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Presentación El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nezahualcóyotl, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XX XVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Presentación

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nezahualcóyotl, México,

2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31

fracciones I y XX XVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por

el Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y

demás disposiciones administrativas de observancia general

dentro del territorio municipal.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

ACUERDO NÚMERO 284 POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Que el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su fracción I establece que una de las atribuciones de los ayuntamientos, es la de expedir disposiciones administrativas de observancia general para el gobierno y la administración pública municipal. Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, establece en su artículo 70 que anualmente, los titulares de las instituciones públicas o dependencias, facultados para ello, darán a conocer el calendario oficial de los días de descanso obligatorio y de vacaciones. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se establecerán dos periodos anuales de vacaciones, durante los cuales se dejará personal de guardia para la tramitación de asuntos urgentes. Que el ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo del Secretario de Finanzas por el que se establece el calendario oficial que regirá durante el año 2018. Estableciéndose los días no laborables siguientes: 1 de enero Inicio año nuevo

5 de febrero En conmemoración del 5 de febrero (aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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ACUERDO NÚMERO 284 POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Que el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su fracción I establece que una de las atribuciones de los ayuntamientos, es la de expedir disposiciones administrativas de observancia general para el gobierno y la administración pública municipal. Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, establece en su artículo 70 que anualmente, los titulares de las instituciones públicas o dependencias, facultados para ello, darán a conocer el calendario oficial de los días de descanso obligatorio y de vacaciones. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se establecerán dos periodos anuales de vacaciones, durante los cuales se dejará personal de guardia para la tramitación de asuntos urgentes. Que el ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo del Secretario de Finanzas por el que se establece el calendario oficial que regirá durante el año 2018. Estableciéndose los días no laborables siguientes: 1 de enero Inicio año nuevo

5 de febrero En conmemoración del 5 de febrero (aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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2 de Marzo

Aniversario de la Fundación del Estado de México.

19 de marzo En conmemoración del 21 de marzo (Natalicio del Licenciado Benito Juárez García).

26 al 30 de marzo Primera Etapa del Primer Período Vacacional.

1 de mayo Día del Trabajo. 4 de mayo En conmemoración del 5 de mayo (Aniversario de la

Batalla de Puebla). 16 al 20 de julio Segunda Etapa del Primer Período Vacacional.

16 de septiembre Aniversario de la iniciación de la Guerra de Independencia.

2 de noviembre Día de Muertos. 19 de noviembre En conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de

la iniciación de la Revolución Mexicana). 25 de diciembre Navidad 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019

Segundo Período Vacacional.

Que a efecto de preservar los derechos laborales de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, atendiendo al Calendario Oficial antes descrito, que debe ser orientador para ésta Administración Municipal en los términos expuestos por el propio Acuerdo de referencia, se propone a este Honorable Ayuntamiento, aprobar el calendario descrito, y consecuentemente, autorice que durante la primera etapa del primer periodo vacacional que comprende del 26 al 30 de marzo del 2018, la segunda etapa del primer periodo vacacional que comprende del 16 al 20 de julio del 2018 y segundo periodo vacacional que comprende del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, no se consideren esos días para llevar a cabo sesiones ordinarias, sin que esto implique, que por razonas justificadas pueda convocarse a sesionar de manera extraordinaria cuando así se requiera, aún durante los periodos vacacionales ya descritos, para cuyo caso se tomarán las medidas que sean necesarias para el buen desahogo de las sesiones que para tal efecto se convoquen. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 284

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POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO 2018. PRIMERO.- Se aprueba el Calendario Oficial que regirá durante el año 2018. SEGUNDO.- Se autoriza que durante el periodo vacacional, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, no consideré llevar a cabo sesiones ordinarias en la primera etapa del primer periodo vacacional que comprende del 26 al 30 de marzo del 2018, la segunda etapa del primer periodo vacacional que comprende del 16 al 20 de julio del 2018 y segundo periodo vacacional que comprende del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, sin que esto implique, que por razonas justificadas pueda convocarse a sesionar de manera extraordinaria cuando así se requiera, aún durante los periodos vacacionales ya descritos, para cuyo caso se tomarán las medidas que sean necesarias para el buen desahogo de las sesiones que al efecto se convoquen. TERCERO.- Se instruye a todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal, a efecto de que tomen las medidas necesarias y pertinentes con la finalidad de que se programen las guardias correspondientes en los periodos descritos en el Articulo Segundo del presente Acuerdo. CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 285

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CAMPAÑAS Y EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS, EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 5 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Conforme a lo establecido en el artículo 31 II Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, es atribución de los Ayuntamientos autorizar la exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos, deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en coordinación con las autoridades estatales competentes. Una de las características esenciales que ha tenido el Gobierno del Estado de México, a las que se ha sumado el Gobierno Municipal, es acercar los servicios del registro civil a la población, tanto de manera ordinaria a través de sus Oficialías del Registro Civil, como en lugares retirados y de difícil acceso, así como a grupos vulnerables de la sociedad, mediante campañas específicas dirigidas a sectores sociales particularmente vulnerables. En esa tesitura, el artículo 3.1. del Código Civil del Estado de México, establece que el Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas

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al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, fallecimiento; asimismo inscribe las resoluciones que la ley autoriza, en la forma y términos que establezca el reglamento. Que en estas condiciones, como Administración Pública Municipal, contribuimos en el acercamiento de mecanismos que procuren seguridad y certeza jurídica en los actos de las personas, vinculados al Registro Civil; dinámica en la que se propone ampliar las acciones en la materia, para establecer un programa integral de Campañas en materia de Registro Civil, con las siguientes acciones:

• Matrimonio Colectivo a celebrarse el 10 de marzo de 2018 en la Explanada de la Plaza Unión de Fuerzas;

• Campaña “Una Oficialía Cerca de Ti, Unidad Móvil”; • Campaña de Regularización del Estado Civil de las personas privadas de

su libertad y sus familiares, Reclusorio Neza-Bordo. Matrimonio Colectivo a celebrarse el 10 de marzo de 2018 en la Explanada de la Plaza Unión de Fuerzas. Que la presente administración manifiesta y retoma los enlaces matrimoniales, como una acción que pretende dar certeza y seguridad jurídica a las parejas en condiciones de contraer matrimonio conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado de México, se propone la acción “Matrimonio Colectivo” a celebrarse el 10 de marzo de 2018 en la Explanada de la Plaza Unión de Fuerzas. El objetivo es coadyuvar en la economía de las parejas en condiciones de contraer matrimonio, conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado de México, apoyo que consiste en la exención de pago de derechos por concepto de Asentamiento de Actas de Matrimonio, los cuales son generados con Fundamento en el Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente. La ceremonia se llevará acabó en la Explanada de la Plaza Unión de Fuerzas, lugar donde se efectuará el Acto de Matrimonio, asimismo se entregará el Acta de Matrimonio a los contrayentes. Campaña “Una Oficialía Cerca de Ti, Unidad Móvil”. Esta campaña se desarrolla a través de unidades móviles, es implementada en coordinación con los H. Ayuntamientos del Estado de México, para la exención de pago de derechos por los servicios de los actos y hechos del estado civil, los cuales son generados con Fundamento en el Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

El objetivo es acercar los trámites y servicios que ofrece el Registro Civil a todos los mexiquenses que viven en zonas alejadas y de difícil acceso, lo anterior es con base al calendario establecido por la Dirección General del Registro Civil en el Estado de México, los trámites que se brindan son los siguientes:

• Certificación de actas del estado civil • Registro de nacimientos oportunos y extemporáneos • Reconocimiento de hijos • Matrimonios • Asesoría y orientación jurídica de los actos y hechos del estado civil

de las personas.

Campaña de Regularización del Estado Civil de las personas privadas de si libertad y sus familiares, Reclusorio Neza-Bordo. El objetivo de la campaña es coadyuvar en la economía de las Personas Privadas de su Libertad y sus Familiares, apoyo que consiste en la exención de pago de derechos generados con Fundamento en el Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, en dicha campaña se brindan los siguientes trámites:

• Certificación de actas del estado civil • Registro de nacimientos oportunos y extemporáneos • Reconocimiento de hijos • Matrimonios

La campaña inicia en el Mes de septiembre en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Neza-Bordo, la ceremonia es efectuada en la fecha establecida por el Director del Centro Penitenciario. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 285

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CAMPAÑAS Y EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS, EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

PRIMERO.- Se aprueba el Programa de Campañas y exención del 100% de los derechos que se generen por concepto de los servicios que presta el Registro Civil y las Constancias respectivas, en materia de Registro Civil, en el ejercicio fiscal 2018 que a continuación se enlistan:

• Matrimonio Colectivo a celebrarse el 10 de marzo de 2018 en la Explanada de la Plaza Unión de Fuerzas;

• Campaña “Una Oficialía Cerca de Ti, Unidad Móvil”; • Campaña de Regularización del Estado Civil de las personas privadas de

su libertad y sus familiares, Reclusorio Neza-Bordo. Para el caso de la Campaña “Una Oficialía Cerca de Ti, Unidad Móvil”, aplicará la exención de pago de los servicios del Registro Civil únicamente los días establecidos en el calendario aprobado por la instancia correspondiente. SEGUNDO.- Se instruye al Área de Constancias, adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, expida las constancias de identidad y residencia exentando los derechos a los beneficiarios de los servicios del Registro Civil de las campañas autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, previa solicitud por escrito de los interesados. TERCERO.- Para la expedición de Constancias de No Registro, que expidan las Oficialías del Registro Civil ubicadas en el territorio Municipal, contaran con el beneficio de exención de pago, para las campañas aprobadas en el presente Acuerdo. CUARTO.- Se instruye a la Coordinación de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras, para efectos de que se exente los derechos de pago del acta informativa para todos los registros extemporáneos. QUINTO.- Se instruye a la Coordinación del Registro Civil adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, implemente los mecanismos de difusión y ejecución del presente Acuerdo, en Coordinación con la Oficina Regional del Registro Civil, Oficialías del Registro Civil y demás dependencias de la Administración Pública Municipal. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que gire atento oficio a la Dirección del Registro Civil del Gobierno del Estado de México, haciendo de su conocimiento el presente Acuerdo, y valore en el ámbito de su competencia, la

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gaceta Municipal gaceta Municipal

exención del pago de derechos que corresponda a las acciones aprobadas en el presente Acuerdo. SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección de Comunicación Social para que dentro de sus atribuciones, haga saber a la ciudadanía sobre las campañas aprobadas del presente Acuerdo. OCTAVO.- El Presidente Municipal Constitucional el C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el contenido del presente acuerdo. SEGUNDO.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 12 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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gaceta Municipal gaceta Municipal

ACUERDO NÚMERO 286 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA OTORGAR EN CALIDAD DE COMODATO AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, (ODAPAS), SEIS CAMIONES CON TANQUE CISTERNA (PIPAS), PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, en la fracción IV estipula que los Municipios administrarán libremente su hacienda, rendimientos de bienes, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por La Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. Así mismo, la Ley Orgánica Municipal en su Capitulo Séptimo “De los Servicios Públicos”, en el artículo 125, establece que los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación los servicios públicos. Que para el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl Estado de México, que tiene como principal finalidad el tratamiento del Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales, por lo que le es indispensable contar con lo necesario para llevar a cabo su objetivo; así mismo, el artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal establece que la prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los ayuntamientos, sus unidades administrativas y organismos auxiliares. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, establece entre los objetivos primordiales es que los municipios pertenecientes al Estado de México deberán establecer que como eje estratégico deberán quedar expresadas claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de gobierno y la sociedad, dando como resultado la rápida solución a los servicios públicos. Esta administración 2016-2018 tiene como objetivo primordial programar, proyectar, ejecutar, mantener y conservar la calidad de vida, otorgándose a los nezahualcoyotlenses servicios públicos eficientes y de calidad e incluyentes dentro del

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gaceta Municipal gaceta Municipal

marco legal, para ello se requiere apoyar a las dependencias municipales correspondientes para que cuenten con los recursos materiales y económicos necesarios para la ejecución de proyectos en favor de la ciudadanía. Siempre dirigiéndose con principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia en la ejecución. Por lo que con fundamento en el Artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México que establece que los ayuntamientos como órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece lo siguiente:

Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca. Artículo 89.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. Artículo 125.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes: I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; Artículo 126.- La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los ayuntamientos, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes podrán coordinarse con el Estado o con otros municipios para la eficacia en su prestación.

En esa tesitura, el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, México (ODAPAS) es una dependencia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado a través del decreto 201 de la Honorable “LI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el día 26 de marzo del año de 1993. El Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, en su artículo 25 fracción IX, establece que el Presidente Municipal será auxiliado por Organismos Descentralizados Auxiliares del Ayuntamiento, donde se menciona al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, México (ODAPAS), en dicho reglamento de igual manera indica lo siguiente:

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Artículo 78. La Administración Pública Descentralizada, estará formada por los organismos descentralizados de carácter municipal que acuerde crear el H. Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del Estado, para la prestación de algún servicio público o para llevar a cabo los planes y programas municipales con objetivos y fines específicos. Los organismos descentralizados municipales, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos y normas jurídicas aplicables. Artículo 81. El Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl además de contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Será autoridad fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerá actos de autoridad que señale la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, así como las demás disposiciones legales aplicables.

Bajo la anterior tesitura, la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, en su artículo 5 fracción VIII, establece que les corresponde a los Ayuntamientos autorizar el cambio de uso o destino de los bienes de dominio público, cuando convenga a las necesidades de la Administración Pública Municipal. En dicha ley de igual manera en su artículo 27 establece lo siguiente:

Artículo 27.- Los órganos de los poderes públicos del Estado y de los municipios que tengan destinados o asignados bienes del dominio público, no podrán realizar ningún acto de disposición, desafectación, cambio de destino o usuario, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotación, sin contar con la autorización de la autoridad competente.

Ahora bien, el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, México, tiene una fuerte demanda del vital líquido, esto a consecuencia de los temblores del pasado 07 y 19 de septiembre del año 2017, lo cual ocasiono afectaciones graves en las líneas maestras de conducción a los pozos de agua, razón por la cual se requiere de seis vehículos tipo pipa, marca International, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección de Servicios Públicas de este Ayuntamiento:

CON TIPO/ DESCRIPCIÓN MARCA MODELO NO. DE SERIE

CHASIS (VIN)

1 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL

2018 3HAMSAZR4JL229154

2 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZR4JL421335

3 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZR8JL421337

4 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZ6JL421336

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gaceta Municipal gaceta Municipal

PARA TRANSPORTE DE AGUA.

5 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZR2JL229153

6 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 10,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2017 3HAMMAAR4HL158411

Ante dicha situación, el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2017, aprobó otorgar en calidad de comodato al Organismo Descentralizado de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, (ODAPAS), seis camiones con tanque cisterna (pipas), pertenecientes a la Dirección de Servicios Públicos, acordando remitirlo al Honorable Cabildo a efecto de que sea sometido a su consideración. Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo para aprobar y autorizar otorgar en calidad de comodato al Organismo Descentralizado de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, México seis camiones con tanque cisterna (pipas), pertenecientes a la Dirección de Servicios Públicos.

ACUERDO NÚMERO 286

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA OTORGAR EN CALIDAD DE COMODATO AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, (ODAPAS), SEIS CAMIONES CON TANQUE CISTERNA (PIPAS), PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza otorgar en calidad de comodato al Organismo Descentralizado de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, México seis camiones con tanque cisterna (pipas), pertenecientes a la Dirección de Servicios Públicos, mismos que se describen a continuación:

CON TIPO/ DESCRIPCIÓN MARCA MODELO NO. DE SERIE

CHASIS (VIN)

1 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS.

INTERNATIONAL

2018 3HAMSAZR4JL229154

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gaceta Municipal gaceta Municipal

PARA TRANSPORTE DE AGUA.

2 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZR4JL421335

3 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZR8JL421337

4 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZ6JL421336

5 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 20,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2018 3HAMSAZR2JL229153

6 CAMIÓN CISTERNA, CAPACIDAD 10,000 LTS. PARA TRANSPORTE DE AGUA.

INTERNATIONAL 2017 3HAMMAAR4HL158411

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente al Secretario del H. Ayuntamiento con la finalidad de que instruya a la Coordinación de Patrimonio Municipal, para que, lleve a cabo los trámites administrativos y legales a que haya lugar, para la correcta aplicación del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instruye al titular del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl e instancias administrativas correspondientes lleve a cabo los trámites administrativos y legales correspondientes para la ejecución en tiempo y forma del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo. Segundo.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

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Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los 12 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 287

POR EL QUE SE OTORGA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTO AL MAESTRO RAÚL VALADEZ GARCÍA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Universidad La Salle, es una institución dedicada a la oferta de educación integral, con una relación pedagógica de excelencia entre profesores y estudiantes para lograr la formación de profesionales responsables y comprometidos con su entorno social. Esta red universitaria, cuenta con 15 campus en México con la más amplia oferta académica en todas las áreas del conocimiento, siendo una de ellas, la Universidad La Salle Nezahualcóyotl, inaugurada el 4 de agosto del año 2006, comprometida a contribuir al estudio y solución de los más apremiantes problemas de nuestro país con desinterés, objetividad y libertad, desarrollando su labor de formar profesionistas bien preparados en los aspectos científicos y técnicos, convencidos de su compromiso para con el país, con gran sentido de responsabilidad y espíritu de servicio. Siendo el rector de la Universidad La Salle Nezahualcóyotl, desde el año 2006, el Maestro Raúl Valadez García, quien fue candidato a la Medalla Belisario Domínguez 2017. Maestro de segunda enseñanza en la especialidad de geografía e historia, el cual ha dedicado 51 años a la educación en México, dirigiendo instituciones de todos los niveles, donde ha ocupado el cargo de Subdirector y Director de diversos colegios de La Salle, siendo en el periodo 2000-2006, rector de la Universidad la Salle. En el año 2000, el Maestro Raúl Valadez García, comenzó a visualizar la obra conmemorativa de los 100 años de la presencia de La Salle en México. Así iniciaba la concepción de la Universidad de La Salle de Nezahualcóyotl y actualmente es el proyecto educativo de mayor impacto de la Zona Oriente del Estado de México Fortalecido el desarrollo económico y social del Municipio de Nezahualcóyotl.

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Por lo anterior; y con base a su honorable trayectoria durante su rectoría, en la cual ha logrado impactar positivamente en la vida de los habitantes del Municipio, mejorando y aumentando la salud ambiental, fortaleciendo la inclusión social, equidad y justicia social con perspectiva de género, es dable que este Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl a través del Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, otorgue un reconocimiento a la trayectoria al Maestro Raúl Valdez García, siendo también un muestra de agradecimiento que el Municipio de Nezahualcóyotl hace por su entrega y dedicación a la educación que ha tenido a lo largo de 51 años. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 287

POR EL QUE SE OTORGA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTO AL MAESTRO RAÚL VALADEZ GARCÍA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE NEZAHUALCÓYOTL.

PRIMERO.- Se otorga la entrega de reconocimiento al Maestro Raúl Valadez García, rector de la Universidad La Salle Nezahualcóyotl. SEGUNDO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

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A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 288

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que el artículo 21 párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución. En ese sentido y, derivado de los diversos acontecimientos a nivel federal, estatal y municipal, resulta necesario fortalecer en el ámbito municipal la actuación de los elementos encargados de mantener la paz social y vigilar el debido cumplimiento del marco jurídico en materia de seguridad pública de una manera integral. Por lo anterior, resulta necesario la armonización, creación y expedición de diversos

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ordenamientos legales municipales, a efecto de formalizar la nueva estructura de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tal y como lo es, el presente Proyecto de Reglamento de Seguridad Municipal, donde se establece la incorporación del tránsito municipal. Asimismo, se actualiza formalmente la estructura de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de continuar y mejorar la operación, con una actuación de manera oportuna eficaz y eficiente. Para tal efecto, el Municipio de Nezahualcóyotl, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana elaboró un Proyecto de Reglamento de Seguridad Pública, con el objetivo de regular la integración, organización, distribución y funcionamiento de la Seguridad Pública del Municipio, así como establecer los deberes y facultades entre las distintas áreas que integran la Dirección General, debiendo vigilar siempre su estricta aplicación así como combatir la y preservar la paz social. Es así, que en la Octogésima Primera Sesión Ordinaria de fecha doce de octubre del año dos mil diecisiete, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, turnó el proyecto de Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Nezahualcóyotl a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal. Por su parte, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en la Vigésima Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del año dos mil diecisiete, realizó la presentación del Proyecto de Reglamento que consta de 153 artículos y de doce títulos, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana a cargo de la Licenciada Nadia Isabel Espindola Flores, donde se generaron observaciones y propuestas al mismo, abriendo el plazo para recibir las propuestas correspondientes. En fecha 23 de octubre del año 2017, en la reanudación de la Vigésima Sesión Ordinaria, la Presidenta de la Comisión Edilicia, Elia Cruz Solano Quinta Regidora, dio cuenta de todas aquellas propuestas al Proyecto de Reglamento, procediendo a realizar la revisión, análisis y discusión de veintisiete artículos observados, realizándose las modificaciones pertinentes. Ahora bien, la Comisión Edilicia, decidió reservar cuatro artículos que ameritaban elaborar una propuesta integra de modificación para presentarse posteriormente a los integrantes de la Comisión en la sesión correspondiente. Por lo que, con la finalidad de dar continuidad a los trabajos de la Comisión, se tuvo a bien aprobar en lo general los 149 artículos restantes. Que en la reanudación de la Vigésima Sesión Ordinaria en fecha 25 de octubre del año 2017, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, procedió entrar al estudio de los artículos reservados (1, 5, 25 y 58), manifestando la Licenciada Nadia Isabel Espindola Flores, que posterior a la consulta correspondiente, se realizaron las modificaciones pertinentes. Por lo que

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la Comisión Edilicia, aprobó en lo particular los cuatro artículos 1, 5, 25, y 58; asimismo, se incorporaron seis artículos transitorios. Por lo que, una vez analizado y discutido en su totalidad los 153 artículos y 6 artículos transitorios que integra el Proyecto de Reglamento de Seguridad Pública Municipal en lo general y en lo particular, se aprobó por UNANIMIDAD de votos de los integrantes presentes, el Dictamen de la Comisión de Revisión y Reglamentación Municipal; emitiendo los siguientes:

“PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Los integrantes de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, DICTAMINAN EN SENTIDO FAVORABLE, en lo general y en lo particular, por UNANIMIDAD de votos de los integrantes presentes, el asunto relativo a la Aprobación del Proyecto de Reglamento de Seguridad Pública Municipal anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen, al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Marcos Álvarez Pérez, para que por su conducto sea remitido al Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, quien deberá someterlo a la consideración del Cabildo a efecto de que se elaboré el acuerdo correspondiente y se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento, el Proyecto de Reglamento de Seguridad Pública Municipal.”

Que tomando en consideración que el proyecto de Reglamento de Seguridad Pública Municipal, tiene como objeto regular la integración, organización, distribución y funcionamiento de la Seguridad Pública del Municipio, así como establecer los deberes y facultades entre las distintas áreas que integran a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, armonizándose con las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México y que una vez realizado el estudio y análisis por parte de los integrantes de la Comisión de Revisión y Reglamentación Municipal, se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, el presente Proyecto de Reglamento de Seguridad Pública Municipal, el cual consta de 153 artículos, integrado por doce títulos y seis artículos transitorios.

Donde el título primero, se establece las disposiciones generales; en el título segundo corresponde a los órganos colegiados y autoridades con sus respectivas atribuciones. El título tercero prevé los derechos, deberes y obligaciones de los integrantes de la Dirección General. El cuarto título prevé el sistema complementario con un capítulo único correspondiente a la seguridad social y reconocimientos. El título quinto, establece el equipamiento de los elementos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Asimismo, en el título sexto se establece los reconocimientos policiales correspondiente a los estímulos y recompensas; el

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gaceta Municipal

gaceta Municipal

Presentación

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nezahualcóyotl, México,

2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31

fracciones I y XX XVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por

el Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y

demás disposiciones administrativas de observancia general

dentro del territorio municipal.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

título séptimo prevé el servicio policial de carrera, siendo un sistema integral que establece las bases, reglas de operación, mecanismos y parámetros para el ingreso, actuación, ascenso, capacitación, permanencia y retiro del servicio de Seguridad Pública; el título octavo prevé respecto de los servicios de seguridad privada. En ese orden de ideas, en el título noveno se establece los fondos de ayuda federal donde se prevé que los fondos de ayuda federal para la Seguridad Pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen de los recursos destinados al Fortalecimiento para la seguridad pública que en su caso establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a los manuales que tenga a bien expedir. Por su parte, en el título décimo considera a instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano y del Municipio, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El título décimo primero corresponde a las infracciones y sanciones. Y por último, el título décimo segundo prevé el procedimiento administrativo disciplinario. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; y dado el cumplimiento de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 288

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL. PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la expedición del Reglamento de Seguridad Pública Municipal de Nezahualcóyotl, anexo al presente acuerdo. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Municipal de Seguridad Pública del Municipio de Nezahualcóyotl, de fecha 07 de enero de 2011, así como las

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modificaciones al mismo aprobadas por Acuerdo 335 de la sesión ordinaria de cabildo de fecha veintiocho de junio de dos mil doce. TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional, C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 289

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, Estados y Municipios, por lo que en relación con lo dispuesto por el artículo 115 de dicho ordenamiento legal, el Municipio de Nezahualcóyotl, tiene plena facultad para establecer su propio cuerpo de Seguridad Pública de acorde a las necesidades que exige su territorio y población; situación que trae como consecuencia la necesidad de contar con un reglamento aplicable al servicio profesional de carrera policial, con la finalidad de homologar la normatividad que sirva como sustento jurídico al servicio de carrera policial dentro del ámbito de su competencia. La población del Municipio crece y cambia constantemente lo que trae como consecuencia la necesidad de implementar nuevos planes y programas de trabajo, así como actualizar y cambiar la denominación, estructura organizacional y operativa de la Dirección, derivado de lo cual es necesario actualizar el presente Reglamento.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

La profesionalización de los cuerpos de Seguridad Pública conlleva a impulsar la capacitación, adiestramiento y educación, mediante la transformación de los sistemas de reclutamiento para que la formación, capacitación, adiestramiento y educación sean a manera de profesionalización, incorporando nuevas disciplinas científicas, innovaciones técnicas y métodos pedagógicos avanzados que permitan una estrecha vinculación en las aulas y en el campo de trabajo, debiendo para ello realizar el estudio de las condiciones objetivas de la incidencia delictiva y modus operandi criminal con la finalidad de que la capacitación vaya de acorde a las necesidades del territorio, gobierno y población; de tal suerte que los policías puedan tener competitividad laboral y habilidades precisas para poder enfrentar los riesgos de su cargo derivados de la comisión de delitos, la violencia y la inseguridad, estando en posibilidad de cumplir cabalmente las exigencias ciudadanas apegando siempre su actuar al respeto de los derechos humanos y garantías individuales, cuidando la preservación de las libertades colectivas e individuales. De igual manera dicha profesionalización conlleva al equipamiento de los cuerpos de Seguridad Pública y mejora de la infraestructura de las corporaciones, dotándoles de las mejores herramientas para encontrarse en condiciones de realizar sus labores de prevención y combate a la delincuencia, creando en ellos la confianza en su actuar.

En ese sentido, en la Nonagésima Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del año dos mil diecisiete, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, turnó el proyecto de reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Nezahualcóyotl a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal. En fecha 8 de enero del año 2018, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del Honorable Cabildo de Nezahualcóyotl, Estado de México, instaló la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, por lo que un vez declarada la existencia del quórum legal, se realizó la presentación del Proyecto de reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Nezahualcóyotl a cargo de la Licenciada Nadia Isabel Espindola Flores, adscrita a la Dirección General de Seguridad Ciudadana de este Municipio, manifestando que las reformas son a 68 artículos; siendo los siguientes: 1, 8, 9, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33, 44, 52, 53, 58, 60, 63, 66, 71, 76, 82, 83, , 85, 86, , 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 109, 110, 115, 116, 118, 120, 122, 123, 125, 126, 129, 153, 154, 155, 162, 170, 171, 181, 185, 192, 195, 218, 219, 220, 221, 222 y la adición de los artículos 223, 224, 225, 226, 227 y 228; danto un total de 228 artículos, por lo que las presentes reformas responden a un Reglamento debidamente armonizado y que tiene como finalidad establecer las normas generales del Sistema Profesional de Carrera Policial en el Municipio de

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Nezahualcóyotl, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 párrafos 9º, 10º e inciso a) y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como relativos y aplicables de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México:

DICE DEBE DÉCIR OBSERVACION Artículo 1.-. El Servicio Profesional de Carrera Policial, es un sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se rigen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, capacitación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, lo anterior con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 1.-. El Servicio Profesional de Carrera Policial, es un sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se rigen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, capacitación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación, baja o cese del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, lo anterior con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El cambio realizado es para que este artículo concuerde exactamente con lo que establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México.

Artículo 8.- El Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl para el debido cumplimiento en el deber de sus elementos policiales se apoya en órganos colegiados como son: las Comisiones Municipales de Honor y Justicia, así como de profesionalización de Carrera Policial, siendo estas las instancias encargadas de coadyuvar en la aplicación de todos los procedimientos que regulan el Servicio Profesional de Carrera Policial.

Artículo 8.- El Municipio de Nezahualcóyotl para el debido cumplimiento en el deber de sus elementos policiales se apoya en órganos colegiados como son: las Comisiones Municipales de Honor y Justicia, así como del Servicio Profesional de Carrera Policial, siendo estas las instancias encargadas de coadyuvar en la aplicación de todos los procedimientos que regulan el Servicio Profesional de Carrera Policial.

El cambio obedece a citar de manera correcta el nombre del Municipio y de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Artículo 9.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Área de Recursos Humanos.- A la unidad administrativa que lleva a cabo los movimientos del personal policial, como altas y bajas del servicio.

II. Aspirante.- A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial, para incorporarse al procedimiento de selección.

III. Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

IV. Cadete.- La persona que cumpla con los requisitos del procedimiento de selección y que se encuentra en preparación policial, para integrarse a la Dirección como Policía.

V. Cabildo.- A la Asamblea deliberante, conformada por el Cuerpo Edilicio.

Artículo 9.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Área de Recursos Humanos.- A la

unidad administrativa que lleva a cabo los movimientos del personal policial, como altas y bajas del servicio.

II. Aspirante.- A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial, para incorporarse al procedimiento de selección.

III. Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México.

IV. Cadete.- La persona que cumpla con los requisitos del procedimiento de selección y que se encuentra en preparación policial, para integrarse a la Dirección como Policía.

V. Cabildo.- A la Asamblea deliberante, conformada por el Cuerpo Edilicio.

VI. Carrera Policial.- al Servicio Profesional de Carrera Policial.

VII. Catálogo General.- Al Catálogo General de Puestos del Servicio Profesional de Carrera Policial.

VIII. Instituto de Profesionalización.- Al Instituto de Capacitación Policial

La modificación al presente artículo es derivada del cambio de denominación de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de sus diversas áreas y del manual que emite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro del cual se establecieron nuevos métodos y órganos de evaluación.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

VI. Carrera Policial.- al Servicio Profesional de Carrera Policial.

VII. Catálogo General.- Al Catálogo General de Puestos del Servicio Profesional de Carrera Policial.

VIII. Centro de Capacitación.- Al Centro de Capacitación Policial dependiente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que tendrá a su cargo la formación académica de los elementos de la Dirección.

IX. Centro de Control de Confianza.- Al Centro de Control de Confianza del Estado de México que tiene por objeto realizar evaluaciones permanentes de control de confianza, de desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, así como exámenes toxicológicos al personal de las Instituciones Policiales de Seguridad Pública Estatal, de Procuración de Justicia, así como de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado.

X. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México.

XI. Certificación.- Al proceso mediante el cual los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza del Estado de México, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos, toxicológicos y médicos, así como de la aplicación de los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

XII. Comisión Municipal de Honor y Justicia.- A la Comisión encargada de realizar el análisis de las violaciones, faltas, abusos, excesos u omisiones cometidas, así como a las causales de separación extraordinaria de los policías, la cual deberá hacer una investigación previa, concediendo la garantía de

dependiente de la Dirección General de Seguridad Ciudadana que tendrá a su cargo la formación académica de los elementos de la Dirección.

IX. Centro de Control de Confianza.- Al Centro de Control de Confianza del Estado de México que tiene por objeto realizar evaluaciones permanentes de control de confianza, de desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, así como exámenes toxicológicos al personal de las Instituciones Policiales de Seguridad Pública Estatal, de Procuración de Justicia, así como de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado.

X. Centro Nacional de Información.- Al Registro de información sobre Seguridad Pública establecido y operado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XI. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México.

XII. Certificación.- Al proceso mediante el cual los integrantes de la Dirección General de Seguridad Ciudadana se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza del Estado de México, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos, toxicológicos y médicos, así como de la aplicación de los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

XIII. CECC.- Al Centro de Evaluación y Control de Confianza.

XIV. CNCA.- Al Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

XV. Comisión Municipal de Honor y Justicia.- A la Comisión encargada de realizar el análisis de las violaciones, faltas, abusos, excesos u omisiones cometidas, así como a las causales de separación extraordinaria de los policías, la cual deberá hacer una investigación previa, concediendo la garantía de audiencia correspondiente escuchando en todo caso los argumentos del probable infractor y en caso de instrumentar procedimiento recabar las pruebas necesarias a fin emitir la resolución que en derecho proceda. De igual manera esta comisión opinará sobre el desempeño y en su caso promoción del elemento de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, del Estado de México.

XVI. Consejo.- Al Consejo Nacional de

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gaceta Municipal gaceta Municipal

audiencia correspondiente escuchando en todo caso los argumentos del probable infractor y en caso de instrumentar procedimiento recabar las pruebas necesarias a fin emitir la resolución que en derecho proceda. De igual manera esta comisión opinará sobre el desempeño y en su caso promoción del elemento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

XIII. Consejo.- Al Consejo Nacional de Seguridad Pública, encargado de la coordinación, planeación y supervisión de los fines de la seguridad pública en el ámbito municipal.

XIV. Dirección.- A la Dirección de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Ciudad Nezahualcóyotl, del Estado de México, encargada de la Seguridad Pública a la que el Policía de Carrera hubiera ingresado.

XV. Director.- Al Titular de la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Ciudad Nezahualcóyotl del Estado de México.

XVI. Infractor.- Al Policía de Carrera que ha sido sancionado por la Comisión Municipal de Honor y Justicia.

XVII. Integrante.- Al personal policial que forme parte del Servicio Municipal Profesional de Carrera Policial.

XVIII. Ley.- A la Ley de Seguridad del Estado de México.

XIX. Ley General.- A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XX. Manual.- Al documento que informa a los ciudadanos sobre objetivos, políticas, estrategias y líneas de acción que desarrolla la Dirección de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Ciudad Nezahualcóyotl del Estado de México, para el combate a la delincuencia y la prevención del delito.

XXI. Municipio de Nezahualcóyotl.- Al Municipio de Nezahualcóyotl del Estado de México.

XXII. Perfil del Puesto.- A la descripción específica de las

Seguridad Pública, encargado de la coordinación, planeación y supervisión de los fines de la seguridad pública en el ámbito municipal.

XVII. CUP.- Certificado Único Policial XVIII. Dirección.- A la Dirección General de

Seguridad Ciudadana del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, del Estado de México, encargada de la Seguridad Pública a la que el Policía de Carrera hubiera ingresado.

XIX. Director.- Al Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl del Estado de México.

XX. Infractor.- Al Policía de Carrera que ha sido sancionado por la Comisión Municipal de Honor y Justicia.

XXI. Integrante.- Al personal policial que forme parte del Servicio Municipal Profesional de Carrera Policial.

XXII. Ley.- A la Ley de Seguridad del Estado de México.

XXIII. Ley General.- A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXIV. Manual.- Al documento que informa a los ciudadanos sobre objetivos, políticas, estrategias y líneas de acción que desarrolla la Dirección General de Seguridad Ciudadana del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl del Estado de México, para el combate a la delincuencia y la prevención del delito.

XXV. Municipio de Nezahualcóyotl.- Al Municipio de Nezahualcóyotl del Estado de México.

XXVI. Perfil del Puesto.- A la descripción específica de las funciones, edad, requisitos académicos, habilidades y demás conocimientos que debe cubrir un policía de carrera en el ejercicio de las funciones de acorde a su categoría o jerarquía.

XXVII. Plan de Carrera.- Al documento que plasma las directrices, objetivos, estructuración, metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones específicas para la realización de las actividades educativas dirigidas a los integrantes del Sistema Profesional de Carrera Policial.

XXVIII. Plaza de nueva creación.- A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada, se crea cuando es estrictamente indispensable y sustentada en nuevas actividades conforme al presupuesto autorizado.

XXIX. Plaza vacante.- A la posición

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gaceta Municipal gaceta Municipal

funciones, edad, requisitos académicos, habilidades y demás conocimientos que debe cubrir un policía de carrera en el ejercicio de las funciones de acorde a su categoría o jerarquía.

XXIII. Plan de Carrera.- Al documento que plasma las directrices, objetivos, estructuración, metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones específicas para la realización de las actividades educativas dirigidas a los integrantes del Sistema Profesional de Carrera Policial.

XXIV. Plaza de nueva creación.- A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada, se crea cuando es estrictamente indispensable y sustentada en nuevas actividades conforme al presupuesto autorizado.

XXV. Plaza vacante.- A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupado por más de un policía de carrera a la vez con una adscripción determinada que comprende las categorías de Oficiales, Inspectores y Comisarios incluida la escala básica y las jerarquías de Policía, Policía Tercero, Policía Segundo, Policía Primero, Suboficial, Oficial, que se encuentre desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria.

XXVI. Policía Profesional de Carrera Policial.- A la persona que ha ingresado formalmente a la Dirección de Seguridad Pública Municipal después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentren prestando servicios dentro de la Formación Continua y Especializada.

XXVII. Presidente Municipal.- Al Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Nezahualcóyotl del Estado de México.

XXVIII. Registro Nacional.- Al Registro Nacional del Personal

presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupado por más de un policía de carrera a la vez con una adscripción determinada que comprende las categorías de Oficiales, Inspectores y Comisarios incluida la escala básica y las jerarquías de Policía, Policía Tercero, Policía Segundo, Policía Primero, Suboficial, Oficial, que se encuentre desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria.

XXX. Policía Profesional de Carrera Policial.- A la persona que ha ingresado formalmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentren prestando servicios dentro de la Formación Continua y Especializada.

XXXI. Presidente Municipal.- Al Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl del Estado de México.

XXXII. Registro Nacional.- Al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública de la Dirección General del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXXIII. Reglamento.- Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl del Estado de México.

XXXIV. Remoción.- A la terminación de la relación administrativa entre la el H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México y el elemento Policial.

XXXV. Sanción.- A la advertencia y/o castigo que se realiza al elemento policial, haciéndole ver las consecuencias de una acción u omisión, conminándolo a su enmienda o no reincidencia.

XXXVI. SESNSP.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXXVII. Sistema.- Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXXVIII. Unidad Administrativa.- A las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas, Departamentos, y demás áreas que conformen la Dirección General de Seguridad Ciudadana de Nezahualcóyotl, Estado de México y sean necesarias para el eficiente desempeño de la misma.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

de Seguridad Pública de la Dirección General del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXIX. Reglamento.- Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Ciudad Nezahualcóyotl del Estado de México.

XXX. Remoción.- A la terminación de la relación administrativa entre la Dirección de Seguridad Pública Municipal y el elemento Policial.

XXXI. Sanción.- A la advertencia que se realiza al elemento policial, haciéndole ver las consecuencias de una acción u omisión, conminándolo a su enmienda o no reincidencia.

XXXII. Centro Nacional de Información.- Al Registro de información sobre Seguridad Pública establecido y operado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXXIII. Sistema.- Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXXIV. Unidad Administrativa.- A las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas, Departamentos, y demás áreas que conformen la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y sean necesarias para el eficiente desempeño de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México.

CAPÍTULO I De los derechos de los Integrantes de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nezahualcóyotl

CAPÍTULO I De los derechos de los Integrantes de la

Dirección General de Seguridad Ciudadana de Nezahualcóyotl

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección

Artículo 13.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los integrantes de la Dirección cuando se trate de:

a. Los descuentos que se deriven del Sistema de Seguridad Social que la Entidad Federativa o Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl adopte;

b. Los descuentos instruidos por autoridad judicial, habiendo recaído una sentencia condenatoria, previa notificación de la misma;

Artículo 13.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los integrantes de la Dirección cuando se trate de:

e. Los descuentos que se deriven del

Sistema de Seguridad Social que la Entidad Federativa o Municipio de Nezahualcóyotl adopte;

f. Los descuentos instruidos por autoridad judicial, habiendo recaído una sentencia condenatoria, previa notificación de la misma;

El cambio radica en la necesidad de establecer cualquier descuento que pueda determinar hacienda

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gaceta Municipal gaceta Municipal

c. Del pago de descuentos para cubrir préstamos provenientes del Sistema de Seguridad Social que se hubiere adoptado el Municipio, y

d. De aportaciones a seguros que se contraten y consienta expresamente los integrantes de la Dirección.

g. Del pago de descuentos para cubrir préstamos provenientes del Sistema de Seguridad Social que se hubiere adoptado el Municipio, y

h. De aportaciones a seguros que se contraten y consienta expresamente los integrantes de la Dirección;

i. Aquellos que determinen las autoridades fiscales.

Artículo 14.- En los días de descanso obligatorio, cuando disfruten de permisos o vacaciones, o les sea asignada alguna comisión, los integrantes de las instituciones policiales recibirán el monto íntegro de su remuneración, siempre y cuando acrediten la instrucción superior con documento idóneo para ello. Estos permisos se ajustarán a lo establecido por las leyes administrativas de las entidades federativas.

Artículo 14.- En los días de descanso obligatorio, cuando disfruten de permisos o vacaciones, o les sea asignada alguna comisión, los integrantes de las instituciones policiales recibirán el monto íntegro de su remuneración, siempre y cuando acrediten la instrucción o autorización de su superior con documento idóneo para ello. Estos permisos se ajustarán a lo establecido por las leyes administrativas de las entidades federativas.

El cambio se realiza para dejar en claro que debe haber autorización para ausentarse

Artículo 15.- Los integrantes de las instituciones policiales que tengan más de 6

meses consecutivos en el servicio activo, disfrutarán de 2 periodos anuales de

vacaciones de 10 días naturales cada uno en las fechas que se señalen al efecto,

cumpliendo con el rol del formato que emita la Subdirección Administrativa y validado

invariablemente por el Director de Seguridad Pública Municipal, en todo caso se dejarán

guardias para el ejercicio de la función policial; cabe agregar que por las

necesidades del servicio y sin previo aviso o cambio de estrategias institucionales para su

mejor operación policial se podrán suspender hasta nuevo aviso. Dichos

periodos se deberán solicitar con al menos quince días naturales para que su jefe

inmediato tenga posibilidad de ajustar al personal necesario.

Artículo 15.- Los integrantes de las instituciones policiales que tengan más de 6 meses consecutivos en el servicio activo, disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones de 10 días naturales cada uno en las fechas que se señalen al efecto, cumpliendo con el rol del formato que emita la Coordinación Administrativa y validado invariablemente por el Director, en todo caso se dejarán guardias para el ejercicio de la función policial; cabe agregar que por las necesidades del servicio y sin previo aviso o cambio de estrategias institucionales para su mejor operación policial se podrán suspender hasta nuevo aviso. Dichos periodos se deberán solicitar con al menos quince días naturales para que su jefe inmediato tenga posibilidad de ajustar al personal necesario.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 18.- Las prestaciones para los integrantes de la Dirección que al efecto establezcan la Federación, la Entidad Federativa y el Municipio, se realizará conforme a las siguientes bases: I. Para todos y cada uno de los elementos

de la Dirección, las prestaciones mínimas serán las siguientes:

a. Seguro colectivo de vida para los

operativos; b. Prima vacacional; c. Aguinaldo; d. Pagos de defunción; e. Vacaciones; f. Compensación; g. Previsión social;

Artículo 18.- Las prestaciones para los integrantes de la Dirección que al efecto establezcan la Federación, la Entidad Federativa y el Municipio, se realizará conforme a las siguientes bases:

I. Para todos y cada uno de los elementos de la Dirección, las prestaciones mínimas serán las siguientes:

a. Seguro colectivo de vida para los operativos; b. Prima vacacional; c. Aguinaldo; d. Vacaciones; e. Compensación; f. Previsión social; g. Servicios del ISSEMYM, Fondo de

El artículo anterior establecía pagos de defunción y el Ayuntamiento no lo da como prestación

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gaceta Municipal gaceta Municipal

h. Servicios del ISSEMYM, Fondo de Vivienda y Cuenta Individual.

Vivienda y Cuenta Individual.

CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Integrantes de

la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nezahualcóyotl

Artículo 20.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se sujetarán a las siguientes obligaciones:

CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Integrantes

de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de Nezahualcóyotl

Artículo 20.- Con el objeto de garantizar el

cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, se sujetarán a las siguientes obligaciones:

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 21.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

Artículo 21.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la

Dirección General de Seguridad Ciudadana, tendrán específicamente las

obligaciones siguientes:

Artículo 22.- En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido al policíaRrecibir declaraciones del indiciado o detener alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público de la Federación o del Fuero Común, emanadas de la instrucción del Juez o en cumplimiento a una encomienda del Tribunal, previa solicitud que por escrito realice la autoridad solicitante. Lo anterior apegado a la legalidad bajo el cumplimiento del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el policía actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público como auxilio de sus funciones, y la obediencia del artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 22.- En el ejercicio de la función investigadora, queda estrictamente prohibido al policía recibir declaraciones del indiciado o detener alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público de la Federación o del Fuero Común, emanadas de la instrucción del Juez o en cumplimiento a una encomienda del Tribunal, previa solicitud que por escrito realice la autoridad solicitante.

Lo anterior apegado a la legalidad con

estricto cumplimiento del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el policía actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público como auxiliar de sus funciones, y en acato a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Este cambio obedece a que el artículo establezca exactamente lo mismo que las leyes a las que se refiere

Artículo 24.- El policía, sólo podrá portar el arma larga o el arma corta de cargo que le sea autorizada individualmente, o aquellas que se le hubiesen asignado para el debido desempeño de sus funciones en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Dirección; lo anterior de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, debiendo contar con las revisiones periódicas que realizan la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y con el Gobierno del Estado de México, aunado al cumplimiento de los lineamientos sobre la actualización de la Licencia Colectiva No. 139 y contar con el resguardo correspondiente autorizado por el mando superior de las jerárquicas de cargo

Artículo 24.- El policía, sólo podrá portar el arma larga o el arma corta de cargo que le sea autorizada individualmente por su jefe inmediato, o aquellas que se le hubiesen asignado para el debido desempeño de sus funciones en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Dirección; lo anterior de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, debiendo contar con las revisiones periódicas que realizan la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y con el Gobierno del Estado de México, aunado al cumplimiento de los lineamientos sobre la actualización de la Licencia Colectiva No. 139 y contar con el resguardo correspondiente autorizado por

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y además para determinar quien tiene el control de las armas del sector

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gaceta Municipal gaceta Municipal

o en su defecto por el Director de Seguridad Pública Municipal.

el mando superior del elemento policial o en su defecto por el Director General de Seguridad Ciudadana.

Artículo 25.- La Planeación del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas que el personal requiere, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Dirección de Seguridad Pública Municipal con apoyo de las Subdirecciones General, Operativa y Administrativa además del Centro de Capacitación Policial, las sugerencias realizadas por la Comisión Municipal de Honor y Justicia, la estructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados, el Catálogo General del Nuevo Modelo Policial y el perfil del puesto por competencia.

Artículo 25.- La Planeación del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas que el personal requiere, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana con apoyo de la Dirección Operativa, Subdirección Operativa, Subdirección Metropolitana, Coordinaciones Administrativa y Jurídica, Instituto de Capacitación y Comisión Municipal de Honor y Justicia, la estructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados, el Catálogo General del Nuevo Modelo Policial y el perfil del puesto por competencia.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 27.- El Departamento de Recursos Humanos, mismo que se encuentra bajo las instrucciones de la Subdirección Administrativa, tiene las siguientes funciones: IX. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y adiestramiento del personal operativo en coordinación con el Centro de Capacitación Policial, y en relación al personal administrativo en coordinación con la Dirección de Administración; X. Integrar, controlar, actualizar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos adscritos a la Dirección; XI. Tramitar los movimientos de personal de altas, bajas, sustituciones, reinstalaciones, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Dirección de Administración, así como conceptos nominales en relación a reintegros salariales, aguinaldos, prima vacacional, etc. Así como informar del estado del proceso de los trámites gestionados al Subdirector Administrativo; XII. Registrar, controlar y tramitar las incidencias generadas por el personal en relación a faltas, incapacidades médicas, vacaciones, permisos, mandar el informe correspondiente al área jurídica de la Institución, respecto del personal que haya acumulado un total de tres faltas consecutivas o cinco en un periodo de treinta días, etc. Para efectos de que se realice el trámite legal correspondiente; XIII. Participar en forma integral con el Departamento de Programación y Presupuesto en el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal operativo;

Artículo 27.- El Departamento de Recursos Humanos, mismo que se encuentra bajo las instrucciones de la Coordinación Administrativa, tiene las siguientes funciones:

IX. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y adiestramiento del personal operativo en coordinación con el Instituto de Profesionalización y en relación al personal administrativo en coordinación con la Dirección de Administración;

X. Integrar, controlar, actualizar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos adscritos a la Dirección;

XI. Tramitar los movimientos de personal de altas, bajas, sustituciones, reinstalaciones, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Dirección de Administración, así como conceptos nominales en relación a reintegros salariales, aguinaldos, prima vacacional, etc. Así como informar del estado del proceso de los trámites gestionados al Coordinador Administrativo;

XII. Registrar, controlar y tramitar las incidencias generadas por el personal en relación a faltas, incapacidades médicas, vacaciones, permisos, mandar el informe correspondiente al área jurídica de la Institución, respecto del personal que haya acumulado un total de tres faltas consecutivas o cinco en un periodo de treinta días, etc. Para efectos de que se elabore el acta y se realice el trámite legal correspondiente ante la Comisión Municipal de Honor y Justicia;

XIII. Participar en forma integral con el Departamento de Programación y

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

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gaceta Municipal gaceta Municipal

XIV. Participar en la estimación anual del Presupuesto en materia de Servicios Personales; XV. Establecer los mecanismos para informar por conducto del Director de Seguridad Pública Municipal a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, los movimientos de altas y bajas de los policías municipales, así como de los elementos procesados penalmente, y sancionados administrativamente y notificar si existe cualquier cambio que modifique confirme o revoque tales resoluciones para los efectos de la coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Presupuesto en el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal operativo;

XIV. Participar en la estimación anual del Presupuesto en materia de Servicios Personales;

XV. Establecer los mecanismos para informar por conducto del Director General de Seguridad Ciudadana a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, los movimientos de altas y bajas de los policías municipales, así como de los elementos procesados penalmente, y sancionados administrativamente y notificar si existe cualquier cambio que modifique confirme o revoque tales resoluciones para los efectos de la coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Artículo 28.- Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio, éste se organizará en categorías, jerarquías o grados con el siguiente catálogo de puestos: La Dirección de Seguridad Pública se organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se integrará por tres elementos.

Artículo 28.- Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio, éste se organizará en categorías, jerarquías o grados con el siguiente catálogo de puestos:

La Dirección General de Seguridad Ciudadana se organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se integrará por tres elementos.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 30.- Todos los responsables de la aplicación de este Reglamento colaborarán y se coordinarán con la Subdirección Administrativa, a fin de proporcionarles toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 30.- Todos los responsables de la aplicación de este Reglamento colaborarán y se coordinarán con la Coordinación Administrativa, a fin de proporcionarles toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 31.- A través de sus diversos procesos, los responsables de la ejecución de este Reglamento tendrán las siguientes obligaciones:

a. Registrarán y procesarán la

información necesaria en relación con el Catálogo General del Nuevo Modelo Policial que establece este Reglamento y el perfil del grado por competencia y capacidad, de manera coordinada con la Dirección General de Apoyo Técnico, a través del centro de capacitación;

Artículo 31.- A través de sus diversos procesos, los responsables de la ejecución de este Reglamento tendrán las siguientes obligaciones:

b. Registrarán y procesarán la información

necesaria en relación con el Catálogo General del Nuevo Modelo Policial que establece este Reglamento y el perfil del grado por competencia y capacidad, de manera coordinada con la Dirección General de Apoyo Técnico, a través del Instituto de Profesionalización;

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 33.- Cuando exista una plaza vacante o de nueva creación de policía dentro de la Escala Básica, la Subdirección Administrativa con apoyo en su Jefatura de Recursos Humanos y las Subdirecciones General y Operativa, realizarán lo siguiente:

Artículo 33.- Cuando exista una plaza vacante o de nueva creación de policía dentro de la Escala Básica, la Coordinación Administrativa con apoyo en su Jefatura de Recursos Humanos y la Dirección Operativa y Subdirección Operativa, realizarán lo siguiente:

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Artículo 44.- La evaluación para la selección del aspirante, estará integrado por las siguientes evaluaciones: Evaluaciones y exámenes internos, aplicados por la Dirección de Seguridad Pública Municipal: Exámenes Internos de la DSPM

I. Exámenes de Conocimientos Generales y psicológicas;

Actitudes

• Adaptabilidad; • Alto sentido de

responsabilidad; • Amabilidad; • Competitividad; • Dinamismo; • Disciplina; • Disponibilidad para

trabajar en equipo; • Espíritu de servicio; • Tolerancia.

II. Examen Médico;

III. Estudio de capacidad físico-atlético y prueba de valor;

Características físico Atléticas

• Agilidad física; • Buena coordinación

psicomotriz; • Flexibilidad; • Fuerza y resistencia

física; • Rapidez de reflejos.

Aplicación de Pruebas Físicas Salud Física

• Buena agudeza visual y auditiva;

• Libre de alteraciones del aparato locomotor que puedan limitar o dificultar la realización de las funciones policiales;

• Libre de enfermedades o lesiones, agudas o crónicas, que potencialmente puedan producir secuelas que

Artículo 44.- La evaluación para la selección del aspirante, estará integrado por las siguientes evaluaciones:

Evaluaciones y exámenes internos,

aplicados por la Dirección: Exámenes Internos: I. Exámenes de Conocimientos Generales y

psicológicas; Actitudes • Adaptabilidad; • Alto sentido de responsabilidad; • Amabilidad; • Competitividad; • Dinamismo; • Disciplina; • Disponibilidad para trabajar en equipo; • Espíritu de servicio; • Tolerancia. II. Examen Médico; III. Estudio de capacidad físico-atlético y

prueba de valor; Características físico Atléticas • Agilidad física; • Buena coordinación psicomotriz; • Flexibilidad; • Fuerza y resistencia física; • Rapidez de reflejos. Aplicación de Pruebas Físicas Salud Física • Buena agudeza visual y auditiva; • Libre de alteraciones del aparato

locomotor que puedan limitar o dificultar la realización de las funciones policiales;

• Libre de enfermedades o lesiones, agudas o crónicas, que potencialmente puedan producir secuelas que dificulten, limiten o impidan el normal cumplimiento de las funciones policiales;

• Sin afección al consumo de bebidas embriagantes o drogas;

• Sin insuficiencias físicas congénitas o adquiridas, que menoscaben o dificulten el desempeño de la función policial;

• Sin problemas de hipertensión arterial, varices o insuficiencia venosa periférica.

IV. Entrevista de selección; Exámenes externos ante el Centro de

Control y Confianza: a) Psicológicas

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

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gaceta Municipal gaceta Municipal

dificulten, limiten o impidan el normal cumplimiento de las funciones policiales;

• Sin afección al consumo de bebidas embriagantes o drogas;

• Sin insuficiencias físicas congénitas o adquiridas, que menoscaben o dificulten el desempeño de la función policial;

• Sin problemas de hipertensión arterial, varices o insuficiencia venosa periférica.

IV. Entrevista de selección;

Exámenes externos ante el Centro de Control y Confianza:

a) Psicológicas

• Entrevista, • Batería de

pruebas. b) Poligráficas

• Entrevista, • Examen

poligráfico. c) Socioeconómicas d) Exámenes Médicos

• Llenado de Formatos,

• Examen Médico. e) Toxicológica

• Llenado de formatos,

• Toma de muestra (orina y sangre).

Las fases del proceso de evaluación, deberán ser aprobadas de forma secuencial por los candidatos a fin de poder continuar con el proceso.

• Entrevista, • Batería de pruebas. b) Poligráficas • Entrevista, • Examen poligráfico. c) Socioeconómicas d) Exámenes Médicos • Llenado de Formatos, • Examen Médico. e) Toxicológica • Llenado de formatos, • Toma de muestra (orina y sangre). Las fases del proceso de evaluación,

deberán ser aprobadas de forma secuencial por los candidatos a fin de poder continuar con el proceso.

Artículo 52.- El Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl tomará en cuenta las siguientes características Psico-diagnósticas a evaluar:

I. Actitud productiva y con sentido de responsabilidad;

II. Apego a normas; III. Asertividad; IV. Capacidad de análisis y

síntesis; V. Capacidad de juicio;

VI. Capacidad intelectual;

Artículo 52.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl a través de la Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial tomará en cuenta las siguientes características Psico-diagnósticas a evaluar:

I. Actitud productiva y con sentido de

responsabilidad; II. Apego a normas;

III. Asertividad; IV. Capacidad de análisis y síntesis; V. Capacidad de juicio;

El cambio obedece a la diferencia entre decir el Municipio y el Ayuntamiento, además deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

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gaceta Municipal gaceta Municipal

VII. Estabilidad emocional; VIII. Ética personal y profesional;

IX. Habilidades sociales; X. Iniciativa;

XI. Manejo de conflicto; XII. Manejo de la agresividad;

XIII. Perseverancia; XIV. Relaciones interpersonales; XV. Solución de problemas;

XVI. Sociabilidad; XVII. Tolerancia;

XVIII. Toma de decisiones, y XIX. Trabajo en equipo.

VI. Capacidad intelectual; VII. Estabilidad emocional;

VIII. Ética personal y profesional; IX. Habilidades sociales; X. Iniciativa;

XI. Manejo de conflicto; XII. Manejo de la agresividad;

XIII. Perseverancia; XIV. Relaciones interpersonales; XV. Solución de problemas;

XVI. Sociabilidad; XVII. Tolerancia;

XVIII. Toma de decisiones, y XIX. Trabajo en equipo.

Artículo 53.- El Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl establecerá una batería de exámenes psicológicos que evalúen las características anteriores conforme a su puesto.

La aplicación de este examen se hará en coordinación entre la Institución evaluadora, que al efecto se designe para su calificación homogénea, en los términos del Convenio que celebre el Estado de México y el Centro de Capacitación Policial de Seguridad Pública Municipal con la supervisión de la Subdirección Administrativa, a fin de evitar diversidad de interpretaciones y mantener actualizado el perfil de comparabilidad entre las distintas corporaciones en todo el territorio nacional.

Artículo 53.- El Municipio de Nezahualcóyotl establecerá una batería de exámenes psicológicos que evalúen las características anteriores conforme a su puesto.

La aplicación de este examen se hará en

coordinación entre la Institución evaluadora, que al efecto se designe para su calificación homogénea, en los términos del Convenio que celebre el Estado de México y el Instituto de Capacitación de la Dirección General de Seguridad Ciudadana con la supervisión de la Coordinación Administrativa, a fin de evitar diversidad de interpretaciones y mantener actualizado el perfil de comparabilidad entre las distintas corporaciones en todo el territorio nacional.

Artículo 58.- Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implica diferentes condiciones para su realización, las cuales deben ser coordinadas por la Subdirección Administrativa y el Centro de Capacitación Policial de la Dirección de Seguridad Pública.

Artículo 58.- Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implica diferentes condiciones para su realización, las cuales deben ser coordinadas por la Coordinación Administrativa y el Instituto de Capacitación de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 60.- Los resultados de todos los exámenes serán reportados directamente a la Comisión Municipal de Honor y Justicia, a la Dirección de Seguridad Pública, a la Subdirección Administrativa a través del Centro de Capacitación Policial y a las instituciones de formación de que se trate.

Artículo 60.- Los resultados de todos los exámenes serán reportados directamente a la Comisión Municipal de Honor y Justicia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y a la Coordinación Administrativa a través del Instituto de Profesionalización y a las instituciones de formación de que se trate.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 63.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal a través del área competente, una vez que reciba los resultados por parte de la institución evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del aspirante la procedencia o improcedencia del o los exámenes

Artículo 63.- La Dirección a través del área competente, una vez que reciba los resultados por parte de la institución evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del aspirante la procedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes, así como la fecha de

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

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correspondientes, así como la fecha de nueva aplicación de que se trate, si así procediera a juicio de la Subdirección Administrativa.

nueva aplicación de que se trate, si así procediera a juicio de la Coordinación Administrativa.

Artículo 66.- Para el desarrollo de las actividades académicas de formación inicial, el Centro de Capacitación Policial, deberá contar con sus respectivos planes y programas de estudio que sustenten su instrumentación y guíen los procesos de enseñanza y aprendizaje, a fin de garantizar su desarrollo ordenado y sistemático, así como el logro de las metas de formación. El Centro de Capacitación Policial, se coordinará con la Dirección General de Apoyo Técnico, para la elaboración de dichos planes y programas de estudio, de conformidad con la Ley, con la participación que corresponda a los Consejos Académicos y los Consejos Estatales de Seguridad Pública.

Artículo 66.- Para el desarrollo de las actividades académicas de formación inicial, el Instituto de Profesionalización, deberá contar con sus respectivos planes y programas de estudio que sustenten su instrumentación y guíen los procesos de enseñanza y aprendizaje, a fin de garantizar su desarrollo ordenado y sistemático, así como el logro de las metas de formación. El Instituto de Profesionalización, se coordinará con la Dirección General de Apoyo Técnico, para la elaboración de dichos planes y programas de estudio, de conformidad con la Ley, con la participación que corresponda a los Consejos Académicos y los Consejos Estatales de Seguridad Pública.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 71.- El desarrollo de los procesos de formación se realizará sobre las siguientes bases de coordinación:

a. La Subdirección Administrativa a través del Centro de Capacitación Policial será la responsable directa del desarrollo de las actividades académicas de formación, que impartirá tantas veces sea necesario de acuerdo con su programación, con apoyo de las subdirecciones General y Operativa;

b. Previo al inicio de las actividades académicas de formación, las instituciones de formación deberán enviar a la Dirección General de Apoyo Técnico, sus planes y programas de estudio debidamente coordinados y homologados en los términos del presente Reglamento, y

c. El Centro de Capacitación Policial informará mensualmente a la Dirección General de Apoyo Técnico el avance en el cumplimiento de las metas anuales previstas en el eje de profesionalización, proporcionando para tal efecto los siguientes datos: etapa, nivel de escolaridad o grado, nombre de la actividad académica realizada, fechas de inicio y conclusión, relación de participantes que concluyeron y el curso correspondiente.

Todas esas actividades las realizará el Centro de Capacitación Policial, a través de los Consejos académicos consultivos

Artículo 71.- El desarrollo de los procesos de formación se realizará sobre las siguientes bases de coordinación:

a. El Instituto de Profesionalización será el responsable directo del desarrollo de las actividades académicas de formación, que impartirá tantas veces sea necesario de acuerdo con su programación, con apoyo de la Dirección Operativa y Subdirección Operativa; b. Previo al inicio de las actividades académicas de formación, la Dirección a través del Instituto de Profesionalización deberá enviar a la Dirección General de Apoyo Técnico, sus planes y programas de estudio debidamente coordinados y homologados en los términos del presente Reglamento, y c. La Dirección a través del Instituto de Profesionalización informará mensualmente a la Dirección General de Apoyo Técnico el avance en el cumplimiento de las metas anuales previstas en el eje de profesionalización, proporcionando para tal efecto los siguientes datos: etapa, nivel de escolaridad o grado, nombre de la actividad académica realizada, fechas de inicio y conclusión, relación de participantes que concluyeron y el curso correspondiente.

Todas esas actividades las realizará el

Instituto de Profesionalización, a través de los Consejos académicos consultivos correspondientes y del Centro de Capacitación Policial Estatal.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

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correspondientes y del Centro de Capacitación Policial Estatal. Artículo 76.- El Centro de Capacitación Policial en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico, evaluarán los resultados de los programas de formación que se impartan a los policías de carrera. Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial que realicen las instituciones de formación a los elementos, serán requisito indispensable para su ingreso al Servicio.

Artículo 76.- El Instituto de Profesionalización en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico, evaluarán los resultados de los programas de formación que se impartan a los policías de carrera. Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial que realicen las instituciones de formación a los elementos, serán requisito indispensable para su ingreso al Servicio.

Esta modificación obedece al cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 82.- Los policías de las Dirección de Seguridad Pública portaran en todo momento una identificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave de inscripción en el Registro Nacional a la vista de la ciudadanía, debiendo ser actualizada en cada cambio de administración por el H. Ayuntamiento. La Dirección de Seguridad Pública Municipal, conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Dirección, expedirá los nombramientos y constancias de grado correspondiente, con el visto bueno del Director. En ningún caso un policía, podrá ostentar el grado que no le corresponda; en caso de que cuente con una credencial o documento que tenga calidad de nombramiento o asignación si haber justificado su notificación oficial y formal, se consignará a la autoridad correspondientes instaurándole el delito que proceda de acuerdo a la conducta típica, fundamentada en el Código Penal vigente a la entidad y demás legislación aplicable.

Artículo 82.- Los policías de las Dirección portaran en todo momento una identificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave de inscripción en el Registro Nacional a la vista de la ciudadanía, debiendo ser actualizada en cada cambio de administración por el H. Ayuntamiento.

La Dirección conocerá y resolverá sobre el

ingreso de los aspirantes a la misma, expedirá los nombramientos y constancias de grado correspondiente, con el visto bueno del Director. En ningún caso un policía, podrá ostentar el grado que no le corresponda; en caso de que cuente con una credencial o documento que tenga calidad de nombramiento o asignación si haber justificado su notificación oficial y formal, se consignará a la autoridad correspondientes instaurándole el delito que proceda de acuerdo a la conducta típica, fundamentada en el Código Penal vigente a la entidad y demás legislación aplicable.

Esta modificación obedece al cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas

Artículo 83.- La aceptación del nombramiento por parte del policía, le otorga todos los derechos, le impone todas las obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Constitución Política de los Unidos Mexicanos la del Estado de México, la Ley General, La Ley de Seguridad del Estado de México y el Bando Municipal de Nezahualcóyotl.

Artículo 83.- La aceptación del nombramiento por parte del policía, le otorga todos los derechos, le impone todas las obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Constitución Política de los Unidos Mexicanos la del Estado de México, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, La Ley de Seguridad del Estado de México, el Reglamento de Seguridad Pública Municipal, el presente Reglamento y el Bando Municipal de Nezahualcóyotl vigente.

Este cambio se realiza para que los nombres de las leyes a las que se refiere estén correctos y completos

SECCIÓN VI De la Certificación

Artículo 85.- La certificación es el proceso mediante el cual los policías se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control y Confianza

SECCIÓN VI Del Certificado Único Policial

Artículo 85.- El Certificado Único Policial es

el documento que acredita a los policías aptos para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública y que

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el

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correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso promoción y permanencia.

cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

manual que expidió.

Artículo 86.- La certificación tiene por objeto:

A. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones; conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional.

B. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios enfocándose a los siguientes aspectos de los policías: I.-Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. II.-Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos III.-Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV.- Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V.- Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público y; VI.- Cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.

Articulo 86.- Para emitir el CUP, se deberán observar las condiciones de procedibilidad, atendiendo a las siguientes hipótesis:

I. En el caso de que el integrante de la

Dirección haya cursado y aprobado la formación inicial o su equivalente, en un periodo que no exceda de tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realice la institución ante el CECC que le corresponda, deberá tener acreditado y vigente el proceso de evaluación de control de confianza y la evaluación del desempeño;

II. En el caso de que el integrante de la Dirección haya cursado y aprobado la formación inicial o su equivalente, con un plazo mayor a tres años, considerando como referente la fecha de la presentación de la solicitud de la institución ante el CECC que le corresponda, deberá tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño;

III. En el caso de que el integrante de la Dirección no cuente con la formación inicial o su equivalente, la Dirección deberá garantizar que este requisito se cumpla en términos de la Ley General y del Programa Rector de Profesionalización, además deberá tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño;

IV. En el caso de que el elemento sea de nuevo ingreso deberá acreditar la evaluación del desempeño académico correspondiente a la formación inicial;

V. Para la emisión del CUP, el integrante de la Dirección deberá acreditar con excepción de los casos previstos en la ley:

a) El proceso de evaluación de control de

confianza; b) La evaluación de competencias básicas

o profesionales; c) La evaluación del desempeño o del

desempeño académico, y d) La formación inicial o su equivalente. La vigencia de las evaluaciones de control

de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño serán de

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tres años.

Artículo 87.- El examen de conocimientos básicos de la función policial es el medio que permite valorar los conocimientos generales, el cumplimiento de la función policial y las metas asignadas al policía, en función de sus habilidades, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional, adecuación al puesto y sus niveles con respecto a su cargo.

Artículo 87.- La Dirección a través de las áreas competentes deberá programar el proceso de evaluación de control de confianza, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño del elemento, con antelación a que expire la validez del CUP.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 88.- El examen de conocimientos básicos de la actividad policial tiene como objetivo estimular el desarrollo profesional y personal del policía y actualizarlo constantemente en sus conocimientos básicos, así como determinar si éste cumple con los principios de actuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Este examen se aplicará en base al “Manual de Conocimientos Básicos de la Función Policial” y, en su caso, a sus ajustes y adecuaciones así como mediante la aplicación de cuestionarios maestros diferenciados, estandarizados, calificación uniforme y un procedimiento de control en el que participen los órganos internos de control del Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, con la intervención que corresponda la participación a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, comprende pruebas homologadas de los conocimientos mínimos que deben poseer los policías y de los conocimientos concretos relativos a las características de su Municipio, con base en los instrumentos que se emitan de manera coordinada con la Dirección General de Apoyo Técnico del citado Secretariado y cumplan con los requerimientos de validez, objetividad, certeza y confiabilidad.

Artículo 88.- El integrante de la Dirección deberá iniciar y concluir los procesos de evaluación de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño, con antelación a que expire la validez del CUP.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

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Artículo 89.- Para los efectos del párrafo anterior, el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, se coordinará con la Dirección General de Apoyo Técnico, a través del Consejo Académico de la Dirección General de Apoyo Técnico Regional de Seguridad Pública respectiva y de la Subdirección Administrativa del cual el Centro de Capacitación Policial depende.

Artículo 89.- El proceso de evaluación de control de confianza será aplicado por los CECC's, en apego a la legislación aplicable y a las normas y lineamientos expedidos por el CNCA.

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 90.- Las evaluaciones para la permanencia en el Servicio, serán requisito indispensable para la estabilidad de un policía. Los resultados de los procesos de evaluación, tendrá el carácter de estrictamente confidencial, con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 90.- Las evaluaciones de competencias básicas o profesionales se realizarán de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, por conducto del personal acreditado por el SESNSP, en el marco del sistema de evaluación por competencias comprendido en el Programa Rector de Profesionalización.

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 91.- El examen de técnicas de la función policial determina las habilidades, capacidades físicas y aptitudes en el manejo de armas de fuego y técnicas de tiro policial y sometimientos, capacidad física, defensa personal, detección y manejo de presuntos responsables, conducción de vehículos policiales, operación de equipos de radiocomunicación y manejo de bastón PR-24, para determinar si el policía, cuenta con las aptitudes y destrezas para enfrentar situaciones inherentes a su función. Para acceder al examen de técnicas de la función policial, el elemento deberá presentar un certificado médico avalado por una institución pública o privada, por un médico titulado, con cédula profesional y debidamente registrado en la Secretaría de Salud; asimismo, la aplicación del examen deberá llevarlo a cabo en las instalaciones de las instituciones de formación policial, regional, estatal o municipal que cuenten con la infraestructura adecuada, personal y evaluadores acreditados para tal efecto, con la participación que corresponda a la Subdirección Administrativa.

Artículo 91.- La Dirección a través de las áreas competentes serán las responsables de aplicar las evaluaciones del desempeño a los elementos adscritos a las mismas y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables y a la normativa que expida el SESNSP para tal efecto.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 92.- Esta evaluación se aplicará con criterios uniformes, procedimientos estandarizados y homologados, entre el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, el Estado de México y Dirección General de Apoyo Técnico, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que garanticen su objetividad, validez, confiabilidad, comparabilidad, transparencia y sistematización, tomando como modelo el “Instructivo de Aplicación de Exámenes de Técnicas Policiales a los Policías de Carrera” del país, derivado del Convenio de Colaboración de 2004, mediante la

Artículo 92.- El formato único de evaluación concentrará la información relativa a la formación inicial, evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño. Éste será emitido únicamente por la Dirección y deberá estar firmado por el titular de la misma para ser enviado al CECC correspondiente, en un término no mayor a 30 días, a partir de la recepción de la última evaluación.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado

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aplicación de procedimientos de control de todas las pruebas con la participación de los Órganos Internos de Control de la Entidad Federativa, la Dirección Policial de que se trate y la Subdirección Administrativa. La vigencia del examen toxicológico será de un año, la vigencia de los exámenes: médico, estudio de personalidad, conocimientos y técnicas de la función policial, será de dos años.

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 93.- El Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, a través de la Subdirección Administrativa, así como con la participación del Centro de Capacitación Policial, emitirá una constancia de conclusión del proceso de evaluación, para la permanencia al personal de seguridad pública que hubiera aprobado satisfactoriamente las evaluaciones a que se refieren los procedimientos que establece este Reglamento. De acuerdo con los datos contenidos en el Registro Nacional y con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control Municipal. Las evaluaciones de conocimientos generales y técnicas policiales requerirán de una calificación mínima de 70/100 en cada uno de los módulos y disciplinas examinadas.

Artículo 93.- El CECC será el responsable de que el proceso de evaluación de control de confianza se haya aplicado de conformidad con el perfil del puesto, cargo y funciones, con la información que le sea remitida por la Dirección.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 94.- Al término de dicha evaluación, la lista de los policías, deberá ser firmada para su constancia, por el coordinador local y un funcionario de la Dirección Policial, quien estará presente durante el proceso de esta evaluación. Las ponderaciones de los exámenes se realizarán de acuerdo con lo que determinen la Dirección y la Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Artículo 94.- Las evaluaciones para la permanencia en el Servicio, serán requisito indispensable para la estabilidad de un policía. Los resultados de los procesos de evaluación, tendrá el carácter de estrictamente confidencial, con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 95.- El Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl emitirá las constancias de conclusión correspondiente al procedimiento de evaluación para la permanencia en el Servicio, en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico, en los términos del convenio que celebre al efecto con el Estado de México, a través del Centro de Capacitación Estatal.

Artículo 95.- El CECC competente emitirá el CUP, una vez que reciba el formato único de evaluación expedido por la Dirección del integrante capacitado y/o evaluado; siempre y cuando tenga vigente el resultado de control de confianza como aprobado.

Asimismo, procederá la actualización del

CUP cuando el integrante haya aprobado el proceso de evaluación de control de confianza con fines de promoción que acrediten que cuenta con las capacidades y conocimientos para el desarrollo de su nuevo cargo.

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Artículo 96.- La carrera del policía se organizará conforme a las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos que de manera coordinada establezcan las entidades federativas con la Dirección General de Apoyo Técnico, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública Federal y a las autoridades educativas del Estado de México. Dichas etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la carrera policial tendrán la misma validez oficial de estudios en todo el territorio nacional, en los términos de las necesidades que se adopten entre las partes.

Artículo 96.- El CUP deberá contener los datos siguientes:

I. Nombre completo del elemento: (sin abreviaturas) apellido paterno, apellido materno y nombre(s);

II. Fecha del proceso de evaluación de control de confianza: día/mes/año;

III. Fecha de conclusión de la capacitación en formación inicial o su equivalente: día/mes/año;

IV. Fecha de evaluación de competencias básicas o profesionales: día/mes/año;

V. Fecha de evaluación del desempeño: día/mes/año;

VI. Clave del Certificado Único Policial: 2TC1OF37LM0810/(RFC CON HOMOCLAVE)/37;

VII. CUIP: Clave Única de Identificación Permanente;

VIII. Fecha de emisión del Certificado Único Policial: día/mes/año, y

IX. Vigencia del Certificado Único Policial: día/mes/año.

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 97.- Toda la capacitación que se imparta en las instituciones nacionales de formación, así como las evaluaciones del procedimiento de desarrollo y promoción y evaluación para la permanencia del personal en activo, deberá contener expresamente la prohibición de aseguramientos arbitrarios en general y las derivadas de la revisión y vigilancia rutinarias, de denuncias anónimas o por el simple hecho de que el presunto responsable se encuentre en una actitud sospechosa o un marcado nerviosismo a fin de atender la recomendación número 2/2001 sobre la práctica de las detenciones arbitrarias dirigida al C. Secretario de Seguridad Pública Federal y a los responsables de la Seguridad Pública de las Entidades Federativas, así como todas las recomendaciones que en esta materia emita la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos.

Artículo 97- La Dirección deberá ingresar en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública el Certificado Único Policial de cada uno de sus elementos adscritos a las mismas.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 98.- El Centro de Capacitación Policial será el establecimiento educativo que forme, actualice, especialice, evalúe y certifique a los policías municipales de carrera.

Artículo 98.- El Instituto de Profesionalización será el establecimiento educativo que forme, actualice, especialice, evalúe y certifique a los policías municipales de carrera. El cual dentro de su capacitación deberá contener expresamente la prohibición de aseguramientos arbitrarios en general y las derivadas de la revisión y vigilancia rutinarias, de denuncias anónimas o por el simple hecho de que el presunto responsable se encuentre en una actitud sospechosa o un marcado nerviosismo a fin de atender la recomendación número 2/2001 sobre la práctica de las detenciones arbitrarias dirigida al C. Secretario de Seguridad Pública Federal y

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

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gaceta Municipal gaceta Municipal

a los responsables de la Seguridad Pública de las Entidades Federativas, así como todas las recomendaciones que en esta materia emita la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos.

Pública en el manual que expidió.

Artículo 109.- El Centro de Capacitación Policial podrá celebrar convenios con instituciones educativas, Centros de investigación y organismos públicos o privados, para que impartan o desarrollen cualquier actividad educativa que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los policías

Artículo 109.- El Instituto de Profesionalización podrá celebrar convenios con instituciones educativas, Centros de investigación y organismos públicos o privados, para que impartan o desarrollen cualquier actividad educativa que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los policías

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El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 110.- Para la realización de las actividades académicas de formación continua y especializada el Centro de Capacitación Policial, podrá participar en la celebración de convenios con instituciones educativas, Centros de investigación y organismos públicos o privados, a través de la Subdirección Administrativa.

Artículo 110.- Para la realización de las actividades académicas de formación continua y especializada el Instituto de Profesionalización, podrá participar en la celebración de convenios con instituciones educativas, Centros de investigación y organismos públicos o privados, a través de la Coordinación Administrativa

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 115.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal con el apoyo de la Dirección General de Apoyo Técnico, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promoverán que el personal eleve los niveles de escolaridad; para ello, se promoverán recursos para apoyar al personal que no ha concluido estudios de secundaria o preparatoria, con la participación del CENTRO de Capacitación Policial y de la Subdirección Administrativa.

Artículo 115.- La Dirección con el apoyo de la Dirección General de Apoyo Técnico, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promoverán que el personal eleve los niveles de escolaridad; para ello, se promoverán recursos para apoyar al personal que no ha concluido estudios de secundaria o preparatoria, con la participación del Instituto de Profesionalización y de la Coordinación Administrativa.

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El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

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Pública en el manual que expidió.

Artículo 116- El Centro de Capacitación Policial en coordinación con la Subdirección Administrativa, promoverá ante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Unidad de Preparatoria Abierta, la firma de convenios para desarrollar en las corporaciones policiales programas abiertos de educación básica y media.

Artículo 116- El Instituto de Profesionalización en coordinación con la Coordinación Administrativa, promoverá ante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Unidad de Preparatoria Abierta, la firma de convenios para desarrollar en las corporaciones policiales programas abiertos de educación básica y media

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 118.- Los policías, a través del Centro de Capacitación Policial podrá solicitar su ingreso en distintas actividades de formación especializada en la Dirección General de Apoyo Técnico de Seguridad Pública u otras instancias educativas, con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones y promociones, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera, con la intervención de la Subdirección Administrativa.

Artículo 118.- Los policías, a través del Instituto de Profesionalización podrá solicitar su ingreso en distintas actividades de formación especializada en la Dirección General de Apoyo Técnico de Seguridad Pública u otras instancias educativas, con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones y promociones, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera, con la intervención de la Coordinación Administrativa.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 120.- Cuando el resultado de la evaluación de la formación continua de un policía no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un período menor a 60 días naturales ni superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado. La Subdirección Administrativa y el Centro de Capacitación Policial proporcionaran la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación. De no aprobar la segunda evaluación, se procederá a la separación del policía inmediatamente, cuidando los lineamientos prudentes para que se tramite la baja correspondiente.

Artículo 120.- Cuando el resultado de la evaluación de la formación continua de un policía no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un período menor a 60 días naturales ni superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.

La Coordinación Administrativa y el Instituto

de Profesionalización proporcionaran la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación. De no aprobar la segunda evaluación, se procederá a la separación del policía inmediatamente, cuidando los lineamientos prudentes para que se tramite la baja correspondiente.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Artículo 122.- Dentro del Servicio todos los policías deberán ser sometidos de manera obligatoria y periódica a la evaluación de desempeño para la permanencia, en los términos y condiciones que el mismo Reglamento establece, con la debida participación de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, de la Subdirección Administrativa y del Centro de Capacitación Policial, por lo menos cada dos años. Por lo que hace al examen toxicológico, éste se aplicará cada año.

Artículo 122.- Dentro del Servicio todos los policías deberán ser sometidos de manera obligatoria y periódica a la evaluación de desempeño para la permanencia, en los términos y condiciones que el mismo Reglamento establece, con la debida intervención de las áreas correspondientes.

