gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 138 del 25 de ... · con el fin de evitar la...
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REPUBLICA DE NICARAGUA
AMERICA CENTRAL
LA GACETA Tirajo: 1,100 ejemplares
DIARIO OFICIAL
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Apartado Postal 86 Valor CS 9.00 Córdobas Oro
AÑO XCVII Managua,Lunes 25 de Julio de 1994 No. 138
El Presidente de la Republica de Nicaragua SUMARIO
PAG Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
Ley No.177.-Ley de Estupefaciente s,Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas 2385
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y DESARROLLO
Certificaciones 2395
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE NICARAGUA
Ttulos Profesionales 2396
INSTITUTO NICARAGUENSE
DE SEGURO Y REASEGURO
Estado de Resultados de Publicación del 1ero de Enero al 31 de Diciembre& 1993 (en Millares) 2398
Balance General de publicación de 1ero de Enero al 31 de Diciembre de 1993.-EnMillares= 2399
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y DESARROLLO
Registro Marca de Fábricay Comercio 1400 Registro Marca de Servicio 1403 Registro Nombre Comercial 1404
Patente de Invención 2405
SECCION JUDICIAL Subastas 1405
Titulos Supletorios 2406
Citaciones de Procesados 2412
ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
LEY DE ESTUPEFACIENTES,SICOTROPICOS Y
OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS
Ley No. 177
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades.-
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y
OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS.-
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
Ano. I.- La presente ley regula la función del
Estado de prevención, investigación, control y fiscalización
de toda actividad relativa al cultivo, producción, fabricación,
uso, tenencia, transporte y comercialización de
estupefacientes, sicotrópicos, sustancias inhalables y toda
clase de fármacos susceptibles de producir dependencia
física o psíquica de efectos estimulantes, deprimentes,
narcóticos o alucinógenos y que están incluidos en las
Convenciones Internacionales aprobadas por Nicaragua
y en cualquier otro instrumento jurklico que sobre esta
materia se aprobare en el futuro y las que se incluyan en las
listas que el Ministerio de Salud elabore y mantenga
actualizadas, publicándolas en La Gaceta, Diario Oficial.-
Arto. 2.- También regula la presente ley el control
y fiscalización de las actividades relativas a la producción
y comercialización de sustancias y materiales que
intervienen en la elaboración y producción de las sustancias
señaladas en el artículo anterior, así como de las que sirvan
para ocultar o encubrir el origen de las ganancias y
adquisición de toda clase bienes fruto de esas actividades
ilícitas y de las señaladas en el artículo anterior.-
Arto. 3.- La presente Ley regula también la
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organización, actividad pública y participación de
Organismos no Gubernamentales, en materia de prevención
y educación a la sociedad en general, sobre los efectos del
consumo de las sustancias señaladas en el arto. 1. así como
en el tratamiento, rehabilitación y reinserción en la sociedad
de los dependientes de la mismas.-
Arto. 4.- Los términos empleados en esta Ley se
entenderán en su significado corriente, como se ha
establecido en los acuerdos o Convenios Internacionales
sobre la materia ratificados por Nicaragua.-
A las listas de sustancias controladas el Ministerio
de Salud podrá agregar otras sustancias con efectos de
sicotrópicos o de estupefacientes.
Arto. 5.- Para los efectos de la presente ley se
adoptarán las siguientes definiciones;
a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el
organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas
con efecto estimulante, deprimente, narcótico o
alucinógeno.
b) Estupefacientes: Es la droga no prescrita
medicamente que actúa sobre el sistema nervioso
central produciendo dependencia.
c) Medicamento: Es toda droga producida o
elaborada en forma farmacéutica conocida que se
utiliza para la prevención, tratamiento curación de
las enfermedades o corregir sus secuelas.
ch) Sicotrópico: Es la droga que actúa sobre el
sistema nervioso Central, produciendo efectos
neuropsicofisiológicos.
d) Abuso: Es el uso de droga por una persona,
prescrita por ella misma y con fines no médicos.
e) Dependencia psicológica: Es la necesidad repetida
de consumir droga, no obstante sus consecuencias.
f) Adición o Drogadicción: Es la dependencia de
una droga con aparición de síntomas físicos cuando
se suspende su uso.
g) Dosis terapéutica: Es la cantidad de Droga o de
medicamento que un médico prescribe según las
necesidades clínicas de su paciente.
h) Dosis mínima: es la cantidad de estupefacientes,
no mayor de un gramo si se trata de cocaína o crack
ni de 10 gramos si se trata de marihuana, que una
persona porta o conserva para su propio consumo
por razones médicas.
i) Precursor: Es la sustancia o mezcla de sustancias
a partir de las cuales se producen, sintetizan u
obtienen drogas que puedan producir dependencia.
Arto. 6.- La producción, fabricación, exportación,
importación, distribución, comercio, uso y posesión de
drogas y estupefacientes, lo mismo que el cultivo de
plantas de las cuales estas se produzcan, se limitará a los
fines médicos y científicos, considerados en loa Convenios
Internacionales, leyes y reglamentos de la República.
Capítulo II
DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA
LAS DROGAS.-
Arto. 7.- Se crea el Consejo Nacional de Lucha
contra las Drogas, como un órgano asesor del Gobierno
para la elaboración, impulso y evaluación de políticas
nacionales de carácter integral sobre la metería.-
Gozará de autonomía funcional y financieramente
estará adscrito al Ministerio de Gobernación.
Arto. 8.- El Consejo Nacional de Lucha Contra
las Drogas, estará integrado por:
a) el Ministro de Gobernación o el Vice Ministro en
su defecto, quien lo presidirá;
b) el Ministro de Salud o el Vice-Ministro en su
defecto.
c) el Ministro de Educación o el Vice Ministro en su
defecto.
ch) el Ministro del INSSBI o el Vice-Ministro en su
defecto.
d) el Procurador General de Justicia o el Sub-
Procurador General en su defecto.
e) el Jefe de la Policía Nacional;
f) el Presidente de la Comisión Anti-Drogas de la
Asamblea Nacional.
g) un Delegado de las Organizaciones Juveniles
legalmente constituidas nombrado de común
acuerdo por ellas mismas.-
Arto. 9.- Son funciones del Consejo Nacional de
Lucha Contra las Drogas, las siguientes:
a) formular, para su aprobación por el Poder
Ejecutivo, las políticas, planes y programas que
las entidades públicas y privadas deban desarrollar
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en la lucha contra la producción, comercio y uso
ilícito de drogas que producen dependencia.
b) dictar las normas necesarias de organización
interna para el debido cumplimiento de sus
funciones y proponer al Gobierno las que sea
competencia de éste dictar.-
c) obtener y procesar la información y los resultados
de la supervisión que realicen entidades públicas
y privadas en la prevención del delito de
drogadicción y la rehabilitación de drogadictos;
ch) promover el intercambio de experiencias con
organismos regionales e internacionales e impulsar
la cooperación con los mismos, para realizar una
lucha efectiva contra la drogadicción y sus
mani fest ac ionés
d) recomendar la suscripción o ratificación de
acuerdos, convenios o tratados sobre la materia
con otros países sean de carácter bilateral o mul-
tilateral y darles el seguimiento correspondiente.
Igualmente impulsar las modificaciones al
ordenamiento jurídico nacional.
e) crear un centro de documentación sobre esta
materia, para lo cual establecerá la coordinación
necesaria con las entidades respectivas con
bancos de datos a nivel nacional e internacional.-
f) constituir y organizar Comités o Grupos de Trabajo
permanentes o transitorios, para la discusión de
temas especiales de esta materia contando con
técnicos nacionales y extranjeros contratados al
efecto;
g) recabar de la policía, jueces y Ministerio de
Finanzas y cualquier autoridad un- informe
trimestral sobre los bienes decomisados en
cumplimiento de esta Ley y sobre el destino de los
mismos.-
Arto. 10.- El Consejo Nacional de Lucha Contra
las Drogas tendrá una Secretaría Ejecutiva, cuyo personal
será nombrado por el mismo. Ningún miembro del Consejo
Nacional podrá formar parte de dicha Secretaría Ejecutiva.
Arto. 11.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo
tendrá las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a las decisiones del Consejo,
así como realizar los estudios y trabajos que éste
le encomiende;
b) formular los planes, proyectos y programas que
considere necesarios para el cumplimiento de las
atribuciones del Consejo y presentarlos a la
consideración de éste.
c) servir de enlace del Consejo con sus Comisiones
Permanentes y las entidades estatales y privadas;
nacionales e internacionales, que se ocupan del
estudio, prevención, investigación, control,
represión y rehabilitación en materia de drogas
que producen dependencia, así como con la
población en general.
Arto. 12.- El Consejo podrá nombrar las
Comisiones Permanentes que considere necesarias y les
dictará su reglamento.
Arto. 13.- El Consejo podrá citar a sus reuniones
a los funcionarios que considere del caso oír y las
autoridades deberán prestarle la colaboración que requiera
para el cumplimiento de sus funciones.
Arto. 14.- El Consejo Nacional nombrará un
comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la
farmacodependencia, el cual estará integrado así:
a) un Especialista en Criminología;
b) un Especialista en Psicopedagogía;
c) un Especialista en Trabajo Social;
ch) un Especialista en Sociología;
d) un Especialista en Psiquiatría,
e) un Especialista en comunicación Social;
f) un Abogado experto en legislación sobre la materia
de la presente ley.-
Arto. 15.- El Comité Técnico Asesor de
Prevención Nacional de la Farmacodependencia tendrá
las siguientes funciones:
a) asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes
en la realización de los planes, proyectos y
programas relativos • la educación, prevención y
rehabilitación de fármacodependientes;
b) establecer los criterios que deben guiar la
información, publicidad y campañas en la lucha
contra el narcotráfico y la farmacodependencia;
c) diseñar y evaluar los programas de prevención y
rehabilitación;
ch) prestar asesoría a las entidades estatales y
privadas interesadas en programas de prevención
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de la drogadicción y de educación, orientación, y
rehabilitación de los drogadictos;
d) promover la investigación sobre estupefaccientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas;
e) solicitar la colaboración de otros especialistas
cuando los programas y campañas que se
organicen así lo requieran;
f) las demás funciones que le delegare el Consejo
Nacional de Lucha Centra las Drogas.
Arto. 16.- El Consejo Nacional podrá gestionar y recibir donaciones de particulares e instituciones públicas
o privadas nacionales o extranjeras.
Arto. 17.- En todos los departamentos funcionará
un Consejo Departamental de Lucha Contra las Drogas el
cual estará integrado así:
a) un Delegado del Ministerio de Gobernación, quien lo presidirá;
b) un Delegado del Ministerio de Salud;
c) un Delegado del Ministerio de Educación,
ch) el Procurardor Departamental de Justicia, o su
delegado,
d) el Jefe Departamental de Policía o su Delegado;
e) un delegado de las Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas electo entre las organizaciones que funcionan en el
Departamento:
f) un delegado de las Organizaciones Juveniles legalmente constituidas electo entre ellas mismas
que funcionan en el Departamento,
g) un Concejal delegado por el Concejo Municipal de la cabecera del respectivo departamento
Estos o sus delegados tendrán facultad de decisión.
Arto. 18.- Lo dispuesto en el artículo anterior se
aplicará en las regiones autónomas del atlántico norte y
sur. En dichas regiones formará parte del Consejo Re-
gional de Lucha Contra las Drogas un miembro del Consejo Regional Autónomo correspondiente.
Arto. 19.- Las atribuciones de los Consejos
Departamentales serán las mismas que las del Consejo
Nacional, referidas al Departamento o Region
correspondiente.
Capítulo III
De la comisión de Control de Operaciones
Bancarias, Financieras y otras Actividades Conexas sobre
Legitimación de Capitales.-
Arto. 20.- Creáse la Comisión de Control de
Operaciones Bancarias, Financieras y otras actividades
conexas sobre legitimación de capitales como instancia
técnica del Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas,
con el fin de evitar la realización en Nicaragua de actividades económicas ilícitas relacionadas con el narcotráfico.
