fundaciÓn para el desarrollo social y agroindustrial

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL FUNDESAGRO ESTATUTOS CAPITULO I DEL NOMBRE Y DOMICILIO ARTÍCULO 1 .DENOMINACIÓN SOCIAL: LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL (FUNDESAGRO). La Fundación es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, con autonomía jurídica, administrativa y patrimonial, de utilidad común, organizada bajo las leyes colombianas y en la cual sus bienes no pertenecen en todo o en parte a ninguno de sus miembros. . ARTÍCULO 2. DOMICILIO: LA FUNDACIÓN tiene su domicilio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Departamento de Córdoba, Colombia. Quedando por voluntad de sus asociados para funcionar en cualquier parte del territorio colombiano y/o exterior. CAPITULO II NATURALEZA Y MISIÓN ARTÍCULO 3. MISIÓN : Es una fundación sin ánimo de lucro de economía solidaria, con patrimonio propio de desarrollo social, fundamentando el servicio solidario, la orientación y formación moral que nacen para servir en nombre del sentimiento solidario y comunitario, en las áreas del servicio, gestión calidad y mejoramiento de las condiciones de vida; procurando el desarrollo integral de las personas, mediante la gestión, propendiendo por la obtención de recursos propios, donados por terceros de origen licitos, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos, planes y programas nacionales e internacionales, para lograr asi los objetivos de LA FUNDACIÓN .

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

FUNDESAGRO

ESTATUTOS

CAPITULO I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1 .DENOMINACIÓN SOCIAL: LA FUNDACIÓN PARA EL

DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL (FUNDESAGRO). La

Fundación es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, con autonomía jurídica,

administrativa y patrimonial, de utilidad común, organizada bajo las leyes colombianas y en

la cual sus bienes no pertenecen en todo o en parte a ninguno de sus miembros.

.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO: LA FUNDACIÓN tiene su domicilio

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Departamento de C órdoba,

Colombia. Quedando por voluntad de sus asociados para funcionar en cualquier parte del

territorio colombiano y/o exterior.

CAPITULO II

NATURALEZA Y MISIÓN

ARTÍCULO 3. MISIÓN : Es una fundación sin ánimo de lucro de economía solidaria, con

patrimonio propio de desarrollo social, fundamentando el servicio solidario, la orientación

y formación moral que nacen para servir en nombre del sentimiento solidario y

comunitario, en las áreas del servicio, gestión calidad y mejoramiento de las condiciones de

vida; procurando el desarrollo integral de las personas, mediante la gestión, propendiendo

por la obtención de recursos propios, donados por terceros de origen licitos, nacionales e

internacionales, para la ejecución de proyectos, planes y programas nacionales e

internacionales, para lograr asi los objetivos de LA FUNDACIÓN .

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS : El objetivo fundamental de LA FUNDACIÓN consiste en

Asesorar Técnica, Administrativa, Comercial, Contable, de Comercio Exterior,

Tributariamente a Entidades Publicas o gubernamentales de cualquier naturaleza, así como

a personas jurídicas y naturales de diferentes índole; mediante el apoyo e impulso a la

formulación y ejecución de políticas, planes , programas y proyectos en el ámbito nacional

e internacional, departamental y municipal, especialmente dirigidos a las comunidades,

grupos de personas, individuos de escasos recursos económicos, que comprendan salud,

vivienda, educación, cultura, deporte, transporte, generación de empleo, empresas,

microempresas urbanas y rurales, vías y obras de bien común, en cualquier campo o

actividad legal con el sector público o privado. Así como la ejecución de proyectos, planes

o programas encaminados a la protección y conservación de los recursos naturales y un

medio ambiente sano.

PARAGRAFO 1: En desarrollo de su objeto la Fundación podrá:

A. Proponer, Proyectar, Formular, Planificar y ejecutar proyectos Agroindustriales que

contribuyan al desarrollo integral en el orden local, regional, nacional e internacional.

B. Prestar asistencia técnica, o asesoría Agroindustrial, orientación social y de

formación moral y de solidaridad social.

C. Participar activamente en la vida social de sus beneficiados a través de

capacitaciones, asesorías y todo lo relacionado con los deberes y derechos del ciudadano;

mecanismos de participación ciudadana y comunitaria de que trate la Constitución

Nacional.

D. Fomentar la educación por ciclos propedéuticos, que comiencen por la articulación

desde la media, técnica profesional, tecnológica y profesional Universitaria, así como la

formación para el trabajo, bilingüismo, primera infancia.

E. Establecer alianzas con las personas jurídicas afines, establecer contrataciones que

generen obras para el desarrollo socioeconómico para la comunidad, haciendo sólida la

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

participación de núcleos familiares, protección a la niñez a las madres solteras, a la

comunidad de la tercera edad, trabajar en programas preventivos de enfermedades infecto

contagiosas, asistir socialmente a personas con enfermedades terminales, asistencia social

en atención y prevención de desastres que afecten una población determinada.

F. Proyectar, formular o ejecutar directa o indirectamente políticas y/o programas de

mercadeo y comercio mayorista, minorista y al detal de productos de la primera necesidad.

G. Adquirir, enajenar, permutar y arrendar muebles e inmuebles con destino a LA

FUNDACIÓN o tercero según convenios, para el cumplimiento de su objeto social.

H. Adquirir equipos, herramientas, maquinarias y demás enseres con destino a la

ejecución de proyectos comunitarios para el beneficio colectivo con empresas de

solidaridad social o de otro tipo que se vinculen licitamente.

I. Proponer, planificar y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y civiles

en general, construcción, adquisición y reconstrucción de programas de vivienda social y

comunitaria para adjudicar en propiedad o cualquier titulo con base a las leyes dirigidas a

las comunidades de escasos recurso económicos.

J. Adquirir vehículos y maquinaria, con miras de incrementar el trabajo colectivo y

solidario en la construcción de caminos, vías rurales y urbanas, acueductos, represas,

terraplenes, redes de alcantarillado y acueducto, así como también la ampliación y

conservación de las vías existentes, de redes y acueductos, alcantarillado, construcción y

mantenimiento de redes de energía eléctrica, construcción y mantenimiento de centros

comunales, escuelas urbanas y rurales con el concurso de las autoridades nacionales,

departamentales y municipales o con entidades particulares.

K. Fomentar, crear, vigilar, evaluar todas las iniciativas de desarrollo socialmente

integrales compatibles con la filosofía, objeto y fines de LA FUNDACIÓN.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

L. Proyectar, Formular y Ejecutar Proyectos, Planes o programas encaminados a la

protección, mejoramiento y conservación del medio ambiente.

M. Celebrar y ejecutar en relación con el objeto de todos los contratos y/o actos de

participación o actividad propias de su naturaleza constitutiva, en el ámbito nacional e

internacional que hubiese lugar.

PARAGRAFO 2: Dar o recibir en garantía prendaría o hipotecaría bienes de LA

FUNDACIÓN para respaldar obligaciones propias

N. Perfeccionar y celebrar en relación con LA FUNDACIÓN todos los actos y

contratos que fueren necesarios para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social.

PARAGRAFO 3: Se exceptúa los actos establecidos por la ley y aquellos que fueren

incompatibles con la naturaleza jurídica de las instituciones sin ánimo de lucro.

O. Gerenciar proyectos e interventorías. P. Suministro de computadores, montaje de redes de comunicación.

Q. Diseño y Desarrollo de Software aplicativos como educativos, facturación

hospitalaria y facturación de servicios públicos, Administrativos, Nóminas, planta de

personal docente

ARTÍCULO 5. VISIÓN : Su naturaleza, su visión, su filosofía, su objeto y fin social, es

ser una Fundación de soluciones específicas sociales a problemas de actualidad, planeación

y proyección futurista, buscando solucionar y erradicar los factores de miseria, pobreza

humana, mediante la gestión y ejecución de planes, políticas, programas y proyectos del

orden local, regional, nacional e internacional.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS: LA FUNDACIÓN para el desarrollo de su objetivo social

regirá por las normas legales y vigentes, estando siempre al servicio del ser humano y de la

sociedad.

Toda ausencia legal será reglamentada por la asamblea de LA FUNDACIÓN y por la

legislación colombiana, en especial, las que rigen las ONGs u organizaciones sin ánimo de

lucro, de beneficio y bien común y de economía solidaria.

La junta directiva de LA FUNDACIÓN, se ejerce por todos sur órganos y dentro de la

competencia de cada uno de ellos, definidas en los presentes estatutos, mediante la

votación simple de la mayoría absoluta y excepcionalmente por votación calificada por los

casos taxativamente, en cualquier forma de elección es indispensable el concurso de todos y

cada unos de los socios componentes de la Asamblea General de Socios.

CAPÍTULO III

DURACIÓN

ARTÍCULO 7. LA FUNDACIÓN tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse

en cualquier momento por voluntad de sus asociados o por lo que disponen las normas

legislativas en Colombia sobre Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

ARTÍCULO 8. El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está constituido por

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en dinero en efectivo, a portado por sus

socios fundadores y lo que con posterioridad este realice o los que aquellas personas

naturales o jurídicas realicen en caso de ingresar, posteriormente, con el carácter de

miembros afiliados; por las herencias y legados que recibiere, por las donaciones de

cualquier naturaleza, hechas por personas naturales o jurídicas colombianas o de otras

nacionalidades; por las rentas de su patrimonio y por los remanentes económicos que

generen sus operaciones propias de su naturaleza y autorizadas por la legislación

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

colombiana, por los bienes, muebles e inmuebles que lleguen a poseer u obtener a cualquier

título de carácter licito.

ARTÍCULO 9. Los bienes de LA FUNDACIÓN deben incorporarse de manera inmediata

a su patrimonio, cada vez que se produzca una donación legado o auxilio.

Los rendimientos económicos generados por sus transacciones u operaciones propias de su

naturaleza constitutiva serán necesariamente utilizados en los programas, actividades,

gastos e inversiones que se requieran para el normal funcionamiento de LA FUNDACIÓN,

de la conformidad a su objeto social, mediante su incorporación al presupuesto de ingresos,

rentas y gastos administrativos.

ARTÍCULO 10. Los bienes y rentas de LA FUNDACIÓN son de su exclusiva propiedad

y ni ellos ni su administración pueden confundirse con los de los socios Fundadores o

Afiliados, ni con los de sus administradores y menos con los de sus empleados.

La calidad de Socio Fundador, Honorario o Afiliado, Administrador o Empleado, no da

derecho a derivar beneficios que afecten el patrimonio o las rentas de LA FUNDACIÓN,

distinto a los pagos de honorarios o sueldos por servicios prestados, así como los debidos a

la utilización de sus bienes, muebles e inmuebles que sean necesarios en la materialización

de su objeto social.

PARAGRAFO: Los auxilios económicos, herencias, legados, donaciones y similares,

tendrán la destinación que ellos mismos señalaren.

Cuando estos no tuvieren una destinación específica lo serán exclusivamente para

inversiones en bienes raíces o de capital o en cualquier operación licita y propia de su

actividad, también se debe considerar la que genere el mayor volumen de rentas para LA

FUNDACIÓN.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

El patrimonio se actualiza y lo conforma el contenido del último balance, siendo el respaldo

económico real que soporta el fin y objetivo social de LA FUNDACIÓN.

CAPITULO V

SOCIOS Y CALIDADES

ARTÍCULO 11. Son Socios Fundadores, las personas naturales o jurídicas que aparecen

firmando el acta de Constitución de la presente Organización. Acta donde consta el pleno

conocimiento y aceptación de los presentes Estatutos, así como de su ingreso a LA

FUNDACIÓN en su calidad de Socios Fundadores. Documento que será autenticado y

entregado a la autoridad que vigila la calidad de su Persona Jurídica para que sea

incorporado como parte integrante de l cuerpo estatutario.

Son miembros Afiliados a LA FUNDACIÓN aquellas personas que solicitan su ingreso

ante la Asamblea General de Socios y, sean aceptados como tal, en su carácter de Socio

Afiliado, puede ser integrante de la JUNTA DIRECTIVA, si así lo considera la Asamblea

del Ente Organizado y sean elegidos mediante el mecanismo de elección. Tienen el carácter

de miembros con plenos derechos y deberes, pueden hacer parte de lo Órganos de dirección

de LA FUNDACIÓN y como tal, gozan de voz y voto en las decisiones de la

Organización. Los Socios Fundadores también pueden ser miembros de la JUNTA

DIRECTIVA, con plenos derechos y deberes, pero para poder serlos tienen que ser elegidos

por la Asamblea General de Socios. Gozan de plenos derechos en las decisiones de la

Organización y participan en las deliberaciones con voz y voto.

La Asamblea General de Socios puede otorgar el carácter de miembro Adherente u

Honorario, a aquellas personas naturales o jurídicas, identificadas plenamente con los

principios de LA FUNDACIÓN y acepten los Estatutos y reglamentos.

Los miembros Fundadores, Afiliados, y Adherentes u Honorarios podrán ser retirados por

la Asamblea General de Socios y, por tanto, al ser retirados no hacen parte de la Institución.

Los socios Fundadores y Afiliados pueden hacer parte de sus órganos de dirección, sin

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embargo cualquiera de ellos, también puede hacer parte de organismos asesores o

consultivos, inclusive, llegar a ser Representante Legal de LA FUNDACIÓN, si la

Asamblea como ente rector considera conveniente elegirlo.

Son socios fundadores:

Los Socios Honorarios, son personas naturales o Jurídicas, ligadas por un vínculo histórico

y real de apoyo o promoción a los objetivos y fines integrales de la Organización. Estos

socios se declaran por el mismo procedimiento de los demás y su finalidad es la de un

registro honorífico, a efectos de dar testimonio del altruismo, fidelidad y servicio mediante

cuya gestión se han elevado los principios de LA FUNDACIÓN, no cumplen con ningún

rigor diferente a proyectos o iniciativas que hayan tramitado o deseen hacerlo mediante los

instrumentos naturales de la institución.

CAPITULO VI

DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 12. Para todos los efectos legales y estatutarios, son deberes de los socios

Fundadores y afiliados de LA FUNDACIÓN, según cada caso:

A. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la JUNTA

DIRECTIVA que se programen y de la instancia organizativa a que pertenezca.

B. Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos y demás disposiciones

directivas, acuerdos y objetivos de LA FUNDACIÓN.

C. Velar para que LA FUNDACIÓN mantenga siempre una imagen pulcra,

merecedora privada, de la comunidad y en general, de las personas naturales y jurídicas que

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

en la Nación o en el exterior se propongan objetivos como los planteados en los presentes

estatutos.

D. Hacer parte de un órgano administrativo, consultivo o asesor de LA FUNDACIÓN

y participar activamente en la ejecución de los objetivos propuestos, con aportaciones en

dinero, bienes, elementos, maquinarías, equipos y trabajo material e intelectual.

CAPÍTULO VII

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 13. Son derechos de los Socios Fundadores y Afiliados de LA

FUNDACIÓN:

A. Elegir y ser elegido para los cargos de dirección de LA FUNDACIÓN y para

integrar comisiones, juntas o delegaciones.

B. Participar con voz y voto en los organismos de dirección de LA FUNDACIÓN a

que fuere asignado.

C. Asistir con voz pero sin voto a las deliberaciones de los organismos de dirección de

la fundación del que no hiciere parte.

D. Fiscalizar la gestión económica de LA FUNDACIÓN examinando directa o

asesorado por persona especializada, los libros contables, de actas y demás documentos que

genere la actividad rutinaria de LA FUNDACIÓN.

E. Son derechos de los miembros Adherentes u Honorarios, aquellos consagrados en la

resolución que le otorgue tal calidad.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

ARTÍCULO 14. Los derechos de los Socios Fundadores y Afiliados, no podrán ser

cedidos por éstos, a sus familiares aún estén dentro del primer grado de consanguinidad o

primero y único civil, debido que no se considera legalmente como legado herencial a su

muerte.

ARTÍCULO 15. La calidad de Socio de la presente Institución se prueba por la vigencia o

actividad interrumpida en las obligaciones, tareas, objetivos y principios filosóficos y

espirituales de LA FUNDACIÓN. Las cuales constaran mediante actas y hechos reales,

certificados por la representación legal y la Junta Directiva a través de su Secretario.

Además de los descritos taxativamente en estos Estatutos, se conformará el número total de

socios con los que posteriormente adquieran esa calidad mediante procedimientos que

determinan el presente documento.

ARTÍCULO 16. La asamblea general de socios se reunirá anualmente los primeros quince

(15) días del mes de enero, para evaluar y decidir sobre los temas que le son propios.

Correspondiendo cada año designar los cinco (5) dignatarios que conforman la Junta

Directiva. Ningún socio podrá ser designado directivo sino acredita una vinculación

superior a un año cumplido con la Institución. Se exceptúa de este requerimiento los socios

que firman el Acto de Constitución, en cada caso de remoción del socio electo en la Junta

Directiva y sea retirado de ella antes del año de ser nombrado.

ARTÍCULO 17. La asamblea de socios para sesionar debe acreditar la asistencia de las

dos terceras partes (2/3) para la primera convocatoria, mayoría absoluta de los socios para

la segunda convocatoria. La cual se cumplirá 20 días después de la fecha fijada de la

primera convocatoria, para ello:

A. Los socios que pueden sesionar son todos aquellos que están activos.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

B. Si fuese imposible sesionar en el tiempo fijado, se entenderá prorrogada las

decisiones automáticamente por un tiempo igual al que dure la Asamblea para sesionar

ordinariamente y reelegidos los cinco (5) dignatarios de la mesa directiva, para el tiempo

completo de 1 año.

PARAGRAFO: Si corresponde la elección de estos para su fecha:

I. La Asamblea la presidirá un socio escogido previamente por orden alfabético de aquellos

que hayan acreditado una vigencia igual o superior a un (1) año con LA FUNDACIÓN.

II. Hará de secretario de Actas de la Asamblea, quien ejerza como representante legal de la

institución o en su defecto cualquiera de los socios que designe la Asamblea, de igual

requisito señalado en el literal anterior.

III. Es deber de convocar a la Asamblea, en cumplimiento de los dispuestos por estos

Estatutos, la dirección ejecutiva en su calidad de representante legal, y prever la

instrumentación para su realización.

IV. Toda acta debe ser aprobada en la misma Asamblea y llevada al libro de actas de

Asamblea de Socios, el que debe reposar en la sede de LA FUNDACIÓN.

V. Además del Director Ejecutivo, podrán convocar extraordinariamente, a la asamblea un

número de socios, igual o superior a la mitad más uno de Junta Directiva en cualquier

tiempo y siempre que se justifique.

ARTÍCULO 18. Son causas para celebrar Asamblea Extraordinaria:

A. Desviación de los objetivos estatutarios de LA FUNDACIÓN. B. Cuando la Junta Directiva, no sesione por espacio de seis (6) meses consecutivos.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

C. Cuando ocurra alguna de las causales del artículo prescritos en estos estatutos. D. Cualquier otro asunto no reglamentado el los estatutos que no sea competencia de

los demás órganos.

CAPÍTULO VIII

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 19. La función principal de la Asamblea General de Socios, es la prevalencia

de la voluntad de los Socios Fundadores Afiliados de la institución inmersa en estos

estatutos, especialmente en los objetivos sociales, visión, misión y principios.

A. Nombrar y remover los miembros directivos, para integrar la Junta de

Administración de LA FUNDACIÓN. Conforman el grupo de los miembros directivos de

los Socios Fundadores y los Adherentes que hayan cumplido por lo mínimo un año

ininterrumpido con la institución, a falta de alguno de estos, el resto de socios siguiendo el

orden de antigüedad.

B. Elegir al Revisor Fiscal cuando lo considere necesario para el periodo de 1 año y

fijarle su asignación.

C. Aprobar, improbar y fenecer las cuentas de LA FUNDACIÓN presentadas por el

Representante Legal, previo visto bueno de la Junta Directiva.

D. Reformar los estatutos de LA FUNDACIÓN.

E. Disolver extraordinariamente la función de extinción de sus fondos a cualesquiera

otra causal legal o estatutaria mediante la votación de las dos terceras partes (2/3).

F. Las demás que les correspondan como suprema autoridad de LA FUNDACIÓN

siempre que no estén atribuidas a otro Órgano Administrativo.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

Para ser socio de LA FUNDACIÓN, debe ser aceptado por unanimidad en la Asamblea

General de Socios, previo concepto favorable y evaluativo por parte de la Dirección de la

Entidad a la solicitud y exposición fundamentada de uno de los miembros la cual será

secundada y estudiada en la Junta Directiva.

Cada uno de los pasos anteriores se dará en sesiones así:

I. Exposición, debate y aprobación o rechazo del concepto de dirección.

II. Exposición, debate y aprobación o rechazo de exposición del miembro de la junta,

sobre la conveniencia o no de dicho socio.

III. Lo anterior también se cumplirá en la asamblea de socios para una sola sesión.

IV. Votación final y comunicación de la aceptación o no de la solicitud, la cual debe ser

armada por el presidente, secretario de la asamblea y representante legal.

PARAGRAFO: Los Socios y Directivos de LA FUNDACIÓN no percibirán sueldo o

retribución alguna por el mero cumplimiento de sus obligaciones como miembro en los

órganos directivos. En la eventualidad de ejercitar un cargo, se les remunerara de acuerdo a

lo establecido por la Junta Directiva, efectuando las retenciones de ley.

La Asamblea de Socios está conformada por:

CAPÍTULO IX

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es la autoridad administrativa y

operativa de LA FUNDACIÓN, está constituida por un mínimo de personas designadas

por EL FUNDADOR o la JUNTA DE FUNDADORES y tiene las siguientes funciones:

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

A. Designar al Representante Legal O Gerente de LA FUNDACIÓN y al Rector o a los

rectores del establecimiento educativo, los cuales gozan de la autonomía que les otorga la

ley.

B. Sancionar con llamadas de atención o multas las actuaciones contrarias a los

principios de LA FUNDACIÓN en que incurra alguno de sus empleados, afiliados o

adherentes.

C. Solicitar al Representante Legal o Gerente y al Rector o los Rectores, la exclusión

inmediata, con arreglo a la Ley de LA FUNDACIÓN o del establecimiento educativo, de

aquel empleado cuyas actuaciones, públicas o privadas, deje evidente que va en contra de

los principios u objetivos de LA FUNDACIÓN.

D. Reformar los Estatutos de LA FUNDACIÓN, siempre que dicha reforma no vaya en

contra del objetivo y fines de LA FUNDACIÓN consagrados en los estatutos iniciales,

reformas estatutarias que solamente entrarán a regir cuando sean aprobadas por el

organismo gubernamental correspondiente.

E. Autorizar los gastos propios del funcionamiento de LA FUNDACIÓN y de los

proyectos asumidos, cuando su cuantía fuere superior a Cincuenta (50) salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

F. Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de todo

contrato que implique gastos e inversiones que comprometan, como tal, el patrimonio de

LA FUNDACIÓN y cuya cuantía supere el valor de Cincuenta (50) salarios mínimos

mensuales.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

G. Estudiar, modificar y/o aprobar el presupuesto de Ingresos y Egresos y el Balance

general de LA FUNDACIÓN, presentado a su consideración por el Director Ejecutivo y el

Revisor Fiscal.

H. Determinar las inversiones a realizar con los dineros que se obtengan provenientes

de aportaciones, auxilios o donaciones, solamente cuando no tenga una destinación

específica.

I. Evaluar el cumplimiento del objetivo y fines de LA FUNDACIÓN y del

establecimiento educativo y trazar correctivos y políticas que permitan su materialización.

J. La Junta Directiva será integrada por los socios que acrediten haber cumplido (1)

año de vinculación ininterrumpida con LA FUNDACIÓN, los cuales se distribuirán los

cargos el las siguientes dignidades: Presidente, vocal, secretario, tesorero y fiscal, hace

parte de la Junta Directiva con derecho a voz y voto el Gerente, siempre y cuando sea

socio fundador.

K. Las dignidades de los miembros de la Junta Directiva podrá recaer en las mismas

personas en un nuevo período, consultando siempre principios de liderazgo, eficiencia y

plena realización de la institución, su servicio y orientación filosófica y espiritual.

L. Reunirse ordinariamente los primeros quince (15) días del mes de enero y

sucesivamente cada bimestre, previa definición de la agenda día y hora de sesión al

momento de instalarse por primera vez.

M. Reuniones extraordinarias cuando sean necesarias, ya sea por iniciativa del

presidente, fiscal, representante legal o las 2/3 partes de los miembros.

N. Posesionar a aquella persona que deberá remplazar a un miembro de la JUNTA

DIRECTIVA en sus reuniones ordinarias o extraordinarias y en las funciones del cargo

que le corresponde, cuando, por causa justificada, no pueda asistir a dichas reuniones o a

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

desempeñar el cargo, el cual podrá designar delgado por el tiempo que dure el

impedimento y podrá revocar dicha representación en cualquier momento.

O. Adoptar o modificar los planes, programas y proyectos que a su consideración

presente el gerente o representante legal o lo que surjan de cualquier reunión ordinaria o

extraordinaria de la JUNTA DIRECTIVA o que correspondan a propuestas de cualquier

persona natural o jurídica.

P. Fijar el monto de la fianza que deberá garantizar el Tesorero, el Representante

Legal, en general, aquella persona que, en razón de sus funciones tenga el manejo de

dineros o bienes de LA FUNDACIÓN.

Q. Solicitar al representante Legal y al Rector o responsables los llamados de atención

y/o sanciones que, reunidas las pruebas y según los procedimientos del caso, deban aplicar

los funcionarios para preservar la buena imagen y marcha de LA FUNDACIÓN.

R. Reglamentar de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, las subsedes de

LA FUNDACIÓN.

S. Aprobar la estructura administrativa, funciones, manuales y demás reglamentación

que a su consideración presente el Representante Legal o cualquiera de los miembros

fundadores.

T. Autorizar las ausencias temporales de su cargo del Representante Legal, del Rector

o de los rectores, designando su reemplazo de entre los restantes miembros de la JUNTA

DIRECTIVA o un funcionario de LA FUNDACIÓN.

U. Aprobar los informes que se deben elaborar con destino a organismos oficiales,

semioficiales o privados que, para efectos de convenios o cumplimiento de la ley, fuere

menester presentar.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

V. Las demás que, en razón de la ley y su condición de autoridad

ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA de LA FUNDACIÓN sea menester adoptar.

W. Elaborar el reglamento interno de trabajo y reglamentar mediante resoluciones la

administración de fondos y asuntos que no contemplan los estatutos.

ARTÍCULO 21. Todos los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán voz y voto

en sus deliberaciones. Cuando el representante Legal fuere una persona no socia podrá

asistir con voz pero sin voto.

A las sesiones de la JUNTA DIRECTIVA podrá asistir otro empleado de LA

FUNDACIÓN o cualquier particular, que fuere formalmente invitado, el o los cuales, solo

tendrán derecho a voz en sus deliberaciones.

El quórum de la JUNTA DIRECTIVA será establecido por la mitad más uno de sus

miembros.

ARTÍCULO 22. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, a más tardar los 15

primeros días del mes de Enero para aprobar el informe general de actividades y el balance

de la gestión del año inmediatamente anterior, así como el presupuesto del año en curso y

cualquier otro tema que a bien consideren.

Las reuniones extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento y podrán tratar

cualquier tema. Deberán ser citadas con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo

menos. Sin embargo, la reunión de la totalidad de los miembros de la JUNTA

DIRECTIVA, por decisión de los mismos, podrá transformarse en reunión extraordinaria y

adoptar decisiones.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

En las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA, para que sus decisiones sean validas los temas

a tratar y las determinaciones adoptadas deben constar en el libro de Actas. Las

determinaciones de la JUNTA DIRECTIVA se traducirán en resoluciones y se

denominarán ACUERDOS, los cuales llevarán la firma del Presidente y del Secretario

general de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 23. Las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA serán dirigidas por el

presidente de la misma y, en su ausencia, por cualquiera de los restantes miembros

presentes. Designados de entre ellos.

Cuando el Representante Legal o Gerente de LA FUNDACIÓN no sea miembro de la

JUNTA DIRECTIVA, asistirá a sus reuniones sin derecho a voto, siempre que sea citado a

la misma.

ARTÍCULO 24. DEL REPRESENTANTE LEGAL. LA FUNDACIÓN tendrá un

Representante Legal o Gerente, el cuál será designado por la asamblea de Socios de entre

sus miembros pero, en cualquier momento, podrá designar a una persona natural que no

haga parte de la Organización, que llene los requisitos de idoneidad y experiencia que la

misma JUNTA establezca.

El representante Legal o Gerente será designado por periodos de un (1) año, prorrogable a

juicio de la Asamblea pero, podrá ser removido en cualquier momento.

El miembro de la JUNTA DIRECTIVA que fuere designado como TESORERO no podrá

al mismo tiempo ejercer funciones de Representante Legal.

PARAGRAFO: Cuando se designe Gerente que no sea socio este conjuntamente con el

presidente deberá constituir una póliza de garantía sobre el valor determinado por la Junta

Directiva.

ARTÍCULO 25. Son funciones del Representante Legal o Gerente de LA FUNDACIÓN.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

A. Llevar la representación Legal de LA FUNDACIÓN dentro de los parámetros

señalados por Ley, los Estatutos y LA JUNTA DIRECTIVA.

B. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la JUNTA DIRECTIVA.

C. Representar a LA FUNDACIÓN judicial y extraoficialmente y constituir

apoderados.

D. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos, reglamentos, manuales y demás

disposiciones emanadas de los organismos de LA FUNDACIÓN.

E. Dirigir, vigilar, controlar y sancionar al personal de trabajadores de LA

FUNDACIÓN con sujeción a la ley. en desarrollo de esta función podrá:

1E. Vincular al personal por contrato de trabajo previa su escogencia bajo el lleno de

requisitos de capacitación, experiencia, seriedad, valores morales y estabilidad emocional.

2E. Dar por terminado los contratos, previo al lleno de los requisitos y normas

establecidas por el Código Sustantivo del trabajo y la Ley en general.

F. Presentar para la aprobación o improbación de la JUNTA DIRECTIVA, los planes y

proyectos que estime conveniente debe desarrollar LA FUNDACIÓN para el logro de

sus objetivos.

G. Ejecutar y hacer que se ejecuten políticas, planes, programas y proyectos aprobados

por LA JUNTA DIRECTIVA.

H. Usar la personería Jurídica y todos los bienes y medios de la institución, para la

plena realización de los objetivos.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

I. Elaborar conjuntamente con el tesorero y el revisor fiscal, el proyecto de

Presupuesto anual, las modificaciones y adiciones presupuestales, los estados financieros,

los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto aprobado, la marcha de los

planes, programas y proyectos aprobados y los demás informes que estime conveniente

para el normal funcionamiento de LA FUNDACIÓN.

J. Administrar, dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y

procedimientos administrativos, así como los planes, programas y proyectos aprobados.

K. Tramitar y conseguir ante organismos internacionales y nacionales legalmente

establecidos, la vinculación de LA FUNDACIÓN en todo lo relacionado con programas

de Cooperación, Asistencia Técnica, Capacitación y ayuda financiera que permitan la

consecución de los objetivos propuestos.

L. En virtud a lo anterior podrá suscribir, como representante Legal, Documentos,

Actas, Contratos, Convenios, Escrituras que para tales fines debe realizarse o celebrarse,

conforme a lo señalado en los estatutos y reglamentaciones emanadas de los organismos

de dirección y control de LA FUNDACIÓN.

M. Presentar a la JUNTA DIRECTIVA un informe trimestral sobre las actividades

desarrolladas en el desempeño de sus funciones, logros, realizaciones y problemas

insolutos.

N. Efectuar contratos bancarios en general, así como las aperturas y saldadas de

cuentas corrientes y de ahorro en los Bancos y Corporaciones de Ahorro legalmente

establecidas y, si así lo decide LA JUNTA, firmar conjuntamente con el tesorero los

cheques y demás comprobantes que motiven el gasto.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

O. Dirigir las finanzas de LA FUNDACIÓN, para lo cual deberá ordenar los gastos

con cargo al presupuesto aprobado; controlar la ejecución del mismo; ejecutar los

traslados presupuéstales y adoptar las medidas administrativas que sean del caso,

implementar de conformidad a los establecidos en los estatutos y reglamentos vigentes:

O1. Los traslados presupuéstales, deberán ser previamente aprobados por la JUNTA

DIRECTIVA.

O2. El Gerente deberá constituir póliza de seguro para el manejo de los bienes de LA

FUNDACIÓN en la cuantía fijada por la JUNTA DIRECTIVA.

P. Firmar convenios o contratos específicos de prestación de servicios, asesorías,

consultorías, ejecución de proyectos, suministros, endeudamientos y demás, hasta por

cuantías inferiores a Cincuenta (50) Salarios mínimos legales mensuales. Para cuantías

superiores debe contar con la debida autorización de la JUNTA DIRECTIVA. Así mismo

deberá realizar u ordenar el recaudo de los dineros girados a nombre de LA

FUNDACIÓN.

Q. Elaborar para su aprobación por la JUNTA DIRECTIVA, aquellos informes que se

deban presentar a las dependencias oficiales, semioficiales o privadas y, en general, ante

cualquier organismo o persona, para efecto de la materialización de los objetivos de LA

FUNDACIÓN o por que constituyan requisitos de convenios o contratos.

R. Mantener actualizado un censo de recursos humanos y materiales de la comunidad;

de los programas oficiales, semioficiales y privados en realización; de las obras de

ejecución o por ejecutar, así como la denominación y objetivos de los organismos o

personas que en ellos participan y tengan relación con los objetos de LA FUNDACIÓN.

S. Servir de órgano receptor de las inquietudes de las comunidades en relación con sus

problemas, necesidades y alternativas de solución.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

T. Velar por el mantenimiento, conservación y seguridad de la infraestructura básica y

de servicios de LA FUNDACIÓN adoptando las medidas preventivas y aseguramiento

del caso.

U. Informar oportunamente a la JUNTA DIRECTIVA acerca de cualquier anomalía,

irregularidad o situación que no este en condición de resolver.

V. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de LA

FUNDACIÓN y que sean asignadas por los organismos de dirección o queden

consignados en el manual de funciones y procedimiento aprobado.

W. Expedir las certificaciones de las donaciones recibidas y otorgadas.

CAPITULO X

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26. Los miembros de la Asamblea General de Socios, reunidos libremente en

el acto de constitución, elegirán de entre ellos mismos, por medio de elecciones simples los

cargos de representación y dirección de LA FUNDACIÓN y al final de cada período

estatutario, actuarán de conformidad al procedimiento establecido.

ARTÍCULO 27. Son funciones de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA:

I. PRESIDENTE.

A. Convocar a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la JUNTA DIRECTIVA.

B. Presidir y dirigir las sesiones de la JUNTA DIRECTIVA.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

C. Propiciar y realizar labores de Relaciones Públicas de conformidad a los objetivos

de LA FUNDACIÓN.

D. Constituirse en vocero de los objetivos de LA FUNDACIÓN a nivel local,

regional, nacional e internacional, sin llegar a comprometer de palabra o bajo su firma, a

LA FUNDACIÓN, en contratos o convenios que solamente el Representante Legal, con la

autorización de LA JUNTA DIRECTIVA puede suscribir.

E. Autenticar con su firma y la del Secretario, las Actas de las reuniones que presida.

F. Vigilar las acciones de cualquiera de los dignatarios o empleados de LA

FUNDACIÓN e informar oportunamente a la JUNTA DIRECTIVA acerca de cualquier

anomalía que observare, para que éste adopte los correctivos del caso.

G. Asistir por Delegación de la JUNTA DIRECTIVA a reuniones o en donde sea

menester su labor relacionista y en compañía del Gerente o Representante Legal de LA

FUNDACIÓN, a menos que, estos últimos cargos estén bajo su representación.

H. Las demás que señale el CONSEJO DIRECTIVO.

II. TESORERO.

A. Constituir póliza de seguro a favor de la fundación para el manejo de los dineros y

demás documentos de valor de LA FUNDACIÓN.

B. Firmar conjuntamente con el Gerente los cheques, comprobantes contables,

comprobantes de ahorro y demás documentos que implique manejo de dineros y bienes de

propiedad de LA FUNDACIÓN o dados para su administración, cuando así lo considere

la JUNTA DIRECTIVA.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

C. Por orden del Representante Legal, cobrar personalmente las aportaciones, auxilios

y donaciones que le otorguen a LA FUNDACIÓN o dados para su administración,

cuando así lo considere la JUNTA DIRECTIVA.

D. Consignar en un banco los recaudos que por cualquier concepto realice LA

FUNDACIÓN.

E. Manejar correctamente y mantener al día los libros y archivos correspondientes a su

cargo.

F. Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y del

informe financiero.

G. Las demás que le asigne la JUNTA DIRECTIVA y queden consignadas en el

manual de funciones y Procedimientos de LA FUNDACIÓN.

III SECRETARIO

A. Tener bajo su cuidado y diligencia el libro de registro de los fundadores y Actas de

la JUNTA DIRECTIVA.

B. Comunicar y confirmar la asistencia de los dignatarios a las reuniones citadas de la

JUNTA DIRECTIVA.

C. Llevar, custodiar y organizar el archivo de LA FUNDACIÓN.

D. Certificar acerca de la calidad de miembros Fundadores, Afiliados, Adherentes u

Honorarios de LA FUNDACIÓN.

E. Dar fe de los actos de LA FUNDACIÓN y certificar la autenticidad de ellos.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

F. Las demás que señale la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva y queden

consignados en el Manual de Funciones y Procedimiento.

IV. VOCALES

A. Colaborar con los demás miembros de la JUNTA DIRECTIVA en los programas

de LA FUNDACIÓN.

B. Remplazar a cualquiera de los dignatarios en ausencias temporales, por solicitud del

miembro fundador ausente.

C. Remplazar al Gerente o Representante Legal de LA FUNDACIÓN en sus

ausencias temporales, por solicitud de el mismo, si fuera al mismo tiempo fundador o por

designación de la JUNTA DIRECTIVA sino lo fuere.

D. Ejecutar las funciones correspondientes a las Secretarías de LA FUNDACIÓN y las

demás que le asigne la Asamblea de Socios y La Junta Directiva.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva de LA FUNDACIÓN, para el desarrollo de sus

funciones creará y reglamentará las Secretarias que considere necesarias, las cuales serán

ejercidas por los miembros Fundadores y Afiliados o, en su defecto, por funcionarios

nombrados por el Representante Legal para tal fin.

CAPÍTULO XI

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 28. LA FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal que será designado por la

Asamblea y quien deberá ser Contador Público, con matrícula vigente y no podrá ser un

miembro de LA FUNDACIÓN. Para las labores de revisoría Fiscal, se podrá contratar una

persona natural o jurídica.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

ARTÍCULO 29. Son funciones del Revisor Fiscal:

A. Examinar los libros de contabilidad, cerciorase de que estén bien llevados en forma

legal y que se encuentren al día.

B. Revisar y poner en visto bueno, con su firma y número de registro, a los balances,

declaraciones de renta y demás documentos contables que generen las transacciones

económicas propias de la actividad de LA FUNDACIÓN.

C. Vigilar tanto las recaudaciones como las consignaciones, pagos e inversiones que

LA FUNDACIÓN haya realizado y efectuar las respectivas recomendaciones.

D. Dar concepto posterior de la convivencia y rentabilidad de las inversiones que LA

FUNDACIÓN haya realizado y efectuar las respectivas recomendaciones.

E. Vigilar porque las actividades financieras de LA FUNDACIÓN estén conforme a

las disposiciones estatutarias, a la ley y a las determinaciones acordadas en el presupuesto

de ingresos y egresos aprobados por la JUNTA DIRECTIVA.

F. Fenecer los comprobantes contables, comprobantes de ahorro y demás documentos

que impliquen manejo de dineros y de bienes propiedad de LA FUNDACIÓN o dados por

su administración.

G. Participar en la elaboración del informe financiero que, conjuntamente, con el

Gerente y el tesorero, se debe presentar a la JUNTA DIRECTIVA.

H. Revisar con su firma y número de registro, el informe financiero y el presupuesto

anual, elaborados por aprobación de LA JUNTA.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

I. Rendir su informe trimestral ante la JUNTA DIRECTIVA, sobre la marcha de las

finanzas de LA FUNDACIÓN, el manejo de la contabilidad, de la tesorería, de los

dignatarios y empleados de LA FUNDACIÓN y

CAPÍTULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 30. LA FUNDACIÓN se disolverá:

A. Por decisión de todos los miembros, adoptada en Asamblea General, convocada

exclusivamente para tal fin, en donde expresan su voluntad de no seguir al frente de las

labores trazadas en el objetivo y finalidad de la organización. El Acta de la Asamblea

contendrá expresamente: Día, hora , lugar de la reunión, orden del día, número y orden de

los asistentes, constancia de votación y firma de los asistentes.

B. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social.

C. Por reducción de sus miembros a menos del número exigido para constitución,

establecido en los estatutos.

D. Por fusión con otra Asociación y la nueva sociedad de organización así lo

determine, y sea aprobada por la Asamblea General de Socios.

PARAGRAFO: La Asamblea declara disuelta dentro de los sesenta (60) días siguientes a

la ocurrencia del hecho que lo determine.

ARTÍCULO 31. Declarada la disolución de la Asociación, se procederá de inmediato a su

liquidación, para lo cual se designará un (1) liquidador con su respectivo suplente,

nombrado por la autoridad competente a quienes el Tribunal de Arbitramento se le señalará

un plazo en el cual deben cumplir su mandato.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

PARAGRAFO : Con el propósito de facilitar la labor de liquidador y asegurar el mejor

resultado de la liquidación, los socios pueden reunirse en asamblea general y tomar las

medidas que consideren para que coadyuven el logro de tal fin.

ARTÍCULO 32. Los bienes que conformen el patrimonio, una vez cubierto el pasivo,

pasarán a otras instituciones de las mismas finalidades de carácter social.

ARTÍCULO 33. El liquidador tendrá las siguientes funciones:

A. Continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de disolución de

la Asociación.

B. Exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores o a cualquiera otra

persona que haya manejado intereses de la Asociación, siempre que tales cuentas no hayan

sido aprobadas de conformidad con la ley o los estatutos.

C. Cobrar los créditos activos de la Asociación, utilizando la vía jurídica si fuere

necesario.

D. Llevar y cuidar los libros y la correspondencia de la Asociación.

E. Liquidar y cancelar las cuentas de los terceros asociados.

F. Obtener restitución de los bienes sociales que se hallen en poder de miembros

terceros a medida que sé baya haciendo exigible la entrega, lo mismo que restituir bienes de

los cuales la Asociación no sea propietaria.

G. Rendir cuenta o presentar los estados de liquidación, en el tiempo pactado con los

socios.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

ARTICULO 34. La disolución de LA FUNDACIÓN podrá efectuarse también en los

siguientes casos:

A. Cuando, por cualquier circunstancia legal, la autoridad competente cancele la

personería jurídica.

B. Por decisión de LA ASAMBLEA GENERAL según lo descrito en el Artículo 30.

PARAGRAFO. Cuando la disolución se ordenare como consecuencia de actuaciones

dolosas o fraudulentas, el o los responsables recibirán sanciones penales y civiles que

previere la Ley para estos casos.

ARTÍCULO 35. Si la disolución obedece a decisión de la autoridad competente,

corresponde a esta designar el liquidador.

Si la decisión obedece al mandato de la ASAMBLEA GENERAL , estos designarán al

liquidador, que puede ser el Representante Legal de LA FUNDACIÓN e informarán a la

autoridad que concedió la personería jurídica. En este caso el liquidador solo podrá iniciar

sus funciones una vez dicha autoridad haya aprobado la disolución de LA FUNDACIÓN.

En Cualquier caso, el Gobierno Nacional podrá remplazar al liquidador cuando a su juicio

se presente morosidad, injuria o mala fe en el proceso de liquidación.

ARTÍCULO 36. Además de las funciones legales del liquidador, éste actuará como

dispositario de los bienes materiales de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 37. En caso que, a la disolución de la entidad y después de liquidado los

pasivos de LA FUNDACIÓN quedaren bienes, estos pasarán a ser propiedad de la

institución sin ánimo de lucro que designen los FUNDADORES en su primera reunión

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

ordinaria posterior a la expedición de la Personería Jurídica o, en su defecto, en el mismo

acto que decreta su disolución.

Si llegado el momento de la disolución de LA FUNDACIÓN, LA ASAMBLEA

GENERAL no hubiere designado la entidad sin ánimo de lucro que recibirá en propiedad

los remanentes de que trata el inciso anterior, éstos pasarán a la que indique el Presidente

de la República o su Representante.

CAPITULO XIII

DISPOCISIONES VARIAS

ARTÍCULO 38. Las diferencias que surgiesen entre LOS FUNDADORES o entre lo

miembros AFILIADOS de LA FUNDACIÓN o entre todos éstos, deberán resolverse entre

ellos mismos y la solución constar un Acta o, en su defecto, deben resolverse en la Cámara

de Comercio donde fue registrada LA FUNDACIÓN, la instauración de un Tribunal de

Arbitramento para decidir y su convocatoria es obligatoria.

Entre la solicitud del Tribunal, su designación, su instalación y la toma de decisiones, no

podrá transcurrir más de quince (15) días hábiles.

De las sesiones se levantarán Actas y su determinaciones se adoptarán por Resolución,

determinaciones que son inapelables y de obligatorio cumplimiento, por las partes en

conflicto y LA FUNDACIÓN en general.

ARTÍCULO 39. LA FUNDACIÓN se sujetará a lo estipulado en la Ley y demás normas

concordantes vigentes que reglamenten las disoluciones de las ONGs.

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

ARTÍCULO 40. LA FUNDACIÓN, de conformidad a la Ley, está sometida a la

inspección y vigilancia de la Autoridad Competente y de las Alcaldías de los Municipios

donde desarrolle ella sus actividades.

ARTÍCULO 41. Los miembros de LA FUNDACIÓN declaran estar conforme con todos y

cada uno de los artículos del presente estatuto, designa a los miembros de LA JUNTA

DIRECTIVA, conforme Acta que se anexa, quienes declaran haber leído, estar conforme y

aceptar en todas sus partes el ordenamiento contenido en los presentes estatutos y, en fe de

lo anterior, firman todos con su respectivo documento de identidad, hoy 27 de Febrero del

año 2011 en la cual queda constituida el ACTA DE CONSTITUCIÓN.

PRESIDENTE SECRETARIO

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FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL SOCIAL Y AGROINDUSTRIAL

LISTA DE SOCIOS FUNDADORES