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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALUnidad 3.
• Principales
• - Tratados
• - Costumbres
• - Principios Generales del Derecho
• Subsidiarias
• - Decisiones Jurisprudenciales
• - Doctrina
Fuentes Tradicionales
• Actos Unilaterales
• Acuerdos ejecutivos internosResoluciones de organismos
internacionales
Art. 38. La Corte, deberá aplicar:
Fuentes del Derecho
Internacional
Convenciones Internacionales
Costumbre Internacional
Los principios generales del
Derecho
Equidad
Doctrina
Las decisiones judiciales
Tratados
Son acuerdos entre dos o más Estados Soberanos para crear, modificar o extinguir una relación
jurídica entre ellos; se trata además de la manifestación más objetiva de la vida de relación entre los
miembros de la comunidad internacional.
Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por
el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular. (CVDT, art. 2°)
1. “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el
gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público,
ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas,
cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el art. 76,
frac. I de la CPEUM, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los
Términos del art. 133 de la Constitución. (LCT)
Tratados
Forma de los
tratados
El pacto debe revestir siempre la forma escrita;
El tratado comienza con el título y continúa con el proemio, quepuede contener los propósitos que mueven a los signatarios apactar y a veces una breve mención de los antecedentes, van losnombre de los plenipotenciarios;
Siguen los artículos o cláusulas, la parte contractual propiamente dicha; las últimas cláusulas se refieren a la duración del tratado y el canje o depósito de las ratificaciones;
Posteriormente van la fecha, la firma y los sellos
Costumbre Internacional
Es una práctica general, constante, uniforme y duradera, llevada a cabo por los
sujetos de derecho internacional con la convicción de ser jurídicamente obligatoria.
Es además fuente del derecho positivo.
El concepto de práctica trae inmediatamente al pensamiento la idea de constancia,
repetición; que es lo que se llama precedente.
Los principios generales del derecho
Son los que se encuentran en todas las normas de derecho, expresan las
cualidades de la verdad jurídica y constituyen la sustancia misma de los sistemas
jurídicos.
Deben considerarse guías que orienten la aplicación de las normas de derecho
internacional.
También es posible definirlos como las primeras proposiciones consagradas por el
derecho interno de las naciones que pueden trasladarse al orden internacional y
que están reconocidas por los sistemas legales de todos los países.
Las decisiones judiciales y la doctrina
El texto del art. 59 del Estatuto de la CIJ es el siguiente: “La decisión de la Corte no
es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido
decidido”.
Se recalca que tanto las decisiones judiciales como la doctrina no son fuentes de
derecho autónomas sino sólo un medio auxiliar para la determinación de las reglas
de derecho.
La doctrina constituye el aparato dogmático para el estudio y aplicación del
derecho.
Equidad
Principio del derecho general que ha
sido recogido por el derecho de gentes
y que permite a un tribunal resolver una
controversia ex aequo et bono.
En el Estatuto de la Corte la equidad no
es un concepto jurídico, sino
extrajurídico, se deja la aplicación de la
equidad a discreción de las partes.
Se distinguen las siguientes clasesde equidad:
Infra Legem
Extra Legem
Contra Legem
Otras Fuentes del Derecho Internacional
Las resoluciones
Recomendaciones
Declaraciones
1 Actividades en el ámbito de la Asamblea General de Naciones Unidas
Actividades en el ámbito del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
Los actos unilaterales de los Estados
2Ius Cogens o JusCogens Internacional
Derecho Declarativo Internacional o
Soft Law
3Codificación del Derecho Internacional Público
4
Ius Cogens
Locución Latina que quiere decir
derecho taxativo; es decir, es el
conjunto de normas jurídicas
inderogables por el consentimiento
de las partes y que no admite pacto
en contrario, dada la naturaleza que
tutelan, que es el orden público
internacional.
ART. 53. ES NULO TODO TRATADO QUE, EN EL MOMENTO DECELEBRACIÓN, ESTÉ EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DEDERECHO INTERNACIONAL GENERAL. PARA LOS EFECTOS DE LAPRESENTE CONVENCIÓN, UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHOINTERNACIONAL GENERAL ES UNA NORMA ACEPTADA Y RECONOCIDAPOR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DE ESTADOS EN SU CONJUNTOCOMO NORMA QUE NO ADMITE ACUERDO EN CONTRARIO Y QUE SÓLOPUEDE SER MODIFICADA POR UNA NORMA ULTERIOR DE DERECHOINTERNACIONAL GENERAL QUE TENGA EL MISMO CARÁCTER.
CVDT.-Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens)
Soft Law
A menudo los Estados no están dispuestos a adquirir nuevas obligaciones de DIP
mediante la firma de tratados, pero tampoco están de acuerdo en que
determinadas situaciones permanezcan sin regulación alguna. Para estos casos, se
suelen firmar declaraciones que no resultan obligatorios para las partes, pero que
por lo menos sirven para establecer intenciones. Estos documentos contienen más
obligaciones morales que jurídicas.
Codificación del Derecho Internacional Público
Proceso mediante el cual se depuran, consolidan y sistematizan sus normas hasta
encontrar las que reciben un mayor consenso.
El 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU (AGONU) aprobó la
resolución 174 (II) por la que se creó la Comisión de Derecho Internacional, la
comisión empezó a trabajar en 1948 con 15 miembros y desde 1981 cuenta con 34.
Los métodos de trabajo de la CDI consisten en iniciar estudios, examinando el
campo completo del DIP y en someter proyectos iniciales que se presentan en
forma precisa, sistemática y tan detallados como lo permita la necesaria
generalización de la norma.
Se han adoptado las Convenciones siguientes:
Convención sobre el mar territorial y la zona contigua;
Convención sobre la alta mar;
Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar;
Convención sobre la plataforma continental;
Convención para reducir los casos de apátrida;
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
Convención sobre misiones especiales;
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;
Convención sobre la Prevención y el castigo de delitos contra personasinternacionalmente protegidas, incluso los agentes diplomáticos;
Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones conlas organizaciones internacionales de carácter universal;
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados yorganizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales;
Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional
La Comisión ha contado con la presencia de un jurista mexicano en losperiodos siguientes:
Roberto Córdova
(1949-1954)
Luis Padilla Nervo
(1955-1963)
Jorge Castañeda
(1967-1986)
César Sepúlveda
(1987-1991)
Alberto Szekely
(1992-1997)
Bernardo Sepúlveda Amor
(1998-2003)
Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco
(2012-2016)