gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 51 del 14 de ... · ,.,v' c,t-de1v1,,_ ~ -.,~ =====...

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c,t-DE1V1,,_ ====================== ,.,V' .. > . . ======================= % LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 580 Ejemplares 60 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX Managua, Lunes 14 de Marzo de 2016 No. 51 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Regional de Físico Culturismo de la Región Autónoma del Atlántico Sur (ASDEFICI-RAAS)...... 2054 Nacionalizados........................................................................................ 2058 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Avisos de Convocatorias ....................................................................... 2062 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Avisos de Licitación ............................................................................... 2062 MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA Aviso......................................................................................................... 2063 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Estatutos Asociación Departamental de Lucha Aficionada de Nueva Segovia (FENILA-NUEVA SEGOVIA)..... 2063 Estatutos Asociación Departamental de Lucha Aficionada de Chontales (FENILA-CHONTALES)........................ 2070 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Convocatoria............................................................................................ 2076 Resolución ................................................................................................ 2077 Licitación Pública No. 06-2016............................................................. 2078 Licitación Selectiva No. 24-2016.......................................................... 2079 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Aviso.........................................................................................................2079 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Invitación ................................................................................................. 2080 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Avisos........................................................................................................ 2080 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................................ 2080 SECCIÓN MERCANTIL Certificación ............................................................................................ 2091 SECCIÓN JUDICIAL Edicto........................................................................................................ 2092 Fe de Erratas............................................................................................ 2093 UNIVERSIDADES Titulos Profesionales.............................................................................. 2093 FE DE ERRATA Casa de Gobierno.................................................................................... 2112 2053

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje: 580 Ejemplares 60 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXX Managua, Lunes 14 de Marzo de 2016 No. 51

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Regional de Físico Culturismo de la Región Autónoma del Atlántico Sur (ASDEFICI-RAAS) ...... 2054

Nacionalizados ........................................................................................ 2058

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Avisos de Convocatorias ....................................................................... 2062

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Avisos de Licitación ............................................................................... 2062

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Aviso ......................................................................................................... 2063

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Estatutos Asociación Departamental de Lucha Aficionada de Nueva Segovia (FENILA-NUEVA SEGOVIA) ..... 2063

Estatutos Asociación Departamental de Lucha Aficionada de Chontales (FENILA-CHONTALES) ........................ 2070

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Convocatoria ............................................................................................ 2076 Resolución ................................................................................................ 2077 Licitación Pública No. 06-2016 ............................................................. 2078 Licitación Selectiva No. 24-2016 .......................................................... 2079

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

Aviso ......................................................................................................... 2079

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Invitación ................................................................................................. 2080

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Avisos ........................................................................................................ 2080

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................ 2080

SECCIÓN MERCANTIL

Certificación ............................................................................................ 2091

SECCIÓN JUDICIAL

Edicto ........................................................................................................ 2092

Fe de Erratas ............................................................................................ 2093

UNIVERSIDADES

Titulos Profesionales .............................................................................. 2093

FE DE ERRATA

Casa de Gobierno .................................................................................... 2112

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 7306 - M. 82922- Valor C$ 1,980.00

ESTATUTOS "ASOCIACIÓN REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL

ATLANTICO SUR" (ASDEFICI - RAAS)

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que bajo el Número Perpetuo cinco mil setecientos cinco (5705), del folio número siete mil seiscientos cincuenta y seis al folio número siete mil seiscientos sesenta y siete (7656-7667), Tomo: V, Libro: TRECEAVO (13º), ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendo inscrita el día once de Septiembre del año dos mil trece, la entidad denominada: "ASOCIACIÓN REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLANTICO SUR" (ASDEFICI - RAAS). Este Documento es exclusivo para publicar los Estatutos en La Gaceta, Diario Oficial, los que se encuentran en Escritura Pública número OCHENTA Y OCHO (88), debidamente Autenticado por la Licenciada Danelia Yasmin Suazo el día veinte de agosto del año dos mil trece y Escritura de Ampliación y Aclaración número treinta y cuatro (34), autenticada por la Licenciada Danelia Yasmin Suazo el día veintidós de agosto del año dos mil trece y debidamente sellados y rubricados por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, a los a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

DÉCIMA SEGUNDA; (ESTATUTOS DE LA "ASOCIACI(>N REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGION AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR". abreviada con las siglas (ASDEFIC - RAAS)". Los comparecientes deciden en este acto constituirse en Asamblea General y proceden de la siguiente forma actúa como Presidente el señor: GABRIEL IVAN TRAÑA RODAS, quien somete a consideración de la Asamblea General un Proyecto de Estatutos que después de haber sido discutido y votado fue aprobado por unanimidad ,en los siguientes términos: "ESTATUTOS DE LA" ASOCIACI<;>N REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGION AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR.CASDEFIC-RAA~l". CAPÍTULO 1; DENOMINACIÓN. CONSTITUCION. AFILIACIÓN. DURACIÓN. FINES Y OBJETIVOS; Arto 1. De su denominación.- "ASOCIACIÓN REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR, abreviada con las siglas ( ASDEFIC -RAAS)" y que en los presentes Estatutos se podrá Denominar la "Asociación" como Organismo Deportivo rector de todas las actividades del Físico Culturismo en las diferentes ramas y categorías en toda la Región Autónoma de Atlántico Sur (RAA~). Arto. 2. De Constitución y Domicilio, "ASOCIACION REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR, se constituye como

una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, de conformidad con la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (Ley Nº 147) "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO" publicada en la Gaceta Diario Oficial Número Ciento Dos, con fecha del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, y tendrá su domicilio en el Municipio de Bluefields, Región Autónoma del Atlán.tico Sur (RAAS). Arto. 3. De sus afiliaciones; "ASOCIACION REGIONAL DE FÍSICO CULTURISMO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR, es un organismo reconocido por el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), el Comité Olímpico Nicaragüense (CON), y la Federación Nicaragüense de Físico Culturismo (FENFIC), la Asociación también acata sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones. Arto. 4. De su Duración: La Asociación se constituye por tiempo indefinido iniciándose a partir de del otorgamiento de la presente escritura, autónoma en su régimen interno y se regirá por los presentes Estatutos. Arto. 5. De sus Fines: La Asociación se constituye como un Organismo Deportivo Regional, no gubernamental, sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, o por razones de edad o sexo, ni cualquier otra índole Arto. 6. De sus Objetivos; 1 - Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte del Físico Culturismo en todas las categorías, procurando una cobertura regional. 2 - Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base para todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Físico Culturismo en la Región. 3 - Promover y estimular el desarrollo del Físico Culturismo, infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo la región. 4-Auspiciar, avalar y promover: a.­Campeonatos anuales en la diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia. b.- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Físico Culturismo en la Región, organizados o avalados por la Asociación e.­Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, conformación y funciones de las representaciones de la Asociación. d.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el deporte de Físico Culturismo. e.- Realizar reconocimientos. 5 -Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del Físico culturismo en la región, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6 - Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Físico culturismo qué deban representar a la región en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7 - La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirigirá eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos, y jueces para contribuir a la divulgación del Físico Culturismo en la región. CAPÍTULO 11.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, FINANCIAMIENTO, PERIODO FISCAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES. Arto. 7. Los miembros integrantes de la Asociación son; De sus Miembros: Los miembros fundadores, las asociaciones, las escuelas, los gimnasios, personas naturales debidamente afiliados a la Asociación de acuerdo al Reglamento de la afiliación. La admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva, la cual informara de sus resultados a la

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Asamblea General para su ratificación. Arto. 8. De su Financiamiento. La Asociación será financiada por las cuotas de membresía, ayuda gubernamental, donaciones, subsidios e ingresos de asuntos operacionales como torneos, campeonatos, seminarios y otros. Arto. 9. De su Periodo Fiscal: El periodo fiscal de la Asociación será de conformidad con las leyes tributarias vigentes. Arto. 10. De los Derechos y Obligaciones de sus miembros. Derechos: 1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. 2. Someter propuestas a la Junta Directiva o a la Asamblea General. 3. Con la debida autorización de la Junta Directiva de la Asociación, organizar torneos oficiales y participar en los mismos. 4. Participar u organizar en eventos que no sean de carácter oficial o de otra índole, previa a solicitud de autorización y del aval de la Junta Directiva de la Asociación. 5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva o ser electo. 6. Participar en Campeonatos Regionales y eventos deportivos oficiales que organice la Asociación. 7. Proponer por escrito reformas e innovaciones a la Organización, estatutos y Funciones de la Asociación. 8. Cuando se forme parte de una selección o de un representativo Regional o Nacional, puede recibir ayuda para el gastos de prácticas, materiales deportivos, gastos de transporte, viáticos, compra de uniformes y equipos personales que ofrezca la Asociación de acuerdo a sus posibilidades y aceptar patrocinio individual, el que deberá ser autorizado por la Asociación. 9. Aceptar becas o cualquier ayuda financiera otorgados por Instituciones educacionales o rectores del deporte. 1 O. Llevar sobre su uniforme, respetando la reglamentación existente, marcas de fábricas, de cualquier producto cuando ellos fueran los patrocinadores autorizados de la Asociación, escuelas, gimnasios o asociación. 11. Conocer de los resultados de la Asamblea General. Obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de las demás disposiciones de la Asociación. 2. Desempeñar con responsabilidad los cargos aceptados, que se les confieren por la Junta Directiva en los comités u otros órganos de la Asociación 3. Colaborar y participar en los programas o proyectos de la Asociación. 4. Mantenerse solvente en todos los aspectos y en todo momento con la Asociación, para poder organizar eventos oficiales o participar en ellos, pagando sus cuotas como miembros asociados, así como las demás inscripciones que le corresponden en torneos, seminarios, cursos y otros eventos organizados por la Junta Directiva. 5. Suministrar a la Junta Directiva la información y documentación que esta requiera para el cumplimiento de sus objetivos. 6. Presentar a la Junta Directiva un informe anual. 7. Cuando se trate de representaciones y comités, presentar la nómina de los directivos con sus direcciones, actividades principales y cuadros de resultados de los torneos realizados durante el año y la lista de sus afiliados. 8. Toda persona natural, afilados a la Asociación deberán responder por los desperfectos, perdida de material deportivo y equipo que se les hubiere proporcionado. Arto. 11. Sanciones: La infracción a las obligaciones anteriores será sancionado por la Junta Directiva con la suspensión de la calidad de miembro de la Asociación, lo que fundamentará su decisión según lo establezca el reglamento disciplinario, pudiendo ser rehabilitado previa resolución de la Junta Directiva, al subsanarse la causa que lo provocó. La Junta Directiva podrá establecer otro tipo de sanciones dependiendo de la infracción cometida, debiendo comunicarse tanto a los infractores sobre el caso y resolución de la Junta Directiva. CAPITULO 111. Arto. 12. DE SUS ÓRGANOS DE

DIRECCIÓN. Los órganos de dirección de la Asociación son: LA ASAMBLEA GENERAL y LA JUNTA DIRECTIVA. Arto. 13. Asamblea General: Es la máxima autoridad de la Asociación y es el organismo electo por excelencia, y estará conformada de la siguiente manera: 1. Junta Directiva con voz y voto. 2. Los representantes o delegados a razón de un propietario con voz y voto, un suplente con derecho solo a voz, todos debidamente acreditados por escrito ante el Secretario General, por el representante legal de su respectiva escuela, gimnasio o asociación, que se encuentren afiliados y solventes en todos los aspectos con la Asociación. Los representantes o delegados deberán ser nicaragüenses. Las escuelas, gimnasios, y asociaciones para tener derecho a voto deberán haber participado en los últimos dos campeonatos regionales. Arto. 14. El quórum para conducir la Asamblea General, en la mitad más uno del total de sus miembros. En caso de que no existiera el quórum el Presidente convocara a una nueva sesión que se realizara una semana después con los miembros presentes. Arto. 15. La mayoría simple de los votos presentes es requerido para la aprobación o denegación de las resoluciones y demás decisiones excepto aquella en que los Estatutos requieran una mayoría extraordinaria. En caso de empate se procederá a una segunda votación. En caso de persistir el empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá el voto de decisión .. Arto. 16. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por medio del voto secreto. Arto. 17. Son atribuciones de la Asamblea General: l. Convocar y resolver sobre la modificación y derogación de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación a iniciativa de la Junta Directiva o cuando haya sido solicitado por escrito por la mitad mas uno de sus miembros. 2.- Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva electos por un periodo de cuatro años, según la integración especificada en el Arto. 21. 3. Conocer de la renuncia, ausencia o separación del cargo de uno o más miembros de la Junta Directiva y ratificar o elegir a los sustitutos de acuerdo a los presentes Estatutos. 4. Conocer y aprobar anualmente el programa de actividades, el plan de trabajo, la memoria de labores, el presupuesto de la Asociación y el informe de la tesorería requiriendo de este último una auditoria, en caso sea necesario. 5. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de al menos el setenta y cinco (75%) de los votos de los miembros de la Asamblea. Arto. 18. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias y podrán asistir en calidad de invitados representantes de la Federación Nicaragüense de Físico Culturismo (FENIFIC), del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) y el Comité Olímpico Nicaragüense (CON), y otras organizaciones rectoras del deporte del que la Asociación es miembro. Arto. 19. LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. Se realizará una (1) Asamblea General Ordinaria preferentemente en enero o diciembre de cada año. La agenda a tratar abordara como mínimo los siguientes puntos: 1.- Presentación del Plan Anual y memoria de labores, presentación de informe. 2- Presentación de Informe de tesorería debidamente auditado y el presupuesto anual previsto para el nuevo periodo. 3.- Cualquier asunto que la Junta Directiva considere conveniente siempre que haya sido incluido en la agenda a desarrollar. 4.- Los asuntos a tratar deberán expresarse en la convocatoria respectiva por lo que aparte de dichos puntos, no podrán tratarse otros con la aprobación de la Asamblea. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria es firmada por el Presidente a través del Secretario General con al menos quince (15) días de anticipación. Arto. 20. LA SESIÓN DE ASAMBLEA

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GENERAL EXTRAORDINARIA. Se celebraran por convocatoria de: 1.- Del Presidente de la Asociación. 2.- Se podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria por la mitad más uno de los miembros de Ja Junta Directiva de la Asociación. 3.- También podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria al menos dos tercios de los miembros de Ja Asamblea General de Ja Asociación para ello: 1.- Los convocantes decidirán el lugar, día y hora de la reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sea recibida la petición. Solo podrá ser tratado un solo punto de agenda que deberá expresarse en la convocatoria respectiva, pero podrán tratarse otros puntos no incluidos en la agenda, siempre que al ser sometida esta a la consideración de pleno y sea aprobada por las tres cuartas partes de Jos miembros afiliados presentes. 2.­En caso de existir negativa en Ja Junta Directiva o surjan discrepancias entre Jos afiliados y su Junta Directiva. La Federación Nicaragüense de Físico Culturismo (FENIFIC), el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) y/o el Comité Olímpico Nicaragüense (CON) podrán ser invitados en carácter de observadores. Arto. 21. (JUNTA DIRECTIVA): La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL, DOS VOCALES. Los miembros de Ja Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Extraordinaria por un periodo de cuatro afios. Arto. 22. Para ser miembro de la Junta Directiva son elegibles todos Jos requisitos siguientes: 1.- Ser nicaragüense, mayor de veintiún afios y ser residente en el país por lo menos un afio de anticipación a la realización de las elecciones. 2.- Pertenecer a una de las entidades de la Asociación. 3.- Ser de notoria honradez y calidad moral. Arto. 23 Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva es la encargada de promover las actividades de Ja Asociación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Para el complemento de esa finalidad contara con las siguientes atribuciones: 1.- Planificar todas las actividades y campeonatos oficiales de Físico Culturismo a nivel regional y las representaciones nacionales. 2.- Someter a conocimiento y aprobación de Ja Asamblea General Jos asuntos establecidos en estos Estatutos y otros que considere necesario. 3.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los Reglamentos de la Asociación. 4.- Afiliarse a una Federación cuando Jo estime conveniente. Arto. 24. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por Jo menos una vez al mes requiriéndose Ja presencia de la mayoría de sus miembros para sesionar válidamente y en Sesión Extraordinaria, con Ja misma asistencia. Arto. 25. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, Arto. 26. DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación tiene a su cargo Ja gestión administrativa así como la representación legal de Ja misma con calidad de Mandatario General de Administración. Autorizará todos los gastos que fueren necesarios con aprobación de Ja Junta Directiva y firmara los documentos y actas de la Asociación. El Presidente es responsable solidariamente con el Secretario y todos Jos miembros de la Junta Directiva, por todos los documentos que se suscriban y con el Tesorero por los gastos que autoricen en la Junta Directiva cuando no puedan consultar con los demás miembros de la Junta Directiva sobre asuntos que requieran de medidas y soluciones de emergencia. Puede resolver pero deberá someter su decisión a la Junta Directiva dentro de los quince (15) días siguientes para su aprobación. Es el único Miembro que puede suscribir contratos legales en nombre de Ja

Asociación. Arto. 27. DEL VICEPRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente; suplir la ausencia temporal o definitiva del Presidente, colaborar con él en todas sus atribuciones, principalmente las de carácter técnico, administrativo y financiero. Si la ausencia del presidente fuera definitiva, Ja sustitución se mantendrá hasta el final del periodo de elección, previa ratificación de la Asamblea General. Arto. 28. DEL SECRETARIO, Este tendrá a su cargo asistir al Presidente en todos los asuntos de la Asociación que le sean asignados, dirigirá las operaciones de la secretaría y todo lo relacionado con la redacción y protocolización de la correspondencia y otros documentos. Además asistirá puntualmente a las sesiones de Ja Junta Directiva, anotando los acuerdos en el libro de actas respectivo. Deberá presentar informe de las actividades de la secretaría a la Asamblea General. Deberá someter y distribuir las actas de las reuniones con instrucciones del Presidente a más tardar quince ( 15) días después de celebradas Ja Asamblea o las reuniones de la Asociación. Debe convocar a reuniones de la Asamblea General. Arto. 29. DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero: Asistir al Presidente en todos los asuntos que le sean designados y dirigir las operaciones de la tesorería. Percibir Jos fondos de la Asociación y depositarlo en una institución bancaria con la firma del Presidente. En su caso: llevar un archivo de todos los comprobantes de los pagos hechos por Ja Asociación y el estado de cuenta bancaria; cobrar las cuotas de los afiliados y los derechos a participar en Jos torneos; para lo cual llevará los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán estar al día y supeditado a revisión sin previo aviso cuantas veces le sean requeridos por los miembros de la Junta Directiva. Arto. 30. DEL FISCAL: Este tiene bajo su responsabilidad velar por el fiel cumplimiento de las leyes deportivas, estatutos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones de la Asociación. Arto. 31. DE LOS VOCALES: Los Vocales desempefiaran funciones con los Comité Organizadores de las competencias en todas las categorías y en Comisiones Especiales que le sean otorgadas por el Presidente, el Comité Ejecutivo de la Asociación y la Asamblea General, podrán sustituir en ausencia al secretario, al tesorero y al fiscal.. Arto. 32. La ausencia sin causa justificada a cuatro (4) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas en un afio de los miembros de la Junta Directiva, se tomara como renuncia del cargo. La reglamentación interna de la Junta Directiva regulará sobre esta materia. Arto. 33. DE LOS COMITES: Serán organismos auxiliares de la Junta Directiva y tendrán Ja atribución y tiempo de duración en sus cargos que sefialen la Junta Directiva por medio de acuerdos o reglamentos. CAPITULO IV. DE LOS CAMPEONATOS. Arto. 34. La Asociación deberá organizar anualmente, en las diferentes categorías al menos las siguientes actividades: a) Campeonatos Regionales, en las ramas masculinas y femeninas. B) Preparación de selecciones Regionales a medida de sus posibilidades. El reglamento de Competencia de la Asociación regulará está materia, CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.- Arto. 35. El patrimonio de la Asociación estará compuesto por: a) Los ingresos propios por inscripciones de mem brecía, y las cuotas de inscripción; b) Los fondos provenientes del Comité Olímpico Nicaragüense (CON), Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), la Federación Nicaragüense de Físico Culturismo (FINIFIC) u otros organismos; c) Los aportes extraordinarios que reciba del Gobierno o de otras entidades nacionales e internacionales; d) Las donaciones legales. Arto. 36. El patrimonio de la Asociación estará bajo la

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responsabilidad de la Junta Directiva, el cual será manejado conforme a los establecidos en Jos presentes Estatutos. CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Arto. 37. Son causas de disolución de la Asociación, las establecidas por la ley y las que fijen los Estatutos. La disolución y liquidación de la Asociación será acordada en la Asamblea General y tomada Ja decisión por las tres cuartas partes de los miembros activos, se nombrara una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros activos para que procedan con la liquidación, con las bases siguientes: Cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una Auditoria General. Los bienes resultantes de Ja liquidación serán transferidos como donación a una institución similar o de beneficencia que determine Ja Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO VII. DISPOCISIONES GENERALES. Arto. 38. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Junta Directiva. La Junta Directiva electa dispondrá de seis (6) meses como máximo a partir de esta fecha para elaborar Jos siguientes reglamentos: a) De afiliación, b) Interno de la Junta Directiva c) De competencia d) De ética y disciplina. Arto. 39. Los presentes estatutos entraran en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Diario Oficial. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí la notario acerca del valor, alcance y trascendencia legal de este acto, su objeto y lo que importan las cláusulas generales que aseguran su validez así como las especiales que contienen y envuelven renuncia y estipulaciones explicitas e implícitas y leída que fue toda esta escritura a los comparecientes estos la encuentran conforme lo aprueban, ratifican y firman junto conmigo la notaria, que doy fe de todo lo relacionado. (F) GABRIEL !VAN TRAÑA RODAS, (F) JAROL ERNESTO WOO HODGSON, (F) JEFFTY BIS MAR WHEATLEY, (F) CARLOS ELISEO GALO MONTANO, (F) WALTER JOSE ROJAS FRANCIS, (F) JERRY ANTHONY HODGSON CASTILLO, (F) CARLOS EDEN MENDOZA MENAS., (F) CT; NOTARIA PÚBLICA. PASO ANTE MÍ: Del reverso del folio numero doscientos veintitrés al reverso del folio doscientos veintinueve de este mi protocolo número CUATRO que llevo en el presente año dos mil doce y a solicitud del señor GABRIEL IVAN TRAÑA RODAS, libro este primer testimonio en siete folios de papel sellado, SERIE "N" 5071580, 5071581, 5071583, 5071584, 5071585, 5071586 y 5071587 que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a las cinco y treinta de la tarde del día veinticinco de octubre del año dos mil doce.- (F) CELIA KAROLINA TORREZ SOBALVARRO, ABOGADA Y NOTARIA PÚBLICA CARNÉ 14853.

TESTIMONIO ESCRITURA NUMERO TREINTA Y CUATR0(34).-AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN AL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS.- En la ciudad de Managua, a las diez y veinte minutos de la mañana del día veintiuno de agosto del año dos mil trece. Ante Mí: DANELIA YASMIN SU AZO, Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, mayor de edad, casada, con domicilio en la ciudad de León, de transito por esta ciudad, identificado con Cedula de Identidad Número dos, ocho, uno guión uno, cero, cero, cuatro, siete, cuatro guión, cero, cero, uno, tres W(28 l-l 004 74-00l 3W),autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular por un quinquenio que expira el seis de marzo del año dos mil diecisiete Comparece el señor GABRIEL IVAN TRAÑA RODAS, mayor de edad, soltero, administrador, del domicilio de Bluefields, de transito por esta

ciudad de Managua, Cedula de Identidad Número seis, cero, uno, guión, uno cuatro, cero seis, ocho seis, guion, cero, cero, cero, dos G (60l-l40686-0002G). Doy fe de que el compareciente a mi juicio tienen la plena capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar especialmente para el otorgamiento de este acto , actuando en nombre y representación como presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLANTICO SUR (ASDEFIC - RAAS): PRIMERA: (ACTA CONSTITUTIVA ).- Se aclara la clausula quinta de la Escritura número Ochenta y ocho (88 ) , Constitución e Asociación Civil sin Fines de lucro y Aprobación de los estatutos de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLANTICO SUR (ASDEFIC - RAAS), se leerá ORGANOS: La asociación contara para su conducción y administración, con los siguientes órganos: l) ASAMBLEA GENERAL, 2) JUNTA DIRECTIVA. La asamblea general estará constituida por todos sus miembros y será la máxima autoridad y se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesario y será quien elija a la junta directiva constituida por siete miembros: PRESIDENTE. VICE-PRESIDENTE. SECRETARIO. TESORERO. FISCAL. VOCAL. VOCAL, reservándose la asamblea general a través una reforma autorizada por la Departamento de Registro y Control de Asociaciones en aumentar o disminuir su número de miembros los cargos se ejercerán por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelectos las personas que lo ocupen, las decisiones que emanen de la asamblea general, se tomaran de la manera que se determine en los estatutos y habrá quórum con Ja mitad mas uno de los miembros integrantes. SEGUNDA: REPRESENTACION LEGAL: Se aclara la clausula Sexta de la Escritura número Ochenta y ocho (88) , Constitución e Asociación Civil sin Fines de lucro y Aprobación de los estatutos, se leerá: El presidente de la junta directiva tendrá la representación Legal de la Asociación con facultades de un Poder Generalísimo. TERCERO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE FISICO CULTURISMO DE LA REGION AUTÓNOMA DEL ATLANTICO SUR (ASDEFIC - RAAS); Se Amplia y aclara Capitulo 11 MIEMBROS DE LA ASOCIACION, FINANCIAMIENTO, PERIODO FISCAL, DERECHOS OBLIGACIONES Y SANCIONES, en sus artículos siete, diecisiete, veinte, veintiuno y treinta y cuatro de la Escritura número Ochenta y ocho (88), Constitución de Asociación Civil sin Fines de lucro y Aprobación de los estatutos, se leerá Arto. 07: Los miembros integrantes de la Asociación son: Los miembros fundadores: Son los que componen el acto constitutivo de la Asociación, Jos miembros activos: Son los miembros que posteriormente integran la Asociación y los miembros honorarios: Son los que tienen afinidad con la Asociación, el cual deben estar debidamente afiliados a la Asociación de acuerdo al Reglamento de la afiliación, La admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación.de la Junta Directiva, la cual informará de sus resultados a la Asamblea General para su ratificación y la pérdida de la membrecía se efectuara por notificación ante la junta directiva o por no hacer presencia por más de seis meses actividades propias de la Asociación; Requisitos para ser Miembros de la Asociación: Ser nicaragüense, mayor de veintiún años y ser residente en el país por lo menos un año de anticipación a la realización de las elecciones, pertenecer a una de las entidades de la asociación; ser de notoria honradez y calidad. Arto. 17: Son atribuciones de la Asamblea General agregándole: .6.-Dar de alta y baja a los miembros de la Asociación; 7 .-Disolver y liquidar los bienes

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adquiridos de la Asociación; 8.- Reformar los estatutos de la Asociación.- Arto. 20: LA SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: se leerá: Celebran por convocatoria de: 1.- Del presidente de la Asociación, 2.- Se podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria por la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación; 3.- También podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la Asociación con treinta días de anticipación, señalando lugar, día y hora y fecha de la reunión.- se elimina desde el inciso tres al dos de la escritura numero ochenta y ocho (88).- Arto. 21. Junta Directiva: La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, vocal, vocal; Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Extraordinaria por un período de 4 años.-. Funciones de la Junta Directiva: es la encargada de promover las actividades de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; constara con las siguientes atribuciones: l.- Planificar todas las actividades del campeonato a nivel departamental y nacional; 2.- Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General los asuntos establecidos en los estatutos y otros que consideren necesario; 3.- Cumplir y hacer cumplirlos los estatutos y los reglamentos de la Asociación, 4.-Afiliarse a una Federación cuando lo estimen conveniente con la aprobación de la Junta Directivas; 5.- Nombrar a los comités, organismos auxiliares de la junta Directiva serán de apoyo durante el tiempo que dure su cargos que señalen la junta directiva por medio de acuerdos o reglamentos. Arto. 34.- LOS CAMPEONATOS: La Asociación deberá organiza anualmente, en las diferentes categorías al menos las siguientes actividades: a) Campeonatos Departamentales, en las ramas masculinas y femeninas. b) Preparación de selecciones Departamentales a medida de sus posibilidades. El Reglamento de Competencia de la Asociación regulara esta materia. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí la Notario, acerca del alcance, valor trascendencias legal de este acto, el de su objeto el de las cláusulas generales y especiales que contiene y que aseguran su validez, el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas. Y Leída que fue la presente Escritura a los otorgantes quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman juntos conmigo la suscrita notario que doy fe de todo lo relacionado. Gabriel Iván Traña Rodas (f) Ilegible; Danelia Yasmin Suazo(f)Ilegible (Abogada y Notario).­PASO ANTE MÍ: del reverso del folio numero cuarenta y tres al frente y reverso del folio numero cuarenta y cuatro, de mi protocolo número DOS que llevo en el presente año dos mil Trece. Y a solicitud de la señor GABRIEL IVAN TRAÑA RODAS, libro este primer Testimonio en dos hojas de papel sellado de ley, que firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua a las once y cincuenta minutos de la mañana del veintiuno de Agosto del dos mil trece. Entrelineado/Noviembre/ No vale; Vale Agosto. (F) DANELIA YASMIN SUAZO, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO CARNET: 16281.

NACIONALIZADOS

Reg. 0737 - M. 4IOOOI - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R T I F 1 CA: Que en los folios: 406-407, del libro de nacionalizados nicaragüenses No.10, correspondiente al año: 2016, que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscrita la Resolución No.3121, donde se acuerda otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano AL-TAHER AHMED ABDALLAH BELKHAIR. originario de Libia y que en sus partes conducentes establece: La Directora General Comandante de Brigada María Antonieta Novoa Salinas de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos.125 y 126, del seis y siete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nos. 184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre y primero de octubre del año dos mil doce y conforme al Acuerdo Ministerial No. 004-2007 emitido el once de enero del año dos mil siete por la Doctora Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua. C O N S 1 D E R ANDO: PRIMERO. Que el ciudadano AL-TAHERAHMED ABDALLAH BELKHAIR, de nacionalidad libia, mayor de edad, casado, Gerente de Comercio, con domicilio y residencia en el Departamento de Managua, República de Nicaragua; identificado con cédula de residencia permanente No.00024044, Registro No.201020140323, nacido el primero de enero del año mil novecientos sesenta y nueve en Tajoura, Libia; presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de nacionalidad nicaragüense. SEGUNDO.- Que el ciudadano AL-TAHER AHMED ABDALLAH BELKHAIR, ha cumplido con todas las formalidades establecidas en las leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, al estar acreditado como residente permanente y por el parentesco por afinidad y consanguinidad que le une a su esposa e hijos nicaragüenses. TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense, renunciando a su nacionalidad de origen libia, sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a los nicaragüenses nacionalizados. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 6, 19, 21, 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Artículos!, 10 numeral 2), 12), 48, 49, 50, 53, 54 parte conducente y 55 de la Ley No. 761 "Ley General de Migración y Extranjería" publicada en La Gaceta Diario Oficial números 125 y 126 del 6 y 7 de julio del 2011, Artículos 6 inciso h) y 112 de su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 "Casa de Gobierno" publicado en La Gaceta números 184, 185 y 186 del 27 y 28 de septiembre y 01 de octubre del 2012. Esta Autoridad: RESUELVE: PRIMERO.­Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano AL-TAHERAHMEDABDALLAH BELKHAIR, originario de Libia, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido el ciudadano AL-TAHER AHMED ABDALLAH BELKHAIR, gozará de todos los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales nicaragüenses, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 761 Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.

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TERCERO.- Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondiente. CUARTO.- La presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua. NOTIFÍQUESE: Managua, diez de marzo del año dos mil dieciséis. (f) Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas -Directora General de Migración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua, vista la Resolución que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 761, "Ley General de Migración y Extranjería", REFRENDA, la presente Resolución de Nacionalización. (f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún -Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presente Certificación de la Resolución de Nacionalización No.3121 en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. (f) Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. Directora General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.

Reg. 0738 - M. 41004 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R T I F I CA: Que en los fQlios: 408-409 del libro de nacionalizados nicaragüenses No.10, correspondiente al año: 2016, que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscrita la Resolución No. 3122, donde se acuerda otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada a la ciudadana LATIFA MUKHTAR MOHAMED FARARA, originaria de Libia y que en sus partes conducentes establece: La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Números125-126 del seis y siete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en el Decreto No.031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la Gaceta Diario Oficial números 184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre, y uno de octubre del año dos mil doce; y conforme al Acuerdo Ministerial No.004-2007 emitido el once de enero del año dos mil siete por la Doctora Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la ciudadana LATIFA MUKHTAR MOHAMED FARARA, de nacionalidad libia, mayor de edad, casada, médico, con domicilio y residencia en el Departamento de Managua, República de Nicaragua, identificada con cédula de residencia permanente nicaragüense No.00024043 con registro No.201020140288, nacida el dieciséis de enero del año mil novecientos setenta y cuatro en Trípoli - Libia, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de nacionalidad nicaragüense y por extensión del vínculo a favor de sus menores hijos MALAK, nacida el treinta de octubre del año dos mil cinco, MOHAMED, nacido el catorce de febrero del año dos mil ocho, ABDUL MUHAYMIN, nacido el veintiuno de junio del año dos mil nueve, AYHAM, nacido el dieciocho de septiembre del afio dos mil diez, y TAMEEM, nacido el catorce de junio del año dos mil quince, todos de apellidos AL-TAHER AHMED BELKHAIR, originarios de Trípoli,

Libia. SEGUNDO.- Que de forma expresa la ciudadanaLATIFA MUKHTAR MOHAMED FARARA, mediante testimonio de Escritura Pública Número Treinta y Seis. "Declaración Notariada (Solicitud de la Nacionalidad Nicaragüense, Extensión del Vínculo y Renuncia a la Nacionalidad de Origen), librada en la ciudad de Managua el siete de agosto del año dos mil quince por el Licenciado Orlando José Toruño Balmaceda, Abogado y Notario Público, declara que renuncia a su nacionalidad de origen libia y solicita se le otorgue la nacionalidad nicaragüense, sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que les corresponden a los nicaragüenses nacionalizados, y de forma simultánea se le extienda a sus menores hijos que se encuentran bajo su cuido y crianza. TERCERO.- Que la ciudadana LATIFA MUKHTAR MOHAMED FARARA y sus menores hijos cumplen con los requisitos y formalidades establecidas en las leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta que se establecieron en éste país por motivos de unificación familiar, gozan del estatus de residente permanente, y haberse comprobado que la peticionaria es hija de madre nicaragüense nacionalizada. POR TANTO: De conformidad con los artículos 15, 16 inciso 2), 19, 21, 27, 46, 70, 73 y 78 Constitución Política de Nicaragua, artículos 1, 1 O numeral 2), 12), 48, 49 y 50 Ley 761 Ley General de Migración y Extranjería, publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 125 y 126 del 6 y 7 de julio del año dos mil once, artículos 108, 112 de su Reglamento contenido en el Decreto No.031-2012 de Casa de Gobierno publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 184, l 85 y 186 del 27 y 28 de septiembre y O 1 de octubre del año dos mil doce, y los artículos 2, 3 y 37 Código de Familia Ley No.870, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 190 del 8 octubre del año dos mil catorce, ésta autoridad: R ES U EL V E: PRIMERO.- Otorgar en este acto la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada a la ciudadana LATIFA MUKHTAR MOHAMED FARARA y por extensión del vínculo a sus menores hijos MALAK, MOHAMED, ABDULMUHAYMIN, AYHAM, y TAMEEM, todos de apellidos AL-TAHER AHMED BELKHAIR, originarios de Libia. SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido la ciudadana LATIFA MUKHTAR MOHAMED FARARA, y sus menores hijos, gozarán de los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden y estarán sometidos a las obligaciones correspondientes a los nacionales nicaragüenses, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761 Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. TERCERO.- Notificar a la ciudadana LATIFA MUKHTAR MOHAMED FARARA, que deberá inscribir a sus menores hijos en el Registro Central de Managua para efectos de trámites de certificados de nacimientos, y al cumplir éstos los dieciséis años de edad solicitar su correspondiente cédula de identidad nicaragüense ante las autoridades del Consejo Supremo Electoral. De igual forma advertirle que alcanzada la mayoría de edad sus hijos deberán RATIFICAR la nacionalidad nicaragüense o bien optar por el mantenimiento de la nacionalidad de origen, tal como lo establece el Artículo 58 de la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería. CUARTO.- Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondientes. QUINTO.- La presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. NOTIFÍQUESE.- Managua, diez de marzo del año dos mil dieciséis. (f) Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas -Directora General de Migración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano del Ministerio de Gobernación de la República

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de Nicaragua, visto la resolución que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, refrenda, la presente resolución de nacionalización. Libro la presente Certificación de la Resolución de Nacionalización No.3122 en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- (f) Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. Directora General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.

Reg. 0739 - M. 410006 - Valor C$ 290.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E .R T 1 F I c A: Que en los folios: 410-411, del libro de nacionalizados nicaragüenses No.10, correspondiente al año: 2016, que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscrita la Resolución No.3123, donde se acuerda otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano ALI MUKTAR MOHAMED ALI, originario de Libia y que en sus partes conducentes establece: La Directora General Comandante de Brigada María Antonieta Novoa Salinas de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No.761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. l 25 y 126, del seis y siete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nos. 184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre y primero de octubre del año dos mil doce y conforme al Acuerdo Ministerial No. 004-2007 emitido el once de enero del año dos mil siete por la Doctora Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que el ciudadano ALI MUKTAR MOHAMED ALI, de nacionalidad libia, mayor de edad, casado, Responsable Comercial, con domicilio y residencia en el Departamento de Managua, República de Nicaragua; identificado con cédula de residencia permanente No.000036506, Registro No.030320162114, nacido el veinticuatro de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco en Bergen, Libia; presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de nacionalidad nicaragüense y por extensión del vínculo a favor de sus menores hijos AJYAD nacida el dieciocho de septiembre del año dos mil once, FEZAA nacido el veintisiete de julio del año dos mil trece, FARES nacido el diecinueve de julio del año dos mil quince y FAYYAD nacido el diecinueve de julio del año dos mil quince, todos de apellidos ALI MUKTAR ALI y originarios de Trípoli, Libia. SEGUNDO.- Que el ciudadano ALI MUKTAR MOHAMED ALI, mediante Testimonio de Escritura Pública Número Doce y Trece, autorizadas en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día tres y una de la tarde del día seis de marzo del año dos mil dieciséis respectivamente, ante Orlando José Toruño Balmaceda, Abogado y Notario Público declara que renuncia a su nacionalidad de origen libia y solicita

se le otorgue la nacionalidad nicaragüense sometiéndose a las disposiciones legales establecida en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que les corresponden a los nicaragüenses nacionalizados y de forma simultánea se le extienda a sus menores hijos, los cuales se encuentran bajo su cuido y crianza. TERCERO.- Que el ciudadano ALI MUKTAR MOHAMED ALI y sus menores hijos, han cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en las leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia continua en el territorio nacional al estar acreditado como residente permanente, así mismo ejerce una actividad que contribuye al desarrollo económico y social del país. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 6, 19, 21, 70, 98, 99 y l 00 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Artículos l, l O numeral 2), 12, 48, 49, 50, 53, 55 Y 212 numeral 2) de la Ley No. 76 l "Ley General de Migración y Extranjería" publicada en La Gaceta Diario Oficial números 125 y 126 del 6 y 7 de julio del 2011, Artículos 6 inciso h) Y 112 de su Reglamento contenido en el Decreto No. 31-2012 "Casa de Gobierno" publicado en La Gaceta números 184, 185 y 186 del 2 7 y 28 de septiembre y O l de octubre del 2012. Esta Autoridad: RESUELVE: PRIMERO.- Otorgar en este acto la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano ALI MUKTAR MOHAMED ALI y por extensión del vínculo a sus menores hijos AJYAD, FEZAA, FARES Y FAYYAD todos de apellidos ALI MUKTAR ALI y originarios de Libia. SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido el ciudadano ALI MUKTAR MOHAMED ALI y sus menores hijos, gozarán de todos los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden y estarán sometidos a las obligaciones correspondientes a los nacionales nicaragüenses, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 76 l Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. TERCERO.- El ciudadano ALI MUKTAR MOHAMED ALI, deberá inscribirse él y sus menores hijos en el Registro Central de Managua para efectos de trámite de certificados de nacimientos y cédulas de identidad ciudadana nicaragüense ante las autoridades del Consejo Supremo Electoral al cumplir con la edad requerida. Asimismo se le advierte que sus hijos una vez alcanzada la mayoría de edad deberán RATIFICAR la nacionalidad nicaragüense o bien optar por el mantenimiento de la nacionalidad de origen, tal como lo establece el Artículo 58 de la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería. CUARTO.- Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondientes.QUINTO: La Dirección de Nacionalidad publicará la certificación de la resolución que antecede en la Gaceta, Diario Oficial para que surta efecto legal. NOTIFÍQUESE: Managua, diez de marzo del año dos mil dieciséis. (f) Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas - Directora General de Migración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua, visto la Resolución que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, REFRENDA, la presente Resolución de Nacionalización.(f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún -Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presente Certificación de la Resolución de Nacionalización No.3123 en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. (f) Cmdte. Bgda. Maria

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Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

Reg. 0740 - M. 410009 - Valor C$ 290.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R T 1 F I CA: Que en los folios: 412-413, del libro de nacionalizados nicaragüenses No.10, correspondiente al año: 2016, que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscrita la Resolución No.3124, donde se acuerda otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada al ciudadano SALAHIDEN IBRAHIM MOHAMED ELKHATIB, originario de Inglaterra y de nacionalidad libia y que en sus partes conducentes establece: La Directora General Comandante de Brigada María Antonieta Novoa Salinas de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos.125 y 126, del seis y siete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nos. 184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre y primero de octubre del año dos mil doce y conforme al Acuerdo Ministerial No. 004-2007 emitido el once de enero del año dos mil siete por la Doctora Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el ciudadano SALAHIDEN IBRAHIM MOHAMED ELKHATIB, mayor de edad, casado, Responsable Comercial, con domicilio y residencia en el Departamento de Managua, República de Nicaragua; identificado con cédula de residencia permanente No.000036507, Registro No.030320162127, nacido el dieciocho de agosto del año mil novecientos ochenta y seis en Londres, Inglaterra y de nacionalidad libia por vinculo de consanguinidad; presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de nacionalidad nicaragüense y por extensión del vínculo a favor de su menor hijo ALI SALAHIDEN IBRAHIM ELKHATIB nacido el once de enero del año dos mil dieciséis en Estambul, República de Turquía y de nacionalidad libia por vínculo de consanguinidad. SEGUNDO.- Que el ciudadano SALAHIDEN IBRAHIM MOHAMED ELKHATIB, mediante testimonio de Escritura Pública Número Once y Quince, autorizadas en la ciudad de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde del día tres y a las cuatro de la tarde del día seis de marzo del año dos mil dieciséis respectivamente, ante Orlando José Toruño Balmaceda, Abogado y Notario Público declara que renuncia a su nacionalidad de origen libia y solicita se le otorgue la nacionalidad nicaragüense sometiéndose a las disposiciones legales establecida en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que les corresponden a los nicaragüenses nacionalizados y de forma simultánea se le extienda a su menor hijo ALI SALAHIDEN IBRAHIM ELKHATIB, el cual se encuentra bajo su cuido y crianza. TERCERO.- Que el ciudadano SALAHIDEN

IBRAHIM MOHAMED ELKHATIB y su menor hijo, han cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en las leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia continua en el territorio nacional al estar acreditado como residente permanente, así mismo ejerce una actividad que contribuye al desarrollo económico y social del país. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 6, 19, 21, 70, 98, 99 y 100 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Artículos I, 10 numeral 2), 12, 48, 49, 50, 53, 55 y 212 numeral 2) de la Ley No. 761 "Ley General de Migración y Extranjería" publicada en La Gaceta Diario Oficial números 125 y 126 del 6 y 7 de julio del 2011, Artículos 6 inciso h) y 112 de su Reglamento contenido en el Decreto No. 31-2012 "Casa de Gobierno" publicado en La Gaceta números 184, 185 y 186 del 27 y 28 de septiembre y 01 de octubre del 2012. Esta Autoridad: RESUELVE: PRIMERO.- Otorgar en este acto la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadanoSALAHIDEN IBRAHIM MOHAMED ELKHATIB, originario de Inglaterra y de nacionalidad libia por vínculo de consanguinidad y otorgar por extensión a su menor hijo ALI SALAHIDEN IBRAHIM ELKHATIB, originario de Turquía y de nacionalidad libia por vínculo de consanguinidad. SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido el ciudadanoSALAHIDEN IBRAHIM MOHAMED ELKHATIB y su menor hijo, gozaran de todos los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden y estarán sometidos a las obligaciones correspondientes a los nacionales nicaragüenses, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761 Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. TERCERO.- El ciudadano SALAHIDEN IBRAHIM MOHAMED ELKHATIB, deberá inscribirse él y su menor hijo en el Registro Central de Managua para efectos de trámite de certificados de nacimientos y cédulas de identidad ciudadana nicaragüense ante las autoridades del Consejo Supremo Electoral al cumplir con la edad requerida. Asimismo se le advierte que su hijo una vez alcanzada la mayoría de edad deberá RATIFICAR la nacionalidad nicaragüense o bien optar por el mantenimiento de la nacionalidad de origen, tal como lo establece el Artículo 58 de la Ley No.761, Ley General de Migración y Extranjería. CUARTO.- Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondientes. QUINTO: La Dirección de Nacionalidad publicará la certificación de la resolución que antecede en la Gaceta, Diario Oficial para que surta efecto legal. NOTIFÍQUESE: Managua, diez de marzo del año dos mil dieciséis. (f) Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas - Directora General de Migración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua, visto la Resolución que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 761, Ley General de Migráción y Extranjería, REFRENDA, la presente Resolución de Nacionalización.(f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún -Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presente Certificación de la Resolución de Nacionalización No.3124 en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. (f) Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reg. 0731 - M. 409788 - Valor C$ 285.00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

AYISO DE CONVOCATORIA

Licitación Pública Nº007-2016

"Compra de Plantas Eléctricas (Generadores)"

LLAMADO A LICITACIÓN

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Licitación Pública Nº007-2016 "Compra de Plantas Eléctricas (Generadores)". Los oferentes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 14 de marzo del 2016.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 12 de Abril del afio 2016 HORA: De 08:00 ama 02:00 pm HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 02: 1 O PM.

(1) Lic. Gaudy Yenory Huerta Urbina, Directora de la División de Adquisiciones, MINED.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Pública Nº013-2016

"REPARACIONES VARIAS Y DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL MUNICIPIO DE MANAGUA"

LLAMADO A LICITACIÓN

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Licitación Pública Nº013-2016 "Reparaciones varias y de servicios sanitarios en el Municipio de Managua". Los oferentes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 14 de marzo del 2016.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 12 de Abril del año 2016 HORA: De 08:00 ama 10:00 am HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 1O:1 O AM.

(1) Lic. Gaudy Yenory Huerta Urbina, Directora de la División de Adquisiciones, MINED.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

AYISO DE CONYOCATORIA

Licitación Selectiva Nº039-2016

"Reproducción de 1,820 Láminas de Preescolar, en Gestión de Riesgo"

LLAMADO A LA LICITACIÓN

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la "Reproducción de 1,820 Láminas de Preescolar, en Gestión de Riesgo".

Los oferentes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 14 de Marzo del 2016.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 29 de Marzo del 2016 HORA: De 08:30 AM a 02:00 PM HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 02:10 PM.

(f) Lic. Gaudy Huerta Urbina, Directora de la División de Adquisiciones, Ministerio de Educación.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Reg. 0732 - M. 409499 - Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

AVISO DE LICITACIÓN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en cumplimiento al Arto. 33, de la Ley No 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y artos 98 y 99 de su "Reglamento General" invita a todas las empresas y/o personas naturales inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado, a participar en la Licitación Selectiva abajo detallada:

Número del LICITACIÓN SELECTIVA No. Proceso MHCP-DAC-LS-002-02-2016

Objeto de la "EMISION DE CUPONES Contratación DE COMBUSTIBLE"

Municipio Managua

Dirección para División de Adquisiciones y Contrataciones,

obtener el PBC ubicada en el Edificio Julio Buitrago Urroz, que sita de las Delicias del Volga 2 cuadras arriba.

Valor del C$ 100.00 (Cien Córdobas Netos)

Documento

Sala de Conferencias de la División de

Lugar y fecha para Adquisiciones y Contrataciones ubicada en e1

la recepción y !Edificio Julio Buitrago Urroz, el día viernes 01 de

Apertura de Ofertas iabril de 2016 a las 10:00 a.m., y a las 10:30 am del mismo día se desarrollará la sesión del Comité de !Evaluación para la Apertura de Ofertas.

Esta adquisición será financiada con fondos del Presupuesto General de la República.

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), será publicado y estará disponible a partir del día 14 de marzo del 2016, en el portal www. nicaraguacompra.gob.Jli

Los interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, del día 14 al 18 y del 28 al 30 de marzo del 2016 en horario de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., en las oficinas de Tesorería de la División General Administrativa Financiera (DGAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ubicada en el Edificio Julio Buitrago Urroz, que sita de las Delicias del Volga 2 cuadras Arriba, previo pago en efectivo no reembolsable.

Managua, 09 de Marzo del 2016

(F) Ericka Sal daña Estrada, Directora de Adquisiciones y Contrataciones MHCP.

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Reg. 0734 - M. 409131 - Valor C$ 95.00

Managua, 8 de marzo del 2016

Licitación Selectiva, No. LS-OBRAS-03-03-16, "Construcción de 10 Obras hidrotecnias en el Municipio de Ciudad Sandino y Mateare, Departamento de Managua" 1- Financiadas con fondos Confederación Suiza (COSUDE) y ejecutada por el Gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa, y Asociativa (MEFCCA), invita a todos los interesados en participar en la licitación. 2- Para todos los oferentes que deseen participar, se les comunica que el Pliego de Base y Condiciones podrá ser retirado en la División de Adquisiciones del MEFCCA, situado en kilómetro 8 Y:z Carretera Masaya, frente al MAG y también está disponible en el SISCA E o Portal Único de Contratación www.nicaraguacompra. gob.ni. 3- Para efectos de aclaración al documento de Licitación y respuestas a las consultas, avocarse de forma escrita con la Lic. Signuey Julissa Monjarrez Rodríguez, al correo: smonjarrez@ economiafamiliar.gob.ni con copia a hobregon@economiafamiliar. gob.ni. 4- Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado original y una copia indicando nombre del proceso; y dirigidas al Responsable de la División de Adquisiciones, del MEFCCA, situado en el kilómetro 8 Y:z Carretera Masaya frente al MAG. 5- En La apertura de oferta podrán estar presentes cualquier interesado y oferentes participantes que así lo deseen.

CRONOGRAMA DE DESARROLLO DE PROCEDIMIENTO Plazo de recepción de solicitudes de aclaración: 17 de marzo de 2016. Plazo de respuesta a las consultas de aclaraciones: 28 de marzo de2016. Plazo de recepción de ofertas: 31 de marzo de 2016, l 0:00 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua. Apertura de ofertas: 31 de marzo de 2016, 10:15 AM, División de Adquisiciones, MEFCCA CENTRAL, Managua.

(f) Signuey Julissa Monjarrez, Responsable División de Adquisiciones.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Reg. 0281 - M. 97926 - Valor C$ 1,980.00

ESTATUTOS "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE NUEVA SEGOVIA"

(FENILA-NUEVA SEGOVIA)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

La Suscrita Directora del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes de la República de Nicaragua.- HACE CONSTAR Que la Entidad Deportiva Nacional denominada "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE NUEVA SEGOVIA" fFENILA-NUEVA SEGOVIA), de conformidad a autorización otorgada mediante Resolución de Inscripción No. 002/2016 del trece de enero del año dos mil dieciséis, se encuentra debidamente inscrita bajo Número Perpetuo Trescjentos Cuqrentq f340J, lo que rola en los Folios seiscientos setenta y nueve al seiscientos ochenta (679-680), Tomo: dos (11) del Libro uno (I) de Inscripción de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, Nacionales y Extranjeras que lleva este Registro en el año 2016.- Debiendo dicha Entidad en un plazo de treinta días a partir de su inscripción, publicar en La Gaceta, Diario Oficial: l. Los Estatutos insertos en la Escritura Pública número Setecientos setenta y ocho "Constitución de Asociación Sin Fines de Lucro y Apro~ación de Estatutos" celebrada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del diez de noviembre del año dos mil catorce, bajo los oficios Notariales del Licenciado David Antonio Zúñiga Padilla.- 2. Escritura Pública número Dos "Aclaración Ampliación, y Rectificación de Instrumento Público", celebrad~ en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del ocho de enero del año dos mil dieciséis, bajo los oficios Notariales del Licenciado Kevin Stephens Torres Castillo.-..Ambas Escrituras autenticadas por el Notario Kevin Stephens Torres Castillo, el veintiséis de noviembre del año dos mil quince y el ocho de enero del año dos mil dieciséis, respectivamente. Dada en la Ciudad de Managua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Jeannette M. Meza Moradel, Directora.

DUODÉCIMA: CAPROBACION DE ESTATUTOS>.- En este mismo acto los comparecientes deciden constituirse en Asamblea General de Asociados, con el objetivo de conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Asociación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientes términos: Estatuto De La Asociación Departamental De Lucha Aficionada de Nueva Seeovja (FenUa - Nueya Seeoyia).- Capitulo i.­Naturaleza. Denominacion. Domicilio Y Duracion.- Artículo 1: Naturaleza.-,La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE NUEVA SEGOVIA es sin fines de lucro, apolítica y de interés social, educativo y deportivo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley número quinientos veintidós, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número sesenta y ocho, del ocho de abril del año dos mil cinco y sus reformas; y las disposiciones contenidas en el Libro!, Título 1, Capítulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte

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para el funcionamiento de Ja misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2: Denominación.- La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHAAFICIONADA DE NUEVA SEGOVIA, la que podrá identificarse con las siglas FENILA - NUEVA SEGOVIA.- Artículo 3: Domicilio y duración.- El domicilio de la Asociación será el municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del departamento para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.­CAPITULO 11.- FINES Y OBJETIYOS.- Artículo 4: Fines y objetivos.- La Asociación tiene como fin y objetivo general el promover el deporte de lucha a nivel municipal. También son parte de los fines y objetivos, los siguientes: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el departamento. 3) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4) Auspiciar, avalar y promover: a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia; b.- Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte en el municipio, organizados o avalados por la Asociación; c.- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva; d.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; e.­Realizar reconocimientos. 5) Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6) Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7) La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el departamento.­CAPÍTULO 111.- DE LOS MIEMBROS. DERECHOS Y DEBERES.- Artículo 5: Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos; 3) Miembros Honorarios.- Artículo 6: Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en ese carácter.- Artículo 7: Miembros plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del acto constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y código de ética de la Asociación; 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea General de Asociados.­Artículo 8: Miembros honorarios.- Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma. La información sobre los proyectos y demás asuntos de la asociación; 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección;

5) Tener acceso a los servicios de formación técnico - profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo 10: Deberes de los miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación, los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los órganos de dirección de la Asociación y la Asamblea General de Asociados; 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación; 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el Estatuto; 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos; 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral afín a los objetivos que se persiguen desde la Asociación; 6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso; 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de Asociados para las cuales se les haya convocado.- Artículo 11: Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros plenos de la Asociación podrán ser separados de la Asociación en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación; 2) Cuando, de forma reiterada y sin causa justificada, faltaren a las reuniones de los diferentes órganos de gobierno y administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; 3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al código de ética de la Asociación y las leyes del país; 4) Por interdicción civil; 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva, la que tendrá efecto a partir de su aceptación; 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de Asociados; 7) Por muerte.- Capitulo iy.- Órganos De Gobjerno y Adminjstración.­Artículo 12: Órganos de Gobierno y Administración.- Son órganos de gobierno de Ja Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva.- La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, y el Presidente de ésta será también el de la Junta Directiva. La Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación.- Capítulo V.- Funciones De los Órganos De Gobierno y Administracióp.- Artículo 13: Funciones de la Asamblea General de Asociados.- La Asamblea General de Asociados es el máximo órgano de gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y honorarios, siendo sus funciones, las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y específicas de la misma; 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por Ja Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de la Asamblea General de Asociados; 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva; 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación; 5) Elige de su seno a la Junta Directiva; 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva; 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados; 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de Ja Asociación; 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación; 10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y

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gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- Artículo 14: Tipos de sesiones.- La Asamblea General de Asociados tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Ordinariamente se reunirán dos veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos, las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.­Artículo 15: Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente. En caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no haya quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes. Los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- Artículo 16: Funciones de la Junta Directiva.­Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación; 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación; 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación; 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto; 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de Asociados; 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Asociados; 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento; 10) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas; 11) Elabora y envía el informe correspondiente a las autoridades competentes conforme a la ley de la materia.- Artículo 17: Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá derecho a doble voto.- Artículo 18: Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación, las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva; 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias; 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 6) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, así como dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 9) Nombrar al personal administrativo y ejecutivo de la Asociación a propuesta del

Director Ejecutivo; 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta; 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva; 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento; 15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.- Artículo 19: Funciones del Primer vicepresidente.- Son funciones del primer vicepresidente, las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; 3) Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.­Artículo 20: Funciones del Segundo vicepresidente.- El segundo vicepresidente sustituirá al primer vicepresidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Artículo 21: Funciones del Primer secretario.- Son funciones del Primer secretario, las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión; 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y los de la Junta Directiva; 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente; 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación; 5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales; 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 22: Funciones del Segundo secretario.- El segundo secretario sustituirá al primer secretario en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Artículo 23: Funciones del Primer tesorero.- Son funciones del Primer tesorero, las siguientes: 1) Recaudar la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas; 2) Promover la formación e incremento del patrimonio de la Asociación, de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva; 3) Revisar y firmar junto con el Presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación; 4) Supervisar las operaciones contables; 5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite; 6) Presentar la propuesta de presupuesto anual para su consideración ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General de Asociados para su posterior aprobación; 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados.- Artículo 24: Funciones del Segundo tesorero.- El segundo tesorero sustituirá al primer tesorero en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Artículo 25: Funciones del Primer fiscal.- El Primer fiscal de la Asociación será el encargado de fiscalizar y supervisar las diferentes actividades de la Asociación, conforme a las orientaciones de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. Artículo 26: Funciones del Segundo fiscal.- El segundo

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fiscal sustituirá al primer fiscal en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Artículo 27: Funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal.- Son funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal aquellas que les asignen la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.­Artículo 28: Período de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el período, se procederá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- CAPÍTULO vi.- INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- Artículo 29: Integración y composición de la Junta Directiva.- Se integra la Junta Directiva con los siguientes cargos: 1) Presidente, 2) Primer vicepresidente, 3) Segundo viceprésidente, 4) Primer secretario, 5) Segundo secretario, 6) Primer tesorero, 7) Segundo tesorero, 8) Primer fiscal, 9) Segundo fiscal, 10) Director de árbitros, 11) Director de entrenadores, 12) Representante de atletas, 13) Primer vocal, 14) Segundo vocal y 15) Tercer vocal.- Artículo 30: Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación, que tendrá carácter provisional hasta la aprobación de la Resolución de otorgamiento de la personalidad jurídica y que una vez publicada en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes, quedarán en función de sus cargos por un período de cuatro años. La Junta Directiva queda integrada por las siguientes personas: 1) presidente: José Noel Vasque Cano; 2) primer vicepresidente: Roger Augusto Aguirre Cano; 3) segundo vicepresidente: Pedro Alonso Rodríguez Canales; 4) primer secretario: José Donatan Lira; 5) segundo secretario: Víctor Hugo Tercerp Valladares; 6) primer tesorero: José Tomás López Cano; 7) segundo tesorero: Juan Alonzo lrias Guerrero; 8) primer fiscal: Jorge Gabriel Ruiz Marín; 9) segundo fiscal: Rubenia Adelayda Fonseca Peralta; 10) director de árbitros: Denis Tupac Colindres Torres; 11) director de entrenadores: Juan Carlos Maradiaga López; 12) representante de atletas: Jorge Isaac Zeledón Rodríguez; 13) primer vocal: Elíseo Marcial Urcuyo Donaire; 14) segundo vocal: Juan Agustín Montenegro; 15) tercer vocal: Luis Amado Zeledón Salgado.- Artículo 31: Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 32: Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva, para poder enajenar o gravar los bienes de la Asociación, necesitará de la autorización expresa de la Asamblea General de miembros en pleno.- Artículo 33: Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma. Estos asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Artículo 34: Reelección en cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. Artículo 35: Aprobación de las decisiones

de la Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobaránpormayoríasimple.-CAPÍTULOYII.-fATRIMONIO.­Artículo 36: Monto patrimonial.- El patrimonio de la Asociación está constituido por la cantidad de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00), sin perjuicio de las aportaciones o contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, sea ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.­CAPÍTULO ym.- DISOLUCIÓN Y LIOUIDACIÓN.-Artículo 37: Causas de disolución.- Son causas de disolución de esta Asociación, las siguientes: 1) Por pérdida de la personalidad jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.­Artículo 38: Procedimiento para la liquidación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva o, en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Asociados con funciones y plazos de ejercicio. Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos.-Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, la ratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- (f) Ilegible; (f) Ilegible ; (f) Ilegible; (f) Ilegible (f) Ilegible; (f) Ilegible; (f) Ilegible; (f) Ilegible; (f) Ilegible (f) Ilegible; (f) Ilegible; (f) Ilegible; (f) Ilegible; (f) Ilegible (f) Ilegible; (f) Ilegible. Notario.- Paso Ante Mi: del frente del folio cuatrocientos diecisiete al reverso del folio cuatrocientos veinte de mi protocolo numero TRES (03) que llevo en el corriente año y a solicitud del señor JOSÉ NOEL }'ASOUE CANO, libro este segundo testimonio en cuatro hojas utiles de papel sellado de ley serie "O" numero 4610944, 4610945, 4610946 y 461094 7, la cual fue protocolizada en papel protocolo serie "G" numero 7579944 y 7579943, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de managua, a las diez y treinta minutos de la mailana del dia diez de noviembre del año dos mil catorce.- (F) LIC. DAVID ANTONIO ZÚÑIGA PADILLA, Abogado y Notario Público

-.TESTIMONIO.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOS (02).- ACLARACIÓN, AMPLIACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO.- En la ciudad de Managua, a las ocho de la mailana del día ocho de enero del año dos mil dieciséis.- ANTE MÍ, KEVIN STEPHENS TORRES

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CASTILLO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en el municipio de El Crucero, departamento de Managua, de tránsito por esta ciudad, debidamente autorizado por la excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finalizará el día veintidós de septiembre del año dos mil veinte, comparece el señor JOSÉ NOEL VASQUE CANO, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en el municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia, de tránsito por esta ciudad, e identificado con cédula de identidad número cuatro, nueve, uno, guión, cero, siete, cero, siete, siete, cuatro, guión, cero, cero, cero, dos, letra A (491-070774-0002A).- Doy fe de conocer personalmente al compareciente y que a mi juicio tiene la capacidad civil y legal suficiente y necesaria para contratar y obligarse, y en especial para este acto, en el que actúa en nombre y representación de la asociación deportiva denominada ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE NUEVA SEGOVIA (FENILA - NUEVA SEGOVIA), en su calidad de presidente de dicha entidad, la que fue debidamente constituida mediante escritura pública número setecientos setenta y ocho (778), otorgada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día diez de noviembre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del licenciado David Antonio Zúñiga Padilla.- Doy fe de haber tenido a la vista el instrumento público antes relacionado, que no contiene cláusulas o estipulaciones que alteren o restrinjan la personería del compareciente, y que lo faculta plenamente para el otorgamiento de este acto.- Expol)e el compareciente en el carácter en que actúa y dice: ÚNICA: ACLARACIÓN. AMPLIACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO.- Que por instrucciones de las autoridades del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), comparece ante el Notario autorizante para aclarar, ampliar y rectificar algunas cláusulas y artículos del instrumento público arriba relacionado por el que se constituyó la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE NUEVA SEGOVIA(FENILA - NUEVA SEGOVIA), procediendo de la siguiente manera: 1) Se rectifica la cláusula primera del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «PRIMERA: (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA l.- Que de común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de este instrumento público, han decidido constituir una Asociación dedicada al deporte, sinfines de lucro, apolítica y de interés social, educativo y deportivo, que se regirá por lo establecido en este instrumento público de constitución, el Estatuto correspondiente, que se aprueba junto con el presente instrumento de constitución, así como por las regulaciones establecidas en la Ley número ochocientos cincuenta y ocho (858), Ley de reforma y adiciones a la Ley número quinientos veintidós (522), Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número sesenta y siete (67) del ocho de abril del año dos mil catorce; y las disposiciones contenidas en el Libro /, Título /, Capítulo XIII del Código Civil.- En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente».- 2) Se rectifica la cláusula cuarta del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «CUARTA: <FINES Y OBJETIVOS).- La Asociación tiene como fin y objetivo general el promover el deporte de lucha a nivel departamental. También son parte de los fines y objetivos, los siguientes: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidadesfisicas y morales

que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de lucha en el departamento. 3) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4) Auspiciar, avalar y promover: a. - Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia; b.- Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte en el departamento, organizados o avalados por la Asociación; c.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; d.- Realizar reconocimientos. 5) Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de lucha en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6) Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7) La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de lucha en el departamento».- 3) Se rectifica la cláusula sexta del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «SEXTA: <INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE JUNTA DIRECTIVA).- Se integra la Junta Directiva con los siguientes cargos: /) Presidente, 2) Primer vicepresidente, 3) Segundo vicepresidente, 4) Primer secretario, 5) Segundo secretario, 6) Primer tesorero, 7) Segundo tesorero, 8) Primer fiscal, 9) Segundo fiscal, 10) Director de árbitros, 11) Director de entrenadores, 12) Representante de atletas, 13) Primer vocal, 14) Segundo vocal y I 5) Tercer vocal, los que serán electos en el seno de los miembros de la Asamblea General de Asociados en sesión especialmente convocada para tal fin, salvo casos extraordinarios a criterio de la Asamblea General de Asociados. Asimismo, los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la Asociación, cuyos miembros quedarán en función de sus cargos por un período de cuatro años. En este acto se elige y constituye la Junta Directiva, integrada por las siguientes personas: 1) PRESIDENTE: JOSÉ NOEL VASQUE CANO; 2) PRlMER VJCEPRESIDENTE: RÓGER AUGUSTO AGUIRRE CANO; 3) SEGUNDO VJCEPRESIDENTE: PEDRO ALONSO RODRÍGUEZ CANALES; 4) PRlMER SECRETAR/O: JOSÉ DONATAN LIRA; 5) SEGUNDO SECRETAR/O: VÍCTOR HUGO TERCERO VALLADARES; 6) PRlMER TESORERO: JOSÉ TOMÁS LÓPEZCANO; 7) SEGUNDO TESORERO: JUAN ALONZO IRÍAS GUERRERO; 8) PRIMER FISCAL: JORGE GABRIEL RU/Z MARÍN; 9) SEGUNDO FISCAL: RUBENIA ADELAYDA FONSECA PERALTA; 10) DIRECTOR DE ÁRBITROS: DEN IS TUPAC COLINDRES TORRES; 11) DIRECTOR DE ENTRENADORES: JUAN CARLOS MARADIAGA LÓPEZ; 12) REPRESENTANTE DE ATLETAS: JORGE ISAAC ZELEDÓN RODRÍGUEZ; 13) PRIMER VOCAL: EL/SEO MARCIAL URCUYO DONA./ RE; 14) SEGUNDO VOCAL: JUAN AGUSTÍN MONTENEGRO; 15) TERCER VOCAL: LU/SAMADOZELEDÓN SALGADO. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple».- 4) Se amplía y se rectifica la cláusula séptima del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «SÉPTIMA: <TIPOS DE MIEMBROS. DEBERES Y DERECHOS).- En la Asociación existirán tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos; 3) Miembros Honorarios.- El Estatuto definirá a cada

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uno de estos tipos de miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación, los siguientes: 1) Participar deforma sistemática en las reuniones que realicen los órganos de dirección de la Asociación y la Asamblea General de Asociados; 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación; 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el Estatuto; 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos; 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral afina los objetivos que se persiguen desde la Asociación; 6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso; 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de Asociados para las cuales se les haya convocado. Son derechos de los miembros de la Asociación, los siguientes: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados. En el caso de los miembros honorarios, éstos tendrán únicamente derecho a voz; 2) Elegir y ser electos en los cargos de gobierno y administración de la Asociación; 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la asociación; 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección; 5) Tener acceso a los servicios deformación técnico - profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación».- 5) Se rectifica el artículo uno del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Articulo 1: Naturaleza.- La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE NUEVA SEGOVIA es sin fines de lucro, apolítica y de interés social, educativo y deportivo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley número ochocientos cincuenta y ocho (858), Ley de reforma y adiciones a la Ley número quinientos veintidós (522), Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número sesenta y siete (67) del ocho de abril del año dos mil catorce; y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título I, Capítulo XIJJ del Código Civil.- En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente».- 6) Se rectifica el artículo cuatro del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 4: Fines y objetivos.- La Asociación tiene como fin y objetivo general el promover el deporte de lucha a nivel departamental. También son parte de los fines y objetivos, los siguientes: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades fisicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de lucha en el departamento. 3) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4) Auspiciar, avalar y promover: a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia; b.- Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte de lucha en el departamento, organizados o avalados por la Asociación; c.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; d.- Realizar reconocimientos. 5) Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el departamento, ya sea de naturaleza económica,

social o deportiva. 6) Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su partii:ipación, así como su debido entrenamiento y atención. 7) La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de lucha en el departamento».- 7) Se rectifica el artículo seis del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 6: Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación».- 8) Se amplía y se rectifica el artículo siete del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 7: Miembros plenos.- Son miembros plenos aquellas personas que posterior al acto constitutivo soliciten su afiliación y fueren aceptados por la Asociación. Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del acto constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y código de ética de la Asociación; 4) Disponer de la aceptación=de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea General de Asociados».- 9) Se amplía y se rectifica el artículo nueve del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 9: Derechos de los miembros.- Los miembros de=la Asociación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados. En el caso de los miembros honorarios, éstos tendrán únicamente derecho a voz; 2) Elegir y ser electos en los cargos de gobierno y administración de la Asociación; 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la asociación; 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección; 5) Tener acceso a los servicios deformación técnico - profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación».- 1 O) Se rectifica el artículo once del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 11: Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros de la Asociación podrán ser separados de la misma en los casos siguientes: J) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación; 2) Cuando, de forma reiterada y sin causa justificada, faltaren a las reuniones de los diferentes órganos de gobierno y administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; 3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al código de ética de la Asociación y las leyes del país; 4) Por interdicción civil; 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva, la que tendrá efecto a partir de su aceptación; 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de Asociados; 7) Por muerte».- 11) Se rectifica el artículo catorce del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 14: Tipos de sesiones.- La Asamblea General de Asociados tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Ordinariamente se reunirán dos veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos, las convocatorias se realizarán de forma escrita por lo menos con ocho días de anticipación».- 12) Se rectifica el artículo quince del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 15: Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán

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por mayoría simple del total de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no haya quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de los miembros presentes. Los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación». - 13) Se rectifica el artículo dieciséis del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 16: Funciones de la Junta Directiva.- Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación; 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación; 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación; 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto; 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual, para su posterior presentación y aprobación de la Asamblea General de Asociados; 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Asociados; 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento; 1 O) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas; 11) Elabora y envía el informe correspondiente a las autoridades competentes conforme a la ley de la materia».- 14) Se rectifica el artículo diecisiete del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 17: Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos presentes, y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá derecho a doble voto».- 15) Se rectifica el artículo dieciocho del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 18: Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación, las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva; 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias; 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 6) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, así como dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 9) Nombrar al personal administrativo y ejecutivo de la Asociación, con aprobación de la Junta Directiva; 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta; 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva; J 3) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea

General de Asociados y de la Junta Directiva; 14) Administrar los bienes y=el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento; 15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva».- 16) Se rectifica el artículo veintiuno del Estatuto, el que en adelante se leerá así:"Artícu/o 21: Funciones del Primer secretario.- Son funciones del Primer secretario, las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión; 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y los de la Junta Directiva; 3) Convocar en conjunto con el Presidente a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación; 5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales; 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva».- 17) Se rectifica el artículo veintisiete del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 27: Funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal.- Son funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal las que se establecerán en el Reglamento Interno de la Junta Directiva».- 18) Se amplía y se rectifica el artículo veintiocho del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 28: Período de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el período, se procederá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto». - 19) Se rectifica el artículo veintinueve del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 29: Integración y composición de la Junta Directiva. -Se integra la Junta Directiva con los siguientes cargos: J) Presidente, 2) Primer vicepresidente, 3) Segundo vicepresidente, 4) Primer secretario, 5) Segundo secretario, 6) Primer tesorero, 7) Segundo tesorero, 8) Primer fiscal, 9) Segundo fiscal, 10) Director de árbitros, 11) Director de entrenadores, 12) Representante de atletas, J 3) Primer vocal, 14) Segundo vocal y 15) Tercer vocal. - Estos miembros ejercerán su función por un período de cuatro años».- 20) Se elimina el artículo treinta del Estatuto, por lo que se rectifica la numeración de los demás artículos del mismo, de manera que el artículo treinta y uno pasa a ser el artículo treinta, el artículo treinta y dos pasa a ser artículo treinta y uno, y así sucesivamente hasta completar el último artículo.- 21) Se-amplía el Estatuto estableciéndose un capítulo nueve y un artículo treinta y ocho, los que se leerán así: «CAPÍTULO IX· <SOLUCIÓN DE CONTROYERSIAS MEDIANTE MEDIACIÓN Y ARBITRA.JE> - Artículo 38: Procedimientos para solucjóp de coptroyersjas.- Los miembros de la Asociación harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informales, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos. De ser imposible la resolución en forma amistosa, cualquier miembro podrá pedir que la controversia sea resuelta a través de mediación y arbitraje, conforme la legislación nacional aplicable».- Así se expresó el

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compareciente, a quien yo, el Notario, advertí e hice de su conocimiento del objeto, valor y trascendencia legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, y de las generales que aseguran la validez de este instrumento.- Y leída que fue por mí, el Notario, esta escritura al compareciente, la encuentra conforme, aprueba, ratifica en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, que doy fe de todo lo relacionado.- (F) JOSÉ NOEL VASQUE CANO (ILEGIBLE); (F) KEVIN STEPHENS TORRES CASTILLO - NOTARIO (ILEGIBLE). PASÓ ANTE MÍ: Del reverso del folio número cuatro al reverso del folio número siete de mi PROTOCOLO NÚMERO DOS (02) que llevo en el corriente año, y a solicitud del señor JOSÉ NOEL VASQUE CANO, libro este primer testimonio en cuatro (04) hojas útiles de papel sellado de Ley, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día ocho de enero del año dos mil dieciséis.- (F) LIC. KEVIN STEPHENS TORRES CASTILLO, Abogado y Notario Público. ·

Reg. 0369 - M. 94597 - Valor C$ 2,560.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

La Suscrita Directora del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes de la República de Nicaragua.- HACE CONSTAR. Que la Entidad Deportiva Nacional denominada "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHONTALES"<FENILA -CHONTALES>. de conformidad a autorización otorgada mediante Resolución de Inscripción No. 004/2016 del trece de enero del año dos mil dieciséis, se encuentra debidamente inscrita bajo Número Peroetuo Trescjentos Cuaregta y Dos <342>. lo que rola en los Folios del seiscientos ochenta y tres al seiscientos ochenta y cuatro (683-684), Tomo dos (11) del Libro uno (I) de Inscripción de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física Nacionales y Extranjeras que lleva este Registro en el año 2016.-. Debiendo dicha Entidad en un plazo de treinta días a partir de su inscripción, publicar en la Gaceta Diario Oficial: 1. Los Estatutos insertos en la Escritura Pública número cinco "Constitución de Asociación Sin Fines de Lucro y Aprobación de Estatutos" celebrada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del once de diciembre del año dos mil catorce, bajos los oficios Notariales del Licenciado Juan Pablo Medina Arosteguí.- 2. Escritura Pública número cuatro "Aclaración, Ampliación y Rectificación de Instrumento Público" celebrada en la ciudad de Managua a la una de la tarde del ocho de enero del año dos mil dieciséis, bajo los oficios Notariales del Licenciado Kevin Stephens Torres Castillo. Ambas Escrituras autenticadas por el Notario Kevin Stephens Torres Castillo, el dieciocho de noviembre del año dos mil quince y el ocho de enero del año dos mil dieciséis, respectivamente. Dada en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Jeannette M. Meza Moradel, Directora.

DUODÉCIMA: CAPROBACION DE ESTATUTOS>.- En este mismo acto los comparecientes deciden constituirse en Asamblea General de Asociados, con el objetivo de conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Asociación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientes términos: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA

AFICIONADA DE CHONTALES <FENILA-CHONTALES>.­CAPITULO 1.- NATURALEZA. DENOMINACION. DOMICILIO Y DURACION.- Artículo 1: Naturaleza.- La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHAAFICIONADA DE CHONTALES es sin fines de lucro, apolítica y de interés social, educativo y deportivo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley número quinientos veintidós, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número sesenta y ocho, del ocho de abril del año dos mil cinco y sus reformas; y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título 1, Capítulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2: Denominación.- La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHONTALES, la que podrá identificarse con las siglas FENILA- CHONTALES.- Artículo 3: Domicilio y duración.- El domicilio de la Asociación será el municipio de Juigalpa, departamento de Chontales, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del departamento para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO 11.­FINES Y OBJETIYOS.- Artículo 4: Fines y objetivos.- La Asociación tiene como fin y objetivo general el promover el deporte de lucha a nivel departamental. También son parte de los fines y objetivos, los siguientes: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el departamento. 3) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4) Auspiciar, avalar y promover: a.­Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia; b.- Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte en el departamento, organizados o avalados por la Asociación; e.­Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva; d.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; e.- Realizar reconocimientos. S) Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6) Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7) La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el departamento.­CAPÍTULO 111.- DE LOS MIEMBROS. DERECHOS Y DEBERES.- Artículo S: Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos; 3) Miembros Honorarios.- Artículo 6: Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en ese carácter.- Artículo 7: Miembros plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1)

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Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del acto constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y código de ética de la Asociación; 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea General de Asociados.­Artículo 8: Miembros honorarios.- Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma. La solicitud debe ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la Asociación.- Artículo 9: Derechos de los miembros.- Los miembros plenos de la Asociación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de gobierno y administración de la Asociación; 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la asociación; 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección; 5) Tener acceso a los servicios de formación técnico - profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo 10: Deberes de los miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación, los.siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los órganos de dirección de la Asociación y la Asamblea General de Asociados; 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación; 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el Estatuto; 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos; 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral afín a los objetivos que se persiguen desde la Asociación; 6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso; 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de Asociados para las cuales se les haya convocado.- Artículo 11: Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros plenos de la Asociación podrán ser separados de la Asociación en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación; 2) Cuando, de forma reiterada y sin causa justificada, faltaren a las reuniones de los diferentes órganos de gobierno y administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; 3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al código de ética de la Asociación y las leyes del país; 4) Por interdicción civil; 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva, la que tendrá efecto a partir de su aceptación; 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de Asociados; 7) Por muerte.- CAPITULO IY.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- Artículo 12: Órganos de Gobierno y Administración.- Son órganos de gobierno de la Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva.- La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, y el Presidente de ésta será también el de la Junta Directiva. La Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación.- CAPÍTULO Y.­FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y

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ADMINISTRACIÓN.-Artículo 13: Funciones de la Asamblea General de Asociados.- La Asamblea General de Asociados es el máximo órgano de gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y honorarios, siendo sus funciones, las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y específicas de la misma; 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de la Asamblea General de Asociados; 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva; 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación; 5) Elige de su seno a la Junta Directiva; 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva; 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados; 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación; 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación; 10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.­Artículo 14: Tipos de sesiones.- La Asamblea General de Asociados tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Ordinariamente se reunirán dos veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos, las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.­Artículo 15: Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente. En caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no haya quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes. Los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- Artículo 16: Funciones de la Junta Directiva.­Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación; 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación; 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación; 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; S) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto; 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual, para su posterior presentación a la Asamblea General de Asociados; 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Asociados; 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento; 10) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas; 11) Elabora y envía el informe correspondiente a las autoridades competentes conforme a la ley de la materia.- Artículo 17: Reuniones de la Junta

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Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá derecho a doble voto.- Artículo 18: Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación, las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva; 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias; 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 6) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, así como dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 9) Nombrar al personal administrativo y ejecutivo de la Asociación; 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta; 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva; 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento; 15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.- Artículo 19: Funciones del Primer vicepresidente.- Son funciones del primer vicepresidente, las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; 3) Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.­Artículo 20: Funciones del Segundo vicepresidente.- El segundo vicepresidente sustituirá al primer vicepresidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Articulo 21: Funciones del Primer secretario.- Son funciones del Primer secretario, las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión; 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y los de la Junta Directiva; 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente; 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación; 5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales; 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 22: Funciones del Segundo secretario.- El segundo secretario sustituirá al primer secretario en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Artículo 23: Funciones del Primer tesorero.- Son funciones del Primer

tesorero, las siguientes: 1) Recaudar la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas; 2) Promover la formación e incremento del patrimonio de la Asociación, de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva; 3) Revisar y firmar junto con el Presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación; 4) Supervisar las operaciones contables; 5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite; 6) Presentar la propuesta de presupuesto anual para su consideración ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General de Asociados para su posterior aprobación; 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados.- Artículo 24: Funciones del Segundo tesorero.- El segundo tesorero sustituirá al primer tesorero en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Artículo 25: Funciones del Primer fiscal.- El Primer fiscal de la Asociación será el encargado de fiscalizar y supervisar las diferentes actividades de la Asociación, conforme a las orientaciones de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. Artículo 26: Funciones del Segundo fiscal.- El segundo fiscal sustituirá al primer fiscal en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere.- Artículo 27: Funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal.- Son funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal aquellas que les asignen la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.­Artículo 28: Período de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el período, se procederá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para talefecto.-CAPÍTULOYI.-INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- Artículo 29: Integración y composición de la Junta Directiva.- Se integra la Junta Directiva con los siguientes cargos: 1) Presidente, 2) Primer vicepresidente, 3) Segundo vicepresidente, 4) Primer secretario, 5) Segundo secretario, 6) Primer tesorero, 7) Segundo tesorero, 8) Primer fiscal, 9) Segundo fiscal, 10) Director de árbitros, 11) Director de entrenadores, 12) Representante de atletas, 13) Primer vocal, 14) Segundo vocal y 15) Tercer vocal.- Artículo 30: Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación, que tendrá carácter provisional hasta la aprobación de la Resolución de otorgamiento de la personalidad jurídica y que una vez publicada en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes, quedarán en función de sus cargos por un período de cuatro años. La Junta Directiva queda integrada por las siguientes personas: 1) PRESIDENTE: JOSÉ JAVIER ROBLETO MEDINA; 2) PRIMER VICEPRESIDENTE: LISMARY KARELIA GARCÍA PICHARDO; 3) SEGUNDO VICEPRESIDENTE: MARLIN FRANCIS VARGAS VIVAS; 4) PRIMER SECRETARIO: ROBERTA ELIZABETH MONTOYA DOMPE; 5) SEGUNDO SECRETARIO: NEREYDA MARCELA LEIVA BONILLA; 6) PRIMER TESORERO: NUVIAPETRONADUARTE CENTENO; 7) SEGUNDO TESORERO: GRETHEL JULIETH LEIVA

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BONILLA; 8) PRIMER FISCAL: YOERLISKA YUSSETH GUDIEL SILVA; 9) SEGUNDO FISCAL: JADER JAVIER VANEGAJARQUÍN; 10) DIRECTOR DE ÁRBITROS: JAZCAR JOSUÉBRAVO RIVAS; U) DIRECTOR DE ENTRENADORES: YESENIASOBEYDA TÉLLEZGÓMEZ; 12) REPRESENTANTE DE ATLETAS: VERÓNICA ANDREA OPORTA DUMAS; 13) PRIMER VOCAL: WILBER AGUSTÍN CRUZ SOLÍS; 14) SEGUNDO VOCAL: BERNARDA MARGARITA GARCÍA CHAVARRÍA; 15) TERCER VOCAL: ALEXANDER RAMÓN MERCADO VARGAS.- Artículo 31: Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 32: Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva, para poder enajenar o gravar los bienes de la Asociación, necesitará de la autorización expresa de la Asamblea General de miembros en pleno.- Artículo 33: Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma. Estos asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Artículo 34: Reelección en cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. Artículo 35: Aprobación de las decisiones de la Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple.- CAPÍTULO VII.­PATRIMONIO.-Artículo 36: Monto patrimonial.- El patrimonio de la Asociación está constituido por la cantidad de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00), sin perjuicio de las aportaciones o contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, sea ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.- CAPÍTULO VIII.­DISOLUCIÓN Y LIOUIDACIÓN.- Artículo 37: Causas de disolución.- Son causas de disolución de esta Asociación, las siguientes: 1) Por pérdida de la personalidad jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.- Artículo 38: Procedimiento para la liquidación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva o, en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Asociados con funciones y plazos de ejercicio. Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de

las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, la ratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE ; (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE ; (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE ; (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE. NOTARIO.-PASOANTE MI: DEL FRENTE DEL FOLIO NUMERO NUEVE AL FRENTE DEL FOLIO NUMERO QUINCE DE MI PROTOCOLO NUMERO UNO (O 1) QUE LLEVO EN EL CORRIENTE AÑO Y A SOLICITUD DEL SEÑOR JOSÉ JAVIER ROBLETO MEDINA, LIBRO ESTE SEGUNDO TESTIMONIO EN SIETE HOJAS UTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- (F) LIC. JUAN PABLO MEDINA AROSTEGUI Abogado y Notario Público.

TESTIMONIO.-ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUATRO (04).- ACLARACIÓN, AMPLIACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO.- En la ciudad de Managua, a la una de la tarde del día ocho de enero del año dos mil dieciséis.­ANTE MÍ, KEVIN STEPHENS TORRES CASTILLO, A bogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en el municipio de El Crucero, departamento de Managua, de tránsito por esta ciudad, debidamente autorizado por la excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finalizará el día veintidós de septiembre del año dos mil veinte, comparece el señor JOSÉ JAVIER ROBLETO MEDINA, mayor de edad, soltero, profesor de judo, con domicilio en el municipio de Juigalpa, departamento de Chontales, de tránsito por esta ciudad, e identificado con cédula de identidad número uno, dos, ocho, guión, dos, nueve, cero, siete, seis, cinco, guión, cero, cero, cero, dos, letra J ( l 28-290765-0002J).- Doy fe de conocer personalmente al compareciente y que a mi juicio tiene la capacidad civil y legal suficiente y necesaria para contratar y obligarse, y en especial para este acto, en el que actúa en nombre y representación de la asociación deportiva denominada ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHONTALES (FENILA- CHONTALES), en su calidad de presidente de dicha entidad, la que fue debidamente constituida mediante escritura pública número cinco (05), otorgada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día once de diciembre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del licenciado Juan Pablo Medina Arostegui.- Doy fe de haber tenido a la vista el instrumento público antes relacionado, que no contiene cláusulas o estipulaciones que alteren o restrinjan la personería del compareciente, y que lo faculta plenamente para el otorgamiento de este acto.- Expone el compareciente en el carácter en que actúa y dice: ÚNICA; ACLARACIÓN. AMPLIACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO.- Que por instrucciones de las autoridades del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), comparece ante el Notario autorizan te para aclarar, ampliar y rectificar algunas cláusulas y artículos del instrumento público arriba relacionado por el que se constituyó la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE

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CHONTALES (FENILA - CHONTALES), procediendo de la siguiente manera: 1) Se rectifica la cláusula primera del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «PRIMERA: (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA l.- Que de común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de este instrumento público, han decidido constituir una Asociación dedicada al deporte, sinfines de lucro, apolítica y de interés social, educativo y deportivo, que se regirá por lo establecido en este instrumento público de constitución, el Estatuto correspondiente, que se aprueba junto con el presente instrumento de constitución, así como por las regulaciones establecidas en la Ley número ochocientos cincuenta y ocho (858), Ley de reforma y adiciones a la Ley número quinientos veintidós (522), Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número sesenta y siete (67) del ocho de abril del año dos mil catorce; y las disposiciones contenidas en el Libro /, Título /, Capítulo XIII del Código Civil.- En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente».- 2) Se rectifica la cláusul·a cuarta del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «CUARTA: (FINES Y OBJETIVOS! - La Asociación tiene como fin y objetivo general el promover el deporte de lucha a nivel departamental. También son parte de los fines y objetivos, los siguientes: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de lucha en el departamento. 3) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4) Auspiciar, avalar y promover: a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia; b.- Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte en el departamento, organizados o avalados por la Asociación; c.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; d.- Realizar reconocimientos. 5) Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de lucha en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6) Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7) La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de lucha en el departamento».- 3) Se rectifica la cláusula sexta del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «SEXTA: UNTEGRACJÓN Y COMPOSICIÓN DE JUNTA DIRECTIVA!.- Se integra la Junta Directiva con los siguientes cargos: 1) Presidente, 2) Primer vicepresidente, 3) Segundo vicepresidente, 4) Primer secretario, 5) Segundo secretario, 6) Primer tesorero, 7) Segundo tesorero, 8) Primer fiscal, 9) Segundo fiscal, JO) Director de árbitros, 11) Director de entrenadores, 12) Representante de atletas, 13) Primer vocal, 14) Segundo vocal y 15) Tercer vocal, los que serán electos en el seno de los miembros de la Asamblea General de Asociados en sesión especialmente convocada para ta/fin, salvo casos extraordinarios a criterio de la Asamblea General de Asociados. Asimismo, los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la Asociación, cuyos miembros quedarán en función de sus cargos por un período de cuatro años. En este acto se elige y constituye

la Junta Directiva, integrada por las siguientes personas: 1) PRESIDENTE: JOSÉ JAVIER ROBLETO MEDINA; 2) PRIMER VICEPRESIDENTE: LISMARY KARELIA GARCÍA PICHARDO; 3)SEGUNDO VICEPRESIDENTE: MARL/N FRANCIS VARGAS VIVAS; 4) PRIMER SECRETARIO: ROBERTA ELIZABETH MONTOYA DOMPE; 5) SEGUNDO SECRETARIO: NEREYDA MARCELA LE/VA BONILLA; 6) PRIMER TESORERO:NUVIA PETRONA DUARTE CENTENO; 7) SEGUNDO TESORERO: GRETHEL JULIETH LE/VA BONILLA; 8) PRIMER FISCAL: YOERLISKA YUSSETH GUDIEL SILVA; 9) SEGUNDO FISCAL: JADER JAVIER VANEGA JARQUÍN; JO) DIRECTOR DE ÁRBITROS: JAZCAR JOSUÉ BRAVO RIVAS; 11) DIRECTOR DE ENTRENADORES: YESENIA SOBEYDA TÉLLEZ GÓMEZ; 12) REPRESENTANTE DE ATLETAS: VERÓNICA ANDREA OPORTA DUMAS; 13) PRIMER VOCAL: WILBER AGUSTÍN CRUZ SOLÍS; 14) SEGUNDO VOCAL: BERNARDA MARGARITA GARCÍA CHAVARRÍA; 15) TERCER VOCAL: ALEXANDER RAMÓN MERCADO VARGAS. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple».- 4) Se amplía y se rectifica la cláusula séptima del acta constitutiva, la que en adelante se leerá así: «SÉPTIMA: <TIPOS DE MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS) - En la Asociación existirán tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: /)Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos; 3) Miembros Honorarios.- El Estatuto definirá a cada uno de estos tipos de miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación, los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los órganos de dirección de la Asociación y la Asamblea General de Asociados; 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación; 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el Estatuto; 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos; 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral afín a los objetivos que se persiguen desde la Asociación; 6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso; 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de Asociados para las cuales se les haya convocado. Son derechos de los miembros de la Asociación, los siguientes: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados. En el caso de los miembros honorarios, éstos tendrán únicamente derecho a voz; 2) Elegir y ser electos en los cargos de gobierno y administración de la Asociación; 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la asociación; 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección; 5) Tener acceso a los servicios deformación técnico-profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación».- 5) Se rectifica el artículo uno del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 1: Naturaleza.- La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE CHONTALES es sinfines de lucro, apolítica y de interés social, educativo y deportivo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley número ochocientos cincuenta y ocho (858), Ley de reforma y adiciones a la Ley número quinientos veintidós (522), Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta,

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Diario Oficial, número sesenta y siete (67) del ocho de abril del año dos mil catorce; y las disposiciones contenidas en el Libro /, Título/, Capítulo XIII del Código Civil.- En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente».- 6) Se rectifica el artículo cuatro del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 4: Fines y objetivos.- La Asociación tiene como fin y objetivo general el promover el deporte de lucha a nivel departamental. También son parte de los fines y objetivos, los siguientes: /) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de lucha en todas las categorías, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades fisicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de lucha en el departamento. 3) Promover y estimulare/ desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4) Auspiciar, avalar y promover: a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia; b.- Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte de lucha en el departamento, organizados o avalados por la Asociación; c.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; d.- Realizar reconocimientos. 5) Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6) Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar. al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7) La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de lucha en el departamento».- 7) Se rectifica el artículo seis del Estatuto, el que en adelante se leerá así: <<Artículo 6: Miembros Fundadores.- Son miembrosfundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación».- 8) Se amplía y se rectifica el artículo siete del Estatuto, el que en adelante se leerá así: <<Artículo 7: Miembros plenos.- Son miembros plenos aquellas personas que posterior al acto constitutivo soliciten su afiliación y fueren aceptados por la Asociación. Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del acto constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y código de ética de la Asociación; 4) Disponer de la aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea General de Asociados».- 9) Se amplía y se rectifica el artículo nueve del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 9: Derechos de los miembros.- Los miembros de la Asociación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados. En el caso de los miembros honorarios, éstos tendrán únicamente derecho a voz; 2) Elegir y ser electos en los cargos de gobierno y administración de la Asociación; 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la asociación; 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parle de los demás órganos de dirección; 5) Tener acceso a los servicios deformación técnico - profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación».- 10) Se rectifica el

artículo once del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 11: Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros de la Asociación podrán ser separados de la misma en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación; 2) Cuando, de forma reiterada y sin causajustificada,fa/taren a las reuniones de los diferentes órganos de gobierno y administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; 3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al código de ética de la Asociación y las leyes del país; 4) Por interdicción civil; 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva, la que tendrá efecto a partir de su acéptación; 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de Asociados; 7) Por muerte».- 11) Se rectifica el artículo catorce del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 14: Tipos de sesiones.- La Asamblea General de Asociados tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Ordinariamente se reunirán dos veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos, las convocatorias se realizarán de forma escrita por lo menos con ocho días de anticipación».- 12) Se rectifica el artículo quince del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 15: Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto. Las votaciones son directas, públicas e inde/egab/es. En los casos en que no haya quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de los miembros presentes. Los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación».- 13) Se rectifica el artículo dieciséis del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 16: Funciones de la Junta Directiva.- Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación; 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación; 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación; 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto; 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual, para su posterior presentación y aprobación de la Asamblea General de Asociados; 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Asociados; 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento; JO) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas; 11) Elabora y envía el informe correspondiente a las autoridades competentes conforme a la ley de la materia».- 14) Se rectifica el artículo diecisiete del Estatuto, el que en adelante se leerá así: «Artículo 17: Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos presentes, y en caso de empate, el Presidente

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de la Junta Directiva tendrá derecho a doble voto».- 15) Se rectifica el artículo dieciocho del Estatuto, el que en adelante se leerá así: <<Artículo 18: Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación, las siguientes: l) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva; 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias; 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 6) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, así como dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 9) Nombrar al personal administrativo y ejec,utivo de la Asociación, con aprobación de la Junta Directiva; 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; JI) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta; 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva; 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento; 15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva».-16) Se rectifica el artículo veintiuno del Estatuto, el que en adelante se leerá así: <<Artículo 21: Funciones del Primer secretario.- Son funciones del Primer secretario, las siguientes: J) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión; 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y los de la Junta Directiva; 3) Convocar en conjunto con el Presidente a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación; 5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales; 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados; 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva».- 17) Se rectifica el artículo veintisiete del Estatuto, el que en adelante se leerá así: <<Artículo 27: Funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal.- Son funciones del Director de árbitros, Director de entrenadores, Representante de atletas, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal las que se establecerán en el Reglamento Interno de la Junta Directiva».-18) Se amplía y se rectifica el artículo veintiocho del Estatuto, el que en adelante se leerá así: <<Artículo 28: Período de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el período, se procederá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto».- 19) Se rectifica el artículo veintinueve del Estatuto, el

que en adelante se leerá así: «Artículo 29: Integración y composición de la Junta Directiva.- Se integra la Junta Directiva con los siguientes cargos: 1) Presidente, 2) Primer vicepresidente, 3) Segundo vicepresidente, 4) Primer secretario, 5) Segundo secretario, 6) Primer tesorero, 7) Segundo tesorero, 8) Primer fiscal, 9) Segundo fiscal, JO) Director de árbitros, 11) Director de entrenadores, 12) Representante de atletas, 13) Primer vocal, 14) Segundo vocal y 15) Tercer vocal.- Estos miembros ejercerán su función por un período de cuatro años».- 20) Se elimina el artículo treinta del Estatuto, por lo que se rectifica la numeración de los demás artículos del mismo, de manera que el artículo treinta y uno pasa a ser el artículo treinta, el artículo treinta y dos pasa a ser artículo treinta y uno, y así sucesivamente hasta completar el último artículo.- 21) Se amplía el Estatuto estableciéndose un capítulo nueve y un artículo treinta y ocho, los que se leerán así: «CAPÍTULO lX: fSOLUClÓN DE CONTROVERSIAS MEDIANTE MEDIACIÓN Y ARBITRAJEI.- Artículo 38: Procedimientos para solución de controversias.- Los miembros de la Asociación harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informales, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos. De ser imposible la resolución en forma amistosa, cualquier miembro podrá pedir que la controversia sea resuelta a través de mediación y arbitraje, conforme la legislación nacional aplicable».- Así se expresó el compareciente, a quien yo, el Notario, advertí e hice de su conocimiento del objeto, valor y trascendencia legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, y de las generales que aseguran la validez de este instrumento.- Y leída que fue por mí, el Notario, esta escritura al compareciente, la encuentra conforme, aprueba, ratifica en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, que doy fe de todo lo relacionado.- (F) JOSÉ JAVIER ROBLETO MEDINA (ILEGIBLE); (F) KEVIN STEPHENS TORRES CASTILLO -NOTARIO (ILEGIBLE). PASÓ ANTE MÍ: Del frente del folio número once al frente del folio número catorce de mi PROTOCOLO NÚMERO DOS (02) que llevo en el corriente año, y a solicitud del señor JOSÉ JAVIER ROBLETO MEDINA, libro este primer testimonio en cuatro (04) hojas útiles de papel sellado de Ley, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día ocho de enero del año dos mil dieciséis.­(F) LIC. KEVIN STEPHENS TORRES CASTILLO. Abogado y Notario Público.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 0736 - M. 409604 - Valor C$ 145.00

CONVOCATORIA A LICITACION LICITACION SELECTIVA Nº 23/2016

"MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PRENVENTIO A TALLERES DE HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA"

1) El Área de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva, de conformidad a Resolución No. 28-2016 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para la adquisición

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de "Mantenimiento Correctivo y Preventivo a Talleres de Hidráulica y Neumática".

2) La Adquisición antes descrita es financiada con fondos provenientes de 2% (Fondos Propios) 3) Los servicios objeto de esta licitación serán suministrados a los Equipos ubicados en los Centros de Formación Profesional, establecido en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas, en un Plazo nunca mayor a Cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la orden de compra y/o firma de contrato. 4) Considerando la más amplia participación, Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra. gob.ni. el cual no implica costo alguno para el proveedor, en lo que corresponde a documentación especial, necesaria para la formulación de las ofertas, tales como planos o diseños elaborados en programas especiales, INATEC, tendrá disponible dicha información, pudiendo cobrar por su reproducción al interesado cuando esta actividad genere costos a la entidad; así mismo el interesado podrá optar en solicitar la información presentando los dispositivos electrónicos para brindar la información (USB, CD,DVD). 5) El proveedor interesado en participar que descargue PBC tiene la obligación de notificar su muestra de interés inmediatamente y solicitar él envió de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieren haberse efectuado al PBC. La omisión de lo anterior, o presentar su oferta sin contar con suficiente tiempo, no deparara responsabilidad alguna a INATEC, por lo que el proveedor podrá presentar su oferta asumiendo totalmente el riesgo que la misma no se ajuste a los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos (Considerando lo establecido en Circulares Administrativas No.16 2011) 6) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en físico deberá solicitarlo en División de Adquisiciones, ubicadas en Centro Cívico de Managua frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta, el día 14/Marzo/2016, de las 08:00 am a las 04:00 pm, previo pago no reembolsable de; C$ 300.00 (Trescientos Córdobas netos) en caja del área de Tesorería del INATEC frente al Hospital Bertha Calderón Modulo U planta Baja. El plazo máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta un día hábil antes de la fecha indicada para la recepción y apertura de oferta. 7) Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones, hasta el día 16/Marzo/2016 de las 08:00 am, a las 04:30 pm, dándose respuesta el 18/Marzo/2016, en horario Laboral. Al Correo Electrónico; [email protected], con copia; [email protected], y [email protected]. 8) Las Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No. 75-201 O "Reglamento General". 9) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda nacional en La Sala de Conferencias de la División de Adquisiciones (INATEC); ubicadas en Modulo "T", Planta Alta, a más tardar a las 02:00 pm, del 29/Marzo/2016. 10) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG). 11) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de 1 % por ciento del precio total de la oferta. 12) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art.11 LCASP).

13) Carta firmada y Sellada por el representante legal de la empresa que autoriza a la persona delegada para presentar y asistir al acto de apertura de oferta. 14) Las ofertas serán abiertas a las 02:00 pm, 29/Marzo/2016, en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir, en La Sala de Conferencias de la División de Adquisiciones (INATEC); ubicado en Modulo "T", Planta Alta.

Managua, Marzo 1112016

(F) SAMARA ZELAYA MARTINÉZ. RESPONSABLE DE OFICINA DE LICITACIONES INATEC.

Reg. 0727 - M. 409605 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN Nº 16-2016

Adjudicación de Licitación Pública No 23-2015 "Adquisición de Equipos para Taller de Mecánica Agrícola"

La suscrita Directora Ejecutiva del "Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley No. 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Público" y su Reglamento General, (Decreto 75-2010 del 09 de noviembre del año 2011).

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución No. 88-2015. del día Trece del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince, para calificar y evaluar las ofertas presentadas en el procedimientos de licitación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo No.43 al No. 47 de la Ley No. 737 y artículos Nos. 112 al 116 del Reglamento General, ha establecidos sus recomendaciones para la adjudicación del mismo mediante Acta No. 95-2015. "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas ", con fecha Diecinueve de Enero del Dos Mil Dieciséis, que fue recibida por esta Autoridad.

11 Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que las Ofertas corresponden efectivamente a las mejores ofertas, y cumple en cuanto a la aplicación de los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III Que de conformidad con el Arto. 48 de la Ley No. 737 y Artículo No.118 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibidos las recomendaciones del Comité de Evaluación.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuesta:

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ACUERDA:

PRIMERO: Ratificar las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación para el procedimiento de la Licitación Pública No. 23-2015 "Adquisición de Equipos para Taller de MecánicaAgrícola",contenidas en Acta No. 95-2015. "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", antes relacionada.

SEGUNDA: Se adjudica Parcialmente, la Licitación Pública Nº 23-2015 "Adquisición de Equipos para Taller de MecánicaAgrícola"al oferente: "NICARAGUA MACHINERY COMPANY (NIMAC)", por un monto de; CS 1.120.680.00 <Un Millón Ciento Veinte Mil Seiscientos Ochenta Córdobas Netos). Impuestos incluidos.

TERCERA: Se delega al "Sr. Sergio Javier Hueck Catillo". En Representación de; "NIMAC". Para que comparezcan a la División de Adquisiciones del INATEC, Modulo "T", Planta Alta, Frente al Hospital Bertha Calderón, Managua, Nicaragua, a suscribir el contrato correspondiente y presentar una Garantía del Contrato del 10%.del valor de la Oferta. El Oferente, ó su representante legal, deberán presentarse a ésta Institución en un término no mayor a los Ocho días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo.

CUARTA: Constituir el Equipo Administrador de Contrato para realizar ajustes y recomendaciones encaminadas a la ejecución eficaz y eficiente del contrato, el cual estará integrado por: 1) Lic. Anabela de los Ángeles Olivas Cruz (Presidente), 2) Lic. Víctor Ignacio Briones Báez (Miembro), 3) Lic. Walter Sáenz Rojas, (Miembro), 4) Lic. Lucy del Carme Vargas Montalván, (Miembro), 5) Lic. Janiel del Carmen Duarte García. (Miembro).

QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación y Comuníquese a los oferentes participantes, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Veinticuatro días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis.

(f) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC.

Reg 0728 - M. 409734 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIA A LICITACION

LICITACION PÚBLICA Nº 06-2016

"CONTRATACIÓN DE PÓLIZA CONTRA INCENDIO Y TODO TIPO DE RIESGO PARA LOS EQUIPOS DE PROYECTO

KOREAII"

1) El Área de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, de conformidad a Resolución No. 30-2016 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para la adquisición de "Contratación de Póliza contra incendio y todo tipo de riesgo para los Equipos de Proyecto Korea Il"

2) La Adquisición antes descrita es financiada con fondos provenientes de Fondos Propios

3) Los servicios objeto de esta licitación serán suministrados a los Equipos del Proyecto Korea 11 de INATEC, según Alcances establecidos en los TDR del PBC de la Presente Licitación

4) Considerando la más amplia participación, Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. el cual no implica costo alguno para el proveedor, en lo que corresponde a documentación especial, necesaria para la formulación de las ofertas, talés como planos o diseños elaborados en programas especiales, INATEC, tendrá disponible dicha información, pudiendo cobrar por su reproducción al interesado cuando esta actividad genere costos a la entidad; así mismo el interesado podrá optar en solicitar la información presentando los dispositivos electrónicos para brindar la información (USB, CD,DVD).

5) El proveedor interesado en participar que descargue PBC tiene la obligación de notificar su muestra de interés inmediatamente y solicitar él envió de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieren haberse efectuado al PBC. La omisión de lo anterior, o presentar su oferta sin contar con suficiente tiempo, no deparara responsabilidad alguna a INATEC, por lo que el proveedor podrá presentar su oferta asumiendo totalmente el riesgo que la misma no se ajuste a los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos (Considerando lo establecido en Circulares Administrativas No.16 2011)

6) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en fisico deberá solicitarlo en División de Adquisiciones, ubicadas en Centro Cívico de Managua frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta, los día 16 y 17 de Marzo, de las 08:00 am a las 04:00 pm, previo pago no reembolsable de; C$ 300.00 (Trescientos Córdobas netos) en caja del área de Tesorería del INATEC frente al Hospital Bertha Calderón Modulo U planta Baja. El plazo máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta un día hábil antes de la fecha indicada para la recepción y apertura de oferta.

7) La Reunión de Homologación se efectuará el día 31 de Marzo, a las 10:00 am en la Sala de Conferencias de la División de Adquisiciones, Modulo "T" Planta Alta, Frente Hospital Bertha Calderón.

8) Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones, hasta el día 11 de Abril de las 08:00 am, a las 04:00 pm, dándose respuesta el 14 de Abril, en horario Laboral.

9) Las Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No. 75-2010 "Reglamento General".

10) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda nacional en La Sala de Conferencias de la División de Adquisiciones (INATEC); ubicadas en Modulo "T", Planta Alta, a más tardar a las 10:00 am, del 20 de Abril

11) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG).

12) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de 3% por ciento del precio total de la oferta.

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13) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art.11 LCASP).

14) Las ofertas serán abiertas a las 10:00 am, 20 de Abril, en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir, en La Sala de Conferencias de la División de Adquisiciones (INATEC); ubicado en Modulo "T", Planta Alta.

15) Para obtener mayor información o realizar consultas, referirse a la División de Adquisiciones, Centro Cívico frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta. Teléfono (s): 2265-1366 o 2253-8830, ext. 7018. Correo electrónico: [email protected]/ [email protected] y [email protected]

Managua, 15 Marzo del 2016

(F) SAMARA ZELAYA MARTINÉZ, RESPONSABLE DE OFICINA DE LICITACIONES INATEC.

CONVOCATORIA A LICITACION LICITACIÓN SELECTIVA Nº 24-2016

"COMPRA DE GENERADOR ELECTRICO Y TRANSFERENCIAAUTOMATICA"

l. El Área de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva Nº 24-2016, de conformidad a Resolución de Inicio Nº 29-2016 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para la adquisición de "Compra De Generador Eléctrico Y Transferencia Automática''.

2. La Adquisición antes descrita es financiada con fondos propios.

3. El bien objeto de esta licitación deberán ser entregados en Bodega de INATEC Central, que cita frente al hospital Bertha Calderón Modulo R, 25 días después de recibida la Orden de Compra.

4. Considerando la más amplia participación, Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. el cual no implica costo alguno para el proveedor, en lo que corresponde a documentación especial, necesaria para la formulación de las ofertas, tales como planos o diseños elaborados en programas especiales, INATEC, tendrá disponible dicha información, pudiendo cobrar por su reproducción al interesado cuando esta actividad genere costos a la entidad; así mismo el interesado podrá optar en solicitar la información presentando los dispositivos electrónicos para brindar la información (USB, CD,DVD).

5. El proveedor interesado en participar que descargue PBC tiene la obligación de notificar su muestra de interés inmediatamente y solicitar él envió de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieren haberse efectuado al PBC. La omisión de lo anterior, o presentar su oferta sin contar con suficiente tiempo, no deparara responsabilidad alguna a INATEC, por lo que el proveedor podrá presentar su oferta asumiendo totalmente el riesgo que la misma no se ajuste a los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos (Considerando lo establecido en Circulares Administrativas No.16 2011)

6. En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en físico deberá solicitarlo en División de Adquisiciones, ubicadas en Centro Cívico de Managua frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta, el día 11 Marzo del 2016 de las 08:00 am a las 05:00 pm, previo pago no reembolsable de 300 Córdobas netos en el área de Tesorería del INATEC frente al Hospital Bertha Calderón Modulo U planta Baja. El plazo máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta un día hábil antes de la fecha indicada para la recepción y apertura de oferta

7. Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones, hasta el día 14 de Marzo del 2016 de las 08:00 am a las 05:00 pm,, dándose respuesta el día 17 de Marzo del 2016 de en horario laboral.

8. La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley Nº 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto Nº 75-2010 "Reglamento General".

9. La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda nacional en sala de Reunión de la División de Adquisiciones ubicada en Modulo T, Planta Alta, a más tardar el día 28 de Marzo del año 2016 a las 11:00 a.m.

10. Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeral anterior no serán aceptadas.

11. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG).

12. La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de ( 1 % ) uno por ciento del precio total de la oferta.

13. El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art.11 LCASP).

14. Las ofertas serán abiertas a las 11:00 am, del 28 de Marzo del 2016, en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir, en la sala de Reunión de la División de Adquisiciones ubicada en Modulo T, Planta Alta.

15. Para obtener mayor información o realizar consultas, referirse a la División de Adquisiciones, Centro Cívico frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta. Teléfono (s): 2265-1366 o 2253-8830, ext. 7018. Correo electrónico: [email protected]/ [email protected] y [email protected]

Managua 10 de Marzo de 2016.

(f) Lic. Samara Zelaya Martínez, Responsable de la Oficina de Licitaciones. INATEC.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

Reg. 0730 - M. 409736 - Valor C$ 95.00

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

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ENTE REGULADOR AVISO

La suscrita Jefa de la Oficina de Adquisiciones del INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE), en uso de sus facultades que le confiere el artículo 58 del Decreto 75-2010, Reglamento de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público". Hace saber a todos los interesados, que se ha modificado el Programa Anual de Contrataciones conforme lo establecido en la Ley 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" en su artículo 20. Programa Anual de Contrataciones Administrativas el cual ya está disponible en el portal único de Contrataciones del Estado y en la página web www.ine.gob.ni.

Managua, diez de marzo del año dos mil dieciséis.

(f) Ruth Noguera Villagra, Oficina de Adquisiciones.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Reg. 0735 - M. 409820 - Valor C$ 95.00

INVITACION

El Instituto Nicaragüense de Turismo INTUR, entidad descentralizada del Poder Ejecutivo a cargo de realizar el procedimiento de contratacion bajo la modalidad de Licitación Selectiva No.OOS/INTUR/2016, invita a las Personas Naturales y juridicas autorizadas e inscritos en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, interesados en presentar ofertas selladas para la contratación servicio de: CONTRATACION DE SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR DE INTUR CENTRAL, DELEGACIONES Y CENTROS TURISTICOS, se les informa que pueden visitar el portal: www.nicaraguacompra. gob.ni y bajar el PBC a partir del dia lunes 14 de marzo del 2016, o bien pasar por la Oficina de Adquisiciones para su respectiva compra a partir del lunes 14 al 29 de marzo del afio 2016, un día antes de la apertura de oferta, cuyo costo del PBC es de C$100.00 (Cien Córdobas Netos), según lo dispuesto en la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico, que cita del Hotel Crowne Plaza le. sur, le. al oeste.

Managua, 14 de marzo del 2016

(f) Karla Herrera Juarez, Presidente del Comité de Evaluación, Responsable Oficina de Adquisiciones.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 0733 - M. 409267 - Valor C$ 190.00

Unidad de Adquisiciones Aviso La Gaceta

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores del Estado y público en general, que se dará inicio al Proceso de Licitación Selectiva No. BCN-08-99-16, cuyo objeto es la Contratación del Servicio de: "Mantenimiento de Edificios: Fontanería, Pintura, Cerrajería, Ascensores y Cortinas". Se ha designado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación.

La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$100.00 (Cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el período del 14 de Marzo del año 2016 basta un (1) día antes de la Recepción de las Ofertas y deberán realizar un depósito en BANPRO al número de cuenta 10023306008277, posterior presentarse a la Unidad de Adquisiciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a 3:00 p.m. con la minuta original del depósito con el fin de retirar el documento de licitación; adicionalmente lo podrán obtener en la página WEB del BCN: www.bcn.gob.ni. y en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Carlos Munguía Cbang, Jefe de Unidad de Adquisiciones.

Unidad de Adquisiciones Aviso La Gaceta

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores del Estado y público en general, que se dará inicio al Proceso de Licitación Selectiva No. BCN-10-86-16, cuyo objeto es la adquisición de "Llantas Para Vehículos y Motos". Se ha designado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación.

La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$100.00 (Cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el período del 14 de Marzo del año 2016 basta un (1) día antes de la Recepción de las Ofertas y deberán realizar un depósito en BANPRO al número de cuenta 10023306008277, posterior presentarse a la Unidad de Adquisiciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a 3:00 p.m. con la minuta original del depósito con el fin de retirar el documento de licitación; adicionalmente lo podrán obtener en la página WEB del BCN: www.bcn.gob.ni. y en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Carlos Munguía Chang, Jefe Unidad de Adquisiciones.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. M1568 - M. 409123 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LODATIR, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002671, a favor de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de República de Panamá, bajo el No. 2016113298 Folio 165, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el afio 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M1569 - M. 409123 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se

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inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DROMADOL, clase 5 Internacional, Exp. 2014-003000, a favor de DELIBRA SOCIEDAD ANONIMA, de República del Uruguay, bajo el No. 2016113294 Folio 161, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml570 - M. 409123 -Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SIBINTA, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002673, a favor de ZODJAC INTERNATIONAL CORPORATION, de República de Panamá, bajo el No. 2016113300 Folio 167, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml571 - M. 409123 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el articulo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TOFANE, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002670, a favor de ZODIAC JNTERNATIONAL CORPORATION, de República de Panamá, bajo el No. 2016113297 Folio 164, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M 1572 - M. 409123 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio UXIPAG, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002674, a favor de ZODIAC JNTERNATIONAL CORPORATJON, de República de Panamá, bajo el No. 2016113301Folio168, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. MI573 - M. 409123 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OFANJR, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002668, a favor de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATJON, de República de Panamá, bajo el No. 2016113296 Folio 163, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml574 - M. 409123 - Valor C$ 95.00

2081

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio QLIVl, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002672, a favor de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de República de Panamá, bajo el No. 2016113299 Folio 166, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M1575 - M. 5106991 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: AR-046-2016 Tipo: AUDIOVISUAL Número de Expediente: 2016-0000029 Libro IV de Inscripciones de Audivisuales y Radiofonicas Tomo: 11, Folio: 46 Fecha de Presentado: 8 de Marzo, del 2016 A Nombre de Particularidad Evel Ali Osorio Cabrera Evel Ali Osorio Cabrera Evel Ali Osorio Cabrera Evel Ali Osorio Cabrera

Jefferson Elias Cortez Poessy Luis Manuel Ramírez Guevara Luis Manuel Ramírez Guevara

Descripción:

Solicitante Ejecutante Intérprete Titular Derechos Patrimoniales Musicalización Director Guionista

Obra audiovisual, a través del cual se transmite el mensaje principal de la canción, el cual es dar a conocer a las personas de una mandra sencilla en que consiste el amor de Dios para la humanidad y el sacrificio que Jesús el hijo de Dios hizo por amor y se trata también de causar una autoreflexión en las personas cómo no hemos de amar a Dios si Él ha dado todo por nosotros.

Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua ocho de Marzo del dos mil dieciseis. Mario A. Jimenez Pichardo, Registrador Suplente.

Reg. MI616- M. 5104938 -Valor C$ 775.00

AMY JUNIETH PICADO GÓMEZ, Apoderado (a) de LA CORONA CJGARS, S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

-~ ·---~ Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 2601O1 y 260323 Para proteger: Clase: 34 Tabaco, puros artículos para fumadores.

Presentada: trés de marzo, del año dos mil dieciseis. Expediente. Nº 2016-000887. Managua, trés de marzo, del año dos mil dieciseis. Opongase. Registrador.

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14-03-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 51

Reg. Ml617- M. 5104938 -Valor C$ 775.00

AMY JUNIETH PICADO GÓMEZ, Apoderado (a) de LA CORONA CIGARS, S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 27050I,2601O1 y 260323 Para proteger: Clase: 34 Tabaco, puros artículos para fumadores.

Presentada: trés de marzo, del aí\o dos mil dieciseis. Expediente. Nº 2016-000888. Managua, trés de marzo, del aí\o dos mil dieciseis. Opongase. Registrador.

Reg. Ml618 - M. 5106655 -Valor C$ 775.00

MARIA ANGELES CABALEIRO GONZALEZ en su Caracter Personal, del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 020901 Para proteger: Clase: 14 Bisutería. Clase: 18 Bolsos y carteras. Clase: 25 Prendas de vestir.

Presentada: uno de marzo, del aí\o dos mil dieciseis. Expediente. Nº 2016-000823. Managua, uno de marzo, del aí\o dos mil dieciseis. Opongase. Registrador.

Reg. Ml619 - M. 408812 - Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CLUNY y Diseí\o, clase 5 Internacional, Exp. 2015-003960, a favor de PHARMA INTERNACIONAL DE NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA (PHARMANICA), de República de Nicaragua, bajo el No. 2016113431 Folio 35, Tomo 366 de Inscripciones del aí\o 2016, vigente hasta el aí\o 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecisiete de Febrero, del 2016. Registrador, Secretario.

Reg. M 1620 - M. 14672099 - Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C.V. del domicilio de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 051112, 2601O1 y 270501 Para proteger: Clase: 30 "PAN, PASTELES, ROSQUILLAS, MUFFINS, BAGLES, BOLLOS, BAGUETTES, PASTELITOS, GALLETAS, NACHOS, TOSTADAS, TORTILLAS, PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DULCES, CHOCOLATE, MALVAVISCOS, GOMITAS, CHICLE Y PALETAS DE CARAMELO".

Presentada: veintiséis de noviembre, del aí\o dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004482. Managua, trés de diciembre, del aí\o dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml621 - M. 14672145 -Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA,Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C. V. del domicilio de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 30 "PAN, PASTELES, ROSQUILLAS, MUFFINS, BAGLES, BOLLOS, BAGUETTES, PASTELITOS, GALLETAS, NACHOS, TOSTADAS, TORTILLAS, PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DULCES, CHOCOLATE, MALVAVISCOS, GOMITAS, CHICLE Y PALETAS DE CARAMELO".

Presentada: veintiséis de noviembre, del aí\o dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004481. Managua, trés de diciembre, del aí\o dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml622 - M. 14672218 -Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de Arla Foods amba del domicilio de Dinamarca, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 260117 Para proteger: Clase: 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

bebés; cultivos de microorganismos para propósitos médicos y veterinarios; sustitutos de la leche materna; suplementos dietéticos en forma de vitaminas y minerales, alimentos y bebidas dietéticas para propósitos médicos; lactosa para propósitos farmacéuticos. Clase: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; proteínas para consumo humano en forma de leche y productos lácteos; cuajo; queso en polvo; sustitutos de la leche y crema; crema y leche en polvo; mousse o espumas a base de leche. Clase: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y de confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo; aderezos para ensaladas; pasteles de carne y patés; pizzas; budines; mousses (dulces); budín de arroz; polvos y preparaciones para hacer bebidas de cappuccino, cocoa, cacao, chocolate, café y té; bebidas a base de chocolate, cocoa y café; compotas; soufflés. Presentada: veintisiete de noviembre, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004496. Managua, treinta de noviembre, del afio dos mil quince. Opongase. Registrador.

Reg. M1623 - M. 14672277 - Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de PROHARINA, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 180401 Para proteger: Clase: 29 Atún, bogavantes que no estén vivos, camarones que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, caviar, cola de pescado [ictiocola] para uso alimenticio, conservas de pescado, crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, moluscos comestibles que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pescados, pescado en conserva, pescado en salazón, pescado en salmuera, filetes de pescado, platos a base de pescado, salmón, sardinas.

Presentada: veintiocho de julio, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002797. Managua, veintisiete de noviembre, del afio dos mil quince. Opongase. Registrador.

Reg. Ml624 - M. 14672340- Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de PROHARINA, SOCIEDAD ANÓNIMA. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 180401 Para proteger: Clase: 29 Atún, bogavantes que no estén vivos, camarones que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, caviar, cola de pescado [ictiocola) para uso alimenticio, conservas de pescado, crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, moluscos comestibles que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pescados, pescado en conserva, pescado en salazón, pescado en salmuera, filetes de pescado, platos a base de pescado, salmón, sardinas.

Presentada: veintinueve de julio, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002825. Managua, veintisiete de noviembre, del afio dos mil quince. Opongase. Registrador.

Reg. Ml625 - M. 14672404 - Valor C$ 775.00

AURA LYLA TORREZ ZELAYA, Apoderado (a) de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. del domicilio de El Salvador, solicita registro de Marca de Servicios:

Bolívar Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 270517 Para proteger: Clase: 37 Servicios de construcción. Presentada: cinco de febrero, del afio dos mil dieciseis. Expediente. Nº 2016-000484. Managua, quince de febrero, del afio dos mil dieciseis. Opongase. Registrador.

Reg. MI626 - M. 409559 - Valor C$ 775.00

VIDALUZ AUXILIADORA ICAZA MENESES, Apoderado (a) de BMA PHARMA S.A. del domicilio de Uruguay, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 270517, 2601O1 y 260102 Para proteger : Clase: 5 Producots farmacéuticos para uso humano, especialmente indicado como anti aftas. Presentada: quince de febrero, del año dos mil dieciseis. Expediente. Nº 2016-00060 l. Managua, diecisiete de febrero, del año dos mil dieciseis. Opongase. Registrador.

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

Reg. Ml627 - M. 14635606- Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de H UJUETA S.A. del domicilio de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 261109, 270508, 2901O1 y 290108 Para proteger: Clase: 7 Sopletes de soldadura; aparatos de soldadura eléctrica; aparatos de soldadura oxiacetilénica; aparatos de soldadura por arco eléctrico; dispositivos de soldadura por láser; hierros de soldadura a gas; hierros de soldadura eléctricos; máquinas de soldadura autógena; máquinas de soldadura con arco eléctrico; máquinas de soldadura oxiacetilénica; máquinas de soldadura por arco eléctrico; sopletes de soldadura a gas; sopletes de soldadura eléctrica. Presentada: doce de febrero, del afio dos mil dieciseis. Expediente. Nº 2016-000577. Managua, veintidos de febrero, del afio dos mil dieciseis. Opongase. Registrador.

Reg. M 1628 - M. 14635150 - Valor C$ 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Nutrí Jugo Naranja, clase 32 Internacional, Exp. 2013-002993, a favor de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C. V., de México, bajo el No. 2015111903 Folio 139, Tomo 360 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el afio 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Octubre, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M 1629 - M. 14635436 - Valor CS 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Nutrí Jugo Naranja, clase 32 Internacional, Exp. 2013-002991, a favor de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de México, bajo el No. 2015111901Folio137, Tomo 360 de Inscripciones del afio 2015, vigente hasta el afio 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Octubre, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. Ml630 - M. 14635320 - Valor CS 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Nutri Jugo Durazno, clase 32 Internacional, Exp. 2013-002992, a favor de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de México, bajo el No. 2015111902 Folio 138, Tomo 360 de Inscripciones del afio 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Octubre, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. Ml631 - M. 14635509- Valor CS 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio NUTRI JUGO NARANJA, clase 32 Internacional, Exp. 2013-002994, a favor de COMERCIA LIZA DORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C. V., de México, bajo el No. 2015111904 Folio 140 , Tomo 360 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Octubre, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M 1632 - M. 7426504 - Valor C$ 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de servicios MOVISTAR + y Diseño, clases 35, 38 y 41 Internacional, Exp. 2015-002540, a favor de TELEFONICA, S.A., de España, bajo el No. 2016113206 Folio 81, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el afio 2026.

~ mov1star+

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Enero, del 2016. Registrador. Secretario.

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

Reg. M1576 - M. 5106991 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: AM-17-4206 Tipo: MUSICAL Número de Expediente: 2016-0000028 Libro III de Inscripciones de Obras Artísticas y Musicales Tomo: IV, Folio: 74 Autores: EvelAli Osorio Cabrera y Jefferson Elias Cortez Poessy Títulos: PERFECTO AMOR Fecha de Presentado: 8 de Marzo, del 2016 A Nombre de Particularidad Evel Ali Osorio Cabrera Autor (Letra) Evel Ali Osorio Cabrera Solicitante Evel Ali Osorio Cabrera Titular Derechos

Patrimoniales Jefferson Elias Cortez Poessy Jefferson Elias Cortez Poessy Descripción:

Musicalización Autor (Arreglo)

Obra musical, inspirada en un versículo bíblico, que dice: que el amor perfecto de Dios consiste en que el amo primero a la humanidad antes que la humanidad a Él y que Dios demostró su amor en enviar a su hijo Jesús a la tierra, a morir en una cruz por amor, pero que también resucito al tercer dia. Y como no he de cantar a Dios por todo lo que Él ha hecho por mi. Todo esto produce un amor hacia Dios y trato de expresarlo a través de la letra de esta canción.

Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, ocho de Marzo del dos mil dieciseis. Mario A. Jimenez Pichardo, Registrador Suplente.

Reg. M1577 - M. 14669985 - Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de SCA Hygiene Products AB del domicilio de Suecia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ENROLLA.PRESIONA.LISTO.

Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES SANITARIAS ABSORBENTES, PAÑOS HIGIÉNICOS, TAMPONES, TOALLAS, PROTECTORES DIARIOS PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN O INCONTINENCIA; PROTECTORES SANITARIOS; TOALLAS SANITARIAS; PREPARACIONES PARA SU USO EN HIGIENE VAGINAL (PARA USO MÉDICO); PROTECTORES DIARIOS; TOALLITAS HÚMEDAS (PARA USO MÉDICO).

Presentada: diez de diciembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004658. Managua, once de diciembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml578 - M. 14670266 - Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de SCA Hygiene Products AB del domicilio de Suecia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ELIGE SENTIRTE CÓMODA TODOS LOS DÍAS, ELIGE SABA

Para proteger: Clase: 3 "PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, TALES COMO CREMAS LIMPIADORAS, JABÓN EN CREMA SIN ENJUAGUE; JABÓN EN ESPUMA, JABÓN EN CREMA Y ESPUMA PARA LIMPIEZA PERINEAL; ACONDICIONADORES, LIMPIADOR FACIAL, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES Y GELES, CREMAS HUMECTANTES, LOCIONES HIDRATANTES, LOCIONES; TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON QUÍMICOS O COMPUESTOS PARA USO PERSONAL (PARA USO NO MÉDICO)". Clase: 5 "PREPARACIONES SANITARIAS ABSORBENTES, PAÑOS HIGIÉNICOS, TAMPONES, TOALLAS, PROTECTORES DIARIOS PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN O INCONTINENCIA; PROTECTORES SANITARIOS; TOALLAS SANITARIAS; PREPARACIONES PARA SU USO EN HIGIENE VAGINAL (PARA USO MÉDICO); PROTECTORES DIARIOS; TOALLITAS HÚMEDAS (PARA USO MÉDICO)".

Presentada: diecisiete de diciembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-00483 7. Managua, veintiocho de diciembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1579 - M. 14670460 - Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de SCA Hygiene Products AB del domicilio de Suecia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ELIGE SENTIRTE CÓMODA, ELIGE SABA

Para proteger: Clase: 3 "PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, TALES COMO CREMAS LIMPIADORAS, JABÓN EN CREMA SIN ENJUAGUE; JABÓN EN ESPUMA, JABÓN EN CREMA Y ESPUMA PARA LIMPIEZA PERINEAL; ACONDICIONADORES, LIMPIADOR FACIAL, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES Y GELES, CREMAS HUMECTANTES, LOCIONES HIDRATANTES, LOCIONES; TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON QUÍMICOS O COMPUESTOS PARA USO PERSONAL (PARA USO NO MÉDICO)". Clase: 5 "PREPARACIONES SANITARIAS ABSORBENTES, PAÑOS HIGIÉNICOS, TAMPONES, TOALLAS, PROTECTORES DIARIOS PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN O INCONTINENCIA; PROTECTORES SANITARIOS; TOALLAS SANITARIAS; P REPARACIONES PARA SU USO EN HIGIENE VAGINAL (PARA USO MÉDICO); PROTECTORES DIARIOS; TOALLITAS HÚMEDAS (PARA USO MÉDICO)".

Presentada: diecisiete de diciembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004838. Managua, veintiocho de diciembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1580 - M. 14670657 - Valor C$ 95.00

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

GLORIA MARIA DE ALVARADO, Apoderado (a) de MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KANSAS CITY ROYALS

Para proteger: Clase: 25 PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.

Presentada: veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004391. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml581 - M. 14670800 - Valor C$ 95.00

GLORIA MARIA DE ALVARADO, Apoderado (a) de MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MAJOR LEAGUE BASEBALL

Para proteger: Clase: 25 PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.

Presentada: veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004392. Managua, cuatro de enero, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml582 - M. 14670924 - Valor C$ 95.00

GLORIA MARIA DE ALVARADO, Apoderado (a) de MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CALIFORNIA ANGELS

Para proteger: Clase: 25 PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.

Presentada: veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004394. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml583 - M. 14671041 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA,Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C. V. del domicilio de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

IMPERIO

Para proteger: Clase: 30

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, GALLETAS, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004419. Managua, veintiséis de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml584 - M. 14671122 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C. V. del domicilio de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MOLI

Para proteger: Clase: 30 CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, GALLETAS, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004418. Managua, veintiséis de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 1585 - M. 74264 74 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio KALEIDON, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002181, a favor de Menarini International Operations Luxembourg S.A., de Luxemburgo, bajo el No. 2016113215 Folio 90, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Enero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M 1586 - M. 7426458 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio INVEGA INTAYN, clase 5 Internacional, Exp. 2015-003335, a favor DE JOHNSON & JOHNSON., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2016113218 Folio 93 Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Enero, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M 1587 - M. 7426440 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios EUROFARMA, clases 5 y 35 Internacional, Exp. 2012-004247, a favor de Eurofarma Laboratorios S.A., de Brasil, bajo el No. 201611334 7 Folio 211, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua nueve de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml588 - M. 7426423 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio HIERRACIN, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002020, a favor de Acino Pharma AG, de Suiza, bajo el No. 2016113213 Folio 88 , Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Enero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml589 - M. 7426385 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DISEÑO, clase 5 Internacional, Exp. 2014-000667, a favor de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de Israel, bajo el No. 2016113350 Folio 214, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua nueve de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M 1590 - M. 7426334 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio FORTIGEL, clase 1 Internacional, Exp. 2015-0013 l O, a favor de GELITA AG, de Alemania, bajo el No. 2016113211 Folio 86, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Enero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml591 - M. 7426296 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PICOSITOS, clase 30 Internacional, Exp. 2015-001262, a favor de Advanced Total Marketing System lnc., de República de Panamá, bajo el No. 2016113210 Folio 85, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Enero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml592 - M. 7426270 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios FUSIÓN +, clases 35, 38 y 41 Internacional, Exp. 2015-002607, a favor de TELEFONICA, S.A., de España, bajo el No. 2016113272 Folio 144, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dos de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M 1593 - M. 742626 l - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artíeulo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios OPEN FUTURE, clases 35 y 36 Internacional, Exp. 2015-002605, a favor de TELEFONICA, S.A., de España, bajo el No. 2016113276 Folio 148, Tomo 365 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dos de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml594 - M. 7426245 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios MOVISTAR PLUS, clases 35, 38 y 41 Internacional, Exp. 2015-002539, a favor de TELEFONICA, S.A., de España, bajo el No. 2016113275 Folio 147, Tomo 365 de inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dos de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml595 - M. 14671190- Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

STORMTECH

Para proteger: Clase: l l SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE AGUA, MANEJO Y SEPARACIÓN DE SEDIMENTOS Y COMPONENTES PARA ELLOS, TALES COMO, CÁMARAS Y PLACAS TERMINALES NO METÁLICAS, QUE SE VENDEN COMO UNA UNIDAD; CÁMARAS NO METÁLICAS PARA CONTENCIÓN DE AGUA, MANEJO Y SEPARACIÓN DE SEDIMENTOS. PLACAS TERMINALES NO METÁLICAS PARA CONTENCIÓN DE AGUA, MANEJO Y SEPARACIÓN DE SEDIMENTOS.

Presentada: veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004390. Managua, veinticinco de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml596 - M. 14671254 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de la República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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GV90

Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS) ; TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-0043 51. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml597 - M. 14671297 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA,Apoderado(a)de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de la República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GV70

Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS); TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004349. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1598 - M. 14671351 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GVSO Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS); TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004350. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml599 - M. 14671394 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA,Apoderado(a)de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de la República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

G60 Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS); TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004344. Managua, veintitrés de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml600 - M. 14671432 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

G70 Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS); TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004345. Managua, veintitrés de noviembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml601 - M. 14671491 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GSO Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS

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DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS); TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004346. Managua, veintitrés de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml602 - M. 14671530 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

G90

Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;. LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS); TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-00434 7. Managua, veintitrés de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1603 - M. 14671629 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA,Apoderado (a) de HYUNDAI MOTOR COMPANY del domicilio de la República de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GV60

Para proteger: Clase: 12 AUTOMÓVILES; AUTOS DEPORTIVOS; FURGONETAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; AUTOS DE PASAJEROS; CAMIONES; BUSES; MOTORES PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS, NEUMÁTICOS; TRAILERES (VEHICULOS); TRACTORES; RINES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES; VENTANAS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, TALES COMO BOLSAS DE AIRE.

Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004348. Managua, veintitrés de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1604 - M. 14671700- Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de GOJO Industries, Inc. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GOJO

Para proteger: Clase: 3 LIMPIADOR DE MANOS, JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL SIN FRAGANCIA, JABÓN ESPUMOSO SUAVE SIN FRAGANCIA, JABÓN CÍTRICO ESPUMOSO CON JENGIBRE PARA MANOS Y DUCHA, JABÓN ESPUMOSO ANTIBACTERIAL, JABÓN LÍQUIDO DELUXE CON CREMAS HIDRATANTES, LIMPIADOR DE MANOS CON PIEDRA PÓMEZ, ACONDICIONADOR PROFESIONAL PARA LA PIEL.

Presentada: dieciséis de octubre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003889. Managua, cuatro de diciembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml605 - M. 14671777 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO OMNILIFE, S.A. de C.V. del domicilio de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TE ATINO

Para proteger: Clase: 5 Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas.

Presentada: veintiséis de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004480. Managua, veintisiete de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1606 - M. 14671823 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a) Oficioso (a) de The B'laster Corporation del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

B'LASTER Para proteger: Clase: 1 PREPARACIONES QUÍMICAS, TALES COMO, DISOLVENTES PARA DESENGRASADO Y LIMPIEZA; PREPARACIONES DE DESHIELO PARA USO AUTOMOTRIZ, PARABRISAS, SUPERFICIES DIFICILES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBONIZACIÓN DEL MOTOR; ADITIVOS PARA ACEITES Y COMBUSTIBLES. Clase: 3 PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE USO GENERAL; PREPARACIONES DE LIMPIEZA AUTOMOTRIZ; LIMPIADOR PARA USO EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS, SUPERFICIES DIFÍCILES, TELA, TAPICERÍA; PREPARACIONES DESENGRASANTES PARA SU USO EN

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SUPERFICIES DIFÍCILES, EQUIPOS, TELAS Y TAPICERÍA. Clase: 4 LUBRICANTES DE USO EN GENERAL; LUBRICANTES PARA AUTOMOCIÓN; LUBRICANTES DE GRAFITO; LUBRICANTES INDUSTRIALES Y DE VEHÍCULOS; LUBRICANTES DE USO DOMÉSTICO; SUSTANCIAS PENETRANTES PARA USO INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, EN GRANJAS, CULTIVOS, AGRICULTURA, USO MARINO Y DOMÉSTICO, TALES COMO, ACEITES PENETRANTES; ACEITES PENETRANTES; GRASAS LUBRICANTES RESISTENTES AL AGUA QUE SE ENCUENTRAN EN FORMA DE SPRAY; LUBRICANTES PARA SU USO EN LA INDUSTRIA, USO AUTOMOTRIZ, EN GRANJAS, CULTIVOS, AGRICULTURA, USO MARINO Y DOMÉSTICO; ADITIVOS PARA ACEITES Y COMBUSTIBLES.

Presentada: veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004395. Managua, veintisiete de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml607 - M. 408714 - Valor C$ 435.00

MARLIN GUADALUPE SANTAMARIA SOMARRIBA, Apoderado (a) Especial de DISTRIBUCIONES DIVERSAS SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

Comf~'1 Para proteger: Clase: 25 Vestidos, calzados, sombrerería.

Presentada: veinticuatro de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003161. Managua, veinticinco de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml608 - M. 408697 - Valor C$ 435.00

IRENE DEL SOCORRO ROMERO en su Caracter Personal, del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 020914 Para proteger: Clase: 25 CALZADO Y VESTUARIO EN GENERAL.

Presentada: uno de marzo, del año dos mil dieciseis. Expediente. Nº 2016-000837. Managua, dos de marzo, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml609 - M. 14671920 - Valor C$ 435.00

GLORIA MARIA DE AL VARADO, Apoderado (a) de MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC. del domicilio de

Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 020101 Para proteger: Clase: 41 SERVICIOS RELACIONADOS CON DIVERSIONES, ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TALES COMO EXHIBICIONES DE BEISBOL, PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, ENTRETENIMIENTO RADIAL Y TELEVISIVO.

Presentada: veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004393. Managua, veinticuatro de noviembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml610 - M. 14672021 - Valor C$ 435.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A.B. de C.V. del domicilio de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 080103 y 270517 Para proteger: Clase: 30 CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONESA BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Presentada: uno de diciembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-004532. Managua, dos de diciembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml61 l - M. 14672498 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios Juan Valdez y diseño, clases 30 y 43 Internacional, Exp. 2014-002946, a favor de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, de Colombia, bajo el No. 2015111240 Folio 17, Tomo 358 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

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li!l '1'u.an V4~e:1=-REms TRo DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintinueve de Septiembre, del 201 S. Registrador. Secretario.

Reg. M1612 - M. 14672S9S - Valor C$ 43S.OO

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ITO EN y Diseño, clases 30 y 32 Internacional, Exp. 201S-001 S08, a favor de ITO EN, LTD., de Japón, bajo el No. 201S 111708 Folio 206, Tomo 3S9 de Inscripciones del año 201 S, vigente hasta el año 202S.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinte de Octubre, del 201S. Registrador. Secretario.

Reg. Ml613 - M. 7426490 - Valor C$ 43S.OO

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Mar.ca de Servicios DERMACARE y Diseño, clase 42 Internacional, Exp. 2014-002S30, a favor de PHARMA DEVELOPMENT S.A., de Argentina, bajo el No. 20161132S6 Folio 128, Tomo 36S de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dos de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. Ml614 - M. 146726SO - Valor C$ 43S.OO

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios Evolution Ultra y Diseño, clases 19 y 37 Internacional, Exp. 2014-003637, a favor de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de Suiza, bajo el No. 201S1120S2 Folio 20, Tomo 361 de Inscripciones del año 201 S, vigente hasta el año 202S.

~volullon ultra

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua cinco de Noviembre, del 201S. Registrador. Secretario.

Reg. Ml61S - M. 14672714 - Valor C$ 43S.OO

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Diakachimba! y Diseño, clase 2S Internacional, Exp. 201 S-003148, a favor de INTERNATIONAL TOUR ALLIANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 2016113342

Folio 207, Tomo 36S de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

\llt1 c1m:1:m= REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua ocho de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. OS4 7 - M. 40S 18S - Valor S80.00

CERTIFICACIÓN.- La suscrita, DIANA MERCEDES MARÍN FERNÁNDEZ, Abogada y Notario Público de la Republica de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, debidamente autorizada por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante el quinquenio que finaliza el día veintiséis de agosto del año dos mil veinte, doy fe de haber tenido a la vista el Libro de Actas que debidamente registrado lleva la sociedad CORPORACIÓN IMPROSA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual se encuentra asentada el acta número cin'co (OS), de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día trece de octubre del año dos mil quince, y la que se encuentra asentada del frente del folio número cinco (OS) al reverso del folio número seis (06) del Libro de Actas de la sociedad, la que íntegra y literalmente dice lo siguiente: "ACTA NÚMERO CINCO (05). JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIADEACCJONISTAS. Reunidos en las oficinas de Arias & Muñoz, ubicadas en el Km. 4 y !!, carretera a Masaya, Centro Pellas, quinto piso, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día trece de octubre del año dos mil quince. J. Asjstenciq; Al efecto se encuentran presentes los siguientes accionistas: Corporación lmprosa S.A., dueña de 98 acciones, representada en este acto por la señorita Maryeling Suyen Guevara Sequeira; el señor Mauricio Bruce Jiménez. dueño de 1 acción, representado en este acto por la señorita Diana Mercedes Marín Fernández; y el señor José Humberto Echeverria Go/doni, dueño de 1 acción, representado en este acto por Jermain Isaac Orozco Téllez. Los representantes de los accionistas acreditan su representación mediante cartas poderes, las que una vez revisadas y aprobadas se archivan en Secretaría. JI. Ouórum; En esta Junta General se encuentran representados la totalidad de los accionistas de las sociedad y por lo tanto la totalidad del capital social. 111. Convocqtoriq Prevlq; Por unanimidad de votos se acuerda prescindir del trámite de previa convocatoria por estar presente y representada en este acto la totalidad del capital social. IV. Agenda; Actúa como Presidenta Ad-hoc de esta Junta General la señorita Marye/ing Suyen Guevara Seque ira, en representación de la sociedad Corporación Jmprosa, S.A., y actúa como Secretaria Ad-hoc la señorita Diana Mercedes Marín Fernández, en representación del señor Mauricio Bruce Jiménez. La Presidenta Ah-hoc declara abierta la sesión y pone en conocimiento a los presentes de los siguientes puntos de agenda: J. Autorizar la disolución y liquidación de la sociedad y proceder con las mismas ante Notario Público, Registro Público, Municipalidad y Dirección General de ingresos, así como ante cualquier institución necesaria para realizar tal fin. 2. Nombrar al Liquidador para que represente a la sociedad en

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el respectivo proceso de disolución y liquidación. 3. Autorizar la toma de cualquier decisión necesaria para la disolución y liquidación de la sociedad. 4. Aprobar los Estados Financieros. 5. Autorización para librar certificación. Luego de exponer los puntos de agenda se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Por unanimidad de votos de los accionistas representados, y de conformidad con lo estipulado en el numeral primero del Artículo 262, el numeral sexto del Artículo 269, el Artículo 273 y siguientes del Código de Comercio de la República de Nicaragua, por ser de conveniencia a los intereses de cada uno de los accionistas de la sociedad CORPORACIÓN IMPROSA DE NICARAGUA, S.A. y con el ánimo de extinguir y cesar definitivamente la existencia de la sociedad, se acuerda la disolución y liquidación total y absoluta de la sociedad CORPORACIÓN IMPROSA DE NICARAGUA, S.A., y formalizar dicha decisión ante un Notario Público autorizado de la República de Nicaragua, así como realizar los trámites de disolución y liquidación ante la Municipalidades correspondientes, la Dirección General de Ingresos (DGI) y ante cualquier otra institución necesaria para lograr tal fin. SEGUNDO: Que de conformidad al Artículo 27 3 y siguientes del Código de Comercio de la República de Nicaragua, por unanimidad de votos de los accionistas representados se acuerda y procede a nombrar liquidador de la sociedad y se designa en este acto al señor Erick Alberto Obando Rodríguez. mayor de edad, casado, Contador Público, del domicilio de Managua, identificado con cédula de identidad nicaragüense número cero, cero, uno, guion, uno, ocho, cero, cuatro, siete, dos, guion, cero, cero, siete, dos, U (001-180472-0072U), para que en nombre y representación de la sociedad proceda a realizar la correspondiente liquidación de la empresa CORPORACIÓN IMPROSA DE NICARAGUA, S.A. TERCERO; Por unanimidad de votos de los accionistas representados se designan y autorizan a los señores E/iezer Josue Cubillo Montalván, mayor de edad, casado, Abogado, del domicilio de Managua e identificado con cédula de identidad número cero, cero, uno, guión, uno, cuatro, cero, cuatro, ocho, tres, guión, cero, cero, tres, ocho, P (001-140483-0038P), y/o Mario Javier Novoa Corea, mayor de edad, soltero, Abogado, del domicilio de Managua e identificado con cédula de identidad número cero, cero, uno, guion, dos, uno, cero, ocho, nueve, uno, guion, cero, cero. cero, ocho, E (001-210891-000BE), para que en nombre y representación de la sociedad CORPORACIÓN IMPROSA DE NICARAGUA, S.A. tomen cualquier decisión necesaria y realicen conjunta o separadamente, todos y cada uno de los actos y/o trámites requeridos por las leyes nicaragüenses antes las instituciones, dependencias, oficinas, registros y demás, sean públicos o privados, para la consecución plena, total y jurídicamente válida y eficaz de la disolución y liquidación de la sociedad CORPORACIÓN IMPROSA DE NICARAGUA. S.A., incluyendo, pero no limitándose, a comparecer ante notario público de su elección para otorgar escritura de disolución y liquidación de la sociedad y suscribir todos los demás documentos, aclaraciones o enmiendas, públicos o privados, necesarios para la referida disolución y liquidación, facultándolos asimismo para solicitar al Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil competente que proceda a inscribir la disolución de la sociedad. CUARTO; De conformidad con el artículo 257 del Código de Comercio de la República de Nicaragua, se presenta a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, los Estados Financieros de la Sociedad al 30 de septiembre de 2015, elaborados por el señor Erick Obando R., en los que constan datos numéricos sobre los activos totales, pasivos totales y patrimonio de la sociedad,

para que una vez revisados, se proceda con la aprobación de los mismos, los cuales se detallan a continuación: A) Balance General: "CORPORACION IMPROSA DE NICARAGUA, S.A. BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015. ACTIVO. CIRCULANTE 5,000.00. CUENTAS POR COBRAR­SOCIOS 5,000.00. Acciones por Cobrar 5,000.00. TOTAL ACTIVOS 5,000.00. PASIVO CIRCULANTE. TOTAL PASIVOS 0.00. PATRIMONIO 5,000.00. CAPITAL SOCIAL 5,000.00. TOTAL PASIVOS 5,000.00. (F) Ilegible. ERICK OBANDO R. CONTADOR. Hay un Sello de Corporación Improsa de Nicaragua, S.A. ";y B) Estados de Resultados: "CORPORA CION IMPROSA DE NICARAGUA, S.A. ESTADOS DE RESULTADOS. AÑOS QUE TERMINARON EL 30 DE SEPTIEMBRE 2015 Y 2014 (Expresados en córdobas nicaragüenses) INGRESOS DE OPERACIÓN: Importacion 2015. C$ 0.00. 20I4. C$ 0.00. Exportacion 2015. C$ 0.00. Exportacion C$ 0.00. Excedentes de Operación 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. Transportes 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. Agenciamiento Naviero 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. Otros Ingresos 2015. C$ 0.00. 2014 C$ 0.00. 2015. C$ 0.00. 2014.- GASTOS DE OPERACIÓN. Generales de Administracion 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. Oficinas regionales 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. 2015. C$ O. OO. 2014.- UTILJDAD BRUTA 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. lNGRESOSFINANCIEROS 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. GASTOS FINANClEROS 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. UTlLJDAD O PERDIDA FINANCIERA 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. COSTOS CORPORATIVOS 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. UTILJDAD (PÉRDIDA) NETA 2015. C$ 0.00. 2014. C$ 0.00. (F) Ilegible. ERICK OBANDO R. CONTADOR. Hay un sello de Corporación Improsa de Nicaragua, S.A ".Sometido a votación la propuesta anterior. por unanimidad de votos de los accionistas representados se aceptan y aprueban los Estados Financieros de la Sociedad. QUINTO; Por unanimidad de votos de los accionistas representados, se autoriza a cualquier notario público a librar certificación del acta que se libre de la presente Junta, la cual será suficiente documento habilitante y probatorio para demostrar los acuerdos tomados. V. Acta Firme; Por unanimidad de votos los accionistas de los accionistas representados se acuerdan declarar firmes los anteriores acuerdos. Sin haber más asuntos que tratar, se da por terminada esta Junta una hora después de iniciada. Entrelineado: dueño de I acción = vale. (F) Ilegible. MARYELING SUYEN GUEVARA SEQUEIRA en representación de Corporación lmprosa S.A. (F) Ilegible. DIANA MERCEDES MARÍN FERNÁNDEZ representación de Mauricio Bruce Jiménez. (F) Ilegible. Jermafn Isaac Orozco Tél/ez en representación de José Humberto Echeverrfa Goldoni". Es conforme con su original, con la cual fue debidamente cotejada, y libro la presente certificación en dos (02) folios útiles de papel de ley en la ciudad de Managua, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. (f) Ilegible.

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 0683 - M. 408726 - Valor C$ 285.00

EDICTO

Por ser de domicilio desconocido CÍTESE al señor GENARO ANTONIO CASTILLO, por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional, con intervalos

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de dos días consecutivos después de cada anuncio, a fin de que comparezca en el término de tres días hábiles después de la última publicación, ante este despacho judicial a personarse en el proceso identificado con el número 005648-0RM5-2015-FM incoado en el juzgado Cuarto de Distrito de Familia (Oralidad) de Managua, bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrará Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 CF. Dado en el Juzgado Cuarto Distrito de Familia (oralidad) de la Circunscripción Managua, a las diez y diez minutos de la mañana del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. (F) JUEZ JOSE RAMON BARBERENA RAMIREZ Juzgado Cuarto Distrito de Familia (oralidad) de la Circunscripción Managua. (F) SRIO. HASAMACA 005648-0RM5-2015-FM

3-2

FE DE ERRATA

En la Gaceta No. 50 con fecha Viernes 11-03-16 se publicó el Reg. 0691 en la Página 2033 la Notificación Judicial en la cual por un error de Diagramación, al final del último párrafo:

Donde dice:

(F) FIRMA DEL

Lo correcto es:

(F) FIRMA DEL OFICIAL NOTIFICADOR.

FE DE ERRATA

En Ja Gaceta No. 50 con fecha Viernes 11-03-16 se publicó el Reg. 0674 que inicia en Ja Página 2033 y finaliza en la Página 2034 Edicto Judicial, en el cual por un error de Diagramación, en Ja segunda línea del texto se dificulta su lectura, por Jo que se publica la presente Fe de Errata conteniendo texto íntegro de dicho Edicto, cabe mencionar que esta publicación tiene solamente efecto de subsanación del mencionado error, siendo la tercera y última publicación la realizada en Ja Gaceta No. 50 de fecha Viernes 11-03-16:

EDICTO.

CITESE Y EMPLACESE A LA SEÑORA LIGIA ESTHER ACUÑA PARA QUE COMPAREZCA A CONTESTAR DEMANDA DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES EN LA VIA ESPECIAL COMUN DE FAMILIA QUE PROMUEVE EL SEÑOR DENIS MENDOZA AGUILAR EN EL JUZGADO UNICO DE DIRIA. RAMA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN FAMILIA POR MINISTERIO DE LEY EN EL EXPEDIENTE NO. 000038/0781/2015 FM, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE PUBLICADO EL ULTIMO EDICTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY DE NOMBRALE GUARDADOR AD -LITEM QUE LA REPRESENTE. PUBLIQUES E LOS EDICTOS DE LEY TRES VECES EN UN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL, CON INTERVALO CON DOS DIAS CONSECUTIVOS.- (F) LIC. ARLEN GIOCONDA SAENZ CORTEZ. JUEZ LOCAL

UNICO DE DIRIA RAMA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN FAMILIA POR MINISTERIO DE LEY. LIC. ARLEN LOPEZ PEREZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. TP0750 - M. 94693 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de Ja Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3635, Folio 1086, Tomo No. III, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

EILEEN REBECA GONZÁLEZ RUIZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Turismo y Hotelería. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Administración Turistica y Hotelera. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, quince de enero del 2016. ( f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP075 I - M. 94667 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3387, Folio 1024, Tomo No. III, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

MARCIA DE LOS ÁNGELES ALFARO AGUILAR. Natural de Villa El Carmen, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a Jos nueve días del mes diciembre del dos mil catorce. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos BermúdezBiandino.

Es conforme, Managua, veintiuno de enero del 2015. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP0752-M. 94411- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico

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de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3637, Folio 1086, Tomo No. III, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

KAREN FABIOLA BELLORÍN.NaturaldeSanCarlos,Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Turismo y Hoteleria. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Administración Turística y Hotelera. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, quince de enero del 2016. ( f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP0753 - M. 94158 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3658, Folio 1091, Tomo No. III, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

JOSÉ REYNALDO MENESES LÓPEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciado en Administración de Empresas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes diciembre del dos mil quince. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, quince de enero del 2016. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP0754- M. 94160- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director(a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3659, Folio 1092, Tomo No. III, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

KAREN JESSENIA MEJÍA RODRÍGUEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes diciembre del dos mil quince. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, quince de enero del 2016. ( f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP0755 - M. 94509 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica que a la página 1528, tomo V, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

MARIA JOSE PORTOCARRERO MARTINEZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Enfermera Profesional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 10 días del mes diciembre del año 2013. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Msc. Arlen Fagot Muller.

Es conforme, Bluefields, 28 de enero del 2014. (f) Director de Registro, BICU.

Reg. TP0756- M. 94566- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la BICU, Certifica que a la página 940, tomo III, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

HARINTONG MAURICIO URIARTE LIRA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Recursos Naturales y Medio Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Ecología de Recursos Naturales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 28 días del mes junio del año 2012. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano Lic. Eduardo Siu Estrada.

Es conforme, Bluefields, 29 de junio del 2012. (f) Director de Registro, BICU.

Reg. TP0757 - M. 94378 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3636, Folio l 086, Tomo No. III, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

GISSEL ALEXANDRA HERNÁDEZ GAITÁN. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Turismo y Hotelería. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Administración Turística y Hotelera. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, quince de enero del 2016. ( t) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP0758- M. 94621 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3411, Página 165, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

TAMARA REBECA ARGÜELLO MÉNDEZ. Natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Industrial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Daniel Cuadra Homey.

Es conforme, Managua, catorce de julio del 2015. ( t) MSc. Maria Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.l.

Reg. TP0759 - M. 94696 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1296, Página 248, Tomo Il, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

CLAUDIA PATRICIA BALLADÁREZ ZÚNIGA. Natural de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Lic. Carlos Sánchez Hemández.

Es conforme, Managua, ocho de septiembre del 2014. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

Reg. TP0760 - M. 94367 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3215, Página 028, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MAYRA ORTEGA ROBLETO. Natural de Camoapa, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Agrícola. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGalloZeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, diecisiete de diciembre del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP0761-M. 94370- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3155, Página 398, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

NADIESKA LIZZIE BALMACEDA GARAY.NaturaldeManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la F acuitad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintiocho de octubre del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP0762 - M. 94288 - Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3546, Página 233, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

YOYNER JOSUÉ AROSTEGUÍ VEGA. Natural de Santo Tomás, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Mecánico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecÍnueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad: lng. Daniel Cuadra Homey.

Es conforme, Managua, dieciséis de diciembre del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

Reg. TP0763 - M. 94521 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1521, Página 362, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MARIO ALBERTO ESPINOZA MEMBREÑO. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de diciembre del afio dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGalloZeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, diecisiete de diciembre del 2016. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

Reg. TP0764 - M. 94493 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1518, Página 360, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICACENTRAL POR CUANTO:

GUILLERMO MANUEL MUNGUÍA PÉREZ.NaturaldeManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGalloZeledón. Secretario General: Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, diecisiete de diciembre del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

Reg. TP0765 - M. 94495 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3131, Página 386, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

NÉSTOR JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGalloZeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veinticuatro de septiembre del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP0766 - M. 94487 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 4435, Página 179, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

AMILCAR JOSUÉ ZELAYA RAYO. Natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Eléctrico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del afio dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, diecisiete de diciembre del 2015. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP0767 - M. 94352 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de UCAN, Certifica que en la página 036, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC.MM., que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

XOCHIL JESSENIA CASTILLO MENA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciada en Psicología con mención en Clínica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del afio dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda ..

Es conforme. León, ocho de agosto de dos mil quince. (t) Secretario General U.C.A.N.

Reg. TP0768 - M. 94509- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de UCAN, Certifica que en la página 081, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC.MM., que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

MARÍA VERÓNICA SERRANO REYES. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciada en Farmacia con mención en Regencia y Visita Médica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del afio dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, ocho de agosto de dos mil quince. (t) Secretario General U.C.A.N.

Reg. TP0769 - M. 94458 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de UCAN, Certifica que en la página 079, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC.MM., que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA

UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

GILDA RAQUEL PINEDA DÁVILA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciada en Farmacia con mención en Regencia y Visita Médica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, ocho de agosto de dos mil quince. (t) Secretario General U.C.A.N.

Reg. TP0770- M. 94461 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de UCAN, Certifica que en la página 064, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC.MM., que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

KENIA NINOSKA GÓMEZ JIMÉNEZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciada en Farmacia con mención en Regencia y Visita Médica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del afio dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, ocho de agosto de dos mil quince. (t) Secretario General U.C.A.N.

Reg. TP0771- M. 94470- Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 544, página No. 273, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

LUIS FELIPE RODRÍGUEZ RIVERA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requi11itos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresa, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, La Secretaria General, Msc. Maria Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP0772 - M. 94685 - Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 633, Página No 318, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

KARLA LISSETH ACUÑA MARTÍNEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, lng. Dorys María Meza Comavaca, El Secretario General, Msc. Maria Leticia Valle Dávila, el Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

Reg. TP0773 - M. 94356 - Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 698, Página No. 351, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

OLGA HERMINIA SOLIS MUÑOZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora Maria Meza Comavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP0774 - M. 94334 - Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 792, Página No. 396, Tomo No. VII, del Libro de Registro de Diplomas de Post Grados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

KARLA LISSETH ACUÑA MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrados. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado en Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, lng. Dora Maria Meza Coma vaca, Director de Posgrado y Educación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, La Secretaria General, Msc. Maria Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey. Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del 2015. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro.

Reg. TP0775 - M. 94682 - Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 281, Página No. 141, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

JUAN CARLOS MARTÍNEZ QUINTANA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Comavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP0776 - M. 94670 - Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 693, Página No. 348, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

MAYERLING MAITÉ MONTOYA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública, para que goce

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de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP0777 - M. 94441 - Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 129, Página No. 65, Tomo No. 111, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

MICHAEL KAROLINA ESPINOZA FLORES,naturaldeManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, lng. Dora María Meza Cornavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP0779 - M. 95686 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 78, tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

JAMILETH DEL CARMEN VELUZ RODRÍGUEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 366-0 l l 29 l-0002D, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Técnica Superior en Ingeniería Civil con mención en Construcción. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 24 de noviembre del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0780 - M. 94284 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 50, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

PERLA KARINA MARTÍNEZ BENAVÍDEZ.NaturaldeNicaragua, con cédula de identidad 162-210992-0000W, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Inglés. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 28 de agosto del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0781 - M. 94273 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 417, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

ANIELKA DEL SOCORRO CARDOZA OBANDO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 449-270581-000 IL, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Inglés. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0782 - M. 94679 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua,

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Certifica que en el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina, con Inscripción No. 11, Folio 11, Tomo VIII, Managua 15 de julio del 2015, se inscribió la Certificación proveída por la Secretaría General de la UNAN-Managua, referida a la Incorporación del diploma que contiene el título de Master en Didácticas Especificas. Especialidad en Didáctica de las Ciencias, aprobada por el Consejo Universitario a favor de:

MARLON JOSÉ RIVERA DÁ VILA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 567-190679-0002P, quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Educación e Idiomas, cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del dos mil quince. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0783 - M. 94677 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Certifica que en el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina, con Inscripción No. 12, Folio 12, Tomo VIII, Managua 15 de julio del 2015, se inscribió la Certificación proveída por la Secretaría General de la UNAN-Managua, referida a la Incorporación del diploma que contiene el título de Master en Didácticas Especificas, Especialidad en Didáctica de las Ciencias, aprobada por el Consejo Universitario a favor de:

ODILÍ DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ LÓPEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 409-251282-0000A, quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Educación e Idiomas, cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del dos mil quince. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0784- M. 94344 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 250, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

MARISELA DEL ROSARIO SÁNCHEZ ORTIZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 401-200987-0000D, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Pedagogía con mención en Administración de la Educación. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad,

Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 14 de octubre del 2015; (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0785 - M. 94242 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 39, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

MARIO FLORENCIO QUINTERO SOMOZA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 12 l-230390-0002M, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 18 de marzo del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0786 - M. 94407 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 386, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

ELIETH ELIZABETH GARCÍA AGUILAR. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-291191-0058V, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Bioanálisis Clínico. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de septiembre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 10 de septiembre del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

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Reg. TP0787 - M. 94506 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 253, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

SANDRA ARACELY MORENO GONZÁLEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 44 l-220990-0004R, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Biología. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titularen la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 16 de octubre del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0783 - M. 94450 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 293, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

MARIELA DEL SOCORRO ANDINO ZAMORA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 44 l-300884-0002H, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Bilogía. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 16 de noviembre del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director

Reg. TP0789 - M. 94429 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página468, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

YESSENIA LORENTE RODRÍGUEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 161-220780-00IOU, ha cumplido con todos

2101

los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 12 dé agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP0790 - M. 94658/94659 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Sesenta y Uno, tomo Dos, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU POR CUANTO:

MAUREEN MIRALIS MORALES MÉNDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Tecnología y Sistemas. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del afio dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es conforme, Managua once días de diciembre del año dos mil quince. (f) lng. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Sesenta, tomo 11, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU"EducandoparaelDesarrolloHumano"LaFacultaddeTecnología y Sistemas, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Farmacología, Regencia y Marketing Farmacéutico"

A: MAUREEN MIRALIS MORALES MÉNDEZ. Impartido del veintiuno de junio al cuatro de octubre del año dos mil quince, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del afio dos mil quince. MPA/MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En conforme, Managua once de diciembre del afio dos mil quince. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

Reg. TP0791 - M. 94447 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Veintidós, tomo

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Dos, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU POR CUANTO:

WILLIAM JOSÉ ESPINALES LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Tecnología y Sistemas. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es confonne, Managua once de diciembre del año dos mil quince. (f) lng. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Veintidós, tomo II, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU "Educando para el Desarrollo Humano" La Facultad de Tecnología y Sistemas, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Planificación, Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos"

A: WILLIAM JOSÉ ESPINALES LÓPEZ. Impartido del veinte de junio al uno de noviembre del año dos mil quince, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. MPA/MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En confonne, Managua once de diciembre del año dos mil quince. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

Reg. TP0792 - M. 94501 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Noventa y Ocho, tomo Uno, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU POR CUANTO:

AURA DOMINGA TELLERÍA MORÁN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Gerencia y Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. El Rector de la Universidad, Julio César Arevalo Reyes. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es confonne, Managua catorce de diciembre del año dos mil once. (f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

Reg. TP0793 - M. 94503 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Veinticuatro, tomo Tres, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Humanidades, Jurídicas y Sociales, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU POR CUANTO:

RAMÓN ERNESTO RODRÍGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Humanidades, Jurídicas y Sociales. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es confonne, Managua once días de diciembre del año dos mil quince. (f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LA AU, certifica que en la página Veinticuatro, tomo 11, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de la Facultad de Humanidades, Jurídicas y Sociales, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU "Educando para el Desarrollo Humano" La Facultad de Humanidades, Jurídicas y Sociales, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y Últimas Reformas"

A: RAMÓN ERNESTO RODRÍGUEZ. Impartido del veintiuno de junio al dieciocho de octubre del año dos mil quince, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. MPA/MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En confonne, Managua once de diciembre del año dos mil quince. lng. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

Reg. TP0794 - M. 94534 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Dieciocho, tomo Tres, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU POR CUANTO:

ARELY AZUCENA PADILLA OLIVAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Gerencia y Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

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Es conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. (f) lng. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LA A U, certifica que en la página Dieciocho, tomo 11, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LAAMERI CAN UNIVERSITY, LAAU "Educando para el Desarrollo Humano" La Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Planificación, Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos"

A: ARELY AZUCENA PADILLA OLIVAS. Impartido del veinte de junio al uno de noviembre del año dos mil quince, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. MPAIMBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora del Departamento de Registro Académico.

Reg. TP0795 - M. 94535 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Catorce, tomo Tres, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU POR CUANTO:

AMANDA MILEYDI MIRANDA OLIVAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por Ja facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Gerencia y Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. ( f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Catorce, tomo 11, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de Ja Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LAAMERICAN UNIVERSITY, LAAU "Educando para el Desarrollo Humano" La Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Planificación, Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos"

A: AMANDA MILEYDI MIRANDA OLIVAS. Impartido del veinte de junio al uno de noviembre del año dos mil quince, con duración de

174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. MPA/MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

Reg. TP0796 - M. 94545 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en Ja página Treinta y Uno, tomo Tres, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas,Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU POR CUANTO:

ENNIS EDSON FRANCIS TAYLOR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. ( f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

Reg. TP0797 - M. 94555 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Treinta y Uno, tomo Dos, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU POR CUANTO:

MARÍA JOSÉ ALEMÁN HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por Ja facultad de Tecnología y Sistemas. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas, para que goce de Jos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. (f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Tres, tomo 11, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de Ja Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgradoquedice: LAAMERICANUNIVERSITY, LAAU "Educando para el Desarrollo Humano" La Facultad de Tecnología y

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Sistemas, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Planificación, Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos"

A: MARÍA JOSÉ ALEMÁN HERNÁNDEZ. Impartido del veinte de junio al uno de noviembre del año dos mil quince, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. MPA/MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora del Departamento de Registro Académico.

Reg. TP0798 - M. 94563 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Once, tomo Tres, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LAAU POR CUANTO:

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BALTODANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado en Gerencia y Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. (f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACION

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LA AU, certifica que en la página Once, tomo 11, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LAAMERICAN UNIVERSITY, LAAU "Educando para el Desarrollo Humano" La Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Finanzas, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Planificación, Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos"

A: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BALTODANO. Impartido del veinte de junio al uno de noviembre del año dos mil quince, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. MPA!MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora del Departamento de Registro Académico.

Reg. TP0799 - M. 94286 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que

en Folio No. 1520.l, Tomo No. 06, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Marketing y Publicidad, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

HEYSELL MICHEL MAIRENA MORALES, Natural de: Larreynaga, Departamento de: León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Marketing y Publicidad. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 0514, Tomo No. 01,del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Proyectos de Inversión, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

HEYSELL MICHEL MAIRENA MORALES, Natural de: Larreynaga, Departamento de: León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Proyectos de Inversión. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince. (f) Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. 0800 - M. 94297 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 1537.1, Tomo No. 06, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Banca y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ANA CAROLINA CANALES NÚÑEZ, Natural de: Chinandega, Departamento de: Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Banca y Finanzas. Para que goce

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de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, León, Nicaragua a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince. ( f) Lic. Martha del Carmen PotosmeAguilar., Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 0455, Tomo No. 01, del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Dirección Financiera "PEDF", que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ANA CAROLINA CANALES NUÑEZ, Natural de: Chinandega, Departamento de: Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Dirección Financiera "PEDF". Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, León, Nicaragua a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince. (f) Lic. Marthadel Carmen PotosmeAguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. TP0801 - M. 94358 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 000032, Tomo No. 09, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Diseño Gráfico y Publicitario, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JIMMY NOEL RAMÍREZ MÁRQUEZ, Natural de: Masaya, Departamento de: Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Diseño Gráfico y Publicitario. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos Jos efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil quince. (f) Lic. Martha del Carmen PotosmeAguilar., Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 301, Tomo No. 01, del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Dirección de Marketing, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JIMMY NOEL RAMÍREZ MÁRQUEZ, Natural de: Masaya, Departamento de: Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Dirección de Marketing. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo Je conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil quince. ( f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. TP0802 - M. 94376- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 444, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería en Informática y Telecomunicaciones, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

EDJAMIT DANIEL MAYORGA GUTIÉRREZ, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Informática y Telecomunicaciones. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los dieciséis días del mes de enero del dos mil dieciséis. ( f) Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

Reg. TP0803 - M. 94528 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U .C.C. Certifica que en Folio No. 446, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Arquitectura, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

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RONALD RENE VELÁSQUEZ GARCÍA, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: lván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez. Es conforme, Managua, Nicaragua a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince. (t) Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 335, Tomo No. 01, del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Diseño y Gerencia de Obras Verticales, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

RONALD RENE VELÁZQUEZ GARCÍA, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Diseño y Gerencia de Obras Verticales. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: lván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince. (t) Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. TP0804 - M. 94665 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica que a la página 631, tomo III, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

JADMA TOBIAS MEN. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Enfermera Profesional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 22 días del mes junio del año 2011. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Msc. Arlen Fagot Muller.

Es conforme, Bluefields, 23 de junio del 2011. (t) Director de Registro, BICU.

Reg. TP0805 - M. 94433 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica que a la página 180, tomo 1, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

JEFFREY CARL THOMAS GUIDO. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Enfermero Profesional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de junio del año 2006. El Rector de la Universidad, Msc. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Lic. Roy López Williamson.

Es conforme, Bluefields, 15 de junio del 2006. (t) Director de Registro, BICU.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la BICU, Certifica que en la Página 049, Tomo VI, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

JEFFREY CARL THOMAS GUIDO. Natural de Waspan, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, República de Nicaragua, Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Enfermería con mención en Salud Comunitaria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 19 días del mes de mayo del año 2015. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Msc. Arlen Fagot Muller.

Es conforme, Bluefields, 11 de junio del año 2015. (t) Directora de Registro, BICU.

Reg. TP0806- M. 94478 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el número 636, página 318, tomo 1, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

JAIRO JOSE CANO MENDOZA. Natural de Tipitapa, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de CienciaAnimal. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero en Zootecnia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

2106

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Carlos Ruiz Fonseca. Secretaria General, Ivette María Sánchez Mendioroz.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 13 de mayo del 2015. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. TP0807 - M. 94631 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el número 357, página 179, tomo I, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

DARWIN JOSUE FUENTE MEZA. Natural de Nueva Guinea, RegiónAutónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Desarrollo Rural. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado en Desarrollo Rural. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Francisco José Zamora Jarquín. Secretaria General, lvette María Sánchez Mendioroz.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 13 de mayo del año 2015. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. TP0808 - M. 95306 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Central de Nicaragua, Certifica que: bajo el No 2 765, Página 168, Tomo VI, del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económica y Administrativas, y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA POR CUANTO:

MERCEDES DEL CARMEN ROCHA CERDA. Natural de Diriamba, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el Título de: Licenciado en Mercadotecnia, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince. Rector de la Universidad Central de Nicaragua: Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la Universidad Central de Nicaragua: Msc. Francisco Somarriba Pérez. (f) Licda. Margiorie del CarmenAguirre Narváez. Directora de Registro Académico (UCN).

Reg. TP0809 - M. 94490 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Central

de Nicaragua, Certifica que: bajo el No 2671, Página 158, Tomo VI, del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA POR CUANTO:

XIOMARA DEL SOCORRO SUAREZ RODRÍGUEZ. Natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y ias pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el Título de: Licenciado en Derecho, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince. Rector de la Universidad Central de Nicaragua: Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la Universidad Central de Nicaragua: Msc. Francisco Somarriba Pérez. (f) Licda. Margiorie del Carmen Aguirre Narváez. Directora de Registro Académico (UCN).

Reg. TP0810- M. 94624 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 182, tomo XV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LUIS ADÁN MAIRENA ALVARADO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidosporlaFacultaddeCienciasMédicas,PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Bioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 30 de noviembre de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP081 l - M. 94372 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 378, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

RICARDO JOSÉ PALMA JUÁREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduria Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 14 de diciembre de 2011. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

Reg. TP0812 - M. 94583 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 431, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

FABIOLA ITZAYANA PÉREZ CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 03 de noviembre de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP0813 - M. 94301 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 31, tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

YESSENIA DEL ROSARIO VELASQUEZ LIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media mención Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 27 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP0814 - M. 94258 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I, Folio Nº. 025, Número Perpetuo 082, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad American College, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

ELVIS ENRIQUE MARTÍNEZ MUÑOZ. Natural de Masaya, Departamento de Masaya, Republica de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de: Ingeniería. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: le extiende el Título De: Ingeniero en Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, La Coordinadora de la Facultad: Msc. Orbelith Murillo Jarquín.

Es conforme, Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I, Folio Nº. 062, Número Perpetuo O 17, del Libro de Registro de Títulos de Post Grados en la Universidad American College, que esta oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

ELVIS ENRIQUE MARTÍNEZ MUÑOZ. Ha aprobado en la Dirección de: Continuación de Estudios. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: Le extiende el Título De: Posgrado en Innovación y Estrategias de Negocios para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General:Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Orbelith Murillo Jarquín.

Es conforme, Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2015. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

Reg. TP0815 - M.- 94576 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I, Folio Nº. 025, Número Perpetuo 060, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad American College, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

GRETHEL TATIANA HONDOY DÍAZ. Natural de Masaya, Departamento de Masaya, Republica de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Jurídicas y Humanidades. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Diplomacia y Relaciones Internacionales, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Ricardo A. de León Borge.

Es conforme, Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I, Folio Nº. 057, Número Perpetuo 010, del Libro de Registro de Títulos de Post Grados en la Universidad American College, que esta oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

GRETHEL TATIANA HONDOY DÍAZ. Ha aprobado en la Dirección de: Continuación de Estudios. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: Le extiende el Título De: Postgrado en Comercio Internacional para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

DadoenlaciudaddeManagua,RepúblicadeNicaragua,alosdiecisietedías del mes de diciembre de dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General:Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Ricardo A. de León Borge.

Es conforme, Managua a los diecisiete días de diciembre de dos mil quince. ( f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

Reg. TP08 l 6 - M.- 94260 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I, Folio Nº. 062, Número Perpetuo 006, del Libro de Registro de Títulos de Post Grados en la Universidad American College, que esta oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

PABLO ANTONIO BURGOS ALTAMIRANO. Ha aprobado en la Dirección de: Continuación de Estudios. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: Le extiende el Título De: Posgrado en Innovación y Estrategias de Negocios para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Orbelith Murillo Jarquín.

Es conforme, Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2015. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I, Folio Nº. 025, Número Perpetuo 078, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad American College, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

PABLO ANTONIO BURGOS ALTAMIRANO.NaturaldeManagua, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de: Ingeniería. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: le extiende el Título De:

Ingeniero en Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, La Coordinadora de la Facultad: Msc. Orbelith Murillo Jarquín.

Es conforme, Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

Reg. TP08 l 7 - M. 94278 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que registrado bajo el Folio 1036, Paginas 074 a 075, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

VERONICA DE LOS ANGELES LARA AGUILAR. Natural de Tipitapa, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia con mención Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Firman Rector: Fanor Avendaño, Secretario General: Ulises Javier Avendaño Rodríguez, Registro Académico Central: Myrian Vanessa Delgado Maradiaga. (f) Myrian Vanessa Delgado Maradiaga, Departamento de Registro y Control Académico Sede Central-UNEH.

Reg. TP0818- M. 94458- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que registrado bajo el Folio 00937, Pagina 068, Tomo 001, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

ROSARIO DEL CARMEN RAMÍREZ CABRERA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil quince. Firman Rector: Fanor Avendaño, Secretario General: Ulises Javier Avendaño Rodríguez, Registro Académico Central: Myrian Vanessa Delgado Maradiaga. (f) Myrian Vanessa Delgado Maradiaga, Departamento de Registro y Control Académico Sede Central-UNEH.

2109

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14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

Reg. TP08 l 9 - M. 94280 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que registrado bajo el Folio 1027, Paginas 074 a 075, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

KARLA PATRICIA FLORES BETANCOURT. Natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia con mención Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Firman Rector: Fanor Avendaño, Secretario General: Ulises Javier Avendaño Rodríguez, Registro Académico Central: Myrian Vanessa Delgado Maradiaga. (f) Myrian Vanessa Delgado Maradiaga, Departamento de Registro y Control Académico Sede Central-UNEH.

Reg. TP0820 - M. 94246 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UTC, Certifica que a la página 098, tomo I, del Libro de Registro de Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIO - POR CUANTO:

NIDIA LISBETH GAGO. Natural de El Coral, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, quien ha cumplido con los requisitos establecidos por la carrera de Ingeniería en Sistemas Informáticos. POR TANTO: Le extiende el título de: Ingeniera en Sistemas Informáticos, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince.

El Rector de la Universidad, Lic. Iván Castro Bonilla. La Secretaria General, Lic. Huida Bonilla Muñoz." Es conforme; Managua, 25 de septiembre del 2015. ( f) Lic. Janet Flores Herrera, Directora de Registro Académico.

Reg. TP082 l - M. 94419 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UTC, Certifica que a la página 190, tomo I, del Libro de Registro de Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIO - POR CUANTO:

DORA AMALIA DELGADO REYES. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien ha cumplido con los requisitos establecidos por la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas con mención en Auditoría. POR TANTO: Le extiende el título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas con mención

en Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince.

El Rector de la Universidad, Lic. Iván Castro Bonilla. La Secretaria General, Lic. Huida Bonilla Muñoz." Es conforme; Managua, 25 de septiembre del 2015. ( f) Lic. Jan et Flores Herrera, Directora de Registro Académico.

Reg. TP0822 - M. 94547 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el número: 1520, Folio: 049, tomo 001, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST- POR CUANTO:

LISSETTE MARGARITA AVILES SEQUEIRA, natural de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: le extiende el título de Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Rectoría, Mba. Kathia Sehtman; Secretaria General, Lic. Amoldo Arreaga Carrera.

Es conforme. Managua, a los 30 días del mes de noviembre del 2015. (f) Lic. Silvia Arreaga, Directora Registro y Control.

Reg. TP0823 - M. 94699 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el número: 1257, Folio: 042, tomo 001, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a Ja facultad de, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST - POR CUANTO:

XOCHILT DE LOS ANGELES CAMPOS RUIZ, natural de Niquinohomo, departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: le extiende el título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidos días del mes de agosto del año dos mil catorce. Rectoría, Mba. Kathia Sehtman; Secretaria General, Lic. Amoldo Arreaga Carrera.

Es conforme. Managua, a los 22 días del mes de agosto de 2014. (f) Lic. Silvia Arreaga, Directora Registro y Control.

2110

Reg. TP0824 - M. 94483 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

Page 59: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 51 del 14 de ... · ,.,V' c,t-DE1V1,,_ ~ -.,~ ===== G~~ .. . > . ===== % ~===== ~

14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

La Suscrita Directora de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 694, Página O 15, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

CRISANTO MENDOZA HERNANDEZ. Natural de Larreynaga, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de noviembre del afio dos mil quince. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. OlgaAsunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Maykol Ortega Salazar. (t) Lic. Adriana Vanessa Meza Zapata. Directora de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TP0825 - M. 94519 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 1143, Página 024, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

ERMILA ESMERALDA GALEANO MENDOZA. Natural de Villa Nueva, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de septiembre del afio dos mil quince. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. OlgaAsunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Yesenia del Carmen Toruño Mendez. (t) Msc. María Eugenia García Rocha. Directora de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TP0826 - M. 94396 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 0159; Número: 1553; Tomo: 11, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

DEYRIN GABRIELA OPORTA CASTRILLO. Natural de San Carlos, Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

2111

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de diciembre del año 2015. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, viernes, 08 de enero de 2016. Ante mí, (t) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (t) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP0827 - M. 94399 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 0114; Número: 0929; Tomo: 11, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

GLADYS DAMARIS RAMOS ROCHA. Natural de Muelle de los Bueyes, RegiónAutónoma de la Costa Caribe Sur(R.A.C.C.S), República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de octubre del año 2015. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, martes, 17 de noviembre de 2015. Ante mí, (t) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (t) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP0828 - M. 94256 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 0159; Número: 1540; Tomo: 11, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

YANIRY DEL SOCORRO ESQUIVEL. Natural de San Carlos, Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de diciembre del afio 2015. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, viernes, 08 de enero de 2016. Ante mí, (t) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (t) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP0829 - M. 94254 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

Page 60: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 51 del 14 de ... · ,.,V' c,t-DE1V1,,_ ~ -.,~ ===== G~~ .. . > . ===== % ~===== ~

14-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 0158; Número: 1498; Tomo: Il, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

JENNY CONCEPCIÓN CASTRO. Natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de diciembre del año 2015. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, jueves, 07 de enero de 2016. Ante mí, (f) Lic. Adilia Ca.Iero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP0830 - M. 94542 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 0160; Número: 1594; Tomo: II, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

JESSENIA DE LOS ÁNGELES MENA OROZCO. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Inglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de diciembre del año 2015. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, viernes, 08 de enero de 2016. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP083 l - M. 94574 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 0122; Número: 1043; Tomo: II, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

E LISA HELLIN WILLIAMS VARGAS. Natural de Bonanza, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las

normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de octubre del año 2015. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, lunes, 09 de noviembre de 2015. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaria General.

Reg. TP0832- M. 94437- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio O 19, tomo XIV, partida 12661, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARISSA URBINA NAVAS. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Msc. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua seis días del mes de abril del año dos mil quince. (f) Msc. Laura Cantarero, Directora.

FE DE ERRATA

CASA DE GOBIERNO

En el Acuerdo Presidencial No. 74-2016, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 50 de fecha 11 de marzo del año 2016, en el último párrafo por un error involuntario se omitió fecha de firma del Acuerdo Presidencial en mención.

Donde se lee: Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día de marzo del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Deberá leerse así: Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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