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Página1 Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017 ORGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DEL H.AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN QUERÉTARO. Fecha 15 de Septiembre de 2017. Responsable Ing. Jayme Martínez Saavedra Secretario del Ayuntamiento. No 42 Proyecto de Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia de candidaturas jóvenes” 2 Proyecto de Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de mecanismos de participación ciudadana 3 $775,000.00 de Recursos Municipales, del programa de inversión directa PID, como participación Municipal, en el Programa 3x1 para Migrantes, de la SEDESOL para la obras Pavimentación de camino empacado con mortero, camino a la Unidad Deportiva en la comunidad de San Pedro y Pavimentación de camino empacado con mortero, calle Loma Bonita en la comunidad de Huitrón 4 $1,192,109.76 de Recursos Municipales del programa de Inversión Directa PID, como participación Municipal en el programa de la CFE, beneficiando a las comunidades de Los Bordos, El Vegil, La Haciendita, El Zorrillo, Carranza y Los Cues. 5 Integración de la Comisión de Combate a la Corrupción, Artículo 38 Fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro 6 Cambio de uso de suelo que promueve el Sr. Francisco Javier Bravo Hurtado para un inmueble ubicado en la carretera Estatal No. 400 kilómetro 14 de la localidad de Santa Teresa de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercial y Servicios en una superficie de 848.644 metros cuadrados destinado a un proyecto de Escuela Preescolar Montessori 7 Cambio de uso de suelo que promueve el Sr. Manuel Alejandro Rodríguez Guiza, para un inmueble de su propiedad ubicado en la comunidad de Paniagua de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercial y Servicios (HRCS) en una superficie de .9487 hectáreas destinado a un proyecto de Casa Hogar 19 Informe trimestral de actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Huimilpan, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2017 30 Acuerdo por medio del cual se racionaliza la enajenación de 09 (nueve) bienes muebles (equipo terrestre) del Municipio de Huimilpan, Qro. 31 Reglamento de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Huimilpan, Qro. 32 Reglamento de Mejora Regulatoria 54 Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Huimilpan, Querétaro 66 GACETA MUNICIPAL

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

ORGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DEL

H.AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN QUERÉTARO.

Fecha 15 de Septiembre de 2017. Responsable

Ing. Jayme Martínez Saavedra Secretario del Ayuntamiento.

No 42

Proyecto de Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia de candidaturas jóvenes”

2

Proyecto de Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de mecanismos de participación ciudadana

3

$775,000.00 de Recursos Municipales, del programa de inversión directa PID, como participación Municipal, en el Programa 3x1 para Migrantes, de la SEDESOL para la obras Pavimentación de camino empacado con mortero, camino a la Unidad Deportiva en la comunidad de San Pedro y Pavimentación de camino empacado con mortero, calle Loma Bonita en la comunidad de Huitrón

4

$1,192,109.76 de Recursos Municipales del programa de Inversión Directa PID, como participación Municipal en el programa de la CFE, beneficiando a las comunidades de Los Bordos, El Vegil, La Haciendita, El Zorrillo, Carranza y Los Cues.

5

Integración de la Comisión de Combate a la Corrupción, Artículo 38 Fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro

6

Cambio de uso de suelo que promueve el Sr. Francisco Javier Bravo Hurtado para un inmueble ubicado en la carretera Estatal No. 400 kilómetro 14 de la localidad de Santa Teresa de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercial y Servicios en una superficie de 848.644 metros cuadrados destinado a un proyecto de Escuela Preescolar Montessori

7

Cambio de uso de suelo que promueve el Sr. Manuel Alejandro Rodríguez Guiza, para un inmueble de su propiedad ubicado en la comunidad de Paniagua de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercial y Servicios (HRCS) en una superficie de .9487 hectáreas destinado a un proyecto de Casa Hogar

19

Informe trimestral de actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Huimilpan, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2017

30

Acuerdo por medio del cual se racionaliza la enajenación de 09 (nueve) bienes muebles (equipo terrestre) del Municipio de Huimilpan, Qro.

31

Reglamento de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Huimilpan, Qro. 32

Reglamento de Mejora Regulatoria 54

Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Huimilpan, Querétaro 66

GACETA MUNICIPAL

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 053 de fecha 05 de julio de 2017, dentro del quinto punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó el “Proyecto de Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia de candidaturas jóvenes”, el cual señala textualmente: Aprobación o rechazo por parte del Cabildo del Municipio de Huimilpan, respecto al proyecto de “Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia de candidaturas jóvenes. Para el desahogo de este punto de la orden del día, la Maestra Celia Durán Terrazas señala que mediante oficio DALJ/3135/17/LVIII, recibido el pasado 27 de junio, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, remitió al Ayuntamiento de Huimilpan el proyecto de Ley, para que el órgano colegiado emita su voto e informe al Poder Legislativo del Estado el sentido del mismo. El regidor Juan Pablo Heinze Elizondo comenta que vota en contra ya que considera que todos tienen derecho a participar. Después de escuchar las consideraciones emitidas por este Cabildo, el punto se somete a votación, siendo aprobado por mayoría de votos HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 053 de fecha 05 de julio de 2017, dentro del sexto punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó el “Proyecto de Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de mecanismos de participación ciudadana”, el cual señala textualmente: Aprobación o rechazo por parte del Cabildo del Municipio de Huimilpan, respecto al proyecto de “Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de mecanismos de participación ciudadana”. Para el desahogo de este punto de la orden del día, la Maestra Celia Durán Terrazas señala que mediante oficio DALJ/3113/17/LVIII, recibido el pasado 27 de junio, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, remitió al Ayuntamiento de Huimilpan el proyecto de Ley, para que el órgano colegiado emita su voto e informe al Poder Legislativo del Estado el sentido del mismo. El regidor Juan Pablo Heinze Elizondo comenta que vota en contra porque considera que este tema no abona a la democracia. Después de escuchar las consideraciones emitidas por este Cabildo, el punto se somete a votación, siendo aprobado por mayoría de votos HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 054 de fecha 17 de julio de 2017, dentro del quinto punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó “$775,000.00 de Recursos Municipales, del programa de inversión directa PID, como participación Municipal, en el Programa 3x1 para Migrantes, de la SEDESOL para la obras Pavimentación de camino empacado con mortero, camino a la Unidad Deportiva en la comunidad de San Pedro y Pavimentación de camino empacado con mortero, calle Loma Bonita en la comunidad de Huitrón”, el cual señala textualmente: Aprobación de $775,000.00 de Recursos Municipales, del programa de inversión directa PID, como participación Municipal, en el Programa 3x1 para Migrantes, de la SEDESOL para la obras Pavimentación de camino empacado con mortero, a la Unidad Deportiva en la comunidad de San Pedro y Pavimentación de camino empacado con mortero, calle Loma Bonita en la comunidad de Huitrón. Hace la presentación del punto el Ing. Alejandro Granados Becerril, Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, señalando que el recurso es de los ingresos propios y que no representa ninguna afectación en la ejecución de otras obras, la Maestra Celia Durán Terrazas, menciona que se hizo un análisis muy detallado y que el recurso solicitado se puede aplicar sin afectar a otros programas. Después de las consideraciones emitidas por este Cabildo, el punto se somete a votación, siendo aprobado por unanimidad. Se anexa la información correspondiente al punto en mención.

No.

Nombre de la obra

Inversion

Total

Municipal

Estatal

Federal

Beneficiarios

1.- “Pavimentación de Calle a la Unidad Deportiva”, en la comunidad de San

Pedro, Huimilpan.

$2,500,000.0 625,000.00 $625,000.00 $625,000.00 $625,000.00

2.- “Pavimentacion de Calle Los Migrantes”, en la comunidad de Huitron,

Huimilpan.

$600,000.0 $150,000.00 $150,000.00 $150,000.00 $150,000.00

Totales $3,100,000.0 $775,000.00 $775,000.00 $775,000.00 $775,000.00

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 054 de fecha 17 de julio de 2017, dentro del sexto punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó “$1,192,109.76 de Recursos Municipales del programa de Inversión Directa PID, como participación Municipal en el programa de la CFE, beneficiando a las comunidades de Los Bordos, El Vegil, La Haciendita, El Zorrillo, Carranza y Los Cues.”, el cual señala textualmente: Aprobación de $1,192,109.76 de Recursos Municipales del programa de Inversión Directa PID, como participación Municipal en el programa de la CFE, beneficiando a las comunidades de Los Bordos, El Vegil, La Haciendita, El Zorrillo, Carranza y Los Cues. Hace la presentación del punto Ing. Alejandro Granados Becerril, Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, señalando que en la ejecución de estas electrificaciones hay participación del gobierno federal, estatal, y lo que se está solicitando es el recurso de la aportación que le corresponde al municipio sin afectar a otros programas. Después de escuchar las consideraciones por parte de este Cabildo, el punto se somete a votación, siendo aprobado por unanimidad. Se anexa la información correspondiente al punto en mención.

No.

Nombre de la obra

Inversion

Total

Municipa

l

Estatal

Federal

1.- AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA BENEFICIAR A LA COMUNIDAD DE LOS BORDOS, EN LA COMUNIDAD DE LOS BORDOS.

$1,132,003.29 $373,561.09 $384,881.12 $373,561.09

2.- AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL VEGIL

$654,618.51 $216,024.11 $222,570.29 $216,024.11

3.- AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LA HACIENDITA

$616,812.20 $203,548.03 $209,716.15 $203,548.03

4.- AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL ZORRILLO

$175,402.96 $57,882.98 $59,637.01 $57,882.98

5.- AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CARRANZA

$919,693.89 $303,498.98 $312,695.92 $303,498.98

6.- AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LOS CUES

$113,921.83 $37,594.20 $38,733.42 $37,594.20

Totales $3,612,452.68 $1,192,109.38 $1,228,233.91 $1,192,109.38

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 054 de fecha 17 de julio de 2017, dentro del octavo punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó la "Integración de la Comisión de Combate a la Corrupción, Artículo 38 Fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro”, el cual señala textualmente: Integración de la Comisión de Combate a la Corrupción, Artículo 38 Fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. Integración de la Comisión de Combate a la Corrupción, Artículo 38 Fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. Después de las opiniones por parte del Órgano Colegiado, se aprueba por unanimidad la Integración de la Comisión de Combate a la Corrupción quedando integrada de la siguiente manera: La preside el Regidor Diego Armando Urías Hernández, y como integrantes los Regidores Karla Marieta Christian Delgadillo Sandoval y José de Jesús Mier Barbosa HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 055 de fecha 28 de julio de 2017, dentro del sexto punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por mayoría de votos el "Cambio de uso de suelo que promueve el Sr. Francisco Javier Bravo Hurtado para un inmueble ubicado en la carretera Estatal No. 400 kilómetro 14 de la localidad de Santa Teresa de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercial y Servicios en una superficie de 848.644 metros cuadrados destinado a un proyecto de Escuela Preescolar Montessori”, el cual señala textualmente:

Huimilpan, Qro., a 31 de Mayo del 2017.

Con relación al escrito de fecha 22 de Diciembre del 2016, dirigido al H. Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., en el cual el Lic. Francisco Javier Bravo Hurtado, solicita el Cambio de Uso de Suelo para el predio rústico de su propiedad, ya que en el actual Plan Parcial de Desarrollo Urbano Lagunillas - La Galera del municipio de Huimilpan, Qro., tiene el siguiente uso de suelo: Protección Agrícola de Temporal (PAT), los cuales se pretenden cambiar a Habitacional Rural Comercial y Servicios (HRCS), el cual se identifica con la clave catastral No. 080 401 776 115 039 y cuenta con una superficie de 848.644 M², conocido como Fracción 7 (siete) que se desprende del predio rustico en la localidad de Santa Teresa, ubicado sobre la carretera estatal 400 kilómetro 14, municipio de Huimilpan, Querétaro. Donde pretende desarrollar un proyecto de Escuela Preescolar Montessori. LOCALIZACIÓN DEL PREDIO Que el predio rústico físicamente se encuentra sobre la carretera estatal 400, kilómetro 14, de la localidad de Santa Teresa, Huimilpan, Qro. Respecto a la ubicación de dicho predio en Planes y Programas del Desarrollo Urbano aplicable, éste se encuentra en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Lagunillas - La Galera del municipio de Huimilpan, Qro., se encuentra dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, Qro., (POEL). Conforme al comprobante de propiedad que presentó: la Escritura Pública No. 13,818 de fecha 28 de Abril del 2016, éstas son las medidas y colindancias:

FOTOGRAFIA SATELITAL:

UBICACIÓN EN EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO:

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

AL NORESTE:

45.847 M² y 10.030 M² ,

Linda con Artemio Pichardo Vega y con propiedad Vecina.

AL SURESTE:

33.644M²

Linda con carretera Estatal 400 kilómetro 15.5.

AL SUROESTE:

39.45 M².

Linda con fracción 6 del predio rustico en Santa Teresa.

USO DE SUELO ACTUAL DEL PREDIO Que el predio rústico actualmente, presenta un tipo de uso de suelo; Protección Agrícola de Temporal (PAT), de acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Lagunillas – La Galera del Municipio de Huimilpan, Qro., instrumento de planeación urbana, aprobado por el Ayuntamiento de Huimilpan, dentro del Cuarto Punto, del Acta No. 79, relativo a la Sesión de Cabildo celebrada el 18 de septiembre del 2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 1, de fecha 02 de enero del 2009 e inscrito bajo el Folio Plan de Desarrollo No. 00000031/0001, de fecha 26 de marzo del 2010, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

ANTECEDENTES

1. Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 25, 26,27, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 48, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 82, 87, 88, 90, 91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 114, 130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154, 178, 318, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 346, 347, 351, 360, 497, 514, y demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 27, 30, fracción II incisos d) y f), 31, 38, fracción VIII, 47, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, determinar el uso de suelo dentro de esta demarcación territorial.

2. Que corresponde al H. Ayuntamiento de Huimilpan, Estado de Querétaro, a través de la Dirección

de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus

N

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jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e Inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.

3. Que el solicitante acredita la propiedad con la Escritura Pública No. 13,818 de fecha 28 de Abril

del 2016, pasada ante la fe del Lic. Carlos Rafael Altamirano Alcocer, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública No. 23 de la cual es titular el Licenciado Mariano Palacios González, de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., relativa al contrato de compraventa a favor del señor Francisco Javier Bravo Hurtado, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, Subdirección Amealco, Qro., bajo el Folio inmobiliario No. 00022786/0003 de fecha 12 de Agosto del 2016.

4. Que el Lic. Francisco Javier Bravo Hurtado presenta un escrito de fecha 18 de Enero del 2017, mediante el cual el C. Mario Morales Martínez; Subdelegado Municipal de la localidad de Guadalupe Primero, Huimilpan, Qro., manifiesta que no tiene inconveniente para que lleve a cabo los trámites para el Cambio de Uso de Suelo para Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) del predio denominado Fracción 7 que se desprende del predio rustico en la localidad de Santa Teresa, ubicado en la carretera Estatal numero 400 kilómetro 14, Huimilpan, Qro.

ARGUMENTOS

1. De acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, Qro., (POEL), instrumento autorizado mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 5, de fecha 25 de Enero del 2013, en el cual pertenece a la UGA número 9, con política de aprovechamiento sustentable, donde sus usos compatibles son: AGP (Agropecuario), H (Humedales), DU (Desarrollo Urbano).

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Mediante el Dictamen Técnico del predio Fracción 7 que se desprende del predio rustico en la localidad de Santa Teresa, ubicado en la carretera estatal numero 400 kilómetro 14 Santa Teresa, municipio de Huimilpan, Querétaro, para establecer el Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por BCA Consultoría Ambiental, S.C. Ing. Héctor Estrada Marín, con Dirección en: Calle 13 de septiembre No. 7 Col. Las Campanas, Querétaro, Qro. Este proyecto responde a la creciente demanda de pequeñas y medianas empresas que capten mano de obra de manera descentralizada, incrementen la demanda económica dentro del municipio, y lo proyecten en el mercado nacional e internacional; por ello el “Cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” ofrecerá los servicios e infraestructura en busca de incrementar sus niveles de competitividad. El proyecto “Cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) Para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” cuenta con bajo consumo de agua, bajas emisiones contaminantes a la atmosfera y baja generación de residuos (mayormente de manejo municipal), eliminando aquellos residuos peligrosos, y contando con infraestructura y programas para la prevención y mitigación de la contaminación del medio ambiente.

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

Medidas de Mitigación: Medidas de seguridad contempladas para prevenir y controlar las afectaciones al ambiente que podría ocasionar el proyecto en caso de accidente por incendio, explosión, derrame o fuga: Uno de los principales efectos potenciales negativos derivados de la ejecución del proyecto “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” es la perdida de cubierta vegetal, por lo que como medida de prevención de impacto negativo se contempla el cubrir parte del área perdida con materiales permeables y áreas verdes para evitar el escurrimiento de aguas pluviales. En el caso de la operación de este sitio el predio se identificaba como un predio agrícola en desuso por lo cual estaba carente de cualquier tipo de vegetación.

3. ESTUDIO DE IMPACTO URBANO

Mediante el Dictamen Técnico del predio Fracción 7 que se desprende del predio rustico en la localidad de Santa Teresa, ubicado en la carretera estatal numero 400 kilómetro 14 Santa Teresa, municipio de Huimilpan, Querétaro, para establecer el Estudio de Impacto Urbano, elaborado por Arq. Luz María Matehuala Aguilar y M en I. José Anselmo Juárez Monter, con Domicilio en: Calle Senda Eterna # 608 fraccionamiento Milenio III Querétaro, Qro. El “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” representara una fuente de empleo que permita ofrecer la posibilidad de que los habitantes de la localidad encuentren una alternativa real de emplearse y obtener ingresos económicos y evitar emigrar a otras entidades del estado o incluso al extranjero, evitando con ello, la destrucción familiar y fomentar, así, estabilidad en las familias de la localidad. Quizá el mayor beneficio del “Cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori”, será la derrama económica que generará a las arcas públicas del Municipio, a los habitantes de la zona y en general a todo el Estado de Querétaro. Derivado del diagnóstico y condiciones actuales del Desarrollo Urbano actual en la Micro Región en estudio, por su impacto urbano en general, y en conformidad con los términos de referencia establecidos por el Municipio de Huimilpan, así como por las estimaciones en el corto, mediano y largo plazo en los diferentes parámetros de análisis, de las variables urbanas en estudio, se estima FACTIBLE la determinación de uso de suelo “HRCS” en el polígono determinado, de igual forma, dicha factibilidad es congruente con lo establecido en el Marco Legal que norma y regula dicha disposición. No se observan factores de riesgo urbano relevantes, que expongan el crecimiento y desarrollo urbano inmediato. La FACTIBILIDAD, se funda en la generación de fuentes de empleo para los residentes en la demarcación, y como factor detonante de economías de escala vertical y horizontal en la región, mismas que fomentaran mejorar los índices de calidad de vida de los habitantes de la localidad. De igual forma, la explosión económica generada, con la FACTIBILIDAD de uso de suelo “HRCS” activara fuentes de recaudación de impuestos municipales. Es recomendable, que previo a la puesta en marcha el uso de suelo en cuestión, se cumpla con las disposiciones legales establecidas por dependencias municipales que regulan la salvaguarda e integridad de los individuos y las familias de la localidad. Medidas de Mitigación: En la actualidad, existe una tasa muy elevada de crecimiento demográfico (INEGI, 2015) y esto hace que las ciudades se concentren y si este crecimiento no se planea correctamente, los problemas de infraestructura que existen en nuestros días crecerá de una manera que será muy difícil corregirlos, es

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por ello que la planeación urbana es de gran importancia. Es por ello que la urbanización requiere anticiparse a los problemas urbanos que las ciudades proyecten, de acuerdo a su magnitud y dinamismo, antes de que se presenten y se conviertan en problemas irresolubles. El Municipio de Huimilpan se encuentra al suroeste del estado, y forma parte de la zona metropolitana de Querétaro; limita al este con Pedro Escobedo, al sur con el Estado de Michoacán, al suroeste con Amealco y al norte con el Marques y Querétaro, la cabecera municipal Huimilpan, se encuentra 25 kms al sur de la ciudad de Querétaro y la parte norte del municipio, se encuentra conurbada con la ciudad de Querétaro. Debido a lo anterior, el municipio de Huimilpan, presentara gran crecimiento de población y con ello las necesidades de una planeación urbana adecuada para dotar de servicios, comercio, e infraestructura de acuerdo con dicho crecimiento se propone lo siguiente: Infraestructura Tendrá bajo impacto en la infraestructura de la zona, ya que el mismo se encuentra en una zona proyectada para el crecimiento habitacional de la ciudad de Querétaro, y por lo tanto, se tiene cercanía con los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica, etc.; con el único requerimiento de que se tendrán que ampliar estas líneas de suministro existentes hasta llegar al desarrollo. Sistema de agua potable. Como se ha mencionado con anterioridad, en esta región el sistema de agua potable está compuesto principalmente por pequeños sistemas en localidades que operan mediante un pozo de extracción de aguas subterráneas, un tanque elevado, un proceso simple de desinfección por medio de coloración, distribución mediante una red primaria interna y red secundaria hasta cada vivienda. Cada localidad cuenta con su respectivo sistema para el suministro de agua potable a sus habitantes, el cual es operado en algunos casos por la comisión estatal de aguas. Para el caso del “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) Para el proyecto Escuela Preescolar Montessori”. No se requiere agua de las redes existentes, ya que se cuenta con cisterna independiente con una capacidad 10,000 litros de la cual es suministrada con pipas de agua potable. Por la condición que se ha descrito con anterioridad actualmente se tiene una red externa de distribución de agua al polígono de explotación. El autoabasto o pozo con el que cuenta la microrregión contará con la capacidad suficiente para proveer el volumen autorizado para este proyecto. De acuerdo a datos obtenidos de los estudios de disponibilidad de agua en el valle de San Juan del Rio realizados por la CONAGUA en el año 2002, se observa que el comportamiento de la profundidad de extracción varía entre 30 y 150 m, lo cual indica que el proyecto en cuestión, no influirá negativamente en dicho factor. La disponibilidad para la creación de nuevas fuentes para extracción de aguas subterráneas es nula. Sin embargo, para efectos el presente proyecto, empleándose un pozo con derechos de extracción que anteriormente se empleaba para riego agrícola u otra actividad del sector primario ya que tales actividades se van perdiendo al ganar espacio la mancha urbana, mediante el trámite correspondiente ante la CONAGUA.

Sistema de drenaje sanitario y pluvial. Para efectos de la descripción del sistema de drenaje sanitario y pluvial de este el “Cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) Para el proyecto Escuela Preescolar Montessori”, se cuenta con el proyecto ejecutivo de red pluvial y sanitaria, el cual desembocan en fosa séptica y cisterna pluvial respectivamente. Energía Eléctrica. El suministro de energía eléctrica, será proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad, quienes se encargaran de proveer de energía “Cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal

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(PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) Para el proyecto Escuela Preescolar Montessori”, a través del contrato celebrado con el promovente. Teléfono. El suministro de telefonía fija se encontrara a cargo de Teléfonos de México u otras compañías comerciales. Al momento de la elaboración de este documento, no se cuenta con red de telefonía fija en el lugar. VIALIDAD Y TRANSPORTE Con base en el análisis realizado se concluye que la operación del “Cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) Para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” es factible dado que los impactos a las condiciones físicas y de operación del sistema de vialidad y transporte serán aceptables cumpliendo con las obras viales y las medidas de mitigación propuestas, tampoco demandara cajones de estacionamiento en vía pública.

Respetar el derecho de vía de la carretera estatal 430 el Colorado – Galindo con apego a las normas técnicas que emita la Comisión Estatal de Caminos.

Ajustarse a los lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano Vigente y exclusivamente a los coeficientes de uso y ocupación del suelo.

Instalar señalamiento preventivo cuando se comiencen los trabajos de urbanización.

Prohibir el estacionamiento sobre la carretera 400 no a menos de 30 metros de la salida del predio en estudio.

Adecuar la entrada del predio en ambos sentidos de la carretera 400, para lograr un acceso fácil de los camiones que transporten material, sin que generen accidentes viales o tráfico.

Se tendrán que construir bahías para el ascenso y descenso de pasaje, así como mobiliario para los parabúses.

Servicios Urbanos. Recolección de Basura. La recolección de basura en las localidades de la zona se realiza por parte de la coordinación de Servicios municipales de Huimilpan, en el caso del “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori”, no se generara basura que demande servicios públicos o privados adicionales a los que actualmente prevalecen en la localidad. El retiro de basura se hará mediante la recolección periódica, conforme a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro. El proyecto en análisis, no generara ningún tipo de residuos ni basura anormal o atípica que demande servicios de recolección adicional o especializado. Manejo de residuos peligrosos El “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” no generara la producción de residuos peligrosos de ningún tipo. Seguridad Pública. La seguridad pública del municipio se encuentra a cargo de la Dirección de seguridad pública del Municipio de Huimilpan, así mismo, la Policía Estatal patrulla regularmente las vialidades estatales como la Carretera Estatal 420 y Carretera Estatal 400. Riesgos El “Cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto escuela preescolar Montessori”, deberá contar con todas las medidas de mitigación de riesgos necesarias para un proyecto de este tipo, sin embargo, la determinación del tipo de equipos de emergencia requeridos dentro del proyecto y el apoyo por parte de la Dirección de Protección Civil Municipal, así como de la Dirección de Protección Civil Estatal, estarán determinados en base a los requerimientos de cada dependencia. Equipamiento Urbano

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EL “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) A Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” como tal, no necesitara de la ampliación del equipamiento de la zona, sin embargo se propone la implementación de programas que resuelvan el déficit en este rubro. En general El “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) A Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori”, representara una fuente de empleo que permita ofrecer la posibilidad de que los habitantes de la localidad encuentren una alternativa real de emplearse y obtener ingresos económicos y evitar emigrar a otras entidades del estado o incluso al extranjero, evitando con ello, la destrucción familiar y fomentar, así, estabilidad en las familias de la localidad. Quizá el mayor beneficio del “cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) A Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) para el proyecto Escuela Preescolar Montessori” será la derrama económica que traerá a las arcas públicas del municipio, a los habitantes de la zona y en general a todo el Estado de Querétaro.

4. STATUS FORESTAL

Mediante el Dictamen Técnico del predio Fracción 7 que se desprende del predio rustico en la localidad de Santa Teresa, ubicado en la Carretera Estatal numero 400 kilómetro 14 de la localidad de Santa Teresa, Municipio de Huimilpan, Querétaro, para establecer el Status Forestal del terreno, elaborado con base en la vegetación y condiciones abióticas presentes, realizado por STUDIO 608 ARQUITECTOS, ARQ. Luz María Matehuala Aguilar y M en I. José Anselmo Juárez Monter, con Domicilio en Calle Senda Eterna # 608 fraccionamiento Milenio III, Querétaro, Qro. Utilizando el programa Arc View se vacían las coordenadas tomadas en campo y se realiza el cálculo de superficie para cada polígono, sin embargo las condiciones biológicas del predio y los usos bajo los cuales ha estado sometido por más de una década, el predio está completamente desprovisto de cualquier tipo de vegetación forestal. Dictamen. Ing. Ernesto Felipe Martínez Hernández, Cedula Profesional: 4799065. Registro Forestal Nacional: Libro Querétaro Tipo UI, Volumen 5, Número 1-1. De acuerdo al oficio NÚM. F.22.01.02.02/881/07. Domicilio Arco de la Sabiduría 2005-2, San Pedrito Los Arcos, Querétaro, Qro. De acuerdo con las condiciones actuales del predio, la información técnica recabada en campo en el mes de octubre de 2014, la información geográfica y con fundamento en los incisos XL, XLI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y el inciso XL del artículo 2 del reglamento de la LGDFS, se determinó lo siguiente: a) Se determina que el predio es decir 848.644 m2 tiene uso de suelo diverso al forestal.

Dadas las condiciones biológicas del predio y los usos bajo los cuales ha estado sometido por más de una

década, el predio está completamente desprovisto de cualquier tipo de vegetación forestal o incluso diversa a la

forestal es decir vegetación secundaria.

De acuerdo con el inciso XL del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

NO SE CONSIDERA COMO VEGETACIÓN FORESTAL DE ZONAS ÁRIDAS.

b) No presenta ningún tipo de especies de flora y fauna.

c) De acuerdo con los puntos anteriores se determina que el 100 % de la superficie del predio no

tiene uso forestal, por lo que no se requiere solicitar autorización del cambio de uso de suelo ante

SEMARNAT, sin embargo no lo exime de obtener aquellas autorizaciones que al respecto puedan

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emitir otras dependencias forestales, estatales o municipales en el ámbito de sus respectivas

competencias y para el uso que se le pretenda dar al suelo.

De conformidad al Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL Y

SUSTENTABLE la inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo.

Por lo que aunque el predio este catalogado como forestal por la serie III y IV de INEGI, las condiciones actuales

de vegetación que ostenta, como lo es un sistema degradado y perturbado por acciones antropogénicas, lo

excluyen de la clasificación como forestal o preferentemente forestal.

Por lo que el predio en cuestión no cumple con las características establecidas en la LGDFS en su artículo 7 y su

reglamento en el artículo 2 para ser considerado como un predio forestal o preferentemente forestal. Adicional a

lo anterior y con base en el programa de ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, así como el

ordenamiento del Municipio de Querétaro su uso es Urbano.

5. ESTUDIO HIDROLÓGICO

Derivado del Estudio Hidrológico realizado por BJV Ing. Hidráulica, Consultores, se llegó a la conclusión de que:

El desarrollo del estudio Hidrológico propuesto para realizar cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) mismo que será destinado para un proyecto escolar de nivel preescolar, bajo la metodología y modelo educativo Montessori; así, se realizó un análisis de las diferentes estaciones climatológicas que pudieran tener influencia sobre el predio, de ellas se eligió a la estación Santa Teresa por ser la que tiene mayor influencia sobre la zona de proyecto según los polígonos de Thiessen, de la información de esta estación se realizó un análisis de los datos de lluvias máximas en 24 horas, datos de Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); mediante los métodos que se emplean dentro del software “AX” y de los resultados de este se eligió la distribución de probabilidad doble “Gumbel”, por presentar esta un mejor ajuste a los datos climatológicos analizados para obtener con ella los resultados para los periodos de retorno respectivos. El comportamiento de la cuenca de análisis, no se ve afectada por los escurrimientos principales que se tienen dentro del área que tiene influencia la cuenca, ya que estos no se presentan dentro del predio en estudio. Finalmente, para el cálculo de los gastos de diseño se utilizaron cuatro metodologías lluvia escurrimientos que son: Método Racional, Método Ven te Chow, Método I-Pai- Wu y el método del Hidrograma Unitario Triangular (HUT), cuyos resultados se presentaron en las tablas anteriores, de estos métodos se concluye que la metodología que mejor se adapta a las características fisiográficas de la cuenca está relacionada con el método HUT y el método I Pai Wu, por presentar estas caudales similares e intermedios respecto de los otros, ya que los otros dos métodos generaron caudales extremo máximo y mínimo, y de estos dos caudales se tomó como caudal de diseño el máximo intermedio, el cual resulto, el generado por el método HUT. De tal manera que para el diseño de desalojo pluvial y obras de regulación a proponer, es adecuado tomar en consideración el caudal y volumen generado por este método, mismos que se presentan en la tabla No. 14. Finalmente en el recorrido de campo, y en imágenes de satélite se observó un pequeño bordo el cual con un análisis previo de su funcionamiento al momento de llevar a cabo los proyectos hidráulicos y pluviales del desarrollo se podría adecuar para genera la regulación de los caudales excedente a presentarse por la modificación de caudal que se tendrá debido al desarrollo que se pretende generar

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dentro de este predio. Por lo que es conveniente considerarlo como parte de las obras de protección y control pluvial.

6. ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

Como conclusiones del Estudio de Impacto Vial realizado por STUDIO 608 ARQUITECTOS, ARQ. Luz María Matehuala Aguilar y M en I. José Anselmo Juárez Monter, con Registro Federal de Causantes. SSO1404297MA. Con Domicilio en Calle Senda Eterna # 608 fraccionamiento Milenio III, Querétaro, Qro. Se desprende lo siguiente:

Derivado del diagnóstico y condiciones actuales del entorno vial, referente a la volumetría de tránsito, y determinación de la hora máxima de demanda vehicular, de conformidad con los términos de referencia establecidos por el Municipio Huimilpan, así como de la estimación y proyecciones del aforo vehicular en sus diferentes modalidades, en un horizonte de largo tiempo, se estima factible la determinación del “Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) Para el proyecto Escuela Preescolar Montessori”, en el polígono determinado, de igual forma, dicha factibilidad es congruente con lo establecido en el Marco Legal que norma y regula dicha disposición. Es recomendable, sean atendidas las medidas de mitigación descritas, como resultado del presente estudio de impacto vial.

Medidas de Mitigación: A partir de que uno de los objetivos del presente estudio es identificar y evaluar los efectos que sobre el sistema de vialidad y transporte pueda causar la construcción y operación de la Escuela Preescolar Montessori, con el propósito de aportar propuestas encaminadas a prevenir y minimizar los posibles impactos viales que pudieran derivarse de la puesta en marcha del proyecto, se proponen las siguientes medidas de mitigación:

Complementar el señalamiento vertical y horizontal para el cruce de peatones en la zona.

Implementar y complementar señalamiento tanto vertical como el horizontal en la zona, ya que principalmente el horizontal presenta más desgaste.

Adecuar el acceso y salida de la carretera estatal 400 se deberá de cumplir con la normatividad de la CEC para el proyecto geométrico de accesos.

El proyecto funcionara de manera personalizada es decir los automovilistas podrán estacionar sus vehículos dentro del predio, con el fin de reducir al máximo las demoras a causa de este aspecto.

Instalar un parabus para el transporte público y los usuarios del nuevo desarrollo.

Dictamen Técnico

7. Que la autoridad municipal tiene la competencia y podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un

predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 326 del Código Urbano del Estado de Querétaro publicado el 31 de Mayo del 2012.

8. Que la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, es competente para organizar y

controlar la ejecución de proyectos sobre el uso y destino y aprovechamiento del suelo municipal.

9. Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado por el ciudadano, ésta Dirección para su análisis realizó una búsqueda de información en los archivos que obran en la misma, además

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de llevar a cabo varias visitas físicas al predio en cuestión, con el fin de obtener los elementos técnicos para determinar el resolutivo de la petición del Lic. Francisco Javier Bravo Hurtado.

10. Que el predio rústico actualmente se encuentra en breña, al Sur cuenta con frente hacia una vialidad

primaria, construida con pavimento de asfalto en regulares condiciones, sin guarniciones ni banquetas; de competencia estatal.

11. Respecto a los programas y planes de desarrollo urbano, la ubicación que tiene el predio, se encuentra

en un área de transición con uso de suelo, de Protección Agrícola de Temporal (PAT).

12. Dentro de la zona de influencia el predio en mención se encuentra colindando con la localidad de Guadalupe I de este Municipio Huimilpan, Qro. De acuerdo a estas características, el predio es susceptible a tener modificación del uso de suelo a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS), mismo que es compatible para poder llevar a cabo el proyecto Escuela Preescolar Montessori.

RESOLUTIVO

En lo que respecta a la competencia de esta Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología , se considera técnicamente VIABLE el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS) dejándolo a criterio del H. Ayuntamiento, del predio con clave catastral número No. 080 401 776 115 039, que cuenta con una superficie total de 848.644 M², conocido como Fracción 7 que se desprende del predio rustico de la localidad de Santa Teresa, ubicado en la Carretera Estatal numero 400 kilómetro 14, Municipio de Huimilpan, Querétaro., para desarrollar un proyecto de Escuela Preescolar Montessori. Que una vez analizados los antecedentes y el anteproyecto presentado, esta Dependencia considera viable autorizar el cambio de uso de suelo, ya que éste no se contrapone a las disposiciones establecidas dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del Municipio de Huimilpan, instrumento autorizado mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2012, a fin de cumplir con el compromiso del Municipio de Huimilpan para “vigilar e implementar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes, resoluciones y en general cualquier acto administrativo que lo requiera, cumpla con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, tal y como fue establecido en la Cláusula Cuarta, Inciso C, del Convenio de Participación para la elaboración de dicho Programa. Por otro lado, se considera importante que otras Dependencias como la Unidad de Protección Civil y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, emitan posterior a la aprobación del Cabildo, su Visto Bueno respecto a materias correspondientes a su competencia, con el fin de dar respuesta a la petición formulada por el multicitado propietario, toda vez que el desarrollo pretendido impactará directamente sobre el área colindante. Asimismo, cabe resaltar la importancia en la distribución de competencias entre los diversos órganos administrativos que conforman esta Administración, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. Asimismo, el presente documento no autoriza en ningún momento el anteproyecto a presentar por el promovente. Por tanto, en caso de que el H. Ayuntamiento lo considere viable, el promovente deberá cumplir con los siguientes REQUISITOS Y CONDICIONANTES ADICIONALES, indispensables para cumplir con lo establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro y la normatividad vigente, así como lo dispuesto en el presente documento y las restricciones que en su momento le sean aplicadas.

