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SUMARIO Lima, sábado 29 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9451 Pág. 317607 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 116-2006-PCM.- Autorizan al Presidente del Consejo Nacional de Descentralización a ausentarse del país 317609 R.M. Nº 168-2006-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en el Seminario "Técnicas Legislativas" que se llevará a cabo en Colombia 317610 R.M. Nº 181-2006-PCM.- Autorizan viaje de periodista y camarógrafo del IRTP a Bélgica y Austria, para cubrir participación del Presidente de la República en la "IV Cumbre de la Unión Europea y América Latina" 317610 AGRICULTURA R.M. Nº 0348-2006-AG.- Delegan facultades para la suscripción de Convenios de Cooperación con instituciones públicas y privadas 317612 R.M. Nº 0349-2006-AG.- Designan funcionario titular responsable de entregar información que demanden las personas 317612 MINCETUR R.M. Nº 147-2006-MINCETUR/DM.- Declaran infundadas apelaciones interpuestas por la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación de la Industria de Bebidas Gaseosas del Perú y por la Asociación Peruana de Productores de Azúcar contra la R.VM. Nº 001-2006- MINCETUR/VMCE 317612 DEFENSA R.M. Nº 354-2006-DE/MGP.- Amplían alcances de R.M. Nº 1064-DE/MGP en lo referente a la expedición de resoluciones relativas al pase a la situación de disponibilidad y retiro de personal subalterno 317614 R.M. Nº 360-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en el Curso de Inteligencia Técnica Aérea de Señales e Imágenes, a realizarse en Colombia 317615 R.M. Nº 364-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Italia, en comisión de servicios 317615 R.M. Nº 368-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en el Curso de Coordinador de Búsqueda SAR que se realizará en Argentina 317616 R.M. Nº 389-2006-DE/EP/A.1.a.1.7.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para continuar con tratamiento médico 317616 RR.MM. Nºs. 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417 y 418-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan a procurador iniciar acciones pertinentes para la recuperación y cobro de dinero por gastos ocasionados al Estado en la formación profesional de ex cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos 317617 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 054-2006-EF.- Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 317622 R.M. Nº 222-2006-EF/15.- Aprueban Índices de Distri- bución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2006 317623 R.M. Nº 223-2006-EF/10.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio del Banco de la Nación a EE.UU. para asistir a la Reunión Regional de Miembros de Visa Internacional Región América Latina y el Caribe 317637 EDUCACIÓN D.S. Nº 008-2006-ED.- Aprueban "Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas" 317637 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 205-2006-MEM/DM.- Designan miembros de Comisión Ad Hoc y establecen procedimiento para la selección, contratación y supervisión de la Auditoría Integral de los ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural operados por Transportadora de Gas del Perú S.A. 317642 R.M. Nº 208-2006-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a Guatemala para participar en seminario sobre rol de los servicios geológicos en la prevención y mitigación de desastres naturales 317644 INTERIOR R.M. Nº 1194-2006-IN-1501.- Autorizan viaje de Prefecto de Tumbes para asistir a la Reunión de Fortalecimiento del Comité de Frontera Binacional Peruano - Ecuatoriano 317645 R.M. Nº 1199-2006-IN.- Designan representantes del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de DEVIDA 317645 JUSTICIA RR.SS. Nºs. 070 y 071-2006-JUS.- Aceptan renuncia de Agentes Alterno y Titular del Estado Peruano en el Caso CIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía 317645 R.M. Nº 160-2006-JUS.- Designan Director de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia 317646 MIMDES R.M. Nº 295-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la División de Botánica de la Gerencia de Operaciones del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda 317646 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, sábado 29 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9451 Pág. 317607

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P C M

R.S. Nº 116-2006-PCM.- Autorizan al Presidente delConsejo Nacional de Descentralización a ausentarse delpaís 317609R.M. Nº 168-2006-PCM.- Autorizan viaje de funcionariapara participar en el Seminario "Técnicas Legislativas" quese llevará a cabo en Colombia 317610R.M. Nº 181-2006-PCM.- Autorizan viaje de periodista ycamarógrafo del IRTP a Bélgica y Austria, para cubrirparticipación del Presidente de la República en la "IV Cumbrede la Unión Europea y América Latina" 317610

AGRICULTURA

R.M. Nº 0348-2006-AG.- Delegan facultades para lasuscripción de Convenios de Cooperación con institucionespúblicas y privadas 317612R.M. Nº 0349-2006-AG.- Designan funcionario titularresponsable de entregar información que demanden laspersonas 317612

MINCETUR

R.M. Nº 147-2006-MINCETUR/DM.- Declaran infundadasapelaciones interpuestas por la Sociedad Nacional deIndustrias y la Asociación de la Industria de BebidasGaseosas del Perú y por la Asociación Peruana deProductores de Azúcar contra la R.VM. Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE 317612

DEFENSA

R.M. Nº 354-2006-DE/MGP.- Amplían alcances de R.M.Nº 1064-DE/MGP en lo referente a la expedición deresoluciones relativas al pase a la situación de disponibilidady retiro de personal subalterno 317614R.M. Nº 360-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de OficialFAP para participar en el Curso de Inteligencia TécnicaAérea de Señales e Imágenes, a realizarse en Colombia

317615R.M. Nº 364-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personalde la Marina de Guerra a Italia, en comisión de servicios

317615R.M. Nº 368-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficialde la Marina de Guerra para participar en el Curso deCoordinador de Búsqueda SAR que se realizará en Argentina

317616R.M. Nº 389-2006-DE/EP/A.1.a.1.7.- Autorizan viaje deoficial del Ejército a EE.UU. para continuar con tratamientomédico 317616RR.MM. Nºs. 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413,414, 415, 416, 417 y 418-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.-Autorizan a procurador iniciar acciones pertinentes para larecuperación y cobro de dinero por gastos ocasionados alEstado en la formación profesional de ex cadetes de laEscuela Militar de Chorrillos 317617

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 054-2006-EF.- Autorizan crédito suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento 317622R.M. Nº 222-2006-EF/15.- Aprueban Índices de Distri-bución de la Regalía Minera correspondientes al mes demarzo de 2006 317623R.M. Nº 223-2006-EF/10.- Autorizan viaje de Presidentedel Directorio del Banco de la Nación a EE.UU. para asistira la Reunión Regional de Miembros de Visa InternacionalRegión América Latina y el Caribe 317637

EDUCACIÓN

D.S. Nº 008-2006-ED.- Aprueban "Lineamientos para elSeguimiento y Control de la Labor Efectiva de TrabajoDocente en las Instituciones Educativas Públicas" 317637

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 205-2006-MEM/DM.- Designan miembros deComisión Ad Hoc y establecen procedimiento para laselección, contratación y supervisión de la Auditoría Integralde los ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Naturaly Líquidos de Gas Natural operados por Transportadorade Gas del Perú S.A. 317642R.M. Nº 208-2006-MEM/DM.- Autorizan viaje defuncionarios del INGEMMET a Guatemala para participaren seminario sobre rol de los servicios geológicos en laprevención y mitigación de desastres naturales 317644

INTERIOR

R.M. Nº 1194-2006-IN-1501.- Autorizan viaje de Prefectode Tumbes para asistir a la Reunión de Fortalecimiento delComité de Frontera Binacional Peruano - Ecuatoriano

317645R.M. Nº 1199-2006-IN.- Designan representantes delMinistro del Interior ante el Consejo Directivo de DEVIDA

317645

JUSTICIA

RR.SS. Nºs. 070 y 071-2006-JUS.- Aceptan renuncia deAgentes Alterno y Titular del Estado Peruano en el CasoCIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía 317645R.M. Nº 160-2006-JUS.- Designan Director de la Direcciónde Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares dela Dirección Nacional de Justicia 317646

MIMDES

R.M. Nº 295-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la Divisiónde Botánica de la Gerencia de Operaciones del Patronatodel Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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����� ���� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

R.M. Nº 297-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones judiciales contra ex funcionarios yfuncionarios del PRONAA por presunta responsabilidadcivil 317647R.M. Nº 298-2006-MIMDES.- Encargan funciones de JefeZonal Huaraz de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA 317648R.M. Nº 301-2006-MIMDES.- Dan por concluidadesignación de Presidenta del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Aymaraes - Chalhuanca 317648R.M. Nº 302-2006-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Punode la Unidad de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA 317648RR.MM. Nºs. 303 y 304-2006-MIMDES.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de ocasionar perjuicio económico a lasSociedades de Beneficencia del Callao y Tumbes 317649

PRODUCE

R.VM. Nº 045-2006-PRODUCE/DVM-PE.- Declaraninfundada apelación contra resolución relativa a expedientede permiso de pesca 317650

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas R.S. Nº 136-2006-RE 317651

SALUD

R.M. Nº 400-2006/MINSA.- Declaran ilegal la huelgageneral indefinida decretada por el denominado ComitéNacional de Emergencia 317651

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Fe de Erratas R.M. Nº 160-2006-TR 317652

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 335-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 317652R.M. Nº 340-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a SkyTelecom Perú S.A.C. para prestar servicios portadores delarga distancia nacional e internacional 317653

VIVIENDA

R.M. Nº 101-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor del Gobierno Regional de Junín para laejecución de diversos proyectos 317654

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 067-2006-CE-PJ.- Cesan a Juez del SegundoJuzgado de Familia de Cajamarca por límite de edad

317655

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 155-2006-P-CSJL/PJ.- Disponen reincor-poración de magistrado de la Corte Superior de Justicia deLima, asignándole el Despacho del Sexagésimo SextoJuzgado Especializado en lo Civil 317655Res. Adm. Nº 160-2006-P-CSJL/PJ.- Disponen reincor-poración de magistrados en Juzgados Especializados en loCivil de Lima 317656Res. Adm. Nº 161-2006-P-CSJL/PJ.- Establecen confor-mación de la Primera Sala para Procesos con Reos en Cárcelde Lima 317657

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 056-2006-P-CNM.- Autorizan viaje de Presidentede la CNM a Portugal para participar en la Tercera ReuniónPreparatoria de la XIII edición de la Cumbre JudicialIberoamericana 317657

J N E

RR. Nºs. 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451,452, 453, 454, 455, 456 y 457-2006-JNE.- Declaranimprocedentes, infundadas, fundadas en parte y fundadaimpugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidaspor los Jurados Electorales Especiales de Ica, Tarma yPiura 317658RR. Nºs. 504, 505, 512, 520, 521, 526 y 527-2006-JNE.-Declaran fundadas, infundadas e improcedenteimpugnaciones interpuestas contra resoluciones de losJurados Electorales Especiales de Lambayeque, del Santa,Tambopata y Maynas 317667RR. Nºs. 515, 516 y 517-2006-JNE.- Declaran infundadasy fundada en parte impugnaciones interpuestas contraresoluciones del Jurado Electoral Especial del Santa

317673RR. Nºs. 518, 519, 524 y 525-2006-JNE.- Declaraninfundadas e improcedentes impugnaciones interpuestascontra resoluciones del Jurado Electoral Especial deTambopata 317674RR. Nºs. 522, y 523-2006-JNE.- Declaran improcedentesimpugna-ciones interpuestas contra resoluciones del JuradoElectoral Especial de Madre de Dios 317677RR. Nºs. 536, y 538-2006-JNE.- Declaran infundadasimpugnaciones interpuestas contra resoluciones del JuradoElectoral Especial de Cajamarca 317678RR. Nºs. 35, 36, 47, 55, 271, 272, 681, 682-2006-JEE/LS.- Aprueban solicitudes de autorización para publicidadestatal de diversas entidades públicas 317678Res. Nº 46-2006-JEE/LS.- Deniegan solicitud deautorización para publicidad estatal presentada por el Bancode Materiales S.A.C. 317682

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 296-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pública 317683

S B S

Res. SBS Nº 509-2006.- Aprueban modificación delEstatuto Social de la financiera Volvo Finance Perú S.A.,variando su denominación social a Financiera TFC S.A.

317683Res. SBS Nº 514-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) la aperturade oficina especial en el distrito de Miraflores, provinciade Lima 317684Res. SBS Nº 518-2006.- Autorizan a Financiera CMR laapertura de oficina especial en el distrito de San Juan deMiraflores, provincia de Lima 317684Res. SBS Nº 524-2006.- Autorizan contratación de serviciode asesoría legal en derecho administrativo, tributario,contractual y de contrataciones y adquisiciones públicas

317684

UNIVERSIDADES

Res. Nº 356-2006-UNHEVAL-R.- Disponen adquisiciónde impresora fotochequera y suministro para la UniversidadNacional Hermilio Valdizán 317686Res. Nº R-602-2006-UNSAAC.- Exoneran de proceso deselección a la Universidad Nacional de San Antonio Abaddel Cusco para la suscripción de contrato de prestación deservicios con COSAPI DATA 317687

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2006-PCM

Lima, 28 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente delConsejo Nacional de Descentralización, se ausentarádel país del 30 de abril al 5 de mayo de 2006, por motivosde índole personal;

Que, el Presidente del Consejo Nacional deDescentralización, conforme lo establece el numeral 23.3del artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, tiene rango y condición de Ministrode Estado, por lo que son de aplicación las normas delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis AlbertoThais Díaz, Presidente del Consejo Nacional deDescentralización, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006,por razones de índole personal.

Artículo 2º.- El viaje autorizado por el artículoprecedente no irrogará gastos al Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

07660

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INGEMMET

Anexo - Res. Nº 061-2006-INGEMMET/PCD.- Anexosde la Resolución que aprobó la modificación del Cuadropara Asignación de Personal del INGEMMET 317689

OSIPTEL

Res. Nº 137-2006-CG/OSIPTEL.- Aprueban Procedi-miento para el registro de tarifas a través de la página webde OSIPTEL 317691

SUNARP

Res. Nº 123-2006-SUNARP/SN.- Oficializan el "II Semi-nario Regional de Gestión Catastral", a realizarse en la ciudadde Arequipa 317699

SUNAT

Res. Nº 065-2006/SUNAT.- Modifican Régimen de Percep-ciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta debienes y designan y excluyen Agentes de Percepción 317700Res. Nº 238-2006/SUNAT/A.- Modifican numeral delProcedimiento Específico INTA-PE.01.10a "Valoración deMercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" (Versión 5)

317701

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Res. Nº 139-2006-GR-HVCA/PR.- Delegan facultades ala Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial para emitir resoluciones demodificaciones presupuestales a nivel funcionalprogramático y en acciones de Ampliación de Calendariode Compromisos 317701

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 27-2006-MML-GDU.- Ratifican resolución emitidapor la Municipalidad Distrital de Ate que apruebaregularización de habilitación urbana de terreno ubicadoen el distrito 317702

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 113-MDA.- Amplían plazo de vigencia debeneficios contenidos en disposición transitoria de laOrdenanza Nº 082-MDA 317702D.A. Nº 012.- Aprueban Directiva sobre Neutralidad yTransparencia de los Servidores Públicos de laMunicipalidad durante los Procesos Electorales del añofiscal 2006 317703

MUNICIPALIDAD CP

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 047-MCPSMH.- Aprueban Texto Únicode Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclu-sivos de la Municipalidad 317703

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 227.- Modifican el Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Municipalidad 317704Ordenanza Nº 228.- Aprueban Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet 317708

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 172-MDSMP.- Prorrogan plazos para elpago de Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2002 al2006 317708Ordenanza Nº 173-MDSMP.- Prorrogan plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 169-MDSMP que estableció BeneficioTemporal de Regularización Tributaria 317709D.A. Nº 007-2006-MDSMP.- Amplían vigencia de laOrdenanza Nº 167-MDSMP, que estableció nuevos plazospara pago del Impuesto Predial 317709

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CERRO AZUL

Acuerdo Nº 008-2006/MDCA.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de productospara el Programa del Vaso de Leche 317710

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2006-PCM

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Internacional y para Iberoaméricade Administración de Políticas Públicas - FIIAPP hainvitado a la Presidencia del Consejo de Ministros, a finque participe en el Seminario “Técnicas Legislativas”, allevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias,República de Colombia, del 2 al 5 de mayo de 2006;

Que la Presidencia del Consejo de Ministros haconsiderado de interés institucional la asistencia de laSecretaria General de la Presidencia del Consejo deMinistros al citado Seminario debido a que tiene comoobjetivo la ampliación del conocimiento y el estudiocomparativo, formal y geográfico, de la iniciativa, la técnicay el proceso legislativo. Contemplando la elaboración delas normas desde la perspectiva de la producción y desdelos ámbitos, propios de las Administraciones Públicas eInstituciones Parlamentarias;

Que los gastos por concepto de pasajes y tarifa únicapor uso de aeropuerto, serán asumidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros, con cargo a su presupuesto,siendo el gasto por concepto de viáticos a cargo de losorganizadores del evento;

Que en consecuencia corresponde encargar lasfunciones de su Despacho;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Reglamento de Organizaciones y Funciones dela Presidencia del Consejo de Ministros aprobadomediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y laResolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MaríaLila Iwasaki Cauti, Secretaria General de la Presidenciadel Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena deIndias, República de Colombia, del 1 al 5 de mayo de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, se efectuarán concargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo deMinistros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 526,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar las funciones del Despacho de laSecretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministrosa la doctora Araceli Rita Basurco Neumann, Directora de laOficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo deMinistros, mientras dure la ausencia de su titular.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentara la institución un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5º.- La presente Resolución no otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

07530

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2006-PCM

Lima, 28 de abril del 2006

Visto el Oficio Nº 063-2006-PE-IRTP, del Presidentedel Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República asistirá a la"IV Cumbre de la Unión Europea y América Latina", allevarse a cabo del 2 al 13 de mayo de 2006, en lasciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y Viena, Repúblicade Austria;

Que resul ta necesar io br indar la cober turaperiodística de las incidencias de la citada Cumbre;

Que en tal sentido, se ha estimado convenienteautorizar a los señores Luis Edmundo SotomayorAlarcón y Christ ian Elías Cabel los Salvat ierra,per iod is ta y camarógrafo del Canal 7,respectivamente;

Que los gastos por concepto de viáticos seránasumidos por Instituto Nacional de Radio y Televisión delPerú - IRTP;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, laLey Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006 y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia delConsejo de Ministros aprobado mediante DecretoSupremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores LuisEdmundo Sotomayor Alarcón y Chr ist ian El íasCabellos Salvatierra, periodista y camarógrafo delCanal 7, del Instituto Nacional de Radio y Televisióndel Perú - IRTP, respectivamente, a las ciudades deBruselas, Reino de Bélgica y Viena, República deAustria, del 2 al 13 de mayo de 2006, para los fines alos que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, se efectuarán concargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos (US$ 260,00 x 2 personas x 12 días) US$ 6 240,00

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido periodista ycamarógrafo deberán presentar ante su institución uninforme detallado describiendo las acciones realizadas,los resultados obtenidos y la rendición de cuentas porlos viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presenteResolución no dará derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

07654

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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE

COMUNICADO Nº 002-2006 (PRE)

FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE DOCUMENTOS

EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO(CONSUCODE) HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL Y, ENPARTICULAR, DE LOS OPERADORES DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓNPÚBLICA, QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 27444:

1) LAS ENTIDADES DEBERÁN REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓNDE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LAS BASES, ESPECIALMENTELA QUE CONSTITUYA REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS YCERTIFICACIONES DE TERCEROS, DETERMINANTES PARA ELOTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO, LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOY LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, APLICANDO LOS CRITERIOSESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOGENERAL, LEY Nº 27444.

2) SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LASENTIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE COMUNICADO, ASÍ COMOLAS QUE HAYAN RECIBIDO O RECIBAN COMUNICACIÓN DE CONSUCODEEN MÉRITO A SUS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN, NO PODRÁNIMPEDIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS POSTORES QUE SE ENCUENTRENHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, SALVO QUE CONMOTIVO DE TAL VERIFICACIÓN SE HAYA DETECTADO ALGUNAPRESUNTA IRREGULARIDAD QUE FUNDAMENTE LA ADOPCIÓN DEACCIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA DE CONTRATATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, ORIENTADAS A CAUTELAR LA LEGALIDADDEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DE LA EJECUCIÓNCONTRACTUAL.

JESÚS MARÍA, ABRIL DE 2006.

REPUBLICA DEL PERU

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0348-2006-AG

Lima, 27 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 628-2004-AG del 14 de setiembre del 2004 se delegó al Ing. RubénRaúl Mori Kuriyama Director General de InformaciónAgraria del Ministerio de Agricultura la facultad desuscribir Convenios de Cooperación con institucionespúblicas y privadas en nombre y representación delMinisterio de Agricultura, que faciliten el cumplimiento delas funciones asignadas a la referida Dirección General;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0332-2006-AG del 17 de abril del 2006 se acepta la renunciaformulada por el Ing. Rubén Raúl Mori Kuriyama al cargode Director de Programa Sectorial IV, Director Generalde la Dirección General de Información Agraria,designándose en su reemplazo al Ing. Antonio VelásquezJiménez;

Que, en consecuencia, es necesario efectuar lasmodificaciones a que se contrae la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7ºdel Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, el artículo 8º de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 17-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Ing. Antonio VelásquezJiménez, Director General de la Dirección General deInformación Agraria del Ministerio de Agricultura, a partirde la fecha, la facultad de suscribir Convenios deCooperación en nombre y representación del Ministeriode Agricultura con instituciones públicas y privadas.

La Suscripción de cada Convenio deberá ser puestaen conocimiento del Despacho Ministerial en un plazo nomayor de 10 (diez) días hábiles bajo responsabilidad.

Artículo 2º.- Precísase que la facultad se encuentradelegada para suscribir todos los Convenios inherentesa su gestión.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 0628-2004-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0349-2006-AG

Lima, 27 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0271-2004-AG del 12 de abril del 2004, modificada por ResoluciónMinisterial Nº 0771-2005-AG, se designó al Ing. RubénRaúl Mori Kuriyama, Director General de InformaciónAgraria del Ministerio de Agricultura, como funcionariotitular responsable de entregar la información quedemanden las personas, en concordancia con lodispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0332-2006-AG del 17 de abril del 2006 se acepta la renunciaformulada por el Ing. Rubén Raúl Mori Kuriyama al cargode Director de Programa Sectorial IV, Director Generalde la Dirección General de Información Agraria,designándose en su reemplazo al Ing. Antonio VelásquezJiménez;

Que, en consecuencia, es necesario efectuar lasmodificaciones a que se contrae la presente Resolución;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicamodificada por la Ley Nº 27927, el Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y suReglamento de Organización y Funciones aprobado porel Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ing. Antonio VelásquezJiménez, Director General de la Dirección General deInformación Agraria del Ministerio de Agricultura comofuncionario titular responsable de entregar la informaciónque demanden las personas, en concordancia con lodispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

07616

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2006-MINCETUR/DM

Lima, 28 de abril de 2006

Visto el Expediente Nº 002111 presentado por laSociedad Nacional de Industrias y la Asociación de laIndustria de Bebidas Gaseosas del Perú y el ExpedienteNº 002231 presentado por la Asociación Peruana deProductores de Azúcar, mediante los cuales formulanRecurso de Apelación contra la Resolución MinisterialNº 001-2006-MINCETUR/VMCE de fecha 10 de enerode 2006, publicada el 13 de enero de 2006, delViceministerio de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, con Expediente Nº 001039, presentado el 26 dejunio de 2005, la Asociación Peruana de Productores deAzúcar - APPAR, solicitó al amparo del artículo 90º delAcuerdo de Cartagena la aplicación de salvaguardias,equivalentes al 68% Ad Valorem, contra la importaciónde azúcar blanca (Partida Arancelaria 1701.9900.90) yazúcar rubia (Partida Arancelaria 1701.1190.00),provenientes de los países de la Comunidad Andina,con el fin de cubrir el déficit estructural interno, nivelarprecios y prevenir la caída de precios nacionales porincremento de importaciones;

Que, con Expedientes Nºs. 014524 y 016684,presentados por la Sociedad Nacional de Industrias -SNI y la Asociación de la Industria de Bebidas Gaseosasdel Perú - ASBEGA, respectivamente, ambasinstituciones se apersonaron al proceso manifestandosu oposición a la solicitud de la APPAR, argumentandoprincipalmente que existe un déficit de producción de

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aproximadamente 250 mil TM que obliga a importarazúcar, así como una elevada protección al sectortraduciéndose en mayores precios en el mercado local,por lo que no existe ninguna justificación económica,técnica, legal ni de ninguna otra índole que amerite laaplicación de medidas de salvaguardia al comercio andinopara la importación de azúcar proveniente de laComunicada Andina;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 27 de setiembre de2006, el Viceministerio de Comercio Exterior resolvió noimponer una medida de salvaguardia a las importacionesde azúcar blanca y azúcar rubia originaria de los paísesde la Comunidad Andina, considerando que una medidade salvaguardia agrícola sobre un producto sujeto a unafranja de precios, como es el azúcar blanca y el azúcarrubia, impuesta en un momento determinado, puederesultar insuficiente o excesiva en menos de un mes,debido a las variaciones quincenales del preciointernacional de dichos productos; y que existeincompatibilidad entre la vigencia de un mecanismo deestabilización de precios a través de los DerechosAdicionales Variables (franja de precios) y la aplicaciónde una salvaguardia agropecuaria andina;

Que, con Expediente Nº 019625, presentado el 20 deoctubre de 2005, la APPAR interpuso Recurso deReconsideración contra la Resolución ViceministerialNº 011-2005-MINCETUR/VMCE, antes citada,argumentando básicamente que la existencia de unmecanismo de franjas de precios no resulta incompatiblecon la aplicación de medidas de salvaguardia, por lo quesolicitó la corrección del diferencial de precios calculadopor el Viceministerio de Comercio Exterior. Medianteescrito ampliatorio de fecha 23 de noviembre de 2005, laAPPAR precisó la aplicación de una salvaguardia bajo laforma de un arancel Ad Valorem del 40% a lasimportaciones de azúcar blanca originarias de los paísesmiembros de la Subregión (Bolivia, Ecuador Colombia yVenezuela);

Que, con Expediente Nº 022640 presentado el 9 denoviembre de 2005, la Sociedad Nacional de Industriasy la Asociación de la Industria de Bebidas Gaseosas delPerú presentaron su oposición al Recurso deReconsideración interpuesto por la APPAR, señalando,entre otros argumentos, que la actividad azucareranacional no ha sufrido perjuicio como consecuencia delas importaciones andinas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha 12 de enero de 2006,se resolvió aplicar derechos correctivos Ad Valorem de21% por un plazo de seis meses, contados a partir de lapublicación de la mencionada Resolución, sobre lasimportaciones de azúcar blanca que ingresan bajo lasubpartida arancelaria 1701.99.00.90 originarias yprocedentes de Bolivia, Ecuador Colombia y Venezuela;asimismo, se resolvió suspender la aplicación de lamencionada medida para las importaciones originarias yprocedentes de Bolivia y Ecuador, hasta elpronunciamiento de la Secretaría General de laComunidad Andina, conforme a lo establecido en elartículo 91º del Acuerdo de Cartagena;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha 30 de enero de 2006,ante la solicitud de la APPAR, se aclaró que la ResoluciónViceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, no aplicaderechos correctivos Ad-valorem a las importacionesde azúcar rubia que ingresan bajo la subpartidaarancelaria 1701.11.90.00, por cuanto, según el análisisefectuado para el caso de este producto, se verificóque, si bien se registra un incremento de las importacionesdel mismo, éstas representan una proporción reducidaen relación a la producción nacional de azúcar rubia y alas importaciones totales (rubia y blanca); asimismo, nose encontró evidencia de un impacto significativo de lasimportaciones de azúcar rubia originales de los PaísesMiembros de la Comunidad Andina en la producciónnacional y ventas internas de este producto;

Que, dentro del plazo de ley, mediante ExpedienteNº 002111 presentado el 3 de febrero de 2006, laSociedad Nacional de Industrias y la Asociación de laIndustria de Bebidas Gaseosas del Perú interpusieronRecurso de Apelación contra la Resolución Viceministerial

Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, el cual fue ampliadomediante escritos presentados el 10 y 27 de febrero de2006, respectivamente, exponiendo como principalesargumentos: que, la actividad azucarera nacional no hasufrido perjuicio como consecuencia de las importacionesprovenientes de países andinos, por lo que la Resoluciónimpugnada no ha probado el daño, requisitoindispensable para la aplicación de la salvaguardia; quelos precios internos de los productores nacionales deazúcar se mantuvieron indebidamente elevados porefecto del mecanismo de la franja de precios; que elaumento de las importaciones proviene del comprobadodéficit de producción, agregando que mediante laaplicación de la salvaguardia se incumple la aplicaciónde la Decisión 414 del Acuerdo de Cartagena; que debidoa los altos precios internacionales, los precios dereferencia para el cálculo de la franja de precios hanaumentado ocasionando una reducción significativa delos derechos arancelarios a terceros países y poraplicación de la Nación más Favorecida del artículo 139ºla Salvaguardia aplicada a Colombia debería tambiénreducirse; y que la medida impuesta resulta ineficaz dadoque la elevación de precios de importación elevaríadirectamente el monto de la Salvaguardia;

Que, dentro del plazo de ley, con ExpedienteNº 002231 presentado el 6 de febrero de 2006, la APPARinterpuso Recurso de Apelación contra la ResoluciónViceministerial Nº 001-2006-MINCETUR, antes citada,argumentando principalmente: que existe un riesgo deingreso masivo de importaciones de azúcar provenientesde Colombia, habida cuenta de lo dispuesto por laDecisión 414, y que existen perspectivas positivas en elsector en tanto se brinden los mecanismos de protecciónadecuados; asimismo, apela el nivel aplicado a la medidacorrectiva fijada, así como su vigencia, precisando queel diferencial de precios debe considerar los valores delas importaciones provenientes del régimen deConvenios de Cooperación Aduanera PeruanoColombiana, así como el Régimen de Admisión Temporaly cuestionan la indebida aplicación de la preferencia deun 25%; apela, igualmente, la exclusión del azúcar rubiadentro de la cobertura de la salvaguardia, argumentandoque se ha comprobado el volumen de las importacionesde este producto proveniente de Colombia;

Que, en relación al Recurso de Apelación interpuestopor la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociaciónde la Industria de Bebidas Gaseosas del Perú, en cuantoa la inexistencia del perjuicio derivado de lasimportaciones provenientes de Colombia, se debeexpresar que, según las conclusiones del InformeTécnico del Viceministerio de Comercio Exterior quesustentó la Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha 12 de enero de 2006, secomprobó un nivel de afectación a la industria azucareranacional vinculado a las importaciones de azúcar blanca,dado el crecimiento significativo de las importaciones deeste producto, principalmente las originarias de paísessocios de la Comunidad Andina, siendo Colombia elprincipal abastecedor de estas importaciones,evidenciándose que la producción y ventas de losproductores nacionales registraron disminuciones a partirdel año 2004; sin embargo, dicho nivel de afectación fueatemperado por los efectos de la Franja de Preciosprevista en el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, quebrindó un mayor nivel de protección en comparacióncon la Franja de Precios aplicada por otros socios de laComunidad Andina, circunstancia que fue consideradapor la primera instancia para cuantificar el nivel de lasalvaguardia;

Que, en cuanto al argumento de que la franja de preciosimpuesta elevó los precios internos de los productoresnacionales de azúcar, se indica en el Informe Técnicodel Viceministerio de Comercio Exterior, antes citado,que el efecto de dicha franja atemperó el impacto de lasimportaciones provenientes de los países miembros ybrindó de una mayor protección al sector;

Que, respecto al supuesto incumplimiento de laDecisión 414 del Acuerdo de Cartagena por la aplicaciónde la salvaguardia, debe mencionarse que lasalvaguardia agropecuaria andina constituye unmecanismo de excepción permitido por el propio Acuerdode Cartagena y, como tal, implica el apartamiento

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temporal de las obligaciones de liberalización que hayanprevisto las partes en tanto se cumplan los requisitospara su aplicación;

Que, sobre la aplicación del Principio de la Nación másFavorecida alegado, se hace presente que el sectoragrícola ha sido objeto de un tratamiento particular dentrodel Acuerdo de Cartagena; específicamente en el CapítuloIX "Programas de desarrollo agropecuario" el literal f) delartículo 3º presenta a estos Programas como unmecanismo para lograr los objetivos del Acuerdo. Lasalvaguardia agropecuaria está inserta dentro de estaregulación especial operando como una cláusula deescape ante la afectación del sector agrícola comoconsecuencia del comercio intracomunitario. En estesentido, no obstante la importancia del principio de laNación más Favorecida previsto en el artículo 139º delAcuerdo de Cartagena, éste contiene una obligación dealcance general que no puede dejar sin efecto otro artículocon un contenido especial y de igual jerarquía como es elcaso del artículo 90º, por lo que éste último debe prevalecer;

Que, en relación al Recurso de Apelación interpuestopor la APPAR, en cuanto al riesgo de ingreso masivo deimportaciones de azúcar provenientes de Colombia,expresado también en la solicitud de aplicación desalvaguardias, se debe indicar que se advirtió unatendencia creciente de las importaciones de azúcarprovenientes de Colombia; en particular, se halló unincremento del 228% en las importaciones del año 2005bajo el régimen de preferencias andinas, sin embargo,no es menos cierto que el volumen de las importacionesconstituye un elemento más del conjunto que debeanalizarse a afectos de autorizar y cuantificar la medida;

Que, respecto al cuestionamiento del nivel aplicado ala medida correctiva fijada en la Resolución impugnada,se debe tener presente que el artículo 90º del Acuerdode Cartagena no sujeta la aplicación de la salvaguardiaal resultado de una fórmula precisa que neutralice eldiferencial de precios de manera exacta, por lo que seestima que una medida correctiva de esta naturalezapuede no compensar totalmente el diferencial de preciosy aún así lograr atenuar el impacto de las importacionesen el sector productivo. En ese sentido, según el InformeTécnico que sustentó la Resolución ViceministerialNº 001-2006-MINCETUR/VMCE, el diferencial de preciosobtenido para el azúcar blanca de enero a julio de 2005ascendió a 25.31%, graduándose la medida para llegaral 21% de arancel Ad Valorem contemplado en laResolución Viceministerial apelada;

Que, sobre la vigencia de la medida cuestionada porla APPAR, cabe indicar que el Acuerdo de Cartagena nodispone una vigencia máxima de la medida correctiva,estipulando en el artículo 91º que la Comisión decidirásobre las restricciones aplicadas y sobre las medidaspropuestas por la Secretaría General. La salvaguardiaagropecuaria constituye un tratamiento especial a loscompromisos de liberalización en el comercio de ciertosbienes ante circunstancias excepcionales que demandanser atendidas, de modo tal que el grado de la medida (ennivel y plazo) dependerá de la magnitud de la afectaciónque debe remediarse, de ahí que el propio acuerdo noprevea la aplicación de un límite temporal. La decisión deotorgarle una vigencia a la salvaguardia es compatiblecon la naturaleza excepcional de la medida y con uncriterio de graduación también aplicable al determinar elnivel. Por tanto, la facultad de la Comunidad Andina dedecidir sobre su revocatoria o permanencia de lasalvaguardia agropecuaria no limita la capacidad delEstado de fijar una vigencia determinada. En este sentido,el nivel y vigencia de la salvaguardia agropecuaria hansido establecidos con estricto apego a lo previsto en elartículo 90º del Acuerdo de Cartagena y sobre las basesde los hallazgos de los Informes Técnicos elaboradospor el Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, en cuanto al argumento relativo a la exclusióndel azúcar rubia de los alcances de la salvaguardia, elInforme ampliatorio elaborado por el Viceministerio deComercio Exterior, que sustentó la ResoluciónViceministerial Nº 002-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha30 de enero de 2006, dio cuenta que la importación deazúcar rubia especialmente de Colombia subió de 12.1mil TM en 2004 a 37.7 mil TM en el 2005 mientras que laproducción ese mismo año se habría reducido en un 7%

respecto del año anterior, y las ventas en el 2005 habríansubido con respecto al año anterior. Ello, permitió inferirque, el aumento de las importaciones registrado en elaño 2005 no habría causado un desplazamiento de lasventas internas de azúcar rubia sino que sería productode un aumento de la demanda interna;

Que, las conclusiones del referido informe indicanque el incremento de las importaciones, especialmenteprovenientes de Colombia, representan una proporciónreducida en relación a la producción nacional de esteproducto. Adicionalmente se señala que no se encuentraevidencia de que las importaciones de azúcar rubiaprocedentes de los países miembros de la ComunidadAndina hayan generado un impacto significativo de laproducción y ventas internas, por lo que, enconsecuencia, no se justifica la imposición de lasalvaguardia para dicho producto;

Que, al igual que el caso del azúcar blanca, lacomprobación del diferencial de precios y el déficit deproducción, no limita la capacidad del Estado paraponderar el grado de afectación al sector para paliar lamedida o incluso no aplicar medida alguna, por lo cual, ladecisión de excluir el azúcar rubia de los alcances de lasalvaguardia agropecuaria es conforme a derecho;

Que, por las consideraciones antes expuestas, laResolución Viceministerial apelada ha sido emitida conarreglo a Ley y correcta interpretación de las normasaplicables a los hechos evaluados en el período deinvestigación. Sin perjuicio de ésto, teniendo enconsideración el argumento expuesto por la SociedadNacional de Industrias relativo al potencial incrementodel monto de la salvaguardia como consecuencia delaumento de los precios internacionales, cabe indicar quese advierte una tendencia creciente de los preciosinternacionales del azúcar en los últimos meses, por loque, considerando la vigencia de la salvaguardia (6meses), se presentan condiciones de mercadoparticulares que ameritarían un examen de la medida através de una investigación por parte del Viceministeriode Comercio Exterior;

De conformidad con el artículo 209º de la LeyNº 27444 y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con el Memorándum Nº 002-2006-MINCETUR/GA/EGGM, de fecha 17 de abril de 2006,del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundados los recursos deapelación interpuestos por la Sociedad Nacional deIndustrias y la Asociación de la Industria de BebidasGaseosas del Perú, con Expediente Nº 002111, y por laAsociación Peruana de Productores de Azúcar, conExpediente Nº 002231; dando por agotada la víaadministrativa.

Artículo 2º.- Devolver los antecedentes alViceministerio de Comercio Exterior, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07678

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2006-DE/MGP

Lima, 29 de marzo de 2006

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020 DE/SG defecha 5 diciembre 1988, se regula la jerarquía y el uso delas normas de carácter administrativo que deben aplicarlos distintos órganos y organismos que integran el SectorDefensa;

Que, por Decreto Supremo Nº 041 DE/SG de fecha15 diciembre 1989, se desconcentra determinadasacciones de personal correspondientes al Ministerio deDefensa y en su artículo 8º se faculta al Ministro deDefensa para dictar normas complementarias en materiade acciones de personal que permitan la mejor aplicaciónde lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1064 DE/MGP de fecha 21 noviembre 1996, se otorgan facultadesde carácter administrativo en asuntos de personal adiversas Autoridades Navales;

Que, es conveniente ampliar la desconcentración dela labor administrativa del Comandante General de laMarina, dentro de lo establecido en el artículo 74º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, referido a la desconcentración del procedimientoadministrativo;

Que, el Texto Único Ordenado de Situación Militar dePersonal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar delas Fuerzas Armadas del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2004-DE/SG de fecha 20 de octubrede 2004, establece las causales del pase a la SituaciónMilitar de Disponibilidad y Retiro del Personal Subalterno;

Que, en tal sentido resulta necesario facultar alDirector General del Personal de la Marina a expedirResoluciones Directorales de carácter administrativo queresuelvan los pases a la Situación de Disponibilidad yRetiro del Personal Subalterno por las causalesestablecidas para dichos cambios de Situación Militar;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado MayorGeneral de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar los alcances de laResolución Ministerial Nº 1064 DE/MGP de fecha 21noviembre 1996, en el sentido de facultar al DirectorGeneral del Personal de la Marina de Guerra, a expedirResoluciones Directorales de carácter administrativorelacionadas con el pase a la Situación de Disponibilidady Retiro del Personal Subalterno, de acuerdo con lascausales establecidas para dicho cambio de SituaciónMilitar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07511

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2006-DE/FAP

Lima, 4 de abril de 2006

Visto el Oficio V-50-JEMG-EMED-Nº 0288 del 17 demarzo de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de laFuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1118-SGFA del 23 de marzo de 2006 del Secretario Generalde la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a laRepública de Colombia, del 10 de abril al 2 de junio de

2006, del Capitán FAP MAURICIO JARAMILLO Tomas,con la finalidad que siga el Curso de Inteligencia TécnicaAérea de Señales e Imágenes, por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbitode competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en misión de estudios se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, a la República de Colombia, del 10 de abrilal 2 de junio de 2006, del Capitán FAP MAURICIOJARAMILLO Tomas, con la finalidad que siga el Cursode Inteligencia Técnica Aérea de Señales e Imágenes.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 976.60 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicios enel ExtranjeroUS$ 2,400.00 x 1 mes x 1 personaUS$ 80.00 x 24 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término del referido viaje, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07512

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 364-2006-DE/MGP

Lima, 5 de abril de 2006

Visto el Oficio P.500-0547 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 20 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-DE/MGP de fecha 20 de octubre de 2004, se autorizó alMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú ainiciar las gestiones para la adquisición de DOS (2)Fragatas Misileras restantes, de las CUATRO (4)

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����� ���� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

ofrecidas por la Marina Militar Italiana, así como aefectuar las acciones administrativas correspondientespara la transferencia en propiedad de las citadas UnidadesNavales;

Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio a la ciudad La Spezia - ITALIA, del1 de mayo al 15 de setiembre de 2006, del PersonalSubalterno designado para conformar el Grupo de Apoyoa la Comisión de Inspectores del B.A.P. “QUIÑONES”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 defecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Personal Subalterno designado, según larelación del Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución, para que viaje a la ciudad de LaSpezia - ITALIA a partir del 1 de mayo al 15 de setiembrede 2006, a fin de conformar el Grupo de Apoyo a laComisión de Inspectores del B.A.P. “QUIÑONES” en elastillero italiano bajo control estatal “FINCANTIERI S.p.A”.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - La Spezia (ITALIA)US$ 1,050.00 x 6 personas

Asignación Especial por Estadía en PuertoExtranjero:US$ 30.00 x 138 días x 6 Personal Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 6 personas

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El citado Personal Subalterno revistaráen la Dirección General del Personal de la Marina, por elperíodo que dure la citada Comisión del Servicio.

Artículo 5º.- El referido Personal Subalterno deberádar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07513

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2006-DE/MGP

Lima, 5 de abril de 2006

Visto el Oficio N.100-0474 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 15 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal2006;

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delTeniente Primero SGC. Harry Raúl CHIARELLA Horna,para que participe en el Curso de Coordinador deBúsqueda SAR, a llevarse a cabo en la ciudad de Mardel Plata - ARGENTINA, del 14 al 26 de mayo de 2006, elmismo que se encuentra considerado dentro del PlanAnual de Viajes mencionado en el considerandoprecedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 defecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Teniente Primero SGC. Harry RaúlCHIARELLA Horna, CIP. 01801855, DNI. 43501023,para que participe en el Curso de Coordinador deBúsqueda SAR, a llevarse a cabo en la ciudad de Mardel Plata - ARGENTINA, a partir del 14 al 26 de mayode 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, a través de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, efectuará los pagos quecorrespondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires, Mar del Plata(ARGENTINA) - LimaUS$ 807.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 13 días x 1 Oficial Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El referido Oficial Subalterno deberácumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGde fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07514

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 389-2006-DE/EP/A.1.a.1.7.

Lima, 6 de abril de 2006

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

Visto, el Oficio Nº 012 Q-14.c/6/15.07.01, del 7 defebrero del 2006, de la Dirección de Salud delEjército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto el Directorde Salud del Ejército, comunica la autorización del viajedel Tte Art (R) MENDOZA GONZALES Miguel Edgardoa la ciudad de MARYLAND-USA, a fin de recibirTratamiento Médico Altamente Especializado en elJOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE, por elperíodo de Treinta (30) días a partir del 10 de abril al 9de mayo del 2006;

Que, el citado Oficial Subalterno presenta el siguientediagnóstico: SECUELA DE ENCEFALOPATIA HIPOXICOANOXICA POST-PARO CARDIACO RESPIRATORIO,EPILEPSIA MIOCLONICA, LENGUAJE ATOXICO,INCORDINACION CEREBELOSA, TRANSTORNODELIRANTE DEL HUMOR, ANSIEDAD, DISOCIATIVOY COGNOSCITIVO ORGANICOS. TRANSTORNOORGANICO DE LA PERSONALIDAD. SECUELA:EPILEPSIA MIOCLONICA SECUNDARIA-TRANS-TORNO ORGANICO DE LA PERSONALIDAD; y,

Que, mediante RM Nº 093-2006 DE/SG del 6 defebrero del 2006, se aprobó el Plan Anual de Viaje delSector Defensa para el AF-2006;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047- 2002del 5 de junio del 2002, y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y sumodificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SGdel 30 de junio del 2004, y Decreto de UrgenciaNº 002-2006 del 19 de enero del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Tte Art (R)MENDOZA GONZALES Miguel Edgardo, al JOHNSHOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA,para continuar con su Tratamiento Médico AltamenteEspecializado, acompañado de su señora madre LucyVioleta GONZALES SAENZ DE MENDOZA, por unperíodo de Treinta (30) días a partir del 10 de abril al 9 demayo del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito delPerú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo alos conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Baltimore Maryland USA - LimaUS$ 790.00 x 2 personas

Compensación Económica por Servicio en elExtranjero:US$ 2,500.00 x 1 persona

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Los gastos de Tratamiento Médico,Medicinas y Hospitalización, serán sufragados por laDirección de Salud del Ejército.

Artículo 4º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio o término de la autorización de viaje sin excederel plazo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de ImpuestosAduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07515

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia Generaldel Ejército Nº 005 EP/A.1.a.1.8 del 17 de enero del2006.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejérc i to Nº 005 EP/A.1.a.1.8 del 17 de enero del 2006, se Resuelve darde Baja de la Escuela Militar de Chorrillos al CadeteIV Cab. YUFRA VARGAS Jens Hernán, con fecha 16de noviembre del 2005, por “Medida Disciplinaria”(Bajo rendimiento disciplinario al haber desaprobadosiete (7) meses de Conducta durante su formaciónen la Escuela), a consecuencia de haber contravenidolo dispuesto en el Cap. 4 Sec II, Párrafo 68, Inciso“c”.(2).(g) del Reglamento Interno de la Escuela Militarde Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en laformación Profesional del ex Cadete IV Cab. YUFRAVARGAS Jens Hernán, asciende a la suma de VEINTEMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,865.42), según sedetalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 4,445.882. Racionamiento : 7,257.403. Prendas : 2,262.144. Universidad : 6,900.00

------------------Total general S/. 20,865.42

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex CadeteIV Cab. YUFRA VARGAS Jens Hernán, deberá abonar elíntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete IV Cab. YUFRA VARGAS JensHernán.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07516

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 104 A-1.a/1-1/ del 14 de abril del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 104 A-1.a/1-1/ del14 de abril del 2005, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorril los a la Cadete II AñoECHENIQUE MERCADO Katia Luz Esperanza, confecha 9 de marzo del 2005, “a su Solicitud (por Pérdidade Vocación Militar)”, de acuerdo a lo dispuesto en elCap. IV Secc. II Párrafo 69 “a”, del Reglamento Internode la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional de la ex Cadete II Año ECHENIQUEMERCADO Katia Luz Esperanza, asciende a la suma deOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 33/100NUEVOS SOLES (S/. 8,175.33), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 1,432.402. Racionamiento : 1,922.003. Prendas : 3,610.934. Universidad : 1,210.00

---------------Total general S/. 8,175.33

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, la ex CadeteII Año ECHENIQUE MERCADO Katia Luz Esperanza,deberá abonar el íntegro de los gastos causados alEstado, por concepto de alimentación, vestuario, propinasy otros gastos de instrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional de la ex Cadete II Año ECHENIQUEMERCADO Katia Luz Esperanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07517

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 151/A-1.a/1-1/ del 16 de mayo del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 151/A-1.a/1-1/del 16 de mayo del 2005, se Resuelve dar de Baja de

la Escuela Militar de Chorrillos a la Cadete II AñoMUÑICO LEON Mariela Grisset, con fecha 7 de marzodel 2005, “a su Solicitud (Pérdida de Vocación Militar)”,de acuerdo a lo dispuesto en el Cap. IV Secc. II Párrafo69 “a”, del Reglamento Interno de la Escuela Militar deChorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional de la ex Cadete II Año MUÑICO LEON MarielaGrisset, asciende a la suma de OCHO MIL CIENTOSESENTA Y NUEVE CON 13/100 NUEVOS SOLES(S/. 8,169.13), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 1,432.402. Racionamiento : 1,915.803. Prendas : 3,610.934. Universidad : 1,210.00

---------------Total general S/. 8,169.13

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, la ex CadeteII Año MUÑICO LEON Mariela Grisset, deberá abonar elíntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Públ ico del Min is ter io de Defensaencargado de los asuntos relativos al Ejército, paraque proceda a in terponer las acc iones quecorrespondan para cautelar los intereses del Estado;de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto LeyNº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional de la ex Cadete II Año MUÑICO LEON MarielaGrisset.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07518

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 86 CGE/SG del 22 de marzo del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 86 CGE/SG del 22de marzo del 2005, se Resuelve dar de Baja de la EscuelaMilitar de Chorrillos al Cadete II Año CHAVEZ SANCHEZCarlos, con fecha 4 de febrero del 2005, “por MedidaDisciplinaria”, al haber contravenido lo dispuesto en elCap. IV Secc. II Párrafo 68.b.(3)(c) 3. y el Párrafo 68.c(2)(g), del Reglamento Interno de la Escuela Militar deChorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en laformación Profesional del ex Cadete II Año CHAVEZSANCHEZ Carlos, asciende a la suma de CUATROMIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 57/100NUEVOS SOLES (S/. 4,746.57), según se detalla:

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 1,118.402. Racionamiento : 1,705.003. Prendas : 1,923.17

--------------Total general S/. 4,746.57

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex CadeteII Año CHAVEZ SANCHEZ Carlos, deberá abonar elíntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete II Año CHAVEZ SANCHEZCarlos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07519

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia Generaldel Ejército Nº 006 EP/A.1.a.1.8 del 17 de enero del2006.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 006 EP/A.1.a.1.8del 17 de enero del 2006, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos al Cadete II Año RIVERALAZO Herbert Omar, con fecha 1 de diciembre del 2005,por “Medida Disciplinaria” (Cometer faltas que atentancontra la ética y moral (hurto), a consecuencia de habercontravenido lo dispuesto en el Cap. 4 Sec II, Párrafo 69,Inciso “h”.(1).(d) del Reglamento Interno de la EscuelaMilitar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete II Año RIVERA LAZO HerbertOmar, asciende a la suma de DOCE MIL CIENTOCINCUENTA CON 93/100 NUEVOS SOLES(S/. 12,150.95), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 2,845.402. Racionamiento : 3,589.803. Prendas : 2,265.734. Universidad : 3,450.00

-----------------Total general S/. 12,150.93

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex CadeteII Año RIVERA LAZO Herbert Omar, deberá abonar el

íntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete II Año RIVERA LAZO HerbertOmar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07520

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 150/A-1.a/1-1/ del 16 de mayo del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 150/A-1.a/1-1/del 16 de mayo del 2005, se Resuelve dar de Baja dela Escuela Militar de Chorrillos a la Cadete II AñoLINARES FRANCO Yesenia, con fecha 6 de abril del2005, “por Medida Disc ip l inar ia” , a l habercontravenido lo dispuesto en el Cap. IV Secc. IIPárrafo 68 ”c”(2).(g) del Reglamento Interno de laEscuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional de la ex Cadete II Año LINARES FRANCOYesenia, asciende a la suma de OCHO MIL QUINIENTOSDIECIOCHO CON 33/100 NUEVOS SOLES(S/. 8,518.33), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 1,589.402. Racionamiento : 2,108.003. Prendas : 3,610.934. Universidad : 1,210.00

---------------Total general S/. 8,518.33

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, la ex CadeteII Año LINARES FRANCO Yesenia, deberá abonar elíntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

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SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicodel Ministerio de Defensa encargado de los asuntos relativosal Ejército, para ejercitar la defensa de los intereses delEstado, e inicie, prosiga y culmine las acciones pertinentesa la recuperación y cobro de dinero por los gastosocasionados al Estado en la formación Profesional de la exCadete II Año LINARES FRANCO Yesenia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07521

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 072 EP/A.1.a.1/8 del 7 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 072 EP/A.1.a.1/8del 7 de febrero del 2006, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos al Cadete II Año SOLISSAAVEDRA Jhen Carlos, con fecha 28 de diciembre del2005, “por Medida Disciplinaria”, al haber contravenidolo dispuesto en el Cap. IV Secc. II Párrafo 69 incisoh.(1).(d), del Reglamento Interno de la Escuela Militar deChorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete II Año SOLIS SAAVEDRA JhenCarlos, asciende a la suma de DOCE MILCUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 73/100NUEVOS SOLES (S/. 12,487.73), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 3,002.402. Racionamiento : 3,769.603. Prendas : 2,265.734. Universidad : 3,450.00

-----------------Total general S/. 12,487.73

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 001-87CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex Cadete II Año SOLISSAAVEDRA Jhen Carlos, deberá abonar el íntegro de los gastoscausados al Estado, por concepto de alimentación, vestuario,propinas y otros gastos de instrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicodel Ministerio de Defensa encargado de los asuntos relativosal Ejército, para ejercitar la defensa de los intereses delEstado, e inicie, prosiga y culmine las acciones pertinentesa la recuperación y cobro de dinero por los gastosocasionados al Estado en la formación Profesional del exCadete II Año SOLIS SAAVEDRA Jhen Carlos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07522

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 267/A-1.a/1-1/ del 2 de agosto del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 267/A-1.a/1-1/ del2 de agosto del 2005, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos al Cadete I Año CUADROSMEZA Irvin Jesús, con fecha 19 de mayo del 2005, “a suSolicitud (Pérdida de Vocación Militar)”, de acuerdo a lodispuesto en el Cap. IV Secc. II Párrafo 69 ”a” delReglamento Interno de la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año CUADROS MEZA IrvinJesús, asciende a la suma de SETENCIENTOSNOVENTA Y SIETE CON 90/100 NUEVOS SOLES(S/. 797.90), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 145.002. Racionamiento : 279.003. Prendas : 373.90

------------Total general S/. 797.90

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex CadeteI Año CUADROS MEZA Irvin Jesús, deberá abonar elíntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año CUADROS MEZA IrvinJesús.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07523

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 414-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 208/A-1.a/1-1/ del 28 de junio del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 208/A-1.a/1-1/ del28 de junio del 2005, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos al Cadete I Año FARFANRUBATTO Diego Rubén, con fecha 23 de mayo del 2005,

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����� ��� ������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

“a su Solicitud (Pérdida de Vocación Militar)”, de acuerdoa lo dispuesto en el Cap. IV Secc. II Párrafo 69 ”a” delReglamento Interno de la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año FARFAN RUBATTO DiegoRubén, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDÓSCON 70/100 NUEVOS SOLES (S/. 822.70), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 145.002. Racionamiento : 303.803. Prendas : 373.90

---------------Total general S/. 822.70

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 001-87CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex Cadete I Año FARFANRUBATTO Diego Rubén, deberá abonar el íntegro de losgastos causados al Estado, por concepto de alimentación,vestuario, propinas y otros gastos de instrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año FARFAN RUBATTODiego Rubén.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07524

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 425/A-1.a/1-1/ del 16 de setiembre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 425/A-1.a/1-1/ del16 de setiembre del 2005, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos al Cadete I Año FARFANOBLITAS Wimer Ángel, con fecha 4 de agosto del 2005,por “Medida Disciplinaria”, a consecuencia de habercontravenido lo dispuesto en el Cap. 4 Sec II, Párrafo 69,Inciso “d”.(1).(f) del Reglamento Interno de la EscuelaMilitar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año FARFAN OBLITAS WimerÁngel, asciende a la suma de DOS MIL CIENTONOVENTA Y CUATRO CON 84/100 NUEVOS SOLES(S/. 2,194.84), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 580.002. Racionamiento : 688.203. Prendas : 926.64

--------------Total general S/. 2,194.84

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex CadeteI Año FARFAN OBLITAS Wimer Ángel, deberá abonar elíntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año FARFAN OBLITAS WimerÁngel.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07525

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 416-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 073 EP/A.1.a.1/8 del 7 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 073 EP/A.1.a.1/8del 7 de febrero del 2006, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos al Cadete I Año JIMENEZHURTADO Joel Idelfonso, con fecha 28 de diciembredel 2005, “por Bajo Rendimiento Académico”, según lodispuesto en el Cap. III Secc. V Párrafo 55 inciso “f”, delReglamento Interno de la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año JIMENEZ HURTADOJoel Idelfonso, asciende a la suma de CINCO MILSETECIENTOS OCHO CON 48/100 NUEVOS SOLES(S/. 5,708.48), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 1,740.002. Racionamiento : 1,705.003. Prendas : 2,263.48

--------------Total general S/. 5,708.48

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex CadeteI Año JIMENEZ HURTADO Joel Idelfonso, deberá abonarel íntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

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����� ��� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año JIMENEZ HURTADOJoel Idelfonso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07526

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 417-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 93 A-1.a/1-1/ del 29 de marzo del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 93 A-1.a/1-1/ del29 de marzo del 2005, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos a la Cadete III Año ISIDROQUISPE Elvia Delmira, con fecha 14 de febrero del 2005,“por Medida Disciplinaria”, al haber contravenido lodispuesto en el Cap. IV Secc. II Párrafo 69 “c”, delReglamento Interno de la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional de la ex Cadete III Año ISIDRO QUISPEElvia Delmira, asciende a la suma de DIEZ MIL CIENTOVEINTE CON 22/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,120.22),según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 2,008.002. Racionamiento : 3,868.803. Prendas : 4,243.42

---------------Total general S/. 10,120.22

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 001-87CCFFAA, del 13 de julio de 1987, la ex Cadete III Año ISIDROQUISPE Elvia Delmira, deberá abonar el íntegro de los gastoscausados al Estado, por concepto de alimentación, vestuario,propinas y otros gastos de instrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicodel Ministerio de Defensa encargado de los asuntos relativosal Ejército, para ejercitar la defensa de los intereses delEstado, e inicie, prosiga y culmine las acciones pertinentesa la recuperación y cobro de dinero por los gastosocasionados al Estado en la formación Profesional de la exCadete III Año ISIDRO QUISPE Elvia Delmira.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07527

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 11 de abril de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 16/A-1.a/1-1/ del 20 de enero del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 16/A-1.a/1-1/del 20 de enero del 2005, se Resuelve dar de Baja dela Escuela Militar de Chorri l los al Cadete I AñoOLORTEGUI REYES Lourence, con fecha 10 dedic iembre del 2004, “Medida Discipl inar ia” , deacuerdo a lo dispuesto en el Cap. IV Secc. II Párrafo68.c.2 (g), del Reglamento Interno de la Escuela Militarde Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en laformación Profes ional de l ex Cadete I AñoOLORTEGUI REYES Lourence, asciende a la sumade CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON89/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,922.89), según sedetalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 880.102. Racionamiento : 1,562.403. Prendas : 2,480.39

---------------Total general S/. 4,922.89

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S.Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex CadeteI Año OLORTEGUI REYES Lourence, deberá abonar elíntegro de los gastos causados al Estado, por conceptode alimentación, vestuario, propinas y otros gastos deinstrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa encargado de losasuntos relativos al Ejército, para ejercitar la defensa delos intereses del Estado, e inicie, prosiga y culmine lasacciones pertinentes a la recuperación y cobro de dineropor los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete I Año OLORTEGUI REYESLourence.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07528

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 054-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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����� ��� ������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES,modificado por los Decretos Supremos Nos. 009-2002-PRES y 116-2002-EF, se constituye el Fondo deInversiones para el Desarrollo de Ancash-FIDA,conformado, entre otros, por el monto proveniente de lapenalidad derivada del contrato celebrado entre laEmpresa Minera del Centro del Perú S.A. y la CompañíaMinera Antamina S.A. que será abonado por esta últimay que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Públicoal citado Fondo;

Que, mediante el artículo 2º del Decreto de UrgenciaNº 058-2002, de fecha 31 de octubre de 2002, se disponeque hasta el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100DOLARES AMERICANOS (US $ 10 000 000,00)procedentes del Fondo de Inversiones para el Desarrollode Ancash - FIDA se reserve a favor de la Contrapartidadel Proyecto de Agua y Alcantarillado de Chimbote;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento a través de la Unidad Ejecutora 004:Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento– PARSSA, desde el año 2004 viene realizando las obrasdel proyecto 2.15820 “Mejoramiento y Expansión de losSistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote”;

Que, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo ala Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, mediantelos Memoranda Nº 091-2006/VIVIENDA/ VMCS/PARSSA/DE y Nº 132-2006-VIVIENDA/ VMCS/PARSSA/DE,informa que ha ejecutado US $ 7 407 689,00, con cargoa los recursos del FIDA, existiendo un saldo por ejecutarde US $ 2 592 311,00; por lo que solicita su incorporaciónen el presente Año Fiscal, para cubrir la ContrapartidaNacional de la ejecución de obras del Lote 4 “Sistema deAgua Potable de Chimbote” y del Lote 5 “Sistema deAlcantarillado y Tratamiento de Desagües de Chimbote”del proyecto 2.15820 “Mejoramiento y Expansión de losSistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote”,hasta por la suma de S/. 8 606 473,00 en la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a losrecursos del FIDA;

Que, es necesario incorporar en el Presupuesto 2006del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,en la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a laReforma del Sector Saneamiento – PARSSA, en elproyecto 2.15820 “Mejoramiento y Expansión de losSistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote”,la suma de S/. 8 606 473,00, en la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; y,

De conformidad con lo dispuesto en la QuintaDisposición Final de la Ley Nº 28653 - Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioIncorpórese vía Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOSSEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 606 473,00) conforme alsiguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de : Recursos Ordinarios 8 606 473,00Financiamiento

TOTAL INGRESOS 8 606 473,00

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPliego : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y

SaneamientoUnidad Ejecutora : 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector

Saneamiento – PARSSAFunción : 14 Salud y SaneamientoPrograma : 047 SaneamientoSubprograma : 0127 Saneamiento General

Proyecto : 2.15820 Mejoramiento y Expansión de los Sistemasde Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote

6. Gastos de Capital 5. Inversiones 8 606 473,00

TOTAL EGRESOS 8 606 473,00

El financiamiento del proyecto de inversión materiadel presente artículo lo constituye los recursos del Fondode Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA,proveniente de la penalidad derivada del contratocelebrado entre la Empresa Minera del Centro del PerúSociedad Anónima y la Compañía Minera AntaminaSociedad Anónima.

Artículo 2º.-CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público, las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevasPartidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metay Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupues-taria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesdel Pl iego, instruye a la Unidad Ejecutora 004:Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSaneamiento-PARSSA para que e laboren lascorrespondientes “Notas para Modi f icac iónPresupuestaria” que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichasnotas se remiten dentro de los cinco (5) días útilesde la vigencia del presente Decreto Supremo a laDirección Nacional del Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiochodías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

07657

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2006-EF/15

Lima, 27 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, establece que la Regalía Minera esla contraprestación económica que los titulares delas concesiones mineras pagan al Estado por la

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����� ��� � ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

explotación de los recursos minerales metálicos y nometálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Leyde Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias ycomplementarias, establecen la base de referencia y ladeterminación de la Regalía Minera;

Que, en base a la información proporcionada por elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, según el Oficio Nº 258-2006-SUNAT/200000y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, medianteel Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales - DGAESdel Ministerio de Economía y Finanzas procedió aefectuar los cálculos correspondientes para ladeterminación de los Índices de distribución de laRegalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la LeyNº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que elMinister io de Economía y Finanzas d ist r ibui rámensualmente los recursos recaudados porconcepto de Regalía Minera en el plazo máximo detreinta (30) días calendario después del último día depago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministerialse aprobarán los Índices de Distribución de la RegalíaMinera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15ºde la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, establece que los Índices deDistribución de la Regalía Minera serán aprobadospor el Ministerio de Economía y Finanzas medianteResolución Ministerial sobre la base de los cálculosrealizados por la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio,según los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandosprecedentes resulta conveniente aprobar los Índicesde Distribución de la Regalía Minera pagada en el mesde marzo de 2006 así como los montos a que se refiereel numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 delArtículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº157-2004-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera, correspondientes al mes demarzo de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales,Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales delpaís beneficiados con la Regalía Minera, conforme alAnexo que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la RegalíaMinera correspondientes al mes de marzo de 2006consideran la información remitida por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según losporcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNREGALÍA MINERA

MARZO DE 2006

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0002352444COCHABAMBA 0.0000294139COLCABAMBA 0.0000011764HUANCHAY 0.0000413100INDEPENDENCIA 0.0002733160JANGAS 0.0000201851LA LIBERTAD 0.0000125159OLLEROS 0.0000285403PAMPAS 0.0000129046PARIACOTO 0.0000274638PIRA 0.0000341337TARICA 0.0000317367

AIJA

AIJA 0.0000174148CORIS 0.0000260470HUACLLAN 0.0000059337LA MERCED 0.0000449435SUCCHA 0.0000124969

ANTONIORAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000407950ACZO 0.0000248982CHACCHO 0.0000285856CHINGAS 0.0000141760MIRGAS 0.0000880172SAN JUAN DE RONTOY 0.0000200839

ASUNCION

CHACAS 0.0000510507ACOCHACA 0.0000582883

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0001455527ABELARDO PARDO 0.0000271119LEZAMETAANTONIO RAYMONDI 0.0001093653AQUIA 0.0007133458CAJACAY 0.0001098373CANIS 0.0000235636COLQUIOC 0.0001068267HUALLANCA 0.0012884299HUASTA 0.0001765648HUAYLLACAYAN 0.0001366274LA PRIMAVERA 0.0000317637MANGAS 0.0000585372PACLLON 0.0001288981SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000305112TICLLOS 0.0000719451

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0001109899ACOPAMPA 0.0000114020AMASHCA 0.0000230450ANTA 0.0000232105ATAQUERO 0.0000021389MARCARA 0.0000829774PARIAHUANCA 0.0000142030

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����� ��� ������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

SAN MIGUEL DE ACO 0.0000082749SHILLA 0.0000407895TINCO 0.0000175594YUNGAR 0.0000256412

CARLOS F.FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0001585057SAN NICOLAS 0.0000439626YAUYA 0.0000767096

CASMA

CASMA 0.0001858524BUENA VISTA ALTA 0.0000297363COMANDANTE NOEL 0.0000210979YAUTAN 0.0000371738

CORONGO

CORONGO 0.0000172498ACO 0.0000067141BAMBAS 0.0000015044CUSCA 0.0000255566LA PAMPA 0.0000091969YANAC 0.0000048645YUPAN 0.0000035078

HUARI

HUARI 0.0003118293ANRA 0.0001023012CAJAY 0.0002005238CHAVIN DE HUANTAR 0.0004253817HUACACHI 0.0001071320HUACCHIS 0.0001027916HUACHIS 0.0002549541HUANTAR 0.0001433016MASIN 0.0001036658PAUCAS 0.0001316329PONTO 0.0002054257RAHUAPAMPA 0.0000228279RAPAYAN 0.0001108280SAN MARCOS 0.0026450408SAN PEDRO DE CHANA 0.0001476763UCO 0.0000659814

HUARMEY

HUARMEY 0.0001411198COCHAPETI 0.0000156296CULEBRAS 0.0000327145HUAYAN 0.0000130848MALVAS 0.0000143777

HUAYLAS

CARAZ 0.0001252824HUALLANCA 0.0000061826HUATA 0.0000063671HUAYLAS 0.0000088658MATO 0.0000092331PAMPAROMAS 0.0000984108PUEBLO LIBRE 0.0000687652SANTA CRUZ 0.0000510298SANTO TORIBIO 0.0000162966YURACMARCA 0.0000205609

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000388376CASCA 0.0000625269ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000209606FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000396339LLAMA 0.0000247376LLUMPA 0.0000972613LUCMA 0.0000444341

MUSGA 0.0000172921

OCROS

OCROS 0.0000172584ACAS 0.0000061544CAJAMARQUILLA 0.0000028868CARHUAPAMPA 0.0000070512COCHAS 0.0000137610CONGAS 0.0000217091LLIPA 0.0000034232SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000077133SAN PEDRO 0.0000137690SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000059085

PALLASCA

CABANA 0.0000204346BOLOGNESI 0.0000128905CONCHUCOS 0.0000888694HUACASCHUQUE 0.0000039768HUANDOVAL 0.0000101575LACABAMBA 0.0000089290LLAPO 0.0000036623PALLASCA 0.0000194550PAMPAS 0.0000856417SANTA ROSA 0.0000030591TAUCA 0.0000119470

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0001539581HUAYLLAN 0.0000471002PAROBAMBA 0.0001079234QUINUABAMBA 0.0000429861

RECUAY

RECUAY 0.0000461776CATAC 0.0000339841COTAPARACO 0.0000066718HUAYLLAPAMPA 0.0000115179LLACLLIN 0.0000134306MARCA 0.0000116957PAMPAS CHICO 0.0000137396PARARIN 0.0000163628TAPACOCHA 0.0000081081TICAPAMPA 0.0000227231

SANTA

CHIMBOTE 0.0006361874CACERES DEL PERU 0.0000208080COISHCO 0.0000567636MACATE 0.0000288646MORO 0.0000497112NEPEÑA 0.0000648307SAMANCO 0.0000305603SANTA 0.0000531191NUEVO CHIMBOTE 0.0004859542

SIHUAS

SIHUAS 0.0000342784ACOBAMBA 0.0000141417ALFONSO UGARTE 0.0000160158CASHAPAMPA 0.0000383876CHINGALPO 0.0000100435HUAYLLABAMBA 0.0000633808QUICHES 0.0000301452RAGASH 0.0000441588SAN JUAN 0.0000981846SICSIBAMBA 0.0000275128

YUNGAY

YUNGAY 0.0001024115CASCAPARA 0.0000131811

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

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����� ��� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

MANCOS 0.0000265687MATACOTO 0.0000112438QUILLO 0.0001458200RANRAHIRCA 0.0000193219SHUPLUY 0.0000215252YANAMA 0.0000846210

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0000793089CHACOCHE 0.0000061660CIRCA 0.0000155425CURAHUASI 0.0000680657HUANIPACA 0.0000298424LAMBRAMA 0.0000199246PICHIRHUA 0.0000230529SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000135072TAMBURCO 0.0000134159

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0000694837ANDARAPA 0.0000125901CHIARA 0.0000068201HUANCARAMA 0.0000343507HUANCARAY 0.0000142772HUAYANA 0.0000049657KISHUARA 0.0000168115PACOBAMBA 0.0000182693PACUCHA 0.0000135765PAMPACHIRI 0.0000150478POMACOCHA 0.0000058656SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000125502SAN JERONIMO 0.0000297884SAN MIGUEL DE 0.0000104929CHACCRAMPASANTA MARIA DE CHICMO 0.0000213572TALAVERA 0.0000276121TUMAY HUARACA 0.0000099742TURPO 0.0000105205KAQUIABAMBA 0.0000060704

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000177200EL ORO 0.0000034196HUAQUIRCA 0.0000088101JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000150386OROPESA 0.0000161911PACHACONAS 0.0000064272SABAINO 0.0000104126

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000760224CAPAYA 0.0000196738CARAYBAMBA 0.0000449717CHAPIMARCA 0.0000706718COLCABAMBA 0.0000261727COTARUSE 0.0007840942HUAYLLO 0.0000245058JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000364921LUCRE 0.0000611843POCOHUANCA 0.0000442986SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000287665SAÑAYCA 0.0000423736SORAYA 0.0000302568TAPAIRIHUA 0.0000742280TINTAY 0.0000814417TORAYA 0.0000532466YANACA 0.0000390332

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000644120COTABAMBAS 0.0000258417

COYLLURQUI 0.0000479149HAQUIRA 0.0000423436MARA 0.0000373246CHALLHUAHUACHO 0.0000394537

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000133828ANCO-HUALLO 0.0000236641COCHARCAS 0.0000054469HUACCANA 0.0000269323OCOBAMBA 0.0000163904ONGOY 0.0000202660URANMARCA 0.0000086568RANRACANCHA 0.0000146597

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000256246CURPAHUASI 0.0000151367GAMARRA 0.0000212733HUAYLLATI 0.0000129549MAMARA 0.0000059183MICAELA BASTIDAS 0.0000077029PATAYPAMPA 0.0000055070PROGRESO 0.0000176863SAN ANTONIO 0.0000027391SANTA ROSA 0.0000046849TURPAY 0.0000044838VILCABAMBA 0.0000052127VIRUNDO 0.0000066405CURASCO 0.0000112506

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0000542532ALTO SELVA ALEGRE 0.0002337066CAYMA 0.0002408480CERRO COLORADO 0.0004465777CHARACATO 0.0000475263CHIGUATA 0.0000302421JACOBO HUNTER 0.0001494805LA JOYA 0.0002158045MARIANO MELGAR 0.0001596472MIRAFLORES 0.0001648145MOLLEBAYA 0.0000134974PAUCARPATA 0.0004074673POCSI 0.0000111973POLOBAYA 0.0000171426QUEQUEÑA 0.0000128139SABANDIA 0.0000382068SACHACA 0.0001144192SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000219635SAN JUAN DE TARUCANI 0.0004852651SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000120641SANTA RITA DE SIGUAS 0.0000285433SOCABAYA 0.0002122893TIABAYA 0.0000960401UCHUMAYO 0.0000478677VITOR 0.0000364430YANAHUARA 0.0000072431YARABAMBA 0.0000201612YURA 0.0001205589JOSE LUIS BUSTAMANTE 0.0001052180Y RIVERO

CAMANA

CAMANA 0.0000530308JOSE MARIA QUIMPER 0.0000241564MARIANO NICOLAS 0.0000440160VALCARCELMARISCAL CACERES 0.0000509256NICOLAS DE PIEROLA 0.0000487186OCOÑA 0.0000408085QUILCA 0.0000097860SAMUEL PASTOR 0.0000892728

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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����� ��� ������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

CARAVELI

CARAVELI 0.0004082894ACARI 0.0001028915ATICO 0.0001145664ATIQUIPA 0.0000221334BELLA UNION 0.0001065447CAHUACHO 0.0000597026CHALA 0.0001865457CHAPARRA 0.0005331880HUANUHUANU 0.0003779131JAQUI 0.0000468390LOMAS 0.0000433392QUICACHA 0.0001000115YAUCA 0.0000668537

CASTILLA

APLAO 0.0001794326ANDAGUA 0.0003522014AYO 0.0000136641CHACHAS 0.0004011622CHILCAYMARCA 0.0000294654CHOCO 0.0000657030HUANCARQUI 0.0000323663MACHAGUAY 0.0000275864ORCOPAMPA 0.0001345608PAMPACOLCA 0.0000960818TIPAN 0.0000077648UÑON 0.0000077158URACA 0.0001408770VIRACO 0.0000338799

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0000389461ACHOMA 0.0000093140CABANACONDE 0.0000264394CALLALLI 0.0000311138CAYLLOMA 0.0000485807COPORAQUE 0.0000104671HUAMBO 0.0000096610HUANCA 0.0000337095ICHUPAMPA 0.0000077305LARI 0.0000109269LLUTA 0.0000279346MACA 0.0000161359MADRIGAL 0.0000056198SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000147799SIBAYO 0.0000159379TAPAY 0.0000126214TISCO 0.0000371229TUTI 0.0000068146YANQUE 0.0000219881MAJES 0.0003657901

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0000957729ANDARAY 0.0000360066CAYARANI 0.0001218162CHICHAS 0.0000355271IRAY 0.0000184208RIO GRANDE 0.0000904890SALAMANCA 0.0000641122YANAQUIHUA 0.0006541049

ISLAY

MOLLENDO 0.0000841710COCACHACRA 0.0000489718DEAN VALDIVIA 0.0000474705ISLAY 0.0000340062MEJIA 0.0000070782PUNTA DE BOMBON 0.0000557950

LA UNION

COTAHUASI 0.0000163744

ALCA 0.0000209508CHARCANA 0.0000083920HUAYNACOTAS 0.0000392551PAMPAMARCA 0.0000263597PUYCA 0.0000523816QUECHUALLA 0.0000038101SAYLA 0.0000073804TAURIA 0.0000046873TOMEPAMPA 0.0000077593TORO 0.0000156565

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0000157148ACOCRO 0.0000047830ACOS VINCHOS 0.0000030763CARMEN ALTO 0.0000037371CHIARA 0.0000027225OCROS 0.0000022211PACAYCASA 0.0000017607QUINUA 0.0000022070SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000013622SAN JUAN BAUTISTA 0.0000068508SANTIAGO DE PISCHA 0.0000008644SOCOS 0.0000024087TAMBILLO 0.0000018692VINCHOS 0.0000092754JESUS NAZARENO 0.0000025282

CANGALLO

CANGALLO 0.0000025828CHUSCHI 0.0000043563LOS MOROCHUCOS 0.0000032835MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000008987PARAS 0.0000023523TOTOS 0.0000015087

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000018379CARAPO 0.0000015118SACSAMARCA 0.0000010563SANTIAGO DE 0.0000017699LUCANAMARCA

HUANTA

HUANTA 0.0000109729AYAHUANCO 0.0000030566HUAMANGUILLA 0.0000018686IGUAIN 0.0000009453LURICOCHA 0.0000014983SANTILLANA 0.0000024969SIVIA 0.0000063947LLOCHEGUA 0.0000084845

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000091043ANCO 0.0000073786AYNA 0.0000046040CHILCAS 0.0000008362CHUNGUI 0.0000039934LUIS CARRANZA 0.0000012065SANTA ROSA 0.0000064584TAMBO 0.0000092656

LUCANAS

PUQUIO 0.0000065332AUCARA 0.0000021414CABANA 0.0000022946CARMEN SALCEDO 0.0000010109CHAVIÑA 0.0000017141CHIPAO 0.0000026686

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����� ��� � ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

HUAC-HUAS 0.0000016571LARAMATE 0.0000020175LEONCIO PRADO 0.0000010501LLAUTA 0.0000009950LUCANAS 0.0000021953OCAÑA 0.0000030891OTOCA 0.0000018447SAISA 0.0000004487SAN CRISTOBAL 0.0000017760SAN JUAN 0.0000004181SAN PEDRO 0.0000020856SAN PEDRO DE PALCO 0.0000013076SANCOS 0.0000036323SANTA ANA DE 0.0000005278HUAYCAHUACHOSANTA LUCIA 0.0000062561

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000473338CHUMPI 0.0000165583CORONEL CASTAÑEDA 0.0000067680PACAPAUSA 0.0000072517PULLO 0.0001405588PUYUSCA 0.0000166546SAN FRANCISCO DE 0.0000036354RAVACAYCOUPAHUACHO 0.0000132926

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000009171COLTA 0.0000003942CORCULLA 0.0000003850LAMPA 0.0000010152MARCABAMBA 0.0000003084OYOLO 0.0000009098PARARCA 0.0000003586SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000002158SAN JOSE DE USHUA 0.0000001367SARA SARA 0.0000004978

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000008203BELEN 0.0000003286CHALCOS 0.0000002943CHILCAYOC 0.0000003801HUACAÑA 0.0000003868MORCOLLA 0.0000012138PAICO 0.0000007191SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000008754SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000011390SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000007614SORAS 0.0000008650

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000008049ALCAMENCA 0.0000009140APONGO 0.0000002483ASQUIPATA 0.0000002121CANARIA 0.0000012997CAYARA 0.0000004445COLCA 0.0000006927HUAMANQUIQUIA 0.0000004616HUANCARAYLLA 0.0000006737HUAYA 0.0000012862SARHUA 0.0000017705VILCANCHOS 0.0000013481

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000036170ACCOMARCA 0.0000007381CARHUANCA 0.0000006823CONCEPCION 0.0000018048HUAMBALPA 0.0000014725

INDEPENDENCIA 0.0000013358SAURAMA 0.0000007222VISCHONGO 0.0000018716

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0002994771ACOBAMBILLA 0.0000446640ACORIA 0.0003938387CONAYCA 0.0000170537CUENCA 0.0000210477HUACHOCOLPA 0.0000531957HUAYLLAHUARA 0.0000215197IZCUCHACA 0.0000099215LARIA 0.0000145641MANTA 0.0000177231MARISCAL CACERES 0.0000062555MOYA 0.0000174509NUEVO OCCORO 0.0000346928PALCA 0.0000470597PILCHACA 0.0000117153VILCA 0.0000381130YAULI 0.0003933532ASCENSION 0.0000897571HUANDO 0.0000979418

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0000956061ANDABAMBA 0.0000592409ANTA 0.0001041734CAJA 0.0000328285MARCAS 0.0000170132PAUCARA 0.0003970566POMACOCHA 0.0000414571ROSARIO 0.0001032146

ANGARAES

LIRCAY 0.0005134302ANCHONGA 0.0001635768CALLANMARCA 0.0000246701CCOCHACCASA 0.0005262575CHINCHO 0.0000143851CONGALLA 0.0001147055HUANCA-HUANCA 0.0000447161HUAYLLAY GRANDE 0.0000326324JULCAMARCA 0.0000283772SAN ANTONIO DE 0.0000245831ANTAPARCOSANTO TOMAS DE PATA 0.0000387346SECCLLA 0.0000810929

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0001484702ARMA 0.0000631473AURAHUA 0.0000841189CAPILLAS 0.0000862443CHUPAMARCA 0.0000365424COCAS 0.0000420959HUACHOS 0.0000586996HUAMATAMBO 0.0000190779MOLLEPAMPA 0.0000683275SAN JUAN 0.0000303034SANTA ANA 0.0005188054TANTARA 0.0000185244TICRAPO 0.0000634274

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0000646228ANCO 0.0001300059CHINCHIHUASI 0.0000624245EL CARMEN 0.0000531307LA MERCED 0.0000044378

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

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����� ��� ������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

LOCROJA 0.0000705387PAUCARBAMBA 0.0000913093SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000147075SAN PEDRO DE CORIS 0.0000392361PACHAMARCA 0.0000495039

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000931141AYAVI 0.0001102707CORDOVA 0.0002096023HUAYACUNDO ARMA 0.0000293961LARAMARCA 0.0005677288OCOYO 0.0016361089PILPICHACA 0.0004306490QUERCO 0.0001014441QUITO-ARMA 0.0000820670SAN ANTONIO DE 0.0001863293CUSICANCHASAN FRANCISCO DE 0.0000949103SANGAYAICOSAN ISIDRO 0.0000741171SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0003570548SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000715803SANTO DOMINGO DE 0.0000965717CAPILLASTAMBO 0.0001123502

TAYACAJA

PAMPAS 0.0000791526ACOSTAMBO 0.0000613516ACRAQUIA 0.0000317097AHUAYCHA 0.0000759096COLCABAMBA 0.0002687807DANIEL HERNANDEZ 0.0000932042HUACHOCOLPA 0.0000525410HUARIBAMBA 0.0001082974ÑAHUIMPUQUIO 0.0000292594PAZOS 0.0000796768QUISHUAR 0.0000159520SALCABAMBA 0.0000724778SALCAHUASI 0.0000572528SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000379180SURCUBAMBA 0.0000850317TINTAY PUNCU 0.0000639804

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0002115586AMARILIS 0.0002016174CHINCHAO 0.0002323199CHURUBAMBA 0.0001287099MARGOS 0.0001228529QUISQUI 0.0000516190SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000351740SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000671940SANTA MARIA DEL VALLE 0.0001442794YARUMAYO 0.0000243409PILLCO MARCA 0.0000697093

AMBO

AMBO 0.0001065876CAYNA 0.0000565865COLPAS 0.0000404211CONCHAMARCA 0.0000413909HUACAR 0.0000852972SAN FRANCISCO 0.0000505909SAN RAFAEL 0.0001422220TOMAY KICHWA 0.0000158043

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000231700CHUQUIS 0.0000411580

MARIAS 0.0000793893PACHAS 0.0000627408QUIVILLA 0.0000117337RIPAN 0.0000522240SHUNQUI 0.0000177826SILLAPATA 0.0000318054YANAS 0.0000379389

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000517036CANCHABAMBA 0.0000214075COCHABAMBA 0.0000223761PINRA 0.0000950139

HUAMALIES

LLATA 0.0000806227ARANCAY 0.0000198682CHAVIN DE PARIARCA 0.0000335323JACAS GRANDE 0.0000551262JIRCAN 0.0000437389MIRAFLORES 0.0000336396MONZON 0.0001895061PUNCHAO 0.0000207001PUÑOS 0.0000566410SINGA 0.0000321303TANTAMAYO 0.0000240877

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0003364467DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000770358HERMILIO VALDIZAN 0.0000388167JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0002730420LUYANDO 0.0000849588MARIANO DAMASO BERAUN 0.0001079596

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0001681593CHOLON 0.0001034341SAN BUENAVENTURA 0.0000305449

PACHITEA

PANAO 0.0002001431CHAGLLA 0.0000871357MOLINO 0.0001383261UMARI 0.0001611412

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000823631CODO DEL POZUZO 0.0000851077HONORIA 0.0000514197TOURNAVISTA 0.0000587309YUYAPICHIS 0.0000451740

LAURICOCHA

JESUS 0.0005385656BAÑOS 0.0005450241JIVIA 0.0002356040QUEROPALCA 0.0000724245RONDOS 0.0007286431SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0001880826SAN MIGUEL DE CAURI 0.0040165217

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0001305588CAHUAC 0.0000193348CHACABAMBA 0.0000187622APARICIO POMARES 0.0001198441JACAS CHICO 0.0000297351OBAS 0.0000702874PAMPAMARCA 0.0000348485CHORAS 0.0000440129

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

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����� ���� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

ICA

ICA

ICA 0.0016583164LA TINGUIÑA 0.0006631025LOS AQUIJES 0.0005111245OCUCAJE 0.0002371446PACHACUTEC 0.0001482654PARCONA 0.0011139317PUEBLO NUEVO 0.0001175488SALAS 0.0005441302SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0002880052SAN JUAN BAUTISTA 0.0003842293SANTIAGO 0.0007888944SUBTANJALLA 0.0004281048TATE 0.0001136492YAUCA DEL ROSARIO 0.0000625532

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0008092223ALTO LARAN 0.0002667264CHAVIN 0.0001121307CHINCHA BAJA 0.0002668429EL CARMEN 0.0004332452GROCIO PRADO 0.0004359052PUEBLO NUEVO 0.0006892011SAN JUAN DE YANAC 0.0000716919SAN PEDRO DE 0.0001605809HUACARPANASUNAMPE 0.0002668466TAMBO DE MORA 0.0002011515

NAZCA

NAZCA 0.0044808433CHANGUILLO 0.0004236977EL INGENIO 0.0008903397MARCONA 0.0091214117VISTA ALEGRE 0.0026810774

PALPA

PALPA 0.0001430006LLIPATA 0.0000482619RIO GRANDE 0.0001067120SANTA CRUZ 0.0000339173TIBILLO 0.0000425594

PISCO

PISCO 0.0011883406HUANCANO 0.0000715968HUMAY 0.0004894945INDEPENDENCIA 0.0004151727PARACAS 0.0001655937SAN ANDRES 0.0004345743SAN CLEMENTE 0.0004992658TUPAC AMARU INCA 0.0003804143

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0022708189CARHUACALLANGA 0.0000072873CHACAPAMPA 0.0000628640CHICCHE 0.0000620953CHILCA 0.0021409577CHONGOS ALTO 0.0001583739CHUPURO 0.0000939546COLCA 0.0001132839CULLHUAS 0.0002274560EL TAMBO 0.0022223792HUACRAPUQUIO 0.0001131839HUALHUAS 0.0001072135HUANCAN 0.0002975423

HUASICANCHA 0.0000853971HUAYUCACHI 0.0004007980INGENIO 0.0002271054PARIAHUANCA 0.0005019988PILCOMAYO 0.0003150251PUCARA 0.0004313540QUICHUAY 0.0001021455QUILCAS 0.0003194452SAN AGUSTIN 0.0001659738SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0002311288SAÑO 0.0001606133SAPALLANGA 0.0005736630SICAYA 0.0002658682SANTO DOMINGO DE 0.0005522010ACOBAMBAVIQUES 0.0001003272

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0001562092ACO 0.0001576793ANDAMARCA 0.0004876456CHAMBARA 0.0001687196COCHAS 0.0001480858COMAS 0.0004331030HEROINAS TOLEDO 0.0000442416MANZANARES 0.0000474472MARISCAL CASTILLA 0.0001317843MATAHUASI 0.0000900722MITO 0.0000367422NUEVE DE JULIO 0.0000485243ORCOTUNA 0.0001689618SAN JOSE DE QUERO 0.0001795668SANTA ROSA DE OCOPA 0.0001035996

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0037908980PERENE 0.0098603607PICHANAQUI 0.0080604556SAN LUIS DE SHUARO 0.0014071870SAN RAMON 0.0114719258VITOC 0.0105808774

JAUJA

JAUJA 0.0003717262ACOLLA 0.0007321179APATA 0.0001816972ATAURA 0.0000492238CANCHAYLLO 0.0001969908CURICACA 0.0001486222EL MANTARO 0.0000951899HUAMALI 0.0000978309HUARIPAMPA 0.0000215074HUERTAS 0.0000808661JANJAILLO 0.0001163834JULCAN 0.0000529039LEONOR ORDOÑEZ 0.0001085426LLOCLLAPAMPA 0.0001104062MARCO 0.0002296366MASMA 0.0001214030MASMA CHICCHE 0.0000393011MOLINOS 0.0001025783MONOBAMBA 0.0001093542MUQUI 0.0000341116MUQUIYAUYO 0.0000460347PACA 0.0001352768PACCHA 0.0001664808PANCAN 0.0000820296PARCO 0.0001439018POMACANCHA 0.0001912840RICRAN 0.0001306864SAN LORENZO 0.0000677132SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000378622SAUSA 0.0000891446SINCOS 0.0002563157TUNAN MARCA 0.0001099041

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

YAULI 0.0000532356YAUYOS 0.0003184950

JUNIN

JUNIN 0.0005810349CARHUAMAYO 0.0003986039ONDORES 0.0000894732ULCUMAYO 0.0008271385

SATIPO

SATIPO 0.0020179675COVIRIALI 0.0003019507LLAYLLA 0.0003805694MAZAMARI 0.0019089381PAMPA HERMOSA 0.0006049228PANGOA 0.0028186758RIO NEGRO 0.0016340490RIO TAMBO 0.0026029351

TARMA

TARMA 0.0016864190ACOBAMBA 0.0005387526HUARICOLCA 0.0001828190HUASAHUASI 0.0009009877LA UNION 0.0002606886PALCA 0.0004864587PALCAMAYO 0.0003542587SAN PEDRO DE CAJAS 0.0004065894TAPO 0.0004629742

YAULI

LA OROYA 0.0027872481CHACAPALPA 0.0003367539HUAY-HUAY 0.0025611579MARCAPOMACOCHA 0.0002374376MOROCOCHA 0.0037748663PACCHA 0.0004129326SANTA BARBARA DE 0.0005256096CARHUACAYANSANTA ROSA DE SACCO 0.0012174008SUITUCANCHA 0.0004542996YAULI 0.0045050249

CHUPACA

CHUPACA 0.0005179042AHUAC 0.0002891847CHONGOS BAJO 0.0001174875HUACHAC 0.0000692287HUAMANCACA CHICO 0.0001776210SAN JUAN DE ISCOS 0.0001402756SAN JUAN DE JARPA 0.0001761350TRES DE DICIEMBRE 0.0001139128YANACANCHA 0.0001799806

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0010887221EL PORVENIR 0.0012523326FLORENCIA DE MORA 0.0002446623HUANCHACO 0.0003697602LA ESPERANZA 0.0010220529LAREDO 0.0002521200MOCHE 0.0003142999POROTO 0.0000635580SALAVERRY 0.0001738318SIMBAL 0.0000772136VICTOR LARCO HERRERA 0.0002064170

ASCOPE

ASCOPE 0.0000991930

CHICAMA 0.0002543147CHOCOPE 0.0001604864MAGDALENA DE CAO 0.0000362009PAIJAN 0.0002276626RAZURI 0.0001367377SANTIAGO DE CAO 0.0002304624CASA GRANDE 0.0004198085

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0001915727BAMBAMARCA 0.0001876320CONDORMARCA 0.0000903560LONGOTEA 0.0000599318UCHUMARCA 0.0000729210UCUNCHA 0.0000306718

CHEPEN

CHEPEN 0.0003833195PACANGA 0.0000982520PUEBLO NUEVO 0.0000981355

JULCAN

JULCAN 0.0005118363CALAMARCA 0.0002660674CARABAMBA 0.0002656806HUASO 0.0003278470

OTUZCO

OTUZCO 0.0007104087AGALLPAMPA 0.0002914432CHARAT 0.0000851580HUARANCHAL 0.0001578877LA CUESTA 0.0000276832MACHE 0.0001133255PARANDAY 0.0000242808SALPO 0.0002617209SINSICAP 0.0003605063USQUIL 0.0008996096

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0002592743GUADALUPE 0.0003761628JEQUETEPEQUE 0.0000374846PACASMAYO 0.0002060638SAN JOSE 0.0002119767

PATAZ

TAYABAMBA 0.0020006545BULDIBUYO 0.0004242954CHILLIA 0.0014586920HUANCASPATA 0.0009748565HUAYLILLAS 0.0001420289HUAYO 0.0004237136ONGON 0.0003083337PARCOY 0.0068910244PATAZ 0.0016039289PIAS 0.0001327315SANTIAGO DE CHALLAS 0.0004523459TAURIJA 0.0002141058URPAY 0.0004405889

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0013364086CHUGAY 0.0006266963COCHORCO 0.0003401495CURGOS 0.0002688365MARCABAL 0.0005639114SANAGORAN 0.0007421258SARIN 0.0003143195SARTIMBAMBA 0.0006586666

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0032723501ANGASMARCA 0.0067135664

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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����� ���� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

CACHICADAN 0.0009190185MOLLEBAMBA 0.0003380076MOLLEPATA 0.0001871110QUIRUVILCA 0.0022800568SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0004645436SITABAMBA 0.0006466405

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0001933260LUCMA 0.0002537354MARMOT 0.0000766030SAYAPULLO 0.0002925889

VIRU

VIRU 0.0005615781CHAO 0.0003923435GUADALUPITO 0.0000848441

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000910953ANCON 0.0000227090ATE 0.0002793386BARRANCO 0.0000039284BREÑA 0.0000130137CARABAYLLO 0.0001318524CHACLACAYO 0.0000120334CHORRILLOS 0.0001150133CIENEGUILLA 0.0000109986COMAS 0.0001799555EL AGUSTINO 0.0000651292INDEPENDENCIA 0.0000830553JESUS MARIA 0.0000034404LA MOLINA 0.0000091006LA VICTORIA 0.0000584489LINCE 0.0000048952LOS OLIVOS 0.0000548417LURIGANCHO 0.0000494095LURIN 0.0002540965MAGDALENA DEL MAR 0.0000052244PUEBLO LIBRE 0.0000057896MIRAFLORES 0.0000024675PACHACAMAC 0.0005058505PUCUSANA 0.0000103991PUENTE PIEDRA 0.0002133149PUNTA HERMOSA 0.0000014695PUNTA NEGRA 0.0000017245RIMAC 0.0000596590SAN BARTOLO 0.0000041368SAN BORJA 0.0000038174SAN ISIDRO 0.0000016515SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0005095858SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0001630594SAN LUIS 0.0000108343SAN MARTIN DE PORRES 0.0001572582SAN MIGUEL 0.0000119231SANTA ANITA 0.0000696057SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000503SANTA ROSA 0.0000063401SANTIAGO DE SURCO 0.0000250557SURQUILLO 0.0000126796VILLA EL SALVADOR 0.0002042259VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0005637697

BARRANCA

BARRANCA 0.0009285710PARAMONGA 0.0004248208PATIVILCA 0.0005301044SUPE 0.0005458376SUPE PUERTO 0.0001393548

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0001038853

COPA 0.0000623601GORGOR 0.0001257961HUANCAPON 0.0000944928MANAS 0.0000817458

CANTA

CANTA 0.0000858195ARAHUAY 0.0000338597HUAMANTANGA 0.0000489957HUAROS 0.0000428959LACHAQUI 0.0000546928SAN BUENAVENTURA 0.0000214878SANTA ROSA DE QUIVES 0.0002100854

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0018454261ASIA 0.0005607352CALANGO 0.0000889871CERRO AZUL 0.0002342412CHILCA 0.0003905706COAYLLO 0.0000363474IMPERIAL 0.0007200121LUNAHUANA 0.0000867636MALA 0.0029691788NUEVO IMPERIAL 0.0006039750PACARAN 0.0000674024QUILMANA 0.0003152869SAN ANTONIO 0.0001030607SAN LUIS 0.0005811391SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000539467ZUÑIGA 0.0000938957

HUARAL

HUARAL 0.0027936464ATAVILLOS ALTO 0.0000803493ATAVILLOS BAJO 0.0000885714AUCALLAMA 0.0007213179CHANCAY 0.0020527651IHUARI 0.0002413930LAMPIAN 0.0000554315PACARAOS 0.0000562094SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000326728SANTA CRUZ DE 0.0000717691ANDAMARCASUMBILCA 0.0001082888VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000374852

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0003037347ANTIOQUIA 0.0001327805CALLAHUANCA 0.0000345267CARAMPOMA 0.0000461543CHICLA 0.0027626767CUENCA 0.0000487787HUACHUPAMPA 0.0000187493HUANZA 0.0000731570HUAROCHIRI 0.0001388852LAHUAYTAMBO 0.0001111008LANGA 0.0001424470LARAOS 0.0000364283MARIATANA 0.0001931323RICARDO PALMA 0.0003276177SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0001976596SAN ANTONIO 0.0001986258SAN BARTOLOME 0.0000976948SAN DAMIAN 0.0002302117SAN JUAN DE IRIS 0.0000049436SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000168005SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001378056SAN MATEO 0.0006290283SAN MATEO DE OTAO 0.0001576762SAN PEDRO DE CASTA 0.0001321350SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000240258SANGALLAYA 0.0000799330

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

SANTA CRUZ DE 0.0000934133COCACHACRASANTA EULALIA 0.0004612019SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000734102SANTIAGO DE TUNA 0.0000645260SANTO DOMINGO DE 0.0001953742LOS OLLEROSSURCO 0.0001588588

HUAURA

HUACHO 0.0007917144AMBAR 0.0001726345CALETA DE CARQUIN 0.0001483034CHECRAS 0.0000832968HUALMAY 0.0002072158HUAURA 0.0006896639LEONCIO PRADO 0.0001389490PACCHO 0.0001237124SANTA LEONOR 0.0000594500SANTA MARIA 0.0005354281SAYAN 0.0006549619VEGUETA 0.0005236123

OYON

OYON 0.0023961472ANDAJES 0.0001914360CAUJUL 0.0000949931COCHAMARCA 0.0002684656NAVAN 0.0001348434PACHANGARA 0.0003165755

YAUYOS

YAUYOS 0.0001012467ALIS 0.0002062533AYAUCA 0.0001033666AYAVIRI 0.0000551158AZANGARO 0.0000454511CACRA 0.0000811113CARANIA 0.0000202225CATAHUASI 0.0000763853CHOCOS 0.0000527506COCHAS 0.0000079377COLONIA 0.0001260848HONGOS 0.0000341993HUAMPARA 0.0000202409HUANCAYA 0.0000255983HUANGASCAR 0.0000219819HUANTAN 0.0000758753HUAÑEC 0.0000171174LARAOS 0.0002521096LINCHA 0.0000746455MADEAN 0.0000633900MIRAFLORES 0.0000264565OMAS 0.0000391147PUTINZA 0.0000373614QUINCHES 0.0000755761QUINOCAY 0.0000150466SAN JOAQUIN 0.0000152139SAN PEDRO DE PILAS 0.0000270083TANTA 0.0000185262TAURIPAMPA 0.0000220862TOMAS 0.0000840233TUPE 0.0000602138VIÑAC 0.0001116660VITIS 0.0000283429

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0660426898CARUMAS 0.0148353424CUCHUMBAYA 0.0052247752SAMEGUA 0.0061246710SAN CRISTOBAL 0.0100478077

TORATA 0.0628691410

GENERALSANCHEZ CERRO

OMATE 0.0026358108CHOJATA 0.0022322461COALAQUE 0.0015555579ICHUÑA 0.0052402398LA CAPILLA 0.0022963540LLOQUE 0.0011930892MATALAQUE 0.0016101305PUQUINA 0.0040987180QUINISTAQUILLAS 0.0007414600UBINAS 0.0053154193YUNGA 0.0025158343

ILO

ILO 0.0244133539EL ALGARROBAL 0.0005799841PACOCHA 0.0003557178

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0087335367HUACHON 0.0023300678HUARIACA 0.0021132934HUAYLLAY 0.0096469735NINACACA 0.0017163791PALLANCHACRA 0.0013443408PAUCARTAMBO 0.0078615987SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0076733432DE YARUSYACSIMON BOLIVAR 0.0082041716TICLACAYAN 0.0022077587TINYAHUARCO 0.0075618145VICCO 0.0009120274YANACANCHA 0.0073572262

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0047796436CHACAYAN 0.0007309347GOYLLARISQUIZGA 0.0003908980PAUCAR 0.0006558269SAN PEDRO DE PILLAO 0.0003881239SANTA ANA DE TUSI 0.0042462601TAPUC 0.0009447897VILCABAMBA 0.0005598591

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0031408208CHONTABAMBA 0.0003190351HUANCABAMBA 0.0011096515PALCAZU 0.0017317364POZUZO 0.0016891942PUERTO BERMUDEZ 0.0045643087VILLA RICA 0.0032427579

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000001557CASTILLA 0.0000000821CATACAOS 0.0000001042CURA MORI 0.0000000392EL TALLAN 0.0000000116LA ARENA 0.0000000674LA UNION 0.0000000595LAS LOMAS 0.0000000380TAMBO GRANDE 0.0000001355

AYABACA

AYABACA 0.0000000631FRIAS 0.0000000515

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GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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����� ����� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

JILILI 0.0000000043LAGUNAS 0.0000000153MONTERO 0.0000000129PACAIPAMPA 0.0000000631PAIMAS 0.0000000147SAPILLICA 0.0000000251SICCHEZ 0.0000000018SUYO 0.0000000172

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000478CANCHAQUE 0.0000000098EL CARMEN DE LA 0.0000000245FRONTERAHUARMACA 0.0000000858LALAQUIZ 0.0000000098SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000104SONDOR 0.0000000159SONDORILLO 0.0000000159

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000748BUENOS AIRES 0.0000000067CHALACO 0.0000000172LA MATANZA 0.0000000178MORROPON 0.0000000092SALITRAL 0.0000000086SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000067SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000037SANTO DOMINGO 0.0000000123YAMANGO 0.0000000153

PAITA

PAITA 0.0000005076AMOTAPE 0.0000001036ARENAL 0.0000000840COLAN 0.0000001263LA HUACA 0.0000001355TAMARINDO 0.0000000736VICHAYAL 0.0000010679

SULLANA

SULLANA 0.0000001189BELLAVISTA 0.0000000362IGNACIO ESCUDERO 0.0000000202LANCONES 0.0000000313MARCAVELICA 0.0000000380MIGUEL CHECA 0.0000000129QUERECOTILLO 0.0000000282SALITRAL 0.0000000074

TALARA

PARIÑAS 0.0000000558EL ALTO 0.0000000067LA BREA 0.0000000061LOBITOS 0.0000000012LOS ORGANOS 0.0000000074MANCORA 0.0000000086

SECHURA

SECHURA 0.0000000472BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000055BERNAL 0.0000000098CRISTO NOS VALGA 0.0000000067VICE 0.0000000257RINCONADA LLICUAR 0.0000000043

PUNO

PUNO

PUNO 0.0016981385

ACORA 0.0023563349AMANTANI 0.0000815490ATUNCOLLA 0.0001592119CAPACHICA 0.0002770660CHUCUITO 0.0003073658COATA 0.0001754613HUATA 0.0000946412MAÑAZO 0.0001439257PAUCARCOLLA 0.0001304123PICHACANI 0.0002321636PLATERIA 0.0003302188SAN ANTONIO 0.0000800054TIQUILLACA 0.0000903566VILQUE 0.0001001954

AZANGARO

AZANGARO 0.0003050595ACHAYA 0.0000604934ARAPA 0.0001381532ASILLO 0.0003056302CAMINACA 0.0000574367CHUPA 0.0002058327JOSE DOMINGO 0.0000325649CHOQUEHUANCAMUÑANI 0.0001392702POTONI 0.0001752093SAMAN 0.0001435217SAN ANTON 0.0000979755SAN JOSE 0.0001192249SAN JUAN DE SALINAS 0.0000403812SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000596039TIRAPATA 0.0000424760

CARABAYA

MACUSANI 0.0043146740AJOYANI 0.0034085104AYAPATA 0.0008078773COASA 0.0010525151CORANI 0.0005462170CRUCERO 0.0008082892ITUATA 0.0008944477OLLACHEA 0.0006788357SAN GABAN 0.0005451332USICAYOS 0.0013138694

CHUCUITO

JULI 0.0004754772DESAGUADERO 0.0002708130HUACULLANI 0.0002660349KELLUYO 0.0003842489PISACOMA 0.0001378369POMATA 0.0004889581ZEPITA 0.0004734266

EL COLLAO

ILAVE 0.0010841016CAPAZO 0.0000255456PILCUYO 0.0003128108SANTA ROSA 0.0001223581CONDURIRI 0.0000985352

HUANCANE

HUANCANE 0.0004820178COJATA 0.0001492205HUATASANI 0.0000580467INCHUPALLA 0.0001109831PUSI 0.0001410229ROSASPATA 0.0001863122TARACO 0.0001355883VILQUE CHICO 0.0002730003

LAMPA

LAMPA 0.0001911534

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GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

CABANILLA 0.0001248820CALAPUJA 0.0000588486NICASIO 0.0000486236OCUVIRI 0.0000682766PALCA 0.0000546511PARATIA 0.0001607715PUCARA 0.0001055712SANTA LUCIA 0.0001563288VILAVILA 0.0000274319

MELGAR

AYAVIRI 0.0008696427ANTAUTA 0.0036075273CUPI 0.0001589912LLALLI 0.0002254685MACARI 0.0005972162NUÑOA 0.0011375303ORURILLO 0.0006349399SANTA ROSA 0.0004187884UMACHIRI 0.0001933481

MOHO

MOHO 0.0003904688CONIMA 0.0000786321HUAYRAPATA 0.0000985260TILALI 0.0000549478

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0005034695ANANEA 0.0006926243PEDRO VILCA APAZA 0.0000788718QUILCAPUNCU 0.0001383549SINA 0.0000486359

SAN ROMAN

JULIACA 0.0022543819CABANA 0.0001130062CABANILLAS 0.0000901488CARACOTO 0.0001396785

SANDIA

SANDIA 0.0003890643CUYOCUYO 0.0002518135LIMBANI 0.0001236088PATAMBUCO 0.0001628945PHARA 0.0001806427QUIACA 0.0000874968SAN JUAN DEL ORO 0.0001080791YANAHUAYA 0.0000566269ALTO INAMBARI 0.0002372568SAN PEDRO DE PUTINA 0.0001108587PUNCO

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0004535253ANAPIA 0.0000376256COPANI 0.0001468254CUTURAPI 0.0000233067OLLARAYA 0.0000822497TINICACHI 0.0000073516UNICACHI 0.0000681374

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000017699CALZADA 0.0000001545HABANA 0.0000000546JEPELACIO 0.0000006645SORITOR 0.0000007295YANTALO 0.0000000944

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000003304ALTO BIAVO 0.0000002998BAJO BIAVO 0.0000004678HUALLAGA 0.0000001533SAN PABLO 0.0000004107SAN RAFAEL 0.0000002225

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000002440AGUA BLANCA 0.0000000852SAN MARTIN 0.0000003519SANTA ROSA 0.0000002078SHATOJA 0.0000000656

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000003182ALTO SAPOSOA 0.0000001202EL ESLABON 0.0000000497PISCOYACU 0.0000001441SACANCHE 0.0000001097TINGO DE SAPOSOA 0.0000000276

LAMAS

LAMAS 0.0000002777ALONSO DE ALVARADO 0.0000005652BARRANQUITA 0.0000002918CAYNARACHI 0.0000002851CUÑUMBUQUI 0.0000001343PINTO RECODO 0.0000004064RUMISAPA 0.0000000889SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000570SHANAO 0.0000000821TABALOSOS 0.0000004138ZAPATERO 0.0000001962

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000005303CAMPANILLA 0.0000003556HUICUNGO 0.0000002011PACHIZA 0.0000001980PAJARILLO 0.0000002832

PICOTA

PICOTA 0.0000001943BUENOS AIRES 0.0000001600CASPISAPA 0.0000000619PILLUANA 0.0000000448PUCACACA 0.0000001146SAN CRISTOBAL 0.0000000552SAN HILARION 0.0000001036SHAMBOYACU 0.0000003084TINGO DE PONASA 0.0000001943TRES UNIDOS 0.0000000920

RIOJA

RIOJA 0.0000047027AWAJUN 0.0000011783ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000090620NUEVA CAJAMARCA 0.0000043269PARDO MIGUEL 0.0000028948POSIC 0.0000002587SAN FERNANDO 0.0000006768YORONGOS 0.0000004708YURACYACU 0.0000005321

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000004806ALBERTO LEVEAU 0.0000000454CACATACHI 0.0000000411

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GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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CHAZUTA 0.0000004034CHIPURANA 0.0000001036EL PORVENIR 0.0000000815HUIMBAYOC 0.0000001937JUAN GUERRA 0.0000000674LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000004193MORALES 0.0000002648PAPAPLAYA 0.0000001447SAN ANTONIO 0.0000000307SAUCE 0.0000002477SHAPAJA 0.0000000625

TOCACHE

TOCACHE 0.0000006921NUEVO PROGRESO 0.0000003893POLVORA 0.0000004328SHUNTE 0.0000000405UCHIZA 0.0000006216

TACNA

TACNA

TACNA 0.0172003586ALTO DE LA ALIANZA 0.0059965969CALANA 0.0009854897CIUDAD NUEVA 0.0080408474INCLAN 0.0026068880PACHIA 0.0008989168PALCA 0.0008214642POCOLLAY 0.0053541288SAMA 0.0014175315CORONEL GREGORIO 0.0243096145ALBARRACIN LANCHIPA

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0019239007CAIRANI 0.0007827351CAMILACA 0.0018133768CURIBAYA 0.0000505541HUANUARA 0.0004592542QUILAHUANI 0.0005757627

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0178900728ILABAYA 0.0547439552ITE 0.0133263888

TARATA

TARATA 0.0015813137CHUCATAMANI 0.0003872185ESTIQUE 0.0002677147ESTIQUE-PAMPA 0.0000612113SITAJARA 0.0002679353SUSAPAYA 0.0007913036TARUCACHI 0.0003998184TICACO 0.0007983573

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0027204557

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0005171643

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0018659398

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0000926519

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0021319858

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0022290938

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0060729037

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0192663691

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0094184575

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0007485468

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0066566796

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0412365645

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0180293197

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000007375

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0083016910

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000078071

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0307036327

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0003715159

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000415859

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0060097730

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000415859

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0007106619

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000415859

U.N. DE MOQUEGUA 0.0137455217

U.N. DE PIURA 0.0000002458

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0006219801

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000026024

U.N. DE TRUJILLO 0.0031394856

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0027672303

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0064221233

U.N. DEL SANTA 0.0004534095

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000415859

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0003715159

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0102345440

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0022188934

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000861940

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000415859

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000861940

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0000308840

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0020243014

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0004534095

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000415859

07557

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2006-EF/10

Lima, 27 de abril de 2006

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 181-2006, de laGerencia General del Banco de la Nación, de fecha 20de marzo de 2006, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, medianteacuerdo adoptado en Sesión Nº 1603 de fecha 10 demarzo de 2006, ha autorizado el viaje del señor KurtJohnny Burneo Farfán, Presidente del Directorio de dichoBanco, para que asista a la Reunión Regional deMiembros de Visa Internacional Región América Latina yel Caribe, a celebrarse del 3 al 5 de mayo de 2006, en laciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos deAmérica;

Que, el objetivo de la mencionada reunión es mejorarlos procesos operativos del Banco, así como la atenciónde los clientes, brindándoles servicios de calidad,innovando canales de distribución de servicios,acercándolos al cliente, ampliando la capacidad deatención y mejorando la calidad y costo de los serviciosque presta;

Que, por tratarse de una reunión que contribuirá a laconsecución de los objetivos institucionales, resultaindispensable la participación del señor Kurt JohnnyBurneo Farfán;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar porexcepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán concargo a los recursos del presupuesto del Banco de laNación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor KURT JOHNNY BURNEO FARFAN, Presidentedel Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad de LosÁngeles, California, Estados Unidos de América, del 2 al6 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos del presupuesto del Banco de la Nación, deacuerdo al siguiente detalle :

Pasajes : US$ 994,56Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

07590

EDUCACIÓN

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DECRETO SUPREMONº 008-2006-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044,Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es elÓrgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,dirigir y articular la política de educación;

Que la Novena Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 señala que en el marcodel cumplimiento de las prioridades establecidas en el AcuerdoNacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional deSuperación de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto SupremoNº 009-2004-PCM, se establecen entre otros temas a serasumidos como prioridad por las entidades del GobiernoNacional, gobiernos regionales y locales, el control de asistenciade profesores y alumnos, cuyo procedimiento de seguimientode dichas prioridades es regulado mediante DecretosSupremos;

Que es política de este Sector, velar por el estrictocumplimiento de las horas efectivas de trabajopedagógico por niveles, así como el control de asistenciay tardanzas de los docentes;

Que es necesario establecer los lineamientos para elseguimiento y control de la labor efectiva de trabajodocente en las instituciones públicas durante la jornadalaboral vinculada a la prestación del servicio educativo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoLey Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,modificada por la Ley Nº 26510.

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobaciónApruébese los “Lineamientos para el Seguimiento y

Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en lasInstituciones Educativas Públicas”, que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintedías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTOY CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA

DE TRABAJO DOCENTE EN LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Artículo 1º.- Objeto de la NormaRegular el control de asistencia, permanencia y labor

efectiva de trabajo pedagógico de los docentes de lasInstituciones Educativas Públicas de Educación Básica yEducación Técnico Productiva, vinculada a la prestacióndel servicio educativo, en cumplimiento a una de lasprioridades establecidas por el Gobierno Nacional en lanovena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de EquilibrioFinanciero del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente norma es de aplicación en las siguientes

instancias de gestión educativa:

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a) Instituciones Educativas Públicas.b) Unidades de Gestión Educativa Local.c) Direcciones Regionales de Educación.d) Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistenciade Docentes

El registro y control de la asistencia y permanenciadel personal docente en las instituciones educativaspúblicas de Educación Básica y Educación TécnicoProductiva se realiza considerando lo siguiente:

a) El control de asistencia y permanencia del personaldocente es responsabilidad del Director, sin excluir laque corresponda al docente.

b) Es responsabilidad del personal directivo jerárquicoy docente, concurrir puntualmente y observar los horariosestablecidos, debiendo obligatoriamente, registrar suasistencia al ingreso y salida al centro de labores, medianteel sistema de control utilizado (tarjetas o libro legalizado).

c) La asistencia y permanencia de los docentes estaen función a las horas efectivas de trabajo, quecomprende la labor con los alumnos en el aula y fuera deella en actividades de carácter pedagógico, encumplimiento de lo previsto en la programación curricular

d) El Director de la Institución Educativa, bajoresponsabilidad, informa cada fin de mes a la Unidad deGestión Educativa Local correspondiente, lasinasistencias y tardanzas del personal docente, para losdescuentos y sanciones pertinentes conforme a ley.

e) La jornada mínima de trabajo pedagógico semanalmensual del profesorado del Área de la Docencia, en losdiferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo es elsiguiente:

• Educación Inicial, Primaria y Especial: 30 horas detrabajo pedagógico.

• Educación Secundaria y Ocupacional: 24 horas detrabajo pedagógico. De existir disponibilidad de horas declases presupuestadas, podrá extenderse hasta unmáximo de 30 horas de trabajo pedagógico.

f) Los Consejos Educativos Institucionalesconjuntamente con el Director de las institucioneseducativas cautelan el control de asistencia de losprofesores, el cumplimiento de la labor efectiva deldocente y la veracidad de la información.

g) El Director de la Institución Educativa Unidocente,que requiera de licencia o permiso, presentará larespectiva solicitud ante la Unidad de Gestión EducativaLocal, con copia informativa al Presidente del Comité deaula y/o la autoridad comunal respectiva.

h) El presidente del Comité de Aula y/o autoridad dela comunidad están facultados para ejercer el control deasistencia y permanencia de los directores deinstituciones educativas unidocentes e informar a laUnidad de Gestión Educativa Local en caso deinasistencias o tardanzas en que incurra, para losdescuentos correspondientes conforme a Ley.

i) En todos los casos de licencia o permiso, la solapresentación de la solicitud no da derecho al goce de lalicencia o permiso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Siel servidor se ausentara en esta condición sus ausenciasse consideran como inasistencias o permisos injustificadossujetos a descuento y sanción de acuerdo a Ley.

j) Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades deGestión Educativa Local y los Directores de las InstitucionesEducativas, en el ámbito de su competencia, tienen laresponsabilidad administrativa del control, seguimiento einformación oportuna de la labor educativa efectiva de losdocentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en elartículo 5º del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF.

Artículo 4º.- Mínimo de horas efectivas de trabajopedagógico (de acuerdo al Plan de Estudios).

El personal docente, dentro de la jornada diaria detrabajo establecida en concordancia con lasdisposiciones legales vigentes, cumple con el trabajopedagógico siguiente:

a) En Educación Inicial, cumple la jornada mínimade trabajo pedagógico de 5 horas diarias, 25 horassemanales y 900 horas durante el año lectivo. En losprogramas no escolarizados para niños de 3 a 5 años, elhorario es flexible de acuerdo al tipo de programa, y se

cumple como parte de la jornada laboral establecida, unmínimo de 4 horas diarias de trabajo pedagógico.

b) En Educación Primaria, se cumple la jornadamínima de trabajo pedagógico de 6 horas diarias, 30horas semanales y 1100 horas durante el año lectivo.

c) En Educación Secundaria, se cumple la jornadamínima laboral de 35 horas semanales y 1200 horas detrabajo pedagógico efectivo durante el año lectivo,debiendo el docente desarrollar 24 horas de trabajopedagógico conforme a Ley.

d) En Educación Primaria y Secundaria deAdultos, que no se incorporan al Plan de conversión secumple el mínimo de 950 horas de trabajo pedagógicoefectivo durante el año electivo.

e) En Educación Especial, la jornada laboral requeridapara el funcionamiento de los Centros de Educación BásicaEspecial, los Programas de Intervención Temprana - PRITE yel Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención deNecesidades Educativas Especiales – SAANEE, es de 30 y40 horas, según corresponda.

f) En Educación Técnico Productiva, se cumple:

• Ciclo Básico : mínimo 1000 horas de estudio (Módulo).• Ciclo Medio : mínimo 2000 horas de estudio (Módulo)

Los docentes de Aula de Educación Inicial, EducaciónPrimaria y Educación Especial, permanecerán con losalumnos durante toda la jornada laboral diaria, incluyendolas horas que dicten los docentes de los ProgramasPilotos, si los hubiera.

Artículo 5º.- Actividades independientes de laprogramación curricular.

Los ensayos para preparar los desfiles u otrasactividades, en las que la Institución Educativa decidaparticipar voluntariamente, se efectúan fuera del horariode clases, sin perjudicar las actividades curriculares ylas tareas de los estudiantes, ni los tiempos necesariosde descanso y de compartir con la familia. En tal sentidola Dirección de la Institución Educativa y de la Unidad deGestión Educativa Local, adoptarán las medidasconvenientes para evitar actividades y actuacionesintrascendentes o no planificadas, y no acordes a lasnecesidades e intereses y edad de los estudiantes.

Artículo 6º.- Información y consolidación de lashoras efectivas de trabajo pedagógico

El proceso de información y consolidación de las horasde trabajo pedagógico se realiza de la siguiente manera:

a) En las Instituciones Educativas : Los Directoresson responsables de:

- Establecer la calendarización del año escolar,respetando el mínimo de horas efectivas de trabajopedagógico por niveles.

- Efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajode cada profesor, en los diversos niveles y modalidades,mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado).

- Anotar diariamente en el Formato 01 en base al registro,las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos porcada nivel educativo, luego consolidar la información en elFormato 02, para remitirla mensualmente a la Unidad de GestiónEducativa Local, con copia al Área de Gestión Pedagógica(especialista de los diversos niveles), Área de GestiónInstitucional (Planificación y Estadística) y al responsable delCentro Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece.

- Remitir al Área de Gestión Administrativa,Infraestructura y Equipamiento de la Unidad de GestiónEducativa Local (Planillas), el informe mensual de lasfaltas, tardanzas, permisos de los docentes, para eldescuento respectivo.

b) En las Unidades de Gestión Educativa Local:

- El responsable de Trámite documentario recepcionade las Instituciones Educativas, la informaciónrelacionada a la asistencia de los docentes y remite alEquipo de Personal (Planillas), al Área de GestiónInstitucional y al Área de Gestión Pedagógica para losfines que corresponda.

- El Equipo de Personal (Planillas) o el que haga susveces, efectúa los descuentos de Ley por inasistenciasy tardanzas injustificadas.

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- Las Áreas de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucionalsegún sea el caso supervisan, consolidan y evalúan elcumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico enlas Instituciones Educativas y Programas de su jurisdicción yremiten semestralmente a la Dirección Regional de Educación,la información consolidada en el Formato 03, por niveleseducativos.

c) Las Direcciones Regionales de Educación sonresponsables de:

- Supervisar y evaluar que las Unidades de GestiónEducativa Local – UGELs y las Instituciones Educativasde su jurisdicción, cumplan con la responsabilidad queles señala la presente norma.

- Remitir trimestralmente, el consolidado de las HorasEfectivas a la Oficina de Coordinación y SupervisiónRegional del MED, utilizando el Formato 04.

d) En el Ministerio de Educación

- La Oficina de Coordinación y Supervisión Regional– OCSR es responsable de consolidar y evaluar lainformación estadística sobre el cumplimiento del mínimode horas efectivas de trabajo pedagógico, remitido porlas Direcciones Regionales de Educación.

- La Secretaría de Planificación Estratégica, a travésde la Unidad de Estadística Educativa, en coordinacióncon la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional ola que haga sus veces, es responsable de consolidar lainformación y emitir los informes periódicos y finales a laAlta Dirección del Ministerio de Educación.

Artículo 7º.- Incumplimiento de la remisión de laInformación

El incumplimiento de la remisión de la informaciónprevista en la presente norma, dentro de los plazosseñalados, constituye falta disciplinaria, sujeto a lassanciones que establece la Ley del profesorado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La información que emita el Director de lainstitución educativa pública, será previamentecoordinada y contará con la visación del representantedel Consejo Educativo Institucional en cumplimiento desu rol de vigilancia y transparencia.

Segunda.- El incumplimiento de la jornada legal detrabajo origina los descuentos respectivos. Dichosdescuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo queno eximen de la sanción correspondiente.

Tercera.- El personal docente que solicite permiso sincompensación horaria hasta tres días al año por motivospersonales conforme a Ley, lo hará con la debida justificacióny autorización previa del Director antes del inicio del mismo.El Director de la Institución Educativa, podrá denegar lapetición por razones del servicio educativo.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DELOS FORMATOS 01, 02, 03 Y 04

Formato 01:

1. Unidad de Gestión Educativa Local: Indicar el Nombre y Númerode la UGEL.

2. Institución Educativa: Indicar el Nombre, el Número y la Unidadde Costeo a la que pertenece.

3. Nivel educativo: Inicial, Primaria o Secundaria4. Moda: Menores o Adultos.5. Mes: Se debe indicar el día en el que se registra la asistencia

y el mes de la siguiente manera: 25/05/20066. En el cuadro en la Columna Número: Se llenará correlativamente

y será igual al número de docentes que laboran en la institucióneducativa con dictado de horas.

7. En el rubro jornada laboral: La jornada de acuerdo al nivel.8. Grado: Se indica el grado que el docente de Inicial o primaria

tiene a su cargo.9. En Horas: Existen 07 columnas de las cuales se deberá llenar

con (X) las horas en que el docente de Inicial y Primarialaboró. Para el caso de Secundaria se anotará sobre cadacasillero las horas que laboró indicando el grado y el curso, deacuerdo al horario preestablecido.

10. Total de horas efectivas: Será igual al número de horas quelaboró el docente ese día. Para el caso, que no asistió alaborar un día, (J) si la falta tiene permiso justificado y (I) sinjustificación.

Formato 02:

1- Unidad de Gestión Educativa Local: Indicar el Nombre y Númerode la UGEL.

2- Institución Educativa: Indicar el Nombre, el Número y la Unidadde costeo a la que pertenece.

3- Nivel educativo: Inicial, Primaria o Secundaria4- Modalidad: Menores o Adultos.5- Mes: El mes de la siguiente manera: 05/20066- En el cuadro en la Columna Número: Se llenará correlativamente

y será igual al número de docentes que laboran en la institucióneducativa con dictado de horas.

7- En el rubro jornada laboral: La jornada de acuerdo al nivel.8- Grado: Se indica el grado que el docente de Inicial o primaria

tiene a su cargo.9- Número de Horas programadas efectivas a dictar: Se debe

indicar el número de horas que se han programado dictar enese mes de acuerdo a la calendarizaciòn del año escolar.Para el caso del Formato 02, se tiene 22 días laborables en elmes sin considerar feriados:

• Nivel Inicial : 5 x 22 = 110 horas.• Nivel Primaria : 6 x 22 = 132 horas.• Nivel Secundaria : 7 x 22 = 154 horas.

10- Días efectivos de trabajo escolar: Escribir el número de horasefectivas en los días que el docente asistió a laborar en baseal Formato 01 correspondiente, luego sumar el total de horasefectivas del mes.

Formato 03:

1- Unidad de Gestión Educativa Local: Indicar el Nombre y Númerode la UGEL

2- Nivel educativo: Primaria secundaria o Inicial3- Modalidad: Menores o Adultos.4- Año Escolar: Fecha de inicio y culminación del año escolar

previsto5- Trimestre: Fecha de inicio y culminación del trimestre6- Institución Educativa: Se deberá indicar el nombre de la

Institución Educativa y el Número si lo tiene.7- Trimestre: El Trimestre I, II o III8- Número de días laborables en el trimestre, de acuerdo a la

calendarización escolar indicar los que se deben haber cumplido.9- Horas efectivas de trabajo pedagógico: Colocar el Número de

horas que se han dictado en el trimestre, teniendo como baseel Formato 02.

10- Total de horas efectivas Anual: Será igual a la sumatoria totalde horas que se dictaron en los tres trimestres por institucióneducativa.

Formato 04:

1- Dirección Regional de Educación: Indicar el Nombre y Númerode la DRE

2- Nivel educativo: Primaria secundaria o Inicial3- Modalidad: Menores o Adultos.4- Año Escolar: Fecha de inicio y culminación del año escolar

previsto5- Trimestre: Fecha de inicio y culminación del trimestre6- Unidad de Gestión Educativa: Se deberá indicar el nombre de

la Unidad de Gestión Educativa y el Número si lo tiene.7- Trimestre: El Trimestre I, II o III8- Número de días laborables en el trimestre, de acuerdo a la

calendarizaciòn escolar indicar los que se deben haber cumplido.9- Horas efectivas de trabajo pedagógico: Colocar el Número de

horas que se han dictado en el trimestre, teniendo como baseel Formato 03.

10- Total de horas efectivas Anual: Será igual a la sumatoria totalde horas que se dictaron en los tres trimestres por Unidad deGestión Educativa Local.

ANEXOS

Formato 01 Informe de las Horas Efectivas de trabajo pedagógicoen las Instituciones Educativas Públicas por nivelesy Diario.

Formato 02 Informe de las Horas Efectivas de trabajo pedagógicoen las Instituciones Educativas Públicas por nivelesy Mensual.

Formato 03 Consolidado de las Horas Efectivas de trabajopedagógico en las Instituciones Educativas Públicaspor niveles y Trimestral.

Formato 04 Consolidado de las Horas Efectivas de trabajopedagógico en las Instituciones Educativas Públicasa nivel de UGEL por Trimestre.

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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALINSTITUCIÓN EDUCATIVA:NIVEL EDUCATIVO: MODALIDAD MES :

LEYENDA Nivel Inicial = 1 día = 5 horasJ = Falta Justificada Nivel Primaria = 1 día = 6 horasI = Falta injustificada Nivel Secundaria = 1 día = 7 horasX = Hora laborada

………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………DIRECTOR DE INSTITUCION EDUCTIVA VºBº REPRESENTANTE DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

FORMATO 01

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO ESCOLAR - DÍA

INFORME DE LAS HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASPÚBLICAS POR DÍA

Sec

ció

n

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1 2

HORASNº Apellidos y Nombres

Jorn

ada

Lab

ora

l

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do

7TOTAL HORAS

EFECTIVAS3 4 5 6

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALINSTITUCIÓN EDUCATIVA:NIVEL EDUCATIVO: MODALIDAD MES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

(*) No se considera los días feriadoLEYENDAJ = Falta Justificada Nivel Inicial = 1 día = 5 horasI = Falta injustificada Nivel Primaria = 1 día = 6 horasF = Día feriado Nivel Secundaria = 1 día = 7 horas

……………………………………………….. ………………………………………………………………………....………….DIRECTOR DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA VºBº REPRESENTANTE DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

FORMATO 02

Apellidos y Nombres

Jorn

ada

Lab

ora

l

Gra

do

Sec

ció

n

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO ESCOLAR - MES

INFORME DE LAS HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASPÚBLICAS

(*) Nº Horas Programadas

efectivas a dictar

TOTAL DE HORAS

EFECTIVAS MENSUAL

DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO ESCOLAR

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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALNIVEL EDUCATIVO: ................................ MODALIDAD TRIMESTRE: ..............................

AÑO ESCOLAR: INICIO............. TERMINO...........TRIMESTRE: INICIO............. TERMINO...........

DÍAS HORAS DÍAS HORAS DÍAS HORAS HORAS

………………………………………….......….............DIRECTOR DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA

Total Horas Efectivas

Anual

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Nº DÍAS LABORABLES DEL TRIMESTRE

I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE

FORMATO 03

DÍAS HORAS

CONSOLIDADO DE LAS HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASPÚBLICAS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN: ..............................................NIVEL EDUCATIVO: ................................ MODALIDAD TRIMESTRE: ..............................

AÑO ESCOLAR: INICIO............. TERMINO...........TRIMESTRE: INICIO............. TERMINO...........

DÍAS HORAS DÍAS HORAS DÍAS HORAS HORAS

…………………………............…….......DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

FORMATO 04

DÍAS HORAS

PÚBLICAS

CONSOLIDADO DE LAS HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Total Horas Efectivas

Anual

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO PEDAGÓGICONº DÍAS LABORABLES

DEL TRIMESTRE

I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE

07659

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ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2006-MEM/DM

Lima, 25 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PCMpublicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 demarzo de 2006, se dispuso, entre otros aspectos, que elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG procediese a la inmediata contratación de unaAuditoría Integral de los Ductos de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Naturaldel Proyecto Camisea operados por Transportadora deGas del Perú S.A., con cargo a sus recursos propios;

Que, posteriormente, en virtud del compromisoformalizado por Transportadora de Gas del Perú S.A.consistente en asumir el íntegro del costo quedemandase la contratación de la mencionada AuditoríaIntegral, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-PCMpublicado en Diario Oficial El Peruano con fecha 6 deabril de 2006, se modificó el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 010-2006-PCM antes referido, y en esesentido, se dispuso que el Ministerio de Energía y Minasprocediese a la inmediata contratación de la AuditoríaIntegral aludida, con cargo a los recursos comprometidospor Transportadora de Gas del Perú S.A.;

Que, asimismo, en el artículo 2º del Decreto SupremoNº 017-2006-PCM antes referido, se dispuso, de un lado,que el proceso de selección y contratación de la AuditoríaIntegral referida, así como la supervisión de ésta, serealizaría de conformidad con el procedimiento que sobreel particular aprobase el Ministerio de Energía y Minasmediante la emisión de la respectiva ResoluciónMinisterial; y de otro lado, que el proceso de selecciónde dicha Auditoría Integral, sería conducido por unaComisión Ad Hoc integrada por representantes delMinisterio de Energía y Minas, del OSINERG y de lasociedad civil, a fin de garantizar la independencia ytransparencia en el proceso de selección y contrataciónrespectivo;

Que, a la luz de lo anteriormente expuesto, y enestricto cumplimiento de lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 017-2006-PCM, resulta pertinente designara los miembros de la Comisión Ad Hoc referida, yestablecer el procedimiento que regulará el proceso deselección, contratación y supervisión de la AuditoríaIntegral correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 017-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los miembros de la ComisiónAd Hoc que conducirá el proceso de selección de laAuditoría Integral de los Ductos de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Naturaldel Proyecto Camisea operados por Transportadora deGas Natural del Perú S.A., la misma que estaráconformada de la siguiente forma:

- Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, enrepresentación del Ministerio de Energía y Minas, quienla presidirá;

- Ing. Luis Zavaleta Vargas, en representación delMinisterio de Energía y Minas;

- Ing. Julio Salvador Jácome, en representación deOSINERG;

- Ing. Aurelio Ochoa Alencastre, en representaciónde OSINERG;

- Ing. César Lujan Ruiz, en representación del Institutode Petróleo y Gas de la Universidad Nacional deIngeniería; y,

- Ing. Danilo Valenzuela Oblitas, en representacióndel Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar el "Procedimiento para laselección, contratación y supervisión de la AuditoríaIntegral de los Ductos de los Sistemas de Transporte deGas Natural y Líquidos de Gas Natural del ProyectoCamisea operados por Transportadora de Gas del PerúS.A.", contenido en el anexo adjunto y cuyo texto formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN,CONTRATACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA

AUDITORÍA INTEGRAL DE LOS DUCTOS DELOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GASNATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

DEL PROYECTO CAMISEA OPERADOSPOR TRANSPORTADORA DE

GAS DEL PERÚ S.A.

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento que regulará la selección,contratación y supervisión de la Auditoría Integral de losDuctos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural yLíquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea operadospor Transportadora de Gas del Perú S.A., con el propósitode garantizar la independencia y transparencia en laselección, contratación y supervisión de la AuditoríaIntegral referida.

II. BASE LEGAL

- Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM- Decreto Supremo Nº 017-2006-PCM

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

El presente procedimiento regirá tanto el accionar dela Comisión Ad Hoc encargada de conducir el proceso deselección de la Auditoría Integral de los Ductos de losSistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos deGas Natural del Proyecto Camisea operados porTransportadora de Gas Natural del Perú S.A., lacontratación de la Empresa Auditora por parte delMinisterio de Energía y Minas; así como la labor desupervisión del cumplimiento de las obligacionescontractuales asumidas por la referida Empresa Auditora.Dicho procedimiento se encontrará vigente desde el díasiguiente de la fecha de publicación de la ResoluciónMinisterial que lo apruebe, hasta el momento en el cual laempresa que hubiere resultado elegida para la realizaciónde la Auditoría Integral referida, haya cumplido con ejecutarel íntegro de las prestaciones a su cargo, de conformidadcon lo dispuesto en el contrato correspondiente.

IV. DEFINICIONES

Para fines del presente procedimiento, las siguientesexpresiones tienen el significado que se indica acontinuación:

Actas.- Documentos emitidos por la Comisión Ad Hoc enlos cuales constan los acuerdos adoptados en cada sesión.

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Auditoría Integral.- Servicio consistente en larevisión, verificación e inspección de los Ductos de losSistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos deGas Natural, de acuerdo a las condiciones establecidasen las Bases y en el Contrato.

Comisión Ad Hoc.- Comisión creada por DecretoSupremo Nº 017-2006-PCM e integrada porrepresentantes del Ministerio de Energía y Minas, delOSINERG y de la Sociedad Civil. Tiene como funciónprincipal seleccionar a la Empresa Auditora.

Contrato.- Instrumento jurídico que contiene elacuerdo de voluntades entre el Contratante y el Proveedorde Servicio seleccionado por la Comisión Ad Hoc, querige los términos del servicio de Auditoría Integral.

Contratante.- Ministerio de Energía y Minas.

Empresa Auditora.- Empresa seleccionada por laComisión Ad Hoc y contratada para realizar la AuditoríaIntegral de los Ductos de los Sistemas de Transporte deGas Natural y Líquidos de Gas Natural del ProyectoCamisea.

Fideicomiso en Garantía.- Fideicomiso constituidopor el operador del Sistema de Transporte de Gas Naturaly Líquidos de Gas Natural que tiene por objeto asegurarel pago a la Empresa Auditora por el servicio de AuditoríaIntegral.

Fiduciaria.- Empresa del Sistema Financierodesignada para administrar el patrimonio fideicometido.

Fideicomitente.- Transportadora de Gas del PerúS.A.

Fideicomisario.- Empresa Auditora de los Ductosde los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidosde Gas Natural del Proyecto Camisea.

Proveedor del Servicio.- Empresa que a criterio dela Comisión Ad Hoc se encuentra en posibilidad de cumplircon el los Términos de Referencia y en capacidad deprestar el servicio de Auditoría Integral.

Términos de Referencia.- Documento aprobado porla Comisión Ad Hoc y que contiene las condicionestécnicas, económicas y parámetros objetivos mínimosque una empresa debe cumplir para ser elegida comoEmpresa Auditora.

V. DE LA COMISIÓN AD HOC

5.1. DISPOSICIONES GENERALES

1. La Comisión Ad Hoc una vez instalada y suscritael Acta de Instalación, iniciará sus labores con laaprobación de los Términos de Referencia, para lo cual,deberá suscribir la respectiva Acta de Aprobación de losTérminos de Referencia. Asimismo, la referida ComisiónAd Hoc concluirá sus funciones en el momento en el quese seleccione a la empresa que realizará la AuditoríaIntegral; para lo cual, deberá suscribir la correspondienteActa de Cierre de Funciones.

2. La Comisión Ad Hoc es absolutamente autónomarespecto de las decisiones, indagaciones ydeliberaciones que realice en cumplimiento de susfunciones. Previamente a su instalación, cada miembrode ésta firmará un Acta de Integridad y Confidencialidad,en la cual, declarará su compromiso consistente enasumir una conducta imparcial y objetiva en eldesempeño de las funciones encargadas, así como demantener en reserva la información y documentaciónque sea objeto del trabajo de la Comisión Ad Hoc.

3. La Comisión Ad Hoc podrá solicitar apoyo de lasáreas técnicas del Ministerio de Energía y Minas, delOSINERG y/o de cualquier otra entidad o instituciónnacional o extranjera, cuando así lo considere necesario.Asimismo, administrará con la debida diligencia, elarchivo de los documentos que genere en cumplimientode sus funciones, incluyendo todas las Actas que se

elaboren como producto de las sesiones que lleve acabo.

4. La Comisión Ad Hoc sesionará con la asistenciade la mayoría de sus miembros, y adoptará sus acuerdospor mayoría simple. En caso de empate, el Presidentetendrá voto dirimente. Para llevar a cabo las sesiones, elPresidente de la Comisión Ad Hoc deberá convocar asus miembros, mediante comunicación escrita remitidavía fax o correo electrónico, con una anticipación de porlo menos un (1) día hábil. Toda comunicación deberá serremitida al número y/o dirección electrónica indicado porcada miembro de la Comisión Ad Hoc en el Acta deInstalación. Cada comunicación deberá indicar el día, lahora y el lugar en el que se celebrará la sesión, así comola agenda de los asuntos a tratar.

5. Todo acuerdo que la Comisión Ad Hoc adoptedeberá constar en las Actas que para el efecto, en cadaoportunidad, deben ser suscritas. Asimismo, la ComisiónAd Hoc, al concluir sus funciones con la suscripción delActa de Cierre de Funciones correspondiente, certificaránotarialmente y encuadernará toda la documentación quehubiere elaborado (actas, oficios, comunicados y otros),a efectos que ello quede en custodia del Ministerio deEnergía y Minas para su archivo.

6. El proceso de selección y contratación no seencuentra sujeto a las disposiciones del Texto ÚnicoOrdenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, nisu reglamento. Sin perjuicio de ello, la Comisión Ad Hocpodrá aplicar supletoriamente, en caso considerenecesario, los principios y disposiciones contenidas endichas normas.

5.2. DE SUS FUNCIONES

La Comisión Ad Hoc tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los Términos de Referencia que incluirálas condiciones técnicas y económicas, así como losparámetros objetivos que la empresa a ser contratadapara realizar la Auditoría Integral deberá satisfacer comomínimo.

2. Aprobar el Proyecto de Contrato que la empresa aser contratada para realizar la Auditoría Integralsuscribirá con el Ministerio de Energía y Minas.

3. Seleccionar e invitar a los posibles Proveedoresdel Servicio que, a criterio de la Comisión Ad Hoc,pudiesen cumplir con los Términos de Referencia;solicitándoles la presentación de un perfil de suexperiencia en ejecución de auditorías técnicasrealizadas en gasoductos y poliductos, así como supropuesta económica.

4. Elegir al Proveedor del Servicio que realizará laAuditoría Integral de los Ductos de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Naturaldel Proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido enlos Términos de Referencia.

5. Adicionalmente a lo previsto en los ítemsprecedentes, la Comisión Ad Hoc contará con todas lasfacultades necesarias para garantizar el cumplimientode sus funciones.

VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓNDEL PROVEEDOR DEL SERVICIO Y LA SUSCRIPCIÓNDEL CONTRATO

1. En sus Términos de Referencia, la Comisión AdHoc determinará las condiciones técnicas y económicasque deberá satisfacer el Proveedor del Servicio a sercontratado, que permitan garantizar una elección idónea,transparente, imparcial y razonable.

2. La Comisión Ad Hoc considerará una lista de por lomenos tres (3) potenciales Proveedores del Servicio deentre aquéllos que hubiese seleccionado e invitado paraparticipar en el proceso de selección y contrataciónrespectivo. Después de ello, la Comisión Ad Hoc evaluarála mencionada lista en mérito de lo señalado en losTérminos de Referencia, elaborando para ello, un cuadrocomparativo en el que deberá establecer un orden deprelación en función al cumplimiento de los requisitos alos que se refiere los Términos de Referencia por partede cada uno de los potenciales Proveedores del Servicio

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contenidos en la lista y en relación al criterio de laComisión Ad Hoc.

3. La presentación de propuestas por parte de lospotenciales Proveedores del Servicio no implica lageneración de algún vínculo contractual con los mismos.

4. La Comisión Ad Hoc elegirá finalmente comoEmpresa Auditora encargada de la realización de laAuditoría Integral de los Ductos de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Naturaldel Proyecto Camisea operados por Transportadora deGas del Perú S.A., al Proveedor del Servicio que seencuentre en el primer lugar de la lista, según el orden deprelación establecido en ésta. Si el Proveedor del Servicioelegido, por alguna circunstancia, no aceptase lascondiciones de contratación establecidas, la ComisiónAd Hoc deberá elegir nuevamente al Proveedor delServicio, de entre aquellos potenciales Proveedores delServicio contenidos en la lista antes referida, en funciónal orden de prelación establecido en ésta.

5. En el Acta de Cierre de Funciones, la Comisión AdHoc reseñará y sustentará las razones por las cualeseligió al Proveedor del Servicio que realizará la AuditoríaIntegral a la luz de los requerimientos técnicos yeconómicos establecidos en los Términos de Referencia,así como precisará los honorarios que se le deberánpagar al mismo.

6. El Ministerio de Energía y Minas pondrá enconocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A. laselección del Proveedor del Servicio que realizará laAuditoría Integral, dentro de las veinticuatro (24) horasde suscrito el Contrato correspondiente, a fin que, dentrode las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a larecepción de la aludida comunicación por parte deTransportadora de Gas del Perú S.A., ésta cumpla consuscribir el contrato de Fideicomiso respectivo ytransfiera a la Fiduciaria, en calidad de patrimoniofideicometido, el monto que demande el servicio deAuditoría contratado, incluidos todos los impuestoscorrespondientes. El patrimonio fideicometido seráadministrado por la Fiduciaria, que deberá ser una entidadque se encuentre dentro del ámbito de supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros.

VII. DEL FINANCIAMIENTO

1. Los costos que demande la realización de la AutoríaIntegral de los Ductos de los Sistemas de Transporte deGas Natural y Líquidos de Gas Natural del ProyectoCamisea, así como los gastos que origine la constitución,operación y liquidación del Fideicomiso, serán asumidosíntegramente por Transportadora de Gas del Perú S.A.,de acuerdo al contrato que se suscriba al respecto.

2. Para cubrir los costos que demande la AutoríaIntegral referida, Transportadora de Gas del Perú S.A.deberá constituir un Fideicomiso en Garantía, para locual, en el marco de la suscripción de un contrato deFideicomiso, dicha empresa transferirá a la Fiduciariarespectiva, en patrimonio fideicometido, el monto delcosto integral que demande la prestación del serviciopor parte de la Empresa Auditora. En ese caso,Transportadora de Gas del Perú S.A. actuará comoFideicomitente, la Empresa Auditora comoFideicomisaria, y la empresa del sistema financierodesignada como Fiduciaria. Esta última cumplirá conadministrar el patrimonio fideicometido y llevar a cabolos actos y operaciones necesarios para cumplir con lafinalidad del fideicomiso, consistente en garantizar el(los)pago(s) parcial(es) y/o total que demande la prestacióndel servicio de la Auditoría Integral contratada.

3. El patrimonio fideicometido deberá ser administradopor la Fiduciaria, observando las disposicionesestablecidas en la Ley del Sistema Financiero y deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702, el Reglamento del Fideicomisoy de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobadopor Resolución SBS Nº 1010-99, y en el presenteprocedimiento.

4. El pago (y/o los pagos) parcial(es) y/o total por elservicio prestado, serán realizados una vez que elMinisterio de Energía y Minas haya aprobado losinformes presentados por la Empresa Auditora, previaopinión favorable del OSINERG. Para ello, el Ministerio

de Energía y Minas pondrá en conocimiento delFideicomitente la aprobación de los Informes, a fin deque éste proceda a dar instrucciones a la Fiduciariapara que realice el(los) pago(s) parcial(es) y/o total, deacuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo.

VIII. DE LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DELCONTRATO

El OSINERG se encargará de supervisar elcumplimiento de las obligaciones contractuales asumidaspor la Empresa Auditora de acuerdo con los términosestablecidos en el Contrato.

07679

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2006-MEM/DM

Lima, 27 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 082-2006-INGEMMET/DE defecha 21 de abril de 2006 remitido por el Director Ejecutivodel Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación del visto se remite elAcuerdo 04-2006 de la sesión Nº 784 de fecha 19 deabril de 2006 del Consejo Directivo del INGEMMET queaprueba la participación de los ingenieros Victor LayBiancardi y Lionel Fidel Smoll en el Seminario "El Rol delos Servicios Geológicos Nacionales en la Prevención yMitigación de los Desastres Naturales", organizadoconjuntamente por el Instituto Geológico Minero de Españay la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI, a llevarse a cabo en la ciudad de La Antigua -Guatemala, entre los días 2 al 5 de mayo de 2006;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 082-2006-INGEMMET/DE, el referido seminario, dondeparticiparán los Servicios de Geología integrantes de laAsociación de los Servicios de Geología y MineríaLatinoamericanos, tratará diversos temas de interésgeneral para los servicios geológicos, especialmente losorientados con la prevención de los desastres naturalesy las estrategias para su vinculación con los Serviciosde Protección y Defensa Civil;

Que, de acuerdo a lo señalado en la comunicacióndel visto, los organizadores correrán con los gastos deestadía de los representantes del INGEMMET, debiendopor tanto autorizarse al Instituto Geológico Minero yMetalúrgico - INGEMMET, asumir, con cargo a suPresupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifaCORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y la Ley Nº 28652;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores VictorLay Biancardi, miembro del Consejo Directivo del InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, y LionelFidel Smoll, Director de Geología Ambiental, a la ciudadde La Antigua- Guatemala, del día 2 al 5 de mayo de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos con cargo alPresupuesto de INGEMMET, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes Aéreos US$ 2312.92Impuestos de Salida US$ 60.50

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Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

07682

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1194-2006-IN-1501

Lima, 26 de abril de 2006

Visto; el Oficio Nº 1977-2006-IN-1501 del 19 de abrildel 2006 del Director General de Gobierno Interior,solicitando se autorice el viaje a la República de Ecuadordel señor HERNAN CARRASCO CRUZ, Prefecto deTumbes para asistir a la Reunión de Fortalecimiento delComité de Frontera Binacional Peruano Ecuatoriano, quese realizará el día 28 de abril del 2006, en la provincia deEl Oro Machala - República de Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, en coordinación con el Gobernador de laprovincia El Oro - Machala República del Ecuador, se haprevisto realizar el 28 de abril del 2006 una Reunión deFortalecimiento del Comité de Frontera BinacionalPeruano - Ecuatoriano, sobre Tránsito de Personas,Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas yAeronaves, a fin de establecer mecanismos sobreaspectos fundamentales de control fronterizo;

Que, dada la importancia del evento a realizarse ysiendo función del Prefecto participar en las propuestas,apoyo y ejecución de acciones, integración e intercambiofronterizo, se hace necesario autorizar el viaje del señorHernán Carrasco Cruz, Prefecto de Tumbes, a fin queparticipe y efectúe las coordinaciones con el enteorganizador para mantener enlace de las acciones arealizarse durante el evento;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652- Ley del Presupuesto del Sector Público para el AF-2006, el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2004-IN Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio del Interior aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN, el Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor HERNANCARRASCO CRUZ, Prefecto de Tumbes, para que viajeel 28 de abril del 2006 a la provincia de El Oro Machala -República de Ecuador, para los fines expuestos en laparte Considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Ministerial, será cubierto por elPliego Presupuestal del Ministerio del Interior - OficinaGeneral de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Hernán CARRASCO CRUZ

Pasajes Terrestre Internacional $ 10.00Tumbes - El Oro - TumbesViáticos $ 200.00

------------TOTAL $ 210.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) díasposteriores a la realización del viaje, el citado funcionariodeberá presentar al Titular del Pliego un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado,conjuntamente con la rendición de cuentas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07541

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1199-2006-IN

Lima, 27 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 2129-2005-IN defecha 3 de setiembre del 2005, se designó al señor Lic.Ivan César Vega Loncharich, Jefe del Gabinete deAsesores de la Alta Dirección, como representante delMinistro del Interior ante la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida Sin Drogas - "DEVIDA";

Que, es necesario efectuar la designación de losrepresentantes del Sector Interior conforme lo estableceel Decreto Supremo N° 101-2003-PCM que modificó elartículo 22° del Reglamento de Organización y Funcionesde DEVIDA, el cual determina que el representante titularante el Consejo Directivo de DEVIDA debe tener rangode viceministro y el representante alterno, rango nomenor de Director General;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoSupremo N° 003-2004-IN que aprobó el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley delMinisterio del Interior y la Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaciónde funcionarios públicos - Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor José Luis Avilez Cueto,Viceministro del Interior como representante del Ministro delInterior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional parael Desarrollo y Vida Sin Drogas - "DEVIDA".

Artículo 2°.- Designar al señor General PNP @ JoséHernando ALVAREZ CABALLERO, Director General dela Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECODcomo representante alterno del Ministro del Interior anteel Consejo Directivo de la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida Sin Drogas - "DEVIDA".

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialN° 0421-2005-IN del 3 de marzo del 2005 y ResoluciónMinisterial N° 0266-2006-IN del 25 de enero del 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07540

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2006-JUS

Lima, 28 de abril de 2006

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Visto, el documento de fecha 3 de marzo de 2006, delAgente Alterno del Estado Peruano en el Caso CIDHNº 11.876;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano forma parte de diferentesconvenciones y tratados sobre derechos humanos, entrelas cuales se encuentra la Convención Americana sobreDerechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231;

Que, la Convención Americana sobre DerechosHumanos señala como órganos competentes paraconocer de los asuntos relacionados con el cumplimientode los compromisos contraídos por los Estados Partes,a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 256-2002-RE, se designó al señor abogado César Lino AzabacheCaracciolo, como Agente Alterno del Estado Peruano enel Caso CIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía, seguidoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, mediante el documento de visto, el señor CésarLino Azabache Caracciolo ha formulado renuncia comoAgente Alterno del Estado Peruano en el referido caso;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por elseñor abogado César Lino Azabache Caracciolo, comoAgente Alterno del Estado Peruano en el Caso CIDHNº 11.876 - Lori Berenson Mejía, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07661

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2006-JUS

Lima, 28 de abril de 2006

VISTA: La Carta Nº JV-003/2006, del Agente delEstado Peruano en el Caso CIDH Nº 11.876;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 256-2002-RE, se designó al señor abogado Jorge Villegas Ratticomo Agente Titular del Estado Peruano en el Caso CIDHNº 11.876 - Lori Berenson Mejía, seguido ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos;

Que, mediante carta de vista, el señor abogado JorgeVillegas Ratti ha formulado renuncia como Agente delEstado Peruano, al haber concluido el proceso ypresentado el Estado Peruano el informe anual respectoa la ejecución de la sentencia sobre el fondo yreparaciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir laResolución Suprema respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por elseñor abogado Jorge Villegas Ratti como Agente Titular

del Estado Peruano en el Caso CIDH Nº 11.876 - LoriBerenson Mejía, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07662

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2006-JUS

Lima, 24 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 665-2006-JUS/OGA-OPER, dela Oficina General de Administración del Ministerio deJusticia;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director dePrograma Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Direcciónde Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Popularesde la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio deJusticia;

Que, es necesario designar a la persona quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnase al señor abogadoOSCAR MANUEL AYZANOA VIGIL, en el cargo deDirector de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director dela Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios JurídicosPopulares de la Dirección Nacional de Justicia delMinisterio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

07531

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2006-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2006

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 313-2003-MIMDESde fecha 22 de mayo 2003, se designó al biólogoSALVADOR SAQUEL GARCIA en el cargo de Jefe de laDivisión de Botánica de la Gerencia de Operaciones, delPatronato del Parque de las Leyendas Felipe BenavidesBarreda – PATPAL “Felipe Benavides Barreda”,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación así como designar al funcionario quedesempeñará el cargo de Jefe de la División de Botánicade la Gerencia de Operaciones, del Patronato del Parquede las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL“Felipe Benavides Barreda” ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 27594, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delBiólogo SALVADOR SAQUEL GARCIA en el cargo deJefe de la División de Botánica de la Gerencia deOperaciones, del Patronato del Parque de las LeyendasFelipe Benavides Barreda – PATPAL “Felipe BenavidesBarreda”, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al biólogo ULISES TADEOLUYA ESTRADA en el cargo de Jefe de la División deBotánica de la Gerencia de Operaciones, del Patronatodel Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda –PATPAL “Felipe Benavides Barreda” Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

07562

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 297-2006-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2006

Vistos, el Informe Nº 1126-2005-MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 074-2005-MIMDES-PRONAA-DE/AL de la Jefa de AsesoríaLegal del PRONAA.

CONSIDERANDO:

Que, en la Observación No. 5 del Informe Nº 016-2004-2-4411 “Examen Especial a la Gerencia LocalPRONAA Iquitos” de la Oficina de Auditoria Interna delPRONAA, se determinó “Irregularidades en laautorización y ejecución del proceso de adquisición de121 TM de “Frijol Región”, ocasionó que sea declaradodesierto por ausencia de ofertantes; con el subsecuenteperjuicio económico de S/. 2,200.00 Nuevos Soles”;

Que, el citado Informe de Control estableció quemediante la Autorización de Compra Nº 118-2003-GT/GO de fecha 09 de julio de 2003, el PRONAA autorizó ala Gerencia Local PRONAA Iquitos, realizar la adquisiciónde 121 TM. de “Frijol Región”, y mediante los Términosde Referencia Nº 14-2003-CA-IQUITOS la citadaGerencia Local procedió a convocar el Proceso de

Adquisición de 121 TM. de “Frijol Región”, a través de lapublicación de avisos en un diario local, al cual sólo sepresentó la Empresa Comunal San José de Yanashi SRLque ofertó 15 TM., quedando su propuesta sujeta a laverificación del Comité Ad Hoc;

Que, con fecha 12 de agosto de 2003 se llevó a caboel acto público de adjudicación, procediendo la Comisiónde Adquisición a recibir el Informe del Comité Ad Hoc, elcual señaló que la Empresa Comunal San José de YanashiSRL no contaba con el producto “Frijol Región” en lalocalidad; ante dicha situación la Comisión de Adquisicióndeclaró desierto el proceso por ausencia de postores;

Que, asimismo se evidenció que mediante el OficioNº 163-2003-GRL-DRA-Loreto/DIA/26 de fecha 18 defebrero de 2003, la Dirección Regional Agraria de Loreto,informó a la Gerencia Local PRONAA Iquitos la“Producción Proyectada de los Cultivos Principales dela Región del año 2003”, verificando en dicho documentoque el producto “Frijol Región” no figuraba con taldenominación como cultivo proyectado, existiendosolamente los productos “Frijol Caupí” y “FrijolHuascaporoto”, cuyo período de cosecha se estimabaentre los meses de setiembre y diciembre de 2003, todavez que la cosecha en el mes de agosto era incipientecon relación a la cantidad requerida;

Que, la Comisión de Auditoría determinó que laemisión de la Autorización de Compra Nº 118-2003-GT/GO del 09 de julio de 2003, no se sustentó en el estimadode producción anual del ámbito de la Gerencia LocalPRONAA Iquitos, contraviniendo lo dispuesto por losartículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 27060,aprobado por Decreto Supremo No. 002-99-PROMUDEH; y además, que la Gerencia Local PRONAAIquitos, al recepcionar la referida Autorización de Compra,procedió a convocar y llevar a cabo el proceso deadquisición, no obstante que el Gerente Local,Administrador, y Especialista de Programas y Proyectosde la citada Gerencia Local conocían de la escasez dela oferta del producto “Frijol Región” en el ámbito regionalcon relación a la cantidad requerida en el Proceso deAdquisición, lo cual ocasionó que dicho proceso seadeclarado desierto por falta de postores, generando ungasto innecesario de S/. 2,200.00 Nuevos Soles, porconcepto de publicación de convocatoria y gastosnotariales;

Que, en la Recomendación Nº 4 del Informe Nº 016-2004-2-4411, se dispuso que la Oficina de Administración,en coordinación con la Oficina Jurídica del PRONAA,efectúen las acciones correspondientes destinadas alrecupero económico de la suma de S/. 2,200.00 NuevosSoles, que en forma solidaria los funcionariosinvolucrados deben restituir, por la deficienteprogramación en la adquisición de 121 TM. de “FrijolRegión” según los Términos de Referencia Nº 14-2003-CA-IQUITOS, y en caso contrario dispongan el inicio delas acciones legales pertinentes;

Que, el Director Ejecutivo del PRONAA, encumplimiento de la citada Recomendación Nº 4 delInforme Nº 016-2004-2-4411, realizó los requerimientosa los ex funcionarios y funcionarios involucrados, aefectos de que cumplan con devolver en forma solidariala suma de S/. 2,200.00 Nuevos Soles, bajo apercibimientode iniciarse las acciones legales correspondientes.

Que, mediante Informe Nº 074-2005-MIMDES-PRONAA-DE/AL de fecha 29.09.05, la Jefa de AsesoríaLegal del PRONAA informó que únicamente elEspecialista de Proyectos de la Gerencia Local PRONAAIquitos, mediante Carta de fecha 22.04.05 ha solicitadoel descuento de la suma de S/. 440.00 Nuevos Soles,como devolución al perjuicio establecido en laRecomendación Nº 4 del Informe Nº 016-2004-2-4411,y que los demás ex funcionarios y funcionariosinvolucrados no han cumplido hasta la fecha con efectuarla devolución requerida;

Que, en tal sentido se evidencia la presuntaResponsabilidad Civil incurrida por los ex funcionarios yfuncionarios involucrados en la Recomendación Nº 4 delInforme Nº 016-2004-2-4411, toda vez que no hancumplido con resarcir el perjuicio económico ocasionadoal PRONAA, por lo que se encuentran obligados aindemnizar a la Institución con arreglo a lo dispuesto porlos artículos 1319 y 1321 del Código Civil vigente

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Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 494 -2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que en representación y defensade los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra las personascomprendidas en la Observación Nº 5 del InformeNº 016-2004-2-4411; a excepción del Servidor(Especialista de Programas y Proyectos de la GerenciaLocal PRONAA Iquitos mencionado en el citado Informe)que cumplió con efectuar la devolución de la suma de S/. 440.00 Nuevos Soles; y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.-Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARIA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

07566

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2006-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 241-2006-MIMDES de fecha 7 de abril de 2006, entre otros, seencargó al señor JUAN ANTONIO NAVARROMONTALVAN, Administrador del Equipo Zonal Huaraz,el puesto de Jefe Zonal Huaraz de la Unidad Gerencialde Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a sutitular;

Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargaturaefectuada mediante Resolución Ministerial Nº 241-2006-MIMDES, dándosele las gracias al señor JUANANTONIO NAVARRO MONTALVAN, por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor CESAR AUGUSTORIOS CERNA Servidor del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria – PRONAA, el puesto de Jefe ZonalHuaraz de la Unidad Gerencial de Articulación Territorialy Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa deAsistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES, mientras se designea su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARIA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

07559

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2006-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 286-99-PROMUDEH,de fecha 7 de octubre de 1999, entre otros, se designó aRINA FRANCISCA JIMENEZ TERRAZAS, como Presidentadel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deAymaraes - Chalhuanca;

Que, mediante Informe Nº 488-2006-INABIB.DE defecha 3 de abril de 2006 el Director Ejecutivo del ProgramaIntegral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIFsolicita la conclusión de la designación de la señora RINAFRANCISCA JIMENEZ TERRAZAS por fallecimiento;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida con efectividadal 12 de agosto de 2005, la designación de doña RINAFRANCISCA JIMENEZ TERRAZAS como Presidenta delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deAymaraes – Chalhuanca, por fallecimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

07569

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2006-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2006

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2006-MIMDES de fecha 8 de febrero de 2006, entre otros, seencargó al señor AUGUSTO RIOS CERNA servidor delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,el puesto de Jefe Zonal Puno en la Unidad Gerencial deArticulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a sutitular;

Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura, así como designar al Jefe Zonal Puno delPRONAA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargaturaefectuada mediante Resolución Ministerial Nº 075-2006-MIMDES, dándosele las gracias al señor AUGUSTORIOS CERNA por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Licenciado GAUDENCIOVEGA INOCENTE en el cargo de Jefe Zonal Puno de laUnidad Gerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

07560

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2006-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2006

Visto, el Oficio Nº 658-2005/INABIF.DE del DirectorEjecutivo de Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar - INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, de los fundamentos de hecho y derecho del InformeReformulado Nº 035-IE-001-2003-02-0495 "InformeEspecial Centro Educativo Inicial Villa Los Reyes Convenioentre la Dirección de Educación del Callao y la Sociedad deBeneficencia del Callao" Período enero - febrero 2002, sedetermina indicios razonables de presunta responsabilidadcivil conforme a lo previsto en el artículo 1321º del CódigoCivil, por parte de la ex Presidenta de la Sociedad deBeneficencia del Callao, el ex Gerente General y elContratista por el sobrecosto en el acondicionamiento deun aula y construcción de un techo, ocasionando perjuicioeconómico a la institución por S/. 11,004.08;

Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los informes elaborados en base aacciones de control tienen el carácter de pruebapreconstituida para el inicio de las acciones legales aque hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 520-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe ReformuladoNº 035-IE-001-2003-02-0495 "Informe Especial CentroEducativo Inicial Villa Los Reyes Convenio entre laDirección de Educación del Callao y la Sociedad deBeneficencia del Callao" Período enero - febrero 2002 ycontra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

07565

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2006-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2006

Visto, el Memorando Nº 375-2005-MIMDES-DM de laMinistra de la Mujer y Desarrollo Social y el MemorandoNº 849-2005-MIMDES/SG de la Secretaría General delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Control Institucional del INABIF haefectuado la acción de control no programada a laSociedad de Beneficencia Pública de Tumbes, encumplimiento a lo dispuesto por la Gerencia del SectorSocial de la Contraloría General de la República habiendoemitido el Informe Nº 32-IE-06-2005-02-0309 "InformeEspecial sobre presuntas irregularidades en la Sociedadde Beneficencia Pública de Tumbes, período enero 2003a junio 2005, ocasiona perjuicio económico estimado deS/. 46,067.60";

Que, de acuerdo al citado informe la Comisión Auditoraha determinado que el ex Presidente, los exAdministradores y los ex Asesores de la Sociedad deBeneficencia Pública de Tumbes, y los encargados delCementerio "El Carmen" de la Sociedad de BeneficenciaPública de Tumbes que en el mismo informe se detallan;ocasionaron perjuicio económico al apropiarse o permitirapropiarse indebidamente de fondos de la Beneficenciapor la suma de S/. 14,937.60 (Catorce Mil NovecientosTreinta y Siete y 60/100 Nuevos Soles); beneficiar enforma directa al ex Presidente de Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Tumbes otorgándole en formamensual e irregular recursos por concepto de movilidadque no han sido sustentados, por el monto deS/. 19,950.00 (Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta y00/100 Nuevos Soles); favorecer a los parientes del exPresidente de Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Tumbes con la inscripción y aprobación de la

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permuta de un terreno por un mausoleo, perjudicando ala Entidad al no poder incrementar sus ingresos enS/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles) por laimposibilidad de vender dicho mausoleo dejado a laBeneficencia como producto de la operación; ycompensar de manera indebida a un proveedor por unasupuesta deuda de venta de materiales de construcciónpor la suma de S/. 2,180.00 (Dos Mil Ciento Ochenta y00/100 Nuevos Soles);

Que, los fundamentos de hecho y derecho del InformeEspecial mencionado, hacen presumir la existencia deindicios razonables de la comisión de los delitos dePeculado Agravado tipificado en el artículo 387º del CódigoPenal, Aprovechamiento Indebido de Cargo tipificado enel artículo 397º del Código Penal (artículo derogado porla Ley Nº 28355, pero vigente al momento que sucedieronlos hechos) y Negociación Incompatible oAprovechamiento Indebido de Cargo tipificado en elartículo 399º del Código Penal, por lo que se determinapresunta responsabilidad penal por parte de las personascomprendidas en párrafo precedente;

Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de pruebapreconstituída para el inicio de las acciones legales aque hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 560-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Nº 32-IE-06-2005-02-0309 "Informe Especial sobre presuntasirregularidades en la Sociedad de Beneficencia Públicade Tumbes, período enero 2003 a junio 2005, ocasionaperjuicio económico estimado de S/. 46,067.60" y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

07564

PRODUCE

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 045-2006-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 24 de abril del 2006

Visto el escrito de registro 00015814 del 9 de marzode 2006, presentado por el armador LUIS ALEJANDROLLUEN HUAMANCHUMO;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 036-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de febrero de 2006, sedeclaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuestopor el armador LUIS ALEJANDRO LLUENHUAMANCHUMO, contra los Oficios Nºs. 458-2003-PRE/P-LL-Depp, 753-2003-PRE/P-LL-Depp y 770-2003-PRE/P-LL-Depp por los que la Dirección Regional de Pesquería deLa Libertad, hoy Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional La Libertad, requiere ciertos requisitos aladministrado y devuelve por encargo de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, el expediente depermiso de pesca con sus recaudos, por no haber cumplidoel armador con subsanar las observaciones efectuadas a lasolicitud de permiso de pesca dentro del plazo de dos díasotorgado por la Administración, determinándose que loscitados Oficios son comunicaciones que se han dado fuerade un procedimiento, que no contienen una decisión opronunciamiento sobre lo solicitado, por lo que no sonimpugnables de conformidad con lo dispuesto en el artículo206º de la Ley Nº 27444;

Que con el escrito del visto, el armador interponerecurso de apelación contra la citada ResoluciónDirectoral argumentando que en fecha oportuna solicitópermiso de pesca para operar la embarcación pesqueraEMILIA NUESTRA MADRE, sin embargo por problemasde salud y de poca información incumplió con presentarlas copias del certificado de matrícula, del certificadonacional de arqueo debidamente legalizados y laconstancia de descarga de pescado emitida por laempresa receptora, asimismo, que por haber presentadoen forma extemporánea estos documentos se le estaríarestringiendo el derecho a formalizarse, en razón queexiste el caso de otra embarcación pesquera cuyoarmador presentó en forma extemporánea los mismosdocumentos y que la Administración admitió en fechaposterior otorgando el permiso de pesca;

Que de la evaluación efectuada al expediente se hadeterminado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo125º de la Ley Nº 27444, la unidad de recepción de laDirección Regional de Pesquería La Libertad, al momentode la presentación de la solicitud de permiso de pescarealizó las observaciones por incumplimiento derequisitos que no podían ser salvadas de oficio, indicandoal administrado los documentos que debían sersubsanados dentro del plazo máximo de dos días,brindando al administrado la información necesaria sobrelos requisitos omitidos, los que pudieron ser presentadosde modo personal o a través de terceros, por lo que losproblemas de salud o de poca información que seexponen en el recurso administrativo, no eximen alrecurrente de la aplicación de lo dispuesto en el citadoartículo 125º, que establece que transcurrido el plazosin que ocurra la subsanación, la entidad considera comono presentada la solicitud y devuelve los recaudos;

Que en relación al argumento indicado por elrecurrente en el recurso de apelación sobre laembarcación cuyo armador presentó en formaextemporánea documentos que la Administración admitióen forma posterior, se ha determinado que este casoestá referido a la presentación extemporánea de unasolicitud de permiso de pesca por la demora en laexpedición de documentos por la Autoridad Marítimadebido al goce de vacaciones de los funcionarios yservidores públicos que prestan servicios en organismosy entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo,dispuesto por el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM,diferente a la situación de la solicitud de permiso de pescapara operar la embarcación EMILIA NUESTRA MADRE,donde los requisitos omitidos y observados por la unidadde recepción de la Dirección Regional, fueronpresentados por el recurrente después de los dos díasotorgados para la subsanación, debido a causasimputables sólo al armador, siendo este supuestodiferente al anterior, en consecuencia, no se hacontravenido el principio de imparcialidad ni restringidoderechos del administrado;

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

Que por lo expuesto, el recurso administrativo nocontiene fundamentos que desvirtúen las causales porlas que se declaró inadmisible el recurso dereconsideración contra los indicados Oficios Nºs. 458,753 y 770-2003-PRE/P-LL-Depp, por lo que devieneinfundado el recurso de apelación interpuesto;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 206ºy 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el señor LUIS ALEJANDROLLUEN HUAMANCHUMO contra la Resolución DirectoralNº 036-2006-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

07534

RELACIONES EXTERIORES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2006-RE

Mediante Oficio Nº 169-B-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 136-2006-RE, publicada en la edición del 21 de abril de 2006.

DICE:

"Artículo Primero.- Modificar ... la ResoluciónSuprema Nº 050-2006-RE ... en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Nombrar al señor Roberto AntonioCanahuati Duaje como Cónsul Honorario del Perú en laciudad de San Pedro de Sula, departamento de Cortés,República de Honduras, con jurisdicción en losdepartamentos de Cortés, Atlántida, Colón, Gracias aDios e Islas de la Bahía".

DEBE DECIR:

"Artículo Primero.- Modificar ... la ResoluciónSuprema Nº 050-2006-RE ... en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Nombrar al señor Roberto AntonioCanahuati Duaje como Cónsul Honorario del Perú en laciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,República de Honduras, con jurisdicción en losdepartamentos de Cortés, Atlántida, Colón, Gracias aDios e Islas de la Bahía".

07652

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 400-2006/MINSA

Lima, 28 de abril del 2006

Visto, el Oficio 0189-CEN/FENUTSSA-06, remitidopor la Federación Nacional Unificada de Trabajadoresdel Sector Salud;

CONSIDERANDO:

Que con Constancia de Inscripción automática delRegistro de Organizaciones Sindicales de ServidoresPúblicos (ROSSP) de fecha 17 de enero de 2006, sedeja constancia de la inscripción de la actual JuntaDirectiva de la Federación Nacional Unificada deTrabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, y de laprórroga de su mandato hasta octubre de 2006;

Que con Resolución Ministerial Nº 1255-2004/MINSA,de fecha 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Saludreconoce a los dirigentes nacionales de la FENUTSSA,para el periodo octubre 2004 - octubre 2006;

Que con Resolución Ministerial Nº 838-2005/MINSA,se constituye una Comisión Paritaria encargada delanálisis de los requerimientos formulados en el pliego dereclamos de la Federación Nacional Unificada deTrabajadores del Sector Salud, la cual viene sesionandonormalmente solucionando conjuntamente dichosrequerimientos;

Que con documento s/n, de fecha de recepción 6 deabril de 2006, un grupo de servidores comunican que enAsamblea General de Emergencia de los SindicatosBases de Lima y Callao y Regiones, realizada los días 4y 5 de abril de 2006, constituyeron el Comité Nacional deEmergencia para la conducción de la FederaciónNacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud,acordando entre otros iniciar la huelga nacional indefinidaa partir del 25 de abril del año en curso;

Que con el documento de vistos el Comité EjecutivoNacional de la Federación Unificada de Trabajadores delSector Salud - FENUTSSA, manifiesta que el actualComité Ejecutivo Nacional, continúa ostentando larepresentación legal de la FENUTSSA hasta el mes deoctubre del presente año y que el documento referido enel párrafo precedente no tiene valor legal y carece derepresentación nacional, afirmando la FENUTSSAademás que dicho Comité Ejecutivo Nacional no haconvocado a ninguna medida de fuerza para el día 25 deabril del presente año, por lo que no asumirán ningunaresponsabilidad al respecto;

Que el Estatuto de la Federación Nacional Unificadade Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, reconocecomo Órganos de Gobierno de la Federación al CongresoNacional, la Asamblea Nacional de Delegados y el ComitéEjecutivo Nacional, no encontrándose establecido ningúnotro órgano denominado Comité Nacional de Emergencia,a que se hace mención en el documento descrito en elcuarto considerando de la presente Resolución, por locual debe entenderse que este último no tienerepresentatividad legal alguna;

Que de acuerdo a lo señalado en los considerandosprecedentes la representatividad atribuida por laspersonas firmantes del documento señalado, en el cualse convoca a iniciar una huelga nacional indefinida apartir del 25 de abril del año en curso carece de totallegalidad, motivo por el cual no son aplicables las normasque regulan las relaciones colectivas de trabajo, talescomo el Decreto Ley Nº 25593 - Ley que regula lasrelaciones laborales de los trabajadores sujetos alrégimen de la actividad privada, Decreto Supremo Nº011-92-TR - Reglamento de Ley de RelacionesColectivas de Trabajo y el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo;

Que asimismo los servidores administrativos delMinisterio de Salud comprendidos en el régimen laboraldel Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, han hecho abandono de sus puestos de trabajohabiendo adoptado en algunas casos actos de violencia,grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio desu superior, del personal jerárquico y de los compañerosde labor, causando intencionalmente daños materialesen los locales, instalaciones y demás bienes de propiedadde la entidad o en posesión de ésta; por lo que esnecesario adoptar las medidas correctivas que el casorequiere;

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����� ���� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

Estando a la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar ilegal la huelga generalindefinida decretada por el denominado Comité Nacionalde Emergencia.

Artículo 2º.- Disponer la reincorporación a suslabores habituales de los servidores que hayan acatadola huelga a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, caso contrario se adoptarán las accionesadministrativas correspondientes, sin perjuicio de lasacciones civiles y penales a las que hubiera lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

07677

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2006-TR

Mediante Oficio Nº 816-2006-MTPE/4, el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 160-2006-TR, publicada en la edición del 25 de abril de 2006.

En el Artículo Único

DICE:

- Ingeniero, Walter Francisco Gago Rodríguez,Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa;

DEBE DECIR:

- Señor, Walter Francisco Gago Rodríguez,Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa;

07529

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2006-MTC/02

Lima, 27 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá

ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/317/04/06, presentada el 4 de abril de 2006, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente ala Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enel Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago,República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto,durante los días 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos de AcotaciónNºs. 9287, 9291, 9292, 9293, 9294, 9295, 9296, 9791 y11289, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0661-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE,en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 2 al 7 de mayo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, defecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior del Sector Transportes yComunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual seencuentra incluido el viaje de inspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0661-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar GustavoCamino Freundt, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 2 al 7 de mayo de 2006, para los fines a quese contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 9287, 9291, 9292, 9293, 9294, 9295, 9296,9791 y 11289, abonados a la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, incluyendolas asignaciones por concepto de viáticos y tarifa poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07537

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2006-MTC/03

Lima, 27 de abril de 2006

Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005-015877, por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C.para que se le otorgue concesión para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en las modalidades conmutado y noconmutado, en las provincias de Lima, Piura, Chiclayo,Trujillo y Santa, de los departamentos de Lima, Piura,Lambayeque, La Libertad y Ancash, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Minister io de Transpor tes yComunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios portadores de larga distancianacional son aquellos que tienen la facultad deproporcionar la capacidad necesaria para el transportede señales de telecomunicaciones e interconectar redesy servicios de telecomunicaciones a nivel nacional;

Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado T.U.O.del Reglamento, señala que los servicios portadores delarga distancia internacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones originadasy terminadas en el país, hacia o desde el ámbitointernacional;

Que, el artículo 126º del mismo texto legal estableceque los servicios portadores se prestan bajo el régimende concesión, la cual se otorga previo cumplimiento delos requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripciónde un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informes Nºs. 472 y 557-2005-MTC/17.01.ssp y 130-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesde la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones señala que, habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece lalegislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación de los servicios portadores de larga distancianacional e internacional en las modalidades conmutadoy no conmutado, es procedente la solicitud formuladapor la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SKY TELECOMPERÚ S.A.C., concesión para la prestación de losservicios portadores de larga distancia nacional einternacional en las modalidades conmutado y noconmutado por el plazo de veinte (20) años, en lasprovincias de Lima, Piura, Chiclayo, Trujillo y Santa, delos departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, LaLibertad y Ancash, respectivamente.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C.,para la prestación de los servicios públicos a que serefiere el artículo precedente, el que consta de veintisiete(27) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrantede la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación del

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����� ����� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

Ministerio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las adendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la empresa solicitanteen el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presenteresolución. Para la suscripción deberá cumplirpreviamente con el pago por derecho de concesión, asícomo la presentación de la carta fianza que asegure elinicio de operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07536

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2003-PCM se creó la Comisión Técnica de Alto Nivel,encargada de realizar los estudios técnicos conducentesa evaluar los mecanismos para lograr la máximaeficiencia en la distribución de los fondos quecorrespondan como producto de la privatización deELECTROANDES S.A.;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004-VIVIENDA se autorizó al Viceministro de Construcción ySaneamiento a firmar en representación del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, un Convenio Marcocon el Gobierno Regional de Junín, los Convenios Específicosque se requieran o disponga de las acciones necesariaspara que se viabilice la transferencia de los fondos disponiblesadscritos a su presupuesto y destinados a obras desaneamiento en el departamento de Junín;

Que, el Gobierno Regional de Junín y el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron, confecha 19 de octubre de 2004, el Convenio Marco sobrelas condiciones generales para la transferencia financierade los fondos disponibles a que se refiere el DecretoSupremo Nº 019-2004-VIVIENDA;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la LeyNº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la deejercer competencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el literal I) delartículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,se establece como una de sus funciones generales, lade generar condiciones para el acceso a los serviciosde saneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, a través de la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006,se autorizaron créditos presupuestarios, entre otros,para el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento. En dicha autorización se encuentra unaprevisión de recursos para la ejecución de Estudios y

Obras de Agua Potable y Alcantaril lado en eldepartamento de Junín, conforme al anexo cuantitativode la citada Ley;

Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se establece,entre otros, que son consideradas tambiénTransferencias Financieras las que realiza el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectosde inversión de saneamiento, aprobando las referidasTransferencias Financieras mediante resolución delTitular del Pliego que será obligatoriamente publicada enel Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante los Oficios Nº 017-2006-GRJ-CR/SE,Nº 028-2006-GRJ-CR/SE y Nº 037-2006-GR-JUNIN/GGI elGobierno Regional de Junín solicita la transferencia financierapara el cumplimiento de las metas siguientes:

a) Ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliaciónde los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de SanLuis de Shuaro” - Código SNIP 12670. El costo de laObra asciende a S/. 1’053 261,00;

b) Ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramientodel Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de laLocalidad de Huaricolca” - Código SNIP 1794. El costode la Obra asciende a S/. 986 851,00;

Que, respecto del pedido del Gobierno Regional deldepartamento de Junín, a que se hace referencia en elConsiderando precedente, el Jefe de la Unidad Ejecutora004 - PARSSA a través del Memorando Nº 0165-2006/VIVIENDA/PARSSA/DE hace suyo el contenido delMemorando Nº 0585-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DI, por el cual la Dirección de Ingeniería de dicha UnidadEjecutora señala que la transferencia financiera solicitadaconsidera la elaboración del expediente técnico y laejecución de la obra para los proyectos que sedesarrollarán en San Luis de Shuaro de la provincia deChanchamayo y Huaricolca de la provincia de Tarma;

Que, el financiamiento de la citada transferencia serácon cargo a los recursos asignados como consecuenciade la modificación presupuestal efectuada en el nivelFuncional Programático al interior de la Unidad Ejecutora004 PARSSA, por la suma total de S/. 23 069 089,00,autorizada por el Secretario General de este pliego, segúnse señala en el Memorándum Nº 192-2006/VIVIENDA-OGPP y que tiene como sustento lo señalado en InformeNº 033-2006/VIVIENDA/OGPP-UPTO;

Que, con la finalidad de viabilizar las transferenciasfinancieras solicitadas, se ha establecido los términos yobligaciones respectivas, los cuales se incluyen en losproyectos de Convenios Específicos que cuentan conla aprobación del Gobierno Regional del departamentode Junín;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por laLey Nº 28652, y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobadacon Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor un monto total de S/. 2´040 112,00 (Dos millonescuarenta mil ciento doce con 00/100 Nuevos Soles) a favordel Gobierno Regional de Junín, para la ejecución de losproyectos y por los montos conforme el siguiente detalle:

Nombre CostoEjecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación S/. 1’053 261,00de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado deSan Luis de Shuaro” - Código SNIP 12670. El costode la Obra asciende aEjecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento S/. 986 851,00del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado dela Localidad de Huaricolca” - Código SNIP 1794.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto institucional modificado para el año fiscal2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo ala Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de

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Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060“Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, enla fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de las partesen las presentes transferencias financieras se encuentranprevistos en cada uno de los “Convenios Específicos deTransferencia de Recursos” que establecen las condicionesde dichas transferencia para la ejecución de proyectos.

Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construccióny Saneamiento a suscribir en representación del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento los ConveniosEspecíficos con el Gobierno Regional del departamento deJunín que se requieran para viabilizar la transferenciaautorizada mediante la presente de los fondos disponiblesadscritos a su presupuesto y destinados a obras desaneamiento en la Región Junín.

Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento efectuar las acciones administrativas ypresupuestales para concretar la transferencia financierareferida en el artículo 1º de la presente Resolución, en elmarco de lo dispuesto por el numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

07680

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 067-2006-CE-PJ

Lima, 25 de abril del 2006

VISTO:

El informe Nº 003-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por laGerencia de Personal y Escalafón Judicial de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, con relación al cese por límitede edad del señor Jenner Vladimiro Zegarra Sánchez,Juez titular del Segundo Juzgado de Familia deCajamarca, actualmente desempeñándose como VocalProvisional de la Primera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0130-78-PM/ONAJ, se nombró al señor Jenner Vladimiro ZegarraSánchez, Juez de Menores de la provincia de Cajamarca;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistradotermina, entre otras causales, por cesantía o jubilación;

Que, al respecto, del informe Nº 003-2006-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y EscalafónJudicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asícomo de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad- RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistradonació el 29 de abril de 1936, y en consecuencia el 29 delos corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razónpor la que corresponde disponer su cese por límite deedad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) delartículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado

con el artículo 186°, inciso a), del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervencióndel señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez porencontrarse de viaje, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partirdel 29 de abril del año en curso, al señor Jenner VladimiroZegarra Sánchez en el cargo de Juez titular del SegundoJuzgado de Familia de Cajamarca, actualmentedesempeñándose como Vocal Provisional de la PrimeraSala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;dándosele las gracias por los servicios prestados a laNación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Cajamarca, Gerencia Generaldel Poder Judicial y al interesado, para su conocimientoy fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO

07617

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 155-2006-P-CSJL/PJ

Lima, 28 de abril de 2006

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la MagistraturaNº 156-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de abril del presente año y los Oficios conNºs. de ingreso 017160 y 020209 de fecha 24 de abril delpresente año, presentada por el doctor Juan José LinaresSan Roman; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista, el ConsejoNacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto losacuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo ypor tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 095-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM,381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM,323-2003-CNM,388-2003-CNM y 096-2004-CNM, enlos extremos que no ratificaron y cancelaron los títulosde nombramiento de diversos magistrados del PoderJudicial, disponiendo en el artículo segundo rehabilitarlos indicados Títulos, de conformidad con la cláusulasegunda del Acuerdo de Solución Amistoso firmadoentre El Estado Peruano y los Magistrados noratificados.

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����� ���� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

Que, así mismo la citada cláusula establece que elPoder Judicial o el Ministerio Público, en los casos deJueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá lareincorporación del magistrado a su plaza original dentrode los quince días siguientes a la rehabilitación del título.De no estar disponible su plaza original, a solicitud delmagistrado, éste será reincorporado en una plaza vacantede igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial.

Que, siendo ello así, el doctor Juan José Linares SanRoman, Juez Especializado de Trabajo, solicita sureincorporación en una plaza vacante de un JuzgadoEspecializado en lo Civil, en razón de no contar estaCorte Superior, a la fecha, con plazas vacantes en laEspecialidad Laboral.

Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JNE de fechadiecinueve de enero del actual, el Jurado Nacional deElecciones designó al doctor Linares San Roman comoPresidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur,cargo que viene desempeñando en la actualidad y quede conformidad al artículo 46º de la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859, y el artículo 34º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones LeyNº 26486, es irrenunciable, salvo impedimentodebidamente fundamentado; razón por la cual el doctorLinares San Roman solicita Licencia sin goce de haberhasta el catorce de julio del presente año, la misma que hasido remitida al Consejo Ejecutivo Distrital estando alartículo 96º inciso 5) de La Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es lamáxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo y por tal motivo dirige la política interna de su DistritoJudicial con el fin de brindar un eficiente servicio deadministración de justicia en beneficio de los justiciables.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPO-RACIÓN del doctor JUAN JOSE LINARES SAN ROMAN,Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima,asignándole en su condición de Juez Titular el Despachodel Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia deldoctor JORGE LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN,como Juez Provisional del Sexagésimo Sexto JuzgadoEspecializado en lo Civil, hasta el 14 de julio de 2006,estando a lo expuesto en el cuarto considerando de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema dela República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura, Presidencia delConsejo Nacional de la Magistratura, de la GerenciaGeneral, Supervisión de Personal del Poder Judicial,Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distritaly del magistrado para los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

07612

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 160-2006-P-CSJL/PJ

Lima, 28 de abril de 2006

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la MagistraturaNº 156-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial El

Peruano el 23 de abril del presente año, y los Oficios connúmero de ingreso 020375, 020488, 021001 y 021002;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista, el ConsejoNacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto losacuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo ypor tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 095-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM,381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM,323-2003-CNM,388-2003-CNM y 096-2004-CNM, en losextremos que no ratificaron y cancelaron los títulos denombramiento de diversos magistrados del PoderJudicial, disponiendo en el artículo segundo rehabilitarlos indicados Títulos, de conformidad con la cláusulasegunda del Acuerdo de Solución Amistoso firmado entreEl Estado Peruano y los Magistrados no ratificados.

Que, así mismo la citada cláusula establece que elPoder Judicial o el Ministerio Público, en los casos deJueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá lareincorporación del magistrado a su plaza original dentrode los quince días siguientes a la rehabilitación del título.De no estar disponible su plaza original, a solicitud delmagistrado, éste será reincorporado en una plazavacante de igual nivel en el mismo o en otro DistritoJudicial.

Que, estando a las solicitudes formuladas por losseñores doctores Luz Elizabeth Delgado Guillen, SamuelOnesimo Gonzales Osorio, Segundo Benjamin RosasMontoya y Ricardo David Aviles Rosales, cuyareincorporación correspondería efectuarse en losJuzgados Laborales de la Corte Superior de Justicia deLima, y al no haber a la fecha plazas vacantes en laespecialidad referida, a solicitud de los magistrados, estaPresidencia procederá a reincorporarlos en plazasvacantes de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil yContencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto enel citado acuerdo de solución amistosa.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y por tal motivo dirige la política interna de suDistrito Judicial con el fin de brindar un eficiente serviciode administración de justicia en beneficio de losjusticiables.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPO-RACIÓN de la doctora LUZ ELIZABETH DELGADOGUILLEN como Juez Especializado en lo Civil,asignándole en su condición de Juez Titular el Despachodel Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en loCivil de Lima, debiendo la doctora Magalli Clarisa VelerFernandez, retornar a su Juzgado Titular de origen.

Artículo Segundo.- DISPONER la REINCORPO-RACIÓN del doctor SAMUEL ONESIMO GONZALESVICTORIO como Juez Especializado en lo Civil,asignándole en su condición de Juez Titular el Despachodel Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en loCivil de Lima, debiendo la doctora Susana Bonilla Cavero,retornar a su Juzgado Titular de origen.

Artículo Tercero.- DISPONER la REINCORPO-RACIÓN del doctor SEGUNDO BENJAMIN ROSASMONTOYA como Juez Especializado en Lo Civil,asignándole en su condición de Juez Titular el Despachodel Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en loCivil de Lima, debiendo el doctor José AltamiranoPortocarrero, retornar a su Juzgado Titular de origen.

Artículo Cuarto.- DISPONER la REINCORPO-RACIÓN del doctor RICARDO DAVID AVILES ROSALEScomo Juez Especializado en lo ContenciosoAdministrativo, asignándole en su condición de JuezTitular el Despacho del Tercer Juzgado Especializadoen lo Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora ISABELSOFIA CASTAÑEDA BALBIN, Juez Titular del CuartoJuzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional

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del Sexto Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo, en reemplazo de la doctora CarmenAmelia Castañeda Pacheco.

Artículo Sexto.- DISPONER que las disposicionesemanadas de la presente resolución se harán efectivasa partir del día 1 de mayo del presente año.

Artículo Sétimo.- DISPONER que BAJORESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazadospor designación de los Titulares Reincorporados por elConsejo Nacional de la Magistratura, a que se refiere lapresente Resolución, así como la ResoluciónAdministrativa Nº 152-2006-P-CSJL/PJ de fecha 24 deabril del presente año, deberán presentar el inventariode los expedientes de cada uno de los Despachosconferidos, debiendo proceder a la ENTREGAINMEDIATA de las credenciales otorgadas para elejercicio de sus funciones, las mismas que deberán serdevueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima; encargándose a la OficinaDistrital de Control de la Magistratura la verificación delcumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo enel extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina deAdministración Distrital y la Oficina de Personal de laCorte Superior de Lima verifiquen el estricto cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución, así como enla Resolución Administrativa Nº 152-2006-P-CSJL/PJ,en los extremos referidos al retorno de los ex -magistrados, que a la fecha ostentan la condición deservidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccionalo administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Noveno.- PONER la presente resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacionalde la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,Oficina Distrital de Control de la Magistratura, GerenciaGeneral, Gerencia de Personal, Fiscalía de la Nación,Oficina de Administración Distrital y de los Magistradospara los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

07614

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 161-2006-P-CSJL/PJ

Lima, 28 de abril de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,con el objeto de brindar un eficiente servicio deadministración de justicia en beneficio de los justiciables,por consiguiente y en virtud de las facultades conferidaspuede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efectolas designaciones de los Magistrados Provisionales ysuplentes que integran la Corte Superior de Justicia deLima.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 154-2006-P-CSJL/PJ de fecha veinticuatro de abril delpresente año, se designó a la doctora Pilar CarbonelVilchez, Juez Titular del Cuadragésimo Sexto JuzgadoPenal, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penalpara Procesos con Reos en Cárcel, estando a la Licenciapor salud del doctor Mlazon Urbina la Torre, a partir del25 de abril del año en curso.

Que, es necesario precisar que el artículo 237º de laLey Orgánica del Poder Judicial, referida a la figura delVocal Superior Provisional, establece que los Vocales

Superiores Titulares deberán ser reemplazados por losJueces Especializados o Mixtos más antiguos del DistritoJudicial correspondiente, en riguroso orden deantigüedad, respetando la especialidad y siempre quereúnan los requisitos para acceder al grado de VocalSuperior, criterios que deberán ser considerados por elDespacho de esta Presidencia para los efectos delcumplimiento de lo expuesto en el considerandoprecedente.

Que, en uso de las facultades conferidas en losincisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SARADEL PILAR MAITA DORREGARAY como VocalProvisional de la Primera Sala Penal para Procesos conReos en Cárcel de Lima, en tanto perdure la licencia porsalud del doctor Malzon Urbina la Torre, quedandoconformada la Sala de la siguiente manera:

Primera Sala Penal con Reos en Cárcel

- Julio Enrique Biaggi Gomez Presidente- Carmen Liliana Rojassi Pella (T)- Hernan Abelardo Saturno Vergara (P)- Ana Luzmila Espinoza Sanchez (P)- Yolanda Rodriguez Vega (P)- Sara del Pilar Maita Dorregaray (P)

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor JULIORODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Titular del NovenoJuzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisionaldel Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Lima, enreemplazo de la doctora María Elizabeth Rabanal Cacho,a quien se le da las gracias por los servicios prestadosa esta Corte Superior.

Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor SABINOGUIZADO SALCEDO, como Juez SuplenteEspecializado Supernumerario Penal de Lima a partir deldos de mayo del año en curso, en reemplazo del doctorCesar Armando Pecho Peche, a quien se da las graciaspor los servicios prestados.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las disposicionesemanadas de la presente resolución se harán efectivasa partir del día 2 de mayo del presente año.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General delPoder Judicial, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficinade Administración Distrital de la Corte Superior de Justiciade Lima para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

07619

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 056-2006-P-CNM

San Isidro, 25 de abril de 2006

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����� ����� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

VISTA:

La comunicación de la Secretaría Permanente y de laSecretaría Pro Témpore de la Cumbre JudicialIberoamericana, convocando a la “Tercera ReuniónPreparatoria de la “XIII edición de la Cumbre JudicialIberoamericana”, que tendrá lugar los días 3,4 y 5 demayo del 2006, en la ciudad de Lisboa - Portugal;

CONSIDERANDO:

Que mediante la comunicación de vista, se invita aun representante del Consejo Nacional de la Magistratura,a la Tercera Reunión Preparatoria de XIII edición de laCumbre Judicial Iberoamericana, los días 3, 4 y 5 demayo del presente año;

Que la importancia de este evento , último de la ediciónen el que se procederá a la aprobación de lasdeclaraciones y documentos que se someterán a la firmade los Presidentes participantes durante la asambleaplenaria de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, quetendrá lugar en junio de 2006 en República Dominicana.

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistraturaen sesión plenaria del día 16 de marzo luego de tomarconocimiento de la invitación cursada por la SecretaríaPermanente y de la Secretaría Pro Témpore de la CumbreJudicial Iberoamericana, convocando a la TerceraReunión Preparatoria de XIII edición de la CumbreJudicial Iberoamericana, que tendrá lugar los días 3,4 y5 de mayo del 2006, en la ciudad de Lisboa – Portugal,aprobó que sea el Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura quién la represente;

Que, de acuerdo a la comunicación de la SecretaríaPermanente y de la Secretaría Pro Témpore de la CumbreJudicial Iberoamericana, el Supremo Tribunal de Justiciay el Consejo Superior de la Magistratura de Portugal, seharán cargo de los gastos de hospedaje, de transporteinterno (aeropuerto – hotel aeropuerto) y de lamanutención de todos los asistentes, durante los díasdel citado evento, quedando en consecuencia a cargodel Consejo Nacional de la Magistratura costear losgastos de transporte y otros no cubiertos por losorganizadores del citado evento;

Que, el inciso c), del artículo 3º del Reglamento deRendición de Cuenta de los Gastos Operativos de losmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura,aprobado por Resolución N° 317-2001-CNM, yrectificada por Resolución Nº 518-2002-CNM estableceque no están comprendidos como gastos operativos losdestinados a cumplir con representar oficialmente alConsejo, siempre que cuenten con la autorizacióncorrespondiente del Pleno, en cuyo caso son asumidospor el Consejo.

Que, la Ley Nº 27619 de fecha 21 de diciembre de2001, y el D.S. Nº 047 - 2002 –PCM, disponen que elConsejo Nacional de la Magistratura, entre otrasinstituciones, autorizará los viajes al exterior de susfuncionarios y servidores mediante Resolución de la másalta autoridad de la Entidad, debiéndose sustentar en elinterés institucional, publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, y presentar el comisionado dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, larendición de cuentas por el gasto realizado y un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° dela Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura, la Ley Nº 27619 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM y, con las visaciones de los jefes delas Oficinas de Administración, Planificación y AsuntosLegales del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior del 1ºal 7 de mayo del presente año, en representación delConsejo Nacional de la Magistratura, al señor PresidenteIngº Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco, paraparticipar “Tercera Reunión Preparatoria de XIII ediciónde la Cumbre Judicial Iberoamericana”, que tendrá lugarlos días 3, 4 y 5 de mayo del 2006, en Lisboa - Portugal.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución y que a

continuación se detallan, serán con Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 021Consejo Nacional de la Magistratura, como sigue:

Ingº Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco

- Pasaje Lima – Lisboa – Lima : US$ 3,080.30- Viáticos (instalación y traslado) : US$ 780.00- Impuesto de salida al extranjero : US$ 30.25- Seguro Asistencia de Viajero : US$ 57.85

Artículo Tercero.- El señor Presidente Ingº LuisFrancisco Delgado de la Flor Badaracco, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado elviaje presentará la rendición de cuentas de gastoscorrespondiente, así como un informe detalladodescribiendo las acciones y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado;

Artículo Cuarto.- La presente resolución no daderecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar al Vicepresidente delConsejo Nacional de la Magistratura Dr. Luis EdmundoPeláez Bardales, el ejercicio de las funciones de laPresidencia del Consejo Nacional de la Magistratura,mientras dure la ausencia del Titular del Pliego.

Regístrese, comuníquese, publiquese y archivase

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

07563

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RESOLUCIÓN Nº 443-2006-JNE

Expediente Nº 330-2006.

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 241-2006-JEE-ICA-J, de fecha 14 de abril de 2006, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 230947;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 241-2006-JEE-ICA-Jde fecha 14 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especialde Ica resuelve mantener la votación de cadaorganización política registrada en el acta electoralNº 230947, debiendo sumarse a votos nulos la diferenciaentre el “total de ciudadanos que votaron” que apareceen el acta (189) y la cifra obtenida de la sumatoria devotos (188);

Que, la recurrente señala que existe un error en elacta Nº 230947, por cuanto en el acta entregada alpersonero de mesa se evidencia que no coincide lasumatoria y no figuran las huellas digitales de losmiembros de mesa, sustentando dicho recurso en laResolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º,176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859;

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����� ����������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tieneque el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que en elActa Nº 230947 existe un error porque la sumatoria nocoincide ni se han registrado las huellas digitales de losmiembros de mesa, observación o reclamo que debióser formulado por los personeros de la alianza electoral“Unidad Nacional” en su oportunidad, de conformidadcon el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo quedebe declararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recursode apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 241-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07302

RESOLUCIÓN Nº 444-2006-JNE

Expediente Nº 331-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 elrecurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Dra. CeciliaAnchate Dulanto, acreditada ante el Jurado ElectoralEspecial de Ica, contra la Resolución Nº 0113-2006-JEE-ICA-, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 107765-08-C; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0113-2006-JEE-ICA-J, emitida el 12 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Ica ha declarado válida el Acta ElectoralNº 107765-08-C, del distrito de Ica, provincia de Ica,departamento de Ica, correspondiente a la elección defórmula Presidencial;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de

2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tieneque el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaElectoral Nº 107765-08-C, no consigna en la seccióncorrespondiente al Acta de Sufragio los datoscorrespondientes a los miembros de mesa, ni sus firmasni huellas digitales, observaciones o reclamos quedebieron ser formulados por los personeros en suoportunidad tal como lo señala el artículo 285º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26859,por lo que debe declararse improcedente la apelación ynulo el concesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recursode apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 0113-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha19 de abril de 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07303

RESOLUCIÓN Nº 445-2006-JNE

Expediente Nº 332-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra.Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 255-2006-JEE-ICA-J, expedida por el citado Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 255-2006-JEE-ICA-J,el Jurado Electoral Especial de Ica declara válida el acta

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����� ��� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109130 del distrito deEl Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica,correspondiente a la elección de fórmula presidencial;

Que, la recurrente señala que, en el acta entregadaal personero de mesa de la alianza electoral “UnidadNacional” se evidencia que la sumatoria contenida en elacta de escrutinio es incorrecta, pues en el “total deciudadanos que votaron” dice 141 y lo correcto es 135;

Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especialde Ica con la del Jurado Nacional de Elecciones, seevidencia correctamente que fueron 141 el “total deciudadanos que votaron”, por lo que no existe ningúnerror en la resolución del citado Jurado Electoral Especial;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recursode apelación interpuesto por la Dra. Cecilia AnchanteDulanto, personera legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; y en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 255-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07304

RESOLUCIÓN Nº 446-2006-JNE

Expediente Nº 333-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 167-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abrilde 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ica,que resuelve dar por válida el Acta Electoral de la Mesade Sufragio Nº 218267-06-E; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

Que, la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Ica observó el Acta Electoral Nº 218267-06-E por considerar que contenía un error material yaque el “total de ciudadanos que votaron” (181) resultaser mayor que la cifra obtenida en la suma de votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados(174), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especialde Ica con resolver de acuerdo a ley dicha observaciónmediante la Resolución apelada;

Que, se alega en el recurso de apelación aspectosajenos a los contenidos en la Resolución impugnadacomo: que dentro del Acta Electoral Nº 218267-06-E quele corresponde al personero de mesa, el acta de sufragiose encuentra en blanco sin indicarse inclusive la hora enque finalizó el sufragio;

Que, el derecho de los personeros para formularobservaciones o reclamos como las indicadas en el

párrafo precedente, debe ser ejercido durante el actoelectoral del escrutinio y no en otro momento, como lopretende hacer valer el apelante recién en segundainstancia, por tratarse de una etapa que ha precluido, talcomo se ha establecido en el artículo 285º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se advierteque éste no cumple con uno de los requisitos esencialesde procedibilidad exigido a todo recurso de apelación, yaque no indica el error de hecho o de derecho incurrido enla resolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causala resolución recurrida;

Que, asimismo, todo recurso de apelación debe cuestionarel contenido de la propia resolución impugnada con el objeto deque el órgano jurisdiccional superior lo examine, y no basarseen hechos ajenos o que no se encuentran comprendidos enésta, como sucede en el presente caso;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente elrecurso de apelación interpuesto por la personera legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 167-2006-JEE-ICA-J, emitida por elJurado Electoral Especial del Ica, en consecuencia,nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEpara el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07305

RESOLUCIÓN Nº 447-2006-JNE

Expediente Nº 334-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abrilde 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional” contra la Resolución Nº 169-2006-JEE/ICAde fecha 13 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Ica, que resuelve la observaciónpor error material detectado en el Acta ElectoralNº 22930805D; recurso que ha sido recibido el 21 deabril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución del visto el mencionadoJurado Electoral Especial ha declarado válida el ActaElectoral Nº 22930805D del distrito de Santiago, provinciade Ica, departamento de Ica, correspondiente a laelección de fórmula Presidencial;

Que, el apelante señala que el Acta Nº 22930805Dque fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porqueel acta de sufragio entregada al Personero de Mesade la Alianza Electoral “Unidad Nacional” consignacomo votos 193 cuando la sumatoria correcta es 197,porque el Acta no contiene las huellas dactiloscópicasde los tres miembros de mesa y porque dos miembrosde mesa no han f i rmado el Acta entregada alPersonero de Mesa por la mencionada al ianza

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����� ���������������Lima, sábado 29 de abril de 2006

electoral; sustentando dicho recurso en la ResoluciónNº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º,178º y demás concordancias de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tieneque el apelante no indica el error incurrido en laresolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino quesustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaNº 22930805D remitida por la ODPE-ICA es errada porincumplimiento de formalidades como que el acta desufragio entregada al Personero de Mesa de lamencionada Alianza Electoral “Unidad Nacional”consigna como votos 193 cuando la sumatoria correctaes 197, que el Acta no contiene las huellasdactiloscópicas de los tres miembros de mesa y quedos miembros de mesa no han f irmado el Actaentregada al Personero de Mesa por la mencionadaalianza electoral; observaciones o reclamos quedebieron ser formulados por los personeros de lamencionada alianza electoral en su oportunidad, deconformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánicacitada, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recursode apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 169-2006-JEE/ICA.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07306

RESOLUCIÓN Nº 448-2006-JNE

Expediente Nº 335-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia AnchateDulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica,contra la Resolución Nº 0181-2006-JEE-ICA-J, expedida porel mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material e ilegibilidad detectado en elacta electoral Nº 234895-10G; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibidoel 18 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0181-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Ica ha declarado válida el Acta ElectoralNº 234895-10 G, del distrito de Ica, provincia de Ica,departamento de Ica, correspondiente a la elección defórmula Presidencial;

Que, el apelante señala que el Acta Nº 234895-10G que fuera remitida por la ODPE-ICA es erradaporque el acta entregada al Personero de mesa de laAlianza Electoral Unidad Nacional se evidencia laausencia de la hora de inicio y la finalización de Actode escrutinio, argumentándose que dicha Acta noreúne los requisitos esenciales para la validez, comolo dispone la Ley Orgánica de Elecciones y que todaacta debe ser copia fiel del Acta entregada a la ODPE,sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demásconcordancias de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordadocon el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, eninstancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contralas resoluciones sobre actas observadas remitidas por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a losJurados Electorales Especiales;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene queel apelante no indica el error de hecho o de derecho incurridoen la resolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustentasu pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 234895-10Ges errada porque en el acta de entregada al personero dela agrupación política de Unidad Nacional, no se haconsignado la hora de inicio, y hora de escrutinio; reclamoque debió ser formulado por el personero de la mencionadaalianza electoral en su oportunidad, de conformidad con elartículo 285º de la Ley Orgánica citada.

Que, de la revisión del ejemplar del máximoorganismo electoral se puede apreciar que dicha Actaes válida, siendo el total de ciudadanos que votaronde 186 y la ilegibilidad no se da por cuanto, si seaprecia el numero de votos de cada agrupaciónpolítica, asimismo en dicha Acta se aprecia la horade inicio del proceso y la hora del escrutinio; portanto debe considerar el Acta Nº 234895-10G, comoválida, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente elrecurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contrala Resolución Nº 0181-2006-JEE-ICA-J y nulo elconcesorio.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07307

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����� ��� ����������� Lima, sábado 29 de abril de 2006

RESOLUCIÓN Nº 449-2006-JNE

Expediente Nº 289-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 094-2006-JEE/TARMA de fecha 13 deabril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial delTarma, que resuelve dar por válida el Acta ElectoralNº 106436-06-D; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitivainstancia en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica,Nº 26486;

Que, la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Tarma observó el Acta ElectoralNº 106436-06-D por considerar que contenía un errormaterial, observación que el Jurado Electoral Especialde Tarma ha cumplido con resolver mediante laResolución apelada, de acuerdo a los criteriosestablecidos, para los casos de actas observadas, en laLey Orgánica de Elecciones y en el Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, validandola referida Acta;

Que, se alega en el recurso de apelación haberseconsignado en un extremo de la Resolución apeladaun número de acta que no corresponde a la observadapor la Of ic ina Descentra l izada de ProcesosElectorales de Tarma generando una contradicción oambigüedad;

Que, efectivamente, en el artículo 1º de la mencionadaResolución se observa que se ha consignado en formaerrónea un número de acta: 219460-04-F, que resultaser diferente a la que era materia de observación:Nº 106436-06-D; sin embargo, se puede advertir que setrata tan solo de un error tipográfico que no acarrea viciode nulidad toda vez que tanto en la parte del visto, comoen el primer considerando y en el propio artículo 1º, en laparte que se designa el acta que se tiene por válida, seha asignado en forma correcta el número quecorresponde a la referida acta observada, Nº 106436-06-D; ello es corroborado por el documento que obra afojas 02;

Que, al observarse en su conjunto el contenidode la cuestionada resolución se logra apreciar conclaridad que ésta se encuentra referida al actaobservada Nº 106436-06-D, pero a fin de evitar queel mencionado error t ipográf ico (Acta ElectoralNº 219460-04-F) cause alguna confusión, se debedisponer su corrección;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 094-2006-JEE/TARMA emitida por elJurado Electoral Especial del Tarma, que resolvió darpor válida el Acta Electoral Nº 106436-06-D; enconsecuencia, corríjase el artículo primero de esaResolución consignándose en el lugar del Acta ElectoralNº 219460-04-F, el número 106436-06-D;confirmándose en todo lo demás que contiene dichaResolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07308

RESOLUCIÓN Nº 450-2006-JNE

Expediente Nº 290-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 092-2006-JEE/TARMA de fecha 13 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma,que resuelve la observación por error material y deilegibilidad detectado en el Acta Electoral Nº 21946004F;recurso que ha sido recibido el 21 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciónadministrar justicia en última y definitiva instancia en materiaelectoral, así como resolver los recursos que se interpongancontra las resoluciones de los Jurados ElectoralesEspeciales, y que sus resoluciones no son susceptibles derevisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantíaalguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º dela Constitución Política del Perú, concordado con el artículo5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 21946004Ffue observada porque la cifra consignada en “el total deciudadanos que votaron” consignado en ella, que es 179, esmayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignadosa favor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados que es 178, teniendo encuenta que a dicha suma no ha sido considerada la cifraconsignada al candidato Nº 13 por ser ilegible;

Que, mediante la resolución del visto el mencionadoJurado Electoral Especial, cotejando su acta de garantía,resuelve que las cifras consignadas en cada uno de losrubros del Acta Electoral Nº 21946004-F se encontrabansuficientemente claras, no evidenciando ningún errormaterial y que la cifra ilegible consignada al candidatoNº 13 corresponde a la cifra 01;

Que, el apelante señala que dicho Jurado ElectoralEspecial ha resuelto considerar la votación del ActaNº 219460 mediante Resolución Nº 092-2006-JEE/TARMA,así como a través de la Resolución Nº 094-2006-JEE/TARMA, incurriendo en contradicción al habersepronunciado mediante dos resoluciones sobre el contenidode una misma acta electoral; asimismo, sustenta que en elacta de instalación se señala que se recibieron 199 cédulasy en el rubro observaciones se indica “tenemos 9 cédulasmás”, cifras que no concuerdan con el acta de sufragio, enla cual se señala como “ total de ciudadanos que votaron”la cifra 179, omitiendo consignar el total de cédulas noutilizadas, lo que implica que se ha manipulado el materialelectoral; y finalmente, señala que el Acta Electoral deberegistrarse el número de sufragantes y el número de cédulasno utilizadas (en cifras y letras);

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordadocon el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, eninstancia definitiva, las impugnaciones que se interpongancontra las resoluciones sobre actas observadas remitidas porlas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a losJurados Electorales Especiales;

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Pág. 317663NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Que, de la revisión del recurso debe aclararse que laResolución impugnada y materia de análisis es laResolución Nº 092-2006-JEE/TARMA, más no laResolución Nº 094-2006-JEE/TARMA, la cual ni siquieraobra en el expediente, por lo tanto, la Resolución Nº 092-2006-JEE/TARMA es la única que será materia de análisispor este Supremo Órgano Electoral;

Que, asimismo, lo resuelto mediante ResoluciónNº 092-2006-JEE/TARMA coincide con lo consignadoen el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, con relación a observaciones o reclamos referidosal número de cédulas recibidas y el número de cédulas noutilizadas y que debió haberse registrado en el ActaElectoral materia de análisis el número de sufragantes yel número de cédulas no utilizadas (en cifras y letras); losmismos debieron ser formulados por los personeros de lamencionada alianza electoral en su oportunidad, deconformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada;

Que, por los argumentos expuestos debe declararseimprocedente la apelación y nulo el concesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la Alianza Electoral Unidad Nacional contra laResolución Nº 092-2006-JEE/TARMA y nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07309

RESOLUCIÓN Nº 451-2006-JNE

Expediente Nº 291-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr.Fernando David Salazar Vásquez, contra la ResoluciónNº 104-2006-JEE/TARMA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 103-2006-JEE/TARMA,el Jurado Electoral Especial de Tarma declara válida elacta electoral Nº 104486-03-H del distrito de Ulcumayo,provincia de Junín, departamento de Junín,correspondiente a la elección de fórmula presidencial;

Que, el recurrente señala que, el Jurado ElectoralEspecial de Tarma ha resuelto Considerar la votación

del Acta Nº 104486-03-H mediante la resolución Nº 103y 104-2006JEE/TARMA, incurriendo en contradicción alhaberse pronunciado mediante dos resoluciones sobreel contenido de una misma acta electoral;

Que, de la revisión de los actuados se constata quela Resolución Nº 103-2006JEE/TARMA se pronunciaúnicamente sobre el acta observada por error materialde la mesa de sufragio Nº 104486-03-H del distrito de LaOroya, provincia de Yauli, departamento de Junín,mientras que la Resolución Nº 104-2006JEE/TARMAversa sobre un acta electoral distinta;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laAlianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Fernando DavidSalazar Vásquez; en consecuencia, confirmar laResolución Nº 103-2006-JEE/TARMA, expedida por elJurado Electoral Especial de Tarma.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07310

RESOLUCIÓN Nº 452-2006-JNE

Expediente Nº 292-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr.Fernando David Salazar Vásquez, contra la ResoluciónNº 104-2006-JEE/TARMA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 104-2006-JEE/TARMA,el Jurado Electoral Especial de Tarma declara válida elacta electoral Nº 106434-06-D del distrito de La Oroya,provincia de Yauli, depar tamento de Junín,correspondiente a la elección de fórmula presidencial;

Que, el recurrente señala que, el Jurado ElectoralEspecial de Tarma ha resuelto Considerar la votacióndel Acta Nº 106434-06-D mediante la resolución Nº 103y 104-2006JEE/TARMA, incurriendo en contradicción alhaberse pronunciado mediante dos resoluciones sobreel contenido de una misma acta electoral;

Que, de la revisión de los actuados se constata quesólo la Resolución Nº 104-2006JEE/TARMA se pronunciasobre el acta observada por error material de la mesa desufragio Nº 106434-06-D del distrito de La Oroya, provinciade Yauli, departamento de Junín, pero que por un error

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Pág. 317664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

tipográfico en el cuadro de las organizaciones políticas dedicha Resolución se menciona el acta electoral Nº 104486-03-H; sin embargo, las cantidades consignadas a cadaorganización política, a los votos en blanco, nulos,impugnados y total de ciudadanos que votaron, son lascorrespondientes al Acta Electoral Nº 106434-06-D, por loque dicho error no acarrea vicio de nulidad;

Que, al observarse en su conjunto el contenido de lacuestionada resolución se logra apreciar con claridadque ésta se refiere al acta observada Nº 106434-06-D,pero a fin de evitar que dicho error tipográfico, causealguna confusión, se debe disponer su corrección;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. FernandoDavid Salazar Vásquez, contra la Resolución Nº 104-2006-JEE/TARMA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma; en consecuencia, corríjase el cuadrode las organizaciones políticas de dicha Resoluciónconsignándose en el lugar del Acta Electoral Nº 104486-03-H, el número 106434-06-D; confirmándose en todo lodemás que contiene la citada Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07311

RESOLUCIÓN Nº 453-2006-JNE

Expediente Nº 293-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don FernandoDavid Salazar Vásquez, Personero Legal Titular de laAlianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la ResoluciónNº 119-2006-JEE/TARMA de fecha 13 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 119-2006-JEE/TARMA,el Jurado Electoral Especial de Tarma anula el actaelectoral Nº 105409-07-A del distrito de Tarma, provinciade Tarma, departamento de Junín, correspondiente a laelección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 168 como “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es de 169;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, seconstata que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadoses 168, la misma que fue correctamente consignada enel “total de ciudadanos que votaron”, del Acta del JuradoElectoral Especial de Tarma;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Fernando David SalazarVásquez, personero Legal Titular de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”; y en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 119-2006-JEE/TARMA expedida por elJurado Electoral Especial de Tarma que anula el ActaElectoral Nº 105409-07-A del distrito de Tarma, provinciade Tarma, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- Considerar en el Acta ElectoralNº 105409-07-A del distrito de Tarma, provincia de Tarma,departamento de Junín, correspondiente a la elecciónde fórmula presidencial, la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 105409-07-AORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE

VOTOS1 Partido Socialista 002 003 Restauración Nacional 094 Alianza por el Futuro 155 Unión por el Perú 526 Partido Justicia Nacional 017 Fuerza Democrática 008 Resurgimiento Peruano 019 Alianza para el Progreso 0110 Unidad Nacional 2111 Partido Reconstrucción Democrática 0012 Concertación Descentralista 0013 Movimiento Nueva Izquierda 0114 Frente de Centro 0715 Con Fuerza Perú 0216 0017 Progresemos Perú 0018 0019 Partido Renacimiento Andino 0020 0021 Partido Aprista Peruano 1422 Perú Ahora 0023 Avanza País – Partido de Integración Social 0024 Y se llama Perú 00

Votos en blanco 41Votos nulos 03Votos impugnados 00Total de votos emitidos 168Total de ciudadanos que votaron 168

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07312

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Pág. 317665NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

RESOLUCIÓN Nº 455-2006-JNE

Expediente Nº 295-2006.

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “PartidoAprista Peruano”, Dr. Alber to Chumacero Dulanto,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 187-JEE-Piura, de fecha 15 deabril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 231920;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 187-2006-JEE-Piuraemitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Piura ha resuelto anular el acta electoral Nº 231920del distr ito de Tambogrande, provincia de Piura,departamento de Piura;

Que, el recurrente señala que la impugnada estáanulando la votación de toda una mesa por existir ladiferencia de un punto entre el “total de ciudadanos quevotaron” y la sumatoria de los votos consignados, lo que vaen contra de la voluntad de un importante número deciudadanos; debiendo tomarse en consideración pararesolver los ejemplares de las actas de Oficina Nacional deprocesos Electorales y la del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, comparada el acta observada con el actaelectoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,se constata que en ambas la sumatoria de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadoses (192), lo que excede al “total de ciudadanos quevotaron” que es (191);

Que, la Resolución Nº 187-2006-JEE-Piura ha sidoemitida de conformidad con lo previsto en el artículo284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el Personero de la organizaciónpolítica “Partido Aprista Peruano”; confirmando laResolución Nº 187-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePiura, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07314

RESOLUCIÓN Nº 454-2006-JNE

Expediente Nº 294-2006.

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “PartidoAprista Peruano”, Dr. Alber to Chumacero Dulanto,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 113-JEE-Piura, de fecha 12 deabril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 205587;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 113-JEE-Piura, de fecha12 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especial de Piuraresuelve anular el acta electoral Nº 205587 del distrito deTambo Grande, provincia de Piura, departamento dePiura;

Que, el recurrente señala que en las actas que hantenido a la vista la ODPE y el Jurado Electoral Especialse consigna a favor del Partido Justicia Nacional la sumade 12 votos cuando lo correcto es 2 votos, diferencia de10 votos que genera la nulidad del acta;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tieneque el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, sino que sustenta su pretensiónimpugnatoria en que en el Acta Nº 109276 de la ODPE ydel Jurado Electoral Especial se ha consignadoerróneamente una cifra a favor del Partido JusticiaNacional, observación o reclamo que debió ser formuladopor los personeros de la organización política “PartidoAprista Peruano”en su oportunidad, de conformidad conel artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo quedebe declararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política “Partido Aprista Peruano” contra laResolución Nº 113-JEE-Piura y nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07313

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Pág. 317666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

RESOLUCIÓN Nº 456-2006-JNE

Expediente Nº 296-2006.

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “PartidoAprista Peruano”, Dr. Alberto Chumacero Morales,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 220-JEE-Piura, de fecha 15 deabril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 013679;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 220-2006-JEE-Piuraemitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Piura ha resuelto anular el acta electoral Nº 013679-10-F del distrito de Las Lomas, provincia de Piura,departamento de Piura;

Que, el recurrente señala que la impugnada estáanulando la votación de toda una mesa por existir ladiferencia de un voto entre el “total de ciudadanos quevotaron” y la sumatoria de los votos consignados, lo queva en contra de la voluntad popular expresada en el acta;debiendo tomarse en consideración para resolver losejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesosElectorales y la del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, comparada el acta observada con el actaelectoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,se constata que en ambas la sumatoria de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadoses (223), lo que excede al “total de ciudadanos quevotaron” que es (222);

Que, la Resolución Nº 220-2006-JEE-Piura ha sidoemitida de conformidad con lo previsto en el artículo284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el Personero de la organizaciónpolítica “Partido Aprista Peruano”; confirmando laResolución Nº 220-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePiura, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07315

RESOLUCIÓN Nº 457-2006-JNE

Expediente Nº 297-2006.

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política “PartidoAprista Peruano”, Dr. Alber to Chumacero Morales,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura,contra la Resolución Nº 165-JEE-Piura, de fecha 15 deabril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 013746;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 165-2006-JEE-Piuraemitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Piura ha resuelto anular el acta electoral Nº 013746-09-H del distrito de Tambogrande, provincia de Piura,departamento de Piura;

Que, el recurrente señala que la impugnada estaanulando la votación de toda una mesa por existir ladiferencia de cinco votos entre el “total de ciudadanos quevotaron” y la sumatoria de los votos consignados, lo queva en contra de la voluntad popular expresada en el acta;debiendo tomarse en consideración para resolver losejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesosElectorales y la del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, comparada el acta observada con el actaelectoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,se constata que en ambas la sumatoria de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadoses (167), lo que excede al “total de ciudadanos quevotaron” que es (162);

Que, la Resolución Nº 165-2006-JEE-Piura ha sidoemitida de conformidad con lo previsto en el artículo284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el Personero de la organizaciónpolítica “Par tido Aprista Peruano”; confirmando laResolución Nº 165-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePiura, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07316

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Pág. 317667NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Declaran fundadas, infundadas eimprocedente impugnaciones interpuestascontra resoluciones de los JuradosElectorales Especiales de Lambayeque, delSanta, Tambopata y Maynas

RESOLUCIÓN Nº 504-2006-JNE

Expediente Nº 378-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 26 abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la organización política “Partido Aprista Peruano”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial deLambayeque, contra la Resolución Nº 288-2006-JEE-LAMB, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, en lo relativo a laobservación de un error material detectado en el actaelectoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 083719del distrito de Salas, provincia y departamento deLambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lambayequeconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado expedita para resolver en última y definitivainstancia, conforme establecen los artículos 142º y 181ºde la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, literal a) y o) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, la Resolución Nº 288-2006-JEE-LAMB, en suartículo Tercero, ha considerado tener por válida lavotación preferencial y congresal obtenida por laalianza electoral “Unidad Nacional” de un (1) voto paralos candidatos Nos. 1 y 3 respectivamente y, de 43como el total de votos otorgados para la referidaalianza, toda vez que dicha votación se advierte en elejemplar del Acta del Jurado Electoral Especial deLambayeque;

Que, el personero legal de la organización políticaPartido Aprista Peruano impugna un extremo de laResolución Nº 288-2006-JEE-LAMB, por considerar: 1)que no se ajusta a la realidad de los hechos ni a la ley y,por el contrario agravia el derecho del Partido ApristaPeruano y el de sus electores, al haberse otorgado a laalianza electoral “Unidad Nacional” un número de votosque no obtuvo en la respectiva mesa de sufragio;fundamenta su impugnación indicando que en el ejemplardel acta electoral recabada por el personero en la referidamesa, que en original adjunta a su escrito de apelación,se aprecia que la votación congresal de Unidad Nacionales uno (1) y, que efectivamente la votación preferencialson solo dos, correspondiéndoles a los candidatosNºs. 1 y 3 la cantidad de un (1) voto respectivamente; y2) Que la Directiva Nº 004-2006-GPDE/JNE que disponeen el punto 4.1.2 que el Jurado Electoral Especial ensesión privada resolverá las actas observadas, vulnerael derecho de defensa y el artículo 304º de la LeyOrgánica de Elecciones 26859 que dispone que losJurados Electorales Especiales, inmediatamentedespués de concluida la votación, se reúnen diariamenteen sesión pública para resolver las impugnaciones antelas mesas de sufragio lo que no ha ocurrido en elpresente caso, con lo que se da que las disposicionescontenidas en un reglamento están por encima de laLey;

Que, respecto al primer fundamento, referido a lavotación preferencial y congresal de la alianza electoral“Unidad Nacional”, es necesario señalar que, cotejadala copia certificada del acta remitida por el JuradoElectoral Especial de Lambayeque con el ejemplar delacta del Jurado Nacional de Elecciones, se constataque en esta última acta de garantía, el casillero quecorresponde a la votación congresal la alianza electoral“Unidad Nacional” , está en blanco, habiéndoseconsignado únicamente la votación preferencial de un

(1) voto para los candidatos 1 y 3 respectivamente, locual no permite determinar si existió o no votacióncongresal para el referido partido, correspondiendo porconsiguiente, revocar lo resuelto por el Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque en el presente extremo y,considerar en tal caso que la votación congresal de laalianza electoral “Unidad Nacional”, es 0;

Que, en cuanto al tercer fundamento, cabe precisarque el artículo 304º de la Ley Orgánica de Eleccioneses de aplicación para los casos en que los JuradosElectorales Especiales deben resolver impugnacionesreal izadas ante las mesas de sufragio, que nocorresponde al caso de autos, toda vez que, en elpresente caso el Jurado Electoral de Lambayeque seha pronunciado en mérito a una observación realizadapor la Oficina Descentralizada de Procesos Electoralesde Lambayeque al momento de realizar el cómputo,no presentándose la situación que alega el recurrente;

Que, como consecuencia de lo señalado en el cuartopárrafo de la presente resolución y, de acuerdo alcontenido del acta del Jurado Nacional de Elecciones, el“total de ciudadanos que votaron” es de 133, cifra queresulta mayor de la cantidad resultante de la suma de losvotos congresales consignados a favor de cadaorganización política participante, mas los votos nulosen blanco, nulos e impugnados que es de 47; por lo que,en aplicación del artículo Tercero, Acápite II, numeral 4)del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos, corresponde mantener lavotación de cada organización política, y la diferenciaentre el total de ciudadanos que votaron y la cifrarecabada de la suma de los votos congresales a favorde cada organización política, deberá sumarse a losvotos nulos;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el personero de laorganización política Partido Aprista Peruano; enconsecuencia, revocar el Ar tículo Tercero de laResolución Nº 288-2006-JEE-LAMB, en lo relativo a lavotación preferencial y congresal obtenida por la alianzaelectoral “Unidad Nacional” y, por consiguiente,considerar tanto para la votación congresal comopreferencial de dicha la alianza electoral, la cantidad decero (0) votos respectivamente, conforme se indica enel siguiente cuadro:

TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 4 5

10. UNIDAD NACIONAL 0 0 0 0 0 0

Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoralNº 083719 del distrito de Salas, provincia y departamentode Lambayeque, correspondiente a la elección deCongresistas de la República, la siguiente votación:

Acta Electoral Nº 083719Organizaciones Políticas V otos

1 PARTIDO SOCIALISTA 02 PROYECTO PAIS 03 RESTAURACIÓN NACIONAL 24 ALIANZA POR EL FUTURO 75 UNIÓN POR EL PERU 246 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 17 FUERZA DEMOCRÁTICA 089 ALIANZA PARA EL PROGRESO 4

10 UNIDAD NACIONAL 011 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 012 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 013 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 014 FRENTE DE CENTRO 315 CON FUERZA PERU 1

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Pág. 317668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

Organizaciones Políticas V otos16 PERU POSIBLE 01718 FRENTE POPULAR AGRICOLA DEL PERU - FREPAP 019 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 020 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 021 PARTIDO APRISTA PERUANO 722 PERU AHORA 023 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 024 Y SE LLAMA PERU 0

Votos en blanco 40Votos nulos 44Votos impugnados 0Total de ciudadanos que votaron 133

Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Descentralizadade Procesos Electorales la presente resolución para elcómputo respectivo.

Regístrese y comuníquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07542

RESOLUCIÓN Nº 505-2006-JNE

Exp. Nº 379-2006-APEL

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal regional alterno del Partido ApristaPeruano, Raúl Parodi Carranza, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lambayeque, contra la ResoluciónNº 290-2006-JEE-LAMB de fecha 19 de abril del año2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 087168-36-M; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque y recibido el 24 de abril delpresente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral correspondiente a la mesa desufragio Nº 087168-36-M fue observada por errormaterial, en un extremo, porque el total de ciudadanosque votaron es de 199, en tanto que la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,es de 68; que, al tener asidero tal observación, el JuradoElectoral Especial de Lambayeque señala que enaplicación del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en el Artículo Tercero, Acápite II,Numeral 4), se mantiene la votación de cadaorganización política registrada en el acta, y asimismo

que la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron,y la suma de votos antes precisada, que es de 131, sesuma a los votos nulos, como se aprecia del artículosegundo de la Resolución Nº 290-2006-JEE-LAMB;

Que, el recurrente sustenta su pretensiónimpugnatoria en que en el acta entregada al personerode mesa del Partido Aprista Peruano, la agrupaciónpolítica Proyecto País tiene una votación congresalde 3, con lo cual la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, máslos votos en blanco, nulos e impugnados, excede eltotal de ciudadanos que votaron, lo que acarrea lanulidad del acta respectiva; y ii) que la directiva signadaen la hoja de procedimiento Nº 004-2006-GPDE/JNEque dispone en el punto 4.1.2 que el Jurado ElectoralEspecial en sesión privada resolverá las actasobservadas, vulnera su derecho de defensa y loprevisto en el artículo 304 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, con respecto al acápite i), al cotejar el actaelectoral observada de la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales, con el acta electoral del JuradoNacional de Elecciones, se verifica que la agrupaciónpolítica Proyecto País carece de votación congresal;en cuanto al acápite ii), el artículo 304 de la Ley Orgánicade Elecciones es de aplicación para los casos en quelos Jurados Electorales Especiales deben resolverimpugnaciones realizadas ante las mesas de sufragio,lo que no corresponde al caso de autos toda vez queen el presente caso el Jurado Electoral de Lambayequese ha pronunciado en mérito a una observaciónrealizada por la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Lambayeque al momento de realizar elcómputo, situación esta ultima que conforme al artículo306º de la Ley Orgánica de Elecciones se hace en actopúblico y en presencia facultativa de los personeros,no presentándose en consecuencia vulneración alderecho de defensa del recurrente; que,consecuentemente, el recurso impugnatorio debedesestimarse;

Que, de otro lado, el acta electoral antes precisadatambién fue observada por error material, porque la sumatotal de votos preferenciales de candidatos de lasorganizaciones políticas Partido Socialista, Alianza PorEl Futuro, Unión Por El Perú, Fuerza Democrática,Alianza Para El Progreso, Concertación Descentralista,Movimiento Nueva Izquierda, Frente de Centro, ConFuerza Perú, Frente Popular Agrícola Fía del Perú-FREPAP, Frente Independiente Moralizador y PartidoAprista Peruano, es mayor al doble de la votación de lasrespectivas organizaciones políticas; que, en aplicacióndel Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 6), através del artículo primero de la Resolución Nº 290-2006-JEE-LAMB, se ordena se anula la votación preferencialde la totalidad de candidatos de dichas agrupacionespolíticas;

Que, sin embargo, conforme al citado Reglamento,Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 5) si la votaciónpreferencial de un candidato excede a la votaciónobtenida por su organización política, se anula la votaciónpreferencial de dicho candidato, sin perjuicio de lavotación preferencial de cualquier otro candidato; que,por consiguiente, el Jurado Electoral Especial deLambayeque debió discriminar individualmente lassituaciones previstas en la precisada norma, para luegoproceder a la aplicación del Numeral 6) de dichodispositivo, y en tal sentido únicamente debió declararsela nulidad de la votación preferencial de los candidatosnúmeros 1, 2 y 5 de Alianza Por El Futuro; número 2 deAlianza Para El Progreso; números 1, 3, 4 y 5 de Frentede Centro; y números 1 y 2 del Partido Aprista Peruano;y por lo tanto, debe mantenerse la votación preferencialobtenida por los candidatos número 3 de Alianza Por ElFuturo; números 1 y 3 de Alianza Para El Progreso;número 2 de Frente de Centro; y números 3, 4 y 5 delPartido Aprista Peruano; que, por lo precedentementeexpuesto, debe procederse a la correccióncorrespondiente;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

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Pág. 317669NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Raúl Parodi Carranza,personero legal regional alterno del Partido ApristaPeruano; y en consecuencia, confirmar el artículosegundo de la Resolución Nº 290-2006-JEE-LAMBexpedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque.

Artículo Segundo .- Corregir los artículos primero ytercero de la Resolución Nº 290-2006-JEE-LAMB, a finde que se entienda que se debe mantener la validez dela votación preferencial obtenida por los candidatosnúmero 3 de Alianza Por El Futuro; números 1 y 3 deAlianza Para El Progreso; número 2 de Frente de Centro;y números 3, 4 y 5 del Par tido Aprista Peruano;confirmándose los demás extremos de tales artículosde la Resolución Nº 290-2006-JEE-LAMB.

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07543

RESOLUCIÓN Nº 512-2006-JNE

Exp. Nº 382-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,señor Abel Pery Rodríguez Pérez, acreditado ante elJurado Electoral Especial del Santa, contra laResolución Nº 086-2006-JEE-SANTA de fecha 16 deabril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa que resuelve la observación por seracta incompleta detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 164929-06-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente delJurado Electoral Especial de Santa y recibido el 24 deabril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 086-2006-JEE-SANTA,el Jurado Electoral Especial de Santa, ha consideradoen el acta electoral Nº 164929-06-D del distrito deChimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash,la votación que en ella se indica correspondiente a laelección de fórmula presidencial, observada por ser actaincompleta, pues no han sido consignados en el acta deinstalación la cantidad de cédulas de sufragio recibidas,así como tampoco en el acta de sufragio, el “total deciudadanos que votaron“;

Que, el personero legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional” señala que la recurrida ha validado el acta

electoral Nº 164929-06-D, observada por ser actaincompleta cuando debió invalidarse, por cuanto losmiembros de mesa no han consignado en el acta desufragio el “total de ciudadanos que votaron”, ni tampocoen el acta de instalación la cantidad de cédulas de sufragiorecibidas, situación que se corrobora al cotejar con elacta del Jurado Electoral Especial; por tanto los miembrosde mesa no han cumplido con lo establecido por la LeyOrgánica de Elecciones que manda registrar los hechosy actos que se producen en la mesa desde la instalación,sufragio y escrutinio, etapas de las que solo pueden darfe los miembros de mesa, mandato obligatorio eirrenunciable;

Que, el artículo 315º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, establece que si en el cómputode votos de las actas electorales, un acta no consignael número de votantes, se considera como dicho númerola suma de los votos; siendo necesario señalar quehabiéndose verificado en el acta de garantía del JuradoNacional de Elecciones que la sumatoria de los votosemitidos a favor de cada organización política, mas losvotos en blanco y nulos es 218, cifra que ha sidoconsiderada en la apelada como “total de ciudadanosque votaron”; asimismo, debe precisarse que lainterpretación de la mencionada ley debe darse en lopertinente bajo la presunción de la validez del voto, deacuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Leyacotada; por lo que lo señalado por el recurrente devieneen infundado;

Que, los organismos electorales no tienen la facultadde corregir y/o reubicar los votos consignados en lasactas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del procesoelectoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Abel Pery RodríguezPérez personero legal alterno del Titular de la AlianzaElectoral Unidad Nacional; y en consecuencia, confirmarla Resolución Nº 086-2006-JEE-SANTA expedida por elJurado Electoral Especial de Santa, en todos susextremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07544

RESOLUCIÓN Nº 520-2006-JNE

Expediente Nº 390-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,don David Szczpansky Grobas, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Tambopata, contra laResolución Nº 073-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de abrilde 2006, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral correspondiente a la mesade sufragio Nº 213438;

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Pág. 317670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 073-2006-JEE-T/JNE,de fecha 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Tambopata resuelve mantener la votación de cadaorganización política registrada en el acta electoralNº 213438-07-H, del distrito de Tambopata, provincia deTambopata y departamento de Madre de Dios; debiendosumarse a los votos nulos, la diferencia entre el “total deciudadanos que votaron” que aparece en el acta y lacifra obtenida de la sumatoria de los votos, cantidad quees (11);

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, se ha verificado en el acta de garantía del JuradoNacional de Elecciones que en el rubro de votos de laAlianza Electoral Unidad Nacional se ha consignado lacifra de once votos (11), lo que permite que la sumatoriacoincida con el “total de ciudadanos que votaron”, ysiendo éste total menor que el “total de electores hábiles”corresponde declarar válida el acta electoral y consignarla cifra de (11) votos a favor de la mencionadaorganización política;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuenciarevocar la Resolución Nº 073-2006-JEE-T/JNE, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Tambopata.

Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoralNº 213438-07-H del distrito de Tambopata, provincia deTambopata y departamento de Madre de Dios la siguientevotación:

Acta Electoral Nº 213438-07-HORGANIZACIONES POLÍTICAS V otos

Partido SocialistaRestauración Nacional 13Alianza por el Futuro 2Unión por el Perú 60Partido Justicia Nacional 1Fuerza DemocráticaResurgimiento PeruanoAlianza para el ProgresoUnidad Nacional 11Partido Reconstrucción DemocráticaConcertación DescentralistaMovimiento Nueva IzquierdaFrente de Centro 5Con Fuerza PerúProgresemos PerúPartido Renacimiento AndinoPartido Aprista Peruano 23Perú AhoraAvanza PaísY se llama Perú

Votos en blanco 27Votos nulos 8Votos impugnadosTotal de ciudadanos que votaron 150

Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para losfines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07545

RESOLUCIÓN Nº 521-2006-JNE

Exp. Nº 391-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,señor David Szczcpansky Grobas, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Tambopata, contra laResolución Nº 077-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abrildel año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Tambopata que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 024121-15-D; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Tambopata y recibido el 24 de abril delpresente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 077-2006-JEE-T/JNE,el Jurado Electoral Especial de Tambopata, haconsiderado en el acta electoral Nº 024121-15-D deldistrito de Tambopata, provincia de Tambopata ydepartamento de Madre de Dios, la votación que en ellase indica correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues seconsigna la cifra de 216 como “total de ciudadanos quevotaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 208;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados es de 216, cantidad quecoincide con el “total de ciudadanos que votaron”, quees de 216; no existiendo error material, por lo quecorresponde mantener la votación de cada organizaciónpolítica, así como los votos blanco, nulos e impugnados;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don David Szczcpansky

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Pág. 317671NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Grobas personero legal del Titular de la Alianza ElectoralUnidad Nacional; y en consecuencia, revocar laResolución Nº 007-JEE-T/JNE expedida por el JuradoElectoral Especial de Tambopata, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoralNº 213438-07-H del distrito de Tambopata, provincia deTambopata y departamento de Madre de Dios la siguientevotación:

Acta Electoral Nº 213438-07-HORGANIZACIONES POLÍTICAS V otos

Partido SocialistaRestauración Nacional 13Alianza por el Futuro 5Unión por el Perú 83Partido Justicia NacionalFuerza DemocráticaResurgimiento PeruanoAlianza para el ProgresoUnidad Nacional 36Partido Reconstrucción DemocráticaConcertación DescentralistaMovimiento Nueva IzquierdaFrente de Centro 11Con Fuerza PerúProgresemos PerúPartido Renacimiento AndinoPartido Aprista Peruano 45Perú AhoraAvanza PaísY se llama Perú

Votos en blanco 19Votos nulos 4Votos impugnadosTotal de ciudadanos que votaron 216

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07546

RESOLUCIÓN Nº 526-2006-JNE

Exp. Nº 398-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno de la organización políticaAlianza Electoral “Unidad Nacional” don FernandoAlván Villacorta contra las Resoluciones Nº 402-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 404-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P,407-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 408-JNE-JEE-MAYNAS/P, 409-JNE-JEE-MAYNAS/P, 411-JNE-JEE-MAYNAS/P, 415-JNE-JEE-MAYNAS/P, 416-JNE-JEE-MAYNAS/P, 417-JNE-JEE-MAYNAS/P, 429-JNE-JEE-MAYNAS/P, 430-JNE-JEE-MAYNAS/P, 436-JNE-JEE-MAYNAS/P, 438-JNE-JEE-MAYNAS/P, 439-JNE-JEE-MAYNAS/P, 442-JNE-JEE-MAYNAS/P, 443-JNE-JEE-MAYNAS/P, 444-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 445-JNE-

JEE-MAYNAS/P, 448-JNE-JEE-MAYNAS/P, 449-JNE-JEE-MAYNAS/P, 454-JNE-JEE-MAYNAS/P, 455-JNE-JEE-MAYNAS/P, 456-JNE-JEE-MAYNAS/P, 457-JNE-JEE-MAYNAS/P, 463-JNE-JEE-MAYNAS/P, 459-JNE-JEE-MAYNAS/P, 461-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidaspor el Jurado Electoral Especial de Maynas, queresolvieron las observaciones por error materialdetectadas en sus respectivas actas electorales; ycontra las Resoluciones Nº 397-JNE-JEE-MAYNAS/P, 437-JNE-JEE-MAYNAS/P, 441-JNE-JEE-MAYNAS/P, 451-JNE-JEE-MAYNAS/P, Y 460-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidas por el mismo Jurado que resolvieron laobservaciones por ilegibilidad detectada en las actaselectorales pertinentes; todas ellas de fecha 17 deabril de 2006, recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Maynas yrecibido el 23 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, habiéndose interpuesto la apelación de 32Resoluciones en un mismo escrito, y concedidas porJurado Electoral Especial de Maynas en una mismaResolución, en aplicación del principio de economíaprocesal, debe tenerse por acumuladas;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tieneque el apelante no indica ni desarrolla el error de hechoo de derecho incurrido en las resoluciones expedidaspor el Jurado Electoral Especial de Maynas, con relacióna las resoluciones observadas por error material y abusode autoridad, ni precisa la naturaleza del agravio sinoque sustenta su pretensión en forma genérica, por loque este Colegiado debe señalar que toda observacióno reclamo referido a las actas electorales debieron serformulados por los personeros en su oportunidad, talcomo lo establece el artículo 285 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, por lo que debe declararseimprocedente la apelación en cuanto a este extremo ynulo el concesorio;

Que, con relación a las resoluciones impugnadaspor ilegibilidad se tiene que al cotejar las mismas conlas respectivas actas de garantías del Jurado Nacionalde Elecciones, no existe ilegibilidad y que coincidenlas cifras consignadas en las mismas, e igualmentecomo en el considerando anterior se debe señalarque estas observaciones o reclamos debieron serformulados por los personeros en su oportunidad, talcomo lo establece el artículo 285 de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararsetambién improcedente la apelación en este extremo ynulo el concesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Téngase por acumuladas lasapelaciones interpuestas contra las Resolucionesemitidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas,que se detallan en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por don Fernando AlvánVillacorta personero legal alterno de la organizaciónpolítica Alianza Electoral “Unidad Nacional” en losextremos referidos a error material y a ilegibilidadcomprendidos en las siguientes Resoluciones Nº 402-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 404-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 407-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 408-JNE-JEE-MAYNAS/P, 409-JNE-JEE-MAYNAS/P, 411-JNE-

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Pág. 317672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

JEE-MAYNAS/P, 415-JNE-JEE-MAYNAS/P, 416-JNE-JEE-MAYNAS/P, 417-JNE-JEE-MAYNAS/P, 429-JNE-JEE-MAYNAS/P, 430-JNE-JEE-MAYNAS/P, 436-JNE-JEE-MAYNAS/P, 438-JNE-JEE-MAYNAS/P, 439-JNE-JEE-MAYNAS/P, 442-JNE-JEE-MAYNAS/P, 443-JNE-JEE-MAYNAS/P, 444-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 445-JNE-JEE-MAYNAS/P, 448-JNE-JEE-MAYNAS/P, 449-JNE-JEE-MAYNAS/P, 454-JNE-JEE-MAYNAS/P, 455-JNE-JEE-MAYNAS/P, 456-JNE-JEE-MAYNAS/P, 457-JNE-JEE-MAYNAS/P, 463-JNE-JEE-MAYNAS/P, 459-JNE-JEE-MAYNAS/P, 461-JNE-JEE-MAYNAS/P, Nº 397-JNE-JEE-MAYNAS/P, 437-JNE-JEE-MAYNAS/P, 441-JNE-JEE-MAYNAS/P, 451-JNE-JEE-MAYNAS/P Y 460-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidas por el Jurado ElectoralEspecial de Maynas, y nulo el concesorio en los dosextremos.

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07547

RESOLUCIÓN Nº 527-2006-JNE

Exp. Nº 399-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el señor WalterVillacorta Ayllón, personero legal titular de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, contra las ResolucionesNº 342, 347,358, 359, 370, 371, 378, 397, 404, 407, 409,411, 417, 430, 436, 437, 441, 467, 462, 458, 439, 442,444, 454, 455, 456, 463, 461, 479-JNE-JEE-MAYNAS/P,expedidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 072-2006-JEE Santael Jurado Electoral Especial declaró válida el ActaElectoral de Fórmula Presidencial Nº 213736-03-C deldistrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamentode Ancash, correspondiente a la elección de fórmulaPresidencial;

Que, luego de revisado el contenido de esta apelación,se ha verificado también se presentó un recurso deapelación contra diversas Resoluciones del JuradoElectoral Especial de Maynas, todas ellas signadas en elexpediente Nº 398-2006 siendo que dieciocho (18) deellas se repiten en el presente recurso, de manera quedebe advertirse que la presente Resolución sepronunciará sólo sobre cinco (5) de las restantes diez(10) Resoluciones, pues en las demás no se hafundamentado la apelación, indicando que sobre las otrosocho (8) se ha emitido pronunciamiento en el otroexpediente al que se ha hecho referencia;

Que, en el escrito de apelación el recurrente realizauna clasificación de las actas según el motivo del recurso

en actas con errores materiales, actas con votosimpugnados, actas con ilegibilidad y actas incompletas,sucediendo que en el primer caso si bien en la parteintroductoria de su escrito hace alusión a veinte (20)resoluciones, en la parte sustentatoria no menciona adiecisiete (17), siendo que de ellas sólo una (1)corresponde a este expediente, de conformidad con loexpuesto en el tercer considerando, razón por la cualeste Colegiado se pronunciará únicamente respecto deella, a saber la Resolución Nº 347-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P;

Que, sobre la Resolución citada en el considerandoanterior “el total de ciudadanos que votaron” del actaNº 214607-05-D, se desprende de lo contenido como“total de ciudadanos” del Acta de Sufragio, dato referentepara considerar la observación de dicho documento; porotra parte la las cifras correspondientes al total deciudadanos que votaron y al total de votos emitidos,deben coincidir por ser el reflejo exacto del acto desufragio; es por ello que la Resolución Nº 347-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P según lo expuesto, considera noobservar error material, hecho que motiva mantener lavotación de cada organización mas los votos blanco ynulos;

Que, en cuanto a las Actas con votos impugnados,el recurrente menciona en la parte introductoria de suescrito de apelación a tres resoluciones, siendo quesólo la Resolución Nº 462-2006-JNE-JEE-MAYNAS/Pserá materia de pronunciamiento, de acuerdo a lomanifestado en el tercer considerando de la presenteResolución;

Que, el apelante señala que la Resolución citada enel considerando anterior da cuenta en susconsiderandos que el acta observada Nº 028159-12-Hes nula y sin embargo falla declarándola válida, siendoque en realidad sucede lo contrario pues ella en susconsiderandos da cuenta de la validez del actaobservada pero en el fallo la anula aunque en el cuadrode agrupaciones políticas mantiene la votación de cadauna, correspondiendo en este extremo declararinfundado el recurso de apelación y rectificar el fallo dela mencionada Resolución;

Que, en cuanto a las Actas con ilegibilidad la presenteresolución, atendiendo a lo ya precisado en el tercerconsiderando, solamente se pronunciará respecto delas Resoluciones Nº 358 y 371-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, que resolvieron los casos de las actas observadasNº 029669-09-A y 202094-11-E;

Que, el recurrente sostiene que las actas observadasaludidas debieron ser declaradas nulas porque lailegibilidad en el “total de ciudadanos que votaron” en losvotos en blanco y en la votación de un candidato sonmotivo suficiente para ello, siendo que luego de cotejarlascon los ejemplares de las actas correspondientes alJurado Electoral Especial y las de este Tribunal Supremono se constata dicha situación, de manera que esteextremo de la impugnación también debe ser declaradoinfundado;

Que, en cuanto a la ilegibilidad del acta Nº 029669-09-A cuestionada y resuelta por el JEE-MAYNAS conResolución Nº 358-2006 JNE-JEE-MAYNAS/P., no puedeser considerada nula, de acuerdo a la ResoluciónNº 103-2006-JNE, por cuanto señala que “el JuradoElectoral Especial resuelve en forma inmediata lasobservaciones formuladas del acta electoral realizandopara el efecto el cotejo del acta observada con el actadel Jurado Electoral Especial”; así se toma enconsideración lo contenido en el acta del JEE-MAYNASpara determinar que la ilegibilidad correspondiente a lavotación del candidato en el orden Nº 1, es corregida alno presentar votación en ese casillero por el JEE Maynas;

Que, en cuanto a la Actas Incompletas, estaresolución sólo se pronunciará por la Resolución Nº 467-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, la cual emitió pronunciamientosobre el acta observada Nº 205618-02-E, debiendoindicarse que luego de proceder al cotejo correspondientecon los ejemplares de las actas electorales del JuradoElectoral Especial y de este Tribunal Supremo, no severifica tal situación al consignarse en ellas el “total deciudadanos que votaron”, el cual es igual a la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, votos nulos e impugnados;

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Pág. 317673NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso deapelación interpuesto por el señor Walter Villacorta Ayllón,personero legal titular de la alianza electoral “UnidadNacional” y en consecuencia Confirmar la ResolucionesNº 347, 358, 371 y 467-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P;

Artículo Segundo.- Rectificar el artículo primero dela Resolución Nº 462-2006-JNE-JEE-MAYNAS/Prespecto de la palabra “anular”, debiendo serreemplazada por “dar por válida”.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07548

Declaran infundadas y fundada enparte impugnaciones interpuestascontra resoluciones del JuradoElectoral Especial del Santa

RESOLUCIÓN Nº 515-2006-JNE

Expediente Nº 385-2006.

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa,contra la Resolución Nº 151-2006-JEE-Santa, de fecha20 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 160501;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 151-2006-JEE-Santa,de fecha 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Santa resuelve considerar en el acta electoralNº 160501-07-E, del distrito de Casma, provincia deCasma, departamento de Ancash para la organizaciónpolítica “Alianza por el Futuro” 10 votos y 141 votos el“total de ciudadanos que votaron”;

Que, el personero legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional” señala que la recurrida ha validado el acta160501 considerando que la faltante de votos pertenecea la organización política “Alianza por el Futuro”fundamentándose en el acta de cotejo del JuradoElectoral Especial del Santa, medio probatorio que no lesconsta;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, de acuerdo a lo establecido por el ArtículoCuatro numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, el Jurado ElectoralEspecial resuelve en forma inmediata las observacionesformuladas al acta electoral; realizando para el efectoel cotejo del acta observada con el acta del JuradoElectoral Especial;

Que, se ha verificado con el acta de garantía delJurado Nacional de Elecciones que se ha consignadoigualmente que en el acta de cotejo del Jurado ElectoralEspecial, en el rubro de la organización política “Alianzapor el Futuro” 10 votos que no han sido considerados enel acta observada; lo que permite que la sumatoria de losvotos emitidos coincida con el “total de ciudadanos quevotaron”; por lo tanto lo señalado por el recurrentedeviene en infundado;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”; confirmando la ResoluciónNº 151-2006-JEE de fecha 20 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Santa.

Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para losfines de ley

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07470

RESOLUCIÓN Nº 516-2006-JNE

Exp. Nº 386-2006.

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,señor Abel Rodríguez Pérez, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 131-2006-JEE-SANTA de fecha 19 de abril del año 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, queresuelve la observación por error material detectada enel acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 237081-01-A; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Piura yrecibido el 24 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 131-2006-JEE-SANTA,el Jurado Electoral Especial de Santa mantiene la votacióndel acta electoral Nº 237081-01-A del distrito de NuevoChimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 179 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos

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Pág. 317674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 177;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de179 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendoser 177; que conforme al Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero,Acápite II, numeral 4), corresponde mantener la votaciónde cada organización política registrada en el acta; y ladiferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y lacifra obtenida de la suma, deberá sumarse a los votosnulos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por don Carlos AbelRodríguez Pérez personero legal de la Alianza ElectoralUnidad Nacional contra la Resolución Nº 131-2006-JEE-SANTA, en el extremo de consignar la cantidad de 4votos en el casillero correspondiente a votos nulos,producto de la diferencia de las cantidades señaladasen el tercer considerando y mantener en lo demás lavotación de cada organización política registrada en elacta, así como los blanco e impugnados, así como lacantidad de 179 como el “total de ciudadanos quevotaron”.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07471

RESOLUCIÓN Nº 517-2006-JNE

Exp. Nº 387-2006-APEL

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don AbelRodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 146-2006-JEE-SANTA de fecha 20 de abril de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Santa;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, con Resolución Nº 146-2006-JEE-SANTA, elJurado Electoral Especial de Santa resuelve el actaelectoral Nº 160581-05-G del distrito de Huarmey,

provincia de Huarmey, departamento de Ancash,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, en razón a que el total devotos es menor a los ciudadanos que votaron en el Actade Sufragio, que al ser cotejada con el acta del citadoJurado Electoral Especial se corrobora que fueron 228el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad quecoincide con la consignada en el Acta de Escrutinio;

Que, el recurrente señala que el Acta Nº 160581-05-G al contener un error material, porque el total de votoses menor al total de ciudadanos que votaron, es decir,228 votos, debe declararse como nula;

Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especialde Santa con el acta del Jurado Nacional de Elecciones,se verifica que los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados es 228, cantidad queefectivamente coincide con el “total de ciudadanos quevotaron”, por lo que el citado Jurado Electoral Especialha resuelto de acuerdo a ley;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez,Personero Legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 146-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07472

Declaran infundadas e improcedentesimpugnaciones interpuestas contraresoluciones del Jurado ElectoralEspecial de Tambopata

RESOLUCIÓN Nº 518-2006-JNE

Exp. Nº 388-2006-APEL

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don DavidSzczcpansky Grobas, Personero Legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 068-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

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Pág. 317675NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Que, con Resolución Nº 068-2006-JEE-T/JNE, elJurado Electoral Especial de Tambopata resuelve el actaelectoral Nº 024010-03-E del distrito de Tambopata,provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues seconsigna 129 como el “total de ciudadanos que votaron”,siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados que es de 128, la cual fue resuelta de acuerdoa ley;

Que, el recurrente señala que la citada Resolucióntiene error material e ilegibilidad, así como los resultadosde la Mesa de Sufragio Nº 024010, por lo que fue motivode observación por la ODPE - Tambopata;

Que, de la revisión de la Resolución Nº 068-2006-JEE-T/JNE, se verifica que el Jurado Electoral Especialde Tambopata resolvió conforme a ley, pues al cotejar elacta del citado Jurado Electoral Especial con el acta delJurado Nacional de Elecciones, se corrobora que losvotos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadoses 128, el cual es menor a la cifra consignada de 129como el “total de ciudadanos que votaron”, que según alArtículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, la diferenciaobtenida entre ambas cantidades, deberá sumarse a losvotos nulos; por tanto, no existe ningún error materialque deba ser resuelta por este máximo órganoconstitucional;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don David SzczcpanskyGrobas, Personero Legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 068-2006-JEE-T/JNE expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07473

RESOLUCIÓN Nº 519-2006-JNE

Exp. Nº 389-2006-APEL

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don DavidSzczcpansky Grobas, Personero Legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 071-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del

Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, con Resolución Nº 071-2006-JEE-T/JNE, elJurado Electoral Especial de Tambopata resuelve el actaelectoral Nº 245984-02-E del distrito de Tambopata,provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por ilegibilidad en el rubro de delpartido político “Unión por el Perú”, que al cotejar con elacta remitida de la ODPE de Tampopata con el acta delcitado Jurado Electoral Especial se verifica que dichopartido obtuvo 71 votos a su favor;

Que, el recurrente señala que la citada Resolucióntiene error material e ilegibilidad, así como los resultadosde la Mesa de Sufragio Nº 245984, siendo motivo deobservación por la ODPE - Tambopata;

Que, de la revisión de la Resolución Nº 071-2006-JEE-T/JNE, se verifica que el Jurado Electoral Especialde Tambopata resolvió conforme a ley, pues al cotejar elacta del citado Jurado Electoral Especial con el acta delJurado Nacional de Elecciones, se corrobora que laorganización política “Unión por el Perú” tieneefectivamente 71 votos a su favor, situación que seconfirma con la anotación hecha por los mismosmiembros de mesa; por tanto, no existe ningún errormaterial que deba ser resuelta por éste máximo órganoconstitucional;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don David SzczcpanskyGrobas, Personero Legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 071-2006-JEE-T/JNE expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07474

RESOLUCIÓN Nº 524-2006-JNE

Expediente Nº 394-2006.

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,David Szczcpansky Grobas, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Tambopata, contra la ResoluciónNº 085-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de abril de 2006,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial,que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 025307;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso

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Pág. 317676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el Acta Electoral de fórmula presidencialNº 025307-08-E fue observada por error material porquese consigna la cifra 03 como votos impugnados;

Que, mediante Resolución Nº 085-2006-JEE-T/JNEde fecha 13 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, al cotejar el acta observadaNº 025307-08-E con el acta de garantía de dicho JuradoElectoral Especial, resuelve que, no existe material enla mencionada acta, dado que no existe ningún votoimpugnado; resultando que el “total de ciudadanos quevotaron” es igual a la cifra obtenida de la suma de losvotos consignados a favor de cada organización políticapart icipante, mas los votos en banco, nulos eimpugnados;

Que, el recurrente manifiesta que la ResoluciónNº 085-2006-JEE-T/JNE tiene error material e ilegibilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tieneque el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, ni precisa la naturaleza delagravio, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recursode apelación interpuesto por el personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 085-2006-JEE-T/JNE y nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07477

RESOLUCIÓN Nº 525-2006-JNE

Expediente Nº 395-2006.

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,David Szczcpansky Grobas, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Tambopata, contra la ResoluciónNº 086-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de abril de 2006,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial,que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 024136;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el Acta Electoral de fórmula presidencialNº 024136-12-B fue observada por error material porquela cifra consignada en “el total de ciudadanos quevotaron”, es mayor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados;

Que, mediante Resolución Nº 086-2006-JEE-T/JNEde fecha 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Tambopata, al cotejar el acta observada Nº 024136-12-B con el acta de garantía de dicho Jurado ElectoralEspecial, resuelve que no existe error material en lamencionada acta, dado que verifica que el “total deciudadanos que votaron” es igual a la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enbanco, nulos e impugnados; sin embargo, determina laexistencia de un error de ilegibilidad en la votaciónconsignada a la organización política Partido ApristaPeruano como 21, resultando ser 51, consignándose enese sentido;

Que, el recurrente manifiesta que la ResoluciónNº 086-2006-JEE-T/JNE tiene error material e ilegibilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definit iva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se tieneque el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, ni precisa la naturaleza delagravio, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recursode apelación interpuesto por el personero legal (de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 086-2006-JEE-T/JNE y nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07478

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Pág. 317677NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Declaran improcedentes impugna-ciones interpuestas contra resolucionesdel Jurado Electoral Especial de Madrede Dios

RESOLUCIÓN Nº 522-2006-JNE

Exp. Nº 392-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor David Szczcpansky Grobas, acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios, contrala Resolución Nº 078-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 deabril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Madre de Dios que resuelve la observaciónpor error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 025306-07-B;recurso que ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Madre de Dios y recibido el 24 deabril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciónadministrar justicia en última y definitiva instancia en materiaelectoral, así como resolver los recursos que se interpongancontra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales,y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión,contra ellas no procede recurso o acción de garantía algunaconforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de laConstitución Política del Perú, concordado con el artículo 5ºincisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 078-2006-JEE-T/JNE,el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios mantieneel acta electoral Nº 025306-07-B del distrito de Iberia,provincia de Tahuamanu, departamento de Madre deDios, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues seconsigna la cifra de 179 como “total de ciudadanos quevotaron”, siendo igual a la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados que es de 179;

Que, el recurso de apelación presentado nofundamenta ni precisa el agravio respecto del error dehecho o de derecho que se haya cometido en la resoluciónmateria de impugnación, de acuerdo a lo dispuesto porlos Arts. 366º y 367º del Código Procesal Civil;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por don DavidSzczcpansky Grobas personero legal del Titular de laAlianza Electoral Unidad Nacional; y nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07475

RESOLUCIÓN Nº 523-2006-JNE

Exp. Nº 393-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor David Szczcpansky Grobas, acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios, contrala Resolución Nº 084-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 deabril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Madre de Dios que resuelve la observaciónpor error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 024118-14-B;recurso que ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Madre de Dios y recibido el 24deabril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 084-2006-JEE-T/JNE,el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios mantienelos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, correspondiente al electoralNº 024118-14-B del distrito de Tambopata, provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 222 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoigual que la cifra obtenida de la suma de los votos decada organización política, más los votos en blanco,nulos e impugnados que es de 222;

Que, el recurso de apelación presentado nofundamenta ni precisa el agravio respecto del error dehecho o de derecho que se haya cometido en la resoluciónmateria de impugnación, de acuerdo a lo dispuesto porlos Arts. 366º y 367º del Código Procesal Civil;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por don DavidSzczcpansky Grobas personero legal Titular de la AlianzaElectoral Unidad Nacional; y nulo el concesorio.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07476

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Pág. 317678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

Declaran infundadas impugnacionesinterpuestas contra resoluciones delJurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 536-2006-JNE

Expediente Nº 410-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006 elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal dela alianza electoral “Unidad Nacional” contra la ResoluciónNº 255-2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelveanular el Acta Electoral Nº 133110-09-C; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

Que, la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Cajamarca observó el Acta ElectoralNº 133110-09-C por considerar que contenía un errormaterial, observación que el Jurado Electoral Especialde Cajamarca ha cumplido con resolver mediante laResolución apelada, de acuerdo a los criteriosestablecidos, para los casos de actas observadas, en laLey Orgánica de Elecciones y en el Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, anulando lareferida Acta, toda vez que en ella se advierte que el“total de ciudadanos que votaron” (154) resulta menorque la cifra obtenida en la suma de votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados (155);

Que, se alega en el recurso de apelación que debeimperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a susrepresentantes y que el hecho de que las cifras totalesde ciudadanos que votaron no concuerden con lasumatoria plasmada en las actas no puede ser materiade nulidad porque atenta contra lo dispuesto en el artículo341º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 176de la Constitución Política del Perú;

Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE que establece los criterios para resolver las actasobservadas no atenta contra lo expresamente establecidoen la ley o en la Constitución Política, por el contrario, siendosu artículo 176º una norma de carácter general, requiereser analizado conjuntamente con la reglamentacióncorrespondiente; debiéndose adoptar el principio de queno existe duda cuando un hecho se encuentra regulado;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 255-2006-JEEC emitida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, que resuelve anular el Acta ElectoralNº 133110-09-C; confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07479

RESOLUCIÓN Nº 538-2006-JNE

Expediente Nº 412-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006 elrecurso de apelación interpuesto por la personera legal dela alianza electoral “Unidad Nacional” contra la ResoluciónNº 325-2006-JEEC de fecha 17 de abril de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelvevalidar el Acta Electoral Nº 133268-09-C; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electoralesde Cajamarca observó el Acta Electoral Nº 133268-09-Cpor considerar que se trataba de un acta con ilegibilidad enlos votos consignados a la organización política PartidoAprista Peruano, habiendo cumplido el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca con resolver, de acuerdo a ley,dicha observación mediante la Resolución apelada;

Que, se alega en el recurso de apelación que sedebe consignar cero votos a la organización política cuyavotación figura con ilegibilidad;

Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, elanular la votación obtenida por la organización políticacuya votación se encuentre ilegible; para tal efecto sedebe acudir a verificar, en las demás actas, la cifra quecorresponda a aquella organización;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales deCajamarca Nº 133268-09-C por ser ilegible, con la quecorresponde al Jurado Electoral Especial de CajamarcaNº 133268-08-D, y el acta electoral del Jurado Nacionalde Elecciones Nº 133268-10-E se verifica en estas dosúltimas actas que las cifras consignadas al Partido ApristaPeruano son coincidentes, resultando ser 48 los votosque obtuvo ese partido político;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por la personera legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 325-2006-JEEC emitida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, que resolvió validar el Acta ElectoralNº 133268-09-C, confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEpara el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07480

Aprueban solicitudes de autorizaciónpara publicidad estatal de diversasentidades públicas

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 35-2006-JEE/LS

Lima, 5 de abril del 2006

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Pág. 317679NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

VISTOS: La Carta Nº 701-2006-FMV/GG, recibida el4 de abril de 2006, que contiene la solicitud presentadapor el Fondo Mi Vivienda S.A. del Ministerio de Vivienda yConstrucción, a fin que se le otorgue autorización parala difusión en prensa escrita del aviso titulado: “Si ganasen nuevos soles ¿Por qué tener una deuda en dólares?”sobre “desdolarización”, en cumplimiento de lo previstoen el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatalpara las Elecciones Generales, aprobado por ResoluciónNº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por Fondo Mi Vivienda S.A., severifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la ResoluciónNº 387-2005-JNE, reiterados en el Ítem 11.95 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, aprobado por ResoluciónNº 016-2006-P/JNE; que el aviso en prensa escritatitulado: “Si ganas en nuevos soles ¿Por qué teneruna deuda en dólares?” sobre “desdolarización”, notransgrede las normas acotadas en el párrafoprecedente, tanto más si busca generar concienciaen la población sobre el riesgo existente en contraerdeudas a largo plazo en moneda extranjera, lo cual noguarda relación alguna con el proceso de EleccionesGenerales 2006;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal en prensa escritadel aviso titulado: “Si ganas en nuevos soles, ¿Por quétener una deuda en dólares?”, solicitada por el Fondo MiVivienda S.A. del Ministerio de Vivienda y Construcciónmediante Carta Nº 701-2006-FMV/GG.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALES CORTEZ

07496

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 36-2006-JEE/LS

Lima, 5 de abril del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 499-2006-PRODUCE-SG,recibido en la fecha, que contiene la solicitud presentadapor el Ministerio de la Producción a fin que se le otorgueautorización para la difusión de publicidad estatal,mediante la distribución de bolsas de plástico y deetiquetas que identifican la Campaña de Promoción deEspecies Hidrobiológicas en Semana Santa; en

cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre elUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de la Producción,se verifica que se ha cumplido con los requisitosprevistos en el numeral 7.2 del Artículo 7 de laResolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem11.95 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, aprobado porResolución Nº 016-2006-P/JNE; que, de la revisión delos modelos de bolsas plásticas y etiquetas adjuntadosa la referida solicitud se verifica que el contenido de lomismo no transgrede las normas acotadas en el párrafoprecedente, tanto más si su contenido busca fomentarel consumo de pescado en la población, lo cual noguarda relación alguna con el proceso de EleccionesGenerales 2006;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante ladistribución de bolsas de plástico y de etiquetas queidentifican la Campaña de Promoción de EspeciesHidrobiológicas en Semana Santa, presentada por elMinisterio de la Producción mediante Oficio Nº 499-2006-PRODUCE-SG.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

07497

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 47-2006-JEE/LS

Lima, 7 de abril del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 136-DM/ME-2006, recibido enla fecha, que contiene la solicitud presentada por elMinisterio de Educación, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de publicidad estatalmediante un suplemento informativo sobre el PlanNacional de Educación para Todos 2005 - 2015 Perú; encumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre elUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo

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Pág. 317680 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Educación, severifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la ResoluciónNº 387-2005-JNE, recogido en el Ítem 11.95 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, aprobado por ResoluciónNº 016-2006-P/JNE; que revisado el texto delsuplemento informativo acompañado a la referidasolicitud, se verifica que su contenido no transgredelas normas acotadas en el párrafo precedente, tantomás si busca informar a la comunidad educativa ypúblico en general acerca de los alcances delmencionado Plan Nacional de Educación;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante unsuplemento informativo sobre el Plan Nacional deEducación para Todos 2005 - 2015 Perú, presentada porel Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 136-DM/ME-2006.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

07499

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 55-2006-JEE/LS

Lima, 11 de abril del 2006

VISTOS: La Carta Nº 735-2006-FMV/GG, recibida el7 de abril de 2006, que contiene la solicitud presentadapor el Fondo Mi Vivienda S.A. del Ministerio de Vivienda yConstrucción, a fin que se le otorgue autorización parala difusión en prensa escrita de un aviso sobre el CatálogoMIVIVIENDA, en cumplimiento de lo previsto en elReglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para lasElecciones Generales, aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que la

ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por Fondo Mi Vivienda S.A., severifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que el aviso sobre el Catálogo MIVIVIENDA, notransgrede las normas acotadas en el párrafo precedente,tanto más si busca informar a la ciudadanía sobre ellanzamiento de dicho documento, lo cual no guardarelación alguna con el proceso de Elecciones Generales2006;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal en prensa escrita deun aviso sobre el Catálogo MIVIVIENDA, presentada porel Fondo Mi Vivienda S.A. del Ministerio de Vivienda yConstrucción, mediante Carta Nº 735-2006-FMV/GG.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALES CORTEZ

07500

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 271-2006-JEE/LS

Lima, 15 de abril del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 341-2006-MINCETUR/SG,recibido el 31 de marzo de 2006, que contiene la solicituddel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin quese le otorgue autorización para la difusión de publicidadestatal mediante Spots para la promoción deexportaciones por radio y televisión; en cumplimiento delo previsto en el Reglamento sobre el Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales aprobado porResolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192ºde la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 delArtículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, despuésde publicada la convocatoria a Elecciones Generales2006, ninguna Entidad puede realizar actividades depublicidad estatal; que en todo caso, las Entidadesque requieran contratar avisos publicitarios en losmedios de radiodifusión, deberán contar con laautor ización expresa del Jurado Nacional deElecciones; que la referida publicidad estatal en ningúncaso podrá contener o hacer alusión a colores,nombres, signos distintivos o similares de algunaorganización política de forma tal que la ciudadanía lorelacione, directa o indirectamente, con ésta o con elgobierno de turno;

Que, mediante Resolución de fecha 3 de abril de2006, este Jurado se reservó el pronunciamiento sobrela presente solicitud hasta que el Pleno del JuradoNacional de Elecciones resolviera la apelaciónpresentada por el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo contra la Resolución Nº 064-2006-JEE/LC; que,con fecha 13 de abril pasado se publicó en el DiarioOficial El Peruano la Resolución Nº 290-2006-JNE, quedeclara fundado el recurso de apelación interpuesto

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Pág. 317681NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

por el mencionado Ministerio y revoca la ResoluciónNº 064-2006-JEE/LC, autorizando la difusión de losproductos de comunicación relacionados con el Tratadode Libre Comercio con los Estados Unidos; que enconsecuencia se procede a emitir pronunciamientosobre la presente solicitud;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo, se verifica que se ha cumplido conlos requisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en elÍ tem 11.95 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones,aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que,de acuerdo con el criterio expresado por el Pleno delJurado Nacional de Elecciones en la parteconsiderativa de la Resolución Nº 290-2006-JNE, “laciudadanía debe estar al tanto de los avances delTratado de Libre Comercio entre Perú y EstadosUnidos, el cual está próximo a ser aprobado por losParlamentos de ambos países”; que en consecuencia,debe aprobarse la presente solicitud, en tantopromueve las exportaciones, tema ligado directamentea la aprobación del mencionado Tratado;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 229-2006-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, enuso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante Spots parala promoción de exportaciones por radio y televisión,presentada por el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo con su Oficio Nº 341-2006-MINCETUR/SG.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

07501

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 272-2006-JEE/LS

Lima, 15 de abril del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 391-2006-MIMDES/DM, recibidoel 7 de abril pasado, que contiene la solicitud presentadapor el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin quese le otorgue autorización para la difusión de publicidadestatal mediante dos Cuñas Radiales: “Nosotrosdecidimos el desarrollo de nuestra localidad”, y un Spottelevisivo sobre la “Campaña de Registro y Acreditaciónde Desplazados Internos”; en cumplimiento de lo previstoen el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatalpara las Elecciones Generales aprobado por ResoluciónNº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que la

ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, se verifica que se ha cumplido en partecon los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en elÍtem 11.95 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones,aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; queescuchadas las dos Cuñas Radiales: “Nosotrosdecidimos el desarrollo de nuestra localidad”acompañadas a la referida solicitud, se verifica que sucontenido no transgrede las normas acotadas en elpárrafo precedente, tanto más si buscan informar a lapoblación sobre la gestión descentralizada de losprogramas sociales de competencia de dicho sector;que de otro lado, no se ha cumplido con acompañar lareproducción del Spot televisivo sobre la “Campaña deRegistro y Acreditación de Desplazados Internos”, porlo que no resulta posible su evaluación, lo cual a su vezimpide su aprobación;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante dos CuñasRadiales: “Nosotros decidimos el desarrollo de nuestralocalidad”, presentada por el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social mediante Oficio Nº 391-2006-MIMDES/DM.

Artículo Segundo.- DENEGAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante un Spottelevisivo sobre la “Campaña de Registro y Acreditaciónde Desplazados Internos”; presentada por el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social mediante Oficio Nº 391-2006-MIMDES/DM.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

07502

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 681-2006-JEE/LS

Lima, 20 de abril del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 198-2006-OGS/MINSA, recibidoel 17 de abril pasado, que contiene la solicitud presentadapor el Ministerio de Salud, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de publicidad estatalmediante el uso de material impreso, Spot televisivo ySpot radial de la Campaña de Inmunizaciones “Semanade Vacunación en las Américas”; en cumplimiento de loprevisto en el Reglamento sobre el Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales aprobado porResolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referida

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publicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Salud, se verificaque se ha cumplido en parte con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado el material impreso -Afiche, díptico,stikers y banner-, visualizado el Spot televisivo yescuchado el Spot Radial de la campaña deInmunizaciones: “Semana de Vacunación en lasAméricas” acompañados a la referida solicitud, severifica que su contenido no transgrede las normasacotadas en el párrafo precedente, tanto más si sepretende contribuir al desarrollo humano y social de unanación, induciendo a las familias y comunidades al cuidadode la salud;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante materialimpreso -Afiche, díptico, stikers y banner-, Spot televisivoy Spot radial para la campaña de inmunizaciones:“Semana de Vacunación en las Américas”, presentadapor el Ministerio de Salud mediante Oficio Nº 0198-2006-OGC/MINSA.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

07503

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 682-2006-JEE/LS

Lima, 20 de abril del 2006.

VISTOS: El Oficio Nº 0869-2006-SIS/GM, recibidoel 19 de abri l pasado, que contiene la solicitudpresentada por el Seguro Integral de Salud, organismodel Ministerio de Salud, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de materiales impresospromociónales del Aseguramiento Semi Contributivo enSalud SISALUD; en cumplimiento de lo previsto en elReglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para lasElecciones Generales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Salud, severifica que se ha cumplido en parte con los requisitosprevistos en el numeral 7.2 del Artículo 7 de laResolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem11.95 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, aprobado porResolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado elmaterial impreso -Trípt ico, Afiches y fólderes-confeccionado para promocionar el Aseguramiento SemiContributivo en Salud SISALUD, se verifica que sucontenido no transgrede las normas indicadas en elpárrafo precedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante materialimpreso -Tríptico, Afiches y fólderes- confeccionado parapromocionar el Aseguramiento Semi Contributivo enSalud SISALUD, presentada por el Seguro Integral deSalud, mediante Oficio Nº 0869-2006-SIS/GM.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

07504

Deniegan solicitud de autorizaciónpara publicidad estatal presentada porel Banco de Materiales S.A.C.

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 46-2006-JEE/LS

Lima, 7 de abril del 2006

VISTOS: La Carta Nº 1803-2006-GG-BM, recibida el30 de marzo pasado, que contiene la solicitud presentadapor el Banco de Materiales S.A.C., a fin que se le otorgueautorización para la difusión de publicidad estatal sobrela Campaña Pago Puntual y el lanzamiento del nuevologotipo; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamentosobre el Uso de Publicidad Estatal para las EleccionesGenerales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE;y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Banco de Materiales S.A.C.,se verifica que no se ha cumplido con el requisito previstoen el acápite f) del numeral 7.2 del Artículo 7 de laResolución Nº 387-2005-JNE, pues la información técnicade la publicidad a contratar se limita a guiones de video y

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Pág. 317683NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

audio, lo cual resulta insuficiente para poder verificar sila misma se adecua o no a las normas antesmencionadas;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud deautorización para publicidad estatal sobre la CampañaPago Puntual y el lanzamiento del nuevo logotipo,presentada por el Banco de Materiales S.A.C., mediantela Carta Nº 1803-2006-GG-BM.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

07498

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra presunto responsa-ble de la comisión de delito contra lafe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 296-2006-JEF/RENIEC

Lima, 24 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 003962-2005/GO/RENIEC, y el InformeN° 000392-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que el ciudadano SANTIAGORUIZ RODRÍGUEZ mediante solicitud Nº 167070, sepresentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC afin de solicitar la autenticación de firma de funcionarioque certif ica DOS (02) Actas de Nacimientocorrespondiente a JUAN SHIMABUKURO YAMASATO,expedidas presuntamente por el Registrador Civil de laMunicipalidad Distrital de La Victoria - Lima, señor LuisArchimbaud Battifora;

Que, la oficina registral involucrada mediantecomunicación dirigida al Área de Certificaciones de laGerencia de Operaciones, informó que las Partidas denacimiento en mención, no han sido expedidas por dichaoficina registral, deduciéndose por tanto, la falsedad delos documentos presentados;

Que, de los hechos expuestos, se desprende queel comportamiento manifestado por el ciudadanoSANTIAGO RUIZ RODRÍGUEZ, al haber presentadodocumentos falsos como si fuesen legítimos ante elRegistro, a fin de sustentar una situación distinta a larealidad, a través del procedimiento de Autenticaciónde firma en certificaciones o constancias emitidaspor registrador civil, establecido en el numeral 33 delTUPA del RENIEC, vulnerando de esta manera lasegur idad jur íd ica regis t ra l , const i tuye ind ic iorazonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsif icación de

Documentos, previsto y sancionado en el artículo427° del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra el ciudadanoSANTIAGO RUIZ RODRÍGUEZ y los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraSANTIAGO RUIZ RODRÍGUEZ y los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de Ios asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para Ios fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil

07669

S B S

Aprueban modificación del EstatutoSocial de la financiera Volvo FinancePerú S.A., variando su denominaciónsocial a Financiera TFC S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 509-2006

Lima, 21 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la financiera Volvo FinancePerú S.A. para que se le autorice la modificación parcialde su estatuto social; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Junta General de Accionistas de fecha 24de marzo de 2006, los accionistas de Volvo FinancePerú S.A. aprobaron por unanimidad cambiar ladenominación social actual de la empresa financieraVolvo Finance por la nueva denominación FinancieraTFC S.A., modificándose el artículo 1º de su EstatutoSocial, acordándose asimismo, la modificación de losartículos 2º, 9º, 24º, 42º, 44º y 57º del referido EstatutoSocial;

Que el proyecto de minuta de modificación parcialestatutaria de la mencionada empresa supervisada hasido formulado de conformidad con las disposicioneslegales vigentes sobre la materia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo14º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias,

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Pág. 317684 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

en adelante Ley General, toda modificación estatutariadebe contar con la aprobación previa de estaSuperintendencia, sin la cual no procede la inscripciónen los Registros Públicos, exceptuándose lasmodificaciones a que se refiere el primer párrafo delartículo 62º de la mencionada Ley General;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para la modificaciónparcial de su Estatuto Social, conforme establece elProcedimiento 44 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de esta Superintendencia,actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "D", por la Superintendencia Adjuntade Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 323-2006-LEG y con el visto bueno de la Superintendencia Adjuntade Banca y Microfinanzas; y,

De conformidad con lo establecido por el artículo 349ºde la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo1º del Estatuto Social de la financiera Volvo Finance PerúS.A. a través de la cual la empresa cambia sudenominación social a Financiera TFC S.A.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación de losartículos 2º, 9º, 24º, 42º, 44º y 57º del Estatuto Social de lamencionada empresa financiera. Los documentospertinentes quedarán archivados en este Organismo deControl, devolviéndose la minuta que formaliza losacuerdos correspondientes con el sello oficial de estaSuperintendencia para su elevación a Escritura Pública,en la que se insertará el texto de la presente Resoluciónpara su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

07494

Autorizan a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (CajaMetropolitana) la apertura de oficinaespecial en el distrito de Miraflores,provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 514-2006

Lima, 21 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), para quese le autorice la apertura de una Oficina Especial decarácter temporal en el Club Social Miraflores, sito en laAv. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, del 24 de abril hastael 13 de mayo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para laapertura de la citada Oficina Especial de caráctertemporal;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 075-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005;

y, en virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) la aperturade una Oficina Especial de carácter temporal en el ClubSocial Miraflores, sito en la Av. Malecón de la ReservaNº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, del 24 de abril hasta el 13 de mayo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

07491

Autorizan a Financiera CMR laapertura de oficina especial en eldistrito de San Juan de Miraflores,provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 518-2006

Lima, 25 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera CMR para queesta Superintendencia autorice la apertura de una OficinaEspecial de carácter permanente, ubicada en la avenidaCircunvalación Nº 1803-PS, 1803-PG, 1805-PP, distritode San Juan de Miraflores, provincia y departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "C", mediante el Informe Nº 054-2006-DEB "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº F-0487-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR laapertura de una Oficina Especial de carácter permanente,ubicada en la avenida Circunvalación Nº 1803-PS, 1803-PG, 1805-PP, distrito de San Juan de Miraflores, provinciay departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

07508

Autorizan contratación de servicio deasesoría legal en derecho administrativo,tributario, contractual y de contratacionesy adquisiciones públicas

RESOLUCIÓN SBS Nº 524-2006

San Isidro, 27 de abril de 2006

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Pág. 317685NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTO:

Lo señalado en el Informe Nº 003-2006-SAAJ de fecha29 de marzo de 2006 emitido por la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación deldoctor Jorge Danós Ordóñez; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deconformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,es una institución constitucionalmente autónoma y conpersonería de derecho público, por ende se rige bajo lasnormas de derecho administrativo público, que son deaplicación a todas las Entidades del Estado;

Que, en tal sentido, dentro del normal desarrollo desus actividades de supervisión, realiza actos de carácteradministrativo y de administración, de los cuales algunosse enmarcan dentro del ámbito de competencia de lacontratación pública, así como dentro del marco de lalegislación tributaria y contractual, por lo que se hacenecesaria la contratación de un asesor en lasmencionadas ramas del derecho que preste su apoyo ala toma de decisiones y al manejo de la gestiónadministrativa de la Institución, la cual redundará en elnormal desarrollo de las actividades de supervisión de laInstitución, fin para el cual fue creada estaSuperintendecia;

Que, conforme a lo expuesto, los servicios acontratarse deben ser prestados por un abogadoespecialista en derecho administrativo, administraciónpública, tributario, contractual y contrataciones yadquisiciones públicas, que cuente con probadaexperiencia, habilidad y conocimientos especializadosen los temas materia de la contratación y que poseaun reconocimiento en el medio que genere la confianzasuficiente a la Alta Dirección de esta Superintendencia,por la importancia de los temas a tratar; los cualesconstituyen cualidades inherentes que califican estosservicios como personalísimos. Por otro lado, hay quemencionar que la importancia de los temas a tratar esun punto de suma relevancia al momento de determinarlas características del profesional que deberá prestarel servicio, toda vez que éstos constituyen temas degran significado para la Superintendencia;

Que, el doctor Jorge Danós Ordóñez es un abogadoespecialista en materias de derecho administrativo,administración pública, tributario, contractual ycontrataciones públicas, profesor en las facultades dederecho de las universidades más prestigiosas del paísy de América Latina, habiendo participado como expositoren diversos seminarios en materia de derechoadministrativo y escrito artículos y libros sobre dichamateria, lo cual lo acredita como un experto en losmencionados temas de derecho; con más de 20 añosde ejercicio profesional y que ha ejercido diversos cargosen Entidades del Estado, así como ha patrocinado anumerosas empresas, tanto públicas como privadas enmateria de derecho administrativo, tributario, contractualy contrataciones públicas, lo que acredita suconocimiento teórico - práctico en las mencionadasramas de derecho. En tal sentido se puede establecerque el doctor Danós Ordóñez, cuenta con experiencia,destreza en su profesión, conocimientos especializadosy reconocido prestigio en el mercado para encargárselelos servicios mencionados en el presente Informe, todolo cual genera confianza a la Alta Dirección de la Instituciónrespecto a la calidad de los servicios a brindar;

Que, se puede señalar que el doctor Jorge DanósOrdoñez, es un abogado notoriamente especializado enmaterias de derecho administrativo, administraciónpública, tributario, contractual contrataciones públicas,que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado ycuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia enlos temas para los cuales se le contrata, sumado a su

conocimiento en los temas para cuyo efecto se lecontrata, hacen que sea el profesional idóneo para laprestación de los servicios, haciendo inviable sucomparación con otros profesionales existentes en elmercado;

Que, por las razones antes mencionadas lacontratación de los servicios descritos en losconsiderandos precedentes se realiza teniendo encuenta a la persona del locador, sus característicasinherentes, particulares y especiales, así como su calidad,habilidad y conocimientos profesionales altamenteespecializados, lo que califican dichos servicios comopersonalísimos. Asimismo se debe considerar que losservicios a contratar son notoriamente complejos yespecializados, pues se refieren a la administración y almanejo de una adecuada gestión de la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones;

Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 145º del Reglamento de laacotada norma legal, establece que se encuentraexonerada de los procesos de Concurso Público yAdjudicación Directa, la contratación de serviciospersonalísimos, entendiéndose por ellos los contratosde locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas, cuando para dicha contratación sehaya tenido en cuenta y como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales o por su calidad,profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedadodemostrado en los párrafos precedentes;

Que, asimismo, resulta pertinente señalar que en lalocación de servicios es fundamental la prestación deservicios personales, es decir, que el servicio debe serrealizado por el propio locador, quien es elegido enfunción a sus atributos profesionales personalísimos,su experiencia, su solvencia moral, entre otros;privilegiándose sus cualidades personales en razón desu experiencia, conocimientos reconocidos yespecialización, por lo que en mérito de los fundamentosexpuestos, el doctor Jorge Danós Ordóñez cumple conlos requisitos para que sus servicios sean calificadoscomo personalísimos. No está demás mencionar quepara concluir ello, se deberá merituar también lanecesidad misma de contar con un profesional que nosólo reúna las características especiales que lodiferencien de otros en el mercado, sino que genere laconfianza suficiente para encargársele temas de sumaconfidencialidad y de gran relevancia para los interesesde la institución;

Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, lascaracterísticas y cualidades particulares e inherentesdel doctor Jorge Danós Ordóñez, son determinantesen esta contratación, lo que califica sus servicios comopersonalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo145º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. En esesentido, se considera que en el caso materia de análisis,se ha configurado la causal de exoneración recogidaen el literal f) del artículo 19º de la antes mencionadanorma legal, que permite exonerar la contratación delos servicios requeridos del proceso de selección quele correspondería;

Que, el monto total bruto de los honorarios para lacontratación del doctor Jorge Danós Ordoñez se haestimado en la suma de US$ 40 000,00 (Cuarenta Mil y00/100 Dólares Americanos) monto que incluye todoconcepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al montoseñalado, el proceso de selección correspondientesería una Adjudicación Directa Pública; proceso del cualse exoneraría la contratación del doctor DanósOrdoñez por tratarse los mismos de serviciospersonalísimos;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias;

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Pág. 317686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de Adjudicación Directa Pública que lecorresponde en función a su cuantía para la contratacióndel doctor Jorge Danós Ordóñez, a fin que preste elservicio de asesoría legal en derecho administrativo,tributario, contractual y contrataciones y adquisicionespúblicas para la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyomonto asciende hasta la suma de US$ 40 000,00(Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluidotodo concepto, gasto y tributo.

Artículo Segundo.- Autorizar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de laInstitución.

Artículo Tercero.- Disponer que la SuperintendenciaAdjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

07676

UNIVERSIDADES

Disponen adquisición de impresorafotochequera y suministro para laUniversidad Nacional HermilioValdizán

UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN

RESOLUCIÓN Nº 356-2006-UNHEVAL-R.

Cayhuayna, 20 de abril de 2006.

Vistos los documentos que se acompañan en diez(10) folios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 065-2006-UNHEVAL-R del 30.ENE.2006, se aprueba el Plan Anual deAdquisiciones 2006 de la Universidad Nacional HermilioValdizán y mediante la Resolución Nº 347-2006-UNHEVAL-R, del 19.ABR.2006, se realizó la últimamodificación del Plan Anual de Adquisiciones;

Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 154-2006-UNHEVAL/AL, del 20.ABR.2006, dirigido al Rector,manifiesta que, mediante la Resolución Nº 264-2006-UNHEVAL-R, de fecha 28 de marzo de 2006, seresuelve incluir el requerimiento de la Dirección deAdmisión de una fotochequera cuyo precio referenciales de S/20.000, y una lectora óptica cuyo precioreferencial es de S/ 50.000, posteriormente medianteresolución Nº 314-2006-UNHEVAL-R, de fecha 7.ABR.2006. se resuelve anular la Resolución Nº 264-2006-UNHEVAL-R; asimismo, mediante la Resolución Nº 346-2006-UNHEVAL-R, del 19.ABR.2006, se dispone laadquisición de una Impresora fotochequera y suministropara la Dirección de Admisión con cargo a la genéricadel Gasto 7, y otros gastos a la Genérica 3, Bienes yServicios de la fuente de financiamiento recursosdirectamente recaudados; estando en coordinación con

el Director de la Dirección General de Administración yla Jefa de la Oficina de Logística es necesario la emisiónde Resolución de Inclusión en el Plan Anual deAdquisiciones y Exoneración de Proceso de Seleccióna la Empresa POLYSISTEMAS SAC, en el presenteEjercicio Presupuestal 2006, por lo que es pertinenteque se emita la Resolución para dar cumplimiento alArt. 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, parapoder adquirir la Impresora Fotochequera DTC400 unasola cara de Impresión y 10 suministros Ribbon YMCKO-250-Impresiones color 1 cara Modelos personaDTC400; el Art. 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado 2005,aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM señala que, elPlan Anual podrá ser modificado de conformidad con laasignación presupuestal o en caso de reprograma-ciones de las metas institucionales. Se modificará elPlan Anual cuando: 1) Se tenga que incluir o excluirprocesos de selección; o, 2) Se modifique la cantidadprevista de bienes, servicios u obras en más deveinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe eltipo de proceso de selección; el inciso c) del Art. 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM establece que estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones cuando se adquiere ensituación de emergencia o desabastecimientoinminente, el mismo que tiene concordancia con el Art.21º de la Ley acotada, donde establece quedesabastecimiento inminente es aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial, que el Art.141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, establece la situación dedesabastecimiento inminente cuando hay necesidad debienes, servicios u obras debe ser actual y urgentepara atender los requerimientos inmediatos…; siendoasí y estando el requerimiento de la Dirección deAdmisión, se tiene que hay necesidad de adquirir losbienes de la empresa POLYSISTEMAS S.A.C, ante eldesabastecimiento inminente, por lo tanto se encuentradentro de los alcances del inciso c) del Art. 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debecumplirse con las formalidades estipuladas en el Art.20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-PCM) enconcordancia con el Art. 147º del Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendoen consecuencia emitirse la resolución correspondiente,elevar dicha resolución a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicarse enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábilessiguientes a la emisión de la resolución y adicionalmentedeberá publicarse a través del SEACE; la contrataciónpara el presente caso deberá efectuarse conforme lodispone el último párrafo del Art. 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado concordante con el artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, debiéndose para tal efectoencargar a la Dirección General de Administraciónrealizar las acciones competentes para la indicadacontratación;

Que el Rector remite el caso a Secretaría Generalcon el Proveído Nº 2239-2006-UNHEVAL-R, para quese emita la Resolución correspondiente;

Estando a las atribuciones conferidas al Titular delPliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatutode la UNHEVAL;

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Pág. 317687NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

SE RESUELVE:

1º.- MODIFICAR la Resolución Nº 347-2006-UNHEVAL-R del 19.ABR.2006, que contiene el Plan Anualde Adquisiciones 2006 de la Universidad NacionalHermilio Valdizán, incluyendo la adquisición de UnaImpresora Fotochequera DTC400 una sola cara deImpresión, por el monto de $ 1990.00, más IGV, al cambiodel día, y 10 suministros Ribbon YMCKO-250-Impresiones color 1 cara Modelos persona DTC400, porel monto unitario de $ 99.00, más IGV, al cambio del día,en el Plan Anual de Adquisiciones de la UNHEVAL-2006,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27º delReglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por lo expuesto en los considerandos de lapresente Resolución.

2º.- EXONERAR del Proceso de Selección pordesabastecimiento inminente, para la Adquisición de unaImpresora Fotochequera DTC400 una sola cara deImpresión y el Suministro Ribbon YMCKO-250-Impresiones color 1 cara. Modelos persona DTC400,por desabastecimiento inminente, en aplicación del incisoc) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, concordantecon el Art. 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

1º.- ENCARGAR a la Dirección General deAdministración adopte las acciones complementarias,por situación de desabastecimiento inminente, para lacontratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, parala adquisición .de una Impresora Fotochequera DTC400una sola cara de Impresión y el Suministro RibbonYMCKO-250-Impresiones color 1 cara, Modelos personaDTC400, conforme lo dispuesto el último párrafo del Art.20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, concordante con el Art. 48º del mencionadoReglamento, por lo expuesto en los considerandos de lapresente Resolución.

2º.- PUBLICAR la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano, dentro del término de diez días hábiles,adicionalmente en el SEACE; asimismo deberá elevarseuna copia a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación.

3º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativoy los demás órganos internos competentes adopten lasacciones complementarias.

4º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganosinternos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDWYN T. ORTEGA GALARZARector

07594

Exoneran de proceso de selección ala Universidad Nacional de San AntonioAbad del Cusco para la suscripción decontrato de prestación de servicioscon COSAPI DATA

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-602-2006-UNSAAC

Cusco, 19 de abril del 2006

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Oficio Nº 322-2006-AASA signado con elExpediente Nº SG 004892 cursado por el Econ. AbelGonzales Boza, Jefe del Área de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual

solicita exoneración de Proceso de Selección la Licenciade Software; y,

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes que contiene el expedientede Visto, se tiene que la Red de ComunicacionesUNSAAC-INTERNET, remite el Informe Técnico parala suscripción del contrato de Licenciamiento MicrosoftCampus School Agreement y el Contrato de Prestaciónde Servicios de Licenciamiento con la EmpresaCOSAPI DATA en calidad de proveedor único directo;

Que, con Informe Técnico S/Nº el Director de la Redde Comunicaciones UNSAAC-INTERNET señala que seha realizado análisis en forma conjunta y debido a losbeneficios incluidos en la propuesta y al ahorro de costosque representa para la Universidad Nacional de SanAntonio Abad del Cusco, dicha Dirección recomienda lasuscripción del Contrato Microsoft Campus SchoolAgreement, por la suma de ($10,000 dólares americanos)al cambio de S/. 3.40 equivale a S/: 34,000.00 más IGV,(valor total del contrato a 1 año) contratación mediantelos procedimientos estipulados en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, del Informe Técnico de fecha 11 de abril del2006, emitido por la Red de Comunicaciones UNSAAC-INTERNET aparece que la Empresa COSAPI DATA tienela calidad de proveedor único directo;

Que, al respecto el inciso e) del Art. 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S.Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados delos procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen cuando los bienes oservicios no admiten sustitutos y existe proveedor único,el Art. 144º del reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primerpárrafo que en los casos que no existen bienes oservicios, sustituto a los requeridos por el área usuaria,y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente, seconsiderará proveedor único en los casos que porrazones técnicas o relacionadas con la protección dederecho, tales como patentes y derechos de autor sehaya establecido la exclusividad del proveedor.

Que, de la evaluación administrativa en la que seencuentra el Informe Técnico señala que los principalesbeneficios de contar con la última tecnología en cuanto alos productos de software adicionalmente Microsoftrecomienda a la institución contar con los servicios deconsultoría basados en la Tecnología NET paragarantizar la correcta implementación y éxito de lasolución exigida, desprendiéndose que COSAPI DATA,es el único representante directo de Microsoft en el Perúpara la firma y administración de los Contratos MicrosoftCampus School Agreement;

Que, por lo tanto se encuentra dentro de los alcancesdel inciso e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM en talsentido debe cumplirse con las formalidades estipuladasen el Art. 20º del citado Texto y Art. 147º del D.S. Nº 048-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, en consecuencia la Oficina de Asesoría Legaldel Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, através del Dictamen Nº 04-2006-AL-AASA-UNSAACopina por que se emita la Resolución exonerando elProceso de Selección correspondiente, para lasuscripción del Contrato de Prestación de Servicios conCOSAPI DATA, único representante directo de MicrosoftCorporation en el Perú para la firma y administración delos Contratos Microsoft Campus School Agreement, porel término de un año a partir de la fecha de expedición dedicho acto administrativo por el valor referencial de($10,000 dólares americanos) al cambio de S/.3.40equivale a S/: 34,000.00 más IGV, indicado en el informetécnico, toda vez que se sustenta en la causal deexoneración del proceso de adquisición prevista en elliteral e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley

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Pág. 317688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 083-2004-PCM y que se encuentraprecisado por el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCMReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, conforme a lo señalado con el Informe Nº 0765-OPU-APEP-2006 la Jefe del Área de Programación yEvaluación Presupuestal señala que existe previsiónpresupuestal para atender lo solicitado en la Actividad:100267 Gestión Administrativa, Cadena del Gasto:5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, Fuente deFinanciamiento: Recursos Directamente Recaudados;

Estando a lo solicitado, al Inc. e) de los Arts. 19º y 20ºdel D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts.144º, 146º,147º y 148º del Reglamento de la Ley, DictamenLegal Nº 442-AL-2005 y a las atribuciones conferidas aeste Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR la exoneración del Procesode Selección para la suscripción del Contrato dePrestación de Servicios con COSAPI DATA, únicorepresentante directo de Microsoft Corporation en el Perúy administración de los Contratos Microsoft CampusSchool Agreement, por el término de un año a partir de lafecha de expedición de la presente Resolución, por elvalor referencial de ($10,000 dólares americanos) alcambio de S/. 3.40 equivale a S/. 34,000.00 más IGV,Fuente de Financiamiento: Recursos DirectamenteRecaudados, en mérito a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- DISPONER que el Econ. JUAN ABELGONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Institución proceda con lasuscripción del Contrato de Prestación de Servicios conCOSAPI DATA, único representante directo de MicrosoftCorporation en el Perú y administración de los Contratos

Microsoft Campus School Agreement, por el término deun año a partir de la fecha de expedición de dicho actoadministrativo por el valor referencial de ($ 10,000 dólaresamericanos) al cambio de 3.40 equivale S/. 34,000.00más IGV, Fuente de Financiamiento: RecursosDirectamente Recaudados.

Tercero.- EL EGRESO se atenderá con cargo a laActividad: 100267 Gestión Administrativa, Cadena delGasto: 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, Fuentede Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Eco.JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la Instituciónde publicar la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, así como remitir la información correspondientea la Contraloría General de la República y ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación, bajoresponsabilidad.

Quinto.- DISPONER que el Econ. JUAN ABELGONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Institución proceda con lapublicación de la presente Resolución en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientesa la fecha de su aprobación.

El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección Generalde Administración y el Área de Abastecimientos yServicios Auxil iares, adoptarán las accionescomplementarias para el cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE GUILLERMO UGARTE BERRIORector (e)

07648

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 317689NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INGEMMET

Anexos de la Resolución que aprobó la modificación del Cuadro para Asigna-ción de Personal del INGEMMET

ANEXOS - RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIANº 061-2006-INGEMMET/PCD

(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 26 de abril de 2006)

ANEXO Nº 1

FORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - abril 2006

ENTIDAD : INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMETSECTOR : ENERGÍA Y MINAS

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: CONSEJO DIRECTIVOI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

001 Presidente del Consejo Directivo 0101CD01 FP 1 1 1002 Secretaria V 0101CD02 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1 1

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN EJECUTIVAI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

003 Director Ejecutivo 0102DE01 EC 1 1 1004 Asesor Legal 0102DE02 SP-ES 1 1

005/006 Secretaria IV 0102DE03 SP-AP 2 1 1007 Director Geocientífico 0102DE04 EC 1 1 1008 Director - Relaciones Institucionales y Cooperación 0102DE05 SP-DS 1 1009 Asistente Técnico de Relaciones Institucionales 0102DE06 SP-ES 1 1010 Asistente de Publicidad 0102DE07 SP-ES 1 1011 Bibliotecario III 0102DE08 SP-ES 1 1012 Ingeniero I 0102DE09 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 8 2 2

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA REGIONALI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

013 Director 021DGR01 SP-DS 1 1014 Asesor II 021DGR02 SP-ES 1 1

015/016 Ingeniero IV 021DGR03 SP-ES 2 2017/018 Ingeniero III 021DGR04 SP-ES 2 2019/020 Ingeniero II 021DGR05 SP-ES 2 2

021 Cartógrafo II 021DGR06 SP-AP 1 1022/023 Dibujante III 021DGR07 SP-AP 2 2

024 Secretaria III 021DGR08 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 12 0 0

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA ECONÓMICA Y PROSPECCIÓN MINERAI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

025 Director ( e) 02GEPM01 SP-DS 1 1026 Ingeniero IV 02GEPM02 SP-ES 1 1

027/032 Ingeniero III 02GEPM03 SP-ES 6 6033 Ingeniero II 02GEPM04 SP-ES 1 1034 Economista III 02GEPM05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 9 1 0

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Pág. 317690 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA AMBIENTALI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

035 Director ( e) 023DGA01 SP-DS 1 1036/038 Ingeniero IV 023DGA02 SP-ES 3 3039/041 Ingeniero II 023DGA03 SP-ES 3 1 2

042 Dibujante II 023DGA04 SP-AP 1 1043 Secretaria III 023DGA05 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 6 3 0

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓNI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

044 Jefe de Sistemas de Información 031DSI01 SP-EJ 1 1045 Analista de Sistemas III 031DSI02 SP-ES 1 1046 Digitalizador I 031DSI03 SP-AP 1 1047 Secretaria II 031DSI04 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 0

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE LABORATORIOSI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

048 Director 0302DL01 SP-DS 1 1049 Sub Director 0302DL02 SP-EJ 1 1050 Ingeniero IV 0302DL03 SP-ES 1 1

051/053 Ingeniero III 0302DL04 SP-ES 3 3054 Químico III 0302DL05 SP-ES 1 1

055/057 Ingeniero II 0302DL06 SP-ES 3 2 1058 Especialista en Laboratorio III 0302DL07 SP-ES 1 1

059/060 Especialista en Laboratorio II 0302DL08 SP-AP 2 2061 Técnico en Laboratorio IV 0302DL09 SP-AP 1 1062 Técnico en Laboratorio III 0302DL10 SP-AP 1 1063 Secretaria III 0302DL11 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 14 2 0

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

064 Director 033DAF01 SP-DS 1 1 1065/066 Especialista Administrativo III 033DAF02 SP-ES 2 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1 1

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE CONTABILIDADNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

067 Jefe de Área 034CON01 SP-EJ 1 1068 Tesorero III 034CON02 SP-ES 1 1069 Técnico Administrativo VI 034CON03 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIALNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

070 Jefe de Área 035LOG01 SP-EJ 1 1071 Técnico Administrativo IV 035LOG02 SP-AP 1 1072 Técnico en Impresiones 035LOG03 SP-AP 1 1073 Secretaria II 035LOG04 SP-AP 1 1074 Operadora Central Telefónica II 035LOG05 SP-AP 1 1

075/078 Chofer II 035LOG06 SP-AP 4 4TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0 0

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OSIPTEL

Aprueban Procedimiento para elregistro de tarifas a través de la páginaweb de OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 137-2006-GG/OSIPTEL

Lima, 26 de abril de 2006

Materia: Procedimiento para el registro de tarifasa través de la página web del OrganismoSupervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL.

VISTO:

El proyecto del Procedimiento para el registro de tarifasa través de la página web del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que en el inciso 13.2 del artículo 13º de la LeyNº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y

Facultades de OSIPTEL, se establece que de estimarloconveniente, este Organismo podrá disponer la entregade información mediante el empleo de mecanismosinformáticos o de transmisión de datos en línea osimilares;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 058-2005-CD/OSIPTEL, publicado el 1 de octubre de2005 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica, en parteel Reglamento General de Tarifas aprobada porResolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL;

Que en la citada norma se establece, entre otras, laobligación de las empresas operadoras de registrar pormedios electrónicos, la información de las tarifas queestablezcan para los servicios públicos detelecomunicaciones que prestan y sus respectivasmodificaciones, incluyendo las tarifas correspondientesa los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones,así como las tarifas que se deriven de contratos suscritosen el marco de convocatorias o negociaciones decarácter público o privado;

Que en el artículo 15º del mencionado Reglamento,se faculta a la Gerencia General para aprobar los formatoscorrespondientes, la modalidad de registro y lasinstrucciones para el ingreso de la información, así comolos requisitos de seguridad aplicables, y las previsionespara los casos de contingencias;

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE RECURSOS HUMANOSNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

079 Jefe de Área 036ARH01 SP-EJ 1 1080 Especialista Administrativo III 036ARH02 SP-ES 1 1081 Asistenta Social 036ARH03 SP-ES 1 1082 Técnico Administrativo IV 036ARH04 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 0

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE AUDITORIA INTERNAI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

CACIÓN DEL CARGO CONFIANZAO P

083 Jefe de Auditoría 041OAI01 SP-EJ 1 1 1084 Especialista en Inspectoría I 041OAI02 SP-ES 1 1085 Secretaria IV 041OAI03 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 1

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMETSECTOR : ENERGÍA Y MINASÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN TOTAL

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RECONSEJO DIRECTIVO 1 1 2DIRECCIÓN EJECUTIVA 2 1 5 2 10

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA REGIONAL 1 7 4 12DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA ECONÓMICA Y PROSPECCIÓN MINERA 1 9 10DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA AMBIENTAL 1 6 2 9DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN 1 1 2 4

DIRECCIÓN DE LABORATORIOS 1 1 9 5 16DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1 2 3

ÁREA DE CONTABILIDAD 1 1 1 3ÁREA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL 1 8 9

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS 1 2 1 4OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA 1 1 1 3

TOTAL 1 2 6 6 43 27 0

TOTAL OCUPADOS 74TOTAL PREVISTOS 11TOTAL GENERAL 85

07421

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Que en ese sentido, se requiere que esta GerenciaGeneral apruebe el Procedimiento correspondientereferida en la sección de Visto, aplicable a las empresasoperadoras de los servicios públicos detelecomunicaciones;

En aplicación de las funciones previstas en el incisom) del artículo 89º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento para elregistro de tarifas a través de la página web delOrganismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación delpresente Procedimiento en la página web institucional deOSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

JAIME CÁRDENAS TOVARGerente General

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DETARIFAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DELORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES(OSIPTEL)

1. OBJETIVO

El presente Procedimiento tiene como finalidadaprobar los formatos, modalidad de registro einstrucciones, así como los requisitos de seguridadaplicables y las previsiones para los casos decontingencia que deben seguir las empresasoperadoras, para el adecuado registro, por medioselectrónicos, de la información de tarifas de acuerdo a loestablecido en el Artículo 15º del Reglamento Generalde Tarifas.

Para ello, el Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ha creado el“Sistema de información y Registro de Tarifas de losServicios Públicos de Telecomunicaciones” (en adelanteel SIRT), especificándose en el presente Procedimientolos aspectos relacionados a su correcto uso y aplicación.

2. BASE LEGAL

- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultadesdel Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante LeyNº 27336.

- Reglamento General del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

- Reglamento General de Tarifas, aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias aprobadas mediante laResolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL y ResoluciónNº 058-2005-CD/OSIPTEL.

3. ALCANCE

El presente Procedimiento es de aplicación a todaslas empresas operadoras de servicios públicos detelecomunicaciones.

4. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE TARIFASREGISTRADAS

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15ºdel Reglamento General de Tarifas, el presenteProcedimiento se detalla la información que deberá serregistrada mediante el SIRT, a través de los respectivosformatos.

Los formatos definidos en el SIRT deberán serllenados obligatoriamente en cada campo a efectos deque se pueda pasar a la siguiente opción, salvo lasexcepciones que este Procedimiento disponga.

Estos formatos del sistema cuentan, entre otros, conlos campos de Características y Restricciones, para

cada tarifa registrada; para cumplir con la obligación decomunicar a OSIPTEL y poner a disposición del públicoen general las tarifas, las empresas operadoras deberánregistrar como información mínima y obligatoria:

- En el Campo de Características:

a. La descripción general y, de ser el caso, ladenominación comercial del servicio para el cual seestablece la tarifa;

b. El valor de la tarifa, incluyendo el impuesto generala las ventas (IGV).

c. La unidad monetaria de la tarifa, de acuerdo a loestablecido en el ordenamiento legal vigente.

d. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa,señalando entre otros aspectos:

(i) Periodicidad de la aplicación.(ii) Tasación aplicable.(iii) Otras variables que puedan afectar la aplicación

y pago de la tarifa.

e. Otra información que resulte necesaria parapermitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones orealizar una elección adecuadamente informada en lacontratación o utilización del servicio.

- En el Campo de Restricciones: Toda la informaciónque limite o excluya la aplicación de la tarifa, plan,promoción o contrato.

Asimismo, las empresas operadoras deberán cumplircon registrar la información relativa a los campos deHorarios Incluidos y Grupos de Destinos, cuando losformatos establecidos así lo contemplen.

5. INFORMACIÓN PÚBLICA

La información de tarifas que sea registrada en elSIRT, será considerada como información pública, desdeel momento de su registro; la misma que se encontraráa disposición del público en general a través de la páginaweb de OSIPTEL.

6. ACCESO AL SIRT

El acceso al SIRT se realizará desde la página inicialde la web institucional de OSIPTEL o mediante el enlace(www.osiptel.gob.pe/tarifas).

El tiempo de caducidad de la sesión por inactividadse ha establecido en sesenta (60) minutos; las empresasoperadoras deberán tomar las provisiones guardando lainformación, en caso se dejara inactivo el sistema deregistro por períodos mayores al mencionado.

7. PROCEDIMIENTOS Y OPCIONES DE REGISTRO

7.1 INGRESO AL SIRT

A fin de que las empresas operadoras puedaningresar la información al SIRT, OSIPTEL proporcionaráun código de usuario y un password (contraseña) a cadaempresa operadora, para su autenticación; los mismosque serán entregados de manera personal y previaacreditación del representante legal de la empresaoperadora.

Como parte de las funcionalidades del sistema, parafines de seguridad y confidencialidad de la información,la primera vez que la empresa operadora ingrese al SIRT,éste pedirá obligatoriamente que cambie la contraseñaotorgada por OSIPTEL. El uso de la contraseña, será deexclusiva responsabilidad de la empresa operadora,quien deberá mantenerla en reserva y bajo su controlexclusivo.

Adicionalmente, en este primer ingreso al SIRT, sedeberá consignar la dirección de correo electrónico ala que se remitirán los mensajes de correo electrónicoque se detallan en el punto 9.1 del presente Procedi-miento.

Al ingresar el código de usuario y contraseña, seaccede al sistema propiamente dicho, el cual cuenta condos (2) menús desplegables:

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- Registro, que incluye las siguientes alternativas:

- Tarifas promocionales- Tarifas establecidas- Licitaciones y Contratos

- Seguridad, que considera las siguientes alternativas:

- Cambio de Contraseña- Suspender Usuario

7.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DELREGISTRO DE INFORMACIÓN

El SIRT permite el registro de la información de tarifasmediante la siguiente clasificación:

- Telefonía Fija.- Telefonía Móvil.- Servicio de TV por Cable.- Servicio de Acceso a Internet.- Otros servicios de Valor Añadido.- Arrendamiento de Circuitos.- Otros servicios.

En los Anexos adjuntos al presente Procedimientose detalla la clasificación antes mencionada, susmodalidades y algunos ejemplos de las opciones deposibles conceptos.

Cuando no se trate de opciones de paquetes queincluyan más de un servicio, las empresas operadorasdeberán registrar la información de sus tarifasconsiderando la clasificación detallada, efectuando unregistro por cada tipo y modalidad de servicio.

Las tarifas que contemplen opciones de paquetesque incluyan más de un servicio y/o modalidad deberánser registradas en la opción Otros, incluida en lamodalidad del servicio más relevante o significativodentro del paquete ofrecido.

7.2.1 Estados de Registro.-El SIRT ha previsto una opción que permite ingresar

información en un Estado Temporal, previo al Registropropiamente dicho de las tarifas.

7.2.1.1 Estado Temporal - Datos Temporales

El sistema brinda la posibilidad de dejar la informacióningresada en el formato, como un archivo temporal, a finde que éste pueda ser revisado y corregido por lasempresas, antes de su registro.

La información ingresada en el Estado Temporal noes de acceso público.

El ingreso de la esta información en el EstadoTemporal no implica el cumplimiento de la obligación, porparte de la empresa operadora, de comunicar sus tarifasa OSIPTEL y ponerlas a disposición del público engeneral.

Bajo este estado, la información ingresada al SIRTcuenta con las siguientes opciones:

- R/E - Permite marcar con un check, como pasoprevio al proceso de Registrar o Eliminar. Ambas opcionesse presentan, en forma de botones, en la parte baja delos datos ingresados en este estado.

- Editar - Permite acceder al formato ya ingresado y alos datos conexos, con la finalidad de realizar lasmodificaciones que se consideren convenientes. Laempresa tendrá acceso a todos los campos del formato,pudiendo editar todo el contenido.

- Nombre - Al pulsar sobre el nombre, se visualizanlos datos ingresados permitiéndose la opción deimpresión del íntegro del formato.

Durante el tiempo que la información de tarifaspermanezca en el Estado Temporal, la empresaoperadora puede editar y modificar la información, a travésdel editor de datos, las veces que considere necesario.El sistema no tiene establecida una restricción de tiempopara la permanencia de los Datos Temporales.

Todo ingreso de información de tarifas (nuevas,utilización de plantillas, renovación o cambio) se generará,por defecto, en el Estado Temporal.

7.2.1.2 Registro - Tarifas Registradas

Para que la empresa operadora pueda registrar lainformación de tarifas ingresada en el Estado Temporal,el SIRT requiere que se realicen tres (3) acciones queconfirman la voluntad de registro por parte de ésta, comose detalla:

- Marcar el casillero de R/E, con ello el sistemamostrará un visto en este casillero.

- Pulsar el Botón que indica Registrar.- Confirmar afirmativamente la pregunta del sistema,

confirmando que se desea registrar la tarifa.

El formato de información dejará de visualizarse en elEstado Temporal y pasará a Registro; con ello, la empresaoperadora cumple las obligaciones de comunicar aOSIPTEL las tarifas y ponerlas a disposición del públicoen general.

Finalizado el registro, el SIRT generará un númerode registro que permite identificar la acción realizada porla empresa operadora.

7.2.2 Número de Registro.-Este número será reportado por OSIPTEL, a la

empresa operadora, de acuerdo al procedimientodetallado en el punto 9.1, el cual será un número único ycorrelativo del sistema por servicio y por año.

7.2.3 Erratas.-Todos los registros de tarifas cuentan con la facilidad

de ingreso de erratas o correcciones a la informaciónregistrada. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento General de Tarifas, en ningún caso seconsiderará como tales las variaciones que impliquenincrementos en el valor de las tarifas o variaciones delos plazos de vigencia. Para ello, se considerará comoincrementos: (a) los aumentos del valor nominal de latarifa establecida; (b) las restricciones y/o disminucionesen los beneficios contratados, manteniendo el valornominal de la tarifa establecida; y, (c) los aumentos delvalor implícito de la tarifa, cuando se disminuya el valornominal de la tarifa establecida y al mismo tiempo serestrinja y/o disminuya los beneficios contratados, asícomo cuando se modifique la tasación o la periodicidadaplicable.

Esta opción permite, en un campo adicional, el ingresode las modificaciones que la empresa operadoraconsidere pertinente. Al registrar errata el SIRTconsignará, de manera automática, la fecha y hora de laerrata ingresada. En cada registro se podrán incluir variaserratas.

7.2.4 Plantilla.-Para facilitar el ingreso de información se ha habilitado

la opción de Plantilla, mediante la cual la empresa puedeefectuar un nuevo registro utilizando los datos de unatarifa ya registrada; esta nueva tarifa se ingresaráinicialmente como un archivo en Estado Temporal.

7.2.5 Adjunto.-El SIRT permite adjuntar documentos con las

extensiones *.doc, *.pdf y *.xls, no siendo obligatorio eluso de esta opción. La información que se incluya enestos adjuntos no podrá contener datos distintos de lainformación ingresada en el formato.

Esta opción permite posteriormente visualizar losdocumentos que han sido adjuntados al ingresar unatarifa, tanto en el estado temporal como en el registro dela misma.

En el caso de tarifas registradas, la informacióncontenida en los documentos adjuntos tiene carácterreferencial. No será considerada la registradainformación, si sólo se adjunta el archivo y no se efectúael ingreso de la información requerida, o si en éstos sólose hace la remisión al archivo adjunto.

En caso exista diferencia entre la informaciónregistrada en el formato y la información contenida en elarchivo adjunto, se considerará como válida y aplicablela información del formato, salvo que la informacióncontenida en el archivo adjunto sea más favorable alusuario.

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Pág. 317694 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

7.2.6 Características y Restricciones.-En estos campos la empresa operadora tiene la

obligación de registrar todos los datos que se detallan enel punto 4 del presente Procedimiento.

El campo de restricciones se considera de llenadoobligatorio y, en los casos de que la información de tarifasa ser registrada no contiene restricciones, la empresaoperadora deberá indicar expresa y claramente que paradicha tarifa no se aplican restricciones.

7.2.7 Enlace Web.-El sistema permite ingresar el URL de la página Web

de la empresa operadora, desde donde se podrá accedera las tarifas de la misma. Teniendo en consideración quelas páginas Web son dinámicas, bastará con que seconsigne la ruta a la sección de tarifas.

El llenado de esta información es obligatorio para lasempresas operadoras que cuenten con página Web.

7.2.8 Atención al Cliente.-Todas las empresas operadoras deberán registrar

los datos de su servicio de atención al cliente; paraefectos del SIRT, se considera válido registrar elnúmero telefónico de atención al cliente y, de ser elcaso, la dirección del correo electrónico destinadopara tal fin.

7.3 REGISTRO DE TARIFAS PROMOCIONALES

Las opciones de registro de tarifas promocionales enel SIRT, cuentan con algunas características particularesque se detallan:

7.3.1 Vigencia de la Promoción.-De acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del

Reglamento General de Tarifas, en todos los casos, lasofertas, descuentos y promociones están sujetas a unplazo de vigencia, por lo que el SIRT contempla el ingresode este dato como obligatorio.

7.3.2 Renovación de la Promoción.-Cuando la empresa operadora desee renovar la

vigencia de la promoción, el SIRT cuenta con la opciónrenovación mediante la cual se puede modificar la fechade término de la promoción vigente sin variar ningunade las otras característ icas o restr icciones. Larenovación de la fecha de vigencia genera un nuevoingreso que se guardará inicialmente en EstadoTemporal.

En los casos en los que, en un mismo período, seencuentre vigente la aplicación de dos o más tarifas, seconsiderará aplicable para el usuario aquella tarifa que lesea más favorable.

7.4 REGISTRO DE TARIFAS ESTABLECIDAS

Como característica particular de estos registros, elSIRT permite la modificación de la tarifa establecidautilizando su registro ya existente, mediante la opción“Cambio de Tarifa”. Esta opción generará un nuevoingreso que se guardará inicialmente en EstadoTemporal.

En los casos en los que, en un mismo período, seencuentre vigente la aplicación de dos o más tarifas, seconsiderará aplicable para el usuario aquella tarifa que lesea más favorable.

7.5 LICITACIONES Y CONTRATOS

En este formato se deberá ingresar y registrar lainformación de tarifas que se deriven de contratossuscritos en el marco de convocatorias o negociacionesde carácter público o privado. En las convocatorias decarácter público, la empresa operadora deberá informarel número de la Licitación Pública. Si se tratara de uncontrato privado se deberá consignar el nombre, códigou otra forma mediante la cual la empresa operadoraidentifica dicho contrato privado.

Esta opción generará un nuevo ingreso que seguardará inicialmente en Estado Temporal.

8. OPCIONES DE SEGURIDAD DEL SIRT

8.1 CAMBIO DE CONTRASEÑA

La empresa operadora podrá cambiar su contraseñalas veces que lo considere necesario, la misma que nodeberá contener menos de 6 caracteres, con unacombinación de letras mayúsculas, minúsculas ynúmeros. Para realizar esta acción debe acceder a laopción de cambio de contraseña.

En los casos de pérdida y/u olvido de contraseña, laempresa operadora deberá remitir un mensaje de correoelectrónico al Administrador del SIRT a fin de que se leotorgue una nueva contraseña, dentro de los dos (2)días hábiles de recibida la solicitud.

La nueva contraseña será entregada por OSIPTEL,guardando las seguridades del caso y previaconformidad, presentada por escrito, del representantelegal de la empresa operadora, que se encuentredebidamente acreditado.

Durante este lapso la empresa operadora podrácumplir parcialmente con la obligación de registrar sustarifas utilizando los mecanismos de contingenciadetallados en el punto 10.

8.2 SUSPENSIÓN DE USUARIO

La empresa operadora podrá suspender su cuentade usuario del SIRT, cuando considere que la contraseñaha perdido su carácter confidencial o por otros motivosde fuerza mayor. Esto originará que no pueda ingresar niregistrar información de tarifas a nombre de dicha cuenta.

Si la empresa operadora no pudiera ingresar al SIRTy cambiar su contraseña o ésta hubiera sido alterada; laempresa operadora con el propósito de que no se puedaingresar nueva información bajo dicha cuenta; deberáremitir un mensaje de correo electrónico al Administradordel SIRT, solicitando la suspensión de su cuenta deusuario y la generación de una nueva contraseña.

Si contando con la contraseña la empresa operadoradesea, por seguridad, optar por suspender su cuenta,puede hacerlo ingresando directamente a la opción delSIRT y remitiendo un mensaje al correo electrónico delAdministrador del SIRT y solicitando se genere una nuevacontraseña.

La nueva contraseña deberá ser generada dentro delos dos (2) días hábiles de recibida la solicitud y seráentregada por OSIPTEL, guardando las seguridades delcaso y previa conformidad, presentada por escrito, delrepresentante legal de la empresa operadora, que seencuentre debidamente acreditado.

Durante la suspensión de la cuenta de usuario laempresa operadora podrá cumplir parcialmente con laobligación de registrar sus tarifas uti l izando losmecanismos de contingencia detallados en el punto 10.

9. MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL REGISTRO

9.1 ACUSE DE RECIBO DEL REGISTRO DEINFORMACIÓN

Al momento en que la empresa operadora registre lainformación, el SIRT remitirá tres (3) mensajes de correoelectrónico:

- Para la Empresa Operadora, a la dirección de correoelectrónico según lo establecido en el punto 7.1, dos (2)mensajes iguales, uno de ellos incluirá firma digital; y,

- Para OSIPTEL, un (1) mensaje que incluirá firmadigital.

En dichos mensajes se consignará la informaciónregistrada por la empresa operadora, el número, la fechay la hora del registro.

Los mensajes con firma digital validan y aseguranque la información en el SIRT ha sido satisfactoriamenteregistrada, garantizando la inalterabilidad e integridad dela misma y podrán ser conservados por la empresa comoconstancia del registro realizado.

La empresa operadora será responsable demantener la capacidad de su buzón de correoelectrónico para poder recibir las notif icacionesgeneradas por el SIRT.

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9.2 VERIFICACIÓN DE LOS ACCESOS YOPERACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA -AUDITORÍA - SEGURIDAD DEL SERVIDOR

El SIRT cuenta con una bitácora de accesos, asícomo de las operaciones que se efectúan en el mismo.De esta forma, se garantiza la implementación deadecuados mecanismos de auditoría.

Asimismo, el SIRT cuenta con una gestión de accesoy modificación de los datos contenidos en los formatos.Esto permitirá registrar y realizar análisis de los cambiosrealizados en los reportes almacenados.

El mecanismo de acceso a los servidores del SIRTse realizará de forma segura utilizando el protocolo decomunicación SSL (Secure Socket Layer), lo que permitegarantizar la confidencialidad e integridad de lainformación transmitida vía Internet desde su generaciónpor la empresa operadora hasta su recepción en losequipos donde opera el SIRT. Las empresas operadorasdeberán asegurarse que las aplicaciones utilizadas parael acceso al SIRT son compatibles con este mecanismode comunicación.

10. PREVISIONES PARA LOS CASOS DECONTINGENCIA

En los casos en los que la empresa operadora nopueda registrar la información de tarifas, debido aproblemas técnicos del SIRT o de acceso a dichosis tema, se deberá dejar constancia de e l lo ,remitiendo un mensaje de correo electrónico aladministrador del SIRT. Si por alguna razón, estaopción no estuviera disponible, se deberá remitir unfax a OSIPTEL. En cualquiera de estas opciones, setendrá que incluir en la comunicación los siguientesdatos, como mínimo:

- Información completa de las tarifas a ser registradas;- Fecha y hora del intento de registro de la tarifa; y,- Motivo o especificación del error por el que no se

pudo registrar la tarifa.

El SIRT cuenta con un registro de suspensión de laoperación del sistema, el cual será considerado comoun medio de prueba para convalidar la informaciónseñalada por la empresa operadora.

El Administrador del SIRT comunicará a la empresaoperadora el cese de dicha imposibilidad a fin de que

ésta cumpla, en un plazo no mayor de un (1) día hábil,con regularizar el registro de la información. Para ello,por excepción, se considerará como válida la fecha decomunicación a OSIPTEL, es decir, la que fuera remitidamediante las vías alternativas mencionadas.

Si la empresa operadora no cumpliera con formalizarel registro de la tarifa en el plazo establecido, se tendrácomo no cumplida la obligación de poner a disposicióndel público en general la información de tarifas.

La dirección del correo electrónico del Administradordel SIRT y el número de fax serán puestos enconocimiento de las empresas operadoras mediante lapágina web de OSIPTEL.

En aquellos casos, en los que, del resultado de lainvestigación, se acredite que el impedimento delregistro de tarifas no se debió a causas atribuibles alSIRT; OSIPTEL considerará como no comunicada nipuesta a disposición del públ ico en general lainformación, toda vez que no existió una razón parano haber cumplido con el registro respectivo, medianteel SIRT, dentro del plazo establecido en la normativavigente. En estos casos, la empresa operadora estarábajo los supuestos de infracción establecidos en lanormativa vigente.

11. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del presente Procedimiento, debeentenderse que:

- Información ingresada: Toda aquella información quela empresa mantiene en el Estado Temporal del SIRT.Esta información no es de acceso público.

- Información registrada: Toda aquella información quela empresa mantiene en el estado de registro del SIRT.Mediante ella se cumple con la obligación de comunicara OSIPTEL e informar al público en general. Estainformación es de acceso público desde el momento desu registro.

12. INFRACCIONES Y SANCIONES

Las empresas operadoras que no cumplan con lasdisposiciones establecidas en el presente Procedimiento,estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 43º delReglamento General de Tarifas y lo establecido en elReglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por laversión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 317696 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

Servicio Ejemplos de opciones posibles- Conceptos

Fijo a FijoPlan de Telefonía FijaOtros

Fijo a MóvilA abonados de Telefónica Móviles S.A.A abonados de Nextel del Perú S.A.A abonados de América Móviles S.A.C.

A Urbano Rural Marcación DirectaOtros

A Público RuralMarcación DirectaOtros

Collect Desde Teléfonos Públicos

Otros

Servicios 800Servicios 801Servicios 808

Otros

Pago con MonedasPago con MonedasPago con MonedasPago con MonedasPago con Monedas

Fijo a FijoMarcación DirectaOtros

Fijo a MóvilMarcación DirectaOtros

Rural a RuralMarcación DirectaOtros

Otros

Fijo a FijoMarcación DirectaOtros

Fijo a MóvilMarcación DirectaOtros

Rural a RuralMarcación DirectaOtros

Otros

Preselección Desde Teléfono Abonado Urbano

A fijoA móvilA público urbanoA abonado rural

Llamada por Llamada Desde Teléfono Público Urbano Monedas

Plan de Larga Distancia Desde Teléfono Abonado UrbanoMarcación DirectaOtros

Collect Desde Teléfono Público RuralMarcación DirectaOtros

Otros Otros

Preselección Desde Teléfono Abonado UrbanoA fijoA móvil

Llamada por LlamadaDesde Teléfono Público Urbano

A fijoA móvilInmarsat

Plan de Larga Distancia Desde Teléfono Abonado RuralA fijoA móvil

Collect Desde Teléfono Público Rural

A fijoA móvil

Otros Otros

Planes

Otros

SatelitalRadio y Televisión ComercialVideo conferenciasOtros

Telefonía Pública Local

A Público Rural

Fijo a Fijo Fijo a Móvil A Público Urbano A Abonado Rural

Otros

Anexo Nº 1 Clasificación de Telefonía Fija

Telefonía Urbana Local

Servicio Local

Servicio de Red Inteligente

Facilidades de Red Inteligente 800 - 801

Otros

Modalidad

Cargo único de instalación

Telefonía Abonado Rural Local

Telefonía Pública Rural Local

Larga Distancia Nacional

Larga Distancia Internacional

Larga Distancia Empresarial

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Servicio Ejemplos de opciones posibles- Conceptos

Anexo Nº 1 Clasificación de Telefonía Fija

Modalidad

Instalación de ConexiónMigración de red telefónica a RDSIPago mensual conexión RDSITarifa por tráfico

Venta de Troncales y Accesos RDSIVenta de RDSI Primarios ParcialesBolsa de Minutos Empresariales para llamadas de servicio Local medido

OtrosServicios Varios RDSIOtros

Servicio LocalDe abonado urbano a abonado urbanoDe abonado urbano a móvil

Larga Distancia NacionalDe fijo a fijoDe fijo a móvil

Larga Distancia InternacionalDe fijo a fijoDe fijo a móvil

Teléfono Público Urbano

A fijo (local, LDI, LDN)A móvil (local, LDI, LDN)A abonado ruralA público rural

Abonado Rural

A abonado urbano (local, LDN, LDI)A abonado rural (local, LDN)A público rural (local, LDN)A móvil (local, LDN, LDI)

Público Rural

A abonado urbano (local, LDN, LDI)A abonado rural (local, LDN)A público rural (local, LDN)A móvil (local, LDN, LDI)

Otros CargosCargos de ConexiónCargos de mantenimiento Otros

Servicio LocalDe abonado urbano a abonado urbanoDe abonado urbano a móvil

Larga Distancia NacionalDe fijo a fijoDe fijo a móvil

Larga Distancia InternacionalDe fijo a fijoDe fijo a móvil

Teléfono Público Urbano

A fijo (local, LDI, LDN)A móvil (local, LDI, LDN)A abonado ruralA público rural

Abonado Rural

A abonado urbano (local, LDN, LDI)A abonado rural (local, LDN)A público rural (local, LDN)A móvil (local, LDN, LDI)

Público Rural

A abonado urbano (local, LDN, LDI)A abonado rural (local, LDN)A público rural (local, LDN)A móvil (local, LDN, LDI)

Otros CargosCargos de ConexiónCargos de mantenimiento Otros

Otros

Suplementarios Adicionales Otros

Establecimiento de Conexiones

Troncales y Accesos RDSI

Post Pago

Otros Servicios

Tarjetas de Pago

RDSI

Prepago

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Pág. 317698 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

Servicio Modalidad Ejemplos de opciones posibles - Conceptos

Local

Llamada local a móvil de la misma empresasLlamada local a fijoLlamada local a móvil de otra empresaLlamada a abonado ruralLlamada a TUP rural

Larga Distancia Nacional

Llamada LDN a móvil de la misma empresasLlamada LDN a fijoLlamada LDN a móvil de otra empresaLlamada a abonado ruralLlamada a TUP rural

Larga Distancia InternacionalLlamada LDI a fijoLlamada LDI a móvil

Tarifa Especial a Números Frecuentes

MóvilFijoSMSLDIOtros

Otros

LocalLlamada local a móvil de la misma empresaLlamada local a fijoLlamada local a móvil de otra empresa

Larga Distancia NacionalLlamada LDN a móvil de la misma empresaLlamada LDN a fijoLlamada LDN a móvil de otra empresa

Larga Distancia InternacionalLlamada LDI a fijoLlamada LDI a móvil

Tarifa Especial a Números Frecuentes

MóvilFijoSMSLDIOtros

Otros

LocalLlamada local a móvil de la misma empresaLlamada local a fijoLlamada local a móvil de otra empresa

Larga Distancia NacionalLlamada LDN a móvil de la misma empresaLlamada LDN a fijoLlamada LDN a móvil de otra empresa

Larga Distancia InternacionalLlamada LDI a fijoLlamada LDI a móvil

Tarifa Especial a Números Frecuentes

MóvilFijoSMSLDIOtros

Otros Red Privada Planes Tarifarios Servicios Adicionales Otros

MMS-Mensajes Multimedia SMS-Mensajes de Texto Otros

Tráfico de Datos por paquetes Especificar

Facturación Detallada Acceso a Datos y Servicios Otros

Servicio de Tarifa Especial Especificar

Reactivación Cambio de Número Migración Otros

Anexo Nº 2 Clasificación de Telefonía Móvil

Servicio de Mensajes

Otros Servicios

Servicios Suplementarios

Prepago

Postpago

Control

Servicio Empresarial

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Pág. 317699NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

SUNARP

Oficializan el "II Seminario Regional deGestión Catastral", a realizarse en laciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 123-2006-SUNARP/SN

Lima, 27 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 251-2006/Z.R.Nº XII - JEF defecha 30 de marzo de 2006, mediante el cual la Jefaturade la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, solicita darcarácter oficial al evento académico "II SeminarioRegional de Gestión Catastral";

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto, el Jefe de laZona Registral Nº XII - Sede Arequipa eleva el pedidoformulado por el CAFAE de dicha Zona Registral, en el

Oficio Nº 001-2006/ZRNºXII-CAFAE, con la finalidad deque se otorgue carácter oficial al "II Seminario Regionalde Gestión Catastral", el mismo que se llevará a cabo enla ciudad de Arequipa, los días 17, 18 y 19 de mayo de2006;

Que, el mencionado evento académico tiene comoobjetivos dar a conocer las implicancias técnico jurídicasde la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integradode Catastro y su vinculación con el Registro de Predios,y del Reglamento de la misma; tomar conocimiento delas técnicas modernas con que se viene gestionando elCatastro urbano y rural en instituciones nacionales yextranjeras; y dar a conocer las experiencias sobre elvalor agregado que tiene el Catastro cuando proveeinformación;

Que, en virtud del literal i) del artículo 3º del Estatutode la SUNARP, es función de nuestra Institución,promover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionadoscon el sistema registral del país;

Que, de acuerdo al Informe Nº 016-2006-SUNARP/ECR, la Escuela de Capacitación Registral emitió opiniónfavorable respecto de la solicitud formulada por el CAFAEde la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, para laoficialización del "II Seminario Regional de GestiónCatastral";

07570

Servicio ModalidadPlan TarifarioOtros Plazo Indeterminado Plazo Forzoso Otros

Servicio Empresarial Especificar TV Adicional Reactivación Migración Traslado Otros

Servicio ModalidadRenta Mensual Velocidad

Plazo Indeterminado Otros

Servicio Empresarial Especificar

Reactivación

Migración

Traslado Otros

Servicio Modalidad Circuitos Analógicos Locales Circuitos Digitales Locales

Otros

Local

Nacional Otros

Transmisión de Datos Mediante Circuitos Virtuales Especificar

Analógicos Vía Terrestre

Analógicos Vía Satélite

Digitales Terrestres Otros

Alquiler de Circuitos E1 para servicios de Telecomunicaciones

Especificar

Otros Servicios Especificar

Arrendamiento de Líneas y Circuitos

Transmisión de Datos Mediante Datagramas IP

Alquiler de Circuitos Nacionales

Anexo Nº 4 Clasificación de Servicio de Acceso a Internet

Acceso Inalámbrico

Otros Servicios

Anexo Nº 5 Clasificación de Arrendamiento de Circuitos

Anexo Nº 3 Clasificación Servicio de Radiodifusión de Televisión por Cable

Suscripción Mensual

Acceso al Servicio

Otros Servicios

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Pág. 317700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

Que, en virtud de la Resolución Nº 112-2006-SUNARP/SN del 11 de abril de 2006, mediante la cual seencarga el Despacho de la Superintendencia Nacional alabogado Raúl Rivera Bustamante, SuperintendenteAdjunto de la SUNARP, a partir del 17 de abril hasta quedure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso v) delartículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar carácter oficial al "II SeminarioRegional de Gestión Catastral", organizado por el CAFAEde la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, el mismoque se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa los días17, 18 y 19 de mayo de 2006.

Artículo Segundo.- Disponer que el CAFAE de laZona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remita a estaSuperintendencia y a la Escuela de CapacitaciónRegistral, una vez concluido el evento, el Informe Final ylas Conclusiones correspondientes, para conocimientoy difusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTESuperintendente Nacional (e)SUNARP

07618

SUNAT

Modifican Régimen de Percepcionesdel Impuesto General a las Ventasaplicable a la venta de bienes ydesignan y excluyen Agentes dePercepción

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 065-2006/SUNAT

Lima, 28 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 dispone que lossujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberánefectuar un pago por el impuesto que causarán en susoperaciones posteriores cuando adquieran bienes, elcual será materia de percepción de conformidad a loindicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por elDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10ºestablece que mediante Resolución de Superintendenciase podrá designar, entre otros, a las personas naturales,las sociedades u otras personas jurídicas, institucionesy entidades públicas o privadas, como agentes depercepción del impuesto que causarán los adquirentesde bienes en las operaciones posteriores;

Que asimismo, el último párrafo del mencionadoinciso c) dispone que las percepciones se efectuaránpor el monto, en la oportunidad, forma, plazos ycondiciones que señale la SUNAT;

Que en virtud a tal facultad se emitió la Resolución deSuperintendencia Nº 058-2006/SUNAT, la cual aprobó elRégimen de Percepciones del IGV aplicable a la ventagravada con dicho impuesto de los bienes señalados ensu Anexo 1, y designó a determinados sujetos comoagentes de percepción, algunos de los cuales empezarona operar a partir del 1 de abril de 2006;

Que resulta necesario realizar ajustes al referidoRégimen, así como designar nuevos agentes depercepción y excluir algunos de los que vienen operandocomo tales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1ºde la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del

IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q)del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE QUINTADISPOSICIÓN FINAL A LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT

Incorpórase como Quinta Disposición Final de laResolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT elsiguiente texto:

“Quinta.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LAPERCEPCIÓN DE LOS BIENES SEÑALADOS EN ELNUMERAL 15 DEL ANEXO 1

Tratándose de la venta de los bienes comprendidosen las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Anexo 1,los sujetos designados como agentes de percepción sóloefectuarán la percepción cuando tengan la calidad deimportadores y/o productores de tales bienes.”

Artículo 2º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DEPERCEPCIÓN

Desígnase como agentes de percepción del Régimende Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resoluciónde Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a los sujetosseñalados en el Anexo 1 de la presente resolución,quienes operarán como tales a partir del 1 de junio de2006.

Artículo 3º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DEPERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción del Régimende Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resoluciónde Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a los sujetosseñalados en el Anexo 2 de la presente resolución,quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 demayo de 2006.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución

será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria del Impuesto General a las Ventasse produzca a partir del 1 de mayo de 2006; mientrasque la designación y exclusión de agentes de percepciónprevistas en los artículos 2º y 3º operarán según loseñalado en éstos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

ANEXO Nº 1

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTESDE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGÚN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT

Nº RUC N° RUC

001 20476450692 002 20100727359

ANEXO Nº 2

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DEPERCEPCIÓN

N° RUC N° RUC N° RUC

001 20132139840 002 20100205492 003 10257564946

07675

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Pág. 317701NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Modifican numeral del ProcedimientoEspecífico INTA-PE.01.10a "Valoraciónde Mercancías según el Acuerdo delValor de la OMC" (Versión 5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 238-2006/SUNAT/A

Callao, 27 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas N° 000550-2003/SUNAT/A publicada el 19.DIC.2003 se aprobó el ProcedimientoEspecífico INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancíassegún el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 5);

Que a la fecha se encuentra en proceso de revisiónlas disposiciones contenidas en el ProcedimientoEspecífico INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancíassegún el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 5);

Que habiéndose recogido la problemática de carácteroperativo presentada en las áreas de controlconcurrente, se ha estimado conveniente modificar elnumeral 5 de la Sección B del Anexo 01 del Procedimientoreferido en el párrafo precedente;

Que en uso de las funciones y facultades conferidasen la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23° del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria aprobado conDecreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 5 de la SecciónB del Anexo 01 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdodel Valor de la OMC” (versión 5), conforme a lo siguiente:

“La póliza de seguro individual emitida por la compañíaaseguradora sólo puede estar referida a mercancíasconsignadas en un embarque. Dicha póliza debe seremitida con anterioridad a la fecha de llegada de lamercancía y ser presentada a despacho como sustentodel gasto del seguro, el cual corresponde al preciorealmente pagado o por pagar.”

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

07621

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Delegan facultades a la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial para emitir resolu-ciones de modificaciones presupuestales anivel funcional programático y en accionesde Ampliación de Calendario deCompromisos

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 139-2006-GR-HVCA/PR

Huancavelica, 18 de abril de 2006

VISTO: Proveído Nº 147-2006/GOB.REG-HVCA/GG,Informe Nº 010-2006/GOB.REG-HVCA/ORAJ, MemorándumNº 039-2006/GOB.REG-HVCA/PR, Informe Nº 004-2006/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT, sobre delegación de facultadpara emitir Resoluciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, tienepor finalidad esencial fomentar el desarrollo regionalintegral sostenible, promoviendo la inversión públicay privada y el empleo y garantizar el ejercicio plenode los derechos y la igualdad de oportunidades desus habi tantes de acuerdo con los p lanes yprogramas nacionales, regionales y locales dedesarrollo;

Que, el segundo párrafo del Artículo 33º de la LeyNº 27867, precisa que las funciones ejecutivas yadministrativas corresponden al Gerente GeneralRegional y los Gerentes Regionales, concordante con elArtículo 26º de la Ley invocada;

Que, dentro del ejercicio presupuestal se presentanciertas modificaciones en el nivel funcional programáticoy solicitudes de ampliación de Calendario deCompromisos las cuales deben ser aprobados por eltitular. Sin embargo; esta facultad puede ser delegada enforma expresa; conforme se colige del Artículo 40º de laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto;

Que, es necesario desconcentrar y delegar facultadeshacia los niveles de jerarquía inferior, para una oportunaadministración en aplicación de los Principios de Celeridady Simplicidad del Artículo IV y Artículo 74º de la LeyNº 27444;

Que, habiendo solicitado el Gerente Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial la delegación de facultades para la aprobaciónde modificaciones presupuestales en el nivel funcionalprogramático y la aprobación de Calendarios deCompromisos a efectos de la celeridad en el tratamientodel asunto, se debe realizar la acción solicitada;

Estando a lo informado; y,Con la visación de la Gerencia General Regional, y

Oficina Regional de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones conferidas por la

Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales y modificado porla Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR a partir de la fecha, a favorde la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, la facultad de emitirResoluciones de modificaciones presupuestales a nivelFuncional Programático y en las acciones de Ampliaciónde Calendario de Compromisos, durante el EjercicioFiscal 2006.

Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, se denominará RESOLUCIÓN GERENCIALREGIONAL.

Artículo 3º.- Las acciones Delegadas debenejecutar con estricta sujeción a las normas legalesvigentes sobre la materia, además deberá dar cuenta ala Gerencia General Regional de dichos actos, bajoresponsabilidad.

Artículo 4º.- COMUNICAR el presente ActoAdministrativo a los Órganos Competentes del GobiernoRegional Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCCPresidente

07492

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Pág. 317702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican resolución emitida por laMunicipalidad Distrital de Ate queaprueba regularización de habilitaciónurbana de terreno ubicado en eldistrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 27-2006-MML-GDU

Lima, 21 de marzo de 2006

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 1401-2006, mediante el cual laMunicipalidad Distrital de Ate, solicita la Ratificación de laResolución de Gerencia Nº 00043 de fecha 15 de setiembrede 2005, promovida por la ASOCIACIÓN DE POBLADORESY PROPIETARIOS HUANCHIHUAYLAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00043 defecha 15 de setiembre de 2005, emitida por laMunicipalidad Distrital de Ate (fs. 81 y 82), se resuelveAprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 033-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial deDensidad Media "R-4", del terreno de 11,000.00 m²,constituido por parte del Lote 133-A de la Parcelación delEx Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate,provincia y departamento de Lima;

Que, el terreno de 11,000.00 m², constituido por partedel Lote 133-A de la Parcelación del Ex Fundo La Estrella,en el distrito Ate, fue adquirido mediante Escritura deCompra Venta de fecha 12 de diciembre de 1967, queotorga don Víctor Manuel Bobbio Costa a favor de donAmadeo Quiñonez Alcantara y Otros (fs. 33 al 42);

Que, mediante Informe Nº 011-2006-MML-GDU-SPHU-DRD de fecha 31 de enero de 2006 (fs. 98 y 99),emitido por la División de Revisión de Diseño de laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,se manifiesta que la presente Habilitación Urbana cumplecon los Planes Urbanos, respecto a la zonificaciónvigente; a las vías y a los aportes reglamentarios;

Que, mediante Informe Nº 020-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 9 de febrero de 2006 (fs. 100 y 101),emitido por el Área Legal de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas, se opina, acercade la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 776-MMLemitida por esta Corporación, precisando que laMunicipalidad Metropolitana de Lima es la entidadcompetente para aprobar y normar los distintosprocedimientos de Habilitación Urbana, estableciendo lano aplicabilidad para estos procedimientos que sedesarrollen en la provincia de Lima, del Texto ÚnicoOrdenado, del Reglamento de la Ley General deHabilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; por lo que la Municipalidad Metropolitana deLima, seguirá tramitando los procedimientos deRatificación en materia de Habilitaciones Urbanas; enconsecuencia habiéndose determinado técnicamente enla presente Habilitación Urbana el cumplimiento de losPlanes Urbanos, respecto a la Zonificación, Vías y a losAportes Reglamentarios a los que se encuentra afectoel terreno; corresponde a la Gerencia de DesarrolloUrbano en arreglo a las facultades dispuestas en la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, OrdenanzaNº 776-MML, Ordenanza Nº 812-MML y la Resoluciónde Alcaldía Nº 2546, resolver el presente procedimientoRatificando la Resolución de Gerencia Nº 00043, emitidapor la Municipalidad Distrital de Ate;

Con el visto bueno de la División de Revisión deDiseño, de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de laGerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNº 27972, Nº 26878 y Nº 27444, OrdenanzasMetropolitanas, Nº 292, Nº 341, Nº 157, Nº 776, Nº 812-MML, Reglamento Nacional de Construcciones y laResolución de Alcaldía Nº 2546;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución deGerencia Nº 00043 de fecha 15 de setiembre de 2005,emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelveAprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 033-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial deDensidad Media "R-4", del terreno de 11,000.00 m²,constituido por parte del Lote 133-A de la Parcelación delEx Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución a la ASOCIACIÓN DE POBLADORES YPROPIETARIOS HUANCHIHUAYLAS y a la MunicipalidadDistrital de Ate, para su conocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación ySaneamiento Legal de Tierras de la Gerencia deDesarrollo Urbano de esta Corporación, para suconocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

07489

MUNICIPALIDAD DE ATE

Amplían plazo de vigencia de beneficioscontenidos en disposición transitoria dela Ordenanza Nº 082-MDA

ORDENANZA Nº 113-MDA

Ate, 24 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejode fecha 24 de abril de 2006 y visto el Dictamen Nº 02-06-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo194º modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28607 establece que las Municipalidades son órganosde gobierno local y tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, según Ordenanza Nº 032-MDA de fecha 30 demayo de 2003, establece el marco legal y de ProcedimientoAdministrativo para el otorgamiento de la Constancia dePosesión de Plano para fines de Ejecución de ProyectosBásicos Públicos.

Que, posteriormente con Ordenanza Nº 082-MDA defecha 21 de abril de 2005, se modifica el Procedimiento deVisación de Planos y Creación del Procedimiento paraotorgamiento de la Constancia de Posesión para fines deejecución de Proyectos de Servicios Básicos, otorgandoasimismo; en la Segunda Disposición Transitoria;beneficios de reducción de los montos; tanto para laVisación de Planos como para la Constancia de Posesión,cuando se suscriban convenios con empresasprestadoras de Servicios Básicos destinados a la

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Pág. 317703NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

Realización de proyectos que beneficien a los pobladoresdel distrito y en la Tercera Disposición Transitoria se señalaque los beneficios otorgados en la anterior Disposición,tienen una vigencia de tres (3) meses para acogerse alos mismos, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza.

Que, finalmente mediante Ordenanza Nº 086-MDA de fecha25 de julio de 2005, se amplió hasta el 31 de octubre de 2005,el plazo otorgado en la Tercera Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 082-MDA de fecha 21 de abril de 2005.

Que, según la Carta Nº 0236-2006-PROMESAL(Proyecto de Mejoramiento Sanitario de Lima - Conveniosde Préstamo BIRF - JBIC) de fecha 11 de abril de 2006,manifiesta que en vista que el Convenio Interinstitucionalsigue vigente y habiendo Asentamientos Humanos yOrganizaciones Sociales con fines de viviendabeneficiarios del proyecto que aún no han suscrito elConvenio con SEDAPAL, consideran pertinente ampliarla vigencia de la Ordenanza, a fin de que permita que lospobladores puedan acercarse hasta el 15 de mayo delpresente, para firmar los respectivos convenios.

Que, visto el Informe Nº 261-2006-SGPUC-GDU/MDAde la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, elInforme Nº 118-06-GDU/MDA de la Gerencia de DesarrolloUrbano y el Informe Nº 943-06-GAJ/MDA de la Gerenciade Asuntos Jurídicos; opinando por la procedencia de lamodificación de la Tercera Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 082-MDA, para el otorgamiento de laVisación de Planos y las Constancias de Posesión; porconsiderarlo necesario para que los pueblos beneficiadospuedan continuar con sus trámites de Saneamiento Básicoante SEDAPAL y de esta manera coadyuvar almejoramiento de calidad de vida de la población del distrito.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando conel voto por unanimidad de los señores regidores asistentesa la sesión de concejo y con la dispensa del trámite delectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LATERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DELA ORDENANZA Nº 082-MDA DE FECHA 21DE ABRIL DE 2005, AMPLIADA MEDIANTEORDENANZA Nº 086-MDA DE FECHA 25

DE JULIO DE 2005

Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, la Tercera DisposiciónTransitoria de la Ordenanza Nº 082-MDA de fecha 21 deabril de 2005, ampliada por la Ordenanza Nº 086-MDAde fecha 25 de julio de 2005, en el sentido de que losbeneficios contenidos en la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ordenanza Nº 082-MDA, podránaplicarse desde la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza hasta el 15 de mayo de 2006.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia GeneralMunicipal, para que se dote de los recursos económicosy logísticos a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DELEGAR, al señor Alcalde para que deser necesario otorgue otra ampliación de plazo debidamentesustentada, sea emitida mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

07646

Aprueban Directiva sobre Neutralidad yTransparencia de los Servidores Públicosde la Municipalidad durante los ProcesosElectorales del año fiscal 2006

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012

Ate, 12 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Documento Nº 3951-06 presentado por laDefensoría del Pueblo, recomendando la emisión de unadirectiva sobre neutralidad y transparencia que incluyaa todos los funcionarios y servidores de la MunicipalidadDistrital de Ate; el Informe Nº 356-06-GAJ/MDA de laGerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 098-06-SGRyP-GP/MDA de la Subgerencia de Racionalizacióny Presupuesto y el Proveído Nº 974-06-GGM/MDA de laGerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos medianteInforme Nº 06-GAJ/MDA opina que encuentra conformeel Proyecto de Directiva sobre Neutralidad y Transparenciade los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital deAte durante los Procesos Electorales del años fiscal 2006toda vez que contempla los principales aspectos delDecreto Legislativo Nº 276, Ley Nº 27815 - Ley del Códigode {Etica de la Función Pública y se encuentra dentro delmarco del Debido Proceso.

Que, mediante Informe Nº 098-06-SGRyP-GP/MDA laSubgerencia de Racionalización y Presupuesto, remite elproyecto de "Directiva sobre Neutralidad y Transparenciade los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital deAte durante los procesos Electorales del años fiscal 2006",para su aprobación respectiva.

Que, el objetivo de la presente Directiva es la degarantizar una conducta neutral y transparente de losServidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Atedurante los Procesos Electorales del año 2006. Asegurarque los recursos de la Municipalidad Distrital de Ate nose utilicen en forma directa o indirecta a favor o en contrade alguna organización política o candidato, durante losprocesos electorales del año 2006.

Que, mediante Proveído Nº 974-06-GGM/MDA laGerencia General Municipal señala que se proyecte elDecreto de Alcaldía respectivo.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 02-MDA"Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de losServidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Atedurante los Procesos Electorales del años fiscal 2006";en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de Administración yGerencia de Planificación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

07647

MUNICIPALIDAD CP

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Aprueban Texto Único de ProcedimientosAdministrativos y los Servicios Exclu-sivos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 047-MCPSMH

C.P. de Santa María de Huachipa, 11 de abril de 2006

EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha11 de abril de 2006 el punto de agenda referido a la

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aprobación del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Municipalidad del CentroPoblado de Santa María de Huachipa;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 768 del Concejo Metropolitanode Lima, se conformó la Comisión Técnica de Apoyo que tienepor objeto realizar el estudio y ampliación de facultades,competencias y su adecuación a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades de la Municipalidad del Centro Poblado deSanta María de Huachipa, el cual luego deberá proponer alConcejo Metropolitano el proceso de trasferenciaspresupuestales. Que asimismo la referida Comisión Técnicatiene bajo su responsabilidad la elaboración y proposición delos instrumentos de gestión a fin de ser aprobados por la AltaDirección de del Centro Poblado de Santa María de Huachipa;

Que la cuarta disposición transitoria final señala quela Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa,deberá adecuarse según competencias y funcionesdispuestas en la presente Ordenanza;

Que la Comisión Técnica de Apoyo a la Municipalidaddel Centro Poblado de Santa María de Huachipa, haremitido a esta Municipalidad el Texto Único deProcedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidaddel Centro Poblado de Santa María de Huachipa según elOficio Nº 006-2006 MML/CTA/MCPSMH;

Que el Art. 37º de la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General establece que todaslas entidades elaboran y aprueban o gestionan laaprobación, según sea el caso, de su Texto Único deProcedimientos Administrativos y cada 2 años las entidadesestán obligadas a publicar el íntegro del TUPA, sin embargopodrán hacerlo antes cuando consideren que lasmodificaciones producidas en el mismo lo ameriten;

Que sometido a votación conforme al Reglamento deSesiones, por mayoría los señores Regidores en uso desu facultad conferida en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades emite la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA- Y LOSSERVICIOS EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DELCENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPAen el cual están consignados los trámites administrativosy derechos, los mismos que forman parte integrante dela presente Ordenanza, elaborado, revisado y encontradoconforme por la Comisión Técnica de Apoyo a laMunicipalidad del Centro Poblado de Santa María deHuachipa, por los considerandos expuestos.

Artículo 2º.- Publicar el TUPA en la Página Web:www.munihuachipa.gob.pe, así como en el periódicomural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad,para cumplir con la difusión respectiva y hacer deconocimiento del público en general.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y alas diversas áreas administrativas el cumplimiento de lapresente Ordenanza en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

07490

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Modifican el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 227

Miraflores, 25 de abril,2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por la ConstituciónPolítica del Perú, los gobiernos locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal es el encargado de ejercerla función normativa en las Municipalidades a través delas Ordenanzas, las cuales de acuerdo al artículo 40º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesvigente son las de mayor jerarquía dentro de la estructuranormativa municipal;

Que, en concordancia con lo antes mencionado, laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificaro derogar las Ordenanzas;

Que, mediante la Ordenanza Nº 185, publicada en eldiario oficial El Peruano con fecha 12 de marzo del 2005se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones(ROF) de la Municipalidad de Miraflores, estableciendola nueva estructura orgánica de la Municipalidad;

Que, el Reglamento precitado ha sido modificadomediante la Ordenanza Nº 198 publicada en el diariooficial El Peruano con fecha 31 de julio del 2005 y laOrdenanza Nº 222 publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 19 de enero del 2006;

Que, habiéndose presentado solicitudes para efectuarmodificaciones y supresiones en el contenido delReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Miraflores; resulta necesario incorporardichas modificaciones;

Estando a lo expuesto, y lo informado por la GerenciaLegal y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de laInformación mediante Informes Nºs. 345-2006-GLEG/MMde fecha 10 de abril de 2006 y 027-06-GSTI-MM de fecha 19de abril de 2006 respectivamente, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el literal a) del numeral4.- del artículo 42º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Miraflores, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 42º.- De la Gerencia Municipal.

(...)

4.- Competencias :

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan OperativoInstitucional de la Gerencia Municipal, disponiendoeficiente y eficazmente de los recursos presupuestarios,económicos, financieros, materiales y equipos de lainstitución municipal.”

Artículo Segundo.- Modifíquese el literal b) delnumeral 3.- del artículo 47º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores,quedando redactado en los términos siguientes:

“Artículo 47º.- De la Gerencia de PlanificaciónLocal.

3.- Funciones:

(...)

b) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlarlas acciones relacionadas con los procesos deplanificación estratégica del desarrollo local a mediano ylargo plazo, así como de la planificación territorial.”

Artículo Tercero.- Modifíquese el numeral 1.-;suprímase el literal a) del numeral 3.- y suprímase el

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literal c) del numeral 4.- del artículo 48º del Reglamentode Organización y Funciones de la Municipalidad deMiraflores, quedando redactados los cambios, comoconsecuencia de lo anterior, en los términos siguientes:

“Artículo 48º.- De la Subgerencia de PlanificaciónEstratégica y Ambiental.

(...)

1.- Objeto:

Elaborar y mantener actualizado el Plan de DesarrolloLocal Concertado a mediano y largo plazo, determinandolas acciones estratégicas de responsabilidad públicacomo privada necesarias para promover el desarrollodel distrito. Asimismo, tiene por objeto la gestión de losprocesos de urbanización, organización del territorio,usos del suelo, promoción de la habilitación y renovaciónurbana, así como la protección, promoción yconservación del ambiente y la promoción de la inversiónprivada.”

(...)

3.- Funciones:

a) Programar organizar, dirigir y controlar los procesosde gestión ambiental, calidad ambiental, evaluación yauditoría ambiental.

b) Programar, dir igir, controlar y evaluar lasactividades relacionadas con las fases de diagnóstico,elaboración y evaluación del proceso de planificación delos Planes de Desarrollo Local Concertado, Plan deDesarrollo Institucional; determinando los objetivos ymetas institucionales a mediano plazo.

c) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisary evaluar las actividades relacionadas con elplaneamiento y ordenamiento ambiental de las actividadessocioeconómicas y los distintos usos del suelo.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la promoción de la economíalocal, generando un ambiente adecuado para el desarrollolibre del mercado y potenciando las actividadesempresariales para aumentar la productividad ycompetitividad de la ciudad.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la promoción de lahabilitación y renovación urbana.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la promoción y capacitaciónempresarial de pequeñas y micro empresas y para elempleo productivo, propiciando su acceso a lainformación de tecnología y mercados potenciales.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar losprocesos de planificación territorial, zonificación y usosdel suelo, equipamiento e infraestructura urbana y deservicios públicos para la vivienda y la recuperación yrenovación de espacios públicos dentro de la jurisdicción.

4.- Competencias:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan OperativoInstitucional correspondiente a la Subgerencia dePlanificación Estratégica y Ambiental, disponiendoeficiente y eficazmente de los recursos económicos,materiales y equipos asignados.

b) Coordinar con entidades financieras nacionales ointernacionales el establecimiento de mecanismosfinancieros para impulsar el desarrollo empresarial y lageneración de empleo productivo en el distrito.

c) Elaborar el diagnóstico local e institucional y elPlan de Desarrollo Institucional a mediano plazo de lainstitución municipal, realizando investigaciones en losdiferentes campos funcionales y de procesos de lagestión municipal, para identificar los problemas;proponiendo y desarrollando alternativas de solución quepermitan definir estrategias para el desarrollo local.

d) Establecer mecanismos de coordinación yconcertación con las municipalidades vecinas,organismos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional,instituciones privadas y sociedad civil organizada paraimplementar políticas integrales de gestión ambiental,urbana, inversiones y de la economía local.

e) Definir y elaborar estudios estratégicos deordenamiento y manejo ambiental territorial determinando laevaluación ambiental de los distintos usos del suelo propuesto,vigente o en revisión y estableciendo requisitos yprocedimientos de evaluación ambiental en la gestión eimplementación de actividades socioeconómicas existentes,por planificar o implementar, a fin de reducir potencialmenteefectos que alteren al ambiente o la salud pública.

f) Formular políticas de control de emisión e inmisiónde contaminantes, así como el transporte de sustanciasy desechos tóxicos o peligrosos; promoviendo la ayudaeconómica, financiera y asistencia técnica de empresase instituciones públicas o privadas, nacionales oextranjeras, para proyectos o programas demejoramiento del ambiente.

g) Proponer al Gerente de Planificación Local el PlanMaestro de Movilidad Urbana.h) Proponer al Gerente de Planificación Local losanteproyectos de Plan Urbano, del Plan de OrganizaciónTerritorial y de Zonificación Distrital y de RenovaciónUrbana.

i) Proponer la política integral de desarrollo local amediano y largo plazo.

j) Proponer las infracciones que contravengan lasdisposiciones municipales en materia ambiental, deacuerdo a su competencia.

k) Proponer las normas que regulen la ocupación delas áreas de dominio público dentro del distrito.

l) Proponer las políticas y normas para la promoción,incentivos y regulación de las actividades económicasen la jurisdicción.

m) Proponer las normas y reglamentos para elotorgamiento de autorizaciones, certificados y registrosurbanos de edificaciones y habilitaciones urbanas enconcordancia con los objetivos del desarrollo local y losplanes urbanos y ambientales vigentes.

n) Proponer para la aprobación del Concejo Municipalla nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes,parques, plazas, alamedas y otros; y la numeraciónpredial correspondiente.

o) Realizar auditorías ambientales a las empresas oentidades públicas o privadas dentro del ámbito de sucompetencia determinando las medidas correctivas opreventivas que deberá realizar la empresa u organismoauditado, así como los plazos para su cumplimiento ydar seguimiento a tales medidas.

p) Realizar estudios y diseñar estrategias deprevención ante posibles situaciones de riesgo ambiental,siniestros, desastres de tipo tecnológico, geodinámico,de origen torrencial u otros.

q) Registrar y mantener un archivo actualizadocatalogado e intangible de planos urbanos del distrito.

r) Cumplir con las demás competencias que le asigneel Gerente de Planificación Local.”

Artículo Cuarto.- Modifíquese el numeral 1.-; agrégueseel literal e) al numeral 3.-; sustitúyase el contenido del literalq) del numeral 4.- del artículo 52º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores,quedando redactados dichos cambios, como consecuenciade lo anterior, en los términos siguientes:

“Artículo 52º.- De la Gerencia de Trámites yAutorizaciones.

(...)

1.- Objeto:

Tiene como objeto difundir y brindar los serviciosadministrativos requeridos por la comunidad,administrando los registros, otorgando certificaciones yautorizaciones en el ámbito de su competencia, llevar acabo la gestión de los procesos de sistemas deinformación catastral; así como, administrar el procesode gestión documentaria y el archivo general y de losRegistros Civiles a cargo de la Municipalidad.

(...)3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dir igir y controlar lasactividades relacionadas con los procesos de

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otorgamiento de autorizaciones y certificaciones urbanasque solicitan los vecinos a la Municipalidad.

b) Programar, organizar, dir igir y controlar lasactividades relacionadas con la administración de losRegistros Civiles y estadísticas sobre hechos y actosvitales del distrito.

c) Programar, organizar, dir igir y controlar lasactividades relacionadas con los procesos deotorgamiento de autorizaciones y renovaciones para eltransporte público en vehículos menores, autorizaciónde espacios públicos para la instalación de anuncios omobiliario urbano; así como para puestos de venta oatención de servicios, interferencia u ocupación temporalde las vías locales.

d) Programar, organizar, dirigir, supervisar y controlarlas acciones relacionadas con la gestión documentaria enla Municipalidad y de la administración de la Plataforma deAtención al Ciudadano, así como realizar la gestión integralde la documentación y archivos de la Municipalidad.

e) Programar, organizar, dir igir y controlar losprocesos de desarrollo y mantenimiento del catastrointegral urbano del distrito.”

4.- Competencias:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan OperativoInstitucional correspondiente a la Gerencia de Trámitesy Autorizaciones, disponiendo eficiente y eficazmentede los recursos económicos, materiales y equiposasignados.

b) Proponer políticas y normas para la adecuadaprestación de los servicios administrativos que brinda lamunicipalidad en materia de otorgamiento de autorizaciones,certificaciones y concesiones. Así como emitir Resolucionesde Gerencia para aprobar directivas relacionadas aprocedimientos administrativos de su competencia, acordea las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

c) Otorgar autorizaciones y certificaciones referentesa terrenos habilitados: construcción, ampliación,remodelación, demolición, habilitación de playas deestacionamiento y declaratorias de fábrica.

d) Otorgar autorizaciones y certificaciones referentes ainmuebles construidos: habitabilidad, seguridad, cambio deuso, funcionamiento (comercio, industria y profesionales),conformidad de obra, retiro y de jurisdicción, renovaciónurbana, calificación de tugurios y de fincas ruinosas.

e) Otorgar autorizaciones y certificaciones referentesa terrenos rústicos y otros que comprenda la habilitaciónurbana, la regularización, la subdivisión, independizacióndel uso del suelo y alineamiento.

f) Otorgar la compatibilidad de uso la instalación decomercios, industrias y de empresas prestadoras deservicios en el distrito.

g) Constituir, organizar y mantener actualizado elRegistro Único de Organizaciones Sociales - RUOS parala Participación Ciudadana del distrito de Miraflores,expidiendo las resoluciones de gerencia de reconocimientoy registro de las Organizaciones Sociales o de susrepresentantes.

h) Efectuar el visado de planos y otorgar certificadosde numeración y nomenclatura vial, así como certificadosde resoluciones, y cualquier otro tipo de documento quecorresponda a la administración municipal.

i) Expedir y suscribir certificaciones (partidas) sobrehechos y actos vitales. Así como celebrar matrimoniosconforme a ley y realizar inscripciones o anotacionestextuales en los registros civiles a cargo de la Municipalidad.

j) Representar a la Municipalidad ante organismosinternos y externos, para la coordinación de lasactividades correspondientes al ámbito de sucompetencia.

k) Expedir Resolución de Gerencia para autorizar losespectáculos públicos no deportivos.

l) Proponer al Alcalde la designación del funcionariomunicipal para presidir las Comisión Técnica Calificadorade Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obra,a quien se le delegará así mismo la capacidad resolutivapara aprobar los proyectos de obra y asignar numeracióna las edificaciones aprobadas en los proyectos.

m) Emitir Resolución de Gerencia para resolver enprimera instancia los recursos de reconsideraciónpresentados por los ciudadanos en relación con los trámitesde autorización, certificación y registros de su competencia.

n) Cumplir y hacer cumplir las normas yprocedimientos establecidos para el sistema de gestióndocumentaria municipal, ejerciendo la supervisióncorrespondiente.

o)Emitir Resoluciones de Gerencia para elotorgamiento de autorizaciones para el transporte públicoen vehículos menores, así como del uso de espaciospúblicos para la instalación de elementos de publicidadexterior, mobiliario urbano, puestos de venta y atenciónde servicios en áreas de dominio público.

p) Emitir resoluciones de gerencia para el otorgamientode autorizaciones para la ejecución de obras para serviciospúblicos de energía eléctrica, agua y desagüe, telefonía ytelecomunicaciones, servicios por cable en general, queafecten o utilicen las vías o zonas aéreas de dominiopúblico, así como sus modificaciones.

q) Coordinar con los funcionarios y responsables delas actividades y proyectos de la gestión municipal lasnecesidades de información catastral; y estableciendolos parámetros y estándares requeridos para controlary evaluar el grado de avance de los proyectos deinformación y conservación catastral, manteniendoactualizado el registro toponímico del distrito.

r) Proponer al Gerente Municipal el proyecto deordenanza para la aprobación del Texto Único deProcedimientos Administrativos, en coordinación con lasdemás gerencias que cuenten con serviciosadministrativos que deban ser incluidos en el TUPA.

s) Elaborar las estadísticas del Sistema de GestiónDocumentaria Municipal y emitir los reportes sobre ladocumentación que ingresa, egresa y aquella que se encuentraen proceso; expedientes incompletos o por regularizar dentrodel plazo establecidos, y expedientes declarados en abandono.

t) Organizar la Mesa Única de Trámite Documentarioencargada de la recepción de toda la documentaciónexterna para la Municipalidad, derivándola a las áreascompetentes y brindando orientación e información a losusuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, áreade proceso y fecha probable de término según los plazosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos.

u) Supervisar y controlar los antecedentes correspon-dientes a los expedientes concluidos o declarados enabandono sean remitidos por las áreas de transformacióndocumentaria, para ser derivados al Archivo General de laMunicipalidad.

v) Cumplir con las demás competencias que le asigneel Gerente Municipal.”

Artículo Quinto.- Modifíquese el contenido del literalg) del numeral 3.- del artículo 54º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad deMiraflores, quedando redactado, como consecuencia delo anterior, en los términos siguientes:

“Artículo 54º.- De la Gerencia de Obras Públicasy Mantenimiento.

(...)

3.- Funciones:

g) Programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con el mantenimiento y limpiezade la infraestructura, instalaciones, equipos y vehículosde la Municipalidad, asegurando un alto nivel derendimiento y operatividad de las acciones y serviciosque presta la Municipalidad a los ciudadanos.”

Artículo Sexto.- Modifíquese el numeral 2.-;suprímase el contenido del literal c) del numeral 4.- delartículo 55º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad de Miraflores, quedando redactados,como consecuencia de lo anterior, en los términossiguientes:

“Artículo 55º.- De la Gerencia de LimpiezaPública y Áreas Verdes.

(...)

2.- Misión:

Asegurar un óptimo servicio de limpieza pública quebrinde a los ciudadanos un ambiente saludable y agradable

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para el desarrollo de sus actividades cotidianas; manteniendolos parques, jardines y áreas verdes de dominio público enbuen estado de conservación como garantía para ofrecer ala población un mejor paisaje urbano y un ambienteequilibrado y adecuado para la vida.

(...)

4.- Competencias:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan OperativoInstitucional correspondiente a la Gerencia de LimpiezaPública y Áreas Verdes, disponiendo eficiente yeficazmente de los recursos económicos, materiales yequipos asignados.

b) Proponer normas que contribuyan al manejo delos residuos sólidos y áreas verdes.

c) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios ymonumentos públicos; la recolección de residuos sólidosde origen domiciliario, comercial, concentraciones y deaquellas actividades que generen residuos similares en eldistrito.

d) Otorgar autorizaciones a los operadores para elmanejo de los residuos sólidos.

e) Identificar y llevar un registro de generadores deresiduos sólidos especiales o peligrosos.

f) Supervisar la prestación del servicio de limpiezapública en el distrito.

g) Supervisar la operación y el funcionamiento de las plantasde transferencias, centros de acopio y plantas de tratamientoen el distrito, así como el transporte de los residuos sólidos adichas instalaciones y hasta la disposición final.

h) Supervisar el transporte de los residuos que noson de responsabilidad municipal, incluso los residuospeligrosos, desde el lugar de generación hasta el lugarde disposición final.

i) Establecer y mantener actualizado un sistema deinformación del manejo de los residuos sólidos.

j) Determinar las situaciones ambientales queameriten declaración de emergencia distrital en el manejode los residuos sólidos distritales y áreas verdes.

k) Proponer los procedimientos y accionesadministrativas y de manejo ambiental para las actividadesde mantenimiento y recuperación de áreas verdes en eldistrito.

l) Adoptar medidas conducentes a promover laconstitución de empresas prestadoras de servicios deresiduos sólidos y de los servicios de mantenimiento deáreas verdes, parques y jardines, así como incentivar ypriorizar la prestación privada de los servicios.m) Asegurar y ejecutar actividades de conservación parael adecuado mantenimiento de las áreas verdes en calles,avenidas, parques, jardines públicos y en general entodo espacio público.

n) Identificar y llevar un registro de generadores demaleza y supervisar la prestación del servicio demantenimiento de áreas verdes en el distrito.

o) Promover la difusión y realización de programasde forestación y reforestación en el distrito.

p) Cumplir con las demás competencias que le asigneel Gerente Municipal.”

Artículo Séptimo.- Inclúyase el literal v) en elnumeral 4.- del artículo 60º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad deMiraflores, quedando redactado, como consecuencia delo anterior, en los términos siguientes:

“Artículo 60º.- De la Gerencia de Finanzas.

(...)

4.- Competencias:

v) Sustentar los montos del derecho de trámite queson determinados en función al importe del costo que suejecución genera para la Municipalidad por los serviciosprestados durante toda su tramitación, así como sustentarlos costos de los servicios que presta la Municipalidad, encoordinación con las unidades orgánicas involucradas enel tema.”

Artículo Octavo.- Suprímase el contenido del literalj) del numeral 4.- y modifíquense los literales k) y n) delnumeral 4.- del artículo 61º del Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad deMiraflores, quedando este último redactado, comoconsecuencia de lo anterior, en los términos siguientes:

“Artículo 61º.- De la Gerencia de Logística.

(...)

4.- Competencias:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan OperativoInstitucional correspondiente a la Gerencia de Logística,disponiendo eficiente y eficazmente de los recursoseconómicos, materiales y equipos asignados.

b) Elaborar el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones de bienes, servicios y obras, planificándoselos procesos de selección que correspondan atendiendo alos requerimientos formulados por los funcionarios yresponsables de las actividades y proyectos de la gestiónmunicipal.

c) Coordinar los procedimientos para llevar adelantelos procesos de selección para la adquisición ycontratación de bienes, servicios y obras que requieranlos diferentes órganos de la Municipalidad, teniendo encuenta los procesos de selección contenidos en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, y en coordinación con el Gerente Municipal.

d) Definir la cantidad y características de los bienes,servicios y obras y el valor referencial de los mismos,sujetos a adquisición y contratación en coordinación conlas dependencias requirentes.

e) Proponer al Gerente Municipal la conformación delos Comités Especiales para los procesos de seleccióny contratación, de acuerdo con los procedimientos queseñalan la legislación sobre adquisiciones ycontrataciones del Estado.

f) Efectuar las adquisiciones y contrataciones de sucompetencia, conforme a las directivas que determine elGerente Municipal y la normatividad vigente.

g) Realizar el almacenamiento y distribución de bienesy servicios que requieran los funcionarios y responsablesde las actividades y proyectos de la gestión municipal,conforme a las disposiciones legales vigentes.

h) Suscribir las Órdenes de Compra y/u Órdenes deServicio que formalicen la adquisición y contratación debienes y servicios conforme a la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento; así comorealizar el compromiso presupuestario correspondienteen forma simultánea, de acuerdo con las normas deejecución del gasto público.

i) Definir el rango mínimo indispensable de materialesen almacén.

j) Proponer al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde bienes, las altas y bajas del Margesí de Bienes,Muebles y Enseres.

k) Llevar el registro de procesos de selección ycontratos celebrados, de acuerdo a Ley.

l) Recibir, registrar y custodiar las donaciones debienes muebles e inmuebles otorgadas a favor de laMunicipalidad.

m) Adquirir y distribuir a cada unidad orgánica de laMunicipalidad los muebles, equipos, maquinarias yvehículos necesarios para el cumplimiento de susfunciones, de conformidad con el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones.

n) Elaborar y proponer al Gerente Municipal laspolíticas de uso y seguridad de las instalaciones,muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de propiedadde la Municipalidad.

o) Proponer al Gerente Municipal los integrantes parala Conformación de la Comisión de Inventario Físico delos materiales, muebles, inmuebles, equipos, maquinariasy vehículos de propiedad municipal.

p) Coordinar con los funcionarios y con losresponsables de actividades y proyectos de la gestiónmunicipal las necesidades y requerimientos de serviciosde edición, impresión y copiado de documentos ypublicaciones.

q) Cumplir con las demás competencias que le asigneel Gerente Municipal.”

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

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Artículo Décimo.- Encárguese a la Gerencia Municipaly a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Informaciónla implementación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

07580

Aprueban Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento,Matrimonio o Defunción a través deInternet

ORDENANZA Nº 228

Miraflores, 25 de abril de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Miraflores, dentro de laspolíticas locales, tiene como objetivo brindar servicios através del uso de las tecnologías de la información ycomunicaciones, contribuyendo así a implementarnuevos mecanismos de atención a los ciudadanos ypromoviendo el uso de dichas tecnologías;

Que, en ese sentido, la Municipalidad de Miraflores,afianzando su liderazgo como Ciudad Digital, pretendedifundir y promover la Adquisición de Partidas deNacimiento, Matrimonio o Defunción a través de Internet;

Que, la adquisición de las referidas partidas vía Internet,además de contribuir a implementar nuevas formas decomunicación y acceso a los servicios que brinda laMunicipalidad, permite al mismo tiempo brindar mayoresfacilidades a los vecinos, posibilitando la obtención de lasmismas desde su domicilio, oficina o cabina pública, lasque serán entregadas por la Municipalidad en el domicilioindicado, la cual, con el fin de que las personas solicitantesde partidas de nacimiento, matrimonio o defunción que seencuentran registradas en el distrito puedan acceder aeste servicio, ha considerado oportuno programar unacampaña de adquisición de partidas a través de Internet aprecio promocional, las que podrán ser solicitadasingresando a la página web: www.miraflores.gob.pe;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 delartículo 9° y el primer párrafo del artículo 39º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejopor UNANIMIDAD y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar la Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet, según los lineamientosde la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- La adquisición de las partidas deberáser solicitada ingresando a la página webwww.miraflores.gob.pe , las mismas que tendrán unvalor promocional de S/. 5.00 (cinco nuevos soles)incluida la entrega a domicil io dentro de LimaMetropolitana; efectuando el pago correspondiente através de tarjeta de crédito.

Artículo 3º.- La Campaña Promocional de Adquisiciónde Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción através de Internet, con la tarifa promocional, tendrá unaduración de 30 días calendario contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía disponga la prórroga de la presenteOrdenanza.

Articulo 5º.- Encargar al Área Ejecutiva de RegistrosCiviles de la Gerencia de Trámites y Autorizaciones elcumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

07581

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Prorrogan plazos para el pago deArbitrios correspondientes a losejercicios 2002 al 2006

ORDENANZA Nº 172-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en SesiónOrdinaria de fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 146-MDSMP se aprobóla modificación de la determinación de las tasas de losarbitrios de limpieza pública y de parques y jardinescorrespondiente al periodo 2002 al 2005 y Serenazgodel período 2005;

Que la Ordenanza Nº 146-MSDMP en su artículo 22ºestableció una rebaja del 20% para los contribuyentesque cancelen estas deudas al contado hasta el20.1.2006, plazo que fue prorrogado mediante el ArtículoCuarto de la Ordenanza Nº 158-MSDMP hasta el 31.3.06;

Que, mediante Ordenanza Nº 147-MDSMP se aprobóel régimen de recolección de residuos sólidos y escombros,barrido de calles, parques y jardines así como deserenazgo correspondiente al año 2006; estableciendocomo plazo de vencimiento de cada una de sus cuotas elúltimo día hábil del mes al que corresponde el tributo;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 168-MDSMPse estableció nuevos plazos para el pago de los arbitrioscorrespondientes a los ejercicios del 2002 al 2006 en laMunicipalidad de San Martín de Porres;

Que, existen peticiones de numerosos vecinos parala ampliación de los plazos establecidos en la ordenanzaantes mencionada, quienes están interesados en realizarel pago al contado para poder ser beneficiados con eldescuento que corresponde a esta modalidad de pago;

Que es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para que puedanregularizar las deudas contraídas con la Municipalidad;

Que, estando al Informe Nº 619-2006-GAJ/MDSMP,de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 043-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de AdministraciónTributaria y Rentas y el Proveído Nº 333/06/GM, de laGerencia Municipal, y en uso de las facultades contenidasen los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánicade Municipalidades”, el Concejo Municipal presidido porel Primer Regidor Regidores Luis Caballero Sabino ycon el voto por mayoría los señores Regidores PedroCarlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz,Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo

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Pág. 317709NORMAS LEGALESLima, sábado 29 de abril de 2006

De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos y con laabstención del señor Regidor Roberto Asunción CastilloPaulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se dictó la siguiente;

ORDENANZA

PRORROGAN PLAZOS PARA EL PAGO DEARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS

EJERCICIOS 2002 AL 2006 EN LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- Prorróguese los plazos establecidosen la Ordenanza Nº 168-MDSMP hasta el 15 de mayo del2006, como se detalla en el siguiente cronograma:

ARBITRIOSAÑO

2002 2003 2004 2005LIMPIEZA PÚBLICA 15/5/06 15/5/06 15/5/06 15/5/06PARQUES Y JARDINES 15/5/06 15/5/06 15/5/06 15/5/06SERENAZGO 15/5/06 15/5/06

Artículo Segundo .- Prorrogar los plazos quecorresponden a las deudas de los arbitr ioscorrespondientes a los meses de enero, febrero, marzoy abril del ejercicio 2006 hasta el 15 de mayo del presenteaño.

Artículo Tercero .- Facúltese al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias, incluso para ampliar el plazo devigencia de la misma, que se requieran para cumplir losobjetivos de la presente ordenanza.

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

07622

Prorrogan plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 169-MDSMP queestableció Beneficio Temporal deRegularización Tributaria

ORDENANZA Nº 173-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en SesiónOrdinaria de fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDSMP seestableció el Beneficio Temporal de RegularizaciónTributaria en la Municipalidad Distrital San Martín dePorres, hasta el 30 de abril del ejercicio 2006;

Que, existen peticiones de numerosos vecinos parala ampliación de los plazos establecidos en la ordenanzaantes mencionada, quienes están interesados enregularizar sus deudas pendientes sin la aplicación deintereses ni multas;

Que es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para que

puedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

Que, estando al Informe Nº 623-2006-GAL/MDSMP,el Informe Nº 044-2006-GATR/MDSMP de la Gerenciade Administración Tributaria y Rentas y el ProveídoNº 334/06/GM, de la Gerencia Municipal, y en uso de lasfacultades contenidas en los Artículos 9º y 40º de la LeyNº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el ConcejoMunicipal presidido por el Primer Regidor Regidores LuisCaballero Sabino y con el voto unánime los señoresRegidores presentes, Pedro Carlos Casanova Saavedra,Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, RobertoAsunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos, condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, sedictó la siguiente;

ORDENANZAPRORROGAN LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA

Nº 169-MDSMP EN LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- Prorróguese la vigencia de laOrdenanza Nº 169-MDSMP hasta el 15 de mayo del2006.

Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias, incluso para ampliar el plazo devigencia de la misma, que se requieran para cumplir losobjetivos de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

07623

Amplían vigencia de la OrdenanzaNº 167-MDSMP, que estableció nuevosplazos para pago del Impuesto Predial

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2006-MDSMP

San Martín de Porres, 27 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 042-2006-GATR-MPC de laGerencia de Administración Tributaria y Rentas, quepropone la ampliación de los plazos establecidos en laOrdenanza Nº 167-MDSMP;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, que definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 167-MDSMP seestableció nuevos plazos para el pago al contado delImpuesto Predial 2006, así como el pago de la primeracuota en caso de pago fraccionado, hasta el 30 de abril del2006;

Que, existiendo peticiones de numerosos vecinospara la ampliación de los plazos establecidos en laordenanza antes mencionada, quienes están interesadosen realizar el pago al contado para poder ser beneficiadoscon el descuento que corresponde a esta modalidad depago. Que es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para quepuedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

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Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 167-MDSMP, otorgó facultades al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias, incluso para ampliar el plazo devigencia de la misma;

Que, Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que"Los decretos de alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y eficiente administración municipal y resuelveno regulan asuntos de orden general y de interés para elvecindario, que no sean de competencia del concejomunicipal";

Estando al Informe Nº 618-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a loprevisto por los Artículos 6º, 20º inciso 6), y 42º de laLey Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 167-MDSMP, hasta el 15 de mayo del añoen curso.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a las Gerencias deAdministración Tributaria y Rentas, de EjecutoríaCoactiva y de Administración y Finanzas.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

07620

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CERRO AZUL

Declaran en situación de desabas-tecimiento inminente la adquisición deproductos para el Programa del Vasode Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2006/MDCA

Cerro Azul, 26 de abril de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CERRO AZUL

VISTO, el Acuerdo de Concejo sobre la declaratoriade situación de desabastecimiento inminente de losproductos del Programa de Vaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso "c" del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establecen que se encuentranexonerados de los Procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa de lasAdquisiciones que se realicen en Situación deDesabastecimiento Inminente declarada de conformidadcon la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º dela citada Ley, se considera Situación deDesabastecimiento Inminente, cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinados bienes oservicios comprometa en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial, facultando dicha situación a laadquisición o contratación solo por el tiempo necesariopara llevarse resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

Que, mediante Informe Nº 23-2006-GA/MDCA, laGerencia de Administración, hace de conocimiento quela necesidad de que se tramite la declaratoria de situaciónde desabastecimiento inminente para la contratación delos productos del Programa de Vaso de Leche, ello enrazón de motivos extraordinarios e imprevisibles a lafecha no se ha realizado la adquisición de los productospara el Programa de Vaso de Leche consistente en Lecheevaporada y Avena al mes de abril 2006, ello de acuerdoa lo previsto en el precitado Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones de esta entidad;

Que, esta situación implica la paralización real einminente de la prestación de servicios de atención sociala los beneficiarios del precitado programa, los mismosque suman un aproximado de 1411 agrupados en 11comités cuya mayoría está constituida por niños de 0 a 6años de edad, dado que al no contar con dichos bienes seafectaría en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividad u operaciones querealiza al respecto esta entidad municipal y que tiene a sucargo de manera esencial por mandato de la Ley Nº 27470;

Que, esta situación afectaría a su vez la operatividadadministrativa de esta corporación edilicia toda vez deque no permitiría cumplir con las metas y objetivosinstitucionales y además, implicaría perder la asignaciónmensual correspondiente que transfiere el Ministerio deEconomía y Finanzas para la operatividad de dichoPrograma del Vaso de Leche;

Que, constituye función social municipal apoyar losprogramas que beneficien a los más necesitados, dentrolos cuales se encontrarían los precitados beneficiariosde dicho programa social y, dado que esta situaciónimprevista provocaría la paralización y suspensión delos servicios del mismo, constituye una necesidad actualy urgente atender de manera inmediata los requerimientoscorrespondientes en tanto que se ejecute el respectivoproceso de selección;

Que, en este contexto, la Gerencia de Administraciónrequiere se declare en situación de desabastecimientoinminente y, precisa de que se exonere de proceso deselección para la adquisición de bienes para el precitadoPrograma del Vaso de Leche por el plazo de 30 díascalendario o hasta la fecha en que se suscriba elcorrespondiente contrato, lo que ocurra primero por unmonto equivalente a S/. 3,975.00 de conformidad con elliteral c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

Que, estando a lo recomendado mediante el InformeTécnico Legal Nº 019-2006-MDCA/NFTA, el Acuerdo deConcejo de la fecha y en uso de las atribucionesconferidas por la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de losproductos para el Programa de Vaso de Leche por 30días calendario o hasta la fecha en que se suscriba elcorrespondiente contrato, lo que ocurra primero por unmonto equivalente a S/. 3,975.00, según detalle:

Producto Cantidad Cantidad T otal Cantidad PrecioMensual Meses Tarr os/Kilos Unitario

S/.

Leche Evaporada 2,261.60 1 2,261.60 1,285.00 S/. 1.76

Hojuelas de Avena 1,713.40 1 1,713.40 571.13 S/. 3.00

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria Municipalla publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano, así como remitir el presente a conocimiento dela Contraloría General de la República y del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen el plazo de 10 días siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RIVAS SÁNCHEZAlcalde

07506