gaceta municipal 1417

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GACETA MUNICPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO No. 1417 ARMENIA 09 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1 CONTENIDO CONVENIO DE ASOCIACIÓN NÚMERO 026 DE 2012 (Pág. 2) DECRETO NÚMERO 064 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 047 DEL 25 DE JUNIO DE 2012 (Pág. 4)

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CONVENIO DE ASOCIACIÓN NRO 026 DE AGOSTO 2 DE 2012 DECRETO 064 DE AGOSTO 8 DE 2012-SE MODIFICA EL DECRETO 047 DE JUNIO 25 DE 2012

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GACETA MUNICPAL

INFORMATIVO DE LOS ACTOS

DE GOBIERNO

No. 1417 ARMENIA 09 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1

CONTENIDO

CONVENIO DE ASOCIACIÓN NÚMERO 026 DE 2012

(Pág. 2)

DECRETO NÚMERO 064 DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 047 DEL 25 DE JUNIO DE 2012

(Pág. 4)

CONVENIO DE ASOCIACIÓN

NÚMERO 026 DE 2012

Entre los suscritos a saber: ÁLVARO ARIAS

VELÁSQUEZ, mayor de edad, vecino y

residente en Armenia Quindío, identificado con

cédula de ciudadanía No. 4.406.856 de Circasia,

Q., obrando en calidad de Secretario de

Educación Municipal, nombrado mediante

Decreto 072 de septiembre 20 de 2010 y

posesionado según Acto Administrativo No 184

de la misma fecha y facultado para celebrar

convenios de conformidad al Decreto de

Delegación 028 del 17 de abril de 2012, expedido

por la Alcaldesa Municipal y quien en adelante se

denominará EL MUNICIPIO, de una parte y, de

la otra, FUNDACIÓN PROVIDENCIA 2000,

entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante

documento privado el día 24 de enero de dos mil

uno (2001), inscrita en la Cámara de Comercio

de Armenia el 27 de marzo de 2001 bajo en

número 3336 del libro I de las personas jurídicas

sin ánimo de lucro, identificada con el NIT Nro.

801.003.131 representada por AGOSTINO

ÁBATE, mayor de edad, domiciliado en

Armenia, identificado con la cédula de

extranjería número 186023, debidamente

facultado para suscribir contratos y convenios,

que celebre la FUNDACIÓN con personas

naturales o jurídicas. El presente contrato se

celebra de manera directa, de conformidad con

las siguientes consideraciones: Que la Ley 489

de diciembre 29 de 1998 en el artículo 96

establece que las Entidades Públicas con la

participación de los particulares podrán asociarse

mediante la celebración de convenios para el

desarrollo conjunto de sus actividades en relación

con los cometidos y funciones que la ley designa

o la prestación conjunta de servicios que se

hallen a su cargo. Que atendiendo los preceptos

de los artículos 287, 288, y 311 de la

Constitución Política, el Municipio es una

entidad fundamental de la división Político -

Administrativa del Estado, a la cual corresponde

prestar los servicios públicos que determine la

ley, construir las obras que demande el progreso

local, ordenar el desarrollo de su territorio,

promover la participación comunitaria, el

mejoramiento social y cultural de sus habitantes

y cumplir las demás funciones que le asigne la

Constitución y las leyes. Que la FUNDACIÓN

es una entidad sin ánimo de lucro que entre sus

propósitos tiene propiciar y desarrollar acciones

con el fin de mejorar el bienestar de los

estudiantes universitarios y de igual manera

programas y proyectos que contribuyan al

desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida

de las comunidades. Cláusula Primera. Objeto

Convenio de asociación con el fin de garantizar

alimentación a 100 estudiantes con sisben,

matriculados en la Universidad del Quindío en

Jornada Nocturna Cláusula Segunda. Costo del

Convenio y Forma de Desembolso: El costo

total del presente convenio es de SESENTA

MILLONES DE MCTE. ($60.000.000). De los

cuales los aportes se distribuirán de la siguiente

manera: La ALCALDIA DE ARMENIA

aportará un monto de Veinte Millones de Pesos

MCTE. ($20.000.000). La FUNDACIÓN

PROVIDENCIA 2000 aportara la suma de

Cuarenta Millones de Pesos MCTE

($40.000.000). FORMA DE PAGO: 25% 15

días después de suscrita el acta de inicio, y el

75% restante en pagos parciales, previa

constancia expedida por el supervisor del

convenio y trámite de la respectiva cuenta.

Cláusula Tercera Obligaciones de las Partes:

Del Municipio: 1) Realizar los aportes al

programa por valor de Veinte Millones de Pesos

MCTE. ($20.000.000), los cuales se verán

representados en:

APORTE DADO POR LA ALCALDÍA $ 2.500

DÍAS DE ATENCIÓN 80

NÚMERO DE ESTUDIANTES BENEFICIADOS 100

TOTAL APORTE ALCALDÍA

($2.500 X 100 ESTUDIANTES) X 80 DÍAS

$ 20.000.000

2) Realizar el seguimiento al cumplimiento del

objeto del convenio, en el que además se

verificará el cumplimiento de las obligaciones de

la entidad frente al pago de la seguridad social.

Obligaciones a cargo de la Asociación: 1)

Seleccionar los cien (100) estudiantes que serán

beneficiados con la alimentación, teniendo en

cuenta la situación socioeconómica de los

mismos; esta selección deberá ser realizada por

las trabajadoras sociales adscritas a Bienestar

Institucional de la Universidad del Quindío. 2)

Ofrecer una cena balanceada a los cien (100)

estudiantes previamente seleccionados de la

jornada nocturna de la Universidad del Quindío.

3)Realizar el pago de aportes al sistema general

de seguridad social a que haya lugar, durante la

ejecución del convenio. 4) Para realizar los

desembolsos mencionados deberá hacer entrega

de un informe de las actividades desarrolladas

dentro del período a pagar. Cláusula Cuarta.-

Término de Ejecución del Convenio. El

presente Convenio tendrá una vigencia a partir

del 13 de agosto y hasta el 07 de diciembre.

Cláusula Quinta. Supervisión del Convenio: El

presente convenio será supervisado por el

funcionario designado por el Secretario de

Educación Municipal, quien se encargará de lo

siguiente: a) Suscribir con la FUNDACIÓN el

acta de inicio de ejecución, b) Efectuar

seguimiento del cumplimiento de las

obligaciones mediante actas o informes según la

naturaleza del convenio, c) Revisar el pago de los

aportes a seguridad social, d) Elaborar y suscribir

las actas a que haya lugar. e) Informar de manera

oportuna sobre cualquier incumplimiento en las

obligaciones. f) Las demás que sean propias del

seguimiento y control de los convenios. Cláusula

Sexta.- Cesión del Convenio: La Fundación no

podrá ceder total o parcialmente, las obligaciones

del convenio, sin previa autorización escrita de

la Alcaldía de Armenia. Cláusula Séptima.-

Domicilio: Para todos los efectos legales

derivados del presente convenio se fija como

domicilio la ciudad de Armenia Quindío.

Cláusula Octava.- Suspensión del Convenio.

Cuando el MUNICIPIO DE ARMENIA estime

que se han presentado circunstancias de fuerza

mayor, caso fortuito, orden de autoridad

competente o que razonablemente impidan la

ejecución normal del convenio, podrá ordenar la

suspensión la ejecución del mismo mediante

aviso escrito dado a la FUNDACIÓN. Cláusula

Novena.- Costos de Perfeccionamiento, Gastos

e Impuestos. Los costos de perfeccionamiento

según lo establecido por la ALCALDÍA DE

ARMENIA para convenios de asociación son los

siguientes: Costos de perfeccionamiento por

concepto de estampillas y publicación en gaceta.

Cláusula Décima.- Modificaciones al

Convenio. Cualquier modificación que acuerden

las partes deberá hacerse constar por escrito; sin

dicha formalidad se reputará inexistente. Las

partes acuerdan que la ejecución contractual de

manera diferente a lo aquí previsto no modificará

los términos y condiciones de este convenio.

Cláusula Decimaprimera Imputación

Presupuestal. El presente contrato se cancelará

con cargo al certificado de disponibilidad

presupuestal Nº 10511-0198 del 10 de julio de

2012. Rubro: 2-8-10-01-02-01-05-0136

Alimentación Escolar. Cláusula Decimasegunda

Garantías: CUMPLIMIENTO: Por el diez por

ciento (10%) del valor total del contrato, durante

el término de ejecución y cuatro (4) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES:

Por el diez por ciento del valor total del contrato

y por el plazo de ejecución y tres (3) años más.

RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL: Por valor

equivalente a doscientos 200 (SMMLV) y por el

plazo de ejecución del convenio. CALIDAD

DEL SERVICIO: Por el cinco por ciento (5%)

del valor del contrato con una vigencia igual al

plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses

más, con inicio en la fecha de suscripción del

contrato y de las prórrogas si las hubiere.

Cláusula Decimatercera Liquidación: El

presente convenio deberá ser liquidado por las

partes conforme lo establece el artículo 60 de la

Ley 80 de 1993. Cláusula Decimacuarta

Indemnidad: La FUNDACIÓN se obliga a

mantener indemne a la Alcaldía Municipal de

Armenia de cualquier reclamación proveniente

de terceros que tengan como causa las

actuaciones de la misma. Las partes manifiestan

libremente que han procedido a la lectura total y

cuidadosa del presente convenio, por lo que en

consecuencia se obligan a todo lo ordenado y

manifestado.

Para constancia de firma en Armenia Quindío a

los dos (2) días del mes de agosto de 2012.

ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ

Secretario de Educación Municipal

AGOSTINO ÁBATE

Fundación Providencia 2000

DECRETO NÚMERO 064 DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

DECRETO NÚMERO 047 DEL 25 DE

JUNIO DE 2012

La Alcaldesa de Armenia Quindío, en ejercicio

de sus atribuciones legales y constitucionales,

especialmente las conferidas por el numeral 1°

del artículo 315 de la Constitución Política, los

artículos 19 y 22 de la Ley 375 de 1997, el

Decreto 089 de 2000 y el artículo 8° del Acuerdo

No. 005 de 2001, modificado por el Acuerdo No.

016 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que el 25 de junio de 2012 se expidió el Decreto

número 047 “Por medio del cual se convoca a la

elección de los Consejeros Municipales de

Juventud y se adoptan criterios, reglas y

orientaciones específicas para el proceso de

elección”.

Que los puntos de inscripción y votación fijados

para el proceso elección del Consejo Municipal

de Juventud fueron 45 y por error involuntario en

la numeración se omitió el número 17, lo que dio

un total de 46, lo cual ha generado inquietudes,

tal como si se omitió señalar otro punto de

inscripción y votación.

Que con el fin de brindar mayor claridad y

continuar garantizando la transparencia del

proceso electoral, es necesario realizar

correctamente la numeración de los puntos de

inscripción y votación del 1 al 45.

Que en reunión realizada el día 02 de agosto de

2012 con la Registraduría Especial del Estado

Civil de Armenia y con el equipo de apoyo al

Proceso Electoral del Consejo Municipal de

Juventud, se solicitó ampliar el plazo para la

inscripción de electores, lo cual no afecta el

cumplimiento de las demás fechas fijadas en el

calendario electoral y permite mayor

participación de los Jóvenes de Armenia en el

proceso electoral.

Que por lo anterior es necesario modificar los

artículos cuarto y quinto del Decreto número 047

de 2012.

Que en mérito a lo expuesto, éste Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo

cuarto del Decreto 047 del 25 de junio de 2012,

el cual para todos los efectos legales quedará de

la siguiente manera:

ARTÍCULO CUARTO: Fíjese el siguiente

calendario electoral para el proceso de elección

de los Consejeros Municipales de Juventud del

Municipio de Armenia:

ACTIVIDAD FECHA SITIO

Inscripción de listas y

Candidatos

Del 16 al 26 de julio (16,17,18,19,23,24,25 y

26)

Registraduría del Estado

Civil

Modificaciones listas Julio 27 y 30 Registraduría del Estado

Civil

Sorteo y adjudicación de códigos 31 de julio Registraduría del Estado

Civil

Inscripción Electores Julio 23 al 16 de agosto (23, 24, 25, 26,27, 30,

31 de julio y 1,2, 3, 6, 8, 9, 10, 13,14,15 y 16 de

agosto ).

Puesto de Inscripción

Presentación lista de jurados Agosto 06 Registraduría del Estado

Civil

Presentación Testigos electorales Agosto 13 y 14 Registraduría del Estado

Civil.

Designación de Jurados de votación

y comisión escrutadora

15 de agosto Registraduría del Estado

Civil

Capacitación candidatos Agosto 16 y 17 Registraduría del Estado

Civil

Publicación lista de jurados Agosto 21 Registraduría del Estado

Civil

Capacitación jurados de votación Agosto 23 y 24 Registraduría del Estado

Civil

Elección Consejeros Agosto 30 Puesto de votación

Escrutinio General Agosto 30 y 31 Coliseo CASE

Entrega de resultados finales y

credenciales

Septiembre 10 Registraduría del Estado

Civil

Capacitación Consejeros Electos Septiembre 14 Casa de la Juventud

Instalación del Consejo de Juventud Septiembre 24 Concejo Municipal

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo

quinto del Decreto 047 del 25 de junio de 2012,

el cual para todos los efectos legales quedará de

la siguiente manera:

ARTÍCULO QUINTO: INSCRIPCIÓN DE

ELECTORES. La inscripción de electores se

efectuará en los días hábiles del 23 de julio al 16

de agosto, desde las ocho de la mañana (8:00

a.m.) hasta las doce del medio día (12:00 m) y

desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las

cinco de la tarde (5:00 p.m.), en las siguientes

Instituciones Educativas y demás lugares, que

funcionarán como puntos de Inscripción y de

Votación:

Número de puestos Lugar Dirección

1 Instituto Técnico Industrial ITI Nueva Ciudad Milagro

2 Colegio Bosques de Pinares B/ Pinares Mz. 3 # 2

3 Luis Carlos Galán S B/ La Isabela

4 Colegio Teresita Montes B/ La Isabela

5 Colegio Ciudadela del Sur B/ Puerto Espejo Mz. 11

6 Colegio Policarpa Salavarrieta B/ Santa Rita Mz. 6 # 6

7 Colegio Los Quindos B/ Los Quindos Mz. 34

8 Colegio Rufino Sur B/ Las Acacias calle 48 cra 25

9 Colegio Zuldemayda Zuldemayda calle 48 # 30

10 Colegio la Adiela Frente al Puente

11 Colegio las Colinas Colinas Sector 10

12 Colegio Ciudad Dorada Ciudad Dorada Mz. 26

13 Colegio Nuestra Señora de Belén B/Belén Mz. 4

14 Colegio Nacional Miraflores cra. 19 # 39-01

15 Colegio Camilo Torres B/ Obrero Municipal cra. 17 #31

16 Colegio Gustavo Matamoros Nueva Libertad Mz. 4

17 Colegio Oficial Avenida Centenario

18 Colegio Gabriela Mistral B/Uribe Carrera 12 # 30-02

19 Colegio Rufino Centro Antiguo Batallón Cisneros

20 Colegio Cámara Junior La Clarita cra. 27 calle 35

21 Colegio Normal Superior Las Américas calle 21 cra. 33

22 Colegio Ciudadela del Occidente La Patria

23 Colegio Cristóbal Colón Corbones cra. 24 calle 17

24 Colegio CASD Cra 24 calle 6

25 Colegio Republica de Francia El Pórtico frente al puente peatonal

26 Colegio Francisco José de Caldas B/granada calle 10 # 23-44

27 Colegio Eudoro Granada Las 60 casas cra. 21 calle 3 y 4

28 Colegio INEM Cra. 19 calle 10N

29 Colegio el Caimo Corregimiento el Caimo

30 Colegio San Luis Rey Av. Bolívar # 40-77

31 Colegio Carlo Magno Av. Bolívar Oro Negro

32 Colegio Adoratrices Av. Los Camellos 60 casas

33 Colegio Zukurayima B/Granada

34 Colegio María Inmaculada Av. 19 norte

35 Colegio Capuchinas Parque Sucre

36 Colegio Betlemitas Cra. 13

37 Colegio Ciudadela Empresarial Cuyabra Barrio la Miranda

38 SENA Galán Cra 18 # 7-58

39 Colegio San José Barrio San José

40 Universidad del Quindío Cra. 15 # 12N

41 Universidad la Gran Colombia Cra. 14 # 7-46

42 Colegio Laura Vicuña B/Bosques de Pinares

43 Centro Administrativo Municipal CAM Cra. 17 # 16-00

44 Escuela de Administración EAM Cra. 14 calle 2

45 Sena Agropecuario Avenida Centenario

PARÁGRAFO: REQUISITOS PARA LA

INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Para la

inscripción de electores, se deberá presentar: Para

los jóvenes entre 14 y 17 años de edad la tarjeta

de identidad y para los jóvenes entre 18 y 26 años

de edad la cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el

contenido del presente acto administrativo a la

Registraduría Especial del Estado Civil de

Armenia, Quindío.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto

rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga las demás disposiciones que le sean

contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE

Y CÚMPLASE

Dado en Armenia Quindío, a los ocho (08) días

del mes de agosto de 2012.

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa