gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 169 del 7 de

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII Managua, Lunes 7 de Septiembre de 2009 No. 169 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Ministerio Internacional para la Edificación de la Familia Remanente Fiel (AMIEFIEL) (AMIEFIEL) 5127 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 5129 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 11-020-07 5134 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Resolución Ministerial No. 007-2009 5140 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Licitación Pública No. 002-2009 5141 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 66-DM-171-2009 5142 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Acuerdo No. 153-2009 5144 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL Modificación al Programa Anual de Contrataciones 5144 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 635-2009 5144 Resolución No. 636-2009 5145 Resolución No. 637-2009 5145 Resolución No. 638-2009 5145 Resolución No. 639-2009 5146 Resolución No. 640-2009 5146 Resolución No. 641-2009 5146 Resolución No. 642-2009 5147 Resolución No. 643-2009 5147 Resolución No. 644-2009 5147 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES Resolución Administrativa No. 11-2009 5148 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 194-2009 5148 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Notificaciones 5149 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Managua Anuncio de Licitación 5149 Alcaldía Municipal EL Tuma-La Dalia Anuncio de Licitación 5150 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales 5150 SECCION JUDICIAL Subasta 5153 FE DE ERRATA Asamblea Nacional 5153 5126

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑO CXIII Managua, Lunes 7 de Septiembre de 2009 No. 169

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Ministerio Internacional para la Edificación de la Familia Remanente Fiel (AMIEFIEL) (AMIEFIEL) 5127

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 5129 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 11-020-07 5134

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Resolución Ministerial No. 007-2009 5140

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Licitación Pública No. 002-2009 5141

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Acuerdo Ministerial No. 66-DM-171-2009 5142

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Acuerdo No. 153-2009 5144

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

Modificación al Programa Anual de Contrataciones 5144

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 635-2009 5144 Resolución No. 636-2009 5145

Resolución No. 637-2009 5145 Resolución No. 638-2009 5145 Resolución No. 639-2009 5146 Resolución No. 640-2009 5146 Resolución No. 641-2009 5146 Resolución No. 642-2009 5147 Resolución No. 643-2009 5147 Resolución No. 644-2009 5147

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES

Resolución Administrativa No. 11-2009 5148

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución Administrativa No. 194-2009 5148

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Notificaciones 5149

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de Managua Anuncio de Licitación 5149

Alcaldía Municipal EL Tuma-La Dalia Anuncio de Licitación 5150

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales 5150

SECCION JUDICIAL

Subasta 5153

FE DE ERRATA

Asamblea Nacional 5153

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MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 10463 - M 8544076 - Valor C$ 1,255.00

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIO INTERNACIONAL PARA LA EDIFICACION DE LA FAMILIA

REMANENTE FIEL (AMIEFIEL) (AMIEFIEL)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo cuatro mil cuatrocientos treinta y uno (4431), del folio número dos mil ciento seis al folio número dos mil ciento quince (2106-2115), Tomo: II, Libro: ONCEAVO (11°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL PARA LA EDIFICACIÓN DE LA FAMILIA "REMANENTE FIEL" (AMIEFIEL)" (AMIEFIEL). Conforme autorización de Resolución del veintidós de junio del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día diez de julio del año dos mil nueve. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Treinta (30), Autenticado por la Licenciada Glenda Ramírez Noguera, el día treinta de agosto del año dos mil ocho. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

(DECIMA PRIMERA).- APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente este Acto, el ESTATUTO DE LA ASOCIACION, que se redacta y forma parte integrante de esta Escritura Pública, quedando aprobado en los siguientes términos: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MINISTERIO INTERNACIONAL PARA LA EDIFICACION DE LA FAMILIA "REMANENTE FIEL"(AMIEFIEL); (DECIMA SEGUNDA): NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, FINES Y OBJETIVOS - Articulo.-1: NATURALEZA: La ASOCIACION se denominará ASOCIACION MINISTERIO INTERNACIONAL PARA LA EDIFICACION DE LA FAMILIA "REMANENTE FIEL"(AMIEFIEL); podrá identificarse de forma abreviada; (AMIEFIEL); es de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación espiritual, esencialmente moral, social, no partidista. Articulo.- 2: DOMICILIO: LA ASOCIACION; tendrá su domicilio en Managua, capital de la República de Nicaragua: COLONIA CENTROAMERICA GRUPO G-462. De la Distribuidora El Tope, una cuadra al lago y, media arriba con facultades para establecer filiales en todo el territorio nacional e Internacional, y se regirá por lo establecido en las Leyes de la República de Nicaragua y en sus Estatutos. Articulo.-3: DURACION. La duración de la Asociación, será indefinida, el logro de sus objetivos y fines así lo impone.- La Asociación tendrá la capacidad jurídica de obligarse y contratar de acuerdo con las leyes del País.-Articulo.-4.- FINES Y OBJETIVOS. La Asociación es de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación espiritual, esencialmente moral, social, no partidista, su fin primordial, es predicar y, difundir la Palabra de DIOS, a fin de que la humanidad sea salva. Para el logro de sus fines, la Asociación se propone los siguientes objetivos: A).-Apoyar y contribuir a la unidad, estabilidad y prosperidad de la Familia en la Nación de Nicaragua y otras naciones de la tierra por medio de la predicación del Evangelio de Jesucristo, fortaleciendo con principios y normas morales de conducta como medio para edificarles y que así las familias fortalezcan sus naciones; edificando familias fuertes para hacer Naciones Fuertes. B).-Construir Iglesias, Institutos de capacitación, Orfanatos, Comedores Infantiles, Centros de refugios, Asilos de ancianos, Centros de orientación e Impulsar Programas de desarrollo educativo y social para mujeres abusadas y maltratadas en Pro del desarrollo integral de la Familia en el campo y la ciudad. C).- Desarrollar e Impulsar las virtudes de liderazgo

cristiano. D).-Desarrollar programas y proyectos de administración para medianas y pequeñas empresas de gestión familiar. E). Establecer Radio y Televisión con el objetivo de Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo e Impulsar programas radiales, televisivos, periodísticos y de cualquier otro orden difusivo que lleve a sembrar el amor de Dios a los corazones de Hombres, Mujeres, Jóvenes y Niños en el último rincón del País. F).-Establecer y Promover espacios de intercambios y cooperación con organismos e Instituciones Homologas afines, privadas, estatales, nacionales e internacionales que se consideren convenientes para la constitución y logros de los fines y objetivos de la Asociación. G).-LA ASOCIACION, Podrá solicitar financiamiento a cualquier Institución u Organismo Nacional o Internacional, cumpliendo con lo que establecen sus Estatutos y demás Leyes que rigen la Materia. H).- Asimismo podrá gestionar ayuda internacional a través de brigadas médicas para atender a personas de escasos recursos, brindándole atención médica y, medicamentos. (DECIMA TERCERA).- DE LOS MIEMBROS Y ASOCIADOS.- ARTICULO.-5: La Asociación tendrá Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios y Miembros Asociados.- ARTICULO.- 6: (MIEMBROS FUNDADORES) Miembros Fundadores.- Son todos aquellos Miembros Asociados que suscriban la presente Escritura de constitución de la Asociación y, los que posteriormente fueren aceptados en ese carácter.- ARTICULO.- 7: (MIEMBROS ACTIVOS) son miembros activos de la Asociación todas las personas naturales, que a título individual ingresen a la Asociación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas en desarrollo de la Asociación; los miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto, tres meses después de su ingreso a la Asociación.- ARTICULO 8: (MIEMBROS HONORARIOS).-Son miembros honorarios de la Asociación aquellas personas notables, de irreprochable conducta sean nacionales o extranjeras, que se identifiquen con los fines y objetivos de la Asociación y apoyen activamente la realización de sus objetivos.- Serán nombrados por la Asamblea General en virtud de un mérito especial. Tendrán derecho a recibir un diploma que los acredite como tal y tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 9: MIEMBROS ASOCIADOS: Son miembros Asociados todas aquellas personas, que sean beneficiaria de proyectos ejecutados por la Asociación y, quedan sujeta a seguir trabajando en la promoción de los valores fines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO.- 10: La calidad de Miembro y Asociado de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por causa de Muerte (Natural o Jurídica). 2) Por ausencia de un período de 3 meses injustificadamente. 3) por actuar contra los objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia firme que conlleve pena de Interdicción Civil.- ARTICULO 11: DERECHOS DE LOS MIEMBROS Y ASOCIADOS.- Los miembros y Asociados de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la Asociación, siempre y cuando hayan cumplido tres (3) meses de ingreso a la Asociación. 2).-Los Asociados colectivos, independientemente del número de sus miembros, representan únicamente un voto; 3) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación 4) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. 5) presentar propuestas a la Asamblea General de reforma a los Estatutos. 6) A retirarse voluntariamente de la Asociación. (DECIMA CUARTA).- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.- ARTICULO 12: Las máximas autoridades de la Asociación son 1) La Asamblea General. 2) La Junta Directiva.-ARTICULO 13: La Asamblea General estará integrada por los miembros fundadores, miembros activos, miembros honorarios, y miembros asociados, Los miembros fundadores y activos podrán participar con vos y voto en las decisiones de la Asamblea, los miembros honorarios, podrán participar con voz, pero sin voto, los miembros asociados, podrán participar con voz, pero sin voto siempre y cuando hayan cumplido tres meses de ingreso a la Asociación. La Asamblea General es el máximo órgano de Dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva o un tercio

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de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad mas uno de la totalidad de los Asociados. ARTICULO 14: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del Informe financiero anual de la Asociación; c) Reformar el Estatuto; d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; f) cualquier otra que esta Asamblea General determine. g).-La Junta Directiva; es el órgano ejecutivo de la Asociación. ARTÍCULO 15.-DE LA CONVOCATORIA:- La convocatoria a la Sesión Ordinaria se realizará con cinco días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. La Sesión Extraordinaria será convocada con tres días de anticipación.- La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo.- La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. (DECIMA QUINTA): DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 16.- El Órgano de Gobierno de la Asociación es la JUNTA DIRECTIVA, integrada por los siguientes miembros en los cargos de: 1.- ORLANDO JOSE CASTILLO ESTRADA Presidente (a); 2.- ARIEL ANTONIO GONZALEZ PACHECO, (Vice - Presidente) (a); 3.- MARLING MAIRENA CORDOBA.- Secretario (a); 4.- MARIBELL TIJERINO HASLAM. Tesorero (a); 5.- JORGE ALFONSO RODRIGUEZ TIJERINO, Fiscal; 6.-ZAYRA MARIA PAYAN GUTIERREZ,(Primer Vocal); 7.- ARNOLDO ULISES RODRIGUEZ TIJERINO (Segundo Vocal), los que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un período de cuatro años, a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General así lo decide. Al concluir el período de cuatro años, la Junta Directiva queda en funciones hasta tanto no sean electos sus nuevos miembros. ARTICULO 17: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria cada treinta días, cuando el Presidente o la mayoría simple de sus Asociados lo soliciten.- El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus Asociados que la integran. ARTÍCULO 18: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2) cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Asociación. 4) Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como el informe y balance anual de actividades y estados financieros. 5) Proteger los bienes que conforman el Patrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del País. 7) Elaborar propuesta del Reglamento de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. 8) Conformar Comisiones Especiales con los miembros de la Asociación. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros y asociados. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los miembros y asociados de la Asociación. 11) Presentar el informe Anual en la Asamblea General.- ARTICULO 19: El Presidente de la Junta Directiva, es también el Presidente de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Presidir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y presentar propuestas de Agenda en conjunto con el Secretario. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva.6) Firmar Cheques junto con el Tesorero y el Presidente. ARTICULO 20. -Son Funciones del Presidente: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva. ARTICULO 21: Son Funciones del Vice Presidente de la Junta Directiva las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a laAsociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el Presidente; 3) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el

trabajo del personal administrativo de la Asociación; 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva. ARTÍCULO 22.- Son Funciones del Secretario: 1) Elaborar y autorizar con su firma, en conjunto con el Presidente, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3).-Preparar de acuerdo con el Presidente, las Agendas y todo lo relacionado con las sesiones. 4) Convocar a las sesiones, por disposición del Presidente o de la Junta Directiva. 5).-Extender toda clase de certificaciones, escritos autorizándolos con su firma y, la del Presidente y transcribir las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva a quien corresponda. 6).-Llevar control del archivo y sello de la Asociación. 7) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y La Junta Directiva. ARTÍCULO 23: Son Funciones del Tesorero de la Junta Directiva las siguientes: 1) Administrar y llevar el Registro contable de la Asociación. 2) Firmar junto con el Presidente los cheques e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Tener un control del inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Asociación. 5) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y la Asamblea General el Balance Financiero semestral y Anual. 6).-Llevar estricto control de los fondos de la Asociación, así como también de los diversos proyectos en ejecución. 7).-Celebrar a nombre de la Asociación, los Contratos, Convenios y, Acuerdos de conformidad con los lineamientos aprobados por la Junta Directiva. ARTICULO 24: Son Funciones del Fiscal: a) Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos de la Junta Directiva en cada una de sus actividades; b) Vigilar que se cumplan los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; c) Vigilar que los Fondos de la Asociación se apliquen estrictamente conforme lo contemplan los programas y proyectos o los disponga la Junta Directiva.- ARTICULO 25: Son funciones de los Vocales de la Junta Directiva 1) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva de la Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo delegue.- (DECIMA SEXTA) .- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.-ARTICULO 26: La Asociación es un Proyecto Humanitario de Desarrollo Social basado en los principios de la solidaridad cristiana. El Patrimonio de la Asociación será el producto del aporte de sus miembros y asociados, estará conformado por: a) Los Ingresos en concepto de Diezmos y Ofrendas que aportan los miembros de la Asociación; b) Las aportaciones de cualquier persona que desee ayudar a esta Asociación . c) Las donaciones de Estados u Organismos Nacionales o Internacionales; d).-Las donaciones, Herencias y Legados de Fundaciones y Asociaciones, Nacionales o Extranjeras. e) El Patrimonio de "REMANENTE FIEL" (AMIEFIEL); lo forman todos los bienes Muebles e Inmuebles de todas las iglesias miembros de la Asociación. 0.-Los Donativos Especiales y demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título, sean nacionales o extranjeras. ARTICULO 27.- También son parte del Patrimonio de la Asociación el acervo Cultural y tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. El Patrimonio estará destinado exclusivamente para los fines por los cuales fue creada la Asociación y será regulada a través de su Estatuto y las Leyes de su Competencia, todo debe ser ejecutado a través de planes autorizados por la Junta Directiva y la Asamblea General.- ARTICULO 28: La Junta Directiva es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el Patrimonio de la Asociación. (DECIMA SEPTIMA).- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO 29.-La Disolución de la Asociación será acordada en la Asamblea General por decisión voluntaria de las tres cuartas parte de los miembros activos reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto; las causas que contempla la Ley. ARTICULO 30: En el caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora integrada por tres asociados activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: a).-cumpliendo los compromisos pendientes, b).-pagando las deudas, c).-haciendo efectivos los créditos y practicándose una Auditoría

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General. d).-Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una Institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora. DECIMA OCTAVA.- DISPOSICIONES FINALES.- ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respectos a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta, Diario Oficial. ARTICULO 32): En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra Legislación Civil, Las leyes generales y especiales que rigen la materia.-Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí la Notario, el objeto, valor, alcance y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contienen, así como de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y de las que en concreto han hecho, de forma especial los instruí que a la presentación de esta Escritura Pública ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta Asociación deben de mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación; para los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por el Asesor o cualquier autoridad de la misma Comisión, y leída que fue por mí la Notario, toda esta Escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican, en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo.- La Notario. Doy fe de todo lo relacionado. ORLANDO JOSE CASTILLO ESTRADA (f).- (ILegible).- ARIEL ANTONIO GONZALEZ PACHECO. (f).- (ILegible); MARLING MAIRENA CORDOBA (0.-(ILegible); MARIBELL TIJERINO HASLAM (f).-(ILegible); JORGE ALFONSO RODRIGUEZ TIJERINO; (f).-(Legible).- ZAIRA MARIA PAYAN GUTIERREZ; (f).-(Ilegible).- ARNOLDO ULISES RODRIGUEZ TIJERINO.-(Legible); MA. MUNGUTA.G.-Lallotario. PASO ANTE MI: Del Frente del Folio Número sesenta y nueve (69) al Frente del Folio Número setenta y seis (76) de mi Protocolo Número siete, que llevo durante el año dos mil ocho y, a solicitud del Pastor. ORLANDO JOSE CASTILLO ESTRADA. Presidente de la Asociación. Libro este primer Testimonio en 7 hojas útil de Papel Sellado, la cual firmo, sello y rubrico, a las dos de la tarde del día treinta de Agosto del año dos mil ocho.- (f) MARIA AUXILIADORA MUNGUIA GARCIA, Abogada y Notario Público.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 9384 - M 1882311 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2009-00001 (22) Fecha de presentación: 06/01/2009 (71) Solicitante:

Nombre: MERCK Et CO., INC

Dirección: 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey 07065-0907, de Estados Unidos

Inventor (es): ALAN B. NORTHRUP, CHRISTOPHER J. DINSMORE y MATTHEW H. KATCHER.

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos (32) Fecha: 10/07/2006 (31) Número: 60/819,764 (54) Nombre de la invención: INHIBIDORES DE TIROSINA QUINASA

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): CO7D 221/16 CO7D 401/04 CO7D 401/14 CO7D 409/14 CO7D 413/ 14 CO7D 417/14 CO7D 471/04 CO7D 487/04 CO7D 513/04 A61K 31/ 435 A61P 35/00

(57) Resumen: La presente invención se refiere a derivados de 5H-benzo[4,5]ciclohepta[1,2-b]piridina, que son útiles para tratar enfermedades proliferativas celulares, para tratar trastornos asociados con actividad MET, y para inhibir la tirosina quinasa de receptor MET. La invención se refiere también a composiciones las cuales comprenden estos compuestos, y procedimientos de usarlos para tratar cáncer en mamíferos.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9385 - M 1882306 - Valor C$ 630.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00332 (22) Fecha de presentación: 18/12/2008 (71) Solicitante:

Nombre: JUAN JORGE DÍAZ GONZÁLEZ ALCOCER

Dirección: Fujiyama N° 98 Casa 5, Col. Las Aguilas, C.P. 01710, D.F. México, de México

Inventor (es): JUAN JORGE DÍAZ GONZÁLEZ ALCOCER

(74) Representante/Apoderado Especial

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de México (32) Fecha: 21/06/2006 (31) Número: PA/a/2006/007148 (54) Nombre de la invención: MÉTODO Y SISTEMA INTEGRAL PARA TRATAMIENTO DE AGUAS PARA LAS TORRES DE ENFRIAMIENTO Y PROCESOS QUE REQUIEREN ELIMINAR LA SILICE DEL AGUA.

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): CO2F 1/60 CO2F 1/46 CO2F 5/00

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(57) Resumen: La presente invención se refiere a un sistema integral de tratamiento del agua para las torres de enfriamiento y otros procesos como el rechazo de osmosis inversa, regeneraciones de sistemas desmineralizadores en la unidad aniónica, aguas azules de los aviones y aguas residuales, en el que se requiere reducir y/o eliminar contaminantes como la sílice, dureza total de calcio y magnesio, sólidos suspendidos, materia orgánica y microorganismos, metales pesados, detergentes, arsénico, obteniendo una calidad del agua que permite reutilizarla nuevamente en diferentes procesos industriales, generando ahorros de agua y productos químicos. Sistema que se caracteriza por pasar el agua a tratar a través de una celda electroquímica con placas de aluminio, fierro o algún otro metal, que al aplicar una corriente eléctrica a un amperaje que permita una densidad de corriente óptima para ceder el aluminio que se requiere para formar hidróxido de aluminio, fierro o algún otro metal que al reaccionar con los contaminantes presentes en el agua a tratar, forma un Iodo que posteriormente se separa del agua permitiendo reutilizar el agua tratada por este sistema, que integrando los procesos de filtración y ozonización se logra obtener una mejor calidad del agua, para reutilizarla en torres de enfriamiento, procesos industriales, servicios generales, riego de áreas verdes o cualquier otro uso. La innovación tecnológica es la presente invención es que elimina al 100% la sílice presente en aguas industriales, permitiendo reutilizar esta agua en diferentes procesos debido a la calidad que se logra obtener, además de que se reduce la concentración de las sales de dureza de caldio y magnesio, evitando la formación de incrustaciones y en sistemas de torres de enfriamiento permitiendo aumentar los ciclos de concentración generando ahorros de agua y productos químicos, reduce la proliferación microbiológica, lo que permitirá a la industria en general sustituir los programas de tratamiento de aguas industriales convencionales por esta nueva alternativa tecnológica. Las ventajes y beneficios de la presente invención son que permite reutilizar y reciclar el 100% del agua que se tiene que tirar en las torres de enfriamiento, rechazo de osmosis inversa, regeneraciones de las unidades aniónicas de sistemas desmineralizadores y aguas residuales de las industrias, generando ahorros económicos al reutilizar el agua que actualmente es necesario tirar, reduciendo la cantidad de los productos químicos que son necesarios e indispensables en las torres de enfriamiento y aguas residuales, reduciendo el impacto ambiental que se ocasiona al desechar agua con un contenido de contaminantes y productos químicos que imposibilita su rehuso, además de que permite eliminar contaminantes presentes en el agua que proviene de pozos que contienen contaminantes como arsénico, cianuro, fierro, magneso y microorganismos para el uso del agua potable.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9386 - M 1653144 - Valor C$ 145.00

(12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2007-00180 (22) Fecha de presentación: 18/07/2007 (71) Solicitante:

Nombre: GRACEWAY PHARMACEUTICALS LLC

Dirección: 340 Martin Luther King Jr. Boulevard Suite 500 Bristol, Tennessee 37620, de Estados Unidos

Inventor (es): JANET A. VALLEJO, PATRICK J. RODDY, SUZANNE S. LEUNG y TERRY F. BUSCH

(74) Representante/Apoderado Especial

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos (32) Fecha: 18/07/2006 (31) Número: 60/807,669 (54) Nombre de la invención: FORMULACIONES DE MODIFICADOR DE RESPUESTA INMUNE

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): AO1N 434/2 A61K 314/4

(57) Resumen: La presente invención proporciona una formulación de espuma farmacéutica. Generalmente, la formulación incluye una cantidad terapéuticamente efectiva de im quimod y un ácido graso.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9387 - M 1882305 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00330 (22) Fecha de presentación: 16/12/2008 (71) Solicitante:

Nombre: PIERRE FABRE MEDICAMENT

Dirección: 45, Place Abel Gance, F-92100 Boulogne-Billancourt, de Francia.

Inventor (es): BRUNO LE GRAND, MARIE LAMOTHE, MICHEL PEREZ y ROBERT LETIENNE

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANA JEANNSY FORNOS

(30) Prioridad invocada

5130

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 169 del 7 de

07-09-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

169

(33) Oficina de presentación: Oficina de Francia (32) Fecha: 19/06/2006 (31) Número: 0605419 (54) Nombre de la invención: DERIVADOS DE CINAMOIL-PIPERAZINA Y SU UTILIZACION COMO ANTAGONISTAS DE PAR-1

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): C07D 295/18 A61P 9/00 A61K 31/4965

(57) Resumen: La presente invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula general (1): en la que R1 representa halógeno, CN, NO2; R2 representa hidrógeno; halógeno; n representa 1 ó 2; R3 representa fenilo sustituido con uno o varios halógenos o alquilos C 1 -C6; o un ciclohecilo; así como a sus sales y solvatos terapéuticamente aceptables. Estos compuestos son útiles como antagonistas del receptor-1 activado por proteasa (PAR-1), particularmente en el tratamiento de trombosis.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9388 - M 1653146 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00289 (22) Fecha de presentación: 30/10/2008 (71) Solicitante:

Nombre: MERCK Et CO. INC.

Dirección: 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey 07065-0907, de Estados Unidos

Inventor (es): C. BLAIR ZARTMAN, CRAIG A. STUMP, HAROLD G. SELNICK, JAN M. BELL, MICHAEL R. WOOD y STEVEN N. GALLICCHIO

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos (32) Fecha: 09/05/2006 (31) Número: 60/799,071 (54) Nombre de la invención: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES CGRP ESPIROCÍCLICOS SUSTITUIDOS.

4184A61K 31/4188A61K 31/4439A61K 31/438 A61K 31/4965A61K 31/499

(57) Resumen: Compuestos de la fórmual I: (en la que las variables Al, A2, A3, A4, m, n, J, Q, R4, Ea, Eb, Ec, R6, R7,Re, Rf, Rpg e Y son tal como se describen en la presente memoria) que son antagonistas de los receptores CGRP y que son de utilidad en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicado CGRP, tales como migraña. La invención se refiere también a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de tales enfermedades en las que está implicado CGRP.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9389 - M 1653145 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (21) Número de solicitud: 2008-00274 (22) Fecha de presentación: 10/10/2008 (71) Solicitante:

Nombre: ABB FRANCE

Dirección: 9, avenue Edouard Belin 92500 RUEIL-MALMAISON, de Francia

Inventor (es): ALEXANDRE CHAILLET y AMBROISE MERCIER-GALLAY

(74) Representante/Apoderado Especial

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Comunidad Europea (32) Fecha: 14/04/2008 (31) Número: 000 916 044 (54) Nombre del Diseño: CONECTOR ELÉCTRICO

(51) Símbolo de clasificación (Locarno): 13-03

(57) Resumen: Diseño novedoso de conector eléctrico de acuerdo a los dibujos adjuntos.

DIBUJO REPRESENTATIVO

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): CO7D 401/12 CO7D 409/14 CO7D 413/12 CO7D 417/12 CO7D 471/ 04 CO7D 519/00 A61K 31/403 A61K 31/407 CO7D 471/20 A61K 31/

5131

3

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169 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 07-09-09

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9390 - M 1882308 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (21) Número de Solicitud: 2008-00218 (22) Fecha de presentación: 18/08/2008 (71) Solicitante:

Nombre: KUNIAKI TAKAMATSU y NARIKO OHARA

Dirección: 34-22 Oaza, Shinchaya,Meiwa-cho, Taki-gun, Mie 515-0314, de Japón y 538-18. Ayameikeminami 7-chome, Nara-shi, Nara 631-0033, de Japón

Inventor (es): NARIKO OHARA y KUNIAKI TAKAMATSU

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: (32) Fecha: (31) Número: (54) Nombre del Diseño: BRAZALETE

(51) Símbolo de clasificación (Locarno): 02-07

(57) Resumen: Diseño de brazalete, según los dibujos adjuntos.

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

(71) Solicitante:

Nombre: NARIKO OHARA y KUNIAKI TAKAMATSU

Dirección: 538-18. Ayameikeminami 7-Chome, Nara-shi, Nara 631-0033, de Japón y 34-22 Oaza, Shinchaya,Meiwa-cho, Taki-gun, Mie 515-0314, de Japón

Inventor (es): NARIKO OHARA y KUNIAKI TAKAMATSU

(74) Representante/Apoderado Especial

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: (32) Fecha: (31) Número: (54) Nombre del Diseño: ALFOMBRA PARA EJERCICIOS

(51) Símbolo de clasificación (Locarno): 06-11

(57) Resumen: Alfombra para ejercicios, según los dibujos adjuntos.

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9392 - M 1882307 - Valor C$ 145.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00210 (22) Fecha de presentación: 05/08/2008 (71) Solicitante:

Nombre: GRACEWAY PHARMACEUTICALS LLC

Dirección: 340 Martin Luther King. Jr. Boulevard, Suite 500 Bristol, Tennessee 37620, de Estados Unidos.

Reg. 9391 - M 1939019 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (21) Número de Solicitud: 2008-00092 (22) Fecha de presentación: 24/03/2008

Inventor (es): ALEXIS S. STATHAM y ROBERT J. NELSON

(74) Representante/Apoderado Especial

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada

5132

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 169 del 7 de

07-09-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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(33) Oficina de presentación: (32) Fecha: (31) Número: (54) Nombre de la invención: FORMULACIONES DEL MODIFICADOR DE INMUNORESPUESTA QUE CONTIENE ÁCIDO OLEICO Y MÉTODOS.

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): A61K 31/44 C07D 215/38 C07D 471/00

(57) Resumen: Se proporcionan formulaciones farmacéuticas y métodos que incluyen un componente modificador de la inmunorespuesta (IRM) y un componente de ácido oleico donde la estabilidad es mejorada mediante la utilización de ácido oleico bajo en impurezas polares tales como los peróxidos.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9393 - M 1882312 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00110 (22) Fecha de presentación: 07/04/2008 (71) Solicitante:

Nombre: HESCO BASTION LIMITED

Dirección: Unit 37 Knowsthorpe Gate, Cross Green Industrial Estate, Leeds LS9 ONP, de Reino Unido

Inventor (es): JAMES HESELDEN

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Reino Unido (32) Fecha: 24/11/2005 (31) Número: 0523925.6 (54) Nombre de la invención: GAVIÓN

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): E02D 29/02

(57) Resumen: La invención se refiere a un gavión recuperable (1) para uso en la protección de instalaciones militares o civiles de armas de asalto o de fuerza elementales, tales como agua de inundación, flujos de lava, avalanchas, inestabilidad del suelo, pendientes de erosión y similares. El gavión (1) comprende paredes laterales opuestas (2,3) que comprenden una pluralidad de elementos de paredes laterales (14,15)

conectados juntos a intervalos espaciados mediante una pluralidad de paredes de partición (4, 5, 6) de tal forma que tales espacios entre pares vecinos de paredes de partición definen, junto con las paredes laterales, compartimientos individuales (7, 8, 9) del gavión, paredes laterales y de partición adyacentes que están conectadas una a la otra mediante conexiones de pivote (41) que le posibiliten al gavión doblarse entre configuraciones completamente aplanada y desplegada, en donde por lo menos una de las conexiones de pivote (43) es una conexión liberable que cuando se libera le permite a un elemento de pared lateral abrirse con respecto al gavión para permitir el acceso desde el lado del gavión a cualquiera de los contenidos de las compartimientos del gavión.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9394 - M 1939027 - Valor C$ 145.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2007-00192 (22) Fecha de presentación: 30/07/2007 (71) Solicitante:

Nombre: GRACEWAY PHARMACEUTICALS LLC

Dirección: 340 Martin Luther King Jr. Boulevard Suite 500 Bristol, Tennessee 37620, de Estados Unidos

Inventor (es): ALEXIS S. STATHAM, JAMES D. STOESZ y MYHANH T. TRUONG

(74) Representante/Apoderado Especial

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos (32) Fecha: 31/07/2006 (31) Número: 60/820,876 (54) Nombre de la invención: COMPOSICIONES DE MODIFICADOR DE RESPUESTA INMUNE Y MÉTODOS

(51) Símbolo de clasificación (IPCA7): AO1N 43/00 A61K 31/33

(57) Resumen: Se divulgan una composición farmacéutica que comprende 1-(2- metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c]quinolin-4-amina que es estable a la esterilización y adecuada para la aplicación tópica directamente a

5133

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07-09-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

169

sitios de tejidos donde la dermis se ha desgarrado, y se ha esterilizado, composiciones empacadas que se han esterilizado y métodos para esterilizar estas

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9395 - M 1653147 - Valor C$ 1,990.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00321 (22) Fecha de presentación: 04/12/2008 (71) Solicitante:

Nombre: PIERRE FABRE MEDICAMENT

Dirección: 45, Place Abel Gance, F-92100 Boulogne-Billancourt, de Francia

Inventor (es): ALAIN MARTY, ANDRÉ DELHON, ETIENNE SEVERAC, FRÉDÉRIC BRUNE, JEAN FRANCOIS PATOISEAU y JEAN GARDETTE

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Francia (32) Fecha: 23/06/2006 (31) Número: 0605649 (54) Nombre de la invención: ESTERES DE DHA Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES

(51) Símbolo de clasificación (IPC"7): A61K 31/465 A61K 31/232 CO7C 67/02 CO7C 69/587 A61P 9/00

(57) Resumen: La presente invención se refiere al éster del ácido docosahexaenoico con un alcohol seleccionado de entre las vitaminas o provitaminas del grupo B. constituido ventajosamente por el nicotinol de la fórmula siguiente (I), El pantenol de la fórmula siguente (II), y el inositol de la fórmula siguiente (III), o con la isosorbida de la fórmula siguiente (IV), o el mononitrato de isosorbida de la fórmula siguiente (V). La misma se refiere asimismo a su procedimiento de preparación, a una composición farmacéutica que lo contiene y a su utilización en el tratamiento o la prevención de las enfermedades cardiovasculares y en particular de la fibrilación auricular.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 9396 - M 1882304 - Valor C$ 145.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00326 (22) Fecha de presentación: 12/12/2008 (71) Solicitante:

Nombre: LABORATOIRES MAYOLY SPINDLER

Dirección: 6, avenue de L'Europe 78400 Chatou, de Francia

Inventor (es): , ALAIN MARTY, JEAN-LOUIS URIBELARREA, NICOLAS MOUZ y YVES LEBLOND

(74) Representante/Gestor Oficioso

Nombre: ANA JEANSSY FORNOS

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: (32) Fecha: (31) Número: (54) Nombre de la invención: MÉTODO PARA PRODUCIR LIPASA, CÉLULA DE YARROWIA LIPOLYTICA TRANSFORMADA CAPAZ DE PRODUCIR LA LIPASA Y SUS USOS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC"7): C12N 9/20 CO7K 14/39 C12P 21/012 C12N 1/16 A61K 38/46

(57) Resumen: Método de producción de una lipasa recombinante ácido-resistente de Yarrowia lipolytica utilizando un medio de cultivo sin cualquier producto de origen animal o mezclas no caracterizadas como la triptona, peptona o lactosuero, así como sus aplicaciones. La cepa recombinante de Yarrowia lipolyptica que produce una cantidad excesiva de lipasa Lip2, referida como a YL-LIP2-6C y depositada con la Colección Nacional de Cultivos de Microorganismos (C.N.C.M) bajo el número 1-3542, el 15 de Diciembre de 2005, y sus usos.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de junio de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora_

Reg. 8394. — M. 8125700. — Valor C$ 1,805.00

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha

5134

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07-09-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Comisión, en los folios que van del diez (10) al veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone: "En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día jueves veintinueve de enero del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presente los miembros titulares y delegados de la Comisión (CNNC) entre los que se encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y Presidente de la CNNC; Onasis Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación del Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin Antonio Collado, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón García, en representación de las organizaciones privadas del Sector Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de de las organizaciones privadas Científico-Técnico. Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales Castellón, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en la misma: Carlos Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Pablo Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) y Maura Morales Reyes, representante de las organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum de ley, por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, la Ministra por la Ley del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (...). 06-08. (Aprobación de cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (... ) Después de realizada la presentación de los Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete presentadas las que se detallan a continuación: (...) NTON 11 020 -07 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación de Semilla de Cebolla de Polinización Libre (... ) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil nueve. - (f) Verónica Rojas Berríos (Legible), -Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia Rosales. C, Secretaria Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 020 — 07 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación de Semilla de Cebolla de Polinización Libre ha sido preparada por el Comité Técnico y en su elaboración participaron las siguientes personas:

NOMBRES

INSTITUCIÓN

María de los Angeles Rodríguez MAGFOR Tomas Laguna González INTA Julio Obando Espinoza INTA José de la Cruz Cuevas C. INTA Alvin Ghen Productor Salvador Masis Productor Tomas García Blandon MAGFOR Tommy Rodríguez H. MAGFOR Carlos Aguilar Rodríguez MAGFOR Amilcar Sánchez Roque MIFIC

Esta norma fue revisada y aprobada por el Comité Técnico en la sesión de trabajo el día 20 de septiembre de 2007.

1. OBJETO

Establecer las disposiciones, requisitos y procedimientos que deberán regir las actividades de la producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semilla de cebolla a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley No. 280, Ley de producción y comercio de semilla y su Reglamento, al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

El campo de aplicación de esta norma incluye:

2.1 Requisitos para la producción de semilla Certificada de Cebolla, incluyendo los requisitos de los campos de producción, inspecciones, tolerancias en campos y laboratorio.

2.2 Requisitos para las Plantas Procesadoras de Semillas.

2.3 Requisitos para los almacenes y bodegas para semillas.

2.4 Procedimientos para el muestreo de lotes de semilla y su análisis de la calidad.

3. DEFINICIONES

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el articulo 5 de la ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de esta Norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados, tendrán respectivamente los siguientes significados:

3.1 Almacenamiento: Se refiere a la acción de guardar por un tiempo determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se conserve adecuadamente.

3.2 Agente Polinizador: Individuos naturales generalmente voladores que se encargan de llevar el polen a las flores para su fecundación. Ejemplo: Abejones, Avispas etc.

3.3 Análisis oficial: Es el proceso al que se somete cualquier muestra representativa de un lote de semillas, enviada o no por el cuerpo de inspectores de semillas o el interesado, con el fin de determinar su calidad en los Laboratorios Oficiales y Acreditados ante la Dirección de Semillas.

5135

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE CEBOLLA DE

POLINIZACIÓN LIBRE.

NTON 11 020 - 07

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07-09-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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3.4 Aislamiento: Es la separación en tiempo, distancia o barrera física, establecidos, para que un campo de producción de semillas se aparte de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su contaminación.

3.5 Categoría de Semillas: Etapa mediante la cual se identifica la fase de reproducción o multiplicación de un campo de semilla sujeto a certificación y que responde a determinados estándares de calidad.

3.6 Camellón: Método de siembra, que consiste en camas de siembra lineales de semilla levantadas de 12 a 20 cm sobre la superficie del suelo.

3.7 Ciclo vegetativo del cultivo: Período comprendido entre la siembra y la madurez fisiológica. Este varía según el cultivo y se clasifica como precoz, intermedio o tardío. 3.8 Certificación: Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la genealogía, producción, beneficiado y análisis final de la calidad de la semilla, destinado a mantener la pureza varietal y fisica, identidad genética, calidad fisiológica y sanitaria en la producción, comercio y distribución de la semilla y plantas de vivero.

3.9 Categoría: Etapa en la cual se identifica la fase de reproducción de una semilla sujeta a certificación.

3.10 Campo de producción: Predio o superficie donde se efectuará la multiplicación de la semilla.

3.11 Cultivar o variedad: Conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de otros de la misma especie por una o más características morfológicas, fisiológicas, citológicas u otras de importancia económica y agrícola, que al ser multiplicadas mantienen las características iniciales.

3.12 Desmezcle: Es la labor de eliminar de los campos de producción de semilla todos aquellos agentes contaminantes tales como: plantas atípicas, plantas fuera de tipo, plantas enfermas. Se realiza con el objetivo de conservar la pureza genética y fitosanitaria de una variedad especifica.

3.13 Distancia de siembra: Espaciamientos entre surcos y entre plantas que resultan en determinada cantidad de plantas por unidad de superficie.

3.14 Descriptor varietal: Se define como los aspectos genéticos, estadísticos y descriptivos de variedades y se discuten la importancia, la necesidad y la forma de lograr una descripción de ellas adecuadamente a la industria.

3.15 Densidad de población: Es un número determinado de plantas por unidad de superficie.

3.16 Descarte: Acto de eliminar los campos o lotes destinados para la producción y/o comercialización de semilla por no reunir los requisitos establecidos en la presente norma.

3.17 Estándares de campo: Parámetros de calidad fijados en un programa de certificación, a través de un reglamento técnico, que deben cumplir los campos o lotes de producción de semilla.

3.18 Estándares de laboratorio: Parámetros de calidad fijados en un programa de certificación de semilla, que debe alcanzar una muestra representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un reglamento técnico.

3.19 Envase: Recipiente utilizado para el empaque de semilla.

3.20 Etiqueta de certificación: Es la cédula impresa o manuscrita en el envase que contiene la semilla y que la identifica genéticamente, especificando sus características, poder germinativo, forma de registro y

recomendaciones de manejo y conservación, así como la calidad y volumen de la misma. Es emitida por la Dirección de Semillas.

3.21 Época de siembra: Períodos en que se divide el año agrícola. Las épocas de siembra son:

3.21.1 Primera: Mayo-Junio 3.21.2 Postrera: Julio-Octubre 3.21.3 Apante: Noviembre-Diciembre 3.21.4 Riego: Todo período de cultivo sin lluvias.

3.22 Fechas de siembra: Período recomendado para el establecimiento de un cultivo con el fin de disminuir los riesgos en la producción de semillas.

3.23 Fiscalización: Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la calidad en el manejo, almacenamiento, comercio y distribución de semilla certificada.

3.24 Germinación: Es la emergencia y desarrollo a partir del embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en el suelo.

3.25 Humedad de la semilla: Contenido de agua en la semilla, generalmente expresado en porcentaje (%).

3.26 Identidad genética: Características botánicas, agronómicas, fisiológicas y fitosanitarias, con las cuales fue originalmente inscrita la variedad.

3.27 Inspección de campo: La inspección de campo tiene por objetivo verificar la identidad genética, pureza varietal y calidad fitosanitaria de cultivares en proceso de multiplicación, se realiza por medio de visitas oficiales de los inspectores de la Dirección de Semillas.

3.28 Inspecciones industriales: Tienen por objetivo supervisar los procesos de manejo de los lotes de semilla de tal manera que la semilla resultante, cumpla los parámetros de calidad establecidos para cada especie en esta norma. Son efectuadas por los inspectores de la Dirección de Semillas.

3.29 Lote: Estiba o conjunto de estibas provenientes de un mismo campo de producción, previamente identificado en almacén.

3.30 Lote de semilla: es una cantidad especifica de semillas, fisicamente identificable, respecto de la cual se puede emitir un certificado oficial de análisis de calidad

3.31 Lote a granel: Semilla que no está envasada, con identidad definida.

3.32 Lote envasado: Semilla contenida en cualquier envase. Pueden ser antes o después del etiquetado.

3.33 Malezas nocivas: Son plantas indeseables que presentan características inconvenientes que dificultan su erradicación una vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el desarrollo normal del cultivo y que son de dificil eliminación durante el proceso de acondicionamiento.

3.34 Malezas comunes u objetables: Son las plantas indeseables que pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas y cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de la semilla a certificarse.

3.35 Materia inerte: Incluye fragmentos de semilla menores a la mitad y

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de otra materia o estructura no definida como semilla pura u otra semilla, incluye todas las denominaciones especificadas por el ISTA.

3.36 Muestra: cantidad de semilla representativa de un lote, que se obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al azar de diferentes puntos del lote.

3.37 Muestra oficial: Es la porción tomada de un lote de semilla o de un campo de multiplicación por el inspector de certificación, para la realización del respectivo análisis de calidad.

3.38 Número de registro: Códigos alfanuméricos asignado a cultivares, productores e importadores de semilla.

3.39 Origen: Es el lugar, época y ciclo en que fue producida la semilla.

3.40 Otras semillas: Incluye unidades de semilla de cualquier especie de plantas diferentes a la semilla pura.

3.41 Procesamiento o beneficiado: Es el conjunto de operaciones a que se somete un lote de semilla para obtener uniformidad en peso, tamaño, forma, calibre, color y libres de contaminantes extraños. Puede incluir la aplicación de plaguicidas (insecticidas, funguicidas o nematicidas) para la prevención de daños antes y después de la siembra de dicha semilla

3.42 Potencial genético: Se refiere a la capacidad máxima que tiene una variedad de producir y expresar sus características en un determinado ambiente.

3.43 Plantas atípicas: Son plantas del mismo cultivar, pero que se diferencian por la expresión de características morfológicas: pigmentación, pubescencia en tallos y hojas; color, forma y tamaño de flores y sus partes; color y tamaño del fruto y semilla o características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina y grado de resistencia o susceptibilidad al acame o enfermedades, entre otros.

3.44 Plantas fuera de tipo: Son plantas atípicas y de otros cultivares de la misma especie.

3.45 Pureza genética: Es el grado de preservación de la composición genética de un lote de semilla en relación a la población original.

3.46 Pureza física: Es el porcentaje en peso de la composición de la muestra analizada (semilla pura, materia inerte y otras semillas)

3.47 Registro: Es el proceso de inscribir, asentar y registrar que realiza la Dirección de Semillas, para las distintas actividades que conllevan la investigación, producción, importación, exportación, comercialización y distribución de semilla y plantas de viveros o de cualquier otra actividad vinculada a la obtención de estas.

3.48 Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica, esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, tejidos vegetales in vitro y otros materiales de propagación.

3.49 Semilla dañada: Semilla con daños en su estructura; que afectan principalmente su germinación y la calidad fisica de la semilla.

3.50 Semilla enferma o infestada: Semilla que ha sido afectada por hongos, bacterias, insectos y otros organismos patógenos.

control del fitomejorador y que constituye la fuente inicial para la producción de semilla básica o de fundación

3.52 Semilla básica: Es la primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla genética y cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento.

3.53 Semilla registrada: Es la primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla básica y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento.

3.54 Semilla certificada: Es la primera generación de la semilla registrada, multiplicada y producida por productores y empresas de semillas, previamente autorizados por la Dirección de Semillas

3.55 Semilla pura: Se refiere a las especies encontradas como predominantes en el análisis, incluyendo todas las variedades botánicas y cultivares de dichas especies. Incluye todas las denominaciones brindadas por la ISTA.

3.56 Tolerancias: Unidades máximas o mínimas de los requisitos exigidos para la certificación de la semilla en sus diferentes categorías.

3.57 Trillado: proceso de separación de semillas de las umbelas durante el acondicionamiento de las semillas.

3.58 Testigo: Cultivar estándar de características bien definidas utilizado para evaluar las características de un nuevo cultivar.

3.59 Chipote: Palabra regionalizada en Sebaco, se refiere a planta que no forma bulbos y además engrosamiento del falso tallo.

3.60 Umbela: Inflorescencia umbelada multiflora.

4. SELECCION DE CAMPOS PARA MULTIPLICACION DE SEMILLAS

El campo para la multiplicación de semilla de Cebolla debe reunir las condiciones siguientes:

4.1 Estar situado en una zona con condiciones agroecológicas favorables al cultivo.

4.2 Contar con vías de acceso transitables durante todo el ciclo del cultivo.

4.3 Estar bajo un plan de rotación de cultivos. Los campos seleccionados no deben haber sido sembrados en el ciclo anterior con cultivos de la misma familia.

4.4 En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta diseminación y/o trasmitidas por la semilla.

4.6 Solamente se aceptara el lote siempre y cuando se siembre con semilla de igual o superior categoría y de la misma variedad.

5. FECHAS DE SIEMBRA

Siendo que la calidad de la semilla es muy importante en un programa de certificación, esta debe ser producida de manera que su cosecha se realice en un período seco. Por este motivo se insta a los productores sembrar en las fechas recomendadas por la Dirección de Semilla para cada variedad del cultivo a establecer (Tabla 1) o en aquellos que el productor estime conveniente de acuerdo con la zona agro climática.

3.51 Semilla genética: Es la semilla original de un cultivar o variedad, resultante del proceso de mejoramiento genético, que permanece bajo el

5

Tabla 1. Fechas de siembra recomendadas

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Cultivo Establecimiento del Semillero Trasplante

Cebolla 15 de Septiembre al 1 de Noviembre

Ultima semana de Octubre hasta segunda semana de Diciembre para siembras en campo.

6. AISLAMIENTO

Con el objeto de asegurar la pureza de la variedad que se piensa multiplicar se han definido los requisitos de aislamiento para Cebolla. El aislamiento puede ser definido por espacio, tiempo o ambos.

Tabla: 2. Aislamiento para los campos de producción de semillas

Cultivo Distancia

(Metros) Barreras vivas y otros

Periodo de trasplante entre

una variedad y otra

Cebolla

Básica 1,600 Opcional Dos meses

Registrada 800 Opcional Dos meses

Certificada 600 Opcional Dos meses

En el caso de aislamiento con maya fina que impida la penetración de insectos polinizadores, la distancia entre los lotes puede reducirse a 3 metros.

7. REGISTRO DE CULTIVARES

7.1 Todo cultivar sujeto a certificación debe estar inscrito y vigente en los registros de cultivares de la Dirección de Semillas y los requisitos son los siguientes:

7.1.1 Descriptor varietal. 7.1.2 Denominación de la variedad. 7.1.3 Resultados de al menos un ciclo de ensayos de validación, que podrán ser realizados tanto por programas nacionales de investigación o por entes públicos y empresas privadas autorizados por la Dirección de Semillas. 7.1.4 Los ensayos de validación deberán ser realizados en tres localidades como mínimo, en las zonas y épocas de mayor producción comercial del cultivo. La nueva variedad deberá demostrar ser igual o superior al testigo nacional en rendimiento, o bien en cualquier otro atributo de tipo agronómico, industrial, nutricional u otra característica de interés particular.

8. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA INSCRIPCIÓN DE ÁREA DE SIEMBRA Y/0 PRODUCTOR.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique a la producción de semillas deberá inscribirse en la Dirección de Semillas, detallando en la solicitud de inscripción la información siguiente:

8.1 Nombre y/o razón social. 8.2 Cultivo. 8.3 Cultivar o Variedad, categoría. 8.4 Naturaleza genética: polinización libre 8.5 Nombre del campo, área y ubicación. 8.6 Cultivo anterior y fecha de siembra. 8.7. Será responsabilidad del productor y/o empresa la selección de las áreas para la multiplicación de semillas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 4.

9. INSPECCIONES DE CAMPO

Los inspectores de la Dirección de Semillas, entregarán al usuario un

protocolo de visita en cada una de las inspecciones siguientes:

9.1 Inspecciones a semilleros

9.1.1 Primera inspección: El Inspector de la Dirección de Semillas verificará la información suministrada en la solicitud para la inscripción y se comprobará el área a sembrar, procedencia y categoría de la semilla, preparación y humedad del suelo.

9.1.2. Segunda inspección: Se realiza después de la emergencia para verificar germinación, control de malezas, humedad del terreno, estado nutricional y fitosanitario del cultivo. En cualquiera de estas visitas el semillero o parte de este podrá ser descartado si no cumple con los parámetros establecidos.

9.2 Inspecciones a campo definitivo

9.2.1 Primera inspección: Se realiza al momento del trasplante para verificar la preparación del terreno, humedad del suelo, distancia entre camellones o platabandas, distancia entre surcos y plantas, edad y calidad de las plántulas así como el tratamiento de éstas.

9.2.2 Segunda inspección (Prefloración): Se realiza para determinar densidad poblacional, estado fitosanitario, control de malezas, presencia de plantas fuera de tipo y desmezcle (Tabla 3).

9.2.3 Tercera inspección (Floración): En esta fase se comprueba la eficiencia del desmezcle.

9.2.4 Cuarta inspección (Pre-Cosecha): En esta etapa se verificara la incidencia de malezas nocivas, sanidad del cultivo y rendimiento estimado.

9.2.5 Quinta inspección (Cosecha): Se realiza cuando las primeras umbelas empiezan a madurarse o cuando el 10% de la umbela presenta semillas negras. La cosecha se realizará en forma escalonada. La recolección se realiza haciendo uso de sacos limpios u otro recipiente destinado para una sola variedad y categoría.

9.2.6 Las umbelas cosechadas se trasladarán respetando la Norma General para Medios de Transporte de Vegetales, Animales, Productos y Subproductos Agropecuarios vigente.

9.2.7 El envío de las umbelas a la planta de beneficiado deberán ir acompañadas de las formularios respectivos, sellados y firmados por el inspector de la Dirección de Semillas indicando la categoría de la semilla, el lote o código, la cantidad remitida, humedad de la semilla, hora de partida, tipo y placa del vehículo y el nombre del conductor.

Tabla 3 Tolerancias en el campo.

Cultivo

Factor Unidad de

Medida

CATEGORÍAS

Básica Registrada Certificada

Plantas de bulbos dobles % 0 1 2

Plantas de bulbos de otro color % 3 3 3

Plantas malezas nocivas % 3 3 5

Pudrición del cuello. Botrytis

allí, (Munn) B. bysoldia

% O O O

Mildiu velloso . Peronospora

destructor (Berk).

% 0 10* 10*

Mancha purpura. Alternara

porri. (Ellis).

% 0 10* 10*

Fusarium. Fusarium spp (Pers). % 0 10* 10*

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* Severidad del daño en follaje (hojas)

10. INSPECCIONES INDUSTRIALES

10.1 Los inspectores de la Dirección de Semillas entregaran al responsable de la planta procesadora un protocolo de visitas de cada una de las inspecciones realizadas.

10.2 Recepción: El lote de semilla una vez que llega a la planta de beneficiado debe ir acompañada con la correspondiente remisión que le identifique.

10.3 Beneficiado: Antes de iniciar este proceso, el inspector de certificación verificará que las máquinas industriales y sus componentes estén limpias de residuos de cualquier tipo.

10.4 Durante el beneficiado el jefe de la planta debe comprobar la calidad de la semilla para lo cual tomara muestra (80 gr). A estas muestras se les determinará porcentajes de pureza fisica, semillas quebradas y semillas de otras especies. Los resultados de este muestreo serán revisados por el inspector de la Dirección de Semillas, quien a su vez comprobará la calidad tomando algunas muestras. Si no cumplen con los parámetros establecidos en las siguientes tablas el inspector ordenara su reclasificación o descarte.

Tabla 4 Intensidad de muestreo:

LOTE TAMAÑO DEL LOTE NUMERO DEMUES TRAS ELEMENTALES A TOMAR

GRANEL

Hasta 500kg 5 muestras primarias

501 a 3000kg Nunca menos de 5 muestras primarias

3001 a 20000kg Nunca menos de 10 muestras primarias

20001 kg a mas Nunca menos de 40 muestras primarias

ENVASES

Hasta 5 envases 5 muestras primarias

De 6 a 30 envases Al menos 5 envases

De 31 a 400 envases Al menos 10 envases

401 envases a mas Al menos 30 envases

Tabla 5 Tamaño de la muestra elemental a enviar al laboratorio.

CULTIVO

TAMAÑO DE LA MUES TRA A ENVIAR AL

LABORATORIO (gr)

Cebolla 80

10.5 Las muestras al enviarse al laboratorio de semilla deberá estar acompañado de la información siguiente: - Cultivo - Variedad - Categoría - Productor - Lote - Código - Volumen - peso - fecha de cosecha.

10.6 El laboratorio deberá realizar análisis fisicos y fisiológicos a las muestras remitidas, debiendo cumplir los parámetros establecidos en la Tabla 6 para proceder a su certificación. La vigencia del análisis será de 2 años en recipientes herméticos.

Tabla 6 Tolerancias para el análisis de la semilla.

Cultivo Factor Unidad Categoría

Básica Registrada Certificada

Cebolla

% 80 80 80 Germinación

Semilla pura % 98 98 98

Materia inerte % 2 2 2

Semillas de hierbas nocivas

Sem / kg O O O

Semillas de otros cultivos

Sem / kg 0 3 5

Humedad % 5 -7 5 -7 5 -7

11. TRATAMIENTO, ENVASE DE LA SEMILLA Y EMISION DE ETIQUETAS DE CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LA SEMILLA

11.1 Tratamiento. La semilla antes de empacarse deberá ser tratada con fungicidas para protegerlas durante el almacenamiento y germinación de acuerdo a las recomendaciones del MAG-FOR.

11.2 Envases autorizados. Para el envase de semilla se deben utilizar bolsas polilaminadas o potes metálicos.

11.3 Logotipo y leyendas impresas. El envase de la semilla debe llevar adherido una etiqueta con la siguiente información: productor o empresa, cultivo, cultivar, peso neto, una foto ilustrativa del fruto, una advertencia de peligro y cualquier otra información de interés general.

11.4 Toda empresa que produzca o comercialice semilla debe registrar en la Dirección de Semillas el envase y el logotipo de la empresa. Una vez registrado este podrá tramitar su inscripción en el registro respectivo del MIFIC .

11.5 Traslado: Los lotes de semilla una vez empacados se deberán trasladar a los almacenes adecuados según el cultivo, siendo acompañados en este traslado con la identificación y datos del lote beneficiado.

11.6 Tarjeta de control oficial. El inspector de la Dirección de Semillas colocará en un lugar visible en el almacén, la tarjeta de control oficial de beneficiado de Semilla para el control y registro de la misma.

11.7 La etiqueta de certificación que emita la Dirección de Semillas, debe estar adherida al empaque a través de un medio seguro. Será motivo de rechazo toda semilla en cuyo envase la etiqueta presente alteraciones.

11.8 Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente deterioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa autorización de la Dirección de Semillas.

11.9 Los productores de Semilla solicitaran a la Dirección de Semillas, las etiquetas de certificación. El productor en su solicitud deberá indicar la cantidad requerida indicando la variedad, categoría de semilla, el número de unidades y el peso de cada unidad. Así mismo la solicitud debe ir acompañada del recibo oficial de caja correspondiente.

11.10 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos según la categoría de la semilla (Tabla 7)

Tabla 7 Color de las etiquetas de certificación.

CATEGORÍA COLOR Básica Blanco

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12.7.6 En todo tiempo se mantendrá la identidad de los lotes de semilla, por medio de las tarjetas de control de los respectivos lotes.

Registrada Rosado Certificada Azul

11.11 La semilla a ser etiquetada debe reunir los parámetros de calidad establecidos en la presente Norma.

11.12 La etiqueta de certificación de Semilla deben contener la siguiente información:

- Cultivo - Variedad - Categoría. - Porcentaje de germinación - Porcentaje de pureza fisica (mínimo) - porcentaje de materia inerte (máximo). - Numeración de la etiqueta. - Fecha del análisis - Período de vigencia.

12. DE LAS PLANTAS PROCESADORAS Y ALMACENES DE SEMILLA

12.1 Las plantas procesadoras de semillas deben estar inscritas en la Dirección de Semilla. La inscripción de las plantas procesadoras será valida únicamente por un año, teniéndose que renovar en el transcurso de los primeros treinta días de cada año.

12.2 Deben tener capacidad adecuada de almacenamiento para conservar la semilla antes, durante y después del procesamiento.

12.3 Deben contar con los equipos necesarios para la limpieza, clasificación, tratamiento y empaque de la semilla.

12.4 Deben tener suficiente capacidad de secamiento sea este natural, artificial o ambos.

12.5 Los propietarios o los encargados de las plantas procesadoras deberán proporcionar a los inspectores de la Dirección de Semillas, las facilidades necesarias durante las diferentes actividades que impliquen las inspecciones que efectúen en las plantas procesadoras y en las bodegas de almacenamiento.

12.6 Deben proporcionar mensualmente la información sobre el estado del procesamiento de los diferentes lotes de semilla.

12.7 Almacenamiento: Las bodegas donde se almacenará la semilla deben reunir las condiciones siguientes:

12.7.1 Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas

12.7.2 Los almacenes que cuenten con los equipos para controlar T° y humedad relativa, deberá ser controladas de acuerdo al requerimiento del cultivo.

13. DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE SEMILLAS

13.1 Toda persona natural y/o jurídica, publica o privada que importe, exporte semillas de los cultivos contenidos en esta norma debe estar inscrita en la Dirección de Semillas y los requisitos se regirán por la Ley 280, Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como la normativa correspondiente para esta actividad.

14. SANCIONES

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente en el país.

15. OBSERVANCIA DE LA NORMA.

La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR, a través de la Dirección General de Semillas.

16. ENTRADA EN VIGENCIA.

La presente Norma Técnica Nicaragüense entrará en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

17.REFERENCIAS

- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1996. Normas Específicas de certificación para la producción de semillas de Granos Básicos, oleaginosas, Papa y Café Gobiernos de Nicaragua— Managua, Nicaragua. P.

- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1998. Ley de Producción y Comercio de Semillas y se Reglamento. Gobierno de Nicaragua, Managua — Nicaragua P.

- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)-1983. Tecnología de las Semillas de Hortalizas. Guía Técnica de la Producción, Procesamiento, Almacenamiento y Control de Calidad de las Semillas de Hortalizas ROM P.94.

- Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) 1993. Descriptores Varietales de Arroz, Fríjol, Maíz, Sorgo — Calí, Colombia P. 12.

- Secretaria de Recursos Naturales de Honduras (SRN). 1987 Cultivo Tecnificado de la Cebolla Amarilla con riego Programa de Recursos Hídricos para pequeños productores. Boletín Técnico No.1 Tegucigalpa, Honduras P. 13. -ULTIMA LINEA.

12.7.3 Las Semilla al ser almacenadas deben ser colocadas en estantes y de manera que los inspectores de la Dirección de Semillas, puedan fácilmente tomar muestras representativas y hacer un recuento seguro de los envases que contienen la semilla

12.7.4 En ningún caso se mezclaran en la misma estiba semilla procedente de distintos lotes.

(Notas al pie) 1 ISTA: International Seed Test ng Association

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Reg. 11123 - M 8544920 - Valor C$ 285.00 12.7.5 En una bodega en que se esté almacenando semillas no se podrán almacenar plaguicidas, fertilizantes u otras sustancias químicas. RESOLUCION MINISTERIAL No.007-2009

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La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales,

CONSIDERANDO

Que es de deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestres Privadas de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 09 -2000 y su reforma No. 05 -2001 que establece los criterios y el procedimiento administrativo que regirá para el reconocimiento y aprobación de las Reservas Silvestres Privadas en el territorio nacional.-

III Que el Personal Técnico de Campo ha realizado inspección de campo de Ley, dándole cumplimiento a lo establecido en el Arto. 14 de la Resolución Ministerial No. 09 -2000 y su reforma No. 05 -2001, culminando este proceso con el dictamen favorable al Reconocimiento y Aprobación de la propiedad rural Wastuna como Reserva Silvestre Privada.

IV Que habiendo encontrado en la propiedad conocida como Wastuna riquezas naturales importantes, relacionadas a una Reserva Silvestre Privada, con los siguientes valores ecológicos:

Bosque: La propiedad presenta un bosque húmedo tropical a una altura de 350 msnm poco intervenido, en el que se identifican unas veintiocho especies de flora característica y árboles centenarios.

Recursos Hídricos: la propiedad cuenta con una importante fuente hídrica denominada Río Concha Urrutia importante fuente de consumo humano, además, de importantes vertientes de agua, de buena calidad.

Fauna: Se identifican veinticinco especies de fauna entre aves, mamíferos y reptiles de las cuales muchas de ellas forman parte de la lista de especies en peligro de extinción. Dentro de los límites de la propiedad Waspuna se identifican nichos ecológicos que albergan a una considerable cantidad de fauna silvestre.

Potencial Eco turístico: Esta propiedad presenta potencial para la implementación de ecoturismo de bajo impacto, por ser una zona predominantemente productora de agua de muy buena calidad, facilitando las actividades de observación de flora, fauna (mamíferos, aves, reptiles e ictiofauna). Actividades propicias para el turismo de aventura (camping, camitas entre otras).

Potencial para investigación científica: La propiedad presenta la alternativa de desarrollo de actividades de investigación científica de flora, fauna, geología e hidrológica para la generación de energía limpia.

V Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Wastuna, que se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán manejados bajo los criterios, procedimientos y plan de manejo debidamente aprobados por esta institución, sujetos al constante monitoreo y seguimiento de las autoridades competentes del MARENA.

Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Reserva Silvestre Privada la cantidad de (184.78) ciento ochenta y cuatro punto setenta y ocho manzanas que serán destinadas a la conservación y que forman parte de la extensión territorial total de la Propiedad Rural "Wastuna", perteneciente a la Empresa HEMCO Nicaragua Sociedad Anónima (HEMCONIC), ubicada en la Comarca El Ojochal, del Puente Waspanona 3 kilómetros al Sur este, Municipio de Bonanza, Departamento Región Autónoma Atlántico Norte, RAAN propiedad debidamente inscrita bajo el número 2264, Tomo 015, Asiento 1° del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones del Registro Público de la Propiedad Inmueble y mercantil del Departamento de Puerto Cabezas, RAAN.

SEGUNDO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Wastuna estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

TERCERO: Procédase a la firma y suscripción del convenio de administración de la Reserva Silvestre Privada Wastuna con el Señor Sergio Dayan Ríos Molina, Representante Legal de la Empresa HEMCO Nicaragua Sociedad Anónima, propietaria de la propiedad descrita en la cláusulas de la primera de la presente Resolución Ministerial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diecinueve día del mes de Junio del año dos mil nueve. (f) JUANA VICENTA ARGEÑAL SANDOVAL, Ministra MARENA.

MINISTERIO AGROPECUARIOY FORESTAL

Reg. 11659 - M. 8545977 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN

El Ministerio Agropecuario y Forestal invita a todas las empresas que posean reconocida capacidad y experiencia como distribuidoras de camionetas doble cabina y motocicletas montañeras, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a participar en el siguiente proceso de Licitación:

"ADQUISICIÓN DE CINCO (5) CAMIONETAS DOBLE CABINA 4x4 y DIECINUEVE (19) MOTOCICLETAS MONTAÑERAS"

Licitación Pública No. 002-2009

1) CANTIDADES: Cinco (5) Camionetas Doble Cab na 4x4 y Diecinueve (19) Motocicletas montañeras.

2) LUGAR DE ENTREGA: Km 3'h carretera Managua-Masaya, Edificio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), costado oeste de la nueva Catedral de Managua. 3) TIEMPO DE ENTREGA: A más tardar a los quince (15) días calendarios contados a partir de la firma del Contrato.

4) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Fondo Común.

5) PRESENTACIÓN DE OFERTAS: A más tardar el lunes 5 de Octubre del año dos mil nueve a las 10:00 am, en las oficinas de la División de Adquisiciones del MAGFOR.

6) APERTURA DE OFERTAS: el lunes 5 de Octubre del año dos mil

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nueve a las 10:15 am, en el Auditorio Bernardino Díaz Ochoa, ubicado en el Edificio Central del MAGFOR.

7) VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: C$100.00 (CIEN CÓRDOBAS NETOS) no reembolsables.

El Pliego de Bases y Condiciones estará a disposición en idioma español a partir de esta convocatoria y hasta el dos de Octubre del año dos mil nueve en horario de 8:00 am a 1:00 pm en las oficinas de la División de Adquisiciones ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, Km 8 1/2 carretera a Masaya, primera entrada a la Iglesia de Santo Domingo, previa cancelación de su costo en la Caja de la oficina de Tesorería, ubicada en el Edificio Central del MAGFOR y presentación de Recibo Oficial de Caja. Dicho Pliego también puede obtenerse a través del Sistema de Contrataciones Administrativas del Estado, portal: www.nicaraguacompra.gob.ni , proceso del MAGFOR No. 167.

Mercedes Talavera Mendoza, Directora de Adquisiciones. 2-2

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 11063 - M 8544777 - Valor C$ 725.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO MINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No.-66-DM-171-2009

CONSIDERANDO

Que con fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho, el señor DENIS ADRIAN PICADO FLORES, cedula de identidad numero uno, seis, uno, guión, cero, ocho, cero, nueve, seis, tres, guión, cero, cero, cero, uno letra K, (161-080963-0001K), en calidad personal presento SOLICITUD para que se le otorgara una CONCESIÓN MINERA en el lote denominado EL GRITO, con una superficie de dos mil novecientos hectáreas (2900 has) ubicado en el municipio de Quilalí del departamento de Nueva Segovia.

II Que en cumplimiento al articulo 35 del Decreto No. 119-2001, "Reglamento a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas", publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, la Dirección de monitorio, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronuncio técnicamente sobre la solicitud de concesión, según consta en Dictamen Técnico No. 01-01-2009 NM, de fecha veintitrés de enero de año dos mil nueve.

III Que de conformidad con Dictamen del Departamento de Registro y Catastro de la Dirección General de Minas, las coordenadas presentadas establecen que el lote esta delimitado por un polígono con todos sus lados orientados hacia el Norte Franco y Este Franco, con una superficie de dos mil ochocientos cincuenta y siete punto setenta y cuatro hectáreas 2,857.74 has).

IV Que en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 21 de la "Ley sobre

5

Exploración y explotación de Minas", se solicito la opinión del Consejo Municipal de Quilalí, en comunicaron de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve, sin haber obtenido pronunciamiento alguno en el plazo definido en la Ley. Este Ministerio considera que es viable el otorgamiento de la concesión, debiéndose pronunciar al respecto.

POR TANTO: El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en su articulo 151, la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", su Reglamento y la Ley No. 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" y la Ley No. 387. "Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas", su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: OTORGUESE al señor DENIS ADRIAN PICADO FLORES, cedula de identidad numero uno, seis, uno, guión, cero, ocho, cero, nueve, seis, tres, guión, cero, cero, cero, uno, letra K, (161-080963-0001K). la CONCESION MINERA en el lote denominado EL GRITO, el que tiene una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS, (2,857.74 has) ubicado en el municipio de Quilalí del departamento de Nueva Segovia, definida por polígono exterior delimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros ene. Sistema UTM, NAD 27 y Zona 16:

Vértice Este Norte 1 601000 1507994 2 603000 1507994 3 603000 1507000 4 603351 1507000 5 603351 1506845 6 606000 1506845 7 606000 1504000 8 605000 1504000 9 605000 1501000 10 60100 1501000

DESGLOSE DE AREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO AREA(ha) NUEVA SEGOVIA Quilalí 2,857.74

SEGUNDO: El titular de la concesión Minera otorgada quedara sujeta al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.-En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagara veinticinco centavos dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1.50) por el por tercer y cuarto año por hectárea: tres dólares de los Estados Unidos de América ($3.00), por el quinto y sexto año por hectáreas; cuatro dólares de los Estados Unidos de América ($ 4.00), por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólares de Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año por hectárea y doce dólares de la Estados Unidos de América ($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el 01 y 30 de Enero de cada año el primer pago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago.

2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagara el tres por

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ciento (3%) del valor de las sustancias después de beneficiadas, el cual será considerado un gasto deducible para fines de calculo del Impuesto sobre la Renta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligado a rendir un informe mensual ante la Dirección General de Minas, sobre su producción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (IR) será de conformidad con la ley de la materia, debiendo presentar ante al Dirección General de Minas de este Ministerio, copia de sus declaración del año gravable, respectivo, a mas tardar el 30 de octubre de cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberán ser enteradas a la Tesorería General de la Republica y podrán pagarse en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

4.-Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lo requiera, a través de la Dirección General de Minas, información sobre sus actividades, casi como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.

5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y minas por medio de Dirección General de Minas, labores de inspección que estos realicen y acatar sus recomendaciones.

6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental, en esn:pecial el Decreto No. 76-2006 "Sistema de Evaluación Ambiental" publicado en la Gaceta nO. 248 del 22 de diciembre del 2006; y el Decreto 33-95 "Disposiciones para el control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domesticas, Industriales y Agropecuarias" publicada en la Gaceta No. 118 del 26 de Junio 1995.

7.- Inscribir el titulo de la presente concesión en el Registro publico de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguiente a la fecha de emisión.

8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro del área de la concesión, previo a la realización de cualquier actividad minera, así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnización para el uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollar los trabajos correspondientes.

9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de ka ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y el artículo 58 de su Reglamento, el concesionario facilitara las actividades de minería artesanal dentro de su concesión en un área que no superara el uno por ciento (1%) del área total concesionada.

10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación a menos de cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras de utilidad publica, que se encentren dentro del área concesionada, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas.

11.- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un 'punto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha de otorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidad con lo establecido por el articulo 34 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

fases de la actividad minera definidas en el articulo 3 del Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

13.- Para cualquier trámite de exoneración de impuestos, renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionario debe estar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica el artículo 96 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas y las demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas, a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta concesión confiere a su titular el derecho de exclusividad para la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentro de la circunscripción de la misma. La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cual puede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada con concesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidas en los puntos del (1) al tres (3) del numeral segundo del presente acuerdo, no se podrá obligar al titular de esta Concesión al pago de ninguna otra carga impositiva al tenor del Arto- 74 de ka Ley especial de Exploración y Explotación de Minas.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerial no podrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechos y obligaciones en la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El titular de la presente concesión minera no podrá iniciar operaciones sin antes haber obtenido el permiso ambiental emitido por la autoridad correspondiente, el cual deberá presentarlo a la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas.

El término de duración de la presente concesión es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la expedición de la Certificación del presente Acuerdo Ministerial por la Dirección de Administración y control de e :la Dirección General de Minas.

Dicha certificación se extenderá como Titulo una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación integra del mismo. La Certificación deberá ser publicada por el Titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días, so pena de cumplir lo establecido en articulo 40 del Reglamento de la Especial de Exploración y Explotación de Minas. Notifíquese al interesado, por medio de la Dirección General de Minas de este Ministerio, para todos los fines de Ley. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. (1) EMILIO RAPACCIOLI B. Ministro.- Managua 15 de julio del 2009. Ing. Carlos Zarruk Pérez. Director General de Minas. Ministerio de Energía y Minas. Estimado ingeniero Zarruk: Atendiendo carta del 9 de julio del 2009 sobre otorgamiento de concesión minera a nombre de Denis Adrián Picado Flores en acuerdo ministerial No. 66-DM-171-2009 de fecha 7 de julio del año 2009 en el lote denominado EL GRITO con una extensión de 2,857.74 hectáreas ubicada en el municipio de Quilalí Nueva Segovia. Por este medio expreso la aceptación integra del presente acuerdo ministerial, así mismo la entrega de C$ 5,450.00 córdobas netos en timbres fiscales para el respectivo titulo. Sin más que hacer mención me despido. Denis Adrián Picado Flores. No. De cedula 11-080963-0001K.

12.- Presentar a mas tardar en un plazo no mayor de tres meses contados a partir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluya las

5 Son conformes sus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN

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en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve. Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con la fecha de Certificación. (f) Maritza Castillo Castillo, Directora de Administración y Control de Concesiones, Dirección General de Minas, Ministerio de Energía y Minas.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 11177 - M 8545065 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

ACUERDO NÚMERO CIENTO CICUENTA Y TRES (153-2009)

YO MANUEL DE JESUS PEREZ FONSECA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que finaliza el veinticuatro de Junio del año os mil trece-CERTIFICO: Que he tenido a la vista el original del acuerdo Número 153-2009 del Libro de Actas de acuerdos que se encuentra registrado en el Departamento de Acreditación y Supervisión en el folio Número 051 que integra y literalmente dice: ACUERDOS NUMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES -2009 CONSIDERANDO I Que conformidad con su ley Organica, Capitulo I, Arto 2, inciso b; al Instituto Nacional Tecnológico le corresponde administrar, organizar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Subsistema de Formación Profesional como parte como parte integrante del Sistema Educativo Nacional .II Que la Dirección de la ESCUELA OBRERA CAMPESINA INTERNACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, ubicado en Managua departamento solicita Apertura y Funcionamiento para impartir cursos correspondiente a los tres sectores. III Que el Departamento de Acreditación de Centros con base en el análisis de la documentación presentada y los recursos con que cuenta el Centro, por tanto: ACUERDA I Autorizar la Apertura de la ESCUELA OBRERA CAMPESINA INTERNACIONAL FRANCISCO MORAZÁN para que desarrolle el Curso siguiente:

CÓDIGO CURSOS HORAS REQUISITOS DE

INGRESOS MODO DE

FORMACION

6377 PRODUCCIÓN DE FLORES Y PLANTAS ORNAM ENTALES

62 SABER LEER YESCRIBIR

HABILITACIÓN

6378 ELABORACIÓN DE ARREGLOS FLORALES

20 SABER LEER Y ESCRIBIR

HABILITACIÓN

6379 MANTENIMIENTO DE JARDINES

48 SABER LEER Y ESCRIBIR

HABILITACIÓN

6380 ATENCIÓN Y CUIDADOS DE NIÑOS

36 SABER LEER Y ESCRIBIR

HABILITACIÓN

6381 ADMINISTRADORA DEL HOGAR

44 SABER LEER Y ESCRIBIR

HABILITACION

6382 SOBERANÍA ALIMENTARIA Y REFORMA AGRARIA

30 SABER LEER YESCRIBIR

HABILITACIÓN

6383

TÉCNICAS METODOLÓGICAS PARA LA EDUCACIÓN POPULAR

32 LIDERES LOCALES COM PLEM ENTACIÓN

6384 FORTALECIM IENTO PERSONAL DE MI NEGOCIO

136 SABER LEER YESCRIBIR

HABILITACION

II ESCUELA OBRERA CAMPESINA INTERNACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, deberá cumplir con las horas reloj acreditadas en el presente acuerdo y, las normas establecidas por el INATEC, que regulan la acreditación de los Centros de Formación Profesional. III La autorización de este acuerdo, es válido únicamente para los aspectos

técnicos-metodológicos y tendrá vigencia de DOS AÑOS a partir de la fecha de su publicación, pudiendo renovarse si la Dirección del ESCUELA OBRERA CAMPESINA FRANCISCO MORAZÁN, lo solicita y una vez que se compruebe el cumplimiento de las normativas y orientaciones del INATEC. IV El presente documento se encuentra registrado en libro de Acuerdos institucionales del departamento de Acreditación de centros folio No. 051, y entrara en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE: Cópiese, Archívese. Managua, Cinco de Mayo del año dos mil nueve. (F) ILEGIBLE LIC: JUAN CERNA SANTANA DIR. GRAL FORMACIÓN PROFESIONAL (F) ILEGIBLE DR. MANUEL DE JESUS PEREZ FONSECA NOTARIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. (f) Manuel de Jesús Pérez Fonseca, Notario Público de la República de Nicaragua.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

Reg. 11642 - M. 8545691 - Valor C$ 95.00

MODIFICACIÓN NÚMERO SEIS AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL AÑO DOS MIL NUEVE

El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, de conformidad con el Arto.8 de la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado" y Artos. No. 12 y 13 del Decreto No. 21-2000 "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado", da a conocer a todas las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Modificación no. 6 del Programa de Adquisiciones, de fecha Treinta de Enero del año dos mil nueve, consistente en:

Tipo de Bien o Servicio

Monto estimado

en Córdobas y/o Dólares

Periodo Estimado de Inicio del

Procedimiento

Tipo de Procedimiento

Fuente de Financiamient

o

Adquisición de tres (3) camionetas doble cabina y dos (2) motocicletas montañeras

C$ 1,661,696.00 Octavo mes del año

(CO SUDE)

Licitación por Registro

Suiza para el

Cooperación

Desarrollo

Posteriormente se estará dando a conocer por este medio y a través de la página Web www.nicaraguacompra.gob.ni, de la Dirección General de Contrataciones del Estado la fecha en que estará a disposición el documento "Pliego de Bases y Condiciones" de los Proyectos en referencia.

Managua, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. EDWARD FRANCISCO CENTENO GADEA, Presidente Ejecutivo Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO

Reg. 10842

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto

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Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 159, se encuentra la Resolución No. 635-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.635-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintiocho de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Once de la Mañana. Con fecha del Veintiuno de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION "EL MAIZAL" R.L(COOPAPELMA, R.L) Constituida en el Municipio de Managua , Del Departamento de Managua, el día Veintiséis de Junio del año Dos Mil Nueve. Se inicia con Treinta y Cuatro (34) Asociados, Veinticinco (25) Hombres, Nueve (09) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 3,100.00 (TRES MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 3,100.00 (TRES MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION "EL MAIZAL" R.L(COOPAPELMA, R.L) Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Julián Antonio Torrez Ríos. Vvicepresidente: Marcial Tercero Castro. Secretario: Francisco Jiménez Calderón. Tesorero: Lorenzo Romero López. Vocal: Carlos Manuel Murillo Martínez. Certifiquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial m":La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintiocho días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Re. 10843

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 159, se encuentra la Resolución No. 636-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.636-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintidos de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Once de la Mañana. Con fecha del Veintidos de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA PRODUCTORA DE CAMARONES DE EXPORTACION "LA PRODUCTORA" R.L(CAMEXPORT, R.L) Constituida en el Municipio de El Viejo, Del Departamento de Chinandega, el día Diez de Noviembre del Año dos mil Ocho. Se inicia con Catorce (14) Asociados, Once (11) Hombres, Tres (03) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA PRODUCTORA DE CAMARONES DE EXPORTACION "LA PRODUCTORA" R.L(CAMEXPORT, R.L) Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Vilma Rosa Guillen Bonilla. Vicepresidente: Yadira Gabriela Chavez Bonilla. Secretario: Pedro Antonio Somarriba Mendoza. Tesorero: Tiburcio Enrique Ordonez. Vocal: José Antonio Velásquez Meneses. Certifiquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC.

NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintidós días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg. 10844

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 160, se encuentra la Resolución No. 637-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.637-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintidos de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Doce de la Mañana. Con fecha del Veintidos de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "LA SOMOTEÑA" R.L Constituida en el Municipio de Somoto, Del Departamento de Madriz, el día Catorce de Marzo del Año dos mil ocho. Se inicia con Veintiun (21) Asociados, Dos (02) Hombres, Diecinueve (19) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 21,000.00 (VEINTIUN MIL CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 5,250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "LA SOMOTEÑA" R.L Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Liana Isabel Ponce Morales. Vicepresidente: Betty Espinoza Cruz. Secretario: Fanny Patricia Diaz Valenzuela. Tesorero: Hipolita del Carmen Valladares Umanzor. Vocal: Maria Esperanza Lazo Valdivia. Certifiquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintidos días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg. 10845

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 160, se encuentra la Resolución No. 638-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.638-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintidós de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Una de la Tarde. Con fecha del Veintidós de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MULTIPLES "ANTONIO ACOSTA MOJICA" R.L(COOPASEMAM R.L) Constituida en el Municipio de Diriamba, Del Departamento de Carazo, el día Siete de Octubre del Año Dos Mil Ocho. Se inicia con Veinticinco (25) Asociados, Veintitrés (23) Hombres, Dos (02) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 1,550.00 (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1,550.00 (UN MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró

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procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE PES CA ARTESANAL Y SERVICIOS MUL TIPLES "ANTONIO ACOSTA MOJICA" R.L(COOPASEMAM R.L) Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Freddy Humberto Hernández. Vvicepresidente: Álvaro Antonio Padilla López. Tesorero: Donald Antonio Carmona Sandoval. Vocal: Rosa Maria Acosta Mojica. Certifiquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintidós días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg. 10846

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 160, se encuentra la Resolución No. 639-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.639-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintidós de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Dos de la Tarde. Con fecha del Veintidós de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "15 DE SEPTIEMBRE" R.L Constituida en el Municipio de Managua , Del Departamento de Managua, el día Seis de Junio del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con Veinte (20) Asociados, Doce (12) Hombres, Ocho (08) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 2,000.00 (DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "15 DE SEPTIEMBRE" R.L Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: José Benito Bravo Centeno. Vvicepresidente: Manuel Salvador García Fuentes. Tesorero: Julio Cesar Blandon Sánchez. Vocal: Rosa Alejandro Antonio Castillo López. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintidós días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg.10847

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 160, se encuentra la Resolución No. 640-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.640-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintidós de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Dos y Treinta minutos de la Tarde. Con fecha del Veintidós de Julio del Año Dos Mil Nueve,

presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CAJA RURAL DE ORIENTE" R.L(CECACOR R.L) Constituida en el Municipio de Masaya, Del Departamento de Masaya, el día Catorce de Mayo del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con las Siguientes Cooperativas asociadas .1. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAJA RURAL 25 DE JULIO R.L (PJ 360-2009).2 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAJA RURAL LA GRANADINA R.L. (PJ 362-2009) 3. COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO CAJA RURAL DE NINDIRI R.L(PJ 358-2009). 4. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAJA RURAL LA CURVA R.L (PJ 370-2009). 5 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAJA RURAL EL MASAYA R.L (PJ 359-2009), Con un capital social Suscrito de C$ 53,500.00 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 13,375.00 (TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CAJA RURAL DE ORIENTE" R.L(CECACOR R.L) Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Jorge Alberto Martínez Gonzalez. Vicepresidente: Celso Ramón Romero Chavarria. Secretario: Mercedes Bosco Gaitan Pavon. Tesorero: Maritza Argentina Rocha Montiel. Primer Vocal: Porfirio Mendoza Hernandez. Segundo Vocal: GlendiXiomaraHernandezJarquin. Tercer Vocal: Josefana del Rosario Miranda Blanco. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintidós días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg. 10848

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 161, se encuentra la Resolución No. 641-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.641-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veinticuatro de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Diez y Treinta minutos de la Mañana. Con fecha del Veinticuatro de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MUNICIPAL "SUEÑOS DE MUJERES REALIZADAS " R.L(CAGROSUMUR R.L) Constituida en el Municipio de Esquipulas, Del Departamento de Matagalpa, el día Veinticuatro de Junio del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con Cuarenta y Cinco (45) Asociados, Cero (0) Hombres, Cuarenta y Cinco (45) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 3,375.00 (TRES MIL TRECIENT OS SETENTA Y CINCO CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MUNICIPAL"SUEÑOS DE MUJERES REALIZADAS " R.L(CAGROSUMUR R.L) Con el Siguiente Consejo de Administración

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07-09-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Provisional. Presidenta: Maria Cristina Mendoza. Vicepresidente: Adilia del Socorro Martinez. Secretario: Maria Alicia Contreras Reyes. Tesorero: Daysi Cubas Gomez. Vocal: Eva Mendoza Gonzalez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg. 10849

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 161, se encuentra la Resolución No. 642-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.642-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veinticuatro de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Doce y Treinta minutos de Y:la Mañana. Con fecha del Veinticuatro de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA VIDA ABUNDANTE " R.L Constituida en el Municipio de Tipitapa, Del Departamento de Managua, el día Treinata y Uno de Enero del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con Treinta y Nueve (39) Asociados, Treinta y Cinco (35) Hombres, Cuatro (04) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 11,700.00 (ONCE MIL SETECIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2,925.00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LACOOPERATIVA AGROPECUARIA VIDA ABUNDANTE " R.L Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidenta: Luis Manuel Reyes Palacios. Vicepresidente: Concepcion Rogelio Gillen. Secretario: David Exequiel Espinoza Olivas. Tesorero: Horacio Rodríguez Galeano. Vocal: Lesther Antonio Alvarez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

Reg. 10850

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 161, se encuentra la Resolución No. 643-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.643-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintiocho de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Tres de la tarde. Con fecha del Veintiocho de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CAJA RURAL DE OCCIDENTE" R.L(CECACOC R.L) Constituida en el Municipio de Chinandega, Del Departamento de Chinandega, el día veintitrés de Junio del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con las Siguientes Cooperativas asociadas .1. C OOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS CAJA RURAL EL FINQUERO R.L (PJ 322-2008).2 COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS CAJA RURAL DE CHINANDEGA R.L. (PJ 237-2008) 3. COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIO CAJA RURAL CUATRO SANTOS R.L (PJ 238-2008). 4. COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS CAJA RURAL SOMOTILLO Y VILLANUEVA R.L (PJ 236-2008). 5 COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS CAJA RURAL DE CHICHIGALPA Y POSOLTEGA R.L (PJ 246-2008) ,. Con un capital social Suscrito de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CAJA RURAL DE OCCIDENTE" R.L(CECACOC R.L) Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: José Alberto Blanco Meléndez. Vvicepresidente: José Francisco Hernández Medrano. Secretario: Federico Antonio Medina Zuniga. Tesorero: Anastasio Rodríguez Sánchez. Vocal: Rigoberto Mondragón Vargas. Certifiquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintiocho días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

REG. 10851

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 161, se encuentra la Resolución No. 644-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN. No.644-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintinueve de Julio del Año Dos Mil Nueve, las Nueve de la Mañana. Con fecha del Veintinueve de Julio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION WIL WIL " R.L Constituida en la Comunidad de Layasiksa, Del Municipio de Prinzapolka ,De la Región Autónoma del Atlántico Norte(R.A.A.N), el día Veinticuatro de Enero del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con Treinta y cinco (35) Asociados, Treinta y Uno (31) Hombres, Cuatro (04) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 20,000.00 (VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION WIL WIL " R.L Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidenta: Fidencio Rivera Jhanarth. Vicepresidente: Wilmor Conrado Chow. Secretario: Silvio Stainor Ocampo Alborth. Tesorero: Absalom Conrado Ocampo. Vocal: Ernesto Thompson Lacayo. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Veintinueve días del mes de Julio del año dos mil Nueve.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES

Reg. 11062 - M 8544838 - Valor C$ 190.00

RE SOLUCION ADMINISTRATIVA N°11-2009

AUTORIZACION AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOVAGO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES, DE EMISION DE CONSTANCIA DE DATOS CATASTRALES Y CONSTANCIA CATASTRAL MUNICIPAL.

El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) en uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Ley N°311, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER" publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 28 de julio de 1999 y Decreto No. 120-99 "Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 30 de noviembre de 1999,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Catastro en aras de reconocer y contribuir al fortalecimiento del Catastro Municipal desarrollado por las alcaldías a nivel nacional emitió la Resolución No. 001/2007, NORMATIVA SOBRE CONSTANCIA CATASTRAL MUNICIPAL Y CONSTANCIA DE DATOS CATASTRALES EN ZONAS NO CATASTRADAS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero del 2007.

II Que en dicha Normativa se estableció el procedimiento a observar por parte de las Municipalidades interesadas en obtener, del Instituto Nicaragüense de Estudios territoriales (INETER), el Aval Técnico y la Autorización para brindar Servicios Catastrales Municipales en su circunscripción territorial que tengan por objeto la emisión de CONSTANCIA CATASTRAL MUNICIPAL Y CONSTANCIA DE DATOS CATASTRALES EN ZONAS NO CATASTRADAS.

III Que la Direccion General de Catastro Fisico de INETER, ante la solicitud de Aval Tecnico formulada por el Alcalde del Municipio de San Pedro de Lovago, Departamento de Chontales, Señor MELVIN BAEZ VEGA y conforme a lo establecido en los Art. 6 y 7 de la citada Normativa, ha emitido la DISPOSICION TECNICA No. 0806-2009 AVAL TECNICO DE APROBACION AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LO VAGO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES, PARA EMISION DE CONSTANCIA CATASTRAL MUNICIPAL Y CONSTANCIA DE DATOS CATASTRALES EN ZONA NO CATASTRADA, por tanto,

RESUELVE: PRIMERO: Autorizara la Municipalidad de SAN PEDRO DE LOVAGO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES, ofrecer los Servicios Catastrales Municipales, en su circunscripción territorial, que tengan por objeto la emisión de CONSTANCIA DE DATOS CATASTRALES Y CONSTANCIA CATASTRAL MUNICIPAL EN ZONAS NO CATASTRADAS por haber alcanzado el Nivel III del Sistema Catastral Municipal.

calificado, la infraestructura y equipo técnico requerido para la recolección, transformación, generación, publicación y almacenamiento de datos de las entidades catastrales y cumplir con las normas, procedimientos y especificaciones técnicas emitidas por la Dirección General de Catastro Físico del INETER, con la cual deberá coordinar el ejercicio de estas funciones.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en la citada Normativa, corresponde a la Dirección General de Catastro Físico del INETER, el derecho de suspender o restablecer la Facultad catastral aquí otorgada en aplicación a lo establecido en el art. 23 del Reglamento de la Ley General de Catastro Nacional.

CUARTO: La presente Resolución Administrativa entrara en Vigencia a partir de su comunicación a quienes corresponda conocer de la misma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los tres días del mes de Julio del año dos mil nueve.- (f)Alejandro Cesar Rodríguez Alvarado, Director Ejecutivo, INETER

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. 11124 - M 8544884 - Valor C$ 290.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 194-2009

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas, Arto. 12, Numeral 3.1 de su Reglamento General (Decreto No. 128-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004), Artos. 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200 del 21 Julio de 1995), Artos. 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, reformado por el Decreto No. 131-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005 y el Reglamento de Recurso de Numeración y el Plan Nacional de Numeración, Acuerdo Administrativo No. 036-2003 del 14 de Marzo del año 2003, reformado mediante Acuerdo Administrativo No. 015-2006 emitido el día 4 de Septiembre del 2006 y Acuerdo Administrativo No. 016-2006 emitido el día 6 de Septiembre del 2006.

VISTOS, RESULTA

Con fecha tres de Abril del año en curso, la empresa HOLCIM (NICARAGUA), S.A., introdujo la solicitud de recurso de numeración adjuntando el formato de Solicitud de Recurso de Numeración.

CONSIDERANDO

Que corresponde a TELCOR la administración de la numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios para su establecimiento, a partir de propuestas del concesionario de la red telefónica básicas y de otros operadores de redes.

SEGUNDO: Para el ejercicio de las facultades otorgadas en el presente Resolución, la Municipalidad de SAN PEDRO DE LOVAGO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES, deberá verificar la correspondencia entre los datos que habrá de contener la Constancia Catastral Municipal y Constancia de Datos Catastrales con la información del Registro Publico Competente, así como mantener el personal técnico

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II Que los Artículos 9, 10, 11 y 12 del Reglamento y Plan Nacional de Numeración establecen el procedimiento para la solicitud y asignación de serie numéricas a los solicitantes.

III

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169 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 07-09-09

Que la solicitud presentada por la Empresa HOLCIM (NICARAGUA) S. A. se encuentra ajustada al procedimiento establecido en dicho Reglamento.

Por tanto, esta Autoridad Reguladora,

RESUELVE:

I.-Asignar a la empresa HOLCIM (NICARAGUA) S. A,; para satisfacer sus propias necesidades, el recurso de numeración que a continuación se detalla:

NUMERO SOLICITADO

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PARA EL CUAL SE REQUIERE LA NUMERACIÓN

SOLICITADA

1-800 4652 Servicio de Cobro Revertido Automático

II.- La empresa HOLCIM (NICARAGUA) S. A.; contará con el plazo de seis (6) meses para empezar a utilizar el recurso de numeración asignado. Si trascurrido dicho plazo, el recurso de numeración asignado no ha sido utilizado por la empresa usuaria, TELCOR procederá a recuperarlo para luego ponerlo nuevamente a disposición en el Plan Nacional de Numeración.

presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a la empresa HOLCIM (NICARAGUA) S.A.; a través de su representante legal, para fines de ley, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres y veinticinco minutos de la tarde del día quince de Abril del año dos mil nueve. (f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Orlando José Castillo. Presidente Ejecutivo.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Reg. 11255. — M. 8545113. — Valor C$ 475.00

NOTIFICACIÓN

Procuraduría General de la República Notaría del Estado.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley N° 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario VII del Estado,

NOTIFICA:

A la señora MARIA CRISTINA RODRIGUEZ DE SAENZ, propietaria de UN INMUEBLE URBANO:(Terreno, Usos Anexos y Conexos) No. 21606, Tomo: 97, Folio: 43/44/45, Asiento: 2°, con un área de 7,330.10 Mts 2 . Inscrito en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Chinandega, le hago saber que tiene a la orden en la Tesorería General de la República, la cantidad en Bonos de Pago por Indemnización hasta por la suma de C$184,700.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS).

Managua, doce de Agosto del año dos mil nueve. , Rebeca Matilde Zúñiga Rocha, Notario VII del Estado — PGR.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley N° 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario VII del Estado,

Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua, le hago saber que tiene a la orden en la Tesorería General de la República, la cantidad en Bonos de Pago por Indemnización hasta por la suma de C$33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL CÓRDOBAS NETOS).

Managua, doce de Agosto del año dos mil nueve. , Rebeca Matilde Zúñiga Rocha, Notario VII del Estado — PGR.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley N° 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario VII del Estado,

NOTIFICA:

Al señor ENRIQUE PACHECO MONTIEL, propietario de UN INMUEBLE URBANO: No. 59384, Tomo: 921, Folio: 266 Y 267, Asiento: 1°, con un área de 363.17 Mts 2 . Inscrito en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua, le hago saber que tiene a la orden en la Tesorería General de la República, la cantidad en Bonos de Pago por Indemnización hasta por la suma de C$51,600.00 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS).

Managua, doce de Agosto del año dos mil nueve. Rebeca Matilde Zúñiga Rocha, Notario VII del Estado - PGR

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley N° 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario VII del Estado,

NOTIFICA:

Al señor JOSE ANTONIO BRAVO LOPEZ, propietario de UN INMUEBLE URBANO: No. 102692, Tomo: 1707, Folio: 112, Asiento: 1°, con un área de 1,225.64 Mts 2 . Inscrito en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua, le hago saber que tiene a la orden en la Tesorería General de la República, la cantidad en Bonos de Pago por Indemnización hasta por la suma de C$454,700.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS).

Managua, doce de Agosto del año dos mil nueve. Rebeca Matilde Zúñiga Rocha, Notario VII del Estado - PGR

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley N° 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario VII del Estado,

NOTIFICA:

A la señora MARIA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MAJORSKI, propietaria de DOS INMUEBLES URBANOS: 1. No. 43766, Tomo: 607, Folio: 194, Asiento: 3°, con un área de 701.59 Mts 2 . 2.- No. 33796, Tomos: 460/707, Folio: 171-172, Asiento: 3°, con un área de 259.48 Mts 2 . Ambos Inscritos en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua, le hago saber que tiene a la orden en la Tesorería General de la República, la cantidad en Bonos de Pago por Indemnización hasta por la suma de C$114,400.00 (CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS).

Managua, doce de Agosto del año dos mil nueve. , Rebeca Matilde Zúñiga Rocha, Notario VII del Estado — PGR.

ALCALDIAS

Reg. 11821 - M. 8622309 - Valor C$ 95.00

NOTIFICA:

A la señora MARGARITA DE JESUS MATAMOROS FUENTES, propietaria de UN INMUEBLE URBANO: No. 83108, Tomo: 1431, Folio: 220, Asiento: 2°, con un área de 232.57 Mts 2 . Inscrito en la Sección de

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ALCALDIA MUNICIPAL DE MANAGUA (CABECERA DEPARTAMENTAL) DEPARTAMENTO DE MANAGUA

ANUNCIO DE LICITACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Fuente de Financiamiento: ALMA/FISE (BID VI)

Publicación No. LP-02-2009

El Gobierno de la Republica de Nicaragua ha recibido un préstamo del BID para financiar parcialmente el costo del programa Reducción de la Pobreza, y que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos bajo el contrato BID VI Préstamo: N° 1679/SF NI Banco Interamericano de Desarrollo.

La Alcaldía Municipal de Managua, (Cabecera Departamental), en su carácter de Contratante con fondos cofinanciados a través del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), le invitan a presentar ofertas selladas para la ejecución del siguiente proyecto:

PROYECTOS MUNICIPIO PRECIO BASE FIANZA VALOR

PLIEGO

TIEMPO DE EJECUCION

MODALIDAD DE CONTRATACION

18741 Construcción de Puente Vehicular Pista Caño Solo MI

Managua C$ 6,531,875.49 C$ 196,000.00 C$ 1,000.00 123 Días

Calendario Licitación Publica Nacional

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento de licitación, previa cancelación del mismo en las Cajas Centrales de Recaudaciones del Centro Cívico de la Municipalidad. El Pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional, en efectivo o en cheque certificado o emitido a nombre de la Alcaldía Municipal de MANAGUA (Cabecera Departamental).

El documento estará a la venta los días hábiles comprendidos entre el 07 al 11 de Septiembre de 2009; y deberá ser retirado por el oferente que lo adquirió o mediante un representante en la Dirección de Adquisiciones Centro Cívico Edificio "C" Planta Alta Costado Oeste el día 11 de Septiembre de 2009 hasta las 5:00 PM.

Las ofertas serán recibidas en la Dirección de Adquisiciones Centro Cívico Edificio "C" Planta Alta Costado Oeste de la Alcaldía Municipal de Managua (Cabecera Departamental) a más tardar a las 9:00 AM del día 12 de Octubre de 2009. No serán permitidas las ofertas electrónicas.

Las ofertas que se presenten con posteridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán fisicamente a continuación de su recepción, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir, en la Sala de Conferencias de la Dirección de Adquisiciones.

Información o consultas: Dirección de Adquisiciones, Alcaldía Municipal de Managua (Cabecera Departamental) Centro Cívico, Edificio "C", Planta Alta Puerta C-105, Teléfonos 22650655-22651838, Fax, 22650921, Email: [email protected]. y [email protected]

Por otro lado, se invita a ingenieros y arquitectos interesados en brindar los Servicios de Supervisión del proyecto descrito anteriormente a que remitan una expresión de interés en brindar este servicio, adjuntando su currículum vitae, con los soportes que acrediten el grado académico máximo adquirido y la experiencia igual o similar en la materia, a la Dirección de Adquisiciones Centro Cívico Modelo "C" Planta Alta Costado Oeste con atención al Ing. David Valdivia Pereira. Director de Adquisiciones.

El plazo para la remisión de los documentos vence el día 16 de Septiembre de 2009 hasta las 2:00 PM.

LIC. FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES, SECRETARIO GENERAL, ALCALDIA DE MANAGUA.

Reg. 11819 - M. 8622151 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA MUNICIPAL EL TUMA-LA DALIA

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Fuente de Financiamiento: Publicación No. 01- 18892

El Gobierno de la Republica de Nicaragua ha recibido un préstamo del BID 6, para financiar parcialmente el costo del programa Reducción de la Pobreza, y que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos bajo el contrato BID 6.

La Alcaldía Municipal de El Tuma - La Dalia, en su carácter de Contratante con fondos financiados a través de FONDO DE INVERSION SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE), invita a presentar ofertas selladas para la ejecución del Proyecto:

PROYECTOS MUNICIPIO PRECIO

BASE FIANZA

VALOR

MODALIDAD DE CONTRATACION

18892 Rehabilitación de canino Was alca -Monte Cristo

El Tuma - La Dalia 5,046,808.49 151,404.26 1,500.00 Licitación Publica

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento de licitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad. El Pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional, en efectivo o en cheque certificado o emitido a nombre de la Alcaldía Municipal de El Tuma - La Dalia. El documento estará a la venta los días hábiles comprendidos entre el 07 de Septiembre de 2009 y el 11 de Septiembre del 2009; y deberá ser retirado por el oferente que lo adquirió o mediante un representante el día 17 de Septiembre del 2009.

Las ofertas serán recibidas en la Alcaldía Municipal de El Tuma - La Dalia a más tardar a las 10:00 a.m., horas del día 14 de Octubre de 2009. No serán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que se presenten con posteriodad a este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán fisicamente a continuación de su recepción, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir, en la Alcaldía Municipal de El Tuma - La Dalia.

Información o consultas: Oficina Dirección de Obras Públicas, Alcaldía Municipal de El Tuma - La Dalia. Frente al Mercado Municipal - La Dalia. Teléfono 774-1041, Fax 774-1042, E mail [email protected].

Por otro lado, se invita a ingenieros y arquitectos interesados en brindar los Servicios de Supervisión del proyecto descrito anteriormente a que remitan una expresión de interés en brindar este servicio, adjuntando su currículum vitae con los soportes que acrediten el grado académico máximo adquirido y la experiencia igual o similar en la materia, a la Dirección de Obras Públicas de la alcaldía municipal de El Tuma - La Dalia con atención Dirección de Obras Públicas. El plazo para la remisión de los documentos vence el día 14 de Octubre de 2009.

Ing. Maryan José Ruiz Rivera, Alcalde Municipal.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 1720 — M. 7898367 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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07-09-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2071 Página 295, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

LENIN ENRRIQUE SOBALVARRO BELLORÍN, Natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es Conforme, Managua, dieciséis de diciembre del 2008. Ing. María Mercedes Garcia Bucardo, Directora de Registro, UNI.

Reg. 11677 — M. 8622119 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable, de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 09, Página 255, Tomo XI, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniaría Específica, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de Junio de año dos mil nueve. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretario General, Msc. Ruth Alvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 05 de Junio del año 2009. Msc. Felix Pedro Carcamo Meza, Director, Departamento de Registro Académico.

Reg. 9620 - M. 8372729 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de DOCTORA EN MEDICINA, presentada por DALILA DEL CARMEN AGUILAR LUMBI, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Escuela Latinoamericana de Medicina, La Habana, Cuba, el 23 de Julio de 2006, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, la suscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número veintidós, del quince de agosto del año dos mil ocho, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de DOCTORA EN MEDICINA, de DALILA DEL CARMEN AGUILAR LUMBI. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho. Nivea González Rojas, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN AXEL MEDRANO LAZO, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Ingeniero Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. Olga María del S Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila. Decano de la Facultad, Ing. Carlos Emilio Aburto Medrano. Lic. Ricardo Lara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

Reg. 9753 — M. 8372721 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad "Jean Jacques Rousseau", certifica que en el Tomo I, Página 028, Línea 653 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

BERNARDA MARIA VARELA GARCÍA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de DOCTORA EN MEDICINA, de DALILA DEL CARMEN AGUILAR LUMBI, y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 79, Folios 87, 88, Tomo IV. Managua, 10 de diciembre del 2008.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho. Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. 9621 — M. 8372771 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 80, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MARYAN AURELIO MATUTE JIMÉNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO le extiende el Título de Ingeniero en Agroecológica Tropical, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del

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169 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 07-09-09

mes de Abril del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Maritza Vargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián."

Es conforme. León, 30 de Abril de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 9622 — M. 8372738 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 380, Tomo II del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ MERCADO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Bioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de Julio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme. Managua, 1 de Julio de 2009. Director.

Reg. 9623 — M. 3450880/8372731 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 250, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

SELENIA DE JESUS TÉLLEZ ANGULO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de Julio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 1 de Julio del 2009. Directora.

Reg. 9624 — M. 8372756 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 382, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ENEYDA MAGALY MANZANARES REYES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 14 de noviembre del 2008. Directora.

Reg. 9625 — M. 8372755 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 239, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EVELIA REYES BLANCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 30 de noviembre del 2007. Directora.

Reg. 9626 — M. 8372790 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 885, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

La Licenciada ELSA MARIA NIÑO MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Maestra en Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de Julio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 1 de Julio del 2009. Directora.

Reg. 9627 — M. 8372785 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 479, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

LUIS ALBERTO LOAISIGA AREVALO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Junio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 11 de Junio del 2009. Directora.

Reg.9628 — M. 8372793 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 45, Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO:

DAMARIS DEL CARMEN ESCOBAR MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Junio del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de Junio de 2008. Director.

Reg. 9629 — M. 8372736 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 1422 Página 712, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

JELLIN DEL CARMEN PAVÓN TIJERINO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Recursos Naturales y del Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo en la Orientacion de: Ciencias Forestales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Ester Carballo Madrigal. Secretario General, Ronald Quiroz Ocampos.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintitrés de octubre del año dos mil dos. Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. 9630 — M. 8372746 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 198 Página 099, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

ROSA NATALIA JIMÉNEZ MAY ORGA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Animal. PORTANTO: Le extiende el Título de Medico Veterinario en el Grado de Licenciatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Elmer Guillen Corrales. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, trece de Mayo del año dos mil nueve. Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

SE CCION JUDICIAL

Reg. 11820. - M. 8622300. - Valor C$ 435.00

CARTEL

A las diez de la mañana del día diecisiete de Septiembre del año dos mil nueve, en el local de este despacho se subastará el inmueble ubicado en la Urbanización conocida como " Villas de Santa Fe" que se identifica como lote número Diecinueve (19) con un área de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (480.06 Mts.2) equivalentes a SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (680.92 Vrs2) inscrita el endoso en propiedad, bajo el numero: Ciento Veintiún Mil Quinientos Tres (121,503); Tomo: Mil Novecientos Dos (1902), Folio: Doscientos Veintitrés guión doscientos Veinticuatro (223/224), tomo: Uno ( 1 ) de Reposiciones, Folio: Noventiocho ( 98 ), Asiento: Primero y Segundo ( 1° y 2° ) Columna de Inscripciones, Sección de Hipotecas, Libro de Propiedades, del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua.-

Ejecuta: INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) representado en autos por el Licenciado MARCOS ANTONIO MEDINA GUTIERREZ.

Ejecutado: VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ.

Base de la Subasta: CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$44,000.00) o su equivalente en moneda nacional

Se oirán posturas en estricto contado.

Dado en el Juzgado Primero Distrito Civil de la Circunscripción Managua, en la ciudad de MANAGUA, a las tres y veinticinco minutos de la tarde del día veintiocho de Agosto del año dos mil nueve. (f) Adriana Maria Cristina Huete López, Juzgado Primero Distrito Civil de la Circunscripción Managua, (f) Teresa Téllez Torrez S ria. de Actuaciones

3-1

FE DE ERRATA

Por este medio se proceda a publicar la fe de errata de la Ley 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

1.- Se reforma el literal b. del artículo 9, de la Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 2 de julio del año en curso, el cual se leerá así:

"b. Precaución. Garantiza la inocuidad de la producción interna de alimentos, así como de las importaciones y donaciones de alimentos, para que estos no ocasionen daño a la producción y al consumo humano nacional."

2.- Se cambia el epígrafe del artículo 31 de la Ley No. 693 , " Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 2 de julio del año en curso, el cual se leerá así:

"Art. 31 De los Objetivos del CONASSAN para la Soberanía Alimentaria."

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