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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 22 de septiembre de 2016 Número 148 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día............................................... p 3. Iniciativas De decreto que reforma la fracción XV del artículo 5 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz........................................................... p 6. De decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgá- nica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz p 7. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Perote, a enajenar a título oneroso un lote de terreno a favor del ejido Tenextepec. ....................................... p 9. De la Comisión Permanente de Desarrollo Eco- nómico, por el que se autoriza al ayuntamiento de Las Choapas, para suscribir convenio de colaboración con el Instituto Nacional del Emprendedor, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía Federal, para acceder a recursos de apoyo para emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas........................................................ p 10. De la Comisión Permanente de Gobernación: Por el que se concede licencia definitiva al subagente municipal propietario de la ranchería de "Cerritos Frijo- lillo", perteneciente al municipio de Álamo Temapache, y por el que se llama al suplente respectivo...... p 11. Por el que ante el fallecimiento del agente municipal propietario de la localidad "La Sidra", perteneciente al municipio de Atzacan, se llama al suplente respecti- vo .................................................................. p 13. Por el que se acepta la renuncia del agente municipal de la localidad de "Tecamilla", perteneciente al muni- cipio de Tomatlán, y por el que se llama al suplente respectivo ....................................................... p 14. Por el que se concede licencia por cuatro meses al agente municipal propietario de la congregación "Fri- jolillo" perteneciente al municipio de Tuxpan, y por el que se llama al suplente respectivo ................. p 15. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se determina que el ayuntamiento de Ac- topan no puede disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fede- ral, del presente ejercicio fiscal ni de los ejercicios subsecuentes, para el pago de laudos laborales p 17. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatepec, a disponer de recursos del remanente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015 y, en consecuencia, conforme a la ley realice el pago de los autos de juicios laborales p 19. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Jesús Ca- rranza, a enajenar a título gratuito una fracción de terreno perteneciente al fundo legal, dividida en no- venta lotes de terreno para el mismo número de be- neficiarios, para que sea utilizada única y exclusiva- mente en actividades relacionadas a la agricultura, ganadería, piscicultura, silvicultura y fruticultura, por tratarse de una zona inundable, a favor de diversas personas......................................................... p 21. Por el que se determina que este Congreso del Estado no puede autorizar al ayuntamiento de José Azueta la enajenación de diversos bienes inmuebles, para dar

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Gaceta Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 22 de septiembre de 2016 Número 148

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día............................................... p 3. Iniciativas De decreto que reforma la fracción XV del artículo 5 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz........................................................... p 6. De decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz p 7. Dictámenes

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Perote, a enajenar a título oneroso un lote de terreno a favor del ejido Tenextepec. ....................................... p 9. De la Comisión Permanente de Desarrollo Eco-nómico, por el que se autoriza al ayuntamiento de Las Choapas, para suscribir convenio de colaboración con el Instituto Nacional del Emprendedor, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía Federal, para acceder a recursos de apoyo para emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas........................................................ p 10. De la Comisión Permanente de Gobernación: Por el que se concede licencia definitiva al subagente municipal propietario de la ranchería de "Cerritos Frijo-lillo", perteneciente al municipio de Álamo Temapache, y por el que se llama al suplente respectivo ...... p 11. Por el que ante el fallecimiento del agente municipal propietario de la localidad "La Sidra", perteneciente al municipio de Atzacan, se llama al suplente respecti-vo .................................................................. p 13.

Por el que se acepta la renuncia del agente municipal de la localidad de "Tecamilla", perteneciente al muni-cipio de Tomatlán, y por el que se llama al suplente respectivo ....................................................... p 14. Por el que se concede licencia por cuatro meses al agente municipal propietario de la congregación "Fri-jolillo" perteneciente al municipio de Tuxpan, y por el que se llama al suplente respectivo ................. p 15. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se determina que el ayuntamiento de Ac-topan no puede disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral, del presente ejercicio fiscal ni de los ejercicios subsecuentes, para el pago de laudos laborales p 17. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatepec, a disponer de recursos del remanente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015 y, en consecuencia, conforme a la ley realice el pago de los autos de juicios laborales p 19. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Jesús Ca-rranza, a enajenar a título gratuito una fracción de terreno perteneciente al fundo legal, dividida en no-venta lotes de terreno para el mismo número de be-neficiarios, para que sea utilizada única y exclusiva-mente en actividades relacionadas a la agricultura, ganadería, piscicultura, silvicultura y fruticultura, por tratarse de una zona inundable, a favor de diversas personas ......................................................... p 21. Por el que se determina que este Congreso del Estado no puede autorizar al ayuntamiento de José Azueta la enajenación de diversos bienes inmuebles, para dar

Gaceta Legislativa 2 jueves 22 de septiembre de 2016

cumplimiento a la sentencia a que fue condenado en los autos de un juicio laboral .......................... p 24. Por el que se determina que esta Soberanía no puede autorizar al ayuntamiento de Playa Vicente, recurrir al endeudamiento directo para el cumplimiento de la sentencia emitida en su contra en los laudos de un juicio laboral .................................................. p 26. Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable o desincorporar del orden del dominio público para pasar a ser del orden del domi-nio privado, fracciones de terreno de propiedad mu-nicipal, a favor del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, del plantel 64 Acayucan y del Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache, Orga-nismo Público Descentralizado del gobierno del Esta-do, campus Tuxpan a los ayuntamientos de: Acayucan ....................................................... p 27. Tuxpan ........................................................... p 29. Por los que se determina que este Congreso del Esta-do de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presupuestales es-peciales, a efecto de dar cumplimiento a las senten-cias a que fueran condenados a los ayuntamientos de: Pajapan ......................................................... p 30. Playa Vicente ................................................ p 32. Veracruz ........................................................ p 34. De las Comisiones Permanentes de Hacienda Municipal y de Salud y Asistencia, por el que se autoriza al ayuntamiento de Chocamán, a suscribir convenio marco de colaboración con el Instituto Na-cional de las Personas Adultas Mayores .......... p 35. De las Comisiones Permanentes Unidas de Desa-rrollo y Fortalecimiento Municipal, de Medio Ambiente Recursos Naturales, Aguas y Cambio Climático y de Hacienda Municipal, por el que se autoriza a los ayuntamientos de Medellín de Bravo y Veracruz a realizar la modificación de título de conce-sión otorgado mediante acuerdo emitido por esta Soberanía el 20 de agosto de 2015, y publicado en la Gaceta Oficial número 361, de fecha 10 de septiem-bre de 2015 en favor de Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, S.A.P.I. de C.V., mediante la suscripción de la primera adenda con la finalidad de obtener el financiamiento para cubrir diversos pasivos

sin afectar o tener como fuente de pago las participa-ciones federales de estos municipios, modificando lo previsto en ese rubro en el título de concesión de referencia, y por el que se autoriza la creación del organismo público paramunicipal Instituto Metropoli-tano del Agua, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por el que esta potestad se da por enterada de las disposiciones tomadas por esos ayuntamientos, así como el órgano de gobierno del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano, con la participación de una representación legal del municipio de Boca del Río, para la extinción del Sistema de Agua y Sanea-miento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Mede-llín de Bravo ................................................... p 36. Puntos de acuerdo ................................. p 45. Anteproyectos ....................................... p 45. Pronunciamiento. ................................. p 45.

Gaceta Legislativa 3 jueves 22 de septiembre de 2016

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA

TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-

GRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VE-

RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2013-2016

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

CUARTA SESIÓN ORDINARIA

22 de septiembre del 2016

11:00 Horas

ORD E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyec-

to de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de

la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que reforma la fracción

XV del artículo 5 de la Ley de Fomento Eco-nómico para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, presentada por el diputado Adolfo Jesús Ramírez Arana, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Iniciativa de decreto que reforma el artículo

39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, y modifica el nombre de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ordena-miento Territorial y Vivienda, presentada por la diputada Minerva Salcedo Baca, integran-te del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional.

VII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-

do por el que se autoriza al ayuntamiento de Perote, a enajenar a título oneroso un lo-te de terreno a favor del ejido Tenextepec.

VIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo

Económico, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayunta-miento de Las Choapas, para suscribir con-venio de colaboración con el Instituto Na-cional del Emprendedor, órgano administra-tivo desconcentrado de la Secretaría de Economía Federal, para acceder a recursos de apoyo para emprendedores, micro, pe-queñas y medianas empresas.

IX. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia definitiva al subagente municipal propietario de la ran-chería de "Cerritos Frijolillo", perteneciente al municipio de Álamo Temapache, y por el que se llama al suplente respectivo.

X. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que ante el fallecimiento del agente mu-nicipal propietario de la localidad "La Si-dra", perteneciente al municipio de Atza-can, se llama al suplente respectivo.

XI. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se acepta la renuncia del agente mu-nicipal de la localidad de "Tecamilla", per-teneciente al municipio de Tomatlán, y por el que se llama al suplente respectivo.

XII. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia por cuatro meses al agente municipal propietario de la con-gregación "Frijolillo" perteneciente al muni-cipio de Tuxpan, y por el que se llama al su-plente respectivo.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se determina que el ayunta-miento de Actopan no puede disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fe-deral, del presente ejercicio fiscal ni de los ejercicios subsecuentes, para el pago de laudos laborales.

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

Gaceta Legislativa 4 jueves 22 de septiembre de 2016

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatepec, a disponer de recursos del re-manente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fe-deral, ejercicio 2015 y, en consecuencia, conforme a la ley realice el pago de los au-tos de juicios laborales.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Jesús Carranza, a enajenar a título gra-tuito una fracción de terreno perteneciente al fundo legal, dividida en noventa lotes de terreno para el mismo número de beneficia-rios, para que sea utilizada única y exclusi-vamente en actividades relacionadas a la agricultura, ganadería, piscicultura, silvicul-tura y fruticultura, por tratarse de una zona inundable, a favor de diversas personas.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se determina que este Con-greso del Estado no puede autorizar al ayuntamiento de José Azueta la enajenación de diversos bienes inmuebles, para dar cumplimiento a la sentencia a que fue con-denado en los autos de un juicio laboral.

XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se determina que esta Sobe-ranía no puede autorizar al ayuntamiento de Playa Vicente, recurrir al endeudamiento di-recto para el cumplimiento de la sentencia emitida en su contra en los laudos de un juicio laboral.

XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Acayucan y Tuxpan, a dar en donación condicional, en su caso revocable o desincorporar del orden del dominio pú-blico para pasar a ser del orden del dominio privado, fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, del plantel 64 Aca-yucan y del Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache, Organismo Público

Descentralizado del gobierno del Estado, campus Tuxpan.

XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que este Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presupuestales especia-les a los ayuntamientos de Pajapan, Playa Vicente y Veracruz, a efecto de dar cumpli-miento a las sentencias a que fueran conde-nados.

XX. De las Comisiones Permanentes de Hacienda

Municipal y de Salud y Asistencia, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se auto-riza al ayuntamiento de Chocamán, a sus-cribir convenio marco de colaboración con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

XXI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de Medio Ambiente Recursos Naturales, Aguas y Cambio Climático y de Hacienda Munici-pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Medellín de Bravo y Veracruz a realizar la modificación de título de concesión otorga-do mediante acuerdo emitido por esta Sobe-ranía el 20 de agosto de 2015, y publicado en la Gaceta Oficial número 361, de fecha 10 de septiembre de 2015 en favor de Gru-po Metropolitano de Agua y Saneamiento, S.A.P.I. de C.V., mediante la suscripción de la primera adenda con la finalidad de obte-ner el financiamiento para cubrir diversos pasivos sin afectar o tener como fuente de pago las participaciones federales de estos municipios, modificando lo previsto en ese rubro en el título de concesión de referen-cia, y por el que se autoriza la creación del organismo público paramunicipal Instituto Metropolitano del Agua, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por el que es-ta potestad se da por enterada de las dispo-siciones tomadas por esos ayuntamientos, así como el órgano de gobierno del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano, con la participación de una representación legal del municipio de Boca del Río, para la extin-ción del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Me-dellín de Bravo.

Gaceta Legislativa 5 jueves 22 de septiembre de 2016

XXII. De la Junta de Coordinación Política, pro-yecto de punto de acuerdo concerniente a la resolución dictada por el Tribunal Electo-ral de Veracruz, en el procedimiento espe-cial sancionador con número de expediente PES 1/2015 y sus acumulados PES 1/2016 y PES 2/2016.

XXIII. De la Junta de Coordinación Política, pro-

yecto de punto de acuerdo concerniente a la resolución dictada por el Tribunal Electo-ral de Veracruz, en el procedimiento espe-cial sancionador con número de expediente PES 60/2016.

XXIV. Anteproyecto de punto de acuerdo que

exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua informe a esta Soberanía cuál es el estado que guarda la obra de construcción del muro de contención de la margen dere-cha del río Coatzacoalcos, en el municipio de Minatitlán, Veracruz, presentado por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional.

XXV. Anteproyecto de punto de acuerdo por me-

dio del cual se exhorta de manera respetuo-sa a la señora secretaria de Educación del Estado con el fin de que gire sus instruccio-nes a quien corresponda para que a manera de prevención se instruya a los padres de familia de los alumnos en las diferentes eta-pas de la educación preescolar, básica y se-cundaria, para que se les practiquen los exámenes de agudeza visual y a su vez ha-cerles del conocimiento del programa "Ver Bien para Aprender Mejor", presentado por el diputado Rafael García Bringas, integran-te del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional.

XXVI. Anteproyecto de punto de acuerdo que

exhorte a la empresa Ferrosur Grupo Méxi-co, Ferromex, y al presidente municipal de Tierra Blanca, Saúl Lara González, para que se revise el proyecto de construcción de un muro de 3 metros que se construye sobre las vías del ferrocarril en ese municipio, la cual afecta a familias de diversas colonias de la ciudad, presentado por la diputada Mar-cela Aguilera Landeta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional.

XXVII. Pronunciamiento por el que se exhorta a garantizar la designación de directivos capa-citados en los Institutos Tecnológicos del Es-tado de Veracruz, presentado por el dipu-tado Jesús Vázquez González, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecolo-gista de México.

XXVIII. Se levanta la sesión y se cita para la próxima.

Gaceta Legislativa 6 jueves 22 de septiembre de 2016

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Adolfo Jesús Ramírez Arana integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 8 fracción I del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a considera-ción de esta Honorable Asamblea, la presente “Inicia-tiva de Decreto que Reforma la Fracción XV del Artículo 5 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Además de diversidad geográfica y abundancia de recursos naturales, Veracruz cuenta con valiosos ele-mentos que favorecen la explotación de materias primas con el proceso productivo que dan lugar a muchos derivados que se destinan a mercados nacio-nales e internacionales. Hasta ahora se ha apostado a productos princi-palmente alimenticios, pues se tiene el primer lugar en producción de ganado bovino y se ocu-pan lugares preferentes en otros de consumo co-tidiano. Sin embargo, es necesario abrirse a nuevos espacios, giros y servicios, mediante los cuales se logre generar mayor derrama económica hacia sectores que hasta ahora se encuentran en desventaja respecto a los que ya ocupan lugares destacados, por lo que continua-mos en calidad de estado productor en temas agro-pecuarios, forestales y de pesca sin conseguir lugar adecuado en industria que no sea petrolera o quími-ca. Las tendencias de los mercados y las pocas probabili-dades para que el petróleo continúe como principal producto de exportación, nos colocan ante nuevos retos que requieren ampliar, desde su base legislativa,

el horizonte al que podemos acceder para buscar mejor colocación en las cadenas de producción y mercados atractivos. En pocas palabras, se debe diseñar un nuevo esque-ma de aprovechamiento de productos, pero también de talentos, que en este momento emigran a otros estados o al extranjero. Quien invierte en un lugar, siempre busca allegarse de materiales locales y del personal y mano de obra cali-ficada que se encuentre a menor distancia de donde pretenden establecer su empresa. Fomentar implica también planificar incluyendo todos los elementos que pueden hacer posible el éxito de las empresas a costos razonables y ganancias atrayen-tes. Al contar con puertos de altura, principalmente el de Veracruz, que en breve ampliará su capacidad de movimientos, nuestro Estado debe propiciar que la industria para la que ahora solo es estación de paso, convierta nuestro territorio en base de opera-ciones y para ello debemos ofertar al mismo tiem-po, ventajas fiscales, de abasto de insumos y mano de obra local calificada, además de cuadros directi-vos egresados de las instituciones de educación superior con las que contamos, que puedan hacer suyos los planes y proyectos empresariales para su operación. Existe también la vertiente de investigación, que con el patrocinio suficiente, puede dar lugar a productos innovadores que en este momento se importan y al mismo tiempo dar espacio a más universidades que puedan dar cabida a los jóvenes que con gran capaci-dad, merecen un lugar adecuado para su desarrollo profesional. Por todos estos motivos la iniciativa que presento, se inclina a dejar lo suficientemente claro en la Ley de Fomento Económico para el Estado, que el Gobierno del Estado no solo vincule a los sectores productivos e instituciones de educación superior, sino que asuma también, los programas de extensión universitaria y empresarial, con la finalidad de crear vínculos produc-tivos y comerciales que permitan construir una mejor plataforma económica en Veracruz, con elementos propios y ofreciendo bases sólidas para lograr que nuestra entidad, se convierta en polo de desarrollo atractivo para todos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de esta Soberanía la presente:

IINNIICCIIAATTIIVVAASS

Gaceta Legislativa 7 jueves 22 de septiembre de 2016

IN IC IAT IVA DE DECRETO Q UE REF O RMA L A F RACC IÓ N XV DEL ART ÍCULO 5 DE L A L EY DE F O MENTO ECO NÓ MICO PA-RA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-

C IO DE L A LL AVE . Artículo Único.- Se reforma la fracción XV del artículo 5 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 5. Son objetivos de la presente Ley: I. a XIV. … XV… Promover y conservar la extensión y vincu-lación a los sectores público, empresarial, educativo y de investigación para potenciar el desarrollo económi-co; e XVI. …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa-Enríquez, Veracruz a 19 de septiembre de 2016.

Dip. Adolfo Jesús Ramírez Arana. (Rúbrica)

*****

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. LA QUE SUSCRIBE DIPUTADA MINERVA SALCEDO BACA, INTEGRANTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ , DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN I, DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 8 FRACCIÓN

I, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GO-BIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; PRE-SENTO A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA PRESENTE INICIATIVA DE DECRETO QUE RE-FORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; BAJO LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Iniciativa plantea modificar el nombre de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Orde-namiento Territorial y Vivienda para quedar como sigue: Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territo-rial, Fundo Legal y Vivienda. Aquí tenemos que hacer un paréntesis, ¿Qué es fundo legal? Se ha tenido la concepción errónea de las autoridades municipales en el sentido de que el Decreto emitido por el Congreso del Estado al constituirse un municipio, es el documento que se le otorga la propiedad de la extensión territo-rial. Fundo Legal explicado ampliamente: Es el terreno de asentamiento humano del ejido, comprende el casco del pueblo con sus iglesias, edificios públi-cos y casas de pobladores. Terreno que pertenece comúnmente a todo el ejido y ha sido cedido por el estado para construir las casas de la población. A grandes rasgos es la extensión de terreno seña-lado a los pueblos para su fundación y edifica-ción. En fecha 23 de junio del 2014, el Director del Re-gistro Público de la Propiedad y Archivo del Esta-do, señaló que: “al menos el 70% de los ayunta-mientos veracruzanos no tienen sus fundos legales al corriente”. Las consecuencias de esto es el atra-so en el desarrollo de los propios municipios o invasión de terrenos propiedad de los ayuntamien-tos. Me atrevo a decir que incluso algunos ayunta-mientos no conocen de la existencia de su fundo legal, esto debido a que en cambios de adminis-traciones muchas veces por maldad, recelo o dife-rencias partidistas, tiran, queman o desaparecen archivos donde está especificado este tipo de te-rrenos. Por lo que una de las primeras tareas de esta Comisión, será hacer un mapa del Estado donde se especifiquen todos los terrenos que per-tenezcan al fundo legal y hacérselos saber a cada municipio.

Gaceta Legislativa 8 jueves 22 de septiembre de 2016

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que el 80% de las familias veracru-zanas no tiene certeza jurídica sobre su patrimo-nio. Esto se da porque un gran número de ciuda-danos se establecen en terrenos delimitados como fundo legal, al hacer esto se encuentran con otro problema, “el trámite de la regularización”. A pesar de que en esta administración se firmara un convenio entre CORETT, Municipios y esta Legisla-tura para que se beneficiara al mayor número de familias veracruzanas dándoles su escritura, nos hemos visto penosamente rebasados en trámites; los cual está perjudicando al crecimiento y enri-quecimiento de los 212 municipios de este Estado. No se ha regularizado ni un solo predio en fundo legal a pesar de convenios y palabras empeñadas, ya que los trámites cuadrados y excesivos obstacu-lizan esta labor. Para escriturar una propiedad en fundo legal se piden hasta 10 documentos que en muchas ocasiones la gente tiene y los cuales no son necesarios. Ahora suponiendo que cuenten con los 10 documentos, durante el trámite se manda a una persona para que verifique el te-rreno, solo una persona para todo el Estado, cuando los municipios ya hicieron esta tarea, ha-ciéndolo constar en unos de los documentos que se solicitan. Después de recibir la documentación y hacer las verificaciones necesarias, se pasa a la Comisión correspondiente del Congreso, donde se archiva la solicitud por la sobre carga de la misma Comisión y la falta de personal, una persona no puede recorrer el estado verificando cada solicitud que llega a este Congreso. Por lo que otra tarea de esta Comisión será la de simplificar los requisi-tos que actualmente se tienen para el trámite de escrituración. Como podemos ver esta Comisión Permanente nos ayudaría a que cada municipio conozca su territorio y a actualizar la información al respecto, simplificar trámites para ayudarlos a enriquecer su patrimonio; así como otorgar nuevas y mejores oportunidades a los propietarios de esas tierras. Ayudaría también a disminuir el número de muni-cipios que se contemplan en la Cruzada Contra el Hambre, programa federal en el cual 85 de los 212 municipios del Estado están tristemente invo-lucrados. Esto no debe desanimarnos, al contrario, acciones como el dar certeza jurídica hará la dife-rencia. La certeza jurídica permitiría que las familias pue-dan entrar a los Programas donde les piden un sustento legal de sus terrenos y acceder a apoyos

económicos, productivos y de crecimiento familiar, beneficiando igualmente al municipio; lo cual hoy en día no es posible por la falta de documentos comprobatorios. En general esta Comisión es nece-saria para el Estado y el bienestar de más 7 millones de veracruzanos. En razón de ello, se propone reformar el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a fin de mo-dificar el nombre de la Comisión Permanente de Desarrollos Urbano, Ordenamiento Territorial y Vi-vienda, por Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territo-rial, Fundo Legal y Vivienda. Por lo que someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la presente: IN IC IAT IVA DE DECRETO Q UE REF O RMA EL ART ÍCUL O 39 DE L A L EY O RGÁNICA DEL PO DER L EG ISL AT IVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE L A LL A-VE Y MO DIF ICA EL NO MBRE DE L A CO -MIS IÓ N PERMANENT E DE DESARRO L L O

URBANO , O RDENAMIENTO TERR ITO -R IAL Y V IV IENDA.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 39.- Serán permanentes las Comisiones si-guientes: XV. Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Fundo Legal y Vivienda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa de Enríquez, Ver., a 22 de Septiembre de 2016.

DIPUTADA MINERVA SALCEDO BACA (RÚBRICA)

*****

Gaceta Legislativa 9 jueves 22 de septiembre de 2016

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea:

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./189/2015 de fecha 23 de diciem-bre de 2015 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar un lote de terreno pertene-ciente al fundo legal del municipio. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, párrafo primero y artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dic-tamen bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 01222 de

fecha 27 de noviembre de 2015 signado por el C. Presidente Municipal de Perote mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para enajenar un terreno perteneciente al fundo le-gal del municipio.

2. Se encuentra en el expediente la copia certifi-

cada del acta de Cabildo número 12, corres-pondiente a la sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil quince, en la que los ediles aprobaron por unanimidad la ce-lebración del contrato de compra-venta con el Ejido de Tenextepec del predio perteneciente al fundo legal de Tenextepec, Perote, Ver., con las siguientes medidas y colindancias: al nores-te, en 65.00 metros con el fundo legal; al no-roeste, en 40.00 metros con el fundo legal; al sureste, en 40.00 metros con el fundo legal y

al suroeste, en 65.00 metros con la carretera Guadalupe Victoria-Los Altos, cuyo monto as-ciende a $2,600.00 (dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

3. Se anexa al legajo el plano del terreno con

medidas y colindancias; la solicitud de venta por parte del Presidente del Comisariado Ejidal Tenextepec; la copia del ejemplar número 61 de la Gaceta Oficial de fecha 21 de mayo de 1931 en el que se publica la declaración de expropiación del terreno necesario para el fundo legal de la congregación de Tenextepec, municipio de Perote.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad

aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano consti-tuido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, a partir del estudio y análisis de la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por el artículo 473 y demás aplicables del Có-digo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la autori-zación de su solicitud.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, enaje-nar a título oneroso el lote de terreno número 01, manzana 47, ubicado en la carretera estatal Gua-dalupe Victoria-Los Altos sin número, en la locali-dad de Tenextepec, con una superficie total de

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

Gaceta Legislativa 10 jueves 22 de septiembre de 2016

2,600.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste, en 65.00 me-tros con el fundo legal del municipio; al noroeste, en 40.00 metros con el fundo legal del municipio; al sureste, en 40.00 metros con el fundo legal del municipio y al suroeste, en 65.00 metros con la carretera Guadalupe-Victoria-Los Altos, a favor del Ejido Tenextepec por la cantidad de $2,600.00 (dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). Segundo. El acto jurídico deberá reunir los si-guientes requisitos: 1. Deberá otorgarse ante el notario público que elija el adquirente; 2. Deberá contener íntegro el presente acuerdo en cada ins-trumento notarial, haciendo hincapié en lo que establece el artículo 478, fracción III del Código Hacendario Municipal, que a la letra dice: “Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo”.

Tercero. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Perote, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, y al interesado me-diante la tabla de avisos para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los dieci-séis días de agosto de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO ECO-NÓMICO HONORABLE ASAMBLEA: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Co-misión Permanente de Desarrollo Económico, en se-sión celebrada el día 28 de julio del año en curso, el oficio número SG-SO/2do./3er./282/2016, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solici-tud formulada por el municipio de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, junto con el expe-diente del caso, para poder firmar convenio de cola-boración con el Instituto Nacional del Emprendedor, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secreta-ría de Economía Federal, para acceder a recursos de apoyo a Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VII, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 141/2016, de fecha 22 de julio de 2016, recibido el 26 siguien-te, signado por el C. L.A.E. Rubén Lucio Díaz de León, Secretario del H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite Acta de Cabildo número 25/2016, donde se solicita autorización para suscribir convenio de Cola-boración con el Instituto Nacional del Emprendedor, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secreta-ría de Economía Federal, para acceder a recursos de apoyo para Emprendedores, Micro, Pequeñas y Me-dianas Empresas. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Acta número 25/2016 de Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 15 de julio de la presente anuali-dad, en la que los ediles aprueban por unanimidad de votos que el Ayuntamiento de Las Choapas, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal y el Síndico Único, suscriba Con-venio de Colaboración con el Instituto Nacional del Emprendedor, Órgano Administrativo Desconcentra-

Gaceta Legislativa 11 jueves 22 de septiembre de 2016

do de la Secretaría de Economía Federal, para acceder a recursos de apoyo para Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, previa autorización del Honorable Congreso del Estado. 3. Anexo al expediente se encuentra el Modelo de Convenio de Adhesión a celebrarse entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, y el H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el cual se especifican los derechos y obligaciones de las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de esta Comisión Permanente, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. La Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Congreso del Estado de Veracruz, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que la colaboración entre el Ejecutivo Federal y el Ayuntamiento referido tiene el firme propósito de apoyar la creación, viabilidad, productividad, competi-tividad y sustentabilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como incrementar su partici-pación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado. III. Se toma en consideración que el objetivo del con-venio es promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter tem-poral a proyectos que fomenten la creación, consoli-dación y competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y las iniciativas de los emprende-dores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores em-pleos. IV. Una vez analizada la solicitud y la documenta-ción que se anexa, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio de Colaboración con el Insti-tuto Nacional del Emprendedor, Órgano Administrati-vo Desconcentrado de la Secretaría de Economía Fe-deral, para acceder a recursos de apoyo para Em-prendedores, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Instituto Nacional del Emprendedor, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓ-

MICO

DIP. RICARDO AHUED BARDAHUIL PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. JUAN CRUZ ELVIRA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. TONATIUH POLA ESTRADA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, el expediente que contiene oficio signado por los CC. Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, por medio del cual informan sobre la solicitud de licencia definitiva del Subagente Municipal propietario de la ranchería de Cerritos Frijolillo.

Gaceta Legislativa 12 jueves 22 de septiembre de 2016

En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción IV, 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo del Estado; 44, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del mismo poder, 61 y 172 fracción III, párrafo IV de la Ley Orgánica de Municipio Libre, esta Co-misión Permanente de Gobernación formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Mediante oficio SG-DP/2do./3er./018/2016, de fecha 11 de agosto de 2016, signado por los Dipu-tados Octavia Ortega Arteaga y Juan Eduardo Ro-bles Castellanos, Presidenta y Secretario del H. Congreso respectivamente, remiten el expediente que contiene oficio número 96 de fecha 26 de julio del año en curso, signado por los CC. Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, por medio del cual informan a esta soberanía la solicitud de licencia definitiva para separarse del cargo de Subagente Municipal de la ranchería de Cerritos Frijolillo, per-teneciente a este municipio, y por lo cual piden llamar al suplente respectivo. 2.- Se anexa al expediente, copia certificada del oficio de solicitud de licencia definitiva, presentada por el C. Alfonso Reyes Cruz, Subagente Municipal de la Ran-chería de Cerritos Frijolillo, municipio de Álamo Te-mapache, Veracruz. 3.- Corre agregada al expediente, Copia Certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 18 de julio del 2016, misma que contiene la aproba-ción por mayoría de la solicitud de licencia definitiva presentada por el C. Alfonso Reyes Cruz, Subagente Municipal de la Ranchería de Cerritos Frijolillo, perte-neciente al municipio de Álamo Temapache, Vera-cruz, en la cual se hace llamado al suplente C. Andrés Hernández Hernández. 4.- En el mismo expediente, se anexa copia certificada del Acta de Sesión de Cabildo Ordinaria, de fecha 01 de mayo de 2014, en la cual se les toma protesta y entregan los nombramientos a los Agentes y Sub-Agentes del municipio de Álamo Temapache, Vera-cruz, periodo 2014-2018, misma que contienen los nombres los ciudadanos Alfonso Reyes Cruz y An-drés Hernández Hernández, electos como Subagentes Municipales Propietario y Suplente res-pectivamente, de la Ranchería de Cerritos Frijolillo, perteneciente a citado Municipio.

En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I.- Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad que se invoca en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Goberna-ción, como Órgano Constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictáme-nes sobre asuntos que le son turnados, es competen-te para emitir el presente Proyecto de Dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa es la solicitud de licencia definitiva para separarse del car-go de Subagente Municipal de la Ranchería de Cerri-tos Frijolillo, perteneciente al Municipio de Álamo Temapache, Veracruz, presentada por el C. Alfonso Reyes Cruz. III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre señala, que en las renuncias o ausencias de los Agentes y Subagentes Municipales, se estará a lo dispuesto a lo señalado en esta Ley para el caso de los Ediles. En base a lo anterior, los integrantes de esta Comisión Permanente de Gobernación somete a la considera-ción de esta Soberanía, Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se concede licencia definitiva al C. Alfon-so Reyes Cruz, para separarse del cargo de Subagente Municipal Propietario de la Ranchería de Cerritos Frijolillo, perteneciente al Municipio de Ála-mo Temapache, Veracruz. SEGUNDO.- En base a lo anterior se determina llamar al C. Andrés Hernández Hernández, Subagente Municipal Suplente, para que asuma el cargo de Subagente Municipal Propietario de la citada ranche-ría. TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Municipio de Álamo Temapache, Veracruz, para que tome la protesta de ley al ciudadano referido. CUARTO.- Publíquese este acuerdo en la Gaceta Ofi-cial Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Gaceta Legislativa 13 jueves 22 de septiembre de 2016

AL DIA PRIMERO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (SIN RÚBRICA)

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación cuyos miem-bros suscriben, para estudio y dictamen, el expediente que contiene oficio signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Atzacán, Veracruz, por medio del cual informa a esta soberanía el fallecimiento del C. Agente Municipal de la localidad La Sidra, pertene-ciente a este municipio. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33 fracción IV, 38 de la Constitu-ción Política Local; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz; 44, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, 61 y 172 fracción III, párrafo IV de la Ley Orgánica de Municipio Libre, esta Comisión Perma-nente de Gobernación formula su dictamen de con-formidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Mediante oficio SG-SO/2do./3er./190/2016, de fecha 7 de julio de 2016, signado por las Diputadas Octavia Ortega Arteaga y Ana Cristina Ledezma Ló-pez, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Esta-do respectivamente, remiten el expediente que con-tiene oficio sin número de fecha 21 de junio del año en curso, signado por el por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Atzacán, Veracruz d, por medio del cual informa a esta soberanía el fallecimiento del C.

Agente Municipal de la Localidad de La Sidra, perte-neciente a este municipio. 2.- Se anexa al expediente, Copia Certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 020-BIS-A, de fecha 22 de abril del 2016, mediante el cual se infor-ma a esta soberanía, el fallecimiento del C. Pablo Luna Morales, quien ejercía el cargo de Agente Muni-cipal de la localidad La Sidra, municipio de Atzacán, Veracruz. 3.- En el mismo expediente, corre agregada acta de defunción número 26 del libro 02, de fecha 19 de abril del 2016, expedida por el registro civil de Atza-cán, Veracruz donde se hace constar el fallecimiento del C. Pablo Luna Morales. 4.- El expediente contiene certificación emitida por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Atzacán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el cual informa que el C. Federico Estrada Vázquez, es el suplente del C. Pablo Luna Morales, quien fungía como Agente Municipal de la localidad La Sidra de citado municipio. En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Que en términos de lo dispuesto por la normati-vidad que se invoca en el párrafo segundo del pre-sente dictamen, esta Comisión Permanente de Go-bernación, como Órgano Constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congre-so cumpla sus atribuciones, mediante la elabora-ción de dictámenes sobre asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir el presente Pro-yecto de Dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, es el fallecimiento del C. Pablo Luna Morales, Agente Municipal de la Localidad La Sidra, perteneciente AL Municipio de Atzacán, Veracruz. III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre seña-la, que en las renuncias o ausencias de los Agen-tes y Subagentes Municipales, se estará a lo dis-puesto a lo señalado en esta Ley para el caso de los Ediles. En base a lo anterior, los integrantes de esta Comi-sión Permanente de Gobernación somete a la con-sideración de esta Soberanía, Dictamen con Proyec-to de:

Gaceta Legislativa 14 jueves 22 de septiembre de 2016

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se tiene por conocido el fallecimiento del C. Pablo Luna Morales, Agente Municipal de la Loca-lidad La Sidra, perteneciente al Municipio de Atzacán, Veracruz. SEGUNDO.- En base a lo anterior se determina llamar al C. Federico Estrada Vázquez, para que asuma el cargo de Agente Municipal Propietario de la citada Congregación. TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Atzacán, Veracruz, para que tome la protesta de ley al ciudadano referido. CUARTO.- Publíquese este acuerdo en la Gaceta Ofi-cial Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EL DÍA PRIMERO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, en Sesión Ordinaria, acordó turnar a la Co-misión Permanente de Gobernación cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, el expediente que contiene oficio signado por el C. Presidente del Ayun-tamiento de Tomatlán, Veracruz, mediante el cual informan la renuncia del Agente Municipal de la loca-lidad Tecamilla, perteneciente a ese municipio.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33 fracción IV, 38 de la Constitu-ción Política Local; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 44, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Regla-mento para el Gobierno Interior del mismo poder, 61 y 172 fracción III, párrafo IV de la Ley Orgánica de Municipio Libre, esta Comisión Permanente de Go-bernación formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Mediante oficio SG-DP/2do./3er./045/2016, de fecha 25 de agosto de 2016, recibido en esta Comi-sión el día 26 del mismo mes y año, signado por los Diputados Octavia Ortega Arteaga y Juan Eduardo Robles Castellanos, Presidente y Secretario del H. Congreso del Estado respectivamente, remiten el expediente que contiene oficio número 96/2016, de fecha 08 de junio de 2016, signado por el C. Andrés Reyes Prado, Presidente Municipal del H. Ayunta-miento de Tomatlán, Veracruz, por medio del cual, informa la renuncia del C. Quintín Suazo Anaya, al encargo de Agente Municipal de localidad Tecamilla, perteneciente a citado municipio. 2.- En el mismo expediente se anexa Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo N. 18-BIS/2016, de fecha 31 de mayo del año 2016, en la cual en el orden del día en el punto número 02, se pone a consideración la renuncia del C. Quintín Suazo Anaya, al cargo de Agente Municipal de la locali-dad de Tecamilla, perteneciente al Municipio de Tomatlán, Veracruz. 3.-Corre agregado al expediente, copia certificada del Acta de Sesión de Cabildo N. 15 Extraordinaria, de fecha 01 de mayo de 2014, en la cual en el orden del día en el punto número dos, se toma protesta a los Agentes y Sub-Agentes Municipales del municipio de Tomatlán, Veracruz, misma que contienen los nom-bres de los ciudadanos del C. Quintín Suazo Anaya y Jorge Anaya Romero, electos como Agentes Mu-nicipales Propietario y Suplente, respectivamente, de la Localidad Tecamilla perteneciente al Municipio de Tomatlán, Veracruz. 4.- Corre agregada al expediente, Copia Certificada del oficio sin número de fecha 31 de mayo de 2016, signado por el C. Quintín Suazo Anaya, mediante el cual presenta su renuncia al cargo de Agente Mu-nicipal de la localidad de Tecamilla, perteneciente al municipio en mención.

Gaceta Legislativa 15 jueves 22 de septiembre de 2016

En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I.- Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad que se invoca en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Goberna-ción, como organo constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictáme-nes sobre asuntos que le son turnados, es competen-te para emitir el presente proyecto de dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, es la renuncia del C. Quintín Suazo Anaya, al cargo que viene desempeñando, como Agente Municipal de la localidad Tecamilla, perteneciente al Municipio de Tomatlán, Veracruz. III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre señala que en las renuncias o ausencias de los Agentes y Sub-Agentes Municipales, se estará a lo dispuesto a lo señalado en esta ley para el caso de los Ediles. En base a lo anterior, los integrantes de esta Comi-sión Permanente de Gobernación somete a la con-sideración de esta Soberanía, dictamen con proyec-to de:

A C U E R D O: PRIMERO.- Se acepta la renuncia al cargo de Agente Municipal de la localidad de Tecamilla, perteneciente al Municipio de Tomatlán, Veracruz, presentada por el C. Quintín Suazo Anaya. SEGUNDO.- En base a lo anterior se determina lla-mar al C. Jorge Anaya Romero, para que asuma el cargo de Agente Municipal Propietario de la citada Localidad. TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, para que tome la protesta de ley al ciudadano referido. CUARTO.-Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, el expediente que contiene oficio signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Vera-cruz, por medio del cual informa a esta soberanía la solicitud de licencia por cuatro meses presenta-da por el C. Agente Municipal de la congregación Frijolillo. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción IV, 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz; 44, 59, 61 pri-mer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, 61 y 172 fracción III, párrafo IV de la Ley Orgánica de Municipio Libre, esta Comisión Permanente de Gobernación formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Mediante oficio SG-SO/2do./3er./288/2016, de fecha 28 de julio de 2016, signado por las Dipu-tadas Octavia Ortega Arteaga y Ana Cristina Le-dezma López, Presidenta y Secretaria del H. Con-greso respectivamente, remiten el expediente que contiene oficio número SRIA/0312/2016, de fecha 22 de julio de 2016, signado por el por el C. Se-cretario del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Vera-cruz, por medio del cual informa a esta soberanía la solicitud de licencia por cuatro meses presen-

Gaceta Legislativa 16 jueves 22 de septiembre de 2016

tada por el C. Agente Municipal de la congrega-ción Frijolillo, perteneciente a este municipio, y por lo cual piden llamar al suplente respectivo.

2.- Mediante oficio signado por el C. José Manuel Morato Cruz, solicita se le autorice separarse por 4 meses de su cargo de Agente Municipal de la congregación Frijolillo, perteneciente al municipio de Tuxpan, Veracruz.

3.- Corre agregada al expediente, Copia Certifica-da del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo núme-ro 64, de fecha 18 de junio del 2016, misma que contiene la aprobación por mayoría, de la solicitud de licencia presentada por el C. José Manuel Mo-rato Cruz, Agente Municipal, de la congregación Frijolillo, perteneciente al municipio de Tuxpan, Veracruz., en la cual se hace llamado al suplente C. Alfonso Cruz de la Cruz.

4.- En el mismo expediente, se anexa copia certifi-cada del Acta de Sesión de Cabildo Ordinaria, de fecha 01 de mayo de 2014, en la cual se les toma protesta y entregan los nombramientos a los Agentes y Sub-Agentes Municipales periodo del 01 de mayo del 2014 al 30 de abril del 2018, del municipio de Tuxpan, Veracruz, misma que con-tienen los nombres los ciudadanos José Manuel Morato Cruz y Alfonso Cruz de la Cruz, electos como Agentes Municipales Propietario y Suplente, respectivamente, perteneciente a la congregación Frijolillo, del citado Municipio. En consecuencia esta Comisión Permanente dic-taminadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Que en términos de lo dispuesto por la norma-tividad que se invoca en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano Constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnados, es competente para emitir el pre-sente Proyecto de Dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, es la licencia por 4 meses para separarse del car-go de Agente Municipal Propietario de la congre-gación Frijolillo perteneciente al municipio de Tux-pan, Veracruz, presentada por el C. José Manuel Morato Cruz.

III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre seña-la, que en las renuncias o ausencias de los Agen-tes y Subagentes Municipales, se estará a lo dis-puesto a lo señalado en esta Ley para el caso de los Ediles.

En base a lo anterior, los integrantes de esta Co-misión Permanente de Gobernación somete a la consideración de esta Soberanía, Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se le concede licencia al C. José Ma-nuel Morato Cruz, para separarse por un lapso de 4 meses del cargo de Agente Municipal Propie-tario de la Congregación Frijolillo perteneciente al municipio de Tuxpan, Veracruz. SEGUNDO.- En base a lo anterior se determina llamar al C. Alfonso Cruz de la Cruz, Agente Municipal Suplente, para que asuma el cargo de Agente Municipal Propietario de la citada Congre-gación. TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, para que to-me la protesta de ley al ciudadano referido. CUARTO.- Publíquese este acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXA-GÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XA-LAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (SIN RÚBRICA)

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

Gaceta Legislativa 17 jueves 22 de septiembre de 2016

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fueron turnados a esta Comisión Permanente los oficios nú-mero SG-SO/2do./3er./072/2016 de fecha 26 de ma-yo de 2016 y SG-SO/2do./3er./185/2016 de fecha 07 de julio de 2016, por los cuales se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud del H. Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los ar-tículos: 33, inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal; 18, fracción XLIX, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha 10

de mayo de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Actopan, me-diante el cual informan que el Ayuntamiento ha sido requerido por diversos mandatos judiciales para dar cumplimiento a las sentencias recaídas sobre los juicios laborales 1242/2014, 325/2007, 327/2007-III y 2220/2014; por lo que el Ayunta-miento deliberó lo siguiente: 1. No existen bienes de ese municipio del dominio privado susceptibles de ser embargados y cubrir la cantidad adeudada; 2. No existen bienes de ese municipio que se puedan desincorporar de uso común o los efectos a un servicio público para convertirlos en bienes de dominio privado previa aprobación del Con-greso para poder liquidar lo adeudado; 3. No se puede recurrir al endeudamiento externo para es-te concepto; y 4. Por lo que acatando el mandato federal solicitan al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior autorización para poder disponer de fondos provenientes del FISM y cubrir los importes mencionados ya que no se cuenta con recursos propios suficientes para po-der cubrir la cantidad de la sentencia.

2. Se halla en el expediente copia certificada del acta de Cabildo, correspondiente a la octava sesión ex-traordinaria celebrada el cinco de febrero de dos

mil dieciséis, en la que los ediles aprueban por unanimidad de votos solicitar al H. Congreso del Estado autorización para disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y cubrir los importes de las sentencias de los juicios federales promovido ante el juzgado décimo séptimo de distrito bajo el número 1242/2014 por la C. Rosa María Gonzá-lez Cortés, en el juicio laboral 325/2007, juicio la-boral promovido por Salvador Santillán y otros, radicado bajo el número 2220/2014 del juzgado segundo de distrito en el estado, el primero por la cantidad de $1,341,060.00 (un millón tres cientos cuarenta y un mil sesenta pesos 00/100 M.N.) y el segundo por la cantidad de $2,054,097.73 (dos millones cincuenta y cuatro mil noventa y siete pesos 73/100 M.N.), ya que no se cuenta con los recursos para poder cubrir las cantidades mencio-nadas.

3. Se halla una copia del juicio laboral número

325/2007-I radicado en el Tribunal de Concilia-ción y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; una copia del jui-cio laboral número 327/2007-III radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Ju-dicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve.

4. Se encuentra en el legajo el oficio número

S/066/2016 de fecha 20 de junio de 2016, signa-do por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Actopan, mediante el cual solicita autorización al Congreso del Estado para disponer de fondos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal.

5. Se encuentra una copia del oficio

AEEAC/054/03/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, signado por la Auditora Especial de Evalua-ción y Atención Ciudadana del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado de Veracruz, mediante el cual se informa al Ayuntamiento de Actopan que no es posible destinar recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal para el pago de laudos laborales; asimismo, se informa que es fac-tible con recursos del FORTAMUNDF.

6. Se encuentra en el expediente la copia de la Ga-

ceta Oficial número 217 de fecha primero de ju-nio de dos mil dieciséis en la que se publicó el acuerdo emitido por esta Soberanía, por el que se determinó que el H. Ayuntamiento de Actopan,

Gaceta Legislativa 18 jueves 22 de septiembre de 2016

Ver., no puede disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Muni-cipal y de las Demarcaciones Territoriales del Dis-trito Federal, del presente ejercicio fiscal ni de los ejercicios subsecuentes, para el pago de los juicios laborales 325/2007-I a favor de la C. Rosa María González Cortés y 327/2007-III a favor del C. Sal-vador Santillán y otros.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fe-deral (FISMDF), como los del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), que reciban los Ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras. Lo cual hace alusión al destino de ca-da fondo: obras y acciones estrictamente de be-neficio social, en el caso del FISMDF, y para el FORTAMUNDF, además de obras y acciones, las obligaciones financieras.

III. Que, esta Soberanía emitió un dictamen sobre la

solicitud de referencia en sesión ordinaria de fe-cha veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Dicha resolución tomó como antecedente el acta de Cabildo, correspondiente a la octava sesión extra-ordinaria celebrada el cinco de febrero de dos mil dieciséis, por lo que esta dictaminadora ya emitió una postura sobre el caso y no es posible dictami-nar nuevamente sobre las mismas bases.

IV. Que, el Ayuntamiento solicitó autorización al

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de

Veracruz para poder disponer de recursos del FISMDF, el cuál informó que no es posible dispo-ner de recursos de este Fondo e hizo saber al Ayuntamiento que puede disponer de recursos del FORTAMUNDF para realizar el pago de laudos laborales. Sin embargo, la solicitud planteada por el Síndico Municipal no cubre los requisitos para su autorización, por lo que esta Comisión Perma-nente de Hacienda Municipal no puede darle el trámite correspondiente.

V. Que, como lo establece la ley, el Municipio está

obligado a incluir en su Ley de Ingresos y presu-puesto de egresos, las previsiones necesarias pa-ra cumplir con los compromisos de deuda públi-ca y el pago de pasivos para ser saldados en el año fiscal de que se trate, como en este caso, el pago de laudos debe ser obligadamente presu-puestado en su plan de arbitrios correspondien-te, con el fin de acatar el mandato judicial emiti-do en su contra, especificando para ello, tanto la partida de donde se podrá disponer, como el monto que debe erogar y ejercicio fiscal; así co-mo el Tribunal correspondiente en que están ra-dicados los juicios.

VI. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, esta Comisión Per-manente concluye que no se puede autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Actopan.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, somete a consideración el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por los antecedentes descritos en el presen-te resolutivo, así como el acuerdo emitido por esta Soberanía en sesión de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis y publicado en la Gaceta Oficial nú-mero 217 de fecha primero de junio de dos mil dieci-séis, respecto a la misma solicitud, y con fundamento en la fracción I, letra A, del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, se determina que el Ho-norable Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Igna-cio de la Llave, no puede disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del presente ejercicio fiscal ni de los ejercicios subsecuentes, para el pago de los juicios laborales 325/2007-I a favor de la C. Rosa María Gon-zález Cortés y 327/2007-III a favor del C. Salvador Santillán y otros.

Gaceta Legislativa 19 jueves 22 de septiembre de 2016

Segundo. Se determina que este Honorable Congre-so del Estado no puede autorizar al H. Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ante la imprecisión de su solicitud. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días de septiembre del año dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./268/2016 de fecha 21 de julio de 2016 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud de autorización formulada por el H. Ayunta-miento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal, remanente del ejercicio fiscal 2015, para el pago de laudos labo-rales.

En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Muni-cipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 33, fracción XLI, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLIX, 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 2259 de fecha 21

de junio de 2016, signado por los CC. Presidente Municipal y la Secretaria del H. Ayuntamiento de Coatepec, mediante el cual solicitan autorización a esta Soberanía para poder erogar recursos remanen-tes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimien-to de los Municipios y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2015, considerados en la acción 2016300380301 del Programa General de Inversión.

2. Se encuentra en el expediente una copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la vigésima segunda sesión extraordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por mayoría de votos el pago de laudos laborales por un importe de $1,550,060.28 (un millón quinientos cincuenta mil sesenta pesos 28/100 M.N.) con cargo a los remanentes FORTAMUNDF, ejercicio 2015, de acuerdo a la acción 20163000380301, previa au-torización del H. Congreso del Estado, de acuerdo a la siguiente relación:

No. Actor Número de

Juicio Monto en pesos

1 Rafael Gómez 331/2010-III 136,551.18

2 Paulino Alarcón Trujillo 110/2014/II 158,800.00

3 Pablo Ruiz Mapel 331/2010-III 213,365.82

4 Raúl Odon Martínez García 115/2010-III 550,000.00

3. Se halla en el expediente la copia certificada del

acta de Cabildo, correspondiente a la décima quinta sesión extraordinaria celebrada el día diez de marzo del año dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por mayoría de votos el Progra-ma General de Inversión del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral, ejercicio 2016, remanente de los ejercicios fis-cales 2014 y 2015.

Gaceta Legislativa 20 jueves 22 de septiembre de 2016

4. Obran en el legajo: la copia certificada del Pro-grama General de Inversión del remanente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015, con acuse de recibo de fecha 15 de abril del 2016 del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

5. Se encuentra una copia de la resolución recaída

en los autos del expediente laboral número 331/2010-III emitida por el Tribunal de Conci-liación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como la copia del mismo juicio; de igual forma se en-cuentra la copia de la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave respecto al juicio 110/2014/II y una copia del mismo juicio; se halla anexo al expe-diente la copia del juicio laboral 115/2010-III del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Po-der Judicial del Estado de Veracruz de la Llave, se encuentra la copia de la sentencia recaída sobre el juicio mencionado.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Considerando las disposiciones legales en la

materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Fede-ración; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fis-cal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Apor-taciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los Ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligacio-nes financieras.

III. Que, de acuerdo con el planteamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Coatepec es motivada para el cumplimiento de las sentencias judiciales emiti-das por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y de lo Contencioso Administrativo, respectivamen-te, en contra de esa Comuna.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre y la Ley de Coordinación Fiscal, al solici-tar a esta Soberanía la autorización de referencia.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, disponer de recursos del remanente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejerci-cio 2015 y, en consecuencia conforme a la ley realice el pago al C. Rafael Gómez la cantidad de $136,551.18 (ciento treinta y seis mil quinientos cin-cuenta y un pesos 18/100 M.N.) y al C. Pablo Ruiz Mapel la cantidad de $213,365.82 (doscientos trece mil trescientos sesenta y cinco pesos 82/100 M.N.) de acuerdo a la sentencia recaída en los autos del juicio laboral 331/2010-III radicado en el Tribunal de Conci-liación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; asimismo, al C. Raúl Odón Martínez García la cantidad de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para dar cumplimiento a la sentencia recaída sobre el juicio laboral número 115/2010-III, radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave y al C. Paulino Alarcón Trujillo la cantidad de $158,800.00 (ciento cincuenta y ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) para el cumplimiento de la sentencia recaída sobre el juicio contencioso administrativo número 110/2014/II radicado en el Tribunal de lo Contencioso Administra-tivo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Coatepec, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, al Titular del Poder Judicial

Gaceta Legislativa 21 jueves 22 de septiembre de 2016

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintisiete días de julio del año dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SO/2do./3er./172/2016 de fecha 30 de junio de 2016 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayun-tamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar diversos lotes de terreno per-tenecientes al fundo legal del municipio. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dicta-men bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 168/2016 de

fecha 19 de junio de 2016 signado por el Presi-dente Municipal mediante el cual remite la docu-mentación necesaria, mediante la cual solicita au-torización a esta Soberanía para enajenar un te-rreno perteneciente al fundo legal del municipio.

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por mayoría solicitar a la H. Legislatura autoriza-ción para enajenar a título gratuito 23 hectáreas, sesenta y dos áreas y quince centiáreas del fundo legal que están divididas en 90 lotes de superficie de 2,270.582 metros cuadrados cada uno, para el beneficio de 90 familias que aprovecharán dicho terreno únicamente para actividades agrícolas, ganadería, piscicultura, silvicultura y fruticultura, por tratarse de una zona inundable.

3. Se anexan al legajo: a) La copia certificada del

oficio signado por los noventa beneficiarios, me-diante el cual solicitan al Presidente municipal de Jesús Carranza la intervención para regularizar la posesión de una fracción de terreno del fundo le-gal, que ocupan para realizar labores agrícolas to-da vez que se trata de una zona inundable; b) La copia certificada de cada la credencial de elector de cada beneficiario; c) La copia certificada del Decreto Presidencial de fecha seis de diciembre de mil novecientos diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintidós de di-ciembre de mil novecientos diecisiete por la que se dota de ejidos y fundo legal al pueblo de Santa Lucrecia cantón de Minatitlán del estado de Vera-cruz, inscrito de manera definitiva en el Registro Nacional bajo el número 3,460 de fecha 05 de di-ciembre de 1923; d) La copia de la Escritura Públi-ca número 177 de fecha 23 de diciembre de 2010, que ampara la propiedad de las veintitrés hectáreas, sesenta y dos áreas y quince centiáreas a favor del municipio de Jesús Carranza, motivo de la donación del presente dictamen; e) La cons-tancias signada por el Presidente del Comisariado del Ejido Santa Lucrecia de fecha 19 de julio de 2016, en la que se hace constar que y certifica que la fracción del fundo legal ubicado en la calle Cándido Aguilar sin número de la localidad de Je-sús Carraza con superficie de veintitrés hectáreas, sesenta y dos áreas y quince centiáreas no es par-te del Ejido Santa Lucrecia perteneciente al muni-cipio de Jesús Carranza; f) El oficio número

Gaceta Legislativa 22 jueves 22 de septiembre de 2016

DEV/ST/1167/2016 de fecha 25 de julio de 2016, signado por el Delegado del Registro Agrario Na-cional en el estado de Veracruz, en el que informa que una vez hecha la consulta y revisión de los antecedentes registrales y documentos básicos que obran en el archivo agrario de esa Institución Federal, se determina que la superficie que ocupa el predio con superficie de 23-72-15.00 hectá-reas, se encuentra ubicado dentro de las tierras denominadas Fundo Legal del municipio, por lo tanto no se encuentra comprendida dentro de la poligonal de algún ejido o comunidad; y g) El plano general de la demarcación del fundo legal del municipio de Jesús Carranza, correspondiente a las veintitrés hectáreas, sesenta y dos áreas y quince centiáreas.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la enajenación de la fracción de terreno

perteneciente al fundo legal del municipio está encaminada a beneficiar a noventa familias que tienen posesión de ella, dividida en el mismo nú-mero de lotes, y que es utilizada para realizar acti-vidades agrícolas, ganadería, piscicultura, silvicul-tura y fruticultura, por tratarse de una zona inun-dable y así darles certeza jurídica sobre la propie-dad de cada lote.

III. Que, con la voluntad expresa del Ayuntamiento

para facilitar la regularización de los lotes y dar la certeza jurídica antes mencionada, el Ayunta-miento determinó enajenar a título gratuito la fracción en beneficio de quienes llevan varios años ocupando los lotes de terreno.

IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud

de referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por el

artículo 473 y demás aplicables del Código Ha-cendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la autorización de su soli-citud.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, ena-jenar a título gratuito la fracción de terreno pertene-cientes al fundo legal del municipio ubicada en la calle Cándido Aguilar sin número, con una superficie total de 23-72-15.00 hectáreas, dividida en noventa lotes de terreno para el mismo número de beneficia-rios para que sea utilizada única y exclusivamente en actividades relacionadas a la agricultura, ganadería, piscicultura, silvicultura y fruticultura, por tratarse de una zona inundable, a favor de las personas que se enlistan a continuación: No. BENEFICIARIO UBICACIÓN SUPERFICIE EN

METROS CUADRADOS

1 LILIANA VALENCIA MAL-DONADO

LOTE NÚMERO UNO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

2 CIRILO PEGUEROS VÁZ-QUEZ

LOTE NÚMERO DOS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

3 OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ LOTE NÚMERO TRES, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

4 RUBEN PEREYRA GONZÁ-LEZ

LOTE NÚMERO CUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

5 PEDRO ARAZEN FERNÁN-DEZ ROSAS

LOTE NÚMERO CINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

6 NÉLIDA LÓPEZ AVENDAÑO LOTE NÚMERO SEIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

7 MARICELA TRICHE MAYO LOTE NÚMERO SIETE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

8 MARÍA DEL PILAR MENDO-ZA CASTRO

LOTE NÚMERO OCHO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

9 CARLOS ALLBERTO IZQUIERDO CRUZ

LOTE NÚMERO NUEVE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

10 SILVIO MONTERO IGNACIO LOTE NÚMERO DIEZ, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

11 JUANA VEGA ROA LOTE NÚMERO ONCE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

12 FLORENTINO HERNÁNDEZ ARGUELLES

LOTE NÚMERO DOCE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

13 TEODORO HIPÓLITO MÉNDEZ HERNÁNDEZ

LOTE NÚMERO TRECE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

14 CARLOS HIPÓLITO GONZÁ-LEZ

LOTE NÚMERO CATORCE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

15 ZOILA SANTOS GARCÍA LOTE NÚMERO QUINCE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

16 MARÍA ANTONIA PEÑALO-ZA PÉREZ

LOTE NÚMERO DIECISÉIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

17 TERESO VÁZQUEZ JUAN LOTE NÚMERO DIECISIETE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

18 DEYANINE GÓMEZ PACHIN LOTE NÚMERO DIECIOCHO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

19 ESTEBAN IZQUIERDO SANTOS

LOTE NÚMERO DIECINUEVE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

20 CATALINA CRUZ GÓMEZ LOTE NÚMERO VEINTE, FUNDO LEGAL, 2,270.582

Gaceta Legislativa 23 jueves 22 de septiembre de 2016

MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

21 ALFREDO DOMÍNGUEZ ALCÁNTARA

LOTE NÚMERO VEINTIUNO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

22 SIXTA VÁZQUEZ CARRAS-CO

LOTE NÚMERO VEINTIDÓS, FUNDO LEGAL, JESUS CARRANZA

2,270.582

23 HIPÓLITO VERA MARTÍNEZ LOTE NÚMERO VEINTITRÉS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRAN-ZA

2,270.582

24 MARTIN GUILLEN FLORES LOTE NÚMERO VEINTICUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRAN-ZA

2,270.582

25 CARLOS DOMÍNGUEZ GARDUZA

LOTE NÚMERO VEINTICINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

26 JUAN VALOR RONQUILLO LOTE NÚMERO VEINTISÉIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

27 RAMIRO GUZMÁN GRE-GORIO

LOTE NÚMERO VEINTISIETE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

28 JOEL VASCONCELOS IZQUIERDO

LOTE NÚMERO VEINTIOCHO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRAN-ZA

2,270.582

29 ABRAHÁNA GÓMEZ CRUZ LOTE NÚMERO VEINTINUEVE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

30 ELI PEGUERO VÁZQUEZ LOTE NÚMERO TREINTA, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

31 ISIDRO NARCIZO ORTIZ LOTE NÚMERO TREINTA Y UNO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

32 FLORIBEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

LOTE NÚMERO TREINTA Y DOS, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

33 YANETH SANTOS BARUCH LOTE NÚMERO TREINTA Y TRES, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

34 MIGUELINA JUAN PEGUE-RO

LOTE NÚMERO TREINTA Y CUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

35 LETICIA CRUZ CALIXTO LOTE NÚMERO TREINTA Y CINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

36 MAGDALENA CUEVAS MENDOZA

LOTE NÚMERO TREINTA Y SÉIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

37 SABINA UTINE SANTIAGO LOTE NÚMERO TREINTA Y SIETE, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

38 MARÍA ESTHER RÍOS VÁZQUEZ

LOTE NÚMERO TREINTA Y OCHO, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

39 MARÍA EUGENIA ARE-LLANO CASTILLO

LOTE NÚMERO TREINTA Y NUEVE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

40 GABINA UTINE SANTIAGO LOTE NÚMERO CUARENTA, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

41 PROCURA ROSARIO WILSON

LOTE NÚMERO CUARENTA Y UNO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESUS CARRANZA

2,270.582

42 DOLORES PEÑALOZA PÉREZ LOTE NÚMERO CUARENTA Y DOS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

43 PETRA PEÑALOZA PÉREZ LOTE NÚMERO CUARENTA Y TRES, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

44 MODESTO HEREDIA FRANCISCO

LOTE NÚMERO CUARENTA Y CUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

45 ELIZABETH OJEDA RODRÍ-GUEZ

LOTE NÚMERO CUARENTA Y CINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

46 MARGARITO PEGUEROS BASURTO

LOTE NÚMERO CUARENTA Y SEIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

47 JOSÉ DOMÍNGUEZ CON-TRERAS

LOTE NÚMERO CUARENTA Y SIETE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

48 NÉSTOR ROMÁN ACEVEDO LOTE NÚMERO CUARENTA Y OCHO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

49 EUSTACIO ENCARNACIÓN CORDERO

LOTE NÚMERO CUARENTA Y NUEVE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

50 DOMINGO CRUZ LUNA LOTE NÚMERO CINCUENTA, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

51 CÁNDIDO PAVÓN TRINI- LOTE NÚMERO CINCUENTA Y UNO, 2,270.582

DAD FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

52 MARGARITO CASTILLO FIGUEROA

LOTE NÚMERO CINCUENTA Y DOS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

53 GLORIA VÁZQUEZ CA-RRASCO

LOTE NÚMERO CINCUENTA Y TRES, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

54 HÉCTOR VALENCIA GONZÁLEZ

LOTE NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

55 PEDRO FERNÁNDEZ PÉREZ LOTE NÚMERO CINCUENTA Y CINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

56 PASIANO ENCARNACIÓN CRUZ

LOTE NÚMERO CINCUENTA Y SEIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

57 GUADALUPE CORDERO GARCÍA

LOTE NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

58 JUAN REYES ALEGRÍA LOTE NÚMERO CINCUENTA Y OCHO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

59 ANTONIO ESPINOZA URBANO

LOTE NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

60 ANA LILIA RODRÍGUEZ SANTOS

LOTE NÚMERO SESENTA FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

61 CLEOTILDE TRICHI REYES LOTE NÚMERO SESENTA Y UNO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

62 CRISPÍN GUILLEN FLORES LOTE NÚMERO SESENTA Y DOS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

63 ANTONIO PAVÓN BRO-QUEZ

LOTE NÚMERO SESENTA Y TRES, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

64 MARÍA DEL CARMEN PAVÓN BROQUEZ

LOTE NÚMERO SESENTA Y CUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

65 JUAN MANUEL CRUZ LUNA LOTE NÚMERO SESENTA Y CINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

66 AMALIA NARCIZO ROJAS LOTE NÚMERO SESENTA Y SÉIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

67 ADALBERTO HEREDIA NARCISO

LOTE NÚMERO SESENTA Y SIETE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

68 MARLENI GUADALUPE TREJO ROJAS

LOTE NÚMERO SESENTA Y OCHO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

69 RAQUEL RODRÍGUEZ CARRIÓN

LOTE NÚMERO SESENTA Y NUEVE, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

70 IMELDA ALCÁNTARA CRISTO

LOTE NÚMERO SETENTA, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

71 JOSÉ DOMÍNGUEZ TADEO LOTE NÚMERO SETENTA Y UNO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

72 MARÍA DEL CARMEN PINEDA TORALES

LOTE NÚMERO SETENTA Y DOS, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

73 ISABEL VERA VASCONCE-LOS

LOTE NÚMERO SETENTA Y TRES, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

74 SANTOS HERNÁNDEZ TORALES

LOTE NÚMERO SETENTA Y CUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

75 MARÍA DALI MENDOZA MENDOZA

LOTE NÚMERO SETENTA Y CINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

76 CARMEN SALAZAR DÍAZ LOTE NÚMERO SETENTA Y SEIS, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

77 ISABEL GÓMEZ BENÍTEZ LOTE NÚMERO SETENTA Y SIETE, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

78 MARÍA GUADALUPE ROJAS MARTÍNEZ

LOTE NÚMERO SETENTA Y OCJO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

79 DOMINGA MARTÍNEZ OSORIO

LOTE NÚMERO SETENTA Y NUEVE, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

80 CUAUHTÉMOC GARCÍA DE LA LLAVE

LOTE NÚMERO OCHENTA, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

81 ARACELI SUÁREZ LAVÍN LOTE NÚMERO OCHENTA Y UNO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

Gaceta Legislativa 24 jueves 22 de septiembre de 2016

82 FELICIANA GÓMEZ PACHIN LOTE NÚMERO OCHENTA Y DOS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

83 TERESA GARCÍA HERNÁN-DEZ

LOTE NÚMERO OCHENTA Y TRES, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

84 JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES

LOTE NÚMERO OCHENTA Y CUATRO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

85 DAVID HIPÓLITO RAMÍREZ LOTE NÚMERO OCHENTA Y CINCO, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

86 JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

LOTE NÚMERO OCHENTA Y SEIS, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

87 PIEDAD CRUZ ARGÜELLES LOTE NÚMERO OCHENTA Y SIETE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

88 CARMEN GONZÁLEZ SANTIAGO

LOTE NÚMERO OCHENTA Y OCHO, FUNDO LEGAL, JESÚS CARRANZA

2,270.582

89 ISMAEL PEGUEROS VÁZQUEZ

LOTE NÚMERO OCHENTA Y NUEVE, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

90 APOLINAR IZQUIERDO VASCONCELOS

LOTE NÚMERO NOVENTA, FUNDO LEGAL, MUNICIPIO DE JESÚS CARRANZA

2,270.582

Atendiendo al fundamento del artículo 477, frac-ción II, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a la extensión superficial autorizada para la enajena-ción a particulares, en el presente acuerdo se hace una excepción por tratarse de lotes que se tienen en posesíon por varios años en los que se realizan actividades relacionadas a la agricultura, ganadería, piscicultura, silvicultura y fruticultura, y por tratarse de una zona inundable. Segundo. El acto jurídico deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Deberá otorgarse ante el notario público que elija el adquirente; 2. Deberá contener íntegro el presente acuerdo en cada instrumento notarial, ha-ciendo hincapié en lo que establece el artículo 478, fracción III del Código Hacendario Municipal, que a la letra dice: “Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obte-nido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo”. Tercero. Si no se cumpliera con la finalidad esta-blecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declara-ción judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio del municipio de Jesús Carranza, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cuarto. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, y a los interesados mediante la tabla de avisos para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los veintitrés días de agosto de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./268/2016 de fecha 21 de julio de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dicta-men, junto con el expediente que al caso corresponde la solicitud del H. Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la que solicita autorización para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los ar-tículos: 18, fracción XVI, inciso d) y fracción XLIX, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 1056-CHR-2016 de fecha 04 de julio de 2016, signado por el Presiden-te Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual, solicita autorización a esta Soberanía para poder desincorporar dos bienes inmuebles de propiedad

Gaceta Legislativa 25 jueves 22 de septiembre de 2016

municipal para el pago del laudo laboral número 462/2007-II del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 2. Se encuentra en el expediente una copia certifica-da, por el Secretario del Ayuntamiento, del acta de Cabildo número 39/2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprueban por una-nimidad solicitar al Congreso del Estado la autoriza-ción para desincorporar dos bienes inmuebles propie-dad de este H. Ayuntamiento de José Azueta, Ver., ubicados en la Avenida Benito Juárez s/n colonia Te-jeda, denominado “La Soledad” y calle Vicente Gue-rrero s/n colonia Tejeda, denominado “Llano de la Soledad” de este municipio de José Azueta, Ver., para hacer el pago del adeudo requerido por el juicio labo-ral número 462/2007-II, promovido por el C. Víctor Manuel Hernández Acevedo, que a la fecha el monto a pagar asciende a la cantidad de $2,164,973.29 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos se-tenta y tres mil pesos 29/100 M.N.), con fundamento en lo que establece el segundo párrafo del Artículo 443, del Código Hacendario Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Se encuentra una copia del requerimiento hecho al Ayuntamiento de José Azueta de fecha veintidós de febrero de 2016 sobre los autos del expediente labo-ral 462/2007-II radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 4. Se encuentra en el expediente una copia de los avalúos inmobiliario realizados por el valuador de inmuebles Arquitecta María de Lourdes Andrade Arrioja, con cédula profesional 5242663 y con cédula de especialidad 6075371, en el cuál se muestra con fotografías y descripción de los bienes inmuebles que corresponden al edificio que alberga las instalaciones de la Policía Municipal de José Azueta, así como a un terreno que contiene la bodega destinadas al almace-namiento de maíz. 5. Se anexa al legajo la copia de la escritura pública número 26,551 de fecha 15 de octubre de 1999, que ampara la propiedad a favor del municipio de José Azueta, de la cual se desprende que, en la cláusula sexta dice: “Manifiesta la parte adquiriente que el bien inmueble objeto de este contrato lo utilizará para la construcción del módulo de Seguridad Pública del Estado”. Asimismo, la copia de la escritura pública número 34,759 de fecha de 19 de septiembre de 2006, que ampara la propiedad a favor del municipio del predio llamado “Llano de la Soledad”.

6. Obran en el expediente, los oficios sin número, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, signados por el Presidente Municipal del Ayuntamien-to de José Azueta, en el que informan que ambos terrenos se encuentran destinados a un servicio públi-co de uso común. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Per-manente de Hacienda Municipal expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dic-tamen, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso ejerza sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competentes para emitir el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, el Ayuntamiento realizó la solicitud ante esta

Soberanía para poder desincorporar dos bienes de propiedad municipal, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia recaída en los autos del juicio laboral 462/2007-II emitido por el Tribu-nal de Conciliación y Arbitraje, promovido por el C. Víctor Manuel Hernández Acevedo en contra de ese municipio.

III. Que, como lo establecen los artículos 458 fracción

primera, 459, 462, 465 y 468 del Código Hacen-dario Municipal para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave; los bienes inmuebles de propie-dad municipal destinados a un servicio público, son inalienables, como es el caso de los inmuebles que el Ayuntamiento solicita su enajenación.

IV. Que esta Soberanía, como a la letra lo indica el ar-

tículo 465 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave “Artículo 465.- En Ayuntamiento, previa autorización del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanen-te, podrá conceder el uso o el usufructo de inmue-bles considerados como bienes de dominio privado.” Tal como se expresa, solo se podrá autorizar el uso o usufructo de un bien inmueble cuando pertenezca al orden del dominio privado.

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la solicitud, se concluye que no es viable autorizar la petitoria del Ayuntamien-to.

Gaceta Legislativa 26 jueves 22 de septiembre de 2016

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que, este Honorable Congreso del Estado no puede autorizar al H. Ayuntamiento de José Azueta la enajenación de los bienes inmuebles ubicados en la Avenida Benito Juárez sin número, Colonia Tejeda, denominado “La Soledad” que alber-ga las instalaciones de la Policía Municipal de José Azueta, así como el inmueble ubicado en la calle Vi-cente Guerrero sin número, colonia Tejeda, denomi-nado “Llano de la Soledad” que está destinado a una bodega para el almacenamiento de maíz; para dar cumplimiento con la sentencia a que fue condenado en los autos del juicio laboral número 462/2007-II del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promo-vido por el C. Víctor Manuel Hernández Acevedo, ya que con la documentación presentada por el Ayun-tamiento se certifica que los inmuebles están desti-nados a servicios públicos y de uso común. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de José Azueta, Vera-cruz de Ignacio de la Llave y al titular del Poder Judi-cial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los siete días de septiembre de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./268/2016 de fecha 21 de julio de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dicta-men, junto con el expediente que al caso corresponde la solicitud del H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la que solicita autorización para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los ar-tículos: 18, fracción XVI, inciso d) y fracción XLIX, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; 401 y 402 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 428/2016 de fecha 11 de julio de 2016, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite una copia del acta de Cabildo número 12/2016. 2. Se encuentra en el expediente una copia certificada del acta de Cabildo número 12/2016, correspondien-te a la sesión extraordinaria celebrada el día once de julio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprueban por unanimidad recurrir al endeudamiento directo con BANOBRAS, para cumplir el fallo del laudo laboral con número de expediente 244/2005-IV, promovido por Carolina Reyes Mendoza, solicitando autorización al H. Congreso del Estado autorización para que el préstamo con BANOBRAS sea liquidado en un plazo de cinco años. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dic-tamen, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a

Gaceta Legislativa 27 jueves 22 de septiembre de 2016

que el Congreso ejerza sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, el Ayuntamiento realizó la solicitud ante esta

Soberanía para poder recurrir al endeudamiento directo para la obtención de recursos y así estar en condiciones de dar cumplimiento a la senten-cia contenida en los autos del expediente laboral número 244/2005-IV, promovido por Carolina Re-yes Mendoza del índice del Tribunal de Concilia-ción y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

III. Que, como lo establece el artículo 402 del Código

Hacendario Municipal: “Artículo 402.- Las opera-ciones de endeudamiento que, previo cumpli-miento de los requisitos detallados por este Códi-go, asuma el Municipio, por sí o por sus entida-des, se destinarán a inversiones públicas producti-vas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manu-factura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremen-to en los ingresos del Municipio, o tengan una clara repercusión en beneficio de la sociedad y de la economía local.”

IV. Que esta Soberanía, como a la letra lo indica el

párrafo último del artículo 401 del Código Ha-cendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: “El Congreso sólo autorizará la contratación de operaciones de financiamiento, directas o contingentes, cuando se trate de inver-siones públicas productivas.” Tal como se expre-sa, solo se podrá autorizar el endeudamiento a los Ayuntamientos cuando los recursos provenientes de algún financiamiento sean destinados a la construcción de obra pública productiva en bene-ficio de la sociedad.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que esta Soberanía no puede autorizar al H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Vera-cruz de Ignacio de la Llave recurrir al endeudamiento directo para el cumplimiento de la sentencia emitida en su contra en los autos del juicio laboral número 244/2005-IV por el Tribunal de Conciliación y Arbitra-je del Poder Judicial del Estado de Veracruz, promovi-

do por la C. Carolina Reyes Mendoza, en base a lo establecido en el Artículo 401 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por lo que el Congreso del Estado sólo autori-zará la contratación de operaciones de financiamien-to, directas o contingentes, cuando se trate de inver-siones públicas productivas. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave y al Titular del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los diez días de agosto de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./271/2016 de fecha 21 de julio de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la petición hecha por el H. Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder donar bienes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley

Gaceta Legislativa 28 jueves 22 de septiembre de 2016

Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio OF/SM/1402/2016 de fecha 13 de julio de 2016 signado por la Secre-taria del Ayuntamiento quien por instrucciones del Presidente Municipal solicita autorización de esta Soberanía para donar un predio de propie-dad municipal a favor del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (COBAEV), plantel Aca-yucan.

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordi-naria celebrada el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por una-nimidad de votos la donación de una fracción de terreno de propiedad municipal con una superfi-cie total de 12,885.00 metros cuadrados, ubicado en la colonia Los Prados, con las siguientes medi-das y colindancias: al noreste, en 150.00 metros con la calle Eucalipto; al suroeste, en 150.00 me-tros con la calle Olmo; al sureste, en 85.90 metros con la Avenida Framboyán y al noroeste, en 85.90 metros con la calle Arce, a favor del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel Acayu-can, clave 30ECB0063X, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos:

a) El oficio de solicitud número CBVDIR/0228/2016-A presentado ante el Ayun-tamiento por la Directora del plantel 64 Acayu-can; b) La constancia de que el inmueble no está destinado a ningún tipo de servicio público, fir-mada por el Presidente Municipal; c). La cons-tancia de que el predio pertenece al orden del dominio privado, expedida por el Director de Ca-tastro Municipal; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) La copia de la Escritu-ra Pública certificada número 17,698 de fecha 12 de febrero de 2016, inscrita de forma defini-tiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 511 en fecha 8 de marzo de 2016, con la cual se ampara la propie-dad del lote de terreno a favor del municipio.

Con base en los antecedentes mencionados, la Comi-sión Permanente que suscribe formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, la Comisión Permanente de Hacienda Muni-

cipal, como órgano constituido por el Pleno de es-ta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el pá-rrafo segundo del proemio del presente dictamen, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo

formalizar la situación jurídica del terreno que al-bergará las instalaciones del Colegio de Bachille-res del Estado de Veracruz, plantel Acayucan, a fin de poder realizar acciones administrativas en beneficio de la población estudiantil del lugar.

III. Que, la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá en favor del pa-trimonio del municipio de Acayucan.

IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud

de referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento cumple con lo dispuesto por los ar-tículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autori-zación de su solicitud.

Por lo tanto, esta Comisión somete a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condiconal, en su caso revocable, una frac-ción de terreno de propiedad municipal con una su-perficie total de 12,885.00 metros cuadrados de pro-piedad municipal, ubicado en la calle Eucalipto esqui-na con la calle Arce sin número de la colonia Los Pra-dos, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste, en 150.00 metros con la calle Eucalipto; al suroeste, en 150.00 metros con la calle Olmo; al sur-este, en 85.90 metros con la Avenida Framboyán y al noroeste, en 85.90 metros con la calle Arce, a favor del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 64 Acayucan, clave 30ECB0063X.

Gaceta Legislativa 29 jueves 22 de septiembre de 2016

Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Acayucan, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional de Acayucan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los nueve días de agosto de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./290/2016 de fecha 28 de julio de 2016 mediante el cual se remite para su estudio y dicta-men, junto con el expediente que al caso correspon-de, la petición hecha por el H. Ayuntamiento de Tux-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para donar bie-nes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso

e), 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número SRIA/0310/2016 de fecha 22 de julio de 2016 signado por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento mediante el cual solicitan auto-rización de esta Soberanía para donar un terreno de propiedad municipal a favor del Instituto Tec-nológico Superior de Álamo Temapache, Orga-nismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado.

2. Se encuentra en el expediente el acuerdo certifi-

cado derivado del acta de Cabildo correspon-diente a la sesión extraordinaria celebrada el die-cinueve de julio de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por unanimidad: PRIMERO. Desincorporar del orden del dominio público pa-ra convertirse al orden del dominio privado, el terreno que cuenta con una superficie total de 7,152.447 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste, en líneas, la primera de 49.37 metros con terreno propiedad del municipio, la segunda en 53.91 metros con la Telesecundaria Anáhuac; al sureste, en 70.21 metros con la calle Agustín Lara; al noreste, en 91.17 metros con la calle Nueva y al suroeste, en 82.13 metros con la calle Juan Nicolás Callejas Arroyo; SEGUNDO. Donar la fracción de terreno antes citada, a favor del Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache, Organismo Pú-blico Descentralizado del Gobierno del Estado, campus Tuxpan.

3. Se anexa al legajo: a) El oficio de solicitud presen-

tado ante el Ayuntamiento por el Director General del Instituto Tecnológico; b) la constancia de que el terreno no se encuentra destinado a algún otro servicio público, signado por el Secretario del Ayuntamiento; c) El croquis de localización y el plano del inmueble; d) La cédula catastral del te-rreno; e) La copia certificada de la Escritura Públi-ca número 16,187 de fecha 16 de junio de 1989, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 283 en fecha 22 de marzo de 1990.

Gaceta Legislativa 30 jueves 22 de septiembre de 2016

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, con fundamento en la normatividad invoca-

da en el párrafo segundo de este dictamen, la Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso a través del estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, la donación de la fracción de terreno tiene

como finalidad dotar de un espacio al organismo público descentralizado para la construcción de las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache, campus Tuxpan, con lo que se contribuirá a la formación de profesionales e investigadores.

III. Que, la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá en favor del pa-trimonio del municipio de Tuxpan.

IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud

de referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento cumple con lo dispuesto por 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, desincorpo-rar del orden del dominio público para pasar a ser del dominio privado y dar en donación condicional, en su caso revocable, la fracción de terreno que cuenta con una superficie total de 7,152.447 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste, en dos líneas, la primera de 49.37 metros con terreno propiedad del municipio, la segunda en 53.91 metros con la Telesecundaria Anáhuac; al sureste, en 70.21 metros con la calle Agustín Lara; al noreste, en 91.17

metros con la calle Nueva y al suroeste, en 82.13 metros con la calle Juan Nicolás Callejas Arroyo, a favor del Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, campus Tuxpan. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Tuxpan, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los veintidos días de agosto de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./185/2016 de fecha 07 de julio de 2016, por el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Pajapan, Veracruz de Ignacio

Gaceta Legislativa 31 jueves 22 de septiembre de 2016

de la Llave para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los Ar-tículos: 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, frac-ción XLIV, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número

PMPAJ/00190/2016 de fecha 28 de junio de 2016, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Pajapan, por el que solicita a es-ta Soberanía se le asigne un recurso extraordina-rio por la cantidad de $2,343,484.83 (dos millo-nes trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 83/100 M.N.) por concep-to de pago de la sentencia dictada en el expedien-te administrativo 07/2014 del índice del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por el pago de trece extrabajadores de la policía municipal.

2. Se halla en el expediente la copia fiel del acta de

Cabildo, correspondiente a la sesión extraordina-ria celebrada el quince de junio de dos mil dieci-séis, en la que los ediles aprueban por unanimi-dad solicitar al Honorable Congreso del Estado de Veracruz, asigne un recurso extraordinario por la cantidad de $2,343,484.83 (dos millones trescien-tos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 83/100 M.N.) por concepto de pago de sentencia dictada en el expediente administra-tivo 07/2014 del índice del Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo por el pago de trece extraba-jadores de la policía municipal, a favor de los si-guientes actores: Guadalupe Pantaleón Lorenzo, Benito Hernández Sánchez, César Hernández González, Felipe Martínez Hernández, Ezequiel Hernández Martínez, Simeón Martínez Martínez, Alberto Martínez Hernández, José Antonio Covis Candelario, Carlos Hernández Sánchez, Pablo Osorio Martínez, Marcial Pérez González, José Al-berto Martínez Martínez y Juan Patraca Martínez.

3. Se anexa al legajo, una copia del juicio contencio-

so administrativo número 07/2014/II radicado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, el H. Ayuntamiento de Pajapan debido al

juicio administrativo emitido en su contra para el cumplimiento de prestaciones laborales y ante la imprevisión municipal de contemplar recursos pa-ra satisfacer dicha demanda, afirma que no cuen-ta con los recursos para llevar a cabo esta acción y así realizar conforme a la ley el pago de la senten-cia recaída sobre el juicio contencioso administra-tivo número 07/2014/II radicado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Es de significar que el H. Congreso del Estado tiene

las facultades señaladas en el artículo 18 de su Ley Orgánica para autorizar, en su caso, a los Ayunta-mientos diversos trámites que solo a solicitud expre-sa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, esta última compuesta tanto de sus in-gresos propios y las participaciones federales, así como de los diversos fondos etiquetados y asigna-dos por la federación; sin embargo, no tiene atribu-ciones para asignar recursos o partidas extraordina-rias para cubrir determinadas obligaciones financie-ras, en particular para cubrir laudos, siendo los mu-nicipios los que deben contemplar en su plan de ar-bitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legislativa solamente está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que éstos puedan cubrir todas sus necesi-dades operativas. La asignación o autorización de partidas no contempladas en las respectivas leyes de ingresos de los municipios, está fuera de las faculta-des de la Legislatura.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que es-ta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Pajapan.

Gaceta Legislativa 32 jueves 22 de septiembre de 2016

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presu-puestales especiales al Honorable Ayuntamiento de Pajapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia recaída en los autos del juicio contencioso administrativo número 07/2014/II radicado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Vera-cruz, promovido por los CC. Guadalupe Pantaleón Lorenzo, Benito Hernández Sánchez, César Hernán-dez González, Felipe Martínez Hernández, Ezequiel Hernández Martínez, Simeón Martínez Martínez, Alberto Martínez Hernández, José Antonio Covis Candelario, Carlos Hernández Sánchez, Pablo Osorio Martínez, Marcial Pérez González, José Alberto Martí-nez Martínez y Juan Patraca Martínez. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Pajapan, Veracruz de Ignacio de la Llave y al Titular del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días de septiembre del año dos mil dieiciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./185/2016 de fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde la solicitud del H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita autorización para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XVI, inciso d) y fracción XLIX, 38, y 39, frac-ciones XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud, bajo las siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 045/2016 de fecha 03 de junio de 2016, signado por el Síndico del Ayuntamiento de Playa Vicente, por el que remite una copia del acta de Cabildo número 07-BIS/2016, en la que se solicita una partida extra-ordinaria para el pago del laudo laboral con nú-mero de expediente 346/2005-II del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovi-do por el C. Abdias Linares Cruz y otros.

2. Se encuentra en el expediente la copia certificada

del acta de Cabildo número 07-BIS/2016 corres-pondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día doce de mayo de dos mil dieciséis, en la que los ediles determinan que el Ayuntamiento no cuenta con los recursos para el pago de laudos laborales, por lo que solicitan una partida presu-puestal extraordinaria al H. Congreso del Estado para el pago de laudos laborales correspondiente al juicio laboral con número de expediente 346/2005-II, aprobado por unanimidad.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-ble señalada en el párrafo segundo del presente

Gaceta Legislativa 33 jueves 22 de septiembre de 2016

dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, de conformidad con el planteamiento y la

documentación presentada por el Ayuntamiento, expresa que no cuenta con los recursos necesarios para enfrentar la obligación financiera a causa del laudo laboral al que fue condenado, así como la imprevisión en su ley de ingresos para el ejercicio fiscal presente.

III. Que, el H. Congreso del Estado tiene las faculta-

des señaladas en el artículo 18 de su Ley Orgánica para autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, esta última compuesta tanto de sus ingresos propios y las participaciones federa-les, así como de los diversos fondos etiquetados y asignados por la federación; siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Po-testad legislativa solamente está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que éstos puedan cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o auto-rización de partidas no contempladas en las res-pectivas leyes de ingresos de los municipios está fuera de las facultades de la Legislatura.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y la documentación que se anexa, se con-cluye que no puede dársele trámite a la petitoria del Ayuntamiento.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideraciónn del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Con-greso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de una partida presu-puestal extraordinaria al Honorable Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia recaída en los autos del expediente laboral número

346/2005-II del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovido por el C. Abdias Linares Cruz y otros. Segundo. Se determina que, este H. Congreso del Estado solamente está facultado para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que éstos puedan cubrir todas sus necesidades operativas. La ampliación de presupuesto o asignación de partidas no contempladas en las respectivas leyes de ingresos de los municipios está fuera de las facultades de la Legislatura. Por lo que en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables, deberá ser el propio Honorable Ayunta-miento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de sus áreas administrativas y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada de hacienda municipal, el que realice la modificación presupuestaria correspondiente afectando, según sea el caso, sus ingresos propios y los que reciba por con-cepto de participaciones federales para atender la sentencia judicial. Tercero. Notifíquese el presente acuerdo al Presiden-te Municipal Constitucional de Playa Vicente, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veinticinco días de agosto de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

Gaceta Legislativa 34 jueves 22 de septiembre de 2016

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./268/2016 de fecha 21 de julio de 2016, por el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los Artículos: 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, Constitución Políti-ca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XLIV, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a anali-zar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio 006842 de fecha 27 de junio de 2016, signado por el Presidente Munici-pal y la Secretaria del H. Ayuntamiento de Vera-cruz, por el que solicita a esta Soberanía se le au-toricen los recursos necesarios para el pago de la obligación laboral por concepto de laudo, a los que fue condenado el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, en favor de los CC. Manuel Enrique Mendoza Murguía, Raúl Eusebio Luna, Mauricio Ortíz Medina, Jesús Camacho Valencia, José Nie-ves Gómez Gómez, Pedro Bolaños Rojas y Miguel Piña Hernández.

2. Se halla en el expediente la copia fiel del acuerdo

contenido en el acta de Cabildo número 171, co-rrespondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprueban por unanimidad solicitar al Honorable Congreso del Estado de Veracruz, autorice los recursos necesarios para el pago de la obligación laboral por concepto de laudos, a la que fue condenado el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, en favor de los CC. Manuel Enrique Mendoza Murguía, Raúl Eusebio Luna, Mauricio Ortíz Medina, Jesús Camacho Valencia, José Nie-ves Gómez Gómez, Pedro Bolaños Rojas y Miguel Piña Hernández.

3. Se anexa al legajo, una copia del juicio laboral número 861/2008-I radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovi-do por el C. Manuel Enrique Mendoza Murguía; la copia del juicio laboral número 241/2009-I radi-cado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovido por los CC. Mauricio Ortiz Medina y Raúl Eusebio Luna; la copia del juicio la-boral número 474/2005-II radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promo-vido por los CC. Jesús Camacho Valencia, José Nieves Gómez Gómez, Pedro Bolaños Rojas, Mi-guel Piña Hernández, Francisco Javier Villanueva Chávez, Silvia Alicia Andrade Gutiérrez.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, el H. Ayuntamiento de Veracruz, debido a

los laudos emitidos en su contra para el cumpli-miento de diversas prestaciones laborales y ante la imprevisión municipal de contemplar recursos pa-ra satisfacer dicha demanda, afirma que no cuen-ta con los recursos para llevar a cabo esta acción y así realizar conforme a la ley el pago de los men-cionados laudos laborales.

III. Es de significar que el H. Congreso del Estado

tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su Ley Orgánica para autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edili-cios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, esta úl-tima compuesta tanto de sus ingresos propios y las participaciones federales, así como de los di-versos fondos etiquetados y asignados por la federación; sin embargo, no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas extraordinarias para cubrir determinadas obligaciones financie-

Gaceta Legislativa 35 jueves 22 de septiembre de 2016

ras, en particular para cubrir laudos, siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legislativa solamente está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que és-tos puedan cubrir todas sus necesidades opera-tivas. La asignación o autorización de partidas no contempladas en las respectivas leyes de in-gresos de los municipios está fuera de las facul-tades de la Legislatura.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que es-ta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Veracruz.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente somete a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presu-puestales especiales al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento a las sentencias a que fue conde-nado en favor de los CC. Manuel Enrique Mendoza Murguía, Raúl Eusebio Luna, Mauricio Ortiz Medina, Jesús Camacho Valencia, José Nieves Gómez Gómez, Pedro Bolaños Rojas y Miguel Piña Hernández. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días de agosto del año dos mil dieiciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HA-CIENDA MUNICIPAL Y DE SALUD Y ASISTENCIA Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del H. Congreso del Estado, fueron turnados a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Salud y Asistencia, los oficios número SG-SO/2do./3er./097/2016 y SG-SO/2do./3er./098/2016, ambos de fecha 01 de junio de 2016, mediante los cuales se remite para su estu-dio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el H. Ayunta-miento de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir un convenio marco de colaboración y apoyo a programas interinstitucionales con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Ma-yores. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracciones XVIII y XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 21/04/2016/081

de fecha 21 de abril de 2016 signado por el Presi-dente Municipal mediante el cual solicita autori-zación a esta Soberanía para suscribir un convenio marco de colaboración con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo número 05”C”/2016 correspon-diente a la sesión extraordinaria celebrada el vein-tinueve de enero de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por unanimidad de votos que el H. Ayuntamiento, representado por el Presidente Municipal y el Síndico, suscriban un convenio

Gaceta Legislativa 36 jueves 22 de septiembre de 2016

marco de colaboración y apoyo en programas ins-titucionales con el Instituto de las Personas Adul-tas Mayores (INAPAM), previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo la copia del proyecto del

convenio marco de colaboración que celebran el H. Ayuntamiento de Chocamán y el Instituto de las Personas Adultas Mayores, en el cual se especifican los derechos y obligaciones de las partes.

Es por los antecedentes descritos que las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Sa-lud y Asistencia, exponen las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, las Comisión Permanentes Unidas de Ha-

cienda Municipal y de Salud y Asistencia, como órganos constituidos por el Pleno de esta Sobera-nía para contribuir al cumplimiento de las atribu-ciones del Congreso en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo se-gundo del proemio de este dictamen, son compe-tentes para emitir la presente resolución.

II. Que, que la finalidad del contrato es procurar el

desarrollo humano integral de las personas adul-tas mayores por medio de retribuciones, empleo, asistencia y las oportunidades necesarias para al-canzar mayores niveles de bienestar.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cum-ple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autori-zación para poder suscribir el citado convenio marco de colaboración.

Por lo tanto, estas Comisiones Permanentes Unidas presentan a consideración del Pleno el siguiente dic-tamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir el convenio marco de colaboración con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), de acuerdo al proyecto presentado ante esta Sobera-nía.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los veinte días de julio del dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Salud y Asistencia

Dip. Gladys Merlín Castro

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

Secretario (Rúbrica)

Dip. Carlos Ernesto Hernández Hernández

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DESA-RROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, AGUAS Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y DE HACIENDA MUNICIPAL

Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fueron turnados estas Comi-siones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortaleci-

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miento Municipal, de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Aguas y Cambio Climático, y de Hacienda Municipal, los oficios: SG-SO/2do./3er./243/2016, SG-SO/2do./3er./240/2016 y SG-SO/2do./3er./237/2016, todos de fecha 14 de julio del año en curso, para su estudio y dictamen, junto con sus respectivos expe-dientes, mediante los cuales se remiten las solicitudes de los HH. Ayuntamiento de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativas a: a) Suscribir convenio para la primera adenda al título

de concesión otorgado a Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento S.A.P.I. de C.V., para la prestación de los servicios de agua y saneamiento de los municipio de Medellín de Bravo y Veracruz, a fin de llevar a cabo la obtención de financia-miento de los pasivos por parte de la concesiona-ria.

b) Hacer del conocimiento de la extinción del orga-

nismo público paramunicipal Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo, por la notoria incosteabi-lidad derivada de la operación del organismo, con base en la información conformada por los esta-dos financieros al cierre del ejercicio 2015 por di-cho sistema, elaborados y presentados por la di-rección general del mismo, así como la dictamina-ción técnica del informe del despacho Pricewater-house Coopers, S.C., que determina la notoria in-costeabilidad del organismo.

c) Solicitud de autorización para la creación del Insti-

tuto Metropolitano del Agua, el cual será un or-ganismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de los acuerdos respectivos , con jurisdicción en los municipios de Veracruz y Medellín de Bravo, co-mo regulador y supervisor de la conservación, administración, buen uso, crecimiento y desarrollo que integra el sistema metropolitano para la ex-plotación, captación, conducción, distribución y disposición final de las aguas, destinadas a la prestación de los servicios públicos de agua pota-ble, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, aguas de reúso, saneamiento y dispo-sición final de las aguas dentro de la jurisdicción de su competencia.

En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 33, fracción XVI, inciso h), y 71 fracción XI, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI inciso

h), 38, y 39, fracciones XI, XVII y XXIII, de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 35 fracción XXV inciso a), 74, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 3, 44, 45, 62, 65, 75 y 77 de la Ley de Aguas del Estado de Vera-cruz, estas Comisiones Permanentes Unidas de Desa-rrollo y Fortalecimiento Municipal, de Medio Ambien-te, Recursos Naturales, Aguas y Cambio Climático, y de Hacienda Municipal, se procedió a analizar y dic-taminar las solicitudes de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. El 2 de junio de 2015, el Órgano de Gobierno del

Sistema emitió el fallo de la Licitación Pública In-ternacional LPI-SAS/DAF/01/2015 convocada para seleccionar a un Socio Inversionista Operador con el cual los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo constituirían una Empresa Mixta con el fin de mejorar y garantizar una adecuada calidad de los servicios público de agua y saneamiento en la zona metropolitana a largo plazo. Las empresas ganadoras del concurso Odebrecht Ambiental, S. A. e Interagbar de México, S. A., las cuales con fecha 10 de junio de 2015, en cumplimiento de las formalidades de ley, constituyeron una empre-sa nacional denominada Grupo Ambiental Pro Ve-racruz, SAPI de C.V.

2. El 17 de julio de 2015, los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo, Grupo Ambiental Pro Vera-cruz, SAPI de C.V. y el organismo público para-municipal Sistema de Agua y Saneamiento Me-tropolitano de Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo (SAS) constituyeron conjuntamente la empresa Grupo Metropolitano de Agua y Sanea-miento, S.A.P.I de C.V. (Grupo MAS).

La conformación del capital social de Grupo MAS se establece de la forma siguiente:

Socio Participación en el Capital

Social de Grupo MAS

Municipio de Veracruz 9%

Municipio de Medellín de Bravo 9%

SAS 2%

Grupo Ambiental Pro Veracruz 80%

Total 100%

3. El 20 de agosto del año 2015, esta soberanía

autoriza a los Ayuntamientos de Veracruz y Me-dellín de Bravo, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Agua y Saneamiento

Gaceta Legislativa 38 jueves 22 de septiembre de 2016

Metropolitano de Veracruz, Boca del Río y Mede-llín de Bravo otorgar la concesión del servicio de agua y saneamiento por un término de 30 años a la Empresa Mixta denominada Grupo Metropoli-tano de Agua y Saneamiento SAPI de C.V. (Grupo MAS), autorización que fue publicada en la Gace-ta Oficial del Estado Número 361 de fecha 10 de septiembre del año 2015.

4. El 22 de junio del año 2016, el H. Ayuntamiento

de Veracruz autoriza la extinción del Organismo Público Descentralizado Sistema de Agua y Sa-neamiento Metropolitano de Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo.

5. El 7 de julio del año 2016, el H. Ayuntamiento de

Medellín de Bravo autoriza la extinción del Orga-nismo Público Descentralizado Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano de Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo.

6. El 22 de agosto del año 2016, ambos municipios

a partir de los requerimientos de las comisiones formuladas en las sesiones de trabajo para el es-tudio de los asuntos que nos ocupan, presentaron documentación soporte y oficio conjunto en el que aclaran el sentido de las solicitudes de autori-zación.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de estas Comisiones, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Es un derecho fundamental de las personas, con-tar con un medio ambiente sano, con acceso, disposi-ción y saneamiento de agua para su consumo; estos derechos se encuentran consagrados en los párrafos quinto y sexto, del artículo 4 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que a la letra dicen:

Toda persona tiene derecho a un medio am-biente sano para du desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsa-bilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposi-ción y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salu-bre, aceptable y asequible. El Estado garantiza-rá este derecho y la ley definirá las bases, apo-yos y modalidades para el acceso y uso equita-

tivo y sustentable de los recursos hídricos, es-tableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

II. De lo antes expuesto se desprende, que el derecho al agua potable es indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la socie-dad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la pobla-ción, circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera. III. Los Ayuntamientos, con fundamento en el inciso a), fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los que tienen a su cargo las funciones y servicios públicos como: Agua potable, drenaje, alcantarillado, trata-miento y disposición de sus aguas residuales. En vir-tud de la facultad para brindar los servicios antes mencionados, de la manera más adecuada y con una buena calidad, es que los Ayuntamientos de Veracruz y Medellín de Bravo, determinaron convocar a la Lici-tación Pública Internacional para seleccionar un Socio Inversionista Operador y constituir con este una Em-presa Mixta con el fin de mejorar y garantizar una adecuada calidad de los servicios públicos de agua y saneamiento en la zona metropolitana a largo plazo. IV. Al solicitar la autorización para la realización de la licitación pública internacional, se argumentó que no sería necesaria la extinción del Organismo Público Descentralizado Sistema de Agua y Saneamiento Me-tropolitano de Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo; el cual seguiría con las funciones de ente regu-lador de la concesión otorgada a la Empresa Mixta. Sin embargo, en la documentación presentada por las entidades municipales se describe la acumulación de pérdidas en el transcurso del año, que a la fecha ha-cen insostenible su operación y motivan su extinción. V. En el diagnóstico sobre la situación financiera y ope-rativa del Sistema elaborado en 2014 que sustenta la decisión de las autoridades municipales y del Órgano de Gobierno del Sistema para proceder a celebrar una lici-tación pública con el objeto de seleccionar a un Socio Inversionista Operador, se identifica la problemática financiera, que se resume en lo siguiente:

Estacionalidad de los ingresos, desde 2008 el SAS no autoriza ajustes al valor de la tarifa, ni si-

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quiera los necesarios para cubrir la elevación de costos por los incrementos inflacionarios en elec-tricidad, productos químicos, diesel, gasolina, en-tre otros. Deficiencias en la medición de los consumos de los usuarios; y la aplicación de cuotas fijas en for-ma inequitativa. Obsolescencia de sistemas de facturación y co-bro; así como la falta de depuración de padrones de usuarios. Incremento en la contratación de personal, pa-sando de 450 trabajadores en 2008 a poco más de 1,500 en 2014. La proporción de personal contra-tado contra el número de tomas existentes en el sistema actualmente es de 7.1 trabajadores por cada 1,000 tomas; cuando la media nacional se si-túa en 4.3 trabajadores por cada 1,000 tomas. Incremento en el valor de las prestaciones econó-micas otorgadas a los trabajadores y acordadas en el Contrato Colectivo. Mientras en 2008 la proporción del valor de la nómina comparable contra los ingre-sos propios del SAS en 2008 era del 64%, actual-mente la proporción representa el 94%, quedado so-lo un 6% para el pago de energía eléctrica y otros gastos de operación y sin posibilidad de inversión en mantenimientos o ampliación de redes. Imposibilidad de ajuste al Contrato Colectivo de Trabajo en salario y prestaciones ante la negativa de la dirigencia sindical, la cual en el transcurso del año emplazó a huelga al organismo demandando:

a) Incremento del 20% al salario; b) Nivelación de la categoría de 62 trabajadores; c) Otorgamiento de 52 plazas adicionales; d) Liquidación de adeudos de pago de prestacio-

nes económicas del Contrato Colectivo de Tra-bajo correspondiente a ejercicios anteriores.

El incremento a salario y prestaciones demandado representa un incremento a gasto corriente, solo en el presente ejercicio, por $114 millones de pe-sos; que además de convertirse en un gasto irre-ductible para los ejercicios siguientes. Deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento generado por la falta de recursos consecuente con el déficit de operación. Incremento de las pérdidas físicas de agua en su conducción y distribución, derivado de las malas

condiciones de las redes. Se estima una pérdida del 64% del agua captada y distribuida. Incrementos de pasivos y acumulación de pérdi-das en cada ejercicio presupuestal, que hacen in-viable la posibilidad de pago y sustentabilidad fi-nanciera del sistema.

VI. Los municipios de Veracruz y Medellín de Bravo destacan en sus solicitudes que la problemática finan-ciera del Organismo se agrava ante la imposibilidad del inicio de operaciones de Grupo MAS. Se indica que la extinción del Organismo se hubiera podido evitar si se hubiera procedido a realizar las acciones siguientes:

Ajustes moderados a la tarifa por la prestación de servicios, por lo menos con la aplicación del INPC anual. Mejoramiento de la eficiencia operativa global, disminuyendo el volumen de pérdidas físicas y aumentando la eficiencia comercial. El cumpli-miento de estas metas se verificará de acuerdo a los indicadores aprobados por CONAGUA. Disminución del gasto de operación; mediante el ajuste a la plantilla de personal a los niveles promedios nacionales de trabajadores por cada 1,000 tomas; así como el ajuste en el monto de pago de prestaciones económicas convenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, las cuales están por arriba de los tabuladores promedio de otras em-presas o instituciones públicas hasta en un 100%. Las solicitudes de los municipios destacan que sos-tuvieron negociaciones con la dirigencia sindical, en las cuales se hicieron los planteamientos ante-riores, sin que se hubiere llegado a un arreglo en-tre el Organismo en su calidad de patrón y sus tra-bajadores. Inicio de los Programas propuestos por el Con-cursante Ganador; a partir de la atracción de in-versión; inicialmente los municipios alcanzar obte-ner propuestas de inversión en licitación de al me-nos $4,500 millones de pesos; señalan que el re-sultado obtenido en la licitación fue una propuesta de $11,000 millones de pesos de inversión.

Principalmente con el saneamiento financiero del Organismo, esto es el pago de los pasivos cuyo monto en 2014 ascendía a poco más de $300 mi-llones de pesos; cuya mayor proporción estaba re-

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presentada por adeudos a terceros institucionales tales como el SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA y CFE.

VII. Los municipios destacan que la propuesta presen-tada por el consorcio integrado por Odebrecht Am-biental, S.A. e Interagbar de México, S.A. de C.V. cumplió satisfactoriamente en todos los aspectos lo solicitado en las bases de licitación y sus anexos, y las propuestas técnicas y económica resulta satisfactorias a la luz de las conclusiones del diagnóstico referido anteriormente. Asimismo, los municipios de Veracruz y Medellín de Bravo en sus solicitudes e información soporte destacan que a un año de haberse otorgado el Título de Concesión, las condiciones financieras y de operación del Sistema se han agravado; por ello la necesidad de haber tomado la decisión para la extin-ción del Organismo. El 7 de septiembre de 2015 mediante acuerdo 1223/2015, en sesión de Órgano de Gobierno del SAS se acordó determinar su incosteabilidad. Dicha determinación, en ese momento, se relacionaba y limitaba a justificar el ajuste de la plantilla de perso-nal. El diagnóstico estimaba que con el ajuste a la plantilla de personal, la permanencia del SAS, la entrada de operación del Socio Inversionista Operador en la con-formación de la empresa mixta; ambos entes podría funcionar de manera coordinada; el primero como regulador y el segundo como operador. Sin embargo, al no poder Grupo MAS iniciar operaciones derivado del conflicto laboral, SAS se vio obligado a seguir operando y mantener la estructura de gasto, que como se asegura, solo el valor de la nómina represen-ta el 94% de los ingresos propios. En el periodo comprendido de septiembre de 2015 a mayo de 2016, SAS acumuló pérdidas por más de 120 millones de pesos, equivalente a 1 millón de pe-sos diarios. Al día de hoy los pasivos registrados del SAS superan los 647 millones de pesos. En enero de 2016, SAS inicio el programa de pago anual anticipado, en el cual recaudo alrededor de 120 millones de pesos. En el primer cuatrimestre la recau-dación asciende a 235 millones de pesos. La aplicación de dichos recursos se ha destinado prin-cipalmente al pago de prestaciones laborales, tanto las adeudadas en ejercicios anteriores (2014-2015) por 68 millones de pesos, faltando aún por liquidar más de 23 millones de pesos, así como en el pago de

nóminas en el mismo periodo por 144 millones de pesos. Se destaca que el SAS adeuda los impuestos genera-dos por estos conceptos por más de 132 millones de pesos y el servicio de energía eléctrica por 25 millones de pesos. Los municipios presentan como información soporte la actualización de los estudios e informes financieros, los cuales fueron encargados para su análisis al des-pacho Price Water House Coopers, S.C.; y en base al cual se determina la incosteabilidad del organismo. Los estados financieros del SAS al mes de abril de 2016 registran una pérdida acumulada en el ejercicio 2016 de 32 millones de pesos y pasivos por 647 mi-llones de pesos; con una recaudación promedio men-sual de 30 millones de pesos, por lo que al cierre del ejercicio habrá recaudado 180 millones de pesos adi-cionales; a la vez de proyectar un gasto corriente por 360 millones de pesos. VIII.Los HH. Ayuntamientos de de Veracruz y Medellín de Bravo, en las sesiones de cabildo de los días 22 de junio y 7 de julio de 2016, respectivamente, aproba-ron someter al Órgano de Gobierno del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo la extinción de dicho or-ganismo. El Órgano de Gobierno del Sistema de Agua y Sa-neamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo aprobó su extinción en su sesión de fecha 8 de julio del año en curso; con motivo de la notoria incosteabilidad del Sistema. En la misma se-sión se aprobaron las resoluciones finales, los linea-mientos para su liquidación y la designación del liqui-dador. IX. Después de un amplio estudio a las solicitudes, se concluye que la determinación de la extinción del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Vera-cruz, Boca del Río y Medellín de Bravo está fundada en derecho; conforme a lo siguiente: El Artículo 115 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en su fracción III, inciso a), señala que los Municipios tendrán a su cargo los ser-vicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarilla-do, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. El Artículo 71 fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en

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correspondencia a la Constitución de la República dispone:

“Artículo 71. Los ayuntamientos estarán facul-tados para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circula-res y disposiciones administrativas de observan-cia general dentro de sus respectivas jurisdic-ciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimien-tos, funciones y servicios públicos de su compe-tencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Las leyes a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer que: I. Los ayuntamientos estarán investidos de per-sonalidad jurídica. (…) XI. Los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios municipales: a) Agua potable, drenaje y alcantarillado;”

La Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz establece en el Artículo 79 que cuando el funcionamiento de un organismo descentralizado, desde el punto de vista económico o del interés públi-co, deje de cumplir sus fines, se puede extinguir, siempre que se observen las mismas formalidades establecidas para su creación y se fijen los términos de su liquidación. Las dos condiciones para la extinción: (a) Dejar de cumplir el Organismo con sus fines desde el punto de vista económico, y (b) Fijar los términos de su liquida-ción; fueron observadas por los Cabildos y por el Ór-gano de Gobierno. Respecto de las formalidades que se debe observar se está a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre relativa a los convenios, la coordinación y la asociación municipal, que a la letra dice:

“Los municipios podrán celebrar convenios, previa autorización del Congreso del Estado o de la Diputación permanente, la que se otorga-rá siempre y cuando la coordinación o asocia-ción arroje un beneficio en la prestación de los servicios a los habitantes de los municipios (...)”

Se destaca que el último párrafo de éste artículo, el cual señala que:

“Tratándose de convenios con otros municipios de la entidad, sólo se requerirá el previo acuer-do entre sus respectivos Ayuntamientos, notifi-cándolo al Congreso del Estado o a la Dipu-tación permanente.”

La Constitución Local establece en el artículo 71 frac-ción X, lo siguiente:

“X. Los municipios del Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de muni-cipios del Estado con municipios de otras en-tidades federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea ne-cesario, podrán celebrar convenios con el Es-tado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se ha-ga cargo en forma temporal de algunos ser-vicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;”

Como puede apreciarse, la Constitución local sólo establece el previo acuerdo del Congreso, tratándose de asociaciones de municipios del Estado con munici-pios de otras entidades federativas. El Congreso Local no tiene atribuciones para autorizar previamente la extinción del Organismo; así no lo dispone ni la Constitución Política ni la Ley Orgánica de Municipio Libre. El Órgano de Gobierno del Sistema de Agua y Sa-neamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo tiene facultades para extinguir el organismo, los ayuntamientos para autorizar la medi-da, y el Congreso para conocer de dicha determina-ción. X. Por otra parte, ambos municipios solicitaron auto-rización para suscribir la modificación al Título de Concesión con motivo de eliminar la posibilidad de la utilización de participaciones federales de los munici-pios prevista en el título de concesión en la posibilidad de otorgarse en garantía de pago de los montos cre-diticios obtenidos para la liquidación del personal del Organismo.

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El crédito contratado por el Socio Inversionista Operador está respaldado por los flujos financieros del proyecto a largo plazo, con cargo a los rendimientos a que tiene derecho los entes públicos y con una garantía patrimo-nial aportada por Odebrecht Ambiental, S. A. El apoyo económico no constituye, por ningún moti-vo, sustitución o solidaridad patronal o laboral alguna de Grupo MAS, ni de ninguno de sus Socios que lo integran, con respecto al Organismo extinto. SAS sigue siendo el responsable ante terceros del pago de sus pasivos, laborales, comerciales y de terceros insti-tucionales; y los liquidadores del Organismo conforme a las reglas aprobados por el Órgano de Gobierno del mismo deberán atender los procesos legales y conta-bles hasta obtener los finiquitos correspondientes; y publicar el balance final de liquidación. La modificación al Título de Concesión beneficia a los municipios de Veracruz y Medellín de Bravo, al ser liberados de posibles responsabilidades solidarias, sobre todo aquellas relacionadas con adeudos a terce-ros institucionales. El contenido de la adenda se re-sume en lo siguiente:

Condición Contenido Motivo

Definiciones Modificación de la Definición de Pasivo Laboral y Financiero

Esta modificación tiene como fin homologar todas las refe-rencias contenidas en el Título de Concesión relacionadas con pasivos.

Definiciones Reconocimiento del Término Financia-miento de Largo Plazo

Se define con precisión que el financiamiento de Largo Plazo usado en las condiciones 44, 45, 46, 47 y 47 bis.

Modificación Condición 17

Concentración de la Recaudación Tarifa-ria

Se precisa la denominación del Fideicomiso para la concentra-ción de la recaudación tarifaria, con el fin de diferenciarlo del fideicomiso que recibe las aportaciones privadas destina-dos al pago de pasivos.

Modificación Condición 24

Reconocimiento de Pasivos

Se prevé la posibilidad para que la Concesionaria contrate el financiamiento; antes solo previsto para ser contratado por el SAS. En virtud de que el financiamiento fue contratado por el Socio Inversionista Operador y con el otorgamien-to de garantías patrimoniales del mismo; no constituye financiamiento público ni está garantizado con fondos públi-cos.

Modificación Condición 25

Fideicomiso Privado Irrevocable de Teso-rería, Garantía y Fuente de Pago

Se precisa la denominación del Fideicomiso Privado y se hace referencia a los Lineamientos generales para la desincorpo-ración del Municipio de Boca del Río; el cual se separó pre-

viamente del Sistema, y que se le proporcionarán los servicios de suministro de agua en bloque y tratamiento de aguas residuales; y con quien ya se celebraron los convenios res-pectivos.

Modificación Condición 26

Equilibrio Tarifario Se adicionan alternativas para que los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo puedan aportar recursos con el fin de compensar posibles incremen-tos tarifarios.

Modificación Condición 38

Participación del Socio Inversionista Operador en la Concesionaria

Al contarse el financiamiento para el pago de pasivos por el Socio Inversionista Operador, los bancos requirieron que éste pudiese ceder sus acciones por sus acreedores.

XI. Con motivo de la extinción del Organismo, se inició un proceso de liquidación a cargo de un Servi-dor Público del SAS, de los Contralores Internos de los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo; asistidos por los despachos asesores que han elaborado los estudios y dictámenes técnicos, legales y contables. Los liquidadores tendrán la responsabilidad de revisar los adeudos, elaborar, revisar y dictaminar los estados financieros al cierre del Organismo. Como consecuencia de la extinción, se da por termi-nada la relación de trabajo entre el Organismo como patrón y sus trabajadores, el contrato colectivo y la relación sindical quedan sin efecto. La liquidación de personal será cubierta con cargo al apoyo financiero aportado por Grupo MAS al SAS y derivado de los compromisos asumidos en la licitación pública por el Socio Inversionista Operador seleccio-nado. Las liquidaciones de personal se harán en tér-minos de Ley y ante la autoridad del trabajo. Los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo no asumen de manera solidaria ninguna de las obligacio-nes de pago a cargo del Organismo; salvo en aquellos casos en que previamente se haya estipulado, tal es el caso de las obligaciones ante terceros institucionales SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA y CFE, respecto de las cuales Grupo MAS se hará cargo en términos de los apoyos comprometidos para tales conceptos por el Socio Inversionista Operador. Toda vez, que desde el mes de septiembre de 2015, los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo otor-garon el Título de Concesión a Grupo MAS, y este asume la operación del servicio en el mes de agosto de 2016, se tiene garantizada la adecuada prestación

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de los servicios públicos a la población; sin que la extinción del Organismo ponga en riesgo la continui-dad de los mismos. De la misma forma se destaca, que la extinción no se contrapone a la autorización originalmente otorgada por el Congreso Local para la celebración del proceso de licitación pública internacional. Tampoco altera de ninguna forma la convocatoria, bases de licitación y anexos, ninguna de las etapas del concurso y fallo. Los documentos legales derivados de la licitación, suscritos en tiempo y forma, no sufren ninguna afec-tación, alteración o modificación substancial; salvo en el único caso del cambio propuesto en el Título de Concesión en beneficios de los entes concedentes, relacionado a la no afectación de participaciones fe-derales para garantizar el crédito obtenido para la liquidación de personal. Los bienes destinados a los servicios públicos siguen y seguirán siendo de los municipios, y sus atribuciones y facultades no sufren ninguna afectación derivada de la extinción del Organismo. Temporalmente la fiscalización, supervisión y regula-ción del cumplimiento del Título de Concesión por parte del Concesionario recaerá en los liquidadores, hasta la conformación de un nuevo ente público en-cargado de dicho fin. XII. Por lo antes expuesto, los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo solicitan autorización para la conformación de un nuevo ente regulador denomi-nado Instituto Metropolitano del Agua (IMA). Los municipios destacan que el IMA se crearía como un organismo público descentralizado con un Consejo Directivo de participación ciudadana y una Dirección General; asistidos por un mínimo necesarios de áreas operativas, cuyo gasto de operación será austero y cubierto por las rentas que Grupo MAS entregará a los Municipios de Veracruz y Medellín de Bravo como pago del Contrato de Arrendamiento de los bienes destinados a la prestación de los servicios. El Instituto será el organismo regulador y supervisor de la conservación, administración, buen uso, creci-miento y desarrollo de la infraestructura que integra el Sistema Metropolitano para la explotación, capta-ción, conducción, distribución y disposición final de las aguas destinadas a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,

tratamiento de aguas residuales, aguas de reúso, saneamiento y disposición final de las aguas dentro la jurisdicción de su competencia.

La jurisdicción del Instituto podrá ampliarse a los Munici-pios que se incorporen a éste; mediante la suscripción de convenios que cumplan las formalidades de ley. El IMA iniciará con finanzas sanas y su regulación garantiza un adecuado equilibrio en su operación y desempeño. XIII.En todo momento, las autoridades municipales de Veracruz y Medellín de Bravo de conservan sus dere-chos y facultades indelegables en la prestación de los servicios públicos. El objeto de la licitación fue la selección de un Socio para que aportara recursos humanos, financieros y materiales, su experiencia y operara los servicios pú-blicos de acuerdo a metas de eficiencia.

En todo momento, los Municipios de Veracruz y Me-dellín de Bravo, por sí mismos o a través del nuevo Instituto, mantendrían:

La propiedad de los bienes públicos (muebles e inmuebles) destinados a la prestación de los servi-cios públicos. La titularidad sobre las concesiones federales pa-ra la captación, conducción, distribución y destino final de las aguas nacionales; mismas que le fue-ron otorgadas por la Comisión Nacional del Agua. La determinación de los programas de obras y factibilidades de servicios. El ejercicio de los recursos federales y estatales que reciba para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura destinada a los servicios públicos de agua y saneamiento. La autorización de la política tarifaria (autoriza-ción de tarifas). La ejecución de los cobros de tarifas en la vía económica coactiva.

En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanen-tes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Aguas y Cambio Climático, y de Hacienda Municipal, someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

Gaceta Legislativa 44 jueves 22 de septiembre de 2016

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a los Municipios de Medellín de Bravo y Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la modificación del título de concesión otor-gado mediante acuerdo emitido por esta Soberanía el 20 de agosto del 2015, y publicado en la Gaceta Ofi-cial número 361, de fecha 10 de septiembre de 2015, en favor de Grupo Metropolitano de Agua y Sanea-miento, S.A.P.I de C.V., mediante la suscripción de la Primera Adenda, con la finalidad de obtener el finan-ciamiento para cubrir diversos pasivos, sin afectar o tener como fuente de pago las participaciones federa-les de estos municipios, modificando lo previsto en ese rubro en el título de concesión de referencia, de acuerdo con el proyecto presentado a esta Soberanía. SEGUNDO. Se autoriza a los Municipios de Medellín de Bravo y Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, la creación del organismo público paramunicipal Instituto Metropolitano del Agua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la finalidad de actuar como ente regulador, para la supervisión, conservación, admi-nistración, buen uso, crecimiento y desarrollo de la infra-estructura que integra el sistema metropolitano de estos municipios, para la explotación, captación, conducción, distribución y disposición final de las aguas destinadas a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, aguas de reúso, saneamiento y disposición final de las aguas de esos lugares. Se podrán incorporar a este Instituto Metropolitano del Agua los municipios de esa región que lo deseen, previa autorización del H. Congreso del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artícu-los 79 y 103 último párrafo, de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, esta Potestad se da por enterada de las dispo-siciones tomadas de manera unánime, mediante los acuerdos correspondientes de los HH. Ayuntamientos de Medellín de Bravo y de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como del Órgano de Gobierno del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín de Bravo, con la participación de una re-presentación legal del municipio de Boca del Río, para fijar los términos y condiciones de liquidación para la extinción del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Vera-cruz, Boca del Río y Medellín de Bravo. CUARTO. Comuníquese esta determinación a los Presidentes Municipales de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efec-tos legales procedentes.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Por la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-

cimiento Municipal

Dip. Alejandro Zairick Morante Presidente (Rúbrica)

Dip. Marco Antonio del Ángel Arroyo

Secretario (Rúbrica)

Dip. David Velasco Chedraui

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Medio Ambiente,

Recursos Naturales, Aguas y Cambio Climático

Dip. Jesús Vázquez González Presidente (Rúbrica)

Dip. Antonino Baxzi Mata

Secretario (Rúbrica)

Dip. Edgar Hugo Fernández Bernal

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidente (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 45 jueves 22 de septiembre de 2016

♦ De la Junta de Coordinación Política concer-

niente a la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el procedimiento es-pecial sancionador con número de expediente PES 1/2015 y sus acumulados PES 1/2016 y PES 2/2016.

♦ De la Junta de Coordinación Política, concer-

niente a la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el procedimiento es-pecial sancionador con número de expediente PES 60/2016.

♦ De punto de acuerdo que exhorta al titular de

la Comisión Nacional del Agua informe a esta Soberanía cuál es el estado que guarda la obra de construcción del muro de contención de la margen derecha del río Coatzacoalcos, en el municipio de Minatitlán, Veracruz, presentado por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional.

♦ De punto de acuerdo por medio del cual se

exhorta de manera respetuosa a la señora se-cretaria de Educación del Estado con el fin de que gire sus instrucciones a quien corresponda para que a manera de prevención se instruya a los padres de familia de los alumnos en las di-ferentes etapas de la educación preescolar, básica y secundaria, para que se les practiquen los exámenes de agudeza visual y a su vez ha-cerles del conocimiento del programa "Ver Bien para Aprender Mejor", presentado por el diputado Rafael García Bringas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

♦ De punto de acuerdo que exhorte a la empresa

Ferrosur Grupo México, Ferromex, y al presi-dente municipal de Tierra Blanca, Saúl Lara González, para que se revise el proyecto de construcción de un muro de 3 metros que se construye sobre las vías del ferrocarril en ese municipio, la cual afecta a familias de diversas

colonias de la ciudad, presentado por la dipu-tada Marcela Aguilera Landeta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

♦ Por el que se exhorta a garantizar la designa-

ción de directivos capacitados en los Institutos Tecnológicos del Estado de Veracruz, presen-tado por el diputado Jesús Vázquez González, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México.

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Gaceta Legislativa 46 jueves 22 de septiembre de 2016

DIRECTORIO

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidenta

Dip. Ana Cristina Ledezma López Vicepresidenta

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos

Secretario

Vocales Dip. Marcela Aguilera Landeta

Dip. Heber Alán Carballo Salazar Dip. Leandro Rafael García Bringas Dip. Juan Manuel Velázquez Yunes

Dip. Alejandro Zairick Morante Dip. Jaqueline García Hernández Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM

Dip. Jaqueline García Hernández Coordinadora del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO

CIUDADANO

Dip. Eladio del Ángel Zumaya Partido del Trabajo

Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana