gaceta - diario oficial de nicaragua - # 098 de 22 mayo...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 36 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.98 Managua, lunes 22 de mayo de 2006 3807 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Cruz Roja Nicaragüense....................3808 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo Ministerial No. 028-2006.....................3820 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Contadores Públicos Autorizados......................3820 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 2841-2005...............................3823 Resolución No. 2852-2005...............................3823 Resolución No. 2925-2005...............................3824 Resolución No. 684-2005.................................3824 Resolución No. 304-2006.................................3824 Resolución No. 292-2006.................................3824 Resolución No. 297-2006.................................3825 Resolución No. 301-2006.................................3825 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 081-2006............3825 Licitación por Registro No. 001/2006.................3826 Licitación por Registro No. 003/2006.................3826 EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Declarar Desierta Licitación Restringida...............3827 Licitación Pública No. 004-2006...........................3827 ALCALDIA Alcaldía de Managua Licitación por Registro No. 182/2006.....................3828 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales.........................................3828 SECCION JUDICIAL Título Supletorio................................................3842

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares36 Páginas Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑO CX No.98Managua, lunes 22 de mayo de 2006

3807

SUMARIO

Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Cruz Roja Nicaragüense....................3808

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Acuerdo Ministerial No. 028-2006.....................3820

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Contadores Públicos Autorizados......................3820

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 2841-2005...............................3823

Resolución No. 2852-2005...............................3823

Resolución No. 2925-2005...............................3824

Resolución No. 684-2005.................................3824

Resolución No. 304-2006.................................3824

Resolución No. 292-2006.................................3824

Resolución No. 297-2006.................................3825

Resolución No. 301-2006.................................3825

INSTITUTO NICARAGUENSE DE

TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución Administrativa No. 081-2006............3825

Licitación por Registro No. 001/2006.................3826

Licitación por Registro No. 003/2006.................3826

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Declarar Desierta Licitación Restringida...............3827

Licitación Pública No. 004-2006...........................3827

ALCALDIA

Alcaldía de ManaguaLicitación por Registro No. 182/2006.....................3828

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales.........................................3828

SECCION JUDICIAL

Título Supletorio................................................3842

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS CRUZ ROJA NICARAGUENSE

Reg. No. 6226 – M. 1221349 – Valor C$ 1,680.00

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA. Que la entidad denominada “CRUZ ROJA NICARAGUENSE”, fue inscrita bajo el Número Perpetuo ciento cuarenta (140), del folio número doscientos cincuenta y uno al folio número doscientos sesenta y tres (251-263), Tomo: IV; Libro: PRIMERO (1º), ha solicitado ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Segunda Reforma Total a sus Estatutos, los que han sido inscrito en el Tomo: V, Libro: OCTAVO (8º), bajo los folios número siete mil novecientos noventa y seis al folio número ocho mil cuarenta y tres (7996-8043), a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil seis. Este documento es exclusivo para publicar Segunda Reforma Total de los Estatutos de la entidad denominada “CRUZ ROJA NICARAGUENSE” en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Eloy F. Isabá A., con fecha veintiuno de abril del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil seis.- Dr. Eloy F. Isabá A., Director.-

REFORMA DE ESTATUTOS Nº 2

Solicitud presentada por la Señora ESPERANZA B. DE MORALES en su carácter de PRESIDENTE de la Entidad “CRUZ ROJA NICARAGUENSE” el día veintiuno de abril del año dos mil seis, en donde solicita la inscripción de la Segunda Reforma Total a los Estatutos de la Entidad denominada “CRUZ ROJA NICARAGUENSE”, que fue inscrita bajo el Número Perpetuo ciento cuarenta (140), del folio número doscientos cincuenta y uno al folio número doscientos sesenta y tres (251-263), Tomo: IV; Libro: PRIMERO (1º), que llevó este Registro, el veinticinco de Agosto del año un mil novecientos noventa y dos. Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día veintiuno de abril del año dos mil seis, la Segunda Reforma Total de la entidad denominada: “CRUZ ROJA NICARAGUENSE”. Este Documento es exclusivo para publicar la Segunda Reforma Total de los Estatutos de la entidad denominada: “CRUZ ROJA NICARAGUENSE”, en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Eloy F. Isabá A., con fecha veintiuno de abril del año dos mil seis.- Dada en la ciudad de Managua, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil seis.- Dr. Eloy F. Isabá A., Director.-

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 29 de Mayo de 1992.

POR CUANTO

IA la entidad denominada “CRUZ ROJA NICARAGUENSE”, le fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número 357, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 248 del veintinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, y le fueron aprobados sus Estatutos por el señor Ernesto Castillo Martínez, Ministro de Justicia en funciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41, con fecha del veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo Ciento Cuarenta (140), del folio número trescientos treinta y nueve al folio número trescientos sesenta y uno (339-361), Tomo: IV, Libro: Primero (1°) del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos.

IIEn Asamblea General Ordinaria, la “CRUZ ROJA NICARAGUENSE”, reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la aprobación de dicha reforma a este Ministerio.

POR TANTODe conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.”

ACUERDAÚNICO

Apruébese la Segunda Reforma Total a los Estatutos de la entidad denominada “CRUZ ROJA NICARAGUENSE” que íntegra y literalmente dicen así:

CERTIFICACIÓN

Yo, MARTHA URROZ LUNA, mayor de edad, casada, Profesora, con cédula de identidad #401-171060-0007H y del domicilio de la ciudad de Masaya, en mi carácter de Secretaria General de CRUZ ROJA NICARAGÜENSE, CERTIFICO: Que el documento de Estatutos de CRUZ ROJA NICARAGÜENSE que transcribo íntegro a continuación, es la versión final aprobada por la Asamblea General Estatutaria celebrada el día veintiocho de Mayo del dos mil cinco, con las correcciones incorporadas el día veintiocho de Agosto del dos mil cinco por el Consejo Nacional en cumplimiento del Mandato de la Asamblea General Estatutaria y las recomendaciones finales enviadas el día quince de Noviembre del dos mil cinco por la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Transcripción íntegra de Estatutos de Cruz Roja Nicaragüense: “ESTATUTOS. DE CRUZ ROJA NICARAGUENSE. PRESENTACIÓNLos Estatutos de Cruz Roja Nicaragüense de 1997 que derogaron los de 1992, están formados por el conjunto de normas originadas en la realidad de los eventos en los que la Entidad interactúa con la población y con el Gobierno; en el primero de los casos, en la preparación, ejecución, mantenimiento y mejoramiento de los servicios que brinda y en el segundo caso, en el carácter de auxiliar de los Poderes Públicos en las actividades humanitarias y de servicio social propias de su Objeto. De la misma forma los Estatutos de 1997 recogieron, en la medida de lo posible, los elementos básicos de referencia estructurales y de procedimientos internos que mantienen los preceptos vinculantes de Cruz Roja Nicaragüense con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. A partir del año 1997 nuevas circunstancias nacionales y mundiales han modificado de manera importante las características del ámbito de acción de la Entidad y por ello, Cruz Roja Nicaragüense debe promover una transformación integral que incluya su base jurídica fundamental, a los efectos de preservar y promover la coherencia con la dinámica del entorno nacional, con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y con el desarrollo de su misión en estricta observancia de los siete Principios Fundamentales del Movimiento. Por lo expuesto, Cruz Roja Nicaragüense ha preparado este Proyecto de Estatutos con arreglo a las realidades cambiantes de nuestro país, a los avances

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

globales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y sujetándose al texto de Directrices para los Estatutos de las Sociedades Nacionales, adaptado por la Comisión de Desarrollo y publicado por la Secretaría de la Federación tras la Asamblea General de Ginebra de 1999 y en consideración al Memorando del 30 de Marzo del 2000 enviado por el Subsecretario General Sr. Ibrahim Osman a los Presidentes y Secretarios Generales de todas las Sociedades Nacionales, relativo a las modificaciones propuestas al documento de Directrices antes referido. Managua, 27 de Enero de 2006, Firma Esperanza Bermúdez de Morales, Presidenta - Cruz Roja Nicaragüense. ESTATUTOS DE CRUZ ROJA NICARAGÜENSE. TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO. DEFINICIÓN, MISIÓN, NATURALEZA Y FINES. Definición, Misión y Principios Fundamentales: Artículo 1.- Cruz Roja Nicaragüense es una Institución Humanitaria, de duración indefinida, sin fines de lucro, auxiliar de los poderes públicos del Estado, de carácter voluntario, miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y cuya misión:Contribuye a la protección y mejoramiento de la calidad de vida, la salud, la dignidad humana y a la reducción de la vulnerabilidad de las personas, sin distingos de raza, religión, nacionalidad, sexo, condición social, opinión política o de cualquier otra índole. Se esfuerza además en la búsqueda y fomento de la paz y el estricto respeto a los derechos de las personas. Promueve la educación en prevención y preparación frente a emergencias y desastres; mejora los niveles de vida y salud de los sectores vulnerables de la población; e inculca los principios y valores humanitarios. Su acción está inspirada y regida por los Principios Fundamentales del Movimiento y por la organización permanente de sus recursos humanos y materiales, capaces de responder de manera efectiva y específica a las necesidades de los vulnerables. En su labor en tiempos de conflictos armados, la Sociedad Nacional se guiará por los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, y en todo tiempo por los Principios Fundamentales del Movimiento que se transcriben a continuación: Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte de en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal. Naturaleza: Artículo 2.- Para efectos de los presentes Estatutos y definición de su naturaleza, Cruz Roja Nicaragüense se ciñe a lo estipulado en el artículo 3 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que textualmente dice: “Artículo 3. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 1. Las Sociedades Nacionales forman la base y son una fuerza vital del Movimiento. Desempeñan

sus tareas humanitarias, de conformidad con los propios Estatutos y la legislación nacional, para cumplir la misión del Movimiento, y ateniéndose a los Principios Fundamentales. Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en sus tareas humanitarias según las necesidades específicas de la población del respectivo país. 2. Cada una en su país, las Sociedades Nacionales son organizaciones nacionales autónomas que proporcionan un marco indispensable para la actividad de sus voluntarios y de sus colaboradores. Contribuyen, con los poderes públicos, a prevenir las enfermedades, a mejorar la salud y a aliviar el sufrimiento humano mediante sus programas a favor de la comunidad, en ámbitos como la educación, la salud y el bienestar social. Organizan, con las autoridades públicas, los socorros de urgencia y otros servicios a favor de las victimas de los conflictos armados, de conformidad con los Convenios de Ginebra, así como a favor de las víctimas de catástrofes naturales y de otras situaciones de urgencia que requieran su asistencia. Difunden y ayudan al respectivo gobierno a difundir el derecho internacional humanitario y toman iniciativas a este respecto. Difunden los principios e ideales del Movimiento y ayudan a los gobiernos que también los difunden. Colaboran asimismo con su gobierno para hacer respetar el derecho internacional humanitario y para lograr la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. 3. A nivel internacional, las Sociedades Nacionales, en la medida de sus medios, prestan ayuda a las víctimas de los conflictos armados, de conformidad con los Convenios de Ginebra, así como a las víctimas de las catástrofes naturales y de otras situaciones de urgencia; esa ayuda, en forma de servicios, personal, material o apoyo financiero y moral, se presta por mediación de las Sociedades Nacionales concernidas, del Comité Internacional o de la Liga. Para fortalecer el Movimiento en su conjunto, contribuyen, en la mayor medida posible, al desarrollo de las Sociedades Nacionales que requieran esa asistencia. La asistencia internacional entre los componentes del Movimiento se coordina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 o en el artículo 6. sin embargo, una Sociedad Nacional que vaya a recibir esa ayuda puede encargarse de la coordinación en su país, previo asenso, del Comité Internacional o de la Liga. 4. Para desempeñar estas tareas, las Sociedades Nacionales reclutan, adiestran y asignan el personal que les es necesario para asumir sus responsabilidades. 5. Las Sociedades Nacionales tienen el deber de apoyar a la Liga de conformidad con sus Estatutos. Siempre que es posible, prestan apoyo al Comité Internacional en su acción humanitaria.” Fines: Artículo 3.- Son fines principales de Cruz Roja Nicaragüense: Garantizar la propia integridad de la Institución orientándose con los presentes Estatutos en el cumplimiento de su Misión, Principios, Objetivos y Programas humanitarios. Difundir el marco jurídico y doctrinal, así como las bases de su estructura y de su funcionamiento bajo los cuales deberán regirse todos sus miembros. Fortalecer la congregación, capacitación y movilización de los voluntarios y el logro de los recursos materiales que aseguren el sostenimiento y desarrollo de las actividades humanitarias. TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, VIGENCIA, DOMICILIO, CARÁCTER LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL. Constitución y Vigencia:. Artículo 4.- Cruz Roja Nicaragüense fue fundada el 10 de Enero de 1934 y cuenta con personalidad jurídica otorgada por el Congreso Nacional de Nicaragua mediante Decreto Legislativo número 357 dictado el 9 de Octubre de 1958, publicado por el Presidente de la República en La Gaceta, Diario Oficial número 248 del 29 de Octubre del mismo año. Definición y Domicilio:Cruz Roja Nicaragüense es una asociación abierta a todas las personas sin discriminación por razones de: nacionalidad, raza, clase social, género, religión, opinión política, ubicación geográfica o de cualquier otra índole. Es una Sociedad de Socorro Voluntario, auxiliar de los Poderes Públicos del Estado y de los servicios del Cuerpo Médico Militar en acciones humanitarias para lo cual debe estar preparada, pero tiene autonomía funcional, administrativa, patrimonial y de actuación respecto a estos, para ejercer su labor humanitaria de acuerdo con los Estatutos y Principios Fundamentales del Movimiento. Fija su domicilio y sede en la ciudad de Managua, capital de la República y puede establecer filiales en todo el territorio nacional en la forma que se prescribe más adelante. Carácter legal

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

internacional: Artículo 5.- Como integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 13 de Septiembre de 1934 y es miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde el 1 de Octubre de ese mismo año. Artículo 6.- En su carácter internacional el marco jurídico de derechos y obligaciones de la Sociedad Nacional está formado por: Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es parte; por los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986; por las Resoluciones de cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; y por los Acuerdos y Resoluciones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General de la Federación. Carácter legal nacional: En su carácter nacional el marco jurídico esta conformado por: La Constitución Política y las Leyes de la República de Nicaragua, especialmente la Ley 147 de la Asamblea Nacional de Nicaragua, que es la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro publicada en la Gaceta Diario Oficial número 102 del 29 de Mayo de 1992; por las normas legales sobre Personas Jurídicas del Libro I, Título I, Capítulo XIII del Código Civil de Nicaragua; por la ley 418 del 26 de Febrero del 2002 dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, la cual regula el uso del emblema y nombre de la Cruz Roja; y por la Ley 337 de Marzo de 2001 que regula su actuación en casos de desastre. Artículo 7.- Cruz Roja Nicaragüense está comprometida con los requisitos que dieron origen a su reconocimiento como Sociedad Nacional, los cuales están consagrados en el artículo 4 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que textualmente dice: Artículo 4 Condiciones de reconocimiento de las Sociedades Nacionales Para ser reconocida como Sociedad según el párrafo 2 (b) del Artículo 5 de los presentes Estatutos, la Sociedad debe reunir las siguientes condiciones: Estar constituida en el territorio de un Estado independiente en el que esté en vigor el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los militares heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. Ser en dicho estado, la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja y estar dirigida por un órgano central que sea el único que la represente en sus relaciones con los otros componentes del Movimiento. Estar debidamente reconocida por el gobierno legal de su país, sobre la base de los Convenios de Ginebra y de la legislación nacional, como sociedad de socorro voluntaria auxiliar de los poderes públicos en el á mbito humanitario.Tener un estatuto de autonomía que le permita desplegar su actividad de conformidad con los Convenios de Ginebra. Hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra. Contar con una organización que le permita desempeñar las tareas que se especifican en sus estatutos, incluida la preparación, ya que en tiempos de paz, de las tareas que le incumben en caso de conflicto armado. Desplegar sus actividades en todo el territorio del Estado. Reclutar a sus miembros voluntarios y a sus colaboradores sin distinción de raza, sexo, clase social, religión u opinión política. Suscribir los presentes Estatutos, participar en la solidaridad que une a los componentes del Movimiento y colaborar con ellos. Respetar los Principios Fundamentales del Movimiento y guiarse, para su acción, por los principios del Derecho Internacional Humanitario.” Sus relaciones con los demás componentes del Movimiento se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 3 de los Estatutos del Movimiento antes mencionados, a las Resoluciones de las Conferencias Internacionales y Asambleas Generales del Movimiento y al Acuerdo de Sevilla de 1997. Artículo 8.- Cruz Roja Nicaragüense podrá celebrar contratos y convenios con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales cuyo objeto y cláusulas no lesionen su integridad e imagen, ni los Principios Fundamentales del Movimiento. En el caso de las entidades gubernamentales y de otros órganos de los poderes públicos los convenios y contratos siempre constarán en forma escrita, en especial los que

impliquen la prestación de un servicio público. CAPÍTULO II. EMBLEMA, NOMBRE Y LEMA. Artículo 9.- El emblema de Cruz Roja Nicaragüense es el signo heráldico de la Cruz Roja, sobre fondo blanco. El uso del emblema protector e indicativo se regulará en los reglamentos de conformidad con lo estipulado en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, el Reglamento de 1991 aprobado por el Consejo de Delegados en Budapest, por la ley 418 del 26 de Febrero del 2002 dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y su Reglamentación. Sin perjuicio de las normas mencionadas, el emblema indicativo de la Sociedad Nacional es el mismo signo heráldico de la Cruz Roja sobre fondo blanco, acompañado de la leyenda que es su nombre oficial: Cruz Roja Nicaragüense, impresa en color negro, según las especificaciones en las normativas internacionales. Este emblema solo podrá usarlo el personal debidamente incorporado y activo, los vehículos y los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a Cruz Roja Nicaragüense, en ejecución de las funciones propias de su misión. Artículo 10.- Los órganos de Gobierno y Gestión de Cruz Roja Nicaragüense tomarán las medidas apropiadas para garantizar el uso correcto del emblema por parte de todos sus miembros integrantes y del que se haga, en los bienes muebles e inmuebles a su cargo en todo el territorio nacional. Artículo 11.- En su calidad de auxiliar de los Poderes Públicos, Cruz Roja Nicaragüense, promoverá ante las autoridades la adopción y aplicación de mecanismos encaminados a perseguir y corregir los usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema que hagan terceras personas ajenas al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Las Sociedades Nacionales de Cruz Roja de otros países hermanos que con autorización de Cruz Roja Nicaragüense se encuentren en el territorio nacional, cumplirán las normal legales y reglamentos vigentes sobre el uso del emblema. El lema de Cruz Roja Nicaragüense es: SERVICIO Y NEUTRALIDAD. CAPÍTULO III. OBJETIVOS. Artículo 12.- En cumplimiento de su Misión y de los Principios Fundamentales y de acuerdo con el Plan Estratégico y el Plan de Desarrollo vigentes, Cruz Roja Nicaragüense organizará de manera permanente sus recursos humanos y materiales para mejorar la situación de las personas mas vulnerables con los siguientes objetivos principales: a. Promover y difundir entre la población, las autoridades del Estado de Nicaragua, los miembros e integrantes de la Sociedad Nacional, la doctrina, las normas del Derecho Internacional Humanitario, los Principios Fundamentales del Movimiento y los Principios y Valores humanitarios con el fin de fomentar su respeto y desarrollo. b. Mitigar los efectos de los desastres naturales proporcionando socorro y asistencia a las comunidades afectadas, aplicando los acuerdos del Movimiento, los sistemas de preparativos, protocolos y planes establecidos para estas situaciones. c. Proporcionar asistencia humanitaria a los afectados por conflictos armados y otras formas de violencia, de conformidad con lo estipulado por las normas del Derecho Internacional Humanitario y en base a los acuerdos y resoluciones del Movimiento establecidas para tal fin. d. Fomentar, identificar y organizar programas de educación comunitaria en salud y desastres. e.Contribuir al mejoramiento de la salud y la prevención de enfermedades fomentando, identificando y organizando programas de educación comunitaria en salud f.Fortalecer el voluntariado de Cruz Roja Nicaragüense y fomentar la participación de voluntarios y voluntarias de la comunidad, implementando medidas para su desarrollo y promoviendo mecanismos estatales que favorezcan su reconocimiento. g. Cooperar con los poderes públicos que correspondan, para hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, promover medidas nacionales de aplicación y hacer respetar el emblema de Cruz Roja. h. Colaborar con otras Instituciones u organismos en programas de carácter social para beneficio de la comunidad de acuerdo al Plan Estratégico de Cruz Roja Nicaragüense en vigencia. i. Promover la colaboración mutua manteniendo relaciones de solidaridad y reciprocidad con los otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. j. Promover las medidas gubernamentales, legislativas y sistemas de cooperación que permitan a Cruz Roja mejorar la ejecución de sus programas y garantizar el sostenimiento de Cruz Roja Nicaragüense. k. Prestar servicios en materia de salud, que específicamente le sean asignadas mediante las leyes

