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Fundamentos de Derecho I Unidad 1 individuo, sociedad y Derecho Tema 1. Ubicación, función, valor y caracteres del Derecho Derecho, sociedad y conducta La presencia cotidiana del Derecho Omnipresencia del Derecho: presencia cotidiana e ineludible del Derecho en la vida social. La función del Derecho Ser social: el hombre, por su propia condición, para ser y desarrollarse como tal requiere de la sociedad. La función original del Derecho Interese primigenios: son la necesidad de sobrevivir, decidir y proponerse fines propios que se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar. Libre albedrío: capacidad humana de optar, tomar decisiones de hacer o no hacer. Autonomía: capacidad humana para proponerse fines propios e individuales. Función original del Derecho: el Derecho como instrumento que regula la conducta social para facilitar la convivencia que asegure los intereses primigenios. El lenguaje del Derecho Norma jurídicas: reglas que indican y prescriben las pautas y conductas sociales que deben seguirse. Coacción: aplicación de la fuerza y uso del poder con el objeto de hacer cumplir las leyes. Valores del Derecho Interés: ventaja o provecho que mueve a que un individuo realice una acción para satisfacer una necesidad o deseo. HOMBRE NECESIDAD DE SOBREVIVIR LIBRE ALBEDRÍO AUTONOMÍA SOCIEDAD INTERESES PRIMIGENIOS

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Fundamentos de Derecho I

Unidad 1 individuo, sociedad y Derecho

Tema 1. Ubicación, función, valor y caracteres del Derecho

Derecho, sociedad y conducta

La presencia cotidiana del Derecho

Omnipresencia del Derecho: presencia cotidiana e ineludible del Derecho en la vida social.

La función del Derecho

Ser social: el hombre, por su propia condición, para ser y desarrollarse como tal requiere de

la sociedad.

La función original del Derecho

Interese primigenios: son la necesidad de sobrevivir, decidir y proponerse fines propios que

se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar.

Libre albedrío: capacidad humana de optar, tomar decisiones de hacer o no hacer.

Autonomía: capacidad humana para proponerse fines propios e individuales.

Función original del Derecho: el Derecho como instrumento que regula la conducta social

para facilitar la convivencia que asegure los intereses primigenios.

El lenguaje del Derecho

Norma jurídicas: reglas que indican y prescriben las pautas y conductas sociales que deben

seguirse.

Coacción: aplicación de la fuerza y uso del poder con el objeto de hacer cumplir las leyes.

Valores del Derecho

Interés: ventaja o provecho que mueve a que un individuo realice una acción para satisfacer

una necesidad o deseo.

HOMBRE

NECESIDAD DE

SOBREVIVIR

LIBRE ALBEDRÍO

AUTONOMÍA

SOCIEDAD INTERESES

PRIMIGENIOS

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Orden jurídico

Orden jurídico: conjunto sistematizado y jerarquizado de normas que deben ser observadas

por los miembros de una sociedad.

Seguridad jurídica

Seguridad jurídica: certeza o posibilidad de predicción con que cuenta el gobernado para

saber qué conductas son jurídicamente debidas y cuáles no.

Igualdad jurídica

Igualdad jurídica: las normas de Derecho otorgan el mismo trato a todos los que se

encuentran en un mismo plano normativo.

El doble estándar valorativo del Derecho

Legalidad: valor jurídico que tiene justicia formal cuyo objetivo es lograr el orden social.

Tema II. El Derecho como objeto de conocimiento

Sociedad: unidad constituida de manera efectiva y totalmente distinta a los individuos que

en ella se encuentran.

Los valores humanos

Valores: elementos que nos conducen a comportarnos y llevar toda actividad y relación

humana en el sentido del bien.

Valores jurídicos fundamentales: principios que el Derecho trata de llevar a cabo mediante

la legalidad y el acatamiento de las normas.

1. Justicia.

2. Paz.

3. Solidaridad.

4. Seguridad.

5. Orden.

6. Libertad.

El fundamento del Derecho

Soberanía: capacidad que tiene el pueblo de manifestar su voluntad.

Constitución: ordenamiento jurídico del cual dependen las demás leyes y códigos. Cúspide

de las normas jurídicas.

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Órdenes normativos

Espacio jurídicamente vacío: es donde el Derecho no es la única regulación ni poder

ordenador, sino que intervienen otros criterios que regulan la conducta.

Reglas de convivencia: normas sociales en las que figuran la cortesía y la buena crianza o

ciertos usos o costumbres de carácter profesional.

Moral y Derecho

Moral: impulso humano que exige se cumpla el deber por el sentimiento del deber.

Religión

Normas religiosas: regulan las relaciones de los individuos entre sí y entre ellos y Dios.

Convencionalismos sociales

Convencionalismos sociales: normas de conducta que se les imponen a los individuos en

determinadas circunstancia de las relaciones sociales; se refieren a la cortesía, decoro y

etiqueta.

Reglas de trato social: se refieren a los aspectos externos de la conducta en relación con

otros sujetos; afectan la modalidad del comportamiento.

El Derecho como producto cultural

Cultura: es todo aquello que los individuos de una sociedad aprenden de sus predecesores.

Encierra el lenguaje, vestido, arte, etc.

Dignidad humana: capacidad de los individuos para tener dominio y superación sobre la

vida propia hasta su muerte.

Tema III. La definición de Derecho

El problema de definir el Derecho

Definir: es precisar con claridad los caracteres genéricos y diferenciales de un concepto.

Dimensión fáctica

Dimensión fáctica: se refiere al fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se

presenta en la realidad social.

Disciplinas jurídicas auxiliares: ciencias que ponen al servicio del Derecho una

metodología comprensiva particular.

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Culturologia jurídica: ciencia que estudia el Derecho como una forma especial de hecho

social.

Dimensión normativa

Dimensión normativa del Derecho: lo estudia en su presencia estrictamente jurídica y en la

aplicación de sus leyes.

Teoría general del Derecho: analiza los distintos aspectos y problemas surgidos por la

normatividad jurídica.

Dogmática: estudia los contenidos de las ramas del Derecho y los concibe como algo dado,

sin consideraciones valorativas.

Técnica jurídica: estudia y analiza los medios empleados para la elaboración,

transformación y aplicación de las normas jurídicas.

Lógica deóntica: estudia la estructura y la lógica de las proposiciones normativas.

Derecho comparado: estudia los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de

las instituciones legales de los diferentes sistemas normativos.

Filosofía del Derecho: estudia el deber ser del Derecho.

Dimensión axiológica

Dimensión axiológica del Derecho: lo concibe como un valor y como portador y

garantizador de otros valores superiores.

Axiología jurídica: estudia los valores que dan origen y fundamento al Derecho.

Política jurídica: estudia la manera en que los valores que fundamentan al Derecho se hacen

norma efectiva.

Definición de Derecho

Derecho: es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y

garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y

asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez está condicionada por los

valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un

momento y lugar histórico determinados.

Análisis de la definición

Sistema: conjunto coherente de reglas y principios.

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Tautología: es la repetición de una idea que no confirma ni sustenta una afirmación.

Derecho objetivo, Derecho subjetivo, Derecho como ciencia

Derecho objetivo: norma o conjunto de normas que conforman un sistema jurídico.

Derecho subjetivo: se refiere a las facultades que el Derecho otorga a las personas, a los

sujetos del mismo.

Derecho positivo, Derecho vigente, Derecho natural

Derecho positivo: se refiere al conjunto de normas que son producidas de acuerdo a los

métodos legales determinados en un lugar y momento histórico.

Derecho vigente: es el Derecho positivo que rige en un momento histórico determinado.

Derecho natural: es el conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad que

rigen en cualquier momento y lugar histórico.

La justicia en términos del doble estándar valorativo del Derecho

Obligatoriedad primera fase: se refiere a lo que ordenado por un sistema está, en principio

justificado.

Pretensión de justicia: se refiere a que todo sistema jurídico comporta la necesidad de

alcanzar la justicia.

Justicia: es la realización jurídica de los valores superiores a los que el Derecho sirve en

sociedad.

Relativismo histórico y cultural: se refiere a la aceptación de que los valores tienen

transformaciones y son diferentes en cada etapa histórica y cada sociedad.

Unidad 2 Formación y clasificación del Derecho

Tema IV. La creación del Derecho

Cómo se crea el Derecho

La creación del Derecho como fenómeno complejo

Coacción institucionalizada: capacidad que tiene el Derecho de hacer cumplir sus mandatos

mediante la fuerza.

La doctrina tradicional de las fuentes del Derecho

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Fuentes formales: procedimientos y actos de identificación que se enfocan en la producción

del Derecho.

Fuentes materiales: contenidos normativos que incorporan al sistema jurídico.

Fuentes reales: contenidos normativos que se incorporan al Derecho como los valores

morales, aspiraciones y los principios sociales.

Fuentes históricas: todos aquellos documentos o textos no vigentes de Derecho positivo que

son antecedentes de la ley.

Precedentes judiciales: decisiones emitidas por los jueces y que predominan en los sistemas

de Derecho consuetudinario.

Fuentes formales directas

Las fuentes formales del Derecho son cuatro: la legislación, la costumbre, los tratados

internacionales y las normas jurídicas individualizadas.

Legislación: principal fuente de Derecho positivo compuesta del conjunto de leyes que

rigen un lugar y momento histórico.

Ley: norma jurídica que resulta de un proceso de creación por parte de la autoridad que

legisla.

Proceso legislativo: se refiere a las etapas de la elaboración de las leyes.

Generalidades de la ley: se refiere a que la ley se dirige a todos aquellos que estén

contemplados en los supuestos normativos.

Leyes privativas: leyes dirigidas a ciertas personas en lo individual; éstas son señaladas

como defectuosas.

Obligatoriedad de la ley: se refiere a que toda norma debe ser acatada por mandarlo así el

Derecho.

Coercibilidad de la ley: se refiere a que una norma puede ser impuesta incluso contra la

voluntad de las personas.

Principio de no retroactividad: se refiere a que las leyes deben regir para los hechos

presentes y futuros, y no para los que sucedieron antes de su promulgación.

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Norma de orden público: es la que protege los intereses de la sociedad en su conjunto y que

no cabe sea renunciada por los particulares.

Derecho internacional público: conjunto de normas positivisadas por los poderes

normativos peculiares de la comunidad internacional.

Derecho internacional privado: conjunto de normas jurídica de Derecho Público, cuyo

objeto es determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de

normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.

Derecho social: regula las materias en las que operan grupos de personas en el contexto de

la vida del Estado.

Costumbre: es la repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración

y aceptación adquieren fuerza normativa.

Tratado: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho

Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más instrumentos conexos y

cualquiera que sea su denominación particular.

Derecho de los tratados: conjunto de normas, internacionales e internas, que rigen la vida

de los tratados desde su formación a su terminación, pasando por todos sus efectos y

alteraciones.

Normas jurídicas individualizadas: se elaboran mediante actos de autoridad no legislativa o

de la voluntad de las partes que implican un proceso del mismo tipo.

Resoluciones administrativas: normas que se dirigen solo a personas determinadas a

quienes afecta en particular, o a quienes por su propia voluntad deciden incorporarse al

supuesto de la norma.

Fuentes formales indirectas

Fuentes formales indirectas: son las que no producen normas jurídicas, pero orientan,

interpretan y complementan su aplicación.

Las fuentes formales indirectas son tres: la jurisprudencia, los principios generales del

Derecho y la doctrina.

Jurisprudencia: conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran

en los fallos de los jueces o tribunales.

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Precedente: acto oficial repetido bajo circunstancias sustancialmente semejantes que han

sido llevado a cabo por una persona o, antes, por su predecesor.

Principios generales de Derecho: conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema

jurídico, cuyo objeto es orientar al legislador y al aplicador de la ley.

Doctrina: son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico.

Fuentes formales directas del Derecho mexicano

Legislación

Decretos: disposiciones emitidas por el Ejecutivo para despachar asuntos de la

administración pública y que tienen fuerza de ley.

Providencias judiciales: derechos que un juez o tribunal emite para comunicar

determinaciones de trámite.

Reglamento: disposición que el Ejecutivo expide para detallar la aplicación de una ley.

Acuerdo: resolución administrativa que trata situaciones jurídicas particulares.

Circular: instrucción que un órgano superior de la administración pública dirige a sus

subordinados para encomendar la aplicación de una ley.

El proceso legislativo

Este proceso consta de seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e

iniciación de la vigencia. En éstas participan dos poderes. El legislativo, que es el

encargado propiamente de elaborar o dar forma a la ley a través de las tres etapas iniciales,

y el Ejecutivo, que además de poseer facultades para participar en la iniciativa, se encarga

específicamente de su sanción, publicación e iniciativa de vigencia.

1. Iniciativa: se constituye por el acto en virtud del cual el Presidente de la Republica,

los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los

Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de

ley. La cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara

de origen, la que le sigue recibirá el de Cámara revisora.

2. Discusión: etapa del proceso legislativo donde los diputados y senadores realizan un

ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. Se realiza con base en un

debate parlamentario donde los diputados y senadores de los diversos partidos

hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un

proyecto de ley.

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3. Aprobación: tiene por objeto la aceptación total o parcial del proyecto de ley. La

aprobación deberá hacerse, respectivamente, en la Cámara de origen y luego en la

revisora.

4. Sanción: es la etapa de dicho proceso en la que el presidente de la República acepta

o desecha un proyecto de ley. Puede ser total o parcial. la facultad del Ejecutivo

para realizar observaciones a los proyectos de ley se denomina Derecho de veto.

5. Publicación: acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder

Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por éste, y de

manera indubitable, a la población en general.

6. Iniciación de vigencia: momento en el que una ley empieza a surtir efectos.

Promulgación: es la publicación oficial de la ley por el Ejecutivo para dar inicio a la

vigencia de la ley.

Vacatio legis: es el espacio de tiempo que existe entre la publicación y la entrada en vigor

de una ley.

Tema V. clasificación del Derecho

Derecho natural

Derecho natural: derecho que inició desde las épocas más antiguas y continúa hasta la

actualidad.

Naturaleza legisladora: se refiere a que las leyes de la naturaleza se aplican al Derecho.

Derecho positivo

Derecho positivo: ordenamiento que rige a una sociedad y responde a las necesidades de

ésta en un momento histórico.

Positividad: es la fase en que la sociedad establece los medios para fijar leyes que la rijan,

dotándolas de validez y vigencia.

Derecho vigente

Derecho vigente: norma jurídica que se aplica y está aprobada por las autoridades

responsables.

Costumbre: es la práctica social reiterada a la cual una comunidad le otorga el carácter de

obligatoria.

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Vigencia: atributo formal en el que es posible aplicar la norma debido a que el Estado así lo

ha sancionado.

Derecho social

Derecho social: rama de la ciencia jurídica que concibe al hombre como integrante de una

sociedad y no como un ser aislado. Regula las necesidades colectivas.

Unidad 3 Estado, Derecho y soberanía

Tema VI. Naturaleza y fines del Estado

Elementos que integran al Estado

Elementos estructurales del Estado: conforman la estructura del Estado, como la población,

territorio y gobierno.

Elementos atributivos del Estado: dan a una organización política el carácter propio y

específico del Estado, como la soberanía y el orden jurídico.

La población

Sociedad: se compone de toda población organizada política y jurídicamente.

Nación: termino de contenido sociológico que se refiere al conjunto de personas vinculadas

por lazos de sangre, raza, religión, etc.

Población: conjunto de personas que viven en el territorio de un Estado.

Pueblo: conjunto indeterminado de personas vinculadas entre sí por algunos lazos y poseen

por lo general un destino común.

Patria: vinculo emotivo que identifica a una persona con la sociedad asentada en un

territorio determinado.

El territorio

Territorio: espacio geográfico donde habita un conglomerado humano organizado política y

jurídicamente; lo integran el subsuelo, la superficie terrestre, la atmosfera espacial y el mar

territorial.

El poder político

Poder político: es lo que otorga a los gobernantes la autoridad para imponer sus propias

determinaciones a la sociedad a la que gobiernan mediante la fuerza.

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Gobierno: es el titular, interprete, ejecutor del poder político que mediante acto social le es

entregado por los integrantes de la sociedad.

Autoridad: es el derecho que tiene un gobierno para mandar y dirigir para ser obedecido

por la sociedad.

Soberanía

Soberanía: es la capacidad que tiene un Estado para autogobernarse, sin la intervención de

otra fuerza ajena a él.

El orden jurídico

Orden jurídico: conjunto de reglas de observancia, cuyo cumplimiento está asegurado por

un mecanismo con base en la fuerza, con objeto de encauzar la convivencia social.

Coacción jurídica: las normas jurídicas son de observancia obligatoria y están dotados de

poder por los organismos gubernamentales.

Definición de Estado

Estado: persona moral del Derecho público integrada por el territorio, población y poder

político, organizado por un orden jurídico realizado en ejercicio de su soberanía, para

beneficio de la sociedad que lo integra.

Personas públicas de Derecho público: son las instituciones estatales que llevan una

relación con los gobernados de supra a subordinación. Aquéllas ordenan y éstos obedecen.

Finalidad fundamental del estado

Ciencia política: ciencia que trata de explicar los objetivos y la función de la estructura

estatal.

Fin: meta que se pretende alcanzar con un propósito determinado.

Bien común: es el propósito permanente de la sociedad por alcanzar los objetivos que tenga

como meta y lograr para todos sus miembros mejores condiciones de vida.

Tema VII. El Derecho Constitucional

Derecho constitucional: rama del Derecho público interno que estudia las normas mediante

las cuales se organiza política y jurídicamente un Estado.

Qué es una constitución

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Constitución: conjunto de normas básicas y supremas que dan origen y sustancia a la

persona moral de Derecho público llamado Estado.

Garantías individuales: derechos subjetivos públicos, políticos y civiles de que goza todo

gobernado para oponerlos a la fuerza del Estado.

Supremacía e inviolabilidad de la constitución

Supremacía de la constitución: cualidad de que goza la carta magna debido a que es la

fuente de los poderes del Estado y ningún poder, ni la ley pueden estar por encima de ella.

Inviolabilidad de la constitución: cualidad que se refiere a que no es posible modificar su

texto: esto solo se puede hacer mediante el procedimiento legislativo especifico.

Poder constituyente y poder constituido

Poder constituyente: es el poder integrado para redactar la constitución y una vez cumplido

este objetivo desaparece.

Poderes constituidos: órganos del Estado creados por la constitución para ejercer los actos

de gobierno.

Diversas clases de constituciones

Constituciones escritas: están redactadas en un documento claramente identificable. México

tiene una constitución escrita.

Constitución no escrita: no se ubica en ningún documento y sus principios permanecen en

la conciencia de los nacionales. Reino Unido es un país con constitución no escrita.

Constitución rígida: requiere de un procedimiento riguroso asentado en su propio texto para

ser modificada o reformada. México tiene una constitución rígida.

Constitución flexible: puede ser modificada sin necesidad de alguna formalidad especial.

Caracteres generales de la constitución política mexicana

Liberalismo social: doctrina que tiene como base el individualismo del liberalismo y se

complementa con los principios del socialismo, tiene como objetivo procurar el beneficio

de las clases sociales marginadas.

La Constitución Mexicana se divide en dos grandes partes: una Orgánica y otra

llamada Dogmática. La primera se dedica a regular todo lo relacionado con la estructura,

organización y funcionamiento de los órganos del poder público, en tanto que la otra rige

todo lo relacionado con las llamadas garantías individuales o derechos subjetivos públicos.

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Tema VIII. Elementos de la estructura política del Estado (primera parte)

Soberanía: facultad que tiene el Estado para automandarse y autodelimitarse jurídica y

políticamente, sin influencias externas e internas.

Artículo 3º de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “el principio de

toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede

ejercer autoridad que no emane expresamente de aquélla”.

El territorio nacional. Partes integrantes

Geopolítica: área científica que estudia el conjunto de elementos naturales y técnicos que

conforman el territorio de un Estado.

Generalmente, el territorio nacional de un país está integrado por los siguientes

elementos:

1. La parte continental, que es la porción de tierra firme.

2. Las islas, cayos y arrecifes.

3. La plataforma continental.

4. El mar territorial.

5. El espacio aéreo.

La parte continental o de tierra firme

Frontera terrestre: plano vertical trazado que comprende desde la superficie de la tierra

hasta el infinito en el espacio aéreo y en el subsuelo.

Parte continental o de tierra firme: espacio geográfico del territorio de un Estado en sus

límites al norte, sur, oriente y poniente, el cual a su vez, está dividido en entidades

federativas.

Las islas, cayos y arrecifes

Islas, cayos y arrecifes: porciones de tierra o de rocas que emergen del mar y están

separadas de la superficie terrestre continental de un Estado.

Plataforma continental

Plataforma continental: porción de tierra firme que penetra al mar y sobre la cual se

encuentra asentada la correspondiente superficie terrestre hasta el punto donde pierde su

conformación dentro de la profundidad marina.

Zócalos submarinos: parte de la tierra que sumergida en el mar, delinea la parte emergente

de esa porción de tierra.

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El mar territorial

Mar territorial: distancia que abarca una porción de aguas marítimas sobre los cuales el

Estado ejerce soberanía.

Zona económica exclusiva: porción de agua marítima donde el Estado tiene facultad

exclusiva de aprovechar todas las riquezas marinas que el mar, el lecho marino y el

subsuelo de esta zona contengan.

El espacio aéreo

Espacio aéreo: espacio en el que el Estado ejerce soberanía y que está situado sobre el

territorio.

La población. Nacionales y extranjeros

Nacionales: personas relacionadas con el Estado por lazos de carácter político, jurídico y

afectivo.

Persona moral: es la reunión de personas físicas que deciden agruparse con el propósito de

combinar recursos y esfuerzos y crear un ente con personalidad jurídica.

Nacionalidad: es la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado.

La nacionalidad puede ser por nacimiento o por naturalización, en el caso de

nacionalización por nacimiento, ésta se puede dar por:

Nacer en el territorio de un Estado.

Nacer en el extranjero, pero que sus padres o al menos uno sea nacional de otro

país.

Nacer a bordo de embarcaciones o aeronaves de la nacionalidad correspondiente.

En el caso de la nacionalidad por naturalización se tiene que:

Residencia.

Carta de naturalización.

Contraer matrimonio con un nacional de otro país.

Nacionalidad por naturalización: es cuando las personas extranjeras deciden por s voluntad

adquirir la nacional del Estado en donde residen.

Ciudadanía: atributo que tiene el nacional de un país cuando alcanza una edad mínima y

reúne otras como tener un modo licito de subsistencia.

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En la legislación mexicana, concretamente en el artículo 34 de la constitución

política se exige que para tener derecho a la ciudadanía, se deben reunir en la persona física

los requisitos de saber leer y escribir y tener un modo licito de subsistencia. Los ciudadanos

de un país tienen una serie de derechos de los cuales carece el simple individuo nacional, y

éstos son todos los de carácter político. Un ciudadano tiene derecho a participar en los

asuntos políticos del país, es decir, puede votar y ser votado en puestos de elección popular,

puede asociarse con otros individuos para tratar los asuntos relacionados con actividades

políticas y tiene derecho a defender su país.

Los ciudadanos de un Estado tienen, al mismo tiempo que prerrogativas o derechos,

obligaciones que cumplir, como las de inscribirse en registros, padrones y catastros para

manifestar ante el Estado determinadas propiedades, profesiones o actividades que

permitan al poder público tener un adecuado control de estas situaciones que identifican

con mayor claridad al ciudadano frente al Estado. Estos deberes no son optativos, sino

obligatorios para los ciudadanos, por el hecho de estar consignados en ley.

Extranjeros: individuos que tienen su nacionalidad en otro país.

Cláusula calvo: sanción que consiste en que los extranjeros perderán todos sus bienes a

favor del Estado si recurren a la protección de sus gobiernos.

Perdida de la nacionalidad

En el artículo 37 de la constitución política del país se establece que la nacionalidad se

pierde al ocurrir alguna de las siguientes causas:

Por la adopción voluntaria de otra nacionalidad.

Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliques sumisión a un Estado extranjero.

Cuando, al ser mexicano por naturalización, se resida por cinco años continuos o

más, en el país de su origen.

Cuando, al ser nacional por naturalización, se haga pasar como extranjero.

Suspensión y pérdida de la ciudadanía

De entre las causas que con mayor frecuencia se mencionan para que se aplique la

suspensión de la ciudadanía, están por ejemplo, las de no cumplir con los deberes

ciudadanos. También se mencionan como causas de esta suspensión, el hecho de que el

ciudadano se vea sometido a proceso penal, por considerarlo presuntamente responsable de

la comisión de un delito; o por haber recibido una sentencia definitiva de una pena privativa

de libertad, mientras se esté compurgando dicha pena; por habérsele considerado presunto

responsable de la comisión de un delito y estar prófugo de la justicia, mientras no prescriba

la pena; por haber recibido una sentencia definitiva de una autoridad judicial que en

particular condene a una persona a la suspensión de la ciudadanía; también se puede

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condenar a una persona a la pena se suspensión de ciudadanía cuando se le haya declarado

responsable de vagancia o se ebriedad consuetudinaria.

La pérdida de la ciudadanía es la sanción que impone la legislación del Estado y

consiste en que el ciudadano que se halla dentro de los supuestos establecidos por la misma,

se verá privado de tales prerrogativas. Las causas de perdida de dicha calidad son las

siguientes:

Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un gobierno extranjero.

Por prestar voluntariamente servicios a un gobierno extranjero sin autorización del

gobierno al que pertenece el ciudadano.

Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso de las autoridades

competentes de su país.

Por el hecho de admitir de las autoridades de otro país algún título o función sin

autorización previa de su gobierno.

Por prestar ayuda o servicios a otro Estado o a un extranjero, en cualquier

reclamación diplomática o ante un tribunal de carácter internacional.

El gobierno. La división de poderes

Gobierno: es un elemento dominante en la conformación del Estado, puesto que de su

estructura jurídica y política depende éste. Lo conforman los tres poderes.

Gobierno monárquico constitucional: sistema de gobierno en el que la voluntad del rey está

sometida a la voluntad del pueblo y de la ley.

Gobierno republicano: sistema político en el que el jefe del gobierno es elegido por el

pueblo y permanece en ese puesto por un periodo determinado.

Republica central: es la entidad política en donde el territorio se divide en provincias o

departamentos y el gobierno central tiene facultades legislativas, administrativas y

judiciales.

Teoría de la división de poderes: este enfoque señala que el poder político debe dividirse en

3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, para equilibrar el poder.

El poder legislativo. Estructura y funcionamiento

Sistema parlamentario: es cuando el poder Ejecutivo se encuentra sometido al legislativo y

en realidad éste es el que representa al Estado y es que elige a los ministros.

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Sistema presidencialista: es cuando el jefe de gobierno es el presidente y sus facultades

resaltan sobre los otros poderes.

Integración de las cámaras

Cámara de diputados: se compone de 500 diputados, de los cuales 300 son de elección

uninominal y 200 son elegidos por el principio de representación proporcional

Para la elección uninominal se divide al país en 300 distritos electorales, basándose

en el último censo general de población, con la advertencia de que en ningún caso una

entidad federativa puede tener menos de dos diputados uninominales en el congreso. En el

caso de los de representación proporcional o plurinominales, se dividirá al país en cinco

circunscripciones electorales.

Cámara de senadores: se integra por 128 senadores, de los cuales 4 por casa entidad

federativa y 4 del Distrito Federal.

Requisitos para ser elegido en un cargo de legislador

1. Nacionalidad.

2. La edad: 21 años para ser diputado y 30 para senador.

3. Vecindad: residir en la correspondiente entidad federativa donde se ubique el

distrito federal (diputado); que el domicilio pertenezca al estado de la republica

donde pretende ser legislador (senador).

4. Falta de influencia en el ánimo de los electores.

Funcionamiento del órgano legislativo

Comisión permanente: son los diputados y senadores que cumplen sus funciones durante

los periodos de receso del Congreso.

Fuero constitucional: son los privilegios de que gozan los diputados y senadores frente a las

disposiciones jurídicas como el hecho de no poder ser enjuiciados ni detenidos durante su

cargo.

Grupos parlamentarios: es la agrupación de diputados pertenecientes a un mismo partido

político, con el fin de cumplir mejor sus funciones legislativas.

Gran comisión: es el organismo que se integra en casa una de las cámaras para ejercer el

control político y administrativo de cada una.

Contaduría mayor de Hacienda: oficina de la cámara de diputados que tiene como función

ejercer el control sobre el gasto publico gubernamental.

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Competencia del congreso, de las cámaras y de la comisión permanente

Facultades legislativas del congreso: consisten en expedir leyes que regulen las necesidades

de la sociedad en diversas áreas.

Facultades administrativas del congreso: consisten en conceder licencia al presidente o en

aceptar su renuncia, así como impedir las restricciones al comercio.

Facultades jurisdiccionales del congreso: consiste en arreglar problemas y controversias

que se susciten para cuestiones de límites geográficos entre entidades.

Facultades políticas del congreso: admitir o formar nuevos estados.

Tema IX. Elementos de la estructura política del Estado (segunda parte)

El poder ejecutivo

Primer ministro: funcionario del sistema monárquico, que es elegido por el parlamento, en

el cual recae el mundo efectivo del poder.

Presidente: individuo que ejerce el poder de ejecutar y administrar el gobierno en un

sistema republicano.

Poder ejecutivo colegiado: cuando el poder es ejercido por un grupo de personas de igual

jerarquía constitucional.

Requisitos para ser presidente

1. Ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Ser hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento.

3. Que tenga 35 años cumplidos el día de la elección.

4. Residencia efectiva (haber residido todo el año anterior a la fecha de la elección).

5. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.

6. No pertenecer a las fuerzas armadas, ni ocupar un alto cargo en el gobierno como

secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario del Departamento del Distrito

Federal, procurador general de la Republica o gobernador de alguna entidad

federativa.

7. No haber ocupado anteriormente el cargo de presidente.

Diversas clases de presidente

Presidente constitucional: elegido por la ciudadanía del país y permanece en su cargo por

un periodo determinado en la constitución.

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Presidente interino: elegido por el Congreso de la Unión o Comisión Permanente cuando no

haya presidente constitucional por muerte o renuncia.

Presidente sustituto: se presenta cuando no hay presidente constitucional dentro de los

cuatro últimos años del periodo. Será elegido por el Congreso para terminar el periodo

presidencial.

Presidente provisional: se presenta cuando hay falta absoluta del constitucional y el

Congreso no está reunido, por lo que la Comisión Permanente elegirá a uno provisional

solo mientras se reúne el Congreso para elegir un sustituto o uno provisional.

Derechos y obligaciones del presidente de la república

Al presidente se le otorgan por mandato constitucional tres grupos muy evidentes de

funciones. Políticas, legislativas en casos especiales y administrativas.

Políticas:

Conservar la estabilidad.

Política internacional.

Política económica.

Política exterior.

Legislativos:

Emitir decretos.

Supervisión de garantías.

Materia aduanera.

Expedir reglamentos.

Celebrar tratados internacionales.

Administrativos:

Designar funcionarios.

Nombrar oficiales de fuerzas armadas.

Designar diplomáticos.

Reglamentos: disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto con los caracteres

de una ley, pero que emanen del Ejecutivo.

Los secretarios de Estado

Secretarios de Estado: servidores públicos de alto nivel que colaboran de manera estrecha

con el Ejecutivo para entender atribuciones del presidente y colaborar con él. Son elegidos

por el presidente de la Republica.

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Administración pública: instituciones que forman parte del gobierno para apoyar al

presidente en sus funciones.

La constitución mexicana establece algunos lineamientos que regulan la actividad y

ubicación constitucional de estos secretarios. Estos lineamientos son:

1. El refrendo ministerial. Se refiere al hecho en virtud del cual un secretario de Estado

o un jefe de departamento administrativo debe formar todos los decretos,

reglamentos, acuerdos y ordenes que expida el presidente, cuando ese asunto

corresponda al área de competencia que maneja dicho secretario y se establece que

si faltare este requisito, ese acto jurídico emanado del presidente no deberá ser

obedecido por la población.

2. Informes al congreso o a alguna de las cámaras. Tan pronto se abra el periodo

ordinario de sesiones, los secretarios del despacho y los jefes de departamento

administrativo darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos

ramos. Asimismo se expresa que cualquiera de las cámaras legislativas podrán citar

a estos funcionarios administrativos, así como a los directores y administrativos de

los organismos paraestatales para que den sus puntos de vista o rindan informes,

cuando se discuta y estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos.

3. Comisiones investigadoras.

El poder judicial

Función jurisdiccional: actividad del Estado que consiste en aplicar la ley al caso concreto

con objeto de salvaguardar los intereses de la sociedad.

Comisión de delitos: son los actos de conducta ilícita de las personas y que pueden ser

penalmente sancionados.

Organización y funcionamiento del poder judicial federal

De acuerdo con su estructura fundamental, los órganos judiciales, por razón de su

competencia territorial, se dividen, como en el caso de los otros dos poderes del Estado, en

federales y locales. Además, los órganos federales del Poder Judicial se subdividen por

razón de su jerarquía y materia:

1. Órganos propiamente judiciales. Tomando en cuenta una estructura de mayor a

menor jerarquía y funciones: el Poder Judicial de la Federación se divide en

Suprema Corte de Justicia, tribunales colegiados y unitarios de circuito, juzgados de

distrito y Jurado Federal de Ciudadanos. Además de estos tribunales federales,

existen los tribunales locales de los estados y del Distrito Federal, que actúan dentro

del marco de sus respectivas competencias y en apoyo de los tribunales federales.

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2. Órgano judicial con funciones propiamente administrativas: Consejo de la

Judicatura Federal.

La Suprema Corte de Justicia

Suprema Corte de Justicia: es el más alto tribunal del país porque encima de él no hay otra

autoridad judicial. Sus resoluciones son definitivas y se compone de 11 ministros.

Pleno de la corte: es cuando se reúnen todos los ministros de este máximo tribunal para

resolver controversias o expedir acuerdos generales.

Requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia:

1. Nacionalidad: mexicano de nacimiento.

2. Edad: al menos 35 años cumplidos el día de la elección.

3. Título profesional: licenciado en Derecho.

4. Honorabilidad: es decir, que goce de buena reputación.

5. Residencia: comprobar que ha residido en el país los dos últimos años anteriores a

su designación.

6. Ausencia de influencia política.

Nombramiento: lo hace el presidente de la republica con aprobación del Senado.

Funciones: es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea jurisprudencia.

Duración: 15 años.

Los tribunales de circuito

Tribunales de circuito: estos órganos de Poder Judicial, por debajo de la SCJN se dividen

en tribunales colegiados y unitarios para conocer de amparos, recursos e impedimentos o

acusaciones contra los jueces, tribunales y otras autoridades judiciales.

Tribunal unitario de circuito

Integración: un magistrado, secretarios y empleados de ley.

Requisitos: mexicano de nacimiento; edad de 30 años; experiencia profesional

mínima de 5 años; buena reputación; no ser condenado por delitos contra el

patrimonio.

Funciones: atender asuntos del fuero común federal en materia de apelación.

Tribunal colegiado de circuito

Integración: tres magistrados, secretarios y empleados de ley.

Requisitos: los mismos que un magistrado de un tribunal unitario.

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Funciones: primera instancia en juicio de amparo directo, ya sea por violación en el

juicio o porque no procede la apelación; segunda instancia en amparos directos que

proceden de un juez de Distrito para su revisión; crea jurisprudencia.

Los juzgados de distrito

Jueces de distrito: están por debajo de los magistrados de circuito y su competencia es en

materia penal, administrativa, civil, laboral y agraria.

Integración: un juez, secretarios y empleados de ley.

Requisitos: edad mínima de 25 años; experiencia profesional mínima de 3 años;

abogado titulado; gozar de buena reputación.

Funciones: primera instancia en materia federal en asuntos penales y civiles y

demás y primera instancia en juicios de amparo indirecto o biinstancias cuyas

sentencias son revisadas por un tribunal colegiado de circuito.

Duración: 6 años.

Existirán tantos jueces de distrito como las necesidades los requieran, de acuerdo con

los criterios que determine el Consejo de la Judicatura Federal y el correspondiente

presupuesto de egresos.

El Consejo de la Judicatura Federal

Consejo de la Judicatura Federal: se encarga de ejercer funciones de actos de

administración, vigilancia y disciplina en el Poder Judicial.

Integración: el presidente de la SCJN a la vez lo será de consejo, 3 representantes

del Poder Judicial (uno del tribunal colegiado, uno de los unitarios de circuito y uno

de los juzgados de distrito), dos del senado y uno del Ejecutivo Federal.

Requisitos: deben reunir los mismo requisitos que los ministro de la SCJN.

Duración: los consejeros duran 5 años en su cargo y 4 el presidente.

Funciones: nombrar a los funcionarios de circuito y jueces de distrito; administrar,

vigilar y disciplinar al Poder Judicial Federal con excepción de la SCJN.

De entre las atribuciones más importantes de este Consejo se citan los siguientes:

Elaborar la parte del proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial Federal

que no corresponda al de la Suprema Corte de Justicia.

Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos judiciales en que se

divida el país.

Determinar el número, y en su caso, la especialización por materia, de cada uno de

los juzgados de distrito.

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Hacer las designaciones de magistrados de tribunales colegiados y unitarios, así

como los jueces de distrito.

Resolver sobre su lugar de adscripción y los cambios de lugar que deberán darse.

Resolver lo conducente sobre licencias, suspensiones y ratificaciones; designar a los

demás servidores auxiliares de los diversos tribunales, a propuesta que hagan los

tribunales correspondientes.

Ocuparse de los asuntos propios de la administración de los diversos tribunales,

como adquisición o arrendamiento de locales, proveeduría, servicios de

capacitación y demás que requiera el Poder Judicial Federal.

El Jurado Federal de Ciudadanos

Jurado Federal de Ciudadanos: es un tribunal de conciencia creado para resolver

controversias que le somete a consideración al juez de distrito. Conoce de delitos contra el

orden público, la seguridad de la nación y delitos de la prensa.

Está integrado por siete ciudadanos designados por sorteo, en la forma y términos

que se encuentran asentados en la correspondiente ley procesal.

La Institución del Ministerio Público

Ministerio Público: esta institución representa a la sociedad en la recepción de denuncias o

querellas, persecución de delitos y ejercicio de la acción penal para poner a disposición del

juez a los delincuentes y se les aplique la pena correspondiente.

Nombramiento: son nombrados y removidos por el Ejecutivo Federal de acuerdo

con la ley respectiva y los dirige el procurador general de la República.

Requisitos: ciudadano mexicano, no haber sido condenado por delito culposo,

abogado titulado, un año de experiencia profesional.

Funciones: vigilar la constitucionalidad y legalidad.

Clases: investigador, y adscrito a los tribunales de justicia federal.

Tema X. las garantías individuales y sociales (primera parte)

Las garantías pueden ser de dos clases: individuales y sociales. En el caso de las primeras,

esta a su vez pueden ser de igualdad (art. 1º, 12, 13 y 28), de libertad (arts. 1º al 11, 14 al

18, 24 y 25) y de seguridad (arts. 4º, 14, 16, 18 al 23, 26 y 27).

Garantía individual: es la facultad que tiene toda persona para desarrollar y hacer valer sus

derechos frente a otros hombres y frente al poder del Estado.

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Breves antecedentes históricos de las garantías individuales

Gran carta: es el primer documento de la historia de la humanidad en el cual se habla de las

garantías en el Reino Unido, en el siglo XIII.

Derecho subjetivo público: es la facultad reconocida por la ley a la persona para exigir el

respeto o la restitución de los derecho violados.

Juicio de amparo: es el instrumento legal mediante el cual se exige el respeto o la

restitución de los derechos violados.

Titulares de las garantías individuales

Personas morales de derecho privado

Personas morales de derecho privado: son las asociaciones de carácter civil y mercantil

regulado por el derecho privado, que tienen garantías individuales.

Personas morales de derecho social

Personas morales de derecho social: son personas morales con personalidad jurídica que a

través de sus representantes pueden exigir garantías, como los ejidos, sindicatos,

asociaciones de patrones, la beneficencia, etcétera.

Personas morales de derecho público

Personas morales de derecho público: son las instituciones o empresas que pertenecen al

gobierno, pero que están dotadas de personalidad jurídica para poder exigir sus garantías.

Garantías de libertad

Libertad: son las facultades que poseen las personas para escoger los medios y formas de

conducta para alcanzar sus fines.

1. Libertad corporal: se refiere a que el hombre debe nacer y morir libre, lejos de todo

vínculo que le impida hacer uso de su persona y de los destinos de ésta.

2. Libertad para el ejercicio de la paternidad: es el derecho a decidir el número y

esparcimiento de los hijos de manera libre.

3. Libertad de trabajo: este derecho consiste en que todas las personas pueden

dedicarse a la profesión, comercio o trabajo que les acomode, siempre y cuando sea

lícito.

Actividad ilícita: se refiere a la comisión de un delito y a las manifestaciones de conducta

que afecten la moralidad pública y las buenas costumbres.

Excepciones a la libertad de trabajo:

La licitud.

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La presencia de una resolución de autoridad judicial, cuando se ataquen los

derechos de terceros.

Resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Limitación derivada del ejercicio de una profesión.

Obligatoriedad para la prestación de determinados servicios personales.

El sexo y la edad.

Libertad corporal y trabajo.

4. Libertad para manifestar ideas: esta garantía se refiere a que todas las personas

pueden expresar libremente sus pensamientos en forma verbal o escrita.

5. Libertad de expresión escrita: esta garantía se refiere a que todas las personas

poseen un derecho inviolable de escribir y publicar textos sobre cualquier tema.

6. Libertad para ejercer el derecho de petición: se refiere a que el gobernado debe tener

acceso a las conductas legales y administrativas para dirigirse a las autoridades y

estas responderle conforme a derecho.

Limitaciones del derecho de petición:

Que se haga por escrito.

Que se ejerza en forma pacífica.

Que sea respetuosa.

Respuesta de las autoridades.

7. Libertad de asociación y reunión: esta garantía se refiere a que todas las personas

pueden reunirse o asociarse para algún objetivo lícito.

Limitaciones del derecho de asociación y reunión:

Carácter lícito de la asociación o reunión.

Asuntos de carácter político.

Reuniones armadas.

Injurias, amenazas, intimidaciones o uso de la violencia.

8. Libertad para la posesión de armas: esta garantía es para la propia seguridad de las

personas, por lo que les permite poseer el arma que sea útil para ese fin.

Armas prohibidas: son las que están prohibidas por la ley para el uso de las personas, por

ser exclusivas para el ejército, fuerza aérea, armada y guardia nacional.

9. Libertad de tránsito: es el derecho de las personas de trasladarse o movilizarse a los

lugares que requieran sus propios intereses por todo el país.

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Limitaciones a la libertad de tránsito:

Responsabilidad criminal o civil.

Leyes migratorias.

Salubridad general.

10. Libertad de creencia religiosa: es el derecho de las personas a profesar la creencia

religiosa de su preferencia son que nadie se lo impida.

Limitaciones a la libertad de creencia religiosa:

Delitos y faltas penados por la ley.

Actos religiosos en la vía pública o en el exterior.

11. Libre concurrencia: es la posibilidad de competir libremente en el mercado para que

en igualdad de condiciones puedan ofrecer sus bienes y servicios al público.

Limitaciones:

Precios máximos de venta a ciertos artículos.

Excepciones.

12. Libertad educativa

Educación laica: principio constitucional que se refiere a que la educación deber estar ajena

a cualquier doctrina religiosa.

Garantías de igualdad

Igualdad: es la idea fundamental de similitud de derecho y obligaciones entre todas las

personas.

Garantía de igualdad: se refiere a que todos los gobernantes que se encuentran en las

mismas condiciones, tienen ante el Estado las mismas obligaciones y prerrogativas.

Igualdad jurídica

Todas las personas deberán gozar de las garantías individuales, sin importar sexo, edad,

nacionalidad, condición económica, color de la piel, etc. En consecuencia, bastará ostentar

la categoría de persona para titular esas garantías.

El artículo 29 de la Constitución mexicana consigna que cuando se presente una

situación de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra que ponga a

la sociedad en grave peligro o conflicto, el presidente de la Republica, única y

exclusivamente este alto funcionario, podrá expedir un decreto por medio del cual dé a

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conocer a los habitantes del país la suspensión de garantías individuales. La expedición del

citado decreto, sin embargo, se deberá regir por los siguientes requisitos:

1. Que antes de tomar la decisión, el presidente haga una consulta con todos los

titulares de las secretarias de Estado, así como de los departamentos administrativos

y el procurador General de la Republica.

2. Que cuente con la aprobación previa del Congreso de la Unión o de la Comisión

permanente, en su caso.

3. Que exprese si esta suspensión tiene lugar en todo el país o, en su caso, la región del

territorio nacional en donde se va a llevar a cabo la misma.

4. Que indique en el decreto cuales son las garantías que se suspenden, para hacer

frente rápidamente a la situación.

5. Las garantías referidas solo podrán sus penderse por tiempo limitado.

6. Estas garantías solo podrán suspenderse mediante prevenciones de carácter general,

es decir, que sea suspensión no se debe referir a un individuo o grupo de individuos

expresamente determinados.

Igualdad de sexo

Igualdad de sexo: esta garantía se refiere a que hombres y mujeres tengas posiciones

iguales, es decir, que posean derechos y obligaciones similares.

Igualdad democrática

Igualdad democrática: se refiere a que todos los hombres nacen libres e iguales, es decir,

que no son válidos los títulos nobiliarios ni los honores hereditarios.

Igualdad legal frente a los tribunales y demás autoridades

Igualdad frente a los tribunales: se refiere a que todas las personas deberán ser reguladas

por las mismas leyes y tribunales.

Fuero personal: es el privilegio o inmunidad de que goza una persona con exclusión de

todos los demás. Este fuero está prohibido en México.

Fuero real: se presenta cuando se trata de una situación de competencia jurisdiccional,

determinada por las características del acto.

Tema XI. Las garantías individuales y sociales (segunda parte)

Garantías de propiedad

Propiedad: es la facultad que tiene una persona para usar, disfrutar y disponer de un bien o

de un derecho con las modalidades y limitaciones de la ley.

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Propiedad mobiliaria: es el dominio exclusivo, a título de dueño, que ejerce una persona

sobre viene de naturaleza mueble, es decir, que se pueden transportar o trasladar.

Propiedad inmobiliaria: es la titularidad que con ese carácter se ejerce sobre bienes

inmuebles, es decir, objetos que no se pueden desplazar de un lugar a otro, como los

terrenos.

Propiedad privada: es la titularidad que sobre determinados bienes ejercen las personas,

consideradas de manera individual.

Propiedad social: conjunto se bienes que pertenecen a agrupamientos de personas

expresamente reconocidas en ley como los ejidos y comunidades rurales.

Expropiación: es el arrebato de la propiedad privada o social por el Estado con el fin de

cubrir necesidades públicas.

Garantías de seguridad jurídica

Garantías de seguridad jurídica: son los requisitos de fondo y forma que deben tener los

actos del poder estatal cuando afecten intereses de particulares.

1. Garantía de irretroactividad de la ley: se refiere a que la ley debe normar situaciones

presentes y futuras, y no las pasadas.

Retroactividad: se refiere a operar en el pasado.

Derechos adquiridos: son los que ya entraron en el dominio de la persona y que ningún acto

de autoridad puede arrebatárselo.

Expectativas de derecho: son las posibilidades que tiene una persona de llegar a adquirir

derechos sobre algo.

2. Garantía de audiencia: es el derecho de todo individuo a ser escuchado por la

autoridad antes de privarlo de sus intereses jurídicos.

3. Seguridad en una sentencia penal: se refiere a que no se puede poner en pena a una

persona por simple analogía en el comportamiento.

4. Garantía en materia: consiste en la obligación que tienen los tribunales de resolver

un litigio aun cuando no haya disposición aplicable al caso.

5. Seguridad en materia penal internacional: esta garantía se refiere a que las personas

están protegidas por la ley mexicana, aun cuando las personas sean extranjeras.

6. Garantía de legalidad: es la protección jurídica contra cualquier acto de autoridad

por el cual se les moleste en su familia, persona, domicilio y posesiones.

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La autoridad que vaya a inferir algún acto de molestia al particular, afectándole los

intereses enumerados, tendrá que sujetarse a un debido proceso legal, el cual consiste en lo

siguiente:

a) La autoridad deberá emitir un mandamiento por escrito.

b) Que ese mandamiento sea expedido por una autoridad competente para inferir el

acto de molestia al gobernado.

c) Que ese mandamiento está debidamente fundado y motivado.

Fundamentación: se refiere a que en todo documento la autoridad debe señalas los

preceptos legales en que se apoya el acto.

Motivación: es la explicación que da la autoridad en el documento para que sepa las

razones por los que se ejerce el acto de autoridad.

7. Seguridad en la correspondencia: esta garantía consiste en que a ninguna persona

podrá sometérsele al registro de su correspondencia.

8. Seguridad de resolver controversias con terceros: esta garantía se refiere a que toda

controversia que surja entre personas se resolverá por los tribunales

correspondientes para que nadie haga justicia por su propia cuenta.

Garantías de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal

Libertad bajo caución: se refiere a la persona que recupera la libertad mientras dura el

proceso, esto se hace en delitos no muy graves.

Garantías sociales

Garantías sociales: se les llama así porque no solo se protegen los intereses individuales,

sino los intereses de un grupo determinado.

Derecho a la educación: se refiere a que todo individuo tiene el derecho de acceder

a las instituciones de educación de manera gratuita y obligatoria.

Derecho a la conservación de culturas indígenas: se refiere a que se deben respetar

las lenguas, costumbres y organización social de los indígenas y además prestarles

todos los servicios que otorga la organización política moderna.

Derecho a la salud: es la facultad a que tienen acceso todas las personas y el Estado

debe garantizarlos mediante la actualización de hospitales y personal preparado.

Derecho a la vivienda: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y

parte de ello lo conforma la vivienda.

Derecho de la propiedad comunal y ejidal: es un derecho constitucional otorgado a

los ciudadanos para que tengan acceso a la propiedad personal y colectiva.

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Derecho al trabajo.

Derecho a la seguridad social: se refiere a la protección contra los accidentes de los

trabajadores y sus familias, así como su acceso al sector salud, vivienda, educación,

etc.

Referencias:

Álvarez, M; Martínez, R. (2003). Fundamentos de Derecho I. McGrawHill-UADY.