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SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 18-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecen como requisito fitosanitario temporal para países que exportan arroz en grano al Perú que el ingreso de este producto se realizará por puestos de Control Cuarentenarios aprobados por el SENASA 316358 DEFENSA D.S. Nº 008-2006-DE/MGP.- Aprueban adecuación del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú a la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento 316358 R.M. Nº 266-2006-DE/SG.- Designan Representantes Titular y Alterno del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra la Tala Ilegal 316360 R.M. Nº 295-2006-DE/EP/A.1.a.3.- Autorizan evacuación de oficial del Ejército para recibir tratamiento médico altamente especializado en EE.UU. 316361 RR.MM. Nºs. 311 y 326-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje de cadetes y oficiales del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios 316361 R.M. Nº 315-2006-DE/SG.- Designan Fedatarios del Despacho Ministerial 316362 Fe de Erratas R.S. Nº 127-2006-DE/SG 316363 ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº 006-2006-EF/93.01.- Relación de Entidades Omisas a la remisión de información para elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2005 o por presentarla en forma inconsistente y/o incompleta 316363 EDUCACIÓN R.M. Nº 0190-2006-ED.- Exoneran de proceso de selección la contratación de pólizas de seguros para bienes patrimoniales y personales de la Oficina de Gestión de Proyectos 316367 INTERIOR Res. Nº 154-2005-DIRGEN-PNP/TADT-L-3S.- Pasan a Teniente PNP de la situación policial de actividad a la situación policial de retiro 316368 JUSTICIA R.S. Nº 050-2006-JUS.- Reconocen a Obispo de la Prelatura territorial de Ayaviri 316368 Lima, sábado 8 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9429 Pág. 316355 R.S. Nº 051-2006-JUS.- Otorgan facultades a Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos 316369 Fe de Erratas R.M. Nº 115-2006-JUS 316369 MIMDES R.S. Nº 003-2006-MIMDES.- Aprueban la Adenda Nº 8 al Convenio de Cooperación suscrito con el PNUD aprobado mediante R.S. Nº 001-2003-MIMDES 316369 PRODUCE R.M. Nº 099-2006-PRODUCE.- Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra 316370 R.M. Nº 100-2006-PRODUCE.- Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso erizo en el litoral del distrito de Marcona, provincia de Nasca 316371 R.VM. Nº 023-2006-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran inadmisible e infundado recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos referidos a solicitudes de permiso de pesca y autorización de incremento de flota 316372 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 011-2006-RE.- Modifican montos de los numerales 76 y 77 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por D.S. Nº 045-2003-RE 316373 RR.SS. Nºs. 117 y 118-2006-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en París, República Francesa 316374 RR.SS. Nºs. 119 y 120-2006-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en Amsterdam, Reino de los Países Bajos 316374 RR.MM. Nºs. 0400 y 0401-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas para obras sociales 316375 SALUD R.M. Nº 345-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" 316376 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 287-2006-MTC/01.- Aprueban donación de bienes muebles a favor del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica 316377 RR.VMs. Nºs. 155 y 156-2006-MTC/03.- Otorgan autori- zación a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada 316378 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

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AGRICULTURA

R.D. Nº 18-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecen comorequisito fitosanitario temporal para países que exportanarroz en grano al Perú que el ingreso de este producto serealizará por puestos de Control Cuarentenarios aprobadospor el SENASA 316358

DEFENSA

D.S. Nº 008-2006-DE/MGP.- Aprueban adecuación delReglamento de Ascensos para el Personal Superior de laMarina de Guerra del Perú a la Ley de Situación Militar delos Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento

316358R.M. Nº 266-2006-DE/SG.- Designan RepresentantesTitular y Alterno del Ministerio ante la Comisión de Luchacontra la Tala Ilegal 316360R.M. Nº 295-2006-DE/EP/A.1.a.3.- Autorizan evacuaciónde oficial del Ejército para recibir tratamiento médicoaltamente especializado en EE.UU. 316361RR.MM. Nºs. 311 y 326-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.-Autorizan viaje de cadetes y oficiales del Ejército a EE.UU.,en comisión de servicios 316361R.M. Nº 315-2006-DE/SG.- Designan Fedatarios delDespacho Ministerial 316362Fe de Erratas R.S. Nº 127-2006-DE/SG 316363

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 006-2006-EF/93.01.- Relación de EntidadesOmisas a la remisión de información para elaboración dela Cuenta General de la República correspondiente al año2005 o por presentarla en forma inconsistente y/oincompleta 316363

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0190-2006-ED.- Exoneran de proceso deselección la contratación de pólizas de seguros para bienespatrimoniales y personales de la Oficina de Gestión deProyectos 316367

INTERIOR

Res. Nº 154-2005-DIRGEN-PNP/TADT-L-3S.- Pasan aTeniente PNP de la situación policial de actividad a lasituación policial de retiro 316368

JUSTICIA

R.S. Nº 050-2006-JUS.- Reconocen a Obispo de la Prelaturaterritorial de Ayaviri 316368

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, sábado 8 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9429 Pág. 316355

R.S. Nº 051-2006-JUS.- Otorgan facultades a ProcuradoraPública Adjunta Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos

316369Fe de Erratas R.M. Nº 115-2006-JUS 316369

MIMDES

R.S. Nº 003-2006-MIMDES.- Aprueban la Adenda Nº 8 alConvenio de Cooperación suscrito con el PNUD aprobadomediante R.S. Nº 001-2003-MIMDES 316369

PRODUCE

R.M. Nº 099-2006-PRODUCE.- Prohíben extracción delrecurso concha de abanico en bancos naturales del área dela isla Lobos de Tierra 316370R.M. Nº 100-2006-PRODUCE.- Prohíben extracción,procesamiento, transporte, comercialización y utilizacióndel recurso erizo en el litoral del distrito de Marcona,provincia de Nasca 316371R.VM. Nº 023-2006-PRODUCE/DVM-PE.- Declaraninadmisible e infundado recursos de apelación interpuestoscontra actos administrativos referidos a solicitudes depermiso de pesca y autorización de incremento de flota

316372

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 011-2006-RE.- Modifican montos de los numerales76 y 77 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada porD.S. Nº 045-2003-RE 316373RR.SS. Nºs. 117 y 118-2006-RE.- Dan por terminadasfunciones y nombran Cónsul General del Perú en París,República Francesa 316374RR.SS. Nºs. 119 y 120-2006-RE.- Dan por terminadasfunciones y nombran Cónsul General del Perú enAmsterdam, Reino de los Países Bajos 316374RR.MM. Nºs. 0400 y 0401-2006-RE.- Apruebaninafectación del IGV e ISC correspondiente a donacionesefectuadas para obras sociales 316375

SALUD

R.M. Nº 345-2006/MINSA.- Designan Director de laOficina de Economía de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Instituto Nacional de EnfermedadesNeoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" 316376

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 287-2006-MTC/01.- Aprueban donación debienes muebles a favor del Ferrocarril Huancayo -Huancavelica 316377RR.VMs. Nºs. 155 y 156-2006-MTC/03.- Otorgan autori-zación a empresas para prestar servicio de radiodifusiónsonora comercial en frecuencia modulada 316378

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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R.VM. Nº 157-2006-MTC/03.- Aprueban transferenciade autorización de estación de servicio de radiodifusiónsonora en FM en el distrito de Tarapoto, provincia de SanMartín 316380R.D. Nº 029-2006-MTC/12.- Otorgan permiso deoperación de aviación comercial - transporte aéreo noregular nacional de pasajeros, carga y correo, a la empresaAero Negocios JLE S.A. 316381

VIVIENDA

R.M. Nº 084-2006-VIVIENDA.- Modifican R.M. Nº 335-2005-VIVIENDA mediante la cual se aprobó la selecciónde ciudades o distritos donde se ejecutará el Proyecto Piloto"La Calle de Mi Barrio" 316383R.M. Nº 085-2006-VIVIENDA.- Constituyen ComisiónMultisectorial encargada de elaborar Reglamento de la LeyNº 28703 316383R.M. Nº 086-2006-VIVIENDA.- Incorporan al Plan deViajes del Sector Vivienda, Construcción y Saneamientolos viajes programados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.,para el ejercicio 2006 316384

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 101-2006-CG.- Desestiman reconsideracióninterpuesta contra resolución que revocó designación desociedad de auditoría para examinar estados financierosde PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006

316384Res. Nº 102-2006-CG.- Disponen que el Órgano deControl Institucional de FONAFE asuma funciones y acervodocumentario del Órgano de Control Institucional de laJunta Liquidadora del Banco Agrario, Industrial, Minero yotros 316385

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0017-2006/DP.- Autorizan despliegue territorialde personal y voluntarios los días 8 y 9 de abril para lasupervisión de las Elecciones Generales 2006 316386

J N E

Res. Nº 376-2006-JNE.- Establecen información que elRENIEC deberá remitir para la fiscalización de laelaboración del Padrón Electoral de las EleccionesMunicipales convocadas para el 13 de agosto de 2006

316393

O N P E

R.J. Nº 088-2006-J/ONPE.- Precisan disposiciones del"Procedimiento para la Asignación de Escaños en lasElecciones Congresales y de Parlamento Andino", aprobadopor R.J. Nº 069-2006-J/ONPE 316394

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 126 y 193-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fe pública 316395

S B S

Res. SBS Nº 438-2006.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros 316396Res. SBS Nº 457-2006.- Autorizan inscripción de la empresaRFIB Group Limited en el Registro del Sistema de Seguros

316396

Res. SBS Nº 460-2006.- Sustituyen DecimoterceraDisposición Final y Transitoria del Título VI del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones

316397Res. SBS Nº 461-2006.- Aprueban Normas aplicables alSeguro de Vida para Trabajadores 316497Circular Nº AFP-73-2006.- Aprueban Circular sobreModalidades de negociación de los Depósitos a Plazo yCertificados de Depósito a Plazo con los recursos de lasCarteras Administradas 316400

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CONASEV

Res. Nº 016-2006-EF/94.10.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de licencias cliente del productoUltimus 316401

I N E I

R.J. Nº 108-2006-INEI.- Autorizan ejecución de la"Encuesta Agrícola de Rentabilidad" 316402R.J. Nº 125-2006-INEI.- Designan Director de SistemaAdministrativo III de la Oficina Ejecutiva de SoporteTécnico de la Oficina Técnica de Informática 316403

OSINERG

Res. Nº 032-2006-OS/PRES.- Exoneran de concursopúblico la contratación de servicios de difusión radial yescrita 316403

OSIPTEL

Rectificación Res. Nº 021-2006-CD/OSIPTEL 316405

PROINVERSIÓN

RR. Nºs. 027, 028, 029 y 031-2006.- Designan DirectorEjecutivo Adjunto, Secretario General y Directores de lasDirecciones de Promoción de Inversiones y deComunicaciones y Asuntos Sociales 316405Res. Nº 030-2006.- Encargan funciones de la Direcciónde Proyectos 316406RR. Nºs. 032, 033 y 034-2006.- Designan Jefes de lasOficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas yTecnología de la Información 316406

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 062-2006/SIS.- Aprueban distribución de montoautorizado en el Calendario de Compromisos Inicialcorrespondiente al mes de abril de 2006 316407

SUNAT

Res. Nº 060-2006/SUNAT.- Dictan disposiciones referidasa la Declaración y pago del Impuesto a las Embarcacionesde Recreo correspondiente al año 2006 316409Circular Nº 009-2006/SUNAT/A.- Establecen pautas parael cumplimiento del plazo de embarque de mercancía paraexportación en la circunscripción de la Intendencia deAduana de Iquitos 316410

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 002-2006-CR/GRM.- Aprueban Cuadropara Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regionalde la Producción del Gobierno Regional 316411

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 926.- Modifican procedimiento adminis-trativo sancionador correspondiente a la Gerencia deFiscalización y Control 316411Ordenanza Nºs. 927 y 928.- Modifican Plano deZonificación General de los Usos del Suelo de LimaMetropolitana a mediano plazo, correspondiente a losdistritos de Puente Piedra y Carabayllo 316412Ordenanza Nº 929.- Aprueban Corrección Gráfica en elPlano de Zonificación de los Usos del Suelo del Cercadode Lima, aprobado por Ordenanza Nº 893-MML

316413

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 046 MCPMSMH.- Autorizan a la Oficinade Registro Civil la celebración de Matrimonio CivilComunitario 316413

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 020-2006-MDC.- Establecen disposicionessobre propaganda electoral 316413

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

D.A. Nº 002-2006-MJM.- Modifican procedimientos enel TUPA de la Municipalidad 316414

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 252-MDMM.- Aprueban Programa depremiación para incentivar y promover el cumplimientode obligaciones tributarias en el distrito 316415Ordenanza Nº 256-MDMM.- Aprueban diversosdocumentos de gestión de personal de la Municipalidad

316416Ordenanza Nº 257-MDMM.- Modifican la OrdenanzaNº 207-MDMM 316416Ordenanza Nº 258-MDMM.- Modifican artículo 59º delReglamento Interno de Concejo 316416Ordenanza Nº 259-MDMM.- Suspenden la admisión desolicitudes para el otorgamiento de licencias de obra asícomo procedimientos administrativos conexos en el jirónFélix Dibós y la Av. Parque Gonzáles Prada 316417Ordenanza Nº 260-MDMM.- Regulan y controlan elregistro visual desde edificaciones multifamiliares haciapropiedades vecinas colindantes 316417

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

D.A. Nº 12.- Aprueban normas complementariasreferidas a las características de las casetas de vigilanciaprivada y a las funciones mínimas de colaboración delos vigilantes privados con el sistema de seguridadciudadana 316418R.A. Nº 077.- Declaran nulidad de contrato para laadquisición de bienes de aseo y limpieza suscrito entre laMunicipalidad y CIA. Química Industrial Moreno EIRL.

316419

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 214-MPL.- Modifican el Reglamentode Organización y Funciones de la Municipalidad

316420

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006 316421Fe de Erratas Acuerdo Nº 030-2006 316421

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 565-2006-SGLHU-GDU-MSS.- Apruebanproyectos y autorizan la ejecución de obras de habilitaciónurbana a COOVISAN Ltda. 316421

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 217.- Prorrogan plazo de BeneficiosTributarios y No Tributarios establecidos en la OrdenanzaNº 212 316424Ordenanza Nº 218.- Prorrogan plazo para el pago de laprimera cuota del Impuesto Predial del año 2006

316424Ordenanza Nº 219.- Prorrogan plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 214 que aprobó Inscripción Predial MasivaGratuita para moradores de Asentamientos Humanos yAgrupaciones de Vivienda 316425Ordenanza Nº 220.- Prorrogan plazo de beneficio para elpago de derechos por Constancia de Posesión paramoradores de Asentamientos Humanos a que se refiere laOrdenanza Nº 215 316425D.A. Nº 041-2006/MVMT.- Aprueban costo diario porguardianía de vehículo menor internado en el DepósitoMunicipal 316425DD.AA. Nºs. 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048 y 049-2006/MVMT.- Aprueban Estudios Técnicos que actualizanla Determinación de la Flota requerida y Paraderos deVehículos Menores así como el Número de PersonasJurídicas en diversas Zonas del distrito 316426

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAYLLOMA

Res. Nº 018-2006-MPC-CHIVAY.- Autorizan viaje deAlcalde para asistir a la Feria Internacional de Turismo dePekín - China 316429

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUARANGO

R.A. Nº 028-2006-MDH/A.- Aceptan donación para laejecución del Proyecto Construcción de la I Etapa del CanalSan Antonio de Huarango 316429RR.AA. Nºs. 030 y 031-2006-MDH/A.- Apruebanlicitación pública nacional y las bases administrativas parala ejecución del Proyecto Construcción de la I Etapa delCanal San Antonio de Huarango 316430

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 18-2006-AG-SENASA-DSV

Lima, 6 de abril de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Nº 02-2006-AG-SENASA-DSV-SCV, en el que se recomienda establecer comoemergencia, el requisito fitosanitario para el ingreso degranos de arroz por zonas diferentes a las zonasproductoras de este producto en el país;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322“Ley Marco de Sanidad Agraria” dispone como una delas funciones del SENASA, el mantener y fortalecer elSistema de Cuarentena;

Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal” estableceque “en cumplimiento del Artículo 36 del Reglamento dela Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios necesarios de cumplir para la importaciónal país de plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados, serán aprobados mediante Resolucióndel Órgano de Línea Competente”;

Que, el cultivo del arroz ocupa una superficie aproximadade 320,000 hectáreas, siendo el cultivo más importante anivel nacional, pues la dieta diaria del poblador peruanoincluye una ración de arroz aproximada de 0.3 kg porpersona; razón por la cual, dicho cultivo se encuentra en elprimer lugar de las áreas cultivadas en el país;

Que, a la fecha el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA viene ejecutando las funciones decontrol referidas a los temas fitosanitarios, estableciendorequisitos fitosanitarios a crecientes importaciones deeste producto, en cantidad y número de países;

Que, el área cultivada de arroz se encuentra localizadaen la costa norte, selva y Departamento de Arequipa alsur del Perú;

Que, ante el potencial ingreso de plagascuarentenarias a las zonas productoras de arroz, sehace necesario restringir las importaciones a través delos puntos de ingreso que se ubiquen en dichas zonas,hasta que se evalúe el potencial de ingreso;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y laResolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como requisito fitosanitariotemporal para todos los países que exportan arrozen grano al Perú, que el ingreso de este producto serealizará por los Puestos de Control Cuarentenarioaprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a excepción de los siguientes:

1. Piura: La Tina, Espíndola, Puerto de Paita y Alamor.2. Tumbes: Zarumilla y Zorritos.3. Jaén: Namballe.4. La Libertad: Puerto de Salaverry.5. Arequipa: Puerto de Matarani.

Artículo 2º.- Los demás requisitos fitosanitariosvigentes establecidos para los países exportadores dearroz al Perú no serán modificados, salvo que ello seanecesario por razones estrictamente fitosanitarias,demostradas a través de pruebas científicas.

Artículo 3º.- Los Permisos Fitosanitarios deImportación emitidos con anterioridad a la vigencia de lapresente resolución mantendrán su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

06341

DEFENSA

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DECRETO SUPREMONº 008-2006 DE/MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 13678, se aprobó la "Ley de Ascensospara el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-83-MA defecha 18 de julio de 1983 y sus modificatorias, se aprobóel Reglamento de Ascensos para el Personal Superiorde la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estableceel número mínimo de años de servicios en cada gradomilitar requerido para el ascenso, así como los añosacumulados para ascenso a los grados de Capitán deNavío, Contralmirante y Vicealmirante; asimismo,considera los años acumulados para el ascenso a losgrados de Capitán de Navío y Contralmirante de losOficiales de Servicios procedentes de las Universidades;

Que, la Segunda Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la referida Ley, establece un períodode DOCE (12) años para que las Instituciones Armadasse adecuen a los años de servicios señalados en elartículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas;

Que, el Anexo 2 de la Primera Disposición Transitoriadel Reglamento de la Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por DecretoSupremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de2005, establece la forma de aplicación de la transitoriedad;

Que, los años de servicios en cada grado,establecidos en el Reglamento de Ascensos para elPersonal Superior de la Marina de Guerra del Perú,RELAPS-11004, no se ajustan a lo dispuesto en elReglamento de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militarde los Oficiales de las Fuerzas Armadas, siendonecesario adecuarlos para dar cumplimiento a dicha Ley;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandosprecedentes, es necesario aprobar la adecuación delReglamento de Ascensos para el Personal Superior de laMarina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, a la LeyNº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de lasFuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005;

Estando a lo opinado por el Comandante General dela Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la adecuación delReglamento

Aprobar la adecuación del Reglamento de Ascensospara el Personal Superior de la Marina de Guerra delPerú, RELAPS-11004, a la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadasy su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, de

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����� ����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

1. Oficiales de Comando General, Especialistas y deServicios provenientes de la Escuela Naval del Perú:

a. Promoción Escuela Naval 2004 (alta 1 de enero2004) y menos antiguas:

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialTeniente Segundo 4 años como Alférez de Fragata 4 añosTeniente Primero 4 años como Teniente Segundo 8 añosCapitán de Corbeta 4 años como Teniente Primero 12 añosCapitán de Fragata 5 años como Capitán de Corbeta 17 añosCapitán de Navío 5 años como Capitán de Fragata 22 añosContralmirante 5 años como Capitán de Navío 27 añosVicealmirante 4 años como Contralmirante 31 años

b. Promoción Escuela Naval 2001 (alta 1 de enero2001), 2002 (alta 1 de enero 2002) y 2003 (alta 1 deenero 2003):

Para Ascender al Años Mínimos en el Grado Años deGrado de Servicios

como OficialTeniente Segundo 3 años como Alférez de Fragata 3 añosTeniente Primero 4 años como Teniente Segundo 7 añosCapitán de Corbeta 5 años como Teniente Primero 12 añosCapitán de Fragata 5 años como Capitán de Corbeta 17 añosCapitán de Navío 5 años como Capitán de Fragata 22 añosContralmirante 5 años como Capitán de Navío 27 añosVicealmirante 4 años como Contralmirante 31 años

c. Promoción Escuela Naval 2000 (alta 1 de enero2000):

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialTeniente Segundo 3 años como Alférez de Fragata 3 añosTeniente Primero 3 años como Teniente Segundo 6 añosCapitán de Corbeta 5 años como Teniente Primero 11 añosCapitán de Fragata 6 años como Capitán de Corbeta 17 añosCapitán de Navío 5 años como Capitán de Fragata 22 añosContralmirante 5 años como Capitán de Navío 27 añosVicealmirante 4 años como Contralmirante 31 años

d. Promoción Escuela Naval 1996 (alta 1 de enero1996), 1997 (alta 1 de enero 1997), 1998 (alta 1 de enero1998), y 1999 (alta 1 de enero 1999):

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialTeniente Segundo 3 años como Alférez de Fragata 3 años

Teniente Primero 3 años como Teniente Segundo 6 años

Capitán de Corbeta 5 años como Teniente Primero 11 años

Capitán de Fragata 5 años como Capitán de Corbeta 16 años

Capitán de Navío 6 años como Capitán de Fragata 22 años

Contralmirante 5 años como Capitán de Navío 27 años

Vicealmirante 4 años como Contralmirante 31 años

e. Promoción Escuela Naval 1992 (alta 1 de enero1992), 1993 (alta 1 de enero 1993), 1994 (alta 1 de enero1994) y 1995 (alta 1 de enero 1995):

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialTeniente Segundo 3 años como Alférez de Fragata 3 años

Teniente Primero 3 años como Teniente Segundo 6 años

Capitán de Corbeta 4 años como Teniente Primero 10 años

Capitán de Fragata 5 años como Capitán de Corbeta 15 años

Capitán de Navío 6 años como Capitán de Fragata 21 años

Contralmirante 6 años como Capitán de Navío 27 años

Vicealmirante 4 años como Contralmirante 31 años

acuerdo al texto del Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 31 díasdel mes marzo del año dos mil seis.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Anexo al D/S Nº 008-2006 DE/MGP

de fecha 31 de marzo de 2006

MODIFICACIONES AL REGLAMENTODE ASCENSOS PARA EL PERSONAL

SUPERIOR DE LA MARINA DE GUERRADEL PERÚ, RELAPS-11004

1.- Artículo 1006. DEFINICIONES BÁSICAS

Agregar los siguientes conceptos

g. Promoción de Oficiales de Comando General,Especialistas y de Servicios egresados de la EscuelaNaval del Perú.

Los Oficiales que son dados de alta con fecha 1 deenero de cada año constituyen una Promoción, cuyadenominación corresponderá al año en que obtienen elgrado de Alférez de Fragata. Por ejemplo la promoción2003 de Oficiales egresados de la Escuela Naval, estáintegrada por aquellos Oficiales que obtuvieron el gradode Alférez de Fragata el 1 de enero 2003.

Los Oficiales que son dados de alta con fechaposterior al 1 de enero de cada año, administrativamentey para efectos del presente reglamento integran lapromoción del año siguiente. Por ejemplo, si a un Oficialse le otorgó el grado en el mes de marzo del 2003,integrará la promoción 2004.

h. Promoción de Oficiales de Servicios de procedenciaUniversitaria.

Los Oficiales de Servicios de procedenciaUniversitaria que han sido o sean dados de alta comoOficiales Asimilados entre el 1 y 10 de enero de cadaaño, integran una misma Promoción de Oficiales deServicios cuya denominación corresponderá al año deasimilación. Por ejemplo la promoción 2003 de Oficialesde Servicios de procedencia Universitaria, está integradapor aquellos Oficiales que ingresaron como OficialesAsimilados entre el 1 y 10 de enero 2003.

Los Oficiales de Servicios de procedenciaUniversitaria que han sido o sean dados de alta comoOficiales Asimilados entre el 11 de enero y 31 dediciembre de cada año, integran la Promocióncorrespondiente al 1 de enero del año siguiente al de suAsimilación. Por ejemplo los Oficiales de Servicios deprocedencia Universitaria que ingresaron como OficialesAsimilados entre el 11 de enero y 31 de diciembre 2002,integran la promoción 2003.

2.- Artículo 3202. REQUISITOS DE APTITUD

Adecuar el inciso a., de acuerdo al texto siguiente

a. Requisito de tiempo en el Grado y tiempo deservicios como Oficial.

3.- Artículo 3203. REQUISITOS DEL TIEMPO ENEL GRADO

Adecuar el requisito de tiempo en el grado y tiempode servicio como Oficial, de acuerdo al texto siguiente:

El Oficial para ser declarado "APTO" por tiempo en elgrado y tiempo de servicios como Oficial, deberá cumplircon los tiempos mínimos computados al 31 diciembredel año anterior a la promoción de ascenso, de acuerdoa la siguiente escala:

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f. Promoción Escuela Naval 1991 (alta 1 enero 1991):

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialTeniente Segundo 3 años como Alférez de Fragata 3 añosTeniente Primero 3 años como Teniente Segundo 6 añosCapitán de Corbeta 4 años como Teniente Primero 10 añosCapitán de Fragata 4 años como Capitán de Corbeta 14 añosCapitán de Navío 6 años como Capitán de Fragata 20 añosContralmirante 7 años como Capitán de Navío 27 añosVicealmirante 4 años como Contralmirante 31 años

g. Promoción Escuela Naval 1990 (alta 1 de enero1990) y Promociones más antiguas:

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialTeniente Segundo 3 años como Alférez de Fragata 3 añosTeniente Primero 3 años como Teniente Segundo 6 añosCapitán de Corbeta 4 años como Teniente Primero 10 añosCapitán de Fragata 4 años como Capitán de Corbeta 14 añosCapitán de Navío 6 años como Capitán de Fragata 20 añosContralmirante 6 años como Capitán de Navío 26 añosVicealmirante 5 años como Contralmirante 31 años

2.- Oficiales de Servicios de procedencia Universitaria:

a. Oficiales que se hayan asimilado o se asimilen conel grado de Teniente Segundo:

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialTeniente Primero 6 años como Teniente Segundo 6 años

(2 Asimiladoy 4 Efectivos)

Capitán de Corbeta 4 años como Teniente Primero 10 añosCapitán de Fragata 5 años como Capitán de Corbeta 15 añosCapitán de Navío 5 años como Capitán de Fragata 20 añosContralmirante 5 años como Capitán de Navío 25 años

b. Oficiales que se hayan asimilado con el grado deTeniente Primero: Promociones 1996 y menos antiguas

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialCapitán de Corbeta 6 años como Teniente Primero 6 años

(2 Asimiladoy 4 Efectivos)

Capitán de Fragata 7 años como Capitán de Corbeta 13 añosCapitán de Navío 7 años como Capitán de Fragata 20 añosContralmirante 5 años como Capitán de Navío 25 años

c. Oficiales que se hayan asimilado con el grado deTeniente Primero: Promociones 1992, 1993, 1994 y 1995.

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialCapitán de Corbeta 6 años como Teniente Primero 6 años

(2 Asimiladoy 4 Efectivos)

Capitán de Fragata 6 años como Capitán de Corbeta 12 añosCapitán de Navío 7 años como Capitán de Fragata 19 añosContralmirante 6 años como Capitán de Navío 25 años

d. Oficiales que se hayan asimilado con el grado deTeniente Primero: Promociones 1991 y más antiguas

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialCapitán de Corbeta 6 años como Teniente Primero 6 años

(2 Asimiladoy 4 Efectivos)

Para Ascender Años Mínimos en el Grado Años deal Grado de Servicios

como OficialCapitán de Fragata 6 años como Capitán de Corbeta 12 añosCapitán de Navío 6 años como Capitán de Fragata 18 añosContralmirante 6 años como Capitán de Navío 24 años

4.- Artículo 3310. SUBFACTOR TIEMPO DESERVICIOS

Adecuar los incisos a., b., y c., de acuerdo al textosiguiente:

a. El Subfactor Tiempo de Servicios del Factor"Antecedentes Personales" se obtiene computando losaños de servicios del Oficial postulante al ascenso al 1de enero del Año de la Promoción de Ascenso.

b. El Puntaje por años de servicio para cada grado seencuentra en la tabla del inciso (c) para Oficiales deComando General, Especialistas y de Servicios de cadaPromoción.

c. Tabla de Años de Servicios como Oficial.

(1) Para Oficiales de Comando y Especialistas. (Tabla1).

(2) Para Oficiales de Guardacostas y de Servicios.(Tabla 2).

06407

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 266-2006-DE/SG

Lima, 10 de marzo de 2006

Visto la Hoja de Recomendación Nº 09-DGPE/B/02del 5 de febrero del 2006, emitido por el Director deAsuntos Internacionales e Intersectoriales del Ministeriode Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AGdel 5 de mayo del 2004, se declaró de interés nacional la"Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra laTala Ilegal", además de crear la Comisión Multisectorialde Lucha contra la Tala Ilegal CMLTI, adscrita a laPresidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º delcitado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial deLucha contra la Tala Ilegal CMLTI está conformada,entre otros, por un Representante del Ministerio deDefensa, el mismo que será designado por ResoluciónMinisterial conforme a lo establecido por la indicadanorma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-2005DE/SG del 7 de marzo del 2005, se resolvió designar alTte Crl EP Fabriciano CALLA COMECA comoRepresentante Titular y al Tte Crl EP Edwin CRUZASPAJO como Representante Alterno del Ministerio deDefensa ante la Comisión Multisectorial de Lucha contrala Tala Ilegal CMLTI;

Que, mediante Oficio Nº 03-2006-CMLTI-PCM del 6de enero del 2006, el Presidente de la ComisiónMultisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal CMLTI solicitaa este Despacho Ministerial se disponga el reemplazodel Tte Crl EP Fabriciano CALLA COMECA, Represen-tante Titular del Ministerio de Defensa ante dicha Comisión,por haber pasado a la Situación Militar de Retiro;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 09 DGPE/B/02 del 5 de febrero del 2006, el Director de AsuntosInternacionales e Intersectoriales de este Ministerio,recomienda la designación de los Oficiales Superioresque se indican en dicho documento, como reemplazodel actual Representante Titular, así como delRepresentante Alterno del Ministerio de Defensa, ante lareferida Comisión, por las consideraciones que en elmismo se mencionan;

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����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27860"Ley del Ministerio de Defensa", y por el Decreto SupremoNº 019-2004-AG del 5 de mayo del 2004, concordantecon la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación deFuncionarios Públicos";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Tte Crl EP TIZNADOSALAZAR Salomón como Representante Titular delMinisterio de Defensa ante la Comisión Multisectorial deLucha contra la Tala Ilegal CMLTI, en reemplazo del TteCrl EP (R) CALLA COMECA Fabriciano.

Artículo 2º.- Designar al Tte Cr l EP MARTOSSANCHEZ Jaime como Representante Alterno delMinisterio de Defensa ante la Comisión Multisectorial deLucha contra la Tala Ilegal CMLTI, en reemplazo del TteCrl EP CRUZ ASPAJO Edwin.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

06348

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2006 DE/EP/A.1.a.3

Lima, 21 de marzo de 2006

Vista, la Hoja de Recomendación Nº 005 Q-10.c/6/15.07.01 del 13 de febrero del 2006 de la Dirección deSalud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el precitado documento, el señor Generalde Ejército Comandante General del Ejército, aprobó elviaje por evacuación a los Estados Unidos de América, delCapitán de Caballería Ronny Víctor SALAS ROJAS,acompañado de su médico tratante el Teniente Coronel deSanidad Víctor Lozano ARIAS NIETO, con la finalidad derecibir tratamiento médico altamente especializado, en elINSTITUTO MEDICO MIAMI HAND CENTER FLORIDA -EEUU, por el período de TREINTA (30) días;

Que, el citado oficial presenta el siguiente diagnóstico:LIMITACIÓN FUNCIONAL DE GRADO SEVERO DELMIEMBRO SUPERIOR DERECHO, POR HERIDAPRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006DE/SG de fecha 10 de febrero del 2006, se aprobó elPlan Anual de Viajes del Sector Defensa para el AñoFiscal 2006;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enerodel 2006; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SGde fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria DecretoSupremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y,

Estando a lo recomendado por el señor General deEjército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la evacuación a los EstadosUnidos de América, del Capitán de Caballería RonnyVíctor SALAS ROJAS, por el período de TREINTA (30)días a partir del 1 de abril del 2006, para recibir TratamientoMédico Altamente Especializado en el INSTITUTOMEDICO MIAMI HAND CENTER FLORIDA - EEUU.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda al Oficialevacuado, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes: Lima - EEUU - LimaUS$ 780.00 x 1 persona

Compensación Económica por Servicio en elExtranjeroUS$ 2,500.00

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Autorizar el viaje a los Estados Unidosde América, al Teniente Coronel de Sanidad Víctor LozanoARIAS NIETO, como acompañante médico del OficialSubalterno evacuado, por el período de CUATRO (04)días a partir del 1 de abril del 2006, correspondiéndolelos siguientes conceptos:

Pasajes: Lima - EEUU - LimaUS$ 780.00 x 1 persona

ViáticosUS$ 220.00 x 4 días

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 4º.- Los gastos de tratamiento médico,medicinas y hospitalización del oficial evacuado, seránsufragados por la Dirección de Salud del Ejército.

Artículo 5º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término de la autorización de viaje, sinexceder el plazo total establecido.

Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derechoa solicitar liberación o exoneración de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

06349

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 22 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 198 MAAG-ent del 17 de marzo de2006, del Grupo Consultivo de Ayuda Militar de losEstados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses InstitucionalesNombrar en Comisión de Servicio al Cadete V InfGUTIERREZ AYALA Carlos Erick y al Cadete V ArtESCOBAR ISMODES Edwin Carlos, para que dentro delPrograma de Intercambio de Cadetes 2006, visiten laUniversidad de West Virginia - Estados Unidos deAmérica, en el período comprendido del 28 de marzo al3 de abril del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentrodel ámbito de competencia del Ejército;

Que, los Gastos de transporte aéreo de ida y vuelta,alimentación y hospedaje, serán sufragados por elGobierno de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de juniodel 2002, establece que los viajes al extranjero que noirroguen ningún tipo de gastos al Estado, seránautorizados mediante Resolución del Titular del sectorcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3º del D.U. Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; y,

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Estando a lo propuesto por el señor General deBirgada Director de Personal del Ejército, y a lorecomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio al Cadete V Inf GUTIERREZ AYALA CarlosErick y al Cadete V Art ESCOBAR ISMODES EdwinCarlos, para visitar la Universidad de West Virginia -Estados Unidos de América, en el período comprendidodel 28 de marzo al 3 de abril del 2006.

Artículo 2º.- Los Gastos de transporte aéreo de iday vuelta, alimentación y hospedaje, serán sufragadospor el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

06350

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 27 de marzo de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 0025 DAI-JEMGE/A4. del 10 de marzo de 2006, del Departamentode Asuntos Internacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesnombrar en Comisión de Servicio al personal de OficialesSuperiores Instructores de la Escuela Superior de Guerradel Ejército y del Curso de Alto Mando comorepresentantes del Ejército del Perú para que participenen la visita de familiarización a la Escuela Superior deGuerra del US Army en Carliste Barracks, Pensilvania yla Escuela de Comando y Estado Mayor del FuerteLeavenworth - Kansas - Estados Unidos de América, enel período comprendido del 17 al 22 de abril de 2006, porcuanto las experiencias a adquirirse redundarán enbeneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia del Ejército;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta,alimentación y hospedaje, serán sufragados por elGobierno de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º delDecreto Supremo Nº 047-2002 PCM del 5 de junio del2002, establece que los viajes al extranjero que noocasionen ningún tipo de gastos al Estado seránautorizados mediante Resolución del Titular del sectorcorrespondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, y el artículo 3º del D.U. Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004; y,

Estando a lo propuesto por el señor General deBr igada Director de Personal del Ejército, y a lorecomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, al personal de Oficiales SuperioresInstructores de la Escuela Superior de Guerra del Ejércitoy del Curso de Alto Mando como representantes delEjército del Perú, para que participen en la visita defamiliarización a la Escuela Superior Guerra del US Armyen Carliste Barracks, Pensilvania y la Escuela deComando y Estado Mayor del Fuerte Leavenworth -

Kansas - Estados Unidos de América, en el períodocomprendido del 17 al 22 de abril de 2006.

01 GRAL BRIG SANCHEZ CHAVEZ Luis Alberto02 CRL INF LAZARTE ALATRISTA Mario Gonzalo03 CRL ING PEÑALOZA CASARETTO Reynaldo Gabino04 CRL ART RAMIREZ RODRIGUEZ Glen Fernando05 TTE CRL INF OBREGON ROMAN Freddy Antonio06 TTE CRL ART LACHERRE PUJADA Carlos Teófilo07 TTE CRL COM ANGULO CONTRERAS Carlos Alberto08 TTE CRL ART MAURICIO VALDIVIA Carlos Alberto09 TTE CRL ART LESCANO ALBAN Juan Carlos

Artículo 2º.- Los Gastos de transporte aéreo de iday vuelta, alimentación y hospedaje, serán sufragadospor el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

06352

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2006-DE/SG

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en el artículo 127º del Régimende Fedatarios establece que cada entidad designafedatarios institucionales adscritos a sus unidades derecepción documental, en número proporcional a susnecesidades de atención, quienes sin exclusión de suslabores ordinarias, brindan gratuitamente sus serviciosa los administrados;

Que, en el segundo numeral del artículo 127º delacotado cuerpo legal, se establece que el fedatario tienecomo labor personalísima comprobar y autenticar, previocotejo entre el original que exhibe el administrado y lacopia presentada, la fidelidad del contenido de esta últimapara su empleo en los procedimientos de la identidad asícomo certificar firmas previa verificación de la identidaddel suscriptor, para las actuaciones administrativasconcretas en que sea necesario;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, establece que laautoridad podrá disponer en el mismo acto administrativoque tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fueramás favorable a los administrados, y siempre que nolesione derechos fundamentales o intereses de buenafe legalmente protegidos a terceros y que existiera en lafecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del actoel supuesto de hecho justificativo para su adopción.También tiene eficacia anticipada la declaratoria denulidad y los actos que se dicten en enmienda;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860, Ley delMinisterio de Defensa, establece que el Ministro deDefensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titulardel Pliego del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto, y con el visto bueno de laOficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con eficacia anticipada, comoFedatarios del Despacho Ministerial del Ministerio deDefensa, por el período comprendido del 1 de enero al31 de diciembre del 2006, al Tte. Crl. EP Jesús MartínTAMAYO CAMPOS, al Tte. Crl. EP Alfredo CUBAGUTIERREZ, EC SPA MD Héctor Guillermo MILLAN

Page 9: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

CABANILLAS, la EC STC MD Gloria Pilar GARCIAURDANEGUI, cargos que asumirán sin perjuicio de lasfunciones que vienen desempeñando, conforme a laparte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

06351

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2006-DE/SG

Mediante Oficio Nº 149-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 127-2006-DE/SG,publicada en la edición del día 7 de abril de 2006.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2006-DE/SG

Lima, 29 de marzo de 2006

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2006-DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

06406

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DIRECCIÓN NACIONAL DECONTABILIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2006-EF/93.01

Lima, 7 de abril del 2006

Vista, la información estadística proporcionada porlas Direcciones correspondientes de la DirecciónNacional de Contabilidad Pública, referente a lasentidades que han cumplido con la presentación de lainformación contable para la elaboración de la CuentaGeneral de la República correspondiente al año 2005 ylas que no han cumplido con presentar la referidainformación.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27312 - Ley deGestión de la Cuenta General de la República estableceque los Directores Generales de Administración y losDirectores de Contabilidad de las entidades del SectorPúblico o quiénes hagan sus veces, están obligados aremitir, bajo responsabilidad y a través del Titular delPliego, la información requerida por la Dirección Nacionalde Contabilidad Pública para la elaboración de la CuentaGeneral de la República, hasta el 31 de marzo del añosiguiente al ejercicio presupuestal objeto de rendición decuentas;

Que, el artículo 24º de la citada Ley, dispone que laDirección Nacional de Contabilidad Pública comunicaráal Titular del Pliego presupuestario y/o a la máximaautoridad individual o colegiada de la entidad, según sea

el caso, en un plazo no mayor de diez (10) díascalendario, la situación de omiso a la remisión de lainformación para la elaboración de la Cuenta General dela República del organismo público respectivo, a fin deque identif ique a los funcionarios y/o servidoresresponsables de la formulación, elaboración y/opresentación de la información, debiendo presentar susdescargos en un plazo máximo de veinte (20) díascalendario;

Que, asimismo se ha efectuado el análisis de lainformación remitida para la elaboración de la CuentaGeneral de la República y determinado qué informaciónes inconsistente; así como aquellas presentadas en formaincompleta;

Que, mediante los Oficios Circulares Nº 002-2006-EF/93.01, Nº 003-2006-EF/93.01, Nº 004-2006-EF/93.01y Nº 005-2006-EF/93.01, se ha hecho de conocimientode los Titulares de los Pliegos de las entidades obligadasa remitir la información para la elaboración de la CuentaGeneral de la República, su situación de omiso a dichapresentación;

Que, sin perjuicio de la comunicación anteriormentemencionada, es conveniente utilizar otro medio decomunicación, a fin de asegurar la toma de conocimientopor parte de los Titulares de los Pliegos de las entidades,la situación de omiso a la presentación de la informaciónrequerida por la Dirección Nacional de ContabilidadPública para la elaboración de la Cuenta General de laRepública correspondiente al año 2005; y,

De conformidad con la Ley Nº 27312 - Ley de Gestiónde la Cuenta General de la República, la Ley Nº 24680 -Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº28112 - Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- COMUNICAR a los Titulares de losPliegos presupuestarios y/o a la máxima autoridadindividual o colegiada de las entidades del Sector Público,su situación de OMISO a la remisión de la información ala Dirección Nacional de Contabilidad Pública para laelaboración de la Cuenta General de la República,correspondiente al año 2005, las mismas que se detallanen el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- COMUNICAR a los Titulares de losPliegos presupuestarios y/o a la máxima autoridadindividual o colegiada de las entidades, su situación deOMISO por la presentación de la información en formainconsistente y/o incompleta a la Dirección Nacional deContabilidad Pública para la elaboración de la CuentaGeneral de la República, correspondiente al año 2005,las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 que formaparte integrante de la presente Resolución.

Articulo 3º.- Los Titulares de los Pliegos presupuestariosy/o la máxima autoridad individual o colegiada de lasentidades que se mencionan en los Anexos Nº 01 y Nº 02,presentarán sus descargos, de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 24º de la Ley Nº 27312 y comunicarán losnombres de los responsables de la referida omisión a laDirección Nacional de Contabilidad Pública.

Articulo 4º.- Transcribir, la presente Resolución a laContraloría General de la República, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

ANEXO Nº 01 a la Resolución DirectoralNº 006 - 2006-EF/93.01

RELACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DELA INFORMACIÓN

CONTABLE A LA CUENTA GENERAL AÑO 2005

Descripción de la Entidad

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS1 0068 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCION2 0072 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA

Page 10: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

3 0080 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINOPAMPA4 0094 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARA - JUMBILLA5 0097 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHISQUILLA6 0098 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUJA7 0095 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COROSHA8 0099 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA9 0100 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RECTA

10 0102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA11 0104 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMBRASBAMBA12 0141 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI - NIEVA13 0106 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA - LAMUD14 0107 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPORREDONDO15 0111 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INGUILPATA16 0112 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA17 0113 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA CHICO18 0114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA19 0115 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA VIEJO20 0116 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIA21 0117 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCALLI22 0118 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUMAL23 0128 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PROVIDENCIA24 0123 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LOPECANCHA25 0125 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS26 0126 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINGO27 0135 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL BENAVIDES28 0147 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MILAGRO

ANCASH29 0156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA LIBERTAD30 0163 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA31 0178 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJACAY32 0179 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANIS33 0181 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASTA34 0186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI35 0202 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMANDANTE NOEL36 0204 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO37 0206 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAS38 0210 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUPAN39 0216 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCHIS40 0223 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAPAYAN41 0302 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY42 0230 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLAS43 0231 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATO44 0236 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TORIBIO45 0241 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAMA46 0245 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA47 0246 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI48 0248 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACASCHUQUE49 0252 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLASCA50 0274 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA

APURIMAC51 0321 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANIPACA52 0326 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS53 0328 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA54 0342 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYANA55 0337 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO56 0347 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAQUIRCA57 0357 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAPIMARCA58 0362 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑAYCA59 0365 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY60 0390 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO HUALLO61 0387 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA62 0385 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA63 0386 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIRUNDO64 0388 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURASCO

AREQUIPA65 0434 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI66 0438 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNION67 0439 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUACHO68 0443 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAQUI69 0444 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOMAS70 0447 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA - APLAO71 0449 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYO72 0453 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARQUI73 0455 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA74 2606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES75 0485 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO GRANDE76 0489 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA77 0495 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALCA

AYACUCHO78 0509 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA79 0516 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBILLO80 0517 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VINCHOS

81 0520 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUSCHI82 0522 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIA PARADO DE BELLIDO83 0542 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA84 0546 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA85 0552 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO86 0554 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA87 0556 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVI¥A88 0557 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIPAO89 0573 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS -

CORACORA90 0577 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO91 0602 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARA SARA92 0610 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LARCAY93 0525 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VICTOR FAJARDO -

HUANCAPI94 0535 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCANCHOS95 0588 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

CAJAMARCA96 0614 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA97 0617 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHETILLA98 0616 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COSPAN99 0618 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ENCAÑADA

100 0619 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS101 0620 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA102 0624 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA103 0633 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUMUCH104 0632 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORTEGANA105 0636 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE GALVEZ106 0637 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS107 0639 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOROCHUCO108 0667 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGUIA109 0678 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PION110 0679 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTO111 0681 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOCMOCHE112 0684 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALAMARCA113 0644 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUPISNIQUE114 0649 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTARICA115 0657 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO116 0658 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES DE CUTERVO117 0710 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPA118 0712 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS119 0713 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GREGORIO120 0720 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO121 0723 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN122 0726 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACHE123 0727 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAYBA¥OS124 0728 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA125 0730 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN

PROV. CONSTITUCIONAL DEL CALLAO126 0748 CENTRO POBLADO MENOR NUESTRA SEÑORA DE LAS

MERCEDES - MI PERU

CUSCO127 0762 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RONDOCAN128 0768 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA129 0806 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA130 0812 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO PICHIGUA131 0815 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA132 0818 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA

HUANCAVELICA133 0857 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA134 0871 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCHACA135 2623 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENCION136 0882 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY137 0894 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA138 0895 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARMA139 0940 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO140 0908 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOSTAMBAO141 0912 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL HERNANDEZ142 0913 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOCOLPA143 0922 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCAHUASI

HUANUCO144 0950 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO145 0951 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS146 0957 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHAULAN147 0959 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARUMAYO148 0960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO149 1024 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PINRA150 0984 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHAO151 0992 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO152 0993 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO DAMASO BERAUN153 0996 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOLON

Page 11: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

����� ����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

154 0999 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAGLLA155 1000 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINOS156 1003 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DE POZUZO157 1005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOURNAVISTA158 1006 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUYAPICHIS159 1007 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA - JESUS160 1013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CAURI161 1017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUPAN

ICA162 1025 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA163 1029 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA164 1035 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA165 1049 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

JUNIN166 1071 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICCHE167 1083 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INGENIO168 1096 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION169 1101 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMBARA170 1109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE QUERO171 1115 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI172 1114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOC173 1123 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MANTARO174 1125 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIPAMPA175 1135 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA176 1145 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHUNAN177 1155 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO178 1158 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI179 1160 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA180 1166 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI181 2666 CENTRO POBLADO MENOR DE SAN JUAN DE LA LIBERTAD182 1177 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHA183 1184 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO

LA LIBERTAD184 2323 CENTRO POBLADO MENOR DE HUANCHAQUITO185 1254 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICAMA186 1207 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCUNCHA187 1260 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN188 1266 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO189 1225 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINSICAP190 1233 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BULDIBUYO191 1241 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIAS192 1214 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORAN193 1250 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA194 1269 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT195 1271 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU196 1273 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO

LAMBAYEQUE197 1275 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE198 1277 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ETEN PUERTO199 1280 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA ARICA200 1284 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE201 2320 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA202 1289 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE203 1295 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE204 1298 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA

LIMA205 1325 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN206 1330 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA207 1332 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA208 1345 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA209 1348 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR210 1469 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA211 1366 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL212 1371 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA213 1373 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN214 1391 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL215 1392 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY216 1394 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IHUARI217 1395 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMPIAN218 1405 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA219 1414 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LANGA220 1421 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN DAMIAN221 1423 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE TANTARANCHE222 1432 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE TUNA223 1383 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY224 1390 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR225 1389 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA226 1476 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMARCA227 1467 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI228 1446 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA229 1460 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PILAS

LORETO230 1481 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES231 1484 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN232 1488 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA233 1487 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORRES CAUSANA234 1491 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BALSAPUERTO235 1505 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO - NAUTA236 1509 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS237 1508 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS238 1502 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS239 1504 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO240 1513 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN241 1516 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPUENA242 1517 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOPLIN243 1518 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE244 1519 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA245 1489 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA246 1496 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE

MADRE DE DIOS247 1527 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI248 1533 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU - IÑAPARI

MOQUEGUA249 1536 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO -

MOQUEGUA250 1539 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL251 1540 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA252 1543 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COALAQUE253 1545 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA

PASCO254 1556 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO - CHAPIMARCA255 1559 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY256 1568 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA257 1569 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION -

YANAHUANCA258 1573 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PILLAO259 1581 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO260 1582 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA

PIURA261 1593 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA262 1612 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENOS AIRES263 1621 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA264 1638 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA265 1645 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CRISTO NOS VALGA

PUNO266 1654 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCUITO267 1656 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAÑAZO268 1665 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAPA269 1666 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASILLO270 1674 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE271 1677 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIRAPATA272 1679 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANI273 1680 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAPATA274 1686 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GABAN275 1747 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILAVE276 1697 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCHUPALLA277 1710 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA278 1712 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILAVILA279 1716 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLALLI280 1721 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMACHIRI281 1742 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA282 1736 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANAPIA

SAN MARTIN283 1758 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HABANA284 1759 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEPELACIO285 1807 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA286 1831 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHATOJA287 1764 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ESLABON288 1765 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISCOYACU289 1766 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACANCHE290 1774 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RUMISAPA291 1779 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES -

JUANJUI292 1780 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPANILLA293 1781 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO294 1782 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHIZA295 1783 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAJARILLO296 1813 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA297 1819 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN HILARION298 1821 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINGO DE PONASA299 1784 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA

Page 12: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

300 1785 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AWAJUN301 1790 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FERNANDO302 1797 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIPURANA303 1805 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE

TACNA304 1851 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE305 1844 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO306 1849 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICACO

TUMBES307 1869 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAPALO

UCAYALI308 1872 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA309 1880 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA

* NUEVAS CREACIONES

LORETO310 2711 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TENIENTE MANUEL

CLAVERO311 2709 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS

GOBIERNO CENTRAL

312 2663 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA

313 2217 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHACHAPOYAS314 2218 SOC. DE BENEF. PUB. DE JUMBILLA - BONGARA315 2231 SOC. DE BENEF. PUB. DE RECUAY316 2234 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHALHUANCA - AYMARAES317 2236 SOC. DE BENEF. PUB. DE APLAO318 2239 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIVAY319 2240 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHUQUIBAMBA320 2242 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCARQUI321 2245 SOC. DE BENEF. PUB. DE CORACORA322 2250 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHOTA323 2262 SOC. DE BENEF. PUB. DE LA UNION - DOS DE MAYO324 2266 SOC. DE BENEF. PUB. DE NAZCA325 2278 SOC. DE BENEF. PUB. DE SANTIAGO DE CHUCO326 2286 SOC. DE BENEF. PUB. DE BARRANCA327 2289 SOC. DE BENEF. PUB. DE MATUCANA328 2301 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCABAMBA329 2302 SOC. DE BENEF. PUB. DE AYABACA330 2304 SOC. DE BENEF. PUB. DE AZANGARO331 2305 SOC. DE BENEF. PUB. DE JULI - CHUCUITO332 2307 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCANE333 2312 SOC. DE BENEF. PUB. DE LAMAS334 2315 SOC. DE BENEF. PUB. DE TARATA

EMPRESAS DEL ESTADO

EMPRESAS NO FINANCIERAS335 2421 EMP. MUNIC. DE TRANSP. DANIEL CARRION S.A.336 2462 EMP. MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES S.R. LTDA.337 2531 EMP. DE TRANSPORTE MUNICIPAL ARAPA S.A.C.338 2610 EMP. MUNIC. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ACOBAMBA339 2613 EMP. MUNIC. PRODUCC. COMERC. Y SERV.

REPRODUCTIVOS S.A.340 2614 SERVICENTRO MUNICIPAL EL COLLAO S.A.C.341 2619 EMPRESA MUNICIPAL HUAROCHIRI SERV. MULTIPLES

S.A.C.342 2629 EMP. MUN. DE MAQUINARIA PESADA Y EQUIPO AYABACA

S.A.C.

EMPRESAS EN LIQUIDACION343 2343 EMPRESA MUNIC. FRONTERIZA DE AGUA POTABLE Y

ALCANT. DE TUMBES S.A.344 2410 REASEGURADORA PERUANA S.A.345 2419 EMPRESA MUNIC. ADMINISTRAD.DE TERMINALES

TERRESTRES DE AREQUIPA S.A.346 2420 EMPRESA MUNIC. DE TERMINALES TERRESTRES DE

PASAJEROS DE TACNA S.A.347 2454 EMPRESA MUNIC. DE LIMPIEZA PUBLICA DEL CUSCO S.A.348 2460 EMPRESA MUNIC. DE SERVICIOS MULTIPLES S.A. HUARAZ349 2481 EMPRESA MUNIC. DE TRANSPORTES S.R.L. - ZORRITOS350 2486 EMPRESA MUNIC. DE AGUA POTAB. Y ALCANTARILLADO

DE VENTANILLA S.A.351 2488 EMPRESA MUNIC. DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. - IQUITOS352 2506 MAQUINAS Y HERRAMIENTAS ANDINAS S.A.353 2508 PICSA ASTILLEROS S.A.

354 2509 SERVICIOS DE PAGOS Y ENCARGOS DIVERSOS S.A.355 2512 PROCESAMIENTOS CALLAO S.A.356 2517 EMPRESA MUNIC. DE SERVICIOS ALIMENTARIOS S.A -

TACNA357 2650 EMPRESA MUNIC. DE SERVICIOS MULTIPLES COCHAS -

HUANCHAY S.A.

EMPRESAS NO OPERATIVAS358 2340 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL CALLAO359 2423 EMPRESA MUNIC. DE TRANSP. TERREST. INTERPROV. DE

PASAJ. ZEPITA S.A.360 2435 EMPRESA MUNIC. DE RADIO Y TELEVISION S.A. -

BARRANCA361 2450 EMPRESA DIGITAL MUNICIPAL362 2518 EMPRESA MUNICIPAL DE RECREACION Y TURISMO S.A.363 2519 INDUSTRIA AERONAUTICA DEL PERU S.A.364 2617 EMPRESA MUNICIPAL VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.365 2634 EMPRESA DE ACOPIO Y TRANSFOR.DE LECHE Y SERV. LA

MOYITA S.R.L.367 2635 EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES AYAVIRI S.R.L.

ANEXO Nº 02 a la Resolución DirectoralNº 006 - 2006-EF/93.01

RELACIÓN DE ENTIDADES OMISAS POR PRESENTACIÓN DEINFORMACIÓN CONTABLE INCONSISTENTE O INCOMPLETA A

LA CUENTA GENERAL AÑO 2005

Descripción de la entidad

INFORMACIÓN INCONSISTENTE

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS1 67 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS

AREQUIPA2 0441 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAPARRA3 0474 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CHUCA

CUSCO4 0810 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIGUA

HUANCAVELICA5 0868 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOYA

LIMA6 1449 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANTAN

MOQUEGUA7 1537 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS

PIURA8 1636 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA - PARIÑAS

PUNO9 1733 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANILLAS

SAN MARTIN10 1815 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPISAPA

TACNA11 1840 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMA

UCAYALI12 1876 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA REQUENA

INFORMACIÓN INCOMPLETA

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS1 129 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE

MENDOZA - SAN NICOLAS

APURIMAC2 379 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAMARA

HUANCAVELICA3 859 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA

ICA4 1044 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

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����� ����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

JUNIN5 1133 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO

LIMA6 1308 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON7 1341 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

PUNO8 1659 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PLATERIA9 1699 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROSASPATA

10 1731 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA

06342

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0190-2006-ED

Lima, 31 de marzo de 2006

VISTO; el Memorándum Nº 505-2006-SG/OGP,emitido por el Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos;el Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA, emitido porla Administración de la Oficina de Gestión de Proyectos;el Informe Nº 453-2006-ME/SG-OAJ, de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 505-2006-SG/OGP,el Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, manifiestala necesidad contratar directamente, mediante unprocedimiento de exoneración, a una compañía deseguros para asegurar los bienes patrimoniales y elpersonal de la Oficina que tiene a su cargo;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: “en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que se considera Desabastecimiento Inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial;

Que, el ar tículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución oacuerdo que apruebe la exoneración del proceso deselección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante la emisión delMemorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA y el InformeNº 0453-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dichorequerimiento legal;

Que, mediante Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA, la Administración de la Oficina de Gestión deProyectos, sustenta técnicamente la exoneración en lanecesidad inmediata de contratar las Pólizas de Segurospara Bienes Patrimoniales y Personales de la Oficina deGestión de Proyectos, precisando textualmente que “(...)el no contar con las pólizas para los bienes patrimonialesy accidentes personales afectaría los servicios yfunciones esenciales de la OGP”.

Que, sobre el particular, se informa que con fecha31 de marzo de 2005, se suscribió el Contrato dePrestación de Servicios Nº 038-2005-ED028-BID entreel MED y la empresa Rímac Internacional Compañía deSeguros y Reaseguros, para brindar el servicio deseguros patr imoniales y accidentes personales,contrato que culminó el 31 de enero de 2006; ante estacircunstancia, a fin de que los bienes patrimoniales y elpersonal de la Oficina de Gestión de Proyectos noquedaran desprotegidos, la administración señala haberdispuesto la materialización de una contratacióncomplementaria, la que fue suscrita el 1 de febrero de2006 y cuya fecha de vencimiento es el 31 de marzo de2006;

Que, adicionalmente, debemos tener en cuenta queen el citado documento se manifiesta que distintosaspectos referidos a la programación de la contrataciónde dicho servicio, “(...) han generado que los bienes acargo de la Oficina de gestión de Proyectos y el personalque la integra, si se convoca a un proceso regular y seespera la suscripción del contrato respectivo, seencuentren desprotegidos frente a cualquier siniestro”;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 052-2006-ME-SG-OGP/PP-PEAR, se certif ica ladisponibilidad presupuestal para la contratación delservicio de seguros requerido;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y losinformes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que ante una Situación de DesabastecimientoInminente, la autoridad competente para autorizar laexoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47° del mismo cuerpo normativo, elcual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en eltercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe laobligación de disponer en la Resolución que apruebauna exoneración -bajo sanción de nulidad-, el inicio delas medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 0453-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica, es necesario incluir en la Resolución queapruebe la exoneración, el inicio de las accionesadministrativas necesarias para la determinación deresponsabilidades a que hubiera lugar, por cuanto sehabría incurrido en una indebida programación delservicio requerido;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el artículo 148º de su Reglamento estableceque se requiere invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión dela Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente,para contratar a través de acciones inmediatas el referidoservicio;

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educacióndel proceso de selección de Concurso Público por causalde Situación de Desabastecimiento Inminente, yautorícese a contratar a través de acciones inmediataslas Pólizas de Seguros para Bienes Patrimoniales yPersonales de la Oficina de Gestión de Proyectos, por elplazo de sesenta (60) días calendario, hasta por la sumade S/. 44 300.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos y00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtudde la presente Resolución, se realizará a través de laOficina de Gestión de Proyectos, de conformidad conlas normas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presenteResolución se aplicará con cargo al presupuesto delPliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora030: Proyecto de Educación en Áreas Rurales.

Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones quecorrespondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y,simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y a través delSEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

06281

INTERIOR

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(Se publica la presente resolución a solicitud delMinisterio del Interior, mediante Oficio Nº 1016-2006-IN/0604, recibido el 6 de abril de 2006)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO TERRITORIAL – LIMA

TERCERA SALANº 154-2005-DIRGEN-PNP/TADT – L-3S.

Ingreso : T-270-2685Expediente Nº : 233-38-2005Administrado : Teniente PNP Dayang

MORALES ROJASAsunto : Procedimiento Sancionador

Lima, 3 de agosto del 2005

VISTO, el Expediente Administrativo Disciplinariorelacionado al Abandono de Destino en el que ha incurridola Teniente PNP Dayang MORALES ROJAS, al noincorporarse al servicio al término de sus vacacionesreglamentarias correspondientes al año 2004;

CONSIDERANDO:

Que, el 1AGO04, la Teniente PNP Dayang MORALESROJAS, perteneciente a la Dirección de Seguridad dePenales de la PNP, viajó a Italia, haciendo uso de susvacaciones reglamentarias correspondientes al 2004,las mismas que vencían el 31AGO04;

Que, la indicada Servidora Policial, no se hareincorporado hasta la fecha a su Unidad al término desus vacaciones reglamentarias correspondientes al año2004;

Que, como consecuencia de lo descrito en elconsiderando precedente, se han efectuado lasInvestigaciones Administrativo Disciplinariascorrespondientes, habiéndose formulado el Parte Nº 04-04-EPRCEMCH del 15SET04, en el cual se concluyeque la Teniente PNP Dayang MORALES ROJAS seencuentra incursa dentro de lo establecido en el Art. 84ºInc. “e” numeral 3 del Reglamento de RégimenDisciplinario de la PNP, al haber cometido la Falta Gravede Abandono de Destino;

Estando a lo dispuesto en la Novena DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28338;y,

Lo acordado por el Tribunal Administrativo DisciplinarioTerritorial de Lima mediante Acta Nº 157-2005-DIRGEN-PNP/TADT-L-3S del 28JUN05;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la Teniente PNP DayangMORALES ROJAS, de la Situación Policial de Actividada la Situación Policial de Retiro por Medida Disciplinaria;por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que un ejemplar de losactuados sean remitidos a la Autoridad Judicial para losfines de su competencia.

Artículo 3º.- Disponer que un ejemplar de la presenteResolución sea remitida a la DIRREHUM PNP para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívase.

ALBERTO REGO VILLALOBOSPresidente

CESAR CHAMOCHUMBI MINGOTTVocal

VICTOR M. ROJAS GARCIAVocal

06253

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2006-JUS

Lima, 7 de abril de 2006

Vista la Nota Nº 4311 de 17 de febrero de 2006, por lacual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en elPerú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado aMonseñor Kay Martín Schmalhausen Panizo, Obispo dela Prelatura territorial de Ayaviri;

CONSIDERANDO:

Que es procedente reconocer para todos sus efectosciviles el nombramiento de Monseñor Kay MartínSchmalhausen Panizo como Obispo de la Prelaturaterritorial de Ayaviri;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7ºdel Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo;

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����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectosciviles, a Monseñor KAY MARTÍN SCHMALHAUSENPANIZO, como Obispo de la Prelatura territorial de Ayaviri.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

06409

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2006-JUS

Lima, 7 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 090-2006-PROCURADURÍA ADHOC, de fecha 10 de febrero de 2006, del ProcuradorPúblico Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2005-JUS, de fecha 24 de enero de 2005, se autorizó alProcurador Público Ad Hoc, señor Antonio Luis JorgeMaldonado Paredes, para que proceda a suscribir lasActas de Acuerdo sobre Beneficios por ColaboraciónEficaz y celebrar las transacciones necesarias para lasatisfacción de la reparación civil a favor del Estado, enlas investigaciones preliminares, procedimientos porcolaboración eficaz y procesos penales iniciados encumplimiento de las Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 133-2001-JUS yNº 267-2004-JUS; y asimismo se autorizó a los señoresProcuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, Pedro FranciscoGamarra Johnson, Héctor Eduardo Gutiérrez BallónSiles y Juan Carlos Portocarrero Zamora, para que enlos casos de impedimento y ausencia del ProcuradorPúblico, o de urgencia, suscriban las referidas actas;

Que, por Resolución Suprema Nº 110-2005-JUS, defecha 22 de abril de 2005, se ampliaron las funcionesconferidas al Procurador Público Ad Hoc, y a losProcuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, y se establecióque los Procuradores Públicos Ad Hoc contaban con lasfacultades procesales generales y especialesestablecidas en los artículos 74º y 75º del CódigoProcesal Civil;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2006-JUS, se designó a la señorita abogada Janet EvangelinaBriones Muñoz, como Procuradora Pública Adjunta AdHoc, para que en representación de la defensa de losderechos e intereses del Estado, interponga las accioneslegales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales,investigaciones preliminares y procedimientos deacusación constitucional instaurados contra el exPresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori,Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas queresulten involucradas, por los delitos contra laadministración pública y otros, en agravio del Estado;

Que, a fin de cautelar la defensa de los intereses delEstado, es necesario que la referida Procuradora PúblicaAdjunta Ad Hoc, cuente con las facultades necesariasque le permitan cumplir con el encargo encomendado;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 47º de laConstitución Política del Perú, Decreto Leyes Nºs. 17537y 25993, y en la Ley Nº 27378;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Facúltase a la señorita abogada JanetEvangelina Briones Muñoz, en su calidad de ProcuradoraPública Adjunta Ad Hoc, para que en los casos deurgencia, impedimento o ausencia del ProcuradorPúblico Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos,

suscriba las actas de colaboración eficaz, y celebre lastransacciones necesarias para la satisfacción de lareparación civil a favor del Estado, en las investigacionespreliminares, procedimientos por colaboración eficaz yprocesos penales iniciados en cumplimiento de lasResoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 133-2001-JUS y Nº 267-2004-JUS.

Artículo 2º.- Facúltase la señorita abogada JanetEvangelina Briones Muñoz, en su calidad de ProcuradoraPública Adjunta Ad Hoc, para que, en representación delos derechos e intereses del Estado, interponga lasacciones judiciales pertinentes e intervenga en losprocesos judiciales y procedimientos administrativos, enlos que se discuta o decida respecto a bienespatrimoniales o derechos que pudieran guardar conexióncon los procesados o sentenciados de los delitos contrala administración pública y otros, que pudieran destinarseal pago de la reparación civil y en los que el Estadopueda invocar interés y legitimidad para obrar.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de lo establecidoen el ar tículo anterior, la señorita abogada JanetEvangelina Briones Muñoz, cuenta con las facultadesprocesales generales y especiales establecidas en losartículos 74º y 75º del Código Procesal Civil,comprendiendo estas últimas las de demandar, contestardemandas y reconvenciones, prestar declaración departe, interponer toda clase de medidas cautelares ytercerías y delegar o sustituir la representación procesal.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

06410

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2006-JUS

Mediante Oficio Nº 567-2006-JUS/SG, el Ministeriode Justicia solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 115-2006-JUS, publicada en laedición del día 29 de marzo de 2006.

En el Artículo 1º;

DICE:

- Augusto Keneth MORA LANDEO

DEBE DECIR:

- Keneth Augusto MORA LANDEO

06326

MIMDES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2006-MIMDES

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de febrero del 2003 se suscribió elConvenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en adelanteel Convenio, con el objeto de establecer mecanismos de

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����� ���� ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

coordinación, cooperación y asistencia entre las partespara la implementación de actividades orientadas a brindarasistencia técnica y profesional para la formulación,programación, ejecución y monitoreo de accionesrelacionadas con las orientaciones de la política socialencargadas por el Gobierno al MIMDES, el cual fueaprobado con Resolución Suprema Nº 001-2003-MIMDES, publicada el 1 de marzo del 2003;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 025-2003-MIMDES, 025-2004-MIMDES, 001, 009 y 013-2005-MIMDES, y 001-2006-MIMDES se aprobaron la Adendade fecha 30 de diciembre de 2003 y las AddendasNºs. 02, 03, 04, 05, 06 y 07 respectivamente, al Convenio;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,establece entre otros que los Convenios deAdministración de recursos, costos compartidos u otrasmodalidades similares, que las entidades de GobiernoNacional suscriban con organismos o institucionesinternacionales para encargarles la administración desus recursos, deben aprobarse por Resolución Supremarefrendada por el Ministro del Sector correspondiente,previo informe de la Oficina de Presupuesto, en la quese demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación, así como la disponibilidad de los recursospara su financiamiento, precisando que dichoprocedimiento se empleará también para el caso de lasadendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia,modifiquen o añadan metas no contempladasoriginalmente;

Que, con Oficio Nº 073-2006-FONCODES/UA defecha 24 de enero de 2006, el Gerente de la UnidadAdministrativa del Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODESseñala, entre otros, que el cumplimiento del numeral 2.1de la Cláusula Segunda de la Adenda Nº 05 al Convenio,estaba supeditado al cumplimiento de lo prescrito en laSétima Disposición Final de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, es decir apartir de la proyección de la Resolución Supremaaprobatoria de la citada Adenda, fecha en la cual latransferencia de los recursos no pudo efectuarse, deacuerdo a lo señalado en la Circular Operativa Nº 2005/028 del PNUD, que norma su correspondiente procesode Cierre de Operaciones del Año 2005, así como lasfechas límite de recepción de documentación para losdistintos trámites;

Que, mediante Oficio Nº 100-2006-MIMDES/OGPPde fecha 1 de febrero de 2006, la Oficina General dePlanificación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001:Administración Nivel Central del MIMDES solicitó a laDirección Ejecutiva del Programa NacionalFONCODES, indicar la disponibilidad presupuestal parael Ejercicio Fiscal 2006, señalando las Fuentes deFinanciamiento y Cadena de Gastos, para el procesode Licitación Pública Internacional destinado a laadquisición de Software, Licencias, Equipos de Cómputoy Telecomunicaciones, precisando las previsionesfinancieras para atender gastos de administración delConvenio previstos en la Cláusula Segunda de lasAdendas Nºs. 05 y 06;

Que, con Informe Nº 028-2006-FONCODES/UPR defecha 6 de febrero de 2006, el Gerente de la Unidad dePlaneamiento y Resultados del Programa NacionalFONCODES, otorga disponibilidad presupuestal por unmonto total de US$ 1'946,091.37 (Un Millón NovecientosCuarenta y Seis Mil, Noventa y Uno y 37/100 DólaresAmericanos), el cual comprende la suma deUS$ 1'880,281.52 para financiar el Proceso de LicitaciónPública Internacional destinado a la Adquisición deSoftware, Licencias, Equipos de Cómputo yTelecomunicaciones y la suma de US$ 65,809.85destinado al pago de compromisos derivados delConvenio;

Que, mediante Oficio Nº 144-2006-FONCODES/DEde fecha 7 de febrero de 2006, el Director Ejecutivo delPrograma Nacional FONCODES oficial iza ladisponibilidad presupuestal otorgada por la Unidad dePlaneamiento y Resultados del citado ProgramaNacional; y en cumplimiento de la Sétima DisposiciónFinal de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, señala las ventajas ybeneficios que conlleva la suscripción de la Adenda Nº08 del Convenio;

Que, con fecha 4 de abril de 2006, se suscribió laAdenda Nº 08 al Convenio de Cooperación suscrito entre

el MIMDES y el PNUD, mediante la cual se modifica elnumeral 2.1 de la Adenda Nº 06 estableciendo que en elAño Fiscal 2005, en el marco del Convenio, el PNUDadministrará por encargo del MIMDES, como máximo lasuma de US$ 955,288.00 (Novecientos Cincuenta yCinco Mil Doscientos Ochenta y Ocho y 00/100 DólaresAmericanos), adicionalmente a los saldos de montos queel MIMDES encargó su administración al PNUD en añosanteriores; asimismo se modifica el numeral 2.2 de laAdenda Nº 06 el cual dispone modificar el numeral 2.1 dela Cláusula Segunda de la Adenda Nº 03 estableciendoque el Convenio rige desde el 14 de febrero de 2003 yconcluirá el 31 de diciembre de 2006, finalmente semodifica el numeral 2.1 de la Adenda Nº 07 estableciendoque en el Año Fiscal 2006, en el marco del Convenio, elPNUD administrará por encargo del MIMDES, comomáximo la suma de US$ 2'817,171.50 (Dos MillonesOchocientos Diecisiete Mil Ciento Setenta y Uno y 50/100 Dólares Americanos), adicionalmente a los saldosde montos que el MIMDES encargó su administración alPNUD en años anteriores;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, y en el Reglamentode Organización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 08 al Conveniode Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD aprobadomediante Resolución Suprema Nº 001-2003-MIMDES,suscrita con fecha 4 de abril de 2006, mediante la cualse modif ica el numeral 2.1 de la Adenda Nº 06estableciendo que en el Año Fiscal 2005, en el marcodel Convenio, el PNUD administrará por encargo delMIMDES, como máximo la suma de US$ 955,288.00(Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochentay Ocho y 00/100 Dólares Americanos), adicionalmentea los saldos de montos que el MIMDES encargó suadministración al PNUD en años anteriores; asimismose modifica el numeral 2.2 de la Adenda Nº 06 el cualdispone modificar el numeral 2.1 de la Cláusula Segundade la Adenda Nº 03 estableciendo que el Convenio rigedesde el 14 de febrero de 2003 y concluirá el 31 dediciembre de 2006, finalmente se modifica el numeral2.1 de la Adenda Nº 07 estableciendo que en el AñoFiscal 2006, en el marco del Convenio, el PNUDadministrará por encargo del MIMDES, como máximola suma de US$ 2'817,171.50 (Dos Millones OchocientosDiecisiete Mil Ciento Setenta y Uno y 50/100 DólaresAmericanos), adicionalmente a los saldos de montosque el MIMDES encargó su administración al PNUD enaños anteriores.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución alPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

06412

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2006-PRODUCE

Lima, 7 de abril del 2006

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VISTO:

El Oficio Nº DE-100-082-2006-PRODUCE/IMP, del21 de marzo de 2006, que remite el Informe denominado"Evaluación Poblacional del Recurso Concha de Abanico(Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra, 10 -15 de enero del 2006" y el Informe Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, del 29 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación y, en consecuencia,corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca,dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio dela Producción, determinará sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos,según el t ipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 250-2005-PRODUCE, del 26 de setiembre de 2005, se prohibió laextracción del recurso concha de abanico (Argopectenpurpuratus) en los bancos naturales del área de la IslaLobos de Tierra, a partir del 29 de setiembre hasta el 31de diciembre del 2005. Asimismo, el artículo 7º de lacitada Resolución establece que, el Instituto del Mar delPerú realizará la evaluación poblacional delrecurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), conel propósito de recomendar las medidas de ordenamientonecesarias para su conservación;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, medianteOficio Nº DE-100-082-2006-PRODUCE/IMP, del 21 demarzo de 2006, remite el informe "Evaluación Poblacionaldel Recurso Concha de Abanico (Argopectenpurpuratus) en la isla Lobos de Tierra, 10 - 15 de enerodel 2006", en el que recomienda suspender la extracciónde concha de abanico en el banco natural de la islaLobos de Tierra hasta el 30 de junio de 2006, a fin degarantizar los procesos de crecimiento, reproducción yreclutamiento del recurso; así como también, prohibir eltraslado absoluto y confinamiento de individuos de conchade abanico de cualquier talla, desde el banco natural dela isla Lobos de Tierra, hacia otros lugares dentro o fueradel mismo. Se propone, además, realizar un control yvigilancia efectivo en el banco natural de la isla Lobos deTierra y en todos los desembarcaderos de la bahía deSechura y litoral de Lambayeque;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch;

De conformidad con las disposiciones contenidas enla Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recursoconcha de abanico (Argopecten purpuratus) en losbancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, apartir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial, hastael 30 de junio de 2006.

Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte deejemplares de concha de abanico (Argopectenpurpuratus) de cualquier talla, obtenidos por recoleccióno extracción de los bancos naturales de la isla Lobos deTierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la islao a otra área geográfica distinta a la de origen, con finesde poblamiento, repoblamiento o confinamiento.

Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas queextraigan, desembarquen, transporten, retengan,transformen, comercialicen o utilicen el recurso conchade abanico (Argopecten purpuratus) proveniente de losbancos naturales de la isla Lobos de Tierra, en cualquierestado de conservación, durante el período deprohibición establecido por la presente ResoluciónMinisterial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto

por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y demásdisposiciones legales vigentes.

Artículo 4º.- Los titulares de concesiones oautorizaciones para el cultivo del recurso concha deabanico (Argopecten purpuratus) en el litoral de losdepartamentos de Lambayeque y Piura, que acreditenante la Dirección Nacional de Acuicultura o la DirecciónRegional de la Producción competente, la existencia deun stock en volumen y talla comercial, podránexcepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hastael límite que sea verificado por dicha dependencia,debiendo indicar expresamente en el comprobante depago y guía de remisión, el centro acuícola deprocedencia y la correspondiente Resoluciónadministrativa de autorización o concesión.

Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia deoperación otorgada por el Ministerio de la Producción,podrán procesar el recurso concha de abanico duranteel período de la prohibición establecida, siempre que seacredite a través de documentos, la procedencia delrecurso de áreas de libre extracción o de la actividadacuícola, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º dela presente Resolución Ministerial; debiendo cumplirestrictamente con las normas sanitarias vigentes.

Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplaresdel recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)obtenidos por cosecha de los sistemas de captación desemilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará laevaluación poblacional del recurso concha de abanico(Argopecten purpuratus), con el propósito de recomendarlas medidas de ordenamiento necesarias para suconservación; quedando exceptuado de los alcancesde la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales deSeguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción yProcesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministeriode la Producción, las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, los Ministerios de Defensa y delInterior y las Municipalidades, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones territoriales,velarán por el cumplimiento de lo establecido por lapresente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

06339

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2006-PRODUCE

Lima, 7 de abril del 2006

VISTOS, el Oficio Nº DE-100-055-2006-PRODUCE/IMP que remite en anexo el documento titulado "Opiniónsobre propuesta de medidas de ordenamiento pesqueropara la concha navaja, erizo rojo, chanque, lapa y pulpoen San Juan de Marcona", del 1 de marzo de 2006; y, elInforme Nº 066-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, de laDirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, de fecha 9 demarzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio dePesquería, actualmente Ministerio de la Producción,

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determinará, sobre la base de evidencias científicasdisponibles y de factores socioeconómicos, según eltipo de pesquería, las normas que garanticen lapreservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos;

Que, el artículo 9º de la citada ley establece que elMinisterio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, determinará, según el tipode pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero,las cuotas de captura permisible, temporadas y zonasde pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodosde pesca, tallas mínimas de captura y demás normasque requieren la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, del26 de junio de 2001, se prohibió la extracción, recepción,transporte, procesamiento y comercialización del recursoerizo, Loxechinus albus, en tallas inferiores a los 7centímetros de diámetro del caparazón, medido sinespinas, indicándose en su artículo 7º, que el Institutodel Mar del Perú - IMARPE efectuará las evaluacionesde los parámetros biológicos, a fin de recomendar lasmedidas de ordenamiento pesquero necesarias para laprotección y explotación racional de dicho recursohidriobiológico;

Que, con relación al recurso erizo, en el documentode vistos el Instituto del Mar del Perú (IMARPE),manifiesta que a partir del año 2000 se aprecia una notoriadisminución de los desembarques en San Juan deMarcona; y, que de las variaciones de la Captura porUnidad de Esfuerzo Pesquero (CPUE) se puede inferirque en la actualidad, se vienen registrando bajasabundancias del erizo, por lo que sería recomendableestablecer una veda del recurso hasta enero de 2007con la finalidad de garantizar adecuados procesos dedesove, crecimiento y reclutamiento en el área de SanJuan de Marcona, propiciando su repoblamiento natural;

Que, estando a lo informado por la Dirección deConsumo Humano de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a través del Informe del vistoy con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídicay del Viceministerio de Pesquería;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento,transporte, comercialización y utilización del recursoerizo, Loxechinus albus, en el litoral del distrito deMarcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, apartir del día siguiente a la fecha de publicación de lapresente Resolución Ministerial, hasta el 31 de enero de2007.

Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas queextraigan, desembarquen, transporten, retengan,procesen, comercialicen o utilicen el recurso erizoproveniente del litoral de Marcona, en cualquiera de susestados de conservación, durante el período de vedaestablecido por la presente Resolución Ministerial, seránsancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE),efectuará la evaluación del recurso erizo en el litoral deldistrito de Marcona, con el propósito de recomendar lasmedidas y acciones de ordenamiento pesqueronecesarias para la protección y explotación racional deeste recurso, quedando exceptuado de los alcances dela presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- La Dirección Regional de la Producciónde Ica, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, y de Extracción y Procesamiento Pesquerodel Ministerio de la Producción, el Ministerio del Interior,la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y las Municipalidades, en el ámbitode sus respectivas competencias, velarán por el estricto

cumplimiento de lo establecido por la presente ResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

06340

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 023 -2006-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 28 de marzo del 2006

Visto el escrito de registro Nº 00004624 del 18 deenero de 2006 presentado por el señor JOSÉCRESCENCIO AYALA PASOS.

CONSIDERANDO:

Que con el escrito de registro Nº 06487002 del 22 desetiembre de 2004 el armador JOSÉ CRESCENCIOAYALA PASOS solicitó se actualice el permiso de pescade consumo humano directo e indirecto de la embarcaciónpesquera denominada DOS HERMANOS de matrículaCO-5657-A ó HY-8201, siniestrada el 11 de noviembrede 1988, pedido sobre el cual la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero emitió unpronunciamiento a través del Oficio Nº 3105-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de 2004,recibido el 7 de octubre de ese año, según consta en elcargo de notificación y en el que concluyó que laembarcación no se considera como parte de la flotaexistente porque no posee derecho ni acceso a laextracción de los recursos hidrobiológicos asimismo,que las embarcaciones siniestradas de conformidad conlo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca pueden ser objeto de sustitución, víaautorización de incremento de flota dentro del períodono mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, supuestoen el que tampoco se encuentra la citada embarcaciónpor lo que no era posible atender el requerimientopresentado por el administrado, acto administrativo queno fue impugnado dentro de los plazos establecidos enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

Que a través del escrito de registro Nº 00044509 del9 de diciembre de 2005 el armador JOSÉ CRESCENCIOAYALA PASOS en el marco de lo dispuesto en el artículo106º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, solicita autorización deincremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de la embarcación pesquera siniestrada DOSHERMANOS de 48.71 TRN y 100 TM de capacidad debodega, para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto ypermiso de pesca;

Que a través del Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de enero de 2006, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero emiteun pronunciamiento sobre el escrito citado en elconsiderando anterior concluyendo que sobre el pedidode actualización del permiso de pesca de la embarcaciónsiniestrada se dio respuesta a través del Oficio Nº 3105-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de2004 y respecto a la solicitud de otorgamiento deautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación DOS HERMANOS, que ésta no esconsiderada como parte de la flota existente en razónque no posee derecho administrativo ni acceso a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina y que la solicitud de autorización de incrementode flota contraviene lo dispuesto en el artículo 18º delReglamento de la Ley General de Pesca;

Que a través del escrito del visto el señor JOSÉCRESCENCIO AYALA PAZOS interpone recurso de

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apelación contra el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi argumentando que se encontróimposibilitado de solicitar oportunamente la autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de la embarcaciónDOS HERMANOS en razón que se vio obligado ainterponer el 27 de octubre de 1988, una demanda sobrecumplimiento de obligación e indemnización de daños yperjuicios contra el Banco Industr ial del Perú enLiquidación, a fin de que cumpla con otorgarle el dinerorecibido por la compañía aseguradora, proceso en elque se determinó que la entidad bancaria nunca contratóel seguro del casco por la hipoteca naval constituidasobre la embarcación pesquera, incurriendo en culpainexcusable debido a que por su negligencia grave no sele permitió recuperar la embarcación perdida para quepudiera seguir operando, acontecimiento que constituiríacausa de fuerza mayor que habría impedido al armadorsolicitar la autorización de incremento de flota víasustitución de la embarcación luego de ocurrido elsiniestro;

Que asimismo argumenta el recurrente, que aldenegarse su petición se estaría contraviniendo elprincipio de legalidad teniendo en cuenta que en el OficioNº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi se invoca elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, normaque no estaba vigente al momento en que se produjo elsiniestro de su embarcación el 11 de noviembre de 1988,por lo que solicita se otorgue autorización de incrementode flota vía sustitución de la embarcación y posteriormenteel permiso de pesca;

Que de la evaluación efectuada al recursoadministrativo interpuesto se ha determinado querespecto a la solicitud de permiso de pesca laadministración emitió un pronunciamiento con el OficioNº 3105-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 deoctubre de 2004, recibido el 7 de octubre de 2004 segúnconsta en el cargo de notificación, acto administrativoque no fue impugnado dentro de los plazos establecidosen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral habiendo quedado consentido y firme por lo queno cabe impugnación contra el acto administrativoreferido a la solicitud de permiso de pesca, contenido enel Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por serun confirmatorio del acto administrativo consentido y firmecontenido en primer oficio citado, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 206.3 del artículo 206º de la LeyNº 27444, deviniendo inadmisible el recurso de apelaciónen este extremo;

Que respecto a la solicitud de autorización deincremento de flota, el incumplimiento de la entidadfinanciera y el proceso judicial mencionados por elrecurrente, no constituyen situaciones de fuerza mayoren razón que no tienen la condición de extraordinarios,imprevisibles e irresistibles que eximan al administradode haber solicitado autorización de incremento de flotavía sustitución de la embarcación conforme se establecíaen la normatividad vigente a la fecha de ocurrido elsiniestro, toda vez que no son acontecimientos ajenos ala voluntad del recurrente, no encontrándose acreditadala existencia de una relación de causalidad entre elproceso judicial que se habría iniciado diez años despuésde ocurrido el siniestro y la imposibilidad de solicitarautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación siniestrada;

Que nuestro sistema jurídico se rige por el principiode aplicación inmediata de las normas conforme seestablece en el artículo III del Título Preliminar del CódigoCivil, en tal sentido el artículo 18º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE resulta de aplicación inmediata a lasconsecuencias de las situaciones y relaciones existentesdurante su vigencia, por lo tanto a la solicitud deautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación siniestrada denominada DOS HERMANOSpresentada el 9 de diciembre de 2005, en consecuenciano se ha contravenido el principio de legalidad reguladoen el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General al haber actuado la administracióncon respeto a la Constitución, la ley y al derecho;

Que en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en losartículos 12º y 18º del Reglamento de la Ley General dePesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,la embarcación pesquera DOS HERMANOS no cuentacon derecho de acceso a los recursos plenamenteexplotados anchoveta y sardina asimismo, no forma parte

de la flota existente que comprende a las embarcacionespesqueras incorporadas en los listados de mayor ymenor escala autorizadas a realizar actividadesextractivas que publica el Ministerio de la Producción,conforme se establece en el artículo 14º del Reglamentode la Ley General de Pesca y que cuenten con derechode sustitución, por lo que el recurso de apelación contrael acto administrativo referido a la solicitud deautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación siniestrada, contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, deviene infundado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 206ºy 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Declarar inadmisible el recurso deapelación interpuesto por el señor JOSÉ CRESCENCIOAYALA PASOS contra el acto administrativo referido a lasolicitud de permiso de pesca de la embarcación DOSHERMANOS de matrícula CO-5657-A o HY-8201,contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el señor JOSÉ CRESCENCIOAYALA PASOS contra el acto administrativo referido a lasolicitud de autorización de incremento de flota víasustitución de la embarcación siniestrada DOSHERMANOS de matrícula CO-5657-A o HY-8201,contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, dándose poragotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

06283

RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 011-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 22396 se establecióel marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, paratodos los actos y diligencias que efectúen con carácteroficial las oficinas consulares del Perú en el exterior;

Que, la última actualización integral en la Tarifa deDerechos Consulares se efectuó mediante el DecretoSupremo Nº 045-2003-RE;

Que, en los numerales 76 y 77 de la referida Tarifa deDerechos Consulares se establecen los montos de lospagos que deben efectuar los connacionales en lasoficinas consulares en el exterior, por omisión al sufragioy por inconcurrencia a la instalación de las mesas desufragio o negativa a su conformación;

Que, por Decreto Supremo Nº 176-2005-EF sedeterminó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)en S/. 3,400.00 Nuevos Soles para el ejercicio del año2006, por lo que resulta necesario recalcular los montosde las multas electorales aplicables en el exterior;

Que, mediante Resolución Nº 056-2006-JNE delJurado Nacional de Elecciones, se determina que parael año 2006, la cuantía de las multas que deberán abonarlos ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, en

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función de la referida Unidad Impositiva Tributaria, seráde US$ 40.00 por omisión a la votación y de US$ 50.00por inconcurrencia a la instalación de las mesas desufragio o negativa a su conformación;

Que, es necesaria la actualización de la Tarifa deDerechos Consulares, en lo que respecta a susnumerales 76 y 77 sobre multas electorales, para suaplicación por las oficinas consulares peruanas a losnacionales que se encuentran en el exterior;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú, así como el Artículo 17ºdel Decreto Ley Nº 22396;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase los montos de los numerales76 y 77 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobadapor el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, en los términossiguientes:

Nº Tarifa Naturaleza del Acto Derecho de pago

76 Por omisión a la votación 40 s/c

77 Por inconcurrencia a la instalación de 50 s/clas mesas de sufragio o negativa asu conformación.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06408

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2006-RE

Lima, 7 de abril de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 106-2003-RE, de6 de mayo de 2003, que nombra a la Ministra en elServicio Diplomático de la República, Iris ValverdeMiñán, como Cónsul General del Perú en París,República Francesa;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de República; y los artículos62º, 185º inciso c) y 189º inciso b) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesde la Ministra en el Servicio Diplomático de la República,Iris Valverde Miñán, como Cónsul General del Perú enParís, República Francesa.

Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo Tercero.- La fecha de término de funcionesy de traslado a Cancillería se fijará por ResoluciónMinisterial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes del

Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06449

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2006-RE

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios del Servicio Diplomático,cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seisaños en el exterior y tres años en el país, conforme loestablece la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que la protección y atención a las comunidadesperuanas en el exterior constituye una de las prioridadesde la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a), 26ºy 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º literal a)del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; los artículos 85º, 105º y 106º del ReglamentoConsular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en elServicio Diplomático de la República, José Alberto CarriónTejada, Cónsul General del Perú en París, RepúblicaFrancesa.

Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será laestablecida en la Resolución Suprema Nº 040-2003-RE,de 4 de febrero de 2003.

Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo Cuarto.- La fecha en que el citadofuncionario diplomático deberá asumir funciones seráfijada por Resolución Ministerial.

Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06450

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2006-RE

Lima, 7 de abril de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 353-2002-RE, de 7de noviembre de 2002, que nombra al Ministro en elServicio Diplomático de la República, Héctor JorgeTeodosio Cabada Barrios, como Cónsul General del Perúen Amsterdam, Reino de los Países Bajos;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de República; y los artículos62º, 185º inciso c) y 189º inciso b) del Reglamento de la

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����� ���������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Héctor Jorge Teodosio Cabada Barrios, como CónsulGeneral del Perú en Amsterdam, Reino de los PaísesBajos.

Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo Tercero.- La fecha de término de funcionesy de traslado a Cancillería se fijará por ResoluciónMinisterial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06451

RESOLUCIÓN SUPREMANº 120-2006-RE

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios del Servicio Diplomático,cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seisaños en el exterior y tres años en el país, conforme loestablece la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que la protección y atención a las comunidadesperuanas en el exterior constituye una de las prioridadesde la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a), 26º y30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º literal a) delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; los artículos 85º, 105º y 106º del ReglamentoConsular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Ernesto MoisésPinto-Bazurco Rittler, Cónsul General del Perú enAmsterdam, Reino de los Países Bajos.

Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será laestablecida en el Decreto Supremo Nº 0172-RE, de 28de abril de 1988.

Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo Cuarto.- La fecha en que el citadofuncionario diplomático deberá asumir funciones seráfijada por Resolución Ministerial.

Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06452

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0400-2006-RE

Lima, 5 de abril de 2006

Vistos, los expedientes Nºs 5271/6174/11373-2005,presentados por la asociación EJÉRCITO DESALVACIÓN - FILIAL DEL PERÚ, mediante los cualessolicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de AGENCIA SUIZA PARA ELDESARROLLO Y LA COOPERACIÓN -COSUDE -Departamento Ayuda Humanitaria y CSA División Asia,Américas.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN -FILIAL DEL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 30de junio del 2004, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Berna - Suiza se observa que la AGENCIASUIZA PARA EL DESARROLLO y LA COOPERACIÓN- COSUDE Departamento Ayuda Humanitaria y CSADivisión Asia, Américas, ha efectuado una donación afavor de la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN -FILIAL DEL PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en (258) bultosconteniendo 5,160.00 kilos de leche entera en polvo,(274) bultos conteniendo 6,576.00 kilos de lechedesnatada en polvo y (483) bultos conteniendo 7,389.90kilos de queso procesado con un valor FOB de CHF133,248.10 (Ciento treinta y tres mil doscientoscuarentiocho y 10/100 francos suizos) con un peso brutode 22,669 amparado con DUA Nº 118-2004-10-163877-01-5-00 l legados en un contenedor de 40' conNº ECMU4037915, que serán usados en la obra social anivel nacional que tiene la confesión distinta a la CatólicaEjército de Salvación Filial Perú como son: CentrosAbiertos, Colegios, Comedores, Centro de ReforzamientoEscolar, Capernaúm (Programa con enfermos de VIH),entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor la AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LACOOPERACIÓN - COSUDE - Departamento AyudaHumanitaria y CSA División Asia, Américas, a favor de laasociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DELPERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

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����� ����� ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por la AGENCIA SUIZA PARA ELDESARROLLO y LA COOPERACIÓN - COSUDE -Departamento Ayuda Humanitaria y CSA División Asia,Américas, a favor de la asociación EJÉRCITO DESALVACIÓN - FILIAL DEL PERÚ, los bienes donadosconsisten en (258) bultos conteniendo 5,160.00 kilos deleche entera en polvo, (274) bultos conteniendo 6,576.00kilos de leche desnatada en polvo y (483) bultosconteniendo 7,389.90 kilos de queso procesado con unvalor FOB de CHF 133,248.10 (Ciento treinta y tres mildoscientos cuarentiocho y 10/100 francos suizos) conun peso bruto de 22,669 amparado con DUA Nº 118-2004-10-163877-01-5-00 llegados en un contenedor de40' con Nº ECMU4037915, que serán usados en la obrasocial a nivel nacional que tiene la confesión distinta a laCatólica Ejército de Salvación Filial Perú como son:Centros Abiertos, Colegios, Comedores, Centro deReforzamiento Escolar, Capernaúm (Programa conenfermos de VIH), entre otros.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06239

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0401-2006-RE

Lima, 5 de abril de 2006

Visto, el expediente Nº 14574-2005, presentado porla asociación CASA DEL ÁGUILA, mediante el cual sesolicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de SUUR-HELSINGINSEURAKUNTA.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD - PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DEL ÁGUILA, se encuentrainscrita en el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 7de junio del 2005, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Finlandia se observa que SUUR -HELSINGIN SEURAKUNTA ha efectuado una donacióna favor de la asociación CASA DEL ÁGUILA;

Que, el bien donado consiste en (01) un automóvil,marca Toyota, modelo Hilux 4X4 C/D TD M/T, año 2005,color plata metálico, motor Nº 2KD-9359640, chasisNº 8AJFR22G5 - 54501647, con un peso aproximado de1,790 kilos, y un valor C&F de US$ 12,541.29 (Doce mil

quinientos cuarentiuno y 29/100 dólares americanos)que será usado en apoyar las obras sociales y pastoralesque sostiene la asociación, en el área de salud, trasladode medicinas, campañas médicas en las comunidadesaledañas, transporte de niños y niñas a los centros desalud, área asistencial: recolección de alimentos,compras para la alimentación de los niños y niñas estose desarrolla en los departamentos del Cusco yApurímac;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor SUUR-HELSINGIN SEURAKUNTA a favor de laasociación CASA DEL ÁGUILA:

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por SUUR - HELSINGINSEURAKUNTA a favor de la asociación CASA DELÁGUILA, el bien donado consiste en (01) un automóvil,marca Toyota, modelo Hilux 4X4 C/D TD M/T, año 2005,color plata metálico, motor Nº 2KD-9359640, chasisNº 8AJFR22G5 -54501647, con un peso aproximado de1,790 kilos, y un valor C&F de US$ 12,541.29 (Doce milquinientos cuarentiuno y 29/100 dólares americanos)que será usado en apoyar las obras sociales y pastorales que sostiene la asociación, en el área de salud, trasladode medicinas, campañas médicas en las comunidadesaledañas, transporte de niños y niñas a los centros desalud; área asistencial: recolección de alimentos,compras para la alimentación de los niños y niñas, estose desarrolla en el Departamento del Cusco y Apurímac.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contra lo ría General de la República, ala Superi ntendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNA T y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06240

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2006/MINSA

Lima, 5 de abril del 2006

Vista la renuncia formulada por el contador públicoEmilio Leoncio Flores Ruiz, el Oficio Nº 243-DG-INEN-2006 y el Memorándum Nº 083-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1339-2002-SA/DM, de fecha 13 de agosto de 2002, se designó alcontador público Emilio Leoncio Flores Ruiz, en el cargode Director de la Oficina de Contabilidad del Instituto deEnfermedades Neoplásicas;

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����� ���������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Que, de acuerdo a dicho informe, considerando quela donación de los citados bienes aceptada medianteResolución Ministerial Nº 911-2004-MTC/01 se efectuócon el objeto que los mismos se destinen al cumplimientode las actividades del Ferrocarri l Huancayo -Huancavelica, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN que establece el"Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Mueblesde Propiedad Estatal y su Recepción por laSuperintendencia de Bienes Nacionales" aprobada porResolución Nº 021-2002/SBN, de acuerdo a la cual noson objeto de incorporación al patrimonio de la entidadpública los bienes muebles adquiridos por las entidadescon la finalidad de ser donados de forma inmediata, seconcluye que los bienes materia de la donación solicitadano han sido incorporados al patrimonio de este Ministerio,por lo que no es procedente realizar la baja de los mismos;debiendo proseguirse con el trámite de aprobación de ladonación;

Que, en consecuencia, de conformidad con loestablecido en el artículo 173º del Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, la donación de bienes muebles deuna entidad pública a favor de otra entidad pública, seaprobará mediante Resolución del titular de la entidad;por lo que resulta necesario aprobar la donación de losbienes referidos cuyo valor asciende a SI. 9,317.80, afavor del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica;

De conformidad con la Ley Nº 27791 y el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidadde donación a favor del Ferrocarri l Huancayo -Huancavelica, de los bienes muebles que se detallan enel Anexo que forma parte de la presente Resolución ycuyo valor total asciende a S/. 9,317.80 (nueve miltrescientos diecisiete y 80/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Disponer que el Comité de GestiónPatrimonial, proceda a la formalización de la entrega físicade los bienes materia de la presente donación que resultenecesaria, previa suscripción del acta de entrega yrecepción mobiliaria con la institución beneficiaria.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Superintendencia de Bienes Nacionales, adjuntandola documentación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda,Construcción y SaneamientoEncargado de la Cartera de Transportes yComunicaciones

ANEXO

Ítems Código Descripción Cantidad Valor S/.

1 1115163113 NUT STUD 17 1.76

2 1115508598 GASKET LEATHER 18 3.523 1115581454 SCREW WINDOW COVER 4 6.63

4 1121101156 CILINDER LINER (22110119) 7 3,353.90

5 1126113792 THRUST WASHER 17 99.706 1126120102 BEARING TRUBINE END 22612010 4 22.19

7 1128201439 BELLOWS CONECTOR 22820143 DRP 2 8.45

8 1128201470 BELLOWS CONNECTOR 22820147 DRP 2 8.459 1140246693 VALVE SNUBBER (2102466) 12 22.19

10 1126111499 LUBE OIL 2261114 2 28.89

11 1100230414 WASHER 012419 12 0.9812 1102012935 SWITCH 201293 13 14.44

13 1200011904 CONTACTORES 5 2,101.82

14 1200014171 PANEL VOLTAGE 17-FR-56-A-3 1 10.9215 1200019006 RESISTOR 17-FR-202-A-1 (2793981G24) 4 21.14

16 1200019428 RESISTOR 4 21.14

17 1200024956 CONTACT WITH DRP 3345-A 10 27.4818 1200031803 TIP MOVABLE CONTACT 1 0.70

19 1200034849 SUPPORT CONTACT DRP 3445-A 5 2.82

20 1200053807 CONTAC FINGER 8860205/G/1 12 29.9521 1200059309 SHUNT ITEM 0204 NET-WT= 4 26.42

22 1200060604 CONTACT 9963477/G/12 INTERLOCK 16 26.42

23 1259108130 RESISTOR 35910813 3 23.2524 1271278895 CONTACTS (6712788P1) 4 6.69

25 1274491495 ROTOR ITEM 171 1 55.31

26 1280184696 CONTACT BAR DRP 3185-A 12 6.6927 1286495393 BEARING ROLLER 6 439.67

28 1310195399 HOSE – 1-1/8 EQ 19539 1 12.68

Que por Resolución Suprema Nº 003-2004-SA, defecha 12 de febrero de 2004, se aprobó el Cuadro paraAsignación de Personal del Instituto Especializado deEnfermedades Neoplásicas, en el que está consignadoel cargo de Director de la Oficina de Economía de laOficina Ejecutiva de Administración;

Que mediante el artículo 5º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 023-2005-SA, se establece la nuevaestructura orgánica del Ministerio de Salud, en la que elInstituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas "Dr.Eduardo Cáceres Graziani", f igura como órganodesconcentrado;

Que resulta conveniente dar término a la citadadesignación y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elcontador público Emilio Leoncio FLORES RUIZ, al cargode Director de la Oficina de Economía de la OficinaEjecutiva de Administración, Nivel F-3, del InstitutoNacional de Enfermedades Neoplásicas "Dr. EduardoCáceres Graziani", dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al contador público GustavoDÁVILA VIDAL, en el cargo de Director de la Oficina deEconomía de la Oficina Ejecutiva de Administración, NivelF-3, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas"Dr. Eduardo Cáceres Graziani".

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06288

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2006-MTC/01

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 911-2004-MTC/01 se aceptó la transferencia en la modalidad de donaciónde diversos bienes de carácter ferroviario efectuada porPROINVERSIÓN a favor del Ministerio de Transportes yComunicaciones, con la finalidad de destinarlos alcumplimiento de las actividades que desarrolla elFerrocarril Huancayo - Huancavelica, organismo públicodescentralizado del Subsector Transportes;

Que, mediante el Oficio Nº 0554-GG-FHH/03, elFerrocarril Huancayo - Huancavelica solicita a esteMinisterio la donación de parte de los citados bienesferroviarios, con el objeto de emplearlos como repuestospara locomotoras que resultarían de utilidad para elfuncionamiento de los ferrocarriles del Estado que seencuentran a cargo de dicha institución;

Que, con Informe Técnico Legal Nº 010-2005-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial, señala que resultaprocedente la donación solicitada, por tratarse de bienesque son de libre disponibilidad;

Que, con Informe Nº 001-2006-MTC/CGP del Comitéde Gestión Patrimonial, manifiesta que parte de los bienesmateria de donación se encuentran en posesión delFerrocarril Huancayo - Huancavelica, conforme sedesprende del Acta de Entrega-Recepción suscrita el12 de octubre del 2004;

Page 24: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

����� ����� ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Ítems Código Descripción Cantidad Valor S/.

29 1310200926 HOSE – 30 IN. LONG 20092 10 105.69

30 1310924269 GASKET WABC NO.92426 5 1.76

31 1310930704 SPRING 1 1.6732 1310948144 STRAINER – CP SUPER CRITICAL 1 2.20

33 1315064004 RING WABCO ANTI-RATTLER ITEM 24 46.50

34 1315177442 RETAINER ALCO OIL FILTER 51774 3 16.5635 1315268357 STRAINER 2 5.64

36 1315402956 FILTER OIL 540295 5 138.45

37 1315508539 PISTON WABCO Nº.550853 3 415.0138 1315538890 HOSE 1-1/4”X45” 6 84.55

39 1315584696 PIN – CAM HSG CP. ITEM 38 3 3.17

40 1315584779 EMERGENCY VALVE NO.558477 1 5.6441 1315620896 CAM-SUPPRESSION V. ITEM 3 13.39

42 1315620904 CAM. 562090 3 13.39

43 1315625564 PISTON – OIL PRESS.IND. ITE 3 16.5644 1315625572 SPRING ITEM 358 3 6.69

45 1315628139 ASSY – PKG. SUPER CRITICAL 24 101.46

46 1315632040 PLUNGER UNLOADER ASSY 8 4.5847 1315640720 RELIEF VALVE 1 10.92

48 1359004437 SWITCH (15900143) 2 1.76

49 1359273297 RECTIFIER 1 4.5850 1359325196 O´RING ALCO ENGINE Nº 15932519 6 2.82

51 1359325394 O´RING ALCO Nº 1593253 18 8.81

52 1359337191 RECTIFIER TEMP. CONTROL DRP.587 2 5.6453 1363930296 COUPLING DRP.2909 Nº 16393029 6 39.81

54 2601208180 CHUMACERAS PARA COSTADO DE 1 33.12

55 2601209246 RESORTES ESPIRALES PARA CARROS 20 55.3156 2601501733 PALANCA DE YUGUILLO DE 1 X 1” 7 19.38

57 2601502160 YUGUILLO P. CARROS DIB 3573 1 16.56

58 2601805928 AMORTIGUADORES DE JEBE CON 32 17.6159 2603604105 TEMPLADORES 10 27.48

60 1000000001 GOBERNADOR WOODWARD 1 634.14

61 1000000004 TUBOS DE ALTA PRESION (USADO 24 66.2362 1000000005 CONVERSORES DE 24 VCC A 220 VCA 5 55.31

63 4101 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1

64 4103 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 165 4104 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1

66 4105 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1

67 4106 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1 951.21TOTAL 9,317.80

06284

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 155-2006-MTC/03

Lima, 3 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-003027 presentadopor la empresa RADIO PLANETA MUSIC E.I.R.L., sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en el distrito de Juanjuí, provincia de MariscalCáceres, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuenciasaprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada de Juanjuí –Bellavista al distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres,departamento de San Martín;

Que, mediante Informe Nº 288-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa RADIO PLANETA MUSIC E.I.R.L. cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada empresa, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03; laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaRADIO PLANETA MUSIC E.I.R.L., por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deJuanjuí - Bellavista, departamento de San Martín; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

SONORA EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 90.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCT-9PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Prolongación Progreso 5ta.Cuadra, distrito de Juanjuí,provincia de Mariscal Cáceres,departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 43’ 32’’Latitud Sur : 07° 10’ 26’’

Planta : Sector San Felipe, barrioJuanjuicillo – Parte Alta, distrito deJuanjuí, provincia de MariscalCáceres, departamento de SanMartín.

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����� ����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 44’ 08’’Latitud Sur : 07° 12’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidose computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de la

autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06248

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 156-2006-MTC/03

Lima, 4 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-007505 presentadopor la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESADE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., sobre otorgamientode autorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Jaén al distrito de Jaén, provincia de Jaén,departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 149-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESADE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la administrada la autorización y permisosolicitados; señalándose además que debe establecersecomo obligación, a cargo de la antes mencionadasolicitante, la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documentoque es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

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����� ����� ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 101-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normasrelacionadas al servicio de radiodifusión y la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaPRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO YTELEVISIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Jaén,departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 99.3 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-2HEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle San Carlos Nº 698, en eldistrito y provincia de Jaén,departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 23”Latitud Sur : 05° 42’ 06”

Planta : Cerro denominado El Arenal, enel distrito y provincia de Jaén,departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 55”Latitud Sur : 05° 41’ 15”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al

vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores establecidos como límitesmáximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asícomo efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referidaestación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06249

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 157-2006-MTC/03

Lima, 4 de abril del 2006

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����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

VISTAS, las Solicitudes registros Nºs. 2001-005030y 2002-000798 presentadas por la EMPRESA DERADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORA TARAPOTOS.R.LTDA., sobre transferencia y renovación deautorización de una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito de Tarapoto, provincia y departamento de SanMartín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 594-91-TC/15.17del 20 de agosto de 1991 se autorizó a la EMPRESA DERADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORA TARAPOTOS.R.LTDA., la operación definitiva de la estación deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamentode San Martín, por el plazo de diez (10) años;

Que, mediante Solicitud registro Nº 2001-005030 del18 de mayo de 2001 la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓNCOMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., pidió larenovación de autorización de la referida estación;

Que, por Solicitud registro Nº 2002-000798 del 24 deenero de 2002 la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓNCOMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., pidió laaprobación para la transferencia de la autorización de laestación del servicio de radiodifusión sonora enFrecuencia Modulada (FM), otorgada por ResoluciónMinisterial Nº 594-91-TC/15.17., a favor de don JESUSYORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ;

Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesdispone que las autorizaciones, permisos y licenciasson intransferibles total o parcialmente, salvo aprobaciónprevia y expresa del Ministerio. Tratándose del serviciode radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menosdos (2) años contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la autorización;

Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizacióndel servicio de radiodifusión es requisito indispensablehaber cumplido con todos los pagos de los derechos,tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudadosvinculados a telecomunicaciones;

Que, las disposiciones establecidas en los artículos122º y 205º del referido Reglamento General sonaplicables al presente procedimiento conforme con laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizacionesvigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dichoReglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 1318-2005-MTC/17.01.ssr. y 200-2006-MTC/17.01.ssr., opinaque procede aprobar la transferencia de autorización dela estación del servicio de radiodifusión sonora enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto,provincia y departamento de San Martín, que le fueraotorgada a la Empresa de Radiodifusión Comercial SonoraTarapoto S.R.Ltda., mediante Resolución MinisterialNº 594-91-TC/15.17, a favor de don JESUS YORDANSANTA CRUZ YBAÑEZ, reconociéndosele como nuevotitular de la autorización, asumiendo todos los derechosy obligaciones derivadas de dicha autorización, asimismohabiéndose dado cumplimiento a los requisitosestablecidos para continuar operando el servicio deradiodifusión, se emite conformidad a la solicitud derenovación de la referida autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de autorizaciónde la estación del servicio de radiodifusión sonora enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto,provincia y departamento de San Martín, que le fueraotorgada a la Empresa de Radiodifusión Comercial SonoraTarapoto S.R.Ltda., a favor de don JESUS YORDANSANTA CRUZ YBAÑEZ, reconociéndosele como nuevotitular de la autorización otorgada al amparo de laResolución Ministerial Nº 594-91-TC/15.17, asumiendotodos los derechos y obligaciones derivados de dichaautorización.

Artículo 2º.- Renovar la autorización a don JESUSYORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ, para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM) en el distrito de Tarapoto, provincia ydepartamento de San Martín.

Artículo 3º.- La renovación de la autorización a quese refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, en períodos sucesivos, que venceráel 20 de agosto de 2011. La Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06250

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2006-MTC/12

Lima, 22 de febrero del 2006

Vista la solicitud de la empresa AERO NEGOCIOSJLE S.A., sobre Permiso de Operación de AviaciónComercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional depasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorando Nº 064-2006-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0297-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertosy/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERONEGOCIOS JLE S.A., Permiso de Operación de AviaciónComercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional depasajeros, carga y correo, de acuerdo a lascaracterísticas señaladas en la presente Resolución,por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácteradministrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberáobtener el Certificado de Explotador correspondiente,así como sus Especificaciones de Operación, conarreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación yde acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil, debiendoacreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica yeconómica-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regularde pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 172, 177, 182, 185, 206, 208, 210, 310,401, 402, 404, 500.

- Piper PA34, PA37, CENECA I, II, III, IV, V.- Piper Cheyenne I, II, III.- Piper Lance, Piper Saratoga, Piper Chieftain, Piper

Dakota.- Piper Cherokke, Piper Comanche.- Beech / Rayteon 1900, King Air B80, B90, B100,

B200, B350.- Pilatus PC6, PC12.- Antonov AN28, AN32, AN24, AN26, AN-12.- Fairchild Merlín II, III.- Comander 700, 685, 680, 560, 520, 500.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Culebras, Huascarán/Anta.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Chivay, Caraveli, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palma Pampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Cajabamba, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria /

Nueva Luz, Quincemil, Patria, Taini, Tangoshiari, Yauri,Timpia.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa

Marta, Tingo María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa

Margarita.

DEPARTAMENTO: Junín- Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los

Misioneros, Mazamari, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa,Uchubamba.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao,

Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo,Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima- Collique, Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi

Metropolitano, Profesional Air - Chilca, Paramonga.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, ElEstrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, PampaHermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo,Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto

Maldonado, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasín, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTO: Piura- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyabamba, Palmas del Espino, Puerto

Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta,Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes.

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Paitit i, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos,Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Pucallpa.

SUBBASES DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Contamana.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaAERO NEGOCIOS JLE S.A. deben estar provistas desus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos -de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certif icados de Aeronavegabil idad vigentes,expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLES.A. está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLES.A. está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLES.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico quecuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud

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����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLES.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertosy/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERONEGOCIOS JLE S.A. podrán operar en las rutas,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudesde pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, seencuentren comprendidas en sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivasEspecificaciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de AERO NEGOCIOS JLE S.A., deotorgar la garantía global que señala el artículo 93º de laLey Nº 27261, en los términos y condiciones queestablece su Reglamento y dentro del plazo que señalael Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimientode ésta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A.deberá presentar cada año el Balance de Situación, elEstado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente.

Artículo 12º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLES.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica yturística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

03684

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2006-VIVIENDA

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 27792 “Ley de Organización yFunciones”, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento tiene competencia para formular, aprobar,ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacionalaplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccióny saneamiento; asimismo, ejerce competenciascompartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 230-2004-VIVIENDA se creó el Proyecto Piloto “La Calle de MiBarrio” como componente del Programa de MejoramientoIntegral de Barrios- MiBarrio, a fin de mejorar la calidadde vida de los habitantes de los Asentamientos Humanosformalizados que cuenten con los servicios de agua ydesagüe, para ejecutar entre otras obras lapavimentación de pistas y veredas, el mejoramiento ypintado de fachadas y la optimización de áreas verdes,promoviendo la coparticipación y el cofinanciamiento delGobierno Local y la Organización Comunitaria;

Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA se aprobó la selección de ciudades y/odistritos donde se ejecutarán intervenciones del ProyectoPiloto “La Calle de Mi Barrio”; la misma que en su artículo3º indica que en caso de imposibilidad de ejecución deun proyecto en alguna de las ciudades y/o distritosenunciados en el artículo 2º, se podrá determinar otraciudad o distrito que cumpla con los criterios deelegibilidad establecidos en el Programa de MejoramientoIntegral de Barrios- MiBarrio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2006-VIVIENDA de fecha 8 de marzo de 2006 se modifica elartículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA sustituyéndose en las ciudades donde sedesarrollará el Proyecto Piloto, la de Tacna por la deAbancay, y en Lima Metropolitana, el distrito de Chosicapor dos intervenciones en el Cercado de Lima;

Que, ante la imposibilidad de llevar a cabo el ProyectoPiloto “La Calle de Mi Barrio” en el distrito de Santa Anitade Lima Metropolitana, es conveniente designar un nuevodistrito dentro de Lima Metropolitana, que cumpla loscriterios de elegibilidad, se ha seleccionado al distrito deLa Victoria , que sustituirá al distrito de Santa Anita;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; yla Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitución

Sustitúyase el texto del artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 335-2005-VIVIENDA, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Los Proyectos que se ejecutarán concargo a los recursos ordinarios del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, serán en las ciudades de:Trujillo, Palpa, Abancay, Huánuco, Juliaca, Bagua; y enlos distritos de Lima Metropolitana: San Juan deLurigancho, La Victoria, Lima Cercado (2), Independencia,y el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

06346

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2006-VIVIENDA

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28703 - se autoriza al Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realicelas acciones administrativas de reversión a favor delEstado de los lotes de terrenos del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec y dispone dejar sin efecto el DecretoSupremo Nº 003-2004-VIVIENDA;

Que, atendiendo la participación de las entidadespúblicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, en laaplicación de la norma, es conveniente reglamentarla afin que se cumpla la Ley Nº 28703;

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Que, en tal sentido resulta necesario designar unaComisión Multisectorial encargada de elaborar el citadoReglamento;

De conformidad, con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OBJETOConstituir una Comisión Multisectorial encargada de

elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703, la cual estaráintegrada por:

- Un representante del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, quien la presidirá.

- Un representante de la Comisión Nacional de laFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

- Un representante de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos.

- Un representante de la Superintendencia de BienesNacionales.

- Un representante del Gobierno Regional del Callao.- Un representante de la Municipalidad Provincial del

Callao- Un representante de la Municipalidad Distrital de

Ventanilla.

Artículo 2º.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTESLa Comisión Nacional de la Formalización de la

Propiedad Informal - COFOPRI, la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, la Superintendencia deBienes Nacionales, el Gobierno Regional del Callao, laMunicipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distritalde Ventanilla, nombrarán a sus respectivos representantes,mediante Resolución de su titular, dentro de los tres (3)días útiles de publicada la presente Resolución.

Artículo 3º.- INSTALACIÓNLa citada Comisión Multisectorial quedará instalada

en el día hábil siguiente al vencimiento del plazoestablecido en el artículo precedente.

Artículo 4º.- PLAZOLa Comisión Multisectorial tendrá un plazo máximo

de veinte (20) días calendario, contados a partir de suinstalación para elaborar el Reglamento de la LeyNº 28703.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

06347

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086-2006-VIVIENDA

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, modifica el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público parael año Fiscal 2006, autorizando los viajes al exterior delos altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212 ylos Titulares del Pliego, asimismo los viajes de losfuncionarios y servidores públicos, para el ejercicio 2006,los que deben ser aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, asimismo el artículo 16º del mencionado Decretode Urgencia, establece que mediante Resolución delTitular del Sector se debe aprobar y publicar el PlanAnual de Viajes del Sector, el mismo que deberáconsiderar una reducción del veinte por ciento (20%)con relación al ejercicio fiscal 2005;

Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. ha solicitado lamodificación del Plan Anual de Viajes del Sector Vivienda,Construcción y Saneamiento para el ejercicio 2006,

aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-VIVIENDA, para la programación de viajes relacionadosa asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas delFondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, en consecuencia y a fin de asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas del FondoMIVIVIENDA S.A. es necesario modificar el citado PlanAnual de Viajes, cuyos gastos serán cubiertos con cargoal Presupuesto del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Estando a lo antes expuesto y con la visación de laOficina General de Administración, de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto, del Viceministerio de Vivienday Urbanismo y del Viceministerio de Construcción ySaneamiento;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27792– Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, el DecretoSupremo Nº002-2002-VIVIENDA – Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Incorporar al Plan Anual de Viajes delSector Vivienda, Construcción y Saneamiento, los viajesdel Fondo MIVIVIENDA S.A. según anexo adjunto queforma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

06387

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 101-2006-CG

Lima, 6 de abril de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2006-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobreel Recurso de Reconsideración presentado por laSociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y AsociadosSociedad Civil contra la Resolución de ContraloríaNº 011-2006-CG, por la cual se revoca la designaciónde la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y AsociadosSociedad Civil, para realizar el examen a los estadosfinancieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005y 2006; así como los escritos de fechas 10.Feb.2006 y1.Mar.2006 presentados por la Sociedad de AuditoríaGutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 011-2006-CG de 17.Ene.2006 se revocó la designación efectuadacon Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG paraque la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y AsociadosSociedad Civil efectúe el examen a los estadosfinancieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005y 2006;

Que, la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos yAsociados Sociedad Civi l interpone Recurso deReconsideración contra la Resolución de ContraloríaNº 011-2006-CG, con el objeto de impugnar sucontenido para que se deje sin efecto y se continúe conla suscripción del contrato derivado del Concurso

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����� ����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Público de Méritos Nº 03-2005-CG para realizar elexamen a los estados financieros de PERUPETRO S.Apor los ejercicios 2005 y 2006; señalando,posteriormente, aspectos vinculados con el citadorecurso; y sol ici tando complementariamente laactuación de prueba testimonial;

Que, el artículo 163º numeral 163.1 de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalque regula la actuación probatoria señala que laadministración sólo podrá rechazar motivadamente losmedios de prueba propuestos por el administrado,cuando no guarden relación con el fondo del asunto,sean improcedentes o innecesarios; disponiendo,asimismo, según el artículo 164º de la citada norma, quelas entidades podrán prescindir de actuación de pruebascuando decidan exclusivamente en base a los hechosplanteados por las partes, si los tienen ciertos ycongruentes para su resolución;

Que, el inciso a) del artículo 27º del Reglamento parala Designación de Sociedades de Auditoría aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG,establece los impedimentos para presentarse aConcurso, señalando que las Sociedades estánimpedidas de participar en el Concurso o ser designadas"Si las sociedades, sus socios y/o personal profesionalpropuesto como integrante del equipo tienen o hanmantenido dentro de los dos años anteriores al ejerciciopor auditar, vínculo laboral o contractual, bajo cualquierforma o modalidad, con la Entidad a examinar o con lostitulares, representantes legales o funcionarios de ésta,incluyendo a los del período sujeto a examen"; nohaciendo excepción alguna en su aplicación, porque lanorma se refiere a cualquier contrato celebrado entre lasociedad de auditoría y la entidad sin hacer distincionesen cuanto al objeto del contrato;

Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, en su literal g) señala comoatribución de la Contraloría General la de interpretar lanormativa del control gubernamental con caráctervinculante, estableciendo mecanismos de orientaciónpara los sujetos de control respecto a sus derechos,obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstoen la normativa de control;

Que, de la evaluación al Recurso de Reconsideracióninterpuesto, mediante la Hoja de Recomendaciónseñalada en el Vistos, se determina que la Sociedad deAuditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civilcuestiona el objeto, la forma y la normativa bajo la cualejecutó los servicios en la relación contractual quemantuvo con PERUPETRO S.A., pero no niega nicuestiona la existencia misma de la relación contractualcon la citada empresa, con cuya verificación objetiva seincurre en el impedimento señalado, siendo que la normano hace distinción sobre los aspectos invocados por elrecurrente;

Que, asimismo, las pruebas que señala el recurrenteno han modificado la situación que se analizó para emitirla Resolución de Contraloría Nº 011-2006-CG, por locual la Sociedad continúa sujeta al impedimento señaladoen el inciso a) del artículo 27º del Reglamento para laDesignación de Sociedades; determinándose que laactuación de la prueba testimonial solicitada resultainnecesaria al no ser materia de análisis el objeto delcontrato suscrito entre PERUPETRO S.A. y la Sociedadde Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil,en la aplicación del citado artículo;

Estando a las conclusiones y recomendaciones deldocumento de vistos, de conformidad con elprocedimiento señalado en el numeral 30 del TUPA de laContraloría General aprobado por Resolución deContraloría Nº 278-2004-CG y en uso de las atribucionescontempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar el Recurso deReconsideración presentado contra la Resolución deContraloría Nº 011-2006-CG, a través de la cual serevoca la designación de la Sociedad de AuditoríaGutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil para realizarel examen a los estados financieros de PERUPETROS.A. de los ejercicios 2005 y 2006, confirmando lodispuesto por la citada Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo señaladoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

06291

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 102-2006-CG

Lima, 6 de abril de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005-2006- CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elJefe del Órgano de Control Institucional mantiene unavinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General de la República en sucondición de ente técnico rector del Sistema, sujetándosea sus lineamientos y disposiciones;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de lacitada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, esteOrganismo Superior de Control regula la separacióndefinitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional deacuerdo a las causales, procedimientos e incompatibi-lidades que establezca para tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en elprimer párrafo del artículo 21º, que la separación definitivadel Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúaúnicamente por la Contraloría General;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102-2004-CG la Contraloría General de la República designóa la señorita Ninovska Ruth Tejada Figueroa en el cargode Jefe del Órgano de Control Institucional de la JuntaLiquidadora de los Bancos Agrario, Industrial, Minero, dela Vivienda del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima;

Que, la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF-10,mediante la cual se unifica las disposiciones que regulanlas facultades del Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para laadministración y cobranza de carteras, señala en suartículo 7º que como consecuencia de la disolución de laComisión Administradora de Carteras dispuesta por elDecreto de Urgencia Nº 062-2002, la liquidación de losBancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda delPerú y de la Caja de Ahorros de Lima, es supervisada ycontrolada por el FONAFE;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º dela citada Resolución Ministerial, el Banco Agrario, BancoIndustrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú yla Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, son empresasdel Estado bajo el ámbito del FONAFE, en aplicación dela Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado ysus normas reglamentarias y modificatorias, razón porla cual les son aplicables las normas que rigen la actividadempresarial del estado;

Que, los estados financieros y el Balance Final deLiquidación de los Bancos Agrario y Minero y de la Cajade Ahorros de Lima han sido auditados por las Sociedadesde Auditoría designadas por la Contraloría General de laRepública en los Concursos Públicos de Méritos

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nºs. 02-2004-CG y 02-2005-CG, respectivamente y losestados financieros del período 2005 de los BancosIndustrial y de la Vivienda del Perú se encuentran incluidasen la Convocatoria del Concurso Público de MéritosNº 01-2006-CG;

Que, en ese sentido y de acuerdo a la evaluacióncontenida en el documento de visto, se ha concluido conla liquidación del Banco Minero y de la Caja de Ahorrosde Lima, encontrándose proyectada dentro del primersemestre del presente período la conclusión de laliquidación de los Bancos Agrario, Industrial y de laVivienda;

Que, en ese sentido, y teniendo en consideraciónque la referida Junta Liquidadora se encuentra bajo elámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE, se hapropuesto que la jefatura del Órgano de ControlInstitucional del FONAFE asuma las funciones y acervodocumentario del Órgano de Control Institucional de laJunta Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial,Minero, de la Vivienda del Perú y de la Caja de Ahorrosde Lima;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, a lo dispuestoen el Reglamento de los Órganos de Control Institucional,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de ContraloríaNºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de lafecha, la designación de la señorita Ninovska Ruth TejadaFigueroa en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Junta Liquidadora de los BancosAgrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Perú y de laCaja de Ahorros de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir de la fecha,que el Órgano de Control Institucional del Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE asuma las funciones y acervo documentariodel Órgano de Control Institucional de la Junta Liquidadorade los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Viviendadel Perú y de la Caja de Ahorros de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

06292

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0017-2006/DP

Lima, 5 de abril de 2006.

Vistos; el Memorando Nº 318-2006-DP/OGRH queadjunta el Memorando Nº 0151-2006/OPCT, mediante elcual se solicita la emisión de la resolución que autorice eldespliegue nacional de personal de la Defensoría delPueblo y de los voluntarios, para la supervisión de lasElecciones Generales 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, el Presidentede la República convocó a elecciones generales el 9 deabril de 2006, para la elección de Presidente,Vicepresidentes y Congresistas de la República yRepresentantes Peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada ladefensa de los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y

162º de la Constitución Política del Estado y la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, conforme a sus atribuciones corresponde a laDefensoría del Pueblo ejercer su rol de supervisión delcumplimiento de los deberes de la administración estatal,con la finalidad de contribuir a proteger los derechos departicipación de los ciudadanos y ciudadanas durantelas elecciones generales 2006;

Que, la Defensoría del Pueblo ha dispuesto eldesplazamiento del personal institucional y voluntarios anivel nacional, los días 8 y 9 de abril de 2006, a efecto deverif icar que éste se realice de modo pacífico,transparente y con respeto al principio de neutralidad;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas porel artículo 1º y el numero 8) del artículo 9º de la Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidadcon el artículo 4º y los literales a), d) y l) del artículo 5º de suReglamento de Organización y Funciones, aprobado porla Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el despliegue territorialde las personas comprendidas en el anexo de la presenteresolución, con la finalidad de llevar a cabo las actividadesde supervisión electoral, los días 8 y 9 de abril del presenteaño, a que se refiere su parte considerativa.

Artículo Segundo.- DELEGAR en la Primera Adjuntíala aprobación de las medidas complementarias querequiera el despliegue territorial referido en el artículoanterior.

Artículo Tercero.- DELEGAR en la SecretaríaTécnica de la Supervisión Electoral la facultad de emitirlas credenciales correspondientes de las personascomprendidas en el artículo primero y de las que participencon posterioridad a la aprobación de esta resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

Supervisión Electoral 2006Listado del despliegue

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI01 Martha Beatriz Merino Lucero 08274356

02 Tatiana Mercedes Neves Murillo 2927495103 Samuel Bernardo Abad Yupanqui 07394421

04 Roberto Carlos Pereira Chumbe 0533245305 Delcy Heredia Silva 09464932

06 Rubén Alarcón Silva 2385704607 Federico Emiliano Corzo Hernández 18213290

08 Luis Enrique Francia Sanchez 0971172209 Jesús Rolando Luque Mogrovejo 29302352

10 Edith Jeanette Barriga Altamirano 4181889011 Paul Jose Casafranca Buob 23839206

12 Patricia Bueno Perochena 2970143013 Jorge Hermógenes Fernandez Mavila 06625786

14 Karen Julissa García García 4078590415 Jacqueline Karen Valverde Romero 09343134

16 Katia Negreiros De La Cruz 1068243317 Yolanda Carolina Falcón Lizaraso 17878025

18 Jose Luis Rojas Alcocer 0916765319 Henry Alfredo García Sarca 42309876

20 Javier Arturo Baca Deza 1077175921 Paby Jhony Caceres Vargas 41162790

22 Rosalía Uzátegui Jiménez 1034091123 Cecilia Guadalupe Barbieri Quino 08734753

24 Fabian Tutaya Torres 0790392025 Héctor Bari Mamani Coila 23471087

26 Mario Fernando Razzeto Zavala 0823704227 Marisol Gutierrez Quispe 06597272

28 Percy Cecilio Castillo Torres 2581083429 Luisa Nelly Eugenia Fernan-Zegarra De Belaúnde 29232240

30 Fidel Pintado Pasapera 2583343931 Cynthia Karina Mendoza Calizaya 41816027

32 Marco Antonio García Cañari 4019815133 Cesar Augusto Orrego Azula 03660678

34 Maria Luisa Rabanal Chávez 0805504935 Rosa Maria Pazos Saavedra 08782131

36 Silvio Oswaldo Campana Zegarra 10542266

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����� ����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI37 Roberth Alexander Pomareda Juárez 42512726

38 Laura Norma Cordova Fernandez 0775059839 Rafael Martin Samaniego Moreno 09433847

40 Malena Patricia Pineda Angeles 0937946841 Soraya Katia Yrigoyen Fajardo 06749505

42 Segundo Roberto Guevara Aranda 1790104043 Joyce Lenna Ticona Núñez 42028801

44 Doris Rebeca Marin Romainville 0824283645 Maritza Maribel Torres Mora 09697307

46 Luisa Alison Hospina Papuico 4018819947 Luz Isabel Mejía Cunovilla 07576983

48 Lilia Reyes Ruiz 0541303649 Luis Eduardo Alburqueque Castro 03668211

50 Xavier Mochcco Flores 4159449251 María Cecilia del Carmen Luján Arroyo 20023667

52 Eyner Malaver Caceres 4249130953 Liliana Francisca Berta Herrera 07592611

54 Gisella Rosa Vignolo Huamani 0953436555 Elinor Heidi Lopez Jeri 06786261

56 Ronald Arturo Paredes Paredes 2925342457 Lourdes Castañeda Gutiérrez 41936335

58 Maritza Johanna Manturano Castro 4214691959 Bacilio Edmundo Evangelista Arauco 20005997

60 Raquel Olga Álvarez Peña 2012286561 Oscar Eduardo Calmet Fritz 07959108

62 José Luis Coba Uriarte 4193522363 Susana Dula Antonieta Gonzalez Paz 09163586

64 Ritamaría Del Rosario Castillo Cisneros 1809997665 Margoth Quispe Anaya 28309911

66 Percy Gilberto Tapia Vargas 0130711867 Jessica Ruiz Cruz 41150082

68 Yeline Lourdes Arce Aulestia 2550274269 Edson Berríos Llanco 40692973

70 Eliana Revollar Añaños 2822062471 Teddy Adolfo Panitz Mau 07441178

72 Julio Cesar Guizado Acurio 4216296473 Heidy Carolina Tuesta Portocarrero 41289153

74 Federico Chunga Fiesta 4084530375 Imelda Julia Tumialán Pinto 09161470

76 Adolfo Enrique Ibarra Gonzales 2398309877 Salvador Zenon Cavides Luna 23847877

78 Liliana Víctor Nanch 4257615679 Erika García Cobián 16778557

80 Eduardo Ernesto Vega Luna 2563921781 Julio Hidalgo Reyes 18197784

82 Deisy Mabely Sendon Alba 4103442783 Deri Gallardo Huaman 40827245

84 Elena Cecilia Alvites Alvites 1013885385 Pier Paolo Ricardo Marzo Rodriguez 09729218

86 Hernan Jose Cuba Chavez 2948337087 Jorge Hernan Flores Estrella 42542511

88 Percy Fernández Julca 4206016889 Cecilia Esperanza Beltrán Varillas 40196733

90 Mario Alexander Atarama Cordero 0988568991 Porfirio Zacarías Barrenechea Cárdenas 15422876

92 Juvenal Ccarita Yucra 4237335693 Jame Genrry Puerta Villacrés 41725958

94 Percy Casafranca Arango 4061478295 Juan Ruperto Figueroa Quintana 23948380

96 Jim Alarcón Sanchez 4091347597 Juana Rubio Chávez 33408211

98 Yvico Beder Torres Panduro 0534111799 Manuel Ricardo Amat Llerena 29311685

100 Susan Camara Tello 24005772101 Esmilda Coronel Longinote 43345699

102 Betsy Betsabet Rovalino Paredes 40845735103 William Raphael León Huertas 18115815

104 Patricia Portugal Espinoza 42254574105 Patricia Medalit Camus Pinedo 41596168

106 Cecilia Isabel Huacchillo Rosado 02873620107 Rosa Magaly Caballero Guevara 41453922

108 Rocío Del Pilar Carlos García 42206429109 Víctor Augusto Bendezu Guadalupe 41415676

110 Milagros Paima Chuquizuta 42023891111 Diana Mariela Coronado López-Torres 42204253

112 Lisseth Yolanda Ramirez Herrera 41715521113 Gissela Chávez Puscan 33422602

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI114 Javier Fernando Arcos Náquira 29619764

115 Erika Vanessa Chávez Romero 41188380116 Frank Edwin Taype Choque 80634690

117 Maria Lourdes Chávez Zumaeta 42884483118 Pedro Edgardo Verastegui Roca 28222883

119 Claudia Marissa Chirinos Neyra 41615978120 Milagros Yolanda Gutierrez Quispe 42370207

121 Juan Otto Yampis Yagkuag 42484681122 Aparicio Huaman Umeres 23816803

123 Alvaro Humberto Julcamoro Gallardo 80626705124 María Alicia Alva Michilot 42276496

125 Víctor Humberto Verastegui Costa 41508465126 Lisseth Gisella Camacho Diaz 40619225

127 Liry Canta Ventura 10374527128 Roxana Lachira Sandoval 41083592

129 Elmer La Torre Santillán 41404296130 Nancy Esther Rojas Apolaya 25576811

131 Víctor Arturo Dominguez Aldave 41840280132 Luis Alberto Cieza Rivera 42463058

133 Jhon Willington Ramos Caman 41254790134 Jorge Alfredo Siancas Flores 25866204

135 Rosmery Amparo Quispe Vilca 40436822136 Lizeth María Arteaga Muñoz 43117238

137 Soledad Elena Rodríguez Loli 31667282138 Andro Geoffrey Requena Moreno 43010841

139 Elizabeth Esplana Meza 40457184140 Marylin Hurtado Argandoña 42267440

141 Rosa Angela Becerra Inchicaqui 41263131142 Luis Miguel Sánchez García 09610930

143 Robinson Alarcón Gutierrez 41413996144 Maria Ruiz Bazalar 42405447

145 Antenor Josue Antencia Jara 43400074146 Richard Alexander Capra Albornoz 10743704

147 Miguel Angel Guerrero Astoray 44123210148 Jherald Tonny Rodríguez García 41268078

149 Hernán Domingo Chávez Mejía 31653274150 Sandra Daniza Morales Castro 40809407

151 Segundo Wilter Balcazar Perez 42882010152 Jorge Sandoval Arenas 41023545

153 Karen Lucia Peña Quijano 43202238154 Troy Antonio Loayza Márquez 09747785

155 Liliana Inés Huayhua Palomino 40986506156 Ivan River Quispe Humpiri 41664866

157 Nadia Mercedes Vidal Vidal 70054036158 Armida Teresa Lino Castillo 07415601

159 Leonidas Wiener Ramos 41359957160 Martha Brigida Quispe Anahui 40932524

161 Edith Marlene Peña Reynoso 40075626162 Carlos Matamoros Curipaco 09659106

163 Andrea Laura Ofracio Serna 40397218164 Gerardo Armando Salmon Rivera 42130011

165 Lionel Lenin Paredes Alvarado 31666441166 Jackelin Sonia Mencía Huayaney 23270270

167 Leticia Bustamante Muro 41089937168 Claudia Carolina Portugal Vega 42439465

169 Carla Milagros Rodriguez Perez 42258279170 Rocío Del Pilar Puerta Sánchez 18892919

171 Gladys Jeannette Lozano Tello 41955431172 Alan Carlos Romaina Flores 41898072

173 Freddy Arturo Uribe Henostroza 31667678174 Jessica Mary Paredes Lopez 29611848

175 Sonia Yolinda Gallegos Victoria 41342265176 Junior Jesús Sosa Peñaloza 42219951

177 Nicolay Lionov Paredes Alvarado 80549846178 Ronald Gutiérrez Núñez 31044576

179 Milagros Molina Cardenas 41469148180 Gloria Patricia Tala Romero 41851276

181 Leocadia Valeriana Mallqui Tolentino 32661801182 Marco Antonio Bejarano Valdivia 40548964

183 Fidel Hugo Palomino Leon 43417334184 Narcisa De Jesús Damacen Chávez 40402649

185 Sonia Gabriela Rodríguez Rodríiguez 40509106186 Julio César Ayala Zaga 28249845

187 Laura Del Rosario Vila Cotera 41940073188 Patricia Yolanda Oporto Rios 29633046

189 Elmer Alfredo Robles Valenzuela 31631971190 Karina Mercedes Centurión Abraham 26685372

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI191 Jose Carlos Agustin Paredes Cardenas 20102242

192 Laura Ursula Barrientos Mendoza 28309820193 Jeny Delia Maguiña 31672177

194 Aida Paola Lopez Sanchez 18213056195 Evony Janet Gómez Córdova 41724985

196 Karla Loretta Villalobos Tapia 25706085197 Neptali Rey Damian Robles 42467730

198 Alcides Quispe Ttito 40275670199 Karla Elvira Casanova Tafur 40579409

200 Felícita Ysabel Romero Fuentes 08787637201 Mercedes Mireya Domínguez Enrique 31678060

202 Miriam Huaroc Giraldes 23271652203 Mauro Alejandro Rivas Alva 42411203

204 Jacqueline Gensollen Revilla 07947649205 Roberto Carlos Chauca Ramírez 31677258

206 Mirtha Azucena Gomez Sotil 21436223207 Fabiola Pinto Avila 40659411

208 Estela Gamarra Gongora 23837081209 Aldo Homero Damian Robles 80108564

210 Celeste Araceli Inoñan Castillo 40331644211 Jaime Escobedo Sánchez 41074082

212 Gladis Tania Jimenez Rodriguez 25134961213 Luis Alberto Asis Santiago 15752033

214 Karina Beatriz Boyer Larrea 00249182215 Julissa Pía Ríos Luna 42500569

216 Olga Julia Milla Castro 08218595217 Rosa Inés Rodríguez Flores 31633323

218 Kelly Marlena Coris Chupado 00118944219 Diego Motta Villegas 40761302

220 Silvana Luisa Rojas Smith 10315450221 Karina Liliana Arellano Teodor 42315567

222 Juan Carlos Hilares Hurtado 09128684223 Juan Ramón Rivero 40684427

224 Claudia Marié León Culquichicón 18207129225 Stiv Roquelin Olórtegui Cadenillas 42631272

226 Dany Grijalba Segura 40085218227 Leslie Maribel Díaz Guerra 41714328

228 Miluska Ascarza Aparicio 06775292229 Jose Carlos Ugaz Salgado 41051193

230 Jesús Leonidas Báez Aliaga 08630737231 Luz Amelia Saavedra Alvarado 41337417

232 Luz María Elena Córdova Quintanilla 07533011233 Diego Alonso Ángeles Córdova 42633320

234 Marialena Sucasaca Benavente 02448435235 Maria Katya Guerra Velapatiño 20119269

236 Melissa Marina Feijoo Barreda 10796118237 Edmundo Marco Aldave Milutinovich 32984432

238 Manuel Terrones Coello 24001083239 Jose Antonio Ordinola Dediós 41116268

240 María Angela Navarrete Levano 08081673241 Soraya Cam Izaguirre 41534188

242 Cesar Augusto Arellano Tume 02880645243 Marco Arturo Saavedra Huamán 40653483

244 Ivett Roxana Alván Ruiz 05398545245 Nelsa Isela Cárdenas Osorio 40956154

246 Liliana Kádagand Venero 40869945247 Gianella Elizabeth Reto Reyes 42469243

248 Elsa Aguirre Saldivar 24710960249 Rafael Arturo Suarez Saldaña 41003912

250 Isabel Caballero Ramos 41259755251 Sonia Mercedes Sandoval Peralta 41652910

252 Janet Angelica Jaime Santana 04427823253 Elizabeth Milagros Obregón Ruiz 40172725

254 Mayda Zulma Arce Gallo 20035170255 Gloria Elena Cervantes De La Cruz 41231480

256 Sinthia Ysabel Castro Correa 41132621257 Melva Gabriela Obregón Ruiz 40768787

258 Jessica Shirley Camacho Peves 16730327259 Valeria Fuentes Valles 41495634

260 Sofia Rosario Anaya Ramírez 32138243261 Rina Karen Rodriguez Luján 18199228

262 Luis Alberto Bernuy Medina 40711733263 Karen Diana Carrasco Milla 41611156

264 Carlos León Solís 06889607265 Evelyn Del Rosario Zurita Castillo 41882271

266 Zoila María Cano Pérez 44912135267 Teodocio Ayqui Mollesaca 29250400

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI268 Luis Augusto Camargo Pezo 40183918

269 Jimmy Cristopher Flores Llanqui 42197117270 Melesio Chura Machaca 29462153

271 Paola Katusca Bustos Sequeiros 42004312272 Fredy Amarildo Mendoza Soto 31668339

273 Teofilo Motta Machare 25456740274 Yeny Mendoza Condori 41979666

275 Jorge Alhan Nauchi Pariamachi 41893130276 Marco Antonio Llanos Yenkenes 15948967

277 Gustavo Ruiz Olaya 25784882278 Yonel Francisco Jara Espinoza 41663055

279 Luis Alberto Sánchez Villanueva 08652268280 Ivón Maritza Marín Chávez 42135055

281 Fred Brian Rodríguez Torres 31669028282 Enai Calderon Gonzales 08148119

283 Fabiola Milagros Noriega Celi 41499700284 Justo Henostroza Coronel 31606726

285 Sandro Curipaco Lazo 40099769286 Marco Antonio Cueva Huamaliano 31669601

287 Jaime Cisneros Hermoza 28567481288 Miguel Angel Julca Salas 31673107

289 Jaime Gamaniel De La Cruz Cano 20055395290 Felix Hipólito Obispo Rupay 01186235

291 Demetrio Juan Coayla Flores 04406241292 Carlos Rafael Julca Salas 31635079

293 Noel Jhony Alminco Estela 22505357294 Julio César Rojas Villanueva 31624532

295 Ricardo César Vega Franco 02618429296 Dagoberto Salas Dextre 31616424

297 Aurelio Quispe Nina 40347915298 Cruz Leonel Garzón Pérez 31678750

299 Teofilo Hidalgo Arista 00832391300 Herrera Nimas Andy Paul 41380807

301 Epifanio Oswaldo Horna Obregón 00038167302 Salas Correa Mary Isabel 40810483

303 Jessica Porras Salazar 33430725304 Karina Alejandra Rivera Espinoza 42292568

305 Rocio Robles Deza 31006266306 Pilar Orihuela Ramos 10200353

307 Lucy Quispecahuana Maldonado 40709278308 Rocio Farfán Dávalos 42370406

309 Eva Georgina Davila Zuñiga 29226796310 Edith Sintia Chuima Ayala 43816292

311 Aurora Irene Odar Amaro 29657926312 Marilyn Aróstegui León 44139955

313 Alicia Maribel Abanto Cabanillas 40328257314 Alan Steve Sánchez Sarmiento 41517483

315 Genoveva Gómez Vargas 40562137316 Fiorella Sipion Lloclla 43694230

317 Ritta Yacqueline Orrego Huamán 40231566318 Eda Eugenia Valderrama León 40168523

319 Saly Eveling Ataupillco Calderón 40014033320 Walter Romero Gutiérrez 40901058

321 Mariana Tirado Barrera 07631347322 Miguel Arroyo Rodríguez 41889912

323 Editha Mariela Rodríguez Arteaga 19099909324 Andres Mondalgo Silvera 31189272

325 Rosa Emperatriz Santa Cruz Cordova 29609625326 Phaulm Luna Hurtado 40672804

327 Rina Alcira Sánchez Gamarra 24484121328 Jefferson Zilber Motta Gutierrez 42119731

329 Juana Rosa Gonzales Gomez 06663009330 Gisella Vanessa Osis Huaman 41235653

331 Rocío del Carmen Peñafiel Garreta 07763727332 Milagros Carrasco Venegas 40394151

333 Alejandrina Aymara Sarmiento 08693081334 Vivian Ojeda Midolo 41828932

335 Ivonne Marleny Pacheco Maita 07172610336 Melissa Bringas Tejada 40447893

337 Vivian Nancy Gala Echavigurin 09687090338 Eusebio Lajo Camino 29307997

339 Gladys Robles Pretel 28315164340 Víctor Miguel Dennis Paz Medina 29582535

341 Sandra Bendezu Aviles 28250802342 Evelin Magaly Ames Hermoza 41136423

343 Claudia Gladis Vega Valentin 22512802344 Ofelia Arones Arotinco 40934035

Page 35: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI345 Aissa Vanessa Tejada Fernández 10726465

346 María Luz Curi Carrasco 43244588347 Estela Lozano Reyes 10373002

348 Naidy Chauca Retamozo 41151894349 Yecid Amparo Zeballos Arias 29726602

350 Reyna Gissella Gutierrez Gamboa 42181086351 Rosario Milagros Vega Guevara 20099064

352 César Augusto Lifonzo Salcedo 40043441353 Maribel Ivonne Rodríguez Lazo 20112209

354 Dionicia Aeropajita Loaiza Angulo 29461587355 Sofia Marina Gutierrez Gonzales 00105239

356 Roley De La Cruz Ramirez 42543416357 Tania Melba Herrera Dionisio 40657323

358 Yeni Magali Llallahui Palomino 40963675359 Cristina Paola Cava Alvarado 18162476

360 Selva Clarisa Beatriz Galvez Asparrin 40404080361 Sandra Ivone Suárez Lescano 40365190

362 Roy Antonio Huaman Janampa 40922089363 Brisceyda Pamela León Vega 40101872

364 Angel Enrique Mendoza Palomino 28296898365 Rosa Milagritos Anderson Guevara 06002437

366 John Denny Luna Iturral 28307074367 Veronica Arminda Paredes Rodriguez 29631090

368 Edgar Mendoza Garcia 28229676369 María Ysaura Huamanchumo Elías 18092276

370 Christian Meza Vicente 28317117371 Lali Vicente Jiménez 02840432

372 Diana Miranda Villanueva 42110929373 Elsa Sugeydi Flores Roa 05641867

374 Gloria Pareja Quispe 41766695375 Jesabel Milagros Arica Quesada 02897874

376 Walter Roca Fernández 28308244377 Marcia Anabel Aguila Salazar 02897795

378 Cristy Gabriela Quispe Alarcon 41900304379 Luz Esther Herquinio Alarcón 01230402

380 Ricardo Quispe Choquecahua 80531650381 Sandra Fiorella Lizardo Guzmán 10139908

382 Fernando Quispe Rocha 10812058383 Janet Emilia Alvarez Quispe 09306583

384 Marleny Rojas Arauco 41125221385 Patricia Monserrat Velásquez Ramos 05644123

386 Elva Salazar Poma 41470391387 Ana Cecilia Garcés Zapata 02892029

388 Mónica Gissel Terry Alvarado 41126190389 Susana Elisa Huamán Granados 21117436

390 Carmen Torres Vilca 41042646391 Karima Ruby Wanúz Gonzales 09862029

392 Henry Vasquez Córdova 28306152393 Mónica Liliana Callirgos Morales 09383291

394 Félix Vergara Bastidas 28251122395 Luisa Fernanda Córdova Vera 18212453

396 Liz Milagros Zaga Guillén 40432578397 Jorge Eudocio Valdivia Ysla 18199324

398 Zarela Rivera Castro 42240905399 Víctor Denis Corales Silva 32970441

400 Erika Charlotte Melgar Lazo 42276724401 Edwin Jaime Gómez Ramírez 31667366

402 Vilma Alanya Ticlla 40474778403 Jorge Eduardo Vergara Villanueva 18165002

404 Víctor Noé Arca Aedo 28305732405 Rhonny Edher Pacheco Arredondo 24488618

406 Edith Laines Oré 41903625407 Jorge Artemio Solano Reinoso 31164893

408 Jannet Rojas Zuñiga 42752341409 José Alfredo Espinoza Espino 23998532

410 Jennifer Lindsay Mansilla Tudela 43264349411 Alvaro Edmundo Guzman Talavera 29272515

412 Omar Pavel De La Torre Huamaní 41588215413 Fredy Rodríguez Olivera 24002723

414 Marisela Roxana Infante Escriba 80037376415 Manuel Jesús Chavez Paredes 28294653

416 Magally Indira Solier Cordova 40659184417 Jorge Martín De La Cruz Gonzales 28237534

418 Ana Carolina Alvarez García 40896888419 Rolando Víctor Gutierrez Crespo 07051218

420 Iris Cuya Carrasco 40949311421 Cesárea Teófila Huaman Lozano 28271888

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI422 Nilo Mendoza Palomino 41349681

423 Julián Leaño Palomino 28214670424 Russell Chipana Rezza 41878607

425 Jhon Bernardino Pillaca Valdez 28250951426 Jaime Alvaro Buitron Berrocal 80037359

427 Ena Florabel Poma Huaman 28270714428 Gilver Lizana Villanueva 41822966

429 Estanislao Quispe Morales 28262929430 Yovana Gutierrez Vivanco 28302999

431 Carlos Rosendo Salazar Mariño 31181406432 Lucila Ayala Rodriguez 41611360

433 César Cárdenas Lizarbe 20117128434 Efraín Sacsara Huaman 41218782

435 Wilman Muñoz Montes 08973608436 Linda Sicha Cueto 41590541

437 Abel Chiroque Becerra 33599156438 Yudy Soto Flores 43178467

439 Vladimir Horacio Leon Vidal 40076965440 José Carlos Quispe Pariona 42392257

441 Manuel Gonzalo Efrain Montesinos Cornejo 07867133442 Carlos, Erick Romaní Guevara 42789428

443 Sergio Pierola Robles 06132173444 Clara Tueros Infanzon 28308882

445 Carlos Eduardo Fernandez Millan 07643668446 Rosmery Tenorio Saavedra 40705223

447 Mariella Soto Chicoma 10809996448 Aymín Bendezu Rojas 42050258

449 Elizabeth Figueroa Cordova 10866948450 Máximo Lizana Quispe 28304234

451 Daniel Sánchez Velásquez 40278869452 José Carlos Lopez La Serna 28273192

453 Roberto Bedia Singona 23867021454 José Carlos Mallma Soto 42363831

455 Jose Abel Muñiz Duran 07922242456 Francisco Llallahui Quispe 28267121

457 Peter Jahnsen Araoz 23944618458 Violeta Huaynates Estrada 42178449

459 Harold Cristian Morán Miguel 40105894460 Gladys Torres Oré 28251576

461 Fredy Salomón Ccanto Torres 40067585462 Giovana Salazar Gomez 40441930

463 Aldo Alexis Vera Tafur 10727631464 Miguel Angel Tito Dipaz 28286761

465 Manlio Alvarez Soto 29371943466 Danitza Indira Leon Saire 40566421

467 Oscar Salas Veliz 06789335468 Mamerta Gonzales Mayhua 07622110

469 Jorge Hernandez Velarde 26715725470 Mariela Choque Obregón 21536583

471 Juan Lizardo Matos Centeno 20016925472 Ruth Flor Sifuentes Mitac 40962894

473 Edson Victor Ascencio Zúñiga 20114916474 Eugenia Katalina Aroni Córdova 29116092

475 Oswaldo Avelino Guerra Hernandez 07837304476 Maria Jesús Amaya Valderrama 41366732

477 Mario Gamboa Corichagua 28603048478 Lizbeth Wally Yllanes Nauca 41007758

479 Denis Henry Medina Cajamarca 40096075480 Miriam Cecilia Torres Terrones 26729904

481 Humberto Enrique Cordero Galdos 09853111482 Dalia Milushcka Ambrocía Cárdenas Ruiz 26716580

483 Gustavo Adolfo Mendoza Perez 20072405484 Leoncio Cachi Barrantes 26721185

485 Jhordan Adolfo Morales Davila 40352155486 Jorge Luis Torres Saucedo 40452818

487 Humberto Ricardo Villar Fierro 20720303488 Ronal Alvarez Cabrera 40869348

489 Christian Raul Álvarez Saravia 40910190490 Jorge Luis Castañeda Maldonado 41309562

491 José Luís Agüero Lovatón 31668346492 Ever Kevin Ishpilco Bringas 26732166

493 William Paúl Altuna Rodríguez 18171138494 Elsa Margarita Pérez Murrugarra 40246108

495 Alejandro Calle Mendoza 02864150496 Norma del Rocío Bringas Alvarado 40136765

497 Daniel Arrieta Vera 07535576498 Fernando Augusto Chávez Rosero 41126984

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����� ����� ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI499 Hugo Espinoza Munguía 09578817

500 Ana Susana Cercado Silva 27080288501 Jorge Mansilla Guerra 10207772

502 Nilton Hernán Vargas Saucedo 40618724503 Julberth Nicanor Medina Eguía 06673203

504 Luis Martín Lingán Cabrera 27990659505 Abdías Teófilo Sotomayor Vertiz 09339605

506 Dalila Maribel Bringas Alvarado 26707647507 Magali Judith Gonzáles Manco 10681376

508 Lissette Wesley Yllanes Nauca 41043076509 Susana Cori Ascona 10683640

510 Ronal Armando Becerra Castro 40609773511 Catherine Cardich Salazar 42103463

512 Jesús Alberto Montenegro Mosqueira 41336282513 Hugo Alejandro Rivas Espinoza 10050313

514 Mariana Pilar. Chávez Moreno 41415865515 Cecilia Reynoso Rendón 07481289

516 Patricia Judith Rodríguez Seminario 26732913517 Sonia Guadalupe Cavalié Apac 40484063

518 María Doraliza Carrasco Cueva 40290428519 Inés Mujica Checa 10634316

520 Juan Carlos Camacho Mendoza 40253406521 José Enrique Reátegui Ríos 05412691

522 Angelita Cesibel Castro Zamora 26733507523 Diego Martín Reátegui Rengifo 40930097

524 Hugo Miguel Muñoz Peralta 40593893525 Lisbeth Castro Rodríguez 05362459

526 Agustín Fernando Moreno Díaz 9858809527 Henry Kenny Ríos Abreu 09861413

528 Wilder Antonio Canto Ríos 41949675529 Nery Ivonne Fernández Ramírez 07526766

530 Mario Lohonel Abanto Quevedo 41326974531 Rossy Alexandra Maraví Oviedo 21522652

532 Hugo Genry Becerra Ramos 26729972533 Guimo Nemecio Loaiza Muñoz 80315730

534 William Alfonso Ramírez Vigo 42035438535 Edmundo Florez Bocangel 25304486

536 Ronny Núñez Becerra 40331512537 Miguel Mauro Platero Huanca 04626539

538 Augusto Javier Díaz Barrantes 26724432539 Manfred Honorio Vera Torres 29735474

540 Fidel Hjalmar Moreno Díaz 9859053541 Pavel Vladimir Bonilla Cáceres 40259344

542 Héctor Moisés Vásquez Díaz 42344147543 Alex Michael Rueda Borrero 40461545

544 Fanny Jaquelyn Godoy Boy 42605298545 Jose Antonio Sarmiento Rojas 02845846

546 Milagros del Rosario Gálvez Culque 42705421547 Luis Alberto Salas Quispe 02298896

548 Olivia Abanto Urbina 40046025549 Nicolás De La Cruz Fernández Baca 23930472

550 Juan Fernando Yeckle Villanueva 41824232551 Adler Antonio Oliva Chicana 41526874

552 William Enrique Grosso Romo 40680716553 Ausberto Santiago Tamay Silva 27424103

554 Miriam Medis Minchán Ochoa 42417431555 Wilmer Rodolfo Aranzamendi Fernandez 29374138

556 Cecilia Raquel Vega Palomino 40396628557 Edward Percy Vargas Valderrama 00486558

558 Juan Alberto Cárdenas Ruiz 42026056559 Carlos Marino Vilcahuamán De La Cruz 20097142

560 Flor Lyly Becerra Ramos 26723468561 Héctor Edwing Zanabria Castillo 21529084

562 Carlos Alberto Tafur Alvarez 26706180563 Marco Antonio Madueño Cárdenas 07617205

564 Juan Carlos Céspedes Ortiz 26731710565 Edgar Sauñe de la Cruz 28290918

566 Jocelyne Karina Quispe Briones 43352602567 Celin Edu Valerio Milla 09916410

568 Carla Micaela Cercado Silva 43797952569 Jaime Ernesto Márquez Calvo 08615407

570 Carmelino Duran Ramírez 41550324571 Roslin Jealine Villanueva Ramírez 32975279

572 Artidoro Omar Díaz Silva 41904588573 Amelia Isabel Alva Arevalo 80173273

574 Emperatriz Adelemmia Bustamante Vargas 40359665575 Ramón Eduardo Noriega Ubaldo 31669914

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI576 Juan Vargas Carrera 26704874

577 María Alicia Martínez Venero 07884019578 Pavel Fernández Nunca 40572425

579 Carlos Arturo Álvarez Zuta 33408256580 Sandra Maribel Bringas Flores 41037552

581 Wilfredo Oscar Huerta Loli 31620098582 Luis Enrique Julcamoro Fernández 41659333

583 Antonio Mayner Muñoz Cajamarca 28217239584 Luis Alvin Quispe Sánchez 41929968

585 Pedro Edilberto Bringas Alvarado 26606076586 Julio Arévalo Escalante 41656075

587 Alejandro Sotomayor Candia 23909117588 Yolanda Beatriz Montenegro Alvarado 41523943

589 Zoilo Americo Briceño Morales 23878913590 Omar Nathanael Alvarez Villanueva 41993064

591 Carlos Antonio Falconí Falconí 19997344592 Kathia Aurora Zambrano Navarro 41843580

593 César Ulises Carranza Sánchez 17867400594 Norma Noemí Quiroz Ciriaco 41426589

595 Carlos Rodríguez Avila 18000261596 Dante Rafael Arce Crisólogo 44349988

597 Jose Ernesto Machaca 29422034598 Patricia Milagros Aguilar Medina 41793699

599 Omar Heitner Correa Idrugo 41611450600 Mary Carmen Vázquez Rojas 41614479

601 Leticia Verónica García Rojas 41620425602 Elías José de la Puente Moreno 43418584

603 Patricia de la Puente Moreno 26712427604 José Luís Morales Cortez 44272673

605 Juan Carlos Chávez Cabrera 26682990606 Cecilia Magali Abanto Chavarría 40377769

607 Jésica Karina Chuquilín Figueroa 41664416608 Jorge Luís Huamán Sánchez 41386557

609 José Luís López Sánchez 42946877610 Edwin Chappa Arevalo 16796202

611 Yanina Ukuncham Condori 41270139612 Ramiro Vasquez Malca 43365416

613 Edie Janet Bustamante Bravo 41105926614 Edilbrando Coronel Diaz 42521332

615 Leny Vasquez Silva 40963714616 Flor De María Woolcott Montero 25541825

617 Zonia Greta Herrera Burgos 25620654618 Jenny Medina Soto 25591918

619 Mirta Ruth Carballido Egúsquiza 25542944620 Daniel Virhuez Nuñez 41175667

621 Wilfredo Lopez Carballido 41166721622 Jorge Luis Benavente Manrique 41451618

623 Harold del Pilar Espinoza Valencia 10746868624 Anderson Maxi Alvarado 41517846

625 Jasmina Asucena Iparraguirre García 40601190626 Geraldine Meriesue Sales Bautista 43523242

627 César Martín Córdova Gómez 40489630628 Miluska Solis Usurin 10380922

629 Cesar Calle López 10119717630 Mónica Ysabel Manrique Quispe 10232154

631 Eddy Luis Rojas Ponce 07076782632 Crystopher Jonathan Otayza Calle 80150855

633 Nadia Isabel Rosell Chicoma 40676353634 Jacquelyn Karen Aramburu Huamancayo 40125902

635 Gladys Carhuapoma Argumedo 09502682636 Gabriela Rocío Donayre Navarrete 41827224

637 Lorena Escobedo Pastor 40166750638 Virgilio Rosell Medina 06070309

639 Elvira Bardales Domínguez 06821500640 José Siancas Gamboa 07403770

641 César Panta Vilela 25746168642 Pablo Bustamante Alarcón 41091771

643 Maria Jesús Evelyn Saavedra Acosta 40425592644 Pamela Ávalos Farfán 42346300

645 Milagros Velapatiño Matos 41696828646 Karen Milusca Lechuga Ccahuantico 40165993

647 Ruth Luque Ibarra 40204874648 Evelyn Cevallos Enriquez 24005288

649 Maria Patricia Morales Pezo 41261180650 Yenny Egileta Perez 23860447

651 Dazely Manrique Florez 40546950652 Milton Mercado Machaca 24583411

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����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI653 Rocio Flor Romero Parizaca 44602079

654 Isabel Luna Hurtado 31184712655 Vitia Arias Ramos 41773954

656 Tesalia Segundo Torres 23978966657 Abraham Taiña Mamani 06263097

658 David Quevedo Velasco 23977274659 Kriss Massiell Sara Flores 41953812

660 Rosmery Aiquipa Huaman 23986562661 Anabel Meza Garcia 23936819

662 Juan Carlos Auccapuro Cueva 42475615663 Esther Duran Laurel 41125231

664 Orlando Condo Lima 41314165665 Alex Huamani Cueva 23987195

666 Eliana Lia Rivera Alarcón 23804533667 Jose Guillermo Koechlin Costa 09276350

668 Juan Igor Elorrieta Agramonte 40721196669 Alejandro Hurtado De Mendoza Ramirez 23983568

670 Isolina Letona Garcia 40021949671 Veronica Huisñay Mamani 41211372

672 Fidel Ernesto Riveros Riveros 29409018673 Wendy Carvajal Olivera 44086616

674 Feliciano Coila Montes 23949145675 Zelma Yasmin Mlendez Andrade 40936593

676 Adriana Bustos Llanos 41325667677 Eliana Lia Rivera Alarcón 23804533

678 Sonia Vargas Portugal 31045356679 Cristina Girao De Cahuana 23855585

680 Magda Quispe Sequeiros De Zavala 23852524681 Rodolfo Aragon Catalan 23984502

682 Juseli Candia Suarez 40271730683 Milagros Saire Ramos 40736088

684 Luisa Elizabeth Pantigoso Hinojosa 40275972685 Nayruth Yánez Aguilar 40444386

686 Gabriela Martha Molina Ordoñez 40899237687 Antonio Delgado Moscoso 23852942

688 Cinthia Villagarcia Gonzales 42405789689 Luis Zapata Gutierrez 41952671

690 Erick Alexander Núñez Villa 42053759691 Berenice Mostajo Lazo 40920580

692 Grimaldo Carpio Vargas 23862275693 Frankil Sotomayor Apaza 40665622

694 Analí Giovanna Soto Donayres 43074981695 Eber Yoni Poma Ccora 42662826

696 Lacho Cunya Silvia Nidia 42733656697 Ena Margot Medina Castañeda 42899461

698 Hugo Gastulo Vargas Candiotti 40662638699 Yoni Del Pino Condor 23248808

700 Jenoveba Quispe Taipe 40721231701 Wilder Esplana Izarra 41370915

702 Yeri Garma Changaray 23248833703 Erika Ochoa Muñoz 40956892

704 Cirilo Aranda Meza 42785692705 Jhon Huarocc Solis 41211395

706 Gloria Nancy Ordóñez Ccora 44362970707 Alfonso De La Cruz Gómez 40487141

708 Boris Basaldua Olano 10675675709 Marleni Esplana Paytán 41611745

710 Pedro Pablo Zuasnábar Munárriz 41466422711 Hugo Ramos Chancha 40553351

712 Julio Rodolfo Paucar Quispe 23276893713 Hady Mesa Panduro 41133877

714 Claudio Fernando Jump Figueroa 41739253715 Roger Ivan Nieto Lanadaveri 22674278

716 Jhon Franklin Principe Peña 41951015717 Junior Quiquia Cuadros 42495376

718 Fiorella Rocio Fernandez Diaz 42924372719 Velsy Veronica Villavicencio Rojas 41488021

720 Gisela Evelin Ventura Torres 43753798721 Karina Carlos Garcia 41001144

722 Elmer Junior Guevara Saldaña 42169238723 Lindsay Sumaran Sotelo 43661665

724 Gabriela Monica Carlos Garcia 43962000725 Juana Katheri Morales Machuca 41388172

726 Danessa Janett Ibarra Tanjun 41843173727 Jhoel Cristian Bermudez Blas 42927903

728 Virginia Del Milagro Cruz Milla 22506894729 Eduardo Cesar Fernandez Herrera 44468579

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI730 Magaly Ramos Chaupis 41556656

731 Jorge Alberto Mendoza Figueroa 42752652732 Ivan Alfredo Vega Valentin 40716284

733 Jacqueline Jessica Guzman Falcon 40567624734 Miguelina Medrano Cespedes 22864141

735 Jenny America Espinoza Alvarado 41875079736 Analy Narvi Velasquez Pimentel 41274983

737 Lina Maria Lozano Vivian 42353677738 Jose Espinoza Alvarado 40399757

739 Johan Diego Rayo Laguna 41620734740 Dante Samuel Villar Ruiz 42533583

741 Ines Edy Yantas Ponce 10300201742 Carlos Hugo Daza Martel 41562337

743 Wilmer Ivan Barrueta Astupiñan 40274363744 Tonny Franklin Vilchez Sosa 09675664

745 Cristian Felix Verde Rodriguez 41923956746 Judith Mariella Tarazona Soria 43486560

747 Desly Cornejo Espinoza 43118259748 Carmen Diana Camacho Diaz 41121586

749 Isabel Rocio Martinez Ramirez 40463610750 Carlos Antonio Cornejo Ramirez 22508541

751 Johnny Storck Salazar 09891781752 Lida Maribel Lozano Vivian 40341850

753 Jorge Antonio Vega Valentin 40073192754 Tayra Enith Meza Panduro 43720285

755 Denise Salazar Rojas 41389644756 Felipe David Gonzalez Reategui 40535290

757 Jesus Dala Vasquez Suarez 23008246758 Rosa Flor Salcedo Castillejos 23009649

759 Jose Luis Anco Rosales 80000490760 Arturo Raul Salas Valles 41771089

761 Maria Ofelia Zafra Ramos 42831202762 Rusvely Vasquez Vargas 41683784

763 Eduard Flores Panduro 40996463764 Luis Enrique Sing Rodriguez 41627602

765 Domingo Enrique Rojas Chacaltana 43519345766 Héctor Gustavo Mendoza Aquije 41005609

767 Tatiana Lisset Peña Martinez 44294966768 Gandhy Camacho Leon 42808428

769 Betsabe Lilia Pizarro Osorio 42515290770 Pablo Augusto Vásquez Paredes 21575783

771 Mercedes Aurora Alcantara Vásquez 80093589772 Celeste Elizabeth Carlos Jara 41330021

773 Mayra Jaqueline Yallico De La Cruz 40665637774 Pablo Angel Alcantara Vásquez 41204907

775 Hugo Yataco Pérez 43671198776 Marcia Ysabel Salvador Garayar 42983404

777 Yessica Jeaneth Cabrera Zegarra 44296086778 Shella Anahi Gutierrez Merino 42733291

779 Obdul Gonzalo Echevarria Cuadros 10709498780 Fiorella Calderon Herrera 44904843

781 Jacqueline Deana Orihuela Maravi 41749454782 Sandy Ferrel Quispilaya 41817201

783 Kimberly Joysse Suarez Aliaga 43413877784 Edlin Quiñónes Escobar 42867418

785 Abimael Gamboa Corichagua 42427559786 Maria Liliana Ore Travezaño 41364725

787 Jacqueline Mercedes Vargas Cervantes 28283359788 Esther Salazar Solano 20112762

789 Yobana Zadyt Ore Travezaño 42126643790 Ricardo Augusto Casas Córdova 41606192

791 Moisés Ricardo Aguirre Romero 44747558792 Joel Fredy Orihuela Maravi 43030735

793 Elizabeth Chambergo Vega 20106072794 Josué Esau Prieto Hormaza 41519616

795 Jhojana Madeleine Limaylla Hormaza 43655116796 Luis Palomino Laureano 20035921

797 Patricia Muñoz Laurente 43191872798 José Elías Tutacano Mayta 40390343

799 Jenny Suazo Rivera 40014668800 Juana Benedicta Millán Arroyo 40860996

801 Francisco Arturo Santos Quiroz 41918764802 Rolando Domínguez Arteaga 20073759

803 Lisseth Marlene Pantoja Castañeda 42547816804 Jimmy Henry Buendía Nolazco 41736042

805 Edith Silvia Pomalaza Fernández 40899504806 Jacqueline Elizabeth Huamaní Matos 41472078

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI807 Angela Maria Rivera Paucarpura 41292668

808 Liliana Milagros Rivera Paucarpura 43241860809 Ivonne Luisa Rojas Smith 43479396810 Wilder German Torres Romero 20112572811 Karent Del Carmen Guerrero Domínguez 43121826812 Pabel Manuel Zamudio Aliaga 41181939813 Lilyan Gissela Rivera Ruiz 40483117814 Martha Luz Vivanco Andía 19899802815 Gloria Elizabeth Espinal Priale 80052457816 Ursula Susana Vega Guevara 20055554817 Flor De Maria Mendoza Zárate 41001464818 Vivian Marilyn Guerrero Domínguez 42967372819 Liz Rojas Balbín 41055616820 Diana Travezan Adauto 43647844821 Alexander Traverso Wissar 43056745822 Nilda Felia Fernández Arteaga 40956953823 Patricia Karina Gómez Ochoa 41233235824 Maria Amelia Magno Palomino 40210391825 Nidia Giovanna Alvarado Huallullo 40352795826 Fernando Hermoza Duran 42428546827 Cecilia Camayo Meza 42923817828 Edgar Robinson Fernández Quispe 20088341829 Isela Liz Infante Osco 10462672830 Jack Johanes Cuicapusa Asto 43328233831 Claudia Halina Marquez Cardenas 42178942832 Gabriela Matilde Baldeon Leon 43790682833 Yeni Susana Figueroa Rojas 43109277834 Shendi Katherin Rojas Castillo 42410226835 Yheri Porras Olarte 40754203836 Paola Velásquez Quintanilla 42701499837 Rosario Del Pilar Travezan Adauto 41570867838 Emilia Elena Vargas Moreno 20000171839 Markos Enrique Santana Aguilar 20109497840 Stella Evelin Villanueva Lucero 42540357841 Marcelino Obregón Lolay 20023349842 Madeleine Sonia Serna Vila 20005645843 Elizabeth Marleny De La Cruz Yauri 40318535844 Yeri Marleny Arana Padilla 40397365845 Andrea Gutiérrez Quispe 44782306846 Rossana Ramos Tupac Yupanqui 19870039847 Milton Pedro Franco Nalvarte 42358748848 Nilda Victoria Mayta Huaman 42233164849 Cristian Miguel Mendez Revollar 43593942850 Robert Edwin Vanini Laura 20025590851 Roberto Salazar Solano 42244963852 Liliana Leduviana Porras Atencio 42011182853 Lidia Monika Buendía Lagones 40429635854 Angela Paola Calderón Martínez 40231013855 Percy Orlando Ttito Lopez 20074020856 Carlos Alberto Manrique Bujaico 20566806857 Lucila Paitán Salazar 20533745858 Víctor Alhuay Puca 20591908859 Yannela Natalia Fabián Mallqui 40587493860 Roxana Elizabeth Correa Bravo 09915624861 Rosario Roxana Sánchez Tello 21014312862 Enit Alice Romero Bedia 41919501863 Sara Yesenia Rojas Reynoso 41003008864 Patricia Liliana Martínez Varillas 20996625865 Naty Nancy Porras Esquiagola 20115279866 Demetrio Honorato Gutiérrez León 09042418867 Richard Olivera Villegas 20060909868 Gloria Aurora Cárdenas García 28297246869 Ilenia De Fátima Anaya López 42828560870 Claudia Patricia Díaz Amayo 41375767871 Karyn Cecilia Pasco Ferradas 18216521872 Paquita María Del Rosario Velasco Cisneros 41242092873 Gilberto Domingo Varas Loli 17927612874 José De La Rosa Rodríguez Tineo 18215590875 Marcela Alicia García Guerrero 07219703876 Marco Antonio Urrutia Larrañaga 44656097877 Yliana Del Milagro Alvarado Colmenares 42090311878 Miguel Angel Hurtado Díaz 41944599879 Berta Yanina Velásquez Díaz 41978364880 Yanina Medalí Barboza Fernández 42091629881 Alejandro Marx Requejo Mocarro 41151996882 José Luis Delgado Pedroza 41215512883 Christel Villanueva Carpio 41993445884 José Francisco Seclén Castro 10423380885 Leslie Samillán López 41885768

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI886 Melquiades Cervera Dávila 16546358887 Jhony Ulco Alcarazo 41102460888 Jack Jhons Chanamé Ramos 16678496889 Cecilia Paola Narváez Zuñiga 42432907890 Andrea Soledad Inoñán Castillo 41181442891 Javier Ernesto Sanchez Castillo 80534117892 Jonathan Arévalo Flores 42519617893 Juan Carlos Torres Pezo 43474379894 Carol Magally Arellano Romero 41465688895 Marco Francisco Esqueche Huamani 41410533896 Karina Marilia Llamoca Huaman 43579286897 Diandra Sota Pizango 44238287898 Melchor Cueto Ramos 04825770899 Rocio Beatriz Sotomayor Gamboa 23995701900 Eiluz Kelly Villafuerte Aguirre 42818636901 Ruth Alarcon Guillen 43484505902 Julio Luis Villanueva Perez 40604790903 Fredy Zegarra Feliciano 42953564904 Ramon Ventura Geronimo 41812347905 Andy Huerta Valdez 42088478906 Lissett Erica Cuayla Flores 43582484907 Harold Omar Ramos Choque 44069805908 Sonia Copa Ascona 40679402909 Erly Alejo Cruz 40564991910 Johan Carlos Hidalgo Montero 40738665911 Jose Paul Condori Flores 43380734912 Edith Melania Luquillas Gonsales 04018879913 Bertha Robles Atencio 04016206914 Víctor Jesús Vergara Espíritu 04007963915 Elvira Gregoria Rimac Coral 42925140916 Diana Rosa De La Cruz Zavala 25784567917 Dina Miguelina Rojas Pablo 21289697918 Edith Sulema Villena Almerco 04083600919 Julio Cesar Bonilla De La Rosa 41058340920 Marco Antonio Gutiérrez Torres 21263978921 Edith Taquiri Ames 04341220922 Cesar Raúl Laura Contreras 04321923923 Luzmila Edubina Correa 04057546924 Andrea Pizarro Yarango 41268718925 Segundo Wenseslao Idrogo Villalobos 04301035926 Osler Quispe López 41077199927 Lesli Arca Cunya 41964546928 Ana Sofia Zegarra Ancajima 40689997929 Francisco Coronel Uriona 42846365930 Yassmin Emirt Reyes Palomino 42066406931 Ana María Simovic Ruíz 43922042932 Cinthya Sally Martínez Rojas 41547423933 Roger Moisés Zamudio Sánchez 44052721934 Marcia Lucía Ludeña Cateriano 43957979935 Francisco Castillo Saavedra 42607775936 Kattia Lisbeth Alvarado Lachira 42711026937 Fabiola Llontop Salcedo 43672312938 Raúl Lenin Navarro Herrera 44085845939 Edwin Javier Timaná Villegas 43808447940 Alan Cristóbal Pintado Salinas 43341976941 Gabriel Antonio Facundo Peña 42733959942 Marcos Bossuet Andrade Boulanger 43980642943 Rosario De La Cruz Saavedra Calle 02818636944 Erikson Junior Jara Ventura 42370821945 Cinthia Miroslaba Castillo Zapata 40554125946 Luis Manuel García Guzmán 40638199947 Margareth Anahy Ramos Morán 42123523948 Maykoll Llared Mory Merino 42348998949 Indira Gandi Merino Holguin 40366266950 Maria Elvia Velasco Melendres 42339870951 Rafael Eduardo Ruiz Seminario 02837744952 Sandra Kelly Niño Castañeda 42171845953 Josué Celestino Zapata Cruz 41342622954 Vidal Núñez Luis Martin 03380355955 Lozada García Luzmila Isabel 40917334956 María Alejandra Álvarez Calderón 43893695957 Giuliana Caminati Briceño 44358230958 Edwin Huachalla Pilco 41966802959 Erika Magaly Puma Zea 42016929960 Giovanna Zaraza Vilca 01343202961 Carlos Mario Ramos Mollocondo 41830614962 Gerard Henry Angles Yanqui 42197030963 William Néstor Mendoza Monroy 01323405964 José Luis Allca Gordillo 01210900

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����� �����������������Lima, sábado 8 de abril de 2006

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI965 Miguel Angel Bazán Melgarejo 29383253966 Yanett Medrano Valdéz 40539155967 Boris Paúl Rodríguez Ferro 01333012968 Nely Jacinta Torocahua Ticona 01298048969 Fredy Ramos Choque 41591953970 Celestina Cáceres Chahuasoncco 42363370971 Fredy Armando Carita Faijó 41805213972 Juana Guzmán Albarracín 41292439973 Giulio Aldo Berolatti Obando 41178612974 Ivar Melitón Blanco Coasaca 10613399975 Yeny Larico Cari 41440165976 Dany Elem Jaen Condori 42348447977 Joseph Antony Campana Choque 42266186978 Mercedes Melina Pilco Morales 42237658979 Angélica María Carcausto Velásquez 01342301980 Amparo Ruiz Tito 41878453981 Ray Frank Hervas Vilca 42057111982 Mabel Meza Vargas 01332150983 Julio César Céspedes Murillo 01342059984 Ledy Hortensia Guillen Huaquisto 01344786985 Dina Huarachi Velásquez 40079898986 Rosio Soledad Peñaloza Yupanqui 41428923987 Delia Aguilar Laura 40139054988 Jesús Iván Valencia Mamani 41707429989 Donny Silvestre Mendoza Monroy 41740417990 Sonia Marizela Isia Larico 41821080991 Roxana Cano Montesinos 41292410992 Julia Yanet Vicuña Bejar 01318153993 Emma Latinam Coyla Carreño 01319316994 Lorena Giovanna Carcausto Velásquez 40386632995 Marcial Huaraya Poma 40646184996 Mirian Viviana Quispe Guzmán 01341988997 María Salomé Arisaca Gutierrez 02296367998 Walter Wilfredo Luna Jara 02299431999 Juan Edwin Monzón Granda 013232781000 Luis Adoniran Ronquillo Atencio 013148121001 José Manuel Huanca Yampara 416633921002 Héctor Reynaldo Huacasi Llavilla 423597461003 Edgar Freddy Zapana Roque 411638091004 Luis Solano Ccama Trujillo 402482311005 Nayeska Damaris Carbajal Pérez 416009631006 Jony Judith García Mamani 022991961007 Alex Vicente García Mamani 413879841008 Judith Katia Ampa Lima 425853381009 Trinidad Carlos Serna 013050121010 Bertha Elsa Maquera Maquera 018750581011 Margarita Garavito Ticona 401666681012 Victor Raúl Barrionuevo Quiñonez 428204651013 Harry Alexander Estrella Berrospi 107135921014 Percy Leon Centeno Nina 424478061015 Walter Chirinos De La Fuente 421428251016 Elmer Choque Choque 013396901017 Roberto Alejo Tarqui 420375151018 Omar Alberto Quispe Vargas 428829091019 Ricardo Yampara Apaza 408262721020 Jhony Mestas Enriquez 429939681021 Linda Evans Apaza Ramirez 433869401022 Rodyn Pilcomamani Arias 420253101023 Julio César Huisa Quispe 013275941024 Edwin Llanque Chaiña 802336721025 Yeny Lourdes Peñaloza Yupanqui 013422711026 Yanet Merma Ramos 412851381027 Neiza Kelly Guzman Ccalla 446223871028 Edson Raúl Luna Mardini 414394981029 Luis Alberto Medina Rodrigo 297248811030 Glelia Yovana Flores Valdez 420421941031 Percy Iván Arce Pari 024355321032 Vicente Alanoca Arocutipa 018552031033 Carmelo García Calizaya 022743931034 José Manuel Casusol Tuesta 439286411035 Jean Yves Novoa Ramírez 403489331036 Francisco Javier Reátegui Reátegui 416544271037 Lee Marvin Mendoza Bisalote 448338941038 Meredith Sánchez Sánchez 412930481039 Marco Antonio Isminio Ramírez 415677711040 Karina Melendez Mori 406462221041 José Luis Fasanando Paima 426522521042 José Augusto Del Aguila García 422041811043 Yuliana Milagros Carvallo Olvea 42091783

Nº NOMBRES APELLIDOS DNI1044 Lizbeth Rossana Zegarra Llerena 431324081045 Miguel Angel Uscuchagua Galvez 433715681046 Roosevelt Alberto Guillen Flores 007933781047 Katty Evelyn Vargas Tudela 429330191048 Rogger Elibeht Peña Alburqueque 002449941049 Isaí Chanducas Zarate 418972051050 Alex Gilberto Acosta Chapoñan 425172721051 Luis Alexander Díaz León 410327681052 María Elena López Jiménez 437030081053 Fernando Enrique López Jiménez 418914061054 Rogger Eduardo Ramírez Silva 414223691055 Flor De María Carrasco Rubio 432102761056 Vanessa Renee Roque Ruiz 423672231057 Adriana Efroccina Ramírez Ojeda 442472741058 Paula Petronila Ramírez Ojeda 413742001059 Emily Paola Cedillo Vargas 433961001060 Evelyn Jenny Valdivieso Sernades 434965351061 Pablo Antonio León Cruz 430254981062 Cyntia Deis Ruiz Jiménez 438085021063 Silvia Clarivel Campos Lizana 429494321064 Walter Miguel Roque Ruiz 439608651065 Gloria Sabrina Santillán Sánchez 407439431066 Denis Christian Gutiérrez Conislla 409500861067 Dilmer Ivan Meza Conislla 438982941068 Sandra Carolina Rojas Becerra 420010731069 Jheny Verónica Cotrina Idrugo 413139101070 Cecilia Angélica Cruz Solorzano 423623521071 Rita Alina Torres Pérez 415808831072 Carelia Nadeyda Mayorga Butrón 292208831073 Flor de Maria Montoya Fernández 081372981074 Rosario Teresa Linares Gonzales 295486281075 Ana Melba Enciso Sandoval 282704391076 Nelida Luz Ramírez Gutierrez 085538291077 Eulalia Esperanza Castillo Herrera 257439411078 Gulnara Quijada Pérez 065803321079 Vilma Pacsi Arenas 239635031080 Jesica Bautista Tinco 400187311081 Luz Esther Albújar Moreno 178474201082 Maruja Isabel Chávez Aldave 011589991083 Valeria Cardenas Verdejo 402116541084 Rossana María Juana Cuentas Pinto 072165861085 Mabel Eliana Menacho Alcedo 084677031086 Miluska Milagritos Romero Pacheco 102801941087 Rosa Amelia Vallejos Lizarraga 103329291088 Ana Maria Guerra Guevara 028419961089 Rocío Cinthia Mariana Espinoza Berrios 072550361090 Jorge Cardo Velit 093870791091 Jorge Antonio Cauti de La Cruz 067022681092 Carlos Ernesto De La Torre Garcia 078321801093 Walter Eduardo Avila Teshiroqui 097532131094 Hugo León Manco 098344841095 Alex Eduardo Pezo Castañeda 267331011096 Luis Edgardo Vásquez Sánchez 267030661097 Jorge Vega Fernández 06727990

06251

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 376-2006-JNE

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral1 del artículo 178° de la Constitución Política del Perúcompete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar lalegalidad de la realización de los procesos electorales, laelaboración de los padrones electorales que prepara elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, y aprobarel Padrón Electoral para el proceso de EleccionesMunicipales convocado para el día 13 de agosto con el

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����� ������ ����������� Lima, sábado 8 de abril de 2006

Decreto Supremo N° 102-2005-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 013-2006-PCM, en este sentido esnecesario establecer el mecanismo por el cual este órganoelectoral obtenga en forma inmediata la informaciónnecesaria que le permita ejercer dicha función.

Que, conforme lo señala el artículo 1° de la Ley que permitela Inscripción de Nuevos Ciudadanos Durante ProcesosElectorales N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte(120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones.

Que, según lo establece el artículo 183° de laConstitución Política del Perú, concordante con el artículo7° inciso e) de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil N° 26497 y el artículo 143°de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, es funcióndel Registro Nacional de Identificación y Estado Civilproporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a laOficina Nacional de Procesos Electorales la informaciónnecesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Que, el artículo 201° de la Ley Orgánica de EleccionesN° 26859 dispone que el Padrón Electoral actualizado por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, será remitidoal Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días deanticipación a la fecha de las elecciones, para su aprobación.

Que, a efectos de realizar una fiscalización adecuada de laelaboración del Padrón Electoral de las Elecciones Municipalesconvocadas para el 13 de agosto de 2006, se debe establecerque una vez cerrado el Padrón Electoral en los distritosseñalados en el Decreto Supremo N° 102-2005-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, deberá remitiral Jurado Nacional de Elecciones la información necesariapara el cumplimiento de sus funciones de fiscalización.

Por los considerandos expuestos, el Jurado Nacionalde Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:Artículo Único: Establecer que el Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil remita al siguiente día delcierre del Padrón Electoral, en formato electrónico, lainformación correspondiente, la cual debe incluir lo siguiente:

Listado de electores de los distritos participantes enlas Elecciones Municipales convocadas para el 13 de agostode 2006, que debe incluir el apellido paterno, apellido materno,nombres, sexo, código de grado de instrucción y códigoúnico de identificación de los inscritos, los nombres deldistrito, la provincia y el departamento y el número de Mesade Sufragio, las direcciones domiciliarias de los ciudadanosincluidos y tal como aparecen impresos en el DNI, la fechade inscripción, la fecha de emisión del DNI y la fecha de laúltima modificación de datos del DNI, registrados hasta lafecha del cierre del Padrón Electoral.

Archivos conteniendo las fotografías de los electoresdel párrafo anterior, en formato estándar (JPEG). Lainformación debe remitirse en directorios correspondientesa cada distrito (UBIGEO) que participa en el proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GALVEZ,Secretario General (e)

06344

O N P E

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 088-2006-J/ONPE

Lima, 6 de abril de 2006

VISTOS; el Oficio Nº 1625-2006-SG/JNE, del JuradoNacional de Elecciones, el Informe Nº 032-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 266-2006-GAJ/ONPEde la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 176º de la ConstituciónPolítica del Perú, los organismos electorales tienen por finalidadasegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica,libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutiniossean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del electorexpresada en las urnas por votación directa;

Que, a partir de las Elecciones Generales de 2006,para realizar el cómputo de los resultados del procesoelectoral para la elección de Congresistas de la Repúblicay del proceso electoral para la elección de Representantesperuanos ante el Parlamento Andino -de acuerdo a la Leyde Elección de Representantes ante el Parlamento Andino,Nº 28360, modificado por la Ley Nº 28643- se deben realizarcálculos de diversos elementos del sistema electoralestablecidos por la legislación nacional, como la barreraelectoral, establecida por la Ley Nº 28617, así como lacifra repartidora y el voto preferencial, establecidas porlos artículos 30º, 31º y 32º de la Ley Orgánica deElecciones;

Que, teniendo en consideración lo manifestado, y con elobjeto de que las ODPE y la ONPE, a través de su Gerenciade Sistemas e Informática Electoral, al momento de realizar elcómputo de los resultados, apliquen adecuadamente lasdisposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementosdel sistema electoral, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2006-J/ONPE, se aprobó el "Procedimiento para la Asignaciónde Escaños en las Elecciones Congresales y de ParlamentoAndino", estableciéndose a través de su artículo 1º que dichagerencia implementaría la logística informática necesaria pararealizar el cómputo de los resultados conforme a lasdisposiciones contenidas en el Procedimiento;

Que, resulta necesario precisar los alcances deltérmino "100% de actas sin observación" referido en elartículo 5º del referido Procedimiento para efectos dedeterminar la barrera electoral, de modo que quede claroque se refiere al 100% de actas no observadas y a lasactas cuyas observaciones hayan sido resueltas eninstancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, en atención a los considerandos precedentes y alos documentos del visto, resulta necesario precisar quepara la determinación de los suplentes en el proceso deelección de Representantes peruanos ante el ParlamentoAndino, a que se refiere el artículo 14º del mismoProcedimiento, tanto el primer como el segundo suplentepertenecen a la misma lista del representante titular;

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de laLey Orgánica de la ONPE, este organismo dicta lasresoluciones y reglamentación necesaria para sufuncionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer lasdisposiciones necesarias para poder cumplir adecuadamentesu función de realizar el cómputo de resultados;

Por estos fundamentos y conforme a las atribucionesotorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de laONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e InformáticaElectoral, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral,de la Gerencia de Organización Electoral y CoordinaciónRegional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la alusión que se haceen el primer párrafo del artículo 5º del "Procedimiento parala Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales yde Parlamento Andino", aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 069-2006-J/ONPE, al "100% de actas sinobservación", para efectos de determinar la barreraelectoral; se refiere al 100% de actas no observadas y a lasactas cuyas observaciones hayan sido resueltas eninstancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- Precisar que para ladeterminación de los suplentes en el proceso de elecciónde Representantes peruanos ante el Parlamento Andino,a que se refiere el artículo 14º del "Procedimiento para laAsignación de Escaños en las Elecciones Congresales yde Parlamento Andino"; tanto el primer como el segundosuplente pertenecen a la misma lista del representantetitular.

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Pág. 316395NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

Artículo Tercero.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y delas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

06372

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 126-2006-JEF/RENIEC

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 117-2006/SGDAR/GP/RENIEC, elInforme Nº 380-2006-SGREC/GO/RENIEC y el InformeNº 136-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, mediante impugnación interpuesta el 3 de marzodel 2005 por el ciudadano GODOFREDO ÑACCHAQUINTANA, contra la Inscripción Nº 02379458 a nombrede CARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA,al amparo de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, Decreto LeyNº 14207 y la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; se pone en conocimiento delRENIEC, la existencia de irregularidades en la obtenciónde dicha Inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central;así como, la Gerencia de Operaciones a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, en atención ala impugnación presentada y conforme se advierte delos Informes del Visto, detectaron que CARMELACARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA ha insertadodeclaraciones falsas en instrumento público, lo cualcorresponde a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, obteniendoirregularmente la Inscripción Nº 02379458; utilizando paraello, un asiento ilegal originado por la inserción de laPartida Nº 112 en el Libro de Nacimiento Nº Uno quecontiene los nacimientos de los años 1935 a 1945;generando por tanto, una alteración del orden secuencialen el citado Libro de Nacimientos; no siendo posibledeterminar, ni la fecha de incorporación de dichos datos,ni la persona que realizó dicha incorporación; noexistiendo tampoco, sustento documental que ampareel referido asiento. Adicionalmente; es preciso indicarque, las citadas Gerencias han verificado también, queexisten indicios razonables que demostrarían queCARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA esde nacionalidad boliviana y no peruana;

Que realizada la verif icación documentalcorrespondiente, la misma que se encuentra anexa alos documentos del visto, se tiene que los datosproporcionados por la ciudadana antes citada son

inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedadde los mismos;

Que, mediante Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 347-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se declara fundada lareconsideración interpuesta por el ciudadanoGODOFREDO ÑACCHA QUINTANA contra laInscripción Nº 02379458 a Que, aún cuando si bien escierto, inicialmente, se declaró infundada la impugnación,el ciudadano impugnante GODOFREDO ÑACCHAQUINTANA, interpuso recurso de Reconsideración,mediante Resolución de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central Nº 347-2005-GP/SGDAC/RENIEC, se declaró fundada disponiéndose la exclusióndefinitiva de la Inscripción Nº 02379458 a nombre deCARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA,del Registro Único de Identificación de PersonasNaturales contra, por tratarse una inscripción afectadapor un declaración de datos falsos. Debe precisarse,que la ciudadana CARMELA CARDENAS COLLAO VDA.DE ÑACCHA ha participado durante todo el procedimientoadministrativo, presentando sus descargoscorrespondientes, según obra en el expedienteadministrativo que se tiene a la vista;

Que, si bien se ha procedido administrativamente alexcluir definit ivamente del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales la Inscripciónafectada; de los actuados se advierten indiciosrazonables de haberse incurrido en el delito contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,perpetrados en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica del Registro y del tráfico jurídico de losdocumentos;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contraCARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra CARMELACARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06373

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 193-2006-JEF/RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nº 2945-2005-GO/RENIEC y Nº 1982-2005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000296-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 21 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que, los ciudadanos ESGAR

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Pág. 316396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

OLMEDO MONTALBAN BENITES, ABEL EDUARDOMELÉNDEZ CERNA y MARCELO ALBERTOCISNEROS o MARCELO ALBERTO CISNEROSMOTTURA, se presentaron ante el Área deCertif icaciones del RENIEC, a fin de solicitar laautenticación de firma de funcionario que certifica laspartidas de nacimiento y/o certificado de soltería,presuntamente emitidos por los registradores civiles delas municipalidades descritas en los documentos delvisto;

Que, las oficinas registrales involucradas, mediantecomunicaciones dirigidas al Área de Certificaciones dela Gerencia de Operaciones, han informado que dichosdocumentos consistentes en Partidas de Nacimiento y/o Certificado de Soltería presentados por los ciudadanos,no han sido expedidos por dichas oficinas registrales,deduciéndose por tanto, la falsedad de los mismos;

Que, ante los hechos expuestos, se desprende queel comportamiento realizado por los ciudadanos ESGAROLMEDO MONTALBAN BENITES, ABEL EDUARDOMELÉNDEZ CERNA y MARCELO ALBERTOCISNEROS o MARCELO ALBERTO CISNEROSMOTTURA, al haber presentado documentos falsos ofalsificados como si fuesen legítimos ante el Registro, afin de sustentar una situación distinta a la realidad, através del procedimiento de Autenticación de firma encertificaciones o constancias emitidas por RegistradorCivil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC,vulnerando de esta manera la seguridad jurídica registral,constituye indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previstoy sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra los ciudadanos mencionados en elprimer considerando; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ESGAROLMEDO MONTALBAN BENITES, ABEL EDUARDOMELÉNDEZ CERNA, MARCELO ALBERTO CISNEROSo MARCELO ALBERTO CISNEROS MOTTURA y losque resulten responsables, por presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsif icación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06374

S B S

Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema deSeguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 438-2006

Lima, 29 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Melany GrethelSánchez Guzmán para que se le autorice la inscripciónen el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto2.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señoritaMelany Grethel Sánchez Guzmán con matrícula Nº N-3800 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección IIDe los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 2.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva estaSuperintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

06277

Autorizan inscripción de la empresaRFIB Group Limited en el Registro delSistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 457-2006

Lima, 31 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Fernando MáximoRamos Guevara para que se autorice la inscripción dela empresa RFIB GROUP LIMITED de Londres,Inglaterra, UK, en el Registro del Sistema de Seguros,Sección I: De los Corredores de Reaseguros B:Extranjeros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo de 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de ReasegurosExtranjeros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros medianteEvaluación Interna de Expedientes Nº 005-2006-RIAScelebrada el 29 de marzo de 2006, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

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Pág. 316397NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registrodel Sistema de Seguros Sección I: De los Corredores deReaseguros B: Extranjeros a la empresa RFIB GROUPLIMITED de Londres, Inglaterra, UK, con matrículaNº C.RE-0051, cuya representación será ejercida por elseñor Fernando Máximo Ramos Guevara con domiciliolegal en el Jr. Arias Aragüez Nº 250, San Antonio,Miraflores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

06411

Sustituyen Decimotercera DisposiciónFinal y Transitoria del Título VI delCompendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondosde Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 460-2006

Lima, 5 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobadopor e l Decreto Supremo Nº 054-97-EF y susmodi f icator ias, en adelante e l TUO de la Ley,establecen que son atribuciones y obligaciones de laSuperintendencia velar por la seguridad y la adecuadarentabilidad de las inversiones que efectúen las AFPcon los recursos de los Fondos que administran yf iscal izar a las AFP en el cumpl imiento de lasdisposiciones legales y administrativas que las rijan,así como la inversión de los recursos de los Fondosque administran;

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria delReglamento del TUO de la Ley, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendenciapara dictar las normas reglamentarias necesarias parael buen funcionamiento del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones;

Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP ysus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Inversiones;

Que, mediante Resoluc ión Nº 660-2004 semodi f icó la Decimotercera Disposic ión F ina l yTransitoria del Título VI del Compendio de Normas deSuper in tendencia Reglamentar ias de l S is temaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones,refer ido a Invers iones, la cual estab lece lasInversiones permit idas con los recursos de lasCarteras Administradas en Depósitos a Plazo (DPZ)y Certif icados de Depósito a Plazo (CD), con lafinalidad de que se perfeccione la valorización y sepromueva la liquidez de tales instrumentos;

Que, resul ta conveniente adecuar losrequerimientos para la inversión por parte de lasCarteras Administradas en los citados instrumentosestablecidos en la Decimotercera Disposición Final yTransitoria al Título VI del Compendio de Normas deSuper in tendencia Reglamentar ias de l S is temaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones,referido a Inversiones;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así comopor la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y elTUO de la Ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir la DecimoterceraDisposición Final y Transitor ia del Título VI delCompendio de Normas de Super intendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por ResoluciónNº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el textosiguiente:

"Decimotercera.- Inversiones permitidas con losrecursos de las Carteras Administradas en Depósitosa Plazo y Certif icados de Depósito a Plazo. Losrecursos de las Carteras Administradas podráninvertirse en Depósitos a Plazo y Certificados deDepósito a Plazo de acuerdo a los siguientes plazosde vencimiento:

a. En cualquiera de dichos instrumentos cuandoaquellos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a360 días calendario.

b. Únicamente en Certificados de Depósito a Plazoque tengan un plazo de vencimiento mayor a 360 díascalendario.

No está permitida la inversión de los recursos de lasCarteras Administradas en Depósitos a Plazo que tenganun plazo de vencimiento mayor a 360 días calendario.

Los Depósitos a Plazo y Certificados de Depósito aPlazo que se adquieran con los recursos de las CarterasAdministradas deberán otorgar rendimientos cuyoreconocimiento o devengue se calcule utilizando tasasde interés nominal, sin perjuicio que para otros efectosdichos instrumentos de inversión indiquen la tasa deinterés efectiva equivalente."

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraen vigencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

06243

Aprueban Normas aplicables al Segurode Vida para Trabajadores

RESOLUCIÓN SBS Nº 461-2006

Lima, 5 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones defender los intereses del público en el ámbitode los sistemas financieros y de seguros, cautelando lasolidez económica y financiera de las personas naturalesy jurídicas sujetas a su control, conforme al artículo 347ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelanteLey General;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 688 del 4 denoviembre de 1991, se aprobó la Ley de Consolidaciónde Beneficios Sociales que contiene disposicionesreferidas al seguro de vida para trabajadores empleadosu obreros, sujetos al régimen laboral de la actividadprivada, cuya contratación y pago es de cargo de losempleadores;

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Pág. 316398 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

Que, el artículo 18º del citado Decreto Legislativoseñala que el trabajador asegurado, en caso de ceseen el empleo, puede mantener su seguro en vigor,asumiendo por su cuenta el pago de la prima que seabonará sobre la base de la última remuneraciónpercibida, siendo posible, a elección del trabajador,reajustarla periódicamente de acuerdo al Índice dePrecios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, la Ley Nº 27700 del 18 de abril de 2002, estableceen su artículo 1º que los trabajadores que cesen y decidanmantener su seguro de vida, asumirán por su cuenta elpago de la prima que se calculará aplicando las tasasestablecidas en el artículo 10º del Decreto LegislativoNº 688;

Que, el seguro de vida para trabajadores es otorgadocomo un seguro de grupo o colectivo, de naturalezatemporal, renovable mensualmente con el pago de laprima; y al cesar el trabajador en su empleo, y tener laopción de mantener en vigencia dicho seguro, seconvierte en un seguro individual de vida entera con laprima correspondiente al seguro de vida grupal, poraplicación de la ley mencionada en el considerandoanterior;

Que, resulta necesario establecer la metodología decálculo de las reservas matemáticas del seguro de vidaobligatorio para trabajadores, considerando loscomponentes mencionados precedentemente;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Seguros, de Riesgos y Asesoría Jurídica ylas Gerencias de Estudios Económicos y dePlaneamiento y Servicios al Usuario; y,

En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las Normas aplicables alSeguro de Vida para Trabajadores, que forman parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraen vigencia a partir del 1 de mayo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

NORMAS APLICABLES ALSEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES

AlcanceArtículo 1º.- La presente resolución es aplicable a

las empresas de seguros autorizadas a operar en losramos de seguros de vida, que tienen obligacionesderivadas del seguro de vida para trabajadoresestablecido en la Ley de Consolidación de BeneficiosSociales, aprobada por Decreto Legislativo Nº 688 del 4de noviembre de 1991 y sus modificatorias, en adelanteempresas.

DefinicionesArtículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la

presente norma, se consideran los siguientes términos:

a) Seguro de vida de trabajadores: Seguro de vidaobligatorio establecido en la Ley de Consolidación deBeneficios Sociales, aprobada por Decreto LegislativoNº 688 del 4 de noviembre de 1991 y sus modificatorias.

b) Decreto: Decreto Legislativo Nº 688, Ley deConsolidación de Beneficios Sociales.

c) Asegurados activos: Trabajadores aseguradospara quienes su empleador tiene contratado el segurode vida de trabajadores y asume el pago de la primacorrespondiente.

d) Asegurados no activos: Ex trabajadoresasegurados que mantienen su seguro en vigor y asumenpor su cuenta el pago de la prima.

Reservas técnicas aplicables al seguro de losasegurados activos

Artículo 3º.- Tratándose del seguro de vida detrabajadores para asegurados activos, las empresasdeberán constituir las siguientes reservas técnicas:

a) Reserva de siniestros, por los siniestrosdenunciados y que se encuentran pendientes deliquidación o pendientes de pago.

b) Reserva de siniestros ocurridos y no reportados,de conformidad con las normas vigentes.

c) Reserva matemática que se calcula como lasumatoria de los siguientes conceptos:

c.1) El 50% de la prima correspondiente al mes quese cierra, siempre que la cobertura del seguro no seinicie el primer día del mes;

c.2) El 100% de las pr imas registradascontablemente y que corresponden a los siguientesmeses de vigencia.

Para efectos del cálculo, se debe considerar la primacomercial mensual deducidas las comisiones deagenciamiento y los impuestos.

Reservas técnicas aplicables al seguro de losasegurados no activos

Artículo 4º.- Tratándose del seguro de vida det rabajadores para asegurados no act ivos, lasempresas deberán constituir las siguientes reservastécnicas:

a) Reserva de siniestros, por los siniestrosdenunciados y que se encuentran pendientes deliquidación o pendientes de pago.

b) Reserva de siniestros ocurridos y no reportados,de conformidad con las normas vigentes.

c) Reserva matemática, sobre la base de un segurode vida entera con pago vitalicio de primas, que se calculapóliza por póliza aplicando la siguiente fórmula:

=

+

+

+

+ 0,**maxC

tx

Ctx

Ctx

Ctx

xtD

NPL

D

MBV

donde:

tVx = Reserva matemática para el asegurado no activode edad x por el año t. Para todos los casos, debe ser unmonto no negativo.

B = Monto del beneficio a pagar por muerte natural,equivalente a 16 veces la última remuneración recibida,según el artículo 12º del Decreto.

PL = Prima legal anual establecida por el artículo 10ºdel Decreto, equivalente a un porcentaje de la últimaremuneración recibida.

MCx, N

Cx y DC

x = Conmutadores para una edad x deacuerdo a la tabla de mortalidad CSO - 80 ajustada al60%, con una tasa de interés técnico de 8% y un factorde caducidad de 10%. Si el asegurado no activo decidereajustar su beneficio con el Índice de Precios alConsumidor entonces se utilizará una tasa de interéstécnico de 6%.

En virtud de su experiencia de siniestralidad, cadaempresa podrá utilizar otras tablas de mortalidad orealizar ajustes a la vigente, previa autorización de estaSuperintendencia.

d) Para calcular las reservas mensuales se utilizarála siguiente fórmula, correspondiente a la metodologíade reserva de balance:

xtxtxht VhVhV 1)1( ++ ⋅+⋅−=

donde:

h = fracción del tiempo transcurrido desde el inicio decada año póliza y la fecha de cálculo de la reserva debalance (0<h<1)

tVx = reserva matemática terminal que debeconstituirse al final del año póliza t del plan de seguro, elmismo que fue suscrito por un individuo de x años deedad al inicio de dicho plan

t+hVx = reserva técnica de balance constituida alfinal de la fracción de tiempo h transcurrida del añopóliza t de vigencia del plan de seguro, el mismo quefue suscrito por un individuo de x años de edad alinicio de dicho plan

Page 45: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

Pág. 316399NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

A este monto calculado se le agregarán los siguientesconceptos:

d.1.) El 50% de la prima correspondiente al mes quese cierra, siempre que la cobertura del seguro no seinicie el primer día del mes;

d.2.) El 100% de las primas registradascontablemente y que corresponden a los siguientesmeses de vigencia.

Factor de caducidadArtículo 5º.- El factor de caducidad (FC) es una

ponderación aplicada al universo de asegurados noactivos durante cada año y refleja la probabilidad de quedichos trabajadores decidan no continuar contratando elseguro de vida de trabajadores.

El FC tomará un valor de 10% y se aplicará a losasegurados no activos que sobreviven cada año:

( ) ( )FCdll xxx −−=+ 1*1

donde:

lx = Número de asegurados que sobreviven al iniciarel año x

dx = Número de asegurados que fallecen durante elaño x

Después de transcurridos dos (2) años, las empresaspodrán aplicar un FC diferente al establecido en elpresente artículo, debiendo presentar de manera previaante esta Superintendencia la metodología que losustente.

Las empresas deberán tener a disposición de estaSuperintendencia la información relacionada al cálculodel FC.

Registro contable de las reservasArtículo 6º.- Las reservas mencionadas en los

artículos precedentes deben ser calculadasmensualmente considerando el total de las obligacionesvigentes y registradas en los códigos contables que paratal efecto tiene asignados el catálogo del Plan de Cuentaspara empresas del sistema asegurador, aprobado porResolución SBS Nº 348-95, en las cuentas 2601 “Reservatécnica de siniestros reportados de primas de seguros”,2602 “Reserva técnica de siniestros ocurridos y noreportados” y 2703 “Reserva matemática de vida deprimas de seguros”.

En caso que, a la fecha de constitución de lasreser vas refer idas en e l párrafo anter ior, lasempresas mantengan v igentes contratos dereaseguro proporcional que amparen el seguro devida de trabajadores los importes correspondientesa la cesión deben registrarse en las cuentas 2605“Reserva técnica de siniestros de primas cedidas” y2706 “Reservas matemáticas de vida de primascedidas”, según corresponda.

Finalmente, las empresas que acepten reasegurosdel seguro de vida de trabajadores, utilizarán lascuentas 2603 “Reserva técnica de s in iest rosreportados de reaseguro aceptado” y 2704 “Reservamatemática de vida de reaseguro aceptado” segúncorresponda.

Normas para la contratación del seguroArtículo 7º.- La contratación del seguro de vida

para t rabajadores se sujetará a las s iguientesconsideraciones:

a) En el caso de seguros en grupo las empresas deseguros entregarán certificados de seguros a losasegurados materia del contrato, y pólizas de segurocuando se trate de seguros individuales, deconformidad con la normatividad vigente. En el caso delos certificados de seguros, las empresas deben emitirlos certificados de seguro necesarios según el númerode asegurados de la pól iza, de acuerdo con lainformación que para tal efecto proporcione elcontratante del seguro. Dichos documentos deben serentregados en un plazo máximo de quince (15) díasdesde la fecha de aceptación de la solicitud del seguropor parte de la empresa de seguros.

b) Las empresas de seguros deberán informar a losasegurados activos, a través de los certificados deseguros, respecto al plazo que tendrán, luego de ocurridoel cese, para contratar la póliza de segurocorrespondiente.

c) Las empresas de seguros proporcionaránoportunamente a los asegurados no activos la informaciónsobre los procedimientos necesarios para la renovaciónde la póliza.

d) El pago de las primas para asegurados noactivos se realizará de acuerdo con la periodicidadconvenida entre las par tes, y, en todo caso, elasegurado o su representante dispondrá de un plazono menor a quince (15) días útiles antes de la fechade vencimiento estipulada, para efectuar el pago dela prima. En caso la compañía de seguros opte pormodificar las condiciones de pago, éstas deberánser comunicadas al asegurado con una anticipaciónno menor a treinta (30) días calendario, indicando lafecha o el momento, a partir del cual, la modificaciónentrará en vigencia. En el supuesto que no existaacuerdo entre las partes para la modificación de lascondiciones de pago de las primas, se mantendrá lacondición pactada inicialmente.

e) El proceso de contratación del seguro de vida paraasegurados activos y no activos, se sujetará a losprocedimientos que, de manera general, se hayanestablecido para los demás productos de seguros devida, que comercializan las empresas.

Información a esta SuperintendenciaArtículo 8º.- Las empresas deberán presentar con

periodicidad semestral y conjuntamente con los estadosfinancieros, la información que se indica a continuación:

Anexo Nº 1: Seguro de vida trabajadores - D. Leg. 688

Las empresas tendrán permanentemente adisposición de esta Superintendencia la información y/odocumentación que sustente el contenido del anexocitado anteriormente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Plazo máximo para la constitución de lareservaPara la constitución de la reserva matemática a quese refiere el literal c) del artículo 4º, correspondientea las pólizas de los asegurados no activos, vigentesa la fecha de publicación de la presente norma, lasempresas deberán considerar los siguientes plazosmáximos:

Al 31 de mayo de 2006 ............................................... 25%Al 31 de diciembre de 2006 ........................................ 50%Al 31 de diciembre de 2007 ........................................ 75%Al 31 de diciembre de 2008 ...................................... 100%

En este sentido, las empresas podrán constituir laindicada reserva por porcentajes mayores e incluso porel total de la misma, con anterioridad a los plazos máximosantes indicados.

La reserva correspondiente a las pól izas detrabajadores no activos emitidas con fecha posteriora la vigencia de la presente norma, deberá sujetarsea las disposiciones señaladas en el artículo 4º, nos iéndoles de apl icac ión e l cronograma c i tadoanteriormente.

ANEXO Nº 1

SEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES - D. LEG. Nº 688Al ....... de ......................................... de ............

Empresa de seguros:……………………………………

Tipo de Número Reserva Reserva Reservatrabajador (1) matemática matemática matemáticaasegurado total cedida retenida

(4) (5) (6)A. Activos

- Empleados- Obreros- Obreros alto

riesgo

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Tipo de Número Reserva Reserva Reserva Reserva Reservatrabajador matemática matemática matemática matemática Matemáticaasegurado total cedida retenida constituida por constituir

(4) (5) (4-5) (6) (4-5-6)(7)

B.No activos(2)- Empleados- Obreros- Obreros

alto riesgoC.No activos

(3)- Empleados- Obreros- Obreros

alto riesgo

D.Total

Notas.-(1) Detalle del número de trabajadores activos según tasas establecidas en el artículo

10º del D. Leg. Nº 688.(2) Número de asegurados no activos que continúan con el seguro de acuerdo al

artículo 18º del D. Leg. Nº 688 y la Ley Nº 27700, con cobertura vigente a la fechade inicio de vigencia de la presente norma.

(3) Número de asegurados no activos que continúan con el seguro de acuerdo alartículo 18º del D. Leg. Nº 688 y la Ley Nº 27700, cuya primera cobertura es posteriora la fecha de publicación de la presente norma.

(4) Monto de la reserva total constituida de acuerdo a la metodología de la norma.(5) Monto de la reserva correspondiente a los contratos de reaseguros proporcionales.(6) Monto de la reserva retenida registrada en los códigos 2703 y 2706 del Plan de

Cuentas para empresas del sistema asegurador, de acuerdo a los plazos que establecela Disposición Final de la norma, en caso de tratarse de trabajadores pasivos conpóliza vigente a la fecha de promulgación de la norma.

(7) Reserva por constituir, la misma que debe ser completada en los plazos que establecela Disposición Final.

06241

Aprueban Circular sobre Modalidadesde negociación de los Depósitos a Plazoy Certificados de Depósito a Plazo conlos recursos de las CarterasAdministradas

CIRCULAR Nº AFP-73-2006

Lima, 5 de abril de 2006

Ref.: Modalidades de negociación de los Depósitos aPlazo y Certificados de Depósito a Plazo con los recursosde las Carteras Administradas

SeñorGerente General de AFPPresente.-

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-97-EF y susmodif icator ias, y la Tercera Disposición Final yTransitoria de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y con lafinalidad de precisar lo dispuesto en la Décimo TerceraDisposición Final y Transitor ia de la ResoluciónNº 052-98-EF/SAFP, esta Superintendencia disponelo siguiente:

1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, enadelante AFP.

2. Definiciones

a) Empresas emisoras: Empresas del sistemafinanciero que de acuerdo con las disposiciones de laSuperintendencia se encuentran facultadas a ofrecercertificados de depósito o depósitos a plazo.

b) CD en serie: Certificados de Depósito Negociablesemitidos en serie a través de ofertas públicas o privadasy que constituyen valores mobiliarios.

c) CD individuales: Cert i f icados de DepósitoNegociables emitidos a requerimiento del público en

general y que constituyen títulos valores individuales.d) DPZ: Depósitos a corto plazo emitidos a

requerimiento del público, que se constituyen eninstrumentos de carácter no mobiliario que no puedenser transferidos y negociados en el mercado secundarioy cuyo plazo de vencimiento no deberá ser mayor a 360días.

e) Ley General: Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP, LeyNº 26702 y sus modificatorias.

f) Ley del Mercado de Valores: Texto Único Ordenadode la Ley del Mercado de Valores aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF.

g) Superintendencia: Superintendencia de Banca,Seguros y AFP.

h) Título VI: Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones aprobadopor la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y susmodificatorias

3. Inversión en DPZ y CD por parte de las CarterasAdministradas por las AFP

Las Carteras Administradas se encuentranautorizadas a invertir en los DPZ o CD individuales o enserie, dentro del marco de la normativa vigente para elSistema Privado de Pensiones. A este efecto, los CDdeberán tener plazos de vencimiento estandarizados enperíodos previamente acordados entre las AFP y lasempresas emisoras, siguiendo prácticas internacionalesque permitan mantener un mercado primario ysecundario ordenado y líquido.

4. Negociación Primaria de los DPZ y CDLa inversión de las Carteras Administradas en DPZ y

CD a través del mercado primario se realizará utilizandolas siguientes modalidades:

a) Los CD en serie se podrán adquirir a través delos Procedimientos de Mecanismos No Centralizadosde Negociación, a que se refiere el artículo 8º del TítuloVI, los mismos que son administrados por lasInst i tuciones Colocadoras registradas en laSuperintendencia. Asimismo, dichos CD tambiénpodrán adquirirse en Mecanismos Centralizados deNegociación de acuerdo con las disposiciones de laLey del Mercado de Valores.

b) Los DPZ y CD indiv iduales se adquir i rándirectamente de las empresas emisoras, de acuerdocon lo establecido en el artículo 12º del Título VI, através de los Mecanismos de Subastas administradospor las AFP que cumplan al menos con loslineamientos establecidos en el numeral 6 de lapresente circular.

5. Negociación Secundaria de los CDLa inversión de las Carteras Administradas en CD a

través del mercado secundario se realizará utilizandolos mecanismos que cumplan con los requerimientosestablecidos en los artículos 7º y 8º del Título VI.

6. Lineamientos para los Mecanismos deSubastas administrados por las AFP

Los Mecanismos de Subastas administrados por lasAFP para adquirir los DPZ y CD individuales con losrecursos de las Carteras Administradas deberán teneren cuenta los siguientes lineamientos:

a) La responsabilidad de la administración de losmecanismos de subasta será del Comité de Inversionesel mismo que deberá designar a las personas autorizadaspara administrar las subastas.

b) Las AFP deberá realizar los mejores esfuerzospara que participen la mayor cantidad de empresasemisoras en un contexto competitivo.

c) Las subastas de DPZ se podrán efectuar demanera continua, sin necesidad de aviso previo, demodo que las AFP obtengan al menos tres (3)cotizaciones con las empresas emisores antes derealizar la asignación de la inversión. Se podránrealizar (2) cotizaciones con las empresas emisorassiempre y cuando dicha alternativa sea debidamentefundamentada. Las cotizaciones y la asignación de lainversión deberán registrarse por medios electrónicos,auditivos o escritos.

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d) Las subastas de CD deberán contemplar laparticipación de, por lo menos, tres (3) empresasemisoras. En ese sentido, para poder realizar la subastade CD las AFP deberán confirmar la participación detales empresas emisoras antes del inicio de la misma.Se podrán realizar subastas de CD con dos (2) empresasemisoras siempre y cuando dicha alternativa seadebidamente fundamentada.

e) Las AFP deberán aplicar la modalidad de subastaque favorezca la obtención de la mayor rentabilidad paralas Carteras Administradas.

f) Los Mecanismos de Subastas deberán seradministrados teniendo en cuenta criterios comoconfidencialidad, transparencia e igualdad deoportunidades para las empresas emisoras. En esesentido, las AFP deberán observar por lo menos losiguiente:

f.1. Las subastas deberán realizarse en un espaciofísico exclusivo con acceso restringido.

f.2. Durante el período comprendido entre la recepciónde las órdenes y la adjudicación de los recursos de lasCarteras Administradas para la adquisición de los DPZ yCD, sólo se permitirá el acceso a las personasautorizadas al espacio físico donde se realiza la subasta.El acceso a otras personas estará prohibido.

f.3. El uso de teléfonos celulares o cualquier mediode comunicación dist into a los empleados en elmecanismo de subasta dentro del espacio físicoasignado estará prohibido. Toda llamada relacionadaa la subasta deberá realizarse por medios telefónicosque cuenten con los sistemas de grabaciones de lasAFP.

f.4. Previamente a la realización de las subastas,las AFP deberán informar a las empresas emisoras ya la Superintendencia sobre los mecanismos desubasta a ut i l izarse, incluyendo las reglas depresentación de propuestas, asignación y deinformación posterior.

f.5. La asignación de las propuestas deberá realizarserespetando los criterios previamente informados a lasempresas emisoras y en las condiciones que másfavorezcan la rentabilidad de las Carteras Administradas.Cualquier otro criterio que muestre preferencias poralguna empresa emisora podrá determinar que la subastase declare nula, sin perjuicio de las sanciones que paratal efecto se establezcan. En este último supuesto, lasAFP deberán establecer los mecanismos necesariospara extornar la operación a requerimiento de laSuperintendencia.

f.6. Las personas responsables deberán verificar eladecuado registro de la asignación de todas laspropuestas y del resultado de la subasta.

f.7. La Superintendencia deberá tener acceso totalen calidad de observador a los registros de laspropuestas, de la asignación y del resultado de la subasta.

g) Los DPZ adquiridos a través de los mecanismosde subasta convocados por las AFP deberán serliquidados a más tardar al mismo día de la adjudicación(día T). En el caso de los CD la liquidación podrá realizarsea más tardar al día siguiente de la adjudicación (día T+1).

h) Los CD podrán estar representados a través deanotaciones en cuenta o títulos físicos.

i) La Superintendencia podrá realizar las inspeccionesnecesarias con el objetivo de verificar el adecuadocumplimiento de la presente Circular y las condicionesde los Mecanismos de Subastas establecidos por lasAFP. En ese sentido, la Superintendencia podrá asistir,en calidad de observador, a las subastas convocadaspor las AFP.

j) Las AFP deberán realizar los mejores esfuerzospara que, en el menor tiempo posible, las subastas deDPZ y CD se realicen de manera electrónica. De ser elcaso, la Superintendencia deberá tener acceso remotototal al Mecanismo de Subasta, la presentación depropuestas, la asignación y el resultado final de la subasta.

7. Información a ser remitida a la Superinten-dencia

Las AFP deberán inscribir los mecanismos desubastas anteriormente señalados en el Registro deProcedimientos de Mecanismos No Centralizados deNegociación de Valores Mobil iar ios de laSuperintendencia. Adicionalmente, junto con la solicitud

de registro, deberán entregar la información contenidaen el Anexo I adjunto a la presente Circular. Es obligaciónde las AFP actualizar la documentación presentada encaso se presente alguna modificación.

Asimismo, las AFP deberán remitir, a más tardar, elmismo día de la realización de la subasta la siguientedocumentación:

- Las propuestas recibidas- El libro de demanda de la subasta- Los resultados de la subasta de acuerdo al Anexo II

que se adjunta a la presente Circular

En caso se cuente con sistemas de subastaselectrónicas, las AFP deberán otorgar a laSuperintendencia el acceso electrónico total a lainformación, en calidad de observador. En este supuestono será necesario el envío de la información anteriormenteseñalada.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO I

Información referida al Mecanismo deSubasta convocada por la AFP

1. Denominación del mecanismo de subasta.2. Tipo de Operación.3. Nombre y cargo de los responsables del mecanismo

de subasta.4. Procedimiento para la selección de los participantes

en la subasta.5. Formato de difusión de la subasta.6. Otra información relevante.

06244

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Exoneran de proceso de selección laadquisición de licencias cliente delproducto Ultimus

RESOLUCIÓN CONASEVNº 016-2006-EF/94.10

Lima, 5 de abril de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 167-2006-EF/94.40 de fecha 3 deabri l de 2006 de la Gerencia de Sistemas, quesustenta la necesidad de contar con cincuenta (50)Licencias Cliente adicionales del producto Ultimus yel Informe Conjunto Nº 168-2006-EF/94.35/94.20 defecha 3 de abr i l de 2006, de la Gerencia deAdministración y Finanzas y de la Gerencia deAsesoría Jurídica; con los cuales se presenta a laGerencia General, la solicitud de contratación parala adquisición de bien que no admite sustituto y existeproveedor único;

CONSIDERANDO:

Que, CONASEV tiene implementado su Sistema deAdministración Documentaria sobre la base de un motorworkflow Ultimus y licencias Ultimus Clients;

Que, mediante Informe Nº 167-2006-EF/94.40 defecha 3 de abril de 2006, la Gerencia de Sistemas señalaque se requiere contar con 50 Licencias Clienteadicionales del producto Ultimus con garantía de soportey mantenimiento por un año, con la finalidad de asegurarla continuidad operativa del sistema de administracióndocumentaria que constituye uno de los sistemas críticosde la institución, debido a que en el proceso de migración

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Pág. 316402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

sólo se consideró 150 licencias de clientes Ultimus, lascuales han resultado insuficientes debido a lasnecesidades generadas por el mayor número deusuarios. Asimismo, señala que la empresa BCTS S.A.es el único distribuidor autorizado en el Perú del softwareUltimus, por lo que es la única empresa autorizada parala comercialización de la Suite Ultimus y brindar el serviciode actualización y soporte;

Que, mediante comunicaciones de fecha 16 y 28 demarzo de 2006, la empresa ULTIMUS ha señalado queBCTS S.A. es el único representante autorizado para lacomercialización de la Suite Ultimus en el Perú, por loque se trata del único proveedor autorizado en elmercado nacional para proveer de las licencias y brindarel servicio de actualización y soporte;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contrataciónde los bienes o servicios que no admiten sustitutos yexiste proveedor único, están exonerados de losprocesos de selección que le correspondan, procediendosu contratación mediante acciones inmediatas, deacuerdo con el artículo 20º de la citada norma;

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMdispone que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente;asimismo, se considerará que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor;

Que, de acuerdo con la evaluación realizada y lasdisposiciones citadas del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento, la adquisición de las 50 LicenciasCliente adicionales del producto Ultimus, incluido elsoporte y mantenimiento, sólo es posible realizarla demanera directa con la empresa BCTS S.A. debido aque no existe bien susti tuto al requerido y a laexclusividad de dicha empresa en la distribución delproducto Ultimus y sus servicios complementarios enel territorio del Perú, por lo que se determina que seestá frente a un bien que no admite sustituto y queexiste proveedor único;

Que, dicha contratación se configura en el supuestocontemplado por el literal e) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y es necesario disponer laexoneración del proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva previsto en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo elmonto de la contratación ascendente a US $ 25 228.00(Veinticinco Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 DólaresAmericanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo quese financiará con recursos propios debidamentepresupuestados;

Que, el Informe Nº 167-2006-EF/94.40 y el InformeConjunto Nº 168-2006-EF/94.35/94.20, contienen lajustif icación técnica y legal para contratar, víaexoneración, la adquisición 50 Licencias Cliente delproducto Ultimus por causal de bien que no admitesustituto y existe proveedor único; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e), yel artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el artículo 144º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la adquisición de 50Licencias Cliente del producto Ultimus, por un valorreferencial de US $ 25 228.00 (Veinticinco Mil DoscientosVeintiocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido elImpuesto General a las Ventas, con garantía de soportey mantenimiento por un (1) año. Consecuentemente,autorícese la contratación con la empresa BCTS S.A.,mediante acciones inmediatas, la misma que seráfinanciada con recursos propios de CONASEV,

encontrándose dicho monto debidamente presupuestado.Artículo 2º.- Disponer que la contratación se realice

por el Comité Especial que se conformará para tal efectoy que el Área de Logística cumpla con verificar todas lasformalidades inherentes a la contratación con la empresaBCTS S.A., dentro del marco de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE;así como remitir copia de la misma y de los Informes quesustentan la presente exoneración a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

06245

I N E I

Autorizan ejecución de la "EncuestaAgrícola de Rentabilidad"

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 108-2006-INEI

Lima, 29 de marzo del 2006

Visto el Oficio Nº 353-2006-AG-DGIA/046-DAD, de laDirección General de Información Agraria del Ministeriode Agricultura, solicitando autorización para la ejecuciónde la "Encuesta Agrícola de Rentabilidad";

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística", el INEI es el ente rector del Sistema Nacionalde Estadística y tiene entre sus funciones normar,supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizadas por los órganos delSistema para la producción de las Estadísticas Oficialesdel país;

Que, la Dirección General de Información Agraria delMinisterio de Agricultura, requiere ejecutar la EncuestaAgrícola de Rentabilidad, con el propósito de obtenerinformación estadística de las Regiones, para poderdeterminar los niveles de rentabilidad monetaria y nomonetaria de los cultivos seleccionados;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecuciónde la mencionada investigación, la misma que se realizarádurante el año 2006, en 7 valles de la Región naturalCosta y en 2 departamentos de la Región natural Sierra,así como aprobar los formularios respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81ºy 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística;

Con la opinión técnica de la Dirección Técnica deIndicadores Económicos y la visación de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "EncuestaAgrícola de Rentabilidad", dirigida a los ProductoresAgropecuarios de 7 valles de la Región natural Costa yen 2 departamentos de la Región natural Sierra.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la "EncuestaAgrícola de Rentabilidad"; los mismos que forman parteintegrante de la presente Resolución.

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Pág. 316403NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

Artículo 3º.- Los Productores Agropecuarios,personas naturales o jurídicas conductores de lasparcelas seleccionadas a que se refiere el artículo 1º dela presente resolución, están obligadas a suministrarinformación a los encuestadores encargados deldiligenciamiento de los formularios, los cuales estarándebidamente acreditados por la Dirección General deInformación Agraria del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas aque se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, quese negaren a brindar información y/o suministren datosfalsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por losArts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

06237

Designan Director de SistemaAdministrativo III de la OficinaEjecutiva de Soporte Técnico de laOficina Técnica de Informática

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 125-2006-INEI

Lima, 6 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza Nº 155, cargo deDirector de Sistema Administrativo III, Nivel RemunerativoF-4 de la Oficina Ejecutiva de Soporte Técnico de laOficina Técnica de Informática del Instituto Nacional deEstadística e Informática;

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad delas actividades y metas programadas, se ha visto porconveniente designar al Sr. Juan Fredy Ortega Rojas enel cargo de confianza de Director de SistemaAdministrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Plaza Nº 155de la Oficina Ejecutiva de Soporte Técnico de la OficinaTécnica de Informática del Instituto Nacional deEstadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo3º y 6º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604“Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Designar a partir de la fecha al Sr.Juan Fredy Ortega Rojas, en el cargo de Director deSistema Administrativo III, plaza Nº 155, NivelRemunerativo F-4 de la Oficina Ejecutiva de SoporteTécnico de la Oficina Técnica de Informática del InstitutoNacional de Estadística e Informática.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

06327

OSINERG

Exoneran de concurso público lacontratación de servicios de difusiónradial y escrita

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERGNº 032-2006-OS/PRES

Lima, 5 de abril de 2006

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº OC-710303-2006 y Nº OC-710306-2006, ambos de fecha 3 de febrero de 2006, asícomo el Memorando Nº OC-160-2006 del 23 de febrerode 2006, de la Oficina de Comunicaciones de OSINERG,el Memorando Nº OAF-212-2006 del 30 de marzo 2006,de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGy el Informe Legal Nº GL-013-2006 de fecha 31 de marzode 2006, de la Gerencia Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento;

Que, el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,precisa que se encuentran expresamente incluidos enla calificación de servicios personalísimos y por lo tantoexonerados del respectivo proceso de selección, losservicios de publicidad que prestan al Estado los mediosde comunicación televisiva, radial, escrita o cualquierotro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen;

Que, dentro del Plan de Trabajo de la Oficina deComunicaciones de OSINERG correspondiente al año2006, se determinaron como objetivos principales, entreotros, ampliar la política de difusión del Organismo anivel nacional; consolidar la relación comunicacional conla población; lograr, a través de los medios decomunicación masivos, nacionales y regionales, la plenadifusión de la regulación tarifaria, la fiscalización deservicios de electricidad e hidrocarburos, el usoadecuado de dichos servicios, así como lograr a travésde canales de comunicación apropiados y eficaces, lamás amplia participación de la ciudadanía en audienciaspúblicas, seminarios, debates, etc., con el fin deincentivar a la población para conocer aspectosrelacionados con las acciones y actividades deOSINERG;

Que, para cumplir con los mencionados objetivos seha previsto un esquema de difusión que comprendediversas campañas a través de emisoras radiales yprensa escrita, de alcance nacional y regional;

Que, las empresas radioemisoras, descritas en elInforme Técnico Nº OC-710303-2006 han sidoseleccionadas sobre la base de su cobertura, lainformación de los estudios de sintonía disponibles, lapreferencia popular determinada por la sintonía y por lainformación proporcionada por las principalesinstituciones representativas de cada región o ciudad.De igual manera, la selección de los diarios descritos enel Informe Técnico Nº OC-710306-2006, se ha realizadoen virtud de los estudios de lectoría existentes, tanto anivel nacional como regional, así como considerando lacobertura de cada medio y la preferencia popular enaquellas zonas donde no existan estudios de lectoría;

Que, por último, cabe indicar que el servicio cuyoproceso de selección es materia de la presente resoluciónestá contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, deconformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Leyde Contrataciones, por lo cual cuenta con disponibilidadpresupuestal;

De conformidad con el inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, con el tercer párrafo del artículo 145ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Oficina de Comunicaciones, de la Gerencia Legal y dela Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deConcurso Público, por servicios personalísimos, para la

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Pág. 316404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

contratación del servicios de difusión radial y escrita,solicitado por la Oficina de Comunicaciones de OSINERGy que se encuentran descritos en los Informes TécnicosNº OC-710303-2006 y Nº OC-710306-2006, por el plazode un año.

Artículo 2º.- El valor referencial del proceso será deS/ 2’638,074.71 (Dos Millones Seiscientos Treinta y OchoMil Setenta y Cuatro con 71/100 Nuevos Soles) incluidolos impuestos de ley, para la contratación de mediosescritos y de S/ 1’187,759.96 (Un Millón Ciento Ochentay Siete Mil Setecientos Cincuenta y Nueve y 96/100Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, para lacontratación de medios radiales, los cuales serándistribuidos de la siguiente manera:

MEDIOS ESCRITOS:

LIMA: Diario Correo (Empresa Periodística NacionalS.A.) S/. 170,674.56; Diario El Comercio (EmpresaEditora El Comercio S.A.) S/. 124,166.39; La República(Grupo La República S.A.) S/.117,692.88; Perú 21(Empresa Editora El Comercio S.A.) S/. 116,578.18;Gestión (Corporación Gestión S.A.) S/. 57,526.70;Expreso (Editora Sindesa S.A.) S/. 58,310.00; Trome(Empresa Editora El Comercio S.A.) S/. 142,789.15; Ajá(Empresa Periodística Nacional S.A.) S/. 136,950.88; Ojo(Empresa Periodística Nacional S.A.) S/. 128,005.95; ElPopular (Grupo La República S.A.) S/. 71,881.76; Líbero(Grupo La República S.A.) S/. 71,881.76; Todo Sport(Montecristo Editores S.A.C.) S/. 44,800.00; La Primera(Editora Noticia S.A.C.) S/. 124,616.80; El Bocón(Empresa Periodística Nacional S.A.) S/. 136,950.88;Revistas Más Ventas (Empresa Editora El Comercio)S./ 19, 514.68.

PIURA: La Hora (Diario el Tiempo S.A.C.)S/. 27,000.00; Correo (EPENSA Empresa PeriodísticaNacional S.A.) S/. 52,360.00; CHICLAYO: La Industria(Empresa Editora La Industria de Chiclayo S.A.)S/. 67,623.00; El Norteño (Empresa Editora La Industriade Chiclayo S.A.) S/. 21,991.50; Correo (EPENSAEmpresa Periodística Nacional S.A.) S/. 47,600.00;TRUJILLO: La Industria (Empresa Editora La Industriade Trujillo S.A.) S/. 84,694.70; Satélite (Empresa EditoraLa Industria de Trujillo S.A.) S/. 35,175.90; Nuevo Norte(Empresa Editora Nuevo Norte S.A.) S/. 17,850.00;Correo (EPENSA Empresa Periodística Nacional S.A.)S/. 47,600.00; AREQUIPA: Arequipa al Día (Editora deDiarios Impresos S.A.C.) S/. 12,117.04; Noticias(EDITORA NOTICIAS S.R.L.) S/. 19,992.00; El Pueblo(Editorial el Pueblo S.A.) S/. 39,270.00; Correo EPENSA(Empresa Periodística Nacional S.A.) S/. 52,360.00;TACNA: Correo (EPENSA Empresa PeriodísticaNacional S.A.) S/. 52,360.00; Caplina (Editora PeriodísticaCaplina S.A.C.) S/. 17,000.00; HUANCAYO: Primicia(Empresa Periodística Ribo S.A.C.) S/. 13,500.00; Correo(EPENSA Empresa Periodística Nacional S.A.)S/. 52,360.00; CUSCO: El Sol (Ediciones y Produccionesel Sol S.A.) S/. 13,500.00; El Comercio (El ComercioS.A.C.) S/. 15,000.00; Correo (EPENSA EmpresaPeriodística Nacional S.A.) S/. 47,600.00; Diario DelCusco (Empresa Editora El Diario del Cusco S.R.L.)S/. 13,500.00; IQUITOS: La Región (Editora la RegiónS.A.C.) S/. 13,500.00; El Matutino (Editora El MatutinoS.A.) S/. 13,500.00; Pro y Contra (Diario Pro y ContraE.I.R.L.) S/. 10,500.00; PUNO: Correo (EPENSAEmpresa Periodística Nacional S.A.) S/. 52,360.00;PUCALLPA: Ahora (Imprenta y Editora Ahora E.I.R.L.)S/. 19,500.00; Ímpetu (Imprenta Editorial E.I.R.L.)S/. 12,000.00; Al Día (Al Día Editores E.I.R.L.)S/. 9,800.00; ICA: La Opinión (Felipe Gonzáles TuerosRamírez) S/. 9,000.00; La Voz (Empresa Periodística laVoz de Ica S.A.) S/. 17,850.00; AYACUCHO: La Voz deHuamanga (Aguida Agr ipina Valverde Gonzáles)S/.6,750.00; La Calle (Editora La Calle S.R.L.)S/. 5,000.00; Correo (EPENSA Empresa PeriodísticaNacional S.A.) S/. 52,360.00; HUÁNUCO: Correo(EPENSA Empresa Periodística Nacional S.A.)S/. 52,360.00; Ahora (JTP Editores E.I.R.Ltda.)S/. 11,700.00; Regional (Diario Regional E.I.R.L.)S/. 15,000.00; CAJAMARCA: El Clarín (El ClarínCorporación S.R.L.) S/. 18,000.00; PanoramaCajamarquino (Panorama Cajamarquino E.I.R.L.)S/. 27,000.00; HUARAZ: Prensa Regional (EmpresaEditora Ancash E.I.R.Ltda.) S/. 7,500.00; Diario Ya (EditoraMYB E.I.R.L.) S/. 6,000.00; Diario Expresión (Inversiones

L y C S.R.L.) S/. 3,000.00; Correo (EPENSA EmpresaPeriodística Nacional S.A.) S/. 23,800.00; TUMBES:Correo (EPENSA Empresa Periodística Nacional S.A.)S/.23,800.00.

MEDIOS RADIALES

NACIONAL: RPP Noticias (Gruporpp S.A.)S/. 352,251.90; Cadena Peruana de Noticias(Corporación Gestión S.A.) S/. 143,080.00; Radio 1160(Empresa Radiodifusora Marconi S.A.) S/.51,833.26;Radio Panamericana (Empresa Radiodifusora MarconiS.A.) S/. 164,934.00.

LIMA: Radio Kebuena FM (Gruporpp S.A.)S/. 39,018.67; Radio Mar Plus (Corporación Radial delPerú S.A.C.) S/. 139,231.79; Radio La Inolvidable(Corporación Radial del Perú S.A.C.) S/. 104,742.91;Cono Norte: Radio Comas (Crac Medios PublicitariosS.A.) S/. 2,700.00; Cono Sur: Estereo Villa (ReynaldoInga E.I.R.L.) S/. 3,780.00; Cono Este: Radio Planicie(Antártida de Radio Difusión E.I.R.L.) S/. 5,040.00; ConoOeste: Radio Satélite (Radio Ventanilla Stereo E.I.R.L.)S/. 3,024.00.

PIURA: Radio Cutivalú (Instituto Teleducativo LosTallanes) S/. 5,883.36; Antena 10 (Juan Manuel LozadaFloriano) S/. 4,215.24; Radio Karibeña (CorporaciónUniversal S.A.C.) S/. 2,155.80; LAMBAYEQUE: RadioUniversal (Corporación Universal S.A.C.) S/.6,126.12;Radio Santa Victoria (Radiodifusión Santa VictoriaS.R.Ltda.) S/.3,240.00; Radio JHC (JHC E.I.R.L.)S/. 3,240.00; Radio Fuego (W.S.P. S.C.R.L.) S/. 2,570.40;Radio RPP (Gruporpp S.A.) S/. 3,927.00; LA LIBERTAD:Radio RPP (Gruporpp S.A.) S/. 3,927.00; Radio Libertad(Compañía de Radiodifusión S.A.) S/. 11,742.00;HUANCAYO: Radio Huancayo (Radio DifusoraHuancayo S.A.) S/. 4,751.91; Radio Señorial (CompañíaRadiodifusora Andromeda S.C.R.Ltda) S/. 2,380.00;HUÁNUCO: Estudio 5 (Estudio 5 Servicios PublicitariosS.R.L.) S/. 2,060.00; Radio Luz y Sonido (Santo Toribiode Mogrovejo E.I.R.L.) S/. 1,566.00; Radio Ondas delHuallaga (Radio Ondas del Huallaga S.A.C.) S/. 1,620.00;Radio Karibeña (Danilo Genaro García Rodriguez)S/. 2,225.00; Radio Doble Ocho (Radio Doble Ocho F.M.Estereo E.I.R.L.)S./ 1,136.00; AYACUCHO: EstaciónWari (Promotora Radial E.I.R.L.) S/. 2,060.01; RadioMelody (Radio Difusora Comercial Melody E.I.R.L.)S/. 1,542.24; Radio Santana (Radio Afelio FM E.I.R.L.)S/. 2,570.40; AREQUIPA: Radio Melodía (Radio MelodíaS.A.) S/. 12,257.00; Radio Yaraví (Radio Onda SideralS.A.) S/. 2,570.40; Radio Líder (Radio Líder S.R.Ltda.)S/. 3,855.60; Radio Libertad (Empresa RadiodifusoraM.C.V. S.R.L.) S/. 2,155.80; Radio San Martín (ConventoSanto Domingo de Arequipa) S/. 739.13; CUSCO: RadioSalkantay (Radio Salkantay E.I.R.L.) S/. 5,140.80; RadioTawantinsuyo (RTW E.I.R.L.) S/. 1,620.00; RadioUniversal Cusco (Radio Universal S.R.L.) S/. 2,570.40;Radio Santa Mónica (Productora Musical Flower RadioSanta Mónica E.I.R.L.) S/. 2,329.20; PUNO: Radio OndaAzul (Radio Onda Azul Asociación Civil) S/. 4,727.28;Radio Pachamama (Instituto de Desarrollo Educación yAsesoría Legal) S/. 3,550.00; Radio Sol de los Andes(Radio Sol de los Andes S.A.) S/. 2,523.49; TACNA:Radio Uno (Cadena Radial Sur Peruana S.A.)S/. 4,320.00; Radio Tacna (Radio Tacna S.R.Ltda.)S/. 1,672.10; Radio Campesina (PRONAMACHCS)S/. 1,944.00; Radio Power (Radio Power FM Stereo S.A.)S/. 4,131.40; CAJAMARCA: Radio San Francisco (RadioSan Francisco S.R.Ltda.) S/. 3,239.78; Radio Turbo Mix(Radiodifusora Comercial Turbo Mix S.R.L.) S/. 1,620.00;Radio Moderna (Empresa Radio Moderna S.C.R.Ltda.)S/. 2,184.84; Radio Campesina (PRONAMACHCS)S/. 1,577.60; Radio RPP (Gruporpp S.A.) S/. 3,927.00;IQUITOS: Radio Arpegio (Compañía de Radio yTelevisión del Atlántico S.A.C.) S/. 2,542.40; Radio Astoria(Radio Astoria S.A.) S/. 1,728.00; Radio Loreto (RadioLoreto S.A.C.) S/. 4,320.00; Radio La Voz de La Selva(Instituto de Promoción Social Amazónica) S/. 1,708.08;UCAYALI: Radio de Progreso (Empresa Radiodifusoradel Progreso E.I.R.LTDA.) S/. 1,296.00; Radio FM Stereo100 (Vide Oriente S.A.) S/. 2,383.50; Radio Super (RadioDifusora Ucayali S.A.C.) S/. 1,404.00; Radio FrecuenciaOriental (Frecuencia Oriental para Radio y T.V. J.J)S/. 800.00; ICA: Radio Luren (Emisoras Cruz del PerúS.A.) S/. 1,890.91; Radio Latinoamericana (Servicio de

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Pág. 316405NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

Radiodifusión Sonora S.C.R.LTD.) S/. 1,285.20; RadioPacífico (Radio Pacífico S.C.R.L.) S/. 1,296.00; RadioConstelación (Compañía Radiodifusora ConstelaciónS.A.) S/. 615.94; Radio RPP (Gruporpp S.A.) S/. 3,927.00;ANCASH: Radio Melodía (Radio Difusión Melodía delNorte E.I.R.LTDA.) S/. 1,285.20; Radio Huaraz (Huarazde Radiodifusión S.R.Ltda.) S/. 1,285.20; Radio Ancash(Radio Ancash S.A.) S/. 6,300.00; Radio RPP (GruporppS.A.) S/. 3,927.00; JUNÍN: Radio Andina (Radio AndinaS.A.) S/. 2,534.70.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizarácon cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina deAdministración y Finanzas de OSINERG.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióny de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentrodel plazo de ley.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

06330

OSIPTEL

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2006-CD/OSIPTEL

En la edición del 6 de abril de 2006, página 316264,la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2006-CD/OSIPTEL que aprobó el Proyecto de "NormasComplementarias sobre servicios especiales deinteroperabil idad en las redes del servicio detelefonía f i ja y de los servicios móvi les" fuepublicada por error debajo del titular correspondiente aOSINERG. Se efectúa la presente recti f icaciónconsignando que el titular que corresponde es delOrganismo Supervisor de la Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL.

06353

PROINVERSIÓN

Designan Director Ejecutivo Adjunto,Secretario General y Directores de lasDirecciones de Promoción deInversiones y de Comunicaciones yAsuntos Sociales

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 027-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInvers ión Pr ivada - PROINVERSIÓN, comoorganismo público descentralizado adscrito al sectoreconomía y f inanzas, con personer ía jur íd ica,autonomía técnica, func ional , admin is t ra t iva,económica y f inanciera, constituyendo un pliegopresupuestal;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN, dispone entre otras,que el Director Ejecutivo para la realización de susfunciones cuenta con el apoyo de un Director EjecutivoAdjunto, el mismo que será designado medianteResolución del Director Ejecutivo;

Que, el Artículo 13º del citado reglamento, en suinciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivopara aprobar la estructura y organización interna de

la institución, designar a sus empleados de confianzay nombrar a sus func ionar ios, autor izar lacontratación del personal así como asignar susfunciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJorge León Ballén en el cargo de Director EjecutivoAdjunto.

En su condición de tal, el Director Ejecutivo Adjuntoactuará como Director Nacional de los Proyectos PNUD/PROINVERSIÓN en ausencia del Director Ejecutivo ocuando éste lo disponga.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº008-2004, de fecha13 de abril de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

06354

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 028-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInvers ión Pr ivada - PROINVERSIÓN, comoorganismo público descentralizado adscrito al sectoreconomía y f inanzas, con personer ía jur íd ica,autonomía técnica, func ional , admin is t ra t iva,económica y f inanciera, constituyendo un pliegopresupuestal;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por DecretoSupremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece lafacultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios,autorizar la contratación del personal así como asignarsus funciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorItalo Juscelino Bizerra Osorio en el cargo de SecretarioGeneral de PROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº020-2003, de fecha6 de julio de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

06355

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 029-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía y

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Pág. 316406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal;

Que, e l ar t ícu lo 13º de l Reglamento deOrganizac ión y Funciones de PROINVERSIÓNaprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, ensu inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivopara aprobar la estructura y organización interna dela institución, designar a sus empleados de confianzay nombrar a sus func ionar ios, autor izar lacontratación del personal así como asignar susfunciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la señoraRosario Angélica Ikeda Arismendi en el cargo de Directorade la Dirección de Promoción de Inversiones.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº004-2006, de fecha16 de enero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

06356

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 031-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía yfinanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por DecretoSupremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece lafacultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios,autorizar la contratación del personal así como asignarsus funciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorLuis Alberto Zegarra Filinich en el cargo de Director de laDirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº006-2005, de fecha14 de febrero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

06358

Encargan funciones de la Dirección deProyectos

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 030-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía yfinanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por DecretoSupremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece lafacultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios,autorizar la contratación del personal así como asignarsus funciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al señorJorge León Ballén la Dirección de Proyectos.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº 030-2004, de fecha6 de octubre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ.Director Ejecutivo

06357

Designan Jefes de las Oficinas deAsesoría Jurídica, Administración yFinanzas y Tecnología de laInformación

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 032-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía yfinanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por DecretoSupremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece lafacultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios,autorizar la contratación del personal así como asignarsus funciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorPercy Velarde Zapater en el cargo de Jefe de la Oficinade Asesoría Jurídica.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº 030-2004, de fecha6 de octubre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

06359

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Pág. 316407NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 033-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía yfinanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por DecretoSupremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece lafacultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios,autorizar la contratación del personal así como asignarsus funciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorAlejandro José Reátegui Rodríguez en el cargo de Jefede la Oficina de Administración y Finanzas dePROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº031-2004, de fecha11 de octubre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

06360

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 034-2006

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660, se determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía yfinanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por DecretoSupremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece lafacultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios,autorizar la contratación del personal así como asignarsus funciones y competencias;

Que, con la finalidad de adecuar los cargos de losempleados de confianza y funcionarios dePROINVERSIÓN a la nueva estructura organizacionalde la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJames Víctor Madge Mariátegui en el cargo de Jefe de laOficina de Tecnología de la Información.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución de Director Ejecutivo Nº 027-2004, de fecha6 de setiembre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

06361

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban distribución de montoautorizado en el Calendario deCompromisos Inicial correspondiente almes de abril de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 062-2006/SIS

Lima, 6 de abril de 2006

VISTOS: El Informe Nº 062-2006-SIS-GF, de laGerencia de Financiamiento, de la Oficina dePlaneamiento y Desarrollo y de la Oficina de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto se establecen los principios, asícomo los procesos y procedimientos que regulan el SistemaNacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de laLey Marco de la Administración Financiera del Sector Público- Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78ºde la Constitución Política;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la LeyNº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye laautorización para la ejecución de los créditospresupuestarios”;

Que, constituyen principios fundamentales delproceso de ejecución presupuestaria, las de publicidady transparencia del mismo, por lo que es pertinentepublicar la distribución de los mismos a favor de losPliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al SeguroIntegral de Salud, correspondiente al Calendario deCompromisos inicial, autorizado para el mes de abril delpresente ejercicio fiscal;

Que, mediante Memorando Nº 109-2006/SIS-OPyD,la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integralde Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicialdel mes de abril de 2006, autorizado por la DirecciónNacional del Presupuesto Público;

Que, mediante la tercera disposición final de la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico parael año Fiscal 2006, se modifica el art. 75º de la Ley 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;disponiéndose que las transferencias financieras entrepliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolucióndel Titular del Pliego, incluyéndose las transferenciasfinancieras del Seguro Integral de Salud - SIS;

De conformidad con lo establecido por el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Integral de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la distribución de la suma deVEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTINUEVEMIL DOSCIENTOS VENTISÉIS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 20’399,226.00) monto autorizado en elCalendario de Compromisos Inicial correspondiente almes de abril de 2006 y que se detalla en el Anexo 1 queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Formalizar los montos aprobados en elcalendario de compromisos ampliado de marzo 2006correspondiente al Pago de Prestaciones del Programa deApoyo a la Seguridad Alimentaría (AISPED-PASA) por unmonto de CUATROCIENTOS CINCUENTISIETE MILNOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 457,921.00), y al Convenio A Trabajar Urbano por unmonto de DOS MIL TRECIENTOS VENTISIETE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 2,327.00), respectivamente; los quese detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano y en el Portal de este Organismo.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS ACUÑA DÍAZJefe del Seguro Integral de Salud

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PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DECOMPROMISOS INICIAL ABRIL 2006

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 5,580,674.00

122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 153,500.00123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 12,685.00124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 2,090.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 1,116,134.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 352,984.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 624,177.00132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 214,838.00136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 254,745.00137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 451,686.00139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 101,374.00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 33,037.00141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 188,885.00142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 79,139.00143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 51,312.00144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 145,463.00145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 6,200.00146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 5,405.00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 20,363.00149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 189,307.00519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 51,173.00520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD 170,559.00522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 86,328.00523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD 94,843.00524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 42,415.001119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 40,283.001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 34,859.001138 HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA" 40,629.001151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 167,870.001152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 139,839.001153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 180,642.001154 RED DE SERVICIOS DE SALUD "BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO" 92,713.001155 RED DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES -

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO" 151,988.001156 RED DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURÍN

PACHACÁMAC - PUCUSANA" 164,951.001216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 118,258.00

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 359,879.00

128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 199,522.00129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 127,392.00130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 32,965.00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 648,993.00

725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 157,477.00955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 426,080.00998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 32,940.001101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 32,496.00

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 559,891.00

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 66,545.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 81,111.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 149,483.00743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 110,743.00744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 35,008.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 52,732.00746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 64,269.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 494,019.00

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 237,675.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 181,035.001037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA

- ABANCAY 27,751.001038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 47,558.00

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 669,840.00

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 33,992.00766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 40,195.00767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 84,322.00768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 44,267.00769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 63,864.001222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 403,200.00

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 487,585.00

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 258,730.001024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 87,495.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 29,901.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 90,343.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 21,116.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,297,323.00

785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 339,077.00786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 234,370.00787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 288,618.00788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 352,949.00999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 45,358.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 36,951.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 950,783.00

798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 513,573.001129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 180,443.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 50,159.001169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 54,040.001170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 152,568.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 525,132.00

803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 487,809.001000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA 37,323.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,082,298.00

810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 669,786.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARÍA 47,175.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZÁN 69,767.001110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 295,570.00

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 294,492.00

817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 0.001014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 75,387.001015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NASCA 35,716.001052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 36,438.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 45,060.001196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 28,770.001223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 73,121.00

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 779,614.00

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 63,381.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 35,242.00826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 82,634.00827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 60,479.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 155,634.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 174,418.00830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 20,839.001224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 186,987.00

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 976,259.00

845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 30,628.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 301.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 107,545.00848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 88,049.00849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 54,930.00850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 55,978.00851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 103,795.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 41,529.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 109,253.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 384,251.00

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 684,516.00

860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 550,952.001001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE

LAS MERCEDES - CHICLAYO 104,361.001002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 29,203.00

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,158,432.00

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 757,239.00871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 244,792.00872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 88,059.00874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 68,342.00

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 89,384.00

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 62,301.001003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA 27,083.00

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 97,259.00

884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 54,909.001172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 42,350.00

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 262,130.00

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 101,797.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 53,961.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 106,372.00

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,092,394.00

899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 482,493.00900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 287,571.00901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 72,388.001026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 151,709.001116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 37,024.001117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES" PAITA 61,209.00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 533,627.00

914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 108,429.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 46,448.00916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 38,937.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 83,275.00918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 47,638.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 75,601.00920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 40,343.00

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Pág. 316409NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 13,796.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 30,830.001006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 26,260.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 22,070.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 690,569.00

930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 287,185.001058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 231,071.001059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 94,717.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 77,596.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 234,816.00

935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 151,772.00970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 83,044.00

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 156,918.00

940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 85,860.00941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 71,058.00

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 412,672.00

950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 276,863.00951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 71,194.00952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 32,763.001175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº 3 ATALAYA 31,852.00

SUBTOTAL S/. 20,119,499.00

PROGRAMA DE APOYO A LA SEGURIDAD ALIMENTARÍA (PASA)

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 190,252.501025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 28,837.501045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 45,694.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 14,943.00

SUB TOTAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S S/. 279,727.00

TOTAL CALENDARIO S/. 20,399,226.00

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS AMPLIADO MARZO 2006

CONVENIO AISPED-PASA

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 148,861.00

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 83,954.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 64,907.00

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 140,001.00

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 563611025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 272801045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 295801046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 26780

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 92,759.00

803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 92759

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 76,300.00

823 REGIÓN JUNÍN - SALUD 16400828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 18400829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 41500

TOTAL S/. 457,921.00

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

MOQUEGUA 1,342.60

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 381.7825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 20.9827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 46.2828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 846.5829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 47.3

PASCO 984.40

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTELAS MERCEDES - CHICLAYO 984.4

TOTAL S/. 2,327.00

06343

SUNAT

Dictan disposiciones referidas a laDeclaración y pago del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo correspon-diente al año 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 060-2006/SUNAT

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EFse dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcacionesde Recreo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º delcitado reglamento, la Superintendencia Nacional deAdministración Tr ibutaria (SUNAT) es el órganoadministrador del aludido impuesto;

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. delartículo 9º del referido reglamento, los sujetos delImpuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaránla declaración jurada en el medio, forma, plazo ycondiciones que establezca la SUNAT medianteResolución de Superintendencia;

Que mediante el artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nº 091-2005/SUNAT se aprobó elFormulario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcacionesde Recreo” a través del cual se presentará la DeclaraciónJurada Anual del citado impuesto;

Que el artículo 3º de la aludida resolución establecióel procedimiento para la presentación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones deRecreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual;

Que resulta necesario establecer el plazo para lapresentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto alas Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2006;

Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9º delReglamento del Impuesto a las Embarcaciones deRecreo establece que el impuesto podrá ser pagado alcontado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotastrimestrales, en el medio, la forma, plazo y condicionesque establezca la SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia;

Que el artículo 4º de la Resolución deSuperintendencia Nº 091-2005/SUNAT estableció losplazos en los cuales puede realizarse tanto el pago alcontado como el pago fraccionado del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo y que éste se debe realizarmediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efectoel Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago;

Que con la finalidad de facilitar la presentación de laDeclaración Jurada Anual del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo y el pago del citado tributo enel año 2006, se establecen para este caso, plazosdistintos para el pago al contado y pago fraccionado;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 83ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el artículo 9º del Decreto SupremoNº 057-2005-EF, el artículo 11º de la Ley General de laSUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y elinciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente Resolución, se entenderá

por:

a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcacionesde Recreo.

b) Formulario Virtual : Al formulario denominado Formu-Nº 1690 lario Virtual Nº 1690 “Impuesto a

las Embarcaciones de Recreo”,aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 091-2005/SUNAT.

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c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en numeral 3.1del artículo 3º del Reglamento delImpuesto a las Embarcaciones deRecreo aprobado por el DecretoSupremo Nº 057-2005-EF.

d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internetcuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual losdeudores tributarios declaran y/opagan sus obligaciones tributariasprescindiendo del uso deformularios preimpresos.

f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreoaprobado por el Decreto SupremoNº 057-2005-EF.

Artículo 2º.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓNJURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL PERÍODO 2006

Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujetoobligado al pago, deberán presentar la Declaración JuradaAnual del Impuesto correspondiente al año 2006 hasta el31 de mayo de 2006, utilizando el Formulario VirtualNº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.

Artículo 3º.- PAGO DEL IMPUESTO DEL PERÍODO2006

El pago del Impuesto correspondiente al año 2006,se realizará:

a) Al contado, hasta el 31 de mayo del año 2006; o,b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas

trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuartodel Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá serpagada hasta el 31 de mayo del año 2006. Losvencimientos para el pago de las cuotas restantes seránlos siguientes:

Número de Cuota VencimientoSegunda Cuota 31.07.2006Tercera Cuota 31.10.2006Cuarta Cuota 31.01.2007

La segunda, tercera y cuarta cuota deberán serreajustadas de acuerdo a la variación acumulada delÍndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),por el período comprendido desde el vencimiento delpago de la primera cuota y el mes precedente al delvencimiento del pago de la cuota correspondiente.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujetoobligado al pago del Impuesto, según la modalidad depago por la que hubieran optado, deberán realizar elpago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácilmediante el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta dePago, en efectivo o cheque, en el cual se informarácomo código de tr ibuto “7151 – Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo” y como período, el quecorresponda al mes y al año de vencimiento de laobligación, como sigue:

Forma de Pago Períodoa) Pago al Contado 05-2006b) Pago Fraccionado

Primera Cuota 05-2006Segunda Cuota 07-2006Tercera Cuota 10-2006Cuarta Cuota 01-2007

En el caso de trasferencias de propiedad a que serefiere el numeral 9.6 del artículo 9º del Reglamento, eltransferente deberá efectuar el pago total del Impuestohasta el último día hábil del mes siguiente de producida latransferencia.

Artículo 4º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria

06331

Establecen pautas para el cumpli-miento del plazo de embarque demercancía para exportación en lacircunscripción de la Intendencia deAduana de Iquitos

CIRCULAR Nº 009-2006/SUNAT/A

6 de abril de 2006

CÓDIGO: INTA-PG.02VERSIÓN: 5

1. MATERIA: Plazo de embarque de mercancía paraexportación.

2. OBJETIVO: Establecer las pautas para elcumplimiento del plazo de embarque de mercancía paraexportación en la circunscripción de la Intendencia deAduana de Iquitos.

3. ALCANCE: Intendencia de Aduana de Iquitos.

4. BASE LEGAL: TUO de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EFpublicado el 12.09.2004.

Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el26.01.2005.

Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02aprobado por Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A.

5. INSTRUCCIONES:

El tercer párrafo del artículo 54º del TUO de la LeyGeneral de Aduanas establece que las mercancíasdeberán ser embarcadas dentro del plazo máximo dediez (10) días, contados a partir del día siguiente de lanumeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA)de exportación con datos provisionales.

Que la operatividad de las exportaciones en lacircunscripción de la Intendencia de Aduana de Iquitos,tiene particularidades únicas que la diferencian de laoperatividad del resto de circunscripciones aduaneras;realidad que debe recogerse a fin de no perjudicar a losoperadores del comercio exterior, en concordancia conel artículo 1º del TUO de la Ley General de Aduanas, queestablece que los servicios aduaneros son esenciales yestán destinados a facil i tar el comercio exterior,contribuyendo al desarrollo nacional y velando por elinterés fiscal.

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando alo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace deconocimiento lo siguiente:

5.1 Para efectos de dar cumplimiento al plazoseñalado en el tercer párrafo del artículo 54º del TUO dela Ley General de Aduanas, el embarque de la mercancíadebe iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes denumerada la DUA de exportación con datos provisionales,considerándose como tal la fecha de inicio de la operaciónde carga a la barcaza (chata) que transporta la mercancíahasta la motonave para su transporte al exterior.

El oficial de aduanas que controla el indicado embarqueconsignará en el casillero 11 de la DUA de exportacióncon datos provisionales la fecha de inicio del embarque,así como la cantidad de bultos, marcas, contramarcas einformación necesaria para la identificación de lamercancía.

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Pág. 316411NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

5.2 La fecha de término de embarque, es aquella enla que la motonave que transporta la mercancía hacia elexterior concluye con la recepción total de la mercancía,la misma que debe ser consignada por el transportistaen la casilla 14 de la DUA de exportación con datosprovisionales; computándose el plazo para laregularización de la DUA a partir del día siguiente dedicha fecha.

5.3 El embarque de la mercancía a la motonave quetransporta la mercancía hacia el exterior, es controladopor el oficial de aduanas en el lugar de recepción de lacarga (Iquitos, Chimbote, Santa Rosa u otro debidamenteautorizado), dejando constancia de tal diligencia en elcasillero 12 de la DUA de exportación con datosprovisionales.

5.4 El exportador es responsable por cualquierincidencia aduanera que pudiera presentarse desde laentrega de la mercancía de ENAPU - Iquitos altransportista interno contratado por el exportador, deacuerdo con el acta de entrega que se suscribe para talefecto, hasta su entrega al transportista internacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

06325

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal - CAP de la Dirección Regionalde la Producción del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 002-2006-CR/GRM

27 de marzo de 2006

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deMoquegua, de conformidad con la Constitución Políticadel Perú de 1993, Ley de Reforma Constitucional, Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783, de la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -su modificatoria- Ley Nº 27902, y demás NormasComplementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.El Consejo Regional del Gobierno Regional de

Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.5 del artículo 14º del D.S. Nº 043-2004-PCM, precisa que los Cuadros para Asignación dePersonal - CAP de las Direcciones Regionales Sectoriales,que mantienen dependencia funcional y técnica con losMinisterios, el CAP se elabora de conformidad con lasdisposiciones complementarias que establezca elrespectivo ministerio;

Que, el presente proyecto de Cuadro para Asignaciónde Personal, cuenta con la respectiva opinión favorabledel Ministerio de la Producción, Oficina de DesarrolloInstitucional de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GobiernoRegional de Moquegua, ya que cumple con loslineamientos estipulados en el D.S. Nº 043-2004-PCM;

Que, en ese orden, mediante Dictamen Nº 008-2005-COAPYP/GR.MOQ, la Comisión Ordinaria deAdministración, Planificación y Presupuesto, eleva alpleno del Consejo Regional para su debate y aprobación;

el Cuadro de Asignación de Personal de la DirecciónRegional de la Producción, la misma que en sesiónordinaria de fecha 27 de marzo del 2006, es aprobada ypor unanimidad;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro paraAsignación de Personal - CAP de la Dirección Regionalde la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, elmismo que se anexa a la presente Ordenanza Regionalen tres (3) folios.

Artículo Segundo.- La presente OrdenanzaRegional entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Además depublicarse en el diario encargado de la publicación judicialde la Región; así como en el Portal Electrónico delGobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 42º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADOPresidenta Regional

06276

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican procedimiento adminis-trativo sancionador correspondiente ala Gerencia de Fiscalización y Control

ORDENANZA Nº 926

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Vistos en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha30 de marzo de 2006, los Dictámenes de las ComisionesMetropolitanas de Asuntos Económicos y deOrganización y de Asuntos Legales Nºs. 068-2006-MML-CMAEDO y 025-2006-MML-CMAL;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CORRESPONDIENTE A LA GERENCIADE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 894, enlo referido al Procedimiento 01 correspondiente a la Gerenciade Fiscalización y Control, conforme al Cuadro que comoAnexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los recursos impugnativos entrámite ante la Gerencia de Fiscalización y Control seadecuarán a la modificación del procedimientoestablecido en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo del añodos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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Modifican Plano de Zonificación Gene-ral de los Usos del Suelo de LimaMetropolitana a mediano plazo, corres-pondiente a los distritos de PuentePiedra y Carabayllo

ORDENANZA Nº 927

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha30 de marzo de 2006, el Documento Simple Nº 39734-05 seguido por la Innova Andina S.A., representadopor su Gerente General don Gui l lermo ÁlvarezPeralta, mediante el cual sol icitan el cambio dezonificación de Zona de Industria Liviana (I2) a Zonade Gran Industria (I3), de los terrenos cuyas áreasson de 10,190.00 m2 y 12,017.00 m2, respectivamente,ubicados en los Lotes Nº 01 y Nº 02, de la Mz. L, dela Urbanización Lotización Las Vegas, distrito dePuente Piedra, provincia y departamento de Lima;y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 019-2006-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN

GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMAMETROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,

CORRESPONDIENTE AL DISTRITODE PUENTE PIEDRA

Art ícu lo Pr imero. - Modi f icar e l P lano deZonificación General de los Usos del Suelo de LimaMetropolitana a Mediano Plazo correspondiente aldistrito de Puente Piedra, provincia y departamentode Lima, de Zona de Industria Liviana (I2) a Zona deGran Industria (I3), de los terrenos cuyas áreas sonde 10,190.00 m2 y 12,017.00 m2, ubicados en los LotesNº 01 y Nº 02, de la Mz. L, de la UrbanizaciónLotización Las Vegas; haciéndose extensivo dichocambio a todos los predios colindantes, de tal maneraque toda la manzana tenga la Zonificación aprobadade Gran Industria (I3).

Art ícu lo Segundo.- D isponer que laMunicipalidad Distrital del Puente Piedra y el InstitutoMetropolitano de Planificación incorporen en su Planode Zonificación la modificación indicada en el artículo

anterior o su equivalente de acuerdo a la OrdenanzaNº 620-MML.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietariosdel predio indicado en el Artículo Primero de la presenteOrdenanza soliciten a la Municipalidad Metropolitana deLima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de lazonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo del añodos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

06285

ORDENANZA Nº 928

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha30 de marzo de 2006, el Documento Simple Nº 49406-05seguido por la Asociación de Comerciantes del MercadoModelo Roma, representado por don Rufino MoisésGarcía Infantes, mediante el cual solicitan el cambio dezonificación de zona Residencial de Densidad Media (R4)a zona de Comercio Vecinal (C2), del terreno de 368.00m2, ubicado en el Lote 20 Manzana A-4 con frente a laCalle Tulipanes, Urb. Santa Isabel, Segunda Etapa, deldistrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 020-2006-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN

GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMAMETROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,

CORRESPONDIENTE AL DISTRITODE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Carabayllo,

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO AUTO- Ev. p revia DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS IMPUGNATIVOSPROCEDIMIENTO DE PAGO MÁTICO Positivo Negativo DONDE SE APRUEBA 1) Recursos de...dirigido al...plazo..días

INICIA EL 2) Autoridad que resuelve...en plazo..díasTRÁMITE 3) Acompañar los requisitos

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

1 RECURSOS IMPUGNATIVOSA) RECONSIDERACION 1.- Formato conteniendo los 0.645 30 MESA DE SUBGERENTE*Ord. 769-25-5-05 siguientes datos: PARTES DE CONTROL

. Dependencia ante quien se dirige PERIFERICA Y SANCIONES

. Nombre, documento de identidad y domicilio del recurrente.. Identificacion de la Resolucion de Sanciòn impuesta.. Sustentación del Recurso. Firma del recurrente y su abogado. Documentos que acrediten el legítimo interés de la persona que presenta el recurso

B) APELACIÓN 1. Diferente interpretación de las 0.968 30 MESA DE GERENTE DEpruebas o cuestiones de puro PARTES FISCALIZACIÓNderecho. PERIFERICA Y CONTROL

06289

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Pág. 316413NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

provincia y departamento de Lima, de zona Residencialde Densidad Media (R4) a zona de Comercio Vecinal(C2), del terreno de 368.00 m2, ubicado en el Lote 20Manzana A-4 con frente a la Calle Tulipanes, Urb. SantaIsabel, Segunda Etapa; haciéndose extensivo dichocambio a todos los predios con frente al Parque Localdelimitado por los Jirones: Los Tulipanes, Madre Selva ySiempre Vía.

Artículo Segundo.- Disponer que la Municipa-lidad Distrital del Carabayllo y el Instituto Metropolitanode Plani f icac ión incorporen en su Plano deZonificación la modificación indicada en el artículoanterior o su equivalente de acuerdo a la OrdenanzaNº 620-MML.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietariosdel predio indicado en el Artículo Primero de la presenteOrdenanza soliciten a la Municipalidad Metropolitana deLima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de lazonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo del añodos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

06286

Aprueban Corrección Gráfica en el Pla-no de Zonificación de los Usos del Suelodel Cercado de Lima, aprobado porOrdenanza Nº 893-MML

ORDENANZA Nº 929

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha30 de marzo de 2006, la propuesta de la GerenciaMunicipal Metropolitana de Restituir la Zonificaciónde Zona de Recreación Pública (ZRP) a un terrenoubicado en el Parque de la Exposición, calificadocomo Otros Usos (OU) en el Plano de Zonificaciónde los Usos del Suelo que como Anexo Nº 1 formaparte de la Ordenanza Nº 893-MML, mediante la cualse aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación delos Usos del Suelo del Cercado de Lima, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de2005; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 023-2006-MML-CMDUVN;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA CORRECCIÓN GRÁFICA

EN EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOSUSOS DEL SUELO DEL CERCADO DE LIMA,APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML

Artículo Primero .- Aprobar la Corrección Gráficaen el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo delCercado de Lima, que como Anexo Nº 1 fue aprobadocon Ordenanza Nº 893-MML, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, a efectosde calificar al terreno ubicado con frente a la Av. IncaGarcilaso de la Vega, cuadra 15 del Cercado de Lima,como Zona de Recreación Pública (ZRP).

Artículo Segundo.- Disponer que el InstitutoMetropolitano de Planificación, incorpore en el Plano deZonificación la modificación indicada en el artículoanterior.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA,

En Lima, a los treinta días del mes de marzo del añodos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

06287

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Autorizan a la Oficina de Registro Civilla celebración de Matrimonio Civil Co-munitario

ORDENANZA Nº 046 MCPMSMH

C.P. de Santa María de Huachipa, 30 de marzo de 2,006

EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DESANTA MARIA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que es función municipal fomentar el bienestar delos vecinos y el desarrollo integral, armónico de lascircunscripciones de su jurisdicción, siendo competenciade la misma, organizar, reglamentar y administrar laprestación de tales servicios, atendiendo a lasnecesidades del ciudadano.

Que siendo objetivo y preocupación de estaMunicipalidad coadyuvar a la preservación de la unidadfamiliar como núcleo básico de la integridad y el desarrollode esta comunidad, con el fin de beneficiar a los vecinosque deseen regularizar su estado civil jurídico legal y enespecial la de los hijos menores que requieren consolidarlegalmente sus vínculos de paternidad.

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 LeyOrgánica de Municipalidades y sometida a votaciónconforme al Reglamento Interno el Concejo Municipalpor unanimidad, emite la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º AUTORIZAR A LA OFICINA DEREGISTRO CIVIL de la Municipalidad del Centro Pobladode Santa María de Huachipa, la Celebración delMatrimonio Civil Comunitario, que se llevará a cabo eldía 12 de mayo del presente año a las 14.00 horas deldía.

Artículo 2º Los contrayentes que se acojan a losalcances de esta Ordenanza, efectuarán el pago únicode S/. 55.00 nuevos soles, debiendo cumplir conpresentar los requisitos legales.

Artículo 3º Encargar a la Gerencia Municipal y a laOficina de Registro Civil el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

06413

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Establecen disposiciones sobrepropaganda electoral

ORDENANZA Nº 020-2006-MDC

Cieneguilla, 28 de febrero del 2006

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Pág. 316414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguillaen Sesión Ordinaria de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º, de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, establece lasfunciones específicas de las Municipalidades en materiade organización del espacio físico y uso del suelo;ejerciendo funciones de normatividad y fiscalización parala ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en suTítulo VIII, establece el marco genérico de la propagandapolítica en los procesos electorales constitucionalmenteconvocados;

Que, los Artículos 185º y 186º, inciso d) de la citada ley,determinan que las autoridades municipales son competentespara regular y determinar la ubicación de la propagandapolítica en igualdad de condiciones para todas lasOrganizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas;

Que, en el desarrollo de los procesos electorales seha observado reiteradamente, en el distrito de Cieneguilla,la proliferación indiscriminada de propaganda políticainstalada sin un criterio técnico adecuado, lo que havenido generando la alteración de la armonía del distrito,siendo para ello necesario regularla, a efectos deconservar y proteger el ornato e imagen de Cieneguilla,como Distrito Turístico y Ecológico.

Estando a la opinión favorable de la Comisión de AsuntosLegales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; y

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39ºy 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, y con el voto unánime de los señoresRegidores, se ha dado la siguiente.

ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 1º.- La presente ordenanza es de orden públicoe interés general y tiene por finalidad establecer las normasque sobre propaganda electoral que deben cumplir lasorganizaciones políticas, listas independientes y alianzas enlos procesos constitucionalmente convocados, dentro de lajurisdicción del distrito de Cieneguilla.

Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominiopúblico del distrito de Cieneguil la, con fines depropaganda electoral, se requerirá que las organizacionespolíticas, listas independientes y alianzas se encuentreninscritas y reconocidas por el Organismo Electoralcompetente de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- Toda propaganda electoral deberáefectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, elornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdadde todos los participantes en la contienda electoral.

Artículo 4º. - La propaganda está permitida:

a) En las fachadas de las casas políticas se podránexhibir letreros, carteles o anuncios luminosos,banderolas y pancartas personales.

b) En las casas políticas se podrán instalar altoparlantesque funcionarán entre las 8.00 a. m.y 20.00 p. m.

c) En vehículos que circulen emitiendo propagandasonora en el horario antes señalado.

d) La colocación de anuncios y fiches en vehículosmotorizados y no motorizados, siempre y cuando lacolocación no restrinja la visibilidad maniobrabilidad yotras condiciones que afecten la seguridad en eldesplazamiento del vehículo.

e) El reparto de volantes en forma directa e individualsin arrojarla en la vía pública ni que atente contra laseguridad peatonal y vehicular.

f) En predios de dominio privado se podrán fijar, pegaro dibujar carteles o avisos, cuando no hay oposiciónescrita de su propietario.

Artículo 5º.- No está permitida la propagandaelectoral:

a) En los tanques de agua administrados porSEDAPAL. Las instituciones públicas y CentrosEducativos.

b) En las calzadas, pistas, sardineles, parques,señales de tránsito, cerros, árboles, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales.

c) Lanzando folletos o papeles sueltos en las vías yespacios públicos.

Artículo 6º.- Las organizaciones políticas, listasindependientes y alianzas, se adecuaran a la presenteOrdenanza dentro de los ocho (8) días siguientes de supublicación, caso contrario la autoridad municipal realizarálos operativos de erradicación correspondiente bajocuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuiciode la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 7º.- Concluido el proceso electoral, lasorganizaciones políticas, lisas independientes y alianzasprocederán, en el plazo de sesenta (60) días a retirar lapropaganda electoral, tal como lo determina el Artículo193º de la Ley Orgánica de Elecciones debiendo dejar, ellugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato enque se encontraban originalmente.

Artículo 8º.- Agréguese a la Tabla de Infracciones ySanciones Administrativas de la Municipalidad deCieneguilla, la siguientes:

INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ERRADICACIÓN O RETIROELECTORAL EN LUGARES NO 0.30 U.I.T DE PROPAGANDAPERMITIDOS ELECTORAL

Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de DesarrolloUrbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

06275

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

Modifican procedimientos en el TUPAde la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2006-MJM

Jesús María, 3 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 128-MJM de fecha 15.12.2003,modificada por Ordenanza Nº 151-MJM, de fecha 15.10.2004se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Municipalidad Distrital de Jesús María, mismo que sepublicó en el Diario Oficial El Peruano el 5.11.2004;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 343, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, ratificó las Ordenanzas Nºs. 128-MJM y 151-MJM, publicándose la norma ratificatoria enel Diario Oficial El Peruano el 28.11.2004;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 38.5del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, una vez aprobado el TUPA, todamodificación que no implique la creación de nuevosprocedimientos, incremento de derechos de tramitacióno requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 20ºnumeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de la MunicipalidadDistrital de Jesús María, los procedimientos administrativoscon número de orden: 82, 83 y 84, en los términos que sedetallan en el anexo que forma parte integrante del presenteDecreto de Alcaldía.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la División de ControlUrbano el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

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Pág. 316415NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MJM

DERECHO DE PAGO C A L I F I C A C I Ó N Unidad AUTORIDAD QUENº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS Auto- EVALUACIÓN Orgánica Aprueba Resuelve elOr- PROCEDIMIENTO S/. % UIT má- Silencio Silencio donde se Trámite recursoden tico Positivo Negativo inicia trámite administrativo

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

DIVISIÓN DE CONTROL URBANO82 Atención de Quejas por 1. Solicitud simple dirigida al Sr. Alcalde. Derecho 30 días Unidad de Jefe de

Filtración (Deberá indicar descripción del motivo 68.00 de Trámite Trámite Control Urbano(Ley N° 27157, Ley N° 27444) de la queja, nombre y dirección del pro- 2% Documentario

pietario denunciante y del denunciado)2. Documentos y /o fotos que sustenten la

queja3. Acta de conciliación extrajudicial (en

caso de inmueble con unidades inmobi-liaria de propiedad exclusiva y propie-dad común).

4. Derecho de pago correspondienteNOTA: En caso de las denuncias por fil-tración, los daños, perjuicios y/o indemni-zaciones producto de las filtracionesserán competencia exclusiva de laspartes involucradas no pudiendo la Muni-cipalidad intervenir en ellas, dejando asalvo los derechos a las partes para hacervaler sus derechos ante la vía jurisdic-cional correspondiente.

83 Atención de quejas por ejecu- 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde Derecho 30 días Unidad de Jefe deción de Obras y/o ocupación de (Deberá indicar descripción del motivo 68.00 de Trámite Trámite Control Urbanoáreas comunes en Unidades In- de la queja, nombre y dirección del pro- 2% Documentariomobiliarias sujetas a Régimen pietario denunciante y del denunciado)de propiedad exclusiva y propie- 2. Copia de la declaratoria de fábrica odad común (Ley N° 27157, minuta de compra y venta que acreditenLey N° 27444) linderos, ductos, aire y áreas comunes

de ser el caso.3. Copia del Reglamento Interno, inscrito

en los Registros Públicos.4. En caso de existir Junta de Propietarios

se deberá acreditar Acta de nombra-miento del Presidente y Acta en que seformula la queja o denuncia

5. Acta de conciliación extrajudicial (encaso de inmuebles con unidades inmo-biliarias de propiedad exclusiva ycomún).Art. 156, Decreto SupremoN° 008-2000 MTC

6. Derecho de pago correspondienteObservación:En primera instancia la queja debería serresuelta por la Junta de Propietarios,en caso de no resolverse, se formularáante la Municipalidad debidamente re-presentada por el presidente.

84 Atención de Queja Vecinal (en 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde Derecho 30 días Unidad de Jefe de Reconside-materia de organización del (Deberá indicar descripción del motivo 68.00 de Trámite Trámite Control Urbano ración:espacio físico y uso del suelo) de la queja, nombre, dirección, D.N.I. 2% Documentario Jefe de

del propietario denunciante así como Control Urbano(Ley N° 27157, Ley N° 27444) nombre y dirección del denunciado)

2. Documentos y/o fotos que sustenten la Apelación:queja Alcalde

3. Derecho de pago correspondiente

06256

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Programa de premiación paraincentivar y promover el cumplimientode obligaciones tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 252-MDMM

Magdalena del Mar, 31 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria No. 08 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo consagrado en los artículos194º, 195º, numeral 3), y el artículo 196º de la Constitución

Política del Perú, las municipalidades son órgano degobierno local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,promueven el desarrollo local y son competentes paraadministrar sus bienes y rentas;

Que, como política de la actual gestión que buscaseguir promoviendo y fomentando el cumplimiento puntualde las obligaciones tributarias por parte de loscontribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, resultaconveniente establecer un programa de premiación queincentive el pago puntual del Impuesto Predial y Arbitriosdel presente ejercicio;

Que, mediante Memorándum Nº 068-2006-GPP/MDMMde fecha 24 de marzo de 2006, la Gerencia de Planeamientoy Presupuesto de esta Corporación Municipal manifiestaque los gastos que irrogaría la premiación a loscontribuyentes puntuales en los pagos de sus tributos cuentacon el crédito presupuestario correspondiente para elpresente ejercicio, afectándose su ejecución a la específicade gasto 5.3.11.31 “Bienes de Distribución Gratuita” de laFuente de Financiamiento: 09 Recursos DirectamenteRecaudados, que fue previsto en el PresupuestoInstitucional de Apertura del Año Fiscal 2006 aprobado porAcuerdo de Concejo Nº 103-2005-MDMM;

Que, del mismo modo la Gerencia de Administracióny Finanzas, mediante Memorándum Nº 065-2006-GAF-MDMM de fecha 24 de marzo de 2006 expresa que la

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Pág. 316416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

administración municipal cuenta con crédito financierorespectivo para el ejercicio 2006;

De conformidad con las facultades conferidas por elnumeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el programa depremiación que incentive y promueva el cumplimiento delas obligaciones tributarias a través de sorteos entre loscontribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que notengan deudas pendientes de ejercicios anteriores, hayancancelado el Impuesto Predial y Arbitrios 2006 hasta elvencimiento de la Primera Cuota y muestren puntualidaden el pago mensual de los arbitrios.

Dicho Programa estará constituido por un PremioAnual que será sorteado entre los contribuyentes quepaguen por adelantado y/o puntual el Impuesto Predial yArbitrios para el ejercicio 2006 y Premios para loscontribuyentes que paguen por adelantado y/o puntuallos arbitrios del presente ejercicio.

Artículo Segundo.- El Programa aprobado por elartículo primero de la presente Ordenanza seráfinanciado con el crédito presupuestario y financierocorrespondiente, afectándose su ejecución a laespecífica de gasto 5.3.11.31 “Bienes de DistribuciónGratuita” de la Fuente de Financiamiento: 09 RecursosDirectamente Recaudados, previsto en el PresupuestoInstitucional de Apertura del Año Fiscal 2006 aprobadopor Acuerdo de Concejo Nº 103-2005-MDMM.

Artículo Tercero.- No podrán par ticipar en elprograma el Alcalde, los miembros del Concejo, losfuncionarios y trabajadores de la Municipalidad quepresten servicios bajo cualquier modalidad.

Artículo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldía sedictarán las disposiciones reglamentarias ycomplementarias para el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza, dejándose establecido que elacto de los sorteos se efectuará por una ComisiónOrganizadora, designada mediante Resolución deAlcaldía; en presencia de Notario Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

06417

Aprueban diversos documentos de ges-tión de personal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 256-MDMM

Magdalena del Mar, 6 de abril de 2006

APRUEBAN DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEPERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria No. 09 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14 delartículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, atribución delegada a la GerenteMunicipal, según la Resolución de Alcaldía Nº 455-2003-A-MDMM, ésta ha propuesto al Concejo Municipal losproyectos de Manual de Selección de Personal;

Reglamento Interno de Asistencia, Puntualidad yPermanencia de los funcionarios y servidores de laMunicipalidad; así como del Reglamento Interno deTrabajo de la Municipalidad;

Que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobarel régimen de organización interior y funcionamiento delgobierno local y las bases de la pruebas para la selecciónde personal y para los concursos de previsión de puestosde trabajo, según lo previsto en los numerales 2 y 32 delartículo 9º de la Ley Nº 27972;

De conformidad con las facultades conferidas por elnumeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Manual deSelección de Personal, el Reglamento Interno deAsistencia, Puntualidad y Permanencia de los funcionariosy servidores de la Municipalidad y el Reglamento Internode Trabajo de la Municipalidad como Documentos deGestión de la Municipalidad Distrital de Magdalena delMar, los mismos que son parte integrante de la presenteordenanza.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Administración y Finanzas y alDepartamento de Personal, velar por el cumplimiento delas disposiciones establecidas en los documentos degestión aprobados por la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

06421

Modifican la Ordenanza Nº 207-MDMMORDENANZA Nº 257-MDMM

Magdalena del Mar, 6 de abril de 2006

MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 207-MDMM QUEDECLARÓ ZONA RÍGIDA A PARQUE UBICADO

EN LA AV JUAN DE ALIAGA DEL DISTRITO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 09 de la fecha, y de conformidad con lasfacultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, condispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, lasiguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Deróguese el literal c) del artículo1º de la Ordenanza Nº 207-MDMM publicada el 14 deabril de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, que declarazona rígida a parque ubicado en la cuadra 5 de la Av.Juan de Aliaga.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

06422

Modifican artículo 59º del ReglamentoInterno de Concejo

ORDENANZA Nº 258-MDMM

Magdalena del Mar, 6 de abril de 2006

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Pág. 316417NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

MODIFICAN REGLAMENTO INTERNO DECONCEJO MUNICIPAL APROBADO POR

ORDENANZA Nº 166-MDMM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria de la fecha, y de conformidad con las facultadesconferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 59º delReglamento Interno de Concejo aprobado por laOrdenanza Nº 166-MDMM conforme al siguiente texto:

Artículo 59º.- Son materia de Sesión Extraordinarialos asuntos que por su naturaleza o urgencia serequieran.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

06423

Suspenden la admisión de solicitudespara el otorgamiento de licencias deobra así como procedimientosadministrativos conexos en el jirónFélix Dibós y la Av. Parque GonzálesPrada

ORDENANZA Nº 259-MDMM

Magdalena del Mar, 6 de abril de 2006

ORDENANZA QUE SUSPENDE LA ADMISIÓNDE SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS DE OBRA ASÍ COMOPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS

EN EL JIRÓN FÉLIX DIBÓS Y LA AVENIDAPARQUE GONZÁLES PRADA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 10 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la propuesta de Zonificación integral deMagdalena del Mar viene siendo evaluada por el InstitutoMetropolitano de Planificación - IMP de la MunicipalidadMetropolitana de Lima previéndose cambios sustancialesa solicitud de los vecinos mediante el mecanismo deconsulta vecinal, en las vías denominadas Jirón FélixDibós y la Avenida Parque Gonzáles Prada, las que handisminuido el nivel de densidad habitacional;

Que, es necesario adoptar decisiones normativas decarácter temporal que permitan garantizar coherencia yhomogeneidad en el desarrollo de nuevos proyectos deuso multifamiliar en dichos sectores caracterizados porel uso de vivienda unifamiliar y bifamiliar;

De conformidad con las facultades conferidas por elnumeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Suspéndase, la admisión ytramitación de solicitudes relativas al otorgamiento de

licencias de obra, así como todos los procedimientosadministrativos conexos, como certificado de parámetrosurbanísticos, anteproyectos y proyectos de obra; parala construcción de edificios multifamiliares y conjuntosresidenciales ubicados con frentes al Jirón Félix Dibós yla Avenida Parque Gonzáles Prada.

Artículo Segundo.- La suspensión establecida enel artículo precedente se mantendrá hasta que entre envigencia el Plano de Zonificación del distrito de Magdalenadel Mar, con la finalidad de garantizar el desarrollo urbanoarmónico y no afectar el perfil urbano existente con losnuevos parámetros de diseño.

Artículo Tercero.- Los procedimientos deanteproyectos y proyectos de obra que a la fecha deentrada en vigencia de la presente norma se encuentrenen trámite y no cuenten con dictamen aprobatorio de laComisión Técnica Calificadora de Proyectos, quedaránsuspendidos hasta la entrada en vigencia del Plano deZonificación del distrito, luego de lo cual deberánadecuarse a lo establecido en dicha norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

06424

Regulan y controlan el registro visualdesde edificaciones multifamiliareshacia propiedades vecinas colindantes

ORDENANZA Nº 260-MDMM

Magdalena del Mar, 06 de abril de 2006

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA ELREGISTRO VISUAL DESDE EDIFICACIONESMULTIFAMILIARES HACIA PROPIEDADES

VECINAS COLINDANTES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 10 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el distrito de Magdalena del Mar presenta zonasresidenciales sobre la base de urbanizaciones consolidadas,calificadas como de baja y media densidad de uso unifamiliar obifamiliar presentando alturas de 2 y 3 pisos en promedio;

Que, como consecuencia de la actualización de lazonificación del distrito aprobada mediante OrdenanzaNº 421-MML se dio lugar a un proceso de densificaciónurbana sustentada en la demanda de la población; laexistencia de servicios y la ubicación céntrica del distrito,densificación expresada en la transformación y/osustitución de viviendas unifamiliares por edificiosmultifamiliares con alturas variables de acuerdo a laubicación del predio, superiores a los 4 pisos;

Que, la construcción de viviendas multifamiliares enlotes dimensionados para tal fin conlleva necesariamentela provisión de áreas libres interiores que sirven paraventilación e iluminación de los ambientes a servir,produciéndose el registro visual desde éstos hacia lasviviendas unifamiliares vecinas y colindantes, generandoel justo reclamo de los vecinos afectados;

Que, con la finalidad de evitar el registro visual de lasedificaciones hacia predios vecinos, es convenienteimplementar disposiciones que permitan establecernormas de control, que eviten a los vecinos estarexpuestos a los inconvenientes indicados;

Que, el numeral 3.6.2 artículo 79º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entrelas funciones específicas exclusivas que ejercen lasmunicipalidades distritales, en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, se encuentra entreotras, el normar, regular, y otorgar autorizaciones deconstrucción, remodelación o demolición de inmueblesy declaratoria de fábrica;

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Pág. 316418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

De conformidad con las facultades conferidas por elnumeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Es objeto de la presenteestablecer las normas que permitan controlar el registrovisual, desde edificaciones multifamiliares haciaviviendas unifamiliares colindantes, con la finalidad deno afectar el derecho a la privacidad.

Artículo Segundo.- La aplicación de la presenteOrdenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica,que proyecte realizar edificaciones en el distrito deMagdalena del Mar.

Artículo Tercero.- Cuando las edificacionesmultifamiliares en altura presenten ventanas a pozos deiluminación interior que colinden lateral o posteriormentecon viviendas unifamiliares o bifamiliares vecinas, se deberáestablecer control al registro visual de la siguiente manera:

a) Los cercos de los pozos de luz a predioscolindantes deberá levantarse a una altura igual a laaltura de la edificación vecina incluyendo la azotea,debiendo considerar en el cálculo estructural, laestabilidad de dichos cercos. Por ningún motivo la alturade dicho cerco deberá ser menor de 3.50 m, debiendoestar acabado y pintado por ambos lados.

b) A partir de dicha altura, se deberá establecer controlvisual a las ventanas de los ambientes que abran a dichospozos de iluminación sujeta a evaluación de la ComisiónCalificadora de Proyectos.

Artículo Cuarto.- El control del registro visual a laspropiedades vecinas señalado en el artículo precedente,deberá figurar en todos los planos y formará parte delAnteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que seráevaluado y aprobado por la Comisión TécnicaCalificadora de Proyectos conforme a lo dispuesto en elReglamento de la Ley Nº 27157.

Del mismo modo, será condición previa delotorgamiento del Certificado de Finalización de Obra,que la solución propuesta para el control de RegistroVisual esté ejecutada de acuerdo a los planos aprobadosy verificada en la inspección ocular correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

06425

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Aprueban normas complementariasreferidas a las características de lascasetas de vigilancia privada y a lasfunciones mínimas de colaboración delos vigilantes privados con el sistemade seguridad ciudadana

DECRETO DE ALCALDÍANº 12

Miraflores, 5 de abril de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de julio de 2004, se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 159, queaprueba el Reglamento para la Instalación de Casetasde Vigilancia Privada en el distrito de Miraflores;

Que, mediante los artículos 6º y 13º de la citadaOrdenanza, se faculta al Alcalde de Miraflores para que,mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas

complementarias referidas a las característicasconstructivas y formales de las casetas de vigilancia(dimensiones, forma, material, colores, etc.) y a lasfunciones mínimas de colaboración de los vigilantesprivados con el sistema distrital de seguridad ciudadana;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lasatribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y enconcordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 159;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar las normas complementariasreferidas a las características de las casetas de vigilanciaprivada y a las funciones mínimas de colaboración delos vigilantes privados con el sistema distrital deseguridad ciudadana, cuyo texto en anexo forma parteintegrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- Encargar al Gerente de SeguridadCiudadana y al Gerente de Trámites y Autorizaciones elcumplimiento de las normas aprobadas por el presenteDecreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERIDASA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CASETAS

DE VIGILANCIA PRIVADA Y A LASFUNCIONES MÍNIMAS DE COLABORACIÓN

DE LOS VIGILANTES PRIVADOS CONEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- La Ordenanza Nº 159 tiene por finalidadregular el servicio de vigilancia privada y el uso de casetasprivadas de vigilancia en áreas públicas, así comoestablecer las condiciones en las que este servicioprivado se relaciona con el sistema de seguridadciudadana para beneficio del interesado y de sus vecinos.

Artículo 2º.- Disposiciones Técnicas para laconstrucción e instalación de las Casetas deVigilancia Privada en vía pública.

a) Las casetas serán portátiles, pudiendo contar conruedas para facilitar su transporte, y serán construidasen madera o en tableros de aglomerado.

b) Tendrán 1.00 m2 de área, como máximo.c) El techo será de planchas onduladas opacas de

polipropileno de color rojo teja, a dos aguas con un voladode 0.10 m, la altura al interior de la cumbrera será de 2.10m y la caída será de 0.30 m hasta el borde del volado.

d) Deberán tener ventanas para observación, lasmismas que no deben obstaculizar el ángulo de visión delvigilante así se encuentre sentado o parado, con vidriostransparentes en su contorno; las ventanas en caso deabrirse, serán corredizas o batientes hacia el interior.

e) La puerta de ingreso no puede quedar abierta enforma suelta, por lo que, obligatoriamente, tendrá quepermanecer cerrada; en el caso de ser del tipo puerta-ventana de dos secciones batientes independientes, laparte inferior permanecerá cerrada y la parte superiorque hace la función de ventana, tendrá que abrirse yfijarse hacia el interior de la caseta o tendrá que rebatir yfijarse en la parte inferior de la puerta.

f) El color exterior de las paredes será verde oliva yel techo color rojo teja.

La caseta deberá cumplir con las característicasreglamentarias establecidas en el presente Decreto deAlcaldía y en la Ordenanza Nº 159; debiendo, además tramitarante la Gerencia de Trámites y Autorizaciones la autorizacióncorrespondiente para su instalación en la vía pública.

Artículo 3º.- De los vigilantes privados en víapública.

La Municipalidad de Miraflores registrará a todos losvigilantes privados que laboren en áreas públicas, con elfin de poder realizar un trabajo coordinado con laMunicipalidad en lo que se refiere a las labores de

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Pág. 316419NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

colaboración con el sistema distrital de seguridadciudadana, para lo cual deberán cumplir con las pautassiguientes:

3.1 Registro Municipal de Vigilantes Privados

El Registro Municipal de Vigilantes Privados estará acargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, previocumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada por el o los vecinos, indicandonombre(s) del (los) vigilante(s) que prestarán el servicio,precisando los lugares en los que contarán con accesoa servicios higiénicos.

b) Datos generales de cada vigilante:

- Número del Documento Nacional de Identidad.- Declaración Jurada del solicitante o solicitantes, en

el sentido de que el vigilante designado no tieneAntecedentes Policiales ni Penales, que reúne lascondiciones y requisitos para prestar el serviciocontratado y que acepta incorporarse al Sistema deSeguridad Ciudadana de la Municipalidad de Miraflores.

- Declaración Jurada del solicitante o solicitantes, enel sentido que los vigilantes cuentan con:

- Silbato- Linterna- Libreta de anotaciones- Teléfono para coordinación con Seguridad Ciudadana

(Central Alerta Miraflores)- Uniforme a utilizar para la identificación respectiva

Cumplidos los requisitos mencionados, el Municipioexpedirá a favor del vecino una credencial para cadavigilante.

La credencial otorgada tiene únicamente los efectosdel registro municipal y las labores de coordinación paraefectos del sistema distrital de seguridad ciudadana, porlo que se expiden sin perjuicio de la obligación, de losvigilantes privados y de quienes contratan sus servicios,de cumplir con las normas que el Ministerio del Interiorestablezca a través de la Dirección General de Controlde Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municióny Explosivos de Uso Civil - DISCAMEC.

El vecino tendrá la obligación de informar a laMunicipalidad de Miraflores el inicio y el cese de lasactividades del vigilante.

3.2 Obligaciones de los Vigilantes Privados frentea la Municipalidad

a) Los vigilantes designados por los vecinos yregistrados por la Municipalidad de Miraflores que realizansu labor en las áreas públicas del distrito, deberán estarintercomunicados en forma permanente vía teléfono oradio con la Central de Seguridad Ciudadana "AlertaMiraflores", con la finalidad de solicitar apoyo y/oproporcionar información de aquellos hechos delictivose infracciones a disposiciones municipales que observedentro y fuera de su sector de vigilancia, contribuyendoa la prevención de delitos y faltas en Miraflores.

b) Los vigilantes estarán en la obligación deproporcionar información al personal de SeguridadCiudadana cuando la solicite o cuando durante supatrullaje se constituya por su zona.

3.3 Retiro de la credencial de vigilante

La credencial del vigilante caducará por las razonessiguientes:

a) A pedido de los vecinos solicitantes del registro, yb) De oficio, cuando la Municipalidad determine el

incumplimiento de las funciones que han aceptado cumplir.

Artículo 4º.- Las autorizaciones para instalación decasetas en vía pública que sean solicitadas en virtud dela Ordenanza Nº 159, serán otorgadas por la Gerenciade Trámites y Autorizaciones en concordancia con laOrdenanza Nº 185, Reglamento de Organización yFunciones.

Artículo 5º.- Los registros de vigilantes solicitadospor los vecinos no generarán vínculo laboral entre elvigilante designado y la Municipalidad.

Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas quetengan instaladas Casetas de Vigilancia dentro del distritode Miraflores, deberán adecuar o cambiar las mismas segúnlo establecido en el presente Decreto de Alcaldía dentro delplazo de sesenta días, contados a partir del día siguientesu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7º.- La Gerencia de Sistemas y Tecnologíasde la Información desarrollará el sistema de registro através de la página web de la Municipalidad.

06279

Declaran nulidad de contrato para laadquisición de bienes de aseo ylimpieza suscrito entre la Municipa-lidad y CIA. Química Industrial MorenoEIRL.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 077

Miraflores, 5 de abril de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la Adjudicación DirectaPública Nº 0008-2004-CEP/MM, con fecha 27 de agostode 2004, la Municipalidad de Miraflores suscribió contratopara la adquisición de bienes de Aseo y Limpieza(diversos ítems) con la empresa CIA. Química IndustrialMoreno EIRL., por el monto de S/. 48,121.68 NuevosSoles, el mismo que se encuentra vigente a la fecha;

Que, mediante Memorándum Nº 423-2006-GL/MMde fecha 30 de marzo de 2006, la Gerencia de Logísticacomunica que como resultado de la verificación de losdocumentos y declaraciones presentadas por lacontratista en el expediente de contratación, se hadeterminado que el representante legal de dicha empresa,Ing. Carlos Enrique Moreno Bocanegra, es pariente ensegundo grado de consanguinidad del Ing. AlejandroMoreno Bocanegra, funcionario público de esta entidad;

Que, asimismo agrega el precitado informe que, obra en elreferido expediente de contratación la Declaración Jurada(Anexo Nº 02) del Ing. Carlos Enrique Moreno Bocanegra,representante legal del empresa contratista, en el cual declara"no tener impedimento para participar en el proceso deselección, ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo9º del Decreto Supremo Nº 012-2001-2001-PCM, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado";

Que, mediante Informe Nº 358-2006-GRH/MM defecha 3 de abril de 2006, expedido por la Gerencia deRecursos Humanos, se ha precisado que el Ing. AlejandroMoreno Bocanegra venía desempeñándose comoSubgerente de Fiscalización Tributaria desde el 7 de enerode 2004 hasta el 15 de mayo de 2005 y que en la actualidadviene desempeñándose como Gerente de ObrasPúblicas y Mantenimiento desde el 16 de mayo de 2005;

Que, el literal c) del Artículo 9º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, (norma aplicable de acuerdo a lo establecido en laTercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM),precisa que se encuentran impedidos de ser postores ocontratistas, el cónyuge, conviviente o los parientes hastael cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidadde los funcionarios de instituciones públicas;

Que, el literal d) del mismo cuerpo normativo, precisaademás que se encuentran impedidos de ser postores ocontratistas, las personas jurídicas en las que laspersonas naturales a que se refiere el literal c) tenganuna participación superior al cinco por ciento del capitalsocial, dentro de los veinticuatro meses anteriores a laconvocatoria; y el último párrafo del artículo precitado,añade que los contratos celebrados en contravenciónde lo dispuesto en el presente artículo son nulos, sinperjuicio de las acciones a que hubiere lugar;

Que, el Artículo 205º del Reglamento del Texto Único

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Pág. 316420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Tribunal del CONSUCODE impondrála sanción administrativa de suspensión o inhabilitaciónal proveedor, postor o contratista que contrate con elEstado, estando impedido para ello, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 9º de la Ley, o al que prestedocumentos falsos o Declaraciones Juradas coninformación inexacta a las entidades o al CONSUCODE;

Que, de lo indicado en los párrafos precedentes, seconcluye que la celebración del contrato de fecha 27 deagosto de 2004, suscrito entre la Municipalidad deMiraflores y la empresa CIA. Química Industrial MorenoEIRL., como consecuencia de la Adjudicación DirectaPública Nº 0008-2004-CEP, para la adquisición de bienesde Aseo y Limpieza, adolece de nulidad por contravenirlos literales c) y d) del Artículo 9º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26ºdel precitado Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, después de celebradoslos contratos, la máxima autoridad administrativa sólopodrá declarar la nulidad por efecto de la contravenciónal ar t ículo 9º de la Ley, s iendo dicha facul tadindelegable;

Estando a lo informado por la Gerencia Legal,mediante Informe Nº 309-2006-GLEG/MM de fecha 3de abr i l del 2006; y, en uso de las atr ibucionesconferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lanormatividad citada;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio delcontrato para la adquisición de bienes de Aseo y Limpiezade fecha 27 de agosto de 2004, suscrito entre laMunicipalidad de Miraflores y la empresa CIA. QuímicaIndustrial Moreno EIRL., derivado de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0008-2004-CEP/MM, por lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resoluciónal contratista CIA. Química Industrial Moreno EIRL.,conforme a Ley.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del TribunalCONSUCODE el contenido de la presente Resolución,para que proceda conforme al Artículo 210º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer que la ProcuraduríaPública Municipal inicie las acciones legales pertinentesa que hubiere lugar.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de lapresente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

06280

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Modifican el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 214-MPL

Pueblo Libre, 30 de marzo del 2006.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen Nº 001-2006-MPL/CPL-CPDA, de la ComisiónPermanente de Desarrollo Administrativo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú de 1993 y su modificatoria, Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, reconoce a los GobiernosLocales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, señala quelos gobiernos locales promueven el desarrollo económicode su circunscripción territorial y la actividad empresariallocal, con criterio de justicia social;

Que, mediante la Ordenanza Nº 125-MPL, publicadael 7 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano,se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 72-2005-MPL, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2006,dentro del cual están comprendidas las diferentesactividades de la Gerencia de Desarrollo Humano, siendouna de ellas, desarrollar el Programa de la Tarjeta VPP;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modificar el Capítulo IX de losProgramas Municipales, del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,aprobado mediante la Ordenanza Nº 125-MPL,incorporándose el siguiente artículo:

Artículo 89 – A.- Créase el Programa Municipal dela Tarjeta del Vecino Puntual de Pueblo Libre “TarjetaVPP”, cuya competencia comprende, la administracióndel sistema de reconocimiento de los contribuyentesque realizan sus pagos puntualmente; la canalizaciónde consul tas y reclamos de acción inmediata,proveniente de los contr ibuyentes y vecinos,coordinando con las unidades orgánicas competentesy promover la integración de los negocios del distritocon los vecinos.

El Programa de la Tarjeta VPP, es supervisado por laGerencia de Desarrollo Humano, existiendo uncoordinador encargado de las funcionescorrespondientes:

Son funciones del Programa de la Tarjeta VPP:

a) Administrar, ejecutar y controlar el sistema dereconocimiento de los contribuyentes que realizan suspagos puntualmente; en cuanto a su organización,orientación, inscripción y registro.

b) Proponer y ejecutar políticas de captación deafil iados al sistema de atención personalizada yrecuperación de contribuyentes que hayan perdido laafiliación.

c) Orientar, canalizar y atender en forma preferenteal contribuyente en aspectos relacionados a los serviciosque brinda la Municipalidad.

d) Proponer y ejecutar políticas de interrelación decontribuyentes y negocios a nivel distrital, nacional einternacional.

e) Diseñar políticas de atención preferente para loscontribuyentes que pagan oportunamente sus tributos.

f) Administrar la información que se procese en elsistema informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

g) Proponer el diseño de los procesos yprocedimientos de su unidad orgánica en coordinacióncon la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

h) Informar mensualmente al Gerente de DesarrolloHumano, el desarrollo de los proyectos, programas yactividades a su cargo.

i) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente de Desarrollo Humano.

Artículo Segundo.- Trasladar orgánicamente laDivisión de Defensa Civil, actualmente en la Gerencia de

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Pág. 316421NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

Seguridad Ciudadana a la Gerencia de DesarrolloUrbano.

Artículo Tercero.- Modificar el literal i) del artículo74º del Reglamento de Organización y Funciones, en loreferente a la función de control de los programasorientados al reordenamiento del comercio informal y eluso de la vía pública, función que quedará asignada a laDivisión de la Policía Municipal de la Gerencia deSeguridad Ciudadana.

Art ículo Cuarto.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ala Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimientode la presente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL M. TACCHINO D.Alcalde

06415

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 029-2006

Mediante Of ic io Nº 450-2006-SG/MDSMP, laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres solicitase publique Fe de Erratas del Acuerdo de ConcejoNº 029-2006, publicado en la edición del 6 de abril de2006.

Al final de la parte considerativa;

DICE:

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nºs. 480-2006-GAJ/MDSMP, ...

DEBE DECIR:

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nºs. 487-2006-GAJ/MDSMP, ...

06328

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 030-2006

Mediante Of ic io Nº 450-2006-SG/MDSMP, laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres solicitase publique Fe de Erratas del Acuerdo de ConcejoNº 030-2006, publicado en la edición del 6 de abril de2006.

Al final de la parte considerativa

DICE:

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nºs. 480-2006-GAJ/MDSMP, ...

DEBE DECIR:

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nºs. 488-2006-GAJ/MDSMP, ...

06329

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban proyectos y autorizan laejecución de obras de habilitaciónurbana a COOVISAN Ltda.

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 565-2006-SGLHU-GDU-MSS

Expediente Nº 026391-2005.M2.1

Santiago de Surco, 21 de marzo del 2006

LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITA-CIONES URBANAS

VISTO: El petitor io de la COOPERATIVA DELSERVICIO DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONALDEL PERU - COOVISAN Ltda., propietaria del terrenode 13,619.70 M² constituido por la Parcela 3 Lote 03 queformó parte de los Potreros “Río Hondo” y “San Jerónimo”del Fundo San Juan, sobre acogimiento de los alcancesde la Ordenanza Nº 216-MSS que establece unprocedimiento de excepción Transitor io para laformalización de las Habilitaciones Ejecutada que seubican en las Áreas de Estructuración Urbana I y II deldistrito de Santiago de Surco, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 970-2002-RASSde fecha 05.12.2002 se aprueba la Independización delterreno Rústico matriz de 26,182.27 M² que formó partede los Potreros “Río Hondo” y “San Jerónimo” del FundoSan Juan, signado con el Nº 3, en dos (2) parcelas:Parcela Nº 3 con 13,619.70 M² (Propiedad deCOOVISAN) y Parcela Nº 3A con 12,562.57 M²,(Propiedad de la Sucesión Llactahuaman).

Que, con Expediente Nº 011951-2003.M2, laCOOPERATIVA DEL SERVICIO DE LA SANIDAD DE LAPOLICIA NACIONAL DEL PERU - COOVISAN Ltda, ,presenta solicitud de Habilitación Urbana Ejecutada, delterreno de su propiedad de 13,619.70m2 constituido porla Parcela 3 Lote 03 que formó parte de los Potreros “RíoHondo” y “San Jerónimo” del Fundo San Juan en el distritode Santiago de Surco, la misma que ha recibido de laComisión Técnica de Habilitaciones Urbanas en Sesión27 de fecha 04.11.2003 el Dictamen PENDIENTE, Sesión006 de fecha 06.04.2004 el Dictamen DESFAVORABLEy Sesión 27 de fecha 30.11.2005 el DictamenDESFAVORABLE. La administrada teniendoconocimiento de los alcances de la Ordenanza Nº 216-MSS, presenta desistimiento al procedimiento delExpediente 011951-2003.M2, el mismo que cuenta conResolución Subgerencial Nº 123-2006-SGLHU-GDYU-MSS de fecha 20.01.2006, que declara procedente lasolicitud de DESISTIMIENTO.

Que, mediante Expediente Nº 026391-2005.21, laadministrada inicia el trámite de Habilitación UrbanaEjecutada, acogiéndose a los alcances de la OrdenanzaNº 216-MSS que establece un Procedimiento deExcepción Transitorio, para la formalización de lasHabilitaciones Urbanas Ejecutadas que se ubican en lasáreas de Estructuración Urbana I y II del distrito deSantiago de Surco, cualquiera sea el estado de avanceen que se encuentren, tanto en lo físico como en loadministrativo, con el fin de permitir su inscripción en losRegistros Públicos y consiguiente regularización de lasedificaciones existentes en los lotes que la conforman;

Que efectuada la Inspección ocular, se ha verificadoque el predio se encuentra afecto al jirón Teniente GeneralFAP Jorge Chamot Biggs (antes calle 5), jirón GalileoGalilei (antes calle 2), la calle 1, Pasaje 1 y calle Ariadna,viéndose afectado con un área total de 3,393.90 M², asímismo la Asociación cuenta con obras de alumbradopúblico así como agua potable y alcantarillado. Respectoa la ejecución de obras de Pavimentación se advierteque esta Corporación ha ejecutado el asfaltado del jirónTeniente General FAP Jorge Chamot Biggs (antescalle 5), jirón Galileo Galilei (antes calle 2), calle 1 yPasaje 1, así mismo se ha verificado que las obras de

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Habilitación Urbana referidas a calzadas y aceras de lacalle Ariadna no se encuentran ejecutadas;

Que, la Ordenanza Nº 216-MSS, establece losAportes Reglamentarios que deben ceder lasHabilitaciones Urbanas Ejecutadas, en aplicación a locual los porcentajes de aportes reglamentarios quecorresponden al área total de 13,619.70 M² correspondenal aporte para Recreación Pública 1,089.41 M², yMinisterio de Educación 272.35 M²,. En razón que laOrdenanza Nº 216-MSS establece un procedimiento deexcepción Transitorio para la formalización de lasHabilitaciones Ejecutadas que se ubican en las Areas deEstructuración Urbana I y II, cualquiera sea el estado deavance en que se encuentren, tanto en lo físico como enlo administrativo, con el fin de permitir su inscripción enlos Registros Públicos y consiguiente regularización delas edificaciones existentes en los lotes que la conforman;para este caso, la Asociación no cumple con el porcentajede Aportes para Recreación Pública, sin embargo dejaen terreno el mencionado aporte con un área de 1,082.70ml, menor al porcentaje que establece la Ordenanza,solicitando la redención en dinero de 6.71 M², así mismoel área de Aporte para Ministerio de Educación no cumplecon el área Normativa, por lo que la administrada solicitala redención en dinero;

Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanasde la Municipalidad de Santiago de Surco, en SesiónNº 01-2006 de fecha 13.02.2006, emitió el DictamenFAVORABLE con relación a la solicitud formulada por laadministrada aceptando la redención en dinero por losdéficit de Aportes Reglamentarios, los mismos quedeberán ser cancelados antes de la Recepción de lasObras;

Que, respecto al pago que por concepto deLiquidación le corresponde cancelar a la Administrada,la Sugerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanasmediante Informe Nº 445-2006-SGLHU-GDU-MSS,solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano se sirvaaclarar si se debe o no exigir el pago de la liquidación dela Habilitación Urbana, en este sentido la Gerencia deDesarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 166- 2006-GDU -MSS de fecha 21 de febrero del 2006, señala quela Ordenanza Nº 216-MSS establece un régimen especialacerca del abono de la liquidación, la misma que estáincluida en el monto único de S/. 150 nuevos soles quese establece como pago de derechos.

Que, mediante Anexo 4 de fecha 28.02.2006, laadministrada solicita que respecto al cumplimiento delpago del aporte Reglamentario correspondiente alMinisterio de Educación de 272.35 M², dejan en garantíael Lote 1 de la Manzana “B”.

Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, LeyNº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Generaly en concordancia con las competencias señaladas enel Artículo 100º de la Ordenanza Nº 247-MSS de fecha28.12.2005 que aprueba las Modificaciones a laEstructura Orgánica y el Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco,otorgando a la Subgerencia de Licencias y HabilitacionesUrbanas la facultad para resolver en primera instancialos procedimientos de Habilitaciones Urbanas;

RESUELVE:

Artículo Primero .- APROBAR, los proyectoscorrespondiente a la Aprobación de Habilitación UrbanaEjecutada, para Uso Residencial de Densidad Media“R4”, del terreno de 13,619.70 M² constituido por laParcela 3 Lote 03 que formó parte de los Potreros “RíoHondo” y “San Jerónimo” del Fundo San Juan en el distritode Santiago de Surco, acogiéndose a los alcances de laOrdenanza Nº 216-MSS que establece un procedimientode excepción Transitorio para la formalización de lasHabilitaciones Ejecutada que se ubican en las Areas deEstructuración Urbana I y II del distrito de Santiago deSurco, de acuerdo con los planos signados con elNº 014.01-2006-SGLHU-GDU-MSS y Nº 014.02-2006-SGLHU-GDU-MSS.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la COOPERA-TIVA DEL SERVICIO DE LA SANIDAD DE LA POLICIANACIONAL DEL PERU - COOVISAN Ltda, para ejecutaren el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución, las obras deHabilitación Urbana correspondiente a la pavimentaciónde calzadas y aceras de la calle Ariadna y ornamentacióndel área de Recreación Pública, cuyos proyectos seaprueban, debiendo sujetarse los trabajos a los planosfirmados y sellados por este Corporativo, teniendo encuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- El cuadro de áreas que seaprueba es el siguiente:

ÁREA BRUTA TOTAL 13,617.70 M²ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 1,082.70 M²ÁREA AFECTA A VÍA 3 ,393.90 M²ÁREA ÚTIL 9,141.10 M²

Así mismo, el Área Útil total de la Habilitación UrbanaEjecutada que se aprueba, se distribuye de la siguientemanera:

LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO ÁREA1 8.00 20.00 20.00 8.00 160.002 6.00 20.00 20.00 6.00 120.003 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

M 4 6.00 20.00 20.00 6.00 120.005 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

A 6 6.00 20.00 20.00 6.00 120.007 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

N 8 6.00 20.00 20.00 6.00 120.009 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

Z 10 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0011 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

A 12 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0013 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

N 14 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0015 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

A 16 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0017 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0018 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0019 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0020 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00

“A” 21 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0022 6.00 20.00 20.00 6.00 120.0023 8.00 20.00 20.00 8.00 160.00

TOTAL 2,840.00 M²

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Pág. 316423NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO ÁREA

1 54.50 43.59 43.59 54.50 2,375.652 54.50 43.59 43.59 54.50 2,375.65

M 3 15.00 7.50 7.50 15.00 112.504 15.00 7.50 7.50 15.00 112.50

TOTAL 4,976.30 M²

LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO ÁREAM 1 6.00 20.00 20.00 10.83 6.00A 2 6.00 20.00 20.00 8.50 6.00N 3 6.00 20.00 20.00 8.18 6.00Z 4 6.00 20.00 20.00 8.18 6.00A 5 6.00 20.00 20.00 8.18 6.00N 6 6.00 20.00 20.00 8.18 6.00A 7 6.00 20.00 20.00 19.82 6.00

8 6.00 20.00 20.00 8.18 6.00“E” 9 6.00 20.00 20.00 12.00 6.00

10 5.38 20.00 20.00 8.09 5.3811 6.86 20.00 20.00 5.24 6.86

TOTAL 1,324.80 M²

APORTES REGLAMENTARIOS.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 216-MSS, Los apor-tes reglamentarios, que deben ceder las Habilitaciones Urbanas con fines de Uso Residencial son:

APORTE % ÁREA OBSERVACIONESREGLAMENTARIO M²

Recreación Pública 8% 1,082.70 M² 6.71 M² de Déficit de aporte para RecreaciónPública.

Ministerio de Educación 2% 272.35 M² Será redimido en dineroTOTAL 10% M²

(*) La Ordenanza 216-MSS establece que para el caso de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, en el supuesto de comprobarse lainexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes Reglamentarios, se procederá al pago de la redención en dinero porel déficit de aportes hasta antes de la Recepción de las Obras.

PAVIMENTOS.- Las características de las obras depavimentación serán las siguientes:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel subrasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie del terreno na-tural, eliminando el que contenga restos orgánicos, es-carificando y mejorando su calidad en un espesor de0.20 m mediante la adición de material granular, mez-clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimocontenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el95% de la Densidad Proctor Modificado del Laboratoriopara un Indice CBR, mínimo de 20. Las partículas sóli-das de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse unacapa de base afirmada de 0.20m de espesor, compactado,provenientes de cantera seleccionada, que contenga pro-porciones adecuadas de material grueso con diámetrosmáximos de 1 ½”, finos y ligantes, en proporciones ade-cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con rie-gos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedady hasta alcanzar como mínimo el 98% de la DensidadProctor Modificado de Laboratorio para un Índice de C.B.R.de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con elconveniente bombeo del centro a los extremos cuidandomantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica-ción de una futura capa asfáltica de 3” de espesor.

Superficie de Rodadura y Desgaste.- estará constitui-da por una capa asfáltica en caliente de 2” en la calle Ariad-na, que se aplicará previa imprimación cuidadosa y uniformede la superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad f ’c=175Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un

terraplén de material seleccionado de buena calidad ydebidamente nivelado y compactado. El acabado serácon mezcla de cemento y arena fina, preparado en pro-porción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivelde la acera con relación a la calzada terminada será de0.20m;

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras oen contacto con la berma se construirá un sardinel deconcreto de dimensiones 0.15m x 0.45m. mínimo.

Deberán ser vaciados total e independientemente dela losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecu-ten reparaciones no se comprometa al sardinel; la cali-dad de concreto será de fc=175 Kg/cm2;

Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de es-tacionamiento laterales quedarán en tierra chacra, com-pactada y nivelada, con árboles cada 12.00 ml en pozasde concreto.

Rampas en Bermas para Personas con Discapa-cidad.- En los extremos de los abanicos de las aceras,en los lugares señalados en el Plano de Lotización yVías, se construirán rampas peatonales que conecta-ran los niveles superiores de las aceras de las calza-das, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma TécnicaNTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personascon Discapacidad”, aprobada por Resolución MinisterialNº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001.

Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como car-ga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble deLima, la obligación de la propietaria de cancelar los défi-cits de aportes, que serán redimidos en dinero antes dela Recepción de las Obras y, en consecuencia, queda

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Pág. 316424 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

como garantía el Lote 1 de la Manzana “B”. En cumpli-miento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 216-MSS Ter-cera Disposición Transitoria, “los déficits de aporte deRecreación Pública de 6.71 M² será cancelado en laMunicipalidad de Santiago de Surco, y para el Ministeriode Educación de 272.35 M² ante el Ministerio de Educa-ción.

Articulo Cuarto.- DISPONER que la COOPERATI-VA DEL SERVICIO DE LA SANIDAD DE LA POLICÍANACIONAL DEL PERÚ - COOVISAN Ltda., efectúe lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados apartir del día siguiente de notificado; sufragando los gas-tos a que hubiere lugar.

Artículo Quinto.- REMITIR, la presente Resolucióny los planos que se aprueban en copia certificada a laDirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Munici-

palidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento deacuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2005- VIVIENDA.

Artículo Séxto.- DISPONER se notifique con la pre-sente Resolución a la administrada, quien señala domi-cilio legal en Avenida Brasil cuadra 26 S/N distrito deJesús María.

Artículo Septimo.- ENCARGAR el cumplimiento delos artículos precedentes a la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENMA VALVERDE MONTOYASubgerente de Licencias y Hab. Urbanas

06177

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Prorrogan plazo de BeneficiosTributarios y No Tributariosestablecidos en la Ordenanza Nº 212

ORDENANZA Nº 217

Villa María del Triunfo, 27 de febrero del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha27.FEBRERO.2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los señoresRegidores: Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier SalasZamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr.Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. ElíasVara Franco, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos MejíaEscajadillo; se trató sobre prórroga de Ordenanza Nº 212 deBeneficios Tributarios y No Tributarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 212 de fecha16.ENERO.2006, se establecen los Beneficios Tributariosy No Tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, atendiendo el pedido del vecindario, el Pleno delConcejo considera que es necesario prorrogar por tiempoprudencial los beneficios referidos;

De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del DecretoLegislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Unánimede los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura yaprobación del Acta, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances dela Ordenanza Nº 212 de fecha 16.ENERO.2006 referentea Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el31.MARZO.2006.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la aplicación de laTasa de Interés Moratorio (TIM), establecido en el Artículo 7ºde la Ordenanza Nº 199, a partir del 1.ABRIL.2006.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento dela presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerenciade Rentas, a través de sus Unidades Orgánicas,Gerencia de Administración, Subgerencia de ImagenInstitucional y Agencias Municipales de Desarrollo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06304

Prorrogan plazo para el pago de laprimera cuota del Impuesto Predial delaño 2006

ORDENANZA Nº 218

Villa María del Triunfo, 27 de febrero del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha27.FEBRERO.2006, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia delos señores Regidores: Srta. Raquel Barriga Velazco,Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos PalominoMaldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo VichesSilva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino,Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo;se trató sobre prórroga de pago de la primera cuota delImpuesto Predial Año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - deTributación Municipal y el Texto Único Ordenadoaprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, establecen quelas Municipalidades crean, modifican y suprimen suscontribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentrode los límites que fija la Ley;

Que, con Informe Nº 034-2006-GR-MVMT laGerencia de Rentas hace de conocimiento que estandoen proceso la emisión de Cuponeras 2006, se hacenecesario prorrogar hasta el 31.MARZO.2006 la fechade vencimiento de pago por concepto de Impuesto PredialAño 2006 del 1er. Trimestre;

De conformidad con los Arts. 9º, inc. 8) y 40º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º delDecreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal;con el voto Unánime de los señores Regidores ; y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitidola siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento depago de la 1era. Cuota del Impuesto Predial Año 2006,hasta el 31.MARZO.2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento dela presente Ordenanza a la Gerencia Municipal,Gerencia de Rentas, a través de sus UnidadesOrgánicas, Gerencia de Administración, Subgerenciade Imagen Institucional y Agencias Municipales deDesarrollo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06293

Page 71: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

Pág. 316425NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

Prorrogan plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 214 que aprobóInscripción Predial Masiva Gratuitapara moradores de AsentamientosHumanos y Agrupaciones de Vivienda

ORDENANZA Nº 219

Villa María del Triunfo, 2 de marzo del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha03.MARZO.2006, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco; y con la asistencia delos señores Regidores Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra.Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos PalominoMaldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo VichesSilva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino,Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez ySr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga deOrdenanza Nº 214 de Inscripción Predial MasivaGratuita; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 214 de fecha30.ENERO.2006, se aprueba la Inscripción PredialMasiva Gratuita para los moradores de los AsentamientosHumanos y/o Agrupaciones de Vivienda comprendidosen la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, atendiendo el pedido del vecindario, es necesarioprorrogar por tiempo prudencial la Ordenanza referida;

De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; Art. 60ºdel Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal;con el voto Unánime de los señores Regidores; y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitidola siguente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances dela Ordenanza Nº 214 referente a la Inscripción PredialMasiva Gratuita, hasta el 31.MARZO.2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lapresente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerenciade Rentas, a través de sus Unidades Orgánicas,Gerencia de Administración, Subgerencia de ImagenInstitucional y Agencias Municipales de Desarrollo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06305

Prorrogan plazo de beneficio para elpago de derechos por Constancia dePosesión para moradores de Asenta-mientos Humanos a que se refiere laOrdenanza Nº 215

ORDENANZA Nº 220

Villa María del Triunfo, 2 de marzo del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha03.MARZO.2006, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco; y con la asistencia delos señores Regidores Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra.

Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos PalominoMaldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo VichesSilva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino,Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez ySr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga deOrdenanza Nº 215 respecto a pagos por derecho deConstancia de Posesión; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 215 de fecha30.ENERO.2006, se concede un Beneficio Tributario quecomprende la rebaja del 50% de los derechosadministrados por Constancia de Posesión para todoslos moradores de los Asentamientos Humanos del distritode Villa María del Triunfo;

Que, atendiendo el pedido del vecindario, el Pleno delConcejo considera que es necesario prorrogar por tiempoprudencial la Ordenanza referida;

De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; Art. 60ºdel Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal ;con el voto Unánime de los señores Regidores; y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitidola siguente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances dela Ordenanza Nº 215 referente a la rebaja del 50% delpago de derechos administrativos por Constancia dePosesión para todos los moradores de los AsentamientosHumanos de la jurisdicción, hasta el 31.MARZO.2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lapresente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerenciade Desarrollo Urbano, a través de sus UnidadesOrgánicas, Gerencia de Administración, Subgerencia deImagen Institucional y Agencias Municipales deDesarrollo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06290

Aprueban costo diario por guardianíade vehículo menor internado en elDepósito Municipal

DECRETO DE ALCALDÍANº 041-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 125 de esta EntidadMunicipal, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 21.DICIEMBRE2003, se regula el Servicio deTranspor te de Pasajeros y/o Carga en VehículosMenores en el distrito;

Que, con Informe Nº 014-2006-SGTR-GSP/MVMTla Subgerencia de Transporte propone el costo diario porguardianía de cada vehículo menor internado en elDepósito Municipal; lo que cuenta con el aval de laGerencia de Servicios Públicos a través de su InformeNº 035-2006-GSP/MVMT;

Que, el Informe Nº 081-2006-GAJ/MVMT de laGerencia de Asesoría Jurídica recomienda porquese emi ta e l respect ivo Disposi t ivo Munic ipa laprobando la propuesta; lo que cuenta con la visaciónde la Gerencia Municipal a través del ProveídoNº 374-2006-GM/MVMT ;

Con la visación de la Gerencia Municipal; Gerenciade Asesor ía Jur íd ica y Gerencia de Serv ic iosPúblicos;

De conformidad con los artículos 20º, Inc. 6) y42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipali-dades; así como Ordenanza Nº 125 de esta EntidadMunicipal;

Page 72: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

Pág. 316426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el costo diario porguardianía de vehículo menor internado en el DepósitoMunicipal, equivalente al 0.265% de la U.I.T.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Administración, a través de susUnidades Orgánicas, y Oficina de Informática, elcumplimiento de la presente Resolución.

Villa María del Triunfo, 20 de febrero de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06295

Aprueban Estudios Técnicos queactualizan la Determinación de la Flotarequerida y Paraderos de VehículosMenores así como el Número dePersonas Jurídicas en diversas Zonasdel distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 042-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula elServicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga deVehículos Menores en nuestra jurisdicción ; la que sepublicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha21.DICIEMBRE.2003 ;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2003/MVMT se aprueba el Estudio Técnico para Determinaciónde la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menoresasí como el número de Personas Jurídicas en la Zonadenominada “Zona de Trabajo Nº 01 de Tablada de Lurínde Villa María del Triunfo”;

Que, con Informe Nº 050-2006-GSP-MVMT laGerencia de Servicios Públicos alcanza el EstudioTécnico para la Zona de Tablada de Lurín de estajurisdicción, el mismo que cuenta con la opiniónfavorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica medianteInforme Nº 099-2006-GAJ/MVMT y la conformidad dela Gerencia Municipal a través del Proveído Nº 399-2006-GM/MVMT ;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decretode Alcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta;

Con la visación de la Gerencia Municipal ; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnicoque actualiza la Determinación de la Flota requerida yParaderos de Vehículos Menores así como el númerode Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zonade Trabajo Nº 01 de Tablada de Lurín de Villa María delTriunfo” de Código TAL - ZOTRA I; el mismo que constade 26 fol ios, los que, debidamente sel lados yrubricados, forman parte constitutiva del presenteDecreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todaDisposición Municipal que se oponga al presente Decretode Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06303

DECRETO DE ALCALDÍANº 043-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula el Serviciode Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menoresen nuestra jurisdicción ; la que se publicó en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21.DICIEMBRE.2003;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2003/MVMT se aprueba el Estudio Técnico para Determinaciónde la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menoresasí como el número de Personas Jurídicas en la Zonadenominada “Zona de Trabajo Nº 02 de Tablada de Lurínde Villa María del Triunfo”;

Que, con Informe Nº 049-2006-GSP-MVMT laGerencia de Servicios Públicos alcanza el EstudioTécnico para la Zona de Tablada de Lurín de estajurisdicción, el mismo que cuenta con la opinión favorablede la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 098-2006-GAJ/MVMT y la conformidad de la Gerencia Municipal a travésdel Proveído Nº 400-2006-GM/MVMT;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto deAlcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta;

Con la visación de la Gerencia Municipal ; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico queactualiza la Determinación de la Flota requerida yParaderos de Vehículos Menores así como el númerode Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zona deTrabajo Nº 02 de Tablada de Lurín de Villa María delTriunfo” de Código TAL - ZOTRA II; el mismo que constade 29 folios, los que, debidamente sellados y rubricados,forman parte constitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda DisposiciónMunicipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06302

DECRETO DE ALCALDÍANº 044-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula el Serviciode Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menoresen nuestra jurisdicción ; la que se publicó en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21.DICIEMBRE.2003;

Page 73: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

Pág. 316427NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 034-2005/MVMT se aprueba el Estudio Técnico para Determinaciónde la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menoresasí como el número de Personas Jurídicas en la Zonadenominada “Zona de Trabajo Nº 03 de Tablada de Lurínde Villa María del Triunfo” de Código TAL - ZOTRA 3;

Que, con Informe Nº 052-2006-GSP-MVMT laGerencia de Servicios Públicos alcanza el EstudioTécnico para la Zona de Tablada de Lurín de estajurisdicción, el mismo que cuenta con la opinión favorablede la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 101-2006-GAJ/MVMT y la conformidad de la GerenciaMunicipal a través del Proveído Nº 405-2006-GM/MVMT;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto deAlcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta;

Con la visación de la Gerencia Municipal; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico queactualiza la Determinación de la Flota requerida yParaderos de Vehículos Menores así como el númerode Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zona deTrabajo Nº 03 de Tablada de Lurín de Villa María delTriunfo” de Código TAL - ZOTRA 3; el mismo que constade 21 folios, los que, debidamente sellados y rubricados,forman parte constitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda DisposiciónMunicipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06301

DECRETO DE ALCALDÍANº 045-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula elServicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga deVehículos Menores en nuestra jurisdicción ; la que sepublicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha21.DICIEMBRE.2003;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2003/MVMT seaprueba el Estudio Técnico para Determinación de la Flotarequerida y Paraderos de Vehículos Menores así como elnúmero de Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zonade Trabajo Nº 01 de Cercado de Villa María del Triunfo”;

Que, con Memorándum Nº 180-2006-GSP-MVMT laGerencia de Servicios Públicos alcanza el EstudioTécnico para la Zona de Cercado de esta jurisdicción, elmismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerenciade Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 108-2006-GAJ/MVMT y la conformidad de la Gerencia Municipal através del Proveído Nº 423-2006-GM/MVMT ;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto deAlcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta ;

Con la visación de la Gerencia Municipal ; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos ;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico queactualiza la Determinación de la Flota requerida y

Paraderos de Vehículos Menores así como el númerode Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zona deTrabajo Nº 01 de Cercado de Villa María del Triunfo” deCódigo CER - ZOTRA I; el mismo que consta de 57folios, los que, debidamente sellados y rubricados,forman parte constitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todaDisposición Municipal que se oponga al presente Decretode Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06300

DECRETO DE ALCALDÍANº 046-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula elServicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga deVehículos Menores en nuestra jurisdicción ; la que sepublicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha21.DICIEMBRE.2003;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2003/MVMTse aprueba el Estudio Técnico para Determinación de laFlota requerida y Paraderos de Vehículos Menores así comoel número de Personas Jurídicas en la Zona denominada“Zona de Inca Pachacútec de Villa María del Triunfo”;

Que, con Informe Nº 046-2006-GSP-MVMT la Gerenciade Servicios Públicos alcanza el Estudio Técnico para laZona de Inca Pachacútec de esta jurisdicción, el mismoque cuenta con la opinión favorable de la Gerencia deAsesoría Jurídica mediante Informe Nº 095-2006-GAJ/MVMT y la conformidad de la Gerencia Municipal a travésdel Proveído Nº 398-2006-GM/MVMT ;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto deAlcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta;

Con la visación de la Gerencia Municipal ; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos ;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico queactualiza la Determinación de la Flota requerida y Paraderosde Vehículos Menores así como el número de PersonasJurídicas en la Zona denominada “Zona de Trabajo Nº 01 deInca Pachacutec de Villa María del Triunfo” de Código IPA -ZOTRA I al 2006; el mismo que consta de 40 folios, los que,debidamente sellados y rubricados, forman parte constitutivadel presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todaDisposición Municipal que se oponga al presente Decretode Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06297

Page 74: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

Pág. 316428 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

DECRETO DE ALCALDÍANº 047-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula elServicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga deVehículos Menores en nuestra jurisdicción ; la que sepublicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha21.DICIEMBRE.2003;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2004/MVMT se aprueba el Estudio Técnico para Determinaciónde la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menoresasí como el número de Personas Jurídicas en la Zonadenominada “Zona de Trabajo Nº 01 de Nueva Esperanzade Villa María del Triunfo”;

Que, con Informe Nº 051-2006-GSP-MVMT laGerencia de Servicios Públicos alcanza el EstudioTécnico para la Zona de Nueva Esperanza de estajurisdicción, el mismo que cuenta con la opinión favorablede la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 100-2006-GAJ/MVMT y la conformidad de la GerenciaMunicipal a través del Proveído Nº 404-2006-GM/MVMT ;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto deAlcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta ;

Con la visación de la Gerencia Municipal ; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos ;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico queactualiza la Determinación de la Flota requerida yParaderos de Vehículos Menores así como el númerode Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zona deTrabajo Nº 01 de Nueva Esperanza de Villa María delTriunfo” de Código NES - ZOTRA I; el mismo que constade 34 folios, los que, debidamente sellados y rubricados,forman parte constitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todaDisposición Municipal que se oponga al presente Decretode Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06298

DECRETO DE ALCALDÍANº 048-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula el Serviciode Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menoresen nuestra jurisdicción ; la que se publicó en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21.DICIEMBRE.2003;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2003/MVMT se aprueba el Estudio Técnico para Determinaciónde la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menoresasí como el número de Personas Jurídicas en la Zonadenominada “Zonas de Trabajo Nºs. 01 y 02 de JoséCarlos Mariátegui de Villa María del Triunfo”;

Que, con Informe Nº 053-2006-GSP-MVMT laGerencia de Servicios Públicos alcanza el Estudio

Técnico para la Zona de José Carlos Mariátegui de estajurisdicción, el mismo que cuenta con la opinión favorablede la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 102-2006-GAJ/MVMT y la conformidad de laGerencia Municipal a través del Proveído Nº 406-2006-GM/MVMT;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto deAlcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta;

Con la visación de la Gerencia Municipal; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico queactualiza la Determinación de la Flota requerida yParaderos de Vehículos Menores así como el númerode Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zona deTrabajo Nº 01 de José Carlos Mariátegui de Villa Maríadel Triunfo” de Código JCM - ZOTRA 1; el mismo queconsta de 46 folios, los que, debidamente sellados yrubricados, forman parte constitutiva del presenteDecreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todaDisposición Municipal que se oponga al presente Decretode Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06299

DECRETO DE ALCALDÍANº 049-2006/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 125/MVMT de esta EntidadMunicipal, de fecha 21.NOVIEMBRE.2003, se regula elServicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga deVehículos Menores en nuestra jurisdicción ; la que sepublicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha21.DICIEMBRE.2003;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2003/MVMT se aprueba el Estudio Técnico para Determinaciónde la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menoresasí como el número de Personas Jurídicas en la Zonadenominada “Zonas de Trabajo Nºs. 01 y 02 de JoséCarlos Mariátegui de Villa María del Triunfo”;

Que, con Informe Nº 047-2006-GSP-MVMT laGerencia de Servicios Públicos alcanza el EstudioTécnico para la Zona de José Carlos Mariátegui deesta jurisdicción, el mismo que cuenta con la opiniónfavorable de la Gerencia de Asesoría Jurídicamediante Informe Nº 096-2006-GAJ/MVMT y laconformidad de la Gerencia Municipal a través delProveído Nº 403-2006-GM/MVMT ;

Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto deAlcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta ;

Con la visación de la Gerencia Municipal ; Gerenciade Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios Públicos ;

De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así comoOrdenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico queactualiza la Determinación de la Flota requerida y Paraderosde Vehículos Menores así como el número de Personas

Page 75: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

Pág. 316429NORMAS LEGALESLima, sábado 8 de abril de 2006

Jurídicas en la Zona denominada “Zona de Trabajo Nº 02de José Carlos Mariátegui de Villa María del Triunfo” deCódigo JCM - ZOTRA II; el mismo que consta de 29 folios,los que, debidamente sellados y rubricados, forman parteconstitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas,el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todaDisposición Municipal que se oponga al presente Decretode Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

06296

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAYLLOMA

Autorizan viaje de Alcalde para asistira la Feria Internacional de Turismo dePekín - China

RESOLUCIÓN MUNICIPALNº 018-2006-MPC-CHIVAY

Chivay, 14 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAYLLOMA

VISTOS:

El pedido del señor alcalde provincial Arq. ElmerCáceres Llica; y lo acordado en Sesión de ConcejoOrdinaria de fecha 13 de marzo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 017-2006-MPC-CHIVAY, se autorizó al Arq. Elmer Cáceres Llicaviajar a la ciudad de París-Francia del 15 al 20 de marzodel presente, para asistir a la “Feria Internacional deTurismo SMT París Francia”, en base al acuerdo desesión de Concejo de fecha 28 de febrero de 2006. Esasí que este viaje no se concretizó por la agendarecargada de la autoridad que representa;

Que, posteriormente en Sesión del Pleno de Concejo elArq. Elmer Cáceres Llica, Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Caylloma, da a conocer que con el objeto depromocionar los atractivos turísticos del majestuoso Valledel Colca, y siendo política de la Autoridad Autónoma delColca y Anexos - AUTOCOLCA la de participar en las FeriasInternacionales que se llevan a cabo a nivel mundial, solicitanueva autorización para viajar a la ciudad de Pekín - China yparticipar en la Feria Internacional de Turismo de la ciudadde Pekín - China a llevarse a cabo del 3 de abril al 5 de abrildel presente. Habiéndose acordado autorizar el viaje a laciudad de Pekín-China, teniendo que ausentarse los días del1 de abril al 8 de abril de 2006; siendo que los gastos quedemanda el viaje serán sufragados por la Autoridad Autónomadel Colca y Anexos, en su totalidad;

Que, la Ley Nº 28652 de Presupuesto Público para elaño 2006, establece en su inciso “j” del artículo 8º, y sumodificatoria correspondiente, que los funcionarios yservidores del Estado quedan prohibidos de realizar viajesal exterior, exceptuándose los destinados a efectuaracciones de promoción de importancia para el Perú y losque resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para el

Ejercicio del año 2006. En tal sentido el viaje del Sr. Alcaldetiene como objeto desarrollar acciones de promociónpara la venida e incremento de afluencia turística deciudadanos de nacionalidad China, lo que conlleva agenerar bienestar a la población cayllomina y por ende ala Región Arequipa; en cumplimiento de los objetivosrectores de AUTOCOLCA;

Que, el artículo 9º de la citada Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que es atribución del ConcejoMunicipal aprobar la autorización de los viajes al exteriordel país que en representación de la municipalidadrealicen los regidores o el alcalde, como es en el presentecaso el viaje del señor alcalde provincial Arq. ElmerCáceres Llica;

Que, siendo una de las atribuciones del alcalde eldelegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil ylas administrativas en el Gerente Municipal, conforme loestablece la referida Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando a las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú, la Ley Orgánica deMunicipalidades y a lo acordado en Sesión Ordinaria delPleno de Concejo de fecha 13 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudadde Pekín - China al Arq. Elmer Cáceres Llica, Alcalde dela Municipalidad Provincial de Caylloma, a partir del 1 deabril al 8 de abril de 2006; para asistir al evento FeriaInternacional de Turismo de Pekín - China que se realizarádel 3 de abril al 5 de abril de 2006, con el objeto dedesarrollar acciones de promoción sobre la culturaancestral y los atractivos turísticos del Valle del Colca,como primer destino turístico de la Región Arequipa. Asímismo incrementar la venida de turistas de nacionalidadChina, constituyendo ello de importancia y bienestar parala provincia cayllomina y por ende la Región Arequipa.

Artículo Segundo.- DAR A CONOCER que elpresupuesto para sufragar los gastos de viaje al referidopaís de China serán sufragados por la AutoridadAutónoma del Colca y Anexos - AUTOCOLCA.

Artículo Tercero.- DELEGAR las atr ibucionespolíticas de alcaldía al señor Regidor Prof. Oscar CondoriCacya, Teniente Alcalde de la municipalidad, y lasfunciones administrativas en el Gerente Municipal Ing.Gregorio Urbano Palma Figueroa, para los días del 1deabril al 8 de abril de 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELMER CÁCERES LLICAAlcalde

06294

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUARANGO

Aceptan donación para la ejecución delProyecto Construcción de la I Etapa delCanal San Antonio de Huarango

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 028-2006-MDH/A

Huarango, 27 de febrero del 2006.

VISTO:

El acuerdo del Consejo de fecha de 27 de octubre del2005, relacionado con la donación por parte del FONDOITALO PERUANO;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) delartículo 42º de la Ley Nº 27783 es competencia de losGobiernos Locales aprobar su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, conforme a lo establecido por el numeral 22.4del artículo 22º de la Ley Nº 27209 –Ley de Gestión

Page 76: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …...de Organización y Funciones de la Municipalidad 316420 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fe de Erratas Acuerdo Nº 029-2006

Pág. 316430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006

Presupuestaria del Estado– cada MunicipalidadProvincial y Distrital aprueba su respectivo PresupuestoInstitucional, en concordancia con lo prescrito en elartículo 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, según Acta de Sesión de Concejo Nº 40-2005se acuerda incorporar en el Presupuesto Institucional, laDonación del importe de S/. 2’641,710.00 por parte delFONDO ITALO PERUANO para la ejecución del ProyectoCONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DEL CANAL SANANTONIO DE HUARANGO;

Que, de las coordinaciones efectuadas con el FondoItalo Peruano la precitada donación se efectuará en elejercicio presupuestal 2006;

De conformidad con lo prescrito en el artículo 22º de la LeyNº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;

En uso de la atribuciones conferidas por la LeyNº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades -;

SE RESUELVE:

ArtÍculo 1º.- ACEPTAR la donación hasta por unimporte de S/. 2’641,710.00 por parte del Fondo ItaloPeruano para la ejecución del ProyectoCONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DEL CANAL SANANTONIO DE HUARANGO.

Artículo 2º.- Incluir en el Presupuesto Institucionalpara el Año Fiscal 2006, el importe de la donación porparte del Fondo Italo Peruano, según el detalle siguiente:

INGRESOS13 Donaciones y Transferencias 2’641,710.00

TOTAL INGRESOS 2’641,710.00

EGRESOS6 Gastos de Capital 2’641,710.00

TOTAL INGRESOS 2’641,710.00

Articulo 3º.- Hacer de conocimiento la presente a laDirección Nacional de Presupuesto Público y organismoscompetentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERMÍN TARRILLO VÁSQUEZAlcalde Distrital

06306

Aprueban licitación pública nacionaly las bases administrativas para laejecución del Proyecto Construcción dela I Etapa del Canal San Antonio deHuarango

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 030-2006-MDH/A

Huarango, 27 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE HUARANGO

VISTO:

El Acuerdo de Concejo de fecha de 27 de febrero del2006 sobre aprobación del proceso de selecciónLicitación Pública Nacional Nº 001-2006-MDH-CE;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM –Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - en su artículo 77º establece que son procesosde selección: La Licitación Pública, Concurso Público,Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en su artículo 15º estableceque la Licitación Pública se convoca para la contrataciónde obras y para adquisición de bienes dentro de losmárgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto;

Que, se ha confirmado la donación por parte del FondoItalo Peruano para la Ejecución del Proyecto Construcciónde la I Etapa del Canal San Antonio de Huarango, por loque es necesario efectuar el correspondiente procesode selección acorde con la establecido por la LeyNº 26850 –Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado– y su Reglamento;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica deMunicipalidades-;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el proceso de seleccióndenominado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 001-2006-MDH-CE para la ejecución del Proyecto CONSTRUCCIÓNDE LA I ETAPA DEL CANAL SAN ANTONIO DE HUARANGOcon un valor referencial de S/- 2’894,911.70.

Articulo 2º.- Hacer de conocimiento la presente alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado – CONSUCODE – y organismos competentes.

Regístrese, públíquese y cúmplase.

FERMÍN TARRILLO VÁSQUEZAlcalde Distrital

06307

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 031-2006-MDH/A

Huarango, 27 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE HUARANGO

VISTO:

El Acuerdo de Concejo de fecha de 27 de febrero del2006 sobre aprobación de las bases administrativas parael proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº001-2006-MDH-CE;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM –Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado– en su artículo 45º establece que el ComitéEspecial es competente entre otras cosas para laelaboración de las bases;

Que, el Comité Especial ha elaborado las Bases parael Proceso de Selección denominado Licitación PúblicaNacional Nº 001-2006-MDH-CE para le Ejecución delProyecto CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DEL CANALSAN ANTONIO DE HUARANGO;

Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que, la aprobación de las bases debe ser porescrito, ya sea mediante resolución o memorando o algún otromedio donde se exprese de manera indubitable la voluntad deaprobación; en ningún caso podrá ser realizada por el ComitéEspecial. Las Bases de las Licitaciones Públicas y ConcursosPúblicos serán aprobadas por el Titular de la Entidad o elDirectorio en el caso de las Empresas del Estado;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades -;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR las Bases Administrativasdel proceso de selección denominado LICITACIÓNPÚBLICA NACIONAL Nº 001-2006-MDH-CE para laejecución del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA IETAPA DEL CANAL SAN ANTONIO DE HUARANGO.

Articulo 2º.- Hacer de conocimiento la presente alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado –CONSUCODE– y organismos competentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERMÍN TARRILLO VÁSQUEZAlcalde Distrital

06308