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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO Managua, Lunes 27 de Julio de 1998 No. 139 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DE FINANZAS Acuerdo Ministerial No. 29-98 6083 Acuerdo Ministerial No. 30-98 6084 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Decreto A.N. No. 1662.- Asociación Unión de Comunidades del Territorio de Tasba Pri, UCOTTAP 6067 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 6084 Decreto A.N. No. 1669.- Fundación Cultura! Indígena Miskut, F.M 6067 Decreto A.N. No. 1911.- Asociación Conciencia y MINISTERIO DEL TRA BAJO Hermandad para un Futuro Mejor 6068 Decreto A.N. No. 1912.- Asociación Hermanos Resolución No. 582-97 6087 del Bario «HERBA» 6068 ResoluciónNo. 755-98 6088 Decreto A.N. No. 1913.- Asociación Centro para la Investigación Resolución No. 652-97 6088 Socio Económica Regional, C.1.S.R 6069 ResoluciónNo. 749-98 6089 Decreto A.N. No. 1914.- Asociación de Educación y Comunidad Resolución No. 489-96 6040 La Cuculmeca 6070 Resolución No. 597-97 6090 Decreto A.N. No. 1915.- Fundación Nicaragüense para la Resolución No. 230-95 6091 Educación Popular y Ambiental, FUNDEPAMB 6070 Resolución No. 739-98 6091 Decreto A.N. No. 1917.- Asociación Penteeoste ResoluciónNo. 740-98 6092 Evangélica, A.P.F 6071 Resolución No.738-98 6093 Decreto A.N. No. 1918.- Asociación Pro Desarrollo de Resolución No. 732-98 6093 Niquinohomo, APRODENIQ 6071 Resolución No. 731-98 6094 Decreto A.N. No. 1919.- Asociación para el Desarrollo Resolución No. 737-98 6095 Comunitario de la Concepción, ASODC 6072 ResoluciónNo. 730-98 6095 Resolución No. 736-98 60% PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA UNIVERSIDADES Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Títulos Profesionales 6097 Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos 6072 Acuerdo Presidencial No. 255-98 6078 ALCALDIAS Acuerdo Presidencial No. 256-98 6078 Acuerdo Presidencial No. 260-98 6078 Alcaldía Municipal Paiwas.- Ordenanza Municipal No. 02-98 6103 Acuerdo Presidencial No. 261-98 6079 Alcaldía Municpal San Rafael del Sur - Declaratoria de Utilidad Pública 6105 MINISTERIO DE GOBERNACION SECCION JUDICIAL Nacionalizados 6080 Otorgamientos de Escrituras 6105 Citación de Procesados 6109 6066

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de julio 1998 · 2014-01-20 · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO Managua, Lunes 27 de Julio

REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

AÑO Managua, Lunes 27 de Julio de 1998 No. 139

SUMARIO Pág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DE FINANZAS

Acuerdo Ministerial No. 29-98 6083 Acuerdo Ministerial No. 30-98 6084

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Decreto A.N. No. 1662.- Asociación Unión de Comunidades del Territorio de Tasba Pri, UCOTTAP 6067 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 6084

Decreto A.N. No. 1669.- Fundación Cultura! Indígena Miskut, F.M 6067 Decreto A.N. No. 1911.- Asociación Conciencia y MINISTERIO DEL TRA BAJO

Hermandad para un Futuro Mejor 6068 Decreto A.N. No. 1912.- Asociación Hermanos • Resolución No. 582-97 6087

del Bario «HERBA» 6068 ResoluciónNo. 755-98 6088

Decreto A.N. No. 1913.- Asociación Centro para la Investigación Resolución No. 652-97 6088

Socio Económica Regional, C.1.S.R 6069 ResoluciónNo. 749-98 6089

Decreto A.N. No. 1914.- Asociación de Educación y Comunidad Resolución No. 489-96 6040

La Cuculmeca 6070 Resolución No. 597-97 6090

Decreto A.N. No. 1915.- Fundación Nicaragüense para la Resolución No. 230-95 6091

Educación Popular y Ambiental, FUNDEPAMB 6070 Resolución No. 739-98 6091

Decreto A.N. No. 1917.- Asociación Penteeoste ResoluciónNo. 740-98 6092

Evangélica, A.P.F 6071 Resolución No.738-98 6093

Decreto A.N. No. 1918.- Asociación Pro Desarrollo de Resolución No. 732-98 6093 Niquinohomo, APRODENIQ 6071 Resolución No. 731-98 6094 Decreto A.N. No. 1919.- Asociación para el Desarrollo Resolución No. 737-98 6095

Comunitario de la Concepción, ASODC 6072 ResoluciónNo. 730-98 6095 Resolución No. 736-98 60%

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA UNIVERSIDADES

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Títulos Profesionales 6097

Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos 6072

Acuerdo Presidencial No. 255-98 6078 ALCALDIAS Acuerdo Presidencial No. 256-98 6078 Acuerdo Presidencial No. 260-98 6078 Alcaldía Municipal Paiwas.- Ordenanza Municipal No. 02-98 6103 Acuerdo Presidencial No. 261-98 6079 Alcaldía Municpal San Rafael del Sur - Declaratoria de

Utilidad Pública 6105

MINISTERIO DE GOBERNACION SECCION JUDICIAL

Nacionalizados 6080 Otorgamientos de Escrituras 6105 Citación de Procesados 6109

6066

Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de julio 1998 · 2014-01-20 · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO Managua, Lunes 27 de Julio

27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 139

cha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Dia-rio Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecien-tos noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- FRANCISCO GARCIA SARAVIA. Se-cretario de la Asamblea Nacional.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO AN. No. 1662

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades; DECRETO A.N. No. 1669

HA DICTADO EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA El siguiente:

Hace saber al pueblo nicaragüense que: DECRETO

Arto. I. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION UNION DE COMUNIDADES DEL TERRITORIO DE TASBA PRI, UCOTTAP, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la comunidad de Sahsa, jurisdicción del Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades; Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Ario. 3. La Asociación Unión de Comunidades del Territorio de Tasba Pri, UCOTTAP, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

HA DICTADO

El siguiente:

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fe-

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DECRETO

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Arto. I. Otórgase Personalidad Jurídica a la FU NDACION CUL-TURAL INDIGENA MISKUT, F.M., sin fines de lucro, de dura-ción indefinida y del domicilio en la ciudad de Bilwi, Municipio de

Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Cultural Indígena Miskut. F.M., está

obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídi-

cas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fe- cha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secre-tario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

El siguiente:

DECRETO

Arto. I. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CONCIENCIA Y HERMANDAD PARA UN FUTURO ME-JOR, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Nueva Guinea.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Conciencia y Hermandad para un Fu-turo Mejor, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Repúbli-ca.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escri-to, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la,Asam-blea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secreta-rio de la Asamblea Nacional.

POR TANTO: DECRETO A.N. No. 1911

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- A RNOLDO ALEMAN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1912

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27-07-98

A GACETA - DIARIO OFICIAL

39

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. I. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION HER-MANOS DEL BARRIO, «HERBA», sin fines de lucro, de dura-ción indefinida y del domicilio en la ciudad de Estelí.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será cida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Hermanos del Barrio, «HERRA» está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídi-cas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fe-cha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secre-tario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1913

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En o de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO PARA LA INVESTIGACION SOCIO ECONOMI-CA REGIONAL, C.I.S.R., sin fines de lucro, de duración indefi-nida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Centro para la Investigación Socioeconómica Regional, C.I.S.Ft., está obligada al cumplimien-to de la Ley General sobre Personas Juridicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escri-to, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secreta-rio de la Asamblea Nacional.

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Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de julio 1998 · 2014-01-20 · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO Managua, Lunes 27 de Julio

27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 139

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- ARNOLDO A LEMAN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1914

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. I. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE EDUCACION Y COMUNICACION LA CUCULMECA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Jinotega.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación de Educación y Comunicación La Cueulmeca, está obligada al cumplimiento de la Ley General so-bre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Re-pública.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fe- cha de su publicación en cualquier medio de comunicación social

scrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Dia-rio Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secreta-rio de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

quese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-ientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Pre-idente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arlo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION NI-CARAGUENSE PARA LA EDUCACION POPULAR Y AM-BIENTAL, FUNDEPAMB, sin fines de lucro, de duración indefi-nida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Nicaragüense para la Educación Popu-lar y Ambiental, FUNDEPAMB, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fe-cha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secre-tario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.M. No. 1917

Arto. I. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PEN-TECOSTÉS EVANGELICA, A.P.E., sin times de lucro, de dura-ción indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

A rto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Pentecostés Evangélica, A.P.E., está obli-gada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escri-to, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secreta-rio de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1918 EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que:

Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades;

En uso de sus facultades;

HA DICTADO HA DICTADO

El siguiente: El siguiente:

DECRETO DECRETO

Arta 1. Otórgase Personalidad Juddica a la ASOCIACION PRO-

6071

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27-07-98

A GACETA - D

O OFICI

139

DESARROLLO DE NIQUINOHOMO, APRODENIQ, sin fi-

nes de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Munici-pio de Niquinohomo.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Pro-Desarrollo de Niquinohomo, APRODENIQ, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fe-cha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los veintitrés chas del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secre-tario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nave cientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Pre sidente de La República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1919

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El iguiente:

DECRETO

Arto. I. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA CONCEPCION, ASODC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de La Concepción, Departamento de Masaya.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación para el Desarrollo Comunitario de La Concepción, ASODC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escri-to, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam-blea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secreta-rio de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Pre-sidente de la República de Nicaragua.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Sección 13 - Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte

Artículo 16-17: Objetivo.

Esta sección establece un mecanismo para la solución de contro-versias de naturaleza jurídica en materia de inversión, que se susci-ten como consecuencia de la violación de una obligación estableci-da en la sección A que surjan entre una Parte y un inversionista de la otra Parte a partir de la entrada en vigor de este Tratado relacio-nadas con hechos ocurridos a partir de ese momento, y que asegu-ra, tanto el trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, como el debido ejer-cido de la garantía de audiencia y defensa dentro de un proceso legal ante un tribunal imparcial.

Artículo 16-18: Demanda del inversionista de tina Parte, por cuenta propia o en representación de una empresa.

1. De conformidad con esta sección, el inversionista de una Parte podrá, por cuenta propia o en representación de una empresa de la otra Parte que sea una persona moral de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, someter a arbitraje una deman-da cuyo fundamento sea el que la otra Parte o una empresa del Estado de esa Parte, ha violado una obligación establecida en la sección A, siempre y cuando el inversionista o su inversión hayan sufrido pérdidas o daños en virtud de laviolación o a consecuencia de ella.

2. El inversionista no podrá presentar una demanda conforme a esta sección, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento o debió haber tenido conoci-miento de la presunta violación, así como de las pérdidas o daños sufridos.

3. Cuando un inversionista presente una demanda en representa-ción de una empresa que sea una persona moral de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, y de manera parakla inversionista que no tenga el control de una empresa presente una demanda por cuenta propia como consecuencia dé los mismos ac-tos. o dos o más demandas se sometan a arbitraje en virtud de la misma medida adoptada por una Parte, un tribunal de acumulación examinará conjuntamente dichas demandas, salvo que dicho tribu-nal determine que los intereses de una parte contendiente se verían perjudicados.

4. Una inversión no podrá someter una demanda a arbitraje con forme a esta sección.

Articulo 16-19: Solución de controversias mediante consul- ta y negociación.

Las partes contendientes primero in tentarán'dithnv lá controversi por vía de consulta y negociación.

Articulo 16-20: Notificación de la intención de someter la re-clamación a arbitraje.

El inversionista contendiente notificará por escrito a la e con- tendiente su intención de someter una reclamación a arbitraje, cuando menos 90 días antes de que se presente -formalmente la demanda. La notificación señalará lo siguiente:

a) el nombre y domicilio del inversionista contendiente y, cuando la demanda se haya realizado en representación de una empresa, la denominación o razón social y el domicilio de la misma;

b) las disposiciones de este Tratado presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable;

c) los hechos en que se funde la demanda; y

d) la reparación que se solicite y el monto aproximado de los daños amados.

Articulo 16-21: Sometimiento de la reclamación a arbitraje.

3. Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar las medidas que motivan la reclamación, un inversionista con-tendiente podrá someter la demanda a arbitraje de acuerdo con:

a) el Convenio del CIAD!, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo;

b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sean Estados parte del Convenio del CIADI; o

c) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.

2. Cuando una empresa de una Parte que sea una persona moral propiedad de un inversionista de la otra Parte o que esté bajo su control directo o indirecto alegue, en procedimientos ante un tribu-nal judicial o administrativo, que la otra Parte ha violado presunta-mente una obligación de la sección A, el o los inversionistas de esa empresa no podrán alegar la presunta violación en un arbitraje con-forme a la sección B.

3. Salvo lo dispuesto por el articu lo 16-27, y siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista contendiente sean Estados parte del Convenio del CIADI, toda controversia entre las mismas será sometida conforme al literal a) del párrafo 1.

4. Las reglas que se elijan para un arbitraje establecido conforme a este capítulo serán aplicables al mismo, salvo en la medida de lo modificado Por esta Sección.

Artículo 16-22: Condiciones previas al sometimiento de una reclamación a arbitraje.

inversionista contendiente por cuenta propia y un inversio-en sentación de una empresa, podrán someter una recia-

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 139

mación a arbitraje de conformidad con esta sección, sólo si:

a) en el caso del inversionista por cuenta propia, éste consiente en someterse a arbitraje en los términos de los procedimientos esta-blecidos en esta sección;

b) en el caso del inversionista en representación de una empresa, tanto el inversionista como la empresa consienten en someterse a arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en esta sección; y

c) tanto el inversionista como una empresa de la otra Parte, renun-cian a su derecho de iniciar procedimientos ante cualquier tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Panes, con respecto a la medida presuntamente violatoria de las disposiciones de este capitulo, salvo que se agoten los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria previstos en la legislación de la Parte contendiente.

2. El consentimiento y la renuncia requeridos por este artículo se manifestarán por escrito, se entregarán a la Parte contendiente y se incluirán en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.

Articulo 16-23: Consentimiento a arbitraje.

I. Cada Parte consiente en someter reclamaciones a arbitraje con apego a los procedimientos y requisitos señalados en esta sección.

2. El sometimiento de una reclamación a arbitraje por parte de un inversionista contendiente cumplirá con los requisitos señalados en:

a) el capitulo 11 del Convenio del CIAD( (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario del CIA DI que exi-gen el consentimiento por escrito de las Panes;

b) el articulo II de la Convención de Nueva York , que exige un acuerdo por escrito; y

c) el artículo I de la Convención ericana, que requiere un acuerdo.

Articulo 16-24: Número de árbitros y método de nombramien-to.

Con excepción de lo dispuesto por el artículo 16-27, y sin perjuicio de que las partes contendientes acuerden algo distinto, el tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada parte contendiente nombra-rá a un árbitro; el tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral, será designado por las partes contendientes de común acuer-do, pero no será nacional de ninguna de ellas.

Artículo 16-25: Integración del tribunal en caso de que una parte contendiente no designe árbitro o no se logre un acuerdo en la designación del presidente del tribunal.

1. El Secretario General nombrará a los árbitros en los procedi-

mientos de arbitraje, de conformidad con esta sección.

2. Cuando un tribunal, que no sea el establecido de conformidad con el artículo 16-27, no se integre en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que la reclamación se someta a arbitraje, el Secreta-rio General, a petición de cualquiera de las partes contendientes, nombrará, a su discreción, al árbitro o árbitros no designados toda-vía, pero no al presidente del tribunal, quién será designado confor-me a lo dispuesto en el párrafo 3.

3. El Secretario General designará al presidente del tribunal de entre los árbitros de la lista a la que se refiere el párrafo 4, asegu-rándose que el presidente del tribunal no sea nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el tribunal, el Secretario General designará, del panel de árbitros del CIADI, al presidente del tribunal, siempre que sea de nacionalidad distinta a la de la Parte contendiente o a la de la Parte del inversionista contendiente.

4. A la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes esta-blecerán y mantendrán una lista de cinco árbitros como posibles presidentes del tribunal, que reúnan las cualidades establecidas en el Convenio del CIADI y en las reglas contempladas en el artículo 16-21 y que cuenten con experiencia en derecho internacional y en asuntos en materia de inversiones. Los miembros de la lista serán designados por consenso sin importar su nacionalidad.-i

Artículo 16-26: Consentimiento para la designación de árbi-tros.

Para efectos del articulo 39 del Convenio del CIADI y del articulo 7 de la parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIAD', y sin perjuicio de objetara un árbitro con fundamento en el párrafo 3 del articulo 16-25 o sobre base distinta a la de nacionali-dad:

a) la Parte contendiente acepta la designación de cada uno de los miembros de un tribunal establecido de conformidad con el Conve-nio del CIAD] o con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; y

b) un inversionista contendiente, sea por cuenta propia o en repre-sentación de una empresa, podrá someter una reclamación a arbi-traje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CIA DI o las Reglas del Mecanismo Complementario de! CIADI, única-mente a condición de que el inversionista contendiente y, en su caso, la empresa que representa, manifiesten su consentimiento por es-crito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribu-nal.

Artículo 16-27: Acumulación de procedimientos.

1. Un tribunal de acumulación establecido conforme a este artículo se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de la CN UDM I y procederá de conformidad con lo contemplado en dichas reglas, salvo lo que disponga esta sección.

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2. Cuando un tribunal de acumulación determine que las reclama-ciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el artículo 16-22 plan-tean cuestiones de hecho y de derecho en común, el tribunal de acumulación, en interés de una resolución justa y eficiente, y ha-biendo escuchado a las partes contendientes, podrá asumir juris-dicción, dar trámite y resolver:

a) todas o parte de las reclamaciones, de manera conjunta; o

b) una o más de las reclamaciones sobre la base de que ello contri-buirá a la resolución de las otras.

3. Una parte contendiente que pretenda se determine la acumula-ción en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General que instale un tribunal de acumulación y especificará en su solici-tud:

a) el nombre y el domicilio de las partes contendientes contra las cuales se pretenda obtener el acuerdo de acumulación;

b) la naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y

c) el fundamento en que se apoya la petición solicitada.

4. En un plazo de 60 días a partir de la fecha de la petición, el Secretario General instalará un tribunal de acumulación integrado por tres árbitros. El Secretario General nombrará de la lista de árbi-tros a que se refiere el párrafo 4 del artículo 16-25, al presidente del tribunal de acumulación, quien no será nacional de la Parte con-tendiente ni nacional de la Parte del inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el tribunal de acumulación, el Secetario General designa-rá, del panel de árbitros del CIADI, al presidente de dicho tribunal, quien no será nacional de la Parte contendiente ni nacional de la Parte del inversionista contendiente. El Secretario General desig-nará a los otros dos integrantes del tribunal de acumulación de la lista a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 16-25 y, cuando no estén disponibles en dicha lista, los seleccionará del panel de árbi-tros del CIADI; de no haber disponibilidad de árbitros en ese pa-nel, el Secretario General hará discrecionalmente los nombramien-tos faltantes. Uno de los miembros será nacional de la Parte con-tendiente y el otro miembro del tribunal de acumulación será na-cional de una Parte de los inversionistas contendientes.

5. Cuando se haya establecido un tribunal de acumulación, el in-versionista contendiente que haya sometido una reclamación a ar-bitraje, y no haya sido mencionado en la petición de acumulación hecha de acuerdo con el párrafo 3, podrá solicitar por escrito al tribunal de acumulación que se le incluya en la petición de acumu-lación formulada de acuerdo con el párrafo 2, y especificará en dicha solicitud:

a) el nombre y domicilio del inversionista contendiente y, en su caso la denominación o razón social y el domicilio de la empresa;

c) los fundarpentos en que se apoya la petición.

6. El tribunal de acumulación proporcionará, a costa del inversio-nista interesado, copia de la petición de acumulación a los inversionistas contendientes contra quienes se pretende obtener el acuerdo de acumulación.

7. Un tribunal establecido conforme al artículo 16-21 no tendrá jurisdicción para resolver una demanda, o parte de ella, respecto de la cual haya asumido jurisdicción un tribunal de acumulación.

S. A solicitud de una parte contendiente, un tribunal de acumula-ción podrá, en espera de su decisión conforme al párrafo 2. dispo-ner que los procedimientos de un tribunal establecido de acuerdo el articulo 16-21 se suspendan, hasta en tanto se resuelva sobre la procedencia de la acumulación.

Artículo 16-28: Notificación al Secretariado.

1. Una Parte contendiente entregará al Secretariado, en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se reciba por la Parte contendien-te:

a) una solicitud de arbitraje hecha conforme al párrafo 1 del artícu-lo 36 del Convenio del CIADI;

b) una notificación de arbitraje en los términos del articulo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; o

c) una notificación de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.

2. Una Parte contendiente entregará al Secretariado copia de la solicitud formulada en los términos del párrafo 3 del artículo 16-27:

a) en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud, en el caso de una petición hecha por el inversionista contendiente; o

b) en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud, en el caso de una petición hecha por la Parte contendiente.

3. Una Parte contendiente entregará al Secretariado copia de una solicitud formulada en los términos del párrafo 6 del articulo 16-27 en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la solici-tud.

4. El Secretariado conservará un registro público de los documen-tos a los que se refiere este artículo.

Articulo 16-29: Notificación a la otra Pane.

La Parte contendiente entregará a la otra Parte:

b) la naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y a) notificación escrita de una reclamación que se haya sometido a arbitraje a más tardar 30 días después de la fecha de sometimiento

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de la reclamación a arbitraje; y

b) copias de todas las comunicaciones presentadas en el arbitraje.

Articulo 16-30: Participación de una Parte.

Previa notificación escrita a las partes contendientes, una Parte podrá presentar comunicaciones a cualquier tribunal establecido confor-me a esta sección sobre una cuestión de interpretación de este Tra-tado.

Articulo 16-31: Documentación.

I. Una Parte tendrá, a su costa, derecho a recibir de la Parte con-tendiente una copia de:

a) las pruebas ofrecidas a cualquier tribunal establecido conforme a esta sección; y

b) las comunicaciones escritas presentadas por las partes conten-dientes.

2. Una Parte que reciba información conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dará tratamiento a la información como si fuera una Par-te contendiente.

Articulo 16-32: Sede del arbitraje.

La sede del arbitraje estará ubicada en el territorio de la Parte contendiente, salvo que las partes contendientes acuerden algo dis-tinto, en cuyo caso cualquier tribunal establecido conforme a esta sección llevará a cabo el procedimiento arbitral en el territorio de una Parte que sea Estado parte de la Convención de Nueva York, el cual será elegido de conformidad con:

a) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, si el arbitraje se rige por esas Reglas o por el Convenio del CIADI; o

b) las Reglas de Arbitraje de la CNUDM I, si el arbitraje se rige por esas Reglas.

Artículo 16-33: Derecho aplicable.

1. cualquier tribunal establecido conforme a esta sección decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformi-dad con este Tratado y las reglas aplicables del derecho internacio-nal.

2. La interpretación que formule la Comisión sobre una disposi-ción de este Tratado, será obligatoria para cualquier tribunal esta-blecido de conformidad con esta sección.

Articulo 16-34: Interpretación de los anexos.

I. Cuando una Parte alegue como defensa que una medida presun- tamente violatoria cae en el ámbito de una reserva o excepción inscrita en el anexo al articulo 16-07, a petición de la Parte conten-

diente, cualquier tribunal establecido de conformidad con esta sec-ción solicitará a la Comisión una interpretación sobre ese asunto. La Comisión, en un plazo de 60 días a partir de la entrega de la solicitud, presentará por escrito a dicho tribunal su interpretación.

2. La interpretación de la Comisión sometida conforme al párrafo I será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformi-dad con esta sección. Si la Comisión no somete una interpretación dentro de un plazo de 60 días, dicho tribunal decidirá sobre el asun-to.

Articulo 16-35: Medidas provisionales o precautorias.

Un tribunal establecido conforme a esta sección podrá solicitar a los tribunales nacionales, o dictar a las partes contendientes, medi-das provisionales de protección para preservar los derechos de la parte contendiente o para asegurar que la jurisdicción del tribunal surta plenos efectos. Ese tribunal no podrá ordenar el acatamiento a o la suspensión de la aplicación de la medida presuntamente violatoria a que se refiere el articulo 16-18.

Articulo 16-36: Laudo definitivo.

I . Cuando un tribunal establecido conforme a esta sección dicte un laudo desfavorable a una Parte, dicho tribunal sólo podrá disponer:

a) el pago de daños pecuniarios y de los intereses correspondien-tes; o

b) la restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que la Parte contendiente pueda pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan, en lugar dula restitución.

2. Cuando la reclamación la haga un inversionista en representa-ción de una empresa:

a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa; y

b) el laudo que conceda dalles pecuniarios e intereses correspon-dientes dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa.

3. El laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que un tercero con interés juridico tenga sobre la reparación de los daños que haya sufrido, conforme a la legislación aplicable.

Artículo 16-37: Definitividad y ejecución del laudo.

I. El laudo dictado por cualquier tribunal establecido conforme a esta sección será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto.

2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, una parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora.

3. Una parte contendiente podrá solicitar la ejecución de un laudo

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definitivo siempre que:

a) en el caso de un laudo definitivo dictado conforme al Convenio del CIADI:

i) hayan transcurrido 120 días desde la fecha en que se dictó el laudo sin que alguna parte contendiente haya solicitado la revisión o anulación del mismo; o

fi) hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación; y

b) en el caso de un laudo definitivo conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI:

i) hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se dictó e l laudo sin que alguna parte contendiente haya iniciado un procedi-miento para revisarlo, desecharlo o anularlo; o

ii) un tribunal de la Parte contendiente haya desechado o admitido una solicitud de reconsideración o anulación del laudo que haya presentado una de las partes contendientes a los tribunales nacio-nales conforme a su legislación, y esta resolución no pueda recurrirse.

4. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio.

5. Cuando una Parte contendiente incumpla o no acate un laudo definitivo, la Comisión, a la recepción de una solicitud de una Par-te cuyo inversionista fue parte en el arbitraje, integrará un tribunal conforme al capitulo XX (Solución de Controversias). La Parte solicitante podrá invocar dichos procedimientos para obtener:

a) una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos del laudo definitivo es contrario a las obli-gaciones de este Tratado; y

b) una recomendación en el sentido de que la Parte se ajuste y observe el laudo definitivo.

6. El inversionista contendiente podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral conforme al Convenio del CIADI, la Convención de Nueva York o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 5.

7. Para efectos del articulo I de la Convención de Nueva York y del articulo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje conforme a esta sección, sur-ge de una relación u operación comercial.

Articulo 16-38: Disposiciones generales.

Momento en que la reclamación se considera sometida a arbi-traje.

1 Una reclamación se considera sometida a arbitraje en los térmi-nos de esta sección cuando:

a) la solicitud para un arbitraje conforme al párrafo I del articulo 36 del Convenio del CIAD1 ha sido recibida por el Secretario Ge-neral;

b) la notificación de arbitraje, de conformidad con el artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIAD1, ha sido recibida por el Secretario General; o

c) la notificación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbi-traje de la CNUDMI, se ha recibido por la Parte contendiente.

ntrega de Documentos.

2. La entrega de la notificación y de otros documentos, se hará en lugar designado por cada Parte, conforme al anexo a este articu-

lo

agos conforme a contratos de seguro o garantía.

En un arbitraje conforme a esta sección, una Parte no aducirá o defensa, contrademanda, derecho de compensación, u otros,

que el inversionista contendiente recibió o recibirá, de acuerdo con un contrato de seguro o garantía, indemnización u otra compensa-ción por todos o parte de los presuntos darlos cuya restitución soli-

ta.

Publicación de laudos.

4. Los laudos definitivos se publicarán únicamente en el caso de que exista acuerdo por escrito entre las Partes.

Articulo 16-39: Exclusiones.

Las disposiciones de solución de controversias de esta sección y las del capitulo XX (Solución de Controversias) no se aplicarán a los supuestos contenidos en el anexo a este artículo.

Anexo al Articulo 16-38

Entrega de Documentos

La entrega de la notificación y de otros documentos se hará:

a) en el caso de México, a la Dirección General de Inversión Ex-tranjera de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o cual-quier otro lugar que la propia Secretaría designe, mediante notifi-cación ala otra Parte, Y

I)) en el caso de Nicaragua, a su Secretariado.

nexo al articulo 16-39

Exclusiones de México

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No estarán sujetas a los mecanismos de solución de controversias previstos en la sección B de este capítulo ni a las del capitulo XX (Solución de Controversias), las resoluciones que adopte una Parte en virtud del párrafo 2 del articulo 16-02, ni la resolución que prohiba o restrinja la adquisición de una inversión en su territorio que sea propiedad o esté controlada por nacionales de esa Parte, por parte de un inversionista de otra Parte, de conformidad con la legislación de cada Parte.

CONTINUARÁ

ACUERDO PRESIDENCIAL NO.255-98

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.l Cancelar el nombramiento del Señor HAROLD RIVAS REYES, como Cónsul General de Nicaragua en Washington, D.C. Estados Unidos de América.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- EDUAR-DO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO RESIDENCIAL N0.256-98

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.! Nombrar al Señor HAROLD RIVAS REYES, como Cón-sul General de la República de Nicaragua en New York, Estados Unidos de América.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LA-CAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL NO.260-98

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA:

Arto. 1 Autorizar al Procurador General de Justicia, a comparecer ante la Notaría del Estado, a suscribir Escritura Pública de acepta-ción de venta que a favor del Estado hace el Señor Yader Avilés Icaza, de un lote situado en el Departamento de Chinandega, ubi-cado en el extremo occidental lo que se conoce como el sector sur de la finca llamada San Agustín o Casa de Zinc. El lote se des-membrará de la propiedad inscrita en el Registro Público de Chinandega con el No. 21.026, Asiento 3°, folios 2041206, tomo 169 del Libro de Propiedades, en la Sección de Derechos Reales, y tiene un área de doscientos cincuenta y dos hectáreas y ciento se-tenta metros cuadrados, que equivalen a trescientos cincuenta y sie-te manzanas y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis varas y noventa y seis centímetros de otra, dentro de estos linderos: Poniente, Coo-perativa San Cristóbal; Oriente, resto de la tinca y Comunidad Santa Cruz; Norte, finca Tres Cebas; y Sur, Comunidad Santa Cruz, todo en cumplimiento de la escritura número treinta, de venta unilateral,

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Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de julio 1998 · 2014-01-20 · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO Managua, Lunes 27 de Julio

27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

otorgada en Chinandega, a las diez de la mañana del catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, por el señor AVILES CAZA a favor del Estado, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CORDOBAS, recibidos por el vendedor en bonos de indemnización.

Arto. 2 El Procurador General de Justicia deberá tener a la vista títulos de dominio y demás documentos requeridos para formali-zar la presente escritura y en particular certificación registra] de que la propiedad se encuentra libre de gravamen.

Arto.3 Sirva la Certificación del presente Acuerdo y la toma de posesión del Señor Procurador General de Justicia como suficiente documentos habilitantes para acreditar su representación.

Arto. 4 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- EDUAR-DO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de laPresidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 261-98

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Señor Procurador General de Justicia, a com-parecer ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de desmembración y donación a favor de productores individuales del Sector No Reformado Cafetalero de Jinotega, en el Marco del Pro-yecto INRA-UPANIC, PI-480 ejecutado por A SOCA FEJI del Plan Cuá—Bocay; y que son: I ) Noél de Jesús Rivas, Picado; 2) José María Muñoz Jarquin: 3) L concia Cruz Barrera; 4) Santos Benja-min Blandón González; 5) lose Francisco Rodríguez Gutiérrez 6) Domingo Villagra Blandón; 7) Domingo Villagra Blandón; 8) Do-mingo Villagra Blandón; 9) luan Tomás Morán González; 10) Florencio Castro Rodríguez; I I) Pedro Ramón Castro Lezcano; 12) Reno Castro Lezcano; 13) Cándido Vinagre García; 14) Marciano Valerio Ubeda Torren; 15) Rafael de Jesús Pérez Siles; 16) Teresa de Jesús Siles Pineda; 17) H il arios González Granados; 18) Luis Enrique González Murillo; 19) José Adrián Rodríguez Chavarrla; 20) José Lucas, Ana María, Josefa del Carmen, Luis

Leonardo, García Blandón; 21) José Alejandro Rodríguez; 22) Laureano Villagra Blandón; 23) Mario José Herrera Herrera; 24) Mario José Herrera Herrera; 25) Margarita Blandón Calderón; 26) Norlan José Cruz Castellón; 27) Salvador Soto Noguera; 28) Nico-lás Guardado Hernández; 29) Benancia Rizo Cornejo; 30) Paula Hernández Tinoco; 31) Justo Gutiérrez Villegas; 32) Pilar Aráuz Gutiérrez; 33) Etanislao López Muñoz; 34) Roberto Gutiérrez González; 35) Nery Ramón Torrez Martínez; 36) Paulino López Hernández; 37) Julio César Aguilar Gutiérrez; 38) Mauro de Jesús Barrera Zeledón; 39) Víctor de Jesús Tinoco Alaniz; 40) Esperan-za del Carmen Herrera Pineda; 411 Paula del Carmen Jarquín Pine-da; 42) Carlos José Rizo Blandón; 43) Domingo G o nzáez Salgado; 44) Emelina Cruz Herrera; 45) Francisco Rizo Blandón; 46) Gusta-vo Calderón Rayte; 47) Hermógenes Cruz Castro; 48) Gonzalo García; 49) Hermógenes Cruz Castro; 50) César Augusto Rizo Blan-dón; 51) Benita Blandón Gutiérrez.

Arto. 2 Asi mismo, el Procurador General de Justicia a través de la Notaría del Estado, conforme el plano topográfico respectivo, pro-cederá a la desmembración particularizada de las parcelas con sus rumbos y linderos a favor de las personas mencionadas; las que se harán del inmueble inscrito en el Registro Público del Departamen-to de Jinotega. con el No. 10.330, Tomo 156, Folios 34/41, Asiento 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades, perteneciente al INRA como sucesor del tAN, y que consiste en un lote baldío, en la región del río Cua-Bocay, y que se ubica en el nacimiento del referido río, al Noreste, con una cabida de veintinueve mil trescientas diez y seis hectáreas y tres mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, equivalentes a cua-renta y un mil seiscientas veintinueve manzanas y dos mil ocho-cientas varas cuadradas, limitado: Norte, comarca Kilambé, terre-nos nacionales; Sur, comarca Macizos de Peñas Blancas, terrenos nacionales; Oriente, comarca La Lana, Bocaycito y El Tabaco, te-rrenos nacionales; Poniente, sucesión Stadthagen en terrenos de la comarca de la Pita'del Carmen, terrenos de Manuel García y terre-nos vendidos por el Municipio de Jinotega.

Arto. 3 Sirva la certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos babilitantes para acreditar su representación.

Arto. 4 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua- EDUAR-DO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la Presidencia.

MINISTERIO DE GOBERNACION

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Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de julio 1998 · 2014-01-20 · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO Managua, Lunes 27 de Julio

27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 139

NACIONALIZADOS

Reg. No. 5006 - M. 222250 - Valor C$ 120.00

RESOLUCION No. 1633

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley No. 149 denominada «Ley de Nacionalidad», publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la señora DORIS ELIZABETH NOCHEZ CANIZALEZ mayor de edad, soltera, Secretaria, del domiciio de ésta ciudad de Managua, República de Nicaragua con cédula nú-mero de registro 070485003, nacida en la República de El Salva-dor, el día siete de Noviembre de mil novecientos setenta y dos, quien ha presentado ante la Dirección General de Migración y Ex-tranjería, formal solicitud de la Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO: Que la señora DORIS ELIZABETH NOCHEZ CANIZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos y formalida-des establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicara-güense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional por el periodo de diecinueve años, así como ha-ber demostrado su afecto al territorio nacional.

TERCERO: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense sin renunciar a su Nacionali-dad Salvadoreña de origen, tal y como lo establece nuestra Consti-tución Política vigente y nuestra Ley de Nacionalidad.

caragilenses.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionazados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y lí-brese la Certificación correspondiente para los fines de Ley.

CUARTO: El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de su pu-blicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese. Managua, treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería. Ministerio de Gobernación.

Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación.

Reg. No. 485 - M. 24354 - Valor C$ 30.00 M. 22337 - Valor CS 90.00

RESOLUCION No. 030/97

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Politice de la República y la Ley No. 149, denominada «Ley de Nacionalidad», publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, el día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora DORIS ELIZABETH NOCHEZ CANIZALEZ, de origen Salvadoreña.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora DORIS ELIZABETH NOCHEZ CANIZALEZ, gozará de to-dos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Ni-

PRIMERO: Que el señor MARIO MARTIN LOPEZ, quien es mayor de edad, soltero, Estudiante, nacido en Córdoba, Provincia de la República de Argentina, ha solicitado la Nacionalidad Nica-ragüense en vista de ser hijo de padre Nicaragüense por naturaliza-ción.

SEGUNDO: Que el señor MARIO MARTIN LOPEZ, ha cum-plido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Nacionalidad para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, en cali-dad de Ratificación en vista de ser hijo de padre Nacionalizado

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 139

Nicaragüense y haberse encontrado en la minoría de edad, al mo-mento que éste asumiera la Nacionalidad Nicaragüense.

TERCERO: Que el señor MARIO MARTIN LOPEZ, manifes-tó su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense de su libre y espontánea voluntad, la que hizo constar mediante documentos debidamente notarizado.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en carácter de Ratificación al señor MARIO MARTIN LOPEZ, de origen Argentino.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor MARIO MARTIN LOPEZ, gozará de todos los Derechos y Pre-rrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligacio-nes correspondientes a los nacionales Nicaragüenses.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Ratificación de Nacionali-dades que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente para los fi-nes de Ley.

CUARTO: El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de su pu-blicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifiquese. Managua, nueve de Octubre de mil novecientos no-venta y siete.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería. Ministerio de Gobernación.

Reg. No. 5143 - M. 239061 - Valor C$ 120.00

RESOLUCION No. 1608

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley No. 149 denominada «Ley de Nacionalidad», publicada en La Gacela, Diario Oficial, No. 124, del dla treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la señora GLORIA CONSUELO HERNÁNDEZ MARTINEZ, mayor de edad, casad», ama de casa,

con domicilio en la ciudad de Chinandega, nacida el día catorce de Enero de mil novecientos treinta y dos, en la República de El Sal-vador, y quien ha presentado ante la Dirección General de Migra-ción y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO: Que la señora GLORIA CONSUELO HERNÁNDEZ. MARTINEZ, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional.

TERCERO: Que además de las razones expuestas anteriormente las señora GLORIA CONSUELO HERNANDEZ MARTINEZ, ha demostrado tener vínculo que le une con su cónyuge e hijo que gozan de nacionalidad nicaragüense.

CUARTO: Que en forma expuesta ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense sin renunciar a su Nacionali-dad de origen, de común acuerdo con el Arto. 17 Constitución, Arto No. 4 y 7 de Nacionalidad vigente.

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora GLORIA CONSUELO HERNANDEZ MARTINEZ, de origen Salvadoreña.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora GLORIA HERNÁNDEZ MARTINEZ, gozará de todos los de-rechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionazados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y lí-brese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de su pu-blicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese. Managua, treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Carlos 1 García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería. Ministerio de Gobernación.

Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación.

Reg. No. 5980 - M. 227816 - Valor CS 60.00

6081

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27-07-98

A GACETA - DIARIO OFIC

139

CERTIFICACION

Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Ex-tranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua.

CERTIFICA:

Que en el Folio No. 277, del Libro IV de Nacionalizados que lleva ésta Dirección, se encuentra inscrita la Resolución No. 1582, don-de se acuerda otorgar la Nacionalidad Nicaragüense a CHAI WA N HSIEH, conocido como JIMMY YU HONG HSIEH, de origen Chino y que en sus partes conducentes establece:

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación mediante Ley No. 149, denominada «Ley de Nado-nalidad», publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor CHAI WAN HSIEH, conocido corno JIMMY YU HONG HSIEH, de origen Chino.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido anteriormente al señor CHAI WAN HSIEH, conocido como JIMMY YU HONG HSIEH, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y lí-brese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publi-cación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese. Managua, treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Carlos J. García Solónano, Director General de Migración y Ex-tranjería.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua.

Libro la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y

ocho.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería. Ministerio de Gobernación.

Reg. No. 5981 - M. 227819 - Valor C$ 60M0

CERTIFICACION

Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Ni- ca g

CERTIFICA:

Que en el Folio No. 277, del Libro IV de Nacionalizados que lleva ésta Dirección, se encuentra inscrita la Resolución No. 1583, don-de se acuerda otorgar la Nacionalidad Nicaragüense a LI CHING CHANG, conocida como DIANA LI CHIN CHANG, de origen Chino y que en sus partes conducentes establece:

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación mediante Ley No. 149, denominada «Ley de Nacio-nalidad», publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora LI CHING CHANG, conocido como DIANA LI CHING CHANG, de origen Chino.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido anteriormente a la seño-ra LI CHING CHANG, conocida como DIANA LI CHING CHANG, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y lí-brese la Certificación correspondiente.

6082

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

CUARTO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publ catión en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifiquese. Managua, treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Ex-tranjería.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua.

Libro la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migra-ción y Extranjería. Ministerio de Gobernación.

Reg. No. 5979 - M. 227817 - Valor CE 60.00

CERTIFICACION

Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Ni-caragua.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido anteriormente al sellar WEI YU LAI, conocido como WILLIAM WEI YU LAI , gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales Ni-caragüenses.

TERCERO: Registrese en el Libro de Nacionalizados que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y lí-brese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publi-n en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifiquese. Managua, treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Ex-enjerta.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de

la República de Nicaragua.

Libro la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- CarlosJ. García Solórza no, Director General de Migración y Ex-

fa. Ministerio de Gobernación.

MINISTERIO DE FINANZAS

CERTIFICA:

Que en el Folio No. 278, del Libro IV de Nacionalizados que lleva ésta Dirección, se encuentra inscrita la Resolución No. 1584, don-de se acuerda otorgar la Nacionalidad Nicaragüense a WEI YU LAI, conocido como WILLIAM WEI YU LAI, de origen Chino y que en sus panes conducentes establece:

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación mediante Ley No. 149, denominada «Ley de Nacio-nalidad», publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 124, del ¿la treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

ACUERDA:

Reg. No. 6279 - M. 145648 - Valor CE 60.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 29-98

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades y de conformidad al Arto. 5m, del Decreto 243, Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicado en La Gaceta No. 144, Diario Oficial del 29 de Junio de 1957.

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor WEI YU LAI, conocido como WILLIAM WEIYU LAI, de origen Chino.

PRIMERO: Designar al Lic. Rodolfo Escobar Wong, para ocu- par el cargo del Director General de Ingresos, durante la ausencia temporal del titular de dicha cartera, Lic. Byron Jerez Solís, quien

6083

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho

días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Esteban Duque Estrada, Ministro de Finanzas.

se ausentará del cargo del seis al once de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha consignada en el inciso anterior, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación co-lectivo o La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Esteban Duque Estrada S., Mi-nistro de Finanzas.

Reg. No. 6345 - M. 145666 - Valor C$ 60.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 30-98

EMISION DE BONO DE CAPITAL A FAVOR DEL FONDO DE CREDITO RURAL

CONSIDERANDO

El Ministerio de Finanzas en cumplimiento del Art. 5 de la Ley No. 294, para la Creación del Fondo de Crédito Rural, publicada en «La Gaceta», Diario Oficial No. 121 del día 17 de Junio de 1998, el cual dispone que el Gobierno de la República transferirá al Fondo de Crédito Rural, el capital inicial en una suma no inferior a Veinie Millones de Córdobas (CS 20,000.000.00).

ACUERDA

Emitir un Bono para la integración del Capital del Fondo de Crédi-to Rural, hasta por Veinte Millones de Córdobas ((CS 20,000.000.00), a favor del Fondo de Crédito Rural con vencimiento el día 30 de Noviembre de 1999 y que pagará la Tesorería General de la República en cuatro cuotas trimestrales de Cinco Millones de Córdobas cada una, a partir de Noviembre 30 de 1998.

II

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin per-juicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 3193 - M. 013099 - Valor C$ 30.00

Por Acuerdo Ministerial No. 1119 R.P.1., de fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, obtuvo Patente de In-vención por diez años.

INVENTOR BAYERAKTIENGESELLSCHAFT de Alemania

INVENTO «DERIVADOS DE PIRIDO 0,2,3-d-0(1,3,4) BENZOXADIAZINA» CASO LeA 29 859-NI)

Conforme Ley de Patente de Invención.- Managua, 1 de Abril de 1998.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

Reg. No. 3718 - M 011872 - Valor C$ 30.00

ELI LILLY AND COMPANY, Estadounidense, de conformidad con la sentencia de las once y treinta minutos de la mañana del día veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Juzgado Quinto Civil del Distrito de Managua, se cancela la Marca de Fábrica y Comercio:

Marca

No. Registro Clase

DISTAB

33,185 C.0 5 Int.

6084

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27-07-98 A GACETA - ID O OFICIAL U9

Anotada Página No. 61 Tomo CVII del . Libro de Inscripciones.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, Marzo 19 de 1998: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Reg. No. 1014 - M. 012648 - Valor CE 30.00

ARMOUR PHARMACEUTICAL COMPANY, Estadounidense, TRASPASO a favor de APC Holdings, Estadounidense, de las Marcas de Fábrica y Comercio:

MARCA No. Registro

CLASE

CENTEON y Etiqueta 32,748 C.C . 1 Int.

Anotada Pág. No. 132, Tomo CV Inscripciones.

CENTEON y Etiqueta 32,407 C.0 5 Int.

CENTEON y Etiqueta 32,524 C.0 42 Int.

Anotada Pág. Nos. 71, 170, Tomo CIV Inscripciones.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 27 Enero 1998. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Reg. No. 9780 -M. 023215 - Valor C$ 24.00

CHEMIE LINZ AKTIENGESELLSCHAFT, Austriaca, TRASPA-SO a NYCOMED AUSTRIA GMBH, Austriaca, Marcas de Fábri-ca y Comercio:

LIDAPRINI Número 11,231 C.0 Clase (5) Int.

Anotada Página 242, Tomo XXII Inscripciones

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 6 de Agosto de 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Reg. No. 10.344 - M. 023668 - Valor C$ 24.00

TOAGOSEI CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD.. Japonés, CAM-BIO DE RAZON SOCIAL POR LA DE: TOAGOSEI CO., LTD., Japonesa, de las Marcas de Fábrica y Comercio:

ca

No. Registro

Clase

KOLA LOKA

18,086 C.0

16 Int.

KOLA LOKA

18,087 C.0

1 Int.

1 Anotada Pág. Nos. 175, 176, Tomo XLIX Inscripciones.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 28 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Reg. No. 9781 - M. 023216 - Valor C$ 24.00

SYNTHELABO, Francesa, TRASPASO a EURODRUG LABORATORIES B.V., Holandesa, Marcas de Fábrica y Comer-cio:

SPASMOPRIV Número 13,358 C.C. Clase (5) Int.

Anotada Página 81, Tomo XXXI Incripciones.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 7 de Agosto de

Reg. No. 1010 - M. 012650 - Valor C$ 30.00

Panalpina Welnransport AG., Suiza, CAMBIO SU RAZON SO-CIAL por la de Panalpina Welttranspon (Holding) AG, Suiza, de la Marca de Fábrica y Comercio:

1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. Marca No. Registro Clase

PANALPINA y Diseño 34,106 C.0 39 Int.

6085

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Anotada Pág. No. 170, Tomo CX Inscripciones.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 27 de Enero de 1998.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Reg, No. 1011 - M. 012649 - Valor C$ 30.00

EUROPHARMA INTERNATIONAL, INC,, Panameña, TRASPA-SO a BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GmbH, Alemana, Marcas Fábrica y Comercio:

TOPASEL

GO -UN AL

FLUVIATOL

PRODOLINA

PROMECO y Etiqueta

No. 16,355

No. 14,036

No. 16.357

No. 17,404

No. 14,000

PROMECO y Etiqueta No. 18,004 C.C. Clase 5 Int.

Anotadas Páginas Núm. 64 y 66 Tomo VII de Resol. 213 Torno XIII de Resol. 98 Tomo XX de Pases, 230 Tomo XXV de Pases, 98 XLIX de Insc.

