIA PARA REALIZAR LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE (Pág. 18)

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DECRETOS 007 Y 008 DE JUNIO 28 DE 2012 Y DECRETRO 009 DE JULIO 02 DE 2012

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Page 1: GACETA MUNICIPAL 1413

GACETA MUNICPAL

INFORMATIVO DE LOS ACTOS

DE GOBIERNO

No. 1413 ARMENIA 17 DE JULIO DE 2012 PAG 1

CONTENIDO ACUERDO NÚMERO 07 DE JUNIO 28 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO

NÚMERO 043 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE REESTRUCTURA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL”

(Pág. 2)

ACUERDO NÚMERO 08 JUNIO 28 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LOS ACUERDOS 008 DE MAYO 5 DE 2009

Y EL 015 DE JULIO 30 DE 2010 Y SE ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES”

(Pág. 4)

ACUERDO NÚMERO 09 JULIO 2 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DE ARMENIA

PARA REALIZAR LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE

(Pág. 18)

Page 2: GACETA MUNICIPAL 1413

ACUERDO NÚMERO 07

JUNIO 28 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y

ADICIONA EL ACUERDO NÚMERO 043

DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE

REESTRUCTURA EL CONSEJO

MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE

ARMENIA QUINDIO, en uso de sus atribuciones

constitucionales y legales, especialmente las

establecidas en el Articulo 311; numerales 1 y 9 del

Artículo 313 de la Constitución; el Articulo 61 y 64

de la Ley 101 de 1993, el Articulo 89 de la ley 160 de

1994, Articulo 76 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 302

de 1996.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo

Segundo del Acuerdo 043 de 1995 del Consejo

Municipal de Desarrollo Rural del Municipio de

Armenia el cual quedara así: ARTÍCULO

SEGUNDO: El CONSEJO MUNICIPAL DE

DESARROLLO RURAL, tendrá las siguientes

funciones:

1. Fomentar la concertación entre las

autoridades municipales, las comunidades

rurales y las entidades públicas en materia de

desarrollo rural.

2. Evaluar y discutir el plan de desarrollo

agropecuario y de desarrollo rural municipal

presentado por la Alcaldía Municipal.

3. Coordinar la definición de las demandas

locales frente a los servicios agropecuarios y

de desarrollo rural y promover su satisfacción

por parte de las entidades públicas

responsables.

4. Concertar las prioridades en materia de

inversión pública agropecuaria y de

desarrollo rural integral endógeno a nivel

municipal.

5. Realizar el seguimiento a la ejecución de los

planes, programas y proyectos sectoriales y

de desarrollo rural a nivel local.

6. Conformar comités de trabajo para el

tratamiento de los temas específicos

relacionados con: Salud, educación, cultura,

deporte, medio ambiente, microempresarial,

vías, vivienda, servicios públicos,

saneamiento básico, saneamiento ambiental,

bienestar de la mujer campesina, niñez y

adultos mayores; organización y participación

comunitaria; recursos naturales y protección

ambiental; producción, transformación y

comercialización de productos agropecuarios;

incluyendo la veeduría popular de los

proyectos de desarrollo rural que se adelantan

en el municipio.

7. Liderar, promover, motivar y coordinar las

tareas de participación y organización

comunitaria rural.

8. Elaborar y aprobar su propio reglamento

interno de trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo

Tercero del Acuerdo 043 de 1995 del Consejo

Municipal de Desarrollo Rural del Municipio de

Armenia, el cual quedara así:

ARTÍCULO TERCERO: El CONSEJO

MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL de

Armenia estará conformado de la siguiente manera:

1) El Alcalde municipal quien lo presidirá.

2) El Presidente del Concejo Municipal de

Armenia y un Concejal que será elegido por la

plenaria.

3) Dos representantes de las Universidades que

presten sus servicios en el Municipio y que

tengan en sus programas de formación,

materias relacionadas con la actividad

agropecuaria y emprenderismo.

4) Dos Representantes de las Asociaciones

Campesinas debidamente acreditadas en el

municipio de Armenia

5) Dos representantes de los gremios que

integren en el sector agropecuario en Armenia.

6) Un representante de las entidades públicas que

adelanten acciones de desarrollo rural en el

municipio, como:

- Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

- Instituto Colombiano de Reforma

Agraria, INCODER

- Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

- Banco Agrario

7) Diez representantes del sector rural del

Municipio

Page 3: GACETA MUNICIPAL 1413

8) Un representante del Comité de Cafeteros

PARÁGRAFO: Para los efectos de la

designación de los Representantes relacionados

en los numerales 3), 4), 5) y 6) se procederá así:

Para el numeral 3) Se enviará invitación a las

Universidades por parte de la Secretaría de

Desarrollo Económico, a fin que ellas manifiesten

su interés de integrar este Consejo, una vez,

recibido éste dentro de los términos que se fijen,

se procederá a su designación entre los mismos.

Para los numerales 4) y 5), se enviará invitación a

las asociaciones y los gremios en materia de

desarrollo rural, que estén legalmente constituidas

en la cámara de comercio de Armenia, con un

tiempo no inferior a 3 años y cuyo registro este

debidamente vigente por parte de la Secretaría de

Desarrollo Económico, a fin que ellas manifiesten

su interés de integrar este Consejo, una vez,

recibido éste dentro de los términos que se fijen

se procederá a su designación entre los mismos.

Para el numeral 6), se enviará invitación por la

Secretaria de Desarrollo Económico al

Representante Legal de cada una de las entidades

públicas que adelantan acciones de desarrollo

rural en el municipio, para que acrediten su

representante en el Consejo

Para el Numeral 7) Diez representantes de la

comunidad del sector rural del Municipio, cuya

designación se hará de manera participativa y

pluralista, bajo la coordinación de la Secretaría de

Desarrollo Económico.

ARTÍCULO TERCERO: El consejo Municipal de

Desarrollo Rural, podrá constituir los comités de

trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus

funciones.

PARÁGRAFO: Establecer igualmente una veeduría

popular para fiscalizar los proyectos de desarrollo que

se adelanten en el municipio.

ARTÍCULO CUARTO: El CONSEJO

MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL,

establecerá su propio reglamento interno para una

mayor operatividad.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con los

artículos 62 y 63 de la Ley 101 de 1993, el consejo

municipal del Desarrollo Rural, creara e integrará la

comisión de tecnología y asistencia técnica

agropecuaria.

ARTÍCULO SEXTO: Los representantes de las

asociaciones, universidades y de la comunidad rural,

serán designados por un periodo de 4 años, periodo

que se contará a partir del 1º de agosto de 2012, fecha

en la cual, se considera que el Consejo estará ya

integrado con sus nuevos miembros y en la cual,

comenzarán a ejercer sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia. El Presente

acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia

a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos

mil doce (2012).

OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO

Presidente

JUAN CARLOS PATIÑO ZAMBRANO

Primer Vicepresidente

JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ

Segundo Vicepresidente

GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL

HONORABLE CONCEJO

MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO

H A C E C O N S T A R:

Que el presente Acuerdo No. 07 de 2012 “POR

MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA

EL ACUERDO NRO. 043 DEL 06 DE

DICIEMBRE DE 1995 Y SE REESTRUCTURA EL

CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO

RURAL”, fue discutido y aprobado por el Concejo

Municipal de Armenia, en dos (2) debates verificados

en días distintos y dando cumplimiento a los términos

de Ley así:

PRIMER DEBATE JUNIO 25 DE 2012

SEGUNDO DEBATE JUNIO 28 DE 2012

Page 4: GACETA MUNICIPAL 1413

Armenia, julio 3 de 2012.

GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA

Secretaria General

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO

DIRECCIÓN

RECIBIDO: Hoy nueve (09) de julio de dos mil doce

(2012) procedente del Honorable Concejo Municipal.

Pasa al despacho de la señora Alcaldesa para su

respectiva sanción. Consta de cuatro (04) folios.

MIRYAM CONSUELO ARBELÁEZ GIRALDO

Directora Departamento Administrativo Jurídico

ALCALDÍA MUNICIPAL

ARMENIA QUINDIO, nueve (09) de julio de dos

mil doce (2012).

SANCIONASE el presente Acuerdo No.007 de junio

28 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE

MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO No.

043 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE

REESTRUCTURA EL CONSEJO MUNICIPAL

DE DESARROLLO RURAL”, por ser

Constitucional, Legal y Conveniente para los

intereses del Municipio.

REMÍTASE en original al Honorable Concejo

Municipal, envíese copia a la señora Gobernadora del

Departamento, publíquese en la Gaceta Municipal y

archívese un ejemplar.

CÚMPLASE

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa

ACUERDO NÚMERO 08

JUNIO 28 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LOS

ACUERDOS 008 DE MAYO 5 DE 2009 Y EL 015 DE

JULIO 30 DE 2010 Y SE ADICIONAN OTRAS

DISPOSICIONES”

El Concejo de Municipal de Armenia en uso de sus

facultades constitucionales y legales, especialmente

las conferidas por el artículo 313 dela Constitución

Política de Colombia y los artículos 32 parágrafos 2 y

71 de la Ley 136 de 1994, artículo 8º de la Ley 1259

de 2008, artículo 3º del Decreto 3695 de 2009 y EL

Articulo 2º de la Ley 1466 de 2011,

ACUERDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO: Compilar las normas

contenidas en los Acuerdos 008 de mayo 5 de 2009 y

015 de julio 30 de 2010 expedidos por el Concejo

Municipal de Armenia, “Por medio del cual se

reglamenta la instauración del Comparendo

Ambiental en el Municipio de Armenia y se dictan

otras disposiciones” y “Por medio del cual se

modifica y adiciona el Acuerdo 008 de 2009”

respectivamente, y se adicionan otras disposiciones de

conformidad con lo establecido en la Ley 1466 de

2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN Y

OBJETO: La finalidad del presente Acuerdo es

compilar e implementar el Comparendo Ambiental

como instrumento de cultura ciudadana, sobre el

adecuado manejo de residuos sólidos y escombros,

previendo la afectación del medio ambiente y la salud

pública, mediante sanciones pedagógicas y

económicas a todas aquellas personas naturales o

jurídicas que infrinjan la normatividad existente en

materia de residuos sólidos, así como propiciar el

fomento de estímulos a las buenas prácticas

ambientalistas.

Este Acuerdo busca aplicar los instrumentos legales

para proteger desde la fraternidad social y la

recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que

trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el

ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente

a la población vulnerable y garantizando plenamente

el derecho al trabajo.

ARTÍCULO TERCERO: OTRAS

DEFINICIONES: El presente acuerdo acoge las

definiciones de la Ley 9ª de 1989 y el Decreto 1713

de 2002 y demás normas que las modifican o

sustituyan:

Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar

temporalmente los residuos sólidos en recipientes,

depósitos contenedores retornables o desechables

Page 5: GACETA MUNICIPAL 1413

mientras se procesan para su aprovechamiento,

transformación, comercialización o se presentan al

servicio de recolección para su tratamiento o

disposición final.

Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o

tránsito público exceptuando aquellos espacios

cerrados y con restricciones de acceso.

Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades

tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo

residuo sólido esparcido o acumulado.

Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada

mediante el uso de fuerza humana y elementos

manuales, la cual comprende el barrido para que las

áreas públicas queden libres de papeles, hojas,

arenilla acumulada en los bordes del andén y de

cualquier otro objeto o material susceptible de ser

removido manualmente.

Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada

mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la

aspiración y/o el lavado de áreas públicas.

Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o

de otro material técnicamente apropiado, para el

depósito temporal de residuos sólidos de origen

comunitario, en condiciones herméticas y que facilite

el manejo o remoción por medios mecánicos o

manuales.

Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad

del servicio público domiciliario de aseo, la

prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a

toda la población de conformidad con lo establecido

en este decreto; con un debido programa de atención

de fallas y emergencias, una atención al usuario

completa, precisa y oportuna; un eficiente

aprovechamiento y una adecuada disposición de los

residuos sólidos; de tal forma que se garantice la

salud pública y la preservación del medio ambiente,

manteniendo limpias las zonas atendidas.

Contaminación. Es la alteración del medio ambiente

por sustancias o formas de energía puestas allí por la

actividad humana o de la naturaleza en cantidades,

concentraciones o niveles capaces de interferir con el

bienestar y la salud de las personas, atentar contra la

flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio

ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los

particulares.

Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestación

del servicio con la frecuencia definida en el contrato

de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley.

Cultura de la no basura. Es el conjunto de

costumbres y valores de una comunidad que tiendan a

la reducción de las cantidades de residuos generados

por sus habitantes en especial los no aprovechables y

al aprovechamiento de los residuos potencialmente

reutilizables.

Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar

y confinar los residuos sólidos en especial los no

aprovechables, en forma definitiva, en lugares

especialmente seleccionados y diseñados para evitar

la contaminación, y los daños o riesgos a la salud

humana y al medio ambiente.

Economías de escala. Es la óptima utilización de la

mano de obra, del capital invertido y de los equipos

adecuados para la prestación del servicio, traducidos

en menores costos y tarifas para los usuarios.

Eliminación. Es cualquiera de las operaciones que

pueden conducir a la disposición final o a la

recuperación de recursos, al reciclaje, a la

regeneración, al compostaje, la reutilización directa y

a otros usos.

Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de las

actividades de construcción, reparación o demolición,

de las obras civiles o de otras actividades conexas,

complementarias o análogas.

Estaciones de transferencia. Son las instalaciones

dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de

un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de

carga, que los transporta hasta su sitio de

aprovechamiento o disposición final.

Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una

persona prestadora de servicios públicos entrega o

remite al usuario, por causa del consumo y demás

servicios inherentes en desarrollo de un contrato de

prestación de servicios públicos.

Frecuencia del servicio. Es el número de veces por

semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.

Page 6: GACETA MUNICIPAL 1413

Generador o productor. Persona que produce

residuos sólidos y es usuario del servicio.

Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto

de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a

los residuos producidos el destino más adecuado

desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus

características, volumen, procedencia, costos,

tratamiento, posibilidades de recuperación,

aprovechamiento, comercialización y disposición

final.

Grandes generadores o productores. Son los usuarios

no residenciales que generan y presentan para la

recolección residuos sólidos en volumen superior a un

metro cúbico mensual.

Lavado de áreas públicas. Es la actividad de

remoción de residuos sólidos de áreas públicas

mediante el empleo de agua a presión.

Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y

recolección de residuos sólidos presentes en las áreas

públicas mediante proceso manual o mecánico. La

limpieza podrá estar asociada o no al proceso de

barrido

Lixiviado. Es el líquido residual generado por la

descomposición biológica de la parte orgánica o

biodegradable de los residuos sólidos bajo

condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como

resultado de la percolación de agua a través de los

residuos en proceso de degradación.

Macro ruta. Es la división geográfica de una ciudad,

población o zona para la distribución de los recursos y

equipos a fin de optimizar el servicio.

Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan

desde la generación hasta la eliminación del residuo o

desecho sólido. Comprende las actividades de

separación en la fuente, presentación, recolección,

transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la

eliminación de los residuos o desechos sólidos.

Micro ruta. Es la descripción detallada a nivel de las

calles y manzanas del trayecto de un vehículo o

cuadrilla, para la prestación del servicio de

recolección o del barrido manual o mecánico, dentro

del ámbito de una frecuencia predeterminada.

Minimización de residuos en procesos

productivos. Es la optimización de los procesos

productivos tendiente a disminuir la generación de

residuos sólidos.

Multiusuario del servicio público domiciliario de

aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en

unidades inmobiliarias, centros habitacionales,

conjuntos residenciales, condominios o similares bajo

e l régimen de propiedad horizontal vigente o

concentrados en centros comerciales o similares, que

se caracterizan porque presentan en forma conjunta

sus residuos sólidos a la persona prestadora del

servicio en los términos del presente decreto o las

normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y

que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que

esta medición sea la base de la facturación del

servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del

servicio facturará a cada inmueble en forma

individual, en un todo de acuerdo con la regulación

que se expida para este fin.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico -CRA implementará la forma de

cobro de esta opción tarifaria en el término de diez

(10) meses, contados a partir de la vigencia del

presente decreto, para estos usuarios, habida cuenta

de las economías de escala del proceso técnico de

prestación, teniendo en cuenta la preservación del

principio de solidaridad, suficiencia financiera y

extensión de los servicios generales que hacen parte

del servicio.

Pequeños generadores o productores. Es todo

usuario no residencial que genera residuos sólidos en

volumen menor a un metro cúbico mensual.

Persona prestadora del servicio público de aseo. Es

aquella encargada de todas, una o varias actividades

de la prestación del servicio público de aseo, en los

términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Presentación: Es la actividad del usuario de envasar,

empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos

para su almacenamiento y posterior entrega a la

entidad prestadora del servicio de aseo para

aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento

y disposición final.

Prestación eficiente del servicio público de aseo. Es

el servicio que se presta con la tecnología apropiada a

Page 7: GACETA MUNICIPAL 1413

las condiciones locales, frecuencias y horarios de

recolección y barrido establecidos, dando la mejor

utilización social y económica a los recursos

administrativos, técnicos y financieros disponibles en

beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice

la salud pública y la preservación del medio ambiente.

Reciclador. Es la persona natural o jurídica que presta

el servicio público de aseo en la actividad de

aprovechamiento.

Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se

aprovechan y transforman los residuos sólidos

recuperados y se devuelve a los materiales su

potencialidad de reincorporación como materia prima

para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje

puede constar de varias etapas: procesos de

tecnologías limpias, reconversión industrial,

separación, recolección selectiva acopio,

reutilización, transformación y comercialización.

Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar

los residuos sólidos de uno o varios generadores

efectuada por la persona prestadora del servicio.

Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y

retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un

nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos

en materia prima útil en la fabricación de nuevos

productos.

Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente

seleccionado, diseñado y operado para la disposición

final controlada de los residuos sólidos, sin causar

peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando

y controlando los impactos ambientales y utilizando

principios de ingeniería, para la confinación y

aislamiento de los residuos sólidos en un área

mínima, con compactación de residuos, cobertura

diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y

cobertura final.

Residuos de barrido de áreas públicas. Son los

residuos sólidos acumulados en el desarrollo del

barrido y limpieza de las mismas.

Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los

residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo

de jardines y parques, corte de césped y poda de

árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.

Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus

características infecciosas, tóxicas, explosivas,

corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles,

radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud

humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles

que causen riesgo a la salud humana. También son

residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma

original se transforman por procesos naturales en

residuos peligrosos. Así mismo, se consideran

residuos peligrosos los envases, empaques y

embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto,

material, sustancia o elemento sólido resultante del

consumo o uso de un bien en actividades domésticas,

industriales, comerciales, institucionales, de servicios,

que el generador abandona, rechaza o entrega y que

es susceptible de aprovechamiento o transformación

en un nuevo bien, con valor económico o de

disposición final. Los residuos sólidos se dividen en

aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se

consideran como residuos sólidos aquellos

provenientes del barrido de áreas públicas.

Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material,

objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor

de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero

que es susceptible de incorporación a un proceso

productivo.

Residuo sólido no aprovechable. Es todo material o

sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e

inorgánico, putrescible o no, proveniente de

actividades domésticas, industriales, comerciales,

institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna

posibilidad de aprovechamiento, reutilización o

reincorporación en un proceso productivo. Son

residuos sólidos que no tienen ningún valor

comercial, requieren tratamiento y disposición final y

por lo tanto generan costos de disposición.

Reutilización. Es la prolongación y adecuación de la

vida útil de los residuos sólidos recuperados y que

mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven

a los materiales su posibilidad de utilización en su

función original o en alguna relacionada, sin que para

ello requieran procesos adicionales de

transformación.

Page 8: GACETA MUNICIPAL 1413

Separación en la fuente. Es la clasificación de los

residuos sólidos en el sitio donde se generan para su

posterior recuperación.

Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las

actividades de recolección, transporte y tratamiento

de residuos sólidos que por su naturaleza,

composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser

recolectados, manejados, tratados o dispuestos

normalmente por la persona prestadora del servicio,

de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye

las actividades de corte de césped y poda de árboles

ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección,

transporte, transferencia, tratamiento,

aprovechamiento y disposición final de los residuos

originados por estas actividades; el lavado de las

áreas en mención; y el aprovechamiento de los

residuos sólidos de origen residencial y de aquellos

provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas

públicas.

Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de

prestación de servicio público domiciliario de aseo

para residuos sólidos de origen residencial y para

otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo

con la capacidad de la persona prestadora del servicio

de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos

de servicios definidos como especiales. Está

compuesto por la recolección, transporte,

transferencia, tratamiento y disposición final de los

residuos sólidos originados por estas actividades.

También comprende este servicio las actividades de

barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la

recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y

disposición final de los residuos sólidos originados

por estas actividades.

Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio

definido como servicio ordinario por este decreto.

Suscriptor. Es la persona natural o jurídica con la

cual la persona prestadora del servicio de aseo ha

celebrado un contrato de condiciones uniformes de

servicios públicos.

Tarifa máxima. Es el valor máximo mensual que por

concepto del servicio ordinario de aseo se podrá

cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una

cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria

local. Las tarifas máximas para cada estrato se

calcularán de acuerdo con lo estipulado en la

Resolución número 151 de 2001 expedida por la

Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico -CRA, o las normas regulatorias

que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Trasbordo o transferencia. Es la actividad de

trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro

por medios mecánicos, evitando el contacto manual y

el esparcimiento de los residuos.

Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos

o técnicas mediante los cuales se modifican las

características de los residuos sólidos incrementando

sus posibilidades de reutilización o para minimizar los

impactos ambientales y los riesgos para la salud

humana.

Unidad de almacenamiento. Es el área definida y

cerrada, en la que se ubican las cajas de

almacenamiento en la s que el usuario almacena

temporalmente los residuos sólidos.

Usuario. Es la persona natural o jurídica que se

beneficia con la prestación de un servicio público,

bien como propietario del inmueble en donde este se

presta, o como receptor directo del servicio.

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica

que produce residuos sólidos derivados de la

actividad residencial privada o familiar, y se beneficia

con la prestación del servicio de aseo. Se considera

como servicio de aseo residencial el prestado a

aquellos locales que ocupen menos de veinte (20)

metros cuadrados de área, exceptuando los que

produzcan más de un metro cúbico de residuos

sólidos al mes.

Usuario no residencial. Es la persona natural o

jurídica que produce residuos sólidos derivados de la

actividad comercial, industrial o de servicios, y otros

no clasificados como residenciales y se beneficia con

la prestación del servicio de aseo.

Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito

público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que

componen la infraestructura vial de la ciudad y que

comprende: avenidas, calles, carreras, transversales,

diagonales, calzadas, separadores viales, puentes

vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación

Page 9: GACETA MUNICIPAL 1413

de los mismos elementos que puedan extenderse entre

una y otra línea de las edificaciones.

Zona. Es el ámbito geográfico del área urbana del

municipio que constituye una unidad operativa para la

prestación del servicio.

ARTÍCULO CUARTO: INSTAURACIÓN DEL

COMPARENDO AMBIENTAL: Continúese para

el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío,

la aplicación del Comparendo Ambiental de que trata

la Ley 1259 de 2008 y modificada por la Ley 1466

de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: SUJETO PASIVOS DEL

COMPARENDO AMBIENTAL: Serán sujetos

pasivos del Comparendo Ambiental, todas las

personas naturales y jurídicas que generen impactos

negativos contra el medio ambiente, el ecosistema y

la convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios

de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes

legales o administradores de todo tipo de local, de

todo tipo de industria o empresa, las personas

responsables de un recinto o de un espacio público o

privado, de instituciones oficiales educativas,

conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde

donde se incurra en alguno o varios de estos impactos

ambientales, mediante la mala disposición o mal

manejo de los residuos sólidos o los escombros.

ARTÍCULO SEXTO: El Comparendo Ambiental no

podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad

realizada por los recicladores (Sentencia C-793 de

2009. Corte Constitucional). En tal sentido se

organiza en el Municipio de Armenia la actividad del

reciclaje, se incentiva la cultura de la separación en la

fuente, se estimula a la sociedad a entender y proteger

la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental.

Se incentiva la asociatividad y formalización dentro

de la población de recuperadores ambientales y se

materializan los esfuerzos oficiales para la protección

de esta población, determinando al mismo tiempo los

procedimientos y procesos que deberán realizar los

recuperadores ambientales y sus asociaciones, de

manera que garanticen la recolección de los residuos

en forma organizada y limpia.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES AL COMPARENDO

AMBIENTAL

ARTÍCULO SÉPTIMO: DETERMINACIÓN DE

LAS INFRACCIONES: Todas las infracciones que

se establezcan en el presente acuerdo, constituyen

faltas sancionables mediante el Comparendo

Ambiental, por presentar un grave riesgo para la

convivencia ciudadana, el óptimo estado de los

recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el

espacio público, la buena salud de las personas, la

vida humana y la conservación del medio ambiente.

ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo

establecido en el Decreto 3695 que reglamentó la Ley

1259 de 2008 y la Ley 1466 de 2011 que la adicionó,

se adopta para el Municipio de Armenia,

Departamento del Quindío, la siguiente codificación

por infracciones a las normas ambientales sobre aseo,

limpieza y recolección de escombros:

CÓDIGO INFRACCIÓN

01 Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio

02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

03 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.

04 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques,

colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

05 Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.

06 Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos

sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo

peor a aquel en que se encontraba previstas en el Decreto 1713 de 2002.

07 Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el

Decreto 1713 de 2002.

08 Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

09 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad

Page 10: GACETA MUNICIPAL 1413

vigente.

11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.

12 Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o

dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección

13 Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

14 No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos

15 Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad

competente.

16 No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713

de 2002.

17 Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

18 Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad

competente.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente

artículo, se tendrá en cuenta lo ordenado por la

Sentencia C- 793 del 4 de noviembre de 2009, de la

Honorable Corte Constitucional, en el sentido de que

"la imposición del Comparendo Ambiental no podrá

impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada

por los recicladores".

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES A IMPONER POR

MEDIO DEL COMPARENDO AMBIENTAL

ARTÍCULO NOVENO: DE LAS SANCIONES

DEL COMPARENDO AMBIENTAL: De

conformidad con lo dispuesto en la Ley 1259 de 2008

en concordancia con el Decreto 3695 de 2009, las

sanciones que se impondrán a los infractores de este

Acuerdo, sin perjuicio de las demás sanciones a que

haya lugar, son:

1. Citación al infractor para que reciba

educación ambiental, durante cuatro (4) horas

por parte de funcionarios adscritos al

operador del servicio de Aseo, quien fijará

fecha, hora y sitio para dictar la capacitación

respectiva. El operador del servicio de Aseo

garantizará la realización de una jornada de

capacitación mensual, a la cual serán

convocados los infractores del mes

inmediatamente anterior que sean reportados

por la Secretaría de Gobierno y Convivencia.

2. En caso de reincidencia se obligará al

infractor que sea persona natural a prestar un

día (ocho horas) de servicio social, realizando

tareas relacionadas con el buen manejo de la

disposición final de los residuos sólidos y

escombros, bajo la coordinación del operador

del servicio de aseo del Municipio, quien

garantizará la realización de una jornada de

Servicio Social, a la cual serán convocados

los infractores del mes inmediatamente

anterior que sean reportados por la Secretaría

de Gobierno y Convivencia.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos

mensuales vigentes por cada infracción, si es

cometida por una persona natural. La sanción

es gradual y depende de la gravedad de la

falta; en los términos previstos en el Decreto

Reglamentario que expida el Alcalde de la

ciudad de Armenia.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos

mensuales vigentes por cada infracción,

cometida por una persona jurídica. Este

monto depende de la gravedad de la falta, sin

embargo, nunca será inferior a cinco (5)

salarios mínimos mensuales legales vigentes;

en los términos previstos en el Decreto

Reglamentario que expida el Alcalde de la

ciudad de Armenia para tal efecto.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles,

de conformidad con el Parágrafo del artículo

16 de la Ley 142 de 1994.

6. Suspensión o cancelación del registro o

licencia, en el caso de establecimientos de

comercio, edificaciones o fábricas, desde el

momento en que se causen infracciones a la

normatividad de aseo y manejo de escombros.

PARÁGRAFO: A partir de la entrada en vigencia

del presente Acuerdo, el Alcalde delegará en el

Comité de Residuos Sólidos, para que dentro de los

Page 11: GACETA MUNICIPAL 1413

treinta (30) días siguientes presenten un Plan de

Formación y Capacitación para los Infractores. CAPITULO IV

DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA

INSTAURACIÓN Y APLICACIÓN DEL

COMPARENDO AMBIENTAL.

ARTÍCULO DÉCIMO: COMPETENCIA:

Corresponderá al Alcalde o por delegación suya, al

Secretario de Gobierno y Convivencia, la

responsabilidad de la aplicación del Comparendo

Ambiental en el Municipio de Armenia, estableciendo

el procedimiento para la imposición y aplicación de

las correspondientes sanciones, brindando las

garantías del derecho de defensa y del debido

proceso, conforme lo establece la Ley 1259 de 2008.

En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías

o espacios públicos en el Municipio, causadas desde

vehículos automotores o de tracción humana o

animal, la responsabilidad de la aplicación del

Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde o

por delegación suya, al Secretario de Tránsito

Municipal.

PARÁGRAFO 1º: La Policía Nacional, los Agentes

de Tránsito, los Inspectores de Policía, y

Corregidores serán los encargados de imponer

directamente el Comparendo Ambiental a los

infractores.

PARÁGRAFO 2º: El Decreto 010 de 2011 de la

Alcaldía Municipal conservará su vigencia para

efectos de la aplicación e imposición.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: DE LA

FORMA DE APLICACIÓN DEL

COMPARENDO AMBIENTAL: Para la aplicación

del Comparendo Ambiental, se tendrá en cuenta las

denuncias formuladas por la comunidad a través de

los medios dispuestos para ello, o con base en el

censo de puntos críticos realizado por la instancia

competente de este oficio, o cuando un agente de

tránsito, un efectivo de la policía, o cualesquiera de

los funcionarios investidos de autoridad para imponer

dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el

momento mismo de cometer una infracción contra las

normas de aseo y de la correcta disposición de

escombros, en los términos previstos en el Decreto

Reglamentario que expida el Alcalde de la ciudad de

Armenia, para tal efecto.

PARÁGRAFO: De la constatación de

denuncias. En el caso de denuncias hechas por la

comunidad las autoridades mencionadas en este

artículo, se desplazarán hasta el lugar de los hechos,

harán inspección ocular y constatarán el grado de

veracidad de la denuncia; de resultar positiva

procederá a aplicar el Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: De la fijación

de horarios para la recolección de basuras. Las

empresas prestadoras del servicio público

domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas,

establecerán de manera precisa las fechas, horarios y

rutas de recolección de basura, las divulgarán

ampliamente entre la comunidad de su sector de

interés y organizarán un sistema de información

telefónica sin costo para el usuario.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: De las

obligaciones de las empresas de aseo. Las empresas

prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o

mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos

los medios pertinentes, como la instalación de

recipientes para las basuras y la proveerán de

elementos, de recursos humanos y técnicos, con los

que se les facilite ejercer buenos hábitos de aseo y

limpieza en su entorno.

PARÁGRAFO: La empresa prestadora del servicio

de aseo tendrá un plazo máximo de seis (6) meses,

para cumplir con la responsabilidad que indica este

artículo.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Del censo de

puntos críticos para el comparendo ambiental. Las

empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales,

privadas o mixtas, en su ámbito, harán

periódicamente censos de puntos críticos a ser

intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: De la obligación

estadística. Las entidades responsables de aplicar el

Comparendo Ambiental, llevarán estadísticas en

medio digitales con las que se pueda evaluar, tanto la

gestión del Gobierno Municipal y de las entidades

garantes de la protección del medio ambiente, como

la participación comunitaria en pro del manejo

acertado de la basura. Para ello se tendrá en cuenta

como mínimo los siguientes indicadores: número de

comparendos ambientales impuestos y sancionados al

año, número de sanciones pedagógicas y pecuniarias,

Page 12: GACETA MUNICIPAL 1413

número de ciudadanos y recicladores capacitados al

año, número de puntos críticos recuperados al año y

total de recursos recaudados por multas producto del

Comparendo Ambiental.

Parágrafo. Estas estadísticas serán dadas a conocer al

Concejo de Armenia y en general a la opinión

pública, como muestra del logro de resultados, en pro

de la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Incentivos por

campañas ambientales. En los términos señalados en

el artículo 25 de la Ley 1259 de 2008, la

Administración Municipal podrá establecer incentivos

destinados a las personas naturales y jurídicas que

adelanten campañas o programas que propugnen por

el mejoramiento, conservación y restauración del

medio ambiente, con el propósito de disminuir las

infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

PARÁGRAFO: La administración municipal tendrá

un plazo máximo de seis (6) meses, para cumplir con

la responsabilidad que indica este artículo.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO:

PROCEDIMIENTO: Cuando se sorprenda a una

persona natural o jurídica cometiendo una infracción

sobre aseo, limpieza y recolección de escombros

tipificadas en el presente Acuerdo, se elaborará la

correspondiente orden de comparendo en el formato

que se adopte para tal efecto informándole al presunto

infractor que cuenta con el término de tres (3) días

para presentarse ante el funcionario competente para

el trámite del respectivo proceso. Avocado el

conocimiento del asunto se fija fecha para Audiencia

Pública de Descargos y presentar las pruebas que se

pretenden hacer valer, la cual deberá realizarse dentro

de los cinco (5) días siguientes. Escuchado en

descargos se abre el proceso a pruebas por el término

de diez (10) días. Terminada la etapa probatoria, se

profiere resolución de fondo contra la cual procede el

Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse

dentro del cinco (5) días siguientes a su notificación.

PARÁGRAFO 1º: En caso de imposición de

comparendo por cualquier autoridad competente,

deberá ponerse a disposición del funcionario del

conocimiento a más tardar dentro de los tres (3) días

siguientes a su imposición con las respectivas

evidencias, informándole al presunto infractor que

debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes

el vencimiento del término anterior.

PARÁGRAFO 2º: El procedimiento a aplicar en los

asuntos de conocimiento de la Secretaría de Tránsito

Municipal, se seguirá el establecido en el artículo 10

de la Ley 1259 de 2008 en concordancia con la Ley

1383 de 2009 (Código Nacional de Transito) y demás

normas que rigen la materia.

CAPITULO VI

DEL COBRO, CAPTACIÓN Y DESTINACIÓN DE

LOS RECURSOS GENERADOS POR LA

APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL.

ARTÍCULO DECIMOOCTAVO: Destinación de

los Recursos provenientes del Comparendo

Ambiental: Los dinero recaudados por concepto de

multas correspondientes al Comparendo Ambiental

deberá ser destinados por el Alcalde Municipal, de

conformidad con el artículo 12 de la Ley 1259 de

2008 a financiar programas y campañas cívicas de

Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar,

concienciar y capacitar a la comunidad y a las

personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre

el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y

escombros), como también a programas de limpieza

de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.

Para efectos de lo aquí dispuesto el Departamento

Administrativo de Hacienda Municipal adoptará los

mecanismos pertinentes para el manejo independiente

de estos recursos de conformidad con las normas

legales que regulan la actuación, recursos que deberán

contar con una minuciosa contabilidad para el

correspondiente registro y control, constituyendo para

tales efectos una cuenta o fondo con destinación

específica.

PARÁGRAFO: DEL COBRO COACTIVO:

Conforme a las Leyes colombianas, el Departamento

Administrativo de Hacienda de Armenia,

implementará el cobro coactivo destinado a hacer

efectivo el pago de las sanciones y multas impartidas

con motivo de la aplicación del Comparendo

Ambiental.

CAPITULO VII

Page 13: GACETA MUNICIPAL 1413

PLAN DE ACCIÓN Y FORMA DE APLICAR EL

COMPARENDO AMBIENTAL

ARTÍCULO DECIMONOVENO: PLAN DE

ACCIÓN: El Gobierno Municipal a través del Plan

de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)

incorporará las acciones necesarias para dar

cumplimiento al Plan de Acción establecido por el

Gobierno Nacional.

El Comité Municipal de Residuos Sólidos, se reunirá

una vez al mes con la finalidad de hacerle

seguimiento y control al Comparendo Ambiental y a

los programas sociales que se deriven de la aplicación

del mismo.

PARÁGRAFO 1º: Es función del Alcalde y por

delegación suya, del operador del servicio de aseo del

Municipio Armenia, en desarrollo del presente

acuerdo organizar la actividad del reciclaje, incentivar

la cultura de separación en la fuente y estimular a la

sociedad a entender y proteger la actividad del

reciclaje y la recuperación ambiental, así como

propender por incentivar la asociatividad y

formalización dentro de la población de

recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos

en la protección de esta población, quienes deberán

hacer la recolección de los residuos en forma

organizada y limpia. De conformidad con los

siguientes lineamientos generales:

En lo Económico.

Para garantizar la sostenibilidad económica del

modelo el gobierno Municipal deberá garantizar que

la recolección de residuos reciclables se realice

cumpliendo los siguientes procesos:

1. Respeto y conservación del espacio

público. Se elabora y distribuye el manual de

utilización del espacio público. Se capacita a

los recuperadores ambientales sobre su uso

2. Determinación del nivel de explotación del

reciclaje por comunas. De acuerdo con esta

medida podrán operar los recuperadores

ambientales asociados. Nadie podrá hacerlo

independientemente.