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 123.- La evaluación deberá acreditar que el policía ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del grado por competencia del reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua y especializada, así como de desarrollo y promoción, a que se refiere este Reglamento. Los policías serán citados a la práctica de los exámenes que integran esta evaluación en cualquier tiempo. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada en el lugar y hora que determine la Subdirección Administrativa y del Centro de Capacitación Policial, se les tendrá por no aptos. La Evaluación del desempeño para la Permanencia consistirá en los exámenes obligatorios descritos en el procedimiento de selección de aspirantes, como son: toxicológico, médico, estudio de personalidad, polígrafo, patrimonial, entorno social, además se agregan el de conocimientos, técnicas de la función policial y básico de computación y paquetería.

Artículo 123.- La evaluación del desempeño consistirá en los exámenes obligatorios descritos en el procedimiento de selección de aspirantes, los cuales se ajustarán a las normas correspondientes que se encuentren vigentes al momento de su aplicación.

El cambio en este artículo es para tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 125.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal determinará los estímulos, a propuesta de la Subdirección Administrativa y del Centro de Capacitación Policial con la participación de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, de conformidad con el presente Reglamento, la legislación Federal y Estatal, con base en los méritos, los mejores resultados de la formación inicial, continua y especializada, evaluación para la permanencia, capacidad, y acciones relevantes reconocidas por la sociedad, en los términos de las contribuciones aportadas al Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl con el Estado de México.

Artículo 125.- La Dirección determinará los estímulos, a propuesta de las Comisiones Municipales del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, de conformidad con el presente Reglamento, la legislación Federal y Estatal, con base en los méritos, los mejores resultados de la formación inicial, continua y especializada, evaluación para la permanencia, capacidad, y acciones relevantes reconocidas por la sociedad, en los términos de las contribuciones aportadas al Municipio de Nezahualcóyotl con el Estado de México.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que

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gaceta Municipal gaceta Municipal

expidió.

Artículo 126.- La Subdirección Administrativa y del Centro de Capacitación Policial, con la participación de la Comisión Municipal de Honor y Justicia desarrollarán un proyecto de otorgamiento de estímulos, a favor de los policías y elaborará las medidas de control y supervisión para su entrega, debiendo cuidar su entrega legal, quedará constancia de ello y se agregará en los expedientes personales que obran en la Dependencia.

Artículo 126.- Las Comisiones Municipales del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, desarrollarán un proyecto de otorgamiento de estímulos, a favor de los policías y elaborará las medidas de control y supervisión para su entrega, debiendo cuidar su entrega legal, quedará constancia de ello y se agregará en los expedientes personales que obran en la Dependencia.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 129.- Si un policía, pierde la vida al realizar actos que merecieran el otorgamiento de algún estímulo, la Comisión Municipal de Honor y Justicia resolverá sobre el particular, a fin de conferírselo a título post mortem a sus deudos. Artículo 129.- Si un policía, pierde la vida al

realizar actos que merecieran el otorgamiento de algún estímulo, las Comisiones Municipales del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, resolverán sobre el particular, a fin de conferírselo a título post mortem a sus deudos.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 153.- Con objeto de llevar a cabo la migración de todos los elementos en activo de la Dirección hacía el Servicio, la Subdirección Administrativa, deberá precisar el estado de fuerza en activo y en ejercicio de sus derechos. Una vez manifestada la fuerza de tarea de la Dirección, la Subdirección Administrativa identificará a cada uno de los elementos que realicen funciones, de manera análoga y con mayor afinidad, a cada uno de los Perfiles de Grado del Policía por Competencia, a fin de distribuir a los policías en activo de acuerdo con la escala jerárquica de los presentes procedimientos.

Artículo 153.- Con objeto de llevar a cabo la migración de todos los elementos en activo de la Dirección hacía el Servicio, la Coordinación Administrativa, deberá precisar el estado de fuerza en activo y en ejercicio de sus derechos.

Una vez manifestada la fuerza de tarea de

la Dirección, la Coordinación Administrativa identificará a cada uno de los elementos que realicen funciones, de manera análoga y con mayor afinidad, a cada uno de los Perfiles de Grado del Policía por Competencia, a fin de distribuir a los policías en activo de acuerdo con la escala jerárquica de los presentes procedimientos.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Artículo 154.- Con posterioridad a la realización del ejercicio anterior, la Dirección a través de la Subdirección Administrativa con el apoyo de las Subdirecciones General y Operativa y previo análisis de la Comisión Municipal de Honor y Justicia deberá proceder a depurar a los elementos de la policía, de conformidad con los siguientes criterios:

Artículo 154.- Con posterioridad a la realización del ejercicio anterior, la Dirección a través de la Coordinación Administrativa con el apoyo de la Dirección Operativa, la Subdirección Operativa y la Subdirección Metropolitana y previo análisis de la Comisión Municipal de Honor y Justicia deberá proceder a depurar a los elementos de la policía, de conformidad con los siguientes criterios:

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 155.- La Dirección a través de la Subdirección Administrativa, en consecuencia, aplicará una evaluación a los policías municipales, de conformidad con el Perfil de Grado del Policía por Competencia con objeto de: Artículo 155.- La Dirección a través de las

Comisiones Municipales del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, en consecuencia, aplicará una evaluación a los policías municipales, de conformidad con el Perfil de Grado del Policía por Competencia con objeto de:

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 162.- Para la aplicación del procedimiento de desarrollo y promoción, la Dirección de Seguridad Pública Municipal con apoyo de las Subdirecciones General, Operativa y Administrativa, elaborará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente:

Artículo 162.- Para la aplicación del procedimiento de desarrollo y promoción, la Dirección con apoyo de las Comisiones Municipales del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, elaborará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente:

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Artículo 170.- Corresponde al Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal con apoyo de las Subdirecciones General, Operativa, Administrativa y del Centro de Capacitación Policial:

Artículo 170.- Corresponde al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl a través de la Dirección:

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas.

Artículo 171.- Una vez que la Dirección de Seguridad Pública Municipal reciba los resultados del presente procedimiento, por parte de la instancia evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del policía, la procedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes y efectuará lo conducente en llevar a cabo la promoción de que se trate, por lo que deberá realizar todas las acciones procedentes.

Artículo 171.- Una vez que la Dirección reciba los resultados del presente procedimiento, por parte de la instancia evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del policía, la procedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes y efectuará lo conducente en llevar a cabo la promoción de que se trate, por lo que deberá realizar todas las acciones procedentes.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección.

Artículo 181.- Contra la Resolución de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, que recaiga sobre el integrante de las Instituciones Policiales, por alguna de las causales de separación a que se refiere este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad ante el Primer Síndico Procurador Municipal o Juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México sin ser necesario agotar el principio de definitividad.

Artículo 181.- Contra la Resolución de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, que recaiga sobre el integrante de las Instituciones Policiales, por alguna de las causales de separación a que se refiere este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad ante el Primer Síndico Procurador Municipal o Juicio correspondiente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México sin ser necesario agotar el principio de definitividad.

Esta modificación obedece al cambio de denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por el Tribunal de Justicia Administrativa

Artículo 185.- En el caso de separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio que haya sido injustificada, la Institución de Seguridad Pública sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al Servicio activo por la disposición constitucional expresa. Las resoluciones de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, se emitirán y aplicarán con independencia de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

Artículo 185.- En el caso de separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio que haya sido injustificada, la Institución de Seguridad Pública sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al Servicio activo por la disposición constitucional expresa, ni el pago de haberes dejados de percibir.

Las resoluciones de la Comisión Municipal

de Honor y Justicia, se emitirán y aplicarán con independencia de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

Esta modificación obedece al cambio de denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por el Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 192.- En el caso de la suspensión, el infractor quedará separado del servicio, dando del conocimiento a la Subdirección Administrativa, desde el momento en que se le notifique la fecha de la audiencia y hasta la resolución definitiva correspondiente. La Subdirección Jurídica tendrá conocimiento en todo momento del movimiento del servidor público, velando por los derechos del mismo, así como incoar las responsabilidades aplicables al caso, una vez que la Comisión Municipal de Honor y Justicia determine que no se aplicara otro

Artículo 192.- En el caso de la suspensión, el infractor quedará separado del servicio, dando del conocimiento a la Coordinación Administrativa, desde el momento en que se le notifique la fecha de la audiencia y hasta la resolución definitiva correspondiente. La Coordinación Jurídica tendrá conocimiento en todo momento del movimiento del servidor público, velando por los derechos del mismo, así como incoar las responsabilidades aplicables al caso, una vez que la Comisión Municipal de Honor y Justicia determine que no se

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas. Así como para que el cambio de adscripción no sea una sanción sino una necesidad del servicio como lo establece la Ley de Seguridad del Estado de México.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

tipo de sanción, serán restablecidos inmediatamente el goce y disfrute de todos sus derechos institucionales. Las sanciones que serán aplicables al policía, son las siguientes:

I. Amonestación; II. Arresto

III. Cambio de Adscripción; IV. Suspensión, y V. Remoción.

La aplicación de dichas sanciones se hará a juicio propio de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, previa investigación, garantía de audiencia y procedimiento incoado y desarrollado con total apego a la legislación Federal, Estatal y Municipal correspondientes. En todo caso, deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique, cumpliendo con el estricto sigilo conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

aplicara otro tipo de sanción, serán restablecidos inmediatamente el goce y disfrute de todos sus derechos institucionales.

Las sanciones que serán aplicables al policía, son las siguientes:

I. Amonestación; II. Arresto III. Suspensión, y IV. Remoción. La aplicación de dichas sanciones se hará a

juicio propio de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, previa investigación, garantía de audiencia y procedimiento incoado y desarrollado con total apego a la legislación Federal, Estatal y Municipal correspondientes. En todo caso, deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique, cumpliendo con el estricto sigilo conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 195.- Los arrestos serán aplicados, de conformidad con la gravedad de la falta, en la forma siguiente:

a. A los comisarios e inspectores, hasta por 36 horas.

b. A los oficiales, hasta por 36 horas.

c. A los integrantes de Escala Básica, hasta por 36 horas.

Artículo 195.- Los arrestos serán aplicados, de conformidad con la gravedad de la falta, en la forma siguiente:

a. A los comisarios e inspectores, hasta por

36 horas. b. A los oficiales, hasta por 36 horas. c. A los integrantes de Escala Básica,

hasta por 36 horas. Para la imposición de los arrestos se

tomará en cuenta la infracción cometida y el tabulador que para tal efecto elabora la Inspección General y aprueba el Director, la Dirección Operativa, la Subdirección Operativa y la Subdirección Metropolitana y la Comisión Municipal de Honor y Justicia.

Este cambio es en base a que la inspección general ha establecido un tabulador de horas de arresto como correctivo disciplinario según la causa generadora del mismo.

Artículo 218.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General, cuando incumplan con los requisitos de permanencia y/o con las obligaciones que se establecen en la Ley General, en la Ley de Seguridad del Estado de México, en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo dará seguimiento al Servicio Municipal Profesional Policial de Carrera y dictaminará

Artículo 218.- Las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia son instancias encargadas de coadyuvar en la aplicación de todos los procedimientos que regulan la Seguridad Pública Municipal y la implementación del Servicio Profesional de Carrera Policial, la evaluación en el desarrollo, cumplimiento con las leyes e impacto en el entorno social.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

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gaceta Municipal gaceta Municipal

sobre la selección, admisión, desempeño y promoción de los elementos de la Dirección, cadetes y aspirantes.

Artículo 219.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia, estará integrada por: I. Un presidente que tendrá voto de calidad; II. Un secretario que será el titular del jurídico de la Dirección; y III. Un representante de la unidad operativa.

Artículo 219.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General, cuando incumplan con los requisitos de permanencia y/o con las obligaciones que se establecen en la Ley General, en la Ley de Seguridad del Estado de México, en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo dará seguimiento al Servicio Municipal Profesional Policial de Carrera y dictaminará sobre la selección, admisión, separación, cese, desempeño y promoción de los elementos de la Dirección, cadetes y aspirantes.

El cambio en este artículo deriva del cambio de denominación de la Dirección y de sus diversas áreas, además de que el anterior reglamento fue creado cuando aún no existía la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial que actualmente opera en la Dirección, además de tomar en consideración los estatutos que para evaluar establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el manual que expidió.

Artículo 220.-La Comisión Municipal de Honor y Justicia tendrá las funciones siguientes:

I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los policías, admitiendo en todo caso las pruebas pertinentes para su defensa y emitir la resolución que proceda;

II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a los policías que incumplan: a) Con los requisitos de

permanencia que se establecen en la Ley General, en la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

b) Con las obligaciones establecidas en la Ley General, la Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar; y

c) Con el régimen disciplinario establecido en la Ley

El Servicio Profesional de Carrera tendrá las

Artículo 220.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia, estará integrada por:

I. Un presidente que tendrá voto de calidad; II. Un secretario que será el titular del

jurídico de la Dirección; y III. Un representante de la unidad operativa.

Este artículo queda igual solo se mueve de lugar por la implementación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

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gaceta Municipal gaceta Municipal

funciones siguientes: I. Regular y supervisa el ingreso

del servidor público que se incorpora al servicio profesional de carrera conforme a lo establecido en la convocatoria emitida por la Institución;

II. Regular y supervisar la permanencia sobre la base de mérito y del desempeño del servidor público dentro de la Institución;

III. Supervisar y regular la capacitación continua y de actualización que se brinda al servidor público dentro de la institución;

IV. Supervisar y regular la capacitación externa en apoyo al crecimiento en la Institución al servidor público;

V. Supervisar y regular el ascenso y/o promoción conforme al catálogo de puesto de la Institución del servidor público;

VI. Realizar evaluaciones de desempeño, habilidades, conocimientos y para la permanencia al servidor público conforme lo establezca la Institución;

VII. Supervisar la trayectoria individual del servidor público al servicio profesional de carrera;

VIII. Supervisar que el servidor público se trate conforme a la equidad de género para el ascenso y/o promoción dentro de la institución;

IX. Instruir a realizar mejoras y dedicación de los servidores públicos en sus funciones;

X. Supervisar y regular la certificación y adscripción del servidor público del servicio profesional de carrera;

XI. Supervisar las funciones de la Comisión del servicio profesional de carrera de honor y justicia;

XII. Supervisar y regular la separación del servidor público adscripto al servicio profesional de carrera;

XIII. Supervisar y regular el servicio profesional de carrera policial conforme lo establece la a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Artículo 221.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia sesionará, en la sede de la Dirección, por convocatoria del secretario de la misma. Sólo en casos extraordinarios se convocará a reunión en otro lugar, ya sea por cuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse.

Artículo 221.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia tendrá las funciones siguientes:

I. Realizar el análisis de las violaciones,

faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los policías, admitiendo en todo caso las pruebas pertinentes para su defensa y emitir la resolución que proceda;

II. Determinar y graduar la aplicación de

sanciones y correcciones disciplinarias a los policías que incumplan:

a) Con los requisitos de permanencia que

se establecen en la Ley General, en la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

b) Con las obligaciones establecidas en la Ley General, la Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar; y

c) Con el régimen disciplinario establecido en la Ley

Este artículo queda igual solo se mueve de lugar por la implementación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

Artículo 222.- Habrá quórum en las sesiones de la Comisión Municipal de Honor de Justicia con la mitad más uno de sus integrantes. Todos los integrantes de esta comisión contarán con voz y voto, sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El voto de los integrantes será secreto; el secretario deberá elaborar un acta en la que se registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados en cada sesión.

Artículo 222.- El Presidente Municipal, a través de la Dirección General y de sus órganos correspondientes, reordenará su estructura orgánico funcional, desarrollará e implementara el Servicio Profesional de Carrera Policial, renovando su equipamiento e infraestructura, desplegando una mejora de la imagen institucional, misma que emitirá los procedimientos y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas del Servicio, en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico y el Centro Nacional de Información, ambas dependientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Este artículo queda igual solo se mueve de lugar por la implementación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

No existía Artículo 223.- La Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial, es el órgano colegiado encargado de ejecutar las disposiciones administrativas obligatorias y permanentes relativas al Servicio Profesional de Carrera Policial, conforme al cual se rigen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, capacitación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de

Este artículo fue creado en virtud de que actualmente opera y fue aprobada por cabildo la conformación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

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gaceta Municipal gaceta Municipal

Nezahualcóyotl, Estado de México.

No existía Artículo 224.- La Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial, estará integrada de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el titular de la

Dirección General; II. Un Secretario que será el Coordinador

Administrativo de la Dirección General, mismo que realizará funciones de levantamiento de actas y acuerdos;

III. Un Primer Vocal, que será el Director Operativo de la Policía Municipal;

IV. Un Segundo Vocal, que será el Secretario Técnico de la Dirección General;

V. Un Tercer Vocal, que será el Presidente de la Comisión Municipal de Honor y Justicia;

VI. Un Cuarto Vocal, que será el Titular de la Unidad de Estudio, Planeación y Control de la Dirección General; y por último

VII. Un Quinto Vocal, que será el Titular del Instituto de Profesionalización de la Dirección.

Los integrantes de la Comisión Municipal

del Servicio Profesional de Carrera Policial, podrán designar representantes, quienes deberán tener como mínimo el grado de Inspector, o su equivalente en las Instituciones de formación de la corporación policial. El voto emitido por los integrantes de esta Comisión será secreto.

A las sesiones de dicha Comisión podrán

invitarse a miembros del Cabildo, de la Contraloría Municipal, de la Consejería Jurídica y a la Defensoría Municipal de Derechos Humanos.

Este artículo fue creado en virtud de que actualmente opera y fue aprobada por cabildo la conformación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

No existía Artículo 225.- La Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial, tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar y dirigir el Servicio, en el ámbito

de su competencia; II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y

mecanismos del presente Reglamento, así como del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Nezahualcóyotl, Estado de México, referentes a los procedimientos de reclutamiento; selección de aspirantes; formación inicial, ingreso; formación continua y evaluación para la permanencia; promoción; estímulos; sistema disciplinario; separación y retiro, así como los recursos de inconformidad en lo conducente y aplicable;

III. Evaluar todos los anteriores

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gaceta Municipal gaceta Municipal

procedimientos a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en todos los casos;

IV. Verificar la formalidad del ingreso y permanencia de los policías, en todo tiempo y realizar la revisión y aprobación de los exámenes para todas las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 88 apartado A de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Aprobar e informar al Cabildo a través del Presidente Municipal sobre los mecanismos para el otorgamiento de estímulos a los policías;

VI. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestal de la corporación, la reubicación de los integrantes;

VII. Proponer las reformas necesarias al Servicio;

VIII. Conocer y resolver de manera transparente sobre el otorgamiento de grados de acuerdo a las evaluaciones que sean aplicadas, a los méritos obtenidos en el desempeño policial y a la disponibilidad de los mismos;

IX. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del Servicio Profesional de Carrera Policial de asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Comisión Municipal de Honor y Justicia;

X. Evaluar y controlar la baja laboral, la separación del servicio por renuncia, inhabilitación, muerte o jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de requisitos de permanencia y la remoción que señala este Reglamento, con la participación y determinación que le corresponda a la Comisión Municipal de Honor y Justicia;

XI. Proponer y realizar las evaluaciones y calificar el desempeño, así como los antecedentes personales y laborales de los elementos que sean candidatos a obtener estímulos y recompensas previa convocatoria que para tal efecto se expida; y

XII. Las demás que señale este Reglamento.

No existía Artículo 226.- La Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Elaborar y aplicar el instructivo operacional

de todas las fases y demás necesidades del procedimiento de reclutamiento;

II. Determinar las fuentes de reclutamiento internas y externas y hacer el debido contacto con éstas;

III. Elaborar, publicar y difundir la

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gaceta Municipal gaceta Municipal

convocatoria correspondiente, en los términos que señala este procedimiento.

IV. Verificar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes;

V. Recibir la documentación requerida para el ingreso en la fecha señalada en la convocatoria, inscribir a los candidatos y formar el grupo idóneo para ser evaluado;

VI. Consultar en el Registro Nacional los antecedentes de los aspirantes;

VII. Dar a conocer los resultados a quienes cumplan con el perfil del puesto y los demás requisitos de la convocatoria a fin de proceder a la aplicación de las evaluaciones para su selección, mediante procedimiento de selección de aspirantes;

VIII. Determinar los elementos que por su aprobación de las evaluaciones correspondientes y por sus antecedentes tienen derecho a obtener estímulos y recompensas;

IX. Informar al personal de la Contraloría Municipal que sea nombrado por el titular de dicha dependencia de la legalidad del procedimiento; y

X. Remitir mensualmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el acta de sesión celebrada.

No existía Artículo 227.- Las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Profesional de Carrera Policial, sesionarán, en la sede de la Dirección, por convocatoria del secretario de la misma. Sólo en casos extraordinarios se convocará a reunión en otro lugar, ya sea por cuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse.

Este artículo fue creado en virtud de que actualmente opera y fue aprobada por cabildo la conformación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

No existía Artículo 228.- Habrá quórum en las sesiones de las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Profesional de Carrera Policial con la mitad más uno de sus integrantes. Todos los integrantes de dichas comisiones contarán con voz y voto, sus resoluciones y acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El voto de los integrantes será secreto; el

secretario deberá elaborar un acta en la que se registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados en cada sesión.

Este artículo fue creado en virtud de que actualmente opera y fue aprobada por cabildo la conformación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

TRANSITORIOS Para efectos del personal en activo se dispondrá un período de migración que no excederá de un año para que los elementos

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de la Institución Policial cubran con los siguientes criterios: 1. Que tengan las evaluaciones de control de confianza; 2. Que tengan la equivalencia a la formación inicial y; 3. Que cubran con el perfil de puesto con relación a la re nivelación académica. Para tales efectos una vez cumplido el plazo, los elementos que no cubran con alguno de éstos criterios quedarán fuera de la Institución Policial. Primero.- El presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de México y la Gaceta Municipal. El Servicio Profesional de Carrera Policial, se irá distribuyendo y aplicando gradualmente a cada una de las áreas involucradas para su debida aplicación, de conformidad con las disposiciones presupuestales y los acuerdos que se celebren con el Estado de México. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía en todo en cuanto se opongan a las disposiciones del presente Reglamento. Tercero.- El Municipio de Nezahualcóyotl celebrará Convenios de Coordinación con el Estado de México, con objeto de ir implementando gradualmente el Servicio Profesional de Carrera Policial, en los términos de su legislación interna y el presente Reglamento. Cuarto.- El Municipio de Nezahualcóyotl realizará todas las acciones de coordinación necesarias, a fin de proceder, desde luego, a elaborar el perfil de puestos por competencia del Servicio Profesional de Carrera Policial. Quinto.- Cuando las funciones o atribuciones de alguna unidad administrativa municipal, establecida con anterioridad a la vigencia de este reglamento, deban ser ejercidas por alguna otra unidad de las que el mismo establece, o cuando se cambie de adscripción, del personal, mobiliario, archivo y en general el equipo que aquella hubiera utilizado, pasarán a la unidad que previamente se determine.

Por lo que, una vez analizado y discutido los 68 artículos descritos, así como los 6 artículos adicionales y sus transitorios que integran el Reglamento del Servicio

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Profesional de Carrera Policial del Municipio de Nezahualcóyotl, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal; emitió los siguientes:

“PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Los integrantes de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, DICTAMINAN EN SENTIDO FAVORABLE, en lo general y en lo particular, por UNANIMIDAD de votos de los integrantes presentes, el asunto relativo a la aprobación de las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen, al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Marcos Álvarez Pérez, para que por su conducto sea remitido al Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, quien deberá someterlo a la consideración del Cabildo a efecto de que se elaboré el acuerdo correspondiente y se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento, las propuestas de reformas al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial”.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; y dado el cumplimiento de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 289

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL. PRIMERO.- Se aprueban las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Nezahualcóyotl, anexas al presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Director General de Seguridad Ciudadana dar cabal cumplimiento al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Nezahualcóyotl. TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional, C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación;

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TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ACUERDO NÚMERO 290

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN QUE DESIGNARÁ AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración

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pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que la expedición de la Ley del Sistema Estatal de Anticorrupción tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas de Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Que a efecto de dar cabal cumplimiento al artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en la Novena Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio del año 2017, se aprobó la Convocatoria Pública para elegir tres de cinco integrantes de Instituciones de Educación y de Investigación y dos de cinco integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil como miembros de la Comisión de Selección Municipal. Que en la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 de agosto del año 2017, el Secretario del Ayuntamiento en su carácter de Presidente del Comité Municipal, informó a los integrantes del Honorable Ayuntamiento, que no se contó con los registros de aspirantes y que, con base al Transitorio segundo de la Convocatoria Pública aprobada, se procedería a emitir una segunda convocatoria. Sin que hasta el momento se tenga con los suficientes registros de aspirantes. Por lo anterior, y a efecto de no restringir la participación de candidatas y candidatos para integrar la Comisión de Selección Municipal encargado de la organización del proceso de integración de las propuestas de candidatos a ocupar alguno de los cargos para integrar la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción, integrado por la Tercer Sindico, Primera Regidora, Décimo Séptimo Regidor, Secretario del Ayuntamiento y el Contralor Interno Municipal, en fecha 15 de enero del año 2018, tuvo a bien en aprobar la Tercera Convocatoria, misma que se presenta a su consideración. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 12 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

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ACUERDO NÚMERO 290

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA TERCERA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN QUE DESIGNARÁ AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la tercera convocatoria pública para integrar la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción, anexa al presente acuerdo. SEGUNDO.- Se expide la presente convocatoria pública para integrar la Comisión de Selección, en los términos y plazos establecidos en la Convocatoria aprobada en el artículo primero del presente acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Director de Comunicación Social para que realice la publicación y difusión de la presente Convocatoria Pública, en los medios de comunicación correspondientes. CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional, C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO 2016-2018, EXPIDE LA TERCER CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN QUE DESIGNARÁ AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en correlación con el artículo 31 Fracción XLVI, 48, Fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 72 fracción I, incisos a) y b), y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios:

CONSIDERANDO

I.- Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. II.- Que la Fracción I, inciso a) del artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, señala que el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Selección Municipal, integrada por cinco mexiquenses por un periodo de dieciocho meses, de los cuales tres serán propuestos por Instituciones de Educación y de Investigación con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción. III.- Que la Fracción I, inciso b) del artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, señala que el Ayuntamiento constituirá una

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Comisión de Selección Municipal, integrada por cinco mexiquenses por un periodo de dieciocho meses, de los cuales dos serán propuestos por organizaciones de la sociedad civil o en su caso, personas con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción. IV.- Que el cargo de miembro de la Comisión de Selección Municipal será honorario. V.- Que en la Novena Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio del año 2017, se aprobó la Convocatoria Pública para elegir tres de cinco integrantes de Instituciones de Educación y de Investigación y dos de cinco integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción como miembros de la Comisión de Selección Municipal. VI.- Que de conformidad al Transitorio segundo de la Convocatoria Pública aprobada en la Novena Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio del año 2017, se acordó emitir la Tercera Convocatoria Pública: EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 72 FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), Y OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

CONVOCA

A las Instituciones de Educación y de Investigación, a que propongan candidatas o candidatos a efecto de integrar la Comisión que seleccionará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal de Anticorrupción; y a las Organizaciones de la Sociedad Civil o en su caso, personas con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, de conformidad con las siguientes:

BASES PRIMERA: De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b), fracción I del artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, El Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, determina los requisitos de elegibilidad para designar a los cinco ciudadanos mexiquenses preferentemente que residan en el Municipio de Nezahualcóyotl, la Comisión que seleccionará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadana o ciudadano mexiquense, preferentemente que residan en el

Municipio de Nezahualcóyotl en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Gozar de buena reputación y probada honorabilidad; c) Contar con identificación oficial con fotografía vigente; d) Preferentemente no haber desempeñado cargos de elección popular;

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e) Haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

f) Preferentemente no ser Servidor Público de la Administración pública de Nezahualcóyotl.

ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENÉRICOS LOS POSTULANTES PROPUESTOS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN DEL MUNICIPIO DEBERÁN. ÚNICO.- Presentar escrito libre en el que aceptan la propuesta de su institución académica, mencionando brevemente cuales son actividades dentro de la institución y sus motivos para aceptar la propuesta. ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENÉRICOS LOS POSTULANTES PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEBERÁN. ÚNICO.- Presentar escrito libre en el que aceptan la propuesta de su organización, mencionando brevemente cuales son actividades dentro de la misma y sus motivos para aceptar la propuesta. ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENÉRICOS LOS POSTULANTES QUE SIN SER PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CUENTEN CON CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEBERÁN. PRIMERO.- Presentar escrito libre en el que mencionen brevemente cuáles son sus actividades profesionales habituales actuales y sus motivos para postularse. SEGUNDO.- Ficha curricular con soporte que acredite, sus conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

SEGUNDA: El Ayuntamiento por conducto del Comité Municipal formado para este efecto será el encargado de la organización del proceso de integración de las propuestas de candidatos y postulaciones personales de los ciudadanos que cuenten con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción postulen para alguno de los cinco cargos para integrar la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción; para tal efecto, el Comité Municipal se integrará por el Secretario del Ayuntamiento, Marcos Álvarez Pérez quien fungirá como Presidente, el Contralor Municipal, José Salvador Salazar Barrientos, quien fungirá como Secretario, el Décimo Séptimo Regidor Martín Cortez López, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, la Tercer Síndico Coralia María Luisa

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Villegas Romero, Presidenta de la Comisión de Cultura, Educación pública, Deporte y Recreación, así como la Primer Regidora Verónica Romero Tapia. TERCERA.- Para dar cumplimiento a la Base Primera de esta Convocatoria, las instituciones deberán presentar sus propuestas las cuales deberán acompañarse, preferentemente por duplicado, de la siguiente documentación:

1. Curriculum Vitae, en el que se precise la fecha de su nacimiento, los datos generales y número telefónico de la candidata o candidato; acompañando la documentación que acredite la experiencia profesional, académica o administrativa en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

2. Copias simples del acta de nacimiento y de la identificación oficial con fotografía vigente; de la candidata o candidato propuesto.

3. Constancia domiciliaria expedida por la Secretaría del Ayuntamiento. 4. Carta firmada por la candidata o candidato propuesto, en donde

manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo.

5. Informe de no Antecedentes Penales. 6. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se

encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos.

7. En su caso, carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haber desempeñado cargos de elección popular.

8. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste que: "he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los cinco cargos para integrar la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción"

9. Tres cartas de recomendación de vecinos del lugar donde reside. 10. Documentos probatorios de su contribución en materia de

fiscalización, de rendición de cuentas y/o combate a la corrupción.

Dichos documentos deberán estar firmados en su margen derecho; y en los casos de las cartas bajo protesta de decir verdad, además deberán contar con firma autógrafa de la candidata o candidato en original, ya sea desde la presentación de la propuesta en el caso de los propuestos por instituciones académicas u organizaciones de la sociedad civil o al momento en que el candidato acepte la postulación, de igual forma para aquellos ciudadanos que cuenten con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, y que acudan de manera directa a atender la presente convocatoria.

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Los originales, de los demás documentos oficiales, podrán ser requeridos en cualquier momento del proceso por las Comisiones del Ayuntamiento, que dictaminen, para realizar el cotejo de los mismos con las copias exhibidas. CUARTA.- La documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentará en la oficina de la Secretaria del Ayuntamiento, ubicada en el segundo piso del edificio de Palacio Municipal, sito en Avenida Chimalhuacán s/n, entre la calle de Faisán y Caballo Bayo, en la Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México, del 22 de enero al 9 de febrero de 2018, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, quien se encargará de recibir la documentación de los aspirantes que reúnen previamente los requisitos, integrando los expedientes de los candidatos. QUINTA.- Agotada la etapa de recepción, la Secretaria del Ayuntamiento remitirá los expedientes debidamente integrados al Comité Municipal quien verificarán que los documentos recibidos acrediten los requisitos a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria y, dentro de los tres días hábiles siguientes sesionarán para validar los registros y dictaminar la lista de los candidatos. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos, será motivo suficiente para no validarse. SEXTA.- El Comité Municipal; acordará el formato y los horarios de las comparecencias, en su caso, de las personas propuestas, las cuales serán públicas a través del sitio oficial del Ayuntamiento. SÉPTIMA.- El Comité Municipal harán el análisis de las propuestas y presentarán a más tardar el 28 de febrero de 2018, el dictamen por el que se apruebe el listado de los candidatos seleccionados, mismo que someterán a la aprobación del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. OCTAVA.- El listado de los candidatos seleccionados para formar parte de la Comisión de Selección que apruebe el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, será publicado en la Gaceta Municipal y en la página Web del Municipio. NOVENA.- Al concluir el periodo, a cada integrante de la Comisión de Selección Municipal, se le hará entrega de un reconocimiento por su participación y contribución al Municipio de Nezahualcóyotl.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Órgano Oficial “Gaceta Municipal” y en la página Web del Municipio de Nezahualcóyotl. SEGUNDO.- Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Comité Municipal.

