fuentes del derecho internacional privado

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO – ESTADO LARA BACHILLER: JORGE Y. SILVA Á. C.I. N° V-7.919.206 SECCIÓN: SAIA-B DOCENTE: 1

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Page 1: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”BARQUISIMETO – ESTADO LARA

BACHILLER:JORGE Y. SILVA Á.C.I. N° V-7.919.206SECCIÓN:SAIA-BDOCENTE:ABOGADA EMILY RAMÍREZMATERÍA:DERECHO INTERNACIONALPRIVADO

BARQUISIMETO; MAYO DE 2015

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Page 2: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ÍNDICE

Página (s)

INTRODUCCIÓN 3

DESARROLLO 4-9

CONCLUSIÓN 10

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Page 3: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INTRODUCCIÓN

EL Derecho Internacional Privado (DIP), es la rama del derecho que se ocupa

del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación

jurídica de las personas en el ámbito internacional, cuyo objeto de estudio son las

normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los

convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los

organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, precisar las fuentes

que constituyen el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, su

importancia y función de cada una de ellas.

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Page 4: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Las Fuentes del Derecho Internacional Privado se clasifican en Internas,

Internacionales y materiales o supletorias. Las Fuentes Internas son aquellas

donde cada Estado produce su propio Derecho Internacional Privado y las Fuentes

Internacionales son el producto de convenios, Tratados Internacionales suscritos

por la República y ratificados por el Órgano Legislativo, posiciones Universalistas

que, obliga a elevarse por encima de los intereses de cada estado, corresponde

éste último regular casos con elementos extraños y las materiales o supletoria, son

aquellas que se aplican por falta de fuentes formales, en este caso estamos

hablando de la Costumbre, la jurisprudencia y la doctrina Internacional y los

Principios generales del derecho Internacional Privado.

En el caso de Venezuela, estaríamos hablando de Fuentes Internas, cuyas

fuentes son: La Constitución Nacional, el Código de Comercio y Las Leyes que se

derivan de cada una de ellas; sean Orgánicas, Especiales, Ordinarias, Decretos,

Ordenanzas Municipales y cualesquiera que se desprendan en el sentido de

desarrollar derechos constitucionales o para el funcionamiento del Estado teniendo

en consideración que la Constitución Nacional, constituye el eje fundamental para

el desarrollo de las actividades de los particulares, sus derecho de persona, bienes,

actos, y los contratos, creando para ello las condiciones idóneas para el desarrollo

de sus actividades.

En cuanto a las normas, se puede deducir que existen normas internas, las

cuales son de carácter Internacional, dado a las incidencias que éstas producen en

ciertas circunstancias por cuanto norman en forma directa el efecto de su

aplicación.

En relación a las Fuentes Materiales Supletorias, la Jurisprudencia y Doctrinas

son de carácter vinculante y emanadas por ante el Tribunal Supremo de Justicia

(TSJ) por tener el derecho venezolano, un carácter positivista, ya que, la aplicación

de la norma es expresa y su interpretación queda a razón de la interpretación de la

sala Constitucional del TSJ a petición de parte, en Sentencias reiteradas y de

carácter vinculante. En caso de la Costumbre, en materia de derecho privado,

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Page 5: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

como establecido en el Artículo 9, Código de Comercio, la costumbre del lugar, en

este caso, en materia de comercio interno.

Las Fuentes Internacionales son convenios y tratados Internacionales

suscritos por la República y ratificados por el órgano Legislativo del País objeto de

la presente normatización. En este sentido, Venezuela, en referencia a fuentes

formales ha suscrito: el Pacto de San José, Tratados sobre Derechos Humanos y

los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, entre otros. En relación a ésto, se

puede precisar que el Artículo Segundo de la Convención de Viena, define el

tratado así: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y

regido por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en

dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación

particular”.

Bajo este concepto, la República Bolivariana de Venezuela ha venido

contrayendo efectos de vínculos internacionales que se subordinan a las instancias

de su Constitución, tal y como las abordadas en el Artículo 23, la cual aduce que la

suscripción de dichos Instrumentos internacionales a los efectos de la supremacía

de ésta y por encima de cualquier ordenamiento legal, (lo cual nos indica el camino

en los convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República y en último

caso por la Asamblea Nacional), carecen de un efectividad inmediata, sino se

agotan las instancias internas para luego a través del Artículo 31, Ejusdem, poder

acudir a los órganos internacionales o proceder a la activación del derecho formal

estatuido en la búsqueda de la restitución de sus derechos, una vez llena las

formalidades de Ley en el proceso de denegación de justicia o el caso de un

derecho de mayor progresividad a los involucrados en la propia carta Magna, en su

artículo 20.

En razón a lo antes expuesto, se puede converger en el principio de

soberanía, como un factor alienante, de la subordinación de los tratados

Internacionales.

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Page 6: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En caso, de los tratados Internacionales, se infiere que la territorialidad juega

un papel muy importante como lo es el lugar donde se ejecutó el presupuesto de

hecho, que, en un momento determinado coincide con la norma segregada de otro

Estado, que, condiciona la Nacionalidad del Individuo, como factor de perturbación

de la relación colateral internacional, e introduce normas conflicto en aras de dirimir

la controversia pautada. Por el proceso de comercialización y el incesante

desplazamiento del ser humano por emprender hacia nuevas tierras, ocasiona

movimientos singulares de personas que producen efectos en los lugares

respectivos y se engendran cruces de legislaciones atípicas entre sí, donde la

Nacionalidad de quienes delimitan su accionar, condicionado a las variables

conflictos expresas en legislaciones contiguas o no, pero no aplicables por la

supremacía de la legislaciones de la localidad donde se irrita el imperio.

Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra

más involucrada en ellos que en cualquier otra época iniciándolos a comienzos del

siglo XIX, demostrando un interés especial por el Derecho Internacional

Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado

por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el

primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso

Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema

referente a la ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del

primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal

Internacional.

El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros cuenta con amplia

jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal  y de Casación y,

posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las disposiciones

respectivas del Código de Procedimiento Civil sin tomar en cuenta el contenido del

Acuerdo. Asimismo, es muy significativa la participación de Venezuela en las

discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre

de su principal proyectista,  Antonio Sánchez de Bustamante y sirven por la VI

Conferencia Internacional  Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en

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Page 7: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas

especiales, cuyas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil

Internacional. En un sentido más amplio, el Código Bustamante ocupa un lugar

especial en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela por

cuanto su aplicación por parte de los tribunales a los supuestos conectados con los

diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando

se trata de los Estados parte) como por analogía o como principios de Derecho

Internacional generalmente aceptados (Estados no parte).

Es curioso constatar la poca diferencia que se nota  en la aplicación por la

Corte Suprema de Justicia, de estas dos fuentes supletorias se detalla muy

severamente el código y se deduce que el mismo realiza una regulación en

materia de la nacionalidad de la persona natural o jurídica, a los fines de determinar

las incidencias de estás en correlación de los presupuestos desplegados y los

verbos rectores jurídicos, los que nos permite visualizar más que un ordenamiento,

siendo éstas un cruce de legislaciones que se refrendan entre sí, dependiendo de

las Cartas Magnas y la complejidad de acepciones que coliden o no con el

ordenamiento legal en la localidad de la ocurrencia del hecho, atado por una de las

particularidades que emanan de la simbiosis del propio fenómeno. También nos

habla de la posesión de estado y de sus incidencias, lo que le permite a los

involucrados, ejercer el derecho subjetivo en forma adecuada.

A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana

en cuyo proceso Venezuela es uno de los países más activos.

Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de

los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de

las mismas. Venezuela juega un rol protagónico a partir del año 1984, nuestro país

ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales de

donde se destacan el haberse agregado a cinco Convenciones de La Haya y dos

de las Naciones Unidas (las cuales fueron aprobadas por la Asamblea General de

las Naciones Unidas y ratificadas por Venezuela), no constituyen  letra muerta,

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Page 8: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

aunque con ciertas restricciones los tribunales venezolanos las han aplicado y

siguen aplicándolas en la actualidad.

Llama la atención que la mayor parte de las convenciones se refiere a la

cooperación judicial internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero,

tramitación de exhortos, evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e

información acerca del derecho extranjero, así como la eficacia de la sentencia

extranjera. También encontramos en la jurisprudencia la aplicación de

convenciones sobre arbitraje comercial internacional, derecho aplicable a los

contratos internacionales, adopción internacional, restitución internacional de

menores y otras. Se puede precisar que lo más importante es que se ha creado

plena consciencia de la prelación de fuentes y de la necesidad de aplicar, en los

casos con elementos foráneos, en primer lugar, los convenios internacionales.

Por otro lado, las normas internacionales, inciden favorablemente sobre la

actividad humana, en el proceder de la dicotomía de las transacciones

económicas, aunado, a lo referentes a la posesión de estado y la creación del

proceso de articulación del fenómeno plausible de la ayuda mutua, a los fines de

definir, situaciones que, coliden con el ordenamiento jurídico de una región, pero

que éstos flexibilizan las normas, en aras de crear las condiciones optima para la

aplicación de la justicia como principio criogénico para la diversificación del

fenómeno estacionario que vulnera la aplicabilidad de una norma convexa, por su

falta de territorialidad o temporalidad.

Los particulares no detienen sus pasos y con ello emergen nuevas formas

extra territoriales que colocan en jaque legislaciones por la simple incidencia de la

actividad humana y que las misma intentan son meras transacciones que hoy se

realizan desde el ciberespacio, pero que requieren de regulaciones especiales, ya

que éstas, producen efectos extra territoriales y las incidencias se sujetan al

entorno de la regularidad de la legislación de un territorio alterno distinto al incoado.

Es por ello que las convenciones Internacionales, siembran en el entorno, las bases

de cooperación, comunidad y aceptación de situaciones comunes que vierten sobre

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Page 9: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

el mismo eje polar incidencia que sostienen bidireccionalidad que deja campo de

trabajo para lograr concatenar legislaciones diáfanas a una estructura viable.

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Page 10: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONCLUSIÓN

Aun cuando existe el derecho Internacional Privado como fuente principal, la

misma es de carácter formal, no es obligatoria su aplicación y no genera derechos,

razón por la cual nos encontramos un conjunto de disposiciones legales que

permiten visualizar el desarrollo de la solución de un problema al momento que

convergen situaciones que traen a colación normas y conflicto producto de la

relación humana y de factores de conexión que en un momento determinado

infieren la utilización de ciertos métodos a los fines de determinar cuales normas

aplicar donde ocurrieron los hechos o donde se fijan los objetos, actos y contratos.

Todo lo antes expuestos, constituyen un mar de condiciones que delimitan la

actividad de dichas normas porque sería pretender la aplicación de Comitas

Gentium que no es más que la actividad de gracia de un Estado, a los fines de la

aplicación de otras normas para la orientación general, bajo los principios generales

del derecho como la equidad y justicia en ocasión de darle a cada quien lo que le

pertenece el concepto que traducen la intención real del derecho como vía para la

resolución de los efecto que producen las actividades humanas.

Las normas Internas constituyen el eje fundamental de la legislación de

cualquier País, y en contravención de los efectos que la misma pueda surtir en otra

localidad por el efecto del derecho de las personas, de los actos, bienes y/o

contratos.

Hay siempre una tendencia exclusiva de aplicación de las normas sujetas a la

territorialidad y temporalidad, la primera como factor absoluto y la segunda por el

efecto de la irretroactividad de éstas. Por lo tanto, nos encontramos en una

situación en la cual, el derecho Internacional, hace uso del Análisis metodológico

de las normas en conflicto, en la búsqueda de la mejor apreciación de éstas, para

lograr equilibrar el desequilibrio presente en la convergencia de ambas normas en

la misma circunstancia planteada.

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