fundamento de hecho

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I. FUNDAMENTO DE HECHO1) Que, RAUL ALEXANDER ROMAINA CALOPINO, es mi hermano biolgico de 46 aos de edad y que actualmente vive con nosotros, juntos con mis demas hermanos en el domicilio Calle 29 Mz. B, lote 31, Urbanizacin El trbol, 3ra Etapa Distrito los Olivos.2) Efectivamente a la fecha nuestros progenitores Digna Mara Calopino Merino y Ral Romaina Guimares han fallecido, pero eso no ha impedido que nosotros como hermanos permaneciramos unidos y habitando en una misma casa, compartiendo los bienes y enceres que nos ha dejado nuestros padres.3) Que, desconocemos a la demandante NELLY ENRIQUEZ MENDOZA, por lo que no es, ni forma parte de la familia, ni del crculo de amistad, que podamos considerarla.4) Nosotros sus hermanos GLADYS HEREDY ROMAINA CALOPINO, JENNY BETTY ROMAINA CALOPINO y HENRY ROBERT ROMAINA CALOPINO, y JORGE MARIO ROMAINA CALOPINO; informamos y declaramos que mi hermano no es un peligro para la tranquilidad pblica.5) Que la demandante sostiene, que viene asistindole con sus alimentos, cuidando y acompaando a sus atenciones mdicas en su condicin de discapacitado; por lo cual solicita su interdiccin. Sr. Juez yo hermana biolgico del supuesto interdicto, aclaro que lo manifestado por la demandante es FALSO, por la cual niego tales hechos, ya que mi hermano vive con nosotros y nunca lo he visto en tales asistencias a mi hermanos Ral Romaina.6) Que en el fundamento de hecho N 4, la demandante sostiene que la salud de mi hermano ha devenido en deterioro mental agudo, de incapacidad mental absoluta, conforme aparece en su diagnstico evacuado. Sr. Juez la demandante ha tratado en todo momento establecer una enfermedad incurable e irreversible, lo cual tambin solicito, no solo establecer la intervencin del mdico tratante, sino la intervencin de su jurisdiccin para que se realice la pericia mdica a mi hermano Ral. En caso de que existiera dicha verdad en el documento mdico, solicito que sea nombrado como curador de mi hermano Ral, a mi hermano Jorge Mario Romaina Calopino, familiar directo en su representacin legal ante diversas instancias civiles, a fin de cautelar sus derechos que le correspondan.7) En el fundamento 5, la demandante Nelly, argumenta, que mi hermano Ral, se encuentra en total abandono y moral, es ms todava agrega que nosotros sus hermanos biolgicos negamos rotundamente a realizar cualquier trmite para su tratamiento mdicopor lo que viene sufriendo deterioro de su personalidad el mismo que viene agudizando en forma irreversible y que lo priva de discernimiento impidiendo as el ejercicio de sus derechos civiles. Sr. Juez, lo argumentado en este fundamente acarrea una imputacin engaosa, por parte de la demandante Nelly Enriquez Mendoza, mi hermano nunca se ha encontrado en estado de abandono y moral, ya que nosotros convivimos juntos en una misma casa y mi hermano tiene una buena relacin familiar conmigo. Nosotros sus hermanos lo queremos y estimamos, pero nos encontramos sorprendido por lo manifestado por la demandante, por lo que solicito a su despacho resolver con prontitud y sancionar a la demandante por tales imputaciones engaosas, que creo que lo que busca es obtener ciertas ganancias econmicas o hereditarias que lo que por derecho le corresponde a mi hermano Ral, nombrando o solicitando la interdiccin civil.8) Que segn el fundamento 6 y 8 seala el impedimento de mi hermano Raul a la atencin medico por estar caducado su carnet y tarjeta de atencin mdica y que el Dr. Hernan Zavalaga, mdico examinante afirma dicha enfermedad de Psicosis orgnica a mi hermano Ral. Sr. Juez, mi hermano es una persona buena y con actividad normal en sus funciones, nunca hemos notado alguna anomala extraa, por lo que solicitamos a su digno despacho y el poder que le confiere el estado en realizarle una pericia psiquiatra por otro mdico estatal, para corroborar y tener la certeza de dicho certificado mdico.9) Negamos categricamente el fundamento 11 que sea la demandante la que presta la atencin, cuidado y ayuda de sus actividades fsicos u otras a mi hermano, y solicitamos que sea declarado INFUNDADO en todo sus extremos dicha demanda y que en el probable mrito de que mi hermano sufriera una enfermedad sea nombrado como curador a mi hermano JORGE MARIO ROMAINA CALOPINO, hermano de conducta intachable, honorable prestigio, profesional y buen padre de sus hijos.10) Se debe cuidar de que las personas de la curatela sean las que se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jurdico en este caso sus familiares ms cercanos; en este caso la demandante NELLY ENRIQUEZ MENDOZA, no ha acreditado el legtimo inters por cuanto no ha adjuntado la partida de nacimiento del entroncamiento del presunto interdicto, as mismo no se aprecia vnculo familiar, ni amical con mi hermano RAUL ALEXANDER ROMAINA CALOPINO, desconociendo el tipo de entroncamiento.