3. Criterios de sustentabilidad del modelo de

recolección. Se asignarán zonas de

recuperación ambiental atendiendo a estos

criterios de manera que la actividad sea

rentable y sustentable para los recuperadores

ambientales y para la ciudad. Para ello se

tendrá en cuenta como mínimo:

a. Planeación y diseño del proyecto

local de reciclaje

b. Diagnostico preliminar de espacio

público local

c. Inventario de residuos disponible y

proyección cada cuatro años.

d. Políticas y medios de manejo de

residuos, transformación y

comercialización

e. Participación de las Asociaciones de

recuperadores ambientales en las

licitaciones públicas que se realicen

para la adjudicación del manejo de

basuras en la ciudad.

f. Definición del modelo de

financiamiento de infraestructura,

maquinarias y equipos a las

asociaciones de recuperadores

ambientales

4. Lineamientos específicos de

sustentabilidad

a. Análisis y selección de sitios de

recolección y almacenamiento

b. Utilización eficiente de recursos

naturales y servicios públicos

c. Materiales y residuos más eficientes,

Infraestructura, equipos y maquinaria

d. Mantenimiento de áreas de reciclaje

en las comunidades, su incorporación

al medio ambiente en condiciones

aceptables

En lo Político.

Para garantizar la sostenibilidad política del

modelo de reciclaje y recuperación ambiental,

el gobierno municipal deberá garantizar que

la selección en la fuente, la recolección, el

almacenamiento, la transformación y la

comercialización de residuos reciclables se

realice cumpliendo los siguientes procesos:

1. Definición de la política ambiental en

Armenia con relación al reciclaje.

2. Programa hacia un reciclaje Limpio y

Organizado. Se deberá elaborar el manual de

Page 14: GACETA MUNICIPAL 1413

Reciclaje Limpio y organizado en donde se definan

los siguientes procesos:

a. De selección en la fuente que deben

cumplir los productores de residuos,

determinación de los programas de

capacitación a la comunidad que

incluyan el programa de aceptación y

protección del reciclaje y la

recuperación ambiental.

b. De recolección que deben cumplir los

recuperadores ambientales,

determinación de los programas de

capacitación.

c. De almacenamiento, procesamiento y

comercialización que deben cumplir

las asociaciones de recuperadores

ambientales. Determinación de los

programas de capacitación

d. De seguridad industrial que deben

cumplir las asociaciones de

recuperadores ambientales y sus

afiliados a fin de garantizar que la

recolección. Manipulación,

almacenamiento y comercialización

se realice cumpliendo los requisitos

legales de organización y limpieza.

En lo Social.

Para garantizar la sostenibilidad social del

modelo el gobierno Municipal deberá

garantizar que la población de recuperadores

ambientales y sus asociaciones tengan acceso

servicios esenciales básicos para la

subsistencia digna y los recuperadores

ambientales y sus asociaciones deberán

garantizar que son responsables ante la

sociedad y el gobierno por el ejercicio de su

actividad, cumpliendo como mínimo con lo

siguiente:

1. Responsabilidades del gobierno:

a. Garantizar la aplicación de la

encuesta al SISBEN de la población

que se dedican a la actividad del

reciclaje.

b. Garantizar el acceso a la educación

preescolar, básica y media gratuita

para los hijos de los recuperadores

ambientales.

c. Garantizar el subsidio de Vivienda de

Interés prioritario para cada familia

dedicada al oficio de recuperación

ambiental

d. Garantizar el derecho de Asociación

de los Recuperadores Ambientales

2. Responsabilidad de las Asociaciones de

Recuperadores Ambientales

a. Organizarse como grupo empresarial

en cualquiera de las formas de

asociatividad, cumpliendo todos los

requisitos legales existentes.

b. Proteger laboralmente a sus afiliados

c. Responder por las obligaciones

financieras y crediticias que adquiera

d. Incentivar en sus afiliados el

cumplimiento de los procesos de

recolección limpia y ordenada

e. Capacitar permanentemente a sus

afiliados en especial en el cuidado del

medio ambiente, la salubridad

pública y el adecuado manejo de

materiales reciclables y el entorno

donde se realiza el trabajo del

recuperador ambiental.

f. Garantizar el derecho de afiliación de

los recuperadores ambientales, sin

que pueda exigirse para ello

requisitos especiales, de religión,

filiación política, raza, organización

tecnológica o cualquier otro requisito

que impida el ejercicio del oficio de

recuperador ambiental.

3. Responsabilidad del recuperador

ambiental

a. Hacer buen uso de los recursos

puestos a su disposición

b. Capacitarse para cumplir su trabajo

de manera ordenada y limpia

c. Garantizar que con el ejercicio de su

actividad no atentan contra el medio

ambiente, la salubridad pública y el

aseo del entorno en donde realice el

reciclaje.

Page 15: GACETA MUNICIPAL 1413

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es responsabilidad del

Alcalde Municipal, por si o por delegado, acudir a la

Mesa Nacional de Reciclaje, en los términos de la

Ley 1466 de 2011 y la reglamentación que fije el

Ministerio de Ambiente.

Semestralmente el Alcalde informará al Concejo

Municipal sobre los actos administrativos que él o la

Administración Municipal expidan para dar

cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1466 de 2011.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: PEDAGOGÍA SOBRE

EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y

ESCOMBROS: Se impartirá de manera pedagógica

e informativa a través de los programas de cultura

ciudadana que maneje la administración municipal,

sobre las normas que rigen el adecuado manejo de los

residuos sólidos y los escombros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

GRAVEDAD DE LA FALTA Y GRADUACIÓN

DE LA MULTA PARA LA SANCIÓN: De

conformidad con lo estipulado en el numeral 6º del

artículo 3º del Decreto 3695 de 2009, la sanción debe

corresponder la gravedad de la falta, según los

riesgos en la salud o el medio ambiente, y a las

cantidades y la naturaleza de los residuos. En tal

sentido se establecen los siguientes criterios para

determinar la gravedad de la falta y la graduación de

la sanción correspondiente:

1. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA

GRAVEDAD DE LA FALTA: Para

determinar la gravedad de la falta se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

a. Riesgo en la salud.

b. Riesgos en el ambiente.

c. Cantidad de residuos.

d. Naturaleza de los residuos.

2. CALIFICACIÓN DE LA FALTA: La

calificación de la falta determina la

graduación para la sanción, cuantifica los

riesgos en la salud y el ambiente, la

naturaleza y cantidad de residuos derivados

del mal manejo de los mismos.

Para cada uno de los criterios enunciados se

establecen tres condiciones y cada una de

ellas, tiene una escala de valoración de uno

(1), dos (2) y tres (3). Su valor dependerá del

grado de afectación que esté generando, de

conformidad con el siguiente cuadro:

CRITERIO PUNTAJE

1. RIEGOS EN SALUD

Existe probabilidad de exposición humana a los contaminantes, en el sitio.

Existe población potencialmente bajo riesgo. Distancia al sitio menor a 100 mts.

Existen establecimientos de alto riesgo como instituciones educativas, de salud o población

vulnerable ente otras.

3

Existe probabilidad de exposición humana a los contaminantes, en el sitio.

Existe población potencialmente bajo riesgo. Distancia al sitio mayor a 100 mts.

2

No existe en el sitio probabilidad de exposición humana a los contaminantes.

Existe población potencialmente bajo riesgo. Distancia al sitio al sitio mayor a 100 mts.

1

2. RIESGO EN EL AMBIENTE

Aire/Agua superficial/subterránea 3

Suelo: Zona de protección 2

Suelo: Espacio Público 1

3. CANTIDAD DE LOS RESIDUOS (m3)

Mayor a 3 m3 3

De 1 a 3 m3 2

Menor de 1m3 1

4. NATURALEZA DE LOS RESIDUOS

Residuos peligrosos 3

Escombros/Animales muertos 2

Residuos sólidos domésticos 1

La calificación de la falta, será el resultado de sumar

cada una de las condiciones evaluadas para la

infracción cometida, estará comprendida entre los

valores de cuatro (4) y doce (12).

Page 16: GACETA MUNICIPAL 1413

3. TIPIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE

LA FALTA: La gravedad de la falta se

clasifica como severa, crítica y leve.

4.

FALTA SEVERA: Es aquella donde se

expone la salud y/o la vida de la población

y/o la afectación al ambiente. Tiene relación

con el aire, agua, flora y/o cuando la

naturaleza de los residuos es peligrosa y/o la

cantidad de residuos es mayor a tres metros

cúbicos.

FALTA CRÍTICA: Es aquella donde existe

probabilidad de exposición humana y/o la

afectación al ambiente. Tiene relación con el

suelo –zona de protección- y/o cuando la

naturaleza de los residuos son animales

muertos o escombros y/o cuando su cantidad

es de uno a tres metros cúbicos.

La falta será crítica igualmente, si al menos

uno de los criterios es calificado con dos (2).

La calificación de la falta máxima obtenida

será de ocho (8) y la mínima será de cinco

(5).

FALTA LEVE: Es aquella donde no existe

probabilidad de exposición humana y la

afectación al ambiente. Tiene relación con el

suelo – espacio público- y cuando la

naturaleza de los residuos es doméstico, y la

cantidad es menor a un (1) metro cúbico.

La falta será igualmente leve, si todas las

condiciones son calificadas con uno (1).

La calificación de la falta será de cuatro (4).

5. GRADUACIÓN DE LA MULTA PARA

LA SANCIÓN: Las sanciones establecidas

en la Ley 1259 de 2008 en su artículo 7º

numerales 3 y 4 se determinarán, teniendo en

cuenta lo siguiente:

Valor máximo de la multa: (a).

Máxima calificación de la falta: (b).

Factor multiplicador depende de la

gravedad de la falta: grave, crítica y

leve: (c).

Calificación de la falta obtenida: (d).

El valor de la multa será el producto del

valor máximo de la multa, por el factor

multiplicador, que depende de la

gravedad de la falta por la calificación de

la falta obtenida, dividido por la máxima

calificación de la falta.

VALOR DE LA MULTA PARA

PERSONA NATURAL.

Valor máximo de la multa:

a = 2SMLMV = 60SMLDV

(Donde SMLMV: Salario

Mínimo Legal Mensual Vigente

y SMLDV: Salario Mínimo

Legal Diario Vigente).

Máxima calificación de la falta:

b = 12

Factor multiplicador según la

gravedad de la falta: c = 100%

severa, 62,5% crítica y 25% leve.

Calificación de la falta obtenida:

d=4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

El siguiente cuadro presenta los valores de la multa

para persona natural:

Gravedad de La falta Calificación de la falta

4 5 6 7 8 9 10 11 12

Gravedad de la falta

severa

30

SMLDV

35

SMLDV

40

SMLDV

45

SMLDV

50

SMLDV

55

SMLDV

60

SMLDV

Gravedad de la falta

crítica

15,63

SMLDV

18.75

SMLDV

21.88

SMLDV

25.00

SMLDV

Gravedad de falta leve 5

SMLDV

VALOR DE LA MULTA PARA PERSONA JURÍDICA:

Valor máximo de la multa: a = 20SMLMV

Page 17: GACETA MUNICIPAL 1413

(Donde SMLMV: Salario Mínimo Mensual Vigente y SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario Vigente)

Máxima calificación de la falta: b = 12

Factor multiplicador según la gravedad de la falta: c = 100% Severa y 62,5% Crítica y 75% Leve.

Calificación de la falta obtenida: d 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

El siguiente cuadro, presenta los valores de la multa para persona jurídica:

Gravedad

de La

falta

Calificación de la falta

4 5 6 7 8 9 10 11 12

Gravedad

de la falta

severa

10,00

SMLMV

11,67

SMLMV

13,33

SMLMV

15,00

SMLMV

16,67

SMLMV

18,33

SMLMV

20,00

SMLMV

Gravedad

de la falta

crítica

5,21

SMLMV

6,25

SMLMV

7,29

SMLMV

8,33

SMLMV

Gravedad

de falta

leve

5

SMLMV

CAPITULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Formato

del Comparendo Ambiental. Conservase el formato

establecido en el Acuerdo 015 de 2010.

PARÁGRAFO: Cada comparendo constará de un

original en color blanco y cuatro copias. El original

será entregado al infractor, una copia queda en la

comprenderá y las demás copias se remitirán a la

Secretaría de Gobierno y Convivencia, donde se

determinará su uso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las

disposiciones contenidas en el presente acuerdo, se

complementarán con la reglamentación nacional que

se expida para asuntos ambientales y que tengan

relación con el Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a la partir de la fecha de su

promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia

a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos

mil doce (2012).

OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO JUAN

CARLOS PATIÑO ZAMBRANO

Presidente Primer

Vicepresidente

JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ GLORIA

ROCIO MUÑOZ VALENCIA

Segundo Vicepresidente Secretaria

General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL

HONORABLE CONCEJO

MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO

H A C E C O N S T A R:

Que el presente Acuerdo No. 08 de 2012 “POR

MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LOS

ACUERDOS 008 DE MAYO 5 DE 2009 Y EL 015

DE JULIO 30 DE 2010 Y SE ADICIONAN OTRAS

DISPOSICIONES”, fue discutido y aprobado por el

Concejo Municipal de Armenia, en dos (2) debates

verificados en días distintos y dando cumplimiento a

los términos de Ley así:

PRIMER DEBATE JUNIO 22 DE 2012

SEGUNDO DEBATE JUNIO 28 DE 2012

Armenia, julio tres (3) de 2012.

Page 18: GACETA MUNICIPAL 1413

GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA

Secretaria General

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

JURÍDICO

DIRECCIÓN

RECIBIDO: Hoy nueve (09) de julio de dos mil doce

(2012) procedente del Honorable Concejo Municipal.

Pasa al despacho de la señora Alcaldesa para su

respectiva sanción. Consta de veinticuatro (44) folios.

MIRYAM CONSUELO ARBELÁEZ GIRALDO

Directora Departamento Administrativo Jurídico

ALCALDÍA MUNICIPAL

ARMENIA QUINDIO, nueve (09) de julio de dos

mil doce (2012).

SANCIONASE el presente Acuerdo No.008 de junio

28 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE

COMPILAN LOS ACUERDOS 008 DE MAYO 05

DE 2009 Y EL 015 DE JULIO 30 DE 2010 Y SE

ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES”, por ser

Constitucional, Legal y Conveniente para los

intereses del Municipio.

REMÍTASE en original al Honorable Concejo

Municipal, envíese copia a la señora Gobernadora del

Departamento, publíquese en la Gaceta Municipal y

archívese un ejemplar.

CÚMPLASE

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa

ACUERDO NÚMERO 09

JULIO 2 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA

ALCALDESA DE ARMENIA PARA REALIZAR

LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE

BIENES FISCALES OCUPADOS CON

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”

El Honorable Concejo Municipal de Armenia

Quindío, en uso de sus atribuciones constitucionales y

legales, y en especial las contenidas en el numeral 7º

del artículo 313 de la Constitución Política, artículo

167 del Decreto Ley 1333 de 1986.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Autorizar a la señora Alcaldesa del

Municipio de Armenia, por el término de dos (2) años

contados a partir de la expedición de este Acuerdo,

para que a nombre del Municipio y de conformidad

con los artículos 2 de la ley 1001 de 2005 y 95 de la

ley 388 de 1997, transfiera a título gratuito mediante

resolución administrativa, previo el cumplimiento de

los requisitos legales y reglamentarios, los bienes

fiscales inmuebles de propiedad del municipio y de

sus entidades descentralizadas, siempre y cuando

hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de

interés social antes del 30 de noviembre de 2001. En

ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de

bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados

a la salud y a la educación; tampoco procederá

cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas

insalubres o de riesgo para la población, de

conformidad con las disposiciones locales sobre la

materia. Igualmente deberá cumplirse con las

disposiciones del parágrafo 3 del artículo 17 del

Decreto 2190 de 2009, el cual dispone “En ninguna

de las modalidades establecidas por el presente

decreto podrá existir elegibilidad de un plan de

vivienda, o aplicarse el subsidio, cuando las unidades

habitacionales se localicen en a) barrios no

legalizados por el respectivo municipio; b) zonas de

alto riesgo no mitigable; c) zonas de protección de los

recursos naturales; d) zonas de reserva de obra

pública o de infraestructuras básicas del nivel

nacional, regional o municipal; e) áreas no aptas para

la localización de vivienda, de acuerdo con los planes

de ordenamiento territorial. Se aplicarán estas mismas

restricciones para efectuar la cesión y la habilitación

legal de títulos de inmuebles destinados a vivienda”.

PARÁGRAFO: No aplica para predios ocupados

cuyo uso sea diferente al de vivienda de interés social.

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ARTÍCULO 2º. Para que la Alcaldesa pueda proferir

el acto administrativo respectivo, será necesario que

previamente se verifique:

A) Que el inmueble objeto de cesión sea de propiedad

del municipio y lo haya sido a noviembre 30 de 2001,

de acuerdo con el estudio de títulos que para

determinar la real situación jurídica y catastral del

mismo, se adelante al respecto.

B) Que se certifique por las autoridades competentes

municipales, que los inmuebles objeto de cesión no

son de uso público, no son bienes fiscales destinados

a salud o educación, de conformidad con el artículo

35 de la Ley 388 de 1997 y lo dispuesto en el

Parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 1100 de 2008.

C) Que se certifique, igualmente, que dichos

inmuebles no se encuentran ubicados en zonas

insalubres o que presenten peligro para la población,

en los términos del artículo 5º de la ley 2ª de 1991,

para lo cual deberán tomar en cuenta las normas

urbanísticas correspondientes.

D) Que los inmuebles están ocupados con viviendas

cuyo carácter de interés social sea certificado por la

autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 27 del Decreto 1420 de 1998 y normas

complementarias.

ARTÍCULO 3º El procedimiento de la cesión a título

gratuito se adelantará con sujeción a lo previsto en el

Artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, artículo 10 del

Decreto 1100 de 2008 y demás Decretos

reglamentario que se expidan, así como las normas

que lo modifiquen, adicionen o reformen.

ARTÍCULO 4. Conforme a la normatividad vigente

al momento de acceder a la titulación, igualmente se

deberá tener en cuenta:

a) Que el beneficiario de la cesión a título gratuito, no

sea poseedor o propietario de otra solución de

vivienda (Decreto 3111 de 2004, Capitulo II, artículo

7-literal d).

b) Que el peticionario sea ocupante del inmueble

objeto de cesión y que dicho inmueble este destinado

a su vivienda y la de su familia, de acuerdo al Decreto

540 de 1.998 en su artículo 4°.

c) El bien inmueble objeto de titulación debe

corresponder a vivienda de interés social (valor menor

a 135 SMMLV).

d) La ocupación no se encuentre en zona de riesgo,

protección o proyección, concepto previo de las

entidades competentes.

e) El beneficiario no puede haber recibido subsidio

del estado para la adquisición o construcción de

vivienda en sitio propio.

f) El área mínima de la vivienda objeto de la

titulación debe ser el definido por el Decreto 2060 de

2004.

ARTÍCULO 5°: El predio objeto de cesión gratuita,

constituirá patrimonio de familia, no embargable, de

conformidad con las normas que rigen la materia,

caso en el cual en la misma resolución administrativa

se ordenará la anotación correspondiente en el

competente registro. (Art. 1 de la Ley 495 de 1999)

PARÁGRAFO 1: La obligación para el beneficiario

de no enajenar el bien antes de transcurridos 5 años,

contados desde la fecha de expedición del acto

administrativo por el cual se dispone la transferencia

del bien, salvo que medie permiso de la Alcaldía de

Armenia, fundamentado en razones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO 2: El incumplimiento de la

obligación anterior constituye una condición

resolutoria del acto jurídico de transferencia del bien

ARTÍCULO 6°: El procedimiento de la cesión a

título gratuito se adelantara por parte de la Alcaldesa

de Armenia a través del Fondo Municipal de

Vivienda, con sujeción a lo previsto en el Decreto 540

de 1998 y demás normas que lo modifiquen,

adicionen o reformen. El gerente del Fondo

Municipal de Vivienda rendirá informe en el segundo

período de sesiones ordinarias del año 2013; sobre la

ejecución de lo aprobado en el presente Acuerdo, con

el fin de realizar el control y seguimiento permanente

a la implementación del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1: Se suscribirá convenio

interadministrativo con el Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio, el cual tiene como objeto la

cooperación entre el Ministerio y el Municipio para

adelantar los procesos de revisión, evaluación y

titulación de predios fiscales ocupados con vivienda

de interés social en zonas definidas por el Municipio.

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PARÁGRAFO 2: La entrega formal y real de la

titulación se hará en el recinto del Honorable Concejo

Municipal de Armenia.

ARTÍCULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de

la fecha de publicación y deroga todas las

disposiciones del orden municipal que le sean

contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia

a los dos (2) días del mes de julio de dos mil doce

(2012).

OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO

Presidente

JUAN CARLOS PATIÑO ZAMBRANO

Primer Vicepresidente

JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ

Segundo Vicepresidente

GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARÍA GENERAL DEL

HONORABLE CONCEJO

MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO

H A C E C O N S T A R:

Que el presente Acuerdo No. 09 de 2012 “POR

MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA

ALCALDESA DE ARMENIA PARA REALIZAR

LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES

FISCALES OCUPADOS CON VIVIENDA DE

INTERES SOCIAL”, fue discutido y aprobado por

el Concejo Municipal de Armenia, en dos (2) debates

verificados en días distintos y dando cumplimiento a

los términos de Ley así:

PRIMER DEBATE JUNIO 27 DE 2012

SEGUNDO DEBATE JULIO 2 DE 2012

Armenia, julio 3 de 2012.

GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA

Secretaria General

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO

DIRECCIÓN

RECIBIDO: Hoy nueve (09) de julio de dos mil doce

(2012) procedente del Honorable Concejo Municipal.

Pasa al despacho de la señora Alcaldesa para su

respectiva sanción. Consta de cinco (5 folios.

MIRYAM CONSUELO ARBELÁEZ GIRALDO

Directora Departamento Administrativo Jurídico

ALCALDÍA MUNICIPAL

ARMENIA QUINDIO, nueve (09) de julio de dos

mil doce (2012).

SANCIONASE el presente Acuerdo No.009 de julio

02 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA A LA ALCALDESA DE ARMENIA

PARA REALIZAR LA CESIÓN A TÍTULO

GRATUÍTO DE BIENES FISCALES

OCUPADOS CON VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL”, por ser Constitucional, Legal y

Conveniente para los intereses del Municipio.

REMÍTASE en original al Honorable Concejo

Municipal, envíese copia a la señora Gobernadora del

Departamento, publíquese en la Gaceta Municipal y

archívese un ejemplar.

CÚMPLASE

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa