fusiÓn de sociedades terminado super listo

44
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS-FACULTAD CIENCIAS CONTABLES. ASIGNATURA: CONTABILIDAD FINANCIERA I. DOCENTE: DRA. CPCC. ZELMA WONG TORRES. TEMA: FUSIÓN DE SOCIEDADES.. INTEGRANTES: Aquino Donayre Isabel Calampa Villegas Alis Milena Choque Escorza Lesly Brigitte Colonia Mendoza Juan Alexis Paucar Rojas Andrea Elizabeth Página 1

Upload: michelledianatorresvillanueva

Post on 12-Dec-2015

225 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

contabilidad

TRANSCRIPT

“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO

CLIMÁTICO”

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS-FACULTAD CIENCIAS

CONTABLES.

ASIGNATURA: CONTABILIDAD FINANCIERA I.

DOCENTE: DRA. CPCC. ZELMA WONG TORRES.

TEMA: FUSIÓN DE SOCIEDADES..

INTEGRANTES:

Aquino Donayre Isabel

Calampa Villegas Alis Milena

Choque Escorza Lesly Brigitte

Colonia Mendoza Juan Alexis

Paucar Rojas Andrea Elizabeth

Reynoso Alata Alessandra

Torres Villanueva Michelle Diana

2014

Página 1

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

1.1. Identificación del problema

1.2. Formulación del problema

1.3. Justificación de la investigación

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

1.4.2. Objetivo Específico

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedente del problema de investigación

2.2. Base Teóricas

2.3. Marco conceptual o glosario

CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES

3.1. Hipótesis General

3.2. Hipótesis Específicas

3.3. Identificación de variables

3.4. Matriz de consistencia

CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA

4.1. Tipo y diseño de investigación

4.2. Unidad de análisis

4.3. Población de estudio

4.4. Tamaño de muestra

4.5. Selección de muestra

4.6. Técnicas de Recolección de datos

4.7. Análisis e interpretación de la información

CAPÍTULO V: PROCESO DE CONTRASTE DE HIPÓTESIS

5.1. Presentación, análisis e interpretación de los datos.

5.1.1. Encuestas

5.1.2. Análisis descriptivo de los resultados.

5.2. Proceso de prueba de hipótesis

5.3. Adopción de decisiones

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

Página 2

FUSIÓN DE SOCIEDADES

RESUMEN

Una de las formas más simples de reordenar la estructura empresarial, lo constituye la

fusión, la cual se entiende por la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es

decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes,

deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.

En términos muy generales, la fusión de sociedades consiste en una sumatoria de activos

y pasivos. En determinadas situaciones constituye la gran alternativa para resolver

debilidades graves de una empresa aprovechando las fortalezas de la otra y

viceversa.Una de las principales causas de fusión de sociedades es el querer lograr

economías operativas y de escala.

El objetivo de este trabajo será determinar si el trasfondo de la fusión de sociedades es en

realidad un camino para dar a cabo a la elusión sin que sea un proceso ilegal.

El aspecto más resaltante es que la elusión es la actividad donde se diferir la obligación

tributaria mediante negocios, contratos o actos que,en principio, son perfectamente

legales.

Palabras claves: Fusión,elusión, sociedades, tributaria, legales.

Página 3

MERGER OF CORPORATIONS

ABSTRACT

One of the simplest ways of reorganizing the corporate structure, which constitutes the

merger, which is defined as the legal union of two or more corporations; ie, two or more

companies incorporated as separate legal entities, they decide to join forces to create a

new business or grow an existing one.

In very general terms, the merger of companies consists of a sum of assets and liabilities.

In certain situations is the great alternative to resolve serious weaknesses of a company

taking advantage of the strengths of the other and vice versa. One of the main causes is

the merger of companies wanting to achieve economies of scale and operational.

The aim of this study is to determine whether the spirit of merging companies is actually a

way to give out circumvention without being an illegal process.

The most striking aspect is that avoidance is the activity where the tax liability vary by

business, contracts or acts which, in principle, are perfectly legal.

Keywords: Fusion, avoidance, corporate, tax, legal..

Página 4

INTRODUCCIÓN

A medida que pasa el tiempo la humanidad elabora una serie de conocimientos y

herramientas posteriormente aplicables. Por eso ninguna sociedad mercantil puede

mantener su posición competitiva actual, si continúa operando con los conocimientos que

tiene hoy, ya que el entorno económico en que se desarrollan actualmente los negocios

mercantiles es sumamente dinámico y como tal está en continua evolución, por lo que

para que subsistan con éxito surge la necesidad de irlos adecuando a las circunstancias

cambiantes derivadas de esa evolución, a través de reorganización y reestructuraciones

constantes. Una herramienta útil en la reestructuración de los negocios es la fusión de

sociedades cuando resulta conveniente concentrar las operaciones de dos o más

sociedades en una sola de ellas u otra nueva con la desaparición de las demás.

Dentro de un proceso permanente de competitividad empresarial o de eliminación de

sobrecostos, la mayor parte de las sociedades tienden a fortalecer la postura que ocupan

en el mercado, dentro de lo cual tratan de mejorar su situación financiera, reorganizarse

para tener un mejor desempeño o, debido a la gran envergadura del negocio se requiere

de la participación de otras sociedades.

De este modo, consideramos que resulta válidamente posible que se celebren contratos

de fusión, entendida ésta como la unión o conjunción de dos o más sociedades, para dar

lugar a una nueva, o también en una ya existente pero que se verá fortalecida,

transmitiendo en un solo acto y de forma universal, el patrimonio de las sociedades

fusionadas. 

El presente trabajo tiene como finalidad el dar a conocer al lector no solo el concepto,

proceso e implicancias de la fusión de sociedades, sino de realizar las correspondientes

indagaciones respecto a la elusión tributaria en el Perú respecto a la fusión.

Página 5

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

1.1. Identificación del problema

La sociedad se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón

social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas

socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter

económico con propósito de lucro.

Una simple vista al mundo empresarial-económico de hoy en día, permite constatar la

creciente importancia de los procesos de reestructuración de sociedades.

No obstante, conviene señalar que, a pesar de la importancia que han cobrado en la

actualidad, los procesos de fusión gozan de ciertos beneficios tributarios, por ello muchos

societarios buscan el camino de la fusión como medio para eludir tributos sin estar contra

la ley, y así estar inmerso en las economías de operación y escala.

Entenderemos como elusión a “impedir que se genere el hecho tributario, que surja la

obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de impuesto”.

1.2. Formulación del problema

Las obligaciones fiscales son de carácter público y constituyen el vínculo entre el acreedor

y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto la determinación del

hecho imponible y el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible

coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar

los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para

el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.

La elusión tributaria, es una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales,

que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es

considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los

vacíos legales, tiene el propósito de reducir el pago de los tributos que por norma le

corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las

declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del

fisco.

Página 6

1.3. Justificación de la investigación

Cabe señalar al respecto, que existen múltiples motivos que pueden impulsar una fusión,

que obedecen por lo general a estrategias diversas por ello nos planteamos la siguiente

interrogante: ¿La fusión de sociedades es un medio para la elusión tributaria?

El trabajo de investigación se justifica teniendo como tema afectar principios y

especialmente la recaudación fiscal, la elusión afecta la credibilidad y confianza del

deudor tributario, lo que afecta su relación interna y externa.

Internamente para los accionistas, directivos y especialmente trabajadores va resultar

inapropiado trabajar para una empresa que está buscando vacíos o subterfugios legales,

aunque constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales.

Para los acreedores, proveedores y clientes, conduce a generar suposiciones que el

hecho de estar utilizando ventanas para no cumplir, aunque sea lícitamente sus

obligaciones, podría acarrear en algún momento pudiera hacerse lo mismo contra ellos,

por tanto se genera el retiro de la confianza.

Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja

la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos,

origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la pérdida del

beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

El objetivo general de esta monografía es demostrar cuán importante es que se vea el

trasfondo real de una fusión de sociedades como medio para la elusión. Asimismo resaltar

el procedimiento mismo de la fusión e incluir los derechos tributarios que estas disponen

por ley.

Página 7

1.4.2. Objetivo Específico

Ofrecer conocimiento acerca de la incidencia tributaria en la fusión.

Determinar los causales de la elusión.

Dar un alcance teórico sobre el concepto de fusión de sociedades, un alcance que

pueda ser entendido a la vez que avancemos con esta monografía.

Determinar cuáles son los recursos a los que recurren y pueden acceder a través

de la fusión, para lograr el posicionamiento en el mercado

Determinar las implicancias internas y externas de la fusión.

Página 8

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedente del problema de investigación

La elusión tributaria -Escrito por BonzonRafart, Juan

Según el autor, las personas, ya sean físicas o jurídicas, son libres de instrumentar sus

relaciones civiles o comerciales con otras personas, de la manera que consideren más

conveniente, utilizando inclusive formas no previstas ni tipificadas por la ley (contratos

innominados). Asimismo, las leyes tributarias toman muchas veces esos instrumentos y/o

las relaciones jurídicas que los subyacen, como hechos imponibles generadores de

obligaciones impositivas. Las formas instrumentales elegidas por las personas para

regular sus relaciones jurídicas, no deben ser necesariamente observadas y tenidas en

cuenta por el fisco de igual manera, ya que éste, basado en el principio de la realidad

económica, puede prescindir de tales formas y valorar el negocio jurídico, acto o contrato

empíricamente. El fisco puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible,

con prescindencia de la forma jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar el

negocio que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a ésta por inapropiada o

simulada.

Tratamiento tributario y contable una fusión de empresas-Escrito porPercy Denver Barzola

Yarasca ,César Augusto Roque Cabanillas

La Ley general de sociedades establece en el artículo 344 que por la fusión dos o más

sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos que la ley

establece. En nuestra legislación la fusión puede darse de dos formas:

- Mediante la creación de una nueva sociedad, denominada fusión por constitución puesto

involucra la creación de una nueva sociedad que origina la extinción de la personalidad

jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a titulo universal de

sus patrimonios a la nueva sociedad.

- Mediante la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, denominada

también como fusión por absorción. La absorción de una o más sociedades por otra

Página 9

sociedad existente origina la extinción de la persona jurídica o sociedad absorbida. En ese

sentido, la empresa absorbida adquiere a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de

las empresas absorbidas.

En ambos supuestos, los accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión

reciben acciones de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, según sea el caso.

2.2. Bases Teóricas

Es probable que las figuras más complejas dentro del abanico de procedimientos

societarios regulados en nuestra Ley General de Sociedades, sean los procedimientos de

fusión y de escisión.

Sin embrago, su importancia amerita que en la práctica muchas sociedades decidan

seguir estos procedimientos para alcanzar una serie de necesidades. Así por ejemplo, el

procedimiento de fusión es aplicable cuando las sociedades buscan fortalecer su posición

en el mercado, mejorar su situación financiera, reorganizarse para tener mejor

desempeño o cuando su actividad requiere de la participación de otras sociedades.

Pero también es posible que estos objetivos puedan alcanzarse a través de un

procedimiento de fusión. La fusión, como su nombre permite inferir, implica la unión o

conjunción de dos o más sociedades, para dar lugar a una nueva o, como veremos más

adelante, a una ya existente pero que se verá fortalecida, transmitiendo en un solo acto y

de forma universal, el patrimonio de las sociedades fusionadas.

De acuerdo al artículo 344° de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse

de dos formas:

La fusión por incorporación

La fusión por incorporación implica la unión de dos o más sociedades para constituir una

nueva sociedad incorporante, originando la extinción de las sociedades incorporadas y la

transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

La sociedad por absorción

Esta forma de fusión implica la absorción de una o más sociedades por otra sociedad

existente, originando la extinción de la sociedad o sociedades absorbidas.

Página 10

La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las

absorbidas.

Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tiene los

mismos efectos, los cuales señalamos a continuación:

Las sociedades incorporadas o absorbidas se extinguen, sin necesidad de llevar a

cabo el procedimiento de disolución.

La sociedad incorporante o absorbente, según sea el caso, adquieren a título

universal el patrimonio de las sociedades incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo como

el activo.

Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben

acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la

sociedad absorbente, en su caso.

La fusión se lleva a cabo en virtud al acuerdo que deben adoptar las juntas de socios de

cada una de las sociedades participantes. Este acuerdo deberá contar con los requisitos

establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación

de su pacto social y estatuto.

Proyecto de fusión.

Antes de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la fusión. Esta aprobación

deberá realizarla el directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión,

con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión deberá ser

aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la

sociedad, como los gerentes.

El proyecto de fusión deberá contener:

a) La denominación, domicilio, capital y datos de inscripción en los Registros Públicos

de las sociedades participantes.

b) La forma de la fusión.

c) La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y

económicos y de los criterios de valorización, empleados para la determinación de la

relación de canje entre las respectivas acciones o participantes de las sociedades

participantes en la fusión.

d) El número y la clase de acciones o participantes que la sociedad incorporante o

absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta

última.

Página 11

e) La fecha prevista para su entrada en vigencia.

f) Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores

consideren pertinente consignar.

Una vez aprobado el proyecto de fusión por los directorios o los administradores de las

sociedades participantes, estas se deberán abstener de realizar cualquier acto o contrato

que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación

de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o

asambleas de las sociedades participantes.

Aprobación del proyecto por la junta de socios.

Posteriormente a la aprobación de los directorios o los administradores, el proyecto de

fusión debe ser aprobado por las juntas generales o asambleas participantes. Para tal fin,

se deberá realizar la convocatoria mediante aviso publicado por cada sociedad

participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de celebración de la

junta o asamblea.

Fecha de entrada en vigencia de la fusión.

Como se ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los acuerdos de

aprobación del proyecto de fusión, una fecha común de entrada en vigencia- De esta

manera, la fusión entrará en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.

A partir de dicho momento, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las

sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o

incorporante.

Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la

inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las

sociedades participantes.

Balances.

Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un balance al

día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La sociedad absorbente, en

su caso, deberá formular un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la

fusión.

No es necesario insertar estos balances en la escritura pública de fusión, pero deben ser

aprobados por el directorio de la sociedad respectiva, o cuando este no exista, por el

gerente.

Página 12

Publicación de los acuerdos.

Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo

entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las

sociedades participantes.

Derecho de separación.

El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el

derecho de separación regulado por el artículo 200° de la Ley General de Sociedades.

Escritura pública de fusión.

Se otorga una vez vencido el plazo de treinta día, contando a partir de la fecha de

publicación del último aviso referido en el punto anterior, si no hubiera oposición. Deberá

señalar lo siguiente:

a) Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades

participantes.

b) El pacto social y estatuto de la nueva sociedad.

c) La fecha de entrada en vigencia de la fusión.

d) La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355.

e) Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

Inscripción.

Una vez otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a los Registros

Públicos para su inscripción.

2.3. Marco conceptual o glosario

Teniendo como tema principal el de fusión de sociedades es necesario tener en claro las

implicancias tributarias que le competen. No sin antes diferenciar evasión de elusión, pues

es en este último término en el cual nos centraremos.

Evasión

Definimos evasión como las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el

pago de impuestos, no se cumple con la ley,lo cual indudablemente es ilegal. Dicho de

otro modo, la evasión se configura cuando se deja de pagar el respectivo tributo, lo que

Página 13

en definitiva significa el no cumplimiento de la obligación tributaria. Ejemplos: Ocultación

de ingresos

Aumento ilícito de los gastos deducibles

Adquisición de subvenciones injustificadas

Utilizar testaferros

Elusión

A diferencia de la evasión, la elusión es la actividad de un sujeto direccionada a evitar,

reducir o diferir la obligación tributaria mediante figuras, negocios, contratos o actos que,

en principio, son legales y se llevan a cabo en la realidad de los hechos, aunqueno es

estrictamente legal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se

estáaprovechando mediante una interpretación de una ley ambigua o con vacíos.

Formas de elusión fiscal

Tal sería el caso, por ejemplo, de la fusión de una sociedadque tiene pérdidas

acumuladas, las mismas que permiten a la sociedadabsorbente procurarse de un escudo

fiscal por el resto del plazo señaladoen la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, no

existe impedimentolegal para fusionar sociedades que hayan arrojado pérdidas, y la

propianormatividad tributaria permite el arrastre de pérdidas de la sociedad absorbida por

la sociedad absorbente, aunque con ciertas limitaciones(proporcionalidad con los activos

transferidos, realización de la mismaactividad, entre otros)

Tratamiento Tributario

Impuesto a la Renta

De acuerdo con el artículo 347 de la Ley General de Sociedades el proyecto de fusión

debe contener el número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad

absorbente debe emitir o entregar, en calidad de canje, a la sociedad absorbida y, en su

caso, la variación del monto del capital de esta última. Como puede verse, al producirse la

fusión se extingue la personalidad jurídica de la entidad absorbida, debiendo los socios de

ésta recibir las acciones de la sociedad absorbente, en el número y clase que se

Página 14

determine. Esta nueva emisión supone un cambio en la valorización de la inversión

efectuada por el accionista.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Del Impuesto A La Renta se entiende

por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y,

en general, todo acto de disposición por el que se transfiere el dominio a título oneroso.

“De lo expuesto, podemos afirmar que la entrega de las nuevas acciones al accionista de

la empresa absorbida no generaría la obligación del pago del impuesto a la renta, puesto

que en el caso de reorganización de sociedades por fusión no existe una enajenación de

acciones sino un canje de acciones al valor nominal que le otorga la empresa absorbente

a los accionista de la empresa absorbida.”

i) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario

Los activos son aquellos recursos controlados por la empresa, como resultado de

transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan

beneficios económicos para la empresa. La clasificación de activos puede abarcar a:

tangibles, intangibles, existencias y cuentas por cobrar y otros derechos que cumplan con

las condiciones referidas en la norma contable. No obstante, en el caso de reorganización

de sociedades, como en el caso de fusión, el tratamiento de los activos estaría

relacionado con los activos tangibles e intangibles, puesto que de acuerdo con la NIC 16 y

la NIC 38 sólo para los mencionados activos se aplicaría el término revaluación.

Mencionado lo anterior, en el caso que las empresas optaran por revaluar sus activos con

efectos tributarios, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable estará

gravada con el Impuesto a la Renta. Así si tanto la empresa absorbida como la

absorbente reevalúan sus activos, ambas reconocerán un ingreso gravado con el

Impuesto a la Renta. 

Asimismo, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo

computable el valor al que fueron revaluados.

Como puede verse lo que se estaría gravando con el Impuesto a la Renta sería una

ganancia producida por la decisión de los socios de revaluar voluntariamente sus activos

como acto previo a la reorganización. El efecto tributario más importante sería la de

Página 15

otorgar a la sociedad adquirente un mayor costo computable respecto de los activos

transferidos en la reorganización y los suyos que haya reevaluado, situación que tendría

una incidencia directa con el gasto por depreciación que tendría la empresa absorbente. 

ii) Pérdidas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LIR, en la reorganización de

sociedades, como es el caso de la fusión, el adquirente no podrá imputar las perdidas

tributarias del transferente.

En ese sentido, si una empresa A realiza una fusión por constitución con una empresa B

que tienen una pérdida de 100, la nueva empresa C no podría aplicar las pérdidas de B.

Por su parte, en caso el adquirente tuviera pérdidas tributarias no podrá imputarlas contra

la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un

monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y ello sin tomar en

cuenta la revaluación voluntaria. Por tanto, si la empresa absorbente tiene una pérdida de

200, pero sus activos fijos antes de la fusión y sin ser revaluados equivalen a 100,

entonces una vez efectuada la fusión podrá compensar como pérdida hasta 100, contra

las rentas que genere con posterioridad a la fusión.

Impuesto General a las Ventas

i)Inafectación

El tratamiento de la reorganización de sociedades, como el caso de la fusión, no genera

mayores controversias puesto que de acuerdo con el inciso c) del artículo 2 de la Ley del

IGV, la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de

sociedades no estaría gravada con el IGV.

ii) Transferencia del crédito fiscal 

Una de las ventajas que la fusión conlleva es la referente a la posibilidad de transferir el

crédito fiscal de la(s) empresa(s) absorbida a la absorbente a efectos de que esta última

lo pueda aplicar conjuntamente con su propio crédito fiscal desde el periodo en que opera

la fusión.

Página 16

El penúltimo párrafo del artículo 24 de la LIGV que expresamente señala que “tratándose

de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, al que subsiste

o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización”.

CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES

3.1. Hipótesis General

La fusión de sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante

éste se reduce, evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de

una ley o vacío legal.

3.2. Hipótesis Específicas

A partir del conjunto de consideraciones precedentes, se permite concretar las siguientes

hipótesis de trabajo:

HIPOTESIS 1

Cualquier empresario tiene el derecho y libertad de buscar la forma de disminuir

su carga tributaria legalmente aplicando los beneficios, exenciones y estímulos que están

en la ley.

HIPOTESIS 2

Las empresas hacen uso de medios legales para evitar el pago excesivo de

impuestos.

3.3. Identificación de variables

Medidas antielusivas

Beneficios societarios

Exenciones específicas

Estímulos fiscales

Página 17

3.4. Matriz de consistencia

PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS METODOLOGÍA

1. Prob

lem

a

prin

cipa

l

¿La fusión de

sociedades es

un medio para

la elusión

tributaria?

1. Objetivo General

El objetivo general de esta

monografía es demostrar

cuán importante es que se

vea el trasfondo real de

una fusión de sociedades

como medio para la

elusión. Asimismo resaltar

el procedimiento mismo

de la fusión e incluir los

derechos tributarios que

estas disponen por ley.

2. Objetivo

Específicos

Ofrecer

conocimiento acerca de la

incidencia tributaria en la

fusión.

Determinar los

causales de la elusión.

Dar un alcance

teórico sobre el concepto

de fusión de sociedades,

un alcance que pueda ser

entendido a la vez que

avancemos con esta

monografía.

1. Hipótesis General

Cualquier

empresario tiene el

derecho y libertad

de buscar la forma

de disminuir su

carga tributaria

legalmente

aplicando los

beneficios,

exenciones y

estímulos que están

en la ley.

2. Hipótesis

Específicas

Cualquier

empresario tiene el derecho

y libertad de buscar la

forma de disminuir su carga

tributaria legalmente

aplicando los beneficios,

exenciones y estímulos que

están en la ley.

Las empresas hacen

uso de medios legales para

evitar el pago excesivo de

impuestos.

La metodología que se

llevó a cabo para la

elaboración del presente

trabajo, fue de perfil mixto

con apoyo de recursos

cualitativos; como las

plataformas teóricas

relacionadas a la fusión de

sociedades, elusión de

impuestos, restricciones

tributarias según SUNATy

el contexto social. Así

como recursos

cuantitativos, entre ellos 

bases de datos

estadísticas referentes a

los encuestados, el cual

fue realizado en las

instalaciones de la

Universidad Nacional

Mayor de San Marcos, y

esto se pudo hacer

posible gracias a la

cooperación de los

estudiantes de las

diversas facultades de

nuestra casa de estudios

cuyo fin es la solución del

Página 18

problema que inquieta

esta investigación.

CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA

I.1. Tipo de investigación:

La metodología que se llevó a cabo para la elaboración del presente trabajo, fue de perfil

mixto con apoyo de recursos cualitativos; como las plataformas teóricas relacionadas a la

fusión de sociedades, elusión de impuestos, restricciones tributarias según SUNATy el

contexto social. Así como recursos cuantitativos, entre ellos  bases de datos estadísticas

referentes a los encuestados, el cual fue realizado en las instalaciones de la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos, y esto se pudo hacer posible gracias a la cooperación de

los estudiantes de las diversas facultades de nuestra casa de estudios cuyo fin es la

solución del problema que inquieta esta investigación.

I.2. Diseño de investigación:

El diseño del estudio es no experimental, del tipo correlacional-causal- multivariado,

porque “describe relaciones entre dos o más categorías, conceptos o variables en un

momento determinado ya sea en términos correlaciónales o en función de la relación

causa-efecto.

I.3. Población:

En la parte correspondiente al análisis cuantitativo de este informe se explicará que si

bien ésta es la población objeto de estudio, no se dispone de información suficiente para

toda ella, lo que obliga a reducir la muestra tratada.

El desarrollo de esta investigación se delimitó a analizar una población de estudiantes, se

eligió una población joven y a algunos de estos tienen poco tiempo laborando en distintas

sociedad. Para la investigación documental, se utilizó: material bibliográfico como libros,

revistas académicas, noticias periodísticas y principalmente la encuesta realizada.

Muestra:

Página 19

Para nuestro estudio utilizaremos el muestreo aleatorio o de probabilidad donde todos los

elementos de la población tienen la oportunidad de ser escogidos en la muestra, para tal

caso escogeremos al azar 6 personas cuyas respuestas son las siguientes:

PREGUNTA RESPUESTA RESPUESTA% NUMERO DE

ALUMNOS

ENC.

1 ¿Si usted fuera un accionista

estaría de acuerdo con

acceder a la fusión de su

sociedad?

En

blanco

0 0%

66.67%

33.33%

6

SI 4

NO 2

2 ¿Si fueras el representante

de una sociedad y tuvieras

la oportunidad de fusionarte

teniendo como objetivo

eludir impuestos, lo harías?

En

blanco

0 0%

16.67%

83.33%

6

SI 1

NO 5

3 ¿Tú como buen profesional

estarías de acuerdo con

eludir impuestos?

En

blanco

0 0%

0%

100%

6

SI 0

NO 6

4 ¿Tú crees que la elusión de

impuestos es una causa por

el cual nuestro país no se ha

desarrollado?

En

blanco

0 0%

50%

50%

6

SI 3

NO 3

5 ¿Conoce las restricciones

que tiene SUNAT para

contrarrestar la elusión de

impuestos?

En

blanco

0 0%

33.33% 6

SI 2

Página 20

66.67%

NO

4

CONCLUSIÓN:

Como podemos observar la muestra que escogimos pudo concordar porcentualmente

con la respuesta de toda la población, escogimos solamente a 6 ya que la muestra no

debe de excederse del 5%.

I.4. Selección de la muestra

El tamaño de nuestra muestra es de 6 personas, pues sabemos que nuestro muestreo no

debe ser mayor al 5% del total de nuestra población encuestada.

El nivel de confianza de los resultados muestrales, es del 95%, puesto que siempre se

toma en cuenta un porcentaje de margen de error.

I.5. Recolección de datos

Para la recolección de datos se aplicó el instrumento de cuestionario, el cual se aplicó

directamente al total de la población de estudio.

I.6. Procesamiento de datos

Etapas del procesamiento de datos:

Digitación.

Validación o re digitación.

Contabilización de respuestas.

Tabulación o Resultados.

Página 21

CAPÍTULO V: PROCESO DE CONTRASTE DE HIPÓTESIS

5.1. Presentación, análisis e interpretación de los datos.

Para el desarrollo delpresente trabajo tomaremos como base el contraste de hipótesis

paramétricos, ya que estos se enfocan en determinar si un valor propuesto(hipotético)para

un parámetro u otra característica de la población debe aceptarse como verdadero o falsa

con base en la evidencia muestral.

Guiándonos así en nuestra hipótesis planteada en nuestro trabajo:

La fusión de sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante

éste se reduce, evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de

una ley o vacío legal

Siendo la contra hipótesis de nuestro trabajo

Cualquier empresario tiene el derecho y libertad de buscar la forma de disminuir su carga

tributaria legalmente aplicando los beneficios, exenciones y estímulos que están en la ley.

Para comprobar si lo investigado durante nuestro trabajo es verdadero o no, cogeremos

una muestra de nuestra población para poder así comprobar nuestros resultados.

Página 22

5.1.1. Encuestas

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

ENCUESTA

1.- ¿Si usted fuera un accionista estaría de acuerdo con acceder a la fusión de su

sociedad?

Sí No

2.- ¿Si fueras el representante de una sociedad y tuvieras la oportunidad de fusionarte

teniendo como objetivo eludir impuestos, lo harías?

Sí No

3.- ¿Tú como buen profesional estarías de acuerdo con eludir impuestos?

Sí No

4.- ¿Tú crees que la elusión de impuestos es una causa por el cual nuestro país no se ha

desarrollado?

Sí No

Página 23

5.- ¿Conoce las restricciones que tiene SUNAT para contrarrestar la elusión de

impuestos?

Sí No

5.1.2. Análisis descriptivo de los resultados.

El análisis descriptivo de la variable independiente de la hipótesis específica número uno:

La fusión de sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante

éste se reduce, evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de

una ley o vacío legal, Para ello hemos realizado la encuesta a estudiantes de diversas

facultades de la universidad nacional mayor de san marcos y logramos reflejar así atraves

de las preguntas 1, 2, 3 que como principiantes en el desenvolvimiento y conocimientos

básicos sobre la fusión de sociedades y la evasión de impuestos que recae sobre dicha

fusión, estos se expresan de manera sincera al decir que serían incapaces de eludir

impuestos ya que lo consideran en contra de su ética y su moral; pero con las preguntas 4

y 5 se puede diferenciar el resultado pues la realidad es otra, contraponiendo así las

primeras preguntas expuestas anteriormente

CUADRO No1

ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA VARIABLE:

Nro preguntas si no Análisis descriptivo

Encue

stados

% Encues

tados

%

1 ¿Si usted fuera un accionista

estaría de acuerdo con acceder a la

fusión de su sociedad?

84 70 36 30 La mayoría de

encuestados están de

acuerdo con acceder

a la fusión de

sociedades.

2 ¿Si fueras el representante de una

sociedad y tuvieras la oportunidad

de fusionarte teniendo como

27 22.5 93 77.5 La mayoría no está

de acuerdo con eludir

impuestos con esta

Página 24

objetivo eludir impuestos, lo harías? modalidad.

3 ¿Tú como buen profesional

estarías de acuerdo con eludir

impuestos?

12 10 108 90 El gran porcentaje

admite que un buen

profesional no eludiría

impuestos.

4 ¿Tú crees que la elusión de

impuestos es una causa por el cual

nuestro país no se ha desarrollado?

72 60 48 40 Podemos reflejar que

según los

encuestados una de

las causas del no

desarrollo es por la

elusión de impuestos.

5 ¿Conoce las restricciones que tiene

SUNAT para contrarrestar la

elusión de impuestos?

6 5 114 95 Como resultado de la

encuesta la mayoría

desconocen las

restricciones que

tiene sunat para

contrarrestar la

elusión de impuestos.

INTERPRETACIÓN DE LA VARIABLE

En el análisis descriptivo anterior se evidencia una proyección bien pronunciada a estar

en contra de la elusión de impuestos que genera la fusión de sociedades.Gran parte de

los encuestados respaldan dicho resultado, lo cual lo podemos mostrar través del cuadro

anterior; además se resalta el desconocimiento por parte de nuestros encuestados acerca

de las restricciones que impone SUNAT, a pesar de esto la gran mayoría de estos no está

de acuerdo con romper normas tributarias relación al tema desarrollado.

Sobre todo tenemos la variable que toda proyección planteada en la tres primeras

preguntas se contradicen con lo planteado en la cuarta pregunta que se opone a la

realidad.

Página 25

5.2. Proceso de prueba de hipótesis

1. Digitación.

2. Validación o re digitación.

3. Contabilización de respuestas.

4. Tabulación

5. Resultados, conclusiones

5.3. Adopción de decisiones

En conclusión tomamos la decisión de concluir que la hipótesis, enel cual la fusión de

sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante éste se reduce,

evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de una ley o vacío

legal, es verdadera

Página 26

CONCLUSIONES

La evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista,

que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque mediante la identificación

de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad, la estabilidad normativa

tributaria, realidad económica y especialmente contra la recaudación del Estado,

necesaria para el desarrollo socioeconómico.

La fusión de sociedades trae consigo muchos beneficios en cuanto a los regímenes

tributarios es por ello que se utiliza como nexo para la elusión. La cual entenderemos

como la estrategia para poder disminuir las obligaciones impositivas dentro del marco

legal.

Como resultado de la investigación presentada es posible concluir que las medidas anti-

elusión son necesarias y están llamadas a evitar planificaciones fiscales abusivas. Esas

medidas se distinguen según que su régimen se halle en el ordenamiento jurídico interno

de cada Estado o en los Convenios para evitar la doble Imposición suscrita por ese

Estado con otros países.

Página 27

RECOMENDACIONES

De acuerdo al trabajo realizado y a lo expuesto consideraremos indicar, las que a nuestro

juicio serian algunas de las herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que

afectan en forma directa el nivel de recaudación

1) Conciencia Tributaria: Es quizá el único mecanismo que no lleva coacción alguna

por parte del gobierno, consiste en concientizar a la población de la importancia de su

deber fiscal, este busca incrementar su rol educador inculcando desde temprana edad, se

debe comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar estos

conceptos desde la niñez, a través de comerciales y educación cívica en la que se

resaltan las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los efectos positivos del

pago de los tributos (educación, servicios de salud, seguridad, justicia, entre otros.) y la

nocividad que produce la omisión del ingreso de los mismos.

En este sentido mencionamos que la creación de una conciencia tributaria no tiene una

atención adecuada, sobre todo en los países en vías de desarrollo, entre los que nos

encontramos.

El desconocimiento de las funciones vitales que cumple el Estado para con la sociedad,

como la educación, justicia, salud y seguridad, hacen que exista por parte de los

habitantes una especie de apatía sobre la política tributaria y con ello un desinterés social

general.

La tarea a desarrollar en este ámbito es inmensa, con un gran abanico de posibilidades,

queda en manos del gobierno analizar los costos que pudieran derivar de su inserción en

los planes de educación cívica de las futuras generaciones

Para ello es necesario confrontar esta erogación no solo con los costos sociales del

incumplimiento y presión social que ejercen en la sociedad los elusores, sino también con

Página 28

respecto hacia el contrato social llevado a cabo por el pueblo y el Estado, a fin de que

administre los fondos como una de las vías para poner en marcha este proceso de

culturización tributaria, es imprescindible utilizar todas las herramientas al alcance del

Estado.

2) Crear un sistema tributario claro y transparente

Sistema tributario poco transparente

Decimos que se atenta contra un sistema transparente cuando no existe una combinación

adecuada de gravámenes tales como los que se aplican a las rentas , patrimonios,

consumo y aquellos impuestos que son creados para un fin específico

Por ello la Administración Fiscal en el mejoramiento de su sistema tributario debe

propender a:

Respetar los principios de equidad, tanto vertical como horizontal.

Que las leyes tributarias respeten los principios de proporcionalidad, igualdad,

transparencia, no confiscatoriedad, etc.

Observar principios constitucionales que en definitiva apuntalan un sistema

respetuoso de los derechos y garantías

individuales insertas en la carta magna

Respetar el principio de economicidad de los impuestos.

Administración Tributaria poco flexible

Esta situación de exigencia de versatilidad del sistema tributario como consecuencia de la

necesidad de ensamblar ambos objetivos, torna imprescindible una coordinación

permanente entre los administradores tributarios y los que deciden la política fiscal.

Entre los objetivos de máxima que requiere una administración flexible, es que actúe en

pos de la simplificación de las normas tributarias y sus propios procedimientos de trabajo,

situación ésta necesaria a los fines de facilitar las tareas del contribuyente y de la propia

administración.

Otro aspecto que nos parece adecuado mencionar y que incide negativamente es la falta

de cooperación de los organismos oficiales provinciales para proporcionar datos

Página 29

requeridos por la administración tributaria nacional, situación ésta que deberá ser

modificada en el corto plazo fundamentalmente por la necesidad de incrementar los

controles en forma cruzada con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales.

Esta situación deberá regularizarse en lo inmediato contando para ello con el apoyo

gubernamental de las provincias, sobre todo si consideramos que si bien los impuestos

son recaudados a nivel nacional, luegovuelve a las jurisdicciones provinciales las que en

definitiva se benefician con la mejor recaudación.

4) Bajo riesgo de ser detectado

Este factor del bajo riesgo de ser detectado lo queremos relacionar en forma directa con

la falta de control efectivo de la administración, si existiera un control permanente en

todas las etapas del proceso hasta la recaudación del tributo, este riesgo se vería

incrementado en un gran nivel.

El contribuyente debe tener bien en claro que está enfrentando un alto riesgo en este

sentido, y que de materializarse esa situación, deberá realizar el ingreso en forma forzada

y que la sanción por elusión le traerá aparejada una carga mas pesada, la que no solo

podría ser de carácter pecuniario , sino también de tipo penal.

Por otra parte en el caso de ser detectado, el riesgo sancionatorio debe ser adecuado y

razonable, es decir que contemple sanciones lo suficientemente severas, como para que

de la evaluación que haga el contribuyente de esa conducta omisiva, llegue al

convencimiento de cumplir adecuadamente con sus obligaciones.

Debe ser razonable, de tal forma que no sea exagerada en cuanto a su severidad, a los

fines de que puedan ser aplicadas sin excepción, esto lo mencionamos porque si una

sanción es muy severa en relación a la inobservancia de una norma, termina por no

aplicarse ante la gran cantidad de contribuyentes existentes que no es posible verificar en

su totalidad, se debe buscar la manera de que a través de las herramientas disponibles en

la administración, se incremente en los contribuyentes la sensación de que serán

verificados

Página 30

En el caso de la política fiscal a los fines de lograr elevar el riesgo de ser detectado por

parte de los contribuyentes evasores, lo que se debe buscar a través de un adecuado

diseño, es lograr lo siguiente:

Alcanzar el mayor número de contribuyentes respecto del total del universo,

optimizando los recursos a fin de incrementar el nivel de cumplimiento voluntario.

Operar a través de intervenciones rápidas, mediante técnicas modernas de

auditoría fiscal, contando con información veraz sobre el contribuyente que permita actuar

con certeza.

Accionar en sectores, actividades o localidades geográficas que resulten

neurálgicas y ofrezcan una amplia repercusión en la masa de contribuyentes.

Auditar con mayor profundidad casos concretos en los que se hayan detectado a

"priori" maniobras de elusión fiscal.

Auditar en forma integral los casos en que se detecten maniobras de fraude

tributario.

Página 31

BIBLIOGRAFÍA

Fusión de sociedades mercantiles- Autor:Miguel Motos Guirao.

Fusión de sociedades- Autor:Sagunto Perez Fontana.

La aplicación de las normas tributarias y la elusión fiscal-Autor:Carlos Palao

Taboada.

La fusión por absorción:Diferentes concepciones legales-Autor: Asunción Varo

Ugart.

Revista de estudios tributarios(Centro de estudios tributarios)-Universidad de

Chile.

Contabilidad de sociedad, teoría y práctica- Xochitl Tamez Martinez.

Evasión Fiscal: Un problema a resolver-Camargo Hernández.

Después de la fusión: siete estrategias para el éxito de la integración- Escrito por

Max M. Habeck,Fritz .

La elusión tributaria -Escrito por BonzonRafart, Juan

Página 32