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El PERU Descentralizado: Estado de la Cuestión Fernando Paredes Núñez Agosto/Setiembre 2018 Quinta Sesión

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Page 1: El PERU Descentralizado · Comisiones y grupos de trabajo (35), según funciones a cumplir y términos de la norma de creación. Comisiones sectoriales y Multisectoriales, temporales

El PERU Descentralizado: Estado de la Cuestión

Fernando Paredes NúñezAgosto/Setiembre 2018

Quinta Sesión

Page 2: El PERU Descentralizado · Comisiones y grupos de trabajo (35), según funciones a cumplir y términos de la norma de creación. Comisiones sectoriales y Multisectoriales, temporales

Poder EjecutivoCompetencias

OrganizaciónPolíticas, sistemas Iniciativa y modernización

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Punto de llegada y de partida:

• Completa la estructura legislativa del proceso de

descentralización

• Permite ordenar y organizar el Poder Ejecutivo del

Gobierno Nacional, en el Estado unitario y descentralizado

con tres niveles de gobierno

• Base para leyes de organización y funciones de los

Ministerios y examen detenido de las competencias

• Legisla en relación a organismos y sistemas

• Introduce un conjunto de normas y criterios de

organización que son extensibles al conjunto del Estado.ver DS 0054-2018-PCM y R. 003-2018-PCM/SGP

Contexto

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1. Exclusivas• Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, de

cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos

los niveles de gobierno.

• Ejercer funciones y atribuciones inherentes a: Relaciones Exteriores;

Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas, Justicia, Orden

Interno, PNP, Fronteras; Administración Tributaria, Endeudamiento

público; Comercio y Aranceles; Marina Mercante y Aviación

comercial; Servicios Públicos; Infraestructura de alcance nacional;

otras.

Todo lo no asignado expresamente corresponde al Poder Ejecutivo.

2. Compartidas• Regido por leyes: Constitución, LBD, LOGR, LOM

• Transferencia debe precisar responsabilidades en cada materia y

formas de coordinación.

Competencias

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Presidente de la República:• Ordena funciones en tanto Jefe de Estado y Jefe del Poder Ejecutivo

• Política General de Gobierno, ver DS 056-2018-PCM.• Necesidad del refrendo ministerial.

Presidente y PCM

Consejo de Ministros:• Conformado por Ministros y Ministras.

• Coordina y evalúa la política general, las políticas nacionales,

sectoriales y multisectoriales

Presidencia del Consejo de Ministros:• Ministerio responsable: coordinación multisectorial y de la relación

con los otros poderes del Estado, con los otros niveles de gobierno y

con la sociedad civil.

• Formula políticas nacionales en materia de descentralización y

modernización de la administración pública.ver ROF - DS 022-2017-PCM

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1. Ministerios (LOPE 22)

• Organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios

sectores, según criterio de homogeneidad y finalidad.

• Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan, políticas nacionales y

sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas.

• Son creados, fusionados o disueltos por Ley a propuesta del PE.

Redimensionamiento y reorganización, por DS con voto favorable del

Consejo de Ministros.

2. Ministros (LOPE 25)

• Responsable político de la conducción de su ministerio

• Responsable por sus actos y por los que refrenda

• Orientan, formulan, dirige, coordinan, determinan ejecutan, supervisan

y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, aprueban

planes y asignan recursos.

Ministerios y Ministros

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La Ley de Organización y Funciones (LOF) de cada Ministerio:

establece su ámbito de competencia, lo cual supone también:

Precisar competencias exclusivas

Materias de competencia compartida con gobiernos regionales

y locales. Completa normas para su ejercicio

Políticas nacionales y sectoriales

establece funciones

establece estructura básica

entidades públicas del PE que están adscritas.

Pendientes:

• Ministerios sin LOF posterior a LOPE: Economía y Finanzas,

Educación, Comercio Exterior y Turismo.

• Competencias y orden de emisión de las leyes.

• Competencias compartidas y coordinación entre niveles

Ministerios - LOF

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Políticas Nacionales

• Las Políticas Nacionales definen:(4.1º)

objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos

principales de las políticas públicas;

estándares nacionales de obligatorio cumplimiento

provisión de servicios que debe ser alcanzado y

supervisados para asegurar normal desarrollo de

actividades públicas y privadas

• Políticas sectoriales: subconjunto de políticas nacionales que

afectan una actividad económica o social (4.1º). Puede existir

políticas multisectoriales.

• Son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del

Estado de los tres niveles. Se aprueban por DS con voto

favorable de CM. (4.1º)

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Políticas Nacionales

• Tipos de Política: DS-029-2018-PCM

Políticas de Estado: lineamientos generales que orientan

accionar del Estado en el largo plazo. Acuerdo Nacional

Política General de Gobierno: conjunto de políticas

priorizadas durante un periodo de gobierno.

Políticas Nacionales

• Rectoría de Políticas Nacionales: potestad exclusiva de un

ministerio para priorizar la atención de problemas , dispone

medidas que permiten alinear la actuación de tres niveles.

• Ministerio con competencias compartidas determina roles y

responsabilidades de cada nivel, a través de modelos de

provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano.

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• Estructura de Ministerios (24º)

Alta dirección: Ministro, Vice-M, Sec. Gral.

Procurador

Órganos de control institucional

Órganos de administración interna

Órganos de línea - órganos técnico normativos, funciones

sustantivas, agrupados en Direcciones Generales

• Normas generales (3º): órganos y funciones sustantivas y de

administración interna, relación jerárquica,, responsabilidad,

...

Ministerios y Organización

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• Normas a considerar:

LOF establece estructura básica y funciones (24º)

Redimensionamiento y reorganización, por DS (22.5º)

Reglamentos de Organización y Funciones establece la

estructura orgánica de los ministerios así como las

funciones y atribuciones de sus órganos.(24º)

Ministros proponen organización interna de su Ministerio

y la aprueban de acuerdo a Ley (25.4º).

Ministerios y Organización

• Estructura Básica

Ministro, Vice Ministros, Secretario General

Órganos, funciones y atribuciones de alta dirección y de

grandes agrupaciones de los órganos de línea

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• Organismos Públicos: entidades desconcentradas, con personería

jurídica de derecho público, competencias de alcance nacional y adscritas

a un ministerio: (2 y 28). Se crean o disuelven por ley a iniciativa del PE;

reorganización, fusión, adscripción, etc. (DS/CM)

Organismos Ejecutores,

Organismos Especializados: técnico especializados y reguladores.

• ¿Por qué no es un órgano de línea?

Cuando se crean? Situaciones a responder

Nivel de autonomía respecto del ministerio : lineamientos técnicos y

política de gasto.

Tipo de funciones a desarrollar

Forma de designación de autoridades, Jefe o Consejo

• Calificación por el Poder Ejecutivo, adecuación a LOPE

Organismos del Poder Ejecutivo

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Comisiones y grupos de trabajo (35), según funciones a

cumplir y términos de la norma de creación.

Comisiones sectoriales y Multisectoriales, temporales y

permanentes, consultivas (36), según fines se fija norma

de creación.

Programas y Proyectos Especiales (38º) definición según

fines y norma de creación

Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la

Seguridad Social. (39ª)

Empresas propiedad del Estado según legislación

pertinente. (41 y 42)

Otras entidades del Poder Ejecutivo

DS 054-2018-PCM

R 003-2018-PCM/SGP

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• Son conjuntos de principios, normas, procedimientos,

técnicas e instrumentos.

Sistemas en la LOPE

• Mediante ellos se organizan las actividades de la

administración pública, que requieren ser realizadas por

todas o varias entidades del Estado.

• Pueden ser:

• Funcionales: cumplimiento de políticas públicas

(nacionales). PE es responsable de reglamentar y operar.

• Administrativos (11): buen uso de recursos. PE

reglamenta y opera los sistemas.

• Se crean por ley y opinión favorable de PCM

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• Autoridad técnico normativa a nivel nacional

Entes Rectores

• Funciones:

• Dicta normas y establece procedimientos relacionados

con su ámbito

• Coordina su operación técnica

• Responsable del correcto funcionamiento del sistema

con arreglo a la LOPE, su ley especial y disposiciones

complementarias.

• Atribuciones de ente rector en sistemas administrativos (47)

• En los sistemas funcionales ejerce atribuciones guardando

concordancia con los objetivos de políticas nacionales

vinculadas.

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• Regulan la utilización de los recursos en las entidades de la

administración públicas: promueven eficacia y eficiencia.

Sistemas Administrativos

• El Poder Ejecutivo ejerce la rectoría; los reglamenta y opera,

independientemente de su nivel de gobierno, con arreglo a la

Ley de Procedimiento Administrativo.

• No aplica a Organismos Constitucionalmente

Autónomos: Constitución y Leyes Orgánicas

• Los adecua al proceso de descentralización.

• Régimen diferente:

• Sistema Nacional de Control

• Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

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• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión

del proceso

Ente Rector de Sistemas Adm.

• Expedir las normas reglamentarias del Sistema

• Mantener actualizada la normatividad del Sistema

• Emitir opinión vinculante sobre materia del Sistema

• Capacitar y difundir la normatividad del Sistema

• Llevar registros y producir información oportuna

• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la

normatividad de los procesos técnicos

• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente

de los procesos técnicos.

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1. Gestión de Recursos Humanos - SERVIR

2. Abastecimiento - OSCE

3. Presupuesto Público - MEF

4. Tesorería - MEF

5. Endeudamiento Público - MEF

6. Contabilidad - MEF

7. Inversión Pública - MEF

8. Planeamiento Estratégico - CEPLAN

9. Defensa Judicial del Estado – Procuraduría/MINJUS

10. Control - CGR

11. Modernización de la gestión pública – SGP/PCM

Sistemas Administrativos