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SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 18 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9470 Pág. 318951 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28735.- Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte 318953 Ley Nº 28736.- Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial 318954 Ley Nº 28737.- Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones 318956 PODER EJECUTIVO P C M R.M. Nº 197-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado al INDECI 318957 R.M. Nº 198-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del IRTP 318958 AGRICULTURA R.S. Nº 017-2006-AG.- Aprueban Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con IICA a fin de ampliar en el Componente de Capacitación de Productores Rurales, las Pasantías de líderes de organizaciones de productores agrarios 318958 R.M. Nº 0411-2006-AG.- Designan Gerentes Departamentales de Huancavelica y Apurímac del PRONAMACHCS y encargan funciones del Gerente Departamental de Ancash 318959 R.M. Nº 0412-2006-AG.- Modifican las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas mediante R.M. Nº 0314-2002-AG 318959 R.M. Nº 0413-2006-AG.- Modifican Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, aprobadas mediante R.M. Nº 0566-2001-AG 318960 R.M. Nº 0414-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Andahuaylas 318961 R.M. Nº 0415-2006-AG.- Designan Presidente del Consejo Consultivo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS 318962 R.M. Nº 0429-2006-AG.- Designan Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA 318962 MINCETUR Fe de Erratas R.D. Nº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT 318962 DEFENSA R.M. Nº 512-2006-DE/SG.- Modifican fecha de ingreso de personal militar de EE.UU., autorizado mediante R.S. Nº 150-2006-DE/SG 318962 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 063-2006-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM 318963 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 227-2006-MEM/DM.- Declaran extinguida parcialmente servidumbre de electroducto de línea de transmisión en tramo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete 318972 R.M. Nº 237-2006-MEM/DM.- Aprueban Reglamento Interno del Registro de Concesiones Eléctricas 318972 INTERIOR R.M. Nº 1331-2006-IN/PNP.- Declaran desestimado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/ DIRLOG 318973 Res. Nº 352-2005-DIRGEN-PNP-TADT-L-7-S.- Pasan a la Situación de Retiro a Suboficial PNP por la comisión de Infracción Muy Grave 318974 JUSTICIA R.M. Nº 196-2006-JUS.- Autorizan funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi 318975 Fe de Erratas R.S. Nº 073-2006-JUS 318975 MIMDES R.M. Nº 351-2006-MIMDES.- Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Dos de Mayo - La Unión 318975 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0549-2006-RE.- Designan Asesor de la Alta Dirección para Asuntos Latinoamericanos 318976 SALUD R.M. Nº 459-2006/MINSA.- Modifican resolución relativa a la Comisión encargada de elaborar el Programa "Reparaciones en Salud" 318976 R.M. Nº 461-2006/MINSA.- Incorporan hospitales y direcciones de redes de salud a la jurisdicción de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 318976 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 182-2006-TR.- Designan representante de PROMPYME ante la Comisión encargada de coordinar la ejecución de los lineamientos para la implementación del SEACE 318977 RR.MM. Nºs. 183 y 185-2006-TR.- Designan representante de PROMPYME ante la COPROBA y las Mesas de Trabajo de Joyería y Orfebrería y de Artesanías en el marco del PENX 318978 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, jueves 18 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9470 Pág. 318951

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28735.- Ley que regula la atención de las personas condiscapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en losaeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimosy fluviales y medios de transporte 318953Ley Nº 28736.- Ley para la protección de pueblos indígenas uoriginarios en situación de aislamiento y en situación de contactoinicial 318954Ley Nº 28737.- Ley que establece la concesión única para la prestaciónde servicios públicos de Telecomunicaciones 318956

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P C M

R.M. Nº 197-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar accionesjudiciales contra presuntos responsables de perjuicio económicoocasionado al INDECI 318957R.M. Nº 198-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar accionesjudiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos enagravio del IRTP 318958

AGRICULTURA

R.S. Nº 017-2006-AG.- Aprueban Addenda a la Carta deEntendimiento suscrita con IICA a fin de ampliar en el Componentede Capacitación de Productores Rurales, las Pasantías de líderes deorganizaciones de productores agrarios 318958R.M. Nº 0411-2006-AG.- Designan Gerentes Departamentales deHuancavelica y Apurímac del PRONAMACHCS y encarganfunciones del Gerente Departamental de Ancash 318959R.M. Nº 0412-2006-AG.- Modifican las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones deEcoturismo, aprobadas mediante R.M. Nº 0314-2002-AG 318959R.M. Nº 0413-2006-AG.- Modifican Disposiciones Complementariaspara el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, aprobadasmediante R.M. Nº 0566-2001-AG 318960R.M. Nº 0414-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT deEjecución Regional Andahuaylas 318961R.M. Nº 0415-2006-AG.- Designan Presidente del ConsejoConsultivo del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS

318962R.M. Nº 0429-2006-AG.- Designan Intendente de la Intendencia deRecursos Hídricos del INRENA 318962

MINCETUR

Fe de Erratas R.D. Nº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT 318962

DEFENSA

R.M. Nº 512-2006-DE/SG.- Modifican fecha de ingreso de personalmilitar de EE.UU., autorizado mediante R.S. Nº 150-2006-DE/SG

318962

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 063-2006-EF.- Decreto Supremo que modifica elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM 318963

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 227-2006-MEM/DM.- Declaran extinguida parcialmenteservidumbre de electroducto de línea de transmisión en tramo ubicadoen el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete 318972R.M. Nº 237-2006-MEM/DM.- Aprueban Reglamento Interno delRegistro de Concesiones Eléctricas 318972

INTERIOR

R.M. Nº 1331-2006-IN/PNP.- Declaran desestimado recurso deapelación interpuesto contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/DIRLOG 318973Res. Nº 352-2005-DIRGEN-PNP-TADT-L-7-S.- Pasan a laSituación de Retiro a Suboficial PNP por la comisión de InfracciónMuy Grave 318974

JUSTICIA

R.M. Nº 196-2006-JUS.- Autorizan funcionamiento del Centro deAsistencia Legal Gratuita - ALEGRA en el distrito de Urcos, provinciade Quispicanchi 318975Fe de Erratas R.S. Nº 073-2006-JUS 318975

MIMDES

R.M. Nº 351-2006-MIMDES.- Dan por concluida designación dePresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deDos de Mayo - La Unión 318975

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0549-2006-RE.- Designan Asesor de la Alta Direcciónpara Asuntos Latinoamericanos 318976

SALUD

R.M. Nº 459-2006/MINSA.- Modifican resolución relativa a la Comisiónencargada de elaborar el Programa "Reparaciones en Salud" 318976R.M. Nº 461-2006/MINSA.- Incorporan hospitales y direccionesde redes de salud a la jurisdicción de la Dirección de Salud V LimaCiudad 318976

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 182-2006-TR.- Designan representante de PROMPYMEante la Comisión encargada de coordinar la ejecución de loslineamientos para la implementación del SEACE 318977RR.MM. Nºs. 183 y 185-2006-TR.- Designan representante dePROMPYME ante la COPROBA y las Mesas de Trabajo de Joyeríay Orfebrería y de Artesanías en el marco del PENX 318978

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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R.M. Nº 186-2006-TR.- Designan representante de PROMPYMEante Grupo de Trabajo responsable de coordinar programas y proyectoscon Brasil para la implementación del Proyecto de Exportación porEnvíos Postales para las PYMES 318979R.M. Nº 187-2006-TR.- Crean el "Premio Nacional al DesarrolloEmpresarial de la Micro y Pequeña Empresa" 318979R.M. Nº 192-2006-TR.- Constituyen Grupo de Trabajo responsablede la implementación de un esquema institucional y operativo paramejoramiento de la calidad en la producción de normas y regulaciones

318980

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 201-2005-MTC/12.- Modifican resolución mediante lacual se otorgó a Star Up S.A. permiso de operación de servicio detransporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo

318981

VIVIENDA

R.S. Nº 002-2006-VIVIENDA.- Aprueban el logo institucional delInstituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES

318981R.M. Nº 120-2006-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo delProyecto Especial Pichis Palcazú del INADE 318982

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 001-2006-SPPCS.- Dejan sin efecto designacionesde Jueces del Primer y Tercer Juzgado Penal Supraprovincial

318982

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ANR - CONAFU

Res. Nº 088-2006-CONAFU.- Designan Secretario General delCONAFU 318983

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 174-2006-CNM.- Reincorporan en el cargo a Vocal Superiordel Distrito Judicial de Amazonas 318983

ONPE

Fe de Erratas Res. Nº 114-2006-J/ONPE 318984

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 523-2006-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la FiscalíaProvincial Especializada en Delitos contra la Seguridad Pública,Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Corrupción deFuncionarios a Colombia, en comisión de servicios 318984Res. Nº 527-2006-MP-FN.- Nombran Fiscales en la Segunda FiscalíaSuperior en lo Civil de Lima y en la Segunda Fiscalía Provincial deFamilia 318985

S B S

Res. SBS Nº 522-2006.- Autorizan a la AFP Horizonte el trasladode agencia ubicada en la ciudad de Chimbote 318985Res. SBS Nº 549-2006.- Rectifican dirección de Oficina Especialde la Caja Rural de Ahorro y Crédito "PRYMERA" consignada enla Res. SBS Nº 979-2001 318986

UNIVERSIDADES

Res. Nº 141-2006-R-UNU.- Incluyen procesos de selección paraadquirir afilador de cuchillas de microtono y accesorios de la PrensaUniversal en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006de la Universidad Nacional de Ucayali 318986

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APCI

R.D. Nº 031-2006/APCI-DE.- Autorizan Transferencia Financieraa favor del Gobierno Regional de Ayacucho correspondiente al mesde mayo de 2006 318987

CONASEV

Res. Nº 024-2006-EF/94.45.- Rectifican resolución relativa aldeslistado de acciones de inversión emitidas por EmbotelladoraLatinoamericana S.A. y su exclusión del Registro Público delMercado de Valores 318988

INDECI

R.J. Nº 241-2006-INDECI.- Autorizan adquisición de bienes de ayudahumanitaria para atender emergencia suscitada en el proceso de erupcióndel volcán Ubinas, en el departamento de Moquegua 318988

INEI

R.J. Nº 151-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Preciospara las Seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de2006 318991R.J. Nº 152-2006-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicablesa obras de edificación del sector privado, correspondientes a las seisÁreas Geográficas, producidas en el mes de abril de 2006 318992

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

Res. Nº 046-2006-UIF-Perú.- Designan responsables de proporcionarinformación a las personas y de elaborar la página web de la UIF

318993

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 087.- Aprueban Ordenanza que norma el RégimenJurídico de Canes y su Registro 318993

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. Nº 000029.- Designan funcionario responsable de implementary actualizar el Portal de Internet de la Municipalidad 318997

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 006-2006-MDS.- Eliminan diversos procedimientosadministrativos y servicios exclusivos de las Subgerencias de ObrasPúblicas, Desarrollo Económico y Registros Civiles del TUPA dela Municipalidad 318997

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000067.- Aceptan renuncia y encargan al TenienteAlcalde el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Provincialdel Callao 318998D.A. Nº 000014.- Aprueban lineamientos para determinar la vidaútil de las infraestructuras de operación de residuos sólidos nuevasy existentes referidos a los rellenos sanitarios 318998

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OSINERG

Proyecto - Res. Nº 205-2006-OS/CD.- Autorizan prepublicación delProyecto "Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de losprogramas de mantenimiento a cargo del COES - SINAC" 319000

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el marco

normativo que regula la atención de los pasajeros condiscapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayoresen los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres,ferroviarios, marítimos y fluviales y estaciones de ruta,aeronaves, vehículos de transporte terrestre yferrocarriles, a efectos de garantizar el respeto a losprincipios de igualdad de derechos, de movimiento y deelección y, el derecho a desenvolverse con el mayorgrado de autonomía e independencia posible; así comoa la seguridad en su traslado y movilización.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica en todos los aeropuertos,

aeródromos y aeronaves de naturaleza civil y comercial,incluyendo las aeronaves militares que transportanpersonal civil; en los terminales terrestres, ferroviarios,marítimos y fluviales y estaciones de ruta; en vehículosde transporte terrestre interprovincial de pasajeros y deturismo interprovincial y ferrocarriles de transporte depasajeros en el ámbito nacional.

Artículo 3º.- AccesibilidadLas autoridades administrativas, empresas

operadoras de aeropuertos, de terminales terrestres,ferroviarios, marítimos y fluviales y de estaciones deruta; los explotadores aéreos, de servicios de transporteterrestre interprovincial de pasajeros, de turismointerprovincial y operadores ferroviarios de transportede pasajeros, deberán adoptar las siguientes medidasde accesibilidad para los pasajeros con discapacidad,mujeres embarazadas y adultos mayores:

1. En los Aeropuer tos, Terminales Terrestres,Estaciones de Ruta y Terminales Ferroviarios,Marítimos y Fluviales de nuestro país deberánadoptar las siguientes medidas de accesibilidad:

1.1 Construcción de rampas para pasajeros condiscapacidad, mujeres embarazadas yadultos mayores.

1.2 Colocación de señalizaciones, incluidas lasvisuales y sonoras.

1.3 Adaptación de servicios higiénicos.1.4 Instalación de teléfonos públicos accesibles.1.5 Implementación de un ascensor, mobiliario

especial en las salas de espera y deembarque y adecuación de cafeterías,tiendas y otros servicios que se brinde enlos aeropuertos; así como, cumplir con las

Normas Técnicas de Edificación a que serefiere el artículo 1º de la Ley Nº 27920.

1.6 Otras medidas necesarias para lograr elacceso pleno de los pasajeros condiscapacidad, mujeres embarazadas yadultos mayores a las instalaciones yservicios.

2. Los Explotadores Aéreos, los Operadores deTransporte Terrestre Interprovincial de Personasde Ámbito Nacional y los Operadores Ferroviariosdeberán adoptar en las aeronaves, ferrocarrilesy vehículos de transporte, las siguientes medidasde accesibilidad para pasajeros con discapacidad,mujeres embarazadas y adultos mayores:

2.1 Implementar plataformas elevadoras quepermitan el embarque de personas conimpedimentos en silla de ruedas.

2.2 Contar con una silla de ruedas especial deabordaje, que permita el traslado de lapersona con discapacidad al interior del mediode transporte.

2.3 Implementar cartillas de instrucción en elsistema braille u otro análogo para personascon discapacidad visual.

2.4 Implementar señales visuales para personascon discapacidad auditiva.

2.5 Implementar asientos especiales, conabrazaderas rebatibles, ubicados depreferencia cerca de las puertas de salida.

2.6 Sólo en caso de evidente riesgo de laintegridad física del pasajero se podrá exigirun certificado médico.

2.7 Sólo se podrá exigir un acompañante cuandosea evidente que el pasajero no puedevalerse por sí mismo, o lo recomiende uncertificado médico.

2.8 El equipaje deberá llevar un distintivo especialpara facilitar su identificación y brindaratención preferente al pasajero.

2.9 Los animales guías que acompañen a lospasajeros invidentes deben transportarse deconformidad con las normas que estableceel reglamento de la presente Ley.

Artículo 4º.- Servicio especial

4.1 Toda persona que preste servicio enaeropuertos, aeródromos, terminales terrestres,estaciones de ruta, terminales ferroviarios,marítimos y fluviales; debe estar capacitada paraatender adecuadamente las necesidades de lospasajeros con discapacidad, mujeresembarazadas y adultos mayores.

4.2 El Consejo Nacional para la Integración de lasPersonas con Discapacidad (CONADIS) encoordinación con el Ministerio de Transportes yComunicaciones, brindará capacitación alpersonal comprendido en la presente Ley, sobresus alcances y cumplimiento.

Artículo 5º.- Deberes de los pasajerosLos pasajeros con discapacidad, mujeres

embarazadas y adultos mayores tienen la obligación deinformar de manera indubitable al adquirir el pasaje oreservar el vuelo, con veinticuatro (24) horas deanticipación, salvo casos de emergencia, las atencionesespeciales que requieran de acuerdo a su condición.

La empresa que extiende el pasaje o hace la reservade viaje tiene la obligación de notificar al responsable delmedio de transporte, respecto a los pasajeros querequieran atenciones especiales.

Artículo 6º.- SancionesEl incumplimiento de las normas establecidas en la

presente Ley dará lugar a la aplicación de una sanciónde amonestación o multa a las empresas, de hastacincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),atendiendo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de lassanciones establecidas por la Ley Nº 27920, porincumplimiento de Normas Técnicas de Edificación,cuando correspondan.

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Artículo 7º.- Difusión de la LeyLos medios de comunicación social del Estado se

encargarán de la adecuada difusión de la presente Ley.El CONADIS coordinará con los medios de comunicaciónprivados para la difusión de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Plazo de adecuación e imposiciónLas empresas a que se refiere el artículo 2º de la

presente Ley se adecuarán a lo dispuesto en ésta, dentrodel plazo de un (1) año, contado desde la fecha de supublicación.

SEGUNDA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días a

partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normasreglamentarias pertinentes así como las sancionesadministrativas a imponerse.

TERCERA.- Disposición DerogatoriaDeróganse y/o modifícanse todas las normas que se

opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de mayo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el régimen

especial transectorial de protección de los derechos delos Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que seencuentren en situación de aislamiento o en situación de

contacto inicial, garantizando en particular sus derechosa la vida y a la salud salvaguardando su existencia eintegridad.

Artículo 2º.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se consideran:

a) Pueblos indígenas.- Aquel los que seautorreconocen como tales, mantienen unacultura propia, se encuentran en posesión deun área de tierra, forman parte del Estadoperuano conforme a la Constitución. En éstosse incluye a los pueblos indígenas en situaciónde aislamiento o en situación de contactoinicial.

b) Aislamiento.- Situación de un pueblo indígena, oparte de él, que ocurre cuando éste no hadesarrollado relaciones sociales sostenidas conlos demás integrantes de la sociedad nacional oque, habiéndolo hecho, han optado pordescontinuarlas.

c) Contacto inicial.- Situación de un puebloindígena, o parte de él, que ocurre cuandoéste ha comenzado un proceso de interrelacióncon los demás integrantes de la sociedadnacional.

d) Reservas indígenas.- Tierras delimitadas por elEstado peruano, de intangibilidad transitoria, afavor de los pueblos indígenas en situación deaislamiento o en situación de contacto inicial, yen tanto mantengan tal situación, para protegersus derechos, su hábitat y las condiciones queaseguren su existencia e integridad comopueblos.

Artículo 3º.- CategorizaciónPara los efectos de la presente Ley:

a) Se reconoce a un grupo humano la categoríade Pueblo Indígena en situación de aislamientoo en situación de contacto inicial mediantedecreto supremo, el mismo que para su validezrequiere de un estudio previo realizado por unaComisión Multisectorial presidida por el InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano - INDEPA eintegrada por la Defensoría del Pueblo, elgobierno regional y local que corresponda, dosrepresentantes de las Facultades deAntropología de las universidades peruanas,uno de las públicas y otro de las privadas, ypor los demás que establezca el reglamentode la presente Ley. Dicho estudio debe contenermedios probatorios de la existencia del grupo ogrupos humanos indígenas en aislamiento o encontacto inicial, su identificación, así como laindicación de la magnitud de su población y lastierras en las que habitan.

b) Las reservas indígenas adquieren tal categoríapor decreto supremo sustentado en un estudioadicional al detallado en el literal a) de esteartículo, el mismo que para su validez debeseñalar plazo de duración renovable las vecesque sea necesario, los pueblos indígenasbeneficiados y las obligaciones y prerrogativasde las comunidades nat ivas o pueblosindígenas col indantes. Este estudio esrealizado por una Comisión Multisectorial, esdirigido por el INDEPA y cuenta con la opinióndel gobierno regional en cuya circunscripciónse encuentre la reserva indígena. Dicho informedebe contener un análisis ambiental, jurídico yantropológico y articular las opiniones técnicasy las estrategias de intervención de lossectores: Salud, Mujer y Desarrollo Social,Agricultura, Energía y Minas, Defensa, Interiory, de ser el caso, Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Derechos de los miembros de lospueblos en situación de aislamiento o contactoinicial

El Estado garantiza los derechos de los pueblosindígenas en situación de aislamiento o en situación de

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contacto inicial, asumiendo las siguientes obligacionespara con ellos:

a) Proteger su vida y su salud desarrollandoprioritariamente acciones y políticas preventivas,dada su posible vulnerabilidad frente a lasenfermedades transmisibles;

b) Respetar su decisión en torno a la forma y elproceso de su relación con el resto de la sociedadnacional y con el Estado;

c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales devida, reconociendo la particular relación espiritualde estos pueblos con su hábitat, como elementoconstitutivo de su identidad;

d) Reconocer su derecho a poseer las tierrasque ocupan, restr ingiendo el ingreso deforáneos a las mismas; la propiedad de laspoblaciones sobre las tierras que poseen segarantiza cuando adopten el sedentarismocomo modo de vida;

e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo desus tierras y los recursos naturales para susactividades tradicionales de subsistencia; y,

f) Establecer reservas indígenas, las que sedeterminarán sobre la base de las áreas queocupan y a las que hayan tenido accesotradicional, hasta que decidan su titulación enforma voluntaria.

Artículo 5º.- Carácter intangible de las reservasindígenas

Las reservas indígenas para los pueblos indígenas ensituación de aislamiento o de contacto inicial son intangiblesen tanto mantengan la calidad de tales. En ellas:

a) No podrán establecerse asentamientospoblacionales distintos a los de los pueblosindígenas que habitan en su interior;

b) Se prohíbe la realización de cualquier actividaddistinta a la de los usos y costumbres ancestralesde los habitantes indígenas;

c) No se otorgarán derechos que impliquen elaprovechamiento de recursos naturales, salvoel que con fines de subsistencia realicen lospueblos que las habiten y aquellos que permitansu aprovechamiento mediante métodos que noafecten los derechos de los pueblos indígenasen situación de aislamiento o en situación decontacto inicial, y siempre que lo permita elcorrespondiente estudio ambiental. En caso deubicarse un recurso natural susceptible deaprovechamiento cuya explotación resulte denecesidad pública para el Estado, se procederáde acuerdo a ley; y,

d) Los pueblos indígenas que las habitan son losúnicos y mancomunados beneficiarios de lamisma.

Artículo 6º.- Autorizaciones excepcionales deingreso a las reservas

No se permite el ingreso de agentes externos a lasReservas Indígenas, a fin de preservar la salud de laspoblaciones en aislamiento o contacto inicial, excepto aentes estatales cuando:

a) Se prevea situaciones de riesgo para la salud delos pueblos indígenas o poblaciones colindantes,o se hayan producido situaciones de contagio deenfermedades infectocontagiosas, quesignifiquen amenaza de epidemia;

b) Se identifiquen o denuncien actividades ilegaleso ingreso de personas no autorizadas al interiorde las Reservas Indígenas;

c) Se ponga en riesgo la seguridad nacional o lasoberanía nacional;

d) Se constate la contaminación de los recursosaire, agua, suelo o de la biodiversidad; y,

e) En otras situaciones análogas de riesgo, poracuerdo del Consejo Directivo del INDEPA.

Artículo 7º.- Cautela de derechosCorresponde al Instituto Nacional de Desarrollo

de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -

INDEPA, en coordinación con los sectores Salud,Agr icul tura e Inter ior, conducir, implementar ysupervisar el régimen especial inst i tuido por lapresente Ley, el mismo que es parte de la políticanacional sobre pueblos indígenas en situación deaislamiento y en situación de contacto inicial, la cualdebe ser aprobada por decreto supremo.

Artículo 8º.- Derechos de miembros deComunidades Nativas aplicables

Los pueblos indígenas en situación de aislamiento yen situación de contacto inicial se benefician de todoslos derechos que la Constitución y la ley establecen afavor de las Comunidades Nativas.

Artículo 9º.- Informe AnualAnualmente el Presidente Ejecutivo del Instituto

Nacional de Desarrol lo de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano - INDEPA informará, antela Comisión Ordinaria competente del Congreso de laRepública, sobre los objetivos y logros de su gestiónen esta materia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Del Reglamento de la LeyEl Poder Ejecutivo aprueba, por decreto supremo, el

reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor asesenta (60) días calendario, contados a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA.- Situación de las Reservas IndígenasDentro de un plazo de sesenta (60) días calendario

posteriores a la promulgación de la presente Ley, laPresidencia del Consejo de Ministros adecuará,mediante decreto supremo y apl icando losmecanismos detallados en el artículo 3º, las reservasindígenas existentes considerando la situación actualde las mismas.

TERCERA.- Propuesta de creación de reservaindígena

Los gobiernos regionales o locales, lasorganizaciones académicas, indígenas o lascomunidades podrán proponer a la ComisiónMultisectorial la creación de reservas indígenas.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de mayo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

08868

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º, 31º,33º, 45º, 47º, 52º, 53º, 63º, 65º, 75º, 87º y 88º de la Leyde Telecomunicaciones

Modifícanse los artículos 1º, 31º, 33º, 45º, 47º, 52º,53º, 63º, 65º, numeral 7 del artículo 75º, artículos 87º y88º del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, los cuales tendrán el siguiente texto:

“Artículo 1º .- Las Telecomunicaciones, comovehículo de pacif icación y desarrollo, en susdistintas formas y modalidades, se rigen por lapresente Ley, por los reglamentos que lacomplementan y por las disposiciones emanadasde la autoridad competente con sujeción a loestablecido en los tratados y acuerdosinternacionales de Telecomunicaciones de los queel Perú es parte. Solamente quedan exceptuadosde los alcances de esta norma, aquellos serviciosde telecomunicaciones declarados expresamenteexcluidos por esta Ley.El Estado promueve la convergencia de redes yservicios, facilitando la interoperabilidad de diferentesplataformas de red, así como la prestación dediversos servicios y aplicaciones sobre una mismaplataforma tecnológica, reconociendo a laconvergencia como un elemento fundamental para eldesarrollo de la Sociedad de la Información y laintegración de las diferentes regiones del país.

Artículo 31º.- La explotación de los servicios de valorañadido podrá ser realizada por cualquier personanatural o jurídica, observando las regulacionescontenidas en la presente Ley, su reglamento y otrasnormas aplicables. Para la prestación de serviciosde valor añadido no se requiere autorización previa,siendo suficiente la inscripción de las empresasprestadoras en el registro pertinente del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.La inscripción en el Registro de EmpresasPrestadoras de Servicios de Valor Añadido se sujetaal procedimiento de aprobación automática.

Artículo 33º.- La instalación y operación de redespropias que se requieran para brindar los serviciosde valor añadido, distintas a los de los serviciosportadores o teleservicios o de difusión, requeriráexpresa autorización del titular del Sector o de ladependencia que éste delegue. El procedimiento paraobtener dicha autorización se sujeta al silencioadministrativo positivo si las redes únicamente utilizanmedio físico, y se sujeta al silencio administrativonegativo motivado, si las redes utilizan medioradioeléctrico.

Artículo 45º.- Quedan exceptuadas de la clasificaciónde servicios de la presente Ley, lastelecomunicaciones instaladas dentro de un mismoinmueble que no utilizan el espectro radioeléctrico.Quedan también excluidos de la clasificación, aquellosservicios cuyos equipos, utilizando el espectroradioeléctrico, transmiten con una potencia nosuperior a la establecida por resolución ministerialdebidamente motivada.

Excepcionalmente, el Ministerio mediante resoluciónministerial podrá determinar, los servicios queencontrándose dentro de la clasificación, no requierende concesión, autorización, permiso o licencia, asícomo de la correspondiente asignación de espectro.En tales casos, el titular del Sector o la dependenciaa la que éste delegue podrá establecer lascaracterísticas técnicas de operación.

Artículo 47º.- Llámase concesión al acto jurídicomediante el cual el Estado concede a una personanatural o jurídica la facultad de prestar serviciospúblicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgaráconcesión única para la prestación de todos losservicios públicos de telecomunicaciones,independientemente de la denominación de éstoscontenida en esta Ley o en su Reglamento, conexcepción de la concesión para OperadorIndependiente. La concesión se perfecciona mediantecontrato escrito aprobado por resolución del Titulardel Sector.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, laspersonas naturales o jurídicas, titulares de unaconcesión única, previamente deberán informar alMinisterio de Transportes y Comunicaciones losservicios públicos a brindar, sujetándose a losderechos y obligaciones correspondientes a cadauno de los servicios conforme a la clasificacióngeneral prevista en la Ley, a lo dispuesto en elReglamento, normas complementarias y al respectivocontrato de concesión.El Ministerio tendrá a su cargo el registro de losservicios que brinde cada concesionario, de acuerdoa las condiciones establecidas en el Reglamento.

Artículo 52º.- El contrato de concesión únicacontendrá los derechos y obligaciones de losconcesionarios, causales de terminación, el plazo dela concesión, entre otros aspectos que establezca elReglamento.

Artículo 53º.- En un mismo contrato de concesión elMinisterio otorgará el derecho a prestar todos losservicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 63º.- Todo equipo o aparato que haya deconectarse a una red pública para prestar cualquiertipo de servicio o se utilice para realizar emisionesradioeléctricas, deberá contar con el correspondientecertificado de homologación, de acuerdo con lascondiciones y plazos establecidos en el Reglamento,otorgado por el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, con el objeto de garantizar elcorrecto funcionamiento de la red y la seguridad delusuario, así como evitar interferencias a otrosservicios de telecomunicaciones. El Ministerio podráexceptuar los casos en que no se requiere lahomologación, previo informe favorable de la direccióngeneral correspondiente.El procedimiento para obtener el certificado dehomologación, permisos de internamiento y/o elregistro de casa comercializadora de equipos detelecomunicaciones se sujeta al silencio administrativopositivo, salvo que los equipos y/o aparatos realicenemisiones radioeléctricas. En cualquiera de estossupuestos, el plazo del procedimiento, es de treinta(30) días hábiles.El Ministerio se encuentra facultado al cobro porderecho de trámite para el otorgamiento del certificadode homologación cuyo monto será determinado en elReglamento.

Artículo 65º.- Para la importación, fabricación y ventaen el país de cualquier equipo o aparato detelecomunicaciones, a los que se refiere el artículo63º de la presente Ley, es requisito estarhomologado.

Artículo 75º.-(...)7. Aprobar el Plan Nacional de Telecomunicaciones

y supervisar su cumplimiento.(...)

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Artículo 87º.- Constituyen infracciones muy graves:

1. La realización de actividades relacionadas conlos servicios de telecomunicaciones sin lacorrespondiente autorización o concesión ocomunicación previa sobre el servicio a brindarprevisto en el régimen de concesión única, deacuerdo a las condiciones que establezca elReglamento.

(...)

Artículo 88º.- Constituyen infracciones graves:

1. La instalación y/o operación de terminales oequipos que no cuenten con el correspondientecertificado de homologación.

(...)”

Artículo 2º.- Incorporación a la Ley deTelecomunicaciones de los artículos 36º-A y 56º-A

Incorpóranse al Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, los artículos 36º-A y 56º-A con lossiguientes textos:

“Artículo 36º-A.- El procedimiento para la obtenciónde una concesión para Operador Independiente sesujetará al silencio administrativo positivo en los casosen los que establezca el Reglamento.

Artículo 56º-A.- El Ministerio se encuentra facultadoal cobro por derecho de trámite para el otorgamientode la concesión única. El monto de dicho pago seestablecerá en el Reglamento de la Ley.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Plazo para adecuar el ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones

En el plazo de sesenta (60) días hábiles contados apartir del día siguiente de la publicación de la presenteLey deberá adecuarse el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC a lapresente Ley.

SEGUNDA.- Trámite de las solicitudes deconcesiones pendientes

A partir de la vigencia de la presente Ley, lassolicitudes de otorgamiento de concesiones que seencuentren en trámite y pendientes de resolver, conexcepción de las concesiones a que se refiere el artículo36º-A, se tramitarán como una concesión únicaadecuándose a las disposiciones de la presente Ley ysu Reglamento General.

TERCERA.- Vigencia de Contratos de concesiónsuscritos antes de la vigencia de la Ley

Los contratos de concesión para la prestación deservicios públicos de telecomunicaciones suscritos antesde la vigencia de la presente Ley mantienen su plenavigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar susrespectivas concesiones para la obtención de laconcesión única. El Reglamento General establecerá losprocedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso,para la adecuación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

SEGUNDA.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de mayo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

08869

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2006-PCM

Lima, 12 de mayo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2567-2006-INDECI/1.0, del Jefedel Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Especial Nº 005-2006-2-3376 - Perjuicioeconómico de S/. 161 009,82 detectado en la obra"Contrucción de red de drenaje en la quebrada La Ollada.Sector Chepén", en agravio del Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI, del Órgano de Control Institucionaldel Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, precisaque se ha determinado el inicio de las acciones judicialescorrespondientes contra las personas identificadas comopartícipes de los hechos del citado informe, por la presuntaresponsabilidad generada por culpa inexcusable, la que hagenerado la indemnización del daño por el perjuicioocasionado, de conformidad con los artículos 1319º, 1321ºy 1969º del Código Civil;

Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, es atribución del Sistema emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, losinformes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyen prueba preconstituida para el inicio deacciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé quepuede motivarse un acto administrativo mediante ladeclaración de conformidad con los fundamentos yconclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición que seles identifique de modo certero, y que por esta situaciónconstituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros para queinterponga las acciones judiciales correspondientes;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra lospartícipes de los hechos, de conformidad con el InformeEspecial Nº 005-2006-2-3376 - Perjuicio económico deS/. 161 009,82 detectado en la obra "Construcción dered de drenaje en la quebrada La Ollada. Sector Chepén",en agravio del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,que constituye parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

08747

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2006-PCM

Lima, 12 de mayo de 2006

Vistos el Oficio Nº 268-2006-PCM/PRO.-500 de laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros y el OficioNº 200-2006-GG/IRTP, de la Gerente General (e) delInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que el Informe Especial Nº 001-2006-IRTP/OGAI -"Mediante irregulares procesos de selección sedirecciona la contratación de locadores", de la OficinaGeneral de Auditoría Interna del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP recomienda el iniciode las acciones penales correspondientes contra laspersonas aludidas en el informe antes referido, por lapresunta comisión de los delitos de aprovechamientoindebido de cargo o negociación incompatible con el cargo,omisión de acto funcional y falsedad genérica previstosen los artículos 397º, 377º y 438º del Código Penal,respectivamente;

Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, es atribución del Sistema emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, losinformes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos Informes;

Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé quepuede motivarse un acto administrativo mediante la

declaración de conformidad con los fundamentos yconclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición que seles identifique de modo certero, y que por esta situaciónconstituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros para queinterponga las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, que adscribió alIRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministrosy el Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra laspersonas aludidas en el Informe Especial Nº 001-2006-IRTP/OGAI - "Mediante irregulares procesos deselección se direcciona la contratación de locadores",de la Oficina General de Auditoría Interna del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, queconstituyen parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros, para los finesa que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

08748

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2006-AG

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2002 el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICAsuscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnicacon el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las basesy lineamientos a través de los cuales el IICA brindarácooperación técnica al MINAG y sus organismosdescentralizados en las Áreas Estratégicas de PolíticaComercial e Integración, Promoción de la Competitividadde los Agronegocios, Promoción de la SanidadAgropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, DesarrolloRural Sostenible y el Uso Racional de RecursosNaturales, y Modernización Institucional;

Que, en ese contexto mediante Resolución SupremaNº 011-2006-AG de fecha 12 de abril de 2006, se aprobóla Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio deAgricultura del Perú y el Instituto Interamericano deCooperación para la Agricultura - IICA, para viabilizar la

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implementación de la Formación de Capacidades de losProductores Rurales, la elaboración de los Estudios dePreinversión y la realización de la "21º Reunión de laComisión Internacional del Arroz";

Que, es necesario incorporar en la Carta deEntendimiento la ampliación en el Componente 2:Capacitación de Productores Rurales, de las Pasantíasde líderes de las organizaciones de los productoresagrarios hacia las zonas y/o los países que seancompetitivos en la actividad agraria; y,

De conformidad con lo dispuesto en la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Addenda a la Carta deEntendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura -MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación parala Agricultura - IICA, aprobada por Resolución SupremaNº 011-2006-AG, de fecha 12 de abril de 2006, destinadapara viabilizar la ampliación en el Componente deCapacitación de Productores Rurales, de las Pasantíasde líderes de las organizaciones de los productoresagrarios.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0411-2006-AG

Lima, 17 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 417-2006-AG-PRONAMACHCS-GG, delGerente General del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0933-2004-AG del4 de noviembre de 2004, se designó al Ing. DanielMaximiano Rodríguez Dionicio, en el cargo de GerenteDepartamental de Ancash del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0431-2005-AG del 20 de abril de 2005, se designó al Ing. WalterHerminio Maury Moya en el cargo de GerenteDepartamental de Huancavelica del Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio deAgricultura;

Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2006-AG del26 de enero de 2006, se encargó al Ing. Ranulfo FelipeRojas Allende, el cargo de Gerente Departamental deApurímac del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad del servicio, es convenienteproceder a efectuar las acciones de personal, a que secontrae la parte resolutiva de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594“Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos”y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación de los funcionarios del Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio deAgricultura; en las plazas que a continuación se indican:

- Ing. Daniel Maximiano Rodríguez DionicioGerente Departamental de Ancash

- Ing. Walter Herminio Maury MoyaGerente Departamental de Huancavelica

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, aencargatura del Ing. Ranulfo Felipe Rojas Allende, en elcargo de Gerente Departamental de Apurímac delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficasy Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, delMinisterio de Agricultura.

Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a losfuncionarios en las plazas que se indican a continuación:

- Ing. Daniel Maximiano Rodríguez DionicioGerente Departamental de Huancavelica

- Ing. Walter Herminio Maury MoyaGerente Departamental de Apurímac

Artículo 4º.- Encargar a partir de la fecha, al Ing.Abel Salazar Vargas, Profesional Especialista en Manejode Cuencas IV, las funciones de Gerente Departamentalde Ancash del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, conretención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Artículo 5º.- Los mencionados funcionariospercibirán las remuneraciones que corresponden deacuerdo con los dispositivos legales en vigencia.

Artículo 6º.- El egreso que origine la presenteresolución será aplicado a las asignaciones genéricas yespecíficas del Pliego respectivo del Presupuesto delSector Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

08838

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0412-2006-AG

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal yde Fauna Silvestre, establece que el Ministerio deAgricultura es el órgano normativo y promotor del usosostenible y conservación de los recursos forestales yde fauna silvestre; y el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, el órgano encargado de la gestióny administración de los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional;

Que, el artículo 110º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre aprobados por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, establece que por Resolución

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Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprueban lasDisposiciones Complementarias para la aplicación delCapítulo V, referido a las Concesiones Forestales conFines no Maderables, formando parte del citado CapítuloV, el Subcapítulo III, referido a Concesiones paraEcoturismo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, de fecha 1 de abril de 2002, se aprobaron lasDisposiciones Complementarias para el otorgamiento deconcesiones para ecoturismo;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG que modifica el artículo 109º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, establece que en el caso deconcesiones para Conservación y Ecoturismo, al nohaber otros interesados y vencido el plazo señalado, elsolicitante tiene noventa (90) días calendario parapresentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdoa los términos de referencia aprobados por el INRENA.El que tiene un plazo de sesenta (60) días calendariopara aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato;

Que, el citado artículo 1º del Decreto SupremoNº 011-2004-AG, que modifica igualmente al numeral109.5 del artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre establece que el titular de laconcesión deberá presentar hasta treinta (30) días antesdel inicio del segundo año de actividades o zafra segúncorresponda, el Plan General de Manejo Forestal - PGMFy el Plan Operativo Anual - POA. Asimismo, que elconcesionario deberá iniciar las actividades deconformidad a los planes aprobados al inicio del segundoaño de actividades;

Que, a fin de contar con un perfil de concesionario deecoturismo adecuado, es necesario modificar los artículos12º, 19º, 20º, 23º, 25º y 26º de las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesionespara Ecoturismo aprobadas por la Resolución MinisterialNº 0314-2002-AG que establecen la conformación de laComisión ad-hoc para el caso de concurso público, loscriterios para la calificación de las Propuestas Técnicas, laaprobación y definición de la concesión, la suscripción delcontrato de concesión, el Plan de Manejo y la CartaCompromiso que suscribe el titular de la concesión paraconservar el área otorgada, de tal modo que se adecue laResolución Ministerial Nº 0314-2002-AG a las modificacionesdispuestas por el Decreto Supremo Nº 011-2004-AG y permitira los privados acceder a las concesiones de ecoturismo deuna manera ágil dentro de un marco legal claro y eficiente;

Que, con las recomendaciones contenidas en losInformes técnico-legales Nºs. 028 y 114-2006-INRENA-IFFS-OAJ, de fechas 14 de febrero y 31 de marzo de2006, elaborado por la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre y la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG,y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 12º, 19º, 20º,23º, 25º y 26º de las Disposiciones Complementariaspara el Otorgamiento de concesiones de Ecoturismo;aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, de fecha 1 de abril de 2002, en los siguientestérminos:

“Artículo 12º.- Comisión ad-hocEl INRENA conforma una Comisión ad-hoc encargada

de elaborar las Bases del concurso público y conducir elproceso. La conformación y el nombramiento de susmiembros se establecen mediante Resolución Jefatural”.

“Artículo 19º.- Criterios para la calificación de laPropuesta Técnica

Los criterios para la calificación de las PropuestasTécnicas, tanto en los procesos de Concurso Públicocomo de Concesión Directa, serán establecidos por elINRENA mediante Resolución Jefatural”.

“Artículo 20º.- Aprobación y definición de la Concesión(…)

20.2 El INRENA tiene un plazo de hasta sesenta (60)días calendario para aprobar la propuesta técnica ysuscribir el contrato de concesión correspondiente conla parte interesada”.

“Artículo 23º.- Suscripción de ContratoEl contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante

notario público, una quedará para la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre y la otra será entregada alconcesionario. Por el INRENA firmará el Jefe del INRENA,con el visto bueno del Intendente Forestal y de FaunaSilvestre y del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica.Sólo en los casos en que el área materia del contrato sesuperponga total o parcialmente a una zona deamortiguamiento de un Área Natural Protegida, el contratodeberá contar con el visto bueno del Intendente de ÁreasNaturales Protegidas, y cuando la situación lo amerita,emitirá la opinión técnica correspondiente, la misma quese tomará en cuenta al momento de elaborar y aprobar,por quien corresponda en cada caso, los Planes deManejo Forestal correspondientes.”

“Artículo 25º.- Plan de Manejo de la ConcesiónEl concesionario deberá presentar hasta (30) días

calendario antes del inicio del segundo año deactividades, contados a partir de la suscripción delcontrato, el Plan General de Manejo Forestal y el PlanOperativo Anual, de acuerdo a los Términos deReferencia que el INRENA presente al concesionario enel acto de la suscripción del Contrato. Los Términos deReferencia para la elaboración del Plan de Manejo de laConcesión son parte integrante del Contrato deConcesión para Ecoturismo”.

“Artículo 26º.- Carta CompromisoEl concesionario deberá suscribir conjuntamente con

el contrato de concesión, una Carta Compromiso deconservar el área de la concesión, de acuerdo al formatoque se detalla en el Anexo IV”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

08841

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0413-2006-AG

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 3.3 y 3.4 del Artículo 3º de laLey Nº 27803 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, elMinisterio de Agricultura es el órgano normativo ypromotor del uso sostenible y de la conservación de losrecursos forestales y de fauna silvestre; y el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órganoencargado de la gestión y administración de los recursosforestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, establece en su Artículo 110º que porResolución Ministerial del Ministerio de Agricultura seaprueban las Disposiciones Complementarias para elotorgamiento de concesiones para conservación;

Que, las Disposiciones Complementarias para elotorgamiento de concesiones para conservación, fueaprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG;

Que, en los artículos 9º, 15º, 17º, 18º, 19º, 21º y 22ºde las disposiciones mencionadas, se faculta al INRENAa conformar una Comisión Ad hoc para conducir los

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����� ��� ������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

concursos públicos de otorgamiento de concesionespara conservación; se establecieron los criterios decalificación de las Propuestas Técnicas; revisión de lasmismas, el otorgamiento de la concesión, la suscripcióndel contrato, el Plan de Manejo y la Carta Compromisoque suscribe el titular de la concesión para conservar elárea otorgada;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, modifica el artículo 109º numeral 109 del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableciendoque en el caso de concesiones para conservación yecoturismo, al no haber otros interesados y vencido elplazo señalado, el solicitante tiene noventa (90) díascalendario para presentar al INRENA su propuestatécnica, de acuerdo a los términos de referenciaaprobados por el INRENA. El mismo que tiene un plazode hasta de sesenta (60) días calendario para aprobarla propuesta técnica y suscribir el contrato;

Que, el referido artículo modifica igualmente el numeral109.5 del artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre, indicando que el titular de la concesióndeberá presentar hasta treinta (30) días antes del inicio delsegundo año de actividades o zafra según corresponda, elPlan General de Manejo Forestal -PGMF y el Plan OperativoAnual -POA. Agrega dicha norma que el concesionariodeberá iniciar las actividades de conformidad a los planesaprobados, al inicio del segundo año de actividades;

Que, en base al Principio de Celeridad estipulado enel numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, cuyo objetivo principal es tener unpronunciamiento de la entidad en el más breve plazolegal posible, es recomendable dotar de la mayor dinámicaposible al procedimiento administrativo para elotorgamiento de concesiones de conservación,estableciendo que los actos administrativos instituidospor Resolución Jefatural del INRENA, se realicenmediante Resolución de Intendencia emitida por laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 011-2004-AG, resulta necesario modificar losartículos correspondientes de las DisposicionesComplementarias para el otorgamiento de concesionespara conservación, en cuanto a los plazos referidos enel sexto y sétimo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 078-2006-INRENA-IFFS-OAJ, del 9 de febrero de 2006, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina deAsesoría Jurídica del INRENA, recomiendan modificarlos artículos 9º, 15º, 18º, 19º, 21º y 22º de lasDisposiciones Complementarias para el Otorgamientode Concesiones de Conservación aprobada porResolución Ministerial Nº 566-2001-AG;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 014-2001-AG y sus normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese los artículos 9º, 15º,18º, 19º, 21º y 22º de las Disposiciones Complementariaspara el Otorgamiento de Concesiones paraConservación, aprobadas mediante ResoluciónMinisterial Nº 0566-2001-AG, en los siguientes términos:

“Artículo 9º.- Comisión ad hocEl INRENA conforma una Comisión ad hoc encargadade elaborar las Bases del concurso público y conducir elproceso. La Comisión se nombra mediante ResoluciónJefatural”.

“Artículo 15º.- Criterios para la calificación de laPropuesta Técnica

Los criterios para la calificación de las PropuestasTécnicas, tanto en los procesos de Concurso Públicocomo de Concesión Directa, serán establecidos por elINRENA mediante Resolución Jefatural.”

“Artículo 18º.- Otorgamiento de la ConcesiónLa concesión se otorga mediante Resolución de

Intendencia emitida por la Intendencia Forestal y de

Fauna Silvestre del INRENA, con el visto bueno delGerente de la Oficina de Asesoría Jurídica y sólo en loscasos en que el área materia del contrato se superpongatotal o parcialmente a una zona de amortiguamiento deun Área Natural Protegida, la Resolución deberá contarcon el visto bueno del Intendente de Áreas NaturalesProtegidas, al cumplimiento de los plazos a que se refiereel Artículo 17º. Esta Resolución es publicada en el DiarioOficial El Peruano a cargo del solicitante.

La Resolución de Intendencia debe incluir en caso deconcesión directa, la aprobación de la Propuesta Técnicay en caso de concurso público incluirá además ladeclaración de ganador.

El otorgamiento de la concesión se complementa conun contrato entre el titular de la misma y el INRENA. Paraque la concesión se haga efectiva el interesado deberásuscribir el referido contrato.”

“Artículo 19º.- Suscripción de ContratoEl contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante

notario público, una quedará para la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre y el otro será entregado alconcesionario. El Intendente Forestal y de Fauna Silvestrefirmará el contrato como representante del INRENA,debiendo ser visado por el Gerente de la Oficina deAsesoría Jurídica. Sólo en los casos en que el áreamateria del contrato se superponga total o parcialmentea una zona de amortiguamiento de un Área NaturalProtegida, el contrato deberá contar con el visto buenodel Intendente de Áreas Naturales Protegidas.”

“Artículo 21º.- Plan de Manejo de la ConcesiónEl concesionario deberá presentar hasta (30) días

antes del inicio del segundo año de actividades contadasa partir de la suscripción del contrato, el Plan de Manejode la Concesión, de acuerdo a los Términos deReferencia que el INRENA presente al concesionario enel acto de la suscripción del Contrato. Los Términos deReferencia para la elaboración del Plan de Manejo de laConcesión son parte integrante del Contrato deConcesión para Conservación.”

“Artículo 22º.- Carta CompromisoEl concesionario deberá suscribir conjuntamente con

el contrato de concesión, una Carta Compromiso deconservar el área de la concesión, de acuerdo al formatoque se detalla en el Anexo IV.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

08842

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0414-2006-AG

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2004-AG del 9 de enero de 2004, se designó al Ing. LeonidasLeguia Pacheco, como Jefe de la Oficina PETT deEjecución Regional Andahuaylas del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, por necesidad del servicio resulta necesariodar por concluida su designación y designar al funcionarioresponsable de dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación del Ing. Leonidas Leguia Pacheco, como

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 18 de mayo de 2006

Jefe de la Oficina PETT de Ejecución RegionalAndahuaylas del Proyecto Especial Titulación de Tierrasy Catastro Rural - PETT.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Abog.Bladimir Orosco Vivanco, como Jefe de la Oficina PETTde Ejecución Regional Andahuaylas del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

08845

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0415-2006-AG

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-2006-AG, de fecha 23 de febrero de 2006, se designó al Ing.Julio Escudero Meza, Viceministro de Agricultura, comoPresidente del Consejo Consultivo del Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio deAgricultura, quedando subsistente la designación de losdemás miembros efectuado por Resolución MinisterialNº 0956-2004-AG;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2006-AG, de fecha 28 de abril de 2006, se ha aceptado larenuncia del Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte, al cargode Viceministro de Agricultura; designándose en sureemplazo al Ing. Julio Escudero Meza;

Que, en consecuencia, es necesario designar al Ing.Julio Escudero Meza, Viceministro de Agricultura comoPresidente del Consejo Consultivo del PRONAMACHCS;en reemplazo del Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al Ing. Julio EscuderoMeza, Viceministro de Agricultura como Presidente delConsejo Consultivo del Programa Nacional de Manejode Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; quedandosubsistente la designación de los demás miembrosefectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0956-2004-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

08839

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0429-2006-AG

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2006-AG de fecha 9 de enero de 2006, se designó al Ing.

Miguel Estanislao Herrera Pereda, en el cargo deIntendente de la Intendencia de Recursos Hídricos delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, delMinisterio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación del indicado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha ladesignación del Ing. Miguel Estanislao Herrera Pereda,en el cargo de Intendente de la Intendencia de RecursosHídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al Ing.Abrahan Eddie Rosazza Asín, en el cargo de Intendentede la Intendencia de Recursos Hídricos del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministeriode Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

08867

MINCETUR

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Mediante Oficio Nº 482-2006-MINCETUR/SG, elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución DirectoralNº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT, publicada en laedición del día 11 de mayo de 2006.

DICE:

“Artículo 5º.- ... o la vulneración del compromiso aque se refiere el artículo 4º de la presente Directiva...”

DEBE DECIR:

“Artículo 5º.- ... o la vulneración del compromiso aque se refiere el artículo 3º de la presente Directiva...”

08768

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2006-DE/SG

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2006-DE/SG de fecha 5 de mayo de 2006, se autorizó elingreso al territorio de la República de personal militar delos Estados Unidos de América, del 10 al 24 de mayo de2006, con el f in de sostener reuniones con elComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea delPerú para la implementación del despliegue del RadarTPS-70;

Que, con Facsímil (DGS) Nº 463, de fecha 11 demayo de 2006, la Dirección General para Asuntos de

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����� ��� ������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, comunica que el referido personal militar delos Estados Unidos de América, ingresará al país del 29de mayo al 5 de junio de 2006;

Que, la Resolución Suprema antes mencionada,faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización de ingreso, sin exceder el totalde días autorizados;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territoriode la República del personal militar de los EstadosUnidos de América, autorizado con ResoluciónSuprema Nº 150-2006-DE/SG de fecha 5 de mayo de2006, considerando éste del 29 de mayo al 5 de juniode 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Ministerial a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

08848

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 063-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMse aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM seadscribió el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado- CONSUCODE al Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, en concordancia con la política económicaadoptada por el Gobierno, se ha visto por convenientemodificar algunos artículos del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con elobjeto de aumentar la transparencia en los procesosde contrataciones y adquisiciones del Estado, darmayor claridad a la aplicación de la Ley, así comopromover una mayor eficiencia y calidad del gastopúblico;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificaciones a algunos artículosdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

Modifíquese los artículos 4º, 6º, 7º, 21º, 29º, 31º, 36º,68º, 69º, 72º, 77º, 90º, 91º, 94º, 145º, 187º, 188º, 189º,190º, 191º, 192º, 193º, 194º, 195º y 202 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,los mismos que quedarán redactados de la siguientemanera:

“Artículo 4º.- Sistema Administrativo deContrataciones y Adquisiciones del Estado

El sistema administrativo de contrataciones yadquisiciones del Estado establecido por la Ley es deámbito nacional y su regulación correspondeexclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas yal CONSUCODE.”

“Artículo 6º.- Registro Nacional de ProveedoresPara efecto de lo dispuesto por la Ley, el

CONSUCODE es la única Entidad encargada dedesarrollar, administrar y operar el Registro Nacional deProveedores, el mismo que está compuesto de lossiguientes capítulos:

1. Proveedores de Bienes2. Proveedores de Servicios.3. Consultores de Obras.4. Ejecutores de obras.5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que

reúne la información relativa a las personas naturales ojurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunalcon inhabilitación temporal o definitiva de su derecho aparticipar en procesos de selección y a contratar con elEstado.”

“Artículo 7º.- Inscripción en el Registro Nacionalde Proveedores

El Registro Nacional de Proveedores inscribe comoproveedores de bienes y servicios , ejecutores yconsultores de obras, a las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participaren los procesos de selección convocados por lasEntidades, para lo cual se evaluará que estén legalmentecapacitadas para contratar, que posean capacidadtécnica y de contratación, solvencia económica yorganización suficiente, según corresponda. Estaevaluación se realizará en un plazo que será establecidomediante directiva del CONSUCODE”

“Artículo 21º.- Catalogación de bienes, serviciosy obras

Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes,servicios y obras que se requieran, las Entidadesutilizarán el catálogo oficial de bienes, servicios y obrasque apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.”

“Artículo 29º.- Determinación de lascaracterísticas técnicas

Las características técnicas deben incidir sobre losobjetivos, funciones y operatividad de los bienes, serviciosy ejecución de obras requeridos.

Las características técnicas deberán sujetarse acriterios de razonabilidad y objetivos congruentes con elbien, servicio u obra requerido con su costo o precio.”

“Artículo 31º.- Reglamentos Técnicos, NormasTécnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales

Los reglamentos técnicos, las normas metrológicasy/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridadescompetentes son de obligatorio cumplimiento paraestablecer las características técnicas de los bienes,servicios y obras a adquirir o contratar.

Asimismo serán obligatorios los requisitos técnicosestablecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbitode su aplicación. En todos los casos, los reglamentostécnicos sólo serán de aplicación obligatoria si cuentancon el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las normas técnicas nacionales, emitidas por laComisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,podrán ser tomadas en cuenta por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad para la definición de los bienes, servicios u obrasque se van a adquirir o contratar mediante los procesosde selección regulados por la Ley y el Reglamento.”

“Artículo 36º.- Prohibición de fraccionamientoLa prohibición de fraccionamiento a que se refiere el

Artículo 18º de la Ley significa que no debe dividirse unaadquisición o contratación para dar lugar al cambio detipo del proceso de selección.

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 18 de mayo de 2006

No se considera que exista fraccionamiento cuando:

1) Por razones de presupuesto o financiamiento laEntidad determine con la debida fundamentación que laadquisición o contratación se programe y efectúe poretapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, laprohibición del fraccionamiento se aplica sobre el montototal de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

2) Se contrate con el mismo proveedor comoconsecuencia de procesos de selección con objetoscontractuales distintos o realizados bajo circunstanciasdiferentes.

3) Se requiera propiciar la participación de laspequeñas y microempresas, en aquellos sectores dondeexista oferta competitiva, siempre que sus bienes,servicios, y obras sean de la calidad necesaria para laEntidad, se asegure el cumplimiento oportuno y los costossean razonables en función al mercado. Los sectoresserán determinados mediante Decreto Supremo deconformidad con lo establecido en el artículo 18º de laLey. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo a través de la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa – PROMPYME y encoordinación con el Ministerio de la Producción, regularla aplicación de este mecanismo. Dicho Decreto Supremodeberá contar con el refrendo del Ministerio de Economíay Finanzas.

4) La adquisición o contratación se efectúe de maneradirecta a través del Catálogo de Convenio Marco.”

“Artículo 68º.- Factores de evaluación para lacontratación de obras

1. En caso de contratación de obras podránconsiderarse los siguientes factores de evaluación de lapropuesta técnica:

a. Para la contratación de obras que correspondan aadjudicaciones directas y de menor cuantía no seestablecerá factores técnicos de evaluación, sólo seevaluará la propuesta económica de aquellos postorescuya propuesta cumpla con lo señalado en el expedientetécnico.

b. En las obras que correspondan a licitacionespúblicas, podrán considerarse los siguientes factores:

b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas enlos últimos diez (10) años, hasta por un monto máximoacumulado equivalente a cinco (5) veces el valorreferencial de la obra materia de la convocatoria;

b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en losúltimos quince (15) años, hasta por un máximoacumulado equivalente al valor referencial de la obramateria de la convocatoria, siendo el valor mínimo decada obra similar el 20% del valor referencial;

b.3 Experiencia y calif icaciones del personalprofesional propuesto;

La experiencia del postor se acreditará con copiassimples de contratos y sus respectivas actas derecepción y conformidad.

En los casos de contratación de obras bajo lasmodalidades por el alcance del contrato, la propuestatécnica incluirá además, factores que permitan evaluarla calidad de las soluciones técnicas de diseño, deequipamiento o similares ofertadas por el postor.

El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnicomínimo, no podrá ser considerado como factor deevaluación.

2. El único factor de evaluación de la propuestaeconómica será el monto total de la oferta.”

“Artículo 69º.- Método de evaluación depropuestas

La evaluación de las propuestas es integral,realizándose en dos (2) etapas. La primera es laevaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidadde la propuesta, y la segunda es la evaluacióneconómica, cuyo objeto es calificar el monto de lapropuesta.

Las propuestas técnicas y económicas se evalúanasignándoles puntajes de acuerdo a los factores y

criterios de evaluación y calificación que se establezcanen las Bases del proceso.

En ningún caso y bajo responsabilidad del ComitéEspecial y del funcionario que aprueba las Bases seestablecerán factores cuyos puntajes se asignenutilizando criterios subjetivos.

El procedimiento general de evaluación será elsiguiente:

1. En la evaluación técnica, a efecto de la admisiónde las propuestas, el Comité Especial verificará que lasofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimosestablecidos en las Bases.

Sólo una vez admitidas las propuestas, el ComitéEspecial aplicará los factores de evaluación previstosen las Bases y asignará los puntajes correspondientes,conforme a los criterios establecidos para cada factor.

Las propuestas que en la evaluación técnica alcancenel puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a laevaluación económica. Las propuestas técnicas que noalcancen dicho puntaje serán descalificadas en estaetapa.

Los miembros del Comité Especial no tendrán accesoa las propuestas económicas sino hasta que laevaluación técnica haya concluido.

2. La evaluación económica consistirá en asignar elpuntaje máximo establecido a la propuesta económicade menor monto. Al resto de propuestas se les asignarápuntaje inversamente proporcional, según la siguientefórmula:

Pi = Om x PMPE––––––––––

Oi

Donde:

i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica iOi = Propuesta Económica iOm = Propuesta Económica de monto o precio

más bajoPMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

Si la propuesta económica incluye una propuesta definanciamiento, la primera se evaluará utilizando elmétodo del valor presente neto del flujo financiero quecomprenda los costos financieros y el repago de la deuda.Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamientotales como la tasa de interés, las comisiones, seguros yotros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere elcaso.

Para el cálculo del valor presente neto del flujofinanciero se utilizará como tasa de descuento, la tasade interés activa en moneda nacional o en monedaextranjera, vigente al día anterior a la realización de laevaluación económica. Asimismo, se aplicará lodispuesto por la Ley de Endeudamiento del SectorPúblico y la Ley de Equilibrio Financiero.”

“Artículo 72º.- Evaluación y calificación depropuestas

La evaluación de propuestas se sujeta a las reglassiguientes:

1) Etapa de evaluación técnica.

a. El Comité Especial evaluará y calificará cadapropuesta de acuerdo con las Bases y conforme a unaescala que sumará cien (100) puntos.

b. Para acceder a la evaluación de las propuestaseconómicas, las propuestas técnicas deberán alcanzarel puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de lacontratación de servicios y consultoría en que el puntajemínimo será de ochenta (80). Las propuestas técnicasque no alcancen dicho puntaje serán descalificadas yrechazadas en esta etapa.

2) Etapa de evaluación económica:

El puntaje de la propuesta económica se calcularásiguiendo las pautas del Artículo 69º, donde el puntaje máximopara la propuesta económica será de cien (100) puntos.

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3) Determinación del puntaje total:

Una vez calificadas las propuestas mediante laevaluación técnica y económica se procederá adeterminar el puntaje total de las mismas.

Tanto la evaluación técnica como la evaluacióneconómica se califican sobre cien (100) puntos. El puntajetotal de la propuesta será el promedio ponderado deambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de lasiguiente fórmula:

PTPi = c1PTi + c2PEi

Donde:

PTPi = Puntaje Total del postor iPTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor iPEi = Puntaje por Evaluación Económica del

postor ic1 = Coeficiente de ponderación para la

evaluación técnicac2 = Coeficiente de ponderación para la

evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir lascondiciones siguientes:

a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual ala unidad (1.00)

b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberánestar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:

b.1 En todos los casos de adquisiciones ocontrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:

0.60 < c1 < 0.70; y0.30 < c2 < 0.40

b.2 Sólo en el caso de servicios de consultoría seaplicará las siguientes ponderaciones:

0.80 < c1 < 0.90; y0.10 < c2 < 0.20

La propuesta evaluada como la mejor será la queobtenga el mayor puntaje total.

4) Para la contratación de obras que correspondan aadjudicaciones directas o adjudicaciones de menorcuantía, la evaluación se realizará sobre cien (100)puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica”

“Artículo 77º.- Tipos de Procesos de Selección

De conformidad con lo establecido en el Artículo 14ºde la Ley, son procesos de selección los siguientes:

1) Licitación Pública, que se convoca para laadquisición de bienes, así como para la contratación deobras, dentro de los márgenes que establecen lasnormas presupuestarias.

2) Concurso Público, que se convoca para lacontratación de servicios, dentro de los márgenesestablecidos por las normas presupuestarias.

3) Adjudicación Directa, que se convoca para laadquisición de bienes, contratación de servicios yejecución de obras, conforme a los márgenesestablecidos por las normas presupuestarias.

La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva.La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el

monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuentapor ciento (50%) del límite máximo establecido para laAdjudicación Directa en las normas presupuestarias.

La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuandoel monto de la adquisición o contratación es igual o menoral cincuenta por ciento (50%) del límite máximoestablecido para la Adjudicación Directa por las normaspresupuestarias.

4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convocapara:

a) La adquisición o contratación de bienes, serviciosy obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte

del límite mínimo establecido por las normaspresupuestarias para las l icitaciones públicas oconcursos públicos, según corresponda;

b) Los procesos declarados desiertos, cuandocorresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo32º de la Ley; y

c) La contratación de expertos independientes paraque integren los Comités Especiales.”

“Artículo 90º.- Obligatoriedad de comprarcorporativamente

Mediante decreto supremo del Ministerio de Economíay Finanzas se establecerá el listado de bienes y serviciossujetos a la modalidad de compras corporativasobligatorias, las Entidades participantes, así como launidad de compras del gobierno nacional que seencargará de efectuar los procesos de seleccióncorrespondientes.

Asimismo mediante decreto supremo del Ministeriode Economía y Finanzas se señalará las entidades que,en última instancia, determinan las características y/odetalle de las especificaciones técnicas de los bienes oservicios requeridos por las Entidades participantes, queserán incluidos en los procesos de compras corporativasobligatorios.”

“Artículo 91º.- La Unidad de ComprasCorporativas

La Unidad de Compras es la encargada delplaneamiento, programación, coordinación y evaluaciónde los procesos de selección de compras corporativasobligatorias, desde los actos previos a la consolidaciónde los requerimientos, hasta que la buena pro quedeconsentida y sea informada a cada una de las Entidadesparticipantes, las que deberán contratar obligatoriamentecon el proveedor o proveedores seleccionados.

La Unidad de Compras tiene facultades para proponerla incorporación de nuevas Entidades participantes ypara determinar el contenido, cantidad y oportunidad deremisión de la información que deberán proporcionar lasEntidades participantes. Asimismo, la Unidad de Comprasestá facultada: para excluir, sustentado en razonestécnicas, determinados requerimientos de las Entidadesparticipantes; para encargar a otras Entidades larealización de los estudios de mercado que se requierano proponer la contratación de una consultoríaespecializada en la materia; y, para aprobar losexpedientes de contratación y las Bases, por delegacióndel Titular o de la máxima autoridad administrativa de laEntidad a la cual está adscrita.

En cuanto a la realización de los procesos, la Unidadde Compras podrá encargar a otras Entidades el cobrodel derecho de participar y la contratación de notariopúblico para los actos públicos.

La Unidad de Compras es un ente colegiado cuyosmiembros dependen funcionalmente del Titular de laEntidad a la cual está adscrita o del área a quien éstedelegue, uno de cuyos miembros será designado comosu Jefe, quien tiene a su cargo la organización funcionaly las actividades de coordinación de la Unidad.

El Titular o la máxima autoridad administrativa de laEntidad a la cual está adscrita la Unidad de Compras,designará a los miembros de los Comités Especialesque se encargarán de la ejecución de los procesos deselección de las compras corporativas obligatorias.”

“Artículo 94º.- Sustento presupuestalEn el caso que la consolidación y/o agregación de la

cantidad total de requerimiento de bienes y/o serviciosse realice durante un período fiscal, para la atención derequerimientos para el siguiente año fiscal, la Unidad deCompras requerirá a la entidad participante en la compracorporativa, que tenga la calidad de PliegoPresupuestario, que efectúe la verificación de ladisponibilidad de recursos, tomando como referencia elproyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo hayaremitido al Congreso de la República, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 78º de la ConstituciónPolítica vigente, y que remita dicha información a la Unidadde Compras.

Asimismo, las Entidades participantes que tengan lacalidad de Pliego Presupuestario no podrán efectuar

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modificación alguna en sus marcos presupuestales y/oel de sus Unidades Ejecutoras que pueda afectar elcumplimiento de las obligaciones que se deriven de lasuscripción y ejecución de los contratos que se celebrenluego de efectuada la Licitación Publica Corporativa, salvolos casos de desabastecimiento inminente o situaciónde emergencia previstos en la normativa.”

“Artículo 145º.- Servicios PersonalísimosCuando exista la necesidad de proveerse de

servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores.

Las prestaciones que se deriven de los contratoscelebrados al amparo del presente artículo no seránmateria de subcontratación.

Precísase que se encuentran expresamente incluidosen esta clasificación los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación,en atención a las características particulares que losdistinguen.

Asimismo, en razón de su alta especialización eimportancia para el Estado, se encuentran expresamenteincluidos en la presente clasificación los servicios deasesoría y/o consultoría prestados al Estado porabogados, economistas, ingenieros u otros serviciosanálogos utilizados para la defensa del mismo enarbitrajes surgidos a raíz del planteamiento decontroversias arbitrales por inversiones extranjera.

Finalmente, se encuentran expresamente incluidosen esta clasificación, las contrataciones de los serviciospara la defensa judicial de los funcionarios, servidores,ex funcionarios y ex servidores de entidades,instituciones y organismos del Poder Ejecutivo enprocesos que se inicien en su contra, emanados delDecreto Supremo Nº 018-2002-PCM.”

“Artículo 187º.- Definición de Convenio MarcoEl Convenio Marco, es la modalidad por la cual

CONSUCODE selecciona a aquellos proveedores conlos que las Entidades deberán adquirir o contratar demanera directa los bienes y servicios que requieran yque son ofertados a través del Catálogo de ConvenioMarco y las correspondientes Fichas de ConvenioMarco. Las adquisiciones y contrataciones bajo estamodalidad de selección no se considerarán comofraccionamiento.”

“Artículo 188º.- Administración del ConvenioMarco

CONSUCODE tiene a su cargo la administración delos Convenios Marco, siendo responsable de la definiciónde los bienes y servicios a adquirir o contratar y de laimplementación, desarrollo y supervisión de estamodalidad, de conformidad con las normascomplementarias que apruebe.”

“Artículo 189º.- Reglas para la realización yejecución de los Convenios Marco

La realización de los Convenio Marco se sujetará alas siguientes reglas:

1. Los Convenio Marco para la adquisición ocontratación de bienes y servicios serán iniciados porCONSUCODE de oficio o a sugerencia de una o másEntidades, previa evaluación de su factibil idad,oportunidad, utilidad y conveniencia.

2. Las adquisiciones y contrataciones bajo ConvenioMarco estarán constituidas por las fases de actospreparatorios, de selección y de ejecución contractual,rigiéndose por lo previsto en el presente subcapítulo, enel Reglamento de Convenio Marco y demás normascomplementarias aprobadas por CONSUCODE,aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la Ley y elpresente Reglamento.

3. Las fases de actos preparatorios y de selecciónserán conducidas por CONSUCODE, a través de laUnidad Especializada, la que determinará los criteriosde selección, elaborará las Bases correspondientes yasumirá el rol de Comité Especial para todos sus efectos,atribuciones y responsabilidades. La fase de ejecucióncontractual corresponde a cada Entidad.

4. El desarrollo de la fase de selección se realizará através de una licitación pública o concurso público.

5. No resultan aplicables los márgenes mínimos de lapropuesta económica establecidos en el artículo 33º dela Ley. En este sentido, no se podrán rechazar laspropuestas económicas que sean inferiores al setentapor ciento del valor referencial unitario.

6. La Unidad Especializada deberá absolver lasconsultas y observaciones en un plazo máximo de diez(10) días hábiles en cada caso, contados desde elvencimiento del plazo para su recepción.

7. Una vez absueltas las observaciones por la UnidadEspecializada o si las mismas no se han presentado, lasBases quedarán integradas como reglas definitivas y nopodrán ser cuestionadas en ninguna otra vía nimodificadas por autoridad administrativa alguna, noresultando aplicables las disposiciones contenidas en elartículo 116º del Reglamento.

8. La buena pro podrá ser otorgada a uno o variosproveedores que cumplan con las condiciones indicadasen las respectivas Bases. El proveedor o proveedoresadjudicatarios sólo adquieren el derecho de suscribir elConvenio Marco y a la inclusión de las correspondientesFichas de Convenio Marco en el Catálogo de ConvenioMarco. Las Entidades tienen la potestad de elegir, dentrodel catálogo, la ficha de un bien o servicio en particularque satisfaga su requerimiento.

CONSUCODE no asumirá responsabilidad alguna encaso una determinada ficha incluida en el catálogo nosea objeto de adquisiciones o contrataciones por partede las Entidades, ni por la falta de pago al proveedoradjudicatario por parte de las Entidades.

9. Los proveedores adjudicatarios deberán mantenerlas condiciones ofertadas en virtud a las cualessuscribieron el respectivo Convenio Marco; no obstante,tienen la posibilidad de proponer mejoras a dichascondiciones, debiendo comunicar tal circunstancia aCONSUCODE para su aprobación y posteriorincorporación en la Ficha respectiva.

10. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitarpor escrito a CONSUCODE el reajuste de sus preciosen un determinado Convenio Marco cuando tal posibilidadesté contemplada expresamente en las Bases y segúnlos criterios establecidos en ellas.

11. El desarrollo de todas las fases de los ConveniosMarco será publicado y difundido a través del SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(SEACE).

12. La fase de selección se realizará de maneraelectrónica y/o por medios tradicionales, de acuerdo alos procedimientos que establezca el Reglamento deConvenio Marco y demás normas complementariasaprobadas por CONSUCODE.

13. Una vez que quede consentida la adjudicación dela buena pro, CONSUCODE y el proveedor oproveedores adjudicatarios procederán a suscribir elcorrespondiente Acuerdo de Convenio Marco.

14. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelaciónpor: las Bases integradas, los términos del Acuerdo deConvenio Marco suscrito, la correspondiente orden decompra o de servicio y el contrato, si fuera el caso.

15. Las Entidades tienen la obligación de poner enconocimiento de CONSUCODE a través del SEACE, lasórdenes de compra, órdenes de servicio o contratos,emitidos o suscritos a través de Convenio Marco, bajoresponsabilidad.”

“Artículo 190º.- El Catálogo de Convenio Marco yla Ficha de Convenio Marco

El Catálogo de Convenio Marco, es un catálogoelectrónico que contiene las Fichas de Convenio Marco.El Catálogo de Convenio Marco solamente contendráaquellas fichas provenientes de convenios que seencuentren vigentes.

Las Fichas de Convenio Marco, son fichaselectrónicas que contienen las características y

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condiciones de los bienes y servicios ofertados bajo lamodalidad de Convenio Marco.”

“Artículo 191º.- Obligatoriedad de uso delCatálogo de Convenio Marco

La adquisición por Convenio Marco resulta obligatoriadesde la publicación de las Fichas respectivas en elSEACE.

En caso que, con anterioridad a la publicación de lasfichas, las Entidades hayan convocado un proceso deselección sobre los mismos bienes y servicios, podránoptar por continuar con dicho proceso o cancelarlo aefectos de contratar a través de Convenio Marco.

En caso que el proceso de selección convocado seadeclarado nulo o desierto, la adquisición o contrataciónulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.”

“Artículo 192º.- La contratación o adquisición debienes y servicios por Convenio Marco

Previamente al desarrollo de un proceso de selecciónpara bienes o servicios y habiéndose verificado ladisponibilidad presupuestal, las Entidades consultaránel Catálogo de Convenios Marco publicado en el SEACE.Si el catálogo contiene el bien y/o servicio con lascondiciones requeridas, las Entidades estarán exentasde efectuar el proceso de selección respectivo,encontrándose obligadas a adquirirlo o contratarlodirectamente de los proveedores adjudicatarios en laforma, precio, plazos y demás condiciones establecidasen las correspondientes Fichas de Convenio Marco,por medio de la emisión de órdenes de compra o deservicio o la suscripción del contrato, segúncorresponda, salvo que obtenga condiciones másventajosas, en cuyo caso deberá efectuarse el procesode selección respectivo.

Las condiciones más ventajosas deberán referirse asituaciones objetivas, demostrables y sustanciales parala Entidad. Las Entidades que obtuvieran por su propiacuenta condiciones más ventajosas deberán informarde tal circunstancia a CONSUCODE y conservar losantecedentes necesarios que prueben fehacientementeque las condiciones bajo las cuales contrató eran másventajosas que las ofrecidas en los Convenio Marcovigentes a la fecha de dicha adquisición o contratación.

Como excepción, y previa aprobación por escrito delCONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso aInternet en su localidad no se encuentran obligadas aadquirir o contratar a través de Convenio Marco. Sinembargo, en la medida que dichas Entidades tomenconocimiento de los Convenios Marco vigentes, tienenla potestad de adquirir bienes o contratar los serviciosque obran en el Catálogo por medios tradicionales.”

“Artículo 193º.- VigenciaEl plazo de vigencia de cada convenio marco será

especificado en sus respectivas Bases, no pudiendoser mayor a un (1) año. En caso el plazo de vigencia seamenor, el convenio marco podrá ser renovado de formasucesiva, siempre que dichos períodos en conjunto,incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año ymedio.

Sin embargo, CONSUCODE podrá revisar lostérminos de un determinado convenio con la finalidad deobtener condiciones más convenientes, pudiendo darlopor finalizado en caso las condiciones ofertadas no seanlas más beneficiosas. En este caso, todas las fichaspublicadas en virtud del convenio finalizado seránexcluidas del catálogo.”

“Artículo 194º.- Causales de exclusión de lasFichas de Convenio Marco del Catálogo de ConvenioMarco

Las Fichas de Convenio Marco serán excluidas delCatálogo de Convenio Marco por:

1. Vencimiento del plazo de vigencia del ConvenioMarco;

2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario,aprobada por CONSUCODE;

3. Revisión del Convenio Marco;4. Incumplimiento injustif icado del proveedor

adjudicatario de sus obligaciones contractualesderivadas de órdenes de compra, servicios o contratos,

que dé lugar a su resolución consentida o arbitralmentefirme;

5. Inhabilitación temporal o definitiva del proveedorpor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, o

6. No contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores.

En caso que algún convenio marco quede excluido yante la posibilidad cierta y concreta de un eventualdesabastecimiento, las Entidades podrán adquirir ocontratar los bienes y servicios indispensables para elnormal desempeño de sus funciones por única vez ysólo por el plazo y la cantidad suficiente para la atenciónde sus necesidades mientras se desarrolle el procesode selección correspondiente, siempre que se configureel supuesto de desabastecimiento inminente previsto enel artículo 21º de la Ley, para lo cual deberán realizar elprocedimiento de exoneración establecido.

En el caso de las causales previstas en los numerales1, 2, 3 y 4, la exclusión se refiere al Convenio Marcoespecífico. En el caso de los numerales 5 y 6, la exclusiónse refiere a todos los Convenios Marco vigentes con elproveedor adjudicatario.”

“Artículo 195º.-Solución de controversiasLas controversias que surjan en la fase de selección

sólo darán lugar a la interposición de recurso de revisiónante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, según las disposiciones pertinentes contenidasen el presente Reglamento.

Las controversias que surjan durante la fase deejecución contractual involucran únicamente a la Entidadcontratante y al proveedor adjudicatario, y se resolveránmediante conciliación y/o arbitraje.”

“Artículo 202º.- Nulidad del contratoSon causales de nulidad del contrato las previstas

por el Artículo 9º de la Ley así como cuando, una vezefectuada la fiscalización posterior, se determine latrasgresión del principio de presunción de veracidad. LaEntidad declarará la nulidad de oficio; para lo cual secursará Carta Notarial al contratista adjuntando copiafedateada del documento que declara la nulidad delcontrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientesel contratista que no esté de acuerdo con esta decisión,podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.”

Artículo 2º.- Del Registro Nacional de ProveedoresIncorpórese en el Título II, Capítulo II del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,a partir del Artículo 7º, los subcapítulos I, II, III, IV, V y losartículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10,7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16, 7.17, 7.18, 7.19, 7.20,7.21, 7.22, 7.23, 7.24, 7.25, 7.26, 7.27, 7.28, 7.29 y 7.30,los mismos que quedarán redactados como sigue:

“SUBCAPÍTULO IRegistro Nacional de Proveedores

Artículo 7.1º Administración del Registro Nacionalde Proveedores

El Registro Nacional de Proveedores, en adelanteRNP, es desarrollado, administrado y operado por elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en adelante CONSUCODE, a través de laGerencia del Registro Nacional de Proveedores, enadelante Gerencia del Registro.

Artículo 7.2º Inscripción en los diversos capítulosdel RNP y vigencia del certificado de inscripción.

Los proveedores accederán a los capítulos de bienes,servicios, consultoría de obras y ejecución de obras,siguiendo los procedimientos establecidos en el presenteReglamento y cumpliendo con los requisitos y plazosexigidos por el TUPA de CONSUCODE.

Los certificados de inscripción tendrán validez de un(1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesadoiniciar el procedimiento de renovación desde un (1) mesantes de su vencimiento, de conformidad con el artículo14º del Reglamento de la Ley.

Las entidades podrán verificar su autenticidad en lapágina web de CONSUCODE, www.consucode.gob.pe

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Artículo 7.3º Socios comunes y/o vinculacióneconómica.

Cuando dos o más proveedores tengan socioscomunes o exista vinculación económica entre ellosen la que sus acciones, participaciones o aportes seansuperiores al cinco por ciento (5%) del capital socialen cada una de el los, adjunto a la sol icitud deinscripción, renovación, ampliación de especialidad,aumento de capacidad máxima de contratación, cambiode razón o denominación social (incluye transformaciónde forma societaria), según corresponda, que formulenante el RNP, deberán presentar una declaración juradafirmada por la persona natural o el representante legalde la persona jurídica, según sea el caso, precisandoque cuando participen en un mismo proceso deselección, sólo lo harán en consorcio y noindependientemente.

No será obligatoria la presentación de dichadeclaración jurada, si los demás proveedores no cuentancon inscripción vigente en el RNP.

Entiéndase como vinculación económica aquellarelación entre dos o más personas naturales o jurídicas,que conlleve a un comportamiento concertado para finesempresariales.

Artículo 7.4º Fiscalización posterior.El RNP someterá a fiscalización posterior la

documentación, información y declaracionespresentadas por los interesados ante él, de acuerdo a lodispuesto por la Ley N.º 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y a las reglas que se establecenen el presente Reglamento y en las normascomplementarias relativas al RNP.

Artículo 7.5º Documentos procedentes delextranjero.

Para las personas jurídicas constituidas en elextranjero, los requisitos y exigencias establecidos en elTUPA, serán los equivalentes a los solicitados para laspersonas jurídicas nacionales expedidos por la autoridadcompetente de su lugar de origen.

En caso de no existir una entidad pública registral,deberán presentar copia simple de la escritura públicade constitución y del último aumento de capital si lohubiere.

Los documentos que presenten las personasextranjeras deberán contar con la legalización respectivadel consulado peruano en su lugar de origen, lalegalización por el Ministerio de Relaciones Exterioresen el Perú y, de ser el caso, con su respectiva traducciónsimple indicando el nombre del traductor.

Para acreditar al representante legal, las empresasextranjeras que no tengan sucursal en el país, deberánadjuntar copia simple del poder vigente otorgadodebidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú,conforme lo dispone la Quinta DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo Nº 757, LeyMarco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

Artículo 7.6º Comunicaciones al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Los proveedores que participen en procesos deselección o suscriban contrato sin estar inscritos, coninscripción vencida o presenten documentos falsos oinformación inexacta, cuando incurran en los supuestosde socios comunes en los procedimientos seguidosante el RNP o que, en el caso de ejecutores yconsultores de obras, suscriban un contrato pormontos mayores a su capacidad l ibre o enespecialidades distintas, serán denunciados ante elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en adelante el Tribunal, para que les aplique la sanciónque corresponda, no pudiendo éstas ser declaradasen su récord de obras.

Artículo 7.7º Excepciones.No requieren inscribirse como proveedores:

1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso2.1. del artículo 2º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

2. Los expertos independientes que formen parte deun comité especial.

Artículo 7.8º Multas.Para la aprobación de los procedimientos seguidos

ante el RNP, la persona natural o jurídica a la que poracto administrativo el CONSUCODE le hubiere impuestouna multa, deberá haberla pagado en su totalidad o ensu defecto haber suscrito un convenio de fraccionamientode deuda y estar al día en el pago.

SUBCAPÍTULO II

Capítulos de Proveedores de Bienes y deServicios

Artículo 7.9º Inscripción.

En los Capítulos de Proveedores de Bienes y deServicios deberán inscribirse todas las personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen participar en procesos de selección y contratarcon el Estado la adquisición y suministro de bienes o laprestación de servicios en general y de consultoríadistinta de obras, sea que se presenten de maneraindividual, en consorcio, o tengan la condición desubcontratistas, para lo cual deberán:

1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Laspersonas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles y las personas jurídicasnacionales deben haber sido constituidas comosociedades mercantiles al amparo de la Ley General deSociedades y normas complementarias, o comoempresas individuales de responsabilidad limitada; laspersonas jurídicas extranjeras deben haber sidoconstituidas de conformidad con la legislación de lamateria de su lugar de origen.

2. Tener organización suficiente: se acreditará conlos documentos que autoricen su funcionamiento y lepermitan el cumplimiento de sus obligaciones, deconformidad con lo señalado en el TUPA deCONSUCODE.

Artículo 7.10º Certificado de InscripciónEl RNP inscribirá a los proveedores de bienes y de

servicios, habilitándolos para ser postores en losprocesos para la adquisición y suministro de bienes ocontratación de servicios en general y de consultoríadistinta de obras, y les extenderá un certificado deinscripción.

Artículo 7.11º Obligaciones de los proveedoresde bienes y/o servicios.

Los proveedores de bienes y de servicios estánobligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurridala variación de domicilio legal, representante legal, socios,accionistas, participacionistas o titular, efectuándose através del trámite de emisión de nuevo certificado porcambio de datos contenidos en el certificado deinscripción. Si el proveedor no declaró la variación dentrodel plazo establecido deberá realizar la regularizaciónpor comunicación de ocurrencias extemporáneas.

SUBCAPÍTULO III

Capítulo de Ejecutores de Obras

Artículo 7.12º Inscripción.En el Capítulo de Ejecutores de Obras deberán

inscribirse todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocesos de selección y contratar con el Estado para laejecución de obras públicas, ya sea que se presentende manera individual, en consorcio o tengan la condiciónde subcontratistas, para lo cual deberán:

1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Laspersonas naturales, deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles, en el caso de personas jurídicasnacionales deben haberse constituido como sociedadesmercantiles al amparo de la Ley General de Sociedadesy normas complementarias, las personas jurídicasextranjeras deben haberse constituido de conformidadcon la legislación de la misma materia que las nacionales,

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pero de su lugar de origen. En el caso de personasjurídicas, el objeto social establecido en la escriturapública deberá estar referido a actividades relacionadascon ejecución de obras.

2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimode los ejecutores de obras estará conformado porprofesionales, arquitectos e ingenieros de lasespecialidades indicadas en el artículo 7.13º del presenteReglamento y de acuerdo a la escala establecida enartículo 7.16º del mismo, debiendo mantener vínculolaboral a plazo indeterminado con el ejecutor.

3. Tener solvencia económica: Capital social suscritoy pagado, estados financieros suficientes (balancegeneral, estados de ganancias y pérdidas y notascontables) con una antigüedad no mayor a dos mesesdel cierre contable del mes anterior a la presentación dela solicitud acreditando solvencia económica.

Para acreditar la solvencia económica los proveedoresextranjeros deberán presentar los estados financierosindividuales (no consolidados) del último ejercicioeconómico debidamente auditados (dictamen del auditor,balance general, estados de ganancias y pérdidas y notascontables).

Si un ejecutor de obras presenta estados financieroscon pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, paraacreditar solvencia económica, deberá capitalizar dichapérdida o realizar nuevos aportes en cuantía quecompense el desmedro y mostrar el nuevo capital socialsuscrito y pagado en Registros Públicos.

4. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditarácon la totalidad de documentos que autoricen sufuncionamiento y le permitan el cumplimiento de susobligaciones, de conformidad con lo señalado en el TUPAde CONSUCODE.

Artículo 7.13º Profesión de las personas naturalese integrantes del plantel técnico

Sólo podrán inscribirse como personas naturales enel Capítulo de Ejecutores de Obras o formar parte delplantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles,sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos,eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros.

Los contratos de trabajo del personal extranjerodeberán encontrarse celebrados por un plazo quegarantice su permanencia en el plantel técnico, duranteel año de vigencia de su inscripción en el RNP, según loestablecido en la ley de la materia.

Artículo 7.14º Certificado de inscripciónEl RNP inscribirá a los ejecutores de obras y

determinará la capacidad máxima de contratación deestos, habilitándolos así para participar en los procesosde selección para la ejecución de obras. Posteriormente,se le extenderá un certificado de inscripción en el quefigure su capacidad máxima de contratación.

Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación deinscripción después de haber vencido la vigencia de suinscripción y/o muestre una reducción de capital queafecte su capacidad máxima de contratación, ésta serecalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvoanteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevasobras para dicho fin.

Los contratos de ejecución de obras provenientesdel extranjero deberán ser de naturaleza pública y estarculminados.

Artículo 7.15º Capacidad máxima de contratación.La capacidad máxima de contratación es el monto

hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado acontratar la ejecución de obras públicassimultáneamente, y está determinada por la ponderacióndel capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera:

CMC = 25 (C) + 2 (∑ Obras)

Donde:

CMC: Capacidad máxima de contratación.C: Capital social suscrito y pagado para personas

jurídicas.Capital contable para personas naturales.∑ Obras: Monto total de obras ejecutadas durante

los últimos cinco años.

En el caso de las personas jurídicas, su capital socialdeberá estar suscrito, pagado e inscrito en RegistrosPúblicos; para las personas jurídicas extranjeras, lainscripción en los Registros Públicos se refiere a lainscripción realizada ante la institución o autoridadcompetente, conforme a las formalidades exigidas en elpaís donde se hayan constituido.

En el caso de las personas naturales, su capitalcontable es el declarado en el libro de inventarios ybalances y/o en el balance del último ejercicio presentadoa la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT), o documentos equivalentesexpedidos por autoridad competente del país de domiciliode la persona natural extranjera solicitante.

En el caso de personas naturales o jurídicas sinexperiencia, se les otorgará una capacidad máxima decontratación hasta por un total equivalente al montoestablecido en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado para laadjudicación directa pública.

Tratándose de capitales o montos de obrascontratadas en moneda extranjera, se determinará suequivalente en la moneda de curso legal vigente en elpaís, utilizando el factor de conversión del promedioponderado venta de la Superintendencia de Banca ySeguros, publicado en el diario oficial El Peruano, a lafecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 7.16º Número de profesionales.El número mínimo de profesionales con vínculo laboral

a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnicodel proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a lacapacidad máxima de contratación que se solicite, es lasiguiente:

Hasta 2,000 UIT: 1 profesionalMás de 2,000 hasta 4,000 UIT: 2 profesionalesMás de 4,000 hasta 6,000 UIT: 3 profesionalesMás de 6,000 UIT: 4 profesionalesLos profesionales del plantel técnico, sólo podrán ser

acreditados por un ejecutor de obras a la vez.

Artículo 7.17º Capacidad libre de contratación.La capacidad libre de contratación es el monto no

comprometido de la capacidad máxima de contratacióny se obtiene deduciendo de ésta las obras públicascontratadas pendientes de valorización.

Se entiende por capacidad comprometida de contratacióna la parte no valorizada de las obras contratadas.

La capacidad libre de contratación se va restituyendode acuerdo a la presentación de lo valorizado por losavances de las obras públicas contratadas, mediante lapresentación de, formulario oficial del récord de obras.

En el caso de consorcios, el RNP expedirá lacorrespondiente constancia de capacidad libre decontratación para cada integrante, donde la suma de lascapacidades libres de contratación deberá ser igual osuperior al monto de la propuesta económica quepresenten. La capacidad libre de contratación de cadaintegrante del consorcio debe asimismo ser superior oigual al monto del porcentaje de participación que lescorresponda en cada proceso.

Artículo 7.18º Obligaciones de los Ejecutores deObras.

Los ejecutores de obras están obligados a comunicaral RNP dentro de los primeros diez (10) días hábilessiguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho,lo siguiente:

1. Contratos suscritos con entidades del sectorpúblico,

2. Valorizaciones presentadas de las obras enejecución hasta la culminación física de la misma,

3. Variaciones del plantel técnico,4. Variación de domicilio legal, representante legal,

socios o titular.

En el caso de los incisos 1 y 2, se comunicarán através de la presentación del récord de obras en formatooficial; si la omisión lo benefició indebidamente, no podráregularizarlo, siendo de aplicación lo dispuesto en elartículo 7.6º del presente reglamento.

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En el caso del inciso 3, se efectuarán a través deltrámite de variación del plantel técnico en el plazoseñalado; si el RNP detectara dicha variación porcualquier medio, le disminuirá de oficio la capacidadmáxima de contratación o le cancelará la inscripción,según corresponda, publicando la resolucióncorrespondiente en el Diario Oficial El Peruano.

Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo delos diez (10) días hábiles la variación de su planteltécnico, se le concederá un plazo de treinta (30) díasnaturales para acreditar a su reemplazo; caso contrariose procederá conforme lo dispone el párrafo precedente.

En el caso del inciso 4, se comunicará a través deltrámite de Emisión de nuevo certificado por cambio dedatos contenidos en el certificado de inscripción. Si elproveedor no declaró la variación dentro del plazoestablecido, deberá realizar la Regularización porcomunicación de ocurrencias extemporáneas.

Artículo 7.19º Récord de obras.El récord de obras es la declaración en formato oficial

efectuada por el ejecutor ante el RNP, conteniendo lainformación detallada de los contratos suscritos con lasentidades del sector público comprendidas en el inciso2.1 del artículo 2º de la Ley, así como las respectivasvalorizaciones hasta la culminación final de la obra.

La presentación extemporánea de récord de obraspodrá regularizarse siempre que la omisión no hayabeneficiado al proveedor en su participación en otrosprocesos de selección.

SUBCAPÍTULO IV

Capítulo de Consultores de Obras

Artículo 7.20 Inscripción.En el Capítulo de Consultores de Obras deberán

inscribirse todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocesos de selección para contratar con el Estado laconsultoría de obras públicas, sea que se presenten demanera individual, en consorcio o tengan la condición desubcontratistas, para lo cual deberán:

1. Estar legalmente capacitadas para contratar: laspersonas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles. En el caso de las personasjurídicas nacionales deben haber sido constituidas comosociedades al amparo de la Ley General de Sociedadesy normas complementarias, o como empresasindividuales de responsabilidad limitada; las personasjurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas deconformidad con la ley de la materia de su lugar de origen.En el caso de las personas jurídicas, el objeto socialestablecido en la escritura pública deberá estar referidoa actividades relacionadas con consultoría de obras.

2. Tener capacidad técnica: el plantel técnico de losconsultores de obras estará conformado como mínimopor un profesional sea arquitecto o ingeniero de lasespecialidades señaladas en el artículo 7.21º del presenteReglamento.

3. Tener solvencia económica: Capital social suscritoy pagado, estados financieros suficientes (balancegeneral, estados de ganancias y pérdidas y notascontables) con una anterioridad no mayor a dos mesesdel cierre contable del mes anterior a la presentación dela solicitud acreditando solvencia económica.

Para acreditar la solvencia económica los proveedoresextranjeros deberán presentar los estados financierosindividuales (no consolidados) del último ejercicioeconómico debidamente auditados (dictamen del auditor,balance general, estados de ganancias y pérdidas y notascontables).

Si una empresa consultora presentara estadosfinancieros con pérdidas acumuladas de ejerciciosanteriores, para acreditar solvencia económica deberácapitalizar dicha pérdida o realizar nuevos aportes encuantía que compense el desmedro y mostrar el nuevocapital social suscrito y pagado e inscrito en RegistrosPúblicos. En el caso de personas naturales no secalificará la solvencia económica.

4. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditarácon la totalidad de documentos que autoricen su

funcionamiento y le permitan el cumplimiento de susobligaciones, según corresponda, de conformidad conlo señalado en el TUPA de CONSUCODE.

Artículo 7.21º Profesión de las personas naturalese integrantes del plantel técnico.

Sólo podrán inscribirse como personas naturales enel Capítulo de Consultores de Obras o formar parte delplantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles,sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos,eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros,economistas, agrónomos, ambientales e industriales.

Artículo 7.22º Certificado de InscripciónEl RNP inscribirá a los consultores de obras de

acuerdo a su(s) especialidad (es), habilitándolos paraser postores en los procesos de selección para laconsultoría de obras públicas. Posteriormente, se leextenderá un certificado de inscripción en el que seconsignará su (s) especialidad (es).

A los consultores de obras sin experiencia se lesotorgará la especialidad en obras menores, con la quepodrán acceder a las adjudicaciones directas selectivasy las de menor cuantía, de conformidad con los montosestablecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Sólo se calificará la experiencia obtenida directamente,sea como persona natural o como persona jurídica, enla realización de actividades de consultoría de obras, noprocediendo la calificación como tales de aquellasactividades ejecutadas como dependientes o bajo ladirección de otro consultor de obras.

La experiencia en la especialidad para los consultoresde obras se acreditará con un servicio de consultoría deobras culminado.

Artículo 7.23º Especialidades.La (s) especialidad (es) de los consultores se

determinará por:

a. El objeto señalado en la escritura pública deconstitución sólo para el caso de las personas jurídicas;y,

b. La experiencia previa determinada por el tipo deproyectos y obras en que haya prestado servicios, enlas siguientes especialidades:

1. Consultoría en obras urbanas, edificaciones yafines

2. Consultoría en obras viales, puertos y afines3. Consultoría en obras de saneamiento y afines4. Consultoría en obras electromecánicas y afines5. Consultoría en obras energéticas y afines6. Consultoría en obras en represas, irrigaciones y

afines7. Consultoría en obras menores

1. Consultoría en obras urbanas, edificaciones yafines.

Construcción, ampliación o remodelación de edificios,viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales,habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable(elevados o apoyados), muros de contención,pavimentaciones de calles, fábricas, mecánica de suelose investigaciones afines.

2. Consultoría en obras viales, puertos y afines.Carreteras con pavimento asfáltico o concreto,

caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias yexplotaciones mineras.

Puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas deaterrizaje e investigaciones afines.

3. Consultoría en obras de saneamiento y afines.Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción

de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntoshabitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües,líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción,cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados,lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua ydesagüe, plantas de tratamiento.

Redes de conducción de líquidos, combustibles,gases e investigaciones afines.

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4. Consultoría en obras electromecánicas y afines.Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y

baja tensión, subestaciones de transformación, centralestérmicas, centrales hidroeléctricas e investigacionesafines.

5. Consultoría en obras energéticas y afines.Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión,

redes primarias, redes secundarias con conexionesdomiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntoshabitacionales, habilitaciones urbanas, obras afines einvestigaciones.

6. Consultoría en obras en represas, irrigacionesy afines.

Represas de concreto, represas de tierra y otras,canales de conducción de aguas, encauzamiento ydefensas de ríos, tomas de derivación, presas, túnelespara conducción de aguas.

7. Consultoría en obras menores.Entiéndase como consultoría en obras menores a

cualquiera de las especialidades antes mencionadassiempre que sus montos contratados no excedan loseñalado en la normativa vigente para las adjudicacionesdirectas selectivas y de menor cuantía.

Artículo 7.24º Ampliación de la especialidad.Para solicitar y aprobarse la ampliación de la

especialidad, el consultor de obras deberá cumplir conlo siguiente:

1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo deConsultores de Obras.

2. Sustentar documentadamente lo establecido en elartículo 7.23º del presente Reglamento.

3. Cumplir con los demás requisitos establecidos enel TUPA de CONSUCODE

Artículo 7.25º Récord de consultoría de obras.El récord de consultoría de obras es la declaración

en formato oficial efectuada por el consultor ante el RNP,conteniendo la información detallada de los contratossuscritos con las entidades del sector públicocomprendidas en el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley.

La presentación extemporánea de récord deconsultoría de obras podrá regularizarse siempre queno haya contratado por especialidades distintas a lasotorgadas por el RNP, siendo de aplicación lo dispuestoen el artículo 7.6º del presente Reglamento.

Artículo 7.26º Obligaciones de los consultoresde obras.

Los consultores de obras están obligados a comunicaral RNP, dentro de los primeros diez (10) días hábilessiguientes al término de cada mes de producido el hecho,lo siguiente:

1. Contratos suscritos con entidades del sectorpúblico,

2. Variaciones del plantel técnico y3. Variación de domicilio legal, representante legal,

socios, accionistas, participacionistas o titular.

En el caso del inciso 1, se comunicará a través de lapresentación del récord de consultoría de obras; si elconsultor de obras no lo declaró dentro del plazoseñalado no se aprobará su solicitud, salvo regularizacióncorrespondiente.

En el caso del inciso 2, se efectuarán a través deltrámite de variación del plantel técnico en el plazoseñalado; si el RNP detectara dicha variación, porcualquier medio, le cancelará la inscripción, segúncorresponda, publicando la resolución en el Diario OficialEl Peruano.

Si el consultor de obras declarase dentro del plazode los diez (10) días hábiles la variación de su planteltécnico, se le concederá un plazo de treinta (30) díasnaturales para acreditar a su reemplazo; caso contrariose procederá conforme lo dispone el párrafo precedente.

En el caso del inciso 3, se comunicará a través de lapresentación del trámite de emisión de nuevo certificadopor cambio de datos contenidos en el certificado de

inscripción. Si el proveedor no declaró la variación dentrodel plazo establecido deberá realizar la regularizaciónpor comunicación de ocurrencias extemporáneas.

SUBCAPÍTULO V

Capítulo de Inhabilitados para Contratar con elEstado

Artículo 7.27º Definición.El Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el

Estado, en adelante el Capítulo de Inhabilitados,comprende a los proveedores, participantes, postores ocontratistas sancionados administrativamente por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocon inhabilitación temporal o definitiva para participar enprocesos de selección o contratar con el Estado.

Artículo 7.28º Inclusión y exclusión.La inclusión de un proveedor, participante, postor o

contratista en el Capítulo de Inhabilitados, se produceprevia resolución del Tribunal que así lo ordene, o porcumplimiento de sentencia judicial firme.

El RNP excluirá de oficio del Capítulo de Inhabilitadosal proveedor, participante, postor o contratista que hayacumplido con la sanción impuesta o si la misma haquedado sin efecto por resolución judicial firme.

Artículo 7.29º Constancia de no estar inhabilitadopara contratar con el Estado.

La constancia de no estar inhabilitado para contratarcon el Estado es el documento expedido por el RNP queacredita que un proveedor no se encuentra incluido en elCapítulo de Inhabilitados.

La solicitud de expedición de la constancia de noestar inhabilitado para contratar con el Estado sepresentará a partir del día hábil siguiente de haberquedado consentida la buena pro hasta el décimo quintodía hábil de producido tal hecho.

Artículo 7.30º Excepciones.En los procesos de adjudicación de menor cuantía

cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límitemínimo establecido por las normas presupuestarias paralas licitaciones públicas y concursos públicos, segúncorresponda, y en los procesos de selección segúnrelación de ítems en los que el monto del ítem o lasumatoria de ítems adjudicados a un mismo postor nosupere lo establecido en la normativa vigente paraconvocar a una adjudicación de menor cuantía,cualquiera que sea el objeto de la convocatoria, el postorúnicamente deberá presentar una declaración jurada deno tener sanción vigente en el Capítulo de Inhabilitados.

Las entidades verificarán, a través de la página webde CONSUCODE, la veracidad de las declaracionesjuradas presentadas, bajo responsabilidad.”

Artículo 3º.- Inclusión de una DisposiciónComplementaria al Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado

Incorpórese la Séptima Disposición Complementariaal Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la misma que quedaráredactada con el siguiente texto:

“SEPTIMA.- Precísese que la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto aprobado por el DecretoSupremo Nº 046-2005-PCM y modificado por el DecretoSupremo Nº 073-2005-PCM, depende funcionalmente de laSecretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejode Ministros, y sus funciones se regulan por los precitadosDecretos Supremos, por el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por el Decreto SupremoN° 008-2006-PCM y por las Resoluciones MinisterialesNºs. 413-2005-PCM, 449-2005-PCM y 065-2006-PCM, y lasque expida la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdocon las normas que regulan al Plan Piloto.”

Artículo 4º.- Inclusión de una Disposición Finalal Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

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Incorpórese la Quinta Disposición Final al Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la misma que quedará redactada con el siguientetexto:

“QUINTA.- Precísese que en el caso de las Entidadesque utilicen fondos públicos provenientes de donacioneso de operaciones oficiales de crédito, éstas sujetarán laejecución del gasto y los procesos de Licitación yConcurso a lo establecido en los respectivos Conveniosde Cooperación y en los documentos anexos, deacuerdo a lo establecido por el artículo 68º, inciso 1, dela Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,Ley Nº 28411.”

Artículo 5º.- DerogatoriasDeróguese los artículos 16º, 71º, 73º y 241º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM y la Resolución Nº 191-2006-CONSUCODE/PRE.

Artículo 6º.- Adecuación de normasLas demás normas reglamentarias se adecuarán en

un plazo máximo de 30 días calendario, a lo dispuestoen el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de mayo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

08872

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2006-MEM/DM

Lima, 2 de mayo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 22002695, organizado porEDECAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaNº 90100971 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Cañete, sobre solicitud de extinciónparcial de la servidumbre de electroducto de la línea detransmisión de 60 kV CT San Vicente - SE Almenares -P189 Independencia, en el tramo P414 - Ex SE Almenares;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 015-96-EM, publicada el 27 de marzo de 1996, EDECAÑETES.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión de energía eléctrica, en lalínea de transmisión de 60 kV CT San Vicente - SEAlmenares - P189 Independencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-EM/VME, publicada el 3 de julio de 1995, se impuso en vía deregularización, servidumbre a favor de la referidaconcesión, gravamen que comprende la línea detransmisión de 60 kV CT San Vicente - SE Almenares -P189 Independencia;

Que, mediante documento presentado el 9 dediciembre de 2003, ingresado bajo el registro Nº 1443654,EDECAÑETE S.A. solicitó la extinción parcial de laservidumbre de la línea de transmisión de 60 kV CT SanVicente - SE Almenares - P189 Independencia, en locorrespondiente al tramo comprendido desde el posteP414 hasta la ex SE Almenares, ubicado en el distrito deNuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento deLima;

Que, mediante el Oficio Nº 2004-4319-OSINERG-GFE recibido el 10 de setiembre de 2004, OSINERGinformó que en la línea de transmisión de 60 kV CT SanVicente - SE Almenares - P189 Independencia, el tramocomprendido desde el poste P414 hasta la ex SEAlmenares se encuentra totalmente desmantelado, porlo que concluye que es procedente la extinción de laservidumbre en dicho tramo;

Que, el literal d) del artículo 119º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone queel Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o deoficio, declarará la extinción de las servidumbresimpuestas en caso se dé término a la finalidad para lacual se constituyó la servidumbre;

Que, en el presente caso se ha verificado a travésde la autoridad competente, que no existen instalacioneseléctricas en el predio donde se constituyó laservidumbre que corresponde al tramo comprendidodesde el poste P414 hasta la ex SE Almenares, de lamencionada línea de transmisión, razón por procede laextinción de la servidumbre a que se refiere la presenteResolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el informe favorable Nº 052-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase extinguida parcialmente laservidumbre de electroducto de la línea de transmisiónde 60 kV CT San Vicente - SE Almenares - P189Independencia en lo correspondiente al tramocomprendido desde el poste P414 hasta la ex SEAlmenares, tramo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial,provincia de Cañete, departamento de Lima, por lasrazones y fundamentos legales expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerialentrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

08325

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2006-MEM/DM

Lima, 12 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, se establecen las normas queregulan las actividades eléctricas;

Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley deConcesiones Eléctricas, las concesiones yautorizaciones serán otorgadas por el Ministerio deEnergía y Minas, que establecerá para tal efecto unRegistro de Concesiones Eléctricas, cuyo ReglamentoInterno fue aprobado mediante la Resolución MinisterialNº 162-93-EM-VME;

Que, es preciso sustituir el Reglamento Interno referido en elconsiderando que antecede a efectos de implementar unmecanismo que no trasgreda el objetivo de la Ley Nº 26366, Ley

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de Creación del Sistema Nacional de Registros Públicos y laSUNARP en cuanto a la unidad y coherencia de la función registralen todo el país, orientado a la especialización, simplificación,integración y modernización de la función, procedimientos y gestiónde todos los registros que lo integran;

Que, asimismo, se debe mantener la coherencia conlo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25988,Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional yde Eliminación de Privilegio y Sobrecostos, que establecela obligación de eliminar los cobros u obligaciones queimpongan a los interesados por servicios que no tienenuna justificación técnica;

Que, el Registro de Concesiones Eléctricas no debesignificar un mayor gasto a la administración ni aladministrado, pues tiene el carácter de un archivo interno;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Internodel Registro de Concesiones Eléctricas

Apruébase el Reglamento Interno del Registro deConcesiones Eléctricas, el cual consta de ocho (8)artículos, el cual forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario oficial ElPeruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto elReglamento Interno que fuera aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 162-93-EM-VME.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Dirección General de Electricidadestablecerá la puesta en operación de manera progresivadel sistema mecanizado que requiera para elfuncionamiento inmediato del Registro de ConcesionesEléctricas, hasta lograr su implementación integral dentrodel plazo máximo de un (1) año, contado desde lavigencia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

REGLAMENTO INTERNO DELREGISTRO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno regulael funcionamiento del Registro de Concesiones Eléctricasa cargo de la Dirección General de Electricidad, en elcual se anotarán todos los actos y contratos referidos alas concesiones y autorizaciones.

Artículo 2º.- Los recursos económicos necesariospara el funcionamiento del Registro de ConcesionesEléctricas provienen del presupuesto de la DirecciónGeneral de Electricidad.

Artículo 3º.- Será materia de anotación en el Registrode Concesiones Eléctricas, lo siguiente:

3.1 Otorgamiento del derecho eléctrico y, de ser elcaso, el número del Contrato de Concesión;

3.2 Transferencia del derecho eléctrico;3.3 Modificación del derecho eléctrico, con indicación

suscinta de la modificación efectuada;3.4 Renuncia del derecho eléctrico;3.5 Extinción del derecho eléctrico, con indicación de

la causal aplicada;3.6 Imposición de Servidumbre, especificando el tipo

y la duración de las servidumbres.

La anotación comprenderá el número y la fecha depublicación de la Resolución Administrativa que seaemitida.

Los cambios de denominación social y/o deorganización societaria del titular, se anotarán y surtiránefectos por el solo mérito de la copia de la inscripción enlos Registros Públicos.

Artículo 4º.- Los actos, contratos y derechosseñalados en el artículo 3º del presente ReglamentoInterno se anotarán de oficio.

Artículo 5º.- La ficha de anotación se identificarácon el número del expediente administrativo quecorresponda al derecho eléctrico y contendrá la siguienteinformación:

5.1 Para la actividad de generación de energíaeléctrica:

5.1.1 Identificación del titular del derecho eléctrico;5.1.2 Identificación de la Central;5.1.3 Potencia Instalada de la Central en mega watts

(MW);5.1.4 Recurso natural de propiedad del Estado,

cuando corresponda, indicando la fecha y número de laResolución Administrativa correspondiente;

5.1.5 Ubicación geográfica por departamento,prov inc ia y d is t r i to , ident i f icando los p lanosrespectivos.

5.2 Para la actividad de transmisión de energíaeléctrica:

5.2.1 Identificación del titular del derecho eléctrico;5.2.2 Identificación de la línea de transmisión,

señalando punto de partida, subestaciones y punto dellegada;

5.2.3 Nivel de tensión de la línea en kilo voltios (kV);5.2.4 Número de ternas;5.2.5 Longitud de la línea en kilómetros;5.2.6 Ubicación geográfica de la línea y sus

subestaciones por departamento, provincia y distrito,identificando los planos respectivos.

5.3 Para la actividad de distribución de energíaeléctrica:

5.3.1 Identificación del titular del derecho eléctrico;5.3.2 Identificación de las zonas de concesión;5.3.3 Ubicación geográfica de las zonas de concesión

por departamento, provincia y distrito; identificando losplanos respectivos;

5.3.4 Máxima demanda de la concesión dedistribución en kilo watts (kW).

Artículo 6º.- La información que se anota en elRegistro de Concesiones Eléctricas tiene como fuentela información obrante en el expediente administrativo.En consecuencia, en caso de discrepancia, prevalecerála información obrante en el expediente, rectificándosede oficio la anotación dentro del plazo de tres (3) días deconocida la discrepancia.

Artículo 7º.- La Dirección General de Electricidad,mediante Resolución Directoral, establecerá losFormatos necesarios para llevar el Registro. A solicitudde parte expedirá Constancias de Anotaciones en elRegistro de Concesiones Eléctricas, previo pago delderecho correspondiente.

Artículo 8º.- La Dirección General de Electricidadestablecerá el sistema mecanizado para elfuncionamiento del Registro de Concesiones Eléctricas,señalando los formatos y medios tecnológicos que debanser empleados.

08757

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1331-2006-IN/PNP

Lima, 11 de mayo del 2006

Visto, la solicitud de 15DIC2005, mediante la cual elCoronel PNP (R) Guillermo BARREDA DELGADO,

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interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/DIRLOG de 01OCT2005;

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita la asignación de vehículopor tener el grado de Coronel PNP, basándose en la R.D.Nº 1707-2003-DIRGEN/DIRLOG de 27AGO2003, lamisma que declaró procedente la asignación de unvehículo, supeditado al presupuesto institucional, siendosu solicitud desestimada, razón por la cual el recurrentemediante escrito de 05DIC2005, interpone recurso deapelación contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/DIRLOGde 01OCT2005;

Que, el Artículo 5° del Reglamento de Política Generalsobre Automóviles para Uso del Personal de la PNP,aprobado con D.S. Nº 035-77-IN de 28SET77, estableceque "Se pondrá un automóvil al Servicio de los OficialesGenerales, Coroneles e Inspectores Superiores enServicio Activo"; situación en la que no se encuentracomprendido el recurrente al estar en Situación de Retiro;

Que, no habiendo el interesado sustentado su apelaciónen una nueva interpretación de las pruebas producidas o encuestiones de puro derecho, de conformidad con lo establecidocon el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el acto recurrido debe conservar losefectos para el cual fue expedido;

Lo informado, por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 754-2006-IN-0202 de 03FEB2006;

Lo propuesto por el General Director de Logística dela Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el señor General de Policía DirectorGeneral de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso deApelación interpuesto por el Coronel PNP (R) GuillermoBARREDA DELGADO, contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/DIRLOG de 01OCT2005, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

08744

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

TERRITORIAL - LIMA SÉPTIMA SALANº 352-2005-DIRGEN-PNP-TADT-L-7-S.

(Se publica la presente resolución a solicitud delMinisterio del Interior, mediante Oficio Nº 1352-2006-IN/0604, recibido el 17 de mayo de 2006)

Ingreso : T-318-3210Expediente Nº : 70-446Administrado : S02. PNP José Martín CHAVEZ

BILLINGHURSTAsunto : Procedimiento Sancionador

Lima, 24 de agosto del 2005

VISTO, el expediente administrativo disciplinario instruidocontra el SO2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURSTpor la comisión de Infracción Muy Grave al haber dejado deconcurrir a su Unidad Policial desde el 14MAR05 a la fecha,desconociéndose su paradero o situación actual.

CONSIDERANDO:

Que, desde el 14MAR05, el SO2. PNP José MartínCHAVEZ BILLINGHURST, prestando servicios en laComisaría de Chaclacayo, no se presentó a cumplir su

servicio de patrullaje a pie, motivo por el cual con fecha17MAR05, se formuló la Nota Informativa Nº 076-05-DIVPOL-CHO/C-CHA, dando cuenta de la noconcurrencia del mencionado efectivo PNP a su Unidad,formulándose el Parte Nº 06-05-VII-DIRTEPOL/DIVPOL-CHO-C-CHA de 27MAY05, en el que se concluye que elSO2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURST, haincurrido en Infracción Muy Grave, al faltar por más deSiete (7) días consecutivos a su centro de labores sincausa justificada, infracción tipificada en el Art. 37ºNumeral 3 Inc. 31) de la Ley Nº 28338 del RégimenDisciplinario de la PNP;

Que, instruido el procedimiento administrativodisciplinario correspondiente, en cumplimiento a loestablecido en los Artículos 86º y 87º de la LeyNº 28338, concordante con el Art. 21º Numeral 1, 2 y4 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento AdministrativoGeneral, se procedió a notificar al SO2. José MartínCHAVEZ BILLINGHURST en distintas oportunidadestanto a nivel del órgano de investigación como poreste órgano de decisión, en el lugar fijado comodomicilio en su última Unidad PNP, que asimismocoincide con la información registrada en la Base deDatos RENIEC, que registra ubicación en la Av. TacnaNº 214 Dpto. 529 Lima, not i f icaciones que secorroboran a folios 29, 31 63 y 60 del presenteexpediente, con el fin de que brinde sus pruebas dedescargo en el ejercicio al derecho de defensacontemplado en el Art. 90º de la Ley Nº 28338 delRégimen Disciplinario de la PNP, concordante con elArt. 55º Num. 11 de la Ley Nº 27444 del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario, no siendo posible ubicarloo entrevistarse con algún familiar para lograr sunotificación, toda vez que conforme se acredita conlas copias certificadas de las constataciones policialesefectuadas por la Comisaría de Chaclacayo yMonserrat para dicho fin, y por mención expresa delSr. Víctor FLORES VILCHEZ, Presidente de la Juntade Propietarios del Edificio fijado como domicilio por elpreci tado SO2. PNP, la Famil ia CHAVEZBILLINGHURST, a la fecha adeuda 40 cuotasmensuales por servic io de mantenimiento,encontrándose dicho departamento inhabilitado desdehace Dos (2) años aproximadamente;

Que, habiéndose agotado los medios necesariospara efectuar la notificación personal al mencionadoadministrado, a fin de que ejerza su derecho a ladefensa consagrado en el Art. 109º de la Ley Nº 27444del Procedimiento Administrativo General y Art. 90ºde la Ley Nº 28338 del Régimen Disciplinario de laPNP, este Colegiado luego, de haber realizado elanálisis de la conducta efectuada por el mencionadoadministrado, en la que se verifica la vulneración a ladiscipl ina y al servicio policial, bienes jurídicosprotegidos en el desarrollo de la función policial,estando a lo señalado en el Art. 50º Inc."f" y 57 del D.Leg. Nº 745 de Situación Policial del Personal de laPNP, en concordancia con los Arts. 230 y 234 de laLey Nº 27444; este Colegiado concluye en establecerresponsabilidad administrativo disciplinaria en elSOT2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURSTpor la comisión de Infracción Muy Grave al faltar pormás de Siete (7) días consecutivos a su centro delabores sin causa justificada, decidiendo pasar almencionado Suboficial PNP a la Situación de Retiro,el mismo que deberá ser notificado del contenido dela presente resolución, al amparo de lo establecidoen el Art. 20º Numeral 1 Inc. 3; Art. 16º Numeral 1 yArt. 23º Numeral 1 Inc. 2 de la Ley Nº 27444 delProcedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado por los integrantes de la SétimaSala del Tribunal Administrativo Territorial Lima, medianteActa de Sesión Nº 352-2005-DIRGEN-PNP/TADN-TADL-TS de 23GO05;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PASAR de la Situación de ACTIVIDAD ala Situación de RETIRO al SO2. PNP José MartínCHAVEZ BILLINGHURST, por la comisión de InfracciónMuy Grave tipificada en el Art. 37.3.31 de la LeyNº 28338, conforme a los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

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����� ���������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

Artículo 2º.- Remitir un ejemplar de esta resolución ala DIRGEN-PNP, para su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Artículo 3º.- Remitir un ejemplar de esta Resolucióna la DIRREHUM-PNP para su conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROMMEL PEREZ ARRASCUEPresidente

JOSÉ FERNANDEZ DIAZVocal

DAVID PIZARRO DE LOS SANTOSVocal

08746

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2006-JUS

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velarpor la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia,correspondiéndole promover una eficiente y prontaadministración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivocon el Poder Judicial, el Ministerio Público y otrasentidades, siendo sus funciones el centralizar, coordinar,asesorar y promover la tutela y vigencia de los DerechosHumanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio deJusticia dispuso la implementación de los Centros deAsistencia Legal Gratuita - "ALEGRA" en todo el territorionacional, a través de los cuales se brindaránintegralmente, mediante una única organización, losservicios de justicia de Defensoría de Oficio, ConsultorioJurídico Popular y Centro de Conciliación ExtrajudicialGratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor accesoa la justicia;

Que, estando prevista la implementación de estosCentros en diversos lugares de la República, entre ellosen el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi,departamento del Cusco, resulta necesario emitir lacorrespondiente Resolución Ministerial que autorice sufuncionamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y porel Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, aprobado por Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, modificado por Decreto SupremoNº 009-2005-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento delCentro de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA ubicadoen el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi,departamento de Cusco, a partir del viernes 5 de mayode 2006, a través del cual se brindarán los servicios dejusticia de:

- Defensoría de Oficio.- Consultorio Jurídico Popular.- Centro de Conciliación Extrajudicial.

Artículo Segundo.- Conforme a los artículos 71º y72º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo

Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto SupremoNº 009-2005-JUS, la Dirección Nacional de Justicia,órgano de línea del Ministerio de Justicia, tendrá laresponsabilidad del cumplimiento de la presenteResolución.

Artículo Tercero.- Disponer que los demás órganosdel Ministerio de Justicia brinden el apoyocorrespondiente para el cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

08766

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2006-JUS

Mediante Oficio Nº 181-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 073-2006-JUS, publicadaen la edición del 14 de mayo de 2006.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2006-JUS

Lima, 12 de mayo de 2006

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2006-JUS

Lima, 12 de mayo de 2006

08874

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2006-MIMDES

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 217-2001-PROMUDEH de fecha 1 de junio de 2001, entre otros,se designó al CPC ABNER RODRIGO ALONSOSALAZAR como Presidente del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Dos de Mayo - La Unión, enrepresentación del Ministerio de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH

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modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel CPC ABNER RODRIGO ALONSO SALAZAR comoPresidente del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Dos de Mayo - La Unión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

08834

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0549-2006-RE

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el mejor desempeño de las funciones de laAlta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores esnecesaria la designación de un Asesor que se encarguede los Asuntos Latinoamericanos;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560; Ley del Poder Ejecutivo, su modificatoriala Ley Nº 27779; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos, elDecreto Ley Nº 25957, que establece los porcentajes límitesdel cual no podrán exceder el personal de confianza; elDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores y sus modificatorias; el artículo 12ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos UrrutiaBoloña, en el cargo de confianza de Asesor de la AltaDirección para Asuntos Latinoamericanos, a partir de lafecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08769

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 459-2006/MINSA

Lima, 16 de mayo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-023495-001, que contieneel Oficio Nº 295-2006-DGPS-MINSA y el MemorándumNº 1400-2006-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1045-2004/MINSA, de fecha 26 de octubre de 2004, se conformó la

Comisión encargada de elaborar el Programa de"Reparaciones en Salud", disponiendo en su artículo 1º,que la misma estaría presidida por el Director Generalde la Dirección General de Promoción de la Salud;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-SA, crea la Dirección de Salud Mentaldentro de la nueva estructura orgánica de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas;

Que, en ese sentido, mediante Resolución MinisterialNº 242-2006/MINSA, de fecha 13 de marzo de 2006, sedispuso que la Estrategia Sanitaria Nacional de SaludMental y Cultura de Paz se desarrollará bajo laresponsabilidad de la Dirección General de Salud de lasPersonas, señalando asimismo al Director de la Direcciónde Salud Mental como Coordinador Nacional de la misma;

Que, debido a que las funciones de la Dirección deSalud Mental de la Dirección General de Salud de lasPersonas guardan estrecha relación con los objetivosde la citada Estrategia Sanitaria, resulta convenientemodificar el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 1045-2004/MINSA, en lo referente al representanteque asume la presidencia de la referida Comisión;

Con la opinión favorable de la Dirección General dePromoción de la Salud y de la Dirección General de Saludde las Personas;

Con las visaciones de la Oficina General de AsesoríaJurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 1045-2004/MINSA de fecha 26 de octubrede 2004, a fin de precisar que la Comisión encargada deelaborar el Programa "Reparaciones en Salud" serápresidida por el Director de la Dirección de Salud Mentalde la Dirección General de Salud de las Personas;asumiendo el Director General de la Dirección Generalde Promoción de la Salud la calidad de miembro integrantede la misma.

Artículo 2º.- La Resolución Ministerial Nº 1045-2004/MINSA queda subsistente en todo lo demás que contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08764

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2006/MINSA

Lima, 16 de mayo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-038497-001 que contieneel Memorándum Nº 029 de la Oficina deDescentralización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º inciso b) de la Ley Nº 27783-Leyde Bases de la Descentralización, señala que ladescentralización es un proceso constante y continuo,que se ejecuta en forma gradual por etapas, previendola adecuada asignación de competencias y latransferencia de recursos del nivel central hacia losgobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, el artículo 65º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, establece el régimen especialde Lima Metropolitana, estableciendo que la capital de laRepública no integra ninguna región;

Que, el artículo 3º inciso v) de la Ley Nº 27657-Leydel Ministerio de Salud, establece entre sus competencias,

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����� ����������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

la conducción y regulación de órganos desconcentradosque regulen y administren la provisión de servicio desalud a través de sus establecimientos de salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/DM,se aprobó la organización de Redes y Microrredes delas Direcciones de Salud de Lima, con su respectivapoblación y ámbitos jurisdiccionales, que en el marco dela descentralización es necesario adecuar según ladivisión política administrativa de las regiones creadasen el departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-2005/MINSA, se dispuso incorporar a la jurisdicción de laDirección de Salud III Lima Norte: la Dirección Red deSalud de Cañete-Yauyos y su órgano desconcentrado;la Dirección de Red de Salud Chilca-Mala de la jurisdicciónde la Dirección de Salud II Lima Sur; así como la Direcciónde Red Salud Huarochirí y su respectivo órganodesconcentrado de la jurisdicción de la Dirección de SaludIV Lima Este; igualmente, se dispuso incorporar a lajurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este, laDirección de Red Salud Lima Norte VII de la jurisdicciónde la Dirección de Salud III Lima Norte;

Que, con fin de asegurar el correcto procedimientoadministrativo que posibilitara un proceso ordenado,racional y sin alteración de las acciones de gestión,asistenciales y preventivas promocionales de losestablecimientos de salud involucrados en la Resolucióncitada en el considerando precedente, se emitió laResolución Ministerial Nº 928-2005/MINSA aprobandolas medidas complementarias necesarias para dichoreordenamiento;

Que, este reordenamiento, constituye una primeraetapa de adecuación administrativa al proceso dedescentralización, siendo política institucional continuarcon el reordenamiento de los ámbitos jurisdiccionales;

Con la visación de la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto, así como de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar, a partir del 1 de julio del2006, a la jurisdicción de la Dirección de Salud V LimaCiudad lo siguiente: Hospital Cayetano Heredia, HospitalSergio E. Bernales, Dirección de Red de Salud Lima NorteIV y su órgano desconcentrado el Hospital Puente Piedra,Dirección de Red Salud Lima Norte V y Dirección de RedSalud Lima Norte VI excepto la Microrred de Salud Canta,de la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima.

Artículo 2º.- Asignar, a partir del 1 de julio del 2006,en la jurisdicción de la Dirección de Red de SaludHuarochirí de la Dirección de Salud III Lima lo siguiente:Puesto de Salud I-1 Nieve Nieve perteneciente a laMicrorred de Salud Tambo Viejo de la Dirección de Redde Salud Vitarte-La Molina y los puestos de Salud I-2,Buenos Aires y Corazón de Jesús Anexo 2 Chaclla,pertenecientes a la Microrred de Salud ChosicaChaclacayo de la jurisdicción de la Dirección de Salud IVLima Este.

Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones de SaludII Lima Sur, III Lima, IV Lima Este y V Lima Ciudad,propongan el reordenamiento de sus ámbitosjurisdiccionales y su respectiva población, según lasnormas vigentes.

Artículo 4º.- Precisar que como consecuencia delas acciones derivadas de los artículos primero ysegundo de la presente resolución, el personal continuarálaborando en la sede a la que pertenecen.

Artículo 5º.- Aprobar la "Directiva AdministrativaNº 084-2006-MINSA/OGPP-V01 "Medidas para laImplementación del Reordenamiento de los ÁmbitosJurisdiccionales de la Direcciones de Salud de Lima -Segunda Etapa" cuyo texto forma parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 6º.- Autorizar a los Directores Generales delas Direcciones Generales y Oficinas Generales delMinisterio de Salud, a dictar las medidas específicaspara el ordenamiento que compete a su ámbito funcional,en los aspectos no contemplados en la DirectivaAdministrativa aprobada por la presente resolución,dando cuenta de ello al Viceministro de Salud.

Artículo 7º.- La implementación de la presenteResolución se efectuará en forma gradual atendiendo ala "Directiva Administrativa Nº 084-2006-MINSA/OD-V01"Medidas para la Implementación del Reordenamientode los Ámbitos Jurisdiccionales de las Direcciones deSalud de Lima - Segunda Etapa".

Artículo 8º.- Dejar sin efecto las disposiciones quese opongan a lo establecido en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08849

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2006-TR

Lima, 11 de mayo de 2006

VISTO: El Memorando Nº 047-2006-MTPE/3, defecha 5 de abril de 2006, del Despacho Viceministerial dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2005-PCM, de fecha 12 de agosto de 2005, se aprueban los“Lineamientos para la Implantación Inicial del SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE” actualizados y concordados por la OficinaNacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI,conjuntamente con el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

Que, los artículos 3º y 4º de la citada ResoluciónMinisterial, disponen la constitución de una ComisiónMultisectorial encargada de coordinar la ejecución delos Lineamientos establecidos precedentemente y estaráconformada, entre otros, por un representante del Centrode Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, el cual será designado por ResoluciónMinisterial del Sector y deberá contar con capacidad dedecisión;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 230-2005-TR, de fecha 23 de agosto de2005, se designó al señor Ivan Guillermo Mifflin Bresciani,Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa - PROMPYME, como su representante,ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinarla ejecución de los Lineamientos para la ImplantaciónInicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2005-TR, de fecha 30 de diciembre de 2005, se da porconcluida la designación del señor Ivan Mifflin Bresciani,como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME;

Que, en ese sentido, mediante documento de visto,se propone actualizar la designación del representantede PROMPYME ante la Comisión Multisectorial a quehace referencia el primer considerando;

Con la visación del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos;la Resolución Ministerial Nº 282-2005-PCM; y el literal d)

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����� ����� ����������� Lima, jueves 18 de mayo de 2006

del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI,como representante del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, ante laComisión Multisectorial encargada de coordinar laejecución de los Lineamientos para la Implantación Inicialdel Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, constituida porResolución Ministerial Nº 282-2005-PCM, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, como su representante, anteComisión Multisectorial encargada de coordinar laejecución de los Lineamientos para la Implantación Inicialdel Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, constituida porResolución Ministerial Nº 282-2005-PCM.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 230-2005-TR, de fecha 23 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

08759

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2006-TR

Lima, 11 de mayo de 2006

VISTO: El Memorando Nº 047-2006-MTPE/3, defecha 5 de abril de 2006, del Despacho Viceministerial dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, publicado el 28 de julio de 2004, se hacreado la Comisión Nacional de Productos Bandera -COPROBA, cuyo propósito es elaborar una EstrategiaNacional Integrada de Identificación, Promoción yProtección de la Identidad de los Productos Bandera,tanto en el interior como en el exterior del país, la queserá presentada en su oportunidad al Ministro deComercio Exterior y Turismo para su aprobación;

Que, la Comisión Nacional a que hace referencia elconsiderando anterior está conformada, entre otros, porun representante de la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME designado porResolución Ministerial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 242-2004-TR, de fecha 15 de setiembrede 2004, se designó al señor Ivan Mifflin Bresciani,Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa - PROMPYME, como representantede ésta ante la Comisión Nacional de Productos deBandera - COPROBA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2005-TR, de fecha 30 de diciembre de 2005, se da porconcluida la designación del señor Ivan Mifflin Bresciani,como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME;

Que, en ese sentido, mediante documento de visto,se propone actualizar la designación del representante

de PROMPYME ante la Comisión a que hace referenciael primer considerando;

Con la visación del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; el Decreto SupremoNº 015-2004-MINCETUR, que crea la Comisión Nacionalde Productos Bandera - COPROBA; y el literal d) delArtículo 12º de su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI,como representante del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, ante laComisión Nacional de Productos de Bandera -COPROBA, creada mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, como representante de éstaante la Comisión Nacional de Productos Bandera -COPROBA, creada mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 242-2004-TR, de fecha 15 de setiembre de 2004.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, quien ejerce la SecretaríaTécnica de COPROBA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

08760

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2006-TR

Lima, 11 de mayo de 2006

VISTO: El Memorando Nº 047-2006-MTPE/3, defecha 5 de abril de 2006, del Despacho Viceministerial dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR, se crea la Mesa de Trabajo de Joyería yOrfebrería en el marco del Plan Estratégico NacionalExportador 2003 - 2013 (PENX) para consulta y apoyopermanente a los joyeros y orfebres del país a fin delograr los objetivos establecidos en el Plan OperativoSectorial de Joyería - Orfebrería del PENX;

Que, la citada Resolución Suprema establece que lacitada Mesa de Trabajo podrá invitar, cuando lasactividades específicas a desarrollar lo requieran, adiversos representantes de distintas instituciones, entrelas que se encuentra el Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Asimismo, seestablece que la Mesa de Trabajo de Artesanías, estaráconformada, entre sus miembros permanentes, por elCentro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, el cual será designado por ResoluciónMinisterial del sector;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 342-2005-TR, de fecha 7 de noviembre de2005, se designó al señor Ivan Mifflin Bresciani, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, como su representante, antelas Mesas de Trabajo de Joyería y Orfebrería y deArtesanías en el marco del Plan Estratégico NacionalExportador 2003-2013 (PENX), creada mediante

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����� ���������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

Resolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2005-

TR, de fecha 30 de diciembre de 2005, se da porconcluida la designación del señor Ivan Mifflin Bresciani,como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME;

Que, en ese sentido, mediante documento de visto,se propone actualizar la designación del representantede PROMPYME ante las Mesas de Trabajo de Joyería yOrfebrería y de Artesanías a que hace referencia elprimer considerando;

Con la visación del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; la Resolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR; el literal d) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI,como representante del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, ante las Mesasde Trabajo de Joyería y Orfebrería y de Artesanías en elmarco del Plan Estratégico Nacional Exportador 2003-2013 (PENX), creadas mediante Resolución SupremaNº 039-2005-MINCETUR, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, como su representante, antelas Mesas de Trabajo de Joyería y Orfebrería y deArtesanías en el marco del Plan Estratégico NacionalExportador 2003-2013 (PENX), creadas medianteResolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 342-2005-TR, de fecha 7 de noviembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

08761

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2006-TR

Lima, 11 de mayo de 2006

VISTO: El Memorando Nº 047-2006-MTPE/3, defecha 5 de abril de 2005, del Despacho Viceministerial dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM, de fecha 6 de agosto de 2005, se Constituye elGrupo de Trabajo Interinstitucional responsable decoordinar y elaborar de común acuerdo con el gobiernode la República Federativa del Brasil, programas yproyectos de cooperación técnica, en lo relativo a laimplementación del Proyecto de Exportación por EnvíosPostales para las PYMES;

Que, la citada Resolución Ministerial, establece quedicho Grupo de Trabajo Interinstitucional, estará

conformada, entre otros miembros, por un representantedel Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa- PROMPYME, el cual será designado por ResoluciónMinisterial del Sector;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 222-2005-TR, de fecha 12 de agosto de2005, se designó al señor Ivan Mifflin Bresciani, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, como su representante, ante elGrupo de Trabajo Interinstitucional responsable decoordinar y elaborar de común acuerdo con el gobiernode la República Federativa del Brasil, programas yproyectos de cooperación técnica, en lo relativo a laimplementación del Proyecto de Exportación por EnvíosPostales para las PYMES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2005-TR, de fecha 30 de diciembre de 2005, se da porconcluida la designación del señor Ivan Mifflin Bresciani,como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME;

Que, en ese sentido, mediante documento de visto,se propone actualizar la designación del representantede PROMPYME ante el Grupo de TrabajoInterinstitucional a que hace referencia el primerconsiderando;

Con la visación del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; la Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI,como representante del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, ante el Grupode Trabajo Interinstitucional responsable de coordinar yelaborar de común acuerdo con el Gobierno de laRepública Federativa del Brasil, programas y proyectosde cooperación técnica en lo relativo a la implementacióndel Proyecto de Exportación de Envíos Postales para laPYMES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº274-2005-PCM, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME, como su representante,ante el Grupo de Trabajo Interinstitucional responsablede coordinar y elaborar de común acuerdo con elGobierno de la República Federativa del Brasil,programas y proyectos de cooperación técnica en lorelat ivo a la implementación del Proyecto deExportación de Envíos Postales para la PYMES,constituida mediante Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 222-2005-TR, de fecha 12 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

08762

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2006-TR

Lima, 15 de mayo de 2006

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����� ����� ����������� Lima, jueves 18 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 4º de la LeyNº 28015, Ley de promoción y formalización de la microy pequeña empresa, el Estado promueve un entornofavorable para la creación, formalización, desarrollo ycompetitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevosemprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional,Regionales y Locales; y establece un marco legal eincentiva la inversión privada, generando o promoviendouna oferta de servicios empresariales destinados amejorar los niveles de organización, administración,tecnificación y articulación productiva y comercial de lasMYPE, estableciendo políticas que permitan laorganización y asociación empresarial para el crecimientoeconómico con empleo sostenible;

Que, es atribución del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo establecer, como ente rector, lapolítica general y las normas de promoción de la Microy Pequeña Empresa, la que incluye el fomento a laformalización y a la mejora de las condiciones de empleoen este sector para lograr un trabajo digno, deconformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario reconocer e incentivar la Micro yPequeña Empresa, así como los empresarios vinculadosa éstas, que hayan destacado en las diversas actividadeso sectores productivos, como gestores de fuente deempleo;

De conformidad con el artículo 12º inciso d) de laResolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el “Premio Nacional al DesarrolloEmpresarial de la Micro y Pequeña Empresa”, que estaráa cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,como reconocimiento a las empresas enmarcadas en lacategoría de Micro y Pequeña Empresa, así como a losempresarios vinculados a éstas, que se hayan destacadoen las diversas actividades o sectores productivos, comogestores de fuente de empleo en las actividadesproductivas que realizan.

Artículo 2º.- La Comisión encargada de proponer yevaluar a las empresas enmarcadas en la categoría deMicro y Pequeña Empresa, así como a los empresariosvinculados a éstas, para efecto del otorgamiento delpremio señalado en el Artículo 1º de la presenteresolución, estará integrada por:

- El Viceministro de Promoción del Empleo y de laMicro y Pequeña Empresa, quien lo presidirá;

- El Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;y,

- El Director Nacional de Promoción del Empleo yFormación Profesional.

El premio será otorgado durante los meses de juliode cada año, y será formalizado mediante ResoluciónMinisterial, la que se publicará en el transcurso del messiguiente en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- La selección y evaluación de lasempresas enmarcadas en la categoría de Micro yPequeña Empresa, así como a los empresariosvinculados a éstas, para el otorgamiento del presentepremio se realizará considerando los parámetrosdispuestos en el documento elaborado por PROMPYMEdenominado Propuesta de Creación “Premio Nacional alDesarrollo Empresarial de la MYPE”, del mes de mayode 2006.

Artículo 4º.- El Viceministro de Promoción delEmpleo y de la Micro y Pequeña Empresa podráproponer a la Al ta Di recc ión las normasreglamentarias pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

08763

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2006-TR

Lima, 16 de mayo de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 077-2006-EF/10, de fecha 3 defebrero de 2006, del Ministro de Economía y Finanzas; yel Oficio Nº 788-2006-MTPE/4, de fecha 20 de abril de2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, e l Programa de Mejora de la Cal idadNormat iva forma parte del compromiso de lasreformas del Estado peruano con e l BancoInteramericano de Desarrollo - BID, el mismo, queactualmente es t rabajado por e l Min is ter io deEconomía y Finanzas;

Que, dicho Programa tiene como objetivo principal,la implementación de un esquema institucional yoperativo para el mejoramiento de la calidad en laproducción de las normas y regulaciones, a travésde una metodología que inc luya, entre ot roselementos, el análisis de impacto económico- legalde las propuestas normativas y los principios detransparencia, eficiencia y eficacia;

Que, el compromiso del Ministerio de Economía yFinanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo- BID, es que la meta parcial para el año 2006, seinicie la institucionalización de un esquema de Mejorade la Cal idad Normat iva en dos (2) sectoresadicionales pertenecientes al Gobierno Nacional,siendo uno de los sectores el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que, en ese sentido, resulta conveniente designaren el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, unGrupo de Trabajo encargado de asumir laresponsabilidad de la ejecución, coordinación y elcumplimiento de lo dispuesto en el segundo considerandode la presente resolución;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Constituir en el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajoque asuma la responsabi l idad de la ejecución,coordinación y el cumplimiento de la implementaciónde un esquema institucional y operativo para elmejoramiento de la calidad en la producción de lasnormas y regulaciones, a través de una metodologíaque incluya, entre otros elementos, el análisis deimpacto económico - legal de las propuestasnormativas y los principios de transparencia, eficienciay eficacia, el cual estará integrado por los siguientesfuncionarios que ocupan los siguientes cargos:

Responsables de la ejecución

- Director Nacional de Promoción del Empleo yFormación Profesional;

- Director Nacional de Relaciones de Trabajo;- Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;- Director General de la Oficina de Planificación y

Presupuesto;- Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

de Lima - Callao.

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����� ����������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

Responsable de la coordinación

- Asesoría Técnica de la Alta Dirección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

08833

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 201-2005-MTC/12

(Se publica la presente resolución a solicitud delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, medianteOficio Nº 596-2006-MTC/04, recibido el 16 de mayo de2006)

Lima, 2 de noviembre del 2005

Vista la solicitud de STAR UP S.A. sobre Modificaciónde Permiso de Operación de Servicio de TransporteAéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga ycorreo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-2003-MTC/12 del 24 de octubre del 2003, modificada porResolución Directoral Nº 070-2004-MTC/12 del 20 demayo del 2004, se otorgó a STAR UP S.A. Permiso deOperación para prestar un Servicio de Transporte AéreoInternacional No Regular de pasajeros, carga y correo,por el plazo de cuatro (4) años;

Que, mediante Resolución Nº 2792-2005/OSD-INDECOPI del 2 de marzo del 2005 se inscribió en elRegistro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial,la marca de servicio constituida por la denominaciónSTAR PERU, a favor de STAR UP S.A.

Que, con Documento de Registro Nº 2005-019832del 8 de septiembre del 2005, ampliada medianteDocumento de Registro Nº 056632 del 13 de septiembredel 2005, STAR UP S.A. solicita la Modificación de suPermiso de Operación a fin de incrementar materialaeronáutico “BAE 146” al ya autorizado, así como seprecise que está autorizada a utilizar la marca de servicioSTAR PERU;

Que, según los términos del Memorándum Nº 881-2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesoría Legal; yMemorándum Nº 2987-2005-MTC/12.04 emitido por laDirección Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado al haber cumplido la recurrente conlo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; y, demás disposiciones legalesvigentes;

Que, STAR UP S.A. cuenta con el Certificado deExplotador de Servicios Aéreos Nº 008 y susEspecificaciones de Operación respectivas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12ºnumeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley deAeronáutica Civil, la Dirección General de AeronáuticaCivil resuelve en primera instancia respecto de lasautorizaciones y procedimientos administrativos a quese refiere la mencionada ley, así como los establecidosen la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presentepermiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es

competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - elArtículo 1º de la Resolución Directoral Nº 240-2003-MTC/12, modificada por Resolución Directoral Nº 070-2004-MTC/12, que otorgó a STAR UP S.A., Permiso deOperación de Servicio de Transporte Aéreo InternacionalNo Regular de pasajeros, carga y correo, en los términossiguientes:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- ANTONOV AN-24- ANTONOV AN-26- BOEING 737- BAE 146

Artículo 2º.- Modificar la Resolución DirectoralNº 240-2003-MTC/12, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 070-2004-MTC/12, precisándose que enlo sucesivo la citada compañía está autorizada a utilizarla marca de servicio STAR PERU de conformidad a loestablecido por la Resolución Nº 2792-2005/OSD-INDECOPI del 2 de marzo del 2005.

Artículo 3º.- Incluir el siguiente artículo en laResolución Directoral Nº 240-2003-MTC/12, modificadapor Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12:

“Artículo 15º - STAR UP S.A. deberá respetar lariqueza cultural, histórica y turística que sustenta labuena imagen del país”.

Artículo 4º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 240-2003-MTC/12, modificada porResolución Directoral Nº 070-2004-MTC/12, continúanvigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

07235

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se dispusoque las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivelnacional, deberán consignar en su documentación oficial yen toda documentación que emitan y/o cursen a entidadespúblicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglasinstitucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el

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����� ����� ����������� Lima, jueves 18 de mayo de 2006

Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perúy el logo institucional que mediante Resolución Supremaaprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en tal sentido el Gerente General del Instituto Nacionalde Infraestructura Educativa y de Salud - INFES medianteOficio Nº 026-2006-GG-INFES-VIVIENDA, solicitó al SecretarioGeneral del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientose efectúen las gestiones ante la Presidencia del Consejo deMinistros, a efectos de que se emita el dispositivo legal queapruebe el logo institucional de dicha entidad;

Que, mediante comunicación suscrita por elSecretar io General del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento se solicitó la aprobacióndel logo institucional en mención, cuyas característicasestán consignadas en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el logoinstitucional del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,conforme al Anexo que forma parte de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÚBRICA DE DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

08873

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2006-VIVIENDA

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú;

Que, es necesario designar al profesional que asumael cargo antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594y Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, alIng. Armando Adolfo Alzamora Wissar, en el cargo de

Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazúdel Instituto Nacional de Desarrollo – INADE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA PENAL PERMANENTE DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 001-2006-SPPCS

Lima, 12 de mayo de 2006

VISTO; el Oficio Nº 1427-2006-CE-PJ, del 24 de abrildel presente año, cursado por el Presidente del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa Nº 198-2002-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre del 2002, sefacultó a la Sala Penal Permanente de la Corte Supremadesignar al Magistrado que asumirá las funciones en elJuzgado Especializado en lo Penal con carácterTransitorio con competencia en los procesos penalesde terrorismo.

Que por resolución expedida por el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial en sesión del 24 de abril del año encurso se dispuso que los Juzgados PenalesSupraprovinciales, constituidos mediante ResoluciónAdministrativa Nº 170-2004-CE-PJ, estén a cargo demagistrados titulares.

Que, mediante Oficio Nº 050-2006-P-SPN, del 9de mayo del presente año, cursado por el Presidentede la Sala Penal Nacional anexó la relación de losmagistrados que integran los Juzgados PenalesSupraprov inc ia les y e l cuadro estadíst icocorrespondiente a la carga procesal existente en losJuzgados Penales indicados.

Que, los Jueces del Primer y Tercer Juzgado PenalSupraprovincial, señorita María Pilar Salazar Casas yseñor Walter Castillo Yataco, respectivamente, tienen lacondición de Jueces suplentes, razón por la que sudesignación debe quedar sin efecto; que, asimismo lacarga procesal existente en ambos juzgados no ameritala continuación de su funcionamiento, por lo que no esdel caso nombrar a sus reemplazantes, sin perjuicio deque los expedientes en trámite y el archivo de ambosjuzgados pasen a los otros juzgados penalessupraprovinciales.

Que, por otro lado, como no corresponde a estaSuprema Sala la desactivación de órganosjurisdiccionales, es del caso solicitar al Consejo Ejecutivodel Poder Judicial esa medida o, en todo caso, su trasladoa la Corte Superior que corresponda.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Administrativa Nº 198-2002-CE-PJ; y estando a lo acordado en sesión de lafecha;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de lafecha de la publicación de la presente Resolución, el

Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud

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����� ����������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

artículo segundo de la Resolución AdministrativaNº 013-2003-SPPCS, de fecha 14 de agosto de 2003,mediante la cual se designa a la señorita MARIA DELPILAR SALAZAR CASAS como Juez del PrimerJuzgado Penal Supraprovincial, debiendo retornar asu plaza de origen.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de lafecha de la publicación de la presente Resolución, losartículos primero y segundo de la ResoluciónAdministrativa Nº 003-2003-SPPCS de fecha 13 de enerode 2003 mediante la cual se designa al señor WalterCastillo Yataco como Juez del Tercer Juzgado PenalSupraprovincial.

Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesaly el archivo existente en el Primer Juzgado PenalSupraprov inc ia l será asumida por e l SegundoJuzgado Penal Supraprovincial, y el Cuarto JuzgadoPenal Supraprovincial asumirá la carga procesal y elarchivo del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial.

Artículo Cuarto.- Que, en lo concerniente a ladesactivación o traslado del Primer y Tercer JuzgadoPenal Supraprovincial, remitir lo actuado al ConsejoEjecutivo del Poder Judicial para que decida loconveniente.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resoluciónal Presidente de la Corte Suprema, al Presidente delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscal de laNación, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura,al Presidente de la Sala Penal Nacional y al GerenteGeneral del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO SIVINA HURTADO

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

RAUL ALFONSO VALDEZ ROCA

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

JORGE BAYARDO CALDERON CASTILLO

08755

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LAAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 088-2006-CONAFU

Lima, 12 de abril del 2006

VISTO; el Acuerdo de Sesión del 12 de abril del 2006,con motivo de la elección del nuevo Secretario Generaldel CONAFU; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo11º Inc. "v" del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembredel 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: incisov) Designar al Secretario General ..."

Que, habiendo finalizado la gestión del SecretarioGeneral, abogado Wuilder Trujillo Reyna, elegido para elperíodo agosto 2005 a marzo 2006; en la Sesión delPleno del 12 de abril del 2006 se procedió a llevar a cabola elección del nuevo Secretario General del CONAFUde conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º Inc."v" del Estatuto, habiéndose elegido el nuevo SecretarioGeneral para el período de abril del 2006 a marzo del2007;

Que, en cumplimiento del Acuerdo de fecha 12 deabril de 2006 y de conformidad con lo dispuesto por elartículo 20º Inc. "c" del Estatuto del CONAFU,concordante con el artículo 11º Inc. "v" del mismo textonormativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al abogado RichardMilton Méndez Suyón como Secretario General delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades - CONAFU, para el período de abril de2006 a marzo del 2007.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

08709

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 174-2006-CNM

Lima, 15 de mayo de 2006

VISTO:

La Resolución Nº 12, de fecha 20 de abril de 2006,expedido por el Juez del Quincuagésimo Quinto JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, mediante Resolución Nº 6, de fecha23 de agosto de 2005, declaró fundada en parte laacción de amparo seguida por el doctor BenitoFelimón Ramos Michuy, contra el Consejo Nacionalde la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 218-05; en consecuencia, inaplicable al demandante elAcuerdo del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, de fecha 7 de febrero de 2004, en elextremo que dispone su no ratificación como VocalSuperior Titular de la Corte Superior de Justicia deAmazonas, así como la Resolución Nº 085-2004-CNM; debiendo el Consejo disponer la reexpedicióndel título de magistrado respectivo, así como sureincorporación en el cargo;

Que, el Juez del Quincuagésimo Quinto JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, mediante ResoluciónNº 12, de fecha 20 de abril de 2006, requiere al ConsejoNacional de la Magistratura para que se cumpla con lasentencia de vista;

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����� ����� ����������� Lima, jueves 18 de mayo de 2006

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha11 de mayo de 2006; y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor BENITO FELIMÓNRAMOS MICHUY, en el cargo de Vocal Superior delDistrito Judicial de Amazonas.

Segundo.- Reexpedir el título de Vocal Superior delDistrito Judicial de Amazonas, a favor del doctor BENITOFELIMÓN RAMOS MICHUY.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

08835

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2006-J/ONPE

Mediante Oficio Nº 189-2006-GIEE/ONPE la Oficina de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Jefatural Nº 114-2006-J/ONPE, publicada en la edición del 17 de mayo de 2006.

En la página 318939

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MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 523-2006-MP-FN

Lima, 15 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 002-2006-MP-FN-FN-FPPE, de fecha 10de mayo de 2006, el Oficio Nº 124-2006-FPE-MP-FN,de fecha 15 de mayo de 2006, ambos de la FiscalíaProvincial Especializada en Delitos contra la SeguridadPública, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos yCorrupción de Funcionarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 002-2006-MP-FN-FN-FPPEy Oficio Nº 124-2006-FPE-MP-FN de Vistos, el doctorJorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Provincial Titularde la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contrala Seguridad Pública, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado

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de Activos y Corrupción de Funcionarios, solicitaautorización de viaje para trasladarse a distintos destinosal interior de Colombia, los días 18 y 19 de mayo de2006, con la finalidad de participar en las diligenciaspropias de su función;

Que, resulta de interés público velar por el normaldesarrollo de las investigaciones que viene efectuando,motivo por el que resulta necesario autorizar eldesplazamiento del citado Fiscal Provincial Titular, aefecto de obtener mayores elementos de juicio quecoadyuven al esclarecimiento de los hechos materia deinvestigación;

Contando con los vistos de la Gerencia General,Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central deLogística y de la Oficina de Asesoría Jurídica, conlas atribuciones conferidas por el Artículo 64º delDecreto Legis la t ivo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

De conformidad con la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006,Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor JorgeWayner Chávez Cotrina, Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Provincial Especializada en Delitos contra laSeguridad Pública, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado deActivos y Corrupción de Funcionarios, para que seconstituya a la ciudad de Bogotá-Colombia, del 17 al 20de mayo de 2006, con la finalidad de participar en lasdiligencias señaladas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viajedel referido Fiscal, serán de cargo del pliego presupuestaldel Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1,096.89- Seguro de Asistencia en Viajes US$ 49.00- Tarifa Única de Aeropuertos

(Salida y regreso) US$ 60.75- Viáticos, gastos de instalación y traslado US$ 600.00

--------------------Total US$ 1,806.64

Artículo Tercero.- El señor Fiscal deberá presentarun informe ante la Fiscalía de la Nación sobre las accionesrealizadas y los resultados obtenidos, dentro de los 15días calendario siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- Otorgar al Fiscal Provincial Titularantes mencionado, licencia con Goce de Haber del 17 al20 de mayo de 2006.

Artículo Quinto.- Encárguese el Despacho de laFiscalía Provincial Especializada en Delitos contra laSeguridad Pública, Fiscalía Provincial Especializadaen Delitos contra la Seguridad Pública, Tráfico Ilícitode Drogas, Lavado de Activos y Corrupción deFuncionarios, a la doctora Nancy Consuelo CastilloPor turas, Fiscal Adjunta Provisional del referidoDespacho, mientras dure la ausencia del FiscalProvincial Titular.

Artículo Sexto.- Modifíquese el Plan Anual de Viajesal Exterior del Ministerio Público - Fiscalía de la Nacióncorrespondiente al Año Fiscal 2006, aprobado porResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 168-2006-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2006, incorporándosele elpresente viaje.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a la Gerencia General, GerenciasCentrales de Finanzas y Logística, Gerencias dePresupuesto y Tesorería, Oficina de Asesoría Jurídica,Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 527-2006-MP-FN

Lima, 17 de mayo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Rita Arleny Figueroa Vásquez, FiscalProvincial Titular, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial de Familia de Lima, materia de la ResoluciónNº 105-2002-MP-FN, de fecha 21 de enero del 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Ana Benicia Villanueva Brañez, FiscalAdjunta Provincial Titular de Familia de Lima, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familiade Lima, materia de la Resolución Nº 1714-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003.

Artículo Tercero.- Dar por concluido elnombramiento de la doctora Vilma Leonor DelgadoMedina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional delPool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima,materia de la Resolución Nº 1880-2005-MP-FN, defecha 19 de octubre del 2005.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Rita ArlenyFigueroa Vásquez, como Fiscal Superior Provisional dela Segunda Fiscalía Superior en lo Civil de Lima, DistritoJudicial de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Ana BeniciaVillanueva Brañez, como Fiscal Provincial Provisionalde la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima,Distrito Judicial Lima, con retención de su cargo decarrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Vilma LeonorDelgado Medina, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial de Familia.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Centralde Personal, Oficina de Registro de Fiscales y a lasFiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN SBS Nº 522-2006

Lima, 26 de abril de 2006

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la AFP Horizonte paraque se le autorice el traslado de su agencia ubicada en laAv. Francisco Bolognesi Nº 469 de la ciudad de

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Chimbote, hacia el local ubicado según se indica en laparte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 554-94-EF/SAFP del2.9.1994, se autorizó a la AFP Horizonte elfuncionamiento de la Agencia ubicada en la Av. FranciscoBolognesi Nº 469, de la ciudad de Chimbote;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el cambio dedirección de su agencia solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deSupervisión de Instituciones mediante Informe Nº 016-2006-CINST; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Título III delCompendio de Normas Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensionesreferido a Gestión Empresarial, aprobado por ResoluciónNº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y en uso delas facultades delegadas mediante Resolución SBSNº 949-2000, entre otras, para autorizar el cambio dedirección de agencias y oficinas de asesoramientoprovisional (OAP) de las AFP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la AFP Horizonte eltraslado de su Agencia ubicada en Av. FranciscoBolognesi Nº 469, de la ciudad de Chimbote; hacia ellocal ubicado en la Av. Francisco Bolognesi Nº 688, de laciudad de Chimbote.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el CertificadoNº HO-017, que fuera emitido al amparo de lo dispuestoen la Resolución Nº 554-94-EF/SAFP.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el CertificadoNº HO-041, con la nueva dirección referida en el artículoprimero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambiode dirección que se autoriza por la presente resolución,deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo15º del Título III del Compendio de NormasReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarialaprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entraráen vigencia a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASÍAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 549-2006

Lima, 5 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La comunicación recibida de la Caja Rural de Ahorroy Crédito "PRYMERA", mediante la cual solicitarectificación de la dirección consignada en la ResoluciónSBS Nº 979-2001 del 14 de diciembre del 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con solicitar laregularización de la dirección consignada en la ResoluciónSBS Nº 979-2001 del 14.12.2001;

Que la Resolución SBS Nº 979-2001 del 14 dediciembre del 2001 autorizó a la Caja Rural de Ahorroy Crédito "PRYMERA" el traslado de su OficinaEspecial sito en Av. Salaverry Nº 2950, distrito deSan Isidro, provincia y departamento de Lima a la Av.Javier Prado Nº 5001, primer piso, urbanizaciónCamacho, d is t r i to de La Mol ina, prov inc ia ydepartamento de Lima;

Que la empresa desde que se trasladó, vienerealizando sus operaciones en Av. Javier Prado EsteNº 5245, primer piso, urbanización Camacho, distritode La Molina, provincia y departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, por laCircular CR-0203-2005; y en virtud de las facultadesdelegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar la dirección consignadaen la Resolución SBS Nº 979-2001 de Av. Javier PradoNº 5001, primer piso, urbanización Camacho, distrito deLa Molina, provincia y departamento de Lima, por Av.Javier Prado Este Nº 5245, primer piso, urbanizaciónCamacho, distrito de La Molina, provincia y departamentode Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

08820

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

RESOLUCIÓN Nº 141-2006-R-UNU

Pucallpa, 30 de marzo del 2006

Vistos, la Hoja de Trámite Nº 1929-06-R-UNU,recepcionado el 30 de Marzo del 2006, y la Hoja deElevación Nº 028-2006-OGA-UNU, del 30 de marzodel 2006; sobre inclusión de procesos en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido porartiículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, medianteResolución Rectoral Nº 034-2006-R-UNU, de fecha30 de enero del 2006, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional de Ucayali para el Ejercicio Presupuestal2006;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el año 2006, existen obras yservicios que deben incluirse en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones para su ejecución en elpresente ejercicio presupuestal;

Que, el inciso 1) del Artículo 27º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que el PlanAnual se modifica, entre otros, cuando se tenga que

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����� ����������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

inc lu i r o exc lu i r procesos de selecc ión; enconsecuencia en el presente caso, la Exclusión,Inclusión y Modificación de Procesos de Selecciónpara la contratación de los b ienes y serv ic iosre lac ionados con las obras, conl levaránecesariamente a la modificación del Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones 2006 de la UNU;

Que, de conformidad con lo establecido en elDecreto Supremo, 083-2004-PCM, “Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contratac iones yAdquisiciones del Estado” ; su Reglamento DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS; y R.C. Nº 195-88-CG, Normas queRegula la Ejecución de Obras Públ icas porAdministración Directa, es procedente la Exclusión,Inclusión y Modificación de Procesos de Selecciónen el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones2006 de la UNU;

Que, con Hoja de Elevación Nº 028/2006-OGA-UNU,del 30 de marzo del 2006, el Director de la Oficina Generalde Administración, remite al señor Rector de la UNU laHoja de Ruta Nº 046/2006-OEA-OGA-UNU, del Jefe dela Oficina Ejecutiva de Abastecimiento solicitando seincluya en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, los Procesos de: Menor Cuantía Nº 013-2006 adquisición de afilador de cuchillas de microtono, yMenor Cuantía Nº 014-2006, adquisición de accesoriosde la prensa universal, por ser el único proveedor;asimismo con Hoja de Ruta Nº 046/2006-OEA-UNU,solicita la exoneración del proceso de Menor CuantíaNº 014-2006;

Que, con Hoja de Trámite Nº 1929-06-R-UNU, del 30/3/06, autoriza a la Oficina de Secretaría General, seexpida la resolución correspondiente;

Estando conforme a las atribuciones del señor Rectorque le confiere la Resolución Nº 002/03-AU-UNU, el Art.33º, inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art.122º, inciso b) del Estatuto de la Universidad, y concargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones 2006 de la UniversidadNacional de Ucayali, los procesos de selección que acontinuación se detallan:

1. Menor Cuantía Nº 013 : Adquisición de afiladorde cuchillas de microtono

2. Menor Cuantía Nº 014 : Adquisición de accesorios de laPrensa universal.

Artículo 2º . - ENCARGAR, a t ravés delVicerrectorado Administrativo, a las oficinas dePlanificación y Presupuesto; Administración y demásof ic inas involucradas, la e jecución de laMODIFICACIÓN del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2006, de la Universidad Nacional deUcayali, tomando en cuenta lo dispuesto en losartículos precedentes.

Artículo 3º.- DISPONER la exoneración delproceso de selección de Menor Cuantía Nº 014-2006,que se detalla en el primer artículo de la presenteresolución.

Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Oficina General deAbastecimiento remitir copia de la presente Resoluciónal CONSUCODE, al PROMPYME, y a la ContraloríaGeneral de la República, a través del SEACE dentro delplazo de ley.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina de SecretariaGeneral, cumpla con la distribución de la presenteResolución a las Instancias pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID G. LLUNCOR MENDOZARector

08758

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 031-2006/APCI-DE

Miraflores, 5 mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 066-2006-GRA/UEP-A del Coordinadorde la UEP-A-AGORAH y el Memorandum Nº 0101-2006-APCI-OPE del Jefe de la Oficina de la Oficina dePlaneamiento Estratégico de la Agencia Peruana deCooperación Internacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 088-2005/APCI-DE de fecha 30 de diciembre del 2005, seaprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)2006 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, documento que rige la ejecución presupuestalde la entidad durante el presente Año Fiscal;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, modificó el artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, elmismo que en el punto 75.4 inciso j) estableceque lastransferencias financieras que realice la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI respecto de lascontrapartidas nacionales a favor de las entidadesbeneficiarias de los Proyectos que se ejecutan concooperación no reembolsable de la Unión Europea,independientemente del nivel de Gobierno al que éstaspertenezcan; se realizan mediante Resolución del Titulardel Pliego, la misma que debe de ser publicada en elDiario Oficial El Peruano;

Que, mediante Oficio Nº 066-2006-GRA/UEP-A defecha 7 de febrero del 2006, el Coordinador de la UEP-A-AGORAH, remite al Jefe de la Oficina de PlaneamientoEstratégico de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional el Informe de la Unidad Ejecutora: 1197Programa de Apoyo al Desarrollo Socio Económico y laDescentralización de Ayacucho, que contiene laProgramación Mensual de las TransferenciasFinancieras 2006;

Que, con Memorandum Nº 0101-2006-APCI-OPEde fecha 2 de mayo del 2006, el Jefe de la Oficina dePlaneamiento Estratégico de la Agencia Peruana deCooperación Internacional , ha emit ido opin iónfavorable respecto de la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional deAyacucho correspondiente al mes de mayo delpresente año, para la ejecución del Convenio deFinanciación PER/B7-3100/03/5758 de fecha 10 dediciembre del 2003;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, dela Oficina de Administración, Finanzas e Informática yde la Oficina de Planeamiento Estratégico de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 053-2003-RE; Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar la TransferenciaFinanciera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho

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correspondiente al mes de mayo del 2006, de losrecursos autorizados mediante Ley Nº 28652, hasta porla suma de S/. 1´056,295.00 Nuevos Soles (Un MillónCincuenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cinco y00/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA :

SECCIÓN : GOBIERNO NACIONALPLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalUNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios 1´056,295.00

6. GASTOS DE CAPITAL 1´056,295.00

7. Otros Gastos de Capital 1´056,295.00

A LA :

SECCIÓN : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 444 Gobierno Regional del

Departamento de AyacuchoUNIDAD EJECUTORA : 1197 Programa de Apoyo Socio

Económico y la DescentralizaciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias

6. GASTOS DE CAPITAL 1´056,295.00

5. Inversiones 1´056,295.00

TOTAL 1´056,295.00

Artículo Segundo.- La Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces en el Pliego del Gobierno Regionalde Ayacucho comunicará a la Agencia Peruana deCooperación Internacional la incorporación a su pliegopresupuestal de los recursos que le sean transferidos,según la presente Resolución, conforme a la estructurafuncional Programática.

Artículo Tercero.- La Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces en el Pliego del Gobierno Regionalde Ayacucho instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s)para que elabore(n), las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR SCHIAPPA-PIETRADirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

08749

CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 024-2006-EF/94.45

Lima, 10 de mayo de 2006

VISTO:

El Expediente N° 2006008763;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial N° 017-2006-EF/94.45, del 18 de abril de 2006, CONASEV se pronuncióen favor del deslistado de las acciones de inversión

emitidas por Embotelladora Latinoamericana S.A. delRegistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima ydispuso la exclusión de tales acciones del RegistroPúblico del Mercado de Valores;

Que, el 2 de noviembre de 2005 entró en vigencia elacuerdo de fusión de Corporación José R. Lindley S.A.,en calidad de sociedad absorbente, y las empresasEmbotelladora Latinoamericana S.A., EmbotelladoraPiura S.A., Sociedad Cartera del Pacífico SRL y Sociedadde Inversiones J.R. Lindley S.A.C., en calidad desociedades absorbidas;

Que, en el cuarto considerando de ResoluciónGerencial N° 017-2006-EF/94.45, se consignó que lafecha de registro para determinar a los titulares de lasnuevas acciones de inversión a ser emitidas comoconsecuencia del procedimiento de fusión sería el 17 deabril de 2006 y la fecha de entrega, el 16 de mayo de2006;

Que, el 30 de marzo de 2006 Corporación José R.Lindley S.A. comunicó, en calidad de hecho deimportancia, que se dejaban sin efecto las fechas deregistro y de entrega señaladas en el considerandoanterior y precisó que el día martes 16 de mayo de 2006será la fecha de registro para determinar a los titularesde las nuevas acciones de inversión a ser emitidas comoconsecuencia de la fusión así como la fecha de entregade tales acciones;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las NormasRelat ivas a la Publ icación y Difusión de lasResoluciones Emitidas por los Órganos Decisoriosde CONASEV, establece que las resolucionesadministrativas referidas a la inscripción de valoresmobiliarios, que puedan ser objeto de oferta públicaen el Registro Público del Mercado de Valores y laexclusión de éstos, deben ser difundidas a través delBoletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy de la página de CONASEV en internet;

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º delReglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy el acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional del18 de diciembre del 2000 que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresdel Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el cuarto considerandode la Resolución Gerencial N° 017-2006-EF/94.45,precisando que el día 16 de mayo de 2006, ha sidoseñalado por Corporación José R. Lindley S.A. comola fecha de registro en la que se determinará quienesserán los t i tu lares de las nuevas acciones deinversión a ser emitidas como consecuencia de lafusión; y, asimismo, como la fecha de entrega detales acciones.

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución aCorporación José R. Lindley S.A., a la Bolsa de Valoresde Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

08551

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 241-2006-INDECI

12 de mayo del 2006

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����� ���������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

VISTOS: El Memorándum Nº 0316-2006-INDECI/11.0 del 28.ABR.06, expedido por la Dirección Nacionalde Operaciones, los Memorandums Nºs. 1801, 1832y 1860-2006-INDECI/12.0, del 8, 9 y 10.MAY.06,respectivamente, expedidos por la Dirección Nacionalde Logística, los Informes Técnicos Nºs. 034 y 035-2006/INDECI/12.1, ambos del 8.MAY.06, expedidos porla Unidad de Abastecimiento, los Informes deDisponibilidad Presupuestal Nº 302-DP-2006 del24.ABR.06, 310-DP-2006, del 28.ABR.06 y 311-DP-2006, del 28.ABR.06, expedido por la Oficina dePlanificación y Presupuesto, el Plan de Evacuación yRequerimiento de Material para Ubinas, de fecha26.ABR.2006, el Memorando Nº 121-2006/INDECI/20.0, de fecha 17.ABR.06, del Grupo de Coordinacióndel SINADECI y el Informe Legal Nº 055-2006-INDECI/5.0, del 10.MAY.2006, de la Oficina de Asesoría Jurídica,sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO,

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia declaradas de conformidadcon la citada Ley;

Que, el artículo 22º de la Ley, establece que seentiende como situación de emergencia aquella en lacual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata acausa de acontecimientos catastróficos, de situacionesque supongan grave peligro de necesidad que afecten ladefensa nacional. En este caso, la Entidad quedaexonerada de la tramitación del expediente administrativoy podrá ordenar la ejecución de lo estrictamentenecesario para remediar el evento producido y satisfacerla necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitosformales de la citada Ley;

Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento dela Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar enforma directa lo estrictamente necesario para prevenir yatender desastres, así como para satisfacer lasnecesidades sobrevinientes, después de lo cual deberáconvocar los procesos de selección que correspondan.Cuando no corresponda realizar un proceso de selecciónposterior, en el informe técnico-legal respectivo se debefundamentar las razones que motivan la adquisición ocontratación definitiva;

Que, asimismo, señala que toda contratación oadquisición realizada para enfrentar una situación deemergencia deberá regularizarse dentro de los diez(10) días siguientes a la finalización del evento que laprodujo, incluyendo el proceso en el Plan Anual deAdquisic iones y Contrataciones de la Ent idad,publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente,remit iéndolo, junto con el informe técnico-legalsustentatorio, a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, así comoemitiendo los demás documentos contractuales quecorrespondan según el estado de ejecución de lasprestaciones;

Que, según el Plan de Evacuación y Requerimientode Material para Ubinas, de fecha 26.ABR.06, el día19.ABR.06 se observó actividad volcánica inusual enel cráter del volcán de Ubinas, produciéndose el día20.ABR.06 dos explosiones audibles y formación decolumnas eruptivas de hasta tres kilómetros de altura.Asimismo, el día 22.ABR.06 se inicia una nuevaemisión de gases la cual se mantiene hasta las 16horas y los registros sísmicos obtenidos del 18 al 19de abril muestran una alta actividad sismo-volcánica,asociada de gases y magma, así como eventossísmicos asociados a la actividad volcánica. Asimismo,agrega el indicado documento, que el Inst i tutoGeofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero yMetalúrgico y el Instituto Geofísico de la UniversidadNacional San Agustín manifiestan que, en base a lasobservaciones y evacuaciones efectuadas a la fecha,se ha determinado un área de afectación directa de

activación del volcán Ubinas, en la que se encuentranpoblaciones de los distritos de Ubinas y Matalaquedentro del ámbito de influencia de máximo riesgovolcánico;

Que, ante la situación descrita, el Comité Regional deDefensa Civil de Moquegua, en coordinación con elComité Distrital de Ubinas y Matalaque, decidieronejecutar la evacuación de los pobladores del anexo deSan Pedro de Querapi, hacia el centro poblado menor deAnascapa;

Que, mediante el Memorando Nº 0316-206-INDECI/11.0, la Dirección Nacional de Operaciones solicita a laDirección Nacional de Logística adquirir con carácter deurgencia bienes de ayuda humanitaria consistentes en1,000 colchones y 720 listones de madera de 3 x 2 paraatender a la población evacuada;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM, del 21.ABR.2006, se declaró en estado deemergencia por el plazo de 60 días la provincia de GeneralSánchez Cerro del departamento de Moquegua y el distritode San Juan de Tarucani de la provincia de Arequipa deldepartamento de Arequipa. En tal sentido, se disponeque el INDECI, entre otras entidades de los GobiernosCentral, Regional y Local ejecuten las accionesinmediatas destinadas a la atención de la poblaciónafectada, a la reducción y minimización de los riesgosexistentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieranser afectadas;

Que, asimismo, en atención a lo solicitado por laDirección Nacional de Operaciones sobre la necesidadde contar con stock adecuado de colchones, la Unidadde Abastecimiento indica en el Informe Técnico Nº 035-2006-INDECI/12.1 que ha coordinado la atención de laemergencia, disponiendo invitar a un solo proveedor quecumpla con las condiciones y característica establecidasen las Bases Administrativas a fin de atender laemergencia presentada por la actividad del volcánUbinas;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar loscompromisos por la adquisición de colchones y listonesde madera adquiridos para la situación de emergenciaseñalada, la Dirección Nacional de Logística solicitamodif icar el Plan Anual de Adquisic iones yContrataciones - PAAC 2006 de la Entidad y emitir laResolución de aprobación a fin de regularizar losprocesos de selección correspondientes, para lo cualse cuenta con los Informes de Disponibilidad Nºs. 310y 311-DP-2006, emitidos por la Oficina de Planificacióny Presupuesto;

Que, de otro lado, mediante el Informe TécnicoNº 034-2006-INDECI/12.1, la Unidad de Abastecimientoindica que el Grupo de Coordinación del SINADECIsolicita la contratación de un profesional para realizaractividades de Coordinador Regional, por lo queestando autorizado por la Subjefatura en el ExpedienteNº 20068089, del 18.ABR.2006, se requiere incluir enel PAAC 2006 para ejecutar el proceso de seleccióncorrespondiente, el mismo que cuenta con el Informede Disponibilidad Presupuestal Nº 302-DP-2006 emitidopor la Oficina de Planificación y Presupuesto;

Que, de otro lado, mediante Resolución JefaturalNº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normasmodificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones - PAAC 2006 del Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado deconformidad con la asignación presupuestal o en casode reprogramación de metas institucionales. Asimismo,cuando se tenga que incluir o excluir procesos deselección y se modifique la cantidad prevista de bienes,servicios y obras en más de veinticinco por ciento delvalor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.La aprobación y difusión de las modificaciones se haráde la forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicadoReglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o laMáxima Autoridad Administrativa de la Entidad, segúncorresponda;

Que, en consecuencia, en aplicación de las normaslegales mencionadas resulta necesario aprobar lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones y

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Contrataciones - PAAC del INDECI, conforme al Anexo1: Reformulación, que forma parte integrante del presenteInforme, y que cuenta con la opinión favorable dedisponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina dePlanificación y Presupuesto, según los Informes deDisponibilidad consignados en dicho Anexo, a fin de incluirla adquisición de bienes de ayuda humanitaria adquiridospor situación de emergencia e incluir la contratación delservicio de Coordinador Regional para el Grupo deCoordinación del SINADECI;

Que, de conformidad por lo dispuesto por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadospor los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y,

En uso de las atr ibuciones confer idas en elDecreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias ycomplementarias y el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modif icado por losDecretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Subjefatura, de laDirección Nacional de Logística, de la Oficina deAsesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación yPresupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC delInstituto Nacional de Defensa Civil para el EjercicioPresupuestal 2006, según Anexo Nº 1: Reformulación,que consta de un (1) folio y que forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración porsituación de emergencia y la regularización de lasadquisiciones de bienes de ayuda humanitaria cuyo

detalle se consigna en el Cuadro Único “Adquisición deBienes de Ayuda Humanitaria” , que forma parteintegrante de la presente Resolución, para atender laemergencia suscitada por el proceso de erupción delvolcán Ubinas, en el departamento de Moquegua,adquisiciones que se realizaron contando con los Informede Disponibilidad Presupuestal indicado en el CuadroÚnico en mención y por la Fuente de Financiamiento: 00Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- DISPONER que la SecretariaGeneral remita copia de la presente Resolución Jefaturaly de los Informes Técnicos y Legal que la sustentan, a laContraloría General de la República y al CONSUCODE,dentro de los diez (10) días de emitida la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la DirecciónNacional de Logística ingrese la presente Resoluciónen el Sistema Electrónico de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODEy que se encargue de su publicación a través del diarioOficial El Peruano, dentro de los diez días hábilessiguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la SecretaríaGeneral ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral Institucional y notifique a la Subjefatura,Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacionalde Operaciones, Organo de Control Institucional,Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina deAdministración, Oficina de Asesoría Jurídica y a laOficina de Estadística y Telemática, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006ANEXO 1 REFORMULACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RUC: 20135890031

Nombre de

Catálogo Unidad Fuente Fecha la Entidad Órgano Código deN º Ítem Prece- Ante- Tipo de CIIU Objeto N º Síntesis de de Bienes de Canti- Valor Tipo de de Probable Modali- Tipo Convocante encargado Ubicación Obser-Ref. Único dente ceden- Pro- Ítem Especifica- y Servicios Medida dad Estimado Moneda Finan- de dad de de de la de la Ad- Geográfica vacio-

tes ceso ciones cia- Convo- Adqui- Con- Compra quisición nesTécnicas miento catoria sición voca- Corporativa o Contra- Dep. Pro. Dis.

toria o Encargada tación

INCLUSIÓN DE BIENES

1 1 - SI 0 - NO 0 -EXO 1720 1- Bienes - Adquisición de B79190003 5 - Unidad 1 41,300 1 - Soles 00 5 - Mayo 0 - Con- 0 - No Dir. Nac. 15 01 31 Exone-Colchones vocatoria Subasta de Logística rado por

Emer-gencia

2 1 - SI 0 - NO 0 -EXO 2021 1- Bienes - Adquisición de B20720006 5 - Unidad 1 8,928 1 - Soles 00 5 - Mayo 0 - Con- 0 - No Dir. Nac. 15 01 31 Exone-Listones de vocatoria Subasta de rado porMadera Logística Emer-

gencia

INCLUSION DE SERVICIOS NO PERSONALES

1 1 - SI 0 - NO 8 -ADS 7511 6 - - Servicio de S21010001 5 - Unidad 1 26,600 1 - Soles 00 5 - Mayo 0 - Con- 0 - No Dir. Nac. 15 01 31Servicios Coordinador vocatoria Subasta de

Regional Logística

CUADRO ÚNICOAdquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria

Orden Fecha Descripción Cantidad Importe S/. Proveedor Disponibilidad Presupuestal

O/C 095 28.ABR.06 Adquisición de Colchones 850 41,300.00 COMERCIAL Informe DP Nº 310-DP-2006LEO EIRL

O/C 097 28.ABR.06 Adquisición de Listones de Madera 720 8,928.00 MAD S.R.L. Informe DP Nº 311-DP-2006

Total S/. 50,228.00

08750

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INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 151-2006-INEI

Lima, 15 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices Unificados de Precios parala aplicación de las Fórmulas Polinómicas de ReajusteAutomático de los elementos que determinen el costo delas Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 02-04-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios para las seis (6) ÁreasGeográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes deabril del 2006 y que cuenta con la aprobación de laComisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesarioexpedir la Resolución Jefatural correspondiente, así comodisponer su publicación en el Boletín Mensual deIndicadores de Precios de la Economía, que contiene lainformación oficial de los Índices Unificados de Preciosde la Construcción; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y

Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios para las seis (6) Áreas Geográficascorrespondientes al mes de abril del 2006, que en Anexodebidamente autenticado forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son lossiguientes:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional delCallao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos, herramientas,mano de obra y otros elementos e insumos de laconstrucción, agrupados por elementos similares y/oafines. En el caso de productos industriales, el precioutilizado es el de venta ex fábrica incluyendo losimpuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2006-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ABRIL DEL 2006Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(Base: Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 567.14 567.14 567.14 567.14 567.14 567.14 02 407.17 407.17 407.17 407.17 407.17 407.1703 404.82 404.82 404.82 404.82 404.82 404.82 04 329.43 411.39 571.30 333.14 223.14 526.3805 367.60 164.02 262.89 315.20 (*) 403.90 06 660.41 660.41 660.41 660.41 660.41 660.4107 455.20 455.20 455.20 455.20 455.20 455.20 08 590.08 590.08 590.08 590.08 590.08 590.0809 202.52 202.52 202.52 202.52 202.52 202.52 10 280.31 280.31 280.31 280.31 280.31 280.3111 225.56 225.56 225.56 225.56 225.56 225.56 12 216.94 216.94 216.94 216.94 216.94 216.9413 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 250.91 250.91 250.91 250.91 250.91 250.9117 379.50 331.50 438.05 433.89 297.15 396.96 16 313.66 313.66 313.66 313.66 313.66 313.6619 513.67 513.67 513.67 513.67 513.67 513.67 18 328.04 328.04 328.04 328.04 328.04 328.0421 362.47 329.52 350.43 368.11 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.1023 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 377.80 377.80 377.80 377.80 377.80 377.80 24 239.66 239.66 239.66 239.66 239.66 239.6631 270.75 270.75 270.75 270.75 270.75 270.75 26 334.36 334.36 334.36 334.36 334.36 334.3633 530.15 530.15 530.15 530.15 530.15 530.15 28 316.30 316.30 316.30 350.85 316.30 316.3037 255.41 255.41 255.41 255.41 255.41 255.41 30 387.84 387.84 387.84 387.84 387.84 387.8439 315.47 315.47 315.47 315.47 315.47 315.47 32 380.21 380.21 380.21 380.21 380.21 380.2141 272.83 272.83 272.83 272.83 272.83 272.83 34 497.06 497.06 497.06 497.06 497.06 497.0643 376.10 416.48 522.05 420.72 603.49 486.70 38 313.89 401.55 500.30 320.12 (*) 476.0345 265.04 265.04 265.04 265.04 265.04 265.04 40 305.68 269.67 314.32 224.51 243.75 282.2747 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 42 274.41 274.41 274.41 274.41 274.41 274.4149 271.18 271.18 271.18 271.18 271.18 271.18 44 274.24 274.24 274.24 274.24 274.24 274.2451 282.48 282.48 282.48 282.48 282.48 282.48 46 442.48 442.48 442.48 442.48 442.48 442.4853 700.04 700.04 700.04 700.04 700.04 700.04 48 328.10 328.10 328.10 328.10 328.10 328.1055 381.68 381.68 381.68 381.68 381.68 381.68 50 330.39 330.39 330.39 330.39 330.39 330.3957 380.50 380.50 380.50 380.50 380.50 380.50 52 299.65 299.65 299.65 299.65 299.65 299.6559 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 54 340.41 340.41 340.41 340.41 340.41 340.4161 320.45 320.45 320.45 320.45 320.45 320.45 56 482.14 482.14 482.14 482.14 482.14 482.1465 285.57 285.57 285.57 285.57 285.57 285.57 60 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 285.2669 289.02 240.74 397.36 323.90 269.39 409.37 62 288.83 288.83 288.83 288.83 288.83 288.8371 368.55 368.55 368.55 368.55 368.55 368.55 64 169.82 169.82 169.82 169.82 169.82 169.8273 455.06 455.06 455.06 455.06 455.06 455.06 66 471.62 471.62 471.62 471.62 471.62 471.6277 254.15 254.15 254.15 254.15 254.15 254.15 68 227.52 227.52 227.52 227.52 227.52 227.52

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 360.93 360.93 360.93 360.93 360.93 360.9378 379.78 379.78 379.78 379.78 379.78 379.7880 100.43 100.43 100.43 100.43 100.43 100.43

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 143-2006 INEI.

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 152-2006-INEI

Lima, 15 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcciónel INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que sedebe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6)Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras enactual ejecución, siempre que sus contratos no estipulenmodalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichosfactores correspondientes al período del 1 al 30 de abrildel 2006, aplicables a las Obras de Edificación hastacuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de laComisión Técnica del INEI, así como disponer supublicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la informaciónoficial de los Índices Unificados de Precios de laConstrucción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajusteque se debe aplicar a las obras de edificación,correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas paralas Obras del Sector Privado por variación de precios detodos los elementos que intervienen en el costo de dichasobras, producidas en el período del 1 al 30 de abril del2006 según aparece en el cuadro adjunto quedebidamente autenticada, forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste seránaplicados a las Obras del Sector Privado, sobre elmonto de la obra ejecutada en el períodocorrespondiente. En el caso de obras atrasadas, estosfactores serán apl icados sobre los montos queaparecen en el Calendario de Avance de Obra,prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado,si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no seránaplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratadoshayan sido reajustados como consecuencia de lavariación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietariohubiera entregado oportunamente con el objeto decomprar materiales específicos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiereel Art. 2º se comprende el total de las partidas pormateriales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria yequipo, gastos generales y utilidad del contratista quecorresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que elpropietario hubiera entregado al contratista, no se eximende la aplicación de los Factores de Reajuste, cuandoéstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se apruebapor la presente Resolución, serán acumulativos pormultiplicación en cada obra, con todo lo anteriormenteaprobado por el INEI, desde la fecha del presupuestocontratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas son los siguientes:

a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, ProvinciaConstitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2006-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DEL 2006

ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓNEdificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1.0000 1.0047 1.0047 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 1.0057 1.0057 1.0000 1.0022 1.00222 1.0000 1.0054 1.0054 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0069 1.0069 1.0000 1.0031 1.00313 1.0000 1.0041 1.0041 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0054 1.0054 1.0000 1.0017 1.00174 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0050 1.0050 1.0000 1.0009 1.00095 1.0000 1.0077 1.0077 1.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0078 1.0078 1.0000 1.0046 1.00466 1.0000 1.0047 1.0047 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0058 1.0058 1.0000 1.0021 1.0021

08844

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����� ���������������Lima, jueves 18 de mayo de 2006

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

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RESOLUCIÓN Nº 046-2006-UIF-Perú

Lima, 15 de mayo de 2006

El Director Ejecutivo de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, Ley Nº 27806, cuyo Texto Únicofue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, indica que su finalidad es promover la transparenciade los actos del Estado y regular el derecho fundamentalde acceso a la información consagrado en el numeral 5del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Reglamento de la citada norma señala que ladesignación del funcionario responsable de entregar lainformación y del funcionario responsable de laelaboración y actualización del Portal se efectuarámediante Resolución de la máxima autoridad de laEntidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento; demáspertinentes; y estando a las atribuciones conferidas enla Ley Nº 27693 y su Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Víctor AndrésPérez Álvarez, Director del Área de Administración, comoresponsable de dar información a las personas que lasoliciten a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, enaplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizary promover la transparencia en la actuación de la entidad,en concordancia con el deber de reserva a que está sujetoel personal de la UIF-Perú, según lo dispuesto en el artículo12º de la Ley Nº 27693 modificada mediante Ley Nº 28306,y su Reglamento.

Artículo Segundo.- Designar al señor Iñaki CalderónLizarralde, Director del Área de Informática, comoresponsable de la elaboración y actualización de la páginaweb de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha,toda designación que se haya efectuado con anterioridada la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector Ejecutivo

08751

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MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

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ORDENANZA Nº 087

San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º dela Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de

Reforma Constitucional - Nº 27680 de fecha 6 de marzo del2002, señala que las municipalidades son Órganos deGobierno, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV de la Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades- Nº 27972, en cuanto se refiere aFINALIDAD, señala que: “Los gobiernos localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 80º,Numeral 2.3 de la Ley Nº 27972, las municipalidadestienen como función en materia de Saneamiento,Salubridad y Salud, el controlar la sanidad animal;

Que, la Ley Nº 27265- “Ley de Protección a los AnimalesDomésticos y a los Animales Silvestres mantenidos enCautiverio”, ha establecido que se encuentra prohibido todoacto de crueldad causado o permitido por el hombre directao indirectamente; a la vez señala que los animales estánconsiderados como seres vivientes que merecen un buentrato por parte de las personas;

Que, la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes-Nº 27596, ha determinado puntualmente el orden y lacompetencia municipal, resultando necesarioreglamentar la misma para su adecuado cumplimiento;

Que, mediante Oficio Circular Nº 183-2005-DG/DIGESAde fecha 26 de setiembre del 2005, la Dirección General deSalud Ambiental del Ministerio de Salud, comunica quehabiéndose incrementado los casos de rabia y otrasenfermedades transmisibles entre los animales y el hombre(zoonosis) en los conos de Lima, solicitan que en mérito ala Ley Nº 27596- Ley del Régimen Jurídico de Canes, suReglamento D.S. Nº 006-2002-SA y su modificatoria R.M.Nº 841-2003-SA/DM, se formule, apruebe la Ordenanzadel Régimen Jurídico de Canes y se dé cumplimiento a lamisma, a fin de cautelar la salud de los vecinos del ámbitojurisdiccional de San Juan de Lurigancho y prevenir riesgosa la salud pública;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidasen el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 39º, 40º de lanueva Ley Orgánica de Municipalidades- Nº 27972, y contandocon el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, lasABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES NESTORCARPIO SOTO, ROMER LAYME ESCOBAR, JUAN SILVAMALLQUI, JOEL ESTRAVER TORRES y JUAN BALDEÓNSURICHAQUI, y con la dispensa del tramite de lectura yaprobación de actas; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMENJURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO

TÍTULO I

DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma elRégimen Jurídico de Canes y su Registro en el distritode San Juan de Lurigancho, teniendo el carácter denormas de orden público y de cumplimiento obligatorio.La identificación está dirigida a todos los canes peroespecialmente a los canes potencialmente peligrosos.

Artículo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobrela crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia ytransferencia de canes; especialmente a aquellos consideradospotencialmente peligrosos dentro del distrito, para salvaguardarla integridad, salud y tranquilidad de las personas, la autorizacióny registro que se otorgará en base a lo establecido por la presenteOrdenanza, quedará a cargo de la Jefatura de Autorizaciones yRegistro Municipal, como órgano competente, pudiendo contarde ser el caso con la colaboración de la Jefatura de Salud,Bienestar e Integración Social.

Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos dentrode la presente Ordenanza los canes que sean utilizadospor las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,Municipalidades o Empresas autorizadas para laprestación de Servicios de Seguridad y aquellos canesque sirvan de guía a personas con discapacidad.

Artículo 4º.-Prohibiciones Generales se encuentraprohibido:

a. Organización de pelea de canes en lugares públicoso privadas de cualquier actividad destinada a desarrollarenfrentamiento entre canes.

b. Adiestramiento de canes, con efectos de acrecentarsu agresividad.

c. Ingreso de canes considerados potencialmentepeligrosos a recintos públicos o de concentración de personasen donde se realice cualquier tipo de actividades.

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TÍTULO I I

DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES

Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas podráncriar y poseer razonablemente el número adecuado de canes,en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar operjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros.

Artículo 6º.- La crianza y tenencia de canes estásupeditada al entorno en que se desarrolla, tratándosede conjuntos residenciales o similares donde opera elRégimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinoso quien haga sus veces, determinará la procedencia dela crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internosy reportando su decisión a la autoridad municipal.

Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas queestablezcan centros de crianza de canes, potencialmentepeligrosos, deben contar con la Licencia Municipal y seguircursos para estos efectos en los organismos cinológicos.El incumplimiento de esta disposición acarrea la clausuradefinitiva del criadero; sin perjuicio del internamiento delos canes en albergues, cuarentenarias o zoológicas,según disponga la autoridad sanitaria municipal.

Artículo 8º.- Para obtener la Licencia Municipal deun establecimiento de Crianza de Canes, debepresentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Copia del Documento de Identidad si se trata de

persona natural y/o Constitución de la Empresa, si setrata de persona jurídica, acompañando el documentode identidad del Representante Legal.

c) Título de Propiedad del Inmueble o Contrato deAlquiler y Declaración Jurada de Autoavalúo del últimoejercicio del establecimiento.

d) Acta legalizada del Acuerdo correspondiente,tratándose de Propiedad Horizontal.

e) Diploma o Constancia de haber asistido a cursosen entidad Cinológica.

f) Acreditar la regencia de un Médico VeterinarioColegiado y Hábil en el ejercicio profesional.

g) Pago de la tasa administrativa por concepto deinspección ocular.

h) Pago por derecho de Licencia Municipal.

TÍTULO III

DEL TRANSPORTE DE CANES

Artículo 9º.- Para el transporte de canesconsiderados potencialmente peligrosos se deben utilizarmedidas de seguridad como: jaulas, canastas o cajasapropiadas que brinden seguridad y no pongan en riesgola integridad física de las personas.

TÍTULO IV

DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES

Artículo 10º.- Los Centros de Adiestramiento de Canesson establecimientos de entrenamiento que se estableceránen lugares especialmente habilitados para estos efectos,tomando todas las medidas necesarias de resguardo yseguridad para la integridad física de las personas.

Artículo 11º.- Las personas naturales o jurídicaspara aperturar un Centro de Adiestramiento de Canes,deben contar previamente con un informe favorable deuna Organización Cinológica y Licencia Municipal. Encaso contrario la autoridad Municipal dispondrá la clausuray cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio delinternamiento de los canes en albergues, cuarentenariaso zoológicas, según disponga la autoridad municipal.

Artículo 12º.- Los Centros de Adiestramiento deCanes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos aacreditar o reforzar la agresividad del animal, organizary realizar peleas de canes en lugares públicos o privados,bajo cualquier forma o modalidad.

Artículo 13º.- El can que reporte un beneficio parasu propietario o poseedor como consecuencia deladiestramiento, éste debe procurar el confort,alimentación, nutrición, inmunoprofilaxis, control dereproducción, no solo durante el período útil, sino quedeberá ser por el resto de la vida del animal.

Artículo 14º.- Para obtener la Licencia Municipal deun Establecimiento de Adiestramiento de Canes, debepresentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Copia del documento de identidad si se trata de

persona natural y/o Constitución de la empresa, si se

trata de persona jurídica, acompañando el documentode identidad del Representante Legal.

c) Título de Propiedad del inmueble o contrato dealquiler y declaración jurada de autoavalúo del últimoejercicio del establecimiento.

d) Informe favorable de entidad Cinológica.e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario

Colegiado y hábil en el ejercicio profesional.f) Pago de la tasa administrativa por concepto de

inspección ocular.g) Pago por derecho de trámite de Licencia Municipal.

TÍTULO V

DE LA COMERCIALIZACIÓN YTRANSFERENCIA DE CANES

Artículo 15º.- Cualquier persona natural o jurídica através de su representante, puede comercializar canes,debiendo sujetarse su actividad a la normatividad previstaen la Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente deun can, está obligado a proporcionar al comprador oinmediato transferente toda la información precisa sobre elcarácter del can y sus aspectos básicos para una correctacrianza.

Artículo 16º.- Para obtener la Licencia Municipal deFuncionamiento de comercialización de canes, debepresentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al alcalde.b) Copia del Documento de Identidad si se trata de

persona natural y/o Constitución de la Empresa, si setrata de persona jurídica, acompañando el Documentode Identidad del Representante Legal.

c) Constancia de aptitud psicológica expedido porPsicólogo Colegiado.

d) Declaración Jurada de no haber sido sancionadoconforme a esta ley en los tres años anteriores almomento de la adquisición o tenencia de canesconsiderados potencialmente peligrosos.

e) Certificado de Salud y de Vacunación por canexpedido por Médico Veterinario Colegiado y habilitado.

f) Pago por derecho a trámite.

TÍTULO VI

DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARASER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES

POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 17º.- Cualquier ciudadano o persona jurídicapuede ser propietario o poseedor de canes consideradospotencialmente peligrosos, debiendo identificarlo yregistrarlo adecuadamente e inclusive sus crías,conforme a las normas municipales, utilizando correascuya extensión y resistencia sea suficiente para el controldel can; y obligatoriamente el uso del bozal en la víapública y en lugares públicos; estando prohibido deorganizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos paraacrecentar y reforzar su agresividad.

Artículo 18º.- Para obtener la Licencia Municipal parala tenencia de un can potencialmente peligroso serequiere lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al alcalde.b) Copia del Documento de Identidad del propietario

o poseedor.c) Acompañar Informe Técnico- Pericial del can

elaborado por Médico Veterinario Colegiado y hábil en elejercicio de la profesión, el mismo que debe contener laidentificación del propietario o poseedor del can, sudirección domiciliaria, características físicas quepermitan identificar el can, examen clínico, vacunas,antecedentes veterinarios, su condición de animalpeligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión.

d) Acreditar aptitud sicológica mediante Certificadoexpedido por Psicólogo Colegiado.

e) Declaración Jurada de no haber sido sancionadoconforme a la Ley Nº 27596, en los tres años anterioresal momento de la adquisición o tenencia del can.

f) Pago por derecho a trámite.

Artículo 19º.-Son obligaciones de los propietarios ycriadores de canes:

a. Identificar, registrar y obtener la licencia respectiva.b. Alimentarlo diariamente conforme los

requerimientos nutricionales del can y asimismoproveerlo de agua fresca y segura.

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c. No alimentarlo con deshechos o productoscontaminados o en descomposición.

d. No permitir que urgen en la basura.e. No someterlos a maltratos y prácticas de crueldad.f. Contar con un espacio mínimo requerido y en

buenas condiciones higiénicas.g. Adoptar las medidas para una reproducción

incontrolada.h. Contar con un programa sanitario que este bajo la

supervisión de un médico veterinario colegiado.i. Entregarlos a albergues o establecimientos

autorizados cuando no puedan ser mantenidos por suspropietarios o criadores.

TÍTULO VII

DEL REGISTRO DE CANES

Artículo 20º.- Para el registro de un can el interesadodebe presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud dirigida al alcalde.b) Copia del Documento de Identidad del propietario

o poseedor.c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate

de canes peligrosos).d) Acompañar Informe Técnico- Pericial del Can elaborado

por Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de laprofesión, el mismo que debe contener la identificación delpropietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria,características físicas que permitan identificar al can, examenclínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición deanimal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión.

e) Fotografía completa y a color del can.f) Pago de tasa administrativa por concepto de

registro.

Artículo 21º.- El Informe Técnico- Pericial deberáser elaborado por Médico Veterinario Colegiado y hábilen el ejercicio de su profesión.

Artículo 22º.- Declarado procedente el Registro delCan, la municipalidad entregará al interesado un Carnéde Identificación y a su vez, el propietario o poseedor,por su cuenta y costo confeccionará un collarín conmedalla para uso del can, donde en una placa circularmetálica se consignará el Número del Registro, Nombredel Can y la Razón Social de la municipalidad.

Artículo 23º.- El propietario o poseedor una vez efectuadoel Registro deberá comunicar a la municipalidad el cambiodomiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muertedel animal y presentará el Certificado de Sanidad expedido porMédico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de la profesiónque renovará cada año.

TÍTULO VIII

DEL INTERNAMIENTO DE CANES

Artículo 24º.- La municipalidad dentro de su jurisdiccióny ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamentoo la presente Ordenanza, podrá disponer el internamientode canes en consultorios o establecimientos que cuentencon Licencia Municipal por un período máximo de 30 días,siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedorlos gastos que ocasione y solo se procederá a la entregaprevio cumplimiento de los requisitos establecidos en lapresente norma.

Artículo 25º.- Cuando se trate de canes que se encuentrendeambulando en estado de abandono en la vía pública y nosea posible la identificación del propietario o poseedor, lamunicipalidad dispondrá el internamiento del can, enestablecimiento que cuente la municipalidad vía Convenio, hastaun plazo máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargodel propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo seprocederá a la entrega previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente norma.

Artículo 26º.- Cuando un can haya causado dañosfísicos graves o la muerte de personas y animales, serásacrificado; entendiéndose como daño físico o gravecualquier agresión que requiera atención médica oveterinaria, según corresponda y que requiere descansoo atención médica por un plazo superior a 15 días;procediéndose al sacrificio conforme a la prácticaveterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena paradescartar enfermedades transmisibles al hombre.

Asimismo, será sacrificado los canes que no hayansido reclamados por sus propietarios o tenedores y que

tengan la condición de vagos o no se haya identificado asu propietario.

Artículo 27º.- Son infracciones Leves (L)sancionadas conforme a la presente norma y a laOrdenanza Nº 032-2004-MSJL:

a) No inscribir al can en el Registro Municipal.b) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad.

Artículo 28º.- Son infracciones Graves (G)sancionadas conforme a la presente norma y a laOrdenanza Nº 032-2004-MSJL:

a) Incumplir los requisitos exigidos por la LeyNº 27596 y disposiciones contenidas en la presenteOrdenanza.

b) Conducir un can por la vía pública sin identificación,sin bozal o sin correa.

c) No tener Licencia Municipal.d) Ingresar locales de espectáculos públicos,

deportivos, culturales o de cualquier naturaleza,incumpliendo el carácter prohibitivo.

e) Participar, organizar, promover o difundir peleasde canes.

f) Adiestrar o entrenar canes para peleas.g) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestramiento o

Comercialización; sin cumplir con los requisitos exigidos en laLey Nº 27596 y demás normas pertinentes.

h) Transportar animales en forma inadecuada, sinjaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicableindependientemente para el propietario o poseedor delcan, así como del transportista.

Artículo 29º.- Son infracciones MUY GRAVE (MG)sancionadas conforme a la presente Ordenanza:

a) Abandonar canes potencialmente peligrosos.

Artículo 30º.- Mientras no se pague la multa y sesubsanen las causas que generaron la infracción, el canserá retenido y se cobrará una tasa diaria por conceptode mantenimiento del animal. La graduación de la sancióntendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia yel beneficio económico que hubiera obtenido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIASY COMPLEMENTARIAS

Primera.- Se consideran como canes potencialmentepeligrosos a las siguientes razas: Híbrido, American Pittbull,Rotweiller, Dogo Argentino, Doberman, Fila Brasilero, BullMastiff, Tosa Japonés; asimismo se considera como canespotencialmente peligrosos al a raza canina, híbrido o crucede ella con cualquier otra raza de American Pitbull Terriercomo potencialmente peligrosa y todos aquellos que hansido adiestrados para peleas o que hayan participado enellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra laspersonas, así como los híbridos o cruces de diferentes razasque no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento ocarácter, se incluye a aquellos adiestrados para incrementary reforzar su agresividad.

Segunda.- Los propietarios o poseedores de canesconsiderados potencialmente peligrosos, tendrán unplazo de 90 días para realizar los trámites de licencia yregistro a que se refiere la presente Ordenanza.

Tercera.- En todo lo no previsto en la presenteOrdenanza se aplicará lo dispuesto en el Reglamento dela Ley Nº 27596.

Cuarta.- Incorporar al TUPA los procedimientos yrequisitos para la Licencia Municipal de Crianza,Adiestramiento, Comercialización y el Registro del Canque se detalla en el Anexo “A”, que forma parte integrantede la presente Ordenanza.

Quinta .- Incorporar en el Cuadro Único deInfracciones y Sanciones Administrativas- RAS, lasInfracciones, que se detallan en el Anexo “B”, que formaparte integrante de la presente Ordenanza.

Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanzaa la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y a lasdemás áreas competentes en cuanto les corresponda.

Séptima.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000029

San Juan de Miraflores, 24 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía N° 000016 de fecha17.01.2006, se encarga a don LUIS ALBERTO MEJIALECCA, las funciones como GERENTE DEINFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores;

Que, con la finalidad de promover la transparenciade los actos del Estado, se ha promulgado la LeyN° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, con la cual se cautela y se promuevela transparencia de los actos de todas las entidades dela Administración Pública, entre ellas los GobiernosLocales;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27806, y sumodificatoria Ley N° 27927, dispone que las entidadesde la Administración Pública establecerán progresiva-mente de acuerdo a su presupuesto, la difusión através de Internet la información relativa a los datosgenerales de la entidad que incluyen principalmentelas disposic iones y comunicados emit idos, suorganización, organigrama estructural, procedimi-entos, adquisiciones de bienes y servicios que realiceny la información adicional que la entidad considerepertinente, debiéndose identif icar al funcionarioresponsable de la elaboración de los portales deInternet;

Que, resulta necesario designar al funcionarioresponsable de la elaboración y actualización de losportales de Internet referente a esta Comuna;

Que, estando a lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27806 aprobado por DecretoSupremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y,

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo20° inciso 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesN° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a don LUISALBERTO MEJIA LECCA, Gerente (e) de Informática yEstadística de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, como responsable de la Implementación yactualización del Por tal de INTERNET de estaMunicipalidad.

Artículo Segundo.- Hágase saber esta DisposiciónMunicipal a las instancias que correspondan para finesde su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

08743

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2006-MDS

Surquillo, 2 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

VISTO: el Oficio Nº 004-090-00002606 del 27 demarzo de 2006 del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima relativo alproceso de ratificación de los derechos contenidos en laOrdenanza Nº 130-MDS modificada por la OrdenanzaNº 157-MDS que aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad deSurquillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima ha establecido determinadas observaciones alproceso de ratificación conforme a lo previsto en elartículo 5º de la Ordenanza Nº 607 modificado por laOrdenanza Nº 689, las cuales deben ser absueltas dentrodel plazo de ley;

Que, dentro de las observaciones contempladas, laentidad aludida repara en los derechos contempladosen los procedimientos Nºs. 9, 10, 11 y 12 (antesprocedimientos Nºs. 11, 12, 13 y 14) correspondientes ala Sub Gerencia de Desarrollo Económico en cuantoéstos no explican la actividad municipal que se desarrollay la finalidad que persiguen estos procedimientos, asícomo también observa el procedimiento Nº 14 de la SubGerencia de Obras Publicas por considerarse un serviciopor el uso de un bien de dominio público y no por unservicio administrativo;

Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerenciade Planeamiento y Presupuesto, los procedimientoscorrespondientes a la Sub Gerencia de DesarrolloEconómico guardan relación con actividades realizadaspor los conductores de puestos o tiendas de mercados

ANEXO BORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO

Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales

OTRAS INFRACCIONES (400)

Código Infracción Tipo de infracción Medida complementaria3.0413 No inscribir al can en el Registro Municipal L3.0414 Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, G

canastas o cajas apropiadas, sanción aplicableindependientemente para el propietario o poseedor delcan, así como del transportista.

3.0415 Abandonar canes potencialmente peligrosos. MG Denuncia a Fiscalía

08765

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de propiedad municipal, sujetos a alquiler, cuyo únicoobjeto es el prestar un servicio de comercialización debienes en forma directa al público usuario, siendo quecualquier cambio en las condiciones de dicha actividad,como el cierre temporal por 30 ó 90 días, la inclusión depermiso para otras personas distintas al arrendatarioentre otras actividades, corresponde ser consideradasen realidad en un Reglamento Interno propio del MercadoMunicipal y en consecuencia, ajenos a un Texto Únicode Procedimientos Administrativos;

Que, asimismo, resulta pertinente la observaciónformulada por el Servicio de Administración Tributaria enel sentido de que el procedimiento Nº 14 correspondientea la Sub Gerencia de Obras Públicas: Ocupación deáreas de uso público con materiales de construcción einstalaciones provisionales u otras, se sustenta en eluso de un bien de dominio público no siendo entonces unprocedimiento administrativo, por lo que, ante dichasconsideraciones, debe también ser retirado del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos;

Que, de otro lado, por el mérito de lo dispuesto en laResolución Jefatural Nº 084-2006-JEF/RENIECpublicada el 15 de febrero anterior en el Diario Oficial querevoca diversas facultades registrales conferidas en laLey Nº 26497 al Registro Civil Municipal, para serasumidas directamente por el Registro Nacional deidentificación y Estado Civil -RENIEC- debe procederseal retiro de todos los servicios exclusivos de la SubGerencia de Registros Civiles (Nº 1 al 6) que generan elpago de derechos, toda vez que la administracióneconómica de los mismos ya no corresponde a dichaSub Gerencia sino al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - RENIEC- más aún si inciden en laestructura de costos y demás cálculos efectuados paralas fichas respectivas;

Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444establece que, una vez aprobado el TUPA, todamodificación que no implique la creación de nuevosprocedimientos, incremento de derechos de tramitacióno requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerialdel Sector, Norma Regional de rango equivalente oDecreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular delOrganismo Autónomo conforme a la Constitución, segúnel nivel de gobierno respectivo;

Que, bajo este orden de ideas, corresponde através del presente instrumento legal, proceder a laeliminación de los procedimientos administrativosaludidos l íneas arr iba, por las consideracionesexpuestas, despejando así aquellas observacionesque impiden la ratificación de los derechos del TUPA,conforme al Oficio de Vistos;

Que, por lo demás, la eliminación dispuesta no alterasustancialmente el proyecto de estructura de costos delos procedimientos administrativos vigentes, es decir elmonto de los derechos, ni se incrementa ningúnprocedimiento ni requisito;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

ELIMINA PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DEL TUPA DE LA

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Artículo 1º.- Objeto de la norma.- ELIMÍNENSEdel Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad de Surquillo los procedimientosadministrativos Nº 14 de la Sub Gerencia de ObrasPúblicas; Nºs. 9, 10, 11 y 12 (antes procedimientosNºs. 11, 12, 13 y 14) correspondientes a la Sub Gerenciade Desarrollo Económico, así como los ServiciosExclusivos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a la SubGerencia de Registros Civiles, por las consideracionesexpuestas en el presente Decreto.

Artículo 2º.- Expedición de Texto Único Ordenadodel TUPA: ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal yGerencia de Planeamiento y Presupuesto la formulaciónde un Texto Único Ordenado del Texto Único deProcedimientos Administrativos -TUPA- de la

Municipalidad de Surquil lo, contemplándose lasmodificaciones establecidas a la fecha, para suaprobación por Decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

08752

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

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ACUERDO Nº 000067

Callao, 16 de mayo de 2006

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto enSesión celebrada el día 16 de mayo del 2006, con el votoUNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y Reglamento de OrganizaciónInterior del Concejo, aprobado por Ordenanza MunicipalNº 034-2004-MPC;

ACUERDA:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor doctorAlexander Martín Kouri Bumachar al cargo de Alcalde dela Provincia Constitucional del Callao a partir del 18 demayo de 2006 y declarar la vacancia del cargo.

2. Encargar el Despacho de Alcaldía al TenienteAlcalde, señor Pío Fernando Salazar Villarán, a partirdel 18 de mayo del 2006, hasta su proclamación comoAlcalde Prov inc ia l por e l Jurado Nacional deElecciones.

3. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones elpresente Acuerdo para su tramitación conforme aLey.

4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite delectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

08823

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000014

Callao, 12 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

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CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 8º del Reglamento de laLey Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos,establece que las autoridades municipales deberán deplanificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar,supervisar y sancionar en su jurisdicción los aspectostécnicos y formales de gestión y manejo de residuos decompetencia municipal;

Que, asimismo, el inciso f) del citado artículo, determinaque corresponde a las autoridades municipales aprobarlos proyectos de infraestructura de transferencia,tratamiento y disposición final de residuos del ámbito degestión municipal;

Que, el inciso g) del mencionado artículo, estableceque las autoridades municipales deberán de otorgar laLicencia de Funcionamiento de la infraestructura deresiduos del ámbito de gestión municipal y no municipalen su jurisdicción por el tiempo de vida útil establecido enel proyecto de infraestructura aprobado;

Que, la tercera disposición complementaria,transitoria y final de la Ordenanza Municipal Nº 000012-2006, que regula aspectos técnicos y administrativospara el diseño, operación y mantenimiento de lasinfraestructuras de disposición final, entre otros,publicada el 5 de abril del 2005, determina autorizar lapromulgación de los lineamientos para la determinaciónde la vida útil de las infraestructuras nuevas y lasexistentes de operación de residuos sólidos en el ámbitomunicipal mediante Decreto de Alcaldía en el plazo de 1mes de expedida la referida ordenanza municipal,Decreto al que se le otorgará el rango de Ordenanza;

Que, la presente norma se fundamenta en el Plan Integralde Gestión de Residuos Sólidos del Callao -PIGARS-aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 00071-2002, la mismaque se elaboró con la metodología participativa, propiciandouna dinámica de trabajo multidisciplinaria a través delprograma modular de asistencia técnica en planes PIGARS,contando con la participación de representantes de lasmunicipalidades distritales, municipalidad provincial, ESLIMPCALLAO, la entonces CTAR CALLAO, DISA, etc. debiéndosede precisar que se verificó la consistencia de la informacióndisponible en base a parámetros para ciudades similares.De la misma manera se basa la presente norma en la Guíapara el diseño, construcción y operación de rellenos sanitariosdel Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria -CEPIS- yOrganización Panamericana de la Salud -OPS-;

Que, asimismo, esta norma ha sido consultada con losmiembros de la CAR CALLAO (28 instituciones) entre losque se encuentran las municipalidades distritales , el GobiernoRegional, la DISA CALLAO, el CONAM y la DIGESA, entreotros, no habiéndose recibido observaciones;

Por las consideraciones expuestas y estando a lasfacultades otorgadas al Alcalde de la MunicipalidadProvincial del Callao, mediante Ley Orgánica deMunicipalidades aprobada por Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los l ineamientos paradeterminar la vida útil de las infraestructuras de operaciónde residuos sólidos nuevas y existentes referidos a losrellenos sanitarios.

Artículo 2º.- Precisar que la referida vida útil es elperíodo de tiempo en que el relleno sanitario está aptopara recibir residuos sólidos continuamenteconsiderando los parámetros establecidos en el artículo3º de la presente norma.

Artículo 3º.- Los parámetros que se consideraránpara determinar la vida útil del relleno, son los siguientes:

I. PARÁMETROS PARA DETERMINAR LOSVOLÚMENES DE RESIDUOS SÓLIDOS A DISPONEREN EL RELLENO SANITARIO

1.1. Población Total de la Provincia del Callao.1.2. Porcentaje de la población que será servida en la

recolección de sus residuos sólidos.1.3. Población Servida cuyos residuos sólidos se

dispondrán en el relleno sanitario.1.4. Generación de residuos sólidos Per Cápita.1.5. Cantidad diaria de residuos sólidos de tipo

Municipal en la provincia del Callao

1.6. Cantidad diaria de residuos sólidos de TipoComercial y de Mercados generados en la provincia delCallao.

1.7. Cantidad Total de Residuos Sólidos generadosen un día.

1.8. Cantidad de Residuos Sólidos, expresado enToneladas, y en un año de operaciones.

1.9. Cantidad acumulada anualmente de ResiduosSólidos, expresado en toneladas.

1.10. Cantidad diaria de Residuos SólidosCompactados y dispuesto en el Relleno Sanitario.

1.11. Cantidad anual de residuos sólidoscompactados y dispuestos en el relleno sanitario.

1.12. Volumen de residuos sólidos estabilizados.1.13. Volumen anual de residuos sólidos estabilizados

incluido material de cobertura compactado.

II. PARÁMETROS PARA DETERMINAR LACAPACIDAD DE RECEPCIÓN DE RESIDUOSSÓLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO

2.1. Generación de residuos sólidos acumuladosanualmente, expresado en metros cúbicos.

2.2. Niveles proyectados de operación en el rellenosanitario.

2.3. Altura por plataforma.2.4. Áreas disponibles por plataforma2.5. Volumen disponible por plataforma.2.6. Volumen total disponible en infraestructura.

Artículo 4º.- La vida útil del relleno sanitario sedetermina calculando el período durante el cual losresiduos sólidos dispuestos, compactados, estabilizadosy acumulados anualmente alcanzarán el volumen totaldisponible en la infraestructura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbitode la siguiente norma:

1. POBLACIÓNNúmero de habitantes a servir, incluyendo la tasa de

crecimiento anual (Considérese como tasa decrecimiento anual de la población el porcentaje de 2.74%especificado en el Plan Integral de Gestión de ResiduosSólidos PIGARS).

2.PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN QUE SERÁSERVIDA EN RECOLECCIÓN DE RESIDUOSSÓLIDOS

Entiéndase como dicho porcentaje el señalado en elPIGARS, porcentaje inicial del 33.9%, el cual podrá sermodificado al mejorar la recolección.

3.POBLACIÓN SERVIDA CUYO RESIDUOSSÓLIDOS SE DEPOSITAN EN EL RELLENOSANITARIO

Se determina al resultado del cálculo de lamultiplicación de la población total del Callao por elporcentaje de población que será servida en larecolección de sus residuos sólidos.

4. GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PERCAPITA

Es la producción de residuos sólidos por habitantepor día. La unidad de medida es Kg/Hab-día. El valor quese determinó en el PIGARS es de 0.62 Kg/Hab-día.

5. CANTIDAD DIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS DETIPO MUNICIPAL

La unidad de medida de la cantidad diaria de residuossólidos de tipo municipal se da en Kg/día (poblaciónservida por la generación per capita).

6.CANTIDAD DIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS DETIPO COMERCIAL Y DE MERCADOS

Precísese que la cantidad diaria de residuos sólidosde tipo comercial y de mercados generados en laProvincia del Callao se traduce en la generación percapita 0.47(PIGARS).

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7. CANTIDAD TOTAL DE RESIDUOS SÓLIDOSGENERADOS EN UN DÍA

Es la sumatoria de los residuos sólidos de tipomunicipal, comercial y de mercado.

8. CANTIDAD DIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS ENUN AÑO DE OPERACIÓN

Es la cantidad diaria total de residuos sólidos por365 días divididos entre 1,000

9. CANTIDAD ACUMULADA ANUALMENTE DERESIDUOS SÓLIDOS

Su cálculo se determina por la sumatoria de lasgeneraciones anuales.

10. CANTIDAD DIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOSCOMPACTADOS

Se calcula en base al siguiente procedimiento:La celda preparada (celda especial tipo trinchera de

50 m³ (10m x 4m x 1.25m) se llena con residuos sólidosesparciéndola y compactándola convenientemente conel empleo de maquinaria apropiada para las operacionesdel relleno sanitario.

11. CANTIDAD ANUAL DE RESIDUOS SÓLIDOSCOMPACTADOS

Resulta de la multiplicación del área de residuossólidos en metros cúbicos por 365 días.

12. VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOSESTABILIZADOS

Representa el volumen de residuos sólidos despuésdel proceso de descomposición de la materia orgánica,dependiendo del porcentaje de materia orgánica quecaracteriza el residuo.

13. VOLUMEN ANUAL DE RESIDUOS SÓLIDOSESTABILIZADOS INCLUIDO EN EL MATERIAL DECOBERTURA COMPACTADO

Se determina este volumen al sumar el volumen deresiduos sólidos estabilizados más el volumen del materialde cobertura.

14. GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOSACUMULADOS ANUALMENTE Y EXPRESADOS ENMETROS CÚBICOS

La mencionada cantidad resulta de la sumatoria de

los volúmenes dispuestos anuales incluyendo el materialde cobertura compactada.

15. NIVELES PROYECTADOS DE OPERACIÓN ENEL RELLENO SANITARIO

Las plataformas serán instalados una encima de laanterior, considerando las áreas disponibles.

16. ALTURA POR PLATAFORMALa altura máxima de las plataformas estará sujeta a las

condiciones técnicas sujetas a topografía, geología ygeomorfología del lugar, no debiendo ser esta mayor a 10metros incluido el material de cobertura: La construcción delas plataformas deberá efectuarse por capas (Artículo 24ºde la Ordenanza Municipal Nº00012-2006).

17. ÁREAS DISPONIBLES POR PLATAFORMAEs el cálculo de áreas partiendo de la base de cada

una de las plataformas calculados con los planostopográficos preparados.

18. VOLUMEN DISPONIBLE POR PLATAFORMABasado en el cálculo de las áreas disponibles por

nivel por la altura de la plataforma, partiendo de las basesde cada una de las plataformas.

19. VOLUMEN TOTAL DISPONIBLE EN INFRA-ESTRUCTURA

Se calcula con la sumatoria de los volúmenes halladosen cada plataforma.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese el cumplimiento del presente Decreto deAlcaldía a las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano,Desarrollo Económico, Local y Comercialización, Proteccióndel Medio Ambiente y Servicios Sociales y Culturales.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

08825

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OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 205-2006-OS/CD

Lima, 9 de mayo de 2006

VISTO:

El Memorando Nº GFE-355-2006 de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la prepublicación del“Procedimiento para la supervisión del cumplimiento delos programas de mantenimiento a cargo del COES-SINAC”;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los Organismos

Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende lafacultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito yen materia de su respectiva competencia, losreglamentos de los procedimientos a su cargo, normasde carácter general referidas a actividades supervisadaso de sus usuarios;

Que, el artículo 22º del Reglamento General deOSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa decarácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo a través de resoluciones;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de laLey Nº 27699 - Ley Complementar ia deFortalecimiento Institucional de OSINERG, el ConsejoDirectivo está facultado para aprobar procedimientosadministrativos vinculados, entre otros, a la FunciónSupervisora;

Que, por otro lado, el artículo 41º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece queel COES tiene como función planificar la operación delsistema interconectado, comunicando a sus integrantespara que operen sus instalaciones de acuerdo a losprogramas resultantes; así como controlar el

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cumplimiento de los programas de operación y coordinarel mantenimiento mayor de las instalaciones;

Que, en ese contexto, es necesario que OSINERGcuente con un procedimiento que permita supervisar queel COES cumpla con realizar la programación y controlde los programas de mantenimientos, a fin de garantizaruna operación al mínimo costo, así como la seguridad ycontinuidad del suministro;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos8º y 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacióndel Procedimiento antes mencionado se requiere suprepublicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22ºy 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General,Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto“Procedimiento para la supervisión del cumplimiento delos programas de mantenimiento a cargo del COES-SINAC”, cuyo texto forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones seránrecibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGo vía correo electrónico a [email protected] de los quince (15) días calendario contados desdela fecha de publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

PROYECTO

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓNDEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS

DE MANTENIMIENTO A CARGO DELCOES-SINAC

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las funciones básicas del COES-SINACestablecidas por la normatividad vigente se encuentra lade planificar la operación del sistema interconectado,comunicando a sus integrantes para que operen susinstalaciones de acuerdo a los programas resultantes;así como controlar el cumplimiento de los programas deoperación y coordinar el mantenimiento mayor de lasinstalaciones.

Estas funciones tienen como finalidad preservar laseguridad y calidad de servicio, llevando a minimizar loscostos de operación y de racionamiento para el conjuntode instalaciones del SEIN. Es por esta razón que lasupervisión del cumplimiento de los programas demantenimiento resulta ser de alta importancia paraOSINERG, debido a que se garantiza el mejoraprovechamiento de los recursos energéticos, tal comolo promueve la Ley de Concesiones Eléctricas.

Por lo expuesto, OSINERG ha elaborado un proyectode Procedimiento que permita una mejor supervisión yfiscalización del desempeño del COES-SINAC en loconcerniente a la coordinación y programación de lasactividades de mantenimiento mensual del equipamientoe instalaciones del SEIN con salida de servicio, enaplicación de la Facultad Normativa que le otorga el incisoc) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, como el artículo 3º de la Ley Nº 27699- Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucionalde OSINERG.

El referido Procedimiento establece la obligación delCOES de remitir a OSINERG información sobre elPrograma de Mantenimiento Mensual, así como delInforme de la Ejecución de la Operación Diaria emitidopor la DOCOES. Sobre la base de esta información seestablecen indicadores que permiten evaluar de maneracuantitativa el desarrollo del Programa de Mantenimiento

Mensual. En efecto, se establece el indicador decumplimiento, determinado por el porcentaje de lasactividades de mantenimiento programado que se hanejecutado entre el total de actividades programadas.Asimismo, se establece el indicador de intervencionesejecutadas mensuales, el cual se obtiene del porcentajede las actividades de mantenimiento programadas quese han ejecutado entre el total de mantenimientosejecutados en el mes. Además, el procedimiento prevéla obligación del COES de remitir a OSINERG informaciónsobre el cumplimiento de los referidos indicadores y elsustento del cálculo de los mismos.

Finalmente, debemos resaltar que con esteProcedimiento, OSINERG buscará lograr una adecuadasupervisión de los programas de mantenimiento del SEIN,a fin de garantizar que el sistema funcione de manerasegura y eficiente.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓNDEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS

DE MANTENIMIENTO A CARGO DELCOES-SINAC

1. OBJETIVO

Establecer un procedimiento para supervisar eldesempeño del COES-SINAC en lo concernientea la coordinación y programación de las actividadesde mantenimiento mensual del equipamiento einstalaciones del SEIN con salida de servicio.

2. ALCANCE

Este procedimiento será aplicado al programa demantenimiento mensual que coordina, elabora yaprueba el COES-SINAC.

3. BASE LEGAL

- Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos.

- Ley Nº 27699, Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía.

- Decreto Ley Nº 25844.- Ley de ConcesionesEléctricas (literal b) del Artículo 31º, Artículo41º).

- Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo91º).

- Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 01 aprobado por Resolución MinisterialNº 143-2001-EM/VME

- Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 12 aprobado por Resolución MinisterialNº 143-2001-EM/VME

- Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 25 aprobado por Resolución MinisterialNº 322-2001-EM/VME y sus modificatorias.

4. DEFINICIONES

COES-SINAC: Comité de Operación Económicadel SEIN.

DOCOES : Dirección de Operaciones delCOES-SINAC.

GFE : Gerencia de Fiscalización Eléctricadel OSINERG.

IEOD : Informe de la Ejecución de laOperación Diaria emitido por laDOCOES.

PMM : Programa de MantenimientoMensual elaborado por la DOCOESen aplicación del PR-Nº 12.

PR-Nº : Procedimiento técnico del COES-SINAC.

SEIN : Sistema Eléctrico InterconectadoNacional.

5. METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN DELCUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEMANTENIMIENTO

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5.1. INFORMACIÓN REQUERIDA

La información utilizada corresponde al PMM y alos registros de las actividades de losmantenimientos ejecutados.

5.1.1 El COES-SINAC publicará en su página WEB yademás remitirá al correo electró[email protected] a más tardar el últimodía de cada mes, el PMM correspondiente al messiguiente. La GFE podrá disponer complemen-tariamente el formato de la información a remitir, loque será comunicado oportunamente al COES-SINAC.

5.1.2 El COES-SINAC publicará en su página WEB y remitiráal correo electrónico [email protected] a mástardar a las 10:00 horas de cada día, el IEOD en el cualse consigna el reporte de mantenimiento ejecutado.

5.2. REPORTE DEL CUMPLIMIENTO

5.2.1 El COES-SINAC mensualmente reportará losindicadores de cumplimiento mensual y deintervenciones del mes previo, a más tardar elsegundo viernes de cada mes. Esta informacióndeberá remitirse por medio escrito y al correoelectrónico [email protected] medianteun informe en donde se consignen los valores dedichos indicadores. Asimismo, deberá adjuntar enmedio digital la información que permita verificarcuantitativamente dichos cálculos, para lo cualdeberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculode los referidos indicadores.

5.3. INDICADORES DE SUPERVISIÓN

La supervisión del desempeño de los PMM seefectuará a part i r de la apl icación de losindicadores referidos al “Cumplimiento delPrograma Mensual” y a las “IntervencionesEjecutadas Mensuales”.

Estos indicadores permiten evaluar de maneracuantitativa el desarrollo del PMM; considerandopara el caso de indicadores de cumplimiento, elporcentaje de las actividades de mantenimientoprogramado que se han ejecutado entre el total deactividades programadas, y para el caso deindicadores de intervenciones ejecutadasmensuales, el porcentaje de las actividades demantenimiento programadas que se han ejecutadoentre el total de mantenimientos ejecutados en elmes.

Se evalúa por día y por equipo, las actividades demantenimiento programadas que fueronejecutadas, contabilizándose su duración (en elcaso de evaluarse la duración) u ocurrencias (enel caso de evaluarse el número de intervenciones).

El resultado anterior se totaliza y se determina suporcentaje con respecto a la duración o número deocurrencias totales, con relación a todas lasactividades de mantenimiento que se programaronen el horizonte de análisis.

Para la evaluación de las act iv idades demantenimiento programadas ejecutadas, sedeberá verificar, que el motivo de la intervenciónprogramada corresponde con el motivo, asícomo con el horario de inicio de la actividadejecutada.

5.3.1 Indicador Cumplimiento del Programa Mensual

Este indicador de cumplimiento tiene por finalidadverificar el porcentaje de las actividadesprogramadas que han sido ejecutadas con relaciónal PMM inicial aprobado por la DOCOES, por tipode actividad desarrollada (generación, transmisióny distribución).

Para el equipamiento e instalaciones, coordinadaspor el COES-SINAC, se tiene:

ICPMo = Σ Número de intervenciones de mantenimiento programas ejecutadas

Σ Número de intervenciones de mantenimiento programadas

ICPMd = Σ Período de mantenimiento programados ejecutados

Σ Período de mantenimiento programados

Donde:

ICPMo : Indicador Cumplimiento ProgramaMensual por Ocurrencias.

ICPMd : Indicador Cumplimiento ProgramaMensual por Duración.

Las intervenciones de mantenimiento programadasejecutadas, corresponden a las actividades,consideradas en el PMM, que se han ejecutado.

5.3.2 Indicador Intervenciones Ejecutadasmensuales

Este indicador mide el porcentaje de las actividadesde mantenimiento programadas que fueronejecutadas (consignadas en el PMM) con relacióna todas las actividades de mantenimientoejecutadas en el mes considerado, por tipo deactividad desarrollada (generación, transmisión ydistribución).

Para el equipamiento e instalaciones, coordinadaspor el COES-SINAC, se tiene:

IIEPo = Σ Número de intervenciones de mantenimiento programas ejecutados

Σ Número de intervenciones de mantenimiento ejecutados en el mes

IIEPd = Σ Período de mantenimiento programados ejecutados

Σ Período de mantenimiento ejecutados en el mes

Donde:

IIEPo : Indicador Intervenciones EjecutadasProgramadas por Ocurrencias.

IIEPd : Indicador Intervenciones EjecutadasProgramadas por Duración.

Las intervenciones de mantenimiento programadasejecutadas, corresponden a las actividades,consideradas en el PMM, que se han ejecutado enel mes considerado.

6. MULTAS

6.1 Se sancionará al COES-SINAC, en los casossiguientes:

- Cuando no remita o no consigne en la páginaWEB del COES-SINAC, la información requeridadentro del plazo y forma establecida en esteprocedimiento o se presente de maneraincompleta.

- Cuando los indicadores mensuales seaninferiores a los valores límites establecidos enla escala de multas.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Los aspectos relacionados con la supervisión delas actividades de mantenimiento, no consideradosdentro de los alcances del presente procedimiento,serán resueltos por el OSINERG en cada casoparticular.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 Para los casos relacionados con la publicación deinformación en la página WEB del COES-SINAC, el plazode entrada en vigencia del presente procedimiento seráde 30 días calendario posteriores a la fecha de publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

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