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ACUERDO NÚMERO 291

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA REALIZAR DIVERSAS ACCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS, LAUDOS Y SENTENCIAS DEFINITIVAS DE LOS ASUNTOS LEGALES DE URGENTE Y PRONTA RESOLUCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Que el Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, tiene entre otras atribuciones, la de asumir la representación jurídica del Municipio y del Ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte, tal y como lo establece el artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que la propia ley establezca. Es así que, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El

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servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio. En ese sentido, para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento cuenta con la Consejería Jurídica, quien es la encargada de conducir los asuntos legales del Municipio del Nezahualcóyotl, con vinculación a las diferentes áreas de gobierno, a efecto de atender y equilibrar el interés particular y colectivo, así mismo intervendrá en los asuntos que le sean encomendados por el Ayuntamiento y/o sus integrantes. Además de ser el área encargada de proporcionar asesoría jurídica a todas las autoridades municipales de las diferentes dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades administrativas que integran la Administración Pública Municipal en todas las materias de derecho, tramitando los juicios, procedimientos y procesos que surjan con motivo de la ejecución de sus atribuciones. En esa tesitura, y con la finalidad de que el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, de cabal cumplimiento con todas aquellas resoluciones, acuerdos, laudos y sentencias definitivas de los asuntos legales de urgente y pronta resolución, se propone a este Cuerpo Colegiado, que dada la atribución y competencia de la Consejería Jurídica sea ésta quien sustancie los procedimientos ante las instancias correspondientes y en su caso, se lleve a cabo la suscripción de los convenios o acuerdos correspondientes. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 12 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 291

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA REALIZAR DIVERSAS ACCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS, LAUDOS Y SENTENCIAS DEFINITIVAS DE LOS ASUNTOS LEGALES DE URGENTE Y PRONTA RESOLUCIÓN

PRIMERO.- El Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, de conformidad con las atribuciones conferidas, asume la representación jurídica del Municipio y del Ayuntamiento, facultándolo para llevar a cabo audiencias con las

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diversas instancias correspondientes en los diversos asuntos legales de urgente y pronta resolución.

SEGUNDO.- Se determina que la Consejería Jurídica de este Ayuntamiento, sustanciará los procedimientos ante las instancias correspondientes de conformidad con sus atribuciones. Asimismo, se autoriza que los abogados de los integrantes del Ayuntamiento que así lo soliciten, coadyuven con el personal adscrito a la Consejería Jurídica, quienes informaran en todo momento el estado procesal que guarda los asuntos legales. TERCERO.- Este Honorable Ayuntamiento, deberá de dar cumplimiento a las resoluciones, acuerdos, laudos y sentencias definidas. Y en su caso, autorizando para tal efecto, la suscripción de los convenios o acuerdos para determinar los pagos correspondientes. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal realice las adecuaciones presupuestales que sean necesarias a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de lo asentado en el presente acuerdo, conforme a principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y transparencia, sujetándose a lo dispuesto por el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables. QUINTO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García de la Rosa, Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl Estado de México, instrumentara a través de las Instancias Administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 292

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que en fecha primero de enero del año dos mil dieciséis, mediante Acuerdo número 2, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, aprobó y autorizó la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2016-2018, así como los nombramientos de titulares y encargados de despacho de las Dependencias Administrativas.

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Que una de las atribuciones del Ayuntamiento, es nombrar y remover al secretario, tesorero y titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

En ese sentido, la atribución del Presidente Municipal de Nezahualcóyotl de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VI del mismo ordenamiento legal citado con antelación, es proponer al Ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género.

Por lo anterior, y ante la necesidad de dar continuidad a las labores encomendadas para la atención de los asuntos correspondientes, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 41 párrafo séptimo, 48 fracción VI y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se propone a este Pleno del Honorable Ayuntamiento, el nombramiento de la Doctora Rocío Alonso Ríos, como Titular de la Consejería Jurídica, al satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Consecuentemente y sustentado en el perfil y desempeño profesional de la Doctora Rocío Alonso Ríos, se le considera la persona idónea para el cargo de Titular de la Consejería Jurídica.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 292

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA.

PRIMERO.- Se aprueba y autoriza el nombramiento de la Doctora Rocío Alonso Ríos, como Titular de la Consejera Jurídica.

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SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cítese a la Maestra Rocío Alonso Ríos, para la toma de protesta correspondiente. TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, expedirá el nombramiento a la Consejería Jurídica que se designa mediante este Acuerdo. CUARTO.- Hágase del conocimiento de la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, la aprobación del presente Acuerdo para los efectos administrativos a que haya lugar. QUINTO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la "Gaceta de Gobierno Municipal", el contenido del presente Acuerdo. SEGUNDO.- La validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 294

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA RECLASIFICACIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA CONTABLE 1249 OTROS BIENES MUEBLES A LA CUENTA 1241 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN; ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE LA CUENTA 3221 RESULTADO DE EJERCICIO ANTERIORES PARA LA BAJA DE BIENES INTANGIBLES REGISTRADOS EN LAS CUENTAS 1241 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, 1251 SOFTWARE Y 1254 LICENCIAS. Que mediante oficio HA/TM/144/2018, la Tesorera Municipal, ha solicitado someter a la aprobación de este Honorable Ayuntamiento, un punto de acuerdo bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

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legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Uno de los objetivos principales de la Tesorería Municipal, es dar cumplimiento a la reglamentación de la Normatividad Contable, en este sentido se han considerado en el registro contable de las operaciones financieras lo establecido en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, con la finalidad de fortalecer la transparencia y disciplina en el manejo de los recursos públicos, vinculando las actividades relacionadas con el control del ejercicio del gasto público, la administración financiera y su registro contable. Con el propósito de presentar información financiera veraz, confiable y oportuna, desde el inicio de la presente administración el H. Ayuntamiento autorizo al titular de la Tesorería Municipal afectar la cuenta 3221 denominada RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, para que se realizarán los registros contable que se deriven por la depuración de conciliaciones bancarias, depuración de saldos de cuentas de activo y pasivo, de registros que se deriven de observaciones que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, cancelación de movimientos contables duplicados y por el reconocimiento o cancelación de adeudos no registrados en ejercicios anteriores, para el registro contable del registro de Actas de Entrega Recepción de las Obras que han sido concluidas en ejercicios anteriores y aquellos registros contables que sean necesarios siempre y cuando no se cause ningún daño patrimonial y se cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México y demás normatividad aplicable. Con la finalidad de atender los hallazgos y recomendaciones notificados por el Contralor Municipal Lic. José Salvador Salazar Barrientos en su oficio CM/NEZA/3284/2017, en seguimiento al oficio emitido por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México número OSFEM/AECF/UPC/DAPPM/2782/2017, es necesario realizar la afectación a la cuenta 3221 denominada RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, para atender dos de los hallazgos, el primero que consiste en dar de baja bienes intangibles registrados en las cuentas 1241 mobiliario y equipo de administración, 1251 software y 1254 licencias; y la segunda para realizar la reclasificación del saldo de la cuenta contable 1249 otros bienes muebles, toda vez que de acuerdo

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a lo establecido en la página 123 del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, no se utiliza en el Estado de México, por lo que la totalidad de su saldo se transfiere a la cuenta 1241 mobiliario y equipo de administración, lo cual fue validado en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles. Derivado de lo anterior resulta necesario afectar a la cuenta de Resultado de Ejercicios Anteriores, para lo cual se solicita la autorización del H. Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en las Políticas de Registro del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México. Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicados en vigor, presento a su consideración la siguiente propuesta de punto de acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 294

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA RECLASIFICACIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA CONTABLE 1249 OTROS BIENES MUEBLES A LA CUENTA 1241 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN; ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE LA CUENTA 3221 RESULTADO DE EJERCICIO ANTERIORES PARA LA BAJA DE BIENES INTANGIBLES REGISTRADOS EN LAS CUENTAS 1241 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, 1251 SOFTWARE Y 1254 LICENCIAS. PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza la reclasificación del saldo de la cuenta contable 1249 Otros Bienes Muebles a la cuenta 1241 Mobiliario y Equipo de Administración por un importe de $35,225,694.90 (Treinta y cinco millones doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro pesos 90/100 M.N.). SEGUNDO.- Se aprueba y se autoriza la cancelación del saldo histórico de las cuentas 1251 Software y 1254 Licencias, por las cantidades de $101,831.48 y $957,812.00 respectivamente, afectando la cuenta 3221 de RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES por tratarse de adquisiciones efectuadas en ejercicios pasados con un importe acumulado de $1,059,643.48 (Un millón cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres pesos 48/100 M.N.) según Balanza de Comprobación detallada al 30 de noviembre de 2017 y que adjunta al presente acuerdo.

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TERCERO.- Se aprueba y se autoriza la cancelación del saldo histórico de las partidas identificadas como bienes intangibles en la cuenta 1241 Mobiliario y Equipo de Administración por un importe de $3,601,331.15 cargando a la cuenta 3221 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES toda vez que fueron adquisiciones efectuadas en ejercicios pasados, según detalle anexo. CUARTO.- Se instruye expresamente al titular de la Tesorería Municipal, lleve a cabo los registros contables que se deriven de lo autorizado en el presente acuerdo, y sean incorporados en el informe mensual correspondiente. QUINTO.- Se instruye expresamente al Secretario del Ayuntamiento, realice la actualización en el Inventario de Bienes Muebles correspondiente. SEXTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 295

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA 2018. Mediante oficio DDE/057/2018, con fecha 24 de enero del año 2018, el Director de Desarrollo Económico, ha solicito someter a la consideración de este Honorable Ayuntamiento, la aprobación del Programa Anual de Mejora Regulatoria 2018, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Que conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción I Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, dentro de las atribuciones que le corresponden a

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los Ayuntamientos, se encuentra aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, y disposiciones reglamentarias,

Que de acuerdo al artículo 16 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, compete a los Ayuntamientos en materia de Mejora Regulatoria, establecer las bases para un proceso de Mejora Regulatoria integral, continua y permanente a nivel municipal, que bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración, logre promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, abata la corrupción, promueva la transparencia y fomente el desarrollo socioeconómico y la competitividad.

Que la mejora Regulatoria, es un elemento imprescindible para lograr la simplificación de trámites y servicios a fin de generar los menores costos, complicaciones y dificultades y motivar la competitividad, para generar un espacio más óptimo para la instalación y apertura de Unidades Económicas, así como las ya instaladas en el territorio municipal.

Con el Programa de Mejora Regulatoria 2018, se emprenderán acciones que permita generar normas claras y sencillas que simplifiquen los trámites y servicios en beneficio de los ciudadanos del Municipio de Nezahualcóyotl.

Es necesario sentar las bases para que de las acciones propuestas en cada una de las áreas se vea reflejada la política municipal de Mejora Regulatoria, coadyuvando en la actualización de la reglamentación municipal, así como mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios municipales, con la intención de reducir, requisitos, plazos y cargas tributarias.

Por lo que con la aprobación del programa Anual de Mejora Regulatoria 2018 implementaremos el proceso de Mejora Regulatoria que es necesario para promover la eficacia y eficiencia gubernamental de nuestro municipio.

La consecuencia será mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costosa y tiempos en que incurren los particulares brindando una mejor atención al ciudadano.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración el Programa Anual de Mejora Regulatoria 2018, en los términos que se indican a continuación:

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ACUERDO NÚMERO 295

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA 2018. PRIMERO.- Se aprueba el Programa Anual de Mejora Regulatoria 2018, que se

encuentra anexo al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Director de Desarrollo Económico, a efecto de que dé seguimiento al Programa Anual de Mejora Regulatoria 2018, aprobado en el presente acuerdo.

TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional el C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el contenido del presente acuerdo. SEGUNDO.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 296

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE RECIBOS DE PAGO DE NÓMINA Y/O NÓMINA ANALÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,

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regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece como una facultad del Secretario del Ayuntamiento, expedir las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento. Que el artículo 101 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece que las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales. Que el artículo 147 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, regula el costo por la prestación del servicio de expedición de copias certificadas. Que el Ayuntamiento, a través de las dependencias correspondientes, implementaran programas y acciones tendientes a garantizar los trámites y servicios que ofrece el Gobierno Municipal siempre en beneficio de la ciudadanía. Que el Secretario General el C. Javier García Crisóstomo y el C. Felipe Lozano Alvarado Secretario de Trabajo y Conflicto, solicitaron al Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, el apoyo a los trabajadores suteymistas con salarios bajos para la condonación del pago de copias certificadas de los recibos de cobro así como de nómina analítica de los servidores públicos sindicalizados. En ese sentido, y con la finalidad de coadyuvar con todos los servidores públicos adscritos a este Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, se propone extender este beneficio de condonación del 100% en el pago del servicio por la expedición de copias certificadas de recibos de nómina y/o de nómina analítica al personal del sindicato y de confianza que cumplan previamente con los requisitos, durante el ejercicio fiscal 2018.

Cabe mencionar, que la condonación del 100% será efectiva al servidor público que no rebase el número de recibos de nómina y/o nómina analítica correspondiente al plazo de dos años, es decir, que se podrá condonar hasta 48 recibos de nómina y/o nomina analítica, por una sola ocasión.

Por tal motivo, se propone a este Honorable Ayuntamiento, someter a su aprobación la condonación del 100% en el pago del servicio por la expedición de copias certificadas de recibos de nómina y/o de nómina analítica que se encuentren en resguardo del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, a favor de los

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servidores públicos de confianza y sindicalizados del S.U.T.E.Y.M (Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México) adscritos al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, y que cumpla con los siguientes requisitos:

• Presentar la solicitud por escrito, adjuntando copia simple de su identificación oficial;

• Que el servidor público (de confianza o sindicalizado) se encuentre activo al momento de solicitar la condonación;

• Que sus ingresos brutos no superen los 4 salarios mínimos;

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 fracciones I, II, VII y XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I y V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 296

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE RECIBOS DE PAGO DE NÓMINA O NÓMINA ANALÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la condonación del 100% en el pago del servicio por la expedición de copias certificadas de recibos de nómina o de nómina analítica que se encuentre en resguardo del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl a favor de los servidores públicos de confianza y sindicalizados del S.U.T.E.Y.M (Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México) adscritos al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, durante el ejercicio fiscal 2018 y que cumplan con los siguientes requisitos:

• Presentar la solicitud por escrito, adjuntando copia simple de su identificación oficial;

• Que el servidor público (de confianza o sindicalizado) se encuentre activo al momento de solicitar la condonación;

• Que sus ingresos brutos no superen los 4 salarios mínimos;

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SEGUNDO.- La condonación del 100% establecido en el primer numeral del presente acuerdo, será efectiva al servidor público que no rebase el número de recibos de nómina y/o nómina analítica correspondiente al plazo de dos años, es decir, que se podrá condonar hasta 48 recibos de nómina y/o nomina analítica, por una sola ocasión. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que previo al cumplimiento con los requisitos señalados en el presente acuerdo, se realicen las condonaciones en términos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento informe lo conducente al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, los términos del presente acuerdo. QUINTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento informe a la Titular de la Tesorería Municipal, el presente acuerdo. SEXTO.- El Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

SEGUNDO.- La condonación del 100% establecido en el primer numeral del presente acuerdo, será efectiva al servidor público que no rebase el número de recibos de nómina y/o nómina analítica correspondiente al plazo de dos años, es decir, que se podrá condonar hasta 48 recibos de nómina y/o nomina analítica, por una sola ocasión. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que previo al cumplimiento con los requisitos señalados en el presente acuerdo, se realicen las condonaciones en términos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento informe lo conducente al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, los términos del presente acuerdo. QUINTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento informe a la Titular de la Tesorería Municipal, el presente acuerdo. SEXTO.- El Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

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C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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C. Juan Hugo de la Rosa García Presidente Municipal

C. María Guadalupe Pérez Hernández Primera SíndicoC. Adolfo Cerqueda Rebollo Segundo SíndicoC. Coralia María Luisa Villegas Romero Tercera Síndico

C. Verónica Romero Tapia Primera RegidoraC. Omar Nieves Ávila Segundo RegidorC. Adolfina García Torres Tercer RegidoraC. Oscar Armando García Cuarto RegidorC. Elia Cruz Solano Quinta RegidoraC. Francisco Gómez Altamirano Sexto RegidorC. Karina Estephany Pérez Carrillo Séptima RegidoraC. Alfredo Esquivel Ramos Octavo RegidorC. Joaquina Navarrete Contreras Novena RegidoraC. José Jesús Herrera Atilano Décimo RegidorC. Sonia Macrina Martínez Quintana Décimo Primera RegidoraC. Alma Angélica Quiles Martínez Décimo Segunda RegidoraC. Omar Rodríguez Cisneros Décimo Tercer RegidorC. Honoria Arellano Campos Décimo Cuarta RegidoraC. Israel Montoya Hernández Décimo Quinto RegidorC. Josefina Hernández Morales Décimo Sexta RegidoraC. Martín Cortez López Décimo Séptimo RegidorC. Blasa Estrada Posadas Décimo Octava RegidoraC. Antonio Zanabria Ortiz Décimo Noveno Regidor

C. Marcos Álvarez Pérez Secretario del Ayuntamiento

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