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Videoteca Pedagógica Virtual Funciones de las Comisiones de Trabajo - Comision de Convivencia - Comision de Disciplina - Comision Sociocultural - Comision Tecnico Pedagogica - Comision ECONOMICA Y DE TRANSPARENCIA

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Funciones de las Comisiones de Trabajo

- Comision de Convivencia

- Comision de Disciplina

- Comision Sociocultural

- Comision Tecnico Pedagogica

- Comision ECONOMICA Y DE

TRANSPARENCIA

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Comisión de Convivencia La comisión de convivencia escolar es un órgano de mediación y tratamiento de conflictos que se ocupa

de la planificación, gestión y evaluación de la convivencia en el centro y que tendría las siguientes

características:

Miembros:

✓ Director o directora que ejercerá la presidencia

✓ Una maestra y un maestro (equidad de género)

✓ Dos miembros de la junta escolar (equidad de género)

✓ Dos miembros del gobierno estudiantil (equidad de género)

Funciones y competencias:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica

de los conflictos

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia de la

Unidad Educativa

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación de alumnado, estableciendo planes de acción

positiva que posibiliten la integración de todos las estudiantes y estudiantes

d) Mediar en los conflictos planteados

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los

términos que hayan sido dispuestas

f) Proponer a la junta escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia

entre todos los miembros de la unidad educativa

g) Dar cuenta al pleno de la Junta escolar, al menos una vez al bimestre, de las actuaciones

realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias

h) Realizar seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en le Unidad Educativa

i) Cualquier otra que puedan serle atribuidas a la Junta Escolar, relativas a las normas de

convivencia del centro.

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Comisión de Disciplina El equipo de disciplina es una unidad debidamente capacitada por la misma unidad educativa,

compuesta por estudiantes, docentes y director o directora y que está encargado de desarrollar

acciones que contribuyan a la prevención de la violencia y la intervención en los conflictos presentados,

para coadyuvar en la resolución constructiva de los conflictos que se presenten al interior de la unidad

educativa entre sus diferentes integrantes.

Miembros:

El equipo de la Comisión de Disciplina está formado por:

✓ Director o directora como presidente nato

✓ Una maestra/o por nivel (Inicial, Primaria, Secundaria)

✓ Dos representantes del gobierno estudiantil (equidad de género)

✓ Dos representantes de la junta escolar (equidad de género)

Función institucional:

a) Proporcionar asesoramiento para la planificación, la organización, la ejecución de directrices y

medidas a tomar, que contribuyan a la resolución constructiva de conflictos y a la convivencia

pacífica al interior del centro educativo

b) Identificar y priorizar actividades que contribuyan a la sensibilización sobre el tratamiento

positivo de los conflictos y sobre la importancia de la práctica de valores y uso del dialogo como

mecanismo fundamental para el abordaje de conflictos

c) Orientar decisiones estratégicas a partir de la identificación de aquellos aspectos relevantes

respecto a la conflictividad en la Unidad Educativa y los mecanismos para prevenir la violencia

d) Generar procesos de autoformación para el fortalecimiento de las habilidades y destrezas

vinculadas al tratamiento constructivo de conflictos

e) Generar procesos de reflexión respecto a la importancia de una cultura democrática al interior

de la escuela

f) Difundir a la Comunidad Educativa la conformación y el accionar del Equipo de Convivencia

g) Recibir de manera directa y/o derivada, procesar y dar seguimiento a los conflictos que se

susciten al interior de la Unidad Educativa

h) Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de los conflictos procesados a través de

mecanismos administrativos (Libros de actas entre otros)

i) Cumplir el rol de terceros neutrales en el abordaje de conflictos entre pares

j) Viabilizar la puesta en vigencia del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, con la

participación democrática de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa

k) Reunirse por los menos dos veces al bimestre para evaluar la toma de decisiones y su impacto

en el desarrollo integral de los estudiantes

l) Aplicar la normativa escolar en sujeción a lo establecido en el presente reglamento

Normativa escolar:

El espíritu del Reglamento para la convivencia escolar, busca favoreces las relaciones constructivas en

el marco de la aceptación y el respeto de sus integrantes al interior de la Unidad Educativa, más allá

de la sanción o de la falta cometida. Sin embargo, se entiende que, pese a la predisposición de la

Unidad Educativa de gestionar los conflictos que buscan promover el diálogo y entendimiento no es

posible emplearlos en todos los casos, por lo que se aplicara la Normativa Escolar:

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✓ Cuando las partes interesadas no quieran solucionar sus conflictos mediante la aplicación de

los mecanismos de resolución constructiva de conflictos

✓ Cuando por la gravedad del caso no sea recomendable la aplicación de los mecanismos de

resolución constructiva de conflictos

✓ Cuando se trate de casos de reincidencia y/o se haya visto que una o ambas partes no tienen

interés de cumplir los acuerdos alcanzados

✓ Cuando las características del caso lleven a tomar la decisión que es mejor para solucionar el

conflicto por esta vía y no mediante los mecanismos de resolución constructiva de conflictos

✓ Esta decisión estará a cargo de un comité o junta conformada por miembros del Equipo de

Convivencia que deliberará en base a estos criterios. El comité o junta será conformado por el

o la directora como presidente del equipo, un o una profesora y tres estudiantes del mismo ciclo

que las/los estudiantes sometidos a la normativa escolar. Si las/los estudiantes pertenecen a

distintos niveles, se elegirá un representante de cada nivel y el ciclo del tercer estudiante se

determinará por sorteo, el mismo procedimiento se realizará para elegir al docente.

✓ Este comité o junta será el encargado de tomar decisiones y dar solución al conflicto

De las faltas y sanción educativa al estudiante

Se entiende por falta, el quebrantamiento y no cumplimiento de un deber o de una responsabilidad

previamente estipulada. En el ámbito escolar se entiende por falta el no cumplimiento de algunas de

las obligaciones establecidas de los estudiantes

Se entiende por sanción la pena que se aplica en caso de la comisión de una falta. Esta sanción podrá

aplicarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Llamada de atención:

Consiste en la reprimenda y reflexión que se hace al el/la estudiante, con relación al hecho de

forma directa y que será anotado en el registro personal del/la estudiante

b) Llamada de atención escrita:

Consiste en la reprimenda y reflexión que se realiza a el/la estudiante con relación al hecho

mediante nota, la que queda incorporada en el registro personal del estudiante

c) Suspensión temporal:

Consiste en la cesación o pausa en las actividades escolares. Podrá aplicarse hasta dos veces

en el año y hasta por un máximo de quince días

d) Periodo condicional de prueba:

Consiste en la aplicación de un tiempo de prueba para la determinación de la inscripción para

la siguiente gestión. Esto significa que su continuación en el establecimiento, queda

condicionada a la conducta que el/la estudiante manifieste durante el periodo de prueba

Las sanciones tienen por finalidad contribuir para que las/los estudiantes tomen conciencia de

las consecuencias de sus actos, se responsabilicen y desarrollen compromisos para la

reparación a costa de su propio esfuerzo del daño ocasionado. De ninguna forma deberán ser

humillantes, denigrantes o atentatorias a la integridad física, psicológica o sexual del/la

estudiante. Se procurará por todos los medios, evitar poner en riesgo su permanencia en el

centro escolar y su derecho a la educación, por lo que toda sanción deberá ser analizada

detenidamente antes de su aplicación y se procurará por todos los medios evitar la suspensión.

En este sentido, la aplicación de sanciones se define en base a diversos criterios y la decisión

corresponde a la junta conformada por integrantes del Equipo de Convivencia de acuerdo a las

especificaciones señaladas:

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1. Tipos de faltas

a) Faltas de responsabilidad y relacionadas con el rendimiento académico:

Se definen como faltas de responsabilidad y relacionadas con el rendimiento académico

todas aquellas referidas al incumplimiento de responsabilidades que ocasiones bajo

rendimiento académico, entre estas se pueden citar:

✓ Incumplir las obligaciones escolares: tareas, trabajos de investigación, disertaciones,

materiales solicitados por las/los maestros

✓ Maltratar, deteriorar o destruir las instalaciones, mobiliario y/o material de la unidad

educativa o actuar contra integrantes de la unidad educativa, sean estudiantes,

docentes o padres de familia

✓ Faltar a los compromisos adquiridos, por ejemplo, no presentarse a alguno evento

al que fue designado como representante y que acepto de forma voluntaria

✓ Llegar con retrasos y/o incurrir en faltas sin justificación alguna de manera continua

✓ No portar el material escolar de manera reiterada, con el consiguiente perjuicio en

su avance escolar por descuido o negligencia

✓ Mostrar falta de aseo personal no causado por negligencia de madre/padre sino por

descuido propio

b) Sanciones por la falta de responsabilidad:

Se establecen cuatro tipos de sanciones a la falta de responsabilidad

✓ Servicio comunitario: Consiste en la realización de alguna actividad en beneficio

de la comunidad como: reparación de mobiliario, ayuda en la limpieza del

establecimiento, aula u oficina

✓ Servicio pedagógico: Consiste en la asignación de una tarea, como la

elaboración o recolección de material o el apoyo a otros estudiantes. La

intencionalidad de este tipo de servicio es desarrollar en el/la estudiante

sancionada la responsabilidad de sus actos y su sentido de solidaridad para con

otros estudiantes, así como el reconocimiento de la comunidad de su capacidad

de enseñar y cooperar con otros.

✓ Trabajo de investigación: Implica la realización de una indagación (en función

del grado) que permita al/la estudiante, comprender el efecto de sus acciones

en la comunidad escolar, investigación sobre un tema relacionado con la falta

cometida, elaboración de un periódico mural con un tema vinculado, el registro

de observaciones de una clase, del recreo u de otro momento de la vida escolar,

que posibilite comprender las consecuencias de la falta cometida.

✓ Reparación del daño: Busca que el/la estudiante que ha cometido la falta repare

el daño causado

c) Faltas de disciplina:

Se definen como faltas de disciplina aquellas relacionadas con la conducta del

estudiante y que provocan distracción en los demás estudiantes, alboroto con perjuicio

al avance curricular, irrespeto a otros estudiantes, docentes, administrativos o

padres/madres de familia, se clasifican en tres tipos, de acuerdo a sus consecuencias:

✓ Faltas leves:

Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo de las actividades

curriculares como:

• Molestar a los compañeros y generar indisciplina

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• Salir de la clase sin autorización de la maestra o el maestro

• Faltar de forma reiterada a clases sin justificativo alguno

• Ser sorprendido/a fumando dentro del colegio ya sea en actividades

escolares o no

• Abandonar el establecimiento durante el desarrollo de actividades sin

previa autorización

✓ Faltas graves:

Actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física, psicológica

y/o sexual de otro/a integrante de la comunidad escolar; que afecten el bien

común o la convivencia entre sus componentes, como:

• Reincidencia de faltas leves

• Copiar o plagiar algún trabajo o practico, examen u otro similar

• Emplear palabras, dibujos y/o escrituras obscenas y/o groseras

• Amenazar a compañeros, personal docente y administrativo,

padres/madres de familia

• Agredir verbalmente o de forma escrita a compañeros, personal docente

y administrativo, padres/madres de familia

• Falsificar la firma de algún/a profesor/a o de un padre/madre de familia

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Comisión sociocultural El desarrollo mental, emocional y motriz de los estudiantes, la construcción de una relación activa de

los estudiantes con su comunidad, el sentido de identificación y pertenencia comunitaria, la interacción

con su entorno social, son tan solo algunos ejemplos de las áreas que son favorecidas con la práctica

de actividades recreativas, artísticas o culturales

✓ Es un referente de promoción, pluralidad, de visión con un enfoque de intra e interculturalidad hacia

la comunidad

✓ Es un órgano de gestión cultural por delegación de consensos y acuerdos mutuos en base a las

necesidades institucionales

✓ Promotor y ejecutor conjuntamente la comunidad educativa de la realización de actividades

orientadas hacia la recreación, el arte y las manifestaciones culturales profundizando el rescate de

nuestra costumbres y tradiciones locales

✓ Veedor de que estas actividades estén articuladas con los contenidos y ejes articuladores en base

al Pla Nacional de Desarrollo Nacional

Miembros:

✓ Director o directora, que ejercerá la presidencia

✓ Una maestra o maestro (equidad de género)

✓ Dos miembros de la Junta Escolar (equidad de género)

✓ Dos miembros del gobierno estudiantil (equidad de género)

Funciones y competencias:

a) Elaboración de un diagnóstico de necesidades, fortalezas e intereses de la comunidad educativa

en materia recreativa artística y cultural y, posteriormente, un programa de trabajo que establezca

las actividades que se llevaran a cabo a lo largo del año escolar, a partir del diagnóstico obtenido

b) Dar a conocer a los integrantes de la comunidad educativa el contenido del programa de trabajo en

materia recreativa, cultural y artística, y promover su participación en la implementación del mismo

c) Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades locales de la comunidad, acciones que tengan

por objeto incorporar a la escuela en los programas estatales y municipales de arte y cultura

disponibles

d) Organizar, junto con las autoridades escolares correspondientes, visitas a eventos y recintos

culturales o artísticos (cines, teatros, bibliotecas, museos, sitios históricos, conciertos, recitales,

ferias artesanales, entre otros)

e) Realizar talleres para la enseñanza de las artes. Por ejemplo: Talleres de creación literaria, canto,

teatro, danza, instrumentos musicales, fabricación de artesanías, títeres, cartonería, entre otros

f) Organizar actividades culturales y artísticas en la escuela. Por ejemplo: Concursos, conferencias,

exhibiciones, festivales o narraciones orales. Se sugiere incorporar los gustos de los estudiantes

para asegurar una mayor participación

g) Colaborar con el Comité de lectura para realizar actividades artísticas que fomenten la lectura en

los estudiantes. Por ejemplo: a partir de algún libro leído por un grupo durante el año, los estudiantes

pueden montar una obra de teatro, preparar una galería de pinturas y dibujos u organizar un

concurso de canto o declamación

h) Colaborar con las autoridades escolares para brindar orientación o canalizar a los niños o jóvenes

que tengan vocación artística

i) Promover la participación de los estudiantes en las convocatorias lanzadas por autoridades del

Distrito Educativo, Municipio y del Ministerio de Educación, así como instituciones privadas y

organizaciones de la sociedad civil, que estén vinculadas con el arte y la cultura

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j) Organizar, con el apoyo de maestros y directivos las tradicionales kermeses y convivencias en la

Unidad Educativa, procurando el apoyo de las autoridades municipales para garantizar la seguridad

de los estudiantes, en coordinación con la policía y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia en

el marco de la Seguridad Ciudadana

k) Gestionar con las autoridades correspondientes la recuperación de espacios públicos para la

expresión artística, cultural y recreativa de los niños y jóvenes en la comunidad

l) Fomentar, a través de actividades escolares, el rescate y la preservación de costumbres y

tradiciones locales, regionales y del Estado Plurinacional de Bolivia

m) Informar por lo menos una vez al bimestre sobre el avance y la evaluación de las actividades

programadas, o las veces que sea pertinente

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Comisión Técnico Pedagógica Reglamento de Evaluación

Capítulo II

Actores de la evaluación

Artículo 6

2. Responsabilidad de la Comisión Técnico Pedagógica en cuanto a la evaluación:

a) Recibir y/o solicitar información sobre los problemas o dificultades que presentan las y los

estudiantes para proponer alternativas de solución previo estudio de los casos.

b) Analizar e identificar las dificultades en los procesos educativos tanto de estudiantes como de

maestras y maestros, en los casos que se requiera.

c) Coordinar acciones evaluativas sobre casos específicos y observados de las y los estudiantes y de

las maestras y maestros.

d) Analizar y proponer – en los casos de su conocimiento – alternativas técnico-pedagógicas para

superar las dificultades en los procesos de enseñanza y aprendizajes.

e) Informar a la directora o director de la Unidad Educativa sobre las recomendaciones, sugerencias

y acciones que deben asumir maestras y maestros para superar las dificultades de enseñanza y

aprendizajes.

f) Informar a la Dirección y al Consejo de maestras y maestros sobre los resultados de los procesos

de evaluación.

g) Registrar en actas las actuaciones y resultados de reuniones.

Capítulo VI

Artículo 48. (Comisión Técnico Pedagógica). La Comisión Técnico Pedagógica es la instancia de la

Unidad Educativa de apoyo técnico pedagógica a la gestión curricular para atender de manera técnico

pedagógica oportuna y adecuada en casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje y talentos

extraordinarios.

Identificados los logros y dificultades de las y los estudiantes, la Comisión Técnico Pedagógica

propondrá el apoyo pedagógico con sesiones de apoyo pedagógico con sesiones de reforzamiento,

adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de evaluación teórico-práctica; valorativo productivo,

debiendo realizarse todas estas acciones antes de la conclusión de los bimestres.

Las decisiones y recomendaciones de la Comisión Técnico Pedagógica se toman por consenso,

debiendo las mismas ser asumidas por las maestras y maestros correspondientes.

Artículo 49. (Composición de la Comisión Técnico Pedagógica). En Educación Inicial en Familia

Comunitaria escolarizada está conformada por la directora o director de la Unidad Educativa y un

representante de las maestras y maestros por año de escolaridad.

En Educación Primaria Comunitaria Vocacional está conformada por la directora o director de la Unidad

Educativa, una o un representante de las maestras y maestros por año de escolaridad.

En Educación Secundaria Comunitaria Productiva está conformada por maestras y maestros

representantes de cada campo de saberes y conocimientos y una o un representante del gobierno

estudiantil.

Artículo 50. (Organización de la Comisión Técnico Pedagógica). La comisión técnico pedagógica

está organizada por: una o un presidente y un o una secretaría, elegidos entre las maestras y maestros

componentes de la Comisión.

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En unidades educativas asociadas que cuenten con uno hasta cuatro maestras o maestros, los mismos

serán responsables de la Comisión Técnico Pedagógica junto a una o un representante del gobierno

estudiantil.

Artículo 51. (Funciones de la Comisión Técnico Pedagógica). La Comisión Técnico Pedagógica

tiene las siguientes funciones:

a) Conocer temas pertinentes para el desarrollo de los procesos educativos y la formación integral y

holística de las y los estudiantes en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo.

b) Deliberar sobre las formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de las y los

estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio de las y

los mismos.

c) En coordinación con la directora o director programar y realizar sesiones con maestras y maestros,

donde se traten temas orientados al mejoramiento del desarrollo curricular.

d) Apoyar a maestras y maestros en la gestión curricular.

e) Realizar reuniones bimestrales de forma obligatoria a convocatoria de la Dirección. En casos de

necesidades fundamentadas se reunirá de manera extraordinaria en cualquier momento.

f) A propuesta fundamentada de las y los interesados (maestras y maestros de año de escolaridad o

área de saberes y conocimientos) analizar los casos e informar a la directora o el director acerca

de la necesidad de brindar una atención pertinente a las y los estudiantes para alcanzar el logro de

los objetivos holísticos.

g) Para el funcionamiento de la Comisión Técnico Pedagógica, las maestras y los maestros del año

de escolaridad o área de saberes y conocimientos, deberán proveer toda la información necesaria

para su análisis y tomar criterio.

h) Las sesiones de la Comisión Técnico Pedagógica llevarán actas de cada una de las sesiones.

i) i) La Comisión Técnico Pedagógica presentará informes a la directora o el director con sugerencias

de soluciones que beneficien a las y los estudiantes con dificultades, limitaciones y de ponderación

para las y los de talento extraordinario y con desventaja social.

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Comisión Económica y de Transparencia La participación de la sociedad en tareas de Control Social, es uno de los pilares en los cuales se apoya

la practica de la transparencia y rendición de cuentas.

El Control Social es el mecanismo de los beneficiarios en el ámbito de la Comunidad Educativa para

que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento en la recepción, entrega y adecuada aplicación

de los diversos recursos públicos destinados a él.

En el ámbito educativo es transparentar el manejo económico mediante la vigilancia, seguimiento y

evaluación de los diversos apoyos y de las actividades que se realiza para el mejoramiento de la Unidad

Educativa, sean en monetario, especie o mediante la asignación de recursos vía Gobierno Municipal,

del Ministerio de Educación (FAEA, descuentos por motivos de paro y huelgas), o de producto de las

gestiones institucionales y las aportaciones voluntarias de la comunidad educativa.

MIEMBROS

✓ Director o directora, que ejercerá la presidencia

✓ Una maestra y un maestro (equidad de género)

✓ Dos miembros de la Junta Escolar (equidad de género)

✓ Dos miembros del Gobierno Estudiantil (equidad de género)

Todas las decisiones de la Comisión deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros presentes

en sesión respectiva, incluyendo la elección de su presidente.

La Comisión sesionara con la frecuencia que los integrantes del mismo determinen.

OBJETIVO DE LA COMISION ECONOMICA Y DE TRANSPARENCIA

El objetivo de la Comisión Económica y de Transparencia es promover una cultura de la participación

social en el manejo, cuidado y adecuada aplicación de los recursos que recibe la Unidad Educativa

para fortalecer la practica de la transparencia y rendición de cuentas.

ALCANCES DE LA COMISION

Dentro de los logros de esta Comisión, se espera que destaquen:

✓ Supervisar el manejo y aplicación apropiada de los recursos destinados al mejoramiento y que

deriven desde diversos ámbitos de la Unidad Educativa

✓ Vigilar la adecuada aplicación de los recursos para el logro de los objetivos institucionales y el

mejoramiento de la calidad educativa

✓ Impulsar el fortalecimiento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas

Fuente:

- CAPM

- Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular (Ministerio de Educación)

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