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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 3 de noviembre de 2010 Número 215 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. ……………………............. p 3. Declaratoria de instalación Del Décimo Segundo Periodo de Sesiones Extraordi- narias correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional. …………………………………. p 4. Convocatoria. …..………….………..…….. p 4. Dictámenes De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se nombra a un magistrado del Poder Judicial del Estado. ………………………………………….. p 6. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi- cia y Puntos Constitucionales, de Medio Ambien- te, Recursos Naturales y Aguas, de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Educación y Cultura, con proyecto de la Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cam- bio Climático. …………………………………... p 6. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Con proyecto de Ley de los Derechos y Cultura Indí- gena para el Estado de Veracruz. . ………….. p 15. Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera- cruz. …………………………………………… p 36. De la Comisión Permanente de Educación y Cul- tura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos párrafos al artículo 53, de la Ley de Educa- ción para el Estado de Veracruz. ……………. p 40. De las Comisiones Permanentes Unidas de Pro- tección Civil y de Medio Ambiente, Recursos Na- turales y Aguas, con proyecto de decreto que re- forma las fracciones IV y V y se adiciona un último párrafo al artículo 34 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz. ………………….. p 42. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi- cia y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Pre- visión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ………… p 43. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, a título gratuito, diversas su- perficies de propiedad estatal. ………………. p 45. Por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, a título oneroso, diversas su- perficies de propiedad estatal.. …………….... p 67. Por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en comodato, bienes inmuebles de propiedad estatal. ………………………… p 78. Por el que se deja sin efecto el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 28, de fecha 26 de enero del año 2009, y por el que se emite un nuevo acuerdo donde el Ejecutivo estatal transfiere a título gratuito a favor del gobierno federal, la Acade- mia de Policía, para destinarla a la Academia Nacional Penitenciaria. …………………………………. p 82.

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Gaceta

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  • Gaceta Legislativa

    Ao III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 3 de noviembre de 2010 Nmero 215

    CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

    Orden del da. ............. p 3.

    Declaratoria de instalacin

    Del Dcimo Segundo Periodo de Sesiones Extraordi-narias correspondiente al Tercer Ao de Ejercicio Constitucional. . p 4.

    Convocatoria. ....... p 4.

    Dictmenes De la Comisin Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se nombra a un magistrado del Poder Judicial del Estado. .. p 6. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales, de Medio Ambien-te, Recursos Naturales y Aguas, de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables y de Educacin y Cultura, con proyecto de la Ley Estatal de Mitigacin y Adaptacin ante los Efectos del Cam-bio Climtico. ... p 6. De la Comisin Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Con proyecto de Ley de los Derechos y Cultura Ind-gena para el Estado de Veracruz. . .. p 15. Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz. p 36. De la Comisin Permanente de Educacin y Cul-tura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona

    diversos prrafos al artculo 53, de la Ley de Educa-cin para el Estado de Veracruz. . p 40. De las Comisiones Permanentes Unidas de Pro-teccin Civil y de Medio Ambiente, Recursos Na-turales y Aguas, con proyecto de decreto que re-forma las fracciones IV y V y se adiciona un ltimo prrafo al artculo 34 de la Ley de Proteccin Civil para el Estado de Veracruz. .. p 42. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Pre-visin Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo prrafo a la fraccin XX del artculo 35 de la Ley Orgnica del Municipio Libre. p 43. De la Comisin Permanente de Hacienda del Estado: Por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, a ttulo gratuito, diversas su-perficies de propiedad estatal. . p 45. Por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, a ttulo oneroso, diversas su-perficies de propiedad estatal.. .... p 67. Por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en comodato, bienes inmuebles de propiedad estatal. p 78. Por el que se deja sin efecto el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial nmero extraordinario 28, de fecha 26 de enero del ao 2009, y por el que se emite un nuevo acuerdo donde el Ejecutivo estatal transfiere a ttulo gratuito a favor del gobierno federal, la Acade-mia de Polica, para destinarla a la Academia Nacional Penitenciaria. . p 82.

  • Gaceta Legislativa 2 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a constituir la sociedad annima de capital variable denominada Tecnologas Integradas Petroleras. .. p 85. De la Comisin Permanente de Transporte, Trnsito y Vialidad, relacionado con la homologa-cin de la tarifa del servicio de transporte pblico de pasajeros en sus modalidades urbano y sub-urbano en el municipio de Crdoba, Veracruz. p 87. De la Comisin Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Zongolica, a dar en donacin un predio de propiedad municipal, a favor del Poder Judicial. .. p 88. Por los que se autoriza a enajenar diversos vehculos de propiedad municipal a los ayuntamientos de: Atzacan. . p 89. Atzalan. .. p 91. Isla. .. p 92. rsulo Galvn. ... p 93. Vega de Alatorre. .. p 94. Por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlacojalpan, a realizar obras pblicas cuyos montos exceden el 20% de la partida presupuestal respecti-va.. .. p 95.

    Por los que se autoriza a enajenar a ttulo oneroso o gratuito, lotes de terrenos pertenecientes al fundo legal a los ayuntamientos de: Cazones de Herrera. . p 97. Nautla. .. p 101. Sayula de Alemn. . p 104. Tecolutla. . p 106. Tres Valles. ... p 108. Puntos de acuerdo (J.C.P.). ... p 114. Informe. .. p 114. Clausura. . p 114.

  • Gaceta Legislativa 3 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL

    HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

    LA LLAVE 2007-2010

    TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

    DCIMO SEGUNDO PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

    3 de noviembre de 2010

    11:00 Hrs.

    O R D E N DEL D A

    I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobacin del pro-

    yecto del orden del da. III. Declaratoria de Instalacin del Dcimo Se-

    gundo Periodo de Sesiones Extraordinarias correspondiente al Tercer Ao de Ejercicio Constitucional de la Sexagsima Primera Le-gislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    IV. De la Comisin Permanente de Justicia y

    Puntos Constitucionales, dictamen con pro-yecto de decreto por el que se nombra a un magistrado del Poder Judicial del Estado.

    V. De las Comisiones Permanentes Unidas de

    Justicia y Puntos Constitucionales, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables y de Educacin y Cultura, dic-tamen con proyecto de la Ley Estatal de Mi-tigacin y Adaptacin ante los Efectos del Cambio Climtico.

    VI. De la Comisin Permanente de Justicia y

    Puntos Constitucionales, dictamen con pro-yecto de Ley de los Derechos y Cultura Ind-gena para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    VII. De la Comisin Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con pro-yecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    VIII. De la Comisin Permanente de Educacin y

    Cultura, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos prrafos al artculo 53, de la Ley de Educacin para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    IX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

    Proteccin Civil y de Medio Ambiente, Re-cursos Naturales y Aguas, dictamen con proyecto de decreto que reforma las frac-ciones IV y V, y se adiciona un ltimo prra-fo al artculo 34 de la Ley de Proteccin Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    X. De las Comisiones Permanentes Unidas de

    Justicia y Puntos Constitucionales y de Tra-bajo y Previsin Social, dictamen con pro-yecto de decreto que adiciona un segundo prrafo a la fraccin XX del artculo 35 de la Ley Orgnica del Municipio Libre.

    XI. De la Comisin Permanente de Hacienda del

    Estado, dictmenes con proyecto de acuer-do por los que se autoriza al titular del Po-der Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a enajenar, a ttulo gratui-to, diversas superficies de propiedad estatal.

    XII. De la Comisin Permanente de Hacienda del

    Estado, dictmenes con proyecto de acuer-do por los que se autoriza al titular del Po-der Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a enajenar, a ttulo onero-so, diversas superficies de propiedad estatal.

    XIII. De la Comisin Permanente de Hacienda del

    Estado, dictmenes con proyecto de acuer-do por los que se autoriza al titular del Po-der Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a otorgar en comodato, bienes inmuebles de propiedad estatal.

    XIV. De la Comisin Permanente de Hacienda del

    Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se deja sin efecto el acuerdo pu-blicado en la Gaceta Oficial nmero extra-ordinario 28, de fecha 26 de enero del ao

    OORRDDEENN DDEELL DDAA

  • Gaceta Legislativa 4 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    2009, y por el que se emite un nuevo acuerdo donde el Ejecutivo estatal transfiere a ttulo gratuito a favor del gobierno fede-ral, la Academia de Polica, para destinarla a la Academia Nacional Penitenciaria.

    XV. De la Comisin Permanente de Hacienda del

    Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a constituir la sociedad annima de capital variable denominada Tecnologas Integradas Petroleras.

    XVI. De la Comisin Permanente de Transporte,

    Trnsito y Vialidad, dictamen con proyecto de acuerdo relacionado con la homologa-cin de la tarifa del servicio de transporte pblico de pasajeros en sus modalidades ur-bano y sub-urbano en el municipio de Crdoba, Veracruz.

    XVII. De la Comisin Permanente de Hacienda

    Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al honorable ayun-tamiento de Zongolica, a dar en donacin un predio de propiedad municipal, a favor del Poder Judicial.

    XVIII. De la Comisin Permanente de Hacienda

    Municipal, dictmenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de: Atzacan, Atzalan, Isla, rsulo Galvn y Vega de Alatorre a enajenar diver-sos vehculos de propiedad municipal.

    XIX. De la Comisin Permanente de Hacienda

    Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Tlacojalpan, a realizar obras pblicas cu-yos montos exceden el 20% de la partida presupuestal respectiva.

    XX. De la Comisin Permanente de Hacienda

    Municipal, dictmenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Cazones de Herrera, Nautla, Sayula de Alemn, Tecolutla y Tres Valles a enajenar a ttulo oneroso o gratuito lotes de terrenos pertenecientes al fundo legal.

    XXI. De la Junta de Coordinacin Poltica, pro-

    yecto de punto de acuerdo por el que se de-signa a integrantes del Consejo Estatal para Personas con Discapacidad.

    XXII. De la Junta de Coordinacin Poltica, pro-yecto de punto de acuerdo por el que se es-tablece una contribucin especial del Con-greso del Estado para la construccin de vi-viendas de inters social en zonas afectadas por las inundaciones.

    XXIII. Informe de la Mesa Directiva, respecto del Tercer

    Ao de Ejercicio Constitucional de la Sexagsima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    XXIV. Clausura del Dcimo Segundo Periodo de

    Sesiones Extraordinarias correspondiente al Tercer Ao de Ejercicio Constitucional de la Sexagsima Primera Legislatura del honora-ble Congreso del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave y se levanta la sesin.

    LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRE-SO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ABRE HOY, MIRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DEL AO 2010, SU DCIMO SEGUNDO PERIODO DE SESIONES EX-TRAORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. LA DIPUTACION PERMANENTE DE LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRE-SO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACUL-TAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTCULOS 29 FRAC-CION I Y 41 FRACCIN I, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO; 9 FRACCIN I Y 42 FRAC-CIN II DE LA LEY ORGNICA DEL PODER LEGISLA-TIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SI-GUIENTE:

    C O N V O C A T O R I A PRIMERO.- SE CONVOCA A LA SEXAGSIMA PRI-MERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL DCIMO SEGUNDO PERIODO DE SESIO-NES EXTRAORDINARIAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA

    DDEECCLLAARRAATTOORRIIAA

  • Gaceta Legislativa 5 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    CUYA APERTURA TENDR LUGAR EL DA 3 DE NOVIEMBRE DEL AO 2010, A LAS 11:00 HORAS. SEGUNDO.- LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLA-TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ESTE PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, SE OCUPAR DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: 1-. De la Comisin Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto por el que se nombra a un magistrado del Poder Judi-cial del Estado; 2.- De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Medio Ambiente, Re-cursos Naturales y Aguas, de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables y de Educacin y Cul-tura, dictamen con proyecto de la Ley Estatal de Miti-gacin y Adaptacin ante los Efectos del Cambio Climtico; 3.- De la Comisin Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de Ley de los Derechos y Cultura Indgena para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4.- De la Comisin Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decre-to por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5.- De la Comisin Permanente de Educacin y Cultu-ra, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos prrafos al artculo 53, de la Ley de Educacin para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6.- De las Comisiones Permanentes Unidas de Protec-cin Civil y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con proyecto de decreto que refor-ma las fracciones IV y V, y se adiciona un ltimo prrafo al artculo 34 de la Ley de Proteccin Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 7.- De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsin Social, dictamen con proyecto de decreto que adicio-na un segundo prrafo a la fraccin XX del artculo 35 de la Ley Orgnica del Municipio Libre; 8.- De la Comisin Permanente de Hacienda del Esta-do, dictmenes con proyecto de acuerdo por los que

    se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar, a ttulo gratuito, diversas superficies de propiedad estatal; 9.- De la Comisin Permanente de Hacienda del Estado, dictmenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enaje-nar, a ttulo oneroso, diversas superficies de pro-piedad estatal; 10.- De la Comisin Permanente de Hacienda del Estado, dictmenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, a otorgar en comodato, bienes inmuebles de propiedad estatal; 11.- De la Comisin Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se deja sin efecto el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial nmero extraordinario 28, de fecha 26 de enero del ao 2009, y por el que se emite un nuevo acuerdo donde el Ejecutivo estatal transfiere a ttulo gratuito a favor del gobierno federal, la Academia de Polica, para destinarla a la Academia Nacional Peni-tenciaria; 12.- De la Comisin Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a constituir la socie-dad annima de capital variable denominada Tecno-logas Integradas Petroleras; 13.- De la Comisin Permanente de Transporte, Trnsito y Vialidad, dictamen con proyecto de acuer-do relacionado con la homologacin de la tarifa del servicio de transporte pblico de pasajeros en sus modalidades urbano y sub-urbano en el municipio de Crdoba, Veracruz; 14.- De la Comisin Permanente de Hacienda Muni-cipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Zongolica, a dar en donacin un predio de propiedad municipal, a favor del Poder Judicial; 15.- De la Comisin Permanente de Hacienda Muni-cipal, dictmenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Atzacan, Atzalan, Isla, rsulo Galvn y Vega de Alatorre a enajenar diversos vehculos de propiedad municipal; 16.- De la Comisin Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por

  • Gaceta Legislativa 6 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    el que se autoriza al ayuntamiento de Tlacojalpan, a realizar obras pblicas cuyos montos exceden el 20% de la partida presupuestal respectiva; 17.- De la Comisin Permanente de Hacienda Municipal, dictmenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Cazones de Herrera, Nautla, Sayula de Alemn, Tecolutla y Tres Valles a enajenar a ttulo oneroso o gratuito lotes de terrenos pertenecientes al fun-do legal; 18.- De la Junta de Coordinacin Poltica, proyecto de punto de acuerdo por el que se designa a inte-grantes del Consejo Estatal para Personas con Dis-capacidad; 19.- De la Junta de Coordinacin Poltica, proyecto de punto de acuerdo por el que se establece una contri-bucin especial del Congreso del Estado para la cons-truccin de viviendas de inters social en zonas afec-tadas por las inundaciones, y 20.- Informe de la Mesa Directiva, respecto del Tercer Ao de Ejercicio Constitucional de la Sexagsima Primera Legislatura del honorable Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO.- NOTFIQUESE ESTA CONVOCATORIA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFEC-TOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CUARTO.- PUBLQUESE EN LA GACETA OFICIAL, RGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADA EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANO CARRANZA DE LA DIPUTACIN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL DIEZ.

    HCTOR YUNES LANDA DIPUTADO PRESIDENTE

    (RBRICA)

    ACELA SERVN MURRIETA DIPUTADA SECRETARIA

    (RBRICA)

    *****

    De la Comisin Permanente de Justicia y Pun-

    tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto por el que se nombra a un magis-trado del Poder Judicial del Estado.

    ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NA-TURALES Y AGUAS, DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIN A GRUPOS VULNERABLES Y DE EDUCACIN Y CULTURA Honorable asamblea: A los que suscriben, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Medio Ambiente, Recursos Natu-rales y Aguas, de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables y de Educacin y Cultura, de la Sexagsima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberana, en sesin ordinaria de fecha diez de junio de dos mil diez, la Iniciativa de Ley de Cambio Climtico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Licenciado Fidel Herre-ra Beltrn, Gobernador del Estado. En razn de lo anterior y de conformidad con los artculos: 33, fracciones I, y IV, 35, fraccin II, y 38, de la Constitucin Poltica del Estado; 18, fracciones I y IV, 38, 39, fracciones V, XI, XVIII y XXI, 47 y 49, frac-cin II, de la Ley Orgnica del Poder Legislativo; 43, 44, 51, 59, 61, primer prrafo, 62, 64, 65, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo poder, estas Comisiones Permanentes Unidas emiten su dictamen, con base en los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S 1.- En sesin ordinaria fecha diez de junio de dos mil diez, el Pleno de esta Soberana acord turnar a estas Comisiones Permanentes Unidas, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Cambio Climtico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Licenciado Fidel Herrera Beltrn, Gobernador del Estado; lo que cumpliment la Mesa Directiva mediante oficios nmeros SG-SO/2do./3/167/2010, SG-SO/2do./3/168/2010, SG-SO/2do./3/169/2010 y SG-SO/2do./3/170/2010.

    DDIICCTTMMEENNEESS

  • Gaceta Legislativa 7 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    2.- Con fecha nueve de septiembre de dos mil diez, se efectu el Foro de Anlisis de la Iniciativa de Ley de Cambio Climtico para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en el Auditorio Sebastin Lerdo de Tejada, de este Honorable Congreso del Estado de Veracruz. Conforme los antecedentes expuestos, a juicio de los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, se formulan las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S I. Debido a los efectos de los fenmenos meteo-

    rolgicos de las ltimas fechas, es necesario reco-nocer que, a consecuencia del cambio climtico, se han ocasionado problemas de enorme magni-tud en el Estado, por lo que es necesario empren-der acciones en todos los rdenes de gobierno.

    II. En nuestra Entidad existe un marco jurdico que

    protege al medio ambiente, esto es, hay normas para la conservacin, preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como para la procura-cin del desarrollo sustentable. No obstante, los impactos de fenmenos a nivel mundial nos llevan a reconsiderar su dimensin y a la necesidad de planificar las formas de contrarrestarlo. Por ello, surge la necesidad de un marco jurdico idneo en materia de cambio climtico.

    III. Cabe advertir que el tema del cambio climtico no

    ha sido referido, hasta ahora, en forma especfica, en ninguna ley en Mxico; su atencin general est contenida dentro de un conjunto diverso de disposiciones, reglamentos y acuerdos; en particu-lar, resaltan las normas con aplicacin general en los sectores del medio ambiente y la energa; por lo que el Estado de Veracruz ser pionero en la regulacin de la materia.

    IV. La iniciativa del Gobernador del Estado refiere

    que: En el Congreso de la Unin, Comisiones de Dictamen Legislativo de la Cmara de Sena-dores, analizan actualmente una Iniciativa de Ley General que, entre otros aspectos relevan-tes, deber establecer las bases de correspon-sabilidad de todos los niveles de Gobierno ante el Cambio Climtico, de conformidad con lo es-tablecido por la Constitucin General de la Re-pblica.

    V. Derivado de lo anterior, estas Comisiones Dicta-

    minadoras convinieron en celebrar un Foro de Anlisis, donde se dio a conocer al pblico en ge-

    neral la propuesta en comento. En ese foro se abordaron aspectos de suma importancia, tales como: desarrollo econmico, referido a los secto-res productivos; urbanizacin, transporte, salud, educacin y proteccin civil, entre otros; lo que arroj como resultado diversas modificaciones a la iniciativa.

    VI. El artculo 8 de la Constitucin Poltica local

    establece que: Los habitantes del Estado tie-nen derecho a vivir y crecer en un ambiente sa-ludable y equilibrado. Las autoridades desarro-llarn planes y programas destinados a la pre-servacin, aprovechamiento racional y mejora-miento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, as como para la prevencin y combate a la contaminacin ambiental.- Las personas sern igualmente res-ponsables en la preservacin, restauracin y equilibrio del ambiente, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la accin popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemtica relativa a esta materia.

    VII. Como consecuencia, se realizaron algunos

    cambios citando entre los ms importantes el nombre de la Ley, puesto que el cambio clim-tico es una constante que obedece a diversos fenmenos de las condiciones generales de la atmsfera en la Tierra; por eso se consider que la ley no es propiamente del cambio climtico, sino una respuesta ante la brusquedad de los fenmenos meteorolgicos, lo que se puede mitigar con determinadas acciones, como la disminucin de la emisin de gases de efecto invernadero. Se agregaron algunas definiciones de conceptos relacionados con la materia y que fueron expresados en el Foro de Anlisis de la Iniciativa, por expertos en la materia, a efecto de que generen credibilidad y confiabilidad en-tre los gobernados; otras de esas definiciones propuestas en aquel foro no se incluyeron en este dictamen porque ya estn definidas en otros cuerpos normativos. Una variante ms se efectu al incluir en el Consejo Estatal a autori-dades como las de proteccin civil y de comuni-caciones, as como agregar los captulos de la obligacin de reportar emisiones, de la adapta-cin, y de la mitigacin. Finalmente, se hicieron algunas variaciones, sin afectar el espritu de la iniciativa, con la idea de mejorar la redaccin.

    Por lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras ponen a su consideracin el presente dictamen con proyecto de:

  • Gaceta Legislativa 8 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    LEY ESTATAL DE MITIGACIN Y ADAPTACIN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMTICO

    Captulo I

    Disposiciones Generales Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico e inters social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la formulacin e instrumentacin de las polticas pblicas para la adaptacin al cambio clim-tico, la mitigacin de sus efectos adversos, para pro-teger a la poblacin y coadyuvar al desarrollo susten-table. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarn de manera supletoria y complementaria los ordenamientos esta-tales en materia ambiental. Artculo 2.- Para efectos de esta ley, se entender por: I. Adaptacin: Medida encaminada a reducir la

    vulnerabilidad de los sistemas naturales y huma-nos ante los efectos del cambio climtico;

    II. Atlas de Riesgos: Coleccin de mapas a escala con caractersticas topogrficas, de uso del suelo, hidrologa, vas de comunicacin, equipamiento e informacin adicional del Estado y de sus munici-pios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, reas y regiones que indiquen el riesgo potencial que amenaza la poblacin veracruzana ante los efectos del cambio climtico, as como sus bienes y los servicios estratgicos y entorno;

    III. Cambio climtico: Variacin del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composicin de la atmsfera mun-dial, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante pocas comparables;

    IV. Clima: Estado medio de los elementos meteorol-gicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;

    V. Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Mitiga-cin y Adaptacin ante los efectos del Cambio Climtico;

    VI. Efectos adversos del cambio climtico: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climtico, que tienen efectos nocivos sig-nificativos en la composicin, capacidad de recu-peracin, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconmicos;

    VII. Emisin: Liberacin de gases de efecto invernade-ro, o sus precursores, en la atmsfera, en un rea y en un espacio de tiempo especficos;

    VIII. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    IX. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mitigacin y Adaptacin ante los Efectos del Cambio Climti-co;

    X. Fuentes Emisoras: Organizacin, establecimiento o instalacin, pblica o privada, en donde se reali-zan actividades industriales, comerciales, agrope-cuarias, de servicios o aprovechamiento de recur-sos naturales que generan emisiones;

    XI. Gases de Efecto Invernadero: Componentes ga-seosos de la atmsfera, que absorben y remiten radiacin infrarroja y que estn incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dixido de car-bono (CO2), metano (CH4), xido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6);

    XII. Ley: Ley Estatal de Mitigacin y Adaptacin ante los Efectos del Cambio Climtico;

    XIII. Mitigacin: Intervencin humana destinada a reducir los efectos del cambio climtico, mediante la disminucin de emisiones de gases de efecto invernadero y su captura;

    XIV. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, que establece meca-nismos y medidas para limitar o reducir las emi-siones de gases de efecto invernadero;

    XV. Secretara: Secretara de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Estado;

    XVI. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a travs de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano;

    XVII. Subsecretara: Subsecretara de Medio Ambiente y Cambio Climtico del Estado;

    XVIII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o me-canismo que absorbe de la atmsfera un gas de efecto invernadero, uno de sus precursores o un aerosol; y

    XIX. Vulnerabilidad: Grado en el que un sistema natu-ral o una comunidad humana es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climtico y los fenmenos extremos.

    Captulo II

    De los criterios generales para la definicin de polticas de mitigacin y adaptacin

    Artculo 3.- Los habitantes del Estado debern partici-par, de manera ordenada y activa, en la mitigacin y prevencin de la vulnerabilidad ante el cambio clim-tico. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan Veracruzano de Desarrollo, los Pro-gramas Sectoriales y la Estrategia Estatal, se debern

  • Gaceta Legislativa 9 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    fijar metas y objetivos especficos de mitigacin y adaptacin, e indicadores de sustentabilidad de las acciones. Artculo 4.- En la definicin de los objetivos y metas de adaptacin, las autoridades estatales y munici-pales debern tomar en cuenta las evaluaciones de impacto econmico del cambio climtico, mapas de riesgo, desarrollo de capacidades de adaptacin y dems estudios para hacer frente al cambio climti-co. Artculo 5.- Quienes realicen programas de investiga-cin y de desarrollo tecnolgico y social debern con-siderar temas relacionados al cambio climtico, as como la creacin de fondos concurrentes para finan-ciar la realizacin de proyectos relativos. Artculo 6.- Para enfrentar los retos del cambio clim-tico, se atendern de manera prioritaria las necesida-des de adaptacin en el corto, mediano y largo pla-zos, conforme a las directrices siguientes: I. En materia de proteccin civil, en los mapas de

    riesgo, se considerarn los escenarios de vulnera-bilidad;

    II. En materia de seguridad agroalimentaria, se im-pulsar la investigacin de posibles escenarios climticos, para ubicar cultivos prioritarios o sea-lar la oportunidad de cambio de cultivos o del mtodo de beneficiarlos;

    III. Se implementar un Plan Estatal de Ordenamiento Ecolgico Territorial y Desarrollo Urbano que con-sidere los efectos del cambio climtico;

    IV. En toda inversin para infraestructura estatal o municipal, se estimarn los efectos del cambio climtico ante futuros fenmenos hidrolgicos y meteorolgicos extremos, para propiciar la reubi-cacin de asentamientos humanos alejndolos de zonas de riesgo; y

    V. En el monitoreo y pronstico climtico, se in-cluirn modelos de escenarios ante el cambio climtico y la alerta temprana de sus efectos.

    Artculo 7.- En materia de mitigacin de gases efecto invernadero, debern considerarse las directrices si-guientes: I. La preservacin y aumento de sumideros de car-

    bono: a) Alcanzar una tasa neta de deforestacin cero; b) Reconvertir las tierras agropecuarias degrada-

    das a sistemas agroforestales de manejo sus-tentable, de conservacin o para la produc-cin de bioenergticos;

    c) Mejorar la cobertura vegetal en todos los te-rrenos ganaderos;

    d) Incorporar los ecosistemas forestales a es-quemas de pago de servicios ambientales, reas naturales protegidas, unidades de ma-nejo para la conservacin de la vida silvestre o de manejo forestal;

    e) Fortalecer la infraestructura para el combate de incendios forestales;

    f) Impulsar la certificacin de los aprovecha-mientos forestales;

    II. En centros urbanos de ms de cincuenta mil habi-tantes, la sistematizacin del manejo de residuos slidos a fin de que no generen emisiones de me-tano;

    III. En todos los centros urbanos, las unidades de transporte pblico debern cumplir los estndares de emisin, sujetndose a los programas de verifi-cacin vehicular o los concesionarios podrn optar por otros sistemas de transporte colectivo ms eficientes; y

    IV. El Estado, conforme a las normas federales de la materia, procurar la generacin de energa elc-trica para sus instalaciones, con la utilizacin de fuentes no contaminantes, como el viento, la luz solar, la biomasa, el oleaje marino.

    Captulo III

    De las autoridades y del Consejo Estatal Artculo 8.- Son autoridades en materia de cambio climtico en el Estado, en el mbito de sus respectivas competencias: I. El Gobernador del Estado; II. El titular de la Secretara de Desarrollo Social y

    Medio Ambiente; III. El titular de la Secretara de Proteccin Civil; IV. El Subsecretario de Medio Ambiente y Cambio

    Climtico; V. Las dems que con ese carcter sealen otros

    ordenamientos legales, en materia ecolgica o ambiental.

    Artculo 9.- Se crea el Consejo Estatal, que tendr por objeto la definicin de la Estrategia Estatal, para la mitigacin y adaptacin al cambio climtico a travs de planes y programas; as como establecer la coordi-nacin entre el Gobierno estatal y los municipios del Estado. Artculo 10.- El Consejo Estatal se integra por: I. El Gobernador del Estado, quien lo presidir; II. El Secretario de Desarrollo Social y Medio Am-

    biente, quien suplir en sus ausencias al Gober-nador;

    III. El Secretario de Proteccin Civil; IV. El Secretario de Finanzas y Planeacin;

  • Gaceta Legislativa 10 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    V. El Secretario de Educacin; VI. El Secretario de Desarrollo Econmico y Portuario; VII. El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal

    y Pesca; VIII. El Secretario de Turismo, Cultura y Cinematografa; IX. El Secretario de Seguridad Pblica; X. El Secretario de Comunicaciones; XI. Un representante de la Universidad Veracruzana; XII. Un representante del sector industrial; XIII. Un representante de la Comisin del Agua del

    Estado; XIV. Un representante del Centro de Estudios del

    Clima del Estado; y XV. El Subsecretario de Medio Ambiente y Cambio

    Climtico, quien fungir como Secretario Tcnico; El Consejo Estatal incorporar, para su funcionamien-to y operacin, a autoridades municipales, cuando se aborden temas relacionados con el mbito de su competencia; as como a integrantes de la sociedad civil y a instituciones acadmicas u organismos no gubernamentales. Igualmente, podr invitar a partici-par a autoridades federales y al Presidente de la Co-misin Permanente de la materia del Poder Legislati-vo. Los integrantes del Consejo Estatal ejercern su labor de manera honorfica. El Consejo Estatal funcionar con base en lo que dis-ponga su Reglamento Interior. Artculo 11.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendr las atribuciones siguientes: I. Formular las polticas, estrategias y metas estata-

    les ante el cambio climtico, y su incorporacin en los programas y acciones sectoriales correspon-dientes, relativas al cumplimiento de esta Ley, considerando los compromisos suscritos por el Es-tado en la materia y las recomendaciones de ins-tancias nacionales o internacionales;

    II. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal, en la materia de esta ley, en el mbito de sus respec-tivas competencias;

    III. Regular y determinar la temporalidad en la elabo-racin y actualizacin de la Estrategia Estatal, de las evaluaciones de impacto econmico del cam-bio climtico, de los mapas de riesgo y dems es-tudios que se consideren necesarios para hacer frente al cambio climtico;

    IV. Aprobar la Estrategia Estatal, as como coordinar su instrumentacin;

    V. Recomendar programas de educacin y comuni-cacin a nivel estatal, sobre el cambio climtico;

    VI. Realizar estudios y proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico con relacin al cambio climtico y difundir sus resultados;

    VII. Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en ins-trumentos derivados de convenciones nacionales o internacionales en la materia, que competan al Estado;

    VIII. Promover, difundir y, en su caso, aprobar proyec-tos de reduccin de emisiones para la industria y captura de gases de efecto invernadero, en trmi-nos del Protocolo de Kyoto, as como de otros ins-trumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendentes al mismo objetivo;

    IX. Proponer el desarrollo e integracin de un marco jurdico estatal en la materia;

    X. Crear una agencia gestora de captacin de bonos verdes a nivel local, nacional e internacional, pro-moviendo proyectos de mitigacin aplicados di-rectamente a comunidades indgenas y campesi-nas propietarias de la tierra, en regiones o cuen-cas prioritarias;

    XI. Promover la articulacin con los Estados con los que se comparten cuencas hidrolgicas forestales, con la finalidad de elaborar proyectos conjuntos de adaptacin al cambio climtico y mitigacin de sus efectos;

    XII. Promover la constitucin de Consejos Regionales de Cambio Climtico;

    XIII. Difundir sus trabajos y resultados; XIV. Emitir su Reglamento Interno, para el cumpli-

    miento de su propsito y el objeto de la presente Ley; y

    XV. Las dems que establezca esta Ley.

    Captulo IV De la Coordinacin del Estado y sus Municipios

    Artculo 12.- El Gobierno del Estado realizar las ac-ciones y medidas necesarias para la mitigacin y adaptacin al cambio climtico, en coordinacin con los municipios. Artculo 13.- Corresponde a las dependencias y enti-dades del Poder Ejecutivo, en el mbito de sus respec-tivas competencias: I. Formular y ejecutar las medidas de adaptacin al

    cambio climtico y mitigacin de sus efectos; II. Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de

    normas y reglamentos en materia de mitigacin y adaptacin ante los efectos del cambio clim-tico;

    III. Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal; IV. Promover la participacin social, conforme a lo

    dispuesto en esta Ley;

  • Gaceta Legislativa 11 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    V. Coordinar con los municipios la definicin de lineamientos y directrices dispuestos en esta Ley;

    VI. Convenir con los sectores social y privado la realizacin de acciones e inversiones concerta-das para mitigacin y adaptacin al cambio climtico;

    VII. Elaborar, en coordinacin con los Ayuntamientos, un reporte sobre medidas tomadas para mejorar el ahorro y la eficiencia energtica en sus instala-ciones y reas de incumbencia administrativa, as como elaborar sus metas a mediano y corto pla-zos en este sentido; y

    VIII. Las dems que les sealen esta Ley y otras dispo-siciones jurdicas.

    Artculo 14.- Corresponden a los municipios, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, las atribucio-nes siguientes: I. Formular, aprobar y administrar los planes o pro-

    gramas municipales de cambio climtico y los dems que de stos se deriven, as como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislacin aplicable;

    II. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, atendiendo a los mapas de riesgo;

    III. Promover la participacin social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    IV. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares, convenios y acuer-dos de coordinacin y concertacin que apoyen los objetivos y prioridades previstos en la Estrate-gia Estatal;

    V. Difundir permanentemente la aplicacin de los planes o programas de desarrollo urbano munici-pal, donde se prevenga la exposicin de los po-bladores a riesgos ambientales; y

    VI. Las dems que les sealen esta Ley y otras dispo-siciones jurdicas.

    Artculo 15.- Para la mitigacin y adaptacin de los efectos del cambio climtico, la Secretara, a travs de la Subsecretara, propondr la Estrategia Estatal al Consejo Estatal, que estar facultado para: I. Promover la orientacin del Plan Estatal de Desa-

    rrollo con visin integral y sustentable en cumpli-miento de la presente Ley;

    II. Coordinarse con el Comit Estatal de Planeacin del Desarrollo Integral Sustentable, en la integra-cin anual del presupuesto de egresos, en lo con-cerniente a su objeto;

    III. Coordinar entre las distintas dependencias y enti-dades estatales la instrumentacin de medidas de prevencin y control de emergencias y contingen-

    cias causadas por los efectos adversos del cambio climtico;

    IV. Formular y adoptar polticas, estrategias y accio-nes necesarias para el cumplimiento de sus fines;

    V. Disear e implementar un Programa de Modela-cin del Clima y un Sistema de Informacin Climtica;

    VI. Incorporar en los instrumentos de la poltica am-biental, como el ordenamiento ecolgico y la eva-luacin del impacto ambiental, los criterios de mi-tigacin y adaptacin ante los impactos adversos previsibles del cambio climtico;

    VII. Realizar la valoracin econmica de los costos asociados al cambio climtico y los beneficios de-rivados de las acciones para enfrentarlo;

    VIII. Generar capacidades para contabilizar las emisio-nes de gases de efecto invernadero y plantear planes de reduccin de los mismos;

    IX. Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos de reduccin de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en el Es-tado, en trminos del Protocolo de Kyoto, as co-mo de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;

    X. Impulsar el desarrollo de proyectos de investiga-cin de inters estatal, en relacin con el cambio climtico;

    XI. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reduccin y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero, en trminos de las disposicio-nes jurdicas aplicables; y

    XII. Las dems que le confieran las disposiciones lega-les y reglamentarias aplicables.

    Artculo 16.- La Secretara coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal, relativas a la formulacin e instrumen-tacin de las polticas estatales para la mitigacin de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adap-tacin a los efectos del cambio climtico. Artculo 17.- La Secretara ser responsable de elabo-rar y publicar un reporte anual sobre los niveles de emisiones de los gases de efecto invernadero en el Estado, as como de las acciones realizadas en el ao por el gobierno estatal en materia de adaptacin y mitigacin del cambio climtico. Artculo 18.- La Subsecretara apoyar y asesorar a los municipios que lo soliciten, en la formulacin, ejecucin y operacin de sus programas de atencin al cambio climtico. Articulo 19.- La Subsecretara ser responsable de administrar la informacin de los programas de moni-

  • Gaceta Legislativa 12 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    toreo de la calidad del aire, agua y suelo, proporcio-nada por los organismos competentes, cuando co-rresponda. Artculo 20.- La Subsecretara ser la encargada de crear y presidir comits y subcomits operativos for-mados por representantes de las dependencias, servi-cios y dems organismos competentes, para el estu-dio, consulta, anlisis, comunicacin y coordinacin en materia de cambio climtico.

    Captulo V De los Instrumentos de la Estrategia Estatal

    Artculo 21.- Para el ejercicio de las atribuciones pre-vistas en la Ley de Planeacin, el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas sectoriales, se fijarn obje-tivos, metas, prioridades, asignacin de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecucin sobre las acciones de adaptacin al cambio climtico y mitiga-cin de sus efectos, basndose en la Estrategia Esta-tal. Artculo 22.- Los objetivos, metas y prioridades para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, para inducir las acciones para la adaptacin al cambio climtico y la mitigacin de sus efectos estarn contenidas en la Estrategia Estatal. Artculo 23.- La Estrategia Estatal es el instrumento rector, que precisar las posibilidades e intervalos de reduccin de emisores de gases de efecto invernade-ro, los estudios necesarios para definir metas de miti-gacin y las necesidades del Estado para construir capacidades de adaptacin. Su actualizacin es res-ponsabilidad de las autoridades sealadas por esta Ley. Artculo 24.- El Ejecutivo del Estado se coordinar con los municipios, con pleno respeto a las atribuciones constitucionales de stos, para que los programas estatales de accin ante el cambio climtico fijen ob-jetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabili-dades y tiempos de ejecucin comunes sobre las ac-ciones de adaptacin al cambio climtico y mitigacin de sus efectos, en concordancia con la Estrategia Estatal.

    Captulo VI De la obligacin de reportar emisiones

    Artculo 25.- Las fuentes emisoras ubicadas en el Es-tado estn obligadas a reportar sus emisiones a la Subsecretara, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y dems ordenamientos que de ella se deriven.

    Cuando se tratare de fuentes emisoras de competen-cia federal, el reporte se solicitar a travs de la auto-ridad competente.

    Captulo VII De la Adaptacin

    Artculo 26.- Para enfrentar los retos de la adaptacin, se observarn los siguientes criterios: I. Corregir o aminorar los desequilibrios generados

    por el cambio climtico, que deterioren la calidad de vida de la poblacin o que tengan un impacto negativo en el desarrollo de los ecosistemas;

    II. Considerar los escenarios actuales y futuros de cambio climtico en la planeacin territorial, evi-tando los impactos negativos en la calidad de vida de la poblacin, la infraestructura, las diferentes actividades productivas y de servicios, los asenta-mientos humanos y los recursos naturales; y

    III. Establecer y considerar umbrales de riesgo acep-table, derivados de la variabilidad climtica actual y esperada, en los instrumentos de planeacin te-rritorial, para garantizar la seguridad alimentaria, la proteccin civil, la conservacin de la biodiver-sidad y la productividad.

    Artculo 27.- Los criterios para la adaptacin al cam-bio climtico se considerarn en: I. El establecimiento de usos, reservas y destinos de

    los planes de desarrollo urbano; II. El establecimiento de centros de poblacin o

    asentamientos humanos, as como en las acciones de mejoramiento y conservacin de los mismos;

    III. El manejo, proteccin, conservacin y restaura-cin de los ecosistemas, recursos forestales y sue-los;

    IV. El establecimiento de los ordenamientos ecolgi-cos territoriales;

    V. La proteccin, el aprovechamiento sustentable o rehabilitacin de playas, costas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, para uso turstico, industrial, agrcola, acucola o de conservacin;

    VI. La construccin de infraestructura y la proteccin de zonas inundables y zonas ridas;

    VII. El establecimiento y conservacin de los espacios y reas naturales protegidas;

    VIII. La complementacin del Atlas Estatal de Riesgos; IX. La elaboracin y aplicacin de las reglas de operacin

    de programas de subsidio y proyectos de inversin; X. Los programas de conservacin y aprovechamien-

    to sustentable de la biodiversidad; XI. Los programas de proteccin civil; XII. Los programas en materia de asentamientos

    humanos y desarrollo urbano;

  • Gaceta Legislativa 13 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    XIII. Los programas de desarrollo turstico; XIV. Los programas de salud; y XV. El otorgamiento de licencias y permisos en mate-

    ria de evaluacin de impacto ambiental, aprove-chamiento de recursos naturales, as como autori-zaciones en materia de cambio de uso del suelo.

    Artculo 28.- Las dependencias y entidades de la Ad-ministracin Pblica Estatal, los municipios y la socie-dad en general llevarn a cabo las polticas y acciones de la Estrategia Estatal, atendiendo de manera priori-taria lo siguiente: I. La proteccin de la vida humana y la infraestruc-

    tura; II. La prevencin y atencin a riesgos climticos; III. El reforzamiento de los programas de prevencin

    y vigilancia epidemiolgica; IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de

    las fuentes superficiales y subterrneas de agua, promoviendo entre otras acciones la tecnificacin de la superficie de riego, la produccin bajo con-diciones de prcticas de agricultura sustentable o agricultura protegida cuando sea viable y prcti-cas sustentables de ganadera, silvicultura, pesca y acuacultura;

    V. La identificacin de medidas de gestin para la adaptacin de especies prioritarias, indicadoras y particularmente vulnerables al cambio climtico;

    VI. La elaboracin de diagnsticos de la vulnerabili-dad ante los cambios climticos esperados;

    VII. El intercambio y migracin de las especies de flora y fauna silvestres, terrestres o acuticas dentro de un mismo ecosistema o entre stos; y

    VIII. La implementacin de un sistema tarifario por el uso de agua, que incorpore el pago por los servi-cios ambientales hidrolgicos de los ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservacin de los mismos.

    Captulo VIII

    De la Mitigacin Artculo 29.- Para la mitigacin de los efectos nocivos del cambio climtico, la prevencin y el control de la contaminacin de la atmsfera por gases de efecto invernadero y de otras partculas con las mismas con-secuencias, se observarn los lineamientos siguientes: I. En todos los asentamientos humanos, la calidad

    del aire ser de acuerdo a las normas oficiales; II. Se promovern patrones de produccin y consu-

    mo que disminuyan las emisiones; III. Se apoyar e impulsar a las empresas de los

    sectores social y privado para que reduzcan sus emisiones;

    IV. Se promovern prcticas de eficiencia energtica, la sustitucin del uso de combustibles fsiles por fuentes renovables de energa y la transferencia e innovacin de tecnologas limpias;

    V. Se reforzarn los programas para evitar la defo-restacin y degradacin de los ecosistemas natu-rales; y

    VI. Se monitorear, verificar e informar de las ac-ciones de mitigacin emprendidas.

    Captulo IX

    De las Responsabilidades y Sanciones Artculo 30.- La Secretara ser el rgano competente para realizar actos de fiscalizacin, inspeccin y vigi-lancia en las fuentes emisoras sujetas a reporte, para verificar la informacin proporcionada, as como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las dispo-siciones reglamentarias que de esta Ley se deriven. Artculo 31.- Cuando del procedimiento de inspeccin se desprendan infracciones a esta Ley en materia de los reportes de emisiones, la Secretara proceder conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley Estatal de Proteccin Ambiental y el Cdigo de Procedimien-tos Administrativos para el Estado. Artculo 32.- Las fuentes emisoras que sean sujetas de procedimientos de fiscalizacin para proporcionar informes, datos o documentos, tendrn la obligacin de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la fecha de su requerimiento. En caso de no atender lo requerido por la autoridad en el plazo sealado, se harn acreedoras a las sanciones administrativas esta-blecidas en esta Ley y en la Ley Estatal de Proteccin Ambiental. Artculo 33.- Los servidores pblicos sujetos de esta Ley se harn acreedores a las sanciones administrati-vas aplicables por las normas y reglamentos vigentes en sus respectivas materias, para el caso de incumpli-miento de sus deberes y responsabilidades, y corres-ponder la determinacin de dichas sanciones a la autoridad o autoridades competentes en los siguien-tes casos: I. Por negligencia, cuando no se registre en tiempo

    la informacin proporcionada por las fuentes emi-soras sujetas a reporte de emisiones; y

    II. Por negligencia, dolo o mala fe, cuando se altere total o parcialmente la informacin, se cometan inexactitudes u omisiones en la captura de la in-formacin y que por ello se causen daos o per-juicios al inters de terceros.

  • Gaceta Legislativa 14 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    Artculo 34.- Los servidores pblicos a que se refiere el presente captulo sern responsables del manejo de la informacin a que tengan acceso con motivo de la operacin de los registros y, en su caso, sern sancio-nados conforme a las disposiciones de la normativa relativa a la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Artculo 35.- Los servidores pblicos encargados de la aplicacin y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se harn acreedores a las sanciones administrativas apli-cables en caso de incumplimiento de sus disposicio-nes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Pblicos y dems leyes aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Artculo 36.- La inspeccin y vigilancia se llevar a cabo por personal autorizado, aplicando el Cdigo de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artculo 37.- Las dependencias, servidores pblicos y el Consejo Estatal, bajo su ms estricta responsabili-dad y mediante la presentacin de elementos de prueba, podrn denunciar ante la Secretara conduc-tas que contravengan las disposiciones de la presente Ley. En caso de la presunta comisin de delitos, se dar parte al Ministerio Pblico.

    T R A N S I T O R I O S Artculo Primero.- La presente ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado. Artculo Segundo.- El Ejecutivo del Estado prove-er, en el mbito de sus atribuciones, las disposi-ciones reglamentarias de esta Ley, en un trmino de ciento ochenta das naturales siguientes a su publicacin. Artculo Tercero.- El Consejo Estatal del Cambio Climtico se instalar dentro de los noventa das natu-rales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Artculo Cuarto.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Xalapa-Enrquez, Veracruz de Ignacio

    de la Llave, a los veinte dos das del mes de septiem-bre del ao dos mil diez.

    COMISIONES PERMANENTES UNIDAS

    DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    DIP. RAL ZARRABAL FERAT PRESIDENTE

    DIP. HUGO ALBERTO VSQUEZ ZRATE

    SECRETARIO

    DIP. JOS DE JESS MANCHA ALARCN VOCAL

    DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y

    AGUAS

    DIP. MARCO ANTONIO NEZ LPEZ PRESIDENTE

    DIP. DALOS ULISES RODRGUEZ VARGAS

    SECRETARIO

    DIP. HUGO ALBERTO VSQUEZ ZRATE VOCAL

    DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIN A GRU-

    POS VULNERABLES

    DIP. MARGARITA GUILLAUMIN ROMERO PRESIDENTE

    DIP. ARBEDINA TERESA KING CANCINO

    SECRETARIO

    DIP. MARA MAGDALENA LUCAS CRUZ VOCAL

    DE EDUCACIN Y CULTURA

    DIP. CLARA CELINA MEDINA SAGAHN

    PRESIDENTE

    DIP. JOS LUIS ALMANZA KATS SECRETARIO

    DIP. MARGARITA GUILLAUMN ROMERO

    VOCAL

    *****

  • Gaceta Legislativa 15 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    DIP. HCTOR YUNES LANDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE A los suscritos Diputados y Diputadas integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Pun-tos Constitucionales, de Asuntos Indgenas y de Dere-chos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, nos fueron turnadas por la Sexagsima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, las Iniciativas de Ley de los Derechos y Culturas Indgenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tadas por el Diputado Joaqun Guzmn Avils y las Diputadas Mara Bernardina Tequiliquihua Ajactle y Margarita Guillaumin Romero. En razn de lo anterior y de conformidad con lo nor-mado por los artculos 33 fracciones I y IV, 35 fraccin II, y 38 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 frac-ciones I y IV, 38, 39 fracciones II, V y XVIII, 47 y 49 fraccin II de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 43, 44, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 77 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; estas Comisiones Permanentes Unidas procedieron a formular el pre-sente Dictamen, con base en los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S 1.- En fecha 20 de febrero del ao 2008, el Diputado Joaqun Rosendo Guzmn Avils, integrante del Gru-po Legislativo del Partido Accin Nacional, present ante este H. Congreso, su iniciativa de Ley de Derecho y Cultura Indgena para el Estado de Veracruz, la cual en sesin ordinaria celebrada el da 19 de febrero del ao 2009 fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Pun-tos Constitucionales, de Asuntos Indgenas y de Dere-chos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, mediante el oficio nmero SG-DP/1er./2/026/2009. 2.- La Diputada Mara Bernardina Tequiliquihua Ajac-tle, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revo-lucionario Institucional, en fecha 17 de Marzo del ao 2009 present su iniciativa de Ley de los Derechos y Culturas Indgenas para el Estado de Veracruz, la cual se conoci y turn para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, en sesin

    ordinaria celebrada el da 26 de marzo del ao 2009 mediante el oficio nmero SG-DP/1er./2/104/2009. 3.- En fecha 06 de Mayo del ao 2009, la Diputada Margarita Guillaumin Romero integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolucin Democrtica, present ante esta Soberana la iniciativa de Ley de los Derechos y Cultura Indgena para el Estado de Vera-cruz, la cual, en sesin ordinaria realizada el da 4 de Mayo del ao 2009 fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales, de Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, mediante oficio nmero SG-SO/2do./2/024/2009 para su estudio y dictamen correspondiente. 4.- Las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, Asuntos Indgenas y de De-rechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables de esta LXI Legislatura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 6 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, que obliga al Esta-do Mexicano y a sus diferentes rganos y entidades de gobierno, a llevar a cabo un procedimiento de consulta a los pueblos y comunidades indgenas cada vez que se prevean medidas legislativas o admi-nistrativas susceptibles de afectarles directamente, acord como paso previo a la organizacin y desarro-llo de la referida consulta, proceder al estudio y anli-sis de las tres iniciativas de Ley presentadas con la finalidad de consensuar y en su caso aprobar, en el mbito de las facultades de las Comisiones Uni-das antes mencionadas, un primer instrumento consistente en un Proyecto de Dictamen de Ley de Derechos y Culturas Indgenas, mismo que fu el objeto de la consulta a los pueblos y comunidades de indgenas asentados en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En razn de este acuerdo y mtodo de trabajo el 20 de mayo de 2010, fue aprobado y signado por las comisiones Unidas el referido Proyecto de Dictamen mismo que corre agregado como apndice de este instrumento como Anexo Uno. Satisfecho este paso el 16 de Julio de 2010 se emiti la Convocatoria a los Foros de Consulta Pblica por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Gru-pos Vulnerables, misma que fue publicada a travs de medios de comunicacin impresos y en el sitio oficial de Internet del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. A continuacin se transcribe el contenido puntual, bases y plazos de la referida con-vocatoria.

  • Gaceta Legislativa 16 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    La LXI Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a travs de las Comisiones Unidas de Jus-ticia y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indgenas y de Atencin Grupos Vulnerables;

    CONVOCA: A los pueblos indgenas originarios y asentados en la entidad, a sus autoridades tradicionales, a investiga-dores, acadmicos, profesionistas y a las asociaciones civiles interesados en la materia de los derechos econmicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos indgenas; as como, a la poblacin en gene-ral, a participar en el procedimiento de consulta pblica que para legislar en materia de derechos y culturas indgenas, se realizar en cumplimiento y con fundamento al artculo 6 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, al tenor de las siguientes bases y calendario;

    BASES: 1.- El objeto de esta consulta es recibir observaciones, comentarios, y propuestas de adicin o modificacin al proyecto de dictamen de las iniciativas de Ley en materia de derechos y culturas indgenas, emitido con fecha 20 de Mayo de 2010 por las Comisiones Unidas convocantes. 2.- Las observaciones , comentarios y propuestas de adicin o modificacin al dictamen objeto de la con-sulta, debern ser presentadas en trabajo escrito, bajo la responsiva de su autor o autora, en una extensin no mayor a 10 cuartillas, en letra Arial, punto 12; en el periodo comprendido del 19 de Julio al 6 de Agos-to del 2010, en la oportunidad de los foros cuyas fechas y sedes a continuacin se enuncian o en el espacio de la pgina oficial del Congreso en la si-guiente direccin www.legisver.org.mx.

    CALENDARIO DE LOS FOROS DE CONSULTA

    FECHA Y HORA

    LUGAR SEDE DIPUTADAS (OS) RESPONSABLES

    Viernes 23/Julio/2010 10:30 Horas

    Ixhuatln de Madero, Ver.

    Auditorio Heberto Castillo, domicilio conocido, zona centro.

    Dip. Margarita Guillau-min Romero. Dip. Jos de Jess Mancha Alarcn. Dip. Hugo Alberto Vsquez Zrate.

    Viernes 23/Julio/2010 10:30 Horas

    Papantla, Ver. Parque temtico Takhilsukut (Tajn)

    Dip. Mara Bernardina Tequiliquihua Ajactle. Dip. Ral Zarrabal Ferat. Dip. Jos Jurez Ambrosio.

    Viernes 23/Julio/2010 10:30 Horas

    Tantoyuca, Ver. Saln Meysi Calle Heroico Colegio Militar, No. 2, Col. Centro.

    Dip. Rosario Guzmn Avils. Dip. Mara Magdalena Lucas Cruz. Dip. Arbedina Teresa King Cancino.

    Domingo 25/Julio/2010 10:00 Horas

    Tequila, Ver. Centro de Bachille-rato Tecnolgico Agropecuario num. 280 (CBTA) cabece-ra municipal.

    Dip. Mara Bernardina Tequiliquihua Ajactle. Dip. Margarita Guillau-min Romero. Dip. Jos de Jess Mancha Alarcn. Dip. Ral Zarrabal Ferat.

    Jueves 29/Julio/2010 10:30 Horas

    Mecayapan, Ver.

    Instalaciones del Palacio Municipal, domicilio conocido.

    Dip. Mara Bernardina Tequiliquihua Ajactle. Dip. Ral Zarrabal Ferat. Dip. Jos Jurez Ambrosio.

    Jueves 29/Julio/2010 10:30 Horas

    Hueyapan de Ocampo, Ver.

    Instalaciones del Palacio Municipal, domicilio conocido.

    Dip. Margarita Guillau-min Romero. Dip. Jos de Jess Mancha Alarcn. Dip. Hugo Alberto Vsquez Zrate.

    Jueves 29/Julio/2010 11:30 Horas

    Uxpanapa Instalaciones del Palacio Municipal, domicilio conocido.

    Dip. Rosario Guzmn Avils. Dip. Mara Magdalena Lucas Cruz. Dip. Arbedina Teresa King Cancino.

    3.- Todos los trabajos y propuestas recibidas, sern turnados a las Comisiones Unidas convocantes, para su estudio y anlisis de conformidad al procedimiento legislativo que rige el gobierno interior del Poder Le-gislativo. Dichas Comisiones resolvern lo relativo a la inclusin de las propuestas que procedan, en el cuer-po del dictamen correspondiente, hasta el desahogo del proceso legislativo, con la presentacin de un dictamen de Ley de Derechos y Culturas Indgenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que ser turnado al pleno de la LXI Legislatura para resol-ver, en su caso, conforme a derecho. Lo no previsto en esta convocatoria ser resuelto por las Comisiones Unidas convocantes.

    A t e n t a m en t e Xalapa, Ver., 16 de Julio de 2010

    Por ti trabajamos juntos

    5.- En conferencia de prensa, realizada el 20 de Julio de 2010, se dio a conocer a travs de los medios de comunicacin la referida convocatoria a la realizacin de los foros de consulta del proyecto de Ley de Dere-chos y Culturas Indgenas, a travs de la pgina del Congreso del Estado, misma en la que se puso a disposicin de toda la poblacin veracruzana, el co-rreo electrnico [email protected] para recibir cualquier propuesta o comentario a dicho pro-yecto de Ley, el cual se mantuvo abierto y en constan-te revisin hasta el da 13 de Agosto del ao en curso; por este medio se recibieron correos con propuestas y comentarios, realizados por personas que asistieron a los foros, as como de instituciones y estudiosos de la materia. 6.- Del da 23 al 29 de Julio del ao en curso, las Co-misiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indgenas y de Derechos

  • Gaceta Legislativa 17 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, realizaron siete foros que tuvieron como sede siete de los Mu-nicipios con mayor poblacin indgena, Ixhuatln de Madero, Ver., Papantla, Ver., Tantoyuca, Ver., Tequi-la, Ver., Mecayapan, Ver., Hueyapan de Ocampo, Ver. y Uxpanapa, Ver.; foros en los que se registro una asistencia de 338 personas; de igual forma participa-ron en representacin de instituciones y asociaciones diversas y representativas entra ellas es de mencionar el Consejo Supremo de Pueblos indgenas, Consejo Indgena Regional del Sur del Estado, Consejo Supre-mo Zoque-Popoluca, poblacin indgena, represen-tantes del comisariado ejidal, representantes de co-mits y patronatos de agua potable y rehabilitacin de calles, lideres regionales, Asociaciones Civiles en pro de la defensa los derechos humanos de los pue-blos indgenas, consejeros comunitarios, jefes de manzana, autoridades educativas y profesores de diversos niveles educativos, maestros bilinges, auto-ridades municipales, Agentes y Sub Agentes Munici-pales, presidentes de la junta de mejoras, Jueces, consejeros de vigilancia, delegados regionales de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas,; quienes de manera verbal y/o escrita ma-nifestaron a los diputados responsables en cada foro, sus necesidades, comentarios y propuestas. El desglo-se de asistencia y de las 51 propuestas recibidas corre agregado a este instrumento como anexo 2. 7.- En fecha 13 de Agosto del ao en curso las Comi-siones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Cons-titucionales, de Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, realizaron una mesa de trabajo en las instalaciones de Este H. Congreso, a la cual asistieron 45 personas expertas, profesionales y estudiosas en materia de derechos de los indgenas, quienes a ttulo personal o con la repre-sentacin de sus entidades u organizaciones civiles de manera verbal y escrita manifestaron las criticas, ob-servaciones y propuestas al proyecto de Ley de los Derechos y Culturas Indgenas. Los asistentes a este ejercicio de consulta abierta fueron: Dr. Alfonso Ose-gueda, Lic. Yolanda G. Castro Prez, Lic. Herlinda Zacaras H., Lic. Rosa Hilda Rojas Prez, Lic. Ivan A. Romero Redondo, Lic. Miguel A. Colorado Nava, Lic. Luca Tepole Ortega, Profra. Estela Casados Gonzlez, Dr. Jos Hernndez Hernndez, Lic. Vctor Manuel Andrade Guevara, Dr. ngel Prez Silva, Lic. Rosalba Hernndez Hernndez, Lic. Yolanda Olivares Prez, Lic. Ismerai Betanzos Ordaz, Sara Mara Lpez Gmez, Lic. Aidee Velarde D., Lic. Gloria Olivares Prez, Lic. Nestor Alba Landa, Mara Hernndez, talo Cruz Reyna, Narciso Reyes Prez, Gerardo Cruz Espinoza, Juan Simbron Mendez, Blanca E, Santes Morales, Lamberto Hernndez Tole, Domingo Garca Garca,

    Salomon Banzon, Crescencio Garca Ramos, Humber-to Garca Garca, Yeymi Ramrez Medina, Lic. Rafael Olmos, Lic. Gandhi Olmos Garca, Mtra. Daniela Grie-ga C., Lic. Jess Granada Bautista, Lic. Rosenda Mal-donado Godinez, Lic. Fernando Santiago Vsquez, Lic. Miguel Valencia Matiz, Lic. Manuela Licona Garca, Cruz Jernimo Santes, Lic. Reyes Osorio Cruz, Lic. Jos Hernndez Prez, Jos Jurez Ambrosio, Profr. Jos Ramirez Prez, Lic. Mara del Pilar Acebedo y el Lic. Mario Hernndez Yaez. 8.- Durante el lapso de tiempo que comprendi la consulta, fueron recibidas adems de las propuestas antes mencionadas, cuatro documentos impresos, con propuestas, comentarios y observaciones realiza-das por los C.C. Rafael Snchez Hernndez y Rubn Prez Vera Diputados de esta LXI Legislatura, una institucin representante de la Secretara de Educa-cin del Estado, as como de un estudioso y experto en materia de derechos de los pueblos y comunidades indgenas. 9.- Concluido el periodo de consulta, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales, de Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, durante 13 reunio-nes de trabajo y con la participacin de diferentes asesores y expertos en la materia, estudiaron, anali-zaron e incorporaron, al Proyecto de Dictamen Ley de los Derechos y Culturas Indgenas, las propuestas recibidas, modificando en consecuencia el proyecto de dictamen previo y objeto de la consulta, para dar origen al Proyecto de Dictamen que en este acto y con este instrumento se pone a consideracin de esta Soberana. En tal virtud y atentos a los antecedentes, las Comi-siones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Cons-titucionales, de Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, formula-mos los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S I.- Que en trminos de la normatividad invocada en el segundo prrafo del Dictamen que nos ocupa, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, son com-petentes para emitir el presente Dictamen. II.- Veracruz es una de las entidades con mayor rique-za y diversidad tnica, lingstica y cultural, lugar de origen y asentamiento del pueblo y cultura Olmeca que histricamente se reconoce como nuestra cultura

  • Gaceta Legislativa 18 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    madre, y de los pueblos y culturas que hoy viven y se desarrollan en Veracruz, como son los nhuatl, huas-teco, tepehua, otom totonaca, zapoteco, popoluca, mixe, chinanteco, mazateco, maya, zoque y mixteco; a que se refiere esta Ley. La poblacin indgena que vive en Veracruz, segn indicadores de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas es del orden de un milln 385 mil 743 habitantes, cuyos pueblos y comunidades se asientan a lo largo y ancho del territorio de la entidad en regiones identifi-cadas como la Huasteca Alta, la Huasteca Baja, la Totonaca, de las grandes montaas y de las selvas, que comprenden a 43 demarcaciones municipales. Los lugares de asentamiento de los pueblos y comu-nidades de indgenas del Estado de Veracruz, estn considerados espacios territoriales en donde la pobla-cin sufre niveles de alta y muy alta marginacin y pobreza. Segn datos de la Direccin General de Pueblos Indgenas y Comunidades Marginadas de la Secretara de Desarrollo Social y Medio Ambiente, en Veracruz se ubican 15 de los Municipios ms pobres del pas y todos ellos son de poblacin mayoritaria-mente indgena. Esto nos obliga e impone el deber de generar, en tanto rgano del poder pblico, las condiciones normativas y de asignacin presupuestal indispensables para garantizar a este importante sec-tor de la poblacin, el respeto y la justiciabilidad de sus derechos; de esos derechos cuya negacin fue el sustrato y origen de nuestra guerra de independencia en 1810 y del movimiento revolucionario de 1910 cuyos bicentenario y centenario este ao de 2010 se conmemora. Es imperativo reconocer que el acervo cultural, lingstico, costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades de indgenas que sustentan y dan identidad a la nacin mexicana, estn en riesgo y peligro de perderse, como lo estn tambin muchas otras de nuestras grandes riquezas naturales, ambien-tales, histricas y cientficas; por el flagelo de un mo-delo de desarrollo y de una sociedad que permane-cen anclados en una concepcin falsa de la moderni-dad que no reconoce ni ha alcanzado a comprender y aceptar el valor y significados de la composicin pluri-cultural y multitnica de la nacin mexicana, ni la importancia que reviste el conocimiento, reconoci-miento y valoracin de la cosmovisin, los conoci-mientos, los sistemas normativos, las lenguas y las culturas de los pueblos originarios de nuestro pas, como factor de desarrollo econmico y humano con justicia social. El reto es remontar y abatir problemas de margina-cin, pobreza, exclusin y violacin sistemtica de derechos, que son resultado de cientos de aos de abandono, racismo, simulacin o indiferencia , que

    mantienen a la poblacin indgena no slo de Vera-cruz, sino de Mxico y ms all de nuestras fronte-ras, a la poblacin de los pueblos originarios de todo el continente americano, en condiciones de sobrevivencia y marginacin, pero tambin, y esto es lo alentador, inmersos y actuantes en procesos sociales de organizacin y reivindicacin de sus derechos. Este proyecto de dictamen de Ley de Derechos y Culturas Indgenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se inscribe y aspira a ser elemento detonador y base de una nueva relacin, insercin y de nuevos modelos de partici-pacin democrtica de los pueblos y comunidades de indgenas dentro de la unidad y diversidad de la nacin Mexicana y de la sociedad veracruzana en particular. III.- A travs de la expresin de las diversas pro-puestas, comentarios, criticas y porque no decirlo reclamos, que las Comisiones Legislativas recibie-ron, durante el periodo que comprendi la consul-ta en materia de derechos y culturas indgenas, qued de manifiesto que las comunidades indge-nas de nuestra Entidad, no slo enfrentan la po-breza, discriminacin, desnutricin analfabetismo y olvido en el que han permanecido siempre, sino que tambin tienen que afrontar los problemas derivados de un medio ambiente deteriorado, con-taminado en el que lejos de ser incluidos, han sido explotados y desplazados de su territorio, lo cual se reflejo en las diversas peticiones expresadas en los foros, la cual en gran cantidad solicitaban a estas Comisiones dictaminadoras, que este Proyecto de Ley no se quedara en el olvido, como un catalogo de buenas intenciones y que se aprobara para be-neficio de la comunidad indgena veracruzana. IV.- Los veracruzanos tenemos una deuda con los pueblos originarios, para empezar a saldarla es imperativo dotar a estos pueblos y comunidades de indgenas con un instrumento jurdico, que garantice el ejercicio y disfrute integral de sus dere-chos a la vida, salud, vivienda, trabajo, educacin, a su libre determinacin, al uso y usufructo racio-nal de sus territorios, a conservar sus lenguas, tra-diciones y culturas, a que se de reconocimiento y validez a sus sistemas normativos, a contar con espacios y sistemas de participacin directa y de-mocrtica en los diferentes rganos de gobierno y de toma de decisiones y en el diseo de planes, programas y polticas de desarrollo. V.- El Proyecto de Dictamen en materia de dere-chos y culturas indgenas que presentamos a esta Soberana est sustentado en el artculo 2 de la

  • Gaceta Legislativa 19 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexica-nos, el 5 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, la Declaracin Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y los compromisos conocidos como Acuerdos de "San Andrs Larrainzar", mismos que estn fundados en la Ley para el Dilogo, la Conciliacin y la Paz Digna en Chiapas VI.- Este Proyecto se propone como un instrumento para garantizar a las comunidades indgenas de la entidad, el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de naturaleza econmica, social, poltica, cultural, civil y ambiental reconocidos por el Estado Mexicano; dicho Proyecto consta de 99 artculos distribuidos en cuatro ttulos; de los cuales, el pri-mero consta de cuatro captulos que en orden de aparicin establecen lo siguiente: el primero las disposiciones generales como el objeto, observan-cia, glosario, sujetos a quienes protege y obliga esta Ley entre otros, el segundo es relativo a los derechos fundamentales de los indgenas, de sus pueblos y sus comunidades, el cual se postula la garanta que debe dar el Estado a los pueblos y comunidades de indgenas en el disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, el reconocimiento de sus derechos a la autoadscrip-cin, a la libre determinacin, a la autonoma, por parte del Estado; el tercero es referente a los asen-tamientos indgenas y sus comunidades, en ste se contempla el derecho de los pueblos y comunida-des de indgenas a vivir en libertad, paz y seguri-dad, a gozar de plenas garantas contra cualquier acto de discriminacin y violencia, a preservar la integridad de sus territorios participando en la con-servacin y mejorar de stos, tambin regula lo referente a los desplazamientos y reacomodos de los territorios indgenas y contempla el derecho, y el cuarto contempla sobre de la libre determina-cin y de la autonoma de los pueblos y comunida-des de Indgenas, en el que se postula el reconoci-miento de la autonoma de las comunidades ind-genas para decidir y regular sobre sus formas inter-nas de convivencia y organizacin social, econmi-ca, poltica y culturas, regular su convivencia y las relaciones familiares y sociales dentro de su comu-nidad; el segundo ttulo de esta Ley est conforma-do por un primer captulo, el cual contiene la pro-puesta de crear el Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades de Indgenas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en este se establecen sus facultades, la

    forma de integracin, principios que regirn sus funciones, dentro de las cuales es de destacar el deber de garantizar el respeto y cumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ley, velar por la proteccin y conservacin de las costumbres, tradi-ciones, lenguas y todo aquello que identifica a los pueblos y comunidades indgenas. Este rgano de consulta representa a los pueblos y comunidades indgenas, tiene facultades para consultarlos a travs de sus asambleas comunitarias, de sus auto-ridades o de sus representantes reconocidos como tales, sobre cualquier tema y acciones susceptibles de afectar a los integrantes de los pueblos y comu-nidades de indgenas; un segundo captulo referen-te al rgano de coordinacin del Consejo Consulti-vo Estatal, acerca de su, integracin, atribuciones y las responsabilidades de la Presidencia del Consejo; por ltimo el tercer captulo propone la creacin de Consejos Consultivo Regionales para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades de Indgenas a pro-puesta del Consejo Estatal en las demarcaciones territoriales de mayor poblacin indgena, la forma en que sern constituidos, sus funciones que sern en apoyo de las funciones del Consejo Estatal-, su rgano de coordinacin y los principios que lo regirn. El ttulo tercero desarrolla lo relativo a los derechos sociales de los pueblos y comunidades de indge-nas, dentro de los cuales se contemplan los dere-chos a la alimentacin y la salud ubicndolos en su primer captulo, el cual contiene disposiciones en materia de conservacin y proteccin de la ali-mentacin y medicina tradicional de estos pueblos, lo obligacin del Estado de garantizarles el acceso efectivo a los servicios de salud que ste implemen-te, campaas de informacin y el derechos de las mujeres a decidir libremente sobre el nmero y espaciamiento de sus hijos; en el segundo captulo se ubica el derecho a la educacin y cultura, captu-lo del cual la consulta arrojo mayor nmero de propuestas y peticiones referentes a estipular que la educacin indgena sea impartida por maestros hablantes de la lengua materna de la comunidad que se trate, otros temas de destacar en este cap-tulo es el derecho de la poblacin indgena veracru-zana, para hacer propuestas en materia educativa, la creacin de escuelas de educacin especial en pueblos y comunidades de indgenas, se prevn medidas para mantener, desarrollar, proteger y conservar de la diversidad cultural indgena de la entidad; en el tercer capitulo se encuentran las disposiciones concernientes al respeto y proteccin de los derechos de nias, nios y mujeres indge-nas, en un marco de igualdad entre gneros; de-

  • Gaceta Legislativa 20 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    ntro del cuarto y ltimo capitulo de esta Ley se contempla lo concerniente al hbitat y aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales, en el cual se reconoce el derecho de los pueblos origina-les, a acceder a los recursos naturales de sus tierras y territorios, as como actuar como vigilantes y participar en la conservacin y proteccin de los recursos naturales y hbitat, se contempla la obli-gacin de consultar a la poblacin indgena a travs de sus autoridades y Asambleas Comunitarias cuando el Estado, Municipios, organizaciones o particulares, promuevan obras o proyectos que impacten territorios indgenas. En el ltimo y cuarto ttulo en primer trmino y con-tenido en el captulo primero, se establecen las dis-posiciones relativas a los Sistemas de Procuracin y Administracin de Justicia Indgenas, el reconocimien-to y validez de stos para resolver conflictos internos y normar sus relaciones familiares y comunitarias, se determina a la aplicacin de justicia indgena como alternativa a la justicia civil, siempre en el marco de respeto a los derechos humanos universalmente reco-nocidos y garantizados en diferentes ordenamientos de nuestro sistema jurdico. En estas disposiciones se refrenda la obligacin del Estado de proporcionar al o a los indgenas que sean parte en un procedimiento jurisdiccional en materia, civil, penal, administrativa, agraria o de otra ndole, de un intrprete o traductor certificado hablante de la lengua materna de que se trate, tambin es de destacar la propuesta de crear una Sala de Asuntos Indgenas dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado; el segundo capitulo desarrolla lo relativo a los Sistemas Normativos de los Pueblos y Comunidades de Indgenas, en el cual des-taca el reconocimiento de la jurisdiccin de las autori-dades indgenas en la procuracin y administracin justicia dentro de sus comunidades en base a sus sistemas normativos propios, se establece para estas autoridades, la posibilidad de solicitar auxilio para la ejecucin de sus resoluciones en caso de rebelda o resistencia a la ejecucin de sus resoluciones, a las autoridades del Estado y Ayuntamiento, se contempla tambin sobre las competencias de las autoridades indgenas en materia civil, penal, familiar, medios de apremio y medias de seguridad, aplicables para hacer cumplir sus resoluciones; por ltimo, esta Ley contie-ne seis artculos transitorios en su parte final. VIII.- Que en razn de todo lo expuesto con ante-rioridad, estas Comisiones Permanentes Unidades de Justicia y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indgenas y de Derechos Humanos y Atencin a Grupos Vulnerables, someten a la Consideracin del Pleno de esta Soberana el presente:

    PROYECTO DE DICTAMEN DE LEY DE DERECHOS Y CULTURAS INDGENAS PARA EL ESTADO DE

    VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    TTULO I CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artculo 5 de la Constitucin Poltica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de orden pblico e inters social y regir en todo el territorio del Estado en materia de derechos y culturas de los pueblos y comunidades de indgenas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el artculo 2 de la Consti-tucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones constituyen derechos y obligaciones de observancia general para la defensa, respeto y desa-rrollo de sus culturas, cosmovisin, conocimientos, lenguas, indumentarias, sistemas normativos, medici-na tradicional, territorios y recursos. Los indgenas procedentes de otra entidad federativa o de otro pas, que transiten, residan temporal o per-manentemente dentro del territorio del Estado, sern sujetos de las obligaciones y derechos de la presente Ley. Artculo 2.- Esta Ley tiene por objeto: I. Garantizar que los pueblos y comunidades de ind-genas tengan el derecho a la autodeterminacin, a la autonoma o al autogobierno en cuestiones relacio-nadas con sus asuntos internos, a conservar, revitali-zar y desarrollar sus propias instituciones polticas, jurdicas, econmicas, sociales y culturales; II. Establecer mecanismos de acceso a la proteccin del Estado, que garanticen a la poblacin indgena y a sus pueblos la igualdad de condiciones, que las per-sonas no indgenas, que respeten en todo momento sus sistemas normativos, de acuerdo con las bases establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; y III. Reconocer la existencia y la validez de los siste-mas normativos de los pueblos y comunidades de indgenas del Estado de Veracruz, el derecho a resolver controversias y conflictos internos entre sus miembros, mediante la aplicacin que sus sistemas normativos realicen las autoridades indgenas, de-ntro de su jurisdiccin y del mbito de la autonoma que les otorga la Constitucin Federal y la del Esta-do, en el marco de pleno respeto a los derechos humanos.

  • Gaceta Legislativa 21 Mircoles 3 de noviembre de 2010

    Artculo 3.- La aplicacin de esta Ley corresponde al Estado, a los Ayuntamientos y a las Autoridades Indgenas en el mbito de sus respectivas compe-tencias, con el objeto de asegurar el respeto y ejer-cicio de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades de indgenas del Estado de Veracruz. Artculo 4.- Para garantizar el desarrollo econmico y humano de los pueblos y comunidades de indgenas y la ejecucin del Programa Estatal Anual a que se refie-re la fraccin VI del artculo 21 de esta Ley, en los presupuestos y programas operativos anuales del Estado y de los Ayuntamientos, debern preverse y establecer los recursos necesarios para el cumplimien-to de sus objetivos. Para el diseo de las polticas pblicas a que se refiere el prrafo anterior, el Estado y los Ayuntamientos con la coadyuvancia de los Consejos Consultivos Estatal y en su caso, de los Regionales para el Desarrollo Inte-gral de los Pueblos y Comunidades de Indgenas, asegurarn la participacin de stos, a travs de sus asambleas comunitarias. Artculo 5.- El Estado reconoce a los pueblos y comunidades de indgenas como sujetos de Dere-cho Pblico, personalidad jurdica propia, para con-traer derechos y obligaciones con el Gobierno Esta-tal y con el Gobierno del Municipio en el que estn asentados. Asimismo, les otorga autonoma en los trminos de la fraccin III del artculo 7 de la pre-sente Ley. Artculo 6.- Esta Ley reconoce y protege a los pue-blos indgenas nhuatl, huasteco (Denominacin ori-ginaria: tenek, teenk, o cuesteca), tepehua, otom (Denominacin originaria: atho, h-hu, o uhu), totonaca, zapoteco, popoluca, mixe, chinanteco, mazateco,