Registro de la Propiedad Industrial,- Managua, 27 -Enero-1998.-Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Reg. No. 1087 - M. 042670 - Valor C$ 30.00

DISTRIBUIDORA ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA (DIESPASA I, Nicaragüense, TRASPASO a LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., Salvadoreña, Marca de Comercio:

FLU1BRON

No. 34,087 C.C.

VIJOSA DISALGIN

No. 31,735 C.0

VIJOSA DOTAREN

No. 31,736 C.0

Anotada Página Número 151 Tomo CX del Libro de Insc., 175 y

27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

176 Tomo CI del Libro de Insc

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 27/Enero/I998.-Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Reg. No. 1479 M. 17373 - Valor C$ 30.00

MUNSINGWEAR, INC., Estadounidense, TRASPASO A SUPREME INTERNATIONAL CORPORATION, Estadouniden-se, Marcas Fábrica y Comercio:

MUNSINGWEAR

No. 863

GRAND SLAM

No. 3,589 R.P.I.

PINGÜINO

No. 24,745

DISEÑO DE UN PINGÜINO

No. 24.746

Anotadas Pág. 160, lel y 162 Torno V del Libro de Pases , 206 Tomo XX del Libro de Pases.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 4-Febrero-1998.- A m bros ia Lezama Zelaya, Registradora,

1

Reg. No. 1088 - M. 042669 - Valor CS 30.00

DISTRIBUIDORA ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA (DIESPASA), Nicaragüense, TRASPASO a LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V.. Salvadoreña. Marca de Comercio:

VIJOSA VIPEN No. 31.724 C.C. Clase 5 Internacional

VIJOSA ROCEFORT No. 31.725 C.C. Clase 5 Internacional

PALÜCHIN No. 31,776 Cr. Clase 5 Internacional

FITO-K-10 No. 31,777 C.C. Clase 5 Internacional

Anotadas Páginas Números 164,165, 212,213, Torno CI del Libro de Inscripciones.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 27-Enero-I998.-

6086

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora RESOLUCION No. 582-97

CERTIFICACION

Reg. No. 1478 - M. 17372 - Valor CS 30.00

P. FERRERO& C.S.P A., Italiana, TRASPASO a FERRERO S.P.A., Italiana, Marcas Fábrica y Comercio:

FERRERO No. 2066 R.P.I. Clase 1 Int

Anotada Pág. 211 Tomo XXIV del Libro de Pases.

FERRETO No. 2067 R.P.I. Clase 32 Int.

Anotada Pág. 211 Tomo XXIV del Libro de Pases.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 4-Febrero-1998.-Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

1

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 82 se encuentra la Resolución No. 582-97, que íntegramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 582-97

Reg. No. 1477 - M. 17371 - Valor a 30.00

MOLINERA, S.A., Española, TRASPASO a favor de NALLO VALE LIMITED, Irlandesa, de las Marcas de Fábrica y Comercio:

Marca No. Registro Clase

MOLINERA y Diseño 28,851 C.C. 29 Int.

MOLINERA y Diseño 28,852 C.C. 32 Int.

MOLINERA y Diseño 28,853 C.C. 30 Int.

Anotadas Pág. Nos. 240, 241. 242, Tomo XC Inscripciones.

Registro de la Propiedad industrial.- Managua, 4 Febrero 1998: Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

1

MINISTERIO DEL TRABAJO

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, once de Marzo de mil novecientos noventa y siete, a las once de la mañana. Con fecha cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA

DE PRODUCCION LA ESPERANZA # 2, R.L., constituida en la localidad de Hda. El Guayabal, Municipio de Nagarote, Depar-tamento de León, a las ocho de la mañana del día ocho de Abril de mil novecientos noventa y seis. Se inicia con 12 asociados, 9 hom-bres, 3 mujeres, con un capital suscrito de C$ 4800 (cuatro mil ochocientos córdobas) y pagado de 1200 (mil doscientos córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró pro-cedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurldicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION LA ESPERANZA 9 2, R.L., con la siguiente Junta Directiva: Domin-go Rivas Miranda, Presidente; Fernando Lorenzo Artola Carrión, Vice-Presidente; Gustavo F. Martínez Herrera, Secretario; Paula Marina Carrión Padilla, Tesorero; Santos Agustín Gómez Méndez, Vocal.

6087

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.. (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y sie-te.- Dra. Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Na-cional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Direc-ción General de Cooperativas. Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 2 55 - 98

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de

Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-

terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro. Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este

Ministerio en el Folio 118 se encuentra la Resolución No. 755-98, que integramente y literalmente dice:

Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION SAN JOSE LA ESPERANZA, R.L, con la siguiente Junta Direc-tiva: Dámaso Chávez Bonilla, Presidente; Ariel Cano López, Vice-Presidente; Mariano Chávez Bonilla, Secretario; Pedro Domingo V illagra, Tesorero; Ernesto Góngora Chávez, Vocal.

Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (D Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho .- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacio-nal de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 652 - 97

CERTIFICACION

RESOLUCION No. 755-98

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las nueve de la mañana. Con fecha catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCCION SAN JOSE LA ES-PERANZA, R.L. constituida en la localidad de la Esperanza, Municipio de Cárdenas, Departamento de Rivas, a las dos de la tarde del día veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 16 asociados, 16 hombres, O mujeres con un capital suscrito de C$ 480 (cuatro cientos ochenta córdobas) y pa-gado de C$ 480 (cuatrocientos ochenta córdobas). Este Registro

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este

Serio en el Folio 97 se encuentra la Resolución No. 652-97, gua íntegramente y literalmente dice:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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RESOLUCION No. 652-97

Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis- terio del Trabajo.

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, tres de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, a las nueve de la mañana. Con fecha veinte de Agosto de mil novecientos noventa y siete, presen-tó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCCION UNIDAD NAGAROTE, R.L. constitui-da en la localidad de la Nagarote, Municipio de Nagarote, Departa-mento de León, a las nueve de la mañana del día veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 19 asocia-dos, 19 hombres, 0 mujeres, con un capital suscrito de C$ 1900 (mil novecientos cordobat) y pagado de C$ 1900 (mil novecientos córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró pro-cedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION UNIDAD NAGAROTE, R.L., con la siguiente Junta Directiva: Luis (Aloa Guadamuz, Presidente; Leonardo O, Solis M, Vice-Presidente; José María Guido Rueda, Secretario; Feliciano A. Rue-da P Tesorero; Juan A. Grijalva M, Vocal.

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial. La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacio-nal de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 117 se encuentra la Resolución No. 749-98,

gramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 749-98

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, trece de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las once de la mañana. Con fecha once de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, ore-

ó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CREDITO Y SERVICIO COMAN-DANTE ENRIQUE BERMUDEZ, R.L. constituida en la locali-

dad de San Juan de Chaguite, Municipio de Tipitapa, Departamen-

to de Managua, a las diez de la mañana del día uno de Enero de mil

novecientos noventa y seis. Se inicia con 84 asociados, 74 hom-bres 10 mujeres con un capital suscrito de C$ 42000 (cuarenta y dos mil córdobas) y pagado de C$ 42000 (cuarenta y dos mil córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró pro-c edente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CREDITO Y SER-VICIO COMANDENTE ENRIQUE BERMUDEZ, R.L., con la siguiente Junta Directiva: Rodrigo S. Olivas Cano, Presidente; Justo Pastor Avilés, Vice-Presidente; Manuel Duarte Sobalvarro, Secretario; Boanerges Ruiz Tórrez, Tesorero; Teodoro Reyes Hernández, Vocal.

RESOLUCION No. 49 - 98

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nac

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publlquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativa Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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los trece días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección Gene-ral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUC ION No. 489 -

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de le COOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCCION SAN BENITO, R.L., con la siguiente Junta Directiva: Roberto José Somarriba Silva, Presidente; Jesús Pineda Veslásquez, Vice-Presi-dente; Jesús Raúdez Narváez, Secretario; Ismael Arróliga Gutiérrez, Tesorero; Eugenio López Ramírez, Vocal.

Certiftquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tabora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales

del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESO LUC ION No. 597 - 97

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro N acional de Cooperativas Agropecuarias y Agro industriales de este Ministerio en el Folio 63 se encuentra la Resolución No. 489-96, que Integramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 489-96

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, dos de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, a las nueve de la mañana. Con fecha veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa y seis, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGRICO-LA DE PRODUCCION SAN BENITO, R.L. constituida en la localidad de San Benito, Municipio de Tipítapa, Departamento de Managua, a las diez de la mañana del día quince de Agosto de mil novecientos noventa y seis. Se inicia con 20 asociados, 16 hom-bres 4 mujeres con un capital suscrito de C$ 2000 (dos mil córdobas) y pagado de CS 2000 ( dos mil córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Torno V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 85 se encuentra la Resolución No. 597-97. que íntegramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 597-97

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete, a las nueve de la mañana. Con

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LA GACETA - DIARIO OFIC

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fecha dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete, pre-sentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION TASBA LUHPIA, R.L., constituida en la localidad de Francia Sirpi, Municipio de Waspan (RAAN) Departamento de Zelaya, a las nueve de la malto-na del día veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Se inicia con 25 asociados, 23 hombres, 2 mujeres con un capital suscrito de C$ 5000 (cinco mil córdobas) y pagado de C$ 5000 ( cinco mil córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperati-vas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No, 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION TASBA LUHPIA, R.L., con la siguiente Junta Directiva: Marcos Lentch Garete, Presidente; Mario James Jimmy, Vice-Presidente; Ronaldo Angel Centeno, Secretario; Ana López Dublón, Tesorero; David Camphe I I, Vocal.

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y sie-te.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No, 230 - 95

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del. Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

Que en el Torno IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 253 se encuentra la Resolución No. 230-955, que Integramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 230-95

sterio del Trebejo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, cinco de Julio de mil novecientos noventa y cinco, a las nueve de la mariano. Con fecha veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y cinco, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CREDITO Y SERVICIO RA MON MONTENEGRO BALLADARES, R.L. constituida en la localidad de Rio Plata, Municipio de Nueva Guinea (RAAS), Departamento de Zelaya, a las una de la tarde del día diez de Abril de mil novecientos noventa y cinco. Se inicia con 20 asociados, 19 hombres, I mujer, con un capital suscrito de C$ 2000 (dos mil ochocientos córdobas) y paga-do de C$ 2000 ( dos mil córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundada en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CREDITO Y SER-VICIO RAMON ALONSO BALLADARES, R.L., con la si-guiente Junta Directiva: Luis Alonso Guillén Tercero, Presidente; Feliciano Luna Reyes, Vice-Presidente; Melvin Guillén Somorriba, Secretario; Vidal González Arguello, Tesorero; José Santos Cerro López, Vocal.

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

forme con su original con el que debidamente fue cotejado a os cinco citas del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-

Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 739 - 98 CERTIFICA:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 115 se encuentra la Resolución No. 739-98, que íntegramente y literalmente dice:

o del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de

operativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 740 - 98

RESOLUCION No. 739-98 C E RT I FICAC ION

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, oncho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho ; a las once de la mañana. Con fe-cha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, presen-tó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION ESPERANZA DEL RIO, R.L. constituida en la localidad de Laurel Galán, Municipio de San Francisco Libre, Departamento de Managua, a las diez de la mañana del día treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 33 asociados, O hombres, 33 mujeres con un capital suscrito de C$ 1980 (mil novecientos ochenta córdobas) y pagado de C$ 1980 mil novecientos córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperati-vas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 115 se encuentra la Resolución No. 740-98, que íntegramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 740-98

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION ESPERANZA DEL RIO R.L., con la siguiente Junta Directiva: María Justina Cano Gutiérrez, Presidente; Gladys Maria Morales Arce, Vice-Presidente; Ileana del Socorro Meza Morales, Secreta-rio; Juana E. Treminio Altamirano, Tesorero; Dominga del C. Jarquin Reyez, Vocal.

Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, nueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las nueve de la mañana. Con fecha nueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete, presen-tó de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA PRODUCCION MUJERES PRODUCTORAS # I R.L. cons-tituida en la localidad de San Cayetano, Municipio de San Dionicio. Departamento de Matagalpa a las ocho de la mañana del día dieci-nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 30 asociados, O hombres, 30 mujeres con un capital suscrito de C$ 1500 (mil quinientos córdobas) y pagado de C$ 1500 ( mil qui-

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nientos córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

Ministerio en el Folio 115 se encuentra la Resolución No. 738-98, que Integramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 738-98

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION MUJERES PRODUCTORES # 1 R.L., con la siguiente Junta Directiva: Hortencia Ramos A lfaro, Presidente; Emperatriz Sánchez Velásquez, Vice-Presidente; Julia P. López Rugama, Secretario; Ada Luz Aráuz, Tesorero; Arlen Johana Chavarría, Vocal.

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 738 - 98

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las once de la mañana. Con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO EL TAMARINDO R.L. constituida en la locali-dad de Jamaica, Municipio de Sébaco, Departamento de Matagalpa a las once de la marrana del día siete de Octubre de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 20 asociados, 0 hombres 20 mujeres con un capital suscrito de CS 1000 (mil córdobas) y pagado de Cb 1000 ( mil córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO EL TAMARINDO R.L., con la siguiente Junta Directiva: María Escorcia Pérez, Presidente; Ivania Barbas González, Vice-Presi-dente; Yolanda Velásquez Leytón, Secretaria: Socorro Altamirano Martínez, Tesorero; Teresa Soto Chavarría Vocal.

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (O Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 732 • 98

CERTIFICACION

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 113 se encuentra la Resolución No. 732-98, que íntegramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 732-98

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las diez de la mañana. Con fecha seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION NORA ASTORGA, R.L. constituida en la localidad de Manchón, Municipio de Nandaime, Departamento de Granada, a las tres de la tarde del día veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 15 asociados, 0 hom-bres, 15 mujeres con un capital suscrito de C$ 750 (setecientos cincuenta córdobas) y pagado de C$ 750 ( setecientos cincuenta córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró pro-cedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 731 - 98

C ERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Coopera as del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 113 se encuentra la Resolución No. 731-98, que íntegramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 731-98 RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION NORA ASTORGA R.L., con la siguiente Junta Directiva: María Lourdes Obando Olivas, Presidente; María Mercedes Obando, Vice-Presidente; Eveling Jiménez Zúniga, Secretario; Mayela Cortez Oli-vas, Tesorero; Ana Félix Acevedo Solis, Vocal.

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publiquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas

Agropecuarias y Agroindustriales, Managua, siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las nueve de la mañana. Con fecha seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO BLANCA ARAUZ R.L. constituida en la locali-dad de Bernardino Díaz Ochoa, Municipio de Nandaime, Departa-mento de Granada, a las dos de la tarde del día veinticinco de Octu-bre de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 36 asociados, 0 hombres, 36 mujeres con un capital suscrito de C$ 1800 (mil ochocientos córdobas) y pagado de C$ 1800 ( mil ochocientos córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró pro-cedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.-

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RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO BLAN-CA ARAUZ R.L., con la siguiente Junta Directiva: Silvia del S. Guido González Presidente; Petrona lgnacia Nicaragua, Vice-Pre-sidente; Rosa Verónica Chavarría Acuña, Secretario; Juana Mo-desta González Miranda, Tesorero; María Alejandra Ticay Moya, Vocal.

Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta: (1) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas. Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 737 - 98

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustríales de este Ministerio en el Folio 114 se encuentra la Resolución No. 737-98, que íntegramente y literalmente dice:

st rio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las diez de la mañana. Con fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION JOSE MARIA RAMOS R.L. constituida n la localidad de Jumaiquí, Municipio de Matagalpa, Departamento

de Matagalpa a las tres de la tarde del día siete de Octubre de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 19 asociados, O hombres, 19 mujeres con un capital suscrito de C$ 950 (novecientos cineuen-

córdobas) y pagado de C$ 950 ( novecientos cincuenta córdobas). te Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por

lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION

OSE MARIA RAMOS, R.L., con la siguiente Junta Directiva: usana Lúquez Sequeira, Presidente; Juana González, Vice-Presi-

d e; Esther Lúquez, Secretario; Cecilia Hernández Zeledón, Te-sorero; María Elsa Lúquez Sequeira, Vocal.

Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del

egistro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales . .

del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-

ativas

Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de cooperativas, Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION No. 730 - 98

CERTIFICACION

RESOLUCION No. 737-98 Alba de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-

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27-07-98

A GACETA - DIARIO OFICIAL

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terio del Trabajo.

RESOLUCION No. 736 - 98

CERTIFICACION CERTIFICA:

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 113 se encuentra la Resolución No. 730-98, que Integramente y literalmente dice:

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Minis-terio del Trabajo.

RESOLUCION No. 730-98 CERTIFICA:

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las nueve de la mañana. Con fecha seis deNoviembre de mil novecientos noventa y siete, presentó so-licitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION LA FORTALEZA R.L. constituida en la locali-dad de Las Cuchillas, Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega a las nueve de la mañana del día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y siete. Se inicia con 10 asociados, O hombres 10 mujeres con un capital suscrito de C$ 1500 (mil quinientos córdobas) y pagado de C$ 1500 ( mil quinientos córdobas). Est Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION LA FORTALEZA R.L., con la siguiente Junta Directiva: María Tere-sa Díaz Pineda, Presidente; Rosa Emitía Gómez Chavarría, Vice-Presidente; Silvana Zamora García, Secretario; Virginia Previa Cerezo, Tesorero; Gerónima Herrera García, Vocal.

Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Que en el Tomo V del Libro de Resoluciones que lleva el Registro acional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Misterio en el Folio 114 se encuentra la Resolución No. 736-98, e íntegramente y literalmente dice:

RESOLUCION No. 736-98

rio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua. ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho, a las nueve de la mañana. Con fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION FLOR DE PINO R.L. constituida en la lo-calidad de Las Latas, Municipio de Jinotega, Departamento de inotega a las una de la tarde del día catorce de Octubre de mil ovecientos noventa y siete. Se inicia con 29 asociados, O hombres

29 mujeres con un capital suscrito de C$ 1450 (mil cuatrocientos cincuenta córdobas) y pagado de C$ 1450 ( mil cuatrocintos cin-cuenta córdobas). Este Registro Nacional, previo estudio lo decla-ró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicas de a COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION

FLOR DE PINO R.L., con la siguiente Junta Directiva: Virginia Jirón Zeledón, Presidente; Fidelia Centeno Gonzalez, Vice-Presi-dente; Vilma Rosa Siles Poveda, Secretario; Luz Miriam Duarte Montenegro, Tesorero; Maria del R. Túnez Alaníz, Vocal.

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 139

Certiflquese la presente Resolución, razónese tos documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publiquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales del Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Tábora de Hernández, Directoradel Registro Nacional de Coo-perativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

POR TANTO:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamen-tos universitarios vigentes le extiende el Titulo de Ingeniero Me-cánico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nue-ve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Rec-tor de la Universidad, Ing. Anuro Collado Maldonado.- Secretario General, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, diecinueve de Marzo de 1998: C. Sánchez, Director de Registro.

Reg. No. 4883 - M. 239564 - Valor CE 60.00

Reg. No. 4853 - M. 148044 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 311, Página 158, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL»

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de In-geniería, certifica que bajo el No. 107, Página 54, Torno I, del Li-bro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química y que esta instancia lleva a su car-go, se inscribió el Título que dice:

«REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL»

POR CUANTO:

POR CUANTO:

El señor BERNARDO ANTONIO IZAGUIRRE PEREIRA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigi-dos por la Facultad de Tecnologia de la Industria, para obtener el grado correspondiente.

La señorita MARIA CAROLINA RAMIREZ ASENCIO. Natu-ral de Managua, Departamento de Managua, República de Nicara-gua ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ingeniería Química, para obtener el grado corres-pondiente.

POR TANTO:

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27-07-98

A GACETA - DIARIO OFICI

139

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y regla-mentos universitarios vigentes le extiende el Titulo de Ingeniero Químico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vein-tiún días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Rector de la Universidad, Ing. Arturo Collado Maldonado.- Secre-tario General, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad Ing. Pedro Pablo Villalta Parrales.

Es conforme. Managua, cinco de Febrero de 1998: C. Sánchez Director de Registro.

Reg. No. 4756 - M. 239292 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 172, Tomo II del Libro de Re-gistro de Títulos de Graduados en la Escuela de Administración, Comercio y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Politécnica de Nicaragua»

POR CUANTO:

NADIA DEL CARMEN MORENA ICABALCETA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vi-gentes.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Em-presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Ing. Emerson Pérez Sandoval.

Es conforme. Managua, siete de Marzo de 1998.- Lic. Roger Joa-quín Murillo S. Director Departamento de Admisión y Registro.

Reg. No, 4854 - M. 148024 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 172, Tomo II del Libro de Re-gistro de Títulos de Graduados en la Escuela de Administración, Comercio y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Politécnica de Nicaragua»

POR CUANTO:

YOVANIA DEL CARMEN JAIME COREA. Natural de Camoapa, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vi-gentes.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Em-presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Ing. Emerson Pérez Sandoval.

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Es conforme. Managua, veintiocho de Febrero de 1998.- Lic. Róger Joaquín Morillo S., Director Departamento de Admisión y Regis-tro.

Reg. No. 4857 - M. 148022 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 58, Tomo 8 del Libro de Regis-tro de Títulos de Graduados en la Escuela de Administración, Co-mercio y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se ins-cribió el Titulo que dice:

«La Universidad Politécnica de Nicaragua»

POR CUANTO:

JUANA MARIA LOPEZ ZAMORA. Natural de Managua, De-partamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido to-dos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondien-te y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Em-presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de No-viembre de mil novecientos noventa y seis.- El Rector de la Uni-versidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Ing. Emerson Pérez Sandoval.

Es conforme. Managua, diez de Febrero de 1997.- Lic. Róger Joa-quín Murillo S., Director Departamento de Admisión y Registro.

Reg. No. 4882 - M. 239543 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 60, Tomo 44 del Libro de Re-gistro de Titules de Graduados en la Escuela de Administración, Comercio y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Politécnica de Nicaragua»

POR CUANTO:

GLORIA MAGDALENA ORANDO MARTINEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vi-gentes.

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en Administración de Em-presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los das días del mes de Septiem-bre de mil novecientos noventa y seis.- El Rector de la Universi-dad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General: Ing. Emerson Pérez Sandoval.

Es conforme. Managua, diecisiete de Mayo de 1997.- Lic. Róger Joaquín Murillo S., Director Departamento de Admisión y Regis-tro.

Reg. No. 4951 - M. 063630 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

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27-07-98

A GACETA

O OFICIAL

139

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 173, Tomo 11 del Libro de Re-gistro de Títulos de Graduados en la Escuela de Administración, Comercio y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Politécnica de Nicaragua»

POR CUANTO:

NELY DEL ROSARIO GOMEZ ROBLES. Natural de San Lo-renzo, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cum-plido todos los requisitos académicos del Plan de Estudios corres-pondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en Administración de Em-presas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y regla-mentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientosnoventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Ing. Emerson Pérez Sandoval.

Es conforme. Managua, cuatro de Abril de 1998: Lic. Róger Joa-quín Murillo S., Director Departamento de Admisión y Registro.

Reg, No. 4915 - M. 047497 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 133, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Escuela de Enfermería que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Politécnica de Nicaragua»

POR CUANTO:

MAYRA LORENA ROBLETO. Natural de Managua, Departa-mento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido lodos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretado General, Ing. Emerson Pérez Sandoval.

Es conforme. Managua, siete de Abril de 1995.- Lic, Róger Joa-quín Murillo S., Director Departamento de Admisión y Registro.

Reg. No. 4912 - M. 1239500 - Valor C$ 45.00 M. 239683 - Valor CS 15.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 217, Tomo 1, dei Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias, que esta Oficina lleva a su car-go, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

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27-07-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 139

MARTA GUISELL ARROLIGA LANUZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- El Rec-tor de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 15 de Abril de 1998.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro. UNAN-León.

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se, le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Ramiro

Guevara Ríos.

Es conforme. León, 2 de Julio de 1997.- Lic. Gonzalo Alvarado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

Reg. No. 4877 - M. 1240523 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

Reg. No. 491 I - M. 9232056 - Valor C$ 45.00 M. 239687 - Valor C$ 15.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 113, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 345, Tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

DINORAH DEL CARMEN COREA PEREIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

POR CUANTO:

NORMA VIRGINIA CHAVEZ GUZMAN, ha cumplido con to-dos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médi-cas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Es conforme. León, 15 de Abril de 1998.- Lic. Sonia Ruiz de León, CERTIFICACION Director de Registro. UNAN-León.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 273, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

Reg. No. 4752 - M. 1008639 - Valor C$ 60.00 M. 23531 - Valor CS 15.00

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

CERTIFICACION POR CUANTO:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 458, Tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

RAMON BARTOLOME CASTRO'GUTIERREZ, ha cumpli-do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciado en Derecho, para que goce de POR CUANTO: los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

VERA AZUCENA LOPEZ POVEDA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- E l Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-ral, Luis Hernández León.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinti-séis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario Gene-ral, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 26 de Mayo de 1998.- l.ic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro. UNAN-León.

Reg. No. 4855 - M. 1100839 - Valor C5 45.00 M. 148010 - Valor CS 15.00

CERTIFICACION Es conforme. León, 10 de Noviembre de 1997.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 395, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

Reg. No. 4755 - M. 239298 - Valor C$ 60.00

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

MARISOL DEL SOCORRO CRUZ CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontolo-gía.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Cir ujano Dentista, para que goce de lo derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinti-séis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y si e-te: El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 26 de Noviembre de 1997.- Lic. Gonzalo Alvarado Acetuno, Director de Registro. UNAN-León.

ALCALDIAS

ALCALDIA MUNICIPAL PAIWAS

Reg. No. 6309 - M. 151142 - Valor C$ 300.00

ORDENANZA MUNICIPAL No. 02-98

El Alcalde Municipal de Paiwas, hace saber a sus habitantes que el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la si-guiente Ordenanza Municipal:

Que desde su creación el minicipio de Paiwas en la década de los años setenta, su desarrollo institucional ha sido muy inconsistente y

o por la actividad bélica que ha padecido nuestro país el cual por su posición geográfica a sido centro de estas operaciones militares por muchos años acarreandolo como consecuencia un bajo nivel de desarrollo de la intitucionalidad.

II

Que estas operaciones bélicas entre otras cosas nos ha dejado como :rancia, dolor, sufrimiento, pobreza, miseria, atraso en lo econó- ico, social y cultural, causa fundamental de la falta de institucio-

nes que normen nuestra actividad pública, agravada aún más por el olvido histórico de los anteriores Gobiernos de la República.

III

Que el vacío dejado por estas instituciones públicas en la atención integral a nuestros problemas en lo económico, social y cultural en el Municipio ha sido aprovechado en el territorio por bandas y delincuentes armados que operan en nuestras zonas aprovechandose de la impunidad y debilidad de nuestras instituciones, y como con-secuencias de las mismas muchos productos han sido víctimas de secuestros, asesinatos y que para poner a salvo sus vidas hayan te-nido que abandonar sus fincas y por lo tanto no continuaron produ-ciendo tan necesaria para nuestro país.

IV

Que con el objetivo de pacificar, estabilizar e institucionalizar el Municipio de Paiwas y poder acceder al desarrollo humano Inte-gral, y que la impunidad delictiva como de Nicaragua a través del Ministerio de Gobernación, Policía Nacional y la Alcaldía Munici-pal de Paiwas. Está constituyendo la Delegación Municipal de la Policía Nacional,con el objeto de cumplir su labor de de la seguri-dad pública ciudadana.

CONSIDERANDO POR LO TANTO

En o de sus facultades que le confiere la Constitución Polític a

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27-07-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Articulo 138, numeral 27 y 177 Ley de Municipios (40 y 261) Ar-tículos 28, numeral 4.35 numeral 5 y su reglamento, Artículo 18 y el Plan de Arbitrios Municipal.

RESUELVE

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO

DEFINICIONES

Arto. 1 Tributo Municipales toda prestación pecuniaria de carác-ter coactivo impuesto por el Municipio con el objeto de financiar gastos municipales. Son tributos Municipales los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Arto.2: El hecho imponible es el supuesto de naturaleza jurídica o económica fijada por la Ley de Creación de Tributo Municipal que cuando ocurra la realidad da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Arto.3: El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea corno contribuyente o como responsable solidario de la misma.

Arto.4: Son contribuciones especiales aquellas que pueda cobrar el Municipio por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a con-secuencia de aquellas o de estos, además de atender el interés co-mún o general, se beneficie a la población aunque dicho beneficio no pueda fijarse en una cantidad concreta.

CAPITULO 11

TRIBUTO DE CONTRIBUCION ESPECIALES

SECCION PRIMERA NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION

Arto. 5: El Tributo de Contribución Especial, es una contribución directo de carácter real aplicado en todo el Municipio de Paiwas.

Arto. 6: El hecho imponible de este tributo esta constituido por la prestación de servicio en materia de seguridad pública que la Al-

caldla Municipal de Paiwas presta a sus ciudadanos,

Arto.7: El sujeto pasivo o contribuyente de este tributo de contri, bución especial, toda persona natural y jurídica, tales como: Las empresas queseras, empresas de productos lacteos que realizan ac-tividad económica en el territorio de Municipio y comerciantes de ganado mayor y menor.

Arto. 8: La base imponible de este tributo de contribution especial determinado por el Concejo Municipal sera el siguiente:Por cada pichinga de leche o el equivalente en unidad de medida litro, vendi-do a los centros de acopio ya sea empresas queseras o de productos lácteos será de un córdoba neto (C$ 1.00)

Arto-9: Por cada quintal de queso dedicado a la comercialización ya sea en el Mercado Nacional o Internacional pagará una contri-bución especial de dos córdobas netos (C$ 2.00).Por cada carta de venta de ganado, caballar, la persona natural o jurídica que realice la actividad cancelará dos córdobas netos (C52.00) y por cada cer-do que sea dedicado al comercio nacional o internacional pagarán dos córdobas netos (C$2.00) adicionales al establecido.

SECCION SEGUNDA LIQUIDACION Y PAGO

Arto. 10: Este Tributo de contribución especial deberá ser pagado en el territorio en cuya circunscripción se haya producido o comer-cializado el bien o la mercancía o prestado el servicio aún cuando el contribuyente radique o esté matriculado en otro municipio. To-dos los contribuyentes de este tributo deberán pagar sobre la base imponible, los veinte de cada mes y los comerciantes inmediata-mente que realizan la operación.

Arto. 11: La municipalidad podrán establecer atienes auxiliares en el territorio municipal para el pago del tributo de contribución es-pecial.

SECCION TERCERA CONTROL Y FIZCALIZACION

Arto. 12: Para la fiscalización de la observancia del tributo contri-bución especial que establece esta ordenanza municipal. La Muni-cipalidad podrá practicar inspecciones, exámenes de libros de con-tabilidad y exámenes de otros documentos pertinentes, pertenecien-tes a los contribuyentes o a terceros que hayan realizado alguna transacción con aquellos vinculados a la obligación tributaria in-vestigadas así como de cualquier otro documento que aporte indi-cios conducentes a la determinación de las mismas.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

139

Arto. 13: Cuando el contribuyente no lleve libros de contabilidad o estos contengan datos falsos o no soportados la municipalidad po-drá realizar la inspección utilizando cualquier otro indicio que pue-da conducir a la determinación de los ingresos del contribuyente.

SECCION CUARTA INCUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA

Arto. 14: La falta de pago del tributo municipal n el plazo o fecha límite correspondiente, coloca al sujeto pasivo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la Administración Tributaria Municipal y sin tomar en consideración su causa o moti-vos.

Arto. 15: La mora del sujeto pasivo producirá entre otros los si-guientes efectos:

1.- Hace exigible a la deuda tributaria

2.- Da lugar al devengo de intereses moratorios

3.- Da lugar a la aplicación de multas, por configurar dicha mora, una contravención tributaria.

SECCION QUINTA DISPOSICION FINAL

Arto.16: El Tributo de contribución especial, podrá ser cobrado a partir del 15 de Julio de 1998 y la presente ordenanza municipal deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

Arto.17: La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en «La Gaceta Diario Oficial» o en cual- quier medio de comunicación social y la tabla de aviso municipal.

Dado en el poblado de Bocana de Paiwas, Municipio de Paiwas, Región Autónoma del Atlántico Sur, ocho de Julio de mil nove-cientos noventa y ocho.- Abelardo Oporta Flores, Alcalde y Presi-dente del Consejo Municipal.

Reg. No. 3412 - M. 239985 - Valor CS 60.00

REUNION ORDINARIA No. 3

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA

El Gobierno Municipal de San Rafael del Sur, en uso de las faculta-des que le otorga el artículo 7, inciso 5, literal G Ley No. 40 publi-cado en La Gaceta No. 162 del 26 de Agosto de 1997, y articulo 3 y 5 Decreto No. 895 publicado en La Gaceta Diario Oficial del 14 de Diciembre de 1981.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar de Utilidad Pública por considerarse de in-terés social, terreno donde está ubicado el Instituto San Cayetano kilómetro 51 carretera Empalme Santa Rita, Masachapa, del Muni-cipio de San Rafael del Sur, y que se identifica con los siguientes linderos: NORTE: 79.73 mts, calle intermedia, Luz Vallecillo, Ju-lio Rodríguez, Emestina Hernández; SUR: 53.94 mts Antonio López, 25.20 mts, Nubla Gradan; ESTE: Calle intermedia 25.32 mts, Leocadio Vallecillo, 25.29 mts, Antonio López; OESTE: 51.67 mts, calle intemiedia, Sofia Cano, Fermín Cano, Alejandro Guevara, Efigencia Rojas, El área a expropiar es de 2,707.520 mts2 equiva-lentes a 3,840.387 vrs2.

SEGUNDO: Nómbrese Unidad Ejecutora para el caso de Expro-piación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos reales y demás derechos afectados, a la Declaratoria de Utilidad Pública, a la Alcaldía de San Rafael del Sur, ante quien dentro del término de quince días, deberán comparecer las personas que consideren afec-tadas sus derechos con el objeto de llegar a un avenimiento.

TERCERO: La Expropiación se indemnizará de acuerdo a las disposiciones especiales establecidas en el Decreto, en su articulo No. 6.

Doy fe que la presente acta es copia fiel de su original, con la que fue debidamente cotejada y para los fines y efectos pertinentes, li-bro la presente Certificación el día Miércoles 22 de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- Hugo Cabrera Laínez, Srio. Con-cejo Municipal. Alcaldía de San Rafael del Sur.

SECCION JUDICIAL

ALCALDIA MUNICIPAL SAN RAFAEL DEL SUR OTORGAMIENTOS DE ESCRITURA

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Reg. No. 4924 - M. I 67 118 - Valor a 180.00

JESUS CRUZ MOLINA, mayor de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Rio Blanco, jurisdicción de este Departamento, demanda al señor RENE ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, soltero, Agricultor, de este domicilio, con acción de Otorgamiento de Escritura y en la vla ordinaria verbal, sobre propiedad rústica de treinta y tres manzanas y dos mil cuarenta y tres varas de extensión superficial, compuesta por rastrojos y montaña, ubicada en La Ceiba, poblado de Mulukukú, Región Autónoma del Atlántico Sur, la que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Lizawe; SUR: Antes Gustavo Montenegro Diaá ahora José Méndez ESTE: Cruz Morán Méndez; y OESTE: Antes Ramón Hernández Martínez, ahora Gilberto Castillo. Dicho bien no tiene anteceden-tes registrales.

Ejecuta: Jesús Cruz Molina.

Ejecutado: René Alvarez González .

Interesados oponerse en el término legal.

Dado en el Juzgado Local Civil de Matagalpa, a las ocho y veinte minutos de la mañana del día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Dra. Martha Lorena Loaísiga, Juez Local Civil de Matagalpa.- Fátima Blandón Granados, Secretaria.

Dado en el Juzgado Local Civil de Matagalpa, a las ocho y veinte minutos de la mañana del cita cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Dra. Martha Lorena Loaísiga, Juez Local Civil de

atagalpa.- Fátima Blandón Granados, Secretaria.

3-1

Reg. No. 4926 - M. 167116 - Valor C$ 180.00

GERARDO MORENO BENAVIDEZ, mayor de edad, soltero, Agricultor, del domicilio de La Ceiba, Comarca Lizawé, jurisdic-ción del Departamento de Zelaya, demanda al señor RENE ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, soltero, Agricultor, de. este domicilio, en la vía ordinaria verbal y con acción de Otorga-miento de Escritura, sobre una propiedad rústica de cincuenta y dos

anas y dos mil ciento veinticinco varas cuadradas de exten-sión superficial, compuesta por rastrojos y montaña, ubicada en la Comarca La Ceiba, jurisdicción de Mulukukú, la que está com-prendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Andrés García M.; SUR: José Angel Obando Centeno; ESTE: Rubén Angulo; y OESTE: José Angel Obando Centeno. Dicho bien no tiene antece-dentes registrales.

3-1 Ejecuta: Gerardo Moreno Benavídez.

Ejecutado: René Alvarez González.

Interesados oponerse en el término legal.

Reg. No. 4925 M. 167117 - Valor C$ 180.00

JUSTO MENDOZA HERNDANDEZ, mayor de edad, casado, Agricultor, del domicilio de La Ceiba, jurisdicción del Departa-mento de Zelaya, hoy de tránsito por esta ciudad, demanda al señor RENE ALVAREZ GONZALEZ, en la vía ordinaria verbal y con acción de Otorgamiento de Escritura, sobre una propiedad rústica de veinticinco manzaas de extensión superficial, compuesta por rastrojos y montaña, ubicada en La Ceiba, jurisdicción del Depar-tamento de Zelaya, la que está comprendida dentro de los siguien-tes linderos: NORTE: Alberto Jarquín; SUR: Julio Soza; ESTE: Isabel Medran; y OESTE: Salio Martínez. Dicho bien no tiene antecedentes regístrales.

Ejecuta: Justo Mendoza Hernández.

Ejecutado: René Alvarez González.

Interesados oponerse en el término legal.

Dado en el Juzgado Local Civil de Matagalpa, a las ocho y veinte minutos de la mañana del día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Dra. Martha Lorena Loaísiga, Juez Local Civil de Matagalpa: Fátima Blandón Granados, Secretaria.

3-1

Reg. No. 5946 - M. 239636 - Valor C$ 90.00

Señor MARLON BLANDON BLANDON, mayor de edad, soltero, ganadero y del domicilio de la Comarca El Anzuelo, juris- dicción de Matiguás, ha interpuesto en este Juzgado, demanda or-

da verbal con acción de obligación de hacer Otorgamiento de Escritura, contra HERIBERTO MAIRENA JARQUIN, mayor de edad, casado, Agricultor y deklomicilio de El Anzuelo de esta jurisdicción, sobre un lote de dieciocho manzanas de extensión

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ubicadas en su mismo domicilio, comprendido dentro de los si-guientes linderos: NORTE: Mateo Urbina; SUR: Antes Antonio Jarquín, ahora Antonio Blandón; ESTE: Walter Reyes; OESTE: Mateo Urbina y Aquiles Jarquín

Los interesadoss oponerse en el término de Ley.

Dado en Muy Muy, a los cinco días del mes de Junio de mil nove-cientos noventa y ocho.- Frani; Rodríguez A., Juez Local Unico, Muy Muy.- Norma Jaénz A., Sria.

3-1

Reg. No. 5716 - M. 227870 - Valor CS 90.00

MARIA DEL ROSARIO LOPEZ OROZCO, demanda a VICTOR HUGO GONZALEZ LOPEZ, Otorgamiento de Escri-tura de propiedad urbano ubicada en el lugar «Los Esteros», de esta ciudad, cn la parte Sur-Occidental que mide en los linderos: ESTE y OESTE: Tres varas y media; por el SUR: Nueve varas; y por el NORTE: Doce varas; y lindante: NORTE: Propiedad de Sebastián Jarquín; SUR: De Magda Alicia Baldizón Matute; ESTE: Río Gran-de de Matagalpa; y OESTE: Calle enmedio de Alba Ríos; todo por la cantidad de un mil córdobas netos.

Opónganse en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local para lo Civil de Matagalpa, a los veinte dlas del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Martha L. Loaisiga Cruz, Juez Local Civil-Matagalpa.- L. de Zeledón, Secretaria.

3-1

Mendoza Sánchez; SUR: Medardo Mendoza Sánchez; ESTE: Asdrubal Osegueda; y OESTE: Medardo Mendoza Sánchez. Lo anterior por la suma de tres mil córdobas netos (C4 3,000).

Oponerse en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico del Municipio de El Turna-La Dalia, Departamento de Matagalpa, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Entre Medardo- Vale.- Carlos Castro Urbina, Juez Local Unico. El Tuma-La Dalia.- Edwin Torrez, Srio.

3-1

Reg. No. 5717 - M. 227874 - Valor CS 90.00

DANILO PASTOR MORENO ROSTRAN, demanda al señor RONALDO ANTONIO MENDOZA RUIZ, Otorgamiento de Escritura de la propiedad solar ubicada en el casco urbano del Po-blado de las Calabazas, jurisdicción de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, propiedad que mide una extensión de veinticuatro varas con cuarenta y seis pulgadas de frente por diecinueve varas con nueve centímetros de fondo, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: Carretera panamericana enmedio y te-rreno municipal; OESTE: Juliana Rayo; NORTE: Rosa Ruiz; SUR: Juan Gómez.

Por la cantidad de tres mil córdobas netos.

Opónganse en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Civil de Matagalpa, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Martha Lorena Loalsiga, Juez Local Civil. Matagalpa.

3-1

Reg. No. 5466 - M. 231249 - Valor CS 90.00

FRANCISCO JAVIER HERRERA BLANDON, demanda a MEDARDO MENDOZA SANC HEZ Otorgamiento de Escritura de una propiedad rústica ubicada en la Comarca de Bijao Central, Municipio del Tuma-La Dalia, Departamento de Matagalpa, com-prendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Medardo

Reg. No. 6022 - M. 227504 - Valor C$ 90.00

NOEL ANTONIO ACUÑA GARCIA, demanda a MARIA BELIA ALTAMIRANO MAIRENA y PABLO ESTRADA

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BERROTERAN, el Otorgamiento de Escritura de una propiedad rural ubicada en la Comarca de Wasaca Arriba, Municipio de La Dalia, Departamento de Matagalpa que mide once manzanas de extensión aptas pan la agricultura, situada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Porfirio Rivas; SUR: Carretera; ESTE: Benja-min Martínez OESTE: María Belia Altamirano Mairena.

Todo por la suma de tres mil córdobas.

Dado en la ciudad de Matagalpa, a los veintiséis ellas del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Martha Lorena Loaísiga Cruz, Juez Local Civil de Matagalpa.- Fátima Blandón, Secretaria.

3-

Reg. No. 6023 - M. 227501 - Valor C$ 90.00

SANTOS GONZALEZ demanda a ERNESTO RAMOS LOPEZ Otorgamiento de Escritura, de una propiedad rural ubicada en la Comarca El Guapota), del Municipio de San Ramón, Departamen-to de Matagalpa que mide treinta y seis manzanas de extensión, teniendo por mejoras una casa de habitación, un trapiche de mo-lienda de caña de azúcar, café, cacao y aguacates, situada dentro de los siguientes linderos; NORTE: Armando Vargas; SUR: Coopera-tivas Denis Gutiérrez; ESTE: Adrián Martínez; y OESTE: Meregildo García.

Todo por la suma de tres mil córdobas.

Dado en la ciudad de Matagalpa, a los veintiséis Bias del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Enmendado: veinte y seis - vale.- Martha Lorena Loaisiga Cruz, Juez Local Civil de Matagalpa.- Fátima Blandón, Secretaria.

piedad ubicada en la Comarca El Negro, jurisdicción de Rlo Blan-co, de este Departamento, de cuatrocientas cincuenta y siete man-zanas de extensión superficial (457 mzs.), con los siguientes linde-ros: ORIENTE: Propiedad de Mauricio Rodríguez, río viejo de por medio; OCCIDENTE: Roberto Hurtado; NORTE: Reynaldo Urbina y Francisco Sánchez; SUR: Bernardino Jarquin, Antonio Jarquin y Antonio Cisnero. Valor a 9,000.

Oponerse en término legal.

Juzgado Local Primero para lo Civil. Matagalpa, veintidós de Ju-nio de mil novecientos noventa y ocho.- Martha Lorena Loaísiga Cruz, Juez Local Civil de Matagalpa.- Fátima Blandón Cranados,

Secretaria.

3-1

Reg. No. 5977 - M. 227845 - Valor a 30.00

Nueve y cinco minutos de la mañana del 23 de Julio/98, lugar este Juzgado, Otorguese Escritura Pública de propiedad rústica ubicado Cañada de «Palcila», Municipio de Matagalpa, mide cin-cuenta varas más o menos de extensión superficial, en punta de plancha. Mejoras una casa de habitación con paredes de ladrillo cuarterón, techo de zinc, piso natural, puertas de madera de ocho varas de frente por siete varas de fondo. Linderos: ORIENTE y SUR: De Carmen Chavarria; OCCIDENTE: De Facundo Sáenz; y NORTE: De Ernesto López. Sin antecedentes registrales.

Base subasta: CS 5,000.00.

Ejecuta: Victorino Celso López Martínez.

Ejecutado: María Agustina Montenegro López.

3-1 Dado en la ciudad de Matagalpa, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Martha L. Loaísiga Cruz, Juez Local Civil. Matagalpa.

Reg. No. 6037 - M. 171690 - Valor CS 90.00

Reg No. 5976 - M. 227842 - Valor CS 30.00 FELICITO MORENO LOPEZ, demanda a EMILIO HENRIQUEZ SOMOZA, Otorgamiento de Escritura, de una pro-

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Once de la mañana del 29 de Julio/98, lugar este Juzgado Otór-guese Escritura Pública de propiedad rústica ubicado Comarca Agua Amarillo, San Ramón, Matagalpa, mide cinco manzanas de exten-sión superficial, contiene árboles frutales y cercado por todos sus lados. Linderos: NORTE y SUR: Gabriel Castro; ORIENTE: Simón Fonseca y otros; y OCCIDENTE: Teresa Cruz. Sin antecedentes registra les.

Base subasta: C$ 5,000.00.

Ejecuta: Ramón Espinales Báez.

Ejecutado: Pastora Aguilar Guido.

Dado en la ciudad de Matagalpa, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Martha L. Loaísiga Cruz, Juez Local Civil. Matagalpa.

CITACION DE PROCESADOS

Por Unica Vez cito y emplazo al procesdo AUXILIADORA FLO-RES SILES, para que dentro del término de nueve días contados desde la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juz-gado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Ame-nazas de Muerte, cometido en perjuicio de JOSE ROBERTO URIARTE OROZCO. Nombrarle Defensor de Oficio, si no com-parezca abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los efectos mismos que como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, el día veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Zorayda Sánchez Padilla, Juez 7mo. Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesdo REYNALDO ANTO-NIO MEMBREÑO VANEGAS, para que dentro del término de nueve días contados desde la fecha de esta publicación, comparez-ca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Daños, cometido en perjuicio de CARLOTA DEL CARMEN D'TRINIDAD MARTINEZ. Nombrarle Defensor de Oficio, si no comparezca abrir a pruebas la presente causa y la sen-tencia que sobre él recaiga surta los efectos mismos que como si

estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, el día 23 de 01 de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Zorayda Sánchez Padilla, Juez 7mo. Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesdo TERESA MENDOZA PEREZ, PANTALEON MENDOZA PEREZ, MILO MENDOZA PEREZ y ARACELY MENDOZA PEREZ, para que dentro del término de nueve días contados desde la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de RAMON ENRIQUE CENTENO ROMERO. Nom-brarle Defensor de Oficio, si no comparezca abrir a pruebas la pre-sente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los efectos mismos que como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, el día 23 de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Zorayda Sánchez Padilla, Juez 7mo. Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesdo JOSE LUIS CORTEZ, CHARLOTE ISABEL MARTINEZ CORTEZ, ELEYDA CORTEZ, OSCAR ARMANDO CALDERON, para que dentro del término de nueve días contados desde la fecha de esta publica-ción, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, Asociación Ilícita para Dilinquir, Daños, Amenazas, cometido en perjuicio de MOISES ARTURO AGUILAR RUIZ. Nombrarle Defensor de Oficio, si no comparezca abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los efectos mismos que como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, el día veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Zorayda Sánchez Padilla, Juez 7mo. Local del Crimen de Managua.

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