funcionarios públicos pueden ser sancionados penal y administrativamente por el mismo hecho

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http://laley.pe/not/477/ funcionarios_publicos_pueden_ser_sancionados_penal_y_administrativam ente_por_el_mismo_hecho/ DOBLE SANCIÓN NO VULNERA NECESARIAMENTE EL NON BIS IN ÍDEM Funcionarios públicos pueden ser sancionados penal y administrativamente por el mismo hecho Percy Revilla Corte Suprema precisa que la finalidad de cada uno de estos procesos y el interés jurídico protegido son distintos.

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Funcionarios Públicos Pueden Ser Sancionados Penal y Administrativamente Por El Mismo Hec

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Page 1: Funcionarios Públicos Pueden Ser Sancionados Penal y Administrativamente Por El Mismo Hecho

http://laley.pe/not/477/

funcionarios_publicos_pueden_ser_sancionados_penal_y_administrativamente_por_el_mismo_hec

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DOBLE SANCIÓN NO VULNERA NECESARIAMENTE EL NON BIS IN ÍDEM

Funcionarios públicos pueden ser sancionados penal y administrativamente por el mismo hechoPercy Revilla

Corte Suprema precisa que la finalidad de cada uno de estos procesos y el interés jurídico protegido son distintos.

Un funcionario público puede ser procesado y sancionado tanto en sede penal como en sede administrativa por los mismos

Page 2: Funcionarios Públicos Pueden Ser Sancionados Penal y Administrativamente Por El Mismo Hecho

hechos, sin que ello vulnere el principio del non bis in ídem (prohibición de doble persecución o sanción).

En los delitos cometidos por funcionarios contra la Administración Pública y en los procesos administrativos disciplinarios no concurre la triple identidad exigida por el non bis in ídem. No existe identidad de objeto ni de causa ya que la finalidad de cada uno de tales procesos y el interés jurídico protegido son distintos. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 2659-2011-AREQUIPA

Dicho Colegiado precisa que el proceso disciplinario –a diferencia del penal– se limita a evaluar el comportamiento de los funcionarios estatales frente a normas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y prestigio de la Administración Pública, tomándose en cuenta el quebrantamiento de la confianza que la Administración Pública depositó en el funcionario.

Por otro lado, el proceso penal tiene por tarea determinar si el comportamiento del funcionario ha infringido bienes jurídicos de relevancia penal, por lo que se mantiene al margen del interés legítimo de la Administración. En este sentido, aquellas conductas de los funcionarios que sobrepasen el ámbito de protección de la Administración, pueden ser sometidas a control y sanción penal por configurar delitos.

En consecuencia, la sanción disciplinaria y penal son perfectamente compatibles en cuanto a su aplicación, pues en esencia son diametralmente disímiles en su finalidad y no se contraponen, siempre y cuando se presente las situaciones descritas anteriormente.