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vigentes, siempre que guarden armonía con la capacidad y sostenimiento de Cruz Roja Nicaragüense dentro de su misión humanitaria y los Principios Fundamentales. l. Promover programas, acciones y alianzas estratégicas que fomenten el desarrollo de las comunidades más vulnerables. TÍTULO III. COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL. CAPÍTULO I. MIEMBROS DE CRUZ ROJA NICARAGÜENSE. Artículo 13.- Cruz Roja Nicaragüense está formada por todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras con permanencia legal en el país, que de manera voluntaria dedican su tiempo, habilidades y esfuerzos para servir a los sectores más necesitados de la sociedad nicaragüense, solicitando se les registre y acredite con el carácter de miembros. En su condición de miembros activos, se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones y al ejercicio de sus derechos, sometiéndose de manera permanente a los Principios Fundamentales del Movimiento, los Estatutos y los reglamentos internos, sin interés de retribución económica u otro distinto que el de contribuir al logro de la misión, programas y actividades de la Institución. Un miembro de Cruz Roja es una persona que ha aceptado oficialmente y cumple con las condiciones de afiliación que establecen los Estatutos y el reglamento de la Sociedad Nacional y por lo tanto tiene derecho a elegir representantes en los órganos rectores y a proponer su candidatura para los mismos. En su composición, Cruz Roja Nicaragüense aplicará las políticas vigentes sobre El Voluntariado y Género promulgadas por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el Comité Internacional de la Cruz Roja, y considerando los siguientes conceptos: “Los miembros de una Sociedad Nacional constituyen la base de su organización. Son responsables del gobierno de la Sociedad Nacional, a través de un sistema de representación de las bases. Por consiguiente, los miembros determinan las políticas y los objetivos a largo plazo de la Sociedad Nacional.” (Orientaciones para los Estatutos de las Sociedades Nacionales). “Un voluntario de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja es una persona que lleva a cabo actividades de voluntariado para una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja ocasionalmente o con regularidad.” (Política del Voluntariado) “Persona con don desinteresado de sí mismo, anónimo las más de las veces, para realizar una tarea concreta a favor del prójimo, con espíritu de fraternidad humana.” (Publicación del CICR, Los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 2da. Edición 7/ 96 - año 2000). CAPÍTULO II. MODALIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES. Artículo 14.- Las modalidades para ser miembros voluntarios son: a. Voluntarios de los Órganos de Gobierno Nacional y de Filiales: Son las personas naturales, nicaragüenses, mayores de edad y extranjeras con permanencia legal en el país, electas de conformidad con los Estatutos y reglamentos para ocupar cargos en el Consejo Nacional o en los Consejos de Filiales, que están activos en la Sociedad Nacional. b. Voluntarios de Programas: Son las personas naturales, nicaragüenses y extranjeras con permanencia legal en el país, que cumpliendo los requisitos estatutarios y reglamentarios de admisión se incorporan a los programas del voluntariado de Juventud, Damas, Socorrismo o voluntarios Sociales. Voluntarios de la Juventud. Son los miembros de la Cruz Roja de la Juventud que se adhieren a los objetivos y cumplen con el funcionamiento y estructura definidos en la Asamblea General del Movimiento de la Cruz Roja y expresamente orientados por la Comisión de Juventud. Damas Voluntarias. Son todas las mujeres que se organizan en un solo cuerpo, cumpliendo con el objetivo de apoyar los programas y actividades de Cruz Roja Nicaragüense, siguiendo un proceso de capacitación continua y especializada. Socorristas Voluntarios. Son todas las personas que se organizan en un solo cuerpo, cumpliendo con el objetivo de apoyar los programas y actividades de Cruz Roja Nicaragüense, siguiendo un proceso de capacitación continua y especializada. Voluntarios Sociales. Son las personas que organizadas en un solo cuerpo aportan voluntariamente su talento profesional o técnico en cualquier área de

la Institución. DE LOS ASOCIADOS. a) Asociados contribuyentes: Son las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que aportan recursos. b) Asociados Notables: Son las personas naturales nacionales o extranjeras con permanencia legal en el país, que por sus reconocidos méritos humanos, sociales o profesionales pueden ser invitados a integrarse al Movimiento de Cruz Roja y podrán ser objeto de cargos honorarios o de distinciones especiales, de acuerdo al Reglamento respectivo. INTEGRANTES:Artículo 15: Son las personas que laboran en el área de gestión tanto en la Sede Nacional como en las Filiales, prestando servicios remuneradas, administrativos, operativos, técnicos o de cualquier otra naturaleza. En su calidad de integrantes de Cruz Roja Nicaragüense se obligan al cumplimiento de los deberes dispuestos en el artículo 16 del presente Estatuto y gozan de las prerrogativas del artículo 17, pero sin derecho a elegir ni ser elegidos, ni ejercer funciones en cargos de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense. El Director General participará en los órganos de gobierno, con voz pero sin voto.Artículo 16: Las personas que forman parte de la Sociedad Nacional tienen los siguientes deberes generales: a .Adherirse a los Principios Fundamentales, cumplirlos, hacerlos respetar y difundirlos, en el ámbito interno y externo de la Institución.b. Promover el cumplimiento de la Misión y de los programas de Cruz Roja Nicaragüense, contribuyendo a su desarrollo según las funciones o el compromiso adquirido en la modalidad a que pertenezcan. c.Conocer, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y las políticas y decisiones que emitan los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense. d. Respetar y proteger la integridad, el emblema, el buen nombre y los bienes de Cruz Roja Nicaragüense en particular y del Movimiento en general, informando oportunamente a la oficina competente de Cruz Roja sobre irregularidades, faltas o delitos que en tal sentido se presuman. e. En el caso de los Integrantes contribuyentes, aportar cumplidamente los recursos en dinero o en especie que se hayan comprometido a entregar a Cruz Roja Nicaragüense. f. Informar oportunamente a las autoridades superiores sobre cualquier impedimento, incompatibilidad o conflicto de intereses en que incurran para poder ser parte de la Sociedad Nacional, solicitando licencia o renuncia, absteniéndose de representarla a cualquier nivel y de usar el emblema, insignias y acreditaciones mientras persistan tales hechos o circunstancias. g. Abstenerse de utilizar su condición de miembro o integrante de Cruz Roja con fines de lucro propio o de terceros. h. Respetar la confidencialidad de la información que reciba de Cruz Roja, cuando esta tenga ese carácter. i. Desarrollar sus actividades, servicios y funciones de acuerdo con la ley, la ética, la lealtad, los Códigos de Conducta del Movimiento y con respeto a la dignidad humana de los beneficiarios y de los demás miembros de Cruz Roja Nicaragüense y del Movimiento. Artículo 17: Las personas que forman parte de Cruz Roja Nicaragüense tienen los siguientes derechos: a. Participar, elegir y ser elegidos a ejercer cargos en los órganos de gobierno de Cruz Roja Nicaragüense de conformidad con las facultades y restricciones que los Estatutos disponen y de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos para tales efectos. b. Formular propuestas y plantear asuntos de interés para la integridad y desarrollo de Cruz Roja Nicaragüense ante cualquier autoridad de los Órganos de Gobierno, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento. c Utilizar el emblema de Cruz Roja, las insignias, uniformes y acreditaciones en la forma establecida en los Estatutos y reglamentos. d. Recibir información y capacitación sobre la Doctrina del Movimiento, Principios Fundamentales, Estatutos, reglamentos, y situación general de Cruz Roja Nicaragüense, de acuerdo con las respectivas modalidades y con los planes de formación establecidos. e. Asegurarse de asumir cualquier función, misión o servicio cuando estén debidamente entrenados para ejercerlas y cuando cuenten con los medios técnicos que garanticen la calidad del servicio y la seguridad propia y de terceros. f. Recibir estímulos por el correcto desempeño de su actividad, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento de los presentes Estatutos y con las demás disposiciones que dicten los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense. g. A que se apliquen los principios generales del debido proceso y a que se cumplan los procedimientos reglamentarios previos a

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la resolución de una causa administrativa. h. A gozar de los beneficios de las políticas, programas y servicios que establezcan los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense para mejorar las condiciones de bienestar, seguridad, promoción y estabilidad de sus recursos humanos. i.A ser considerado dentro de las planes de asistencia y ayuda humanitaria de Cruz Roja Nicaragüense cuando resulten afectados por desastres naturales u otras calamidades, en las condiciones de igualdad que se establezcan de manera general para las personas o comunidades afectadas por estos sucesos.j. A recibir el entrenamiento y el equipo técnico u operativo adecuado cuando sus superiores le asignen una misión o función especifica, en tiempos de normalidad o emergencia.k. A contar con un seguro permanente de accidentes, para todos los miembros activos de: Los Consejos Nacional y de Filiales, b) Cuerpo de Socorristas, c) Cuerpo de Damas Voluntarias; y d) Voluntarios de la Juventud. Este seguro será pagado por la Sede Nacional. l. Los demás que contemplen los Estatutos y reglamentos.CAPÍTULO III. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO, REGISTRO DE MIEMBROS Y PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA. Artículo 18.- Las personas que deseen pertenecer a Cruz Roja Nicaragüense deberán comunicarlo por escrito presentando su solicitud en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Las solicitudes de admisión deben ser estudiadas con estricta subordinación a los Principios Fundamentales a los Estatutos y al reglamento. Artículo 19.- Todos las personas que forman Cruz Roja Nicaragüense deberán figurar en el Registro de Miembros e Integrantes de la Sociedad Nacional en sus respectivos Consejos de Filiales. Los miembros no podrán registrarse ni aparecer registrados en más de un Consejo de Filial. Este sistema deberá mantenerse actualizado bajo la responsabilidad de la Dirección General. Artículo 20.- La condición de miembro o integrante, previo el cumplimiento de los procedimientos estatutarios y reglamentarios que deben cumplir las autoridades competentes de Cruz Roja Nicaragüense, se pierde por: a.Renuncia manifestada expresamente por escrito. b. Muerte o declaración judicial de ausencia o fallecimiento o por extinción de la personalidad jurídica.c. Ratificación por el Consejo Nacional, por el Comité Ejecutivo o por los Consejos de Filiales, de la solicitud de expulsión dictaminada por la Comisión de Honor y Justicia, fundada en violaciones graves o abandono de los deberes establecidos en los Estatutos y reglamentos. La decisión de expulsión se tomará siempre con las definiciones y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los Reglamentos de aplicación de estos. d. Incurrir en las causales de inhabilidad o incapacidad que impidan su permanencia como miembro o integrante de Cruz Roja Nicaragüense. Inhabilidad e Incapacidad. Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de Nicaragua en los Estatutos y el reglamento, se considera como causa de inhabilidad o incapacidad para aspirar a ser miembro o continuar ejerciendo función, todo hecho o circunstancia incompatible, actual o que sobrevenga con posterioridad, temporal o permanente, que impida la aplicación de los Principios Fundamentales, que constriña la integridad o la imagen de Cruz Roja Nicaragüense o impida su representación legal e institucional en el ámbito interno del Movimiento o externo ante terceras personas naturales o jurídicas.Artículo 22.- Son hechos y circunstancias incompatibles con el carácter de miembro, asociados e integrantes de Cruz Roja Nicaragüense y causan inhabilidad e incapacidad, los siguientes: a. El ejercicio activo y público del proselitismo político partidista. b. Las circunstancias, que a prudente juicio del Consejo Nacional impidan razonablemente al miembro, asociados e integrante al cumplimiento fiel de los Principios Fundamentales del Movimiento o afecten la integridad o la imagen de Cruz Roja Nicaragüense, especialmente aquellas circunstancias referidas a campañas o actividades de preparación para optar a cargos de elección popular o designación política. c. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de miembros de los órganos de Gobierno Nacional o de Filiales, con personas que laboran en la Institución. d. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre miembros del

Comité Ejecutivo, del Consejo Nacional, de los Consejos de Filiales y de sus directivas. e.El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre los miembros del Consejo Nacional con los miembros de los Consejos de Filiales. f.El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Consejo Nacional y de los miembros de los Consejos de Filiales y personal remunerado, con representantes de entidades públicas o privadas o personas naturales, cuando tengan que celebrar y ejecutar contratos con Cruz Roja Nicaragüense, que contengan prestaciones de carácter económico. Artículo 23.- El Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo y los Consejos de Filiales tienen el deber y el derecho de excluir, suspender o tomar otras medidas correctivas, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, a los miembros e integrantes que violenten los deberes y derechos determinados en los artículos 16 y 17 de estos Estatutos o que incurran en cualquiera de las causales de inhabilidad o incapacidad contempladas en los artículos 20 literal c. y 22 de los presentes Estatutos. El reglamento de los presentes Estatutos señalará los procedimientos para efectuar las investigaciones y dictar las resoluciones sobre expulsión, suspensión u otras medidas disciplinarias. Para facilitar el cumplimiento de las funciones disciplinarias, el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo, podrán convocar a la Comisión de Honor y Justicia cuando así convenga a los intereses de la Institución a fin de expeditar el proceso disciplinario. Artículo 24.- Los miembros activos de Cruz Roja Nicaragüense deben observar, tanto en su vida privada como en el ejercicio de sus funciones, una conducta ejemplar y quienes falten a esta norma quedan sujetos a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos. Clasificación de las faltas. Artículo 25.- Las faltas se clasifican en a).- Faltas graves. b).- Faltas leves. Artículo 26.- Se consideran faltas graves las que perjudican o ponen en peligro la integridad, la imagen y los recursos de la Sociedad Nacional, de los componentes del Movimiento, de sus integrantes y de los beneficiarios de la acción humanitaria. Artículo 27.- Las faltas graves son: a)La violación de cualquiera de los Principios Fundamentales.b) El uso del emblema o del nombre de la Cruz Roja o de la Sociedad Nacional con propósitos ilícitos o fraudulentos. c) La agresión verbal o física con intención de daño hacia los integrantes de la Sociedad Nacional, componentes del Movimiento y hacia los beneficiarios de la acción humanitaria. d) El hurto o deterioro intencionado de las instalaciones y de los recursos económicos, materiales y logísticos.e) El retiro o préstamo de bienes y recursos de Cruz Roja sin autorización de autoridad competente. f)El retiro o divulgación de documentos o información confidenciales sin autorización de autoridad competente de Cruz Roja. g) El porte y uso de armas en actividades propias de la Institución. h) El proselitismo político o religioso en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios y en cualquier actividad o función donde oficialmente esté representada. i) No informar a los superiores sobre el porte de armas y el ejercicio del proselitismo político de otro miembro de la institución. j) La introducción, elaboración o difusión de cualquier tipo de material violatorio de la ley, en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios y en cualquier actividad donde esté representada la institución. k) La introducción, elaboración o difusión de material pornográfico en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios o en cualquier actividad donde esté representada la institución.l) Obrar con ánimo de lucro o lucrarse con la prestación de los servicios, o el ejercicio de una función como voluntario de la Sociedad Nacional. m) Falsificar o adulterar documentos de identidad personal y de la Sociedad Nacional. n) La omisión de normas de seguridad, bio-seguridad o protocolos que pongan en peligro o lo causen: al propio voluntario, a sus compañeros, a terceras personas o a los recursos de la institución. o) Introducir, elaborar, consumir o distribuir drogas ilícitas o alcohol, dentro de las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios o en el ejercicio de la función.p)Abandonar sin causa justificada una misión o deber en situaciones de emergencia o en cualquier otra que ponga en peligro a integrantes de la Cruz Roja, a terceros o a los recursos de la institución. q) Involucrar, comprometer o hacer partícipes a los voluntarios menores de edad en

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servicios o actividades inapropiadas para su edad o aptitud. r) Prestar un servicio a nombre de Cruz Roja sin contar con las capacidades mentales, físicas y cognoscitivas requeridas. s) Ordenar a otro u otros voluntarios la prestación de un servicio o el desempeño de cualquier actividad con conocimiento de las limitaciones o impedimentos mencionados en el literal anterior. t) Sancionar a un voluntario sin la observancia de los procedimientos establecidos para tal efecto. u) Aprovechar el nombre de la institución para obtener cualquier ventaja o beneficio personal, en compras créditos operaciones comerciales o servicios. v) Mostrar negligencia en el cumplimiento de compromisos adquiridos sean estos sesiones o actividades programadas. w) Realizar de actos contrarios a la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones de la institución en la prestación de servicios o portando identificaciones de la misma. x) La demostración de irrespeto mediante la emisión de comentarios negativos o lesivos dirigidos a compañeros, direcciones, oficinas o dependencias. y) No convocar a la Asamblea General conforme lo establecen los Artículos 36 y 37 de los presentes Estatutos. Artículo 28.- Se consideran faltas leves: a) Hacer uso indebido de los medios de comunicación de la Institución para sostener conversaciones ajenas al servicio de la misma. b) Propiciar la permanencia de personas particulares ajenas a la institución que alteren el orden y la observancia de los cuidados mínimos establecidos dentro de las instalaciones de la misma. c) Utilizar un vocabulario soez en la prestación de los servicios o en las sesiones o actividades oficiales. d) Otras disposiciones determinadas por las filiales previo consenso de sus miembros, y que no contravengan las establecidas en los presentes Estatutos. Del conocimiento de las causas. Artículo 29.- Conocerán de las faltas leves los Jefes de los Cuerpos de Voluntarios correspondientes y los Presidentes de las Filiales y la resolución se podrá apelar ante la Jefatura de la Filial o ante el Consejo de la Filial quienes podrán denegar el recurso o reformar o revocar la resolución apelada. La normas para la tramitación de estas causas y todo lo relativo a las sanciones y responsabilidades incurridas se regirá por el Reglamento respectivo. Artículo 30.- De las faltas graves conocerán en primera instancia los Jefes de los Cuerpos de Voluntarios de las Filiales y sus respectivos Presidentes. Todas las resoluciones que se dicten serán apelables de la siguiente manera: En el caso de los Socorristas, se tramitará ante la Jefatura Nacional quien deberá consultar con el Consejo Nacional antes de notificar su fallo. En el caso de los Voluntarios de Programas y de los Voluntarios con cargos en los Órganos de Gobierno Nacional y de Filiales, la Apelación se hará ante el Comité Ejecutivo y este deberá consultar con el Consejo Nacional antes de notificar su fallo. Artículo 31.- En caso de faltas graves y cuando así lo estimen prudente el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o por procedimiento de oficio iniciado por el Fiscal Nacional, podrá integrarse la Comisión de Honor y Justicia con cinco miembros del Consejo Nacional desinsaculados en presencia del Fiscal Nacional y del encausado, para expeditar algunas resoluciones o para resolver sobre la separación definitiva de un miembro sin derecho a reincorporarse a la Sociedad Nacional o tomar atrás acciones legales. El Reglamento correspondiente normará la tramitación y la sanción que corresponda en estas causas y graduará la responsabilidad de los infractores. El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será definitivo e inapelable y no admitirá ningún recurso posterior. TÍTULO IV. ESTRUCTURA . CAPÍTULO I. ESTRUCTURA NACIONAL Artículo 32.- La estructura nacional se encuentra integrada por tres grandes componentes: a. Los Órganos de Gobierno, que se responsabilizan de dirigir a Cruz Roja Nicaragüense; b. El Voluntariado, que apoya los programas y actividades de Cruz Roja Nicaragüense; y, c. El Órgano de Gestión, que se responsabiliza de la administración y las finanzas de Cruz Roja Nicaragüense. ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 33.- La estructura de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense, es la siguiente: a) En el ámbito Nacional:a. La Asamblea General. b. El Consejo Nacional. c.El Comité Ejecutivo.

b) En el ámbito Territorial:. a. Asambleas de Filiales . b. Consejos de Filiales. c. Comités Ejecutivos de Filiales. Los Consejos de Filiales de los municipios, de las cabeceras de los Departamentos del país y el Consejo Nacional, guardarán entre sí una relación jerárquica y sus actuaciones se regularán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL. Composición: Artículo 34.- La Asamblea General es la suprema autoridad deliberante de Cruz Roja Nicaragüense y constituye el órgano soberano y superior de gobierno, representa a la entidad en su totalidad y está integrada por los miembros debidamente registrados y acreditados de: a. El Consejo Nacional. b. Los Consejos de Filiales. c. Los Jefes Nacionales de los Cuerpos Voluntarios. Funciones y atribuciones de la Asamblea General: Artículo 35.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Aprobar las políticas de Cruz Roja Nicaragüense. b. Aprobar reformas parciales y totales de los Estatutos, previo estudio de las recomendaciones de la Comisión conjunta del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. c. Aprobar o desaprobar la disolución de Cruz Roja Nicaragüense. d. Aprobar u objetar el informe anual sobre gestión humanitaria y financiera presentado por el Consejo Nacional. e. Elegir cada cuatro años en el mes de Enero al Presidente Nacional y a los miembros del Comité Ejecutivo, cumpliendo con los procedimientos señalados en los presentes Estatutos y los Reglamentos. f. Aprobar el reglamento nacional del Estatuto y cualquier otro reglamento que así lo requiera la Institución para su buen funcionamiento. Reuniones y Procedimiento: Artículo 36.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años en el mes de Enero, en la fecha y lugar establecidos por el Consejo Nacional. Se reunirá en Sesión Extraordinaria en una fecha indicada por iniciativa del Consejo Nacional o a petición de por lo menos la mitad más uno de las filiales activas. Artículo 37.- El Consejo Nacional convocará por escrito a la celebración de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, con la propuesta de agenda a discutir, al menos quince (15) días antes de la fecha de su realización, publicando además la convocatoria con la misma antelación, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Artículo 38.- La Asamblea General será presidida por el Presidente Nacional o en su defecto por el Vicepresidente; si ambos estuvieren ausentes o impedidos, se seguirá el orden jerárquico establecido en el artículo 42. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, registrados y acreditados con derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes, salvo cuando se trate de decidir sobre la disolución de la Sociedad Nacional o la reforma de los Estatutos, en cuyos casos especiales se requerirá siempre el quórum y voto calificado estipulado en los artículos 95, 96 y 97 de los presentes Estatutos respectivamente. En los demás casos, si la asistencia de miembros no completare el quórum en la fecha y hora señalados en la convocatoria para dar inicio, se hará espera de una hora; y si aun no se completa el quórum, se hará una segunda convocatoria para realizar la sesión, 30 días después y en esta segunda sesión, si no se logra el quórum, se esperara una hora y se llevará a efecto con los miembros presentes. En todas las sesiones de la Asamblea General se observará el siguiente procedimiento: a) Los miembros de la Asamblea registrados y acreditados, tendrán derecho a un voto y en caso de empate el Presidente Nacional tendrá doble voto, salvo cuando se trate de la elección a un cargo al que se encuentre postulado él mismo como candidato en el Consejo Nacional. b) Las elecciones a los cargos directivos del Consejo Nacional en calidad de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal Nacional serán efectuados mediante voto directo y secreto, en el resto de los casos las decisiones serán tomadas por medio de la votación a mano alzada. El voto es in delegable en materia de elecciones. c) Las elecciones de los Jefes Nacionales de los Cuerpos se realizarán en sus respectivas Asambleas Nacionales de conformidad con lo dispuesto por el presente Estatuto y los reglamentos. CAPÍTULO III. EL CONSEJO NACIONALDefinición y Composición: Artículo 39.- El Consejo Nacional es el principal órgano de gobierno deliberante con carácter permanente de Cruz Roja Nicaragüense, actúa entre las reuniones de la Asamblea General y tiene

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facultades para desarrollar y hacer cumplir las políticas, Estatutos y directrices generales dictadas por la Asamblea General. Está compuesto por: a) El Presidente del Consejo Nacional. b) El Primer Vicepresidente c) El Segundo Vicepresidente. d) El Tesorero. e) El Secretario. f) El Fiscal Nacional. g) El Director General. h) Los Presidentes de las Filiales de las Cabeceras Departamentales activas, como Vocales, en representación de su propio Consejo y de todos los Consejos de Filiales del Departamento. i) La Jefa Nacional de Damas Voluntarias, como Vocal. j) El Jefe Nacional de Socorrismo, como Vocal. k) El Jefe Nacional de Juventud, como Vocal. Los voluntarios Sociales de los que tratan los Artículos 14 inciso b) y 71 de los presentes Estatutos, tendrán un representante en el Consejo Nacional con derecho a voz y voto, debiendo cumplir previamente con los requisitos de admisión estatutarios y reglamentarios, con la obligación de estar organizados en un solo Cuerpo y contar con su propio Reglamento aprobado por el Consejo Nacional. Requisitos Generales para ser miembro del Consejo Nacional: Artículo 40.- Sin perjuicio de otros requisitos específicos señalados en los Estatutos y Reglamentos, todos los miembros del Consejo Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Ser mayor de edad, actuar a título personal, de preferencia con nacionalidad nicaragüense, o con permanencia legal en el país y estar debidamente registrado y acreditado como miembro o asociado notable de Cruz Roja Nicaragüense. b. Dedicar el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones, tener conocimientos del Movimiento y de Cruz Roja Nicaragüense y estar disponible para recibir la capacitación institucional necesaria. c. No ser sujeto de inhabilidad o incapacidad que impidan su actuación como Consejero, ni tener resoluciones disciplinarias de carácter interno en su contra o sentencia firme, por parte de autoridad judicial. d. Contar con méritos, aptitudes, reconocida honestidad y eficiencia en el ámbito de su trayectoria personal y en el desempeño de su profesión u oficio. e.Tener cualidades altruistas y de liderazgo para el beneficio social. f. Adherirse, aceptar y cumplir los Principios Fundamentales y Códigos de Conducta del Movimiento. Período de Ejercicio y Vacantes:Artículo 41.- Los miembros de los Consejos Nacional y de Filiales tendrán un período de 4 años en el ejercicio de sus cargos y solo podrán ser reelectos para ejercer cargos directivos, hasta por un periodo igual en forma sucesiva. Artículo 42.- En caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá tales funciones el Vicepresidente, pero si este no puede asumirlas, el Presidente delegará sus funciones en cualquiera de los miembros del Consejo Nacional con excepción del Fiscal. Al ocurrir una vacante en cualquiera de los cargos elegidos por la Asamblea, diferente al de Presidente, este será llenado por designación que hará el propio Consejo Nacional, hasta la próxima sesión de la Asamblea General que deberá realizar nueva elección. Para cubrir la vacante el Consejo Nacional recurrirá al registro de miembros e integrantes para identificar, proponer y designar a quien ocupará interinamente el cargo. Los mismos criterios y procedimientos establecidos en el presente artículo se aplicarán para los miembros de los Consejos de Filiales. Ningún miembro del Consejo Nacional o de Consejos de Filiales podrá desempeñar cargo remunerado en o por Cruz Roja Nicaragüense. Artículo 43.- El cargo de consejero se declarará vacante: a. Por la muerte o privación judicial de los derechos civiles del Consejero. b. Por renuncia expresa al cargo. c. Por acuerdo de exclusión dictado por el Consejo Nacional, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, razonado de manera breve, identificando las infracciones cometidas a sus deberes de consejero de la Sociedad Nacional. d. Por incurrir en hechos o circunstancias incompatibles con el cargo que acarrean inhabilidad o incapacidad o que a criterio del Consejo Nacional afecten la integridad o imagen de la Sociedad Nacional o impidan el cabal ejercicio de sus funciones. e. Por falta de asistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, salvo causa justificada calificada por su respectivo Consejo o Cuerpo. Sesiones y Procedimientos: Artículo 44.- El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. La Convocatoria

se hará por escrito al menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la reunión y estará acompañada de la propuesta de agenda con los temas a tratar. En caso de ausencia justificada a las reuniones del Consejo Nacional de los Presidentes de los Consejos de Filiales o de los Jefes Nacionales de los Cuerpos, estos podrán delegar por escrito su representación en los Vicepresidentes y de no ser posible asistir ninguno de ellos, podrán delegar su representación en el miembro que le sigue en el orden jerárquico El quórum válido para la realización de las sesiones se formará con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto con excepción del Presidente que tendrá derecho doble voto en caso de empate, salvo en los temas que la materia de discusión se refieran sobre él mismo, y del Fiscal quien por razón de la independencia que requieren sus funciones solo tendrá derecho a voz pero no a voto en los siguientes casos: · Aprobación de Estados Financieros. Aceptación de rendición de cuentas de la Dirección General. · Creación o cierre de Filiales.·Resoluciones de carácter disciplinario. Enajenación, compra, gravamen o transferencia de derechos a cualquier título sobre bienes de la Institución.En los casos descritos anteriormente relativos al fiscal, se requerirá quórum de las tres cuartas partes de los miembros y el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes. Funciones y atribuciones del Consejo Nacional:Artículo 45.- De conformidad con los presentes Estatutos y con las decisiones y directrices aprobadas por la Asamblea General para mantener y fortalecer la integridad, el desarrollo y la imagen de Cruz Roja Nicaragüense, el Consejo Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir en todo el territorio nacional los Principios Fundamentales, los Estatutos y reglamentos de la Sociedad Nacional. b) Autorizar la creación, organización y disolución de los Consejos de Filiales a iniciativa propia o del Comité Ejecutivo. c) Ratificar la elección de los cargos directivos de los Consejos de Filiales y nombrar a los Jefes de los Cuerpos Voluntarios de la terna presentada por sus respectivas Asambleas. d) Aprobar la estructura del Voluntariado de Cruz Roja Nicaragüense. e) Proveer las medidas que correspondan para el debido funcionamiento del Comité Ejecutivo y dar seguimiento para que dichas medidas se cumplan.f) Nombrar al Director General, de la terna propuesta por el Presidente Nacional y destituirlo a iniciativa propia o del Comité Ejecutivo. g) Aprobar las funciones del Director General, adicionales a las que se señalan los Estatutos. h) Elaborar, aprobar o modificar los Reglamentos Especiales que estime necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de Cruz Roja Nicaragüense en todos sus niveles y áreas. i) Nombrar representantes especiales y autorizar al Presidente el otorgamiento de estos nombramientos delimitando su objeto y condiciones respectivas según el caso. j) Autorizar la constitución de las comisiones consultivas y disciplinarias que considere necesarias para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad Nacional, en especial de la Comisión de Finanzas y Recaudación de Fondos. k) Evaluar y aprobar la Memoria de actividades, el presupuesto y el programa de inversiones de Cruz Roja Nicaragüense correspondientes al año transcurrido y al año siguiente, presentados a su consideración por el Comité Ejecutivo. l) Analizar y pronunciarse formalmente sobre los informes de las auditorias y del Fiscal Nacional, y con base en estos adoptar las medidas necesarias para corregir o fortalecer la organización y funcionamiento de la Sociedad Nacional. m) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Sociedad Nacional y establecer sus prioridades en cuanto a la ejecución de programas y proyectos, teniendo en cuenta la evaluación del mismo, los informes de auditoria y de gestión financiera y administrativa. n) Presentar a consideración de la Asamblea General el informe de gestión y evaluación del Plan de Desarrollo y los informes financieros y administrativos de Cruz Roja Nicaragüense. o) Designar la persona jurídica responsable de llevar la auditoria externa y a la persona natural o jurídica responsable de llevar la auditoria interna de Cruz Roja Nicaragüense. p) Establecer y otorgar los honores, meritos y distinciones a que se hagan merecedores los miembros de la Sociedad

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Nacional o terceras personas, de conformidad con los respectivos reglamentos.q) Decidir en última instancia sobre la expulsión de los miembros de Cruz Roja Nicaragüense, teniendo en cuenta los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia y de otras instancias o autoridades competentes que lleguen a estar concernidas. r) Autorizar los acuerdos, contratos, convenios o proyectos de carácter internacional o nacional que comprometan a cualquier título el patrimonio de Cruz Roja Nicaragüense respecto a bienes inmuebles. s) Designar al Auditor interno de terna presentada por el Comité Ejecutivo. t) Aprobar la apertura de las filiales previa la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del Comité Ejecutivo, o la suspensión o el cierre definitivo cuando se incumplan los requisitos que establecen los presentes Estatutos, el Acta constitutiva y los acuerdos suscritos. u) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos siempre que no menoscaben las atribuciones conferidas a la Asamblea General. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL. Del Presidente Nacional: Artículo 46.- El Presidente del Consejo Nacional, tiene la representación general de Cruz Roja Nicaragüense en el plano nacional e internacional, actúa bajo la autoridad de la Asamblea General y del Consejo Nacional. Orienta las actividades de Cruz Roja Nicaragüense y vela por su buen funcionamiento de acuerdo con las decisiones adoptadas por estos Órganos de Gobierno, para lo cual tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Nacional y los Reglamentos de la Sociedad Nacional. b) Representar legalmente a Cruz Roja Nicaragüense nacional e internacionalmente, pudiendo sustituir total o parcialmente esta representación, previa autorización del Consejo Nacional, en el Vice Presidente o ante impedimento de este, en cualquier miembro del Consejo Nacional. c) Otorgar o revocar los poderes especiales, generales judiciales y de administración de conformidad con lo estipulado en las leyes Nicaragüenses y con las facultades establecidas en los Estatutos y en los Reglamentos de Cruz Roja Nicaragüense. d) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. e) Presentar a la Asamblea General y al Consejo Nacional el informe de gestión con base en el Plan de Desarrollo de Cruz Roja Nicaragüense. f)Presentar a la Asamblea General el informe financiero del Órgano de Gestión, por cada periodo fiscal transcurrido, con las consideraciones o el aval del Tesorero del Consejo Nacional y de la auditoria interna. g)Presentar ante el Consejo Nacional el proyecto anual de presupuesto de Cruz Roja Nicaragüense. h) Firmar conjuntamente con el Secretario General del Consejo Nacional las actas de las sesiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. i) Firmar los contratos en los que la Sociedad Nacional sea parte y supervisar los movimientos financieros de la Institución. j) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones e informes de auditoria en coordinación con el Tesorero General. k) Proponer al Consejo Nacional la terna de candidatos, para ocupar el cargo de Director General, velando por su correcto funcionamiento. l) Proponer ante el Consejo Nacional el candidato (a) para ocupar el cargo voluntario de Presidente de la Comisión de Finanzas y la de Recaudación de Fondos y sus demás integrantes, y coadyuvar al logro de sus objetivos. m) Vigilar la ejecución de las decisiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. n) Vigilar en el Comité Nacional de Emergencia el buen cumplimiento de los servicios que brinda la Sociedad Nacional a favor de las víctimas de desastres de acuerdo con la Ley 337 de la República de Nicaragua. o) Convocar de la manera más pronta posible al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional para dar cuenta de lo actuado en las situaciones a que hace referencia el numeral anterior y promover con ellos la adopción de otras medidas que sean necesarias para una adecuada respuesta institucional. p) Recomendar al Comité Ejecutivo o al Consejo Nacional, el cierre definitivo, la suspensión o la intervención de los Consejos de Filiales, que no cumplan los

requisitos estatutarios y reglamentarios de funcionamiento. q) Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional sobre cualquier hecho o conducta de los Consejos de Filiales y de los integrantes de Cruz Roja Nicaragüense que afecten o pueda afectar la integridad de Cruz Roja Nicaragüense, recomendando o aplicando, según los niveles de competencia, las medidas correctivas que correspondan. r) Impulsar la creación y el funcionamiento de las Comisiones Consultivas y de los Comités Técnicos. s) Impulsar a través de las juntas directivas nacionales del Voluntariado y otras autoridades, mecanismos para su desarrollo en el ámbito interno y en la comunidad. t) Comunicar a los miembros del Comité y del Consejo acerca de los programas nacionales e internacionales de capacitación y de otros eventos que comprometan la presencia y representatividad de la Sociedad Nacional. u) Suscribir a nombre de Cruz Roja Nicaragüense, los acuerdos de apertura, funcionamiento o cierre de filiales según los requerimientos de los artículos 74 y siguientes de los presentes Estatutos. v) Las demás que le confiera la Asamblea General, el Consejo Nacional, los Estatutos y los Reglamentos. Requisitos para ser elegido como Presidente de Cruz Roja Nicaragüense: Artículo 47.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo de Presidente de la Sociedad Nacional, deberán acreditar: a. Profesional, mayor de 35 años, con experiencia en la conducción grupal y reconocido por sus valores éticos, humanitarios y morales. b.Obrar a título de persona natural, con nacionalidad nicaragüense. c. Tener un expediente de servicio activo actualizado como integrante de la Sociedad Nacional, que acredite durante dos años anteriores a su elección, un trabajo meritorio continuo de servicio voluntario activo en la Sociedad Nacional en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 14 de los presentes Estatutos. d. Durante el ejercicio de su cargo, debe residir y tener domicilio legal en la capital del país o su proximidad y que disponga del tiempo necesario para dedicarle a la Institución. Del Primer Vice Presidente: Artículo 48.- Son funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente: a. Asumir la Presidencia de Cruz Roja Nicaragüense en caso de falta temporal o ausencia definitiva del Presidente y en el orden jerárquico establecido de conformidad con lo estipulado en el Artículo 42 de los presentes Estatutos. b. Asistir a la Presidencia en los asuntos específicos que demanden la atención de los Consejos de Filiales. c. Asumir las funciones que le delegue el Presidente. d. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, los presentes Estatutos y los Reglamentos. Del Segundo Vice Presidente: Artículo 49.- Son funciones y atribuciones del Segundo Vice Presidente: a.- Promover y supervisar el buen funcionamiento de los programas de Cruz Roja Nicaragüense en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Para el desempeño pleno de sus funciones, se le garantizará el apoyo logístico necesario. b.- Asumir las responsabilidades delegadas por el Consejo Nacional y los asuntos específicos encomendados.c.- Asistir a la Presidencia en los asuntos específicos que demanden la atención de los Consejos de Filiales. d.- Asumir las funciones que le delegue el Presidente.e.- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, los presentes Estatutos y los Reglamentos. Requisitos para ser elegidos como Vice-Presidentes: Artículo 50.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren a las Vice Presidencias de Cruz Roja Nicaragüense deberán acreditar las mismas condiciones establecidas para ser electo Presidente, con una trayectoria activa como voluntario que deberá s er de al menos dos años. En el caso del Segundo Vice Presidente, deberá tener su domicilio y residencia en una de las Regiones Autónomas del Atlántico, para el desempeño pleno de sus funciones, se le garantizará el apoyo logístico necesario. Funciones y atribuciones del Secretario de Cruz Roja Nicaragüense: Artículo 51.- Es el responsable de conservar y mantener actualizada la memoria histórica e institucional de la Sociedad Nacional y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Llevar razón puntual de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. Informar y distribuir las resoluciones acordadas entre los miembros de dichas instancias. b. Es quien custodia los Libros de Actas y Acuerdos de la Institución y por lo tanto el responsable de su correcto

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archivo y de los documentos anexos a ellas. Deberá contar con los medios necesarios para su conservación y seguridad y tenerlas a disposición de los Órganos de Gobierno, de las auditorias o de las autoridades del país que las requieran legalmente. c. Librar las Certificaciones de las Actas solo o por medio de Notario Público que sean necesarias para el desarrollo eficiente de las actividades de la Sociedad Nacional. d. Preparar la memoria anual de gestión del Consejo Nacional. e. Las demás que le sean delegadas por el Consejo Nacional, o que estén contempladas en los Estatutos y en el Reglamento. Requisitos para ser elegido como Secretario de Cruz Roja Nicaragüense: Artículo 52.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo deberán acreditar: a. Ser mayor de 35 años de edad. b. Las demás condiciones establecidas para ser electo Presidente con una trayectoria como voluntario activo que deberá ser al menos de dos años. Funciones y atribuciones del Tesorero de Cruz Roja Nicaragüense: Artículo 53.- Es el responsable del manejo adecuado del patrimonio financiero y de la supervisión general de la administración financiera de la Sociedad Nacional de conformidad con la Ley, los Estatutos y el Reglamento y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Revisar el proyecto anual de presupuesto elaborado por la Dirección General y someterlo con su visto bueno u observaciones, a consideración de la Presidencia Nacional, del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional. b. Realizar análisis trimestrales sobre el comportamiento de la ejecución presupuestaria y formular las recomendaciones a que haya lugar ante el Comité Ejecutivo y el Consejo Nacional. c. Supervisar las cuentas de la Institución para que se lleven de manera ordenada y conforme a la Ley y a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente. d. Analizar y revisar el balance financiero de la Institución oportunamente y en coordinación con la Comisión de Finanzas y Comisión de Recaudación de Fondos, formular ante la Presidencia, el Comité Ejecutivo o el Consejo Nacional, las recomendaciones sobre política financiera, administrativa y operativa que sean convenientes o necesarias para proteger y mejorar las finanzas de la Sociedad Nacional. e. Autorizar con su firma los cheques o la adquisición o transacción de cualquier titulo valor de la Sociedad, conforme al presupuesto y a las cuantías indicadas en el manual de auditoria financiera. f. Presentar semestralmente los Estados Financieros de la Institución, que incluyan el balance general, los anexos de las cuentas y los comentarios del Tesorero ante la Presidencia y el Comité Ejecutivo. g. Dar impulso y seguimiento a las medidas correctivas recomendadas por los informes de las auditorias y del Fiscal, en lo concerniente a su cargo y comprobar la ejecución de dichas medidas. h. Supervisar y certificar el depósito de los fondos líquidos y en especie que por diferentes conceptos ingresen a la Institución y el otorgamiento de los recibos correspondientes, en coordinación con la Comisión de Finanzas y Recaudación de Fondos, con la auditoria interna y con el Director General. i. Participar como integrante de la Comisión de Finanzas y Comisión de Recaudación de Fondos. j. En coordinación con la Presidencia Nacional, dictar precisas instrucciones al Director General, al Director Administrativo y al Director Financiero, para obtener de ellos todo el apoyo que necesite en el cumplimiento de sus funciones. k. Las demás que delegue el Consejo Nacional, o que señalen los Estatutos y los Reglamentos. Requisitos para ser elegido como Tesorero: Artículo 54.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo deberán acreditar: a. Acreditar titulo profesional en Ciencias Contables, Administración de Empresas, Finanzas, Economía o experiencia administrativa y financiera mínima de cinco años en la materia contable, económica y financiera. b. Las demás condiciones establecidas para ser electo Presidente con una trayectoria como voluntario activo que deberá ser de dos años. c. El tesorero tendrá derecho a voz y voto si es voluntario, en caso de ser remunerado tendrá derecho a voz pero sin voto. Funciones y atribuciones del Fiscal Nacional: Artículo 55.- Es el responsable de fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las funciones y atribuciones de

los Órganos de Gobierno de la Sociedad Nacional, en todo lo relacionado con la protección y fortalecimiento de la integridad de sus miembros y del patrimonio de la Sociedad Nacional y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Participar en las reuniones del Consejo Nacional y Comité Ejecutivo con derecho a voz en los casos señalados en el artículo 44. Así mismo tendrá voz y voto en todo lo demás. b. Proponer al Consejo Nacional la realización de las auditorias, estudios e investigaciones que estime necesarias para el adecuado manejo de los asuntos organizativos, administrativos y financieros de la Sociedad Nacional. Analizar los resultados de dichas auditorias y recomendar al Consejo Nacional las medidas correctivas, preventivas o de fortalecimiento institucional a que haya lugar. c. Previa autorización del Consejo Nacional, ordenar la realización de auditorias externas que estime necesarias para el adecuado manejo administrativo o financiero. d. Supervisar el correcto desempeño de la auditoria interna y de las operaciones contractuales, administrativas o financieras de la Sociedad Nacional, expidiendo de oficio o a solicitud del Consejo Nacional o del Comité Ejecutivo dictámenes sobre el funcionamiento y sobre la organización de la Sociedad Nacional. e. Investigar de oficio, a solicitud de instancias superiores o conjuntamente con las comisiones disciplinarias, los casos de incumplimiento de los deberes de los miembros, inhabilidades e incompatibilidades, y sobre la cancelación, suspensión o intervención de las filiales por incumplimiento de los requisitos de constitución y funcionamiento, expidiendo los dictámenes correspondientes para la toma de decisiones por parte del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo o de la Presidencia Nacional. f. Rendir informe de sus actividades en la Asamblea General, y en las reuniones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. g. Solicitar al Consejo Nacional, al Comité Ejecutivo y a la Presidencia Nacional pronunciamientos formales sobre los informes de auditoria y sobre el resultado de las actividades y recomendaciones que realice en ejercicio de sus atribuciones. h. Representar legalmente a la Sociedad Nacional, ante autoridad judicial, la administración pública y la policía, previa delegación del Consejo Nacional o de la Presidencia Nacional. i. Solicitar la colaboración de los Vocales y del personal remunerado y voluntario que considere necesario para el ejercicio de sus atribuciones por medio de los canales de comunicación de los Órganos de Gobierno. j. Participar en las comisiones disciplinarias en calidad de miembro. k. Las demás que le asignen los Estatutos, el Reglamento o el Consejo Nacional.Requisitos para ser elegido como Fiscal Nacional: Artículo 56.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo deberán acreditar: a. Tener al menos una licenciatura profesional de preferencia en Derecho o Administración de Empresas y acreditar experiencia no menor a dos años dentro de la Sociedad Nacional o en otras entidades, en lo relacionado con el ejercicio voluntario y profesional de sus atribuciones. b. Las demás condiciones establecidas para ser electo Presidente, con una trayectoria como voluntario activo de dos años por lo menos. Funciones y atribuciones de los Vocales: Artículo 57.- Son funciones y atribuciones de los Vocales: a. Integrarse y participar activamente en las comisiones disciplinarias y consultivas o en las Comisiones Técnicas, previa autorización e instrucciones dictadas por el Consejo Nacional, según la naturaleza de las mismas. b. Las demás que señalen estos Estatutos y el Reglamento o que le sean delegadas por el Consejo Nacional. Todos los Vocales electos son miembros de pleno derecho y participan con voz y voto, se encuentran en el mismo nivel jerárquico y por lo tanto pueden ser designados en el ejercicio de las funciones antes descritas de acuerdo con su perfil profesional y experiencia en las funciones encomendadas. Requisitos para ser elegido como Vocal del Consejo Nacional: Artículo 58.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos y sin perjuicio de los demás requisitos que establezcan los Estatutos y Reglamentos, para desempeñar los cargos como Presidentes de Consejos de Filiales y Coordinadores Nacionales de los Cuerpos Voluntarios, quienes aspiren a estos cargos deberán acreditar: a. Mayoría de edad. b.Obrar como persona natural, de nacionalidad nicaragüense o extranjera con residencia legal en el país. c. Ser miembro de Cruz Roja Nicaragüense en cualquiera de las modalidades establecidas por los Estatutos. d. En el caso

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de los Presidentes y de los Coordinadores Nacionales de los Cuerpos Voluntarios, haber sido electos para dichos cargos y estar en ejercicio de los mismos de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Cruz Roja Nicaragüense. CAPÍTULO IV. DEL COMITÉ EJECUTIVO. Definición y composición: Artículo 59.- El Comité Ejecutivo es parte del Órgano de Gobierno con carácter permanente de Cruz Roja Nicaragüense, actúa entre las reuniones del Consejo Nacional y tiene facultades para ejecutar las resoluciones emitidas por este y tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución. Artículo 60.- El Comité Ejecutivo estará compuesto por: a) El Presidente del Consejo Nacional. b) El Primer Vice Presidente. c) El Segundo Vice Presidente. d) El Tesorero. e) El Secretario. f) El Fiscal Nacional. g) El Director General. Sesiones y Procedimiento: Artículo 61.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sea necesario a solicitud y convocatoria del Presidente. El quórum se formará con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho a voto. El Fiscal Nacional participará en las reuniones del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto, menos en los casos señalados en el Artículo 44 de los presentes Estatutos. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán asistir otros miembros de la Sociedad Nacional, voluntarios o remunerados, con derecho a voz pero sin voto, cuando sean invitados expresamente por la Presidencia Nacional o por la mayoría simple de los miembros del Comité, para tratar asuntos específicos de la Agenda. Funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo: Artículo 62.- Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Elaborar el programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo. b) Vigilar el buen funcionamiento de la estructura operativa y administrativa de la Sede Nacional y apoyar y promover el de los Consejos de Filiales. c) Establecer medidas eficaces para la custodia y preservación del patrimonio, de los documentos legales, títulos valores y en general de todos los bienes, derechos y acciones de la Sociedad Nacional. d) Evaluar formalmente, el trabajo del Director General anualmente o cuando lo considere pertinente e informar al Consejo Nacional sobre los resultados de dichas evaluaciones con las recomendaciones que corresponda. e) Conformar las Comisiones Técnicas para asuntos especiales con la participación del personal voluntario y remunerado que considere necesario. f) Seleccionar y proponer al Consejo Nacional los candidatos a integrar la Comisión de Finanzas y la de Recaudación de Fondos. g) Designar a los representantes de la Sociedad Nacional ante las comisiones, congresos, conferencias nacionales o internacionales, entidades gubernamentales o no gubernamentales, en las que Cruz Roja participe como invitado o miembro. h) Elaborar el borrador de modificación o reforma de los Estatutos y del Reglamento y someterlos a consideración del Consejo Nacional. i) Aprobar los reglamentos técnicos y administrativos que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad Nacional. j) Evaluar los informes del Director General sobre el cumplimiento de los objetivos y el estado de los resultados obtenidos del Plan de Desarrollo. k) Dictar la resolución correspondiente para el registro de firmas en las cuentas de Banco de la Sociedad Nacional entre los cargos directivos del Comité Ejecutivo y el Director General, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos. l) Resolver en primera instancia, los casos de exclusión de los miembros de los Consejos de Filiales, a solicitud de: el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o de los Consejos de Filiales, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia o del Fiscal Nacional en su caso. m) Proponer y disponer los medios para ejecutar la orden de suspensión, intervención o cancelación, dictada por el Consejo Nacional sobre el funcionamiento de los Consejos de Filiales, o de cualquiera de las estructuras del voluntariado, por incumplimiento de las obligaciones o requisitos Estatutarios o Reglamentarios. n) Seleccionar los integrantes y constituir las comisiones consultivas y de Honor y Justicia previa autorización del Consejo Nacional. Cuando los casos sean urgentes podrá hacerlo, informando y refrendando esta decisión ante el Consejo Nacional en la sesión inmediatamente siguiente. o) Estudiar, discutir y

resolver sobre los Estados Financieros, el proyecto de presupuesto anual y el informe de gestión elaborados por el Director General, previa revisión del Tesorero General y del Fiscal y presentarlos a la consideración del Consejo Nacional para su aprobación a través de la Presidencia Nacional. p) Aprobar o improbar los planes operativos y de estrategias de largo plazo de las dependencias de la Sede Nacional y de las Coordinaciones Nacionales del Voluntariado. q) Presentar la propuesta de Plan de Desarrollo para la aprobación del Consejo Nacional, a través del Presidente Nacional. r) Organizar estructuras de carácter regional que promuevan el desarrollo de las filiales, para brindar una adecuada respuesta a los sectores vulnerables. s) Proponer ante el Consejo Nacional la revisión o adopción de políticas institucionales de la Sociedad Nacional. t) Evaluar y resolver sobre las solicitudes propuestas para la creación de nuevos Consejos de Filiales, y presentar los resultados a la consideración del Consejo Nacional. u) Informar oportunamente al Consejo Nacional sobre las violaciones a los Principios, Estatutos y Reglamentos, cometidas por los integrantes de la Sociedad Nacional y por las Juntas Directivas de los Consejos de Filiales. v) Evaluar y dictaminar ante el Consejo Nacional sobre la elección y conformación de las Juntas Directivas de los Consejos de Filiales. w) Tomar todas las medidas conducentes al buen funcionamiento y desarrollo de las filiales con base en los informes de los vicepresidentes y de otras instancias competentes. x)Las demás que estén contenidas en estos Estatutos o en el Reglamento Nacional. y) Reglamentar el funcionamiento de las comisiones permanentes referidas en el artículo 64. z) Convocar y vincular anualmente a voluntarios Sociales y Notables para el fortalecimiento de Cruz Roja Nicaragüense. Artículo 63.- Por falta de asistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, el cargo quedará vacante. CAPÍTULO V. DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS. Artículo 64.- Las Comisiones Consultivas del Consejo Nacional se crearán con carácter permanente para coadyuvar al Consejo Nacional en la ejecución de los programas y en las funciones administrativas y financieras de la Sociedad Nacional. Son Comisiones Consultivas del Consejo Nacional: a) Comisión de Finanzas. b) Comisión de Recaudación de Fondos. c) Comisión de Recursos Humanos. d) Comisión de Honor y Justicia. e) Comisión de Salud. f)Comisión de Reducción de Riesgos. Artículo 65.- Se podrán crear también Comisiones Técnicas, a solicitud del Director General y deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo, estas no tendrán carácter permanente y su objeto será fortalecer el área de gestión. Las Comisiones Consultivas y Técnicas podrán ser integradas con voluntarios de los cuerpos o voluntarios sociales. Las Comisiones Consultivas tendrán un coordinador que deberá ser miembro del Consejo Nacional y su composición no excederá 5 personas. El funcionamiento de las comisiones se regulará en el correspondiente Reglamento. Artículo 66.- La Comisión de Ex Presidentes de Cruz Roja Nicaragüense tendrá como objeto asesorar al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo en situaciones especiales o emergencias. CAPÍTULO VI. DE LAS FILIALES. De la estructura de los Órganos de Gobierno de Filiales, Artículo 67.- La estructura de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense en el ámbito de las Filiales estará conformada por: a. Asambleas de Filiales, b. Consejos de Filiales, c. Comités Ejecutivos de Filiales, De las Asambleas de Filiales: Artículo 68.- Las Asambleas de Filiales, son el máximo Órgano de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense tanto en las cabeceras departamentales como en los municipios del país. Se convocan cada cuatro años y las integran los miembros de los Consejos de Filiales y de los Cuerpos voluntarios. Las Asambleas de Filiales serán presididas por los respectivos Presidentes o en su defecto por los Vicepresidentes; si ambos estuvieren ausentes o impedidos, se seguirá el orden jerárquico establecido en el artículo 42. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, registrados y acreditados con derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes. En los casos que la asistencia de miembros no completare el quórum en la fecha y hora señalados en la convocatoria para dar inicio, se hará espera de una hora; y si aun no se completa el quórum, se hará una segunda convocatoria para realizar la

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sesión, 30 días después y en esta segunda sesión, si no se logra el quórum, se esperara una hora y se llevará a efecto con los miembros presentes. Artículo 69.- Los Consejos de Filiales se eligen cada cuatro años en sesión de Asamblea Ordinaria y con al menos un mes antes de la elección del Consejo Nacional. Las elecciones se realizarán en condición nominal y por votación de la mitad mas uno de los presentes en la asamblea con derecho a voto. Artículo 70.- Los Consejos de Filiales están compuestos por: Un Presidente . Un Vicepresidente . Un Secretario . Un Tesorero . Un Fiscal . Los Jefes de los Cuerpos Voluntarios de la Filial. . Un Director Administrativo de la Filial, que asiste con voz pero sin voto. Artículo 71.- Los Consejos de Filiales deberán contar con la asesoría de al menos tres voluntarios sociales destacados por sus cualidades y meritos personales. Artículo 72.- Los Consejos de Filiales son el Órgano de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense tanto en las cabeceras departamentales como en los municipios del país por mandato de la Asamblea y son responsables de la conducción institucional en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como sedes afiliadas a Cruz Roja Nicaragüense con autonomía administrativa y financiera dentro de los lineamientos generales señalados para tal efecto en el Reglamento del Estatuto; pero dependen de la Sede Nacional en la capital de la República, en cuanto a la aplicación de los Estatutos, políticas institucionales y funcionamiento acorde con el Plan Estratégico vigente y el Plan de Desarrollo de la Cruz Roja Nicaragüense. Se reúnen en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando el caso así lo amerite. El quórum válido para la realización de las sesiones se formará con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto con excepción del Presidente que tendrá derecho doble voto en caso de empate, salvo en los temas que la materia de discusión se refieran sobre él mismo. Funciones y atribuciones de los Consejos de Filiales : Artículo 73.- Son funciones y atribuciones de los Consejos de Filiales: a) Cumplir y hacer cumplir en su ámbito territorial los Principios Fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja, los Estatutos y los Reglamentos de Cruz Roja Nicaragüense. b) A r m o n i z a r l a s relaciones de cooperación y comunicación, internamente entre todos los integrantes del Consejo; externamente con los demás Consejos de Filiales y con la Sede Central, fortaleciendo la red de Cruz Roja Nicaragüense en todo el país. c) Promover y fortalecer la participación de la Comunidad y autoridades locales en los programas y actividades de la Filial. d) Estrechar las relaciones y establecer alianzas estratégicas con las distintas instituciones y organizaciones que se identifiquen con el trabajo de desarrollo comunitario. e) Difundir los Principios Fundamentales del Movimiento y dar a conocer las actividades humanitarias y los servicios comunitarios brindados a la población. f) Promover y fortalecer la participación voluntaria de la comunidad y el incremento del voluntariado de Cruz Roja en su demarcación territorial, el fiel cumplimiento del Reglamento interno y su dinámica participación en los Planes y actividades de Cruz Roja Nicaragüense, todo dentro del Plan Estratégico vigente, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Operativos anuales de la Filial. g) Nombrar a su Director Administrativo con los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto. h) Aplicar los procedimientos administrativos y financieros, elaborando y remitiendo oportunamente los reportes mensuales escritos a los respectivos Órganos Nacionales de Gobierno y Gestión en la Sede Nacional. i) Atender las observaciones y cumplir las recomendaciones de la Auditoria Interna de Cruz Roja. j) Aprobar en el mes de Octubre, el Plan Operativo Anual, el presupuesto y plan de inversiones de la Filial, para el siguiente año. k) Presentar en sus respectivas asambleas, el informe de gestión y evaluación de su actuación con relación al Plan Estratégico vigente, Plan Nacional de Desarrollo y Plan Operativo Anual y los informes administrativos y financieros de su Filial. l) En coordinación con la Sede Nacional, otorgar los honores y méritos a que se hagan merecedores los integrantes de la Cruz Roja Nicaragüense o terceras personas en el

ámbito de su respectiva Filial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Sociedad Nacional. m) Realizar reuniones ordinarias de Consejo de Filiales una vez por mes y en sesión extraordinaria las veces que sean necesarias. Requisitos básicos para la creación y reconocimiento de una Filial. Artículo 74.- El Consejo Nacional reconocerá la creación y autorizará el funcionamiento de una Filial, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y su Reglamento; y para ello, se deberá presentar una solicitud, firmada por todos los interesados, que contenga como mínimo los Objetivos de fortalecimiento institucional y desarrollo comunitario. Los demás requisitos, serán establecidos en el Reglamento del presente Estatuto. Artículo 75.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores y los establecidos en el Reglamento, el Consejo Nacional convocará a todos los firmantes interesados en conformar la Filial para realizar una Asamblea General en la cual debe participar al menos el ochenta por ciento (80%) de los solicitantes, con el objeto de elegir la Junta Directiva en la forma y composición indicada en los Estatutos y en los respectivos Reglamentos de la Sociedad Nacional. Artículo 76.- Certificada el acta de elección por un Notario y por los observadores autorizados de la Institución, el Consejo Nacional expedirá la Resolución de creación y funcionamiento de la Filial en la reunión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de realización de la Asamblea. Requisitos Básicos para el Funcionamiento de las Filiales Articulo 77.- Además de los requisitos establecidos en los Estatutos, toda Filial de la Cruz Roja Nicaragüense deberá cumplir los siguientes: a) Tener una Junta Directiva elegida de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, conformada con el número estatutario de miembros que sesiona por lo menos una vez al mes y cuyos miembros han suscrito el documento mediante el cual asumen la responsabilidad en caso de perjuicio al patrimonio moral y económico de la Sociedad Nacional por incumplimiento de la Ley o de las obligaciones Estatuarias y Reglamentarias. b)Respetar sin restricciones las normas Estatutarias y Reglamentarias sobre inhabilidades e incapacidades. c) Contar con el numero mínimo de voluntarios exigido en el Reglamento Estatutario, adicionales a los miembros de la Junta Directiva y distribuidos en las categorías del voluntariado establecidas en los Estatutos. d) Tener un Plan que contenga como mínimo lo siguiente: Objetivos y proyectos de fortalecimiento institucional y desarrollo comunitario a implementar, presupuesto y fuentes de financiación que permitan el sostenimiento de la Filial. e) Contar con un sistema de control interno y contabilidad de carácter voluntario o remunerado, que garantice el manejo transparente y eficiente de los recursos financieros y materiales. f) Contar con un inmueble donde funcione la Sede, de preferencia habiendo adquirido los derechos de propiedad como patrimonio de la Sociedad Nacional y presentar al Director General el documento que demuestre la legalidad del uso del inmueble. g) Llevar un registro de todo el personal voluntario y remunerado, actualizado trimestralmente y enviado a la Sede Nacional para incluirlo en la base de datos de Recursos Humanos. h) La Filial presentará trimestralmente a la Dirección General de la Sociedad Nacional, informes consolidados de gestión operativa y financiera y enviará copia a la Auditoria Interna en el mismo plazo. i) Elaborar en Octubre de cada año el plan presupuesto de la Filial y enviarlo en el mismo mes, a la Dirección General de la Sociedad Nacional. j) Impartir un Curso de Inducción al personal voluntario o remunerado de primer ingreso. De la intervención del Consejo Nacional para el cierre temporal o definitivo de una Filial: Artículo 78- Previo estudio del informe motivado que rinda una comisión de evaluación o de auditoria, designada por el Consejo Nacional, este Órgano de Gobierno podrá ordenar el cierre temporal o definitivo de una Filial cuando a su juicio estime que existe un incumplimiento grave de las obligaciones Estatutarias o Reglamentarias. Artículo 79- En caso de incumplimiento cuya gravedad no dé espera a reunir al Consejo Nacional, la Presidencia Nacional en uso de las facultades para casos urgentes o de emergencia que le confieren los Estatutos, podrá ordenar el cierre temporal de una Filial. La Presidencia Nacional deberá rendir un informe motivado sobre las causas que dieron origen a esta decisión, en la reunión ordinaria

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o extraordinaria del Consejo Nacional inmediatamente siguiente a la fecha en que se hizo efectiva la medida. Artículo 80.- El Consejo Nacional podrá ratificar el cierre temporal, ordenar el cierre definitivo o dejar sin efecto su decisión si se demuestra que son injustificadas o han cesado en ese momento las causas que la originaron. Artículo 81.- El Consejo Nacional separará las responsabilidades de la Sede Nacional de las inherentes al funcionamiento operativo de la Cruz Roja en el Departamento y en el municipio de Managua a través del Consejo de Filial, siempre y cuando se reúnan los requisitos de apertura y funcionamiento establecidos en los presentes Estatutos. A estos efectos el Consejo Nacional elaborará en el término de un año, los estudios necesarios para determinar la factibilidad de la creación de la Filial Managua. CAPÍTULO VII. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE GESTIÓN. Del Director General: Artículo 82.-Bajo la autoridad del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y la supervisión de la Presidencia, el Director General es el principal ejecutivo del Órgano de Gestión de la Cruz Roja Nicaragüense y tiene a su cargo la Dirección de la Institución en las áreas administrativas, financieras y operativas establecidas para el desarrollo organizativo y el buen funcionamiento de la Sociedad Nacional en todo el país. Artículo 83.- El Director General tiene la responsabilidad de ejecutar los programas, planes y proyectos de la Institución, ciñendo su actuación a las políticas, objetivos, estrategias y reglas dictadas por la Asamblea General, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo, para lo cual debe organizar y dirigir las actividades necesarias para lograr el cumplimiento de los mismos. De las Atribuciones y Obligaciones de la Dirección General: Artículo 84.- Son atribuciones y obligaciones del Director General: a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. b) Dirigir el desarrollo y dar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos de Cruz Roja Nicaragüense. c) Presentar para su aprobación ante el Comité Ejecutivo o el Consejo Nacional, los planes, programas y proyectos de la Institución, así como las normas y procedimientos de carácter administrativo y financiero necesarias para el buen funcionamiento de la Cruz Roja Nicaragüense. d) Coordinar y promover las acciones necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible de la Institución. e) Elaborar y proponer al Consejo Nacional programas de captación de recursos. f) Dirigir las coordinaciones nacionales de la Sede Nacional y velar por la ejecución de la labor que se les confíe. g) Preparar para cada periodo, con el Tesorero del Consejo Nacional y con la Auditoria Interna, los presupuestos y los Estados Financieros. h) Participar en las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. i) Dirigir la elaboración del informe anual de la Institución. j) Rendir informes mensuales y anuales de gestión al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional. k) Autorizar, con sujeción al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional, los egresos y pagos por contratos de la Institución hasta el monto definido en el reglamento de auditoria financiera. l) Proponer al Consejo Nacional el organigrama del equipo de gestión de la Sede Nacional. m) Proponer y conformar las Comisiones Técnicas. n) Fomentar el fortalecimiento del Voluntariado. o) Responder ante la Institución por el mantenimiento y seguridad de las edificaciones, terrenos, equipos, maquinaria, muebles de oficina, inventarios en bodegas, vehículos, y en general los que conforman el patrimonio físico de la institución. p) Gestionar la celebración de acuerdos y alianzas estratégicas aprobadas por el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo que favorezcan el desarrollo y el sostenimiento de la Institución. q) Asumir cualquier otra función que le corresponda en virtud a los presentes Estatutos o que le confíe el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente de Cruz Roja Nicaragüense. r) Responder por la administración del presupuesto nacional aprobado, asesorado por la Comisión de Finanzas. s) Elaborar el plan operativo y presupuesto de la Institucion. t) Informar los avances del plan operativo y presupuesto de las dependencias de la Sede Nacional y Filiales ante el Consejo Nacional. v) Dar seguimiento a los informes de auditoria interna y externa en coordinación con el Tesorero y presentar ante el

Consejo Nacional los resultados de este seguimiento. w) Impulsar la ejecución de las medidas de carácter urgente que faciliten la pronta y eficiente respuesta a los desastres y otras calamidades, con base en los planes establecidos por Cruz Roja Nicaragüense y la Ley 337 de la República de Nicaragua. x) Supervisar la ejecución del presupuesto por los valores estipulado en el mismo y el cumplimiento de los procedimientos financieros establecidos en el manual de auditoria financiera aprobado por el Consejo Nacional. y) Cumplir fielmente con el Mandato General de Administración otorgado a su favor por el Presidente de Cruz Roja Nicaragüense, de acuerdo con las facultades del Artículo 46 inciso c de los presentes Estatutos. De los requisitos para ser Director General. Artículo 85.- Para optar al cargo de Director General se requiere: a) Contar con un título universitario y con maestría en profesiones afines con las funciones que le señalan los Estatutos y los Reglamentos. b) Contar con experiencia mínima de 5 años en cargos de Gerencia o Dirección. c) Contar con edad entre 30 y 50 años al momento de tomar posesión de su cargo. d) Dominio pleno de los idiomas español e inglés. CAPÍTULO VIII. DEL EJERCICIO FINANCIERO Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Artículo 86.- El ejercicio financiero inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 87.- Para el efecto de la rendicion de cuentas, el Director General debe cumplir con las disposiciones de ley necesarias para que Cruz Roja Nicaragüense lleve los libros de Registros Contables y Libros de Actas apropiados a su actividad. Al finalizar cada mes el Director General hará un Balance General con sus anexos incluyendo un Estado de Resultado de Pérdidas y Ganancias para el período correspondiente. Artículo 88.- El Consejo Nacional aprobará la adopción de sistemas de control que ejercerá a través del Órgano de Gestión, del Tesorero y del Fiscal Nacional, para una mejor administración de sus actividades financieras. Al menos una vez al año se harán las auditorías internas en la Sede Nacional y en las Filiales. Cada Filial esta obligada a presentar ante auditoría interna un informe mensual de sus ingresos y egresos. Artículo 89.- Al finalizar cada ejercicio financiero anual, el informe y los Estados Financieros del periodo, preparados con todos sus documentos de soporte por el Director General con el auxilio del Tesorero, se someterán a revisión de una firma de auditoría externa reconocida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, la que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo. La precisión y confiabilidad del informe y los Estados Financieros serán responsabilidad del Director General. Artículo 90.- El Plan Operativo y Presupuesto de la Sede Nacional será elaborado por el Director General, el Tesorero Nacional y la Comisión de Finanzas, posteriormente será sometido a aprobación ante el Comité Ejecutivo y ante el Consejo Nacional. CAPÍTULO IX. DE LOS REGLAMENTOS. Artículo 91.- La Asamblea General aprobará en Sesión Ordinaria y por votación de la mitad más uno de los miembros presentes acreditados, el Reglamento a los Estatutos, relativos al procedimiento y demás aspectos necesarios para su interpretación y aplicación. Podrá delegar su aprobación en el Consejo Nacional. Artículo 92.- El Consejo Nacional dictará los demás reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes Estatutos, quedando todos ellos subordinados a lo establecido en los presentes Estatutos. Artículo 93.- La Asamblea General respetando los Estatutos vigentes, puede en cualquier momento, modificar los reglamentos siguiendo el procedimiento enunciado en el Artículo 91.Artículo 94.- El reglamento de la Asamblea General será aprobado o modificado por la misma. CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN DE CRUZ ROJA NICARAGÜENSE. Artículo 95.- La disolución de Cruz Roja Nicaragüense podrá ser decidida en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, con un quórum de las tres cuartas partes de todos sus miembros activos con derecho a voto y por votacion de las cuatro quintas partes de los miembros presentes acreditados. Al disolverse Cruz Roja Nicaragüense, sus bienes, derechos y acciones serán traspasados preferiblemente a favor de una o varias instituciones humanitarias de ayuda social, que serán designadas en la sesiòn que decida disolverla. CAPÍTULO XI. REFORMA DE LOS ESTATUTOSArtículo 96.- Los presentes Estatutos, solo podrán ser reformados por la Asamblea General Ordinaria convocada por el Presidente de conformidad con

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el Artículo 46 de estos Estatutos debiéndose mencionar en la convocatoria como punto de agenda, la propuesta de reforma y adjuntando copia del documento final elaborado por la Comisión Estatutaria nombrada al efecto. El quórum para aprobar la reforma deberá ser de dos tercios de los miembros con derecho a voto, debidamente registrados y acreditados ante la Asamblea General y deberá contar con el voto favorable de una mayoría de la mitad más uno de los asistentes. Artículo 97.- De no obtenerse el quórum para someter a votación una propuesta de reforma, la Asamblea General podrá pronunciarse válidamente sobre la misma en la sesión siguiente con un quórum de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y acreditados, necesitándose en este caso para efectos de aprobación de la reforma, dos tercios de los votos presentes. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 98.- Los Estatutos aprobados por la Asamblea General, con las recomendaciones de la Comisión Mixta del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, serán presentados para su registro y publicación ante las Autoridades del Gobierno de Nicaragua, en acta certificada por Notario Público de la sesión de la Asamblea General Ordinaria que aprobó los presentes Estatutos. Artículo 99.- Los actuales miembros del Consejo Nacional, de los Consejos de las Cabeceras Departamentales y de los Consejos Municipales, continuarán y se mantendrán en el ejercicio de sus funciones, hasta finalizar el periodo para el que fueron electos, debiéndose hacer oportunamente la convocatoria a elecciones generales para todos los cargos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35, Inciso e) de los presentes Estatutos y el correspondiente Reglamento, en cumplimiento de los procedimientos prescritos en los mismos. Quedan derogados los Estatutos de Cruz Roja Nicaragüense publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo de 1997. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua. Dado en La Asamblea General de Cruz Roja Nicaragüense del 28 de mayo del 2005 en la ciudad de Managua en la Sede Nacional de la Institución, y ratificado en Sesión de Consejo Nacional Ordinario en base a la incorporacion de los comentarios de la Comision Mixta de Ginebra del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana del dia diecinueve de noviembre del dos mil cinco.” En fe de lo cual libro la presente Certificación a solicitud de la Licenciada Esperanza Bermúdez de Morales, Presidenta del Consejo Nacional de CRUZ ROJA NICARAGUENSE, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Firma Martha Urroz Luna, Secretaria General, Cruz Roja Nicaragüense. RAZON DE AUTENTICA: En la ciudad de Managua, a las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde del día veinticuatro de Marzo del año dos mil seis, Yo RICARDO MORALES BERMÚDEZ, Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día cinco de Febrero del año dos mil ocho, HAGO CONSTAR: Que el día de hoy me fue presentado el documento de “CERTIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE CRUZ ROJA NICRAGUENSE”. Firmado por la señora MARTHA URROZ LUNA. Así consta en Acta número Veintiséis de las dos y treinta minutos de la tarde del día veinticuatro de Marzo del año dos mil seis, autorizada por el suscrito Notario que corre del frente del folio número Veinte al reverso del mismo folio de mi Protocolo número Veintiséis que llevo en el corriente año. Para que obre su fecha de manera cierta, firmo y sello la presente en el lugar, hora y fecha señalados.- Firma Ricardo Morales Bermúdez, Abogado y Notario Público. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis. Dr. ELOY F. ISABA A., Director.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 6636 – M. 1792359 – Valor C$ 170.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 028-2006

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO:I.

Que el Artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 19/88, Acuerdo Creador del Laboratorio de Tecnología de Alimentos (LABAL) dispone que los miembros del Consejo Directivo del LABAL fungirán como tales mientras conserven la calidad a la cual se vincula su nombramiento, por lo que debido a cambios en las personas que ejercen los cargos directivos dentro del Consejo Directivo del Laboratorio de Tecnología de Alimentos (LABAL) es necesario proceder a actualizar la integración del Consejo.

II.Que el Artículo 9 del referido Acuerdo Ministerial No. 19/88 establece la integración que deberá tener el Consejo Directivo del LABAL y faculta al Ministro de Fomento, Industria y Comercio a delegar su representación.

POR TANTO:En uso de las facultades, que le otorga la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Ministerial No. 19/88 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 5 de Diciembre de 1988, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio,

ACUERDA:PRIMERO: Refórmese el Artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 19/88 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 5 de Diciembre de 1998, y el cual fue previamente reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 022-2004 de fecha 12 de Abril del año 2004, el cual se leerá así:

“Arto. 9. El Consejo Directivo estará integrado por: (1) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, quién lo presidirá; pudiendo delegar tal representación y función en el Viceministro o en el Secretario General del MIFIC; (2.) El Director General de Fomento Empresarial; (3.) El Director Ejecutivo del Laboratorio de Tecnología de Alimentos (LABAL); y 4.) Un Miembro designado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio.” SEGUNDO: A efectos de que el Consejo Directivo sesione de conformidad al referido Acuerdo Ministerial 19/88 se designa al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) como Miembro Permanente, designado en cumplimiento del numeral 4.) del Artículo 9 del referido Acuerdo.

TERCERO: Podrá participar en las Sesiones del Consejo Directivo cualquier otra persona que el Presidente del Consejo Directivo decida integrar en calidad de invitados a cada sesión, en cuyo caso dichos invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

CUARTO: El presente Acuerdo deroga las Cláusulas Segunda y Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 022-2004 de fecha 12 de Abril del año 2004.

QUINTO: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Abril del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Reg. No. 6369 – M. 1792198 – Valor C$ 275.00

Acuerdo MinisterialNo. 093-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005, del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PÚBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegio de Contadores Públicos, extendida a los veinticincos días del mes de Febrero del dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. FIA-007936-0 emitida el seis de Marzo del año dos mil seis por Seguros América, Acuerdo CPA. No. 0012-2001 emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con fecha veintiuno de Febrero del año dos mil uno, autorizando el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día ocho de Febrero del año dos mil seis, pago de minuta de depósito No. 29295946 del Banco de la Producción BANPRO, del día veinte de Marzo del año dos mil seis, y la solicitud de Renovación de su Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público que fuera presentada con fecha veinte de Marzo del año dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: SERGIO BORIS BASSETT ARAUZ, Cédula de Identidad número 001-260259-0007Y, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo el número perpetuo 1005 siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancias extendida a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil seis, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: SERGIO BORIS BASSETT ARAUZ,

ACUERDAPRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: SERGIO BORIS BASSETT ARAUZ, para que le ejerza en un QUINQUENIO que inicia el veinticuatro de Marzo del año dos mil seis y finalizará el día veintitrés de Marzo del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado SERGIO BORIS BASSETT ARAUZ, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial, La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil seis. Sergio Mario Blandón Lanzas, Vice-Ministro.

————————————Reg. No. 6483 – M. 1792314 – Valor C$ 240.00

Acuerdo MinisterialNo. 160-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005, del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PÚBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegio de Contadores Públicos, extendida a los veinte días del mes de Abril del año dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-508 emitida el sies de abril del dos mil seis por el Instituto de Seguros y Reaseguros (INISER), Acuerdo CPA. No. 0030-99 emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con fecha doce de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve, autorizando el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día ocho de marzo del año dos mil cuatro, pago de minuta de depósito No. 29613273 del Banco de la Producción BANPRO, del día tres de abril del año dos mil seis, y la solicitud de Renovación de su Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público que fuera presentada con fecha seis de abril del año dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por la Licenciada: MARITZA DEL CARMEN TORRES PORTOBANCO, Cédula de Identidad número 001-160768-0089A, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 965 siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancias extendida a los quince días del mes de Febrero del año dos mil seis, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: MARITZA DEL CARMEN TORRES PORTOBANCO,

ACUERDAPRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público la Licenciada: MARITZA DEL CARMEN TORRES PORTOBANCO, para que le ejerza en un QUINQUENIO que inicia el tres de Mayo del año dos mil seis y finalizará el día dos de Mayo del año dos mil once.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO:Se le previene a la Licenciada, MARITZA DEL CARMEN TORRES PORTOBANCO, la obligación de presentar ante este Ministerio, Póliza de Garantía Fiscal al vencimiento de la Póliza vigente y de publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial, La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil seis. Sergio Mario Blandón Lanzas, Vice-Ministro.

————————————Reg. No. 6485 – M. 1792272 – Valor C$ 205.00

Acuerdo MinisterialNo. 122-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de Abri del 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005, del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PÚBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el día once de Agosto del año mil novecientos noventa y siete, registrado con el número: 758, página: 382; Tomo: II; del Libro Respectivo del once de agosto de mil novecientos noventa y siete; certificación de ejemplar de La Gaceta Diario Oficial No. 1 del cinco de Enero de mil novecientos noventa y ocho donde publica su título, en la página No. 17, Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-501, extendida el veintiocho de Marzo del dos mil seis por el Instituto de Seguros y Reaseguros (INISER), pago de minuta de depósito No. 29482607 del Banco de la Producción (BANPRO), del día treinta de marzo del dos mil seis y la solicitud que fuera presentada con fecha cuatro de abril del dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por la Licenciada TOMASA TERESA LOPEZ, Cédula de Identidad número 281-291266-0013J, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 877 siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancias extendida a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en su calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: TOMASA TERESA LOPEZ,

ACUERDAPRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: TOMASA TERESA LOPEZ, para que le ejerza en un QUINQUENIO que inicia el cinco de abril del año dos mil seis y finalizará el día cuatro de abril del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada TOMASA TERESA LOPEZ, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Sergio Mario Blandón Lanzas, Vice-Ministro.

————————————

Reg. No. 6486 – M. 1792274 – Valor C$ 205.00

Acuerdo MinisterialNo. 349-2005

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005, del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PÚBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegio de Contadores Públicos, extendida a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil cinco, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-4280 emitida a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil cinco por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Acuerdo CPA. No. 0117-2000 emitido por el Ministerio de Educación, con fecha veinticuatro de Agosto del año dos mil, autorizando el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día diez de Agosto del año dos mil cinco, pago de minuta de depósito No. 27225199 del Banco de la Producción BANPRO, del día veintinueve de Noviembre del año dos mil cinco, y la solicitud de Renovación de su Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público que fuera presentada con fecha dos de diciembre del año dos mil cinco ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: EDUARDO DE JESUS CABRERA CARRILLO, Cédula de Identidad número 001-050164-0003Q, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo el número perpetuo 671 siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancias extendida a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: EDUARDO DE JESUS CABRERA CARRILLO,

ACUERDAPRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: EDUARDO DE JESUS CABRERA CARRILLO, para que le ejerza en un QUINQUENIO que inicia el día doce de diciembre del año dos mil cinco y finalizará el día once de diciembre del año dos mil diez.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado EDUARDO DE JESUS CABRERA CARRILLO, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Sergio Mario Blandón Lanzas, Vice-Ministro.

————————————Reg. No. 6487 – M. 1792273 – Valor C$ 205.00

Acuerdo MinisterialNo. 118-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005, del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PÚBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el día doce de Febrero del año dos mil uno, registrado con el número: 1822, página: 912; Tomo: VI; del Libro Respectivo del doce de febrero del año dos mil uno; certificación de ejemplar de La Gaceta Diario Oficial No. 68 del cinco de Abril del dos mil uno donde publica su título, en la página No. 2000, Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-500, extendida el veintiocho de Marzo del dos mil seis por el Instituto de Seguros y Reaseguros (INISER), pago de minuta de depósito No. 29483107 del Banco de la Producción (BANPRO), del día treinta de marzo del dos mil seis y la solicitud que fuera presentada con fecha cuatro de abril del dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado JORGE LUIS LOPEZ ARCIA, Cédula de Identidad número 001-220668-0072N, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo el número perpetuo 1319 siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancias extendida a los veintiocho

días del mes de marzo del año dos mil seis, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en su calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: JORGE LUIS LOPEZ ARCIA, ACUERDAPRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: JORGE LUIS LOPEZ ARCIA, para que le ejerza en un QUINQUENIO que inicia el cinco de abril del año dos mil seis y finalizará el día cuatro de abril del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado JORGE LUIS LOPEZ ARCIA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Sergio Mario Blandón Lanzas, Vice-Ministro.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. No. 04068

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 267, se encuentra la RESOLUCION Nº 2841-2005, que integra y literalmente dice: RESOLUCION Nº 2841-2005, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua veintitrés de Mayo del año Dos Mil Cinco, las ocho de la mañana. Con fecha doce de Mayo del año Dos Mil Cinco. Presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA MULTISECTORIAL LUZ Y VIDA No 2 (COMLUVI, R.L.). Constituida en la Comunidad de San Antonio, Municipio de Pueblo Nuevo del Departamento de Esteli, las nueve y media de la mañana del día trece de Octubre del año dos mil tres. Se inicia con cincuenta y cinco (55) asociadas mujeres cero (00) Hombres. Con un capital suscrito de C$ 11,000.00 (ONCE MIL CORDOBAS NETOS) y pagado de C$ 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20 Inciso d), 24,25,70,71 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas y Artículos 23,27,30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA MULTISECTORIAL LUZ Y VIDA No. 2 (COMLUVI R.L.), Con el siguiente Consejo de Administración: 1 MANUELA DE JESUS MORALES SEVILLA, Presidente; 2. ESPERANZA ZAMORA ACUÑA, Vicepresidente; 3. SOCORRO MARIA HERRERA TORRES, Secretaria; 4. SOCORRO RODRIGUEZ MUÑOZ, Tesorera; 5. GLORIA ISABEL RUGAMA OSEGUEDA, Vocal. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Lic. EDUARDO JOSE MENICUCCI ICAZA, DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.- Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintitrés días del mes de Mayo del Año dos mil cinco. LIC. EDUARDO JOSE MENICUCCI ICAZA. Registrador.

——————————Reg. No. 04069

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 270, se encuentra la RESOLUCION Nº 2852-2005, que integra y literalmente dice: RESOLUCION Nº 2852-2005, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua doce de Julio del año Dos Mil Cinco, las diez y treinta minutos de la mañana. Con fecha cuatro de Julio del año Dos Mil Cinco. Presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA MULTISECTORIAL FE Y

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

ESPERANZA No 2 R.L. (COOMFES) Constituida en la Comunidad de Sábana Grande, del Municipio de Pueblo Nuevo del Departamento de Estelí, las nueve y media de la mañana del día once de Octubre del año dos mil tres. Se inicia con veintiséis (26) asociados, cero (00) Hombres, veintiséis (26) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS) y pagado de C$ 1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20 Inciso d), 24,25,70,71 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas y Artículos 23,27,30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA MULTISECTORIAL FE Y ESPERANZA No. 2 R.L (COOMFES), Con el siguiente Consejo de Administración: 1 Teresa Merlo Oliveira, Presidenta; 2. Miriam Ovando Espinoza, Vicepresidenta; 3. María Isabel Maradiaga O., Secretaria; 4. Marina Castillo Castillo, Tesorero; 5. Martha Ramona Aguilar, Vocal. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Lic. EDUARDO JOSE MENICUCCI ICAZA, DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.- Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los doce días del mes de Julio del Año dos mil cinco. LIC. EDUARDO JOSE MENICUCCI ICAZA. Registrador.

——————————Reg. No. 04070

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 285, se encuentra la RESOLUCION Nº 2925-2006, que integra y literalmente dice: RESOLUCION Nº 2925-2006, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua ocho de Marzo del año Dos Mil Seis, las dos y cinco minutos de la tarde. Con fecha tres de Marzo del año Dos Mil Seis. Presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA CAMARONERA DE PRODUCCION ARTESANAL “ACOSTA SOMARRIBA” R.L. (COOPAAS R.L), Constituida en el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, las dos y treinta minutos de la tarde del día diecisiete de Febrero del año dos mil seis. Se inicia con doce (12) asociados, siete (07) Hombres, cinco (05) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 12,000.00 (DOCE MIL CORDOBAS NETOS) y pagado de C$ 12,000.00 (DOCE MIL CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20 Inciso d), 24,25,70,71 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas ( 499) y Artículos 23,27,30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA CAMARONERA DE PRODUCCION ARTESANAL “ACOSTA SOMARRIBA”R.L (COOPAAS R.L), Con el siguiente Consejo de Administración: 1 Presidente: JAMILETH CRISTINA MENDOZA 2. Vicepresidente: MARIA C. CANALES VILLALOBOS. 3. Secretario (a). ZULEYMA E. ACOSTA CARRILLO. 4. Tesorero (a): CARLOS ANTONIO GALLARDO M.- 5. Vocal: WILFREDO PALACIO SANTAMARIA. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Lic. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.- Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Marzo del Año dos mil seis. LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA. Registrador.

——————————Reg. No. 04104

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales en el Folio 316, se encuentra la RESOLUCION No. 684-2005, que integra y literalmente dice: Resolución: Nº 684-2005. Ministerio del Trabajo, Dirección del Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas. Managua veintisiete de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Con fecha veintinueve de Agosto del Año Dos Mil Cinco, presentó solicitud de Inscripción la COOPERATIVA DE MULTIFUNCIONAL PRODUCTORES DE TERRABONA R.L (COOMULTIPROT R.L). Constituida en el Municipio de Terrabona, del Departamento de Matagalpa, a las ocho de la mañana del día veinticuatro de junio del Año Dos Mil Cinco, se inicia

con sesenta y tres (63) asociados, sesenta y tres (63) hombres, cero (00) mujeres, con un capital social suscrito de C$ 18,900.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CORDOBAS NETOS) y pagado de C$ 4,725.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaro procedente, por lo que fundado en los Artos. 9,10,11,12,13,14,92,113, y 114 inc. b) de la Ley General de Cooperativas, (Ley No. 499) y Artos. 5,7,9,10,134 y 150 inc c) del Reglamento de la misma. RESUELVE: Apruébese la inscripción y Otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA MULTIFUNCIONAL PRODUCTORES DE TERRABONA R.L (COOMULTIPROT R.L). Con el siguiente Consejo de Administración: Presidente: OMAR TORIBIO JARQUIN OROZCO; Vicepresidente: FRANCISCO VALLE TORRES; Secretario: JUAN CARLOS TORRES FLORES; Tesorero: FIDEL TORRES ANGULO; Vocal; DANILO SANTIAGO SOZA SOZA. Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos, archivándose el original en esta oficina y devuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) LIC. EDUARDO JOSE MENICUCCI ICAZA, DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintisiete días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco.- Lic. Eduardo José Mecicucci Icaza, Registrador.

————————————

Reg. No. 04101

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Modificaciones Total o Parcial de Estatutos, Reglamento Interno, Aprobación e Inscripción del Reglamento Interno, Cambio o Modificación de Razón Social y Cambio de Actividad, de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el folio 81 se encuentra la Resolución No. 304-2006, que integra y literalmente dice: RESOLUCION No. 304-2006, Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua nueve de Marzo del año Dos Mil seis, las dos diez minutos de la tarde. Con fecha de tres de Marzo del Año Dos Mil Seis, presentó solicitud de Reforma Total de la FEDERACION NICARAGUENSE DE COOPERATIVAS DE TAXIS R.L (FENICOOTAXI R.L). Constituida en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, cuya Aprobación del Reforma Total, se encuentra Registrada en Acta No. 045., folios del 039 al 040, que fue celebrada a las nueve y treinta minutos de la mañana del día quince de Enero del año dos mil seis, en Asamblea General de Carácter Extraordinaria. Este Registro Nacional de Cooperativas, previo estudio declaró procedente la Inscripción y Aprobación de Reforma Total, por lo que fundado en Artículos 11 de la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 499 y su Reglamento). RESUELVE: Apruébese e Inscríbase la Aprobación de la Reforma Total de la FEDERACION NICARAGUENSE DE COOPERATIVAS DE TAXIS R.L (FENICOOTAXI R.L). Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada a los nueve días del mes de marzo del año Dos Mil Seis.- Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina, Registrador.

——————————Reg. No. 04182

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamento Interno, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el folio 78 se encuentra la Resolución No. 292-2006, que integra y literalmente dice: RESOLUCION No. 292-2006, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua dos de Marzo del año Dos Mil seis. Con fecha veintitrés de febrero del Año Dos Mil Seis, presentó solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIOS COLECTIVOS R.L (COTRASCOMAT R.L.). Siendo su domicilio legal en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, cuya Aprobación de Reforma Total, se encuentra Registrada en Acta No. 018 folios 062 al 064 de Asamblea General de Socios de Carácter Extraordinaria, que fue celebrada las diez de la mañana del día veintisiete de Marzo del año Dos Mil Cinco, Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

de Reforma Total, por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIOS COLECTIVOS R.L (COTRASCOMAT R.L). Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvase las copias de Aprobación e Inscripción de Reforma Total a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los dos días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.- Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina, Registrador.

————————————Reg. No. 04312

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamento Interno, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el folio 79 se encuentra la Resolución No. 297-2006, que integra y literalmente dice: RESOLUCION No. 297-2006, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua dos de Marzo del año Dos Mil seis. Con fecha dos de Marzo del Año Dos Mil Seis, presentó solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ESPECIALES DE TRANSPORTE EXPRESO DE CIUDAD SANDINO R.L (COSPETECS R.L.). Siendo su domicilio legal en Ciudad Sandino, Departamento de Managua, cuya Aprobación de Reforma Total, se encuentra Registrada en Acta No. 129 folios 17 al 19 de Asamblea General de Socios de Carácter Extraordinaria, que fue celebrada las diez y treinta minutos de la mañana del día dieciséis de Enero del año Dos Mil Seis, Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total, por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ESPECIALES DE TRANSPORTE EXPRESO DE CIUDAD SANDINO R.L (COSPETECS R.L). Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvase las copias de Aprobación e Inscripción de Reforma Total a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los dos días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.- Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina, Registrador.

————————————Reg. No. 04210

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamento Interno, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el folio 80 se encuentra la Resolución No. 301-2006, que integra y literalmente dice: RESOLUCION No. 301-2006, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua tres de Marzo del año Dos Mil seis. Con fecha tres de Marzo del Año Dos Mil Seis, presentó solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de la COOPERATIVA GRANADINA DE TRANSPORTE R.L (COOGRANT R.L.). Siendo su domicilio legal en el Municipio de Granada, Departamento de Granada, cuya Aprobación de Reforma Total, se encuentra Registrada en Acta No. 378 folios 192 al 193 de Asamblea General de Socios de Carácter Extraordinaria, que fue celebrada las nueve de la mañana del día Veintinueve de Noviembre del año Dos Mil Cinco, Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total, por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de la COOPERATIVA GRANADINA DE TRANSPORTE R.L (COOGRANT R.L). Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvase las copias de Aprobación e Inscripción de Reforma Total a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE

COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.- Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina, Registrador.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. No. 6256 – M. 1792074 – Valor C$ 260.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 081-2006

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos –TELCOR-. Managua, dos de Marzo del año dos mil seis. Las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.

CONSIDERANDOI

Que el Señor JULIAN GAITAN SALGADO, solicitó a TELCOR la asignación de Contrato de Licencia para prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, (FM) teniendo como principal área de cobertura la ciudad de Siuna.

IIQue la solicitud presentada por el Señor JULIAN GAITAN SALGADO, ha cumplido con los requisitos económicos, técnicos y legales establecidos en la Ley.

POR TANTOEn uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y sus Reformas; Arto. 12, Numeral 3.3 del Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR, Decreto 128-2004; Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; Artos. 1, 2, 10, 16, 24, 32, 35, 61, 62, 64 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Arto. 29 Reformado por la Ley No. 326, Ley de Reforma a la Ley No. 200 y Artos. 25, 26 y 34 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, reformado por el Decreto No. 131-2004, la suscrita Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),

RESUELVE:I

Otorgar al Señor JULIAN GAITAN SALGADO, Licencia No. LIC-2006-RDSFM-012, en carácter de asignación, para instalar, operar y prestar el servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, (FM) como un servicio de interés general, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, siendo su fecha de vencimiento el día 30 de Enero del 2011. El servicio se prestará a través de la estación denominada “Radio La Poderosa” utilizando la frecuencia 99.3 MHz, con ubicación geográfica de su transmisor principal en la longitud 84º43’55” Oeste y latitud 13º43’50” Norte, teniendo como principal área de cobertura

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

la ciudad de Siuna.II

El Operador se someterá a las obligaciones contractuales siguientes: a) De conformidad con el Arto. 34 del Reglamento de la Ley No. 200, deberá rendir garantía por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del promedio mensual de las proyecciones de ingresos brutos del primer año de operación. Estos valores en ningún caso deberán ser menores a C$40.000.00. Esta garantía deberá ser emitida con validez mínima de doce meses, debiendo renovarse con al menos 15 días de anticipación a su vencimiento.b) El Operador no podrá vender, ceder, hipotecar, gravar o transferir en forma alguna, ni en parte, su Contrato de Licencia o los derechos en ella conferidos.c) El Operador se obliga a pagar a TELCOR los derechos y tasas que fijen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos Administrativos respectivos, por el otorgamiento de su Contrato de Licencia y por el uso del Espectro Radioeléctrico.d) El Operador deberá permitir la interconexión a su Red de otras redes de telecomunicaciones, debidamente autorizadas para interconectarse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley No. 200.e) El Operador en ningún caso podrá otorgar mandato general para litigios y cobranzas, actos de administración y de dominio con carácter irrevocable a favor de Sociedades que impliquen directa o indirectamente el desplazamiento de sus derechos y obligaciones establecidos en la licencia.f) El Operador se obliga a instalar el sistema, operar y prestar el servicio con equipos que cumplan las normas técnicas, nacionales y reglamentos aplicables en la materia. Los equipos deberán cumplir con los requisitos de homologación y registro, establecidos en el artículo 38 de la Ley No. 200.g) El Operador se obliga a prestar el servicio, cumpliendo con los parámetros de calidad establecidos por TELCOR.h) El Operador se obliga a entregar a TELCOR toda la información que requiera y permitir la revisión e inspección a sus instalaciones donde presta el servicio.

IIIDe conformidad con el Arto. 26 del Reglamento de la Ley No. 200, reformado por el Decreto No. 131-2004, la presente resolución administrativa se publicará por cuenta del licenciatario en La Gaceta, Diario Oficial, para los efectos del Arto. 35 de la Ley No. 200.

IVNotifíquese la presente Resolución a la parte interesada para los fines de Ley. Lic. Julia Marta Lugo Balcáceres, Directora General.

__________________________

Reg. No. 7250 – M. 1792940 – Valor C$ 340.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN POR REGISTRO No. 001/2006

“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS”

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) invita a las personas naturales y/o jurídicas calificadas en nuestro país y que estén interesadas en presentar ofertas para la adquisición de Equipos de Oficina, las que deberán estar inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a adquirir el Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación por Registro.

Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de nuestros propios recursos.

El bien objeto de esta licitación deberá ser entregado en las oficinas Telcor Ente Regulador, ubicadas en Avenida Bolívar esquina diagonal al Edificio de la Cancillería.

Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el 2do. Piso del Edificio de TELCOR, que sita en la Avenida Bolívar, esquina diagonal al Edificio de la Cancillería de la República, del 19 al 25 de Mayo del 2006, de las 8:30 de la mañana a las 4:30 minutos de la tarde.

Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de Doscientos Córdobas netos (C$200.00), en las Oficinas de Caja General, ubicada en el 1er. Piso del Edificio de TELCOR, retirando posteriormente el documento en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el 2do. Piso del mismo edificio, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del Oferente interesado, en concepto de pago del pliego de bases y condiciones de la presente Licitación.

Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y en el Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

La oferta deberá entregarse en idioma español, con sus precios en dólares y su equivalente en moneda nacional Córdoba al tipo de cambio oficial al día de la apertura de ofertas, en la Sala de usos múltiples, ubicada en el 2do. Piso del Edificio de TELCOR, a más tardar a las 2:00 de la tarde del día 12 de junio del año 2006.

Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado)

La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del tres por ciento (3 %) del precio total de la oferta.

El Oferente deberá presentar el Certificado de inscripción vigente, extendido por el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las ofertas serán abiertas inmediatamente después de que venza el plazo para la recepción de las mismas, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir al acto de Aperturas de Ofertas, el cual se llevará a efecto en la Sala de Conferencias del 2do. Piso del Edificio de TELCOR.

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil seis. LIC. JULIA MARTHA LUGO BALCACERES, DIRECTOR GENERAL.

_______________________

CONVOCATORIA A LICITACIÓN POR REGISTRO No. 003/2006

“ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONETAS DOBLE CABINA DE TINA 4 X 4 Y UNA CAMIONETA TIPO

STATION WAGON 4 X 4”

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) invita a las personas naturales y/o jurídicas calificadas en nuestro país y

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

que estén interesadas en proveer la Adquisición de dos Camionetas doble cabina de tina 4 x 4 y una camioneta tipo station wagon 4 x 4, las que deberán estar inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a adquirir el Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación por Registro.

Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de nuestros propios recursos.

El bien objeto de esta licitación deberá ser entregado en las oficinas Telcor Ente Regulador, ubicadas en Avenida Bolívar esquina diagonal al Edificio de la Cancillería.

Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el 2do. Piso del Edificio de TELCOR, que sita en la Avenida Bolívar, esquina diagonal al Edificio de la Cancillería de la República, del 19 al 25 de Mayo del 2006, de las 8:30 de la mañana a las 4:30 minutos de la tarde.

Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de Doscientos Córdobas netos (C$200.00), en las Oficinas de Caja General, ubicada en el 1er. Piso del Edificio de TELCOR, retirando posteriormente el documento en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el 2do. Piso del mismo edificio, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del Oferente interesado, en concepto de pago del pliego de bases y condiciones de la presente Licitación

Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y en el Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

La oferta deberá entregarse en idioma español, con sus precios en dólares y su equivalente en moneda nacional Córdoba al tipo de cambio oficial al día de la apertura de ofertas, en la Sala de usos múltiples, ubicada en el 2do. Piso del Edificio de TELCOR, a más tardar a las 2:00 de la tarde del día 12 de Junio del año 2006.

Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado)

La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del tres por ciento ( 3%) del precio total de la oferta.

El Oferente deberá presentar el Certificado de inscripción vigente, extendido por el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las ofertas serán abiertas inmediatamente después de que venza el plazo para la recepción de las mismas, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir al acto de Aperturas de Ofertas, el cual se llevará a efecto en la Sala de Conferencias del 2do. Piso del Edificio de TELCOR.

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis. LIC. JULIA MARTHA LUGO BALCACERES, DIRECTOR GENERAL.

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. No. 7260 – M. 1792858 – Valor C$ 85.00

Resolución del Presidente EjecutivoNo. 038-2006

El Presidente Ejecutivo de la EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley número doscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta Diario Oficial número doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho, y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) y el arto. 42 de la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas y arto. 84 de su Reglamento.

CONSIDERANDOI

Que mediante Acta No. 2 de Evaluación de Ofertas de sesión celebrada a las tres de la tarde del día veinticinco de abril del año dos mil seis, el Comité de Licitación nombrado mediante Resolución Administrativa LR No. 031-2005 para la Licitación Restringida denominada ”ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS (ALTA TENSIÓN)”, recomendó declarar desierta dicha licitación e iniciar nuevamente el proceso, conforme lo establece el arto. 42 de la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado.

IIQue dicho informe fue debidamente notificado a esta autoridad y a los participantes el día viernes, cinco de mayo del año en curso, sin recibirse recurso alguno en contra de este.

R E S U E L V ERatifíquese la recomendación del Comité de Licitación de Declarar Desierta dicha licitación e iniciar un nuevo proceso de adquisición de dichos materiales.- PUBLIQUESE.-

Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis.- LUIS H. DEBAYLE SOLÍS, Presidente Ejecutivo.

________________________

Reg. No. 7261 – M. 1792859 – Valor C$ 85.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA

Por este medio, ENACAL, invita a licitar a los inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado que puedan proveer los servicios a contratar mediante Licitación Pública No. 004-2006 “SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DE ENACAL EN LOS DEPARTAMENTOS”.

Los servicios contratados deben prestarse en las instalaciones y propiedades de ENACAL departamentales, las cuales están indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).

El pago se efectuará dentro de los primeros diez días de cada mes, y se pagará por mes recién recibido a satisfacción.

El PBC está redactado en idioma español y se podrá obtener en la Vice Gerencia de Compras e Importaciones (VGCI) de ENACAL, del 22 al 25 de mayo del 2006 inclusive. Para esto deberán realizar un pago en efectivo no reembolsable de TRESCIENTOS CORDOBAS (C$300.00), en caja central

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

de ENACAL, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; ambas oficinas están ubicadas en las instalaciones centrales de ENACAL, plantel Asososca Km.5 Carretera Sur, contiguo al hospital psiquiátrico José Dolores Fletes.

Se efectuará acto de Homologación del PBC en la Sala de Conferencias de la VGCI, a las 09:00 a.m. del día 29 de mayo del 2006.

Las ofertas deberán entregarse en la VGCI de ENACAL en idioma español, a más tardar a las 10:00 a.m. del día 30 de mayo del 2006. Consultas al número Telefax (505) 2667919. o [email protected]

Managua, doce de mayo del año dos mil seis. Ing. Carlos Espinosa González. Vice Gerente de Compras e Importaciones.

ALCALDIA

ALCALDIA DE MANAGUA

Reg. No. 7259 – M. 1815030 – Valor C$ 170.00

AVISO DE LICITACIÓN

La Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía de Managua encargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa, en cumplimiento a la Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas a presentar ofertas selladas para las licitaciones abajo detalladas.

UNIDAD DE ADQUISICIONES(Ubicada en el Centro Cívico Módulo

“C”, Planta Alta”, Puerta 105)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 182/2006

1. PROYECTO: “ADQUISICION DE COMPUTADORAS”

1. Pago del Doc. Base: 22 al 25 de mayo de 2006, de las 8:00 de la mañana a las 04:00 de la tarde, en las cajas de Recaudación del Centro Cívico.2. Recepción y apertura de ofertas : 07 de junio de 2006, a la 09:00 de la mañana en Oficinas de Unidad de Adquisiciones Los Documentos Bases redactado en español, se entregarán en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones un día después de presentar el recibo oficial de caja en concepto de pago del PByC, el costo de este documento es de C$ 400.00 (Cuatrocientos Córdobas) y no es reembolsable, el horario de atención es de 08:00 AM hasta las 04.00 PM. El último día para la entrega del Documento Base será el 26 de mayo en horario de oficina.

ING. SANDRA MORENO AYESTAS, SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 6508 - M. 1792267 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 121, Tomo IV, Acta 363 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

JAZMINA DEL SOCORRO CASTILLO MARADIAGA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente, y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a veinte días del mes de marzo del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Lidya Ruth Zamora, RN., MSN.

Es conforme. Managua, veinte de marzo de 2002.- Lic. Laura Cantarero, Directora.————————

Reg. No. 6509- M. 1792313- Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Central de la Universidad del Norte de Nicaragua, certifica que bajo el Asiento No. 5, Pág. 5, Tomo 1, del Libro de Registro de Título de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Humanidades y que esta Instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ALEJANDRO LAGUNA GARCIA, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado (a) en Psicología con mención en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dos. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector.- Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Dpto. de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dos. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.-

————————Reg. No. 6510- M. 1792312- Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Central de la Universidad del Norte de Nicaragua, certifica que bajo el Asiento No. 100 Pág. 041, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Empresariales y que esta Instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

GREGORIO JOSUE MARTINEZ BLANDON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuarias. POR TANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Producción Agropecuaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector.- Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Dpto. de Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.-

————————Reg. No. 6511- M. 1792311- Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Central de la Universidad del Norte de Nicaragua, certifica que bajo el Asiento No. 98 Pág. 040, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Empresariales y que esta Instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

IDALIA DEL CARMEN GURDIAN GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector.- Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Dpto. de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.-

————————Reg. No. 6512- M. 1792310- Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Central de la Universidad del Norte de Nicaragua, certifica que bajo el Asiento No. 98 Pág. 040, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Empresariales y que esta Instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ZENAIDA DEL CARMEN DIAZ LIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de diciembre del dos año mil cinco. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector.- Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Dpto. de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.-

————————Reg. No. 6513- M. 1792309- Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Central de la Universidad del Norte de Nicaragua, certifica que bajo el Asiento No.114 Pág. 048, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Humanidades y que esta Instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ADRIAN DAVILA HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Humanidades. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Psicología con Mención en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector.- Ing. Justo Pastor

Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Dpto. de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.-

—————————Reg. No. 6514 - M. 1409446 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 076, Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ANDRES ALCIDES GONZALEZ ARAGON, natural de Camoapa, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil cinco.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico

—————————Reg. No. 6515- M. 1409447-Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 088 Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

MARWELL JOSE SILES SUAREZ, natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico

—————————Reg. No. 6516- M. 1792283-Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 283 Tomo No. 03 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Industrial, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ERICK EMILIO TOVAL REYES, natural de Telica, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Es conforme. León, Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico

—————————Reg. No. 6641- M. 1792358-Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 301 Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ALICIA JUNIETH SALMERON GURDIAN, natural de San Isidro, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

—————————

Reg. No. 6519 - M. 1792282 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 293, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIO MIGUEL CIENFUEGOS NARVAEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Antropología Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de marzo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de marzo del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.—————————

Reg. No. 6518 - M. 1792264 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 115, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

GABRIELA PAOLA MURILLO SIRIAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 18 de abril del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.——————

Reg. No. 6520 - M. 1792302 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 454, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LA DOCTORA GIOCONDA CAJINA LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Psiquiatría, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de mayo del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.——————

Reg. No. 6521 - M. 1792320 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 344, Tomo I del Libro de Registro de Título del Departamento de Derecho que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SORAYA DEL CARMEN MARTINEZ VILLAGRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 6522 - M. 1792321 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 343, Tomo I del Libro de Registro de Título del Departamento de Derecho que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

PEDRO RAFAEL ARCEYUT ESPAÑA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.

Reg. No. 6523 - M. 1792322 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 343, Tomo I del Libro de Registro de Título del Departamento de Derecho que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JOSE FRANCISCO BUSTO DINARTE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.———————

Reg. No. 6524 - M. 1792328 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 326, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ANA MARILIETH LAZO GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 17 de abril de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.———————

Reg. No. 6648 - M. 1792368 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 313, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

RUBEN SALVADOR MORAGA ACUÑA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Miguel Angel Aviles.

Es conforme. Managua,11 de diciembre de 1996.- Rosario Gutiérrez, Director.————————

Reg. No. 6525- M. 1792285 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 216, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

CLAUDIA MARINA JUAREZ MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Alimentos, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 24 de marzo de 2006.- Lic. Angela Fabiola Rivera Delgado, Director de Registro, UNAN-León.

——————Reg. No. 6526 - M. 1792286 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a

la Página 48, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

CARMEN CECILIA SALGADO REYES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación Mención Matemática Educativa y Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 24 de marzo de 2006.- Lic. Angela Fabiola Rivera Delgado, Director de Registro, UNAN-León.

——————Reg. No. 6647 - M. 1792390 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 44, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

NAMIBIA CONCEPCION CASTILLO CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Agroecología Tropical, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 13 de septiembre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

——————Reg. No. 6649 - M. 1792343 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 422, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

DALIA MERCEDES MARADIAGA AGUILAR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 24 de marzo de 2006.- Lic.Angela Fabiola Rivera Delgado, Director de Registro, UNAN-León.

————————Reg. No. 6517 - M. 1792316 - Valor C$ 130.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de LICENCIADO EN EDUCACION FÍSICA Y DEPORTES, presentada por MILTON JOSE ALEMAN MERCADO, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Escuela Internacional de Educación Física y Deporte la Habana, Cuba, el 30 de junio de 2005 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, la suscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Que en sesión ordinaria número veintiséis, del 06 de octubre del año dos mil cinco, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de LICENCIADO EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES de MILTON JOSE ALEMAN MERCADO. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Nivea González Rojas, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de LICENCIADO EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES de MILTON JOSE ALEMAN MERCADO, y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, inscripción No. 226, Folios 240, 241, Tomo III. Managua, 10 de Noviembre del 2005.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de noviembre del dos mil cinco.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

———————Reg. No 6527- M.1792306 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1227 Página, Tomo III, del Libro 1227 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ROSA AURA SOZA VALLE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C. Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. No 6528- M.1792307 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1552 Página, Tomo III, del Libro 1552 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

BRONLEY MANUEL ALVAREZ MIRANDA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 05 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6530- M.1792288 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 800 Página, Tomo II, del Libro 800 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ISABEL DEL SOCORRO SOLORZANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de diciembre del 2004.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 25 de enero del 2005. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6531- M.1792279 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1226 Página, Tomo III, del Libro 1226 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MICHELLE DEYANIRA RODRIGUEZ OCON, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

__________________Reg. No 6532- M.1792291 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1561 Página, Tomo III, del Libro 1561 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

DAVID SANTIAGO CORTES CENTENO, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6533- M.1410734 -Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1110 Página, Tomo III, del Libro 1110 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

KARINA ANTONIA GARCIA ZELAYA, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6534- M.1410731 -Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1571 Página, Tomo IV, del Libro 1571 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ARACELI CRUZ MARTINEZ, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 05 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6655- M.1792385 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1231 Página, Tomo III, del Libro 1231 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:ANA GRACIELA ROJAS REYES, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6529 - M.1792270 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1146 Página, Tomo III, del Libro 1146 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

HENRY ALBERTO MEMBREÑO BRIONES, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Comercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————

Reg. No 6658 - M.1792370 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1124 Página, Tomo III, del Libro 1124 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

BALLARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Comercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6653 - M.1792335 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1482 Página, Tomo III, del Libro 1482 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

GLENDA FIDELINA SILVA ALONSO, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 08 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6654 - M.1792380 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1494 Página, Tomo III, del Libro 1494 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

SANTIAGO JOSE GARCIA, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 08 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6656 - M.1792384 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1488 Página, Tomo III, del Libro 1488 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JOSEFA ISABEL SALABLANCA SELVA, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 05 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6659 - M.1792369 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1104 Página, Tomo III, del Libro 1104 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

KATIA JAVIERA RODRIGUEZ VILCHEZ, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6660 - M.1792342 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1171 Página, Tomo III, del Libro 1171 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MARTA LORENA GONZALEZ HURTADO, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. No 6652 - M.1792336 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1328 Página, Tomo III, del Libro 1328 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

GEMA ISAURA LACAYO FLORES, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir.

Registro y Control Académico. ———————

Reg. No 6657 - M.1792371 -Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1333 Página, Tomo III, del Libro 1333 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ANA ILSE AREVALO RODRIGUEZ, ha cumplido requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. No. 6639 - M. 1792347 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a la Página 164, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO:

PRINCELA ELENA FRANCIS WATSON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 21 días del mes de febrero del año 2006. El Rector de la Universidad, Msc. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General, Ing. Rene Cassells Martínez. El Decano, Lic. Winston Fedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 22 de febrero del 2006.- Firma, Director de Registro, BICU.———————

Reg. No. 6644 - M. 1792391 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, certifica que en la Página 027, bajo el Número 027, Tomo III del Libro de Registro del Título de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco. POR CUANTO:

LUIS ENRIQUE CASTILLO JARQUIN, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración Agropecuaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los 04 días del mes de Dic. del año 2003. Rector de la Universidad, Francisco José Martínez Cano. Secretario General, Miguel Ernesto Alemán Cerda.- Rafaela Guerrero Roa, Responsable de Registro Académico, UCATSE.

—————————Reg. No. 6640 - M. 1792363 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. X, Partida 274 Tomo 05, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

FRANCIS NOHELIA FLORES OROZCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 10 días del mes de noviembre de 2005.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla D.- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.Es conforme. Managua, a los 3 días de mayo de 2006. Lic. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA

————————

Reg. No. 6645 – M. 1792382 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que bajo el Número 114, Página 006, Tomo I, del libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau-UNIJJAR-POR CUANTO:

ADELAYDA DIAZ PADILLA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO. Le extiende el Título de Licenciado en Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco. Rector Presidente. Secretario General. Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.

Managua, diecisiete de diciembre de 2005. Lic. Sergio Altamirano Aráuz, Director Departamento de Registro Académico.

————————Reg. No. 6646 – M. 1792381 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que bajo el Número 176, Página 008, Tomo I, del libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau-UNIJJAR-POR CUANTO:

INES JOSE SUAREZ NICARAGUA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO. Le extiende el Título de Licenciado en Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco. Rector Presidente. Secretario General. Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.

Managua, diecisiete de diciembre de 2005. Lic. Sergio Altamirano Aráuz, Director Departamento de Registro Académico.

————————Reg. No. 6650 - M. 1792386 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 622, Página 312, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

ANIELKA LISSETTE DAVILA REYES, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Arq. Víctor Arcia Gómez.Es conforme. Managua, tres de mayo del 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

———————Reg. No.6651 - M. 1792332 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 468, Página 235,Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

ERYEL EUCLIDES MONTERREY CERVANTES, natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ingeniería Química, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Químico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Silvio Rojas Zambrana. Es conforme. Managua, diecisiete de agosto del 2005.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Reg. No.6710 – M. 1792418 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0362, Partida No.6771, Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

DORA IVANIA MORENO ARAUZ, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil uno. El Rector de la Universidad, Eduardo Valdéz Barría, S. J. - El Secretario General, Orlando José Aguilar Castrillo, S. J. El Decano de la Facultad, Juan José Icaza Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintidós de octubre del 2001.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6712 -M. 1792460 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 008, Página 014, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ORLANDO RAMON VALENZUELA MORENO, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.- Rector Fundador de la Universidad, Dra. Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.-Decano de la Facultad, Lic. Kenia Quintanilla Dávila. Lic. Oscar Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. No. 6711 - M. 1792449 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, certifica que en la Página 024, bajo el Número 066, Tomo III del Libro de Registro del Título de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco. POR CUANTO:

YESSI MARIA RAYO MORAN, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agropecuario, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de septiembre del año 2005. Rector de la Universidad, Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General, Lic. José Tulio Salinas Weimar.- Lic. Ivania Toruño Montenegro, Responsable de Registro Académico, UCATSE.

————————Reg. No. 6713 - M. 1792422 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 7, Página 4, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

JANISSE MARIEL DEL MILAGRO PEREZ CUBILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas con mención en Turismo y Hotelería, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de junio de dos mil tres.-Presidente Fundador/ Rector, Cardenal Miguel Obando Bravo. Vicerrector Académico, Roberto Rivas Reyes,-Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, doce del mes de junio de dos mil tres.- Licda. Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro y Control Académico.

———————Reg. No. 6714- M. 5099578 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., certifica que la Página 014, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de CC. EE. Y AA.. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LUCIA GUADALUPE SOLIS VANEGAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativos. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en Comercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez y nueve días del mes de febrero del año dos mil tres.- El Rector de la Universidad, Dr. Félix Noel García Solórzano.- El Secretario General, Lic. Jeannette Bonmilla de García .

Es conforme. 19 de febrero de 2003.- Firma Ilegible, Director de Registro U.C.A.N.—————————

Reg. No. 6716 - M. 1792465 - Valor C$ 120.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 342, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

HERNALDO RAFAEL PAVON ALVAREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 17 de febrero del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora. —————————

Reg. No. 6718 - M. 1792423 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 294, Tomo I del Libro de Registro de Título del Departamento de Derecho que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ISRAEL PEREZ CALERO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de marzo de 2005.- Rosario Gutiérrez, Director.———————

Reg. No. 6719 - M. 1792409 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 344, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARTHA GISSELLE SILVA RIOS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de febrero del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 5 de febrero de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

Reg. No. 6720 - M. 5002956 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 341, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SERGIO BENITO MARTINEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del

mes de agosto del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 25 de agosto de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

—————————Reg. No. 6742 - M. 1792476 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 493, Página 247, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

MARIA JOSE CORTEZ ESPINOZA, natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ingeniería Química, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Químico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Silvio Rojas Zambrana. Es conforme. Managua, tres de mayo del 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro.

—————————Reg. No. 6745 - M. 1792459 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 492, Página 247, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

OSCAR IVAN CUADRA SARAVIA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ingeniería Química, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Químico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.-Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Silvio Rojas Zambrana. Es conforme. Managua, tres de mayo del 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro.

Reg. No. 6743 - M. 1792481 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 607, Página 305, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

JAZZIS ITAMAR MELENDEZ ZELEDON, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

de marzo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Arq. Victor Arcia Gómez. Es conforme. Managua, tres de mayo del 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro.

—————————Reg. No. 6746 - M. 1792437 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1473, Página 366, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

CANDIDA JAZMINA SANCHEZ LOPEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes

Es conforme. Managua, veintidós de febrero del 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora L. Cortedano, Directora de Registro.

—————————Reg. No. 6744 - M. 1792461 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1476, Página 359, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

MIGUEL ANGEL AGUILAR CALDERON, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Julio Maltez Montiel.

Es conforme. Managua, tres de mayo de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora L. Cortedano, Directora de Registro.

——————Reg. No. 6747 - M. 1792427 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1467, Página 354, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

SERGIO EFRAIN TELLEZ ZAMORA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende

el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Julio Maltez Montiel.

Es conforme. Managua, tres de mayo de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora L. Cortedano, Directora de Registro.

——————Reg. No. 6748 - M. 1792429 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1468, Página 355, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

TONATIUH VARGAS ARAUZ, natural de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Julio Maltez Montiel.

Es conforme. Managua, tres de mayo de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora L. Cortedano, Directora de Registro

——————Reg. No. 6749 - M. 1792403 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1454, Página 356, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:JORGE JESUS PRADO DELGADILLO, natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme. Managua, trece de diciembre del 2005 .- Lic. Ma. Auxiliadora L. Cortedano, Directora de Registro.

——————Reg. No. 6750 - M. 1792408 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1504, Página 381, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

VANESSA DEL CARMEN CASTILLO MEDINA, natural de Managua,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme. Managua, tres de mayo del 2006 .- Lic. Ma. Auxiliadora L. Cortedano, Directora de Registro.

———————Reg. No. 6715 - M. 1792395- Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el Número 104, Página 005, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST. POR CUANTO:

LA SEÑORITA HERNANDEZ CALERO MARIA LOURDES, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de septiembre del año dos mil tres.- Rectoría, Lic. Socorro Bonilla Castellón.- Secretaría General, Lic. Kathia Sehtman Tiomno.- Dirección Académica, Lic. Myriam M. Resa López.

Es conforme. Managua, 11 de septiembre de 2003.- Lic. Myriam Resa López, Directora Académica.

Reg. No. 6721 -M. 1792475 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1100 Página, Tomo III, del Libro 1100 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

EDUARDO JOSE NARVAEZ PEREIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6724 -M. 1792392 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1527 Página, Tomo IV, del Libro 1527 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MARTHA CECILIA RIZO TELLEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2005.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 04 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6725 -M. 1792396 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1461 Página, Tomo III, del Libro 1461 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

SCARLETH DEYANIRA SANDOVAL ALVAREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2005.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 04 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6730 -M. 1792474 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1514 Página, Tomo IV, del Libro 1514 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ARMANDO SALVADOR MEZA PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2005.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 04 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6731 -M. 1792404 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1483 Página, Tomo III, del Libro 1483 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MARTHA DEL SOCORRO SALAZAR MORENO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Page 34: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 098 de 22 Mayo 2006sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 98-2006.pdf · 22-05-06 la gaceta - diario oficial 98 ministerio de gobernacion

LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Es conforme. Managua, 08 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6733 - M. 1792410 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1504 Página, Tomo IV, del Libro 1504 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

PABLO MATAMOROS LAGUNA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6735 - M. 1792430 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1519 Página, Tomo IV, del Libro 1519 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

RAMON ANTONIO PEREZ ROSTRAN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 04 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6739 - M. 1792443 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1487 Página, Tomo III, del Libro 1487 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

IRIS MARIA TORREZ RIVAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 09 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6740 - M. 1792445 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1489 Página, Tomo III, del Libro 1489 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

DAMARIS ABIGAIL SOLORZANO TORREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 09 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6741 - M. 1792444 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1508 Página, Tomo IV, del Libro 1508 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JOHANNA VANESSA SALMERON TORREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2005.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 03 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6734 - M. 1792416 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1152 Página, Tomo III, del Libro 1152 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

KARLA VANESSA CASTAÑEDA LEIVA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6722 - M. 1792485 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1128 Página, Tomo III, del Libro 1128 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

PASTORA DEL SOCORRO CASTELLON SILVA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.-

Page 35: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 098 de 22 Mayo 2006sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 98-2006.pdf · 22-05-06 la gaceta - diario oficial 98 ministerio de gobernacion

LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Comercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6737 - M. 1792438 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1296 Página, Tomo III, del Libro 1296 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

WILLIAM DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.-POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6738 - M. 1792439 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1155 Página, Tomo III, del Libro 1155 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MARIA EUGENIA CANDA RIVERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6723 - M. 1792477 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1223 Página, Tomo III, del Libro 1223 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

FATIMA INES ROMERO BRENES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6726 - M. 1792468 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1216 Página, Tomo III, del Libro 1216 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

BISMARCK JOSE RIVAS ANDINO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. No. 6727 - M. 1792470 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1565 Página, Tomo IV, del Libro 1565 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MAYRA ANGELICA MARTINEZ HUEMBES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 09 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6728 - M. 1792466 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1243 Página, Tomo III, del Libro 1243 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ARACELLY LOURDES DUARTE SALAZAR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6729 - M. 1792469 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1111 Página, Tomo III, del Libro 1111 de Registro de

Page 36: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 098 de 22 Mayo 2006sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 98-2006.pdf · 22-05-06 la gaceta - diario oficial 98 ministerio de gobernacion

LA GACETA - DIARIO OFICIAL22-05-06 98

Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ERICK MARTIN ORTIZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. No. 6732 - M. 1792401 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1548 Página, Tomo IV, del Libro 1548 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MARCELA CAROLINA SILVA GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 6736 - M. 1792435 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 762 Página, Tomo II, del Libro 762 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

NEMESIA ESPERANZA GONZALEZ DIAZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de diciembre del 2004.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 02 de mayo del 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

SECCION JUDICIAL

TITULO SUPLETORIO

Reg. No. 6131 - M. 1784914 - Valor C$ 390.00

ROSA MARIA CASTILLO GONZALEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa y con domicilio en el municipio de Tola, Departamento de Rivas, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en Tola, que tiene un área superficial de cuatro hectáreas con cero cuatrocientos doce punto treinta y cinco metros cuadrados equivalentes a cinco manzanas con siete mil trescientos veintiuno punto cuarenta y ocho varas cuadradas, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera de por medio con propiedad de Carlos Rosales; SUR: Río Nahualapa; ESTE: Río Nahualapa y OESTE: Propiedad de Delfa María Loáisiga o resto. Opóngase por el término de ley. Dado en la ciudad de Rivas, Departamento de Rivas, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Dra. Marianela Paredes Arosteguí, Juez de Distrito Civil de Rivas. Lic. Astrid Fonseca Yubank, Secretaria de Actuaciones Juzgado de Distrito Civil de Rivas.

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