Arto. 21.- La Comisión funcionará en la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y contará para el desempeño de su cometido,
con el apoyo logístico de esa Institución.
Arto. 22.- La Comisión tendrá por objeto estudiar las distintas técnicas y métodos que se emplean para llevar a cabo operaciones bancarias, financieras y conexas, que
facilitan la legitimación de capitales proveniente de las actividades ilícitas de que trata la presente Ley.
Arto. 23.- La Comisión será nombrada por el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas y estará
integrada por un Especialista en Derecho Bancario, un Auditor, un Mercado Técnico, un miembro de la División de Delitos Económicos de la Policía Nacional y un miembro de la Procuraduría General de Justicia.-
Arto. 24.- La Comisión de Control de Operaciones Bancarias, Financieras y otras actividades conexas sobre
la legitimación de capitales tendrá las siguientes
atribuciones:
a) velar porque las inversiones extranjeras
provengan de recursos económicos de origen letítimo, para evitar el ingreso de dinero producto del narcotráfico y demás actividades conexas
destinado a moverse en el sistema financiero nacional, con el objeto de ser legitimado;
b) detectar toda actividad relativa a legitimación de capitales provenientes del narcotráfico y que por ello implica un riesgo para el Sistema Bancario y Financiero Nacional, así como para la seguridad
de la Nación, en su estabilidad institucional y
orden público;
c) analizar las técnicas y métodos posibles que se utilicen en la legitimación de capitales y de sus
múltiples manifestaciones;
ch) Proponer a las autoridades competentes las medidas a implementar para detectar, impedir y
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sancionar las técnicas métodos utilizados en la comisión de los actos ilícitos de que trata la presente ley;
d) proponer y promover las reformas legales, que se consideren necesarias para enfrentar estas actividades;
e) coordinar acciones con otras instancias para la consecución de los fines propuestos, así como brindar toda la colaboración e información que le requiera el Consejo Nacional de Estupefacientes,
Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas, la Procuraduría General de Justicia y las Autoridades
Judiciales o policiales;
Arto. 25.- Para el cumplimiento de sus objetivos
señalados en este Capítulo, la Banca Estatal y Privada deberá informar a la Comisión los ingresos de divisas o
metales preciosos cuyo monto sea superior a los US $ 10.000.00, en operaciones que efectúen sus clientes.
Arto. 26.- Mediante providencia judicial podrá
levantarse el sigilo bancario y tributario a las personas sujetas a investigación por alguno de los delitos
contemplados en esta ley.
Capítulo IV
PREVENCION, TRATAMIENTO,
REHABILITACION Y PROGRAMAS
EDUCATIVOS
Arto. 27.- Toda campaña tendiente a evitar el
cultivo, la producción, el tráfico y el consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras sustancias
controladas deberá ser aprobada y supervisada por el
Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas.-
Arto. 28.- La prensa escrita, las estaciones de
radiodifusión y de televisión colaborarán de acue:do con
sus posibilidades con el Consejo Nacional en la divulgación de los diferentes programas para prevenir el tráfico y
consumo ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas controladas.-
Arto. 29.- Los programas de educación primaria, técnica, normal y de secundaria, así como los de educación
no formal, incluirán información sobre los riesgos de la drogadicción en la forma que determine el Ministerio de
Educación en coordinación con el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas. De igual manera lo harán las Universidades, de acuerdo a sus propias Leyes y Reglamentos.-
Arto. 30.- El Ministerio de Salud incluirá en sus
programas la prestación del servicio de tratamiento y
rehabilitación de drogadictos y enviará trimestralmente al
Consejo Nacional de Lucha Contra la Drogas, informes
estadísticos sobre el número de personas que sus Centros de Rehabilitación hayan atendido en todo el país.-
Arto. 31.- La creación y funcionamiento de todo establecimiento estatal o privado destinado a la prevención, tratamiento, o rehabilitación de drogadictos deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud y estará sometido a su inspección.-
Arto. 32.- Es deber del Estado proporcionar los recursos económicos apropiados para prevenir, tratar, rehabilitar, educar y readaptar socialmente, a las personas afectadas por el consumo de estupefacientes, sicotrópicos
y otras sustancias controladas. Esta función le corresponderá al Ministerio de Salud, y al Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, a través de
los centros de atención que se crearán para ese efecto Asimismo el Estado deberá apoyar económicamente a los organismos privados que se organicen para esos mismos fines.-
Arto. 33.- El ministerio de Salud, las Universidades y otras instituciones estatales y privadas, en coordinación
con el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas y el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, desarrollarán programas de investigación, estudios
epidemiológicos, médicos, científicos y de capacitación técnica, sobre el fenómeno de la adicción a los
estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias
controladas, con el objetivo de proponer soluciones que puedan implementarse y desarrollarse.-
Arto. 34.- En relación a la presente Ley, el Ministerio de Salud tendrá las siguientes atribuciones:
a) establecer de acuerdo a los convenios internacionales, el listado de drogas y medicamentos que producen dependencia y de
precursores que deberán estar sometidos a con-
trol especial;
b) autorizar la importación y venta de drogas y
medicamentos que produzcan dependencia, lo mismo que de los precursores utilizados en su
fabricación, todo conforme las necesidades sanitarias, las listas elaboradas por el mismo Ministerio y las normas de la presente ley;
c) Registrar y controlar las drogas y medicamentos
que se fabrican en el país;
ch) Reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisición,
distribución, venta, consumo y uso de drogas,
precursores y medicamentos que causen
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dependencia.-
Arto. 35.- El Estado promoverá actividades
deportivas y de recreación especialmente para la infancia
y la juventud, como método efectivo en la prevención de
la drogadicción y a este efecto se incluirán en el Presupuesto
Nacional las partidas necesarias.-
Capítulo V
DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROLES.-
Arto. 36.- Salvo autorización expresa del Ministerio
de Salud se prohibe en todo el territorio nacional toda
actividad relacionada con la siembra, cultivo, producción,
recolección, cosecha y ex plotación de plantas de los géneros
Papaver Sumniferum L (amapola, adormidera) y su
variedad Album (papaveraceas) Cannabis Sativa
(marihuana, variedad india y variedad americana);
Eritroxylon novogranatense morris (arbusto de coca) y sus
variedades (erytroxylaceas); y de plantas alucinógenas
como el Peyote (psilocibina mexicana) y todas aquellas
otras plantas o partes de plantas que posean cualidades
propias de sustancias controladas.-
A su vez, queda prohibida la posesión, tenencia o
almacenamiento de semillas con capacidad germinadora
de las plantas citadas, salvo autorización expresa extendida
por el Ministerio de Salud.-
Arto. 37.- Se prohibe, en todo el territorio nacional,
la producción, extracción, fabricación, elaboración,
sínteseis y fraccionamiento de las sustancias a que se
refiere esta ley y las que indique el Ministerio de Salud,
salvo autorización expresa extendida por dicho Ministerio.
Arto. 38.- Ninguna persona natural o jurídica
podrá dedicarse a la extracción, fabricación,
industrialización, envasado, expendio, comercio,
importación, exportación o almacenamiento de precursores
o sustancias químicas que puedan ser utilizadas para la
elaboración de las sustancias a que se refiere la presente
ley, sin tener la correspondiente autorización o licencia
debidamente extendida por el Ministerio de Salud.-
Arto. 39.- Los medicamentos que contengan
sustancias controladas, solo podrán ser vendidas al público,
mediante receta médica, en un formulario oficial, expedido
y controlado por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lista
elaborada por este.-
Arto. 40.- Los laboratorios que utilicen en la
producción de drogas, medicamentos o sustancias que
producen dependencia, rendirán informes periódicos al
Ministerio de Salud, de las cantidades de materia prima y
precursores recibidos de los medicamentos fabricados y
las ventas realizadas.-
Arto. 41.- Toda actividad relativa a la importación
o exportación de sustancias controladas, medicamentos
que la contengan, precursores o sustancias químicas,
deberá verificarse por la Dirección General de Aduanas,
contando con la debida autorización judicial.-
Arto. 42.- La Policía Nacional podrá tomar
muestras de sustancias controladas, medicamentos que la
contengan, precursores o sustancias químicas, en las
cantidades que sean necesarias para efectos de
investigación, sin contar con la autorización previa del
propietario o destinatario.-
Capítulo VI
PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION DE
PLANTACIONES Y SUSTANCIAS
INCAUTADAS.-
Arto. 43.- El Ministerio de Salud, con el Ministerio
de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Recursos
Naturales y el Ambiente, establecerán los métodos a
seguir, y las sustancias a utilizar, para la destrucción de
plantaciones o cultivos ilícitos, a fin de preservar el equilibrio
ecológico.-
Arto. 44.- Las autoridades de la Policía una vez
realizada la inspección judicial y en presencia del Juez,
procederán a destruir las plantaciones de marihuana, coca,
adormidera y demás plantas de las cuales puede producirse
droga mediante el siguiente procedimiento:
a) se identificará pericialmente la plantación con el
empleo de la técnica adecuada;
b) se identificará el predio cultivo por su ubicación,
linderos, y el área de la plantación;
c) se anotarán los nombres y demás datos personales
del propietario o poseedor del terreno y del tenedor,
lo mismo que de los cultivadores, trabajadores y
demás personas presentes en el lugar en el
momento de la incautación;
ch) se tomarán muestras suficientes de las plantas,
para los correspondientes peritajes.-
Todos estos datos y cualquiera otro de interés se
harán constar en un acta que suscribirán los
funcionarios que hayan intervenido y el
propietario, poseedor, tenedor o cultivador del
predio, y en defecto de estos, cualquier persona
que haya sido econtrada dentro del mismo. En
esta diligencia intervendrá un Representante de la
Procuraduría General de Justicia, y luego se
procederá a destruir la plantación.-
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Arto. 45.- Cuando la Policía Nacional decomise marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otra
droga realizará sobre ella inmediatmente su
correspondiente identificación técnica, precisará su cantidad y peso y señalará nombre y demás datos personales
de quienes aparecieren vinculados al hecho y describirá
cualquier otra cincunstancia útil a la investigación. De todo ello se dejará constancia en un acta suscrita por los
funcionarios que hubieren intervenido en la diligencia y por
la persona o personas en cuyo poder se hubiere encontrado la droga o sustancia.-
Arto. 46.- Los funcionarios de la Policía que hubiere practicado la diligencia a que se refiere el artículo
anterior, enviarán todo lo actuado al Juez competente, quien practicará una diligencia de Inspección, en la misma
audiencia e en la siguiente.-
Capítulo VII
DELITOS Y PENAS.-
Arto. 47.- Cometen delito de tráfico ilegal de estupefacientes sicotrópicos o sustancias controladas los
que realicen los actos ilícitos contemplados en el presente capítulo.
Arto. 48.- Los que sin estar autorizados legalmente siembren, cultiven o cosechen semillas o plantas de las cuales se puede obtener estupefacientes, sicotrópicos u otras sustancias controladas, serán sancionados con prisión
de tres a doce años y multa de tres mil a cincuenta mil córdobas.-
Arto. 49.- Los que sin estar autorizados legalmente extraigan, elaboren, fabriquen, o transformen
estupefacientes, sicotrópicos u otras sustancias
controladas serán sancionados con presidio de seis a veinte
años y multa de diez mil a quinientos mil córdobas.-
Arto. 50.- Los que almacenen estupefacientes, sicotrópicos u otras sustancias controladas, sin autorización legal, sufrirán prisión de tres a doce años y multa de cinco
mil a cincuenta mil córdobas.-
Arto. 51.- Los que financien el cultivo, elaboración,
fabricación, transportación o comercialización de
estupefacientes, sicotrópicos o sustancias controladas o las semillas o plantas de las cuales se extraen, serán
sancionados con la pena de seis a veinticinco años de presidio y multa de diez mil a quinientos mil córdobas.-
Arto. 52.- Los que promuevan o estimulen el
consumo o expendio de estupefacientes, sicotrópicos u
otras sustancias controladas o induzcan a otro a hacerlo, sufrirán la pena de uno a cinco años de prisión.-
Arto. 53.- El que sin autorización del Ministerio de Salud, prescribe, suministra, expende o aplica sustancias
objeto de la presente ley, sufrirá la pena de tres a diez años
de presidio e inhabilitación especial por el término de la condena, según la gravedad del hecho ilícito cometido.-
Arto. 54.- La persona que estando autorizada
legalmente por razón de su profesión a la venta de
mendicamentos expenda sin la receta médica correspondiente, sustancias objeto de la presente ley sufrirá
la pena de inhabilitación especial por e! término de uno a tres años. Igual pena sufrirá el profesional de la medicina
que, de probada mala fé, prescriba, suministre o aplique
alguna de dichas sustancias en dosis mayor a la requerida
para el caso o en cualquier dosis si el caso no requiere su empleo.-
El médico tratante de pacientes drogadictos
deberá dejar registradas sus prescripciones en el expediente, usando palabras inequívocas y con números
escritos en letras. También deberá informar al MINSA sobre la clase de tratamiento prescrito a cada paciente.-
Arto. 55.- La pena se agravará hasta con otro
tanto igual, sin que pueda superar la pena máxima:
a) cuando se induce o estimula a menores de edad para la comisión de delitos contemplados en esta
ley;
b) cuando se utiliza para cometer el delito a menores
de edad;
c) cuando se induce o estimula, o se utiliza para
cometer el delito, a discapacitados síquicos permanentes o transitorios;
ch) cuando el hecho delictivo se realice en centros
educacionales, asistenciales, culturales,
deportivos, recreativos o vocacionales, lo mismo que en cuarteles, establecimientos carcelarios, o en sitios a menos de cien varas de los mencionados lugares;
d) cuando se aprovechan de la condición de ascendiente o de la autoridad que se ejerce sobre
el menor;
e) cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización
legal;
f) cuando la cantidad incautada sea superior a 10
kilos de marihuana, o hachís; y de 1/2 kilo si se trata
de cocaína o metacualona;
g) cuando participen en la comisión de estos delitos
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altos funcionarios de los Poderes del Estado o de las Municipalidades, Consejos Regionales Autónomos y autoridades Policiales y Militares;
h) cuando los autores del delito pertenezcan a una organización nacional o internacional que tenga como finalidad la realización de cualquiera de las actividades delictivas contempladas en la presente ley.-
Arto. 56.- La persona que habiendo cometido alguno de los hechos ilícitos contemplados en la presente ley resultare ser jefe de la organización a que se refiere el literal h) del artículo anterior, o el que sin serlo recibiere el mayor beneficio económico, sufrirá la pena de 16 a 30 años de presidio y multa de doscientos cincuenta mil a cinco millones de córdobas.-
Arto. 57.- El funcionario, empleado público o trabajador oficial encargado de investigar, juzgar o custodia: a personas comprometidas en delitos o faltas de que trata la presente ley, que procure la impunidad del delincuente, o la ocultación, alteracion o sustracción de los elementos o sustancias decomisadas o facilite la evasión de la persona capturada, detenida o condenada, o alterare
o mandare a alterar el cuerpo del delito sufrirá la pena de prisión de 3 a 12 años, e inhabilitación especial por el
término de la condena.-
Arto. 58.- Firme la sentencia condenatoria, los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso serán rematados por el Juez que conoce de la causa criminal conforme lo prescrito en el Código de
Procedimiento Civil.-
Con el producto del remate se pagará primero a los acreedores hipotecarios o a quienes demuestren un derecho lícito y con el remanente se pagará la multa.-
Arto. 59.- Cuando la Policía Nacional actúe en caso de flagrante delito de tráfico ilegal de estupefacientes, cometido mediante el uso de aeropuertos o pistas de aterrizaje de propiedad privada, podrá ocupar estos, y la licencia de funcionamiento de los mismos será cancelada por la autoridad competente, temporal o permanentemente, según el grado de participación de su propietario en la comisión del delito.-
Arto. 60.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, será aplicable a todo lo referente a pista de aterrizaje y aviación, las leyes y reglamentos que regulan esas materias.-
Arto. 61.- El que sin estar autorizado, fabrique, transporte, almacene o tenga en su poder los precursores, químicos o solventes u otras sustancias con el fin de utilizarlas en el procesamiento de estupefacientes
sicotrópicos y sustancias controladas, sufrirá la pena de prisión de uno a cinco años.-
Arto. 62.- Se impondrá pena de tres a veinte años de presidio y la pérdida del dinero y bienes obtenidos con el delito al que intervengan en cualquier tipo de acto o contrato real o simulado, de enajenación, inversión, pignoración, cesión, conversión, transferencia, guarda, o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias, cosas, valores, títulos o bienes provenientes de hechos delictivos tipificados en esta ley o del beneficio económico obtenido de dichos delitos, siempre que hubiera conocido su origen y tienda con esas acciones a ocultar o encubrir el origen de los recursos, o a eludir las consecuencias jurídicas de esas ac ciones, independientemente del lugar donde esos actos ilícitos se hubieren cometido.-
En igual pena incurrirá la persona que se halla lucrado con el delito establecido en la disposición anterior. Cuando las actividades tipificadas como delito en este artículo se hubieren realizado en el extranjero, el cuerpo del delito podrá comprobarse por cualquier medio de prueba, siempre que se respeten las garantías establecidas en la legislación nacional y en las Convenciones internacionales sobre protección de los derechos del procesado, aprobadas por Nicaragua.
Arto. 63.- Los que sin estar autorizados adquieran, enajenen a cualquier título, distribuyan, vendan, permuten, expenden, o de cualquier otra manera comercialicen estupefacientes, sicotrópicos, sustancias controladas, o semillas o plantas de las cuales se extraen o elaboran dichas sustancias, serán sancionados con presidio de cinco a veinte años y multa de veinte mil a quinientos mil córdobas.-
Arto. 64.- Los que con conocimiento de causa facilitaren bienes de cualquier clase para almacenar, elaborar, fabricar o transformar estupefacientes, sicotrópicos o sustancias controladas o facilitaren medios para su transporte, serán sancionados con prisión de tres a doce años, multa de cinco mil a cincuenta mil córdobas y el decomiso, en su caso, de los bienes muebles empleados.-
Los que con conocimiento de causa facilitaren propiedades de cualquier clase para que en ellas se consuman estupefacientes, sicotrópicos o sustancias controladas sufrirá la pena de uno a tres años de prisión sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos concurrentes. Si se tratare de un establecimiento comercial se procederá a su cierre inmediato cuando se compruebe que es usado habitualmente para los mencionados fines delictivos.-
Arto. 65.- Los que sin estar autorizados realicen actividades de importación o exportación de estupefacientes, sicotrópicos o sustancias controladas,
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25-7-94
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
sufrirán la pena de cinco a veinte años de presidio y multa
de diez mil a quinientos mil córdobas.-
Arto. 66.- Los que sin la correspondiente autorización legal transportaren, en el territorio nacional o
en tránsito internacional, estupefacientes, sicotrópicos u otras sustancias controladas, serán sancionados con
presidio de cinco a quince años y multa de diez mil a cien mil córdobas,y además, el decomiso del medio de transporte.-
Arto. 67.- Los tribunales, aplicarán las penas
mínimas cuando el autor, cómplice o encubridor de determinado delito, contribuya con las investigaciones del caso suministrando los datos esenciales del hecho punible. Esta circunstancia la razonarán en la sentencia.-
Arto. 68.- Se aplicará el mínimo de la pena al
culpable de los delitos castigados en los artículos 47, 48,53,54,55,56,57,58, y 59, cuando denunciare a las autoridades a los culpables no descubiertos o los planes para la comisión de otros delitos.-
Capítulo VIII
FALTAS PENALES.-
Arto. 69.- Comete falta penal con relación a drogas el que incurre en los actos ilícitos señalados en el
presente capítulo.-
Arto. 70.- Al que se hallare drogado el médico
forense le practicará de inmediato el correspondiente
exámen para comprobar su estado y remitirlo a un establecimiento de rehabilitación público o privado. El
médico forense deberá señalar el tiempo de duración del
tratamiento médico.-
Arto. 71.- La autoridad correspondiente podrá
confiar al drogadicto al cuidado de su familia o remitirlo bajo responsabilidad de ésta, a una clínica o centro de
rehabilitación para el tratamiento que corresponda, que se
prolongará por el tiempo necesario para su recuperación, la cual deberá ser certificada por el médico tratante o por
el respectivo terapéutico. La familia del drogadicto deberá responder por el cumplimiento de sus obligaciones para
con él mediante caución que fijará el funcionario
competente de acuerdo a la capacidad económica de los fa mi l ia res . -
El médico o terapeuta informará periódicamente
a la autoridad que haya conocido del caso, sobre el estado de salud y rehabilitación del drogadicto.
Si la familia faltare a las obligaciones que le
corresponde se hará efectiva la caución y el internamiento
del drogadicto tendrá que cumplirse forzosamente.-
Arto. 72.- El fabricante o distribuidor de productos
farmacéuticos de patente que omita indicar en las etiquetas
de los mismos los riesgos de farmacodependencia que su uso implica, incurrirán en multa de mil a diez mil córdobas.
Arto. 73.- Los dueños o administradores de farmacias que tengan en existencia especialidades
farmacéuticas que contengan drogas o medicamentos que producen dependencia, en cantidad superior a la autorizada,
incurrirán en multa de cinco mil a cincuenta mil córdobas.
Por la segunda vez, además de la multa se impondrá la
suspensión de la licencia de funcionamiento por el término de tres a doce meses.-
Arto. 74.- Los dueños o administradores de las
entidades o establecimientos sujetos a inspección o vigilancia, conforme la presente Ley, que se opongan • ella o no presten la cooperación necesaria para la práctica de
la misma, incurrirán en .multa de cuatro mil a cuarenta mil
córdobas, y én la suspensión de la licencia de funcionamiento por un término de tres a doce meses.-
Arto. 75.- El producto de las multas previstas en
la presente Ley, pasará al Ministerio de Salud, el cuál, previa resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes,
Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas, lo destinará
a los programas de salud mental y rehabilitación del Ministerio de Salud y de prevención y rehabilitación de las organizaciones no gubernamentales.-
Arto. 76.- El que, sin estar autorizado conforme la
presente Ley, suministre ilícitamente a un deportista
profesional o aficionado, alguna droga o medicamentos que produzca dependencia, o lo induzca a su consumo, incurrirá en arresto inconmutable de uno a dos años.-
Capítulo IX
DEL DECOMISO
Arto. 77.- La autoridad competente podrá dictar mandamiento de embargo preventivo, o cualquier otra
medida precautelar, cuando tuviere razones fundadas para asegurar el destino de los bienes, productos derivados
o instrumentos utilizados en la comisión de los delitos de que
trata la presente ley, sin perjuicio del decomiso de los mismos en su caso.-
Arto. 78.- Todo bien mueble utilizado en la comisión de delitos penados por la presente ley y toda sustancia destinada a ello, así como los productos de tales delitos
serán objeto de decomiso por la Policía. Si se tratare de bienes inmuebles usados con el mismo objeto la autoridad
judicial que conozca del caso decretará su embargo, nombrando depositario al funcionario del Ministerio de
Finanzas que designe el titular del mismo, para mientras se
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falla la causa. Si el fallo es condenatorio, además de las
penas establecidas en el Capítulo VII de esta ley, el Juez
decretará la confiscación de dichos inmuebles.-
Arto. 79.- Todo dinero decomisado con motivo de
la aplicación de esta Ley será depositado por el Juez en una
cuenta bancaria especial, que produzca intereses, los
cuales en todo caso, podrán ser utilizados conforme lo
dispuesto en el artículo 81.-
Arto. 80.- Cuando se embargaren bienes inscritos
en los registros de la propiedad, el Juez que conoce de la
causa ordenará inmediatamente la anotación preventiva
en el asiento de propiedad y la notificará al Ministerio de
Finanzas. El Procurador General de Justicia velará por el
cumplimiento de esta resolución. Se exceptúan las naves
comerciales de servicio público, aéreas, terrestres, o
marítimas, cuando se encuentren estupefacientes,
sicotrópicos y otras sustancias controladas, en equipajes
o bienes bajo la responsabilidad del pasajero.-
Arto. 81.- Cuando recaiga sentencia condenatoria
firme, el Juez ordenará que los objetos o valores a que se
refieren los artículos anteriores, se distribuyan de la
siguiente forma:
a) Un 20 por ciento al Ministerio de Salud;
b) Un 20 por ciento al Consejo Nacional de Lucha
Contra la Droga;
c) Un 30 por ciento para la Policía Nacional;
ch) Un 30 por ciento para el Poder Judicial.
Arto. 82.- Cuando se produzca un decomiso,
embargo o cualquier medida precautelar, y no se pudieren
distinguir los objetos o valores adquiridos de fuentes lícitas,
de los adquiridos de fuentes ilícitas, el Juez ordenará, que
la medida se tome hasta un valor estimado, del monto
relacionado con los delitos a que se refiere la presente
Ley.-
Arto. 83.- Las medidas y sanciones a que se
refieren los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio
de los derechos de terceros de buena fe, a juicio del Juez.-
A estos efectos, se efectuará la debida
notificación, a fin de que se presenten a hacer valer sus
derechos todos aquellos que pudieren alegar un interés
Jurídico legítimo. Si este interés quedase acreditado, se
dispondrá la devolución de los objetos o valores que
correspondan, siempre y cuando al tercero no se le pueda
imputar ningún tipo de participación en la comisión de los
delitos contenidos en esta Ley y que demuentre, además,
que los bienes fueron lícitamente obtenidos.-
Arto. 84.- Para efectos de análisis pericia' de
laboratorio y prueba, se tomarán muestras de las sustancias
controladas, precursores o sustancias químicas
decomisadas, en la cantidad que se considere necesario,
según las disposiciones dictadas al efecto. El Juez que
conoce de la causa, podrá ordenar la destrucción del resto
o sobrante de las sustancias dejando constancia en el
expediente, del peso, cantidad y calidad, salvo que a Juicio
del Ministerio de Salud se justifique la utilización para fines
lícitos y terapéuticos, en cuyo caso serán entregadas al
Ministerio de Salud.-
Arto. 85.- El Juez que conoce de la causa ordenará
a las autoridades del Ministerio de Salud, la destrucción de
las sustancias lo que se hará en presencia suya, de la policía
y del Procurador Penal. Tratándose de plantaciones, una
vez realizada la inspección judicial, la autoridad
administrativa procederá a su destrucción mediante el
empleo del procedimiento científico o técnico adecuado,
evitando causar daños al sistema ecológico.-
En ambos casos deberá levantarse acta judicial,
haciendo constar la destrucción.-
Capítulo X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 86.- Toda donación que hiciere una persona
natural o jurídica a favor del Consejo Nacional de
Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias
Controladas o a cualquiera Institución Gubernamental o
no Gubernamental, como una contribución a la lucha
contra la drogadicción, será deducible para el pago de los
impuestos correspondientes.-
Arto. 87.- A los procesados o condenados por
cualquier delito que sean consumidores de estupefacientes,
sustancias sicotrópicas o controladas, se le rehabilitará en
el establecimiento penitenciario.-
Arto. 88.- Esta Ley deroga el Título VI del Libro
II del Código Penal vigente y sus reformas y cualquier otra
disposición legal que se le oponga.-
Arto. 89.- La presente Ley entrará en vigor a
partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación sin perjuicio de la publicación en "La Gaceta
", Diario Oficial del país.-
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de
Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintisiete días del
mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-Luis
Humberto Guzmán Areas,Presidente de la Asamblea
Nacional.-Francisco Duarte Tapia, Secretario de
laAsamblea Nacional.-
2394
25-7-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua, trece de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.-Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua
MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO
Reg. No. 3743- R/F 404434- Valor C$ 135.00
determinó la libertad en toda su extensión;
IIL- Que en el establecimiento de empresas destinadas
a la exploración de recursos minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.-
Por Tanto :- CERTIFICACION
Hugo Centeno Gómez, Notario Público y Asesor Legal de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Economía y Desarrollo certifica: El acuerdo Ministerial y la aceptación del mismo que literalmente dice: Acuerdo Ministerial No. 028 RN-MC/94.- Ministerio de Economía y Desarrollo .-
Vistos
En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn., el Decreto 329 del 6 de abril de 1988, el Decreto 1-90 del 8 de Mayo de 1990 y los Decretos Nó. 316 del 20 de mayo de 1958, "Ley General sobre las Explotación de las Riquezas Naturales" y No. 1067 del 20 de Marzo de 1965, "Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras;
Acuerda
Primero: Resulta:
La solicitud presentada a este Ministerio el día 09 de jimio de 1994, por el Sr. Ramón Antonio Barrera Hidalgo, ciudadano nicaragüense, mayor de edad, abogado y Notario y de este domicilio, en su carácter de apoderado legal de la sociedad North Atlantic Resources, Sociedad Anónima (Narsa), la cual es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, inscrita con el No. 718, página 40-54, tomo 23, del libro Segundo de Sociedades del Registro Mercantil y con el No. 318, páginas 99-.113, tomo 36 del Libro de Personas del Registro Público de Bluefields del departamento de Zelaya, para que se le otorgue una Concesión de Exploración de minerales de oro, plata calizas y caolines en lote denominado "Santa Barbara ", el cual está ubicado en el departamento de Matagalpa y cubren una superficie de 12,192 hectáreas.
Que se hizo la revisión técnica y legal por parte de las instancias correspondientes de este Ministerio.-
Considerando:
Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente habiéndose cumplido con las formalidades y requisitos establecidos;
• Que en la revisión catastral del lote solicitado se
Otorgar a la Sociedad North Atlantic Resources, Sociedad Anónima (Nana), una concesión de Exploración en yacimientos minerales de oro, plata calizas y caolines, dentro del polígono exterior del lote definido a continuación:: Lote "Santa Barbara" con una superficie de 12,192 héctareas, delimitando por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistema UTM: A; 1,400,300-N;B; 591,000-E; 1,413,000 N; 591,000-E C;1,413,000-N; D; 581,400-E; 1,400,300-N; 581,400-E
Segundo: El titular de la Concesión otorgada queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.- El pago de la suma de Un Mil Dolares Americanos (US$1,000.00) por una sola vez en concepto de impuesto fijo de otorgamiento, pagadero a la emisión del respectivo título .
2.- El pago de la suma de Doscientos Cuarentitres Dólares Americanos con ochenticuatro centavos ( US$243.84), correspondiente a US$0.02 por hectárea concedida en concepto de impuesto superficial durante el primer año de vigencia de la presente concesión; al pago de US$0.20 anuales durante el segundo año de vigencia, por cada hectárea de superfici e conservada, los cuales serán enterados en partidas semestrales en los meses de Julio y Enero.-
Las sumas comprendidas en numerales 1 y 2, podrán pagarse en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.
3.- A suministrar trimestralmente al Ministerio de Economía y Desarrollo la información sobre sus actividades,
2395
25-7-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.138
así como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la
actividad minera de carácter rudimentaria.
4.- Permitir y facilitar a los representantes del
Ministerio las labores de inspección que estos realicen, y
acatar sus recomendaciones.
5.- Cumplir con las normas que se dicten en materia
de protección ambiental y seguridad laboral.
6.- Inscribir el título de la presente concesión en el
Registro Público de la propiedad, así como publicarlo en la
Gaceta Diario Oficial por su cuenta, dentro de los treinta
días subsiguientes a la fecha de su emisión.
7.- Acatar la disposiones legales vigentes y las de
carácter administrativo que determine el Ministerio de
Economía y Desarrollo, así como adaptarse en lo que
beneficie, al nuevo régimen legal que se estableciere en el
futuro.
8.- Cumplir con un plan mínimo de inversiones por
valor de US$5.00 por hectárea amparada durante el
primer año de vigencia, y U$$ 20.00 por hectárea retenida
a partir del segundo año.
9.- Obtener la autorización de las autoridades
respectivas antes de realizar obras y trabajos de exploración
dentro poblaciones, represas, canales, fuentes de agua,
vías generales de comunicación, obras públicas y áreas
naturales protegidas en los términos que se señalen en las
disposiciones aplicables.
10.- Negociar y acordar directamente con los
afectados, los términos e indemnizaciones para el uso del
suelo e infraestructura de propiedad privada en donde
tenga que desarrollar los trabajos correspondientes a sus
actividades.
11.- Permitir las actividades de minería
rudimentaria en los depósitos minerales de menor interés
industrial dentro del área otorgada, en pro de mejorar las
condiciones socieconómicas de las localidades donde opere
y sin menoscabo de las reglamentaciones ambientales.-
El pago de las obligaciones establecidas en los
numerales 1 y 2 deberán ser enterados a nombre del Fondo
de Desarrollo minero.- La falta de cumplimiento de las
obligaciones anteriormente relacionadas y las demás
establecidas en las leyes faculta al Ministerio de Economía
y Desarrollo, a cancelar la concesión otorgada.-
Tercero: Que esta concesión confiere a su titular
el derecho exclusivo de realizar trabajos de exploración de
yacimientos minerales de las sustancias especificadas
anteriormente, dentro de la circunscripción de la concesión.
Constituye un derecho mobiliario, distinto e independiente
al de la propiedad del terreno donde se ubica, indivisible, no
arrendable y puede ser cedido o traspasado con autorización
del Ministerio. Salvo lo dispuesto en las obligaciones
tributarias establecidas en los numerales 1 y 2 del punto
segundo del presente Acuerdo, no se podrá obligar al titular
de esta concesión al pago de ninguna otra carga impositiva
al tenor del Arto. 129 de la Ley Especial.
Los derechos y obligaciones derivados de la
presente Concesión no podrán ser alterados o
menoscabados durante la vigencia de la misma sin el
acuerdo de ambas partes.-
El término de duración de la Concesión es de dos
años (2) contados a partir de la expedición de la Certificación
de este Acuerdo, la cual se extenderá como Título de
Concesión una vez que el interesado manifieste por escrito
la aceptacióníntegra del mismo, la que deberá insertarse
en dicha Certificación, inscribirse y publicarse
posteriormente conforme lo consignado en el numeral 6
del punto segundo del presente acuerdo.-
Cuarto: Notifíquese este Acuerdo al interesado,
por medio de la Dirección General de Recursos Naturales
de este Ministerio, para todos los fines de Ley.-
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete
días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
(F) Pablo Pereira.- Ministro de Economía y Desarrollo.-
Junio 23, 1994.Lic. Carlos Abaunza, Director de Recursos
Naturales, Ministerio Economía y Desarrollo, Managua.-
Estimado Lic. Abaunza:En referencia a la notificación del
Acuerdo Ministerial No. 028-RN-MC-94 de fecha 17 de
Junio del corriente año, me permito confirmarle nuestra
aceptación íntegra y totalmente de los términos del Acuerdo
Ministerial No. 028-RN-MC/94 del 17 de Junio de 1994, en
el cual se otorga North Atalntic Resources, S.A. una
concesión de exploración de minerales metálicos y no
metálicos en el lote denominado "Santa Bárbara"el cual
está ubicado en el Departamento de Matagalpa y cubre
una superficie de 12,192 hectáreas. Así mismo aceptamos
la responsabilidad de cumplir con la totalidad de las
obligaciones en el Acuerdo Ministerial No. 028-RN-MC/
94.De vista con toda consideración, me suscribo
atentamente (F)- Frank Mena Marenco, Representante
Legal.
Es conforme con sus originales y a solicitud del
interesado se extiende la presente Certificación, en la
ciudad de Managua, a los doce días del mes de Julio de mil
novecientos noventa y cuatro. Hugo Centeno Gómez
Asesor Legal
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE NICARAGUA
TITULOS PROFESIONALES
2396
25-7-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.138
Reg. No. 3825 - R/F 404530 - Valor C$ 45.00
CERTIFICACION.
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UC A,
Certifica
Que bajo el Folio N° 643, Partida N° 1284 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en La Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
La Universidad Centroamericana-
Por Cuanto:
La Señorita: Guadalupe del Carmen Reyes García, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Administrativas todos los requisitos Académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.
Por Tanto:
Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, • los Seis días del Mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres. El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga Achalandabaso S.J. El Secretario General Lic: Rosario Sanabria Paguaga.
Es conforme. Managua, Veintiocho de Julio de 1993.Céspedes Rugama.Director de Registro y Control
Por Cuanto:
Armando Gámez Almanza ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.
Por Tanto:
Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General Miguel A. Avilés C."
Es conforme, Managua, 17 de Junio de 1994. Rosario Gutiérrez' Ortega Directora.
Reg. No. 3999 - R/F 404794 - Valor C$ 45.00
CERTIFICACION.
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica
Que a la página 163, tomo I del Libro de registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva • su cargo, se inscribió el Título que dice:
" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-
Por Cuanto:
La Doctora Blanca María Amaina Ulmos Mora ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de.
Por Tanto:
Reg. No. 3998 - R/F 404798 - Valor C$ 45.00
CERTIFICACION.
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica
Que a la página 339, tomo I del Libro de registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-
Le extiende el Título de: Especialista en Pediatría para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-E1 Rector de la Universidad Alejandro Serrano Caldera. El Secretario General Miguel Angel Avilés."
Es conforme, Managua, 03 de Mayo de 1994.-Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.
2397
25-7-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.1313
INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS
Reg. No. 796 R/F 915218 Valor C$ 45.00
ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACION DE IERO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1993.
(EN MILLARES)
I PRIMAS EMITIDAS.-
1.- Primas netas emitidas 122.316 Menos:
2.- Prior.. Reaseg. y Reaf. Ced 36.978 3.- Prior. por Exc. de Pérdida 4,606 4.- Primas Retenid (1-2-3) 80,732
11) VARIAC. RES. TECNICA POR RETENCION
5- Reserv. Seg. y Fianzas 6,106 6- Reserv. de Previsión 5,769 7- Total Variación (5+6) 11,875 8- Marg. sinit. Gtos. Op. (4-7) 68,857
III) COSTOS DE SINIESTRALIDAD
9- Siniestralidad Total Neta 44,265 Menos: 10- Net. Recup. Reaseg. y Reaf. 16,056 11- Cost. de Sinies. Retec. (9-10) 28,209 12- Margen Gtos. Operac. (8-11) 40,648
IV) GASTOS OPERATIVOS
13a-Gtos. de Adq. y Renovac. 25.079 13b-Gtos. de Administración 36,973 13- Total Gtos. Operacionales 62,052
Menos: 14- Comis. Reaseg. y Reaf. Ced. 14,982 15- Gtos. Operativos (13-14) 47,070 16- Utilidad o Pérdida Técnica (6,422)
V) PRODUCTOS Y GTOS. FINANCIEROS
17- Productos Financieros 9,800 Menos: 18- Gtos. Financieros 3,682 19- Product. y Gtos. Net . (17-18) 6,118
VI)OTROS PRODUCTOS Y GASTOS
20-Productos Varios 20,172 Menos: 21)-GastosVarios 14,630 22)-Otr.Produc.Gtos.Net (20-21) 5,542 23)-Uti .0per. A nt R. (16/19/20) 5,238
2398
Noel Montenegro M. Contador General.
Eddie Delgado C. Ing.Carlos A.Harding Auditor Interno, Presidente Ejecutivo.-8 de Febrero de 1994
ACTIVO.-
10-INVERSIONES a-Inv. en Val. (Neto)
b-Ptmos.y Desc.(Neto)
1-sobre póliza 2-Hipotecarios
3-Prendarios
4-Fiduciario c-Dep. ahorro a plazo
ch-Bie. Inmueble (neto) d- Otras Inv. (Neto)
10-DISPONIBILIDADES
12-PRIN. POR COB.(NETA)
a- Vida
b- Acc. y enfermedades c- Daños
ch-Fianzas
13-RES.A/C REAS.Y REAF.
a- Res. Técnica b- Sini.pend.a/cReaseg.
c- Sini. Pend. Ac. Reaf.
15-DEUDORES VARIOS(NETO)
CAPITAL, RESERVA Y SUPERAVIT
16-MOBIL. Y EQ. (NETO)
18-CARGOS DIFERIDOS
25-7-94
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
Menos
24-Impuestos S/ Renta
25-Utilidad o pérd.Operac
5,238
BALANCE GENERAL DE PUBLICACION DEL 1 AL 30 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1993
EN MILLARES
Reg. No. 797 R/F 915219 Valor C$ 90.00
Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros
Balance General de Publicación del lero. de Enero al 31 de Diciembre de 1993 (En Millares)
PASIVO.-
86,519 20-RESERV.TEC. Y MATEM. 103.021 886 a-Reserv.Seg. de Vida 9,712
32.991 b-Reserv. Acc y Enfermad. 2,541
31 c- Reserv.Seg. de Daños 33,763 22.190 ch- Reserv.para Fianzas 1,046
5,155 d- Reserv. Sin. Pend. Liq. 26,588 5,615 e- Reserv. de Previs. 29,371 21.958
7,479 20- OBLIGAC. CONTRACT. 3,453 23,205
22- INST. REASEG. Y REAF. 27,481 4,722 a- Res. Reaf. Cta. Cte. 13,763
b- Res. Ret. Reas. Ced. 11,669 57,247 c- Res. Reg. Reaf. Ced. 222 8,572 ch- Cobert. Exc. de Pérd. 1,826 1,880 46,554 23- PRESTAMOS POR PAGAR 774
241
25- ACREEDORES VARIOS 3,875 24,915 27- OTROS PASIVOS 13,465 10,013
14,531 28- CREDITOS DIFERIDOS 3,504 371
TOTAL PASIVO 155,573 13,436
3,989 40- CAPITAL 37,890 41- RES. DE CAPITAL 687 42- Superavit 1,114
9,674 43- Deficit 0 44- Result. de Operac. 5,238
2399
25-7-94
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
TOTAL CAPITAL 44,929
TOTAL ACTIVO 200,502 PASIVO + CAPITAL 200,502
Noel Montenegro M. Eddie Delgado C
Contador General, Auditor Interno,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO
Ing. Carlos A. Harding, Presidente Ejecutivo.-
Reg. No. 3885 - R/F 404597 - Valor CS 72.00
REGISTRO MARCA DE FABIRCA
Y COMERCIO
Reg. No. 3884 - R/F 404596 - Valor CS 72.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva., Apoderado: E.
R. Squibb & Sons, Inc., Estadounidense, solicita Registro
Marca Fábrica y Comercio:
"ZOPRACE"
Clase: (5)
Presentada: 21-09-88
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3887 - R/F 404599 - Valor CS 72.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, Apoderado, Dr. Karl Thomae Gmbh., Alemana, solicita Registro Marca
Fábrica y Comercio.
"CHOLIPIN"
Clase: (5)
Presentada: 26-08-93
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,04-
Febrero-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.Registrador.
32
Reg. No. 3886 - R/F 404598 - Valor CS 72.00
Dr. Max Francisco López L, Apoderado, Arisco
Productos Alimenticios Ltda., Brasileña, solicita Registro
Marca Fábrica y Comercio.
"ARISCO"
Clase: (29)
Presentada: 07-12-93
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
06-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.Registrador.
32
Dr. Max Francisco López L, Apoderado, Arisco
Productos Alimenticios Ltda., Brasileña, solicita Registro
Marca Fábrica y Comercio.
"ARISCO"
Clase: (30)
Presentada: 07-12-93
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
06-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.Registrador.
32
Reg. No. 3883 - R/F 404595 - Valor CS 72.00
Jr. José Ignacio Bendaña Silva., Apoderado:
Cadbury Beverages Inc., Estadounidense, solicita Registro
Marca Fábrica y Comercio:
"MOOTT ' S"
Clase: (29)
Presentada: 17-02-93
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
11-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3806 - R/F 404509 - Valor CS 240.00
Sr. Roberto Estrada Zamora, Presidente: Industria
Fortificada Roberto Estrada Zamora, Sociedad Anónima
(Rez, S.A.)., Nicaragüense, solicita Registro Marca
Fábrica y Comercio.
it Palmera
Clase:(29)
Presentada: 07-06-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 12-
Julio-l994.-Dra. Rosa A. Ortega C.-Registradora.
2400
111 TIMS *1 la
E
25-7-94
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
Implementos Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima de Capital Variable., Salvadoreña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
32
Reg. No. 3753 - R/F 404443 - Valor CS 240.00
Dr. Luis Alonso López Azmitia., Apoderado: Fritz Konrad Gunther Morjan Lorenz., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
Clase: (7) Presentada: 10-04-1992 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 04-Julio-1994.-Dra. Rosa A. Ortega C.-Registradora.
32
Reg. No. 3880 - R/F 404592 - Valdr CS 72.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Unilever N.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"BRUT AQUATONIC" Clase: (3) Presentada: 07-06-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3861 - R/F 404573 - Valor a 240.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Cargill Sociedad Anónima Comercial e Industrial., Argentina, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
Clase: (29) Presentada: 17-05-93 Opóngase:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3864 - R/F 404576 - Valor CS 240.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado,
Clase: (8) Presentada: 29-04-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3865 - R/F 404577 - Valor CS 240.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, The Boots Company Plc., Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
CREAM E45
Clase: (3) Presentada: 29-04-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3867 - R/F 404579 - Valor CS 240.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, S.C.A.T. Societe de Conception Et d' Applications Therapeutiques., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
Clase: (5) Presentada: 07-09-93 Opóngase:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05-Noviembre-93.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3868 - R/F 404580 - Valor CS 240.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Mars, Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca
2401
25-7-94
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
Fábrica y Comercio:
Clase: (31) Presentada: 26-10-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3869 - R/F 404581 - Valor C$ 240.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Kabushiki Kaisha Komatsu Seisakusho., Japonesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
Clase: (12) Presentada: 29-11-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3875 - R/F 404587 - Valor C$ 72.00
Dr. Max Francisco López L., apoderado, Punto Rojo S.A., Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"BAHIA" Clase: (3) Presentada: 16-12-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3876 - R/F 404588 - Valor C$ 72.00
Dr. Max Francisco López L., apoderado, Punto Rojo S.A., Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"SAMGAR" Clase: (3) Presentada: 16-12-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3877 - R/F 404589 - Valor C$ 72.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Sili-con Graphics, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"INDY" Clase: (9) Presentada: 16-09-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3878 - R/F 404590 - Valor C$ 72.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, The Sydney Ronco., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"MEJORULTRA" Clase: (5) Presentada: 15-07-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3879 - R/F 404591 - Valor C$ 72.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Punto Rojo S.A., Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"SU" Clase: (3) Presentada: 08-07-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3881 - R/F 404593 - Valor C$ 72.00
Dr. Guy José Bendaña Guerrero., apoderado, Zeneca Limitad., Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"RATAK" Clase: (5) Presentada: 29-04-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3882 - R/F 404594 - Valor C$ 72.00
2402
Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Pizza Hut, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"CHIQUI COMBO" Clase: (42) Presentada: 26-10-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
REGISTRO MARCA DE SERVICIO
Reg. No. 3870 - R/F 404582 - Valor CS 240.00
buster solicita
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Block-Entertainment Corporation., Estadounidense, Registro Marca Servicio:
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No.138
Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: del Señor Andrea Cano Rodríguez., Español, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"INDUMAG-VITAL" Clase: (9) Presentada: 29-01-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3871 - R/F 404583 - Valor C$ 72.00
Dr. Max Francisco López López., apoderado: Grey Eagle Enterprises, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"HY - 5" Clase: (32) Presentada: 10-06-94 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega c .- Registrador.
32
Reg. No. 3872 - R/F 404584 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos., apoderado:
Grunenthal Gmbh.,Alemana,solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"NOBLIGAN" Clase: (5) Presentada: 22-02-94 Opóngase:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.Registrador.
32
Reg. No. 3860 - R/F 404572 - Valor CS 240.00
Dr. Max Francisco López L., apoderado, Arisco Productos Alimenticios Ltda.,Brasileña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
Clase: (30) Presentada: 16-12-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 06-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Orsem, Francesa, Comercio:
solicita Registro Marca Fábrica y Reg. No. 3888 - R/F 404600 - Valor CS 72.00
"PREDONIUM" Clase: (5) Presentada: 28-04-94 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3873 - R/F 404585 - Valor C$ 72.00
Dr. Max Francisco López López., apoderado: Baxter International Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"SEALAGEN" Clase: (5) Presentada: 05-04-94 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,. 11-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.Registrador.
32
Reg. No. 3874 - R/F 404586 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos.,apoderado
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
Clase: (41) Presentada: 16-12-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3866 - R/F 404578 - Valor CS 240.00 Dr. losé Ignacio Bendaña Silva, apoderado,
Prone, Promociones y Negocios, Sociedad Anónima., Guatemalteca., solicita Registro Marca Servicio:
- - - - — -
Clase: (42) Presentada: 26-08-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio- 94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3862 - R/F 404574 - Valor CS 240.00
Dr. losé Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Deutsche Lufthansa Ag., Alemana, solicita Registro Marca Servicio:
e Lufthansa
Clase: (39) Presentada: 29-04-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador.
32
Reg. No. 3863 - R/F 404575 - Valor CS 240.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Deutsche Lufthansa Ag., Alemana, solicita Registro Marca Servicio:
Clase: (39) Presentada: 29-04-93
Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
08-Julio-94.- Dra. Rosa A. Ortega C.- Registrador. 32
REGISTRO NOMBRE COMERCIAL
Reg. No. 3800 - R/F 404502 - Valor CS 240.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos., Apoderado,
Imperial Chemical Industries PLC., Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. Conforme el Arto. 12 del Convenio Centroamericano para la Protección del Registro de la Propiedad Industrial, se protege el Diseño en su Conjunto.
Clase:(2) Presentada:25-05-94 Opónganse
Registro Propiedad Industrial Managua,29-Junio-94.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3786 - R/F 404487 - Valor a 312.00
Sr. José Antonio Rocha Talavera., Presidente, Grupo Inversiones S.A. (GROINSA)., Nicaragüense, solicita Registro Nombre Comercial:
Protege un establecimiento dedicado a la venta, Distribución y Fabricación de artículos para el hogar tales como: Muebles, Espejos, Marcos, Productos no comprendidos en otras clases, de Madera, Corcho, Caña, Junco, Mimbre, Cuerno, Huezo, Marfil, Ballena, Concha, Ambar, Nacar, Espuma de Mar, Sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, particularmente Camas y colchones.
Presentada: 15-11-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua ,,Nicaragua, 13-Mayo-1994.- Zorayda Tijerino.- Registrador
32
Reg. No. 3754 - R/F 404486 - Valor CS 312.00
Sr. José Antonio Rocha Talavera, Presidente Grupo Inversiones S.A. (GROINSA), Nicaragüense.,
!404
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
solicita Registro de Nombre Comercial:
SECCION JUDICIAL
SUBASTAS
Reg. No. 3823- R/F 404556 - Valor CS 135.00
Protege: Un establecimiento dedicado a la venta, distribución y fabricación de artículos para el hogar tales como: muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, huezo, marfil, ballena, concha, amber, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; particularmente camas y colchones.
Presentada: 15-11-93 Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 29-mayo-1994.- Zorayda Tijerino-. Registrador.
32
REGISTRO PATENTE DE INVENCION
Reg. No. 3750 - R/F 404462 - Valor CS 72.00
Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado de la Sociedad CibaGeigg A,G, de Suiza, solicita concesión de Patente de Invención.
Procedimiento para la preparación de N-Benzoil--Ureas y Agentes Antiparasitarios que contengan los
mismos, caso: 5-15773/1-3.
Opóngase:
Registro de la Propiedad Industrial, Managua Nicaragua, 08-Julio-1994.- Dra. Rosa A. Ortega C.Registrador
32
Reg. No. 3751 - R/F 404463 - Valor CS 72.00
Dr. Julián Bendaña Silva, apoderado de la Sociedad Fornica Corporation, Estadounidense, solicita concesión de Patente de Invención.
Laminado Decorativo, Ref. 29.177
Opóngase: Registro de la Propiedad Industrial, Managua
Nicaragua, 08-Julio-1994.- Dra. Rosa A. Ortega C.Registrador
32
Diez de la mañana del día veintiseis de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, Local de este Juzgado a subastarse Inmueble Urbano situado en Planes de Altamira III, etapa, casa B-316, (Telcor Villa Fontana una cuadra arriba media cuadra al lago), Lote número 316-A, situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Lote No. 316-A, Sur: Lote No 317, Este: Lote No. 233 y 232. Oeste: Lote Desvío Marcono No. 311 en frente, Area del terreno 588.0 Mts, con instalaciones eléctricas, telefónicas, agua potable y negras, Inscrita bajo número 66,232, Tomo 1110, Folio 13, Asiento aro. del Registro Público del Departamento de Managua.-
Base de la Subasta: trecientos setenta y dos, mil quinientos ochenta y dos córdobas (CS 372,582.00).-Posturas: Estricto contado.- Ejecuta: Financiera Nicaraguense de Inversiones (F.N.I.) a Comercial El Triunfo S.A.-
Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, veinte de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Enmendados-s4- s- Asiento s-2 valen.- Vida Benavente Prieto.- Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.- X. Almanza. H. Secretaria.
3 1
Reg. No. 3822 R/F 404555 Valor CS 135.00
Diez de la mañana del veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, local este Juzgado Remate de los siguientes bienes muebles, un Cabezal Carácteristicas Placa MI-0580, Marca Ford, Motor 256563, cilindros 8, color rojo y blanco, servicio privado uso partícular, tipo D Eje, Modelo 9000, año mil novecientos setenta y nueve, Chasis X96JVEA 7290-256563, combustible Diesel, pasajeros tres, un Furgón Placa MU Op517, Vehículo Remolque, Marca Grand Darnes, Color amarillo, Servicio Privado, Modelo particular, Tipo Cerrado, año mil novecientos setenta y nueve, Un Microbus, Placa MF0905, vehículo Furgoneta, Marca Toyota, Motor 0834666,
Cilindros 4, Color Blanco, Servicio Privado, Uso particu-lar, tipo Cerrado, Modelo Dina, Chasis 0003934, Combus-tible Diesel pasajeros 3 Materiales de Oficina, Materiales de Librería y Oficina, papelería y marcadores. Base del Remate: (CS 260,000.00) doscientos sesenta mil córdobas netos. Posturas: Estricto Contado.- Ejecuta: Financiera Nicaragüense de Inversiones (F.N.I) A Empresa Negocios Generales S.A. (Negesa).-
2405
25-7-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.138
Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito para lo Civil de Managua, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos Noventa y cuatro.- Enmendados-Cu-i-(-re-s- valen.- Vida Benavente Prieto. Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.- X. Almanza 11. Secretaria.-
3 1
TITULOS SUPLETORIOS
Reg. No. 3724 - R/F 155476 -Valor C$ 72.00
Nieves López Sarmiento pide título supletorio finca rústica El Aradito,. cincuenta manzanas superficie, ubicada jurisdicción Ciudad Antígua, Nueva Segovia, limitada: Norte: mediando carretera, propiedad de Bernarda Herrera Paguaga, Sur: Antonia Herrera Matute, Este: Bernarda Herrera y José López; Oeste: Luis Cano y Rosario Tercero viuda de Bellorín.-•
Opónganse.-
Juzgado Civil Distrito. Ocotal, siete Julio, mil novecientos noventa y cuatro.- José Liberato Jarquín Cáceres.- Srio.-
3 2
Reg. No. 3701 R/F 404377 Valor C$ 72.00
Cruz Asunción, Miriam del Cármen, Orlando y Mauricio Calix López, solicitan supletorio Rústico Rural, San Lucas Madriz.- Seis manzanas y media, Norte: Isabel Díaz Sánchez, Sur: Cristobal Palma, Mediando Camino Real de uso público, Oriente: Isabel Díaz Sánchez, Occidente: Luis Alberto Díaz.-
Opóngase.-
Juzgado Local, San Lucas, Madriz, ocho de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Florencio Moreno González, Srio. Juzgado Local Unico, San Lucas.-
3 2
Reg. No. 3700 - R/F 404373- Valor C$ 72.00
Doroteo Lira Talavera, solicita título supletorio, predio rústico San Marcos.-
Opónganse.-
Juzgado Distrito.- Jinotepe, Julio once noventicuatro.- Alf. Zapata López.- Secretaria.-
3 2
Reg. No. 3699- R/F 488001 - Valor C$ 40.00 Complemento- R/F 404372 - Valor C$ 32.00
Julio César Chávez Flores, solicita supletorio urbano, El Capullo, Linda. Norte y Sur: Agustin Urtecho, Este: Antonia Urtecho, Oeste: Manuel Mayorga, callejón en medio.-
Oponerse.-
Juzgado Civil Distrito. Granada, siete Julio mil novecientos noventicuatro.- Alvaro Bermúdez, Secretario.-
3 2
Reg. No.3746 - R/F - 55302 - Valor C$ 87.00
Isidro Obando López, mayor de edad, soltero, agricultor y del domicilio de la comarca Gordiano, solicita Título Supletorio, rústico de ochenta manzanas de extensión, ubicado en la Comarca Gordiano Jurisdicción de Boca de Sábalo, Río San Juan, comprendido dentro de los siguientes lindereos generales, Norte: Daniel López González, Sur: Río Sábalo, Este: Julio González Rosales, Oeste: Yolanda Espinoza. Publíquese tres veces consecutivas cada diez días, en La Gaceta, Diario Oficial.
Opóngase,
San Carlos, cinco de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- María Auxiliadora Matus Granja.
32
Reg. No. 3745 - R/F - 55190 Valor C$ 85.00
Diego Cruz Icabalzeta, solicita Título Supletorio rústico de veinte manzanas, ubicada en la Comarca Caño Luis, jurisdicción de San Carlos, Departamento de Río San Juan, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ramón Gutiérrez, Sur: Feliciano Sácala, Este: Jesús Fletes; Oeste: Isaías Corea.
Opóngase, Publíquese tres veces consecutivas cada diez días en la Diario Oficial La Gaceta.
Juzgado Unico de Distrito, San Carlos, Río San Juan. Junio diecisiete de mil novecientos noventa y cuatro.-
3 2
Reg.No. 3732 - R/F - 404430 Valor C$ 72.00
Richard Ruíz Narcisso, solicita supletorio lote y casa situados Barrio Beholden, Bluefields, lindando: Norte: Randolph Hodgson; Sur: Wade Hawkins; Este: Misión Anglicana; y Oeste: Randolph Hodgson.
Opóngase.- Dado en Juzgado Unico del Distrito de Bluefiekls,
a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos
2406
2407
LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.138 25-7-94
noventa y cuatro.- Nelly Selva Gutiérrez.- Sria. Propiedad Ignacio García, Este: Faustino Benavides y
Vicente Benavides, Oeste: Finca José Hurtado, Río
enmedio.-
32
Reg. No. 3741 - R/F - 449525 Valor C$ 75.00
Rufino Escalante Zepeda, solicita Título Supletorio
predio urbano ubicado Somotillo, Lindantes: Norte: Calle
enmedio Granero Enabas; Sur: Rosalpina Medina; Este:
Pablo López; Oeste: Bismark V. Rivera.
Opóngase.
Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral
Chinandega, veinticinco Febrero mil novecientos noventa
y cuatro.- Esperanza Martínez.- Secretaria.
3 2
•
Reg. No. 3708 R/F 404381 Valor C$ 72.00
Manuel Antonio Cerpas, mayor de edad, soltero,
Pintor y de este domicilio, solicita Título Supletorio de una
propiedad ubicada en el Barrio Jorge Casaly, cuyas medidas
y linderos son los siguientes: Norte: urbanización Nueva
Esperanza, Sur: la Tanic, Este: urbanización Jorge Casaly;
Oeste: La Tanic. Teniendo un área total de cinco mil
doscientos punto dieciseis metros cuadrados ( 5,200.16
mts2) equivalentes a siete mil trescientos setenta y cinco
punto noventa y una varas cuadradas ( 7,375.91 Vrs2).
Opóngase término
En el Juzgado Tercero Local Civil de rangua,
Siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro. Dr.
Oswaldo Martín Medrano Jiménez, Juez Tercero Local
Civil de Managua.
3 2
---------
Reg. No. 3543 - R/F 750570 - Valor C$ 144.00
Luis Rdolfo García Sevilla, Delegado Regional de
Telcor Región 1, las Segovias, solicita Supletorio de su
representado, solar ubicada San Juan del Río Coco.- Norte:
calle central, Sur: Gladys Hurtado López, Este: Luis García
Altamirano, Oeste: Paula Marchena.-
Opón ga ns e. -
Juzgado Distrito.- Somoto, Octubre 13, 1993.-
Reyna de Cano.-Sria.
33
Reg. No. 3525 - R/F 404146- Valor C$ 72.00
José Ignacio García Urbina, solicita supletoria
rústica de Cien manzanas de superficie, ubicada Comarca
Quisaura jurisdicción Camoapa departamento de Boaco,
Estos linderos: Norte: Propiedad Jorge García, Sur:
Interesados opónganse término legal.-
Dado Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los tres
días de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Juana
Isabel Mendoza García, Secretaria.-
3 3
Reg. No. 3526 - R/F 404147 -Valor C$ 72.00
Rumaldo Flores Tinoco, solicita supletorio rústica
de cincuenta manzanas, ubicadas comarca El Guayabo,
jurisdicción de Camoapa departamento de Boaco, bajo
estos linderos: Oriente: Finca Ramona López Borge,
Occidente: Finca Rosendo Mejía, Norte: Francisco Duarte
López, Sur: Finca Reynaldo Torres.-
Interesados opóngase término legal.-
Dado Juzgado Civil de Distrito de Boaco, a los tres
días de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Juana
Isabel Mendoza García, Secretaria.-
33
Reg. No. 3527 - R/F 404150 -Valor C$ 72.00
El Señor José Samuel Zepeda Soto, solicita título
supletorio Rural. Linderos: Norte: Calle enmedio Rastro
Municipal y Fabio Gallo. Sur: Calle en medio Ofelia
Ortega, Este: Avenida en medio Ana Villavicencio e Iglesia
Cuadrangular, Oeste: Terreno Municipal.-
Opóngase.-
Juzgado Local Civil de San Marcos.- Ocho de
Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Lic. Karla
Lissette Pérez D.- Juez Local Unico, San Marcos.-
3 3
Reg. No. 3659- R/F 155391 -Valor C$ 72.00
Carlos Matute Cárdenas pide título supletorio
predio rústico veinticinco manzanas superficie, labranza,
potreros, en Sitio San Pedro Ula, El Jícaro, Nueva Segovia,
limitado: Norte: Reynaldo Matute Cárdenas, y otros; Sur:
Camino Real, Este: Antonio Lazo; Oeste: Reynerio Matute
Cárdenas.-
Opónganse.-
Juzgado Civil Distrito. Ocotal, veinticinco Abril,
mil novecientos noventa y cuatro.- José Liberato Jarquín
Cáceres.- Secretario.-
3 3
25-7-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.138
Reg. No. 3660 - R/F 404313 - Valor CS 72.00
!vette Amada Fernández Cruz, solicita supletorio Rústico, Huehuete, Area: 899.02 Mts2, linderos: Norte: camino público; Sur: Calle pública, Este: Idea Echaverry; y Oeste: Mario Joffre.-
Opónganse.-
Juzgado de Distrito Civil.- Jinotepe, veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Alf. Zapata López.- Secretario.- 3 3
Reg. No. 3661 - R/F 404314 - Valor C$ 72.00
Mario José Joffre Osorio, solicita supletorio Rústico, Huehuete. Area: 899.02 Mts", linderos; Norte: Camino público, Sur: calle pública, Este: lvette Fernández, y Oeste: José Dolores Gutiérrez.-
Opónganse.-
Juzgado Civil de Distrito.- Jinotepe, veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- Alf. Zapata López.- Secretario.-
33
Opónganse en el término de ley
Managua, once de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.-Dr. Napoleon Sánchez Rodriguez Juez (.Local de Managua.
32
Reg. No. 3811 -R/F 752532 -Valor CSI44.00
Pedro Antonio Sierra Matey, Víctor Romero González, Domingo Melare Salgado, Juan Diego Pérez Rosales, Félix Carrasco Matute, Santos González Ponce, Cristóbal Martínez Blandón, Maura Monge Armas, Pascual López Castillo, Dando González Sevilla, Eliazar Romero González y Francisca Matey Quiñonez, solicitan supletorio, propiedad rústica jurisdicción San Juan del Río Coco. Norte; 4, Francisco Buitrago, Arcadio Matey, otros; Sur; Finca La Dalia, Juan Alberto Ibarra, carretera; Este: Benancio Castro, Notier Gómez; Oeste: Hipólito Pérez, La Dalia.
Opóngase
Juzgado Distrito.- Somoto, 13 de Julio 1994.-Reyna de Cano Sria.
32
No. 3756 - R/F 404461 -Valor CS72.00
Reg. No. 3662- R/F 404317 - Valor CS 72.00
Mario de Jesús Martínez Rojas, mayor de edad, soltero técnico en refrigeración, de este domicilio, solicita título supletorio de terreno ubicado en Barrio "Omar Torrijos", con área de trescientos cincuenta y dos punto quinientos treinta y un metros cuadrados.-
Interesado opóngase en término de Ley.-
Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Encarnación Castañeda Miranda.- Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.- A. Barberena, Secretario.-
3 3
Reg.No.3696-R/F404355- Valor C$72.00
Feliz Esnaldo Solís Vega, solicita Titulo Supletorios de un Lote de terreno ubicado en el Barrio Altagaracia, sobre la avenida Roberto lbarra,antes 21 avenida. sureste, el cual tiene una área total de 522 metros cuadrados. equivalente a 741.15 varas cuadradas con los siguientes linderos Al norte Fátima Suplida Rostrán. Al sur Mauricio Eustaquio Huerta Vega, Dolores Sánchez Tapia y Mireya Trinidad. Al Este Avenida Roberto Ibarra, de por medio, lote de Luvina Gutiérrez Montenegro. Al Oeste Daysi Mendoza y Julio Tapia.
Carlos González Mairena, solicita título supletorio de un lote de terreno de diecinueve mil ochocientos cuarenta y seis,equivalente punto ochenta y uno metros cuadrados (19,846.81 Mts. a Veintiocho Mil Ciento cincuenta y uno cero trece varas cuadradas (28,151,013 Vrs.2), situado de la Universidad Nacional de Managua (UNAN) medio kilometro al sur, cuatrocientos varas arriba, Lindante: Norte: Callejón Las María, de por medio, Blanca Tercero, Sur, Callejón Real, Este: Luis Laínez y Oeste: Antes Alfonso Laínez, ahora Luciano Tercero. Interesados
Opóngase.-
Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.Vida Benavente Prieto Juez Tercero Civil del Distrito de Managua
32
Reg. No. 3757 - R/F 404460 -Valor CS 72.00
Manuel Morales Gutiérrez, solicita Título Supletorio de un lote de terreno, de cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco punto ochocientos setenta y seis varas cuadradas (4,655.876 Vrs.2), situado del Colegio Centroamérica, trecientos metros al sur. Lindante: Norte: Raúl Arana Montalván, Daysi Arana Montalván, Sur; Domingo Picado, Este; Avenida a Telcor Villa Fontana y
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Oeste: Pablo Linares.
Interesados Opóngase.
Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua a los trece días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Enmendados.- 8.- Vale.-Vida Benavente Prieto Juez Tercero Civil del Distrito de Managua
32
Reg. No. 3758 - R/F 404050 -Valor C$72.00
Vilma Somarriba Ruíz viuda de Sánchez, solicita, título supletorio urbano en esta ciudad, linda y mide: 81.40Mts. Juan Alejandro Castro, hoy Edgar Ríos, Oeste: 52.30Mts. Calle en medio, Nora Ortíz, Socorro Ortega y otros. Norte: 161.10Mts. Francisca Ortega y otra. Sur: 139.82 Mts. Clara Flores y otros.
Opónganse
Juzado Distrito Unico, Masatepe, 12 Julio 1994.-Juana B. de Lugo.Secretaria
32
Reg. No. 3835- R/F 404537 -Valor C$ 72.00
Herminia Villalobos Pichardo: Solicita supletorio urbano en esta ciudad: Limita: Norte: Casa Comunal: Sur: Dorlan Villalobos, Este: Melania Villalobos, Oeste: Calle en medio Angela Maltez.-
Oponerse.-
Juzgado Local Unico de Tisma, Catorce de Julio de mil Novecientos noventa y cuatro.-
3 2
Reg. No. 3839- R/F 404552- Valor C$ 72.00
Nombre: Silva Maria Espinoza Aguirre, solicita título supletorio de un predio urbano situado en La Paz Centro: Lindante con: Norte: Ana Rosa Saavedra, Sur: Gerardo Espinoza Niño, Este: Calle de por medio Ana Rosa Saavedra Y., Oeste: Aman& Flores Cajina.-
Interesados, opóngase en término de Ley.-
Juzgado Local Unico de la Paz Centro, seis de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Sria.- Carmen Mayorga López.- Juez.-
3 2
Reg. No. 3819 - R/F 404518- Valor C$ 72.00
El señor Noél Antonio Ruiz Selva, mayor de edad, soltero, Agricultor y de este domicilio, solicitanto título
supletorio de una propiedad rústica de treinta Manzanas de extensión superficial ubicada en el cascal Colonia el Níspero de esta jurisdicción y comprendida dentro de los siguientes linderos.-Norte: Wilfredo Rivas, Sur: Camino a Caño Blanco, Este: Mario Cubas, Oeste: Francisco Oporta.-
Opóngase en el término de Ley.-
Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Nueva Guinea a los siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Wilmer Sequeira Rojas, Juez Unico de Distrito
de Nueva Guinea.- 3 2
Reg. No. 3759 R/F 404438 Valor C$ 72.00
Genaro Herrera Sevilla pide título supletorio lote terreno quince manzanas superficie, ubicado El Arrayán, San Fernando, Nueva Segovia con cinco manzanas cafe abandonado, resto apto café, cercado alambre Norte y Sur y carriles resto: limitado: Norte: Justo Flores; Sur: Juan Bautista Ortez Herrera, Oriente: Ever de Tourniel: Occidente. Juan Blandino.-
Opónganse.-
Juzgado Civil Distrito. Ocotal, trece Julio, mil novecientos noventa y cuatro.- José Liberato Jarquín Cáceres.- Secretario.-
3 2
Reg. No. 2227- R/F 346710 -Valor C$ 135.00
María Celine Maradiaga Duarte pide título supletorio nueve lotes terreno ubicados Pasmata, jurisdicción Jalapa, Nueva Segovia, Así; Lote A) llamado La Regazón, dos manzanas extensión, limitado: Norte: Orlando Paguaga; Sur: Callejón, Este Colectivo Silvio Chavarría, Oeste: Fátima Maradiaga.- Lote B) de cinco manzanas, llamado El Escombro, limitado: Norte: Roger Ponce y Orlando Paguaga; Sur: Fátima Maradiaga Ponce, Este: Fátima Maradiaga Ponce: Oeste: Ofelia Maradiaga Duarte.- Lote C) de una manzana de extensión, llamado La Ceiba, lindante: Norte: Cresencio Unes, Sur: Callejón, Este: William Maradiaga Ponce, Oeste: Raúl Jiménez.- Lote D) de una y media manzanas, llamado Linda Vista, limitado: Norte, Ofelia Maradiaga Duarte; Sur: UPE Pasmata, Este: Carretera, Oeste: Ofelia Maradiaga.-Lote E) Los Madriados. Dos manzanas extensión, limitado: Norte: Callejón, Sur: UPE Pasmata, Este: Ofelia Maradiaga Duarte, Oeste: Evenor Maradiaga Andana.- Lote F) Los Cedros, cinco manzanas extensión, limitado; Norte: Raúl Jiménez, Sur: Evenor Maradiaga y Marfa Maradiaga, mediando callejón, Este: Ofelia Maradiaga, Oeste: Ofelia Maradiaga.- Lote G) La Manzana, una manzana extensión, limitado: Norte: Ofelia Maradiaga,
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Sur: Alejandro Maradiaga Duarte: Este: Alejandro
Maradiaga, Oeste: Callejón.- Lote H) La duda, siete
manzanas extensión, limitado: Norte: Ofelia Maradiaga
Duarte, Sur: Antonio Ramos, Este: Alejandro Maradiaga
Duarte, mediando callejón, Oeste: María Maradiaga
Duarte.- Lote I) El Castillo, once manzanas, limitado:
Norte: Luis Ramos, Sur: Quebrada, Este: Entrada a La
Duda, que tiene tres dueños.-
Opónganse.-
Juzgado Civil Distrito. Ocotal dieciocho Abril, mil
novecientos noventa y cuatro.- José Liberato Jarquín
Cáceres.- Secretario.-
33
Reg. No. 3548 - R/F 999996 - Valor C$ 72.00
Francisco Octaviano Hernández Oporta y María
Adilia Angulo Pérez, solicitan título supletorio, de una
propiedad rústica ubicada en la Comarca de Cerros Cuapa,
jurisdicción de Boaco, Al Norte: mide setecientos cincuenta
y tres varas y colinda con Ricardo Robles, Carretera, de
por medio, Al Sur: seiscientos vienticuatro varas, con
Candelario Masís Méndez, Este: Cuatrocientos siete varas,
colinda con Enrique Elizondo Oeste: Cuatrocientos
Ochenta y dos varas colinda con finca de José Aráuz.-
Opóngase en el término legal.-
Dado en el Juzgado Civil del Distrito, a los cuatro
días del mes de Junio de 1994.- Juana Mendoza García,
Secretaria.-
33
Reg. No. 3551- R/F 404223 - Valor C$ 72.00
Gonzalo Camacho Cortez, solicita supletorio título
rural, Comarca "Las Mesitas", jurisdicción sector Sali-
nas Grandes, departamento de León. lindando; Norte:
Propiedades del solicitante Gonzalo Camacho Cortez.-
Sur: Larry Camacho, Este: Larry Camacho y Genaro
Altamirano. Oeste: Beatriz Martínez y Larry Camacho.-
Opónganse.-
Juzgado Primero Civil de Distrito. León, quince de
Marzo de mil novecientos Noventa y cuatro.- Socorro
García 1.-
3 3
Reg. No. 3544- R/F 385886 - Valor C$ 40.00
Complemento- RIF 386527 - Valor C$ 32.00
Otilio Francisco Carrillo Ortíz, solicita supletorio
urbano, sita: Norte: Centro turístico, Sur: Finca Santa
Cruz, Este: Finca Santa Cruz, Poniente: Quinta Ena en esta
ciudad.-
Oponerse.-
Juzgado Civil Distrito. Granada, siete Junio mil
novecientos novanticuatro.- Alvaro Bermúdez.-
Sec reta rio . -
3 3
Reg. No. 3697 - R/F 404363 - Valor C$ 72.00
Vilma Arrienda Sequeira de Lasso, solicita título
supletorio, urbano en Jinotepe, linderos: Norte: Vilma
Sequeira de Lasso, Sur: Calle pública, Este: Douglas
Vasquez y Oeste: Callejón interpuesto, José Dolores Borge.
Asea: 681.30 M2.-
Opónganse.-
Juzgado Civil de Distrito.- Jinotepe, treinta de
Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Alf.Zapata
López, Secretario.-
3 3
Reg. No. 3698 - R/F 404364 - Valor C$ 72.00
Vilma Amanda Sequeira de Lasso, solicita título
supletorio, urbano en Jinotepe, Linderos; Norte: Juliana
González Gutiérrez y otros, Sur: Rotonda y Vilma Sequeira
de Lasso, Este: Douglas Vásquez y Oeste: Rodolfo
Gutiérrez Vega. Area: 30830 M2.-
Opónganse.-
Juzgado Civil de Distrito.- Jinotepe, treinta de
Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Alf. Zapata
López.- Secretario.-
3 3
Reg. No. 3709 - R/F 404392 -Valor C$ 72.00
Francisco González Miranda solicita título
supletorio finca rústica ubicada en la Comarca Santa
Marta de ésta jurisdicción compuesta de cincuenta y seis
manzanas de superficie, comprendida dentro de los
siguientes linderos: al Norte: Fabio Tórres Obando, al Sur:
Juan Duarte; al Este: Gregorio Villegas Obando; y al Oeste:
Secundino Espino.-
Quien pretenda derecho, opóngase.-
Dado en el Juzgado de Distrito.- Ramo Civil,
Acoyapa, veintisiete de Junio de mil novecientos noventa
y cuatro.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito de
Acoyapa.- Peter Sirias Bravo.- Secretario".
33
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Reg. No. 2957 - R/F 347496- Valor C$ 72.00 y cuatro.Juana I Mendoza García Secretaria 31
La señora Concepción Oviedo de Mendoza, solicita se le otorgue título supletorio, sobre un bien que colinda así; Norte: Elida Ortíz, Sur: Estadio Roberto Clemente, Oriente: Luisa López, y Poniente: Alam Nubia Castillo, dicho bien se haya ubicado en el sector del Estadio mencionado, en Masaya.-
Oponerse.-
Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Masaya, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- Horacio Pérez Muñoz, Srio. Juzgado Civil del Distrito de Masaya.-
3 3
Reg. No. 3528 - R/F 404151- Valor C$ 72.00
José María García ~pié. Solicita Título Supletorio Urbana sita Valle Gothel este departamento. Lindando; Norte: Arroyo, Sur: Carretera y Cementerio, Este: José Félix Hernández, Oeste: Ruth Ramírez.-
Oponerse.-
Juzgado Civil Distrito. Masaya, veintidós Junio, mil novecientos noventicuatro.- Secretario.-
33
Reg. No. 2979 - R/F 313090 -Valor C$ 75.00
Clara Ríos Montoya, solicita título supletorio predio urbano ubicado Tonala éste Departamento. Lindantes; Norte: Calle enmedio Socorro Santos viuda de Sevilla, Sur: Abelino Sevilla, Este: Maura de Munguía; Oeste: Calle enmedio, Ruperto Carraco y Luis Obando.-
Opónganse.-
Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral.- Chinandega, tres Mayo mil novecientos noventicuatro.-
Esperanza Martínez.- Sria.- 3 3
Reg. No. 3937 - RIF 404662 -Valor C$ 72.00
María Johana Blandón Picado, solicita título supletorio de una propiedad urbana situada en el radio central de esta ciudad, entre los linderos: Norte; Manuel Antonio Campos, Sur; Ramón Mena, Este; Luisa Martínez, Oeste; Cine Yarrince.
Opóngase en el término legal.
Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa
Reg. No. 3940 - R/F 404665-Valor C$ 72.00
Martín del Socorro Toruno Treminio, solicita título Supletorio de una propiedad urbana situada en poblado de Río Blanco, mide diez varas de frente por siete varas de fondo. Norte; Luz Soza Luquez; Sur: Luz Luquez, Este; Luz Soza Luquez, Oeste; Olinda Morales, calle por medio.
Opóngase en el término legal.
Juzgado Local de lo Civil, Río Blanco, trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro.. Azucena Huete Acevedo.
31
Reg. No. 3939 - R/F 404664 -Valor C$ 72.00
Andrea Aldana Murillo, solicita título supletorio de una propiedad urbana situada en Río Blanco, departamento de Matagalpa. Norte: Rita jarquín; Sur; calle por medio, Miguel Bucardo; Este; Mateo Jarquín, y
. Oeste: Rito Jorguín.
Opóngase en término legal.-
Juzgado local de lo Civil. Río Blanco, trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Azucena Huete Acevedo
31
Reg. No.3938 - R/F 404663 -Valor C$72.00
Pedro Castillo Moreno solicita Título Supletorio de finca rústica de doscientas diez manzanas, en comarca Muy Muy Viejo Jurisdicción Matiguás.- Norte: Alberto Montenegro; Sur; Margarita Gadea.; Este; Tomás Gadea y Oeste; Margarita Gadea.-
Opóngase dentro del término legal.
Juzgado Local de lo civil. Río Blanco, trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro.Azucena Huete Acevedo
31
Reg. No. 3936 - R/F 404661 -Valor C$ 72.00
José Reynaldo Siles Martínez, solicita título Supletorio de una propiedad urbana situada en poblado de Río Blanco, mide siete varas de frente por treinta y cinco varas de fondo Norte: Calle por medio Dr.Urbina, Sur; Manuel Jarquín; Este; Sixto Luna Oeste: Jacoba Oporta.
25-7-94
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
No.138
Opóngase.-en el término legal,
Juzgado Local de lo Civil, Río Blanco, trece de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.Azucena Huete Acevedo Secretaria
31
Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.-Dra. Rafaela Urroz Gutiérrez Juez Séptimo Local del Crimen de Managua. Daniel González B. Secretario.
No.369 Reg. No. 3935 - R/F 404647 -Valor C$ 72.00
Gloria Castro de Blanco solicita título supletorio de predio Urbano ubicado en Corinto del parque a la madre una cuadra abajo.- Linderos: Norte: Denis Soriano, Sur; Francisco López, Este; ñangas y manglares. Oeste calle de por medio, plantel Almar.
Opóngase.-
Corinto, quince de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.-René Vargas Chévez ,Juez Local Civil de Corinto.
3 1
Reg. No. 3932 - R/F 313411- Valor C$ 75.00
Juana Delia Pineda Vargas de García, solicita título supletorio predio nístico ubicado en Santo Tomás, El Viejo, Lindantes: Norte; Eduardo Díaz, Sur; Camino en medio María Esther Navarro, Este; Eduardo Díaz, Mon-tes: Oeste; Agustín Juarez Garmendia.
Opóngase.
Juzgado primero Distrito de lo Civil y Laboral, Chinandega, cuatro Mayo mil novecientos noventa y cuatro.Enmendado - Vargas -vale Entre líneas de García. Esperanza Martínez, Secretaria
3 1
CITACIONES DE PROCESADOS No. 368
Por una sola vez cito y emplazo a los procesados José Reyes Ramírez y Jenny Reyes para que dentro del término de nueve días contado a la fecha de esta publicación comparezcan al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se les sigue por el delito de Robo con fuerza, cometido en perjuicio de Marvin Antonio Reyes Calero
Bajo apercibimiento de declararlos rebeldes, nombrarseles defensor de oficio, sino comparecen, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre ellos recaiga surta los mismos efectos como si estuvieran presentes.
Se les recuerda a las autoridades de la obligación que tienen de capturarlos a los procesados antes mencionados y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculten.
Por una sola vez cito y emplazo al procesado Andrés Gutiérrez Luna para que dentro de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al Local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con fuerza en perjuicio de María Elena Pérez Solórzano,
Bajo apercibimiento de declararlo rebelde, nombrarle defensor de oficio, si no comparece, abrir la presente causa a prueba y la sentencia que sobre el recaiga surta los mismos efectos como si estuviere presente
Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.-
Dado en la ciudad de Managua en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Rafaela Urroz Gutiérrez Juez Séptimo Local del Crimen Manague. Daniel González Balladares Secretario.
No.370
Por una sola vez cito y emplazo a la procesada Angela Briones para que dentro de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de lesiones en perjuicio de Dulce María Castellón Rodriguez,
Bajo apercibimiento de declarársele rebelde, nombrarsele defensor de oficio, sino comparece a abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre ella recaiga surta los mismos efectos como si estuviera presente.
Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionada y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.-
Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Rafaela Urroz Gutiérrez Juez Séptimo Local del Crímen Managua.-Daniel González Balladares Secretario.
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