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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 AÑO XXII - Nº 9195 Pág. 298889 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 240-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República de Chile en Visita Oficial 298891 R.S. Nº 241-2005-PCM.- Encargan el Despacho del Mi- nistro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 298892 ECONOMÍA Y FINANZAS RR.SS. Nºs. 104 y 105-2005-EF.- Autorizan inafectación de IGV en importaciones realizadas por la Asociación Cul- tural Peruano Británica 298892 RR.MM. Nºs. 418, 419 y 421-2005-EF/10.- Autori- zan a procurador interponer acciones judiciales a pre- suntos responsables del SAT de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima por presunta comisión de delitos 298893 R.M. Nº 423-2005-EF/10.- Aceptan renuncia de repre- sentante titular ante el Comité Directivo del Fondo de Contingencia a que se refiere la R.M. Nº 120-97-EF/10 298895 R.M. Nº 424-2005-EF/10.- Autorizan a la procuraduría interponer acciones legales por presunta afectación de funciones, derechos e intereses de PROINVERSIÓN 298895 R.M. Nº 425-2005-EF/10.- Autorizan a la procuraduría interponer acciones judiciales para que se declare la extinción de obligación contenida en título valor 298896 R.M. Nº 427-2005-EF/10.- Renuevan designación de re- presentante del Ministerio ante el Consejo de Adminis- tración del Fondo de Seguro de Depósitos 298896 EDUCACIÓN R.M. Nº 0396-2005-ED.- Aprueban Directiva "Normas Complementarias para el Proceso de Nombramiento de los Servidores Administrativos Contratados del Sector Educa- ción" 298897 R.M. Nº 0521-2005-ED.- Modifican la R.M. Nº 0509- 2005-ED, que exoneró de proceso de selección la contra- tación de servicio de publicación de encarte sobre modifi- cación de estatuto de la Derrama Magisterial 298899 R.M. Nº 0522-2005-ED.- Designan representante del Mi- nisterio para integrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la selección del Director Regional de Educación de San Martín 298899 Res. Nº 0530-2005-ED.- Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo" 298900 INTERIOR R.M. Nº 1945-2005-IN-CEPAD.- Inician proceso admi- nistrativo disciplinario contra ex funcionarios y servidor del Ministerio integrantes del Comité Especial Permanente de adquisiciones y contrataciones de la OGA-MININTER 298904 R.M. Nº 1946-2005-IN-CEPAD.- Declaran nula la R.M. Nº 1225-2005-IN-CEPAD, mediante la cual se instauró procedimiento disciplinario a ex funcionarios y servidor del Ministerio 298905 R.M. Nº 1947-2005-IN.- Designan representante del Mi- nisterio ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA 298906 JUSTICIA Anexo - R.S. Nº 183-2005-JUS.- Anexos de la R.S. Nº 183- 2005-JUS, que dispuso publicar partes de la sentencia expe- dida en el caso Huilca Tecse Nº 11.768, tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 298906 RR.SS. Nºs. 190, 192 y 193-2005-JUS.- Conceden indul- to a internos de diversos establecimientos penitenciarios 298911 R.S. Nº 191-2005-JUS.- Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho 298912 RR.SS. Nºs. 194 y 195-2005-JUS.- Reconocen para todos sus efectos civiles nombramientos de Obispos de Huancavelica y Caravelí 298912 R.S. Nº 196-2005-JUS.- Reconocen para todos sus efec- tos civiles nombramiento del Administrador Apostólico de la Prelatura de Juli 298913 R.S. Nº 197-2005-JUS.- Disponen publicar la parte de "Hechos Probados" y la parte resolutiva de la sentencia expedida en el caso Berenson Mejía Nº 11.876 tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 298913 MIMDES R.M. Nº 546-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio 298920 R.M. Nº 551-2005-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda 298920 PRODUCE R.S. Nº 016-2005-PRODUCE.- Aceptan renuncia de miem- bro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 298920

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005 AÑO XXII - Nº 9195 Pág. 298889

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 240-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores a la República de Chile en VisitaOficial 298891R.S. Nº 241-2005-PCM.- Encargan el Despacho del Mi-nistro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejode Ministros 298892

ECONOMÍA Y FINANZAS

RR.SS. Nºs. 104 y 105-2005-EF.- Autorizan inafectaciónde IGV en importaciones realizadas por la Asociación Cul-tural Peruano Británica 298892RR.MM. Nºs. 418, 419 y 421-2005-EF/10.- Autori-zan a procurador interponer acciones judiciales a pre-suntos responsables del SAT de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima por presunta comisión de delitos

298893R.M. Nº 423-2005-EF/10.- Aceptan renuncia de repre-sentante titular ante el Comité Directivo del Fondo deContingencia a que se refiere la R.M. Nº 120-97-EF/10

298895R.M. Nº 424-2005-EF/10.- Autorizan a la procuraduríainterponer acciones legales por presunta afectación defunciones, derechos e intereses de PROINVERSIÓN

298895R.M. Nº 425-2005-EF/10.- Autorizan a la procuraduríainterponer acciones judiciales para que se declare laextinción de obligación contenida en título valor

298896R.M. Nº 427-2005-EF/10.- Renuevan designación de re-presentante del Ministerio ante el Consejo de Adminis-tración del Fondo de Seguro de Depósitos 298896

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0396-2005-ED.- Aprueban Directiva "NormasComplementarias para el Proceso de Nombramiento de losServidores Administrativos Contratados del Sector Educa-ción" 298897R.M. Nº 0521-2005-ED.- Modifican la R.M. Nº 0509-2005-ED, que exoneró de proceso de selección la contra-tación de servicio de publicación de encarte sobre modifi-cación de estatuto de la Derrama Magisterial 298899R.M. Nº 0522-2005-ED.- Designan representante del Mi-nisterio para integrar la Comisión Regional encargada derealizar el Concurso Público para la selección del DirectorRegional de Educación de San Martín 298899Res. Nº 0530-2005-ED.- Aprueban Directiva "Normas yProcedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascensoen la Carrera Administrativa del Personal Administrativo"

298900

INTERIOR

R.M. Nº 1945-2005-IN-CEPAD.- Inician proceso admi-nistrativo disciplinario contra ex funcionarios y servidordel Ministerio integrantes del Comité Especial Permanentede adquisiciones y contrataciones de la OGA-MININTER

298904R.M. Nº 1946-2005-IN-CEPAD.- Declaran nula la R.M.Nº 1225-2005-IN-CEPAD, mediante la cual se instauróprocedimiento disciplinario a ex funcionarios y servidordel Ministerio 298905R.M. Nº 1947-2005-IN.- Designan representante del Mi-nisterio ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas - CONACTRA 298906

JUSTICIA

Anexo - R.S. Nº 183-2005-JUS.- Anexos de la R.S. Nº 183-2005-JUS, que dispuso publicar partes de la sentencia expe-dida en el caso Huilca Tecse Nº 11.768, tramitado ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos 298906RR.SS. Nºs. 190, 192 y 193-2005-JUS.- Conceden indul-to a internos de diversos establecimientos penitenciarios

298911R.S. Nº 191-2005-JUS.- Conceden derecho de gracia porrazones humanitarias a interno del Establecimiento Peniten-ciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho298912RR.SS. Nºs. 194 y 195-2005-JUS.- Reconocen para todossus efectos civiles nombramientos de Obispos deHuancavelica y Caravelí 298912R.S. Nº 196-2005-JUS.- Reconocen para todos sus efec-tos civiles nombramiento del Administrador Apostólico dela Prelatura de Juli 298913R.S. Nº 197-2005-JUS.- Disponen publicar la parte de"Hechos Probados" y la parte resolutiva de la sentenciaexpedida en el caso Berenson Mejía Nº 11.876 tramitadoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

298913

MIMDES

R.M. Nº 546-2005-MIMDES.- Encargan funciones deSecretario Nacional de Adopciones del Ministerio

298920R.M. Nº 551-2005-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefede la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronatodel Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda

298920

PRODUCE

R.S. Nº 016-2005-PRODUCE.- Aceptan renuncia de miem-bro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú -IMARPE 298920

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Pág. 298890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

R.S. Nº 017-2005-PRODUCE.- Designan Presidente delConsejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero delPerú - ITP 298920

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 198-2005-RE.- Nombran Cónsul General del Perúen Ginebra, Confederación Suiza 298921

SALUD

R.M. Nº 627-2005/MINSA.- Modifican Reglamento deOrganización y Funciones de la Dirección de Red de SaludLima Norte VII, y aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Hospital San Juan de Lurigancho

298921

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 557-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales para que se declare la nulidad de laR.D. Nº 907-2002-MTC/15.18 298922R.M. Nº 562-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales para que se declare nulidad de lasRR.DD. Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 298923R.M. Nº 563-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia,en comisión de servicios 298924RR.MM. Nºs. 570 y 571-2005-MTC/03.- Otorganconcesiones a empresas para prestar servicio público dedistribución de radiodifusión por cable 298925R.M. Nº 573-2005-MTC/02.- Designan representante delMinisterio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

298926R.D. Nº 119-2005-MTC/12.- Otorgan a Transportes Aé-reos Cielos Andinos S.A.C. permiso de operación de avia-ción comercial - transporte aéreo no regular nacional depasajeros, carga y correo 298927

VIVIENDA

D.S. Nº 017-2005-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento dela Ley Nº 28415 que crea la "Base de Datos Habitacional"

298928R.M. Nº 198-2005-VIVIENDA.- Designan Asesor delGabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

298933

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 1049-2005-CNM.- Reincorporan a magistrado enla plaza vacante del Segundo Juzgado Penal de Tacna

298933Res. Nº 1050-2005-CNM.- Declaran vigencia del título deJuez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Puno298933

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 019-2005/DP.- Incorporan artículo a la "Directivasobre Transparencia y Acceso a la Información Pública"

298934

ONPE

R.J. Nº 223-2005-J/ONPE.- Relación de jefes y asistentesadministrativos de Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales para procesos de Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de Autoridades Municipales yReferéndum de Integración y Conformación de Regiones2005 298935

S B S

Res. SBS Nº 1307-2005.- Autorizan al Banco StandardChartered S.A. la reducción del capital asignado para larealización de operaciones activas y pasivas en el mercadointerno 298936

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1106-2005-UNFV.- Exoneran a la UniversidadNacional Federico Villarreal de proceso de selección parala adquisición de carnés universitarios 298937Res. Nº 1603-2005-R-UNE.- Aprueban arrendamiento deinmueble para funcionamiento del servicio de capacitacióndocente de la Universidad Nacional de Educación EnriqueGuzmán y Valle 298938Res. Nº 03956-R-05.- Aprueban venta por subasta pú-blica de semovientes dados de baja por Res. Nº 00429-R-05 de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos 298939

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Res. Nº 775/2005-TC.SU.- Sancionan a César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L. con suspensión en suderecho de participar en procesos de selección y contratarcon el Estado 298939

SUNAT

Res. Nº 161-2005/SUNAT.- Modifican Régimen de Per-cepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y exclu-yen agentes de percepción 298942Circ. Nº 017-2005/SUNAT/A.- Precisan trato arancelarioaplicable a bicicletas producidas por la empresa chilenaOXFORD S.A. importadas de Chile al amparo del Acuerdode Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38

298943Fe de Erratas Res. Nº 157-2005/SUNAT 298943

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURÍMAC

Ordenanza Nº 011-2005-CR-APURÍMAC.- ApruebanPrograma de Desarrollo Institucional 298943Ordenanza Nº 012-2005-CR-APURÍMAC.- ApruebanPlan Anual y Presupuesto Participativo del 2004 al 2005

298944Ordenanza Nº 013-2005-CR-APURÍMAC.- Aprueban elPlan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales yde Gestión de las Competencias y Funciones de diversossectores 298944

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Pág. 298891NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores a la Repúblicade Chile en Visita Oficial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 240-2005-PCM

Lima, 19 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno del Perú asigna la más alta prioridada las relaciones bilaterales con Chile;

Que, en ocasión de su Visita Oficial al Perú el 10 dediciembre de 2004, el señor Ministro de RelacionesExteriores de Chile extendió una invitación al señorMinistro de Relaciones Exteriores del Perú para querealice una Visita Oficial a Chile;

Que, en el marco de la segunda reunión del ComitéPermanente de Consulta y Coordinación Política (2 +2), celebrada en Lima el 6 de julio de 2005, se acordóque la Visita Oficial a Chile del Ministro de RelacionesExteriores del Perú se realice en el mes de agosto delpresente año;

Que, el día 23 de agosto de 2005, el señor Ministroen el Despacho de Relaciones Exteriores, EmbajadorOscar Maúrtua de Romaña, realizará una Visita Oficial ala ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, en dicha ocasión el Ministro de Estado en elDespacho de Relaciones Exteriores del Perú sostendráreuniones con el Ministro de Relaciones Exteriores deChile, a fin de revisar temas de la agenda bilateral entreambos países;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú; Cuarta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 185º y 190º del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de laLey Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2005; y el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, el día 23 deagosto de 2005, del Ministro de Estado en el Despachode Relaciones Exteriores, Embajador Oscar Maúrtua deRomaña a la ciudad de Santiago, República de Chile,para realizar una Visita Oficial a ese hermano país.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución por conceptode pasajes US$ 1,894.20, viáticos US$ 400.00 y tarifapor uso de aeropuerto US$ 28.24 serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión.

Ordenanza Nº 014-2005-CR-APURÍMAC.- ApruebanActas de Instalación y Sesiones del Consejo de Coordina-ción Regional 298945Ordenanza Nº 015-2005-CR-APURÍMAC.- ApruebanPlan de Participación Ciudadana 298945Ordenanza Nº 016-2005-CR-APURÍMAC.- ApruebanActa de Acuerdo del Gobierno Regional de Apurímac queconforma la "Agencia de Fomento de la Inversión Priva-da" 298946Ordenanza Nº 017-2005-CR-APURÍMAC.- Aprue-ban Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales

298946Ordenanza Nº 018-2005-CR-APURÍMAC.- Crean el Sis-tema Regional de Gestión Ambiental de la RegiónApurímac 298947Ordenanza Nº 021-2005-CR-APURÍMAC.- Crean elConsejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes de la Región Apurímac 298948Acuerdo Nº 076-2005-CR-APURÍMAC.- Aprueban mon-tos de remuneraciones de Presidenta y Vicepresidente delGobierno Regional y dietas de Consejeros Regionales

298949Acuerdo Nº 077-2005-CR-APURÍMAC.- Solicitan alGobierno Central declarar en Estado de Emergencia elAgro por sequía y granizada en el departamento deApurímac 298950Acuerdo Nº 078-2005-CR-APURÍMAC.- Ratifican pro-ceso de las juntas regionales entre la Región Apurímac yCusco 298950

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

Ordenanza Nº 067-CDLCH.- Modifican la OrdenanzaNº 046-CDLCH, que aprobó el Reglamento del Consejo deCoordinación Local Distrital 298951

D.A. Nº 009-2005/MDLCH.- Convocan a elecciones derepresentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coor-dinación Local Distrital 298951

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 351-MSB.- Modifican y amplían vigenciade ordenanzas que dispusieron suspensión de la emisiónde Constancias de Zonificación, Certificado de Compatibi-lidad de Usos, Licencias de Apertura y otros 298952

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 009-2005-ALC/MSI.- Aprueban Reglamento delCódigo de Ética Municipal 298952

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo Nº 023-2005-MDSA.- Aprueban Crédito Suple-mentario asignado por el Gobierno Central a la Municipalidad,destinado al Programa del Vaso de Leche 298955

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 014-2005-MDLP.- Aprueban Ordenanza"Amnistía por Deudas Tributarias y Multas Administra-tivas" 298955

SEPARATA ESPECIAL

MINISTERIO PÚBLICO

Proyecto de Reglamento de Control Interno 1 al 12

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Pág. 298892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

14626

Encargan el Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Presidente delConsejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 241-2005-PCM

Lima, 19 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, seausentará del país el día 23 de agosto de 2005, para realizaruna Visita Oficial a la República de Chile;

Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo deMinistros, señor Pedro Pablo Kuczynski, el día 23 deagosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

14627

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan inafectación de IGV enimportaciones realizadas por laAsociación Cultural Peruano Británica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2005-EF

Lima, 15 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, no está gravada con el Impuesto General a lasVentas, la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios debidamente autorizada medianteResolución Suprema, vinculadas a sus fines propiosefectuadas por las instituciones culturales, que seencuentren constituidas como fundaciones oasociaciones que no distribuyan renta, según el incisoc) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establecelos procedimientos y requisitos que deben cumplir lasinstituciones culturales a fin de obtener la autorizaciónpara la inafectación del Impuesto General a las Ventas;

Que, asimismo la institución solicitante ha cumplidocon adjuntar la documentación a que se refiere elconsiderando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el segundopárrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF; y,

Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y,Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación delImpuesto General a las Ventas, a la importación realizadapor la Asociación Cultural Peruano Británica consistenteen equipos de cómputo y otros bienes según la FacturaNº Q 124375 de INTCOMEX.

Los bienes señalados en el párrafo precedentedeberán destinarse exclusivamente al cumplimiento delos fines culturales de la citada Asociación.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas ypor el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

14612

RESOLUCIÓN SUPREMANº 105-2005-EF

Lima, 15 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, no está gravada con el Impuesto General a lasVentas, la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios debidamente autorizada medianteResolución Suprema, vinculadas a sus fines propiosefectuadas por las instituciones culturales, que seencuentren constituidas como fundaciones oasociaciones que no distribuyan renta, según el incisoc) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establecelos procedimientos y requisitos que deben cumplir lasinstituciones culturales a fin de obtener la autorizaciónpara la inafectación del Impuesto General a las Ventas;

Que, asimismo la institución solicitante ha cumplidocon adjuntar la documentación a que se refiere elconsiderando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el segundopárrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF; y,

Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación delImpuesto General a las Ventas, a la importación realizadapor la Asociación Cultural Peruano Británica consistenteen sillas modelo 264517 y otros bienes según la FacturaNº 90891548/49/50/51 de VIRCO.

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Pág. 298893NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Los bienes señalados en el párrafo precedentedeberán destinarse exclusivamente al cumplimiento delos fines culturales de la citada Asociación.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas ypor el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

14613

Autorizan a procurador interponeracciones judiciales a presuntosresponsables del SAT de la Munici-palidad Metropolitana de Lima porpresunta comisión de delitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418-2005-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 1311-2005-PP-EF/16 del ProcuradorAdjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Pedro Gregorio Rengifo Pereyrainterpuso recurso de queja contra el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima -SAT - por vicios en el procedimiento de cobranzacoactiva, relacionada con los Arbitrios Municipales delos años 1999, 2000, 2002 y 2003;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06668-5-2004 del 8 de septiembre de 2004 se requirió al Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles, le remitiese un informe sobre losiguiente: a) si la deuda que tiene el quejoso por conceptode Arbitrios Municipales de los años 1997, 2000, 2002 y2003 se encuentra en cobranza coactiva; b) el estadodel recurso impugnativo interpuesto por el quejoso, y c)si se ha imputado a alguna deuda el pago por consignaciónefectuado por el quejoso al cual hace referencia en suqueja y en todo caso cuál es el estado del escrito quepresentó por tal concepto, ordenándose la suspensióntemporal del procedimiento de cobranza coactiva;

Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por partedel SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima,mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08003-5-2004del 20 de octubre de 2004 se le requirió por segunda yúltima vez que remitiera lo solicitado en la Resoluciónmencionada, manteniendo la suspensión temporal delprocedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimientode denuncia penal;

Que, dado que la Administración no cumplió con losolicitado en la resolución mencionada en el párrafoprecedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta ladocumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 09150-5-2004 del 23 de noviembre de 2004,declarándose Fundada la queja interpuesta, en elextremo referido al procedimiento de cobranza coactivainiciado, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarselas medidas cautelares que se hubiesen trabado en sucontra, e Improcedente en lo demás que contiene, y, sedispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156º del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte de la AdministraciónTributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resoluciónal mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

14465

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2005-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 1264-2005-PP-EF/16 del ProcuradorAdjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Aniceto de la Cruz Paredes interpusorecurso de queja contra el Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por seguirle indebidamente un procedimiento decobranza coactiva;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07426-5-2004 del 29 de septiembre de 2004 se requirió al Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles, remitiese lo siguiente: a) copiacertificada de los valores que sustentan la cobranzacoactiva vinculada a la Esquela de Cobranza CoactivaNº 132-080-0027786 y sus constancias de notificación;b) copia certificada de la resolución de ejecución coactiva

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que da inicio al procedimiento; y c) un informedocumentado donde se precise las razones para emitirla citada esquela coactiva, así como si existe en trámitealgún recurso impugnatorio contra la deuda que esmateria de cobranza;

Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por partedel SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima,mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08834-5-2004del 12 de noviembre de 2004 se le requirió por segunday última vez que remitiera lo solicitado en la Resoluciónmencionada, ordenándose la suspensión temporal delprocedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimientode denuncia penal;

Que, dado que la Administración no cumplió con losolicitado en la resolución mencionada en el párrafoprecedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta ladocumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 00167-5-2005 del 12 de enero de 2005, declarándoseFundada la queja interpuesta, debiendo dejarse sin efectoel procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra elquejoso por Arbitrios de los períodos 2000 a 2004, a quese refiere la Esquela de Cobranza Coactiva Nº 132-080-0027786 y levantarse las medidas cautelares que sehubiesen trabado en su contra, y, se dispuso oficiar alProcurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156º del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte de la AdministraciónTributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resoluciónal mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

14466

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421-2005-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 1266-2005-PP-EF/16 del ProcuradorAdjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Rafael Enrique Siguas Donayreinterpuso recurso de queja contra el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima -SAT - por haber iniciado un procedimiento decobranza coactiva en su contra, sin haber observado lodispuesto en la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva, Ley Nº 26979;

Que, mediante Proveído Nº 0754-5-2004 del 23 dejunio de 2004 reiterado mediante Proveído Nº 1037-5-2004 del 6.8.2004, el Tribunal Fiscal requirió al Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles, remita un informe en el que indicara losiguiente: a) si se ha iniciado un procedimiento decobranza coactiva contra el quejoso, indicándose si sehan trabado medidas cautelares y de qué tipo; b) cuálesson los valores por lo que se ha iniciado el procedimientode cobranza coactiva; c) si contra los referidos valoresse ha presentado algún recurso impugnativo,indicándose su estado, d) si el quejoso ha deducido laprescripción de la deuda por Impuesto al PatrimonioVehicular de los ejercicios 1999 y 2000;

Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por partedel SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteResolución del Tribunal Fiscal Nº 06844-5-2004 del 10 deseptiembre de 2004 se le requirió por tercera y última vezque remitiera lo solicitado mediante los proveídosmencionados, suspendiéndose temporalmente elprocedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimientode denuncia penal;

Que, dado que la Administración no cumplió con losolicitado en la resolución mencionada en el párrafoprecedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta ladocumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 07970-5-2004 del 20 de octubre de 2004,declarándose Fundada la queja interpuesta, debiendosuspenderse definitivamente el procedimiento decobranza coactiva iniciado contra el quejoso, y, sedispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156º del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte de la AdministraciónTributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley

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Pág. 298895NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resoluciónal mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

14467

Aceptan renuncia de representantetitular ante el Comité Directivo delFondo de Contingencia a que se refierela R.M. Nº 120-97-EF/10

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2005-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2005

VISTA:

La renuncia presentada por el señor José Luis Miguelde Priego Palomino al cargo de representante delMinisterio de Economía y Finanzas ante el ComitéDirectivo del Fondo de Contingencia en respaldo de laPequeña Empresa creado por el Decreto LegislativoNº 879; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 879 estableció en elMinisterio de Economía y Finanzas la constitución de unFondo de Respaldo a la Pequeña Empresa (FONREPE),destinado al establecimiento de un Programa de Segurode Crédito en favor de la pequeña empresa, habiéndoseefectivizado la participación del FONREPE en elmencionado Programa, a través de un Fondo deContingencia que actuó como fondo de reaseguro delcitado Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-97-EF/10 de fecha 1 de julio de 1997, se designó al señor JoséLuis Miguel de Priego, como representante titular y alseñor Oscar Blanco Sánchez como representantealterno del Ministerio de Economía y Finanzas, ante elComité Directivo del Fondo de Contingencia a que serefiere el artículo 12º del Reglamento Operativo delPrograma de Seguro de Crédito para la PequeñaEmpresa, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 038-97-EF/15;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28426,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, modificada por la TerceraDisposición Final de la Ley Nº 28562, dispone dar porconcluidas las actividades del mencionado Fondo deContingencia y proceder a su liquidación en el plazo desesenta (60) días de publicada dicha Ley, proceso que estaráa cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE;

Que, encontrándose el FONREPE en proceso deliquidación, es necesario aceptar la renuncia formulada porel señor José Luis Miguel de Priego Palomino y dar porconcluida la designación efectuada al señor Oscar BlancoSánchez;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor José Luis Miguel de Priego Palomino al cargo derepresentante titular ante el Comité Directivo del Fondode Contingencia, a que se refiere el artículo 12º delReglamento Operativo del Programa de Seguro deCrédito para la Pequeña Empresa, aprobado por laResolución Ministerial Nº 038-97-EF/15.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designaciónefectuada al señor Oscar Blanco Sánchez, comorepresentante alterno del Ministerio de Economía yFinanzas, a que se refiere la Resolución MinisterialNº 120-97-EF/10.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

14591

Autorizan a la procuraduría interponeracciones legales por presunta afecta-ción de funciones, derechos e interesesde PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 424-2005-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2005

Visto el oficio Nº 395-2005-PCM/PRO de laProcuraduría Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros y encargadade la defensa y representación de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la solicitud formulada por laProcuraduría Pública encargada de la defensa yrepresentación de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, en el proceso judicial seguidoentre el Banco Continental contra el Ministerio deEconomía y Finanzas (MEF) y el Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado(FONAFE), sobre acción de cumplimiento, que tiene porobjeto que las demandadas cumplan con lo dispuesto enel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF, sehabría afectado las funciones, derechos e intereses dePROINVERSIÓN;

Que, el referido proceso guarda relación con la deudadel Estado Peruano al Banco Continental portransferencias de 505,692 acciones de Clase A y ClaseB representativas del Capital Social de la CompañíaPeruana de Teléfonos S.A. de propiedad del referido Bancoy sobre la aplicación en la metodología de valorizaciónsegún lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-EF, que fue precisada mediante el Decreto SupremoNº 002-2000-EF;

Que, dicho proceso concluyó en forma favorable parael demandante Banco Continental, al emitir sentencia elTribunal Constitucional en el expediente Nº 1020-2000-AC/TC, que declaró fundada la demanda y ordenó a losdemandados proceder a dar cumplimiento a la obligacióncontenida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF a favor del Banco Continental;

Que, el Juez del Sexto Juzgado Especializado en loCivil de Lima ha ordenado, en ejecución de sentencia,se lleve a cabo una pericia para la determinación delvalor de las acciones indicadas, transgrediendo lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2000-EFpuesto que se ha apl icado en su total idad,indebidamente, el valor que tenían las referidas accionesal cierre de las cotización del día 16 de mayo de 1994,más intereses devengados;

Que, este hecho afecta los intereses dePROINVERSIÓN puesto que a tenor del artículo 3º delDecreto Supremo Nº 044-97-EF, es competencia de dichainstitución pública calcular y fijar el monto que el EstadoPeruano adeuda al Banco Continental;

Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓNcomunicó estos hechos a la Procuraduría encargada de

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Pág. 298896 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

la defensa de los derechos e intereses dePROINVERSIÓN, con la finalidad de adoptar las accioneslegales pertinentes, en tanto de los mismos sedesprende afectación a las funciones, derechos eintereses de dicha entidad;

Que, por las razones expuestas resulta procedenteautorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros yencargada de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, para el inicio de las accioneslegales a que hubiera lugar;

Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 159-2002-JUS del 17 de mayo de 2002, se encargó a laProcuraduría Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros la defensa de los derechos e intereses de laAgencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, creada mediante Decreto SupremoNº 027-2002-PCM modificado por el Decreto SupremoNº 095-2003-EF;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y el Decreto LeyNº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Públicade la Presidencia del Consejo de Ministros y encargadade la defensa y representación judicial de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, ainterponer las acciones legales por los hechos expuestosen la parte considerativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

14546

Autorizan a la procuraduría interponeracciones judiciales para que se declarela extinción de obligación contenidaen título valor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2005-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2005

Vistos, el Oficio Nº 766-2005-PP-EF/16, delProcurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas y la Nota Nº 063-2005-EF/75.22 de la Dirección General de Crédito Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 316-81-EFC de fecha22 de diciembre de 1981, aprobó el financiamiento hastapor DM 5 873 309,59 destinado al pago del 90% delprecio de los suministros contratados, entre el Ministeriode Marina y la firma Societa Generale Missilistica Italiana- SIGME;

Que, el crédito debía ser pagado en un plazo de cinco(5) años, a través de diez (10) cuotas semestrales, lasmismas que estaban representadas por diez (10)pagarés, de los cuales se pagaron el primero y los ochoúltimos en su totalidad, siendo que el segundo sólo secanceló en un 5% de su valor, por lo que existe un montono reclamado por el acreedor que corresponde al 95%del segundo pagaré mencionado;

Que, al no haber sido cobrado el segundo pagaré porla firma Societa Generale Missilistica Italiana, y teniendocomo fecha de vencimiento el 30 de junio de 1983, suderecho al cobro prescribió de acuerdo al artículo 2001ºdel Código Civil;

Que, siendo así, corresponde autorizar al señorProcurador Público para que interponga las accionesjudiciales conducentes a extinguir las obligaciones quepudiera haber tenido el Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley

Nº 17537 que regula la representación y Defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economíay Finanzas para que en defensa de los derechos eintereses del Estado interponga las acciones judicialesque considere pertinentes contra la firma SocietaGenerale Missilistica Italiana por los hechos expuestosen la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

14547

Renuevan designación de represen-tante del Ministerio ante el Consejo deAdministración del Fondo de Seguro deDepósitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 427-2005-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 232-2005/FSD, de fecha 4 de agostode 2005, de la Presidencia del Consejo de Administracióndel Fondo de Seguro de Depósitos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 146º de la Ley Nº 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Segurosestablece que el Fondo de Seguro de Depósitos cuentacon un Consejo de Administración que está integrado,entre por un representante del Ministerio de Economía yFinanzas;

Que, el último párrafo del artículo 146º de la LeyNº 26702 establece que los miembros del Consejo deAdministración ejercen el cargo por un período de 3 (tres)años, renovables;

Que, en cumplimiento a la normatividad expuestamediante Resolución Ministerial Nº 415-2004-EF/10de fecha 24 de agosto de 2004 se designó al señordoctor Jorge Eulogio Chang Mont como representantedel Ministerio de Economía y Finanzas en el Consejode Administ ración del Fondo de Seguro deDepósitos;

Que, atendiendo al requerimiento del Presidente delConsejo de Administración del Fondo de Seguro deDepósitos, se ha visto por conveniente proceder a larenovación de la designación del referido representante,para un nuevo período;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo146º de la Ley Nº 26702 y el artículo 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RENOVAR, por un período de 3(tres) años, la designación del señor doctor Jorge EulogioChang Mont como representante del Ministerio deEconomía y Finanzas ante el Consejo de Administracióndel Fondo de Seguro de Depósitos a que se refiere elartículo 146º de la Ley Nº 26702.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

14548

Page 9: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RSG 530-2005-ED DIRECTIV… · Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación

Pág. 298897NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

EDUCACIÓN

Aprueban Directiva "Normas Comple-mentarias para el Proceso deNombramiento de los ServidoresAdministrativos Contratados del SectorEducación"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0396-2005-ED

Lima, 23 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Final de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza excepcionalmente, el nombramiento detrabajadores administrativos del Sector Educación quetengan contrato laboral vigente con la Entidad duranteun plazo continuo no menor a siete (7) años y quepreviamente cumplan con los requisitos previstos en elartículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y señala quetodo ello se hará con cargo al presupuesto institucionalautorizado del Ministerio de Educación y de lasDirecciones Regionales de Educación que corresponda,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en cumplimiento de la norma antes citada, esnecesario aprobar la Directiva Nº 100 “NormasComplementarias para el Proceso de Nombramiento delos Servidores Administrativos Contratados del SectorEducación”, la cual contiene los demás requisitos,procedimientos para garantizar un debido proceso denombramiento de trabajadores administrativos del SectorEducación, respetando los derechos y beneficios quecorresponden al personal administrativo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educaciónmodificado por Ley Nº 26510 y los Decretos SupremosNº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 100 “NormasComplementarias para el Proceso de Nombramiento delos Servidores Administrativos Contratados del SectorEducación”

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución atodas las instancias dependientes del Sector Educación,para su conocimiento y debido cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

DIRECTIVA Nº 100-2005-ME/SG-OA-UPER

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA ELPROCESO DE NOMBRAMIENTO

DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOSCONTRATADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN

I.- FINALIDAD

Establecer el procedimiento para el nombramiento eingreso a la carrera administrativa de los trabajadoresadministrativos que tengan contrato laboral vigente en elsector Educación durante un plazo continuo no menorde siete años de conformidad con la Octava DisposiciónFinal de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005.

II.- OBJETIVO

Garantizar que el proceso de nombramiento de losservidores administrativos contratados del SectorEducación, sea transparente siguiendo un estricto ordendentro de los procesos técnicos que demanda elSistema, respetando los derechos y beneficios quecorresponden al personal administrativo.

III.- BASE LEGAL

- Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico.

- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

- Ley Nº 28411. Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

- Ley Nº 28425. Ley de Racionalización de los GastosPúblicos.

- Ley Nº 28427. Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, Octava Disposición Final.

- Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

- Ley Nº 28175. Ley Marco del Empleo Público.- Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.

IV.- ÁMBITO

- Ministerio de Educación.- Direcciones Regionales de Educación.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas.

V.- ALCANCE

Personal Administrativo contratado.

VI.- DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Ministerio de Educación (sede central), lasDirecciones Regionales de Educación, y Unidades deGestión Educativa Local, a través de sus Unidades oÁreas de Personal, son las encargadas bajoresponsabilidad administrativa de efectuar el procesode nombramiento del personal administrativo contratado,dispuesto en la Octava Disposición Final de la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005.

6.2 En armonía con la disposición establecida en elartículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, elnombramiento del personal administrativo se efectuará,previa evaluación favorable sobre su desempeño laboraly siempre que las plazas figuren en el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP), en el PresupuestoAnalítico de Personal (PAP) y se encuentran vacantes al31 de diciembre de 2004.

6.3 Las Resoluciones de Nombramiento se expidende acuerdo a la jurisdicción y competencia:

a) En la sede central del Ministerio de Educación, laUnidad de Personal.

b) En las Direcciones Regionales de Educación, elDirector Regional; y,

c) En las Unidades de Gestión Educativa Local, elDirector de la UGEL que es Unidad Ejecutora dePresupuesto y de las UGEL que no son Ejecutoras perotienen el encargo de la ejecución de presupuestoautorizado por la DRE.

6.4 El nombramiento del personal administrativo deacuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento, se efectuará a favor del servidor que ingresóa trabajar a más tardar el 1 de enero de 1998 medianteResolución Administrativa, laborando en forma continuahasta el año 2004 inclusive, en las InstitucionesEducativas de Educación Básica Regular, Alternativa yEspecial, así como en Educación Superior y EducaciónTécnico - Productiva. No están comprendidos en esteproceso, los Profesores contratados en plazas docentesque laboran en las Áreas de la Docencia y de laAdministración de la Educación (Especialistas enEducación que desarrollan funciones administrativas),así como en otros cargos incorporados a la CarreraPública del Profesorado.

6.5 Asimismo no están comprendidos en elnombramiento, los que real izan servic ios nopersonales, consultores, prestadores de servicios ylos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 728,Ley de Fomento del Empleo, Texto Único Ordenadode la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de

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Fomento del Empleo, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 05-95-TR.

6.6 El proceso de nombramiento del personalcomprendido en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005 - OctavaDisposición Final, deberá concluir indefectiblemente el31 de diciembre del 2005 fecha en que fenece la vigenciade la referida Ley. El incumplimiento puede acarrearperjuicio al administrado y responsabilidad administrativaal administrador.

6.7 El acto administrativo del nombramiento se harácon cargo al presupuesto institucional de las UnidadesEjecutoras dependientes del Pliego 10: Ministerio deEducación y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos delos Gobiernos Regionales que administran los recursosde Educación Básica y Superior No Universitaria.

6.8 El nombramiento de personal administrativo seefectuará en la plaza vacante, una vez concluido elproceso de ascensos.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Se encuentran comprendidos dentro de esteproceso de nombramiento, el personal administrativo queingresó a prestar servicios a más tardar el 1 de enero de1998 bajo la condición de contratado por serviciospersonales y viene laborando en tal condición en formacontinua con contrato vigente al 31 de diciembre de 2004,devengando siete (7) ó más años de servicios. Losservicios prestados con carácter accidental oreemplazante de licencias, no son de cómputo comotiempo de servicios oficiales prestados al Estado para elproceso de nombramiento.

7.2 De acuerdo al artículo 13º del Decreto LegislativoNº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la CarreraAdministrativa mediante nombramiento es por el nivelinicial de cada Grupo Ocupacional, y en cuanto al nivelremunerativo, ésta se aplica según las Escalas Nºs. 07,08 y 09 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM vigente.

7.3 El artículo 9º, último acápite del Decreto LegislativoNº 276 y el artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa “La solatenencia de título, diploma, capacitación o experienciano implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente para ingresar en él”.Por lo tanto el nombramiento se realizará en el nivel inicialdel Grupo Ocupacional en que fue contratado en el año2004.

7.4 El t iempo de contratado como servidoradministrativo, son los prestados en las sedesadministrativas del Sector Educación y en lasInstituciones Educativas del ámbito nacional.

7.5 Los años de servicios prestadosininterrumpidamente como contratado, deben sercomputados de enero a diciembre para las sedesadministrativas (MED, DRE y UGEL), y de enero adiciembre o de marzo a diciembre en InstitucionesEducativas, teniendo en cuenta el inicio del año lectivo opedagógico de la institución educativa.

7.6 No son computables los servicios contratadoscomo docentes a los prestados como administrativospara acreditar los siete (7) años de servicios requeridospara nombramiento.

7.7 El servidor para su contrato anual ha acreditadoevaluación favorable del Jefe inmediato superior, y paraefectos del nombramiento a que se refiere la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28427, de acuerdo alartículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, debe serevaluado favorablemente, en función a sus antecedenteslaborales.

7.8 El nombramiento será vigente a partir de la fechade expedición de la resolución, en caso que el servidorestuviere contratado en el presente año, éste serávigente a partir de la fecha del contrato; en cuyo caso sedeberá dar por concluido el contrato efectuado y lasremuneraciones pagadas como contratado se deducirándel monto que corresponde como nombrado.

7.9 Los servidores que han sido contratados enplazas sujetas a recategorización, transferencias,racionalización o desplazamiento por reasignación yrotación, se debe evaluar la situación de cada caso, siestá debidamente justificada la deficiencia, el ÓrganoIntermedio debe regularizar la situación del servidor.

7.10 La autoridad administrativa correspondiente,previa a la expedición de la resolución de nombramiento

debe adoptar las acciones administrativas correctivasque fueran necesarias, a fin de no truncar las aspiracionesy expectativas de los aspirantes.

7.11 Las plazas vacantes que se generen una vezconcluido el proceso de nombramiento, podrán cubrirsemediante reasignación, rotación o permuta de acuerdoal proceso establecido en el Reglamento aprobado porResolución Ministerial Nº 0639-2004-ED.

7.12 Las plazas asignadas por la Ley Nº 26359 y elDecreto Supremo Nº 167-94-EF, que a la fecha vienensiendo prestados en condición de contratados, elpersonal que la cubre, si reúne el tiempo de servicioscontinuo de 7 años pueden ser nombrados.

VIII. DEL PROCEDIMIENTO

8.1 De acuerdo a la norma legal referida, elnombramiento es a petición de parte, en tal sentido losinteresados presentarán solicitud ante el Área de TrámiteDocumentario del MED, DRE y UGEL, adjuntando lasiguiente documentación:

a) Solicitud mediante FUT dirigida al Jefe de la Unidadde Personal del MED, Director de Dirección Regional deEducación o Director de la Unidad de Gestión EducativaLocal.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad.c) Para cargo Profesional.- Copia del Título Profesional

Universitario,Para cargo Técnico.- Constancia de formación

superior o universitaria incompleta o capacitacióntecnológica.

Para cargo Auxiliar.- Instrucción Secundaria Completay experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

d) Copia de las Resoluciones de Contrato.e) Informe de Evaluación favorable del Jefe inmediato

del año 2004.f) Certificado de gozar de buena salud.g) Constancia de no tener antecedentes penales por

delito doloso.

8.2 La Unidad de Personal del MED y de la DRE y elÁrea de Personal de la UGEL deben efectuar lassiguientes acciones:

a) Elaborar la relación de las personas que hanlaborado dentro de su jurisdicción como contratados al31 de diciembre del 2004 y que acreditan a dicha fechalos siete años mínimos de servicios al Estado.

b) Efectuar la convocatoria para la presentación delas solicitudes.

c) Verificar la documentación presentada por lospeticionarios.

d) Emitir el informe técnico correspondiente.e) Expedir o Proyectar la Resolución respectiva de

nombramiento, según corresponda.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 El tiempo de servicios prestado en la condiciónde contratado, de acuerdo al artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 276, son válidos para todos sus efectos.

9.2 Si en la revisión de la documentación delexpediente se hallara documentación adulterada ofaltasen algunos de los requisitos requeridos paranombramiento, mientras se efectúe la investigación conrelación al caso, el Director de la UGEL, bajoresponsabilidad dejará en suspenso el trámite denombramiento del servidor comprendido en dichainvestigación, debiendo adoptar simultáneamente lasacciones pertinentes para garantizar el normal desarrollode las actividades de la entidad administrativa y laInstitución Educativa.

9.3 La Unidad de Personal del Ministerio de Educaciónqueda encargada de atender los aspectos no previstosen la presente Directiva, así como absolver las consultasque formulen la DRE y las UGEL.

9.4 El Área de Escalafón de las Unidades de GestiónEducativa Local, Dirección Regional de Educación yMinisterio de Educación, de acuerdo a sus funciones,queda encargada de la apertura del Legajo Personal delos servidores nombrados, considerando losdocumentos personales, laborales, entre ellas, lasResoluciones de Contratos, y de Nombramiento.

9.5 La Dirección Regional de Educación y lasUnidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional,

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bajo responsabilidad, remitirán a la Unidad de Personaldel Ministerio de Educación un consolidado de plazasadministrativas vacantes dentro de los quince días depublicada la presente Directiva.

9.6 Las Direcciones Regionales de Educación y lasUnidades de Gestión Educativa Local, al mes de juniodel presente año emitirán un informe preliminar sobre elavance del proceso de nombramiento del personaladministrativo, y al término del trabajo emitirán el informefinal, donde se alcanzará la relación del personaladministrativo nombrado, con indicación del número yfecha de la resolución.

9.7 Los Órganos de Control Institucional de cadaDirección Regional de Educación y Unidades de GestiónEducativa Local, quedan encargados de velar por elestricto cumplimiento de la presente Directiva.

San Borja, junio de 2005.

14493

Modifican la R.M. Nº 0509-2005-ED,que exoneró de proceso de selecciónla contratación de servicio depublicación de encarte sobre modifica-ción de estatuto de la DerramaMagisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0521-2005-ED

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO; el Memorando Nº 417-2005-SG-OPYC-MEremitido por el Jefe de la Oficina de Prensa yComunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º,el artículo 20º y el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asícomo del artículo 145º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el 10 de agosto de2005 se emitió la Resolución Ministerial Nº 0509-2005-ED, aprobando la exoneración del proceso de selecciónde Adjudicación Directa Pública por causal de ServiciosPersonalísimos para la contratación del servicio depublicación del encarte "Proyecto de Modificación delEstatuto de la Derrama Magisterial" el día 14 de agostode 2005 al diario La República, por un valor referencialde S/. 22, 620.00 (Veintidós Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda y, adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE;

Que, dentro del plazo citado en el considerandoanterior, mediante Memorando Nº 417-2005-SG-OPYC-ME, la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministeriode Educación, en su calidad de área que formula elrequerimiento del servicio cuya contratación ha sidoexonerada, señala que por razones de fuerza mayor lareferida publicación fue postergada del 14 de al 21 deagosto del 2005, en ese sentido, es necesario modificarla fecha de publicación del encarte antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM y084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 0509-2005-ED, el cual quedará redactadode la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Exonérese al Ministerio de Educacióndel proceso de selección de Adjudicación DirectaSelectiva, y autorícese a contratar de forma directa elservicio de publicación del encarte "Proyecto deModificación del Estatuto de la Derrama Magisterial" eldía 21 de agosto de 2005 al diario La República, por unvalor referencial de S/. 22, 620.00 (Veintidós MilSeiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles)".

Artículo 2º.- Dejar subsistentes los demás extremosde la Resolución Nº 0509-2005-ED.

Artículo 3º.- La presente Resolución debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y a través delSEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su expedición.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución ysus antecedentes serán remitidos a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha desu expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

14500

Designan representante del Ministeriopara integrar la Comisión Regionalencargada de realizar el ConcursoPúblico para la selección del DirectorRegional de Educación de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0522-2005-ED

Lima, 18 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 300-2005-GRSM/GRDS, de fecha20 de junio de 2005, el Gerente Regional de DesarrolloSocial, del Gobierno Regional de San Martín, solicita ladesignación del representante del Ministerio de Educaciónpara el proceso de Concurso Público de Selección delnuevo Director Regional de Educación de San Martín, alhaberse vencido el plazo de los dos (2) años, en elreferido cargo;

Que, mediante el Oficio Nº 353-2005-ME/VMGI, defecha 26 de julio de 2005, emitido por la Viceministra deGestión Institucional del Ministerio de Educación, se hadesignado al Profesor Emilio Delgado Munail la,funcionario de la Oficina de Coordinación y SupervisiónRegional, como representante del Ministerio paraconformar la Comisión Regional encargada de llevaradelante el Concurso Público para la Selección delDirector Regional de Educación de San Martín; razónpor la cual, esta designación debe formalizarse medianteResolución Ministerial;

Que, el numeral 5.3.2. de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, sobre Lineamientos Generales para el ConcursoPúblico de Selección de los Directores RegionalesSectoriales, aprobada por Resolución PresidencialNº 012-CND-P-2003 y modificada por la ResoluciónPresidencial Nº 025-CND-P-2003, dispone laconformación de la Comisión Regional de Concurso, lacual está integrada, entre otros, por un representantedel Gobierno Nacional, designado por el Titular del Sectorcorrespondiente;

Que, conforme al cuarto párrafo del numeral 5.2.5.de la misma Directiva, la designación se efectúa por unplazo de dos (2) años;

Que, por tal motivo, es conveniente formalizar ladesignación del representante del Ministerio deEducación, ante la Comisión Regional de ConcursoPúblico, para efectos de seleccionar al Director Regionalde Educación de San Martín;

De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

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Pág. 298900 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Profesor Emilio DelgadoMunailla, funcionario de la Oficina de Coordinación ySupervisión Regional, como representante del Ministeriode Educación, para integrar la Comisión Regionalencargada de realizar el Concurso Público para laSelección del Director Regional de Educación de SanMartín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

14501

Aprueban Directiva "Normas yProcedimientos para el Proceso deEvaluación y Ascenso en la CarreraAdministrativa del Personal Adminis-trativo"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0530-2005-ED

Lima, 20 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Carrera Administrativa en el Perú contemplael ascenso del personal administrativo nombrado de lasinstituciones del Estado como un derecho legalmentereconocido;

Que, por trato directo entre el Ministerio de Educacióny la Federación Nacional de Trabajadores Administrativosdel Sector Educación, se acuerda la elaboración de unaDirectiva que contemple normas administrativas para elascenso del personal administrativo nombrado;

Que, el Ministerio de Educación ha elaborado laDirectiva “Normas y Procedimientos para el Proceso deEvaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa delPersonal Administrativo”, con el objeto de asegurar eldesarrollo y promoción del servidor administrativo en sulínea de carrera a fin de garantizar un servicioadministrativo eficiente y oportuno;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directivaantes mencionada por ser de necesidad sectorial;

De conformidad con las facultades delegadas por laResolución Ministerial Nº 0072-2005-ED, y lo dispuestoen el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministeriode Educación modificada por Ley Nº 26510, LeyNº 28411, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED,Nº 002-96-ED y Nº 043-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 106-2005-ME/SG - “Normas y Procedimientos para el Proceso deEvaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa delPersonal Administrativo”.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución atodas las Instancias de Gestión EducativaDescentralizadas del Sector Educación para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PATRON BEDOYASecretario General

DIRECTIVA Nº 106-ME-SG-2005

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELPROCESO DE EVALUACIÓN Y ASCENSO EN LACARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO

I.- FINALIDAD

Establecer normas y procedimientos para cubrirmediante concurso de méritos, las plazas vacantes

presupuestadas del Cuadro para Asignación de Personal- CAP del personal administrativo sujeto al régimen laboraldel Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa de las sedes administrativas delas Direcciones Regionales de Educación, Unidades deGestión Educativa Local e Instituciones Educativas deEducación Básica y Superior No Universitaria.

II.- OBJETIVOS

2.1 Ubicar mediante concurso de méritos a los servidoresadministrativos del Sector Educación en los cargos vacantesde la estructura orgánica de las sedes administrativas, deacuerdo a sus especialidades y experiencia.

2.2 Asegurar el desarrollo y promoción del servidoradministrativo en su línea de carrera que coadyuve agarantizar un servicio administrativo eficiente y oportuno.

III.- ÁMBITO

- Sede Central del Ministerio de Educación.- Dirección Regional de Educación de Lima

Metropolitana.- Dirección Regional de Educación Lima Provincias.- Dirección Regional de Educación del Callao.- Direcciones Regionales de Educación.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas Públicas.- Instituciones de Educación Superior No Universitaria.

IV.- ALCANCE

Servidores Administrativos nombrados.

V.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa.- D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera

Administrativa.- Ley Nº 24241, Los cargos y plazas en la

Administración Pública así como las Promociones deCategorías o Funciones serán cubiertas por Concursode Méritos.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

- Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.

VI.- DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Están comprendidos en las disposiciones de lapresente Directiva, los trabajadores administrativos quea la fecha se encuentran laborando en condición denombrados en plaza orgánica presupuestada de losórganos administrativos del MED, DRE, UGEL, de lasInstituciones Educativas de Educación Básica, EducaciónTécnico Productiva y Educación Superior no Universitariaen el ámbito nacional.

6.2 No es de alcance las normas administrativas dela presente Directiva a los funcionarios y/o directivosque se encuentran desempeñando cargos de confianza,así como los Directores de Sistema Administrativo conCategoría Remunerativa F - 1 y F - 2, pues estáncomprendidos en la Escala 01 del D.S. Nº 051-91-PCM.

6.3 No podrán participar del proceso para Ascensos,los miembros de las Comisiones de Evaluación delConcurso para Ascenso.

6.4 El proceso de concurso se realizará en dosetapas. Previamente cada Entidad Pública deberácertificar la condición de nombrado de los servidoresque serán evaluados.

6.5 Las plazas orgánicas presupuestadas vacantes,conforme al artículo 79º del D.S. Nº 005-90-PCM, seráncubiertas en primer lugar por concurso para ascensos,luego mediante reasignación.

6.6 Los cargos de carrera son los que comprenden alos Grupos Ocupacionales, Profesional, Técnico yAuxiliar, establecidos en el Cuadro para Asignación dePersonal basado en el Clasificador de Cargos.

6.7 Los servidores administrativos deben actualizaren su sede administrativa (ME, DRE, UGEL) su legajopersonal con los documentos personales, adjuntandoademás documentos referidos a otros estudios y cursosde capacitación actualizados.

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Pág. 298901NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

6.8 No procede la adjudicación de cargos en plazasinorgánicas no previstas en el CAP debidamentepresupuestadas.

6.9 La Unidad de Personal o Área de Personal decada entidad verif icará a través de sus órganoscompetentes, la autenticidad de los documentos delpersonal administrativo nombrado que ha participado enel concurso para ascenso. En caso de detectarsedocumentación adulterada o falsificada se anulará suascenso disponiéndose las sanciones administrativasy/o penales a que hubiera lugar.

VII.- DEL PROCESO DEL CONCURSO

7.1 El proceso de Evaluación se realizará de lasiguiente manera:

a) Convocatoria.b) Publicación y difusión de las plazas vacantes.c) Inscripción de postulantes.d) Calificación de expedientes.e) Publicación de relación de postulantes aptos.f) Presentación de reclamos y atención de los

mismos.g) Evaluación.h) Publicación del Cuadro de Méritos.i) Presentación de reclamos y atención de los mismos.j) Adjudicación de plazas.k) Expedición de Resolución.

VIII.- DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO

8.1 El concurso para cubrir las plazas vacantesorgánicas se desarrollará en dos etapas:

La Primera Etapa será en el ámbito de cada entidad:

- En la sede central del Ministerio de Educación,postulará a las plazas vacantes el personal nombrado.

- En la Dirección Regional de Educación, postulará elpersonal administrativo nombrado de la sedeadministrativa.

- En las Unidades de Gestión Educativa Local,postulará el personal nombrado del ámbito de ejecución.

- En la Institución de Educación Superior noUniversitaria Autónoma, postulará el personal nombradode la sede administrativa.

- En las Instituciones Educativas de EducaciónBásica, postulará el personal administrativo nombradode la sede institucional.

La Segunda Etapa será en el ámbito nacional:

- Podrán participar a las plazas orgánicas vacantesdeclaradas después de culminada la primera etapa, elpersonal que ha postulado o no en la primera etapa.

8.2 La Unidad o Área de Personal a través del Equipode Escalafón proporcionará a la Comisión de Evaluaciónla información escalafonaria y pondrá a su disposición ellegajo personal del servidor.

8.3 Los servidores que no cuenten con informaciónactualizada, serán evaluados con los datos registradosen la ficha escalafonaria y la documentación que obra enel Legajo Personal.

IX. DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR

9.1 Son requisitos generales para participar comopostulantes:

a) Estar en servicio activo en la carrera públicaadministrativa.

b) No tener impedimento judicial por delito doloso.c) No tener impedimento administrativo por estar

cumpliendo sanción disciplinaria.d) Reunir los requisitos específicos para el cargo.e) Declaración jurada simple manifestando:

Que postula a un solo cargo.No registrar antecedentes penales por delito doloso

y no estar cumpliendo sanción administrativa.No tener vínculo de parentesco con los miembros de

la Comisión de Evaluación.La veracidad de la información y de la documentación

que adjunta.

X.- DE LA CONVOCATORIA

10.1 En cada una de las etapas, la convocatoria delconcurso comprende:

a) Cronograma del proceso de concurso.b) Publicación de la relación de plazas vacantes.

10.2 Para la segunda etapa, la difusión se realizaráen los paneles informativos y portal Internet de cadaentidad (MED, DRE, UGEL, Institución Super iorAutónoma) o en los medios de comunicación masiva dela localidad o jurisdicción, según corresponda.

XI.- DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DELCONCURSO

11.1 En el Ministerio de Educación, DireccionesRegionales de Educación, Unidades de Gestión EducativaLocal e Institutos de Educación Superior Autónomos, seconstituirá una Comisión de Evaluación para el Concursopara Ascenso de Personal Administrativo.

11.2 La Comisión será designada por Resolución deSecretaría General para la Sede Central del Ministeriode Educación, y por Resolución del titular de la DRE,UGEL y de la Institución de Educación Superior, paraestas últimas.

11.3 La Comisión de Evaluación estará conformadade la siguiente manera:

En la Sede Central del Ministerio de Educación:

a) El Secretario General o su representante quien lopresidirá.

b) El Jefe de la Unidad de Personal, quien actuarácomo Secretario Técnico.

c) Un representante titular y un suplente del Sindicatode Trabajadores del Ministerio de Educación - SITME.

En las Direcciones Regionales de Educación:

a) El Director de la DRE o su representante, quien lapresidirá.

b) El Jefe de la Unidad de Gestión Institucional.c) Jefe de la Unidad o Área de Personal, quien actuará

como Secretario Técnico.d) Un representante titular y suplente del Sindicato

mayoritar io de los Trabajadores Administrativoslegalmente reconocido.

En las Unidades de Gestión Educativa Local:

a) El Director de la UGEL o su representante, quienla presidirá.

b) El Jefe de la Unidad de Gestión Institucional.c) El Jefe del Área de Personal, quien actuará como

Secretario Técnico.d) Un representante titular y un suplente del Sindicato

mayoritario de los trabajadores administrativoslegalmente reconocido.

11.4 Son funciones de la Comisión de Evaluación:

- Verificar los requisitos del postulante y publicar lalista de los declarados aptos para concursar.

- Aplicar y calificar la prueba de conocimientos y aptitudy publicar sus resultados.

- Aplicar los instrumentos de evaluación.- Elaborar las actas en cada etapa del concurso, y

emitir los informes pertinentes.- Publicar el Cuadro de Méritos del concurso dentro

de las 24 horas de concluido el proceso de evaluación.- Adjudicación de plazas o declarar desierta la plaza

vacante.- Atender y resolver los reclamos de los postulantes

dentro del plazo de 48 horas de interpuesto.- En cada etapa, elaborar y presentar el informe final

del Concurso debidamente documentado al titular de laentidad hasta el tercer día después de haberse publicadoel Cuadro de Méritos.

11.5 La Comisión de Evaluación concluido el procesoevaluativo, alcanzará a la Dirección Regional deEducación un Informe Final, incluyendo los cuadros deméritos que contienen los puntajes parciales y finales decada uno de los evaluados de acuerdo a su grupo

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ocupacional. Dicho informe será alcanzado al tercer díade concluido el Concurso de Ascenso.

11.6 Las Direcciones Regionales de Educaciónremitirán a la alta dirección del Ministerio de Educaciónun Informe consolidado.

XII.- DE LOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN

12.1 La Evaluación del personal estará orientada acalificar los siguientes factores:

- Evaluación curricular (Legajo Personal) 35 puntos- Prueba de conocimientos y aptitudes 35 puntos- Entrevista Personal 15 puntos- Desempeño Laboral 15 puntos

El puntaje señalado de los factores señalados seráde 100 puntos.

12.2 La Prueba de conocimientos y aptitudes serátomada simultáneamente en los locales designados porcada Órgano del Sector Educación.

12.3 La entrevista personal, se desarrollarásimultáneamente en los locales de cada ÓrganoDesconcentrado y/o Intermedio.

12.4 La evaluación tendrá una ponderación máximade cien (100) puntos , siendo el puntaje aprobatorionecesario para ascender de 60 puntos.

12.5 El personal que no se presente a algunas de lasetapas de la evaluación será descalif icadoautomáticamente.

XIII.- DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR

13.1 Este aspecto califica el nivel de formacióngeneral alcanzado por el personal del Ministerio deEducación dentro del Sistema Educativo; lacapacitación obtenida durante los cinco últimos años;el tiempo de servicios en la Administración Pública, asícomo los méritos y deméritos de los últimos cinco años,información que se encuentra en el legajo personal decada servidor.

Este aspecto considera los siguientes componentes:

a) Nivel Educativo

Está dirigido a considerar los diferentes niveles ygrados de las etapas del Sistema Educativo conforme alo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28044 - LeyGeneral de Educación y la Ley Nº 23733 - LeyUniversitaria, y se acredita mediante la certificación delos estudios realizados, incluyendo títulos y gradosacadémicos obtenidos.

b) Capacitación

Se acredita mediante los diplomas, certificados oconstancias de los últimos cinco (5) años a la fecha delconcurso. Se incluye en este factor las horas departicipación como expositor en caso de losProfesionales y Técnicos. Para tal efecto, se tomará encuenta la acreditación que obre en el legajo personalcorrespondiente.

c) Tiempo de Servicios

Este componente califica los años, meses y días deservicios oficiales que prestan los servidoresadministrativos en condición de nombrado con sujeciónal régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

d) Méritos y Deméritos

Estos factores se aplicarán de la siguiente forma:

MÉRITOS.- Califica el reconocimiento formal de laresponsabilidad y voluntad con que el servidor pone enpráctica sus aptitudes y actitudes en el desempeño delas funciones asignadas.

El reconocimiento es a través de documentos defelicitación (resolución u oficios) obtenido durante loscinco (05) últimos años. La calificación máxima del factores de cinco (05) puntos para los tres gruposocupacionales; cada reconocimiento se calificará conun (01) punto.

DEMÉRITOS.- Considera puntos en contra paraaquellos servidores que durante los últimos cinco (05)años registran sanciones administrativas disciplinarias.Se restará un (1) punto por cada sanción administrativa.

13.2 La puntuación máxima de la Evaluación Curricularserá de 35 puntos, desagregados de la forma siguiente:

GRUPO DIRECTIVO - PROFESIONAL

a) Formación Educativa

Requisitos Puntaje

- Grado de Doctor o Maestría 10- Título Profesional de Nivel Universitario

o Segunda Especialización 08- Grado Académico de Bachiller Universitario 06- Título de Instituto Superior Tecnológico 05

(de seis Semestres Académicos o más)

En este factor el puntaje máximo será de (18) puntosdieciocho

b) Capacitación

-Hasta diez (10) horas lectivas recibidas u 01 puntoofrecidas como expositor

-Por más diez (10) horas lectivas recibidas u 02 puntosofrecidas como expositor

El Certificado y/o Diploma que no especifique el númerode horas, se considerará 4 horas lectivas.En este factor el puntaje máximo será (07) puntosde siete puntos

c) Tiempo de Servicios

Hasta 10 años. 02 puntosMás de 10 hasta 20 años 05 puntosMás de 20 años. 10 puntos

El puntaje máximo es hasta de diez (10) puntos

GRUPO TÉCNICO

a) Formación Educativa

Requisitos Puntaje

- Estudios Superiores concluidos 10- Estudios Superiores no concluidos 08- Secundaria completa 05

El puntaje máximo será de dieciocho (18) puntos

b) Capacitación

- A razón de un punto por cada seis horas lectivasrecibidas u ofrecidas

- Si el Certificado y/o Diploma no especifica el númerode horas se considerará 4 horas lectivas.

El puntaje máximo será de siete (07) puntos

c) Tiempo de Servicios

Hasta 10 años 02 puntosMás de 10 hasta 20 años 05 puntosMás de 20 años 10 puntos

El puntaje máximo es de diez (10) puntos

GRUPO AUXILIAR

a) Formación Educativa

Requisitos Puntaje

- Secundaria Completa 10- Secundaria Incompleta 08- Primaria 05

En este factor el puntaje máximo es de (18) puntosdieciocho

b) Capacitación

A razón de un (01) punto por cada tres (03) horas lectivasrecibidas hasta un máximo de siete (07) puntos.

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En este factor el puntaje máximo es (07) puntosde siete

c) Tiempo de Servicio

Hasta 10 años 02 puntosMás de 10 hasta 20 años 05 puntosMás de 20 años 10 puntos

En este factor el puntaje máximo es (10) puntosde diez

XIV.- DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS YAPTITUDES

14.1 La prueba de conocimientos y aptitudes tieneuna valoración máxima de 35 puntos.

14.2 Se aplicará una Prueba Única, conformada porítems de selección múltiple que tiende a medir el gradode seguridad en las respuestas, la agilidad mental einteligencia requerida para el desempeño laboral.

14.3 Los ítems estarán referidos al conocimiento delas funciones inherentes al cargo y de aspectos genéricoscomo:

- La Constitución Política del Perú.- El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM.

- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado porla Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED.

- La Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

- La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema dePresupuesto.

- La Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Reglamento de Organización y Funciones.- Cultura General.

14.4 La prueba será escrita y su elaboración estaráa cargo de profesionales especializados del MED, la DREy UGEL designados por el titular de la entidad, quienesguardarán la reserva correspondiente.

14.5 La prueba de conocimientos estará compuestapor 20 preguntas de un (01) punto cada una y unaduración de 45 minutos.

14.6 El Ministerio elaborará la Hoja deEspecificaciones, de acuerdo a los aspectos, criterios,ítems y puntajes respectivos.

La prueba de conocimientos tendrá un puntajemáximo de 20 puntos.

La prueba de aptitud se aplicará de acuerdo a losgrupos ocupacionales y estará comprendida por lossiguientes Tests.

GRUPO PROFESIONAL y DIRECTIVOSTest de ProblemasTest de identificaciónTest de Sinónimos, Analogías y Parónimos(Duración total: 30 minutos)

GRUPO TÉCNICOTest de DimensiónTest de SinónimosTest de Aritmética(Duración total: 30 minutos)

GRUPO AUXILIARTest de PrecisiónTest de NúmerosTest de Desciframiento(Duración total: 20 minutos)

La prueba de Aptitudes tendrá una valoración de 15puntos y estará comprendida por 30 preguntas de medio(0.5) punto cada una.

XV.- DEL DESEMPEÑO LABORAL

15.1 Este aspecto evaluará el comportamiento,rendimiento y productividad del trabajador en el puestode trabajo, el nivel de responsabilidad, identificación

institucional y actitudes del servidor de acuerdo a losfactores y puntuaciones establecidas para cada grupoocupacional, considerando a los Directivos en el grupode los Profesionales.

La puntuación máxima es de 15 puntos y la mínimade 07 puntos.

XVI.- DE LA ENTREVISTA PERSONAL

16.1 La Comisión de Evaluación considerará losconceptos valorativos sobre el grado de conocimientosy persuasión referente a las funciones institucionales yal área en la cual labora el trabajador, así como aquellossucesos que trascienden en el ámbito nacional, calificarátambién la presentación del evaluado, el desenvolvimientoy alternativas frente a una situación planteada.

La puntuación máxima es de 15 puntos.

XVII.- DEL CUADRO DE MÉRITOS

17.1 En cada etapa, el Cuadro de Méritos eselaborado y publicado por el Comité de Evaluación,indicando el puntaje final alcanzado en ordendescendente de mayor a menor puntaje, el mismo quedebe ser suscrito por los integrantes del Comité.

17.2 De acuerdo al artículo 55º del D.S. Nº 005-90-PCM en el caso que dos o más servidores públicosobtengan el mismo puntaje final en el concurso, paraestablecer el orden de precedencia en el cuadro deméritos se procederá del modo siguiente:

- Se dará preferencia al trabajador de mayor tiempode permanencia en el nivel (remunerativo).

- De persistir la igualdad, se dará preferencia al servidorcon mayor tiempo de permanencia en el grupoocupacional; y,

- En caso de igualdad en tiempo de permanencia enel nivel (remunerativo) y grupo ocupacional, seráascendido quien tenga mayor tiempo de servicios alEstado.

17.3 El servidor que no esté de acuerdo con el ordende mérito alcanzado, puede dentro de las 24 horas depublicado el Cuadro de Méritos presentar su reclamodebidamente fundamentado ante la Comisión deEvaluación, debiendo esta resolver el caso dentro de las48 horas siguientes. Con la decisión adoptada se da porconcluido el reclamo.

XVIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Unidad de Personal del Ministerio deEducación apoyará y absolverá las consultas querequieran las Comisiones de Evaluación.

Segunda.- El concurso de ascenso de personaladministrativo, debe efectuarse previa aprobación delCuadro para Asignación de Personal y PresupuestoAnalítico de Personal de la Sede Central del Ministerio deEducación, Direcciones Regionales de Educación,Unidades de Gestión Educativa Local y de lasInstituciones Educativas Autónomas.

Tercera.- Los servidores destacados en oficinasdistintas a su entidad de origen donde es titular de laplaza y cargo mediante resolución, serán evaluado en laoficina y/o institución en la cual están prestando susservicios. Para tal efecto, su institución de origen deberáremitir oportunamente la información señalada requeridapara su evaluación.

Cuarta.- De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27803,sobre reincorporación laboral y la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,las entidades públicas indicadas deben adoptar lasacciones administrativas necesarias para lareincorporación.

Quinta. - Los ascensos de personal se efectuaránen plazas presupuestadas y teniendo en cuenta loestablecido por la Tercera Disposición Transitoria, literalb) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

San Borja, junio de 2005

14490

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INTERIOR

Inician proceso administrativo disci-plinario contra ex funcionarios yservidor del Ministerio integrantes delComité Especial Permanente deadquisiciones y contrataciones de laOGA-MININTER

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1945-2005-IN-CEPAD

Lima, 16 de agosto del 2005

VISTO:

El Acta Nº 04-2005-IN-CEPD del 7 de julio de 2005 dela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior designada porResolución Ministerial Nº 0274-2005-IN-0901 del 15 defebrero del 2004, a fin de calificar la denuncia presentada,pronunciarse sobre la procedencia de la Instauración deProceso Administrativo Disciplinario y recomendar lasacciones que sean de aplicación a los ex funcionariosDr. César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel EdgardoHERMOZA JERI, Dra. Jhanett Victoria SAYAS OROCAJAy el servidor José Giovanni PALOMINO LINO,integrantes del Comité Especial Permanente deAdquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901de fecha 15FEB2005, se designó la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior, nombrada a fin de que califique la denunciapresentada, se pronuncie sobre la procedencia deinstaurar Proceso Administrativo Disciplinario yrecomiende las acciones que sean de aplicación a losex funcionarios abogado César Javier OJEDASIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI,abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidorJosé Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del ComitéEspecial de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, por presuntas irregularidades cometidas enel ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Oficio Nº 319-2004-CG/GDES del29SET2004, el señor César FUENTES CRUZ, GerenteCentral de Desarrollo (e) de la Controlaría General de laRepública, hace conocer al Secretario General delMININTER que el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE "vienetrasladando a la Contraloría General de la República loinformado por la Comisión de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa - PROMPYME, relacionado conirregularidades en las comunicaciones a dicha Comisiónde las convocatorias a los procesos de selección deAdjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía,tales como, el incumplimiento de los plazos previstospara notificar, no incluir bases, no precisar el valorreferencial y no corresponder el monto al tipo de proceso,no observando lo establecido en los artículos 14º, 83º,93º y 100º del Reglamento de la Ley antes referida(26850), aclarado con el Comunicado Nº 003-2003(PRE)de febrero de 2003 emitido por CONSUCODE";

Que, el Oficio anteriormente indicado concluye que se"ha identificado que las dependencias responsables delas adquisiciones y contrataciones de su representada(MININTER) habrían incurrido en las referidasdesviaciones en los procesos de selección que se detallanen el anexo adjunto. En este sentido, de conformidad conla atribución del Sistema Nacional de Control previsto enel literal e) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República - y en consideración a que elcontrol interno previo y simultáneo competeexclusivamente a las autoridades, funcionarios yservidores públicos de las entidades como responsabilidadpropia de las funciones que le son inherentes (Artículo 7ºde la Ley Nº 27785). Es oportuno recomendar quedisponga las acciones más convenientes y efectivas parael deslinde de las presuntas responsabilidades propia de

las funciones que le son inherentes, y, de ser el caso, laaplicación de las sanciones que corresponda, conformelo establece el artículo 47º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, así como, garantice que en lo sucesivo no serepitan situaciones similares";

Que, de conformidad al Informe Nº 195-2004-IN-0510de 50CT2004, formulado por la Oficina de Fiscalizacióny Control de la OGA-MININTER se encuentra probadoque existe incumplimiento funcional por parte del ComitéEspecial Permanente de Adquisiciones y Contratacionesde la OGA-MININTER en el desarrollo de los Procesosde Adjudicación Directa Selectiva Nºs. 007.05, 008-2003-IN/OGA.CEP.USA, 009.05, 006.4, 022.07 y 012.06-2003-IN/OGA-CE-PUA y en la Adjudicación de Menor CuantíaNº 124.06-2003-IN/OGA-CEP-UA, al haberse excedidoen la fecha de notificación a PROMPYME, contraviniendode esta forma lo señalado en los artículos 14º, 85º, 93º y100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, vigente al momento de loshechos denunciados (D.S.Nº 013-2001-PCM)concordante con el Comunicado Nº 003-2003 (PRE) defebrero de 2003, emitido por CONSUCODE que señalaque "en el caso de procesos de Adjudicación DirectaSelectiva la notificación de la convocatoria, incluidaaquella que se remita al PROMPYME, debe realizarsecon una anticipación no menor de diez (10) días hábilesa la fecha de presentación de propuestas", y con elartículo 34º del Reglamento de la Ley General de laPequeña y Micro Empresa, aprobado por DecretoSupremo Nº 030-2000-MITINCI;

Que, mediante Acta Nº 088-2004-IN-1300 e InformeNº 037-2004-IN-1300 del 21 y 23DIC2004, la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde los Órganos No Policiales - MININTER, concluyó queno era "competente ni para calif icar la denunciapresentada ni para pronunciarse sobre la procedenciade instaurar Proceso Administrativo Disciplinario porestar comprometidos funcionarios públicos que hanocupado cargo de confianza", recomendando "seconstituya una Comisión Especial que califique ladenuncia presentada contra los ex funcionarios públicos"César Javier OJEDA SIFUENTES, ingeniero AbelEdgardo HERMOZA JERI, abogada Jhanett V. SAYASOROCAJA y al servidor José Giovanni PALOMINO LINO;

Que, los ex funcionarios miembros del Comité EspecialPermanente, que tuvieron a su cargo el desarrollo de losprocesos de Adjudicación Directa Selectiva y de MenorCuantía, son:

El abogado Cesar Javier OJEDA SIFUENTES,Presidente de los Comités Especiales en las AdjudicacionesDirectas Selectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA;ADS Nº 009.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 008-2003-IN/OGA.CEP.USA; ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UAy en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, habiendo sido funcionario públicode confianza en el cargo de Director de SistemaAdministrativo II F-3 Director de la Oficina Legal de AsuntosAdministrativos de la Oficina General de Administraciónentre el 10 de febrero y 31 de julio 2003, a mérito de laResoluciones Ministeriales Nºs. 0143 y 1299-2003-IN-0501de 19 de febrero y 31 de julio de 2003;

El ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI,Presidente de los Comités en las Adjudicaciones DirectasSelectivas: ADS Nº 022.07-2003-IN/OGA.CEP.UA y ADSNº 012.06-2003-IN/OGA.CEP.UA y miembro de losComités Especiales en las Adjudicaciones DirectasSelectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADSNº 009.05-2003-IN/OGA.CEP:UA, ADS Nº 008-2003-IN/OGA.CEP.USA, ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UAy en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, habiendo sido funcionario públicode confianza en el cargo de Director de SistemaAdministrativo IV F-5 Director de la Oficina de Personalentre el 26 de febrero y 4 de setiembre de 2003 a méritode las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0205-2003-IN y1521-2003-IN de 26 de febrero y 4 de setiembre de 2003;

La abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA,miembro de los Comités Espaciales en las AdjudicacionesDirectas: ADS Nº 009.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADSNº 022.07-2003-IN/OGA.CEP.UA y ADS Nº 012.06-2003-IN/OGA.CEP.UA, siendo funcionaria pública de confianzaen el cargo de Director de Sistema Administrativo II F-3Directora de la Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares de la Oficina General de Administración a mérito

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de las Resoluciones Ministeriales Nº 0762-2003-IN-0501y 1301-2003-IN-0501 de 14 de mayo y 31 de julio 2003respectivamente;

El servidor José Giovanni PALOMINO LINO, miembrode los Comités Especiales en las Adjudicaciones DirectasSelectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, ADSNº 008-2003-IN/OGA.CEP.USA y ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UA y en la Adjudicación de Menor CuantíaAMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA;

Que, a efectos de calificar los hechos, se haconsiderado lo establecido en el artículo 47º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deese entonces, el cual establecía que "los funcionarios yservidores así como los miembros del Comité Especial,que participan en los procesos de adjudicación ocontratación de bienes, servicios y otras, sonresponsables del cumplimiento de las normas de lapresente Ley y su Reglamento", en caso de incumplimientode las disposiciones establecidas se aplicarán, de acuerdoa la gravedad, las sanciones que van desde amonestaciónescrita, suspensión sin goce de remuneraciones hastapor treinta (30) días, cese temporal sin goce deremuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta pordoce (12) meses, y destitución, las mismas que debenestar en concordancia con lo que establece el artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, y elartículo 150º y siguientes de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, en el Acta Nº 04-2005-CEPD de fecha 7 de julio de2005, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios designada mediante RM Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15 de febrero del 2005, por unanimidadacordó declarar nulos sus pronunciamientos materializadosen las Actas Nº 02-2005-IN-CEPD del 7 de marzo de 2005y Nº 03-2005-CEPD del 14 de abril de 2005 así como losInformes Nº 01-2005-IN/CEPAD y Nº 02-2005-IN/CEPADdel 8 de marzo y 14 de abril del 2005 respectivamente, enrazón que detectó que desde el Acta Nº 088-2004-IN-1300del 21DIC2004 e Informe Nº 037-2004-IN-1300 del23DIC2004 emitido por la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior en los cuales se recomienda formar una ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no sehabía consignado en su totalidad los Procesos de Selecciónen los cuales participaron como miembros de los ComitésEspeciales de Procesos de Adjudicación Directa y de MenorCuantía los ex funcionarios Dr. César Javier OJEDASIFUENTES y el ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERIasí como el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, y,por consiguiente recomendó se declare la nulidad de laResolución Ministerial Nº 1225-2005-IN-CEPAD del 6 dejunio de 2005, emitiéndose como consecuencia una nuevaResolución Ministerial que instaure Proceso AdministrativoDisciplinario a los ex funcionarios abogada Jhanett VictoriaSAYAS OROCAJA, ex Directora de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la OGA-MININTER, el abogadoCésar Javier OJEDA SIFUENTES, ex Director de la OficinaLegal de Asuntos Administrativos de la OGA-MININTER,Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, ex Director de la Oficinade Personal y al servidor José Giovanni PALOMINO LINO,todos en calidad de miembros integrantes de la ComisiónEspecial Permanente de Adquisiciones y Contratacionesde la OGA-MININTER, al haber incurrido en presuntasfaltas administrativas disciplinarias previstas en el Art.28ºincisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público - toda vez, que del análisis y evaluaciónde los hechos se puede determinar que los citados exfuncionarios y servidor involucrados en forma reiteradaincumplieron lo dispuesto en los Artículos 14º, 85º, 93º y100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, vigente al momento de los hechosmateria del presente análisis (D.S. Nº 013-2001-PCM) alno haber cumplido con remitir dentro del término de Ley, lasnotificaciones a PROMPYME de las convocatorias a losProcesos de Selección de Adjudicaciones DirectasSelectivas;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por laLey de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276, y en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

90-PCM, los Artículos 18º y 20º del Reglamento Internode Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104, el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario contra los ex funcionarios abogado CésarJavier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel EdgardoHERMOZA JERI, abogada Jhanett Victoria SAYASOROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMINO LINO,integrantes del Comité Especial Permanente deAdquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Notificar a las partes con la presenteResolución.

Artículo 3º.- Los ex funcionarios procesados tienenderecho a presentar sus descargos por escrito y laspruebas que estimen conveniente para su defensa, antela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazode ley y conforme a las normas legales.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General dePersonal del Ministerio del Interior inserte la presenteResolución en el legajo personal de cada uno de losprocesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

14503

Declaran nula la R.M. Nº 1225-2005-IN-CEPAD, mediante la cual se instauróprocedimiento disciplinario a exfuncionarios y servidor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1946-2005-IN-CEPAD

Lima, 16 de agosto del 2005

VISTO:

El Acta Nº 04-2005-IN-CEPD del 7 de julio de 2005 dela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior designada porResolución Ministerial Nº 0274-2005-IN-0901 del 15 defebrero del 2004, a fin de calificar la denuncia presentada,pronunciarse sobre la procedencia de la Instauración deProceso Administrativo Disciplinario y recomendar lasacciones que sean de aplicación a los ex funcionariosDr. César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel EdgardoHERMOZA JERI, Dra. Jhanett Victoria SAYAS OROCAJAy el servidor José Giovanni PALOMINO LINO,integrantes del Comité Especial Permanente deAdquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901de fecha 15FEB2005, se designó la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior, nombrada a fin de que califique la denunciapresentada, se pronuncie sobre la procedencia deinstaurar Proceso Administrativo Disciplinario yrecomiende las acciones que sean de aplicación a losex funcionarios abogado César Javier OJEDASIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI,abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidorJosé Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del ComitéEspecial de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, por presuntas irregularidades cometidas enel ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1225-2005-IN-CEPAD del 6 de junio de 2005 se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario contra los ex funcionarios

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abogado César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. AbelEdgardo HERMOZA JERI, abogada Jhanett VictoriaSAYAS OROCAJA y el servidor José GiovanniPALOMINO LINO;

Que, la Comisión Especial luego de haber analizadolos antecedentes que sirvieran de sustento para laemisión de la Resolución Ministerial Nº1225-2005-INCEPAD del 6 de junio de 2005, detectó que desde elActa Nº 088-2004-IN-1300 del 21DIC2004 e InformeNº 037-2004-IN-1300 del 23DIC2004 emitidos por laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, no se hanconsignado en su totalidad los Procesos de Selecciónen los cuales participaron como miembros de los ComitésEspeciales de Procesos de Adjudicación Directa y deMenor Cuantía los ex funcionarios Dr. César JavierOJEDA SI FUENTES y el ingeniero Abel EdgardoHERMOZA JERI así como el servidor José GiovanniPALOMINO LINO, siendo estos hechos reproducidosen las Actas Nº02-2005-IN-CEPD del 7 de marzo de2005 y Nº 03-2005-CEPD del 14 de abril de 2005, asícomo en los Informes Nº 01-2005-IN/CEPAD del 8MAR05y Nº 02-2005-IN/CEPAD del 14ABR05;

Que, la situación descrita en el párrafo anterior fuecorroborada por la Comisión Especial al verificarse ladocumentación remitida por la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior a mérito de losOficios Nºs. 2114-2005-IN-1601/DG y 2174-2005-IN-1601/DG del 13 y 20 de junio de 2005 respectivamente,que le cursara la citada Comisión;

Que, según las disposiciones contenidas en el artículo3º concordante con el numeral 2) del artículo 10º de laLey Nº 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, el defecto o la omisión de alguno de los requisitosde validez de un acto administrativo es un vicio quecausa su nulidad de pleno derecho, en caso que nosocupa al no haberse precisado en la motivación de laparte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 1225-2005 IN-CEPAD del 6JUN2005 la totalidad de losProcesos de Selección en los cuales participaron comomiembros de los Comités Especiales de Procesos deAdjudicación Directa y de Menor Cuantía los exfuncionarios Dr. César Javier OJEDA SIFUENTES y elingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI así como elservidor José Giovanni PALOMINO LINO, se habríaincurrido en un vicio de los requisitos de validez, delcitado acto administrativo causal de su nulidad de plenoderecho;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por laLey Nº 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y al Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución MinisterialNº 1225-2005-IN-CEPAD del 6 de junio de 2005, por losmotivos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución, debiéndose notificar de la presentea los servidores comprendidos en la misma.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presenteResolución a la Comisión Especial designada medianteResolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha15FEB2005, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

14506

Designan representante del Ministerioante la Comisión Nacional de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas -CONACTRA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1947-2005-IN

Lima, 16 de agosto del 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Gobierno Interior, ÓrganoEjecutivo del Ministerio del Interior, desde los años 1962 y1963 a la fecha, viene efectuando a nivel Nacional el controlde las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales,velando por la seguridad y transparencia de dichasactividades, así como la entrega de los premios o artículosofrecidos en salvaguarda de la buena fe y respeto a losderechos de las personas que participan en las mismas;

Que, mediante Ley Nº 27153, que regula la explotación delos Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se crea laComisión Nacional de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas - CONACTRA, la misma que se conformaentre otras autoridades, por un representante del Ministerio delInterior, designado por Resolución Suprema;

Que, la Ley Nº 27796, que modifica la Ley Nº 27153dispone la designación del representante del MININTERante la CONACTRA mediante Resolución Ministerial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0879-2004-IN/01501,del 13 de mayo del 2004 se designó al señor FernandoAlfonso NEIRA CANALES en su calidad de Director Ejecutivode la Dirección General de Gobierno Interior comoRepresentante del Ministerio del Interior ante laCONACTRA; quien a la fecha no ejerce dicho cargo;

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resultanecesaria la designación de un nuevo representante delMinisterio del Interior ante la mencionada Comisión;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 512-B-92-IN/DM y sus modificatorias, TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior aprobado mediante Decreto SupremoNº 003-2004-IN, Ley Nº 27594-Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, Ley Nº 27153 - Queregula la explotación de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas y su modificatoria la Ley Nº 27796;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de donFernando Alfonso NEIRA CANALES, efectuada medianteResolución Ministerial Nº 0879-2004-IN/01501, del 13de mayo del 2004.

Artículo 2º.- Designar como Representante delMinisterio del Interior ante la Comisión Nacional de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, alseñor Luis Ángel GARCIA HERMOZA, Director Generalde Gobierno Interior del Ministerio del Interior, para losfines que establece la Ley Nº 27153.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

14507

JUSTICIA

Anexos de la R.S. Nº 183-2005-JUS,que dispuso publicar partes de lasentencia expedida en el caso HuilcaTecse Nº 11.768, tramitado ante laCorte Interamericana de DerechosHumanos

ANEXOS - RESOLUCIÓN SUPREMANº 183-2005-JUS

(La Resolución Suprema en referencia fue publicada el19 de agosto de 2005)

CASO CDH Nº 11.768PEDRO HUILCA TECSE

VI

HECHOS ESTABLECIDOS

60. Por encontrarse en el presente caso frente a unallanamiento del Estado, la Corte da por establecidos loshechos descritos en la demanda presentada por la

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Comisión, sin que nada en el expediente ante la Cortecontradiga estos hechos. Tales descripciones fueronaceptadas por el Estado en su allanamiento, por lo quepara la Corte se constituyen en "Hechos Establecidos".

La actividad política y sindical del señor Pedro HuilcaTecse en el Perú

60.1. El señor Pedro Huilca Tecse nació en la ciudaddel Cusco, Perú, el 4 de diciembre de 1949.

60.2. Desde muy temprana edad se dedicó a trabajarcomo obrero de construcción civil, y a los 19 años yaera dirigente de base de su sindicato y poco despuésfue elegido Secretario General de la Base Departamentaldel Cusco.

60.3. Entre 1976 y 1978 la presunta víctima ocupó laSecretaría General de la Federación Departamental deTrabajadores del Cusco. Posteriormente, y por 12 añosconsecutivos, asumió el cargo de Secretario General dela Federación de Trabajadores en Construcción Civil delPerú (en adelante "FTCCP").

60.4. Desde 1981 el señor Pedro Huilca Tecse ocupódiversos cargos de la dirigencia de la CGTP, hasta queen su Décimo Congreso Nacional, realizado en marzode 1992, fue elegido Secretario General de dichaConfederación. Antes había sido Secretario General dela Federación Latinoamericana de Trabajadores deEdificaciones en Madera y Materiales de Construcción(en adelante "FLEMACON") e integró el directorio delBanco de la Vivienda y del Instituto Peruano de SeguridadSocial, en representación de los trabajadores.

60.5. La apertura al diálogo y al consenso del señorPedro Huilca Tecse le permitieron mantener unacomunicación fluida con los directivos de la CámaraPeruana de la Construcción (en adelante "CAPECO"),de la Confederación de Instituciones de la EmpresaPrivada (en adelante "CONFIEP") y con diversasautoridades gubernamentales.

La situación de la política económica y laboral delPerú entre 1990 y 1992

60.6. El señor Alberto Fujimori fue elegido PresidenteConstitucional de la República del Perú en el año de1990.

60.7. En noviembre de 1991 se dictó el DecretoLegislativo Nº 728, denominado "Ley de Fomento delEmpleo", que modificaba las relaciones laborales sujetasal régimen de actividades privadas, en cuanto a lasrelaciones individuales de trabajo.

60.8. El 5 de abril de 1992 el Presidente de la República,el señor Alberto Fujimori, promulgó el Decreto LeyNº 25418, con el cual instituyó un Gobierno deEmergencia y Reconstrucción Nacional. Dicho Gobiernodisolvió el Congreso e intervino el Poder Judicial y elMinisterio Público.

60.9. En este contexto los integrantes del grupoColina, compuesto por miembros del Ejército, cometieronuna serie de violaciones a los derechos humanos comoparte de una política antisubversiva que se extendió a laeliminación de personas que eran percibidas contrariasal régimen.

60.10. En junio de 1992 se dictó el Decreto LeyNº 25593, conocido como "Ley de Relaciones Colectivasde Trabajo", el cual abordaba el campo de la libertadsindical, la negociación colectiva y la huelga. Esta normapermitió la intermediación laboral, es decir, los llamados"services", recortó el derecho a la sindicalización, sepermitió la contratación a plazo fijo, temporal o medianteservicios personales, y se debilitó la negociacióncolectiva, lo que condujo en la práctica a la virtualdesaparición de los sindicatos.

60.11. El 7 de julio de 1992 los representantes de lascentrales sindicales denunciaron al Estado ante laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) por aplicaruna reforma laboral que consideraban violatoria de losderechos de los trabajadores. El señor Pedro HuilcaTecse, en su calidad de Secretario General de la CGTP,lideró la iniciativa. Lo acompañaron representantes de laConfederación de Trabajadores del Perú (en adelante"CTP") y de la Central de Trabajadores de la RevoluciónPeruana (en adelante "CTRP").

60.12. Tres días después, los tres gremios sindicalesseñalados en el párrafo anterior se unieron con la CentralAutónoma de Trabajadores del Perú (en adelante "CATP")y convocaron a una movilización para el día 14 de julio

de 1992, en la que pensaban hacer público su pliego dereclamos a favor de trabajo y salarios justos, así comola suspensión de la nueva legislación de RelacionesColectivas de Trabajo (supra párr. 60.10).

60.13. El 19 de julio de 1992 el señor Pedro HuilcaTecse declaró al diario La República que la reacciónasumida por las autoridades demostraba el temorgubernamental ante las medidas de fuerza sindicales y"desafi[ó al entonces Presidente de la República, el señor]Fujimori[,] a que [le] otorg[ara] el permiso para realizarun mitin en la Plaza 2 de mayo y convocar a 200 miltrabajadores".

60.14. El 21 de julio de 1992 se llevó a cabo un paronacional de 24 horas y una movilización convocada porlas cuatro centrales sindicales, representadas por losseñores Pedro Huilca Tecse, Juan Bernaola, Alfredo LazoPeralta y Juan Luna Rojas. Los trabajadores solicitaronal gobierno, una vez más, que estableciera un diálogocon los gremios laborales, las organizaciones sociales ylos partidos políticos.

Asimismo, entre otros pedidos, demandaban laderogación del Decreto Ley Nº 25593 (supra párr. 60.10).Durante los siguientes meses se produjeron diversasmovilizaciones de maestros convocadas por el SindicatoÚnico de Trabajadores por la Educación del Perú (enadelante "SUTEP"), así como por los trabajadores delsector salud.

60.15. Sin embargo, a pesar de las protestassindicales, el gobierno continuó reformando la legislaciónlaboral a través de normas que los trabajadoresconsideraban violatorias a sus derechos laborales.

60.16 En octubre de 1992 se publicó el DecretoSupremo Nº 011-92-TR, que reglamentó la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo (supra párr. 60.10), elcual encontró una fuerte oposición de los sindicatos, enla medida en que éstos consideraron que debilitaba surol en la sociedad.

60.17. Entre el 3 y el 6 de diciembre de 1992 el señorPedro Huilca Tecse, en su calidad de Secretario Generalde la CGTP, asistió a la Conferencia Anual de Ejecutivos(en adelante "CADE"). Durante su disertación defendióla Constitución Política, criticó las medidas adoptadaspor el gobierno en materia de restricciones laborales ydemandó la necesidad de arribar a un acuerdo nacional,que partiendo de los problemas laborales fuera capazde abarcar todos los aspectos de trascendencia para elpaís.

60.18. En ese mismo evento también intervino elentonces Presidente de la República, el señor AlbertoFujimori, quien tuvo una actitud crítica frente a laspalabras de la presunta víctima, al señalar, inter alia,que: "[el Perú] ya no e[ra] el país donde manda[ban] lascúpulas de la CGTP o el SUTEP, o las huestes de SenderoLuminoso y el M[ovimiento Revolucionario Túpac Amaru],o los caciques de los partidos tradicionales".

60.19. El 15 de diciembre de 1992 se llevó a cabo unamovilización denominada "Marcha Unitaria", que contócon la presencia del señor Pedro Huilca Tecse y con laparticipación de trabajadores, organizaciones populares,personas desocupadas, vendedores ambulantes,comerciantes, trabajadores cesantes y jubilados.

60.20. Ese mismo día el señor Pedro Huilca Tecseescribió el artículo "Luchamos por una causa superior anuestras vidas", en el cual se refirió a la intervención delex Presidente de la República, el señor Alberto Fujimori,durante la CADE y criticó su gobierno.

60.21. El 17 de diciembre de 1992, día anterior a suasesinato, el señor Pedro Huilca Tecse dirigió unamovilización en las calles centrales de la ciudad de Lima.

El atentado contra el señor Pedro Huilca Tecse

60.22. El 18 de diciembre de 1992 el señor PedroHuilca Tecse se disponía a salir de su domicilio en laciudad de Lima con rumbo a su trabajo, en compañía desu hija Flor de María Huilca Gutiérrez y su hijastro JulioCésar Escobar Flores, cuando se les acercó un grupode entre ocho y diez personas, quienes portaban armasde fuego, y sorpresivamente uno de ellos propinó al señorPedro Huilca Tecse varios disparos que le ocasionaronla muerte.

60.23. El señor Julio César Escobar Flores, hijo de laseñora Martha Flores Gutiérrez e hijastro de la presuntavíctima, quien se encontraba en la parte posterior delvehículo, resultó herido. La hija del señor Pedro HuilcaTecse, Flor de María, quien resultó ilesa, salió del

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automóvil para pedir ayuda a su familia. Al tratar deregresar a su casa se cruzó con una mujer que teníauna pistola. La señora Martha Flores Gutiérrez,compañera de la presunta víctima, observó el incidentedesde la puerta de la casa.

60.24. Al huir el grupo armado disparó contra la puertade la casa de la familia Huilca Tecse.

En relación con las investigaciones de los hechos anivel nacional a. Investigaciones contra presuntosmiembros del grupo Sendero Luminoso

60.25. Después de ocurrido el asesinato del señorPedro Huilca Tecse, sus familiares no fueron llamados adeclarar por las autoridades peruanas encargadas de lainvestigación. Posteriormente, la Dirección NacionalContra el Terrorismo (en adelante "DINCOTE") de laPolicía Nacional del Perú (en adelante "PNP") lesmanifestó que ya habían capturado a los autores delcrimen y que pertenecían a la organización SenderoLuminoso.

60.26. El 13 de enero de 1993 la DINCOTE elaboró elatestado policial Nº 008-D1 DINCOTE, en el cual sindicóa varias personas por el delito de traición a la patria en lamodalidad de aniquilamiento selectivo, combatesguerrilleros, sabotajes, agitación y propaganda armada,por diferentes hechos ocurridos en el sector del ConoNorte de la ciudad de Lima. Dentro de estos actos sedestaca el supuesto planeamiento del asesinato del señorPedro Huilca Tecse. Lo anterior, no obstante que lasseñoras Flor de María Huilca Gutiérrez y Martha FloresGutiérrez, testigos presenciales del hecho, sepresentaron voluntariamente a declarar ante la Policía ymanifestaron que las personas presentadas por éstacomo los presuntos asesinos de la víctima no fueron losque lo atacaron.

60.27. El 20 de enero de 1993 el Fiscal ProvincialEspecial de Marina, con base en el referido atestadopolicial de la DINCOTE, formalizó denuncia contrapresuntos miembros del grupo Sendero Luminoso por eldelito de traición a la patria ante el Juez InstructorEspecial de Marina, quien en la misma fecha dispuso laapertura de instrucción y la práctica de pruebas.

60.28. El 8 de febrero de 1993 el Juez InstructorEspecial de Marina profirió sentencia condenatoria encontra de los señores Hernán Ismael Dipas Vargas"Benjamín"; José Marcos Iglesias Cotrina "Oscar"; PercyGlodoaldo Carhuaz Tejada "Martín"; Yuri Higinio HuamaniGazani "Sergio"; y Juan Ricardo Peña Bardales"Alfredo"o "Alejandro", por el delito de traición a la patria. A todoslos condena se les impuso la pena de cadena perpetua,con excepción del señor Juan Ricardo Peñas Bardales,quien fue condenado a 20 años de prisión, y del señorFidel Moisés Ataurima, quien fue absuelto. Asimismo, secondenó en ausencia a la pena de cadena perpetua,como autores del delito de traición a la patria, a losseñores Margot Cecilia Domínguez Berrospi "Edith" yDaniel Ascencio Espinoza.

60.29. El 7 de marzo de 1993 el Consejo de GuerraEspecial de la Zona Judicial de Marina confirmó lasentencia del Juez Instructor Especial de Marina, perola modificó en lo que respecta al señor Juan RicardoPeña Bardales, por cuanto le aumentó la pena a 30 añosde prisión. Asimismo, decidió confirmar la absolución delseñor Fidel Moisés Ataurima por el delito de traición a lapatria y dispuso que se le investigara por el delito deterrorismo.

60.30. El 30 de marzo de 1993, después de la captura,inter alia, de la señora Margot Cecilia Domínguez Berrospi,quien había sido condenada en ausencia en la investigaciónseguida por el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse (suprapárr. 60.28), la DINCOTE amplió la información policial en lainvestigación mediante el atestado No. 076-D1-DINCOTE.En dicha ocasión se sindicó a los señores Margot CeciliaDomínguez Berrospi y Rafael Uscata Marino comopresuntos participes de los asesinatos de los señores PedroHuilca Tecse, del funcionario de la PNP José Luis VegaNapa, ocurrido el 22 de diciembre de 1992, y del capitán dela PNP Marco Antonio Velásquez Colchado, ocurrido el 2de marzo de 1993.

60.31. El 15 de junio de 1993 el Tribunal Especial delConsejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos deTraición a la Patria, al resolver un recurso de nulidad,confirmó la sentencia de 7 de marzo de 1993 emitida porel Consejo de Guerra Especial de la Zona Judicial deMarina (supra párr. 60.29) en el extremo de la condena

a cadena perpetua por el delito de traición a la patriaimpuesta a las personas ya señaladas (supra párr.60.28). También revocó la sentencia condenatoriaimpuesta a los señores Daniel Ascencio Espinoza y JuanRicardo Peña Bardales, y confirmó la absolución del señorFidel Moisés Ataurima, todos ellos por el delito de traicióna la patria, y remitió el expediente al Fiscal de turno delfuero común, para que los señores Daniel AscencioEspinoza, Juan Ricardo Peña Bardales y Fidel MoisésAtaurima fueran investigados por el delito de terrorismo.

60.32. El proceso seguido ante el fuero militar fueanulado por la Sala Nacional de Terrorismo mediantesentencias de 26 de febrero y 25 de marzo de 2003, encumplimiento de la Sentencia del Tribunal ConstitucionalNº 010-2002-AI/TC de 3 de enero de 2003.

60.33. Mediante autos de 7 de marzo y 2 de abril de2003 el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo abrió unnuevo proceso en el fuero común por el delito deterrorismo en contra de los señores Margot CeciliaDomínguez Berrospi, Rafael Uscata Marino, HernánIsmael Dipas Vargas, José Marcos Iglesias Cotrina, PercyGlodoaldo Carhuaz Tejada y Yuri Higinio Huamani Gazani.

60.34. El 17 de diciembre de 2003 el Cuarto JuzgadoPenal de Terrorismo emitió su Informe Final, en el queseñaló que de las investigaciones practicadas sedesprendía que los procesados, "en su condición demiembros integrantes de la agrupación terrorista SenderoLuminoso", perpetraron actos preparatorios paraasesinar al señor Pedro Huilca Tecse. Asimismo, presentóalgunas "diligencias practicadas" en el fuero militar, ysolicitó la realización de algunas otras.

b. Primera denuncia interpuesta por la señora MarthaFlores Gutiérrez ante la Fiscalía de la Nación contramiembros del grupo Colina

60.35. El 13 de mayo de 1997, al contar con nuevoselementos probatorios en el caso, la señora MarthaFlores Gutiérrez, compañera del señor Pedro HuilcaTecse, formuló denuncia penal ante la Fiscalía de laNación, en contra de los siguientes miembros del Serviciode Inteligencia Nacional (en adelante "SIN"): el Mayordel Ejército en retiro, el señor Santiago Martín Rivas, elTécnico Nelson Carbajal García, el Técnico WilmerYarleque Ordinola y el Técnico Juan Sosa Saavedra, porel delito de homicidio cometido en contra del señor PedroHuilca Tecse, con fundamento en: las versiones de losex agentes de inteligencia del SIN, vinculados al mismogrupo Colina, los señores Mesmer Carles Talledo yClemente Alayo Calderón; las declaraciones del Generalen retiro Rodolfo Robles Espinoza, así como en lasinconsistencias observadas durante la investigación yjuzgamiento realizado por la justicia militar, el que tuvocomo resultado la sentencia condenatoria de presuntosmiembros del grupo Sendero Luminoso, por el asesinatodel señor Pedro Huilca Tecse.

60.36. El 23 de noviembre de 1997 el señor MesmerCarles Talledo, en cuyas versiones se había apoyado ladenuncia interpuesta por la compañera de la presuntavíctima (supra párr. 60.35), rindió declaración ante elcongresista Jorge Del Casti l lo Gálvez en elestablecimiento penal de Yanamayo, y señaló que elGeneral Juan Rivero Lazo, ex director de inteligencia delejército, había participado en el asesinato del señor PedroHuilca Tecse. A raíz de lo anterior se formó unasubcomisión investigadora en el Congreso.

60.37. El 28 de noviembre de 1997 el señor MesmerCarles Talledo fue indultado por el delito de traición a lapatria y recobró la libertad en forma inmediata.

60.38. El 2 de diciembre de 1997 la señora MarthaFlores Gutiérrez solicitó a la Fiscalía incluir al GeneralJuan Rivero Lazo en la investigación iniciada mediantela denuncia de 13 de marzo de 1997 (supra párr. 60.35),por su presunta vinculación con los hechos relacionadoscon lo ocurrido al señor Pedro Huilca Tecse.

60.39. El 5 de enero de 1998 el señor Mesmer CarlesTalledo declaró ante el Ministerio Público que él no habíadenunciado al Grupo Colina por el asesinato del señorPedro Huilca Tecse, y negó incluso haber recibido lavisita del Congresista Jorge Del Castillo Gálvez (suprapárr. 60.36), a pesar de la existencia de un video que asílo probaba. Dos días después, el señor Mesmer CarlesTalledo compareció ante la Subcomisión Investigadoradel Congreso, donde repitió esta última versión.

60.40. En junio de 1998 la Subcomisión Investigadoradel Congreso encargada de investigar las versiones del

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señor Mesmer Carles Talledo (supra párr. 60.36) emitióun dictamen en mayoría, en el cual desestimó lasdeclaraciones y escritos de éste, al señalar que carecíande valor, puesto que él mismo las había negadoposteriormente, y manifestó que dicho señor estaba"incapacitado mentalmente".

60.41. El Congresista Jorge Del Castillo Gálvez,miembro de dicha Comisión investigadora, produjoentonces un informe en minoría, en el que analizó lasdiversas declaraciones del señor Mesmer Carles Talledo.Una de las referidas declaraciones del señor MesmerCarles Talledo fue hecha en conjunto con las de otro exagente de inteligencia, el señor Clemente Alayo Calderón.En el referido informe en minoría se sostuvo que el señorMesmer Carles Talledo varió su declaración y negó sudenuncia ante presiones por parte de autoridades delgobierno y concluyó que éste tenía plena capacidad desus facultades mentales.

60.42. El 7 de diciembre de 1998 la Fiscalía Provincialde lo Penal en Lima archivó la investigación iniciada porla denuncia de 13 de mayo de 1997 contra miembros delejército por lo ocurrido al señor Pedro Huilca Tecse (suprapárr. 60.35). La Fiscalía consideró que no habíasuficientes elementos probatorios más allá de lasdeclaraciones de los señores Mesmer Carles Talledo yClemente Alayo Calderón, el primero de los cuales, deconformidad con las investigaciones del Congreso (suprapárr. 60.40), se alegó padecía trastornos mentales.

60.43. El 20 de noviembre de 2000, mediante una cartadirigida a la sociedad peruana, el señor Clemente Alayo Calderónconfirmó lo dicho anteriormente (supra párr. 60.35) en relacióncon el involucramiento de altas autoridades del Estado en elasesinato del señor Pedro Huilca Tecse.

60.44. Asimismo, el señor Clemente Alayo Calderónratificó su versión en julio de 2001 ante el Juez queconoció del caso Barrios Altos y el 10 de julio de 2003ante la Subcomisión Investigadora del Congreso de laRepública que conocía la denuncia Constitucional No. 3en contra del señor Alberto Fujimori.

c. Segunda denuncia interpuesta por la señora MarthaFlores Gutiérrez ante la Fiscalía de la Nación contramiembros del grupo Colina

60.45. El 20 de diciembre de 2000 la Asociación proDerechos Humanos (en adelante "APRODEH"), laseñora Martha Flores Gutiérrez y el Secretario Generalde la FTCCP, solicitaron a la Fiscalía de la Nación que sereabriera la investigación del asesinato del señor PedroHuilca Tecse, presuntamente cometido por integrantesdel Grupo Colina. Esta denuncia fue derivada a la FiscalíaEspecializada en Derechos Humanos bajo el radicadoNo. 007-2000.

60.46. El 30 de diciembre de 2002 la FiscalíaEspecializada en Derechos Humanos dispuso abririnvestigación, y remitió los antecedentes a la Direcciónde la Policía contra la Corrupción, para que se realizaranlas diligencias investigatorias correspondientes.

60.47. La Policía emitió un "Parte" devolviendo lasactuaciones a la Fiscalía, y al 26 de agosto de 2004 lainvestigación se encontraba en el despacho del FiscalProvincial Penal, pendiente de su pronunciamiento.

d. Las investigaciones de la Comisión de la Verdad yReconciliación del Perú

60.48. El 28 de agosto de 2003 la Comisión de laVerdad y de Reconciliación del Perú (en adelante "laComisión de la Verdad") dio a conocer su Informe Final,en el cual concluyó, entre otros, y luego del análisis de laprueba rendida ante ella, que "no ha[bía] logrado formarseconvicción sobre la autoría del asesinato del líder sindicalPedro Huilca Tecse".

60.49. Asimismo, la Comisión de la Verdadrecomendó, con la f inalidad de evitar una dobleinvestigación, la acumulación de las investigaciones quesobre el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse se veníanrealizando, una en el Cuarto Juzgado Especializado Penalen Delito de Terrorismo contra presuntos miembros dela organización Sendero Luminoso y otra ante el MinisterioPúblico a través de la investigación Fiscal No. 07-2000(supra párr. 60.45).

e. La investigación del Congreso de la República y lainvestigación iniciada de oficio por la Fiscalía de la Nacióncontra el señor Alberto Fujimori

60.50. Por acuerdo de la Comisión Permanente delCongreso de la República en su sesión de 26 de mayo de2003 se acordó nombrar una Subcomisión, para querealizara investigaciones e informara sobre la denunciaConstitucional No. 3, presentada por la CongresistaMercedes Cabanillas Bustamante contra el ex Presidentede la República, el señor Alberto Fujimori, por la presuntacomisión del delito de homicidio calificado en agravio delseñor Pedro Huilca Tecse. Ante las "alternativas de atribuirsela comisión de los hechos incriminados [a diferentespersonas o grupos,] se optó por recibirse las declaraciones,no solamente de los testigos presenciales, sino también delos que en forma directa o indirecta tuvieron conocimientode los hechos o de los posibles móviles o causas" de lamuerte del señor Pedro Huilca Tecse.

60.51. La Subcomisión Investigadora del Congresode la República sesionó entre el 6 de junio y el 26 deseptiembre de 2003.

60.52. Entre otras cosas, en la referida investigacióndel Congreso de la República, las personas que fueronprocesadas, juzgadas y sentenciadas por el homicidiodel señor Pedro Huilca en el fuero militar (supra párr.60.28) alegaron que fueron sometidas a torturas durantela investigación en las instalaciones de la PolicíaDINCOTE, donde fueron obligados a firmar declaracionesen las cuales reconocían la responsabilidad en el crimen.

60.53. En su Informe Final de 25 de septiembre de2003 la Subcomisión Investigadora del Congreso de laRepública de la denuncia constitucional No. 3 (suprapárr. 60.50) concluyó:

Primero.- Que, exist[ían] indicios razonables paraconsiderar que el denunciado ALBERTO FUJIMORIFUJIMORI e[ra] presunto autor intelectual del delito deHOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 108del Código Penal, siendo los presuntos autores materialesde este delito el denominado GRUPO COLINA.Resulta[ba] procedente que se formul[ara] acusaciónconstitucional contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

Segundo.- Que, el […] informe se[ría] remitido alMinisterio Público para que se acumul[ara] con lainvestigación que […] exist[ía] contra el denominadoGrupo Colina. (el resaltado es del original)

60.54. La Comisión Permanente del Congreso de laRepública, en su decimoctava sesión de 21 de enero de2004, aprobó "el informe final de la Subcomisióninvestigadora de la denuncia constitucional núm. 3 queconcluy[ó], formulando acusación contra el ex Presidentede la República Alberto Fujimori"; y se "acordó que laSubcomisión encargada de sustentar el informe ante elPleno […] fomular[a]acusación constitucional respectode la anterior denuncia".

60.55. El 14 de abril de 2004 el Pleno del Congreso dela República resolvió aprobar "el proyecto de ResoluciónLegislativa del Congreso que declar[ó] haber lugar aformación de causa contra el ex Presidente de laRepública Alberto Fujimori […], como presunto autorintelectual del delito de homicidio calificado, tipificado enel artículo 108º del Código Penal, en agravio de[l señor]Pedro Huilca Tecse".

60.56. El 23 de abril de 2004 la Fiscalía de la Naciónformalizó denuncia penal contra el ex Presidente de laRepública, el señor Alberto Fujimori Fujimori.

60.57. El 6 de mayo de 2004 el Vocal Instructor de laCorte Suprema de Justicia dictó el auto de apertura deinstrucción por el delito de homicidio calificado en agraviodel señor Pedro Huilca Tecse, en mérito de la denunciaformulada por la Fiscalía de la Nación.

En relación con la familia del señor Pedro Huilca Tecse

60.58. Al momento de su muerte el señor Pedro HuilcaTecse vivía con su compañera, la señora Martha FloresGutiérrez. Sus hijos son José Carlos Huilca Flores, IndiraIsabel Huilca Flores, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Florde María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez.El señor Julio César Escobar Flores es hijastro de la presuntavíctima e hijo de la señora Martha Flores Gutiérrez.

60.59. Los familiares de la presunta víctima sufrierondetrimentos emocionales y económicos por su muerte,así como por las dificultades de acceder a la justicia, locual ha impactado sus relaciones sociales. Asimismo, lafamilia del señor Pedro Huilca Tecse sufr ió unafragmentación al desaparecer su figura paterna, la cualademás era nexo y unión entre dos familias.

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60.60. La muerte súbita y violenta de su compañerodesencadenó en la señora Martha Flores Gutiérrez laexistencia de problemas psicológicos que le impidieronmantener redes sociales, lo cual contribuyó al aislamientofamiliar. La señora Martha Flores Gutiérrez tuvo que darapoyo económico y afectivo a sus hijos sola.

60.61. Flor de María Huilca Gutiérrez tuvo que asumir elcuidado de sus hermanos menores, postergando desarrollospersonales. La falta de una investigación efectiva sobre loshechos ha generado en Flor de María pensamientos deduda y ambivalencia, derivados de la sensación deincertidumbre de no saber quién mató a su padre.

60.62. La muerte del señor Pedro Huilca Tecse afectóa sus hijos en diversas formas, al crear un desconciertoante su ausencia, dificultades en el aprendizaje, tristezay depresión, así como sentimientos de temor einseguridad, al igual que vivencias persecutorias que sereactualizan ante ciertas situaciones.

60.63. Julio César Escobar Flores, quien al momentoen que ocurrieron los hechos contaba con 18 años deedad, fue herido en el mismo acto en que perdió la vidasu padrastro (supra párr. 60.23). Los hechos del presentecaso crearon en Julio César Escobar Flores una reacciónde aislamiento y de repliegue sobre sí mismo. La vivenciatraumática le produjo un estancamiento en la posibilidadde su desarrollo y productividad. Tras la muerte de supadrastro decidió dejar la universidad.

60.64. La falta de justicia ha contribuido a crear unsentimiento de frustración en los miembros de la familiade la presunta víctima.

XIPUNTOS RESOLUTIVOS

124. Por tanto,LA CORTE,

DECIDE:

por unanimidad,

1. Admitir el allanamiento efectuado por el Estado el 7de septiembre de 2004, en los términos de los párrafos63, 79 y 83 de la presente Sentencia.

2. Homologar parcialmente el acuerdo relativo a lasmodalidades y plazos de cumplimiento de lasreparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre elEstado y los representantes de la víctima y sus familiares,en los términos de los párrafos 40 a 58, 92, 95, 100, 111a 116, 118 y 119 de la presente Sentencia.

DECLARA:

por unanimidad, que:

1. Ha cesado la controversia en cuanto a los hechosque dieron origen al presente caso.

2. Conforme a los términos del allanamiento efectuadopor el Estado, éste violó los derechos consagrados enlos artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad deAsociación) de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, e incumplió la obligación establecida en elartículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de lamisma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse, en lostérminos de los párrafos 64 a 79 de la presente Sentencia.

3. Conforme a los términos del allanamiento efectuado porel Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplióla obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación deRespetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de lossiguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señoraMartha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima; sus hijos, PedroHumberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez,Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores,e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César EscobarFlores, este último hijastro de la víctima e hijo de la señoraMartha Flores Gutiérrez, en los términos de los párrafos 80 a83 de la presente Sentencia.

4. Esta Sentencia constituye per se una forma dereparación, en los términos deln párrafo 97 de la presenteSentencia.

Y DISPONE:

por unanimidad, que:

1. El Estado debe:

a) investigar efectivamente los hechos del presente casocon el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autoresmateriales e intelectuales de la ejecución extrajudicial delseñor Pedro Huilca Tecse. El resultado del proceso deberáser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos107 y 108 de la presente Sentencia;

b) realizar un acto público de reconocimiento deresponsabilidad en relación con el presente caso, y pediruna disculpa pública a los familiares de la víctima, en lostérminos del párrafo 111 de la presente Sentencia;

c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario decirculación nacional, tanto la Sección denominada"Hechos Establecidos" como la parte resolutiva de lapresente Sentencia, en los términos del párrafo 112 dela presente Sentencia;

d) establecer una materia o curso sobre derechoshumanos y derecho laboral, que se denomine "CátedraPedro Huilca", en los términos del párrafo 113 de lapresente Sentencia;

e) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 demayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro HuilcaTecse en favor del movimientosindical del Perú, en lostérminos del párrafo 114 de la presente Sentencia;

f) erigir un busto en memoria del señor Pedro HuilcaTecse, en los términos del párrafo 115 de la presenteSentencia;

g) brindar atención y tratamiento psicológico a losfamiliares de la víctima, en los términos del párrafo 116de la presente Sentencia;

h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 98 y 99 de lapresente Sentencia a los familiares de la víctima del presentecaso, por concepto de daño moral, en los términos de lospárrafos 92, 100, 101, 120 y 121 de la presente Sentencia;

i) pagar la cantidad fijada en el párrafo 94 de la presenteSentencia a la señora Martha Flores Gutiérrez, porconcepto de daño material, en los términos de lospárrafos 95 y 120 de la presente Sentencia; y

j) depositar la indemnización consignada a favor de losmenores Indira Isabel Huilca Flores y José Carlos HuilcaFlores en una inversión bancaria a nombre de éstos en unainstitución peruana solvente, en dólares estadounidenses oen moneda nacional del Estado, a elección de la personaque legalmente los represente, dentro del plazo pactado porlas partes, y en las condiciones financieras más favorablesque permitan la legislación y la práctica bancaria, mientrassean menores de edad, en los términos de lospárrafos 120.3y 121 de la presente Sentencia.

2. En la medida en que el acuerdo ha sido homologadopor la presente Sentencia, cualquier controversia o diferenciaque se suscite será dilucidada por el Tribunal, de conformidadcon el párrafo 122 de la presente Sentencia.

3. El Estado debe rendir a la Corte Interamericana deDerechos Humanos un informe sobre el cumplimientode la Sentencia dentro del plazo de un año contado apartir de la notificación de la misma, de conformidad conel párrafo 123 de la presente Sentencia.

4. Supervisará el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la presente Sentencia y dará porconcluido este caso una vez que el Estado haya dadocabal cumplimiento a lo dispuesto en aquélla.

Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto enespañol, en San José, Costa Rica, el 3 de marzo de 2005.

SERGIO GARCÍA RAMÍREZPresidente

ALIRIO ABREU BURELLI OLIVER JACKMAN

ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE CECILIAMEDINA QUIROGA

MANUEL E. VENTURA ROBLESDIEGO GARCÍA-SAYÁN

PABLO SAAVEDRA ALESANDRISecretario

Comuníquese y ejecútese,

SERGIO GARCÍA RAMÍREZPresidente

PABLO SAAVEDRA ALESSANDRISecretario

14622

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Pág. 298911NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Conceden indulto a internos de diversosestablecimientos penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 190-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de laConstitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;

Que, VICTOR VELASQUEZ ANAYA, se encuentrainterno en el Establecimiento Penitenciario RégimenCerrado Ordinario Lurigancho;

Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica PenitenciariaNº 232-05-INPE/EPRCOL de fecha 6 de junio del presenteaño e Informe Médico de fecha 6 de junio del presenteaño, emitidos por el Establecimiento Penitenciario RégimenCerrado Ordinario Lurigancho, el mencionado interno hasido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal;

Que, estando a que la Constitución Política de 1993en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral;

Que, el caso del referido interno, por la avanzadapatología que le afecta, se adecua a los requisitosestablecidos para la concesión de una Gracia PresidencialHumanitaria, por encontrarse debidamente acreditadaen los documentos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de laRepública dictar resoluciones y conceder indultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONESHUMANITARIAS a VICTOR VELASQUEZ ANAYA, quiense encuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

14614

RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de laConstitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;

Que, MICHAEL MALLQUI VILCHEZ o MICHAELFRANZ MALLQUI VILCHEZ, se encuentra interno en elEstablecimiento Penitenciario Régimen Cerrado OrdinarioLurigancho;

Que, de acuerdo al Acta de Junta MédicaPenitenciaria Nº 275-05-INPE/EPRCOL de fecha 7 de

julio del presente año e Informe Médico de fecha 7 dejulio del presente año, emitidos por el EstablecimientoPenitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho,el mencionado interno ha sido diagnosticado con unaenfermedad en fase terminal;

Que, estando a que la Constitución Política de 1993en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral;

Que, el caso del referido interno, por la avanzadapatología que le afecta, se adecua a los requisitosestablecidos para la concesión de una Gracia PresidencialHumanitaria, por encontrarse debidamente acreditadaen los documentos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de laRepública dictar resoluciones y conceder indultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONESHUMANITARIAS a MICHAEL MALLQUI VILCHEZ oMICHAEL FRANZ MALLQUI VILCHEZ, quien seencuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

14616

RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

Vista la opinión favorable de la Comisión Permanentede Calificación de Indultos;

CONSIDERANDO:

Que, es ocasión propicia para conceder indulto asentenciados que por su buen comportamiento en losEstablecimientos Penales de la República, handemostrado ser personas aptas para reintegrase a lasociedad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, esatribución del señor Presidente de la República, concederindultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientesSENTENCIADOS de los diferentes EstablecimientosPenitenciarios de la República.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEPROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA

1.- ROLDAN TENORIO JORGE RAUL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DESENTENCIADOS DE SOCABAYA - AREQUIPA

2.- HUACASI HUACASI MARCELINO3.- PALO CHAVEZ OLIVER ANTONIO

ESTABLECIMIENTO PENAL DE MUJERES DESOCABAYA - AREQUIPA

4.-PAUCA ALVAREZ VANESSA VANNY

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Pág. 298912 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

ESTABLECIMIENTO PENAL DE CAMANÁ

5.- PRADO MONTOYA ELFER HECTOR

ESTABLECIMIENTO PENAL DE SAMEGUA

6.- MAMANI ALANOCA JOSE HECTOR o MAMANIALANOCA JOSE HERNAN, o EDER CLEVERCHOQUEJAHUA CONDORI

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEASISTENCIA POST PENITENCIARIA CALLAO -CONO NORTE

7.- CACHAY PEREZ DARWIN EUSEBIO

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEPROCESADOS DE CARQUIN - HUACHO

8.- MOSCOL ARCELLES EDUARDO GEHILIER

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DERÉGIMEN ORDINARIO CERRADO LURIGANCHO

9.- HERNANDEZ AQUIJE ROMY LUIS

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

14617

Conceden derecho de gracia por razoneshumanitarias a interno del Estableci-miento Penitenciario de RégimenCerrado Ordinario Lurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 191-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de laConstitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;

Que, JORGE LUIS CAMARGO VALDERA, seencuentra interno en el Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho;

Que, de acuerdo al Acta de la Junta Médica e InformeMédico del INPE de fechas 21 y 17 de marzo del presenteaño, respectivamente, el citado interno ha sidodiagnosticado con una enfermedad en fase terminal;

Que, estando a que la Constitución Política de 1993en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral;

Que, el caso del referido interno, por la avanzadapatología que lo afecta, se adecua a los requerimientosdel Derecho de Gracia por razones humanitarias, porencontrarse debidamente acreditado en los documentosantes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de laRepública dictar resoluciones y conceder indultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA porrazones humanitarias a JORGE LUIS CAMARGOVALDERA, quien se encuentra interno en el EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

14615

Reconocen para todos sus efectosciviles nombramientos de Obispos deHuancavelica y Caravelí

RESOLUCIÓN SUPREMANº 194-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

Vista la Nota Nº 3749, de 17 de junio de 2005, por lacual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en elPerú, comunica que habiendo aceptado Su Santidad elPapa la renuncia formulada por Monseñor William D.Molloy McDermott, al cargo pastoral de Obispo deHuancavelica, le sucede en dicha función, el ObispoCoadjutor de esa Diócesis, Monseñor Isidro BarrioBarrio;

CONSIDERANDO:

Que es procedente reconocer para todos sus efectosciviles el cambio operado en el gobierno pastoral de laDiócesis de Huancavelica;

De conformidad con lo establecido en el artículo VIIdel Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectosciviles, a Monseñor ISIDRO BARRIO BARRIO, comoObispo de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

14618

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

Vista la Nota Nº 3747, de 17 de junio de 2005, por lacual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en elPerú, comunica que habiendo aceptado Su Santidad elPapa la renuncia formulada por Monseñor BernhardKünhel Langer, al cargo pastoral de Obispo de la Prelaturaterritorial de Caravelí, ha nombrado para dicho cargo, aMonseñor Juan Carlos Vera Plasencia;

CONSIDERANDO:

Que es procedente reconocer para todos sus efectosciviles el nombramiento de Monseñor Juan Carlos VeraPlasencia como Obispo de la Prelatura territorial deCaravelí;

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Pág. 298913NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo VII delAcuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobadopor el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectosciviles, a Monseñor JUAN CARLOS VERA PLASENCIA,como Obispo de la Prelatura territorial de Caravelí.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

14619

Reconocen para todos sus efectosciviles nombramiento del Adminis-trador Apostólico de la Prelatura deJuli

RESOLUCIÓN SUPREMANº 196-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

Vista la Nota Nº 3764, de 24 de junio de 2005, por lacual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en elPerú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado aMonseñor Robert E. Hoffmann Straus, como AdministradorApostólico de la Prelatura Territorial de Juli;

CONSIDERANDO:

Que es procedente reconocer para todos sus efectosciviles el mencionado nombramiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo VIIdel Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos civiles,a Monseñor ROBERT E. HOFFMANN STRAUS, comoAdministrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Juli.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

14620

Disponen publicar la parte de "HechosProbados" y la parte resolutiva de lasentencia expedida en el caso BerensonMejía Nº 11.876 tramitado ante laCorte Interamericana de DerechosHumanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 197-2005-JUS

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO:

La sentencia dictada por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2004en el caso Lori Berenson Mejía;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembrede 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,por unanimidad, declaró que el Estado Peruano habíaviolado en perjuicio de Lori Berenson Mejía, diversosartículos de la Convención Americana sobre DerechosHumanos y por lo cual resolvió que el Estado debíareparar los daños causados por las violaciones;

Que, de conformidad con el punto resolutivo 3 de lasentencia precitada, la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha ordenado publicar en el DiarioOficial y en otro de circulación nacional, tanto la seccióndenominada “Hechos Probados” así como la parteresolutiva de dicha sentencia;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 yel artículo 63 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario OficialEl Peruano de la parte de “Hechos Probados” y la parteresolutiva de la sentencia de 25 de noviembre de 2004expedida en el caso Berenson Mejía Nº 11.876 tramitadoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el PortalElectrónico del Ministerio de Justicia de la sentenciareferida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

CASO CDH Nº 11.528LORI BERENSON

VIHECHOS PROBADOS

88. Efectuado el examen de los documentos, de lasdeclaraciones de los testigos y de las manifestacionesde la Comisión, de los representantes de la presuntavíctima y del Estado, esta Corte considera probados lossiguientes hechos:

Antecedentes y contexto jurídico

88.1) Durante los años 1980 a 1994 el Perú sufrióuna grave convulsión social generada por actosterroristas25.

88.2) En 1992 se emitieron los Decretos Leyes Nos.25.47526 y 25.65927, que tipificaban los delitos deterrorismo y traición a la patria, respectivamente.

88.3) Al momento en que ocurrieron los hechos delpresente caso, el órgano encargado de prevenir,denunciar y combatir las actividades de terrorismo, asícomo las de traición a la patria, era la DINCOTE de laPolicía Nacional 28.

88.4) El conocimiento de los delitos de traición a lapatria quedaba dentro de la competencia del “FueroPrivativo Militar, tanto en su investigación como en sujuzgamiento”29, en el cual se aplicaba un procedimientosumario denominado “teatro de operaciones”, por jueces“sin rostro” 30. No procedía la interposición de accionesde garantía31.

88.5) El 24 de junio de 1997 se dictó el DecretoSupremo Nº 005-97-JUS, que aprobó el “Reglamentodel Régimen de Vida y Progresividad del Tratamientopara Internos Procesados y/o Sentenciados por Delitode Terrorismo y/o Traición a la patria”

88.6) El 18 de enero de 2001 se dictó el DecretoSupremo Nº 003-2001-JUS33. Este dispositivo señalócomo derechos del “interno”: recibir visitas directas desus familiares y amigos en los horarios señalados paraello, por un lapso de hasta 8 horas por día; entrevistarsey comunicarse en privado con su abogado defensor porun lapso de hasta 6 horas diarias; realizar cualquieractividad permitida en su celda, pasillos o en el patio, en

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los horarios establecidos para ello, y realizar actividadesindividuales o grupales “compatibles con el ambiente”del establecimiento en el que se encontrara.

88.7) El 3 de enero de 2003, con posterioridad a loshechos materia del presente caso, el TribunalConstitucional del Perú emitió una sentencia donde analizóla alegada inconstitucionalidad de algunas disposicionesde los Decretos Leyes Nos. 25.475, 25.659, 25.708 y25.88037. El Tribunal Constitucional resolvió, inter alia,que:

88.7.i) eran inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º,4º, 5º y 7º del Decreto Ley Nº 25.659, que regulaba eldelito de “traición a la patria”. También consideró que erainconstitucional “la frase ‘o traición a la patria’ del artículo6 del mismo Decreto Ley Nº 25659 y los artículos 1º, 2ºy 3º del Decreto Ley Nº 25708 [y] los artículos 1º y 2º delDecreto Ley Nº 25880. Finalmente, [eran] tambiéninconstitucionales los artículos 2º, 3º y 4º del DecretoLey Nº 25744”;

88.7.ii) asimismo, eran inconstitucionales el artículo7, el inciso d) del artículo12 y el inciso h) del artículo 13del Decreto Ley Nº 25.475, así como las frases “conaislamiento celular continuo durante el primer año de sudetención y luego” y “En ningún caso, y bajoresponsabilidad del Director del establecimiento, lossentenciados podrán compartir sus celdasunipersonales, régimen disciplinario que estará vigentehasta su excarcelación”, ambas consagradas en elartículo 20 del mismo Decreto;

88.7.iii) el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25.475 no erainconstitucional. Dentro de los “márgenes deindeterminación razonable” que contenía esa norma, loscriterios de interpretación establecidos en dichasentencia serían vinculantes para todos los operadoresjurídicos;

88.7.iv) los incisos a) y c) del artículo 13º, ambos delDecreto Ley Nº 25.475,no eran inconstitucionales. Loscriterios de interpretación establecidos en la mismasentencia serían vinculantes para todos los operadoresjurídicos;

88.7.v) asimismo, exhortó al Congreso de la Repúblicapara que, dentro de un período razonable, reemplazarala legislación correspondiente a fin de concordar elrégimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuestoen la sentencia, y estableciera los límites máximos delas penas de los delitos regulados por los artículos 2º y3º, incisos b) y c); y 4º, 5º y 9º del Decreto LeyNº 25.475.

Finalmente, a regular la forma y modo como setramitarían las peticiones de nuevos procesos, a los quese refieren los fundamentos de dicho fallo.

88.8) El Poder Ejecutivo expidió los DecretosLegislativos Nº 921 de 17 de enero de 2003, Nº 922 de11 de febrero de 2003 y Nos. 923 a 927 de 19 de febrerode 2003, los cuales recogieron, entre otras disposiciones,los criterios jurisprudenciales señalados por el TribunalConstitucional en la sentencia de 3 de enero de 2003.

La detención de la señora Lori Berenson

88.9) En la tarde del 30 de noviembre de 1995 laseñora Lori Berenson fue observada por miembros de laPolicía Nacional salir del inmueble ubicado en la AvenidaAlameda del Corregidor, “motivo por el cual fue objeto deuna vigilancia discreta y dada su actitud sospechosa, seprocedió a su intervención”.

88.10) El mismo 30 de noviembre de 1995 las señorasLori Berenson y Nancy Gloria Gilvonio Conde45 fuerondetenidas en la ciudad de Lima y puestas bajo custodiade las autoridades policiales peruanas46. Después desu detención la señora Lori Berenson fue trasladada alinmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor,donde la Policía Nacional llevaba a cabo un operativopolicial.

88.11) Ese mismo día, durante el “operativo policialantiterrorista […] ALACRAN 95” miembros de laDINCOTE entraron en el inmueble ubicado en la AvenidaAlameda del Corregidor. Un grupo de personas respondiódesde el interior con resistencia armada.

88.12) Al momento de llevarse a cabo la detención dela señora Lori Berenson, se encontraba vigente en elDepartamento de Lima y en la Provincia Constitucionaldel Callao, un estado de emergencia y la suspensión delejercicio de los derechos contemplados en los numerales

9 (inviolabilidad de domicilio), 11 (libertad de tránsito enel territorio nacional), 12 (libertad de reunión) y 24.f)(detención con orden judicial o por las autoridadespoliciales en flagrante delito) del artículo 2 de laConstitución Política del Perú de 1993.

Procedimientos de instrucción ante la justicia militar yla DINCOTE

88.13) El 30 de noviembre de 1995 el Juez MilitarEspecial abrió instrucción contra el señor MiguelWenceslao Rincón Rincón y otras personas por el delitode traición a la patria. El 1 de diciembre de 1995 seamplió el procedimiento, para abarcar a los señoresPacífico Abdiel.Castrellón Santamaría, Lori Berenson, Manuel RolandoSerna Ponce y Nancy Gloria Gilvonio Conde, por lapresunta comisión del delito de traición a la patria. ElJuez Militar Especial dio orden de recibir “lasdeclaraciones instructivas de los encausados” y depracticar “las

88.14) La señora Lori Berenson estuvo detenida enla DINCOTE desde el 1 de diciembre de 1995, no pudover a su familia durante los primeros días de sudetención55 y sólo 8 días después de producida ésta,cuando rindió declaración instructiva, tuvo acceso a unabogado.

88.15) En la fase de investigación ante la DINCOTEse efectuaron las siguientes diligencias, entre otras:levantamiento de cadáveres57; detenciones;reconocimientos médicolegales; registros personales60,domiciliarios y de reconstrucción; incautaciones e

88.16) El 1 de diciembre de 1995 se llevó a cabo elregistro personal de la señora Lori Berenson. En el actase da cuenta de la incautación de diversos documentosy bienes, entre ellos: tres cartas en inglés, libreta encuartilla a espiral, libreta tipo block, pasaporte de losEstados Unidos de América, licencia de conducir de laRepública de Nicaragua, carné de identidad gremial dela Asociación Nacional de Periodistas del Perú, “permisode aprendizaje” de conducir de la ciudad de Nueva York,de los Estados Unidos de América, beeper, teléfono celulary nueve llaves.

88.17) Ese mismo día se registró el domicilio del señorPacífico Abdiel Castrellón, inmueble ubicado en la AvenidaAlameda del Corregidor. En dicho registro intervinieronel Fiscal Especial Militar y funcionarios de la DINCOTE.En el acta de registro domiciliario se dio cuenta delhallazgo, entre otras cosas, de armas “de largo y cortoalcance, municiones […], explosivos, uniformes decampaña, equipos de transmisión radial, de computación,

88.18) El 4 de diciembre de 1995 se registró el domiciliode la señora Lori Berenson, ubicado en la calle La Técnicanúmero 200, departamento 1101, Torres de San Borja,Lima (en adelante “inmueble ubicado en la Calle LaTécnica”). Intervinieron el Fiscal Especial Militar,funcionarios de la DINCOTE, el señor José Nelson RojasGonzález, guardián del edificio, quien actuó en calidadde testigo, y la señora Lori Berenson, quien no contó conla asesoría de su abogado.

88.19) En el acta de registro domiciliario de 4 dediciembre de 1995 se dio cuenta, entre otras cosas, delhallazgo de documentos, dinero en efectivo, facturas dela adquisición de bienes y servicios, contrato dearrendamiento del inmueble intervenido, aparatoseléctricos, mobiliario de casa habitación y “dos uniformes[…] al parecer del Ejército Peruano […]envuelto[s] en una bolsa negra”71. En dicha ocasión, laseñora Lori Berenson se negó a firmar el acta de registro,“por contener artículos que no le pertenec[ían] como[eran] los documentos fragmentados [y] los uniformescon accesorios”.

88.20) El 9 de diciembre de 1995 la señora LoriBerenson rindió su “manifestación” instructiva en lasoficinas de la DINCOTE, en presencia del instructor dela PNP, el Fiscal Militar Especial con identidad secreta ysu abogado defensor.

88.21) El 14 y 16 de diciembre de 1995 la señora LoriBerenson rindió su “declaración instructiva” en lasinstalaciones de la DINCOTE en presencia del Juez MilitarEspecial del Ejército y su abogado defensor. En dichadeclaración, al referirse, inter alia, al acta de

88.22) El 15 de diciembre de 1995 se llevó a cabouna diligencia de reconstrucción en el inmueble ubicadoen la Avenida Alameda del Corregidor, con la presenciade miembros de la DINCOTE, el Juez Militar Especial, el

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Fiscal Militar Especial, el Secretario Letrado, el señorPacífico Abdiel Castrellón Santamaría, el señor JaimeRamírez Pedraza y la señora Lori Berenson. No estuvopresente el abogado de la presunta víctima.

88.23) El 17 de diciembre de 1995 la defensa de laseñora Lori Berenson presentó un escrito en el quesolicitó al Juez Instructor Militar Especial que “declinar[a]su competencia” y remitiera la causa al “fuero común”,por haberse realizado una “inadecuada apreciación a lafigura del delito de traición a la patria”.

88.24) El 27 de diciembre de 1995 la DINCOTEelaboró el “Atestado [Policial] Nº 140 – DIVICOTE II–DINCOTE”, que dio a los hechos investigados lacalificación legal de traición a la patria. El atestado policialresumió la información sobre los antecedentes del casoy las diligencias de investigación efectuadas por la PNP.

88.25) El 2 de enero de 1996 el Juez Instructor Militardio por concluida la investigación80, y el mismo día elFiscal Militar Especial del Ejército para casos de traicióna la patria formuló la correspondiente acusación.

Proceso penal en el fuero militar

88.26) El proceso por el delito de traición a la patriaseguido contra la presunta víctima se desarrolló en elfuero militar, conforme a las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25.659 (supra párr. 88.2), conjueces “sin rostro” y en audiencias privadas.

88.27) En el proceso tramitado en el fuero militar contrala señora Lori Berenson se obstaculizó el acceso de ladefensa al expediente. El defensor sólo contó con doshoras para estudiarlo y preparar alegatos; no se lepermitió entrevistarse libremente y en privado con sudefendida; se le concedieron sólo unos minutos para ladefensa oral; no fueron dificultades para acceder a laprueba y controvertirla.

88.28) El 8 de enero de 1996 la Policía peruana exhibióante los medios de comunicación a la señora LoriBerenson, quien no tuvo oportunidad de consultar consu abogado defensor.

88.29) El vídeo de la presentación a la prensa de 8 deenero de 1996 fue ofrecido por el Procurador al JuzgadoMilitar Especial como prueba “que acredita[ba] en formaindubitable el reconocimiento expreso realizado por [lapresunta víctima] de su pertenencia” a un gruposubversivo La defensa de la presunta víctima expresósu inconformidad con dicha presentación porconsiderarla como “una abierta violación de las normasprocesales”.

88.30) El 11 de enero de 1996 el Juzgado MilitarEspecial emitió sentencia (en adelante “sentencia de 11de enero de 1996”)91, en la cual consideró como probado,inter alia, que la presunta víctima:

88.30.i) era “miembro del M[RTA] en su condición deDirigente y Líder del indicado grupo”, y haber quedadoacreditada su participación en actividades subversivas;

88.30.ii) para tener libre acceso a las instalacionesdel Congreso de la República del Perú, se hizo pasarcomo “periodista corresponsal” de los periódicos ModernTimes y Third World Viewpoint;

88.30.iii) proporcionó información para la “planificacióndel atentado terrorista contra las instalaciones delCongreso de la República”;

88.30.iv) compró diferentes “artefactos eléctricos yequipos de computación para la organización terrorista”con dinero proporcionado por un coacusado;

88.30.v) realizó “el arrendamiento del inmueble de laAvenida La Alameda del Corregidor […] y adquirió unacamioneta Nissan”;

88.30.vi) mantuvo “vinculaciones con delincuentesterroristas extranjeros dedicados al contrabando dearmas”;

88.30.vii) “se le incautó una Libreta Electoral con sufoto y sellos correspondientes a nombre de Ana GiónMansini Flores”;

88.30.viii) habitaba en el inmueble ubicado en laAvenida Alameda del Corregidor;

88.30.ix) participó en el “internamiento del armamentoque fue llevado […] al inmueble de La Molina”;

88.30.x) “preparaba y repartía los alimentos e impartíacharlas a los delincuentes terroristas del DestacamentoArmado del M[RTA]”;

88.30.xi) arrendó un departamento en “la Calle LaTécnica”, lugar donde se incautó documentación decarácter subversivo[,] así como uniformes y pertrechos

militares”, y en dicho departamento “concurrió y pernoctóen varias oportunidades [la] coacusada Nancy GloriaGilvonio Conde”; y,

88.30.xii) puso “de manifiesto su activa militancia yadhesión a la organización terrorista del M[RTA] en formapública, cuando [fue] presentada a los medios decomunicación, según consta[ba] del video que seacompañ[ó] en autos”.

88.31) La sentencia de 11 de enero de 1996 condenóa la presunta víctima “como autor[a] del Delito de Traicióna la Patria en agravio del Estado Peruano a la PenaPrivativa de Libertad de CADENA PERPETUA”.

88.32) El 19 de enero de 1996 el abogado de la señoraLori Berenson apeló dicha sentencia ante el Tribunal MilitarEspecial del Ejército.

88.33) El 30 de enero de 1996 el Tribunal MilitarEspecial del Ejército, con identidad secreta, dictósentencia, en la que declar[ó] infundad[a] la ex[c]epciónde declinatoria de competencia deducida por la [d]efensade [la señora] Lori Helene BERENSON MEJIA [… y]confirm[ó] la Sentencia expedida por el Juez MilitarEspecial del Ejército [el 11 de enero de 1996 ...] en elextremo que conden[ó] a [... la señora] Lori HeleneBERENSON MEJIA [...] como autor[a] del delito deTraición a la Patria, a la Pena Privativa de Libertad deCADENA PERPETUA[.]

88.34) El 30 de enero de 1996 el abogado de la señoraLori Berenson interpuso ante el Tribunal Supremo MilitarEspecial un recurso de nulidad respecto de la sentenciaemitida ese día.

88.35) El 4 de marzo de 1996 el Fiscal AdjuntoGeneral Especial emitió su opinión fiscal respecto delrecurso de nulidad planteado por la defensa de la señoraLori Berenson, y solicitó “[q]ue se declar[ara] NO HABERNULIDAD en la Resolución de Vista en cuantoCONDEN[Ó] como autor[a] del delito de Traición a laPatria a [... la señora] Lori Helene BERENSON MEJIA[...] a la pena privativa de l ibertad de CADENAPERPETUA”.

88.36) El 11 de marzo de 1996 la defensa de la señoraLori Berenson presentó sus alegatos escritos, mediantelos cuales solicitó, inter alia, que se declarara fundada ladeclinatoria de jurisdicción a favor del fuero común, yque se declarara nulo todo lo actuado “hasta el estadoen que el Fiscal [f]ormul[ara] la [d]enuncia en su condiciónde [t]itular de la [a]cción [p]enal”.

88.37) El 12 de marzo de 1996 el Tribunal SupremoMilitar Especial con identidad secreta emitió unasentencia, en la que declaró no haber nulidad “en laresolución de de enero de [1996], que confirm[ó] en partela sentencia de primera instancia [… de 11] de enero de[1996] que CONDEN[Ó] a [… la señora] Lori HeleneBERENSON MEJÍA […] como autor[a] del delito deTraición a la Patria, a la pena privativa de libertad deCadena Perpetua” (supra párr. 88.30)

88.38) El 7 de diciembre de 1999 la señora LoriBerenson interpuso un recurso extraordinario de revisiónde sentencia ejecutoriada ante el Consejo Supremo deJusticia Militar.

88.39) El 17 de diciembre de 1999 el ProcuradorPúblico encargado de los asuntos especiales delMinisterio del Interior relativos a terrorismo y traición a lapatria solicitó al Consejo Supremo de Justicia Militar que“declarar[a] improcedente el Recurso Extraordinario deRevisión de Sentencia Ejecutoriada interpuesto” por lapresunta víctima100.

88.40) El 13 de enero de 2000 la Sala Plena delConsejo Supremo de Justicia Militar resolvió, medianteejecutoria suprema, “ADMITIR A TRAMITE el RecursoExtraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada,interpuesto por la sentenciada Lori Helene BERENSONMEJIA”.

88.41) El 11 de agosto de 2000 el Vocal Instructoremitió su opinión en el sentido de “[q]ue, se declar[ara]procedente el Recurso Extraordinario de Revisión deSentencia Ejecutoriada, […] al haberse acreditado que[la presunta víctima] no t[enía] la calidad de líder, cabecilla,jefe u otro equivalente del grupo terrorista MRTA”.

88.42) El 14 de agosto de 2000 el Fiscal General delConsejo Supremo de Justicia Militar emitió su opinión enel sentido de “que se declar[ara] PROCEDENTE el [...]Recurso Extraordinario de Revisión de SentenciaEjecutoriada a favor de la sentenciada […] Lori HeleneBERENSON MEJIA, declarándose NUL[A] la Ejecutoriadel 12 de marzo de 1996, sólo en la parte que condena

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como autora del delito de traición a la patria a la citadasentenciada Lori Helene BERENSON MEJIA”.

88.43) El 18 de agosto de 2000 la Sala Plena delConsejo Supremo de Justicia Militar emitió una resolución,mediante la cual consideró que la peticionante no tuvo[la] calidad de dirigente dentro de la […] organizaciónsubversiva, por lo que la conducta delictiva que se leimputó, no se subsume[...] dentro de los supuestosprevistos en el Decreto Ley número veinticinco milseiscientos cincuentinueve, que regula el delito de Traicióna la Patria, por tanto, se ha incurrido en manifiesto errorde hecho que debe enmendarse, de conformidad con elartículo seiscientos ochentinueve del Código de JusticiaMilitar, por estos fundamentos; RESOLVIERON:DECLARAR PROCEDENTE el Recurso Extraordinariode Revisión de Sentencia 5, folios 1800 a 1803; yexpediente de material probatorio aportado por el Estado,tomo 5, folios 5430 a 5433); y artículos 689 a 693 delCódigo de Jusiticia Militar, Decreto Ley Nº 23.214(expediente de prueba para mejor resolver aportada porel Estado, anexo 4, folios 10238 a 10345).

88.44) El 24 de agosto de 2000 el Tribunal SupremoMilitar dictó sentencia, en la que declaró que “se ha[bía]incurrido en manifiesto error de hecho que deb[ía]enmendarse, de conformidad con el artículo seiscientosochentinueve del Código de Justicia Militar”, y que existíanhechos que “configurarían la comisión del delito deTerrorismo, previsto y penado en el Decreto Ley númeroveinticinco mil cuatrocientos setenticinco, cuyacompetencia corresponde al Fuero Ordinario”. Por loanterior: DECLARARON: HABER NULIDAD en el extremode la sentencia [...] de treinta de enero de mil novecientosnoventiséis, sólo en cuanto conden[ó] a [la señora] LoriHelene BERENSON MEJIA, como autora del delito deTraición a la Patria, a la pena privativa de libertad de CadenaPerpetua, y al pago de Reparación Civil; e INSUBSISTENTEel extremo de la sentencia del Juez Militar de fecha once deenero del referido año, [...] en cuanto la condena[ba] comoautora por el mismo delito y pena; así como NULO el extremodel auto ampliatorio del apertorio de instrucción de fechaprimero de diciembre de mil novecientos noventicinco, encuanto comprend[ía] en la instrucción a la mencionadarecurrente, por el delito de Traición a la Patria;ACORDARON:DECLINAR COMPETENCIA e INHIBIRSE[...] a favor del Fuero Ordinario, sólo respecto a Lori HeleneBERENSON MEJIA”

Proceso penal en el fuero ordinario

88.45) El 28 de agosto de 2000 el Consejo Supremode Justicia Militar remitió a la Fiscal de la Nación yPresidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público“copias certificadas de la Causa Nº 032-TP-95, en fojas1405 (02 tomos), que se siguió en el Fuero Militar contrala civil Lori Helene BERENSON MEJÍA y otros por eldelito de Traición a la Patria, […] por haberse declaradoprocedente [el] [r]ecurso [extraordinario de revisión desentencia ejecutoriada]”.

88.46) Ese mismo día la Fiscal Provincial ad hocpara casos de terrorismo presentó la “Denuncia Nº 90-000-Fisc. AD HOC Terrorismo” contra la señora LoriBerenson, “como presunta autora del delito […] Contrala Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Cfr.sentencia emitida por la Sala Plena del Consejo Supremode Justicia Militar el 18 de agosto de 2000 (expedientede anexos a la demanda, tomo 2, anexo 16, folios 558 y559; y expediente de material probatorio aportado por elEstado, tomo 5, folios 5505 a 5506).

88.46.i) “[h]aberse presentado como esposa de[lseñor] Pacífico Castrellón[, …] a fin de alquilar el inmueblesito en la Av. Alameda del Corregidor Nº 1049-1051 […],lugar que fuera intervenido como centro deoperacionesdel mencionado grupo subversivo[, …] así [como] haberacompañado a[l señor] Castrellón para el alquiler delinmueble sito en la Calle Carlos Tenaut Nº 154 Of. 204[,]Santiago de Surco”;

88.46.ii) “[h]aber alquilado el inmueble sito en la Av. LaTécnica Nº 200-1101[, …] lugar donde fueron incautadosuniformes del ej[é]rcito y donde pernoctaba la delincuentesubversiva Nancy Gilvonio Conde(ocultamiento)”;

88.46.iii) “[h]aber participado en el adoctrinamiento demilitantes de dicha agrupación subversiva en el inmueblesito en la Av. El Corregidor[,] lugar donde también apoyabaadquiriendo y preparando los alimentos para los terroristasque se alojaban en dicho inmueble”; y

88.46.iv) “[h]aber colaborado con la adquisición dediferentes medios de comunicación (be[e]pers, teléfonos,computadoras y otros bienes incautados […])”

88.47) La denuncia de la Fiscal Provincial ad hoc ofreció encalidad de prueba “el mérito de las instrumentales obrantes enlos actuados remitidos por el Fuero Privativo Militar(declaraciones, actas de incautación y p[e]ricias) y solicit[ó] seactu[aran …] diligencias” tales como: instructiva de la presuntavíctima, antecedentes penales, declaraciones testimoniales,ratificación de pericias y las “demás que [fueran] necesariaspara el esclarecimiento de los hechos”.

88.48) El mismo 28 de agosto de 2000 el Juez PenalProvincial, en aplicación del inciso a) del numeral 13 del DecretoLey Nº 25.475, dictó el auto de apertura de instrucción conorden de detención en contra de la señora Lori Berenson,estableciendo que se actuaran las “diligencias que seannecesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos”.

88.49) El 8 de septiembre de 2000 se designó alabogado de la presunta víctima111. A partir de estemomento la defensa de la presunta vícitma pudo actuaren todas las etapas del proceso ordinario y entrevistarsecon su representada.

88.50) En la fase de instrucción ante el fuero ordinario seefectuaron, entre otras, las siguientes diligencias: tomas dedeclaraciones testimoniales de los señores Lori Berenson,Pacífico Abdiel Castrellón Santamaría114, Lucinda RojasLanda115, Nancy Gloria Gilvonio Conde, José Mego Arrieta,Carlos Adolfo Guija Gálvez, Hernán La Chira

88.51) El 30 de octubre de 2000, en ocasión delvencimiento del plazo para llevar a cabo la, instrucción,la Fiscal Provincial ad hoc para casos de terrorismoformuló dictamen con resumen de los medios de pruebaque hasta esa fecha constaban en autos, solicitandouna ampliación del plazo de la etapa de instrucción conel fin de que se realizaran algunas diligencias que no sehabían podido llevar a cabo, debido a “la complejidad dela […] investigación”. El 13 de noviembre de 2000 elFiscal Adjunto Superior Penal de terrorismo a nivelnacional reiteró la solicitud de ampliación del período deinstrucción, y entre otras diligencias solicitó se recibieranlas declaraciones de cuatro agentes policiales.

88.52) El 15 de noviembre de 2000 la Sala SuperiorPenal Corporativa Nacional para casos de Terrorismootorgó la ampliación de la etapa de instrucción por 20días, “a fin de que el Juez de la causa reali[zara] lasdiligencias señaladas […] por el señor Fiscal Superior”.

88.53) El 15 de febrero de 2001 el Fiscal AdjuntoSuperior Penal de Terrorismo a Nivel Nacional presentóel Dictamen Nº 06-2001, en el cual señaló que habíamérito para pasar a juicio oral “por [el] delito de[t]errorismo, en agravio del Estado Peruano” en contrade la señora Lori Berenson. El Dictamen Fiscal imputó ala presunta víctima “haber sido miembro de laorganización terrorista M[RTA]”, y como tal, la prácticade los siguientes actos de colaboración:

88.53.i) “[h]aber facilitado el arrendamiento del inmuebleubicado en la Av. Alameda El Corregidor Nº 1049-1051, […]en el cual […] aparentó ser cónyuge de[l señor] PacíficoAbdiel Castrellón Santamaría, estableciéndose que en dicholugar se había implementado un centro/base de operacionesde la mencionada organización subversiva […]. Asítambién, [haber acompañado] a[l señor] CastrellónSantamaría para alquilar el inmueble ubicado en la calleCarlos Tenaut Nº 154 Of.”;

88.53.ii) “haber arrendado el inmueble ubicado en laAv. Técnica Nº 200 departamento 1101 […], lugar dondefueron incautados uniformes del ejército y además seocultaba la subversiva Nancy Gilvonio Conde desde losprimeros días del mes de octubre de 1995”;

88.53.iii) “haber participado en el adoctrinamiento demilitantes de la indicada agrupación subversiva en elinmueble ubicado en la Av. Alameda El CorregidorNº 1049-1051, urbanización El Remanso de La MolinaVieja, lugar donde también colaboraba con la adquisicióny preparado de alimentos”;

88.53.iv) “haber colaborado […] para adquirirdiferentes medios de comunicación como beepers,teléfonos celulares y computadoras y otros bienesincautados”; y

88.53.v) “haber obtenido, para la subversiva NancyGilvonio Conde y para ella, credenciales de la AsociaciónNacional de Periodistas del Perú […] y con dichoscarn[ets] pudieron ingresar al Congreso de la República,logrando entrevistar a diversos congresistas […]”.

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88.54) Por las consideraciones anteriormenteexpuestas la Fiscalía Superior consideró que la presuntavíctima se encontraba “incursa dentro de los dispositivos[del] Decreto Ley 25475 en los art[ículos] 4º inc[isos] ‘a’,‘b’, ‘d’ y ‘f’ y [el] art[ículo] 5” del mismo Decreto Ley 154.

88.55) Los hechos descritos en el Dictamen Fiscal de15 de febrero de 2001 se acreditaron con las siguientespruebas enumeradas en el mismo155: atestado policialNº 140 DIVICOTE II-DINCOTE; acta de registro domiciliariodel inmueble ubicado en la Avenida Alameda El Corregidor,de 1 de diciembre de 1995; acta de registro domiciliario delinmueble ubicado en la calle Técnica, de 4 de diciembre de1995; contratos de arrendamiento, así como de adquisiciónde bienes y servicios156; dictámenes periciales157;constancia expedida por la revista “Third WorldViewpoint158”; vistas fotográficas; diligencia de inspecciónocular; diligencia de exhibición y transcripción del vídeocassette donde la presunta víctima fuepresentada a laprensa159 (supra párr. 88.28); declaraciones rendidas anteel fuero militar160; declaración instructiva de la señora LoriBerenson y declaraciones testimoniales rendidas durantela instrucción en el fuero ordinario161. Asimismo, el referidodictamen

88.56) El 5 de marzo de 2001 la Sala Nacional deTerrorismo dictó un auto en el que dispuso la realización denueve diligencias previas al inicio de las audiencias del juiciooral, y dictamen enumera las declaraciones testimonialesrendidas en el fuero ordinario por los señores: Pacífico AbdielCastrellón Santamaría; Lucinda Rojas Landa; Carlos AdolfoGuija Gálvez; Hernán La Chira Chambergo; José BarretoBoggiano; Rufino Miguel Romero Yompiri; Nancy GloriaGilvonio Conde; y Edgardo Emilio Garrido López.

88.57) El 14 de marzo de 2001 la defensa de la presuntavíctima ofreció como medios de prueba: vídeo de la presentaciónpública de la señora Lori Berenson ante la prensa y medios decomunicación de 8 de enero de 1996, en el que fuera presentadacomo “INTEGRANTE DEL MOVIMIENTO TERRORISTA,M[RTA]”; vídeo de la diligencia de inspección ocular realizadaen el inmueble ubicado en la avenida Alameda del Corregidor el20 de octubre de 2000, y solicitó que se dirigiera un oficio “alConsejo Supremo de Justicia Militar a efectos que remit[iera…] el Original del Expediente tramitado por traición [a] la Patriacontra [la señora Lori Berenson,] a efectos de verificar elcumplimiento procesal de las normas del debido proceso y lasactuaciones a nivel judicial y del fuero militar”.

Juicio oral

88.58) El 20 de marzo de 2001 dio inicio el juicio oral165.En las correspondientes audiencias se practicaron lassiguientes diligencias: declaraciones testimoniales, entre elauto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo, deOrganizaciones Delictivas y Bandas el 5 de marzo de 2001(expediente de material probatorio aportado por el Estado,tomo 7, folios 7146 a 7149). Las diligencias ordenadas por elTribunal fueron, inter alia: solicitud de información a la FiscalíaProvincial de Familia respecto del señor Lenín GutiérrezTorres o Wilfredo Arroyo Gines; la citación como testigo alseñor Roberto Sánchez; se oficiara al Consulado de EstadosUnidos de América a fin de que remitiera información generalsobre las revistas “Modern Times” y “Third World Viewpoint”;solicitud de un informe a la Cuadragésima Sexta FiscalíaProvincial Penal de Lima, sobre el estado de la denunciainterpuesta por la Asociación Nacional de Periodistas delPerú; solicitud a los diarios “El Comercio” y “Expreso” de losartículos periodísticos que pudieran haber publicado sobreacciones terroristas perpetradas por el MRTA; solicitud deinformación a la Policía Nacional del Perú sobre los peritosque suscribieron las pericias de balística; periciasgrafotécnicas; y oficiar al Consejo Militar Supremo de JusticiaMilitar a fin de que remitiera los videos que se aludían en lasentencia del juicio seguido en el fuero militar; y escrito de ladefensa de la presunta víctima de 28 de febrero de 2001(expediente de material probatorio aportado por el Estado,tomo 7, folio 7142).

88.59) El 4 de mayo de 2001 la Sala Nacional deTerrorismo declaró inadmisible la recusación formuladapor el abogado de la presunta víctima contra el Presidentede dicha Sala179, por haber sido ésta “efectuada en laaudiencia pública continuada número diecinueve[,cuando] debió plantear la recusación hasta tres díasantes del fijado para la audiencia”, de conformidad con elartículo cuarenta del Código de Procedimientos Penalesperuano. La defensa de la presunta víctima interpusorecurso de nulidad ese mismo día contra la decisión dela Sala Nacional de Terrorismo.

88.60) El 1 de junio de 2001 la Sala Penal de la CorteSuprema del Perú declaró no haber nulidad en el autorecurrido por la defensa de la presunta víctima emitido el4 de mayo de 2001 por la Sala Nacional de Terrorismo.

88.61) El 20 de junio de 2001 se dio lectura, enaudiencia pública, al documento titulado “Cuestiones dehecho planteadas, discutidas y votadas en el procesopenal seguido contra la acusada Lori Helene BerensonMejía, por el delito de terrorismo en agravio del Estado”

88.62) La sentencia de la Sala Nacional de Terrorismode 20 de junio de 2001, que condenó ,a la señora LoriBerenson, declaró improcedentes las objecionesformuladas por las partes con respecto a algunosdocumentos ofrecidos como prueba durante el juiciooral184. En relación con el atestado policial, documentoobjetado por la defensa de la presunta víctima, señalóque resulta[ba] evidente que mediante la[…] tacha nosólo se cuestiona[ba] la validez probatoria de los mediosde prueba actuados en la investigación prejudicial, sinoque también sus efectos en e[l] proceso en virtud de lasdeclaraciones vertidas por [un] Policía […], de modo queel valor de este dicho respecto de la naturaleza, métodosutilizados y medios de prueba actuados en ese atestado,no p[odía] ser determinado accesoriamente sino dentrode la estructura vital del proceso, en un proceso tanto defijación de hechos, valoración de medios de prueba,interpretación y, finalmente, aplicación de normas, que elColegiado har[ía] en su oportunidad, en cuya virtud latacha en mención […] dev[enía] en improcedente. (elresaltado es del original)

88.63) En relación con el cuestionamiento de la defensade la presunta víctima por el “origen presuntamente ilegalde los medios de prueba actuados”, la Sala Nacional deTerrorismo señaló que la defensa ha[bía] alegado que loactuado en la investigación prejudicial y judicial en el FueroMilitar ha[bía] producido sólo ‘prueba prohibida’ porque nose habrían respetado reglas mínimas de defensa y controljurisdiccional; que, sin embargo, a pesar [de] que lainvestigación policial se desarrollaba en paralelo con lainvestigación jurisdiccional del Fuero Militar, en ella secumplían las normas legales vigentes[,] las que a[u]n sifueran extremadamente limitantes y abusiva su aplicación,no [se estaría] frente a la prueba prohibida sino a defectosprobatorios que deben ser serenamente evaluados dentrodel marco constitucional, porque la autoridad policial actuócon la convicción de un debido cumplimiento legal, perobajo un control jurisdiccional que tenía que ejercer el FueroMilitar, en virtud de lo cual este Colegiado no renuncia[ba] asus facultades de calificación de legalidad para decidir losmedios de prueba que p[odían] o no ser incorporados a[l…] proceso.

88.64) En relación con el cuestionamiento de ladefensa de la presunta víctima sobre “lainconstitucionalidad del marco normativo vigente quereprim[ía] los actos subversivos, dictado en gravessituaciones de coyuntura violentista con notoriasrestricciones funcionales para los operadores jurídicos”,la Sala Nacional de Terrorismo señaló: primero [, …]cuando los tiempos y las situaciones cambian tambiénlas normas restrictivas deben ir desapareciendo a travésde la actividad legislativa; es aquí donde la actividadjurisdiccional[,] vía el control difuso que le confiere lasegunda parte del artículo cientotreintiocho de laConstitución del Estado, debe ir inaplicando aquellasdisposiciones de las leyes vigentes que hayan perdidorazonabilidad en su sustento constitucional y en sulegitimación social[; …] los Juzgadores no somosesclavos de la literalidad de la ley sino que mediante unapaulatina apreciación de los aspectos constitucionales ysociológicos, a través de métodos adecuados deinterpretación normativa[,] se va arribando a unaaplicación legal basada más en criterios de racionalidady razonabilidad social y jurídica; y […] segundo [, …] [el]sistema [peruano] ha adoptado el principio deproporcionalidad, […] esta Sala ha venido, cuando se hadeterminado la existencia de responsabilidad penal,imponiendo penas muy por debajo de los límites legales[…]; en otras palabras no [se puede] calificar de irregulara un proceso sólo porque el tipo penal pueda ser muyabierto o contener penas muy severas, porque la normanos fija el marco de legalidad, pero la judicatura estableceel marco de justicia[.] (el resaltado es del original)

88.65) Al analizar el material probatorio la SalaNacional de Terrorismo, en el considerando décimo sextode la sentencia de 20 de junio de 2001, otorgó “plenaconvicción de veracidad” a la incautación de “uniformes

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militares” en el domicilio de la presunta víctima, toda vezque la declaración del testigo (supra párr. 88.58) fuehecha con “claridad, sinceridad y simpleza en una seriede detalles en la Audiencia Oral sobre el registro […,]porque quien fuere que interviniera el inmueble, noobstante que en el acta se cumplieron las formalidadeslegales vigentes, los uniformes siempre iban a serencontrados allí”.

88.66) La sentencia emitida por la Sala Nacional deTerrorismo el 20 de junio de 2001 llegó a la “convicción ycerteza” de que el grado de participación de la acusadaen estos hechos delictivos corresponde al tipo deColaboración con el Terrorismo, previsto y penado por elartículo cuarto del Decreto Ley [No. 25.475,] porquedefinitivamente sus actividades con Rosa Mita Calle enel Congreso, la cesión de su departamento de la calle LaTécnica […] para ocultar a Nancy Gilvonio Conde o RosaMita Calle, suministrando información sobre el Congresoy proporcionando depósito para pertenencias de losgrupos de la organización emerretista, están previstosen los incisos a) y b) del citado dispositivo; no estandoprobadas las modalidades de colaboración previstas enlos incisos d) y f) del artículo en mención, relativos aparticipación en tareas de adoctrinamiento yfinanciamiento de actividades subversivas; sin que talesconclusiones se desvirtuén con las demás pruebasactuadas, leídas y debatidas en audiencia.

88.67) Asimismo, la Sala Nacional de Terrorismoconsideró que no se había logrado plena certeza de quela presunta víctima “haya llegado a asociarse y ser parteintegrante de la organización del MRTA”.

88.68) En relación con la pena aplicable, la SalaNacional de Terror ismo señaló que, tomando enconsideración “la gravedad de los resultados de su actode colaboración (enfrentamiento armado, tres muertesy toma de rehenes), teniéndose en cuenta, sin embargo,que ella no tomó parte en ningún acto armado ni de otraíndole similar, […] la pena a imponérsele deb[ía] ser ellímite menor previsto en la norma, que de por sí resulta[ba]razonable a pesar de su extensión”.

88.69) La sentencia emitida por la Sala Nacional deTerrorismo el 20 de junio de 2001 determinó que por las“razones expuestas, planteadas y votadas las cuestionesde hecho y la pena; con el criterio de conciencia quefaculta el artículo doscientos ochentitrés del Codigo deProcedimientos Penales”, fallaba CONDENANDO: a [laseñora] LORI HELENE BERENSON MEJÍA, como autoradel delito de Terrorismo, en la modalidad de actos decolaboración (previstos y sancionados por los incisosa) y b) del artículo cuarto del Decreto Ley venticinco milcuatrocientos setenticinco) en agravio del Estado, a laPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE VEINTE AÑOS[…] FIJA[NDO]: en cien mil nuevos soles el monto quepor concepto de reparación civil deberá abonar lasentenciada en favor del Estado [p]eruano; asimismo,ABSOLVIENDO a la [señora] LORI HELENEBERENSON MEJÍA , de la acusación fiscal como autoradel delito de Terrorismo, en la modalidad de actos decolaboración (a que se refieren los incisos d) y f) delartículo cuarto del Decreto Ley veinticinco milcuatrocientos setenticinco) y en la figura de asociaciónterrorista (que contempla el artículo quinto del DecretoLey acotado). (el resaltado es del original)

88.70) El 3 de julio de 2001 la defensa de la presuntavíctima interpuso un recurso de nulidad contra lasentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el20 de junio de 2001193.

88.71) El 13 de febrero de 2002 la Corte Suprema deJusticia del Perú, al analizar el grado de participación dela presunta víctima, señaló:

la encausada no tuvo co-dominio funcional del hecho,ya que éste e[s] un elemento que define la conducta delos coautores; razón por lo cual cabe atribuir a laencausada la calidad de cómplice secundario oaccesorio al amparo del segundo párrafo del artículoveinticinco del Código Penal, en tanto su colaboraciónconsiste en un aporte causal sin el cual también hubierasido posible la configuración del injusto típico, debiéndoseconsiderar como un atenuante según la parte final delprecepto penal precedente.

88.72) Finalmente, la Corte Suprema de Justicia delPerú declaró “NO HABER NULIDAD en la sentenciarecurrida de […] fecha veinte de junio del dos mil uno queCONDEN[Ó] a LORI HELENE BERENSON MEJÍA

como autora por el delito de terrorismo en la modalidadde actos de colaboración previsto en los incisos a) y b)del artículo cuarto del Decreto Ley veinticinco milcuatrocientos setenticinco, en agravio del Estado a laPENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE VEINTEAÑOS[…] ”1

88.73) Una vez condenada en el fuero militar, mediantesentencia de 11 de enero de 1996 (supra párr. 88.30), laseñora Lori Berenson fue trasladada al penal deYanamayo, a 3800 metros sobre el nivel del mar196,desde el 17 de enero de 1996 hasta el 7 de octubre de1998.

88.74) Durante su permanencia en el penal deYanamayo, la presunta víctima vivió en las siguientescondiciones:

88.74.i) se encontraba sujeta al régimen previsto paraprocesados y/o sentenciados por terrorismo y traición ala patria, que limitaba las horas de acceso al

88.74.ii) las celdas no tenían luz interior, había luzfluorescente en los pasadizos cada dos celdas yventanas tragaluz que restringían el ingreso de la luzsolar;

88.74.iii) no contaba con ningún tipo de calefacción yprevalecía un clima extremadamente frío durante todo elaño2001;

88.74.iv) la alimentación se distribuía en cantidadesinferiores a las normales, era malsana y poco variada, ycon frecuencia se entregaba fría; el agua que se utilizabapara beber, cocinar, bañarse y lavar las vestimentas yropa de cama y servicios sanitarios era impura y muyfría, escasa y de mala calidad. Debía almacenarse enlas celdas, dado que no había instalaciones sanitarias;

88.74.v) como consecuencia de estas condiciones laseñora Lori Berenson sufrió problemas circulatorios, hinchazóny problemas en las manos a consecuencia del síndrome deReynaud que contrajo. También tuvo problemas de la vista,debido a que no había luz natural en su celda. Finalmente,padeció problemas digestivos por las dificultades para digeriralimentos, dada la altura en que se encontraba la prisión, asícomo problemas en la garganta; y,

88.74.vi) no existían programas educativos, decapacitación o trabajo y el acceso a la información erarestringido.

88.75) A partir de 1997, debido a la aprobación del“Reglamento del [r]égimen de [v]ida y [p]rogresividad del[t]ratamiento para [i]nternos [p]rocesados y/o[s]entenciados por el [d]elito de [t]errorismo y/o [t]raicióna la [p]atria”205 (supra párr. 88.5), las salidas al aire librede la señora Berenson se ampliaron a una hora.

88.76) A partir del 7 de octubre de 1998, lascondiciones de detención de la señora Lori Berensonfueron modificadas. En esta fecha fue trasladada al penalde Socabaya, donde permaneció hasta el 31 de agostode 2000, fecha en la que fue enviada al penal para mujeresde Chorrillos. Finalmente, el 21 de diciembre de 2001 lapresunta víctima fue transferida al penal de Huacariz,donde permanece hasta la actualidad.

Situación familiar

88.77) La señora Lori Berenson, de nacionalidadestadounidense, nació el 13 de noviembre de 1969. Eshija de los señores Rhoda y Mark Berenson y tenía 26años de edad cuando ocurrieron los hechos.

88.78) Los familiares de la señora Lori Berenson vieronafectadas sus relaciones sociales y laborales. Han sufridodaños materiales e inmateriales.

Costas y gastos

88.79) La señora Lori Berenson y sus familiaressufragaron diversos gastos relacionados con lasdiligencias administrativas y judiciales realizadas a nivelnacional. Asimismo, la presunta víctima y sus familiareshan sido representados en los trámites llevados a caboante la Comisión y la Corte por los señores RamseyClark, Lawrence W. Schilling, Thomas H. Nooter

XIVPuntos Resolutivos248. Por tanto,LA CORTE,DECLARA:

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Pág. 298919NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Por unanimidad, que:

1. El Estado violó el derecho a la integridad personalconsagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, en relación con elartículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson,por las condiciones de detención a las que fue sometida en elestablecimiento penal de Yanamayo, en los términos de lospárrafos 98 a 109 de la presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

2. El Estado violó los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) yh) y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de laseñora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido anteel fuero militar, en los términos de los párrafos 113 a 121, 139a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a 186, 191 a 194 y 198 a 199de la presente Sentencia.

Por seis votos contra uno, que:

3. No se ha comprobado que el Estado violó enperjuicio de la señora Lori Berenson los artículos 9, 8.1,8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, en relación conel artículo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicioseguido ante el fuero ordinario, en los términos de lospárrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a 164, 169 a 181, 187a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la presente Sentencia.

Disiente la Jueza Medina Quiroga.Por seis votos contra uno, que:

4. El Estado incumplió, al momento en que se llevó acabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, laobligación establecida en el artículo 2 de la ConvenciónAmericana, en los términos de los párrafos 218 a 226 dela presente Sentencia.

5.Disiente la Jueza Medina Quiroga.

Y DISPONE:

Por unanimidad, que:

1. El Estado debe adecuar su legislación interna a losestándares de la Convención Americana, en los términosde los párrafos 233 y 234 de la presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

2. Esta Sentencia constituye per se una forma dereparación, en los términos del párrafo 235 de la presenteSentencia.

Por unanimidad, que:

3. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y enotro diario de circulación nacional tanto la seccióndenominada “Hechos Probados”, así como la parteresolutiva de la presente Sentencia, en los términos delpárrafo 240 del presente fallo.

Por unanimidad, que:

4. El Estado debe brindar a la señora Lori Berensonatención médica adecuada y especializada, en lostérminos del párrafo 238 de la presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

5. El Estado debe condonar a la señora Lori Berensonla deuda establecida como reparación civil a favor delEstado, en los términos de los párrafos 239 y 245 de lapresente Sentencia.

Por unanimidad, que:

6. El Estado debe tomar de inmediato las medidasnecesarias para adecuar las condiciones de detenciónen el penal de Yanamayo a los estándaresinternacionales, trasladar a otras prisiones a quienespor sus condiciones personales no puedan estarrecluidos a la altura de dicho establecimiento penal, einformar cada seis meses a esta Corte sobre esta

adecuación, en los términos del párrafo 241 de lapresente Sentencia.

Por unanimidad, que:

7. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo243 de la presente Sentencia a los señores Rhoda yMark Berenson por concepto de costas y gastos, en lostérminos de los párrafos 244 a 246 de la presenteSentencia.

Por unanimidad, que:

8. El Estado debe efectuar el reintegro de las costasy gastos de conformidad con el párrafo 243 de la presenteSentencia, dentro del plazo de seis meses, contado apartir de la notificación del presente fallo, conforme a loseñalado en el párrafo 245 de esta Sentencia.

Por unanimidad, que:

9. El Estado puede cumplir sus obligaciones decarácter pecuniario mediante el pago en dólares de losEstados Unidos de América o en una cantidad equivalenteen moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculorespectivo el tipo de cambio entre ambas monedas queesté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidosde América, el día anterior al pago.

Por unanimidad, que:

10. El pago por concepto de costas y gastosestablecido en la presente Sentencia no podrá serafectado, reducido o condicionado por motivos fiscalesactuales o futuros, en los términos del párrafo 245 de lapresente Sentencia.

Por unanimidad, que:

11. En caso de que el Estado incurriese en mora,deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.

Por unanimidad, que:

12. Si por causas atribuibles a los beneficiarios delpago de costas y gastos no fuese posible que éstos lasreciban dentro del indicado plazo de un año, el Estadoconsignará dichos montos a favor de los beneficiariosen una cuenta o certificado de depósito en una instituciónbancaria peruana solvente, en los términos del párrafo246 de la presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

13. Supervisará el cumplimiento íntegro de estaSentencia, y dará por concluido el presente caso unavez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lodispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año apartir de la notificación de esta Sentencia, el Estadodeberá rendir a la Corte un primer informe sobre lasmedidas adoptadas para darle cumplimiento, en lostérminos del párrafo 247 de la presente Sentencia.

La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte suVoto Disidente y el Juez Oliver Jackman hizo conocer ala Corte su Voto Separado Concurrente, los cualesacompañan a esta Sentencia.

Sergio García RamírezPresidenteAlirio Abreu Burelli Oliver JackmanAntônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina QuirogaManuel E. Ventura Robles Juan Federico D. MonroyGálvezJuez Ad hocPablo Saavedra AlesandriSecretario

Comuníquese y ejecútese,

Sergio García RamírezPresidente

Pablo Saavedra AlessandriSecretario

14621

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Pág. 298920 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

MIMDES

Encargan funciones de SecretarioNacional de Adopciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 546-2005-MIMDES

Lima, 16 de agosto de 2005

Visto, la Nota Informativa Nº 033-2005-MIMDES/SNAdel Secretario Nacional de la Secretaría Nacional deAdopciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto el abogadoCESAR OCTAVIO DIAZ PALAO, Secretario Nacionalde la Secretar ía Nacional de Adopciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,ha solicitado permiso para ausentarse del país pormotivos particulares a partir del 16 al 26 de agostode 2005;

Que, a efectos de garantizar el normal funcionamientode la Secretaría Nacional de Adopciones, resultanecesario encargar las funciones de Secretario Nacional,en tanto dure la ausencia del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,en la Ley Nº 27594; Ley Nº 27793; en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, aprobado por el DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la doctora MARIACARLOTA LOURDES OCHOA TAPIA, las funciones deSecretario Nacional de la Secretaría Nacional deAdopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, a partir del 16 de agosto de 2005 y mientrasdure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

14431

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficinade Planificación y Presupuesto delPatronato del Parque de las Leyendas- Felipe Benavides Barreda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 551-2005-MIMDES

Lima, 18 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2005-MIMDES de fecha 14 de abril de 2005, se designó aleconomista BERNARDO ENRIQUE VARGAS MARTEL,en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación yPresupuesto del Patronato del Parque de las Leyendas- Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe BenavidesBarreda, cargo considerado de confianza y al cual haformulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia, asícomo designar al funcionario que desempeñará dichocargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel economista BERNARDO ENRIQUE VARGAS MARTEL

al cargo de Jefe de la Oficina de Planificación yPresupuesto del Patronato del Parque de las Leyendas- Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe BenavidesBarreda, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

14588

PRODUCE

Aceptan renuncia de miembro delConsejo Directivo del Instituto del Mardel Perú - IMARPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2005-PRODUCE

Lima, 19 de agosto del 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 124-2001-PEdel 20 de setiembre de 2001, se designó al señor JulioGonzales Fernández como miembro del ConsejoDirectivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo conferido;

Que en consecuencia, se debe dictar el acto deadministración que acepte la renuncia acotada;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor Julio Gonzales Fernández como miembro delConsejo Directivo del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

14623

Designan Presidente del ConsejoDirectivo del Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2005-PRODUCE

Lima, 19 de agosto del 2005

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Presidentedel Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquerodel Perú - ITP;

Que es necesario designar al funcionario quedesempeñe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594;

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Pág. 298921NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Julio GonzalesFernández como Presidente del Consejo Directivo delInstituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

14624

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul General del Perú enGinebra, Confederación Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2005-RE

Lima, 19 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático,cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seisaños en el exterior y tres años en el país, conforme loestablece la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, la protección y atención a las comunidadesperuanas en el exterior constituye una de las prioridadesde la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a), 26ºy 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República; los artículos 19º literal i), 62º, 63º B), 64ºliteral a) y 90º del Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 130-2003-RE; el artículo 121º delReglamento Consular, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-79-RE, modificado por el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 0004-85-RE; así como de losartículos 132º y 133º del citado Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la Embajadora en elServicio Diplomático de la República, Hilda MaritzaPuertas de Rodríguez, Cónsul General del Perú enGinebra, Confederación Suiza.

Artículo Segundo.- La Embajadora Hilda MaritzaPuertas de Rodríguez, percibirá el 60% de la asignaciónpor servicio exterior que corresponde a una funcionariade su categoría en el citado cargo, en aplicación de lodispuesto en el artículo 19º, literal i) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE.

Artículo Tercero.- La jurisdicción consular será laestablecida en la Resolución Suprema Nº 0151-95-RE,de 17 de abril de 1995.

Artículo Cuarto.- Extenderle las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo Quinto.- La fecha en la que la citadafuncionaria diplomática deberá asumir funciones será el25 de agosto de 2005.

Artículo Sexto.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

14628

SALUD

Modifican Reglamento de Organizacióny Funciones de la Dirección de Red deSalud Lima Norte VII, y apruebanReglamento de Organización yFunciones del Hospital San Juan deLurigancho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2005/MINSA

Lima, 17 de agosto del 2005

Visto el Expediente R038758-05;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2002-SA, dispone que las Direccionesde Redes de Salud tienen a su cargo, como órganosdesconcentrados, a Hospitales que brindan atención desalud de mediana y baja complejidad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria delmencionado Reglamento, señala que los Reglamentosde Organización y Funciones de las Direcciones deSalud, Institutos Especializados, Direcciones de Redesde Salud y Hospitales del departamento de Lima yProvincia Constitucional del Callao, se formularán segúnlos modelos establecidos por el Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Directoral Nº 215-DG-DESP-DISA-III-LN-2005 del 30 de mayo del 2005, la Direcciónde Salud III Lima Norte, otorga la categoría II-1 al Centrode Salud Canto Grande, de la jurisdicción de la Direcciónde Red de Salud Lima Norte VII;

Que, asimismo por Resolución Directoral Nº 297-DESP-DISA-III-LN-2005 del 22 de junio del 2005, seresuelve denominar al Centro de Salud Canto Grandecomo Hospital San Juan de Lurigancho;

Que, es necesario modificar el Artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la Direcciónde Red de Salud Lima Norte VII, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 007-2004/MINSA, a fin de incluir en suestructura orgánica al Hospital San Juan de Luriganchocomo órgano desconcentrado;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Hospital San Juan de Lurigancho ha sido elaboradoconforme al modelo establecido en la ResoluciónMinisterial Nº 616-2003-SA/DM;

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento Estratégico y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Artículo 9º del Reglamentode Organización y Funciones de la Dirección de Red deSalud Lima Norte VII, aprobado por Resolución MinisterialNº 007-2004/MINSA, a continuación de los Órganos deLínea, el siguiente texto:

ÓRGANO DESCONCENTRADO

11. Hospital San Juan de Lurigancho

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organizacióny Funciones del Hospital San Juan de Lurigancho, queconsta de siete Títulos, tres Capítulos, treintaiúnArtículos, una Disposición Complementaria, tresDisposiciones Transitorias y un Organigrama Estructural,que forman parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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Pág. 298922 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales para que se declare la nulidadde la R.D. Nº 907-2002-MTC/15.18

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 557-2005 MTC/02

Lima, 12 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito recepcionado con fecha 29 denoviembre de 2001, al que se le asignó el ExpedienteNº 2001-011884, la empresa de transportes WARIVILCAS.A. solicitó el incremento de su flota vehicular con elvehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995),presentando para ello, recibo de pago por derecho atrámite, certificado de la Póliza Nº 7733-10 relativa alvehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, expedido porla empresa La Positiva Seguros y Reaseguros y copiade la Tarjeta de Propiedad del referido vehículo a nombrede la empresa de transportes WARIVILCA S.A., expedidapor la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres;

Que, con el escrito recepcionado con fecha 1 defebrero de 2002, al que se le asignó el ExpedienteNº 2001-011884-A, la empresa de transportesWARIVILCA S.A. adjuntó el Certificado de OperatividadNº 06338 del vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358expedido por SENATI, Declaración Jurada de Tacógrafode fecha 31 de enero de 2002 y Póliza de Seguro delTransportista de Servicio Público Interprovincial parapasajeros Nº 7733 expedida por la empresa La PositivaSeguros y Reaseguros a nombre de la empresa detransportes WARIVILCA S.A.;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 216-2002-MTC/15.18 de fecha 12 de abril de 2002, se declaróimprocedente el incremento de flota vehicular solicitadopor la empresa de transportes WARIVILCA S.A. con elvehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, para prestarel servicio público de transporte terrestre nacional depasajeros, en la ruta Huancayo - Pampas y viceversa,otorgada por Resolución Directoral Nº 1460-98-MTC/15.18;

Que, con el escrito recepcionado con fecha 24 deabril de 2002, al que se le asignó el Expediente Nº 2002-004474, la empresa de transportes WARIVILCA S.A.interpuso recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 216-2002-MTC/15.18, señalando que confecha 15 de enero de 2001, adquirió el vehículo de Placade Rodaje Nº UN-1358, cumpliendo con los requisitosvigentes a la fecha, establecidos en el Decreto SupremoNº 05-95-MTC y en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y que en tal sentido, la administración debióexigir los requisitos vigentes al inicio de la solicitudpresentada con fecha 29 de noviembre de 2001, y nobajo el amparo del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y que tal consideración de la administracióntransgrede lo establecido en la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444. Asimismo, indicó queadquirió su vehículo dentro de lo establecido en la LeyMarco del Crecimiento de la Inversión Privada aprobadopor Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 27181 - LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre, normas queobligan al Estado a garantizar la estabilidad de las reglasy el trato equitativo a los agentes privados de maneraque no se alteren injustificadamente las condiciones demercado sobre la base de los cuales toman susdecisiones sobre inversión y operación en materia detransportes;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 230-2002-MTC/15.02 de fecha 13 de agosto de 2002,considerando que a la fecha de presentación de lasolicitud por parte de la empresa de transportes

WARIVILCA S.A., no existía la obligación de que losvehículos estén inscritos en el Registro de Vehículos yMotores del Servicio, se declaró fundado el recurso deapelación interpuesto por la empresa de transportesWARIVILCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 216-2002-MTC/15.18;

Que, con el escrito recepcionado con fecha 19 deagosto de 2002, la empresa de transportes WARIVILCAS.A. adjuntó el Certificado de Operatividad Nº 06392 defecha 15 de agosto de 2002, expedido por SENATI, en lacual consta que el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 se encuentra en condiciones de operatividad;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18 de fecha 25 de setiembre de 2002, se autorizóa la empresa de transpor tes WARIVILCA S.A., elincremento de su flota vehicular con el vehículo de Placade Rodaje Nº UN-1358 (1995), para efectuar el serviciopúblico de transporte terrestre nacional de pasajeros enla ruta: Huancayo - Pampas y viceversa. Asimismo,resolvió que la mencionada empresa, presente elCertificado de Operatividad vigente del vehículo de Placade Rodaje Nº UN-1358;

Que, mediante el Informe Nº 314-2005-MTC/15.02.01de fecha 6 de junio de 2005, la Subdirección de Registrosinformó que mediante el Expediente Nº 011031(16.2.2005), la empresa de transportes WARIVILCA S.A.solicitó extemporáneamente el empadronamiento delvehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 en atención ala Resolución Directoral Nº 3810-2004-MTC/15,adjuntando para ello, fotocopia del Certificado deInspección Técnica Estructural Nº 000043, expedido porla Universidad Nacional de Ingeniería de fecha 14.2.2005,en la que se indica que dicho vehículo fue diseñado yconstruido para el transporte de mercancías,recomendándose que preste servicio de transporteinterprovincial de pasajeros, por un plazo máximo de 48meses;

Que, mediante el Informe Nº 882-2005-MTC/15.ALde fecha 23 de junio de 2005, la Oficina de AsesoríaLegal de la Dirección General de Circulación Terrestre,concluyó que la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18, mediante la cual se habilitó al vehículo de Placade Rodaje Nº UN-1358, a favor de la empresa detransportes WARIVILCA S.A., para efectuar el serviciopúblico de transporte terrestre nacional de pasajeros enla concesión de ruta: Huancayo - Pampas y viceversa,se encuentra incursa en la causal de nulidad establecidaen el primer numeral del artículo 10º de la Ley Nº 27444,toda vez que dicho vehículo no cumple con lo dispuestoen el artículo 279º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC, el cual indica que sólo sehabilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño yconstrucción sea exclusivamente para ómnibus y seajuste a las normas nacionales sobre la materia y nohayan sido objeto de modificación. El número de asientosde un ómnibus deberá ser igual o menor al indicado porel fabricante; y asimismo, recomienda se disponga lasacciones correspondientes para autorizar al ProcuradorPúblico del Ministerio de Transportes y Comunicacionespara que demande ante el Poder Judicial, la nulidad de laResolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18;

Que, el Reglamento Nacional de Administración deTranspor tes aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de emisión de laResolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18 (25-9-2002), por la que se autorizó a la empresa de transportesWARIVILCA S.A., el incremento de su flota vehicular,con el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995),establece en el artículo 279º, que "Sólo se habilitaránómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcciónsea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a lasnormas nacionales sobre la materia y no hayan sidoobjeto de modificación (...)";

Que, mediante el Certificado de Inspección TécnicaEstructural Cite Nº 000043 del 14 de febrero de 2005,expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad deIngeniería Mecánica de la Universidad Nacional deIngeniería, se deja constancia que el vehículo de Placade Rodaje Nº UN-1358 fue diseñado y construido paradestinarlo al transporte de mercancías, y no para eltransporte público de pasajeros; según consta a fojassetenta y dos (72) del expediente;

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Pág. 298923NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Que, del análisis de los antecedentes, se evidenciaque la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando ala empresa de transpor tes WARIVILCA S.A. lamodificación de su flota vehicular con el vehículo dePlaca de Rodaje Nº UN-1358 (1995) para efectuar elservicio público de transporte terrestre nacional depasajeros en la ruta: Huancayo - Pampas y viceversa;sin considerar que el referido vehículo ha sido diseñadoy construido para el transporte de mercancías y no depasajeros, y asimismo, sin considerar que la referidaResolución Directoral incumple la norma aplicable al caso,ya que el artículo 279º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC señala que sólo "sehabilitará" el ómnibus cuya estructura, chasis, diseño yconstrucción sea exclusivamente para ómnibus, y eneste caso se trata de un vehículo para el transporte demercancías;

Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444,dispone que "son vicios del acto administrativo, quecausan su nulidad de pleno derecho la contravención ala Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias";

Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de laLey Nº 27444, establece que "la facultad para declarar lanulidad de oficio de los actos administrativos prescribeal año, contado a partir de la fecha en que hayan quedadoconsentidos";

Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral202.4 de la Ley Nº 27444, se señala que "En caso deque haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior,sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicialvía el proceso contencioso administrativo, siempre quela demanda se interponga dentro de los dos (2) añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa";

Que, por otro lado, se evidencia que la ResoluciónDirectoral Nº 907-2002-MTC/15.18 del 25 de setiembrede 2002, notificada mediante el Oficio Nº 3514-2002-MTC/15.18.04 con fecha 2 de octubre de 2002, conformeconsta en el Informe Nº 882-2005-MTC/15.AL, quedóconsentida habiendo transcurrido a la fecha, un plazosuperior a un año, por lo que ha prescrito la facultad dedeclarar la Nulidad de Oficio de la citada ResoluciónDirectoral, de conformidad con lo establecido en el artículo202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444;

Que, la Constitución Política de 1993, establece en elartículo 47º, que "La defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme aley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales";

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo descritoen el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, elcual indica que en caso haya prescrito el plazo paradeclarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, paraque inicie y culmine las acciones judicialescorrespondientes;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs.17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan para que se declare la nulidadde la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18, por

los hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, asícomo de los antecedentes del caso mencionado alProcurador Público, para los fines correspondientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como de los antecedentes respectivos a la OficinaGeneral de Auditoría Interna, a fin que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan a procurador iniciar accioneslegales para que se declare nulidad delas RR.DD. Nºs. 755-2002-MTC/15.18y 1900-2003-MTC/15

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 562-2005 MTC/02

Lima, 12 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 755-2002-MTC/15.18 de fecha 28 de agosto de 2002, seautor izó a la empresa de transportes TURISMOCAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., el incremento de suflota vehicular con el ómnibus de Placa de RodajeNº UU-1860 (1991), la modificación de las frecuenciasautorizadas de una (1) interdiaria a dos (2) diarias encada extremo de ruta y la modificación de los horariosde salida, de Arequipa: a las 18:30 y 19:00 horas y deCusco, a las 18:30 y 19:00 horas; asimismo, se declaróimprocedente el establecimiento de la escala comercialen las ciudades de Espinar y Sicuani solicitado; delmismo modo, se solicitó a la referida empresa, que enel plazo de treinta (30) días útiles contados a partir deldía siguiente de la fecha de notificación de la referidaresolución, que acredi te con el Cert i f icado deConformidad de Modificación de que el vehículo dePlaca de Rodaje Nº UU-1860, al haber s idoreacondicionado no afecta negativamente la seguridaddel vehículo, del tránsito terrestre, del medio ambienteni tampoco incumple con las condiciones técnicasreglamentarias. Finalmente, dio de baja al ómnibus dePlaca de Rodaje Nº UU-1860 del padrón vehicular dela referida empresa;

Que, con la Resolución Directoral Nº 1900-2003-MTC/15 de fecha 14 de abril de 2003, se autorizó la renovaciónde concesión de ruta: Arequipa - Cusco y viceversa,otorgada mediante Resolución Directoral Nº 023-93-TCC/15.15, de fecha 18 de febrero de 2003, a favor de laempresa de transportes TURISMO CAÑON DEL COLCAS.R.LTDA., por el término de diez (10) años, computadosdesde el 18 de febrero de 2003;

Que, mediante el Memorándum Nº 630-2005-MTC/15 de fecha 10 de marzo de 2005, la Dirección Generalde Circulación Terrestre, señaló que de acuerdo a lascoordinaciones realizadas con los representantes delas empresas Volvo, Scania y Mercedes Benz, el modeloF-10 de marca Volvo, es un tipo de modelo de camión dela década de 1980;

Que, asimismo, con el Memorándum Nº 1517-2005-MTC/15.02 de fecha 5 de mayo de 2005, la Dirección deRegistros y Autorizaciones de la Dirección General deCirculación Terrestre, remitió el Informe Nº 085-2005-MTC/15.02.01, en el que se señala que el vehículo dePlaca de Rodaje Nº UU-1860 ofertado en la solicitud demodificación de ruta por la empresa de transportesTURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., es de marcaVolvo, modelo F-10 y que por lo tanto ha sido diseñadooriginalmente para el transporte de mercancías;

Que, mediante el Informe Nº 846-2005-MTC/15.AL defecha 15 de junio de 2005, la Oficina de Asesoría Legal dela Dirección General de Circulación Terrestre, concluyóque las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 de fechas 28 de agosto de

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Pág. 298924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

2002 y 14 de abril de 2003 respectivamente, mediante lascuales se habilitó el vehículo de Placa de Rodaje Nº UU-1860, para prestar el servicio público de transporteterrestre nacional de pasajeros en la concesión de ruta:Arequipa - Cusco y viceversa; se encontrarían dentro dela causal de nulidad establecida en el primer numeral delartículo 10º de la Ley Nº 27444; toda vez que se detectóque el vehículo de Placa de Rodaje Nº UU-1860 no cumplecon lo dispuesto en el artículo 279º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cual indica quesólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseñoy construcción sea exclusivamente para ómnibus y seajuste a las normas nacionales sobre la materia y nohayan sido objeto de modificación;

Que, el Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-2001-MTC, vigente a las fechas de lapresentación de la solicitud de modificación de ruta, a laque se le asignó el Nº de Expediente 2001-011955 y dela presentación de la solicitud de renovación deconcesión, a la que se le asignó el Nº de Expediente2003-000623, establece en el artículo 279º, que "Sólo sehabilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño yconstrucción sea exclusivamente para ómnibus y seajuste a las normas nacionales sobre la materia y nohayan sido objeto de modificación(...)";

Que, del análisis de los antecedentes, se evidenciaque las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 adolecen de nulidad, porcuanto han resuelto autorizando el incremento de flotavehicular con el ómnibus de Placa de Rodaje Nº UU-1860 y la renovación de concesión de la ruta Arequipa -Cusco y viceversa, dentro de cuya flota vehicular seencuentra como vehículo operativo el vehículo de Placade Rodaje Nº UU-1860, a favor de la empresa detransportes TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA.;sin considerar que las referidas ResolucionesDirectorales incumplen lo dispuesto en el artículo 279ºdel Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cual señala que sólo "se habilitará" elómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcciónsea exclusivamente para ómnibus, y en este caso setrataba de un vehículo para el transporte de mercancías;

Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444,dispone que "son vicios del acto administrativo, quecausan su nulidad de pleno derecho la contravención ala Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias";

Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de laLey Nº 27444, establece que "la facultad para declarar lanulidad de oficio de los actos administrativos prescribeal año, contado a partir de la fecha en que hayan quedadoconsentidos";

Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral202.4 de la Ley Nº 27444, se señala que "En caso deque haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior,sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicialvía el proceso contencioso administrativo, siempre quela demanda se interponga dentro de los dos (2) añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa";

Que, de la revisión del expediente, se advierte quecon el escrito de fecha 17 de setiembre de 2002presentado por la empresa de transportes TURISMOCAÑON DEL COLCA S.R.LTDA, la referida empresatomó conocimiento de la Resolución Directoral Nº 755-2002-MTC/15.18;

Que, asimismo, se ha constatado que la ResoluciónDirectoral Nº 1900-2003-MTC/15 de fecha 14 de abril de2003, fue notificada a la empresa de transportes TURISMOCAÑON DEL COLCA S.R.LTDA, mediante el Oficio Nº 2174-2003-MTC/15.18.04, con fecha 16 de abril de 2003;

Que, en tal sentido, las Resoluciones DirectoralesNºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 hanquedado consentidas, habiendo transcurrido a la fecha,un plazo superior a un año, por lo que ha prescrito lafacultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citadaResolución Directoral, de conformidad con lo establecidoen el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444;

Que, la Constitución Política de 1993, establece en elartículo 47º, que "La defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme aley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales";

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo descritoen el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, elcual indica que en caso haya prescrito el plazo paradeclarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para queinicie y culmine las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie y culmine lasacciones legales que correspondan para que se declarela nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15, por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, asícomo de los antecedentes del caso mencionado alProcurador Público, para los fines correspondientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como de los antecedentes respectivos a la OficinaGeneral de Auditoría Interna, a fin que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones.

14510

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 563-2005-MTC/02

Lima, 12 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren elprimer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios;

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Pág. 298925NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a travésde la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los Inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1433-2005-MTC/12.04-AVSEC designandoal Inspector Ramón Yovanni Pinto Díaz, para realizar lainspección técnica de la estación de la empresa TacaPerú S.A., en la ciudad de Santa Cruz, República deBolivia, como parte del programa de vigilancia de lasoperaciones aéreas internacionales, durante los días 24al 26 de agosto de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar la inspección técnica a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1433-2005-MTC/12.04-AVSEC;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RamónYovanni Pinto Díaz, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz, Repúblicade Bolivia, durante los días 24 al 26 de agosto de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

14288

Otorgan concesiones a empresas paraprestar servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 570-2005-MTC/03

Lima, 15 de agosto de 2005

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005-004806 por la empresa PROCOMSER INVEGUS S.A.C.,para que se le otorgue concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cableen el distrito de Chaupimarca, de la provincia Pasco, deldepartamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Minister io de Transpor tes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos enla Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado por elTitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 322-2005-MTC/17.01.ssp,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,es procedente la solicitud formulada por la empresaPROCOMSER INVEGUS S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, con su modificatoria, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresaPROCOMSER INVEGUS S.A.C., concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) añosen el área que comprende el distrito de Chaupimarca, dela provincia Pasco, del departamento de Pasco.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con la empresa PROCOMSER INVEGUSS.A.C., para la prestación del servicio público a que serefiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco(25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Adendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo

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Pág. 298926 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

14505

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2005 MTC/03

Lima, 15 de agosto de 2005

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-017105 por la empresa TELEVISIÓN SATELITALCONCEPCIÓN S.R.L., para que se le otorgue concesiónpara la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en el distrito de Concepción, de laprovincia de Concepción, del departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Minister io de Transpor tes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos enla Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado por elTitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs. 199-2005-MTC/17.01.sspy 300-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesionesy Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitosque establece la legislación para otorgar la concesiónsolicitada para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, es procedente lasolicitud formulada por la empresa TELEVISIÓNSATELITAL CONCEPCIÓN S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresaTELEVISIÓN SATELITAL CONCEPCIÓN S.R.L.,concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte(20) años en el área que comprende el distrito deConcepción, de la provincia de Concepción, deldepartamento de Junín.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con la empresa TELEVISIÓN SATELITALCONCEPCIÓN S.R.L, para la prestación del serviciopúblico a que se refiere el artículo precedente, el queconsta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexosque forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

14508

Designan representante del Ministerioante el Consejo Nacional de SeguridadVial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 573-2005-MTC/02

Lima, 17 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC,modificado por Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC yNº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional deSeguridad Vial, como ente rector encargado de promovery coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial enel Perú;

Que, de conformidad con el Decreto SupremoNº 027-2002-MTC mencionado, el Consejo Nacional deSeguridad Vial estará presidido por un representante delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, quien serádesignado por resolución del Titular del Sector;

Que, con Resolución Ministerial Nº 471-2004-MTC/02, se designó a la doctora Greta Cecilia JáureguiLambruschini, como representante del Ministerio deTransportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacionalde Seguridad Vial, al amparo de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 027-2002-MTC;

Que, de acuerdo a lo informado por el SecretarioTécnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la citadafuncionaria ha presentado su renuncia al cargo derepresentante de este Ministerio ante dicho Consejo;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el actoadministrativo correspondiente y designar al representantedel Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante elConsejo Nacional de Seguridad Vial;

De conformidad con lo previsto en las Leyes Nº 27594y Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 027-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la doctora GretaCecilia Jáuregui Lambruschini, como representante delMinisterio de Transportes y Comunicaciones ante elConsejo Nacional de Seguridad Vial, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Ing. Alfredo Rodríguez León,como representante del Ministerio de Transportes yComunicaciones ante el Consejo Nacional de SeguridadVial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

14502

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Pág. 298927NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Otorgan a Transportes Aéreos CielosAndinos S.A.C. permiso de operaciónde aviación comercial - transporte aéreono regular nacional de pasajeros, cargay correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 119-2005-MTC/12

Lima, 25 de julio del 2005

Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTESAÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. sobre Permiso deOperación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo NoRegular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos de la Memoranda Nº 561-2005-MTC/12.AL y Nº 608-2005-MTC/12.AL, emitidos porla Asesora Legal de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Memorando Nº 1964-2005-MTC/12.04, emitido porla Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente conlos requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, “La Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”,resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANSPORTESAÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., Permiso de Operaciónde Aviación Comercial - Transporte Aéreo No RegularNacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro(4) años contados a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácteradministrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOSANDINOS S.A.C., deberá obtener el Certificado deExplotador correspondiente, así como sus Especificacionesde Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y suReglamentación y de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil,debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal,técnica y económica-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular

de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional

MATERIAL AERONÁUTICO:- Antonov AN-24RV

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTOS: AMAZONAS, CAJAMARCA YLAMBAYEQUE

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,Rodríguez de Mendoza, Cajamarca, Cajabamba / PampaGrande, Jaén, Santa Cruz, Chiclayo.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán / Anta, Culebras.

DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADREDE DIOS

- Andahuaylas, Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas,Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari,Teresita / San Francisco, Timpia, Yauri, Huaypetúe, Iberia,Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTOS: AYACUCHO, ICA YHUANCAVELICA

- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Las Dunas,Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita, ChurroPampa.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO.- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Jauja, Los

Misioneros, Mazamari, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa,Uchubamba, Codo del Pozuzo, Huánuco, Llulla Pichis,Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María,Tournavista, Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo,Esperanza, Iscozasín, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Cartavio, Casa Grande, Chagual, Chao, Gochapita,

Huamachuco, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LIMA-CALLAO- Internacional “Jorge Chávez”, Paramonga, Collique.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, ElEstrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa,Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO- Campamento Ilo, Cuajone, Ilo, Moquegua, Tacna,

Toquepala, Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTOS: PIURA Y TUMBES- Bayobar, Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto

Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta,Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos,Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Chiclayo.

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeropuerto de Jauja.- Aeropuerto de Chachapoyas.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Chimbote.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Andahuaylas.- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Tacna.- Aeropuerto de Huánuco.- Aeropuerto de Tumbes.- Aeropuerto de Nasca.- Aeropuerto de Pucallpa.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaTRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C.

Page 40: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RSG 530-2005-ED DIRECTIV… · Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación

Pág. 298928 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

deben estar provistas de sus correspondientesCertificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser elcaso - por el Registro Público de Aeronaves de la OficinaRegistral de Lima y Callao; de sus Certificados deAeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de laPóliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOSCIELOS ANDINOS S.A.C. está obligada a presentar a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a su actividadaérea, de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOSCIELOS ANDINOS S.A.C. está obligada a establecer unSistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,a fin de mantener permanente información del tráficoaéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOSCIELOS ANDINOS S.A.C. empleará en su servicio,personal aeronáutico que cuente con su respectivalicencia y certif icación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil.

Artículo 6º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOSCIELOS ANDINOS S.A.C. podrá hacer uso de lasinstalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados,previa autorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresaTRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C.podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromoscuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidasdentro de sus tablas de performance aprobadas por elfabricante y la autoridad correspondiente.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicasde Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de TRANSPORTES AÉREOSCIELOS ANDINOS S.A.C,, de otorgar la garantía globalque señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en lostérminos y condiciones que establece su Reglamento ydentro del plazo que señala la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOSCIELOS ANDINOS S.A.C. deberá presentar cada año elBalance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidasal 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Cajaproyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOSCIELOS ANDINOS S.A.C. deberá respetar la riquezacultural, histórica y turística que sustenta la buena imagendel país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

13611

VIVIENDA

Aprueban Reglamento de la LeyNº 28415 que crea la "Base de DatosHabitacional"

DECRETO SUPREMONº 017-2005-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28415 se crea la “Base de DatosHabitacional” conformada por las personas que han sidobeneficiadas por los programas de vivienda creados porel Decreto Ley Nº 22591 y las Leyes Nºs. 23220, 24686,26912, 27829, y por cualquier otro programa creado o porcrearse, implementados con recursos del Sector Público;

Que, la administración de la “Base de DatosHabitacional” está a cargo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y, en concordancia con elArtículo 3º de la Ley Nº 28415, es necesario aprobar lasnormas reglamentarias con el objeto de establecer losprocedimientos para su implementación, así como lasentidades de la Administración Pública obligadas aproporcionar información de los beneficiados con algunasolución habitacional con recursos del Estado y suaplicación en forma clara y eficaz;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28415,lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la LeyNº 28415, que crea la “Base de Datos Habitacional”administrada por el Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, que forma parte del presente DecretoSupremo y consta de once (11) Artículos, una (1)Disposición Transitoria y el Formulario de Información.

Artículo 2º.- Las entidades públicas y privadasiniciarán la remisión de la información para suprocesamiento y actualización permanente, en el plazode sesenta (60) días calendario contados a partir de lapublicación del presente Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo esrefrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA“BASE DE DATOS HABITACIONAL”

ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEVIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

- LEY Nº 28415

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

los procedimientos para la implementación de la Base deDatos Habitacional del Minister io de Vivienda,Construcción y Saneamiento, así como las entidadesdel Sector Público y del Sector Privado obligadas aproporcionar información de los beneficiados con algunasolución habitacional llevada a cabo con recursos deltesoro público, así como de aquellos programas y/oproyectos de vivienda promovidos en el marco del PlanNacional de Vivienda.

Artículo 2º.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento, se

entenderá como:- Ley: La Ley que crea de la Base de Datos Habita-

cional - Ley Nº 28415.

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RSG 530-2005-ED DIRECTIV… · Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación

Pág. 298929NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

- Reglamento: El presente Reglamento de la LeyNº 28415.

- BDH: Base de Datos Habitacional.

- Base de Datos: Conjunto de datos estructurados yrelacionados entre sí.

- Plan Nacional de Vivienda: Entiéndase “PlanNacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientosde Política 2003 - 2007” aprobado por Decreto SupremoNº 006-2003-VIVIENDA.

- Programas de Vivienda del Estado: Aquellosprogramas de vivienda ejecutados en el marco de:

a. Decreto Ley Nº 22591 que creó el Fondo Nacionalde Vivienda en el Banco de la Vivienda del Perú;

b. Ley Nº 23220 que crea el Banco de Materiales;c. Ley Nº 24686 que crea en cada instituto de las

Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo deVivienda Militar y Policial;

d. Ley Nº 26912 - Ley de Promoción de Acceso de lapoblación a la propiedad privada de vivienda y fomentodel ahorro, mediante mecanismos de financiamiento conparticipación del sector privado;

e. Ley Nº 27829 que crea el Bono Familiar Habitacional(BFH);

f. Programas y/o proyectos promovidos o ejecutadosen el marco del Plan Nacional de Vivienda - Vivienda paraTodos: Lineamientos de Política 2003 - 2007 aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA.

- BANMAT: Banco de Materiales S.A.C.

- Fondo MIVIVIENDA: Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda.

- Beneficiario: Persona beneficiada con un subsidio,crédito y/o donación para la adquisición, construcción,ampliación o mejoramiento de vivienda, con recursosdel tesoro público, dispuestos por Ley.

- Medio Magnético u Óptico: Son dispositivos quepermiten el almacenamiento de programas e información.

- Solución Habitacional: Al producto inmobiliario queva desde un lote con servicios, núcleo básico, viviendabásica, vivienda de interés social, u otras, obtenida a travésde mecanismos financieros tales como crédito, subsidioy/o donación.

Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación obligatoria para

todas las entidades del Sector Público y del Sector Privadoque cuenten con información sobre los beneficiarios de losprogramas de vivienda del Estado llevados a cabo conanterioridad a la promulgación de la Ley Nº 28415, los quese desarrollan actualmente, y los que en un futuro seejecuten a nivel nacional, con recursos del tesoro público,así como de aquellos programas y/o proyectos de viviendapromovidos en el marco Plan Nacional de Vivienda.

Artículo 4º.- Administración de la BDHLa BDH estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda

del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo con el apoyologístico de la Oficina General de Estadística e Informática,es responsable de la administración, mantenimiento yactualización de la información, así como de brindar dichainformación cuando le sea requerida, siendo sus funciones:

a) Recopilar la información de las entidades obligadasa brindarla.

b) Procesar la información que reciba de las entidades.c) Almacenar la información recibida.d) Mantener la información actualizada.e) Validar la información.f) Garantizar la disponibilidad de la información

respecto de los datos contenidos en la BDH.

Artículo 5º.- Contenido de la InformaciónLa información de la Base de Datos Habitacional de

acuerdo al Formulario que forma parte del presenteReglamento, contiene lo siguiente:

a) Identificación del beneficiario, cónyuge e hijos menoresde edad, según sus características sociodemográficas yeconómicas.

b) Localización de las soluciones habitacionales.c) Tipo de solución habitacional o beneficio.d) Costo de la solución habitacional o monto del

beneficio.e) Otra información vinculada a los programas de

vivienda en el marco del Plan Nacional de Vivienda.La información contenida en este formulario, podrá

ser modificada mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6º.- Entidades obligadas a dar informaciónLas entidades obligadas a dar información son las

siguientes:

a) La Comisión Liquidadora de la Banca con respecto de:

- Banco Nacional de la Vivienda del Perú;- Banco Central Hipotecario del Perú;- Sistema Mutual;- Cajas de Ahorro y Crédito;- Banco Agropecuario del Perú - Proyecto PRATVIR; y

b) Programa Nacional de Cuencas Hidrográficas -PRONAMACH;

c) FONAVI en Liquidación (Ministerio de Economía yFinanzas - MEF).

d) ENACE en Liquidación.e) Fondo de Vivienda Militar - FOVIME.f) Fondo de Vivienda de la Marina - FOVIMAR.g) Fondo de Vivienda de la Fuerza Aérea del Perú -

FOVIFAP.h) Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL.i) Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT.j) Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -

Fondo MIVIVIENDA

Además de las entidades mencionadas en el artículo1º y en el presente artículo, dicha obligación de informarse extiende a todos aquellos programas de viviendacreados o por crearse implementados en el marco delPlan Nacional de Vivienda.

Artículo 7º.- Entrega de InformaciónLas entidades obligadas a que se refiere el artículo

precedente, iniciarán la remisión de la información a que serefiere el artículo 5º del presente Reglamento, por mediosmagnético u óptico y medio físico a través del Formulario,a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicacióndel presente Reglamento, bajo responsabilidad.

Artículo 8º.- Relaciones de Coordinación yColaboración

El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y las entidadesdel Sector Público y del Sector Privado mantendrán relacionesde coordinación y colaboración respecto de la informaciónvinculada directa o indirectamente con los programas devivienda en el marco del Plan Nacional de Vivienda.

Artículo 9º.- Periodicidad del envío de la InformaciónLas Entidades a que se refiere el artículo 6º del presente

Reglamento, deberán remitir la información con la quecuentan a la BDH, la misma que debe ser actualizadapermanentemente, de acuerdo a los procedimientos quese establezcan para tal fin.

Artículo 10º.- Acceso a la informaciónEntiéndase que el acceso a la información de la BDH

es pública y estará disponible en el portal de Internet delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,salvo que se trate de excepciones al ejercicio del derechode acceso a la información pública, dispuestasexpresamente por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública”.

Artículo 11º.- FinanciamientoEl financiamiento para la implementación de la BDH dispuesta

por la Ley Nº 28415, se realizará con fondos que para talefecto se considere en el Presupuesto Anual del Sector.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Competencia Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento

Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para que dicte disposiciones complementariasque permitan atender situaciones no previstas en esteReglamento y asimismo, dictar disposiciones que facilitensu cumplimiento.

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Pág. 298930 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

FORMULARIO DE INFORMACIONBASE DE DATOS HABITACIONAL - Ley 28415

SECRETO ESTADISTICO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIONDecreto Supremo Nro. 043-2001-PCM

Art. 97°.

I. DATOS DE ENTIDAD

Nombre de Entidad

Persona Jurídica Denominación del Producto:

RUC N° :

Ubicación:

Departamento Provincia Distrito

II. DATOS GENERALES

Datos del Titular

Apellidos Paterno y Materno Nombres

Fecha Nacimiento Lugar de Nacimiento

Dia Mes Año Departamento Provincia Distrito

------ ------ ------

Sexo:

Estado Civil

Documento Identidad

Tipo: N° :

Nivel de Instrucción

Situacion Laboral Tipo de Actividad

La información proporcionada por las fuentes, tiene carácter secreto, no podrá ser revelada en forma individualizada, aunquemediare orden administrativa o judicial. Sólo podrá ser divulgada o publicada en forma imnominada. La información suministrada,tampoco podrá ser utilizada para fines tributarios o policiales [...].

ANEXO 1

Oficina / Sucursal / Unidad :

Discapacitado

Carnet Extranjeria

DNI Carnet FF.AA.

Otros

Sin Nivel

Primaria

Secundaria

Superior No Universitaria

Superior Universitaria

Post Grado

Dependiente

Jubilado/Cesante

Independiente

Otro

Su casa Profesional

Agricultura

Comerciante

Tecnico

Construcción

Informal

Empleado

Pesca

Mineria

Otro �..

Banco de Vivienda

Banco Hipotecario

Sistema Mutual

Cajas de Ahorro y Crédito

PRATVI

PRONAMACH

FONAVI

ENACE

FOVIPOL

FOVIFAP

FOVIME

FOVIMAR

Bono Familiar Habitacional

Banco de Materiales

MiBarrio

Otro

Fondo MIVIVIENDA

Masculino Femenino

Soltero Viudo Casado Divorciado Conviviente

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Pág. 298931NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Datos del Conyuge / Conviviente

Apellidos Paterno y Materno Nombres

Fecha Nacimiento Lugar de Nacimiento

Dia Mes Año Departamento Provincia Distrito

------ ------ ------

Sexo:

Estado Civil

Documento Identidad

Tipo: N° :

Nivel de Instrucción

Situacion Laboral Tipo de Actividad

Datos de Dependientes (Hijos)

Número

Apellidos Paterno y Materno Nombres

Fecha Nacimiento Lugar de Nacimiento

Dia Mes Año Departamento Provincia Distrito

------ ------ ------

Sexo:

Estado Civil

Documento Identidad

Tipo: N° :

Nivel de Instrucción

Are

a qu

e se

rep

etira

seg

ún n

umer

o de

Dep

endi

ente

s (h

ijos)

dec

lara

dos

01

Discapacitado

Libreta Electoral

Carnet Extranjeria

DNI Carnet FF.AA.

Otros

Sin Nivel

Primaria

Secundaria

Superior No Universitaria

Superior Universitaria

Post Grado

Dependiente

Jubilado/Cesante

Independiente

Otro

Su casa Profesional

Agricultura

Comerciante

Tecnico

Construcción

Informal

Empleado

Pesca

Mineria

Otro �..

Masculino Femenino

Soltero Viudo Casado Divorciado Conviviente

Discapacitado

Libreta Electoral

Carnet Extranjeria

DNI Carnet FF.AA.

Otros

Sin Nivel

Primaria

Secundaria

Superior No Universitaria

Superior Universitaria

Post Grado

Masculino Femenino

Soltero Viudo Casado Divorciado Conviviente

FORMULARIO DE INFORMACIONBASE DE DATOS HABITACIONAL - Ley 28415

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Pág. 298932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

III. DATOS DE LA SOLUCION HABITACIONAL O DEL BENEFICIO

Característica de la Solución Habitacional

Vivienda Nueva Mejoramiento Vivienda

Fecha Otorgamiento de Beneficio

Dia Mes Año

------

Monto

Soles: Dólares:

Ubicación donde se otorgó Beneficio:

Departamento Provincia Distrito

Centro Poblado (Nombre) Centro Poblado (Categoria)

Documento que acredite propiedad:

Característica del Crédito (En caso cuente con él)Monto

Soles: Dólares:

Sistema de Pago

Período del Préstamo

Del: Dia Mes Año Al: Dia Mes Año

------ ------ ------ ------ ------ ------

Nombre de la Empresa del Sistema Financiero que otorgó crédito:

Observaciones

Descripción de Documento:

------ ------

Casa

Departamento

Otro

Remodelación

Ampliación

Reparación

Refacción

Puesta en Valor

Otro

Cuota Fija Cuota Escalonada

Modificación Acondicionamiento

Autoconstrucción Aires

Autoconstrucción Terreno

Autoconstrucción Otros Renovación Urbana Individual

Renovación Urbana Colectiva

Titulo

Escritura Publica

Minuta Compra Venta

Contrato Compra-Venta

Escritura Sub División de Lote

Constancia Posesión/Adjudicación Otro

Asoc. Vivienda Conjunto Habitacional

Coop. Vivienda

Banco

Financiera

Caja Municipal de Ahorro y Crédito

Caja Rural de Ahorro y Crédito

Cooperativa de Ahorro y Crédito

Otro

Pueblo Joven

Asentamiento Humano

Urbanización

Otro

FORMULARIO DE INFORMACIONBASE DE DATOS HABITACIONAL - Ley 28415

14625

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Pág. 298933NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Designan Asesor del Gabinete deAsesores de la Alta Dirección delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2005-VIVIENDA

Lima, 18 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor delGabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario designar a la persona que asumalas funciones del citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, alseñor HEBER GUIDO ROA OJEDA, como Asesor delGabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

14575

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA

Reincorporan a magistrado en la plazavacante del Segundo Juzgado Penal deTacna

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 1049-2005-CNM

Lima, 9 de agosto de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 2003-29748-0-0100-J-CI-14, de ocho dejunio de dos mil cinco, remitido por la Juez del DécimoCuarto Juzgado Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima,mediante resolución de veinte de octubre de dos milcuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguidapor el doctor Jorge Wilbert Arteta Castillo, contra elConsejo Nacional de la Magistratura, recaída en elExpediente Nº 840-04; y en consecuencia, inaplicablesel acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justiciade la República, de diez de noviembre de mil novecientosnoventidós, la Resolución Suprema Nº 282-92-JUS, detres de diciembre del mismo año, y la ResoluciónNº 037-2003-PCNM, de diecinueve de mayo de dos miltres; restituyéndose la vigencia del título de magistradocomo Juez Titular del Juzgado Penal de la Provincia deChucuito del Distrito Judicial de Puno; ordenando lareincorporación del demandante en el cargo de JuezTitular del Juzgado Penal de la Provincia de Chucuito delDistrito Judicial de Puno perteneciente a la Corte Superiorde Justicia de Puno, o en cargo similar si fuera el casode no haber plazas vacantes;

Que, la Juez del Décimo Cuarto Juzgado Civil deLima, mediante Oficio Nº 2003-29748-0-0100-J-CI-14,de ocho de junio de dos mil cinco, hace de conocimiento

lo resuelto en la sentencia de vista expedida en esteproceso a fin de que se reincorpore a las funciones deJuez Especializado en lo Penal de Puno al doctor JorgeWilbert Arteta Castillo;

Que, al no haber plaza vacante de Juez Especializadoen lo Penal de Puno, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde alConsejo Nacional de la Magistratura asignarle en cargosimilar, en plaza vacante y presupuestada de igualjerarquía;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en sesión de tres de agosto de dos mil cinco, acordó porunanimidad, reincorporar al doctor Jorge Wilbert ArtetaCastillo, en la plaza vacante del Segundo Juzgado Penalde Tacna del Distrito Judicial de Tacna; expidiéndosele eltítulo correspondiente, previa cancelación del título deJuez Penal de la Provincia de Chucuito del Distrito Judicialde Puno, que anteriormente ostentaba; por lo que, encumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con lasfacultades conferidas por los artículos 154º inciso 4. dela Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor JORGE WILBERTARTETA CASTILLO, en la plaza vacante del SegundoJuzgado Penal de Tacna del Distrito Judicial de Tacna.

Segundo.- Cancelar el título de Juez Penal de laProvincia de Chucuito del Distrito Judicial de Puno,otorgado a favor del doctor JORGE WILBERT ARTETACASTILLO.

Tercero.- Expedir el título de Juez del SegundoJuzgado Penal de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, afavor del doctor JORGE WILBERT ARTETA CASTILLO.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

14511

Declaran vigencia del título de Juezde Paz Letrado del Distrito Judicialde Puno

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 1050-2005-CNM

Lima, 9 de agosto de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 691-2005-1S-PJM-CSJPU, de 1 de juliode dos mil cinco, remitido por el Juez del Primer JuzgadoMixto de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia dePuno, mediante resolución número veintiséis guión dosmil cinco, de dieciséis de marzo de dos mil cinco, confirmóla resolución número siete, de once de diciembre de dosmil tres, que declaró fundada la acción de amparo,seguida por el doctor Jovin Hipólito Valdez Peñaranda,contra el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, recaídaen el Expediente Nº 2003-217; y en consecuencia,inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, yel acuerdo de Sala Plena de seis de noviembre de milnovecientos noventa y dos, contenido en el oficio númerocero veintiséis guión PJ guión noventa y dos, de nuevede noviembre de mil novecientos noventa y dos, por elque se separa al demandante en el cargo de Juez dePaz Letrado del Segundo Juzgado de la Corte Superiorde Justicia de Puno;

Que, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Puno,mediante Oficio Nº 691-2005-1S-PJM-CSJPU, de 1 de

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Pág. 298934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

julio de dos mil cinco, comunica que debe procederse ala reincorporación al doctor Jovin Hipólito ValdezPeñaranda, en el cargo de Juez de Paz Letrado delSegundo Juzgado de la Corte Superior de Justicia dePuno, previa acreditación del Consejo Nacional de laMagistratura;

Que, de conformidad con los antecedentes expuestosy tratándose de una acción de amparo seguida contra elMinisterio de Justicia y Poder Judicial, y no contra elConsejo Nacional de la Magistratura, corresponde a laCorte Superior de Justicia de Puno, la reincorporacióndel magistrado, ordenada judicialmente; sin embargo,estando al oficio del Juez antes citado, y a lo establecidoen el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM,de diecinueve de mayo de dos mil tres, correspondedeclarar la vigencia del título que en su oportunidad fueraexpedido;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en sesión de tres de agosto de dos mil cinco, acordó porunanimidad, declarar la vigencia del título de Juez dePaz Letrado del Distrito Judicial de Puno, otorgado afavor del doctor Jovin Hipólito Valdez Peñaranda; por loque, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidadcon las facultades conferidas por el artículo 37º incisosb) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la vigencia del título de Juez dePaz Letrado del Distrito Judicial de Puno, otorgado afavor del doctor JOVIN HIPÓLITO VALDEZPEÑARANDA.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

14512

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Incorporan artículo a la "Directiva sobreTransparencia y Acceso a laInformación Pública"

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 019-2005/DP

Lima, 19 de agosto de 2005

VISTOS:

La Resolución Defensorial Nº 41-2001/DP, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del2001, que aprueba la “Directiva sobre Transparencia yAcceso a la Información Pública” de la Defensoría delPueblo. La Resolución Defensorial Nº 007-2003/DP,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzode 2003, que modificó la mencionada directiva; así comoel Memorando Nº 502-2005-DP/PDA de 11 de julio de2005.

CONSIDERANDO:

Primero: Competencia de la Defensoría delPueblo.- La Defensoría del Pueblo, de conformidad conel artículo 162º de la Constitución, es un órganoconstitucional autónomo encargado de la defensa de losderechos constitucionales y fundamentales de la personay la comunidad, de la supervisión de los deberes de laadministración estatal y la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía. En tal medida, constituye untema de especial atención institucional la vigencia delderecho de acceso a la información pública, reconocidopor el artículo 2º inciso 5) de la Constitución, desarrolladoen el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública y su Reglamento

aprobado a través del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Segundo: Conveniencia de adecuar la “Directivasobre Transparencia y Acceso a la InformaciónPública” de la Defensoría del Pueblo publicada el 8de diciembre del 2001.- En observancia del artículo 2ºinciso 5) de la Constitución, la Defensoría del Pueblomediante Resolución Defensorial Nº 41-2001/DP aprobóla “Directiva sobre Transparencia y Acceso a laInformación Pública” estableciendo un procedimientoexpeditivo de acceso ciudadano a la información públicaque produzca o tenga en su poder. Dicha directivaprecisó la información que debe ser proporcionada alas personas que la soliciten, los medios y plazos deentrega, así como los funcionarios responsables debrindar la información que obra en poder de laDefensoría del Pueblo, entre otros aspectos relevantespara la satisfacción del mencionado derechofundamental.

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública,modificada por la Ley Nº 27927, se hizo necesaria laactualización de la referida directiva, hecho que severificó a través de la Resolución Defensorial Nº 007-2003/DP. Esta resolución adecuó los artículos 3º, 7º y 8ºde la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a laInformación Pública”, individualizando a los funcionariosresponsables y descentralizando la entrega de lainformación solicitada, a efectos de garantizar latransparencia y la inmediatez en el acceso a lainformación. Con posterioridad a ello, ambas leyes fueronrefundidas en el TUO de la Ley Nº 27806, aprobado através del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de2003. A su vez, a través del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM publicado el 7 de agosto de 2003, se aprobóel Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Tercero: Necesidad de establecer el costo dereproducción que supongan los pedidos deinformación.-

De acuerdo al inciso 5) del artículo 2º de laConstitución, así como al artículo 20º del TUO de la LeyNº 27806, la única contraprestación a cargo de laspersonas solicitantes de la información en poder de lasadministraciones públicas, es el costo de reproduccióndel pedido. El artículo 13º del Reglamento del TUO de laLey Nº 27806, regula los criterios a tener en cuenta parala determinación del mencionado costo, estableciendoque sólo se podrán incluir en dicho concepto, aquellosgastos directa y exclusivamente vinculados con lareproducción de la información solicitada. La propia normaseñala que en ningún caso será posible incluir el pagopor remuneraciones e infraestructura que pueda implicarla entrega de información, ni cualquier otro conceptoajeno a la reproducción.

En esa medida, resulta necesario modificar la“Directiva sobre Transparencia y Acceso a la InformaciónPública”, a efectos de establecer los costos dereproducción que supongan los pedidos de información,de acuerdo a los criterios expuestos.

SE RESUELVE:

Primero.- INCORPORAR el artículo 7-A a la“Directiva sobre Transparencia y Acceso a la InformaciónPública”, aprobada mediante Resolución DefensorialNº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 8 de diciembre del 2001, el mismo que tendrá el siguientecontenido:

Artículo 7-A.- Del costo de reproducciónEl único costo que deberá abonar el solicitante de

la información o su representante es el quecorresponde de manera directa y exclusiva a lareproducción del pedido. No se podrá incluir el costopor el pago de remuneraciones de los funcionarios oel personal que atiende las solicitudes de información,de los fedatarios, así como de la infraestructuradestinada a tales efectos, ni cualquier otro conceptoajeno a la reproducción.

De este modo, los costos por la reproducción de lainformación son los siguientes:

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Pág. 298935NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Cada folio de fotocopia S/. 0.10

Cada disco compacto S/. 2.00

Cada disquette S/. 1.50

Cada cassette de audio de 90 minutos S/. 3.00

Cada casette de vídeo VHS S/. 6.50

La información entregada a través del correoelectrónico y la que se brinda de manera directa einmediata en virtud del artículo 12º del TUO de la LeyNº 27806, no tendrá costo alguno. Se procederá delmismo modo en el caso que el solicitante de la informaciónproporcione los soportes magnetofónicos o fílmicos.

Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracióny Finanzas la remisión de la presente resolución a todoslos funcionarios responsables de brindar informaciónpública señalados en el artículo 3º de la ResoluciónDefensorial Nº 007-2003/DP.

Tercero.- DISPONER que los Jefes y Representantesde las Oficinas Defensoriales a nivel nacional, publiquenen lugares visibles de los locales institucionales el textode la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBÁN PERALTADefensor del Pueblo en Funciones

14573

ONPE

Relación de jefes y asistentes adminis-trativos de Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales para procesosde Consulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipalesy Referéndum de Integración y Confor-mación de Regiones 2005

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 223-2005-J/ONPE

Lima, 19 de agosto de 2005.

Vistos; el Oficio Nº 2393-2005-SG/JNE del 18 deagosto de 2005; el Acta Nº 010-2005, de la Comisión deSelección a cargo de la organización, conducción yejecución del proceso de selección de Jefes y AsistentesAdministrativos de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales para los procesos electorales deConsulta Popular de Revocatoria de AutoridadesMunicipales y de Referéndum de Integración yConformación de Regiones 2005, designada medianteResolución Jefatural Nº 192-2005-J/ONPE; y elMemorándum 001-2005-Comité de Gerencia/ONPE-2005 del Comité de Gerencia de la ONPE, ambos defecha 18 de agosto de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, es función esencial del citadoorganismo electoral velar por la obtención de la fiel ylibre expresión de la voluntad popular manifestada a travésde los procesos electorales, de referéndum y otros tiposde consulta popular a su cargo;

Que, mediante Resolución Nº 136-2005-JNE y 171-2005-JNE publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 03y el 16 de junio del presente año, respectivamente, elPleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocadoa Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de

Autoridades Municipales para el domingo 30 de octubredel 2005;

Que, mediante Resoluciones Nº 137-2005-JNE,Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNEy Nº 141-2005-JNE, publicadas en el diario El Peruano el02 de junio de 2005, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones ha convocado a Referéndum para conformarcinco (5) regiones que comprenden a dieciséisdepartamentos de la República, para el día domingo 30de octubre de 2005;

Que, mediante Resolución Nº 205-2005-JNE, de fecha27 de julio de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones hadeterminado 28 circunscripciones administrativaselectorales y sus sedes para la Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de Autoridades Municipales yel Referéndum para la Integración y Conformación deRegiones 2005;

Que, concluido el concurso público de méritos, sepublicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 deagosto de 2005, la Resolución Jefatural Nº 219-2005-J/ONPE, mediante la cual se determinó la relación depersonas seleccionadas para desempeñar los cargosde Jefes y Asistentes Administrativos de las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales, queasumirán dichos cargos para el desarrollo de los procesoselectorales precitados, otorgando el plazo de ley para lainterposición de las tachas respectivas;

Que, mediante Oficio Nº 2393-2005-SG/JNE, de fecha18 de agosto de 2005, el Jurado Nacional de Eleccionescomunica que no se han presentado tachas contra laspersonas seleccionadas contenidas en la ResoluciónJefatural Nº 219-2005-J/ONPE;

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos,resulta necesario designar a los Jefes y AsistentesAdministrativos de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales que desempeñarán sus funcionesen los procesos electorales antes mencionados, endiversas circunscripciones administrativas electoralesde la República;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49ºde la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, losliterales c) y g) del artículo 5º y 13º de la Ley Nº 26487,Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, el literal u) del artículo 9º del Reglamentode Organización y Funciones de la ONPE aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE,modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE y el Anexo K de laDirectiva Específica D09.0-2005-GAF/ONPE sobre“Selección de Jefes y Asistentes Administrativos delas Of ic inas Descentral izadas de ProcesosElectorales y Coordinadores de Local de Votación parala Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales y Referéndum de Integracióny Conformación de Regiones”;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, enlos cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales alos ciudadanos consignados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución, los cualesdesempeñarán funciones en los procesos electoralesde Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales y de Referéndum de Integracióny Conformación de Regiones que se realizarán el día 30de octubre de 2005.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, el contenido de lapresente resolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

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Pág. 298936 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURALNº 223-2005-J/ONPE

JEFES DE ODPE

Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales y de Referéndum de Integración y

Conformación de Regiones 2005

Nº Circunscripción APELLIDO APELLIDO NOMBRES DNI

ODPE PATERNO MATERNO

1 ANDAHUAYLAS ALARCON ARMAS LUIS FELIPE 09256104

2 HUAROCHIRI ANTICONA COSME IVAN ELIAS 08989802

3 AREQUIPA APARICIO CORAS CARLOS MARIO 28316077

4 SULLANA BARRERA BERNUY JAVIER FREDDY 06545094

5 PIURA BEJARANO FLORES LUIS RICARDO 21559221

6 SANTA BELLOZO SAAVEDRA MAXIMO MANUEL 26731861

SERGIO

7 SAN ROMAN CANCHAPOMA ESPINOZA ANA FANNY 07669661

8 CUSCO CARRASCO LUCERO LUIS GILBERTO 17414180

9 PUNO CASTAÑEDA LEON MARCELINO JOSE 06264044

10 HUAURA CESPEDES CORONADO LUIS FERNANDO 09879443

11 ICA CESPEDES VILLEGAS WALTER GUILLERMO 25841574

12 ESPINAR FALLA ENRIQUEZ TITO RICARDO 32766822

13 HUARI GALVEZ CONDORI FELIPE JACINTO 01310708

14 PASCO HUAROC SANTOS JAVIER MESILINO 08911481

15 HUANUCO MONTALVO TORRES MARCO ANTONIO 28311220

16 HUANCAVELICA NAVARRO TAPIA JAVIER FELIX 08814139

17 HUARAZ OBESO ARTEAGA CARLOS OMAR 18100766

18 ABANCAY OBREGON REYES ORLANDO JAVIER 25692848

19 TACNA PACCO PINTO AUGUSTO 06692747

20 LUCANAS PORTOCARRERO ROJAS FERNANDO 01130675

21 TUMBES QUIROZ MUÑOZ EDITH LUCILA 07658379

22 HUANCAYO RIVERA SALMERON EULALIA CRISTINA 08588888

23 CAMANA ROJAS CASELINO DARINKA YSABEL 00496408

24 CASTILLA SALAS LOPEZ JORGE ENRIQUE 09542222

25 CAÑETE SAUCEDO LAREDO JAVIER ANTONIO 09578715

26 CHICLAYO TERAN DIANDERAS DELBERT ADOLFO 29703207

27 TARMA VALLE SALAZAR GUSTAVO BENJAMIN 21429582

28 HUAMANGA VERAMENDI CARRION CESAR 07172481

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS

Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y deReferéndum de Integración y Conformación de Regiones 2005

Nº Circunscripción APELLIDO APELLIDO NOMBRES DNI

ODPE PATERNO MATERNO

1 SANTA ALARCON HUERTAS WALTER RUDY 09664532

2 HUAROCHIRI ALVARADO CASTRO JOSE CARLOS 09604242

3 CAÑETE ASTE HUERTAS EDUARDO 08610727FRANCISCO

4 CAMANA BOBADILLA SANCHEZ JOSE ANTONIO 06098874

5 ANDAHUAYLAS CUEVA COVEÑAS ROSA YESICA 02869763

6 ICA FERNANDEZ MOLLENEDO JOSEFA LIDIA 29243841

7 CUSCO FLORES LAIME HUGO HERNAN 01307574

8 PASCO FLORES SANTILLAN HOOVER 22731660

9 TUMBES FLORES VERA CARLOS 23861492

10 ABANCAY HUALLPA TITO GERMAN VALERIO 31020736

11 LUCANAS JAUREGUI ROMERO CARLOS ALBERTO 22511864

12 CASTILLA LA TORRE DE PACHECO ELISA ELIZABETH 29446216

13 SULLANA MATIAS CERVANTES JORGE FERNANDO 19852749

14 HUARAZ MELGAR LAZO LUZ ANGELICA 19852629

15 SAN ROMAN MENDOZA NUÑEZ WALDEMAR PAUL 20040721

16 HUANCAYO MOLINA GUERRERO MARCO ANTONIO 06128551

17 AREQUIPA MORA VASQUEZ GIOVANNA 25836523

ELIZABETH

18 HUAMANGA PACHACAMA MARIN DINA 31031213

19 HUARI PEÑA GARCES FLORENTINO 03662017

Nº Circunscripción APELLIDO APELLIDO NOMBRES DNI

ODPE PATERNO MATERNO

20 HUANUCO PINARES SUAREZ ROXANA 29566842

21 CHICLAYO POMA RODRIGUEZ VICTORIA 28298552

22 TACNA QUINTASI QUILLAS GLADYS 29703518

23 ESPINAR QUISPE BARZOLA ROBIN ASFARD 80052253

24 HUAURA RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS 16124623

25 PIURA RODRIGUEZ CABALLERO EMILIO TEOFILO 32836124

26 PUNO ROSAS MALLQUI VIDAL 22481244

27 HUANCAVELICA SANTILLAN ALBORNOZ DARWIN YENSEN 22474363

28 TARMA VILELA VILLACA NORMA BEATRIZ 15727912

14590

S B S

Autorizan al Banco Standard CharteredS.A. la reducción del capital asignadopara la realización de operacionesactivas y pasivas en el mercado interno

RESOLUCIÓN SBS Nº 1307-2005

Lima, 19 de agosto de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La comunicación de fecha 23 de marzo de 2005mediante la cual el señor James F. McCabe, Presidentedel Directorio del Banco Standard Chartered S.A. (BSC),solicita la autorización de esta Superintendencia parareducir el capital que fuera asignado por dicho banco pararealizar operaciones activas y pasivas en el mercadointerno (“Sucursal Peruana de BSC) a S/. 19 800 000.00(Diecinueve Millones Ochocientos Mil y 00/100 NuevosSoles); y, proceder a la liquidación del patrimonio de laindicada Sucursal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21915,hoy derogado, mediante Resolución Ministerial Nº 253-80-EF/11 del 10.4.1980 se autorizó la constitución yfuncionamiento del Banco Exterior de los Andes y deEspaña - EXTEBANDES como banco multinacional;

Que, posteriormente y con la opinión favorable delBanco Central de Reserva del Perú, por Resolución SBSNº 158-82-EFC/97-10 de fecha 12.3.82, esta Superin-tendencia autorizó al citado banco a realizar, en elmercado interno, operaciones activas y pasivas propiasde entidades bancarias con sujeción a las regulacionessobre la materia;

Que, mediante Resolución SBS Nº 186-98 de fecha11.2.98, este Organismo de Control aprobó lamodificación del artículo 1º del estatuto social deEXTEBANDES, referido al cambio de denominaciónsocial, la cual fue sustituida por Banco Standard CharteredS.A. (BSC);

Que, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5,de la Décimo Sétima Disposición Final y Complementariade la Ley General, una empresa bancaria multinacionalpara que pueda realizar operaciones propias de lasempresas bancarias o financieras dentro del paísdeberá asignar de su capital social, en efectivo, uncapital no menor al mínimo legal exigido para lasempresas bancarias y mantener tales recursos en elpaís;

Que, el numeral 6, de la Décimo Sétima DisposiciónFinal y Complementaria de la Ley General, señala quepara el establecimiento, traslado y cierre de sucursaleso agencias de bancos multinacionales dentro del país,se requiere autorización previa de esta Superintendencia,la que se otorga teniendo en cuenta las condiciones

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Pág. 298937NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

económicas y financieras generales y locales y previoinforme del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, el artículo 64º de la Ley General establece quecon excepción de lo establecido en el artículo 69º, todareducción de capital o de la reserva legal debe serautorizada por la Superintendencia;

Que, acorde con la estrategia diseñada para la salidadel mercado interno; el órgano competente del BSC aprobóla reducción del capital asignado de S/. 91 419 577.00 aS/. 19 800 000.00, monto que esta Superintendenciaconsidera estaría al 23.03.2005, cubriendo en exceso lospasivos que tienen en el mercado interno, los que asciendena S/. 7 273 208.99 y las eventuales contingencias que sepudieran presentar, cumpliendo de esta manera con elprincipio de la Ley General, y que corresponde a laprotección de los intereses del público;

Que, el proceso de salida del mercado nacional del BSCserá tratado con las formalidades exigidas para unaliquidación voluntaria contenidas en la Cuarta DisposiciónFinal de la Resolución Nº 455-99 que aprueba el “Reglamentode los Regímenes especiales y de la liquidación de lasempresas del sistema financiero y del sistema de seguros”,y sus modificatorias, así como en el procedimiento Nº 45 delTUPA, y en la Ley General de Sociedades;

Que, de conformidad con las normas antes citadas,el BSC ha cumplido con presentar conjuntamente consu solicitud de autorización a esta Superintendencia, copiacertificada del respectivo acuerdo del órgano competentede la sucursal y del acuerdo de la Junta General deAccionistas del BSC; así como el balance de cierre deoperaciones. Asimismo, dicha solicitud contiene elprocedimiento de liquidación a ser aplicado y ladesignación de los liquidadores;

Que, en sesión celebrada el 16 de junio del año 2005,el Directorio del Banco Central de Reserva del Perúacordó emitir opinión favorable respecto a la autorizaciónpara que el Banco Standard Chartered S.A. reduzca elcapital asignado a su sucursal peruana y proceda a laliquidación del patrimonio de la misma.

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria C mediante Informe Nº 93-OT/2005-DEB “C”, por el Departamento Legal mediante InformeNº 369-2005-LEG, con la opinión favorable del BancoCentral de Reserva del Perú; y, con el visto bueno de lasSuperintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzasy de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco StandardChartered S. A., la reducción del capital asignado para larealización de operaciones activas y pasivas en el mercadointerno, al amparo de la autorización otorgada medianteResolución SBS Nº 158-82-EFC/97-10 del 12 de marzode 1982, de S/. 91 419 577.00 ( Noventa y Uno MillonesCuatrocientos Diecinueve mil Quinientos Setentaisiete y00/100 Nuevos Soles) a S/. 19 800 000.00 (DiecinueveMillones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la ResoluciónSBS Nº 158-82-EFC/97-10 del 12 de marzo de 1982; yen consecuencia, cancelar la autorización otorgada alBanco Standard Chartered S.A., para realizar en elmercado interno operaciones activas y pasivas propiasde entidades bancarias, con sujeción a las regulacionesque existan sobre la materia, contenidas en la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo Tercero.- Autorizar al Banco StandardChartered S.A., a proceder a liquidar el patrimonio asignadoa la Unidad de Negocios que registra sus operaciones enel libro local del indicado Banco. La liquidación del referidopatrimonio deberá observar las normas que sobreliquidación de empresas del sistema financiero contienela Ley General, en lo que sea pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

14606

UNIVERSIDADES

Exoneran a la Universidad NacionalFederico Villarreal de proceso deselección para la adquisición de carnésuniversitarios

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCION R. Nº 1106-2005-UNFV

San Miguel, 15 de agosto de 2005

Visto, el Oficio Nº 606-2005-OPPS-OCLSA-UFV defecha 26.7.2005, del Jefe de la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superiorde Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración deProceso de Selección del Concurso Público sobre elservicio de emisión de Carnés Universitarios 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución R. Nº 0070-2005-UNFVde fecha 19.1.2005, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el año 2005 de laUniversidad Nacional Federico Villarreal, y en ella seencuentra programada el Concurso Público sobre elServicio de Emisión de Carnés Universitarios por unmonto referencial de S/. 220,000.00 (DOSCIENTOSVEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), financiadoscon recursos directamente recaudados;

Que, el Artículo 19º Inc. E), del Texto Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; norma legalconcordante con el Artículo 20º de la citada Ley;

Que, el primer párrafo del Artículo 144º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que en los casos que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, según la Ley Nº 26271, modificada por la LeyNº 26986, el Carné Universitario es expedido sólo por laAsamblea Nacional de Rectores, por tanto se consideraque existe proveedor único, y la norma antes citada haestablecido la exclusividad del proveedor;

Que, mediante Oficio Nº 2145-2005-OCRACC-VRAC-UNFV de fecha 4.7.2005, la Oficina Central de RegistrosAcadémicos y Centro de Cómputo, solicitó la emisión delos Carnés Universitarios 2005, indicando los precios ycantidades de los mismos, conforme al siguiente detalle:

Carnés: regulares S/. 8.00 x 26,139 S/. 209,112.00

Carnés Duplicados S/. 15.00 x 701 S/. 10,515.00

Carnés: Corrección,Actualización y/o Reproceso S/. 8.00 x 46 S/. 368.00

TOTAL S/. 219,995.00

Que, la Universidad Nacional Federico Villarrealrequiere proveerse de los servicios de emisión de CarnésUniversitarios 2005, conforme al requerimiento delUsuario, en este caso la Oficina Central de RegistrosAcadémicos y Centro de Cómputo, y teniendo a laAsamblea Nacional de Rectores como único proveedordel referido servicio, se estaría constituyendo lospresupuestos del Artículo 19º Inc. E), del Texto Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

En mérito a la Opinión Técnica de la Oficina Centralde Logística y Servicios Auxiliares contenida en OficioNº 606-2005-OPPS-OCLSA-UFV de fecha 26.07.2005y al Informe Legal Nº 0608-2005-OCAJ-UNFV de fecha03.08.2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y,estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo

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Pág. 298938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

en Oficio Nº 1388-2005-VRAD-UNFV de fecha08.08.2005, se procede conforme a lo solicitado; y,

De conformidad con el D. S. Nº 083-2004-PCM, D.S.Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto y el Reglamento General de la UniversidadNacional Federico Villarreal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad NacionalFederico Villarreal del Proceso de Selección de ConcursoPúblico para la adquisición de Carnés Universitarios 2005a la Asamblea Nacional de Rectores, por un valor referencialde S/. 219,995.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOSSOLES); por tratarse de proveedor único, por la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudados,de conformidad con el Artículo 19º Inc. E), del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares a contratar el Servicio deemisión de Carnés Universitarios 2005 que exonera lapresente resolución en forma directa mediante accionesinmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, conforme al siguiente presupuesto:

Carnés: regulares S/. 8.00 x 26,139 S/. 209,112.00

Carnés Duplicados S/. 15.00 x 701 S/. 10,515.00

Carnés: Corrección,Actualización y/o Reproceso S/. 8.00 x 46 S/. 368.00

TOTAL S/. 219,995.00

Artículo Tercero.- Disponer que la SecretariaGeneral de la Universidad tramite la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su emisión.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares remite copia de lapresente resolución y del Informe Técnico Legal que lasustenta a la Contraloría General de la Republica y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones(CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en forma electrónica, a través del SEACE.

Artículo Quinto.- El Vice Rectorado Administrativo,así como la Oficina Central de Logística y ServiciosAuxiliares, dictarán las medidas necesarias para elcumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ MARÍA VIAÑA PEREZRector

14488

Aprueban arrendamiento de inmueblepara funcionamiento del servicio decapacitación docente de la UniversidadNacional de Educación EnriqueGuzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 1603-2005-R-UNE

Chosica, 27 de julio del 2005

VISTO el Oficio Nº 373-A-2005-VR-ADM, del 26 dejulio del 2005, del Vicerrectorado Administrativo de laUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle, solicitando se emita resolución de exoneración delProceso de Selección de Concurso Público denominado:SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1585-2005-R-UNE, del26 de julio del 2005, se incluyó en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional de Educación Enrique Guzmán y Valle,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, el Proceso deSelección de Concurso Público denominado: SERVICIODE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE;

Que, mediante el Informe Nº 001-2005-CARC, elCoordinador Administrativo, quien tiene bajo suresponsabilidad el apoyo logístico del Servicio de CapacitaciónDocente en Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad yComplementación Pedagógica y Universitaria de la RegiónCallao, da a conocer que ha constatado y evaluado in situque el Colegio San Antonio Marianista del Callao, tiene unaubicación estratégica, buena infraestructura y serviciosconvenientes para el interés de nuestra universidad.Asimismo, refiere que el mencionado local es de fácil acceso,cuenta con seguridad garantizada y con una infraestructurapara albergar a 2,680 participantes, lo que nos permite brindara los participantes de la capacitación docente, servicios deprimer nivel, conforme a lo requerido en el Contrato Nº 001-2005-Región Callao;

Que, con Oficio Nº 942-2005-OAYC, del 25 de juliodel 2005, el Director de la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones de la UNE, señala queluego del estudio de mercado y evaluado la propuestarealizada, se ha determinado la necesidad de realizar uncontrato con el Colegio San Antonio Marianista del Callao,por el Servicio de Arrendamiento de Inmueble, asimismoseñala que las características del inmueble cuenta conlas exigencias de la institución, además que se encuentraubicado en la jurisdicción de la Provincia Constitucionaldel Callao, conforme lo solicita el CoordinadorAdministrativo y asimismo opina que es técnicamenteidónea y viable porque cubre la totalidad de las exigenciasrealizadas en el Contrato Nº 001-2005-Región Callao;

Que, con Informe Nº 037-2005-OP-OCAyC-UNE, del26 de julio del 2005, la Jefa de la Oficina de Programación,luego de realizado el análisis técnico-administrativo,concordante con el requerimiento del CoordinadorAdministrativo de la mencionada capacitación, refiere quepor analogía de la ley y conforme a lo estipulado en el incisoe) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el artículo 144º del Reglamentode la citada ley, las actividades académicas, según ContratoNº 001-2005-Región Callao, deben llevarse a cabo en lajurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Opinión Legal Nº 261-A-2005-OAL/UNE,del 26 de julio del 2005, el Jefe de la Oficina de AsesoríaLegal de la UNE, opina que se debe declarar procedentela exoneración del Proceso de Selección de ConcursoPúblico SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DEINMUEBLE, en mérito a las causales estipuladas en elinciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que señala que están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen "cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único" y el artículo144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, asimismo indica el Asesor Legal de la UNE, quese contrate los servicios de arrendamiento del inmuebledel Colegio San Antonio Marianista, ubicado en la Av.Guardia Chalaca Nº 1821, Bellavista - Callao;

Que, estando a lo solicitado por el VicerrectoradoAdministrativo y a lo dispuesto por la autoridaduniversitaria, se expide la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordantecon los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE ylos alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE, concargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selecciónde Concurso Público el SERVICIO DE ARRENDAMIENTODE INMUEBLE, para el funcionamiento del Servicio deCapacitación Docente en Doctorado, Maestría, SegundaEspecialidad y Complementación Pedagógica yUniversitaria, por las razones expuestas en losconsiderandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- APROBAR la contratación dearrendamiento del inmueble del Colegio San Antonio

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Pág. 298939NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

Marianista, ubicado en la Av. Guardia Chalaca Nº 1821,Bellavista - Callao, por un monto de cuatrocientosveintiocho mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles(S/. 428,400.00), incluido impuestos, el cual se afectaráa la fuente de financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicaciónde la presente resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), enel Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de unacopia de la misma y del informe técnico-legal a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZRector (e)

14321

Aprueban venta por subasta pública desemovientes dados de baja por Res.Nº 00429-R-05 de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03956-R-05

Lima, 10 de agosto de 2005

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 15126-RG-05 del Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones de la Universidad, sobre Subasta Públicaen Segunda Convocatoria.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 06944-R-01 del5 de noviembre de 2001 modificada por Resolución RectoralNº 02764-R-02 del 2 de mayo de 2002, se conformó elComité Especial de Altas, Bajas y Enajenaciones de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que por Resolución Rectoral Nº 00429-R-05 del 2 defebrero de 2005, se aprobó la baja de 23 semovientes dela Facultad de Medicina Veterinaria, por el monto total deS/. 64,900.00 nuevos soles, de conformidad a las causalesprevistas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;

Que según Resolución Rectoral Nº 01644-R-05 del 31de marzo de 2005 se aprobó la venta por Subasta Públicaen primera convocatoria de los 23 semovientes dados debaja por Resolución Rectoral Nº 00429-R-05, con un valorde tasación que asciende a S/. 64,900.00 nuevos soles,que incluido el I.G.V. asciende a la suma de S/. 77,231.00nuevos soles; asimismo, se aprobó las BasesAdministrativas, la Convocatoria y se designó al MartilleroPúblico para la referida Venta por Subasta Pública;

Que el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de laUniversidad mediante Informe Nº 018-CGP-2005 y el Comitéde Gestión Patrimonial con Informe Nº 047-CGP-2005, dancuenta sobre la eliminación en calidad de emergencia de lavaca Nº 549 con código SBN Nº 187879700002, por razonesde enfermedad según Certificado Médico Veterinariorespectivo, concluyendo que de conformidad a las normasvigentes se gestione la exclusión del referido semovienteganado vacuno de la Resolución Rectoral Nº 01644-R-05 yaprobar la venta por Subasta Pública en SegundaConvocatoria del lote de 22 semovientes restantes;

Que el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatalaprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Art.150º establece que se requiere emitir Resolución deltitular del pliego que apruebe la venta en Subasta Públicade los bienes dados de baja por las entidades públicas;

Que el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de laUniversidad en su sesión del 25 de julio de 2005, acordó aprobarlas Bases Administrativas de la Subasta Pública en SegundaConvocatoria de la nueva relación de 22 semovientes dados

de baja por Resolución Rectoral Nº 00429-R-05, con un valorde tasación que asciende a S/. 49,520.00 nuevos soles; ydesignar al Martillero Público Sr. Federico Weinberger Mollrich,con número de Registro 11, expedido por la SUNARP, paraque ejecute la venta en Subasta Pública; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º. APROBAR la exclusión del semoviente identificadocon el Nº 549 y Código Patrimonial SBN Nº 187879700002,de la relación de bienes para subasta pública aprobadamediante Resolución Rectoral Nº 01644-R-05 del 31 demarzo de 2005, por las consideraciones expuestas segúndetalle en anexo que en foja uno (1) forma parte de lapresente Resolución.

2º. APROBAR la venta por Subasta Pública enSegunda Convocatoria de la Relación de 22 semovientesdados de baja por Resolución Rectoral Nº 00429-R-05,con un valor de tasación que asciende a S/. 49,520.00(Cuarenta y nueve mil quinientos veinte y 00/100 nuevossoles), según detalle en anexo que en foja uno (01) formaparte de la presente Resolución.

3º. APROBAR las Bases Administrativas queregularán la venta por Subasta Pública en SegundaConvocatoria de los semovientes dados de Baja, que enfojas seis (6) forma parte de la presente Resolución.

4º. APROBAR la Segunda Convocatoria para venta enSubasta Pública para el día 25 de agosto de 2005 a horas10:00 a.m., en el local de la Facultad de Medicina Veterinariade la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicadoen Av. Circunvalación cdra. 8 s/n, San Borja.

5º. APROBAR la designación del Martillero Público Sr.Federico Weinberger Mollrich y la suscripción del Contratode Locación de Servicios con la persona antes citada,que en fojas tres (3) forma parte de la presente Resolución.

6º. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento remitircopia de la presente Resolución al Martillero Públicodesignado y a la Superintendencia de Bienes Nacionales,siendo en este último caso el plazo dentro de los diez(10) días antes de la realización de la Subasta Pública.

7º. ENCARGAR a la Secretaría General de laUniversidad la publicación de la presente Resolución yconvocatoria en el Diario Oficial El Peruano y en un diariode mayor circulación, dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

14509

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Sancionan a César Presbítero Construc-tores y Consultores S.R.L. con suspensiónen su derecho de participar en procesosde selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 775/2005-TC.SU

Sumilla : Sancionar a la empresa CÉSARPRESBÍTERO CONSTRUCTORESY CONSULTORES S.R.L., porhaberse configurado las causalestipificadas como infracción a sersancionables en el literal c) y f) delartículo 205º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM

Lima, 15 de agosto de 2005

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Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25de julio de 2005, el Expediente Nº 932/2004.TC - Nº 935/2004.TC (Acumulados), referido al procedimiento deaplicación de sanción contra la empresa CÉSARPRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORESS.R.L., por presunta responsabilidad en contratar con elEstado estando impedido para ello y por presentaciónde documentos falsos y/o declaración jurada coninformación inexacta, en la Adjudicación de MenorCuantía Nº 003-2003/MDP, para la ejecución de la obra:"Perforación Pozo Tubular C.P. La Unión"; convocadapor la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA -CHICLAYO, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 27.02.2003, el Tribunal del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado expidió laResolución Nº 223/2004.TC-S2, sancionando a laempresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES YCONSULTORES S.R.L., por un período de un año desuspensión en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, publicándola el21.03.2003 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que surtasus efectos de notificación.

2. El 01.09.2003, se aprobó mediante la Resoluciónde Alcaldía Nº 0481-2003-MDP/A el Expediente Técnicodenominado "Perforación Pozo Tubular - C.P. La Unión" yautorizó la ejecución por un monto ascendente a S/. 29291,21, en un plazo de 25 días calendario.

3. Mediante proceso de Adjudicación de MenorCuantía Nº 003-2003-MDP, el cual tenía como objeto laejecución de la Obra "Perforación Pozo Tubular - C.P. LaUnión", se invitó sólo al postor CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L.,otorgándosele la Buena Pro el 09.09.2003. El Contratorespectivo se suscribió con fecha 19.09.2003.

4. Mediante Oficio Nº 62-2004-CG/ORCH-CMDP, defecha 10.08.2004 la Jefa de la Comisión de Auditoría dela Contraloría General de la República, comunicó a esteÓrgano Colegiado que la Empresa CÉSARPRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORESS.R.L. habría suscrito en julio y setiembre contratos deconsultoría y ejecución de obras, respectivamente, conla MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA -CHICLAYO, a pesar de encontrarse suspendido suderecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, desde el 22.03.2003 hasta el22.03.2004.

EXPEDIENTE Nº 932/2004.TC:

1. Mediante Memorando Nº 361-2004/PRES-T, defecha 16.08.2004, en virtud a la denuncia de laContraloría General de la República, se dispone abrirexpediente de aplicación de sanción a la empresa CésarPresbítero Constructores y Consultores S.R.L., porhaber suscrito en setiembre de 2003 un Contrato deEjecución de Obra.

2. El 19.08.2004, se abre el Expediente de aplicaciónde sanción Nº 932/2004.TC y previamente al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se requirió ala Entidad para que cumpla con remitir el informe Técnicoy/o Legal de su Asesoría sobre la procedencia y presuntaresponsabilidad de la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L., adjuntar losantecedentes administrativos correspondientes einformar sobre las acciones administrativas efectivasadoptadas y sus consecuencias.

3. Con fecha 18.08.2004, la Gerencia TécnicoNormativa del CONSUCODE, comunica a este Tribunal,que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca,ha remitido documentación, correspondiente a la presuntainfracción, en la que se advierte: "Que la empresa CésarPresbítero Constructores y Consultores S.R.L. presentóuna Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitadopara presentarse al proceso de selección y contratar elEstado. Sin embargo, después de haber firmado elContrato de fecha 19.09.2003, tomaron conocimientomediante la Publicación en el Diario El Peruano, mediantela Resolución Nº 075-2003-CONSUCODE/PRE, en lacual el CONSUCODE resuelve que dicha empresa haquedado suspendida un año en sus derechos apresentarse a proceso de selección y contratar con el

Estado, según Resolución Nº 223-2003.TC-S2 de fecha27.02.2003. Asimismo, se advierte de la comunicación,que el Banco de Crédito Sucursal de Cajamarca, informóa la Entidad que la carta fianza Nº 000820 denominada"Carta Fianza por adelanto Directo", que pretendíaejecutar, no ha sido emitida por dicho Banco, ni la personaque firma laboraba en la institución, concluyéndose queera FALSA"

4. Ante el incumplimiento de la Entidad, el 29.9.2004se le reiteró para que remita, entre otros documentos, elinforme técnico y/o legal sobre la presuntaresponsabilidad de la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L.

5. Mediante decreto, de fecha 5.11.2004, se hizoefectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a laSala Única del Tribunal para que resuelva al no haberremitido la Entidad el informe técnico y/o legal y otrosdocumentos.

6. El 24.2.2005, la Sala Única expidió el AcuerdoNº 105/2005.TC-SU en el que se acordó iniciarprocedimiento administrativo sancionador contra laempresa César Presbítero Constructores y ConsultoresS.R.L. por haber incurrido en las presuntas infraccionestipificadas en los incisos c) y f) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándolo para que presente sus descargos.

7. Con fecha 10.03.2005, se remitió, nuevamente, laCédula de Notificación Nº 5283/2004.TC a la empresaCésar Presbítero Constructores y Consultores S.R.L.,a fin que tome conocimiento del Acuerdo expedido por elTribunal, al haber sido devuelta por constituir un domiciliodesconocido.

8. Con publicación en el Diario Oficial El Peruano el04.05.2005, se notificó, vía edicto, a la empresa CésarPresbítero Constructores y Consultores S.R.L., a fin,que cumpla con presentar sus descargos al no tenerdomicilio cierto.

EXPEDIENTE Nº 935/2004.TC:

1. Mediante Memorando Nº 362-2004/PRES-T, defecha 16.08.2004 en virtud a la denuncia de la ContraloríaGeneral de la República, se dispone abrir expediente deaplicación de sanción a la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L., por haber suscritoen junio del 2003 un Contrato de Consultoría.

2. El 17.08.2004, se abre el Expediente de aplicaciónde sanción Nº 935/2004.TC y previamente al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se requirió ala Entidad para que cumpla con remitir el informe Técnicoy/o Legal de su Asesoría sobre la procedencia y presuntaresponsabilidad de la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L. y adjuntar losantecedentes administrativos.

3. Con fecha 15.09.2004, la Entidad, remitió el InformeLegal Nº 0245 en el que sustentó la responsabilidad de lacontratista por haber incurrido presuntamente encontratar con el Estado estando impedido para ello deacuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley y porla presentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, respecto del Contratode Ejecución de Obra del 19.09.2003.

4. El 16.09.2004, se inició el procedimientosancionador contra la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L., por presuntaresponsabilidad en contratar con el Estado estandoimpedido para ello y por presentación de documentosfalsos y/o declaración jurada con información inexactaante la Entidad, respecto del Contrato de Ejecución deObra del 19.09.2003, emplazándolo para que presentesus descargos.

5. El 24.09.2004, la Entidad remite el Convenio ProElaboración de Proyectos y Ejecución de Obras,adjuntando además el Informe Nº 38-2004-AL/MDP.

6. Con decreto del 04.10.2004, se sobrecartó la Cédulade Notificación Nº 20111/2004.TC a la empresa CésarPresbítero Constructores y Consultores S.R.L., a fin quecumpla con presentar sus descargos, al haber sidodevuelta por constituir un domicilio desconocido.

7. Con publicación en el Diario Oficial El Peruano el08.11.2004, se notificó vía edicto a la empresa CésarPresbítero Constructores y Consultores S.R.L., a fin que,cumpla con presentar sus descargos al no tener domiciliocierto.

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8. Con Oficio Nº 261-2004-MDP/A, la Entidad remiteel Informe Técnico Legal Nº 50-B-2004/AL, comunicandoque la empresa César Presbítero Constructores yConsultores S.R.L.. también habría incumplido susobligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obrasuscrito el 19.09.2003.

9. Mediante decreto de fecha 24.11.2004, se hizoefectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a laSala Única del Tribunal para que resuelva, al no haberremitido sus descargos la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L.

EXPEDIENTE Nº 932/2004.TC - Nº 935/2004.TC(ACUMULADOS)

1. El 10.05.2005 mediante Memorando Nº 112-2005-V/FDP, se solicitó la Acumulación del expediente935.2004.TC al 932.2004.TC, por existir, entre ellos,identidad de objeto, de sujetos y estar sometidos a unmismo tipo de procedimiento administrativo.

2. Con decreto de fecha 12.05.2005, se procedió a laAcumulación del expediente 935/2004.TC al Nº 932/2004.TC, al tratarse ambos procedimientos sobre lamisma controversia surgida del proceso de selecciónde la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2003/MDP,ya que la Entidad, remitió en ambos expedientesdocumentación correspondiente al Contrato de ejecuciónde obra del 19.09.2003, sin tener en cuenta lo denunciadopor la Contraloría con Oficio Nº 62-2004-CG/ORCH-CMDP de fecha 10.08.2004, respecto al Contrato deConsultoría suscrito en el mes de julio.

3. Con fecha 23.05.2005, se hizo efectivo elapercibimiento decretado al no haber presentado susdescargos la empresa César Presbítero Constructores yConsultores S.R.L., respecto al expediente 932.2004.TC,y en razón a la acumulación de los expedientes se remitióa la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el presente caso la Entidad imputa al contra-tista CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES YCONSULTORES S.R.L., la presunta responsabilidad encontratar con el Estado estando impedido para ello deacuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley y porpresentación de documentos falsos y/o declaración juradacon información inexacta ante la Entidad, conductastipificadas como infracciones en el artículo 205º literalesc) y f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), normavigente al momento de suscitarse los hechos.

2. RESPECTO A LA PRESUNTA RESPONSABI-LIDAD EN CONTRATAR CON EL ESTADO ESTANDOIMPEDIDO PARA ELLO DE ACUERDO A LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY:

a) El literal c) del artículo 205º del Reglamentoestablece que serán sancionados aquellos contratistasque contraten con el Estado, estando impedido para ellode acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley.

b) A su vez, el literal e) del artículo 9º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM(en adelante la Ley); establece que están impedidos de serpostores y/o contratistas "las personas naturales o jurídicasque se encuentren sancionadas administrativamente coninhabilitación temporal o permanente para contratar conEntidades, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y suReglamento".

c) Al respecto, con fecha 19.09.2003, la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO suscribió el contratode Ejecución de Obra con la empresa CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., al haberresultado ganador de la Buena Pro, en el proceso deselección la Adjudicaron de Menor Cuantía Nº 003-2003/MDP, para la ejecución de la obra: "Perforación Pozo TubularC.P. La Unión".

d) En ese sentido, la empresa CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. suscribióel Contrato de Ejecución de Obra el 19.09.2003, fechaen la cual se encontraba en vigencia la sanción quecorrespondía a un año de inhabilitación en su derechode presentarse en procesos de selección y a contratar

con el Estado, mediante la Resolución Nº 223/2003.TC-S2 de fecha 27.02.2003, sanción que entró en vigenciadesde el día 22.03.2003 al 22.03.2004.

e) En consecuencia, la empresa CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. presentóuna Declaración Jurada de fecha 09.09.2003,responsabilizándose de la veracidad de la informaciónpresentada en el proceso de selección, es decir, al habermanifestado el Contratista en su Declaración Jurada, queno tenía impedimento para contratar con el Estado conformeal artículo 9º de la Ley, dicha declaración deviene eninexacta, tal como lo establece el artículo 56º delReglamento.

3. RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DEDOCUMENTOS FALSOS Y/O DECLARACIÓNJURADA CON INFORMACIÓN INEXACTA:

a) El literal f) del artículo 205º del Reglamento,establece que los proveedores, postores y/o contratistasincurrirán en infracción susceptible de sanción cuando"(...) Presenten documentos falsos o declaracionesjuradas con información inexacta a las Entidades o alCONSUCODE". Dicha infracción se configura con la solapresentación de la declaración jurada con informaciónfalsa o inexacta, sin que la norma exija otros factoresadicionales.

b) Por su parte, el artículo 42º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque "Todas las declaraciones juradas, los documentossucedáneos presentados y la información incluida enlos escritos y formularios que presenten los administradospara la realización de procedimientos administrativos,se presumen verificados por quien hace uso de ellos,así como de contenido veraz para fines del procedimientoadministrativo, salvo prueba en contrario".

c) La empresa CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., a fin decumplir y respaldar las obligaciones derivadas del Contratode Ejecución de Obra suscrito con la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO, presentó la CartaFianza Nº 000810 emitida por el Banco de Crédito SucursalCajamarca, denominada "Carta Fianza de FielCumplimiento", por un monto de S/. 2 782,67 Nuevos Soles.Posteriormente, la Contratista, presentó la Carta FianzaNº 000820, emitida por el Banco de Crédito SucursalCajamarca, denominada "Carta Fianza por AdelantoDirecto" por un monto de S/5 565,33 nuevos soles y laCarta Fianza Nº 000811, denominada "Carta Fianza porAdelanto de Materiales", por un monto de S/. 11 130,66Nuevos Soles.

d) Al respecto, la Entidad manifiesta que casi al mesde transcurrido el plazo de la ejecución del Contrato deObra, con fecha 16.10.2003 dispuso su paralización,por cuanto el avance de la obra no era significativo y aladvertir que el contratista no tenía intención alguna deconcluir con los trabajos de la obra, solicitó al Banco deCrédito Sucursal Cajamarca, que ejecute la Carta FianzaNº 000820 "Carta Fianza por Adelanto Directo".

e) Con Carta s/n de fecha 28.10.2003, el Bancocomunicó a la Entidad que se trata de una Carta Fianzafalsa por cuanto no ha sido emitida por el Banco deCrédito; asimismo, la persona que firma dicha CartaFianza NO trabaja en esta institución y, por tanto, nopueden atender el requerimiento de pago, quedandoliberado el Banco de toda obligación con relación a dichaCarta Fianza.

4. Por otro lado, en el Expediente Nº 935/2004.TC,que se tramitó en un primer momento en forma individual,la Entidad remitió el Informe Técnico Legal Nº 50-B-2004/AL, referido al incumplimiento de obligaciones del contratode ejecución de obra: "Perforación Pozo Tubular C.P. LaUnión", por parte de la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L.. Sin embargo, laEntidad no ha remitido documentación sustentatoria alrespecto; ya que, el informe presentado sólo indica quese emitiría una Resolución de Rescisión de Contrato. Enconsecuencia, este Tribunal no puede pronunciarsesobre dicha causal, en el presente procedimiento,debiendo abrirse otro expediente de sanción por dichacausal.

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Pág. 298942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

5. En consecuencia, en atención a lo expuesto, esteColegiado al encontrar responsabilidad por parte de laempresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES YCONSULTORES S.R.L. por contratar con el Estadoestando impedido para ello de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 9º de la Ley y por la presentación dedocumentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta, conductas previstas en los incisos c) y f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, opina que hay mérito paraimponer la sanción correspondiente y como quiera queel Contratista ha cometido dos infracciones y que enambas el Reglamento prevé un período no menor detres (3) meses ni mayor de un (1) año, correspondeimponerse la mayor sanción prevista.

6. Asimismo, se debe comunicar al Órgano de ControlInstitucional de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPOMALCA - CHICLAYO, a fin, que establezca lasresponsabilidades correspondientes, al no haber remi-tido la Entidad, la documentación respecto del Contratode Consultoría supuestamente suscrito con la em-presa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES YCONSULTORES S.R.L. en el mes de junio del 2003,según lo denunciado por la Comisión de Auditoría de laContraloría General de la República.

Por estos fundamentos, con la intervención delPresidente del Tribunal, Ing. Félix Arturo Delgado Pozo,los señores vocales, el Dr. Gustavo Beramendi Galdósy el Dr. Marco Antonio Martínez Zamora, y; atendiendo ala reconformación de la Sala Única del Tribunal,establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/2004 expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos52º, 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, analizadoslos antecedentes y luego de agotado el correspondientedebate;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. con un(1) año de suspensión en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanciónque tendrá vigencia a partir del cuarto día de publicada lapresente resolución, al ignorarse domicilio cierto delinfractor.

2. Abrir procedimiento administrativo sancionadorcontra la empresa CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., porincumplimiento de obligaciones derivadas del Contratode ejecución de obra de fecha 19.09.2003, dando lugar aque ésta se resuelva, correspondiente a la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 003-2003/MDP.

3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registrosdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes.

4. Poner en conocimiento de la Presidencia delCONSUCODE la presente resolución para que adoptelas medidas legales pertinentes

5. Poner en conocimiento del Órgano de ControlInstitucional de la Entidad, la presente resolución.

6. Devolver los antecedentes administrativos a laEntidad, para los fines consiguientes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

MARTÍNEZ ZAMORA

14463

SUNAT

Modifican Régimen de Percepcionesdel IGV aplicable a la venta de bienesy excluyen agentes de percepción

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 161-2005/SUNAT

Lima, 19 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO)del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que laAdministración Tributaria podrá designar como agentesde percepción a los sujetos que considere que seencuentran en disposición para efectuar la percepciónde tributos;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 precisa que lossujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberánefectuar un pago por el impuesto que causarán en susoperaciones posteriores cuando adquieran bienes, elmismo que será materia de percepción de acuerdo a loindicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º delTUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10ºcitado en el considerando anterior señala que laspercepciones se efectuarán por el monto, en laoportunidad, forma, plazos y condiciones que establezcala SUNAT;

Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución deSuperintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normasmodificatorias se estableció el Régimen de Percepcionesdel IGV aplicable a la venta de bienes y se designó adeterminados sujetos como agentes de percepción;

Que es conveniente modificar la citada Resoluciónde Superintendencia en lo relativo a las operacionesrespecto de las cuales deberán percibir los sujetosdesignados como agentes de percepción, así comoexcluir del Régimen a determinados agentes depercepción;

En uso de las facultades conferidas por el artículo10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la LeyNº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e ISCy de conformidad con el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DELA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LARESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT

Sustitúyase el numeral 1 de la Primera DisposiciónTransitoria de la Resolución Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguientetexto:

"1. Los sujetos designados como agentes depercepción, efectuarán la percepción por los pagos queles realicen sus clientes respecto de las operacionescuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de lafecha en que deban operar como tales.

Asimismo, los sujetos excluidos como agentes depercepción dejarán de efectuar la percepción por lospagos que les realicen a partir de la fecha en que operesu exclusión."

Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DEPERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción del Régimende Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes,aprobado por Resolución Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señaladosen el Anexo de la presente resolución, los mismos que

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Pág. 298943NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembrede 2005.

Artículo 3º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 1 de

setiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO

Resolución de SuperintendenciaNº 161-2005/SUNAT

Relación de sujetos excluidos comoAgentes de Percepción del IGV

Nº RUC Nº RUC Nº RUC Nº RUC Nº RUC

1 20100809088 2 20131321784 3 20292391189 4 20306921526 5 20509309397

14589

Precisan trato arancelario aplicable abicicletas producidas por la empresachilena OXFORD S.A. importadas de Chileal amparo del Acuerdo de Alcance Parcialde Complementación Económica Nº 38

CIRCULAR Nº 017-2005/SUNAT/A

15 de agosto de 2005

1. MATERIA : Trato arancelario aplicables a lasbicicletas producidas por la empresa chilena OXFORDS.A. importadas de Chile al amparo del Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 38-ACE Nº 38

2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuestomediante el Facsímil Nº 215-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI

3. BASE LEGAL : Artículo 17º del Anexo Nº 3 delACE Nº 38 suscrito con Chile, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; Circular Nº 010-2003/SUNAT/A yCircular Nº 009-2005/SUNAT/A

4. INSTRUCCIONES:De conformidad con el Facsímil Nº 215-2005-

MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de mayo de 2005 yen uso de las facultades conferidas por la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptarlas medidas siguientes:

4.1 Otorgar la preferencia arancelaria del ACENº 38, a las importaciones de bicicletas de la subpartidanacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00,producidas por la empresa chilena OXFORD S.A., apartir del 26 de agosto de 2003, siempre que cumplancon los requisitos de origen establecidos en el AnexoIII del indicado Acuerdo, excepto a las importacionesde bicicletas modelo MTB 2655 SILEX UNISEX D/SUSPa las que le son aplicables el arancel de aduanasvigente.

4.2 Denegar la preferencia arancelaria del ACENº 38, a las importaciones de bicicletas modelo MTB2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 producidas porla empresa chilena OXFORD S.A., efectuadas hasta el30 de septiembre de 2003 y otorgar la preferenciaarancelaria pactada en el ACE Nº 38 a las importacionesde bicicleta modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSPde la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA8712.00.00 a partir del 1º de octubre de 2003, siempre

que cumplan con los requisitos de origen establecidosen el Anexo III del indicado Acuerdo.

4.3 Las intendencias de aduana de la República,conforme a las fechas antes indicadas procederán adevolver los derechos que se hayan cancelado, o adevolver o ejecutar las garantías presentadas por elimportador según corresponda.

4.4 Dejar sin efecto la Circular CR.10.2003/SUNAT/Ade 19 de septiembre de 2003, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003 y el numeral4.3 de la Circular Nº 009-2005/SUNAT/A de 12 de abrilde 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 deabril de 2005.

5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular

serán aplicadas por las Intendencias de aduana de laRepública, la Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera.

6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 y

4.2.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

14596

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 157-2005/SUNAT

Mediante Oficio Nº 288-2005-SUNAT/1A0000, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución deSuperintendencia Nº 157-2005/SUNAT, publicada en laedición del 17 de agosto de 2005.

DICE:

"Artículo 10º.- DerogaciónDerógase la Resolución de Superintendencia Nº 049-

98-SUNAT, a partir de la publicación de la presenteresolución."

DEBE DECIR:

"Artículo 10º.- DerogaciónDerógase la Resolución de Superintendencia Nº 049-

98/SUNAT, a par tir de la vigencia de la presenteresolución."

14545

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURÍMAC

Aprueban Programa de DesarrolloInstitucional

ORDENANZA REGIONALNº 011-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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Pág. 298944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en usode las atribuciones que le confiere la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,modificar o derogar las Normas que regulen oreglamenten los asuntos materia de su competencia yfunciones del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso q) de la Ley Nº 27867;

Que según D.S. Nº 038-2004-PCM, los GobiernosRegionales, están impelidos de aprobar el Programa deDesarrollo Institucional, importante documento deGestión y requisito exigido por el Consejo Nacional deDescentralización, para el Proceso de Acreditación dela Institución y garantizar las Transferencia de losSectores del Gobierno Central al Gobierno Regional, encumplimiento del Plan de Acreditación de los GobiernosRegionales;

Que, en uso de las facultades concedidas por losArtículos 13º, 15º, 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por laLey Nº 27902, así como el Artículo 2º, 8º inciso v) y Artículo41º del Reglamento Interno del Consejo Regional, y estandoa lo acordado, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional defecha 28 de febrero del 2005, contando con el voto enmayoría del Vicepresidente Regional Ángel Barrantes Yucray los Consejeros Regionales Carmen María PalominoDongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Esther ZenobiaBringas Contreras, Pedro Valeriano Pinares Antonio y AídaClorinda Ñahui Crusinta; y en uso de sus facultades,conferidas por la Ley Nº 27867 y su Modificatoria 27902,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se promulga la presente Ordenanza Regional;

Artículo Primero.- APROBAR, El Programa deDesarrollo Institucional, el mismo que en documentoadjunto, forma parte de la Presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Transcribir copia de la presenteOrdenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para los trámites de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de febrero delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14519

Aprueban Plan Anual y PresupuestoParticipativo del 2004 al 2005

ORDENANZA REGIONALNº 012-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en usode las atribuciones que le confiere la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos materia de su competencia yfunciones del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso c) de la Ley Nº 27867;

Que, según D.S. Nº 038-2004-PCM, los GobiernosRegionales están impelidos de aprobar su Plan Anual yPresupuesto Participativo del 2004 al 2005, importantedocumento de gestión y requisito exigido por el ConsejoNacional de Descentralización, para el Proceso deAcreditación de la Institución y garantizar lasTransferencias de los Sectores del Gobierno Central alGobierno Regional, en cumplimiento del Plan deAcreditación de los Gobiernos Regionales;

Que, en uso de las facultades concedidas por losArtículos 13º, 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por laLey Nº 27902, así como el Artículo 2º, 8º inciso v) yArtículo 41º del Reglamento Interno del Consejo Regional,y estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria de ConsejoRegional de fecha 28 de febrero del 2005, contando conel voto en mayoría del Vicepresidente Regional, ÁngelBarrantes Yucra y los Consejeros Regionales: CarmenMaría Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona,Esther Zenobia Bringas Contreras, Pedro ValerianoPinares Antonio y Aída Clorinda Ñahui Crusinta; y enuso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ysu Modificatoria 27902, Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

Se promulga la presente Ordenanza Regional;

Artículo Primero.- APROBAR, El Plan Anual yPresupuesto Participativo del 2004 al 2005, el mismoque en documento adjunto, forma parte de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Segundo.- Transcribir copia de la presenteOrdenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para los trámites de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de febrero delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14520

Aprueban el Plan Básico de Desarrollode Capacidades Institucionales y deGestión de las Competencias yFunciones de diversos sectores

ORDENANZA REGIONALNº 013-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en usode las atribuciones que le confiere la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

Page 57: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RSG 530-2005-ED DIRECTIV… · Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación

Pág. 298945NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,modificar o derogar las Normas que regulen oreglamenten los asuntos materia de su competencia yfunciones del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso s) de la Ley Nº 27867;

Que según D.S. Nº 038-2004-PCM, los GobiernosRegionales, están impelidos de aprobar su Plan Básicode Desarrollo de Capacidades Institucionales y deGestión de las Competencias y Funciones, de losSectores: Agricultura, Industria, Pesquería, Energía,Minería, Comercio Exterior, Turismo, Ar tesanía yAdjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado;requisito exigido para Acreditar a la Institución para elProceso de Transferencias de Atribuciones de losSectores del Gobierno Central a los GobiernosRegionales, en cumplimiento del Plan de Acreditación delos Gobiernos Regionales;

Que, dicho Proceso constituye una condiciónimportante para demostrar que el Gobierno Regional deApurímac, tiene equipos y personal calificado, paraasumir las nuevas competencias a ser transferidas, losmismos que estarán ubicados en la nueva estructuraorgánica y reglamento de organización y funciones, enproceso de revisión o actualización;

Que, en uso de las facultades concedidas por losArtículos 13º, 15, 37º inciso a), 38º y 46º de la LeyNº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Modificado por la Ley Nº 27902, así como el Artículo 2º,8º inciso v) y Artículo 41º del Reglamento Interno delConsejo Regional, y estando a lo acordado, en SesiónOrdinaria de Consejo Regional de fecha 28 de febrerodel 2005, contando con el voto en mayoría delVicepresidente Regional Ángel Barrantes Yucra y losConsejeros Regionales Carmen María Palomino Dongo,Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Esther Zenobia BringasContreras, Pedro Valeriano Pinares Antonio y AídaClorinda Ñahui Crusinta; en uso de sus facultades,conferidas por la Ley Nº 27867 y su Modificatoria 27902,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se promulga la presente Ordenanza Regional;

Artículo Primero.- APROBAR, El Plan Básico deDesarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestiónde las Competencias y Funciones de los Sectores:Agricultura, Industria, Pesquería, Energía, Minería,Comercio Exterior, Turismo, Artesanía y Adjudicación deTerrenos de Propiedad del Estado, el mismo que endocumento adjunto, forma parte de la Presente OrdenanzaRegional.

Artículo Segundo.- Transcribir copia de la presenteOrdenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para los trámites de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de febrero delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUAREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14521

Aprueban Actas de Instalación ySesiones del Consejo de CoordinaciónRegional

ORDENANZA REGIONALNº 014-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en usode las atribuciones que le confiere la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos materia de su competencia yfunciones del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales en concordancia con lo previstoen el Artículo 11-B de la Ley Nº 27867, Modificado por laLey Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que según D.S. Nº 038-2004-PCM, los GobiernosRegionales, están impelidos de aprobar sus Actas deInstalación y Sesiones del Consejo de CoordinaciónRegional, importante documento de gestión y requisitoexigido por el Consejo Nacional de Descentralización,para el Proceso de Acreditación de la Institución ygarantizar las Transferencias de los Sectores delGobierno Central a l Gobierno Regional , encumplimiento del Plan de Acreditación de los GobiernosRegionales;

Que, en uso de las facultades concedidas por losArtículos 11º, 13º , 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado porla Ley Nº 27902, así como el Artículo 2º, 8º inciso v) yArtículo 41º del Reglamento Interno del Consejo Regional,y estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria de ConsejoRegional de fecha 28 de febrero del 2005, contando conel voto en mayoría del Vicepresidente Regional, ÁngelBarrantes Yucra y los Consejeros Regionales, CarmenMaría Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona,Esther Zenobia Bringas Contreras, Pedro ValerianoPinares Antonio y Aída Clorinda Ñahui Crusinta; y enuso de sus facultades, conferidas por la Ley Nº 27867 ysu Modificatoria 27902, Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

Se promulga la presente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR, las Actas deInstalación y Sesiones del Consejo de CoordinaciónRegional, el mismo que en documento adjunto, formaparte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Transcribir copia de la presenteOrdenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para los trámites de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de febrero delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14522

Aprueban Plan de Participación Ciuda-dana

ORDENANZA REGIONALNº 015-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

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Pág. 298946 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en usode las atribuciones que le confiere la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,modificar o derogar las Normas que regulen oreglamenten los asuntos materia de su competencia yfunciones del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso p) de la Ley Nº 27867;

Que según D.S. Nº 038-2004-PCM, los GobiernosRegionales, están impelidos de aprobar su Plan deParticipación Ciudadana, importante documento deGestión y requisito exigido para Acreditar a la Instituciónpara el Proceso de Transferencias de atribuciones delos Sectores del Gobierno Central a los GobiernosRegionales, en cumplimiento del Plan de Acreditación delos Gobiernos Regionales;

Que, en uso de las facultades concedidas por losArtículos 13º, 15, 37º inciso a) y 38 de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado porla Ley Nº 27902, así como el Artículo 17º de la LeyNº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y elArtículo 2º, 8º inciso a) y Artículo 41º del ReglamentoInterno del Consejo Regional, y estando a lo acordadoen Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 28 defebrero del 2005, contando con el voto en mayoría delVicepresidente Regional Ángel Barrantes Yucra y losConsejeros Regionales Carmen María Palomino Dongo,Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Esther Zenobia BringasContreras, Pedro Valeriano Pinares Antonio y AídaClorinda Ñahui Crusinta; en uso de sus facultades,conferidas por la Ley Nº 27867 y su Modificatoria 27902,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se promulga la presente Ordenanza Regional;

Artículo Primero.- APROBAR, El Plan deParticipación Ciudadana del Gobierno Regional deApurímac, el mismo que en documento adjunto, formaparte de la Presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Transcribir copia de la presenteOrdenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para los trámites de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de febrero delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14523

Aprueban Acta de Acuerdo delGobierno Regional de Apurímac queconforma la "Agencia de Fomento de laInversión Privada"

ORDENANZA REGIONALNº 016-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en uso delas atribuciones que le confiere la Constitución Políticadel Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,modificar o derogar las Normas que regulen oreglamenten los asuntos materia de su competencia yfunciones del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso n) de la Ley Nº 27867;

Que según D.S. Nº 038-2004-PCM, los GobiernosRegionales, están impelidos de aprobar su Acta deAcuerdo del Gobierno Regional de Apurímac, deConformación de la “Agencia de Fomento de la InversiónPrivada", importante documento de Gestión y requisitoexigido por el Consejo Nacional de Descentralización,para el Proceso de Acreditación de la Institución ygarantizar las Transferencia de los Sectores del GobiernoCentral al Gobierno Regional, en cumplimiento del Plande Acreditación de los Gobiernos Regionales;

Que, en uso de las facultades concedidas por losArtículos 13º, 15º, 34º, 37º inciso a) y 38º de la LeyNº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificado por la Ley Nº 27902, así como el numeral 3del Artículo 7º de la Ley Nº 28274 Ley de Incentivos parala integración y Conformación de Regiones, y suReglamento D.S. Nº 063-2004-PCM Artículo 10º, LeyNº 28059 Ley Marco de Promoción de la InversiónDescentralizada y su Reglamento D.S. Nº 015-2004-PCMCapítulo IV Título II y el Artículo 2º, 8º inciso v) y Artículo41º del Reglamento Interno del Consejo Regional, y estandoa lo acordado, en Sesión Ordinaria de Consejo Regionalde fecha 28 de febrero del 2005, contando con el voto enmayoría del Vicepresidente Regional Ángel Barrantes Yucray los Consejeros Regionales Carmen María PalominoDongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Esther ZenobiaBringas Contreras, Pedro Valeriano Pinares Antonio; y,Aída Clorinda Ñahui Crusinta; y en uso de sus facultades,conferidas por la Ley Nº 27867 y su Modificatoria 27902,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se promulga la presente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR, El Acta de Acuerdodel Gobierno Regional de Apurímac, de Conformaciónde la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada”, elmismo que en documento adjunto, forma parte de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Transcribir copia de la presenteOrdenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para los trámites de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de febrero delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14524

Aprueban Lineamientos de PolíticasSectoriales Regionales

ORDENANZA REGIONALNº 017-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Page 59: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RSG 530-2005-ED DIRECTIV… · Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación

Pág. 298947NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en usode las atribuciones que le confiere la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,modificar o derogar las Normas que regulen oreglamenten los asuntos materia de su competencia yfunciones del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867;

Que según D.S. Nº 038-2004-PCM, los GobiernosRegionales, están impelidos de aprobar sus Lineamientosde Políticas Sector iales Regionales, importantedocumento de Gestión y requisito exigido por el ConsejoNacional de Descentralización, para el Proceso deAcreditación de la Institución y garantizar lasTransferencia de los Sectores del Gobierno Central alGobierno Regional, en cumplimiento del Plan deAcreditación de los Gobiernos Regionales;

Que, en uso de las facultades concedidas por losArtículos 13º, 15º, 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Modificado porla Ley Nº 27902, así como los Artículos 2º, 8º inciso v) yArtículo 41º del Reglamento Interno del Consejo Regional,y estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria de ConsejoRegional de fecha 28 de febrero del 2005, contando conel voto en mayoría del Vicepresidente Regional ÁngelBarrantes Yucra y los Consejeros Regionales CarmenMaría Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona,Esther Zenobia Bringas Contreras, Pedro ValerianoPinares Antonio y Aída Clorinda Ñahui Crusinta; y enuso de sus facultades, conferidas por la Ley Nº 27867 ysu Modificatoria 27902, Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

Se promulga la presente Ordenanza Regional.

Artículo Primero.- APROBAR, sus Lineamientos dePolíticas Sectoriales Regionales, el mismo que endocumento adjunto, forma parte de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Segundo.- Transcribir copia de la presenteOrdenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para los trámites de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de febrero delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14525

Crean el Sistema Regional de GestiónAmbiental de la Región Apurímac

ORDENANZA REGIONALNº 018-2005-CR-APURÍMAC

Abancay, 28 de febrero del 2005

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

VISTOS:

En sesión ordinaria del Consejo Regional, celebradael 28 de febrero del 2005, la propuesta de Crear elSistema Regional de Gestión Ambiental de la RegiónApurímac.

POR CUANTO:

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac,que suscribe, Lic. Rosa A. SUÁREZ ALIAGA, en uso delas atribuciones que le confiere la Constitución Políticadel Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional Apurímac, ha previsto ensu política institucional la definición de una estrategia dedesarrollo sostenible para el uso de sus RecursosNaturales y el mantenimiento de la calidad ambiental enel ámbito regional;

Que, es necesario organizar y armonizar laparticipación de las instituciones públicas y privadas concompetencias ambientales en la Región de Apurímac,para lograr el aprovechamiento sostenible de nuestrosabundantes y heterogéneos recursos naturales,necesarios para facilitar un proceso de desarrolloeconómico, social y ambiental constituidos por suelosde diferentes aptitudes y usos, recursos hídricosnecesarios para el desarrollo y supervivencia de lapoblación, diversos pisos ecológicos y ecosistemas quealbergan la más variada biodiversidad; recursos minerosque constituyen una fuente de riqueza importante parala Región; recursos turísticos que son una de las primeraspotencialidades económicas a nivel nacional;

Que, es necesario organizar y armonizar laparticipación de las instituciones con competenciasambientales en la Región Apurímac, para lograr lapreservación del ambiente, a través de una adecuadagestión para hacer frente a los impactos negativos, quegenera el sistema económico como resultado de laproducción y el consumo; y revertir y/o minimizar losefectos negativos de la inadecuada gestión de losresiduos sólidos, la contaminación de cuencas por efectodel vertido de aguas residuales y residuos sólidos, lainadecuada instalación de redes de alcantarillado y aguasservidas; los insuficientes sistemas de tratamiento deaguas residuales; la creciente contaminación atmosféricaproducida por el parque automotor, las diversasindustrias y otros emisores; el creciente desorden en eltránsito urbano, interurbano e interprovincial; la caóticaocupación del espacio territorial, la pérdida de flora yfauna nativa, la deforestación, los incendios forestales,la erosión de suelos, la insuficiente educación y concienciaambiental de la ciudadanía;

Que, los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, establecencompetencias constitucionales, exclusivas ycompartidas a los Gobiernos Regionales en materiaambiental. Competencias constitucionales para promovery regular actividades o servicios en materia de medioambiente. Competencias exclusivas para promover eluso sostenible de los recursos forestales y debiodiversidad y competencias compartidas para lagestión sostenida de recursos naturales, el mejoramientode la calidad ambiental y la preservación y administraciónde las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, con el proceso en curso de Descentralizacióny la instalación del Gobierno Regional Apurímac, se haformulado el Plan Estratégico Apurímac al 2010 de LargoPlazo, y el Plan de Desarrollo Concertado de MedianoPlazo 2003-2006, en los que se considera como uno delos objetivos estratégicos promover y generar un procesode gestión de los recursos naturales y el medio ambientecomo base de un desarrollo sostenible;

Que, existe la necesidad de integrar a los sectorespúblico y privado que tengan competencias ambientalespara la definición y establecimiento de políticas, procesos,metodologías y toda forma conducente que haga posibleel surgimiento de una instancia de nivel regional, quecoadyuve al mejor desempeño en la atención de laslabores de planificación de uso sostenible de los recursosnaturales y mantenimiento de la calidad del ambiente;

Page 60: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RSG 530-2005-ED DIRECTIV… · Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación

Pág. 298948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, haaprobado el Marco Estructural de Gestión AmbientalMEGA, el cual constituye la base normativa para laorganización e implementación de la gestión ambientalregional y ha constituido la Comisión Ambiental Regionalde Apurímac - CAR Apurímac, mediante Decreto deConsejo Directivo Nº 029-2002-CD/CONAM, del 21 denoviembre de 2002, instancia de gestión ambiental decarácter multisectorial encargada de coordinar yconcertar la política ambiental regional promoviendo eldiálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que de acuerdo a la Legislación vigente, laConstitución Política del Perú de 1993 es la norma máximaque rige en nuestro país, establece en el Artículo 2º inciso22) que es derecho fundamental de toda persona gozarde un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de suvida. El Decreto Legislativo Nº 613 Código del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, es el documentoorientador que contiene Disposiciones Generales sobrePolítica Ambiental Nacional. La Ley del Consejo Nacionaldel Ambiente Ley Nº 26410, Artículo 2º, donde se estableceque el CONAM es el organismo rector de la PolíticaNacional Ambiental, y tiene por finalidad planificar,promover, coordinar controlar y velar por el ambiente y elpatrimonio natural de la Nación. La Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece lasfunciones específicas en materia Ambiental y deOrdenamiento Territorial de los Gobiernos Regionales. LaLey de Bases de Descentralización Ley Nº 27783,establece en materia ambiental el ordenamiento territorialdel entorno ambiental desde los enfoques de sostenibilidaddel desarrollo, la gestión sostenible de los recursosnaturales y mejoramiento de la calidad ambiental y lacoordinación y concertación interinstitucional yparticipación ciudadana en todos los niveles del sistemade gestión ambiental. La Legislación Ambiental SectorialMinera, Pesquera, Industrial, de Electricidad y deHidrocarburos, establecen las competencias, funcionesy atribuciones de cada sector. La Legislación sobre elaprovechamiento sostenible de los recursos naturalescomo el Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación yAprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,Ley Nº 26821, Ley Orgánica de AprovechamientoSostenible de los Recursos naturales, Decreto LeyNº 17752; Ley General de Aguas del Perú; Ley Nº 27104,Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento;Ley de Prevención de Riesgos en el uso de laBiotecnología; Ley Nº 27811 Ley que establece el Régimende Protección de los Conocimientos Colectivos de losPueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos;Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas; LeyNº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental, etc.;

Que, los principales Convenios Internacionalesconcernientes a Medio Ambiente y Recursos Naturales,que se encuentran vigentes son: La Convención para elComercio Internacional de las Especies Amenazadasde la Flora y Fauna Silvestre (1973). CITES. DecretoLegislativo Nº 21080; la Convención para la Protecciónde los Humedales de Importancia Internacional oConvención RAMSAR Resolución Legislativa Nº 25353;los Convenios de la UNESCO de 1970 y 1972; elConvenio de Viena para el Ozono, Resolución LegislativaNº 24936; la Declaración de Estocolmo de 1972; la CartaMundial de la Naturaleza de 1982; la Declaración de Ríode 1992; el Convenio de la Diversidad Biológica,Resolución Legislativa Nº 26181; el Convenio Marco delCambio Climático, Resolución Legislativa Nº 26185; elConvenio de Lucha contra la Desertificación, ResoluciónLegislativa Nº 26533, entre otros;

Que, la Comisión Ambiental Regional del Apurímac,CAR Apurímac, en cumplimiento de sus funciones haelaborado el Plan de Acción Ambiental Regional 2004-2015 y la Agenda Ambiental Regional 2004-2005,aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 08-2003GR-APURÍMAC-CR, instrumentos que se encuentranen ejecución;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente, como unidad orgánica delGobierno Regional con competencia funcional paradesarrollar e implementar actividades de gestión y deejecución, mediante Oficio Nº 014-2005-GR-APURÍMAC-GRRNNGMA. ha presentado ante la Comisión deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, una

propuesta de Ordenanza Regional, relacionada a lacreación del Sistema Regional de Gestión Ambiental parala Región Apurímac, propuesta que ha recibido losaportes de la Comisión Ambiental Regional de Apurímac- CAR Apurímac y del Consejo Nacional del AmbienteSecretaría Ejecutiva Regional Cusco, Puno y Apurímac- CONAM; propuesta de Ordenanza que ha sido revisadapor la Comisión de Recursos Naturales y Gestión delMedio Ambiente;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Apurímac ha emitido lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema Regional deGestión Ambiental de la Región Apurímac, integrado porlas instituciones del Estado, órganos y oficinas de lasdistintas Instituciones Públicas de nivel Regional, queejerzan competencias y funciones sobre el Ambiente ylos Recursos Naturales, con la participación del SectorPrivado y la Sociedad Civil, conforme se detalla en elAnexo Único que se adjunta a la presente OrdenanzaRegional, el mismo que forma parte de ésta.

Artículo Segundo.- Encárguese a la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente del Gobierno Regional de Apurímac, comoinstancia responsable para la implementación yfuncionamiento del Sistema Regional de GestiónAmbiental aprobado.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta Regionaldel Gobierno Regional de Apurímac

14526

Crean el Consejo Regional por losDerechos de las Niñas, Niños yAdolescentes de la Región Apurímac

ORDENANZA REGIONALNº 021-2005-CR-APURÍMAC

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobreDescentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de laDescentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica deGobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su ModificatoriaLey Nº 27902 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre los Derechos del Niñoadoptada en la Asamblea General de las NacionesUnidas, en su Resolución 44/25 de fecha 20 de setiembrede 1989, ratificada por el Estado Peruano el 5 desetiembre de 1980 establece en el Numeral 1, del Artículo3º que en todas las medidas concernientes a los Niñosque tomen las Instituciones Públicas o Privadas deBienestar Social, los Tribunales, las AutoridadesAdministrativas o los Órganos Legislativos, tendráconsideración primordial, atendiendo el interés superiordel Niño; y en el Numeral, 2 establece que los EstadosPartes se comprometen a asegurar al Niño la proteccióny el cuidado que sean necesarios para su bienestar,teniendo en cuenta los derechos y deberes de susPadres, Tutores u otras personas responsables de él,ante la Ley y, con ese fin tomarán todas las medidaslegislativas y administrativas adecuadas;

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú,establece que la Comunidad y el Estado protegen

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especialmente al Niño, al Adolescente, a la Madre y alAnciano en situación de abandono; y el Artículo 191ºModificado por Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680,establece que los Gobiernos Regionales tienenAutonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el Artículo 31º del Código de los Niños yAdolescentes aprobado por Ley Nº 27337, estableceque los Gobiernos Regionales y Locales establecerán,dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidadestécnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las quetendrán a su cargo la normatividad, los registros, lasupervisión y la evaluación de las acciones quedesarrollan las instancias ejecutivas, el MIMDEScoordinará con dichas entidades técnicas y regionales ylocales el cumplimiento de sus funciones;

Que, el inciso h) del Artículo 60º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, Modificada por laLey Nº 27902, establece como función en materia dedesarrollo social e igualdad de oportunidades de losGobiernos Regionales, formular y ejecutar políticas yacciones concretas orientando para que la asistenciasocial se torne productiva para la Región con proteccióny apoyo a los Niños, Jóvenes, Adolescentes, Mujeres,Personas Discapacitadas, Adultos mayores y SectoresSociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que en la actualidad existe una dispersión deesfuerzos de las instituciones tanto públicas comoprivadas que trabajan el tema de los Derechos de losNiños, las Niñas y Adolescentes, por lo que se requierede la constitución de un Ente Regional que puedaarticular estos esfuerzos, lo que significaría unainversión más eficiente de los esfuerzos a favor de losProgramas y Proyectos Sociales dirigidos a la Infanciay Adolescencia;

Que, la creación de un Ente Regional que cuente conuna amplia participación de las Instituciones Públicas,de la Sociedad Civil y de los Niños, Niñas y Adolescentes,permitirá recoger las aspiraciones de este sector de lasociedad lo cual redundará en una efectiva aplicación depolíticas para su mejor desarrollo;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en SesiónOrdinaria de fecha 28 de marzo del 2005 con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta el ConsejoRegional del Gobierno Regional de Apurímac, en uso desus facultades y atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CREAR, EL CONSEJOREGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓNAPURÍMAC, cuya finalidad será articular esfuerzos enconjunto para la defensa de los Derechos de los Niños,Niñas y Adolescentes de la Región, el cual estaráintegrado por:

- Un representante del Gobierno Regional Apurímac,quien lo presidirá.

- Un representante de la Dirección Regional deEducación.

- Un representante de la Dirección Regional de Salud.- Un representante de la X Dirección Territorial de la

Policía Nacional del Perú - Apurímac.- Un representante de los entes descentralizados del

MIMDES.- Un representante de las Municipalidades

Provinciales de la Región.- Un representante de las Organizaciones No

Gubernamentales dedicadas al tema de la Infancia yAdolescencia.

- Un representante del Colegio Profesional deAsistentes Sociales de Apurímac.

- Un representante de las Organizaciones de Niñosy Adolescentes.

- Un representante de las DEMUNAS.- Un representante de los Alcaldes Escolares

(Coordinadora).- Un representante del Colegio Profesional de

Psicólogos.- Un representante del Consejo Regional del

Discapacitado - COREDIS.

Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica delConsejo Regional por los Niños, Niñas y Adolescentesde la Región Apurímac, estará a cargo de la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno Regional deApurímac, quien se encargará de la Reglamentación dela presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Apurímac para su promulgación.

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los veintiocho días del mes de marzo delaño dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del GobiernoRegional de Apurímac

14515

Aprueban montos de remuneracionesde Presidenta y Vicepresidente delGobierno Regional y dietas deConsejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 076-2005-CR-APURÍMAC

Abancay, 28 de febrero del 2005

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, celebradael 28 de febrero del 2005, la propuesta de modificar laRemuneración de la Presidenta y VicepresidenteRegional.

CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional, Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, se dispone crear los GobiernosRegionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto porla Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificado por Ley Nº 27902, la que establece en suArtículo 39º, que el Consejo Regional expresa la decisiónde este órgano a través de Acuerdos del ConsejoRegional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,referida en el considerando anterior establece en elArtículo 15º inciso f). Son atribuciones del ConsejoRegional fijar la Remuneración mensual del Presidente yVicepresidente y las Dietas de los ConsejerosRegionales;

Que, el Artículo 20º Párrafo Segundo de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, establece que laRemuneración del Presidente Regional, es fijada por elConsejo Regional; pero de acuerdo a la disponibilidadPresupuestal del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece dos requisitos para fijar laRemuneración del Presidente y Vicepresidente; elprimero consiste en el Acuerdo del Consejo Regional yel segundo la disponibilidad presupuestal, razón por lacual se hace necesario regular adecuadamente laRemuneración de las autoridades Regionales, dentro delmarco de la nueva disponibilidad que ha creado el DecretoSupremo Nº 021-2003-EF;

Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 28 defebrero del 2005, se Acordó DEJAR SIN EFECTO elAcuerdo Regional Nº 012-2003-C.R-APURÍMAC y fijaruna Remuneración Mensual para la Presidenta y

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Pág. 298950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

Vicepresidente del Gobierno Regional de Apurímac, ydeterminar las Dietas de los Consejeros Regionales,teniéndose presente que se encuentra vigente la nuevaUnidad Impositiva Tributaria ascendente en la suma deS/. 3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES);

En aplicación a lo dispuesto por la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero. - DEJAR SIN EFECTO el AcuerdoRegional Nº 012-2003-C.R-APURÍMAC, de fecha 27 defebrero del 2003.

Artículo Segundo.- APROBAR Y FIJAR,REMUNERACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2005; dela Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac, unaRemuneración Mensual de S/. 17,557.00 (DIECISIETEMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100NUEVOS SOLES), y del Vicepresidente del GobiernoRegional de Apurímac, una Remuneración Mensual deS/. 10,219.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVECON 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Tercero.- APROBAR LA DIETA Mensual delos Consejeros Regionales del Gobierno Regional deApurímac, para el presente ejercicio fiscal del 2005,ascendente en 1.5 Unidad Impositiva Tributaria vigente ala fecha de expedición del presente Acuerdo y queequivale a la suma de S/. 4,950.00 (CUATRO MILNOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOSSOLES).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimento delpresente Acuerdo a las Instancias correspondientes,Planificación y Presupuesto en lo que corresponde.

El presente Acuerdo Regional contó con el votoaprobatorio del Vicepresidente Regional, Ángel BarrantesYucra y de los Consejeros Regionales Carmen MaríaPalomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona, EstherZenobia Bringas Contreras, Pedro Valeriano PinaresAntonio y Aída Clorinda Ñahui Crusinta.

Comuníquese a la Presidenta del Gobierno Regionalde Apurímac, para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta Regionaldel Gobierno Regional de Apurímac

14517

Solicitan al Gobierno Central declararen Estado de Emergencia el Agro porsequía y granizada en el departamentode Apurímac

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 077-2005-CR-APURÍMAC

Abancay, 8 de marzo del 2005

EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, celebradael 28 de febrero del 2005, la propuesta de Declarar enEmergencia el AGRO en la Región de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al informe formulado del DirectorRegional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,el mismo que señala los problemas climatológicos quese vienen produciendo en todas las provincias de laRegión Apurímac, causado principalmente por las fuertesgranizadas en las provincias altoandinas, de sequía y

veranillo prolongado, en las partes bajas, perjudicandoaproximadamente en un 90% la producción agrícola enlos diversos productos alimenticios;

Que, según informe de la Presidenta Regional, queen reunión Multisectorial sostenida con las autoridadesde Andahuaylas y Chincheros, éstas le solicitaron seDeclare en Emergencia el Agro, por los problemas antesseñalados;

Que, por informe verbal de los ConsejerosRegionales, representantes de cada una de lasprovincias, conocedores de su realidad, manifestaronque este problema es general y que la producción agrariaha disminuido en su totalidad por la falta de agua en laszonas bajas y granizadas prolongadas en las zonasaltas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuestopor el Artículo 108º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado deEmergencia debe ser Declarado mediante DecretoSupremo, cuando se presenten situaciones quesupongan grave peligro;

Que, conforme lo dispone el Artículo 39º de la LeyNº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, los Acuerdosdel Consejo Regional expresan la decisión de esteÓrgano sobre asuntos internos del Gobierno Regional,asuntos de interés público, ciudadano o institucional seaprueban por mayoría;

Que, con el voto aprobatorio por unanimidad delVicepresidente Regional, Ángel Barrantes Yucra y de losConsejeros Regionales Carmen María Palomino Dongo,Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Adrián Cuellar Zanabria,Mario Pablo Hanco León, Esther Zenobia BringasContreras, Pedro Valeriano Pinares Antonio y AídaClorinda Ñahui Crusinta;

SE ACORDÓ:

Artículo Único.- SOLICITAR, al GOBIERNOCENTRAL se DECLARE en Estado de Emergencia elAGRO por sequía y granizada en el departamento deApurímac, por el plazo se sesenta (60) días naturales,de acuerdo a los procedimientos establecidos en elArtículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, enconcordancia con lo dispuesto en el Artículo 108º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Apurímac, para su promulgación ypublicación correspondiente, Acuerdo aprobado a losveintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del Gobierno Regional de Apurímac

14518

Ratifican proceso de las juntasregionales entre la Región Apurímac yCusco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 78-2005-CR-APURÍMAC

Abancay, 4 de abril del 2005

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC, en sesión ordinaria del 28de marzo del 2005, con el voto aprobatorio de susintegrantes y en uso de las facultades conferidas por elArtículo 15º, inciso “o” concordante con el inciso t) delArt. 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

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Pág. 298951NORMAS LEGALESLima, sábado 20 de agosto de 2005

ACUERDA:

Primero.- RATIFICAR el proceso de las juntasregionales entre la Región Apurímac y Cusco, la mismaque se encuentra en la primera fase habiendo concluidoel Expediente Técnico correspondiente y prepararse parala segunda fase de esta Junta Interregional.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de la Región de Apurímac para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta Regionaldel Gobierno Regional de Apurímac

14516

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

Modifican la Ordenanza Nº 046-CDL-CH, que aprobó el Reglamento del Con-sejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA Nº 067-CDLCH

Chosica, 18 de agosto del 2005

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, Visto enSesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 02-05/CDCSCPVE de la Comisión Permanente de Regidoresde Defensa Civil, Seguridad Colectiva, ParticipaciónVecinal y Espectáculos;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo al tenor del documento de vistospor el que se propone, entre otros, modificar el segundopárrafo del Art. 8º de la Ordenanza Nº 046-CDL queaprueba el Reglamento del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tras eldebate correspondiente conforme obra en actas; y,

Luego de sometido a votación del Concejo, de formareglamentaria, por mayoría y tras la aprobación de ladispensa de la lectura y aprobación del acta, Aprobó lasiguiente norma Municipal:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 046-CDLCH

Primero.- Modifíquese el Segundo párrafo del Art. 8ºde la Ordenanza Nº 046-CDL, en el sentido siguiente:

“El Decreto de Convocatoria establecerá la fecha,lugar y horas en el que se procederá al acto electoral. Enningún caso el acto electoral se realizará fuera de lajurisdicción del distrito. La Convocatoria se realizarácuando menos 30 días calendarios antes del vencimientodel mandato de los actuales representantes de laSociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital y la elección se realizará cuando menos 5 díasantes del término del indicado mandato”.

Segundo.- Modificar por Inclusión la OrdenanzaNº 046 - CDLCH, a cuyo numeral 2 del Art. 6º se agregaráel Inciso i) conforme al siguiente texto:

“i) Opcionalmente la organización podrá presentar laResolución Municipal por la cual se acredita el

Reconocimiento y Registro como tal y una vigencia igual omayor a tres años."

Tercero.- Modificar por inclusión la OrdenanzaNº 046-CDL a cuyas disposiciones finales y transitoriasse agregará una sexta Disposición, conforme al textosiguiente:

“Sexta .- Déjese sin efecto las disposicionesMunicipales que se opongan al presente reglamento”.

Cuarto.- Modificar el Art. 9º de la Ordenanza Nº 046-CDLCH disponiendo reemplazar al Gerente de Obras yDesarrollo Urbano por el Secretario General del Concejocomo miembro del Comité Electoral a cargo de laconducción del proceso eleccionario de losrepresentantes de la Sociedad Civil ante el CCLD deLurigancho - Chosica.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera .- Facúltese al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias y/o modificatorias que se requieranpara el cumplimiento de la presente Ordenanza, así comode la Ordenanza Nº 046-CDL.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

14579

Convocan a elecciones de represen-tantes de la sociedad civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2005/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 067-CDLCH de fecha18/8/05 se aprobó la modificatoria de los Arts. 8º y 9ºde la Ordenanza Nº 046-CDL por el que se estableceque la convocatoria a elecciones de los miembros delConsejo de coordinación Local Distrital representantesde la sociedad Civil se realizará cuando menos 30días calendario antes del término del mandato de losactuales representantes y la elección de éstos cuandomenos 5 días calendario antes del término del indicadomandato;

Que, teniendo en cuenta que el período de mandatode estos representantes es de dos años y que suelección se llevó a cabo el día 21 de setiembre del 2003,en atención a los plazos descritos en el párrafo anterior,se hace necesario convocar cuando antes a las referidaselecciones;

Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto por lasOrdenanzas Nºs. 046-CDLCH y 067-CDLCH, así comolo descrito por los Arts. 20º, Inc. 6) y 102º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Primero.- Convocar a elecciones de los Representantesde la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital de Lurigancho - Chosica, a llevarse a cabo el día 15de setiembre del 2005, a partir de las 9:00 am hasta las 3:30pm; en el local Municipal “Casa de la Mujer”, ubicado en la Av.Enrique Guzmán y Valle s/n, San Fernando Bajo - Chosica;de conformidad al cronograma siguiente:

Inscripciones Del 22 de agosto al 6 de setiembreFichas Del 7 al 9 de setiembre

Publicación de lista oficial 11 de setiembreElecciones 15 de setiembre de 9:30 am a 3:30 pm

Publicación de Resultados 15 de setiembre a partir de las 5:30 pm

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Pág. 298952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005

Segundo.- El Comité Electoral deberá velar por latransparencia de este proceso electoral.

Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal dictarlas medidas correspondientes para el cumplimiento cabalde lo decretado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedido a los diecinueve días del mes de agosto deldos mil cinco.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

14581

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican y amplían vigencia deordenanzas que dispusieron suspensiónde la emisión de Constancias deZonificación, Certificado de Compatibi-lidad de Usos, Licencias de Apertura yotros

ORDENANZA Nº 351-MSB

San Borja, 19 de agosto de 2005

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

POR CUANTO:

Visto, en la XIX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo defecha 19.08.2005, el Dictamen Nº 058-2005-MSB-CAL yDictamen Nº 009-2005-MSB-CDU, de la Comisión deAsuntos Legales y Comisión de Desarrollo Urbano,respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,concordado con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, losgobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; la cual radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su funciónnormativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual deconformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango deLey;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, indica que las OrdenanzasMunicipales son las normas de carácter general y demayor jerarquía por las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en que laMunicipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 327-MSB, de fecha 15de febrero del 2005, modificada por la OrdenanzaNº 335-MSB de fecha 22 de abril del 2005, se aprobó lasuspensión de la emisión de Constancias de Zonificación,Certificado de Compatibilidad de Usos, Constancia deDefensa Civil y Licencia de Apertura de Establecimientosen determinadas avenidas del distrito de San Borja;

Que, es necesario ampliar la vigencia y modificaralgunos artículos de las mismas, a fin de preservar eluso exclusivamente residencial y detener el incrementode locales comerciales dedicados a giros nocontemplados en el proyecto de Actualización de laZonificación e Índice de Uso Distrital, el cual aún a lafecha se encuentra en proceso; locales cuyofuncionamiento viene generando malestar a los vecinos;

De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, con dispensa del trámite de

aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó pormayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLÍA LAVIGENCIA DE LA ORDENANZA

Nº 327-MSB Y Nº 335-MSB

Artículo Primero.- Amplíese la vigencia de laOrdenanza Nº 327-MSB, modificada por la OrdenanzaNº 335-MSB, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo Segundo.- Rectifíquese el Item Nº 17 delArtículo 1º de la Ordenanza Nº 327, modificada por laOrdenanza Nº 335-MSB en el que debe decir: "...Av.Javier Prado Este..."

Artículo Tercero.- Inclúyase al Ítem Nº 7 del Artículo1º de la Ordenanza Nº 327-MSB, modificada por laOrdenanza Nº 335-MSB, las cuadras 07, 08 y 09 de laAv. De Las Artes Norte; y, al Ítem Nº 16 las Cuadras 23a la 36 de la Av. Javier Prado Este.

Artículo Cuarto.- Exclúyase la cuadra 4 de la Av.Joaquín Madrid, del Ítem 13 del Artículo 1º de laOrdenanza Nº 327, modificada por la Ordenanza Nº 335-MSB.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo Sexto.- Deróguese todo dispositivo que seoponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

14574

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban Reglamento del Código deÉtica Municipal

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2005-ALC/MSI

San Isidro, 18 de agosto de 2005

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS, El Informe Nº 047-2005-17-GRH/MSImediante el cual la Gerencia de Recursos Humanosremite el Proyecto de Reglamento del Código de ÉticaMunicipal de la Municipalidad de San Isidro y, lo opinadopor la Gerencia de Asesoría Jurídica con InformeNº 460-2005-10-GAJ/MSI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-ALC/MSI de fecha 9 de setiembre del 2004, se aprueba elCódigo de Ética Municipal de la Municipalidad de SanIsidro, encontrándose pendiente su reglamentación;

Que, mediante Ley Nº 28496 de fecha 16 de abril del2005 se modifica la Ley del Código de Ética de la FunciónPública, considerándose a partir de su vigencia comoEmpleado Público “a todo funcionario o servidor de lasentidades de la Administración Pública en cualquiera delos niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,designado, de confianza o electo que desempeñeactividades o funciones en nombre del servicio delEstado”;

Que, la vigencia de las disposiciones contenidas enel Código de Ética Municipal de la Municipalidad de SanIsidro, busca establecer las normas de conducta ycomportamiento que deben presentar los EmpleadosPúblicos de nuestra Corporación Municipal;

Que, resulta esencial contar con un Reglamento delCódigo de Ética Municipal de San Isidro, el mismo quefijará el procedimiento a seguir en la aplicación de sus

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disposiciones por parte de nuestros empleados públicoscomo de cualquier persona natural o jurídica cuando setrate de la formalización de denuncias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento delCódigo de Ética Municipal de esta Corporación Edil, elmismo que consta de trece (13) artículos y tres (3)disposiciones finales que como anexo forma parte delpresente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deLogística y Servicios Generales, Gerencia deComunicaciones y Participación Vecinal y a la Gerenciade Recursos Humanos, la reproducción, difusión yentrega del presente Reglamento del Código de ÉticaMunicipal a todos los empleados públicos de laMunicipalidad de San Isidro.

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a los empleados públicosde esta Corporación Edil.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

Gerencia de Recursos HumanosSubgerencia de Desarrollo del Potencial Humano

REGLAMENTO DEL CÓDIGODE ÉTICA MUNICIPAL

ÍNDICE

Título IDisposiciones Generales

Título IIPrincipios, normas éticas y deberes de los empleadospúblicos de la Municipalidad de San Isidro.

Título IIITransgresiones éticas de los empleados públicos dela Municipalidad de San Isidro.

Título IVSanciones y procedimiento

Capítulo ICalificación y sanciones

Capítulo IIProcedimiento

Disposiciones Finales.

REGLAMENTO DEL CÓDIGODE ÉTICA MUNICIPAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento precisa las disposiciones

contenidas en el Código de Ética Municipal, para lograrque nuestros empleados públicos1 , conforme a ley,actúen con rectitud durante el desempeño de susfunciones o actividades en nombre de nuestraCorporación Municipal.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento comprende a los empleados

públicos de la Municipalidad de San Isidro, conforme se

precisa en el artículo 1º del Código de Ética Municipal y,los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27815 - Ley del Códigode Ética de la Función Pública.

Artículo 3º.- DefinicionesPara los efectos de la aplicación de las disposiciones

del Código de Ética Municipal y del presente Reglamento,se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

Bienes de la MSICualquier bien o recurso que forma parte del

patrimonio de la Corporación o que se encuentre bajo suadministración, destinado para el cumplimiento de susfunciones.

Esta disposición también deberá observarse respectode los bienes de terceros que se encuentren bajo su usoo custodia.

Ética PúblicaDesempeño de los empleados públicos basado en la

observancia de valores, principios y deberes quegarantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejerciciode la función pública.

Información PrivilegiadaInformación a la que los empleados públicos acceden

en el ejercicio de sus funciones y que por tener carácterde secreta, reservada o confidencial conforme a Ley, ocareciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por sucontenido relevante, y que por lo tanto sea susceptiblede emplearse en beneficio propio o de terceros, directao indirectamente.

Intereses en ConflictoSituación en la que los intereses personales del

empleado público colisionan con el interés público y en elejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquieractuación que realiza dicho empleado público debe estardirigida a asegurar el interés público y no a favorecerintereses personales o de terceros.

LeyEs la referencia a la Ley Nº 27851, Ley del Código de

Ética de la Función Pública.

Proselitismo PolíticoCualquier actividad realizada por los empleados

públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de lautilización de bienes de las entidades públicas, destinadaa favorecer o perjudicar de los intereses particulares deorganizaciones políticas de cualquier índole o de susrepresentantes se encuentren inscritas o no.

ReincidenciaCircunstancia agravante de responsabilidad que

consiste en haber sido sancionado antes por unainfracción análoga a la que se le imputa al empleadopúblico.

ReiteranciaCircunstancia agravante de responsabilidad derivada

de anteriores sanciones administrativas por infraccionesde diversa índole cometidas por el empleado público.

Ventaja IndebidaCualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la

Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para sí opara terceros los empleados públicos, sea directa oindirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento uomisión de su función; así como hacer valer su influenciao apariencia de ésta, prometiendo una actuación uomisión propia o ajena.

1 Incluye a todo funcionario o servidor sea éste nombrado, contratado, designado,de confianza o electo que desempeñe actividades en la MSI. También incluye alos Obreros que son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividadprivada.

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TÍTULO IIPRINCIPIOS, NORMAS ÉTICAS Y DEBERES

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo 4º.- De los principios, normas éticas ydeberes que rigen la conducta ética de losempleados públicos de la Municipalidad de SanIsidro.

Los principios, normas éticas y deberes establecidosen el Código de Ética Municipal y en el presenteReglamento, son el conjunto de disposiciones que sirvenpara generar la seguridad y confianza de la ComunidadSanisidrina en la función pública y en quienes la ejercen.

Los empleados públicos de la Municipalidad de SanIsidro están obligados a respetar los principios, normaséticas y deberes que se señalan en los Capítulos I, II y Vdel Código de Ética Municipal.

TÍTULO IIITRANSGRESIONES ÉTICAS DE LOS

EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDADDE SAN ISIDRO

Artículo 5º.- De las transgresiones éticas en elejercicio de la función pública.

Se considera transgresión al Código de Ética Municipaly al presente Reglamento, los actos señalados en elCapítulo III y IV e incumplimiento de los deberesestablecidos en el Capítulo V del Código de ÉticaMunicipal.

TÍTULO IVSANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO ICALIFICACIÓN Y SANCIONES

Artículo 6º.- De la calificación de las transgre-siones.

La calificación de la gravedad de la transgresión esfacultad de la Comisión de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanIsidro que corresponda.

Artículo 7º .- Criterios para la aplicación desanciones.

La aplicación de las sanciones se realizará teniendoen consideración los siguientes criterios:

7.1 El perjuicio ocasionado a los administrados eimagen pública de la Municipalidad de San Isidro.

7.2 Quebrantamiento de las normas municipales,directivas y/o procedimientos.

7.3 Naturaleza de las funciones o servicio que brindael empleado público, así como el cargo, jerarquía o niveltécnico - profesional del infractor.

7.4 El beneficio obtenido por el infractor.7.5 La reincidencia del infractor.

Artículo 8º.- Sanciones aplicables a losempleados públicos.

La aplicación de las sanciones se efectuarán deacuerdo al vínculo contractual que los empleados públicosmantengan con la Municipalidad de San Isidro, deconformidad con lo siguiente:

8.1 Las sanciones aplicables a nuestros Funcionarios,Empleados y Obreros serán:

a) Amonestación.b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus

funciones, sin goce de remuneraciones hasta por 12meses.

c) Resolución contractual.d) Destitución o despido.8.2 Las sanciones aplicables a aquellas personas

que desempeñan Función Pública en la Municipalidad deSan Isidro, y que no se encuentran en el supuesto delinciso anterior:

a) Multa, de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias(UIT).

b) Resolución contractual.

Artículo 9º.- Sanciones aplicables a personas queya no desempeñan función pública en laMunicipalidad de San Isidro.

Si al momento de determinarse la sanción aplicable,la persona responsable de la comisión de la infracciónya no estuviese desempeñando Función Pública en laMunicipalidad de San Isidro, la sanción consistirá en unamulta.

Artículo 10º.- Plazo para comunicar al registro desanciones.

Las sanciones impuestas deberán ser comunicadasal Registro Nacional de Sanciones, Destitución yDespido2 en un plazo no mayor de treinta (30) días,contados desde la fecha en que quedó firme y consentidala resolución respectiva.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO

Artículo 11º.- Formalización de las Denuncias.Los empleados públicos de la Municipalidad de San

Isidro, bajo responsabilidad, tienen el deber de denunciaro comunicar cualquier transgresión que se contemplaen el Código de Ética Municipal y en el presenteReglamento, ante la Comisión Permanente o Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad de San Isidro. Así mismo, cualquierpersona natural o jurídica tiene igualmente el derecho dedenunciar ante la misma las transgresiones que secometan al Código de Ética Municipal y al presenteReglamento.

Artículo 12º.- Procedimiento.El empleado público de la Municipalidad de San Isidro

que incurra en las transgresiones establecidas en elCódigo de Ética Municipal y en el presente Reglamento,será sometido al procedimiento administrativodisciplinario, conforme a lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias.

Artículo 13º.- Prescripción.El plazo de prescripción de la acción para el inicio del

procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3)años contados desde la fecha en que la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios tomaconocimiento de la comisión de la transgresión, salvoque se trate de transgresiones continuadas, en cuyocaso el plazo de prescripción se contabilizará a partir dela fecha en que se cometió la última transgresión, sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

Para los casos en que la persona infractora no seencuentre en ejercicio de la función pública en laMunicipalidad de San isidro, podrá ser sometido alprocedimiento administrativo disciplinario señalado en elpresente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Acorde a la vigencia de la Ley Nº 28496que modifica la Ley del Código de Ética de la FunciónPública - Ley Nº 27815, toda referencia al “ServidorPúblico” en el texto del Código de Ética Municipal de laMunicipalidad de San Isidro, se entenderá efectuada a lanueva denominación de “Empleado Público”, según laLey Marco del Empleo Público, Ley 28175.

Segunda.- La Presidencia del Consejo de Ministros,conforme lo señalado en el artículo 4º del Reglamento dela Ley del Código de Ética de la Función Pública, tiene lafunción de aprobar las normas interpretativas yaclaratorias de la Ley respecto a la aplicación ointerpretación de los alcances de la Ley y su Reglamento,previo informe técnico favorable del Consejo Superiordel Empleo Público (COSEP).

Las consultas sobre interpretación y aclaración de lanorma deben ser dirigidas por la Municipalidad de San

2 Artículo 13º, Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

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Isidro señalando en forma precisa y clara el aspectonormativo sujeto a interpretación o aclaración.

Tercera.- El Código de Ética Municipal de laMunicipalidad de San Isidro y el presente Reglamentoson supletorios a los términos y alcances señalados enla Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la FunciónPública y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 033-2005-PCM.

14482

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban Crédito Suplementarioasignado por el Gobierno Central a laMunicipalidad, destinado al Programadel Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2005-MDSA

Santa Anita, 16 de agosto de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 99-2005-GPPR-GG/MDSAemitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización y el Informe Nº 692-2005-GAJ/MDSAde la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al CréditoSuplementario asignado por el Gobierno Nacional a laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, para el Programadel Vaso de Leche.

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 057-2004-MDSAde fecha 30 de diciembre de 2004, se autorizó al Alcaldede la Municipalidad de Santa Anita, a considerar en elPresupuesto Institucional de Apertura del año Fiscal 2005,el nuevo monto de 2'600,146.00 como transferencia delPrograma del Vaso de Leche;

Que, mediante informe de visto de fecha 11 de agostode 2005, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización señala que mediante Oficio CircularNº 032-2005-EF/76.12 la Dirección Nacional dePresupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas comunica que el Congreso de la Repúblicaaprobó un Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005 ascendente a lasuma de S/. 1,306'779,723.00; adjuntando al oficio elreporte que contiene el monto adicional asignado a laMunicipalidad Distrital de Santa Anita por S/. 122,928.00para el Programa del Vaso de Leche;

Que, tomando en cuenta esta ampliación presupuestalel nuevo monto de las transferencias previstas por elgobierno para el Programa del Vaso de Leche de laentidad Municipal asciende a un total de S/. 2'723,074.00para el presente año fiscal 2005;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica medianteInforme de vistos, manifiesta que tal como se señala enel artículo 28º, numeral 3), literal A) de la DirectivaNº 005-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzasy el artículo 39º, numeral 1) de la Ley Nº 28411- LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, lasmayores transferencias de fondos Públicos del GobiernoNacional a favor de los gobiernos locales; que hayansido autorizados mediante Ley, se aprueban a través deAcuerdo de Concejo y se promulgan mediante Resoluciónde Alcaldía, por lo que corresponde al Concejo Municipalaprobar el Crédito Suplementario asignado por elGobierno Nacional a la Municipalidad Distrital de SantaAnita; por el importe de S/. 122,928.00 para el Programadel Vaso de Leche correspondiente al año Fiscal 2005;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, ha adoptadoel siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar el Crédito Suplementariode S/. 122,928.00 asignado por el Gobierno Nacional ala Municipalidad Distrital de Santa Anita para elPrograma del Vaso de Leche correspondiente al añofiscal 2005.

Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde a consideraren el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2005el nuevo monto de 2'723,074.00 como transferencia delPrograma del Vaso de Leche.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento delpresente Acuerdo a la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Racionalización.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

14565

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Ordenanza "Amnistía porDeudas Tributarias y Multas Adminis-trativas"

ORDENANZA Nº 014-2005-MDLP

La Perla, 16 de agosto del 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DELA PERLA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 deagosto del 2005, INFORME Nº 231-2005-SGCyR-GAT-MDLP emitido por la Subgerencia de Control yRecaudación, INFORME Nº 577-2005-SGFT/GAT-MDLPemitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria,INFORME Nº 519-2005-SGAT-GAT-MDLP, emitido por laSubgerencia de Administración Tributaria, INFORMENº 461-2005/SGEC-MDLP emitido por el AuxiliarCoactivo, INFORME Nº 462-2005/SGEC-MDLP emitidopor el Auxiliar Coactivo, INFORME Nº 0463-2005/SGEC-MDLP emitido por el Ejecutor Coactivo, INFORME Nº166-2005-GAT/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 1646-2005-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal, INFORMENº 219-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, INFORME Nº 145-2005-GM/MDLPemitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen emitido porla Comisión de Administración, Economía y Presupuesto,sobre la AMPLIACIÓN DE AMNISTÍA POR DEUDASTRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 003-2005-MDLP defecha 1 de marzo del 2005, se dispuso otorgar el Beneficio“Amnistía por Deudas Tr ibutarias y MultasAdministrativas”;

Que, con INFORME Nº 166-2005-GAT/MDLP emitidopor la Gerencia de Administración Tributaria, solicita laprórroga de la vigencia de los alcances de la Ordenanzaprecitada y propone la ampliación de algunos artículosde la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de los (as)señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de lalectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de “Amnistíapor Deudas Tributarias y Multas Administrativas”.

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ORDENANZA“AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS

Y MULTAS ADMINISTRATIVAS”

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para acogersea los alcances de la Ordenanza Nº 003-2005/MDLP hastael 30 de setiembre del 2005.

Artículo Segundo.- Agregar al Artículo 2º de laOrdenanza Nº 003-2005-MDLP:

2.4 A partir de la entrada en vigencia de la presentemodificatoria, se condonan los intereses, moras yreajustes de los tributos municipales correspondientesal ejercicio 2005.

Por el pago al contado de los arbitrios municipales delaño 2005 -por cada predio declarado ante lamunicipalidad- se aplicará el 35% de descuento en elmonto insoluto; para lo cual el contribuyente no deberátener adeudos por arbitrios municipales por los períodoscomprendidos entre el año 2000 y 2004 o de tenerlosdeberá cancelarlos al contado.

Artículo Tercero.- Agregar al Ar tículo 4º de laOrdenanza Nº 003-2005-MDLP:

4.6 A partir de la entrada en vigencia de la presentemodificatoria, los Fraccionamientos de Deuda porconcepto de Arbitrios Municipales de los años 2004 y/o2005 que fueran cancelados al contado, se beneficiarancon el descuento del 30% en el monto insoluto de losArbitrios Municipales Fraccionados”

4.7 Los pagos que se hubieran realizado porfraccionamientos de deuda por concepto de deuda deImpuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios2000 al 2003, procederán a ser imputados en primertérmino al Impuesto y luego a la tasa -según las reglasdel Art. 31º del TUO Código Tributario-, aplicando al saldopendiente de pago de los arbitrios municipales el 30% dedescuento en el monto insoluto.

Artículo Cuarto.- Agregar al Artículo 6º de laOrdenanza Nº 003-2005-MDLP:

6.4 Condonar en forma permanente el 70% del montoinsoluto de los arbitrios municipales del año 2000 al 2003,sin importar el estado de la cobranza en el que seencontraran. Los fraccionamientos que incluyeranadeudos por arbitrios municipales de los años 2000 al2003 se adecuarán al beneficio antes mencionado,pudiendo refinanciar el saldo, con las reglas que para talefecto se consideran en el presente dispositivo.

6.5 En el caso de los propietarios que además delpredio declarado ante la Municipalidad Distrital de LaPerla como casa habitación, declararan otra unidadinmobiliaria destinada a cochera o depósito que sea deuso exclusivo del propietario (no se consideran aquellasunidades destinada a actividad comercial o de servicios),que no sobrepasen los 14m2 y que estuviera declaradaante Registros Públicos como tal; se les condonará el100% de los arbitrios municipales y los gastos de emisiónde todos los años. En el caso de fraccionamientos queincluyeran adeudos por arbitrios municipales de lasmencionadas unidades inmobiliarias se procederá a darpor cancelado el saldo pendiente de pago.

6.6 Condonar el 100% de las deudas por concepto delimpieza pública y gastos administrativos, -anteriores al 24de julio del 2005- que tuvieran los contribuyentes deudoresdel sector correspondiente a comercio ambulatorio.

Disponer la exoneración del pago por concepto degastos de emisión que corresponden a la tasa de limpiezapública que se acota a los precitados contribuyentes, enforma permanente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- Disponer que la cobranza deLimpieza Pública a los contribuyentes de comercioambulatorio, se realice sólo los días hábiles del año.Exonerando en forma permanente esta cobranza de losgastos de emisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a lasSubgerencias de Administración Tributaria, Control yRecaudación, Ejecución Coactiva el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza y a la Subgerenciade Imagen Institucional la Difusión de la misma.

Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictaranlas disposiciones complementarias necesarias para elcumplimiento de la presente Ordenanza y/o la prórrogadel presente dispositivo.

Tercera.- El presente dispositivo entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el cuadernillode Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

14563

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otrosorganismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m.a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas desu respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:[email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versiónelectrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU