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Presidente Honorable Concejal: Víctor Hugo Cortes Carrillo Director: Claudia Marcela García Charry REPUBLICA DE COLOMBIA GACETA DEL CONCEJO DE MANIZALES Año 2017 Manizales Caldas, Mayo 17 GACETA 00039 COMPONENTE RURAL DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE Proyecto de Acuerdo N. 074 del 12 de mayo de 2017 “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDOS DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”.

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Presidente Honorable Concejal: Víctor Hugo Cortes Carrillo Director: Claudia Marcela García Charry

REPUBLICA DE COLOMBIA

G A C E T A DEL CONCEJO DE MANIZALES

Año 2017 Manizales Caldas, Mayo 17 GACETA Nº 00039

COMPONENTE RURAL

DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE

Proyecto de Acuerdo N. 074 del 12 de mayo de 2017

“POR EL CUAL SE ADOPTA LA

REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDOS DE LARGO PLAZO DEL

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE

MANIZALES”.

ALCALDÍA DE MANIZALES SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 1

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 2017-2031

COMPONENTE RURAL

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE

JOSÉ OCTAVIO CARDONA LEÓN Alcalde de Manizales

MARÍA DEL PILAR PÉREZ RESTREPO Secretaria de Planeación

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 2

ALCALDÍA DE MANIZALES

Dr. José Octavio Cardona León, Alcalde Dra. María del Pilar Pérez Restrepo, Secretaria de Planeación

Coordinador General P.O.T

Arq. Jorge Andrés Castro Aguirre

Asesoría P.O.T

Abog. Esp. Derecho Urbano, Nelson Uribe Ramírez

Equipo Técnico P.O.T

Ing. Amb. Tatiana Ochoa Cárdenas. Coordinadora Dimensión Ambiental Estad. Luz Dary Vergara Castrillón. Coordinadora Dimensión Socioeconómica

Arq. María Luz Vásquez Jaramillo. Coordinadora Dimensión Cultural Arq. Ana Isabel López Ospina. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo

Arq. Claudia María Salazar Velásquez. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo Geol. Juan Carlos Gutiérrez Arboleda. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo Geol. José Alfredo Zuluaga Vargas. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo

Arq. Juan David Arboleda Ramírez. Coordinador Atributo de Espacio Público y Equipamientos Ing. Gustavo Adolfo Vélez Gutiérrez. Coordinador Atributo de Movilidad y Servicios Públicos

Ing. María Isabel Zapata Tabares. Coordinadora Atributo de Vivienda Del. Arq. Liliana Gómez Cardona, Del Arq. Omar Fabián Núñez Velasco, Coordinadores Usos del Suelo

Arq. Fabio Salazar Sánchez. Coordinador Componente Rural Del. Arq. Diana María Alvarán Cardona. Coordinadora Sistema de Información Geográfico S.I.G

Com. Soc. Ángela María Betancurt Jaramillo. Coordinadora Participación y Comunicación

Apoyo

Arq. Gustavo Adolfo Arteaga Botero Geol. Diana Marcela Bedoya Marín Adm. Luis Alfonso Giraldo Duque

Ing. Ana Milena Gutiérrez Ocampo Ing. Leonado Leal García

Ing. Amb. Paulo César Mejía Valencia Zoot. Jhon Jaime Muñoz Marín

Arq. Diana Patricia Osorio Hernández Econ. Jairo Alonso Ospina Rincón

Ing. Sist. Mauricio Andrés Zuluaga Giraldo Dr. Jairo Alfredo López Baena. Director U.G.R

Dra. María del Socorro Zuluaga Restrepo

Apoyo Externo Especializado

Ing. Omar Darío Cardona Arboleda, PhD Ing. María del Pilar Pérez Restrepo

Ing. Dora Catalina Suárez Olave Dr. Ing. Juan Pablo Londoño Linares Econ. Oscar Armando Borrero Ochoa

Arq. Urbanista Javier Iván García González

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 3

3. COMPONENTE RURAL

CONTENIDO

3.1 USO Y OCUPACIÓN EN ARMONÍA CON EL MODELO ESTRUCTURAL DE LARGO PLAZO

DEL COMPONENTE GENERAL .................................................................................................................. 7

3.2 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL ................................................................................................... 7

3.2.1 CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL ................................................................... 8

3.2.1.1 ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL ............................................................ 9

3.2.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE ........................................... 11 3.2.1.1.1.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR) .......................................................... 11 3.2.1.1.1.2 INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER) ....................................................................... 29 3.2.1.1.1.3 ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO ........................................................................... 43

3.2.1.2 ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS NATURALES............................................................................................................................... 47

3.2.1.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ............................................. 52

3.2.1.3.1 PLAN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SUELO RURAL ........................... 52 3.2.1.3.1.1 DEFINICIÓN .................................................................................................................................. 52 3.2.1.3.1.2 PROPÓSITO .................................................................................................................................. 52 3.2.1.3.1.3 ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN

SUELO RURAL ................................................................................................................................................. 52 3.2.1.3.2 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO: ACUEDUCTOS VEREDALES, PLANTAS DE TRATAMIENTO

DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES ................................................................................................ 54 3.2.1.3.3 ESCOMBRERAS MUNICIPALES ..................................................................................................... 56 3.2.1.3.4 RELLENO SANITARIO ..................................................................................................................... 57

3.2.1.4 ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO ..................................................................................................... 59

3.2.1.4.1 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA O RIESGO..................................................................... 59 3.2.1.4.2 CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS ........................... 60 3.2.1.4.2.1 INUNDACIÓN ................................................................................................................................ 60 3.2.1.4.2.2 AVENIDAS TORRENCIALES ........................................................................................................ 60 3.2.1.4.2.3 DESLIZAMIENTOS O MOVIMIENTOS EN MASA......................................................................... 61 3.2.1.4.3 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DETALLADOS .................................... 61 3.2.1.4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS

DETALLADOS EN EL POT .............................................................................................................................. 61 3.2.1.4.5 PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO ..... 62

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3.2.1.5 ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL............................................. 64

3.2.1.5.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO – BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (BIC) ........ 64 3.2.1.5.2 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PAISAJE

CULTURAL CAFETERO .................................................................................................................................. 65 3.2.1.5.2.2 PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO .................................................................................................. 71 3.2.1.5.3 RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL ........................... 72

3.2.2 CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL .................................. 73

3.2.2.1 SUELO SUBURBANO ......................................................................................................................... 73

3.2.2.1.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUELO

SUBURBANO ................................................................................................................................................... 74 3.2.2.1.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO SUBURBANO .... 75 3.2.2.1.3 ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS............................................. 76 3.2.2.1.4 NORMAS APLICABLES PARA EL DESARROLLO DE USOS COMERCIALES, DE SERVICIOS E

INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO ........................................................................................ 78 3.2.2.1.5 PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO RURAL

SUBURBANO ................................................................................................................................................... 79

3.2.2.2 CENTROS POBLADOS ...................................................................................................................... 80

3.2.2.2.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS CENTROS

POBLADOS ...................................................................................................................................................... 81 3.2.2.2.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN LOS CENTROS

POBLADOS ...................................................................................................................................................... 81 3.2.2.2.3 PROYECTO PARA COBERTURA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN

CENTROS POBLADOS .................................................................................................................................... 83

3.2.2.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS ............................................. 84

3.2.2.3.1 ESPACIO PÚBLICO ......................................................................................................................... 84 3.2.2.3.1.1 CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL .............................................. 84 3.2.2.3.1.2 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

RURAL .............................................................................................................................................................. 84 3.2.2.3.2 EQUIPAMIENTOS ............................................................................................................................ 85 3.2.2.3.2.1 CLASIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS RURALES ..................................................................... 86 3.2.2.3.2.1.1 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES ............................................................................ 86 3.2.2.3.2.1.1.1 EQUIPAMIENTOS DE SALUD ................................................................................................ 87 3.2.2.3.2.1.1.2 EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS ........................................................................................... 88 3.2.2.3.2.1.1.3 EQUIPAMIENTOS CULTURALES ........................................................................................... 91 3.2.2.3.2.1.1.4 EQUIPAMIENTOS DE CULTO ................................................................................................ 91 3.2.2.3.2.1.1.5 EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS ............................................................. 92 3.2.2.3.2.1.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS RURALES BÁSICOS ......................................................... 92

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3.2.2.3.2.1.2.1 EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD ....................................................................................... 93 3.2.2.3.2.1.2.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ................................ 93

3.2.2.3.2.2 PLAN PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES ............ 95 3.2.2.3.2.2.1 DEFINICIÓN ............................................................................................................................... 95 3.2.2.3.2.2.2 PROPÓSITO ............................................................................................................................... 95 3.2.2.3.2.2.3 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS .... 95 3.2.2.3.2.2.4 PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN (DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO) . 96

3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD .................................................................................................................. 97

3.2.2.4.1 COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD ........................................................................... 97 3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL .......................................................................................................... 97 3.2.2.4.1.1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS VÍAS RURALES ........ 102 3.2.2.4.1.1.2 FAJAS DE RETIRO O ÁREAS DE EXCLUSIÓN ...................................................................... 103 3.2.2.4.1.2 SUBSISTEMA DE TRANSPORTE RURAL ................................................................................. 103

3.2.2.5 DE LOS USOS DEL SUELO RURAL................................................................................................ 104

3.2.2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS RURALES DE ACUERDO CON SU ACTIVIDAD ...................... 104 3.2.2.5.2 CATEGORIZACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO.......................................................................... 106 3.2.2.5.3 NIVELES DE IMPACTO .................................................................................................................. 107 3.2.2.5.4 USO DE VIVIENDA EN SUELO RURAL ........................................................................................ 107 3.2.2.5.5 ACTIVIDADES COMPATIBLES O COMPLEMENTARIAS Y CONDICIONADAS DE LOS GRUPOS

DE COMERCIO, SERVICIOS E INSTITUCIONAL ......................................................................................... 108 3.2.2.5.6 ACTIVIDADES INDUSTRIALES ..................................................................................................... 109 3.2.2.5.7 REQUERIMIENTOS DE IMPACTO AMBIENTAL ........................................................................... 113 3.2.2.5.8 ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SUELO RURAL NO SUBURBANO ................................................ 114

3.2.2.6 CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LOS DISTINTOS

USOS EN SUELO RURAL ............................................................................................................................. 114

3.2.2.6.1 SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL (CORREGIMIENTOS) ............................................................ 116

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LISTADO DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 – CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL MUNICIPIO DE MANIZALES .......................................... 8 GRÁFICO 2 – ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL .............................. 10

GRÁFICO 3 – CENTRALIDADES SUBURBANAS ......................................................................................... 78

LISTADO DE TABLAS

TABLA 1 – ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR) ......................................................... 11

TABLA 2 – INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER) ...................................................................... 29

TABLA 3 – ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO RURAL ............................................................ 43

TABLA 4 – ACUEDUCTOS ÁREA RURAL DE MANIZALES ......................................................................... 55

TABLA 5 – BIENES INMUBLES DECLARADOS BIC DEL NIVEL NACIONAL Y MUNICIPAL,

LOCALIZADOS EN SUELO RURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES ....................................................... 64

TABLA 6 – PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5)

CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC) ......................... 66 TABLA 7 – CRITERIOS DE VALORACIÓN .................................................................................................... 70 TABLA 8 – VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES................................................ 71

TABLA 9 – RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL ...................... 72

TABLA 10 – EQUIPAMIENTOS DE SALUD RURALES ................................................................................. 87

TABLA 11 - EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS RURALES ............................................................................. 88

TABLA 12 - EQUIPAMIENTOS CULTURALES RURALES ............................................................................ 91

TABLA 13 - EQUIPAMIENTOS DE CULTO RURALES .................................................................................. 91

TABLA 14 – EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS RURALES .............................................. 92 TABLA 15 – EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD RURALES ........................................................................ 93

TABLA 16 – EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RURALES ................ 93

TABLA 17 – ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SUBSISTEMA VIAL RURAL......................................... 98 TABLA 18 – ORDEN DE LAS VÍAS NACIONALES-REGIONALES-RURALES............................................. 99

TABLA 19 – ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO: AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA

Y PESCA ........................................................................................................................................................ 112

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3.1 USO Y OCUPACIÓN EN ARMONÍA CON EL MODELO ESTRUCTURAL DE

LARGO PLAZO DEL COMPONENTE GENERAL

La Política, los objetivos y estrategias sobre uso y ocupación del suelo rural en armonía

con el modelo estructural, se precisan en el numeral 1.2.1 del Componente General del

Documento Técnico de Soporte.

Las decisiones normativas de los sistemas estructurantes y las categorías de desarrollo

restringido en suelo rural, se encuentran contenidas en el presente DTS Rural y en el

Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forman parte integral del Plan de Ordenamiento

Territorial.

3.2 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL Con el fin de promover el ordenamiento y desarrollo sostenible del suelo rural, el presente

Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales da cumplimiento a las

determinantes que se desarrollan en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las

disposiciones del Decreto 3600 de 2007 “Por el cual se reglamentan las disposiciones de

las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento en

suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de este

tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones”-, las cuales constituyen normas de

superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, en el

componente rural del POT de Manizales y en su cartografía se determinan y delimitan

cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido, con la definición

de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles,

condicionados y prohibidos correspondientes.

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GRÁFICO 1 – CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL MUNICIPIO DE MANIZALES

Fuente: Elaboración Equipo POT, con base en la Presentación Decreto 3600 de 2007: Ordenamiento Territorial Rural.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

3.2.1 CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL

Forman parte de la categoría de protección en suelo rural las siguientes áreas:

Áreas de conservación y protección ambiental: Incluye las áreas que deben ser objeto

de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen

parte de la estructura ecológica principal.

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales:

Correspondiente a los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín

Codazzi, IGAC, pertenecen a las clases I, II y III, y aquellos correspondientes a otras

clases agrológicas, que son necesarios para la conservación de los recursos de aguas,

control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.

Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.

Áreas de amenaza y riesgo: Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la

localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por

condiciones de insalubridad.

Áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural.

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3.2.1.1 ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Esta categoría se acoge en el presente Plan a través de la Estructura Ecológica de

Soporte, que incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de

acuerdo con la legislación vigente pero con alto grado de transformación (como

Infraestructura Ecológica) y las que hacen parte de la estructura ecológica principal.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE

Teniendo en cuenta la definición de Estructura Ecológica de Soporte que se encuentra en

el Componente General como un “Sistema interconectado de áreas que da sustento a los

procesos ecológicos esenciales del territorio y a la oferta de servicios ecosistémicos

(actual y futura), con la finalidad de brindar capacidad de soporte para el desarrollo

socioeconómico y cultural de la población” en el suelo rural para cumplir esta finalidad

serán asumidos los componentes de Estructura Ecológica Principal e Infraestructura

Ecológica y su valoración según el resultado del estudio de Estructura Ecológica

realizado. Esta categoría hace parte de los suelos de protección del municipio y se

encuentra delimitada en los Planos G-2 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE

GENERAL, R-1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL y R-2 CAUCES Y

RETIRO DE FAJAS DE PROTECCIÓN DE CORRIENTES HIDRICAS RURALES, que

hacen parte integral del presente Plan.

Para mayor compresión del componente, a continuación se presenta esquema de la EES

Rural que se desarrolla posteriormente:

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GRÁFICO 2 – ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL

Fuente: Elaboración Equipo POT.

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3.2.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE 3.2.1.1.1.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR)

En el suelo rural la Estructura Ecológica Principal está conformada por las áreas del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las Áreas de Interés Ambiental del orden

municipal.

TABLA 1 – ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR)

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL

SUBCATEGORÍA TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

AMBIENTAL DEFINICIÓN

Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Área de Conservación

Área definida geográficamente designada, regulada y

administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de

conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas.

Actualmente en esta subcategoría se han declarado en la

categoría de áreas públicas: Reservas Forestales

Protectoras (RFP) y Distrito de Conservación de Suelo

(DCS), en el momento que se declaren nuevas reservas

de las Categorías Públicas o Privadas entrará en esta

subcategoría del presente Plan de Ordenamiento

Territorial.

Objetivos Generales de Conservación de las Áreas del SINAP:

Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para

mantener la diversidad biológica.

Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar

humano.

Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como

fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración

social de la naturaleza.

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ÁREAS

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Estructura y composición

Funcionalidad

Aprovisionamiento

Regulación y soporte Cultural

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1. RFP. Río Blanco ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

2. DCS. Guacas - Rosario

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

3. RFP. Plan Alto ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

4. RFP. Sabinas ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

5. RFP. Bosques de La CHEC

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

6. RF . Torre ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

USOS

Los usos de las áreas del SINAP serán los regulados a través de la aprobación del Plan

de Manejo Ambiental de cada área, en concordancia con la zonificación establecida al

interior de ellas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación.

Las zonas y sus consecuentes sub-zonas dependerán de la destinación que se prevea

para el área según la categoría de manejo definida.

Sujetos al Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se apruebe para cada área protegida,

los usos y actividades permitidas (en los PMA) que integran el SINAP se podrán

realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la

biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de

conservación.1

1Parágrafo 1° del artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto Nacional 1076 de 2015 que retoma el Decreto 2372 de 2010 “Por el cual

se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”.

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Los Planes de Manejo con la cartografía respectiva de las áreas del SINAP podrán ser

consultados en Corpocaldas.

CONDICIONANTES DE USO

Condiciones Generales

La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del

plan de manejo respectivo no conlleva en ningún caso el derecho a adelantar

directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles

propietarios privados, ocupantes usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al

interior de tales zonas.

De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las áreas del

SINAP, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que

haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental, Corpocaldas, y acompañado de la

definición de los criterios técnicos para su realización. 2

Condiciones Específicas

Como se indicó en las condiciones generales todas las áreas para poder desarrollar sus

usos deberán referirse al Plan de Manejo Ambiental y a la autorización de la autoridad

ambiental, no obstante desde el presente Plan de Ordenamiento Territorial se

presentan estrategias para la consolidación y mejoramiento de las áreas.

Estrategia para la RFP Rio Blanco:

Si bien las áreas del SINAP son responsabilidad de la Autoridad Ambiental, que para el

caso de Manizales es Corpocaldas, desde la Estructura ecológica Municipal se incluye

como estrategia de gestión de la Reserva Forestal Protectora Rio Blanco, realizar todos

los estudios necesarios para realinderar e incluir el áreas de interés ambiental municipal

bosque de Belmira y aumentar su superficie en ecosistema de páramo, trámite en el

que se apoyará desde el Municipio a Corpocaldas como administrador de dicha

reserva.

Cualquier ajuste resultante de esta actividad deberá contar previamente con el trámite

de sustracción pertinente por parte de la autoridad competente.

Estrategia de Gestión:

En las áreas del SINAP, como instrumentos para su consolidación se incluyen dentro

del Ámbito I de aplicación de instrumentos: como Áreas de conservación con

declaratorias y/o restricciones (se describe en el componente general), proponiendo

instrumentos dirigidos a ampliar la esfera del dominio público.

2 Artículo 2.2.2.1.4.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015 que retoma el Decreto 2372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el

Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”.

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SUBCATEGORÍA TRATAMIENTO DE

CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEFINICIÓN

Áreas de interés Ambiental

Conservación y desarrollo sostenible (educación, investigación turismo de naturaleza, senderismo)

Son aquellas zonas de terreno de importancia

estratégica municipal y de soporte que permiten la

preservación, restauración o uso sostenible de la

biodiversidad y los servicios ecosistémicos, con

condiciones especiales para su uso y manejo.

Hacen parte de esta subcategoría los Humedales

Alto Andinos incluyendo las fajas de protección de

los mismos, por ser ecosistemas de especial

importancia ecosistémica no contenidos en las

áreas del SINAP registradas.

Humedales Alto Andinos: Estos ecosistemas se

ubican por encima de los 2.600 metros sobre el

nivel del mar, a lo largo de la cordillera Central en

los municipios de Villamaria, Manizales, Marulanda,

Neira, Aranzazu y Salamina, se caracterizan por

estar conformados por turberas, pantanos y

lagunas, los cuales dada su ubicación alimentan

los principales ríos de la región (Río Chinchina,

Tapias, Chamberi, Guarino, La Miel, Arma, entre

otros), cumpliendo funciones de regulación hídrica,

recarga, retención de nutrientes y contaminantes,

además de servir de hábitat a un gran número de

especies tanto endémicas como migratorias.3

Objetivos

Conservar las zonas con representatividad de las coberturas boscosas que se

encuentran en la zona rural para así contribuir a la conservación de la biodiversidad con

el objetivo de permitir la dispersión de plantas y animales y el intercambio de genes

para mantener su viabilidad.

Conservar y restaurar áreas en las cuales la regulación hídrica sea importante, es decir,

conservar aquellas áreas en las cuales las coberturas del suelo, su uso y la forma de

ocupación del territorio ejerzan una influencia sobre el comportamiento del recurso

hídrico y que éste a su vez impacte sobre la calidad de vida de los habitantes.

Regular a través de la conservación y mejoramiento de las áreas de interés ambiental

la calidad acústica y la calidad del aire, convirtiendo estos ecosistemas en áreas

funcionales ecológica y ambientalmente.

3http://www.corpocaldas.gov.co/dynamic_page.aspx?p=640

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Realzar el valor simbólico, espiritual y de recreación de las áreas de interés ambiental

que permita identificar, delimitar, valorar, caracterizar y zonificar los diferentes lugares

en relación a los servicios Ecosistémicos Culturales y que a su vez de cuenta de la

relación sistémica con los servicios de aprovisionamiento, regulación y soporte.

Aprovisionar de agua frente a la influencia de fenómenos climáticos de macro escala de

variabilidad climática y bajo el escenario de aumento de temperaturas en un cambio

global.

Garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de la biodiversidad y productividad

biológica de los humedales Alto Andinos de la jurisdicción de Manizales.

ÁREAS

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Estructura y composición

Funcionalidad

Aprovisionamiento

Regulación y soporte Cultural

Vuln

era

bili

da

d d

e e

sp

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tualid

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ére

a

Valo

r cultura

l, e

sté

tico y

pais

ajístico

1. Bosque El Arenillo

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

2. Bosque Tesorito

♦ ♦ ♦ ♦ ♦

3. Bosques de La Licorera

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

4. Bosques del Recinto del Pensamiento

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

5. Bosques cuenca Alta Q. Manizales

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

6. Bosque Belmira ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

7. Humedales Altoandinos faja de protección

♦ ♦ ♦

8. Bosque Tres Puertas

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

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9. Bosque Caracoles

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

10. Nodo cuenca La Trinidad

♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦

♦ ♦

♦ ♦

11. Nodo cuencas La Cuchilla y La Cabaña

♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦ ♦

♦ ♦

12. Nodo Las Marías

♦ ♦

♦ ♦ ♦ ♦

13. Nodo cuenca La China

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

14. Nodo La Carbonera

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

USOS

Principal

Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección,

regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los

atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la

intervención humana y sus efectos.

Compatible

Usos de restauración, rehabilitación y recuperación: Comprenden todas las

estrategias de restauración para restablecer los procesos ecológicos y mantener la

composición, estructura y función del ecosistema; de rehabilitación la cual no implica

llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de

elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la

productividad y los servicios que provee el ecosistema; y de recuperación que implica

retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia el estado inicial, en la

que se reemplaza un ecosistema degradado por un ecosistema recuperado, pero estas

acciones no llevan al ecosistema original, integran ecológica y paisajísticamente el área

degradada con su entorno. Estos usos comprenden las intervenciones para la

mitigación de amenaza o riesgo.

Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación,

monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el

intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la

comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la

biodiversidad.

Condicionado

De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción,

construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura preexistente, relacionadas

con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades

forestales y los proyectos de desarrollo siempre y cuando no alteren los atributos de la

biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos en cada área.

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Los Cruces de vías y poliductos, redes de servicios públicos domiciliarios, y disposición

de residuos sólidos, se permiten, según la zonificación de cada áreas del Plan de

Manejo Ambiental PMA en las zonas de desarrollo sostenible y uso público, en las

demás zonas se permitirá sólo en aquellos casos en que técnicamente no es posible su

ubicación en las otras zonas y se demuestre que no genera riesgo o amenaza en la

zona de influencia.

Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,

incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria

para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad y servicios

ecosistémicos previstos en cada área.

Prohibido Toda clase de actividades que no estén contempladas en los usos permitidos, compatibles y condicionados, de acuerdo a la zonificación establecida en el PMA de cada área, o que afecte los principios y criterios priorizados para cada una de ellas. Se restringe la posibilidad de urbanizarse.

CONDICIONANTES DE USO

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Condiciones Generales

Las condiciones generales aplican para los usos condicionados, los cuales deben estar

definidos en la zonificación de cada área, por lo tanto su aplicación solo se dará cuando

se haya realizado dicha zonificación, en caso contrario solo podrán desarrollarse usos

principales y compatibles.

El instrumento de planificación que orienta la gestión y conservación de las Áreas de

Interés Ambiental será el PLAN DE MANEJO, el cual será aprobado por Decreto

Municipal una vez elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente en el corto plazo del

Plan.

Solo requerirán Plan de Manejo las áreas que en sus condiciones específicas así lo

requieran.

Si bien se definen los usos generales para las áreas de interés ambiental, cada área de

acuerdo a los principios y criterios que se priorizaron, responde a un objetivo de

conservación los cuales deberán respetarse y asegurarse en el desarrollo de los usos

permitidos en las áreas y a la zonificación ambiental definida para cada área de interés

ambiental según el Plan de Manejo PM (la cartografía con la zonificación de cada área

hace parte integral).

Para el caso de las áreas que no cuentan con PM para cualquier intervención que se

encuentre contenida en los usos establecidos en esta categoría, deberán realizar un

estudio descriptivo del área y de ordenamiento, donde se realice la zonificación al

interior del área, delimitando las zonas de preservación, restauración, uso sostenible y

de uso público, precisando las zonas en las cuales se pueden realizar las actividades

que se planteen (se debe referir a lo indicado en el artículo sexto Acuerdo 0786 de 2012

“Por el cual se modifica el Acuerdo No. 603 de 2004 que crea el sistema municipal de

áreas naturales protegidas del municipio de Manizales”), el estudio deberá ser validado y

aprobado por la Alcaldía de Manizales.

En todo caso para explotación de recursos se deberá asegurar la conservación de los

principios y criterios priorizados y contar con los permisos y requerimientos de la

autoridad ambiental. En actividades de exploración o explotación minera deberán

asegurar la NO alteración de los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos,

en especial en las áreas abastecedoras de agua deberán asegurar el aprovisionamiento

y calidad del recurso hídrico.

Las intervenciones para la mitigación de amenaza o riesgo no deben fragmentar la

reserva, por lo tanto una vez implementada la solución se debe generar una restitución

morfológica y de cobertura vegetal de la zona intervenida.

Las obras para la instalación de redes de servicios deben contar con estudios de

mitigación de impactos ambientales, de riesgo y paisajísticos (en relación con el impacto

visual que puedan causar en el entorno). En lo posible deberán ubicarse, de acuerdo a

la zonificación interna de cada área, en las zonas de uso sostenible o en la de uso

público.

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Las áreas que así lo permitan en sus condiciones específicas podrán realizar el

desarrollo, de acuerdo a la zonificación ambiental interna de las mismas en las zonas de

uso sostenible y de uso público, siempre y cuando cumpla con la función social

establecida y los objetivos de conservación, cumpliendo con el Plan de intervención:

Plan de Intervención: Para los desarrollos complementarios a realizarse en las áreas

de interés ambiental, asociados a los usos condicionados se deberá presentar ante la

Secretaría de Planeación(que para sus efectos deberá convocar a las Secretarías de

Medio Ambiente, Tránsito, UGR y demás dependencias de acuerdo a la propuesta) un

Plan de intervención integral para análisis y viabilidad del proyecto, como instrumento de

gestión y planificación que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios, que

responda a los valores para el desarrollo y manejo de cada área que se indica en las

condiciones específicas como estrategias de desarrollo de cada una de ellas, el cual

deberá tener en cuenta:

• El sustento de la propuesta a la luz de los principios y criterios priorizados para el área

de interés ambiental.

• El área del plan tendrá un aprovechamiento máximo de 15% de área bruta del plan,

incluyendo las áreas colindantes de desarrollo condicionado. Con lo cual deberán

definir los índices de construcción y ocupación y demás normas urbanísticas según la

propuesta.

Los usos actuales y los propuestos. Para el caso de las áreas que cuenten con Plan

de Manejo Ambiental deberán contar con la aprobación del estudio de zonificación

anteriormente mencionado, que precise las condiciones y zonas que pueden ser

intervenidas.

• En el caso de incluir infraestructura de apoyo (a las actividades de recreación,

ecoturismo, conocimiento o equipamientos) las propuestas deberán homologarse a los

usos definidos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. Las construcciones

deberán responder al carácter de conservación del área. También deben tenerse en

cuenta las condiciones de amenaza o riesgo identificadas en la zona, (en zonas de

riesgo implícito) y de acuerdo al nivel de riesgo se deben acoger las exigencias para

intervención prescriptiva que aplique en la zona según las disposiciones de los

determinantes de riesgo del presente POT (Tipos de intervenciones asociadas a

niveles de riesgo). “La intervención prescriptiva plantea el tipo de análisis y exigencias

que se deben cumplir con el fin de reducir o controlar (asegurarse de no dejar

aumentar) la amenaza, y si es del caso la exposición en las áreas propensas a los

fenómenos peligrosos. Dichas exigencias deben obedecer a una normativa propia de

requisitos mínimos de idoneidad y seguridad que no serían más que las reglas del

juego para establecer la posible mitigabilidad de la amenaza y el riesgo”4. En todo

4 “Insumos técnicos para el ajuste del plan de ordenamiento territorial de Manizales con base en las evaluaciones ad hoc de

amenaza, vulnerabilidad y riesgo por deslizamientos, inundaciones y eventos sísmicos”, Convenio Interinstitucional

Corpocaldas Universidad Nacional de Colombia 2014.

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caso deberán realizarse primero las intervenciones en las zonas con riesgo implícito

que hagan parte del área.

Áreas de descanso y valoración del paisaje: se debe tener adecuada señalización,

obras de iluminación, bancas y barandas (materiales y sistemas constructivos que

respeten las condiciones del área) que permitan ofrecer balcones paisajísticos con un

grado de seguridad. Dichos espacios no pueden generar procesos de modificación de

la topografía de la zona.

• Establecer las condiciones de accesibilidad peatonal, vehicular, pública y privada,

privilegiando los transportes y sistemas autónomos.

• Las ofertas de estacionamiento público y privado, actual y propuesto de acuerdo a las

necesidades.

• Identificación de los impactos generados por la propuesta y la mitigación de los

impactos negativos.

• Definición de los sistemas de espacios públicos, equipamientos y movilidad.

• En caso de requerirse, se deberán tramitar sistemas adecuados de abastecimiento,

tratamiento y vertimiento de aguas aprobados por la autoridad ambiental de acuerdo a

requerimientos de la actividad.

Los protocolos para presentar el Plan de Intervención y sus etapas de aprobación serán

desarrolladas conforme al procedimiento de los Planes de Implantación (contenidos en

el Anexo A-5 NORMAS GENERALES), y los actos jurídicos que allí se produzcan

tendrán los mismos efectos y podrán ser impugnados de idéntica forma.

De la misma manera para la aprobación se aplicarán los requerimientos de contenidos

en materia de movilidad y las consideraciones, contemplados para los Planes de

Implantación.

En las áreas de propiedad privada que así lo precisen aplicará el traslado de cargas

urbanísticas (de parcelaciones en suelo suburbano y centros poblados) según lo

dispuesto en el DTS Componente General numeral 1.5.1.7 Acciones y proyectos

estratégicos para el desarrollo de la Estructura Ecológica de Soporte, Ámbito II.

Condiciones Específicas

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ÁREAS

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO

Valores para el desarrollo y manejo

Condiciones Especiales Ámbito de aplicación de instrumentos

1. Bosque El Arenillo

Área en la que se

promueve la

conservación de

Servicios ecosistémicos

y culturales para la

educación, la

investigación y el

turismo de naturaleza

complementaria al

paisaje cultural cafetero.

Para su gestión y desarrollo de actividades se

debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual

se adopta en el presente Plan de Ordenamiento

Territorial. El Plan de Manejo podrá ser

actualizado o ajustado por Decreto Municipal.

Las estrategias de desarrollo deberán estar

dirigidas a potenciar el área mediante

programas de educación ambiental y turismo

que sirvan para el empoderamiento social y la

generación de recursos para su enriquecimiento

y consolidación como parte de la red de

conectividad de Manizales. Para ello se

promoverá su desarrollo desde la iniciativa

privada, el cual requerirá del Plan de

intervención ajustado a los requerimientos

generales, acogiendo lo establecido en el Plan

de Manejo.

En las propuestas se deben retomar los

programas de sostenibilidad del paisaje y las

medidas y recomendaciones generadas por el

Plan de manejo del Paisaje Cultural Cafetero.

En las zonas de desarrollo sostenible se

promoverá los programas de reconversión de

sistemas productivos.

En todo caso, no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones ni nuevos

desarrollos productivos a los existentes en el

área. Los cultivos existentes deberán

transformarse a sistemas sostenibles

Agrosilvícolas: Establecer semilleros de

especies nativas; sembrar cultivos permanentes

en pequeños bloques; mantener las coberturas

arbóreas naturales por lo menos en 70% del

área; manejar las aguas de escurrimiento

mediante zanjas transversales dirigidas a las

áreas de drenaje. Mantener las coberturas

vegetales arbóreas o arbustivas naturales;

mezclar los cultivos permanentes con árboles y

pastos; los cultivos en menor proporción que los

pastos.(Con soporte en el estudio semidetallado

de suelos del IGAC)

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado.

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2. Bosque Tesorito

Área en la que se

promueve la

conservación,

restauración y los usos

de conocimiento y

desarrollo sostenible

desde la iniciativa

privada, Teniendo en

cuenta su valor cultural

y de conectividad.

Para su gestión y desarrollo de actividades se

debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual

se adopta en el presente Plan de Ordenamiento

Territorial. El Plan de Manejo podrá ser

actualizado o ajustado por Decreto Municipal.

Se realindera el área incluyendo un predio

aledaño, con el fin de mejorar sus condiciones

ecológicas para la conectividad y reducir la

presión actual, liberando zonas que no aportan a

los principios y criterios priorizados, por lo tanto

se promoverá la reconversión a sistemas

productivos sostenibles que mitiguen los

impactos sobre el área y potencialicen sus

atributos, las zonas que se liberan del área de

interés ambiental deberán acogerse a lo

establecido para las áreas con desarrollo

condicionado adyacentes a la estructura

ecológica de soporte.

Teniendo en cuenta su vocación y tenencia

actual, se promoverán los usos sostenibles

actividades de investigación, monitoreo o

educación ambiental desde la iniciativa privada,

el cual para nuevos desarrollos a los actuales

requerirá del plan de intervención ajustado a los

requerimientos generales, acogiendo lo

establecido en el Plan de Manejo Ambiental, en

el que podrán plantearse actividades

ecoturísticas según los requerido para ello.

En todo caso, no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones ni nuevos

desarrollos productivos a los existentes en el

área. Los cultivos existentes deberán

transformarse a sistemas sostenibles

Agrosilvicolas: Se debe evitar el sobrepastoreo,

teniendo en cuenta el alto grado de

transformación se deben diseñar y aplicar

programas de revegetalización. Mantener las

coberturas vegetales arbóreas o arbustivas

naturales; mezclar los cultivos permanentes con

árboles y pastos; los cultivos en menor

proporción que los pastos. (Con soporte en el

estudio semidetallado de suelos del IGAC).

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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3. Bosques de La Licorera

Área en la que se

promueve la

conservación y uso

sostenible.

Se promueve la gestión público-privada para la

conservación.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute solo podrán plantearse usos de bajo

impacto y se deberá acoger a lo establecido en

el Plan de Intervención ajustado a los

requerimientos generales, realizando el análisis

descriptivo y de ordenamiento del área,

definiendo los usos de mayor impacto en las

zonas de desarrollo condicionado que limitan

con el área, se debe tener en cuenta no afectar

la provisión, regulación y calidad del agua y no

activar zonas de amenaza.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

4. Bosques del Recinto del Pensamiento

Área en la que se

promueve la

conservación y los usos

de conocimiento y

desarrollo sostenible y

de disfrute desde la

iniciativa privada.

Se promueve gestión público-privada para la

conservación.

Teniendo en cuenta la vocación de área y los

desarrollos ecoturísticos actuales se promoverá

la conservación y potencialización de los

principios y criterios priorizados. En caso de

nuevos desarrollos en el área se requiere del

Plan de Intervención ajustado a los

requerimientos generales. El mantenimiento de

la infraestructura actual del parque no requiere

plan de intervención ajustado a los

requerimientos generales. Se debe tener en

cuenta no afectar la provisión, regulación y

calidad del agua y no activar zonas de amenaza.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

5. Bosques cuenca Alta Quebrada Manizales

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por ser

zona de abastecimiento

hídrico aferente de

acueductos cuenca de

la quebrada Manizales.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas que limitan con el

área.

Se promoverán procesos de restauración y

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público

Hasta tanto se

adquieran las áreas

privadas, para dichos

predios aplicaran los

instrumentos

económicos y de

bienes y servicios

ambientales del Ámbito

III: Áreas de incentivo a

la conservación en

suelo

predominantemente

privado.

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proceso productivo que se tenga, cuando se

demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la

extensión conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología

adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable

que coadyuve a la formación de su patrimonio,

de otro lado no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones.

Teniendo en cuenta que el área está afectada

por títulos mineros y varias solicitudes de títulos,

se requiere que los mismos aseguren la

provisión, regulación y calidad del recurso

hídrico y la prevención y control de zonas de

amenaza o riesgo a través de intervenciones

prescriptivas y correctivas. Así mismo la

mitigación y compensación de los impactos

negativos realizados en la zona, que le permitan

conservar y recuperar los principios y criterios

de priorización de especial importancia para el

municipio.

6. Bosque Belmira

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración

En el corto y mediano plazo del Plan de

Ordenamiento Territorial se realizarán las

acciones requeridas por Corpocaldas para

adicionar la presente área a la Reserva Forestal

protectora de Río Blanco.

En el transcurso del trámite se permitirán usos

principales y compatibles, con actividades

tendientes a la conservación, restauración y

reconversión de sistemas productivos que

permitan mantener y mejorar los principios y

criterios de priorización, por lo cual no requiere

Plan de Manejo, ni de intervención.

(Teniendo en cuenta la propuesta en la

cartografía de Estructura Ecológica de Soporte

se consolida el área propuesta como Río

Blanco.)

Ámbito I: Áreas de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones

7. Humedales Altoandinos y Faja de protección

Ecosistema estratégico

y de especial

importancia

ecosistémica de

acuerdo con las políticas

y normatividad nacional

para la conservación y

preservación del

En el área de humedal y en la franja protectora,

deberá contar con un Plan de Manejo para su

recuperación y rehabilitación. En consecuencia

hasta tanto no se apruebe el PMA elaborado por

Corpocaldas que defina las actividades

permitidas solo se permiten usos de

conservación, restauración, recuperación y

rehabilitación.

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público

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sistema hídrico.

También cumplen

funciones de regulación

hídrica, recarga,

retención de nutrientes y

contaminantes, además

de servir de hábitat a

especies tanto

endémicas como

migratorias. Se

promueven usos de

conservación,

restauración,

recuperación y

rehabilitación.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo

2014-2018, dado que los humedales alto

andinos hacen parte de la lista de importancia

internacional de la Convención RAMSAR, no se

podrán adelantar las actividades de exploración

y explotación de hidrocarburos y de minerales.

Para desarrollos agropecuarios y explotación de

los recursos naturales deberá realizarse la

delimitación de la ronda hídrica (faja forestal)

aplicando la metodología definida por

Corpocaldas mediante la Resolución 077 de

2011 y se deberá acoger lo definido en el Plan

de Manejo de humedales formulado por

Corpocaldas. Por lo tanto, no aplica el Plan de

Intervención.

8. Bosque Tres Puertas

Bosque remanente en la

vertiente del río Cauca

para el que se

promueven usos de

conservación y

restauración dada la

presencia de especies

objeto de conservación

y conectividad ecológica

Se promoverán procesos de restauración y

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de desarrollo

condicionado que limitan con el área.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

9. Bosque Caracoles

Área en la que se

promueve las

actividades de

conservación y

restauración y como

actividades

complementarias de

conocimiento y de

recreación pasiva

Para su gestión y desarrollo de actividades se

debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual

se adopta en el presente Plan de Ordenamiento

Territorial. El Plan de Manejo podrá ser

actualizado o ajustado por Decreto Municipal.

Se fomentarán acciones de restauración,

reconversión de sistemas productivos y manejo

sostenible que apunten a su conexión y

consolidación con el Nodo La Cuchilla - La

Cabaña que permitan mejorar sus indicadores

en el marco de la red de conectividad ecológica.

Las actividades deberán acogerse al Plan de

Manejo, en caso de desarrollar usos

condicionados de disfrute, requerirá de un Plan

de intervención de acuerdo a lo establecido, el

que podrá desarrollarse desde iniciativa privada.

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del dominio

público

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10. Nodo cuenca La Trinidad

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de conectividad.

Incluye área aferente de

acueductos de la vereda

La Trinidad.

Se promoverán acciones de conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad. Se promoverán procesos de

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de transición que

limitan con el área, se debe tener en cuenta no

afectar la provisión, regulación y calidad del

agua y no activar zonas de amenaza.

Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al

proceso productivo que se tenga, cuando se

demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la

extensión conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología

adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable

que coadyuve a la formación de su patrimonio,

de otro lado no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones. En estos casos

se deberá realizar la reconversión a sistemas

productivos sostenibles asociados a usos

agroforestales, silvopastoriles, forestal

productor, forestal protector-productor, en

especial aquellos asociados a coberturas

boscosas. Establecer semilleros de especies

nativas; sembrar cultivos permanentes en

pequeños bloques; mantener las coberturas

arbóreas naturales por lo menos en 70% del

área; manejar las aguas de escurrimiento

mediante zanjas transversales dirigidas a las

áreas de drenaje. Mantener las coberturas

vegetales arbóreas o arbustivas naturales;

mezclar los cultivos permanentes con árboles y

pastos; los cultivos en menor proporción que los

pastos. (Con soporte en el estudio semidetallado

de suelos del IGAC).

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público

Hasta tanto se

adquieran las áreas

privadas, para dichos

predios aplicaran los

instrumentos

económicos y de

bienes y servicios

ambientales del Ámbito

III: Áreas de incentivo a

la conservación en

suelo

predominantemente

privado.

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11. Nodo cuencas La Cuchilla y La Cabaña

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad. Incluye

área aferente de

acueductos de las

veredas La Cabaña y la

Cuchilla del Salado.

Se promoverán acciones de conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad. Se promoverán procesos de

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de transición que

limitan con el área, se debe tener en cuenta no

afectar la provisión, regulación y calidad del

agua y no activar zonas de amenaza.

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público

Hasta tanto se

adquieran las áreas

privadas, para dichos

predios aplicaran los

instrumentos

económicos y de

bienes y servicios

ambientales del Ámbito

III: Áreas de incentivo a

la conservación en

suelo

predominantemente

privado.

12. Nodo Las Marías

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad.

Se promoverán acciones de conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad y que permitan mejorar sus

indicadores en el marco de la red de

conectividad ecológica. Se promoverán

procesos de reconversión a sistemas

sostenibles. En todo caso para explotación de

recursos se deberá asegurar la conservación de

los principios y criterios priorizados y contar con

los permisos y requerimientos de la autoridad

ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas que limitan con el

área.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

13. Nodo cuenca La China

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad.

Se promoverán acciones de conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad y que permitan mejorar sus

indicadores en el marco de la red de

conectividad ecológica. Se promoverán

procesos de reconversión a sistemas

sostenibles. En todo caso para explotación de

recursos se deberá asegurar la conservación de

los principios y criterios priorizados y contar con

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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los permisos y requerimientos de la autoridad

ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de transición que

limitan con el área.

Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al

proceso productivo que se tenga, cuando se

demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la

extensión conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología

adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable

que coadyuve a la formación de su patrimonio,

de otro lado no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones. En todo caso

los cultivos existentes deberán transformarse a

sistemas sostenibles Agrosilvicolas: Establecer

semilleros de especies nativas; sembrar cultivos

permanentes en pequeños bloques; mantener

las coberturas arbóreas naturales por lo menos

en 70% del área; manejar las aguas de

escurrimiento mediante zanjas transversales

dirigidas a las áreas de drenaje. Mantener las

coberturas vegetales arbóreas o arbustivas

naturales; mezclar los cultivos permanentes con

árboles y pastos; los cultivos en menor

proporción que los pastos. (Con soporte en el

estudio semidetallado de suelos del IGAC).

14. Nodo La Carbonera

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad.

Se promoverán acciones de conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad. Se promoverán procesos de

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados, y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular Plan de Manejo y el

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado.

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Plan de Intervención, realizando el análisis

descriptivo y de ordenamiento del área,

definiendo los usos de mayor impacto en las

zonas de transición que limitan con el área, se

debe tener en cuenta no afectar la provisión,

regulación y calidad del agua y no activar zonas

de amenaza.

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental

3.2.1.1.1.2 INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER)

Contiene elementos complementarios a la Estructura Ecológica Principal, construidos o

transformados por intervención antrópica, que prestan servicios ecosistémicos que

soportan el desarrollo socioeconómico y cultural de la población en el territorio.

TABLA 2 – INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER)

INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL

SUBCATEGORÍAS TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

AMBIENTAL DEFINICIÓN

Complejo de Páramos de Los Nevados

Área de Conservación y

protección ambiental

Ecosistema estratégico donde los elementos como la

vegetación, el suelo y subsuelo tienen gran potencial para

interceptar, almacenar y regular los flujos hídricos

superficiales y subterráneos, por lo cual cumple un papel

relevante en la regulación y aprovisionamiento del recurso

hídrico. (PMA Páramo del Departamento de Caldas).

Laderas perimetrales

Área de Conservación y

protección ambiental

Corresponde a las laderas que se localizan en el borde

exterior del perímetro urbano, con características

ambientales como relictos boscosos, conectividad

estructural y/o con pendientes superiores a los 40°, que

permiten moderar movimientos en masa, inundación o

avenidas torrenciales todo esto a partir de la retención del

suelo, la cual está directamente relacionada con el tipo de

cobertura y el uso actual y potencial del suelo, las cuales

cumplen funciones de conectividad, paisajísticas y un

efecto de borde entre los desarrollos urbanos y rurales

para permitir la conectividad estructural y funcional.

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Corredores de conectividad ecológica

Área sostenible para la

producción agrícola

Franja de vegetación remanente en diferentes estados de

maduración que une las áreas protegidas separadas por

la actividad humana, para facilitar el libre tránsito de

organismos entre las áreas protegidas, cumpliendo

principalmente funciones de conectividad, paisajísticas y

en algunos casos de regulación de la calidad del aire.

En el área rural se incluyen los Corredores de

Conectividad Ecológica asociados a sistemas productivos,

claves para conservación de los recursos de aguas,

control de procesos erosivos y zonas de protección

forestal.

Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos

Área sostenible para la producción agrícola (bajo arreglos agroforestales) y

de conservación ambiental

Son aquellas microcuencas y/o áreas aferentes de los

acuíferos abastecedores de acueductos tanto urbanos

como rurales y con provisión de agua para generación

hidroeléctrica. Se trata de las zonas que no se encuentran

contenidas dentro de las áreas de interés ambiental que

entre otros atributos de biodiversidad y servicios

ecosistémicos cumplen la función de conservación del

recurso hídrico, las mismas se delimitan en el Plano R-1

ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL.

Se incluirán las áreas de importancia estratégica para la

conservación de recursos hídricos que surten de agua a

los acueductos urbanos y rurales, que se prioricen según

lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993

modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011,

reglamentado por el Decreto Nacional 0953 de 2013.

Cauces y Fajas de protección

Área de Conservación y

protección ambiental

Cauces Naturales: De acuerdo al Decreto Nacional 1076

de 2015 se entiende por cauce natural la faja de terreno

que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus

niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y

por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo

que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por

efectos de lluvias o deshielo.

La Faja de Protección –FP es la franja aledaña al cauce

natural de las corrientes la cual tiene por objeto preservar

los recursos naturales renovables y brindar servicios

ambientales.

Reserva Forestal Central

Áreas Sostenibles De conformidad con el Decreto – Legislativo 2278 de

1953, la Ley 2ª de 1959 “por la cual se dictan normas

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sobre la economía forestal de la Nación y conservación de

los Recursos Naturales Renovables”, estableció en las

zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la

Zona de Reserva Forestal Central, para el desarrollo de la

economía forestal y protección de los suelos, las aguas y

la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales

Protectoras” y “Bosque de Interés General”.

Por lo anterior, para realizar intervenciones deberá

contarse previamente con el trámite de sustracción

pertinente por parte de la autoridad competente.

Las aguas residuales deberán tener tratamiento de aguas

y no se podrán descargar directamente sobre el suelo.

Objetivos:

Promover la estructuración de redes de conectividad que no sólo contribuyan a la

movilidad de la fauna y los flujos genéticos, sino también promover especies arbóreas y

vegetales con características que permitan aportar al mejoramiento de la calidad del

aire, la calidad acústica y la calidad paisajística.

Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado

natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad

ambiental y la valoración social de la naturaleza.

Fomentar la transformación de sistemas productivos ineficientes y que generan

degradación de suelos, así como afectación a la calidad de aguas, en sistemas más

eficiente y adaptables frente a las condiciones que influyen en la variabilidad climática.

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ÁREAS

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Estructura y composición

Funcionalidad

Aprovisionamiento

Regulación y soporte Cultural

Vuln

era

bili

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an

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tico y

pais

ajístico

Complejo de Páramos de Los Nevados

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦ ♦ ♦

Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Laderas perimetrales

♦ ♦

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦ ♦

Corredor de conectividad río Chinchiná

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Corredor de conectividad río Cauca

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Corredor de conectividad río Guacaica

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Cauces y Fajas de Protección

♦ ♦ ♦ ♦

Sistema de corredores de conectividad bajo Manizales

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Reserva Forestal Central

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Corredor de conectividad Quebrada Manizales

♦ ♦ ♦ ♦

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USOS

Principal

Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección,

regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los

atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la

intervención humana y sus efectos.

Usos de restauración, rehabilitación y recuperación: Comprenden todas las

estrategias de restauración para restablecer los procesos ecológicos y mantener la

composición, estructura y función del ecosistema; de rehabilitación la cual no implica

llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de

elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la

productividad y los servicios que provee el ecosistema; y de recuperación que implica

retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia el estado inicial, en la

que se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no

llevan al ecosistema original, integran ecológica y paisajísticamente el área degradada

con su entorno. Estos usos comprenden las invenciones para la mitigación de amenaza

o riesgo.

Compatible

Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación,

monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el

intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la

comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la

biodiversidad.

Condicionado

De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción,

construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el

aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los proyectos de desarrollo con

restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren

los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos en cada área, por

esta razón es necesaria la implementación de buenas prácticas de producción agrícola

y ganadera así como sistemas alternativos de producción. Los Cruces de vías y

poliductos, redes de servicios públicos domiciliarios, se permiten sólo en aquellos casos

en que técnicamente no es posible su ubicación en otras áreas y se demuestre que no

genera riesgo o amenaza en la zona de influencia.

Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,

incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria

para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad y servicios

ecosistémicos previstos en cada zona, por lo cual no disminuyan o degraden o alteren

los atributos básicos de composición estructura y función que prestan.

Prohibido Toda clase de actividades que no estén contempladas en los usos permitidos,

compatibles y condicionados, de acuerdo a la zonificación establecida en cada área, o

que afecte los principios y criterios priorizados para cada una de ellas.

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CONDICIONANTES DE USO

Consideraciones Generales

Para cualquier intervención que se encuentre contenida en los usos establecidos en esta

categoría, deberán realizar un estudio descriptivo del área y de ordenamiento, donde se

realice la zonificación al interior del área, delimitando las zonas de preservación,

restauración, uso sostenible y de uso público, precisando las zonas en las cuales se

pueden realizar las actividades que se planteen (se debe referir a lo indicado en el

artículo sexto Acuerdo 0786 de 2012 “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 603 de

2004 que crea el sistema municipal de áreas naturales protegidas del municipio de

Manizales”). En la zonificación las áreas con pendientes iguales o mayores de 40° serán

para conservación y solo podrán ser restauradas y/o rehabilitadas y/o recuperadas. El

estudio deberá ser validado y aprobado por la Alcaldía de Manizales.

En las intervenciones para la mitigación de amenaza o riesgo, se debe generar una

restitución morfológica y de cobertura vegetal de la zona intervenida que permita

conservar los atributos y criterios priorizados en la zona.

Las obras para la instalación de redes de servicios deben contar con estudios de

mitigación de impactos ambientales, de riesgo y paisajísticos (en relación con el impacto

visual que puedan causar en el entorno). Los proyectos de disposición de escombros no

aplican para la zona de páramo ni para las Áreas de importancia estratégica para la

conservación de recursos hídricos, en las demás áreas donde se planteen propuestas

para cambio de uso del suelo a escombreras, adicional al cumplimiento de la normativa y

determinantes ambientales, deberán realizar una compensación del área a afectar

trasladando al municipio áreas de la estructura ecológica rural que siendo privadas se

pretendan volver públicas (que en las estrategias de desarrollo definidas a continuación

para cada área tengan Ámbito de instrumentos II), en función del avalúo catastral,

asimilando la compensación a la fórmula de traslado de cargas según lo dispuesto en el

DTS Componente General numeral 1.51.7 Acciones y proyectos estratégicos para el

desarrollo de la Estructura Ecológica de Soporte, Ámbito II.

Plan de Intervención: Para los desarrollos condicionados a realizarse en las áreas de la

infraestructura ecológica que así lo permitan, deberá presentar ante la Secretaría de

Planeación (que para sus efectos deberá convocar a las Secretarías de Medio Ambiente,

UGR y demás dependencias de acuerdo a la propuesta) un Plan de intervención integral

para análisis y aprobación que responda a los valores representativos del área, el cual

deberá tener en cuenta por lo menos:

• El sustento de la propuesta a la luz de los principios y criterios priorizados para el área

de interés ambiental.

• El área del plan tendrá un aprovechamiento máximo de 15% de área bruta del plan,

incluyendo las áreas colindantes de desarrollo condicionado.

• Áreas de descanso y valoración del paisaje: se debe tener adecuada señalización,

obras de iluminación, bancas y barandas (materiales y sistemas constructivos que

respeten las condiciones del área) que permitan ofrecer balcones paisajísticos con un

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grado de seguridad. Dichos espacios no pueden generar procesos de modificación de

la topografía de la zona.

• Deberá tenerse en cuenta las condiciones de amenaza o riesgo identificadas en la

zona, en el caso de ser necesario (en zonas de riesgo implícito), para la propuesta de

infraestructura de apoyo (a las actividades de recreación, conocimiento o

equipamientos),de acuerdo al nivel de riesgo se deben acoger las exigencias para

intervención prescriptiva que aplique en la zona según las disposiciones dispuestas en

los determinantes de riesgo del presente POT (Tipos de intervenciones asociadas a

niveles de riesgo). “La intervención prescriptiva plantea el tipo de análisis y exigencias

que se deben cumplir con el fin de reducir o controlar (asegurarse de no dejar

aumentar) la amenaza, y si es del caso la exposición en las áreas propensas a los

fenómenos peligrosos. Dichas exigencias deben obedecer a una normativa propia de

requisitos mínimos de idoneidad y seguridad que no serían más que las reglas del

juego para establecer la posible mitigabilidad de la amenaza y el riesgo”5. En todo

caso deberán realizarse primero las intervenciones en las zonas con riesgo implícito

que hagan parte del área.

• Los usos actuales y los propuestos.

• De acuerdo a la sectorización del área aprobada, precisar las actividades a desarrollar en relación con la protección, complementariedad y aporte a los principios y criterios priorizados, conservando especialmente los de conectividad teniendo en cuenta no afectar el paisaje.

• Las condiciones de accesibilidad peatonal.

• Identificación de los impactos generados por la propuesta y la mitigación a los impactos negativos.

• Definición de los sistemas de espacios públicos, equipamientos y movilidad.

• En caso de requerirse, se deberán tramitar sistemas adecuados de abastecimiento, tratamiento y vertimiento de aguas aprobados por la autoridad ambiental de acuerdo a requerimientos de la actividad.

Los protocolos para presentar el Plan de Intervención y sus etapas de aprobación serán

desarrolladas conforme al procedimiento de los Planes de Implantación (contenidos en el

Anexo A-5 NORMAS GENERALES), y los actos jurídicos que allí se produzcan tendrán

los mismos efectos y podrán ser impugnados de idéntica forma. Para el caso de

desarrollos de espacio público requerirán la respectiva licencia de intervención de

espacio público.

En las áreas de propiedad privada que hagan parte del Ámbito de instrumentos II

5 “Insumos técnicos para el ajuste del plan de ordenamiento territorial de Manizales con base en las evaluaciones ad hoc de

amenaza, vulnerabilidad y riesgo por deslizamientos, inundaciones y eventos sísmicos”, Convenio Interinstitucional

Corpocaldas Universidad Nacional de Colombia 2014.

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aplicará el traslado de cargas urbanísticas de suelo suburbano y centros poblados según

lo dispuesto en el DTS Componente General numeral 1.5.1.7 Acciones y proyectos

estratégicos para el desarrollo de la Estructura Ecológica de Soporte, Ámbito II.

Condiciones Específicas

ÁREAS

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO

Valores para el desarrollo y manejo

Condiciones Especiales Ámbito de aplicación de instrumentos

Complejo de Páramos de Los Nevados

Conservación y

manejo de esta área,

de manera tal que se

garantice de forma

permanente la

prestación de bienes y

servicios que ella

presta. Área aferente

de acueductos cuenca

del río Chinchiná.

La extensión de Páramo los Nevados de la jurisdicción del municipio de Manizales, corresponde a las zonas de páramo que presentan mayor nivel de transformación y que no se encuentran bajo figura legal de protección; es decir no se incluye el área de Páramo que se encuentra en las áreas protegidas que en términos de extensión quedan incluidas en las categorías del “Áreas SINAP” (Torre 4 y Rioblanco), y Áreas de Interés Ambiental (Humedales y Bosques Cuenca Alta Quebrada Manizales). Las directrices para manejo, zonificación y usos dentro del complejo de Páramos los Nevados se sujetan a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 y específicamente a la Resolución Nacional 1987 del 30 de noviembre de 2016 la cual se delimita el Páramo los Nevados. Los usos que se desarrollen en el ecosistema de páramo deberán ajustarse a los establecidos en el Plan de Manejo de Páramos de Caldas o el que lo modifique o lo complemente. La administración y manejo del área de Páramo delimitado que hace parte del presente plan, en concordancia con la Resolución Nacional 1987 de 2016, se encuentra a cargo de Corpocaldas. De Acuerdo a lo Establecido en la Resolución Nacional 1987 de 2016 en su artículo 3° Zonificación y régimen de usos: “Que dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del acto administrativo Corpocaldas y las demás corporaciones con jurisdicción en el Páramo Los Nevados, deberán zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada que se encuentra por fuera del PNN Los Nevados, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio”. Por lo tanto, una vez se reglamente la zonificación y usos por parte de Corpocaldas se incorpora dentro del presente Plan, hasta tanto aplica lo establecido en la citada Resolución. No aplica el Plan de intervención.

Ámbito I: Áreas de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones.

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en

suelo

predominantemente

privado.

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Laderas perimetrales

Su uso principal se

encuentra referido a la

restauración y generar

procesos de

conectividad que a su

vez permitan de forma

condicionada usos de

conocimiento, disfrute

generando espacios

de recreación pasiva

equipamiento de

seguridad ligado a la

protección de la zona.

No se permiten los usos sostenibles de explotación de

los recursos naturales, actividades exploratorias y

extractivas de los recursos naturales, ni agropecuarios;

donde existan estos usos se promoverá la

transformación a usos de restauración.

Se permitirán actividades recreativas y contemplación

del paisaje con acceso a los visitantes a través del

desarrollo de una infraestructura mínima que permita su

apropiación y disfrute ciudadano, tal como senderos o

miradores; conservando la conectividad así como los

principios y criterios priorizados para estas áreas, el cual

se deberá presentar en el marco del Plan de

Intervención definido en las condiciones generales.

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público

Corredores de conectividad ecológica

Sus usos principales

son de conservación y

restauración, como

uso condicionado se

permitirán usos de

disfrute generando

espacios de

recreación pasiva y

educación ambiental,

investigación,

conservando la

conectividad así como

los principios y

criterios priorizados

para estas áreas.

En relación con los Corredores de Conectividad de los

cauces, se propenderá por la conservación y

trasformación de sistemas productivos; con el fin de

lograr la consolidación con las rondas hídricas. Para los

desarrollos condicionados de disfrute en estos

corredores, fuera de las fajas de protección de corrientes

hídricas, se deberá realizar el respectivo Plan de

Intervención según lo indicado en las condiciones

generales, los cuales podrán ser propuestos desde la

iniciativa de los propietarios privados, y usufructuar los

usos que se desarrollen allí, siempre y cuando se

ajusten al plan de intervención.

Se establecerá un corredor de conectividad de

Manizales que además de las funciones de conectividad

ecológica permita la conservación del recurso hídrico, el

control de procesos erosivos y la protección de sistemas

forestales, el mismo requerirá la estructuración de un

proyecto que apunte a la restauración y a la

consolidación de una matriz de producción-conservación

que favorezca la conectividad. Hasta tanto no se realice

la formulación e implementación del proyecto, en la

delimitación establecida en el Plano R-1 ESTRUCTURA

ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL, se permitirán

sistemas productivos sostenibles asociados a usos

agroforestales, silvopastoriles, forestal productor,

forestal protector.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en

suelo

predominantemente

privado

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Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos (incluidos Bosque Sinaí – Manantial y zonas aferentes de acueductos rurales)

Se promoverán usos

de conservación,

restauración,

rehabilitación y

recuperación de las

áreas de importancia

estratégica para la

conservación de

recursos hídricos.

Se incluye como parte

de la infraestructura

ecológica en la

presente subcategoría

el área aferente de

acueductos y áreas

potenciales de

aprovisionamiento

hídrico en el

corregimiento

Manantial, además de

plantaciones

forestales

circunvecinas.

En relación a las áreas de importancia estratégica para

la conservación de recursos hídricos que surten de agua

a los acueductos urbanos y rurales, que se prioricen

según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de

1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de

2011, reglamentado por el Decreto Nacional 0953 de

2013, su adquisición se realizará en el marco de dicha

normativa y hasta tanto se realice la compra se

promoverán proyectos de pagos por servicios

ambientales. De este modo los predios priorizados y

adquiridos en aplicación de la norma en mención serán

incorporados en esta categoría con la respectiva

actualización cartográfica en el Plano R-1

ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL.

Para estas zonas se promoverán usos de restauración,

rehabilitación y recuperación y en caso de proponer

usos condicionados de desarrollo sostenible o disfrute

se deberá ajustar al Plan de Manejo de la microcuenca

hidrográfica donde se ubiquen los predios. Las áreas

adquiridas por este concepto, en los proyectos de

restauración, rehabilitación y recuperación que se

realicen serán monitoreadas para determinar su

inclusión en las categorías de la estructura ecológica

principal rural, de acuerdo a su estado de

transformación.

En las demás áreas se promoverán acciones de manejo

forestal sostenible, aprovechamientos de bajo impacto,

conservación de bosques nativos pre-existentes,

conservación y restauración de retiros a cauces y

nacimientos. Agricultura orgánica fuera de las rondas

hídricas, evitando el uso de agroquímicos. En todo caso

para explotación de recursos se deberá asegurar la

conservación de los principios y criterios priorizados, se

debe tener en cuenta no afectar la provisión, regulación

y calidad del agua y no activar zonas de amenaza, en

este sentido en las zonas con pendientes fuertemente

escarpadas y presencia de erosión se prohíben las

actividades agropecuarias, las talas rasas y las quemas.

Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al proceso

productivo que se tenga, cuando se demuestre de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 160

de 1994, que la extensión conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada,

permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de

un excedente capitalizable que coadyuve a la formación

de su patrimonio, de otro lado no podrán realizar

construcciones, subdivisiones, ni parcelaciones. En todo

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público.

Hasta tanto se

adquieran las áreas

privadas, para

dichos predios

aplicaran los

instrumentos

económicos y de

bienes y servicios

ambientales del

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en

suelo

predominantemente

privado.

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caso los cultivos existentes deberán transformarse a

sistemas sostenibles Agrosilvicolas: Establecer cultivos

permanentes con sombrío y para algunas épocas del

año; sembrar especies maderables adaptadas a los

condiciones de sitio; mantener las coberturas arbóreas

naturales por lo menos en 50% del área; realizar

pequeñas bateas para eliminar el exceso de agua en el

suelo. Mantener las coberturas vegetales arbóreas o

arbustivas naturales; mezclar los cultivos permanentes

con árboles y pastos; los cultivos en menor proporción

que los pastos. (Con soporte en el estudio semidetallado

de suelos del IGAC). En estos casos no aplica el Plan

de Intervención.

Cauces y Fajas de Protección de Corrientes Hídricas

Cauces Naturales:

Usos de preservación,

restauración,

rehabilitación y

recuperación. La

utilización o

aprovechamiento por

los particulares de los

cauces o de los

bienes situados en

ellos requerirá la

previa concesión o

autorización de

Corpocaldas.

Para el caso de intervención de cauces con llenos, los

mismos se realizarán en las condiciones y según lo

establecido en la Resolución 077 de 2011 o la que la

modifique, complemente o sustituya, incluyendo los

retiros y usos establecidos en dicha norma.

Cauces Permanentes: Según lo dispuesto en la

Resolución 077 de 2011, previo permiso de

Corpocaldas, solo podrán ser objeto de intervenciones

para cruces de vías y poliductos, obras de prevención o

mitigación de amenazas e instalación de redes de

servicios públicos. En ningún caso se permitirá la

ejecución de llenos.

Cauces Intermitentes: Se podrán establecer llenos sobre

cauces intermitentes, previo permiso de Corpocaldas,

de acuerdo a lo establecido en la Resolución 077 de

2011 o la que la modifique, complemente o sustituya. En

todo caso los cauces intervenidos harán parte de los

suelos de protección por lo tanto el área del lleno se

conservará libre de edificaciones.

Ámbito II: Áreas de

conservación para

ampliación del

dominio público

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Faja de Protección

de fuentes hídricas:

Usos de preservación

y restauración

(incluyendo

intervenciones de

mitigación de riesgo),

Redes de Servicios

Públicos Domiciliarios:

No incluye sistemas

de tratamiento de

aguas residuales, ni

disposición de

residuos sólidos. Uso

público (Recreación

pasiva). La

construcción de

senderos ecológicos y

parques lineales se

condicionará a los

estudios que se

realicen de manera

particular. Cruce de

vías y poliductos.

Teniendo en cuenta que la delimitación de las fajas de

protección de cauces se ha reglamentado como

determinante ambiental por parte de la Autoridad

Ambiental en la Resolución 077 de 2011, toda el área

rural del municipio acoge el estudio realizado por

Corpocaldas en aplicación de la metodología

establecida para la demarcación de fajas protectoras y

su cartografía ajustado con el estudio hidrológico del

POMCA (Planos R-1 y R-2), asimismo se acogerán las

actualizaciones que se realicen al estudio y su

cartografía en el marco de la norma aplicable y con la

aprobación de Corpocaldas. De igual forma, en caso

requerirse mayor precisión en la delimitación del retiro

de fajas, los particulares podrán aplicar la metodología

establecida en la Resolución 077 de 2011 o la que la

modifique, complemente o sustituya, y una vez realizado

el ajuste se aprobará solo con la certificación de

Corpocaldas que precise que la propuesta de

demarcación está acorde con las normas sobre la

materia.

Faja de protección de cauces intervenidos: En el

área del lleno se conservará libre de edificaciones una

faja equivalente al doble de la máxima profundidad del

mismo, en la cual se permitirá la construcción de vías,

parqueaderos, zonas verdes y actividades

agropecuarias. En el área restante, se podrán

implementar construcciones sujetas a la capacidad

portante del lleno, según los resultados del estudio de

suelos, y al cumplimiento de las normas técnicas

contenidas en el reglamento Colombiano de

Construcción Sismo Resistente NSR-10 igual regla se

aplicará en los llenos existentes a la fecha de la

expedición de la presente resolución a los que no se

haya dado destinación final. (Res. 077/2011).

Reserva Forestal Central

Usos establecidos en

la zonificación

realizada por el

Ministerio de

Ambiente y Desarrollo

Sostenible Resolución

1922 de 2013 con las

siguientes tipos de

zonas:

Zona tipo A: Zonas

que garantizan el

mantenimiento de los

procesos ecológicos

básicos necesarios

Para el desarrollo de actividades en cada una de las

zonas de la Reserva Forestal Central, se acogerá la

definición de usos del estudio semidetallado de suelos

del IGAC ya que las mismas además de tener una

escala de mayor detalle (1:25000), los mismos son

compatibles con las condiciones específicas de

ordenamiento de los tipos de zona A y B, con

clasificación de suelos 6, 7 y 8 asociadas a usos

forestales. En este sentido se acoge la clasificación de

suelos del IGAC, la cual se define en los usos

agropecuarios del presente documento y se desarrolla

en las fichas rurales para los corregimientos Manantial y

Río Blanco, en todo caso se deberá tener en cuenta

para el desarrollo de actividades e implementación de

Ámbito I: Áreas de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones

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para asegurar la oferta

de servicios

ecosistémicos,

relacionados

principalmente con la

regulación hídrica y

climática; la

asimilación de

contaminantes del aire

y del agua; la

formación y protección

del suelo; la

protección de paisajes

singulares y de

patrimonio cultural; y

el soporte a la

diversidad biológica.

Zona tipo B: Zonas

que se caracterizan

por tener coberturas

favorables para un

manejo sostenible del

recurso forestal

mediante un enfoque

de ordenación forestal

integral y la gestión

integral de la

biodiversidad y los

servicios

ecosistémicos.

instrumentos las condiciones generales y específicas del

ordenamiento de la Reserva Forestal Central definido

por el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A continuación se relaciona el Ordenamiento específico

de los tipos de zonas que se encuentran en la Reserva

para el municipio de Manizales según la Resolución

1922 de 2013, los instrumentos que hacen parte de las

directrices de ordenamiento se aprecian en el ámbito de

instrumentos:

Zona tipo A: 1. Fomentar la investigación científica

aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a

la generación de información sobre la diversidad

biológica y los servicios ecosistémicos.

2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad

y manejo forestal.

3. Implementar acciones de restauración, rehabilitación

y recuperación en procura del restablecimiento del

estado natural de las coberturas y de las condiciones

ambientales necesarias para regular la oferta de

servicios ecosistémicos.

4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y

pecuaria existentes hacia esquemas de producción

sostenible, que sean compatibles con las características

biofísicas y de este tipo de zona.

5. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de

Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la

Política Nacional de producción y Consumo Sostenible y

los programas que lo implementen, como el ecoturismo,

siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes

del suelo y las características de este tipo de zona.

6. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna la

agricultura ecológica y la Biotecnología según las

normas vigentes.

Zona Tipo B: 1. Propender por la ordenación forestal

integral de estas áreas y fomentar actividades

relacionadas con la producción forestal sostenible, el

mantenimiento de la calidad de aire, la regulación del

clima y del recurso hídrico, así como el control de la

erosión.

2. Estimular la investigación científica aplicada

prioritariamente a la restauración ecológica y a la

generación de información sobre manejo forestal de

fuentes de productos maderables y no maderables,

diversidad biológica y los servicios ecosistémicos.

3. Promover el establecimiento de plantaciones

forestales comerciales en áreas que por sus condiciones

permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en

cuenta la evaluación del riesgo.

4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y

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Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental

pecuaria existente hacia esquemas de producción

sostenible, que sean compatibles con las características

de este tipo de zona.

5. Implementar procesos de restauración ecológica,

rehabilitación y recuperación de acuerdo al Plan

Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las

cuencas hidrográficas para el abastecimiento de agua a

las poblaciones y las actividades económicas así como

generar la conectividad necesaria para los ecosistemas

naturales en la zona y en la reserva forestal.

6. Propender para que el desarrollo de actividades de

producción agrícola y pecuaria integre procesos de

sostenibilidad y buenas prácticas ambientales.

7. Los proyectos de alianzas productivas u otras

estrategias, se podrán desarrollar en predios privados,

siempre que no implique la ampliación de la frontera

agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque

natural, cuenten con un componente forestal, no se

afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando

buenas prácticas.

8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de

Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la

Política Nacional de producción y Consumo Sostenible y

los programas que lo implementen, como el ecoturismo,

siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes

del suelo y las características de este tipo de zona.

9. Velar para que las actividades que se desarrollen en

esta zona mantengan las coberturas de bosque natural

presentes, haciendo un uso sostenible de las mismas.

10. Propender por incentivar acciones de adaptación al

cambio climático y mitigación de gases de efecto

invernadero.

Teniendo en cuenta que la zonificación definida por el

ministerio se realizó a escala 1:100.000, la principal

estrategia será la realización de una delimitación más

precisa de la reserva y revisión de la zonificación, que

permita acogerse a la realidad del territorio, acogiendo

lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de la Res.

1922-2013.

Teniendo en cuenta la delimitación del perímetro

urbano, el suelo suburbano y las áreas ocupadas por

infraestructuras y equipamientos de servicio básico y

saneamiento ambiental, correspondiente al presente

plan, se deberá realizar el trámite de sustracción de

áreas urbanas y suburbanas de acuerdo a lo establecido

en Resolución 1917 de 2011.

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3.2.1.1.1.3 ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO Se refiere a las zonas que por sus condiciones o por su ubicación en relación con la

Estructura Ecológica Principal, deben cumplir con condicionantes para su desarrollo que

permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre la

estructura ecológica. Las zonas de desarrollo condicionado no hacen parte de los suelos

de protección pero atenúan los impactos sobre la estructura ecológica, por lo tanto las

zonas con desarrollo condicionado se encuentran delimitadas en el Plano R-1

ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE RURAL.

Se consideran las franjas colindantes de las Áreas de Interés Ambiental (AIA) sobre las

cuales tiene influencia los usos rurales como el agropecuario, vivienda rural y de

desarrollo restringido (suburbano, centros poblados), las cuales deberán orientarse a

atenuar y prevenir las perturbaciones, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten

por efecto de las presiones en dichas áreas, con los objetivos de conservación y aportar a

la preservación de los elementos biofísicos y valores culturales, los servicios ambientales

y los procesos ecológicos relacionados con las AIA, por lo cual deberán tener usos

sostenibles que permitan procesos de transición, compatibilidad y sostenibilidad.

Recarga de acuíferos: El presente Plan de Ordenamiento Territorial en el Plano R-1 acoge

la zona de recarga de acuífero Santagueda - Km 41 como zona con desarrollo

condicionado.

TABLA 3 – ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO RURAL

ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO

ZONAS COLINDANTES DE

LAS ÁREAS TRATAMIENTOS CONDICIONANTE

Ámbito de aplicación de instrumentos

Zonas con función

Amortiguadora ZFA

de las áreas de

SINAP

Tratamiento de la

Clasificación rural

en el que se

encuentren

Usos sostenibles tendientes a atenuar y prevenir

las perturbaciones sobre las áreas protegidas,

contribuir a subsanar alteraciones que se

presenten por efecto de las presiones en dichas

áreas: Cumpliendo con los objetivos de

conservación de cada área, de acuerdo a las

determinantes ambientales definidas por

Corpocaldas para cada zona.

Una vez definida la delimitación y los

determinantes para zonas con función

Ámbito V: Áreas de

conservación -

producción en

predios privados

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amortiguadora por parte de Corpocaldas, éstas se

incorporarán al Plan de Ordenamiento Territorial y

su delimitación a la cartografía Plano R-1

ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE

RURAL, acogiendo las determinantes que se

definan para estas áreas con los respectivos

lineamientos Ambientales.

Hasta tanto Corpocaldas reglamente

determinantes ambientales para las ZFA, en las

zonas colindantes a las áreas del SINAP, en la

categoría agropecuaria definida en el presente

POT, se permitirán sistemas productivos

sostenibles asociados a usos agroforestales,

silvopastoriles, forestal productor, forestal

protector, en especial aquellos asociados a

coberturas boscosas, a fin de garantizar su

función en la atenuación o reducción de presiones

sobre las áreas protegidas.

En las zonas de expansión circunvecinas o

colindantes con áreas del SINAP, en el Plan

Parcial deberán realizar una análisis de alteridad

del proyecto antes, durante la construcción y en el

periodo de funcionamiento, considerando todos

los factores que generan tensión sobre el

ecosistema así como el grado de perturbación,

estableciendo como punto de partida los objetivos

de conservación del área del SINAP circunvecina

o colindante, que permita definir actividades que

conlleve a cumplir la función amortiguadora.

Zonas de influencia de

todas las áreas de

interés ambiental rurales,

y de las siguientes áreas

de interés ambiental

urbanas: Ecoparque

Yarumos, Ecoparque

Alcázares y Bosque

Caracoles.

Tratamiento de la

Clasificación rural en

el que se encuentren

Se permiten actividades controladas, agrícolas,

ganaderas, forestales, ejecución de proyectos de

desarrollo bajo un esquema compatible con

principios y criterios de priorización de

conservación del área protegida, en las cuales se

promoverá sistemas productivos sostenibles que

permitan mitigar el efecto de borde hacia las áreas

de interés ambiental, se debe propender por la

implementación de sistemas productivos

sostenibles asociados a usos agroforestales,

silvopastoriles, forestal productor, forestal

protector, en especial aquellos asociados a

coberturas boscosas.

Podrán hacer parte de los Planes de intervención

de las áreas de interés ambiental rural,

participando en el reparto de carga y beneficios,

ubicando en ella los usos de mayor impacto.

No aplica.

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Suelos de desarrollo

restringido dentro de la

delimitación del área de

recarga de acuífero

Tratamiento de la

Clasificación rural

en el que se

encuentren

Suelo condicionado a consolidación de baja

densidad que implica en todo caso la aplicación

de patrones de desarrollo de baja ocupación y

baja densidad; se deberá tener tratamiento de

aguas residuales evitando la descarga directa al

suelo, y usos que permitan la conservación de las

zonas de recarga del acuífero.

Para el suelo de expansión Nor-Occidental-Sector

Veracruz, las normas específicas se precisan en el

numeral 2.4.8 ADOPCIÓN DE DIRECTRICES Y

PARÁMETROS PARA LA FORMULACIÓN DE

PLANES PARCIALES, 2.4.8.10 NORMAS

URBANÍSTICAS APLICABLES A LOS PLANES

PARCIALES del DTS Urbano, y en el Anexo A-3

FICHA NORMA URBANA. Ver anotación en el

Ámbito Normativo AN-8. (Aprovechamiento

Urbanístico para el Plan Parcial Sector Veracruz).

Así mismo se deberán realizar estudios

específicos sobre las condiciones de recarga del

acuífero en la zona y proyección de acciones en el

planteamiento urbanístico para que los suelos

mantengan sus características que permitan la

infiltración y retención del agua lluvia, así como la

calidad de la misma.

Para los centros poblados y suelo rural disperso

que se encuentran en la delimitación de la zona

de recarga de acuífero, las densidades se

precisan en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.

En los centros poblados y suelo rural disperso se

debe mantener espacios a través de los cuales

siga siendo posible la recarga de las aguas

subterráneas, con el uso de pavimentos

permeables o adoquines, gramoquines y

conservación de áreas verdes, que permitan la

absorción de agua lluvia y escorrentía directa.

Adicionalmente para la ocupación del predio en

centros poblados y suelo rural disperso se deberá

tener en cuenta el artículo 10 de la Resolución

537 de 2010 expedida por CORPOCALDAS, que

se refiere al manejo de aguas residuales

domésticas.

Para las zonas preexistentes de La Linda, deberá

observarse el Anexo A-3 FICHA NORMA

URBANA en cuanto a las densidades, y de igual

forma tendrá que garantizar la tasa de infiltración

efectiva del área a intervenir, la cual solo se

Ámbito V: Áreas de

conservación -

producción en

predios privados

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Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental

obtiene evitando la impermeabilización del suelo y

las fuentes de contaminación.

Paisaje cultural

cafetero y su zona de

amortiguamiento

Tratamiento de la

Clasificación rural

en el que se

encuentren

Se permiten actividades controladas, y de uso

sostenible de recursos naturales, con restricciones

en la densidad de ocupación y la construcción y

ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un

esquema compatible con los objetivos del Paisaje

Cultural Cafetero, y acogiendo las condiciones

establecidas por el Ministerio de Cultura o quien

haga sus veces.

Ámbito IV: Áreas de

interés Paisajístico y

Cultural

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3.2.1.2 ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

Incluye los terrenos que deben ser mantenidos y preservados por su destinación a usos

agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 1077

de 2015, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión,

parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su

uso actual.

Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el

artículo 54 del Decreto-Ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenecen a las clases I, II y III, y aquellos

correspondientes a otras clases agrológicas, que son necesarias para la conservación de

los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.

Los suelos que forman parte de las áreas para la producción agrícola y ganadera y de

explotación de recursos naturales en el municipio de Manizales se determinan a partir del

“Estudio Semidetallado de Suelos de los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina,

Neira y Villamaría, Departamento de Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013),” y son los

señalados en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral del presente

Plan, asimismo se presenta el plano de vocación de uso del suelo rural ajustado a lo

establecido en el estudio del POMCA en cuanto a la zonificación de uso y manejo

propuesto.

Su delimitación es la indicada en los Planos R-3 CLASES AGROLÓGICAS, R-4 CLASES

AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS COLOMBIA, CRISTALINA Y REMANSO, R-5

CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS PANORAMA Y CORREDOR

AGROTURÍSTICO, R-6 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS MANANTIAL Y

RIO BLANCO, y R-7 VOCACIÓN DE USOS DEL SUELO RURAL.

Para efectos de una adecuada interpretación de las Clases Agrológicas en los diferentes

corregimientos del municipio de Manizales, se presenta a continuación la siguiente

terminología y clasificación, tomada del “Estudio Semidetallado de Suelos de los

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municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Villamaría, Departamento de

Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013)”:

-Capacidad de uso de las tierras: Las tierras tienen limitaciones por pendiente, erosión,

suelo, drenaje, clima y la combinación entre ellas. Cada una de las limitaciones poseen

grados que van desde muy ligeros a extremadamente severos. El grado de la limitación

da origen a las clases; el número y grado de limitaciones generales a las subclases y la

ubicación en los diferentes climas a los grupos de manejo.

-Clases de Tierra: Con base en los criterios anteriores las tierras se agruparon en 6

clases, 27 subclases y 42 grupos de manejo. Las clases agrológicas son 2, 3, 4, 6, 7 y 8

cuya extensión en hectáreas y porcentaje se registra en la tabla 13. Las subclases son

por suelo (s), pendiente (p), clima (c), erosión-suelo (es), pendiente-erosión-suelo (pes),

pendiente-suelo (ps), pendiente-clima (pc), pendiente-erosión (pe), pendiente- erosión-

clima (pec), humedad-clima (hc). Cada una de las subclases puede tener de 1 o más

grupos de manejo.

En la siguiente Tabla aparecen las tierras apropiadas para uso agrícola con cultivos

transitorios, semiperennes y perennes, y ganadería intensiva con pastos de alto

rendimiento (clase 2); las tierras aptas para cultivos transitorios y ganadería a nivel

intensivo y semi intensivo (clase 3); las tierras para cultivos permanentes y ganadería

semi intensiva (clase 4), aquellas otras que por sus limitaciones el uso agropecuario está

restringido a sistemas agroforestales, ganadería extensiva (clase 6), bosque protector –

productor (clase 7) y las áreas que se deben dedicar exclusivamente a la conservación de

la naturaleza (clase 8).

CLASE SUBCLASES LIMITANTES USOS RECOMENDADOS

2 2s-1 Texturas moderadamente gruesas, baja retención de humedad

Cultivos limpios, semi-limpios, densos o de semibosque; pastos introducidos

2s-2 Texturas moderadamente finas, presencia de fragmentos de roca en el perfil

Cultivos limpios, semi-limpios y densos adaptados a las características climáticas; pastos introducidos.

3 3es-1 Profundidad efectiva Moderada; erosión ligera Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque de sistema radical poco

profundo; pastos introducidos

3es-2 Pendientes ligeramente inclinadas; erosión ligera.

Cultivos limpios, semi-limpios, densos y de semibosque

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3p1 Pendientes inclinadas Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos

3pes-1 Pendientes inclinadas, fertilidad baja, erosión ligera

Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos.

3ps-1 Pendientes moderadamente inclinadas; profundidad efectiva moderada.

Cultivos semi-limpios, densos, de semibosque y sistemas agroforestales

3 3s-1 Profundidad efectiva moderada Cultivos limpios, semi-limpios, densos de sistema radical poco profundo;

pastos introducidos.

3s-2 Pendientes inclinadas, fertilidad baja Cultivos limpios, semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos.

4 4c-1 Exceso de humedad en algunos meses del año; pendientes inclinadas, fuerte acidez.

Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos

adaptados a las condiciones climáticas

4c-2 Exceso de humedad en algunos meses del año, pendientes inclinadas, erosión ligera, fuerte

acidez, alta capacidad de fijación de fosfatos y fertilidad baja

Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos,

adaptados a las condiciones ecológicas

4e-1 Erosión moderada; pendientes inclinadas. Sistemas agroforestales principalmente silvopastoriles.

4p-1 Pendientes fuertemente inclinadas y en sectores erosión ligera

Sistemas agroforestales especialmente silvopastoril.

4pc-1 Pendientes fuertemente inclinadas; exceso de humedad en algunos meses del año; fuerte

acidez y en algunos erosión

Cultivos densos y de semibosque; sistemas agroforestales adaptados a

las condiciones climáticas

4pc-2 Pendientes fuertemente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses y erosión ligera

Cultivos densos y de semibosque; sistemas agroforestales adaptados a

las condiciones ecológicas

4pe-1 Pendientes fuertemente inclinadas; erosión moderada.

Sistemas agroforestales especialmente silvopastoril.

4pec-1 Pendientes fuertemente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses, erosión moderada.

Sistemas agroforestales

6 6c-1 Temperaturas bajas; exceso de humedad en algunos meses; pendientes fuertemente

inclinadas; en algunos erosión

Sistemas agroforestales adaptados a las condiciones climáticas.

6p-1 Pendientes inclinadas; además, fuerte acidez y en algunos suelos erosión.

Sistemas agroforestales

6p-2 Pendientes ligeramente escarpadas; en menor grado de severidad fuerte acidez, fertilidad baja y

en algunos erosión ligera

Cultivos densos, de semibosque; sistemas agroforestales.

6p-3 Pendientes moderadamente inclinadas. Sistemas agroforestales

6pc-1 Pendientes moderadamente escarpadas; temperaturas bajas; exceso de humedad en

algunos meses del año.

Sistemas agroforestales

6pc-2 Pendientes ligeramente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses

Cultivos de semibosque; sistemas agroforestales

6pe-1 Pendientes ligeramente escarpadas; erosión moderada.

Sistemas silvopastoriles y recuperación

6pec-1 Pendientes ligeramente escarpadas; erosión moderada; exceso de humedad en algunos

meses.

Sistemas agroforestales adaptados a las condiciones ecológicas y

recuperación

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6s-1 Poca profundidad efectiva, presencia de abundantes cantos rodados en el suelo,

permeabilidad muy rápida y muy baja retención de humedad.

Pastos de raíces poco profundas resistentes a la falta de humedad

adaptados a las condiciones climáticas.

6s-2 Profundidad de los suelos muy superficial, abundantes fragmentos de roca en superficie y

dentro del suelo; permeabilidad rápida; baja retención de humedad

Pastos introducidos adaptados a la falta de humedad y de poca profundidad

radical

7 7c-1 Temperaturas muy bajas, exceso de humedad, erosión ligera y moderada

Conservación de la vegetación existente

7p-1 Pendientes moderadamente escarpadas, exceso de humedad en algunos meses del año.

Bosque protector

7p-2 Pendientes moderadamente escarpadas, presencia de erosión.

Bosque protector

7p-3 Pendientes moderadamente escarpadas; erosión ligera.

Bosque protector

7p-4 Pendientes moderadamente escarpadas; erosión ligera y moderada.

Bosque protector y recuperación

7pc-1 Pendientes moderadamente escarpadas, temperaturas bajas, exceso de humedad en

algunos meses del año.

Bosque protector

8 8c-1 Temperaturas extremadamente bajas; ausencia de suelos; pendientes escarpadas.

Conservación; turismo; investigación

8hc-1 Drenaje muy pobre; encharcamientos muy frecuentes y prolongados; temperaturas muy

bajas, alta nubosidad, poco brillo solar, frecuentes vientos.

Conservación

8p-1 Pendientes fuertemente escarpadas, muy bajas temperaturas, abundante nubosidad, poco brillo

solar, exceso de humedad, fertilidad baja.

Conservación, bosque protector

8p-2 Pendientes fuertemente escarpadas, exceso de humedad en algunos meses, en menor grado de

severidad fuerte acidez y fertilidad baja.

Conservación, bosque protector

8 8p-3 Pendientes fuertemente escarpadas, presencia de erosión.

Bosque protector, conservación

8p-4 Pendientes fuertemente escarpadas; en algunos erosión ligera

Bosque protector, recuperación

8pc-1 Pendientes fuertemente escarpadas, muy baja temperatura, alta nubosidad, poco brillo solar

Conservación

8pc-2 Pendientes fuertemente escarpadas; bajas temperaturas, bajas temperaturas; abundante

nubosidad; poco brillo solar; exceso de humedad; fertilidad baja.

Bosque protector, conservación

8s-1 Ausencia de suelos Conservación

8sc-1 Ausencia de suelos, temperaturas muy bajas Conservación

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-Zonificación de Tierras: La zonificación de tierras toma en cuenta la capacidad de uso y

el uso actual para mostrar cartográficamente la distribución geográfica de las zonas que

contribuyen al desarrollo sostenible (agrícola, pecuarias, agroforestales), las áreas que

por su alta susceptibilidad al deterioro necesitan practicas intensivas de conservación

(tierras de vocación forestal, distritos de manejo integrado de los recursos naturales,

áreas de especial importancia ecosistémica), sectores protegidos por el Estado, área de

reglamentación especial y concesiones para la extracción de combustibles fósiles y

recursos mineros.

La zonificación de tierras se presenta ajustada a lo definido en el estudio del POMCA, con

el cual se orientaran las estrategias municipales hacia dicha vocación como el uso

recomendado.

De este modo, de acuerdo a los usos propuesto por el POMCA se presenta además de

los suelos de protección la categoría de uso múltiple donde se realizará la producción

responsable y sostenible; las zonas y subzonas de manejo no sólo son producto de la

identificación de la capacidad de uso de la tierra sino que responden al resultado de la

aplicación de los indicadores planteados en los componentes físico, biótico,

socioeconómico y las Leyes, Decretos y normatividad vigente establecida en el país.

Dentro de esta categoría de uso múltiple se encuentran las zonas de uso y manejo

denominadas:

Restauración

Áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales

y

Áreas urbanas.

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3.2.1.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La delimitación de las áreas del sistema de servicios públicos (acueducto, alcantarillado,

poliductos, líneas de transmisión eléctrica, línea de conducción de gas domiciliario y

relleno sanitario), es la indicada en el Plano R-8 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL.

3.2.1.3.1 PLAN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SUELO RURAL

3.2.1.3.1.1 DEFINICIÓN El Plan de servicios públicos rural consiste en la formulación de un conjunto de acciones y

proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo en el área rural de Manizales, en el

marco de un ordenamiento territorial equilibrado, siguiendo las políticas establecidas en el

Componente General del Documento Técnico de Soporte numeral 1.2.9.

3.2.1.3.1.2 PROPÓSITO Orientar las actuaciones hacia el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos y

la complementación de los mismos en la zona rural y los centros poblados, tendiendo

como carácter primordial la prestación de los servicios de suministro de agua potable, la

implementación de sistemas de saneamiento hídrico y el manejo de disposición final de

los desechos sólidos, complementados con los de energía y telecomunicaciones, como

condicionantes del desarrollo.

3.2.1.3.1.3 ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SUELO RURAL

Como acciones complementarias o componentes del desarrollo de los distintos programas

y proyectos, se adelantarán las siguientes acciones estratégicas con la coordinación del

Municipio y bajo el esquema de coordinación interinstitucional:

Dotación y reposición de redes de acueducto y alcantarillado en zonas consolidadas

(Centros Poblados y asentamientos humanos rurales), y corredor suburbano, bien sea

a través del mismo municipio o de una empresa prestadora de servicios, en esquemas

de asociaciones público-privadas, o por parte del sector privado como producto de

obligaciones urbanísticas en suelo de desarrollo restringido.

Continuación con los estudios encaminados a determinar nuevas fuentes

abastecedoras del acueducto rural. Las áreas estratégicas para la conservación de

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fuentes hídricas de abastecimiento que se encuentran delimitadas hacen parte de los

suelos de protección ambiental en la Estructura Ecológica de Soporte Rural, en caso

de definir nuevas fuentes abastecedoras las mismas deberán incorporarse en dicha

clasificación.

Estudios de impacto ambiental de los sitios preseleccionados para la construcción de

las plantas de tratamiento de aguas residuales del Plan de Saneamiento y Manejo de

Vertimientos.

Adopción de las plantas de tratamiento de aguas residuales rurales, para su operación

y mantenimiento por la empresa prestadora de acueducto y alcantarillado que se

seleccione para ello. Adicionalmente, deberán contar con permiso de vertimientos y

sistema de tratamiento aprobado por Corpocaldas.

Implementación de las normas técnicas necesarias para nuevas actuaciones

urbanísticas en suelo de desarrollo restringido, en secciones y especificaciones viales,

con el fin de resolver la problemática en la recolección de basuras, energía y

telecomunicaciones (reparación y mantenimiento).

Generación de normativa (requerimientos) para controlar los efectos de la ubicación de

infraestructura de servicios públicos sobre el espacio público.

Definición de suelos de protección para la ubicación de infraestructuras para servicios

públicos con base en los estudios de detalle elaborados por las empresas de servicios

públicos y/o promotores de los proyectos.

Promoción de la reforestación de los retiros de los cauces y nacimientos de las fuentes

hídricas abastecedoras de acueducto municipales, con el fin de mejorar y regular la

disponibilidad del recurso hídrico para abastecimiento.

Implementación de los caudales ecológicos en las fuentes destinadas a la producción

de agua potable en la cabecera municipal (a cargo de AGUAS DE MANIZALES S.A.

E.S.P. y otros concesionarios) y a la generación de energía eléctrica (CHEC).

La Corporación Autónoma Regional realizará la revisión de las concesiones de agua a

las empresas prestadoras de servicio que se benefician de la misma, quienes harán los

ajustes de los mismos.

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La Empresa Aguas de Manizales tiene el Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR

que es un instrumento de planificación de las inversiones que se requiere ejecutar en

un horizonte de 10 años con recursos de la tarifa. El POIR hace parte del Plan de

Obras que ejecuta la organización con sus propios recursos y/o con recursos de otras

fuentes o de cofinanciación.

Los Planes de Obras e Inversiones, como instrumentos económicos, deberán tener

concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial POT, los planes de Gobierno de

los alcaldes, entre otros, a fin de garantizar el desarrollo de los territorios. Además,

deben garantizar el cumplimiento de cobertura, calidad y continuidad, garantizar la

prestación del servicio a todos los habitantes que se asientan dentro de un área de

prestación del servicio, la eficiencia en la prestación (cumplimiento del RAS) y la

reducción del riesgo.

En concordancia con la revisión y ajuste del POT propuesta, se priorizará el

mejoramiento y la ampliación de la cobertura de la infraestructura de acueducto y

alcantarillado rural.

3.2.1.3.2 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO: ACUEDUCTOS VEREDALES, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES

Actualmente el municipio de Manizales cuenta con 296 acueductos que prestan el servicio

de agua en el área rural (se relacionan en el Anexo A-9 ACUEDUCTOS VEREDALES Y

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES), los cuales

se clasifican como suelo de protección para la ubicación de infraestructuras para la

provisión de servicios públicos domiciliarios:

6

Agenda para los Acueductos Rurales del municipio de Manizales: Pág. 32. Acueductos área rural de Manizales. / Aguas

de Manizales-Universidad Católica de Manizales. 2014.

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TABLA 4 – ACUEDUCTOS ÁREA RURAL DE MANIZALES

1. Acueducto Bajo Corinto 16. Acueducto La Manga

2. Acueducto Maracas 17. Acueducto El Guineo

3. Acueducto El Águila 18. Acueducto Minarica

4. Acueducto La Estrella 19. Acueducto Santa Rita

5. Acueducto Alto Bonito 20. Acueducto Maltería

6. Acueducto Buenavista 21. Acueducto Espartillal

7. Acueducto Alto del Guamo 22. Acueducto La China

8. Acueducto El Chuzo - La Cabaña

La Pava - La Playa

23. Acueducto La Garrucha - Lisboa – Minarica

9. Acueducto Java 24. Acueducto Hoyo Frio

10. Acueducto La Trinidad 25. Acueducto Santa Clara

11. Acueducto Tarroliso 26. Acueducto Las Palomas

12. Acueducto Malpaso 27. Acueducto Patio Bonito - Farallones

13. Acueducto Pueblo Hondo 28. Acueducto Bajo Berlín

14. Acueducto San Gabriel 29. Acueducto Km 41

15. Acueducto El Desquite

Adicionalmente, los predios preseleccionados en suelo rural que resultaren viables para la

ubicación y construcción de Acueductos Veredales, Plantas de Tratamiento de Agua

Potable y Aguas Residuales, como producto del proceso de adquisición de predios que

adelanta la empresa Aguas de Manizales en el marco del Plan de Saneamiento y Manejo

de Vertimientos; y demás empresas prestadoras del servicio como Empocaldas, Juntas

de Acción -JAA-, entre otras, se clasifican como suelo de protección para la ubicación de

infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios. La incorporación de

las mismas en la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial se realizará a

través de Resolución de ajuste temático expedida por la Secretaría de Planeación

Municipal.

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Si se determina que no se construirán los acueductos o plantas de tratamiento de aguas

residuales en dichos predios, entonces se cambiará su categoría de suelo de protección y

se tomarán las normas de las fichas rurales según el corregimiento o sector donde se

localizan.

Las áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que abastecen los

acueductos rurales hacen parte del suelo de protección ambiental de la Estructura

Ecológica de Soporte Rural, donde se precisan las condiciones para su conservación, en

caso de definir nuevas fuentes abastecedoras las mismas deberán incorporarse en dicha

clasificación, la cual se realizará a través de Resolución de ajuste temático expedida por

la Secretaría de Planeación Municipal.

3.2.1.3.3 ESCOMBRERAS MUNICIPALES Se encuentran contenidas en el Plano R-1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE

RURAL y R-8 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL, y corresponden a La Primavera localizada

en el sector de Agua Bonita, La Nubia, La Palma, La Comparsita, Cachipay –Tablazo y

Las Peñas.

Están delimitadas en el Anexo A-2 PUNTOS GEORREFERENCIADOS DE

COORDENADAS que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

Adicional a las anteriores, se tienen los predios localizados en los sectores de Calamar,

Tesorito y La Rosa, que se identifican en el Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE

SITIOS PARA ESCOMBRERAS, los cuales siendo de propiedad privada, no estarán

señalados como área de utilidad pública para la prestación de servicios públicos ni

restringirán otros usos hasta tanto no inicien su actividad como tal.

Los predios o sectores identificados en suelo rural como áreas potenciales para

escombreras tendrán los usos y aprovechamientos del respectivo Corregimiento o norma

en suelo rural según corresponda (Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL), o la clasificación

del suelo que le aplique según las temáticas estructurantes de la cartografía rural del

presente Plan de Ordenamiento Territorial, hasta tanto no sean aprobados como

escombreras.

La Administración Municipal podrá determinar la localización de escombreras nuevas,

siguiendo los criterios establecidos en el artículo 3º de la Resolución 541 de 1994 del

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Ministerio del Medio Ambiente y la metodología de evaluación contenida en la Resolución

0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que las

modifiquen, adicionen o sustituyan, aprobándolas mediante Decreto Municipal previa

concertación de los sitios con Corpocaldas, de conformidad con el procedimiento para la

determinación de la localización de escombreras nuevas en el POT, contenido en el

Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE SITIOS PARA ESCOMBRERAS que hace

parte integral del presente Plan.

Para el efecto, cada vez que entre en operación una nueva escombrera, se realizará la

incorporación de la misma en la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial y

se actualizará el Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE SITIOS PARA

ESCOMBRERAS a través de Resolución de ajuste temático expedida por la Secretaría de

Planeación Municipal.

En caso que la localización de nuevas escombreras se encuentre en zonas en condición

de amenaza media o alta, se deberán realizar los estudios detallados establecidos en el

numeral 3.2.1.4.3 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

DETALLADOS y tener en cuenta las unidades de análisis definidas en el numeral

3.2.1.4.2 CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS

del presente DTS Rural.

El uso final de los sitios usados como escombrera al cerrar su operación, será recreativo y

deportivo.

Los solicitantes de nuevos sitios para la formulación de escombreras deberán adjuntar a

las solicitudes, la descripción técnica y la memoria justificativa puntual para cada sitio, en

los que se soporte la respectiva propuesta, de conformidad con los contenidos señalados

en el Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE SITIOS PARA ESCOMBRERAS que

forma parte integral del presente Plan.

3.2.1.3.4 RELLENO SANITARIO

La localización del Relleno Sanitario del municipio de Manizales, denominado La

Esmeralda -junto con su potencial área de expansión-, se encuentra contenida en los

Planos R-1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL y R-8 SERVICIOS

PÚBLICOS RURAL.

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Así mismo, está delimitado en el Anexo A-2 PUNTOS GEORREFERENCIADOS DE

COORDENADAS que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

La empresa EMAS opera el Relleno Sanitario La Esmeralda, el cual cuenta con Plan de

Manejo Ambiental (PMA) aprobado mediante la Resolución 4426 de 1999, adicionada por

la Resolución 487 de 2012 de Corpocaldas; su vida útil se estima hasta el año 2018,

situación que hace pensar en medidas alternativas respecto del servicio complementario

de disposición final de residuos, que es un bien ambiental, sanitario, social y económico

del municipio de Manizales y 18 municipios de su entorno.

La Empresa Operadora del Relleno Sanitario asumirá las siguientes obligaciones y/o

cargas, como condicionante para poder hacer uso del área de expansión del mismo:

1. Adelantar el mantenimiento y/o mejoramiento de la vía que conduce al municipio de

Neira, en especial en el tramo (Avenida Kevin Ángel – Villa Julia – Puerta del Sol).

2. Realizar los estudios, obras, acciones necesarias, y monitoreo permanente para

reducir el riesgo por deslizamiento que se pueda originar por la actividad que allí se

desarrolla, y responder por los daños o perjuicios que se generen a la comunidad y/o

bienes de los sectores aledaños al relleno.

3. Elaborar estudios relacionados con el manejo de aguas subterráneas y lixiviados, y

adelantar las acciones y obras que se deriven de los mismos.

4. Cumplir con las exigencias técnicas, ambientales y sociales requeridas por la

Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS.

5. Adelantar en el corto plazo la compensación ambiental de los predios privados que se

requieren para la adquisición de los retiros (zona de amortiguamiento del relleno

sanitario), definidos en el Plano R-8 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL y que figuran a su

vez como Ladera Perimetral (adyacente al Relleno Sanitario) en los planos U-1 y R-1

de la Estructura Ecológica de Soporte.

6. Realizar en el corto plazo estudios y valoraciones desde el punto de vista ambiental,

urbanístico y técnico de otros predios en el municipio de Manizales, que determinen

alternativas para la localización a futuro del relleno sanitario.

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3.2.1.4 ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO

Los criterios generales de intervención en las zonas con condición de amenaza y riesgo

en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, son los señalados en el numeral 1.5.2.3

del Componente General del Documento Técnico de Soporte.

3.2.1.4.1 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA O RIESGO

La delimitación de las áreas con condición de amenaza o riesgo en suelo rural se

identifica en los Planos R-11 AMENAZA POR DESLIZAMIENTO RURAL, R-12 RIESGO

POR DESLIZAMIENTO RURAL, R-13 PRIORIZACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS y

según las fajas de inundación identificadas en el Plano R-14 AMENAZA POR

INUNDACIÓN (que incorpora el estudio de las rondas hídricas en la cuenca del rio

Chinchiná) y el Plano R-15 AMENAZA VOLCÁNICA POR LAHARES Y CAIDA DE

CENIZA (se obtiene mediante la integración de la modelación realizada por Ignacio Vélez

para el sector de El Rosario, el modelamiento en el software CAPRA – VHAST y el Mapa

del Servicio Geológico Colombiano Versión 3 del 2015), que forman parte integral del

presente Plan.

La delimitación de las áreas con condición de amenaza o riesgo en los centros poblados

rurales (Alto Tablazo, Bajo Tablazo, Kilómetro 41, San Peregrino, La Aurora, Cuchilla del

Salado y La Cabaña), se identifica en los Planos R-11A AMENAZA POR

DESLIZAMIENTO CENTROS POBLADOS y R-12A RIESGO POR DESLIZAMIENTO

CENTROS POBLADOS, que forman parte integral del presente Plan.

Para los centros poblados Alto Corinto, Bajo Corinto, Alto Lisboa, La Garrucha y Minarica,

se priorizará en el corto plazo la realización de los estudios de detalle de que trata el

artículo 2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con el R-13

PRIORIZACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS RURAL Y CENTROS POBLADOS.

Inicialmente ningún suelo en suelo rural será catalogado como de protección por

riesgo alto no mitigable hasta tanto no se determine la posibilidad de que las áreas

con condición de amenaza o riesgo puedan ser intervenidas (Decreto 1077 de 2015,

art. 2.2.2.1.3.1.4); es decir, si es factible cambiar el nivel o grado de peligro en el

sitio, según los criterios para la caracterización de las unidades de análisis en las áreas

objeto de los estudios detallados intervenidas (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.3.3).

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El régimen de usos y tratamientos para las categorías del suelo rural (agropecuaria y de

desarrollo restringido) se desarrolla en el presente DTS y en el Anexo A-4 FICHA NORMA

RURAL que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

3.2.1.4.2 CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE

ANÁLISIS

3.2.1.4.2.1 INUNDACIÓN

Para la realización de los estudios detallados a los que hace referencia el artículo

2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, la unidad de análisis para el caso de amenaza por

inundaciones será el área afectada. Para lo cual se tendrá en cuenta la información de la

cuenca de la fuente hídrica o drenaje aferente aguas arriba del sitio de interés para para la

modelación y el análisis meteorológico, hidrológico e hidráulico. En el caso de amenaza por

inundaciones se deben tener en cuenta las disposiciones señaladas en la Resolución de

Corpocaldas 077 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.

En el caso de cuencas rurales con su área totalmente urbanizada (centros poblados y suelo

suburbano), la evaluación debe realizarse considerando los drenajes existentes y aquellos

que hayan sido intervenidos y que puedan inducir situaciones de amenaza sobre el predio

objeto del análisis.

3.2.1.4.2.2 AVENIDAS TORRENCIALES

Para la realización de los estudios detallados a los que hace referencia el artículo

2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, la unidad de análisis para el caso de amenaza por

avenidas torrenciales será el área afectada. Para lo cual se tendrá en cuenta la información

de la cuenca de la fuente hídrica o drenaje aferente aguas arriba del sitio de interés para para

la modelación y el análisis meteorológico, hidrológico e hidráulico. En el caso de amenaza por

avenidas torrenciales se deben tener en cuenta los estudios de torrencialidad para el ajuste

de las fajas de la Resolución de Corpocaldas 077 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.

En el caso de cuencas rurales con su área totalmente urbanizada (centros poblados y suelo

suburbano), la evaluación debe realizarse considerando los drenajes existentes y aquellos

que hayan sido intervenidos y que puedan inducir situaciones de amenaza sobre el predio

objeto del análisis.

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3.2.1.4.2.3 DESLIZAMIENTOS O MOVIMIENTOS EN MASA

Para la realización de los estudios detallados a los que hace referencia el artículo

2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, la unidad de análisis para el caso de amenaza por

deslizamientos o movimientos en masa será un área que incluya la geoforma en la cual está

ubicado el predio, de tal forma que involucre las laderas de influencia que puedan

comprometer la estabilidad del predio o predios objeto de análisis.

3.2.1.4.3 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DETALLADOS

Todas las intervenciones urbanísticas u obras de infraestructura vial y de servicios

públicos requerirán la elaboración de estudios detallados que determinen la mitigabilidad

de la amenaza y/o del riesgo en un área definida y tendrán que cumplir las

especificaciones técnicas metodológicas establecidas para el efecto y de conformidad con

lo establecido para el trámite de licencias urbanísticas contempladas en el Decreto 1077

de 2015, los arts. 2.2.2.1.3.1.5 y 2.2.2.1.3.2.2.1 al 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de

2015, el numeral 3.2.1.4.2 del presente DTS Rural y los requisitos de la Resolución de

Corpocaldas 077 de 2011 para la amenaza o riesgo por inundaciones.

3.2.1.4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS RESULTADOS DE

ESTUDIOS DETALLADOS EN EL POT

En el suelo rural los predios que hayan sido zonificados en los estudios básicos como

amenaza alta o media, o riesgo alto y que al momento de cualquier actuación urbanística

u obras de infraestructura no hayan sido objeto de estudios de detalle; el gestor y/o

promotor y/o urbanizador podrá realizarlos para el trámite correspondiente.

De este modo, el gestor y/o promotor y/o urbanizador presentará ante la Secretaría de

Planeación los estudios de detalle para la unidad de análisis para el área objeto de

intervención, cumpliendo con las exigencias señaladas en los numerales 3.2.1.4.2 y

3.2.1.4.3 del Componente Rural del Documento Técnico de Soporte.

Así mismo en los estudios detallados deberá incluirse el diseño de las medidas de

mitigación, las acciones para realizar seguimiento y monitoreo a fin de garantizar que no

se generen condiciones de riesgo.

El alcalde municipal o la dependencia delegada para el efecto, de conformidad con lo

señalado en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015 y con base en los

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estudios detallados, expedirá el acto administrativo en el que se realizará la precisión

cartográfica con la zonificación resultante de dicho estudio para su incorporación en la

cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial.

En consecuencia, las zonas que se habiliten para el desarrollo de intervenciones en suelo

rural acogerán las normas contenidas en el presente DTS y el Anexo A-4 FICHA NORMA

RURAL que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

Para el desarrollo de usos agropecuarios en predios con amenaza media y alta no se

requerirá la elaboración de estudios detallados. En todo caso se deberán acoger las

disposiciones de manejo contenidas en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.

Los predios que resulten señalados como de riesgo no mitigable en la zonificación de los

estudios detallados, formarán parte de los suelos de protección y surtirán el proceso

señalado en el Flujograma Suelo de Desarrollo Condicionado (Gráfico 21), contenido en el

numeral 1.5.2.5 del Componente General.

3.2.1.4.5 PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA REDUCCIÓN

DEL RIESGO

Los programas y proyectos para el conocimiento y la reducción (prevención y mitigación)

del riesgo que se ejecutarán durante el periodo de vigencia del presente Plan de

Ordenamiento Territorial corresponderán a la priorización de estudios detallados y

conocimiento de amenazas de menor recurrencia en el municipio.

La priorización para la elaboración de los estudios detallados de que trata el Decreto 1077

de 2015, art. 2.2.2.1.3.3.2, num 2.1, se sujetaran a las áreas con condición de alto riesgo

configurado (Áreas construidas) identificadas en los estudios básicos, contenidas en el

Plano R-13 PRIORIZACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS RURAL Y CENTROS

POBLADOS que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

Teniendo en cuenta que las zonas de riesgo alto forman parte del suelo con desarrollo

condicionado, es decir sujetas a la elaboración de estudios detallados, en el corto y

mediano plazo se prioriza la realización de dichos estudios, los cuales definirán los

programas y proyectos para el conocimiento y la reducción (prevención y mitigación) del

riesgo que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial,

señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y

los recursos respectivos. Los estudios de detalle definirán el desarrollo de medidas de

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mitigación estructurales y no estructurales y las acciones para adelantar procesos de

reubicación o mejoramiento integral.

Así mismo se realizará un proyecto a corto plazo que permita complementar los estudios

hidráulicos e hidrológicos para las cuencas que disponen de información y que presentan

antecedentes de inundaciones y flujos torrenciales en la totalidad del municipio, conforme

al artículo 2.2.2.1.3.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione

o sustituya.

La realización de los estudios de detalle para la intervención de las zonas de Amenaza

media y alta (riesgo implícito – Áreas no construidas) estarán sujetos a la ejecución de

proyectos rurales, por lo tanto no requieren priorización.

De conformidad con lo estipulado en el Parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.4 del Decreto

1077 de 2015, la realización de los estudios detallados podrán estar a cargo del gestor y/o

promotor y/o urbanizador dentro del trámite de licenciamiento urbanístico.

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3.2.1.5 ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL El Decreto 1077 de 2015 determina en su artículo 2.2.2.1.2.1.3 la obligación de delimitar

las áreas de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y

arquitectónico del Municipio; a su vez, el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto en mención

determina que las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, incluidos los

sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido

declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las

normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, se constituyen en suelo de protección

en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y son normas urbanísticas de

carácter estructural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma Ley.

3.2.1.5.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO – BIENES INMUEBLES DE INTERÉS

CULTURAL (BIC) Los bienes inmuebles declarados como BIC en suelo rural del municipio de Manizales,

son los indicados en la siguiente Tabla:

TABLA 5 – BIENES INMUBLES DECLARADOS BIC DEL NIVEL NACIONAL Y MUNICIPAL, LOCALIZADOS EN SUELO

RURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES

PATRIMONIO DE LA NACIÓN

BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL

Nombre del Bien Identificación Acto Administrativo

La Estación del Ferrocarril Alejandría

ubicada en la Vereda Colombia 00-02-0028-0010-000 Decreto 746 del 24/IV/1996

PATRIMONIO DEL MUNICIPIO

BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL MUNICIPAL

Nombre del Bien Identificación Acto Administrativo

La Quinta El Arenillo - Vereda El Arenillo

00-02-0008-0302-000

Actual

00-02-0008-0302-000AF

Decreto 0249 del 26 de septiembre 2003

La Iglesia de la Medalla Milagrosa - Vereda La Garrucha

00-02-0026-0080-000 Decreto 0246 del 26 de septiembre de

2003

Fuente: Equipo POT, a partir de la información extractada de los actos administrativos del nivel nacional y municipal.

Hace parte del presente Plan de Ordenamiento Territorial:

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1. La “Ficha de Inventario” y la “Ficha Normativa” de la “Estación del Ferrocarril Alejandría de la Vereda Colombia”. - Bien de Interés Cultural Nacional.

2. La “Ficha de Inventario” y el “Plan Especial de Manejo y Protección de “La Quinta El Arenillo”. - Bien de Interés Cultural Municipal.

3. La Ficha de “Inventario” y la “Ficha Normativa” de “La Iglesia de la Medalla Milagrosa.” - Bien de Interés Cultural Municipal.

La información referida, se encuentra contenida en el Anexo A-7 FICHAS PATRIMONIO

CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan.

3.2.1.5.2 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO

Para la articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales se tiene en

cuenta en el Componente Rural del presente Documento Técnico de Soporte, el

desarrollo de los atributos sobre el “Patrimonio Arquitectónico” y el “Patrimonio

Arqueológico”, referenciados en el Componente General.

En consecuencia, se adoptaron los lineamientos de la “Guía para la incorporación del

Paisaje Cultural Cafetero en la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial

(POT, PBOT, EOT)”.

-VALORACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO LOCALIZADO

EN EL PCC Y SEÑALAMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE A CRITERIO DEL

MUNICIPIO DEBAN SER PRESERVADOS, RECUPERADOS Y CONSERVADOS

Con el fin de identificar los inmuebles localizados en el área delimitada del PCC, que

cumplieran con las características de la “colonización antioqueña”7, a efectos de ser

preservados, recuperados y conservados, se tomaron los siguientes parámetros:

Pauta organizativa, con el uso de los corredores o las secuencias lineales de habitación o recintos.

7 Al decir por Lucelly Torres de Restrepo en su investigación sobre “Colonización, Café y Cultura”, “La colonización

antioqueña fue un acontecimiento trascendental en la historia contemporánea de Colombia”. (Consultado el 22/08/14 en:

http://www.caia.org.ar/docs/35-Torres%20de%20Restrepo.pdf). pág 326.

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Pauta constructiva, con el empleo de teja de barro, maderas aserradas en columnas, pares y cerchas y en el uso de muros revocados o enlucidos.

Manejo de la guadua de procedencia indígena, como influencia importante en el campo arquitectónico.

Detalles de la construcción: puertas, ventanas, zócalos, relieves, etc., como un importante aporte del siglo XIX.

El color tomado del medio natural circundante: verde, rojo, naranja, azul.

“Esta arquitectura tuvo que resolverse con los materiales locales dada la gran dificultad de

comunicaciones para importar lo que ofrecía la tecnología del momento. Los techos de teja

de barro o paja, la tapia pisada, el bahareque, la madera y la guadua, sirvieron para crear

una vivienda que con el color tomado del medio natural circundante: verde, rojo, naranja,

azul; lograra una arquitectura de gran alcance estético cuya vigencia se mantiene hasta

nuestros días”.8

En la siguiente Tabla se identifican los bienes inmuebles pre-inventariados, susceptibles

de ser preservados, recuperados y conservados, con el fin de salvaguardar el legado de

la arquitectura de la colonización antioqueña en el área rural del municipio de Manizales:

TABLA 6 – PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5) CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC)

PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5) CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC)

CORREGIMIENTOS VEREDAS NOMBRES DE LOS

INMUEBLES PREDIOS IDENTIFICADOS

REMANSO CUCHILLA DEL SALADO

El Vergel 0-02-0003-0128-000

Desconocido 0-02-0003-0318-000

Desconocido 0-02-0003-0030-000

La Camelia 0-02-0003-0506-000

Desconocido 0-02-0003-0031-000

El Jardín 0-02-0003-0320-000

Desconocido 0-02-0003-0321-000

Los Rosales 0-02-0003-0322-000

El Descanso 0-02-0003-0325-000

8 Torres de Restrepo Lucelly “Colonización, Café y Arquitectura” Universidad Nacional de Colombia. (Consultado en

Diciembre de 2013 por los estudiantes de la pasantía del PCC de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la Facultad de

Arquitectura en: http://www.caia.org.ar/docs/35-Torres%20de%20Restrepo.pdf). págs. 329-330.

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Desconocido 0-02-0003-0026-000

Desconocido 0-02-0003-0060-000

CUEVA SANTA Fonda Quiebra de Vélez 0-02-0209-0004-000

MANZANARES Desconocido 0-02-0019-0022-000

La Divisa 0-02-0019-0026-000

LA CABAÑA

Desconocido 0-02-0022-0524-000

Ucrania 0-02-0022-0058-000

El Paso 0-02-0022-0237-000

Venella 0-02-0022-0314-000

Pandora 0-02-0022-0289-000

La Rambla 0-02-0022-0161-000

La Cabaña 0-02-0022-0023-000

Desconocido 0-02-0022-0028-000

PANORAMA

ARENILLO

Asturias 0-02-0008-0060-000

La Sonora 0-02-0008-0310-000

Fonda Casa Medina 0-01-0008-0367-000

Hosterías El Refugio 0-02-0006-0281-000

LA AURORA Desconocido 0-02-0010-0003-000

La Granja 0-02-0010-0055-000

SAN PEREGRINO

Manhaure 0-02-0031-0262-000

El Algarrobo 0-02-0031-0109-000

Guaimaral 0-02-0031-0110-000

El Socorro 0-02-0008-0265-000

EL ROSARIO Venecia 0-02-0018-0084-000

TRINIDAD Yakaira 0-02-0021-0027-000

AGROTURÍSTICO EL

TABLAZO

EL AVENTINO Los Pinos 0-02-0012-0097-000

AGUA BONITA Desconocido 0-02-0025-0030-000

LA CRISTALINA

CASCARERO

El Triunfo 0-02-0004-0034-000

Hacienda Pre-fundacional

La Fonda 0-02-0003-0370-000

EL GUINEO

La Braslia 0-02-0004-0001-000

Berlín 0-02-0004-0006-000

El Porvenir 0-02-0027-0019-000

Hacienda Villahermosa 0-02-0027-0015-000

El Mango 0-02-0027-0018-000

MANANTIAL

GUACAICA Fogón de Palo 0-01-0022-0011-000

La María 0-01-0011-0014-000

ALTO BONITO

La Pradera 0-01-0021-0030-000

La Roja 0-01-0021-0025-000

El Águila 0-02-0021-0110-000

Santa Ana 0-02-0008-0446-000

Fuente: Información a partir del trabajo desarrollado a través de Convenio Inter-institucional celebrado entre la Alcaldía de Manizales -

Secretaría de Planeación y la Universidad Nacional de Colombia - Escuela de Arquitectura y Urbanismo, para la realización del Pre-inventario

de Bienes Inmuebles localizados en los cinco corregimientos que hacen parte del

Paisaje Cultural Cafetero (PCC).

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Hace parte del presente Plan de Ordenamiento Territorial las Fichas del Pre-Inventario de

Bienes Inmuebles localizados en los cinco (5) corregimientos que forman parte del Paisaje

Cultural Cafetero (PCC).

La información referida, se encuentra contenida en el Anexo A-7 FICHAS PATRIMONIO

CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan.

-PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

Los personas naturales o jurídicas interesadas en la preservación, recuperación y

conservación de los inmuebles pre-inventariados o aquellos adicionales que presenten las

autoridades administrativas o la comunidad, susceptibles de ser considerados por sus

características representativas de la arquitectura de la colonización antioqueña, deben

adelantar el siguiente procedimiento:

1. Solicitud con la acreditación de la información del solicitante:

-Persona natural. Nombre y cédula de ciudadanía.

-Persona jurídica. Razón social; fotocopia de la cédula de ciudadanía del

representante legal; certificado de existencia y representación expedido por la Cámara

de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

-Datos de ubicación. Domicilio o dirección de ubicación y teléfonos.

-Calidad en la que actúa. Manifestación de ser propietario, usufructuario arrendatario

o tercero interesado en el bien. También podrá actuarse en representación de un

grupo, en cuyo caso deberá acreditarse poder o la solicitud deberá estar suscrita por

dicho grupo con su identificación y demás datos requeridos en este numeral.

En caso de que la solicitud se presente por un tercero interesado, deberá informarse

nombre y dirección del propietario, si son conocidos o, en caso contrario, manifestar

expresamente.

-Interés en el que actúa. Informar si actúa en interés particular o general.

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2. Información del bien:

-Identificación. Nombre con el que se conoce el bien.

-Localización. Corregimiento y Vereda; sitio o dirección exacta de ubicación del bien.

-Descripción. Descripción general del bien en la que se relacione su historia, sus

características físicas y su estado de conservación.

-Material de apoyo. Tres (3) fotos a color que permitan entender la importancia

integridad del bien.

3. Razones de la solicitud: El solicitante deberá exponer de manera general las razones

de su solicitud, en particular sustentando cuáles de los valores y criterios de valoración

establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, atribuibles al bien.

4. Instancia competente ante la que se formula la solicitud: La solicitud deberá

formularse ante el Alcalde quien a su vez designará al Instituto de Cultura y Turismo, a

la Unidad de Vivienda, a la Oficina de Desarrollo Rural y a la Secretaría de Planeación

para que valoren la(s) solicitud(es) recibida(s).

-CRITERIOS DE VALORACIÓN

Adicionalmente deben cumplir con los criterios de valoración que se relacionan a

continuación, los cuales “son pautas generales que orientan y contribuyen a la atribución y

definición de la significación cultural de un bien mueble o Inmueble. La significación

cultural es la definición del valor cultural del bien a partir del análisis integral de los

criterios de valoración y de los valores atribuidos.”9

9 Tomado textual del documento: “Legislación y normas generales para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio

cultural en Colombia. Ley 1185 y su Reglamentación”. ISBN 978-958-9177-47-1. Ministerio de Cultura de Colombia, septiembre de 2010, pág. 59.

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TABLA 7 – CRITERIOS DE VALORACIÓN

CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. Antigüedad Determinada por la fecha o época de origen, fabricación o construcción del bien.

2. Autoría

Identificación del autor, autores o grupo que hayan dejado testimonio de su producción,

asociada a una época, estilo o tendencia. La autoría puede ser, excepcionalmente,

atribuida.

3. Autenticidad

Determinada por el estado de conservación del bien y su evolución en el tiempo. Se

relaciona con su constitución original y con las transformaciones e intervenciones

subsiguientes, las cuales deben ser claramente legibles. Las transformaciones o

alteraciones de la estructura original no deben desvirtuar su carácter.

4. Constitución del

bien Se refiere a los materiales y técnicas constructivas o de elaboración.

5. Forma

Se relaciona con los elementos compositivos y ornamentales del bien respecto de su origen

histórico, su tendencia artística, estilística o de diseño, con el propósito de reconocer su

utilización y sentido estético.

6. Estado de

conservación

Condiciones físicas del bien plasmadas en los materiales, estructura, espacialidad o

volumetría, entre otros. Entre las condiciones que lo determinan se encuentran el uso, el

cuidado y el mantenimiento del bien.

7. Contexto

ambiental Se refiere a la constitución e implantación del bien en relación con el ambiente y el paisaje.

8. Contexto

Se refiere a la inserción del bien como unidad individual, en un sector urbano consolidado.

Se deben analizar características tales como el perfil, el diseño, los acabados, la

volumetría, la organización, los llenos y vacíos y el color, entre otros.

9. Contexto físico

Se refiere a la relación del bien con su lugar de ubicación. Analiza su contribución a la

conformación y desarrollo de un sitio, población o paisaje. Si el bien se ubica dentro de un

inmueble debe analizarse si fue concebido como parte integral de éste y/o si ha sido

asociado con un nuevo uso y función relevantes dentro del inmueble.

10.

Representatividad

y

contextualización

sociocultural

Hace referencia a la significación cultural que el bien tiene en la medida que crea lazos

emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios. Revela el sentido de pertenencia de

un grupo humano sobre los bienes de su hábitat toda vez que implica referencias colectivas

de memoria e identidad.

Fuente: Decreto Nacional 1080 de 2015

Los criterios de valoración antes señalados permiten atribuir valores a los bienes tales

como:

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TABLA 8 – VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES

VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES

1. Valor histórico

Un bien posee valor histórico cuando se constituye en documento o testimonio para la

reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento científico, técnico o artístico.

Es la asociación directa del bien con épocas, procesos, eventos y prácticas políticas,

económicas, sociales y culturales, grupos sociales y personas de especial importancia en el

ámbito mundial, nacional, regional o local.

2. Valor estético

Un bien posee valor estético cuando se reconocen en este atributo de calidad artística, o de

diseño, que reflejan una idea creativa en su composición, en la técnica de elaboración o

construcción, así como en las huellas de utilización y uso dejadas por el paso del tiempo.

Este valor se encuentra relacionado con la apreciación de las características formales y

físicas del bien y con su materialidad.

3. Valor simbólico

Un bien posee valor simbólico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo. El

valor simbólico tiene un fuerte poder de identificación y cohesión social. Lo simbólico

mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e ideales construidos e interiorizados

que vinculan tiempos y espacios de memoria.

Este valor hace referencia a la vinculación del bien con procesos, prácticas, eventos o

actividades significativas para la memoria o el desarrollo constante de la comunidad.

Un bien puede reunir todos o algunos de los valores o basarse en uno o varios de los criterios de valoración señalados.

Fuente: Decreto Nacional 1080 de 2015

-VALORACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO10 Lineamiento: Incorporar en el contenido de los POT el componente de patrimonio arqueológico y las

acciones requeridas para su identificación, conservación y manejo adecuado.

Acciones:

Identificar las zonas con mayor potencial de hallazgos de vestigios arqueológicos y

georreferenciarlas para el POT.

La identificación de las zonas con potencial de hallazgos de vestigios arqueológicos se

encuentra contenida en el Plano R-18 SUSCEPTIBILIDAD ARQUEOLÓGICA que forma

parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

10

Guía para la incorporación del Paisaje Cultural Cafetero en la revisión y ajuste de los planes de los planes de

ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT). Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Federación

Nacional de Cafeteros. ISBN: 978-958-98008908-3-6.Bogotá - Colombia, 2012. Patrimonio Arqueológico. pág. 54.

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3.2.1.5.3 RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL Con el fin de recuperar la memoria histórica se debe adelantar el reconocimiento e

inventario de los Caminos o Sendas Históricas, así como el reconocimiento de las Rutas

Turístico-Culturales por Corregimientos en el proceso de elaboración de los Planes

Corregimentales o en los instrumentos que correspondan, los que comprenden, entre

otros: TABLA 9 – RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL

PATRIMONIO INMATERIAL

Caminos o Sendas Históricas

Compuestas, entre otras por:

1. Las Rutas de la

Colonización.

2. Los Caminos al Magdalena.

Camino del Ruiz 1843.

Camino de la Elvira

1864.

Camino de la Moravia

1890.

3. Caminos Fundacionales:

Camino de Neira -

Sancancio 1843.

4. Ruta del Ferrocarril: 1911-

1928.

5. Rutas de los Cables Aéreos:

Cable Aéreo Mariquita -

Manizales.

Cable Aéreo Manizales

al Norte.

Cable Aéreo Manizales -

Villamaría.

Cable Aéreo Manizales

al Pacífico.

Rutas Turístico -Culturales

Se desarrollan en cada uno de

los Corregimientos que

comprenden el territorio rural del

municipio de Manizales.

Fuente: Equipo POT, tomado de la Memoria Justificativa y Descripción Técnica -Componente Rural-, del acuerdo municipal 663 de 2007 que

modificó los acuerdos municipales 573 de 2003 y 598 de 2001 -Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales-.

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3.2.2 CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 –compilatorio de las disposiciones del

Decreto 3600 de 2007-, dentro de esta categoría se incluyen los suelos rurales que no

forman parte de alguna de las categorías de protección, y que reúnen condiciones para el

desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y

para la dotación de equipamientos comunitarios.

Las áreas que forman parte de la categoría de desarrollo restringido en suelo rural en el

municipio de Manizales, son las siguientes:

Suelo Suburbano (incluye las centralidades suburbanas).

Centros Poblados (centralidades rurales).

Áreas para Equipamientos (salud, educación, bienestar social, cultural y deporte).

3.2.2.1 SUELO SUBURBANO De conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y según lo

señalado en el numeral 1.4.3.1.1 del Componente General del Documento Técnico de

Soporte, constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que

se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las

clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con

restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en

servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y

en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes

a los corredores urbanos interregionales.

El municipio de Manizales, establece como suelo suburbano, aquellas áreas

ubicadas sobre los corredores viales suburbanos, de conformidad con lo establecido

en el artículo 2.2.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015.

El ancho máximo de estos corredores viales suburbanos es de 300 metros, medidos

desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de

que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se

permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad.

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Al interior de los corredores viales suburbanos, se definen dos (2) centralidades

suburbanas, localizadas en el sector de La Manuela y Tres Puertas.

Con la localización de las centralidades sobre el corredor vial suburbano, se pretende

conformar zonas especiales, integradoras y confluentes de actividades múltiples.

Su objetivo principal será el de ofrecer posibilidades de desarrollo comercial y de servicios

como estrategia para el fortalecimiento del suelo suburbanos, tanto a nivel local como

regional.

El interés principal será convertir estos puntos geográficos estratégicos, dados

principalmente por la confluencia vial y el desarrollo progresivo del territorio hacia este

sector, en centros de gran atractivo para la implantación de actividades relacionadas con

destinos empresariales, institucionales y de servicios al igual que desarrollar las

posibilidades y potenciales que podría ofrecer el turismo.

Delimitación: El suelo suburbano del municipio de Manizales (incluye las centralidades

suburbanas), está delimitado en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL

que forma parte integral del presente Plan.

3.2.2.1.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUELO SUBURBANO

Para el ordenamiento del suelo rural suburbano del municipio de Manizales, el presente

Plan de Ordenamiento Territorial define las siguientes normas urbanísticas, teniendo

como parámetro las determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo rural

establecidas por Corpocaldas en la Resolución N° 537 de 2010:

1. Umbral máximo de suburbanización: Definido en la Resolución N° 537/2010 de

Corpocaldas para los municipios de la región Centro Sur: 10,38% Máx.

2. Unidad mínima de actuación: La extensión de la unidad mínima de actuación

para suelo suburbano no podrá ser inferior a dos (2) hectáreas, de conformidad

con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las disposiciones

del Decreto 4066 de 2008-, y la Resolución N° 537/2010 de Corpocaldas.

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Según lo dispuesto en parágrafo del artículo 2.2.2.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015,

se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad mínima de actuación,

únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación del

propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda,

condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de

propiedad horizontal.

3. Densidad Máxima de vivienda en suelo suburbano: 7 viviendas por hectárea.

4. Normatividad para suelo suburbano y centralidades suburbanas: Las normas

con densidades, índices máximos de ocupación y construcción, y asignación de

usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes, se

encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte

integral del presente Plan.

5. Cesiones para Espacio Público y Equipamientos Colectivos: Deberán

acogerse a los parámetros para las cesiones urbanísticas contenidos en el Anexo

A-5 NORMAS GENERALES.

3.2.2.1.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO SUBURBANO

1. Todo desarrollo en el suelo suburbano, destinará no menos del 70% del predio, a

la conservación de la vegetación nativa existente, con el fin de proteger el medio

ambiente y los recursos naturales (numeral 31, artículo 31 de la Ley 99/93).

2. En proyectos de parcelación, cada uno de los lotes debe tener acceso directo

desde una vía vehicular pública o privada.

3. Los perfiles viales de la vías internas de los proyectos de parcelación deben tener

como mínimo doce metros (12 m) distribuidos así: calzada de seis metros (6 m),

zona verde o franja ambiental de un metro con cincuenta cm (1.50 m) a cada lado

de la calzada, y franja de circulación peatonal de un metro con cincuenta

centímetros (1.50 m) contigua a cada franja ambiental.

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4. Las vías de acceso a las parcelaciones deben garantizar la adecuada conexión

con la red vial arterial nacional, la red vial intermunicipal y las vías veredales

primarias y secundarias según sea el caso. Las obras de construcción,

adecuación y/o ampliación de los accesos viales con sus fajas de retiro y la

provisión del suelo correspondiente, estarán a cargo del propietario y/o

copropietarios de las parcelaciones.

5. El proyecto urbanístico debe garantizar la conexión a la vía municipal,

departamental o nacional, más cercana a este, así mismo se debe contemplar en

el proyecto la respectiva vía de aproximación.

6. Toda parcelación o construcción en suelo suburbano debe respetar las franjas de

retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del

artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 y sus Decretos reglamentarios, según la

jerarquía de los corredores viales sobre los cuales se localicen (de primer o de

segundo orden).

7. Los cerramientos deberán proporcionar transparencia. Pueden realizarse con

elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben los cerramientos

con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.

8. Para adelantar cualquier desarrollo en suelo suburbano se deberá comprobar la

autosuficiencia o disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas, aseo y energía eléctrica,

por parte de los distintos prestadores de dichos servicios.

9. Cualquier desarrollo en suelo suburbano deberá implementar un sistema de

tratamiento de aguas residuales, así como el respectivo permiso de vertimientos,

debidamente aprobados por la autoridad ambiental.

3.2.2.1.3 ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS

Para el ordenamiento y desarrollo de los corredores viales suburbanos, y de conformidad

con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, se deberá

garantizar el cumplimiento de:

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1. Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde

exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que

tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.

2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de

la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir

del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior.

Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como

mínimo cada trescientos (300) metros.

3. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y

dotarse bajo los parámetros señalados en el presente Plan de Ordenamiento y

deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se

permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser

empradizada. En los linderos de la franja de aislamiento con las áreas de

exclusión, los propietarios deberán construir setas con arbustos o árboles vivos,

que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las

curvas de las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la Ley 1228

de 2008.

4. Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos

o de localización de los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la

calzada de desaceleración indicados en los numerales 1 y 2.

5. De conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.6.2.6 del Decreto

1077 de 2015, en los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al

interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de

desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como

zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El

cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de

que trata este numeral.

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3.2.2.1.4 NORMAS APLICABLES PARA EL DESARROLLO DE USOS COMERCIALES, DE SERVICIOS E INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO

El otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para el desarrollo de proyectos

comerciales y de servicios con un área de construcción superior a los cinco mil metros

cuadrados (5.000 m2) en suelo rural suburbano de que trata el artículo 2.2.2.2.2.4 del

Decreto 1077 de 2015 se permitirá en todo el suelo rural suburbano, y el otorgamiento de

licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano, de que tratan

los artículos 2.2.2.2.2.5 a 2.2.2.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, sólo se permitirá en las

áreas delimitadas como centralidades suburbanas en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL

SUELO MUNICIPAL que forma parte integral del presente Plan.

GRÁFICO 3 – CENTRALIDADES SUBURBANAS

Fuente: Elaboración Equipo POT. Imagen tomada del Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL

Centralidad Suburbana La Manuela

Centralidad Suburbana Tres Puertas

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Las normas urbanísticas que definen la altura máxima y las normas volumétricas a las

que debe sujetarse el desarrollo de estos usos en las centralidades suburbanas, los

índices de ocupación, y los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las

edificaciones contra predios vecinos, se encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA

NORMA RURAL que forma parte integral del presente Plan.

3.2.2.1.5 PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO

El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural

suburbano al que hace referencia el numeral anterior, sólo se autorizará bajo alguna de

las siguientes modalidades11:

1. La unidad mínima de actuación para usos industriales.

2. Los parques, agrupaciones o conjuntos industriales.

Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de

los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios

de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos.

Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos

destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las operaciones de cargue y

descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima

de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.

Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano

no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio o predios que conformen

la unidad mínima de actuación y el resto se destinará a la conservación o recuperación de

la vegetación nativa.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2.6 del Decreto 1077 de

2015, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se podrá alcanzar una

11

Se excluye de lo anterior las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de

usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean

compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el

artículo 2.2.1.1 “Áreas de Actividad Industrial” del Decreto 1077 de 2015.

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ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área, siempre y cuando sus

propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en los términos de

que trata el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.4 del citado Decreto. La extensión de los

parques, conjuntos o agrupaciones industriales no podrá ser inferior a seis (6) hectáreas.

Dentro del índice de ocupación se computarán las superficies de terreno que pueden ser

ocupadas por construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias,

estacionamientos, áreas de circulación y otras zonas duras no cubiertas por vegetación.

Las solicitudes de ampliación y adecuación de edificaciones existentes antes del 20

de septiembre de 2007 para usos industriales ubicados en suelo rural suburbano12,

se resolverán con base en la norma definida en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que

forma parte integral del presente Plan, sin superar, en ningún caso el 50% de ocupación

del predio. En el porcentaje de ocupación se incluirán las áreas de que trata el párrafo

anterior.

3.2.2.2 CENTROS POBLADOS

Según la Ley 505 de 1999, se entiende como centros poblados; los corregimientos,

inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados

en la zona rural.

Igualmente, se entiende por Centro Poblado un conglomerado de 20 ó más viviendas

contiguas ubicadas en la zona rural, las cuales pueden estar separadas por

paredes, muros, patios, huertas o, incluso, por potreros pequeños. Las

metodologías para estratificarlos son diferentes dependiendo de su número de

habitantes y del tipo de construcciones que los conforman13.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1.4.3.1.2 del Componente General del

Documento Técnico de Soporte, el municipio de Manizales mantiene los doce (12)

Centros Poblados Rurales reconocidos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, e

incorpora como nuevo Centro Poblado Rural el sector de El Arenillo.

12

Artículo 2.2.2.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015. 13

http://dane.gov.co/files/geoestadistica/Metodologia_Centro_%20Poblado.pdf

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De acuerdo a lo anterior, los Centros Poblados Rurales del municipio de Manizales, son

los que se relacionan a continuación:

Kilometro - 41

Alto de Lisboa

La Garrucha

Mina Rica

La Cuchilla del Salado

La Cabaña

La Aurora

San Peregrino

Alto Tablazo

Bajo Tablazo

Alto Corinto

Bajo Corinto

El Arenillo

Delimitación: Los Centros Poblados Rurales del municipio de Manizales están

delimitados en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL.

3.2.2.2.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS CENTROS POBLADOS

Las normas con densidades, índices máximos de ocupación y construcción, y asignación

de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes, se

encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral

del presente Plan.

Las cesiones de las actuaciones de Parcelación deberán acogerse a los parámetros para

las cesiones urbanísticas contenidos en el Anexo A-5 NORMAS GENERALES.

3.2.2.2.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN LOS CENTROS POBLADOS

Las construcciones en los centros poblados, deberán cumplir con las siguientes

regulaciones:

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1. Toda construcción que se desarrolle en los centros poblados del suelo rural,

deberá tener en cuenta las condiciones establecidas para las categorías de los

suelos protección.

2. Para todo proyecto se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

a. Comprobar la autosuficiencia o disponibilidad de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas, aseo y

energía eléctrica, por parte de los distintos prestadores de dichos servicios.

b. Toda construcción ubicada en los centros poblados debe tener el sistema

apropiado para el tratamiento de aguas residuales, debidamente aprobado por

Corpocaldas o quien haga sus veces.

c. Para el caso de construcciones colectivas se cumplirá con lo establecido por el

presente Plan, respecto a los servicios públicos domiciliarios.

d. Las especificaciones mínimas que deben tener las vías para el acceso de los

vehículos recolectores de basura, son las siguientes:

-Ancho mínimo disponible: 3,6 metros.

-Resistencia vía y tapas de cámara: mínimo 16 toneladas de peso por vehículo

(lleno).

-Altura libre: 3,5 metros.

-Radio de giro: 4,5 metros para ancho de 3,6 metros; y 9 metros para ancho de 7

metros.

-Pendiente Máxima: 20%

En caso de que estas exigencias no puedan cumplirse, será necesario concertar

con la empresa prestadora del servicio de aseo el mecanismo de almacenamiento,

trasporte y disposición final de basuras y desechos.

e. Las construcciones deberán cumplir con la Norma Sismo – Resistente Nacional.

f. Se deberá mantener la continuidad del andén. Este no podrá ser interrumpido por

escaleras, rampas o cualquier elemento que obstaculice la libre circulación de

éste.

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g. Todos los espacios interiores deberán estar iluminados y ventilados de manera

natural.

h. Cualquier cerramiento deberá construirse con barrera viva o materiales

transparentes (reja) sobre un zócalo de 60 cm después del andén, respetando el

derecho de vía.

i. Las edificaciones destinadas a usos diferentes al residencial, deberán acogerse a

lo establecido por el presente Plan respecto a la clasificación de los usos de suelo

urbano. La norma específica debe consultarse en la ficha normativa

correspondiente a cada centro poblado, contenida en el Anexo A-4 FICHA NORMA

RURAL que forma parte integral del presente Plan.

Todo lo referente a equipamientos colectivos deberá cumplir con los requerimientos

de los usos del suelo definidos para los usos Institucionales en el Componente

Urbano del presente Plan, y los requerimientos nacionales de acuerdo al uso

definidos en las normas técnicas nacionales -NTC-.

j. Todo lo relacionado con el tema de vías y transporte, deberá acogerse a lo

dispuesto en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral del

presente Plan.

3.2.2.2.3 PROYECTO PARA COBERTURA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN CENTROS POBLADOS

El municipio de Manizales, con las empresas prestadoras de servicios públicos deberá

realizar en el mediano y largo plazo proyectos con el fin de alcanzar una cobertura del

100% en los servicios de acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas servidas

en los centros poblados del municipio de Manizales.

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3.2.2.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS 3.2.2.3.1 ESPACIO PÚBLICO 3.2.2.3.1.1 CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL

A partir de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, la clasificación

del sistema de Espacio Público Rural se conforma de los elementos constitutivos y los

elementos complementarios.

La clasificación detallada del sistema de espacio público rural deberá desarrollarse a

través de la elaboración de Planes Especiales de Actuación (PEA), partiendo de

inventarios caracterizados en relación a las demandas, precisando los elementos

constitutivos del espacio público, así como la localización y dimensionamiento de la

infraestructura para el espacio público rural, en concordancia con las red de centralidades

de los centros poblados rurales y su consolidación como nodos de servicios,

equipamientos, comercio de alimentos y actividades productivas.

3.2.2.3.1.2 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL

1. Desarrollo de Componentes de Espacio Público (PEA) Corregimentales

De acuerdo a lo indicado en el DTS General y en concordancia con lo señalado en el

numeral anterior, retomando la lógica metodológica definida en el Desarrollo de

Componentes de Espacio Público de Planes Barriales, Comunales y Municipales-

Regionales, se pretende generar en primera medida inventarios caracterizados por

corregimientos y centros poblados del municipio, de los elementos que constituyen el

espacio público.

De esta manera, incorporar los elementos de contraste de los suelos urbanos a los rurales

permitirá la elaboración de indicadores pertinentes para direccionar las acciones

encaminadas a la mejora de las condiciones y la valoración de dichos territorios.

Las actuaciones y proyectos específicos en el tema de espacio público rural, con su

respectiva temporalidad (a corto, mediano y largo plazo), serán definidos dentro de los

Planes Especiales de Actuación (PEA), en el Desarrollo de Componentes de Espacio

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Público de Planes Corregimentales.

Así mismo, las actuaciones y proyectos que se deriven de los PEA, deberán estar

orientados hacia el cumplimiento de los objetivos y las estrategias propuestas para el

Sistema de Espacio Público, y articulados a su vez con los definidos en el Modelo de

Ordenamiento Territorial para los sistemas estructurantes, contenidos en el Componente

General -numeral 1.2- del Documento Técnico de Soporte.

2. Consolidación del Espacio Público en las centralidades rurales (centros

poblados y centralidades suburbanas)

Con el propósito de cubrir el déficit de espacio público en las centralidades rurales y

conformar un sistema que atienda las necesidades de la población del suelo rural y de

desarrollo restringido, se plantea como una de las destinaciones del Fondo de

Compensación y Financiación de la EES Estructura Ecológica de Soporte y Espacio

Público, la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de

espacio público, en concordancia con lo que se defina en los PEA Corregimentales y

Municipales-Regionales.

El Fondo de Compensación y Financiación de la EES Estructura Ecológica de Soporte y

Espacio Público, el cual deberá reglamentarse por Decreto en un término no mayor a un

(1) año a partir de la publicación del presente Plan, en todo lo concerniente a su

administración, estimación, eventos o causales, cálculo y liquidación, procedimiento,

competencias, responsabilidades, carácter, formas de recaudo y destino.

3.2.2.3.2 EQUIPAMIENTOS

Son los espacios y edificaciones destinados para proveer a los pobladores rurales, los

servicios sociales de salud, educación, bienestar social, cultura y deporte, entre otros, los

cuales pueden ser atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.

El objetivo es consolidar una red de servicios dotacionales a nivel rural, bajo los principios

de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.

Las áreas para equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte en

suelo rural, son las señaladas en el Plano R-20 EQUIPAMIENTOS RURALES.

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3.2.2.3.2.1 CLASIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS RURALES

Los equipamientos rurales se clasifican según la naturaleza de sus funciones en:

Equipamientos Colectivos: Son los equipamientos relacionados directamente con la

actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en los siguientes

subgrupos: educación, salud, bienestar social, cultura, culto y, deportes y recreativos.

Equipamientos de Servicios Rurales Básicos: Agrupa los equipamientos destinados

a la prestación de servicios y atención a la población rural, en relación con las

actividades de carácter administrativo o de gestión, y los destinados a su

mantenimiento. Se clasifican en los siguientes subgrupos: seguridad ciudadana,

servicios de la administración pública, abastecimiento de alimentos y consumo,

recintos feriales, y equipamientos de apoyo a infraestructuras de vías y transporte.

3.2.2.3.2.1.1 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES

Los Equipamientos Colectivos Rurales se clasifican en:

1. Equipamientos de Salud: Son las edificaciones e instalaciones destinadas a la

administración y a la prestación de servicios de salud.

2. Equipamiento Educativo: Son las áreas y edificaciones destinadas a la formación

intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la

sociedad.

3. Equipamiento de Bienestar Social: Son las áreas, edificaciones e instalaciones

destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de

información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos

como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales.

4. Equipamiento cultural: Son las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a las

actividades culturales y tradicionales, a la custodia, transmisión y conservación del

conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las

relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad.

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5. Equipamiento de Culto: Son las edificaciones e instalaciones destinadas a la práctica

de los diferentes ritos y actividades de carácter ceremonial asociados a creencias

religiosas.

6. Equipamiento Recreativo y Deportivo: Áreas, edificaciones e instalaciones

destinadas a la práctica deportiva, recreativa y/o contemplativa del ejercicio físico, al

deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades

deportivas, así como los espectáculos con propósito recreativo.

3.2.2.3.2.1.1.1 EQUIPAMIENTOS DE SALUD Los equipamientos de salud en suelo rural del municipio de Manizales, son:

TABLA 10 – EQUIPAMIENTOS DE SALUD RURALES

Nombre Corregimiento Localización

Puesto de Salud La Aurora Panorama

Bajando a la Francia, pasando por Morrogacho y Continuando hacia la Aurora por la vía central 5 minutos en vehículo.

Puesto de Salud La China Panorama Por la vía antigua a Chinchiná, luego de la Siria a mano izquierda existe un desvío que llega al Puesto de Salud.

Centro de Servicios de Salud San Peregrino

Panorama

Por la vía panamericana que va a Medellín, luego del peaje de San Bernardo, existe un desvío a mano derecha. A 10 minutos en vehículo se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud La Trinidad Panorama

Por la vía a la Linda a la altura del estadero denominado EL Palo, girando a mano derecha a 10 minutos enseguida del puesto de policía se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Kilometro 41

Colombia Vía a Medellín saliendo por tres puertas a la altura de la Vereda Colombia.

Centro de Servicios de Salud La Cabaña Remanso A tres minutos después de la Cabaña, saliendo hacia tres puertas.

Centro de Servicios de Salud Cuchilla del Salado

Remanso

Por la vía a la Linda a la altura del estadero denominado EL Palo, girando a mano derecha a 10 minutos enseguida del puesto de policía se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Manzanares

Remanso

Bajando por la carretera que va hacia la Linda, llegando a la Quiebra de Vélez donde está el peaje, girando a la derecha por carretera destapada a 40 minutos.

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Centro de salud la Palma Remanso

Puesto de Salud el Chuzo Remanso

Por la vía nueva hacia Chinchiná, antes de llegar a la vereda Minitas, girando a mano derecha a 10 minutos se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Alto Lisboa Cristalina

Bajando hacia la vereda la Cabaña, aproximadamente 500 metros antes de la vereda existe un desvío a mano izquierda. En vehículo por carretera destapada a 10 minutos se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud La Garrucha

Cristalina

Bajando por la carretera que va hacia la Linda, llegando a la quiebra de Vélez donde está el peaje, girando a la derecha por carretera destapada a 40 minutos, pasando por el Alto Lisboa.

Centro de Servicios de Salud Alto del Naranjo

Agro turístico Por la vía antigua a Chinchiná, luego de la Siria a mano izquierda existe un desvío que llega al puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Bajo Tablazo

Agro turístico Vía antigua a Chinchiná detrás del Colegio María Goretti a un costado de la Iglesia.

Centro de Servicios de Salud Alto Bonito Manantial Vía a Neira junto al Colegio

Fuente: Elaboración propia Equipo POT con base en información de la Secretaría de Salud Municipal. 2013.

3.2.2.3.2.1.1.2 EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS Los siguientes son los equipamientos educativos en suelo rural del municipio de

Manizales:

TABLA 11 - EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS RURALES

Sede Educativa Corregimiento Vereda

IE Rural Giovanni Montini Colombia Km 41

IE Rural Miguel Antonio Caro Sede B Cristalina Guineo

IE Rural Rafael Pombo Sede A Cristalina Arabia

IE Rural Rafael Pombo Sede B Cristalina Lisboa

IE Rural Rafael Pombo Sede C Cristalina Mina Rica

IE Rural Rafael Pombo Sede D Cristalina Tarroliso

IE Rural Rafael Pombo Sede E Cristalina Fonditos

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CE La Palma Remanso Palma

CE La Palma Sede A Remanso Palma

CE Rural El Libertador Remanso Cabaña

CE Rural Granada Remanso Mal Paso

CE Rural Granada Sede A Remanso

Quiebra de Vélez

CE Rural Granada Sede B Remanso

Quiebra de Vélez

CE Rural Granada Sede E Remanso Farallones

CE Rural Granada Sede F Remanso Chuzo

IE La Linda Sede A Remanso Morrogordo

IE La Linda Sede B Remanso Manzanares

IE Rural La Cabaña Remanso Cabaña

IE Rural La Cabaña Sede A Remanso Cabaña

IE Rural La Cabaña Sede B Remanso Cabaña

IE Rural La Cabaña Sede C Remanso Cabaña

IE Rural Miguel Antonio Caro Remanso

Cuchilla del Salado

IE Rural Miguel Antonio Caro Sede A Remanso

Cuchilla del Salado

IE Adolfo Hoyos Ocampo Sede Rural A Panorama Arenillo

IE Adolfo Hoyos Ocampo Sede Rur B Panorama Argelia

IE Adolfo Hoyos Ocampo Rural Sede C Panorama Aurora

IE Rural La Trinidad Panorama Trinidad

IE Rural La Trinidad Sede B Panorama Rosario

IE Rural La Trinidad Sede C Panorama

Rosario(sector Los Díaz )

IE Rural La Trinidad Sede D Panorama China

IE Rural San Peregrino Panorama San Peregrino

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IE Rural San Peregrino Sede A Panorama San Peregrino

IE Rural San Peregrino Sede B Panorama Rosario

IE Villa Pilar Sede C Panorama

IE Rural La Violeta Agro turístico Km 15 Antigua vía Chinchina

IE Rural La Violeta Sede A Agro turístico Alto del Zarzo

IE Rural La Violeta Sede B Agro turístico San Mateo

IE Rural María Goretti Agro turístico

Bajo Tablazo

IE Rural María Goretti Sede A Agro turístico Tablazo

IE Rural María Goretti Sede B Agro turístico Pola

IE Rural María Goretti Sede C Agro turístico Java

IE Rural María Goretti Sede D Agro turístico Agua Bonita

IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Agro turístico Bajo Tablazo

IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Sede A

Agro turístico Alto Tablazo

IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Sede B

Agro turístico Alto del Naranjo

IE Seráfico San Antonio de Padua Sede C

Agro turístico El Aventino

IE La Sultana Sede B Agro turístico Buena Vista Cerro de Oro

CE Juan Pablo II Manantial Guamo

CE Rural Sta Teresita del Niño Jesús Manantial Alto Corinto

IE Rural José Antonio G. Manantial Alto Bonito

IE Rural José Antonio Galán Sede B Manantial Corinto

IE Rural José Antonio Galán Sede D Manantial Pueblo Hondo

IE Maltería Sede B Rio Blanco El Desquite

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información de la Secretaría de Educación Municipal. 2013.

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3.2.2.3.2.1.1.3 EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Los equipamientos culturales en suelo rural del municipio de Manizales, son los

siguientes:

TABLA 12 - EQUIPAMIENTOS CULTURALES RURALES

Nombre Corregimiento Vereda Localización

Casa de la Cultura Colombia Colombia Calle Principal

Casa de la Cultura Manantial Alto Bonito Diagonal Estación de Policía

Casa de la Cultura Remanso Santa Clara Vereda Santa Clara

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del Plan de Movilidad de Manizales 2011, Dimensión de Patrimonio Histórico de la

Ciudad y el Instituto de Cultura y Turismo 2013.

3.2.2.3.2.1.1.4 EQUIPAMIENTOS DE CULTO Los siguientes son los equipamientos de culto en suelo rural del municipio de Manizales:

TABLA 13 - EQUIPAMIENTOS DE CULTO RURALES

Nombre Vereda Corregimiento

Iglesia la Medalla Milagrosa Garrucha Cristalina

Iglesia La Sagrada Familia Tablazo Corredor Agro turístico

Capilla Manzanares Remanso

Iglesia la Santísima Trinidad

Cabaña Remanso

Iglesia San Juan Bosco Cuchilla del Salado Remanso

Capilla Alto del Guamo Manantial

Capilla de Alto Bonito Alto Bonito Manantial

Capilla de Maracas Maracas Manantial

Capilla China Panorama

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales, y Publicar Páginas Amarillas 2013.

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3.2.2.3.2.1.1.5 EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

Los equipamientos de seguridad en suelo urbano del municipio de Manizales, son los

siguientes:

TABLA 14 – EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS RURALES Nombre Vereda Corregimiento

Parque Deportivo Kilómetro 41 Colombia

Parque Deportivo La Garrucha Cristalina

Parque Deportivo Cuchilla del Salado Remanso

Parque Deportivo Tablazo Agroturístico

Parque Deportivo Alto Corinto Manantial Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales y las Secretarias de Obras Públicas y Deportes del

Municipio de Manizales 2013.

3.2.2.3.2.1.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS RURALES BÁSICOS

Los Equipamientos de Servicios Rurales Básicos se clasifican en:

1. Equipamiento de Seguridad: Edificaciones e instalaciones destinadas a instituciones

dedicadas a la salvaguarda de las personas y de los bienes.

2. Equipamiento de Servicios a la Administración Pública: Son las edificaciones e

instalaciones dedicadas a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades

administrativas y el desarrollo de labores de gestión de los asuntos gubernamentales

de todos los niveles.

3. Equipamiento de Servicios Especiales: En esta clasificación se agrupan los

equipamientos de abastecimiento y recintos feriales:

-Equipamiento de Abastecimiento: Son las áreas edificaciones e instalaciones

dedicadas al comercio, recepción, depósito, embalaje y distribución de alimentos y

otros productos de consumo para los hogares.

-Equipamiento de recintos feriales: Áreas, instalaciones y edificaciones

especializadas para la transitoria exhibición y/o promoción de productos o servicios.

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4. Equipamiento de servicios de apoyo a infraestructuras de vías y transporte: Son

las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a la atención de usuarios,

administración y coordinación de la prestación de servicios de transporte.

3.2.2.3.2.1.2.1 EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD Los equipamientos de seguridad en suelo rural del municipio de Manizales, son los

siguientes:

TABLA 15 – EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD RURALES Nombre Vereda Corregimiento

Estación de Policía San Peregrino Panorama

Estación de Policía Tablazo Tablazo Corredor Agro turístico

Estación de Policía la Violeta Violeta Corredor Agro turístico

Estación de Policía Alto Lisboa Alto Lisboa Cristalina

Estación de Policía Alto Bonito Alto Bonito Manantial

Estación de Policía Cuchilla del Salado

Cuchilla del salado Remanso

Estación de Policía La Cabaña Cabaña Remanso

Estación de Policía KM 41 Km 41 Colombia

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales, las Secretaria de Gobierno y el Plan Maestro de

Equipamientos de Seguridad.

3.2.2.3.2.1.2.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los siguientes son los equipamientos de servicios de la administración pública en suelo

rural del municipio de Manizales:

TABLA 16 – EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RURALES Nombre Vereda Corregimiento Localización

Sede Comunal Alto Lisboa Cristalina

Sede Comunal Tarroliso Cristalina

Sede Comunal Mina rica Cristalina

Sede Comunal Garrucha Cristalina

Sede Comunal Manzanares Remanso

Sede Comunal Bajo Berlín Remanso

Sede Comunal Santa Clara Remanso

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Sede Comunal Morrogacho Remanso

Sede Comunal Chuzo Remanso

Sede Comunal Cabaña Remanso

Sede Comunal Ceballos

Remanso

Sede Comunal Cuchilla del

Salado Remanso

Sede Comunal Trinidad Panorama A un costado de la cancha de futbol

Sede Comunal Alto Minitas Panorama Escuela de la

vereda

Sede Comunal Arenillo Panorama

Sede Comunal San Peregrino Panorama A un lado del

puesto de policía

Sede Comunal Java Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Guacas Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Bajo Tablazo Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Alto del Naranjo Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Caselata Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Pola Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Violeta Corredor Agro

Turístico Enseguida del

Puesto de Policía

Sede Comunal Alto del Zarzo Corredor Agro

Turístico Escuela de la

vereda

Sede Comunal San Mateo Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Pueblo Hondo Manantial

Sede Comunal Santa Rita Manantial

Sede Comunal Mateguadua Manantial

Sede Comunal Espartillal Manantial

Sede Comunal Alto Bonito Manantial

Sede Comunal Alto del Guamo Manantial

Sede Comunal Maracas Manantial

Sede Comunal Buenavista Rio Blanco Escuela de la Vereda

Sede Comunal Desquite Rio Blanco Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información de la Secretaría de Desarrollo Social 2013.

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3.2.2.3.2.2 PLAN PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES

3.2.2.3.2.2.1 DEFINICIÓN El Plan de equipamientos rurales para el municipio de Manizales, consiste en el

ordenamiento de los espacios que soportan las actividades sociales y comunitarias de la

población rural.

3.2.2.3.2.2.2 PROPÓSITO El propósito del Plan, consiste en emprender acciones estratégicas para la conformación

de un sistema de equipamientos integrado a las centralidades rurales (centralidades

suburbanas y centros poblados como red de centralidades rurales), acorde con las

necesidades de la comunidad y que le permita a ésta apropiarse e identificarse con los

espacios de convivencia social.

3.2.2.3.2.2.3 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Para enmarcar las actuaciones y proyectos bajo los criterios planteados (articulación

integral en función a visiones sistémicas), se plantea la elaboración de Planes Especiales

de Actuación (PEA), partiendo de inventarios caracterizados en relación a las demandas

rurales.

En este sentido, los planes se conciben iniciando en el escenario corregimental, para

consolidar y contrastar la información bajo la noción de “acciones participativas”, donde

los habitantes (en la escala de relación más apropiada), puedan soportar los procesos de

planificación y ordenamiento del territorio bajo la noción de “imaginarios colectivos

corregimentales”:

1. Desarrollo de Componentes de Equipamientos de Planes Corregimentales.

2. Desarrollo de Componentes de Equipamientos de Planes Municipales-Regionales:

Teniendo en cuenta que existen proyectos que trascienden la escala urbana, éstos

planes se precisan como de incidencia municipal y regional como es el caso de los

siguientes equipamientos como: terminales urbanos, terminales interveredales, plaza

de mercado, acopios de carga y logística e institucionales (educación, salud, cultural y

administrativo).

El Desarrollo de los Componentes de Equipamientos de Planes Corregimentales y

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Municipales-Regionales con las actuaciones y proyectos del Sistema de Equipamientos,

se deberá desarrollar de manera articulada con el esquema planteado en el Sistema de

Espacio Público, y deberán tener la misma lógica, metodología y objetivos de acuerdo a

los escenarios o escalas de ordenamiento en que se desarrollen, ya sea de corregimental

y/o municipal-regional definidos en el Componente General.

Así mismo, las actuaciones y proyectos que se deriven de los mismos deberán estar

orientados hacia el cumplimiento de los objetivos y las estrategias propuestas para el

Sistema de Equipamientos, y articulados a su vez con los definidos en el Modelo de

Ordenamiento Territorial para los sistemas estructurantes, contenidos en el Componente

General -numeral 1.2- del Documento Técnico de Soporte.

3.2.2.3.2.2.4 PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN (DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO)

Los programas y proyectos de inversión del sistema de Equipamientos Rural, se

enmarcarán en las siguientes áreas:

Adecuación y mantenimiento de equipamientos de educativos y de salud.

Construcción de equipamientos de transporte.

Adecuación y mantenimiento de equipamientos culturales.

Adecuación y mejoramiento de equipamientos especiales.

Mantenimiento de equipamientos deportivos y recreativos.

Construcción de nuevos escenarios deportivos para cubrir el déficit de disciplinas

emergentes.

Las actuaciones y proyectos específicos, con su respectiva temporalidad (a corto,

mediano y largo plazo), serán definidos dentro de los Planes Especiales de Actuación

(PEA), en el Desarrollo de Componentes de Equipamientos de Planes Corregimentales, y

Municipales-Regionales, partiendo de inventarios caracterizados en relación a las

demandas rurales y regionales.

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3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD Es sistema de movilidad rural es el conjunto integrado por infraestructura, equipamientos,

procesos y acciones de regulación y operación que permiten el desplazamiento de

personas y bienes en el territorio rural y su conexión con el área urbana y de expansión

del municipio, al igual que la conexión con la red de ciudades de la región y con el resto

del país y el exterior.

Su finalidad es satisfacer las necesidades internas de viaje y de conexión con el entorno y

con los flujos externos que en el marco de una estrategia de ordenamiento permiten la

articulación funcional con los sistemas estructurantes, la consolidación del municipo-

región y en general el aumento de la productividad del municipio.

El sistema de movilidad rural se encuentra identificado y señalado en los Planos R-21

CLASIFICACIÓN VIAL RURAL y R-22 CATEGORÍA VIAL RURAL.

3.2.2.4.1 COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

El sistema de movilidad rural está compuesto por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema vial.

2. Subsistema de transporte.

3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL

El subsistema vial rural se encuentra conformado por:

1. VÍAS NACIONALES Y REGIONALES: Corredores viales que hacen parte de la red

vial regional y nacional, que permiten la accesibilidad y conexión funcional entre el

municipio de Manizales, la región y la nación.

Vías Arteriales o de primer orden: Son las troncales, transversales y accesos a

capitales de departamento que cumplen con la función básica de integrar las

principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países.

Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se denominan pasos urbanos.

-Vías intermunicipales o de segundo orden: Son aquellas que unen las cabeceras

municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una

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vía arterial o de primer orden. Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se

denominan pasos urbanos.

2. VÍAS RURALES (denominadas veredales o de tercer orden): integran el sector rural

uniendo las cabeceras municipales con sus veredas o uniendo veredas entre sí.

Las vías rurales se clasifican en:

-Vías Veredales Primarias. (VVP). (De tercer orden para efectos de la aplicación de las fajas de

retiro o áreas de reserva o de exclusión de que trata la Ley 1228

de 2008).

-Vías Veredales Secundarias. (VVS). (Sobre estas vías no se aplica retiro de la Ley 1228 de 2008)

-Caminos Veredales. (CV). (Sobre estas vías no se aplica retiro de la Ley 1228 de 2008)

TABLA 17 – ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SUBSISTEMA VIAL RURAL

SUBSISTEMA VIAL

RED VIAL

CLASIFICACIÓN

1. Vías Nacionales y Regionales:

Red Vial Arterial Nacional

*Primer orden (a cargo de la Nación,

del Departamento o del Municipio)

Red Vial Intermunicipal

*Segundo orden (a cargo de la

Nación, del Departamento o del

Municipio)

2. Vías Rurales:

Vías Veredales Primarias (VVP) *Tercer orden (a cargo de la Nación,

del Departamento o del Municipio).

Vías Veredales Secundarias (VVS) -

Caminos Veredales (CV) -

Fuente: Elaboración Equipo POT

*Vías sobre las que se aplican las fajas de retiro o áreas de reserva o de exclusión de que trata la

Ley 1228 de 2008.

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TABLA 18 – ORDEN DE LAS VÍAS NACIONALES-REGIONALES-RURALES

PERFIL VIAL

VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)

Tres Puertas-Km 41 NACION 1 COLOMBIA 9,60 10,70

Vías acceso e internas Centro Poblado Vereda Colombia

MUNICIPIO VVS COLOMBIA 5,00 4,00

Chinchiná-Manizales NACION 1 AGROTURÍSTICO 9,60 17,10

La Violeta-La Ye-El Rosario-La Trinidad

DEPTO 3 (VVP) AGROTURÍSTICO 4,80 8,16

Alto del Tablazo-Guacas-El Rosario MUNICIPIO VVS AGROTURÍSTICO 5,00 5,60

Estación Uribe-Alto del Tablazo MUNICIPIO VVS AGROTURÍSTICO 5,00 1,10

Ramal Alto del Tablazo - Caseta Medellín

MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,20

Ramal Escuela San Mateo - La Italia MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 0,30

Isa-El Aventino-El Vivero MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,00 2,40

Ramal Vereda El Aventino-Sector La Ofelia

MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 0,20

El Tablazo-Tejares MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,00 0,80

El Tablazo-Hoyo Frío MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,80

El Tablazo-Bajo Tablazo MUNICIPIO 3 (VVP) AGROTURÍSTICO 6,80 1,20

Bajo Tablazo-La Chinca MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 1,00

Bajo Tablazo-Vía a Chinchiná-Acceso Java

MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,30 0,60

Java-Puente San Pedro (Río Chinchiná)

MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,40 1,40

Aguabonita-Partida hacia La Pola-(La Siria)

MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 1,60

La Siria-La Pola MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,20 3,10

La Siria-Alto del Naranjo MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,40 2,40

Caselata-La Suiza MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,80

La Violeta-Alto del Zarzo-San Mateo MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,80 3,00

Ramal Escuela Alto del Zarzo-(Camino a Cenicafé)

MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,80 2,00

(Chinchiná)-Puente Doménico Parma-Club Campestre

NACION 1 PANORAMA 9,60 4,00

Estación Uribe-Tres Puertas NACION 1 PANORAMA 8,90 24,30

La Manuela-Pavas NACION 1 PANORAMA 8,90 5,70

Puente La Libertad-Estación Uribe NACION 1 PANORAMA 9,60 10,00

La Palmera- La Manuela MUNICIPIO CV PANORAMA 3,30 4,60

Morrogacho-Quiebra del Billar MUNICIPIO 3 (VVP) PANORAMA 6,20 4,30

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VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)

Quiebra del Billar-El Algarrobo-El Chuzo-Malpaso

DEPTO 3 (VVP) PANORAMA 6,50 13,74

La Ye-Quiebra del Billar DEPTO 3 (VVP) PANORAMA 4,80

4,78

Santa Sofía-El Arenillo-Panamericana-La Cumbre- La Choza

MUNICIPIO 3 (VVP) PANORAMA 5,95 6,60

Parque Adolfo Hoyos-Asturias MUNICIPIO CV PANORAMA 3,85 1,10

Parque Adolfo Hoyos-El Fuerte MUNICIPIO CV PANORAMA 4,80 1,10

Ramal desde vía Parque Adolfo Hoyos-Escuela El Arenillo

MUNICIPIO CV PANORAMA 2,30 0,40

Av. Panamericana – Ramal La Mireya MUNICIPIO CV PANORAMA 3,00 0,30

La Panamericana-Minitas-Casa Roja MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,70

El Rosario-Los Díaz MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,00

La Trinidad-Los Cedros MUNICIPIO CV PANORAMA 3,50 1,60

Morrogacho-La Marula MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,00

El Cruce-La Aurora MUNICIPIO CV PANORAMA 4,20 2,80

La Aurora - La Porra MUNICIPIO CV PANORAMA 2,80 1,00

La Porra-Cuchilla de los López MUNICIPIO CV PANORAMA 2,80 0,60

Argelia Alta(Morrogacho - La Argelia - Quiebra del Billar) - Argelia Baja

MUNICIPIO CV PANORAMA 3,80 1,40

San Peregrino-El Tabor MUNICIPIO CV PANORAMA 3,25 3,00

Yacaira-La China-Manaure MUNICIPIO CV PANORAMA 3,90 2,90

Camino de la Bélgica MUNICIPIO CV PANORAMA 3,00 2,00

Sector Villa Jordán (Noviciado Salvatoriano) – El Vergel

MUNICIPIO CV PANORAMA 3,50 0,80

Morrogacho – Villa Clara MUNICIPIO CV PANORAMA 3,30 0,62

Tres Puertas-Río Chinchiná (La Rochela)

DEPTO 2 REMANSO 6,00 3,20

Manizales-Quiebra de Vélez-La Cabaña-Tres Puertas

DEPTO 2 REMANSO 6,00 22,35

Algarrobo Gómez-Plan de la Cabaña MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 1,90

Ramal El Piñal - La Pava MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 0,13

El Algarrobo Gómez-Altos del Caney (Vía Morrocaliente)

MUNICIPIO CV REMANSO 4,50 2,00

Manizales-Cuchilla de los Santa MUNICIPIO VVS REMANSO 5,30 1,90

San Isidro-La Arboleda MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 1,00

El Palo-Antigua vía Cuchilla del Salado

MUNICIPIO 3 (VVP) REMANSO 6,00 0,40

Vía de acceso al sector Villa Nueva y La Estancia (Vereda Cuchilla del

Salado salida a Quiebra de Vélez) MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 1,00

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VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)

Cuchilla del Salado (Ramal El Hoyo-La Calera)

MUNICIPIO CV REMANSO 3,00

0,60

Escuela de Trabajo La Linda – Sector Bajo Zagales

MUNICIPIO CV REMANSO 2,80 0,70

La Palma-Veracruz (Hacia La Linda) MUNICIPIO 3 (VVP) REMANSO 4,00 0,50

Ramal desde vía La Linda- Veracruz - Villa Gómez- Camino del Medio

MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 0,28

El Palo-Cuchilla del Salado MUNICIPIO CV REMANSO 4,90 1,50

Cuchilla del Salado-La Z- Brasilia MUNICIPIO CV REMANSO 3,70 3,70

Brasilia-Bajo Berlín MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 2,80

Patio Bonito-Farallones MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 4,40

Ramal Cueva Santa MUNICIPIO CV REMANSO 2,45 0,50

El Crucero Manzanares MUNICIPIO CV REMANSO 4,25 3,50

El Crucero-Manzanares (Ramal Escuela Ayacucho - Turumal)

MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 0,40

Manzanares - La Porra (La Molienda) MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 0,90

Quiebra de Vélez-Cruce Morrogordo (El Guanábano)

MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 0,70

El Guanábano - Cuchilla de los Caicedo (El Limón)

MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 1,00

Manzanares-El Puente MUNICIPIO CV REMANSO 2,50 0,80

Cruce Morrogordo-Santa Clara MUNICIPIO CV REMANSO 3,80 3,30

El Guanábano-Morrogordo-El Chuzo MUNICIPIO CV REMANSO 3,90 2,20

Malpaso-La Estrella (La Marquesina-Versallles)

MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 2,50

La Cabaña-El Humo (Ramal Incora) MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 1,70

El Algarrobo Estrada-Quebrada Manzanares

MUNICIPIO CV REMANSO 3,80 1,30

La Cabaña-Monterredondo MUNICIPIO VVS REMANSO 4,00 1,20

El Puerto-El Arroyo (El Algarrobo Estrada)

MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 2,40

La Cabaña-La Bélgica MUNICIPIO CV REMANSO 4,10 2,60

Ramal Institución Educativa Rural La Cabaña

MUNICIPIO CV REMANSO 4,00 0,58

La Cabaña-Los Mangos MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 0,70

Los Mangos-Las Hernández MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 0,65

Altamar-Pinares MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 2,70

Manizales-Salamina (Tramo Manizales-Neira)

DEPTO 1 CRISTALINA 7,90 18,00

Quiebra de Vélez-Alto Lisboa-Magallanes-La Estrella

DEPTO 3 (VVP) CRISTALINA 6,00 28,57

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VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)

El Guineo-Límite con Neira-(Quiebra del Zarzal)

MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,00 4,00

El Guineo-Límite con Neira-(Quiebra del Zarzal)

MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,00 4,00

La Fonda-El Guineo MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,30 2,00

Alto Lisboa-La Garrucha-Fonditos MUNICIPIO VVS CRISTALINA 5,00 6,80

Alto Lisboa (ramal subestación Policía) – sector El Corazón

MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,50 2,50

Mina Rica-El Cobre MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,50 1,90

Pisamo-Tarroliso MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,00 3,10

Lisboa-Rumazón MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,20 4,00

Rumazón-El Rubí (Puerta) MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,80 2,50

Alto Bonito-Santa Rita-Maracas MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,00 5,30

Maracas-Pueblo Hondo-Rincón Santo MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,20 4,90

Bajo Corinto MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,75 2,50

Alto Corinto MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,65 1,00

Mateguadua MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,00 0,70

San Sebastián-Alto del Guamo-Espartillal

MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,50 4,40

Ramal Vía Espartillal - La Pinera MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,50 1,75

Alto del Guamo-Hoyo Frío-Guacaica MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,30 9,30

Puente La Libertad-Letras NACION 1 RIOBLANCO 7,90 30,00

Minitas-Las Palomas MUNICIPIO 3 (VVP) RIOBLANCO 6,40 8,50

Buenavista-El Zancudo MUNICIPIO VVS RIOBLANCO 5,40 4,80

Chupaderos-Gallinazo (Tramo Manizales)

MUNICIPIO VVS RIOBLANCO 5,00 0,30

Las Minas-Maltería MUNICIPIO CV RIOBLANCO 4,80 2,20

El Desquite- Barcelona MUNICIPIO CV RIOBLANCO 3,50 2,50

Letras-El Desquite-La Cumbre-Buenos Aires

MUNICIPIO CV RIOBLANCO 3,50 24,80

Fuente: Elaboración Equipo POT

3.2.2.4.1.1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS VÍAS RURALES

Se establecen las siguientes dimensiones mínimas para las secciones transversales de

los componentes de las vías rurales, señaladas en el punto N° 2 del numeral 3.2.2.4.1.1

del presente DTS Rural:

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1. Para las vías veredales primarias (VVP): a. Calzada: ancho mínimo seis (6) metros b. Cuneta-berma o andén: ancho mínimo dos (2) metros

2. Para las vías veredales secundarias (VVS): a. Calzada: ancho mínimo cinco (5) metros b. Cuneta-berma o andén: ancho mínimo de un metro con cincuenta cms (1.50) metros

3. Para los caminos veredales (CV): a. Ancho mínimo de tres metros con cincuenta cms (3.50) metros.

3.2.2.4.1.1.2 FAJAS DE RETIRO O ÁREAS DE EXCLUSIÓN

Se adoptan las determinaciones de la Ley 1228 de 2008 para las fajas de retiro obligatorio

o área de reserva o de exclusión por categoría de vía, así:

1. Para carreteras de la red vial nacional (Primer Orden): dimensión mínima de sesenta metros (60 m).

2. Para carreteras de la red vial intermunicipal (Segundo Orden): dimensión mínima de cuarenta y cinco metros (45 m).

3. Para vías veredales primarias (Tercer Orden): dimensión mínima treinta metros (30 m).

Las dimensiones mínimas determinadas en este numeral se tomarán la mitad a cada lado

del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se

extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, medidos a partir del eje de

cada calzada exterior.

3.2.2.4.1.2 SUBSISTEMA DE TRANSPORTE RURAL

El subsistema de transporte rural está orientado al mejoramiento de la movilidad rural del

municipio de Manizales, regulando de manera organizada los distintos modos de

transporte con los tipos de vías. Incluye los modos de transporte público y particular.

Estará conformado por los diferentes modos de transporte que se estimen adecuados a

las condiciones y vocaciones particulares del territorio rural en las diferentes modalidades

de transporte para pasajeros y carga.

El subsistema de transporte rural se desarrollará en el mediano y largo plazo; en el mismo

deberá definirse con precisión: la localización, trazados y condicionamientos de los

terminales de pasajeros y cargas ajustados a la demanda rural.

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3.2.2.5 DE LOS USOS DEL SUELO RURAL Se entiende por uso del suelo rural, la destinación asignada a un terreno, lote y/o

edificación en el suelo rural.

El municipio de Manizales destinará los usos del suelo rural con base en la aptitud de las

tierras, e introducirá las prácticas adecuadas de manejo de recursos propendiendo por el

aprovechamiento y conservación de los suelos y los recursos existentes. Dentro del

análisis de su vocación se consideran los antecedentes históricos de cultivo en el

municipio, atendiendo a la zonificación general del suelo rural.

Las normas de usos y aprovechamientos para el suelo rural serán de aplicación

obligatoria para los Corregimientos (Suelo Rural Disperso), Suelo Suburbano (incluyendo

las centralidades suburbanas) y Centros Poblados como centralidades del suelo rural

delimitados por el presente Plan. Dichas normas se encuentran contenidas en el Anexo A-

4 FICHA NORMA RURAL.

3.2.2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS RURALES DE ACUERDO CON SU ACTIVIDAD

Los usos principales del suelo rural del municipio de Manizales dependiendo del

corregimiento, zona socioeconómica o ecotopo cafetero en que se desarrollen son los

siguientes:

1. AGRÍCOLA: Terrenos fértiles ocupados por cultivos agrícolas intensivos, de mayor

productividad, que deberán contar con infraestructuras y formas de gestión adecuadas.

Generalmente se trata de zonas con sistemas de riego, en ocasiones protegidas en

invernadero que disponen de acceso a formas de transformación industrial que les

proporciona estabilidad en el tiempo.

2. FORESTAL: Es el uso destinado al establecimiento, mantenimiento, y utilización

racional de áreas forestales. Puede ser de tres tipos:

Forestal Protector: Es la zona que debe ser conservada permanentemente con

bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales

renovables. En esta área permanece el efecto protector y solo se permite la obtención

de productos secundarios del bosque.

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Forestal Productor: Zona que debe ser conservada permanentemente con bosques

naturales o artificiales para garantizar las condiciones ambientales del área y obtener

productos forestales para comercialización o consumo.

Forestal Protector-Productor: Además de procurar la sostenibilidad ambiental, el

propósito de estas áreas es contribuir al desarrollo local y regional a través de la

producción económicamente rentable y sostenible de otros productos forestales

utilizando técnicas silviculturales adecuadas que causen el menor deterioro a los

suelos y demás recursos naturales el uso asignado a un sector que puede ser

conservado con bosques naturales o plantaciones forestales, para obtener productos

forestales destinados a la comercialización o consumo.

3. PECUARIO: Uso relacionado con la actividad del ganado o la ganadería.

4. AGROFORESTAL: Establecimiento y aprovechamiento combinado de especies

forestales junto con cultivos o actividades pecuarias. Se definen actividades

silvopastoriles, silvoagrícolas y agrosilvopastoriles.

5. AGROINDUSTRIAL: Es la rama de industrias que transforman los productos de la

agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados.

En los Centros Poblados no se permitirá el desarrollo de actividades agropecuarias que

fomenten su comercialización o industrialización.

6. ECOTURISMO: Aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en

áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del

desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la

educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y

de los aspectos culturales relacionados con ellos; por lo tanto, se trata de una actividad

controlada y dirigida, que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales,

respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de

la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas

debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas

naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas. Estas actividades

deberán cumplir con los requerimientos de Servicios Hoteleros (S-11) del Anexo A-3

FICHA NORMA URBANA del Plan de Ordenamiento Territorial.

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7. M-R MINERO, DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ARRASTRE Y EXPLOTACIÓN

A CIELO ABIERTO: Explotación y aprovechamiento de materiales rocosos, arcillosos,

arenosos y demás recursos naturales procedentes de minas subterráneas y

superficiales, canteras, pozos, ríos y quebradas. Estas actividades se regirán por los

lineamientos consignados en la normativa nacional y cumplirán con lo establecido por

las autoridades ambientales competentes (Licencias Ambientales, Títulos Mineros y

demás requerimientos). Por lo anterior, no se encuentran asignadas como tal en la

ficha contenida en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.

3.2.2.5.2 CATEGORIZACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

Así mismo estos usos pueden ser categorizados14 dependiendo del corregimiento, centro

poblado y suelo suburbano en que se encuentren como:

Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que

ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.

Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda

con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales

conexos.

Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de incompatibilidad

urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que

impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes.

Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos

de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente

implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social. Se entenderán como usos

prohibidos, aquellos que no estén incluidos en la correspondiente ficha normativa.

Para cada Corregimiento, el Suelo Suburbano y los Centros Poblados rurales se tendrán

usos principales; compatibles o complementarios, y condicionados o restringidos, los

cuales están consignados en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.

Los usos que aparecen asignados en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL deben cumplir

con los requerimientos que para cada uso se establecen en el Anexo A-3 FICHA NORMA

URBANA del que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.

14 Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.2.1.1.

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3.2.2.5.3 NIVELES DE IMPACTO

Los usos por el desarrollo inherente de su actividad demandan el cumplimiento de

requerimientos específicos con el fin de preservar el adecuado funcionamiento de los

Centros Poblados, Suelo Suburbano y Corregimientos, en el cual se establecen. Estos se

encuentran determinados específicamente en cada ficha.

En la asignación de requerimientos se definen tres niveles de impacto para el manejo de

la clasificación de usos. Estos niveles son: Bajo, Medio y Alto, los cuales están

contenidos para cada uso en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte

que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

3.2.2.5.4 USO DE VIVIENDA EN SUELO RURAL

GENERALIDADES Es el uso del suelo destinado a inmuebles que sirven como lugar de habitación y

residencia permanente de la población campesina. Se identifican las siguientes tipologías:

VUR Vivienda Unifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de

terreno ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con

otros inmuebles de la zona ningún tipo de área o servicio comunal de carácter privado.

VBR Vivienda Bifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de

terreno ocupado por dos unidades prediales que comparten en común y proindiviso la

propiedad del terreno, así como elementos de la edificación, áreas de acceso, y

aislamientos en algunos casos.

VISR - Vivienda de Interés Social Rural: Programa subsidiado que se desarrolla en los

centros poblados del suelo rural, y para la vivienda unifamiliar en los Corregimientos, para

garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.

VAC - Agrupaciones Cerradas de Vivienda: Corresponde al desarrollo de varias

edificaciones en conjunto cerrado, constituidas por unidades de vivienda unifamiliar o

bifamiliar, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general comunes al conjunto

cerrado, como vías privadas, zonas de estacionamientos, zonas verdes, cerramientos,

porterías, entre otros.

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Densidades Habitacionales: Las densidades habitacionales del suelo rural, deberán ser

concordantes con la Ley 99 de 1993, el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las

disposiciones de los Decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007-, la Resolución 537 de 2010

expedida por CORPOCALDAS, y/o las normas que las modifiquen, adicionen o

sustituyan, prevaleciendo en todo caso los usos del suelo rural.

Cualquier desarrollo en suelo rural, deberá proteger los recursos naturales del área y

garantizar la estabilidad de los suelos y protección paisajística.

3.2.2.5.5 ACTIVIDADES COMPATIBLES O COMPLEMENTARIAS Y CONDICIONADAS DE LOS GRUPOS DE COMERCIO, SERVICIOS E INSTITUCIONAL

En el suelo rural los usos compatibles o complementarios, y condicionados de los grupos

comercio, institucional y de servicios, garantizan a la comunidad rural el acceso a las

condiciones mínimas para el normal desarrollo de sus actividades. De esta manera,

deben propender por prestar a los habitantes los servicios adecuados que aseguren la

igualdad con los habitantes del suelo urbano, en cuanto a la calidad en equipamientos y

adquisición de bienes necesarios se refiere.

Los grupos de actividades Comercio, de Servicios e Institucional para el suelo rural,

conservan las mismas clasificaciones y requerimientos de impacto físico enunciadas para

el Suelo Urbano.

Los Servicios mortuorios (S-14) de Inhumación y Cremación serán permitidos en suelo

rural; deberán cumplir con 15 mts arborizado por todos sus costados y obtener Licencia

ambiental para el desarrollo de su actividad. Los cementerios dejarán una distancia no

menor de 500 metros a uso de vivienda, hospitales, clínicas, escuelas, mataderos, plantas

de procesamiento de artículos alimenticios y supermercados.

Las actividades de comercio, servicios, institucional e industrial, que según lo establecido

en el cuadro de Requerimientos de Impacto Físico y Ambiental enunciados en el

Componente Urbano y en este componente del Presente Plan, causen algún tipo de

impacto ambiental negativo al aire, al agua y/o al suelo, cumplirán con la normatividad

ambiental vigente.

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3.2.2.5.6 ACTIVIDADES INDUSTRIALES La clasificación de toda industria obedecerá al análisis de los procesos industriales, de

condiciones de producción y los impactos negativos de tipo físico urbanístico y ambiental

que pueda generar. De acuerdo con sus características se clasifican en:

INDUSTRIA DOMÉSTICA ARTESANAL (IDA-1): Comprende labores de fabricación

manual, de carácter artesanal y limpio, de bajo cubrimiento y producción; y no requiere de

tecnologías especiales.

INDUSTRIA LIVIANA (IL-2): Es aquella industria donde se elaboran productos de mediano

cubrimiento de producción y consumo, el cual es compatible con otros usos sin ocasionar

impacto ambiental, ni urbanístico.

INDUSTRIA MEDIANA (IM-3): Es aquella industria donde se elaboran productos de mayor

cubrimiento y distribución a gran escala, el cual puede ser compatible con otros usos, pero

con restricciones de localización y especificaciones técnicas para la elaboración del

producto y para el control ambiental.

INDUSTRIA PESADA (IP-4): Es aquella industria que por el proceso de elaboración de

materia prima puede generar contaminación ambiental como: ruidos, olores, vibraciones, y

otros, por lo tanto, tiene restricciones de localización y debe situarse en zonas de uso

industrial.

INDUSTRIA ESPECIAL (IE-5): Es aquella industria cuyos procesos de elaboración pueden

generar efectos nocivos sobre el medio ambiente, ocasionando peligros e inconvenientes

para la seguridad colectiva; requieren instalaciones aisladas y medidas externas de

seguridad.

GENERALIDADES La Industria Doméstica Artesanal IDA-1, no podrá hacer uso de ninguna clase de

maquinaria industrial que genere ruido, olores ofensivos y otras emisiones atmosféricas.

Las actividades relacionadas con la fabricación de objetos de barro, loza o porcelana

pertenecientes al grupo Industria Mediana IM-3, podrán desarrollarse en suelo rural o

suburbano, cumpliendo en todo caso con los requerimientos físicos y ambientales propios

de la actividad.

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La Industria Mediana IM-3 deberá instalarse en un lote mínimo de 10.000m2, dejar 10.00

mts de aislamiento por todos los costados, arborizado o empradizado.

La Industria Pesada IP-4 y la Industria Especial IE-5 que se autorice en el suelo rural

suburbano -únicamente en las centralidades suburbanas-, deberá instalarse en un lote

mínimo de 20.000 m2 y dejar 10.00 mts de aislamiento por todos los costados, arborizado

o empradizado.

Las Industrias Mediana, Pesada y Especial, requerirán en todo caso para su

funcionamiento, Licencia Ambiental previa para el desarrollo de la actividad respectiva. No

podrán instalarse Industrias de este tipo en Suelo de Protección y deberán incorporar un

sistema de tratamiento de aguas residuales.

Para la ubicación de nuevas industrias clasificadas como Industria Mediana (IM-3),

Pesada (IP-4) y Especial (IE-5), los demás requerimientos están indicados en el Anexo A-

3 FICHA NORMA URBANA que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.

Los usos complementarios a la Industria para desarrollar en el predio en el que ésta se

localiza, son el Comercio Minorista Básico (C-1), Restaurantes (S-9) y Bodegas (S-19),

solo como Zonas de Bodegaje anexas, cumpliendo con los requerimientos y densidad

establecidos para cada uno de estos en la presente normatividad. Se permitirá igualmente

la construcción de vivienda unifamiliar en la solución específica para vigilancia.

USO AGROINDUSTRIAL. Se entenderá como agroindustria la rama de industrias que

transforman los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en

productos elaborados.

AGROINDUSTRIA GRUPO 1 (AGR-1):

Es aquella agroindustria donde no hay transformación física ni química del producto. Se

pueden dar los procesos de almacenaje, lavado, clasificación, empaque, selección, y

otros de características similares. Esta actividad cumplirá con los requerimientos de la

Industria Domestica Artesanal (IDA-1).

CARACTERÍSTICAS

Por tratarse de actividades sin ningún nivel de transformación de productos de origen

animal y vegetal, estas se ubican en los sitios de producción.

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Se trata de la agroindustria propiamente dicha, en la cual más del 50% del producto

final está compuesto por producto natural.

AGROINDUSTRIA GRUPO 2 (AGR-2):

Es aquella agroindustria donde se interviene el producto de alguna manera física. Se

pueden dar los procesos de corte, mezcla, desmote, cocimiento, pasteurización, y otros

de características similares. Esta actividad cumplirá con los requerimientos de la Industria

Liviana (IL-2).

CARACTERÍSTICAS

Se trata de industria ligada al sector al sector agropecuario, en la cual menos del 50%

del producto final está compuesto por producto natural.

AGROINDUSTRIA GRUPO 3 (AGR-3):

Es aquella agroindustria donde existe transformación química. Se pueden dar los

siguientes procesos: enlatado, pasteurización, deshidratación, congelamiento, hilado,

extracción, ensamble y otros de características similares y se homologarán a las

industrias clasificadas como MEDIANA (IM-3), INDUSTRIA PESADA (IP-4) e INDUSTRIA

ESPECIAL (IE-5), de acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU

VERSIÓN 4AC.

En cuanto a las actividades agrícolas propias del sector rural estas se clasifican de la

siguiente manera:

AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales; es

decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación

maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en

explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.

REQUERIMIENTOS

Estas actividades solo se permiten en área rural.

ACTIVIDADES

Pertenecen a este uso las siguientes actividades, según Clasificación Internacional

Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN 4AC:

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TABLA 19 – ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO: AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

A011000 Cultivos agrícolas transitorios.

A011100 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.

A011200 Cultivo de arroz.

A011300 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.

A011400 Cultivo de tabaco.

A011500 Cultivo de plantas textiles.

A011900 Otros cultivos transitorios n.c.p.

A012000 Cultivos agrícolas permanentes.

A012100 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.

A012200 Cultivo de plátano y banano.

A012300 Cultivo de café.

A012400 Cultivo de caña de azúcar.

A012500 Cultivo de flor de corte.

A012600 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.

A012700 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.

A012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.

A012900 Otros cultivos permanentes n.c.p.

A013000 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).

A014000 Ganadería.

A014100 Cría de ganado bovino y bufalino.

A014200 Cría de caballos y otros equinos.

A014300 Cría de ovejas y cabras.

A014400 Cría de ganado porcino.

A014500 Cría de aves de corral.

A014900 Cría de otros animales n.c.p.

A015000 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).

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A016000 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha.

A016100 Actividades de apoyo a la agricultura.

A016200 Actividades de apoyo a la ganadería.

A016201 Desechos y desperdicio orgánicos (compostaje)

A016300 Actividades posteriores a la cosecha.

A016400 Tratamiento de semillas para propagación.

A017000 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.

A021000 Silvicultura y otras actividades forestales.

A022000 Extracción de madera.

A023000 Recolección de productos forestales diferentes a la madera.

A024000 Servicios de apoyo a la silvicultura.

A031000 Pesca.

A032000 Acuicultura.

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN 4AC.

Las fichas de usos del suelo rural se encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA

NORMA RURAL que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

3.2.2.5.7 REQUERIMIENTOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Las actividades que generen impacto ambiental según la caracterización por grupos;

deben cumplir con la normatividad ambiental vigente en cuanto al impacto al agua

(residuos contaminantes líquidos y sólidos), al aire (emisión de humos, olores, gases,

ruido, energéticos, térmicos, radioactivos), y al suelo (deshechos contaminantes líquidos

y sólidos), a la fauna, a la flora y a la calidad visual, a la que se refiere.

Cualquier desarrollo urbanístico en suelo rural deberá implementar un sistema de

tratamiento de aguas residuales, así como el respectivo permiso de vertimientos,

debidamente aprobados por la autoridad ambiental.

Todo establecimiento agropecuario, agroindustrial, condominios, parcelaciones, granjas,

escuelas, entre otros, ubicados en suelo rural, deben contar con sistema de tratamiento

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para las aguas residuales domésticas, agroindustriales y pecuarias aprobado por

CORPOCALDAS.

Igualmente toda edificación o espacio que se construya o altere, deberá cumplir con los

requisitos de protección contra el fuego y seguridad de las edificaciones, de acuerdo a la

clasificación de las edificaciones por grupo de ocupación, según Titulo J y Título K, de la

norma NSR-10.

3.2.2.5.8 ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SUELO RURAL NO SUBURBANO

Dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las

disposiciones de los Decretos 3600 de 2007 y 4066 de 2008-, en el presente Plan de

Ordenamiento Territorial para el suelo rural no suburbano del municipio de Manizales, no

se ampliarán las áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales,

ni se crearán áreas nuevas, salvo que se trate de áreas destinadas a la explotación de

recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos,

etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean

compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural.

El índice de ocupación para los usos industriales existentes en suelo rural no suburbano

no podrá superar el treinta (30%) del área del predio y el resto se destinará a la

conservación o recuperación de la vegetación nativa.

En ningún caso, podrá autorizarse el desarrollo de actividades industriales en suelos de

alta capacidad agrológica ni en áreas o suelos protegidos.

3.2.2.6 CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LOS DISTINTOS USOS EN SUELO RURAL

Para el trámite y expedición de licencias de subdivisión, parcelación y construcción en

suelo rural (rural no suburbano, suelo rural suburbano y centros poblados rurales), se

deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de los

Decretos 1469 de 2010, 4066 de 2008, 3600 de 2007 y 097 de 2006-, la Ley 1228 de

2008, la Resolución N° 537 de 2010 de Corpocaldas “Por la cual se establecen las

determinantes ambientales para ordenamiento del suelo rural en la jurisdicción de

Corpocaldas”, y demás normatividad que los sustituyan o modifiquen.

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Así mismo, la expedición de licencias de parcelación y construcción deberá sujetarse al

cumplimiento de:

1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar podrá

autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.

2. Ambiente. Se deberá conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos

con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que

determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las

demás normas ambientales.

3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Cuando

existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y

saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes

respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán

acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos

naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la

Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142

de 1994.

En todo caso, la prestación de dichos servicios deberá resolverse de forma integral

para la totalidad de los predios que integren la unidad mínima de actuación.

4. Accesos viales. Deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional,

departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o

ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los

propietarios de los predios objeto de la solicitud, aún cuando deban pasar por fuera de

los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar

preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.

5. Cerramientos. Los cerramientos de los predios deberán proporcionar transparencia.

Pueden realizarse con elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben

los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del

paisaje rural.

Adicionalmente, se deberá dar aplicación a las normas generales de ordenamiento

definidas en el presente DTS Rural para las diferentes categorías de desarrollo

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restringido; y a la normatividad específica contenida en el Anexo A-4 FICHA NORMA

RURAL que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

3.2.2.6.1 SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL (CORREGIMIENTOS) Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, los

predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de la Unidad Agrícola Familiar UAF

vigente 13.75 hectáreas (137.500 metros cuadrados) para el Municipio de Manizales.

Dicha UAF fue avalada por el Departamento Nacional de Planeación, por medio del oficio

DEAGRO- SPDT-2997 del 6 de noviembre de 2003. (No aplica para suelo suburbano ni

centros poblados rurales).

En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos por

debajo de la extensión mínima de la UAF, la autorización de actuaciones de edificaciones

en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los

terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de

nuevos núcleos de población. Para efecto de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo

estipulado en cuanto a área mínima de lotes según los Corregimientos, índices de

ocupación y demás normatividad para el área rural contenida en el Anexo A-4 FICHA

NORMA RURAL, que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

MARÍA DEL PILAR PÉREZ RESTREPO

Secretaria de Planeación

Alcaldía de Manizales