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GACETA MUNICIPAL NOVIEMBRE 2014 Acuerdos de Cabildo H. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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GACETA MUNICIPAL

NOVIEMBRE 2014

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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DirectorioLic. José Gómez Pérez

Presidente Municipal de Bahía de Banderas

Arq. Mónica Selene Saldaña TapiaSíndico Municipal

Lic. Alfonso Rodrigo Guzmán HenríquezDirector de Comunicación Social

Ing. José Guadalupe Salvatierra RodríguezDiseño Gráfico

Dr. José Ramón Alcántar HernándezSecretario del Ayuntamiento

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SESIONES ORDINARIAS

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4° SesionOrdinaria de Cabildo

Acta de AcuerdosEn Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo “Lic. Crescenciano Flores Alvarado” salón destinado para las sesiones del Cabildo ubicado dentro de las instalaciones de la Presidencia Municipal “Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez”, siendo las 12:00 horas del día jueves 13 de Noviembre del año 2014, se reunieron los integrantes del Honorable IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, para dar inicio a la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo correspondiente al primer año de ejercicio constitucional convocada para esta fecha, bajo el siguiente orden del día:

1. Pase de lista y declaración de quórum legal.

2. Propuesta y aprobación en su caso del orden del día.

3. Informe del Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez.

4. Dispensa de la Lectura y aprobación en su caso de las actas de cabildo correspondientes a la Tercera Sesión Ordinaria y la Primera Sesión Extraordinaria.

5. Presentación, análisis, discusión y aprobación en su caso del punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite del Informe de Avance de Gestión Financiera del 3er. Trimestre respecto del Ejercicio Fiscal del año 2014 para la Municipalidad de Bahía de Banderas, Nayarit.

6. Presentación, análisis, discusión y aprobación en su caso del punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública con relación a la iniciativa de Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas, Nayarit, respecto del Ejercicio Fiscal del año 2015.

7. Análisis, discusión y aprobación en su caso para que se revoque el acuerdo de cabildo

tomado dentro del punto séptimo del orden del día de la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre de 2014, donde se autorizó solicitar al Banco Interacciones préstamo a cuenta de Participaciones Federales, para el pago de adeudo de retenciones por concepto de omisiones en el pago de las cuotas obrero patronales de este Ayuntamiento con el Instituto Mexicano del Seguro Social así como omisión en el pago del Impuesto Sobre la Renta ante el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).

8. Análisis, discusión y aprobación en su caso a efecto de autorizar a la Tesorería Municipal para que contrate línea de crédito revolvente ante la Banca Comercial y/o de Desarrollo para solventar necesidades de flujo de efectivo.

9. Análisis, discusión y aprobación en su caso del punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para regularizar la operación del tiradero municipal con la finalidad de transformarlo en un Relleno Sanitario a través de un contrato de prestación de servicios.

10. Asuntos Generales.

11. Clausura de la Sesión.

1.- En el primer punto del orden del día el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez instruyó a la Secretaria del Ayuntamiento a efecto de que realizara el pase de lista correspondiente registrándose la asistencia 14 de los quince integrantes del H. IX Ayuntamiento y en consecuencia se determinó la existencia del quórum legal y se declaró formalmente e instalada la sesión y por lo tanto válidos los acuerdos que se tomen en ella.

2.- Propuesta y aprobación en su caso del orden del día, en este punto el Presidente Municipal instruyó a la Secretaria del Ayuntamiento a efecto de que realizara la lectura del orden del día que se proponía para esta sesión, enseguida y una vez leído se preguntó si alguno de los integrantes del cabildo tenía algún comentario en referencia.

Siendo el Regidor Ismael Duñalds Ventura quien solitaria el uso de la voz

para manifestar que no le fue entregada la información necesaria para el estudio de los puntos a tratar en la sesión y que esto está contemplado en el artículo 52 de la ley municipal y por tanto no se le dio cumplimiento por lo que solicito fueran excluidos del orden del día los puntos 8 y 9.

Al no haber más comentarios al respecto se sometió a votación la propuesta del orden del día y se pregunto a quienes estuvieran por la afirmativa lo manifestaran de la forma acostumbrada dándose LA APROBACION POR MAYORIA CALIFICADA y cuatro votos en contra por parte de los CC. Regidores, Ismael Duñalds Ventura, Omar Guerra Mota, Gerardo Aguirre Encarnación y José Antonio Arreola López.

3.- Continuando con el orden del día referente al Informe del Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez. El cual en uso de la voz dio cuenta de que se ha estado en trabajos relacionados a esta administración en la Cd. de Tepic analizando la necesidad de prevenirnos para el cierre del ejercicio fiscal 2014 y poder tener las mejores finanzas en tanto al aguinaldo y pagos referentes al gasto corriente, también se estuvo instalando el comité de COPLADEMUN, algunos eventos para reconocer a Sayulita como pueblo mágico en conjunto con la Secretaria de Turismo, también se ha estado atendiendo las solicitudes de la gente en la medida de los posible sobre alumbrado público, pavimento etc. También se apoyo a la gente del campo con 42 toneladas de fertilizante. El día de ayer en el sistema DIF se permitió por primera vez la instalación de un modulo para la inscripción y alta a personas con la necesidad de seguro popular, así mismo se ha platicado con algunos notarios para obtener algún convenio sobre el pago simbólico para personas de escasos recurso y con necesidad de hacer testamentos lo anterior gracias a la gestión del DIF, y para concluir menciono que se ha trabajado y se ha atendido a la ciudadanía tanto al interior de la presidencia y al exterior.

Al no haber más datos que informar se dio como desahogado el presente punto del orden del día.

4. Dando Continuidad al Orden del día en lo que respecta a la dispensa de la Lectura del acta de cabildo correspondiente a la Tercera Ordinaria y Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo y aprobación en su caso, en uso de la

GACETA MUNICIPAL

FEBRERO 2015

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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voz el C. Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez preguntó que en razón de que se habían entregado los proyectos de actas de cabildo de la sesiones anteriores, si alguno de los regidores tenía algún comentario al respecto lo expresaran para que en su caso pudiera ser solventada la observación.

En uso de la voz el Regidor Ismael Duñalds Ventura señalo que en la redacción de las actas no se ha contemplado la razón que derivo su sentido del voto al igual que los regidores que no aprobaron solicitando que en lo sucesivo se solvente y detalle el sentido de la votación.

Al no existir más comentarios al respecto se procedió con la votación preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo con el contenido de las actas de las sesiones anteriores lo manifestaran de la forma acostumbrada levando su mano dándose la APROBACION POR MAYORIA con 11 votos a favor y 3 en contra por parte de los Regidores José Antonio Arreola López, Ismael Duñalds Ventura y Gerardo Aguirre Encarnación.

5.- Dando continuidad al orden del día respecto a la presentación, análisis, discusión y aprobación en su caso del punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite del Informe de Avance de Gestión Financiera del 3er. Trimestre respecto del Ejercicio Fiscal del año 2014 para la Municipalidad de Bahía de Banderas, Nayarit.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal Instruyó al Tesorero C.P. Carlos Alfredo Ríos Hernández a efecto de que diera una explicación.

En uso de la voz el Regidor Ismael Duñalds Ventura comento que referente a el análisis del informe financiero le gustaría haber tenido los documentos que soportan las cantidades que se mencionan y no puede tener certeza de donde provienen las cantidades y se tendría que referenciar, es algo que anteriores sesiones he manifestado por escrito en este sentido se nos dice muchas cosas y no se entregan los soportes de la información y en esa parte nos queda la duda si es efectivo lo que se informa.

En uso de la voz el C. Presidente comento que por su parte hay toda la confianza en el tesorero municipal y eso no quiere decir que no haya supervisión y confía en el informe financiero que se presenta. Hacer observaciones resultaría absurdo porque desde que lo nombramos le dimos

la confianza.

Debidamente explicado y al no haber más comentarios al respecto se sometido a votación dando como resultado la APROBACION POR MAYORIA con 10 a favor y 4 contra Gerardo Aguirre, Ismael Duñalds Ventura, José Antonio Arreola López y Omar Guerra Mota.

Quedando de la siguiente manera:

PUNTO DE ACUERDO CON SOLICITUD DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN Y DISPENSA DE TRAMITES POR EL QUE SE DETERMINA LA REMISION AL ORGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL INFORME DE AVANCE DE GESTION FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

CC. REGIDORES Y SÍNDICO MUNICIPAL

PRESENTE:

El que suscribe C. José Gómez Pérez, en mi carácter de Presidente Municipal de Bahía de Banderas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 64 fracciones V y XIX de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, así como en los artículos 3 fracción XVI y 38 fracciones II y V pongo a consideración de los integrantes de este H. Cabildo iniciativa de punto de acuerdo con solicitud de urgente y obvia resolución y dispensa de trámites, por el que se determina la remisión al Órgano de Fiscalización Superior del informe de avance de gestión financiera del ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2014, ello de conformidad a las siguientes;

CONSIDERACIONES.La inversión del dinero público obedece a los principios de legalidad y trasparencia, que sin duda, infieren a la obligación inherente a quienes por decisión del pueblo, ocupan un cargo de elección popular a cumplir en tiempo y forma con lo que las leyes de la materia le imponen por obligación.

En ese contexto, el ejercicio presupuestal de cada año, implica la obligación, en este caso del Ayuntamiento, de informar trimestralmente al Órgano de Fiscalización Superior, respecto del avance de gestión financiera; documento que se debe presentar dentro de los treinta días siguientes a trimestre correspondiente.

Es importante destacar, que el termino para la presentación del informe referido en líneas anteriores, puede ser objeto de prórroga por parte del Congreso del Estado; posibilidad que en el caso del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, se tuvo que hacer uso de esa posibilidad, ello en virtud de desajuste propios del cambio de Administración Municipal, lo cual nos fue debidamente autorizado con fecha veintidós de octubre de 2014.

No omitimos establecer, que la prorroga referida en el párrafo que antecede, es por quince días naturales, por lo que la misma vence el catorce de noviembre, lo que infiere a que obligadamente debe actuarse conforme se establece en el presente proyecto de acuerdo, a efecto de estar en condiciones de cumplir a cabalidad con la obligación que por ley, nos corresponde a los integrantes del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

Resaltamos, que el personal adscrito a la Tesorería Municipal, mediante un esfuerzo realizado en jornadas de intenso trabajo, ha consolidado un informe de respecto del avance de gestión financiera correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2014, sin que ello se signifique por una acción encaminada al encubrimiento a quienes nos antecedieron en la alta responsabilidad de trabajar por los intereses y necesidades de los gobernados; no nos pasa desapercibido, que el contenido del informe en su mayoría, corresponde a acciones de la anterior administración, sin que por ello, no debamos de sustraer del trabajo institucional, que hoy nos corresponde.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.UNICO.- Se ordena la remisión del informe de avance gestión financiera del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2014.

TRANSITORIOS.

UNICO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓNVALLE DE BANDERAS, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2014.

LIC. JOSE GÓMEZ PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL.

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6.- Para continuar con el orden del día respecto a la presentación, análisis, dis-cusión y aprobación en su caso del punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Cuen-ta Pública con relación a la iniciativa de Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas, Nayarit, respecto del Ejercicio Fiscal del año 2015.

En uso de la voz el C. Presidente Munici-pal Instruyo al Tesorero C.P. Carlos Alfredo Ríos Hernández a efecto de que diera una explicación.

Posteriormente se brindo el uso de la voz al regidor Ismael quien señalo que en ref-erencia a los atribuciones que se pretende aplicar en tanto a los descuentos y el fijar cuotas y tasas entiende que puedan ir mas allá de los mínimos permitidos por la ley.

En uso de la voz el presidente comento que la ley faculta tasas y tarifas de mínimo y máximos, y se pretende tener la autor-ización para la aplicación de descuentos y tener bien fundamentado y no ser suje-to a posteriores observaciones por parte del OFS se pretende poder apoyar social-mente y reducir cuando se requiera.

Posteriormente se brindo espacio para las participaciones siendo el Regidor Ismael quien solicitara el uso de la voz para co-mentar que los que mayormente tienen debe fortalecer la recaudación municipal y no pensar que este asunto más que traer beneficio y en su lugar sea perjudicable a la Hacienda Municipal.

Por su parte la Síndico añadió que se pre-tende tener un respaldo que se le da a la administración en tanto no ser observado por el OFS cuando se otorgan descuentos y solo se establece la reducción y entiendo este acotamiento como un respaldo para una futura observación.

En uso de la voz el C.P. Carlos Alfre-do Ríos Hernández Tesorero Municipal añadió que gran parte de los derechos no están establecidos como mínimos y máxi-mos, nos vemos impedidos en hacer algún descuento en casos particulares y en la Di-rección de Desarrollo Urbano, Ecología y Ordenamiento Territorial no hay mínimos y máximos establecidos, y ya con la nueva redacción si contempla y estaríamos re-spaldados por la ley.

El Regidor Omar Guerra Mota Pregunto sobre que facultades tendría el tesorero con esta corrección, señalamiento que el presidente que tendrían las mismas que el

presidente municipal y muchas de las vec-es analizar el trabajo de estímulos para los pagos que nos generan ingresos y ahí es donde el tesorero como en el artículo actual tiene las mismas facultades y con la finalidad siempre facilitar y eficientar los trabajos

El Regidor Ismael solicito que la Secre-taria del Ayuntamiento, el Regidor David Palomera o a la Síndico den lectura al Dict-amen que emitió la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública o digan si tal dictamen no existe y se trata una situación simulada, pediría a los miembros de la comisión el dictamen que no veo y es el punto a tratar. El punto que nos ocupa aprobar es el dict-amen y pregunto dónde está el dictamen.

El Presidente comento que el punto del or-den del día es aprobación del dictamen y una vez aprobado se le dará la formalidad de firmas.

Se le brindo el uso de la voz al Lic. Juan Carlos Fortanell se hizo una revisión y adecuación al art 24 en cuanto a las tarifas y conceptos correspondientes a la Direc-ción de Desarrollo Urbano y Ecología.

El Regidor Ismael Duñalds insistió en que la modificación del art. 4 es contradictoria a todo lo que se ha dicho y se pretende ir mas allá de los mínimos y mientras tanto escuchamos los incrementaos que habrá y no le queda claro y sigue percibiendo cosas que a lo mejor el nada mas las ve, refer-ente a los números oficiales se incremen-tara la tarifa al doble y creo que debería ser una obligación de esta administración regular de manera general y no cuando el contribuyente requiera una licencia o al-gún trámite, debiera buscar que todos los ciudadanos tuvieran nomenclatura y en un proyecto no pensar que el costo es muy bajo, insistió que debiera pensar más en la economía de la gente.

El Regidor Otoniel Peña manifestó que a nadie le agrada que aumenten los impues-tos por la necesidades y carencias se en-tiende que el gobierno y la administración tiene que funcionar y reconocer la gestión que se ha atendido en lo que respecta a descuentos a licencias de funcionamiento y atrasos, personas que dejaron de pagar en la administración anterior porque era evidente que se hacía mal uso de los re-cursos y estamos trabajando para acercar a personas a realizar su pagos y solicitan-do descuentos.

El Regidor José Vargas Carrasco expresó que no existe un sistema tributario en el mundo que no contemple la recaudación de impuestos, Bahía de Banderas ha teni-

do un crecimiento desordenado y el suste-nto de los servicios públicos esta soporta-do en crecimiento en tasas anteriores, y se requiere ordenar y planear para crecer y entrarle al trazo de cómo debemos desar-rollar, por ejemplo Acapulco en la década de los 70 invirtió cifras millonarias en in-fraestructura, los impuestos es un sistema tributario normal de un gobierno que a na-die le gusta que le cobren y sin embargo se tiene que recaudar por los diferentes servicios que se brindan, el sentido social de la recaudación tiene su significado y el Ayuntamiento si no recauda no tendrá re-cursos para brindar los servicios requeri-dos, nosotros como regidores debemos defender la economía de la gente pero tenemos la obligación de fomentar la re-caudación, y hoy se tiene que entrar a la recaudación y direccionar el sentido social y los servicios cada vez son más y si no se recauda no habrá capacidad para atender las necesidades es un sistema incomodo que hule a política, bahía está necesitado de la contribución y hay que hacerlo de un modo más equitativo.

El Regidor Ismael comento que las reflex-iones marcan pauta para verter opinión, decirles que no está en contra y le queda claro que la ciudadanía tiene que pagar y se le retribuya en servicios de calidad, yo preguntaría a los ciudadano si tienen servios de calidad y les está funcionando hacer sus pagos y obtener servicios de calidad y hay una responsabilidad de esta administración y que los impuestos vayan a ser aplicado de forma correcta pero al fi-nal de cuentas son incrementos que hasta el dia de hoy no son para satisfacer a la ciudanía y no entiendo como se proyecta un porcentaje de captación cuando no se ha tenido resultado y es un criterio, no se entrego la información, no se entrego el dictamen y no aprobare esta ley el Ayun-tamiento, pues se está obligado con esa recaudación a brindar servicios de calidad y que no se está cumpliendo y que en to-dos los poblados hay problemática de ser-vicios y que es parte de la situación en que se han manejado administraciones anteri-ores y hoy exhorto a que hagamos las co-sas de manera transparente las acciones siempre van con la bandera de que se les va ayudar a la ciudadanía, celebra que el compañero Tony felicita al Presidente por las gestione, reitera el presupuesto del 2014 no contempla ni un peso para la ed-ucación y que para el es un asunto impor-tante, cuestiona el hecho como se da la forma de presentación de la información.

El Presidente comentó que estas reformas que se pretenden aplicar en este proyec-to de ley de ingresos van en el sentido de actualizar las tarifas que se tenían con-

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templadas en la vigente ley de ingresos y se hicieron a conciencia de no afectar a la economía de los contribuyente, pero si había rubros que eran demasiado bajos para el tramite y los gastos que se hacían para darle cumplimiento.

José Vargas comentó que se pretende efi-cientar la recaudación porque cada vez la exigencia de servicios es mayor y la tasa de crecimiento del municipio es alarman-te y hoy nos ha rebasado y por lo menos debemos brindar los servicios básicos que se deben brindar a la ciudadanía.

El Regidor de David Palomera reconoce el trabajo realizado por la Dirección de De-sarrollo Urbano y Ecología sobre el trabajo presentado en la actualización de los difer-entes rubros presentados.

En uso de la voz el Tesorero aclaró que no hay aumento en los impuestos sino en su lugar solo en los conceptos a los dere-chos se hace la aclaración para que no se preste a confusiones posteriores. Y so-licito se le otorgue el uso de la voz al Lic. José Mercado Asesor Comercial del ORO-MAPAS para que brindara una explicación técnica detallada sobre la propuesta de reforma a lo que respecta a esta depen-dencia. Y una tarifa única en materia de re-caudación y será destinada para la planta de tratamiento y se hace porque antes no se tenía una planta de tratamiento y que ahora que viene la operación de la mega planta y se propone esta aportación úni-ca en base a los litros por segundo. Y el OROMAPAS tendrá que comenzar aportar a partir del siguiente mes alrededor de un millón ochocientos mil pesos mensuales por concepto de tratamiento de aguas, y esta tarifa está dirigida a quienes desarrol-lan, si el OROMAPAS no incluye esta tarifa no podría cubrir el compromiso.

Quedando de la siguiente manera:

PUNTO DE ACUERDO CON SO-LICITUD DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN Y DISPENSA DE TRAMITES POR EL QUE SE DETER-MINA EL PROYECTO DE LEY DE IN-GRESOS DE BAHÍA DE BANDERAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 QUE SE SOMETERA A LA APROBA-CIÓN DEL H. CONGRESO DEL ES-TADO.

CC. CABILDO DEL IX AYUNTAMIENTO

DE BAHIA DE BANDERAS

PRESENTE.Los que suscribimos C. José Gómez

Pérez, en mi carácter de Presidente Munic-ipal de Bahía de Banderas en conjunto con el C. Regidor David Palomera Jímenez y la Síndico Municipal Mónica Selene Saldaña Tapia, todos integrantes de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública con fundamen-to en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y en la fracción segunda del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como en los artículos 64 fracciones V y XIX de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit pongo a consideración de los integrantes de este H. Cabildo iniciativa de punto de acuerdo con solicitud de urgente y obvia resolución y dispensa de trámites, por el que se determina proyecto de Ley de Ingresos del Municipio Bahía de Ban-deras para el ejercicio fiscal 2015, que se someterá a la consideración del H. Con-greso del Estado de Nayarit, ello de con-formidad a las siguientes;CONSIDERACIONES.De conformidad a lo que dispone el artícu-lo 31 fracción IV de la Constitución Gen-eral de la Republica, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos pú-blicos, así de la Federación, como del Dis-trito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.De lo anterior podemos colegir, que el Municipio, respecto de las áreas de su competencia, se encuentra facultado para percibir ingresos, vía impuestos, derechos y aprovechamientos; en tanto se encuen-tren reflejados en ley, bajo la perspectiva de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria referidos en el párrafo anterior; ello se corrobora, conforme a lo que establece el párrafo tercero de la frac-ción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Es menester señalar que el propio articu-lo 115 referido, establece los ámbitos de competencia del Municipio Libre en Méxi-co, que en el caso de Nayarit, se ve forta-lecido, por la distribución de competencias que en lo particular realiza la Constitución Política de nuestro Estado, ampliando la gama de posibilidades de servir al pueblo, situación que infiere a la carga tributaria mínima necesaria para materializar obras y servicios públicos.Lo anterior, en forma alguna obedece a una actuación unilateral por parte de los integrantes del Ayuntamiento, una vez que el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de cada Ayuntamiento, pasa por el tamiz de la representación popular, encarnada en Nayarit, por el Honorable Congreso del Estado de Nayarit, quien como garante de los intereses de los Gobernados, regula y en su caso, inhibe excesos que se preten-dan plasmar en ley, en detrimento de los

intereses económicos del pueblo.Bajo esa directriz, y anteponiendo el in-terés superior del pueblo, en el proyecto de Ley de Ingresos para el Municipio de Bahía de Banderas, ejercicio fiscal 2015, que se somete al escrutinio, en un prim-er término, de los integrantes del Ayunta-miento, se reportan escasos aumentos, respecto de su similar, vigente para el ejer-cicio fiscal 2014.

Lo anterior obedece a la necesidad im-perante de equilibrar las necesidades económicas de la Administración Munici-pal, respecto de las finanzas de las famil-ias de Bahía de Banderas; abonando a la equidad y proporcionalidad que debe prev-alecer en materia de tributación, conforme a la ya citada fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos.Son tiempos de austeridad para el pueb-lo, y también lo deben de ser para sus representantes en el IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas; lo que en forma algu-na se debe de traducir en un detrimento, respecto de la calidad de las obras y servi-cios públicos en favor de los ciudadanos; tratándose en suma, de hacer más con menos carga para el contribuyente, y que los ingresos que éstos aporten, redunden en acciones para su beneficio, situación que quedara satisfecha, mediante el pre-supuesto de egresos que en su momento aprobara el Ayuntamiento.

Gobernar, infiere a administrar los bienes de la ciudadanía, generados vía im-puestos, derechos y aprovechamiento, y transformarlos en beneficios colectivos; y a través de la presente propuesta, pro-pugnamos porque la realidad cotidiana de nuestro Municipio sea, que Bahía de Ban-deras se está Transformando.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de los integrantes del Ayun-tamiento, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.UNICO.- Se determina el Proyecto de Ley de Ingresos del Ayuntamiento Bahía de Banderas para el ejercicio fiscal 2015, que se someterá a la consideración del H. Congreso del Estado de Nayarit.

TRANSITORIOS.UNICO.- Publíquese en la Gaceta Munic-ipal.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO NO RE-

ELECCIÓN

VALLE DE BANDERAS, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2014.

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ANTEPROYECTO DELEY DE INGRESOS PARA EL MU-

NICIPIO DE BAHIA DEBANDERAS, NAYARIT; PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2015

TITULO ICAPITULO ÚNICO

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- De conformidad con lo es-tablecido en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2015, percibirá los in-gresos por conceptos de impuestos, con-tribuciones de mejoras, derechos, produc-tos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y fede-rales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2015 para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit se conforma de la manera siguiente:

CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS PROPIOS 481´305,000.00IMPUESTOS 309´315,000.00PREDIAL URBANO 120´055,000.00PREDIAL RUSTICO 13´286,000.00IMPUESTOS ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES 175´974,000.00OTROS IMPUESTOS 0.00DERECHOS 109´660,000.00SERVICIOS CATASTRALES 4´636,000.00LICENCIAS, PERMISOS, AUTOR-IZACIONES Y REFRENDOS PARA LA

INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, CARTE-LES Y OTRAS DE CARÁCTER PUBLICI-TARIO 3´029,000.00LICENCIAS, PERMISOS, REFRENDOS EN GENERAL PARA EL FUNCIONA-MIENTO DE GIROS COMERCIALES EN CUYA ACTIVIDAD SE PREVEE LA VEN-TA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 3´899,000.00LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS 3´473,000.00RASTRO MUNICIPAL 467,000.00SEGURIDAD PÚBLICA 189,000.00TRÁNSITO 1´805,000.00LICENCIAS, PERMISOS, AUTOR-IZACIÓN, RENOVACIÓN Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA USO DEL SUE-LO, URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN Y OTRAS CONSTRUCCIONES 88´988,000.00REGISTRO CIVIL 1´840,000.00CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES 1´044,000.00SERVICIOS MEDICOS 0.00SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 0.00PROTECCIÓN CIVIL 182,000.00DERECHOS DE PISO 7,000.00MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO TEMPORAL EN TER-RENOS DEL FUNDO MUNICIPAL 0.00PANTEONES 2,000.00OTROS LOCALES DEL FUNDO MUNICI-PAL 0.0CONSTANCIAS DE NO ADEUDO AL FISCO MUNICIPAL 0.00EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES PARA LA PROMOCIÓN DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO 0.00OTROS DERECHOS 99,000.00PRODUCTOS 44,000.00PRODUCTOS FINANCIEROS 44,000.00PRODUCTOS DIVERSOS 0.00

APROVECHAMIENTOS 49´841,000.00RECARGOS 2´501,000.00MULTAS 614,000.00ACTUALIZACIÓN DE ADEUDOS FIS-CALES 3´342,000.00DONATIVOS, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO 0.00REINTEGROS 1´898,000.00INDEMNIZACIONES A FAVOR DEL MU-NICIPIO 0.00DEPOSITOS EN GARANTÍA 347,000.00HONORARIOS Y GASTOS DE EJE-CUCIÓN Y COBRANZA 145,000.00SUBSIDIOS 0.00ANTICIPOS 0.00REZAGOS 0.00CONVENIOS DE COLABORACIÓN FISCAL 39´343,000.00OTROS APROVECHAMIENTOS 1´623,000.00OTROS NO ESPECIFICADOS 28,000.00PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS 159´442,000.00PARTICIPACIONES 55´846,000.00FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 28´644,000.00FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 12´167,000.00IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRO-DUCCION Y SERV. 1´099,000.00IEPS GASOLINA – DIESEL 3,600,000.00IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 166,000.00FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE) 4´082,000.00FONDO DE COMPENSACION (FOCO) 6´088,000.00APORTACIONES FEDERALES 79´629,000.00FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 8´672,000.00FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

COMISIÓN DE HACIENDA Y CUENTA PUBLICAPRESIDENTE DE LA COMISÓN LIC. JOSÉ GÓMEZ PEREZ

PRESIDENTE MUNICIPALSECRETARIO DE LA COMISIÓN LIC. DAVID PALOMERA JIMENEZ

REGIDORVOCAL DE LA COMISIÓN ARQ. MONICA SELENE SALDAÑA TAPIA

SINDICO MUNICIPAL

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MUNICIPIOS 70´957,000.00INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS FEDERALES 21´738,000.00ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ZOFEMAT 21´738,000.00PARTICIPACIONES ESTATALES 2´229,000.00IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS 2´229,000.00TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y OTRAS AYUDAS 0.00INGRESOS EXTRAORDINARIOS 12´445,000.00COOPERACIONES 12,445,000.00PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS 0.00REINTEGROS Y ALCANCES 0.00CONVENIOS DE COLABORACIÓN 0.00TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO 640´747,000.00

Ingresos de Organismos Descentralizados

INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT

$77,723,600.00

TOTAL DE INGRESOS

$718,470,600.00

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: I. Contribuyente: Es la persona natu-ral o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

II. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

III. Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad mu-nicipal.

IV. Licencia de funcionamiento: Docu-mento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, indus-triales o de servicios, la cual deberá re-frendarse en forma anual.

V. Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los merca-dos, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

VI. Padrón de Contribuyentes: Regis-tro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

VII. Permiso: la autorización mu-nicipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

VIII. Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.

IX. Puesto Fijo: Estructura determi-nada para efectos de la realización de actividades comerciales industriales o de prestación de servicios anclado o adherido al suelo o construcción en forma perma-nente, aún formando parte de algún predio o finca de carácter público o privado.

X. Puesto Semi-fijo: Toda instalación y retiro de cualquier estructura, vehículo, remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o privados, en el que se realice alguna actividad comercial industri-al o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos retirándose al concluir dichas actividades.

XI. Salario mínimo: el salario mínimo general decretado por la Comisión Nacio-nal de Salarios Mínimos vigente en el esta-do al momento del pago de la contribución.

XII. Tarjeta de Identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería Mu-nicipal previo cumplimiento de los requis-itos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

XIII. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos deter-minarán la utilización del suelo.

XIV. Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enla-

zar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

XV. Vivienda de interés social o popu-lar: aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, munic-ipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por (17) diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo ante-rior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes In-muebles.

XVI. Zona Popular: todos los poblados que se integran sobre el corredor Urbano partiendo del crucero de mezcales hacia San Juan y Valle de Banderas; los poblados que se incluyen son: san Vicen-te, El Porvenir, San José del Valle, Santa Rosa Tapachula, Valle de Banderas, San Juan de Abajo y Anexos.

XVII. Zona Turística: Todos los po-blados que se integran a lo largo de la carretera federal 200 de Puerto Vallarta a Tepic, estos poblados incluye: Jarretaderas, Mezcales, Bucerias, Lo de Marco, Punta de Mita, San Pancho, La Cruz de Huanacaxtle, Sayulita y además que componen este corredor de margen izquierda. las consideraciones que se ha-cen dentro de esta zona son las vialidades principales de cada poblado.

XVIII. Toma: Es la interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infrae-structura intradomiciliaria de cada predio.

XIX. Unidad de consumo: Lugar estruc-turalmente separado e independiente, destinado a ser ocupado por persona físi-ca o moral, para uso habitacional, comer-cial, industrial, Instituciones públicas o que presten servicios públicos, o cualesquiera otra actividad productiva; con acceso di-recto a la calle o a un pasaje o escalera, que permita la entrada y salida, sin circular por áreas de uso privativo;

XX. Uso doméstico: El uso de los ser-vicios de agua y’o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación;

XXI. Uso doméstico popular: El uso de los servicios de agua y’o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación con hasta 100 metros cuadra-dos construidos o menos;

XXII. Uso doméstico medio: El uso de los servicios de agua y’o drenaje que se

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hace en los predios dedicados a casa habitación entre 101 y 200 metros cuadra-dos construidos.

XXIII. Uso doméstico residencial: El uso de los servicios de agua y’o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación que se encuentren en colonias o urbanizaciones que detenten el carácter de residencial, que el desarrollador las promocione como residenciales, o bien; tengan más de 200 metros cuadrados con-struidos.

XXIV. Uso doméstico vecindario de ar-rendamiento: Es el uso doméstico que se hace en las fincas ya construidas con hasta 10 cuartos de arrendamiento cuya construcción total conjunta de los diez cuartos no rebase los 200 metros cuadra-dos, con derecho a una sola toma de agua potable. El total del consumo se divide en-tre el número de cuartos registrados y si el resultado no rebasa el consumo míni-mo establecido, al consumo total obteni-do se le aplica la tarifa que señala la Ley de Ingresos en su apartado respectivo; 8 Periódico Oficial Miércoles 3 de Julio de 2013

XXV. Uso comercial A: Es aquel que se proporciona a: restaurantes, cines, bares, (que no sean accesorios de otra negoci-ación), colegios, escuelas privadas, hos-pitales, salones de reuniones, discotecas, bancos, centros comerciales, paleterías, tortillerías, establecimientos de aguas frescas y otros que por sus características, el Organismo lo califique como Comercial “A” y donde el aguas es indispensable en el funcionamiento del giro establecido o a establecer;

XXVI. Uso comercial B: Es aquel que se proporciona a: tiendas de ropa, boutiques, zapaterías, carnicerías, licorerías, farma-cias, sastrerías, tiendas de abarrotes, fon-das, loncherías, artesanías, peluquerías, estéticas, papelerías, oficinas (que no sean parte complementaria de otros servicios), panaderías, refaccionarías, carpinterías, madererías, talleres y otras que por sus características de uso el Organismo las califique como Comercial “B”, consideran-do que el servicio no forma parte integran-te del negocio pero tengan un registro en el padrón de hacienda municipal.

XXVII. Uso industrial: Es aquel servicio que se presta a purificadoras de agua, fábricas de hielo, hoteles, tiempos com-partidos, moteles, condominios con servi-cio de hotelería y/o alojamiento temporal, búngalos, lavanderías, auto baños o in-muebles con usos mixtos y cualquier es-

tablecimiento que por sus características sea identificado y calificado por el Organ-ismo como uso industrial;

XXVIII. Uso industrial A: Es el que se refi-ere a lavanderías hasta con seis prepara-ciones o maquinas lavadoras no industria-les con capacidad máxima de 12 kilos por unidad. Lavaderos de carros cuya super-ficie de terreno de operación sea menor de 90 metros cuadrados y casas de hués-pedes;

Artículo 3.- Las personas físicas o jurídi-cas que realicen actos, operaciones o ac-tividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señala-das en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se es-tablezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4.- El Presidente y el Tesore-ro Municipal son las autoridades compe-tentes para fijar; las cuotas, tasas y tari-fas que, entre los mínimos y los máximos, conforme a la presente ley, se deben de cubrir al erario municipal y establecer la reducción de tarifas en derechos y aprove-chamientos.

Artículo 5.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos ex-traordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se fac-ulte a otra dependencia u organismo. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias elec-trónicas de fondos a favor del municipio y convenios autorizados debiéndose expe-dir invariablemente por la tesorería munic-ipal el recibo oficial correspondiente, una vez acreditado fehacientemente el pago.Artículo 6.- De conformidad a lo dispues-to por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la real-ización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones de carácter general por el monto total o par-cial de la contribución respectiva.

Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesore-ro Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación fiscal ante la tesorería mu-nicipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetaran a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será proce-dente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 8.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comer-ciales, industriales o de prestación de ser-vicios en locales de propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro, así como convenio de recolección de residuos sóli-dos no domésticos previo los dictamina-dos emitidos por la dirección de Protección Civil, Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología SEDUE, la Secretaria de Salud Municipal, y en sus caso por las depen-dencias que por motivo de giro comercial tengan intervención por disposición de la ley o los reglamentos aplicables.

Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido en-tre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fis-cal anterior.

El refrendo de la licencia para el funcio-namiento de giros comerciales en cuya actividad se prevea la venta de bebidas alcohólicas deberá tramitarse durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último de febrero del ejercicio fiscal actual, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias, permisos o au-torizaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, acompañados de los dictámenes emitidos por la Dirección de Protección Civil, coordinación de Salud Municipal y visto bueno del departamento de fiscalización Municipal que por motivo del giro comercial, evento o actividad, ten-gan intervención por disposición de la ley.Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean proce-

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dentes de conformidad con la ley, se deter-minarán conforme a las siguientes bases:

I.- Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

II.- Cuando se otorguen dentro del segun-do cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pa-gará por las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

III.- Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas el 35% (treinta y cinco por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

Artículo 9.- La expedición de licencias para la colocación de anuncios se ajustará a los lineamientos legales que marca el reglamento de anuncios para el municipio de Bahía de Banderas Nayarit. Causará el pago de un derecho el anuncio que sea utilizado como un medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al pú-blico cualquier mensaje relacionado con la producción, venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejer-cicio lícito de actividades profesionales, comerciales e industriales. No causarán el pago de los derechos por la instalación de anuncios, carteles y obras de carácter publicitario de los partidos políticos en campaña, de acuerdo a las leyes electorales vigentes. De igual mane-ra, las de instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pública, privada o religiosa.

La expedición de licencia para la colo-cación de anuncios en la zona determina-da como Centro Histórico, requerirá tam-bién de la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia y las dependencias municipales que tengan competencia.

Artículo 10.- Solo estarán exentos del pago del Impuesto Predial los bienes de dominio público de la federación o del es-tado, salvo que tales bienes sean utiliza-dos por entidades paraestatales o por par-ticulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los inmuebles destinados a servicios o funciones públicas o de carácter asisten-cial, previo dictamen de la tesorería munic-ipal, pagarán la cuota anual equivalente a siete salarios mínimos.

Artículo 11.- El Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit, se causa con la tasa del 12% (doce por cien-to), y la base será el monto de lo que los contribuyentes paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos, derechos y productos, con excepción del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y de los derechos relativos al uso y aprove-chamiento de bienes del dominio público municipal por concepto del uso de la vía pública para actividades comerciales y por el aprovechamiento de locales en merca-dos municipales.

Dicha contribución deberá enterarse con-forme al procedimiento establecido en la Ley del Patronato para administrar el Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique el Órgano de Fiscalización Superior de la entidad y la Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo del propio Ayuntamiento, en contra de servidores públicos Municipales, se equi-pararán a créditos fiscales.

Artículo 13.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del pla-zo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará y además deberán pagarse recargos en concepto de indem-nización al municipio. Dicha actualización así como los recargos se calcularán apli-cando el mismo procedimiento que esta-blece el Código Fiscal de la Federación así como las tasas de recargos y los índices inflacionarios publicados en el Diario Ofi-cial de la Federación para dicho propósito. En ningún caso el importe de los recargos será mayor al crédito fiscal.

Artículo 14.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su aplicación e inter-pretación, se aplicará de manera suple-toria lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal, las leyes fiscales estatales, federales, así como los reglamentos mu-nicipales vigentes y disposiciones genera-les que al efecto emita el Ayuntamiento.

TITULO IICAPÍTULO I IMPUESTOS

Sección I Impuesto Predial

Artículo 15.- El Impuesto Predial se cau-sará anualmente de acuerdo con las sigui-entes bases, tasas y cuotas:

I.- De la propiedad rústica.

a).- Base del impuesto. Para las distintas modalidades de tenen-cia de la tierra: ejidal, comunal y los pre-dios considerados como propiedad rural se tomará como base, según sea el caso el valor catastral determinado mediante avalúo técnico practicado por la autoridad competente.

b).- Tasa del impuesto.

A la base determinada en el inciso a) de la fracción I, se le aplicará la tasa del 3.00 al millar.

En ningún caso el impuesto predial rústi-co será menor al importe de ocho salarios mínimos .

II.- De la propiedad urbana y suburbana con construcción.

a).- Base del impuesto.

Para los predios construidos con un uso específico, localizados en la cabecera y en las demás poblaciones del municipio, la base del impuesto será el 18% del valor catastral que haya sido determinado con base en avalúo técnico practicado por la autoridad competente.

b).-Tasa del impuesto.

A la base determinada en el inciso a) de la fracción II, se le aplicará la tasa del 4.00 al millar.

III.-De los predios no edificados o ruino-sos.

a).- Base del impuesto.

Para los predios no edificados o ruino-sos, así como los baldíos localizados en el centro de la cabecera y de las demás poblaciones del municipio, la base del im-puesto será el 18 % del valor catastral que haya sido determinado con base en avalúo técnico practicado por la autoridad compe-tente.

b).- Tasa del impuesto.

A la base determinada en el inciso a) de la fracción III, se le aplicará la tasa del 10.00 al millar.En ningún caso el impuesto predial para la propiedad urbana y suburbana será menor al importe de ocho salarios mínimos.

IV.- Cementerios.

La base del impuesto para los predios des-tinados a cementerios comercializados por particulares, será conforme a lo dispuesto

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por el artículo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit y se apli-cará sobre ésta la tasa del 3.50 al millar.

Sección Il Impuesto Sobre Adquisición de Bienes

Inmuebles

Artículo 16.- El Impuesto Sobre Ad-quisición de Bienes Inmuebles se causa con la tasa del 2.00 por ciento, sobre la base gravable que será el valor más alto que resulte de entre el valor de operación o precio pactado, el de avalúo comercial o el de avalúo que formule la misma autori-dad catastral, en la fecha de operación de la transmisión patrimonial.

Tratándose de vivienda de interés social o popular, la base del impuesto será el 25% (veinticinco por ciento) de la base gravable determinada conforme al párrafo anterior. En ningún caso el Impuesto Sobre Ad-quisición de Bienes Inmuebles será menor al importe de diez salarios mínimos.

CAPITULO IIDERECHOS

Sección I Servicios Catastrales

Artículo 17.- Los servicios catastrales serán prestados por el Departamento de Catastro y cobrarán conforme a las sigui-entes tarifas:

TRAMITE Salarios Mínimos

I.- Copias de planos y cartografías:

a) Planos Generales por localidad, difer-entes escalas en papel bond. 20.00

b) Cartografía catastral predial urbano, dif-erentes escalas, en papel bond. 7.00

c) Elaboración de croquis catastral, acota-miento, colindancias, superficies de terre-no y construcción de predios urbanos. 8.00

II.- Trabajos catastrales especiales:

a) Ubicación y verificación de medidas físicas y colindancias de predio urba-no. 10.00

III.- Servicios y Trámites Catastrales:

a) Expedición de cuenta y/o clave catastral 2.00

b) Expedición de constancias de inscripción catastral por predio. 6.00c) Expedición de constancias deinscripción catastral con antecedentes 8.00d) Expedición de constancias de no inscripción catastral. 6.00

e) Certificación de planos 5.00f) Información general de predio. 5.00g) Información de propietario de bien inmueble. 2.00h) Listado general por manzana de bienes inmuebles por orden alfabético y/o clave catastral. 2.00i) Copia simple de documento 2.00j) Formato de traslado de dominio. 2.00k) Certificación de avalúo con inspección física, se establecen los siguientes valores:

1.- De $1.00 a $500,000.00 72.- De $500,001.00 a $1,000,000.00 103.- De $1,000,001.00 a $3,000,000.00 154.- De $3,000,001.00 a $5,000,000.00 205.- De $5,000,001.00 a $10,000,000.00 256.- De $10,000,001.00 a $,20,000,000.00 407.- De $20,000,001.00 en adelante 60

Para la reactivación de vigencia del avalúo a no mas de sesenta días corrientes pos-teriores a su vencimiento original, y como única vez, se cobrara el monto cubierto anteriormente mas el valor de cinco (5) S.M.G.V., y su aceptación dependerá de la no modificación del estado físico del mis-mo. l) Presentación de testimonio por consti-tución o modificación de régimen de con-dominio

1.- De 2 a 20 departamentos. 70.002.- De 21 a 40 departamentos. 80.003.- De 41 a 60 departamentos. 90.004.- De 61 a 80 departamentos. 100.005.- De 81 a 100 departamentos. 110.006.- De 101 a 200 departamentos. 120.007.- De 201 a 300 departamentos. 130.00

8.- De 301 a 400 departamentos. 140.009.- De 401 a 500 departamentos. 150.0010.- De 501 a 600 departamentos. 160.0011.- De 601 en adelante. 170.00

m) Presentación de testimonio por subdivisión o relotificación de predios.

1.- De 2 a 5 lotes. 30.002.- De 6 a 10 lotes. 50.003.- De 11 a 20 lotes. 70.004.- De 21 a 40 lotes. 80.005.- De 41 a 60 lotes. 90.006.- De 61 a 80 lotes. 100.007.- De 81 a 100 lotes. 110.008.- De 101 a 200 lotes. 120.009.- De 201 a 300 lotes. 130.0010.- De 301 a 400 lotes. 140.0011.- De 401 a 500 lotes. 150.0012.- De 501 a 600 lotes. 160.0013.- De 601 en adelante. 170.00

n) Cancelación de escritura. 12.00ñ) Liberación de patrimonio familiar de escritura. 7.00o) Rectificación de escritura. 12.00p) Tramitación de aviso de manifestación de construcción. 8.00q) Trámite de desmancomunización de bienes inmuebles. 12.00r) Presentación detestimonio por fusión de predios. 12.00s) Presentación de testimonio por fusión de predios o lotes. 12.00t) Liberación del usufructo vitalicio. 10.00u) Por la cancelación y/o reversión de fide-icomiso no traslativo de dominio se cubrirá la cantidad de: 60.00

1.-En caso de extinción total defideicomiso 45.002.-En caso de extinción parcial de fideicomiso 5.00 v) Sustitución de Fiduciario o Fideicomisario 60.00

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w) Presentación de fideicomiso no traslati-vo de dominio de bienes inmuebles por el primer predio. 45.00

1.- Por predio adicional tramitado. 5.00

x) Asignación de cuenta catastral por fusión y/odivisión de predios 12.00

y) Presentación de segundo testimonio. 15.00z) Pagos catastrales diversos 12.00

Sección II Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de

anuncios, carteles y obras de carácter publicitario.

Artículo 18.- Las personas físicas o mo-rales que pretendan autorización, refren-dos o permiso para instalar anuncios, carteles o realizar obras con carácter pub-licitario en forma eventual o hasta por un año, deberán solicitar licencia para la in-stalación conforme al reglamento de anun-cios para el municipio de Bahía de Ban-deras, exceptuando su propia razón social no espectacular.

La tarifa para los anuncios o carteles de pared o adosados al piso se establecerá y pagará por metro cuadrado y cuando se trate de difusión fonética, por unidad de sonido. Todos se pagarán en cuotas cal-culadas en salarios mínimos, en base a la siguiente:

CONCEPTO Salarios MínimosI.- Anuncios de acuerdo al tiempo estable-cido en el reglamento de anuncios para el municipio de Bahía de Banderas Nayarit.

a) Anuncio tipo cartelera de piso. ………................ 10.00 b) Anuncio tipo pantalla electrónica………………… 200.00Anuncio tipo estela……………….. 50.00d) Anuncio tipo navaja. ………….. 50.00e) Anuncio tipo valla……………… 15.00 f) Anuncio tipo toldo…………….... 20.00 g) Anuncio tipo rotulado.1.-Anuncio rotulado turístico con iluminación………................... 10.002.-Anuncio rotulado turístico sin iluminación………..................... 4.003.-Anuncio rotulado popular con iluminación……........................ 2.004.-Anuncio rotulado popular sin iluminación………… ........ 5.00 h) Anuncio de tijera o caballete (hasta por 45 días)…………........ 3.00i) Colocación de pendones (hasta por 45 días)........................ 6.00j) Anuncio colgante como manta o lona (hasta por 45 días)............... 30.00

k) Anuncio inflable de piso (hasta por 15 días)............. 3.00 l) Anuncio tipo poster parabuses(por cara) .................................... 10.00m) Anuncio tipo cartelón parabuses (por cara)

II.- Se deberá presentar la licencia del año fiscal anterior al solicitar el refrendo para obtener un 15% de descuento y un 10% adicional si el refrendo se realiza dentro de los tres primeros meses.

llI.- Los anuncios colocados sin el permiso respectivo, se consideran extemporáneos y deben cubrir por concepto de multa, tres tantos adicionales a la cuota por los dere-chos correspondientes de acuerdo a la tar-ifa ordinaria.

Los derechos establecidos en la presente fracción deberán ser enterados cada vez que se realice cambio en la publicidad.Son responsables solidarios del pago es-tablecido en este artículo, los propietarios de giros publicitarios, así como las empre-sas de publicidad.

Sección III Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos en General para el funciona-

miento de giros comerciales en cuya actividad se prevea la venta de bebidas

alcohólicas

Artículo 19.- Por el otorgamiento y refren-do anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro impli-que la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente al público en general, se causarán y pa-garán las siguientes cuotas calculadas en salarios mínimos:

I.- Por otorgamiento de licencias para venta de bebidas alcohólicas:

a) Centro nocturno de 400.00 a 550.00b) Cantina con o sin venta de alimentos de 250.00 a 300.00

c) Bar de 200.00 a 240.00 d) Restaurant Bar de 200.00 a 240.00e) Discoteque de 220.00 a 260.00f) Salón de fiestas de 180.00 a 220.00g) Depósito de bebidas alcohólicas de 180.00 a 220.00h) Venta de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos de 200.00 a 240.00i) Venta de cerveza en espectáculo público de 100.00 a 140.00j) Tienda de autoservicio, ultramarinos y similares con superficie mayor

de 200 metros cuadrados. de 400.00 a 520.00k) Mini súper, abarrotes, tendajones y similares mayor a 200 metros cuadrados con venta únicamente de cerveza de 200.00 a 250.00l) Servibar. de 120.00 a 160.00m) Depósito de cerveza de 200.00 a 250.00n) Productor de alcohol potable en envase cerrado de 120.00 a 160.00o) Cervecería con o sin venta de alimentos. de 150.00 a 200.00p) Productor de bebidas alcohólicas de 350.00 a 500.00q) Venta de cerveza enrestaurante de 100.00 a 140.00r) Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohólicas de 140.00 a 180.00s) Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza de 80.00 a 120.00t) Mini súper, abarrotes, tendajones y similares con venta de bebidas alcohólicas con superficie no mayor a 200 metros cuadrados de 200.00 a 250.00u) Mini súper, abarrote, tendajones y similares con venta de cerveza, con superficie no mayor a 200 metros cuadrados de 120.00 a 150.00v) Venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada en Almacén o distribuidora de 700.00 a 1400.00w) Venta de cerveza al mayoreo en agencia o sub agencia de 500.00 a 1000.00x) Cualquier otro giro que implique enajenación o expendio de bebidas al-cohólicas en botella cerrada o abierta, no incluida en las anteriores. de 200.00 a 300.00

II.- Permisos temporales (costo por día)

a) Venta de cerveza en ferias, fiestas, verbenas, etc. de 5.00 a 10.00 b) Venta de bebidas alcohólicas en ferias, fiestas, verbenas, etc. de 10.00 a 15.00c) Venta de cerveza en espectáculos públicos de 100.00 a 150.00 d) Venta de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos de 150.00 a 200.00

Las asociaciones y clubes de servicio que acrediten ante la autoridad competente, su fin social, pagarán el 50% de la tarifa

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aplicable. III.- Por el refrendo de licencias, se pa-garán sobre los montos establecidos en la fracción primera, los siguientes porcenta-jes:

a) Giros comprendidos en los incisos a), al m). del 40.00%b) Giros comprendidos en los incisos n) al u). del 40.00% c) Giro comprendido en el inciso v), del 40.00%

IV.- Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquirien-do, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la natura-leza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal corres-pondiente.

V.- Por cambio del domicilio se pagará el 25% del valor de la licencia municipal.

VI.-Por verificación de visto bueno para la anuencia de giros nuevos y cambio de do-micilio se pagara de 2.00 a 5.00 S.M.

VII.-La anuencia expedida por el Ayunta-miento tendrá una vigencia de tres meses a partir de la fecha de su expedición. De no tramitarse el permiso correspondiente ante el Gobierno del Estado en ese lapso, deberá renovarse pagando el derecho co-rrespondiente.

No se expedirá licencia para estableci-mientos con venta y/o consumo de bebi-das alcohólicas sin contar previamente con la autorización por parte del Gobierno del Estado.

Sección IV

Limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos

sólidos no peligrosos

Artículo 20.- Las personas físicas, jurí-dicas o unidades económicas a quienes se presten los servicios de recolección, tras-lado y/o disposición final de residuos sóli-dos no peligrosos que en este artículo se enumeran, pagarán los derechos corres-pondientes en base a salarios mínimos, conforme a la siguiente:

Tarifa

I.- Por servicio de recolección, transporte y disposición final en el sitio autorizado para ello, de residuos sólidos, generados en ac-tividades diferentes a las domésticas, que

se realice en forma aislada o eventual en los vehículos de servicio público municipal de aseo con trabajadores del ayuntamien-to.

Uso / Destino Salarios Mínimosa) Por tonelada 7.50 II.- Por servicio de recolección, transpor-te y disposición final en el sitio autorizado para ello de residuos sólidos no peligrosos que se preste en vehículos municipales con trabajadores del ayuntamiento de for-ma permanente, deberán celebrar contra-to oneroso con el municipio, en el que se determinará el importe mensual del dere-cho a devengar en función del costo que origine al ayuntamiento la prestación del servicio, y la forma en que se prestarán estos. Los supuestos a considerarse para la aplicación de esta fracción serán: a) A los fraccionamientos que confor-me a la ley de asentamientos humanos y desarrollo urbano para el estado de Naya-rit, no han sido entregados al municipio.b) A los fraccionamientos constituidos bajo el régimen de propiedad en condomi-nio. c) A quienes realicen actividades di-ferentes a las domésticas con motivo de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

III.- Por la prestación del servicio de dispo-sición final a las empresas o particulares para descargar en el relleno sanitario o en el sitio autorizado, pagarán:

Uso / Destino Salarios Mínimos a) Por tonelada de escombro 5.00b) Por tonelada de materia orgánica 5.00 IV.- Cuando la autoridad municipal efec-túe con sus propios medios la limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y otros, cuyo propietario después de los 10 días de la notificación que le haga la autoridad competente de su obligación de mantenerlos limpios no lleve a cabo el saneamiento, deberán cubrir por los volú-menes de basura o desechos sustraídos la siguiente tarifa:

1.- Por cada tonelada : 21.00 S.M. V.- Las empresas o particulares que ten-gan otorgada concesión por parte del Ayuntamiento, de acuerdo a los artículos del 142 al 156 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, para la recolección de residuos sólidos y que descarguen en el relleno sanitario municipal, pagarán:

Uso / Destino Salarios Mínimos

a) Por tonelada 1.50 a 3.00

Sección V Rastro Municipal

Artículo 21.- Las personas físicas o mo-rales que realicen la matanza de cualquier clase de animales en el rastro municipal para consumo humano durante el 2015 no pagarán este derecho. Solo deberán pa-gar los derechos por el sellado de inspec-ción sanitaria conforme a la siguiente:

Tarifa

I. Por los servicios prestados en el Rastro Municipal por el sellado de inspección sa-nitaria por cabeza:

C o n c e p t o Tarifa en S.Ma) Vacuno 4.35 b) Ternera 1.61 c) Porcino 2.20d) Ovicaprino 1.07 e) Lechones 1.61 f) Aves 0.08

II. Por los servicios prestados en el Rastro Municipal por acarreo de carne en camión Municipal:

C o n c e p t o Tarifa en S.M.a) Por Res completa 1.31 b) Por Media Res 1.00c) Por Cerdo Completo 0.83

Sección VI Seguridad Pública

Artículo 22.- Los servicios especiales que realicen los elementos de seguridad pú-blica, se cobrarán conforme al reglamen-to municipal correspondiente o sobre las bases que señalen los convenios respecti-vos, en función de los costos que originen al Ayuntamiento.

En todo caso, el importe correspondien-te deberá cubrirse anticipadamente a la prestación del servicio y, en el caso de ser contratos anuales, deberá cubrirse al Ayuntamiento la parte proporcional men-sual dentro de los primeros ocho días del mes de que se trate.

Cuando sea necesario nombrar vigilan-tes, inspectores, o ambos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones administrativas o en su caso, cuando se realicen espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, se cobrarán estos servicios a los organiza-dores o responsables de tales eventos, de conformidad con la estimación que haga la tesorería municipal.

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Sección VII Tránsito

Artículo 23.- Se causarán y pagarán es-tos derechos por los servicios que preste la Dirección de Transito Municipal de con-formidad con las leyes respectivas y el reglamento de tránsito para el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Sección VIII Licencias, permisos,

autorizaciones, renovaciones y anuencias en general para uso

del suelo, urbanización, edificación y otras

construcciones

Artículo 24.- Las personas físicas o mo-rales que pretendan llevar a cabo cualquier tipo de acción urbanística ó de edificación sobre un predio urbano ó rústico ó cam-biar el uso o destino del suelo, fusionar, subdividir ó ejecutar cualquier tipo de ac-ción sobre un inmueble edificado, deberá obtener previamente la licencia, permiso ó autorización respectiva y pagarán los derechos conforme a lo que se establece en las siguientes tarifas:

I. Relativo a Urbanización:

a) Por emisión de la Constancia de Com-patibilidad Urbanística correspondiente a zonas de:

Uso / Destino Salarios mínimos por trámite1) Aprovechamiento de Recursos Naturales 25.002) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero (incluye campos de golf) 60.00

3) Habitacional 3.1.- Hasta 500 metros cuadrados de terreno 10.003.2.- De 501 a 1000 15.00metros cuadrados de terreno. 3.3.- De 1001 a 5000 metros cuadrados de terreno 30.00 3.4.- De 5001 a 10,000 metros cuadrados de terreno 50.003.5.- De 10001 metros cuadrados de terreno en adelante, por cada 10000 m2 de terreno ó parte proporcional 70.00

4) Comercial 45.005) Servicios 30.006) Industrial 30.007) Equipamiento 10.008) Infraestructura 10.00

b) Por la emisión de la Homologación de uso de suelo a que se refiere el artículo 28 del Reglamento de Zonificación y usos del suelo de Bahía de Banderas, se hará el pago de acuerdo a la siguiente tarifa:

Uso / Destino Salarios mínimos por trámite1) Aprovechamiento de Recursos Naturales 50.002) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero (incluye campos de golf) 2.1.- Hasta 500 metros cuadrados de terreno 100.00 2.2.- De 501 a 1000 metros cuadrados de terreno 150.00 2.3.- De 1001 a 5000 metros cuadrados de terreno 200.002.4.- De 5001 a 10000 metros cuadrados de terreno 300.002.5.- De 10001 metros cuadrados de terreno en adelante,por cada 10000 m2 de terreno ó parte proporcional 500.00 3) Habitacional 3.1.- Hasta 500 metros cuadrados de terreno 60.003.2.- De 501 a 1,000 metros cuadrados de terreno 80.003.3.- De 1,001 a 5,000 metros cuadrados de terreno 100.003.4.- De 5,001 a 10,000 metros cuadrados de terreno. 250.003.4.- De 10,001 metros cuadrados de terreno en adelante, 300.00

Por cada 10,000 m2 de terreno ó parte proporcional

4) Comercial por cada 2,000 metro cuadrados 100.005) Servicios 100.006) Industrial 60.007) Equipamiento 20.008) Infraestructura 20.00

c) Por la emisión del Dictamen de con-gruencia de uso de suelo para solicitud de concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre, se aplicará una tarifa de 100.00 salarios mínimos por trámite, hasta 5000 metros cuadrados.

Uso / Destino Salarios mínimos por trámite

1) De 5,001 a 10,000 metros cuadrados de terreno 150.002) De 10001 metros

cuadrados de terreno en adelante, por cada 10000 m2 de terreno ó parte proporcional 200.00

d) Por la emisión de constancia de anti-güedad. Para que proceda la emisión de dicha constancia tendrá el solicitante que acreditarle a la autoridad una antigüedad de la construcción de que se trate de 5 años por lo menos.

Uso / Destino Salarios mínimos por trámite 1.- Habitacional residencial, turístico residencial,turístico condominal, turístico hotelero, por metroCuadrado de construcción. 3.00

2.- Habitacional 2.1.-Para el caso de unidades de vivienda de hasta 250 metros cuadrados de construcción se pagara por la emisión de la constancia de antigüedad. 15.00

2.2.-De 251 a 500 metroscuadrados se pagara por metro cuadrado de construcción. 0.20 2.3.- De más de 500 metros cuadrados de construcción se pagara por metro cuadrado de construcción. 0.40

3.- Comercial y de servicios por metro cuadrado de construcción 1.00

4.- Industrial y Agroindustrial por metro cuadrado de construcción 0.60 e) Por Derecho de Preferencia, se aplicará una tarifa de 2 tantos de la compatibilidad urbanística de acuerdo al uso de suelo correspondiente.

f) Por Revisión del proyecto de diseño ur-bano, por metro cuadrado, indistintamente del uso ó destino de suelo que resulte en la compatibilidad urbanística correspondi-ente:

Uso Salarios mínimos por trámite1) Habitacional 0.022) Turismo Condominal, Turismo, Hotelero y Residencial 0.04

g) Por Revisión y trámite de autorización del Plan Parcial de Urbanización, indis-

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tintamente del uso ó destino de suelo que resulte en la compatibilidad urbanística co-rrespondiente:

Superficie Salarios Mínimos

1) Por cada 10,000 M2 o parte proporcional 100.00

h) Por emitir la Licencia de Urbanización de acuerdo al uso ó destino de suelo co-rrespondiente a:

Uso / Destino Salários Mínimos por M2 a urbanizar

1) Aprovechamiento de Recursos Naturales 0.052) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero 0.303) Habitacional Medio 0.204) Habitacional Popular 0.155) Comercial 0.206) Servicios 0.107) Industrial 0.258) Equipamiento 0.109) Infraestructura 0.10

La superficie a considerar para emitir la Licencia de Urbanización será la corres-pondiente la superficie total sobre la que se ejercerá la acción urbanística; sólo se descontarán las superficies en las que el suelo quedara en su estado natural. La ca-lificación se hará conforme al tipo de pro-yecto presentado, independientemente del tipo de uso de suelo.

i) Por emitir la autorización para movimien-to de tierras anteriores a la urbanización, previo dictamen positivo de la dependen-cia facultada:

Superficie Salarios Mínimos1) Por cada 1.00 Metro cúbico. 0.08

j) Por emitir la autorización para tala, an-teriores a la urbanización, previo dictamen positivo de la dependencia facultada:

Superficie Salarios Mínimos

1) Menor a 10 cm de diámetro fuste, por cada árbol. 0.502) De 11 cm a 30 cm de diámetro de fuste, por cada árbol. 1.503) De 31 cm a 75 cm de diámetro de fuste, por cada árbol. 3.504) De 76 cm de diámetro de fuste en adelante, por cada árbol. 15.00

k) Por emitir la autorización para desmon-tes anteriores a la urbanización, previo dictamen positivo de la dependencia facul-tada:

Superficie Salarios Mínimos

1) Por cada 1.00 Metro cuadrado 0.08

l) Por emitir la autorización para despal-mes anteriores a la urbanización, previo dictamen positivo de la dependencia facul-tada:

Superficie Salarios Mínimos1) Por cada 1.00 Metro cuadrado 1.00

m) Por emitir autorizaciones para compac-taciones, pavimentos para estacionamien-tos y accesos:

Superficie Salarios Mínimos1) Por cada 1.00 Metro cuadrado 0.10

n).- Por el permiso, ante la dirección de obras y servicios públicos municipales, para la utilización de la vía pública con motivo de la instalación de infraestructura superficial, subterránea o aérea:

Uso / Destino Metro lineal y/o Cuadrado por día

N.1.- Las construccionesde agua potable, drenaje, electrificaciones, de telefonía, T.V. por cable, canales, drenes y otras. 0.30 m2/ día

N.2.- La construcción de asfalto, concreto hidráulico, adoquín, empedrado, banquetas, andadores y otros. 0.30 m2 día

o) Por emitir autorización para la utiliza-ción temporal de la vía pública ó de super-ficies en edificios públicos se pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa:

Superficie Salarios Mínimos diarios durante el tiempo que dure la instalación ó construcción

1) Por cada 1.00 M2 0.302) Por cada 1.00 ML 0.203) Por cada elemento 0.20

p) Por concepto de la Supervisión de las Obras de Urbanización a que se refiere el presente artículo, se cobrará el 5% adicio-nal sobre el monto total del presupuesto

de las obras de urbanización autorizadas, con base al proyecto definitivo presentan-do por la empresa y autorizado por la Di-rección de Obras y Servicios Públicos; el mismo presupuesto servirá de base para el otorgamiento de las finanzas y garantías determinadas en el artículo 188, fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo para el estado de Nayarit.

q) Por el Dictamen de autorización definiti-va de fraccionamiento, se cobrarán 300.00 salarios mínimos, con independencia del número de lotes.

II. Referente a la Edificación, se pagará conforme a los siguientes conceptos:

a) Por emitir La Licencia de Uso de Suelo correspondiente a:

Uso / Destino Salarios mínimos1) Aprovechamiento de Recursos Naturales, por cada metro cuadrado de superficie del proyecto. 0.50

2) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero (incluye campos de golf), por cada metro cuadrado de superficie del proyecto. 1.00

3) Habitacional, por unidad de vivienda:

3.1) Viviendas de hasta 50.00 metros cuadrados de construcción. 12.003.2) Viviendas de 51.00 hasta 100.00 metros 15.00cuadrados de construcción.3.3) Viviendas de 101.00 hasta 200.00 metros cuadrados de construcción. 18.003.4) Viviendas de 201 metros cuadrados de construcción en adelante 20.00

4) Comercial y Servicios (obra nueva) por cada M2 de superficie del proyecto 0.805) Comercial y Servicios (remodelación y/o adecuación), por cada M2 de superficie del proyecto 0.406) Industrial, por cada M2 de superficie del proyecto. 0.207) Equipamiento, por cada M2 de superficie del proyecto 0.10

8) Infraestructura, por cada M2 de superficie del proyecto (incluye vialidades) 0.10

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9) Espacios verdes y abiertos, por cada M2 de superficie del proyecto 0.50

Para emitir la Licencia de uso de suelo, se tomará en cuenta la superficie total de construcción del proyecto incluyendo áreas exteriores albercas, asoleaderos, terrazas, pergolados, andadores, etc.) Excepto para el uso Habitacional que será por unidad de vivienda. Para el caso de proyectos inmobiliarios en los que exista mezcla de usos, se tomarán como base las superficies de cada uso, de acuerdo a la tabla especificada en el presente apar-tado. Esta tabla se aplicara también para todos los Fraccionamientos independien-temente de que se vayan a edificar vivien-das o solamente se urbanicen lotes, cual-quiera que sea el régimen de propiedad de este.

b) Por la Revisión y autorización del proyecto arquitectónico y/o Modificación de Proyecto (se incluye la autorización de prototipos de vivienda para fraccionamien-tos, en cuyo caso el pago se hará por los metros cuadrados que resulte de la suma de todas las unidades de vivienda a modi-ficar), indistintamente del uso ó destino de suelo que resulte en la compatibilidad ur-banística ó en la licencia de uso de suelo correspondiente:

Superficie Salarios Mínimos1) Por cada 1.00 Metro cuadrado 0.10

c) Por emitir la Licencia de construcción correspondiente, a:

Uso / Destino Salarios mínimos por Metro cuadrado de superficie a construir

1) Habitacional Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero, por cada M2 2.202) Habitacional: a) Autoconstrucción, para las obras que se ubiquen en colonias populares y hasta 70.00 M2, previa verificación del Ayuntamiento; solo obra nueva en planta baja. 0.00

b) Habitacional, viviendas de hasta 50.00 M2 de construcción 0.15c) Habitacional, viviendas de 51.00 hasta 100.00 M2 de construcción 0.20d) Habitacional, viviendas de

101.00 hasta 200.00 M2 de construcción 0.30

e) Habitacional, viviendas de 201.00 M2 de construcción en adelante 0.70

3) Habitacional para fraccionamientos nue-vos o etapas nuevas de fraccionamientos previamente autorizados.

a) Habitacional, viviendas de hasta 50.00 metros cuadrados de construcción: 0.40

b) Habitacional, viviendas de 51.00 y hasta 100.00 metros cuadrados de construcción: 0.50

c) Habitacional, viviendas de 101.00 y hasta 200.00 metros cuadrados de construcción: 0.60d) Habitacional, viviendas de 201.00 metros cuadrados de construcción en adelante: 1.50

4) Comercial y Servicios 1.505) Comercial y Servicios con cubierta ligera de estructura metálica ó similar 1.006) Industrial y Agroindustrial 0.757) Industrial y Agroindustrial con cubierta ligera de estructura metálica ó similar 0.508) Equipamiento 0.509) Infraestructura 0.5010) Construcción de Campos de Golf, por M2 0.2511) Construcción de Albercas, fuentes, espejos y/o cortinas de agua por M3 2.5012) Construcción de palapas residenciales, hoteleras y/oturísticas por M2 1.0013) Construcción de palapas rústicas, por M2 0.50

d) Por emitir otro tipo de autorizaciones referentes a la edificación:

Uso / Destino Salarios Mínimos

1) Bardeo por metro lineal:

a) En Predio Rústico 0.15b) En Predio Urbano 0.25

2) Remodelación de fachada:

a) Para uso habitacional, por metro lineal. 0.50b) Para uso comercial, por metro lineal. 0.80

3) Remodelación en general para uso habitacional, por M2 0.70

4) Remodelación en general para uso comercial o de servicios, por M2 0.90

5) Por techar sobre superficies abiertas y semi abiertas (patios, terrazas, pergolados, cocheras, tejabanes, remodelaciones de palapas, etc.) 0.30

6) Para la construcción de áreas deportivas privadas en general, por M2 0.30

7) Para demoliciones en general, por M2 0.40

8) Instalación de elevadores, escaleras eléctricas, montacargas y/o plumas por unidad 40.00

9) Construcción de aljibes ó cisternas por metro cúbico. 0.50

10) Por cambio de techo, terminación de obra, aplanados, pisos y similares por metro cuadrado. 0.30

11) Por la entrega – recepción de las obras de urbanización de fraccionamientos, por vivienda ó lote 2.00

12) Por la Dictaminación de Estudio de Impacto Vial (Tránsito), por trámite 30.00

13) Permiso de Construcción de criptas y mausoleos, por unidad 10.00

14) Construcción de Sótanos (indistintamente de su uso), por metro cuadrado. 2.00

15) Construcción de muros de contención, ó construcción de cimentaciones por metro cúbico. 0.50

En la emisión de licencias de construcción independientemente del uso, se cobrará un 0.5% adicional por concepto de “Verifi-cación de obra”.

e) Por emitir Autorizaciones para con-strucciones provisionales en superficies

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de propiedad pública ó privada, para las obras que de acuerdo al criterio que es-tablezca la dependencia facultada que así lo requieran:

Superficie Salarios Mínimos

1) Por cada 1.00 M2, ó fracción 0.10 2) Por cada 1.00 ML, ó fracción 0.05

f) Por emitir Autorizaciones para con-strucciones especiales en superficies de propiedad pública ó privada, que no se encuentren clasificadas en ninguno de los numerales previstos para el presente artículo, se cobrará de acuerdo al criterio que para cada caso específico establez-ca la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

g) Para la Renovación de las licencias, permisos ó autorizaciones referidas en el presente artículo tanto de urbanización como de edificación, se cobrará con base a lo siguiente:

Tipo de construcción Porcentaje de su importe actualizado

1) Para las obras que presenten un avance significativo en su ejecución, esto es al 60% de avance, y que sean refrendadas en un plazo no mayor a los 15 días hábiles previos al vencimiento de su autorización: 30

2) Para los proyectos autorizados que no presenten avance en su ejecución al término deltiempo otorgado y para los que no se haya solicitado y autorizado por escritola suspensión temporal: 100

Para los casos señalados en los sub-inci-sos 1 y 2, el pago del importe actualizado permitirá la ampliación de la vigencia de la autorización de urbanización ó de edifi-cación hasta por un plazo de 90 días natu-rales. No será necesario el pago cuando se haya obtenido la autorización de la sus-pensión temporal de las obras, sin embar-go en este caso la ampliación no podrá ser mayor a 12 meses independientemente del tiempo restante. Para suspensiones en las que el tiempo no consumido sea menor a 12 meses, el refrendo se hará solamente por el tiempo restante.

La renovación de las licencias, permisos ó

autorizaciones descritas anteriormente, no podrán generarse por una parte ó fracción del proyecto autorizado, obligadamente deberán ser por la totalidad de la superfi-cie autorizada en el proyecto original.

Para el caso de modificación del proyecto originalmente autorizado, que no signifique una superficie superior a la autorizada, se deberá de cubrir el pago de los derechos correspondientes a la modificación del proyecto, señalado en el inciso b) fracción II del artículo 24. Cuando la modificación implique una superficie mayor a la autor-izada originalmente se deberán pagar los derechos y multas correspondientes a la superficie excedente como una obra nue-va, debiendo cubrirse los requisitos que para tales fines establezca la dependen-cia facultada. La multa correspondiente se aplicara en el caso de que la construcción se haya ejecutado sin el permiso.

h) Para la regularización de las obras de urbanización y/o de edificación, se hará el pago de los derechos actualizados con-forme a lo estipulado en esta ley, como si se tratase de una obra nueva de modali-dad extemporánea.

i) Para emitir una Reactivación o Sus-pensión Temporal, previo al dictamen de avance de obra por la Jefatura de Inspec-tores:

Superficie Salarios Mínimos1) Por obras de hasta 50 metros cuadrados: 5.002) Por obras mayores a 50 metros cuadrados: 10.00

j) Designación de Alineamiento y Número Oficial.

1) Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción y uso ó destino de suelo:

Tipo de construcción Salarios Mínimos

a) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero 4.00b) Habitacional por autoconstrucción 0.00c) Habitacional en general 0.60d) Comercial 2.00e) Servicios 2.00f) Industrial y Agroindustrial 2.00g) Equipamiento 1.00h) Infraestructura 1.00

Para el caso de alineamiento de propie-dad en esquina ó con varios frentes a vías públicas existentes ó por establecerse, se cubrirán los derechos por toda su longitud

que corresponda al frente de dichas vías.

2) Designación de números oficiales:

Tipo de construcción Salarios Mínimosa) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero 15.00b) Habitacional por autoconstrucción 0.00c) Habitacional en general 4.00d) Comercial 12.00e) Servicios 12.00f) Industrial y Agroindustrial 2.00g) Equipamiento 1.00h) Infraestructura 1.00

Para las zonas no urbanizadas no se po-drá otorgar ninguno de los trámites men-cionados en el inciso j (Designación de Alineamiento y Número Oficial).

k) Para emitir la autorización para fusionar, subdividir ó relotificar predios, correspon-diente a los siguientes tipos de usos:

Uso / Destino Salarios mínimos por cada lote ó fracción

1) Aprovechamiento de Recursos Naturales 30.002) Turístico 50.003) Residencial 50.004) Habitacional: 30.005) Comercial 30.006) Servicios 25.007) Industrial y Agroindustrial 20.008) Equipamiento 20.009) Infraestructura 20.00

l) Por la realización de peritajes a solicitud de particulares, correspondientes a:

Uso / Destino Salarios Mínimos

1) Por validación de dictamen de seguridad estructural por M2

a)Turístico 0.30b) Residencial 0.30c) Habitacional 0.10d) Comercial 0.20e) Servicios 0.20f) Industrial y Agroindustrial 0.30g) Equipamiento 0.10h) Infraestructura 0.002) Por dictamen de ocupación de terreno por construcción, por trámite 12.00

Las cuotas de peritajes no especificados anteriormente a solicitud de particulares, se cobrarán de acuerdo a sus similares.

m) Para las autorizaciones que se emitan

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bajo el Régimen de Propiedad en Condo-minio, se harán conforme al pago de los siguientes derechos:

1) Por la designación de cada lote, unidad privada ó fracción para constituirlos bajo régimen de propiedad en condominio:

Concepto Salarios mínimos

a) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero 25.00

b) Habitacional:

b.1) Hasta 100.00 M2 10.00b.2) Hasta 200.00 M2 16.00b.3) Hasta 300.00 M2 20.00b.4) Más de 300.00 M2 30.00c) Comercial 30.00d) Servicios 20.00e) Industrial y Agroindustrial 12.00f) Equipamiento 8.00

Estas tarifas serán aplicables cuando se pretenda cambiar el Régimen de propie-dad privada a Condominio y viceversa.

2) Por el permiso de cada cajón de esta-cionamiento o bodega en áreas comunes para sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo:

Concepto Salarios mínimos

a) Residencial, Turístico Residencial, Turístico Condominal, Turístico Hotelero 4.00

b) Habitacional: b.1) Hasta 100.00 M2 2.00b.2) Hasta 200.00 M2 2.00b.3) Hasta 300.00 M2 2.00b.4) Más de 300.00 M2 2.00c) Comercial 6.00d) Servicios 6.00e) Industrial y Agroindustrial 6.00f) Equipamiento 4.00

3) Por la designación de cada área común o fracción independientemente del uso o destino, para constituirlas bajo régimen de propiedad en condominio:

Concepto Salarios mínimosa) Designación deárea común 8.00

Estas tarifas también serán aplicables cuando se pretenda Modificar el Régimen de Propiedad Privada a Condominio.

n) Por la copia ó impresión en diferentes

formatos de planos de zonificación de planes de desarrollo urbano y cartográfico:

Concepto Salarios mínimos

a) Plano del municipio de Bahía de Banderas, en diferentes escalas, formato hasta 90 centímetros por 60 centímetros, impresión a color, papel bond ó similar 1.30

b) Plano de zonificación primaria ó secundaria, en diferentes escalas, formato hasta 90 centímetros por 60 centímetros, impresión a color, papel bond ó similar 1.30

o) Por otorgamiento de dictamen:

Uso / Destino Salarios mínimos

1) Constancia de habitabilidad, uso Habitacional, por vivienda

a) Habitacional popular en general. 10.00b) Habitacional Popular para Fraccionamientos 17.00c) Habitacional medio 25.00d) Habitacional residencial 65.00

1) Constancia de habitabilidad, uso hotele-ro y tiempo compartido por:

a) Cuarto de Hotel y Motel. 50.00b) Cuarto.- Suite o Junior Suite. 75.00c) Departamento, Estudio, llave hotelera, Villa, Cabaña, Bugalow o casa hotel. 100.00d) Unidad de Tiempo compartido. 100.00

3) Constancia de habitabilidad, teatros, cines, centros comerciales, centros de espectáculos, templos, por metro cuadrado construido. 1.00

4) Constancia de habitabilidad para terrazas, albercas, áreas comunes o casa club por metro cuadrado en desarrollos hoteleros o turísticos. 1.00

5) Constancia de habitabilidad

de estacionamientos, aun como parte de un centro comercial, por metro cuadrado de estacionamiento. 0.50

6) Visto bueno para negocios, por metro cuadrado construido. 0.20

7) Copia certificada y/o digital de documentos oficiales expedidos, por hoja: 0.40 p) Retiro de escombro y obstáculos en vía pública, áreas comunes y otros producidos por particulares 2.00 salarios mínimos por M2.

q) Construcción de tapiales provisionales en la vía pública 0.50 salarios mínimos por metro lineal.

r) Inscripción de Directores Responsables de Obra en la Dirección de Desarrollo Ur-bano y Ecología, por trámite: 50.00 salari-os mínimos.

s) Renovación del registro de Directores Responsables de Obra en la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, por trámite: 25.00 salarios mínimos.

t) Derechos de inscripción en el Fundo Mu-nicipal 5.00 salarios mínimos por trámite.

u) Las obras de construcción que se inicien sin el trámite del permiso respectivo, se considerarán extemporáneas y se cubrirá por concepto de multa tres tantos adicional a las cuotas por los derechos correspondi-entes de acuerdo a la tarifa ordinaria; se aplica la misma consideración para todas las Licencias, permisos, autorizaciones, renovaciones y anuencias contenidas en el presente apartado.

v) Dictamen del Estudio en materia de im-pacto ambiental. 125 salarios mínimos.

w) Dictamen del Estudio en materia de im-pacto al transito. 125 salarios mínimos.

x) Dictamen de Estudios Especiales. 125 salarios mínimos.La vigencia de las licencias, permisos y autorizaciones se sujetarán a las disposi-ciones legales y reglamentarias corre-spondientes.

Sección IXRegistro Civil

Artículo 25.- Los derechos por servicios proporcionados por el Registro Civil, se causarán conforme a las siguientes tarifas

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en salarios mínimos:

I.- Nacimientos: a).-Por actas de nacimiento, reconocimien-to o transcripción de acta de nacimiento de mexicano nacido fuera de la República Mexicana:

C o n c e p t o Días de salario mínimo.

1.- Registro de nacimiento en la oficina en horas ordinarias de 0.00

El acta que se expida por nacimiento, por primera vez, será si costo 2.- Registro de nacimiento en la oficina en horas extraordinarias 6.00 a 11.00 3.- Registro de nacimiento fuera de la oficina en horas ordinarias, más lo que corresponda tratándose de registros extemporáneos, mas gastos de traslado, según la localidad. 8.00 a 13.00 4.- Registro de nacimiento fuera de la oficina en horas extraordinarias mas lo que corresponda tratándose de registros extemporáneos, mas gastos de traslado,según la localidad. 10.00 a 15.00

5.- Por trascripción de acta de nacimiento de mexicano, nacido en el extranjero. 10.00

b).- Por registro extemporáneo de nacimiento en la oficina 1.- Hasta un año fuera del plazo que fija la ley 4.502.- De uno y hasta cinco años fuera del plazo que fija la ley 5.00 3.- Después de cinco años fuera del plazo que fija de ley 6.00

II.- Reconocimientos: 3.00

1.- Reconocimiento de menores de edad en la oficina en horas ordinarias. 6.00 a 11.00

2.- Reconocimiento de menores y mayores de edad en la oficina en horas extraordinarias. 3.00

3.- Reconocimiento de

menores y mayores de edad fuera de la oficina, más gastos de traslado según la localidad. 6.00 a 11.00

4.- Reconocimiento de mayores de edad en la oficina en horas ordinarias.

C o n c e p t o Días de salario mínimo.

III.- Matrimonios: a).-Por celebración y elaboración de actas de matrimonio o transcripción de acta de matrimonio de mexicanos celebrado en el extranjero:

1.- Por la celebración de matrimonio en la oficina en horas ordinarias. 6.002.- Por la celebración de matrimonio en la oficina en horas extraordinarias 8.00 a 13.003.- Por la celebración de matrimonio fuera de la oficina en horas ordinarias, mas gastos de traslado, según la localidad. 10.00 a 15.004.- Por la celebración de matrimonio fuera de la oficina en horas extraordinarias, mas gastos de traslado, según la localidad. 16.00 a 35.00

a).- Por constancia de matrimonio. 1.00b).- Por solicitud de matrimonio 4.00c).- Por solicitud de matrimonio en zona hotelera 6.00 a 8.00

5.- Por transcripción de acta de matrimonio 10.00de mexicano celebrado en el extranjero 6.- Cambio de régimen matrimonial 7.00

IV.- Divorcios:

a).- Por actas de divorcio por mutuo acuerdo:

1.- Solicitud de divorcio administrativo 13.002.- Registro de divorcio administrativo 12.003.- Acta de divorcio administrativo en la oficina en horas extraordinarias de 8.50

4.- Acta de divorcio administrativo fuera de la oficina a cualquier hora, mas gastos de traslado según la localidad de 10.00 a 6.005.- Registro de divorciopor sentencia ejecutoria 12.00 6.- Inscripción de divorcio por sentencia ejecutoria en la oficina en horas extraordinarias de 8.50 a 13.007.- Anotación marginal de divorcio en el acta de matrimonio respectiva 2.008.-Por transcripción de acta de divorcio de mexicano celebrado en el extranjero. 10.00 a 5.00 V.- Adopciones:

a).- Por actas de adopción:

1.- En la oficina en horas ordinarias de 0.00 a 0.002.- En la oficina en horas extraordinarias de 0.00 a 0.003.- Fuera de la oficina en horas ordinarias, másgastos de traslado según la localidad de 0.00 a 0.004.- Fuera de la oficina en horas extraordinarias, más gastos de traslado según la localidad de 0.00 a 0.00

VI.- Defunciones: a).- Por actas de defunción:

1.- Registro de defunción en la oficina en horas ordinarias de 1.502.- Registro de defunción en la oficina en horas extraordinarias de 7.00 a 12.003.- Fuera de la oficina encualquier horario, mas gastos de traslado según la localidad de 12.00 a 15.004.- Permiso de exhumación de restos humanos, previa autorización de autoridad competente 3.005.- Permiso de cremación de cadáveres y/o sus restos, previa autorización de la autoridad competente 3.00 6.- Permiso para traslado de cadáveres y/o sus restos, dentro del estado. 4.007.- Permiso para traslado de cadáveres y/o sus restos, dentro de la República }Mexicana de 4.508.- Permiso para traslado de cadáveres y/o sus restos

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al extranjero de 5.509.- Por transcripción de acta de defunción de mexicano celebrado en el extranjero. 10.00 a 15.00

VII.- Servicios diversos:

1. Copia certificada de actas 0.602. Duplicado de constancia del registro civil 0.503. Por certificación de actas del Registro Civil 2.504. Rectificación y/o modificación de actas del registro civil, previo proceso judicial 2.505. Aclaración de actas del registro civil, previo proceso administrativo 1.256. Localización de datos en libros y archivos del registro civil 0.507. Fotocopias certificadas de actas del registro civil 0.258. Fotocopias certificadas de documentos del archivo del registro civil, por cada hoja 1.009. Certificaciones deinexistencia de actas del registro civil 1.0010. Anotación marginal en acta de nacimiento 2.5011. Fotocopias certificadas de capitulaciones matrimoniales 1.25

Sección X Constancias, legalizaciones,

certificaciones

Artículo 26.- Los derechos por servicios de expedición de constancias, legalizaciones y certificaciones, se causarán conforme a las cuotas siguientes calculadas en salari-os mínimos:

C o n c e p t o Salarios mínimos.a) Por constancia para trámite de pasaporte de 1.00b) Por constancia de dependencia económica de 1.00c) Por certificación de firmas, como máximo dos, de 1.00 d) Por firma excedente de 1.00 e) Cuando la certificación requiera de búsqueda deantecedentes, adicionalmente de 1.00 f) Por certificación de residencia de 1.00 g) Localización de títulos de propiedad de terrenos del panteón municipal de 1.00 h) Constancias de título

de propiedad de terrenos del panteón municipal de 1.00 i) Por certificación deantecedentes de escritura o propiedad del fundo municipal de 1.00j) Por constancia de buena conducta, de conocimiento, etc. de 1.00k) Por constancia de no adeudo del impuesto predial 1.50l) Constancia de no reclusión 2.00 Los servicios que no se encuentran espe-cificados dentro de los conceptos compren-didos en el presente artículo, se cobrarán de acuerdo con el costo de la prestación.

Sección XIServicios Médicos

Artículo 27.- Los derechos prestados por la coordinación de salud se causaran con-forme a las cuotas siguientes

C o n c e p t o Salarios Mínimos

I.- Certificaciones médicas.

I.1.- Área Médica A

a) Consulta médica a la población abierta 0.00 a 0.00b) Certificación a boxeadores 1.00 a 2.00c) Certificación a vendedores de alimentos 1.00 a 2.00

I.1.- Área Médica B a) Certificación Medica de control Sanitario 2.15b) Expedición y reposición de tarjeta de control sanitario 2.00

II.- Consultas médica: Área dental:

a) Consulta dental a la población abierta 0.00 a 0.00b) Radiografía peri-apical 0.00 a 0.00c)Aplicación tópica de flúor 0.00 a 0.00d) Dertraje( limpieza Dental) 0.00 a 0.00e)Obturación con amalgama 0.00 a 0.00f)Obturación de resina fotopolimerizable 0.00 a 0.00g) Endodoncia 1 conducto 0.00 a 0.00

Sección XIIPor servicios en materia de

acceso a la información pública

Artículo 28.- Los derechos por los servi-cios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liq-uidarán conforme a la siguiente tarifa:

C o n c e p t o En pesos.

I.- Por búsqueda y consulta de expediente. 0.00 II.- Por la expendición de copias simples por copia. 4.00 III.- Por la expedición de copias certificadas por copia 10.00IV.-Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos por hoja. 5.00V.- Por la reproducción de documentos en medios magnéticos: 10.00a) Si el solicitante aporta el medio magnético en el que se realice la reproducción. 25.00b) En medios magnéticos denominados discos compactos. 60.00VI.- Por la expedición de copias simples de planos desde tamaño carta hasta 60 x 90. 100.00VII.- Por la expedición de copias certificada de planos desde tamaño carta hasta 60 x 90 10.00VIII. Por la certificación de acta de ayun-tamiento, por cada foja útil que integre el expediente.

Sección XIIIProtección Civil

Articulo 29.- Los derechos por la Impar-tición de cursos de capacitación en mate-ria de protección civil para instituciones y empresas lucrativas.

C o n c e p t o En pesos.a) Curso de primeros auxilios. Individual por persona 500.00 Grupo de 5 a 10 personas 2,500.00 Grupo de 11 a 15 personas 3,500.00 Grupo de 16 a 20 personas 4,500.00 Grupo de 21 a 25 personas 5,500.00 Grupo de 26 a 30 personas 6,000.00

b) Curso de prevención y control de incendios.Individual por persona 800.00Grupo de 5 a 10 personas 4,000.00 Grupo de 11 a 15 personas 5,000.00 Grupo de 16 a 20 personas 6,000.00Grupo de 21 a 25 personas 7,000.00Grupo de 26 a 30 personas 8,000.00

c) Cursos especiales de rescates.Individual por persona 700.00Grupo de 5 a 10 personas 3,500.00 Grupo de 11 a 15 personas 4,500.00 Grupo de 16 a 20 personas 5,500.00 Grupo de 21 a 25 personas 6,500.00 Grupo de 26 a 30 personas 7,000.00

d) Curso formación de brigada

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interna de protección civil.

Individual por persona 1,200.00Grupo de 5 a 10 personas 6,000.00 Grupo de 11 a 15 personas 7,000.00Grupo de 16 a 20 personas 8,000.00Grupo de 21 a 25 personas 9,000.00 Grupo de 26 a 30 personas 10,000.00

Articulo 30.- Para la obtención y reno-vación de la carta conformidad de visto bueno del programa interno de protección civil a empresas establecidas en el muni-cipio.

C o n c e p t o En pesos.

Micro empresa 100.00 Pequeña empresa 500.00Mediana empresa 1,000.00Grande empresa 2,000.00

Artículo 31.- De pago de servicios extraor-dinarios de ambulancia:

a) Traslados programados en ambu-lancia. “No de urgencia”

C o n c e p t o En pesos.

a) Dentro del municipio de Bahía de Banderas y Puerto Vallarta, traslado sencillo. 1000.00b) Dentro del municipio de Bahía de Banderas y Puerto Vallarta, traslado redondo. 6,000.00c) A la ciudad de Tepic, sencillo 10,000.00 d) A la ciudad de Guadalajara, sencillo 600.00e) Por kilómetro recorridos. 30.00 b) Permanencia de ambulancia para prevención de eventos especiales.

C o n c e p t o En pesos.

a) Evento de 1 hora. 2,500.00b) Evento de 2 horas. 3,500.00 c) Evento de 3 horas. 4,500.00d) Evento de 4 horas. 5,500.00e) Evento de 5 horas. 6,500.00f) Por hora extra. 1,500.00

Artículo 32.- Para la obtención de la carta conformidad de visto bueno respec-to a la habitabilidad de vivienda, cotos o fraccionamientos, se aplicará la siguiente tarifa:

C o n c e p t o En pesos1.- Vivienda unifamiliar 300.002.- Vivienda duplex 500.00

3.- Cotos o bloques de viviendas hasta por treinta casas 3,000.004.- Cotos o bloques de viviendas hasta por sesenta casas 5,000.00 5.- Cotos o bloques de viviendas hasta por noventa casas 7,000.00 Artículo 33.- Por sanciones se aplicará conforme marca el Reglamento Municipal de Protección Civil.

Sección XIV Derechos de piso

Artículo 34.- Las personas físicas o mo-rales que hagan uso del piso, para la re-alización de actividades comerciales, in-dustriales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes como sigue, calculados en pesos:

I.- Por metro cuadrado para estacio-narse en lugares exclusivos, excep-to los autorizados por la Dirección de Tránsito Municipal, para el servicio pú-blico, se pagarán cuotas mensuales: $75.00 a $150.00

II.- Puestos fijos, semifijos o móviles pa-garán mensualmente por metro cuadrado, según la zona donde se encuentren ubica-dos como a continuación se indica:

a) Zona Serrana: que comprende las lo-calidades de El Colomo, El Coatante, Los Sauces, La Ceiba, Aguamilpa, El Ahuejote y Fortuna de Vallejo. $40.00

b) Zona Valle: que comprende las siguien-tes localidades: San Clemente de la Lima, San Vicente, El porvenir, San José del Val-le, Valle de Banderas, San Juan de Abajo, San Juan Papachula y Santa rosa Tapach-ula. $60.00

c) Zona Urbana Costera: que comprende las localidades de: Jarretaderas, Mezcal-itos, Mezcales, Pondoroque, San Ignacio, Las Lomas, Higuera Blanca, San Quintín y el Guamúchil. $90.00

d) Zona Turística que comprende las sigui-entes Localidades Nuevo Vallarta, Fla-mingos, Bucerías, Playas de Huanacaxtle, el Tizate, La Cruz de Huanacaxtle, Des-tiladeras, Arena Blanca, Punta del Bur-ro, Emiliano Zapata, Nuevo Corral del Risco, Careceros, Punta Negra, Litibú, Sayulita, San Francisco y Lo de Marcos $120.00

En el caso de comerciantes que instalen

mesas de hasta un metro lineal y exten-siones de locales comerciales siempre y cuando correspondan al mismo giro del permiso, se cobrará el 50% de la tarifa vi-gente para la zona en que se desee vend-er. En el caso de permiso, este beneficio alcanzara exclusivamente a personas físi-cas que laboran por su cuenta y para un solo permiso.

III.- Por espacios no previstos excepto tianguis por metro cuadrado diario de $25.00

IV.- Por actividades comerciales se pa-garán diariamente:

a) En tianguis municipal por metro lineal: $5.00

b) Los vendedores ambulantes que de manera esporádica realicen cual-quier actividad comercial pagarán $30.00

c) Aquellos vendedores ambulantes que de manera ordinaria ejerzan el comercio de mercancía en la vía pública y cuya mercancía sea trasladada por los mis-mos en recipientes, canastas, cubetas, hieleras, carretas o triciclos pagarán. $3.00

V.- Los comerciantes que en forma tempo-ral se instalen en terrenos propiedad del fundo municipal durante tianguis, ferias, fi-estas o días festivos, verbenas, espectácu-los, etc., de acuerdo con el giro del negocio y previo convenio con el H. Ayuntamiento por conducto de la tesorería municipal, pagarán diariamente por metro cuadrado. $60.00

VI.- Por graderías y sillerías que se instalen en la vía pública diariamente por metro cuadro. $5.00.VII.- Por espectáculos, diversiones públi-cas y juegos mecánicos diariamente por metro cuadrado. $ 15.00

VIII.- Por el uso de paraderos publicitarios de autobuses, por día el metro cuadrado. $11.44

IX.- Por el uso de piso de otros módulos publicitarios, por día el metro cuadrado. $42.35

X.- Otros usos de piso, diariamente por metro línea .$ 60.00

Artículo 35.- Las personas físicas o jurídi-cas que utilicen la vía pública con motivo de instalación de infraestructura superficial o subterránea que se traduzca en la colo-

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cación de cables, postes, casetas telefóni-cas o ductos para comunicaciones u otros, en las áreas públicas del municipio pa-garán mensualmente los primeros quince días posteriores al mes de que se trate de conformidad con la siguiente tarifa:

I.- Casetas telefónicas, mensualmente por cada una: $70.00

II.- Postes para el tendido de cable para la transmisión de voz, imágenes y datos; mensualmente por cada uno. $60.00

III.- Instalaciones de cableado en las áreas públicas del municipio en redes subter-ráneas por metro lineal, pagaran mensual-mente:

C o n c e p t o En pesos.1.-Telefonía: 1.00 2.- Transmisión de datos: 1.00 3.- Transmisión de señales de televisión por cable: 1.004.- Distribución de gas, gasolina y similares: 1.00

IV.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias por el uso de suelo para la colocación, y permanencia de estructur-as para antenas de comunicación previo dictamen de la autoridad competente, por unidad

a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o pla-tos):……...................................… $230.00b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una al-tura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea:….........................$1,720.00c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminar-ia, poste, etc)…...............……… $2,293.00d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura so-bre nivel de piso o azotea: ….......$ 230.00e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:…......................... $3,440.00f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altu-ra máxima desde nivel de piso de 30 met-ros:……...............................…...$3,444.00

Sección XVMercados, centros de abasto y

comercio temporal en terrenos del fundo municipal

Artículo 36.- Los derechos generados por los mercados y centros de abasto, se re-girán por las siguientes cuotas calculadas en salarios mínimos:

a) Los locatarios en los mercados munic-ipales, de acuerdo a su giro, por puesto pagarán mensualmente, de 7.00 a 15.00 b) Los locatarios en los centros de abasto, de acuerdo a su giro, pagarán mensual-mente de.15.00 a 20.00

Para los efectos de la recaudación, los locatarios de los mercados y centros de abasto, deberán pagar mensualmente las rentas correspondientes, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

El importe de los derechos por el uso y aprovechamiento de otros bienes muebles e inmuebles, propiedad del municipio, no especificados en este artículo, será fijado en los convenios respectivos por el Te-sorero Municipal, con la intervención del Síndico Municipal.

Sección XVIPanteones

Artículo 37.- Por la cesión de terrenos en los panteones municipales, se causará el derecho calculado en salarios mínimos, conforme a la siguiente:

Tarifa:

C o n c e p t o Días de salario mínimo

I.- Por temporalidad de seis años, por metro cuadrado, a) Adultos de 1.00 a 2.00b) Niños de 1.00 a 1.50 II.- A perpetuidad, por metro cuadrado, a) Adultos de 3.00 a 4.50b) Niños de 1.50 a 3.50

Sección XVIIOtros locales del fundo municipal

Artículo 38.- Los ingresos por concepto de arrendamiento o posesión de terrenos propiedad del fundo municipal, se cau-sarán conforme a la siguiente tarifa men-sual calculada en salarios mínimos:

C o n c e p t o Días de salario mínimo

I.- Propiedad urbana: a) Hasta 70 metros cuadrados de 10.00 a 13.00b) De 71 a 250 metros cuadrados de 23.00 a 26.00c) De 251 a 500 metros cuadrados de 26.00 a 28.00d) De 501 metro cuadrado, en delante de 30.00 a 35.00II.- Arrendamiento o concesión de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado

mensualmente, de 00.50 a 02.00III.- Arrendamiento o concesión de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado diariamente, de 00.50 a 01.50

Por el arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, propiedad municipal y no especificados en el presente artículo, se pagará según se pacte en los contratos otorgados con intervención de la tesorería y el Síndico municipal.

C o n c e p t o Días de salario mínimoIV.- Propiedad rústica:

a) Terrenos de uso exclusivo para agostadero, pagarán anualmente por hectárea de 1.50. a 3.50 b) Terrenos de sembradío de yunta y de pastura para las secas, pagarán anualmente por hectárea de 2.00 a 3.50 c) Terrenos de sembrado de coamil y pastura para el tiempo de secas, pagarán anualmente por hectárea de 1.00 a 3.00

Sección XVIIIConstancias de no adeudo

al fisco municipal

Artículo 39.- Las personas físicas o mo-rales que soliciten a la Tesorería Municipal constancia de no adeudo por concepto de impuestos o derechos municipales a la ha-cienda municipal pagaran un derecho cal-culado en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:

C o n t r i b u y e n t e Días de salario mínimo

I.- Persona Física 1.00II.- Personas Morales 1.00

Sección XIXAgua Potable, Alcantarillado,

Saneamiento y Aguas Residuales Tratadas

Artículo 40.- Los derechos por los ser-vicios de agua potable, alcantarillado, sa-neamiento y aguas residuales tratadas, se causan mensualmente conforme a lo siguiente:

APARTADO A.- Los derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, disposición final de lodos y aguas residuales, se causan mensual-mente en Veces de Salarios Mínimos del Área Geográfica “B” (VSMAGB); autor-

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izados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y Publicado en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio 2015; debiendo realizar su conversión a pesos para efectos del cobro., Todas las tarifas están sujetas al pago del impuesto al valor agregado (IVA), salvo en los casos de excepción que la ley de la materia esta-blece para el servicio doméstico de Agua Potable y de acuerdo a las clasificaciones así establecidas en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición final de Lodos y Aguas Resid-uales, para el Municipio de Bahía de Ban-deras, Nayarit.

I.- En todo momento el Organismo Op-erador Municipal de Agua Potable, Al-cantarillado y Saneamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, se regirá bajo la pre-scripción de sus propios Reglamentos, La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, la Ley de Hacienda Mu-nicipal del Estado de Nayarit, esta Ley de Ingresos y demás Leyes Estatales, Fede-rales y sus Reglamentos relativos a la ac-tividad propia del Organismo.

II.- Cuando los Usuarios no cubran los derechos por los conceptos contenidos en la presente Sección en el plazo o fe-cha que le señale el Organismo en sus facturas, avisos/recibos o convenios cel-ebrados; pagarán los recargos que es-tablece el artículo 148 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamien-to y Disposición final de Lodos y Aguas Residuales, en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, ordenamiento al que se le llamará “El Reglamento”, del propio Organismo, o en su caso la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, a una tasa del 1.70% mensual; por mes transcurrido o fracción, sobre el importe de los créditos fiscales insolutos. En ningún caso el importe de los recargos será mayor al crédito fiscal.

APARTADO B.- En materia de política social se establece una tarifa preferente para:

I.- El consumo de agua para el riego de áreas verdes públicas municipales a cargo de las asociaciones de colonos, siempre y cuando no exista el servicio de re uso de aguas residuales tratadas, por metro cúbi-co será de 8.485 % de un salario mínimo vigente en el área geográfica “B”.

II.- De acuerdo con el Reglamento para la Realización de Estudios Socio económi-cos, se considerará un techo financiero equivalente al 3% del presupuesto de In-gresos del Organismo para el ejercicio fis-

cal del año 2015.

APARTADO C.- Derechos por aprove-chamiento de Infraestructura Hidráulica

Para urbanizaciones y nuevas áreas que demanden agua potable, alcantarillado y saneamiento, ya establecidas o que se pretendan establecer conforme lo dis-ponen los artículos 117 al 121, y del 125 al 129, de la Ley de Asentamientos Hu-manos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, se autoriza al Organismo para determinar el pago que deberán realizar los urbanizadores o desarrolladores por aprovechamiento de infraestructura, de acuerdo a las disposiciones de la presente sección, “El Reglamento” y las demás apli-cables.

Tipo de Aprovechamiento Si su valor fiscal por unidad es: El costo X lps en vsmagb es: Aprovechamiento de infraestructura de agua potable ≥ a 5,050.51 vsmagb 5,050.51

Aprovechamiento de infraestructura de tratamiento, conducción y alejamiento de aguas residuales ≥ a 5,050.51 vsmagb 5,050.51 Sobre el 80% de la demanda de agua re-querida

Aprovechamiento de infraestructura de agua potable < a 5,050.51 vsmagb 3,030.30

Aprovechamiento de infraestructura de tratamiento, conducción y alejamiento de aguas residuales < a 5,050.51 vsmagb 3,030.30 Sobre el 80% de la demanda de agua re-querida

Independientemente de los pagos ante-riormente prescritos, se deberá observar por parte del desarrollador el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos del 100 al 107 del Reglamento para la prestación de los servicios del Organismo.

APARTADO D.- Aportación única para Planta de Tratamiento Bahía de BanderasI.- Los fraccionadores, y/o desarrolladores habitacionales, condominales, comercia-les, industriales y de servicios; personas físicas y/o jurídicas, que demanden la prestación del servicio de Drenaje San-itario; con obligación de conectarse a la red de colectores cuyas aguas residuales tengan como destino final para su trata-miento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Bahía de Banderas; que al au-torizar la factibilidad de servicios por parte

del Organismo Operador así se determine, por conducto de sus propietarios y/o rep-resentantes legales, pagarán por única vez por cada litro por segundo que resulte del cálculo de la demanda requerida el im-porte en pesos equivalente a 9,139 Veces el Salario Mínimo del Área Geográfica “B” (VSMAGB), conforme a la siguiente tabla:

Sujetos Obligados Desarrollo Inmobiliarios, comerciales e in-dustriales

Condiciones del Servicio Que se incorporen a los servicios de agua y drenaje del organismo

De la demanda de Agua requerida > a 0.19 lps

Tarifa en vsmagb9,139 x lps

Sujetos ObligadosPropietarios de predios urbanos del tipo:

Condiciones del ServicioAl contratar los servicios de agua y drena-je De la demanda de Agua requerida ≤ a 0.19 lps Tarifa en vsmagba)Doméstico Popular 4.80b)Doméstico medio 14.40c)Doméstico Residencial 43.20Comercial A 172.80Comercial B 86.40Industrial A 345.60Industrial 691.20

Sujetos ObligadosPropietarios de predios urbanos del tipo: Condiciones del ServicioCon contrato de agua potable, al contratar el servicio de drenajeDe la demanda de Agua requerida > a 0.19 lpsTarifa en vsmagba)Doméstico Popular 9.60b)Doméstico medio 28.80c)Doméstico Residencial 86.40Comercial A 172.80Comercial B 345.60Industrial A 691.20Industrial 1,382.40

Sujetos ObligadosDesarrollos Inmobiliarios, comerciales e industriales Condiciones del ServicioCuyo servicio de agua potable no sea prestado por el organismo, al incorporar el drenaje

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De la demanda de Agua requerida > a 0.19 lps Tarifa en vsmagb4,805.69 x lps

Sujetos ObligadosPropietarios de predios urbanos del tipo: Condiciones del ServicioCuyo servicio de agua potable no sea prestado por el organismo, al contratar el drenaje De la demanda de Agua requerida ≤ a 0.19 lps Tarifa en vsmagba)Doméstico Popular 4.80b)Doméstico medio 9.60c)Doméstico Residencial 9.20Comercial A 172.80Comercial B 86.40Industrial A 345.60Industrial 691.20

II.- Las obligaciones contenidas en el pre-sente apartado, no prescriben y serán de igual aplicación para quienes soliciten la incorporación de los servicios a partir del año 2015 y para quienes habiéndolo solic-itado con anterioridad no hayan realizado el pago de sus obligaciones contraídas o bien no hayan celebrado el convenio de pago por la incorporación total del desar-rollo; para el caso de quienes lo hayan hecho parcialmente, deberán cubrir lo pro-porcional de las áreas que no fueron incor-poradas.

III.- Los ingresos que reciba el Organismo Operador por concepto de Aportación Úni-ca para la Planta de Tratamiento Bahía de Banderas; contenidos en el presente apar-tado, deberán ser depositados íntegra-mente en una cuenta bancaria productiva, cuyo saldo deberá ser utilizado exclusiva-mente para el pago de la contraprestación de la T1 del CPS de la PTAR Bahía de Banderas.

APARTADO E.- Derechos de conexión a la Red de Agua Potable

Los usuarios o solicitantes de los servicios de agua potable, en observancia y cum-plimiento de lo dispuesto por los artículos 57, 58, 65, 66, 67, 108, 109, 122, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 140 del Reglamento, deberán realizar el pago de los Derechos de Conexión a la Red de Agua Potable como se establece en las siguientes tari-fas de acuerdo a la clasificación reglam-entada; en tomas de hasta ½ pulgada de diámetro y/o 0.19 lps.: un importe equiva-lente a salarios mínimos:

ClasificaciónvsmagbDoméstico Popular 22.2025Doméstico Medio 42.4046

Doméstico Residencial 82.8084Doméstico vecindario 103.0105Comercial “A” 231.7984Comercial “B” 40.9903Industrial 845.8793Industrial “A” 281.7984

I.- En caso de que el usuario requiera to-mas con diámetros mayores a ½ pulgada y/o mayor a 0.19 lps, deberán contratar el servicio conforme a la demanda requeri-da a una tarifa equivalente a 5,050.5051 (Cinco mil cincuenta, 5051/1000 Veces el Salario Mínimo del Área Geográfica B) por cada lps de la excedencia de demanda re-querida.

II.- Los derechos de conexión a la red de agua potable no incluyen el costo de los materiales, mano de obra y medidor, por lo que estos serán cobrados de conformidad con los costos y presupuestos que prepare el Organismo según las obras a realizar a fin de llevar a cabo la instalación de la toma o su regularización.

APARTADO F.- Derechos de conexión a la red de drenaje y alcantarillado.

Los usuarios o solicitantes de los servicios de drenaje y alcantarillado, en observan-cia y cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 57, 58, 65, 66, 67, 108, 109, 122, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137 y 140 del Reglamento, deberán realizar el pago de los Derechos de Con-exión a la red de drenaje y alcantarillado como se establece en las siguientes tarifas de acuerdo a la clasificación reglamenta-da. Los usuarios para tener derecho a des-cargar sus aguas negras a la Red Pública de Drenaje Sanitario, deberán salir con su albañal hasta el registro de banqueta en un diámetro de cuatro pulgadas 4”; del registro a la Red Colectora; el Organismo realizará la instalación de la descarga con el material y en el diámetro que determin-en sus disposiciones técnicas:

ClasificaciónVsmagbDoméstico Popular 20.2020Doméstico Medio 40.4040Doméstico Residencial 60.6060Doméstico Vecindario 30.3030Comercial “A” 84.0808Comercial “B” 23.3737Industrial 147.7374Industrial “A” 32.7273

I.- Al entrar en operación la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Bahía de Banderas, prevista para el mes de Enero de 2015, los usuarios de las local-idades de San Juan de Abajo, El Porvenir y San Vicente, cuyo servicio de Agua no es proporcionado por el Organismo Oper-ador; al solicitar la conexión del Servicio

de Drenaje Sanitario, deberán realizar la contratación de los servicios y pagar los derechos según la tabla de clasificaciones y costos anterior, independientemente de la Aportación Única para Planta de Trata-miento Bahía de Banderas, que se señala en el Apartado D de la presente sección.

II.- Por cada baño adicional de acuerdo a su clasificación reglamentada:

Clasificación VsmagbDoméstico Popular 7.5757Doméstico Medio 10.1010Doméstico Residencial 10.1010Doméstico Vecindario 5.0505Comercial “A” 12.6262Comercial “B” 12.6262Industrial 16.3636Industrial “A” 16.3636

III.- Los derechos de conexión a la Red de Alcantarillado no incluyen el costo de los materiales y mano de obra, por lo que estos serán cobrados de conformidad con los costos y presupuestos que prepare el Organismo según las obras a realizar a fin de llevar a cabo la instalación de la descar-ga o su regularización.

IV.- En el caso de unidades habitacionales, edificios de departamentos de tipo comer-cial o industrial ya contratados y cuando se espere captar descargas mayores a las especificadas anteriormente, para contra-tar los servicios de drenaje, se tomará en consideración el 80% del volumen cal-culado como excedencia de demanda de agua potable multiplicado por el coefici-ente de variación diaria de 1.4, sobre una base de 1,417.2121, ( Un Mil Cuatrocien-tos Diecisiete 2121/1000 Veces el Salario Mínimo del Área Geográfica B ) por cada lps que se espere captar en las redes de drenaje, además del costo de las instala-ciones y obras necesarias a que hubiere lugar en el momento de la construcción o de su regularización; esta disposición solo opera para condominios ya contratados.

APARTADO G.- De los Derechos de Aguas Residuales

I.- Los usuarios del organismo con cla-sificación comercial e industrial, que de manera permanente, intermitente o fortu-ita efectúen descargas de agua residual al sistema de alcantarillado sanitario fuera de los límites máximos permisibles de contam-inantes establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, deberán pagar al organismo la cuota correspondi-ente conforme a la siguiente tabla:

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APARTADO H.- Derechos por Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento.

I.- Servicio del Tipo Doméstico: Los dere-chos por los servicios que sean prestados por el Organismo se causarán mensual-mente, de acuerdo con las siguientes bas-es, cuotas y tarifas cifradas en número de Veces Salarios Mínimos del Área Geográ-fica “B”, debiendo realizar su pago duran-te los primeros quince días a partir de la emisión de su recibo/factura, conforme al calendario de facturación que establezca el Organismo Operador. a).- Servicio Doméstico en base a Cuota fija: A los usuarios de uso doméstico; que no cuenten con medidor en tanto se les instala uno para medir el volumen de con-sumos deberán pagar mensualmente, lo equivalente a un consumo mínimo de 20

m3, dentro de los quince días siguientes a la emisión del recibo factura correspon-diente:

b).- Los usuarios que no cuenten con ser-vicio de drenaje, pagarán únicamente el importe de agua potable.

c).- Servicio Medido del Tipo Doméstico: Los usuarios bajo este régimen, deberán

hacer el pago de los servicios en for-ma mensual y/o bimestral dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha

de emisión del recibo/factura correspon-diente, conforme a las fechas calendario que establezca el organismo según su cla-sificación y con base en las tarifas que en Nivel de Rango a su consumo correspon-da, como a continuación se detallan:

Costo por kilogramo en vsmagbRango de Incumplimientoen miligramos por litro Básico Metales pesados y cianuro

Mayor de 0.00 y hasta 0.50 0.03008 1.28469Mayor de 0.50 y hasta 0.75 0.04739 1.59106Mayor de 0.75 y hasta 1.00 0.03893 1.67569Mayor de 1.00 y hasta 1.25 0.05331 1.77725Mayor de 1.25 y hasta 1.50 0.05501 1.84495Mayor de 1.50 y hasta 1.75 0.05670 1.91266Mayor de 1.75 y hasta 2.00 0.05839 1.96343Mayor de 2.00 y hasta 2.25 0.06008 2.03114Mayor de 2.25 y hasta 2.50 0.06178 2.08192Mayor de 2.50 y hasta 2.75 0.06347 2.13270Mayor de 2.75 y hasta 3.00 0.06431 2.16655Mayor de 3.00 y hasta 3.25 0.06601 2.21733Mayor de 3.25 y hasta 3.50 0.06685 2.25118Mayor de 3.50 y hasta 3.75 0.06855 2.28503Mayor de 3.75 y hasta 4.00 0.06939 2.31888Mayor de 4.00 y hasta 4.25 0.07024 2.35274Mayor de 4.25 y hasta 4.50 0.07109 2.38659Mayor de 4.50 y hasta 4.75 0.07278 2.42044Mayor de 4.75 y hasta 5.00 0.07362 2.47122Mayor de 5.00 y hasta 7.50 0.08886 2.52200Mayor de 7.50 y hasta 10.00 0.09732 2.57278Mayor de 10.00 y hasta 15.00 0.10578 2.62356Mayor de 15.00 y hasta 20.00 0.13710 3.06364Mayor de 20.00 y hasta 25.00 0.16926 3.50372Mayor de 25.00 y hasta 30.00 0.20311 4.21462Mayor de 30.00 y hasta 40.00 0.25389 4.90859Mayor de 40.00 y hasta 50.00 0.33852 5.83953Mayor de 50.00 0.42315 6.83818

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d).- Los usuarios del agua potable con ser-vicio de drenaje, pagarán sobre el importe de su consumo de agua:

Servicios % Sobre el Importe del Consumo de Agua

Drenaje y Alcantarillado 10%Saneamiento 30%

e).- Usuarios del tipo Doméstico cuyo ser-vicio de Agua Potable no sea proporciona-do por el Organismo, pero que su descar-ga de aguas residuales utilice el sistema de colectores primarios cuya descarga fi-nal sea la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Bahía de Banderas, pagarán una cuota de:

Servicios vsmagb

Drenaje y Alcantarillado 0.50Saneamiento 0.50

f).- Los Usuarios del tipo Doméstico con servicio prorrateado y/o los departamen-tos en condominio, cuyo valor fiscal de cada una de las unidades no rebase los 5,291.00 (Cinco mil doscientos noven-ta y un Veces Salarios Mínimos del Área Geográfica B), será el consumo medido el que se prorrateará entre los departamen-tos que lo constituyan y se aplicará al re-sultado la tarifa correspondiente, debiendo celebrar el contrato respectivo a este tipo de servicio y pagar los derechos señala-dos en las tablas de derechos de los apar-tados E y F del presente artículo de esta Ley.

g).- Los vecindarios de arrendamiento, para el pago de los derechos a que refie-ren los apartados E y F del presente artí-

culo, con una sola toma; se les aplicará la tarifa de uso doméstico que resulte de dividir el consumo medido entre el núme-ro de cuartos registrados ante el ORO-MAPAS y se multiplicará por 1.0101 (Uno punto cero uno cero uno Veces Salarios Mínimos del Área Geográfica B), el pro-ducto que resulte será multiplicado por el número de cuartos; siempre y cuando el consumo promedio por unidad no rebase el consumo mínimo establecido para el ejercicio en vigor. En el supuesto de que el promedio resulte mayor al mínimo por cuar-to, se le aplicará la tarifa que resulte para el consumo promedio.

h).- El pago correspondiente por los servi-cios de agua potable, alcantarillado, sanea-miento y por disposición final de aguas re-siduales serán ajustados en el caso de que el servicio no se preste en forma regular, en los términos que determine el Organismo.II.- Servicio del Tipo Comercial: Los dere-chos por los servicios que sean prestados por el Organismo se causarán mensual-mente de acuerdo con las siguientes bas-es, cuotas y tarifas cifradas en número de Veces Salarios Mínimos del Área Geográ-fica “B”, debiendo realizar su pago duran-te los primeros quince días a partir de la emisión de su recibo/factura, conforme al calendario de facturación que establezca el Organismo Operador.

a).- Servicio Comercial en base a Cuota Fija: A los usuarios de uso comercial que no cuenten con medidor; en tanto se les instala uno para medir el volumen de con-sumos, deberán pagar mensualmente lo equivalente a un consumo mínimo de 20 m3, dentro de los quince días siguientes a la emisión del recibo factura correspondi-ente conforme a la siguiente tabla:

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d).- Los usuarios con servicio medido de agua potable que cuenten con el servicio de drenaje, pagarán sobre el importe de su consumo de agua:

Servicios % sobre el importe del consumo de aguaDrenaje y Alcantarillado 10%Saneamiento 30%

e).- Usuarios del tipo Comercial cuyo servi-cio de Agua Potable no sea proporcionado por el Organismo pero que su descarga de aguas residuales utilice el sistema de colec-tores primarios cuya descarga final sea la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Bahía de Banderas, pagarán una cuota de:

Servicios vsmagb

Drenaje y Alcantarillado 0.80Saneamiento 0.80

f).- El pago correspondiente por los servi-cios de agua potable, alcantarillado, san-eamiento y por disposición final de aguas

residuales serán ajustados en el caso de que el servicio no se preste en forma reg-ular, en los términos que determine el Or-ganismo.

IV.- Servicio Industrial del tipo Industrial: Los derechos por los servicios que sean prestados por el Organismo se causarán mensualmente de acuerdo con las sigui-entes bases, cuotas y tarifas cifradas en número de Veces Salarios Mínimos del Área Geográfica “B”, debiendo realizar su pago durante los primeros quince días a partir de la emisión de su recibo/factura, conforme al calendario de facturación que establezca el Organismo Operador.

a).- Servicio Industrial en base a Cuota Fija: A los usuarios de uso Industrial que no cuenten con medidor, en tanto se les instala uno para medir el volumen de con-sumos, deberán pagar mensualmente lo equivalente a un consumo mínimo de 20 m3, dentro de los quince días siguientes a la emisión del recibo factura correspondi-ente conforme a la siguiente tabla:

Nivel de rango Rango de consumo en m3 Tarifa en vsmagb1 de 0 a 20 m3 pago mínimo de cuota fija2 de 21 a 30 m3 0.1798 x m33 de 31 a 60 m3 0.1835 x m34 de 61 a 100 m3 0.1950 x m35 de 101 a 150 m3 0.2106 x m36 de 151 a 200 m3 0.2279 x m37 de 201 a 250 0.2385 x m38 de 251 a 300 0.2431 x m39 de 301 a 350 0.2478 x m3

10 de 351 a 400 0.2522 x m311 de 401 a 450 0.2568 x m312 de 451 a 500 0.2613 x m313 de 501 a 600 0.2681 x m314 de 601 a 700 0.2762 x m315 de 701 a 800 0.2838 x m316 de 801 a 900 0.2954 x m317 de 901 a 1000 0.3045 x m318 De 1,001 a más 0.3092 x m3

b).- Servicio Medido del tipo Comercial: Los usuarios bajo este régimen, deberán hacer el pago de los servicios en forma mensual, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de emisión del recibo/factura correspondiente, conforme a las fechas calen-dario que establezca el organismo; según su clasificación y con base en las tarifas que en Nivel de Rango a su consumo corresponda, como a continuación se detallan:

b).- Servicio Medido del tipo Industrial: Los usuarios bajo este régimen, deberán hacer el pago de los servicios en forma mensual, dentro de los quince días siguientes a par-tir de la fecha de emisión del recibo/factu-ra correspondiente, conforme a las fechas calendario que establezca el organismo; según su clasificación y con base en las tarifas que en Nivel de Rango a su con-sumo corresponda, como a continuación se detallan:

Nivel de Rango de Tarifa enrango consumo en m3 vsmagb

1 de 0 a 20 m3 pago mínimo de cuota fija2 de 21 a 30 m3 0.1950 x m33 de 31 a 60 m3 0.2205 x m34 de 61 a 100 m3 0.2495 x m35 de 101 a 150 m3 0.2678 x m36 de 151 a 200 m3 0.2700 x m37 de 201 a 250 0.2725 x m38 de 251 a 300 0.2749 x m39 de 301 a 350 0.2773 x m310 de 351 a 400 0.2796 x m311 de 401 a 450 0.2820 x m312 de 451 a 500 0.2843 x m313 de 501 a 600 0.2879 x m314 de 601 a 700 0.2926 x m315 de 701 a 800 0.2973 x m316 de 801 a 900 0.3020 x m317 de 901 a 1000 0.3067 x m318 De 1,001 a más 0.3247 x m3

c).- Los usuarios con servicio medido de agua potable que cuenten con el servicio de drenaje, pagarán sobre el importe de su consumo de agua:

Servicios % sobre el importe del consumo de agua

Drenaje y Alcantarillado 10%Saneamiento 30%

d).- Los Usuarios del tipo Industrial cuyo servicio de Agua Potable no sea propor-cionado por el Organismo pero que su descarga de aguas residuales utilice el sistema de colectores cuya descarga final sea la Planta de Tratamiento de Aguas Re-siduales Bahía de Banderas, pagarán una cuota fija equivalente a 3 Veces el Salario Mínimo del Área Geográfica “B” (vsmagb).por el servicio de Drenaje y Alcantarilla-do y 3 Veces el Salario Mínimo del Área Geográfica “B” por el servicio de Sanea-miento.

e).- El pago correspondiente por los servi-cios de agua potable, alcantarillado, san-eamiento y por disposición final de aguas residuales serán ajustados en el caso de que el servicio no se preste en forma reg-ular, en los términos que determine el Or-

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ganismo.

APARTADO I.- Los usuarios, para efectos de pagar los importes del servicio de, Dre-naje y Alcantarillado establecidos en este ordenamiento con base a un porcentaje correspondiente al servicio de agua pota-ble; podrán optar por solicitar al Organis-mo se proceda a medir su descarga; debi-endo pagar el importe mensual que resulte de aplicar las siguientes tarifas:Para descargas cuando su consumo de agua sea de 0 hasta 20 m3 pagará una cuota fija mínima de 1.4545 salarios míni-mos vigentes en el área geográfica.

a).- Servicio Medido en Descargas de Aguas Residuales: Para descargas de aguas residuales cuando su consumo de agua sea mayor a 20 m3, pagarán el servi-cio conforme al Nivel de Rango de descar-ga, en Veces Salarios Mínimos del Área Geográfica “B”, conforme a la siguiente tabla:

Nivel Rango de Tarifa ende rango descarga en m3 vsmagb

1 De 0 a 20 m3 Pago mínimo de cuota fija2 De 21 a 30 m3 0.0753 x m33 De 31 a 60 m3 0.0849 x m34 De 61 a 100 m3 0.0886 x m35 De 101 a 200 m3 0.1015 x m36 De 201 a 300 m3 0.1144 x m37 De 301 a 400 m3 0.1221 x m38 De 401 a 500 m3 0.1277 x m39 De 501 a 600 m3 0.1321 x m310 De 601 a 700 m3 0.1360 x m311 De 701 a 800 m3 0.1395 x m312 De 801 a 900 m3 0.1521 x m313 De 901 a 1000 m3 0.1458 x m314 De 1001 a mas 0.1545 x m3

b).- Estos usuarios, pagarán por el servicio de saneamiento el 30% que resulte sobre el servicio de drenaje y alcantarillado.

APARTADO J.- Derechos por Servicios de Aguas Residuales y Aguas Residuales tratadas.

a).- La persona que solicite al Organismo la autorización para verter aguas residuales y las aguas residuales se encuentren den-tro de los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, pagará por concepto de derechos de des-cargas de aguas residuales:

- Cuando las descargas se realicen por medio de tanques sépticos (pipas ó cual-quier otro), el costo será de 2 salarios mín-imos generales más el impuesto al valor agregado, por cada descarga de hasta 10

m3; Si las descargas son mayores, el cos-to del incremento será de manera propor-cional.

- Cuando la descarga se realice a través de redes, se deberán cubrir los costos conforme se establecen en los apartados de H e I respectivamente de este artículo.

Estas tarifas no operan para nuevos frac-cionamientos, desarrollos o condominios, éstos deberán estarse a los costos señala-dos en los Apartados D, F y H del presente artículo.

b).- Quien pretenda disfrutar el servicio de agua residual tratada a través de sus propias unidades de transporte (tanques cisternas), el costo del fluido será a razón de 1.00 salario mínimo general del área geográfica “b” más el Impuesto al Valor Agregado, en tanques cisternas de hasta 10 m3 de capacidad, siempre y cuando lo realicen a través de sus propios medios y/o unidades de transporte; si los tanques son mayores el costo del incremento será de manera proporcional..

c).- Cuando se tenga la necesidad de aprovechar y/o disfrutar aguas residuales tratadas a través de infraestructura de re-des, el costo será de 0.111 Veces Salarios Mínimos del Área Geográfica “B”, por cada metro cúbico, debiendo pagar Impuesto al Valor Agregado que resulte.

APARTADO K.- Otros Derechos: Los dere-chos por los servicios de acceso a la infor-mación pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la sigui-ente tarifa:

Concepto vsmagbI.- Por búsqueda y consulta de expediente 0.0000II.- Por la expedición de copias simples, por copia 0.0365III.- Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja 0.0365IV.- Por la reproducción de documentos en medios magnéticos (cd, dvd, memorias, etc.) a).- Si el solicitante aporta el medio 1.0000b).- Si el Organismo aporta el medio 1.2000 + el costo del medio

APARTADO L.- Expedición de Constan-cias: Los usuarios que soliciten al Oro-mapas la expedición de Constancias efectuarán un pago calculado en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:

Trámite o Constancia vsmagbCertificado de No Adeudo 1.0000Constancia de No Servicio 1.0000Cambio de Propietario Contrato de Agua 1.0000Cambio de Propietario Contrato de Drenaje 1.0000

APARTADO M.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la constancia de factibilidad en los servicios pagarán por concepto de derechos al or-ganismo 20.2000 Veces Salarios Mínimos del Área Geográfica “B” por cada hectárea o fracción de predio a desarrollar.

a).- La expedición de actualización de con-stancias de factibilidad técnica de servi-cios tendrán un costo de 1.00 (un) Salario Mínimo del Área Geográfica “B”, siempre y cuando no se realicen modificaciones a los proyectos originales; en caso de que se afecten los proyectos originales, los solicitantes de la actualización cubrirán el 20% de los importes que se especifican en el párrafo anterior.

APARTADO N.- Padrón de Contratistas y Proveedores: El registro de proveedores o contratistas al padrón respectivo, deberá efectuarse ante el organismo, y se regirá conforme al siguiente tabulador:

Concepto vsmagb I.- Inscripción de proveedores de bienes o servicios 10.0000II.- Inscripción de Contratistas de Obra Pública 10.0000III.- Refrendo anual de Proveedores y/o Contratistas 5.0000

APARTADO Ñ.- Accesorios: Son los que se deriven de los Derechos y que partici-pan de la naturaleza de los mismos, tales como:

I.- Multas: En materia de los servicios a que refiere el presente artículo, el organis-mo percibirá el importe de las multas que imponen los artículos 145, 146 y 166 del Reglamento para la prestación de los ser-vicios o en su caso la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit.

En caso de que el Reglamento o la Ley referidos no contengan tarifas por multas, por violaciones al mismo, o su monto no esté determinado en el presente artículo, de acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicarán multas, equivalentes de 1 (uno) a 100 (cien) días de Salario Mínimo del Área Geográfica B.

II.- Recargos: El incumplimiento en el pago o regularización de los servicios que presta el Oromapas, causará los recargos

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que señala el apartado A fracción II del presente artículo, dando lugar a que se proceda conforme lo puntualiza el artículo 91 de la Ley de Agua Potable y el artículo 146 fracción II del Reglamento, indepen-dientemente de que se realice el proced-imiento de ejecución correspondiente con-forme las disposiciones legales.

APARTADO O.- La determinación final de créditos fiscales en materia de servicios y derechos en agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición final de lodos y aguas residuales tratadas, corresponden al Director General del Organismo.

Sección XXExpedición de credenciales para la promo-ción del sistema de tiempo compartidoArticulo 41.- Las personas físicas y mo-rales que pretendan promover el sistema de tiempo compartido, deberán contar con una credencial expedida por el Ayunta-miento, en la que se avalará que el porta-dor es promotor o comercializador acredit-ado ante la autoridad municipal, por haber cumplido los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Por la expedición y reposición de dicha credencial se pagará un derecho de forma semestral de acuer-do a la siguiente tabla. Concepto Salarios mínimosa) Por promotor 35.00b) Por comercializador 73.00c) Duplicado de promotor 35.00d) Duplicado de comercializador 73.00

Sección XXIOtros Derechos

Artículo 42.- El registro de proveedores o contratistas al padrón respectivo, deberá efectuarse ante la dependencia facultada, y se regirá conforme al siguiente tabula-dor:

C o n c e p t o Días de salario mínimo

I.- Acreditación de directores y peritos responsables de obra. 35.00II.- Refrendo de acreditación de directores y peritosresponsables de obra. 25.00III.- Inscripción de proveedores de bienes o servicios. 25.00IV.- Inscripción de contratistas de obra pública. 70.00

Los demás servicios que preste la Admin-istración Municipal, y que no se encuen-

tren expresamente enunciados en éste Capítulo, se cobrarán de conformidad con el costo que le represente al Municipio pre-starlos.

TITULO IIICAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS Sección I

Productos Financieros

Artículo 43.- Son productos financieros: I.- Los rendimientos recibidos de las inver-siones realizadas por el municipio. II.- Por la amortización de capital e inter-eses de créditos otorgados por el munic-ipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras in-versiones. III.- Cualquier otro ingreso de naturaleza análoga.

Sección IIProductos Diversos

Artículo 44.- Son productos diversos los que recibe el Ayuntamiento por los sigui-entes conceptos:

I.- Venta de bienes muebles e inmuebles del municipio previa autorización del cabil-do. II.- Por la venta en subasta pública de bienes vacantes y mostrencos. III.- Producción o remanentes de talleres y demás centros de trabajo, que operen dentro o al amparo de establecimientos municipales. IV.- Por la venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos, objetos, artículos y productos decomisados y otros bienes muebles del municipio, según remate legal o contratos en vigor. V.- Otros productos, por la explotación di-recta de bienes del fundo municipal:

a) Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas munici-pales. b) La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción munic-ipal. c) La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, además de requer-ir permiso del Ayuntamiento, causarán un porcentaje del 20% al 30% sobre el valor del producto extraído. d) La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos propiedad del fundo municipal, además de requerir permiso del Ayuntamiento, cau-sarán igualmente un porcentaje del 20% al 30% sobre el valor del producto extraído. e) Por la extracción de tierra, piedra, grava y arena propiedad del fundo municipal, se

cobrará del 20% al 30% sobre el valor del producto extraído. VI.- Los traspasos de derechos de solares o predios del fundo municipal, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse un nuevo convenio, por lo cual el arrendatario tendrá que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente del 5% al 10% sobre el valor del predio o solar, con el que esté registrado en el libro corre-spondiente de la tesorería municipal.

TITULO IVCAPITULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

Artículo 45.- Son Aprovechamientos los ingresos que percibe el municipio por los siguientes conceptos:I.- Recargos; Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribu-ciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año.II.- Intereses; III.- Multas;IV.- Actualización de adeudos fiscales;V.- Donativos, herencias y legados a favor del municipio;VI.- Bienes vacantes;VII.- Reintegros;VIII.- Indemnizaciones a favor del munic-ipio;IX.- Depósitos en garantía;X.- Honorarios y gastos de ejecución y/o cobranza;XI.- Subsidios;XII.- Anticipos;XIII.- Rezagos;XIV.- Convenios de colaboración;XV.- Otros no especificados

Sección I Multas

Artículo 46.- El municipio percibirá el im-porte de las multas que impongan los reglamentos y leyes municipales, mismas que serán calificadas por el Presidente Municipal y/o Tesorero; o en su caso las derivadas de la coordinación administrati-va del municipio con otras autoridades; por los siguientes conceptos:

I.- Por violaciones a la ley en materia de Registro Civil, de acuerdo a las disposi-ciones legales respectivas, contenidas en el Código Civil del Estado.

II.- Por violaciones a las Leyes Fiscales de 3.00 (tres) a 100.00 (cien) días de salario mínimo vigente en el estado, de acuerdo a la importancia de la falta.

III.- Por violaciones a los reglamentos mu-nicipales, se calificará de acuerdo a lo es-

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tablecido en dichas disposiciones legales. IV.- En caso de que los reglamentos no contengan tarifas por multas, por viola-ciones a los mismos, o su monto no esté determinado en la presente ley, de acuer-do con la gravedad de la falta, se aplicarán multas, equivalentes de 1 (uno) a 100 (cien) días de salario mínimo vigente en el municipio.

V.- De las multas que impongan las auto-ridades federales no fiscales, el municipio percibirá el porcentaje que se marca en los convenios correspondientes, cuando sean recaudados efectivamente por el municip-io.

VI.- Todo el ganado de cualquier espe-cie que recorra vialidades sin control de sus dueños será retenido por personal de la Dirección de Desarrollo Rural de este municipio y depositado en un destino acondicionado para ese fin por el Ayunta-miento. En el depósito para el ganado se le proporcionará alimentación, durante los siguientes ocho días naturales, costos que correrán a cargo del propietario del mismo y por el descuido que generó la retención se impondrá, una multa de hasta 20 días de salario mínimo vigente en el Estado de Nayarit, por cada animal.

VII.- Por las infracciones o violaciones cometidas por los promotores, y comer-cializadores el sistema de tiempo compar-tido, se aplicaran las sanciones previstas en el reglamento respectivo.

Sección IIDe los gastos de ejecución

Artículo 47.- Cuando sea necesario apli-car el procedimiento administrativo de eje-cución para hacer efectivo el crédito fiscal, las personas físicas y morales cubrirán so-bre el monto del crédito insoluto, con ex-clusión de recargos, de conformidad con la siguiente:

Tarifa

I.- Por requerimiento de pago de crédito fiscal ………....................................…..2% Los gastos de cobranza por requerimiento, no serán inferiores a 2 salarios mínimos vi-gentes en el municipio a la fecha de cobro.

II.- Por embargo precautorio definiti-vo……..............................................….2%

III.- Para el depositario…........…………2%

IV.- Honorarios para los peritos valuador-es, determinados en salarios mínimos: a) Por los primeros $ 15.00 de aval

úo……....................................…….. 0.050

b) Por cada $ 10.00 o fracción exceden-te…............................................…....0.003

c) Los honorarios no serán inferiores a 3 salarios mínimos vigentes en el municipio a la fecha de cobro.

V.- Los demás gastos que se originen según el monto de la erogación hecha por la tesorería municipal tales como: Trans-porte de bienes embargados, avalúos, impresión y publicación de convocatorias y edictos, inscripciones o cancelaciones en el registro público que correspondan y similares con base en las disposiciones le-gales aplicables.

VI.- Los honorarios y gastos de ejecución a que se refiere la tarifa anterior, no son condonables ni objeto de convenio, y se participará de estos a quienes intervengan en los procedimientos de ejecución por conducto de la tesorería municipal, en la proporción y términos del acuerdo que al efecto emita el Presidente Municipal, aten-diendo a las remuneraciones que para trabajos equivalentes se cubran al resto del personal y a la necesidad de otorgar incentivos al personal más dedicado y efi-ciente.

VII.- No procederá el cobro de gastos de ejecución, cuando sea indebido el cobro o ilegalmente practicadas las diligencias.

Sección III Subsidios

Artículo 48.- Los subsidios acordados por las autoridades federales o del estado, en favor del municipio, incluidos en el presu-puesto de egresos, así como los prove-nientes de cualquier institución o de par-ticulares.

Sección IVDonaciones, herencias y legados

Artículo 49.- Los ingresos que se reciban de los particulares o de cualquier insti-tución, por concepto de donativos, heren-cias y legados a favor del municipio.

Sección VAnticipos

Artículo 50.- La Hacienda Municipal, podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al siguiente ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro posterior de diferencias si estas excedieran el 10% ya que de no ser el caso se considerará como pago definitivo.

TITULO VDE LOS INGRESOS FEDERALES Y

ESTATALESCAPITULO I

INGRESOS FEDERALES

Artículo 51.- Aportaciones del gobierno federal, estatal y de terceros para obra y servicios de beneficio social a cargo del municipio.

Sección I Participaciones Federales

Artículo 52.- Las participaciones en im-puestos u otros ingresos federales, que le corresponden al municipio en los términos de la Ley y del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fis-cal, suscrito por el Estado de Nayarit y los anexos que de él se suscriban, así como las asignaciones contenidas en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Fed-eración.

Sección II Aportaciones Federales

Artículo 53.- Los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal a través del Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y que se determinan anualmente en las asigna-ciones del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, referidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fis-cal Federal.

Artículo 54.- Los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, a través del Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las delegaciones del D.F. y que se deter-minan anualmente en las asignaciones del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación referidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

Sección IIIIngresos Derivados de Convenios

Federales

Artículo 55.- Son los ingresos que el Muni-cipio recibe de la Federación, para diver-sos programas a través de las siguientes vertientes:

I.- Ramo 6 Hacienda y Crédito Público;

II.- Ramo 20 Desarrollo Social;

III.- Subsidio para la Seguridad Pública “SUBSEMUN”;

IV.- Otros convenios análogos.

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CAPITULO II INGRESOS ESTATALES

Sección I Participaciones Estatales

Artículo 56.- Las participaciones en im-puestos u otros ingresos estatales, que le corresponden al municipio en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y Gasto Público del Estado de Nayarit, y en el De-creto que establece las bases de distribu-ción de las participaciones a los municipios de la entidad en el presente ejercicio fiscal, así como las asignaciones contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Sección IIAportaciones Estatales

Artículo 57.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda munici-pal a través del Fondo de Apoyo Munic-ipal y que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nayarit.

TITULO VICAPITULO ÚNICO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS Sección I

Cooperaciones

Artículo 58.- Las cooperaciones de particu-lares, del Gobierno del Estado o Federal y de cualquier institución, para la realización de obras públicas y otras actividades de beneficio colectivo.

Sección II Préstamos y Financiamientos

Artículo 59.- Son los empréstitos, créditos y financiamientos obtenidos de las insti-tuciones del sistema financiero nacion-al a través de la banca comercial y/o de desarrollo. Se incluyen también los antici-pos que perciba el Municipio, ya sea de la Federación o del Estado a cuenta de las participaciones que le correspondan en el ejercicio fiscal 2015.

Sección III Reintegros y Alcances

Artículo 60.- Los demás ingresos proveni-entes de leyes o reglamentos de naturale-za no fiscal, conforme a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos; así como los reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades o los particulares, por cantidades recibidas indebidamente del Municipio.

Sección IVConvenios de colaboración

Artículo 61.- Por los ingresos que reciba el municipio por convenios de colaboración suscritos con la Federación, con el Estado o cualquier otra entidad o particulares.

Sección VOtros Conceptos

Artículo 62.- Son los que obtenga el mu-nicipio por conceptos no estipulados en la presente ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley surtirá sus efectos legales a partir del día primero de enero del año dos mil ca-torce, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efec-tos del artículo 9 de esta ley, durante el presente ejercicio fiscal, como parte del Programa Municipal de Recuperación de la Imagen Urbana; queda suspendida en lo general la expedición de licencias a los particulares para la colocación de nuevos anuncios espectaculares.

ARTÍCULO TERCERO.- En caso de adquisición de inmuebles por donación en-tre parientes en línea recta ascendente o descendente, donaciones del Instituto Pro-motor de la Vivienda de Nayarit y regular-izaciones de predios a través de la Comis-ión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, no se requerirá, para los efec-tos del artículo 16 de esta ley, la present-ación de avalúo comercial para la determi-nación de la base gravable en el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, siendo supletorio de éste, el valor que formule la autoridad catastral en base a los planos y tablas de valores de terrenos y construcción vigentes en la fecha en la que se efectué el pago del im-puesto por la transmisión patrimonial.

Firma en Valle de Banderas, Nayarit. a 13 de Noviembre de 2014.

A t e n t a m e n t e

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Saldaña Tapia Sindico Municipal

Tec. Hermes Ortega SánchezRegidor Demarcación

Lic. Rita Elvia Paredes Torres Regidor Demarcación 2

Lic. Xavier Cristóbal Esparza G.Regidor Demarcación 3

C. Jesús Castro Vargas Regidor Demarcación 4

Lic. David Palomera Jiménez Regidor Demarcación 5

C. José Antonio Arreola L. Regidor Demarcación 6

C. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor Demarcación 7

C. Gerardo Aguirre Encarnación

Regidor Demarcación 8

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor Demarcación 9

C. Rafaela Chavarin Rivera Regidor Plurinominal

C. Ismael Duñalds Regidor Plurinominal

C. Omar Guerra Mota Regidor Plurinominal

Lic. José Vargas Carrasco Regidor Plurinominal

Al no haber más participaciones al respec-to y suficientemente analizado y discutido este punto del orden del día, el C. Presi-dente Municipal sometió a votación dando como resultado la APROBACION POR MAYORIA CALIFICA con 10 votos a fa-vor, 4 votos en contra por parte de los regi-dores Ismael Duñalds ventura, Gerardo Aguirre Encarnación, José Antonio Arreola y Omar Guerra Mota.

7.- Para dar continuidad al orden del día referente al punto séptimo que consistió en el análisis, discusión y aprobación en su caso para que se revoque el acuerdo de cabildo tomado dentro del punto sépti-mo del orden del día de la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre de 2014, donde se autorizó solicitar al Banco Inter-acciones préstamo a cuenta de Participa-ciones Federales, para el pago de adeudo de retenciones por concepto de omisiones en el pago de las cuotas obrero patronales de este Ayuntamiento con el Instituto Mex-icano del Seguro Social así como omisión en el pago del Impuesto Sobre la Renta ante el Servicio de Administración Tribu-taria (S.A.T.).

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En relaciona a este punto el C. Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez comentó que por acuerdo tomado en la pasada primera sesión extraordinaria de cabildo donde quedó aprobado un punto similar y se acordó revocar el tomado en la pasada segunda sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre de 2014 dentro del punto séptimo del orden del dia y que al estar de acuerdo la mayoría de los integrantes solo se pro-pone darle la formalidad al revocar como así lo señala el Artículo 56 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

Ismael. Referente al tema ve a bien que se revoque y llevar a cabo el procedimiento como lo establece la misma Ley

Enseguida y al no existir más comentari-os al respecto se llevo a votación el punto séptimo en los términos propuestos y se preguntó a quienes estuvieran a favor le-vantaran su mano dándose LA APRO-BACION POR MAYORIA CALIFICA-DA con 14 votos a favor.

8. Continuando con el orden del día re-specto al análisis, discusión y aproba-ción en su caso a efecto de autorizar a la Tesorería Municipal para que contrate línea de crédito revolvente ante la Banca Comercial y/o de Desarrollo para solventar necesidades de flujo de efectivo.

En uso de la voz el C. Presidente Munici-pal Instruyo al Tesorero C.P. Carlos Alfredo Ríos Hernández a efecto de que diera una explicación

En uso de la voz la Sindico abundó que no se considera deuda pública aunque es un préstamo revolvente a un plazo no mayor a 180 días y se hace con transparencia y re-sponsabilidad puesto que los trabajadores necesitan este estimulo que anualmente se da y actuar con responsabilidad, resal-tar que es un préstamo en base al artículo 5° de Ley de Deuda Pública.

El Regidor Ismael Duñalds considera que el punto resulta confuso y no tiene un sus-tento ni exposición de motivos cree que el punto como esta propuesto deja mucho a la deriva y en esas condiciones no con-sidera oportuna aprobarlo y no dudo que se requiera para cubrir los compromisos y que asi no estera en condiciones de apro-bar.

El Presidente comentó que de manera clara se hizo hincapié en que quedara asentada la cantidad 30 millones de pesos y resaltar que la responsabilidad no exced-erá la cantidad de 180 días,

El Regidor José Vargas comentó que la

figura del gobierno para solicitar un présta-mo por este concepto para el pago de las prestaciones de los trabajadores y lo menos que podemos hacer es no negarles y conseguir un crédito para quien presta los servicios aquí creo que el propio ayun-tamiento tiene que atender.

El Regidor Ismael expresó requirió que sea más transparente y se brinde información sobre a quién se le solicitara el crédito y demás conceptos para que quede bien claro y explicado.

En uso de la voz el regidor Otoniel Peña Contreras comento que él ve un Tesorero con emergencia buscando los recursos y cree necesario brindarle las herramientas para salir adelante con los compromisos de fin de año y así sea una administración eficiente y en los informes financieros de-terminaremos el correcto uso de los recur-sos, en el mismo sentido de ideas se pro-nunció el Regidor David Palomera.

Debidamente explicado el punto fue sometido a votación dando como resulta-do la APROBACION POR MAYORIA CALIFICADA con trece votos a favor y una abstención por parte del Regidor Is-mael Duñalds Ventura.

9. En atención al punto siguiente del orden del día que correspondió al análisis, dis-cusión y aprobación en su caso del punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para regularizar la operación del tiradero municipal con la finalidad de transformarlo en un Rel-leno Sanitario a través de un contrato de prestación de servicios.

En uso de la voz el C. Presidente Munici-pal Instruyó al Lic. Carlos Fortanell a efec-to de que diera una breve explicación.

El Regidor Ismael, comentó que en la re-unión previa se discutió y entregó un doc-umento que explica el proyecto, pero no se conoce un documento que acredite y por otro lado mencionan la posibilidades de una sanción de responsabilidad ecología y digo que la empresa que ya tiene el con-trato tendría que responder por ello, se ha tardado el atender este tema tan urgente, este caso se estaría en el mismo sentido de la calle del Porvenir que, todas las con-cesiones en general están mal aplicadas y no están operando y queriendo cobrar por servicios que no se prestan.

El Presidente expresó que se pretende que la empresa a contratar se haga re-sponsable de la problemática que hoy tenemos que tomar el control de lo que está pasando y lo que pudiera pasar en un

futuro y no exime del compromiso que se tendría con la empresa que tiene actual-mente el contrato pero también exigirle la reparación del daño y lo más fuerte es que nos demandan un pago de 6 millones de pesos para continuar con el servicio y se-ria para ver que van a hacer sin resolver la problemática y contratar esta empresa nos garantiza la solución de la emergencia, se pretende que en 18 meses se tenga el con-trol, antes que las autoridades conozcan de la problemática y llegaran a proceder y si así las finanzas no son buenas ahora si llegasen las sanciones correspondientes la situación se agravaría.

El Regidor Omar Guerra cuestionó como quedaría el tema con los ejidatarios de San José, el Lic. Fortanell respondió que ya se ha tenido reunión con el ejido y se pretende comprarles las hectáreas porque el rentarla sería muy caro para el Ayun-tamiento agregando que la empresa que se pretende contratar afrontaría un asun-to que a este cabildo no puede revocar el contrato porque hay un juicio y en este asunto nos imposibilita tomar este tipo de acciones y que la contratación se haría con la modalidad de adjudicación directa.

Al no haber más comentarios al respec-to se pregunto a quienes estuvieran por la afirmativa lo manifestaran de la forma acostumbrada obteniéndose la APRO-BACION POR MAYORIA CALIFICA-DA, con doce votos a favor uno en contra por parte del Regidor Ismael Duñalds Ven-tura y una abstención por parte del Regi-dor Omar Guerra Mota.

10.- Asuntos Generales.

En uso de la voz el Lic. José Gómez Pérez Presidente Municipal resaltó la gran necesidad que se tiene de adquirir ambu-lancias en la Dirección de Protección Civil para brindar una mayor y eficiente atención a emergencias, así también añadió que se pretende instalar 5 módulos de salud y de atención contemplando uno en la comuni-dad del Colomo.

10.2 Continuando con el uso de la voz el Presidente Municipal hizo la propuesta para la venta de chatarra, porque resulta más costoso la reparación de cierto ve-hículos y en su lugar para poder desechar-los, se tendría que realizar un dictamen por parte del Comité de Adquisiciones y posteriormente aplicar la normativa para la desincorporación de estos bienes del in-ventario municipal y asi conocer lo que se pudiera obtener por la venta aparte de que ocupan un espacio que nos presta el ejido y nos encarga que se haga una limpia y se pretende hacer las cosas bien.

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REGIDOR XAVIER CRISTÓBAL ESPARZA

1.- propuso un programa vial para el con-trol del sentido de tránsito en Bucerías.Esta problemática se puede aplicar el pro-grama que se solicito en tránsito y en las dependencias y se refiere a Bucerías en concreto porque la problemática hay la señalización vial pero casualmente nadie de los que circulamos diariamente res-petamos los señalamientos y sentido de vialidades, y ahora que viene la temporada alta aumentan estos hechos después de las 6 de la tarde, problemática que vecinos y comerciantes se han acercado con su servidor y hacer conciencia en la ciudada-nía con una advertencia y no sancionarlos, fijar un proyecto para que en su oportuni-dad se aplique el programa en todo el mu-nicipio.

2.- Invitación a la Empresa Dynámica, para que den información de cómo va el avance con la construcción de la secund-aria técnica.

Se tuvo varias reuniones con gente que vive en el fracc. La misión en san Vicente a efecto de solicitar cual es el avance de la construcción.

3.- Programa de identidad cultural.Para poder identificar a cada comunidad Se instruyo a la secretaría para que in-forme a los directores involucrados en este tema y se de seguimiento.

REGIDOR OMAR GUERRA MOTA

1.- Tema del Agua Potable de San Juan de Abajo. Pregunto sobre que medidas se tomaran en tanto a los grupos que se manejan en el consejo del agua de San Juan de Abajo, El Presidente manifestó que eso no es competencia nuestra pero si coadyuva-remos en lo que este de parte de este Ayuntamiento y disponibilidad para traba-jar como Gobierno Municipal para ambos grupos, le he comentado a los grupos que no estaré de lado de ninguno sino en su lugar estar de lado de la razón y siempre en beneficio de la comunidad.

Sería bueno comprometernos a ser medi-adores para que la ciudadanía no se vea afectada

En uso de la voz el Regidor Otoniel Peña Contreras comento que se les ha invitado a platicar pero no han acudido al llamado y se está a la espera para sostener una charla y llegar a acuerdos siempre en ben-eficio de la comunidad.

Por su parte el presidente giro instrucción al secretario particular a efecto de elabo-rar oficios y citar a ambos grupos a la sala de juntas con la finalidad de sostener una reunión y expresarles nuestra postura de respeto y disponibilidad para coadyuvar en el tema.

El Regidor Ismael Duñalds comento que es una buena medida y en el sentido de los señalado a que no es competencia de la administración me gustaría disipar una duda que tengo entendido que aunque no son organismos directamente afines con el Ayuntamiento y OROMAPAS si bien es cierto es un organismo regulador, le gustaría pensar que de alguna manera el OROMAPAS tiene vinculo y si mal no se vigila y regula la operatividad y en determi-nado momento los términos para su debi-da función que tiene que ver con los usu-arios, tal vez haya escuchado cosas que no son, y que si afecta a los ciudadanos.

En uso de la voz el presidente comento que en cuanto a las aportaciones que de-berán hacer los consejos de agua de san Juan de abajo y El Porvenir se pretende aplicar una tarifa en porcentaje por con-cepto de tratamiento de aguas negras.

2.- Colector San Pancho programa cultural de turismo SINERGIARTE

Para este asunto se acordó ceder el uso de la voz a la Srita. Penélope Villanueva representantes del colectivo San Pancho quien añadió que para fomentar el arte y cultura con objetivo de mejorar la calidad de vida de los vecinos, se llevara pro-grama cultural SINERGIARTE del 20 al 28 noviembre, con el objeto de una derrama económica y posicionar al municipio en los reflectores nacionales a través de arte y la cultura, se cuenta con un programa para todos los gustos y edades, artistas locales e internacionales habrá varios eventos, año con año se ha crecido y se busca posi-cionar al Municipio de Bahía de Banderas, se sumen a nuestro proyecto por el biene-star de todos y tener un festividad de la cal-idad del cervantino en el marco de la feria de Aguascalientes, se llevara a cabo en la semana con mas afluencia turística, todos los eventos serán entrada libre, 40 even-tos durante los 9 días, se prevé atender a 8 mil personas, se mostrara la cultura que se produce en san pancho al mundo, siem-pre se hace con donaciones y patrocinios por parte de particulares y comerciantes, esta vez participaran 30 empresario de san pancho y otros nacionales, propuesta para tomar este evento en el marco de la celebración del municipio y se solicita del apoyo del ayuntamiento para contribuir

con diversos conceptos como escenario o en lo que Ayto. Pueda aportar el costo oscila entre los 600 mil pesos.

REGIDORA RITA ELVIA PAREDES

1.- comento sobre varios cortes del Ser-vicio de Agua Potable por parte del ORO-MAPAS en la comunidad de la Cruz de Huanacaxtle.

Habitantes de la Cruz me solicitaron el apoyo aparte de convenios necesitan de-scuentos, no hay alumbrado en la colonia Emilio M. Gonzales y tampoco hay drenaje en algunas colonias.

En uso de la voz el presidente comento que el agua potable es un tema muy co-mentado y que hay gente que debe más de 100 meses, y se ha venido apoyando a la ciudanía en la aplicación de descuentos.

Por su parte el Regidor Ismael Duñalds Ventura pregunto sobre Seguimiento de la comisión de entrega recepción y conocer los avances en referencia al tema.

Por su parte el Contralor, informo que ya se emitieron y entregaron los oficios donde se requiere la aclaración de la in-formación y el termino del plazo vence el 28 de noviembre y posteriormente se dará informe al Congreso de esta situación.

11.- Clausura de la Sesión. No habien-do mas asuntos que tratar y agotados los puntos del orden del día el C. Presidente Municipal declara formalmente clausurada la cuarta sesión ordinaria de cabildo, sien-do las 18:36 horas del día 13 de Noviem-bre de 2014, firmando para constancia los que en ella intervinieron y así quisieron ha-cerlo y la Secretaría del Ayuntamiento que ACTUA Y DA FE……………………….……

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia Sindico Municipal

C. Hermes Ortega SánchezRegidor

Lic. Rita Elvia Paredes FloresRegidor

Lic. Xavier Cristóbal Esparza Gar-cía

Regidor

Lic. Jesús Castro VargasRegidor

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Lic. David Palomera JiménezRegidor

Lic. José Antonio Arreola LópezRegidor

Lic. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor

C. Gerardo Aguirre EncarnaciónRegidor

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor

C. Rafaela Chavarin RiveraRegidor

C. Omar Guerra MotaRegidor

Lic. José Vargas CarrascoRegidor

C. Ismael Duñalds VenturaRegidor

Lic. Claudia Angélica Díaz de San-di Neuman

Secretaria del Ayuntamiento.

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SESIONES EXTRAORDINARIAS

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2° SesionExtraodinaria de

Cabildo

Acta de AcuerdosEn Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo “Lic. Crescenciano Flores Al-varado” salón destinado para las sesiones del Cabildo ubicado dentro de las instala-ciones de la Presidencia Municipal “Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez”, sien-do las 08:20 horas del día jueves 27 de noviembre del año 2014, se reunieron los integrantes del Honorable IX Ayuntamien-to Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, para dar inicio a la Segunda Se-sión Extraordinaria de Cabildo correspon-diente al primer año de ejercicio constitu-cional convocada para esta fecha, bajo el siguiente orden del día:

1. Pase de lista y declaración de quórum legal.

2. Propuesta y aprobación en su caso del orden del día.

3. Dispensa de la Lectura del acta de cabildo correspondiente a la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo y aproba-ción en su caso.

4. Acuerdo en carácter de urgente y obvia resolución con dispensa de trá-mite para que en apego a los artículos 65 fracción III, 66, 67, 68 y demás relati-vos de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit, aprue-be y autorice iniciar el procedimiento de rescisión del contrato de concesión para la prestación del servicio de Alum-brado Público, de fecha 04 de Agosto de 2014 celebrado con Impromex de Occidente, S.A. de C.V.; y en conse-cuencia, faculte a la Síndico Municipal, al Director de Asuntos Jurídicos y al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, para realizar todas y cada una de las gestiones procesales y jurí-dicas para la rescisión del contrato en mención.

5. Acuerdo en carácter de urgen-te y obvia resolución con dispensa de trámite para que apruebe y faculte al Comité de Adquisiciones Enajenacio-nes Arrendamientos y Servicios por lo que en independencia del proceso de rescisión antes señalado, y en el orden de sus respectivas facultades y atribu-ciones, ejerzan las acciones correspon-dientes para que ejecuten, formalicen,

publiquen y procedan a preparar Licita-ción Pública para la compra de 10,000 diez mil luminarios tipo led de última generación respetando los principios de oportunidad e interés general, con baseaestudiosfinancieros,factibilidade idoneidad.

6. Clausura de la Sesión.

1.- En el primer punto del orden del día el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez instruyó a la Secretaria del Ayunta-miento a efecto de que realizara el pase de lista correspondiente registrándose la asistencia 12 de los quince integrantes del H. IX Ayuntamiento y en consecuencia se determinó la existencia del quórum legal y se declaró formalmente e instalada la se-sión y por lo tanto válidos los acuerdos que se tomen en ella.

Siendo las 08:30 hrs se registro la incorpo-ración a la sesión por parte de la Regidora Gloria Cruz Cuevas Martínez y a las 08:40 los CC. Regidores Rita Elvia Paredes Flo-res y José Vargas Carrasco.

2.- Propuesta y aprobación en su caso del orden del día, en este punto el Presiden-te Municipal instruyó a la Secretaria del Ayuntamiento a efecto de que realizara la lectura del orden del día que se proponía para esta sesión, por lo que una vez leído se preguntó si alguno de los integrantes del cabildo tenía algún comentario en re-ferencia,

Siendo el Regidor Ismael Duñalds Ven-tura quien solicitara el uso de la voz para preguntar si se llevaría a cabo la segunda sesión ordinaria del mes tal cual lo con-templa la Ley Municipal para el Estado de Nayarit puesto que aun había tiempo para convocar y de tal forma se diera cumpli-miento, así también hizo mención a que en la redacción del punto cuarto del orden del día hacía alusión a un contrato de fecha 1 de julio de 2014 y en su lugar debería de ser 4 de Julio de 2014 observación que fue atinada y en su momento subsanada, en-seguida resalto que de acuerdo a su punto de vista referente al punto quinto del orden del día no había razón de ser porque no es facultad de este cabildo mandatar a los propuestos cuando este comité de adqui-siciones ya tiene sus propios lineamientos o reglamentos para que se conduzcan.

Al no haber más comentarios se sometió a votación el orden del día dando como re-sultado la APROBACION POR MAYO-RIA CALIFICADA.

3.- Dando Continuidad al Orden del día en lo que respecta a la dispensa de la Lectu-ra del acta de cabildo correspondiente a

la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo y aprobación en su caso, en uso de la voz el C. Presidente Municipal Lic. José Gó-mez Pérez preguntó que en razón de que se habían entregado el proyecto de acta de cabildo de la sesión anterior pregunto si alguno de los regidores tenía algún co-mentario al respecto lo expresaran.

Por lo que al no haber comentarios al res-pecto se sometió a votación dando como resultado la APROBACION POR UNA-NIMIDAD.

4.- Para continuar con el orden del día en atención al acuerdo en carácter de urgente y obvia resolución con dispensa de trámi-te para que en apego a los artículos 65 fracción III, 66, 67, 68 y demás relativos de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit, apruebe y autorice iniciar el procedimiento de rescisión del contrato de concesión para la prestación del servicio de Alumbrado Público, de fe-cha 04 de Agosto de 2014 celebrado con Impromex de Occidente, S.A. de C.V.; y en consecuencia, faculte a la Síndico Mu-nicipal, al Director de Asuntos Jurídicos Jurídico y al Director de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipales, para rea-lizar todas y cada una de las gestiones procesales y jurídicas para la rescisión del contrato en mención.

En uso de la voz el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez hizo mención de los antecedentes, problemática y funda-mentos que garantizarían el poder tener un trabajo jurídico para que favorezcan los intereses de Bahía de Banderas.

Posteriormente se dio espacio para las participaciones, siendo el regidor Jesús Castro quien solicitara el uso de la voz quien primeramente felicito al presidente y a su grupo jurídico por tratar este tema debido a su importancia y que en la ac-tualidad es un reclamo de la sociedad de Bahía de Banderas quien relaciona una lu-minaria con la prevención del delito puesto que la oscuridad facilita a cometer diferen-tes infracciones y en base a lo que se nos presenta sobre la concesión que se pre-tendía esto iba a ocasionar un gran gasto para el ayuntamiento durante los próximos 25 años.

Enseguida solicito el uso de la voz el Re-gidor Ismael Duñalds Ventura quien dijo celebrar el que se reconozca este tipo de actos que han puesto en riesgo las Finan-zas del Municipio, como en su oportunidad en anteriores sesiones el había solicitado, sirviendo como ejemplo el contrato que se menciona en el presente punto de acuerdo y que fue señalado en el punto número 2 de su oficio SR/PRD/12/2014, de pasada

GACETA MUNICIPAL

FEBRERO 2015

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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fecha 16 de Octubre como corresponden-cia a este Ayuntamiento.Añadió que le fue presentado un docu-mento en que se puntualizan algunos actos que dieron origen y pretendían jus-tificar el referido contrato que de validar-se lesionaría gravemente las finanzas de nuestro municipio y que dicho contrato va en contra de disposiciones legales previs-tas en la Ley de Asociación Publico Priva-da y los principios que la rigen, y que al ha-ber sido analizado por parte del personal en esta administración, se concluye que se debe brindar la confianza, advirtiendo que es preferible tener completa la infor-mación para dar una opinión en base a la responsabilidad que se ha adquirido al asumir el encargo como miembro de este cabildo, obligación que debe ser igual en cada uno de los regidores y tomar en serio la función de analizar primero para poder aprobar cualquier acción y de tal manera proteger los intereses de la población que es a quienes representamos.

Así también dijo estar a favor de una trans-formación siempre y cuando esta brinde la confianza a la ciudadanía mostrándose transparentes.

Posteriormente resaltó que no resulta lo mismo promover una rescisión de contra-to, a una nulidad de contrato y propuso se modificara la redacción y en su lugar dijera se nulifique, pues el hecho de demandar la recisión es reconocer que el mismo origino derechos y obligaciones entre las partes o sea el ayuntamiento y el prestador del ser-vicio, y esos derechos se estarían dando por terminados, y en el segundo supues-to, la nulidad implica que dicho documen-to nació estéril, pues no fue generador de derechos y obligaciones por ser nulo, ad-virtiendo así que podrían existir aun más contratos en estos términos realizados por la administración pasada por lo que se de-berían dar a la tarea de revisar minucio-samente y posteriormente exhorto a sus compañeros regidores a que analizaran a profundidad el punto que se proponía.

En uso de la voz el Lic. José Gómez Pé-rez Presidente Municipal comentó que el trabajo que se ha estado haciendo es un trabajo serio y con responsabilidad a los compromisos y el hablar de la transpa-rencia con la que se ha estado trabajando tiene sus límites de discreción como debe conducirse el municipio y son estrategias jurídicas con las que se defienden los inte-reses, el día anterior hubo filas de gentes por los muchos contratos que se pretender rescindir y que la fuente de información a salido de nosotros mismos, y hoy esto es lo que nos implica el velar por los intere-ses y dejándonos de protagonismos, hoy este IX Ayuntamiento de cara de frente a

la sociedad les da muestra de que se está trabajando, y que no todo es obra públi-ca, seguridad sino que para que exista lo anteriores se necesitan finanzas sanas en lo que se está trabajando en lo que nos podemos defender. Y no hay que confun-dir la transparencia con la incongruencia hoy ser transparente significa honestidad, mas no que todo mundo sepa y conozca de cómo se está conduciendo la Adminis-tración Municipal.

Por su parte el Regidor Otoniel Peña Con-treras expresó su agrado al punto que se trata puesto que durante las campañas electorales uno de los temas más sensibles que tocaba la ciudadanía era el alumbrado público y celebra que el departamento jurí-dico haya presentado un dictamen acorde y se pretenda ir por mas acciones y que ojala el servicio de alumbrado se normali-ce los más pronto posible buscando así los mejores mecanismos en tiempo y dinero a favor el municipio.

Enseguida se le brindo el uso de la voz al Regidor Omar Guerra Mota quien pregun-tó si había más de un contrato de lumina-rias o era el único así también solicitó se le facilitara la documentación completa en tiempo y forma, a lo que el presidente res-pondió que existían contratos parecidos pero este en especifico era el único que había reclamado el pago y era uno de los más recientes.

Enseguida y al no haber más comentarios al respecto se sometió a votación pregun-tándose a los que estuvieran a favor de la propuesta lo manifestaran de la forma acostumbrada dando como resultado la APROBACION POR UNANIMIDAD.

5.- Para dar continuidad al orden del día respecto del acuerdo en carácter de ur-gente y obvia resolución con dispensa de trámite para que apruebe y faculte al Comité de Adquisiciones Enajenaciones Arrendamientos y Servicios por lo que en independencia del proceso de rescisión antes señalado, y en el orden de sus res-pectivas facultades y atribuciones, ejerzan las acciones correspondientes para que ejecuten, formalicen, publiquen y proce-dan a preparar Licitación Pública para la compra de 10,000 diez mil luminarios tipo led de última generación respetando los principios de oportunidad e interés gene-ral, con base a estudios financieros, facti-bilidad e idoneidad.

En uso de la voz el Lic. José Gómez Pé-rez añadió que se pretende adquirir de la forma más rápido posible ya sea a través de un crédito las 10 mil luminarias y poder resolver la problemática existente, hacien-do la adquisición el ayuntamiento y encar-

gándose del mantenimiento el mismo de-partamento de alumbrado público y esto vendría a ser mucho más barato en com-paración del contrato explicado anterior-mente y con esto le estaríamos ahorrando muchos millones de pesos al erario muni-cipal y también es cierto que no podremos cubrir el pago durante el tiempo de nuestra gestión pero en comparación de un con-trato de prestación de servicios, además esto representa un significativo ahorro en energía eléctrica que sería directo para el Ayuntamiento en lo que respecta a con-sumo eléctrico y en su comparación este ahorro se pretendía que fuera para la em-presa prestadora del servicio y mas no para el Ayuntamiento siendo así que cum-pliría con el propósito de autofinanciarse el proyecto.

Posteriormente el Regidor Ismael Duñalds Ventura solicito el uso de la voz quien ma-nifestó que la propuesta referente a este punto de acuerdo, representa una aproba-ción sin fundamento y contraria a la regla-mentación de la materias, que de acuerdo a las necesidades de cada una de las di-recciones podrá solicitarse la adquisición de bienes muebles o inmuebles, previa valoración estudio y dictaminación del co-mité de adquisiciones, se podrán determi-nar de acuerdo al tipo del bien a adquirir, la cantidad y en relación al presupuesto programado, y que en el sentido que se pretendía aprobar este punto, sin previo estudio análisis y proyección de adquisi-ción sobre la conveniencia social, se está determinando ya que tipo de lámparas sin importar siquiera la capacidad adquisitiva en que se encuentra la administración, por lo que propuso, que efectivamente se dé la intervención que por ley corresponde a dicho comité y haga su trabajo a efecto de que no solo apruebe o valide determina-ciones que este pleno realice sin observar los mecanismos previstos por el Regla-mento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servi-cios, relacionados con bienes muebles e inmuebles, del Municipio de Bahía de Ban-deras.

Así también añadió que la necesidad esti-mada de luminarias no rebasaría las 1500 y porque se pretendía adquirir las 10 mil luminarias que corresponde al total del municipio, dado que esto en lugar de tapar un hueco se estaría abriendo uno de ma-yores dimensiones.

Enseguida y al no haber más comentarios al respecto se sometió a votación pregun-tándose a los que estuvieran a favor de la propuesta lo manifestaran de la forma acostumbrada dando como resultado la APROBACION POR MAYORIA CA-LIFICADA 12 a favor 3 abstenciones

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46por parte de los regidores Ismael Duñalds Ventura, Gerardo Aguirre Encarnación y José Antonio Arreola López.

6.- Clausura de la Sesión.

No habiendo mas asuntos que tratar y agotados los puntos del orden del día el C. Presidente Municipal declara formalmente clausurada la segunda sesión extraordina-ria de cabildo, siendo las 10:05 horas del día 27 de Noviembre de 2014, firmando para constancia los que en ella intervinie-ron y así quisieron hacerlo y la Secretaria del Ayuntamiento que ACTUA Y DA FE……............................................................

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia Sindico Municipal

C. Hermes Ortega SánchezRegidor

Lic. Rita Elvia Paredes FloresRegidor

Lic. Xavier Cristóbal Esparza Gar-cía

Regidor

Lic. Jesús Castro VargasRegidor

Lic. David Palomera JiménezRegidor

Lic. José Antonio Arreola LópezRegidor

Lic. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor

C. Gerardo Aguirre EncarnaciónRegidor

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor

C. Rafaela Chavarin RiveraRegidor

C. Omar Guerra MotaRegidor

Lic. José Vargas CarrascoRegidor

C. Ismael Duñalds VenturaRegidor

Lic. Claudia Angélica Díaz de San-di Neuman

Secretaria del Ayuntamiento.

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