CONDICIONANTES GENERALES:

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a) Que las dimensiones del predio rústico (mínimo 300.00 M²) y el frente (mínimo 10.00 m) son adecuadas

y acordes para el uso de suelo solicitado, sin embargo el proyecto se deberá ajustar a las siguientes especificaciones de la normatividad de usos del suelo del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Lagunillas – La Galera del Municipio de Huimilpan, Qro., documento técnico jurídico que cuenta con plena vigencia jurídica.

b) Previa solicitud del respectivo Dictamen de Uso de Suelo, con fundamento en los Artículos 132 y 133 del Código Urbano del Estado de Querétaro, deberá obtener el otorgamiento de servicios, tanto de agua potable como de energía eléctrica por parte de la Comisión Estatal de Aguas y Comisión Federal de Electricidad, respectivamente.

c) Considerar dentro de los proyectos hidro-sanitarios, un sistema hidráulico para el tratamiento y reúso

de las Aguas Grises y Aguas Negras generadas dentro de los mismos, de acuerdo a las normas establecidas por parte de la Comisión Estatal de Aguas; a fin de mitigar al máximo las descargas sanitarias sin tratamiento al subsuelo.

d) Promover ante esta Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de

Huimilpan, la obtención del Dictamen de Uso de Suelo respectivo. e) Realizar los trámites correspondientes ante esta Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y

Ecología del Municipio de Huimilpan, para la construcción del proyecto que se pretende. f) El presente, en caso de ser aprobado por el H. Ayuntamiento, deja sin efectos el uso de suelo anterior

del predio en cuestión. g) Asimismo, en el caso de proceder el Cambio de Uso de Suelo, el interesado deberá cubrir los derechos

correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017”, Artículo 23, Fracción XXI, Punto 6, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera: El inmueble cuenta con una superficie de 848.644 M

2, con clave catastral número 080 401 776 115

039, Fracción 7 que se desprende del predio rustico en la localidad de Santa Teresa, ubicado sobre la carretera estatal 400 kilómetro 14, municipio de Huimilpan, Querétaro:

Concepto Desglose Importe $

Primeros100.00

Comercio y/o servicios

109.3450 UMA ($75.49) $ 8,254.45

Metros

excedentes

(1.2500 UMA X No. de M² excedentes) / Factor Único,

considerando: uso con comercio y servicios.

$94.36 X 748.644M² / 30

$ 2,354.73

Total a pagar:

$ 10,609.18

Total a pagar por el concepto de Autorización de Cambio de uso de suelo:

$ 10,609.18

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(DIEZ MIL, SEISCIENTOS NUEVE PESOS 18/100 M.N.)

Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del Acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado Acuerdo en la Gaceta Municipal.

h) En caso de ser autorizado el cambio de uso de suelo, deberán hacerse las publicaciones correspondientes en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” a costa del promovente así como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, según lo que estipule Secretaria de Ayuntamiento de Huimilpan.

A T E N T A M E N T E

“COMPROMISO CON HUIMILPAN”

ING. ALEJANDRO GRANADOS BECERRIL

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

(Rúbrica)

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 055 de fecha 28 de julio de 2017, dentro del séptimo punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó el "Cambio de uso de suelo que promueve el Sr. Manuel Alejandro Rodríguez Guiza, para un inmueble de su propiedad ubicado en la comunidad de Paniagua de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercial y Servicios (HRCS) en una superficie de .9487 hectáreas destinado a un proyecto de Casa Hogar”, el cual señala textualmente:

Huimilpan, Qro., a 31 de Mayo del 2017.

Con relación al escrito de fecha 15 de febrero del 2017, dirigido al H. Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., en el cual el C. Manuel Alejandro Rodríguez Guiza, por propio derecho, solicita el Cambio de Uso de Suelo para el predio rústico de su propiedad, ya que en el actual Plan Parcial de Desarrollo Urbano Apapataro - La Noria del municipio de Huimilpan, Qro., tiene el siguiente uso de suelo: Protección Agrícola de Temporal (PAT), Y pretende cambiar a Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS), el cual se identifica con la clave catastral No. 080 402 876 115 123 y cuenta con una superficie de 9’487.00 M2, ubicado en Poblado Paniagua S/N, Huimilpan, Querétaro., donde pretende desarrollar una casa hogar. LOCALIZACIÓN DEL PREDIO Que el predio rústico físicamente se encuentra ubicado en Poblado Paniagua S/N, Huimilpan, Qro. Respecto a la ubicación de dicho predio en Planes y Programas del Desarrollo Urbano aplicable, éste se encuentra en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Apapataro - La Noria del municipio de Huimilpan, Qro., y en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, Qro., (POEL). Conforme al comprobante de propiedad que presentó: la Escritura Pública No. 20,153 de fecha 27 de Enero del 2015, éstas son las medidas y colindancias:

FOTOGRAFIA SATELITAL:

UBICACIÓN EN EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO:

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AL NORTE: 120.00 M² Linda con Eduardo Hernández Aguilar.

AL SUR: 22.00 M² y 22.00 M²

Linda con campo de futbol y Juan Rangel.

AL ORIENTE: 81.60 M² y 44.00 M².

Linda con Juan Rangel.

AL PONIENTE: 59.20 M² y 45.50 M².

Linda con Florencio Álvarez.

USO DE SUELO ACTUAL DEL PREDIO Que el predio rustico, presenta un tipo de uso de suelo; Protección Agrícola de Temporal (PAT), de acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Apapataro – La Noria del Municipio de Huimilpan, Qro., instrumento de planeación urbana, aprobado por el Ayuntamiento de Huimilpan, dentro del Noveno Punto, del Acta No. 119, relativo a la Sesión de Cabildo celebrada el 17 de julio del 2015, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 65, de fecha 11 de septiembre del 2015 e inscrito bajo el Folio Plan de Desarrollo No. 00000007/0001, de fecha 06 de julio del 2016, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

ANTECEDENTES

5. Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 25, 26,27, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 48, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 82, 87, 88, 90, 91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 114, 130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154, 178, 318, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 346, 347, 351, 360, 497, 514, y demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 27, 30, fracción II incisos d) y f), 31, 38, fracción VIII, 47, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, determinar el uso de suelo dentro de esta demarcación territorial.

6. Que corresponde al H. Ayuntamiento de Huimilpan, Estado de Querétaro, a través de la Dirección

de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus

N N

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jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e Inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.

7. Que el solicitante acredita la propiedad con la Escritura Pública No. 20,153 de fecha 27 de enero

del 2015, pasada ante la fe de la Licenciada María de Montserrat Rodríguez Sibaja, Notaria Adscrita a la Notaría Pública No. 34 de la cual es titular la Licenciada María Patricia Loren Sibaja López, de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., relativa al contrato de compraventa a favor del señor Manuel Alejandro Rodríguez Guiza, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, Subdirección Amealco, Qro., bajo el Folio inmobiliario No. 00020092/0002 de fecha 10 de Marzo del 2015.

8. Que el C. Manuel Alejandro Rodríguez Guiza presenta un escrito de fecha 10 de abril del 2017, mediante el cual el C. Manuel Rojas Olvera; Delegado Municipal de la localidad de Paniagua, Huimilpan, Qro., manifiesta que no tiene inconveniente para que lleve a cabo los trámites para el Cambio de Uso de Suelo para uso comercio y servicios del predio ubicado en el poblado de Paniagua S/N, Huimilpan, Querétaro.

ARGUMENTOS

13. De acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, Qro., (POEL), instrumento autorizado mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 5, de fecha 25 de Enero del 2013, en el cual pertenece a la UGA número 15, con política de aprovechamiento sustentable, donde sus usos compatibles son: AGP (Agropecuario), H (Humedales), DU (Desarrollo Urbano), CF (Conservación Forestal)

14. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Mediante el Dictamen Técnico del predio Ubicado en Poblado de Paniagua S/N, Huimilpan, Qro., para establecer el Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por el Ing. Javier Ochoa Chávez, con Cédula Profesional: 1014475, Registro al padrón de Prestadores de Servicios Ambientales: SEDESU/RPPSA/369-12, con Dirección en: Calle Trigonometría No. 117, Col. Tecnológico, Querétaro, Qro. De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de impacto ambiental, el proyecto Casa Hogar en poblado de Paniagua es de bajo impacto ambiental en la zona donde se localiza el predio de estudio, ya que la infraestructura será mínima y el sitio previamente fue alterado en algunos de sus elementos ya que es una zona de uso de suelo urbano, los impactos residuales que pudiese generar se limitan al tránsito de los vehículos y aguas residuales controlados por una planta biodigestora; sin embargo, las posibles implicaciones ambientales del proyecto se combatirán de la manera en que se ha descrito en el presente documento. El proyecto casa hogar en el poblado de Paniagua es congruente con el uso de suelo y el paisaje urbano de la zona del predio y contribuirá al desarrollo económico y social del municipio.

Medidas de Mitigación: El promovente creara un cuerpo de vigilancia ambiental interno, quien será el responsable de vigilar, en todo tiempo, el cumplimiento de los términos y condicionantes a los cuales quede sujeto el proyecto.

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Preparación del sitio: para reducir los efectos del polvo en los caminos de acceso al área del proyecto, se les dará constante mantenimiento, no es necesario nivelar terrenos. Se mantendrán en condiciones originales las áreas o superficies de terreno a cabo actividades, incluso estas áreas segregadas deberán iniciar un programa de reforestación. El promovente de este proyecto hará cumplir y promoverá la ley forestal, así como concientizar a sus trabajadores sobre la prohibición de realizar actividades de caza y tráfico de especies de flora, así como las sanciones a las que se harían acreedores; no se permitirá el uso de herbicidas para el control de especies vegetales, ni la quema. Respecto la migración de especies de fauna, se dejaran zonas sin afectar para que se resguarden y puedan convertirse en refugio y sitios de apareamiento.

Operación y mantenimiento: en el área de entretenimiento, canchas, cocinas, entre otra; se evitaran la emisión de partículas que queden suspendidas en el aire. Todas las actividades será monitoreada por parte de los trabajadores, para evitar que especies animales ingresen al área de beneficio; se cuenta con barda perimetral que delimitara los espacios establecidos de proyecto y se tendrá un control sobre los ruidos generados. Se ejercerá un estricto programa de mantenimiento preventivo y correctivo (en su caso), en las áreas que vaya siendo posible se irán remediando parcialmente a fin de mitigar los impactos generados, trasplantando a su lugar original tales especies y otras que se adapten a las condiciones climáticas del área. Los trabajadores contaran con el equipo de seguridad adecuado en el área de trabajo además de lo anterior se consideran los siguientes puntos:

Etapa de preparación del sitio: se aplicaran riegos esporádicos con agua en los caminos de acceso para mitigar el polvo causado por la circulación de vehículos.

Suelo: dada la escasa y en general nula existencia de la capa edáfica, en el área entretenimiento y canchas se procederá a recuperar la mayor parte posible para su uso posterior en actividades de restauración del sitio. En esta etapa no se requiere desmontar.

Atmosfera: Está contemplado un programa de mantenimiento preventivo a fin de evitar la emisión de gases de combustión. En el caso de la generación de polvos en los caminos de acceso, se continuaran los riegos con agua de proceso a fin de mitigarlos.

Etapa de producción. Suelo: durante la operación del proyecto se depositara los residuos sólidos domésticos (no peligrosos) en recipientes adecuados en lugares estratégicos, para disponerlos en el tiradero municipal.

Atmosfera: Está contemplado un programa de mantenimiento preventivo a fin de evitar la emisión de gases o problemas futuros en las instalaciones de la casa hogar. En el caso de la generación de polvos en los caminos de acceso, se continuaran los riegos con agua de procesos a fin de mitigarlos. Se prevé que el personal en todo momento contara con los equipos de seguridad para su protección.

Paisaje: durante las etapas anteriores el paisaje y se habrá transformado. La modificación al final del proyecto se verá beneficiada por el programa de reforestación que se implementara con las especies de flora nativas rescatadas y/o especies adaptivas.

Etapa de abandono. Suelo: Se reubicara la capa de suelo que fue removida de su lugar original durante la etapa de preparación del sitio. Dicha capa de suelo se reacomodara en la superficie de restauración para su reforestación con especies nativas y/o adaptativas.

Atmosfera: Los caminos de acceso se le dará mantenimiento constante a fin de evitar la contaminación por polvo.

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Flora: la cubierta vegetal será restaurada en la mayor parte de los sitios afectados para las operaciones.

Fauna: Después de que se restituya la cubierta vegetal, la fauna migrara de nuevo a la zona para crear los nichos de reproducción.

El promovente previera que en ningún momento del desarrollo de las actividades del proyecto se afectara la calidad de vida de los seres vivos del entorno ecológico del proyecto, por emisión de ruido, o de polvo.

No es necesario la protección a cuerpos de agua, ya que no se afectaran.

Durante la duración del proyecto, se tomara en cuenta permanentemente los siguientes criterios: Todas las áreas ajenas al proyecto, permanecerán en su condición actual, ya que no habrá modificaciones ni aprovechamientos en estas superficies, por lo que se consideran segregadas del mismo. Con la finalidad de proteger al suelo de la erosión debe evitarse la actividad generada en la zona del proyecto, ya que el terreno está afectado por estas actividades en grandes zonas clareadas. Quedará en pie toda la vegetación que se localice a orillas de brechas y caminos, con la finalidad de evitar la erosión, ya que esta favorece la infiltración, al tiempo que reduce los escurrimientos y proporciona estabilidad al suelo.

Una vez concluido el proyecto en su vida útil, se recomienda replantar la zona con especies adaptas, se respetara en lo posible a las especies vegetales presentes se trasplantaran a áreas bajas con buen drenaje y escurrimientos al mayor número que puedan verse afectadas durante la etapa de preparación del sitio y construcción se observaran las siguientes medidas de mitigación, las cuales se prevé tengan una duración de dos semanas.

En la etapa de preparación del sitio y la operación, se tendrá especial atención en lo siguiente: Para reducir los efectos de polvo en los caminos de acceso al área del proyecto, se les dará constante mantenimiento. Se tendrá control sobre la velocidad de circulación de los vehículos, no es necesario nivelar terrenos para construcción.

Respecto del ruido: No se espera se genere ruido con altas intensidades.

Respecto de la biota: se respetaran las plantas que no sea necesario removerlas ni trasplantarlas, no se permitirá el uso de herbicidas para el control de especies vegetales.

Respecto de la capa edáfica: no se removerá innecesariamente.

Etapa de abandono de instalaciones: Como se ha mencionado en este estudio por las características del propio proyecto la etapa de abandono de sitio al fin de las actividades se realizara en 3 semanas, ya que los equipos de trabajo son fáciles de desmontar y no se contempla la construcción de obra civil mayor. En lo relacionado con la vegetación y fauna, se restaurará y restituirá el sitio a condiciones iguales o mejores que el escenario original, considerando que los impactos a la topografía, geología superficial y profunda, son irreversibles parcialmente.

15. ESTUDIO DE IMPACTO URBANO

Mediante el Dictamen Técnico del predio ubicado en Poblado Paniagua S/N, Huimilpan, Querétaro. Para establecer el estudio de impacto urbano, elaborado por el Ing. Javier Ochoa Chávez, con Cédula profesional: 1014475, Registro al padrón de prestadores de servicios ambientales:

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SEDESU/RPPSA/369-12, Con dirección en: Calle Trigonometría 117, Colonia Tecnológico, Querétaro, Qro.

Medidas de Mitigación El promovente creara un cuerpo de vigilancia urbano interno, quien será el responsable de vigilar, en todo tiempo, el cumplimiento de los términos y condicionantes a los cuales quede sujeto el proyecto. Preparación del sitio: Para reducir los efectos del polvo en los caminos del acceso al área del proyecto, se les dará constante mantenimiento, no es necesario nivelar terrenos. Se mantendrán en condiciones originales las áreas o superficies de terreno en las que no se lleve a cabo actividades, incluso estas áreas segregadas deberán iniciar un programa de reforestación. El promoventes de este proyecto hará cumplir y promoverá la ley forestal, así como concientizar a sus trabajadores sobre la prohibición de realizar actividades de caza y tráfico de especies de flora, así como las sanciones a las que se harían acreedores; no se permitirá el uso de herbicidas para el control de especies vegetales, ni la quema. Respecto a la migración de especies de fauna, se dejaran zonas sin afectar para que se resguarden y puedan convertirse en refugio y sitios de apareamiento. Operación y mantenimiento: en el área de entretenimiento, canchas, cocinas, entre otros; se evitaran la emisión de partículas que queden suspendidas en el aire. Todas las actividades será monitoreada por parte de los trabajadores, para evitar que especies animales ingresen al área de beneficio; se cuenta con barda perimetral que delimitar los espacios establecidos de proyecto y se tendrá un control sobre los ruidos generados. Se ejercerá un estricto programa de mantenimiento preventivo y correctivo (en su caso), en las áreas que vaya siendo posible se irán remediando parcialmente a fin de mitigarlos impactos generados, trasplantando a su lugar original tales especies y otras que se adapten a las condiciones climáticas del área. Etapa de preparación del sitio: Se aplicaran riegos esporádicos con agua en los caminos de acceso para mitigar el polvo causado por la circulación de vehículos. Suelo: Dada la escasa y en general nula existencia de la capa edáfica, en el área entretenimiento y canchas se procederá a recuperar la mayor parte posible para su uso posterior en actividades de restauración del sitio. En esta etapa no se requiere desmontar. Atmosfera: Está contemplado un programa de mantenimiento preventivo a fin de evitar la emisión de gases de combustión. En el caso de la generación de polvos en los caminos de acceso, se continuaran los riegos con agua de proceso a fin de mitigarlos. Etapa de producción. Suelo: Durante la operación del proyecto se depositara los residuos sólidos domésticos (no peligrosos) en recipientes adecuados en lugares estratégicos, para disponerlos en el tiradero municipal. Atmosfera: Está contemplado un programa de mantenimiento preventivo a fin de evitar la emisión de gases o problemas futuros en las instalaciones de la Casa Hogar. En el caso de la generación de polvos en los caminos de acceso, se continuaran los riegos con agua de proceso a fin de mitigarlos. Se prevé que el personal en todo momento contara con los equipos de seguridad para su protección. Paisaje: Durante las etapas anteriores el paisaje ya se habrá transformado. La modificación al final del proyecto se verá beneficiado por el programa de reforestación que se implementara con las especies de flora nativas rescatadas y/o especies adaptivas. Etapa de abandono. Suelo: Se reubicara la capa de suelo que fue removida de su lugar original durante la etapa de preparación del sitio. Dicha capa de suelo se reacomodara en la superficie de restauración para su reforestación con especies nativas y/o adaptativas.

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Atmosfera: Los caminos de acceso se le dará mantenimiento constante a fin de evitar la contaminación por polvo. Flora: La cubierta vegetal será restaurada en la mayor parte de los sitios afectados por las operaciones. Fauna: Después de que se restituya la cubierta vegetal, la fauna migrara de nuevo a la zona para crear los nichos de reproducción. El promovente previera que en ningún momento del desarrollo de las actividades del proyecto se afectara la calidad de vida de los seres vivos del entorno ecológico del proyecto, por emisiones de ruido, o de polvo. No es necesario la protección a cuerpo de agua, ya que no se afectaran. Durante la duración del proyecto, se tomara en cuenta permanentemente los siguientes criterios: todas las áreas ajenas al proyecto, permanecerán en su condición actual, ya que no habrá modificaciones ni aprovechamientos en estas superficies, por lo que se consideran segregadas del mismo. Con la finalidad de proteger al suelo de la erosión debe evitarse la actividad ganadera en la zona del proyecto, ya que el terreno está afectado con estas actividades con grandes zonas clareadas. Quedará en pie toda la vegetación que se localice a orillas de brechas y caminos, con la finalidad de evitar la erosión, ya que esta favorece la infiltración, al tiempo que reduce los escurrimientos y proporciona estabilidad al suelo. Una vez concluido el proyecto en su vida útil, se recomienda replantar la zona con especies adaptadas, se respetara en lo posible a las especies vegetales presentes se trasplantaran a áreas bajas con buen drenajes y escurrimientos al mayor número que puedan verse afectadas durante la etapa de preparación del sitio y construcción se observaran las siguientes medidas de mitigación, las cuales se prevén tengan una duración de dos semanas. En la etapa de preparación del sitio y la operación, se tendrá especial atención en lo siguiente: para reducir los efectos del polvo en los caminos de acceso al área del proyecto, se les dará constante mantenimiento. Se tendrá control sobre la velocidad de circulación de los vehículos, no es necesario nivelar terrenos para construcción. Respecto del ruido: No se espera se genere ruido con altas intensidades. Respecto de la biota: Se respetaran las plantas que no sea necesario removerlas ni trasplantarlas, no se permitirá el uso de herbicidas para el control de especies vegetales. Respecto de la capa edáfica: no se removerá innecesariamente. Etapa de abandono de instalaciones: Como se ha mencionado en este estudio por las características del propio proyecto la etapa de abandono de sitio al final de las actividades se realizara en 3 semanas, ya que los equipos de trabajo son fáciles de desmontar y no se contempla la construcción de obra civil mayor. En lo relacionado con la vegetación y fauna, se restaurara y restituirá el sitio a condiciones iguales o mejores que el escenario original, considerando que los impactos a la topografía, geología superficial y profunda, son irreversibles parcialmente.

16. ESTUDIO HIDROLÓGICO

Derivado del Estudio Hidrológico realizado por el Ing. José Antonio Guardado Olalde, con Domicilio en: calle Esmeralda 66B Col. España, Querétaro, Qro., de PROGESTOC, se llegó a la conclusión de que: El terreno o predio de lo que será La Casa-Hogar ubicado en el municipio de Huimilpan 0.96 Ha,

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aproximadamente, y está ubicado en la comunidad Paniagua.

El predio de estudio pertenece a la asentada en la ladera del cerro grande en Paniagua, Huimilpan, y descarga sus escurrimientos pluviales de manera superficial al Rio Huimilpan. Por su tamaño, al trazar los polígonos de thiessen en la subcuenca de estudio, la estación pluviométrica que tiene influencia en Huimilpan. Se definió el abanico de curvas intensidad-Duración-Periodo de Retorno con la información de La estación Huimilpan. El terreno de estudio está ubicado en la parte baja de la microcuenca. Solo como referencia se calculó el gasto en condición futura de la microcuenca para los periodos de retorno Tr=10 y Tr=20 años. Con el método Racional Americano se calculó el gasto de aportación futura o de proyecto del terreno, es decir la aportación que hará en cada microcuneca, este gasto es considerado para diseñar la tubería de infraestructura pluvial al interior del terreno de la casa-hogar. El gasto de proyecto calculado para el total del terreno es de 0.25 m3/s. Para estos gastos últimos determinados se estima un diámetro de conducción para que dicho gasto sea conducido a la corriente pluvial próxima.

17. ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

Como conclusiones del Estudio de Impacto Vial realizado por Ing. de Tránsito Ing. Eduardo Soria Liguez de la Consultora SOLE INGENIERÍA VIAL, con fecha Enero 2017, se desprende lo siguiente:

La Carretera Querétaro – Huimilpan, en su intersección con el camino a Lagunillas, registra actualmente el mayor flujo promedio horario máximo, el cual es de 116 vehículos, en sentido de circulación a Huimilpan, lo cual traducido a vehículos diarios significan 967 unidades, (TDPA).

Se estima que la nueva Casa Hogar Paniagua, genera 11 viajes en la hora de máxima demanda.

Se recomienda la instalación de señalamiento vertical informativo bajo, según diseño indicado en la figura No. 16

Así mismo se recomienda también la reconstrucción del camino de acceso, desde la carretera pavimentada Lagunillas-Paniagua, a la nueva casa de asistencia, Poblado Paniagua S/N, Huimilpan, Querétaro, la calidad de la superficie de rodamiento puede ser a base de roca empacada en mortero.

DICTAMEN TÉCNICO

6. Que la autoridad municipal tiene la competencia y podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un

predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 326 del Código Urbano del Estado de Querétaro publicado el 31 de Mayo del 2012.

7. Que la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, es competente para organizar y

controlar la ejecución de proyectos sobre el uso y destino y aprovechamiento del suelo municipal.

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8. Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado por el ciudadano, ésta Dirección para su análisis realizó una búsqueda de información en los archivos que obran en la misma, además de llevar a cabo varias visitas físicas al predio en cuestión, con el fin de obtener los elementos técnicos para determinar el resolutivo de la petición del C. Manuel Alejandro Rodríguez Guiza.

9. Que el predio rústico actualmente se encuentra en breña, al Oriente cuenta con frente hacia una vialidad

secundaria, construida a base de terracería en regulares condiciones, sin guarniciones ni banquetas.

10. Respecto a los programas y planes de desarrollo urbano, la ubicación que tiene el predio, se encuentra en un área en transición con un uso de suelo, de Protección Agrícola de Temporal (PAT).

11. Dentro de la zona de influencia el predio en mención se encuentra colindando con la localidad de

Paniagua de este Municipio Huimilpan, Qro. De acuerdo a estas características, el predio es susceptible a tener modificación del uso de suelo a Habitacional Rural Comercio y Servicios, mismo que es compatible para para poder llevar a cabo el proyecto casa hogar.

RESOLUTIVO

En lo que respecta a la competencia de esta Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Qro., se considera técnicamente VIABLE el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional Rural Comercio y Servicios dejándolo a criterio del H. Ayuntamiento, del predio con clave catastral número No. 080 402 876 115 123, que cuenta con una superficie total de 9,487 M2, Ubicado en Poblado Paniagua S/N, Huimilpan, Querétaro., para desarrollar un proyecto de Casa Hogar. Que una vez analizados los antecedentes y el anteproyecto presentado, esta Dependencia considera viable autorizar el cambio de uso de suelo, ya que éste no se contrapone a las disposiciones establecidas dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del Municipio de Huimilpan, instrumento autorizado mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2012, a fin de cumplir con el compromiso del Municipio de Huimilpan para “vigilar e implementar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes, resoluciones y en general cualquier acto administrativo que lo requiera, cumpla con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, tal y como fue establecido en la Cláusula Cuarta, Inciso C, del Convenio de Participación para la elaboración de dicho Programa. Por otro lado, se considera importante que otras Dependencias como la Unidad de Protección Civil y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, emitan posterior a la aprobación del Cabildo, su Visto Bueno respecto a materias correspondientes a su competencia, con el fin de dar respuesta a la petición formulada por el multicitado propietario, toda vez que el desarrollo pretendido impactará directamente sobre el área colindante. Asimismo, cabe resaltar la importancia en la distribución de competencias entre los diversos órganos administrativos que conforman esta Administración, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. Asimismo, el presente documento no autoriza en ningún momento el anteproyecto a presentar por el promovente. Por tanto, en caso de que el H. Ayuntamiento lo considere viable, el promovente deberá cumplir con los siguientes REQUISITOS Y CONDICIONANTES ADICIONALES, indispensables para cumplir con lo establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro y la normatividad vigente, así como lo dispuesto en el presente documento y las restricciones que en su momento le sean aplicadas.

CONDICIONANTES GENERALES:

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i) Que las dimensiones del predio rústico (mínimo 320.00 M²) y el frente (mínimo 15.00 m) son adecuadas

y acordes para el uso de suelo solicitado, sin embargo el proyecto se deberá ajustar a las siguientes especificaciones de la normatividad de usos del suelo del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Apapataro-La noria del Municipio de Huimilpan, Qro., documento técnico jurídico que cuenta con plena vigencia jurídica.

j) Previa solicitud del respectivo Dictamen de Uso de Suelo, con fundamento en los Artículos 132 y 133 del Código Urbano del Estado de Querétaro, deberá obtener el otorgamiento de servicios, tanto de agua potable como de energía eléctrica por parte de la Comisión Estatal de Aguas y Comisión Federal de Electricidad, respectivamente.

k) Considerar dentro de los proyectos hidro-sanitarios, un sistema hidráulico para el tratamiento y reúso

de las Aguas Grises y Aguas Negras generadas dentro de los mismos, de acuerdo a las normas establecidas por parte de la Comisión Estatal de Aguas; a fin de mitigar al máximo las descargas sanitarias sin tratamiento al subsuelo.

l) Promover ante esta Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de

Huimilpan, la obtención del Dictamen de Uso de Suelo respectivo. m) Realizar los trámites correspondientes ante esta Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y

Ecología del Municipio de Huimilpan, para la construcción del proyecto que se pretende. n) El presente, en caso de ser aprobado por H. Ayuntamiento, deja sin efectos el uso de suelo anterior del

predio en cuestión. o) Asimismo, en el caso de proceder el Cambio de Uso de Suelo, el interesado deberá cubrir los derechos

correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017”, Artículo 23, Fracción XXI, Punto 6, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera: El inmueble con una superficie total de 9,487 M2, con clave catastral número 080 402 876 115 123, Ubicado en el Poblado de Paniagua, S/N, Huimilpan, Querétaro.

Concepto Desglose Importe $

Primeros 100.00 M²

Comercio y/o Servicios

109.3450 UMA ($75.49) $ 8,254.45

Metros excedentes

(1.2500 UMA X No. de M² excedentes) / Factor

Único, considerando: uso con Comercio y Servicios.

$94.3625 X 9,387 M² / 30

$ 29,526.02

Total a pagar:

$ 37,780.47

Total a pagar por el concepto de Autorización de Cambio de uso de suelo:

$ 37,780.47

(TREINTA y SIETE MIL, SETECIENTOS OCHENTA PESOS 47/100 M.N.)

Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del Acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado Acuerdo en la Gaceta Municipal.

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p) En caso de ser autorizado el cambio de uso de suelo, deberán hacerse las publicaciones correspondientes en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” a costa del promovente así como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, según lo que estipule Secretaria de Ayuntamiento de Huimilpan.

A T E N T A M E N T E

“COMPROMISO CON HUIMILPAN”

ING. ALEJANDRO GRANADOS BECERRIL

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

(Rúbrica)

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 055 de fecha 28 de julio de 2017, dentro del octavo punto de la orden del día, fue presentado ante el Ayuntamiento de Huimilpan el "Informe trimestral de actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Huimilpan, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2017”, el cual señala textualmente: Informe trimestral de actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Huimilpan, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2017. Acto seguido y si haber comentarios el informe se da por presentado. HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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Gaceta Municipal 42 15 de Septiembre de 2017

EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 057 de fecha 24 de agosto de 2017, dentro del quinto punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó el "Acuerdo por medio del cual se racionaliza la enajenación de 09 (nueve) bienes muebles (equipo terrestre) del Municipio de Huimilpan, Qro.”, el cual señala textualmente: Aprobación o rechazo del punto de acuerdo por medio del cual se racionaliza la enajenación de 09 (nueve) bienes muebles (equipo terrestre) del Municipio de Huimilpan, Qro. Lo anterior con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Huimilpan, Qro. Hace uso de la voz el Regidor Juan Pablo Heinze Elizondo, solicitando se agregue el valor de cada vehículo, acto seguido y sin haber más comentarios el punto se somete a votación, siendo aprobado por unanimidad. A continuación se presenta la relación de los vehículos del punto en mención, además se anexa de manera escrita el valor de cada uno de los vehículos elaborada por el Perito valuador No. 022.

MARCA MODELO DESCRIPCIÓN COLOR PLACAS NO. DE SERIE

NISSAN 1998 Tipo doble cabina típica standar 4 puertas Blanco 3N1CD13S4WK011804

CHEVROLET 2001 Luv, chasis cabina blanca, carrocería de redilas

Blanco 8GGTFRC151A102710

FORD 2005 Ranger crew cab 14 tm a/a 4 cilindros Azul profundo 8AFDT50D956417266

VOLKSWAGEN 1999 Vw Sedán versión confort motor 1.6 4 velocidades estándar, 2 puertas

Blanco Polar 3VWS1A1B7XM522186

DODGE RAM 2010 Ram 1500 ST 4x2 Blanco 3D7Y51EK3AG562322

FORD 1992 Grúa articulada con canastilla Marca DUR-A-LIFT Modelo dfsl-37 brazo inferior, pedestal y tornamesa fabricados en acero.

Montado en chasis cabina marca Ford F350, Año 1992 y serie AC3JYP42040 Motor V8

Blanco SERIE CHASIS F350 137 AÑO 1992 AC3JYP42040

SUSUKI 2009 DR200SE Motor 199CC, 1 cilindro Blanco JS1SH42A092101758

HONDA 2005 Cuatrimoto Trx90 5 Rojo JH2TE18025K004515

HONDA 2006 Cuatrimoto Trx 250 tm6 Azul 1HFTE21U764601523

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 057 de fecha 24 de agosto de 2017, dentro del sexto punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad el "Reglamento de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Huimilpan, Qro.”, el cual señala textualmente:

REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO.

Libro Primero

De las Disposiciones Sustantivas

Título Primero De las Disposiciones Generales

Capítulo Primero

Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos del Reglamento

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Huimilpan, Querétaro y tiene por objeto: I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos; II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá: I. Autoridad investigadora: La encargada de la investigación de faltas administrativas; II. Autoridad substanciadora: Las que en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora; III. Autoridad Resolutoria: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo serán la unidad de responsable o el Servidor Público asignado en Órgano Interno de Control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal; IV. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios; V. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal en los términos de la Ley General, la Ley Estatal y el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables; VI. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las autoridades Investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas; VII. Ente Público: las dependencias y entidades de la administración pública Municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

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VIII. Entidades: Las entidades paramunicipales a las que la Ley les otorgue tal carácter; IX. Entidad Superior de Fiscalización: La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; X. Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas; XI. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Estatal de Responsabilidades Administrativas. XII. Falta Administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde a los órganos internos de control; XIII. Falta Administrativa Grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde al Tribunal; XIV. Faltas de Particulares: Las personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley General cuya sanción corresponde al Tribunal; XV. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley General, Ley Estatal, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de faltas administrativas; XVI. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas; XVII. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro. XVIII. Magistrado: El Magistrado del Tribunal; XIX. Organismos Constitucionales Autónomos: Los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Querétaro otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio; XX. . Órgano Interno de Control será La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos; XXI. Paramunicipales: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia e Instituto Municipal de la Mujer; XXII. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; XXIII. Sistema Estatal Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro previsto por el artículo 38 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro; XXIV. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; XXV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, prevista por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro. XXVIII. Reglamento: Reglamento de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Huimilpan, Qro. Los términos previstos en el presente artículo, podrán ser utilizados en plural o singular, sin afectar su significado. Artículo 3. Son sujetos de este Reglamento: I. Los Servidores Públicos que laboren en la Administración Pública Municipal de Huimilpan Querétaro, tanto dependencias concentradas, desconcentradas y paramunicipales; II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la Ley General, Estatal y el presente Reglamento, y III. Los particulares vinculados con faltas administrativas no graves.

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Capítulo Segundo

De los Principios y Directrices que rigen la Actuación de los Servidores Públicos

Artículo 4. No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de

gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.

Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes que, en su caso, integren

los órganos de las entidades de la Administración Pública Municipal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:

I. No tengan una relación laboral con las entidades; II. No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro Ente público, ni en entes privados con los que tenga Conflicto de Interés; III. Las demás actividades profesionales que realicen y les permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su encargo como consejero; IV. El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades similares en la República Mexicana, y V. Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes.

Artículo 5. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, crearan y mantendrán condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Municipio en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada Servidor Público. Artículo 6. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las directrices previstas en la Ley General, Ley Estatal y el Presente Reglamento.

Capítulo Tercero De las Autoridades Competentes

Artículo 7. Serán autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas por cuanto corresponda a los sujetos referidos en su artículo III: I. El Órgano Interno de Control mediante su estructura orgánica; II. El Órgano Interno de Control será autoridad facultada para aplicar el presente Reglamento y demás disposiciones aplicadas. Artículo 8. El Órgano Interno de Control, tendrá a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, el Órgano Interno de Control será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos por la Ley General, Ley Estatal y el presente Reglamento.

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En el supuesto de que las Autoridades Investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que ésta proceda en los términos previstos en la Ley General, en la Ley Estatal y el presente Reglamento. Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, el Órgano Interno de Control será competente para: I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción; II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia; y III. Informar al Ayuntamiento de aquellos asuntos que conforme a las leyes puedan constituir delitos, para dicho cuerpo colegiado atreves del síndico municipal presente las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción adscrita a la Fiscalía General del Estado de Querétaro y ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción a que se refiere la Ley General, la Ley Estatal, así como ante las demás instancias federales y competentes. IV. El Órgano Interno de Control conocerá de las posibles faltas administrativas no graves que detecte la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para que continúe la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, informara al ayuntamiento para que a su vez presente las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General del Estado de Querétaro y/o de las unidades especializadas en la materia competente por cuestiones de territorio, cuantía y/o especialización. Artículo 9. El Tribunal, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estará facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves y de faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en la Ley General, la Ley Estatal y en la presente Reglamento. Artículo 10. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo Servidor Público, por lo que hace a las faltas administrativas graves turnara a la autoridad competente en los términos previstos en la Ley General, en la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de estas últimas. Artículo 11. Cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades competentes, turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de la Ley General, de la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.

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Titulo Segundo De la Estructura Orgánica

Artículo 12. El Órgano Interno de Control se conforma orgánicamente de la siguiente manera:

I. Un Titular del Órgano Interno de Control. II. Autoridad Investigadora; III. Autoridad Substanciadora; IV. Autoridad Resolutora.

Capitulo Primero Del titular del Órgano Interno de Control

Artículo 13. Al frente del Órgano Interno de Control, estará un Titular quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere expresamente el presente Reglamento, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Contará totalmente con autonomía técnica y de gestión y dependerá exclusivamente del Ayuntamiento. Artículo 14. Para ser Titular del Órgano Interno de Control se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener al menos 30 años de edad al momento de su nombramiento.

III. Contar con título de Licenciado en Derecho y cédula profesional. IV. No haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad.

Articulo 15.- El nombramiento del Titular del Órgano Interno de Control, se hará por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, requiriéndose para su elección de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes de Ayuntamiento presentes. Artículo 16.- Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control:

I. Respetar, vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Órgano Interno de Control.

II. Dictar las medidas administrativas para la organización y correcto funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como emitir los acuerdos correspondientes a éstas.

III. Designar, remover, dirigir y coordinar al personal adscrito al Órgano Interno de Control.

IV. Instruir al personal adscrito al Órgano Interno de Control para el auxilio y suplencia en funciones relacionadas con el objeto del mismo.

V. Proponer al ayuntamiento la normativa que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la

Ley General, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.

VI. Llevar a cabo las auditorias, revisiones, vigilancia y atender los instrumentos de Rendición de Cuentas

a efecto de implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los Sistemas Nacional y

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Estatal Anticorrupción, así como ordenar la revisión de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, Estatales y Municipales según corresponda en el ámbito de su competencia.

VII. Llevar a cabo la valoración de las recomendaciones que los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción hagan a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción e informar de la atención prestadas a las mismas y en su caso sus avances y resultados.

VIII. Representar al Órgano Interno de Control en el ámbito de su competencia.

IX. Ordenar el inicio de la fiscalización a cualquier Dependencia de la Administración Pública Municipal. X. Elaborar, presentar y ejecutar el Programa Anual de Auditoría en el mes de Enero ante el Ayuntamiento

para su aprobación, mismo que tendrá carácter interno y que se llevará a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control y fiscalización.

XI. Coordinar en el ámbito municipal, el proceso de entrega-recepción de la Administración Pública

Municipal; estableciendo para tal fin una estrecha relación de colaboración con las Dependencias del Municipio y la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.,

XII.- Establecer los Lineamientos Técnicos y Criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización; XIII.- Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XIV. Solicitar a las entidades fiscalizadas justifiquen que las operaciones que realicen sean acordes con su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XV. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las dependencias y entidades fiscalizadas y de ser requerido, el soporte documental; XVI. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o jurídica, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes; XVII. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio del Órgano Interno de Control, sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en poder de: Dependencias y Entidades Fiscalizadas; Paramunicipales; Órganos desconcentrados y Particulares; XVIII. Revisar la existencia, procedencia y registro de los Activos y Pasivos de las Entidades Fiscalizadas; XIX. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en este Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables; XX. Coordinar la capacitación a los servidores públicos que manejen, auditen, custodien o ejerzan recursos públicos;

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XXI. Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, y programáticos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos; XXII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción; XXIII.- Proponer al Ayuntamiento el Código de Ética conforme a los Lineamientos que expida el Sistema Nacional Anticorrupción para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente el desempeño que los Servidores Públicos deberán observar, mismo que deberá hacerse de conocimiento de los Servidores Públicos de la Dependencia o entidad de que se trate; XXIV. Suscribir Convenios de Colaboración con las personas físicas y morales que participen en las contrataciones públicas así como con las Cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización; XXV.- Inscribir y mantener actualizada en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal previsto por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la información correspondiente a los declarantes, asimismo verificará la situación o posible actualización de algún conflicto de interés según la información proporcionada y llevará el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes en términos de la Ley General. Para tales efectos el Órgano Interno de Control podrá firmar Convenios con las autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos;

XXVI.- Verificar aleatoriamente las Declaraciones Patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, así como la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir ninguna anomalía se expedirá la Certificación correspondiente la cual se anotará en dicho sistema; XXVII.- Llevar el registro de la información relativa a los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, en el sistema a que se refiere la fracción II del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de los formatos y mecanismos que se establezcan por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dicha información se publicará en la página oficial del Municipio;

XXVIII.- Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los Contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones de la materia, realizando las verificaciones procedentes si descubren anomalías;

XXIX.- Llevar el registro y control del Padrón de Contratistas de Obras Públicas del Municipio de Huimilpan, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas del Estado, así como los que al efecto emita el Titular del Órgano Interno de Control; XXX.- Participar en los actos de entrega-recepción de la Administración Pública Municipal; así como de sus Dependencias y Entidades;

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XXXI.- Fungir como enlace y Atender las Auditorías externas que efectué las Secretaria de la Función Pública, la Auditoria Superior de la Federación, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, la Secretaria de la Contraloría del Estado de Querétaro y de cualquier otro organismo con carácter de Auditor Externo; XXXII.- Las demás facultades y obligaciones que señalan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las facultades señaladas en este artículo corresponderán al titular del Órgano Interno de Control, el cuál para su debido cumplimiento deberá de contar con los recursos económicos, materiales y humanos, necesarios para su cabal desempeño.

Capítulo Tercero Autoridad Investigadora

Artículo 17.- Al frente de la Dirección de Investigación estará un Titular quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere el presente Reglamento, así como la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro. Artículo 18.- Para ser Titular de la Autoridad Investigadora, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener al menos 30 años de edad al momento de su nombramiento. III. No haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad.

Artículo 19.- Corresponde a la Autoridad de Investigación, la investigación de las faltas administrativas derivadas de la fiscalización respectivas hechas por el titular del Órgano Interno Control y las Entidades fiscalizadoras en el Estado y de la Federación, realizar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que será el instrumento donde se describan los hechos relacionados con alguna o algunas de las faltas señaladas en la Ley General y en la Ley Estatal. El cual será realizado exponiendo de forma documentada las pruebas y fundamentos, los motivos y la presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en comisión de falta administrativas; Artículo 20.- La Autoridad Investigadora deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías practicadas durante las fiscalizaciones internas Estatales y Federales. Artículo 21.- La Autoridad Investigadora estará adscrita al Órgano Interno de Control, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir del titular del Órgano Interno de Control, las entidades fiscalizadoras estatales y de la federación, los hallazgos detectados que pudieran ser presuntamente constitutivos de faltas administrativas;

II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;

IV. Establecer mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de investigación; V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las

disposiciones legales en la materia considere de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o

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secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;

VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación; VII. Formular requerimientos de información a las Dependencias Públicas Municipales y las personas físicas o

morales que sean materia de la investigación para lo cuál les otorgará un plazo de 5 hasta 15 días hábiles con la posibilidad de ampliarlo por causas debidamente justificadas cuando así lo soliciten los interesados, la ampliación no podrá exceder la mitad del plazo otorgado originalmente;

VIII. Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;

IX. Imponer las medidas respectivas para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, apercibiendo a las Dependencias Públicas Municipales, personas físicas y morales requeridas respecto a las sanciones aplicables que pudiesen incurrir en la omisión de datos e información, esto en base a la Ley General, Estatal y del presente Reglamento.

X. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley Estatal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;

XI. Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la Autoridad Substanciadora.; XII. Remitir al Órgano Interno de Control, el expediente correspondiente en los casos en que, derivado de sus

investigaciones, se presuma la comisión de un delito; XIII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos

de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información; en caso de que la autoridad investigadora, tenga el conocimiento de dichas irregularidades o violaciones.

XIV. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;

XV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutorias de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular;

XVI. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Requerir de las Dependencias, Entidades, Autoridades Auxiliares Municipales así como de los Organismos Paramunicipales, la información necesaria a efecto de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en su área;

XVIII. Atender Quejas y Denuncias Ciudadanas; XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley Estatal, la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Recibir del Titular del Órgano Interno de Control los dictámenes técnicos por la falta de solvatación de los

pliegos de observaciones o por las presuntas responsabilidades administrativas; XXI. Recibir las quejas o denuncias que presenten las Dependencias Públicas en sus diferentes niveles y los

ciudadanos ante el Órgano Interno de Control; XXII. Elaborar un registro de todas y cada una de las quejas o denuncias que ingresen en el libro respectivo; XXIII. Elaborar los acuerdos respectivos sobre la recepción de las quejas o denuncias a la Autoridad Investigadora; XXIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General, Ley Estatal, del presente

Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. XXV. Llevar el control de los expedientes, oficios y todos los documentos relacionados con su función investigadora. XXVI. Llevar el cuidado y control de los libros de registro así como los sellos de su respectiva área.

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Capítulo Cuarto De la Autoridad Substanciadora

Artículo 22.- Al frente de la Autoridad de Substanciadora estará un Titular quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere el presente Reglamento, así como la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro. Artículo 23.- Para ser Titular de la Autoridad de Substanciadora, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener al menos 30 años de edad al momento de su nombramiento.

III. Contar con título de Licenciado en Derecho con cédula profesional. IV. No haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad.

Artículo 24.- Corresponde al Titular Substanciadora. I.- Admitir pliego de Probable Responsabilidad Administrativa. II.- Ordenar el emplazamiento del probable responsable. III.- Emplazar al probable Responsable. IV.- Celebrar audiencias y comparecencias. V.- Y todas las aplicables que se encuentran contenidas en la Ley General.

Capítulo Cuarto De la Autoridad Resolutora

Artículo 25.- Al frente de la Autoridad Resolutora estará un Titular quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere el presente Reglamento, así como la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro. Artículo 26.- Para ser Titular de la Autoridad Resolutora, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener al menos 30 años de edad al momento de su nombramiento. III.- Contar con título de Licenciado en Derecho con cédula profesional. IV.- No haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad. Artículo 27.- Corresponde al Titular de la Autoridad Resolutora. I.- Recibir de la Autoridad Substanciadora el expediente correspondiente para que en base al mismo emita la resolución correspondiente. II.- Admitir, Desahogar y Cerrar el periodo probatorio. III.- Abrir, Desahogar y cerrar el periodo de Alegatos. IV.- Dictar Resolución. V.- Notificar las Resoluciones que se emitan. VI.- Decretar medidas de apremio tal como lo marca el artículo 20 de la Ley General. VII.- Decretar medidas cautelares tal como lo marca el artículo 123 de la Ley General. VIII.- Tener personalidad dentro del procedimiento ante el Tribunal, solo faltas administrativas no graves. IX.- Tener bajo su custodia y responsabilidad directa el manejo del archivo general de expedientes hasta en tanto tenga obligación en los términos del Reglamento Interno del Archivo Municipal; X.- Y todas las aplicables que se encuentran contenidas en la Ley General.

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LIBRO SEGUNDO Titulo Primero

De los Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas

Capitulo Primero De los Mecanismos Generales de Prevención

Artículo 28.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, el Órgano Interno de Control, considerando las funciones propias y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrá implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Nacional Anticorrupción. En la implementación de las acciones referidas, el Órgano Interno de Control, las Dependencias y Entidades de la administración pública del Municipio deberán atender los lineamientos generales que emita el Órgano Interno de Control. Artículo 29.- Los Servidores Públicos Municipales deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por el Órgano Interno de Control, en coordinación con la Oficialía Mayor, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio conforme a los lineamientos que expida el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad, la cual se llevara a cabo mediante el apoyo y coordinación de la Dirección de Comunicaciones. Artículo 30.- Los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes. Artículo 31.- El Órgano Interno de Control atreves de su titular deberá valorar las recomendaciones que los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción hagan a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dichos órganos de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y sus resultados. Artículo 32.- Para la selección de los integrantes de los órganos internos de control se deberán observar, además de los requisitos que se establezcan en las disposiciones que regulen su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Artículo 33.- El Órgano Interno de Control podrá suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización. Artículo 34.- En el diseño y supervisión de mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las

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empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

Capítulo Segundo De la Integridad de las Personas Morales

Artículo 35.- Las personas morales serán sancionadas en los términos de la Ley General, de la Ley Estatal, cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refieren la Ley General y el presente Reglamento, se valorará si cuentan con una política de integridad en términos de la citada norma general.

Capítulo Tercero

De los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Sección Primera Del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración

de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal Artículo 36.- La Secretaria instruirá al Órgano Interno de Control respecto de la inscripción en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma digital nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y se harán públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanción o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en los términos de la Ley General, la Ley Estatal, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las anotaciones de aquellas abstenciones que hayan realizado las Autoridades investigadoras o el Tribunal en los términos de los artículos 77 y 80 de Ley General. En el caso de las dependencias y entidades de la administración pública del Municipio, dicha inscripción quedará a cargo del Órgano Interno de Control. Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares Sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas. Artículo 37.- El Órgano Interno de Control revisara aleatoriamente las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, se remitirá a la instancia que realice la investigación que corresponda dentro del Órgano Interno de Control. Artículo 38.- El Órgano Interno de Control, será responsable de inscribir y mantener actualizada en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal previsto por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la información correspondiente a los declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada y llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de la presente Ley y la Ley General. Para tales efectos, el Titular del Órgano Interno de Control podrá firmar convenios con las autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores públicos.

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Sección Segunda

De los Sujetos Obligados a Presentar Declaración Patrimonial y de Intereses

Artículo 39.- Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la Ley General, la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Tratándose de Servidores Públicos pertenecientes a este Municipio, las citadas declaraciones se presentarán ante el Órgano Interno de Control. Los Servidores Públicos Municipales, las presentarán ante sus respectivos Órganos internos del control. Para efectos de lo anterior, podrán celebrar convenios con la Secretaría, para el uso de las plataformas tecnológicas de esta última. Asimismo, los Servidores Públicos Municipales deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Sección Tercera De los Plazos y Mecanismos de Registro

al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia

de Presentación de Declaración Fiscal Artículo 40.- Los Servidores Públicos estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial, en los supuestos y plazos que establezca la Ley General y Ley Estatal. Para efectos del cómputo de los Ley General para la presentación de la declaración de situación patrimonial de los Servidores Públicos, se considerará como fecha de toma de posesión del encargo y de conclusión del mismo, la que se establezca por el área o unidad a encargada de la administración de los recursos humanos del ente público, en el formato único de personal o documento equivalente. Si transcurridos los plazos antes mencionados los Servidores Públicos no hubiesen presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se procederá en los términos de la Ley General, Ley Estatal y el presente Reglamento. Artículo 41.- Cuando un Servidor Público cambie de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, no será necesario que presente la declaración de conclusión del encargo a que se refiere la Ley General, Ley Estatal y el presente Reglamento. En este caso, el área o unidad administrativa encargada de la administración de los recursos humanos dará aviso de dicha situación al Órgano Interno de Control, según corresponda. Artículo 42.- Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas por vía electrónica, empleándose medios de identificación electrónica. El Órgano Interno de Control en términos de lo dispuesto por la Ley General o en las disposiciones que al efecto se establezcan, tendrá a su cargo el Sistema de Certificación de los Medios de Identificación Electrónica que utilicen los Servidores Públicos y llevará el control de dichos medios. Las declaraciones patrimoniales y de intereses se presentarán en los formatos que al efecto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables en la materia.

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Sección Cuarta

Del Régimen de los Servidores Públicos que Participan En Contrataciones Públicas

Artículo 43.- El registro de la información relativa a los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, en el sistema a que se refiere la fracción II del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se realizará por la Secretaría y los órganos internos de control, a través de los formatos y mecanismos que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. El Órgano Interno de Control será el encargado de publicar la información en los términos a que se refiere el párrafo anterior, respecto de los Servidores Públicos de dichos entes públicos.

Sección Quinta Del Protocolo de Actuación en Contrataciones

Artículo 44.- El Órgano Interno de Control implementará el protocolo de actuación que, en materia de contrataciones, expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de la Ley General. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico a que se refiere el primer párrafo de este artículo en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. Artículo 45.- El Órgano Interno de Control, según corresponda, deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las verificaciones procedentes si descubren anomalías.

Sección Sexta De la Declaración de Intereses

Artículo 46.- Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos, que deban presentar la declaración patrimonial en términos de la Ley General, Ley Estatal, el presente Reglamentó y demás disposiciones aplicables. Artículo 47.- Los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, observando las normas, los formatos y medios que expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos previstos en la Ley General y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicha norma para el incumplimiento de dichos plazos. Artículo 48.- En el caso de los Servidores Públicos pertenecientes a las dependencias y entidades de la administración pública Municipal, el Órgano Interno de Control, se encargará de que las declaraciones de intereses sean integradas al Sistema de Evolución Patrimonial de, Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de la Declaración Fiscal previsto en la Ley General, Ley Estatal y el presente Reglamento.

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Título Segundo

De las faltas administrativas de los Servidores Públicos y de los actos de particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves

Capítulo Primero

De las faltas administrativas Artículo 49.- Incurrirán en faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves y faltas de particulares, quienes actualicen los supuestos previstos por la Ley General y Ley Estatal. Artículo 50.- Cuando los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, y omitan reintegrarlos en términos de la Ley General, dichos recursos serán considerados créditos fiscales. La Secretaria de Finanzas Publicas Municipales a través de su Dirección de Ingresos, deberán ejecutar el cobro de los mismos en términos del Código Fiscal del Estado de Querétaro. Artículo 51.- Cuando se incurra en colusión respecto de transacciones comerciales internacionales, se informará a la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal, para que esta realice las investigaciones y acciones conducentes en términos de la Ley General y dando vista a la Secretaria de la Contraloría del Estado de Querétaro. Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, las que tengan ese carácter en términos de la Ley General. Artículo 52.- Se consideran faltas de particulares en situación especial, las que así califique la Ley General, Ley Estatal, las cuales serán sancionadas en los términos de dicha norma.

Capítulo Segundo De la Prescripción

Artículo 53.- El cómputo, configuración e interrupción de la prescripción de las facultades de las autoridades resolutorias para imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves y faltas de particulares, se regulará por lo dispuesto en la Ley General y en la Ley Estatal. Asimismo, se estará a lo previsto en la Ley General, respecto de la caducidad de la instancia en los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Capítulo Tercero De las Sanciones

Artículo 54.- Las faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves y faltas de particulares, serán sancionadas en los términos previstos por la Ley General. Artículo 55.- Las sanciones económicas que se impongan por la comisión de faltas administrativas graves y faltas de particulares, tendrán el carácter de créditos fiscales, serán ejecutadas por la Tesorería Municipal atreves de la Dirección de Ingresos, en términos de las disposiciones fiscales aplicables. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Estado de Querétaro, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

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Artículo 56.- La Tesorería Municipal atreves de su Dirección de Ingresos, procederán al embargo precautorio de los bienes de los Servidores Públicos o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, cuando así lo solicite el Tribunal en términos de la Ley General.

Libro Tercero De las Disposiciones Adjetivas

Título Primero De la Investigación y Calificación De las Faltas Graves y No Graves

Capítulo Único

De la Investigación y Calificación Artículo 57.- La investigación y calificación de las faltas administrativas, se sujetará a los principios, reglas y disposiciones establecidas en la Ley General, Ley Estatal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la calificación de las faltas administrativas y la abstención de las autoridades substanciadoras o resolutorias para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General, Ley Estatal y del Presente Reglamento o de imponer sanciones al Servidor Público, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad que contempla la referida norma general.

Título Tercero Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

Capítulo Primero

De las Disposiciones Generales Artículo 58.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de la presunta comisión de faltas administrativas, se desarrollarán conforme a los principios, reglas y disposiciones establecidas en la Ley General, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 59.- Las personas autorizadas en términos de la Ley General, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones civiles aplicables, relativas al mandato y las demás conexas. Artículo 60.- En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto por la Ley Estatal, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Artículo 61.- Las autoridades substanciadoras o resolutorias, podrán hacer uso de los medios de apremio a que se refieren la Ley General y la Ley Estatal en el orden indicado por dicho numeral. El auxilio de la fuerza pública podrá solicitarse en cualquier momento.

Capítulo Segundo De las Notificaciones

Artículo 62.- Las Notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos. Artículo 63.- Las Notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados “instalaciones de esta autoridad” substanciadora o resolutoria.

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Artículo 64.- Las Notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutorias del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de la Secretaria, Órganos Internos de control, o de los Tribunales, para realizar las notificaciones personales que deban llevar acabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su Jurisdicción. Artículo 65.- Las Notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean publicados por esta Autoridad Administrativa. La autoridad substanciadora o resolutoria del asunto, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos. Artículo 66.- Cuando las Leyes Orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se aplicara lo que al respecto se establezca en ellas. Artículo 67.- Cuando las Notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para la cual deberá estarce a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte. Artículo 68.- Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizada se les deberá entregar copia certificada del informe de presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrada a la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. III. El acuerdo por el que se ordena citar a la audiencia inicial de procedimiento de responsabilidad

administrativa. IV. En las faltas administrativas graves el acuerdo por el que remiten las constancias originales del

expediente del procedimiento administrativo al tribunal encargado de resolver el asunto. V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medida de apremio. VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento administrativo y. VII. Las demás que así se determinen en la ley o las autoridades sustanciadoras o resolutorias

consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

Capítulo Segundo De los Recursos

Sección Primera

Del Recurso de Revocación Artículo 69.- El recurso de revocación podrá promoverse por los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten en términos del Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Primera, el Órgano Interno de Control, quien podrá interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación que promuevan los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el la Ley General y en la Ley Estatal por el Órgano Interno de Control, será impugnable ante el Tribunal, vía el juicio contencioso administrativo. Artículo 70.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutorias que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento

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del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado. Para su interposición, trámite y resolución se estará en lo dispuesto en la Ley General.

Libro Cuarto De las Quejas por conductas que no constituyen

Faltas administrativas.

Título Único De las Disposiciones para la

Atención de Quejas

Capítulo Único De las Disposiciones Generales

Artículo 71.- Los entes públicos establecerán áreas específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas por conductas de los Servidores Públicos que se aparten de los principios y directrices que deben regular su actuación en términos de la Ley General y de la Ley Estatal. También conocerá quejas que se promuevan en los términos de este Libro, en contra de los titulares de las citadas dependencias y entidades, así como de los titulares de sus Órganos Internos de Control y del personal que se encuentra adscrito a este último. En los demás entes públicos, serán los Órganos Internos de Control, quienes establezcan las normas y procedimientos señalados en este artículo. Artículo 72.- En caso de que derivado de las actuaciones que el Órgano Interno de Control realicen con motivo de las quejas que se promuevan de conformidad con lo dispuesto en este Libro, se tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta administrativa, se dará cuenta de ello a las autoridades competentes para que procedan en términos de la Ley General, Ley Estatal y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el Articulo Séptimo Transitorio del presente reglamento. Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos iniciados por este Órgano Interno de Control con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento del hecho cometido y/o denunciado, y en consecuencia a la estructura administrativa que se encontraba vigente en la Contraloría Municipal al momento de tomar conocimiento del mismo; así como de las normas derivadas del mismo, como lo es el presente artículo que estará vigente hasta la resolución de los procedimientos iniciados previo a la entrada del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. Conforme a la estructura orgánica previa a la nueva disposición legal, en contraposición a los cargos del nuevo sistema a fin de eficientar recursos humanos y económicos, los expedientes iniciados y sin concluir en el sistema previo a la nueva disposición legal que entra en vigor en fecha 19 de julio del 2017, quedaría de la siguiente manera:

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A) .- La persona que ocupa el cargo de Contralor Municipal, previo a la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y derechos hasta en tanto se concluya con la totalidad de los procedimientos iniciado previo a la entrada en vigencia del nuevo sistema nacional anti corrupción,

I. Respetar, vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y

funcionamiento del Órgano Interno de Control.

II. Dictar las medidas administrativas para la organización y correcto funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como emitir los acuerdos correspondientes a éstas.

III. Designar, remover, dirigir y coordinar al personal adscrito al Órgano Interno de Control.

IV. Instruir al personal adscrito al Órgano Interno de Control para el auxilio y suplencia en funciones relacionadas con el objeto del mismo.

V. Proponer al ayuntamiento la normativa que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la

Ley General, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.

VI. Llevar acabo las auditorias, revisiones, vigilancia y atender los instrumentos de Rendición de Cuentas a

efecto de implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

VII Presentar en su momento oportuno y/o cuando lo amerite, denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos. VIII Respetar, vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Órgano Interno de Control.

IX Dictar las medidas administrativas para la organización y correcto funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como emitir los acuerdos correspondientes a éstas.

X Instruir al personal adscrito al Órgano Interno de Control para el auxilio y suplencia en funciones relacionadas con el objeto del mismo. XI Llevar acabo las auditorias, revisiones, vigilancia y atender los instrumentos de Rendición de Cuentas a efecto de implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

XII Representar al Órgano Interno de Control en el ámbito de su competencia.

XIII Elaborar y proponer los proyectos e iniciativas de Reglamentos, acuerdos y dictámenes relacionados con las funciones u objeto del Órgano Interno de Control, que deban ser aprobados por el Ayuntamiento.

XIV Ordenar el inicio de la fiscalización de cualquier Dependencia de la Administración Pública Municipal.

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XV Coordinar en el ámbito municipal, la integración del documento de entrega-recepción de la Administración Pública Municipal; estableciendo para tal fin una estrecha relación de colaboración con las Dependencias del Municipio y la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.,

XVI Las demás facultades y obligaciones que señalan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XVII Practicar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Municipal de Desarrollo, los programas operativos de las Entidades Fiscalizadas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos; XVIII Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XIX. Solicitar a las entidades fiscalizadas justifiquen que las operaciones que realicen sean acordes con su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XX. Solicitar a las entidades fiscalizadas justifiquen las obras, bienes adquiridos y servicios contratados por dichas entidades, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las mismas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables; XXI. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las dependencias y entidades fiscalizadas y de ser requerido, el soporte documental; XXII. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio del Órgano Interno de Control, sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en poder de: Dependencias y Entidades Fiscalizadas; Paramunicipales; Órganos desconcentrados y Particulares; XXIII. Revisar la existencia, procedencia y registro de los Activos y Pasivos de las Entidades Fiscalizadas; XXIV. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en este Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables; XXV. Coordinar la capacitación a los servidores públicos que manejen, auditen, custodien o ejerzan recursos públicos; XXVI. Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, y programáticos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos; XXVII.- Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia; XXXVIII.- Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los Contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones de la materia, realizando las

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verificaciones procedentes si descubren anomalías;

XXIX. Llevar el registro y control del Padrón de Contratistas de Obras Públicas del Municipio de Huimilpan, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas del Estado, así como los que al efecto emita el Titular del Órgano Interno de Control; XXX.- Participar en los actos de entrega-recepción de la Administración Pública Municipal; así como de sus Dependencias y Entidades;

XXXI.- Atender las Auditorías externas que efectué las Secretaria de la Función Pública, la Auditoria Superior de la Federación, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, la Secretaria de la Contraloría del Estado de Querétaro y de cualquier otro organismo con carácter de Auditor Externo;

XXXII.- Las demás facultades y obligaciones que señalan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

XXXIII.- Para el debido funcionamiento es necesario recurso humano para llevar acabo cabalmente la función. B).- Del Secretario Técnico: I.- Realizara los actos procesales dictadas por el Contralor Municipal. C).- Del Auxiliar Jurídico: I.- Auxiliara al Secretario Técnico de todos los actos procesales dictados por el Contralor Municipal. D).- Secretaria: I.- Auxiliara al Órgano Interno de Control en de todos los actos procesales. Artículo Tercero. Las obligaciones previstas en el presente Reglamento, cuyo cumplimiento se encuentre sujeto a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán exigibles, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo Cuarto. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas atreves de medios electrónicos empleándose medios de identificación electrónica. En el caso en el que el Municipio no cuente con las tecnologías de información y comunicación necesarias, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad del Órgano Interno de Control la verificación de dichos formatos de forma digitalizada. Este órgano Interno de Control se ajustara a las normas y formatos impresos medios magnéticos y electrónicos emitidos por el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial así como los manuales e instructivos. Artículo Quinto. Se establece que el actual titular del Órgano Interno de Control de la Contraloría Municipal, seguirá en sus funciones, retomando las atribuciones que este reglamento le confiere a partir de su entrada en vigor. Artículo Sexto. El presente reglamento, a partir de su entrada en vigor será aplicado de igual manera al sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Artículo Séptimo. Publíquese en la Gaceta Municipal y en el periódico Oficial de Gobierno del Estado La sombra de Arteaga.

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LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDO, RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO, EL DÍA 24 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

A T E N T A M E N T E

MAESTRA CELIA DURÁN TERRAZAS PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

La Maestra Celia Durán Terrazas, Presidente Municipal Constitucional de Huimilpan, Querétaro, en ejercicio de los dispuesto por los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, promulgo el presente "Reglamento de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Huimilpan, Querétaro” en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal a los 24 días del mes de agosto del 2017, para su publicación y debida observancia.

MAESTRA CELIA DURÁN TERRAZAS PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 057 de fecha 24 de agosto de 2017, dentro del séptimo punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad el "Reglamento de Mejora Regulatoria”, el cual señala textualmente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.

GOBIERNO MUNICIPAL

Mtra. Celia Durán Terrazas, Presidente Municipal de Huimilpan, Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, 146 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 4, Artículo Decimotercero transitorio de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, y

CONSIDERANDO Que conforme lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las condiciones políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. Que los ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal. Que resulta pertinente codificar, simplificar, sistematizar y modernizar el marco jurídico en el que se sustenta la acción del gobierno; así como, consolidar las acciones de desregulación administrativa, a fin de facilitar las actividades productivas de los particulares. Que en esa tesitura, se aprobó por parte de la H. Legislatura del Estado de Querétaro, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, orientada a mejorar el ambiente de negocios en el estado, mediante la simplificación de trámites para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares y para la prestación de servicios a cargo de la administración pública y municipal, a efecto de elevar los niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de viabilidad para el desarrollo socioeconómico de la entidad. Que en Transitorio Decimotercero de la Ley, se ordena a los ayuntamientos expedir sus propios reglamentos en la materia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Que la importancia de la implementación de un sistema de mejora regulatoria continua, estriba en que es uno de los factores de mayor impacto para fortalecer la competitividad del municipio y sus ventajas comparativas, ya que su eficaz ejecución influye positivamente en la economía y en la decisión de los particulares para invertir sus recursos en nuestro municipio. Que, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, mediante el establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, es necesario contar con el reglamento municipal respectivo. El presente reglamento constituye un paso hacia el fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra del compromiso del Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, de crear las estructuras necesarias que garanticen un futuro participativo en el marco de la legalidad y la transparencia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, por mayoría de votos y en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro del mes de agosto dos mil diecisiete, tuvo a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la institucionalización de la Mejora Regulatoria en el Municipio de Huimilpan, Querétaro. Artículo 2. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal.- Las dependencias municipales y entidades descentralizadas del Municipio de Huimilpan, Querétaro. II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro; III. Comisión Municipal.- A la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Querétaro; IV. Comisión Estatal o CEMER.- A la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro; V. Comisión Federal o COFEMER.- A la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; VI. Dependencias.- Las dependencias que integran la administración pública centralizada del Municipio de Huimilpan, Querétaro; VII. Entidades.- Las entidades descentralizadas del Municipio de Huimilpan, Querétaro; VIII. Manifestación o MIR.- La Manifestación de Impacto Regulatorio; IX. Empresa.- La unidad productiva individual o social, dirigida al desarrollo de una actividad económica que se vincula con la producción, intercambio y distribución de bienes y servicios; X. Estudios de Impacto Regulatorio.-El proceso mediante el cual las dependencias y entidades descentralizadas, hacen un análisis sistemático aplicado a la normatividad en proceso de creación, el cual, permite analizar los efectos positivos o negativos, así como el costo beneficio generado en la sociedad por la aplicación de cualquier tipo de norma, así como posibles alternativas a la regulación para resolver determinado problema. XI. Expediente Electrónico del Usuario.- Registro electrónico único de los usuarios que realicen un trámite ante la Administración Pública Municipal, en el cual obran todos los documentos relacionados con su persona. XII. Ley.- Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Querétaro y sus Municipios; XIII. Mejora Regulatoria.- Conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto optimizar la gestión administrativa y elevar la calidad del marco jurídico para generar que los beneficios derivados de la gestión pública, sean superiores a sus costos para los particulares; XIV. Programa Anual.- Al Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Querétaro; XV. Reglamento.- Al Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Querétaro; XVI. REPA.- Al Registro Estatal de Personas Acreditadas; XVII. RETS.- Al Registro Estatal de Trámites y Servicios; XVIII. REMTyS.- Registro Municipal de Trámites y Servicios XIX. RUPA.-Al Registro Único de Personas Acreditadas; XX. Servicio.- La actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada a satisfacer, de manera continua, necesidades colectivas. Se concreta a través de prestaciones individualizadas suministradas directamente por el Municipio; XXI. Trámite.- Cualquier solicitud que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación, o solicitar algún trámite o servicio. XXII. SARE: Sistemas de Apertura Rápida de Empresas, es el conjunto de procesos y procedimientos para la obtención de una licencia de Funcionamiento Municipal, que se diseñan en función del impacto de los giros comerciales, de servicios o industriales y del uso específico por los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. XXIII. Usuario.- Cualquier persona física o moral que realice un trámite o solicite la prestación de un servicio ante el Municipio; y

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XXIV. Ventanilla Única.- Espacio físico donde el Municipio de Huimilpan, Querétaro recibe la documentación de trámites de diferentes dependencias municipales y entrega las respuestas respectivas, evitando con ello el traslado de usuarios y fortaleciendo la transparencia. XXV. Comisionado: Comisionado Municipal de Mejora Regulatoria. XXVI. Coordinador Jurídico: Coordinador Jurídico de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria. Artículo 3. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento normativo serán de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Así mismo, se deberá atender a las obligaciones e instrumentos contenidos en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Querétaro. Artículo 4. El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de coordinación y participación con otros Ayuntamientos y ámbitos de gobierno, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, proveyendo la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria y simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos que abonen a la eficiencia en la prestación del servicio público. Artículo 5. La Comisión Municipal podrá celebrar convenios de coordinación y participación con la CEMER y con la COFEMER y con otros organismos públicos o privados, a efecto de proveer de mejor manera al cumplimiento del objeto de la Ley y el presente Reglamento, para la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria y el establecimiento de procesos de calidad regulatoria al interior de las dependencias. Para su suscripción, la Comisión Municipal deberá someter dichos convenios a consideración del Ayuntamiento, previas las observaciones que para tal efecto sugiera la Comisión Estatal ó la Comisión Federal en la suscripción de dichos convenios. Artículo 6. El presente reglamento no será aplicable a los procedimientos jurisdiccionales ni a las actuaciones derivadas de averiguaciones previas o carpetas de investigación de los Ministerios Públicos.

Capítulo II De la Comisión Municipal y sus atribuciones

Artículo 7.- Se crea la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Querétaro, como una unidad administrativa, jerárquicamente subordinada al Presidente Municipal, a través de la Dirección de Gobierno, con el objeto de implementar la política municipal en materia de mejora regulatoria, encargada de la coordinación, consulta, apoyo técnico, asesoría y consenso respecto de las políticas y acciones que en materia de mejora regulatoria, se realicen en la Administración Pública Municipal. Artículo 8.- La Comisión, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular y evaluar las políticas municipales en materia de mejora regulatoria, a efecto de proponerlas al Ayuntamiento; II. Establecer coordinación con las autoridades estatales en la materia, a efecto de homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones para la aplicación de la Ley; III. Elaborar y actualizar el Programa en congruencia con su homólogo estatal y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación; IV. Realizar diagnósticos sobre la regulación de trámites administrativos, para hacer así recomendaciones administrativas, proyectos de acuerdos, convenios y programas tendientes a mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos, a fin de promover la simplificación administrativa, productividad y competitividad a través de la elaboración de propuestas específicas; V. Revisar y dictaminar los proyectos de programas de mejora regulatoria para someterlos a consideración del Ayuntamiento; VI. Promover la implementación de procesos de mejora continua, buscando su agilización, simplificación y eficiencia; VII. Dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en beneficio de los particulares; VIII. Promover la transparencia en la elaboración y ejecución de la regulación, a fin de generar beneficios superiores a sus costos, buscando el máximo beneficio para la sociedad; IX. Propiciar que la adopción de acciones y medidas referentes a los procesos de desregulación y simplificación administrativa se vinculen al proceso de mejora regulatoria y estén orientadas preferentemente al desarrollo económico del Municipio;

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X. Diseñar y coordinar la implementación de acciones de mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a quienes instará a formular proyectos en la materia; XI. Proponer la realización de procesos de desregulación de trámites en las áreas que presenten mayor problemática en dicha materia; XII. Propiciar que se brinde mayor seguridad jurídica a los inversionistas y ciudadanos, buscando reducir al mínimo indispensable los requerimientos para la apertura y funcionamiento de las empresas y los trámites de carácter administrativo, estableciendo conceptos claros y precisos; XIII. Recibir las denuncias ciudadanas sobre la discrecionalidad de los funcionarios públicos en los trámites administrativos, a efecto de que sean tomadas en cuenta al integrar los programas anuales de mejora regulatoria y se turnen para su conocimiento y atención, cuando resulte procedente, a la Contraloría Municipal; XIV. Recibir opiniones y propuestas ciudadanas y del sector público sobre las políticas, programas y acciones para la mejora regulatoria integral y la gestión empresarial; XV. Promover que se reduzcan los costos que se derivan del proceso de apertura y funcionamiento de las empresas, como medida para alentar la productividad y competitividad; XVI. Celebrar convenios con otros Municipios, el Estado y la Federación, previa autorización del Ayuntamiento, para el funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el ámbito municipal, así como para coordinar acciones tendientes a elevar la competitividad y mejora regulatoria del Municipio; XVII. Emitir los lineamientos para el establecimiento y funcionamiento de los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas que contribuyan a la creación de empleos en el Municipio; XVIII. Emitir los lineamientos para la correcta operación de los programas e instrumentos de mejora regulatoria. XIX. Promover el establecimiento de Centros de Atención Empresarial Municipal, en los que se brinde asesoría y orientación de manera integral a los usuarios que lo requieran para la realización de trámites administrativos municipales; XX. Promover la eliminación de normas y trámites que inhiban el desarrollo económico en los diversos sectores de la actividad empresarial y social; XXI. Opinar sobre la actualización de los planes de desarrollo urbano, a fin de que se facilite la apertura de empresas y se eleve el nivel de vida de los ciudadanos; XXII. Analizar y propiciar la congruencia entre los instrumentos de planeación federal, estatal y municipal en materia de mejora regulatoria, pudiendo emitir opiniones o recomendaciones, según el caso; XXIII. Proponer medidas para diseñar, implementar, supervisar, evaluar y mejorar programas de mejora regulatoria, así como los trámites y servicios de la administración pública municipal; XXIV. Propiciar y proponer el establecimiento de medios y servicios electrónicos para la simplificación administrativa y mejora regulatoria en los casos y áreas en que resulte factible; XXV. Sugerir la aplicación de indicadores de medición de resultados en materia de mejora regulatoria en el Municipio; XXVI. Proponer estrategias de difusión sobre las acciones que se realicen en materia de mejora regulatoria; XXVII. Informar anualmente al Ayuntamiento sobre el cumplimiento de los programas y objetivos en materia de mejora regulatoria; XXVIII. Coordinar con las dependencias, órganos desconcentrados, y entidades descentralizadas del Municipio de Huimilpan, Querétaro u otros de carácter público o privado, las acciones relativas a la mejora regulatoria; XXIX. Crear, administrar y mantener actualizado un registro de los servidores públicos designados como Enlaces de Mejora regulatoria; XXX. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades orientadas a impulsar el proceso de mejora regulatoria en el Municipio; y XXXI. Las demás que le confiera el Ayuntamiento o que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones normativas. Artículo 9.- La Comisión estará a cargo de un Comisionado para la Mejora Regulatoria y su nivel jerárquico será de Coordinador y se integra además por una Sub Coordinación de Mejora Regulatoria, una Sub Coordinación Jurídica y las demás áreas que, a juicio del Comisionado y el Presidente Municipal, resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- La Sub Coordinación de Mejora Regulatoria estará a cargo de un Sub Coordinador, el cual tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Proponer al Comisionado las estrategias generales en materia de mejora regulatoria; II. Recibir y organizar las opiniones y propuestas sobre políticas, programas y acciones para la mejora regulatoria

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y la gestión empresarial; III. Preparar el informe de resultados del Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Querétaro; IV. Coordinar, con el apoyo de las dependencias y entidades la realización de encuestas o estudios de evaluación, relativos a la percepción de los usuarios sobre los trámites y procedimientos administrativos; V. Presentar al Comisionado de Mejora Regulatoria el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios de Evaluación relativos a la percepción de los usuarios sobre los trámites y procedimientos administrativos; VI. Recabar la información del Registro; VII. Servir de enlace entre las dependencias municipales, con el fin de facilitar y coordinar los proyectos relativos a mejora regulatoria; y VIII. Las demás que le confiera el Comisionado o se deriven de este mismo ordenamiento. Artículo 11.- La Sub Coordinación Jurídica estará a cargo de un Sub Coordinador y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Organizar y mantener actualizado un archivo general de leyes, reglamentos, decretos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general; II. Realizar un análisis permanente acerca del estado en que se encuentra la regulación de todos los trámites y servicios que son competencia del Municipio de Huimilpan, Querétaro, así como de la adecuación de los trámites y servicios al marco jurídico aplicable en vigor; III. Emitir, a través del Comisionado de Mejora Regulatoria, observaciones a las dependencias que resulten necesarias para la mejora regulatoria, de acuerdo a los análisis relativos a la adecuación al marco jurídico vigente de los trámites y procedimientos de las dependencias; IV. Proponer al Comisionado para la Mejora Regulatoria las adecuaciones al marco jurídico municipal que resulten necesarias para una mejora regulatoria en el Municipio de Huimilpan, Querétaro; V. Informar anualmente al Comisionado para la Mejora Regulatoria, el resultado del análisis permanente a que se refiere la fracción II del presente artículo; VI. Revisar todos los actos jurídicos y convenios en los que la Comisión sea parte; y VII. Dictaminar los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general y las Manifestaciones de Impacto Regulatorio que se pretendan poner a consideración del ayuntamiento; y (cambio de orden de las fracciones) VII. Las demás que le confiera el Comisionado o se deriven de este mismo ordenamiento. VIII.

Capítulo III De los enlaces de mejora regulatoria de las dependencias y entidades

Artículo 12.- Los titulares de las dependencias y entidades serán Enlaces Municipales de Mejora Regulatoria y tendrán, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes: I. Ser el vínculo de su dependencia con la Comisión Municipal; II. Ejecutar en las áreas a su cargo, las resoluciones que emita la Comisión Municipal; III. Implementar, al interior de su dependencia, los programas de simplificación administrativa necesarios; IV. Llevar a cabo los estudios y diagnósticos que se requieran para agilizar, simplificar u optimizar los procedimientos relativos a los trámites; V. Colaborar en las actividades necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el establecimiento de sistemas de apertura rápida de empresas; VI. Elaborar y remitir a la Comisión Municipal su Plan de Trabajo Anual; VII. Proporcionar oportunamente la información para la constante actualización del Registro Municipal de Trámites y Servicios; VIII. Elaborar los Estudios de Impacto Regulatorio de los proyectos de nueva normatividad o de modificación de la misma, y que tengan relación con el objeto del presente reglamento; IX. Contemplar en su Plan de Trabajo Anual los criterios para la simplificación de los trámites que se establecen en este Reglamento; X. Atender las observaciones que emita la Coordinación Jurídica por conducto del Comisionado para la Mejora Regulatoria; y

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XI. Las demás que se establezcan en el presente reglamento. Artículo 13.- Las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal, en el marco del presente Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones: I. Nombrar un enlace de mejora regulatoria al interior de la dependencia o entidad; II. Coordinar el proceso de mejora regulatoria del Municipio; e III. Integrar y coordinar la implementación del Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Querétaro en los términos de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 14.- Los titulares de las dependencias relacionadas con la recepción y prestación de trámites y servicios, deberán remitir su Plan de Trabajo Anual, así como la información que les requiera la Comisión Municipal, a fin de integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Querétaro. Artículo 15.- Los Planes de Trabajo Anuales deberán ser congruentes con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y deberán cumplir los siguientes criterios: I. Estar debidamente fundado y motivado; II. Expresar su finalidad; III. Contener un diagnóstico analítico de la situación que guarda el marco normativo municipal aplicable a la dependencia o entidad de que se trate, que permita conocer su calidad, eficacia y eficiencia, los fallos, duplicidades, inconsistencias, obsolescencias y demás puntos críticos que presente, así como los mecanismos e instrumentos para solventarlos; IV. Indicar los trámites y servicios nuevos de la dependencia o entidad por inscribir en el Registro electrónico único de los usuarios, así como aquellos que serán objeto, de manera prioritaria, de simplificación, modernización, mejoramiento, modificación, sustitución o eliminación; V. Metas, objetivos, estrategias y acciones de mejora regulatoria para elevar la calidad del marco normativo estatal y de la gestión pública aplicable de la dependencia o entidad; VI. Contener los plazos de corto, mediano y largo alcance de la dependencia o entidad para el cumplimiento de sus metas y objetivos trazados, así como los mecanismos e instrumentos para lograrlos; VII. Precisar las necesidades de capacitación y profesionalización en la materia, para los servidores públicos de la dependencia o entidad; y VIII. Los demás que establezca el presente Reglamento o la Comisión Municipal. Así mismo, deberá contener previsiones para llevar a cabo lo siguiente: I. Diseñar un proceso de mejora continua de trámites, mediante la identificación de mejoras en los procesos, en los tiempos de respuesta, disminuyendo los requisitos que se solicitan y, en la medida de lo posible, el diseño del uso de medios electrónicos para realizarlos; y II. Identificar trámites que sean considerados de alto impacto por su incidencia significativa en las actividades de los ciudadanos y empresarios, señalando compromisos claros para realizar acciones de simplificación y mejora regulatoria, a cumplirse a más tardar el mes de octubre del año siguiente a aquel en el que hubiese sido emitido el Programa Anual de Mejora Regulatoria. El Plan de Trabajo Anual de cada dependencia deberá ser presentado a la Comisión Municipal dentro de los diez primeros días hábiles del mes de noviembre de cada año. Artículo 16.- Los titulares de las dependencias harán llegar a la Comisión un reporte trimestral sobre los avances que se tengan respecto al Plan de Trabajo Anual planteado para cada una de las dependencias. Artículo 17.- En caso de que una dependencia o entidad no presente su Plan de Trabajo Anual en el plazo establecido, la Comisión Municipal le requerirá para que dentro del plazo de 10 días naturales siguientes, cumpla con dicha obligación y dará vista a la Contraloría Municipal para que, previa audiencia que se conceda a los omisos, se imponga a cada uno de estos, en lo individual, de ser procedente, una sanción pecuniaria de 5 a 20 días del sueldo base presupuestal que tengan asignado. Si después de haber sido requerida la dependencia por la Comisión Municipal, el incumplimiento persistiera injustificadamente, se dará vista a la Contraloría Municipal, para que ésta inicie el procedimiento de suspensión del empleo, cargo o comisión de dichos servidores públicos, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

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Capítulo IV De los programas de mejora regulatoria

Artículo 18. El Programa Municipal de Mejora Regulatoria deberá contener los siguientes requisitos: I. Las líneas de coordinación y colaboración con las autoridades estatales rectoras en la materia, a fin de generar una mejora regulatoria integral; y II. Las estrategias para la revisión, simplificación y modernización de los trámites, servicios y procedimientos administrativos de la Administración Pública Municipal; III. Diagnóstico de los principales problemas de aplicación de la normatividad vigente; IV. Principios de la mejora regulatoria en el Municipio; V. Objetivos y estrategias; VI. Estar debidamente fundado y motivado; VII. Expresar la finalidad del Programa; VIII. Guardar congruencia con los principios rectores, así como con el Plan Municipal de Desarrollo; IX. Relacionar brevemente las mejoras, logros y avances alcanzados en el periodo trianual inmediato anterior a la gestión de la Comisión Municipal, respecto de los trámites y servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; X. Contener un diagnóstico analítico de la situación que guarda el marco normativo municipal aplicable a la dependencia o entidad de que se trate, que permita conocer su calidad, eficacia y eficiencia, los fallos, duplicidades, inconsistencias, obsolescencias y demás puntos críticos que presente, así como los mecanismos e instrumentos para solventarlos; XI. Indicar los trámites y servicios nuevos de la dependencia o entidad por inscribir en el Registro Electrónico Único de los usuarios, así como aquellos que serán objeto, de manera prioritaria, de simplificación, modernización, mejoramiento, modificación, sustitución o eliminación; XII. Metas, objetivos, estrategias y acciones de mejora regulatoria para elevar la calidad del marco normativo estatal y de la gestión pública aplicable de la dependencia o entidad; XIII. Contener los plazos de corto, mediano y largo alcance de la dependencia o entidad, para el cumplimiento de sus metas y objetivos trazados, así como los mecanismos e instrumentos para lograrlos; XIV. Precisar las necesidades de capacitación y profesionalización en la materia, para los servidores públicos de la dependencia o entidad; XV. Indicadores de desempeño; XVI. Mecanismos e instrumentos de evaluación.

Capítulo V De los estudios de impacto regulatorio

Artículo 19.- Los titulares de las dependencias y entidades y el Coordinador Jurídico podrán realizar anteproyectos para la creación o modificación de reglamentos y disposiciones generales del ámbito municipal, debiendo remitirlos a la Comisión Municipal, acompañados por una Manifestación de Impacto Regulatorio que justifique la propuesta para su dictaminación. Cuando se trate de un anteproyecto de iniciativa de Ley, deberá ser enviado a la Comisión Municipal para que ésta a su vez emita sus consideraciones, lo remita al cabildo y este a su vez y según el acuerdo que tome, lo envíe a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para su dictaminación y pueda ser propuesto al Gobernador del Estado para su consideración. Artículo 20.- El Estudio de Impacto Regulatorio en los reglamentos y demás actos que tengan por objeto establecer derechos y obligaciones deberá ser formulado por quien elabore la propuesta correspondiente, debiendo analizar los aspectos que a continuación se mencionan, y deben, como mínimo, cubrir lo siguiente: I. Definición del problema; II. Alternativas consideradas y soluciones propuestas; III. Antecedentes y marco jurídico vigente; IV. Impacto anticipado de la nueva regulación, contemplando costos de su implementación y beneficios proyectados; V. Modo de implementar la propuesta; VI. Identificación y descripción de trámites derivados y relacionados;

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VII. Si se propone la eliminación parcial o total de normas vigentes, analizar en qué sectores se influiría, así como sus costos implícitos; VIII. El análisis y la modificación de normas propuestas o vigentes; IX. La creación de nuevas normas para subsanar vicios jurídicos o de trámite originados por los cambios económicos, sociales o tecnológicos; X. El diseño de los procesos para la creación y aplicación de las normas propuestas. Artículo 21.- Los costos a los cuales se refieren los requisitos de los Estudios de Impacto Regulatorio, deben entenderse como las obligaciones para los particulares que se generan, sin importar la unidad de medida de la que se trate, pudiendo ser en dinero, tiempo, requisitos, cantidad de trámites, días de espera o cualquier otra obligación análoga a las anteriores. Artículo 22.- Para la elaboración de los Estudios de Impacto Regulatorio, las dependencias y entidades podrán contar con la asesoría técnica de la Comisión Municipal. Artículo 23.- Sólo se requerirá el Estudio de Impacto Regulatorio tratándose de regulaciones que impliquen la creación de derechos, obligaciones, trámites o requisitos, así como su eliminación total o parcial, que impacte directamente en los particulares.

Capítulo VI De los criterios para la simplificación de los trámites

Artículo 24.- En simplificación de trámites, las dependencias y entidades deberán observar los siguientes criterios: I. Fomentar la confianza del usuario en los servidores públicos de las dependencias; II. Buscar la disminución de los costos innecesarios a los particulares, con el fin de promover la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; III. Reducir el impacto negativo que la regulación municipal pudiera tener sobre los particulares; IV. Poner al alcance de los particulares diferentes alternativas que le faciliten la apertura de negocios y su relación con la autoridad; V. Proponer mecanismos novedosos para la realización de los trámites, en aras de la simplificación y la modernización administrativa; VI. Promover la utilización de medios electrónicos que faciliten el acceso de los usuarios a los trámites y que hagan más eficientes los procedimientos de trabajo; VII. Buscar la optimización de los tiempos de respuesta, por parte de las autoridades hacia los particulares, así como la disminución de requisitos; VIII. Evitar exigir la presentación de datos y documentos innecesarios; y, IX. Los demás criterios que sean aprobados por la Comisión Municipal. Artículo 25.- Los titulares de las dependencias podrán delegar mediante acuerdo correspondiente en sus unidades administrativas la facultad para suscribir cualquier documento que permita agilizar los trámites que ante ellas se realicen. Lo anterior siempre y cuando no se contravenga disposiciones legales y lo autorice el Ayuntamiento. Artículo 26.- Cada dependencia integrará un expediente que contenga la información de los usuarios que resulte necesaria para la realización de trámites municipales, con la finalidad de agilizarlos y evitar la duplicidad de requisitos. Este expediente deberá realizarse preferentemente en medios electrónicos y en su manejo se seguirán las disposiciones legales relativas a la seguridad, privacidad y protección de datos personales.

Capítulo VII Del registro electrónico municipal de trámites y servicios

Artículo 27.- Se establece el Registro Municipal de Trámites y Servicios con el objeto de inscribir los trámites, servicios, requisitos y plazos establecidos en las dependencias y entidades municipales. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Comisión Municipal, para su inscripción, la relación con cada trámite o servicio de su competencia, de la siguiente manera:

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I. Nombre y descripción del trámite o servicio; II. Fundamentación jurídica del trámite o servicio; III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite; IV. Si el trámite debe solicitarse mediante escrito libre, formato determinado o puede realizarse de alguna otra manera; V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro o en la Gaceta Municipal; VI. Datos y documentos específicos que deben acompañarse a la solicitud; VII. Plazo máximo con el que cuenta la dependencia o entidad para resolver el trámite; VIII. Monto de las contribuciones aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto y los lugares en los cuales se pueden pagar; IX. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; X. Unidades administrativas ante las que se realiza el trámite; XI. Horarios de atención al público; XII. Criterios de resolución del trámite, en su caso; XIII. Números de teléfono, fax, correo electrónico, domicilio y cualquier dato o medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas; y XIV. La demás información que la dependencia o entidad considere que pueda ser de utilidad para los usuarios. Artículo 28.- La operación del Registro estará a cargo de la Comisión Municipal, quien deberá elaborarlo, difundirlo y mantenerlo actualizado, en coordinación con las dependencias y entidades. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá entregarse en la forma en que la Comisión determine para su inscripción, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que entre en vigor la disposición que fundamente cada trámite. Las unidades administrativas que realicen trámites deberán tener a disposición del público, preferentemente en medios electrónicos, la información inscrita en el Registro. La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro serán de estricta responsabilidad de las dependencias y entidades municipales que la proporcionen. La Comisión Municipal, verificará que la información proporcionada por las dependencias y entidades corresponda a la establecida en las leyes, reglamentos, decretos o en acuerdos generales del Ayuntamiento. Artículo 29.- Los titulares de las dependencias y entidades deberán revisar en sus Planes Anuales de Trabajo la exactitud de la información inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, respecto de los trámites y servicios que sean de su competencia. Artículo 30.- La Comisión Municipal operará el Registro Municipal de Trámites y Servicios por medios electrónicos, con el fin de agilizar y modernizar las actividades administrativas y lograr el cumplimiento oportuno de los requerimientos ciudadanos. Artículo 31.- Las dependencias sólo pueden solicitar al usuario los requisitos y realizar los trámites y servicios públicos municipales tal como se encuentren inscritos en el Registro, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables al caso o a lo que señalen los acuerdos de la Comisión. Artículo 32.- Cuando exista alguna modificación a los trámites inscritos en el Registro, las dependencias deberán comunicarlo inmediatamente a la Comisión Municipal.

Capítulo VIII De los sistemas de apertura rápida de empresas y otros programas afines

Artículo 33.- Se establecen como Sistemas de Apertura Rápida de Empresas los siguientes: I. Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE); II. Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI); III. Programa de Placas Provisionales de Funcionamiento (Pre-Licencias); y IV. Los demás que implementen las áreas involucradas en la prestación de trámites a los usuarios así como para la emisión de permisos y licencias relacionadas con la apertura de nuevos negocios y la generación de empleos. Estos Sistemas de Apertura Rápida de Empresas serán programas permanentes y no requerirán renovación en cada cambio de administración municipal.

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Artículo 34.- La Comisión Municipal será la encargada de emitir los lineamientos para implementar los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas, debiendo acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro. Artículo 35.- El Municipio podrá incorporarse al SARE Estatal, con base a los convenios o acuerdos de coordinación que se celebren, previa autorización del Ayuntamiento.

Capítulo IX Del registro único de personas acreditadas

Artículo 36.- Se establece el Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio que será operado por Comisión Municipal con base en la información proporcionada por las dependencias y entidades municipales, para la realización de trámites en el ámbito de sus competencias. Artículo 37.- A fin de operar el Registro Único de Personas Acreditadas se asignará un número de identificación al interesado, ya sea como persona física o persona moral, para que al proporcionar dicho número en los trámites subsecuentes, no requiera asentar sus datos, ni acompañar los documentos que se encuentran identificados en el Registro. El número de identificación se conformará preferentemente en términos similares a los de la Clave Única del Registro de Población o, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 38. Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deberán estar conectadas al Registro Único de Personas Acreditadas y el número de identificación asignado por dicho Registro será válido para todas las dependencias y entidades. Artículo 39.- Los usuarios que cuenten con número de identificación y que deseen modificar la información asentada en el Registro Único de Personas Acreditadas, deberán proporcionar nuevamente todos sus datos, además de su número de identificación, al solicitar la realización de un trámite o servicio. Las dependencias y entidades están obligadas a informar a la Comisión Municipal estas modificaciones, a fin de que ésta última actualice el Registro Único de Personas Acreditadas.

Capítulo X Del acceso a la información pública y la participación ciudadana

Artículo 40.- A fin de someter a un proceso de consulta pública los Programas, Estudios y Proyectos de Regulación, la Comisión Municipal los hará públicos en su portal de internet municipal y por otros medios de acceso público, durante los diez días hábiles antes a su emisión. Con el mismo propósito y durante el mismo lapso, se publicará en el portal de internet municipal y por otros medios idóneos, el Programa Anual, sus Proyectos de Regulación y los estudios respectivos. Artículo 41.- La Comisión Municipal y las dependencias competentes incorporarán en el portal de internet del Municipio, los medios informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones, mismos que la Comisión Municipal tomará en cuenta en la elaboración de sus dictámenes, programas y proyectos. Artículo 42.- Además de los instrumentos señalados en los artículos anteriores, la Comisión Municipal, también hará públicos en su portal de internet y por otros medios que considere idóneos, lo siguiente: I. El Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Qro.; II. Los dictámenes que formule, así como las opiniones y evaluaciones que emita el Comité Municipal; III. Los manuales, los lineamientos o instructivos que emita; IV. Las protestas que reciba en los términos del presente Reglamento, y el curso de las mismas; y V. Toda aquella información relativa a las actividades que realiza la Comisión Municipal.

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Capítulo XI De la Protesta y su tramitación.

Artículo 43.- Cualquier persona, siempre y cuando tenga interés legítimo para ello, podrá quejarse mediante escrito de Protesta ante la Comisión Municipal, cuando alguna dependencia le exija trámites o cargas administrativas que no correspondan a los señalados en el Registro, o si le es negado sin causa justificada, el servicio que solicita. Lo anterior, sin demérito de lo previsto por la Ley. Artículo 44.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, los interesados deberán dirigir su escrito de Protesta a la Comisión Municipal, en el cual deberán expresar los datos siguientes: I. Nombre del quejoso y documento oficial que lo identifique, si es persona física; II. Nombre del representante, si es persona moral, y documento oficial que lo identifique. En este caso se acompañará copia simple del instrumento público con el que se acredite la personalidad de su representada y las facultades con las que se ostenta, así como los datos de inscripción del documento o documentos en el Registro Público correspondiente; III. Domicilio; IV. Documentos que acrediten sus afirmaciones, en su caso; y V. Exposición cronológica de los hechos que sustentan su Protesta. Si el quejoso está inscrito en el Registro Único de Personas Acreditadas del Municipio, en los términos del presente Reglamento, sólo deberá hacer mención de su número de registro y, en su caso, iniciar o proseguir su trámite por vía electrónica. Artículo 45.- Recibido el escrito de Protesta, la Comisión Municipal solicitará dentro de los tres días hábiles siguientes, la intervención del Presidente Municipal a efecto de que instruya al servidor público del área respectiva, para que resuelva lo procedente en un término de tres días hábiles, debiendo informar al de la queja y al órgano de control. Artículo 46.- Contra la resolución recaída al escrito de Protesta, el interesado podrá promover el Recurso de Revisión previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro. Artículo 47.- Las Protestas que reciba la Comisión Municipal formarán parte de los informes que se presenten al Ayuntamiento.

Capítulo XII De las sanciones administrativas

Artículo 48. Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades que por el ejercicio de sus funciones procedan.

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra de Arteaga. Artículo Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro. Artículo Tercero. En relación al artículo 9 del presente reglamento, en el que se establece la estructura con la que contara la comisión de mejora regulatoria, se determina que en un inicio dicha comisión estará a cargo de un solo servidor público quien atenderá los asuntos relacionados con dicha área. Las demás figuras se implementaran en la medida en que las condiciones presupuestales lo permitan. Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter municipal que se opongan al presente ordenamiento legal. Artículo Quinto. Dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, deberá suscribirse el convenio relativo con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con participación de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, y con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para efectos en la materia.

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LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDO, RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO, EL DÍA 24 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

A T E N T A M E N T E

MAESTRA CELIA DURÁN TERRAZAS PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

La Maestra Celia Durán Terrazas, Presidente Municipal Constitucional de Huimilpan, Querétaro, en ejercicio de los dispuesto por los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, promulgo el presente "Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Huimilpan, Qro.” en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal a los 24 días del mes de agosto del 2017, para su publicación y debida observancia.

MAESTRA CELIA DURÁN TERRAZAS PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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EL CIUDADANO ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 057 de fecha 24 de agosto de 2017, dentro del octavo punto de la orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad el "Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Huimilpan, Querétaro”, el cual señala textualmente:

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mediante la protección, promoción, respeto y reconocimiento de los mismos. Y que los artículos 109, 113 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacen mención que todo servidor público tendrá que observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión conferido, en que se guiará la gestión pública.

La Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 38, fracción III, determina que los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones públicas, debiendo observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Y en fecha 4 de abril de 2014 se adiciona un sexto párrafo al artículo 3° de la Constitución de nuestro Estado, en la cual se establece que en esta entidad federativa, el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, con la creación de un Comité de Ética formalmente constituido y de la capacitación y difusión en dicho valor.

Aunado a lo anterior y con la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción, es necesario que el Municipio de Huimilpan, Qro. Se incorpore en la sinergia que el país lleva, para contrarrestar los efectos de la corrupción en la sociedad; por ello es que la administración pública de dicho Municipio, aspira a que los servidores públicos, en su interacción cotidiana, desarrollen una constancia en la aplicación de valores y principios que conduzcan a la erradicación de la corrupción, que beneficie a todas las personas, suprimiendo al mismo tiempo, conductas o prácticas nocivas para el correcto desempeño de cualquier servidor público.

Que en congruencia con lo expuesto, es necesario expedir directrices que constituyan los cimientos de una administración pública eficiente, honesta y transparente, que garanticen que los servidores públicos se conduzcan y administren los recursos públicos y humanos de que dispongan, conforme a principios y valores éticos, pues su actuación demanda un estricto apego a la ley; con un genuino espíritu del deber y con un claro sentido de la responsabilidad hacia la sociedad que su función implica.

Y que en el uso de sus facultades el H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro, expide el presente:

Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Huimilpan, Querétaro

Artículo 1. El presente Código de ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios y obligaciones éticas aplicables a los servidores públicos que integran las diferentes dependencias de la administración pública municipal, Delegaciones y Subdelegaciones así como también órganos descentralizados; la capacitación de estos en dichos valores, así como la conformación de un Comité de Ética que difunda y promueva valores en el seno de la administración pública.

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Artículo 2. Los principios, valores y conductas previstas en el presente Código, son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las diferentes dependencias de la administración pública, Delegaciones y Subdelegaciones así como también órganos descentralizados y paramunicipales; cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; por ende, todo servidor público que forme parte de la administración pública, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Artículo 3. Los valores que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión son los siguientes: I.- Legalidad.- Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. II.- Honradez.- Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. III.- Lealtad.- Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Municipio les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. IV.- Imparcialidad.- Los servidores públicos deben garantizar a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitiendo que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. V.- Eficiencia.- Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. VI.- Eficacia.- Los servidores públicos logran los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. VII.- Economía.- Los servidores públicos distribuyen y aplican correctamente los recursos con que se cuenta, a fin de llevar a cabo las acciones programadas para el logro de los objetivos y metas. VIII.- Interés público.- Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares. IX.- Respeto.- Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subalternos, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. X.- Respeto a los Derechos Humanos.- Los servidores públicos respetan los Derechos Humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el

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simple hecho de serlo; interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal manera que son complementarios e inseparables; y, progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. XI.- Igualdad y no discriminación.- Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico, nacionalidad, color de piel, cultura, sexo y género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica; así mismo por religión o profesar algún credo, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua o idioma, diversidad de opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política; del mismo modo, por el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, antecedentes penales o cualquier otro motivo que implique discriminación. XII.- Equidad de género.- Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, así como a los empleos, salarios, cargos y comisiones gubernamentales. XIII.- Entorno cultural y ecológico.- Los servidores públicos, en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier índole y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. XIV.- Integridad.- Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar. XV.- Liderazgo.- Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y las leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. XVI.- Transparencia.- Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso, proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto y transparente. XVII.- Rendición de cuentas.- Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. XVII.- Sensibilidad.- Los servidores públicos muestran empatía con la necesidad del ciudadano, reconociendo el valor de la gente, sus capacidades, requerimientos y anhelos. XIX.- Universalidad.- Los servidores públicos reconocen la aplicación de los valores plasmados en este Código y que les aplica a todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias, etc. XX.- Tolerancia.- Los servidores públicos respetan ideas, creencias y prácticas de todo individuo y su derecho de expresarlas libremente, siempre y cuando se conduzcan bajo el marco de la legalidad.

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Del Comité de Ética

Artículo 4.- Se crea el Comité de Ética, como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del presente Código. Artículo 5.- El Comité se conformará de la siguiente manera: I.- El Presidente Municipal, como Presidente; II.- Los Titulares de tres Dependencias, quienes fungirán como vocales, y III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular del Órgano de Control Interno del Municipio de Huimilpan. El Presidente Municipal y los Titulares de las Dependencias, podrán designar a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos cuyo nivel jerárquico no sea inferior al de jefe de departamento; teniendo todos voz y voto. Para que se lleve a cabo la sesión con validez, deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes y entre ellos, se encuentre el Presidente o su suplente, así como el Secretario Ejecutivo. Los acuerdos del Comité serán válidos cuando reciban el voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad y podrán acordarse recesos para el mejor desahogo de los asuntos que conozcan. Artículo 6.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la capacitación de los servidores públicos, respecto al valor de la ética, con el objeto de originar el ejercicio transparente y equilibrado de sus funciones;

II. Establecer los mecanismos de difusión del valor de la ética en la administración pública. III. Realizar un programa anual de trabajo en el que se establezcan, cuando menos, los objetivos, metas y actividades específicas, tendientes a fortalecer la capacitación de los funcionarios, combatir la corrupción y fomentar la difusión de los valores incluidos en el presente Código. El programa anual a que se refiere esta fracción será elaborado y aprobado en el mes de enero y será evaluado su cumplimento de manera semestral; IV. Establecer acuerdos y dar seguimiento a éstos; V. Aprobar fechas de sesiones durante el año; VI. Proponer la revisión y actualización del presente Código, y VII. Emitir recomendación a los titulares de las dependencias, respecto a la observancia del presente Código. Artículo 7.- El Comité deberá sesionar de manera ordinaria al menos semestralmente. El Secretario Ejecutivo convocará y señalará el día, hora y lugar de la sesión, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al semestre que concluye. La convocatoria tendrá que realizarse por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión. Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, el Secretario Ejecutivo podrá convocar con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria.

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Artículo 8.- El secretario ejecutivo levantará un acta de los acuerdos y el seguimiento a los mismos, que se hayan sometido al Comité. Artículo 9.-. Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Código, será sancionado por el Titular del Órgano Control Interno Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro. Artículo 10.- Corresponde a la Oficialía Mayor de la administración pública municipal, diseñar la capacitación para los servidores públicos, para la observancia del presente Código, en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés; así como la impresión de material de apoyo, ejemplares y difusión a todo el personal, a través de los medios de comunicación interna. De igual forma, le corresponderá recabar firmada la carta compromiso de los funcionarios de nuevo ingreso e integrarla a su expediente personal, al momento de su capacitación e inducción a la administración pública municipal. Artículo 11.- La Administración Pública Municipal incluirá en su página electrónica una liga de consulta al presente Código.

Transitorios

Primero. El presente Código entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo. El Comité de Ética, deberá celebrar la sesión de instalación, en el mes de Septiembre de 2017. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDO, RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO, EL DÍA 24 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

A T E N T A M E N T E

MAESTRA CELIA DURÁN TERRAZAS PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

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La Maestra Celia Durán Terrazas, Presidente Municipal Constitucional de Huimilpan, Querétaro, en ejercicio de los dispuesto por los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, promulgo el presente "Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Huimilpan, Querétaro” en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal a los 24 días del mes de agosto del 2017, para su publicación y debida observancia.

MAESTRA CELIA DURÁN TERRAZAS PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO Rúbrica

HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica