fuentes del dipriv
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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Vice-rectorado Académico
Escuela de Derecho
FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna: Nohemí Vargas C.I V-
22.182.630
Sección: SAIA/B
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Barquisimeto, Mayo de 2015
FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar donde surge, en este caso, el Derecho Internacional privado.
¿El DIPriv sólo es
internacional?
¿El DIPriv tiene
fuentes nacionales?
¿El DIPriv proviene de los tratados?
El Derecho Internacional Privado
gravita entre el Derecho Público y el Derecho Privado por
los antecedentes históricos que han
incidido en su evolución.
De esta manera, el Derecho Internacional Privado es parte del
Derecho de cada Estado y de ello
ocurre varios motivos
FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO
1. El DIPriv en los códigos nacionales de los distintos Estados con arreglos de principios distintos y dando lugar a sistemas de Derecho Internacional Privado con normas diferentes. Ejemplo. El código bárbaro de 1759. Maximiliano, Federico Gonzalelic en su sistema de Derecho Romano. Racht Rusia en 1794. Código civil de Piatmonte en 1865. Código civil de Alemania en 1896.
2. Fracasos de las tentativas de codificación internacional del Derecho Internacional Privado que no pasaron de buenas intenciones. Pascuale Mancini en el siglo 19.
FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO
En consecuencia, la doctrina abandona entonces la idea que el objeto del Derecho Internacional Privado sea solucionar los conflictos entre las distintas leyes de los distintos Estados, es decir, con competencias legislativas. Entonces, surge la idea del Derecho Internacional Privado es parte del Derecho interno de cada Estado, pues sus fuentes son las mismas fuentes del Derecho Estadal.
José Jitta dice que el método de creación del Derecho Internacional Privado es:
NO OBSTANTE...
UniversalCuando se utiliza en los tratados
convenios, leyes uniformes celebradas por el Estado o
cualquier sujeto de Derecho Internacional, establecer las
normas que regirán sus relaciones de Derecho privado con presencia de un elemento
extranjero.
IndividualEs el utilizado por los distintos
países al incluir en su legislación interna normas que también regulen relaciones del Derecho Privado con presencia
de un elemento extranjero. Ejemplo: Ley del Arbitraje
Comercial.
FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO
Como punto de partida, el origen de la producción normativa se puede vincular en tres contextos como fuente de Derecho Internacional Privado.
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE PRODUCCIÓN INTERNA. Son normas que se originan en el ámbito territorial de un determinado Estado, en ejercicio de su particular concepción de justicia para reglamentar sus situaciones privadas internacionales que obviamente está contenido en normas elaboradas exclusivamente por el legislador a través de los medios previstos en el sistema jurídico de cada Estado.
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LAS NORMAS GENERADAS MEDIANTE ACUERDO ENTRE ESTADOS QUE TIENEN EL NOMBRE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO de producción convencional contenido en las convenciones internacionales, suscritas y ratificadas por Venezuela.
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LAS NORMAS GENERAS EN LOS ACTOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MARCO DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA que se denomina Derecho Internacional Privado de producción comunitaria.
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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DIPRIV.
Normas Indirectas o formales
Caracterizan al Derecho Internacional Privado.
Normas Directas o Materiales:Aquellas que normalmente figuran en el ordenamiento jurídico interno de cualquier País y permite regular
directamente los diferentes instituciones contenidos en el
Derecho Interno.
Se puede decir que se clasifican en dos:
• Supuesto de hecho o relación jurídica.
• Factor o punto de conexión. (Art. 16 LDIP)• Consecuencia jurídica o
Derecho Aplicable.•Supuesto de hecho o relación jurídica.•Consecuencia jurídica o•Derecho Aplicable.
Y tiene 3 elementos
Y tiene 3 elementos
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DIPRIV.
NORMA QUE ABARCA UN EFECTO JURÍDICOComo la que se somete a las relaciones personales de los cónyuges a la Ley del domicilio.
Werner Goldsmidth: uno de los autores de la ley de DIPriv en Venezuela, divide en tres clases las normas indirectas:
NORMA QUE ABARCA LAS CONDICIONES DE UN EFECTO JURÍDICO Como la que somete la capacidad de las personas a la Ley del domicilio.
LA NORMA QUE ABARCA EL EFECTO Y SUS CONDICIONES Como la que somete la obligación delictiva a la Ley del lugar donde el delito se ha cometido.
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Aparte de este contenido y análisis, podemos simplificar el materia publicado en SAIA mediante dos esquemas, a
saber:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Leyes y Códigos Internacionales
CÓDIGO DE BUSTAMANTE
Cada Estado aplicará como leyes
personales las del domicilio
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El principio de la nacionalidad por el
domicilio como factor de conexión
LEY HELM BURTON
La Ley para la solidaridad
Democrática Cubana. Creada
bajo dos puntos de vista
Estado
Capacidad
Relaciones Familiares y Sucesoras
Politico Económi
co
Evitar comercio
Internacional con Cuba
Para forzar la
revolución cubana
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sus fuentes, se clasifican en
FUENTES DIRECTAS
Es la Ley Nacional, los Tratados Internacionales y la
Convención particular.
FUENTES INDIRECTAS
La Costumbre, la Jurisprudencia, la Doctrina y los Principios
Generales DIPriv.
No obstante, existe una orden de prelación de las fuentes en la Ley de Derecho Internacional Privado en Venezuela, en su Articulo 1:” OMISSIS… se
aplicarán los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado
generalmente aceptados.”.
Muchas Gracias