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Page 1: Fuentes del DIPRIV

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas

Vice-rectorado Académico

Escuela de Derecho

FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO

Alumna: Nohemí Vargas C.I V-

22.182.630

Sección: SAIA/B

Profesora: Abg. Emily Ramírez

Barquisimeto, Mayo de 2015

Page 2: Fuentes del DIPRIV

FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar donde surge, en este caso, el Derecho Internacional privado.

¿El DIPriv sólo es

internacional?

¿El DIPriv tiene

fuentes nacionales?

¿El DIPriv proviene de los tratados?

El Derecho Internacional Privado

gravita entre el Derecho Público y el Derecho Privado por

los antecedentes históricos que han

incidido en su evolución.

De esta manera, el Derecho Internacional Privado es parte del

Derecho de cada Estado y de ello

ocurre varios motivos

Page 3: Fuentes del DIPRIV

FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO

1. El DIPriv en los códigos nacionales de los distintos Estados con arreglos de principios distintos y dando lugar a sistemas de Derecho Internacional Privado con normas diferentes. Ejemplo. El código bárbaro de 1759. Maximiliano, Federico Gonzalelic en su sistema de Derecho Romano. Racht Rusia en 1794. Código civil de Piatmonte en 1865. Código civil de Alemania en 1896. 

2. Fracasos de las tentativas de codificación internacional del Derecho Internacional Privado que no pasaron de buenas intenciones. Pascuale Mancini en el siglo 19.

Page 4: Fuentes del DIPRIV

FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO

En consecuencia, la doctrina abandona entonces la idea que el objeto del Derecho Internacional Privado sea solucionar los conflictos entre las distintas leyes de los distintos Estados, es decir, con competencias legislativas. Entonces, surge la idea del Derecho Internacional Privado es parte del Derecho interno de cada Estado, pues sus fuentes son las mismas fuentes del Derecho Estadal.

José Jitta dice que el método de creación del Derecho Internacional Privado es:

NO OBSTANTE...

UniversalCuando se utiliza en los tratados

convenios, leyes uniformes celebradas por el Estado o

cualquier sujeto de Derecho Internacional, establecer las

normas que regirán sus relaciones de Derecho privado con presencia de un elemento

extranjero.

IndividualEs el utilizado por los distintos

países al incluir en su legislación interna normas que también regulen relaciones del Derecho Privado con presencia

de un elemento extranjero. Ejemplo: Ley del Arbitraje

Comercial.

Page 5: Fuentes del DIPRIV

FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL PRIVADO

Como punto de partida, el origen de la producción normativa se puede vincular en tres contextos como fuente de Derecho Internacional Privado.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE PRODUCCIÓN INTERNA. Son normas que se originan en el ámbito territorial de un determinado Estado, en ejercicio de su particular concepción de justicia para reglamentar sus situaciones privadas internacionales que obviamente está contenido en normas elaboradas exclusivamente por el legislador a través de los medios previstos en el sistema jurídico de cada Estado.

1

LAS NORMAS GENERADAS MEDIANTE ACUERDO ENTRE ESTADOS QUE TIENEN EL NOMBRE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO de producción convencional contenido en las convenciones internacionales, suscritas y ratificadas por Venezuela.

2

LAS NORMAS GENERAS EN LOS ACTOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MARCO DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA que se denomina Derecho Internacional Privado de producción comunitaria.

3

Page 6: Fuentes del DIPRIV

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DIPRIV.

Normas Indirectas o formales

Caracterizan al Derecho Internacional Privado.

Normas Directas o Materiales:Aquellas que normalmente figuran en el ordenamiento jurídico interno de cualquier País y permite regular

directamente los diferentes instituciones contenidos en el

Derecho Interno.

Se puede decir que se clasifican en dos:

• Supuesto de hecho o relación jurídica.

• Factor o punto de conexión. (Art. 16 LDIP)• Consecuencia jurídica o

Derecho Aplicable.•Supuesto de hecho o relación jurídica.•Consecuencia jurídica o•Derecho Aplicable.

Y tiene 3 elementos

Y tiene 3 elementos

Page 7: Fuentes del DIPRIV

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DIPRIV.

NORMA QUE ABARCA UN EFECTO JURÍDICOComo la que se somete a las relaciones personales de los cónyuges a la Ley del domicilio.

Werner Goldsmidth: uno de los autores de la ley de DIPriv en Venezuela, divide en tres clases las normas indirectas:

NORMA QUE ABARCA LAS CONDICIONES DE UN EFECTO JURÍDICO Como la que somete la capacidad de las personas a la Ley del domicilio.

LA NORMA QUE ABARCA EL EFECTO Y SUS CONDICIONES Como la que somete la obligación delictiva a la Ley del lugar donde el delito se ha cometido.

1

2

3

Aparte de este contenido y análisis, podemos simplificar el materia publicado en SAIA mediante dos esquemas, a

saber:

Page 8: Fuentes del DIPRIV

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Leyes y Códigos Internacionales

CÓDIGO DE BUSTAMANTE

Cada Estado aplicará como leyes

personales las del domicilio

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

El principio de la nacionalidad por el

domicilio como factor de conexión

LEY HELM BURTON

La Ley para la solidaridad

Democrática Cubana. Creada

bajo dos puntos de vista

Estado

Capacidad

Relaciones Familiares y Sucesoras

Politico Económi

co

Evitar comercio

Internacional con Cuba

Para forzar la

revolución cubana

Page 9: Fuentes del DIPRIV

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sus fuentes, se clasifican en

FUENTES DIRECTAS

Es la Ley Nacional, los Tratados Internacionales y la

Convención particular.

FUENTES INDIRECTAS

La Costumbre, la Jurisprudencia, la Doctrina y los Principios

Generales DIPriv.

No obstante, existe una orden de prelación de las fuentes en la Ley de Derecho Internacional Privado en Venezuela, en su Articulo 1:” OMISSIS… se

aplicarán los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado

venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado

generalmente aceptados.”.

Muchas Gracias