fundado en 1825 por el libertador simÓn …d.s. nº 042-2005-pcm.- aprueban reglamento de la ley...

56
SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 AÑO XXII - Nº 9125 Pág. 294459 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 025-2004-CR.- Resolución Legislativa que añade una Cuarta Disposición Final al Reglamento del Congreso 294460 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 041-2005-PCM.- Aprueban TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 294461 D.S. Nº 042-2005-PCM.-Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 28337294466 AGRICULTURA R.M. Nº 0519-2005-AG.- Designan representantes del INRENA en la Comisión Técnica constituida mediante D.S. Nº 026-2005-AG 294469 MINCETUR R.D. Nº 294-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y regis- tran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic International GMBH 294469 DEFENSA R.J. Nº 0117-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2005.- Autorizan ad- quisición de Radiosondas GPS para equipos de Radio Viento Son- da del SENAMHI 294470 JUSTICIA R.M. Nº 255-2005-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Omate, Distrito Notarial de Moquegua 294471 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0547-2005-RE.- Crean Comisión Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Procesos Jurisdiccionales Interna- cionales 294471 SALUD R.M. Nº 443-2005/MINSA.- Aprueban donaciones efectuadas a favor del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas 294471 Fe de Erratas R.M. Nº 416-2005/MINSA 294473 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 353-2005-MTC/01.- Modifican designación de representantes del Sector en Comisión de Alto Nivel encargada de efectivizar proceso de expropiación dispuesto por la Ley Nº 27329 294473 R.M. Nº 354-2005 MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 294473 R.M. Nº 357-2005-MTC/02.- Disponen prepublicación del proyec- to del Reglamento de la Ley Nº 28536 relativo a la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, marítimo y conexos 294474 R.M. Nº 362-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a República Dominicana, en comisión de servicios 294475 VIVIENDA Res. Nº 055-2005-VIVIENDA/SG.- Incluyen procesos de selec- ción en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspon- diente a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio 294475 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 172-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría iniciar acciones judiciales contra concesionario para que desaloje las instalacio- nes de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 294476 Res. Adm. Nº 173-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delito contra la fe pública en agravio del Poder Judicial 294476 Res. Adms. Nºs. 174 y 175-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública en agravio del Poder Judicial 294477 Res. Adm. Nº 176-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría iniciar acciones legales contra presuntos responsables de presentar constan- cias de calidad con información falsa en la Licitación Pública Nº 001-2005-GG-PJ 294478 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Res. Nº 164-2005-JNE.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales en defensa del respeto al honor y buena reputación de magistrados integrantes del JNE, en contra de alcalde vacado de Chiclayo 294478 Res. Nº 165-2005-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ilabaya 294479 Res. Nº 166-2005-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman car- gos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de José Sabogal 294480 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 634, 635, 636, 637 y 643-2005-JEF/RENIEC.- Au- torizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos contra la fe pública, el estado civil y la familia 294480 S B S Res. SBS Nº 798-2005.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco el cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac 294483 Res. SBS Nº 809-2005.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 294483 Res. SBS Nº 828-2005.- Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo referido a traspaso de aportes obligatorios, traslado de aportes voluntarios y cambio de fondo de pensiones 294484 Res. SBS Nº 853-2005.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el "VI Curso sobre Técnicas y Operaciones de Seguros" 294492 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Res. Nº 060-2005-EF/94.11.- Disponen inscribir valores mobilia- rios denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa" y Prospecto Informativo en el Registro Público del Mercado de Valores294492

Upload: others

Post on 17-Apr-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005 AÑO XXII - Nº 9125 Pág. 294459

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 025-2004-CR.- Resolución Legislativa que añade unaCuarta Disposición Final al Reglamento del Congreso294460

PODER EJECUTIVO

P C M

D.S. Nº 041-2005-PCM.- Aprueban TUPA del Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI 294461D.S. Nº 042-2005-PCM.-Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 28337294466

AGRICULTURA

R.M. Nº 0519-2005-AG.- Designan representantes del INRENA en laComisión Técnica constituida mediante D.S. Nº 026-2005-AG 294469

MINCETUR

R.D. Nº 294-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y regis-tran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic InternationalGMBH 294469

DEFENSA

R.J. Nº 0117-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2005.- Autorizan ad-quisición de Radiosondas GPS para equipos de Radio Viento Son-da del SENAMHI 294470

JUSTICIA

R.M. Nº 255-2005-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito deOmate, Distrito Notarial de Moquegua 294471

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0547-2005-RE.- Crean Comisión Especial del Ministeriode Relaciones Exteriores sobre Procesos Jurisdiccionales Interna-cionales 294471

SALUD

R.M. Nº 443-2005/MINSA.- Aprueban donaciones efectuadas a favordel Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas294471Fe de Erratas R.M. Nº 416-2005/MINSA 294473

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 353-2005-MTC/01.- Modifican designación de representantesdel Sector en Comisión de Alto Nivel encargada de efectivizar proceso deexpropiación dispuesto por la Ley Nº 27329 294473R.M. Nº 354-2005 MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 294473R.M. Nº 357-2005-MTC/02.- Disponen prepublicación del proyec-to del Reglamento de la Ley Nº 28536 relativo a la potestadsancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial,marítimo y conexos 294474R.M. Nº 362-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a República Dominicana,en comisión de servicios 294475

VIVIENDA

Res. Nº 055-2005-VIVIENDA/SG.- Incluyen procesos de selec-ción en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspon-diente a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio 294475

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 172-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones judiciales contra concesionario para que desaloje las instalacio-nes de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa294476Res. Adm. Nº 173-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones judiciales contra presuntos responsables de delito contra lafe pública en agravio del Poder Judicial 294476Res. Adms. Nºs. 174 y 175-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduríainiciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisiónde delitos contra la fe pública en agravio del Poder Judicial294477Res. Adm. Nº 176-2005-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones legales contra presuntos responsables de presentar constan-cias de calidad con información falsa en la Licitación PúblicaNº 001-2005-GG-PJ 294478

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Res. Nº 164-2005-JNE.- Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales en defensa del respeto al honor y buena reputación demagistrados integrantes del JNE, en contra de alcalde vacado deChiclayo 294478Res. Nº 165-2005-JNE.- Convocan a ciudadano para que asumacargo de Regidor del Concejo Distrital de Ilabaya 294479Res. Nº 166-2005-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman car-gos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de José Sabogal 294480

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 634, 635, 636, 637 y 643-2005-JEF/RENIEC.- Au-torizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delitos contra la fe pública, el estadocivil y la familia 294480

S B S

Res. SBS Nº 798-2005.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorroy Crédito Cusco el cierre de oficina especial ubicada en la provinciade Chincheros, departamento de Apurímac 294483Res. SBS Nº 809-2005.- Autorizan inscripción de persona naturalen el Registro del Sistema de Seguros 294483Res. SBS Nº 828-2005.- Modifican el Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, en lo referido a traspasode aportes obligatorios, traslado de aportes voluntarios y cambio defondo de pensiones 294484Res. SBS Nº 853-2005.- Autorizan viaje de funcionario a España paraparticipar en el "VI Curso sobre Técnicas y Operaciones de Seguros"294492

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Res. Nº 060-2005-EF/94.11.- Disponen inscribir valores mobilia-rios denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa" y ProspectoInformativo en el Registro Público del Mercado de Valores294492

Page 2: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 025-2004-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AÑADE UNACUARTA DISPOSICIÓN FINAL AL REGLAMENTO

DEL CONGRESO

Artículo único.- Añade una Cuarta DisposiciónFinal al Reglamento del Congreso de la República

Añádese una Cuarta Disposición Final al Reglamentodel Congreso de la República, en los siguientes términos:

"CUARTA.- La Compensación por Tiempo de Serviciosde los trabajadores del Congreso se rige por las normas delrégimen laboral de la actividad privada y no es susceptiblede ser adelantada, salvo en los casos de disponibilidad par-cial mediante retiro con fines de adquisición, construcción,reparación o remodelación de vivienda o amortización o pagode créditos hipotecarios. El monto de disponibilidad paradicho fin no puede exceder del cincuenta por ciento (50%)del monto total previsto por la institución. La Mesa Directivapuede, excepcionalmente, por plazo determinado, adecuareste porcentaje en los términos y límites que indica la LeyNº 28461, así como establecer las condiciones y el procedi-miento para el acceso a este beneficio.

El Presidente del Congreso de la República, en sucalidad de titular del Pliego, debe disponer que se reali-cen las acciones presupuestarias necesarias para cum-plir lo establecido en esta Disposición."

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los nue-ve días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República10819

OSINERG

Res. Nº 396-2005-OS/GG.- Sancionan con multa de dos mil UITa la empresa Pluspetrol Norte S.A. 294493

SUNARP

Res. Nº 169-2005-SUNARP/SN.- Designan Asesor del Despachodel Superintendente Nacional de la SUNARP 294495

SUNASS

Res. Nº 012-2005-SUNASS-CD.- Aprueban fórmulas tarifarias, es-tructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a empresaadjudicataria de la concesión de servicios de saneamiento en lasprovincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar294495

SUNAT

Res. Nº 115-2005/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de la Inten-dencia Regional Lima 294498

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 073-2005/GRP-CR.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos modificado de la Dirección Regio-nal de Energía y Minas 294498Ordenanza Nº 074-2005/GRP-CR.- Aprueban modificaciones al Re-glamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional294499

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 007-2004-MML-DMDU-DHU.- Autorizan subdivisión sincambio de uso y sin obras de terreno urbano ubicado en el Cercadode Lima 294500Res. Nº 00182.- Cancelan concurso público para contratación deservicio de comunicación troncalizado 294501

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Acuerdo Nº 39-2005/CDLO.- Aprueban iniciativa privada paraconstrucción, administración y explotación de módulos de servi-cios higiénicos y servicios generales municipales 294501

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Fe de Erratas D.A. Nº 05 294503

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 012-2005-MDPP.- Aprueban modificación de Cronogramadel Proceso de Presupuesto Participativo 2006 del distrito294503

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 113-MSI.- Suspenden recepción de solicitudes delicencias para oficinas administrativas y comerciales en zonas resi-denciales de densidad baja RDB y RDB+ 294504

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 007.- Disponen la reducción de derechos administrativosde proyectos acogidos al Programa de Techo Propio construcción ensitio propio 294505

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Acuerdo Nº 035-2005.- Aprueban licencia solicitada por Regidorpara asistir a la Undécima Conferencia de Alcaldes y AutoridadesLocales que se realizará en EE.UU. 294506Acuerdo Nº 036-2005.- Designan responsables del manejo de cuen-tas bancarias de la Municipalidad 294506

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000077.- Aprueban dictamen que recomienda viaje dedocentes a Cuba para participar en curso de entrenamiento sobre"Dirección Científica de la Escuela" 294507D.A. Nº 000016.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000003-2005 que aprobó régimen de beneficios tributarios y administrativosen zona del Cono Norte del Callao 294507

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 012-2005-MDLP.- Aprueban Reglamento del Pro-ceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado Local y el Presu-puesto Participativo 2006 294508

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

Acuerdo Nº 021-2005-MDW/C.- Autorizan viaje de Alcalde aEE.UU. para participar en conferencia interamericana de alcaldes yautoridades locales 294514

SEPARATA ESPECIAL

OSINERG

Res. Nº 097-2005-OS/CD.- "Opciones Tarifarias y Condiciones deAplicación de las Tarifas a Usuario Final" 1 al 12

Page 3: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294461NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

PODER EJECUTIVO

P C M

Aprueban TUPA del Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI

DECRETO SUPREMONº 041-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, establece que el INEI es un OrganismoPúblico Descentralizado, dependiente del Presidente delConsejo de Ministros, constituyendo el organismo centralde los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática,responsable de normar, planear, dirigir, y supervisar lasactividades de estadística e informática oficiales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General prevé que el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobadopor Decreto Supremo del Sector y que cada dos años, lasentidades de la Administración Pública están obligadas apublicar el íntegro del TUPA, computándose el plazo a partirde la fecha de su última publicación del mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 128-2002-PCMse aprobó la modificación del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-PCMse dispuso la fusión por absorción de la Subjefatura deInformática del Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática - INEI a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia es necesario efectuar las pre-cisiones y modificaciones al TUPA del INEI, adecuándo-lo a las normas legales vigentes;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-dimiento Administrativo General, y el Decreto SupremoNº 067-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, conforme al texto anexoque constituye parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 128-2002-PCM.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdías del mes de junio del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la República,Encargado del Despacho de laPresidencia de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

" TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS " - TUPA DEL INEIPROCEDIMIENTOS

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD QUEDE PAGO % EVALUAC. PREVIA DONDE SE RESUELVE EL

(UIT) APROB. POSI- NEGA- INICIA EL TRÁMITE Y/O(*) AUTOM. TIVO TIVO TRÁMITE SERVICIO

1 Autorización para la ejecución de Encuestas 1 Solicitud dirigida al Jefe del INEI. Gratuito 20 días Oficina de Dirección Nacional dea los Organismos del Sector Público. Trámite Censos y Encuestas

2 Adjuntar documentos técnicos sustentarios de DocumentarioBase Legal : la investigación estadística objeto de la solicitud: . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) planes de trabajo,formularios,manuales, fichas (Art.81º y 83º) técnicas.

2 Recurso impugnativo de reconsideración 1 Recurso dirigido al SubJefe de Estadística, 1.106%UIT 30 días Oficina de Subjefatura depor aplicación de multas. y autorizado por letrado. Trámite Estadística

2 Deberá sustentarse con nueva prueba DocumentarioBase Legal : instrumental . D.S. Nº 043-2001-PCM Art. 92º (25/04/2001) 3 El recurso deberá ser presentado, dentro de los . D. Leg. Nº 604 (03/05/1990) 15 dias hábiles desde la fecha de publicación de (Art.13º inciso c) la Resolución de multas en el Diario Oficial . Ley Nº 27444 (11/04/2001) EL PERUANO. (Art. 207º y 208º) 4 Comprobante de pago por derecho de trámite.

3 Recurso impugnativo de apelación por 1 Recurso dirigido al Jefe del INEI, y autorizado 1.106%UIT 30 días Oficina de Jefatura del INEIaplicación de multas. por letrado. Trámite

2 Se interpondrá cuando la Impugnación se DocumentarioBase Legal : sustente en diferente interpretación de las . D.S. Nº 043-2001-PCM Art. 92º (25/04/2001) pruebas producidas o cuando se trate de . D. Leg. Nº 604 (03/05/1990) cuestiones de puro derecho. (Art.13º inciso c) 3 El recurso deberá ser presentado, dentro de los . Ley Nº 27444 (11/04/2001) 15 días hábiles desde la fecha de publicación o (Art. 207º y 209º) notificación de la Resolución de la primera

instancia4 Comprobante de pago por derecho de trámite.

4 Acceso a la información que posea o 1 Solicitud dirigida al funcionario responsable de Gratuito Oficina de Funcionario Designadoproduzca el Instituto Nacional de Estadística brindar la información (Formulario Nº 01) Trámite mediante Resolucióne Informática. Documentario Jefatural

2 Pago por reproducción de la información. Página WebBase Legal : a Copia fotostática simple hasta 10 folios 0,011%UIT. T.U.O. Ley Nº 27806 (Art. 1º, 10º 11º y 13º) b Cada folio adicional 0,005%UIT aprobado por D.S. Nº 043-2003 -PCM (24/04/2003) c Diskette (unidad) 0,037%UIT. Reglamento D.S. Nº 072 -2003-PCM (07/08/2003) d CD-ROM (unidad) 0,07%UIT

e Email GratuitoApelación

3 Entrega de la información. 7 días Secretaria General

(*) Presentar copia del comprobante de pago correspondiente o boleta de depósito en la Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el Banco de la Nación.

Page 4: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294462 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

" TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS " - TUPA DEL INEISERVICIOS

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD QUEPAGO % (UIT) APROBACIÓN DONDE SE INICIA RESUELVE

AUTOMÀTICA EL TRÁMITE EL TRÁMITEY/O SERVICIO

1 Venta de Publicaciones Estadísticas - Presentar el Formulario Nº 03 dirigido a la Según Lista de Automático Página Web Oficina Técnica de Difusión Precios. Oficina de Ventas Oficina Técnica

Base Legal : Oficina de Trámite de Difusión . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) - Presentar copia del comprobante de pago Documentario (Art. 5º inciso b) correspondiente o boleta de depósito en la . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el (Art. 13º inciso c) Banco de la Nación

2 Atención de Información Estadística - Presentar el Formulario Nº 03 dirigido a la Automático Página WebSocial, Económica y Demográfica del Perú. Oficina Técnica de Difusión Oficina de Ventas Oficina Técnica

Oficina de Trámite de DifusiónBase Legal : - Presentar copia del comprobante de pago Documentario . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) correspondiente o boleta de depósito en la Según cotización Plazo 5 días (Art. 5º inciso b y f) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el hábiles . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) Banco de la Nación (Art. 13º inciso c)

3 Factores de Actualización de Valores - Presentar el Formulario Nº 02 dirigido a la Automático Página Webmonetarios calculados en base al Indice de Jefatura del INEI. Oficina de Ventas Dirección TécnicaPrecios al Consumidor Oficina de Trámite de IndicadoresBase Legal : - Presentar copia del comprobante de pago 0,414%UIT Documentario Económicos . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) correspondiente o boleta de depósito en la Plazo 3 días (Art. 5º inciso f) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el hábiles . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) Banco de la Nación (Art. 13º inciso c)

4 Elaboración de Muestras para Investigaciones - Presentar el Formulario Nº 03 dirigido a la Automático Página WebEstadísticas OficinaTécnica de Difusión Oficina de Ventas Dirección Nacional

Oficina de Trámite de Censos yBase Legal : - Presentar copia del comprobante de pago Documentario Encuestas . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) correspondiente o boleta de depósito en la Según cotización Plazo 5 días (Art. 5º inciso b y f) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el hábiles . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) Banco de la Nación (Art. 13º inciso c)

5 Base de Datos de las principales - Presentar el Formulario Nº 03 dirigido a la Página WebInvestigaciones Estadísticas Oficina Técnica de Difusiòn. Oficina de Ventas Oficina Técnica

Oficina de Trámite de DifusiónBase Legal : - Presentar copia del comprobante de pago Documentario . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) correspondiente o boleta de depósito en la (Art. 5º inciso b y f) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el Según cotización Plazo 5 días . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) Banco de la Nación hábiles (Art. 13º inciso c)

6 Bases de Datos Cartográficos a nivel de - Presentar el Formulario Nº 03 dirigido a la Automático Página Web distritos, centros poblados y manzanas Oficina Técnica de Difusión Oficina de Ventas Oficina Técnicade las principales ciudades del Perú. Oficina de Trámite de Difusión

- Presentar copia del comprobante de pago DocumentarioBase Legal : correspondiente o boleta de depósito en la Según cotización Plazo 5 días . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el hábiles (Art. 5º Incisos b y f) Banco de la Nación . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) (Art. 13º inciso c)

7 Planos Urbanos y Mapas Distritales. - Presentar el Formulario Nº 03 dirigido a la Automático Página Web Oficina Técnica de Difusión Oficina de Ventas Oficina Técnica

Base Legal : Oficina de Trámite de Difusión . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) - Presentar copia del comprobante de pago Según cotización Documentario (Art. 5º Incisos b y f) correspondiente o boleta de depósito en la . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el (Art.13º inciso c) Banco de la Nación

8 Planos Temáticos con Variables Económicas - Presentar el Formulario Nº 03 dirigido a la Automático Página Weby/o Sociodemográficas Oficina Técnica de Difusión Oficina de Ventas Oficina Técnica

Oficina de Trámite de InformáticaBase Legal : - Presentar copia del comprobante de pago Según cotización Documentario . D.S. Nº 043-2001-PCM (25/04/2001) correspondiente o boleta de depósito en la (Art. 5º Incisos b y f) Cuenta Corriente que el INEI mantiene en el . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) Banco de la Nación (Art. 13º inciso c)

9 Atención del Servicio de Biblioteca Automático Biblioteca del INEI.Especializada. - Presentar carné de biblioteca vigente Oficina Técnica

de DifusiónBase Legal : - Para solicitar carné de Biblioteca se requiere 0,189%UIT Plazo 2 días . D.Leg.Nº 604 (03/05/1990) llenar formato de solicitud adjuntando : hábiles (Art. 13º inciso c) . 1 foto tamaño carné a color

. Constancia de pago por derecho de carné efectuado en caja de la Biblioteca. . Presentar documento de identidad.

Page 5: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294463NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

Presidencia del Consejo de Ministros

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACI ÓN PÚBLICA(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso

FORMULARIO Nº 01 a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM) Nº DE REGISTRO

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACI ÓN:

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DOCUMENTO DE IDENTIDADD.N.I/L.M./C.E/ OTRO

DOMICILIO

AV/CALLE/JR/PSJ. Nº/DPTO/INT. DISTRITO URBANIZACI ÓN

PROVINCIA DEPARTAMENTO CORREO ELECTR ÓNICO TELÉFONO

III. INFORMACIÓN SOLICITADA (concreta y precisa):

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACI ÓN:

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACI ÓN (MARCAR CON UNA"X")

COPIA DISKETTE CD CORREO OTROS (especificar)

SIMPLE ELECTRÓNICO

APELLIDOS Y NOMBRES: FECHA Y HORA DE RECEPCI ÓN

FIRMA

OBSERVACIONES:

Page 6: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Presidencia del Consejo de Ministros

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOSDEL ÍNDICE DE PRECIOS

FORMULARIO Nº 02 Nº

VALOR: 0,414% de UIT

A. DEL USUARIO (para ser llenado por el solictante)

Señor: Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática

Asunto:

(Detallar la Solicito Información sobre:

Información

Solicitada)

Fecha Lima,

Nombre y Apellido

o Razón Social y

cargo del

solicitante

B. DEL INEI (para ser llenado por el Instituto)

Referencia:

Información

Estadística

Oficial

Farid Matuk Jefe Instituto Nacional deEstadística e Informática

Av. Gral. Garzón 658. Jesús María/ Central Telefónica. 433-4223 (103, 173) Fax Despacho: 433-3159 / Fax Ventas 433-8398

Page 7: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294465NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

10868

Presidencia del Consejo de Ministros

SOLICITUD DE SERVICIO DE INFORMACIÓN

FORMULARIO Nº 03 REGISTRO Nº

Nombre del solicitante y/o Razón Social

Ubicación Geográfica

País Departamento Provincia Distrito

Dirección (Jr., Av., Calle, Carretera Nº Int. Piso Mza. Lote Km.

Teléfono Fax RUC Correo Electrónico

Solicito lo siguiente

Publicaciones Estadísticas Base de Datos Cartografía a Nivel

Distrital, centros poblados y manzanas

de las principales ciudades del Perú

Información Estadística Social, Planos Urbanos y Mapas Distritales

Económica y Demográfica

Elaboración de Muestras para Mapas Temáticos

Investigaciones Estadísticas

Base de Datos de Censos y Encuestas Otros :

Especifique

Descripción :

Nº Cantidad Detalle del Producto Periodo Cobertura Observaciones

o Servicio Geográfica

Si considera necesario adjuntar anexos o información adicional

En caso de que la información solicitada requiera de un mayor detalle, sírvase coordinar con:

Señor/a/ita Cargo

A los Teléfonos ó Dirección Electrónica

Situación de la Solictud Oficio Cotización Proforma

Derivado a: Proceso en: Atendido con:

Oficio Nº :

Cotización :

Factura/Boleta : Firma

Fecha de Entrega :

Page 8: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Aprueban Reglamento de la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, modifi-cada por la Ley Nº 28337

DECRETO SUPREMONº 042-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, se han dictado disposiciones queregulan la conformación, las competencias y el funcio-namiento de los Organismos Reguladores;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, con la finalidad de mejorar la actividad regulatoriadesarrollada por el Estado a través de los OrganismosReguladores se precisó el alcance de algunas disposi-ciones de la Ley Marco;

Que, mediante la Ley Nº 28337 se modifican losartículos 6º, 7º, 8º y 9º, y se incorporan los artículos 9-Ay 9-B en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Tran-sitoria de la Ley Nº 28337, establece que el Poder Ejecu-tivo expedirá mediante decreto supremo las disposicio-nes reglamentarias y complementarias para su mejoraplicación;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º yel artículo 65º de la Constitución Política del Perú, y conel Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi-ficada por la Ley Nº 28337, que consta de veintinueve(29) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, dos(2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposi-ciones Finales, y que en anexo forma parte integrantede la presente norma.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ochodías del mes de junio del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

Reglamento de la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos,

modificada por la Ley Nº 28337

Artículo 1º.- Transparencia en el ejercicio de lasfunciones de los Organismos Reguladores

En el ejercicio de las funciones a que se refiere elArtículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,los Organismos Reguladores velarán por la adecuadatransparencia en el desarrollo de sus funciones, esta-bleciendo mecanismos que permitan (i) el acceso de losciudadanos a la información administrada o producidapor ellos; y, (ii) la participación de los ciudadanos en elproceso de toma de decisiones y en la evaluación deldesempeño de dichos organismos.

Para este efecto, los Organismos Reguladores sesujetan a las disposiciones sobre transparencia y pro-cedimientos de consulta pública establecidas en las le-

yes y reglamentos de transparencia y fijación tarifaria,en sus respectivos reglamentos generales y en las nor-mas complementarias emitidas por cada OrganismoRegulador.

Artículo 2º.- Funciones del Consejo Directivo delos Organismos Reguladores

La función reguladora y la normativa general señala-das en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3ºde la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, serán ejer-cidas exclusivamente por el Consejo Directivo del Orga-nismo Regulador.

Artículo 3º.- De las incompatibilidades para sermiembro del Consejo Directivo

Para efectos de la designación de cualquier miembrodel Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por elArtículo 8º de la Ley de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos, en ningúncaso se podrá designar a representantes de asociacio-nes de usuarios ni de entidades prestadoras de servi-cios públicos o de infraestructura bajo la competenciadel organismo regulador.

Este impedimento se extenderá por el término de unaño computado a partir de la fecha en que se deje elcargo respectivo.

La incompatibilidad a que se contrae el literal f) delArtículo 8º de la Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,comprende también a las personas que prestan servi-cios a las entidades reguladas a través de personasjurídicas.

Artículo 4º.- Cambio de titular del sectorEl cambio de los titulares de los sectores señalados

en el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos no genera la obligación de formularrenuncia al cargo, por parte de los miembros del Conse-jo Directivo.

Artículo 5º.- Aceptación de la renunciaLas renuncias de los miembros del Consejo Direc-

tivo se formulan por escrito ante el respectivo Conse-jo Directivo con anticipación a la fecha de la próximasesión programada del Consejo Directivo. El ConsejoDirectivo deberá correr traslado de la renuncia pre-sentada por el miembro del Consejo Directivo al Titu-lar del Sector del Poder Ejecutivo correspondiente, enun plazo de cinco (05) días hábiles contados a partirde la sesión.

La aceptación de la renuncia se hace por ResoluciónSuprema. De no expedirse ésta en el plazo de treinta(30) días calendario, la renuncia se tiene por aceptada.El miembro del Consejo Directivo renunciante debe con-tinuar en su cargo hasta la incorporación de su reempla-zante, a menos que transcurran sesenta (60) días ca-lendario de la presentación de su renuncia.

Artículo 6º.- Designación de miembro de Conse-jo Directivo para completar el período restante

Cuando un miembro del Consejo Directivo vaca ensus funciones antes de la culminación de su períodode designación, el reemplazante será designado sólopara completar dicho período; sin perjuicio que puedaser designado por un período adicional, conforme alArtículo 6.5 de la Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos.

Cuando se trate del representante de la sociedadcivil y el tiempo restante para completar el período co-rrespondiente no exceda de seis (6) meses, no seránecesario proceder a concurso, pudiendo designarsedirectamente al miembro del Consejo Directivo, siemprey cuando cumpla con los requisitos a que se refiere elArtículo 7º de la Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Artículo 7º.- Vencimiento del período de designa-ción del miembro del Consejo Directivo

La designación del nuevo miembro del Consejo Di-rectivo se podrá realizar con treinta (30) días calendario

Page 9: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294467NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

de anticipación al vencimiento del período de designa-ción del miembro que esté en ejercicio de sus funciones.

En caso no se realice la designación dentro del plazoestablecido, el miembro del Consejo Directivo se man-tendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo desesenta (60) días calendario posteriores al vencimientodel período del miembro del Consejo Directivo.

El período de designación del nuevo miembro delConsejo Directivo se computará desde el día siguiente ala fecha del vencimiento del período de designación delmiembro anterior, salvo que éste último haya vacado ensus funciones antes de la culminación de su período encuyo caso se aplica lo establecido en el primer párrafodel artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 8º.- Inicio del cómputo del período dedesignación del nuevo miembro del Consejo Direc-tivo

El período de designación del nuevo miembro delConsejo Directivo se computará desde el día siguienteal día de vencimiento del período de designación delanterior miembro, salvo lo dispuesto en el Artículo 6º dela presente norma.

Artículo 9º.- Justificación de las inasistencias yotorgamiento de licencias

El miembro del Consejo Directivo deberá justificar suinasistencia a una sesión convocada ante el ConsejoDirectivo.

El otorgamiento de la licencia que solicite un miembrodel Consejo Directivo corresponde al mismo ConsejoDirectivo.

Artículo 10º.- Del proceso de selección y desig-nación de los miembros del Consejo Directivo

La designación a la que se refiere el numeral 6.5 delArtículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicosdeberá realizarse anualmente, de modo tal que secuen-cialmente se produzca la renovación de un (1) miembrodel Consejo Directivo cada año.

Artículo 11º.- Requisitos para ser miembro delConsejo Directivo

Para efectos de cumplir el requisito a que se contraeel literal b) del Artículo 7º de la Ley Marco de los Orga-nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser-vicios Públicos, están comprendidas las empresas pú-blicas o privadas, instituciones públicas y organismosinternacionales.

Asimismo, el requisito a que se contrae el literal c)del Artículo 7º de la Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos se cumplirá acreditando estudios completosde maestría en materias de índole legal, regulatoria,económica o técnica, relacionadas a las actividades yfunciones que corresponden al respectivo OrganismoRegulador.

Artículo 12º.- Falta GravePara efectos de la aplicación de la remoción prevista

en el numeral 6.4 y en el literal e) del numeral 6.6. delArtículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,constituyen faltas graves:

a) La condena por comisión de delitos dolosos, consentencia firme.

b) La obtención o procuración de beneficios o venta-jas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de sucargo, autoridad o influencia.

c) La participación en transacciones u operacionesfinancieras utilizando información privilegiada del Orga-nismo Regulador o permitir el uso impropio de dicha in-formación para el beneficio de algún interés.

d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o endiscordia, en tres (3) acuerdos que haya adoptado elConsejo Directivo en el período de un (1) año, en laoportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 97º dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

e) La realización de actividades de proselitismo polí-tico a través de la utilización de sus funciones o por

medio de la utilización de infraestructura, bienes o recur-sos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos uorganizaciones políticas o candidatos.

Artículo 13º.- De las sesiones del Consejo Direc-tivo

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente comomínimo, una vez al mes y extraordinariamente, segúndetermine el Presidente o la mayoría de sus miembros.No se podrá recibir más de cuatro (4) dietas por mes,aunque se hubiera desarrollado un número mayor desesiones en dicho período.

Las sesiones del Consejo Directivo podrán ser nopresenciales, pudiendo realizarse a través de mediostelefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempreque exista una adecuada comunicación y que la mismase realice sin mayor retardo.

Cualquier miembro del Consejo Directivo puede opo-nerse a que se utilice este mecanismo. Su sola oposi-ción impide la realización de la sesión no presencial.

La asistencia no presencial de uno o más miembrosdel Consejo Directivo, será considerada como asisten-cia plena para todos los efectos.

Artículo 14º.- Del Tribunal de Solución de Con-troversias

El miembro del Tribunal de Solución de Controversiasque represente a la sociedad civil a que hace referenciael Artículo 9.2 de la Ley de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos seráseleccionado conforme al Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM.

Artículo 15º.- Conformación de los Consejos deUsuarios

Los Consejos de Usuarios están conformados pormiembros elegidos democráticamente, por los repre-sentantes de las asociaciones de consumidores y/ousuarios, universidades, colegios profesionales, y or-ganizaciones sin fines de lucro vinculadas a los mer-cados regulados, así como organizaciones del sec-tor empresarial no vinculadas a las entidades pres-tadoras.

El número de miembros de los Consejos de Usua-rios será determinado por acuerdo del Consejo Di-rectivo del Organismo Regulador, y no podrá sermenor de tres (3) ni mayor de diez (10) miembros.

Los Coordinadores de los Consejos de Usuariosson los encargados de transmitir y sustentar ante elConsejo Directivo las consultas, opiniones, requeri-mientos, líneas de acción y demás información quese origine en los propios Consejos. Cada Consejo deUsuarios, elige por mayoría simple de sus miembrosa un Coordinador y notifica dicha designación al Or-ganismo Regulador.

Artículo 16º.- Duración del mandatoLos miembros de los Consejos de Usuarios se eligen

democráticamente por un período de dos (2) años reno-vables.

El ejercicio del cargo es ad honorem, y no genera laobligación de pago de ningún tipo de dietas o retribución.

Artículo 17º.- FuncionesCorresponde a los Consejos de Usuarios ejercer las

funciones establecidas en el artículo 9º A y el artículo 9ºB de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, asícomo las atribuciones que el Reglamento General decada Organismo Regulador establezca, atendiendo alas características propias de los mercados y al alcancenacional, regional o local de los servicios regulados.Constituyen espacios de participación ciudadana y sulabor es de carácter consultivo.

Los Consejos de Usuarios no tienen competenciapara recibir e interponer reclamos, quejas o solicitudesque cuenten con un procedimiento de atención preesta-blecido y de competencia del Organismo Regulador o enlas empresas supervisadas.

Las consultas, opiniones, lineamientos de acción,comunicaciones y toda documentación en general delos Consejos de Usuarios se canalizarán exclusivamen-te a través de su Coordinador ante los Organismos Re-guladores.

Page 10: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Artículo 18º.- Proceso de elecciónEl proceso de elección de los representantes de

las Asociaciones de Consumidores y/o de Usuariospara conformar los Consejos de Usuarios constituyeun mecanismo democrático que permitirá la participa-ción de los agentes interesados en los OrganismosReguladores dentro de los alcances establecidos enla Ley Nº 28337.

Artículo 19º.- Comité ElectoralEl Comité Electoral tiene a su cargo la responsabi-

lidad de la conducción y desarrollo del proceso deelección de los representantes de las Asociacionesde Consumidores y Usuarios para conformar los Con-sejos de Usuarios, para que se realice de manerademocrática y transparente.

El Comité Electoral está integrado por tres miem-bros, los que serán funcionarios públicos del Organis-mo Regulador y serán designados mediante Resolu-ción del Consejo Directivo del Organismo Regulador.Se puede invitar a un representante de la Defensoríadel Pueblo a la realización de estos procesos de elec-ción.

Artículo 20º.- ConvocatoriaEl Presidente del Consejo Directivo de los Orga-

nismos Reguladores, bajo responsabilidad, medianteresolución convoca a la elección de representantesde las Asociaciones de Consumidores y Usuarios paraconformar los Consejos de Usuarios. En la convoca-toria se establecerá como mínimo el plazo para la pre-sentación de candidaturas, el número de miembrosdel o los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar, lafecha y la hora de la realización de las elecciones.

La convocatoria será publicada en un diario localde mayor circulación, en carteles en lugares visiblesde los Organismos Reguladores y en sus respectivaspáginas web. Además se notificará a las Asociacio-nes de Consumidores y Usuarios en el domicilio quefigura en el Registro del INDECOPI.

Artículo 21º.- Plazos de la convocatoriaLa convocatoria se realizará noventa días antes

del vencimiento del mandato de los representantes delas Asociaciones de Consumidores y/o de Usuariospara conformar los Consejos de Usuarios.

La elección de los representantes de la las Asocia-ciones de Consumidores y/o de Usuarios para con-formar los Consejos de Usuarios debe realizarse amás tardar treinta días antes del término del mandatode los representantes en ejercicio.

Artículo 22º.- Participación en las eleccionesLas Asociaciones de Consumidores y/o de Usua-

rios, universidades, colegios profesionales, y organi-zaciones sin fines de lucro vinculadas a los mercadosregulados, así como organizaciones del sector em-presarial no vinculadas a las entidades prestadoras,de nivel nacional, regional o local, debidamente cons-tituidas e inscritas en el registro público respectivo,pueden participar en el proceso de elección a que serefieren los artículos precedentes, siempre que ha-yan presentado candidaturas ante el Organismo Re-gulador en el plazo establecido en el artículo 22º delpresente Decreto Supremo.

En el caso del mercado regulado de infraestructu-ra, participan en las elecciones los representantes delos gremios de usuarios de las infraestructuras engeneral, siempre que cuenten con personería jurídi-ca.

Artículo 23º.- Candidatos y Lista de candida-tos

Las organizaciones a que se refiere el artículo pre-cedente pueden presentar candidatos dentro de unplazo máximo de veinte días contados desde el díasiguiente de la publicación del aviso de convocatoria.Cada organización puede presentar sólo un candida-to. En tal sentido, en las elecciones de los represen-tantes para conformar los Consejos de Usuarios soncandidatos elegibles aquellas personas que hayan sidodesignados como tales por los órganos correspon-dientes de las citadas organizaciones para tales efec-

tos y cuya candidatura haya sido presentada oportu-namente al Organismo Regulador respectivo. Los can-didatos deben contar con educación superior; cuandose trate de Consejos de Usuarios de carácter regionalo local se requiere además que el candidato tengadomicilio dentro de la región o localidad, según sea elcaso.

La lista de la totalidad de los candidatos será publi-cada por el Comité Electoral en un lugar visible delrecinto donde se realicen las elecciones.

A cada organización le corresponde emitir un voto.El derecho a voto será ejercido sólo por el represen-tante legal de cada organización.

Artículo 24º.- Rondas de votaciónUna vez instalado el Comité Electoral, su Presi-

dente pasará a tomar lista de los representantes quepresentaron candidaturas ante el Organismo Regula-dor y de no verificar la presencia de los dos tercios dela totalidad de ellos se dará un receso de treinta minu-tos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y sedará paso a la siguiente etapa del proceso con losrepresentantes de las organizaciones asistentes.

Se eligen como representantes de las Asociacio-nes de Consumidores y/o de Usuarios y las demásorganizaciones participantes, para conformar los Con-sejos de Usuarios a los candidatos que hayan obteni-do la mayoría simple de los votos.

Artículo 25º.- ProclamaciónUna vez concluido el escrutinio y redactada el Acta

respectiva, el Comité Electoral procederá a procla-mar, entregar credenciales y tomar juramento comorepresentantes elegidos para conformar los Consejosde Usuarios.

Artículo 26º.- Difusión de los resultadosEl Comité Electoral comunicará mediante Oficio,

acompañando el Acta al Presidente del Consejo Di-rectivo de los Organismos Reguladores, la relaciónde los elegidos miembros del o de los Consejos deUsuarios.

Los Organismos Reguladores publican los resul-tados en el periódico de mayor circulación de la loca-lidad, en sus respectivas páginas web y, en su caso,los difunde por medio de carteles colocados en luga-res públicos, dentro de los diez días calendario poste-riores a la fecha de la elección.

Artículo 27º.- Instalación y SesionesPara la instalación y funcionamiento de los Conse-

jos de Usuarios se requiere de la asistencia de la mi-tad más uno de sus miembros. Los Consejos de Usua-rios se reúnen ordinariamente dos veces al año y enforma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de losmiembros del Consejo de Usuarios a solicitud de suCoordinador, o el Presidente del Consejo Directivo delOrganismo Regulador.

Artículo 28º.- Reglamento del Consejo de Usua-rios

El Consejo de Usuarios se rige en su funciona-miento por el Reglamento que aprueba el Consejo Di-rectivo del Organismo Regulador correspondiente,dentro de los tres meses de instalado el Consejo deUsuarios y a propuesta de éste.

Artículo 29º.- FinanciamientoConforme a lo dispuesto por el párrafo final del

artículo 9º B de la Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, el Consejo Directivo debe aprobar la forma y condi-ciones de financiamiento de los Consejos de Usuarios,para tal efecto puede fijar un porcentaje de las multasefectivamente cobradas por el Organismo Regulador,previa evaluación. El financiamiento de los Consejos deUsuarios se sujetará a las limitaciones de presupuesto yausteridad del Organismo Regulador.

Los recursos que sean asignados al financiamientode los Consejos de Usuarios, forman parte del presu-puesto institucional del Organismo Regulador, al que lecorresponde su administración y responsabilidad, con-forme a las normas aplicables. Queda prohibido destinar

Page 11: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294469NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

asignaciones económicas a los miembros de los Con-sejos de Usuarios, siendo el cargo ad-honorem.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Constitución de los Consejos deUsuarios período 2005-2007

El Presidente del Consejo Directivo de los Orga-nismos Reguladores, bajo responsabilidad, convoca-rá a la elección de los miembros de los Consejos deUsuarios para el período 2005-2007, dentro del plazomáximo de treinta (30) días calendario siguientes a lavigencia del presente Decreto Supremo. La convoca-toria debe observar los requisitos establecidos en elartículo 19º del presente Decreto Supremo.

La elección se realizará no antes de sesenta (60),ni después de noventa (90) días calendario desde laconvocatoria.

Segunda.- Para los efectos de lo mencionado enla primera disposición transitoria del presente Decre-to Supremo los Organismos Reguladores pueden sus-cribir convenios de cooperación institucional con laOficina Nacional de Procesos Electorales para queles brinde asistencia técnica.

Tercera.- Plazo de adecuación de los Consejosde Usuarios existentes

Los Consejos de Usuarios constituidos de acuer-do a la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2002-CD/OSITRAN deberán adecuarse a lo dispuesto en lapresente norma en un plazo no mayor de treinta díascalendario.

Los miembros de los Consejos de Usuarios referi-dos continúan en sus funciones hasta que acabe elperíodo para el cual fueron designados.

Cuarta.- Normas complementarias sobre Con-sejo de Usuarios

Cada Organismo Regulador podrá dictar las nor-mas complementarias para el funcionamiento de losConsejos de Usuarios, atendiendo a las característi-cas propias de los mercados regulados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Del mandato de los miembros de losConsejos Directivos

El mandato de los miembros del Consejo Directivode los Organismos Reguladores sujeto al alcance delArtículo 9º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCMcontinuará con el plazo establecido por dicho decretosupremo, hasta su vencimiento.

Al vencimiento de los referidos mandatos, si esque no son reelegidos, el nuevo miembro que se de-signe será nombrado de manera regular por un perío-do de cinco (5) años.

Segunda.- Cómputo de los períodos de desig-nación de los miembros del Consejo Directivo

El período de designación de los miembros del Con-sejo Directivo que se encuentren en ejercicio de susfunciones a la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente norma, se computará desde el día siguiente aldía de vencimiento del período de designación delmiembro anterior, salvo que este último haya vacadoen sus funciones antes de la culminación de su perío-do de designación, en cuyo caso se aplica lo estable-cido en el primer párrafo del Artículo 6º de esta norma.

DIPOSICIONES FINALES

Primera.- Vigencia de la presente normaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Segunda.- Norma derogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM

así como toda norma que se oponga al presente Decre-to Supremo.

10869

AGRICULTURA

Designan representantes del INRENAen la Comisión Técnica constituidamediante D.S. Nº 026-2005-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0519-2005-AG

Lima, 9 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-AGse constituyó la Comisión Técnica encargada de esta-blecer los volúmenes del Sistema Hídrico Titicaca -Desaguadero - Poopó - Salar Coipasa - TDPS, compati-bles con su Plan Director, que serán materia de poste-rior reserva de agua a favor del Proyecto Especial Tac-na, sin perjuicio de los derechos de uso de agua recono-cidos en las zonas originarias y receptoras del recursoagua, también, deberá priorizar los proyectos de apro-vechamiento de agua del Sistema del Lago Titicaca dellado Peruano;

QQue, en consecuencia, es necesario designar alos representantes del Ministerio de Agricultura y delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA enla Comisión Técnica creada por Decreto SupremoNº 026-2005-AG;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agriculturay su Reglamento de Organización y Funciones apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a las siguientes perso-nas como representantes del Ministerio de Agricultura ydel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,en la Comisión Técnica constituida por Decreto Supre-mo Nº 026-2005-AG:

- Ing. Plinio Wladimir Gutiérrez del Pozo, represen-tante del Ministerio de Agricultura.

- Ing. Enrique Alfredo Salazar Salazar, representan-te del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

10811

MINCETUR

Autorizan y registran memorias de sólolectura a solicitud de Atronic Interna-tional GMBH

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 294-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 31 de mayo de 2005

Visto, el Expediente Nº 000604-2005-MINCETUR,de fecha 13.05.2005, presentado por la empresa Atro-nic International GMBH, en el que solicita autoriza-ción y registro de diecisiete (17) memorias de sólolectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro;

Page 12: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura queintegran los programas de juego de las máquinas traga-monedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla-mento señala que los modelos de máquinas traga-monedas y las memorias de sólo lectura de los pro-gramas de juego deberán someterse con anteriori-dad a su autorización y registro a un examen técnicoante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Cer-tificado de Cumplimiento que acreditará que el mode-lo o las memorias que componen el programa de jue-go, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas;

Que, realizada la evaluación de los Certificadosde Cumpl imiento Nros. 200504-19, 200504-21,200504-23, 200504-25, de fecha 29.04.2005 y200503-15 de fecha 30.03.2005, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Cató-lica del Perú, así como de las memorias de sólo lec-tura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el art ículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retor-no al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori-zación y Registro las memorias de sólo lectura quecontengan los programas principales y de personali-dad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 53-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 361-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH., diecisiete (17)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atro-nic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006190 O_-PART01-AFAAA-EB-STD_ (U2)02 A0006191 PART01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)03 A0006192 PART21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)04 A0006193 O_-LIRE02-AFAAA-EC-STD_ (U2)05 A0006194 O_-WHMA01-AFAAA-CB-STD_ (U2)06 A0006195 WHMA01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)07 A0006196 WHMA21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6)08 A0006197 HGM-STD-GYPS-3.0.1.5 U7 (U7)09 A0006198 HGM-STD-GYPS-3.0.1.5 U8 (U8)10 A0006199 VENI01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)11 A0006200 VENI02-F-MA-STD_-5-09-XX-AXX (U9)12 A0006201 VENI21-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)13 A0006202 HBS-STD-5.2.1.336 U5 (U5)14 A0006203 HBS-STD-5.2.1.336 U6 (U6)15 A0006204 HGM-STD-VECF-4.0.7.43 U7 (U7)16 A0006205 HGM-STD-VECF-4.0.7.43 U8 (U8)17 A0006206 VENI71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

10761

DEFENSA

Autorizan adquisición de RadiosondasGPS para equipos de Radio Viento Son-da del SENAMHI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0117-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2005

Lima, 27 de mayo de 2005

VISTO:

El Presupuesto Analítico del SENAMHI, en el rubro“Proyecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronósticoy Evaluación del Fenómeno el Niño para la Prevención yMitigación de Desastres en el Perú”, se encuentra pro-gramada la adquisición de insumos para equipos de Ra-dio Viento Sonda Digicora III marca VAISALA.

CONSIDERANDO:

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2005financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), se encuen-tra programado la adquisición de insumos para ser utili-zados en los equipos de Radio Viento Sonda Digicora IIImarca VAISALA, en el cumplimiento del Plan Anual deSondeo del SENAMHI;

Que, la Oficina General de Administración con el Ofi-cio Nº 259-SENAMHI-OGA-OAS/2005 del 18 de mayodel 2005, remite el Informe Técnico-Económico Nº 002-2005-SENAMHI-OGA-OAS, a la Oficina de AsesoríaJurídica en el que se sustenta que la adquisición de losinsumos (Radiosondas GPS), se efectúe directamenteal fabricante de los equipos Radio Viento Sonda, porestandarización y por que los bienes no admiten sustitu-tos; a fin de que elabore su informe legal sustentando laexoneración del proceso de selección.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el OficioNº 135-SENAMHI-OAJ/2005 del 23 de mayo del 2005remite el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2005, re-comendando que la adquisición de los insumos se efec-túe directamente a la Cía. VAISALA OYJ fabricante delos equipos de Radio Viento Sonda; teniendo en cuentala normatividad de los procesos de adquisición de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por loque es necesario determinar los procedimientos esta-blecidos por Ley, para la Exoneración del Proceso deAdjudicación Directa;

De conformidad con el inciso f) del Artículo 19º, y conel inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM defecha 29 de noviembre del 2004, que establecen quecuando los bienes no admiten sustitutos, las exonera-ciones se aprobarán mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico-Económico emitido por la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares, el Informe Legal emitido por la Ofici-na de Asesoría Jurídica, con la visación del Director dela Oficina General de Administración y con la opinión delDirector Técnico del SENAMHI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa, para la adquisición de Radioson-das GPS directamente a la Cía. VAISALA OYJ deFinlandia, por ser el fabricante; por estandarización ypor cuanto los bienes a adquirir no admiten sustitutos;bajo los INCOTERMS CIP Aeropuerto Internacional “Jor-ge Chávez”, Callao, Lima-Perú”; de acuerdo al siguientedetalle:

ÍTEM CANTIDAD ESPECIFICACIONES P.UNIT. P. TOTAL TÉCNICAS

1.- 107 Und. Radiosondas GPS CompletasCódigo RS80-15G 207.10 22,159.70

2.- 80 Und. Radiosondas GPS CompletasCódigo RS92-SGP 212.50 17,000.00

Importe Total CIP Callao,Lima-Perú : EURO 39,159.70

Page 13: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294471NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a caboel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exo-neración Nº 0002-2005-SENAMHI, hasta por el importetotal de EURO 39,159.70 que al tipo de cambio de 4.30da el monto total aproximado de Ciento sesenta y ochomil trescientos ochenta y seis 71/100 Nuevos Soles(S/. 168,386.71); los mismos que se encuentran finan-ciados con Recursos Ordinarios, debiendo celebrarseel contrato de adquisición con los requisitos, condicio-nes, formalidades, exigencias y garantías de Ley.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Ad-ministración, remita copia de la presente Resolución yde los informes que sustentan esta exoneración, a laContraloría General de la República, al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y alViceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal delMinisterio de Defensa; así como su publicación en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN JESÚS OVIEDO MOTTAJefe del SENAMHI

10863

JUSTICIA

Cancelan título de Notario del distritode Omate, Distrito Notarial deMoquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 255-2005-JUS

Lima, 6 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 432-2005-JUS/CN, de fecha 30 demayo de 2005, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado comunica al Despacho Ministerialla renuncia formulada por el señor Jorge Eduardo PeñaAranibar, al cargo de Notario del distrito de Omate, pro-vincia de General Sánchez Cerro, departamento deMoquegua, para lo cual acompaña copia de la menciona-da renuncia;

Que, tal como consta en los antecedentes remitidospor el Colegio de Notarios de Moquegua, mediante Re-solución Nº 001-2005-CNM de fecha 8 de abril de 2005dicho Colegio acuerda aceptar la renuncia del señorNotario de Omate, Jorge Eduardo Peña Aranibar;

Que atendiendo a las consideraciones que antece-den, es necesario cancelar el título de Notario otorgadoal señor Jorge Eduardo Peña Aranibar;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre-mo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) delartículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por renuncia, el título de No-tario del distrito de Omate, provincia de GeneralSánchez Cerro, departamento de Moquegua, Distrito No-tarial de Moquegua, otorgado al señor JORGEEDUARDO PEÑA ARANIBAR.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Consejo del Notariado y al Colegio de Nota-rios de Moquegua para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

10754

RELACIONES EXTERIORES

Crean Comisión Especial del Ministe-rio de Relaciones Exteriores sobre Pro-cesos Jurisdiccionales Internacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0547-2005-RE

Lima, 10 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario contar con una instancia ad-hoc que procese y dé seguimiento a los ProcesosJurisdiccionales Internacionales que involucren al Perúen la defensa de los intereses del Estado, dentro de lacompetencia sectorial de la Cancillería y en el ámbito dela lucha anticorrupción y los derechos humanos, en apo-yo al Sector Justicia;

Que, en consecuencia, es indispensable estable-cer una Comisión de Procesos Jurisdiccionales Inter-nacionales, que tenga a su cargo dichos procesos, encoordinación con las demás instancias del Estado per-tinentes;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; y el numeral 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Créase la Comisión Especial delMinisterio de Relaciones Exteriores sobre ProcesosJurisdiccionales Internacionales, encargada de proce-sar y dar seguimiento, dentro de las competenciassectoriales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a losprocesos de jurisdicción internacional, en el ámbito de lalucha anticorrupción y la protección de los derechoshumanos.

Artículo Segundo.- La citada Comisión Especialdesarrollará sus funciones en coordinación estrecha conlas demás instancias del Estado competentes en la ma-teria.

Artículo Tercero.- Los integrantes de la citadaComis ión serán designados por Resoluc iónViceministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

10817

SALUD

Aprueban donaciones efectuadas a fa-vor del Instituto Especializado de En-fermedades Neoplásicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 443-2005/MINSA

Lima, 8 de junio del 2005

Visto, el Oficio Nº 351-DG-INEN-2005 del DirectorGeneral del Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas, solicitando la inclusión en el Presupuestodel Año 2005, las donaciones efectuadas por personasjurídicas y naturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004/MINSA se ha aprobado el Presupuesto Institucional deApertura (PIA) para el Año Fiscal 2005, del Pliego 011Ministerio de Salud;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 28411 - Ley Ge-neral del Sistema Nacional de Presupuesto, establece

Page 14: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294472 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

los límites y procedimientos mediante los cuales po-drán ser modificados los créditos presupuestarios con-tenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el Numeral 42.1 del Artículo 42º de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto, establece que las incorporaciones de mayo-res fondos públicos que se generen como consecuen-cia de la percepción de determinados ingresos no pre-vistos o superiores a los contemplados en el presu-puesto inicial, son aprobados mediante resolución delTitular de la Entidad, cuando provienen de “a) LasFuentes de Financiamiento distintas a las de Recur-sos Ordinarios y recursos por operaciones oficialesde crédito que se produzcan durante el año fiscal”;

Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,las donaciones dinerarias provenientes de institucio-nes nacionales o internacionales, públicas o privadas,diferentes a las provenientes de los convenios de co-operación técnica no reembolsables, serán aproba-das por resolución del titular de la entidad, siendo elcaso que tratándose de montos superiores a 5 UIT, lareferida resolución se publicará en el Diario Oficial ElPeruano, bajo responsabilidad;

Que, el Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas, ha recibido donaciones realizadas porpersonas jurídicas y naturales durante los meses deMarzo, Abril y Mayo del presente año, por los impor-tes de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILCUARENTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 419 041,00) y UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1 300,00), para financiar la Eje-cución de Protocolos de Investigación Oncológica ylas atenciones de enfermedades a pacientes sin re-cursos económicos, respectivamente;

Que, es necesario incluir en el presupuesto delpresente año, los mayores fondos públicos genera-dos por Donaciones, en la Fuente de Financiamiento13 Donaciones y Transferencias, hasta por la sumade CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 420 341,00);

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento Estratégico a través de la Oficina Eje-cutiva de Presupuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 42.1del Artículo 42º y el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las donaciones dinerariasprovenientes de personas Jurídicas y Naturales afavor del Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas, por el monto de CUATROCIENTOSDIECINUEVE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 419 041,00), destinados a financiarla ejecución de Protocolos de Investigación Oncoló-gica y UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 1 300,00) para financiar las atencionesde enfermedades a pacientes sin recursos económi-cos;

Artículo 2º.- Autorízase un Crédito Suplementa-rio en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Mi-nisterio de Salud para el Año Fiscal 2005, hasta porla suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 420 341,00), de acuerdo al siguiente de-talle:

INGRESOS:FUENTE DE FINANCIAMIENTODONACIONES Y TRANSFERENCIAS13.00 Donaciones (En Nuevos Soles)

3.0.0 TRANSFERENCIAS 420 341,003.1.0 Transferencias420 341,003.1.1 Internas: Del Sector No Público 284 545,003.1.1.001 Donaciones - Personas Jurídicas 283 245,003.1.1.002 Donaciones - Personas Naturales 1 300,003.1.3 Externas 135 796,003.1.3.030 Donaciones - Personas Jurídicas 135 796,00

TOTAL INGRESOS: 420 341,00=========

EGRESOS:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 006 Instituto Especializado de Enfermedades

NeoplásicasFUNCION : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralACTIVIDAD : 1.00240 Equipamiento y Reequipamiento Básico

(En Nuevos Soles)6 GASTOS DE CAPITAL

7 Otros Gastos de Capital 18 000,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0006 18 000,00TOTAL PROGRAMA 003 18 000,00

PROGRAMA : 063 Salud ColectivaSUB PROGRAMA : 0025 Investigación AplicadaACTIVIDAD : 1.00179 Desarrollo de Estudios, Investigación y

Estadísticas

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 401 041,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0025 401 041,00TOTAL PROGRAMA 063 401 041,00

PROGRAMA : 064 Salud IndividualSUB PROGRAMA : 0049 Promoción y Asistencia SocialACTIVIDAD : 1.00541 Apoyo al Ciudadano y a la Familia

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 1 300,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0049 1 300,00TOTAL PROGRAMA 064 1 300,00TOTAL FUNCION 14 420 341,00

5 GASTOS CORRIENTES3 BIENES Y SERVICIOS 402 341,00

6 GASTOS DE CAPITAL7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 18 000,00

TOTAL EGRESOS: 420 341,00=========

Artículo 3º.- El desagregado de las Donacionesse encuentra comprendido dentro del Anexo «Con-cepto de Donaciones efectuadas por Personas Jurí-dicas y Naturales” que forman parte de la presenteResolución.

Artículo 4º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuestode la Oficina General de Planeamiento Estratégicodel Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Di-rección Nacional del Presupuesto Público las codifi-caciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de Nuevas Partidas de Ingresos, Com-ponentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medi-da.

Artículo 5º.- La Oficina General de PlaneamientoEstratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presu-puesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruye a laUnidad Ejecutora 006 Instituto Especializado de Enfer-medades Neoplásicas, para que elabore las correspon-dientes “Notas para Modificación Presupuestaria” quese requieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma.

Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución sepresenta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a losOrganismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Page 15: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294473NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

ANEXO

“CONCEPTO DE DONACIONES EFECTUADASPOR PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES”

Donaciones Internas recibidas del Sector No PúblicoPersonas Jurídicas:Centro Investigación en Cancer Maes Séller 271 245,00Shering Peruana S.A. 12 000,00 283 245,00

Donaciones Internas recibidas del Sector No PúblicoPersonas Naturales:Donante Anónimo 50,00Sr. Yerzy Wotkwsky Rivera 500,00Sr. Rafael Talavera 750,00 1 300,00

Donaciones ExternasPersonas Jurídicas:International Breast Cancer Study Group 41 548,00Eastern Coop. Oncology Group. 81 883,00International Breast Cancer Study Group. 12 365,00 135 796,00

TOTAL S/. 420 341,00=========

“ DESTINO DEL GASTO DE LAS DONACIONES”

Protocolos de Investigación OncológicaEquipamiento y Reequipamiento Básico 18 000,00Desarrollo de Estudios, Investigación y Estadística 401 041,00

Atención de Enfermedades a pacientes sin recursosEconómicos

Apoyo al Ciudadano y la Familia 1 300,00TOTAL S/. 420 341,00

=========

10781

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 416-2005/MINSA

Mediante Oficio Nº 1602-2005-SG/MINSA el Ministe-rio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 416-2005/MINSA, publicada enla edición del 1 de junio de 2005.

DICE:

Artículo 2º.- Designar, a la doctora LUCY NANCYOLIVARES MARCOS, en el cargo de Asesor II del Gabi-nete de Asesores de la Alta Dirección del DespachoMinisterial de Salud, asignándole a partir de la fecha de lapresente Resolución, las funciones de Secretaria deCoordinación del Consejo Nacional de Salud.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Designar, a la doctora LUCY NANCYOLIVARES MARCOS, en el cargo de Asesor II, NivelF-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección delDespacho Ministerial de Salud, continuando con las fun-ciones asignadas de Secretaria de Coordinación delConsejo Nacional de Salud.

10769

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican designación de representan-tes del Sector en Comisión de AltoNivel encargada de efectivizar procesode expropiación dispuesto por la LeyNº 27329

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2005-MTC/01

Lima, 8 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC,modificada por Resolución Suprema Nº 062-2001-MTC, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada dellevar a cabo el proceso de expropiación de los pre-dios adyacentes al Aeropuerto Internacional JorgeChávez;

Que, por Resolución Ministerial Nº 803-2002-MTC/01, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 045-2004-MTC/01 y Nº 712-2004-MTC/01, se designarona los representantes del Sector Transpor tes yComunicaciones ante la mencionada Comisión de AltoNivel;

Que, es necesario modificar la designación de losrepresentantes del Sector Transportes y Comunica-ciones en la referida Comisión de Alto Nivel encarga-da de llevar a cabo el proceso de expropiación de lospredios adyacentes al Aeropuerto Internacional JorgeChávez;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 803-2002-MTC/01, modificada porResoluciones Ministeriales Nº 045-2004-MTC/01 yNº 712-2004-MTC/01, en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- Designar a los representantes del Sec-tor Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión deAlto Nivel encargada de realizar las acciones necesa-rias para efectivizar el proceso de expropiación dispuestopor la Ley Nº 27329, la cual queda conformada de lasiguiente manera:

En representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones:

- Doctor Celso Martín Gamarra Roig, quien la presi-de.

- Señora Consuelo Chaman de Villa.- Doctor Luis Alfonso García-Corrochano Moyano.

En representación de la Corporación Peruana de Aero-puertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.:

- Doctora Myrna María Flores Veramendi."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10765

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2005 MTC/02

Lima, 8 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios pú-blicos, en concordancia con sus normas reglamen-tarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanocon anterioridad al viaje, con excepción de las auto-rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Esta-do;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-

Page 16: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294474 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chica-go sobre Aviación Civil y poder mantener la calificaciónde Categoría - I otorgada al Perú por la Organizaciónde Aviación Civil Internacional, debe mantener un pro-grama anual de vigilancia sobre la seguridad operacio-nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas alos explotadores aéreos en el país, basado en las dis-posiciones establecidas en el citado Convenio y en losestándares de la Organización de Aviación Civil Inter-nacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/409/05/05, del 20 de mayo de 2005, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente ala Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluaciónde Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnicoen el equipo Boeing 767, en la ruta Lima - Miami, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 14 dejunio de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 15301 y 15302, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1027-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para rea-lizar el chequeo técnico en el equipo Boeing 767, en laruta Lima - Miami, al personal aeronáutico propuesto porla empresa Lan Perú S.A., durante los días 14 al 15 dejunio de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1027-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlfredoFederico Alvarez Zevallos, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 14 al 15 de junio de2005, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 15301 y 15302, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, incluyendo las asignaciones por concepto deviáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10762

Disponen prepublicación del proyectodel Reglamento de la Ley Nº 28536relativo a la potestad sancionadora enel ámbito de los servicios de transportefluvial, marítimo y conexos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2005-MTC/02

Lima, 8 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28356 faculta al Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones a ejercer la potestad sanciona-dora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial,agenciamiento, labores de estiba y de desestiba y detransporte marítimo y conexos prestados en tráfico debahía y áreas portuarias, clasificando las infracciones alas normas que regulan los servicios en mención y de-terminando las sanciones administrativas por la comi-sión de dichas infracciones;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo8º de la referida Ley, ésta debe ser reglamentada me-diante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido se ha elaborado un proyecto deReglamento de la Ley Nº 28356, siendo necesario dis-poner su prepublicación en la página web del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibirlas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en ge-neral, y contribuir de esta forma con la transparencia enla gestión pública;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.28356 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la prepublicación del pro-yecto del Reglamento de la Ley Nº 28536 que faculta alMinisterio de Transportes y Comunicaciones a ejercer lapotestad sancionadora en el ámbito de los servicios y trans-porte fluvial, agenciamiento, labores de estiba y de deses-tiba y, de transporte marítimo y conexos prestados en trá-fico de bahía y áreas portuarias, en la página web del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe,a efectos de recibir, por escrito, las sugerencias y comen-tarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez(10) días hábiles contados a partir de la publicación de lapresente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10766

Page 17: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294475NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de AeronáuticaCivil a República Dominicana, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2005-MTC/02

Lima, 10 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios pú-blicos, en concordancia con sus normas reglamenta-rias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Re-solución Ministerial del Sector que corresponda, la cualserá publicada en el Diario Oficial El Peruano con an-terioridad al viaje, con excepción de las autorizacio-nes de viaje que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públ icos orepresentantes del Poder Ejecutivo, a que se refierenel primer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal2005, prohibición que no es aplicable a los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos ca-sos los viajes serán autorizados a través de resolu-ción del Titular del Pliego respectivo, la misma quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanoantes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, mediante carta de fecha 7 de abril de 2005, elSecretario del Subgrupo AIS/MAP del GREPECAS, re-mite la invitación para participar en la Novena Reunióndel Subgrupo de los Servicios de Información Aero-náutica y Cartas Aeronáuticas del GREPECAS (AIS/MAP/SG/9), que se realizará en la ciudad de SantoDomingo, República Dominicana, durante los días 13al 17 de junio de 2005;

Que, en la citada Reunión se tratarán temas deimportancia como son: el examen de los informes delos grupos de tarea de gestión de calidad de los servi-cios de información aeronáutica; la cartografía aero-náutica (AIS/MAP) de GREPECAS; la instrucción AIS/MAP y automatización AIS/MAP; la revisión de losaspectos de planificación regional concernientes a laproducción de cartas aeronáuticas electrónicas; lacooperación internacional para desarrollo de cartasVFR; los factores humanos y efectos en la seguridadde las operaciones aéreas; la implantación de bancosde datos NOTAM y desarrollo de planes de acción ysistemas de calidad en los servicios AIS/MAP; entreotros temas;

Que, según los términos del Informe Nº 0437-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enatención a la importancia de los temas a tratar en lacitada Reunión, resulta necesario autorizar el viaje delseñor Fernando Hermoza Hubner, Inspector de Na-vegación Aérea de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a fin de que participe en la Reunión anteriormentemencionada en representación del referido Ministerio;

Que, el viaje del mencionado Inspector será finan-ciado en el marco del Convenio de Gestión de Servi-cios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y la Organización de Avia-ción Civil Internacional (OACI), organismo técnico delas Naciones Unidas, en observancia de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27261, deconformidad con los términos de la Autorización deMisión Int. Nº 020-05-2005, suscrita por el Coordina-dor Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de UrgenciaNº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor FernandoHermoza Hubner, Inspector de Navegación Aérea dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deSanto Domingo, República Dominicana, durante losdías 12 al 17 de junio de 2005, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Los gastos que demande elcumplimiento de la presente Resolución serán finan-ciados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), de conformidad con la Autoriza-ción de Misión Int. Nº 020-05-2005, de acuerdo a lossiguientes términos:

Viáticos US$ 1,200.00Pasajes Aéreos US$ 850.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10823

VIVIENDA

Incluyen procesos de selección en elPlan Anual de Contrataciones yAdquisiciones correspondiente adiversas Unidades Ejecutoras delMinisterio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 055-2005-VIVIENDA/SG

Lima, 31 de mayo de 2005

Vistos el Informe Nº 076-2005/VIVIENDA-OGA-UA,el Memorándum Nº 618-2005/VIVIENDA-OGPP y elMemorándum Nº 448-2005/VIVIENDA-OGA-UA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº008-2005-VIVIENDA/SG de fecha 27 de enero de 2005se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-nes para el Año Fiscal 2005 del Pliego 037: Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, correspondien-te a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004;

Que, el Artículo 27º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anualpodrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de lasmetas institucionales;

Que, asimismo, el citado Artículo establece que lasinclusiones y exclusiones de los procesos de selección,

Page 18: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294476 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

se harán de la forma prevista en los Artículos 25º y 26ºdel Reglamento; estableciéndose que el Plan Anual y eldocumento que lo apruebe deberán ser publicados porcada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles de aprobado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional deApertura correspondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopor Fuentes de Financiamiento, de acuerdo al detalleindicado;

Que, la Oficina General de Administración, me-diante el Informe Nº 008-2005-VIVIENDA-OGA, soli-cita la inclusión en el Plan Anual del proceso de se-lección que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución, el mismo quecuenta con opinión favorable de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto sobre la disponibili-dad presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 26850, y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Estando a lo antes expuesto y con la visación de laOficina General de Administración, de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades delegadas por ResoluciónMinisterial Nº 001-2005-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrata-ciones y Adquisiciones correspondiente a la Unidad Eje-cutora 001, 002, 003 y 004 del Pliego 037: Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado porResolución de Secretaría General Nº 008-2005-VIVIENDA/SG, los procesos de selección que se deta-llan en los Anexos que forman parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Inclusión del Plan Anuala que se refiere el artículo precedente se ponga a disposi-ción del público, de conformidad con lo establecido en elArtículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aproba-do por Decreto Supremo Nº 084-2004/PCM.

Artículo 3º.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi-cina General de Administración queda encargada depublicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 díashábiles de aprobado, la Inclusión del Plan Anual a querefiere la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General deEstadística e Informática la publicación de la presenteResolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO DELGADO VIZCARRASecretario General

10821

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones judiciales contra conce-sionario para que desaloje lasinstalaciones de la Sede de la CorteSuperior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 172-2005-P-PJ

Lima, 9 de junio del 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 1852-2005-A.LEGAL-CSJA suscrito porel Sr. Víctor Alfonso Valdivia Rivera, Administrador de laCorte Superior de Justicia de Arequipa, así como losdemás documentos adjuntos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de febrero del 2005 concluyó el contratosuscrito entre la Corte Superior de Justicia de Arequipacon don Estanislao Mamani Aquino con la finalidad quebrinde el servicio de fotocopiado al interior del local dedicha Sede Judicial;

Que, don Estanislao Mamani Aquino, en su afán deextender los términos del contrato efectuó un depósitojudicial, en el mes de marzo, por la suma de S/. 230.00(Doscientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles), el mismoque fue devuelto mediante Carta Notarial del 9 de mayodel 2005 suscrito por el Administrador de la Corte, al noexistir vínculo contractual vigente con el Poder Judicial;

Que, el señor Mamani Aquino, pese a los continuosrequerimientos formulados por el Administrador de laCorte Superior de Justicia de Arequipa, se ha negadoreiteradamente a retirar las máquinas fotocopiadorasimpidiendo de esta manera que dicho espacio sea ocu-pado por el nuevo concesionario, ocasionando con elloun grave perjuicio, tanto al nuevo contratista como alPoder Judicial en virtud a que viene haciendo uso de lasinstalaciones eléctricas con el cual sigue brindando ser-vicios, especialmente a los señores litigantes, lucrandoilícitamente a costa de los bienes y accesorios de estePoder del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado modificado porDecreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales que correspon-dan contra don Estanislao Mamani Aquino, con la finali-dad que desaloje las instalaciones de la Sede de la CorteSuperior de Justicia de Arequipa, y para que repare y/oindemnice el daño material y/o económico que su per-manencia viene ocasionando al Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

10822

Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones judiciales contra presuntosresponsables de delito contra la fe pú-blica en agravio del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 173-2005-P-PJ

Lima, 9 de junio del 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 693-2005-OAL-GG/PJ suscritopor el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Geren-cia General Poder Judicial, el documento del 20 de mayodel 2005 emitido por la Sra. Julia Morales Indacochea,Directora de Incorporaciones del Ilustre Colegio de Abo-gados de Lima, y los demás documentos que se acom-pañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, es deber de las entidades públicas velar por eldebido proceso y tramitación de los pedidos que le soli-

Page 19: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294477NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

citen, encontrándose dentro de sus facultades la de cons-tatar la veracidad de los documentos que le presentan;

Que, don César Armando Guzmán Halberstadtpretendió valerse de un documento falsificado denomina-do "Certificado Judicial de Antecedentes Penales"presentado ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima,con la finalidad de tramitar y obtener su incorporación;

Que, mediante documento del 20 de mayo del 2005 laSra. Julia Morales Indacochea, Directora de Incorpora-ciones del Colegio Profesional antes mencionado, remi-te el documento con la finalidad que se realicen las accio-nes respectivas;

Que, mediante Memorándum Nº 216-2005-RNC-GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Regis-tro Nacional de Condenas, es de la opinión que se auto-rice a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra don CésarArmando Guzmán Halberstadt;

Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado modificado porDecreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pú-blica a cargo de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial a efectos que inicie las acciones judicialesque correspondan contra don César ArmandoGuzmán Halberstadt, y contra quienes resulten res-ponsables, por el Delito Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos en agra-vio del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

10824

Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delitoscontra la fe pública en agravio del Po-der Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 174-2005-P-PJ

Lima, 9 de junio del 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 660-2005-OAL-GG/PJ suscritopor el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Geren-cia General Poder Judicial, el documento del 3 de mayodel 2005 emitido por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez,Notario de Lima, y los demás documentos que se acom-pañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, es deber de las entidades públicas velar por eldebido proceso y tramitación de los pedidos que le so-liciten, encontrándose dentro de sus facultades la deconstatar la veracidad de los documentos que lepresentan;

Que, don Raúl Humberto Morales Alvarez pretendióvalerse de los documentos denominados "Carta Poder"ambos del 1 de abril del 2005, presentado ante el Regis-tro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar yobtener el Certificado de Antecedentes Penales de DoñaGelsy Yeni Rojas Storck;

Que, mediante documento del 3 de mayo del 2005 elDr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notario de Lima, mani-fiesta que las "Carta Poder" presentadas por don RaúlHumberto Morales Alvarez ha sido falsificadas, tanto enlas firmas como en los sellos notariales;

Que, mediante Memorándum Nº 195-2005-RNC-GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Regis-tro Nacional de Condenas, es de la opinión que se auto-rice a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra don RaúlHumberto Morales Alvarez;

Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado modificado porDecreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales que correspon-dan contra don Raúl Humberto Morales Alvarez, y con-tra quienes resulten responsables, por el Delito Contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos en agravio del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

10816

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 175-2005-P-PJ

Lima, 9 de junio del 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 661-2005-OAL-GG/PJ suscritopor el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Geren-cia General Poder Judicial, el documento del 3 de mayodel 2005 emitido por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez,Notario de Lima, y los demás documentos que se acom-pañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, es deber de las entidades públicas velar porel debido proceso y tramitación de los pedidos que lesoliciten, encontrándose dentro de sus facultades lade constatar la veracidad de los documentos que lepresentan;

Que, don Raúl Humberto Morales Alvarez pretendióvalerse de los documentos denominados "Carta Poder"ambos del 1 de abril del 2005, presentado ante el Regis-tro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar yobtener el Certificado de Antecedentes Penales de donJulio Rojas Storck;

Que, mediante documento del 3 de mayo del 2005 elDr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notario de Lima, mani-fiesta que las "Carta Poder" presentadas por don RaúlHumberto Morales Alvarez ha sido falsificadas, tanto enlas firmas como en los sellos notariales;

Que, mediante Memorándum Nº 196-2005-RNC-GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Regis-tro Nacional de Condenas, es de la opinión que se auto-rice a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra don RaúlHumberto Morales Alvarez;

Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o

Page 20: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294478 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

particulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado modificado porDecreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pú-blica a cargo de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial a efectos que inicie las acciones judicialesque correspondan contra don Raúl HumbertoMorales Alvarez, y contra quienes resulten respon-sables, por el Delito Contra la Fe Pública en la moda-lidad de Falsificación de Documentos en agravio delPoder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

10818

Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones legales contra presuntosresponsables de presentar constanciasde calidad con información falsa en laLicitación Pública Nº 001-2005-GG-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 176-2005-P-PJ

Lima, 9 de junio del 2005

VISTO:

El Informe Nº 278-2005-OAL-GG-PJ, de la Jefaturade la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de enero del año 2005, el PoderJudicial convocó a la Licitación Pública Nº 001-2005-GG-PJ, Primera Convocatoria, con el objeto de con-tratar el suministro de cintas y tóners para impreso-ras, comprendidos en 12 ítems, por el valor referen-cial total de S/. 8'466,608.00 (Ocho Millones Cuatro-cientos Sesentiséis Mil Seiscientos Ocho y 00/100Nuevos Soles);

Que, de acuerdo al calendario establecido en lasBases, en acto público de fecha 1 de marzo del año2005 se recibieron, en sobre cerrado, las propuestastécnicas y económicas de diversos postores, proce-diéndose seguidamente a la apertura de propuestastécnicas, conforme lo estipula el artículo 123º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; habiendo sido declaradas válidas sólo laspropuestas de 14 postores. Evaluadas las mismas,con fecha 7 de marzo del 2005 se adjudicó la BuenaPro en la totalidad de los ítems convocados;

Que, sin embargo, dicho acto administrativo fueimpugnado, lo que conllevó que el Comité Especial pro-ceda a evaluar nuevamente las propuestas técnicas,habiéndose dispuesto a su vez la fiscalización posteriorrespecto a la documentación presentada por los posto-res participantes;

Que, mediante el Informe del Visto, la Jefatura de laOficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial comunica que por acciones de fiscaliza-ción posterior a cargo de un Equipo Técnico conformadopor la Gerencia de Administración y Finanzas, se haverificado que los postores Empresa OFICENTRO EIRL.y Consorcio DIMEXA SOLUCIONES INTEGRALES SAC.- INSUMOS Y ACCESORIOS DE OFICINA SAC., hanpresentado constancias de calidad con información fal-

sa, actuación que invalidó dichas propuestas, generan-do su descalificación;

Que, los hechos expuestos en el Informe del Vistocomo en el Informe Nº 001-2005-CSD-ALM-LAC-GMM-CCR-GAF-GG/PJ, constituyen presuntos ilí-citos penales, los cuales deben ser debidamente in-vestigados por las autoridades correspondientes, afin de determinar las responsabilidades del caso, re-sultando procedente autorizar a la Procuradora Pú-blica del Poder Judicial, el inicio de las acciones lega-les correspondientes;

En uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,modificado por la Ley Nº 27465; y artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 sobre Representación y De-fensa del Estado en Juicio modificado por DecretoLey Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la ProcuraduríaPública encargada de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial, el inicio de las acciones legales pertinentes con-tra la Empresa OFICENTRO E.I.R.L. y el Consorcio in-tegrado por las Empresas DIMEXA Soluciones IntegralesS.A.C. e Insumos Accesorios de Oficina S.A.C., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presenteResolución, así como los actuados del caso a la Procura-duría Pública referida en el artículo precedente, para lasacciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

10820

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Autorizan a procurador iniciar accio-nes judiciales en defensa del respetoal honor y buena reputación demagistrados integrantes del JNE, encontra de alcalde vacado de Chiclayo

RESOLUCIÓN Nº 164-2005-JNE

Lima, 9 de junio de 2005

VISTA:

La publicación aparecida en el diario La Republica, eldía martes 7 de junio del 2005, en la Sección Política,Página (2), que contiene un resumen de las declaracio-nes vertidas por Arturo Castillo Chirinos (alcalde vacadode Chiclayo) en la conferencia de prensa que brindó undía anterior (6 de junio del 2005) en las instalaciones deCanal N, por las que agravia públicamente a los señoresMagistrados que conforman el Pleno del Jurado Nacio-nal de Elecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesintegrado por los doctores Enrique Javier MendozaRamírez, Gastón Soto Vallenas, Carlos Vela Marquilloy José Luis Velarde Urdanivia, mediante ResoluciónNº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005, decla-ró fundado el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto contra elAcuerdo Municipal Nº 021-2005-GPCH/A de fecha 3de marzo del 2005, adoptado por el Concejo Provin-cial de Chiclayo, departamento de Lambayeque quedeclaró improcedente su solicitud de vacancia delcargo de Alcalde que ejercía don Arturo Castillo Chiri-

Page 21: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294479NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

nos; y revocó el referido acuerdo municipal, declaran-do la vacancia del cargo de alcalde del Concejo deChiclayo, dejando sin efecto la credencial otorgada adon Arturo Castillo Chirinos con motivo de las eleccio-nes municipales del año 2002;

Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,en la Resolución Nº 156-2005-JNE resolvió tambiénconvocar a don José Hildebrando Barruelo Sánchezpara que asuma el cargo de alcalde del Concejo Pro-vincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque alcargo de alcalde del Concejo Provincial de Chiclayoen el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otor-gándosele la credencial que lo acredite como tal; y,convocar a don Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo paraque asuma el cargo de regidor del Concejo Provincialde Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el pe-ríodo de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se leotorgará la respectiva credencial;

Que, don Arturo Castillo Chirinos al tomar conocimien-to de la Resolución Nº 156-2005-JNE que declara su va-cancia al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chi-clayo que ejercía, organizó una conferencia de prensa enlas instalaciones de Canal N, el día 6 de junio del 2005, enla que con sus declaraciones agravió públicamente ladignidad y el decoro de los señores Magistrados que con-forman el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, alafirmar entre otras cosas que: “Aquí se habla mucho quese han hecho bolsas (de dinero) entre mis enemigos de lamafia que están detrás de la alcaldía, para sobornar a losmiembros del Jurado Nacional de Elecciones”, conformese observa en la publicación aparecida en el diario LaRepublica el día martes 7 e junio del 2005, en la SecciónPolítica, Página (2) con el Título “Este asunto no ha con-cluido”, que contiene un resumen de las declaraciones dedon Arturo Castillo Chirinos en la conferencia de prensaprecitada;

Que, de la lectura del texto de la publicación yareferida, se colige en forma indubitable que don ArturoCastillo Chirinos ha afirmado públicamente que los se-ñores magistrados que conforman el Pleno del JuradoNacional de Elecciones habrían recibido dinero de susenemigos de la mafia para expedir la ResoluciónNº 156-2005-JNE que declaró su vacancia al cargode alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo que ejer-cía, por lo que de esta agraviante afirmación se infiereel “animus difamandi” de don Arturo Castillo Chirinos,expresado ante la opinión pública en los medios decomunicación de masa como son la televisión y elperiodístico, en forma reiterada, pues primero efectuólas declaraciones agraviantes en el Canal N y des-pués éstas fueron publicadas en el diario La Repúbli-ca, con el propósito de mancillar el honor y el buennombre de los señores magistrados que conforman elPleno del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la doctrina dominante en nuestro país querecoge los lineamientos de la doctrina anglosajona,sostiene que la responsabilidad extra contractual dela difamación esta constituida a su vez, por dos insti-tuciones: el libelo (libel) que implica una difamación através de un medio relativamente permanente (talcomo un libro, un periódico, una película cinematográ-fica, un disco, etc.) y la murmuración (slander) queimplica una difamación a través de un medio pasajero(como la palabra hablada, el gesto, etc.);

Que, el Art. 1969º del Código Civil vigente estable-ce que “aquel que por dolo o culpa causa un daño aotro está obligado a indemnizarlo”, concordante con elArt. 1984º del referido cuerpo de leyes, que señalaque; “el daño moral es indemnizado considerando sumagnitud y el menoscabo producido a la víctima o asu familia”, es aplicable al caso que nos ocupa, alhaberse mancillado públicamente el honor y la buenareputación de los señores magistrados que confor-man el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones através de la prensa hablada y escrita, derecho que seencuentra protegido por el Art. 2º numeral 7) de laConstitución Política del Estado, concordante con elArt. 5º del Código Civil;

Que, concordando el artículo 5º del Código Civil(que encierra el respeto al honor que tiene toda per-sona) con el artículo 1969º del referido cuerpo de le-yes, es viable recurrir al órgano jurisdiccional compe-tente, para solicitar una indemnización de quien aten-ta contra la reputación de una persona, máxime si elArt. 17º del Código Civil nos facilita la posibilidad de

demandar a todos los responsables del libelo o de lamurmuración;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5ºde la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el artículo único delDecreto Ley Nº 17687;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del JuradoNacional de Elecciones, a fin que interponga las ac-ciones judiciales necesarias en defensa del respeto alhonor y la buena reputación de los señores magistra-dos que conforman el Pleno del Supremo Tribunal Elec-toral, en contra de don Arturo Castillo Chirinos (alcal-de vacado de Chiclayo), por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General

10777

Convocan a ciudadano para que asu-ma cargo de Regidor del Concejo Dis-trital de Ilabaya

RESOLUCIÓN Nº 165-2005-JNE

Exp. Nº 195-2005

Lima, 9 de junio de 2005

VISTA la solicitud formulada por el alcalde de la Muni-cipalidad distrital de Ilabaya de la provincia de JorgeBasadre, departamento de Tacna; sobre vacancia delcargo de regidor por causal de muerte que ejercía PercyEliseo Mamani Copa;

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002 - 2005-MDI y Acuerdo Nº 070 de fecha 13 de abril del 2005, el ConsejoDistrital de Ilabaya declara la vacancia por muerte del cargo deregidor que ejercía Percy Eliseo Mamani Copa;

Que del acta de defunción que obra en el expediente,se acredita que Percy Eliseo Mamani Copa falleció el 8de abril del 2005;

Que conforme lo dispone el artículo 22º inciso 1 yartículo 24º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Convocar a don Marcelino Celestino Quispe Calde-rón, candidato no proclamado de la organización políti-ca: Unión por el Perú - Frente Amplio, para que asuma elcargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya,provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna,para completar el período de gobierno municipal 2003 -2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

10778

Page 22: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294480 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Convocan a ciudadanos para que asu-man cargos de Alcalde y Regidor delConcejo Distrital de José Sabogal

RESOLUCIÓN Nº 166-2005-JNE

Exp. Nº 177-2005

Lima, 9 de junio de 2005

VISTA la solicitud de declaración de vacancia formu-lada por don Martín Lucano Vergaray, Teniente Alcaldedel Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de SanMarcos, departamento de Cajamarca, por causal demuerte del Alcalde don Segundo Abel Calderón Carrera;

CONSIDERANDO:

Que mediante acta de sesión extraordinaria Nº 004-2005 de fecha 10 de mayo de 2005 de fs. 13 a 14, elConcejo Distrital de José Sabogal declara la vacanciadel cargo de Alcalde que ejercía don Segundo AbelCalderón Carrera, en virtud de lo dispuesto por el nume-ral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos dealcalde y regidor en caso de muerte;

Que con la certificación del Concejo Distrital de Chan-cay que obra a fojas 23, se acredita que don SegundoAbel Calderón Carrera falleció el día 8 de mayo de 2005;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la citada Ley, encaso de vacancia el Alcalde es reemplazado por el TenienteAlcalde, que es el regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, en este caso don Martín Lucano Vergaray de la listade la organización política Partido Aprista Peruano; y paracompletar el número de regidores deberá incorporarse al can-didato suplente respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, correspondiendo llamar a doña ClaraAurora Torres Olano, según la información remitida por el Jura-do Electoral Especial de Cajabamba-San Marcos, con motivode las Elecciones Municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Martín Lucano Verga-ray para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital deJosé Sabogal, provincia de San Marcos, departamento deCajamarca, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006; debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Convocar a doña Clara AuroraTorres Olano, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Distrital de José Sabogal, provincia de SanMarcos, departamento de Cajamarca, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándo-sele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

10779

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fepública, el estado civil y la familia

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 634-2005-JEF/RENIEC

Lima, 2 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1127-2005/GO/RENIEC, el Infor-me Nº 798-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº516-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayo del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su per-manente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciu-dadana OLGA DANITZA BARRUETA BRAVO, con fe-cha 16 de agosto de 1984 obtuvo la Partida de Inscrip-ción Nº 22986104, registra como fecha y lugar de na-cimiento el 9 de enero de 1956 en el distrito y provinciade Ambo, departamento de Huánuco;

Que, con fecha 8 de agosto de 1994, en el Libro deDefunciones que obra en la Municipalidad Distrital deMariano Dámaso Beraun, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, se inscribió en el ActaNº 003494 la defunción de OLGA BARRUETA BRA-VO, en la que constaría como fecha de acaecimientode la misma el 17 de mayo de 1994, por declaraciónde DIONICIO PONCE RIVERA, identificado con Li-breta Electoral Nº 22986355;

Que, mediante Formulario de Identidad Nº 01610970de fecha 21 de julio de 1997, la ciudadana OLGADANITZA BARRUETA BRAVO, solicita la emisión delDNI Nº 22986104 a través del trámite de rectificación;

Que, con fecha 1 de diciembre de 1999, la Partidade Inscripción Nº 22986104 a nombre de OLGADANITZA BARRUETA BRAVO, es excluida por "Falle-cimiento", en forma temporal del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales;

Que, el 8 de junio del 2004, el Área de Habilitacio-nes y Cancelaciones de la Subgerencia de Depura-ción Registral y Archivo Central, procedió a habilitar laPartida de Inscripción Nº 22986104, previo cotejo delas imágenes registradas en la misma y en el Formu-lario de Identidad Nº 01610970, estableciéndose queambas impresiones dactilares corresponden a la mis-ma ciudadana registrada como OLGA DANITZABARRUETA BRAVO;

Que, es función principal del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil, correspondiéndole por elloplanear, dirigir, coordinar y controlar las actividadesde registro e identificación de las personas tales comonacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones ydemás actos que modifiquen el estado civil, así comolas resoluciones judiciales o administrativas que a ellosse refieran susceptibles de inscripción, tal como así loseñalan los artículos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 26497;

Que, se establece la presunción razonada que elciudadano DIONICIO PONCE RIVERA ha insertadodeclaraciones falsas, en instrumento público, las cua-les corresponden a hechos que deben probarse conel documento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, para susten-tar una situación distinta de la realidad, por lo cual sededuce la comisión del delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos preceden-tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra el ciu-dadano DIONICIO PONCE RIVERA y los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra el ciu-dadano DIONICIO PONCE RIVERA y los que resulten

Page 23: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294481NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

responsables, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10748

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 635-2005-JEF/RENIEC

Lima, 2 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 991-2005/GO/RENIEC, el Infor-me Nº 676-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 499-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayo del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-cargado de planear, organizar y supervisar las accio-nes de gestión y control de calidad en materia de iden-tificación y estado civil, en su permanente labor defiscalización, inherente al procedimiento administrati-vo, ha detectado que la ciudadana YENY FLORIANCHAVEZ, con fecha 8 de abril de 1999 asentó el naci-miento de una menor ante la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Provin-cial de Bagua - Amazonas, por lo cual se generó elActa de Nacimiento Nº 60480849 del Libro de Naci-mientos del año 1999;

Que, posteriormente con fecha 23 de abril de 1999,el ciudadano ELEODORO ZAMORA ESQUEN inscri-bió nuevamente el nacimiento de la misma persona,generándose el Acta de Nacimiento Nº 60480873 delLibro de Nacimientos del año 1999 de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipa-lidad Provincial de Bagua - Amazonas;

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-cargado de organizar las actividades de la informa-ción registral de los hechos vitales, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, ha deter-minado que la declaración hecha por el ciudadanoELEODORO ZAMORA ESQUEN, ha lesionado la fun-cionalidad de los documentos, por cuanto hizo inser-tar dato falso en instrumento público, esto es el Actade Nacimiento, atribuyéndole por tanto al menor unafalsa filiación, vulnerando de este modo su derecho ala identidad constitucionalmente amparado;

Que, los hechos antes descritos constituyen indi-cios razonables de la comisión de presuntos delitosContra el Estado Civil en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y Contra la Fe Pública en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionadosen los artículos 145º y 428º respectivamente, del Có-digo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos preceden-tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identif icación y Estado Civil contraELEODORO ZAMORA ESQUEN y los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraELEODORO ZAMORA ESQUEN y los que resultenresponsables, por presuntos delitos contra el EstadoCivil en la modalidad de Alteración de Filiación de Me-nor y contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadIdeológica; en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolu-ción.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10749

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 636-2005-JEF/RENIEC

Lima, 2 de junio de 2005

Visto, los Oficios Nºs. 1126, 1092, 1093 y 1094-2005/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 788, 790, 792 y 789-2005-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 565-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica el 27 de mayo de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme los documentos del visto, se des-prende que los ciudadanos PEDRO NARCISO DIAZHUERTA, CARMEN ROSA HUAMAN ZAMBRANO,LILA IRIS MELÉNDEZ PINEDO, ISRRAELAMASIFUEN HUAMAN, MILTON ATILIO QUIROZQUIROZ, FANNY ROCIO SILVA GARCIA, FRANCIS-CO SOLANO SILVA DIAZ y ELVA JAQUELINE VERALOZADA, han impulsado en forma irregular inscrip-ciones de nacimiento, declarando ante funcionariosde los diversos Registros Civiles del país, el naci-miento de los menores detallados en el documento delvisto, para de esta forma obtener irregularmente unapartida de nacimiento con nombres que difieren a laprimera inscripción realizada en las respectivas Ofici-nas de Registros de Estado Civil;

Que, ante los hechos expuestos, es de advertirque la conducta realizada por los ciudadanos antesmencionados, constituye indicio razonable de la comi-sión de presuntos delitos contra la Familia, en la mo-dalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra laFe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 145º y 428ºdel Código Penal vigente, por cuanto han generadoirregularmente inscripciones registrales de nacimien-to de los menores citados en los documentos del vis-to, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuantoal hecho de haber insertado datos falsos en docu-mento público como es el Acta de Nacimiento, de talforma que con dichas conductas se ha perjudicado nosólo la identidad del menor, sino además el tráfico jurí-dico del documento público que merece fe pública ple-na;

Que, en atención al considerando precedente, yestando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defen-sa de los intereses del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil contra PEDRONARCISO DIAZ HUERTA, CARMEN ROSA HUAMANZAMBRANO, LILA IRIS MELÉNDEZ PINEDO,ISRRAEL AMASIFUEN HUAMAN, MILTON ATILIOQUIROZ QUIROZ, FANNY ROCIO SILVA GARCIA,FRANCISCO SOLANO SILVA DIAZ y ELVAJAQUELINE VERA LOZADA o ELVA JACQUELINEVERA LOZADA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

Page 24: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294482 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra PEDRO NARCISO DIAZ HUERTA, CARMENROSA HUAMAN ZAMBRANO, LILA IRIS MELÉNDEZPINEDO, ISRRAEL AMASIFUEN HUAMAN, MILTONATILIO QUIROZ QUIROZ, FANNY ROCIO SILVAGARCIA, FRANCISCO SOLANO SILVA DIAZ y ELVAJAQUELINE VERA LOZADA o ELVA JACQUELINEVERA LOZADA, por presunto delito contra la Familia,en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, ycontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para los fines a que se contrae la presente Re-solución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10750

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 637-2005-JEF/RENIEC

Lima, 2 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 844-2005-GP/RENIEC, los In-formes Nºs. 136, 146 y 147-2005-GP-SGDAC/RE-NIEC y el Informe Nº 510-2005-GAJ/RENIEC de fe-cha 19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, ha detectado que ciudadanos no identificadosse presentaron ante el Registro, solicitando irregular-mente las inscripciones correspondientes a los ciuda-danos Juan C Arias Francia, Santos Damiana BurgosVasquez y Roberto Carlos Yamashiro Donayre, me-diante trámites de rectificación;

Que, mediante Examen Pericial de fecha 31 de enerodel 2005 e Informes de Homologación MonodactilarNºs. 0136 y 0142-2005/GP/SGDAC/AP, las unidadespericiales respectivas, han establecido que se tratade casos de usurpación de identidad, efectuadas porpersonas desconocidas;

Que, de los hechos antes descritos, se desprendeque personas no identificadas, han usurpado la iden-tidad de los ciudadanos Juan C Arias Francia, SantosDamiana Burgos Vasquez y Roberto Carlos Yamashi-ro Donayre, existiendo indicios razonables de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, pre-vistos y sancionados en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos preceden-tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra losque resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por la comisión del delito con-tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideo-lógica y Genérica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10751

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 643-2005-JEF/RENIEC

Lima, 3 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 228-2005-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, los Informes Nºs. 136, 337, 338, 339, 340, 341,343, 344, 346, 347-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 458-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de mayodel 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones yCancelaciones de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central del RENIEC, en su perma-nente labor depurativa, inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos WAL-TER LUNA MENDEZ o WALTER GUSTAVO ROJASMENDEZ, AUREA ANA MARIA MIRANDA PINTO oSANDRA ANA MARIA MIRANDA PINTO, ANDRESDELGADO ROJAS, JUAN DE DIOS HUAMAN o JUANDE DIOS HUAMAN HUAMAN, ABEL VASQUEZCARRANZA, PEDRO HUMBERTO CASTELLANOPALACIOS, GLADIS VILLANUEVA ROBLES, SABINORAMON GRANADOS, DIEGO FERNANDO AGUIRRENARANJO o DIEGO FERNANDO CASTILLO NARAN-JO y TOMAS MAURICIO FUJINO JARA o MAURICIOCHIA REA, en atención al principio de veracidad delas declaraciones para el procedimiento registral,obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identi-ficación de las Personas Naturales, valiéndose paratal efecto de declaraciones falsas, las mismas quefueron insertadas en documento público y registradasen el Sistema del Archivo Nacional de Identificación,cuya organización y mantenimiento es encargada alRENIEC;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar-chivo Central, luego de verificar la declaración dadapor cada ciudadano, concluye que las mismas adole-cen de falsedad, hecho que motivó se excluyan delregistro las inscripciones obtenidas de modo irregularmediante Resoluciones Nºs. 088, 169-2004-GP/SG-DAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señaladoen el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207;

Que, aun cuando si bien se ha procedido administra-tivamente, los hechos antes descritos constituyen in-dicio razonable de la comisión de presunto delito con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló-gica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo in-sertar datos falsos en documento público;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en atención al considerando precedenteresulta necesario autorizar al Procurador Publico, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los in-tereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra WALTER LUNA MENDEZo WALTER GUSTAVO ROJAS MENDEZ, AUREA ANAMARIA MIRANDA PINTO o SANDRA ANA MARIA MI-RANDA PINTO, ANDRES DELGADO ROJAS, JUANDE DIOS HUAMAN o JUAN DE DIOS HUAMAN HUA-

Page 25: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294483NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

MAN, ABEL VASQUEZ CARRANZA, PEDROHUMBERTO CASTELLANO PALACIOS, GLADIS VI-LLANUEVA ROBLES, SABINO RAMON GRANADOS,DIEGO FERNANDO AGUIRRE NARANJO o DIEGOFERNANDO CASTILLO NARANJO y TOMASMAURICIO FUJINO JARA o MAURICIO CHIA REA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraWALTER LUNA MENDEZ o WALTER GUSTAVO RO-JAS MENDEZ, AUREA ANA MARIA MIRANDA PINTOo SANDRA ANA MARIA MIRANDA PINTO, ANDRESDELGADO ROJAS, JUAN DE DIOS HUAMAN o JUANDE DIOS HUAMAN HUAMAN, ABEL VASQUEZCARRANZA, PEDRO HUMBERTO CASTELLANO PA-LACIOS, GLADIS VILLANUEVA ROBLES, SABINORAMON GRANADOS, DIEGO FERNANDO AGUIRRENARANJO o DIEGO FERNANDO CASTILLO NARAN-JO y TOMAS MAURICIO FUJINO JARA o MAURICIOCHIA REA, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10752

S B S

Autorizan a la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito Cusco el cierre de oficinaespecial ubicada en la provincia deChincheros, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 798-2005

Lima, 31 de mayo de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEBANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito Cusco, para que se le autorice el cierre dela Oficina Especial ubicada en la Plaza de Armas s/n,Primer Piso del Hostal Municipal, distrito y provincia deChincheros, departamento de Apurímac, autorizadamediante Resolución SBS Nº 1225-2002 del 28-11-2002;y,

CONSIDERANDO:

Que la referida empresa ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica el cierre solicita-do;

Estando a lo informado por el Intendente del Departa-mento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante In-forme Nº 061-2005-DEM"B"; y,

De conformidad con el procedimiento Nº 14 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, cuya baselegal es el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; laCircular SBS Nº CM-0321-2004; el artículo 41º y QuintaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444,

y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBSNº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito Cusco, el cierre de la Oficina Especialubicada en la Plaza de Armas s/n, Primer Piso del HostalMunicipal, distrito y provincia de Chincheros, departa-mento de Apurímac; dejando sin efecto la ResoluciónSBS Nº 1225-2002 del 28-11-2002 que autorizó la aper-tura de dicha Oficina Especial.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en el nume-ral 11.6 de la Circular CM-0321-2004, dentro de los siete(7) días calendario de formalizado el cierre, la Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito Cusco, deberá reportar aesta Superintendencia las acciones realizadas en elAnexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circu-lar.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

10783

Autorizan inscripción de persona na-tural en el Registro del Sistema de Se-guros

RESOLUCIÓN SBS Nº 809-2005

Lima, 2 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DESEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Hugo MauricioGutiérrez López para que se le autorice la inscripciónen el Registro del Sistema de Seguros: Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros General y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores deSeguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me-diante Convocatoria Nº 10-2005-RIAS, en concordan-cia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamentodel Registro del Sistema de Seguros ha calificado yaprobado la inscripción respectiva en el indicado Re-gistro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorHugo Mauricio Gutiérrez López con matrícula Nº N-3749en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

10738

Page 26: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294484 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Modifican el Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias delSPP, en lo referido a traspaso de apor-tes obligatorios, traslado de aportesvoluntarios y cambio de fondo de pen-siones

RESOLUCIÓN SBS Nº 828-2005

Lima, 8 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, con la dación de la Ley Nº 28444, se ha introdu-cido modificaciones en los requisitos exigidos para efec-tuar un traspaso del fondo de pensiones de un afiliado deuna AFP a otra, de modo tal que únicamente se exigecomo requisito el estar afiliado a una AFP;

Que, mediante Resolución SBS Nº 355-2005, sehan establecido modificaciones al Título V del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamenta-rias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, afin de adecuar la regulación del SPP a un nuevo esce-nario de competencia, así como también en aspectosreferidos a la operativa de funcionamiento de la indus-tria con miras al esquema de fondos múltiples, segúnlos alcances de lo dispuesto en la Resolución SBSNº 2082-2004;

Que, el Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobadopor la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificato-rias, regula los procedimientos relativos a los traspasosde los afiliados al interior del SPP, que comprenden elpaso de la administración de la Cuenta Individual de Ca-pitalización (CIC) de aportes obligatorios del afiliado deuna AFP a otra;

Que, asimismo, visto el escenario próximo de losfondos múltiples, resulta necesario regular los procedi-mientos relativos a la transferencia de los saldos de laCIC de aportes obligatorios de un fondo de pensiones aotro, denominado traspaso, así como la transferenciade CIC de aportes voluntarios, denominado traslado, ylas transferencias al interior de una misma AFP respec-to de fondos tipo, dentro de un entorno que propicie unproceso de toma de decisiones adecuado por parte delos afiliados;

Que, el artículo Cuarto del mencionado Decreto Su-premo Nº 182-2003-EF, establece que la Superintenden-cia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones dictará las normas de caráctercomplementario que resulten necesarias para el buenfuncionamiento del SPP;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susmodificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por De-creto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo VI, por elde Traspaso de Aportes Obligatorios al Fondo de Pen-siones e incorporar los Subcapítulos VI-A referido a Tras-lado de Aportes Voluntarios al Fondo de Pensiones y VI-B referido a Cambio de un Fondo de Pensiones, al Capí-tulo I del Título V del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado medianteResolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias,por los textos siguientes:

“SUBCAPÍTULO VITRASPASO DE APORTES OBLIGATORIOS

AL FONDO DE PENSIONES

“ConceptoArtículo 26º.- El traspaso de un afiliado activo de

una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado en con-cordancia con las disposiciones establecidas en el pre-sente Subcapítulo, pasa el saldo de su CIC de aportesobligatorios al fondo de pensiones hacia otra AFP.

La culminación del procedimiento de traspaso impli-ca, de pleno derecho, la desafiliación automática de laAFP en la que el afiliado venía efectuando sus aportesobligatorios, denominada AFP de origen, y su consiguienteafiliación a la AFP elegida, denominada AFP de destino,conservando en todo momento su condición de incorpo-rado al SPP.

El afiliado podrá realizar el traspaso por medio pre-sencial o remoto. Cuando lo realice por medio presen-cial, acudirá a la agencia de la AFP de destino; cuando lohaga por medio remoto, ingresará a través de internet,en el sitio web de la AFP de destino.

La condición de afiliado a una AFP se determina enfunción a la administradora en donde tenga su CIC deaportes obligatorios. Asimismo, el afiliado a una determi-nada AFP, conservando su pertenencia a ésta, podrátrasladar su CIC de aportes voluntarios a otra AFP de suelección, al fondo tipo de su preferencia.

Requisitos de admisiónArtículo 27º.- Para efectos del traspaso de fondos

de una AFP a otra, bastará que el afiliado presente unasolicitud ante una AFP de destino, bajo los medios pre-vistos en el artículo 28º del presente Título.

El afiliado podrá presentar una nueva solicitud a par-tir del primer día del tercer mes siguiente (mes z+3) dehaber presentado una anterior solicitud de traspaso (mesz). En caso el afiliado no cumpliese con observar dichoplazo, se considerará que la solicitud de traspaso seencuentra incursa dentro de la causal de improcedenciaprevista en el inciso a) del artículo 29º del presente Títu-lo.”

Trámite del traspaso - medio presencialArtículo 28º.- Para efectos de iniciar el trámite de

traspaso el afiliado deberá sujetarse al siguiente proce-dimiento, respetando el orden que se señala a continua-ción:

a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramien-to Previsional (OAP) de la AFP de destino y recabar unformulario de la solicitud de traspaso (Anexo II). El afilia-do podrá también recabar la solicitud directamente departe de un promotor de la mencionada AFP.

b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de lareferida solicitud, correspondiendo el llenado de la sec-ción 3 al promotor de ventas que participa en el proceso.

c) Acompañar a la mencionada solicitud lo siguiente:

- En el caso de realizar labores como dependiente,copia de su documento de identidad y copia de la últimaboleta de pago anterior a la fecha de presentación de lasolicitud. En defecto de la boleta, el afiliado podrá pre-sentar una declaración jurada del empleador u otro do-cumento que evidencie la relación de dependencia labo-ral.

- En el caso de realizar labores como independiente,únicamente copia de su documento de identidad.

d) El representante o funcionario de la AFP de desti-no procederá a verificar la condición de retención de losreferidos aportes a la respectiva AFP, guardando, de serel caso, la copia de la boleta correspondientes en elcaso del dependiente, o verificar el pago de los aportesrespectivos, en el caso del independiente. En caso afir-mativo, procederá a marcar, tanto en la original como enlas copias, el recuadro correspondiente al numeral 4.1.de la sección 4 de la solicitud de traspaso, suscribiendoésta en señal de conformidad, indicando el lugar y fechaen que se lleva a cabo dicha verificación.

e) Culminado ello, tanto el promotor o el representan-te de la AFP de destino como el afiliado suscribirán lasección 5, debiendo presentar la solicitud de traspasoante el funcionario responsable de la AFP de destino,dando por concluido el trámite de traspaso.

Page 27: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294485NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

Para efectos del trámite de un traspaso, deberá to-marse en cuenta lo siguiente:

i. El promotor de ventas de la AFP de destino seráresponsable de verificar la información contenida en lassecciones 1 y 2 de la solicitud de traspaso.

Las solicitudes de traspaso serán distribuidas de lasiguiente manera: original para la AFP de destino, la pri-mera copia para el afiliado y la segunda copia para laAFP de origen.

Trámite de traspaso - medio remotoArtículo 28Aº.- El afiliado podrá realizar el traspaso

a otra AFP haciendo uso de medios remotos vía Inter-net, en cuyo caso, presentará la solicitud a través delsitio web de la AFP de destino. A tal efecto, el afiliado,una vez ingresado al referido sitio web, procederá aregistrar una solicitud electrónica, llenando la informa-ción de soporte necesaria que será regulada por Circu-lar de Superintendencia. En el traspaso vía internet, laparticipación del promotor de ventas es opcional, segúndecisión del afiliado.

Para efectos del llenado de la referida informaciónde soporte, el sistema de presentación del sitio webde cada AFP deberá, previamente, proveer informa-ción sobre la rentabilidad por tipo de fondo que admi-nistre, la comisión por administración y la prima deseguros que ofrece al afiliado. Una vez ingresada lasolicitud de traspaso y habiendo la AFP de destinoverificado la información, se le proveerá al afiliado unnúmero de registro que identificará el estado de si-tuación del traspaso solicitado. En caso el afiliadocumpla con los requisitos exigidos, procederá el tras-paso en los mismos plazos que en caso lo hubieserealizado de modo presencial.

Causales de improcedenciaArtículo 29º.- Son causales de improcedencia del

traspaso, además del incumplimiento del requisito seña-lado en el artículo 27º, las siguientes:

a) Que la correspondiente CIC sea objeto de un trá-mite de traspaso; o,

b) Que el afiliado se encuentre en alguno de los su-puestos a que se refiere el artículo 30º del presenteTítulo.

Interrupción del proceso de traspasoArtículo 30º.- El proceso de traspaso de una CIC de

aporte obligatorio quedará automáticamente sin efectosi a la fecha de presentación de la correspondiente soli-citud y hasta el último día calendario del último mes dedevengue en la AFP de origen, el afiliado se encontrasecomprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento;b) Presentación por el afiliado de una solicitud de

nulidad, o declaración por la Superintendencia de la nu-lidad de afiliación, según sea el caso;

c) Presentación de una solicitud de evaluación y ca-lificación de invalidez;

d) Presentación de una solicitud de pensión;e) Autorización por la Superintendencia de la fusión

entre la AFP de origen y la AFP de destino del afiliado;f) Trámite de Bono de Reconocimiento que no cuente

con notificación, por parte de la ONP, de la emisión de laconstancia, documento provisional o el título correspon-diente, en los casos en que la ONP haya aceptado la“Solicitud de Bono de Reconocimiento”, a que se refiereel artículo 66º del presente Título. Los afiliados estaránfacultados a iniciar el proceso de traspaso si la ONP, conposterioridad a la aceptación de la “Solicitud de Bono deReconocimiento”, rechaza la misma de conformidad conlo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF ydisposiciones complementarias; o,

g) Tenga en trámite una solicitud de cambio de fondode pensiones para aportes obligatorios.

Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en laAFP de destino

Artículo 31º.- El primer mes de devengue en laAFP de destino corresponderá al segundo mes si-guiente (mes z+2) al de la presentación de la solicitud detraspaso.

Para todos los efectos, la transferencia de los saldospor traspaso deberá ser abonada en la cuenta del fondopuente de la AFP de destino.

Obligaciones de la AFP de destinoArtículo 32º.- La AFP de destino, dentro de los últi-

mos diez (10) días del mes correspondiente a la comu-nicación vía red realizada por la Superintendencia infor-mando la conformidad del traspaso (mes z+1), deberácomunicar por escrito al empleador el primer mes dedevengue en la AFP de destino. A dicho fin, deberá ad-juntar al referido aviso, según el caso, las copias delformato o listado de impresión de la solicitud de traspasoa que se refiere el Anexo II del presente título.

Obligaciones de la AFP de origenArtículo 33º.- Dentro del segundo mes de devengue

en la AFP de destino (mes z+3), la AFP de origen deberárealizar lo siguiente:

a) Remitir la Carpeta Individual del Afiliado a la AFPde destino. En esta carpeta deberá incluirse:

i. Un ejemplar del Estado de Cuentas - versión deta-llada cuya información concuerde con los fondos remiti-dos a la AFP de destino. El referido estado de cuentascomprenderá todo el período de permanencia del afilia-do en dicha AFP. Dicha información podrá ser enviadapor medios magnéticos;

ii. Un reporte que identifique:

- Los meses con aportes en situación de cobranzaen la vía administrativa o judicial;

- Los meses con aportes que se encuentren en unprograma de fraccionamiento de deuda; y,

- Los demás meses en que la AFP no registra el pagode aportes;

b) En tanto se mantenga el esquema de custodiafísica, remitir el Bono de Reconocimiento hacia la AFPde destino, para que ésta proceda a ordenar su custodiasegún lo establecido en el artículo 8º de la Ley. Para talefecto, con anterioridad a la fecha de levantamiento de lacustodia, la AFP de origen comunicará a la AFP de des-tino para que ésta designe el custodio encargado de surecepción, el mismo que recibirá la documentación delcustodio correspondiente a la AFP de origen. Al finalizarcada mes, la AFP de destino enviará vía red a la Super-intendencia la relación de afiliados respecto a los cualesse ha hecho traslado físico de los respectivos Bonos deReconocimiento. En el caso que los precitados docu-mentos se hayan desmaterializado, conforme a lo pre-visto por el Decreto Supremo Nº 140-2003-EF y susdisposiciones complementarias, la AFP iniciará las ac-ciones que correspondan, conforme a los procedimien-tos y condiciones y plazos que se hayan establecido porla institución de compensación y liquidación de valorespara la actualización de la información de la Administra-dora a quien corresponde el registro del Bono de Reco-nocimiento, en cuyo caso el plazo establecido por di-chas disposiciones primará sobre aquél a que se refiereel presente literal;

c) Comunicar al afiliado la culminación del procesode traspaso, haciendo mención expresa al saldo mone-tario traspasado y al respectivo número de cuotas, asícomo el reporte a que hace referencia el inciso a).

La AFP de destino deberá verificar la documentacióndescrita en los incisos precedentes, asumiendo respon-sabilidad por su conformidad y por el manejo de los do-cumentos y saldos mencionados, una vez recibidos losmismos.

Pagos posteriores al traspasoArtículo 34º .- Cualquier pago recibido, acreditado o

recuperado por la AFP de origen, correspondiente a afi-liados respecto a los cuales ya operó el traspaso, sesujetará al procedimiento previsto para los rezagos enlas disposiciones pertinentes.

Recuperación de aportes en proceso de cobran-za

Artículo 35º- En caso de hacerse efectivo el traspa-so de un afiliado que registre aportes en situación decobranza, la responsabilidad por el cobro de los mencio-

Page 28: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

nados aportes continuará a cargo de la AFP de origen.Los saldos así recuperados recibirán el tratamiento co-rrespondiente a los rezagos.

Plazos de coberturaArtículo 36º.- La responsabilidad de cobertura del

seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepeliode la AFP de origen, en los términos establecidos en elTítulo VII del presente Compendio, alcanzará hasta elúltimo día calendario del último mes de devengue en laAFP de origen, siempre que al efecto se haya cumplidocon las condiciones de cobertura previstas, estando lasrespectivas empresas de seguros facultadas para co-brar las primas que se devenguen en dicho período yque se aporten en los primeros días del mes siguiente.

A partir del primer mes de devengue en la AFP dedestino, los afiliados que hayan hecho efectivo el co-rrespondiente traspaso se encontrarán cubiertos por laempresa de seguros con la que aquélla tenga celebradocontrato de administración de riesgos de invalidez, so-brevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo a lo dis-puesto en el referido Título VII del presente Compendio.

Archivo de seguridad de traspasosArtículo 37º.- Las AFP deberán mantener un archi-

vo magnético con antecedentes de las cuentas que ha-yan traspasado y eliminado desde el inicio de sus activi-dades, las mismas que contendrán la información míni-ma que la Superintendencia determine. Similar exigenciatambién será aplicable para la identificación, procesa-miento y traslado de las CIC de aportes voluntarios aque se refiere el sub capítulo siguiente.

SUBCAPÍTULO VI-ATRASLADO DE APORTES VOLUNTARIOS

AL FONDO DE PENSIONES

DefiniciónArtículo 37-Aº- El traslado de aportes voluntarios se

produce cuando un afiliado, manteniendo su condiciónde afiliado a la AFP en donde realiza sus aportes obliga-torios, pasa el saldo de su CIC de aportes voluntarios deuna AFP a otra. Para estos efectos, el saldo de la CIC deaporte voluntario deberá asignar un único fondo tipo porcada sub cuenta del aporte voluntario, pudiendo elegirigual o distinto fondo tipo, según decisión del afiliado.

El afiliado podrá realizar el traslado por medio pre-sencial o remoto. Cuando lo realice por medio presen-cial, acudirá a la agencia de la AFP en donde deseetener su CIC de aportes voluntarios; cuando lo haga pormedio remoto, ingresará a través de internet, en el sitioweb de la referida AFP.

Requisitos de admisiónArtículo 37-Bº.- Para efectos del traslado de fondos

de una AFP a otra, bastará que el afiliado presente unasolicitud ante una AFP de destino, bajo los medios pre-vistos en el artículo 28º del presente Título.

El afiliado podrá presentar una nueva solicitud de tras-lado en los mismos plazos que los referidos para el tras-paso de aportes obligatorios de una AFP a otra.

Trámite del traslado - medio presencialArtículo 37-Cº.- Para efectos de iniciar el trámite de

traslado el afiliado deberá acercarse a la agencia u Ofi-cina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP dedestino para su aportes voluntarios y recabar un formu-lario de la solicitud de traslado de aportes voluntarios(Anexo II-A). El afiliado podrá también recabar la solici-tud directamente de parte de un promotor de la mencio-nada AFP.

Los procedimientos operativos asociados al trasladode aportes voluntarios serán reglamentados medianteCircular de la Superintendencia.

Causales de improcedenciaArtículo 37-Dº.- El traslado de la CIC de aportes

voluntarios de una AFP a otra no procederá hasta queno se haya culminado el trámite correspondiente.

Para los efectos del traslado de CIC de aportes vo-luntarios, en caso de no registrar aportes en la sub cuentade aportes voluntarios con fin previsional se tendrá comorestricciones únicamente las descritas en los incisos a)y b) del artículo 30º del presente Título; en caso de regis-trar aportes voluntarios con fin previsional, se añadirán

las consideradas en los incisos c), d) y e) del referidoartículo. Asimismo, será causal de improcedencia encaso tenga en trámite una solicitud de cambio de fondode pensiones para aportes voluntarios.

Plazo para la vigencia del traslado de aportesvoluntarios en la AFP de destino

Artículo 37-Eº.- El afiliado tendrá como primer mesde devengue en la AFP de destino para sus aportesvoluntarios el segundo mes siguiente (mes z+2) al de lapresentación de la solicitud de traslado (mes z) respec-tiva.

Asimismo, le será aplicable el procedimiento de trans-ferencia de aportes que se realiza para los aportes obli-gatorios, así como lo previsto en el segundo párrafo delartículo 31º del presente título.

Obligaciones de la AFP de destinoArtículo 37-Fº.- En caso los aportes voluntarios se

realicen por medio del empleador, la AFP de destino comu-nicará por escrito a este, dentro de los últimos diez (10)días del mes correspondiente a la comunicación vía redrealizada por la Superintendencia informando la conformi-dad del traslado (mes z+1), el primer mes de devenguepara sus aportes voluntarios en la referida AFP. A dicho fin,deberá adjuntar al referido aviso, según el caso, la copiadel formato o el listado de impresión de la solicitud de tras-lado a que se refiere el Anexo II-A del presente título.

Obligaciones de la AFP de origenArtículo 37-Gº.- Dentro del segundo mes de deven-

gue de sus aportes voluntarios en la AFP de destino, laAFP de origen deberá remitir un informe que deberá in-cluir:

a) Un reporte de los saldos de la CIC de aportesvoluntarios;

b) Un reporte que identifique los meses en que sehubiera detectado aportes voluntarios en situación decobranza por parte del empleador, sea en la vía adminis-trativa o judicial, así como la relación de los demás me-ses en que la AFP no registra el pago de aportes;

c) Comunicar al afiliado la culminación del procesode traslado, haciendo mención expresa al saldo mone-tario trasladado y al respectivo número de cuotas, asícomo el reporte a que hace referencia el inciso a).

La AFP de destino para los aportes voluntarios debe-rá verificar la documentación descrita en los incisos pre-cedentes, asumiendo responsabilidad por su conformi-dad y por el manejo de los documentos y saldos mencio-nados, una vez recibidos los mismos.

Pagos posteriores al traslado y recuperación deaportes en proceso de cobranza

Artículo 37-Hº.- Cualquier pago recibido, acreditadoo recuperado por la AFP de origen, correspondiente aafiliados respecto a los cuales ya operó el traslado, sesujetará al procedimiento previsto para los rezagos enlas disposiciones pertinentes.

También se sujetará al procedimiento aplicable a re-zagos, el pago de los aportes de los trabajadores inde-pendientes cuyo acuerdo de pago suscrito con la AFPde origen, haya cubierto un período mayor al último mesde devengue en la referida AFP.

Asimismo, en caso de hacerse efectivo el trasladode la CIC de aporte voluntario de un afiliado que registreaportes en situación de cobranza, la responsabilidadpor el cobro de los mencionados aportes continuará acargo de la AFP de origen. Los saldos así recuperadosrecibirán el tratamiento correspondiente a los rezagos.

SUBCAPÍTULO VI-BCAMBIO DE UN FONDO DE PENSIONES

DefiniciónArtículo 37-Iº.- Los afiliados a una AFP, mantenién-

dose en la misma administradora, podrán cambiar el sal-do de su CIC para aportes obligatorios o voluntarios,según corresponda, de un fondo de pensiones tipo aotro. Para dicho fin, los cambios de un fondo tipo que serealicen se sujetarán a las condiciones y exigencias queestablezca la Superintendencia.

El afiliado podrá cambiar de un fondo de pensionestipo a otro por medio presencial o remoto. Cuando lo

Page 29: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294487NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

realice por medio presencial, acudirá a la agencia de laAFP que administre su CIC; cuando lo haga por medioremoto, ingresará a través de internet en el sitio web dela AFP en la que tenga la CIC que corresponda.

RequisitosArtículo 37-Jº.- Los afiliados a un determinado fondo

tipo para aportes obligatorios o voluntarios podrán cambiarotro fondo tipo, bastando que el afiliado presente una solici-tud ante la AFP en la que se encuentre inscrito.

Tratándose de afiliados con, por lo menos, sesenta (60)años cumplidos, los saldos de la CIC de aportes obligato-rios correspondientes que hayan sido acreditados a dichafecha deberán ser asignados, dentro del mes siguiente almes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pen-siones para aportes obligatorios Tipo 1, salvo que el afiliadohaya suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondode que trata el artículo 37-Kº, a fin de pertenecer al FondoTipo 2. Los afiliados, en cualquier tiempo, podrán revocarsu decisión, a fin de pertenecer al fondo tipo de su prefe-rencia, con las limitaciones previstas en la Ley del SPP conrelación a los tipos de fondos por los que puede optar.Asimismo, similares condiciones serán de aplicación a lospensionistas en el SPP bajo la modalidad de retiro progra-mado o en el tramo de renta temporal, en cuyo caso, laselección del fondo tipo de su preferencia estará en funcióna las fechas en donde se realiza el recálculo anual de lapensión.

Dicha asignación al Fondo de pensiones para apor-tes obligatorios Tipo 1 dispuesto en el párrafo anterior noalcanza, en ningún caso, a la CIC de aportes voluntariosque pudiera tener el afiliado.

Para todos los casos, cuando un afiliado haya pre-sentado una solicitud de cambio de fondo tipo de la CICde aportes voluntarios en la sub cuenta de aportes vo-luntarios sin fin previsional bajo el status establecido enel inciso a) del artículo 37- Mº, no podrá posteriormentepresentar una solicitud de retiro de aportes voluntarioshasta que no haya culminado el procedimiento de cam-bio de fondo de pensiones, esto es, a partir del segundomes siguiente de haber presentado la referida solicitudde cambio. Esta restricción para el retiro de aportesvoluntarios en la sub cuenta sin fin previsional no esaplicable a los casos en que un afiliado hubiese presen-tado una solicitud de cambios de fondo tipo en la subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional.

La Superintendencia establecerá las condiciones enlas cuales se realizará el traslado de aportes voluntariosal Fondo de Pensiones, con ocasión de la presenta-ción de la solicitud de evaluación y calificación de in-validez y/o de la pensión que corresponda en el SPP.

Cambio de un fondo tipo - medio presencialArtículo 37-Kº.- Para efectos de iniciar el trámite de

cambio de fondo de pensiones, el afiliado deberá suje-tarse al siguiente procedimiento, respetando el ordenque se señala a continuación:

a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramien-to Previsional (OAP) de la AFP que administra su CIC,según el caso y recabar un formulario de la solicitud deelección o cambio de fondo de pensiones (Anexo II-B),procediendo a su llenado. El afiliado podrá también reca-bar la solicitud directamente de parte de un promotor dela mencionada AFP.

b) Acompañar a la mencionada solicitud copia de sudocumento de identidad.

c) Verificado ello satisfactoriamente, se dará por cul-minado el trámite de cambio de fondo.

Las solicitudes de elección o cambio de fondo depensiones serán distribuidas en original para la AFP y laprimera copia para el afiliado.

Cambio de un fondo tipo - medio remotoArtículo 37-Lº.- El afiliado podrá realizar el cambio

de la CIC de un fondo de pensiones tipo a otro, sea paraaportes obligatorios o voluntarios, haciendo uso de me-dios remotos vía Internet, en cuyo caso, presentará lasolicitud de cambio a través del sitio web de la AFP en laque mantenga sus aportes. A tal efecto, el afiliado, unavez ingresado al referido sitio web, deberá acceder a losmedios remotos bajo los procedimientos de solicitud yotorgamiento de las Claves Privadas de Seguridad (CS)de que trata la Circular Nº AFP-48-2004. Hecho ello,

procederá a registrar una solicitud electrónica, llenandola información de soporte necesaria que tendrá, cuandomenos, la siguiente información:

a. Correlativo de numeración (autogenerado).b. Clave Privada de Seguridad (CS).c. Nombres y apellidos.d. Tipo y Número de documento de identidad.e. Número del Código Único de Identificación del SPP

(CUSPP).f. AFP en la que mantiene sus aportes obligatorios al

fondo.g. CIC materia de cambio: Aportes Obligatorios / Apor-

tes Voluntarios (sub cuenta).h. Fondo de Pensiones Tipo al que pertenece.i. Fondo de Pensiones Tipo al que desea cambiar.j. Domicilio particular.k. Provincia y Departamento donde reside el afiliado.l. Nº de Teléfono y dirección de correo electrónico.m. Empleador actual y dirección (en caso de ser de-

pendiente).n. Fecha en que se presenta la solicitud de cambio.o. Nombre y código del promotor, de ser el caso (La

participación del promotor de ventas es opcional, segúndecisión del afiliado).

p. Status de la solicitud.q. Observaciones.

El ingreso de la información de soporte en la solicituden forma satisfactoria dará lugar a que el sistema de laAFP le provea un número de registro, bajo el status“solicitud presentada”, cuyo registro podrá ser impresodirectamente por el afiliado.

En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos,procederá al cambio de fondo en los mismos plazos que encaso lo hubiese realizado de modo presencial.

Status de los procedimientos de cambio de fon-do tipo

Artículo 37-Mº .- La solicitud de cambio de fondo depensiones que se ingrese podrá tener los status siguientes:

a. Solicitud presentada (SP): aquella que registra larecepción, por parte de la AFP de una solicitud de cam-bio, sea por del ingreso de la información de soporte enla web o por la presentación de una solicitud de cambioimpresa acudiendo a la agencia de la AFP.

b. Solicitud en curso (SC): aquella que registra laadmisión de la solicitud por parte de la AFP, encontrán-dose pendiente de respuesta.

c. Solicitud aceptada (SA): aquella que registra unadecisión de la AFP, en cuanto a que el afiliado cumplecon los requisitos para cambiar el saldo de su CIC de unfondo de pensiones tipo a otro.

d. Solicitud rechazada (SR): aquella que registra una deci-sión de la AFP, en cuanto a que el afiliado no cumple con losrequisitos exigidos para cambiar su CIC a otro fondo tipo.

Causales de improcedenciaArtículo 37-Nº.- Las AFP tendrán como causales de

improcedencia de las solicitudes de cambio de fondo depensiones, según el fondo que se trate, las siguientes:

a) Para el caso de los aportes obligatorios: que elafiliado, al momento de la presentación de la solicitud decambio de fondo, tenga en trámite una solicitud de tras-paso de saldo de la CIC de aportes obligatorios.

b) Para el caso de los aportes voluntarios: que elafiliado, al momento de la presentación de la solicitud,tenga en trámite una solicitud de traslado de saldo de laCIC de aportes voluntarios.

Procedimiento operativoArtículo 37-Oº.- Las AFP, dentro de los primeros

diez (10) días del mes “z+1”, procesarán las solicitudesde cambio de fondo presentadas en el mes “z”, de modotal que puedan identificar, por cada una, su detalle, saldode la cuenta en soles y en número de cuotas, fondo tipode origen y destino, así como la sub cuenta del tipo deahorro voluntario, en el caso que se trate de aporte vo-luntario con fin o sin fin previsional.

La transferencia monetaria de los saldos de la CIC alfondo de pensiones tipo elegido por el afiliado que co-rrespondan, se realizarán dentro de los primeros seis(6) días del mes “z+2”.

Page 30: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Plazo para la presentación de una nueva solici-tud de cambio de fondo

Artículo 37-Pº.- El afiliado podrá presentar una nue-va solicitud de cambio a partir del segundo mes siguien-te (mes z+2) de haber presentado una solicitud de cam-bio de fondo anterior (mes z). El afiliado tendrá comoprimer mes de devengue en el fondo tipo elegido, el se-gundo mes siguiente al de la presentación de la solicitudde cambio respectiva.”

Artículo Segundo.- Incluir como último párrafo delacápite I de la Sección A del artículo 121º del Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente:

“En caso que un afiliado, con posterioridad a la cele-bración del acuerdo con su empleador para la declara-ción y retención de sus aportes voluntarios de que tratael Anexo XXV del presente Título, hubiera realizado elcambio del saldo de su CIC de aporte voluntario a otrofondo tipo distinto al que registra el referido anexo, laAFP deberá asignar, bajo sus procedimientos operati-vos, los aportes correspondientes al fondo tipo escogi-do por el afiliado.”

Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 125º del TítuloV del Compendio de Normas de Superintendencia Re-glamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado mediante ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el textosiguiente:

“Retiro de aportes - CIC Aportes VoluntariosArtículo 125º.- El retiro de aportes voluntarios de la

CIC respectiva se encuentra sujeto a las siguientes con-diciones:

a) Subcuenta de Aportes voluntarios con fin previsio-nal

Los afiliados al SPP que cumplan con los requisitosestablecidos en el artículo 42º de la Ley referido a lajubilación anticipada, podrán efectuar retiros de la CICrespectiva con cargo a los aportes voluntarios con finprevisional, por única vez, sólo por el exceso que resul-te de lo acumulado como ahorro voluntario con fin previ-sional, una vez deducido el monto requerido para alcan-zar la jubilación anticipada. Para dicho efecto, deberátenerse en cuenta que, aquellos aportes cuyo retiro nohubiera sido solicitado por el afiliado, formarán parte delCapital para Pensión, por lo que la Administradora debe-rá dejar constancia de haber notificado al afiliado sobredicho aspecto.

Asimismo, para el caso de los regímenes de jubila-ción implementados por las Leyes Nºs. 27252 y 27617 ysus disposiciones complementarias, resultarán de apli-cación las precisiones señaladas en el párrafo prece-dente, con excepción de aquellos casos donde existacompromiso estatal a través de Bono Complementario,en cuyo caso no procederá el retiro de aportes volunta-rios con fin previsional.

En caso que el afiliado opte por la jubilación de acuer-do al artículo 41º de la Ley, podrá añadir todo o parte delsaldo total de su aporte voluntario con fin previsional, alcapital para pensión necesario para financiar la corres-pondiente pensión de jubilación. El diferencial o saldoque quede en las sub cuentas podrá ser retirado, suje-tándose a la oportunidad prevista para el retiro del exce-dente de pensión a que se refiere el Título VII del Com-pendio.

b) Subcuenta de Aportes voluntarios sin fin previsio-nal

El afiliado sólo podrá efectuar un máximo de tres (3)retiros de la CIC de Aportes Voluntarios de la AFP quecorresponda, con cargo a la sub cuenta de aportes vo-luntarios sin fin previsional en el período de un (1) añocalendario. Dicho plazo se contará, sucesivamente, des-de la fecha en que se realizó el primer aporte voluntariosin fin previsional en dicha sub cuenta.

La Superintendencia establecerá el procedimientopara la consolidación de cuentas de aporte voluntario

con ocasión de la solicitud o evaluación y/o pensión alinterior del SPP.”

Artículo Cuarto.- Incorporar como Vigésimo SétimaDisposición Final y Transitoria del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sis-tema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFPy sus modificatorias, el texto siguiente:

“Vigésimo sétima.- Los afiliados que pertenezcan auna AFP al 30 de junio de 2005, suscribirán el formatoAnexo II-B del presente Título para ejercer su derechode elección del fondo tipo de su preferencia en los pla-zos previstos en el inciso c) de la vigésimo segundadisposición final y transitoria del Reglamento de la Ley,debiendo únicamente dejar en blanco o marcar con unalínea lo que corresponde al texto “del Fondo Tipo ............”en la Sección 3, por no resultar aplicable.

Asimismo, los trabajadores que se incorporen al SPPdesde el 1 de julio de 2005 hasta el 1 de noviembre de2005, serán asignados a un Fondo de Pensiones Tipobajo el esquema siguiente:

- Los que a su fecha de incorporación cuenten conmás de 60 años cumplidos: al Fondo de Pensiones Tipo1 o Fondo de Preservación del Capital;

- Otros casos: al Fondo de Pensiones Tipo 2 o FondoMixto.

En todos los casos, los afiliados podrán ejercer suderecho a cambio a otro fondo de pensiones tipo apartir de la entrada en vigencia del esquema de fon-dos múltiples prevista en la trigésimo primera disposi-ción final y transitoria del Reglamento de la Ley, sobrela base de lo dispuesto en el artículo 37-Jº del presen-te Título.”

Artículo Quinto.- Incorporar como Vigésimo Oc-tava Disposición Final y Transitoria del Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado mediante ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto si-guiente:

“Vigésimo octava.- La Superintendencia, mediantedisposición de carácter general, establecerá la fecha apartir de la cual será aplicable lo dispuesto en el acápiteI de la sección A del artículo 121º del presente Título. Ental sentido, cuando un afiliado realice aportes voluntariosen uno o más fondos de una o más AFP, se sujetará alprocedimiento de pago directo en la AFP establecido enel acápite II de la sección A del precitado artículo.

Asimismo, establecerá las disposiciones complemen-tarias respecto a la oportunidad en que se utilizarán losmedios remotos para el traslado y/o cambio de fondostipo de pensiones.”

Artículo Sexto.- La Superintendencia, mediante Cir-cular, establecerá los procedimientos operativos aplica-bles a las AFP de origen y destino en los casos de afilia-dos que presenten solicitud de traspaso, traslado y cam-bio de fondo tipo de pensiones en el SPP.

Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará envigencia a partir del plazo previsto para el inicio de losfondos múltiples, de que trata la trigésimo primera dispo-sición final y transitoria del Reglamento de la Ley delSPP.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Única.- Incorporar al Título V del Compendio de Nor-mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, losAnexos II-A (Solicitud de Traslado de Aportes Volunta-rios) y II-B (Solicitud de Elección o Cambio de Fondo dePensiones), y sustituir el Anexo XXV (Declaración parala Retención de Aportes Voluntarios), por los que se acom-pañan en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Page 31: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294489NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

A

nexo

II-A

LOG

O D

E LA

AF

PSO

LICI

TUD

DE T

RASL

ADO

DE

APO

RTES

VO

LUNT

ARIO

S

(impr

eso)

(i

mpr

eso)

1. I

DEN

TIFI

CAC

IÓN

DEL

AFI

LIAD

OAp

ellid

o Pa

tern

oAp

ellid

o M

ater

no o

de

Cas

ada

Prim

er N

ombr

e

Segu

ndo

Nom

bre

Tipo

Doc

umen

to d

e Id

entid

ad

Nro

. Doc

umen

to d

e Id

entid

adC

ódig

o U

nico

de

Iden

tific

ació

n de

l SPP

- C

USP

P

Tipo

de

Trab

ajad

or

Sexo

Luga

r y F

echa

Nac

imie

nto

Nac

iona

lidad

DOM

ICIL

IO P

ARTI

CULA

R

Aven

ida

(Av.

) / C

alle

(Cl.)

/ Pa

saje

(Pj.)

/ Ji

rón

(Jr.)

N

úmer

o (N

º) / D

epar

tam

ento

(Dpt

o.) /

Inte

rior (

Int.)

/ M

anza

na (M

z.) /

Lot

e (L

te.)

Urb

aniz

ació

n (U

rb.)

Dis

trito

P

rovi

ncia

D

epar

tam

ento

Telé

fono

2. D

ATO

S D

EL E

MPL

EAD

OR

Núm

ero

de e

mpl

eado

res

(en

núm

eros

) :

____

__ d

e _

____

Nom

bre

o Ra

zón

Soci

alN

° R

UC

Aven

ida

(Av.

) / C

alle

(Cl.)

/ Pa

saje

(Pj.)

/ Ji

rón

(Jr.)

Núm

ero

(Nº)

/ Dep

arta

men

to (D

pto.

) / In

terio

r (In

t.) /

Man

zana

(Mz.

) / L

ote

(Lte

.)U

rban

izac

ión

(Urb

.)

Dis

trito

P

rovi

ncia

Dep

arta

men

toTe

léfo

no

3. I

DEN

TIFI

CAC

IÓN

DEL

PRO

MO

TOR

Cód

igo

A

pellid

o Pa

tern

oAp

ellid

o M

ater

no o

de

Cas

ada

Pr

imer

Nom

bre

Segu

ndo

Nom

bre

4. V

ERIF

ICAC

IÓN

DE

LA S

OLI

CIT

UD

4.1

Ver

ifica

ción

de

la d

ocum

enta

ción

de

resp

aldo

(a

ser

llena

do p

or la

AF

P)

Pa

go d

e úl

timo

apor

te o

blig

ator

io, e

n el

cas

o de

apo

rtes

volu

ntar

ios

con

fin p

revi

sion

al (p

ara

el in

depe

ndie

nte)

O

tros

(esp

ecifi

car)

___

____

____

____

____

____

____

____

____

____

_

Co

pia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

Firm

a y

sello

Rep

rese

ntan

te A

FP L

ugar

y fe

cha

5. D

ECLA

RAC

ION

DE

TRAS

LAD

O 6

. RES

ULTA

DO

DE

LA S

OLI

CIT

UD

(a s

er lle

nado

por

la A

FP)

A tra

vés

de la

pre

sent

e so

licitu

d, d

ecla

ro m

i dec

isió

n de

tras

lada

r la

adm

inis

traci

ón d

el s

aldo

de

mi c

uent

a in

divi

dual

de a

porte

s vo

lunt

ario

s de

la A

FP ..

......

......

......

. a

la A

FP …

……

……

……

…..

Proc

ede

N

o pr

oced

e

Con

Fin

Pre

visi

onal

del

Fon

do T

ipo

......

......

... a

l Fon

do T

ipo

......

......

....

Mot

ivo

de la

impr

oced

enci

a:

Sin

Fin

Prev

isio

nal d

el F

ondo

Tip

o ...

......

......

al F

ondo

Tip

o ...

......

......

.

Fec

ha (

dd/m

m/a

aaa)

Firm

a de

l Afil

iado

Firm

a de

l Pro

mot

or A

FPSe

llo d

e re

cepc

ión

Hue

lla d

igita

l

o(a

filia

do)

R

epre

sent

ante

de

la A

FP

Rep

rese

ntan

te d

e la

AFP

No

ta

:

Luga

r y fe

cha

Firm

a y

Sello

Nº S

olic

itud

Page 32: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Ane

xo II

-BLO

GO

DE

LA

AFP

SOLI

CITU

D DE

ELE

CCIÓ

N O

CAM

BIO

DE

FOND

O D

E PE

NSIO

NES

(impr

eso)

(i

mpr

eso)

1. I

DENT

IFIC

ACIÓ

N DE

L AF

ILIA

DOAp

ellid

o Pa

tern

oAp

ellid

o M

ater

no o

de

Cas

ada

Prim

er N

ombr

e

Segu

ndo

Nom

bre

Tipo

Doc

umen

to d

e Id

entid

ad

Nro

. Doc

umen

to d

e Id

entid

adC

ódig

o U

nico

de

Iden

tific

ació

n de

l SPP

- C

USP

P

Tipo

de

Trab

ajad

or

Sexo

Luga

r y F

echa

Nac

imie

nto

Nac

iona

lidad

DOM

ICIL

IO P

ARTI

CUL

AR

Aven

ida

(Av.

) / C

alle

(Cl.)

/ Pa

saje

(Pj.)

/ Jir

ón (J

r.)

Núm

ero

(Nº)

/ Dep

arta

men

to (D

pto.

) / In

terio

r (In

t.) /

Man

zana

(Mz.

) / L

ote

(Lte

.)U

rban

izac

ión

(Urb

.)

Dis

trito

P

rovi

ncia

D

epar

tam

ento

Telé

fono

2. V

ERIF

ICAC

IÓN

DE L

A SO

LICI

TUD

2.1

Ver

ifica

ción

de

la d

ocum

enta

ción

de

resp

aldo

(a

ser

llena

do p

or la

AF

P)

E

dad

may

or a

60

años

:

Si

N

o

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad

P

ensi

onis

ta p

or R

etiro

Pro

gram

ado

o R

enta

Tem

pora

ls:

Si

N

o

Otro

s (e

spec

ifica

r) _

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

Firm

a y

sello

Rep

rese

ntan

te A

FP L

ugar

y fe

cha

3. D

ECLA

RACI

ÓN

DE E

LECC

IÓN

O C

AMBI

O D

E FO

NDO

DE

PENS

IONE

S 4

. RES

ULT

ADO

DE

LA S

OLI

CITU

D (a

ser

llena

do p

or la

AFP

)A

travé

s de

la p

rese

nte

solic

itud,

dec

laro

mi d

ecis

ión

de e

legi

r/cam

biar

la a

dmin

istra

ción

del

sal

do d

e m

i cue

nta

indi

vidu

alde

cap

italiz

ació

n de

apo

rtes

del m

odo

sigu

ient

e:Pr

oced

e

No

proc

ede

Obl

igat

orio

sde

l Fon

do T

ipo

......

......

......

......

. al F

ondo

Tip

o …

……

……

......

......

......

...

Volu

ntar

ios

con

Fin

Prev

ision

alde

l Fon

do T

ipo

......

......

......

......

. al F

ondo

Tip

o …

……

……

......

......

......

...

Volu

ntar

ios

Sin

Fin

Prev

ision

alde

l Fon

do T

ipo

......

......

......

......

. al F

ondo

Tip

o …

……

……

......

......

......

... M

otiv

o de

la im

proc

eden

cia:

Fec

ha (

dd/m

m/a

aaa)

Firm

a de

l Afil

iado

Firm

a de

l Pro

mot

or A

FPSe

llo d

e re

cepc

ión

Hue

lla d

igita

l

o(a

filia

do)

R

epre

sent

ante

de

la A

FP

Rep

rese

ntan

te d

e la

AFP

Firm

a y

Sello

Lu

gar y

fech

a

Nº S

olic

itud

Page 33: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294491NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

LOGO DE

LA AFP ANEXO XXV(impreso)

DECLARACI ÓN PARA LA RETENCI ÓNDE APORTES VOLUNTARIOS

Yo,(Apellidos y nombres del afiliado)

identificado con N° con(Tipo de documento de identidad)

CUSPP Nº , autorizo a que mi empleador(Denominación Social)

retenga el (los) siguiente(s) monto(s) por concepto de Aporte Voluntario, a ser depositado(s) en AFP

, de la siguiente manera:

Subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional

Fondo Ti po ......

% de mi remuneración asegurable; ó

nuevos soles

Desde (mm/aaaa) hasta (mm/aaaa)

Subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional

Fondo Tipo ......

% de mi remuneración asegurable; ó

nuevos soles

Desde (mm/aaaa) hasta (mm/aaaa)

Fecha de declaración:(dd/mm/aaaa)

Firma del afiliado

Fecha de recepción:(dd/mm/aaaa)

V°B° y sello de recepción

del empleador

En caso se desee revocar una Declaración para la Retención de los Aportes, marcar el siguiente recuadro

Revocación de Declaración para la Retención de los Aportes Voluntarios

Fecha de declaración:(dd/mm/aaaa)

Firma del afiliado

Fecha de recepción:(dd/mm/aaaa)

V°B° y sello de recepción

del empleador

10756

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

Page 34: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Autorizan viaje de funcionario aEspaña para participar en el "VI Cursosobre Técnicas y Operaciones deSeguros"

RESOLUCIÓN SBS Nº 853-2005

Lima, 10 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por laAgencia Española de Cooperación Internacional (AECI)para participar en el "VI Curso sobre Técnicas y Opera-ciones de Seguros", organizado dentro del programa deformación para funcionarios iberoamericanos por el Ins-tituto de Estudios Fiscales (IEF) y la Agencia Españolade Cooperación Internacional (AECI) con el patrociniodel Gobierno de España, el mismo que se llevará a cabodel 13 de junio al 1 de julio de 2005 en la ciudad deMadrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, en el citado curso se desarrollarán temas deimportancia vinculados a las actividades realizadaspor este organismo de regulación, supervisión y con-trol, orientados a fortalecer el conocimiento técnico denuestros profesionales sobre aspectos relacionadoscon las modalidades, operaciones y técnicas de lasentidades aseguradoras con especial énfasis en lascondiciones de acceso a la actividad aseguradora,las garantías financieras exigidas y las bases técni-cas que se aplican en los distintos tipos de seguros,así como la función y modalidades de control de laactividad aseguradora por el órgano supervisor y laprotección del asegurado;

Que, esta Superintendencia, mediante DirectivaSBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medi-das de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005,estableciéndose en el numeral 6.1. que no se encuen-tran comprendidas en las restricciones de la citadaDirectiva, las actividades de capacitación aprobadaspara el ejercicio 2005;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar en esta oportuni-dad, al señor Tomás Wong Kit Ching, Intendente delDepartamento de Análisis y Supervisión de Riesgosde Inversión de la Superintendencia Adjunta de Segu-ros, para que participe en el referido curso;

Que, el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y laAgencia Española de Cooperación Internacional(AECI) han confirmado que el citado funcionario hasido beneficiado con el otorgamiento de una beca paraparticipar en el citado evento, la misma que cubre losgastos de transporte aéreo, alojamiento y desayuno,a cargo de la Agencia Española de Cooperación Inter-nacional (AECI);

Que, en consecuencia es necesario autorizar elviaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesa-rio para el cumplimiento del presente encargo, cuyosgastos por concepto de viáticos complementarios se-rán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo deCooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicita-do mediante Oficio SBS Nº 7592-2005 y comunicaciónde no objeción del Banco Interamericano de Desarro-llo, remitida por la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Super-intendencia, únicamente, los gastos por concepto deTarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto corres-pondiente al ejercicio 2005; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Auste-ridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señorTomás Wong Kit Ching , Intendente del Departamentode Análisis y Supervisión de Riesgos de Inversión de laSuperintendencia Adjunta de Seguros a la ciudad deMadrid, España del 11 de junio al 4 de julio de 2005, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro delos 15 (quince) días calendario siguiente de su reincorpo-ración deberá presentar ante el Superintendente de Ban-ca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via-je autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente autorización por concepto de viá-ticos complementarios serán cubiertos con cargo alConvenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamen-te, los costos por concepto de Tarifa CORPAC, con car-go al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, deacuerdo al siguiente detalle:

Tarifa CORPAC US$ 28,24

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

10813

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Disponen inscribir valores mobiliariosdenominados "Bonos Titulizados Gru-po Drokasa" y Prospecto Informativo enel Registro Público del Mercado deValores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 060-2005-EF/94.11

Lima, 2 de junio de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005/007890, así como el Memorán-dum Nº 1853-2005-EF/94.45 del 1 de junio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artí-culos 301º y 314º de la Ley de Mercado de Valores, envirtud del fideicomiso de titulización la sociedad tituliza-dora que actúa como fiduciario debe realizar la emisiónde valores respaldados con el patrimonio fideicometido;

Que, el 28 y 29 de octubre de 2004, Drokasa del PerúS.A., Pharmalab S.A., Farmindustria S.A. y SociedadAgrícola Drokasa S.A aprobaron en sus respectivasJunta Universal de Accionistas actuar en calidad de ori-ginadores en un proceso de titulización hasta por unmonto de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) ba-sado en la transferencia a un patrimonio fideicometidode sus flujos futuros y cuentas por cobrar;

Que, asimismo, en las referidas juntas se delegaronen dos de los miembros de sus respectivos Directorioso en uno cualquiera de sus respectivos Directores ac-tuando de manera conjunta con su respectivo GerenteGeneral, las facultades necesarias para que pudieran

Page 35: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294493NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

fijar y establecer todos y cada uno de los términos ycondiciones de la emisión de bonos titulizados;

Que, con fecha 22 de marzo de 2005, se suscribió elContrato de Constitución de Fideicomiso de Titulización,con intervención de Corporación Drokasa S.A., y pormedio del cual Drokasa Perú S.A., Farmindustria S.A.,Pharmalab S.A. y Sociedad Agrícola Drokasa S.A. seobligaron a transferir el dominio fiduciario de los flujosfuturos y cuentas por cobrar que se identifican en dichodocumento, a favor de Internacional de Títulos SociedadTitulizadora S.A. con la finalidad de que ésta los incorpo-re al patrimonio fideicometido denominado "Patrimonioen Fideicomiso - Decreto Supremo Nº093-2002-EF, Tí-tulo XI, Oferta Pública de Bonos Titulizados Grupo Droka-sa" y con su respaldo emita valores mobiliarios; asimis-mo se establecieron los términos y condiciones de laemisión de los valores mobiliarios denominados "BonosTitulizados Grupo Drokasa";

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 308º y 309º de la Ley de Mercado de Valores eldenominado Contrato de Constitución de Fideicomisode Titulización fue elevado a escritura pública el 23 demarzo de 2005 y se encuentra inscrito en la partidaelectrónica Nº 11135305 del Registro de Personas Jurí-dicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;

Que, mediante escritos de fechas 28 marzo, 20 demayo y 1 de junio de 2005, los originadores e Interna-cional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitaron lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valo-res de los Bonos de Titulización denominados "BonosTitulizados Grupo Drokasa" que serán emitidos median-te oferta pública primaria con respaldo en el "Patrimonioen Fideicomiso - Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Tí-tulo XI, Oferta Pública de Bonos Titulizados Bonos Droka-sa" y el registro del prospecto informativo correspon-diente;

Que, los solicitantes han cumplido con los requisitoscontenidos en la Ley de Mercado de Valores y el Regla-mento de los Procesos de Titulización de Activos y en loque corresponde, con lo establecido en el Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Leyde Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguien-tes del Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos, así como lo establecido en sesión del Directoriode CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 que faculta alGerente General para autorizar la inscripción de valoresmobiliarios respaldados en fideicomisos de titulización.

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Inscribir los valores mobiliarios decontenido crediticio denominados "Bonos TitulizadosGrupo Drokasa" hasta por un monto de US$ 25 000000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América) y disponer el registro delProspecto Informativo correspondiente en el RegistroPúblico del Mercado de Valores.

Dicho valores serán emitidos y colocados por ofertapública, en concordancia con los plazos, condiciones ymodalidades previstas en el Contrato de Constitución deFideicomiso de Titulización, con sujeción a lo dispuestoen la normativa vigente y en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a la quese refiere el artículo anterior deberá efectuarse con suje-ción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, enel artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primariay de Venta de Valores Mobiliarios.

La colocación de los bonos a que se refiere el artícu-lo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en unplazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, prorrogables hasta por un pe-ríodo igual a petición de parte. Para tales efectos, lasolicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presenta-da después de vencido el referido plazo de colocación.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA-SEV la documentación e información a que se refiere elartículo 53 del Reglamento de los Procesos de Tituliza-ción de Activos y en lo que corresponda, con la estableci-da en los artículos 23 y 24 del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refie-re el artículo 1º de la presente Resolución no implica que

CONASEV recomiende la inversión en los valores u opi-ne favorablemente sobre las perspectivas del negocio.Los documentos e información para una evaluación com-plementaria están a disposición de los interesados en elRegistro Público del Mercado de Valores

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución aDrokasa Perú S.A., Farmindustria S.A., Pharmalab S.A.y Sociedad Agrícola Drokasa S.A. en su calidad deoriginadores y mejoradores; a Internacional de TítulosSociedad Titulizadora S.A. en su calidad de fiduciario; aCorporación Drokasa S.A. y a International FinanceCorporation en su calidad de mejoradores, a Interbank eIntervest S.A., en su calidad de entidades estructurado-ras; a Centura SAB S.A., en su calidad de entidad colo-cadora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CavaliICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

10599

OSINERG

Sancionan con multa de dos mil UIT ala empresa Pluspetrol Norte S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 396-2005-OS/GG

Lima, 10 de junio de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 103370, el Informe Legal Nº 675-2005-OS-GFH-L del 18 de mayo de 2005, el InformeTécnico Nº 103370-2004-OSINERG-UMA del 31 demarzo de 2004, el Informe Técnico Complementario del15 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de2005, sobre el Lote 1 AB, cuyo responsable es la empre-sa PLUSPETROL NORTE S.A.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. Que, por Oficio Nº 2925-2004-OSINERG-GFH-L del 16 de abril de 2004, notificado el 21 de abril de2004, se le comunicó a la empresa PLUSPETROL NOR-TE S.A. que se le había iniciado procedimiento adminis-trativo sancionador por verter, en el Lote 1 AB, aguas deproducción directamente al suelo, sin mediar ningún tipode protección o cuidado de éste, infringiendo lo dispues-to en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortale-cimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, enconcordancia con el artículo 21º, literal c) del Reglamen-to para la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infraccio-nes y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG apro-bada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 028-2003-OS/CD;

1.2. Que, mediante Escrito de registro Nº 432088 defecha 28 de abril de 2004, la empresa PLUSPETROLNORTE S.A. formula sus descargos;

1.3. Que, a través de la Resolución de Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos de OSINERG Nº 4524-2004-OS/GFH del 13 de diciembre de 2004, notificada el5 de enero de 2005, se dispuso la medida cautelar desuspensión temporal de actividades de las baterías Fo-restal y Huayurí ubicadas en el Lote 1 AB, con la conse-cuente paralización de los pozos activos de estas bate-rías, cuyo responsable es la empresa PLUSPETROLNORTE S.A.;

1.4. Que, asimismo, mediante Resolución de Geren-cia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG Nº117-2005-OS/GFH del 13 de enero de 2005, notificadael 14 de enero de 2005, se declaró infundado el recurso

Page 36: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

de reconsideración interpuesto por la empresa PLUS-PETROL NORTE S.A. contra la resolución citada en elconsiderando precedente y se modificaron los artículos1º y 2º de la misma;

1.5. Que, con Resolución de Gerencia de Fiscaliza-ción en Hidrocarburos de OSINERG Nº 639-2005-OS/GFH del 27 de abril de 2005, se levantó la medida caute-lar dispuesta mediante Resolución de Gerencia de Fis-calización en Hidrocarburos de OSINERG Nº 4524-2004-OS/GFH modificada a través de la Resolución de Ge-rencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERGNº 117-2005-OS/GFH, al haberse informado medianteel Memorando Nº GFH-UMA-1201-2005 que con Reso-lución Directoral Nº 0153-2005-MEM/AAE la Direcciónde Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Mi-nas había aprobado el Plan Ambiental Complementario(PAC) relacionado al Lote 1 AB, ‘presentado por la em-presa PLUSPETROL NORTE S.A.;

2. ARGUMENTOS DE LOS DESCARGOS

2.1. Que, la empresa fiscalizada sostiene que lo ale-gado en el Oficio Nº 2925-2004-OSINERG-GFH-L, res-pecto a que realizan descarga de aguas de produccióndirectamente al suelo adyacente a sus operaciones, nocorresponde al proceso seguido por ellos toda vez queen las baterías se utiliza el procedimiento para la des-carga de efluentes conforme lo dispuesto en las prácti-cas aceptadas en la industria del petróleo;

2.2. Que, asimismo, manifiesta que resulta equívocoafirmar que no realizan el vertido de aguas de produc-ción a cuerpos de agua, por cuanto el punto final dedisposición de las mismas es siempre un cuerpo acuá-tico, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21º delReglamento de Protección Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM;

3. ANÁLISIS

3.1. Que, el Informe Técnico Complementario del 15de noviembre de 2004, ratifica lo consignado el InformeTécnico Nº 103370-2004-OSINERG-UMA del 31 de mar-zo de 2004, respecto a que las aguas de producción enlas baterías de producción Forestal, Huayurí, SanJacinto, Shiviyacu y Jibarito ubicadas en el Lote 1 AB,son vertidas directamente al suelo de las QuebradasManchari, Huayurí, Piedra Negra y Punkakungayacurespectivamente, sin mediar algún tipo de protección ocuidado de éste; asimismo, refiere que no se aplica tra-tamiento alguno por separación por gravedad, flotación,floculación, biodegradación, sedimentación, ni neutrali-zación a las citadas aguas de producción que son verti-das con altas concentraciones de contaminantes al sue-lo;

3.2. Que, de lo antes expuesto se infiere que la em-presa fiscalizada vierte las citadas aguas de produccióndirectamente al suelo de las Quebradas Manchari,Huayurí, Piedra Negra y Punkakungayacu y no a cuer-pos de agua como lo sustenta en el numeral 2.2. de lapresente resolución;

3.3. Que, de otro lado, se ha constatado que la em-presa PLUSPETROL NORTE S.A. no aplica tratamientoalguno por separación por gravedad, flotación, flocula-ción, biodegradación, sedimentación, ni neutralización alas aguas de producción en mención; por lo que, carecede sustento lo alegado por dicha empresa en el numeral2.1. de la presente resolución;

3.4. Que, en tal sentido los argumentos esgrimidospor la empresa PLUSPETROL NORTE S.A en sus des-cargos no desvirtúan las razones por las cuales se leinició el presente procedimiento administrativo sanciona-dor, toda vez que al momento de realizar la visita de fisca-lización se acreditó que en las baterías de producciónForestal, Huayurí, San Jacinto, Shiviyacu y Jibarito ubi-cadas en el Lote 1 AB, se vertían directamente al suelo delas Quebradas Manchari, Huayurí, Piedra Negra yPunkakungayacu respectivamente, aguas de producciónsin mediar algún tipo de protección o cuidado de éste;

3.5. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique el in-cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás nor-mas bajo el ámbito de competencia de OSINERG cons-tituye infracción sancionable;

3.6. Que, el literal c) del artículo 21º del Reglamentode Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocar-buros aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM,establece que los desechos líquidos y aguas residualesdeberán ser tratadas antes de su descarga a acuíferoso aguas superficiales para cumplir con los límites decalidad de la Ley General de Aguas; asimismo, refiereque entre los métodos a utilizar, a criterio del diseñador,están el tratamiento primario de separación por grave-dad, flotación, floculación, biodegradación, sedimenta-ción, neutralización, etc;

3.7. Que, mediante Resolución del Consejo Directivode OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipifi-cación de Infracciones y Escala de Multas y Sancionesde OSINERG, la misma que establece en el numeral3.9.2. de la Tipificación y Escala de Multas y Sancionesde Hidrocarburos, la aplicación de una multa de hasta2,000 UIT por la disposición inadecuada de desechossólidos inorgánicos y/o efluentes industriales;

3.8. Que, a través de la Resolución de Gerencia Ge-neral de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG del 16 de fe-brero de 2005, se dispuso la publicación en la páginaWeb de OSINERG, de los Criterios Específicos que laGerencia General de OSINERG tomará en cuenta parala aplicación, entre otros, del numeral 3.9.2 de la Tipifica-ción de Infracciones y Escala de Multas y Sancionesaprobada por Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 028-2003-OS/CD;

3.9. Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultemás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

3.10. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podránconsiderar en la graduación de una multa;

3.11. Que, en este orden de ideas, se emitió el Infor-me del 3 de febrero de 2005, en donde se consigna quepara graduar la sanción que corresponde imponer en elcaso materia de autos se ha tenido en consideración lametodología de cálculo establecida en la Resolución deGerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG,para la aplicación del numeral 3.9.2 de la Tipificación deInfracciones y Escala de Multas y Sanciones deOSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directi-vo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. Factores consi-derados:

- Beneficio o costo evitado (B) es de 117‘297,269.00nuevos soles

- El porcentaje del daño (a) que se ha determinadopara la metodología de cálculo es de 5% del valor totaldel daño (D), que en el presente caso es de 133´215,992nuevos soles; por lo que a D asciende a 6´660,800.00.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observa-ciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4,por no haber sido anteriormente sancionado por incum-plimientos a las normas ambientales.

F2: Respuesta a la emergencia, activación del Plande Contingencias para minimizar los daños ambientales,se le asigna un valor de 4, por no haber respuesta porparte de la empresa fiscalizada ante el vertimiento de lasaguas de producción, el mismo que es continuo y formaparte del proceso productivo.

F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de-2 toda vez que OSINERG ha tenido una colaboracióntotal en la investigación de los problemas. Durante lavisita especial realizada en el mes de julio del año 2003,el personal de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.colaboró con los requerimientos de supervisión, facili-tando el acceso a los representantes de OSINERG a losdiferentes lugares donde existen vertimientos de aguasde producción.

F4: Motivo del Accidente, se le asigna un valor de 5,por cuanto existe negligencia al verter el agua de pro-ducción a las quebradas. A pesar de que existe conta-minación de suelos y quebradas por los vertimientos delas aguas de producción, la empresa fiscalizada conti-núa con esta misma práctica operativa.

Page 37: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294495NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se leasigna un valor de 10, por cuanto ingresos por volúmenesde ventas en el Lote 1 AB superan los 150 MM$US al año.

F6: Afectación a comunidades indígenas, se le asig-na un valor de 5, toda vez que los vertimientos de lasaguas de producción han contaminado aproximadamen-te 188 hectáreas de bosques humedales y las altas con-centraciones de contaminantes de estas aguas han cau-sado daños a la flora y fauna del lugar, afectando a co-munidades nativas como Nueva Jerusalem, Titiyacu, 12de Octubre y Nueva Alianza Capahuari.

F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, sele asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada en elLote 1 AB no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.

F8: Afectación a Reservas Naturales, se le asignaun valor de 0 toda vez que el vertimiento no afecta aninguna Reserva Natural.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 1.18.

3.12. Que, por las consideraciones antes expues-tas en el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa PLUSPETROL NOR-TE S.A. en el presente caso debe ascender a 2000 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13º lite-ral c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, enla Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y mo-dificatorias, en la Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en elinciso m) del primer párrafo del artículo 65º del ReglamentoGeneral del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM ymodificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PLUSPETROLNORTE S.A. con una multa de dos mil (2000) UIT, vigen-te a la fecha de pago, por las razones y fundamentoslegales expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa seadepositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban-co Wiese Sudameris o Nº 193-1071665-0-97 del Banco deCrédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15)días calendario, contados a partir del día siguiente de notifi-cada la presente Resolución y que en el mismo plazo sehaga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de lamulta correspondiente, haciéndose pasible a las accioneslegales pertinentes en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundopárrafo del Reglamento General de OSINERG aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se re-ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentrodel plazo fijado en el artículo anterior de la presente Resolu-ción y la empresa fiscalizada se desiste del derecho deimpugnar administrativa y judicialmente la presente Resolu-ción.

Edwin Quintanilla AcostaGerente General

10807

SUNARP

Designan Asesor del Despacho del Su-perintendente Nacional de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 169-2005-SUNARP/SN

Lima, 10 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de confianza deAsesor del Despacho del Superintendente Nacional dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que es necesario designar al funcionario quedesempeñará el indicado cargo;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, yel Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, alseñor abogado RAUL MENACHO MARCELO, en el car-go de Asesor del Despacho del Superintendente Nacio-nal de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional delos Registros Públicos

10814

SUNASS

Aprueban fórmulas tarifarias, estruc-turas tarifarias y metas de gestión apli-cables a empresa adjudicataria de laconcesión de servicios de saneamien-to en las provincias de Tumbes,Zarumilla y Contralmirante Villar

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 012-2005-SUNASS-CD

Lima, 10 de junio de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 120/2005/CPI-EMS/PROINVERSION yel Oficio Nº 121/2005/CPI-EMS/PROINVERSION del 06y del 09 de mayo de 2005 respectivamente, mediantelos cuales la Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada, PROINVERSIÓN, presentó a la SUNASS el PlanMaestro Optimizado para la aprobación de la fórmulatarifaria y estructura tarifaria que será aplicada por laempresa concesionaria de la infraestructura y de losservicios de saneamiento en la jurisdicción de los muni-cipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmi-rante Villar, en el primer quinquenio de la concesión;

El Memorándum Nº 047-2005-SUNASS-110, emitidopor la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta elEstudio Tarifario que contiene la propuesta de fórmulatarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que se-rán de aplicación en el primer quinquenio de la conce-sión por la empresa concesionaria de la infraestructuray de los servicios de saneamiento en la jurisdicción delos municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Con-tralmirante Villar;

El Memorándum Nº 073-2005-SUNASS-110, emitidopor la Gerencia de Regulación Tarifaria que contiene elinforme técnico con su propuesta de fórmula tarifaria yestructura tarifaria;

El Oficio Nº 155/2005/CPI-EMS/PROINVERSIÓN defecha 9 de junio de 2005, mediante el cual otorga suconformidad a las fórmulas tarifarias elaboradas por laSUNASS;

CONSIDERANDO:

Que, por acuerdos del Concejo Provincial de TumbesNº 037-2004-MPT-SG de fecha 15 de junio de 2004, deZarumilla Nº 105-2004-MPZ-SG de fecha 31 de mayo de2004 y de Contralmirante Villar Nº 020-2004-MPCVZ defecha 19 de mayo de 2004, las referidas municipalidadesprovinciales delegaron en PROINVERSION la facultad deconducir la Licitación Pública Especial para la entrega enconcesión de los Servicios de Saneamiento en las provin-cias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar;

Que, por acuerdo Nº 168-03-2004-Saneamiento defecha 17 de junio de 2004, el Comité de PROINVER-SIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios

Page 38: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Públicos aprobó las Bases de la Licitación Pública Espe-cial para la entrega en concesión de los Servicios deSaneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla yContralmirante Villar, las que a su vez fueron aprobadaspor el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su se-sión de fecha 26 de agosto de 2004;

Que, mediante Resolución Nº 002-2005-GRT-SUNASS, la Gerencia de Regulación Tarifaria admitió atrámite la solicitud de PROINVERSIÓN, de conformidadcon el artículo 4º de la Directiva sobre el Procedimientode Aprobación de Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifariaen los Procesos de Participación del Sector Privado enlos Servicios de Saneamiento1 ;

Que, mediante Memorándum Nº 047-2005-SUNASS-110,la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifa-rio que determina la fórmula tarifaria y estructura tarifaria queserá aplicable a la empresa concesionaria de la infraestructuray de los servicios de saneamiento en la jurisdicción de losmunicipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y ContralmiranteVillar, las que definen los incrementos tarifarios para el primerquinquenio de la concesión; así como las respectivas metasde gestión e indicadores;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2005-SUNASS-CD, se aprobó la publicación del Proyectode la presente Resolución, su exposición de motivos y larelación de los documentos que la sustentan, en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de la SUNASS;

Que, con fecha 3 de junio de 2005 se realizó la Au-diencia Pública en la cual PROINVERSIÓN efectúo unapresentación respecto del proceso de concesión de losservicios de saneamiento en la jurisdicción de los muni-cipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmi-rante Villar, y la SUNASS sustentó la propuesta de fór-mula tarifaria y estructura tarifaria;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presen-tado el Memorándum Nº 073-2005-SUNASS-110, el cualcontiene la evaluación de los comentarios recibidos res-pecto al proyecto publicado y los expresados con oca-sión de la Audiencia Pública; así como la propuesta finalde fórmula tarifaria y estructura tarifaria;

Que, mediante Oficio Nº 155/2005/CPI-EMS/PROINVERSIÓN, PROINVERSION ha otorgado su con-formidad a la fórmula tarifaria y estructura tarifaria antesmencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo1 de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobaciónde Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria en los Proce-sos de Participación del Sector Privado en los Serviciosde Saneamiento, aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 009-2005-SUNASS-CD;

Que, en esta etapa corresponde a la SUNASS apro-bar la fórmula tarifaria y estructura tarifaria; así comodeterminar las metas de gestión e indicadores para el

primer quinquenio de la concesión de la infraestructura yde los servicios de saneamiento en la jurisdicción de losmunicipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contral-mirante Villar;

Que, igualmente es necesario dejar sin efecto lastarifas y la estructura tarifaria que viene aplicando ac-tualmente la empresa EMFAPATUMBES S.A. en concor-dancia con la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, a fin de evitar la duplicidad de tarifas;

Que, debe garantizarse la continuidad del servicio desaneamiento a la población abastecida actualmente porla empresa EMFAPATUMBES S.A., por lo que hasta queel adjudicatario de la concesión empiece a operar estosservicios, EMFAPATUMBES S.A. continuará operandolos servicios de saneamiento en los municipios provin-ciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar;

Estando a lo acordado en la sesión Nº 011-2005 delConsejo Directivo de la SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las fórmulas tarifarias, estruc-turas tarifarias y metas de gestión que serán de aplica-ción a la empresa adjudicataria de la Licitación PúblicaEspecial para la entrega en concesión de los Serviciosde Saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumillay Contralmirante Villar, para el primer quinquenio de laconcesión, las cuales se encuentran contenidas en elanexo Nº 01 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las fórmulas tarifarias, estructuras ta-rifarias y metas de gestión aprobadas en el artículo pre-cedente, entrarán en vigencia a partir de la fecha en quela empresa adjudicataria de la Licitación Pública Espe-cial para la entrega en concesión de los Servicios deSaneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla yContralmirante Villar, inicie sus operaciones. A partir dedicha fecha, dejarán de tener vigencia las tarifas y laestructura tarifaria que viene aplicando actualmente laempresa EMFAPATUMBES S.A. en concordancia con laResolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejerosSergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Pra-do Blas y Víctor Maldonado Yactayo.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente Consejo Directivo

1 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2005-SUNASS-CD ypublicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de mayo de 2005.

ANEXO N’ 1

FORMULAS TARIFARIAS QUE APLICARA EL CONCESIONARIO DE LA EPS TUMBES EN LASESTRUCTURAS TARIFARIAS DURANTE EL PRIMER QUINQUENIO DE LA CONCESION

Por el servicio de Agua Potable y AlcantarilladoPara las provincias de Tumbes, Zarumilla, y Contra Almirante Villar

1. Cargo por volumen

Incremento sobre las tarifas por volumen (S/. / m3) de todas las categorías y rangos de consumo en la EPSpara los primeros cinco años de la concesión, como sigue:

T1 = To ( 1 + 0.00) ( 1 + Ö )

T2 = T1 ( 1 + 0.00) ( 1 + Ö )

T3 = T2 ( 1 + 0.061) ( 1 + Ö )

T4 = T3 ( 1 + 0.00) ( 1 + Ö )

T5 = T4 ( 1 + 0.065) ( 1 + Ö )Donde:

To : Tarifa de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa que corresponde al año 1T2 Tarifa que corresponde al año 2T3 : Tarifa que corresponde al año 3T4 : Tarifa que corresponde al año 4T5 : Tarifa que corresponde al año 5

Ö : Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor

Page 39: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294497NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

2. Cargo por alcantarillado

Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

METAS DE GESTIÓN DEL PRIMER QUINQUENIO DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DESANEAMIENTO EN LAS PROVINCIAS DE TUMBES, ZARUMILLA, Y CONTRA ALMIRANTE VILLAR

Metas de G estiónUn ida d de

MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Increm ento Anual del Núm ero de Co nexiones

Dom icil iaria s de Agua Po table (1)# 2,42 2 1,465 1,611 1,34 3 1 ,809

Increm ento Anual del Núm ero de P iletas (1 ) (2) # 0 40 1 27 13 3 135

Increm ento Anual del Núm ero d e Conex iones de Alcanta rilla do (1)

# 1,06 9 2,234 2,417 1,99 5 2 ,252

Cont inuid ad hrs/d ía 9 15.6 2 0.4 21.6 23.5

Presión mínim aMts /Co lumna de Ag ua

- - 1 0 10 10

T ratam iento de Ag uas Se rvidas Recolectadas (3) % 14 14 2 2 75 80

Microm edic ión % 11 26 4 8 66 86

Ag ua No Conta bilizada % 76 67 5 7 44 31

Rela ción de T rabajo (4) % 84 73 6 1 58 49

Cone xion es a ctivas d e Agua Potable % 58 67 7 6 86 95

(1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable, alcantarillado y piletas.

(2) La meta de número de piletas podrá ser ajustada por el Organismo Regulador si el Concesionario demuestraque no existe demanda insatisfecha de piletas por atender en el área de la Concesión. Adicionalmente, elnúmero de piletas podrá ser sustituido por conexiones domiciliarias de acuerdo al ratio de conversiónaprobado por el Organismo Regulador.

(3) Se calculará mediante la siguiente fórmula:

Volumen Agua Servidas Tratadast * 100

Volumen Agua Servidas Recolectadot Tratamiento Aguas Servidas Recolectadast =

Donde:

−=t

tttt eAguaPotablConex

ladoAlcantarilConexPTodVolcolecVolAgua ..*8.0*%)1(*PrRe

VolAguaRecolect : Volumen Agua Servidas Recolectado (m3) en el período tVolProdt : Volumen Agua Potable Producido (m3) en el período tPT%t : Pérdida Técnica (%) en el período tConex.Alcantarilladot : Número de conexiones de alcantarillado en el período tConex.AguaPotablet : Número de conexiones de agua potable en el período t

(4) Los costos operativos e ingresos operacionales se refiere a aquellos derivados de la prestación de losservicios de agua potable y alcantarillado.

ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

1. Servicio de agua potable

Ca te go ría

R a ngo s

de C on su m o

m 3/me s

T ar ifa s

S /. / m3

Co ns um o

M ínim o

m 3 /m es

A s ign a ción

d e Co ns um o

m 3 /m e s

0 a 20 1,0200 15

20

40

30

50

60

100

0 a 100 1,5200 100

101 a más 3,0300 200

0 a 50 0,5800 50

100

200

0 a 15 0,8300 12

16 a m ás 1,6500 30Socia l 6

Industria l 40

Estata l 2051 a m ás 1,1500

C omerc ia l

0 a 30 1,0200

12

31 a m ás 2,0500

D omés tica 821 a m ás 2,0300

2. Cargo por el servicio de alcantarillado

Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

10839

Page 40: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294498 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

SUNAT

Designan Ejecutor Coactivo de la Inten-dencia Regional Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 115-2005/SUNAT

Lima, 9 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán cumplir los funcionarios de la Administra-ción Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coac-tivo;

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento dela cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lima,resulta necesario efectuar la designación de un EjecutorCoactivo que se encargará de la gestión de cobranzacoactiva de dicha Intendencia;

Que el trabajador propuesto ha presentado declara-ción jurada manifestando reunir los requisitos antesindicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese median-te concurso público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u)del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia Regional Lima, al señor abogado Álvaro Ma-nuel Montesinos Corro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

10759

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos modificado de laDirección Regional de Energía y Minas

ORDENANZA REGIONALNº 073-2005/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifica-toria - Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentra-lización Nº 27783, establece las dimensiones de las au-

tonomías políticas, administrativas y económicas de losGobiernos Regionales y en su inciso 9.2. específica quela autonomía administrativa es la facultad de organizar-se internamente, determinar y reglamentar los serviciospúblicos de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 en su Artículo45º inciso b) establece que las funciones generales delos Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción alordenamiento jurídico establecido por la Constitución, laLey de Bases de la Descentralización y demás leyes dela República, siendo una de éstas la normativa y regulado-ra, elaborando y aprobando normas de alcance regionaly regulando los servicios de su competencia; y en elArtículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales nor-man asuntos de carácter general, la organización y laadministración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General Nº 27444, establece que todas lasentidades elaboran y aprueban o gestionan la aproba-ción, según el caso, de su Texto Único de Procedimien-tos Administrativos;

Que, mediante Informe Nº 026-2005/GRP-410300,de fecha 12 de marzo de 2005, la Oficina de Desarro-llo Institucional de la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,concluye que resulta procedente la modificación delTexto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección Regional de Energía y Minas, sin embargorecomienda que previa a la aprobación, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica emita opinión legal alrespecto;

Que, mediante Informe Nº 265-2005 /GRP-460000,de fecha 18 de marzo del 2005, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, emite la opinión legal respecto a laaprobación de la modificación del TUPA de la DirecciónRegional de Energía y Minas, señalando que de confor-midad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº27444, puede ser modificado mediante norma de igualjerarquía, por ello dispone que se remita lo actuado alConsejo Regional para que se apruebe la OrdenanzaRegional respectiva;

Que, mediante Informe Nº 396-2005/GRP-460000,de fecha 28 de abril de 2005, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, ante la solicitud de la Comisión dePromoción de Inversiones e Infraestructura del ConsejoRegional sobre si las modificaciones al Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regio-nal de Energía y Minas están de acuerdo a Ley, conclu-ye que las modificaciones propuestas se encuentran deacuerdo a ley y deben ser aprobadas por el ConsejoRegional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi-dad en Sesión Extraordinaria Nº 05 del Consejo Regio-nal de Piura, del 31 de mayo del 2005, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de susfacultades y atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONALDE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO

REGIONAL DE PIURA

Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Direc-ción Regional de Energía y Minas, que fue aprobadomediante la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP-CRde fecha 6 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Apruébese, el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA - modificado dela Dirección Regional de Energía y Minas, que consta deVeintiocho (28) Procedimientos administrativos, de con-formidad con los cuadros anexos que forman parte de lapresente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional Piura para su promulgación.

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294499NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

En Piura, a los treintiún días del mes de mayo del añodos mil cinco.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional Piura

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, al pri-mer día del mes de junio del año dos mil cinco.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

10774

Aprueban modificaciones al Reglamen-to de Organización y Funciones delGobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 074-2005/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191ºy 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi-ficada por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680;la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783;la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas com-plementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentrali-zación - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos re-gionales tienen autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; y en suartículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regiona-les son competentes para aprobar su organización in-terna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo12º establece que el órgano ejecutivo del Gobierno Regio-nal se organiza en Gerencias Regionales, coordinadas ydirigidas por una Gerencia General Regional, comple-mentada con los Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramien-to y Control, que establece el reglamento correspondiente,conforme lo determine cada Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo38º que el Consejo Regional, como órgano normativo delGobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organi-zación del Gobierno Regional a través de OrdenanzasRegionales;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003/CR-RP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12de marzo del 2003, se aprobó el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Gobierno Regional de Piura;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2003/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25de diciembre del 2003 se aprobó la modificación y comple-mentación del Reglamento de Organización y Funciones(ROF) del Gobierno Regional de Piura aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 002-2003/CR-RP;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27de junio de 2004, y Ordenanza Regional Nº 050-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29de octubre de 2004 se aprueban modificaciones del nu-meral 3. del artículo 92º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Gobierno Regional de Piura;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 051-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14

de noviembre de 2004, se aprueba la incorporación en elReglamento de Organización y Funciones - ROF delGobierno Regional de Piura, de funciones a la DirecciónGeneral de Construcción de la Gerencia Regional deInfraestructura;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25de febrero de 2005, se modifica el literal b. del numeral3), del artículo 92º, sobre el Proyecto Especial Alto Piu-ra, del Reglamento de Organización y Funciones - ROFdel Gobierno Regional de Piura;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº0736-2004/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 6 de setiem-bre de 2004, se designa la Subcomisión de Reestructu-ración del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Gobierno Regional de Piura;

Que, con Informe Nº 001-2005/GRP-SCRROF, defecha 5 de enero de 2005, la Subcomisión deReestructuración del Reglamento de Organización yFunciones - ROF del Gobierno Regional de Piura alcan-za a la Comisión Técnica de Revisión del Cuadro paraAsignación de Personal las propuestas de modificacióndel ROF del Gobierno Regional de Piura;

Que, mediante Informe Nº 104-2005/GRP-410000,de fecha 31 de mayo del 2005, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri-torial, concluye y recomienda, que de acuerdo a lo indi-cado en el Informe Nº 001-2005/GRP-SCRROF, se mo-difique el Reglamento de Organización y Funciones -ROF vigente, aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 022-2003/GRP-CR;

Que, la modificación de la norma es necesaria a finde complementar las funciones de los órganos com-prendidos en la Estructura Orgánica, para puntualizarfunciones y adecuar la estructura orgánica, adecuar ladenominación de algunas unidades orgánicas por dis-posición legal expresa y, uniformizar su denominacióndentro del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraor-dinaria Nº 05, de fecha 31 de mayo de 2005, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional delGobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribu-ciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LASMODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Artículo Primero.- Aprobar, las modificaciones al Re-glamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobier-no Regional de Piura, que fuera modificado y complementadomediante Ordenanza Regional Nº 022-2003/GRP-CR, cuyotexto ha quedado conformado por diez (10) Títulos, doce(12) Capítulos, ciento doce (112) Artículos, dos (2) Dispo-siciones Complementarias y Finales, y una representacióngráfica de la Estructura Orgánica; y que forma parte inte-grante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional Piura para su promulgación.

En Piura, a los treintiún días del mes de mayo del añodos mil cinco.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional dePiura, al primer día del mes de junio del año dos milcinco.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

10767

Page 42: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294500 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan subdivisión sin cambio deuso y sin obras de terreno urbano ubi-cado en el Cercado de Lima

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitudde la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi-cio Nº 1265-2005-SGC/MML, recibido el 10 de junio de2005)

RESOLUCIÓN Nº 007-2004-MML-DMDU-DHU

Lima, 13 de julio de 2004

EL DIRECTOR DE HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 31285-2003 y Anexos se-guido por LUIS AMPUERO CASTAÑEDA Y OTROS;mediante el cual solicita la Subdivisión Sin Cambio deUso y Sin Obras del terreno urbano de 2,196.02 m2,ubicado en la Av. Nueve de Diciembre hoy Paseo Colón,signado con Nºs. 365, 369 y 369-A, y Jr. Tarma Nº 250,260 y Nº 272, del distrito Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes Nº 094-2003-MML-DMDU-DHU-DSD (fs. 35 y 36) y Nº 211-2003-MML-DMDU-DHU-DSD (fs. 84 y 85) de fechas 15 de julio de 2003y 24 de noviembre de 2003 respectivamente, emitidospor la División de Subdivisiones de la Dirección deHabilitaciones Urbanas se señala entre otros puntosque el terreno se ubica en Zona de Tratamiento ZT-14WASHINGTON de acuerdo a la Ordenanza Nº 201-98de fecha 21 de diciembre de 1998 que aprueba el PlanMaestro Centro Histórico de Lima, estando enmarca-do en los alcances de la Ordenanza Nº 062-94 defecha 15 de julio de 1994, recomendando que se remi-tan los actuados a la Dirección Ejecutiva del Progra-ma Municipal para la Recuperación del Centro Históri-co de Lima - PROLIMA para su pronunciamiento es-pecializado;

Que, asimismo, se señala que el inmueble estádeclarado Monumento Histórico Artístico mediante Re-solución Ministerial Nº 1002-84-ED (fs. 13) de fecha21 de agosto de 1984, según el plano del 12 de octu-bre de 1905 el mismo que forma parte de dicha reso-lución que obra a fojas 15 del expediente de la refe-rencia, y que por Resolución Directoral Nº 00087 (fs.31) de fecha 30 de junio de 2003 el Instituto Nacionalde Cultura establece la condición de Monumento delinmueble y precisa que el área libre en la zona poste-rior no está incluída en la declaración de Monumento,en consecuencia la subdivisión y/o independizacióndel inmueble matriz es de exclusiva competencia de laMunicipalidad Metropolitana de Lima;

Que, con Informe Nº 001-2004-MML-PROLIMA/DE/DRIPRUS de fecha 6 de enero de 2004 remitidopor la Dirección Ejecutiva del Programa Municipal parala Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLI-MA mediante Oficio Nº 016-DMML-PROLIMA/DE (fs.88 al 91), se concluye que la solicitud de subdivisióndel terreno materia de trámite es factible porque noexiste la concepción unitaria expresa en el artículo89º de la Ordenanza Nº 062-94 entre los sectores quese pretenden subdividir para que no sea permitido yporque la condición de monumento no incluye el sec-tor que se desmembraría del lote matriz de 2,196.02m2, por tanto no contraviene lo dispuesto en el artícu-lo 90º de la citada Ordenanza;

Que, con Informe Nº 225-2004- MML/DMDU-OPDM-DPTN (fs.96), se señala entre otros puntosque Ordenanza Nº 201-MML tiene entre los objetivos

de intervención en la Zona de Tratamiento ZT-14WASHINGTON el mantener los usos existentes porsu compatibilidad con el resto del área y asimismoindica que los usos permitidos son comerciales, deservicios y residenciales que se indican en el índicepara la ubicación de Actividades Urbanas en el Cen-tro Histórico de Lima, aprobado por la referida Orde-nanza;

Que, con Informe Nº 055-2004-MML-DMDU-DHU-DSD de fecha 8 de marzo de 2004 (fs. 98) se evalúa loindicado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metro-politano advirtiendo que el uso actual del predio mate-ria de subdivisión es comercial, por lo que se debemantener el uso existente tal como lo establece ensus objetivos la Ordenanza Nº 201-MML, y basado enel principio de informalismo estipulado en la LeyNº 27444 se opina técnicamente por la continuacióndel trámite, no correspondiéndole el pago de aportepara Parques Zonales de conformidad con el ArtículoII-XIII-4.2 del Reglamento Nacional de Construccio-nes, en concordancia con el artículo del 2º del Decre-to Ley Nº 19543 que precisa que dicho pago se efec-túa cuando el lote por subdividir tiene uso de viviendao industria;

Que, con Informe Nº 94-2004-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 18 de marzo de 2004 (fs. 107) el ÁreaLegal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas seña-la que al haberse calificado de acuerdo al informeemitido por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropo-litano como zona de uso comercial, de servicios yresidencial, no le corresponde el pago de aporte aSERPAR establecido en el Artículo II-XIII-4.2 del Re-glamento Nacional de Construcciones;

Que, los administrados han cumplido con presen-tar la documentación requerida para el trámite y abo-nado los derechos administrativos establecidos en elTUPA vigente;

Que, asimismo han cumplido con abonar medianterecibo Nº 54-9259088 (fs. 114) otorgado por la CajaMetropolitana con fecha 7 de junio de 2004, la sumade S/. 517.78 (Quinientos diecisiete con 78/100 Nue-vos Soles), correspondiente a la Liquidación Nº 006-2004-MML-DMDU-DHU, de fecha 25 de marzo de 2004(fs. 111), por concepto de derechos administrativosestablecidos en el numeral II-XXI.6 del ReglamentoNacional de Construcciones;

Con el visto bueno de la División de Subdivisionesy Acciones Complementarias; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444, Título II-Numerales II-XIII.1 y II-XIII.2 del Reglamento Nacio-nal de Construcciones, la Ordenanza MetropolitanaNº 591 y del Edicto Metropolitano Nº 021-85;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la subdivisión sin cam-bio de uso y sin obras del terreno urbano de 2,196.02m2 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROSCUADRADOS Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS),cal i f icado en Zona de Tratamiento ZT-14WASHINGTON ubicado en la Av. Nueve de Diciembrehoy Paseo Colón, signado con Nºs. 365, 369 y 369-A,y Jr. Tarma Nº 250, 260 y Nº 272, del distrito Cercadode Lima, provincia y departamento de Lima.

La subdivisión que se autorice se conforma de lasiguiente manera:

Sublote A con un área de 703.50 m2Sublote B con un área de 1,492.52 m2

Las características de los Sublotes resultantes fi-guran en el Plano Nº 022-2004-MML-DMDU-DHU y laMemoria Descriptiva que forman parte de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripciónante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublo-tes A y B así como la libre venta de los mismos.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los propieta-rios de los Sublotes resultantes están obligados a in-sertar en los contratos de compraventa que celebrenuna cláusula que establezca la indivisibilidad de los

Page 43: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294501NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

mismos, sin contar con la autorización municipal co-rrespondiente.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano acargo de los interesados, debiendo efectuarse en unplazo máximo de 30 días calendario contados a partir dela fecha de su notificación.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolu-ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, al InstitutoNacional de Cultura, al interesado y a la División Técnicade la Dirección de Tierras Eriazas (Proyecto Mosaico deLima) de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano deesta Corporación Municipal para su conocimiento y fi-nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EUSEBIO CABRERA ECHEGARAYDirector (e)Dirección Municipal de Desarrollo UrbanoDirección de Habilitaciones Urbanas

10825

Cancelan concurso público para contra-tación de servicio de comunicacióntroncalizado

RESOLUCIÓN MUNICIPAL ADMINISTRATIVANº 00182

Lima, 27 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº27972, las decisiones que se adopten respecto del Con-curso Público 002-2004-CE/MML, aprobado medianteResolución Municipal Administrativa Nº 00156-2004, del24 de marzo de 2004, se deben sujetar al Texto ÚnicoOrdenado y Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobados mediante Decre-tos Supremos Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, porcorresponder;

Que, mediante avisos publicados en el Diario Ofi-cial El Peruano y Diario “La República”, del 27 de mar-zo de 2004, se convocó la contratación del servicio deradio troncalizado digital y analógico, a todo costo, elmismo que fijaba como obligación del contratista elalquiler de todos los equipos radio y la prestación delservicio de radio comunicación a la Dirección Munici-pal de Seguridad Ciudadana, Dirección Municipal deTransporte Urbano y Dirección Municipal Administra-tiva para el cumplimiento de sus competencias;

Que, el Comité Especial designado por ResoluciónMunicipal Administrativa Nº 00136-2004, mediante Actade la Sesión del 28 de abril de 2004 y avisos publica-dos en el Diario Oficial El Peruano y Diario “La Repúbli-ca”, del 29 de abril de 2004, declaró desierto en pri-mera convocatoria el Concurso Público 002-2004-CE/MML;

Que, el Comité Especial designado por ResoluciónMunicipal Administrativa Nº 00136-2004, mediante Car-ta Nº 001-2005-CE/CP-2002-CE/MML, del 25 de fe-brero de 2005, solicitó de manera tardía la actualiza-ción de las especificaciones técnicas y valor referen-cial del servicio de comunicación troncalizada paraque pueda proceder a su segunda convocatoria;

Que, mediante Cartas Nºs. 053-2005-MML-DMA-SG y 058-2005-MML-DMA-SG, del 13 y 14 de abril del2005, la Oficina de Servicios Generales de la Direc-ción Municipal Administrativa ha solicitado la contra-tación de los servicios comunicación troncalizada, ad-juntando las especificaciones de radio troncalizadodigital y de radio troncalizado analógico, en amboscasos con equipos de propiedad de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y equipos de los postores queresulten beneficiados con la buena pro;

Que, al haber desaparecido la necesidad de con-tratar bajo las condiciones fijadas por las Especifica-ciones Técnicas del Concurso Público Nº 002-2004-CE/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene

facultad para cancelar el Concurso Público Nº 002-2004-CE/MML, por razón de fuerza mayor fijada porel artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

De conformidad con las facultades delegadasmediante Resolución de Alcaldía Nº 003, de fecha 3de enero de 2005 y artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar el Concurso PúblicoNº 002-2004-CE/MML “Contratación del Servicio deComunicación Troncalizado para la Municipalidad Me-tropolitana de Lima”, por causales señaladas en parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliaras el cumplimientodel requisito de publicación que dispone e artículo 21ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Tesore-ría de la Oficina General de Finanzas reintegre el pagoefectuado por la adquisición de las Bases del Concur-so Público Nº 002-2004-CE/MML.

Artículo Cuarto.- Amonestar a los miembros titula-res del Comité Especial, designado mediante Resolu-ción Municipal Administrativa Nº 00136-2004, por ha-ber solicitado de manera tardía la actualización de lasespecificaciones técnicas y valor referencial del ser-vicio de comunicación troncalizada, sanción que demanera personal se formalizará mediante documentode la Dirección Municipal Administrativa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CHÁVEZ MÁLAGADirector MunicipalDirección Municipal Administrativa

10862

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Aprueban iniciativa privada para cons-trucción, administración y explotaciónde módulos de servicios higiénicos yservicios generales municipales

ACUERDO DE CONCEJONº 39-2005/CDLO

Los Olivos, 19 de mayo de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Exp. Nº 27265 organizado por la empre-sa Diamire S.C.R.Ltda., el Informe Nº 363-2004-MDLO/SGII; el Informe Nº 217-2004-MDLO/SGAF; el Memo-rándum Nº 309-2004-MDLO/OAJ; el Informe Nº 144-2004-MDLO/SGDU/DIOM/CPP; el Informe Nº 745-2004-MDLO/SGDU/DIOM; el Informe Nº 795-2004-MDLO-SGDU; el Informe Nº 790-2004-MDLO/OAJ, el InformeNº 628-2004-MDLO/SGII y el Dictamen ConjuntoNº 007-2005-CDLO/CEP/CAL de la Comisión de Econo-mía y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expedientes Nº 32347 y Nº 27265la empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda. presenta y reiteraun proyecto de Iniciativa de Inversión Privada paraimplementar Servicios Higiénicos Públicos Municipa-les mediante la construcción y explotación de dos mó-dulos ubicados en la Av. Los Próceres interseccióncon la Panamericana Norte (Urb. Pro) y en la Av.Alfredo Mendiola, cuadra 34 y 35 (Frente al MegaPlaza);

Page 44: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Que, con Informe Nº 363-2004-MDLO/SGII, la Ofi-cina de Secretaría General e Imagen Institucional re-mite los antecedentes obrantes sobre el particular ala Gerencia Municipal. Posterior a ello con Informe Nº217-2004-MDLO/SGAF la Subgerencia de Adminis-tración y Finanzas, en atención a los antecedentesinforma que la Empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda. ac-tualmente tiene la concesión de un módulo de Servi-cios Higiénicos Municipal situado en la intersecciónde la Av. Carlos Izaguirre y Panamericana Norte, yes de opinión que se debe volver a realizar los pro-cedimientos ejecutados, acción que, señala, permiti-rá darle mayor transparencia e imparcialidad a estetipo de iniciativas;

Que, con Informe Nº 144-2004-MDLO/SGDU/DIOM/CPP el Coordinador de Proyectos y Planea-miento emite opinión favorable en el sentido de seña-lar que se debe adoptar la Iniciativa de la InversiónPrivada siempre y cuando ésta cumpla con los obje-tivos contemplados en la Ley Orgánica de Municipa-lidades. Con Informe Nº 745-2004-MDLO/SGDU/DIOM la Directora de Infraestructura y Obras Muni-cipales indica compartir la opinión precitada y conInforme Nº 795-2004-MDLO/SGDU la Subgerenciade Desarrollo Urbano emite opinión favorable sobrela propuesta de la empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda.;

Que, para el presente Proyecto de Iniciativa deInversión Privada le es de aplicación los dispositivoslegales siguientes: 1). Ley Nº 27972 “Nueva Ley Or-gánica de Municipalidades”, 2). Decreto LegislativoNº 758 que dicta normas para la promoción de inver-siones privadas en la infraestructura de serviciospúblicos, 3). Decreto Supremo Nº 059-96-PCM-Tex-to Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector priva-do de las obras públicas de infraestructura y de ser-vicios públicos y, 4). Decreto Supremo Nº 060-96-PCM-Reglamento del Texto Único Ordenado de lasnormas con rango de Ley que regulan la entrega enconcesión al Sector Privado de las Obras Públicasde Infraestructura y de Servicios Públicos;

Que, a mérito de lo dispuesto por el Artículo 32ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, losservicios públicos locales pueden ser de gestión di-recta y de gestión indirecta, siempre y cuando la Leylo permita y se asegure el interés de los vecinos, laeficacia y eficiencia en el servicio y el adecuado con-trol municipal. Bajo tales lineamientos, el Artículo 33ºdispone que los gobiernos locales pueden otorgarconcesiones a personas jurídicas, para la ejecucióny explotación de obras de infraestructura de servi-cios públicos locales, conforme a Ley. Las decisio-nes de concesión de nuevos proyectos, obras y ser-vicios públicos existentes o por crear, son adopta-das por acuerdo municipal en Sesión de Concejo;

Que, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - TextoÚnico Ordenado de la Ley a través del Artículo 40º“INICIATIVAS” señala que las personas jurídicas, na-cionales o extranjeras podrán presentar, a manerade sugerencias, lineamientos generales de proyec-tos integrales que permitan informarse sobre posi-bles obras públicas de infraestructura o de serviciospúblicos susceptibles de entregarse en concesión alsector privado, en concordancia con lo dispuesto enla segunda disposición final la que establece que lasMunicipalidades ejercen la competencia y las funcio-nes a que se refieren el primer párrafo del Artículo 5ºy los numerales 1,2 y demás pertinentes del Artículo6º del presente Texto Único Ordenado, en relación ala entrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicosde competencia Municipal. En este sentido, corres-ponde a nuestra entidad, entre otros, asumir todaslas competencias correspondientes para la entregaen concesión de obras públicas de infraestructura yde servicios públicos, bajo los mecanismos y proce-dimientos establecidos en el referido Texto ÚnicoOrdenado y su Reglamento;

Que, conforme con el artículo 13º del TUO de laLey “DE LAS CONCESIONES”, “La concesión sobrebienes públicos no otorga un derecho real sobre losmismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato deconcesión constituirá título suficiente para que el con-cesionario haga valer los derechos que dicho con-trato le otorga frente a terceros, en especial el de

cobrar “las tarifas, precios, peajes” u otros sistemasde recuperación de las inversiones. En estos su-puestos, el concesionario podrá explotar el o los bie-nes objeto de la concesión por cuenta propia o pormedio de terceros, quedando siempre como únicoresponsable frente al Estado”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, medianteInforme Nº 790-2004-MDLO/OAJ se pronuncia luegode analizar los dispositivos legales antes citados con-cluyendo en que “Conforme a las opiniones técnicasvertidas se deben de realizar las acciones adminis-trativas acorde con la normatividad vigente y aplica-ble en la presente materia” proponiendo el siguientePlan de Trabajo que contiene la relación de accionesa seguir:

a) Con relación a la propuesta de iniciativa privada:

ÓRGANO ACCIÓN NORMA MUNICIPALCOMPETENTE

Gerente Propuesta a Secretaría General Acuerdo de ConcejoMunicipal e Imagen Institucional para que

se ponga a disposición de la BASE LEGALComisión correspondiente delConcejo Municipal para la eva- Art. 33º de la Leyluación pertinente y aprobación Nº 27972de la Iniciativa Privada.

b) Con relación al Concurso Público de ProyectosIntegrales:

ÓRGANO ACCIÓN NORMA MUNICIPALCOMPETENTESecretaría Ge- Convocatoria a Concurso de Resolución de Alcaldíaneral e Imagen Proyectos IntegralesInstitucional -Alcaldía Designación de Comité de Re- OBSERVACIÓN:

cepción de Propuestas del Con-curso de Proyectos Integrales(cuyos miembros serán propues- DECRETO SUPREMOtos por la Gerencia Municipal en Nº 059-96-PCMcoordinación con la Subgerenciade Desarrollo Urbano) Artículo 26.- La convoca-

toria a Licitación PúblicaDesignación de Comité de Con- Especial o Concurso deConcesiones (cuyos miembros Proyectos Integrales deserán propuestos por la Geren- berá publicarse en el Dia-cia Municipal en coordinación rio Oficial El Peruano ycon la Subgerencia de Desarro- en dos diarios de circu-llo Urbano) lación nacional, por dos

días consecutivos, de-biendo mediar entre lasegunda publicación y lafecha límite para la pre-sentación de la propues-ta, por lo menos treinta(30) días calendario.

c) Con relación a las bases:

ÓRGANO ACCIÓN OBSERVACIÓNCOMPETENTE

DECRETO SUPREMONº 059-96-PCM

Artículo 23.-“...El conte-nido de las bases de quetrata la parte pertinente

Subgerencia Elaboración de bases del Reglamento, es dede Desarrollo carácter enunciativo y no

Urbano limitativo. En las referi-das bases se determina-rá el destino y la utiliza-ción de los recursos quese puedan generar para elEstado por efecto del otor-gamiento de la concesiónal sector privado, en apli-cación del presente Tex-to Único Ordenado. De noejecutarse el procedi-miento establecido en lasbases en los plazos fija-dos, el Comité Especialrespectivo, por propia ini-

Page 45: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294503NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

ciativa o a solicitud de losinteresados, declarará sinefecto la referida Licita-ción o Concurso.

Secretaría Aprobación de las Resolución de AlcaldíaGeneral e Ima- Basesgen Institucio-nal - Alcaldía

d) Con relación al Contrato de Concesión:

ORGANO ACCIÓN OBSERVACIÓNCOMPETENTE

DECRETO SUPREMONº 060-96-PCM

Proyecto de Contrato (el cual Artículo 25.- Por el Con-será revisado por la Subgerencia trato de Concesión sede Administración y Finanzas, y otorga al concesionariola Oficina de Asesoría Jurídica). la ejecución y explotación

de determinadas obraspúblicas de infraestructu-ra o la prestación de ser-vicios públicos por unplazo establecido.

Artículo 26.- El Contratode Concesión contempla-rá, como mínimo, losderechos, obligaciones,plazos, garantías y de-más condiciones perti-nentes al tipo de conce-sión de que se trate.

Secretaría Ge- Aprobación de contrato de Resolución de Alcaldíaneral e Imagen concesiónInstitucional- Alcaldía

Que, el inciso 3.3 del Artículo 80º sobre “Saneamien-to, salubridad y salud” de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgáni-ca de Municipalidades” señala que las Municipalidades,en materia de saneamiento, salubridad y salud ejerce lafunción de instalar y mantener servicios higiénicos ybaños de uso público. Por lo que la instalación de servi-cios higiénicos contemplados en el Proyecto de Iniciati-va Privada alcanzado por la recurrente encuadra en lodispuesto por la Ley teniendo en cuenta que el Municipioal no contar con partida presupuestal que pueda finan-ciar la construcción de Módulos de Servicios HigiénicosMunicipales puede adoptar la modalidad de concesionardicho servicio, teniendo en cuenta que al finalizar el pla-zo de la concesión, las instalaciones construidas pasana formar parte del patrimonio de la Municipalidad como elpresente caso en que la empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda..tiene una concesión en la intersección de la Av. CarlosIzaguirre y Panamericana Norte desde el 3 de junio del2002, finalizando el plazo de la concesión que es de 5años, el 2 de junio del 2007. A modo de referencia laempresa invirtió en la construcción del módulo de servi-cios higiénicos la suma de S/. 71,062.76 y como retribu-ción para recuperar la inversión cobra la tarifa de: Inodo-ro S/. 0.50 y Urinario S/. 0.30. En su actual proyectopresentado como iniciativa privada figura como inver-sión por Módulo la suma de S/. 73,767.19 y como retri-bución propone la tarifa de S/. 0.40 por Urinario y S/. 0.50por Inodoro y el plazo de la concesión sería de 5 años, loque será evaluado en su momento cuando se convoquea Concurso de Proyectos Integrales la iniciativa mencio-nada;

Estando a lo Dictaminado por la Comisión de Econo-mía y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales yen ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalida-des, y por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la INICIATIVA PRI-VADA para la CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓNY EXPLOTACIÓN DE MÓDULOS DE SERVICIOS HI-

GIÉNICOS Y SERVICIOS GENERALES MUNICIPA-LES de acuerdo a los considerandos precedentes;debiendo proseguir con el trámite para la convocato-ria a Concurso de Proyectos Integrales a efectos deotorgar la concesión respectiva al ganador de dichoConcurso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIAMUNICIPAL y a la SUBGERENCIA DE DESARROLLOURBANO el cumplimiento del presente acuerdo y a laSECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONALsu debida difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

10784

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 05

Mediante Oficio Nº 001-2005-GTA-000/MM la Munici-palidad de Miraflores solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto de Alcaldía Nº 05, publicado en la edición del4 de junio de 2005.

DICE:

Artículo 5º.- El Ejecutivo del ámbito funcional Admi-nistrativo - Resolutivo Superior de la Gerencia Municipal...

DEBE DECIR:

Artículo 5º.- El Ejecutivo del ámbito funcional Admi-nistrativo - Resolutivo de la Gerencia Municipal ...

DICE:

Artículo 15º.-

1. Los actos administrativos que emite el Ejecutivodel ámbito funcional Administrativo - Resolutivo Superiorde la Gerencia Municipal se formalizan a través de reso-luciones de gerencia ejecutiva superior.

DEBE DECIR:

Artículo 15º.-

1. Los actos administrativos que emite el Ejecutivodel ámbito funcional Administrativo - Resolutivo de laGerencia Municipal se formalizan a través de resolucio-nes de gerencia ejecutiva.

10796

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban modificación de Cronogramadel Proceso de Presupuesto Participa-tivo 2006 del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2005-MDPP

Puente Piedra, 31 de mayo de 2005

VISTOS: La Ordenanza Nº 060 de fecha 14 deabril de 2005, que aprueba el Reglamento del Procesode Presupuesto Participativo 2006 del distrito de Puen-

ÓRGANO ACCIÓN OBSERVACIÓNCOMPETENTE

Page 46: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294504 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

te Piedra y el Informe Nº 45-GER-PPR-MDPP de laGerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionali-zación.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972en su Artículo 53º señala que las Municipalidades serigen por presupuestos participativos anuales como ins-trumentos de administración y gestión, los cuales seformulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley corres-pondiente y en concordancia con el Plan de DesarrolloConcertado del distrito;

Que, la Municipalidad de Puente Piedra con la finali-dad de recoger las aspiraciones y necesidades de lapoblación y propiciar su ejecución por medio de proyec-tos priorizados que permitan democratizar y optimizar eluso de los recursos públicos y, en cumplimiento de laLey, ha normado el proceso del Presupuesto Participati-vo 2006;

Que, mediante Informe Nº 45-GER-PPR-2005-MDPP, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuestoy Racionalización, indica que habiéndose realizadolas actividades correspondientes para dar cumpli-miento al Cronograma establecido en el Decreto deAlcaldía Nº 011-2005, es importante mencionar quese han presentado una serie de dificultades que nohan permitido alcanzar los objetivos previstos segúnlo planificado;

Que, existe un déficit de representantes de la comu-nidad inscritos para el presente proceso por lo que esnecesario se amplíe la fecha de cierre para la inscrip-ción de los agentes participantes, asimismo sería nece-sario que se reprograme las fechas de los talleres pro-gramados con el objetivo que la mayor cantidad de par-ticipantes puedan ser capacitados en los diferentes tópi-cos establecidos en la Ordenanza Nº 060-2005-MDPP;

Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº060, dispone que la Convocatoria del Proceso de Presu-puesto Participativo 2006 se realizará mediante Decretode Alcaldía;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria dedicha Ordenanza se faculta al Alcalde a dictar medianteDecreto de Alcaldía las normas complementarias nece-sarias para el mejor cumplimiento de dicha Ordenanza;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 20ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓNel Cronograma del Proceso de Presupuesto Participati-vo 2006 del distrito de Puente Piedra, que forma parte deeste documento, como anexo 1.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a las organiza-ciones sociales, agentes económicos, institucionespúblicas y privadas y población en general del distri-to de Puente Piedra, a participar del proceso de Pre-supuesto Participativo 2006, para su inscripción enel Registro de Agentes Participantes del Presupues-to Participativo 2006 que obra en la Oficina de Parti-cipación Vecinal de la Municipalidad Distrital de PuentePiedra.

Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de Elec-ciones de representantes de la sociedad civil en el Co-mité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2006,que se adjunta como anexo 2.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

CRONOGRAMA REAJUSTADO DEL PROCESO DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006 DEL

DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

1. INSCRIPCIÓN DE AGENTES Hasta el 8 de julioPARTICIPANTES de 2005

2. TALLERES DE CAPACITACIÓN

2.1 Primer taller de capacitación 24 mayo 20052.2 Segundo taller de capacitación 26 mayo 20052.3 Tercer taller de capacitación 29 mayo 2005

3. TALLERES ZONALES DE IENTIFICACIÓN DE PROYECTOS

3.1 Zona Centro: Colegio A. B. Leguía 12 junio 20053.2 Zona Norte: Colegio Leoncio Prado 12 junio 20053.3 Zona Laderas: Colegio Kumamoto 26 junio 20053.4 Zona Ensenada: C.E. 8179 (R.Prialé) 26 junio 2005

4. TALLERES DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO

4.1 Taller 1: Plan de Desarrollo Concertado 10 julio 2005Diagnóstico TemáticoElección del Comité de Vigilancia

4.2 Taller 2: Rendición de Cuentas 24 julio 2005Identificación de criterios depriorización de proyectos

4.3 Taller 3: Identificación de Proyectos 7 agosto 2005del distrito

4.4 Taller 4: Informe del Equipo Técnico 21 agosto 2005sobre la priorización de proyectos

4.5 Taller 5: Formalización de acuerdos 28 agosto 2005

10864

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Suspenden recepción de solicitudes delicencias para oficinas administrativasy comerciales en zonas residencialesde densidad baja RDB y RDB+

ORDENANZA Nº 113-MSI

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de juniode 2005, el Informe Nº 252-2005-010-GAJ/MSI de laGerencia de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades distritales son órganos degobierno local, con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, siendo com-petentes para planificar el desarrollo urbano de sus cir-cunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194ºy 195º, numeral 6), de la Constitución Política, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680;

Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de SanIsidro 2000 - 2010 aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, artículo 8º, prescribe que constituyen lineamien-tos específicos que orientan el desarrollo urbano deldistrito de San Isidro, la protección de las zonas residen-ciales y calidad ambiental del distrito;

Que, de acuerdo al procedimiento de reajuste inte-gral de zonificación dispuesto por la Ordenanza Nº 620,modificada por Ordenanza Nº 719-MML, se encuentraen proceso de consulta y evaluación, la Propuesta deReajuste del Plano de Zonificación elaborado por el Ins-tituto Metropolitano de Planificación, en el cual se esta-blece que las Municipalidades Distritales formularán elÍndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urba-nas dentro de su jurisdicción para su posterior aproba-ción por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, sin embargo, mediante Ordenanza Nº 784-MML,publicada el 10 de junio del 2005, se ha aprobado laModificación del Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas, de algunas zonas Residencialesde Densidad Baja RDB y RDB+ del distrito de San Isidro,que permite el funcionamiento de oficinas administrati-vas y comerciales a puerta cerrada, en viviendas unifa-miliares existentes;

Que, estando en curso el procedimiento de reajusteintegral de la zonificación del distrito de San Isidro yencontrándose pendiente la opinión técnica del distrito,así como de los propietarios, agentes sociales yeconómicos, públicos y privados, involucrados en eldesarrollo del distrito, resulta contradictorio y contrapro-ducente la modificación dispuesta, además de contra-venir el procedimiento dispuesto por la Ordenanza Nº620 y modificatoria, así como los lineamientos del PlanUrbano Ambiental del distrito vigente, alterando su ca-rácter residencial y de alta calidad ambiental, lo que ge-

Page 47: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294505NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

nerará problemas de vialidad, ruidos molestos, presenciade comercio informal y de actividades conexas no per-mitidas en vía pública: inseguridad ciudadana y mayordemanda de servicios, con aumento de población flotan-te con el consecuente deterioro de la calidad de vida;

Que, además resulta necesario evaluar la legalidadde la Ordenanza Nº 784-MML conforme al procedimientodispuesto por la Ordenanza Nº 620-MML y modificato-ria, a fin de tomar las acciones que correspondan enresguardo de los intereses de la municipalidad de SanIsidro;

Que, en este contexto, de conformidad con las funcio-nes en materia de organización del espacio físico y usosdel suelo, previstas en el artículo 79º, numerales 3.6,subnumerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972, es procedente la ejecuciónde acciones inmediatas que permitan cautelar el carác-ter estrictamente residencial del distrito;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta-des conferidas por los artículos 9º, numeral 8), y 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo por Unanimidad y con dispensa del Trámite deaprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIASPARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y

COMERCIALES EN LAS ZONAS RESIDENCIALESDE DENSIDAD BAJA RDB Y RDB+

Artículo Primero.- DISPONER la suspensión dela recepción de solicitudes de Licencias de Obra,certificados de parámetros urbanísticos y edificato-rios, certificados de acondicionamiento y compatibili-dad de uso y de Licencias de Funcionamiento paraOficinas Administrativas y Comerciales en las ZonasResidenciales de Densidad Baja RDB y RDB+, delSector Urbano delimitado por las avenidas (ambosfrentes) Dos de Mayo, Arequipa, Javier Prado Este,Las Camelias, Central, Paseo de la República,Aramburú, Arequipa, Paz Soldán, Víctor A. Belaúnde,Santo Toribio, Jorge Basadre y calle Los Eucaliptosdel distrito de San Isidro.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la suspen-sión aprobada por la presente Ordenanza tendrá unaduración de ciento veinte (120) días calendario conta-dos a partir de su entrada en vigencia, debiendo en di-cho plazo adoptarse las medidas que cautelen la residen-cialidad en el distrito.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano con el apoyo de laGerencia de Desarrollo Urbano y demás estamentosinvolucrados, el cumplimiento de la presente Ordenan-za.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

Dada en San Isidro, a los diez días del mes de juniodel año dos mil cinco.

ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

10866

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Disponen la reducción de derechosadministrativos de proyectos acogidosal Programa de Techo Propio construc-ción en sitio propio

DECRETO DE ALCALDÍANº 007

San Juan de Lurigancho, 23 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º dela Constitución Política del Perú, modificada por la Leyde Reforma Constitucional Ley Nº 27680, que las Mu-nicipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,establece en su Artículo IV del Título Preliminar quelos gobiernos locales representan al vecindario, pro-mueven la adecuada prestación de los servicios pú-blicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Orgánicade Municipalidades, asigna funciones específicas yexclusivas a las municipalidades distritales en mate-ria de organización de espacio físico y uso del suelopara normar, regular y otorgar autorizaciones, dere-chos y licencias y realizar la fiscalización de aperturade establecimientos comerciales, industriales y de ac-tividades profesionales de acuerdo a la zonificación;

Que, el artículo 84º numeral 2.7 de la acotada ley,señala como función de las municipalidades distritalesen temas de programas sociales, defensa y promo-ción de derechos el promover y concertar la coopera-ción pública y privada en los distintos programas so-ciales locales; asimismo el de concertar con institu-ciones del sector público y privado de su jurisdicciónsobre la elaboración y ejecución de programas y pro-yectos que favorezcan el desarrollo económico deldistrito conforme lo dispone el artículo 86º numeral 3.3de la ley precitada;

Que, el artículo 38.5 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, establece que unavez aprobado el TUPA, toda modificación que no impli-que la creación de nuevos procedimientos, incremen-to de derechos de tramitación o requisitos, se deberealizar por Resolución Ministerial del Sector, NormaRegional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía,o por Resolución del Titular del Organismo Autónomoconforme a la Constitución, según el nivel de gobiernorespectivo;

Que, habiéndose suscrito un convenio de Coope-ración Interinstitucional, entre el Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento y esta CorporaciónMunicipal cuya finalidad es concertar acciones a tra-vés de actuaciones urbanas integradas, orientadas ala renovación urbana, destugurización, expansión ur-bana, densificación y reurbanización, generando me-canismos de promoción y de facilitación de la activi-dad privada;

Que, mediante Informe Nº 040-05-GDU/MDSJL, laGerencia de Desarrollo Urbano en el marco del men-cionado convenio la Municipalidad se obliga a evaluarprocedimientos orientados a facilitar en un menor tiem-po el otorgamiento de licencias de Habilitaciones Ur-banas y Licencias de Obras, así como evaluar e im-plementar incentivos respecto a las tasas y derechosmunicipales para los programas que se ejecuten den-tro del marco del convenio referido; en tal sentido pro-pone la reducción de los siguientes derechos admi-nistrativos establecidos en el TUPA vigente:

TUPA Propuesta1. Certificado de Parámetros S/. 40.00 S/. 20.002. FUO Parte 1 S/. 30.00 S/. 15.003. Inspección Ocular S/. 50.00 S/. 20.004. El pago por derecho de Lic. de

Const. 0.61%V.O S/. 30.005. FUO Parte 2 S/. 40.00 S/. 20.006. Derecho de Trámite de

Declaratoria S/. 38.50 S/. 20.00

Que, según el Informe Nº 047-2005-GPD/MDSJLla Gerencia de Planificación del Desarrollo señalaque considerando el convenio suscrito y más aún sise tiene en cuenta que el Programa Techo Propio esun programa de interés social que promoverá el me-joramiento y desarrollo de la vivienda en la jurisdic-ción y por ende cumple un fin social, que nace de lasfunciones y competencias atribuidas a las municipa-lidades;

Page 48: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294506 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

Que, resulta necesario establecer procedimien-tos que beneficien a los administrados, específica-mente aquellos que permitan la ejecución de los pro-yectos de vivienda en nuestra jurisdicción, por con-siguiente se requiere de una reducción de los dere-chos para los proyectos de licencia de construcciónacogidos al programa Techo Propio y de esta maneraincrementar los mecanismos de promoción e inver-sión de la actividad privada en beneficio de la pobla-ción de nuestro distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucio-nes conferidas por el artículo 20º numeral 6) de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la reducción delos derechos administrativos establecidos en el TUPAvigente y que a continuación se indican, que corres-ponde otorgar a todos los proyectos acogidos al Pro-grama de Techo Propio construcción en sitio propio,que cuenten con la documentación reglamentaria,conforme a Ley, por un plazo de doce (12) meses,contados a partir de la entrada en vigencia del pre-sente Decreto:

1. Certificado de Parámetros S/. 20.002. FUO Parte 1 S/. 15.003. Inspección Ocular S/. 20.004. El pago por derecho de Licencia

de Construcción S/. 30.005. FUO Parte 2 S/. 20.006. Derecho de Trámite de

Declaratoria de Fábrica S/. 20.00

Artículo Segundo.- Dispóngase que la Gerenciade Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y Geren-cia de Planificación del Desarrollo adopten las accio-nes administrativas correspondientes, para la imple-mentación debida para lo dispuesto en el presenteDecreto.

Artículo Tercero.- El Presente Decreto de Alcal-día entrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo serápublicado en el Portal Electrónico de esta Corpora-ción Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

10795

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Aprueban licencia solicitada por Regi-dor para asistir a la Undécima Confe-rencia de Alcaldes y Autoridades Lo-cales que se realizará en EE.UU.

ACUERDO DE CONCEJONº 035-2005

San Martín de Porres, 6 de junio del 2005

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Car-ta Nº 028-RLCS-MDSMP, del Regidor Dr. LUISCABALLERO SABINO, quien solicita se le otorgue licen-cia, por el período comprendido desde el 19 al 25 dejunio del presente año, para asistir a la "Undécima Con-ferencia Internacional de Alcaldes y Autoridades Loca-les" a realizarse en el Hotel Redisson Miami-Florida delos Estados Unidos de Norteamérica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 27) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que sonatribuciones del Concejo Municipal "Aprobar las licen-cias solicitadas por el alcalde o los regidores, nopudiendo concederse licencias simultáneamente a unnúmero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de losregidores";

Que, siendo la "Undécima Conferencia Internacio-nal de Alcaldes y Autoridades Locales" un evento enel cual asistirán Alcaldes, altos funcionarios guberna-mentales, miembros de juntas municipales, funciona-rios de alto rango de organismos de cooperación y degobiernos nacionales, así como académicos para dis-cutir temas de importancia que hacen al fortalecimien-to de los gobiernos locales en el hemisferio, permitien-do interactuar e intercambiar información con sus co-legas, identificar y trabajar juntos en resolver proble-mas comunes y mejorar sus conocimientos y habili-dades. Como tal la Undécima Conferencia Interameri-cana de Alcaldes y Autoridades Locales, es una he-rramienta invaluable para la construcción y fortaleci-miento de las capacidades necesarias para logrargobiernos locales más eficientes;

Que, es necesario aprobar la licencia al RegidorDr. LUIS CABALLERO SABINO, para que asista a laUndécima Conferencia Internacional de Alcaldes y Au-toridades Locales a realizarse en el Hotel RedissonMiami-Florida de los Estados Unidos de Norteaméri-ca, en representación de la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres;

En uso de las facultades conferidas en el numeral8) del Artículo 9º por la Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidida por el Alcalde señor Jesús ÁlvaroVeliz Duarte, con el voto dirimente del señor Alcalde ylos votos a favor de los Srs. Regidores Luis CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, María EllaCastañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón,Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto AsunciónCastillo Paulino, con la abstención de los Srs. Regido-res Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Ro-ger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La CruzMartínez, María Guadalupe García Barrionuevo, conla licencia de la Sra. Regidora Gloria Luz Santillán Ríos,y con dispensa del trámite de lectura y aprobación delacta se aprobó el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la licencia solicitada porel Regidor Dr. LUIS CABALLERO SABINO, desde el 19al 25 de junio del 2005, de conformidad con las conside-raciones de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El viaje descrito en el ArtículoPrimero no irrogará gasto alguno a la Municipalidad deSan Martín de Porres.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

10775

Designan responsables del manejo decuentas bancarias de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 036-2005

San Martín de Porres, 6 de junio del 2005

Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe-cha, el punto de Agenda referente a la sustitución de losTitulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de laMunicipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al Dr. ELIAS GUSTAVODOMINGUEZ LÓPEZ, Gerente de Administración y Fi-

Page 49: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294507NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

nanzas, y al CPC. LEOPOLDO MAXIMILIANOPORTILLA VARIAS -Jefe de la Unidad de Tesorería, comoTitulares y el Sr. JUAN MEJIA HUARANCA -GerenteMunicipal como Suplente, de las cuentas bancarias de laMunicipalidad de San Martín de Porres, así como dispo-ner las acciones necesarias para efectos de la modifica-ción del registro de firmas correspondiente, modificandoen tal sentido lo dispuesto por el Acuerdo de ConcejoNº 059-2004 del 1 de junio del 2004;

Que, en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVeliz Duarte, y con el voto unánime de los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casano-va Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda OfeliaFerrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañe-da, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De LaCruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, MaríaGuadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto CastilloVidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, RobertoAsunción Castillo Paulino, y con la licencia de la señoraRegidora Gloria Luz Santillán Ríos, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se aprobó elsiguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- Designar a partir del 6 de juniodel 2005 al Dr. ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LÓPEZ,Gerente de Administración y Finanzas, y al CPC.LEOPOLDO MAXIMILIANO PORTILLA VARIAS Jefe dela Unidad de Tesorería como Titulares y el Sr. JUANMEJÍA HUARANCA Gerente Municipal como Suplentes,en reemplazo del señor Miguel Bonifacio Noblecilla Var-gas, y José Aurelio Avila Leyva Titulares y Vicente Leva-no Daniel, Rufino Alfredo Quincho Villanueva Suplentes;como responsables para el manejo de las cuentas ban-carias de la Municipalidad de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de loseñalado en el artículo precedente, el cuadro de funcio-narios responsables del manejo de las cuentas banca-rias de la antes mencionada Municipalidad, vigente apartir de la fecha indicada en el artículo precedente escomo sigue :

1. DE LOS TITULARES:

Dr. ELIAS GUSTAVO , - Gerente de Administración y Finanzas.DOMINGUEZ LÓPEZ

CPC. LEOPOLDO MAXIMILIANO - Jefe de la Unidad de Tesorería.PORTILLA VARIAS

2. DEL SUPLENTE:

Sr. JUAN MEJÍA HUARANCA - Gerente Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESUS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

10776

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban dictamen que recomiendaviaje de docentes a Cuba para partici-par en curso de entrenamiento sobre"Dirección Científica de la Escuela"

ACUERDO Nº 000077

Callao, 20 de mayo de 2005

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto enSesión celebrada el día 20 de mayo del 2005, con elvoto en MAYORÍA, del Cuerpo de Regidores, y en usode las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento Interiordel Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 034-2005-MPC;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 004-2005-MPC-CRECI,de la Comisión de Relaciones Exteriores y CooperaciónInternacional que recomienda aprobar el viaje de losdocentes seleccionados: Venancio Asencio Araindia,Director IE "República de Venezuela"; Carolina AmeliaNeyra López, Directora IE "Virgen María"; Juan JacintoDurans Enríquez, Profesor de Secundaria IE "AugustoCazorla", Otilia Flores Huamani, Profesora Primaria IE"Augusto Cazorla" para participar en el curso de entre-namiento sobre "Dirección Científica de la Escuela", enel Instituto Pedagógico y Caribeño en la ciudad de LaHabana - Cuba, del 22 de mayo al 5 de junio del 2005,como parte del Proyecto de desarrollo de capacidades"Mejoramiento de Centros Educativos" (Adopción deColegios) a cargo de la Municipalidad Provincial delCallao.

2. Recomendar al Concejo Municipal autorizar el egre-so de US$ 1,767.00 (dólares americanos) para cadauno de los docentes seleccionados conforme se detallaa continuación:

Pasaje aéreo Lima - La Habana - Lima US$ 610.00Impuestos de Salida US$ 53.00Viáticos US$ 1,104.00

--------------------TOTAL US$ 1,767.00

3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lec-tura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

10812

Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 000003-2005 que aprobó régimende beneficios tributarios y admi-nistrativos en zona del Cono Norte delCallao

DECRETO DE ALCALDÍANº 000016

Callao, 7 de junio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 000003-2005, se apro-bó el régimen de beneficios tributarios y administrativosaplicables para la conclusión del proceso de levanta-miento de información predial catastral en la zona delCono Norte del Callao, vigente por un plazo de sesenta(60) días hábiles;

Que, el considerable número de contribuyentes quese vienen acogiendo a los beneficios otorgados, hacennecesaria una ampliación del plazo previsto en la men-cionada Ordenanza;

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de laOrdenanza Nº 000003-2005, señala las facultades re-glamentarias del Alcalde para establecer la prórroga delos plazos fijados;

Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las faculta-des que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Page 50: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 1 de ju-lio del 2005, la vigencia de la Ordenanza Nº 000003-2005.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Gene-ral de Administración Tributaria y Rentas el cumplimientodel presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

10739

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Reglamento del Proceso dePlaneamiento del Desarrollo Concerta-do Local y el Presupuesto Participati-vo 2006

ORDENANZA Nº 012-2005-MDLP

La Perla, 8 de junio del 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DELA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 8 dejunio del 2005, el INFORME Nº 005-SGPR-GPYP-MDLPde fecha 26 de mayo del 2005, emitido por la Subgeren-cia de Planeamiento y Racionalización, mediante el cualsolicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza queReglamenta la Participación de la Sociedad Civil en elProceso de Planeamiento del Desarrollo ConcertadoLocal, Lineamientos del Plan Estratégico Institucional yde la Programación del Presupuesto Participativo 2006,MEMORÁNDUM Nº 104-2005-GPYP-MDLP emitido porla Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, INFORMENº 131-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica y el Dictamen de la Comisión de Adminis-tración, Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artícu-los 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi-ficada mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Consti-tucional”, que aprueba la Reforma Constitucional del Ca-pítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, las mu-nicipalidades promueven, apoyan y reglamentan la par-ticipación vecinal en el desarrollo local; así mismo, for-mulan sus presupuestos con la participación de la po-blación y rinden cuenta de su ejecución anual bajo res-ponsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descen-tralización” en su Artículo 17.1 dispone que los Gobier-nos Locales están obligados a promover la participaciónciudadana en la formulación, debate y concertación desus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Ges-tión Pública;

Que, mediante la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Mu-nicipalidades”, en su Artículo 53º establece que las Muni-cipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anua-les como instrumentos de administración y gestión, losmismos que se formulan, aprueban y ejecutan conformea la Ley de la materia y en concordancia con los Planesde Desarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementariade la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,dispone que las Municipalidades regulan mediante Or-denanza los mecanismos de aprobación de sus Presu-puestos Participativos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, regla-

mentada por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, sedefinen y establecen disposiciones, alcances y objeti-vos del Proceso Participativo que garanticen la efectivaparticipación de la Sociedad Civil en el proceso de Pro-gramación del Presupuesto Participativo, el cual se de-sarrolla en armonía con los planes de desarrollo concer-tado de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobóel Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, “Instructivo para elProceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2006”,establece disposiciones en armonía con la DisposiciónFinal Quinta del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF “Re-glamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presu-puesto Participativo”, con la finalidad de orientar y forta-lecer el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Con-certado Local y Programación del Presupuesto Partici-pativo 2006;

Que, de conformidad con las disposiciones conteni-das en el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánicade Municipalidades”, los Consejos de Coordinación Lo-cal Distrital, son órganos de coordinación y concerta-ción de las Municipalidades Distritales, estableciéndoseen el Artículo 104º las funciones de coordinación y par-ticipación en la Programación del Presupuesto Partici-pativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, ri-giéndose por Reglamento aprobado por OrdenanzaMunicipal según lo establece el Artículo 105º de la mis-ma Ley;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso14) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalida-des”, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobarlas normas que garanticen una efectiva participaciónvecinal;

Que, en este contexto, resulta necesario regla-mentar la participación de los representantes de laSociedad Civil, sus responsabilidades, obligacionesy derechos, estableciendo el cronograma mínimo parael desarrollo de las acciones del proceso de Progra-mación del Presupuesto Participativo para el Año2006;

Que, habiéndose sometido a debate y a la delibera-ción ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo haemitido su pronunciamiento final;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionespor los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de losseñores (as) Regidores (as) y con la dispensa de lectu-ra y aprobación del Acta;

SE APROBÓ:

ORDENANZA“REGLAMENTO DEL PROCESO DE

PLANEAMIENTO DEL DESARROLLOCONCERTADO LOCAL Y EL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2006”

TÍTULO I

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetoregular el proceso de Planeamiento del Desarrollo Con-certado Local (PDCL), formulación de los Lineamientosdel Plan Estratégico Institucional (PEI) y Programacióndel Presupuesto Participativo 2006, así como los meca-nismos y procedimientos a través de los cuales las or-ganizaciones de la sociedad civil del distrito de La Perlaparticipan en el proceso.

Artículo 2º.- El proceso de Planeamiento del Desa-rrollo Concertado Local, formulación de los Lineamien-tos del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Presupues-to Participativo 2006; significa reforzar la relación Esta-do-Sociedad con el ejercicio de mecanismos democráti-cos y representativos, generando compromisos y res-ponsabilidades compartidas en el proceso de desarrolloy asignación presupuestal, promoviendo la creación ydesarrollo de condiciones económicas, sociales y cultu-rales que mejoren la calidad de vida de la población deldistrito de La Perla, priorizándose acciones concertadasque refuercen los vínculos de identidad, pertenencia yconfianza.

Page 51: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294509NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

Artículo 3º.- El proceso de formulación del Presu-puesto Participativo del distrito de La Perla, se desarrollacada año, y tiene por finalidad:

- Establecer de manera permanente, relaciones yvínculos, entre la Municipalidad Distrital de La Perla y elconjunto de la sociedad civil del distrito.

- Permitir de manera regular un adecuado traslado deinformación económica y administrativa de la instituciónmunicipal a la sociedad civil.

- Desarrollar una coordinación permanente sobre eldesarrollo local integral entre la institución municipal y lasociedad civil.

Artículo 4º.- La finalidad de la presente Ordenanzaes la de recoger las demandas de los vecinos de LaPerla y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del Pro-grama de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecu-ción.

TÍTULO II

BASE LEGAL

Artículo 5º.- El presente Reglamento tiene como baselegal:

Constitución Política del Perú.Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización.Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-

les.Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Partici-

pativo.Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el

Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presu-puesto Participativo.

Ley Nº 27293- Ley del Sistema Nacional de InversiónPública, disposiciones complementarias y modificatorias.

Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 - Instructivo parael Proceso del Presupuesto Participativo para el AñoFiscal 2006.

TÍTULO III

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 6º.- Para efectos de la presente norma seentenderá por:

a) Plan de Desarrollo Concertado Local 2006 - 2011:Es un instrumento de gestión y orientación de Largo Pla-zo, de manera que su implementación contribuya al desa-rrollo económico social distrital y mejorar la calidad devida de los vecinos de La Perla, en el marco de una visiónde futuro concertada y orientada a la promoción del De-sarrollo Humano Integral y Sostenible en la jurisdiccióndel distrito. En consecuencia, el Plan de Desarrollo Con-certado Local 2006 - 2011, constituye un proceso en cur-so -que en su etapa inicial- requiere de la construcción yconsolidación de alianzas con los actores locales. Se tra-ta de asumir el reto de la construcción de una sociedadlocal con mayor identidad. En este sentido uno de losaspectos de mayor relevancia será obtener su legitimi-dad e institucionalización a nivel distrital.

b) Lineamientos del Plan Estratégico Institucional2006 - 2007: El PEI es un instrumento de gestión de desa-rrollo institucional a mediano plazo, que consiste en formu-lar la Visión de Futuro de la Municipalidad de La Perla, arti-culado a la visión del desarrollo concertado local, así comode definir la Misión Institucional, que contempla los Objeti-vos Estratégicos Institucionales articulado a los ObjetivosEstratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Local(PDCL), así como la vinculación de sus actividades y pro-yectos al de las acciones concertadas en el PDCL. Cabeindicar que en los Talleres del Plan de Desarrollo Concerta-do Local, se compartirá los Lineamientos del PEI, en elmarco del Proceso de Modernización del Gobierno Localreferente al mejoramiento de infraestructura, equipamien-to, calidad de los recursos humanos, automatización delos servicios administrativos, entre otras acciones.

c) Presupuesto Participativo 2006: Es un procesoconcertado que fortalece las relaciones entre los gobier-nos locales y la sociedad civil debidamente organizada;mediante el cual se definen las acciones prioritarias aimplementarse y se asignan los recursos necesarios,considerando la visión y objetivos estratégicos estable-cidos en el Plan de Desarrollo Concertado Local, gene-rando compromisos de todos los agentes participantespara su consecución. Se deja establecido que el Proce-so de Presupuesto Participativo forma parte del sistemade planificación, en donde se formaliza la orientación delos gastos de inversión para el Año Fiscal 2006, en elmarco de las competencias y atribuciones de los Go-biernos Locales de conformidad a la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades.

d) Agentes Participantes: Entiéndase por AgentesParticipantes a quienes participan, con voz y voto, en ladiscusión y toma de decisiones en el proceso del Presu-puesto Participativo. Están integrados por los miembrosdel Consejo de Coordinación Local del distrito de La Per-la, los miembros del Concejo Municipal de La Perla, losrepresentantes de la Sociedad Civil debidamente inscri-tos y acreditados en el Registro Distrital de Organizacio-nes de la Sociedad Civil de La Perla y los vecinos inde-pendientes debidamente acreditados, quienes tienen laresponsabilidad de participar en el Proceso de elabora-ción del Plan de Desarrollo Concertado Local, formula-ción de los Lineamientos del Plan Estratégico Institucio-nal y toma de decisiones en el proceso de PresupuestoParticipativo en todas sus fases de acuerdo a las nor-mas legales vigentes.

e) Objetivos del Presupuesto Participativo: El Pre-supuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:

- Mejorar la asignación y ejecución de los recursospúblicos.

- Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad.- Fijar prioridades en la Inversión Pública.- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a

desarrollar.- Buscar el aumento de la competitividad local.- Reforzar la transparencia, el seguimiento y control

del Gasto Público en Inversiones.

f) Sociedad Civil: Comprende a las organizacionessociales de base territorial o temática, así como a Orga-nismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.Son organizaciones sociales de base territorial o temáti-ca, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamentedentro del ámbito local, tales como juntas y comités ve-cinales, clubes de madres, comedores populares, comi-tés de vaso de leche, asociaciones de padre de familia,organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas deconcertación y cualquier otra agrupación social repre-sentativa en la localidad. Los Organismos e institucio-nes privadas son todas las organizaciones, institucio-nes y demás entidades privadas promotoras del desa-rrollo, tales como universidades, colegios profesionales,asociaciones civiles, organizaciones no gubernamenta-les de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones ogremios empresariales, laborales, de productores o co-merciantes, organismos de cooperación técnica inter-nacional, fundaciones, iglesia, entre otras, con presen-cia en la jurisdicción.

g) Equipo Técnico: Tiene la misión de brindar so-porte técnico en el proceso de planeamiento del desa-rrollo concertado local, formulación de los lineamientosdel Plan Estratégico Institucional y del proceso de Pre-supuesto Participativo, asimismo, es responsable de laejecución del proceso en todas sus fases, así como eldesarrollo del trabajo de evaluación técnica; organizar yrealizar las acciones de capacitación a los Agentes Par-ticipantes y la asesoría al proceso de planeamiento.

h) Talleres de Trabajo: Son reuniones con agendaprevia, fijada por el equipo técnico en las cuales se ana-lizan los problemas y potencialidades y se plantean lasacciones a implementar, la misma que estará conducidade un funcionario designado por el equipo técnico y harálas funciones de moderador del debate, utilizando losmateriales de apoyo audiovisual y materiales necesa-rios, que conlleve a la propuesta de acuerdos de loscompromisos que los diversos actores públicos y priva-dos asumirán en la ejecución del Presupuesto Participa-

Page 52: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294510 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

tivo. Son de 2 tipos: el primero de Diagnóstico Temáticoy Territorial y el segundo de Definición de Criterios y dePriorización de Acciones.

i) Delegados de una Organización: Es la personanatural designada por su organización para participar yrepresentarla en el proceso de programación del Presu-puesto Participativo del año 2006.

TÍTULO IV

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN,GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL,

NORMATIVA, SOPORTE TÉCNICO YFISCALIZACIÓN DEL PROCESO

PARTICIPATIVO

Artículo 7º.- De la CoordinaciónEn el marco de la legislación vigente se establece

que el Consejo de Coordinación Local Distrital es la ins-tancia encargada de coordinar, monitorear y garantizarel desarrollo del proceso de planeamiento del desarrolloconcertado y presupuesto participativo.

Artículo 8º.- De la Conformación del Equipo Téc-nico

a) De la conformación del Equipo Técnico:

En el marco del desarrollo del proceso participativo,la Municipalidad constituirá el Equipo Técnico que seencargará de brindar el soporte técnico especializadoen el proceso de planeamiento del desarrollo concerta-do y presupuesto participativo.

Estará conformado por:

- Gerente Municipal Presidente- Subgerente de Planeamiento y Secretario

Racionalización Técnico- Gerente de Planeamiento y Presupuesto Miembro- Gerente de Desarrollo Urbano Miembro- Gerente de Servicios Comunales Miembro- Gerente de Servicios Sociales Miembro- Gerente de Seguridad Miembro- Gerente de Sanidad Miembro- Gerente de AdministraciónTributaria Miembro- Subgerente de Participación Vecinal Miembro- Subgerente del Programa del Vaso de Miembro

Leche y Comedores- Subgerente de OMAPED Miembro- Subgerente de Educación y Cultura Miembro- Subgerente de Obras Públicas Miembro- Subgerente de Policía Municipal Miembro

b) De las Funciones del Equipo Técnico

Las funciones que deberá realizar el Equipo Técnico,son los siguientes:

- Elaborar y proponer la metodología, programacióndel Proceso y organización de los Talleres para la formu-lación del Plan de Desarrollo Concertado Local.

- Elaborar el Plan de Desarrollo Concertado Local.- Redactar el Informe Técnico del Plan de Desarrollo

Concertado Local.- Formular los lineamientos del Plan Estratégico Ins-

titucional.- Informar a la población y las organizaciones de la

Sociedad Civil sobre el proceso objeto de la presenteOrdenanza y de los mecanismos de participación.

- Difundir el proceso a través de medios de comuni-cación, a fin de garantizar la participación de los agentesparticipantes.

- Organizar todas las actividades de capacitación quese consideren necesarias.

- Elaborar y proponer la metodología, programacióndel Proceso y organización de los Talleres para la pues-ta en marcha del Proceso de Presupuesto Participativo.

- Redactar el Informe Técnico del Presupuesto Parti-cipativo.

- Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cadauna de las acciones propuestas según criterios de Prio-rización resultante de los talleres.

- Elaborar el Resumen de Propuestas de Accionescon sus costos ordenados de acuerdo a los criterios dePriorización previamente acordados, sometiéndolos a laaprobación de los Agentes Participantes.

- Asumir los aspectos técnicos y logísticos no con-templados en la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- De la Fiscalización del Proceso Par-ticipativo

En el marco de la transparencia de la gestión pública,se constituye el Comité de Vigilancia y Control del proce-so de planeamiento del desarrollo concertado y presu-puesto participativo, que está conformado por los repre-sentantes de los Ejes Zonales, elegidos en Asamblea deAgentes Participantes, con una vigencia de dos años ydebidamente acreditados mediante Resolución de Alcal-día.

TÍTULO V

ARTICULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLOCONCERTADO LOCAL, CON LOS LINEAMIENTOS

DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL YEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 10º.- El Presupuesto Participativo se en-cuentra estrechamente articulado con el Plan de Desa-rrollo Concertado Local, así como el Plan EstratégicoInstitucional y Presupuesto Institucional, los mismos quese dan a partir de la definición de los Objetivos Estraté-gicos del Plan de Desarrollo Concertado Local, puestoque las acciones resultantes del Presupuesto Participa-tivo deben estar orientadas hacia el logro de tales Obje-tivos Estratégicos.

Asimismo, las acciones y proyectos a ejecutar comoparte del Presupuesto Institucional deben incluir las ac-ciones para inversión resultantes del Presupuesto Par-ticipativo, una vez que éstas hayan pasado por el res-pectivo análisis técnico y la aprobación en las instanciascorrespondientes, y en tanto cuenten con financiamien-to de la Municipalidad y que estén dentro de sus compe-tencias y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

El Plan de Desarrollo Concertado Local de La Perla,se relaciona con el Plan de Desarrollo Concertado Pro-vincial del Callao e interrelacionado con el Plan de Desa-rrollo Concertado de la Región Callao y este último arti-culado a los Planes de Desarrollo Nacional, de acuerdoa las competencias exclusivas y compartidas que lesasigna la Ley de Bases de Descentralización, la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánicade Municipalidades; con la finalidad de que las accionesy los proyectos de inversión que no estén dentro delámbito de acción del gobierno local, la Municipalidad Dis-trital de La Perla, realizará el trámite correspondiente alos niveles de gobierno de la Municipalidad Provincial delCallao y del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo asus competencias y atribuciones; en solicitar la ejecu-ción de dichos proyectos de inversión que se requierepara el desarrollo integral del distrito de La Perla.

Las acciones a implementar que no cuenten con fi-nanciamiento público figurarán sólo en los instrumentosde presupuesto propios de las organizaciones de la So-ciedad Civil que asuman el compromiso de su ejecución.El compromiso de la Sociedad Civil se materializa a tra-vés del aporte concreto de recursos financieros, físicosy humanos para el desarrollo de las acciones prioriza-das en el proceso.

Artículo 11º.- Esta articulación se realiza a travésde un proceso participativo incorporando la participa-ción del gobierno local, el sector privado, la cooperacióntécnica internacional y la comunidad, en acciones priori-zadas conjuntamente.

TÍTULO VI

SECUENCIA DEL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 12º.- La Secuencia del Presupuesto Partici-pativo 2006 del distrito de La Perla tiene los siguientespasos:

Page 53: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294511NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

1. Preparación

El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Per-la, se encarga con la debida oportunidad y anticipación,del desarrollo de las actividades de difusión y sensibili-zación sobre la importancia de la participación ciudada-na en los procesos participativos, así como de las nor-mas que señalan su cumplimiento, y seleccionan la si-guiente información para su distribución a los AgentesParticipantes en el momento que se inicien los Talleres:

a.1. Informe de la situación del Plan de DesarrolloConcertado Local y sus avances en su formulación eimplementación.

a.2. Detalle de las acciones traducidas en Accioneso Proyectos, priorizadas en el Proceso Participativo delaño 2005, considerados en el Presupuesto Institucional,su nivel de ejecución así como los recursos necesariospara su culminación.

Asimismo, se pondrá a disposición de los participan-tes la lista de acciones priorizadas definidas y prioriza-das en los Talleres de Trabajo durante el Proceso Parti-cipativo del año anterior que no fueron seleccionadaspor falta de financiamiento o quedaron pendientes paraun proceso posterior.

a.3. Relación de proyectos ejecutados y concluidospor la Municipalidad Distrital de La Perla y sus costos demantenimiento.

a.4. Detalle de los recursos totales y por Fuente deFinanciamiento, que se estima se asignará para la eje-cución de acciones resultantes del proceso.

a.5. Informe de los compromisos asumidos por lasociedad civil y el sector privado en procesos participa-tivos previos y su nivel de cumplimiento.

a.6. Informe de los avances en mejoras de competi-tividad, infraestructura, educación, salud, seguridad ju-

rídica, derechos de propiedad, adecuada regulación (porejemplo en estándares de calidad y normas sanitarias);entre otros, según corresponda.

2. Convocatoria

La Municipalidad Distrital de La Perla con la participa-ción del Consejo de Coordinación Local Distrital convo-can al Proceso del Presupuesto Participativo en generaly a los Agentes Participantes a registrarse y a participaren el proceso, haciendo uso de los medios de comuni-cación más adecuados en la localidad y otros mediosdisponibles; para garantizar una amplia participación yrepresentatividad local.

3. Identificación y Registro de Agentes Partici-pantes

La identificación de los Agentes Participantes debeincluir la mayor participación y representatividad de lasociedad del distrito de La Perla.

Para ello, la Municipalidad Distrital de La Perla dispondráde las formas de registro de los Agentes Participantes, com-plementarias a las ya existentes, asegurando y promovien-do la mayor presencia de grupos humanos representativosde espacios territoriales, de organizaciones temáticas y fun-cionales articuladas a los ejes de desarrollo del Plan deDesarrollo Concertado, empresarios, así como represen-tantes de la población de extrema pobreza, personas condiscapacidad y otros en situación de riesgo y vulnerabilidadsea por razones de pobreza y género.

4. Capacitación de Agentes Participantes

La capacitación para el desarrollo del Proceso delPresupuesto Participativo será una tarea permanente,

8R EN D IC IO ND E C UEN T AS

VISIONR EGION AL

O LOC AL

O BJE TIVOS

E STR AT EGICO SCON C ER TA DOS

Prop ues tas de Ac c iones

C RIT ERIOS D EP RIO R IZ AC ION

SOP ORT E Y

ASISTE NC IAT ECN IC A

EV ALUA CIONT ECN IC A

AC CION ESCO NC ER T ADAS

R ESPON SAB ILIDA DES- E STAD O

- S OCIED AD C IVIL SEGU IM IE NT OY

EVAL UAC IO N

C APAC ITAC ION

ID ENT IFICA CIO N

3ID EN TIF IC A CIO N

DE A GEN TE SPAR T IC IPAN T ES

4CA PA C IT A CION

DE A GEN TE SPAR T IC IPAN T ES

5TA L LE RESDE T RA B AJ O

6EVA L UA C IONT EC NICA

7FO RM AL IZA C IO N

DE A CU ER D O S

1 PR EPA RA C IÓ N 2 C ONV OC AT OR IA

8R EN D IC IO ND E C UEN T AS

VISIONR EGION AL

O LOC AL

O BJE TIVOS

E STR AT EGICO SCON C ER TA DOS

Prop ues tas de Ac c iones

C RIT ERIOS D EP RIO R IZ AC ION

SOP ORT E Y

ASISTE NC IAT ECN IC A

EV ALUA CIONT ECN IC A

AC CION ESCO NC ER T ADAS

R ESPON SAB ILIDA DES- E STAD O

- S OCIED AD C IVIL SEGU IM IE NT OY

EVAL UAC IO N

C APAC ITAC ION

ID ENT IFICA CIO N

3ID EN TIF IC A CIO N

DE A GEN TE SPAR T IC IPAN T ES

3ID EN TIF IC A CIO N

DE A GEN TE SPAR T IC IPAN T ES

4CA PA C IT A CION

DE A GEN TE SPAR T IC IPAN T ES

5TA L LE RESDE T RA B AJ O

6EVA L UA C IONT EC NICA

7FO RM AL IZA C IO N

DE A CU ER D O S

1 PR EPA RA C IÓ N1 PR EPA RA C IÓ N 2 C ONV OC AT OR IA2 C ONV OC AT OR IA2 C ONV OC AT OR IA

Page 54: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294512 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

que se ajuste a las necesidades y características de lapoblación del distrito, y se realizará a través de talleres,asambleas o reuniones con las que autoridades y lapoblación se informen y comprendan las tareas que in-volucra dicho Proceso.

La Municipalidad Distrital de La Perla con la participa-ción del Consejo de Coordinación Local Distrital, imple-mentarán los mecanismos de capacitación para los Agen-tes Participantes en el Proceso del Presupuesto Partici-pativo, promoviendo programas de desarrollo de capa-cidades que incorporen, de manera especial, a los re-presentantes de la Sociedad Civil.

De igual modo, La Municipalidad Distrital de La Perladesarrollará las acciones de capacitación para el EquipoTécnico, necesarias para su mejor participación y laevaluación técnica de los proyectos resultantes del Pro-ceso del Presupuesto Participativo.

5. Convocatoria de los Talleres de Trabajo

Son las reuniones en las que participan los Agen-tes Participantes del Proceso del Presupuesto Partici-pativo y que son convocadas por el Equipo Técnico,en las cuales, sobre la base de la Visión y los Objeti-vos Estratégicos del Plan de Desarrollo ConcertadoLocal que previamente ha sido actualizado en cadaEje Zonal, se analizan los problemas y potencialida-des y se plantean las acciones a implementar, seña-lándose los compromisos que los diversos actorespúblicos y privados asumirán en la ejecución del Pre-supuesto Participativo.

El número de talleres a realizar será por Ejes Zona-les del territorio distrital; propendiéndose a una mayorinclusión y receptividad de los ciudadanos.

Desarrollo de los Talleres de Trabajo

Como primer acto público, el Presidente del EquipoTécnico, presentará la Visión del Desarrollo, los Objeti-vos Estratégicos contenidos en el Plan de DesarrolloConcertado Local, los avances logrados según los obje-tivos planteados y hará la información correspondientesobre la ejecución del Proceso del Presupuesto Partici-pativo del año 2005 y de los cambios efectuados y mo-dificaciones presupuestarias originados por variacionesen las acciones priorizadas en el proceso.

También en este primer momento se informa respec-to al impacto en el desarrollo local, de la inversión reali-zada como resultado del proceso anterior, en lo que sehubiera ejecutado; así como sobre la ejecución del pre-supuesto institucional, del nivel de cumplimiento de loscompromisos asumidos por cada uno de los actores,públicos y privados participantes del proceso, con elobjetivo de mejorar y orientar el proceso en curso.

Talleres de Trabajo de Diagnóstico Temático y Te-rritorial

1. En los Talleres Temáticos el diagnóstico se realizaen función a grandes ejes de análisis como pueden serel económico, humano/socio cultural, urbano, salud ymedio ambiente y político institucional.

Los Talleres Territoriales implican un diagnóstico ba-sado en el espacio geográfico en el que se asienta unadeterminada población, que para el presente año, sehan definido en Ejes Zonales.

2. Las acciones propuestas deben constituir la mejoralternativa de un conjunto de opciones y cursos de ac-ción previamente analizados y evaluados cualitativa ycuantitativamente.

La asignación de recursos para el financiamiento delas acciones propuestas en el Presupuesto Participativoy finalmente priorizadas para su inclusión en el Presu-puesto Institucional, deben determinarse de acuerdo alos criterios que orientan la determinación de recursos aser considerados en el Proceso del Presupuesto Parti-cipativo.

Talleres de trabajo de definición de criterios y depriorización de acciones

1. En estos talleres los Agentes Participantes discu-ten y definen los criterios para la priorización de las ac-

ciones a ejecutar. La priorización es un mecanismo paraestablecer un orden de prelación de las acciones identi-ficadas como resultado de los Talleres y del trabajo, con-siderando la distribución temática y territorial de los re-cursos previamente elaborada por el Equipo Técnico.

2. Los criterios para la priorización deben, en gene-ral, recoger las principales aspiraciones de la sociedaden términos del desarrollo. Estos criterios incluyen:

2.1. Criterios de Asignación Presupuestal:

La asignación presupuestal por ejes zonales seráproporcional en función a los siguientes criterios e indi-cadores:

a) Niveles de pobreza.b) Necesidades básicas insatisfechas.c) Población en riesgo.d) Densidad poblacional.e) Proyectos articulados al ámbito provincial y regio-

nal.f) Grado de participación y compromiso.g) Cumplimiento de contribuciones.

2.2. Criterios de Prioridades de Proyectos:

a) Niveles de pobreza.b) Necesidades básicas insatisfechas.c) Población en riesgo.d) Densidad poblacional.e) Grado de participación y compromiso.f) Cumplimiento de Contribuciones.

3. En función a los criterios antes mencionados seestablecen los puntajes que ayudarán a establecer unaprioridad de las acciones. Tanto los criterios como lospuntajes señalados en el Instructivo y normas específi-cas de esta Municipalidad Distrital deben ser validadosen este Taller.

4. Sobre la base de los criterios y puntajes definidospor los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindael soporte técnico para la evaluación de las accionespriorizadas, las cuales son presentadas para que losAgentes Participantes consideren y determinen su in-clusión en el Presupuesto Institucional.

6. Evaluación Técnica

Está a cargo del Equipo Técnico. Consiste en el aná-lisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de lasacciones propuestas para poder evaluar su viabilidad.La Municipalidad Distrital de La Perla, entidad que seencuentra dentro del ámbito del Sistema Nacional deInversión Pública, en la evaluación de los Proyectos deInversión Pública considerará las normas de dicho Sis-tema.

La evaluación del financiamiento de las propuestasse realiza teniendo en cuenta estrictamente los recur-sos específicos determinados para la atención de ac-ciones resultantes del Proceso del Presupuesto Partici-pativo, las que incluyen todas las formas de financia-miento disponibles, tales como los aportes de la coope-ración internacional, del sector empresarial, de las enti-dades que tienen presencia en determinadas localida-des y que actualmente vienen desarrollando accionesen beneficio de las poblaciones sin la debida articulacióncon el Plan de Desarrollo Concertado Local o con elProceso del Presupuesto Participativo, preservandosiempre el equilibrio entre los recursos disponibles y losmontos de recursos requeridos para la atención de lasnecesidades.

Las propuestas de acciones con sus costos esti-mados, en función a la verificación en campo, se pre-verá en el Cronograma del Proceso del PresupuestoParticipativo, en caso de ser necesario; así como suordenamiento de acuerdo a los criterios de priorizaciónacordados, son resumidos y presentados luego por elEquipo Técnico a los Agentes Participantes para suaprobación. Las acciones priorizadas en el proceso ycuyo financiamiento requiera total o parcialmente re-cursos públicos, serán tomadas en cuenta para su in-corporación en el Plan Estratégico Institucional o en elPlan de Desarrollo Institucional y en el Presupuesto

Page 55: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294513NORMAS LEGALESLima, sábado 11 de junio de 2005

Institucional, como Acciones y Proyectos, según co-rresponda.

El Equipo Técnico prepara el “Documento del Presu-puesto Participativo para el Año Fiscal 2006”, el mismoque debe reflejar de manera diferenciada e integrada loscompromisos y acuerdos establecidos entre los distin-tos Agentes Participantes.

7. Formalización de Acuerdos

Adopción, formalización y aprobación de Acuer-dos del Proceso del Presupuesto Participativo

Los resultados del Proceso del Presupuesto Par-ticipativo consolidados por el Equipo Técnico en el“Documento del Presupuesto Participativo para el AñoFiscal 2006”, incluyendo la evaluación y el desarrollotécnico y financiero de las propuestas, son presen-tados por el Alcalde Distrital de La Perla, en su condi-ción de Presidente del Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital, a los Agentes Participantes para su dis-cusión, consideración, modificación y aprobación fi-nal de acuerdos.

Las propuestas de modificaciones deben ser justifi-cadas en el marco del resultado de los Talleres y debe-rán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consi-deración.

Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantesen general, los formalizarán suscribiendo el Acta res-pectiva. Todos los participantes deben firmar el Acta deAcuerdos y Compromisos correspondiente.

8. Rendición de Cuentas

La Rendición de Cuentas consiste en la Evalua-ción de los Proyectos Ejecutados y/o en Vía de Ejecu-ción de los Presupuestos Participativos Anteriores eincluye los avances de los acuerdos tomados en elproceso participativo del Ejercicio Actual. A través dela presentación del Informe de Evaluación de manerageneral, las autoridades informan respecto a los re-sultados de los Procesos de Presupuestos Participa-tivos pasados y el nivel de avance en la ejecución delpresupuesto del año actual -tanto a nivel de accionescomo de proyectos.

9. El Comité de Vigilancia y Control

El Comité de Vigilancia y Control del PresupuestoParticipativo está conformado por miembros elegidosentre los representantes de la Sociedad Civil inscritosen el proceso pertenecientes a los ejes territoriales. Soncompetentes para:

- Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapasdel proceso, según los principios del Instructivo, así comoel cumplimiento de los acuerdos concertados en el Pre-supuesto Participativo.

- Informar trimestralmente, sobre los resultados de lavigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Socie-dad Civil en general.

- Tendrá una vigencia de dos (2) años.

TÍTULO VII

REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LASOCIEDAD CIVIL

Artículo 13º.- Las organizaciones de la SociedadCivil, así como los ciudadanos no organizados, intere-sados en participar en el proceso de programación delPresupuesto Participativo 2006, deberán registrarse enel Libro de Agentes Participantes que tenga aperturadola Municipalidad, con los siguientes requisitos:

Como Agentes Participantes:

a) Solicitud de registro.b) Copia autenticada del Acta de Asamblea donde se

designa al delegado participante, debidamente firmadopor los asistentes.

c) Copia del DNI, del delegado participante.d) Documento que amerite el registro o reconoci-

miento de la organización, según sea el caso.

Los vecinos que deseen inscribirse como AgentesParticipantes en el proceso de Planeamiento del Desa-rrollo Concertado y Presupuesto Participativo, se inscri-ben presentando los siguientes documentos:

- Solicitud de registro- Fotocopia de su D.N.I.- Declaración Jurada de Residencia en el distrito.

Artículo 14º.- Los representantes de las entida-des del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional delCallao y de la Municipalidad Provincial del Callao quedesarrollan acciones dentro de la jurisdicción del dis-trito de La Perla, para poder registrarse deberán pre-sentar la designación correspondiente de su sectorque lo acredite.

Artículo 15º.- Las Organizaciones de la SociedadCivil que cuenten con Resolución de Reconocimientopodrán acreditar 2 delegados, uno en calidad de titular yotro en calidad de alterno, para que participen en el de-sarrollo del proceso de programación del PresupuestoParticipativo 2006.

TÍTULO VIII

DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DELPRESUPUESTO

Artículo 16º.- El Presupuesto Participativo es apro-bado por los miembros del Concejo Municipal, luegoque el Consejo de Coordinación Local Distrital, losAgentes Participantes en general formalicen suscri-biendo el Acta respectiva de los acuerdos y compro-misos correspondientes para luego ser difundidos entrela población a través de los diversos medios de comu-nicación masiva.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Cualquier situación no prevista en elpresente Reglamento, será resuelta por el EquipoTécnico, en conformidad con los dispositivos legalesreferidos al Presupuesto Participativo y DesarrolloConcertado, en base al Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01.

Segunda.- El Gerente Municipal, queda autoriza-do para firmar convenios con las instituciones públi-cas y privadas correspondientes, que permitan ga-rantizar la legalidad y transparencia del proceso ma-teria de esta Ordenanza.

Tercera.- Las propuestas de inversión que losagentes participantes determinen como prioritarias,deben ser sometidas a los estudios de preinversióny declaratoria de viabilidad que correspondan, con-forme a las disposiciones del Sistema Nacional deInversión Pública - SNIP. Sólo los proyectos que cuen-ten con la Declaración de Viabilidad podrán ser so-metidos a la concertación en el ámbito decisorio delConsejo de Coordinación Local Distrital y del Conce-jo Municipal.

Cuarta.- Corresponde al Equipo Técnico desa-rrollar el proceso de programación del PresupuestoParticipativo para el año 2006, conforme lo detalladoen el Artículo 12º de la presente Ordenanza, debien-do presentar al Alcalde el informe final denominado“Documento Presupuesto Participativo 2006” en unplazo que no excederá al 19 de setiembre del 2005.

Quinta.- El Gerente Municipal queda encargadodel cumplimiento de los fines y objetivos de la pre-sente Ordenanza; a tal efecto, deberá brindar al Equi-po Técnico todas las facilidades logísticas que seannecesarias para el desarrollo y cumplimiento del Plande Trabajo Anual del Proceso Participativo.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Secretaría Gene-ral la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

Page 56: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …D.S. Nº 042-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Pág. 294514 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005

FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN YVALIDACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

CONCERTADO LOCAL Y PROGRAMACIÓN DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006

ACCIONES FECHAS

1. Preparación 16/05/ al 11/06/2005

2. Convocatoria Pública 13/06/ al 24/06/2005

3. Identificación y Registro de Agentes Participantes 16/06/ al 24/06/2005

4. Talleres de Sensibilización a los Agentes Participantes ya los miembros del Comité de Vigilancia 27/06/ al 09/07/2005

5. Talleres de Trabajo para la Formulación del Plan deDesarrollo Concertado Local y Lineamientos del PlanEstratégico Institucional 11/07/ al 23/07/2005

6. Evaluación Técnica 25/07/ al 30/07/2005

7. Informe Técnico y presentación del Plan de DesarrolloConcertado Local ante el Concejo Municipal para suaprobación 01/08/ al 05/08/2005

8. Talleres de Trabajo del Proceso de PresupuestoParticipativo (Territoriales - Temático y de Priorizaciónde Proyectos) 08/08/ al 20/08/2005

9. Evaluación Técnica 22/08/ al 27/08/2005

10. Evento Distrital de Presupuesto Participativo: Informede Ejecución de Proyectos, identificación de problemasy propuestas de solución y Formalización de Acuerdos 10/09/2005

11. Elaboración, Informe y Aprobación del PresupuestoParticipativo ante el Concejo Municipal 12/09/ al 19/09/2005

12. Seguimiento y Evaluación 21/09 a Dic. 2005

10790

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU.para participar en conferenciainteramericana de alcaldes y autorida-des locales

ACUERDO MUNICIPALNº 021-2005-MDW/C

Wanchaq, 17 de marzo del 2005

El Concejo Municipal de Wanchaq, en Sesión Ordina-ria de fecha diecisiete de marzo del 2005, presidida porel Alcalde señor Willy Cuzmar Del Castillo, y la concu-rrencia de los Regidores señores: Lizardo PorcelGuzmán, Edmee Linares Del Castillo, Iván Samamé Ala-va, Ramón Zavaleta Alemán, Marco Aubert Tamayo,Roberto Cáceres Gallegos, Wilfredo Concha Farfán, Vi-dal Pino Zambrano y Martha Prada Garrido; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno del Condado Miami - Dade y la Univer-sidad Internacional de la Florida organizan la UndécimaConferencia Interamericana de Alcalde y Autoridades Lo-cales, que se llevará a cabo del 21 al 23 de junio del 2005,en la ciudad de Miami. Conferencia que tiene como tema la"Cooperación Municipal para el Desarrollo Económico,Social y Democrático", donde se examinarán los procesosde cooperación existentes no sólo dentro de un municipiosino también entre municipios y con otros actores claves,tales como gobiernos nacionales, el sector privado y lasociedad civil. Así mismo, se analizará la situación de losgobiernos locales de nuestro hemisferio, el fortalecimientode la sociedad civil, la expansión de la participación y lademocracia, la reducción de la pobreza, el mejoramientode la infraestructura urbana, etc.

Que, ante los cambios dramáticos en nuestra socie-dad que nos enfrentan a temas como la reducción de lapobreza, democracia y seguridad, ante la crisis económi-ca, política, social y ante los desafíos que nos presentala globalización, el fortalecimiento de los gobiernos loca-les y su eficacia en la prestación de servicios, se tornaen trascendental y de importancia municipal, la presen-cia del Alcalde en este evento.

Que, estando a la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº27619, ley del presupuesto del sector público para elaño fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor AlcaldeWilly Carlos Cuzmar del Castillo, a la ciudad de Miami delos Estados Unidos de Norteamérica del 19 al 25 de juniodel 2005, para participar en la Undécima ConferenciaInteramericana de Alcaldes y Autoridades Locales.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento del presente Acuerdo, se efectuará con cargoal presupuesto de la actividad Código 100110 "Conduc-ción y Orientación Superior" del Presupuesto aprobadopara el ejercicio 2005 de la Municipalidad Distrital deWanchaq, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes $ 567.00Tarifa CORPAC $ 24.26Viáticos (US$ 180.00 por 6 días) $ 1080.00

Artículo Tercero.- Encargar al Alcalde que dentro delos quince (15) días calendario posteriores a la realiza-ción del viaje, presente un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos, así como larendición de cuentas de acuerdo a ley.

Dado en la Sala de Regidores de la Municipalidad deWanchaq a los diecisiete días del mes de marzo del 2005.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

10768

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados,Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected] .

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU