gaceta municipal 1434

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GACETA MUNICIPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO No. 1434 ARMENIA 02 DE OCTUBRE DE 2012 PAG 1 CONTENIDO DECRETO NÚMERO 094 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA” (Pág. 2)

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Page 1: GACETA MUNICIPAL 1434

GACETA MUNICIPAL

INFORMATIVO DE LOS ACTOS

DE GOBIERNO

No. 1434 ARMENIA 02 DE OCTUBRE DE 2012 PAG 1

CONTENIDO

DECRETO NÚMERO 094 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”

(Pág. 2)

Page 2: GACETA MUNICIPAL 1434

DECRETO NÚMERO 094 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN

CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL

MUNICIPIO DE ARMENIA”

La Alcaldesa Municipal de Armenia Quindío;

en uso de sus facultades Constitucionales y

legales, en especial las conferidas en el artículo

315, numeral 7º de la Constitución Política,

Ley 136 de 1994 artículo 91, literal D, numeral

4º, modificado por la Ley 1551 de 2012, Ley

909 de 2004, artículo 5º, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 315, numeral 7º, de la

Constitución Política son atribuciones del

Alcalde:

“7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de

sus dependencias, señalarles funciones

especiales y fijar sus emolumentos con arreglo

a los acuerdos correspondientes. No podrá

crear obligaciones que excedan el monto global

fijado para gastos de personal en el presupuesto

inicialmente aprobado”.

Que en concordancia con la carta política, el

artículo 91, literal D, de la Ley 136 de 1994,

modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de

2012, al señalar las funciones de los Alcaldes,

determina en relación con la Administración

Municipal:

“4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de

sus dependencias, señalarles funciones

especiales y fijarles sus emolumentos con

arreglo a los acuerdos correspondientes. No

podrá crear obligaciones que excedan el monto

global fijado para gastos de personal en el

presupuesto inicialmente aprobado”.

Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000,

preceptúa: “El gobernador y el alcalde en

ejercicio de las funciones establecidas en los

artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de

la Constitución Política respectivamente,

podrán crear, suprimir y fusionar los empleos

de sus dependencias, señalar sus funciones

especiales y fijar sus emolumentos con

sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos

respectivamente. El gobernador con cargo al

tesoro departamental no podrá crear

obligaciones que excedan al monto global

fijado para el respectivo servicio en el

presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde

no podrá crear obligaciones que excedan el

monto globalmente fijado para gastos de

personal en el presupuesto inicialmente

aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos

de la presente ley.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, Exp: 3429

de 1996, respecto al tema ha señalado:

"……..la Constitución de 1991 introdujo en

estas materias una clara distinción. ... señaló

funciones propias al alcalde y estableció en

favor de éste la facultad de crear, suprimir o

fusionar empleos y de fijar los emolumentos de

los empleos de sus dependencias, lo que antes

estaba atribuido al concejo.

En igual sentido la Corporación manifestó:

Page 3: GACETA MUNICIPAL 1434

“Por su parte, al Alcalde corresponde la

determinación de las plantas de personal de su

despacho y de sus dependencias, lo que se

manifiesta en la competencia para crear,

suprimir o fusionar los empleos de la

Administración Central Municipal, dentro del

marco estructural y funcional adoptado

previamente por el Concejo…”.

Que el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de

2004, establece como criterio para determinar

si un empleo es de libre nombramiento y

remoción, el siguiente:

“Los empleos cuyo ejercicio implica especial

confianza, que tengan asignadas funciones de

asesoría institucional, asistenciales o de apoyo,

que estén al servicio directo e inmediato de los

siguientes funcionarios, siempre y cuando tales

empleos se encuentren adscritos a sus

respectivos despachos así:

En la Administración Central y órganos de

Control del Nivel Territorial:

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital,

Municipal y Local.

Que mediante Decreto 0027 de marzo 22 de

2005, se estableció la Planta Global de

Empleos de la Administración Central del

Municipio de Armenia, de acuerdo a la

Estructura Administrativa adoptada en el

Decreto 0026 de marzo 22 de 2005, en uso de

expresas facultades otorgadas por el concejo

municipal, a través del Acuerdo 05 de 2004.

Que mediante el Decreto 0028 de marzo 22 de

2005, se estableció la escala salarial para los

empleos públicos de la Alcaldía de Armenia.

Que conforme a los pronunciamientos de la

corte constitucional emitidos en la sentencia

TC-715 de 1996 la planta global y flexible

tiene por fin garantizarle a la administración

pública mayor capacidad de manejo de su

planta de funcionarios, con el objeto de atender

las cambiantes necesidades del servicio y

cumplir de manera más eficiente con las

funciones que le corresponden.

Dentro de la estructura orgánica de la

Administración Municipal, se encuentra el

Despacho dirigido por el Alcalde Municipal,

teniendo como apoyo administrativo directo, a

un grupo de funcionarios y asesores

especializados en áreas especificas.

El Despacho del Alcalde, tiene como objetivo

dirigir, coordinar con las demás dependencias

y, entidades descentralizadas, el cumplimiento

de la misión institucional del Municipio, del

Plan de Desarrollo, del Plan de Ordenamiento

Territorial, de los planes, programas y

proyectos a ser ejecutados, y en general de la

prestación de los servicios a cargo del

Municipio.

Dentro del grupo que apoya el despacho del

Alcalde se encuentran las Oficinas de

Comunicaciones y Protocolo, que integran el

proceso de Gestión Gerencial.

Page 4: GACETA MUNICIPAL 1434

La oficina de comunicaciones cuenta en la

actualidad con un profesional especializado y

un profesional universitario de planta, personal

que resulta insuficiente para desarrollar las

actividades inherentes a la actividad 1.7.

Imagen Institucional y Comunicación

Organizacional.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesaria

la creación del cargo denominado Profesional

Universitario, Código 219, Grado 07, Libre

Nombramiento y Remoción, el cual estará

adscrito al Despacho del Alcalde, y prestará

funciones en la Oficina de Comunicaciones, en

relación con las publicaciones y la imagen

corporativa de la entidad, funcionario que

estará sometido a la permanente vigilancia y

supervisión del Alcalde Municipal.

Que el personal de planta de libre

nombramiento y remoción resulta insuficiente

para el desarrollo de las funciones que se

asignarán al empleo.

Que para la determinación de la naturaleza del

cargo y sus funciones se acogerán las

disposiciones consagradas al respecto por el

Decreto 785 de marzo 17 de 2005 “El cual

establece el sistema de nomenclatura,

clasificación de funciones y requisitos

generales de los empleos de las entidades

territoriales”.

Que en aplicación del Decreto 2539 de 2005,

“Por el cual se establecen las competencias

laborales generales para los empleos públicos

de los distintos niveles jerárquicos de las

entidades a las cuales se aplican los Decretos-

ley 770 y 785 de 2005”; las competencias

laborales se determinarán teniendo en cuenta

requisitos de estudio y experiencia según el

nivel jerárquico, las competencias funcionales

del empleo y las competencias

comportamentales.

Que conforme lo establece la Carta Política,

existe dentro del monto global del presupuesto

de Gastos de Personal, apropiación

presupuestal para pagar la asignación básica

mensual y demás emolumentos que ocasione la

creación del cargo, tal como fue certificado

por la Profesional Especializado del área de

presupuesto, mediante certificaciones de

febrero 17 y septiembre 19 de 2012, remitidas

al Departamento Administrativo de

Fortalecimiento Institucional a través de oficios

DH – PGF – DF – 035 de febrero 17 de 2012 y

DH – PGF – GP – 176 de septiembre 19 de

2012.

En consideración a lo expuesto, este despacho.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la planta

de empleos de la Alcaldía de Armenia, un (01)

cargo, con la denominación y clasificación que

se establece a continuación:

DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

CÓDIGO: 219

GRADO: 07

NIVEL : PROFESIONAL

CLASIFICACIÓN:

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

ASIGNACIÓN BÁSICA: $2.836.200,oo

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NATURALEZA DEL EMPLEO

Empleo del Nivel Profesional al cual

corresponde el manejo de las publicaciones y

la imagen corporativa de la entidad.

PROPÓSITO PRINCIPAL

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones en el

diseño y producción de periódicos, boletines,

medios audiovisuales y medios impresos con

fines de información y divulgación

institucional y en el manejo de la de la imagen

corporativa de la entidad.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

ESENCIALES.

1. Apoyar el diseño de periódicos,

boletines, medios audiovisuales y

medios impresos con fines de

información y divulgación institucional

de acuerdo a los lineamientos

previamente definidos.

2. Participar en la producción de

periódicos, boletines, medios

audiovisuales y medios impresos con

fines de información y divulgación de

acuerdo a los lineamientos

institucionales.

3. Aplicar las políticas y estrategias de

comunicaciones de la entidad, de

acuerdo a las tareas, operaciones y

actividades.

4. Participar en el proceso de Diseño de la

Imagen Corporativa de la entidad.

5. Diseñar mecanismos destinados a la

conservación de la imagen corporativa

de la entidad.

6. Brindar asesoría en el manejo de la

información, divulgación, imagen

corporativa y publicidad institucional de

acuerdo a sus conocimientos y perfil

profesional.

7. Coordinar la divulgación masiva de los

servicios de la entidad, a la ciudadanía,

manteniendo la imagen corporativa, de

acuerdo con los objetivos trazados por

el Despacho del Alcalde.

8. Coordinar con las dependencias, los

contenidos informativos de la página de

Internet y la Intranet de la entidad.

9. Planificar procesos de comunicación

publicitaria interna y externa tendientes

a mejorar los vínculos de la

Administración Municipal con los

diferentes actores.

10. Crear, planificar y ejecutar campañas

institucionales y publicitarias de

acuerdo a los requerimientos y

necesidades del Municipio.

11. Hacer seguimiento a las producciones

de Imagen, Diseño y Campañas

Publicitarias y su implementación en los

diferentes medios de comunicación.

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12. Asistir a reuniones, eventos

institucionales e interinstitucionales y

otros actos de interés para el desarrollo

de sus competencias laborales.

13. Realizar actividades de ajuste y

mejoramiento continuo a los procesos y

procedimientos del Municipio.

14. Presentar los informes periódicos

requeridos por su Jefe Inmediato.

CONOCIMIENTOS ESENCIALES.

1. Constitución Política

2. Función Pública

3. Sistema Integrado de Gestión.

4. Diseño Gráfico.

COMPETENCIAS

COMPORTAMENTALES

Las comunes a los servidores públicos y las

establecidas para el nivel jerárquico en el

artículo 8º del Decreto 2539 de 2005.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL EMPLEO.

EDUCACIÓN: Título Profesional.

EXPERIENCIA: Dieciocho (18) meses de

experiencia profesional.

EQUIVALENCIA: La establecida para los

empleados públicos de la Administración

Central Municipal en el Decreto 077 de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el

contenido del presente acto administrativo a los

Departamentos Administrativos de

Fortalecimiento Institucional y Hacienda.

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto

rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dado en Armenia Quindío, el primer (01) día

del mes de octubre de 2012.

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa